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PORTADA

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN CRISTIANA BANQUETE CELESTIAL

El suscrito: Orlando Rodríguez Araya, cédula de identidad uno-cero cuatro catorce-cero novecientos treinta y dos, en mi calidad de presidente de la Asociación Cristiana Banquete Celestial, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento once mil trescientos cincuenta y siete solicito se corrija la publicación de La Gaceta de fecha miércoles veinticinco de marzo, La Gaceta número sesenta para que se tenga consignado de manera correcta que el Libro de Actas de Asamblea General número dos que se solicita reponer de la presente asociación es el número dos y no tres como por error se indicó.—Heredia, 27 de mayo del 2020.—Orlando Rodríguez Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2020461674 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión Ordinaria Nº 05, celebrada el día 1º de junio 2020 acuerda:

Publicar Fe de erratas a informe de rendición de cuentas 2019, presentado por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, el cual se leerá correctamente de la siguiente manera:

Específicamente en la página 10, escenario 1: Mantenimiento de todos los caminos, bacheo y recarpeteo con asfalto en varios caminos del cantón; a continuación les adjunto las tablas con la información de los datos correctos y lo publicado erróneamente con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial La Gaceta como una fe de erratas. Es importante informarles que 11 caminos ejecutados no se presentaron en el informe. Estos trabajos fueron realizados por la empresa MECO mediante las órdenes de compra Nº 1296 y Nº 405.

Escenario 1: Mantenimiento de todos los caminos del Cantón, Bacheo y Recarpeteo con Asfalto para el período 2019

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Los siguientes caminos, se publicaron erróneamente pero para el momento en que se hizo la rendición de cuentas 2019, no se habían ejecutado. Las obras fueron realizadas por la empresa Asfaltos CBZ en el 2020 mediante órdenes de compra Nº 1416 del año 2019.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Como información importante suministrada por estas tablas, en el año 2019 se realizó aproximadamente 7176 metros lineales en asfalto (7.176 kilómetros), cuando lo informado erróneamente fue 6616 metros lineales (6.616 km) de asfalto, ósea que en realidad se realizaron 560 metros más en asfalto de lo publicado. Para finalizar les solicito que ésta publicación se haga a la mayor brevedad posible y pedirles disculpas por el error cometido. Estoy para servirles. Sin más por el momento, se despide, definitivamente aprobado.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2020461527 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL CÓDIGO DE TRABAJO

PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA FRENTE A LA RESOLUCIÓN

QUE ORDENA MEDIDAS CAUTELARES

Expediente N.° 21.999

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La materia laboral, por sus características, históricamente ha buscado diferenciarse del derecho civil, por medio de una autonomía procesal sustentada en una idea de una “desigualdad compensadora”. En esta clase de proceso se plantea una visión de asimetría entre quienes acceden y, en virtud de ella, se contempla una serie de reglas y disposiciones que tienden a dar un trato disímil entre las partes con el fin de alcanzar la igualdad como resultado final.

El derecho laboral de fondo, por sus connotaciones, obliga a que el derecho procesal deba tener una serie de presupuestos y conceptos básicos que difieren expresamente de los postulados clásicos que rigen al proceso ordinario civil. Sin embargo, ello no significa que el legislador omita procurar relaciones de equilibrio entre actores y demandados durante la tramitación del proceso laboral.

Bajo la lógica del anterior párrafo, no se quiere decir que el proceso laboral no sea garantista para el accionado, pues los mecanismos de defensa material y el principio de debido proceso deberán también estar a su favor, se trata más bien de establecerle una responsabilidad mayor en el proceso, como producto de esa posición de ventaja que normalmente ostentan los patronos. El doctrinario Pla Rodríguez definió a este rasgo del proceso laboraldesigualdad compensatoria”. Por ello, es necesario que las normas de trabajo permitan a las partes a acceder un modelo procesal en el que puedan enfrentarse en condiciones de equilibrio.

Por lo anterior, no se busca dejar desprovisto de defensa al empleador, ya que la persona juzgadora está en la obligación de controlar que cuente con mecanismos reales para ejercer su defensa, tanto a lo largo del proceso como en juicio. Nuestra legislación procesal laboral (artículos 443 y siguientes del Código de Trabajo, junto al 580 y siguientes del mismo cuerpo de normas) en términos generales brindan una serie de garantías del debido proceso, permitiéndole al demandado contestar la demanda, plantear excepciones, ofrecer prueba a su favor, obtener resoluciones razonadas y hacer uso de los recursos de impugnación estipulados legalmente.

Es justamente esa procura de condiciones de equilibrio en cuanto a las garantías del debido proceso, la que orienta la presente propuesta de ley. El inciso 10) del artículo 583 del Código de Trabajo autoriza la posibilidad del recurso de apelación únicamente cuando la resolución del juezdeniegue, revoque o disponga la cancelación de medidas cautelares anticipadas”; causales que tienen mayoritariamente como interesado principal al trabajador. Sin embargo, el sujeto procesal afectado por una medida cautelar queda en condiciones de desigualdad al no poder solicitar que la medida que le fue impuesta sea revisada en apelación, para que el tribunal jerárquicamente superior al que ha dictado la resolución recurrida la revise a la luz de los agravios expresados por el apelante y, en su caso, la revoque o modifique.

Así las cosas, otorgada la medida de aseguramiento, en particular la de embargo preventivo, dependiendo de la gravedad o de sus alcances, puede poner en serio peligro la buena marcha de empresas o instituciones, dependiendo de quien se trate, pudiendo afectar con ello emprendimientos y empleos de cientos de personas.

En relación con los “efectos” con que debe concederse el recurso de apelación que el presente proyecto de ley contempla, en cuanto a la medida cautelar de embargo, corresponde que el recurso deba concederseen efecto devolutivo”, lo que significa “no suspensivo”, es decir, que no se suspenderá el cumplimiento de la resolución recurrida; por lo tanto, a pesar del recurso interpuesto debe trabarse la medida decretada. A los efectos de posibilitar, por un lado, el cumplimiento de la medida precautoria ordenada y, por el otro, el trámite del recurso concedido con efecto devolutivo.

Naturaleza de la medida cautelar de embargo preventivo

Dentro de la categoría de las medidas cautelares para asegurar bienes, a los fines de una futura ejecución forzosa, se encuentra el embargo preventivo.

Señala Podetti que el embargo preventivo es la medida cautelar que, afectando un bien o bienes determinados de un presunto deudor, para asegurar la eventual ejecución futura, individualiza aquellos y limita las facultades de disposición y de goce de este, en el tanto se obtiene la pertinente sentencia de condena o se desestima la demanda principal. (J. Ramiro Podetti, “Tratado de las Medidas Cautelares”. 62; edición argentina de EJEA, Bs. Aires, 1959).

El Dr. Palacio lo define como la medida cautelar en cuya virtud se afectan e inmovilizan uno o varios bienes de quien es o ha de ser demandado en un proceso de conocimiento o de ejecución, con miras a asegurar la eficacia práctica o el resultado de tales procesos. (E. Palacio Lino. “derecho procesal civil” T VIII “Procesos cautelares y voluntarios”; edición Abeledo Perrot, Bs As. 1982 p. 91 y 92.

De Lázzari, por su parte, resalta la importancia que tiene la nota de indisponibilidad que acompaña al objeto embargado (conocida como anotación de embargo en nuestro ordenamiento), lo cual reduce sensiblemente las potestades de su titular, quien, a partir de la traba, se encuentra forzado a respetarla, incluso bajo riesgo de incurrir en ilícito del derecho penal. (De Lázzari, E., (1995), “Medidas Cautelares”, Librería Editora Platense, La Plata, 1995.

De tal forma, el embargo no supone un proceso de ejecución, sino que pretende un resguardo basado en una apariencia de derecho que no implica pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Desde el punto de vista subjetivo, el justiciable tiene un derecho de obtener una medida cautelar en tanto se ajuste a determinados requisitos y se encuentre en una situación que constituya ciertos presupuestos que dan por viable su derecho. Se trata de un derecho que calificamos de procesal, pues nace con motivo o con miras al proceso y a la decisión con la que debe culminar.

El embargo como medida cautelar típica en materia laboral

Nuestra jurisprudencia sostiene ampliamente que las medidas cautelares constituyen un medio tendiente a asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando, antes de incoarse el proceso o durante su curso, una de las partes demuestra que su derecho es -prima facie- verosímil y que existe peligro que la decisión jurisdiccional sea incumplida.

La figura del embargo en materia laboral lo que pretende es ser un instrumento que busca impedir que los eventuales derechos pecuniarios que le puedan corresponder al trabajador lleguen a desaparecer. No obstante, para que proceda este instituto legal debe deducirse la crisis económica del empleador o un deseo o intención manifiesta de este, de evadir una posible responsabilidad económica derivada de la extinción de la relación laboral.

La jurisprudencia ha sido clara en este sentido:

“…el embargo es una medida cautelar tendiente a garantizar el pago de las sumas que se lleguen a establecer en definitiva contra la parte accionada en un proceso, afectando bienes suficientes del patrimonio del presunto deudor a dicho pago, de modo tal que no puedan ser sustraídos a la persecución de los acreedores accionantes. Se trata entonces de garantizar el pago de las sumas que en sentencia (o su ejecución) se condene a pagar a la persona embargada. Su función es, entonces, garantizar la satisfacción de los intereses económicos perseguidos con la pretensión.” (El subrayado no es del original). Tribunal Segundo Civil de San José, Sección Segunda, “Ordinario Civil: Sentencia N.° 055; 27 de febrero, 2004 15:55 horas”. Expediente 01-000968-185-CI, Considerando IV. SCIJ, jurisprudencia judicial, consultado el 14 de mayo de 2020, http://jurisprudencia.poderjudicial.go.cr/SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/Actos procesales impugnables

En doctrina son dos los tipos de actos que pueden ser impugnados: aquellos que se refieren a un vicio de procedimiento que aparecen en la tramitación de la causa hasta antes del dictado de la resolución final y los que se originan por una mala aplicación de la autoridad judicial.

Ejemplo del primer grupo son los autos, resoluciones de carácter interlocutorio que resuelven ciertos momentos o etapas del proceso. Por ejemplo, el auto de traslado de demanda, el auto que rechaza o acepta cierto tipo de probanza. Muchos de estos autos, dependiendo el caso, tienen recurso de revocatoria o recurso de apelación.

Por otro lado, como ejemplo del segundo grupo están los autos con carácter de sentencia y las sentencias, los cuales ponen fin al proceso. En el último de ellos se resuelve sobre la petitoria principal de las partes, “acogiendo o rechazando la demanda, o la imputación; otorgando o negando la tutela jurisdiccional solicitada”.

Los medios de impugnación son, según la doctrina, instrumentos legales puestos a disposición de las partes para intentar la modificación o anulación de las resoluciones judiciales. Dado que, en cuanto a actividad humana, la judicial es perfectamente falible, el fin y fundamento principal del establecimiento del sistema de recursos es el de evitar, en la medida de lo posible, las resoluciones injustas, a través de la posibilidad de un nuevo examen de lo inicialmente decidido. (Goerlich Peset, José María. Los medios de impugnación. En: El Proceso laboral. Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2005. Pág. 1301).

Este proyecto tiene por propósito garantizar el mismo acceso de estos mecanismos a todas las partes quienes conforman el proceso, en lo que respecta concretamente al artículo 583, inciso 10), reconociendo la desigualdad en que se pueden encontrar los trabajadores y, manteniendo, por ello, las medidas cautelares otorgadas en su favor, mientras el órgano de alzada resuelva la apelación correspondiente.

En razón de lo anterior, en procura de alcanzar el equilibrio procesal entre las partes en los procesos laborales, se presenta el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL CÓDIGO DE TRABAJO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA FRENTE A LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA
MEDIDAS CAUTELARES

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso 10) del artículo 583 del Código de Trabajo y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 583-

[…]

10- Ordenen, denieguen, revoquen o dispongan la cancelación de medidas cautelares o anticipadas. En el caso de la resolución que ordena la medida cautelar, el recurso se tramitará con carácter prioritario por parte del órgano judicial, sin suspender la ejecución de la medida cautelar ordenada.

[…].

Rige a partir de su publicación.

Yorleny León Marchena

Diputada

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020461682 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA TUTELA DEL DERECHO

FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA

Expediente N° 22.001

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La libertad de conciencia o de pensamiento es quizá la más inalienable de las libertades que pueda gozar un ser humano. Sin importar con cuánta brutalidad, intimidación o manipulación pueda un poder político intentar la captura del fuero interno de una persona, nunca podrá estar seguro de haber anulado por completo su voluntad y su pensamiento, que forme su conciencia individual según los dictados del poder, o que se le someta sin siquiera mediar una decisión propia.

La libertad de conciencia abarca no sólo el derecho de formar libremente la propia conciencia, sino a actuar de conformidad con los imperativos de esta, pues únicamente se expresa en dichas acciones singulares y concretas. Su contenido esencial es el concepto de que un individuo debe responder en primerísimo lugar a su propia conciencia y ser libre de actuar conforme a sus valores más intrínsecos. Partiendo de una base ética racional, no es posible obligar a una persona a pensar de determinada manera o a orientar sus acciones de acuerdo a otras convicciones éticas que no sean las suyas propias. Por más que se intente manipular o deformar, la libertad de conciencia es siempre impenetrable para la coacción del Estado.

De lo anterior debe deducirse que existe un derecho subjetivo de cada persona a no acatar mandatos de la autoridad si estos van en contra de sus propios principios éticos. Esta es la base de lo que ha sido denominado objeción de conciencia”.

Si se considera que el individuo debe responder en primer lugar al tribunal de la propia conciencia, la objeción de conciencia se define como ese derecho subjetivo a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los propios principios morales. Así, el objetor busca que se le permita omitir una conducta prevista por la ley. En un sentido estricto, el sujeto no se opone propiamente a la ley—aunque implícitamente la está denunciando como inmoral o contraria al interés general—, y tampoco procura un programa estructurado de resistencia u oposición que resulte en una “desobediencia civil”. La objeción de conciencia consiste más bien en afirmar la primacía de la conciencia sobre la autoridad y la ley, es decir, el derecho de cada persona a evaluar si aquello que se le exige es compatible con los principios éticos en los que—según estima—debe inspirar su conducta. Al admitir la objeción, el legislador reconoce en el fondo que las leyes no necesariamente reflejan o interpretan el pensamiento colectivo, aunque de ninguna manera implica el reconocimiento de un inexistente “derecho general de desobediencia que menoscabe el Estado de Derecho o ponga en riesgo su existencia misma.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos auspiciada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948 estableció una serie de salvaguardias tendientes a fortalecer el fuero íntimo de libertad de cada persona. El preámbulo de esta proclama hace mención del “supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, advirtiendo que el espíritu mismo de sus artículos implica la supremacía de la conciencia propia sobre la brutal coerción de cualquier régimen ideológico. Su texto, en el artículo 18, reconoce expresamente el derecho a la libertad de conciencia, al lado de las libertades de religión y pensamiento; y un artículo como el 26, al reconocer en su cuarto párrafo a los padres el derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, de conformidad con el principio de “interés superior del niñoestablecido en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

A mayor abundamiento, el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce explícitamente la exención por razones de conciencia en el aspecto del servicio militar, dejando establecido que corresponde a cada país determinar mediante su legislación, el grado y la forma de regularlo. El artículo 18 del mismo instrumento internacional, por otra parte, reitera el reconocimiento de la libertad de conciencia, entre otros, y de nuevo extiende expresamente, en su cuarto párrafo, su aplicación al ámbito educativo. En este último caso, impone directamente a los Estados parte la obligación de garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, abriendo el espacio para la objeción en esta materia cuando esta obligación sea infringida.

En nuestro país, la Sala Constitucional ha venido definiendo el contenido esencial de la libertad de conciencia, en los siguientes términos:

VII.-la libertad de conciencia, que debe ser considerado como un derecho público subjetivo individual, esgrimido frente al Estado, para exigirle abstención y protección de ataques de otras personas o entidades. Consiste en la posibilidad, jurídicamente garantizada, de acomodar el sujeto, su conducta religiosa y su forma de vida a lo que prescriba su propia convicción, sin ser obligado a hacer cosa contraria a ella…” (Sentencia N° 3173-93 del 6 de julio de 1993, reiterada en Sentencias N° 2004-8673 del 13 de agosto de 2004 y N° 2014-4575 del 2 de abril de 2014. Énfasis añadido).

Por no existir en Costa Rica un Ejército permanente, ni servicio militar obligatorio, ha sido precisamente en el ámbito educativo y en el ejercicio o práctica profesional que más se ha desarrollado el contenido de este concepto. Por ejemplo, en la Sentencia N° 3550-1992 del 24 de noviembre de 1992, la Sala Constitucional estableció que:

“Este derecho de toda persona a educarse y educar a sus hijos en un centro de enseñanza que considere acorde con sus creencias no podría garantizarse si sólo hubiera disponible una opción educativa o, lo que equivaldría a lo mismo, si el Estado ejerciera sobre la educación privada un control tal que implicara identificarla o uniformarla, de derecho o de hecho, con las instituciones de enseñanza estatal. Con otras palabras, no sería sino con grave cercenamiento de la libertad de elegir el que sólo pudiera hacerse respecto de instituciones privadas cuya enseñanza fuera equivalente o prácticamente equivalente a la oficial o pública (énfasis añadido).

La misma Sala, en su jurisprudencia, ha establecido ampliamente la posibilidad de objetar contenidos educativos por razones de conciencia, a partir del artículo 75 de la Constitución. En ese sentido, ha señalado que la ley costarricense tiene implícitas regulaciones en la materia, que encajan en los parámetros abiertos por las normas internacionales antes citadas.

IV.- El artículo 77 de la Constitución Política reconoce que el derecho a la educación pública, la cual será organizada como un proceso integral, correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria. Además, el artículo 75 Constitucional establece la libertad de creencias, principio según el cual se redactó el artículo 210 del Código de Educación que en lo conducente indica: “Cada grado o sección de las escuelas de primera enseñanza de la República, sin excepción, recibirá semanalmente dos horas lectivas de enseñanza religiosa. La asistencia a las clases de religión se considerará obligatoria para todos los niños cuyos padres no soliciten por escrito al Director de la escuela que se les exima de recibir esa enseñanza”. De manera que se regula así la objeción de conciencia para los alumnos que por sus creencias se negaren a recibir la formación religiosa que imparte el Estado” (Sentencia N° 2002-8557 del 3 de setiembre de 2002. Énfasis añadido).

En tiempos recientes, la propia Sala se ha visto en la necesidad de marcar aún más los límites del Estado y establecer mayores resguardos a la libertad de conciencia, ante los intentos de introducir de forma obligatoria contenidos con notable carga ideológica o reñidos con las creencias de la mayoría de los credos que se practican en Costa Rica. Un ejemplo es la Sentencia N° 10456-2012, que estableció lo siguiente: “… debe el Ministerio de Educación Pública establecer la forma en que los representantes del menor puedan hacer la respectiva objeción a través de un mecanismo ágil y sencillo, con el fin de garantizarles el respeto de sus derechos fundamentales relativos a la educación de sus hijos (énfasis añadido).

También pueden presentarse en el país casos en el plano de la medicina que conlleven indispensablemente la necesidad de reconocer la objeción de conciencia como un derecho específico, con cláusulas que prohíben la discriminación de los facultativos y profesionales que se nieguen por motivos de conciencia, a participar en prácticas o procedimientos contrarios a sus más firmes convicciones, éticas y morales.

Hay muchas otras posibilidades fácticas que podrían desembocar en posibles objeciones de conciencia, pues como bien ha reconocido la Procuraduría General de la República en su Opinión Jurídica OJ-100-2018, siguiendo la doctrina jurídica, algunos autores, planteen que ‘no existe una única objeción de conciencia sino varias, las cuales irán surgiendo en los diversos momentos históricos y en aquellos supuestos en los que se produzca una importante quiebra entre los dictados de la conciencia individual de los ciudadanos y un mandato legal imperativo, lo cual implica que nos encontremos ante un concepto dinámico, mutable y no unívoco’” (énfasis añadido).

Con este tipo de antecedentes, se vuelve imprescindible crear una vía para que cada persona, en su condición de titular del derecho subjetivo a la libertad de conciencia, tenga la posibilidad de hacerla valer cuando se produzca un conflicto entre esta y un imperativo legal. No se trata de “regular” la libertad de conciencia (afirmación que es contradictoria en misma), sino de algo muy distinto: crear el procedimiento para que la ciudadanía pueda encontrar en el sistema jurídico los medios para resguardarla frente a la posibilidad de coerción del Estado, cuando estime agraviada o amenazada esa libertad.

Esta iniciativa, lejos de cargar al objetor con la necesidad de demostrar la sinceridad de sus creencias o convicciones, presenta que, la forma apropiada de hacer valer esta libertad es creando lo que la Sala Constitucional denominó “un mecanismo ágil y sencillo para manifestar la objeción. Estimamos, además, que este mecanismo debe tener sin embargo la suficiente fuerza jurídica para contener la coacción del Estado respecto de aquellos imperativos éticamente objetables para el sujeto. Por este motivo, es nuestro parecer que este mecanismo debe estar fuera de las manos del Poder Ejecutivo, y contar en cambio con un sustento en el Poder Judicial, de forma análoga a lo que ocurre con otros derechos fundamentales directamente aplicables desde la Constitución.

Por lo antes expuesto, y en uso de las facultades que me confiere la Constitución, presento el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA TUTELA DEL DERECHO

FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

Esta ley tiene por objeto desarrollar los contenidos esenciales y garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental a la libertad de conciencia, así como su tutela según lo establecido en la Constitución Política y los instrumentos internacionales aplicables en la materia.

ARTÍCULO 2- Libertad de conciencia

Se garantiza el pleno disfrute de la libertad fundamental de conciencia. Todas las personas, sin discriminación alguna, tienen la libertad de conducir su vida, tanto en la esfera privada como pública, conforme con sus convicciones morales, éticas, ideológicas y religiosas, con las limitaciones establecidas por ley que sean estrictamente necesarias para resguardar la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades fundamentales de terceros.

ARTÍCULO 3- Libre formación de las convicciones

Toda persona es libre de formar sus convicciones sin injerencia ni interferencia alguna del Estado ni de ninguna de sus instituciones, u organismos internacionales de cualquier índole. Se garantiza a los padres, el derecho de educar a sus hijos de forma consistente con sus convicciones éticas, morales y religiosas. Asimismo, se protege la libertad de conciencia de los menores de edad como parte de su derecho fundamental al pleno desarrollo de su personalidad.

ARTÍCULO 4- Libertad de expresión

En el ejercicio de su libertad de conciencia, todas las personas pueden expresar, por cualquier medio, sean escritos o digitales, verbales o mediante cualquier otra forma de comunicación, sus convicciones morales, éticas, ideológicas y religiosas sin censura previa y sin temor de represalias, directas o indirectas, por parte de las autoridades públicas ni de las personas privadas, sean físicas o jurídicas.

ARTÍCULO 5- Prohibición de represalias

Queda prohibido discriminar a cualquier persona por causa de sus convicciones morales, éticas, ideológicas o religiosas. Serán absolutamente nulos los actos administrativos o actos privados dirigidos a imponer, de forma directa o indirecta, represalias a las personas en virtud de sus convicciones morales, éticas, ideológicas o religiosas.

ARTÍCULO 6- Prohibición de la censura previa

Se garantiza el derecho de las personas a no sufrir actos de discriminación que les impidan, de forma directa o indirecta, publicar artículos de opinión en los medios de comunicación.

ARTÍCULO 7- Expresiones públicas

Ninguna persona o entidad pública o privada podrá realizar actos tendientes a impedir o entorpecer, de forma directa o indirecta, la realización en sitios públicos de conferencias o actividades dirigidas al público, representaciones teatrales o artísticas de cualquier tipo, proselitismo político, ideológico o religioso, ni la publicación y difusión de libros, revistas, material audiovisual o cualquier otro tipo de comunicación, sea de carácter artístico, político, ideológico o religioso, en razón de sus contenidos.

ARTÍCULO 8- Privacidad

Se prohíbe al Estado, a sus instituciones y a cualquier persona de Derecho privado, sea física o jurídica, exigir o promover, por cualquier medio, que sus funcionarios, empleados o contratistas hagan manifiestas, mediante declaraciones escritas, digitales o verbales, sus convicciones morales, ideológicas y religiosas. Es absolutamente nulo el despido fundamentado directa o indirectamente en razones relacionadas con la discriminación por razones de conciencia en los términos indicados en la presente ley.

ARTÍCULO 9- Reserva de ley

Las limitaciones a la libertad de conciencia son materia de reserva de Ley. La ley sólo podrá imponer limitaciones a la libertad de conciencia por razones de interés público comprobado.

ARTÍCULO 10- Irrenunciabilidad

La libertad de conciencia es irrenunciable. Es absolutamente nulo aquel negocio o acto jurídico que acuerde, aún con consentimiento o asentimiento de la persona, una limitación o restricción, directa o indirecta, la libertad de conciencia. También es nulo el acto administrativo que, sin motivo fundamentado expresamente en la ley, límite de forma directa o indirecta la libertad de conciencia de las personas.

ARTÍCULO 11- Protección de datos

Se prohíbe de forma absoluta y sin excepción que el Estado, sus instituciones o cualquier sujeto de Derecho privado, recolecte, almacene o utilice sin concencimiento previo, en cualquier base de datos o ficheros, información relativa, directa o indirectamente, a las convicciones morales, éticas, ideológicas o religiosas de las personas.

ARTÍCULO 12- Libertad de conciencia en el ámbito laboral

Se garantiza a los trabajadores el ejercicio de la libertad de conciencia en su ámbito laboral, sin que los empleadores puedan implementar medidas dirigidas a adoctrinar o influenciar la libre formación de la conciencia de las personas o impedir la expresión de sus opiniones.

CAPÍTULO II

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

ARTÍCULO 13- Derecho a la objeción de conciencia

Ninguna persona, podrá ser compelido, por norma o acto administrativo o legal, a renunciar a sus principios y convicciones, ni a abstenerse de manifestar sus creencias ya sea con los símbolos, atuendos o cualquier otra expresión física. No se podrá obligar a ninguna persona, en el ejercicio de sus funciones, a negar las creencias fundamentales que le asisten, o a ejercer algún acto, que atente contra su conciencia. Asimismo, podrá ser juramentado según sus propias convicciones o abstenerse de hacerlo, pudiendo acogerse a la alternativa de su elección.

ARTÍCULO 14- Derecho a la objeción de ideario

Ninguna organización religiosa podrá ser compelida, por norma, acto administrativo, legal o demanda social, a renunciar a sus principios y convicciones de fe. No se podrá obligar a ninguna organización religiosa a negar las creencias básicas en las que se fundan, o a establecer algún ritual, práctica o acto religioso que atente contra el credo o los principios religiosos que la rigen. Aquellas asociaciones civiles o empresas que no sean organizaciones religiosas en mismas, cuyo ideario tenga como base algún credo religioso, gozaran de este derecho y, por lo tanto, de la protección del Estado en la materia.

ARTÍCULO 15- Amparo de la libertad de conciencia

Las personas podrán recurrir por la vía del recurso de amparo ante la Sala Constitucional en protección de su libertad de conciencia contra cualquier sujeto de derecho público o privado, sin perjuicio de la posibilidad de demandar a través de las vías ordinarias la nulidad de los actos discriminatorios, así como la responsabilidad civil que corresponda a consecuencia de ellos.

CAPÍTULO III

REFORMAS A OTRAS LEYES

ARTÍCULO 16- Reforma al Código Civil

Se adiciona un artículo 22 Bis al Código Civil que se leerá así:

Artículo 22 bis-

Es nulo de pleno derecho el acto o negocio jurídico que conlleve la renuncia total o parcial de libertades y derechos fundamentales.

ARTÍCULO 17- Reforma a la Ley Fundamental de Educación

Se reforman los incisos e) y f) del artículo 3 de la Ley Fundamental de Educación y se le adiciona un nuevo inciso g), los cuales se leerán así:

Artículo 3-

Para el cumplimiento de los fines expresados, la escuela costarricense procurará:

(…)

e)  Desarrollar aptitudes, atendiendo adecuadamente las diferencias individuales;

f)  El desenvolvimiento de la capacidad productora y de la eficiencia social; y

g)  Garantizar el pleno ejercicio de la libertad de conciencia de los estudiantes”.

ARTÍCULO 18- Reforma al Estatuto del Servicio Civil

Se adiciona un nuevo inciso l) al artículo 37 del Estatuto del Servicio Civil, el cual dirá lo siguiente:

Artículo 37- Los servidores del Poder Ejecutivo protegidos por esta ley gozarán de los siguientes derechos:

(…)

l)   Los servidores públicos gozarán de protección en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, con la salvedad de las restricciones y limitaciones que se impongan por Ley de la República.

