ASOCIACIÓN CRISTIANA BANQUETE CELESTIAL
El suscrito: Orlando Rodríguez Araya, cédula de identidad uno-cero cuatro catorce-cero novecientos treinta y dos, en mi calidad de presidente de la Asociación Cristiana Banquete
Celestial, cédula jurídica tres-cero
cero dos-ciento once mil trescientos
cincuenta y siete solicito se corrija la publicación de La Gaceta
de fecha miércoles veinticinco de marzo, La Gaceta número sesenta
para que se tenga consignado de manera correcta
que el Libro de Actas de Asamblea General número dos que se solicita reponer de la presente asociación es el número dos y no tres como por error se indicó.—Heredia,
27 de mayo del 2020.—Orlando Rodríguez Araya, Presidente.—1
vez.—( IN2020461674 ).
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
El Concejo Municipal de León Cortés, en
sesión Ordinaria Nº 05, celebrada el día 1º de junio 2020 acuerda:
Publicar Fe de erratas
a informe de rendición de cuentas 2019, presentado por la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal, el cual se leerá
correctamente de la siguiente
manera:
Específicamente en
la página 10, escenario 1: Mantenimiento de todos los caminos, bacheo y recarpeteo con asfalto en varios caminos
del cantón; a continuación les adjunto las tablas con la información de los datos correctos y lo publicado erróneamente con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial
La Gaceta como una fe de erratas. Es importante informarles que 11 caminos ejecutados no se presentaron en el informe. Estos trabajos fueron realizados por la empresa MECO mediante las
órdenes de compra Nº 1296 y
Nº 405.
Escenario 1: Mantenimiento
de todos los caminos del Cantón, Bacheo y Recarpeteo con Asfalto para el período 2019
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Los siguientes caminos, se publicaron erróneamente pero para el momento en que se hizo la rendición de cuentas 2019, no se habían ejecutado. Las obras fueron realizadas por la empresa Asfaltos CBZ en el 2020 mediante órdenes de compra Nº 1416 del año 2019.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Como información importante suministrada por estas tablas, en
el año 2019 se realizó aproximadamente 7176 metros lineales
en asfalto (7.176 kilómetros), cuando lo informado erróneamente fue 6616 metros lineales (6.616
km) de asfalto, ósea que en realidad se realizaron 560 metros más en asfalto de lo publicado. Para finalizar les solicito que ésta publicación se haga a la mayor brevedad posible y pedirles disculpas por el error cometido. Estoy para servirles. Sin más por el momento, se despide, definitivamente aprobado.
Maribel Ureña Solís, Secretaria
de Concejo.—1
vez.—( IN2020461527 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL CÓDIGO DE TRABAJO
PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA FRENTE A LA
RESOLUCIÓN
QUE ORDENA MEDIDAS CAUTELARES
Expediente N.° 21.999
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La materia laboral, por sus características, históricamente
ha buscado diferenciarse
del derecho civil, por medio de una autonomía procesal sustentada en una idea de una “desigualdad compensadora”. En esta clase de proceso
se plantea una visión de asimetría entre quienes acceden y, en virtud
de ella, se contempla una serie de reglas y disposiciones que tienden a dar un trato disímil
entre las partes con el fin de alcanzar
la igualdad como resultado final.
El derecho laboral
de fondo, por sus connotaciones,
obliga a que el derecho procesal
deba tener una serie de presupuestos y conceptos básicos que difieren expresamente de los postulados clásicos que rigen al proceso ordinario civil. Sin embargo, ello
no significa que el legislador
omita procurar relaciones de equilibrio entre actores y demandados durante la tramitación del proceso laboral.
Bajo la lógica
del anterior párrafo, no se quiere
decir que el proceso laboral no sea garantista para el
accionado, pues los mecanismos de defensa material y
el principio de debido proceso
deberán también estar a su favor, se trata más bien de establecerle una responsabilidad
mayor en el proceso, como producto de esa posición de ventaja que normalmente ostentan los patronos. El doctrinario Pla Rodríguez definió a este
rasgo del proceso laboral “desigualdad compensatoria”. Por ello, es necesario que las normas de trabajo permitan a las partes a acceder un modelo procesal en el que puedan enfrentarse en condiciones de equilibrio.
Por lo anterior, no se busca
dejar desprovisto de defensa al empleador, ya que la persona juzgadora está en la obligación
de controlar que cuente con
mecanismos reales para ejercer su defensa,
tanto a lo largo del proceso como
en juicio. Nuestra legislación procesal laboral (artículos 443 y siguientes del Código de Trabajo,
junto al 580 y siguientes del mismo
cuerpo de normas) en términos generales
brindan una serie de garantías del debido proceso, permitiéndole al demandado contestar la demanda, plantear excepciones, ofrecer prueba a su favor, obtener resoluciones razonadas y hacer uso de los recursos de impugnación estipulados legalmente.
Es justamente esa procura de condiciones de equilibrio en cuanto a las garantías del debido proceso, la que orienta la presente propuesta de ley. El inciso 10) del artículo 583 del
Código de Trabajo autoriza
la posibilidad del recurso
de apelación únicamente cuando la resolución del juez “deniegue, revoque o disponga la cancelación de medidas cautelares anticipadas”; causales que tienen mayoritariamente como interesado principal al trabajador.
Sin embargo, el sujeto procesal
afectado por una medida cautelar queda en condiciones de desigualdad al no poder solicitar que la medida que le fue impuesta sea revisada en apelación,
para que el tribunal jerárquicamente superior al que
ha dictado la resolución recurrida la revise a la luz de los agravios
expresados por el apelante
y, en su caso, la revoque o modifique.
Así las cosas, otorgada
la medida de aseguramiento,
en particular la de embargo preventivo,
dependiendo de la gravedad
o de sus alcances, puede poner en serio peligro la buena marcha de empresas o instituciones, dependiendo de quien se trate, pudiendo afectar con ello emprendimientos y empleos de cientos de personas.
En relación con los “efectos”
con que debe concederse el recurso
de apelación que el presente
proyecto de ley contempla, en cuanto a la medida cautelar de embargo, corresponde que el recurso deba concederse “en efecto devolutivo”,
lo que significa “no suspensivo”,
es decir, que no se suspenderá
el cumplimiento de la resolución
recurrida; por lo tanto, a pesar
del recurso interpuesto
debe trabarse la medida decretada. A los efectos de posibilitar, por un lado, el cumplimiento de la medida precautoria ordenada y, por el otro, el trámite del recurso concedido con efecto devolutivo.
Naturaleza de la medida cautelar
de embargo preventivo
Dentro de la categoría
de las medidas cautelares
para asegurar bienes, a los
fines de una futura ejecución
forzosa, se encuentra el
embargo preventivo.
Señala Podetti que el embargo preventivo es la medida cautelar que, afectando un bien o
bienes determinados de un presunto deudor, para asegurar la eventual ejecución futura, individualiza aquellos y limita las facultades de disposición y de goce de este, en
el tanto se obtiene la pertinente
sentencia de condena o se desestima la demanda principal.
(J. Ramiro Podetti, “Tratado
de las Medidas Cautelares”.
62; edición argentina de
EJEA, Bs. Aires, 1959).
El Dr. Palacio lo define como la medida cautelar en cuya
virtud se afectan e inmovilizan uno o varios bienes de quien es o ha de ser demandado en un proceso de conocimiento o de ejecución, con miras a asegurar la eficacia práctica o el resultado
de tales procesos. (E. Palacio Lino. “derecho procesal civil” T VIII “Procesos cautelares y voluntarios”; edición Abeledo Perrot, Bs As.
1982 p. 91 y 92.
De Lázzari, por su parte, resalta
la importancia que tiene la
nota de indisponibilidad que acompaña
al objeto embargado (conocida como anotación
de embargo en nuestro ordenamiento), lo cual reduce sensiblemente las potestades de su titular, quien, a partir de la traba, se encuentra forzado a respetarla, incluso bajo riesgo de incurrir en ilícito del derecho penal. (De
Lázzari, E., (1995), “Medidas
Cautelares”, Librería Editora Platense, La Plata, 1995.
De tal forma, el
embargo no supone un proceso
de ejecución, sino que pretende un resguardo basado en una apariencia
de derecho que no implica pronunciarse
sobre el fondo del asunto.
Desde el punto de vista subjetivo, el
justiciable tiene un derecho de obtener
una medida cautelar en tanto se ajuste a determinados requisitos y se encuentre en una situación que constituya ciertos presupuestos que dan por
viable su derecho. Se trata
de un derecho que calificamos de procesal,
pues nace con motivo o con miras al proceso y a la decisión con la
que debe culminar.
El embargo como medida cautelar típica en materia
laboral
Nuestra jurisprudencia
sostiene ampliamente que
las medidas cautelares constituyen un medio tendiente a asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando, antes de incoarse el proceso o durante su curso, una de las partes demuestra que su derecho es -prima facie- verosímil
y que existe peligro que la
decisión jurisdiccional sea
incumplida.
La figura del
embargo en materia laboral lo que pretende es ser un
instrumento que busca impedir que los eventuales
derechos pecuniarios que le puedan
corresponder al trabajador lleguen a desaparecer. No
obstante, para que proceda este
instituto legal debe deducirse
la crisis económica del empleador
o un deseo o intención manifiesta de este, de evadir una posible responsabilidad económica derivada de la extinción de la relación laboral.
La jurisprudencia ha sido clara en este
sentido:
“…el
embargo es una medida cautelar
tendiente a garantizar el pago de las sumas que se lleguen a establecer en definitiva contra la parte accionada en un proceso, afectando bienes suficientes del patrimonio del presunto deudor a dicho pago, de modo tal que no puedan ser sustraídos a la persecución de
los acreedores accionantes.
Se trata entonces de garantizar el pago de las sumas que en sentencia
(o su ejecución) se condene a pagar a la persona embargada. Su función
es, entonces, garantizar la
satisfacción de los intereses
económicos perseguidos con
la pretensión.” (El subrayado
no es del original). Tribunal Segundo Civil de San José, Sección
Segunda, “Ordinario Civil: Sentencia
N.° 055; 27 de febrero, 2004 15:55 horas”. Expediente 01-000968-185-CI, Considerando
IV. SCIJ, jurisprudencia judicial, consultado el 14 de mayo de 2020,
http://jurisprudencia.poderjudicial.go.cr/SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/Actos
procesales impugnables
En doctrina
son dos los tipos de actos
que pueden ser impugnados: aquellos que se refieren a un vicio de procedimiento que aparecen en la tramitación de la causa hasta antes del dictado
de la resolución final y los que se originan por una mala aplicación
de la autoridad judicial.
Ejemplo del primer grupo son los autos, resoluciones
de carácter interlocutorio
que resuelven ciertos momentos o etapas del proceso. Por ejemplo, el auto de traslado de demanda, el auto que rechaza o acepta cierto tipo de probanza. Muchos de estos autos, dependiendo el caso, tienen recurso
de revocatoria o recurso de
apelación.
Por otro lado, como
ejemplo del segundo grupo están los autos con carácter de sentencia y las sentencias, los cuales ponen fin al proceso. En el último de ellos se resuelve sobre la petitoria principal de
las partes, “acogiendo o rechazando la demanda, o la imputación; otorgando o negando la tutela jurisdiccional solicitada”.
Los medios de impugnación son, según la doctrina, instrumentos legales puestos a disposición de las partes para intentar la modificación o anulación de las resoluciones judiciales. Dado
que, en cuanto a actividad humana, la judicial es perfectamente falible, el fin y fundamento principal del establecimiento
del sistema de recursos es
el de evitar, en la medida de lo posible, las resoluciones injustas, a través de la posibilidad de un
nuevo examen de lo inicialmente
decidido. (Goerlich Peset, José María. Los medios de impugnación. En: El Proceso laboral. Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2005. Pág.
1301).
Este proyecto tiene por propósito garantizar el mismo acceso de estos mecanismos a todas las partes quienes conforman el proceso, en lo que respecta concretamente al artículo 583, inciso 10), reconociendo la desigualdad en que se pueden encontrar los trabajadores y, manteniendo, por ello, las medidas cautelares otorgadas en su
favor, mientras el órgano
de alzada resuelva la apelación correspondiente.
En razón de
lo anterior, en procura de alcanzar el equilibrio procesal entre las partes en los procesos laborales, se presenta el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL CÓDIGO DE TRABAJO PARA
GARANTIZAR EL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA FRENTE A LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA
MEDIDAS CAUTELARES
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforma el inciso 10) del artículo 583 del Código de Trabajo
y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 583-
[…]
10- Ordenen, denieguen, revoquen o dispongan la cancelación de medidas cautelares o anticipadas. En el caso de la resolución que ordena la medida cautelar, el recurso se tramitará con carácter prioritario por parte del órgano judicial, sin
suspender la ejecución de la medida
cautelar ordenada.
[…].
Rige a partir
de su publicación.
Yorleny León Marchena
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020461682 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA TUTELA DEL DERECHO
FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA
Expediente N° 22.001
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La libertad de conciencia o de pensamiento es quizá la más inalienable de las libertades
que pueda gozar un ser humano. Sin importar con cuánta brutalidad, intimidación o manipulación pueda un poder político intentar la captura del fuero interno de una
persona, nunca podrá estar seguro de haber anulado por completo su voluntad
y su pensamiento, que forme su conciencia
individual según los dictados
del poder, o que se le someta
sin siquiera mediar una decisión propia.
La libertad de conciencia abarca no sólo el derecho de formar libremente la propia conciencia, sino a actuar
de conformidad con los imperativos
de esta, pues únicamente se expresa en dichas acciones
singulares y concretas. Su contenido esencial
es el concepto de que un individuo
debe responder en primerísimo
lugar a su propia conciencia y ser libre de actuar conforme a sus valores más intrínsecos.
Partiendo de una base ética
racional, no es posible obligar a una persona a pensar de
determinada manera o a orientar sus acciones
de acuerdo a otras convicciones éticas que no sean las suyas propias. Por más que se intente manipular o deformar, la libertad de conciencia es siempre
impenetrable para la coacción del Estado.
De lo anterior
debe deducirse que existe
un derecho subjetivo de cada
persona a no acatar mandatos
de la autoridad si estos van en contra de sus propios principios éticos. Esta es la base de lo que
ha sido denominado “objeción de conciencia”.
Si se considera que el individuo debe
responder en primer lugar
al tribunal de la propia conciencia,
la objeción de conciencia se define como ese
derecho subjetivo a resistir
los mandatos de la autoridad
cuando contradicen los propios principios morales. Así, el objetor busca que se le permita omitir una conducta prevista por la ley. En un sentido estricto,
el sujeto no se opone propiamente a la ley—aunque implícitamente la está denunciando como inmoral o contraria al interés general—, y tampoco procura un programa estructurado de resistencia u oposición que resulte en una “desobediencia civil”. La objeción de conciencia consiste más bien en afirmar la primacía
de la conciencia sobre
la autoridad y la ley, es decir,
el derecho de cada persona a evaluar
si aquello que se le exige es compatible con los principios
éticos en los que—según estima—debe inspirar su conducta.
Al admitir la objeción, el legislador reconoce en el fondo que las leyes no necesariamente reflejan o interpretan el pensamiento colectivo, aunque de ninguna manera implica el reconocimiento de un inexistente “derecho
general de desobediencia” que menoscabe
el Estado de Derecho o ponga en
riesgo su existencia misma.
La Declaración Universal de los Derechos
Humanos auspiciada por la Organización
de las Naciones Unidas en 1948 estableció una serie de salvaguardias tendientes a fortalecer el fuero íntimo de libertad de cada persona. El preámbulo de esta proclama hace
mención del “supremo recurso
de la rebelión contra la tiranía
y la opresión”, advirtiendo
que el espíritu mismo de
sus artículos implica la supremacía de la conciencia propia sobre la brutal coerción de cualquier régimen ideológico. Su texto, en
el artículo 18, reconoce expresamente el derecho a la libertad
de conciencia, al lado
de las libertades de religión
y pensamiento; y un artículo
como el 26, al reconocer en su cuarto
párrafo a los padres el derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, de conformidad con el principio de “interés
superior del niño” establecido
en la Convención Internacional sobre los Derechos
del Niño.
A mayor abundamiento, el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce explícitamente la exención por razones de conciencia en el aspecto del servicio militar, dejando establecido que corresponde a cada país determinar
mediante su legislación, el grado y la forma
de regularlo. El artículo
18 del mismo instrumento internacional, por otra parte, reitera el reconocimiento de la libertad de conciencia, entre otros, y
de nuevo extiende expresamente,
en su cuarto
párrafo, su aplicación al ámbito educativo. En este último caso, impone
directamente a los Estados parte la obligación de “garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y
moral que esté de acuerdo
con sus propias convicciones”,
abriendo el espacio para la
objeción en esta materia cuando
esta obligación sea infringida.
En nuestro país, la Sala Constitucional ha venido definiendo el contenido esencial de la libertad de conciencia, en los siguientes términos:
“VII.- … la
libertad de conciencia,
que debe ser considerado como
un derecho público subjetivo
individual, esgrimido frente
al Estado, para exigirle abstención
y protección de ataques de otras personas o entidades. Consiste en la posibilidad, jurídicamente garantizada, de acomodar el sujeto, su conducta
religiosa y su forma de vida
a lo que prescriba su propia convicción, sin ser obligado a hacer cosa contraria a ella…” (Sentencia N°
3173-93 del 6 de julio de 1993, reiterada
en Sentencias N° 2004-8673
del 13 de agosto de 2004 y N° 2014-4575 del 2 de abril de 2014. Énfasis añadido).
Por no existir en
Costa Rica un Ejército permanente,
ni servicio militar obligatorio, ha sido precisamente en el ámbito educativo
y en el ejercicio o práctica profesional que más se ha desarrollado el contenido de este concepto. Por ejemplo, en la Sentencia N° 3550-1992 del
24 de noviembre de 1992, la Sala Constitucional
estableció que:
“Este derecho de toda persona a educarse y educar a sus hijos en un centro de enseñanza que considere acorde con sus creencias no podría garantizarse si sólo hubiera
disponible una opción educativa
o, lo que equivaldría a lo mismo,
si el Estado ejerciera
sobre la educación privada un control tal que implicara identificarla o uniformarla, de derecho o de hecho,
con las instituciones de enseñanza
estatal. Con otras
palabras, no sería sino con
grave cercenamiento de la libertad
de elegir el que sólo pudiera hacerse respecto de instituciones privadas cuya enseñanza
fuera equivalente o prácticamente equivalente a la oficial o pública” (énfasis añadido).
La misma Sala, en su jurisprudencia, ha establecido ampliamente la posibilidad de objetar contenidos educativos por razones de conciencia, a partir del artículo 75 de la Constitución. En ese sentido, ha señalado que la ley costarricense tiene implícitas regulaciones en la materia, que encajan en los parámetros abiertos por las normas internacionales antes citadas.
“IV.- El artículo 77 de la Constitución Política reconoce que el derecho
a la educación pública, la cual será organizada
como un proceso
integral, correlacionado en
sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria. Además, el artículo 75 Constitucional establece la libertad
de creencias, principio según
el cual se redactó el artículo 210 del Código de Educación
que en lo conducente indica: “Cada grado
o sección de las escuelas
de primera enseñanza de la República, sin excepción, recibirá semanalmente dos horas lectivas de enseñanza religiosa.
La asistencia a las clases
de religión se considerará obligatoria para todos los niños cuyos padres no soliciten por escrito al Director
de la escuela que se les exima
de recibir esa enseñanza”. De manera que se regula así la objeción
de conciencia para los alumnos
que por sus creencias se negaren
a recibir la formación
religiosa que imparte el Estado” (Sentencia N° 2002-8557 del 3 de setiembre de 2002. Énfasis añadido).
En tiempos recientes, la propia Sala se ha
visto en la necesidad de marcar aún más
los límites del Estado y establecer
mayores resguardos a la libertad de conciencia, ante los intentos de introducir de forma obligatoria contenidos con
notable carga ideológica o reñidos con las creencias de la mayoría de los credos que se practican
en Costa Rica. Un ejemplo
es la Sentencia N° 10456-2012, que estableció lo siguiente: “…
debe el Ministerio de Educación
Pública establecer la
forma en que los representantes
del menor puedan hacer la respectiva objeción a través de un mecanismo ágil y sencillo, con el fin de garantizarles
el respeto de sus derechos fundamentales
relativos a la educación de
sus hijos” (énfasis añadido).
También pueden
presentarse en el país casos en
el plano de la medicina que
conlleven indispensablemente
la necesidad de reconocer la
objeción de conciencia como un derecho específico, con cláusulas que prohíben la discriminación de los facultativos
y profesionales que se nieguen
por motivos de conciencia,
a participar en prácticas o procedimientos contrarios a sus más firmes convicciones, éticas y morales.
Hay muchas otras posibilidades
fácticas que podrían desembocar en posibles
objeciones de conciencia, pues como bien ha reconocido la Procuraduría
General de la República en su Opinión Jurídica
OJ-100-2018, siguiendo la doctrina
jurídica, “algunos autores, planteen que ‘no existe una única objeción de conciencia sino varias, las cuales irán surgiendo
en los diversos momentos históricos y en aquellos supuestos
en los que se produzca una importante quiebra entre los dictados de la conciencia
individual de los ciudadanos y un mandato
legal imperativo, lo cual implica que nos encontremos ante un concepto dinámico, mutable y no unívoco’” (énfasis añadido).
Con este tipo de antecedentes,
se vuelve imprescindible crear una vía para que cada persona, en su condición de titular del
derecho subjetivo a la libertad
de conciencia, tenga la posibilidad de hacerla valer cuando se produzca un conflicto entre esta y un imperativo legal. No se
trata de “regular” la libertad
de conciencia (afirmación
que es contradictoria en sí misma), sino
de algo muy distinto: crear el procedimiento para que
la ciudadanía pueda encontrar en el sistema jurídico los medios para resguardarla frente a la posibilidad de coerción del Estado, cuando estime agraviada o amenazada esa libertad.
Esta iniciativa,
lejos de cargar al objetor con la necesidad de “demostrar” la sinceridad de
sus creencias o convicciones,
presenta que, la forma apropiada
de hacer valer esta libertad es creando lo que la Sala Constitucional
denominó “un mecanismo ágil y sencillo” para manifestar la objeción. Estimamos, además, que este mecanismo debe tener sin embargo la suficiente fuerza jurídica para contener la coacción del Estado respecto de aquellos imperativos éticamente objetables para el sujeto. Por este motivo, es nuestro parecer que este mecanismo debe estar fuera de las manos del Poder Ejecutivo, y contar en cambio
con un sustento en el Poder Judicial, de forma análoga
a lo que ocurre con otros
derechos fundamentales directamente
aplicables desde la Constitución.
Por lo antes expuesto, y en uso de las facultades que me confiere la Constitución, presento el siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA TUTELA DEL DERECHO
FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
Esta ley tiene
por objeto desarrollar los contenidos esenciales y garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental a la libertad
de conciencia, así como su tutela según lo establecido en la Constitución Política y los instrumentos internacionales aplicables en la materia.
ARTÍCULO 2-
Libertad de conciencia
Se garantiza el pleno
disfrute de la libertad
fundamental de conciencia. Todas
las personas, sin discriminación alguna,
tienen la libertad de conducir su vida,
tanto en la esfera privada como pública,
conforme con sus convicciones
morales, éticas, ideológicas y religiosas, con las
limitaciones establecidas
por ley que sean estrictamente
necesarias para resguardar
la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas, o los
derechos y libertades fundamentales
de terceros.
ARTÍCULO 3- Libre formación de las convicciones
Toda persona es
libre de formar sus convicciones
sin injerencia ni interferencia alguna del Estado ni de ninguna de sus instituciones, u organismos internacionales de cualquier índole. Se garantiza a los
padres, el derecho de educar a sus hijos de forma consistente con
sus convicciones éticas, morales y religiosas. Asimismo, se protege la libertad
de conciencia de los menores
de edad como parte de su derecho fundamental
al pleno desarrollo de su personalidad.
ARTÍCULO 4-
Libertad de expresión
En el ejercicio de su libertad de conciencia, todas las personas pueden expresar, por cualquier medio, sean escritos o digitales, verbales o mediante cualquier otra forma de comunicación, sus convicciones morales, éticas, ideológicas y religiosas sin censura previa y sin temor de represalias, directas o indirectas, por parte de las autoridades públicas ni de las personas privadas, sean físicas o jurídicas.
ARTÍCULO 5- Prohibición de represalias
Queda prohibido discriminar a cualquier persona
por causa de sus convicciones morales,
éticas, ideológicas o religiosas. Serán absolutamente nulos los actos administrativos o actos privados dirigidos a imponer, de forma directa o indirecta, represalias a las personas en virtud de sus convicciones morales, éticas, ideológicas o religiosas.
ARTÍCULO 6- Prohibición de la censura previa
Se garantiza el derecho de las personas a no sufrir actos de discriminación que les impidan,
de forma directa o indirecta,
publicar artículos de opinión en los medios de comunicación.
ARTÍCULO 7- Expresiones públicas
Ninguna persona o entidad
pública o privada podrá realizar actos tendientes a impedir o entorpecer, de forma directa o indirecta, la realización en sitios públicos de conferencias o actividades dirigidas al público, representaciones teatrales o artísticas de cualquier tipo, proselitismo político, ideológico o religioso, ni la publicación y difusión de libros, revistas, material
audiovisual o cualquier otro
tipo de comunicación, sea
de carácter artístico, político, ideológico o religioso,
en razón de sus contenidos.
ARTÍCULO 8- Privacidad
Se prohíbe al Estado, a sus instituciones
y a cualquier persona de Derecho privado, sea física o jurídica, exigir o promover, por cualquier medio, que sus funcionarios,
empleados o contratistas hagan manifiestas, mediante declaraciones escritas, digitales o verbales, sus convicciones morales, ideológicas y religiosas. Es absolutamente nulo el despido fundamentado directa o indirectamente en razones relacionadas con la discriminación por razones de conciencia en los términos indicados en la presente ley.
ARTÍCULO 9- Reserva de ley
Las limitaciones a la libertad de conciencia son materia de reserva de Ley. La ley sólo podrá imponer limitaciones
a la libertad de conciencia
por razones de interés público comprobado.
ARTÍCULO 10- Irrenunciabilidad
La libertad de conciencia es irrenunciable. Es absolutamente nulo aquel negocio
o acto jurídico que acuerde, aún con consentimiento o asentimiento de
la persona, una limitación o restricción,
directa o indirecta, la libertad de conciencia. También es nulo el acto administrativo que, sin motivo fundamentado expresamente en la ley, límite de forma directa o indirecta la libertad de conciencia de las personas.
ARTÍCULO 11- Protección de datos
Se prohíbe de forma absoluta
y sin excepción que el Estado, sus instituciones o cualquier sujeto de Derecho privado, recolecte,
almacene o utilice sin concencimiento previo, en cualquier base de datos o ficheros, información relativa, directa o indirectamente, a las convicciones morales, éticas, ideológicas o religiosas de las personas.
ARTÍCULO 12-
Libertad de conciencia en
el ámbito laboral
Se garantiza a los trabajadores
el ejercicio de la libertad
de conciencia en su ámbito laboral,
sin que los empleadores puedan
implementar medidas dirigidas a adoctrinar
o influenciar la libre formación
de la conciencia de las personas o impedir la expresión de sus opiniones.
CAPÍTULO II
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
ARTÍCULO 13-
Derecho a la objeción de conciencia
Ninguna persona, podrá
ser compelido, por norma o acto administrativo o legal, a renunciar a sus principios y convicciones, ni a abstenerse de manifestar sus creencias ya sea con los símbolos, atuendos o cualquier otra expresión física. No se podrá obligar a ninguna persona, en el ejercicio de sus funciones, a negar las creencias fundamentales que le asisten, o a ejercer
algún acto, que atente contra su conciencia. Asimismo, podrá ser juramentado según sus propias convicciones o abstenerse de hacerlo, pudiendo acogerse a la alternativa de su elección.
ARTÍCULO 14-
Derecho a la objeción de ideario
Ninguna organización
religiosa podrá ser compelida,
por norma, acto administrativo, legal o demanda
social, a renunciar a sus principios
y convicciones de fe. No se
podrá obligar a ninguna organización religiosa a negar las creencias básicas en las que se fundan, o a establecer
algún ritual, práctica o acto religioso que atente contra
el credo o los principios religiosos
que la rigen. Aquellas asociaciones civiles o empresas que no sean organizaciones religiosas en sí mismas,
cuyo ideario tenga como base algún credo religioso, gozaran de
este derecho y, por lo tanto, de la protección del Estado en la materia.
ARTÍCULO 15-
Amparo de la libertad de conciencia
Las personas podrán recurrir por la vía del recurso de amparo ante la
Sala Constitucional en protección de su libertad de conciencia contra cualquier sujeto de derecho público o privado, sin perjuicio
de la posibilidad de demandar
a través de las vías ordinarias la nulidad de los actos discriminatorios, así como la responsabilidad
civil que corresponda a consecuencia
de ellos.
CAPÍTULO III
REFORMAS A OTRAS
LEYES
ARTÍCULO 16- Reforma al Código Civil
Se adiciona un artículo 22 Bis al
Código Civil que se leerá así:
Artículo 22 bis-
Es nulo de pleno derecho el acto o negocio jurídico que conlleve la renuncia total o parcial de libertades y derechos fundamentales.
ARTÍCULO 17- Reforma a la Ley Fundamental de Educación
Se reforman los incisos e) y f) del artículo 3 de la Ley Fundamental de Educación
y se le adiciona un nuevo inciso
g), los cuales se leerán así:
Artículo 3-
Para el cumplimiento de los fines expresados,
la escuela costarricense procurará:
(…)
e) Desarrollar
aptitudes, atendiendo adecuadamente
las diferencias individuales;
f) El desenvolvimiento
de la capacidad productora
y de la eficiencia social; y
g) Garantizar el pleno ejercicio
de la libertad de conciencia
de los estudiantes”.
ARTÍCULO 18- Reforma al Estatuto del Servicio Civil
Se adiciona un nuevo inciso l) al artículo 37 del Estatuto del Servicio Civil, el cual dirá lo siguiente:
Artículo 37- Los servidores
del Poder Ejecutivo protegidos por esta ley gozarán de los siguientes
derechos:
(…)
l) Los servidores públicos gozarán de protección en el ejercicio de sus derechos y
libertades fundamentales,
con la salvedad de las restricciones
y limitaciones que se impongan
por Ley de la República.
ARTÍCULO
19- Reforma a la Ley Orgánica
del Poder Judicial
Se adiciona un nuevo inciso 5) al artículo 8 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, el cual dirá:
Artículo 8- Los funcionarios
que administran justicia no
podrán:
(…)
5) Aplicar las normas jurídicas de forma tal que coarten la libertad de conciencia de las
personas.
ARTÍCULO 20- Reforma al Código de Trabajo
Se reforma el artículo 11 del Código
de Trabajo para que se lea de la siguiente
forma:
Artículo 11- Serán
absolutamente nulas y se tendrán por no puestas las renuncias que hagan los trabajadores de sus libertades y derechos fundamentales,
de las disposiciones de este
Código y de sus leyes conexas
que los favorezcan.
Rige a partir
de su publicación.
Ivonne Acuña
Cabrera
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos.
1
vez.—Exonerado.—( IN2020461740 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 57 BIS Y REFORMA DEL
ARTÍCULO 161 BIS DEL CÓDIGO PENAL, N.° 4573,
DE 4 DE MAYO DE 1970 Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 22.003
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa tiene como finalidad
la inhabilitación por un periodo
de 50 años de los profesionales
en medicina, que en el ejercicio de su profesión cometieron
un delito de abuso sexual o
violación en contra de una
persona menor de edad o incapaz.
En el año
2010 el numeral 57 fue reformado
mediante la Ley N.° 8874, cuyo
objeto fue adicionar el inciso 6 del artículo en comentario
para facultar a los jueces
a inhabilitar a los condenados
a ejercer u obtener empleo, cargo, profesión, oficio, arte o actividad que le coloque en una relación de poder frente a una o más personas menores de edad; sin embargo, esta reforma no es “numerus clausus”,
es decir, no es imperativo
para los juzgadores inhabilitar
a los sentenciados que hayan
cometido delitos sexuales o de violación contra
personas menores de edad o incapaces.
La reforma de cita estableció dentro de sus motivos
lo siguiente:
“Se ha comprobado estadísticamente que
el abuso sexual infantil es
perpetrado por miembros “confiables de la familia”, pues ello involucra
una cuota de afecto y confianza y paralelamente son fundamentalmente perturbadoras pues se produce una tensión
secreta”.
Se colige de lo dicho que, el espíritu del legislador se circunscribía a aquellas situaciones en las cuáles se cometía un ilícito, donde mediaba un vínculo familiar o de parentesco.
En este sentido,
no se tipifican los casos en los que dichos abusos o violaciones se cometían en una esfera de confianza, haciendo la debida distinción entre esta y la relación de poder, estatuida en la redacción final del numeral de rigor.
Dado que, al estar en presencia
de un profesional en medicina, su paciente
en ese momento se encuentra en un ambiente de confianza y no de poder.
Es menester destacar que, aunque la exposición de motivos del proyecto mencionado habla de delitos sexuales contra personas menores de edad, estos delitos no se tipificaron en la reforma.
En Costa Rica, en
los últimos 10 años se han presentado varios casos de médicos y profesionales en medicina que han estado bajo investigación por los ilícitos mencionados, incluso algunos han recibido
una condena menor en relación al grave daño físico, emocional,
moral y psicológico que han
causado en sus víctimas inocentes, cuyos padres, tutores, cuidadores, garantes y demás personas que ostentan esta potestad, han confiado en
la investidura del profesional
en medicina para la realización de la oscultación, procedimientos menores, internamientos, curaciones, aplicación de exámenes entre otros, y estos utilizan el ejercicio de su profesión para cometer los deleznables abusos sexuales.
