DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de
Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Gamonales de
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Vera
Violeta Salas Hernández, cédula: 105950112, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:01 horas del 20 de mayo
del 2024.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1
vez.—( IN2024869690 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-501-2024.—El
señor José Miguel Amaya Camargo, documento de identidad número 117001015701, en
calidad de regente veterinario de la compañía Invertica Comercial del Este
S.A., con domicilio en Del INBioparque 1,5 kilómetros al oeste, Ofibodegas Santa
Rosa, Bodega N° 11, Santa Rosa, Santo Domingo Herida, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: GALGOCAL POOL, fabricado por Genmed S.A.S., de Colombia, para
Compañía California S.A., con los principios activos: febendazol 100 mg/ml,
praziquantel 10 mg/ml, toltrazuril 20 mg/ml y las indicaciones terapéuticas:
para el tratamiento de parasitosis gastrointestinales ocasionadas por parásitos
susceptibles a los componentes del producto en perros y gatos. La información
del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del
día 28 de mayo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2024869734 ).
DMV-RGI-R-503-2024.—El(La) señor(a) José Miguel Amaya Camargo, documento de identidad número 117001015701,
en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S.A, con
domicilio en Del Inbioparque 1,5 kilómetros al Oeste, Ofibodegas Santa Rosa,
Bodega Nº11, Santa Rosa, Santo Domingo Herida, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario del grupo 4: ERMASID, fabricado por Erma S. A., de
Colombia, con los principios activos: subsalicilato de bismuto 1.75 g/100 ml y
las indicaciones terapéuticas: antiácido y adsorbente de uso oral para perros y
gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día
28 de mayo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024869735
).
DMV-RGI-R-508-2024.—El(La)
señor(a) Rafael Ángel Herrera Herrera, documento de identidad número
4-0103-1358, en calidad de regente veterinario de la compañía HERRERA Y
ELIZONDO S.A, con domicilio en Calle Primera Avenida 3 y 5, Apdo. Postal
294-3000 Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del
grupo 4: Lubridrop, fabricado por Wellco Corporation S. A., de Guatemala, con
los principios activos: carboximetilcelulosa 5 mg/ml y las indicaciones
terapéuticas: para el alivio sintomático de la irritación y la sequedad ocular.
La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del dia 29 de
mayo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024869787 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro
ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Confederación de
Trabajadores Unidad en la Acción Sindical con las siglas UAS al que se le asigna el código 1089-SI, acordado en asamblea
celebrada el 11 de noviembre del 2023. Habiéndose cumplido con las
disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al
efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico
de File Master, asiento: 1390-SJ-229-SI. La Junta Directiva nombrada en la
asamblea constitutiva celebrada el 11 de noviembre del 2023 con una vigencia
que va desde el 11 de noviembre del 2023 al 30 de noviembre del 2027, quedó
conformada de la siguiente manera:
Puesto
|
Nombre
|
Presidente
|
Hugo Lenin Hernández Navas
|
Vicepresidente
|
Maikol Hernández Arias
|
Secretaria de Actas y Comunicación
|
Lucía Granados Picado
|
Secretaria de Asuntos Económicos, Administrativos y Financieros
|
Jonathan Blanco Lizano
|
Secretaria de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Sindicales
|
Karol Estrella Quirós
|
Secretaria de Educación y Organización
|
Dania Obando Castillo
|
Vocal
|
Omar Rodríguez Acevedo
|
Fiscal
|
Yelnery Castillo Guadamuz
|
23 de mayo
del 2024.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—Exonerado.— ( IN2024868884 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2024-0004902.—María José Ortega Tellería,
cédula
de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Joselyn Daniela
Murillo Rodríguez, mayor, casada una vez, cédula de identidad 116660188 y Kevin Aguilar
Castro, mayor, casado una vez, cédula de identidad 116500328 con domicilio en Cartago, La Unión,
Urbanización Omega, etapa 2, casa N° 16M, Costa Rica y Cartago, La Unión,
Urbanización Omega, etapa 2, casa #16M., Costa Rica , solicita la inscripción
de: RIP Wallet como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16;
28; 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aplicaciones de software descargables para control de gastos y manejo
de finanzas, aplicaciones móviles educativas sobre finanzas; en clase 16:
Calcomanías, libros, material didáctico impreso, agendas, calendarios, bloc de
notas, tarjetas didácticas, cuadernos, libretas; en clase 28: Juegos de mesa,
juegos de mesa electrónicos; en clase 36: Servicios de asesoría financiera,
servicios de asesoría sobre inversiones, suministro de información sobre inversiones; en clase 41: Servicios educativos, charlas, talleres, seminarios,
congresos, conferencias relacionados a
finanzas e inversiones. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024868799 ).
Solicitud N° 2023-0012709.—Ericka María Pérez Cordero, cédula de identidad N° 702120555, en calidad de apoderado especial
de José Benito Umanzor Herrera, casado una vez, cédula de identidad N°
801220595, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Reserva Curime, cuatrocientos
metros al sur de la escuela de Curime casa número diez, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: pantalón escolar, Falda escolar, medias
escolares, calcetas escolares, pantaloneta escolar, camiseta escolar,
camisa escolar hombre, camisa escolar dama, gabacha escolar, suéter escolar, cárdigan escolar short escolar,
cachetero escolar Bloomer escolar set de Bloomer escolar. Reservas: azul,
blanco y negro. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el 09 de enero de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024868802 ).
Solicitud N° 2024-0004814.—María José Ortega Tellería, cédula de
identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Daniel Alessandro
Rodríguez Maffioli, soltero, cédula de identidad 114160516 con domicilio en San
José, Santa Ana, Pozos, calle Margaritas este, Condominio Montesol G218, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, cursos, talleres,
conferencias, capacitaciones, seminarios, congresos sobre derecho tecnológico,
derecho informático, ciberseguridad y protección de datos personales; en clase
42: Consultoría sobre tecnología, consultoría sobre seguridad informática,
consultoría sobre inteligencia artificial; en clase 45: Servicios jurídicos en
el ámbito de derecho tecnológico, derecho informático y protección de datos
personales. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16
de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2024868804 ).
Solicitud N°
2024-0004052.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments
S. A. con domicilio en Torre MMG, piso 2,
calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Software de aplicación para televisión y dispositivos móviles para uso y asistencia de los huéspedes en un
hotel. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el 24 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024868805 ).
Solicitud N° 2024-0004229.—María José Ortega Telleria, Cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de
Plácido Ariel Araya Castro, casado una vez, cédula de identidad 207130558 con
domicilio en Alajuela, San Carlos, un kilómetro al oeste, quinientos metros sur
y setenta metros noreste de la iglesia católica del tanque de La Fortuna, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas picantes, salsas, aderezos,
mayonesas. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024868807 ).
Solicitud N° 2024-0004246.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado Especial de Katherine Francini
Romero González, soltera, cédula de identidad 603870056 con domicilio en
Cartago, La Unión San Juan, Residencial Omega 3, casa 7F-2, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia y asesoramiento sobre gestión
empresarial, asistencia administrativa para responder a convocatorias de
licitación, servicios de análisis de precios;
en clase 41: Servicios educativos, talleres, capacitaciones, cursos,
seminarios, congresos todos estos sobre aspectos relacionados con la contratación
pública y la elaboración de pliegos de condiciones; en clase 45: Asesoramiento
jurídico para responder a convocatorias de licitación, servicios jurídicos.
Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024868808 ).
Solicitud N° 2024-0002028.—María José Ortega Telleria, Cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado
Especial de Rimobag Limited Inc. Empresa Organizada y Existente según Las Leyes
de Panamá con domicilio en Panamá, Panamá, Ave. Ricardo J Alfaro, PH Sky Point
Towers, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Estuches para llevar documentos, estuches
para artículos de tocador, estuches
de belleza [vacíos], estuches organizadores de maletas, estuches de viaje de cuero, estuches de documentos de cuero,
estuches de compresión diseñados para artículos de equipaje, etiquetas de
cuero, etiquetas identificadoras para artículos de viaje, maletas, maletas con
ruedas, maletas motorizadas, maletines para documentos, mochilas, mochilas
escolares, morrales, paraguas, sombrillas, monederos, bolsos, billeteras,
portafolios, artículos de marroquinería. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada
el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024868809 ).
Solicitud N° 2024-0004366.—María José Ortega Tellería, Cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial
de Kenneth Zamora Rodríguez, Mayor, Soltero, cédula de identidad N° 402050390,
con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, Heredia, 800 mts., oeste de la
Biblioteca Pública, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Desodorantes antitranspirantes, champús, jabones y tónicos para la
piel (de uso cosmético). Fecha: 09 de mayo de 2024. Presentada el 02 de mayo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024868810
).
Solicitud Nº
2024-0001770.—Lucía Cubero Blanco,
cédula de identidad N° 105000560, en calidad de apoderado generalísimo de Dos
Senderos VC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-629088, con domicilio en San José, Moravia,
San Vicente, 75 metros al Sur de Estadio Municipal, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de
un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos). Fecha: 20
de mayo de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024868820 ).
Solicitud Nº
2024-0004787.—Raquel Murillo Guzmán, soltera, cédula
de identidad 113720817, con domicilio en: Tres Ríos, Concepción, de La Unión,
frente al Colegio Angloamericano, Condominio Distrito San Juan, casa 1B,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial
dedicado a asesoría para compra- venta y
alquiler de bienes inmuebles. Ubicado en Cartago, Tres Ríos, Concepción
de La Unión, frente al Colegio Angloamericano, Condominio Distrito San Juan,
casa 1B. Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024868833 ).
Solicitud Nº
2024-0003934.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Autel Intelligent Technology Corp. Ltd., con domicilio en: Floor 2, Caihong
Keji Building, 36 Hi-Tech North Six Road, Songpingshan Community, Xili
Sub-District, Nanshan District, Shenzhen City, 518057, China, China, solicita
la inscripción de: Maxicharger, como marca de comercio y servicios en
clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; dispositivos
para cargar pilas y baterías; cargadores de pilas y baterías; dispositivos para
cargar baterías para vehículos de motor; dispositivos de recarga para equipos
recargables; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; aplicaciones de
software descargables para teléfonos móviles, a saber, software para controlar
y gestionar cargadores de baterías para vehículos; aplicaciones de software
descargables para teléfonos móviles, a saber, software para controlar y
gestionar estaciones de recarga para vehículos eléctricos; aplicaciones de
software descargables para teléfonos móviles, reproductores multimedia
portátiles y ordenadores móviles, a saber, software para controlar y gestionar
cargadores de baterías de vehículos; aplicaciones de software descargables para
teléfonos móviles, reproductores multimedia
portátiles y ordenadores móviles, a saber, software para controlar y
gestionar estaciones de recarga para vehículos eléctricos; células y módulos
fotovoltaicos y en clase 42: servicios de computación en la nube, presentando
software de administración de bases de datos; mantenimiento y actualización de
software; inspección de vehículos de motor; Suministro de uso temporal de
software en línea no descargable para administración de bases de datos;
Software como servicio [SaaS] presentando software de control y gestión de
cargadores de baterías para vehículos; Software como servicio [SaaS]
presentando software de control y gestión de estaciones de recarga para
vehículos eléctricos; desarrollo de software en el marco de la edición de
software; prueba de funcionalidad de aparatos e instrumentos, como baterías
universales, cargadores de baterías de vehículos, estaciones de recarga para
vehículos eléctricos, baterías eléctricas para vehículos eléctricos; baterías
de vehículos, baterías eléctricas de vehículos, dispositivos de recarga para
equipos recargables, pilas y módulos fotovoltaicos; inspección técnica de
vehículos. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024868842 ).
Solicitud Nº
2024-0003935.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Autel Intelligent Technology CORP. LTD., con domicilio en: Floor 2, Caihong
Keji Building, 36 Hi-Tech North Six Road, Songpingshan Community, Xili
Sub-District, Nanshan District, Shenzhen City, 518057, China, solicita la
inscripción de: Autel, como marca de comercio y servicios en clase 9 y
42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software y hardware de diagnóstico y mantenimiento computarizado de motores
eléctricos, sensores de llantas, transmisiones, sistemas de frenado antibloqueo
y otros sistemas de vehículos; baterías eléctricas; cargadores de pilas y
baterías; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; dispositivos para
cargar pilas y baterías; baterías de vehículos; dispositivos para cargar
baterías para vehículos de motor; dispositivos de recarga para equipos
recargables; inversores fotovoltaicos; dispositivos fotovoltaicos de uso en la
generación eléctrica, a saber, células fotovoltaicas y paneles solares
fotovoltaicos usados para generar electricidad; software de aplicación
descargable para administrar bases de datos y en clase 42: mantenimiento y
actualización de software; servicios de operación de software presentando
software de administración de bases de datos [SaaS]; software como servicio
[SaaS] presentando software de administración de bases de datos; desarrollo de
software en el marco de la edición de software; servicios de inspección de
vehículos nuevos y usados para personas que compran o venden sus vehículos;
aparatos e instrumentos de prueba de funcionalidad, a saber, prueba de la
funcionalidad de instrumentos y contadores; inspección técnica de vehículos;
alquiler de contadores para el registro del consumo energético; servicios de
consultoría en el ámbito de la computación en la nube; servicios de computación
en la nube, presentando software de administración de bases de datos. Fecha: 24
de abril de 2024. Presentada el 22 de abril de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024868843 ).
Solicitud Nº 2024-0004223.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Biomont S.A., con domicilio en: Av. Industrial N° 184, ATE, provincia y
Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Oprurix Biomont,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: fármacos veterinarios. Fecha: 2 de mayo de
2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024868853 ).
Solicitud Nº 2024-0002136.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de
apoderado especial de Concretos Modernos Prefablock S.A., cédula jurídica
3101743609, con domicilio en: Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la
panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CMP TICOBLOQUE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: bloques de concreto. Fecha: 5 de marzo de
2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024868854 ).
Solicitud Nº 2024-0004483.—María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderado especial de Lava Fácil Autoservicio
Limitada, cédula jurídica 3102752276, con domicilio en:
San José - San José, Barrio Corazón de Jesús, último edificio mano derecha,
calle 32 avenida 16, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: máquinas expendedoras, máquinas expendedoras de
alimentos, bebidas y mercancías en general. Fecha: 13 de mayo de 2024.