ARTÍCULO 19- Reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial

Se adiciona un nuevo inciso 5) al artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual dirá:

Artículo 8- Los funcionarios que administran justicia no podrán:

(…)

5)  Aplicar las normas jurídicas de forma tal que coarten la libertad de conciencia de las personas.

ARTÍCULO 20- Reforma al Código de Trabajo

Se reforma el artículo 11 del Código de Trabajo para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 11- Serán absolutamente nulas y se tendrán por no puestas las renuncias que hagan los trabajadores de sus libertades y derechos fundamentales, de las disposiciones de este Código y de sus leyes conexas que los favorezcan.

Rige a partir de su publicación.

Ivonne Acuña Cabrera

Diputada

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020461740 ).

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 57 BIS Y REFORMA DEL

ARTÍCULO 161 BIS DEL CÓDIGO PENAL, N.° 4573,

DE 4 DE MAYO DE 1970 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 22.003

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa tiene como finalidad la inhabilitación por un periodo de 50 años de los profesionales en medicina, que en el ejercicio de su profesión cometieron un delito de abuso sexual o violación en contra de una persona menor de edad o incapaz.

En el año 2010 el numeral 57 fue reformado mediante la Ley N.° 8874, cuyo objeto fue adicionar el inciso 6 del artículo en comentario para facultar a los jueces a inhabilitar a los condenados a ejercer u obtener empleo, cargo, profesión, oficio, arte o actividad que le coloque en una relación de poder frente a una o más personas menores de edad; sin embargo, esta reforma no es “numerus clausus”, es decir, no es imperativo para los juzgadores inhabilitar a los sentenciados que hayan cometido delitos sexuales o de violación contra personas menores de edad o incapaces.

La reforma de cita estableció dentro de sus motivos lo siguiente:

“Se ha comprobado estadísticamente que el abuso sexual infantil es perpetrado por miembrosconfiables de la familia”, pues ello involucra una cuota de afecto y confianza y paralelamente son fundamentalmente perturbadoras pues se produce una tensión secreta”.

Se colige de lo dicho que, el espíritu del legislador se circunscribía a aquellas situaciones en las cuáles se cometía un ilícito, donde mediaba un vínculo familiar o de parentesco. En este sentido, no se tipifican los casos en los que dichos abusos o violaciones se cometían en una esfera de confianza, haciendo la debida distinción entre esta y la relación de poder, estatuida en la redacción final del numeral de rigor.

Dado que, al estar en presencia de un profesional en medicina, su paciente en ese momento se encuentra en un ambiente de confianza y no de poder.

Es menester destacar que, aunque la exposición de motivos del proyecto mencionado habla de delitos sexuales contra personas menores de edad, estos delitos no se tipificaron en la reforma.

En Costa Rica, en los últimos 10 años se han presentado varios casos de médicos y profesionales en medicina que han estado bajo investigación por los ilícitos mencionados, incluso algunos han recibido una condena menor en relación al grave daño físico, emocional, moral y psicológico que han causado en sus víctimas inocentes, cuyos padres, tutores, cuidadores, garantes y demás personas que ostentan esta potestad, han confiado en la investidura del profesional en medicina para la realización de la oscultación, procedimientos menores, internamientos, curaciones, aplicación de exámenes entre otros, y estos utilizan el ejercicio de su profesión para cometer los deleznables abusos sexuales.

Según la doctrina, la pedofilia es un trastorno que se define como la atracción sexual de un adulto hacia una persona menor de edad, desarrollando patrones de comportamiento sexual mayoritariamente reincidentes.

Para mayor abundancia téngase lo dicho por el Dr. Juan Antonio Becerra-García (2012):

En la pedofilia la atracción sexual hacia los niños empieza en la pubertad y adolescencia, aunque también pueden desarrollarla a edades adultas (Freund y Kuban, 1993; Murray, 2000; American Psychiatric Association [APA], 2002), mostrando lo diferente que puede ser la edad de inicio de la patología. Quien padece el trastorno puede realizar una gran variedad de actos sexuales que implican a menores, algunos de estos serían: exhibicionismo, voyeurismo, caricias, frotar los genitales contra un niño, masturbación en presencia de estos, sexo oral y penetración anal o vaginal (Freund y Kuban, 1993; APA, 2002); lo que muestra la gran variabilidad de conductas que pueden realizar. También se han realizado diferentes tipologías de pedófilos según su inclinación sexual (primarios y situacionales) y sus características psicológicas (ansiosos-resistentes, evitadores-temerosos y evitadores-desvalorizadores) (Echebúrua y Guerri caechevarría, 2005). Características que muestran, una vez más, la gran variabilidad que existe entre las personas que padecen pedofilia. Con ciertas diferencias en cuanto a la clasificación que realizan los dos principales sistemas clasificatorios actuales, a nivel clínico, únicamente, el término pedofilia es el que se utiliza. La Clasificación Internacional de Enfermedades, CIE-10 (Organización Mundial de la Salud [OMS], 1992), incluye a la pedofilia dentro del apartado de Trastornos Mentales y del Comportamiento (Capítulo V), Trastornos de la Personalidad y del Comportamiento del Adulto (que comprende los códigos F60 a F69) …”

En este orden de ideas, debe tenerse en cuenta que, tratándose de pedofilia no hay excepciones de clase social ni de grupo etario del victimario. Y se pasa a considerar a esta persona -según clasificación de OMS de previa cita-, como aquella que padece una enfermedad mental. Ante tal calificación, resulta imprescindible dilucidar el abordaje que se le al ejercicio médico profesional atinente al grupo de las personas menores de edad.

Aunado a lo expuesto, no puede aislarse de ponderación la condición física y emocional de la persona menor de edad violentada. Sobre esta línea de estudio, la Organización Mundial de la Salud elabora periódicamente una guía para prevenir la violencia contra los niños, y con ocasión de ello, en el año 2006 publicó lo siguiente:

Según un estudio reciente de la OMS, el impacto del abuso sexual en la infancia explica aproximadamente un 6% de los casos de depresión, un 6% de los casos de abuso/dependencia del alcohol y las drogas, un 8% de los intentos de suicidio, un 10% de los casos de trastorno de pánico y un 27% de los casos de trastorno de estrés postraumático, comportamientos y factores de riesgo que pueden contribuir a algunas de las principales causas de muerte, enfermedad y discapacidad [1].

En la misma publicación, el Dr. Vincent Felitti, jefe del servicio de Medicina Preventiva del Programa de Asistencia Médica de Kaiser Permanent (Estados Unidos) y coautor de la guía de cita, expresa:

Lo que ocurre en la infancia sigue teniendo importantes efectos 30, 40 e incluso 50 años más tarde. Unos pueden acabar con depresión crónica o alcoholismo, otros suicidándose y otros contrayendo una hepatitis crónica por consumo de drogas. Pero estas relaciones quedan ocultas por el tiempo, la vergüenza, el secreto y los tabúes sociales que impiden comentar estos temas. (El resaltado es propio).

Ante estas impactantes declaraciones, se suman las siguientes, que deben tenerse en consideración al momento de dimensionar el daño y la afectación que se ha venido señalando:

(…) los niños con discapacidad son víctimas de violencia sexual con una frecuencia 2,9 veces mayor, que los no discapacitados.

Los niños cuya discapacidad se acompaña de enfermedad mental o menoscabo intelectual son los más vulnerables, pues sufren violencia sexual con una frecuencia 4,6 veces mayor que sus homólogos sin discapacidad2. (El resaltado es propio).

Resulta evidente que, los factores de riesgo de la persona menor de edad que presenta alguna discapacidad son diametralmente desproporcionales en contraposición al restante de esta población que no los sufre. Ya que, como bien lo han subrayado autoridades en la materia desde hace más de una década, estas secuelas o traumatismos se manifiestan más allá de la esfera de la niñez de la víctima.

Dada la importancia del interés superior del niño y de la niña, ampliamente protegido y resguardado por nuestro ordenamiento jurídico, este proyecto reviste de especial interés la tutela de sus derechos, teniendo como principal objeto que los profesionales en medicina condenados por delitos de violación o de abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz, no vuelvan a tener contacto con esta población en razón de que la pedofilia es un trastorno mental de conductas recurrentes.

De conformidad con lo aquí expuesto, se somete a la consideración de las diputadas y los diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 57 BIS Y REFORMA DEL

ARTÍCULO 161 BIS DEL CÓDIGO PENAL,

LEY N.° 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Adiciónase un artículo 57 bis al Código Penal de la República de Costa Rica, Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 57 bis- Inhabilitación para profesionales en ciencias médicas

Los profesionales en ciencias médicas que sean condenados por violación o abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz, serán inhabilitados por un periodo de 50 años para ejercer su profesión con personas menores de edad o incapaces.

ARTÍCULO 2- Adiciónase un párrafo tercero al artículo 161 bis del Código Penal de la República de Costa Rica, Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 161 bis- Disposición común a los delitos sexuales contra personas menores de edad

[…]

Cuando un profesional en medicina cometa un delito sexual contra una persona menor de edad o incapaz, los jueces deberán inhabilitarlo por un periodo de 50 años para el ejercicio de su profesión con menores de edad o incapaces.

Rige a partir de su publicación.

Mileidy Alvarado Arias                María Inés Solís Quirós

Diputadas

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.

 

2 Tomado de: Los niños con discapacidad son víctimas de la violencia con más frecuencia. OMS

1 vez.—Exonerado.—( IN2020461744 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El (la) señor(a) Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino(a) de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vtamino B fabricado por Hebei Yuabzhebg Pharmaceutical Co. Ltd., de China, con los siguientes principios activos: Vitamina B1 (clorhidrato de tiamina) 10 mg, Vitamina B2 (riboflavina fosfato de sodio) 5 mg, Vitamina B6 (piridoxina clorhidrato) 5 mg, Vitamina B12 (cianocobalamina) 20 mcg, D-pantenol 12,5 mg, Nicotinamida 50 mg, Biotina 100 mcg, Cloruro de colina 10 mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento y prevención de deficiencias de vitaminas del grupo B en animales. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. 54-2020.—Heredia, a las 11:00 horas del día 25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—(IN2020461536 ).

N° 30-2020.—El doctor Diego Alberto Rodríguez Bolaños, con número de cédula 112000925, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ayurveda Centroamericana S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: HimRop Vet Líquido, fabricado por The Himalaya Drug Company, India con los siguientes componentes: gloriosa superba (Kalihari) 25 mg, Adhatoda vasica (Vasaka) 24 mg, Peganum harmala (Harmala) 22 mg, Moringa pterygosperma (Shigru)16 mg, Cyperus rotundus(Musta) 13 mg/ml y las siguientes indicaciones: coadyuvante en casos de retención de placenta, infecciones urinarias, metritis, piómetra, descarga irregular de los loquios o involución uterina retardada. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861- MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020461772 ).

49-2020.—El (la) doctor(a) Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecino(a) de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Stimovit Calcio fabricado por Vallée S. A., Brasil con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Gluconato de calcio monohidratado 22,83g, D-Sacarato de calcio tetrahidratado 0,0387g, Lactato de calcio pentahidratado 3,03 g, Hipofosfito de magnesio hexahidratado 2,00g, Dextrosa anhídrida 5,00g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de deficiencias de calcio, fósforo y magnesio, y como coadyuvante general en bovinos equinos, porcinos, ovinos y caprinos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director Medicamentos.—1 vez.—( IN2020461776 ).

N° 50-2020.—El Doctor Javier Molina Ulloa, N° de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: Quercetol Vet 70 mg, fabricado por Genmed S.A.S., para Cía. California de Colombia, con los siguientes principios activos: Etamsilato (ciclonamida) 70 mg7tabletas de 189 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: para favorecer la hemostasia en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registros y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 25 de mayo del 2020.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020461818 ).

N° 51-2020.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula N° 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Calimast Secado fabricado por Genmed S.A.S para Cía. California de Colombia con los siguientes principios activos: Cloxacilina benzatínica 70 mg/ml y ampicilina sódica 35 mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de la mastitis causada por Estreptococos sp, Staphylococus aureus, Escherichia coli en vacas en etapa de secado. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suarez, Director.—1 vez.—( IN2020461819 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 182, título N° 2496, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Romero Salazar Hillary Pamela, cédula N° 1-1736-0653. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a lo veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020461185 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 20, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Romero Santana Orlando, cédula N° 2-0482-0079. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020461259 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 10, Título N° 1025, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado en el año mil dos mil dieciséis, a nombre de Ramírez Barboza José Andres, cédula N° 1-1700-0132. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020461473 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1 folio 21, título Nº 113, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar en el año dos mil dieciséis, a nombre de Campos Pérez Heilyn Alexa, cédula 6-0452-0985. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020462024 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, Título 697, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha en el año dos mil siete, a nombre de Zúñiga Rodríguez José Roberto, cédula 1-1410-0819. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020462029 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud N° 2019-0010668.—Ana Guiselle Araya Robles, divorciada una vez, cédula de identidad N° 105270727, con domicilio en Guadalupe, Urbanización Claraval, casa 7 A, del salón comunal, 300 metros al noreste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA RENTA, como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 24 de abril de 2020. Presentada el 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020460824 ).

Solicitud N° 2020-0003014.—Priscilla Brenes González, soltera, cédula de identidad N° 113950287, en calidad de apoderada generalísimo de Kapay Security Service Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101776304, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, del Walmart de Curridabat 900 metros al este, frente a la Plaza de La Unión de San Juan, casa N° 3, color blanco con ladrillos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAPAY SECURITY SERVICE

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguridad. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 22 de mayo del 2020. Presentada el: 29 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020460829 ).

Solicitud N° 2020-0001525.—María Fernanda Granados Mora, soltera, cédula de identidad N° 206490815, con domicilio en 300 oeste del polideportivo, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Obrigada Mantequilla Artesanal,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mantequilla de maní, mantequilla de almendra, mantequilla de almendra maní, mantequilla de maní-miel. Todas las mantequillas son artesanales. Reservas: de los colores: lila, blanco y amarillo. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020460856 ).

Solicitud Nº 2020-0002444.—Omar Miranda Murillo; casado una vez, cédula de identidad N° 501650019, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L, cédula jurídica N° 3004045117 con domicilio en San Carlos, Quesada, frente a la Planta Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos Pinos, en Barrio Santa Fe, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelesca Tours

como marca de servicios en clases 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agencia de turismos, tours y senderismo agricultural y de energía renovable; en clase 41: Actividades de óseo senderismo, voluntariados en recolección de semillas y siembra de árboles; en clase 43: Hospedaje y alimentación a turistas. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020460862 ).

Solicitud Nº 2020-0003141.—Virginia Araya Barboza, cédula de identidad 202190444, en calidad de apoderada generalísimo de tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho, cédula jurídica 3101765698, con domicilio en Santa Bárbara, San Pedro de Santa Bárbara, cincuenta metros norte del Ebais, casa a mano izquierda de una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORBI CLEAN

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos blanqueadores (lavandería), cosméticos para el cuidado de la piel, productos desengrasantes que no son para procesos de fabricación, detergente para uso doméstico, jabones, productos de limpieza, productos de limpieza en seco, preparaciones blanqueadoras para uso doméstico, preparaciones de colágeno para uso cosmético, preparaciones de higiene íntima para uso sanitario, preparaciones de tocador, preparaciones no medicinales para higiene íntima, preparaciones para el baño que no son de uso médico, alcohol en gel, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico y toallitas impregnadas de lociones cosméticas; en clase 5: productos de higiene personal distintos a los de tocador, alcohol para uso médico, alcohol para uso farmacéutico, productos antibacterianos para lavar las manos, antisépticos, desinfectantes, desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes para uso higiénico, detergente para uso médico, germicidas, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, lociones para uso farmacéutico, preparaciones para esterilizar y preparaciones para esterilizar suelos. Reservas: colores azul, verde, anaranjado, rosado, verde oscuro, celeste, blanco. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020460930 ).

Solicitud Nº 2020-0003475.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 106810432, en calidad de Apoderado Especial de Alvarenga Plástica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675158 con domicilio en Curridabat, Distrito Sánchez Torre Médica Momentum Pinares, Consultorio 53, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIA BELLEZZA DR. MARIO ALVARENGA ESCULTOR DE CUERPOS

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consultorio médico especializado en cirugía plástica y reconstructiva. Ubicado en San José, Curridabat, Distrito Sánchez Torre Médica Momentum Pinares, Consultorio 35 cuarto piso. Reservas: De los colores; Blanco y negro Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020460932 ).

Solicitud N° 2020-0003538.—Fanny Andrea Brenes Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 303580307, en calidad de apoderada especial de Cooperativa Autogestionaria de Profesionales en Ingienerías Aplicadas R.L., con domicilio en cantón primero San José, distrito Catedral, en el Edificio de la Gran Logia, diagonal a esquina sureste de la Asamblea Legislativa, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEINGENIEROS R.L.,

como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460949 ).

Solicitud N° 2020-0003539.—Fanny Andrea Brenes Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 303580307, en calidad de apoderado generalísimo de ÒKÃMÃ MB Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101500602 con domicilio en cantón-Curridabat, distrito-Curridabat, frente al Registro Nacional de la Propiedad, contiguo a Econo, en el Parqueo Mili, segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: inrigo

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: De los colores: Negro, Blanco, Gris, Azul, Verde y Naranja. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460950 ).

Solicitud Nº 2020-0002708.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Cfmoto Power Co. Ltd., con domicilio en Nº 116, Wuzhou Road, Yuhang Economic Development Zone, Hangzhou 311100, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: CFMOTO

como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, scooters, motores eléctricos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, sillines de motocicleta, cuadros de motocicleta, neumáticos, cubos de ruedas de vehículos, alerones para vehículos. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020461007 ).

Solicitud Nº 2020-0002709.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Zhejiang CFmoto Power Co., Ltd. con domicilio en Nº 116, Wuzhou Road, Yuhang Economic Development Zone, Hangzhou 311100, Zhejiang, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; scooters; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; sillines de motocicleta; cuadros de motocicleta; neumáticos; cubos de ruedas de vehículos; alerones para vehículos. Fecha: 27 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020461008 ).

Solicitud No. 2020-0002851.—Ricardo Vargas Aguilar, casado, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Chongquin Hwasdan Machinery Manufacturing CO., Ltd. con domicilio en Xipeng Industry Zone, Jiulongpo District, Chongqing, 401326, China, solicita la inscripción de: HWASDAN

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas agrícolas; Motores de gasolina que no sean para vehículos terrestres; Motores Diesel que no sean para vehículos terrestres; Dinamos; Generadores de electricidad; Bombas (partes de máquinas o motores); Aparatos de soldadura eléctrica; Aparatos de lavado; Quitanieves; Segadoras; Descascaradoras de cereales; Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; Trituradoras de basura; Cultivadoras (maquinas); Máquinas de drenaje. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 21 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020461009 ).

Solicitud Nº 2020-0002800.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado Especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology CO., LTD. con domicilio en UNIT 206-2, Level 2, Block 23, Nº 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian District, Beijing, China 100000, China, solicita la inscripción de: ZEPP

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de procesamiento de datos; Aplicaciones informáticas descargables; Gafas inteligentes; Relojes inteligentes; Terminales interactivos con pantalla ctil; Chips (circuitos integrados); Podómetros; Monitores de actividad física ponibles; Cascos de realidad virtual; Auriculares; Audífonos; Computadoras portátiles; Cables adaptadores para auriculares; Sensores de movimiento; Basculas. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461010 ).

Solicitud Nº 2020-0002798.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology Co. Ltd., con domicilio en: Unit 206-2, Level 2, Block 23, Nº 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian District, Beijing, China 100000, China, solicita la inscripción de: ZEPP

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aleaciones de metales preciosos; cajas de presentación para joyería; anillos (joyería); aretes; joyería; pulseras (joyería); relojes que no sean de uso persona; relojes; pulseras de reloj; carcasas de reloj de uso personal. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020461011 ).

Solicitud Nº 2020-0002799.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology Co., Ltd. con domicilio en Unit 206-2, Level 2, Block 23, Nº 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian District, Beijing, China 100000, China, solicita la inscripcion de: ZEPP

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Monitores de oxígeno en la sangre; Pulseras para uso médico; Monitores de grasa corporal; Monitores de composición corporal; Termómetros para uso médico; Aparatos de rehabilitación física para uso médico; Pulsímetros; Aparato de monitorización de la frecuencia cardiaca; Electrocardiógrafos; Aparato para medir la tensión arterial; Aparatos de análisis de sangre; Aparatos de ejercicio físico, para uso médico; Aparatos e instrumentos médicos; Aparatos de análisis para uso médico. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—( IN2020461012 ).

Solicitud N° 2020-0002797.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology Co., LTD., con domicilio en Unit 206-2, Level 2, Block 23, N° 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian District, Beijing, China 100000, China, solicita la inscripción de: ZEPP,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa; ropa de confección; camisetas deportivas; ropa interior; ropa de ciclista; camisetas; pantalones; ropa impermeable; camisetas de deportes; trajes de baño; calzado; sombrerería; prendas de calcetería; guantes (ropa); bufandas. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el 17 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461013 ).

Solicitud Nº 2020-0002796.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology CO., LTD. con domicilio en Unit 206-2, Level 2, Block 23, Nº 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian District, Beijing, China 100000, China, solicita la inscripción de: ZEPP,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos; máquinas de correr; máquinas para ejercicios físicos; patines; raquetas; aparatos para gimnasia; arnés para escaladores; espinilleras (artículos deportivos); acolchados de protección (partes de trajes deportivos); bolas para juegos; bicicletas de ejercicio estacionarias. Fecha: 29 de abril del 2020. Presentada el: 17 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461014 ).

Solicitud N° 2020-0002795.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology Co. Ltd. con domicilio en Unit 206-2, Level 2, Block 23, N° 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian District, Beijing, China 100000, China, solicita la inscripción de: ZEPP

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos; Organización de concursos (actividades educativas o recreativas); Organización de competiciones deportivas; Organización y dirección de congresos; Publicación de libros; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; Servicios de entretenimiento; Clubes deportivos (entrenamiento y mantenimiento físico); Clases de mantenimiento físico; Alquiler de juguetes. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461015 ).

Solicitud N° 2020-0002794.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology Co., Ltd., con domicilio en Unit 206-2, Level 2, Block 23, N° 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian District, Beijing, China 100000, China, solicita la inscripción de: ZEPP

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; suministro de información comercial a través de un sitio web; servicios de intermediación comercial; promoción de ventas para terceros; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de representación de deportistas; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; servicios de tiendas minoristas y mayoristas en relación con productos de acondicionamiento físico, dispositivos electrónicos para monitoreo de frecuencia cardiaca, chips electrónicos, balanzas, relojes inteligentes, relojes, auriculares y audífonos, pulseras para fines médicos, rastreadores de actividad ponibles, especialmente rastreadores de actividad ponibles para oxígeno en sangre, presión arterial, monitoreo de sueño y temperatura, ropa y máquinas para correr. Fecha: 29 de abril del 2020. Presentada el: 17 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020461016 ).

Solicitud No. 2020-0002803.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial CO., Ltd., con domicilio en Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: Vini

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes; Aceite lubricante; Aceite de motor; Aceite lubricante para motores de vehículos; Gasolina; Aceite industrial; Aceites para engranajes; Grasa para correas; petróleo, crudo o refinado; carbón; Cera para correas; Cera iluminadora; Preparaciones para guitar el polvo; carburantes, Electricidad. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020461017 ).

Solicitud Nº 2020-0002801.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial Co. Ltd., con domicilio en Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: Vini

como marca de fábrica y comercio en clase 8 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cubos de bujías (herramientas manuales), llaves (herramientas de mano), herramientas de jardín accionadas manualmente, llaves inglesas (herramientas de mano), brocas (herramientas de mano), gatos manuales, piedras para amolar guadañas, cortaúñas eléctricos o no, plumas de grabado (herramienta de mano), tijeras, bastones de policía, cubiertos de mesa (cuchillos, tenedores y cucharas), mangos para herramientas manuales accionadas manualmente, tenazas, remachadoras (herramientas de mano). Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020461018 ).

Solicitud Nº 2020-0002802.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado Especial de Vini Industrial CO., LTD. con domicilio en Jinlonghu Industry Región, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: Vini

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Termómetros para uso médico; Aparato de medición de la presión arterial; Aparatos r e instrumentos quirúrgicos; Aparatos e instrumentos dentales; Lámparas de rayos ultravioleta para uso médico; Almohadillas electrotérmicas para uso médico; Guantes para uso médico; Ropa especial para quirófanos; Mascaras para uso del personal médico; Cojines para uso médico; Biberones para bebes; prótesis; Muletas; Materiales de sutura; Andadores con ruedas. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020461019 ).

Solicitud N° 2020-0000307.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial Co., Ltd., con domicilio en Jinlongchu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: JEMIPEX,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas; cámaras de aire para neumáticos; engranajes para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; retrovisores; bicicletas eléctricas; pastillas de freno para automóviles; cadenas de motocicleta; bicicletas; cadenas de bicicleta; ciclomotores; cubiertas de neumáticos para vehículos; vehículos náuticos; amortiguadores de suspensión para vehículos. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020461022 ).

Solicitud Nº 2020-0002695.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing)Technology Co., Ltd., con domicilio en Unit 206-2, Level 2, Block 23, Nº 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian District, Beijing, 100000, China, solicita la inscripción de: ZEPP como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: investigación tecnológica; software como servicio (SaaS); control a distancia de sistemas informáticos; servicios de custodia externa de datos; diseño de software; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; servicios de computación en la nube; almacenamiento electrónico de datos; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros (servicios de tecnología de la información); plataforma como servicio (PaaS); suministro de software informático no descargable en línea para el seguimiento de objetivos y estadísticas de estado físico, salud y bienestar; suministro de software informático no descargable en línea para mostrar, agregar, analizar y organizar datos e información en los campos de la salud, el bienestar, el estado físico, la actividad física, el control del peso, el sueño y la nutrición; suministro de software en línea no descargable para crear programas personalizados de entrenamiento físico; suministro de software en línea no descargable para proporcionar servicios de entrenamiento personal, entrenamientos y evaluaciones de estado físico; suministro de software en línea no descargable para el acceso a información, datos y registros, para mostrar la compatibilidad de la tecnología y para descargar, almacenar, transmitir, evaluar y revisar información, datos y registros en los campos de atención médica, medicina, paciente cuidado y registros médicos. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020461023 ).

Solicitud N° 2020-0002694.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology Co., Ltd., con domicilio en Unit 206-2, Level 2, Block 23, N° 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian District, Beijing, 100000, China, solicita la inscripción de: ZEPP como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de salud; servicios de telemedicina; terapia física; asistencia médica; servicios de terapia; consultas médicas; asesoramiento sobre la salud; asesoramiento nutricional y de dietas; servicios de salón de belleza; alquiler de instalaciones sanitarias; asesoramiento en materia de farmacia; pruebas médicas para evaluación de aptitud; servicios de información médica prestados a través de Internet; servicios de evaluación médica; monitoreo remoto de datos indicativos de salud o condición física. Fecha: 21 de abril del 2020. Presentada el: 14 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2020461024 ).

Solicitud N° 2020-0000318.—Ricardo Vargas Aguilar, casado, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial Co., Ltd., con domicilio en Jinlongchu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: JEMIPEX,

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas; bujías de encendido para motores de combustión interna; dínamos; máquinas de movimiento de tierras; máquinas herramientas; segmentos de pistón; pistones de motor; máquinas de barco; cilindros de motor; silenciadores para motores; cigüeñales; bielas para máquinas y motores; embragues que no sean para vehículos terrestres; carburadores; rodamientos de bolas. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020461025 ).

Solicitud N° 2020-0000317.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial Co., Ltd., con domicilio en Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: JEMIPEX,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: compases de corredera; hilos eléctricos; sensores; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos de protección personal contra accidentes; cascos de protección; auriculares de diadema; instalaciones eléctricas antirrobo; gafas (óptica); aparatos eléctricos de medición; baterías eléctricas para vehículos; cajas de baterías; cargadores para baterías eléctricas; teléfonos móviles; cascos protectores para deportes. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020461026 ).

Solicitud Nº 2020-0000306.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 3304085, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: autocares, automóviles, casas rodantes, vehículos eléctricos, furgones (vehículos), coches, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, autocaravanas, carrocerías, chasis de vehículos. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020461027 ).

Solicitud Nº 2020-0000314.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en: 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, solicita la inscripción de: POER

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: autocares; automóviles; casas rodantes; vehículos eléctricos; furgones (vehículos); coches; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; autocaravanas; carrocería; chasis de vehículos. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2020461028 ).

Solicitud N° 2020-0000309.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Heshan Huixia Trading Co., Ltd, con domicilio en N° 01-6 Dongsheng Road, Gonghe Town, Heshan City, Guandong, China, solicita la inscripción de: LS2

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de GPS (Sistema mundial de determinación de la posición); emisores de señales electrónicas; aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes; auriculares de diadema; software (programas grabados); punteros electrónicos luminosos; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; aparatos para la transmisión de la comunicación; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas. Fecha: 17 de febrero del 2020. Presentada el: 16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020461029 ).