Según la doctrina,
la pedofilia es un trastorno
que se define como la atracción
sexual de un adulto hacia
una persona menor de edad, desarrollando patrones de comportamiento sexual mayoritariamente
reincidentes.
Para mayor abundancia téngase lo dicho por el Dr. Juan Antonio Becerra-García (2012):
“En la pedofilia la atracción sexual hacia los niños empieza en
la pubertad y adolescencia,
aunque también pueden desarrollarla a edades adultas (Freund y Kuban,
1993; Murray, 2000; American Psychiatric Association [APA], 2002), mostrando lo diferente que puede ser la edad de inicio de la patología. Quien padece el trastorno puede realizar una gran variedad de actos sexuales que implican a menores, algunos de estos serían: exhibicionismo, voyeurismo, caricias, frotar los genitales contra un niño, masturbación en presencia de estos, sexo oral y penetración anal o vaginal (Freund y Kuban, 1993; APA,
2002); lo que muestra la gran variabilidad
de conductas que pueden realizar. También se han realizado diferentes
tipologías de pedófilos según su inclinación
sexual (primarios y situacionales)
y sus características psicológicas
(ansiosos-resistentes, evitadores-temerosos
y evitadores-desvalorizadores) (Echebúrua
y Guerri caechevarría, 2005). Características
que muestran, una vez más, la gran variabilidad que existe entre las personas que padecen
pedofilia. Con ciertas diferencias en cuanto a la clasificación que realizan los dos principales sistemas clasificatorios actuales, a nivel clínico, únicamente, el término pedofilia es el que se utiliza. La Clasificación Internacional de Enfermedades,
CIE-10 (Organización Mundial de la Salud [OMS], 1992), incluye a la pedofilia dentro del apartado de Trastornos Mentales y del Comportamiento (Capítulo V), Trastornos de la Personalidad y
del Comportamiento del Adulto
(que comprende los códigos
F60 a F69) …”
En este orden de ideas, debe tenerse en cuenta que, tratándose de pedofilia no hay excepciones de clase social ni de grupo etario
del victimario. Y se pasa a
considerar a esta persona -según clasificación de OMS de previa cita-,
como aquella que padece una enfermedad mental.
Ante tal calificación, resulta imprescindible dilucidar el abordaje que se le dé al ejercicio médico profesional atinente al grupo de las personas
menores de edad.
Aunado a lo expuesto, no puede aislarse de ponderación la condición física y emocional de la persona menor de edad violentada.
Sobre esta línea de estudio, la Organización Mundial de la Salud elabora periódicamente una guía para prevenir la violencia contra los niños, y con
ocasión de ello, en el año 2006 publicó lo siguiente:
Según un estudio reciente de la OMS, el impacto
del abuso sexual en la infancia explica aproximadamente un 6% de los casos
de depresión, un 6% de los casos
de abuso/dependencia del
alcohol y las drogas, un 8% de los intentos de suicidio, un 10% de
los casos de trastorno de pánico y un 27% de los casos de trastorno de estrés postraumático, comportamientos y factores de riesgo que pueden contribuir a algunas de las principales causas de muerte, enfermedad y discapacidad [1].
En la misma publicación, el Dr. Vincent Felitti,
jefe del servicio de Medicina
Preventiva del Programa de Asistencia Médica de Kaiser
Permanent (Estados Unidos) y coautor
de la guía de cita, expresa:
Lo que ocurre en la infancia sigue teniendo importantes efectos 30, 40 e incluso 50 años más tarde. Unos pueden acabar con depresión crónica o alcoholismo, otros suicidándose y otros contrayendo una hepatitis crónica
por consumo de drogas. Pero
estas relaciones quedan ocultas por el tiempo, la vergüenza, el secreto y los tabúes sociales que impiden comentar estos temas. (El resaltado es propio).
Ante estas impactantes declaraciones, se suman las siguientes,
que deben tenerse en consideración al momento de dimensionar el daño y la afectación que se ha venido señalando:
(…) los niños con discapacidad son víctimas de violencia sexual con
una frecuencia 2,9 veces
mayor, que los no discapacitados.
Los niños cuya discapacidad
se acompaña de enfermedad
mental o menoscabo intelectual
son los más vulnerables, pues sufren violencia sexual con una frecuencia
4,6 veces mayor que sus homólogos
sin discapacidad2. (El resaltado es propio).
Resulta evidente
que, los factores de riesgo
de la persona menor de edad
que presenta alguna discapacidad son diametralmente desproporcionales en contraposición al restante de esta
población que no los sufre. Ya
que, como bien lo han subrayado autoridades en la materia desde
hace más de una década, estas secuelas
o traumatismos se manifiestan
más allá de la esfera de la niñez de la víctima.
Dada la importancia del interés superior
del niño y de la niña, ampliamente protegido y resguardado por nuestro ordenamiento jurídico, este proyecto reviste
de especial interés la tutela de sus derechos, teniendo como principal objeto que los profesionales en medicina condenados
por delitos de violación o
de abuso sexual contra persona menor
de edad o incapaz, no vuelvan a tener contacto con esta población en razón de que la pedofilia es un trastorno mental
de conductas recurrentes.
De conformidad con lo aquí expuesto, se somete a la consideración de las diputadas y
los diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 57 BIS Y REFORMA
DEL
ARTÍCULO 161 BIS DEL CÓDIGO PENAL,
LEY N.° 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Adiciónase un artículo
57 bis al Código Penal de la República de Costa Rica,
Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas,
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
Artículo 57 bis- Inhabilitación
para profesionales en ciencias médicas
Los profesionales en ciencias médicas que sean condenados por violación o abuso sexual contra
persona menor de edad o incapaz, serán inhabilitados por un periodo
de 50 años para ejercer
su profesión con personas menores de edad o incapaces.
ARTÍCULO 2- Adiciónase un párrafo tercero al artículo 161 bis del
Código Penal de la República de Costa Rica, Ley N.°
4573, de 4 de mayo de 1970, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 161 bis- Disposición
común a los delitos sexuales contra personas menores
de edad
[…]
Cuando un profesional
en medicina cometa un delito sexual contra
una persona menor de edad o
incapaz, los jueces deberán inhabilitarlo por un periodo de 50 años para el ejercicio de su profesión con menores de edad o incapaces.
Rige a partir
de su publicación.
Mileidy Alvarado
Arias María Inés Solís Quirós
Diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.
2 Tomado de: Los niños con
discapacidad son víctimas
de la violencia con más frecuencia. OMS
1
vez.—Exonerado.—( IN2020461744 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El (la) señor(a) Esteban
Montero Coto, número de cédula
3-338-765, vecino(a) de Cartago, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.
A., con domicilio en
Cartago, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vtamino B fabricado por Hebei Yuabzhebg Pharmaceutical Co. Ltd., de China, con los siguientes principios activos: Vitamina B1 (clorhidrato de tiamina) 10 mg, Vitamina B2 (riboflavina fosfato de sodio) 5 mg, Vitamina B6 (piridoxina clorhidrato) 5 mg, Vitamina B12 (cianocobalamina) 20 mcg, D-pantenol
12,5 mg, Nicotinamida 50 mg, Biotina
100 mcg, Cloruro de colina
10 mg/ml y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para el tratamiento
y prevención de deficiencias
de vitaminas del grupo B en animales. Con base en el Decreto Ejecutivo
Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta. 54-2020.—Heredia, a las 11:00 horas del día 25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri
Suárez, Director.—1 vez.—(IN2020461536
).
N° 30-2020.—El
doctor Diego Alberto Rodríguez Bolaños, con número de
cédula 112000925, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Ayurveda Centroamericana
S.A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: HimRop Vet Líquido, fabricado por The Himalaya Drug Company, India con los siguientes componentes: gloriosa
superba (Kalihari) 25
mg, Adhatoda vasica (Vasaka) 24 mg, Peganum harmala (Harmala) 22 mg, Moringa pterygosperma (Shigru)16 mg, Cyperus rotundus(Musta) 13 mg/ml y las siguientes indicaciones: coadyuvante en casos de retención
de placenta, infecciones urinarias,
metritis, piómetra, descarga
irregular de los loquios o involución
uterina retardada. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861- MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del terminó de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del 25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri
Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020461772 ).
N° 49-2020.—El (la) doctor(a)
Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecino(a) de Heredia
en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Stimovit Calcio fabricado por Vallée
S. A., Brasil con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene:
Gluconato de calcio monohidratado 22,83g, D-Sacarato
de calcio tetrahidratado 0,0387g, Lactato de calcio
pentahidratado 3,03 g, Hipofosfito de magnesio hexahidratado 2,00g, Dextrosa
anhídrida 5,00g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de
deficiencias de calcio, fósforo y magnesio, y como coadyuvante general en
bovinos equinos, porcinos, ovinos y caprinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez,
Director Medicamentos.—1 vez.—( IN2020461776 ).
N° 50-2020.—El Doctor Javier Molina Ulloa, N° de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: Quercetol Vet 70 mg, fabricado por Genmed S.A.S., para
Cía. California de Colombia, con los siguientes principios activos: Etamsilato (ciclonamida) 70 mg7tabletas de 189 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: para favorecer la hemostasia en perros
y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registros y Control
de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan
valer ante esta Dirección dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del 25 de mayo del 2020.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020461818 ).
N° 51-2020.—El doctor Javier Molina Ulloa, número
de cédula N° 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente
veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Calimast Secado fabricado por Genmed S.A.S para Cía. California
de Colombia con los siguientes principios
activos: Cloxacilina benzatínica 70 mg/ml y ampicilina
sódica 35 mg/ml y las siguientes
indicaciones terapéuticas:
para el tratamiento y control de la mastitis causada por Estreptococos sp, Staphylococus aureus, Escherichia
coli en vacas en etapa de secado.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri
Suarez, Director.—1 vez.—( IN2020461819 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 182, título N°
2496, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en
el año dos mil diecisiete,
a nombre de Romero Salazar Hillary Pamela, cédula N°
1-1736-0653. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
lo veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020461185 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N°
20, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala el año
mil novecientos ochenta
y nueve, a nombre de Romero
Santana Orlando, cédula
N° 2-0482-0079. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los siete días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020461259
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 10, Título N° 1025, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado en el año mil dos mil dieciséis, a nombre de Ramírez Barboza José Andres, cédula N°
1-1700-0132. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintidós días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020461473 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1 folio 21, título
Nº 113, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco
Tulio Salazar en el año dos
mil dieciséis, a nombre de
Campos Pérez Heilyn Alexa, cédula 6-0452-0985. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dos días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020462024 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, Título N°
697, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha en el año dos mil
siete, a nombre de Zúñiga Rodríguez José Roberto, cédula 1-1410-0819. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020462029 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud N°
2019-0010668.—Ana Guiselle
Araya Robles, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 105270727, con domicilio en Guadalupe, Urbanización Claraval, casa 7 A,
del salón comunal, 300
metros al noreste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA RENTA, como marca de fábrica
en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas excepto
cervezas. Fecha: 24 de abril
de 2020. Presentada el 21 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020460824 ).
Solicitud N° 2020-0003014.—Priscilla Brenes González, soltera, cédula de identidad N°
113950287, en calidad de apoderada generalísimo de Kapay Security Service Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101776304, con domicilio en La Unión, Tres Ríos,
del Walmart de Curridabat 900 metros al este, frente a la Plaza de La
Unión de San Juan, casa N° 3, color blanco con ladrillos, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KAPAY SECURITY SERVICE
como marca
de servicios, en clase(s): 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de seguridad. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha:
22 de mayo del 2020. Presentada el: 29 de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020460829 ).
Solicitud N°
2020-0001525.—María Fernanda Granados Mora, soltera, cédula de identidad N°
206490815, con domicilio en
300 oeste del polideportivo,
San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Obrigada Mantequilla Artesanal,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mantequilla de maní, mantequilla de almendra, mantequilla de almendra maní, mantequilla de maní-miel. Todas las mantequillas son artesanales. Reservas: de los colores: lila, blanco y amarillo. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 21 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020460856 ).
Solicitud Nº 2020-0002444.—Omar Miranda Murillo; casado una vez, cédula de identidad N°
501650019, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Electrificación
Rural de San Carlos R.L, cédula jurídica N°
3004045117 con domicilio en
San Carlos, Quesada, frente a la Planta Procesadora de Leche de la Cooperativa
Dos Pinos, en Barrio Santa
Fe, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelesca
Tours
como marca
de servicios en clases 39; 41 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Agencia de turismos,
tours y senderismo agricultural y de energía renovable; en clase
41: Actividades de óseo senderismo, voluntariados en recolección de
semillas y siembra de árboles; en clase 43: Hospedaje y alimentación a
turistas. Fecha: 11 de mayo
de 2020. Presentada el: 23 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de mayo de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020460862 ).
Solicitud Nº 2020-0003141.—Virginia Araya Barboza, cédula de identidad
202190444, en calidad de apoderada generalísimo de tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho, cédula jurídica
3101765698, con domicilio en
Santa Bárbara, San Pedro de Santa Bárbara, cincuenta
metros norte del Ebais,
casa a mano izquierda de una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORBI
CLEAN
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
blanqueadores (lavandería),
cosméticos para el cuidado
de la piel, productos desengrasantes que no son para procesos
de fabricación, detergente
para uso doméstico, jabones, productos de limpieza, productos de limpieza en seco, preparaciones blanqueadoras para uso doméstico, preparaciones de colágeno para uso cosmético, preparaciones de higiene íntima para uso sanitario, preparaciones de tocador, preparaciones no medicinales para higiene íntima, preparaciones para el baño que no son de uso médico, alcohol en gel, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico y toallitas impregnadas de lociones cosméticas; en clase 5: productos de higiene personal distintos a los
de tocador, alcohol para uso
médico, alcohol para uso farmacéutico, productos antibacterianos para lavar las
manos, antisépticos, desinfectantes,
desinfectantes para inodoros
químicos, desinfectantes
para uso higiénico, detergente para uso médico, germicidas, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, lociones para uso farmacéutico, preparaciones para esterilizar y preparaciones para esterilizar suelos. Reservas: colores azul, verde, anaranjado,
rosado, verde oscuro,
celeste, blanco. Fecha: 29
de mayo de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020460930 ).
Solicitud Nº 2020-0003475.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, casada
una vez, cédula de identidad 106810432, en calidad de Apoderado
Especial de Alvarenga Plástica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675158 con domicilio en Curridabat, Distrito Sánchez Torre Médica Momentum Pinares, Consultorio
53, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VIA BELLEZZA DR. MARIO ALVARENGA ESCULTOR DE CUERPOS
como Nombre
Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consultorio médico especializado en cirugía plástica
y reconstructiva. Ubicado en San José, Curridabat, Distrito
Sánchez Torre Médica
Momentum Pinares, Consultorio 35 cuarto
piso. Reservas: De los colores; Blanco y negro Fecha: 25
de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020460932 ).
Solicitud N° 2020-0003538.—Fanny Andrea Brenes
Bonilla, soltera, cédula de identidad
N° 303580307, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa
Autogestionaria de Profesionales
en Ingienerías Aplicadas R.L., con domicilio en cantón primero San José, distrito Catedral, en el Edificio de la Gran Logia,
diagonal a esquina sureste
de la Asamblea Legislativa,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOPEINGENIEROS R.L.,
como marca de servicios en clases:
37 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha:
28 de mayo de 2020. Presentada el 20 de mayo de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de mayo
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460949 ).
Solicitud N° 2020-0003539.—Fanny Andrea Brenes Bonilla, soltera, cédula de identidad N°
303580307, en calidad de apoderado generalísimo de ÒKÃMÃ
MB Corporación Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101500602 con domicilio
en cantón-Curridabat, distrito-Curridabat, frente al Registro Nacional de la Propiedad,
contiguo a Econo, en el Parqueo Mili,
segunda planta, Costa Rica, solicita
la inscripción de: inrigo
como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas:
De los colores: Negro, Blanco, Gris, Azul, Verde y Naranja. Fecha: 28 de mayo de
2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460950 ).
Solicitud Nº 2020-0002708.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Cfmoto Power Co. Ltd., con domicilio en Nº 116, Wuzhou Road, Yuhang Economic
Development Zone, Hangzhou 311100, Zhejiang, China, solicita
la inscripción de: CFMOTO
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: vehículos eléctricos, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, scooters,
motores eléctricos para vehículos terrestres,
motores para vehículos terrestres, sillines de motocicleta, cuadros de motocicleta, neumáticos, cubos de ruedas de vehículos, alerones para vehículos. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 14
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020461007 ).
Solicitud Nº 2020-0002709.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Zhejiang CFmoto
Power Co., Ltd. con domicilio en
Nº 116, Wuzhou Road, Yuhang
Economic Development Zone, Hangzhou 311100, Zhejiang, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; scooters; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; sillines de motocicleta; cuadros de motocicleta; neumáticos; cubos de ruedas de vehículos; alerones para vehículos. Fecha: 27 de abril de 2020. Presentada el: 14
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020461008 ).
Solicitud No. 2020-0002851.—Ricardo Vargas Aguilar,
casado, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Chongquin Hwasdan Machinery Manufacturing CO., Ltd.
con domicilio en Xipeng Industry
Zone, Jiulongpo District, Chongqing, 401326, China, solicita la inscripción
de: HWASDAN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas agrícolas; Motores de
gasolina que no sean para vehículos terrestres; Motores Diesel que no sean para
vehículos terrestres; Dinamos; Generadores de electricidad; Bombas (partes de
máquinas o motores); Aparatos de soldadura eléctrica; Aparatos de lavado;
Quitanieves; Segadoras; Descascaradoras de cereales; Herramientas de mano que
no sean accionadas manualmente; Trituradoras de basura; Cultivadoras
(maquinas); Máquinas de drenaje. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 21 de
abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020461009 ).
Solicitud Nº 2020-0002800.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
303040085, en calidad de Apoderado Especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology CO., LTD. con domicilio en UNIT 206-2, Level 2,
Block 23, Nº 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian
District, Beijing, China 100000, China, solicita la inscripción de: ZEPP
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de procesamiento de datos; Aplicaciones informáticas descargables; Gafas inteligentes; Relojes inteligentes; Terminales interactivos con pantalla táctil; Chips (circuitos integrados); Podómetros; Monitores de actividad física ponibles; Cascos de realidad virtual;
Auriculares; Audífonos; Computadoras
portátiles; Cables adaptadores
para auriculares; Sensores de movimiento;
Basculas. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 17
de abril de 2020.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461010 ).
Solicitud Nº 2020-0002798.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology Co. Ltd., con domicilio en: Unit 206-2, Level
2, Block 23, Nº 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian
District, Beijing, China 100000, China, solicita la inscripción
de: ZEPP
como marca
de fábrica
y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aleaciones de metales preciosos; cajas de presentación para joyería; anillos
(joyería);
aretes; joyería;
pulseras (joyería);
relojes que no sean de uso persona; relojes; pulseras de reloj; carcasas de reloj de uso personal. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 17
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2020461011 ).
Solicitud Nº 2020-0002799.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology Co., Ltd. con domicilio en Unit 206-2, Level 2,
Block 23, Nº 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian
District, Beijing, China 100000, China, solicita la inscripcion de: ZEPP
como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Monitores de oxígeno en la sangre;
Pulseras para uso médico; Monitores de grasa corporal; Monitores de composición corporal; Termómetros para uso
médico; Aparatos de rehabilitación física para uso
médico; Pulsímetros; Aparato de monitorización de la frecuencia
cardiaca; Electrocardiógrafos; Aparato
para medir la tensión arterial; Aparatos
de análisis
de sangre; Aparatos de ejercicio físico, para uso médico; Aparatos e instrumentos médicos; Aparatos de análisis para uso médico. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 17 de abril de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—(
IN2020461012 ).
Solicitud N°
2020-0002797.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing)
Technology Co., LTD., con domicilio en Unit 206-2, Level 2, Block 23, N° 8 Dong Bei Wang West
Road, Haidian District, Beijing, China 100000, China,
solicita la inscripción de: ZEPP,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa; ropa de confección; camisetas deportivas; ropa interior; ropa de ciclista; camisetas; pantalones; ropa impermeable; camisetas de deportes; trajes de baño; calzado; sombrerería; prendas
de calcetería; guantes (ropa); bufandas. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el 17
de abril de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020461013 ).
Solicitud Nº 2020-0002796.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology CO., LTD. con domicilio en Unit 206-2, Level 2,
Block 23, Nº 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian
District, Beijing, China 100000, China, solicita la inscripción de: ZEPP,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 28 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: juegos; máquinas de correr; máquinas para ejercicios físicos; patines; raquetas; aparatos para gimnasia; arnés para escaladores; espinilleras (artículos deportivos); acolchados de protección (partes de trajes deportivos); bolas para juegos; bicicletas de ejercicio estacionarias. Fecha: 29 de abril del 2020. Presentada el: 17
de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020461014 ).
Solicitud N° 2020-0002795.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology Co. Ltd. con domicilio en Unit 206-2, Level 2,
Block 23, N° 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian
District, Beijing, China 100000, China, solicita la inscripción de: ZEPP
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios educativos; Organización de concursos (actividades educativas o recreativas); Organización de competiciones deportivas; Organización y dirección de congresos; Publicación de libros; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables;
Servicios de entretenimiento;
Clubes deportivos (entrenamiento y mantenimiento físico); Clases de mantenimiento físico; Alquiler de juguetes. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 17 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461015 ).
Solicitud N° 2020-0002794.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology Co., Ltd., con domicilio en Unit 206-2, Level 2,
Block 23, N° 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian
District, Beijing, China 100000, China, solicita la inscripción
de: ZEPP
como marca
de fábrica
y servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; suministro de información comercial
a través
de un sitio web; servicios de intermediación comercial;
promoción
de ventas para terceros; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de representación de deportistas;
búsqueda
de datos en archivos informáticos para terceros; actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; compilación de
índices de información con fines comerciales
o publicitarios; servicios
de tiendas minoristas y mayoristas
en relación con productos de acondicionamiento físico, dispositivos
electrónicos
para monitoreo de frecuencia
cardiaca, chips electrónicos, balanzas,
relojes inteligentes, relojes, auriculares y audífonos, pulseras
para fines médicos,
rastreadores de actividad ponibles, especialmente rastreadores de actividad ponibles para oxígeno en sangre,
presión
arterial, monitoreo de sueño y temperatura,
ropa y máquinas para correr. Fecha: 29 de abril del 2020. Presentada el: 17 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020461016 ).
Solicitud No. 2020-0002803.—Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial CO., Ltd., con domicilio en Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: Vini
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes; Aceite
lubricante; Aceite de motor; Aceite lubricante para motores de vehículos;
Gasolina; Aceite industrial; Aceites para engranajes; Grasa para correas;
petróleo, crudo o refinado; carbón; Cera para correas; Cera iluminadora;
Preparaciones para guitar el polvo; carburantes, Electricidad. Fecha: 29 de
abril de 2020. Presentada el: 17 de abril de
2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020461017 ).
Solicitud Nº
2020-0002801.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial Co. Ltd., con domicilio
en Jinlonghu Industry
Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita
la inscripción de: Vini
como marca de fábrica
y comercio en clase 8 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: cubos de bujías (herramientas
manuales), llaves (herramientas de mano), herramientas
de jardín
accionadas manualmente, llaves inglesas (herramientas de mano), brocas (herramientas de mano), gatos manuales, piedras para amolar guadañas, cortaúñas eléctricos o no, plumas de grabado (herramienta de mano), tijeras, bastones de policía, cubiertos de mesa (cuchillos, tenedores y cucharas), mangos para herramientas
manuales accionadas manualmente, tenazas, remachadoras (herramientas de
mano). Fecha: 29 de abril
de 2020. Presentada el: 17 de abril
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020461018
).
Solicitud Nº 2020-0002802.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
303040085, en calidad de Apoderado Especial de Vini
Industrial CO., LTD. con domicilio en Jinlonghu Industry Región, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: Vini
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Termómetros
para uso médico; Aparato de medición de la presión arterial; Aparatos r e instrumentos quirúrgicos; Aparatos e instrumentos dentales; Lámparas de rayos ultravioleta
para uso médico; Almohadillas electrotérmicas para
uso médico; Guantes para uso médico; Ropa especial para quirófanos; Mascaras para uso del
personal médico; Cojines
para uso médico; Biberones para bebes; prótesis; Muletas; Materiales de sutura; Andadores con ruedas. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 17
de abril de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020461019 ).
Solicitud N°
2020-0000307.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial Co., Ltd., con domicilio
en Jinlongchu Industry
Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita
la inscripción de: JEMIPEX,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas; cámaras de aire para neumáticos; engranajes para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; retrovisores; bicicletas eléctricas; pastillas de freno
para automóviles; cadenas
de motocicleta; bicicletas;
cadenas de bicicleta; ciclomotores; cubiertas de neumáticos para vehículos; vehículos náuticos; amortiguadores de suspensión para
vehículos. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el 16
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020461022 ).
Solicitud Nº 2020-0002695.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing)Technology Co., Ltd., con domicilio en Unit 206-2, Level 2,
Block 23, Nº 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian
District, Beijing, 100000, China, solicita la inscripción de: ZEPP como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: investigación tecnológica; software como servicio (SaaS); control a distancia
de sistemas informáticos; servicios de custodia externa de datos;
diseño de software; consultoría
sobre diseño y desarrollo de hardware; servicios
de computación en la nube; almacenamiento electrónico de datos; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros (servicios de tecnología de la información); plataforma como servicio (PaaS); suministro de
software informático no descargable
en línea para el seguimiento de objetivos y estadísticas de estado físico, salud y bienestar; suministro de software
informático no descargable en línea para mostrar,
agregar, analizar y organizar datos e información en los campos de la salud, el bienestar, el estado físico, la actividad física, el control del peso, el sueño
y la nutrición; suministro
de software en línea no descargable para crear programas personalizados de entrenamiento físico; suministro de software en línea no descargable para proporcionar servicios de entrenamiento personal, entrenamientos
y evaluaciones de estado físico; suministro de software en línea no descargable
para el acceso a información,
datos y registros, para mostrar la compatibilidad de la tecnología y para descargar, almacenar, transmitir, evaluar y revisar información, datos y registros en los campos de atención médica, medicina, paciente cuidado y registros médicos. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020461023 ).
Solicitud N°
2020-0002694.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing)
Technology Co., Ltd., con domicilio en Unit 206-2, Level 2, Block 23, N° 8 Dong Bei Wang West
Road, Haidian District, Beijing, 100000, China, solicita la inscripción de: ZEPP
como marca de servicios, en clase(s):
44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de salud; servicios de telemedicina; terapia física; asistencia médica; servicios de terapia; consultas médicas; asesoramiento sobre la salud; asesoramiento nutricional y de dietas; servicios de salón de belleza; alquiler de instalaciones sanitarias; asesoramiento en materia de farmacia;
pruebas médicas para evaluación de aptitud; servicios de información médica prestados a través de Internet; servicios de evaluación médica; monitoreo remoto de datos indicativos de salud o condición física. Fecha: 21 de abril del 2020. Presentada el: 14
de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2020461024 ).
Solicitud N°
2020-0000318.—Ricardo Vargas Aguilar, casado, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Vini
Industrial Co., Ltd., con domicilio en Jinlongchu Industry Region,
Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: JEMIPEX,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: máquinas
agrícolas; bujías de encendido para motores de combustión interna; dínamos; máquinas de movimiento de tierras; máquinas herramientas; segmentos de pistón; pistones de motor; máquinas de barco; cilindros de motor; silenciadores
para motores; cigüeñales; bielas para máquinas y motores; embragues que no sean para vehículos terrestres; carburadores; rodamientos de bolas. Fecha: 11
de febrero de 2020. Presentada
el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020461025 ).
Solicitud N° 2020-0000317.—Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303040085, en calidad de
apoderado especial de Vini
Industrial Co., Ltd., con domicilio en Jinlonghu Industry Region,
Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: JEMIPEX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: compases de corredera; hilos eléctricos; sensores; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos de protección personal contra accidentes;
cascos de protección;
auriculares de diadema; instalaciones
eléctricas antirrobo; gafas (óptica); aparatos eléctricos de medición; baterías eléctricas para vehículos; cajas de baterías; cargadores para baterías eléctricas; teléfonos móviles; cascos protectores para deportes. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el 16 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020461026 ).
Solicitud Nº
2020-0000306.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 3304085, en calidad de apoderado especial de
Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000,
China, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: autocares, automóviles,
casas rodantes, vehículos eléctricos, furgones (vehículos), coches, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, autocaravanas, carrocerías, chasis de vehículos. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020461027 ).
Solicitud Nº 2020-0000314.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con
domicilio en: 2266 Chaoyang
South Street, Baoding, Hebei 071000, China, solicita
la inscripción de: POER
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: autocares;
automóviles; casas rodantes;
vehículos eléctricos; furgones
(vehículos); coches; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; autocaravanas; carrocería; chasis de vehículos. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez Registradora.—( IN2020461028 ).
Solicitud N° 2020-0000309.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Heshan Huixia Trading Co., Ltd,
con domicilio en N° 01-6 Dongsheng Road, Gonghe Town, Heshan City, Guandong, China, solicita la inscripción de: LS2
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
de GPS (Sistema mundial de determinación
de la posición); emisores
de señales electrónicas; aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes;
auriculares de diadema; software (programas
grabados); punteros electrónicos luminosos; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; aparatos para la transmisión de la comunicación; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas. Fecha: 17 de febrero del 2020. Presentada el: 16 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020461029 ).
Solicitud N°
2020-0000310.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de
Qingdao Hisense Electronics Co., Ltd., con domicilio en N° 218, Qianwangang
Road, Qingdao Economic & Technological Development Zone, Qingdao, China, solicita la inscripción de:
VIDAA,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones informáticas descargables;
software (programas grabados);
tabletas electrónicas; computadoras de regazo; programas informáticos descargables; videoteléfonos; teléfonos celulares; teléfonos móviles; aparatos de intercomunicación; teléfonos inteligentes; televisores; reproductores
multimedia portátiles; receptores
(audio y vídeo); decodificadores; aparatos de control remoto.
Fecha: 18 de febrero de
2020. Presentada el 16 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020461030 ).
Solicitud Nº 2020-0000315.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
303040085, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Kemei Electric Appliance CO., LTD con domicilio
en Nº 1377-1, Yinhai
International Business Center, Chouzhou Road, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita
la inscripción de: KEMEI
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortabarbas
(maquinillas para cortar la
barba); Rizadores; Maquinillas de afeitar eléctricas o no; Maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; Aparatos de depilación eléctricos o no; Neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; Estuches para navajas y maquinillas de afeitar; Tijeras; Cuchillas de maquinillas de afeitar; Aparatos para perforar las orejas; Aparatos de mano para rizar el cabello; Rizadores de pestañas; Tenacillas para encañonar; Planchas de ropa; Herramientas de mano accionadas manualmente. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020461031 ).
Solicitud N° 2020-0000313.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado
especial de Shenzhen TCL New Technology Co., Ltd. con
domicilio en 9/F Building D4, International r City,
1001 Zhongshan Park Road, Xili
Street, Nanshan District,
Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9:Aparatos de procesamiento de datos; Computadoras; Programas para computadoras
descargables; Periféricos informáticos; Monitores (hardware); Tabletas
electrónicas; Hardware; Memorias USB; Relojes inteligentes; Anteojos
inteligentes; Terminales interactivos con pantalla táctil; Robots humanoides
dotados de inteligencia artificial; Pizarras interactivas electrónicas;
Ordenadores ponibles; Pulseras de identificación codificadas magnéticas;
Escáneres de huellas digitales; Adaptadores de tarjetas de memoria;
Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; Aplicaciones
informáticas descargables; Agendas electrónicas; Aparatos de reconocimiento
facial; Lectores de mano biométricos; Podómetros; Aparatos de fax; Tablones de
anuncios electrónicos; Aparatos telefónicos; Videoteléfonos; Teléfonos
celulares; Instrumentos de navegación; Enrutadores de red; Radioteléfonos
portátiles (walkie-talkies); Monitores de actividad
física ponibles; Centros de red de computadoras; Antenas; Transpondedores;
Televisores; Altavoces; Cajas de altavoces; Pabellones (conos) de altavoces;
Megáfonos; Mezcladores de audio; Aparatos de vigilancia que no sean para uso
médico; Receptores (audio y vídeo); Aparatos de transmisión de sonido; Aparatos
de grabación de sonido; Grabadoras de cinta magnética; Aparatos de reproducción
de sonido; Cámaras de vídeo; Reproductores multimedia portátiles; Lectores de
libros electrónicos; Auriculares de diadema; Micrófonos; Cascos de realidad
virtual; Cámaras fotográficas; Robots de vigilancia para la seguridad;
Monitores de visualización de vídeo ponibles; Reproductores de sonido
portátiles; Aparatos de conmutación de audio; Amplificadores de audio;
Sintonizadores estéreo; Transmisores de audio; Interfaces de audio;
Ecualizadores (aparatos de audio); Proyectores de vídeo; Aparatos de enseñanza
audiovisual; Detectores de infrarrojos; Inductores (electricidad); Termómetros
que no sean para uso médico; Higrómetros; Aparatos analizadores de aire;
Detectores; Aparatos e instrumentos ópticos; Espejos (óptica); Cables
eléctricos; Hilos eléctricos; Chips (circuitos integrados); Diodos
electroluminiscentes (ledes); Interruptores; Tomacorrientes; Aparatos de
control térmico; Instalaciones eléctricas antirrobo; Timbres de puerta
eléctricos; Cerraduras eléctricas; Alarmas; Clavijas eléctricas; Pantallas de
vídeo; Amplificadores: Aparatos de control remoto; Adaptadores eléctricos; Sensores; Anteojos (óptica);
Baterías eléctricas; Cargadores de baterías eléctricas; Pantallas táctiles;
Altavoces; Auriculares; Cables de transmisión de datos para teléfonos móviles.
Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020461032 ).
Solicitud N° 2020-0000312.—Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303040085, en calidad de
apoderado especial de Shenzhen TCL New Technology
CO., Ltd., con domicilio en
9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, XIII Street,
Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, P.R., China, solicita
la inscripción de: iFFALCON,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aparatos de procesamiento de datos, computadoras, programas para computadoras descargables, periféricos informáticos, monitores (hardware); tabletas electrónicas; hardware; memorias
USB; relojes inteligentes, anteojos inteligentes, terminales interactivos con pantalla táctil robots humanoides dotados de inteligencia artificial, pizarras
interactivas electrónicas ordenadores ponibles; pulseras de identificación codificadas magnéticas; escáneres de huellas digitales; adaptadores de tarjetas de memoria; aplicaciones de software descargables
para teléfonos móviles; aplicaciones informáticas descargables; agendas electrónicas;
aparatos de reconocimiento
facial; lectores de mano biométricos;
podómetros; aparatos de
fax; tablones de anuncios electrónicos; aparatos telefónicos; videoteléfonos; teléfonos celulares; instrumentos de navegación; enrutadores de red; radioteléfonos
portátiles (walkie-talkies); monitores
de actividad física ponibles; centros de red de computadoras; antenas; transpondedores; televisores; altavoces; cajas de altavoces; pabellones (conos) de altavoces; megáfonos; mezcladores de audio; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico;
receptores (audio y vídeo);
aparatos de transmisión de sonido; aparatos de grabación de sonido; grabadoras de cinta magnética; aparatos de reproducción de sonido; cámaras de video; reproductores
multimedia portátiles; lectores
de libros electrónicos;
auriculares de diadema; micrófonos;
cascos de realidad virtual;
cámaras fotográficas;
robots de vigilancia para la seguridad;
monitores de visualización
de video ponibles; reproductores
de sonido portátiles; aparatos de conmutación de audio;
amplificadores de audio; sintonizadores
estéreo; transmisores de
audio; interfaces de audio; ecualizadores (aparatos de audio); proyectores
de video; aparatos de enseñanza
audiovisual; detectores de infrarrojos;
inductores (electricidad); termómetros que no sean para uso médico; higrómetros;
aparatos analizadores de aire; detectores; aparatos e instrumentos ópticos; espejos (óptica); cables eléctricos; hilos eléctricos; chips (circuitos integrados); diodos electroluminiscentes (ledes); interruptores; tomacorrientes; aparatos de
control térmico; instalaciones
eléctricas antirrobo;
timbres de puerta eléctricos;
cerraduras eléctricas; alarmas; clavijas eléctricas; pantallas de vídeo; amplificadores: aparatos de control remoto; adaptadores eléctricos;
sensores; anteojos (óptica); baterías eléctricas; cargadores de baterías eléctricas; pantallas táctiles; altavoces; auriculares; cables de transmisión
de datos para teléfonos móviles. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 16
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la 11 R protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020461033 ).
Solicitud Nº 2020-0000308.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Shenzhen KTC Technology CO., LTD con domicilio en Floor 1-5, Building
1, N° 4023 Wuhe Avenue, Gangtou
Community, Bantian Street, Longgang District,
Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: KTC,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Softwrare (programas grabados); periféricos informáticos; bolígrafos
electrónicos (unidades de visualización); terminales interactivos con pantalla táctil; cámaras fotográficas; pantallas de proyección; aparatos de control remoto; televisores; pantallas de video; pizarras interactivas electrónicas. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020461034 ).
Solicitud Nº 2020-0000316.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
303040085, en calidad de apoderado especial de Shenzhen KTC Technology Co. Ltd., con
domicilio en Floor 1-5,
Building 1, Nº 4023 Wuhe Avenue, Gangtou
Community, Bantian Street, Longgang District,
Shenzhen, Guandong, China, solicita
la inscripción de: FPD
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software (programas gravados),
periféricos informáticos, bolígrafos electrónicos ( unidades de visualización), terminales interactivos con pantalla táctil, cámaras fotográficas, pantallas de proyección, aparatos de control remoto, televisores, pantallas de video, pizarras interactivas electrónicas. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020461035 ).
Solicitud N°
2020-0003472.—Marcia Rodríguez Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 304010988, con domicilio
en 1.5 km. oeste de RITEVE,
Quebradilla, Condominio
Albacete, casa 5A, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVATIVA
como marca de servicios
en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoramiento
sobre dirección de empresas, profesional sobre negocios comerciales consultoría, consultoría sobre estrategias de comunicación,
marketing/mercadotecnia, marketing selectivo; en clase
41: coaching (formación), know-how transfer (training) transferencia de conocimientos especializados. Fecha: 26 de mayo
de 2020. Presentada el 19 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020461060 ).
Solicitud Nº
2020-0003397.—Jonathan David Delgado Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 113560157 con domicilio
en Desamparados, San Antonio, en
el cruce de San Antonio y Curridabat,
de Super Baterías, 200 metros al noreste
y 200 metros al oeste, en
la esquina del Restaurante
El Ñangazo, son 200 metros para abajo, calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOZ
DE FUEGO
como marca de servicios
en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación relativa a la religión. Fecha: 21 de mayo de
2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020461097 ).
Solicitud N°
2020-0003398.—Jonathan David Delgado Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 113560157, con domicilio
en cantón: Desamparados, distrito: San Antonio, en el cruce de San Antonio y Curridabat,
de Super Baterías, 200 metros al noroeste
y 200 metros al oeste, en
la esquina del Restaurante
el Ñangazo, son 200 metros para abajo, calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción de: Voz de Fuego,
como nombre comercial
en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de educación relativa a la religión; ubicado en el cantón: Desamparados, distrito: San Antonio, en el cruce de San Antonio y Curridabat,
de Super Baterías, 200 metros al noroeste
y 200 metros al oeste, en
la esquina del Restaurante
el Ñangazo, son 200 metros para abajo, calle sin salida. Reservas: de los colores: Gris y Naranja. Fecha: 21 de mayo de
2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020461098 ).
Solicitud N° 2020-0002219.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad N° 1-836-701, en calidad de apoderado especial de
Juan Bautista Rodríguez, soltero, pasaporte
N° 154040260, con domicilio en
Estado de Anzoátegui, en la Ciudad de Lechería, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción
de: OSSROM
como marca
de comercio, en clase(s): 7 y 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: bombas de agua para motores; alternadores para automotores y
sus partes; arranques para automotores y sus partes; partes de motores de todo tipo; bobinas
de encendido de motores de automóviles, bujías y dispositivos de encendido para automotores; distribuidores para vehículos automotores; válvulas para motores; líneas de vacío, líneas de aire, accesorios de línea de vacío y aire; reguladores
de velocidad del aire para motores; filtros de aire, de aceite, de combustible,
de agua y de alcohol para motores
de vehículos
terrestres; fajas de aire
para motores; fajas de alternador
para vehículos
automotores; fajas de dirección hidráulica para vehículo automotores;
inyectores para motores; silenciadores para motores. Clase 12: embragues y cilindros de embrague; engranajes para vehículos; frenos;
bombas de freno; zapatas de freno para vehículos; balineras; cojinetes de eje; puntas de eje; puntas de tripoide; cubos de rueda; coronas y piñones; cardanería; acoplamientos
y elementos de transmisión para vehículos terrestres;
crucetas; rótulas de dirección, rótulas de suspensión, rótulas de cremallera,
rótulas estabilizadoras, rótulas centrales,
rótulas
de brazos auxiliares; amortiguadores de suspensión para vehículos; puntales;
hojas de resorte, espirales
para suspensión
automotriz; suspensión y piezas
de suspensión;
escobillas eléctricas; parabrisas,
y motores para vehículos terrestres.
Reservas: de los colores: gris y celeste. Fecha: 21 de mayo
del 2020. Presentada el: 16 de marzo
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de mayo del 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020461099 ).
Solicitud N°
2019-0010673.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Kyrovet Laboratories
S. A., con domicilio en Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ALBENCOB
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios. Fecha: 27 de
noviembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020461174 ).
Solicitud N°
2019-0010351.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de
Sichuan Yibin Wuliangye
Group Co., Ltd, con domicilio en
N° 150, Minjiang West Road, Yibin, Sichuan, China, solicita
la inscripción
de: W
como marca de fábrica y comercio
en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas espirituosas; baijiu (bebida
china de alcohol destilado); bebidas
alcohólicas,
excepto cervezas; extractos
de frutas con alcohol; cocteles;
digestivos (alcoholes y licores); esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base
de cerveza. Fecha: 19 de noviembre
de 2019. Presentada el 11 de noviembre
de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020461268 ).
Solicitud Nº 2019-0010879.—Sergio Jiménez Odio, casado,
cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado
especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: MATS
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
enzimáticas para uso industrial;
enzimas para la industria cervecera. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1405039 de fecha 31/10/2019 de Holanda. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020461269 ).
Solicitud N° 2019-0009465.—Alejandro Pacheco Saborío,
soltero, cedula de identidad
115180020, en calidad de apoderado especial de Subway IP, LLC. con domicilio en 8400 NW 36TH Street,
STE. 530, Doral, FL 33166, Florida, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Coloréalo Con Sabor
como señal de propaganda.
Para promocionar: Servicios
de restauración, a saber, suministro
de alimentos y bebidas para
el consume dentro y fuera del establecimiento;
servicios de restaurante
con emparedados; servicios
de banquetería o catering; servicios
de comida para consumir en
el establecimiento y de comida para llevar; restaurantes con entrega a domicilio; ensaladas hechas con diversos ingredientes; ensaladas de frutas,
ensaladas de hortalizas y ensaladas de vegetales; leche; fruta; chips de
papa; manzanas procesadas; emparedados
y wraps para consume dentro o fuera del establecimiento; productos horneados para consume dentro o fuera
del establecimiento; aperitivos
o snacks, a saber, pretzels, chips de maíz, chips de
tortilla, rizos de maíz hinchados, maíz reventado, palomitas de maíz, queques, pasteles, galletas; aderezos para
ensalada, aderezos para ensalada utilizados
en ensalada; comidas combinadas que consistan principalmente en un emparedado, un aperitivo y un refresco para consume dentro o fuera
del establecimiento; café; te;
te helado o te frio; bebidas;
jugos de frutas, jugos de vegetales; refrescos, gaseosas; agua embotellada; bebidas con sabor a te, bebidas con sabor a café, para consume dentro o fuera
del establecimiento; servicios
de lealtad para el consumidor
con fines comerciales, promocionales
y publicitarios, a saber, ofrecimiento
de programas de recompensas
(incentives) a los clientes mediante
la emisión y procesamiento
de puntos de lealtad para clientes
y créditos, tarjetas de lealtad para la compra de bienes y servicios así como ofrecimiento
de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa de recompensas (incentivos) que permita a los participantes obtener descuentos así como bienes y servicios
complementarios a través de
la membresía; servicios de pedido en línea
en el ámbito de la comida
para llevar y la entrega a domicilio; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas; relacionada a la marca Subway
bajo el expediente 261561. Fecha:
26 de noviembre de 2019. Presentada
el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
serial de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020461270 ).
Solicitud Nº 2019-0009466.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de
Subway IP, LLC. con domicilio en
8400 NW 36TH Street, STE. 530, Doral, FL 33166, Florida, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Elegí Tu Lienzo
como señal de propaganda,
para promocionar: Servicios
de restauración,
a saber, suministro de alimentos
y bebidas para el consumo
dentro y fuera del establecimiento;
servicios de restaurante
con emparedados; servicios
de banquetería
o catering; servicios de comida para consumir en el establecimiento y de comida para llevar;
restaurantes con entrega a domicilio; ensaladas hechas con diversos ingredientes; ensaladas
de frutas, ensaladas de hortalizas
y ensaladas de vegetales; leche; fruta;
chips de papa; manzanas procesadas; emparedados y wraps para consumo
dentro o fuera del establecimiento;
productos horneados para consumo dentro o fuera del establecimiento; aperitivos o
snacks, a saber, pretzels, chips de maíz, chips de tortilla, rizos de maíz hinchados, maíz reventado, palomitas de maíz, queques, pasteles, galletas; aderezos para ensalada, aderezos
para ensalada utilizados en
ensalada; comidas combinadas
que consistan principalmente
en un emparedado, un aperitivo y un refresco para consumo dentro o fuera del establecimiento; café; té; té helado
o té frío; bebidas; jugos de frutas, jugos de vegetales; refrescos, gaseosas; agua embotellada; bebidas con sabor a té, bebidas con sabor a café, para consumo dentro
o fuera del establecimiento;
servicios de lealtad para
el consumidor con fines comerciales,
promocionales y publicitarios,
a saber, ofrecimiento de programas
de recompensas (incentivos)
a los clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de lealtad
para clientes y créditos, tarjetas
de lealtad para la compra
de bienes y servicios así como ofrecimiento de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa
de recompensas (incentivos)
que permita a los participantes
obtener descuentos así como bienes y servicios
complementarios a través de la membresía; servicios
de pedido en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas; relacionada a la marca SUBWAY bajo el expediente
261561. Fecha: 26 de noviembre
de 2019. Presentada el: 15 de octubre
de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance de la protección. La
protección
conferida por el registro
de una expresión
o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020461271 ).
Solicitud Nº
2019-0009467 Alejandro Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad
115180020, en calidad de Apoderado Especial de Subway IP, LLC. con domicilio en 8400 NW 36TH Street,
STE. 530, Doral, FL 33166, Florida, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Nuestros Ingredientes.
Tu Obra de Arte como Serial de Propaganda. Para promocionar:
Servicios de restauración,
a saber, suministro de alimentos
y bebidas para el consumo
dentro y fuera del establecimiento;
servicios de restaurante
don emparedados; servicios
de banquetería
o catering; servicios de comida para consumir en el establecimiento y de comida para llevar;
restaurantes con entrega a domicilio; ensaladas hechas con diversos ingredientes; ensaladas
de frutas, ensaladas de hortalizas
y ensaladas de vegetales; leche; fruta;
chips de papa; manzanas procesadas; emparedados y wraps para consumo
dentro o fuera del establecimiento;
productos horneados para consumo dentro o fuera del establecimiento; aperitivos o
snacks, a saber, pretzels, chips de maíz, chips de
tortilla, rizos de maíz hinchados, maíz reventado, palomitas de maíz, queques, pasteles, galletas; aderezos para
ensalada, aderezos para ensalada utilizados
en ensalada; comidas combinadas que consistan principalmente en un emparedado, un aperitivo y un refresco para consumo dentro o fuera del establecimiento; café; te; te helado
o te frio; bebidas; jugos de frutas, jugos de vegetales; refrescos, gaseosas; agua embotellada; bebidas con sabor a te, bebidas
con sabor a café, para consumo
dentro o fuera del establecimiento;
servicios de lealtad para
el consumidor con fines comerciales,
promocionales y publicitarios,
a saber, ofrecimiento de programas
de recompensas (incentivos)
a los clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos
de lealtad para clientes y créditos, tarjetas de lealtad para la compra de bienes y servicios así como ofrecimiento
de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa de recompensas (incentivos) que permita a los participantes obtener descuentos así como bienes y servicios
complementarios a través de
la membresía; servicios de pedido en línea
en el ámbito de la
comida para llevar y la entrega
a domicilio; servicios al
por menor relacionados con alimentos y bebidas; relacionada a la marca Subway
bajo el expediente 261561. Fecha:
26 de noviembre de 2019. Presentada
el: 15 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a
sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020461272 ).
Solicitud N° 2020-0003380.—Marco Tulio Lamugue
Espinoza, casado dos veces,
cédula de identidad N° 105490502, en
calidad de apoderado generalísimo de Valle de Paz Servicios
Funerarios S. A., cédula jurídica
N° 3101318985, con domicilio en
Dulce Nombre, del Mall Paraíso de Cartago, 300 mts.
al oeste, 200 mts. sur, Urbanización
Lankaster, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Homenajes
de amor, como marca de servicios en clase:
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios funerarios, servicios de velación, servicio de cremación honras fúnebres, servicios funerarios camposanto, servicio velación en capilla.
Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada
el 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020461374 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0010491.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Nurture, Inc con domicilio en 40 Fulton Street, 17 Floor, New York 10038, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HAPPYBABY como marca de fábrica
y comercio en clases 5; 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Alimentos para usos médicos especiales; suplementos nutricionales dietéticos para uso médico; productos nutricionales para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos
dietéticos; alimentos para bebés; alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales; cereales para bebés; alimentos a base de cereales para
bebés; leche para bebés; alimentos para infantes; cereales para infantes; leche
para infantes; alimentos
para inválidos; preparaciones
alimenticias para bebés
(infant fórmula); suplementos de vitaminas; todos los anteriores para bebés, infantes o niños; en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo; comidas
preparadas principalmente
de carne, pescado, aves o vegetales; comidas congeladas, preparadas o empacadas a mano, hechas principalmente de carne, pescado,
aves o vegetales; bocadillos (snack) principalmente
compuestos de frutas y nueces; bocadillos (snacks) a
base de frutas; bocadillos
(snacks) a base de vegetales; bocadillos
(snacks) con una combinación de frutas
y mantequilla de nueces o frutos secos; yogur;
bebidas de yogur; bocadillos (snacks) basados en yogur; bocadillos
(snacks) con una combinación a base de yogur y frutas; bocadillos (snacks) para niños a
base de frutas, vegetales y
leche de coco; bocadillos (snacks) de yogur y frutas secas-congeladas; frutas secas-congeladas y vegetales en forma de chip; purés de frutas; purés de vegetales; purés de carne; leche;
leches con sabores; bocadillos (snacks) basados en frutas, vegetales
y lácteos; todos los anteriores para bebés, infantes o niños; en clase 30: Cereales
y preparaciones hechas con cereales; cereales de desayuno; barritas de cereales; muesli; bocadillos
(snack food) a base de cereales; bocadillos
(snack food) a base de arroz; galletas (biscuits); barras
de avena; comidas congeladas, preparadas o empacadas a mano, hechas principalmente de cereales, pasta
o arroz; bocadillos a base de cereales;
barras a base de granola; bocadillos
combinando galletas saladas
[crackersj y mantequilla de
nueces o frutos secos; todos los anteriores para bebés, infantes o niños. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada
el: 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020461077 ).
Solicitud Nº 2020-0000385.—Jonathan Delgado Ledezma, soltero, cédula de identidad N°
110470570, en calidad de apoderado generalísimo de New
Idea S. A., cédula jurídica N° 3101782348, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, doscientos metros sureste plaza
de deportes, casa número veintiocho, Costa Rica, solicita
la inscripción de: New Idea publicidad
efectiva
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicidad, ya sea diseño de material publicitario, distribución de material publicitario,
ya sean folletos,
prospectos, impresos, muestras, publicidad por correo directo difusión de material publicitario,
ya sean folletos,
pospectos, impresos, muestras, alquiler de material publicitario, publicidad en línea
por internet, producción de películas
publicitarias, servicios de
modelos para publicidad o promoción de ventas, promoción de venta, actualización de documentos publicitaria, servicios de agencias de publicidad, compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios, estrategias
publicitarias difusión de anuncios publicitarios y alquiler, organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios, organización
de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios ubicado en la Unión, Tres Ríos, doscientos
metros sureste plaza de deportes,
casa número veintiocho Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020461119 ).
Solicitud N°
2020-0000877.—Eric Armijo Guillén, casado
una vez, cédula de identidad
N° 205580706, en calidad de
apoderado generalísimo de
Duque Mediterráneo
ACM Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101682591, con domicilio en
Curridabat Pinares, Centro Comercial
Momentum Pinares, local R 06, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ESTACIÓN ATOCHA SABANA
como marca
de servicios, en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 18 de marzo del 2020. Presentada el: 03
de febrero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2020461120 ).
Solicitud Nº 2020-0002415.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N°
111610851, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense
de La Aorta, Arterias y Venas
SRL, cédula jurídica N° 3102791891, con domicilio en: Catedral,
avenida 7, calles 22 y 24,
casa 2229, 400 metros al norte de la Torre Mercedes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ICAAV INSTITUTO COSTARRICENSE DE LA AORTA, ARTERIAS Y VENAS, como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos y capacitaciones afines a la medicina. Ubicado en San Jose, Catedral, avenida 7, calles 22 y 24, casa
2229, 400 metros al norte de la Torre Mercedes. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el: 20 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020461230 ).
Solicitud N° 2019-0007710.—Daniela Alejandra Vindas
Arbustini, soltera, cédula
de identidad N° 305090078, en
calidad de apoderado generalísimo de Tardes Pink TP
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101747928, con domicilio en
Desamparados, de la Cruz Roja, 25 metros norte y 75 metros al oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: T PINK
como marca de comercio y servicios, en clase: 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: trata de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en redes sociales y en los diferentes medios de comunicación, basado en los principio éticos y morales, buena fe, buenas costumbres.
Reservas: de los colores:
negro y blanco. Fecha: 29
de noviembre del 2019. Presentada
el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020461281 ).
Solicitud Nº 2020-0003476.—Angela María Mendieta Arroyo, soltera, pasaporte C02537895, en calidad de apoderada generalísima de Intercer-CR
Central América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-781276,
con domicilio en Santa Ana,
Condominio Montesol, Calle
Margarita Este, del Mas x Menos cien
metros al norte, y ciento cincuenta metros este, torre D, ciento trece, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERCER CENTRAL AMERICA
como marca de servicios
en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas:
De colores: azul y blanco. Fecha: 27 de mayo de
2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020461301 ).
Solicitud Nº 2019-0011139.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad
de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: Beovu your way
como marca de fábrica y comercio en clases 5; 16; 35; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; en clase 16: Materiales educativos impresos en el campo de la salud; en clase 35: Administración
comercial de programas y servicios de reembolso de medicamentos.; en clase 42: Suministro de un sitio
Web interactivo con tecnología
que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear, monitorear y generar información y reportes médicos y de salud; en clase 44: Suministro
de información de salud. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020461307 ).
Solicitud Nº 2020-0003569.—Irma Lourdes Villalta
Pérez, soltera, cédula de identidad
207720717, en calidad de apoderada especial desconocida de
Empresa Montero Solano Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101072944, con domicilio
en Belén, San Antonio, de
la esquina noroeste del
Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUDIX
como marca de comercio
en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: trajes
de protección, vestuario desechable, cobertores para
cabeza, zapato, gorros, capuchas, guantes, batas, quimonos, calzoncillos y delantales. Reservas: De los colores: negro y
gris. Fecha: 28 de mayo de
2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461389 ).
Solicitud Nº
2019-0011138.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: Beovu your way
como marca de fábrica
y servicios en clases 5, 16, 35, 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; en clase 16: materiales educativos impresos en el campo de la salud; en clase 35: administración
comercial de programas y servicios de reembolso de medicamentos; en clase 42: suministro de un sitio
web interactivo con tecnología que permite a los usuarios
ingresar, acceder, rastrear,
monitorear y generar información y reportes médicos y de salud; en clase 44: suministro
de información de salud. Reservas: de colores verde, verde claro, magenta y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el:
5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020461435 ).
Solicitud Nº 2020-0002571.—Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado
especial de Latin Farma Sociedad Anónima con domicilio
en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta
calle y 2da avenida “A” lote 18”A” km. 30.5 Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: EL
PERIÓDICO DE LA ODDENTOLOGÍA
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Registro, transcripción,
composición, compilación o sistematización de comunicaciones
escritas y grabaciones; así como, la compilación de datos matemáticos o estadísticos sobre información de temas acerca la odontoestomatología. Fecha:
16 de abril de 2020. Presentada
el: 31 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez. Registradora.—( IN2020461490 ).
Solicitud Nº 2020-0001657.—Carmen Milena García Castillo, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 112670730 con domicilio en La Unión, Tres Ríos Residencial Arboleda, del Super
AM PM 100 metros al norte, casa blanca
con portón azul, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: KETO LOVERS GREEN BY DRA. MILENA GARCIA como
marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de asesoría en alimentación
keto o cetogénica y atención
nutricional. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 25
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020461496 ).
Solicitud Nº 2020-0002067.—Kimberly Rojas De La Torre, soltera, cédula de identidad N° 1-1346-0832, en calidad de apoderado especial de
Thomas Troger Semancik, soltero, pasaporte 176270663, con
domicilio en: Villa Nueva,
la. avenida 5-26 Zona 4, Col. Venecia I, Guatemala, solicita la
inscripción de: HIDRO GROUP
como marca de comercio
y servicios en clases 7, 35 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: bombas y motores sumergibles, bombas para la conducción, extracción y tratamiento de agua, aparatos eléctricos de limpieza para bombas y motores sumergibles (excepto motores para vehículos terrestres); en clase 35: comercialización
de bombas de agua y motores sumergibles y en clase 37: servicio
de instalación, mantenimiento
y reparación de bombas para
la extracción de agua y repuestos de las mismas. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada
el: 10 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020461502 ).
Solicitud N°
2019-0009413.—Manuel Emilio Montero Anderson, casado una vez, cédula de identidad 105000541, en calidad de apoderado especial de Xsteel Internacional Inc., con domicilio en ciudad Panama,
Panama, solicita la inscripción
de: MULTIPERFILES, EL MUNDO DEL ACERO como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar Materiales
y productos de acero. En relación a la marca de servicios Multiperfiles, El Mundo de El Acero.
Expediente N° 2019-014138, Registro
286160. Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
serial de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020461505 ).
Solicitud Nº 2019-0009412.—Manuel Emilio Montero Anderson, casado una vez,
cédula de identidad N° 105000541, en
calidad de apoderado
especial de Xsteel Internacional
INC, con domicilio en
Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MULTIGROUP, LIDER EN ACERO, como señal de propaganda en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar la venta de: materiales y productos de acero. La señal de propaganda estará ligada a la marca comercial “MULTIGROUPI LIDER EN ACERO”, cuyo
país de origen es la República de Guatemala, misma que
se encuentra en trámite con el expediente
2019-014139, Registro 286254. Fecha:
19 de mayo del 2020. Presentada el: 14 de octubre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020461506 ).
Solicitud Nº 2018-0011224.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañía
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102262284, con domicilio
en San Pablo de Heredia, Residencial
La Amada, casa número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: MELOCAM
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes
y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones
para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el: 6 de diciembre
de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020461507 ).
Solicitud Nº 2020-0001832.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
107560893, en calidad de apoderado especial de International Global Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101722539, con
domicilio en San Sebastián,
Paso Ancho, 75 metros al sur del antiguo Centro de Salud, edificio de bodegas Nº 1,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Eco SUNRISE
como marca
de fábrica y comercio en clase 21 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Concha de almidón de maíz, pajilla para beber desechables biodegradables, platos
desechables biodegradables, recipientes
para alimentos, recipientes
para bebidas, vasos desechables biodegradables, vajillas
desechables biodegradables. Fecha:
22 de mayo de 2020. Presentada el: 03 de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020461544 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0002778.—Roy Lorenzo Vargas
Solano, cédula de identidad
N° 107360947, en calidad de apoderado especial de
José Alberto Corrales Calderón, casado, cédula de identidad N° 110780955, con domicilio
en Goicoechea, ciento cincuenta metros al sur
del antiguo Cine Reina, Costa Rica, solicita la inscripción de: OKEY
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Camisas, camisetas de tirantes, pantalones, pantalonetas, pantalones cortos; ropa de gimnasia, atletismo y de playa; zapatos, zapatillas deportivas; todo ello para hombre, mujer, niño y niña. Fecha:
27 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020461489 ).
Solicitud Nº 2020-0001062.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de
identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Laboratorios de la Doctora
Scholler S. A., cédula jurídica N° 3-101-177263, con domicilio en San Pedro, Montes de
Oca, frente a la entrada
principal de la Iglesia de Fátima en
Los Yoses, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DRA. SCHOLLER RESCUE como marca de fábrica
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sustancias
y preparaciones farmacéuticas,
médicas, veterinarias, homeopáticas, curativas, dietéticas y sanitarias, preparaciones y sustancias derivadas de las plantas y flores para uso en el tratamiento de trastornos y condiciones emocionales y psicológicos, preparaciones para propósitos medicinales y curativos siendo derivados de plantas y flores. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 07 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461567 ).
Solicitud N°
2020-0001064.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N°
111240249, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
de la Doctora Scholler S. A., cédula jurídica 3-101-177263, con domicilio
en San Pedro, Montes De Oca,
frente a la entrada principal de la Iglesia de Fátima en Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRA. SCHOLLER RESCUE, como marca de fábrica
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 7 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020461568 ).
Solicitud Nº 2020-0001063.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de
identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Laboratorios de La Doctora
Scholler S. A., cédula jurídica N° 3-101-177263, con domicilio en: San Pedro, Montes
de Oca, frente a la entrada
principal de la Iglesia de Fátima en
Los Yoses, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
DRA. SHOELLER RESCUE, como marca
de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: extractos de flores. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el:
07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461569 ).
Solicitud Nº
2020-0002913.—Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Royo y Monge Automotriz S. A.,
cédula jurídica 3101747993, con domicilio
en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Punta del Este,
casa 8-A, Costa Rica, solicita la inscripción
de: K KAIZEN
como marca de comercio
en clase 7 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas
de aceite y de combustible, bombas
para motores, inyectores
para motores, inyectores de
combustible para motores, las bujías (en
general), cables de bujías.
Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada
el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020461574 ).
Solicitud Nº
2020-0002911.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad
111240249, en calidad de apoderado especial de Royo y
Monge Automotriz S. A., cédula jurídica
3101747993, con domicilio en
Alajuela, Alajuela, Desamparados, Punta del Este, casa 8-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: K
KAIZEN
como marca de comercio
en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: líquidos de limpieza.
Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada
el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020461575 ).
Solicitud Nº 2019-0011369.—Maurizio Musmanni Cordero, Casado Una Vez, en calidad
de apoderado generalísimo
de Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, cédula jurídica N°
3002045096, con domicilio en:
cantón Central, distrito
Mata Redonda, Complejo Oficentro
La Sabana, costado sur de
la Contraloría General de la República, edificio
1, primer piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SANUS RUN
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios en desarrollar las facultades mentales de personas o
animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión, el entretenimiento de
personas; los servicios de presentación
al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o
educativos, ubicado en Oficentro La Sabana, costado sur de la Contraloría General de La República,
edificio uno, primer piso. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020461614 ).
Solicitud Nº
2020-0000895.—Marco Pérez Soto, casado
dos veces, cédula de identidad
401270771 con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SOLUSA
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios aduaneros y logística, ubicado en Desamparados de
Alajuela, urbanización La Giralda
Nº 481. Reservas: de los colores
verde y negro. Fecha: 27 de
mayo de 2020. Presentada el: 3 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020461623 ).
Solicitud N°
2020-0002668.—Wilberth
Mata Fonseca, casado una vez,
cédula de identidad N° 302410695, en
calidad de apoderado
especial de Cnergy Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Coopevigua
Uno, Guápiles,
Pococí, primera entrada, a mano derecha, sétima casa, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cnergy,
como marca de servicios
en clases: 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de instalación de sistemas automatizados; en clase 39: distribución
de componentes electrónicos.
Fecha: 1° de junio
de 2020. Presentada el 3 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1°
de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020461639 ).
Solicitud N° 2020-0001225.—Ronald Alonso Arias Chaves, casado una vez, cédula de identidad
0503050115 con domicilio en
San Isidro, Pilas, Condominio
Las Macadamias, casa N° 8, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BE GREEN COSMETICS
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos, jabón facial y
corporal, shampoo y acondicionador para el cabello, crema corporal y protector solar, que son amigables con el ambiente pues están formulados
para que se utilice menos agua en su
fabricación, contemplamos utilizar materias primas biodegradables, fragancias
naturales (aceites esenciales),
además los productos buscan reducir el impacto ambiental ya que no se usa plástico como empaque.
Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 12 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020461660 ).
Solicitud Nº 2020-0001880.—Roig Brenes Pochet, soltero, cédula de identidad N° 107760363, en calidad de apoderado generalísimo de Finantek Seis
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101198131, con domicilio en:
Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio
vista del parque tercer piso, oficina número
2, Costa Rica, solicita la inscripción
de: viapunto
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de agencia de viajes así como a comercializar y representar todo tipo de productos turísticos, que son porciones terrestres, aéreas y marítimas, tales como (no limitadas), hoteles, tours, circuitos regulares, traslados, transportes vía aérea, en bus turístico,
por tren, calle de alquiler (con o sin chofer), cruceros y otros transporte marítimos, así mismo, como
la asistencia de los viajeros
en forma mayorista y/o minorista, ubicado en San José, Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio
Vista del Parque, tercer piso,
oficina número 2. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 04 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2020461681 ).
Solicitud Nº 2020-0002390.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de LSJ Technology Services S. A., con domicilio
en Plaza BMW, piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: NEOBANK, como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 39 y 43, internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: una aplicación descargable y plataforma de conectividad que facilita la comunicación entre transportistas
y usuarios para contratar servicios. Por medio de ella también se pueden alquilar medios de transporte y ofrecer el servicio de prepago de tiquetes de bus y trenes, se pueden obtener tarjetas de crédito, servicios financieros y crediticios, servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y Otros servicios de alimentación, se ofrecen servicios de transporte, publicidad y negocios.; en clase 35: servicios
de publicidad y negocios.; en clase 36: servicios
financieros y crediticios.;
en clase 39: servicios de transporte, alquiler de medios de transporte, servicios de carga y servicios de distribución de mercancías.; en clase 43: servicios
de restauración. Fecha: 21
de mayo del 2020. Presentada el: 19 de marzo del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020461689 ).