Presentada el: 6 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024868857 ).
Solicitud Nº
2024-0003954.—Marco Aurelio Guzmán Blanco, cédula de identidad 303680751, en calidad
de apoderado generalísimo de Grupo Internacional Technovet del Este
S.A., cédula jurídica 3101592965, con domicilio en: San Antonio de
Desamparados, 300 m. al Sur del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Whisker Meals, como marca de comercio en clase(s): 5; 18 y 31
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios
para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles
de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares,
correas y ropa para animales y en clase 31: productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas
para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales;
malta. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024868860 ).
Solicitud Nº 2024-0004917.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor,
abogada, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de
Kimberly-Clark Worldwide INC., con domicilio en: 2300 Calle Winchester, Neenah,
Winsconsin 54956, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 3 y 5
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas
desechables prehumedecidas impregnadas de compuestos para su uso en animales de
compañía y en clase 5: Almohadillas o
alfombrillas desechables para el
adiestramiento de animales de compañía. Reservas: no se hacen. Fecha: 17 de
mayo de 2024. Presentada el 15 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024868861 ).
Solicitud Nº
2024-0000649.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
apoderado especial de Dufry International Ag (Dufry International SA) (Dufry
International Ltd) con domicilio en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza ,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 9; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones descargables de software; plataformas
de software para redes sociales; software de aplicaciones para servicios de
redes sociales a través de Internet; aplicaciones de software para dispositivos
móviles; aplicaciones descargables para
dispositivos multimedia; tarjetas de fidelidad multifunción codificadas
o magnéticas; certificados de regalo electrónicos descargables; cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas
codificadas; tarjetas de crédito magnéticas; publicaciones electrónicas
descargables; en clase 35: Publicidad; gestión empresarial; administración de
empresas; funciones de oficina; servicios de consultoría de gestión
empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización
empresarial; consultoría en organización empresarial; consultoría en gestión de
personal; consultoría empresarial profesional; agencias de
importación-exportación; marketing y promoción de ventas para terceros;
gestión, organización y administración comercial de quioscos de periódicos,
librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; servicios de
planificación estratégica de negocios y
asesoramiento sobre el establecimiento y operación de franquicias, en
concreto, oferta de asistencia técnica en el establecimiento y operación de
quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas
especializadas; prestación de servicios de consultoría en materia de planificación estratégica de negocios,
establecimiento y operación de
franquicias, así como de tiendas de conveniencia; servicios de
investigación y análisis de mercado; servicios de franquicia relacionados con
asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; servicios de gestión
y desarrollo empresarial relacionados con
operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con las
mismas; gestión de almacenes de autoservicio
para la venta de alimentos, bebidas y
productos diversos; apoyo a los empleados en cuestiones comerciales; servicios de comunicaciones corporativas;
suministro de información comercial en el ámbito de las redes sociales;
administración de planes de beneficios sociales para empleados; servicios de
consultoría de marketing en el ámbito de las redes sociales; servicios
empresariales relacionados con patrocinios; análisis de la conciencia pública
sobre publicidad; análisis de respuesta publicitaria; servicios de consultoría,
asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing
y promoción; publicidad a través de medios electrónicos y en particular
Internet; encuestas de opinión; análisis, gestión y difusión de información
recopilada sobre opiniones y comportamientos de clientes en el contexto de
estudios de satisfacción de clientes y consumidores como parte de estudios de marketing y publicidad;
análisis e investigación de mercado;
recopilación de estadísticas; gestión
de bases de datos informáticas (servicios administrativos); gestión de archivos informatizados; recopilación y
sistematización de datos en un repositorio central; procesamiento de
listas de correos; organización de ferias, exposiciones y eventos con fines
comerciales o publicitarios; organización de concursos y concesión de premios
con fines comerciales o publicitarios; servicios de suscripción a bases de
datos en línea o un sitio de internet que proporciona acceso a opiniones y
calificaciones de consumidores como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información,
mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de un
ordenador o una red de comunicación de tipo internet; recopilación, análisis y
procesamiento de resultados de encuestas, estudios y encuestas; servicios de
extensión para blogueros; servicios de publicidad y marketing prestados a
través de blogs; campañas publicitarias; difusión de material publicitario;
gestión de bases de datos que contienen información para viajeros; presentación
de productos en todos los medios de comunicación, con fines minoristas;
servicios de venta al por menor; la reunión, en beneficio de otros, de una
variedad de productos (excluido su transporte), permitiendo a los clientes ver
y comprar cómodamente esos productos; servicios de venta al por menor de
artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas
alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos, preparaciones para el
cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene
personal, artículos para el cuidado de la higiene y la belleza, artículos de
tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje, artículos de moda y
accesorios, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas,
relojes, así como electrodomésticos y electrodomésticos, periódicos, revistas,
libros, incluidos los formatos electrónicos descargables de estas
publicaciones, productos de confitería y snacks, bebidas no alcohólicas,
incluidas agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas,
artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (sin receta), aparatos
electrónicos personales, DVD y CD, tarjetas de felicitación y artículos de
papelería; servicios de venta minorista de metales preciosos y sus aleaciones y
productos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases,
joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios
de venta minorista de productos delicatessen; Servicios de pedidos en línea en
materia de comida para llevar y entrega a domicilio en restaurantes; servicios
de pedidos en línea para comida para llevar
y entrega a domicilio de productos de servicios alimentarios; promoción
de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software móviles (APP)
en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros;
difusión de publicidad para terceros; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización,
implementación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización,
gestión, administración, operación y supervisión de programas de incentivos y
fidelización; organización, operación, gestión y supervisión de planes de
incentivos promocionales y de ventas; administración de programas de
fidelización de consumidores; administración de programas de fidelización que implican descuentos o
incentivos; organización, funcionamiento y supervisión de programas de
fidelización e incentivos; Emisión de tokens de valor como recompensa por la
fidelidad del cliente; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y
bebidas; alojamiento temporal; servicios de restaurante, cafetería, snack bar,
heladería y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o para
llevar; servicios de bar; barras de
ensaladas; servicios de barra de jugos; bares de vinos; servicios de salón de
cócteles; servicios de comida y bebidas en bistrós y cibercafés; servicios de
comida y bebidas en tiendas de donas; restaurantes tipo bufé; servicios de
cafetería; servicios de salón de té; servicios de catering; servicios de
snack-bar; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de catering para
el suministro de alimentos y bebidas; servicios de restauración en régimen de
franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato;
asesoramiento sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes;
servicios hoteleros; alquiler de zonas para acampar; servicios de café
restaurante Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024868862 ).
Solicitud Nº
2024-0004714.—Giannina Arroyo Araya, cédula de
identidad 206010671, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Macama Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3101878260, con domicilio en:
provincia 5 Guanacaste, cantón 5 Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, 1500 metros
al norte del cruce de Playas del Coco, camino hacia Playa Hermosa, edificio a
mano derecha de dos plantas, color rojo, Quesada, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: proyecto condominal ubicado en Península de Osa, Puerto Jiménez, un
kilómetro y medio del Aeropuerto camino a Playa Preciosa, a mano derecha.
Reservas: color rojo y blanco. Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de
mayo de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024868878 ).