Solicitud N° 2020-0000310.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Qingdao Hisense Electronics Co., Ltd., con domicilio en N° 218, Qianwangang Road, Qingdao Economic & Technological Development Zone, Qingdao, China, solicita la inscripción de: VIDAA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones informáticas descargables; software (programas grabados); tabletas electrónicas; computadoras de regazo; programas informáticos descargables; videoteléfonos; teléfonos celulares; teléfonos móviles; aparatos de intercomunicación; teléfonos inteligentes; televisores; reproductores multimedia portátiles; receptores (audio y vídeo); decodificadores; aparatos de control remoto. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020461030 ).

Solicitud Nº 2020-0000315.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Kemei Electric Appliance CO., LTD con domicilio en Nº 1377-1, Yinhai International Business Center, Chouzhou Road, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: KEMEI

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortabarbas (maquinillas para cortar la barba); Rizadores; Maquinillas de afeitar eléctricas o no; Maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; Aparatos de depilación eléctricos o no; Neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; Estuches para navajas y maquinillas de afeitar; Tijeras; Cuchillas de maquinillas de afeitar; Aparatos para perforar las orejas; Aparatos de mano para rizar el cabello; Rizadores de pestañas; Tenacillas para encañonar; Planchas de ropa; Herramientas de mano accionadas manualmente. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020461031 ).

Solicitud 2020-0000313.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Shenzhen TCL New Technology Co., Ltd. con domicilio en 9/F Building D4, International r City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:Aparatos de procesamiento de datos; Computadoras; Programas para computadoras descargables; Periféricos informáticos; Monitores (hardware); Tabletas electrónicas; Hardware; Memorias USB; Relojes inteligentes; Anteojos inteligentes; Terminales interactivos con pantalla táctil; Robots humanoides dotados de inteligencia artificial; Pizarras interactivas electrónicas; Ordenadores ponibles; Pulseras de identificación codificadas magnéticas; Escáneres de huellas digitales; Adaptadores de tarjetas de memoria; Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; Aplicaciones informáticas descargables; Agendas electrónicas; Aparatos de reconocimiento facial; Lectores de mano biométricos; Podómetros; Aparatos de fax; Tablones de anuncios electrónicos; Aparatos telefónicos; Videoteléfonos; Teléfonos celulares; Instrumentos de navegación; Enrutadores de red; Radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); Monitores de actividad física ponibles; Centros de red de computadoras; Antenas; Transpondedores; Televisores; Altavoces; Cajas de altavoces; Pabellones (conos) de altavoces; Megáfonos; Mezcladores de audio; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; Receptores (audio y vídeo); Aparatos de transmisión de sonido; Aparatos de grabación de sonido; Grabadoras de cinta magnética; Aparatos de reproducción de sonido; Cámaras de vídeo; Reproductores multimedia portátiles; Lectores de libros electrónicos; Auriculares de diadema; Micrófonos; Cascos de realidad virtual; Cámaras fotográficas; Robots de vigilancia para la seguridad; Monitores de visualización de vídeo ponibles; Reproductores de sonido portátiles; Aparatos de conmutación de audio; Amplificadores de audio; Sintonizadores estéreo; Transmisores de audio; Interfaces de audio; Ecualizadores (aparatos de audio); Proyectores de vídeo; Aparatos de enseñanza audiovisual; Detectores de infrarrojos; Inductores (electricidad); Termómetros que no sean para uso médico; Higrómetros; Aparatos analizadores de aire; Detectores; Aparatos e instrumentos ópticos; Espejos (óptica); Cables eléctricos; Hilos eléctricos; Chips (circuitos integrados); Diodos electroluminiscentes (ledes); Interruptores; Tomacorrientes; Aparatos de control térmico; Instalaciones eléctricas antirrobo; Timbres de puerta eléctricos; Cerraduras eléctricas; Alarmas; Clavijas eléctricas; Pantallas de vídeo; Amplificadores: Aparatos de control remoto; Adaptadores eléctricos; Sensores; Anteojos (óptica); Baterías eléctricas; Cargadores de baterías eléctricas; Pantallas táctiles; Altavoces; Auriculares; Cables de transmisión de datos para teléfonos móviles. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020461032 ).

Solicitud N° 2020-0000312.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Shenzhen TCL New Technology CO., Ltd., con domicilio en 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, XIII Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, P.R., China, solicita la inscripción de: iFFALCON,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de procesamiento de datos, computadoras, programas para computadoras descargables, periféricos informáticos, monitores (hardware); tabletas electrónicas; hardware; memorias USB; relojes inteligentes, anteojos inteligentes, terminales interactivos con pantalla táctil robots humanoides dotados de inteligencia artificial, pizarras interactivas electrónicas ordenadores ponibles; pulseras de identificación codificadas magnéticas; escáneres de huellas digitales; adaptadores de tarjetas de memoria; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; aplicaciones informáticas descargables; agendas electrónicas; aparatos de reconocimiento facial; lectores de mano biométricos; podómetros; aparatos de fax; tablones de anuncios electrónicos; aparatos telefónicos; videoteléfonos; teléfonos celulares; instrumentos de navegación; enrutadores de red; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); monitores de actividad física ponibles; centros de red de computadoras; antenas; transpondedores; televisores; altavoces; cajas de altavoces; pabellones (conos) de altavoces; megáfonos; mezcladores de audio; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; receptores (audio y vídeo); aparatos de transmisión de sonido; aparatos de grabación de sonido; grabadoras de cinta magnética; aparatos de reproducción de sonido; cámaras de video; reproductores multimedia portátiles; lectores de libros electrónicos; auriculares de diadema; micrófonos; cascos de realidad virtual; cámaras fotográficas; robots de vigilancia para la seguridad; monitores de visualización de video ponibles; reproductores de sonido portátiles; aparatos de conmutación de audio; amplificadores de audio; sintonizadores estéreo; transmisores de audio; interfaces de audio; ecualizadores (aparatos de audio); proyectores de video; aparatos de enseñanza audiovisual; detectores de infrarrojos; inductores (electricidad); termómetros que no sean para uso médico; higrómetros; aparatos analizadores de aire; detectores; aparatos e instrumentos ópticos; espejos (óptica); cables eléctricos; hilos eléctricos; chips (circuitos integrados); diodos electroluminiscentes (ledes); interruptores; tomacorrientes; aparatos de control térmico; instalaciones eléctricas antirrobo; timbres de puerta eléctricos; cerraduras eléctricas; alarmas; clavijas eléctricas; pantallas de vídeo; amplificadores: aparatos de control remoto; adaptadores eléctricos; sensores; anteojos (óptica); baterías eléctricas; cargadores de baterías eléctricas; pantallas táctiles; altavoces; auriculares; cables de transmisión de datos para teléfonos móviles. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la 11 R protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020461033 ).

Solicitud Nº 2020-0000308.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Shenzhen KTC Technology CO., LTD con domicilio en Floor 1-5, Building 1, N° 4023 Wuhe Avenue, Gangtou Community, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: KTC,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Softwrare (programas grabados); periféricos informáticos; bolígrafos electrónicos (unidades de visualización); terminales interactivos con pantalla táctil; cámaras fotográficas; pantallas de proyección; aparatos de control remoto; televisores; pantallas de video; pizarras interactivas electrónicas. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020461034 ).

Solicitud Nº 2020-0000316.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Shenzhen KTC Technology Co. Ltd., con domicilio en Floor 1-5, Building 1, Nº 4023 Wuhe Avenue, Gangtou Community, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen, Guandong, China, solicita la inscripción de: FPD

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software (programas gravados), periféricos informáticos, bolígrafos electrónicos ( unidades de visualización), terminales interactivos con pantalla táctil, cámaras fotográficas, pantallas de proyección, aparatos de control remoto, televisores, pantallas de video, pizarras interactivas electrónicas. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020461035 ).

Solicitud N° 2020-0003472.—Marcia Rodríguez Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 304010988, con domicilio en 1.5 km. oeste de RITEVE, Quebradilla, Condominio Albacete, casa 5A, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVATIVA

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoramiento sobre dirección de empresas, profesional sobre negocios comerciales consultoría, consultoría sobre estrategias de comunicación, marketing/mercadotecnia, marketing selectivo; en clase 41: coaching (formación), know-how transfer (training) transferencia de conocimientos especializados. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020461060 ).

Solicitud Nº 2020-0003397.—Jonathan David Delgado Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 113560157 con domicilio en Desamparados, San Antonio, en el cruce de San Antonio y Curridabat, de Super Baterías, 200 metros al noreste y 200 metros al oeste, en la esquina del Restaurante El Ñangazo, son 200 metros para abajo, calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOZ DE FUEGO

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación relativa a la religión. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020461097 ).

Solicitud N° 2020-0003398.—Jonathan David Delgado Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 113560157, con domicilio en cantón: Desamparados, distrito: San Antonio, en el cruce de San Antonio y Curridabat, de Super Baterías, 200 metros al noroeste y 200 metros al oeste, en la esquina del Restaurante el Ñangazo, son 200 metros para abajo, calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción de: Voz de Fuego,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de educación relativa a la religión; ubicado en el cantón: Desamparados, distrito: San Antonio, en el cruce de San Antonio y Curridabat, de Super Baterías, 200 metros al noroeste y 200 metros al oeste, en la esquina del Restaurante el Ñangazo, son 200 metros para abajo, calle sin salida. Reservas: de los colores: Gris y Naranja. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020461098 ).

Solicitud N° 2020-0002219.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad N° 1-836-701, en calidad de apoderado especial de Juan Bautista Rodríguez, soltero, pasaporte N° 154040260, con domicilio en Estado de Anzoátegui, en la Ciudad de Lechería, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: OSSROM

como marca de comercio, en clase(s): 7 y 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas de agua para motores; alternadores para automotores y sus partes; arranques para automotores y sus partes; partes de motores de todo tipo; bobinas de encendido de motores de automóviles, bujías y dispositivos de encendido para automotores; distribuidores para vehículos automotores; válvulas para motores; líneas de vacío, líneas de aire, accesorios de línea de vacío y aire; reguladores de velocidad del aire para motores; filtros de aire, de aceite, de combustible, de agua y de alcohol para motores de vehículos terrestres; fajas de aire para motores; fajas de alternador para vehículos automotores; fajas de dirección hidráulica para vehículo automotores; inyectores para motores; silenciadores para motores. Clase 12: embragues y cilindros de embrague; engranajes para vehículos; frenos; bombas de freno; zapatas de freno para vehículos; balineras; cojinetes de eje; puntas de eje; puntas de tripoide; cubos de rueda; coronas y piñones; cardanería; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; crucetas; rótulas de dirección, rótulas de suspensión, rótulas de cremallera, rótulas estabilizadoras, rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares; amortiguadores de suspensión para vehículos; puntales; hojas de resorte, espirales para suspensión automotriz; suspensión y piezas de suspensión; escobillas eléctricas; parabrisas, y motores para vehículos terrestres. Reservas: de los colores: gris y celeste. Fecha: 21 de mayo del 2020. Presentada el: 16 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020461099 ).

Solicitud 2019-0010673.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Kyrovet Laboratories S. A., con domicilio en Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ALBENCOB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020461174 ).

Solicitud N° 2019-0010351.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yibin Wuliangye Group Co., Ltd, con domicilio en N° 150, Minjiang West Road, Yibin, Sichuan, China, solicita la inscripción de: W

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas espirituosas; baijiu (bebida china de alcohol destilado); bebidas alcohólicas, excepto cervezas; extractos de frutas con alcohol; cocteles; digestivos (alcoholes y licores); esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el 11 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020461268 ).

Solicitud Nº 2019-0010879.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: MATS como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones enzimáticas para uso industrial; enzimas para la industria cervecera. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1405039 de fecha 31/10/2019 de Holanda. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020461269 ).

Solicitud N° 2019-0009465.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cedula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Subway IP, LLC. con domicilio en 8400 NW 36TH Street, STE. 530, Doral, FL 33166, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coloréalo Con Sabor como señal de propaganda. Para promocionar: Servicios de restauración, a saber, suministro de alimentos y bebidas para el consume dentro y fuera del establecimiento; servicios de restaurante con emparedados; servicios de banquetería o catering; servicios de comida para consumir en el establecimiento y de comida para llevar; restaurantes con entrega a domicilio; ensaladas hechas con diversos ingredientes; ensaladas de frutas, ensaladas de hortalizas y ensaladas de vegetales; leche; fruta; chips de papa; manzanas procesadas; emparedados y wraps para consume dentro o fuera del establecimiento; productos horneados para consume dentro o fuera del establecimiento; aperitivos o snacks, a saber, pretzels, chips de maíz, chips de tortilla, rizos de maíz hinchados, maíz reventado, palomitas de maíz, queques, pasteles, galletas; aderezos para ensalada, aderezos para ensalada utilizados en ensalada; comidas combinadas que consistan principalmente en un emparedado, un aperitivo y un refresco para consume dentro o fuera del establecimiento; café; te; te helado o te frio; bebidas; jugos de frutas, jugos de vegetales; refrescos, gaseosas; agua embotellada; bebidas con sabor a te, bebidas con sabor a café, para consume dentro o fuera del establecimiento; servicios de lealtad para el consumidor con fines comerciales, promocionales y publicitarios, a saber, ofrecimiento de programas de recompensas (incentives) a los clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de lealtad para clientes y créditos, tarjetas de lealtad para la compra de bienes y servicios así como ofrecimiento de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa de recompensas (incentivos) que permita a los participantes obtener descuentos así como bienes y servicios complementarios a través de la membresía; servicios de pedido en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas; relacionada a la marca Subway bajo el expediente 261561. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020461270 ).

Solicitud Nº 2019-0009466.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Subway IP, LLC. con domicilio en 8400 NW 36TH Street, STE. 530, Doral, FL 33166, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Elegí Tu Lienzo como señal de propaganda, para promocionar: Servicios de restauración, a saber, suministro de alimentos y bebidas para el consumo dentro y fuera del establecimiento; servicios de restaurante con emparedados; servicios de banquetería o catering; servicios de comida para consumir en el establecimiento y de comida para llevar; restaurantes con entrega a domicilio; ensaladas hechas con diversos ingredientes; ensaladas de frutas, ensaladas de hortalizas y ensaladas de vegetales; leche; fruta; chips de papa; manzanas procesadas; emparedados y wraps para consumo dentro o fuera del establecimiento; productos horneados para consumo dentro o fuera del establecimiento; aperitivos o snacks, a saber, pretzels, chips de maíz, chips de tortilla, rizos de maíz hinchados, maíz reventado, palomitas de maíz, queques, pasteles, galletas; aderezos para ensalada, aderezos para ensalada utilizados en ensalada; comidas combinadas que consistan principalmente en un emparedado, un aperitivo y un refresco para consumo dentro o fuera del establecimiento; café; té; té helado o té frío; bebidas; jugos de frutas, jugos de vegetales; refrescos, gaseosas; agua embotellada; bebidas con sabor a té, bebidas con sabor a café, para consumo dentro o fuera del establecimiento; servicios de lealtad para el consumidor con fines comerciales, promocionales y publicitarios, a saber, ofrecimiento de programas de recompensas (incentivos) a los clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de lealtad para clientes y créditos, tarjetas de lealtad para la compra de bienes y servicios así como ofrecimiento de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa de recompensas (incentivos) que permita a los participantes obtener descuentos así como bienes y servicios complementarios a través de la membresía; servicios de pedido en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas; relacionada a la marca SUBWAY bajo el expediente 261561. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020461271 ).

Solicitud 2019-0009467 Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de Subway IP, LLC. con domicilio en 8400 NW 36TH Street, STE. 530, Doral, FL 33166, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Nuestros Ingredientes. Tu Obra de Arte como Serial de Propaganda. Para promocionar: Servicios de restauración, a saber, suministro de alimentos y bebidas para el consumo dentro y fuera del establecimiento; servicios de restaurante don emparedados; servicios de banquetería o catering; servicios de comida para consumir en el establecimiento y de comida para llevar; restaurantes con entrega a domicilio; ensaladas hechas con diversos ingredientes; ensaladas de frutas, ensaladas de hortalizas y ensaladas de vegetales; leche; fruta; chips de papa; manzanas procesadas; emparedados y wraps para consumo dentro o fuera del establecimiento; productos horneados para consumo dentro o fuera del establecimiento; aperitivos o snacks, a saber, pretzels, chips de maíz, chips de tortilla, rizos de maíz hinchados, maíz reventado, palomitas de maíz, queques, pasteles, galletas; aderezos para ensalada, aderezos para ensalada utilizados en ensalada; comidas combinadas que consistan principalmente en un emparedado, un aperitivo y un refresco para consumo dentro o fuera del establecimiento; café; te; te helado o te frio; bebidas; jugos de frutas, jugos de vegetales; refrescos, gaseosas; agua embotellada; bebidas con sabor a te, bebidas con sabor a café, para consumo dentro o fuera del establecimiento; servicios de lealtad para el consumidor con fines comerciales, promocionales y publicitarios, a saber, ofrecimiento de programas de recompensas (incentivos) a los clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de lealtad para clientes y créditos, tarjetas de lealtad para la compra de bienes y servicios así como ofrecimiento de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa de recompensas (incentivos) que permita a los participantes obtener descuentos así como bienes y servicios complementarios a través de la membresía; servicios de pedido en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas; relacionada a la marca Subway bajo el expediente 261561. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020461272 ).

Solicitud N° 2020-0003380.—Marco Tulio Lamugue Espinoza, casado dos veces, cédula de identidad N° 105490502, en calidad de apoderado generalísimo de Valle de Paz Servicios Funerarios S. A., cédula jurídica N° 3101318985, con domicilio en Dulce Nombre, del Mall Paraíso de Cartago, 300 mts. al oeste, 200 mts. sur, Urbanización Lankaster, Costa Rica, solicita la inscripción de: Homenajes de amor, como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios funerarios, servicios de velación, servicio de cremación honras fúnebres, servicios funerarios camposanto, servicio velación en capilla. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020461374 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0010491.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Nurture, Inc con domicilio en 40 Fulton Street, 17 Floor, New York 10038, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAPPYBABY como marca de fábrica y comercio en clases 5; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para usos médicos especiales; suplementos nutricionales dietéticos para uso médico; productos nutricionales para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos; alimentos para bebés; alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales; cereales para bebés; alimentos a base de cereales para bebés; leche para bebés; alimentos para infantes; cereales para infantes; leche para infantes; alimentos para inválidos; preparaciones alimenticias para bebés (infant fórmula); suplementos de vitaminas; todos los anteriores para bebés, infantes o niños; en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo; comidas preparadas principalmente de carne, pescado, aves o vegetales; comidas congeladas, preparadas o empacadas a mano, hechas principalmente de carne, pescado, aves o vegetales; bocadillos (snack) principalmente compuestos de frutas y nueces; bocadillos (snacks) a base de frutas; bocadillos (snacks) a base de vegetales; bocadillos (snacks) con una combinación de frutas y mantequilla de nueces o frutos secos; yogur; bebidas de yogur; bocadillos (snacks) basados en yogur; bocadillos (snacks) con una combinación a base de yogur y frutas; bocadillos (snacks) para niños a base de frutas, vegetales y leche de coco; bocadillos (snacks) de yogur y frutas secas-congeladas; frutas secas-congeladas y vegetales en forma de chip; purés de frutas; purés de vegetales; purés de carne; leche; leches con sabores; bocadillos (snacks) basados en frutas, vegetales y lácteos; todos los anteriores para bebés, infantes o niños; en clase 30: Cereales y preparaciones hechas con cereales; cereales de desayuno; barritas de cereales; muesli; bocadillos (snack food) a base de cereales; bocadillos (snack food) a base de arroz; galletas (biscuits); barras de avena; comidas congeladas, preparadas o empacadas a mano, hechas principalmente de cereales, pasta o arroz; bocadillos a base de cereales; barras a base de granola; bocadillos combinando galletas saladas [crackersj y mantequilla de nueces o frutos secos; todos los anteriores para bebés, infantes o niños. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020461077 ).

Solicitud Nº 2020-0000385.—Jonathan Delgado Ledezma, soltero, cédula de identidad N° 110470570, en calidad de apoderado generalísimo de New Idea S. A., cédula jurídica N° 3101782348, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, doscientos metros sureste plaza de deportes, casa número veintiocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: New Idea publicidad efectiva

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicidad, ya sea diseño de material publicitario, distribución de material publicitario, ya sean folletos, prospectos, impresos, muestras, publicidad por correo directo difusión de material publicitario, ya sean folletos, pospectos, impresos, muestras, alquiler de material publicitario, publicidad en línea por internet, producción de películas publicitarias, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas, promoción de venta, actualización de documentos publicitaria, servicios de agencias de publicidad, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, estrategias publicitarias difusión de anuncios publicitarios y alquiler, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios ubicado en la Unión, Tres Ríos, doscientos metros sureste plaza de deportes, casa número veintiocho Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020461119 ).

Solicitud N° 2020-0000877.—Eric Armijo Guillén, casado una vez, cédula de identidad N° 205580706, en calidad de apoderado generalísimo de Duque Mediterráneo ACM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682591, con domicilio en Curridabat Pinares, Centro Comercial Momentum Pinares, local R 06, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTACIÓN ATOCHA SABANA

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 18 de marzo del 2020. Presentada el: 03 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020461120 ).

Solicitud Nº 2020-0002415.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de La Aorta, Arterias y Venas SRL, cédula jurídica N° 3102791891, con domicilio en: Catedral, avenida 7, calles 22 y 24, casa 2229, 400 metros al norte de la Torre Mercedes, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICAAV INSTITUTO COSTARRICENSE DE LA AORTA, ARTERIAS Y VENAS, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos y capacitaciones afines a la medicina. Ubicado en San Jose, Catedral, avenida 7, calles 22 y 24, casa 2229, 400 metros al norte de la Torre Mercedes. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020461230 ).

Solicitud N° 2019-0007710.—Daniela Alejandra Vindas Arbustini, soltera, cédula de identidad N° 305090078, en calidad de apoderado generalísimo de Tardes Pink TP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747928, con domicilio en Desamparados, de la Cruz Roja, 25 metros norte y 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: T PINK

como marca de comercio y servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: trata de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en redes sociales y en los diferentes medios de comunicación, basado en los principio éticos y morales, buena fe, buenas costumbres. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 29 de noviembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020461281 ).

Solicitud Nº 2020-0003476.—Angela María Mendieta Arroyo, soltera, pasaporte C02537895, en calidad de apoderada generalísima de Intercer-CR Central América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-781276, con domicilio en Santa Ana, Condominio Montesol, Calle Margarita Este, del Mas x Menos cien metros al norte, y ciento cincuenta metros este, torre D, ciento trece, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERCER CENTRAL AMERICA

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: De colores: azul y blanco. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020461301 ).

Solicitud Nº 2019-0011139.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: Beovu your way

como marca de fábrica y comercio en clases 5; 16; 35; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; en clase 16: Materiales educativos impresos en el campo de la salud; en clase 35: Administración comercial de programas y servicios de reembolso de medicamentos.; en clase 42: Suministro de un sitio Web interactivo con tecnología que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear, monitorear y generar información y reportes médicos y de salud; en clase 44: Suministro de información de salud. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020461307 ).

Solicitud Nº 2020-0003569.—Irma Lourdes Villalta Pérez, soltera, cédula de identidad 207720717, en calidad de apoderada especial desconocida de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101072944, con domicilio en Belén, San Antonio, de la esquina noroeste del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUDIX

como marca de comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: trajes de protección, vestuario desechable, cobertores para cabeza, zapato, gorros, capuchas, guantes, batas, quimonos, calzoncillos y delantales. Reservas: De los colores: negro y gris. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461389 ).

Solicitud Nº 2019-0011138.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: Beovu your way

como marca de fábrica y servicios en clases 5, 16, 35, 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; en clase 16: materiales educativos impresos en el campo de la salud; en clase 35: administración comercial de programas y servicios de reembolso de medicamentos; en clase 42: suministro de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear, monitorear y generar información y reportes médicos y de salud; en clase 44: suministro de información de salud. Reservas: de colores verde, verde claro, magenta y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020461435 ).

Solicitud Nº 2020-0002571.—Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18”A” km. 30.5 Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: EL PERIÓDICO DE LA ODDENTOLOGÍA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones; así como, la compilación de datos matemáticos o estadísticos sobre información de temas acerca la odontoestomatología. Fecha: 16 de abril de 2020. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez. Registradora.—( IN2020461490 ).

Solicitud Nº 2020-0001657.—Carmen Milena García Castillo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112670730 con domicilio en La Unión, Tres Ríos Residencial Arboleda, del Super AM PM 100 metros al norte, casa blanca con portón azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: KETO LOVERS GREEN BY DRA. MILENA GARCIA como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de asesoría en alimentación keto o cetogénica y atención nutricional. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020461496 ).

Solicitud Nº 2020-0002067.—Kimberly Rojas De La Torre, soltera, cédula de identidad N° 1-1346-0832, en calidad de apoderado especial de Thomas Troger Semancik, soltero, pasaporte 176270663, con domicilio en: Villa Nueva, la. avenida 5-26 Zona 4, Col. Venecia I, Guatemala, solicita la inscripción de: HIDRO GROUP

como marca de comercio y servicios en clases 7, 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas y motores sumergibles, bombas para la conducción, extracción y tratamiento de agua, aparatos eléctricos de limpieza para bombas y motores sumergibles (excepto motores para vehículos terrestres); en clase 35: comercialización de bombas de agua y motores sumergibles y en clase 37: servicio de instalación, mantenimiento y reparación de bombas para la extracción de agua y repuestos de las mismas. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 10 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020461502 ).

Solicitud N° 2019-0009413.—Manuel Emilio Montero Anderson, casado una vez, cédula de identidad 105000541, en calidad de apoderado especial de Xsteel Internacional Inc., con domicilio en ciudad Panama, Panama, solicita la inscripción de: MULTIPERFILES, EL MUNDO DEL ACERO como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Materiales y productos de acero. En relación a la marca de servicios Multiperfiles, El Mundo de El Acero. Expediente N° 2019-014138, Registro 286160. Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020461505 ).

Solicitud Nº 2019-0009412.—Manuel Emilio Montero Anderson, casado una vez, cédula de identidad N° 105000541, en calidad de apoderado especial de Xsteel Internacional INC, con domicilio en Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MULTIGROUP, LIDER EN ACERO, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar la venta de: materiales y productos de acero. La señal de propaganda estará ligada a la marca comercial “MULTIGROUPI LIDER EN ACERO”, cuyo país de origen es la República de Guatemala, misma que se encuentra en trámite con el expediente 2019-014139, Registro 286254. Fecha: 19 de mayo del 2020. Presentada el: 14 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020461506 ).

Solicitud Nº 2018-0011224.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284, con domicilio en San Pablo de Heredia, Residencial La Amada, casa número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: MELOCAM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 6 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020461507 ).

Solicitud Nº 2020-0001832.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de International Global Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101722539, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, 75 metros al sur del antiguo Centro de Salud, edificio de bodegas Nº 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eco SUNRISE

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Concha de almidón de maíz, pajilla para beber desechables biodegradables, platos desechables biodegradables, recipientes para alimentos, recipientes para bebidas, vasos desechables biodegradables, vajillas desechables biodegradables. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 03 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020461544 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0002778.—Roy Lorenzo Vargas Solano, cédula de identidad N° 107360947, en calidad de apoderado especial de José Alberto Corrales Calderón, casado, cédula de identidad N° 110780955, con domicilio en Goicoechea, ciento cincuenta metros al sur del antiguo Cine Reina, Costa Rica, solicita la inscripción de: OKEY como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, camisetas de tirantes, pantalones, pantalonetas, pantalones cortos; ropa de gimnasia, atletismo y de playa; zapatos, zapatillas deportivas; todo ello para hombre, mujer, niño y niña. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020461489 ).

Solicitud Nº 2020-0001062.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Laboratorios de la Doctora Scholler S. A., cédula jurídica N° 3-101-177263, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, frente a la entrada principal de la Iglesia de Fátima en Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRA. SCHOLLER RESCUE como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sustancias y preparaciones farmacéuticas, médicas, veterinarias, homeopáticas, curativas, dietéticas y sanitarias, preparaciones y sustancias derivadas de las plantas y flores para uso en el tratamiento de trastornos y condiciones emocionales y psicológicos, preparaciones para propósitos medicinales y curativos siendo derivados de plantas y flores. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 07 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461567 ).

Solicitud N° 2020-0001064.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Laboratorios de la Doctora Scholler S. A., cédula jurídica 3-101-177263, con domicilio en San Pedro, Montes De Oca, frente a la entrada principal de la Iglesia de Fátima en Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRA. SCHOLLER RESCUE, como marca de fábrica en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461568 ).