Solicitud Nº 2020-0002391.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de LSJ Technology Services S. A.,
con domicilio en Plaza BMW,
piso 9, calle 50, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: CHALLENGER BANK, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: una aplicación descargable y plataforma de conectividad que facilita la comunicación entre transportistas y usuarios para contratar servicios, por medio de
ella también se pueden alquilar medios de transporte y ofrecer el servicio de prepago de tiquetes de bus y trenes, se pueden obtener tarjetas de crédito, servicios financieros y crediticios, servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se ofrecen servicios de transporte, publicidad y negocios; en clase
35: servicios de publicidad
y negocios; en clase 36: servicios financieros y crediticios; en clase 39: servicios
de transporte, alquiler de medios de transporte, servicios de carga y servicios de distribución de mercancías; en clase 43: servicios de restauración. Fecha: 21 de mayo
de 2020. Presentada el 19 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020461690 ).
Solicitud Nº 2020-0002392.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de LSJ Technology Services S. A. con domicilio
en Plaza BMW, Piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: APPTITUD como marca de fábrica
y comercio en clases 9; 35; 36; 39 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad que facilita la comunicación de transportistas y usuarios para contratar servicios. Por medio de ella también se pueden alquilar medios de transporte y ofrecer el servicio de prepago de tiquetes de bus y trenes, se pueden obtener tarjetas de crédito, servicios financieros y crediticios, servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se ofrecen servicios de transporte, publicidad y negocios; en clase 35: Servicios
de publicidad y negocios; en clase 36: Servicios
financieros y crediticios.;
en clase 39: Servicios de transporte, alquiler de medios de transporte, servicios de carga y servicios de distribución de mercaderías; en clase 43: Servicios
de restauración. Fecha: 21
de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020461692 ).
Solicitud Nº 2020-0003517.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Desarrollos de Tecnología Didit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101681008, con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, frente
al Hotel Bougainvillea, casa amarilla, número 4,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DIDI como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Una aplicación y
software por medio de la cual se pretenden
brindar servicios crediticios, diferentes formas de organizar y ejecutar pagos, servicios financieros, servicios monetarios. Una aplicación que funcione como plataforma multifuncional, controlando inventarios, ingresos y egresos de una determinada compañía. Una aplicación por
medio de la cual se brinden
servicios de asesoría comercial. Fecha: 27 de mayo de
2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020461693 ).
Solicitud N° 2020-0002817.—Alfonso Ruiz Ugalde,
casado una vez, cédula de identidad 204950921, con domicilio en La Unión,
Concepción, Residencial Monserrath, cuarta etapa,
casa 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRD ABOGADOS
como marca de servicios en clase: 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos;
servicios profesionales para personas o empresas, prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales o grupales. Reservas de los colores: azul,
gris y blanco. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020461773 ).
Solicitud Nº 2020-0003021.—Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108740322, en calidad de apoderado especial de
Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101402746, con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CIAO CARBS BY PRASATTI como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helados, salsas y condimentos.
Fecha: 01 de junio de 2020.
Presentada el: 29 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461820 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-745567, denominación: Asociación Tortuguiones. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 166226.—Registro
Nacional, 26 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020461561 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-781198, denominación: Asociación
Kayak Fishing AKF. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 266180.—Registro
Nacional, 27 de mayo de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—(
IN2020461622 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-705793, denominación: Asociación
CAM-BIOS. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 125199.—Registro
Nacional, 23 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020461648 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Condominio Oasis de San Jose, con domicilio
en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el objeto será ofrecer una mejor calidad de vida a los residentes del Condominio Oasis de San Jose por medio de la admin1stracion
de dicho condominio. Así como también mejorar en
la medida de las posibilidades
la infraestructura del lugar,
la educación, la cultura, así como el entorno ecológico. Cuya representante será la presidenta: Maricruz
Acosta Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 233292.—Registro
Nacional, 1°
de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020461792 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-319729, denominación: Asociación de Acueductos Residencial La Paz.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020, Asiento: 226034.—Registro
Nacional, 14 de mayo de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020461821 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Dinorah Lucía D’ambrosio Vite,
mayor, divorciada, empresaria, cédula de identidad 9-092-075, solicita la inscripción de sus derechos morales
y patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada de la obra que se titula CANAL VERDE INTEROCEÁNICO DE COSTA RICA
(C.V.I.C.R.) CONOCIDO COMO CANAL SECO. Mantenimiento,
desarrollo, construcción, operación y administración a nivel nacional e internacional ante el consejo nacional de concesiones y cualquier otra entidad en el país
de dos megapuertos ubicados
en el Mar Caribe y el Mar Pacífico
y una autopista de diez carriles, cinco vías por sentido, con sus respectivas conexiones laterales y tres líneas férreas, una de ida, una de vuelta y una de emergencia, dos franjas colaterales catalogadas de conservación y producción. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683.
Expediente 10406.—Curridabat,
21 de mayo de 2020.—Registro
Nacional.—Licda. Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2020461553 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: CECILIA ROXANA MONGE QUESADA,
con cédula de identidad número
4-0139-0873, carné número
8459. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
105338.—San José, 28 de mayo del 2020.—Licda. Tattiana Rojas Salgado,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020461873 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-02-2020
Solicitud
de ampliación de área para
explotación en cantera
EDICTO
En expediente 2766, Ileana Cruz Alfaro, cédula:
2-0386-0398, mayor, divorciada, apoderada de Tajo Don Beto de Valujo de Turrúcares S.A. Cédula Jurídica 3-101-290326,
solicita ampliación de área de concesión para extracción de materiales en
cantera, localizada en Cebadilla, distrito 11 Turrúcares, cantón 1 Alajuela,
provincia 2 Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas CRTM05 1100314.05 –
1100499.49 Norte y 461244.38 – 461473.30 Este.
Área solicitada:
2 ha 3549 m2, según
consta en plano aportado el día 15 de mayo del 2019, para un área total de 5 ha
2789 m2.
Para detalles y mapas ver el expediente en la
página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace
al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=EXPEDIENTES/A2017/2766
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes
tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas once minutos del
veinticinco de mayo de dos mil veinte.—M Sc. Ileana Boschini
López, Directora.—1 vez.—( IN2020461695 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0588-2020.—Exp.
19030P.—Transportes Cirri Sur S. A., solicita concesion de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1051 en finca de su propiedad
en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
231.938 / 495.578 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020461199 ).
ED-0672-2020.—Expediente N° 279.—Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., solicita
concesión de: 10 litros por
segundo del Río Rosales, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 231.765 /
504.875 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020461399 ).
ED-0637-2020.—Expediente N° 10519P.—Condominio Horizontal Residencial con Finca Filiales Primarias Individualizadas Lomas de Quijarro,
solicita concesión de: 0,95 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captacion por medio del pozo
AB-2113 en finca de su propiedad en
Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-domestico-piscina. Coordenadas
217.350/527.110 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2020.—Vanessa Galeano
Penado, Departamento de Información.—( IN2020461425 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0532-2020.—Exp: 20251 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Rancho Verde S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario.
Coordenadas 249.599 / 402.929 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461311 ).
ED-0687-2020.—Exp.
N° 20431.—3-102-681078 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
0.5 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de propiedad de Ensueño Cascada V S.R.L en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
142.142 / 555.084 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de junio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020461344 ).
ED-0686-2020.—Expediente N° 20429.—Rameju CE EME Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso
riego. Coordenadas 230.400
/ 491.450 hoja Naranjo. Predios Inferior: Sergio
Murillo Castro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020461350 ).
ED-UHSAN-0049-2020.—Expediente N° 9947.—José
Joaquín Valencio Blanco, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Tapezco, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería.
Coordenadas 244.750 / 491.000 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020461515 ).
ED-0486-2020.—Expediente N° 20210 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Maniceria del Mercado S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en Colón, Mora, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 209.500
/ 513.400 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461549 ).
ED-0644-2020. Expediente N° 20390P.—All Ways S. A., solicita
concesión
de: 0.5 litro por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo HE-144 en finca de su propiedad
en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 174.902 / 471.141 hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020461593 ).
ED-0631-2020.—Expediente N° 12874P.—Phillipson
S. A., solicita concesión de:
0.06 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captacion por
medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Rio Segundo,
Alajuela, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 220.900/516.200 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020461641 ).
ED-UHTPSOZ-0024-2020.—Expediente 20430.—Elvis
Antonio Hidalgo Carrillo, solicita
concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para
uso agropecuario y doméstico. Coordenadas 151.079 /
549.336 hoja Savegre. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2020461649 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0050-2020.—Expediente 20428.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 3,15 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela,
para uso turístico. Coordenadas 274.307 / 461.924 hoja Fortuna. 3,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Fortuna, San
Carlos, Alajuela, para uso turístico.
Coordenadas 274.279 / 461.985 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020461706 ).
ED-UHSAN-0051-2020.—Expediente N° 18420.—Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1.5 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Peñas Blancas,
San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas
263.758/469.356 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 2 de junio de
2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2020461795 ).
ED-UHSAN-0052-2020.—Exp. 20433.—La Selva de La Marina S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Pablo Schwartz Góngora en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 262.758 / 491.571 hoja Aguas
Zarcas. 4 litros por segundo del Río San Rafael, efectuando
la captación en finca de Alexander Rojas Salazar en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 262.734 / 490.956 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Unidad hidrológica San Juan.—San José, 02 de junio de 2020.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020461797 ).
ED-0670-2020.—Expediente N° 9056P.—Villa Capulín S. A., solicita
concesión
de: 1 litro por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1864 en finca de su propiedad
en: San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, piscina y riego. Coordenadas 215.540 /
510.455 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020461816 ).
ED-UHSAN-0053-2020.—Expediente 20434.—Goba de Colón S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 253.547 /
491.399 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica San Juan.—San José, 02 de junio
de 2020.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020461825 ).
ED-UHTPNOL-0133-2018.—Exp. 5729P.—Roberto Suárez Villalobos y Familia S. A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo, en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya,
Guanacaste, para uso industria - otro. Coordenadas 211.800 / 369.250 hoja
Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2020462001 ).
ED-UHTPSOZ-0106-2019.—Expediente N° 19381.—El Tío Gilberth
S. A., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano. Coordenadas: 157.388
/ 568.450, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2020462021 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
no 1668-2015 dictada por este
Registro a las catorce
horas cuarenta y siete minutos del trece de abril de dos mil quince, en expediente de ocurso N°
2247-2015, incoado por Yamileth
González Medina, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento
de Axel Delroy Miranda González y de Erick Jartany Miranda González, que el nombre
y los apellidos del padre son Mauricio de Los Ángeles Moreno Miranda.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2020461697 ).
En resolución
N° 2614-2020 dictada por el Registro
Civil a las quince horas tres minutos
del veintidós de abril de
dos mil veinte, en expediente de ocurso N°
28664-2019, incoado por Concepción Antonieta Lissette Soto De Oliva, se dispuso
rectificar en los asientos
de nacimiento de Víctor Francisco Oliva Soto y de
Jeremy Oliva Soto, que el nombre y apellidos de la madre de las
personas inscritas son Concepción Antonieta
Lissette Soto De Oliva.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2020461767
).
En resolución
N° 3265-2019 dictada por el Registro Civil a las once horas cincuenta
y seis minutos del cinco de
abril del dos mil diecinueve,
en expediente de ocurso N° 9109-2019, incoado
por Jéssica
María Menocal Quesada, se dispuso
rectificar en el asiento de
matrimonio de Cody James Chambless y Fátima
Pacheco Vásquez, que el segundo nombre
del padre, nombre y apellido
de la madre del cónyuge son Thomas y Susan Carol Doak.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—1 vez.—( IN2020461769 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Eliécer José Ponce Velásquez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805597223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2693-2020.—San José, al ser las
08:53 del 03 de junio del 2020.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020461698 ).
María Graciela de
los Ángeles González Conde, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806687833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3108-2019.—San José, al ser las 11:52 del 03 de junio
del 2020.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo
Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020461775 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000023-PROV
(Modificación N° 1)
Reacondicionamiento eléctrico media tensión
de los Tribunales de Justicia de Cartago
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que, debido a consultas presentadas, existen modificaciones al cartel, las cuales
se encuentran adicionadas en el cartel a partir de esta publicación. La fecha de la recepción y apertura de ofertas se mantiene invariable. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 03 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020461703 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000002-PROV
(Aviso de modificación N°
2)
Acondicionamiento eléctrico de subestación,
paneles
principales y auditorio del edificio
la Plaza de la Justicia (OIJ)
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, debido
a recurso de objeción al
cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Cabe señalar que
las modificaciones las encontrarán
visibles en la última versión del cartel de la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 04 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020461953 ).
DIRECCIÓN
DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL
NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
2020LN-000003-2299
Servicio
de traslado de pacientes Área de Salud
de Puerto Viejo
(Modalidad entrega según
demanda)
Se les informa a todos los oferentes que
deseen participar de este proceso licitatorio, que el acto de apertura previsto
para el día 10 de junio del 2020 a las 10:00 a.m., se prorroga por 15 días
hábiles, quedando el acto de apertura para el miércoles 01 de julio del 2020 a
la 10:00 a.m. Lo anterior, por cuanto se encuentra en trámite Recurso de
Objeción al Cartel en la Contraloría General de la República.
Lic. Carlos Humberto Gómez Cruz.—Unidad
Regional de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2020461923 ).
DIRECCIÓN DE RED
INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-2499
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia
Áreas de Salud:
Ciudad Quesada y Los Chiles
A los interesados en participar en la Licitación Pública N°
2020LN-000001-2499, “Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia - Áreas de Salud: Ciudad Quesada y Los Chiles”, la Dirección
de Red Integrada de Prestación
de Servicios de Salud Región Huetar Norte, comunica la ampliación a la fecha para la recepción y apertura de ofertas de la licitación señalada en el epígrafe, hasta el Miércoles 24 de junio de 2020, a
las 10:00 horas. Para todos los efectos
el cartel y documentos relacionados
con esta licitación se encuentran en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, lugar donde se realizará la recepción y apertura Ofertas.
Ciudad Quesada, San Carlos, 04 de junio de 2020.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes
García.—1 vez.—(
IN2020461934 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
2019LI-000013-PRI
(Circular 6)
Construcción Edificio del Laboratorio Nacional de Aguas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que de acuerdo
con la R-DCA-00584-2020 de las once horas con treinta
y cinco minutos del dos de junio del dos mil veinte, de la Contraloría General de la República,
se modifica el recibo de ofertas las cuales deben presentarse en forma física el 19 de junio del 2020 hasta las 11:00 horas (hora de Costa Rica),
de acuerdo con lo siguiente:
La oferta debe presentarse en un sobre cerrado, en original, 3 copias impresas y
una copia en CD en formato PDF, indicando la siguiente leyenda:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL N°2019LI-000013-PRI
“CONSTRUCCIÓN EDIFICIO LABORATORIO
NACIONAL DE AGUAS”
Dicho sobre
deberá entregarse personalmente en la oficina de la Dirección de Proveeduría de AyA, sita en el Edificio
Sede en Pavas,
Módulo C, tercer piso.
La Circular 6, podrá
descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en
la Dirección de Proveeduría
del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado
en Pavas. Demás condiciones permanecen invariables.
Iris Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. N° 72213.—Solicitud N° 202311.—( IN2020461947 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000042-PROV
Renovación de la suscripción
y compra de
Licencias nuevas del paquete
ofimático
Microsoft Office 365
Fecha y hora de apertura:
26 de junio del 2020, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 03 de junio de 2020.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2020461707 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
2020LN-000018-5101
Ítem único: Mascarilla quirúrgica
descartable
A todos los interesados se les invita a participar en el concurso
2020LN-000018-5101, para la adquisición de: Ítem único: 8.400.000 unidades de “Mascarilla quirúrgica descartable”. Apertura
de ofertas: a las 09:00 a. m. horas del 06 de julio del 2020. Ver detalles en la dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.
Las ofertas (y en caso de que amerite muestras) deberán entregarse en el Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, piso N° 11, Edificio
Laureano Echandi, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita
en San José, avenidas 2 y
4, calles 5 y 7, en horario de atención al público.
San José, 03 de junio del 2020.—Área de Adquisiciones Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes
Castro, Jefe.—1 vez.—O. C.
Nº 1141.—Solicitud Nº SAIM05872020.—( IN2020461881 ).
LICITACION PÚBLICA N° 2020LN-000016-5101
Cantidad referencial 10.200 FA trastuzumab 600
mg/5 ml (120
mg/ml). Solución inyectable.
Frasco ampolla o
trastuzumab
440 mg. Polvo liofilizado
para concentrado para
solución
en infusión. Frasco ampolla.
Código: 1-10-41-4653
Debe cumplir con la normativa
de medicamentos biotecnológicos
y biológicos y con la normativa
institucional para medicamentos
antineoplásicos. Se le invita
a los interesados en participar de la licitación pública antes indicada que la apertura de ofertas se realizará a 09:00 horas del 21 de julio
del 2020; el cartel está disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.
San José, 4 de junio de 2020.—Licda.
Shirley Solano Mora.—1
vez.—O.C. N° 202312.—Solicitud
N° 202312.—( IN2020461950 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000001-CCDRG
Construcción de pista atlética
en Residencial
Los Zorzales, reforzamiento
de mallas
e instalación de luminarias
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco, ubicado contiguo a la
Municipalidad de El Guarco, Cartago, invita a todos los interesados a participar en este proceso
licitatorio a presentar su oferta. La apertura
de las mismas será el 19 de
junio del 2020, a las 12:00 horas en
la oficina del Comité, con visita de campo el 12 de junio a
las 09:00 horas. El cartel respectivo se puede solicitar gratuitamente únicamente al correo electrónico deportesyrecreacion.guarco@gmail.com.
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(
IN2020461751 ).
ADJUDICACIONES
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000015-2104
Adquisición de productos químicos
Se les comunica a los interesados
que la empresa adjudicada a
dicha licitación es: CEFA
Central Farmacéutica S. A., para el ítem 1. Ver detalle y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 3 de junio del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador
a. í.—1 vez.—O. C. N° 156.—Solicitud N°
202348.—( IN2020461970 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Institución, en la sesión ordinaria
número: 4134, artículo segundo, inciso 4.4), celebrada el 21 de abril y que en resumen indica:
“Se acuerda aprobar el Reglamento de Uso de Certificados, Firma Digital y Documentos Electrónicos del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
en los términos presentados por el Área de Tecnologías de Información
y Comunicación, como se indica a continuación:
REGLAMENTO DE USO DE CERTIFICADOS,
FIRMA DIGITAL Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento
tiene por objeto regular el
uso del certificado, la firma digital y los documentos electrónicos para funcionarios
del INFOCOOP, en cumplimiento
con la Ley N°
8454 de 30 de agosto del 2005 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, y su Reglamento según Decreto Ejecutivo N° 33018-MP-MICIT de 20 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento se aplicará
a toda clase de transacciones, actos jurídicos, públicos o privados relacionados con los trámites internos del INFOCOOP, gestionados
ante y por cualquier funcionario
del INFOCOOP.
De conformidad
con la Ley N° 8454 de 30 de agosto
del 2005 Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, su Reglamento según Decreto Ejecutivo N°
33018-MP-MICIT de 20 de marzo del 2006, y lo señalado por el presente Reglamento, serán válidos los trámites que los administrados realicen ante el
INFOCOOP y sean firmados digitalmente.
Artículo 3º—Definiciones:
1. Certificado
digital: Es una estructura de datos
creada y firmada digitalmente por un certificador,
del modo y con las características que señalan la Ley N° 8454, su
Reglamento D.E. N° 33018.MP-MICIT y este Reglamento, cuyo propósito primordial es posibilitar a las personas suscriptoras,
la creación de firmas digitales, así como la identificación personal en transacciones o actos jurídicos electrónicos.
2. Documento electrónico:
Cualquier manifestación con
carácter representativo o declarativo, expresamente o transmitida por un medio electrónico
o informático.
3. Autenticidad: La veracidad,
técnicamente constatable,
de la identidad del autor
del documento o comunicación.
La autenticidad técnica no excluye el cumplimiento de los requisitos de autenticación o certificación que desde el punto
de vista jurídico exija la
ley para determinados actos
o negocios.
4. Integridad: Propiedad de
un documento electrónico
que denota que su contenido y características de identificación han permanecido inalterables desde el momento de su emisión, o bien que - habiendo sido alterados
posteriormente - lo fueron
con el consentimiento de todas
las partes legitimadas.
5. Firma digital: Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar
en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento.
6. Formulario de recepción
del certificado digital: Documento
que debe ser suscrito por los funcionarios
del INFOCOOP al momento en
que recibe el certificado
digital bajo las condiciones del presente
Reglamento.
7. Medio de almacenamiento: Medio físico donde almacenará la información del certificado
digital, el cual puede consistir en un disco compacto, disco duro, memoria USB u otro medio idóneo.
8. Funcionario del INFOCOOP: Persona física que labora directamente para la INFOCOOP.
CAPÍTULO II
De la organización
y distribución de competencias
Artículo 4º—Funciones de las unidades involucradas
según sus competencias.
1. El Departamento
Administrativo Financiero será la instancia encargada de administrar la infraestructura y servicios de certificados digitales para la firma digital y tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar
y ejecutar los procedimientos
de emisión y administración
de certificados digitales,
con el fin de habilitar la capacidad
de firmar digitalmente documentos electrónicos a todos los funcionarios del
INFOCOOP.
b) Recibir y dar trámite
a las solicitudes debidamente completas
de emisión, renovación, suspensión, reposición o revocación de los certificados digitales. El costo de estos servicios será asumido por el Departamento de Administrativo Financiero del INFOCOOP, salvo por pérdida
o mal uso del certificado
digital.
c) Registrar y validar la identidad de los funcionarios que se les emite el certificado digital.
d) Coordinar, evaluar y mantener la comunicación necesaria con las dependencias
del INFOCOOP, involucradas en
el proceso de utilización
de los certificados digitales.
e) Mantener y velar por la confiabilidad
y calidad de los procedimientos
utilizados, la integridad, confidencialidad, disponibilidad
de los datos del certificado
digital y autenticidad de la firma
digital, conforme a las disposiciones
institucionales.
f) Proveer junto con Tecnologías de Información la infraestructura tecnológica requerida para la operación eficiente y segura del servicio de certificados digitales.
2. El
Departamento de Desarrollo Humano será
la instancia encargada de informar al Departamento de Administrativo Financiero sobre los movimientos de
personal, a fin de que tomen las medidas
correspondientes con respecto
a la utilización de los certificados
digitales, según corresponda.
3. El Departamento de Desarrollo Humano será
el área encargada de capacitar al personal en el uso del certificado digital.
CAPÍTULO III
De la firma
digital
Artículo 5º—Validez
y eficacia de la firma
digital. La firma digital
garantiza la integridad y autenticidad de los documentos y comunicaciones digitales y tendrá la misma validez y eficacia jurídica de la firma manuscrita en cualquier
documento, correo electrónico o comunicación interna.
Artículo 6º—Vigencia del certificado digital. La vigencia de los documentos
electrónicos con certificado
digital será de manera permanente, salvo directriz expresa de la Dirección Ejecutiva que manifieste lo contrario.
Artículo 7º—Presunción de autoría y responsabilidad. Para efectos legales
y administrativos, todos
los documentos electrónicos
asociados a una firma
digital certificada por el INFOCOOP se presumirán, vigentes al momento de su emisión,
íntegro, auténtico y de la autoría y responsabilidad del funcionario que lo emite; siempre y cuando se ajusten a los procedimientos y controles dispuestos por este Reglamento.
Artículo 8º—Plazos. Para todos los efectos
institucionales, los documentos
digitales serán jurídicamente válidos desde el momento de su suscripción digital. Para efectos del cómputo de los plazos consignados en los documentos firmados y transmitidos digitalmente, rigen a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación por
medio electrónico.
Artículo 9º—Autorización. El Departamento Administrativo
Financiero de la Información
será el encargado de autorizar las firmas.
CAPÍTULO IV
Derechos y obligaciones
Artículo 10.—Derechos
de los funcionarios. Los funcionarios
del INFOCOOP tendrán los siguientes
derechos y obligaciones:
a) Poseer
un certificado digital para uso
interno y personal.
b) Obtener la autorización por parte de del Departamento Administrativo Financiero para el
uso de firma digital.
c) La Inviolabilidad e integridad de
los documentos firmados digitalmente.
d) Todo funcionario tendrá el derecho de que se le instale
el sistema de firma digital
en la computadora que el
INFOCOOP le haya asignado
(al funcionario). Su uso queda estrictamente
bajo responsabilidad del usuario.
e) Si deja de laborar para el INFOCOOP,
podrá llevarse consigo el certificado digital.
Artículo 11.—Obligaciones de los funcionarios.
Los funcionarios de la INFOCOOP que cuentan con un certificado
digital, tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Suministrar
al Departamento Administrativo
Financiero la información requerida para la generación del certificado digital.
b) Custodiar el certificado
digital garantizando su confidencialidad.
c) Utilizar el certificado digital única y exclusivamente en forma personal, no podrá ser transferido ni puesto a disposición de un tercero.
d) Utilizar la firma
digital conforme a lo establecido
por la Ley N°
8454 de 30 de agosto del 2005 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, y su Reglamento según Decreto Ejecutivo N° 33018-MP-MICIT de 20 de marzo del 2006 y en especial el presente Reglamento Interno.
e) Comunicar por escrito de inmediato al Departamento Administrativo Financiero la pérdida, hurto o robo del medio de almacenamiento
para el certificado digital o clave y asumir los gastos respectivos para su reposición; salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado y durante el ejercicio de sus funciones.
f) Verificar que las notificaciones vía electrónica, no transmitidas por motivos de caso fortuito o fuerza mayor en el sistema de envío electrónico, sean reenviadas, una vez que se haya restablecido el sistema.
g) Cumplir con todos los requisitos y plazos establecidos.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 12.—Continuidad en el uso de claves de acceso. El uso de las Firmas Digitales conforme al presente Reglamento no sustituye en ningún
caso la utilización presente o futura de las claves
de acceso que el INFOCOOP proporciona
a los funcionarios, para la utilización
de los sistemas informáticos
que operan en la institución, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario en las normas y procedimientos que rigen esos sistemas.
Artículo 13.—Archivo
electrónico. Todas las dependencias del INFOCOOP manejarán
un archivo digital de todos
los documentos electrónicos
que se envíen, y se reciban
en el cumplimiento de sus funciones, con el fin de garantizar
el libre acceso a la información
pública, de conformidad con
el artículo 30 de la Constitución
Política.
Artículo 14.—Aspectos
no contemplados en el presente Reglamento. Los aspectos de orden administrativo no previstos en el presente reglamento serán resueltos de conformidad por la
Ley N° 8454 de 30 de agosto del 2005 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, y su Reglamento según Decreto Ejecutivo N°
33018-MP-MICIT de 20 de marzo del 2006, o en su defecto
por lo que determine la Dirección Ejecutiva
en concordancia con el Interés Público.
Artículo 15.—Régimen
disciplinario. Para la imposición
de sanciones se aplicará el
régimen establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del INFOCOOP, en conjunto con la Ley General de Administración
Pública y el Ordenamiento Jurídico Costarricense.
Para la aplicación
supletoria de la Ley de Administración
Financiera y su reglamento, la firma digital se considerará como código e información confidencial de la Administración.
Artículo 16.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Transitorios
Transitorio I.—Todos
los procedimientos internos
deberán ser adaptados a las
disposiciones del presente Reglamento y a la Ley N° 8454 de 30 de agosto del 2005 Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, y su Reglamento según
Decreto Ejecutivo N°
33018-MP-MICIT de 20 de marzo del 2006.
Transitorio II.—Todas los Departamentos de la Institución deberán adquirir los equipos y las aplicaciones necesarias para la implementación
del presente reglamento, en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Rige a partir de su publicación.
Se instruye a la Dirección Ejecutiva para que a través de Administrativo Financiero se gestione la publicación de dicho Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme”.
MAG. Gustavo
Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 38227.—Solicitud Nº
201993.—( IN2020461531 ).
La Junta Directiva de la Institución, en la sesión ordinaria
virtual número 4135, artículo
segundo, inciso 4.9, celebrada el 28 de abril y que a
la letra dice: “La Junta Directiva
acuerda aprobar el “Reglamento contra el Hostigamiento
o Acoso Sexual, en el
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP)”, en los términos
presentados por la Asesoría
Jurídica.
De conformidad
con la Ley Nº 7476 de 3 de febrero de 1995, reformada por la Ley Nº 8085 de 28 de abril
del 2010 Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, así como con la normativa y buenas prácticas internacionales en materia de Derecho Laboral y
Derechos Humanos, la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo
INFOCOOP emite el siguiente:
REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO O ACOSO
SEXUAL, EN EL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO INFOCOOP
CAPÍTULO I
Fundamentos
Artículo 1º—Fundamentos del reglamento. El presente reglamento
se basa en los principios de respeto por la libertad y por la vida humana, y en los derechos al trabajo y de igualdad ante la
ley, dirigido a prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las mujeres y de los
hombres en el ámbito de trabajo del INFOCOOP.
Artículo 2º—Definición de hostigamiento (o acoso)
sexual. Se entiende hostigamiento o acoso sexual como toda conducta
sexual indeseada por quien
la recibe que provoque efectos perjudiciales en las condiciones materiales del empleo, el desempeño y el cumplimiento laboral y/o el estado general de bienestar personal.
El hostigamiento
o acoso sexual abarca tanto
conductas reiteradas como conductas graves que perjudiquen a la víctima, considerándose también hostigamiento o acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 3º—Manifestaciones de hostigamiento o acoso
sexual. Requerimientos de
favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual
o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
b) Amenazas,
implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual
o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
c) Exigencia
de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.
Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
Acercamientos corporales u otras
conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.
A modo de ejemplos,
se enlista a continuación algunas conductas, aunque no exclusivas, que podrían constituir hostigamiento sexual en los casos que coincidan con la definición del artículo 2º de este reglamento y las enunciadas en la Ley 7476 artículo 4º:
a) Conductas generalmente no ofensivas: Comentarios sobre la forma de vestir o sobre el aspecto físico general de las
personas.
b) Conductas
que generan incomodidad: Comentarios sexistas o sobre partes del cuerpo específicas, besos o abrazos fuera de contexto.
c) Conductas
ofensivas: Caricias intencionales y no deseadas, invitaciones sexuales indirectas, bromas de contenido sexual.
d) Conductas
altamente ofensivas: Invitaciones a comportamientos no
deseados, tocamiento en partes íntimas.
e) Conductas
sexuales de mayor violencia:
Violaciones, uso de fuerza física para contacto, amenazas, envío de materiales audiovisuales propios.
Artículo 4.—Principio
de confidencialidad. Todas
las personas involucradas en
el proceso de investigación
de una situación de hostigamiento
o acoso sexual (es decir,
las personas representantes, testigos,
miembros del Órgano
director, miembros de Junta Directiva,
la Dirección Ejecutiva, Gerencias u otras personas a quienes sea imperioso comunicarles hechos relacionados con la investigación),
deben abstenerse de dar a conocer (por acción o por omisión) los hechos denunciados, las circunstancias procedimentales,
la identidad de las personas denunciantes
y la de la persona denunciada. Este principio de confidencialidad en el caso del hostigamiento sexual es necesario para garantizar que el proceso no se revierta contra la
persona víctima, cuyos actos no son objeto de investigación.
La violación de este deber de confidencialidad
constituye un hecho generador de responsabilidad administrativa, al cual se aplicará el régimen disciplinario de acuerdo con la gravedad de dicha violación conforme con la normativa vigente.
Artículo 5º—Principios para valoración de las pruebas. La prueba
se valorará según los criterios de la lógica y la experiencia y bajo los principios
de sana crítica, inmediatez y objetividad. Ante la
ausencia de prueba directa, se deberá valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de prueba, conforme con el derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento
sexual. No procede recibir pruebas relacionadas con la vida privada de la persona denunciante.
Artículo 6º—Principio pro-víctima. Según lo establecido
en el artículo 18 de la Ley
7476, el principio pro-víctima rige
y es de aplicación dentro del marco
de estos procedimientos, de
modo que en caso de duda se interpretará a favor de
la víctima.
Artículo 7º—No procedencia
de la conciliación. Los casos denunciados por concepto de hostigamiento o acoso sexual no podrán ser objeto de conciliación, considerando que constituyen formas de violencia que han minado gravemente
la dignidad de la víctima. Quien reciba la denuncia y el órgano director tienen prohibido favorecer ni aceptar
ningún acuerdo conciliatorio.
Artículo 8º—Obligación de colaborar.
Toda persona funcionaria del INFOCOOP tiene la responsabilidad de colaborar de forma diligente y oportuna con los procesos de investigación de casos de hostigamiento o acoso sexual cuando así le sea requerido por las instancias competentes (Dirección Ejecutiva, Contraloría de Servicios, Órgano director). La omisión de este deber de colaborar con el proceso constituye un hecho generador de responsabilidad administrativa,
al cual se aplicará el régimen disciplinario de acuerdo con la gravedad de dicha violación conforme con la normativa vigente.
Artículo 9º—Normativa complementaria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento se aplicará lo establecido en la Ley 7476 y sus reformas, la Ley General de la Administración
Pública, el Código de Trabajo
y el Reglamento Orgánico
del INFOCOOP vigente.