Solicitud Nº
2024-0004711.—Giannina Arroyo Araya, cédula de
identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Grupo Macama Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-878260 con domicilio en
provincia 5 Guanacaste, cantón 5 Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, 1500 metros
al norte del cruce de Playas del Coco, camino hacia playa hermosa, edificio a
mano derecha de dos plantas, color rojo., Quesada, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Desarrollo de proyecto condominal; alquiler y financiamiento de
apartamentos. Reservas: color rojo y blanco Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024868879 ).
Solicitud Nº
2024-0004490.—Simon Alfredo Valverde Gutierrez,
mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de: ILUMA i2 como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo,
kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para
fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros
para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como
sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para
la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarrillos. Prioridad: Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada
el: 6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024868909 ).
Solicitud Nº
2024-0004573.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Franck Choisne,
divorciado una vez con domicilio en 7 Rue Emile Landais 49400 Chace, Bellevigne
Les Chateaux, Francia, solicita la inscripción de: MERIDOR como marca de
fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Ginebra. Fecha: 09 de mayo de 2024. Presentada el 07 de mayo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2024868910 ).
Solicitud Nº 2024-0004591.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Falm Investments
S.A.R.L. con domicilio en 1, Rue Hildegard Von Bingen, L-1282, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: SETAI como marca de servicios en clase 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios hoteleros;
servicios de alojamiento en hoteles; servicios de restauración; servicios de
bar. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el 07 de mayo de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024868913 ).
Solicitud Nº
2024-0004487.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez,
mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de: ILUMA i como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel
para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de
tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos
electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos
electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores
orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Fecha: 9 de mayo
de 2024. Presentada el: 6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024868914 ).
Solicitud Nº 2024-0004592.—María del Pilar López Quiros, en calidad de apoderado especial de Sysco Corporation con domicilio
en 1390 Enclave Parkway, Houston, Texas, 77077, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 6; 8; 10; 16; 20; 21; 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos de limpieza para la vajilla, a saber, productos de limpieza
comercial, detergentes y jabones para la vajilla; en clase 5: Gel desinfectante
para la piel con alcohol antibacteriano; en clase 6: Papel de aluminio; papel
laminado con aluminio; en clase 8: Cubiertos de mesa; cubiertos de plástico, a
saber, cuchillos, tenedores y cucharas; artículos de vajilla, a saber,
cuchillos, tenedores y cucharas; en clase 10: Protectores faciales que son
máscaras sanitarias para la protección contra infecciones virales; en clase 16:
Servilletas de papel; servilletas desechables; servilletas de mesa de materia textil;
pañuelos de papel; envases para llevar alimentos, a saber, envases para llevar
alimentos y bebidas a base de pasta de papel compostable o biodegradable; cajas
de cartón para pizza; películas de plástico para envolver; películas de
plástico para embalar; películas de plástico para envolver alimentos; películas
de PVC para fines comerciales; bolsas de plástico para embalar; bolsas de
plástico para la basura; bolsas de plástico para sándwiches; envases de cartón
para alimentos y bebidas; bolsas de papel para la compra; bolsas de plástico
para la compra; en clase 20: Recipientes de plástico para llevar; recipientes y
tapas de plástico para la industria alimentaria; en clase 21: Platos de papel;
platos de plástico; sartenes; pajillas de plástico para beber; vasos de
plástico; tasas de ración y tapas; guantes de látex desechables para uso
general; utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes; en clase 29: Mezclas
de verduras procesadas; verduras frescas procesadas; frutas y verduras; brócoli
procesado; maíz congelado; verduras congeladas; guisantes en conserva,
procesados y congelados; pasta de tomate;
tomates pelados; coliflor procesada; fresas procesadas, secas y
liofilizadas; hongos empanizados procesados; hongos rebozados; palitos de queso
empanizados; palitos de queso rebozados; aros de cebolla empanizados;
albóndigas; frutas y verduras enlatadas; caldo; caldo de pavo; pavo; pechuga de
pavo; atún, no vivo; atún enlatado; queso; queso de mezcla; queso cheddar;
queso mozzarella; queso monterrey; queso suizo; queso provolone; queso pepper
jack; queso blanco; queso fundido; queso rallado; carne cruda, a saber, carne
de estofado; carne; carne molida; carne congelada; tortas de hamburguesa
congeladas; almendras fundidas; leche de almendras; mantequilla; pollo; pescado
no vivo; pescado congelado; pescado procesado; harina de coco; coco rallado;
coco en polvo; coco preparado; leche condensada; aceite de maíz para cocinar;
frambuesas secas; leche evaporada; huevos;
pepinos; jalapeños encurtidos; margarina; maní procesado; pasas;
manteca; manteca líquida; aceite de freír transparente; salchichón; pepinillos;
aceite de soya para cocinar; nueces preparadas; en clase 30: Maíz procesado;
salsa para pizza; bollos; mayonesa; aderezos para ensaladas; quiche; spanakopita,
a saber, pastel de espinacas y feta en masa
filo; salchichas envueltas en hojaldre; especias; condimentos; harina;
mezclas para hacer masas para hornear;
salsa barbacoa; pasta; productos de pasta, a saber, canelones, capellini,
pajaritas, farfalle, fettuccini, fusilli, caracolitos, coditos, penne y
espaguetis; lasaña; mezclas para empanizar; pan; azúcar moreno; azúcar blanco;
azúcar; caramelos; chocolate; hojuelas de chocolate; hojuelas de maíz; harina
de almidón de maíz; cereales procesados; cereales para el desayuno; helados;
adobos; kétchup; mostaza; coberturas de panko; azúcar en polvo; arroz; sal;
salsa de soya; salsa de pepinillos; salsa de queso. Fecha: 9 de mayo de 2024.
Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024868915 ).