Solicitud Nº 2020-0001063.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Laboratorios de La Doctora Scholler S. A., cédula jurídica N° 3-101-177263, con domicilio en: San Pedro, Montes de Oca, frente a la entrada principal de la Iglesia de Fátima en Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRA. SHOELLER RESCUE, como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: extractos de flores. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461569 ).

Solicitud Nº 2020-0002913.—Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Royo y Monge Automotriz S. A., cédula jurídica 3101747993, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Punta del Este, casa 8-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KAIZEN

como marca de comercio en clase 7 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas de aceite y de combustible, bombas para motores, inyectores para motores, inyectores de combustible para motores, las bujías (en general), cables de bujías. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020461574 ).

Solicitud Nº 2020-0002911.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Royo y Monge Automotriz S. A., cédula jurídica 3101747993, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Punta del Este, casa 8-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KAIZEN

como marca de comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: líquidos de limpieza. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020461575 ).

Solicitud Nº 2019-0011369.—Maurizio Musmanni Cordero, Casado Una Vez, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, cédula jurídica N° 3002045096, con domicilio en: cantón Central, distrito Mata Redonda, Complejo Oficentro La Sabana, costado sur de la Contraloría General de la República, edificio 1, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANUS RUN

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios en desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión, el entretenimiento de personas; los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos, ubicado en Oficentro La Sabana, costado sur de la Contraloría General de La República, edificio uno, primer piso. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020461614 ).

Solicitud Nº 2020-0000895.—Marco Pérez Soto, casado dos veces, cédula de identidad 401270771 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUSA

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios aduaneros y logística, ubicado en Desamparados de Alajuela, urbanización La Giralda Nº 481. Reservas: de los colores verde y negro. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 3 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020461623 ).

Solicitud N° 2020-0002668.—Wilberth Mata Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 302410695, en calidad de apoderado especial de Cnergy Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Coopevigua Uno, Guápiles, Pococí, primera entrada, a mano derecha, sétima casa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cnergy,

como marca de servicios en clases: 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de instalación de sistemas automatizados; en clase 39: distribución de componentes electrónicos. Fecha: 1° de junio de 2020. Presentada el 3 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020461639 ).

Solicitud N° 2020-0001225.—Ronald Alonso Arias Chaves, casado una vez, cédula de identidad 0503050115 con domicilio en San Isidro, Pilas, Condominio Las Macadamias, casa N° 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BE GREEN COSMETICS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos, jabón facial y corporal, shampoo y acondicionador para el cabello, crema corporal y protector solar, que son amigables con el ambiente pues están formulados para que se utilice menos agua en su fabricación, contemplamos utilizar materias primas biodegradables, fragancias naturales (aceites esenciales), además los productos buscan reducir el impacto ambiental ya que no se usa plástico como empaque. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020461660 ).

Solicitud Nº 2020-0001880.—Roig Brenes Pochet, soltero, cédula de identidad N° 107760363, en calidad de apoderado generalísimo de Finantek Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101198131, con domicilio en: Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio vista del parque tercer piso, oficina número 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: viapunto

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de agencia de viajes así como a comercializar y representar todo tipo de productos turísticos, que son porciones terrestres, aéreas y marítimas, tales como (no limitadas), hoteles, tours, circuitos regulares, traslados, transportes vía aérea, en bus turístico, por tren, calle de alquiler (con o sin chofer), cruceros y otros transporte marítimos, así mismo, como la asistencia de los viajeros en forma mayorista y/o minorista, ubicado en San José, Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio Vista del Parque, tercer piso, oficina número 2. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 04 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020461681 ).

Solicitud Nº 2020-0002390.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de LSJ Technology Services S. A., con domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NEOBANK, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 39 y 43, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: una aplicación descargable y plataforma de conectividad que facilita la comunicación entre transportistas y usuarios para contratar servicios. Por medio de ella también se pueden alquilar medios de transporte y ofrecer el servicio de prepago de tiquetes de bus y trenes, se pueden obtener tarjetas de crédito, servicios financieros y crediticios, servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y Otros servicios de alimentación, se ofrecen servicios de transporte, publicidad y negocios.; en clase 35: servicios de publicidad y negocios.; en clase 36: servicios financieros y crediticios.; en clase 39: servicios de transporte, alquiler de medios de transporte, servicios de carga y servicios de distribución de mercancías.; en clase 43: servicios de restauración. Fecha: 21 de mayo del 2020. Presentada el: 19 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020461689 ).

Solicitud Nº 2020-0002391.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de LSJ Technology Services S. A., con domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CHALLENGER BANK, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: una aplicación descargable y plataforma de conectividad que facilita la comunicación entre transportistas y usuarios para contratar servicios, por medio de ella también se pueden alquilar medios de transporte y ofrecer el servicio de prepago de tiquetes de bus y trenes, se pueden obtener tarjetas de crédito, servicios financieros y crediticios, servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se ofrecen servicios de transporte, publicidad y negocios; en clase 35: servicios de publicidad y negocios; en clase 36: servicios financieros y crediticios; en clase 39: servicios de transporte, alquiler de medios de transporte, servicios de carga y servicios de distribución de mercancías; en clase 43: servicios de restauración. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020461690 ).

Solicitud Nº 2020-0002392.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de LSJ Technology Services S. A. con domicilio en Plaza BMW, Piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: APPTITUD como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35; 36; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad que facilita la comunicación de transportistas y usuarios para contratar servicios. Por medio de ella también se pueden alquilar medios de transporte y ofrecer el servicio de prepago de tiquetes de bus y trenes, se pueden obtener tarjetas de crédito, servicios financieros y crediticios, servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se ofrecen servicios de transporte, publicidad y negocios; en clase 35: Servicios de publicidad y negocios; en clase 36: Servicios financieros y crediticios.; en clase 39: Servicios de transporte, alquiler de medios de transporte, servicios de carga y servicios de distribución de mercaderías; en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020461692 ).

Solicitud Nº 2020-0003517.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Desarrollos de Tecnología Didit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101681008, con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, frente al Hotel Bougainvillea, casa amarilla, número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIDI como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación y software por medio de la cual se pretenden brindar servicios crediticios, diferentes formas de organizar y ejecutar pagos, servicios financieros, servicios monetarios. Una aplicación que funcione como plataforma multifuncional, controlando inventarios, ingresos y egresos de una determinada compañía. Una aplicación por medio de la cual se brinden servicios de asesoría comercial. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020461693 ).

Solicitud 2020-0002817.—Alfonso Ruiz Ugalde, casado una vez, cédula de identidad 204950921, con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Monserrath, cuarta etapa, casa 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRD ABOGADOS

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos; servicios profesionales para personas o empresas, prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales o grupales. Reservas de los colores: azul, gris y blanco. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020461773 ).

Solicitud Nº 2020-0003021.—Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108740322, en calidad de apoderado especial de Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101402746, con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIAO CARBS BY PRASATTI como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, salsas y condimentos. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 29 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461820 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-745567, denominación: Asociación Tortuguiones. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 166226.—Registro Nacional, 26 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020461561 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-781198, denominación: Asociación Kayak Fishing AKF. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 266180.—Registro Nacional, 27 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020461622 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-705793, denominación: Asociación CAM-BIOS. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 125199.—Registro Nacional, 23 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020461648 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Condominio Oasis de San Jose, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el objeto será ofrecer una mejor calidad de vida a los residentes del Condominio Oasis de San Jose por medio de la admin1stracion de dicho condominio. Así como también mejorar en la medida de las posibilidades la infraestructura del lugar, la educación, la cultura, así como el entorno ecológico. Cuya representante será la presidenta: Maricruz Acosta Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 233292.—Registro Nacional, 1° de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020461792 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-319729, denominación: Asociación de Acueductos Residencial La Paz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 226034.—Registro Nacional, 14 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020461821 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Dinorah Lucía D’ambrosio Vite, mayor, divorciada, empresaria, cédula de identidad 9-092-075, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada de la obra que se titula CANAL VERDE INTEROCEÁNICO DE COSTA RICA (C.V.I.C.R.) CONOCIDO COMO CANAL SECO. Mantenimiento, desarrollo, construcción, operación y administración a nivel nacional e internacional ante el consejo nacional de concesiones y cualquier otra entidad en el país de dos megapuertos ubicados en el Mar Caribe y el Mar Pacífico y una autopista de diez carriles, cinco vías por sentido, con sus respectivas conexiones laterales y tres líneas férreas, una de ida, una de vuelta y una de emergencia, dos franjas colaterales catalogadas de conservación y producción. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 10406.—Curridabat, 21 de mayo de 2020.—Registro Nacional.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020461553 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CECILIA ROXANA MONGE QUESADA, con cédula de identidad número 4-0139-0873, carné número 8459. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 105338.—San José, 28 de mayo del 2020.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020461873 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-02-2020

Solicitud de ampliación de área para

explotación en cantera

EDICTO

En expediente 2766, Ileana Cruz Alfaro, cédula: 2-0386-0398, mayor, divorciada, apoderada de Tajo Don Beto de Valujo de Turrúcares S.A. Cédula Jurídica 3-101-290326, solicita ampliación de área de concesión para extracción de materiales en cantera, localizada en Cebadilla, distrito 11 Turrúcares, cantón 1 Alajuela, provincia 2 Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas CRTM05 1100314.05 – 1100499.49 Norte y 461244.38 – 461473.30 Este.

Área solicitada:

2 ha 3549 m2, según consta en plano aportado el día 15 de mayo del 2019, para un área total de 5 ha 2789 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=EXPEDIENTES/A2017/2766

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas once minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte.—M Sc. Ileana Boschini López, Directora.—1 vez.—( IN2020461695 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0588-2020.—Exp. 19030P.—Transportes Cirri Sur S. A., solicita concesion de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1051 en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 231.938 / 495.578 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020461199 ).

ED-0672-2020.—Expediente N° 279.—Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Rosales, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 231.765 / 504.875 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020461399 ).

ED-0637-2020.—Expediente N° 10519P.—Condominio Horizontal Residencial con Finca Filiales Primarias Individualizadas Lomas de Quijarro, solicita concesión de: 0,95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-2113 en finca de su propiedad en Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-domestico-piscina. Coordenadas 217.350/527.110 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020461425 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0532-2020.—Exp: 20251 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Rancho Verde S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 249.599 / 402.929 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461311 ).

ED-0687-2020.—Exp. N° 20431.—3-102-681078 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de propiedad de Ensueño Cascada V S.R.L en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.142 / 555.084 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020461344 ).

ED-0686-2020.—Expediente20429.—Rameju CE EME Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 230.400 / 491.450 hoja Naranjo. Predios Inferior: Sergio Murillo Castro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020461350 ).

ED-UHSAN-0049-2020.—Expediente9947.—José Joaquín Valencio Blanco, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería. Coordenadas 244.750 / 491.000 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020461515 ).

ED-0486-2020.—Expediente N° 20210 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Maniceria del Mercado S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 209.500 / 513.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461549 ).

ED-0644-2020. Expediente N° 20390P.—All Ways S. A., solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-144 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 174.902 / 471.141 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020461593 ).

ED-0631-2020.—Expediente N° 12874P.—Phillipson S. A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Rio Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 220.900/516.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020461641 ).

ED-UHTPSOZ-0024-2020.—Expediente 20430.—Elvis Antonio Hidalgo Carrillo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y doméstico. Coordenadas 151.079 / 549.336 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020461649 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0050-2020.—Expediente 20428.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.307 / 461.924 hoja Fortuna. 3,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.279 / 461.985 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020461706 ).

ED-UHSAN-0051-2020.—Expediente N° 18420.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 263.758/469.356 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio de 2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2020461795 ).

ED-UHSAN-0052-2020.—Exp. 20433.—La Selva de La Marina S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pablo Schwartz Góngora en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 262.758 / 491.571 hoja Aguas Zarcas. 4 litros por segundo del Río San Rafael, efectuando la captación en finca de Alexander Rojas Salazar en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 262.734 / 490.956 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad hidrológica San Juan.—San José, 02 de junio de 2020.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020461797 ).

ED-0670-2020.—Expediente N° 9056P.—Villa Capulín S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1864 en finca de su propiedad en: San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, piscina y riego. Coordenadas 215.540 / 510.455 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020461816 ).

ED-UHSAN-0053-2020.—Expediente 20434.—Goba de Colón S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 253.547 / 491.399 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica San Juan.—San José, 02 de junio de 2020.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020461825 ).

ED-UHTPNOL-0133-2018.—Exp. 5729P.—Roberto Suárez Villalobos y Familia S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo, en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso industria - otro. Coordenadas 211.800 / 369.250 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2020462001 ).

ED-UHTPSOZ-0106-2019.—Expediente N° 19381.—El Tío Gilberth S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 157.388 / 568.450, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020462021 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución no 1668-2015 dictada por este Registro a las catorce horas cuarenta y siete minutos del trece de abril de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 2247-2015, incoado por Yamileth González Medina, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Axel Delroy Miranda González y de Erick Jartany Miranda González, que el nombre y los apellidos del padre son Mauricio de Los Ángeles Moreno Miranda.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020461697 ).

En resolución N° 2614-2020 dictada por el Registro Civil a las quince horas tres minutos del veintidós de abril de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 28664-2019, incoado por Concepción Antonieta Lissette Soto De Oliva, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Víctor Francisco Oliva Soto y de Jeremy Oliva Soto, que el nombre y apellidos de la madre de las personas inscritas son Concepción Antonieta Lissette Soto De Oliva.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020461767 ).

En resolución N° 3265-2019 dictada por el Registro Civil a las once horas cincuenta y seis minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 9109-2019, incoado por Jéssica María Menocal Quesada, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Cody James Chambless y Fátima Pacheco Vásquez, que el segundo nombre del padre, nombre y apellido de la madre del cónyuge son Thomas y Susan Carol Doak.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020461769 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Eliécer José Ponce Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805597223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2693-2020.—San José, al ser las 08:53 del 03 de junio del 2020.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020461698 ).

María Graciela de los Ángeles González Conde, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806687833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3108-2019.—San José, al ser las 11:52 del 03 de junio del 2020.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020461775 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000023-PROV

(Modificación N° 1)

Reacondicionamiento eléctrico media tensión

de los Tribunales de Justicia de Cartago

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que, debido a consultas presentadas, existen modificaciones al cartel, las cuales se encuentran adicionadas en el cartel a partir de esta publicación. La fecha de la recepción y apertura de ofertas se mantiene invariable. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 03 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020461703 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000002-PROV

(Aviso de modificación N° 2)

Acondicionamiento eléctrico de subestación, paneles

principales y auditorio del edificio la Plaza de la Justicia (OIJ)

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, debido a recurso de objeción al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).  Cabe señalar que las modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 04 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020461953 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2020LN-000003-2299

Servicio de traslado de pacientes Área de Salud

de Puerto Viejo

(Modalidad entrega según demanda)

Se les informa a todos los oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio, que el acto de apertura previsto para el día 10 de junio del 2020 a las 10:00 a.m., se prorroga por 15 días hábiles, quedando el acto de apertura para el miércoles 01 de julio del 2020 a la 10:00 a.m. Lo anterior, por cuanto se encuentra en trámite Recurso de Objeción al Cartel en la Contraloría General de la República.

Lic. Carlos Humberto Gómez Cruz.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2020461923 ).

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-2499

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

Áreas de Salud: Ciudad Quesada y Los Chiles

A los interesados en participar en la Licitación Pública N° 2020LN-000001-2499, “Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia - Áreas de Salud: Ciudad Quesada y Los Chiles”, la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, comunica la ampliación a la fecha para la recepción y apertura de ofertas de la licitación señalada en el epígrafe, hasta el Miércoles 24 de junio de 2020, a las 10:00 horas. Para todos los efectos el cartel y documentos relacionados con esta licitación se encuentran en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, lugar donde se realizará la recepción y apertura Ofertas.

Ciudad Quesada, San Carlos, 04 de junio de 2020.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—( IN2020461934 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE

   DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2019LI-000013-PRI

(Circular 6)

Construcción Edificio del Laboratorio Nacional de Aguas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que de acuerdo con la R-DCA-00584-2020 de las once horas con treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil veinte, de la Contraloría General de la República, se modifica el recibo de ofertas las cuales deben presentarse en forma física el 19 de junio del 2020 hasta las 11:00 horas (hora de Costa Rica), de acuerdo con lo siguiente:

La oferta debe presentarse en un sobre cerrado, en original, 3 copias impresas y una copia en CD en formato PDF, indicando la siguiente leyenda:

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N°2019LI-000013-PRI

“CONSTRUCCIÓN EDIFICIO LABORATORIO

NACIONAL DE AGUAS”

Dicho sobre deberá entregarse personalmente en la oficina de la Dirección de Proveeduría de AyA, sita en el Edificio Sede en Pavas, Módulo C, tercer piso.

La Circular 6, podrá descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas. Demás condiciones permanecen invariables.

Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 72213.—Solicitud N° 202311.—( IN2020461947 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000042-PROV

Renovación de la suscripción y compra de

Licencias nuevas del paquete ofimático

Microsoft Office 365

Fecha y hora de apertura: 26 de junio del 2020, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 03 de junio de 2020.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2020461707 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

2020LN-000018-5101

Ítem único: Mascarilla quirúrgica descartable

A todos los interesados se les invita a participar en el concurso 2020LN-000018-5101, para la adquisición de: Ítem único: 8.400.000 unidades de “Mascarilla quirúrgica descartable”. Apertura de ofertas: a las 09:00 a. m. horas del 06 de julio del 2020. Ver detalles en la dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN. Las ofertas (y en caso de que amerite muestras) deberán entregarse en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso N° 11, Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en San José, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7, en horario de atención al público.

San José, 03 de junio del 2020.—Área de Adquisiciones Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº SAIM05872020.—( IN2020461881 ).

LICITACION PÚBLICA N° 2020LN-000016-5101

Cantidad referencial 10.200 FA trastuzumab 600 mg/5 ml (120

mg/ml). Solución inyectable. Frasco ampolla o trastuzumab

440 mg. Polvo liofilizado para concentrado para

solución en infusión. Frasco ampolla.

Código: 1-10-41-4653

Debe cumplir con la normativa de medicamentos biotecnológicos y biológicos y con la normativa institucional para medicamentos antineoplásicos. Se le invita a los interesados en participar de la licitación pública antes indicada que la apertura de ofertas se realizará a 09:00 horas del 21 de julio del 2020; el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.

San José, 4 de junio de 2020.—Licda. Shirley Solano Mora.—1 vez.—O.C. N° 202312.—Solicitud N° 202312.—( IN2020461950 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000001-CCDRG

Construcción de pista atlética en Residencial

Los Zorzales, reforzamiento de mallas

e instalación de luminarias

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco, ubicado contiguo a la Municipalidad de El Guarco, Cartago, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 19 de junio del 2020, a las 12:00 horas en la oficina del Comité, con visita de campo el 12 de junio a las 09:00 horas. El cartel respectivo se puede solicitar gratuitamente únicamente al correo electrónico deportesyrecreacion.guarco@gmail.com.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020461751 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000015-2104

Adquisición de productos químicos

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: CEFA Central Farmacéutica S. A., para el ítem 1. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 3 de junio del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 156.—Solicitud N° 202348.—( IN2020461970 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL

   DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Institución, en la sesión ordinaria número: 4134, artículo segundo, inciso 4.4), celebrada el 21 de abril y que en resumen indica: “Se acuerda aprobar el Reglamento de Uso de Certificados, Firma Digital y Documentos Electrónicos del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en los términos presentados por el Área de Tecnologías de Información y Comunicación, como se indica a continuación:

REGLAMENTO DE USO DE CERTIFICADOS,

FIRMA DIGITAL Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Este Reglamento tiene por objeto regular el uso del certificado, la firma digital y los documentos electrónicos para funcionarios del INFOCOOP, en cumplimiento con la Ley N° 8454 de 30 de agosto del 2005 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, y su Reglamento según Decreto Ejecutivo N° 33018-MP-MICIT de 20 de marzo del 2006.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento se aplicará a toda clase de transacciones, actos jurídicos, públicos o privados relacionados con los trámites internos del INFOCOOP, gestionados ante y por cualquier funcionario del INFOCOOP.

De conformidad con la Ley N° 8454 de 30 de agosto del 2005 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, su Reglamento según Decreto Ejecutivo N° 33018-MP-MICIT de 20 de marzo del 2006, y lo señalado por el presente Reglamento, serán válidos los trámites que los administrados realicen ante el INFOCOOP y sean firmados digitalmente.

Artículo 3ºDefiniciones:

1.  Certificado digital: Es una estructura de datos creada y firmada digitalmente por un certificador, del modo y con las características que señalan la Ley N° 8454, su Reglamento D.E. N° 33018.MP-MICIT y este Reglamento, cuyo propósito primordial es posibilitar a las personas suscriptoras, la creación de firmas digitales, así como la identificación personal en transacciones o actos jurídicos electrónicos.

2.  Documento electrónico: Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresamente o transmitida por un medio electrónico o informático.

3.  Autenticidad: La veracidad, técnicamente constatable, de la identidad del autor del documento o comunicación. La autenticidad técnica no excluye el cumplimiento de los requisitos de autenticación o certificación que desde el punto de vista jurídico exija la ley para determinados actos o negocios.

4.  Integridad: Propiedad de un documento electrónico que denota que su contenido y características de identificación han permanecido inalterables desde el momento de su emisión, o bien que - habiendo sido alterados posteriormente - lo fueron con el consentimiento de todas las partes legitimadas.

5.  Firma digital: Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento.

6.  Formulario de recepción del certificado digital: Documento que debe ser suscrito por los funcionarios del INFOCOOP al momento en que recibe el certificado digital bajo las condiciones del presente Reglamento.

7.  Medio de almacenamiento: Medio físico donde almacenará la información del certificado digital, el cual puede consistir en un disco compacto, disco duro, memoria USB u otro medio idóneo.

8.  Funcionario del INFOCOOP: Persona física que labora directamente para la INFOCOOP.

CAPÍTULO II

De la organización y distribución de competencias

Artículo 4ºFunciones de las unidades involucradas según sus competencias.

1.  El Departamento Administrativo Financiero será la instancia encargada de administrar la infraestructura y servicios de certificados digitales para la firma digital y tendrá las siguientes funciones:

a)  Diseñar y ejecutar los procedimientos de emisión y administración de certificados digitales, con el fin de habilitar la capacidad de firmar digitalmente documentos electrónicos a todos los funcionarios del INFOCOOP.

b)  Recibir y dar trámite a las solicitudes debidamente completas de emisión, renovación, suspensión, reposición o revocación de los certificados digitales. El costo de estos servicios será asumido por el Departamento de Administrativo Financiero del INFOCOOP, salvo por pérdida o mal uso del certificado digital.

c)  Registrar y validar la identidad de los funcionarios que se les emite el certificado digital.

d)  Coordinar, evaluar y mantener la comunicación necesaria con las dependencias del INFOCOOP, involucradas en el proceso de utilización de los certificados digitales.

e)  Mantener y velar por la confiabilidad y calidad de los procedimientos utilizados, la integridad, confidencialidad, disponibilidad de los datos del certificado digital y autenticidad de la firma digital, conforme a las disposiciones institucionales.

f)  Proveer junto con Tecnologías de Información la infraestructura tecnológica requerida para la operación eficiente y segura del servicio de certificados digitales.

2.  El Departamento de Desarrollo Humano será la instancia encargada de informar al Departamento de Administrativo Financiero sobre los movimientos de personal, a fin de que tomen las medidas correspondientes con respecto a la utilización de los certificados digitales, según corresponda.

3.  El Departamento de Desarrollo Humano será el área encargada de capacitar al personal en el uso del certificado digital.

CAPÍTULO III

De la firma digital

Artículo 5ºValidez y eficacia de la firma digital. La firma digital garantiza la integridad y autenticidad de los documentos y comunicaciones digitales y tendrá la misma validez y eficacia jurídica de la firma manuscrita en cualquier documento, correo electrónico o comunicación interna.

Artículo 6ºVigencia del certificado digital. La vigencia de los documentos electrónicos con certificado digital será de manera permanente, salvo directriz expresa de la Dirección Ejecutiva que manifieste lo contrario.

Artículo 7ºPresunción de autoría y responsabilidad. Para efectos legales y administrativos, todos los documentos electrónicos asociados a una firma digital certificada por el INFOCOOP se presumirán, vigentes al momento de su emisión, íntegro, auténtico y de la autoría y responsabilidad del funcionario que lo emite; siempre y cuando se ajusten a los procedimientos y controles dispuestos por este Reglamento.

Artículo 8ºPlazos. Para todos los efectos institucionales, los documentos digitales serán jurídicamente válidos desde el momento de su suscripción digital. Para efectos del cómputo de los plazos consignados en los documentos firmados y transmitidos digitalmente, rigen a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación por medio electrónico.

Artículo 9ºAutorización. El Departamento Administrativo Financiero de la Información será el encargado de autorizar las firmas.

CAPÍTULO IV

Derechos y obligaciones

Artículo 10.—Derechos de los funcionarios. Los funcionarios del INFOCOOP tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a)  Poseer un certificado digital para uso interno y personal.

b)  Obtener la autorización por parte de del Departamento Administrativo Financiero para el uso de firma digital.

c)  La Inviolabilidad e integridad de los documentos firmados digitalmente.

d)  Todo funcionario tendrá el derecho de que se le instale el sistema de firma digital en la computadora que el INFOCOOP le haya asignado (al funcionario). Su uso queda estrictamente bajo responsabilidad del usuario.

e)  Si deja de laborar para el INFOCOOP, podrá llevarse consigo el certificado digital.

Artículo 11.—Obligaciones de los funcionarios. Los funcionarios de la INFOCOOP que cuentan con un certificado digital, tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Suministrar al Departamento Administrativo Financiero la información requerida para la generación del certificado digital.

b)  Custodiar el certificado digital garantizando su confidencialidad.

c)  Utilizar el certificado digital única y exclusivamente en forma personal, no podrá ser transferido ni puesto a disposición de un tercero.

d)  Utilizar la firma digital conforme a lo establecido por la Ley N° 8454 de 30 de agosto del 2005 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, y su Reglamento según Decreto Ejecutivo N° 33018-MP-MICIT de 20 de marzo del 2006 y en especial el presente Reglamento Interno.

e)  Comunicar por escrito de inmediato al Departamento Administrativo Financiero la pérdida, hurto o robo del medio de almacenamiento para el certificado digital o clave y asumir los gastos respectivos para su reposición; salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado y durante el ejercicio de sus funciones.

f)  Verificar que las notificaciones vía electrónica, no transmitidas por motivos de caso fortuito o fuerza mayor en el sistema de envío electrónico, sean reenviadas, una vez que se haya restablecido el sistema.

g)  Cumplir con todos los requisitos y plazos establecidos.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 12.—Continuidad en el uso de claves de acceso. El uso de las Firmas Digitales conforme al presente Reglamento no sustituye en ningún caso la utilización presente o futura de las claves de acceso que el INFOCOOP proporciona a los funcionarios, para la utilización de los sistemas informáticos que operan en la institución, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario en las normas y procedimientos que rigen esos sistemas.

Artículo 13.—Archivo electrónico. Todas las dependencias del INFOCOOP manejarán un archivo digital de todos los documentos electrónicos que se envíen, y se reciban en el cumplimiento de sus funciones, con el fin de garantizar el libre acceso a la información pública, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución Política.

Artículo 14.—Aspectos no contemplados en el presente Reglamento. Los aspectos de orden administrativo no previstos en el presente reglamento serán resueltos de conformidad por la Ley N° 8454 de 30 de agosto del 2005 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, y su Reglamento según Decreto Ejecutivo N° 33018-MP-MICIT de 20 de marzo del 2006, o en su defecto por lo que determine la Dirección Ejecutiva en concordancia con el Interés Público.

Artículo 15.—Régimen disciplinario. Para la imposición de sanciones se aplicará el régimen establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del INFOCOOP, en conjunto con la Ley General de Administración Pública y el Ordenamiento Jurídico Costarricense.

Para la aplicación supletoria de la Ley de Administración Financiera y su reglamento, la firma digital se considerará como código e información confidencial de la Administración.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorios

Transitorio I.—Todos los procedimientos internos deberán ser adaptados a las disposiciones del presente Reglamento y a la Ley N° 8454 de 30 de agosto del 2005 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, y su Reglamento según Decreto Ejecutivo N° 33018-MP-MICIT de 20 de marzo del 2006.

Transitorio II.—Todas los Departamentos de la Institución deberán adquirir los equipos y las aplicaciones necesarias para la implementación del presente reglamento, en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Se instruye a la Dirección Ejecutiva para que a través de Administrativo Financiero se gestione la publicación de dicho Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme”.

MAG. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 38227.—Solicitud Nº 201993.—( IN2020461531 ).

La Junta Directiva de la Institución, en la sesión ordinaria virtual número 4135, artículo segundo, inciso 4.9, celebrada el 28 de abril y que a la letra dice: “La Junta Directiva acuerda aprobar el “Reglamento contra el Hostigamiento o Acoso Sexual, en el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)”, en los términos presentados por la Asesoría Jurídica.