CAPÍTULO II
De la prevención
Artículo 10.—Política. La Junta Directiva
y la Dirección Ejecutiva de
INFOCOOP, así como las demás Gerencias e instancias institucionales, rechazan las prácticas de hostigamiento o acoso sexual como agresiones y prácticas que minan la dignidad de las personas (sea en
sus aspectos físico, psicológico o social) y que generan
desigualdad y abuso del poder. La Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva de INFOCOOP
se asegurarán de que se mantengan
los procedimientos y los medios
de divulgación necesarios
para prevenir los hechos de
esta naturaleza, así como los procedimientos
para sancionar estas prácticas cuando se dieran.
CAPÍTULO III
De la interposición
de las denuncias
Artículo 11.—Responsable de recibir denuncias. Se define como responsable de recibir denuncias al Gerente de
Desarrollo Humano, del INFOCOOP.
La Gerencia de Desarrollo Humano es responsable
de establecer y mantener a disposición de todo el personal
de INFOCOOP un formulario de denuncias.
Todas las personas funcionarias
de INFOCOOP podrán presentar
sus denuncias personalmente,
o bien de forma escrita en
el formulario que la institución
disponga para tal efecto.
En el caso de las denuncias
relatadas personalmente y en forma oral a la Gerencia de
Desarrollo Humano, la persona receptora de dichas denuncias es responsable de documentar el caso y recopilar la firma de la persona denunciante.
En segunda instancia
(en ausencia del Gerente de Desarrollo Humano las personas funcionarias podrán recurrir a la persona Directora Ejecutiva.
Es responsabilidad
de la Junta Directiva, de la Gerencia
de Desarrollo Humano y de la Dirección Ejecutiva, mantener en estos puestos
de trabajo al personal competente
para recibir denuncias por hostigamiento o acoso sexual.
Artículo 12.—Admisibilidad
de las denuncias por hostigamiento
sexual. Serán admitidas
todas aquellas denuncias que sean interpuestas en el plazo establecido.
El plazo para interponer la denuncia será de dos años, computados a partir del último hecho constitutivo
del supuesto acoso u hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que impidió denunciar.
En caso de que la denuncia
no proceda por haber superado el plazo, será responsabilidad de la
persona que recibió la denuncia
dar seguimiento a la
persona denunciante para garantizarle
la disponibilidad de abrir
un proceso en caso de que se repitan los hechos reportados.
Artículo 13.—Contenido
de la denuncia. Toda denuncia
remitida, ya sea presentada por escrito o relatada personalmente, deberá incluir los siguientes aspectos:
a) Identificación de la
persona denunciante con su nombre, número de cédula y puesto de trabajo.
b) Identificación
clara por nombre y puesto de trabajo de la persona denunciada.
c) Si se pretende
establecer la denuncia por concepto de hostigamiento o acoso sexual.
d) Indicación
de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir manifestaciones de acoso u hostigamiento sexual.
e) Fecha
aproximada a partir de la cual ha sido objeto
del acoso u hostigamiento
sexual.
f) |Identificación
de personas que podrían servir
como testigos de los hechos denunciados.
g) Presentación
de cualquier otra prueba que sirva para la comprobación del acoso u hostigamiento sexual, sin perjuicio
de las que presente directamente
en la audiencia.
h) Señalamiento
de lugar y/o medio para atender
notificaciones.
i) Firma de la denuncia.
j) Firma
de la persona que recibió la denuncia.
CAPÍTULO IV
Del tratamiento específico del hostigamiento
sexual
Artículo 14.—Proceso de tratamiento
de las denuncias. Todas
las denuncias recibidas procederán de la siguiente forma:
a) Quien haya recibido la denuncia informará a la persona denunciante de su derecho de hacerse acompañar en audiencia por una persona profesional
en Derecho o por un apoyo emocional de su elección.
b) Quien
haya recibido la denuncia informará por escrito a la Dirección Ejecutiva que existe una denuncia y que se le requiere conformar un Órgano director.
c) La Dirección
Ejecutiva comunicará inmediatamente a la Defensoría de
los Habitantes que se está abriendo un proceso por hostigamiento o acoso sexual y
que se les reportará nuevamente
cuando se tenga conclusiones de éste.
d) La Dirección
Ejecutiva convocará inmediatamente a un Órgano
director conformado por preferiblemente,
por tres personas, en las
que estén representados
ambos sexos, con conocimientos
en materia de hostigamiento o acoso sexual y régimen disciplinario La Dirección Ejecutiva conformará este Órgano director de forma que garantice
la imparcialidad en el proceso y la representación de
ambos sexos.
e) El Órgano
director trasladará la denuncia
a la parte denunciada indicando lo siguiente:
a. Los hechos denunciados y la persona denunciante.
b. La fecha
y hora específicas para que presente
las pruebas pertinentes, a más tardar 5 días
después de notificada.
c. Las medidas
cautelares establecidas.
d. Su
derecho de hacerse acompañar
por una persona profesional en
Derecho durante la audiencia.
f) El Órgano director coordinará las audiencias con las personas denunciantes, denunciadas y testigos, con el fin de recopilar
los testimonios y las pruebas pertinentes.
g) El Órgano
director emitirá un informe
para la Dirección Ejecutiva:
a. confirmando que el proceso se ha realizado sin vicios de nulidad o indefensión;
b. indicando
las conclusiones y las recomendaciones
pertinentes con base en los
hechos, incluyendo la procedencia o improcedencia del caso bajo el concepto que se ha denunciado;
c. incluyendo
recomendación de sanciones según el régimen disciplinario hacia la persona denunciada, en caso de que se resuelva que proceden;
d. la solicitud
de apertura de nuevos procesos disciplinarios hacia quienes entorpezcan
la investigación, quienes incumplan el deber de confidencialidad o quienes incumplan las obligaciones que derivan de la ley y el reglamento.
h) La Dirección Ejecutiva en ejercicio
de la autoridad disciplinaria
en relación con el personal
del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 inciso e) de la Ley
Nº 4179. emitirá, sea manteniendo,
apartándose o reforzando
las recomendaciones del Órgano
Director, comunicándolo a la persona denunciada, a la persona denunciante
y a las personas que proceda informar
para hacer cumplir las resoluciones incluyendo sanciones.
i) La Dirección Ejecutiva le informa a la Defensoría de los Habitantes que
el proceso en cuestión ha sido resuelto y de las sanciones que han derivado de éste.
j) En
caso de querer apelar, la persona denunciante tendrá el recurso de solicitar la intervención de la Defensoría de los Habitantes, sin
que esto signifique la potestad de incumplir por ello la responsabilidad de confidencialidad del proceso.
Artículo 15.—Plazo del proceso.
Entre la interposición de la denuncia
y la resolución por parte
de la Dirección Ejecutiva
no debe exceder el plazo de
tres meses, plazo ordenatorio según lo estipulado en el artículo 5 de la Ley Nº
7476.
Artículo 16.—Medidas
cautelares. El Órgano
Director podrá recomendar
una o varias medidas cautelares para prevenir mayores afectaciones o represalias sobre la persona denunciante. Estas medidas deberán tomarse sin detrimento de las condiciones laborales de la
persona denunciada.
a) Prohibición a la
persona denunciada de perturbar
a la persona denunciante.
b) Reubicación
temporal.
c) Permuta
del cargo.
d) Suspensión
con goce de salario.
e) Otras
medidas congruentes con la naturaleza de los hechos reportados.
Adicionalmente a las medidas cautelares, en cualquier fase
del proceso y siempre a solicitud de la persona denunciante,
podrá determinarse la reubicación de la persona denunciante
en la institución.
Artículo 17.—Posibles
sanciones. Las sanciones
aplicables por concepto de hostigamiento o acoso sexual, en el caso de que así proceda, serán
la amonestación escrita, la
suspensión sin goce de salario por el máximo a aplicar de 8 días de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 35 inciso c)
del Reglamento Interno de Trabajo del Infocoop, o el despido sin responsabilidad patronal, según corresponda a la gravedad de los hechos.
Artículo 18.—Competencia
del Órgano Director. Es responsabilidad
de la Dirección Ejecutiva y
de las Gerencias mantener capacitado a todo el personal técnico y profesional de su área y a ellas mismas, para participar en Órganos Directores. Esta capacitación implica mantener
conocimientos vigentes acerca del hostigamiento o acoso sexual, los procesos disciplinarios y la igualdad de género.
CAPÍTULO V
De las audiencias
Artículo 19.—Generalidades de la audiencia. La respectiva audiencia será realizada de forma oral y privada,
de forma separada por persona. En
dicha audiencia se levantará
un acta que será firmada al
final por todas las personas presentes
en la audiencia o bien se puede
hacer mediante el sistema de grabación.
Artículo 20.—Audiencia con la persona denunciante. Durante la audiencia, la persona denunciante tiene derecho a ser acompañada por una persona profesional
en Derecho y por el apoyo emocional de su elección. En la audiencia con la
persona denunciante el Órgano
Director sólo podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones pertinentes de la declaración inicial en los puntos que representen dudas o vacíos. El Órgano Director no está facultado a pedir alguna ratificación o repetición de la declaración,
salvo que sea voluntad de
la persona denunciante hacerlo
así.
Artículo 21.—Audiencia con la persona denunciada. Durante la audiencia, la persona denunciada tiene derecho a ser acompañada por una persona profesional
en Derecho. En caso de que la persona denunciada
no ejerza su derecho de defensa, se continuará el proceso.
Artículo 22.—Audiencia con testigos.
Cada persona que preste
testimonio será interrogada
únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y
no podrán versar sobre los antecedentes de la
persona denunciante. Si alguna
de las personas previstas como
testigos no se hiciere presente en la respectiva audiencia, se permitirá
trasladar su comparecencia dentro del rango de
una semana, o bien se prescindirá
de su declaración, salvo
que el Órgano Director lo considere
esencial o así haya sido puesto
en evidencia por alguna de las partes involucradas.
CAPÍTULO VI
Casos especiales
Artículo 23.—Denuncias contra las personas involucradas
ordinariamente en los procesos. Se consideran denuncias contra las personas involucradas
ordinariamente en los procesos aquellas que se establecen en contra de:
a) La persona Directora
Ejecutiva.
b) La persona Gerente de Desarrollo Humano.
c) La persona Gerente de Asesoría Legal.
d) Cualquier
persona funcionaria en puestos de confianza de la Dirección Ejecutiva.
e) Cualquier
persona funcionaria familiar de cualquiera
de las anteriores, sea por consanguinidad
o por afinidad, hasta en un
segundo grado.
La Junta Directiva definirá y comunicará a todo el personal de
INFOCOOP el rol de uno(a) de sus miembros
y la forma de contacto para recibir
las denuncias contra cualquiera
de estas personas funcionarias.
Esta persona valorará (aplicando los mismos criterios de admisibilidad) si procede conformar
un Órgano director conformado
por personas de la misma Junta Directiva,
o bien si procede solicitar la participación de la Dirección de Inspección General
de Trabajo del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, según juzgue más oportuno en
cada caso para garantizar la imparcialidad del proceso.
Artículo 24.—Denuncias
contra personas de la Junta Directiva. En caso de que alguna persona funcionaria debiera establecer una denuncia contra una persona de la Junta Directiva,
se le instará realizar la denuncia directamente en la Defensoría de los Habitantes, en la Dirección de Inspección General
de Trabajo del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social o directamente por la vía
judicial, con el fin de garantizarle plena imparcialidad.
Artículo 25.—Participación
de la Dirección Ejecutiva en Órganos Directores.
En caso de que la conformación ordinaria del Órgano Director comprometa la confidencialidad o la imparcialidad
del proceso, o bien que dicha
conformación fuera a afectar de otra forma especial la
integridad de la persona denunciante,
podrá sustituir a una de
las tres personas que integran
el órgano director, por una persona de su propio personal directo. siempre que se pueda comprobar que cuentan con la debida competencia.
CAPÍTULO VII
Del fuero de protección
Artículo 26.—De
la protección a las personas testigos.
Toda persona denunciante o testigo
de un hostigamiento o acoso
sexual, tiene la garantía
de que no sufrirá perjuicio
alguno por sus declaraciones,
incluyendo aunque no exclusivamente, lo propio del proceso también sumario denominado “Protección en Fueros Especiales y tutela del Debido Proceso”, introducido por la Reforma Procesal Laboral al
Código de Trabajo (arts. del 540 al 547); siempre que dichas declaraciones no sean difamatorias, injuriosas o calumniosas. Cualquier forma de despido (con responsabilidad
patronal o sin ella) que deba
aplicarse a estas personas será notificado previamente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 27.—Responsabilidad
de fiscalización del Órgano
Director. Es responsabilidad del órgano director investigador vigilar que la víctima y las
personas testigos no sufran
represalias incluso pasado el proceso de investigación y, en caso de que así se denuncie, recomendará al jerarca las medidas correspondientes.
Rige a partir
de su publicación.
Se instruye a la Dirección Ejecutiva para que a través del área institucional correspondiente se gestione la publicación de dicho Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.”
MAG. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo
a. í.—1 vez.— O. C. Nº 38226.—Solicitud Nº
201997.—( IN2020461551 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento
es de carácter obligatorio
para el auditor, subauditor interno,
los funcionarios de la auditoría
interna, el concejo
municipal, alcalde, titulares subordinados,
demás funcionarios de la
Municipalidad de El Guarco y órganos sujetos a
la fiscalización, en la materia
que les fuere aplicable.
CAPÍTULO II
De la Administración
de la Auditoría Interna
SECCIÓN PRIMERA
De la Organización
de la Auditoría Interna
Artículo 2°—Concepto
y función.
La auditoría interna es una parte integral y
vital del sistema de control interno
de la Municipalidad de El Guarco, siendo
uno de sus componentes orgánicos,
y tendrá como función principal la comprobación
del cumplimiento, la suficiencia
y validez de este sistema. La auditoría interna contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales mediante la evaluación de la efectividad y legalidad de la administración
del riesgo, del control y de los procesos
de dirección, proporcionando
a la ciudadanía una garantía
razonable que la actuación
del jerarca y la del resto de la administración
se ejecuta conforme al marco legal y técnico a las prácticas sanas.
Artículo 3°—Ubicación e independencia funcional
y de criterio. Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán su actividad con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa y deberán actuar de manera objetiva, profesional e imparcial, en el desarrollo de su trabajo.
La auditoría interna en la estructura
organizacional, deberá ser
un órgano asesor de muy alto nivel que depende orgánicamente del Concejo Municipal. La actividad
de Auditoría Interna debe estar libre de injerencias del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como
al ejecutar su trabajo y al comunicar sus resultados.
Artículo 4°—De la estructura de la auditoría
interna. La estructura orgánica con que cuenta la auditoría interna está conformada
por: el auditor interno y tres
funcionarios asistentes.
Dicha estructura puede
ser modificada de conformidad
con los estudios técnicos
de recursos, de acuerdo con
la normativa emitida por la
Contraloría General de la República.
Artículo 5°—Ámbito de acción. El ámbito de acción
de la auditoría es la Municipalidad de El Guarco, los entes u órganos públicos a los que la institución a la que pertenece traslada fondos por voluntad propia, amparada a una autorización legal
que le permite tomar esa decisión y los entes privados a los que la institución
gire o transfiera fondos, independientemente de si la ley obliga a la institución a trasladar esos fondos o la autoriza en forma genérica.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Auditor Interno
Artículo 6°—Del nombramiento. El nombramiento del auditor interno y subauditor será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal de conformidad
con la normativa técnica y jurídica aplicable.
Artículo 7°—De los requisitos. El auditor y subauditor deberán poseer los requisitos profesionales idóneos y legales, establecidos para el cumplimiento
de las labores que se le encomienden,
así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos para el Régimen Municipal y la Administración
Pública y satisfacer los requisitos establecidos en los lineamientos señalados por la Contraloría
General de la República.
Artículo 8°—Responsabilidad. El Auditor Interno
es el responsable de la Unidad de la Auditoría Interna, debe velar por
el logro final de sus planes, objetivos
y metas.
Artículo 9°—Participación en las sesiones
del concejo municipal.
Con el fin de garantizar la independencia,
el auditor interno no debe participar
permanentemente en las sesiones o reuniones del Concejo Municipal; salvo cuando
se requiera su participación en estas sesiones o reuniones, su actuación
ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República.
Para tales efectos se debe comunicar
al auditor de forma previa el propósito de dicha convocatoria.
Artículo 10.—De las regulaciones
administrativas. Las regulaciones
administrativas tendientes
al Auditor serán normadas en otros instrumentos
que serán de decisión y aprobación por el Concejo
Municipal, en coordinación
con el Auditor, de conformidad con lo que dicta los Lineamientos sobre Gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría
General de la República y cualquier
otro normativa técnica y jurídica aplicable.
Del Programa de Capacitación
Artículo 11.—Presupuesto del programa
de capacitación.
Cada año la Auditoría Interna preparará un plan de capacitación
profesional continua para sus funcionarios,
con el propósito de que el personal de esta oficina de fiscalización mantenga y perfeccione sus capacidades y competencias profesionales, para cumplir con pericia y debido cuidado profesional los trabajos que se asignen. La asignación presupuestaria para este programa será incluida
en la solicitud de recursos que se somete a aprobación del jerarca todos los años, por parte de esta Auditoría Interna.
Artículo 12.—Obligación de participar en el programa de capacitación profesional contínua. El personal de la Auditoría
Interna está obligado a cumplir con las actividades de capacitación que
le establezca el auditor interno,
quien también deberá participar en dicho programa
según lo determine. Las capacitaciones
que se desarrollen fuera
del país deberán ser autorizadas por el Concejo
Municipal. El funcionario que participe
en cualesquiera modalidades de capacitación deberá brindar una charla al equipo de Auditoría. Además, si el tema es de interés para el jerarca, el
Auditor Interno valorará si se extiende la invitación a este
órgano colegiado, como efecto multiplicador.
SECCIÓN TERCERA
De la administración
del personal de la Auditoría Interna
Artículo 13.—De
la relación
jerárquica
con sus colaboradores. El auditor interno actuará como jefe del personal a su cargo
y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración
del personal. El nombramiento, traslado,
suspensión, remoción, concesión de licencias, vacaciones y demás movimientos del personal deberán contar con la autorización del
auditor interno.
Artículo 14.—De los deberes
éticos. Es deber de los funcionarios
de la Auditoría, respetar
los lineamientos éticos y morales establecidos por la
Municipalidad, el auditor interno y la Contraloría General de la Republica.
Artículo 15.—Protección
al personal. Cuando el personal de auditoría, en el cumplimiento de sus funciones, se
involucre en un conflicto
legal o una demanda, la institución
dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico
y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley
General de Control Interno.
SECCIÓN CUARTA
De las relaciones
y coordinaciones
Artículo 16.—Relaciones
y coordinaciones. El Auditor Interno
y Subauditor Interno, deberán implementar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones con
el jerarca, titulares subordinados, instancias internas y externas. Para los efectos anteriores se deberán considerar los siguientes aspectos:
a) Establecer las pautas para las relaciones y coordinaciones entre los funcionarios
de la auditoría con los auditados.
b) Proveer
e intercambiar información
con la Contraloría, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.
c) Requerir
el criterio de profesionales
o técnicos de diferentes disciplinas, ajenos a la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los trabajos que realice la auditoría interna.
d) En
relación con los plazos, prórrogas, condiciones y otros relativos al suministro, intercambio, acceso y custodia de información
y otros, las partes actuarán con diligencia en aras de no ocasionarse recargos, atrasos e inconvenientes excesivos, todo dentro de criterios de razonabilidad.
Artículo 17.—Relaciones de los funcionarios
de la auditoría con órganos
internos y externos.
Las relaciones del auditor y los funcionarios
de la auditoría interna con
los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, en su calidad de auditados,
se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos
de trabajo y en el más absoluto respeto
de los valores éticos, humanos y del ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
SECCIÓN QUINTA
De la asignación
de recursos del Auditoría Interna
Artículo 18.—Formulación
presupuestaria. Es competencia
de la Auditoría Interna elaborar su propio
proyecto de presupuesto anual, que se confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y con el
Manual de Políticas y Procedimientos
de la Auditoría Interna.
Artículo 19.—Asignación
de recursos. De acuerdo
con lo que establece el artículo
27 de la Ley General de Control Interno, N.º 8292 y
las directrices establecidas por la Contraloría General de la República
al respecto, el Concejo
Municipal debe asignar el recurso
humano, material, tecnológico,
de transporte y otros necesarios y suficientes para que
la Auditoría Interna pueda cumplir su
gestión.
Corresponderá al jerarca promulgar
las disposiciones institucionales
para regular el procedimiento, los plazos y el trámite interno de las solicitudes de dotación
de recursos para la auditoría
interna. Durante la preparación
de las regulaciones se realizará
la coordinación pertinente
con la auditoría interna.
Artículo 20.—Responsabilidad
de la asignación de recursos.
En esa dotación
de recursos competen diversas responsabilidades:
a) Es competencia de la auditoría interna formular técnicamente y comunicar al jerarca el estudio con el requerimiento de los recursos necesarios para asegurar el cumplimiento de las competencias
de la actividad de auditoría
interna, dar seguimiento al trámite y rendir cuentas ante el jerarca por el uso que haga de los recursos, de conformidad con el plan de trabajo.
b) El Concejo
Municipal tiene la responsabilidad
de analizar razonadamente
la solicitud y proporcionar
la dotación de los recursos
a la auditoría interna. En el caso de que la dotación sea menor a la solicitada debe justificarlo suficientemente. Cuando corresponda, debe girar las instrucciones a las instancias institucionales para que realicen
las gestiones y el seguimiento
para que se incorporen los recursos
necesarios para la auditoría
interna.
c) Los titulares
subordinados que tengan participación en el proceso de obtención y gestión de los recursos de la auditoría interna, deberán observar la normativa sobre el particular, así como asegurar
que los recursos asignados
a esa actividad se encuentren disponibles para su uso y no se desvíe su destino
a fines o unidades diferentes.
Artículo 21.—Cuando existe disconformidad por los recursos.
Cuando el auditor interno
no esté conforme con la resolución del Concejo Municipal,
respecto de su solicitud de recursos, podrá expresarle las razones de su inconformidad
e indicarle los riesgos que
podrían generarse, aportando cualquier otra información que estime pertinente.
El Concejo Municipal debe referirse
a lo expuesto por la Auditoría
Interna, dentro del plazo
que se establezca. Si luego
de esa gestión persiste el desacuerdo, el
titular de la Auditoría Interna
debe documentar que la falta
de recursos limita el desarrollo efectivo y oportuno de la actividad y reiterar al jerarca los riesgos que estaría asumiendo, así como la eventual imputación de responsabilidad conforme al artículo 39 de la Ley General de Control Interno N° 8292.
Artículo 22.—Administración
de los recursos. El auditor interno
organizará el uso de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares de
calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el
logro de las metas y objetivos de la auditoría interna. En lo relativo a la administración de
los recursos disponibles
para su gestión, la auditoría interna deberá aplicar lo estipulado en la Ley General de
Control Interno N° 8292 y la normativa contemplada en el Manual sobre Normas Generales de Control Interno para la Contraloría y las
entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
Artículo 23.—Registro presupuestario separado. La administración debe otorgar a la Auditoría Interna una categoría programática para la asignación y disposición de los recursos de la misma y mantendrá un registro separado detallado por objeto del gasto, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de
los recursos presupuestados,
para lo cual debe tomar en cuenta el criterio
del auditor interno y las instrucciones
que emita al respecto la Contraloría General de la República.
La ejecución del presupuesto
de la auditoría interna
debe realizarse conforme a
sus necesidades para cumplir
con su plan de trabajo y tener libertad para ejecutar sus recursos presupuestarios.
De la contratación
del personal
Artículo 24.—Gestión de plazas nuevas,
vacantes y disminución.
Corresponde al Auditor Interno
proponer al Concejo
Municipal, mediante justificación
razonada, la creación de
plazas para la auditoría interna.
En lo relativo a las plazas vacantes de la auditoría, el auditor solicitará a la Gestión de Recursos Humanos que se inicie
con el proceso de contratación
de acuerdo a lo establecido
por el artículo 28 de la Ley General de Control Interno N° 8292.
Todo nombramiento, traslado,
suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de
la auditoría interna, deberá contar con la autorización del auditor interno.
El jerarca necesariamente deberá requerir, obtener y observar la autorización y criterio del auditor como requisito de validez antes de la emisión
del acto administrativo
definitivo.
En caso de nombramiento
o sustitución de personal de la auditoría
interna; el auditor interno
está facultado a analizar que el proceso de reclutamiento y selección de
personal estuvo apegado al ordenamiento jurídico; a partir de valoraciones objetivas y criterio fundamentado, recomendará el candidato que según su criterio experto
mejor se ajuste al perfil del funcionario de la auditoría interna que se requiera; y en el evento de que proceda, autorizar el respectivo nombramiento.
La definición de
los predictores para el reclutamiento
y selección de personal deberán
ser sometidos a la aprobación
del auditor interno. En el caso de las pruebas de conocimiento, serán elaboradas, supervisadas y evaluadas por el auditor interno.
Su aplicación será de coordinación con Recursos Humanos.
Artículo 25.—Sobre
modificaciones a los puestos
de los funcionarios de la auditoría
interna. Cuando el
auditor interno, estime que
han variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades del puesto que ocupan él o los funcionarios de la auditoría interna, podrá solicitar por escrito debidamente justificado ante la Gestión de Recursos Humanos el estudio correspondiente para la transformación
o reasignación del puesto.
La Gestión de Recursos Humanos procederá a realizar el estudio respectivo en un plazo no mayor de 60 días hábiles, teniendo como resultado del estudio la resolución técnica. Lo resuelto por dicha gestión le será comunicado al auditor interno, durante el plazo indicado y si procede lo elevará
al concejo municipal para su
aprobación.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento
de la Auditoría Interna
SECCIÓN PRIMERA
Competencias, deberes, potestades
y prohibiciones
de la Auditoría Interna
Artículo 26.—Deberes
de los funcionarios. Los deberes
de los servidores de la Auditoría
Interna están establecidos en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno N°
8292, este Reglamento, la normativa de la Contraloría
General de la República, el Manual descriptivo de puestos de la
Municipalidad de El Guarco y demás
normativa de acatamiento obligatorio que emitan otros entes de control y fiscalización superiores. El
auditor y subauditor internos
y los funcionarios, vigilarán
el cumplimiento de estos deberes.
Artículo 27.—Potestades
de los funcionarios. Las potestades
de la auditoría interna están establecidas en el artículo 33 de la Ley
General de Control Interno N° 8292, tales potestades serán ejercidas con debido cuidado profesional y efectividad. Todos los funcionarios institucionales deberán brindar la colaboración requerida para efectos del ejercicio de las actividades de la auditoría interna.
Artículo 28.—Prohibiciones.
El auditor interno y los funcionarios
de la auditoría interna tendrán las siguientes prohibiciones:
a. Las establecidas en la Ley General de Control Interno,
en su numeral 34 y la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública N°
8422, en los artículos 17 y
18.
b. Ser
parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa, sin embargo, de participar
en las mismas será únicamente por solicitud del jerarca, pero en calidad
de órgano asesor en materia de su
competencia.
SECCIÓN SEGUNDA
De los servicios
que brinda la Auditoría Interna
Artículo 29.—Tipos
de servicios. Los servicios
brindados por parte de la auditoría interna serán los servicios de auditoría y los servicios preventivos. Los funcionarios de auditoría interna diseñarán según las circunstancias, documentarán e implementarán
los procesos de los servicios
que preste, así como elaborará y actualizará el Manual de Políticas
y Procedimientos de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de El Guarco
para su correcta administración.
Artículo 30.—Servicios
de auditoría. Estos servicios se realizan conforme a lo estipulado en las Normas Generales
de Auditoría para el Sector Público
y se refiere a los distintos
tipos de auditoría que se efectúan,
como son los estudios de
control interno de las auditorías financieras,
operativas y de carácter
especial. Los trabajos derivados
de los servicios de auditoría
se deberán comunicar mediante informes que serán de dos tipos: de control interno (incluidos los de seguimiento) y de responsabilidades
(denominados Relaciones de Hechos y Denuncias Penales).
Artículo 31.—Servicios
preventivos. Se clasifican
en servicios de advertencia, asesoría y de autorización de libros.
1. Asesoría:
Se refiere a aquel servicio de carácter preventivo que brinda el auditor interno a solicitud del concejo municipal, por lo que no se presta
de oficio, se solicita por escrito, mediante el cual emite su
criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus
demás competencias. Tiene como propósito, coadyuvar en la toma de decisiones, pero sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni sugerir o recomendar.
2. Advertencia:
Se trata de un servicio preventivo que brinda la auditoría interna al concejo municipal, el alcalde municipal y titulares subordinados, mediante el cual realiza observaciones con el propósito de prevenir lo que
legal, administrativa y técnicamente
corresponde sobre un asunto determinado, o sobre situaciones, decisiones o conductas que debiliten el control interno cuando sean de conocimiento de esta unidad, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, de conformidad con lo preceptuado
por el inciso d) del artículo
22 de la Ley General de Control Interno, N° 8292.
Con este servicio se obliga a la Administración a comunicar las acciones que tomará. La Auditoría podrá verificar posteriormente lo actuado en relación con las situaciones advertidas, sin menos cabo de una posterior fiscalización.
3. Autorización
de libros: Consiste en autorizar mediante
razón de apertura y cierre, los libros de contabilidad y de actas, así como otros
libros que a criterio del Auditor
Interno resulten necesarios para el fortalecimiento
del sistema de control interno.
El proceso de autorización
se realiza con fundamento en el artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno
N° 8292 así como los procedimientos que al efecto defina la propia auditoría interna.
Los libros a legalizar serán:
1. Libro de Actas
del Concejo Municipal.
2. Libro
Actas del Comité Cantonal
de deportes y Recreación.
3. Libro de Actas de las Comisiones establecidas en el artículo 49 del Código Municipal.
4. Libro Actas de la Junta Vial Cantonal.
5. Libro de Actas del Consejo de la Persona
Joven.
6. Libro de Actas de desechos de Activos Municipales.
7. Libros
contables (Diario, mayor
General y Balance e inventarios).
8. Libro de Actas de Apertura de Licitaciones.
9. Libro de Actas de destrucción de documentos.
10. Libros
de Tesorería.
11. Otros
que a criterio de la Auditoría resulten
necesarios.
SECCIÓN TERCERA
De la planificación
y programación del trabajo
de auditoría
Artículo 32.—De
la planificación de la auditoría
interna. La auditoría interna debe ejecutar un proceso sistemático para la planificación de su actividad. Dicho proceso debe cubrir los ámbitos estratégico y operativo, considerando la determinación del universo
auditable, los riesgos institucionales,
los factores críticos de éxito y otros criterios
relevantes.
El proceso de planificación estratégica será definido por el Auditor Interno acorde con las disposiciones y normativa vigentes y con los lineamientos
que al efecto emita la Contraloría General de la República
y contará con la participación
del personal de la unidad.
Artículo 33.—De la planificación
estratégica. La Planificación
Estratégica de la Auditoría
debe formularse cada cuatro años y revisada
todos los años, en respuesta a los cambios externos e internos de que sea objeto la actividad de la
Municipalidad, y deberá ser congruente
con la visión, misión y los
objetivos institucionales, siempre vinculados con la Planificación Estratégica Institucional y se presentará
para el conocimiento de concejo
municipal.
Artículo 34.—Plan de trabajo
anual. El Plan de Trabajo
de la Auditoría Interna se basará en la planificación
estratégica, comprenderá todos los proyectos y actividades por realizar durante el período, se mantendrá actualizado y se expresará en el presupuesto respectivo de conformidad con lo que estable el
Manual de políticas y Procedimientos
de la Auditoría Interna, el
cual se debe dar a conocer al concejo municipal, por
parte del auditor interno; asimismo, se deben valorar las solicitudes que plantee
esa autoridad.
Las modificaciones
que realice la Auditoría Interna al plan de trabajo anual durante su
ejecución deben comunicarse oportunamente al Concejo Municipal.
El plan de trabajo
anual y sus modificaciones
se deben incluir en el sistema establecido
por la Contraloría General de la República,
en la forma y términos que
al efecto disponga ese órgano contralor.
El Auditor Interno
y los funcionarios de la Auditoría
Interna, deben ejercer un control continuo de la ejecución
del plan de trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados, la atención oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las
medidas correctivas pertinentes.
En virtud de lo anterior, si en algún
momento el Concejo
Municipal solicita un estudio
en particular, que no esté incorporado en el Plan de Trabajo Anual, el auditor interno valorará y estimará la viabilidad de incorporarlo, dependiendo del
mayor riesgo que se dé con respecto a los proyectos que se definieron en su
oportunidad.
Artículo 35.—De la planificación
anual operativa. La planificación anual operativa, se realizará conforme a los procedimientos
para su formulación, en consideración al Plan Estratégico de la Auditoría Interna y al Plan Anual de Trabajo, conforme a la normativa interna vigente y la emitida por la Contraloría General de la República.
SECCIÓN CUARTA
De la ejecución
de las auditorías
Artículo 36.—Ejecución de los estudios
de auditoría. El desarrollo
de las diferentes actividades
del proceso de auditoría
que conlleva la ejecución
de los estudios se regirá
por lo establecido en el
Manual de Políticas y Procedimientos
de la auditoría interna.
Además, la auditoría interna
ejecutará su trabajo de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento, así como las normas, directrices, lineamientos u otras disposiciones que al efecto emita la Contraloría General de
la República.
SECCIÓN QUINTA
De los informes
Artículo 37.—Informes.