Solicitud Nº 2024-0004589.—María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de SYSCO CORPORATION con
domicilio en 1390 Enclave Parkway, Houston, Texas, 77077, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: KITCHEN 319 como marca de fábrica y
comercio en clases: 3; 5; 6; 8; 10; 16; 20; 21; 29 y 30. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza para la
vajilla, a saber, productos de limpieza comercial, detergentes y jabones para
la vajilla.; en clase 5: Gel desinfectante para la piel con alcohol
antibacteriano.; en clase 6: Papel de aluminio; papel laminado con aluminio.;
en clase 8: Cubiertos de mesa; cubiertos de plástico, a saber, cuchillos,
tenedores y cucharas; artículos de vajilla, a saber, cuchillos, tenedores y
cucharas.; en clase 10: Protectores faciales que son máscaras sanitarias para
la protección contra infecciones virales.; en clase 16: Servilletas de papel;
servilletas desechables; servilletas de mesa de materia textil; pañuelos de
papel; envases para llevar alimentos, a saber, envases para llevar alimentos y
bebidas a base de pasta de papel compostable o biodegradable; cajas de cartón
para pizza; películas de plástico para envolver; películas de plástico para
embalar; películas de plástico para envolver alimentos; películas de PVC para
fines comerciales; bolsas de plástico para embalar; bolsas de plástico para la
basura; bolsas de plástico para sándwiches; envases de cartón para alimentos y
bebidas; bolsas de papel para la compra; bolsas de plástico para la compra.; en
clase 20: Recipientes de plástico para llevar; recipientes y tapas de plástico
para la industria alimentaria; en clase 21: Platos de papel; platos de
plástico; sartenes; pajillas de plástico para beber; vasos de plástico; tasas
de ración y tapas; guantes de látex desechables para uso general; utensilios de
cocina, a saber, ollas y sartenes.; en clase 29: Mezclas de verduras
procesadas; verduras frescas procesadas; frutas y verduras; brócoli procesado;
maíz congelado; verduras congeladas; guisantes en conserva, procesados y
congelados; pasta de tomate; tomates pelados; coliflor procesada; fresas
procesadas, secas y liofilizadas; hongos empanizados procesados; hongos
rebozados; palitos de queso empanizados; palitos de queso rebozados; aros de
cebolla empanizados; albóndigas; frutas y verduras enlatadas; caldo; caldo de
pavo; pavo; pechuga de pavo; atún, no vivo; atún enlatado; queso; queso de
mezcla; queso cheddar; queso mozzarella; queso monterrey; queso suizo; queso
provolone; queso pepper jack; queso blanco; queso fundido; queso rallado; carne
cruda, a saber, carne de estofado; carne; carne molida; carne congelada; tortas
de hamburguesa congeladas; almendras fundidas; leche de almendras; mantequilla;
pollo; pescado no vivo; pescado congelado; pescado procesado; harina de coco;
coco rallado; coco en polvo; coco preparado; leche condensada; aceite de maíz
para cocinar; frambuesas secas; leche
evaporada; huevos; pepinos; jalapeños encurtidos;
margarina; maní procesado; pasas; manteca; manteca líquida; aceite de
freír transparente; salchichón; pepinillos; aceite de soya para cocinar; nueces
preparadas.; en clase 30: Maíz procesado; salsa para pizza; bollos; mayonesa;
aderezos para ensaladas; quiche; spanakopita, a saber, pastel de espinacas y
feta en masa filo; salchichas envueltas en hojaldre; especias; condimentos;
harina; mezclas para hacer masas para hornear; salsa barbacoa; pasta; productos
de pasta, a saber, canelones, capellini, pajaritas, farfalle, fettuccini,
fusilli, caracolitos, coditos, penne y espaguetis; lasaña; mezclas para
empanizar; pan; azúcar moreno; azúcar blanco; azúcar; caramelos; chocolate;
hojuelas de chocolate; hojuelas de maíz; harina de almidón de maíz; cereales
procesados; cereales para el desayuno; helados; adobos; kétchup; mostaza;
coberturas de panko; azúcar en polvo; arroz; sal; salsa de soya; salsa de
pepinillos; salsa de queso. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el 07 de mayo
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024868916
).
Solicitud N° 2024-0004819.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Pig Improvement
Company Uk Limited con domicilio en Matrix House, Basing View Basingstoke, RG21
4DZ, Reino Unido, solicita la inscripción de: EVERTHRIVE PRP como marca
de fábrica y servicios en clases 5; 31; 42 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Semen animal; en clase 31: Animales
vivos, a saber, cerdos; embriones animales; en clase 42: Procesamiento de semen
animal; en clase 44: Servicios de inseminación artificial; servicios de
consultoría y asesoramiento en el ámbito de la cría y la gestión reproductiva
de los animales. Prioridad: Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el 14 de mayo
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024868918 ).
Solicitud N° 2024-0004484.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701
Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MARLO como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables de
comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática mundial en el ámbito
de los productos oftálmicos; programas informáticos descargables para realizar
pedidos de lentes de contacto, productos para el cuidado de lentes de contacto
y productos para el cuidado de los ojos; lentes de contacto; en clase 35:
Servicios de venta al por menor y al por mayor en línea de lentes de contacto,
productos para el cuidado de lentes de contacto y productos para el cuidado de
los ojos; gestión empresarial y administración de empresas para profesionales
del cuidado de los ojos; prestación de servicios de oficina para profesionales
del cuidado de los ojos; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de programas
informáticos de comercio electrónico no descargables para permitir a los
usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial en el
ámbito de los productos oftálmicos; plataforma como servicio (PAAS) que ofrece
plataformas de programas informáticos para el pedido de lentes de contacto,
productos para el cuidado de las lentes de contacto y productos para el cuidado
de los ojos; servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen programas
informáticos para el uso de la venta de lentes de contacto, productos para el
cuidado de lentes de contacto y productos para el cuidado de los ojos. Fecha: 9
de mayo de 2024. Presentada el: 6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024868919 ).
Solicitud N° 2024-0004594.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado,
abogado, en calidad de Apoderado Especial de Falm Investments S.A.R.L. con
domicilio en 1, Rue Hildegard Von Bingen, L-1282, Luxemburgo, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros;
servicios de alojamiento en hoteles; servicios de restauración; servicios de
bar. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2024868920 ).
Solicitud N° 2024-0004308.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de Pepsico Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road,
Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DORILOCOS como marca de fábrica y servicios en clase(s):
30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y
preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; snacks principalmente a base de granos, maíz,
cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de
tortilla, chips de pita, chips de arroz, tortas de arroz, galletas de arroz,
galletas saladas, galletas, pretzeles, snacks inflados, palomitas de maíz,
palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para hundir snacks,
salsas, barritas de snack; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y
bebidas; alojamiento temporal. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de
abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024868922 ).
Solicitud N° 2024-0003034.—Víctor Varela Mora, cédula de identidad
701670524, en calidad de apoderado especial de 3-102-894136 SRL., cédula
jurídica 3-102-894136, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe,
Urbanización Las Lomas, casa treinta y siete C, San José, Montes de Oca,
Sabanilla, del Colegio de Cedros cuatrocientos metros al sur, trescientos
metros oeste y setenta y cinco metros al sur, casa muro verde seis G
Urbanización Ana María Guardia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bar y Restaurante ubicado en San José, distrito el Carmen, cincuenta
metros al este del Bar Agüizotes en Barrio Escalante. Fecha: 16 de abril de
2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024868929 ).
Solicitud N° 2024-0004047.—Andrés Emilio Ramos Sibaja,
Cédula de identidad 111770264, en calidad de Apoderado Especial de Megatrópico
S. A., cédula jurídica 3101241453 con domicilio en Alajuela, Palmares,
Zaragoza, cincuenta metros este y cien metros sur de la escuela Moreno Cañas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Reservas: Se hace
reserva de los colores verde en sus tres tonalidades y blanco. Fecha: 16 de
mayo de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2024868942 ).
Solicitud N° 2024-0004046.—Andrés Emilio Ramos Sibaja, cédula de identidad:
111770264, en calidad de apoderado especial de Gabriela Solórzano Ulate, casada
una vez, cédula de identidad: 113750753, con domicilio en Alajuela, Palmares, 150
metros sur del redondel de la Asociación Cívica Palmareña, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de guardería infantil
reservas: Reserva los colores café claro, café oscuro, piel, negro, celeste,
verde, amarillo, azul, rojo y blanco. Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el:
24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024868945 ).
Solicitud N° 2024-0003337.—Leonardo Cascante Aguilar, casado una vez, cédula de identidad: 114090436, con domicilio en
Alajuela, Grecia, San Roque, del Taller Pili, 200 m. sur, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a
comidas, ubicado en San José, Santa Ana, Santa Ana, contiguo a bar la Playa.
Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024868961 ).
Solicitud N°
2024-0003470.—Francesco Giulietti Silva, cédula de identidad: 801420691, en calidad de apoderado especial de Hvadvisers Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
3102894168, con domicilio en San Jose, Desamparados, Rosario, Barrio Nazareth, de la Fila
de Desamparados, cien metros norte, portón verde,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: asesoramiento financiero que brinda los servicios de consultoría financiera, consultoría
sobre seguros, cotizaciones en bolsa, servicios de estimaciones fiscales,
gestión financiera, información financiera,
servicios actuariales, análisis financiero, evaluación financiera,
preparación de estados financieros en conjunto con el seguimiento de ingresos y
gastos de empresas, servicios de auditoría asesoramiento y gestión de
impuestos. Reservas: colores blanco y negro. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024868964 ).
Solicitud N°
2024-0003837.—Emilia Williams Aguilar, cédula de identidad: 303580375, en calidad de apoderada especial de Bellarmino Avelino Romero, pasaporte: N09243676, con
domicilio en Calle Miguel Hidalgo Oriente S/N Colonia Centro, Altepexi, Estado
De Puebla, México, México, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: grupo musical (entretenimiento).
Reservas: azul, celeste y blanco. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 18
de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024868965 ).
Solicitud N° 2024-0003425.—Marisol Ballestero Cambronero, cédula
de identidad: 108590125 y Mariselle Mesén Villalobos, cédula de identidad: 1563561, con domicilio en Heredia, Lagunilla, frente a Escuela
Villalobos, Heredia, Costa Rica y Heredia, Heredia, Mercedes Norte, Boruca 2,
casa 131, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de bienes
inmuebles. Prioridad: Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de abril de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024868994 ).
Solicitud N°
2024-0002250.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad: 70118461, en calidad de apoderada especial
de Laura Ines Catena, con domicilio en 183 Carl Street, San Francisco 94117,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCDERMOTT, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
vinos; vinos espumosos. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024868995 ).
Solicitud N° 2024-0004337.—Roy Vargas Solano, soltero, cédula de identidad:
107360947, en calidad de apoderado especial de GRUPOSFA Asesoría Financiera y
Administrativa Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101684356, con domicilio en Central, Catedral,
ciento cincuenta metros sur del Seminario, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
ejercicio de comercio, industria, ganadería, construcción, representación de
casas extranjeras y nacionales, importación y exportación de toda clase de
artículos, ubicado en San José, Central, Catedral, ciento cincuenta metros sur
del seminario. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo
de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024868996 ).
Solicitud N°
2024-0002249.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad: 70118461, en calidad de apoderada especial
de Laura Inés Catena, con domicilio en 183 Carl Street, San Francisco 94117,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
vinos; vinos espumosos. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024868997 ).
Solicitud N° 2024-0004625.—Sebastián Bolaños Serrano, soltero, cédula de identidad: 118490320, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Vía 121, Calle 66, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicio de venta, promoción, mercadeo de tiquetes al por mayor y detalle de
eventos de esparcimiento y culturales en general con artistas del ámbito
nacional e internacional. Reservas: de los colores: negro y verde. Fecha: 10 de
mayo de 2024. Presentada el: 8 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024869043 ).
Solicitud Nº 2024-0003424.—Orlando Barboza Campos, casado una vez, abogado, cédula de identidad: 112540660, con domicilio en Heredia, Heredia, La Puebla,
Rotonda de Pirro, ingresando primera casa, a mano derecha, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 38 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
programa de entrevistas y entretenimiento con
especialistas de diferentes
conocimientos, por medio de tecnologías de la información y comunicación,
telecomunicaciones de televisión, radio, podcast, stream, webinars y redes
sociales sobre temas jurídicos, financieros, de administración, y diversos
temas de interés a nivel nacional e internacional; en clase 41: servicios de
producción de Podcast con contenidos educativos y capacitación sobre temas de
administración, financieros, jurídicos, y temas de interés a nivel nacional e
internacional. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 12 de abril de 2024.
Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024869046 ).
Solicitud N° 2023-0009929.—Joselyn Monique Zúñiga de La Fuente, soltera, cédula de
identidad 115930924 con domicilio en Guayabos de Curridabat, Condominio Las
Brisas, casa 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Publicación de libros, publicación de textos que
no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas
en formato electrónico, redacción de textos,
microfilmación, microedición, información sobre educación, información sobre
actividades recreativas, organización de fiestas y recepciones,
organización de exposiciones con fines culturales
o educativos, organización de espectáculos [servicios de empresarios], producción de espectáculos,
servicios de entretenimiento,
educación / enseñanza / instrucción
[enseñanza] / servicios educativos, cursos por correspondencia, organización y
dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, coaching,
academias. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 24 de noviembre de
2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024869056 ).
Solicitud N° 2024-0004355.—Josling Marcela Alpízar Robles, cédula de
identidad N° 116370612, en calidad de apoderado especial de Luis Aarón Cordero Pérez,
soltero, cédula de identidad N° 208660005 con domicilio en Alajuela, Naranjo,
San Juan, costado este del cementerio de San Juan, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SUSHI SAMBA BISTRÓ como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de restaurante (alimentos), la
elaboración, producción y venta de sushi especializado en gastronomía japonesa.
Ubicado Alajuela, Naranjo, San Juan, Costado Este del Cementerio de San Juan
Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el 30 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024869062 ).
Solicitud N° 2024-0004061.—María José Ortega Tellería,
cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado
Especial de Álvaro Alfonso Azofeifa Guerrero, casado una vez, cédula de
identidad 113080184 con domicilio en 100 sur de Dolphin Tour, Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 39 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización al detalle
de tablas de surf, ropa de surf, gorras de deporte relacionadas al surf, cera,
correas y fundas para tablas de surf, aletas para tablas de surf; estanterías
para exposición de tablas de surf.” ;en clase 39: Servicios de organización de
paquetes turísticos relacionados al surf; en clase 41: Servicios de enseñanza de surf, clases de surf, alquiler de
tablas de surf, servicios de guías turísticos de actividades relacionadas al
surf, organización de actividades deportivas de surf y organización de
competencias de surf. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de abril de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024869068 ).
Solicitud N° 2024-0004478.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de
identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Sandra María Cruz
Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 114830822, con domicilio
en avenida segunda costado sur de la Plaza de la Democracia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Los servicios de entretenimiento y eventos de cultura cosplayer. Fecha: 14 de
mayo de 2024. Presentada el 06 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024869081 ).
Solicitud N° 2024-0005124.—Doris Cascante Segura, divorciada, psicóloga,
cédula de identidad N° 107680010, en calidad de apoderado general de V Salud
Alimentos SRL, cédula jurídica N° 3102879182, con domicilio en Heredia-Heredia
Barreal, Condominio Tierras de Café, casa trescientos diecisiete, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 29 y 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Garbanzo procesado; jaleas; confituras; compotas;
legumbres procesadas; quesos; yogurt y otros productos lácteos; hortalizas y
legumbres en conserva ;en clase 30: Galletas; - barras de proteína; - tortillas
chips a base de garbanzo; - chips de maíz; - frutos secos recubiertos de
chocolate; - pastas alimenticias; - harinas y preparaciones a base de cereales;
- pan; - productos de pastelería y confitería; - chocolate; - helados cremosos;
- productos para sazonar; - salsas; maíz procesado Reservas: Verde y Negro
Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el 20 de mayo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024869092 ).