De conformidad con la Ley Nº 7476 de 3 de febrero de 1995, reformada por la Ley Nº 8085 de 28 de abril del 2010 Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, así como con la normativa y buenas prácticas internacionales en materia de Derecho Laboral y Derechos Humanos, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo INFOCOOP emite el siguiente:

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO O ACOSO

SEXUAL, EN EL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO INFOCOOP

CAPÍTULO I

Fundamentos

Artículo 1ºFundamentos del reglamento. El presente reglamento se basa en los principios de respeto por la libertad y por la vida humana, y en los derechos al trabajo y de igualdad ante la ley, dirigido a prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en el ámbito de trabajo del INFOCOOP.

Artículo 2ºDefinición de hostigamiento (o acoso) sexual. Se entiende hostigamiento o acoso sexual como toda conducta sexual indeseada por quien la recibe que provoque efectos perjudiciales en las condiciones materiales del empleo, el desempeño y el cumplimiento laboral y/o el estado general de bienestar personal.

El hostigamiento o acoso sexual abarca tanto conductas reiteradas como conductas graves que perjudiquen a la víctima, considerándose también hostigamiento o acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 3ºManifestaciones de hostigamiento o acoso sexual. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.

b)  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.

Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.

A modo de ejemplos, se enlista a continuación algunas conductas, aunque no exclusivas, que podrían constituir hostigamiento sexual en los casos que coincidan con la definición del artículo 2º de este reglamento y las enunciadas en la Ley 7476 artículo 4º:

a)  Conductas generalmente no ofensivas: Comentarios sobre la forma de vestir o sobre el aspecto físico general de las personas.

b)  Conductas que generan incomodidad: Comentarios sexistas o sobre partes del cuerpo específicas, besos o abrazos fuera de contexto.

c)  Conductas ofensivas: Caricias intencionales y no deseadas, invitaciones sexuales indirectas, bromas de contenido sexual.

d)  Conductas altamente ofensivas: Invitaciones a comportamientos no deseados, tocamiento en partes íntimas.

e)  Conductas sexuales de mayor violencia: Violaciones, uso de fuerza física para contacto, amenazas, envío de materiales audiovisuales propios.

Artículo 4.—Principio de confidencialidad. Todas las personas involucradas en el proceso de investigación de una situación de hostigamiento o acoso sexual (es decir, las personas representantes, testigos, miembros del Órgano director, miembros de Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva, Gerencias u otras personas a quienes sea imperioso comunicarles hechos relacionados con la investigación), deben abstenerse de dar a conocer (por acción o por omisión) los hechos denunciados, las circunstancias procedimentales, la identidad de las personas denunciantes y la de la persona denunciada. Este principio de confidencialidad en el caso del hostigamiento sexual es necesario para garantizar que el proceso no se revierta contra la persona víctima, cuyos actos no son objeto de investigación.

La violación de este deber de confidencialidad constituye un hecho generador de responsabilidad administrativa, al cual se aplicará el régimen disciplinario de acuerdo con la gravedad de dicha violación conforme con la normativa vigente.

Artículo 5ºPrincipios para valoración de las pruebas. La prueba se valorará según los criterios de la lógica y la experiencia y bajo los principios de sana crítica, inmediatez y objetividad. Ante la ausencia de prueba directa, se deberá valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de prueba, conforme con el derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. No procede recibir pruebas relacionadas con la vida privada de la persona denunciante.

Artículo 6ºPrincipio pro-víctima. Según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 7476, el principio pro-víctima rige y es de aplicación dentro del marco de estos procedimientos, de modo que en caso de duda se interpretará a favor de la víctima.

Artículo 7ºNo procedencia de la conciliación. Los casos denunciados por concepto de hostigamiento o acoso sexual no podrán ser objeto de conciliación, considerando que constituyen formas de violencia que han minado gravemente la dignidad de la víctima. Quien reciba la denuncia y el órgano director tienen prohibido favorecer ni aceptar ningún acuerdo conciliatorio.

Artículo 8ºObligación de colaborar. Toda persona funcionaria del INFOCOOP tiene la responsabilidad de colaborar de forma diligente y oportuna con los procesos de investigación de casos de hostigamiento o acoso sexual cuando así le sea requerido por las instancias competentes (Dirección Ejecutiva, Contraloría de Servicios, Órgano director). La omisión de este deber de colaborar con el proceso constituye un hecho generador de responsabilidad administrativa, al cual se aplicará el régimen disciplinario de acuerdo con la gravedad de dicha violación conforme con la normativa vigente.

Artículo 9ºNormativa complementaria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento se aplicará lo establecido en la Ley 7476 y sus reformas, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y el Reglamento Orgánico del INFOCOOP vigente.

CAPÍTULO II

De la prevención

Artículo 10.—Política. La Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva de INFOCOOP, así como las demás Gerencias e instancias institucionales, rechazan las prácticas de hostigamiento o acoso sexual como agresiones y prácticas que minan la dignidad de las personas (sea en sus aspectos físico, psicológico o social) y que generan desigualdad y abuso del poder. La Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva de INFOCOOP se asegurarán de que se mantengan los procedimientos y los medios de divulgación necesarios para prevenir los hechos de esta naturaleza, así como los procedimientos para sancionar estas prácticas cuando se dieran.

CAPÍTULO III

De la interposición de las denuncias

Artículo 11.—Responsable de recibir denuncias. Se define como responsable de recibir denuncias al Gerente de Desarrollo Humano, del INFOCOOP.

La Gerencia de Desarrollo Humano es responsable de establecer y mantener a disposición de todo el personal de INFOCOOP un formulario de denuncias. Todas las personas funcionarias de INFOCOOP podrán presentar sus denuncias personalmente, o bien de forma escrita en el formulario que la institución disponga para tal efecto.

En el caso de las denuncias relatadas personalmente y en forma oral a la Gerencia de Desarrollo Humano, la persona receptora de dichas denuncias es responsable de documentar el caso y recopilar la firma de la persona denunciante.

En segunda instancia (en ausencia del Gerente de Desarrollo Humano las personas funcionarias podrán recurrir a la persona Directora Ejecutiva.

Es responsabilidad de la Junta Directiva, de la Gerencia de Desarrollo Humano y de la Dirección Ejecutiva, mantener en estos puestos de trabajo al personal competente para recibir denuncias por hostigamiento o acoso sexual.

Artículo 12.—Admisibilidad de las denuncias por hostigamiento sexual. Serán admitidas todas aquellas denuncias que sean interpuestas en el plazo establecido.

El plazo para interponer la denuncia será de dos años, computados a partir del último hecho constitutivo del supuesto acoso u hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que impidió denunciar.

En caso de que la denuncia no proceda por haber superado el plazo, será responsabilidad de la persona que recibió la denuncia dar seguimiento a la persona denunciante para garantizarle la disponibilidad de abrir un proceso en caso de que se repitan los hechos reportados.

Artículo 13.—Contenido de la denuncia. Toda denuncia remitida, ya sea presentada por escrito o relatada personalmente, deberá incluir los siguientes aspectos:

a)  Identificación de la persona denunciante con su nombre, número de cédula y puesto de trabajo.

b)  Identificación clara por nombre y puesto de trabajo de la persona denunciada.

c)  Si se pretende establecer la denuncia por concepto de hostigamiento o acoso sexual.

d)  Indicación de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir manifestaciones de acoso u hostigamiento sexual.

e)  Fecha aproximada a partir de la cual ha sido objeto del acoso u hostigamiento sexual.

f)  |Identificación de personas que podrían servir como testigos de los hechos denunciados.

g)  Presentación de cualquier otra prueba que sirva para la comprobación del acoso u hostigamiento sexual, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia.

h)  Señalamiento de lugar y/o medio para atender notificaciones.

i)   Firma de la denuncia.

j)   Firma de la persona que recibió la denuncia.

CAPÍTULO IV

Del tratamiento específico del hostigamiento sexual

Artículo 14.—Proceso de tratamiento de las denuncias. Todas las denuncias recibidas procederán de la siguiente forma:

a)  Quien haya recibido la denuncia informará a la persona denunciante de su derecho de hacerse acompañar en audiencia por una persona profesional en Derecho o por un apoyo emocional de su elección.

b)  Quien haya recibido la denuncia informará por escrito a la Dirección Ejecutiva que existe una denuncia y que se le requiere conformar un Órgano director.

c)  La Dirección Ejecutiva comunicará inmediatamente a la Defensoría de los Habitantes que se está abriendo un proceso por hostigamiento o acoso sexual y que se les reportará nuevamente cuando se tenga conclusiones de éste.

d)  La Dirección Ejecutiva convocará inmediatamente a un Órgano director conformado por preferiblemente, por tres personas, en las que estén representados ambos sexos, con conocimientos en materia de hostigamiento o acoso sexual y régimen disciplinario La Dirección Ejecutiva conformará este Órgano director de forma que garantice la imparcialidad en el proceso y la representación de ambos sexos.

e)  El Órgano director trasladará la denuncia a la parte denunciada indicando lo siguiente:

a.  Los hechos denunciados y la persona denunciante.

b.  La fecha y hora específicas para que presente las pruebas pertinentes, a más tardar 5 días después de notificada.

c.  Las medidas cautelares establecidas.

d.  Su derecho de hacerse acompañar por una persona profesional en Derecho durante la audiencia.

f)  El Órgano director coordinará las audiencias con las personas denunciantes, denunciadas y testigos, con el fin de recopilar los testimonios y las pruebas pertinentes.

g)  El Órgano director emitirá un informe para la Dirección Ejecutiva:

a.  confirmando que el proceso se ha realizado sin vicios de nulidad o indefensión;

b.  indicando las conclusiones y las recomendaciones pertinentes con base en los hechos, incluyendo la procedencia o improcedencia del caso bajo el concepto que se ha denunciado;

c.  incluyendo recomendación de sanciones según el régimen disciplinario hacia la persona denunciada, en caso de que se resuelva que proceden;

d.  la solicitud de apertura de nuevos procesos disciplinarios hacia quienes entorpezcan la investigación, quienes incumplan el deber de confidencialidad o quienes incumplan las obligaciones que derivan de la ley y el reglamento.

h)  La Dirección Ejecutiva en ejercicio de la autoridad disciplinaria en relación con el personal del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 inciso e) de la Ley Nº 4179. emitirá, sea manteniendo, apartándose o reforzando las recomendaciones del Órgano Director, comunicándolo a la persona denunciada, a la persona denunciante y a las personas que proceda informar para hacer cumplir las resoluciones incluyendo sanciones.

i)   La Dirección Ejecutiva le informa a la Defensoría de los Habitantes que el proceso en cuestión ha sido resuelto y de las sanciones que han derivado de éste.

j)   En caso de querer apelar, la persona denunciante tendrá el recurso de solicitar la intervención de la Defensoría de los Habitantes, sin que esto signifique la potestad de incumplir por ello la responsabilidad de confidencialidad del proceso.

Artículo 15.—Plazo del proceso. Entre la interposición de la denuncia y la resolución por parte de la Dirección Ejecutiva no debe exceder el plazo de tres meses, plazo ordenatorio según lo estipulado en el artículo 5 de la Ley Nº 7476.

Artículo 16.—Medidas cautelares. El Órgano Director podrá recomendar una o varias medidas cautelares para prevenir mayores afectaciones o represalias sobre la persona denunciante. Estas medidas deberán tomarse sin detrimento de las condiciones laborales de la persona denunciada.

a)  Prohibición a la persona denunciada de perturbar a la persona denunciante.

b)  Reubicación temporal.

c)  Permuta del cargo.

d)  Suspensión con goce de salario.

e)  Otras medidas congruentes con la naturaleza de los hechos reportados.

Adicionalmente a las medidas cautelares, en cualquier fase del proceso y siempre a solicitud de la persona denunciante, podrá determinarse la reubicación de la persona denunciante en la institución.

Artículo 17.—Posibles sanciones. Las sanciones aplicables por concepto de hostigamiento o acoso sexual, en el caso de que así proceda, serán la amonestación escrita, la suspensión sin goce de salario por el máximo a aplicar de 8 días de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 inciso c) del Reglamento Interno de Trabajo del Infocoop, o el despido sin responsabilidad patronal, según corresponda a la gravedad de los hechos.

Artículo 18.—Competencia del Órgano Director. Es responsabilidad de la Dirección Ejecutiva y de las Gerencias mantener capacitado a todo el personal técnico y profesional de su área y a ellas mismas, para participar en Órganos Directores. Esta capacitación implica mantener conocimientos vigentes acerca del hostigamiento o acoso sexual, los procesos disciplinarios y la igualdad de género.

CAPÍTULO V

De las audiencias

Artículo 19.—Generalidades de la audiencia. La respectiva audiencia será realizada de forma oral y privada, de forma separada por persona. En dicha audiencia se levantará un acta que será firmada al final por todas las personas presentes en la audiencia o bien se puede hacer mediante el sistema de grabación.

Artículo 20.—Audiencia con la persona denunciante. Durante la audiencia, la persona denunciante tiene derecho a ser acompañada por una persona profesional en Derecho y por el apoyo emocional de su elección. En la audiencia con la persona denunciante el Órgano Director sólo podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones pertinentes de la declaración inicial en los puntos que representen dudas o vacíos. El Órgano Director no está facultado a pedir alguna ratificación o repetición de la declaración, salvo que sea voluntad de la persona denunciante hacerlo así.

Artículo 21.—Audiencia con la persona denunciada. Durante la audiencia, la persona denunciada tiene derecho a ser acompañada por una persona profesional en Derecho. En caso de que la persona denunciada no ejerza su derecho de defensa, se continuará el proceso.

Artículo 22.—Audiencia con testigos. Cada persona que preste testimonio será interrogada únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y no podrán versar sobre los antecedentes de la persona denunciante. Si alguna de las personas previstas como testigos no se hiciere presente en la respectiva audiencia, se permitirá trasladar su comparecencia dentro del rango de una semana, o bien se prescindirá de su declaración, salvo que el Órgano Director lo considere esencial o así haya sido puesto en evidencia por alguna de las partes involucradas.

CAPÍTULO VI

Casos especiales

Artículo 23.—Denuncias contra las personas involucradas ordinariamente en los procesos. Se consideran denuncias contra las personas involucradas ordinariamente en los procesos aquellas que se establecen en contra de:

a)  La persona Directora Ejecutiva.

b)  La persona Gerente de Desarrollo Humano.

c)  La persona Gerente de Asesoría Legal.

d)  Cualquier persona funcionaria en puestos de confianza de la Dirección Ejecutiva.

e)  Cualquier persona funcionaria familiar de cualquiera de las anteriores, sea por consanguinidad o por afinidad, hasta en un segundo grado.

La Junta Directiva definirá y comunicará a todo el personal de INFOCOOP el rol de uno(a) de sus miembros y la forma de contacto para recibir las denuncias contra cualquiera de estas personas funcionarias. Esta persona valorará (aplicando los mismos criterios de admisibilidad) si procede conformar un Órgano director conformado por personas de la misma Junta Directiva, o bien si procede solicitar la participación de la Dirección de Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según juzgue más oportuno en cada caso para garantizar la imparcialidad del proceso.

Artículo 24.—Denuncias contra personas de la Junta Directiva. En caso de que alguna persona funcionaria debiera establecer una denuncia contra una persona de la Junta Directiva, se le instará realizar la denuncia directamente en la Defensoría de los Habitantes, en la Dirección de Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o directamente por la vía judicial, con el fin de garantizarle plena imparcialidad.

Artículo 25.—Participación de la Dirección Ejecutiva en Órganos Directores. En caso de que la conformación ordinaria del Órgano Director comprometa la confidencialidad o la imparcialidad del proceso, o bien que dicha conformación fuera a afectar de otra forma especial la integridad de la persona denunciante, podrá sustituir a una de las tres personas que integran el órgano director, por una persona de su propio personal directo. siempre que se pueda comprobar que cuentan con la debida competencia.

CAPÍTULO VII

Del fuero de protección

Artículo 26.—De la protección a las personas testigos. Toda persona denunciante o testigo de un hostigamiento o acoso sexual, tiene la garantía de que no sufrirá perjuicio alguno por sus declaraciones, incluyendo aunque no exclusivamente, lo propio del proceso también sumario denominadoProtección en Fueros Especiales y tutela del Debido Proceso”, introducido por la Reforma Procesal Laboral al Código de Trabajo (arts. del 540 al 547); siempre que dichas declaraciones no sean difamatorias, injuriosas o calumniosas. Cualquier forma de despido (con responsabilidad patronal o sin ella) que deba aplicarse a estas personas será notificado previamente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 27.—Responsabilidad de fiscalización del Órgano Director. Es responsabilidad del órgano director investigador vigilar que la víctima y las personas testigos no sufran represalias incluso pasado el proceso de investigación y, en caso de que así se denuncie, recomendará al jerarca las medidas correspondientes.

Rige a partir de su publicación.

Se instruye a la Dirección Ejecutiva para que a través del área institucional correspondiente se gestione la publicación de dicho Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.”

MAG. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. Nº 38226.—Solicitud Nº 201997.—( IN2020461551 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de carácter obligatorio para el auditor, subauditor interno, los funcionarios de la auditoría interna, el concejo municipal, alcalde, titulares subordinados, demás funcionarios de la Municipalidad de El Guarco y órganos sujetos a la fiscalización, en la materia que les fuere aplicable.

CAPÍTULO II

De la Administración de la Auditoría Interna

SECCIÓN PRIMERA

De la Organización de la Auditoría Interna

Artículo 2°—Concepto y función. La auditoría interna es una parte integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad de El Guarco, siendo uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de este sistema. La auditoría interna contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales mediante la evaluación de la efectividad y legalidad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico a las prácticas sanas.

Artículo 3°—Ubicación e independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán su actividad con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa y deberán actuar de manera objetiva, profesional e imparcial, en el desarrollo de su trabajo.

La auditoría interna en la estructura organizacional, deberá ser un órgano asesor de muy alto nivel que depende orgánicamente del Concejo Municipal. La actividad de Auditoría Interna debe estar libre de injerencias del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al ejecutar su trabajo y al comunicar sus resultados.

Artículo 4°—De la estructura de la auditoría interna. La estructura orgánica con que cuenta la auditoría interna está conformada por: el auditor interno y tres funcionarios asistentes.

Dicha estructura puede ser modificada de conformidad con los estudios técnicos de recursos, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 5°—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la auditoría es la Municipalidad de El Guarco, los entes u órganos públicos a los que la institución a la que pertenece traslada fondos por voluntad propia, amparada a una autorización legal que le permite tomar esa decisión y los entes privados a los que la institución gire o transfiera fondos, independientemente de si la ley obliga a la institución a trasladar esos fondos o la autoriza en forma genérica.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Auditor Interno

Artículo 6°—Del nombramiento. El nombramiento del auditor interno y subauditor será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal de conformidad con la normativa técnica y jurídica aplicable.

Artículo 7°—De los requisitos. El auditor y subauditor deberán poseer los requisitos profesionales idóneos y legales, establecidos para el cumplimiento de las labores que se le encomienden, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos para el Régimen Municipal y la Administración Pública y satisfacer los requisitos establecidos en los lineamientos señalados por la Contraloría General de la República.

Artículo 8°—Responsabilidad. El Auditor Interno es el responsable de la Unidad de la Auditoría Interna, debe velar por el logro final de sus planes, objetivos y metas.

Artículo 9°—Participación en las sesiones del concejo municipal. Con el fin de garantizar la independencia, el auditor interno no debe participar permanentemente en las sesiones o reuniones del Concejo Municipal; salvo cuando se requiera su participación en estas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República. Para tales efectos se debe comunicar al auditor de forma previa el propósito de dicha convocatoria.

Artículo 10.—De las regulaciones administrativas. Las regulaciones administrativas tendientes al Auditor serán normadas en otros instrumentos que serán de decisión y aprobación por el Concejo Municipal, en coordinación con el Auditor, de conformidad con lo que dicta los Lineamientos sobre Gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República y cualquier otro normativa técnica y jurídica aplicable.

Del Programa de Capacitación

Artículo 11.—Presupuesto del programa de capacitación. Cada año la Auditoría Interna preparará un plan de capacitación profesional continua para sus funcionarios, con el propósito de que el personal de esta oficina de fiscalización mantenga y perfeccione sus capacidades y competencias profesionales, para cumplir con pericia y debido cuidado profesional los trabajos que se asignen. La asignación presupuestaria para este programa será incluida en la solicitud de recursos que se somete a aprobación del jerarca todos los años, por parte de esta Auditoría Interna.

Artículo 12.—Obligación de participar en el programa de capacitación profesional contínua. El personal de la Auditoría Interna está obligado a cumplir con las actividades de capacitación que le establezca el auditor interno, quien también deberá participar en dicho programa según lo determine. Las capacitaciones que se desarrollen fuera del país deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal. El funcionario que participe en cualesquiera modalidades de capacitación deberá brindar una charla al equipo de Auditoría. Además, si el tema es de interés para el jerarca, el Auditor Interno valorará si se extiende la invitación a este órgano colegiado, como efecto multiplicador.

SECCIÓN TERCERA

De la administración del personal de la Auditoría Interna

Artículo 13.—De la relación jerárquica con sus colaboradores. El auditor interno actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración del personal. El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias, vacaciones y demás movimientos del personal deberán contar con la autorización del auditor interno.

Artículo 14.—De los deberes éticos. Es deber de los funcionarios de la Auditoría, respetar los lineamientos éticos y morales establecidos por la Municipalidad, el auditor interno y la Contraloría General de la Republica.

Artículo 15.—Protección al personal. Cuando el personal de auditoría, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN CUARTA

De las relaciones y coordinaciones

Artículo 16.—Relaciones y coordinaciones. El Auditor Interno y Subauditor Interno, deberán implementar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones con el jerarca, titulares subordinados, instancias internas y externas. Para los efectos anteriores se deberán considerar los siguientes aspectos:

a)  Establecer las pautas para las relaciones y coordinaciones entre los funcionarios de la auditoría con los auditados.

b)  Proveer e intercambiar información con la Contraloría, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.

c)  Requerir el criterio de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, ajenos a la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los trabajos que realice la auditoría interna.

d)  En relación con los plazos, prórrogas, condiciones y otros relativos al suministro, intercambio, acceso y custodia de información y otros, las partes actuarán con diligencia en aras de no ocasionarse recargos, atrasos e inconvenientes excesivos, todo dentro de criterios de razonabilidad.

Artículo 17.—Relaciones de los funcionarios de la auditoría con órganos internos y externos. Las relaciones del auditor y los funcionarios de la auditoría interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, en su calidad de auditados, se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos de trabajo y en el más absoluto respeto de los valores éticos, humanos y del ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

SECCIÓN QUINTA

De la asignación de recursos del Auditoría Interna

Artículo 18.—Formulación presupuestaria. Es competencia de la Auditoría Interna elaborar su propio proyecto de presupuesto anual, que se confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y con el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.

Artículo 19.—Asignación de recursos. De acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, N.º 8292 y las directrices establecidas por la Contraloría General de la República al respecto, el Concejo Municipal debe asignar el recurso humano, material, tecnológico, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Corresponderá al jerarca promulgar las disposiciones institucionales para regular el procedimiento, los plazos y el trámite interno de las solicitudes de dotación de recursos para la auditoría interna. Durante la preparación de las regulaciones se realizará la coordinación pertinente con la auditoría interna.

Artículo 20.—Responsabilidad de la asignación de recursos. En esa dotación de recursos competen diversas responsabilidades:

a)  Es competencia de la auditoría interna formular técnicamente y comunicar al jerarca el estudio con el requerimiento de los recursos necesarios para asegurar el cumplimiento de las competencias de la actividad de auditoría interna, dar seguimiento al trámite y rendir cuentas ante el jerarca por el uso que haga de los recursos, de conformidad con el plan de trabajo.

b)  El Concejo Municipal tiene la responsabilidad de analizar razonadamente la solicitud y proporcionar la dotación de los recursos a la auditoría interna. En el caso de que la dotación sea menor a la solicitada debe justificarlo suficientemente. Cuando corresponda, debe girar las instrucciones a las instancias institucionales para que realicen las gestiones y el seguimiento para que se incorporen los recursos necesarios para la auditoría interna.

c)  Los titulares subordinados que tengan participación en el proceso de obtención y gestión de los recursos de la auditoría interna, deberán observar la normativa sobre el particular, así como asegurar que los recursos asignados a esa actividad se encuentren disponibles para su uso y no se desvíe su destino a fines o unidades diferentes.

Artículo 21.—Cuando existe disconformidad por los recursos. Cuando el auditor interno no esté conforme con la resolución del Concejo Municipal, respecto de su solicitud de recursos, podrá expresarle las razones de su inconformidad e indicarle los riesgos que podrían generarse, aportando cualquier otra información que estime pertinente.

El Concejo Municipal debe referirse a lo expuesto por la Auditoría Interna, dentro del plazo que se establezca. Si luego de esa gestión persiste el desacuerdo, el titular de la Auditoría Interna debe documentar que la falta de recursos limita el desarrollo efectivo y oportuno de la actividad y reiterar al jerarca los riesgos que estaría asumiendo, así como la eventual imputación de responsabilidad conforme al artículo 39 de la Ley General de Control Interno N° 8292.

Artículo 22.—Administración de los recursos. El auditor interno organizará el uso de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y objetivos de la auditoría interna. En lo relativo a la administración de los recursos disponibles para su gestión, la auditoría interna deberá aplicar lo estipulado en la Ley General de Control Interno N° 8292 y la normativa contemplada en el Manual sobre Normas Generales de Control Interno para la Contraloría y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

Artículo 23.—Registro presupuestario separado. La administración debe otorgar a la Auditoría Interna una categoría programática para la asignación y disposición de los recursos de la misma y mantendrá un registro separado detallado por objeto del gasto, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados, para lo cual debe tomar en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La ejecución del presupuesto de la auditoría interna debe realizarse conforme a sus necesidades para cumplir con su plan de trabajo y tener libertad para ejecutar sus recursos presupuestarios.

De la contratación del personal

Artículo 24.—Gestión de plazas nuevas, vacantes y disminución. Corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal, mediante justificación razonada, la creación de plazas para la auditoría interna.

En lo relativo a las plazas vacantes de la auditoría, el auditor solicitará a la Gestión de Recursos Humanos que se inicie con el proceso de contratación de acuerdo a lo establecido por el artículo 28 de la Ley General de Control Interno N° 8292.

Todo nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la auditoría interna, deberá contar con la autorización del auditor interno. El jerarca necesariamente deberá requerir, obtener y observar la autorización y criterio del auditor como requisito de validez antes de la emisión del acto administrativo definitivo.

En caso de nombramiento o sustitución de personal de la auditoría interna; el auditor interno está facultado a analizar que el proceso de reclutamiento y selección de personal estuvo apegado al ordenamiento jurídico; a partir de valoraciones objetivas y criterio fundamentado, recomendará el candidato que según su criterio experto mejor se ajuste al perfil del funcionario de la auditoría interna que se requiera; y en el evento de que proceda, autorizar el respectivo nombramiento.

La definición de los predictores para el reclutamiento y selección de personal deberán ser sometidos a la aprobación del auditor interno. En el caso de las pruebas de conocimiento, serán elaboradas, supervisadas y evaluadas por el auditor interno. Su aplicación será de coordinación con Recursos Humanos.

Artículo 25.—Sobre modificaciones a los puestos de los funcionarios de la auditoría interna. Cuando el auditor interno, estime que han variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades del puesto que ocupan él o los funcionarios de la auditoría interna, podrá solicitar por escrito debidamente justificado ante la Gestión de Recursos Humanos el estudio correspondiente para la transformación o reasignación del puesto.

La Gestión de Recursos Humanos procederá a realizar el estudio respectivo en un plazo no mayor de 60 días hábiles, teniendo como resultado del estudio la resolución técnica. Lo resuelto por dicha gestión le será comunicado al auditor interno, durante el plazo indicado y si procede lo elevará al concejo municipal para su aprobación.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN PRIMERA

Competencias, deberes, potestades y prohibiciones

de la Auditoría Interna

Artículo 26.—Deberes de los funcionarios. Los deberes de los servidores de la Auditoría Interna están establecidos en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno N° 8292, este Reglamento, la normativa de la Contraloría General de la República, el Manual descriptivo de puestos de la Municipalidad de El Guarco y demás normativa de acatamiento obligatorio que emitan otros entes de control y fiscalización superiores. El auditor y subauditor internos y los funcionarios, vigilarán el cumplimiento de estos deberes.

Artículo 27.—Potestades de los funcionarios. Las potestades de la auditoría interna están establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno N° 8292, tales potestades serán ejercidas con debido cuidado profesional y efectividad. Todos los funcionarios institucionales deberán brindar la colaboración requerida para efectos del ejercicio de las actividades de la auditoría interna.