La auditoría interna emitirá informes sobre los asuntos de su competencia y aquellos que pueden causar posibles responsabilidades para los funcionarios,
exfuncionarios de la institución
y terceros, de conformidad
con la normativa técnica y
legal. Dichos informes deberán ser elaborados bajo un lenguaje sencillo, adicionalmente deberán ser realizados de manera tal que no existan errores de interpretación, por lo
que serán concisos e imparciales.
Cuando de un estudio se den recomendaciones
sobre asuntos de control interno y sobre responsabilidades, la auditoría interna deberá comunicarlas en informes independientes según la materia que disponga.
Los resultados, comentarios, conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca y/o a los titulares subordinados de la
Municipalidad, con competencia y autoridad
para ordenar la implementación
de las recomendaciones señaladas
por la auditoría, según lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno N° 8292.
Los informes de auditoría se comunicarán conforme a lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.
Artículo 38.—Comunicación respecto
a las relaciones de hecho.
Los informes de Relaciones
de Hechos se ajustarán en su contenido
a las disposiciones que establezca
la Contraloría General de la República.
Artículo 39.—Comunicación
de resultados de los servicios
preventivos. El auditor interno
comunicará lo derivado de
los servicios preventivos mediante oficios u otros medios que considere pertinentes, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría
General de la República.
SECCIÓN SEXTA
Del seguimiento
de las recomendaciones
de la Auditoría Interna
Artículo 40.—Del programa de seguimiento de recomendaciones. Le corresponde
a la auditoría interna formular y ejecutar un programa de seguimiento dirigido
a evaluar la efectividad en la implementación de las recomendaciones
originadas en la prestación de los servicios de auditoría, de conformidad al
Manual de Políticas y Procedimientos
de la Auditoría Interna.
Artículo 41.—Seguimiento
informes de control interno.
Los informes de control interno
como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, verificará lo siguiente:
a) Que el jerarca o el
titular subordinado, implemente
las recomendaciones de la auditoría
interna, gire por escrito las instrucciones al o
los responsables designados,
para lo cual deberá disponer en sus instrucciones las fechas de inicio y de finalización para dicha implementación.
b) Una vez
superados los plazos definidos en los artículos 36 y 37, según lo establece la Ley General de Control Interno,
la ejecución de las recomendaciones
se deberá de cumplir en un plazo no mayor al estipulado en cada
una de las recomendaciones.
Artículo 42.—Seguimiento de informes
de responsabilidad. En cuanto a los informes que señalen responsabilidades, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, se deberá verificar que el jerarca o el funcionario con la competencia
para que realice el procedimiento
administrativo o acción pertinente por recomendación de
la Auditoría Interna haya tomado las medidas pertinentes para que éste se ejecute dentro de los plazos que correspondan, debiendo el Jerarca informar a la auditoría interna,
el inicio y resolución del procedimiento.
Artículo 43.—Seguimiento
de advertencias. La auditoría
interna verificará lo actuado por la administración respecto a las advertencias que
se hayan formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades u otros pertinentes.
Artículo 44.—Seguimiento
de los libros. La auditoría
interna hará un seguimiento del control de los libros
autorizados al menos una vez al año.
Artículo 45.—Seguimiento
de recomendaciones de la administración activa.
La auditoría interna dará seguimiento a las recomendaciones emitidas, con el
fin de tener seguridad que
se han implementado oportuna y adecuadamente.
El Auditor debe valorar
la eficacia y oportunidad
de las medidas tomadas por
la Administración con relación
a las observaciones y recomendaciones
del trabajo de la auditoría,
a efecto de que se subsanen las debilidades de
control detectadas.
Las solicitudes de ampliaciones
de plazo realizadas por la Administración para cumplir con
las recomendaciones deben presentarse diez días antes de vencer el plazo, las que serán valoradas por el auditor interno
y a criterio de este, se concederá o no la ampliación de
tales plazos en los términos que correspondan, previa
valoración de las justificaciones
planteadas.
Cuando se determine que se han incumplido las recomendaciones de
la auditoría interna, se procederá a emitir
una primera advertencia al responsable y se concederán 15 días hábiles para su atención, de no ejecutarse se hará una segunda advertencia con plazo igual para su observancia. Transcurrido ese plazo, se elaborará la respectiva relación de hechos por desobediencia de las recomendaciones,
de conformidad con lo expuesto
en el artículo 39 de la Ley
General de Control Interno.
En el caso de las disposiciones
emitidas por la Contraloría
General de la República, la Auditoría
dará seguimiento únicamente a los casos solicitados por el Órgano Contralor.
SECCIÓN SÉPTIMA
Del trámite de
las denuncias
Artículo 46.—Admisibilidad de las denuncias.
La Auditoría Interna recibirá las denuncias que le son
dirigidas por parte de
personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas y funcionarios de la Municipalidad; que versen
sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación
con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, según lo establecido en la Ley Contra la Corrupción y
el enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N° 8422. La Auditoría Interna elaborará un procedimiento interno para la atención de las denuncias planteadas.
Artículo 47.—De los requisitos.
Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la auditoría interna:
a. Nombre y apellidos, número de identificación, residencia y lugar
para notificaciones.
b. Los hechos
denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron
tales hechos y el sujeto
que presuntamente los realizó.
c. Se deberá
señalar la posible situación irregular que afecta la
Hacienda Pública por ser investigada.
d. El denunciante
deberá indicar cuál es su pretensión
en relación con el hecho denunciado.
e. Deberá
brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo,
la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como
la aportación o fundamentos
de hecho.
f. Fecha
y firma del denunciante.
Artículo 48.—Atención de denuncias
por parte de la auditoría interna. La Auditoría Interna posee la atribución de atender denuncias que le sean presentadas y que estén dentro de
su ámbito de fiscalización, sin embargo, ello
no implica que se tenga la obligación o responsabilidad de atender la totalidad de las denuncias que reciba, de manera que la valoración, de cuáles denuncias se atenderán y cuáles no, es un aspecto que será analizado en cada
caso particular, para determinar
si se desestima, si serán investigadas
por la propia Auditoría o si se trasladarán al órgano competente de la administración activa o externo a la institución en materia administrativa
o judicial.
Artículo 49.—Tramitación
de denuncias anónimas en casos excepcionales.
De conformidad con lo establecido
por el artículo 13 del Reglamento
a la Ley N° 8422, no se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. No obstante, en casos excepcionales
podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con la denuncia se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario,
se dispondrá su archivo sin más trámite.
Artículo 50.—Confidencialidad.
Toda persona tiene derecho a denunciar
los presuntos actos ilícitos o de corrupción de los
que tenga conocimiento. La Auditoría Interna, así como cualquier
otra instancia institucional que reciba denuncias -sea en forma propia o porque les han sido trasladas
por esta Auditoría Interna-, están en la obligación de guardar absoluta confidencialidad del denunciante,
conforme a lo establecido en el numeral 6 de la Ley General de Control Interno y al artículo 8 de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
Artículo 51.—Presentación
y trámite. Las denuncias
presentadas deberán ser registradas de tal manera que puedan identificarse y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, según
el procedimiento que al efecto
apruebe la auditoría interna.
El auditor interno
comunicará al denunciante en un plazo diez
días hábiles el recibido de la misma y luego en un plazo
de treinta días hábiles lo analizará y a la vez le comunicará al denunciante su admisibilidad o desestimación. En caso de ser admitida se le comunicará el plazo estimado en que estaría el resultado.
Si de la revisión
de la denuncia se concluye
que no existe mérito suficiente para iniciar un estudio de Auditoría, se comunicará esta situación al denunciante y se procederá a su archivo, mediante resolución motivada.
Declarada la admisibilidad de la denuncia, se procederá a realizar la investigación preliminar.
Artículo 52.—Solicitud
de información adicional al
denunciante. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la
información que fundamenta
la denuncia. Lo anterior bajo apercibimiento
de que el incumplimiento de esa
prevención facultará a la Auditoría para el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que posteriormente
sea presentada con mayores elementos, como una nueva denuncia.
Artículo 53.—Archivo
o traslado de las denuncias.
La Auditoría archivará o trasladará en cualquier
momento, incluso desde su presentación
y mediante resolución motivada:
• Las denuncias anónimas, a excepción
de lo indicado en el artículo 52 del presente reglamento.
• Las denuncias
que no sean de su competencia y no estén dentro de su ámbito de fiscalización
o que correspondan ser atendidas
por otra dependencia institucional o un órgano externo; en cuyo
caso de oficio deberá canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; siguiendo el procedimiento que al efecto establezca la Auditoría Interna. Al realizar el envío, la auditoría interna se encargará de tomar las previsiones para el resguardo de la confidencialidad
del denunciante, utilizando
los medios que sean necesarios para esos efectos.
• Si el asunto
planteado como denuncia ante la auditoría interna se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control
y las potestades disciplinarias
o resolutorias. En estos casos se efectuará la coordinación respectiva, a efecto
de no duplicar el uso de recursos públicos.
• Las denuncias
reiterativas que contengan aspectos que hayan sido previamente atendidos, en cuyo
caso se comunicará al interesado lo ya resuelto, en lo que legalmente sea pertinente.
• Las denuncias
que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.
• Las denuncias
que se refieran únicamente a intereses particulares
del ciudadano, con relación
a conductas u omisiones de
la administración activa
que les resulten lesivas de
alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.
• Las denuncias
que contengan datos falsos con respecto al contenido de la información o del
denunciante.
Artículo 54.—Fundamentación del acto
de desestimación o archivo
de denuncias. La desestimación
o archivo de las denuncias
se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Artículo 55.—Comunicación
al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se
le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
a. La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
b. La decisión
de trasladar la gestión
para su atención a lo interno de la Municipalidad de El Guarco,
Contraloría General de la República,
Ministerio Público u otra instancia competente.
c. Los productos
generados como resultado de la denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará
que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 56.—De la responsabilidad. El incumplimiento
a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor y Subauditor
Interno, los funcionarios
de la Auditoría Interna, el
Concejo Municipal, Alcalde, titulares
subordinados, demás funcionarios de la Municipalidad de El Guarco
y Órganos sujetos a la fiscalización, de conformidad con
lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno
N° 8292.
La determinación
de responsabilidades y aplicación
de las sanciones administrativas
corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.
Artículo 57.—De las sanciones
administrativas. Las sanciones
administrativas serán de aplicación de conformidad a lo
que establece el artículo
41 de la Ley General de Control Interno.
La determinación
de responsabilidades y aplicación
de las sanciones administrativas
corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.
Artículo 58.—Modificaciones
al reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al
Auditor Interno proponer al
Concejo Municipal, las modificaciones
al mismo.
Toda modificación
deberá contar de previo a su publicación,
con la aprobación de la Contraloría
General de la República.
Artículo 59.—Derogatoria.
Deróguese el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría
Interna de la Municipalidad de El Guarco,
publicado en La Gaceta N° 15 del 22 de enero del 2008, y cualquier otra normativa interna que se contraponga al presente reglamento.
Artículo 60.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado por el Concejo
Municipal de El Guarco, en
la sesión ordinaria N°
254-2019, celebrada el 04 de noviembre
de 2019, ratificada en la sesión N° 255-2019 del 11 de noviembre de 2019, mediante acuerdo N° 865 y subsanada
en la sesión N°
259-2019 del 02 de diciembre de 2019, mediante acuerdo N°
885 definitivamente aprobado.
Katherine Quirós Coto,
Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2020461601 ).
CREDIQ INVERSIONES CR S. A
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil seiscientos sesenta y un dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes,
anotaciones e infracciones/colisiones; sáquese a remate el vehículo placa FVB 039, marca: Hyundai, estilo: Gran I Diez, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis
MALA 841 CAGM 145102, año fabricación:
dos mil dieciséis,
color: negro, número
motor G 4 LAFM 840974, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del primero de julio del
dos mil veinte, con la base de nueve
mil cuatrocientos noventa y
seis dólares
con veintiocho centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del quince de julio del dos
mil veinte, con la base de tres
mil ciento sesenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S.A. contra Jean Carlo Vega Brenes. Expediente: 004-2020.—Ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del
año 2020.—Msc Frank Herrera
Ulate, Notario.—( IN2020445439 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil seiscientos sesenta y seis dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes,
anotaciones e infracciones/colisiones; sáquese a remate el vehículo placa CMB 160 marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas
tracción: 4x2, numero de chasis KMHDH 41 EBEU 918019, año fabricación: dos mil catorce,
color: gris, número motor:
G 4 NBDU 757610, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del primero de julio del
dos mil veinte con la base de diez
mil doscientos cincuenta dólares con veintiún
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del quince de julio del
dos mil veinte con la base de tres
mil cuatrocientos dieciséis
dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones
CR S. A. contra César Andrés Morales Vargas. Expediente
003-2020.—Ocho horas veinte
minutos del dieciocho de
mayo del año 2020.—Msc
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445446 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve
mil ciento ochenta y nueve dólares con ochenta y seis
centavos de dólar,
libre de gravámenes, anotaciones,
e infracciones/colisiones, sáquese a remate el vehículo placa BRQ 954, marca: Chevrolet, estilo:
Cavalier, categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis LSGKB 52 H 0 KV 128994, año
fabricación: dos mil diecinueve,
color: negro, número
motor: L 2 B 182484307, cilindrada: 1500 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del primero de julio del dos mil veinte con la
base de catorce mil trescientos
noventa y dos dólares con cuarenta
centavos de dólar
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del quince de julio del
dos mil veinte con la base de cuatro
mil setecientos noventa y siete dólares con cuarenta y siete centavos de dólar (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A., contra Harry Alberto Flores
Muñoz. Expediente N° 009-2020.—Nueve
horas veinte minutos del dieciocho de mayo del año 2020.—Msc.
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445448 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dieciséis mil trescientos veintisiete dólares con ochenta y dos centavos, libre anotaciones
y gravámenes, soportando infracciones/ colisiones; bajo la
boleta 20193190000758, del Juzgado
de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José; y en la puerta
del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte, edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa BQF 905, marca: Hyundai, estilo: Grand I diez, categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 Puertas Hatchback tracción:
4x2 número de chasis MALA
851 CAJM 761409, año fabricación:
dos mil dieciocho, color: vino, número
motor: G 4 LAHM 696456, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del primera de julio del dos mil veinte con la
base de doce mil doscientos
cuarenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del quince de julio del dos mil veinte con la
base de cuatro mil ochenta
y un dólares con noventa y
seis centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra María Cristina Hernández Neira. Expediente N° 021-2020.—Nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del
año 2020.—Msc Frank Herrera
Ulate, Notario.—( IN2020450822 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro
mil ciento cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes,
anotaciones e infracciones
/ colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del
Mall Multiplaza cien metros
al norte edificio Atrium
Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa CL 283963, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4 número de chasis MPATFS 86 JFT
000340, año fabricación:
dos mil quince, color: negro, numero motor: 4 JK I LZ
2692, cilindrada: 2500 c.c,
combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las trece horas
del diecisiete de junio del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del
primero de julio del dos mil veinte
con la base de dieciocho mil ciento
once dólares
con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del
quince de julio del dos mil veinte
con la base de seis mil treinta y siete
dólares
con once centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones
C. R. S. A. contra Marvin Alberto González Venegas. Expediente
002-2020.—Ocho horas del dieciocho de mayo del año 2020.—M.Sc
Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2020451146 ). 2 v. 2.
RBT TRUST SERVICES LTDA.
RBT Trust Services
Ltda. (el “FIDUCIARIO”), cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Nuevo préstamo mercantil y addendum al fideicomiso
de garantía Centro Comercial
EDP/RBT/Dos Mil Diecisiete”, (el “FIDEICOMISO”), procederá a subastar el bien que adelante se dirá, mediante las siguientes subastas: i) Primera subasta: a las quince horas
del día veintinueve (29) de
junio del año dos mil veinte (2020); (ii) Segunda subasta:
a las quince horas del día
quince (15) de julio del año
dos mil veinte (2020); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinte (2020). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo,
piso 10.
El bien por subastar
será la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Terreno construido con nave
industrial de mil doscientos cuadrados
de anden de carga y área de parqueos; Situación: distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Linderos: norte, Coriem, S. A.; sur, terreno de Molava; este, Desarrollos Guachipelín S. A. y oeste, calle pública. Medida: cuatro mil ochenta cuadrados. Plano catastrado: SJ-uno cinco uno ocho dos nueve siete-dos mil once (SJ-1518297-2011); libre de anotaciones y gravámenes al día de hoy.
El precio base de
dicho bien para la primera subasta es de seiscientos mil dólares (USD$600.000,oo), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda
subasta será un 75% del precio base para la primera; y
para la tercera subasta será un 25% del precio base para
la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services
Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio
base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo
anterior y en concordancia
con lo que establece el Código Procesal
Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales
podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán
ser entregados al Fiduciario
en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia
de un banco costarricense, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario,
además debe señalar medio
para atender notificaciones.
Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales
autoricen un plazo mayor,
el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales,
previa deducción de los gastos,
tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado
y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas
al Fiduciario que hayan
sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario
por medio de cualesquiera de sus apoderados
podrá comparecer ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca anteriormente mencionada a favor
del comprador y/o adjudicatario correspondiente,
producto del proceso de ejecución del Fideicomiso.
El adjudicatario y/o comprador deberá
asumir de forma completa,
el pago de los honorarios y
gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario
para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar
el testimonio de la escritura de traspaso
ante el Registro Nacional en
un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado
y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados
por el Fideicomiso, caso
en el cual se suspenderá el proceso de venta. —Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2020461745 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de garantía Haras
El Coyol S. A.-IMPROSA-Dos Mil Quince”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público citas: 2015-00139587-01,
se procederá a realizar el
primer remate por el valor indicado
a las 14:30 horas del día 26 de junio
del año 2020, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael, avenida Escazú torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A.,
el siguiente inmueble: finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número
454902-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir sembrado de café con dos casas, repasto y bosque; situada en el distrito
segundo San Juan, cantón
octavo Poás
de la provincia de Alajuela y además
situada en el distrito tercero: San Rafael, cantón octavo: Poás de la provincia de Alajuela,
con linderos norte, Max Blando Brunet y La Edda S. A.; al sur, Custodio
Castro Vega, Antonio Herrera en medio quebrada sin nombre; al este, Antonio Arroyo
Alfaro, La Edda S. A., Antonio Herrera, en parte Río Prendas y al oeste, calle pública y custodio
castro vega; con una medida de trescientos sesenta y cinco mil setecientos setenta y seis metros
cuadrados, plano catastro número A-1338225-2009,
libre de anotaciones y gravámenes;
el inmueble enumerado se subasta por la base de $406.197.82 (cuatrocientos
catorce mil ciento noventa y siete dólares con 821100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 5 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las
14:30 horas el día 8 de julio
del año 2020, con una rebaja
del veinticinco por ciento
(25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 5 días hábiles después
de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 17 de
julio del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate.
A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido en abono a sus deudas y en porción a su
participación dentro del total del préstamo garantizado por este fideicomiso. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que
una oferta sea válida; el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el diez por ciento
del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización
de los daños y perjuicios ocasionados. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: N° 1-0886-0147, secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.
A.—San José, 29 de mayo del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2020461884
).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6, del acta de la Sesión N° 5936-2020, celebrada el
1° de junio de 2020,
Considerando que:
A. La Universidad Técnica Nacional (UTN), mediante el oficio R-119-2020, solicitó el criterio del Banco
Central de Costa Rica para que el Ministerio de
Hacienda suscriba un crédito
con el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), por USD 50 millones,
para financiar el proyecto Fortalecimiento de la Universidad Técnica Nacional mediante la inversión en infraestructura, equipamiento y capital humano.
B. El prestatario
de la operación es el Gobierno
de la República y el ejecutor
es la Universidad Técnica Nacional.
C. Los artículos
106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, y el 7 de la Ley de Contratos
de Financiamiento Externo
con Bancos Privados Extranjeros,
Ley 7010, establecen la obligación
de las entidades públicas
de solicitar autorización previa
del Banco Central, cuando pretendan
contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante.
D. El Ministerio
de Planificación Nacional y Política
Económica emitió el
dictamen de aprobación final para el inicio de negociaciones e indicó que ese proyecto es
rentable, desde la óptica socioeconómica (DM-1484-2019).
E. Hay consenso
a nivel internacional de
que existen efectos positivos de la educación sobre la productividad de los factores de producción y el crecimiento económico.
F. Las condiciones
financieras de la operación
de crédito en estudio (plazo y tasa de interés) son favorables, en relación con las que podría negociar el Ministerio de
Hacienda en el mercado financiero
local e internacional.
G. Si bien esa
operación tiene un efecto incremental sobre la razón de deuda a PIB de 0,07
puntos porcentuales hacia
el 2025, no es obstáculo en
la trayectoria hacia la sostenibilidad fiscal.
Los eventuales efectos de esa operación sobre
las importaciones y los agregados
monetarios son marginales,
por lo que no comprometen la estabilidad
macroeconómica del país.
Dispuso en
firme:
Emitir dictamen favorable del Banco
Central de Costa Rica para que el Ministerio de
Hacienda contrate un crédito con el Banco Centroamericano de Integración Económica, por USD 50 millones,
para financiar el proyecto denominado Fortalecimiento de la
Universidad Técnica Nacional mediante la inversión en infraestructura,
equipamiento y capital humano.
Este dictamen se
extiende al amparo de las competencias
asignadas por la legislación
costarricense al Banco Central de Costa Rica, en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y, en el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.
Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. N° 1316.—Solicitud
N° 201928.—( IN2020461694 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Víctor Manuel Amador Román, cédula de identidad número: 107280934 se
les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad K.F.A.M., con citas
de nacimiento: 118770925, y que mediante
la resolución de las quince horas treinta
minutos del veintisiete de
mayo del 2020, se dicta por parte de la Oficina Local de La Unión, medida
de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad y se resuelve: I.
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de la persona menor de edad,
señores Víctor Manuel Amador Román y Nuria Moya
Angulo el informe, suscrito
por la Profesional Tatiana Quesada, el cual se observa a folios 9 a 11
del expediente administrativo;
así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. IV.-La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintisiete de mayo del dos mil veinte
y con fecha de vencimiento
el veintisiete de noviembre
del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI.-Se ordena
a Víctor Manuel Amador Román y Nuria Moya Angulo, en calidad de progenitores de la
persona menor de edad, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. VII.-Se ordena a la señora Nuria Moya
Angulo en calidad de progenitora de la persona menor
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza, una vez que los mismos
sean reanudados, en virtud de que actualmente se encuentran suspendidos por las medidas sanitarias dictadas por el
Coronavirus. Se le informa que el teléfono
de la Oficina Local es el siguiente
2279-8508. VIII.-Se ordena a la señora
Nuria Moya Angulo, con base al numeral 131 inciso d)
y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
velar por asistencia a las citas
de psicología asignadas judicialmente para la persona menor
de edad y el debido cumplimiento de las disposiciones
judiciales ordenadas o que
se ordenen en protección de los derechos de la persona menor de edad. IX.-Se ordena a la señora Nuria Moya
Angulo, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse al tratamiento
que al efecto tenga el
INAMU, debiendo presentar
ante esta Oficina Local, el
comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. X.-Se ordena
a la señora Nuria Moya Angulo, con base al numeral
131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse al tratamiento que al efecto tenga la Oficina de la Mujer en la Municipalidad de La Unión, debiendo
presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.-Se ordena a
la señora Nuria Moya Angulo, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez
y la Adolescencia, velar por que el presunto ofensor sexual no mantenga contacto con la persona menor de edad, a fin de resguardar su integridad
física y psicológica y generar todas las activaciones policiales y ante
las autoridades judiciales en caso de que el presunto ofensor se acerque a la persona menor de edad, o llegue al domicilio de la persona menor de edad o mantenga contacto con la persona menor de edad. XII.-Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local las cuales estarán a cargo de la funcionaria Katherine Villanave -quien será sustituida
posteriormente por la Licda.
en psicología, Licda. María Elena Angulo y que a las citas
de seguimiento que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor
de edad, de la siguiente
forma: -martes 30 de junio del 2020 a las 8:30 a.m. -viernes 02 de octubre del 2020 a
las 8:30 a.m. XIII.-Por el Covid 19, se le concede
audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido
por las autoridades superiores
del Patronato Nacional de la Infancia
en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia,
de conformidad con el decreto
ejecutivo N° 42227-MP-S. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La
Unión, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00235-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202203.—( IN2020461696
).
A los señores Maruja González Valle, se
le comunica que por resolución
de las nueve horas dieciséis
minutos del día veintiuno de abril del dos mil veinte, se dictó inicio de proceso especial y dictado de medida de protección en sede
administrativa a favor de las personas menores de edad: J.G.V. y B.G.V. Así como audiencia partes de las diez horas veinticinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes
para que se refiera al informe
social extendido por la licenciada
en Trabajo Social Gabriela
Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLTU-00534-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202221.—( IN2020461749 ).
Al señor Bryan Vega Blanco, portador
de la cédula de identidad N° 112680742, se le notifica la resolución de las
14:00 del 05 de diciembre del 2019 en la cual se dicta resolución de medida de orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia
a favor de las personas menores de edad JVV, AVV y DVB. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00229-2019.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 202226.—( IN2020461750 ).
PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Comunica al público
en general que a partir del
lunes 25 de mayo de 2020 se da por finalizada la venta del juego 2041 denominado “Retro Rock”.
En cuanto a la participación
en el programa “La Rueda de
la Fortuna”, incluyendo llamada
telefónica, sea hasta el sábado
04 de julio de 2020, por lo tanto, el último día de activación
sea el 27 de junio de 2020.
Asimismo, se aprueba que los vendedores
puedan realizar la devolución del juego en mención el martes 16 de junio de 2020 y viernes 26 de junio de 2020.
Para el pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Además, se informa el lanzamiento del nuevo juego de Lotería Instantánea N° 2044 llamado “175 Aniversario” con un valor de ¢500,00 (quinientos
colones) a partir del viernes 29 de mayo de 2020.
Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 23259.— Solicitud N°
201824.—( IN2020461768 ).
ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 220-2020 de la
Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica con fecha 10 de marzo 2020 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Laura María Vargas
Muñoz, la Gerencia General, representada
por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N°
9-0091-0186, mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio
legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 10, modelo 4, lote 6, fila CH, propiedad 1988, inscrito al tomo 13, folio 399 a
los (as) señores (as) Gerardina
Mayela Sibaja Miranda,
cédula N° 1-0558-0860, María del Rocío Hidalgo Sibaja, cédula N° 1-1229-0738, Fernando
Alberto Sibaja Miranda, cédula N° 1-0621-0778, Hillary Sibaja Rojas, cédula N° 1-1697-0420, Jorge Arturo
Sibaja Miranda, cédula N° 1-0652-0205, Yohaydi Mariela Sibaja Guevara,
cédula N° 1-1506-0005 y Brayan Jesús Sibaja
Peralta, cédula N° 1-1690-0180. Si en
el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a los (as) interesados
(as) lo resuelto.
San José, 25 de
mayo de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—1
vez.—( IN2020461548 ).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo
15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 399-2020 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 14 de mayo 2020 y la Declaración
Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Alex Vargas Zeledón, la Gerencia General, representada
por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula Nº
9-0091-0186, mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 8, línea primera, cuadro ampliación este, lado sur, propiedad 972 inscrito al tomo 8, folio 15 al señor Mario
Alberto Chavarría Parini,
cédula Nº 1-0411-1144 y a la señora María Marta Chavarría
Parini, cédula Nº 1-0374-0909. Si en
el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique al (la) interesado
(a) lo resuelto.
San José, 25 de
mayo de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—1
vez.—( IN2020461647 ).
RÉGIMEN MUNICIPAL
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Cristina
Centeno Martín, cédula 1-0312-0804 y Alice Centeno Martin, cédula 1-0280-0738 han presentado escritura pública rendida ante Notario Público Jorge Antonio Chavarría
Camacho en la que dicen que
como familia son arrendatarias del derecho de uso sencillo con fosa IVO del bloque 5 en el Cementerio de San
Pedro; y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se nombre como titular a Cristina
Centeno Martin, y como beneficiarios
a Ingrid Hangen Centeno, cédula 1-0717-0976 y
Santiago Francisco Triquell Hangen,
cédula 1-1712-0774, quienes comparecen
y aceptan las obligaciones
y responsabilidades que de este
acto se derivan. La
Municipalidad de Montes de Oca queda
exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8 días hábiles a
partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de
Montes de Oca, 03/12/2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2020461497 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad
de Sarchí comunica que mediante el Artículo VI, Acuerdo N° 2, de la Sesión Ordinaria Nº 001-2020, celebrada
por el Concejo Municipal el día
04 de mayo de 2020, se acuerda por unanimidad: Las sesiones ordinarias del Concejo Municipal
del cantón de Sarchí se realizarán a las 6:30 p.m. los días
lunes de cada semana, exceptuando los días que coincidan con días feriados, las cuales se trasladarán al día hábil siguiente. Las sesiones se realizarán en el Salón de Sesiones del edificio municipal Emiliano Castro Alfaro. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Daniela Muñoz Chaves, Secretaria
Municipal.—1 vez.— ( IN2020461560 ).
ALCALDÍA
La Municipalidad
de Belén de conformidad con
las facultades que confiere
a la Administración Tributaria
Municipal el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509 y sus reformas y artículo 4 de su reglamento, hace de conocimiento lo siguiente:
Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509 y sus reformas
y artículo 25 y siguientes
de su Reglamento, se procede a establecer el período de recepción de declaraciones del 01 de junio al
25 de setiembre del 2020. La declaración
será un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, así como con
la Plataforma de Valores de Terrenos
por Zonas Homogéneas publicada
en La Gaceta número
195 del 23 de octubre del 2018, la adhesión
publicada en La Gaceta número 62 del 28 de marzo
del 2019 para el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
realizada por el Órgano de Normalización técnica
en el Alcance 19, de La Gaceta 57
del 23 de marzo del 2015, y el modelo
de valoración versión 2018 emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda.
La presente publicación, deroga la publicación realizada en La Gaceta 51 del 16 de marzo del
2020.
Todos aquellos contribuyentes
que no presenten la declaración
de bienes inmuebles en el término indicado
serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de avalúo por parte de la administración.
Belén, 03 de junio
del 2020.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° 34705.—Solicitud N° 202217.—( IN2020461748 ).
CONCEJO MUNICIPAL
De conformidad con lo dispuesto por
el Concejo Municipal de Quepos, mediante
acuerdo 14, artículo sétimo. Informes varios de la sesión ordinaria N° 004-2020, celebrada
el martes 19 de mayo de 2020, que a la letra dice: Acuerdo N° 14: El concejo acuerda: aprobar los formularios para trámites de constancia de calle pública y alineamiento vial de la Municipalidad de Quepos. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en vigencia. Se acuerda lo anterior por unanimidad
(cinco votos).
Para ver
las imagenes solo en La Gaceta con formato PDF
Licda. Alma López Ojeda, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020461791
).
Publicar el acuerdo
N° 01 tomado en
la sesión ordinaria N°
07 del 02 de junio del 2020, en
el capítulo IX, artículo
09, inciso a, que al texto
dice:
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 42227-MP-S se declara
Estado de Emergencia Nacional en
todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a
la situación de emergencia
sanitaria producto de la enfermedad
COVID-19, razón por la cual,
las autoridades han solicitado adoptar, a nivel institucional, medidas que coadyuven en la tarea de protegernos entre todos para disminuir las posibilidades de contagio y evitar que se propague, sobre todo en las poblaciones
más vulnerables.
2º—Que el salón
de sesiones del Concejo
Municipal del Distrito de Monte Verde no cumple con medidas mínimas que garanticen una distancia adecuada conforme los criterios técnicos de los expertos en salud
y las condiciones de trabajo
hacen riesgosa la atención de esta emergencia.
3º—Que la Ley N°
9842 que reforma los artículos
29 y 37 y adición del artículo
37 bis de la Ley N° 7794, en el artículo
37, inciso b, detalla “cuando por declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, de conformidad
con lo dispuesto por las autoridades
competentes del país, no
sea posible realizar las sesiones en el recinto de la municipalidad,
Por lo tanto, el Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde acuerda realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias en local ubicado en Cerro Plano, contiguo a la agencia del Banco
de Costa Rica, a partir de la publicación
de este acuerdo y hasta que
el Gobierno de la República
suspenda el Estado de Emergencia
Nacional”. Aplicar artículos
44 y 45 del Código Municipal.
Bach. Floribeth Chacón
Villegas, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2020461675 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CAMPUS DE OCCIDENTE S. A.
Campus de Occidente S. A., cédula jurídica
N° 3101341877, comunica el extravío
de los libros contables: Diario, Mayor e Inventario y
Balances, todos número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Carolina Muñoz Solís, carné N° 15387, ubicada en San Ramón, Alajuela,
200 metros sur de la esquina sureste
del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mainor
Martín León Cruz, Presidente, cédula N° 204210046.—(
IN2020461312 ).
DISTRIBUIDORA OCHENTA Y SEIS S. A.
Distribuidora Ochenta
y Seis S. A., cédula jurídica N° 3101093585, comunica el extravío de los libros contables: Diario, Mayor e Inventario y
Balances, todos número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la licenciada
Carolina Muñoz Solís, carné 15387, ubicada en San Ramón, Alajuela,
200 metros sur de la esquina sureste
del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mainor
Martín León Cruz, Presidente. Cédula N° 204210046.—( IN2020461319 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
QUINTAS LAS MERCEDES S. A.