Solicitud N° 2024-0004915.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad
de Apoderado Especial de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula
jurídica 3002045191 con domicilio en instalaciones del Parque de
Diversiones en La Uruca, 2 kilómetros al oeste del Hospital México, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento de plaza de
comidas ubicada en el Parque de Diversiones. Fecha: 17 de mayo de 2024.
Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024869093 ).
Solicitud N° 2024-0004620.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de WMC Food CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102879362 con domicilio
en San Rafael, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de restaurante de hamburguesas. Ubicado en Ciudad Colón,
diagonal al cruce de San Bosco y el Rodeo. Fecha: 17 de mayo de 2024.
Presentada el: 8 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024869094 ).
Solicitud N°
2024-0005227.—Ingrid Cecil Vega Moreira, cédula de
identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Forco Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Heredia-Santo Domingo
Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste,
contiguo a Carrocerías Fallas, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos cosméticos, preparaciones de
tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, lociones capilares, tratamientos capilares,
champues, acondicionadores, productos cosméticos para belleza y capilar Fecha:
24 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024869099 ).
Solicitud Nº
2024-0003592.—Andrey Alonso Ramírez Sánchez,
cédula de identidad N° 115000698, en calidad de apoderado especial de Andrey
Alonso Ramírez Sánchez, soltero, cédula de identidad 115000698, con domicilio en: del
Banco Davivienda 300 oeste y 50 al sur calle Corregres, tercera casa a mano
derecha, Lindora, Santa Ana, San José, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas. Reservas: escorpión
color rojo en 3D con fondo negro, letras de la marca en color rojo con relieve
en 3D. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el 18 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024869145 ).
Solicitud Nº
2024-0003369.—Néstor Gabriel Baltodano Vargas, cédula de identidad 104670059, en calidad
de Apoderado Generalísimo, Sara Cascante Elizondo, cédula de identidad
112580462, en calidad de Apoderado Generalísimo de Oficina Nacional Forestal,
cédula jurídica 3007217732, con domicilio en: 200 metros norte del Scotiabank,
Sabana Norte avenida 9A y calle 68, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 36; 38; 41 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; organización, administración
y mercadeo de negocios y proyectos; en clase 36: servicios financieros de
recolección de actividades de bien social; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones; en clase 41: servicios de educación, formación y
entretenimiento y en clase 44: plantación de árboles para compensar las
emisiones de carbono; servicios de reforestación; servicios de viveros.
Reservas: verde, negro. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 5 de abril de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024869149 ).
Solicitud Nº 2024-0004998.—Marvin Josué Bastos Jara, mayor de
edad, soltero, abogado, cédula de identidad 207280106, en calidad de Apoderado
Especial de Diego Elfrim Murillo Román, mayor de edad, casado una vez,
fisioterapeuta, cédula de identidad 205830871, con domicilio en: Alajuela,
Poás, Carrillos, 100 metros suroeste del EBAIS de Carrillos, Poás, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios de fisioterapia y rehabilitación física.
Reservas: colores grises y turquezas. Fecha:
24 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024869162 ).
Solicitud Nº
2023-0012920.—Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de
Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198,
con domicilio en: Pavas, del correo de dicha localidad 400 metros sur y 50
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería y en clase 28: accesorios para golf, bolas de golf. Fecha: 31 de
enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024869174 ).
Solicitud Nº 2024-0002697.—Geiner Alexánder Serrano Cerdas,
soltero, cédula de identidad 107600514, en calidad de Apoderado Generalísimo de
SPL Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102805496, con
domicilio en: Tejar de El Guarco, Residencial El Cacique, casa treinta y seis
A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: la
administración de negocios comerciales;
comercialización de calzado y prendas
de vestir; servicios de venta minoristas o mayoristas de calzado; servicios de
venta minorista o mayorista de prendas de vestir. Fecha: 17 de abril de 2024.
Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024869180 ).
Solicitud Nº 2024-0003417.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220,
en calidad de apoderado especial de Ananda DNF Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101841208, con domicilio en: Heredia, Heredia, San Francisco,
Condominio Comercial Santa Verde, edificio El Laurel, segundo piso, oficinas de
RJM Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Scuba Diving
Santa Teresa, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de entrenamiento deportivo y alquiler de equipos de buceo; servicios de
instrucción y práctica de buceo de inmersión con tanque. Fecha: 23 de mayo de 2024.
Presentada el 08 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024869182 ).
Solicitud Nº 2024-0003416.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad
11370220, en calidad de Apoderado Especial de Ananda DNF Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101841208, con domicilio en:
Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Comercial Santa Verde,
edificio El Laurel, segundo piso, oficinas de RJM Abogados, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Freediving Santa Teresa, como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento deportivo y alquiler de equipos
de buceo; servicios de instrucción y practica de buceo de inmersión con tanque.
Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024869183 ).
Solicitud Nº
2023-0011575.—José Paulo Brenes Lleras,
cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado general de Patricia
María Camacho Flores, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad
108650207, con domicilio en: 25 metros al norte de la Farmacia Fischel, entre
avenidas primera y tercera, Cartago centro, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación, incluyendo
educación para adultos mayores, para pruebas de bachillerato, bachillerato por
madurez, matemáticas, ciencias, estudios sociales
y español; - educación e instrucción de idiomas; - educación sobre diseño artístico, arte plásticas, teatro y
drama; - cursos de Excel y otros aplicaciones de procesadores de palabras; - clases de cómputo; - servicios de educación de
gestión de recursos humanos y
administración de negocios; - cursos de lenguaje de señas costarricense
(Lesco); - instrucción en pruebas de admisión para colegios y universidades; -
instrucción para pruebas de
naturalización para procedimientos de naturalización;
- servicios de educación en administración de empresas, incluyendo nuevos
emprendimientos; - clases y cursos de
historia; - cursos informativos sobres trastornos fisiológicos que afectan la educación de los
infantes e individuos en general; - técnicas de expresión
oral y corporal; -
asesoría y consultoría en temas de admisión universitaria; - servicios de
información y educación sobre pruebas Faro; - servicios de información y
asesoría sobre escuelas, colegios y universidades; - servicios de educación a
distancia, virtual y presencial, ubicado en Cartago centro, 25 metros al norte
de la Farmacia Fischel, entre avenidas primera y tercera. Reservas: se hace
reserva de los colores azul, dorado, beige y blanco. Fecha: 22 de noviembre de
2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024869191 ).
Solicitud Nº
2024-0003265.—Hellen Noelia Fernández Charpentier,
soltera, cédula de identidad 113360655, con domicilio en: Puriscal, San Juan,
700 metros noroeste de la escuela, casa a mano izquierda con portón de madera,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUORA, como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: dentista, odontología, servicios dentales. Fecha: 8 de
abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024869192 ).