Artículo 28.—Prohibiciones. El auditor interno y los funcionarios de la auditoría interna tendrán las siguientes prohibiciones:

a.  Las establecidas en la Ley General de Control Interno, en su numeral 34 y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, en los artículos 17 y 18.

b.  Ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa, sin embargo, de participar en las mismas será únicamente por solicitud del jerarca, pero en calidad de órgano asesor en materia de su competencia.

SECCIÓN SEGUNDA

De los servicios que brinda la Auditoría Interna

Artículo 29.—Tipos de servicios. Los servicios brindados por parte de la auditoría interna serán los servicios de auditoría y los servicios preventivos. Los funcionarios de auditoría interna diseñarán según las circunstancias, documentarán e implementarán los procesos de los servicios que preste, así como elaborará y actualizará el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna de la Municipalidad de El Guarco para su correcta administración.

Artículo 30.—Servicios de auditoría. Estos servicios se realizan conforme a lo estipulado en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y se refiere a los distintos tipos de auditoría que se efectúan, como son los estudios de control interno de las auditorías financieras, operativas y de carácter especial. Los trabajos derivados de los servicios de auditoría se deberán comunicar mediante informes que serán de dos tipos: de control interno (incluidos los de seguimiento) y de responsabilidades (denominados Relaciones de Hechos y Denuncias Penales).

Artículo 31.—Servicios preventivos. Se clasifican en servicios de advertencia, asesoría y de autorización de libros.

1.  Asesoría: Se refiere a aquel servicio de carácter preventivo que brinda el auditor interno a solicitud del concejo municipal, por lo que no se presta de oficio, se solicita por escrito, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Tiene como propósito, coadyuvar en la toma de decisiones, pero sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni sugerir o recomendar.

2.  Advertencia: Se trata de un servicio preventivo que brinda la auditoría interna al concejo municipal, el alcalde municipal y titulares subordinados, mediante el cual realiza observaciones con el propósito de prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado, o sobre situaciones, decisiones o conductas que debiliten el control interno cuando sean de conocimiento de esta unidad, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, de conformidad con lo preceptuado por el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, N° 8292.

Con este servicio se obliga a la Administración a comunicar las acciones que tomará. La Auditoría podrá verificar posteriormente lo actuado en relación con las situaciones advertidas, sin menos cabo de una posterior fiscalización.

3.  Autorización de libros: Consiste en autorizar mediante razón de apertura y cierre, los libros de contabilidad y de actas, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno resulten necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza con fundamento en el artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno N° 8292 así como los procedimientos que al efecto defina la propia auditoría interna.

Los libros a legalizar serán:

1.       Libro de Actas del Concejo Municipal.

2.     Libro Actas del Comité Cantonal de deportes y Recreación.

3.       Libro de Actas de las Comisiones establecidas en el artículo 49 del Código Municipal.

4.       Libro Actas de la Junta Vial Cantonal.

5.       Libro de Actas del Consejo de la Persona Joven.

6.       Libro de Actas de desechos de Activos Municipales.

7.       Libros contables (Diario, mayor General y Balance e inventarios).

8.       Libro de Actas de Apertura de Licitaciones.

9.       Libro de Actas de destrucción de documentos.

10.     Libros de Tesorería.

11.     Otros que a criterio de la Auditoría resulten necesarios.

SECCIÓN TERCERA

De la planificación y programación del trabajo de auditoría

Artículo 32.—De la planificación de la auditoría interna. La auditoría interna debe ejecutar un proceso sistemático para la planificación de su actividad. Dicho proceso debe cubrir los ámbitos estratégico y operativo, considerando la determinación del universo auditable, los riesgos institucionales, los factores críticos de éxito y otros criterios relevantes.

El proceso de planificación estratégica será definido por el Auditor Interno acorde con las disposiciones y normativa vigentes y con los lineamientos que al efecto emita la Contraloría General de la República y contará con la participación del personal de la unidad.

Artículo 33.—De la planificación estratégica. La Planificación Estratégica de la Auditoría debe formularse cada cuatro años y revisada todos los años, en respuesta a los cambios externos e internos de que sea objeto la actividad de la Municipalidad, y deberá ser congruente con la visión, misión y los objetivos institucionales, siempre vinculados con la Planificación Estratégica Institucional y se presentará para el conocimiento de concejo municipal.

Artículo 34.—Plan de trabajo anual. El Plan de Trabajo de la Auditoría Interna se basará en la planificación estratégica, comprenderá todos los proyectos y actividades por realizar durante el período, se mantendrá actualizado y se expresará en el presupuesto respectivo de conformidad con lo que estable el Manual de políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna, el cual se debe dar a conocer al concejo municipal, por parte del auditor interno; asimismo, se deben valorar las solicitudes que plantee esa autoridad.

Las modificaciones que realice la Auditoría Interna al plan de trabajo anual durante su ejecución deben comunicarse oportunamente al Concejo Municipal.

El plan de trabajo anual y sus modificaciones se deben incluir en el sistema establecido por la Contraloría General de la República, en la forma y términos que al efecto disponga ese órgano contralor.

El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, deben ejercer un control continuo de la ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados, la atención oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas pertinentes.

En virtud de lo anterior, si en algún momento el Concejo Municipal solicita un estudio en particular, que no esté incorporado en el Plan de Trabajo Anual, el auditor interno valorará y estimará la viabilidad de incorporarlo, dependiendo del mayor riesgo que se con respecto a los proyectos que se definieron en su oportunidad.

Artículo 35.—De la planificación anual operativa. La planificación anual operativa, se realizará conforme a los procedimientos para su formulación, en consideración al Plan Estratégico de la Auditoría Interna y al Plan Anual de Trabajo, conforme a la normativa interna vigente y la emitida por la Contraloría General de la República.

SECCIÓN CUARTA

De la ejecución de las auditorías

Artículo 36.—Ejecución de los estudios de auditoría. El desarrollo de las diferentes actividades del proceso de auditoría que conlleva la ejecución de los estudios se regirá por lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de la auditoría interna.

Además, la auditoría interna ejecutará su trabajo de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento, así como las normas, directrices, lineamientos u otras disposiciones que al efecto emita la Contraloría General de la República.

SECCIÓN QUINTA

De los informes

Artículo 37.—Informes. La auditoría interna emitirá informes sobre los asuntos de su competencia y aquellos que pueden causar posibles responsabilidades para los funcionarios, exfuncionarios de la institución y terceros, de conformidad con la normativa técnica y legal. Dichos informes deberán ser elaborados bajo un lenguaje sencillo, adicionalmente deberán ser realizados de manera tal que no existan errores de interpretación, por lo que serán concisos e imparciales.

Cuando de un estudio se den recomendaciones sobre asuntos de control interno y sobre responsabilidades, la auditoría interna deberá comunicarlas en informes independientes según la materia que disponga.

Los resultados, comentarios, conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca y/o a los titulares subordinados de la Municipalidad, con competencia y autoridad para ordenar la implementación de las recomendaciones señaladas por la auditoría, según lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno N° 8292.

Los informes de auditoría se comunicarán conforme a lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.

Artículo 38.—Comunicación respecto a las relaciones de hecho. Los informes de Relaciones de Hechos se ajustarán en su contenido a las disposiciones que establezca la Contraloría General de la República.

Artículo 39.—Comunicación de resultados de los servicios preventivos. El auditor interno comunicará lo derivado de los servicios preventivos mediante oficios u otros medios que considere pertinentes, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

SECCIÓN SEXTA

Del seguimiento de las recomendaciones

de la Auditoría Interna

Artículo 40.—Del programa de seguimiento de recomendaciones. Le corresponde a la auditoría interna formular y ejecutar un programa de seguimiento dirigido a evaluar la efectividad en la implementación de las recomendaciones originadas en la prestación de los servicios de auditoría, de conformidad al Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.

Artículo 41.—Seguimiento informes de control interno. Los informes de control interno como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, verificará lo siguiente:

a)  Que el jerarca o el titular subordinado, implemente las recomendaciones de la auditoría interna, gire por escrito las instrucciones al o los responsables designados, para lo cual deberá disponer en sus instrucciones las fechas de inicio y de finalización para dicha implementación.

b)  Una vez superados los plazos definidos en los artículos 36 y 37, según lo establece la Ley General de Control Interno, la ejecución de las recomendaciones se deberá de cumplir en un plazo no mayor al estipulado en cada una de las recomendaciones.

Artículo 42.—Seguimiento de informes de responsabilidad. En cuanto a los informes que señalen responsabilidades, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, se deberá verificar que el jerarca o el funcionario con la competencia para que realice el procedimiento administrativo o acción pertinente por recomendación de la Auditoría Interna haya tomado las medidas pertinentes para que éste se ejecute dentro de los plazos que correspondan, debiendo el Jerarca informar a la auditoría interna, el inicio y resolución del procedimiento.

Artículo 43.—Seguimiento de advertencias. La auditoría interna verificará lo actuado por la administración respecto a las advertencias que se hayan formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades u otros pertinentes.

Artículo 44.—Seguimiento de los libros. La auditoría interna hará un seguimiento del control de los libros autorizados al menos una vez al año.

Artículo 45.—Seguimiento de recomendaciones de la administración activa. La auditoría interna dará seguimiento a las recomendaciones emitidas, con el fin de tener seguridad que se han implementado oportuna y adecuadamente.

El Auditor debe valorar la eficacia y oportunidad de las medidas tomadas por la Administración con relación a las observaciones y recomendaciones del trabajo de la auditoría, a efecto de que se subsanen las debilidades de control detectadas.

Las solicitudes de ampliaciones de plazo realizadas por la Administración para cumplir con las recomendaciones deben presentarse diez días antes de vencer el plazo, las que serán valoradas por el auditor interno y a criterio de este, se concederá o no la ampliación de tales plazos en los términos que correspondan, previa valoración de las justificaciones planteadas.

Cuando se determine que se han incumplido las recomendaciones de la auditoría interna, se procederá a emitir una primera advertencia al responsable y se concederán 15 días hábiles para su atención, de no ejecutarse se hará una segunda advertencia con plazo igual para su observancia. Transcurrido ese plazo, se elaborará la respectiva relación de hechos por desobediencia de las recomendaciones, de conformidad con lo expuesto en el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.

En el caso de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, la Auditoría dará seguimiento únicamente a los casos solicitados por el Órgano Contralor.

SECCIÓN SÉPTIMA

Del trámite de las denuncias

Artículo 46.—Admisibilidad de las denuncias. La Auditoría Interna recibirá las denuncias que le son dirigidas por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y funcionarios de la Municipalidad; que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, según lo establecido en la Ley Contra la Corrupción y el enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422. La Auditoría Interna elaborará un procedimiento interno para la atención de las denuncias planteadas.

Artículo 47.—De los requisitos. Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la auditoría interna:

a.  Nombre y apellidos, número de identificación, residencia y lugar para notificaciones.

b.  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

c.  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigada.

d.  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

e.  Deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o fundamentos de hecho.

f.   Fecha y firma del denunciante.

Artículo 48.—Atención de denuncias por parte de la auditoría interna. La Auditoría Interna posee la atribución de atender denuncias que le sean presentadas y que estén dentro de su ámbito de fiscalización, sin embargo, ello no implica que se tenga la obligación o responsabilidad de atender la totalidad de las denuncias que reciba, de manera que la valoración, de cuáles denuncias se atenderán y cuáles no, es un aspecto que será analizado en cada caso particular, para determinar si se desestima, si serán investigadas por la propia Auditoría o si se trasladarán al órgano competente de la administración activa o externo a la institución en materia administrativa o judicial.

Artículo 49.—Tramitación de denuncias anónimas en casos excepcionales. De conformidad con lo establecido por el artículo 13 del Reglamento a la Ley N° 8422, no se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. No obstante, en casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con la denuncia se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, se dispondrá su archivo sin más trámite.

Artículo 50.—Confidencialidad. Toda persona tiene derecho a denunciar los presuntos actos ilícitos o de corrupción de los que tenga conocimiento. La Auditoría Interna, así como cualquier otra instancia institucional que reciba denuncias -sea en forma propia o porque les han sido trasladas por esta Auditoría Interna-, están en la obligación de guardar absoluta confidencialidad del denunciante, conforme a lo establecido en el numeral 6 de la Ley General de Control Interno y al artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 51.—Presentación y trámite. Las denuncias presentadas deberán ser registradas de tal manera que puedan identificarse y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento que al efecto apruebe la auditoría interna.

El auditor interno comunicará al denunciante en un plazo diez días hábiles el recibido de la misma y luego en un plazo de treinta días hábiles lo analizará y a la vez le comunicará al denunciante su admisibilidad o desestimación. En caso de ser admitida se le comunicará el plazo estimado en que estaría el resultado.

Si de la revisión de la denuncia se concluye que no existe mérito suficiente para iniciar un estudio de Auditoría, se comunicará esta situación al denunciante y se procederá a su archivo, mediante resolución motivada.

Declarada la admisibilidad de la denuncia, se procederá a realizar la investigación preliminar.

Artículo 52.—Solicitud de información adicional al denunciante. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esa prevención facultará a la Auditoría para el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que posteriormente sea presentada con mayores elementos, como una nueva denuncia.

Artículo 53.—Archivo o traslado de las denuncias. La Auditoría archivará o trasladará en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:

    Las denuncias anónimas, a excepción de lo indicado en el artículo 52 del presente reglamento.

    Las denuncias que no sean de su competencia y no estén dentro de su ámbito de fiscalización o que correspondan ser atendidas por otra dependencia institucional o un órgano externo; en cuyo caso de oficio deberá canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; siguiendo el procedimiento que al efecto establezca la Auditoría Interna. Al realizar el envío, la auditoría interna se encargará de tomar las previsiones para el resguardo de la confidencialidad del denunciante, utilizando los medios que sean necesarios para esos efectos.

    Si el asunto planteado como denuncia ante la auditoría interna se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias o resolutorias. En estos casos se efectuará la coordinación respectiva, a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos.

    Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido previamente atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto, en lo que legalmente sea pertinente.

    Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.

    Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la administración activa que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

    Las denuncias que contengan datos falsos con respecto al contenido de la información o del denunciante.

Artículo 54.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Artículo 55.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

a.  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b.  La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la Municipalidad de El Guarco, Contraloría General de la República, Ministerio Público u otra instancia competente.

c.  Los productos generados como resultado de la denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 56.—De la responsabilidad. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor y Subauditor Interno, los funcionarios de la Auditoría Interna, el Concejo Municipal, Alcalde, titulares subordinados, demás funcionarios de la Municipalidad de El Guarco y Órganos sujetos a la fiscalización, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno N° 8292.

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 57.—De las sanciones administrativas. Las sanciones administrativas serán de aplicación de conformidad a lo que establece el artículo 41 de la Ley General de Control Interno.

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 58.—Modificaciones al reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal, las modificaciones al mismo.

Toda modificación deberá contar de previo a su publicación, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

Artículo 59.—Derogatoria. Deróguese el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de El Guarco, publicado en La Gaceta N° 15 del 22 de enero del 2008, y cualquier otra normativa interna que se contraponga al presente reglamento.

Artículo 60.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión ordinaria N° 254-2019, celebrada el 04 de noviembre de 2019, ratificada en la sesión N° 255-2019 del 11 de noviembre de 2019, mediante acuerdo N° 865 y subsanada en la sesión N° 259-2019 del 02 de diciembre de 2019, mediante acuerdo N° 885 definitivamente aprobado.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2020461601 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil seiscientos sesenta y un dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones/colisiones; sáquese a remate el vehículo placa FVB 039, marca: Hyundai, estilo: Gran I Diez, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis MALA 841 CAGM 145102, año fabricación: dos mil dieciséis, color: negro, número motor G 4 LAFM 840974, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil veinte, con la base de nueve mil cuatrocientos noventa y seis dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del quince  de julio del dos mil veinte, con la base de tres mil ciento sesenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Jean Carlo Vega Brenes. Expediente: 004-2020.—Ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445439 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil seiscientos sesenta y seis dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones/colisiones; sáquese a remate el vehículo placa CMB 160 marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2, numero de chasis KMHDH 41 EBEU 918019, año fabricación: dos mil catorce, color: gris, número motor: G 4 NBDU 757610, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del primero de julio del dos mil veinte con la base de diez mil doscientos cincuenta dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base de tres mil cuatrocientos dieciséis dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra César Andrés Morales Vargas. Expediente 003-2020.—Ocho horas veinte minutos del dieciocho de mayo del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445446 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil ciento ochenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos de dólar, libre de gravámenes, anotaciones, e infracciones/colisiones, sáquese a remate el vehículo placa BRQ 954, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis LSGKB 52 H 0 KV 128994, año fabricación: dos mil diecinueve, color: negro, número motor: L 2 B 182484307, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del primero de julio del dos mil veinte con la base de catorce mil trescientos noventa y dos dólares con cuarenta centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base de cuatro mil setecientos noventa y siete dólares con cuarenta y siete centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A., contra Harry Alberto Flores Muñoz. Expediente N° 009-2020.—Nueve horas veinte minutos del dieciocho de mayo del  año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445448 ).                                                                            2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dieciséis mil trescientos veintisiete dólares con ochenta y dos centavos, libre anotaciones y gravámenes, soportando infracciones/ colisiones; bajo la boleta 20193190000758, del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte, edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa BQF 905, marca: Hyundai, estilo: Grand I diez, categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback tracción: 4x2 número de chasis MALA 851 CAJM 761409, año fabricación: dos mil dieciocho, color: vino, número motor: G 4 LAHM 696456, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del primera de julio del dos mil veinte con la base de doce mil doscientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base de cuatro mil ochenta y un dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra María Cristina Hernández Neira. Expediente N° 021-2020.—Nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020450822 ).                   2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro mil ciento cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones / colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa CL 283963, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4 número de chasis MPATFS 86 JFT 000340, año fabricación: dos mil quince, color: negro, numero motor: 4 JK I LZ 2692, cilindrada: 2500 c.c, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas del diecisiete de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del primero de julio del dos mil veinte con la base de dieciocho mil ciento once dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del quince de julio del dos mil veinte con la base de seis mil treinta y siete dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones C. R. S. A. contra Marvin Alberto González Venegas. Expediente 002-2020.—Ocho horas del dieciocho de mayo del año 2020.—M.Sc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020451146 ). 2 v. 2.

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda. (el “FIDUCIARIO”), cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Nuevo préstamo mercantil y addendum al fideicomiso de garantía Centro Comercial EDP/RBT/Dos Mil Diecisiete”, (el “FIDEICOMISO”), procederá a subastar el bien que adelante se dirá, mediante las siguientes subastas: i) Primera subasta: a las quince horas del día veintinueve (29) de junio del año dos mil veinte (2020); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día quince (15) de julio del año dos mil veinte (2020); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinte (2020). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10.

El bien por subastar será la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Terreno construido con nave industrial de mil doscientos cuadrados de anden de carga y área de parqueos; Situación: distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Linderos: norte, Coriem, S. A.; sur, terreno de Molava; este, Desarrollos Guachipelín S. A. y oeste, calle pública. Medida: cuatro mil ochenta cuadrados. Plano catastrado: SJ-uno cinco uno ocho dos nueve siete-dos mil once (SJ-1518297-2011); libre de anotaciones y gravámenes al día de hoy.

El precio base de dicho bien para la primera subasta es de seiscientos mil dólares (USD$600.000,oo), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualesquiera de sus apoderados podrá comparecer ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca anteriormente mencionada a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta. —Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2020461745 ).

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de garantía Haras El Coyol S. A.-IMPROSA-Dos Mil Quince”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público citas: 2015-00139587-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 26 de junio del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, avenida Escazú torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número 454902-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir sembrado de café con dos casas, repasto y bosque; situada en el distrito segundo San Juan, cantón octavo Poás de la provincia de Alajuela y además situada en el distrito tercero: San Rafael, cantón octavo: Poás de la provincia de Alajuela, con linderos norte, Max Blando Brunet y La Edda S. A.; al sur, Custodio Castro Vega, Antonio Herrera en medio quebrada sin nombre; al este, Antonio Arroyo Alfaro, La Edda S. A., Antonio Herrera, en parte Río Prendas y al oeste, calle pública y custodio castro vega; con una medida de trescientos sesenta y cinco mil setecientos setenta y seis metros cuadrados, plano catastro número A-1338225-2009, libre de anotaciones y gravámenes; el inmueble enumerado se subasta por la base de $406.197.82 (cuatrocientos catorce mil ciento noventa y siete dólares con 821100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 5 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 8 de julio del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 5 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 17 de julio del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido en abono a sus deudas y en porción a su participación dentro del total del préstamo garantizado por este fideicomiso. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida; el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el diez por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: N° 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.—San José, 29 de mayo del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2020461884 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6, del acta de la Sesión N° 5936-2020, celebrada el 1° de junio de 2020,

Considerando que:

A. La Universidad Técnica Nacional (UTN), mediante el oficio R-119-2020, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica para que el Ministerio de Hacienda suscriba un crédito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por USD 50 millones, para financiar el proyecto Fortalecimiento de la Universidad Técnica Nacional mediante la inversión en infraestructura, equipamiento y capital humano.

B. El prestatario de la operación es el Gobierno de la República y el ejecutor es la Universidad Técnica Nacional.

C. Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y el 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar autorización previa del Banco Central, cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante.

D. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica emitió el dictamen de aprobación final para el inicio de negociaciones e indicó que ese proyecto es rentable, desde la óptica socioeconómica (DM-1484-2019).

E.  Hay consenso a nivel internacional de que existen efectos positivos de la educación sobre la productividad de los factores de producción y el crecimiento económico.

F.  Las condiciones financieras de la operación de crédito en estudio (plazo y tasa de interés) son favorables, en relación con las que podría negociar el Ministerio de Hacienda en el mercado financiero local e internacional.

G. Si bien esa operación tiene un efecto incremental sobre la razón de deuda a PIB de 0,07 puntos porcentuales hacia el 2025, no es obstáculo en la trayectoria hacia la sostenibilidad fiscal.

Los eventuales efectos de esa operación sobre las importaciones y los agregados monetarios son marginales, por lo que no comprometen la estabilidad macroeconómica del país.

Dispuso en firme:

Emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Ministerio de Hacienda contrate un crédito con el Banco Centroamericano de Integración Económica, por USD 50 millones, para financiar el proyecto denominado Fortalecimiento de la Universidad Técnica Nacional mediante la inversión en infraestructura, equipamiento y capital humano.

Este dictamen se extiende al amparo de las competencias asignadas por la legislación costarricense al Banco Central de Costa Rica, en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y, en el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 1316.—Solicitud N° 201928.—( IN2020461694 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Víctor Manuel Amador Román, cédula de identidad número: 107280934 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.F.A.M., con citas de nacimiento: 118770925, y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veintisiete de mayo del 2020, se dicta por parte de la Oficina Local de La Unión, medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad y se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Víctor Manuel Amador Román y Nuria Moya Angulo el informe, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada, el cual se observa a folios 9 a 11 del expediente administrativo; así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. IV.-La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintisiete de mayo del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.-Se ordena a Víctor Manuel Amador Román y Nuria Moya Angulo, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.-Se ordena a la señora Nuria Moya Angulo en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, una vez que los mismos sean reanudados, en virtud de que actualmente se encuentran suspendidos por las medidas sanitarias dictadas por el Coronavirus. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente 2279-8508. VIII.-Se ordena a la señora Nuria Moya Angulo, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por asistencia a las citas de psicología asignadas judicialmente para la persona menor de edad y el debido cumplimiento de las disposiciones judiciales ordenadas o que se ordenen en protección de los derechos de la persona menor de edad. IX.-Se ordena a la señora Nuria Moya Angulo, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Se ordena a la señora Nuria Moya Angulo, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse al tratamiento que al efecto tenga la Oficina de la Mujer en la Municipalidad de La Unión, debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.-Se ordena a la señora Nuria Moya Angulo, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por que el presunto ofensor sexual no mantenga contacto con la persona menor de edad, a fin de resguardar su integridad física y psicológica y generar todas las activaciones policiales y ante las autoridades judiciales en caso de que el presunto ofensor se acerque a la persona menor de edad, o llegue al domicilio de la persona menor de edad o mantenga contacto con la persona menor de edad. XII.-Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local las cuales estarán a cargo de la funcionaria Katherine Villanave -quien será sustituida posteriormente por la Licda. en psicología, Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, de la siguiente forma: -martes 30 de junio del 2020 a las 8:30 a.m. -viernes 02 de octubre del 2020 a las 8:30 a.m. XIII.-Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades superiores del Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia, de conformidad con el decreto ejecutivo N° 42227-MP-S. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00235-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202203.—( IN2020461696 ).

A los señores Maruja González Valle, se le comunica que por resolución de las nueve horas dieciséis minutos del día veintiuno de abril del dos mil veinte, se dictó inicio de proceso especial y dictado de medida de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad: J.G.V. y B.G.V. Así como audiencia partes de las diez horas veinticinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00534-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202221.—( IN2020461749 ).

Al señor Bryan Vega Blanco, portador de la cédula de identidad N° 112680742, se le notifica la resolución de las 14:00 del 05 de diciembre del 2019 en la cual se dicta resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad JVV, AVV y DVB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00229-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202226.—( IN2020461750 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Comunica al público en general que a partir del lunes 25 de mayo de 2020 se da por finalizada la venta del juego 2041 denominado “Retro Rock”.

En cuanto a la participación en el programa “La Rueda de la Fortuna”, incluyendo llamada telefónica, sea hasta el sábado 04 de julio de 2020, por lo tanto, el último día de activación sea el 27 de junio de 2020.

Asimismo, se aprueba que los vendedores puedan realizar la devolución del juego en mención el martes 16 de junio de 2020 y viernes 26 de junio de 2020.

Para el pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Además, se informa el lanzamiento del nuevo juego de Lotería Instantánea N° 2044 llamado “175 Aniversario” con un valor de ¢500,00 (quinientos colones) a partir del viernes 29 de mayo de 2020.

Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 23259.— Solicitud N° 201824.—( IN2020461768 ).

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 220-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 10 de marzo 2020 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Laura María Vargas Muñoz, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 10, modelo 4, lote 6, fila CH, propiedad 1988, inscrito al tomo 13, folio 399 a los (as) señores (as) Gerardina Mayela Sibaja Miranda, cédula N° 1-0558-0860, María del Rocío Hidalgo Sibaja, cédula N° 1-1229-0738, Fernando Alberto Sibaja Miranda, cédula N° 1-0621-0778, Hillary Sibaja Rojas, cédula N° 1-1697-0420, Jorge Arturo Sibaja Miranda, cédula N° 1-0652-0205, Yohaydi Mariela Sibaja Guevara, cédula N° 1-1506-0005 y Brayan Jesús Sibaja Peralta, cédula N° 1-1690-0180. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los (as) interesados (as) lo resuelto.

San José, 25 de mayo de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—1 vez.—( IN2020461548 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 399-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 14 de mayo 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Alex Vargas Zeledón, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 8, línea primera, cuadro ampliación este, lado sur, propiedad 972 inscrito al tomo 8, folio 15 al señor Mario Alberto Chavarría Parini, cédula Nº 1-0411-1144 y a la señora María Marta Chavarría Parini, cédula Nº 1-0374-0909. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al (la) interesado (a) lo resuelto.

San José, 25 de mayo de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—1 vez.—( IN2020461647 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Cristina Centeno Martín, cédula 1-0312-0804 y Alice Centeno Martin, cédula 1-0280-0738 han presentado escritura pública rendida ante Notario Público Jorge Antonio Chavarría Camacho en la que dicen que como familia son arrendatarias del derecho de uso sencillo con fosa IVO del bloque 5 en el Cementerio de San Pedro; y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se nombre como titular a Cristina Centeno Martin, y como beneficiarios a Ingrid Hangen Centeno, cédula 1-0717-0976 y Santiago Francisco Triquell Hangen, cédula 1-1712-0774, quienes comparecen y aceptan las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 03/12/2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2020461497 ).

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Sarchí comunica que mediante el Artículo VI, Acuerdo N° 2, de la Sesión Ordinaria Nº 001-2020, celebrada por el Concejo Municipal el día 04 de mayo de 2020, se acuerda por unanimidad: Las sesiones ordinarias del Concejo Municipal del cantón de Sarchí se realizarán a las 6:30 p.m. los días lunes de cada semana, exceptuando los días que coincidan con días feriados, las cuales se trasladarán al día hábil siguiente. Las sesiones se realizarán en el Salón de Sesiones del edificio municipal Emiliano Castro Alfaro. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2020461560 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

ALCALDÍA

La Municipalidad de Belén de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509 y sus reformas y artículo 4 de su reglamento, hace de conocimiento lo siguiente:

Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509 y sus reformas y artículo 25 y siguientes de su Reglamento, se procede a establecer el período de recepción de declaraciones del 01 de junio al 25 de setiembre del 2020. La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en La Gaceta número 195 del 23 de octubre del 2018, la adhesión publicada en La Gaceta número 62 del 28 de marzo del 2019 para el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, realizada por el Órgano de Normalización técnica en el Alcance 19, de La Gaceta 57 del 23 de marzo del 2015, y el modelo de valoración versión 2018 emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

La presente publicación, deroga la publicación realizada en La Gaceta 51 del 16 de marzo del 2020.