Quintas Las Mercedes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve ocho siete
siete cinco, ante la notaría de la licenciada Giselle Solórzano Guillén,
ubicada en San José, San
Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, frente a Sigma Business Center, Latitud
Dent número trescientos diez, se tramita la reposición
de las acciones números
uno a diez, a nombre de Mercedes, Flor de María, Jaime José, Napoleón,
Teresa, Gilda María, Daniel, Ofelia Margarita del Carmen, Ricardo, Olga Marta, todos de apellidos Murillo
García, por extravío. Cualquier
persona que se considere afectada
debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina de la licenciada Giselle Solórzano Guillén,
carné cinco mil setecientos noventa y siete.—San
José, veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—( IN2020461462
).
COOPERATIVA NACIONAL DE EDUCADORES
Virginia Campos
Salas, cédula 4-065-125, ha solicitado la reposición de los siguientes tres títulos de inversión en COOPENAE: 1) título:
009-67267, emisión: 23/08/2016, vence:
23/08/2021, monto original: ₡23.000.000,00; 2) título: 009-67574, emisión:
19/09/2016, vence: 20/09/2021, monto
original: ₡21.508.942,74; 3) título: 009-70011,
emisión: 30/03/2017, vence:
30/03/2021, monto original: ₡2.543.893,55. Todos a nombre de quien en vida
fuera su esposo el señor Rafael Ángel Benavides Hernández, cédula 4-042-927,
lo anterior por haberse extraviado
los mismos. Se publica este
aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—Heredia, 03 de junio del 2020.—Lic. Luis Alberto
Varela Campos, Abogado, Apoderado Especial.—(
IN2020461592 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Publicidad con énfasis en Creatividad y Producción inscrito bajo el tomo I, folio 03, asiento 67 a nombre
de José Pablo Vega Orozco, cédula de identidad número 401710360. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 7 de mayo del 2020.— Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2020461650 ).
AGENCIA DE SEGUROS UNISEGUROS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la sociedad Agencia de Seguros Uniseguros Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-164048, acudió Unacoop
R.L., cédula jurídica N° 3-004-045371 solicitando la reposición, por extravío, de los certificados accionarios de esa sociedad que le pertenecen. Se avisa según artículo
689 Código de Comercio. La sociedad atenderá comunicaciones en San Pedro de Montes de Oca,
primer piso Edificio Cooperativo.—Rodolfo
Navas Alvarado, Presidente.—(
IN2020461766 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
TRASPORTES J.P.A CONSOLIDADOS S.A.
La sociedad, Sociedad Trasportes
J.P.A Consolidados Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y seis, solicita por extravío, la reposición del Libro
de Actas de Asambleas Generales Nº 1, Actas del Consejo de Administración Nº 1 y
Libro de Registro de Accionistas
Nº 1 de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Sección de Personas Jurídicas
del Registro Mercantil del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Firmo en Cartago, el día primero de junio del dos mil veinte.—Juan Pablo Fonseca Artavia,
Presidente.—1 vez.—(
IN2020461466 ).
CENTRO DE IDIOMAS ADVANCE SRL
Aviso por reposición de libros de Centro de
Idiomas Advance SRL, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-102-671772. Yo, Jensy Tattiana López
Alfaro, mayor, soltera, oficinista,
vecina de San José, portadora
de la cédula de identidad N° 1-1409-0876, en mi condición de gerente, por este medio informo al público en general la pérdida del libro de Actas de Asamblea de Cuotistas tomo número uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles
a partir de ésta publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a
la reposición de dicho libro en San José, Vásquez de
Coronado, San Isidro, del IICA, 50 metros oeste y 50
metros sur, última casa antes del puente
color amarillo.—San José, 1° de junio
del 2020.—Jensy Tattiana López
Alfaro, Gerente.—1 vez.—( IN2020461518 ).
PELAGUS TRESCIENTOS TREINTA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Pelagus Trescientos Treinta Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-644148, comunica de conformidad
con las disposiciones de la Directriz
Registral Nº DGT-R-001-2013, y por haberse extraviado los libros legales de la sociedad sin conocer su paradero,
se solicita la reposición
de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, los cuales fueron legalizados en su oportunidad.
Georges Roger Dherlin, cédula de residencia número uno dos cinco cero cero cero cero
cero seis seis dos nueve, Presidente.—Treinta de mayo del dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020461524 ).
FLO WORK S. A.
La suscrita, Rosa Maricela Alvarado Castrillo, con cédula de identidad
N° 502510446, en calidad de
presidenta con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma, de: Flo
Work S. A., con cédula jurídica número
3-101-360835, por extravío solicito
reposición de los libros legales de la empresa.—Guanacaste,
20 de mayo del 2020.—Rosa Maricela Alvarado Castrillo,
Presidenta.—1 vez.—(
IN2020461573 ).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
(CETRENSS S. A.)
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima
(CETRENSS S. A.), cédula jurídica N°
3-101-047753, publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable
de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km., al oeste
de RITEVE, con el fin de efectuar el debido pago, en
caso de no cumplirse con
las obligaciones pendientes
la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el reglamento interno de la empresa. Chavarría
Arroyo Welbert, cédula N° 1-0793-0580, accionista N° 2941, Chaves Ramírez Leticia
María, cédula N° 4-0137-0363, accionista
N° 1217, Huertas Garro Adriana, cédula N°
2-0556-0703, accionista N° 1449, López Calderón Ronald,
cédula N° 2-0308-0170, accionista
N° 1627, Moya Álvarez María Elena, cédula N° 2-0320-0104, accionista
N° 42/147, Núñez Salas Miguel Ángel, cédula N° 4-0109-0638, accionista
N° 1815, Peña Ayala
María Elena, cédula N° 8-0061-0116, accionista
N° 84/548, Soto
Madrigal José Guillermo, cédula
N° 1-1046-0784, accionista N°
1462/2992, Vega Espinoza Carlos Antonio, cédula N° 2-0491-0950, accionista
N° 232, Víquez Ramírez Natalia, cédula N° 1-1366-0200, accionista N°
2726 y Zúñiga Alvarado Edgar, cédula N° 1-0475-0205, accionista
N° 2171.—Lic. Manuel Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—( IN2020461611 ).
INMOBILIARIA PROPIEDAD REAL S. A.
Inmobiliaria Propiedad
Real S. A., cédula jurídica
N°
3-101-566611, mediante escritura
213-8 ante esta notaría visible a folio 134 vuelto del tomo 8 solicita la reposición del Libro
de Actas de Registro de Propietarios, por extravío del mismo. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de este libro deberá
notificarlo a la sociedad en su domicilio,
sito en Santa Ana Pozos, Residencial Fontana Real
casa 44.—San José, 02 de junio del 2020.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020461634 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE PEDERNAL,
NICOYA, NICOYA GUANACASTE
Ante esta notaría, se solicita el trámite para la reposición del libro de: Actas de Asamblea de Asociados, de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Pedernal,
Nicoya, Nicoya Guanacaste, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-seiscientos sesenta mil cuatrocientos noventa y cinco, el cual fue extraviado.—Nicoya,
18 de mayo del 2020.—Licda. Iveth
Orozco García.—1
vez.—( IN2020461761 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce
horas del cuatro de mayo del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas de Snap Technology S.R.L., cédula tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil setenta y seis; mediante los cuales se modificó la cláusula quinta del pacto social referente al capital
social, acordando su disminución. Es todo.—San José, primero de junio del
dos mil veinte.—Licda.
Daniela María Díaz Polo, Notaria.—( IN2020461286 ).
Por escritura 181-2 otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 2 de abril
del 2020, R & M Internacional de San José S.
A., protocolizó la asamblea
extraordinaria de socios, en la cual se disminuyó
su capital social, modificando
la cláusula segunda de sus estatutos.—Alajuela 29 de mayo del 2020.—Lic. Mónica Monge Solís, Notaria Pública.—( IN2020461390 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se cita a los acreedores e interesados en la Joyería Milena, ubicada en el cantón de San José, distrito Merced, sobre avenida central, entre calles
central y primera, propiedad
de la empresa Golden Mila Jewerly
S. A. para que se presente dentro del término de quince días a partir de la primer publicación
de este aviso a hacer valer sus derechos, citación que obedece a la venta de dicho establecimiento mediante la escritura número cincuenta y nueve del tomo primero del protocolo de la suscrita
notaria.—San José, 02 de mayo del 2020.—Licda. Nataly
Michelle Rodríguez Porras, Notaria.—( IN2020461516 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del día 01 de junio del
2020, se protocoliza acta de Asamblea
de Accionista de la compañía
denominada JKS Venecia
Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-675887, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 01 de junio del 2020.—Lic.
Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020461463 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 27 de mayo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Agencia de Seguridad
Máxima S.A., cédula jurídica
N° 3-101-233940, se modifica objeto
social de la escritura constitutiva.—San
José, 02 de junio de 2020.—Licda.
Marilyn González Umaña.—1 vez.—( IN2020461464 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto
Pereira Brenes, a las diecisiete
horas del día veintinueve
de mayo del dos mil veinte, se protocolizó
el acta uno de la Asamblea general extraordinaria de la compañía Vlapilar Investments Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro tres ocho dos ocho cinco,
en la que se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San
José, primero de junio del dos mil veinte.—Lic. Luis Alberto Pereira
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020461467 ).
Por escritura número 188-7 otorgada ante la suscrita
notaria, a las 8:00 horas del 2 de junio de 2020, Condominio Hacienda El Cocoy
Cinco Bermejo Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-302733 reforma cláusula del domicilio y de la administración del pacto
social.—San José, 02 de junio de 2020.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020461468 ).
Por escritura número veintisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del dos de junio
del dos mil veinte. Montenegro del Guayabo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil doscientos ocho, protocoliza acta, mediante la cual reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva.—Heredia,
dos de junio del dos mil veinte.—Lic. Manuel Francisco Porras Badilla,
Notario.—1
vez.—( IN2020461469 ).
Ante esta notaría, se constituyó la escritura pública número 338, donde la sociedad Agro Los Cartagos S.A.,
cédula jurídico número
3-101-794410, acepta la renuncia
del fiscal y se acepta el nuevo puesto,
incluyendo dos puestos más, de vocal uno y vocal dos.—Cartago, dos de junio del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020461471 ).
Mediante escritura número 171-5, de las
15:30 horas del día 2 de junio
del año 2020, del suscrito notario, Andrés Antonio Bonilla Valdés, se otorgaron las capitulaciones matrimoniales de Francisco Arturo Matute
Alvarado, mayor de edad, de nacionalidad
hondureña, casado una vez, portador del pasaporte de su país número F 386330 y Chen Man
Chan Cheong, mayor de edad, casada
una vez, portadora de la
cédula de identidad número
7-0184-0310, ambos abogados y vecinos de Heredia, San
Pablo, Residencial Villas Quintana, casa 11 D, las cuales corresponde a: 1: Que todos los bienes de la naturaleza que sean, adquiridos antes del matrimonio, ocurrido el veinticinco de mayo
de dos mil diecinueve, serán
propiedad exclusiva de su propietario o poseedor. 2: Que los bienes adquiridos por cada uno de los comparecientes durante el matrimonio a partir del veinticinco de mayo de dos mil diecinueve,
de la naturaleza que sean y
adquiridos por cualquier título, serán de exclusiva propiedad de su propietario o poseedor, renunciando cada uno de los otorgantes a los eventuales gananciales que pudiere corresponderle en los bienes del otro, además renuncian
a los bienes gananciales
que se puedan obtener de
los frutos civiles,
naturales o industriales, intereses,
plusvalía, mejoras, bienes adquiridos con el producto y explotación de bien o
con su venta o reposición. 3: Que establecen un régimen de separación a partir de la fecha de firma de esta escritura,
de forma que lo que adquiera o posea
a futuro cada uno, de la naturaleza que sea y por cualquier título, será de exclusiva propiedad del adquirente o poseedor sin participación alguna del otro. 4: Que ambos renuncian en forma expresa y recíproca a las resultas de la distribución
final, conforme al artículo
cuarenta y uno del Código de familia.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Andrés
Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2020461479 ).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Ocotea
Monteverde S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cero treinta, en la que se acuerda revocar nombramiento de Agente Residente. Es todo.—Monteverde, Puntarenas, veintisiete
de mayo del año dos mil veinte.—Freddy
Mesén Bermúdez, Notario. Carné 20795,—1
vez.—( IN2020461480 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 12:00 horas del 02 de junio de 2020, se modificó la cláusula 5a del pacto
social de Empaques y Productos de Plástico
EPP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-221280.—San
José, 02 de junio del 2020.—Lic.
Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2020461483 ).
Por escritura número
setenta y tres del tomo uno, otorgada a las 15:35
horas del 02 de junio del 2020 de la empresa 3-102-755419 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-755419, reforma las cláusulas
primera, sétima y décima de los estatutos sociales.—San Isidro de Pérez Zeledón,
el 2 de junio del 2020.—Licda. Laura Isabel
Montero Elizondo, Notaria.—1 vez.—
( IN2020461484 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 11:00 horas del 21 de febrero
de 2020 de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Doce Mil Ochocientos Noventa S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 03 de junio
de 2020.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461495 ).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del
quince de mayo del dos mil veinte protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad 3-101-709997
Sociedad de Responsabilidad Limitada
de las nueve horas con treinta
minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda el cambio de nombre de la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1
vez.—( IN2020461501 ).
Se hace constar que mediante escritura número 305 otorgada a las 13:00
horas del 02/06/2020, por la notaria Alejandra Montiel Quirós,
se protocoliza el acta número
4 de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Ener-G Tica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
trece mil ciento cincuenta y cuatro mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 03 de junio del 2020.—Licda. Alejandra
Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020461503 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día dos de junio del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada UGA Ecolodge and Research
Station S. A. Donde se acuerda
la disolución de la compañía.—San
José, dos de junio del dos mil veinte.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario.—1 vez.—( IN2020461508 ).
Ante esta notaría a las trece
horas del día veintiséis de
mayo del año dos mil veinte,
reforman las cláusulas uno,
dos, y octava; y se realiza
nombramiento de presidente,
vicepresidente, secretario
y tesorero, de la empresa Constructora Rosol
Sociedad Anónima, carné
8430.—Arenal de Tilarán, veintiséis
de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020461509 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí a las 17:00 horas, la compañía
Seguridad Adconydes
S. A., modifica su pacto social en relación con el domicilio y la representación.—San
José, 2 de junio de 2020.—Lic.
Mauricio Bolaños Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2020461510 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las trece horas del día dos
de junio de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada “Torrecom
Internacional S. A.” donde
se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos de la Compañía.—San
José, dos de junio de dos mil veinte.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020461511 ).
La sociedad Grupo de Asesoría
en Ingeniería y Ambiente Gaia S. A., protocoliza
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios.—Belén,
Heredia, tres de junio del
dos mil veinte.—Lic. Juan
Manuel Ramírez Villanea, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020461512 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del veintiocho de mayo del dos mil veinte, se protocoliza el acta
por transformación de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta y Nueve
Mil Setecientos Noventa
y Dos S.R.L. con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y dos, en el cual se acuerda transformar la sociedad de Responsabilidad Limitada
en Sociedad Anónima.—San
José, primero de junio del dos mil veinte.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020461513 ).
Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las trece horas del veintiséis de
mayo del dos mil veinte, por acuerdo
de socios se convino modificar la cláusula quinta del capital social de la sociedad
anónima denominada: Grupo
Empresarial Sama S. A.—San José, 26 de mayo del
2020.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461519 ).
Por escritura otorgada
ante el Notario Público
Isidor Asch Steele, a las once horas treinta minutos del primero de junio del
dos mil veinte, escritura número: noventa y nueve-cuatro, se disuelve la sociedad Stainless Recordings S. A., con cédula de
persona jurídica número:
3-101-644262.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1
vez.—( IN2020461521 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta que modifica cláusulas 7 y 14 del pacto constitutivo de Jicar
para el Servicio de la Zona de Occidente
S. A., cédula jurídica N° 3-101-332627, se nombra nuevo tesorero y fiscal de
la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 25 de mayo de
2020.—Licda. María Auxiliadora
Montoya Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020461528 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en Heredia a las doce horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Corporación Vietnamita Mundo CAJ S.R.L. Plazo
social: 99 años.
Capital social: dos millones de colones.
Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo sustituir su poder
en todo o en parte, otorgar
poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo.—Heredia, 26 de mayo del 2020.—Licda.
Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2020461538 ).
A las 09:00 horas
del día 19 de octubre del
2012, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad de
anónima Tecnoalquileres
de Centroamérica S. A. Se modifica
la cláusula tercera del domicilio social, se realizan nuevos nombramientos.—San José,
25 de mayo del 2020.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2020461543 ).
Mediante escritura otorgada a las quince
horas con cero minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve,
se constituye: Fundación Las Manos de María, fundador Dubilia
Dobles Chavarría, cédula número dos-cuatrocientos
cuarenta-trescientos diecinueve.—San
José, siete de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Oldemar Antonio Fallas
Navarro, cédula N° 107650094, carné N° 18973, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461546 ).
Mediante escritura otorgada
a las trece horas del cuatro
de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de la asamblea
general extraordinaria de la compañía The Ángel
S Home Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-siete dos
uno, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra gerente.—San José, veintiocho de
mayo del dos mil veinte.—Lic.
Oldemar Antonio Fallas
Navarro, cédula N° 107650094, carné N° 18973, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461547 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta que modifica cláusula 10 del pacto constitutivo de Pollo Dorado de Occidente
S. A., cédula jurídica N° 3-101-336476. Se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad.—San Ramón,
Alajuela, 02 de junio de 2020.—Licda.
María Auxiliadora Montoya Villalobos Notaria.—1 vez.—( IN2020461550 ).
Ante mí, Héctor Vargas Sánchez,
notario público con oficina
en Heredia, en escritura otorgada a 16:00 horas
del 27/05/2020, se constituyó la empresa Zermar & López Corp. S. A.—03 de junio del 2020.—Héctor Vargas Sánchez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020461554 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, escritura número ciento cincuenta
y ocho-seis a las diecinueve
horas del dos de junio del dos mil veinte, se acuerda reformas al pacto social de la sociedad Inmobiliaria
Brujas del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta mil trescientos sesenta. Es todo. Lic. José
Manuel Hernández Martínez, cel. N°
8333-3683.—San José, a las ocho horas del tres de junio del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020461555 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valsecop Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval
Pérez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020461556 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría número
ciento treinta-tres el día tres de junio
de dos mil veinte, se modifican
la cláusula de administración
del pacto social de la sociedad
Sherpa Tecnológica
Limitada, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y uno.—San
José, 03 de junio de 2020.—Juan José Valerio
Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461559 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del día 03 de junio
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía
Comercios del Valle S.U.R. CONVASUR SRL.,
cédula de persona jurídica N° 3-102-691132. Se reforma la cláusula de la administración y se nombra subgerente.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2020461564 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
9:00 horas del día 08 de mayo del 2020, la sociedad Nanpaul del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-398229, acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 03 de junio
del 2020.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1
vez.—( IN2020461570 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día de 01 junio
del 2020, se protocolizó
el acta 7 de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la Compañía
Barrios Álvarez S. A., mediante
la cual se transforma de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada,
6046-9002; gbarboza@servicioslegalescr.net.—San José, 01 junio del 2020.—Licda. Ana
Giselle Barboza Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461571 ).
Por escritura pública número 287, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas,
del día 2 de junio del año 2020, protocolicé acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Quinta
Zaphir Swiss Sociedad Anónima.
Se aumentó capital y se nombró
nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2020461572 ).
Ante el notario público Rodolfo Madrigal Saborío mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del veintisiete
de mayo del año dos mil veinte
se constituyó la sociedad
de esta plaza Essa Enviromental
Solutions Sociedad Anónima.—San José, a las horas
del de junio del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Madrigal Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461581 ).
Ante esta notaría mediante
la escritura ocho, de las
once horas del dos de junio del 2020, se protocolizó el acta uno de Inversiones
Creativas Davaro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos doce mil setenta y tres, por la que se acuerda en base al artículo doscientos uno inciso d) la disolución de la sociedad.—Alajuela, dos de junio
de dos mil veinte.—Lic.
Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2020461584 ).
Ante esta notaría, comparece
Andrea María Godínez
Arrones, mayor, con cédula de identidad
número 1-1205-0292. Y dice: que por acuerdo de cuotistas de la sociedad Bold Technoligies
Limited de Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número 3-101-662257, se tomó la decisión de nombrarla por tres años más como
gerente de la empresa a partir del 01 de junio del año en curso.
Es todo.—San
José, 01 de junio del 2020.—Lic.
Asdrúbal Vega Castillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020461589 ).
Por medio de escritura número noventa y ocho-cuatro otorgada a las ocho horas del
primero de junio de dos mil veinte,
ante el notario público
Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Intelligent Tecnology
S. A., específicamente la cláusula
sexta. Es todo.—San José, 01 de junio de 2020.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2020461600 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José a las diez horas treinta
minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de A & O Servicios Corporativos
S. A., mediante la cual
se acuerda reforma la totalidad de los estatutos, se convierte en sociedad
de responsabilidad limitada,
y se nombran gerentes.—San
José, 03 de junio del 2020.—Vera Denise Mora Salazar,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020461616 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea socios de la empresa El Pez Redondo Noveno
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-414883, en la que el gerente
renuncia a su puesto y se nombra uno
nuevo.—Nicoya, 03 de junio de 2020.—Lic. Yenson Josué
Espinoza Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461619 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
16:00 horas del día 17 de enero
de 2020, se disuelve la sociedad
denominada Farmacia
Auxiliadora Fam Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-314.821. Teléfono 2665-2011.—Liberia, 02 de junio de 2020.—Licda.
Olga Matarrita Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461625 ).
Por escritura ciento treinta y cuatro otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de mayo del año dos
mil veinte, se protocolizó
el acta dos de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: ABNB Holdings INC SRL, donde se acuerda reformar la administración y la representación de la empresa. Es todo.—San
José, tres de junio del año dos mil veinte.—Licda. Kattia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2020461626 ).
Por escritura 078-64 del tomo 64 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a
las 14:10 horas del 02 de junio del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad Amanzimtoti
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-321814.—San Isidro de El General, 02 de junio
del 2020.—Lic. Casimiro Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020461628 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas
del 01 de junio del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Forciares y Mateo Inamovible
Ltda., cédula jurídica número
3-102-794723, mediante la cual
se modifica la cláusula octava del pacto social.—San
José, 01 de junio del 2020.—Lic.
Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2020461629 ).
Por escritura N° 077-64 del tomo 64
de protocolo de Notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 14:00 horas del 02 de junio
del 2020, se acuerda modificar
los estatutos de la sociedad
Cloudbridge Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-322457.—San Isidro de El
General, 02 de junio del 2020.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020461630 ).
Por escrituras número
ciento setenta y dos-veinticinco y número ciento setenta y tres-veinticinco, Inversiones
Trascendentales Merlin S. A. y Corporación
Aldana B E Sociedad Anónima,
respectivamente nombran liquidador social al Licenciado
Alexander Barquero Lobo.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1
vez.—( IN2020461631 ).
Ante esta notaria se constituyó
la sociedad denominada Sunset
Chasers L.C.M Sociedad Anónima, el día trece de mayo del dos mil veinte, al ser las once horas, con un capital de diez mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San
José, primero de junio del dos mil veinte.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero, Notaria.—1
vez.—( IN2020461633 ).
Por escritura ciento treinta y tres otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó el acta dos de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Noventa y Un Mil Cuatrocientos
Veinticuatro SRL, donde
se acuerda reformar el domicilio de la empresa. Es todo.—San
José, primero de junio del año
dos mil veinte.—Licda. Kattia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2020461635 ).
Por escritura ciento treinta y dos otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintinueve de mayo del año dos
mil veinte, se protocolizó
el acta tres de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Bideford Inc S. A., donde
se acuerda la disolución de
la empresa. Es todo.—San José, tres de junio del año dos mil veinte.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1
vez.— ( IN2020461637 ).
Por escritura ciento
treinta otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintinueve de mayo del año dos
mil veinte, se protocolizó
el acta cuatro de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta S. A.,
donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San
José, tres de junio del año dos mil veinte.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461638 ).
Por escritura ciento
treinta y uno, otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil veinte,
se protocolizó el acta tres
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Zualmo
S. A., donde se acuerda
la disolución de la empresa.
Es todo.—San
José, tres de junio del dos
mil veinte.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020461640 ).
Por escritura otorgada
a las 11:00 horas del día 03 de junio
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Servicentro Covasur S.
A., cédula de persona jurídica 3-101-345830. Se reforma la cláusula de la administración y se nombra tesorero.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2020461643 ).
Por escritura ciento veintinueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil veinte,
se protocolizó el acta dos de la sociedad:
Eventos del Futuro
INC SRL, donde se acuerda
la disolución de la empresa.
Es todo.—San
José, tres de junio del dos
mil veinte.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461644 ).
Por escritura ciento veintiocho otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintinueve de
mayo del dos mil veinte, se protocolizó
el acta tres de la sociedad:
Compass One Holding S.A., donde se acuerda reformar el domicilio, administración y representación de la empresa. Es todo.—San
José, tres de junio del dos
mil veinte.—Licda. Kattia Barrientos Ureña,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020461645 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito número
149, a las 08 horas del 03 de junio del 2020, tomo 8 de mi protocolo, se disolvió la sociedad denominada Herrera Pharmaceutical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro. Aquellos interesados en oponerse a la presente disolución cuentan con el plazo señalado en el numeral 207 del Código de Comercio debiendo remitir sus oposiciones al Bufete GMS & Asociados ubicado 75 metros este de la Panadería Inocente Hidalgo, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada o al
fax 2460-9785.—Ciudad Quesada, 03 de junio del 2020.—Lic. Carlos Fco. Millet Nieto,
Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020461646 ).
Mediante escritura de las 12 horas del 29 de mayo del 2020, autorizada por el suscrito notario, protocolicé asamblea extraordinaria de la empresa Soda Colombiana Pan y Sabores Sociedad Anónima, se acuerda
reformar cláusula sexta de estatutos.—San José, 3
de junio del 2020.—Lic. José Andrés Carrillo
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020461651 ).
Se nombran nuevos miembros de Junta Directiva de la
sociedad M M G Proyectos e Inversiones
S. A., con cédula jurídica número 3-101-527858, reunido todo el capital social, conocen renuncias de Presidente, Secretario, Tesorero, y Fiscal, recayendo en Presidente Thairy
Francine Solano Villalobos, cédula N° 1-1317-0735, Secretaria a Mildred Ureña Vindas, cédula N° 1-0979-0476, Tesorero Julio Aurelio Solano Rivera, cédula N°
1-485-530, y Fiscal a Grettel Fabiola Cambronero
Méndez, cédula N° 1-1677-0133 y todos vecinos de San José.—Según escritura Nº 077-21 de fecha 11:00 horas del 27 de marzo
del 2020.—Lic. Leonardo Crespi
Zorino, Notario.—1 vez.—( IN2020461654 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé actas de asambleas generales de las sociedades Inversiones Salas Elizondo S.R.L. y Las
Tres IES de Costa Rica S. A., donde se acuerda fusionar en una sola sociedad mediante absorción de la segunda a la primera. Dicha fusión por absorción producirá los siguientes efectos: a) El cese en la personalidad
jurídica individual de Inversiones
Salas Elizondo S.R.L.; b) Las Tres IES de Costa Rica S. A. asume, de pleno derecho, sin exclusión, ni excepción
alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual
de Inversiones Salas Elizondo S.R.L., así como los ingresos
y gastos correspondientes
al ejercicio fiscal en curso. c) La transmisión en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de Inversiones
Salas Elizondo S.R.L.; originó un aumento en el capital social de
la sociedad prevaleciente.
d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la Gerencia y Junta Directiva, y demás funcionarios y Apoderados de Inversiones
Salas Elizondo S.R.L. y Las Tres IES de Costa Rica S. A. y se procede a nombrar junta directiva. Publíquese una vez en el Diario
Oficial para dar cumplimiento al artículo 220 del
Código de Comercio.—San José, 03 de junio del 2020.—Juan Luis Jiménez Succar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020461656 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta donde se reforma
la cláusula segunda del pacto social del domicilio
social, de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y
Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta
y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del
2018.—Lic. Edwin Chacón
Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2020461658 ).
Por escritura 77 otorgada
en esta notaría a las 10:00 horas del 01 de junio del 2020 se nombra liquidador de la entidad Naturaleza del Álamo S. A., cédula jurídica N° 3-101-468584 al señor José Daniel Ramos Arias, mayor, cédula N°
1-0814-0603.—San José, 01 de junio del 2020.—Licda. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1
vez.—( IN2020461662 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del treinta de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Pguther
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-593797, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa
Bárbara de Heredia, a las diez horas del primero de junio del dos mil veinte.—Lic. Ahyza María Prieto Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020461663 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, en San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, Torre AE ciento
dos, quinto piso, se tramita
la disolución y liquidación
en sede notarial de la sociedad Lalex Sociedad
de Responsabilidad Limitda,
cédula jurídica tres-ciento
dos-cero ochenta y seis mil sesenta.
Se emplaza a los interesados
conforme a derecho.—Veinticinco de abril de dos mil veinte.—Licenciado Alejandro José Fonseca
Pion, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461664 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento diez otorgada
a las nueve horas del dos de junio
de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Frapa de Milano S. A., se disuelve
la sociedad por acuerdo de socios. Teléfono 83862759.—San José, dos de junio
de dos mil veinte.—Licda.
Patricia Francés Baima, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461668 ).
Ante esta notaría, por escritura número ciento cuatro otorgada
a las diez horas del veintidós
de mayo de dos mil veinte se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
de socios de la empresa Maestro
de Obras de la Península S.
A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
veintiún mil setecientos veintinueve. Se disuelve la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—Cóbano, veintidós
de mayo de dos mil veinte.—Licda.
Patricia Frances Baima, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461669 ).
Ante esta notaría, por escritura número ochenta y ocho otorgada a las quince horas
del seis de marzo del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de
LA VITA E BELLISIMA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve tres nueve
ocho cinco. Por acuerdo de socios de disuelve la sociedad.—Cóbano, primero de abril del dos mil veinte.—Licda. Patricia Frances
Baima, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461670 ).
Ante esta notaría, por escritura
número ciento ocho, otorgada
a las ocho horas treinta minutos del dos de junio del dos
mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de socios
de la empresa: Ostiolido
S.A., cédula jurídica número tres
ciento uno-quinientos treinta y tres mil seiscientos treinta y cinco. Modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Cóbano, dos de junio del dos mil veinte.—Lic. Patricia Frances Baima, Notario.—1 vez.— ( IN2020461671 ).
Mediante escritura pública número cuatro, otorgada ante la suscrita
notaria, protocolicé el acta número
dos de asamblea de cuotistas
de la empresa: 3-102-764415 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica
la cláusula de la administración
y se nombra gerente, y protocolicé mediante escritura número veinticinco, el acta número dos
de asamblea de socios de la
empresa: Condómino
Belén Doce C Cáceres Sociedad Anónima, en la cual se modifica
domicilio y se nombra junta
directiva. De igual forma protocolicé mediante escritura número veintiséis, el acta número uno de
asamblea de socios de la empresa: Rivera Azul Chelimax
Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda su disolución.—Escazú, 02 de junio del 2020.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461673 ).
Numero quince: Asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: González Oviedo B.J.N.A. S,A, cedula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil doscientos ochenta y ocho, celebrada en el bufete del Lic. José Alberto
García Vargas, veinticinco metros al norte de la Gasolinera Sánchez Víquez, comprobada la totalidad del Capital Social, al ser las diez horas del quince de mayo del año
dos mil veinte, prescindiéndose
del trámite de convocatoria
previa y por unanimidad se toman
los siguientes acuerdos.
Primero: Segundo: se toma la decisión
de disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del
Código de Comercio, advirtiéndose que la compañía no tiene actualmente ningún Bien, activo, deuda, pasivo, ni tiene
operaciones, ni actividades de ninguna Naturaleza. Segundo: Se autoriza
al notario José Alberto García Vargas, para que protocolice en lo literalmente o en lo conducente. Tercero. No habiendo más asuntos
que tratar se lee, se aprueba
y se ratifica esta acta una
hora después de iniciada la
asamblea.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020461676 ).
Por escritura número treinta y nueve, del tomo diecinueve de mi protocolo, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos
Siete Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cinco mil doscientos siete. Es todo.—Guácimo, a las catorce horas y veinte minutos del veinte de mayo del
dos mil veinte.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020461680 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas
del dos de junio de dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de Distribuidora
Internacional Medwell S.
A., cédula persona jurídica N° 3-101-607133, en la cual se reforma
la cláusula segunda del domicilio.—San José, tres de junio de dos mil veinte.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020461699 ).
El día de hoy, en mi
notaría,
protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios
de: Familia Quesada Gómez S. A., mediante la cual se aumentó el capital social, se modificó
la cláusula respectiva del pacto constitutivo y también la cláusula de la administración.—San Pablo de Heredia, 26 de mayo del 2020.—Lic. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461701 ).
Mediante escritura otorgada
el día de hoy, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: Ornamentales Doña Ana S. A., cédula jurídica número 3-101-064295, mediante la cual se aumenta el capital social y se nombra
nueva junta directiva. Es todo.—San
José, 03 de junio del 2020.—Lic.
Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461704 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Bahía Earline Nueve
Sociedad Anónima, en la
cual acuerdan los socios disolverla según al artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio, no tiene activos,
pasivos, ni operaciones pendientes.—San José,
treinta de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1
vez.—( IN2020461708 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas
del día 30 de mayo del 2020, la empresa
Clínica Fusafa
Sociedad de Responsabilidad Anónima, protocolizó acuerdos en donde
se conviene modificar la cláusula del plazo social.—San
José, 01 de junio del 2020.—Licda.
Priscilla María Rivera Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461752 ).
Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante
escritura número doscientos once, visible al folio ciento
ocho vuelto, del tomo nueve de suscrito
notario, con fecha catorce horas del día trece de mayo del dos mil veinte,
se constituyó la sociedad
de Responsabilidad Limitada
que se denominará con el número
de cédula jurídica que le asigne
el Registro, con domicilio será Limón, Pococí, Guápiles, Urbanización Llamas de
Bosque, cien metros este, ciento cincuenta metros al sur y cincuenta al oeste del
Cementerio, con un capital social de diez mil colones compuesto por diez cuotas, con un valor de mil colones cada una.—San José, catorce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020461754 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de Cristin Peralta Barrantes
a las nueve horas del veintiocho
de mayo del dos mil veinte, se protocolizó
la constitución de la Fundación Reservas de Oxígeno, por medio de Marco Antonio Ramírez Guzmán, como fundador, con un patrimonio de cien mil colones y con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna. Es todo.—Lida.
Cristin Peralta Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2020461756 ).
Por escritura doscientos veintiséis de las ocho horas treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte, he protocolizado acta de la empresa denominada Inversiones Mojisa Sociedad Anónima, en donde se ha reformado la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación, en donde figura como
único apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente
el presidente de dicha sociedad.—Puntarenas, tres de junio de dos mil veinte.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020461757 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de mayo del 2020, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Vista Jacó
Seis Mil Cuatrocientos Cuatro S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-665310, mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula segunda, domicilio.—San José, 03
de junio del 2020.—Lic.
Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020461758 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:30 horas del 22 de mayo del 2020, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Vista Jacó Cuatro Mil Trescientos
Cuatro S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-633668, mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula segunda, domicilio.—San José, 3 de junio
del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2020461759 ).
Por escritura número
doscientos treinta y uno de
las diez horas del veintidós
de abril del dos mil veinte,
visible al folio ciento cuarenta
y cinco frente del tomo doce de mi protocolo, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Pesquera Xemalis
Sociedad Anónima.—Puntarenas, tres
de junio del dos mil veinte.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020461760 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 15:10 horas del 22 de mayo del 2020, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Vista Jacó
Tres Mil Doscientos Tres S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-634916, mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula segunda, domicilio.—San José, 03
de junio del 2020.—Lic.
Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020461762 ).
Por escritura pública
N° 40-9, otorgada a las 13 horas del 18 de mayo del 2020, se protocolizó un acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Cantineros del Este S. A., cédula jurídica N°
3-101-761693, mediante la cual
se reformó la cláusula de
los estatutos sociales relativa a la representación. Es todo.—San
José, 29 de mayo del 2020.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020461771 ).
Por asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios,
protocolizada por esta notaría, a las 12:30 hrs, del 14
de mayo del 2020, se acuerda reformar
la cláusula tercera de Seguridad Visar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-272175.—San José, 03 de junio del 2020.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.— ( IN2020461774 ).
Por escritura número
ciento treinta y cinco del tomo sesenta y cinco del protocolo del notario Luis
Diego Herrera Elizondo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Bocho Vicioso S.A. Se reforma cláusula segunda y sexta de
los estatutos y se nombra junta directiva.—Escazú,
veintiséis de mayo de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo,
Notario.—1 vez.—( IN2020461777 ).
Por escritura otorgada a las 8:00
horas del 03 de junio del 2020, se protocolizó el acta de la sociedad
Sunshine Pleasure S.A., titular de la cédula de persona N° 3-101-292812,
se modifica la cláusula de
la administración.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Daniel
Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2020461793 ).
A las trece horas del día veintinueve de mayo del dos mil veinte,
protocolicé
el acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Veintiuno S.R.L., celebrada a
las doce horas veinte minutos del día veintinueve de mayo del dos mil veinte.—Licda. Gueneth Marjorie Williams
Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461794 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas del día 2 de junio del 2020, se constituyó la sociedad Logística
MG Internacional E. I. R. L. Plazo
social: 99 años. Capital social: 1000 colones. Apoderada con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia,
3 de junio del 2020.—Licda.
Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020461796 ).
Ante esta notaría, al
ser las once horas del tres de junio
de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad Siempre
Dominguito en Cabuya S.A., donde se modifica cláusula del domicilio, administración y nombra nuevo presidente y secretario. Presidente: Fredrick Maynard Ginn.—Tres
de junio de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario .—1 vez.—( IN2020461798 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del tres de junio de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Comerciales Lobotex Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva.—Ciudad Quesada, tres
de junio de dos mil veinte.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020461799 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, tomado el día veintinueve de mayo del dos
mil vente, la sociedad: Servicios
Técnicos
E Industriales JRCR de Santa Bárbara Sociedad Civil, cédula jurídica
número tres-ciento seis-setecientos setenta y ocho mil doscientos noventa y tres, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo 1245 del Código de Civil. Se advierte
que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene actividades
ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y
su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—San
José, 03 de junio del 2020.—Licda.
Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2020461800 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del
3 de junio del 2020, la empresa
Vallearriba Aragua Doce
Cuatro A, S. A., cédula jurídica número 3-101-355774 protocolizó acuerdos en donde
se conviene modificar la cláusula de la Administración.—San
José, 3 de junio del 2020. Notaría Pública de
Guillermo Emilio Zúñiga González.—Guillermo
Emilio Zúñiga González.—1 vez.—(
IN2020461801 ).
Por escritura ciento ochenta y nueve-doce
otorgada ante esta notaría a las trece horas del primero de junio del año dos
mil veinte se constituyó la sociedad de esta plaza Enka
Sociedad Anónima, con un capital social de seis mil dólares, domiciliada en
San José, Mata Redonda, Sabana Norte, del Instituto Costarricense de
Electricidad, doscientos metros norte, Hotel Palma Real, Oficina Legal.—San
José, a las once horas del tres de junio del año dos mil veinte.—Licda. Lilliam
Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020461802 ).
Por escritura número cuarenta y uno-diez otorgada ante mí a las once horas
con cuarenta minutos del tres de julio del dos mil veinte, se reformó la cláusula referente a la denominación social para que se lea de la siguiente manera: Palo Alto
Consulting Group Limitada, se reformó la cláusula de la administración y se hicieron nuevos nombramientos en la Junta Directiva de la sociedad Primo Ventures AMSG Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
setenta y seis mil ochocientos
cuarenta y cinco.—San José,
tres de junio del dos mil veinte.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—( IN2020461803 ).
A las 09 y a las 10 horas de hoy, protocolicé actas de asambleas extraordinarias de socios de Cleitis STC S. A. y de Sigmatech
S. A., por las cuales se acordó
reformar los pactos constitutivos de ambas empresas y
se tomaron otros acuerdos.—San José, 06 de junio
de 2020.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1
vez.—( IN2020461804 ).
Por escritura otorgada, a las quince
horas del día de hoy, se protocolizó acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Sea Stars Surf Camp, SRL, mediante la cual se acuerda reformar su cláusula
quinta aumentando el
capital social.—San José, dos de junio del dos mil veinte.—Lic. Adrián Fernández
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020461805 ).
Mediante escritura otorgada
el día de hoy, protocolizo actas de asamblea general extraordinaria de socios de las empresas Santo Tomas Hermanos ST Tres S.A., cédula jurídica número 3-101-542398 y AJD
Ingeniería en Finanzas S.A., cédula jurídica
número 3-101-404432, mediante
las cuales se fusionan las sociedades anteriores, prevaleciendo la segunda sociedad. Es todo.—San José, 01 de junio del 2020.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020461817 ).
Ante esta notaria se protocoliza Acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Corporación
Jorge Barrientos C J B Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil setecientos ochenta y seis en que se reforma la cláusula Quinta
del Pacto Constitutivo de
la sociedad, referente al plazo social.—San José, 03 de junio
del 2020.—Licda. Manuela Tanchella
Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020461822 ).
Por escritura número 90-17, otorgada ante los notarios Sergio
Aguiar Montealegre y Jorge González Roesch actuando en el protocolo del primero a las
8 horas del día 28 de mayo del dos mil veinte, se acuerda modificar la totalidad de los estatutos de la sociedad Corporación AATEC Inc S. A., con cédula jurídica número 3-101-673154 así como se revocan
nombramientos y se realizan
nuevos; 4036-5050.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Jorge
González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020461823 ).
Por escritura número
doscientos veinticinco uno,
de las trece horas del día
dos de junio del dos mil veinte,
otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Yesduet
Science Tech Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil quinientos setenta y dos.—San José, dos de junio
del dos mil veinte.—Lic.
Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020461826 ).
La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Undiscovered Grounds S. A., con domicilio en Ojochal,
Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Palmar Norte, tres
de junio de 2020.—Xinia
María Arias Naranjo.—1 vez.—( IN2020461973 ).
En escritura número treinta-trece, de las diez horas del nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil
veinte, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Alimentos Exclusivos
BKCR Sociedad Anónima, reformando
la cláusula cuarta del pacto constitutivo, aumentando el capital social de la sociedad.—San
José, tres de junio del dos
mil veinte.—Lic. Rafael
Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461975 ).
Hoy he protocolizado acuerdos
de la sociedad 3-102-600803 S. R. L. acuerda la reposición de las cuotas.—San
José, 11:00 4 julio 2020.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2020461976 ).
Ante esta notaría otorgada a las trece horas del día uno de junio del dos mil veinte, se solicita la disolución de la sociedad The Hipnotic Bear
Creek LLC Limitada.—San José, primero de marzo del
dos mil veinte.—Lic.
Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020461522 ).
Por escritura número doscientos uno, de las nueve
horas del día seis de marzo
del año dos mil veinte, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Payroll Psii Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil novecientos cinco.—San José, ocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Enrique
Montero Pacheco, Notario.—( IN2020461829 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
disolución de la Sociedad Multiservicios Modernos Sociedad Anónima, con
cedula jurídica número tres- ciento uno- tres cero cinco ocho cinco cuatro, de
conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Se emplaza para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón de Alajuela, tres de junio del
dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2020461830 ).
Mediante escritura Nº 90-18, de las 10:00 horas
del 28 de mayo de 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Escuela
de Español para Extranjeros Epifanía
Sociedad Anónima, donde
se disuelve la empresa.—San
José, 28 de mayo del 2020.—Gladys Marín Villalobos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020461833 ).
Por escritura otorgada a las 08:00
horas del día de 04 de junio
del 2020, se protocolizó Acta de Asamblea
de Socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Seis
Mil Cuatrocientos Setenta
y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la que se acuerda reformar la cláusula sétima de su Estatuto.—Puntarenas,
Garabito, 04 de junio del 2020.—Licda.
Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020461836 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las doce
horas quince minutos del día
de hoy, se protocolizó el acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Autos Berkelio de Tibás
S.A., mediante la cual
se acordó reformar íntegramente el pacto social y se
hizo nuevos nombramientos.—San José, tres de junio del dos mil veinte.—Marcela
Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2020461837 ).
Cristian Ernesto Little Zúñiga, cédula de identidad N°
1-1045-0928, constituye Eunatty
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con domicilio
en San José, Moravia. Escritura
Nº 50, tomo 19.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—( IN2020461843 ).
Inversiones Kovi-Tico del este Sociedad Anónima, cédula Nº
3-101-431097, acuerda su disolución a partir del 18 de marzo del 2020. No hay activos ni pasivos por distribuir. Escritura Nº 37, tomo 19, del 8 de mayo del 2020.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2020461845 ).
Por escritura N° 1-8, otorgada
ante esta notaría al ser
las 08:40 horas del 4 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea de El
Rincón
de Sarchí
S.A., donde se modifican
las cláusulas octava y segunda y se nombra como presidente a Daniel Antonio
Gallegos Pacheco y como tesorero
a Felipe Gallegos Pacheco.—San José, 4 de junio del
2020.—Andrea Ovares López.—1 vez.—(
IN2020461846 ).
Por escritura número 159-10 del notario José
Pablo Rodríguez Castro, a las 17 horas del 30 de mayo del 2020, en acta uno por
acuerdo de socios se disuelve la sociedad Imival
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-300036.—Grecia, 2 de junio del
2020, a las quince horas y treinta minutos.—Lic. José
Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020461849 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas, con fundamento
en el artículo 201 del
Código de Comercio se acordó y quedó
en firme la disolución de la empresa Logística CVR S.A., cédula jurídica N° 3-101-725941.—Heredia, 04 de junio del dos mil veinte.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2020461853 ).
Por escritura otorgada a las 17:00
horas del día 03 de junio
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía 3-101-612248,
cédula de persona jurídica N° 3-101-612248. Se reforma la cláusula de la administración.—Marcela
Vargas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2020461863 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de junio
del dos mil veinte, ante mi notaría se constituyó
la sociedad diecinueve se protocolizo el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Jormagon Treinta y Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domicilio social: provincia
de San José, cantón Montes de Oca,
distrito Mercedes, La Paulina, contiguo
al AMPM, casa de dos plantas, color beige con café. Objeto: Comercio de Bienes inmuebles. Capital social: diez
mil colones.—San José, primero de junio del
dos mil veinte.—Lic. Martín Hernández
Treviño, Notario Público.—1
vez.—( IN2020461879 ).
Que en la notaría del suscrito
notario, se ha realizado la
escritura número ciento veinticuatro, disolución de la sociedad Open
Box Oulet Limitada.—San José, veintiocho de mayo de
dos mil veinte.—Lic. Jorge
Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020461882 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Solís Fallas y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres - ciento uno - cincuenta y dos mil quinientos treinta y nueve,
otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas del primero de junio
del dos mil veinte, mediante escritura número doscientos nueve del tomo diez.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2020461892 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tanques Cisternas
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil doscientos sesenta y cinco, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las
catorce horas del primero de junio
del dos mil veinte, mediante
escritura número doscientos diez del tomo diez.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020461893 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Costa Rica Aceite
Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a
las quince horas del primero de junio del dos mil veinte, mediante escritura número doscientos once del tomo diez.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020461894 ).
Ante esta notaría, por escritura número ciento cuatro otorgada
a las diez horas del veintidós
de mayo de dos mil veinte, se protocolizo
acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de Maestro de Obra de la Península S. A. Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Cóbano, veintidós de mayo del dos
mil veinte.—Licda. Patricia
Frances Baima, Notaria.—1 vez.—(
IN2020461904 ).
Ante esta notaría por escritura número ochenta y ocho otorgada a las quince horas
del seis de marzo del dos mil veinte,
se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa La Vita e Bellísima
S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos noventas y tres mil novecientos ochenta y cinco. Se disuelve la sociedad. Por acuerdo de socios.—Cóbano, seis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Patricia Francés Baima, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461905 ).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día tres de junio del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa Costa Rica Carriers S. R. L., en la cual se modifica
la cláusula de la administración.—Heredia,
tres de junio dos mil veinte.—Lic. Kattia
Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2020461906 ).
El suscrito Notario Público Mario Andrés Rodríguez Obando, hago
constar y doy fe que por escritura número ciento noventa
y cinco, otorgada a las dieciséis horas del veintisiete
de mayo del dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
FCCR First Citizens Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y cinco, mediante la cual se modificó las cláusulas séptima, novena y décima de los estatutos sociales de dicha sociedad, referentes a las reuniones de Junta Directiva, al trámite de convocatoria y a las asambleas de accionistas, respectivamente. Es todo.—San José, tres de junio del dos mil veinte.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020461912 ).
Mediante escritura Nº 102, otorgada
a las 8:00 horas del 2 de junio de 2020, se protocolizó el acta Nº1 de asamblea
general de cuotistas en la
que Grupo Solano Calderón Servicios de Seguridad Privada, GSC, SRL, en lo sucesivo se denominará HS & MB Seguridad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—2
de junio de 2020.—Licda. Cinthya
Calderón R., Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2020461914 ).
Por escritura otorgada a las 8:00
horas del 21 de mayo del 2020, se apertura proceso de liquidación en sede notarial de la sociedad Sosa S. A., cédula jurídica
número 3-101-038373. Se acuerda el nombramiento de liquidador.—21
de mayo del 2020.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2020461916 ).
Ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 02 de junio del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general celebrada
por la sociedad Zizzi International Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-545538, mediante
la escritura número 193-11
del tomo 11 del protocolo
de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 04 de junio del 2020.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2020461917 ).
Ante esta notaría, a las 14:40 horas
del 25 de marzo del 2020, se protocolizo
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de esta plaza denominada Constructora Mora y Aguilar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-456811, donde
se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 66-38 del tomo 38 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago,
26 de marzo del 2020.—Licda.
Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020461918 ).
Ante esta notaría, a las 17:00 horas
del 13 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general celebrada por la sociedad
Wil Farit Stanley Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-711975, mediante
la escritura número 173-11
del tomo 11 del protocolo
de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 04 de junio del 2020.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2020461919 ).
Por escritura número 59
tomo 5 de la notaria Guiselle Brenes Rojas, otorgada
en conotariado con Eugenia Brenes Rojas, a las 09:00
horas del día 3 de junio del año 2020, se disuelve la sociedad Ramírez
Rodríguez Ramro S. A., cédula 3-101-093853.—San
José, 3 de junio de 2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2020461920 ).
Por escritura número
60 tomo 5 de la notaria Guiselle
Brenes Rojas otorgada en conotariado con Eugenia Brenes Rojas, a las10:00 horas del día
03 de junio del año 2020,
se disuelve la sociedad Despacho de Contadores
Públicos
Guillermo Ramírez y Asociados S.
A., cédula N° 3-108-126990.—San José, 03 de junio
del 2020.—Licda. Eugenia Brenes
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461922 ).
Por escritura número 59-65 otorgada en esta
notaría a las 09:15 horas del 30 de mayo de 2020, se protocoliza acta que disuelve la sociedad denominada Distribuidora RA y MONT Sociedad
Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-650372.—Lic. Juan
Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2020461931 ).
Mediante la escritura número
veintiséis-seis, otorgada
ante mí, a las trece horas
del diecisiete de marzo del
dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
de socios de la sociedad: Technovation Solutions T.S Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve, mediante el cual se realizó la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario Público.—1
vez.—( IN2020461957 ).
Por escritura número doscientos veinticuatro-
tres, otorgada a las diez horas del cuatro de junio del año dos mil veinte,
ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Inversiones
Agro San Martin de Buenos Aires Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni
activos.—Buenos Aires Puntarenas, cuatro de junio del
año dos mil veinte.—Licda. Karol Vivianna
Calvo Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020461960 ).
Por escritura pública otorgada a las doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil veinte,
se protocolizó
el acta de la sociedad: Cheskis
Investments Sociedad Anónima.—San José, cuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461962 ).
Por escritura otorgada
a las 11 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiluz
de Costa Rica S. A., mediante la cual se modificó la administración y el domicilio, se
aumentó el capital social reformándose
la cláusula respectiva y se
nombró nueva junta directiva.—San José, 4 de junio del 2020.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020461963 ).
Por escritura número ciento setenta y uno de las diecisiete horas con doce minutos del día once de mayo del año dos mil veinte, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, se disuelve
la sociedad denominada Mujercitas Sociedad Anónima;
teléfono 2416-6106, correo electrónico bufetejimesa@hotmail.com.—Puriscal,
11 de mayo del 2020.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461964 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintiséis de
mayo del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Farmacias Mendiola NJ S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, cuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020461968 ).
Por escritura número tres-cuatro, otorgada ante los notarios públicos José Miguel
Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila,
actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las dieciséis
horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte,
donde se acuerda por unanimidad disolver la sociedad: 3-101-527673 S.A. Es todo.—San
José, 04 de junio del 2020.—Lic.
Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1
vez.—( IN2020461969 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, escritura
número ciento sesenta y tres, del tomo cuatro, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de mayo de
dos mil veinte, se protocoliza
acta del libro de asambleas
generales de la sociedad denominada Flor de Nieve
F.B.B. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y siete, en la cual se nombra
como nuevo presidente al señor: Mario José Antonio Barrantes
Fernández, portador de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos treinta y cinco-setecientos cuarenta y ocho, como nuevo vicepresidente a Rodrigo Barrantes
Fernández, cédula uno-mil setecientos sesenta y nueve-seiscientos noventa, se nombra como tesorero a Luis Diego
Jiménez Delgado, cédula uno-mil seiscientos doce-ochocientos cuarenta y nueve, se nombra como nuevo secretario a Nixon
Jesús Pérez Rodríguez, cédula dos-setecientos sesenta y nueve-noventa y cinco. Es todo.—San José, a las trece horas del tres de junio de dos mil veinte.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020461971 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2020/4177.—Cosmetique Sans Soucis GMBH.
Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V. Nro
y fecha: Anotación/2-132163 de 26/11/2019. Expediente: 1900- 7672903 Registro N° 76729 Sans Soucis en clase(s)
3 Marca Denominativa
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:26:01 del 17 de enero de 2020. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola
Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., contra la marca
“Sans Soucis”, registro N°
76729 inscrita el 20/08/1991, vence el 20/08/2021, en clase 3 para proteger: “Productos
cosméticos, preparados para el aseo personal y belleza”, propiedad de Cosmetique Sans Soucis GMBH.,
domiciliada en Baden-Oos Im
Rosengarten D-76532 Baden Baden
Alemania. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-7; se procede a
Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a Quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la
acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2020461373 ).
Ref: 30/2019/84197.—Unilever N.V. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-130854 de 13/09/2019. Expediente:
2013-0000816 Registro Nº 228909 Naturas
en clase(s) 29 Marca Denominativa, 2007-0014467 Registro
Nº 180250 Natura´S Jumbito en clase(s) 29 30 Marca Denominativa, 2003-0003457 Registro
Nº 145037 Naturas en clase(s) 29 Marca Mixto,
1998-0002633 Registro Nº 111052 Naturas
Selecto en clase(s) 29 Marca Denominativa y
1997-0002166 Registro Nº 112884 Naturas
Purisima (Natura’s Purissima) en
clase(s) 29 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:49:31 del 6 de noviembre de
2019.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Paola Castro Montealegre,
en calidad de apoderada especial de Mariela Chaves Romero cédula de identidad 3-0517-0873, contra las marcas
1- “NATURAS”, registro 228909, inscrita el 19/07/2013 y con vencimiento
el 19/07/2023, en clase 29
para proteger “Extractos
de carne; sopas y concentrados
de caldo preservados incluyendo concentrados de caldo en pasta y gránulos; frutas y verduras secas y cocidas, sopas instantáneas deshidratadas y congeladas; caldo, incluyendo caldo en cubos, pastas y gránulos; mezcla para jugo de
carne; purés incluyendo puré de tomate, pastas, incluida pasta de tomate y pastas
de hierbas; encurtidos; comidas tipo bocadillos
y comidas instantáneas tipo bocadillos no incluidos en otras
clases; alimentos listos para cocinar no incluidos en otras
clases; productos alimenticios cocidos y preservados
no incluidos en otras clases; comidas
listas frías y congeladas no incluidas en otras clases;
comidas pre-cocidas e instantáneas no incluidas en otras clases”.
2- “NATURA´S JUMBITO, registro 180250, inscrita el 29/09/2008 y con vencimiento
el 29/09/2028, en clase 29
para proteger, “Carne, pescado,
aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles” (el registro
180250 se solicita cancelar
parcialmente únicamente respecto a la clase 29 internacional que protégé). 3- NATURAS (diseño), registro 145037, inscrita el 03/03/2004 y vence el
03/03/2024, en clase 29 internacional “Carne, pescados,
aves de corral y animales
de caza; extractos de
carne; frutas y vegetales preservados, secados y cocidos; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasa comestibles”. 4- NATURAS SELECTO, registro 111052, inscrita desde 18/12/1998 y vence el
18/12/2028, en clase 29
para proteger: “Carne, pescado,
frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas, jaleas, mermeladas leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, embutidos,
salsas para ensaladas, extractos de carne, concentrados (caldos), sopas, sopas en
sobre, comidas preparadas, extractos de carne, mariscos, aves, pastas de tomate y mayonesa, encurtidos, gelatina, mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas de papa y yuca, y tortillitas
fritas”. 5- “NATURAS PURISIMA (NATURA´S
PURISSIMA”, registro 112884, inscrita
el 06/04/1999, con vencimiento el 06/04/2029, en clase 29 “Carne, pescado, frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, embutidos, salsas para ensaladas, extractos
de carne, concentrados (caldos),
sopas, sopas en sobre, comidas
preparadas, extractos de
carne, mariscos, aves,
pastas de tomate y mayonesa,
encurtidos, gelatina, mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas de papa y yuca, y tortillitas
fritas”. Todas propiedad de Unilever N.V, domiciliada
en Weena 455, 3013 al
Rotterdam, propiedad de LABORATORIOS BARLY S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-008646, domiciliada
en San Jose, Barrio Francisco Peralta, de la casa
Italia, 100 metros este y 150 metros sur.
Conforme a lo previsto en
los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020461427
).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a la señora Vera
Hernández Luna, portadora de la cédula de identidad número 4-0082-0520, en su condición
de propietaria registral de las fincas
del Partido de Puntarenas matrículas 067107 y 067478,
que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas, con el número
de expediente administrativo
2015-501-RIM, de oficio, iniciadas
a instancia de la Registradora
de la Subdirección Registral Martha Eugenia Chacón Jiménez, Registradora 157
del Grupo 1, quien informó:
“(…) La presente es para informar
que mediante la solicitud
del Departamento de Reconstrucción
caso 8593, realizado el estudio aparentemente existe una duplicidad de fincas en cuanto
a la finca de Puntarenas 67107-000 y 67478-000, que publicitan el plano catastrado 6-614691-1986, inscrita
por Patricia Sáenz, bajo el documento
361-5252 . En virtud de ello mediante resolución
de las 08:00 horas del 25 de marzo de se otorgó la audiencia de Ley a la señora
Hernández Luna, siendo que el correo
certificado número
RR502101544CR que correspondía a la notificación de dicha señora, fue devuelto
por Correos de Costa Rica indicando
“dirección inexacta” sin realizarse la entrega correspondiente. Así las cosas, mediante resolución de las 15:00 horas del día
01 de junio del 2020, se ordenó
para cumplir con el principio Constitucional
del Debido Proceso realizar la notificación a dicha señora, a través de la publicación de un Edicto por una única vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
por el término de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar número
de fax o correo electrónico
conforme el artículo 26 del
Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
que es Decreto Ejecutivo N°
35509-J, del 13 de Setiembre del año
2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas y el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº
2015-501-RIM).—Curridabat,
01 de junio de 2020.—Licda.
Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud
Nº 201921.—( IN2020461525).
Se hace saber a Juan Carlos Quesada Rodríguez,
cédula N° 1-0805-0177 y Kembly Muñoz Mora, cédula N°
1-1262-0860, como deudores
del gravamen de citas 2016-704836-01-0003-001 en la finca matrícula
4-117518; y a Marfel S. A., cédula jurídica N° 3-101-596515, como
titular de la finca 1-273016, en
la persona de Fernando Córdoba Solís, cédula N° 4-0145-0508, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio, por presuntas irregularidades extraregistrales en el traspaso de ambos. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría por resolución de las
14:15 horas del 13/11/2019, ordenó consignar advertencia administrativa en esas fincas, con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 9:20 horas del 02/06/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta. A efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga.
Se les previene que dentro del término
dado para la audiencia, deben señalar
correo electrónico u otro medio autorizado por ley
para recibir notificaciones,
conforme los artículos 93,
94, 98 y concordantes del Reglamento
del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Publíquese. (Referencia
Expediente N° 2019-0044-RIM).—Curridabat, 2 de junio de 2020.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 201899.—( IN2020461529 ).
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
Se notifica al señor Guillermo Enrique Batista Jiménez, con cédula de identidad N° 1-0705-0337, que este despacho emitió resolución inicial
de traslado de cargos a las 8:00 horas del 01 de junio de 2020, según expediente
del Procedimiento Administrativo
Disciplinario N°
DRIPSSCS-DM-ADM-OD-002-2020, por presunta “Ausencia a su lugar
de trabajo carente de justificación”,
según consta en oficio
DRIPSSCS-ING-0239-20 del 07 de mayo de 2020...” La resolución puede
ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, los cuales deben ser interpuestos dentro de
los cinco días posteriores a la notificación
del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales. La resolución inicial de traslado de cargos se encuentra
disponible para su retiro en la Oficina de la Encargada de Proveeduría de la Dirección de Red Integrada
de Prestación
de Servicios de Salud
Central Sur, ubicada costado
sur del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, dentro del horario comprendido de lunes a jueves de
las 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a
hasta las 3:00 p.m.—San José,
02 de junio de 2020.—Licda.
Jeannette Soto Gómez, MBa. Administradora de Red Integrada.—1
vez.—( IN2020461481 ).
ASESORÍA LEGAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto de
Desarrollo Rural.—Asesoría Legal.—Región de Desarrollo Chorotega, a las nueve horas con cincuenta y siete minutos del día veintiocho de mayo del año dos
mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización
número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de Octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la
Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (Inder)
número nueve mil treinta y seis del veintidós de marzo de dos mil doce, el procedimiento indicado en los artículos 97 y 122 al 125
del Reglamento Ejecutivo de
la Ley 9036 vigente, Decreto
Ejecutivo Nº 41086-MAG, publicado
en el Alcance Digital 91 a La
Gaceta del 4 de mayo 2018 y con uso supletorio de la Ley General
de Administración Pública y
el Código Procesal Civil; se tiene
por establecido contra Asociación
Administradora de la Producción
Agrícola y Coordinación Institucional del Asentamiento
Llanos del Cortés,
mayor, cédula jurídica número
3002256597, el presente procedimiento
administrativo ordinario de
revocatoria de la adjudicación
de la parcela 14 del Asentamiento
Llanos de Cortés, situada en
el distrito de Bagaces, cantón
Bagaces, de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de junta directiva en su
artículo 9 sesión 007-2013,
celebrada el dieciocho de febrero del año dos mil trece, que se describe en el plano catastrado número G-296705-1995 propiedad
que es parte de la finca se
encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad al folio
real 5-034934-000. Se instruye el procedimiento
para averiguar la verdad
real de los hechos y para determinar
la procedencia de la eventual revocatoria
de la adjudicación por incumplimiento
de las obligaciones contraídas
con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación
del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el
Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a la Asociación Administradora de la Producción Agrícola y Coordinación Institucional del Asentamiento Llanos del Cortés el incumplimiento
de las obligaciones contraídas
con el INDER, por los siguientes hechos:
El lote 14 no tiene construcción alguna, ni cercas perimetrales
frente a la calle pública. La organización no muestra interés en el cuidado y seguridad al predio, las cercas en los costados
este y oeste han sido construidas
por los respectivos colindantes,
sin intervención de la organización.
Se cita y emplaza a la señora Asociación Administradora de la Producción Agrícola y Coordinación Institucional del Asentamiento
Llanos del Cortés para que comparezca a una audiencia
oral y privada que se realizará
a las nueve horas con cero minutos
del día veintiuno de julio del año dos mil veinte, en las instalaciones de la Región de
Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo
Rural, Liberia. De Purdy Motor, 700 metros norte. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la
audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa
de sus derechos y que en el caso
de ser testimonial, su presentación
corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique
la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada
podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado
debidamente acreditado,
salvo si desea declarar en cuyo
caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que
de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno. Se pone
en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-RDCH-003-2019-OTCÑ. El expediente
se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual consta de 26 folios y podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en
forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben
los administrados, dentro de los tres
días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro
del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un
fax que se encuentre dentro del territorio
nacional, bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento
que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado
de su elección. En caso de no presentarse
sin justa causa que lo motive se procederá
a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que
contra la presente resolución
cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes contados a
partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Asesoría
Legal Región Chorotega del
INDER. Visto el informe que corre
a folios 19 a 24 del expediente donde
se indica que la organización
administrada tiene la personería jurídica vencida desde junio
del 2017, por lo que de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública y 108 inciso c) del
Reglamento para la Selección
y Asignación de Solicitantes
de Tierras vigente, notifíqueseles
por medio de edicto que se publicará
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Asesoría Legal Región de Desarrollo Chorotega.—Licda. Karen Hernández Segura.—(
IN2020461365 ).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
ÁREA DE
SERVICIOS PÚBLICOS
La Municipalidad de Belén,
comunica a los propietarios
de las siguientes fincas
que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 84 y 85, del
Código Municipal, atentamente les solicitamos
proceder a limpiar tanto
los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición;
garantizar adecuadamente la
seguridad, la limpieza y el
mantenimiento de propiedades,
cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
Allison
Rolando Castillo Alvarado, cédula 160400001729 Finca
075523
Bezaleel
de Alajuela cédula 3101614603 Finca 094085
David Weber otro
tipo de identificación
0001576100
Finca
77711
Paul Merril
Weber pasaporte 038740919 Finca
77711
Chia Hung Chu Li, cédula 800790776 Finca 159974
Zafiro
Místico cédula 3101347884 Finca
098517
Zafiro
Místico cédula 3101347884 Finca
098515
De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la
presente notificación procederemos de conformidad con
las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º
del Reglamento para el cobro
de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la
Municipalidad procederá en
un plazo mínimo de 24 horas
a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo
de la corta del zacate, de acuerdo
con el presupuesto establecido
equivale a un monto de:
Allison Rolando Castillo Alvarado Finca 075523 ₡69.522.84
Bezaleel
de Alajuela Finca 094085 ₡88.344.00
David Weber Finca
77711 ₡49.444.56
Paul Merril
Weber Finca 77711 ₡49.444.56
Chia Hung Chu Li, Finca
159974 ₡96.641.64
Zafiro
Místico Finca 098517 ₡53.460.00
Zafiro
Místico Finca 098515 ₡51.300.00
28 de mayo de 2020.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—
1 vez.—O. C. Nº
34705.—Solicitud Nº 202215.—( IN2020461747 ).
[1]1
Tomado de: La violencia
contra los niños puede y debe prevenirse, dice la Organización Mundial de la
Salud. OMS