Todos aquellos contribuyentes que no presenten la declaración de bienes inmuebles en el término indicado serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de avalúo por parte de la administración.

Belén, 03 de junio del 2020.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° 34705.—Solicitud N° 202217.—( IN2020461748 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

CONCEJO MUNICIPAL

De conformidad con lo dispuesto por el Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 14, artículo sétimo. Informes varios de la sesión ordinaria N° 004-2020, celebrada el martes 19 de mayo de 2020, que a la letra dice: Acuerdo N° 14: El concejo acuerda: aprobar los formularios para trámites de constancia de calle pública y alineamiento vial de la Municipalidad de Quepos. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en vigencia. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).

Para ver las imagenes solo en La Gaceta con formato PDF

Licda. Alma López Ojeda, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020461791 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE

DISTRITO DE MONTEVERDE

Publicar el acuerdo N° 01 tomado en la sesión ordinaria N° 07 del 02 de junio del 2020, en el capítulo IX, artículo 09, inciso a, que al texto dice:

Considerando:

1ºQue mediante Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S se declara Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria producto de la enfermedad COVID-19, razón por la cual, las autoridades han solicitado adoptar, a nivel institucional, medidas que coadyuven en la tarea de protegernos entre todos para disminuir las posibilidades de contagio y evitar que se propague, sobre todo en las poblaciones más vulnerables.

2ºQue el salón de sesiones del Concejo Municipal del Distrito de Monte Verde no cumple con medidas mínimas que garanticen una distancia adecuada conforme los criterios técnicos de los expertos en salud y las condiciones de trabajo hacen riesgosa la atención de esta emergencia.

3ºQue la Ley N° 9842 que reforma los artículos 29 y 37 y adición del artículo 37 bis de la Ley N° 7794, en el artículo 37, inciso b, detallacuando por declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, de conformidad con lo dispuesto por las autoridades competentes del país, no sea posible realizar las sesiones en el recinto de la municipalidad,

Por lo tanto, el Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde acuerda realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias en local ubicado en Cerro Plano, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica, a partir de la publicación de este acuerdo y hasta que el Gobierno de la República suspenda el Estado de Emergencia Nacional”. Aplicar artículos 44 y 45 del Código Municipal.

Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020461675 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CAMPUS DE OCCIDENTE S. A.

Campus de Occidente S. A., cédula jurídica N° 3101341877, comunica el extravío de los libros contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Carolina Muñoz Solís, carné N° 15387, ubicada en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mainor Martín León Cruz, Presidente, cédula N° 204210046.—( IN2020461312 ).

DISTRIBUIDORA OCHENTA Y SEIS S. A.

Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica N° 3101093585, comunica el extravío de los libros contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Carolina Muñoz Solís, carné 15387, ubicada en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mainor Martín León Cruz, Presidente. Cédula N° 204210046.—( IN2020461319 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

QUINTAS LAS MERCEDES S. A.

Quintas Las Mercedes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve ocho siete siete cinco, ante la notaría de la licenciada Giselle Solórzano Guillén, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, frente a Sigma Business Center, Latitud Dent número trescientos diez, se tramita la reposición de las acciones números uno a diez, a nombre de Mercedes, Flor de María, Jaime José, Napoleón, Teresa, Gilda María, Daniel, Ofelia Margarita del Carmen, Ricardo, Olga Marta, todos de apellidos Murillo García, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina de la licenciada Giselle Solórzano Guillén, carné cinco mil setecientos noventa y siete.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—( IN2020461462 ).

COOPERATIVA NACIONAL DE EDUCADORES

Virginia Campos Salas, cédula 4-065-125, ha solicitado la reposición de los siguientes tres títulos de inversión en COOPENAE: 1) título: 009-67267, emisión: 23/08/2016, vence: 23/08/2021, monto original: ₡23.000.000,00; 2) título: 009-67574, emisión: 19/09/2016, vence: 20/09/2021, monto original: ₡21.508.942,74; 3) título: 009-70011, emisión: 30/03/2017, vence: 30/03/2021, monto original: ₡2.543.893,55. Todos a nombre de quien en vida fuera su esposo el señor Rafael Ángel Benavides Hernández, cédula 4-042-927, lo anterior por haberse extraviado los mismos. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Heredia, 03 de junio del 2020.—Lic. Luis Alberto Varela Campos, Abogado, Apoderado Especial.—( IN2020461592 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Publicidad con énfasis en Creatividad y Producción inscrito bajo el tomo I, folio 03, asiento 67 a nombre de José Pablo Vega Orozco, cédula de identidad número 401710360. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 7 de mayo del 2020.— Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020461650 ).

AGENCIA DE SEGUROS UNISEGUROS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la sociedad Agencia de Seguros Uniseguros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-164048, acudió Unacoop R.L., cédula jurídica N° 3-004-045371 solicitando la reposición, por extravío, de los certificados accionarios de esa sociedad que le pertenecen. Se avisa según artículo 689 Código de Comercio. La sociedad atenderá comunicaciones en San Pedro de Montes de Oca, primer piso Edificio Cooperativo.—Rodolfo Navas Alvarado, Presidente.—( IN2020461766 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRASPORTES J.P.A CONSOLIDADOS S.A.

La sociedad, Sociedad Trasportes J.P.A Consolidados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y seis, solicita por extravío, la reposición del Libro de Actas de Asambleas Generales Nº 1, Actas del Consejo de Administración Nº 1 y Libro de Registro de Accionistas Nº 1 de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Mercantil del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Firmo en Cartago, el día primero de junio del dos mil veinte.—Juan Pablo Fonseca Artavia, Presidente.—1 vez.—( IN2020461466 ).

CENTRO DE IDIOMAS ADVANCE SRL

Aviso por reposición de libros de Centro de Idiomas Advance SRL, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-102-671772. Yo, Jensy Tattiana López Alfaro, mayor, soltera, oficinista, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad N° 1-1409-0876, en mi condición de gerente, por este medio informo al público en general la pérdida del libro de Actas de Asamblea de Cuotistas tomo número uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de ésta publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dicho libro en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, del IICA, 50 metros oeste y 50 metros sur, última casa antes del puente color amarillo.—San José, 1° de junio del 2020.—Jensy Tattiana López Alfaro, Gerente.—1 vez.—( IN2020461518 ).

PELAGUS TRESCIENTOS TREINTA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Pelagus Trescientos Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-644148, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral Nº DGT-R-001-2013, y por haberse extraviado los libros legales de la sociedad sin conocer su paradero, se solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Georges Roger Dherlin, cédula de residencia número uno dos cinco cero cero cero cero cero seis seis dos nueve, Presidente.—Treinta de mayo del dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020461524 ).

FLO WORK S. A.

La suscrita, Rosa Maricela Alvarado Castrillo, con cédula de identidad N° 502510446, en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de: Flo Work S. A., con cédula jurídica número 3-101-360835, por extravío solicito reposición de los libros legales de la empresa.—Guanacaste, 20 de mayo del 2020.—Rosa Maricela Alvarado Castrillo, Presidenta.—1 vez.—( IN2020461573 ).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

 (CETRENSS S. A.)

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica N° 3-101-047753, publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km., al oeste de RITEVE, con el fin de efectuar el debido pago, en caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el reglamento interno de la empresa. Chavarría Arroyo Welbert, cédula N° 1-0793-0580, accionista N° 2941, Chaves Ramírez Leticia María, cédula N° 4-0137-0363, accionista N° 1217, Huertas Garro Adriana, cédula N° 2-0556-0703, accionista N° 1449, López Calderón Ronald, cédula N° 2-0308-0170, accionista N° 1627, Moya Álvarez María Elena, cédula N° 2-0320-0104, accionista N° 42/147, Núñez Salas Miguel Ángel, cédula N° 4-0109-0638, accionista N° 1815, Peña Ayala María Elena, cédula N° 8-0061-0116, accionista N° 84/548, Soto Madrigal José Guillermo, cédula N° 1-1046-0784, accionista N° 1462/2992, Vega Espinoza Carlos Antonio, cédula N° 2-0491-0950, accionista N° 232, Víquez Ramírez Natalia, cédula N° 1-1366-0200, accionista N° 2726 y Zúñiga Alvarado Edgar, cédula N° 1-0475-0205, accionista N° 2171.—Lic. Manuel Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—( IN2020461611 ).

INMOBILIARIA PROPIEDAD REAL S. A.

Inmobiliaria Propiedad Real S. A., cédula jurídica N° 3-101-566611, mediante escritura 213-8 ante esta notaría visible a folio 134 vuelto del tomo 8 solicita la reposición del Libro de Actas de Registro de Propietarios, por extravío del mismo. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de este libro deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio, sito en Santa Ana Pozos, Residencial Fontana Real casa 44.—San José, 02 de junio del 2020.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020461634 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE PEDERNAL,

NICOYA, NICOYA GUANACASTE

Ante esta notaría, se solicita el trámite para la reposición del libro de: Actas de Asamblea de Asociados, de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pedernal, Nicoya, Nicoya Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos sesenta mil cuatrocientos noventa y cinco, el cual fue extraviado.—Nicoya, 18 de mayo del 2020.—Licda. Iveth Orozco García.—1 vez.—( IN2020461761 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas de Snap Technology S.R.L., cédula tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil setenta y seis; mediante los cuales se modificó la cláusula quinta del pacto social referente al capital social, acordando su disminución. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil veinte.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria.—( IN2020461286 ).

Por escritura 181-2 otorgada ante , a las 11:00 horas del 2 de abril del 2020, R & M Internacional de San José S. A., protocolizó la asamblea extraordinaria de socios, en la cual se disminuyó su capital social, modificando la cláusula segunda de sus estatutos.—Alajuela 29 de mayo del 2020.—Lic. Mónica Monge Solís, Notaria Pública.—( IN2020461390 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se cita a los acreedores e interesados en la Joyería Milena, ubicada en el cantón de San José, distrito Merced, sobre avenida central, entre calles central y primera, propiedad de la empresa Golden Mila Jewerly S. A. para que se presente dentro del término de quince días a partir de la primer publicación de este aviso a hacer valer sus derechos, citación que obedece a la venta de dicho establecimiento mediante la escritura número cincuenta y nueve del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria.—San José, 02 de mayo del 2020.—Licda. Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria.—( IN2020461516 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 01 de junio del 2020, se protocoliza acta de Asamblea de Accionista de la compañía denominada JKS Venecia Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-675887, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 01 de junio del 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020461463 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de mayo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agencia de Seguridad Máxima S.A., cédula jurídica N° 3-101-233940, se modifica objeto social de la escritura constitutiva.—San José, 02 de junio de 2020.—Licda. Marilyn González Umaña.—1 vez.—( IN2020461464 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes, a las diecisiete horas del día veintinueve de mayo del dos mil veinte, se protocolizó el acta uno de la Asamblea general extraordinaria de la compañía Vlapilar Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres ocho dos ocho cinco, en la que se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, primero de junio del dos mil veinte.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020461467 ).

Por escritura número 188-7 otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 2 de junio de 2020, Condominio Hacienda El Cocoy Cinco Bermejo Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-302733 reforma cláusula del domicilio y de la administración del pacto social.—San José, 02 de junio de 2020.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2020461468 ).

Por escritura número veintisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del dos de junio del dos mil veinte. Montenegro del Guayabo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil doscientos ocho, protocoliza acta, mediante la cual reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva.—Heredia, dos de junio del dos mil veinte.—Lic. Manuel Francisco Porras Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020461469 ).

Ante esta notaría, se constituyó la escritura pública número 338, donde la sociedad Agro Los Cartagos S.A., cédula jurídico número 3-101-794410, acepta la renuncia del fiscal y se acepta el nuevo puesto, incluyendo dos puestos más, de vocal uno y vocal dos.—Cartago, dos de junio del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020461471 ).

Mediante escritura número 171-5, de las 15:30 horas del día 2 de junio del año 2020, del suscrito notario, Andrés Antonio Bonilla Valdés, se otorgaron las capitulaciones matrimoniales de Francisco Arturo Matute Alvarado, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, casado una vez, portador del pasaporte de su país número F 386330 y Chen Man Chan Cheong, mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 7-0184-0310, ambos abogados y vecinos de Heredia, San Pablo, Residencial Villas Quintana, casa 11 D, las cuales corresponde a: 1: Que todos los bienes de la naturaleza que sean, adquiridos antes del matrimonio, ocurrido el veinticinco de mayo de dos mil diecinueve, serán propiedad exclusiva de su propietario o poseedor. 2: Que los bienes adquiridos por cada uno de los comparecientes durante el matrimonio a partir del veinticinco de mayo de dos mil diecinueve, de la naturaleza que sean y adquiridos por cualquier título, serán de exclusiva propiedad de su propietario o poseedor, renunciando cada uno de los otorgantes a los eventuales gananciales que pudiere corresponderle en los bienes del otro, además renuncian a los bienes gananciales que se puedan obtener de los frutos civiles, naturales o industriales, intereses, plusvalía, mejoras, bienes adquiridos con el producto y explotación de bien o con su venta o reposición. 3: Que establecen un régimen de separación a partir de la fecha de firma de esta escritura, de forma que lo que adquiera o posea a futuro cada uno, de la naturaleza que sea y por cualquier título, será de exclusiva propiedad del adquirente o poseedor sin participación alguna del otro. 4: Que ambos renuncian en forma expresa y recíproca a las resultas de la distribución final, conforme al artículo cuarenta y uno del Código de familia.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2020461479 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ocotea Monteverde S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cero treinta, en la que se acuerda revocar nombramiento de Agente Residente. Es todo.—Monteverde, Puntarenas, veintisiete de mayo del año dos mil veinte.—Freddy Mesén Bermúdez, Notario. Carné 20795,—1 vez.—( IN2020461480 ).

Por escritura otorgada ante a las 12:00 horas del 02 de junio de 2020, se modificó la cláusula 5a del pacto social de Empaques y Productos de Plástico EPP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-221280.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2020461483 ).

Por escritura número setenta y tres del tomo uno, otorgada a las 15:35 horas del 02 de junio del 2020 de la empresa 3-102-755419 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-755419, reforma las cláusulas primera, sétima y décima de los estatutos sociales.—San Isidro de Pérez Zeledón, el 2 de junio del 2020.—Licda. Laura Isabel Montero Elizondo, Notaria.—1 vez.— ( IN2020461484 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 11:00 horas del 21 de febrero de 2020 de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Doce Mil Ochocientos Noventa S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 03 de junio de 2020.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461495 ).

Por escritura otorgada ante a las dieciséis horas del quince de mayo del dos mil veinte protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-709997 Sociedad de Responsabilidad Limitada de las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda el cambio de nombre de la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2020461501 ).

Se hace constar que mediante escritura número 305 otorgada a las 13:00 horas del 02/06/2020, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 4 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Ener-G Tica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil ciento cincuenta y cuatro mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 03 de junio del 2020.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020461503 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día dos de junio del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada UGA Ecolodge and Research Station S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dos de junio del dos mil veinte.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario.—1 vez.—( IN2020461508 ).

Ante esta notaría a las trece horas del día veintiséis de mayo del año dos mil veinte, reforman las cláusulas uno, dos, y octava; y se realiza nombramiento de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, de la empresa Constructora Rosol Sociedad Anónima, carné 8430.—Arenal de Tilarán, veintiséis de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461509 ).

Por escritura otorgada hoy ante a las 17:00 horas, la compañía Seguridad Adconydes S. A., modifica su pacto social en relación con el domicilio y la representación.—San José, 2 de junio de 2020.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461510 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dos de junio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominadaTorrecom Internacional S. A.donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos de la Compañía.—San José, dos de junio de dos mil veinte.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461511 ).

La sociedad Grupo de Asesoría en Ingeniería y Ambiente Gaia S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, tres de junio del dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461512 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil veinte, se protocoliza el acta por transformación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Noventa y Dos S.R.L. con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y dos, en el cual se acuerda transformar la sociedad de Responsabilidad Limitada en Sociedad Anónima.—San José, primero de junio del dos mil veinte.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020461513 ).

Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil veinte, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula quinta del capital social de la sociedad anónima denominada: Grupo Empresarial Sama S. A.—San José, 26 de mayo del 2020.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461519 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Isidor Asch Steele, a las once horas treinta minutos del primero de junio del dos mil veinte, escritura número: noventa y nueve-cuatro, se disuelve la sociedad Stainless Recordings S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-644262.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2020461521 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta que modifica cláusulas 7 y 14 del pacto constitutivo de Jicar para el Servicio de la Zona de Occidente S. A., cédula jurídica N° 3-101-332627, se nombra nuevo tesorero y fiscal de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 25 de mayo de 2020.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2020461528 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Heredia a las doce horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Corporación Vietnamita Mundo CAJ S.R.L. Plazo social: 99 años. Capital social: dos millones de colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo.—Heredia, 26 de mayo del 2020.—Licda. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2020461538 ).

A las 09:00 horas del día 19 de octubre del 2012, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de anónima Tecnoalquileres de Centroamérica S. A. Se modifica la cláusula tercera del domicilio social, se realizan nuevos nombramientos.—San José, 25 de mayo del 2020.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020461543 ).

Mediante escritura otorgada a las quince horas con cero minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve, se constituye: Fundación Las Manos de María, fundador Dubilia Dobles Chavarría, cédula número dos-cuatrocientos cuarenta-trescientos diecinueve.—San José, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, cédula N° 107650094, carné N° 18973, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461546 ).

Mediante escritura otorgada a las trece horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía The Ángel S Home Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete dos uno, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra gerente.—San José, veintiocho de mayo del dos mil veinte.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, cédula N° 107650094, carné N° 18973, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461547 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta que modifica cláusula 10 del pacto constitutivo de Pollo Dorado de Occidente S. A., cédula jurídica N° 3-101-336476. Se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 02 de junio de 2020.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos Notaria.—1 vez.—( IN2020461550 ).

Ante , Héctor Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a 16:00 horas del 27/05/2020, se constituyó la empresa Zermar & López Corp. S. A.—03 de junio del 2020.—Héctor Vargas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461554 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, escritura número ciento cincuenta y ocho-seis a las diecinueve horas del dos de junio del dos mil veinte, se acuerda reformas al pacto social de la sociedad Inmobiliaria Brujas del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil trescientos sesenta. Es todo. Lic. José Manuel Hernández Martínez, cel. N° 8333-3683.—San José, a las ocho horas del tres de junio del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020461555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valsecop Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020461556 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número ciento treinta-tres el día tres de junio de dos mil veinte, se modifican la cláusula de administración del pacto social de la sociedad Sherpa Tecnológica Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y uno.—San José, 03 de junio de 2020.—Juan José Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461559 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 03 de junio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Comercios del Valle S.U.R. CONVASUR SRL., cédula de persona jurídica N° 3-102-691132. Se reforma la cláusula de la administración y se nombra subgerente.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020461564 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 08 de mayo del 2020, la sociedad Nanpaul del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-398229, acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461570 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día de 01 junio del 2020, se protocolizó el acta 7 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Barrios Álvarez S. A., mediante la cual se transforma de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, 6046-9002; gbarboza@servicioslegalescr.net.—San José, 01 junio del 2020.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461571 ).

Por escritura pública número 287, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 2 de junio del año 2020, protocolicé acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Quinta Zaphir Swiss Sociedad Anónima. Se aumentó capital y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461572 ).

Ante el notario público Rodolfo Madrigal Saborío mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del año dos mil veinte se constituyó la sociedad de esta plaza Essa Enviromental Solutions Sociedad Anónima.—San José, a las horas del de junio del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Madrigal Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461581 ).

Ante esta notaría mediante la escritura ocho, de las once horas del dos de junio del 2020, se protocolizó el acta uno de Inversiones Creativas Davaro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil setenta y tres, por la que se acuerda en base al artículo doscientos uno inciso d) la disolución de la sociedad.—Alajuela, dos de junio de dos mil veinte.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020461584 ).

Ante esta notaría, comparece Andrea María Godínez Arrones, mayor, con cédula de identidad número 1-1205-0292. Y dice: que por acuerdo de cuotistas de la sociedad Bold Technoligies Limited de Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número 3-101-662257, se tomó la decisión de nombrarla por tres años más como gerente de la empresa a partir del 01 de junio del año en curso. Es todo.—San José, 01 de junio del 2020.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461589 ).

Por medio de escritura número noventa y ocho-cuatro otorgada a las ocho horas del primero de junio de dos mil veinte, ante el notario público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Intelligent Tecnology S. A., específicamente la cláusula sexta. Es todo.—San José, 01 de junio de 2020.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2020461600 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de A & O Servicios Corporativos S. A., mediante la cual se acuerda reforma la totalidad de los estatutos, se convierte en sociedad de responsabilidad limitada, y se nombran gerentes.—San José, 03 de junio del 2020.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461616 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea socios de la empresa El Pez Redondo Noveno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-414883, en la que el gerente renuncia a su puesto y se nombra uno nuevo.—Nicoya, 03 de junio de 2020.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461619 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 17 de enero de 2020, se disuelve la sociedad denominada Farmacia Auxiliadora Fam Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314.821. Teléfono 2665-2011.—Liberia, 02 de junio de 2020.—Licda. Olga Matarrita Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461625 ).

Por escritura ciento treinta y cuatro otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad: ABNB Holdings INC SRL, donde se acuerda reformar la administración y la representación de la empresa. Es todo.—San José, tres de junio del año dos mil veinte.—Licda. Kattia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2020461626 ).

Por escritura 078-64 del tomo 64 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 14:10 horas del 02 de junio del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad Amanzimtoti Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-321814.—San Isidro de El General, 02 de junio del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020461628 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 01 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Forciares y Mateo Inamovible Ltda., cédula jurídica número 3-102-794723, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 01 de junio del 2020.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2020461629 ).

Por escritura N° 077-64 del tomo 64 de protocolo de Notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 14:00 horas del 02 de junio del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad Cloudbridge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322457.—San Isidro de El General, 02 de junio del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020461630 ).

Por escrituras número ciento setenta y dos-veinticinco y número ciento setenta y tres-veinticinco, Inversiones Trascendentales Merlin S. A. y Corporación Aldana B E Sociedad Anónima, respectivamente nombran liquidador social al Licenciado Alexander Barquero Lobo.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—( IN2020461631 ).

Ante esta notaria se constituyó la sociedad denominada Sunset Chasers L.C.M Sociedad Anónima, el día trece de mayo del dos mil veinte, al ser las once horas, con un capital de diez mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil veinte.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020461633 ).

Por escritura ciento treinta y tres otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Veinticuatro SRL, donde se acuerda reformar el domicilio de la empresa. Es todo.—San José, primero de junio del año dos mil veinte.—Licda. Kattia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2020461635 ).

Por escritura ciento treinta y dos otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintinueve de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Bideford Inc S. A., donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, tres de junio del año dos mil veinte.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2020461637 ).

Por escritura ciento treinta otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintinueve de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta S. A., donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, tres de junio del año dos mil veinte.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461638 ).

Por escritura ciento treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil veinte, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Zualmo S. A., donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, tres de junio del dos mil veinte.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020461640 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 03 de junio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Servicentro Covasur S. A., cédula de persona jurídica 3-101-345830. Se reforma la cláusula de la administración y se nombra tesorero.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020461643 ).

Por escritura ciento veintinueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil veinte, se protocolizó el acta dos de la sociedad: Eventos del Futuro INC SRL, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, tres de junio del dos mil veinte.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461644 ).

Por escritura ciento veintiocho otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil veinte, se protocolizó el acta tres de la sociedad: Compass One Holding S.A., donde se acuerda reformar el domicilio, administración y representación de la empresa. Es todo.—San José, tres de junio del dos mil veinte.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020461645 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito número 149, a las 08 horas del 03 de junio del 2020, tomo 8 de mi protocolo, se disolvió la sociedad denominada Herrera Pharmaceutical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro. Aquellos interesados en oponerse a la presente disolución cuentan con el plazo señalado en el numeral 207 del Código de Comercio debiendo remitir sus oposiciones al Bufete GMS & Asociados ubicado 75 metros este de la Panadería Inocente Hidalgo, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada o al fax 2460-9785.—Ciudad Quesada, 03 de junio del 2020.—Lic. Carlos Fco. Millet Nieto, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020461646 ).

Mediante escritura de las 12 horas del 29 de mayo del 2020, autorizada por el suscrito notario, protocolicé asamblea extraordinaria de la empresa Soda Colombiana Pan y Sabores Sociedad Anónima, se acuerda reformar cláusula sexta de estatutos.—San José, 3 de junio del 2020.—Lic. José Andrés Carrillo Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020461651 ).

Se nombran nuevos miembros de Junta Directiva de la sociedad M M G Proyectos e Inversiones S. A., con cédula jurídica número 3-101-527858, reunido todo el capital social, conocen renuncias de Presidente, Secretario, Tesorero, y Fiscal, recayendo en Presidente Thairy Francine Solano Villalobos, cédula N° 1-1317-0735, Secretaria a Mildred Ureña Vindas, cédula N° 1-0979-0476, Tesorero Julio Aurelio Solano Rivera, cédula N° 1-485-530, y Fiscal a Grettel Fabiola Cambronero Méndez, cédula N° 1-1677-0133 y todos vecinos de San José.—Según escritura Nº 077-21 de fecha 11:00 horas del 27 de marzo del 2020.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—( IN2020461654 ).

Por escritura otorgada hoy ante , protocolicé actas de asambleas generales de las sociedades Inversiones Salas Elizondo S.R.L. y Las Tres IES de Costa Rica S. A., donde se acuerda fusionar en una sola sociedad mediante absorción de la segunda a la primera. Dicha fusión por absorción producirá los siguientes efectos: a) El cese en la personalidad jurídica individual de Inversiones Salas Elizondo S.R.L.; b) Las Tres IES de Costa Rica S. A. asume, de pleno derecho, sin exclusión, ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de Inversiones Salas Elizondo S.R.L., así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. c) La transmisión en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de Inversiones Salas Elizondo S.R.L.; originó un aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente. d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la Gerencia y Junta Directiva, y demás funcionarios y Apoderados de Inversiones Salas Elizondo S.R.L. y Las Tres IES de Costa Rica S. A. y se procede a nombrar junta directiva. Publíquese una vez en el Diario Oficial para dar cumplimiento al artículo 220 del Código de Comercio.—San José, 03 de junio del 2020.—Juan Luis Jiménez Succar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461656 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta donde se reforma la cláusula segunda del pacto social del domicilio social, de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2018.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461658 ).

Por escritura 77 otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 01 de junio del 2020 se nombra liquidador de la entidad Naturaleza del Álamo S. A., cédula jurídica N° 3-101-468584 al señor José Daniel Ramos Arias, mayor, cédula N° 1-0814-0603.—San José, 01 de junio del 2020.—Licda. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020461662 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del treinta de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pguther Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-593797, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Bárbara de Heredia, a las diez horas del primero de junio del dos mil veinte.—Lic. Ahyza María Prieto Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020461663 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE ciento dos, quinto piso, se tramita la disolución y liquidación en sede notarial de la sociedad Lalex Sociedad de Responsabilidad Limitda, cédula jurídica tres-ciento dos-cero ochenta y seis mil sesenta. Se emplaza a los interesados conforme a derecho.—Veinticinco de abril de dos mil veinte.—Licenciado Alejandro José Fonseca Pion, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461664 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento diez otorgada a las nueve horas del dos de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Frapa de Milano S. A., se disuelve la sociedad por acuerdo de socios. Teléfono 83862759.—San José, dos de junio de dos mil veinte.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461668 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cuatro otorgada a las diez horas del veintidós de mayo de dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la empresa Maestro de Obras de la Península S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil setecientos veintinueve. Se disuelve la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—Cóbano, veintidós de mayo de dos mil veinte.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461669 ).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y ocho otorgada a las quince horas del seis de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de LA VITA E BELLISIMA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve tres nueve ocho cinco. Por acuerdo de socios de disuelve la sociedad.—Cóbano, primero de abril del dos mil veinte.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461670 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento ocho, otorgada a las ocho horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la empresa: Ostiolido S.A., cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos treinta y tres mil seiscientos treinta y cinco. Modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Cóbano, dos de junio del dos mil veinte.—Lic. Patricia Frances Baima, Notario.—1 vez.— ( IN2020461671 ).

Mediante escritura pública número cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, protocolicé el acta número dos de asamblea de cuotistas de la empresa: 3-102-764415 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica la cláusula de la administración y se nombra gerente, y protocolicé mediante escritura número veinticinco, el acta número dos de asamblea de socios de la empresa: Condómino Belén Doce C Cáceres Sociedad Anónima, en la cual se modifica domicilio y se nombra junta directiva. De igual forma protocolicé mediante escritura número veintiséis, el acta número uno de asamblea de socios de la empresa: Rivera Azul Chelimax Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución.—Escazú, 02 de junio del 2020.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461673 ).

Numero quince: Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: González Oviedo B.J.N.A. S,A, cedula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil doscientos ochenta y ocho, celebrada en el bufete del Lic. José Alberto García Vargas, veinticinco metros al norte de la Gasolinera Sánchez Víquez, comprobada la totalidad del Capital Social, al ser las diez horas del quince de mayo del año dos mil veinte, prescindiéndose del trámite de convocatoria previa y por unanimidad se toman los siguientes acuerdos. Primero: Segundo: se toma la decisión de disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio, advirtiéndose que la compañía no tiene actualmente ningún Bien, activo, deuda, pasivo, ni tiene operaciones, ni actividades de ninguna Naturaleza. Segundo: Se autoriza al notario José Alberto García Vargas, para que protocolice en lo literalmente o en lo conducente. Tercero. No habiendo más asuntos que tratar se lee, se aprueba y se ratifica esta acta una hora después de iniciada la asamblea.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020461676 ).

Por escritura número treinta y nueve, del tomo diecinueve de mi protocolo, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil doscientos siete. Es todo.—Guácimo, a las catorce horas y veinte minutos del veinte de mayo del dos mil veinte.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020461680 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del dos de junio de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Internacional Medwell S. A., cédula persona jurídica N° 3-101-607133, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, tres de junio de dos mil veinte.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461699 ).

El día de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de: Familia Quesada Gómez S. A., mediante la cual se aumentó el capital social, se modificó la cláusula respectiva del pacto constitutivo y también la cláusula de la administración.—San Pablo de Heredia, 26 de mayo del 2020.—Lic. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461701 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Ornamentales Doña Ana S. A., cédula jurídica número 3-101-064295, mediante la cual se aumenta el capital social y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461704 ).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bahía Earline Nueve Sociedad Anónima, en la cual acuerdan los socios disolverla según al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, no tiene activos, pasivos, ni operaciones pendientes.—San José, treinta de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—( IN2020461708 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 30 de mayo del 2020, la empresa Clínica Fusafa Sociedad de Responsabilidad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula del plazo social.—San José, 01 de junio del 2020.—Licda. Priscilla María Rivera Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461752 ).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número doscientos once, visible al folio ciento ocho vuelto, del tomo nueve de suscrito notario, con fecha catorce horas del día trece de mayo del dos mil veinte, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, con domicilio será Limón, Pococí, Guápiles, Urbanización Llamas de Bosque, cien metros este, ciento cincuenta metros al sur y cincuenta al oeste del Cementerio, con un capital social de diez mil colones compuesto por diez cuotas, con un valor de mil colones cada una.—San José, catorce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461754 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Cristin Peralta Barrantes a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil veinte, se protocolizó la constitución de la Fundación Reservas de Oxígeno, por medio de Marco Antonio Ramírez Guzmán, como fundador, con un patrimonio de cien mil colones y con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna. Es todo.—Lida. Cristin Peralta Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020461756 ).

Por escritura doscientos veintiséis de las ocho horas treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte, he protocolizado acta de la empresa denominada Inversiones Mojisa Sociedad Anónima, en donde se ha reformado la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación, en donde figura como único apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente el presidente de dicha sociedad.—Puntarenas, tres de junio de dos mil veinte.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020461757 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de mayo del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vista Jacó Seis Mil Cuatrocientos Cuatro S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-665310, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda, domicilio.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020461758 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 22 de mayo del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vista Jacó Cuatro Mil Trescientos Cuatro S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-633668, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda, domicilio.—San José, 3 de junio del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020461759 ).

Por escritura número doscientos treinta y uno de las diez horas del veintidós de abril del dos mil veinte, visible al folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo doce de mi protocolo, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Pesquera Xemalis Sociedad Anónima.—Puntarenas, tres de junio del dos mil veinte.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461760 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 15:10 horas del 22 de mayo del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vista Jacó Tres Mil Doscientos Tres S. A., cédula de persona jurídica 3-101-634916, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda, domicilio.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020461762 ).

Por escritura pública N° 40-9, otorgada a las 13 horas del 18 de mayo del 2020, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cantineros del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-761693, mediante la cual se reformó la cláusula de los estatutos sociales relativa a la representación. Es todo.—San José, 29 de mayo del 2020.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461771 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría, a las 12:30 hrs, del 14 de mayo del 2020, se acuerda reformar la cláusula tercera de Seguridad Visar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-272175.—San José, 03 de junio del 2020.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.— ( IN2020461774 ).

Por escritura número ciento treinta y cinco del tomo sesenta y cinco del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bocho Vicioso S.A. Se reforma cláusula segunda y sexta de los estatutos y se nombra junta directiva.—Escazú, veintiséis de mayo de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020461777 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 03 de junio del 2020, se protocolizó el acta de la sociedad Sunshine Pleasure S.A., titular de la cédula de persona N° 3-101-292812, se modifica la cláusula de la administración.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2020461793 ).

A las trece horas del día veintinueve de mayo del dos mil veinte, protocolicé el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Veintiuno S.R.L., celebrada a las doce horas veinte minutos del día veintinueve de mayo del dos mil veinte.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461794 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas del día 2 de junio del 2020, se constituyó la sociedad Logística MG Internacional E. I. R. L. Plazo social: 99 años. Capital social: 1000 colones. Apoderada con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 3 de junio del 2020.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020461796 ).

Ante esta notaría, al ser las once horas del tres de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Siempre Dominguito en Cabuya S.A., donde se modifica cláusula del domicilio, administración y nombra nuevo presidente y secretario. Presidente: Fredrick Maynard Ginn.—Tres de junio de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario .—1 vez.—( IN2020461798 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del tres de junio de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Comerciales Lobotex Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva.—Ciudad Quesada, tres de junio de dos mil veinte.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020461799 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, tomado el día veintinueve de mayo del dos mil vente, la sociedad: Servicios Técnicos E Industriales JRCR de Santa Bárbara Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento seis-setecientos setenta y ocho mil doscientos noventa y tres, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo 1245 del Código de Civil. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 03 de junio del 2020.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020461800 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 3 de junio del 2020, la empresa Vallearriba Aragua Doce Cuatro A, S. A., cédula jurídica número 3-101-355774 protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la Administración.—San José, 3 de junio del 2020. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2020461801 ).

Por escritura ciento ochenta y nueve-doce otorgada ante esta notaría a las trece horas del primero de junio del año dos mil veinte se constituyó la sociedad de esta plaza Enka Sociedad Anónima, con un capital social de seis mil dólares, domiciliada en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad, doscientos metros norte, Hotel Palma Real, Oficina Legal.—San José, a las once horas del tres de junio del año dos mil veinte.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020461802 ).

Por escritura número cuarenta y uno-diez otorgada ante a las once horas con cuarenta minutos del tres de julio del dos mil veinte, se reformó la cláusula referente a la denominación social para que se lea de la siguiente manera: Palo Alto Consulting Group Limitada, se reformó la cláusula de la administración y se hicieron nuevos nombramientos en la Junta Directiva de la sociedad Primo Ventures AMSG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta y cinco.—San José, tres de junio del dos mil veinte.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—( IN2020461803 ).

A las 09 y a las 10 horas de hoy, protocolicé actas de asambleas extraordinarias de socios de Cleitis STC S. A. y de Sigmatech S. A., por las cuales se acordó reformar los pactos constitutivos de ambas empresas y se tomaron otros acuerdos.—San José, 06 de junio de 2020.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2020461804 ).

Por escritura otorgada, a las quince horas del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sea Stars Surf Camp, SRL, mediante la cual se acuerda reformar su cláusula quinta aumentando el capital social.—San José, dos de junio del dos mil veinte.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020461805 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo actas de asamblea general extraordinaria de socios de las empresas Santo Tomas Hermanos ST Tres S.A., cédula jurídica número 3-101-542398 y AJD Ingeniería en Finanzas S.A., cédula jurídica número 3-101-404432, mediante las cuales se fusionan las sociedades anteriores, prevaleciendo la segunda sociedad. Es todo.—San José, 01 de junio del 2020.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020461817 ).

Ante esta notaria se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Corporación Jorge Barrientos C J B Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil setecientos ochenta y seis en que se reforma la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad, referente al plazo social.—San José, 03 de junio del 2020.—Licda. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020461822 ).

Por escritura número 90-17, otorgada ante los notarios Sergio Aguiar Montealegre y Jorge González Roesch actuando en el protocolo del primero a las 8 horas del día 28 de mayo del dos mil veinte, se acuerda modificar la totalidad de los estatutos de la sociedad Corporación AATEC Inc S. A., con cédula jurídica número 3-101-673154 así como se revocan nombramientos y se realizan nuevos; 4036-5050.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020461823 ).

Por escritura número doscientos veinticinco uno, de las trece horas del día dos de junio del dos mil veinte, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Yesduet Science Tech Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil quinientos setenta y dos.—San José, dos de junio del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020461826 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Undiscovered Grounds S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Palmar Norte, tres de junio de 2020.—Xinia María Arias Naranjo.—1 vez.—( IN2020461973 ).

En escritura número treinta-trece, de las diez horas del nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Alimentos Exclusivos BKCR Sociedad Anónima, reformando la cláusula cuarta del pacto constitutivo, aumentando el capital social de la sociedad.—San José, tres de junio del dos mil veinte.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461975 ).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad 3-102-600803 S. R. L. acuerda la reposición de las cuotas.—San José, 11:00 4 julio 2020.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2020461976 ).

Ante esta notaría otorgada a las trece horas del día uno de junio del dos mil veinte, se solicita la disolución de la sociedad The Hipnotic Bear Creek LLC Limitada.—San José, primero de marzo del dos mil veinte.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020461522 ).

Por escritura número doscientos uno, de las nueve horas del día seis de marzo del año dos mil veinte, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Payroll Psii Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil novecientos cinco.—San José, ocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—( IN2020461829 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en disolución de la Sociedad Multiservicios Modernos Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres- ciento uno- tres cero cinco ocho cinco cuatro, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón de Alajuela, tres de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020461830 ).

Mediante escritura Nº 90-18, de las 10:00 horas del 28 de mayo de 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Escuela de Español para Extranjeros Epifanía Sociedad Anónima, donde se disuelve la empresa.—San José, 28 de mayo del 2020.—Gladys Marín Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461833 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día de 04 de junio del 2020, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula sétima de su Estatuto.—Puntarenas, Garabito, 04 de junio del 2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020461836 ).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas quince minutos del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Autos Berkelio de Tibás S.A., mediante la cual se acordó reformar íntegramente el pacto social y se hizo nuevos nombramientos.—San José, tres de junio del dos mil veinte.—Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2020461837 ).

Cristian Ernesto Little Zúñiga, cédula de identidad N° 1-1045-0928, constituye Eunatty Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Moravia. Escritura Nº 50, tomo 19.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—( IN2020461843 ).

Inversiones Kovi-Tico del este Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-431097, acuerda su disolución a partir del 18 de marzo del 2020. No hay activos ni pasivos por distribuir. Escritura Nº 37, tomo 19, del 8 de mayo del 2020.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020461845 ).

Por escritura N° 1-8, otorgada ante esta notaría al ser las 08:40 horas del 4 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea de El Rincón de Sarchí S.A., donde se modifican las cláusulas octava y segunda y se nombra como presidente a Daniel Antonio Gallegos Pacheco y como tesorero a Felipe Gallegos Pacheco.—San José, 4 de junio del 2020.—Andrea Ovares López.—1 vez.—( IN2020461846 ).

Por escritura número 159-10 del notario José Pablo Rodríguez Castro, a las 17 horas del 30 de mayo del 2020, en acta uno por acuerdo de socios se disuelve la sociedad Imival Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-300036.—Grecia, 2 de junio del 2020, a las quince horas y treinta minutos.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020461849 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Logística CVR S.A., cédula jurídica N° 3-101-725941.—Heredia, 04 de junio del dos mil veinte.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2020461853 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 03 de junio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-612248, cédula de persona jurídica N° 3-101-612248. Se reforma la cláusula de la administración.—Marcela Vargas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020461863 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de junio del dos mil veinte, ante mi notaría se constituyó la sociedad diecinueve se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jormagon Treinta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito Mercedes, La Paulina, contiguo al AMPM, casa de dos plantas, color beige con café. Objeto: Comercio de Bienes inmuebles. Capital social: diez mil colones.—San José, primero de junio del dos mil veinte.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461879 ).

Que en la notaría del suscrito notario, se ha realizado la escritura número ciento veinticuatro, disolución de la sociedad Open Box Oulet Limitada.—San José, veintiocho de mayo de dos mil veinte.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020461882 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Solís Fallas y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cincuenta y dos mil quinientos treinta y nueve, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas del primero de junio del dos mil veinte, mediante escritura número doscientos nueve del tomo diez.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020461892 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tanques Cisternas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil doscientos sesenta y cinco, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las catorce horas del primero de junio del dos mil veinte, mediante escritura número doscientos diez del tomo diez.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020461893 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Costa Rica Aceite Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las quince horas del primero de junio del dos mil veinte, mediante escritura número doscientos once del tomo diez.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020461894 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cuatro otorgada a las diez horas del veintidós de mayo de dos mil veinte, se protocolizo acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Maestro de Obra de la Península S. A. Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Cóbano, veintidós de mayo del dos mil veinte.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2020461904 ).

Ante esta notaría por escritura número ochenta y ocho otorgada a las quince horas del seis de marzo del dos mil veinte, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa La Vita e Bellísima S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventas y tres mil novecientos ochenta y cinco. Se disuelve la sociedad. Por acuerdo de socios.—Cóbano, seis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Patricia Francés Baima, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461905 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día tres de junio del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa Costa Rica Carriers S. R. L., en la cual se modifica la cláusula de la administración.—Heredia, tres de junio dos mil veinte.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2020461906 ).

El suscrito Notario Público Mario Andrés Rodríguez Obando, hago constar y doy fe que por escritura número ciento noventa y cinco, otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de mayo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad FCCR First Citizens Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y cinco, mediante la cual se modificó las cláusulas séptima, novena y décima de los estatutos sociales de dicha sociedad, referentes a las reuniones de Junta Directiva, al trámite de convocatoria y a las asambleas de accionistas, respectivamente. Es todo.—San José, tres de junio del dos mil veinte.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461912 ).

Mediante escritura Nº 102, otorgada a las 8:00 horas del 2 de junio de 2020, se protocolizó el acta Nº1 de asamblea general de cuotistas en la que Grupo Solano Calderón Servicios de Seguridad Privada, GSC, SRL, en lo sucesivo se denominará HS & MB Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—2 de junio de 2020.—Licda. Cinthya Calderón R., Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2020461914 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 21 de mayo del 2020, se apertura proceso de liquidación en sede notarial de la sociedad Sosa S. A., cédula jurídica número 3-101-038373. Se acuerda el nombramiento de liquidador.—21 de mayo del 2020.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2020461916 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 02 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general celebrada por la sociedad Zizzi International Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-545538, mediante la escritura número 193-11 del tomo 11 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 04 de junio del 2020.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020461917 ).

Ante esta notaría, a las 14:40 horas del 25 de marzo del 2020, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de esta plaza denominada Constructora Mora y Aguilar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-456811, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 66-38 del tomo 38 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 26 de marzo del 2020.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020461918 ).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 13 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general celebrada por la sociedad Wil Farit Stanley Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-711975, mediante la escritura número 173-11 del tomo 11 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 04 de junio del 2020.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020461919 ).

Por escritura número 59 tomo 5 de la notaria Guiselle Brenes Rojas, otorgada en conotariado con Eugenia Brenes Rojas, a las 09:00 horas del día 3 de junio del año 2020, se disuelve la sociedad Ramírez Rodríguez Ramro S. A., cédula 3-101-093853.—San José, 3 de junio de 2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020461920 ).

Por escritura número 60 tomo 5 de la notaria Guiselle Brenes Rojas otorgada en conotariado con Eugenia Brenes Rojas, a las10:00 horas del día 03 de junio del año 2020, se disuelve la sociedad Despacho de Contadores Públicos Guillermo Ramírez y Asociados S. A., cédula N° 3-108-126990.—San José, 03 de junio del 2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461922 ).

Por escritura número 59-65 otorgada en esta notaría a las 09:15 horas del 30 de mayo de 2020, se protocoliza acta que disuelve la sociedad denominada Distribuidora RA y MONT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-650372.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2020461931 ).

Mediante la escritura número veintiséis-seis, otorgada ante , a las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad: Technovation Solutions T.S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve, mediante el cual se realizó la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461957 ).

Por escritura número doscientos veinticuatro- tres, otorgada a las diez horas del cuatro de junio del año dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Inversiones Agro San Martin de Buenos Aires Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Buenos Aires Puntarenas, cuatro de junio del año dos mil veinte.—Licda. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020461960 ).

Por escritura pública otorgada a las doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de la sociedad: Cheskis Investments Sociedad Anónima.—San José, cuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461962 ).

Por escritura otorgada a las 11 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiluz de Costa Rica S. A., mediante la cual se modificó la administración y el domicilio, se aumentó el capital social reformándose la cláusula respectiva y se nombró nueva junta directiva.—San José, 4 de junio del 2020.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020461963 ).

Por escritura número ciento setenta y uno de las diecisiete horas con doce minutos del día once de mayo del año dos mil veinte, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, se disuelve la sociedad denominada Mujercitas Sociedad Anónima; teléfono 2416-6106, correo electrónico bufetejimesa@hotmail.com.—Puriscal, 11 de mayo del 2020.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461964 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Farmacias Mendiola NJ S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, cuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461968 ).

Por escritura número tres-cuatro, otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, donde se acuerda por unanimidad disolver la sociedad: 3-101-527673 S.A. Es todo.—San José, 04 de junio del 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—( IN2020461969 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, escritura número ciento sesenta y tres, del tomo cuatro, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte, se protocoliza acta del libro de asambleas generales de la sociedad denominada Flor de Nieve F.B.B. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y siete, en la cual se nombra como nuevo presidente al señor: Mario José Antonio Barrantes Fernández, portador de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos treinta y cinco-setecientos cuarenta y ocho, como nuevo vicepresidente a Rodrigo Barrantes Fernández, cédula uno-mil setecientos sesenta y nueve-seiscientos noventa, se nombra como tesorero a Luis Diego Jiménez Delgado, cédula uno-mil seiscientos doce-ochocientos cuarenta y nueve, se nombra como nuevo secretario a Nixon Jesús Pérez Rodríguez, cédula dos-setecientos sesenta y nueve-noventa y cinco. Es todo.—San José, a las trece horas del tres de junio de dos mil veinte.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020461971 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2020/4177.—Cosmetique Sans Soucis GMBH. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. Nro y fecha: Anotación/2-132163 de 26/11/2019. Expediente: 1900- 7672903 Registro 76729 Sans Soucis en clase(s) 3 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:26:01 del 17 de enero de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., contra la marca “Sans Soucis”, registro 76729 inscrita el 20/08/1991, vence el 20/08/2021, en clase 3 para proteger: “Productos cosméticos, preparados para el aseo personal y belleza”, propiedad de Cosmetique Sans Soucis GMBH., domiciliada en Baden-Oos Im Rosengarten D-76532 Baden Baden Alemania. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-7; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a Quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública.Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020461373 ).

Ref: 30/2019/84197.—Unilever N.V. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-130854 de 13/09/2019. Expediente: 2013-0000816 Registro Nº 228909 Naturas en clase(s) 29 Marca Denominativa, 2007-0014467 Registro Nº 180250 Natura´S Jumbito en clase(s) 29 30 Marca Denominativa, 2003-0003457 Registro Nº 145037 Naturas en clase(s) 29 Marca Mixto, 1998-0002633 Registro Nº 111052 Naturas Selecto en clase(s) 29 Marca Denominativa y 1997-0002166 Registro Nº 112884 Naturas Purisima (Natura’s Purissima) en clase(s) 29 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:49:31 del 6 de noviembre de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Paola Castro Montealegre, en calidad de apoderada especial de Mariela Chaves Romero cédula de identidad 3-0517-0873, contra las marcas 1- “NATURAS”, registro 228909, inscrita el 19/07/2013 y con vencimiento el 19/07/2023, en clase 29 para proteger Extractos de carne; sopas y concentrados de caldo preservados incluyendo concentrados de caldo en pasta y gránulos; frutas y verduras secas y cocidas, sopas instantáneas deshidratadas y congeladas; caldo, incluyendo caldo en cubos, pastas y gránulos; mezcla para jugo de carne; purés incluyendo puré de tomate, pastas, incluida pasta de tomate y pastas de hierbas; encurtidos; comidas tipo bocadillos y comidas instantáneas tipo bocadillos no incluidos en otras clases; alimentos listos para cocinar no incluidos en otras clases; productos alimenticios cocidos y preservados no incluidos en otras clases; comidas listas frías y congeladas no incluidas en otras clases; comidas pre-cocidas e instantáneas no incluidas en otras clases. 2- “NATURA´S JUMBITO, registro 180250, inscrita el 29/09/2008 y con vencimiento el 29/09/2028, en clase 29 para proteger, “Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles” (el registro 180250 se solicita cancelar parcialmente únicamente respecto a la clase 29 internacional que protégé). 3- NATURAS (diseño), registro 145037, inscrita el 03/03/2004 y vence el 03/03/2024, en clase 29 internacional “Carne, pescados, aves de corral y animales de caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, secados y cocidos; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasa comestibles”. 4- NATURAS SELECTO, registro 111052, inscrita desde 18/12/1998 y vence el 18/12/2028, en clase 29 para proteger: “Carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, embutidos, salsas para ensaladas, extractos de carne, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, extractos de carne, mariscos, aves, pastas de tomate y mayonesa, encurtidos, gelatina, mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas de papa y yuca, y tortillitas fritas. 5- “NATURAS PURISIMA (NATURA´S PURISSIMA”, registro 112884, inscrita el 06/04/1999, con vencimiento el 06/04/2029, en clase 29 “Carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, embutidos, salsas para ensaladas, extractos de carne, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, extractos de carne, mariscos, aves, pastas de tomate y mayonesa, encurtidos, gelatina, mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas de papa y yuca, y tortillitas fritas. Todas propiedad de Unilever N.V, domiciliada en Weena 455, 3013 al Rotterdam, propiedad de LABORATORIOS BARLY S. A., cédula jurídica N° 3-101-008646, domiciliada en San Jose, Barrio Francisco Peralta, de la casa Italia, 100 metros este y 150 metros sur.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020461427 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la señora Vera Hernández Luna, portadora de la cédula de identidad número 4-0082-0520, en su condición de propietaria registral de las fincas del Partido de Puntarenas matrículas 067107 y 067478, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo 2015-501-RIM, de oficio, iniciadas a instancia de la Registradora de la Subdirección Registral Martha Eugenia Chacón Jiménez, Registradora 157 del Grupo 1, quien informó: “(…) La presente es para informar que mediante la solicitud del Departamento de Reconstrucción caso 8593, realizado el estudio aparentemente existe una duplicidad de fincas en cuanto a la finca de Puntarenas 67107-000 y 67478-000, que publicitan el plano catastrado 6-614691-1986, inscrita por Patricia Sáenz, bajo el documento 361-5252 . En virtud de ello mediante resolución de las 08:00 horas del 25 de marzo de se otorgó la audiencia de Ley a la señora Hernández Luna, siendo que el correo certificado número RR502101544CR que correspondía a la notificación de dicha señora, fue devuelto por Correos de Costa Rica indicandodirección inexacta” sin realizarse la entrega correspondiente. Así las cosas, mediante resolución de las 15:00 horas del día 01 de junio del 2020, se ordenó para cumplir con el principio Constitucional del Debido Proceso realizar la notificación a dicha señora, a través de la publicación de un Edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de Setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2015-501-RIM).—Curridabat, 01 de junio de 2020.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 201921.—( IN2020461525).

Se hace saber a Juan Carlos Quesada Rodríguez, cédula N° 1-0805-0177 y Kembly Muñoz Mora, cédula N° 1-1262-0860, como deudores del gravamen de citas 2016-704836-01-0003-001 en la finca matrícula 4-117518; y a Marfel S. A., cédula jurídica N° 3-101-596515, como titular de la finca 1-273016, en la persona de Fernando Córdoba Solís, cédula N° 4-0145-0508, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por presuntas irregularidades extraregistrales en el traspaso de ambos. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría por resolución de las 14:15 horas del 13/11/2019, ordenó consignar advertencia administrativa en esas fincas, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:20 horas del 02/06/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. A efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término dado para la audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Expediente N° 2019-0044-RIM).—Curridabat, 2 de junio de 2020.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 201899.—( IN2020461529 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

Se notifica al señor Guillermo Enrique Batista Jiménez, con cédula de identidad N° 1-0705-0337, que este despacho emitió resolución inicial de traslado de cargos a las 8:00 horas del 01 de junio de 2020, según expediente del Procedimiento Administrativo Disciplinario N° DRIPSSCS-DM-ADM-OD-002-2020, por presuntaAusencia a su lugar de trabajo carente de justificación”, según consta en oficio DRIPSSCS-ING-0239-20 del 07 de mayo de 2020...” La resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales. La resolución inicial de traslado de cargos se encuentra disponible para su retiro en la Oficina de la Encargada de Proveeduría de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Sur, ubicada costado sur del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, dentro del horario comprendido de lunes a jueves de las 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a hasta las 3:00 p.m.—San José, 02 de junio de 2020.—Licda. Jeannette Soto Gómez, MBa. Administradora de Red Integrada.—1 vez.—( IN2020461481 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORÍA LEGAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asesoría Legal.—Región de Desarrollo Chorotega, a las nueve horas con cincuenta y siete minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de Octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (Inder) número nueve mil treinta y seis del veintidós de marzo de dos mil doce, el procedimiento indicado en los artículos 97 y 122 al 125 del Reglamento Ejecutivo de la Ley 9036 vigente, Decreto Ejecutivo Nº 41086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91 a La Gaceta del 4 de mayo 2018 y con uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Asociación Administradora de la Producción Agrícola y Coordinación Institucional del Asentamiento Llanos del Cortés, mayor, cédula jurídica número 3002256597, el presente procedimiento administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación de la parcela 14 del Asentamiento Llanos de Cortés, situada en el distrito de Bagaces, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de junta directiva en su artículo 9 sesión 007-2013, celebrada el dieciocho de febrero del año dos mil trece, que se describe en el plano catastrado número G-296705-1995 propiedad que es parte de la finca se encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad al folio real 5-034934-000. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a la Asociación Administradora de la Producción Agrícola y Coordinación Institucional del Asentamiento Llanos del Cortés el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: El lote 14 no tiene construcción alguna, ni cercas perimetrales frente a la calle pública. La organización no muestra interés en el cuidado y seguridad al predio, las cercas en los costados este y oeste han sido construidas por los respectivos colindantes, sin intervención de la organización. Se cita y emplaza a la señora Asociación Administradora de la Producción Agrícola y Coordinación Institucional del Asentamiento Llanos del Cortés para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas con cero minutos del día veintiuno de julio del año dos mil veinte, en las instalaciones de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, Liberia. De Purdy Motor, 700 metros norte. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-RDCH-003-2019-OTCÑ. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual consta de 26 folios y podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región Chorotega del INDER. Visto el informe que corre a folios 19 a 24 del expediente donde se indica que la organización administrada tiene la personería jurídica vencida desde junio del 2017, por lo que de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras vigente, notifíqueseles por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Asesoría Legal Región de Desarrollo Chorotega.—Licda. Karen Hernández Segura.—( IN2020461365 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS

La Municipalidad de Belén, comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 84 y 85, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Allison Rolando Castillo Alvarado, cédula 160400001729 Finca 075523

Bezaleel de Alajuela cédula 3101614603 Finca 094085

David Weber otro tipo de identificación 0001576100

Finca 77711

Paul Merril Weber pasaporte 038740919 Finca 77711

Chia Hung Chu Li, cédula 800790776 Finca 159974

Zafiro Místico cédula 3101347884 Finca 098517

Zafiro Místico cédula 3101347884 Finca 098515

De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto de:

Allison Rolando Castillo Alvarado Finca 075523 ₡69.522.84

Bezaleel de Alajuela Finca 094085 ₡88.344.00

David Weber Finca 77711 ₡49.444.56

Paul Merril Weber Finca 77711 ₡49.444.56

Chia Hung Chu Li, Finca 159974 ₡96.641.64

Zafiro Místico Finca 098517 ₡53.460.00

Zafiro Místico Finca 098515 ₡51.300.00

28 de mayo de 2020.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.— 1 vez.—O. C. Nº 34705.—Solicitud Nº 202215.—( IN2020461747 ).



[1]1 Tomado de: La violencia contra los niños puede y debe prevenirse, dice la Organización Mundial de la Salud. OMS

 

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