Solicitud Nº 2024-0005228.—Doris Cascante Segura, en calidad de
Apoderado General de V Salud Alimentos SRL, cédula jurídica 3102879182, con
domicilio en: Heredia- Heredia Barreal, Condominio Tierras de Café, casa
trescientos diecisiete, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: empresa dedicada a la
producción de alimentos procesados y listos para consumir, distribución y venta, asimismo como asesoría
técnica, capacitaciones y charlas relacionadas a la industria alimenticia.
Reservas: verde y negro. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024869193 ).
Solicitud N° 2024-0005126.—Andrea
Vargas Quesada, cédula de
identidad N°
207630741, en calidad de apoderado especial de Asociacion Yo Emprendedor, con
domicilio en San José, Escazú, Guachipelín de Escazú, Boulevard Camino Real,
Centro Corporativo de Oficinas Plaza Roble, Edificio El Portico, segundo
nivel., Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Realización
de pruebas para evaluar las competencias
profesionales; análisis de negocios; asesoramiento
a empresas comerciales en la dirección de sus negocios.; en clase 41: Servicios
de educación; formación; consultoría; capacitaciones; talleres; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de mayo de
2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024869230 ).
Solicitud N° 2024-0005129.—Andrea
Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado
especial de Asociación Yo Emprendedor, cédula jurídica N° 3-002-656080, con
domicilio en San José, Escazú, Guachipelín de Escazú, Boulevard Camino Real,
Centro Corporativo de Oficinas Plaza Roble, Edificio El Portico, segundo nivel,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Realización de pruebas para evaluar las
competencias profesionales; análisis
de negocios; asesoramiento a empresas comerciales en la dirección de sus
negocios.; en clase 41: Servicios de educación; formación; consultoría;
capacitaciones; talleres; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024869231 ).
Solicitud N° 2024-0005224.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Alpemusa S. A., cédula jurídica N° 3101289929, con
domicilio en San José, Curridabat de Alimentos Guaria, 75 metros al este.,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Suplementos alimenticios para personas, específicamente, suplementos alimenticios de proteína de suero de
leche.; en clase 32: Bebidas a base de suero de leche. Fecha: 24 de mayo de
2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024869232 ).
Solicitud N° 2024-0004190.—Andrea
Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado
especial de Euroacabados Luxury CR S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-737712,
con domicilio en Ultima Park 2, Oficina 12, San José, Costa Rica., Costa Rica,
solicita la inscripción de: Harmony Finishings, Dekor and Design como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 11. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos eléctricos,
electromecánicos y electrónicos, interruptores, enchufes, tomacorrientes y
apagadores, instalaciones comerciales e industriales y equipo de automatización
para la casa.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos de
iluminación, luces, lámparas; inodoros y lozas sanitarias; todo tipo de
electrodomésticos. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 26 de abril de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024869233 ).
Solicitud N°
2024-0004928.—Davis Barrantes Serrano, divorciado,
cédula de identidad N° 108850099, con domicilio en , Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a: Ecoturismo, construcción, bienes
raíces e informática. Ubicado en casa amarilla de una planta, frente al Centro
de Reciclaje, Playa Blanca, Distrito Primero Puerto Jiménez, Cantón Trece
Puerto Jiménez, Provincia de Puntarenas. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada
el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024869239 ).
Solicitud N°
2024-0004523.—Greivin José
López Córdoba, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 112970837, con domicilio en Moravia, San Vicente, Condominio
Moravia Urbano, Casa N° 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Tratamientos médicos para personas. Reservas: De los colores: dorado y blanco.
Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024869256 ).
Solicitud N° 2024-0003715.—Francisco
José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Dr. Pfleger Arzneimittel GmbH, con domicilio en
Dr.-Robert-Pfleger-Str. 12, 96052 Bamberg, República Federal de Alemania,
Alemania, solicita la inscripción de: INPISOR como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17
de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024869258 ).
Solicitud N° 2024-0003716.—Francisco
José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Dr. Pfleger Arzneimittel GmbH, con domicilio en
Dr.-Robert-Pfleger-Str. 12, 96052 Bamberg, República Federal de Alemania,
Alemania, solicita la inscripción de: HIPIO como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 19
de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024869260 ).
Solicitud N°
2024-0004045.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Agora Bidco, con
domicilio en 30-32 Boulevard Vaugirard, 75015 Paris, Francia, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Academias [educación]; Servicios de formación en
línea; Puesta a disposición de manuales de aprendizaje en línea; Formación;
Formación práctica [demostración]; Formación relacionada con las aptitudes
laborales; Suministro de información y preparación de informes de desarrollo en
el ámbito de la educación y la formación;
Organización de actividades de formación; Organización de formación
empresarial; Facilitación de información relativa a la formación; Prestación de servicios de formación para
negocios; Realización de cursos; Servicios de academias de enseñanza;
Servicios de consultoría relativos a la formación empresarial; Servicios de
consulta relacionados con la elaboración de cursos de formación; Servicios de educación de adultos relacionados con el comercio; Organización y celebración de conferencias y
congresos; Preparación y celebración de seminarios y talleres [formación]; Facilitación de
publicaciones electrónicas; Publicación de manuales de formación; Producción
de presentaciones audiovisuales;
Entrenamiento continuo; Organización y Celebración de cursos de formación;
Publicación, edición de reportajes y redacción de textos; Servicios de
educación, entretenimiento y de actividades deportivas; Servicios de reserva de
entradas para actividades y eventos de educación, entretenimiento y deporte;
Traducción e interpretación; Organización de conferencias, exhibiciones y competiciones;
Producción de audio, vídeo y multimedia y servicios de fotografía; Servicios de educación e instrucción. Reservas:
Se hace reserva de los colores rosado, rosado claro, gris y azul. Prioridad:
Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024869261 ).
Solicitud N° 2024-0004180.—Francisco
José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de ILF International Corp., con domicilio en Corregimiento Ciudad de
Panamá, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 18; 21; 25 y 27. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; jabones; aceites; cremas hidratantes,
perfumes; colonias; fragancias; esmaltes de uñas; maquillaje.; en clase 18:
Carteras.; en clase 21: Termos.; en clase 25:
Prendas de vestir; zapatos; tenis; cinturones de cuero; sudaderas; sacos;
buzos; chaquetas; leggings; shorts; tops [ropa]; vestidos de baño; ropa
interior; pijamas; sandalias.; en clase 27: Tapetes de yoga. Fecha: 30
de abril de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024869262 ).
Solicitud N°
2024-0004356.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de ILF
International Corp., con domicilio en Corregimiento, Ciudad de Panamá, distrito
de Panamá, provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de ropa y accesorios deportivos. Ubicado en San José, Montes
de Oca, Mercedes, Barrio Dent, Oficentro Holland House, oficina número 60,
2050. Reservas: los colores: azul (pantone 2736C) y turquesa (pantone 3245C).
Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024869263 ).
Solicitud N° 2024-0004524.—Greivin José López Córdoba, divorciado, cédula de identidad N° 112970837, con domicilio en
Moravia, San Vicente, Condominio Moravia Urbano, casa N° 30, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, para uso médico, suplementos alimenticios para
personas. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el 15 de mayo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024869264 ).
Solicitud N°
2024-0004715.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Eduardo Sasso
Goicoechea, cédula de identidad N° 111320472, con domicilio en 75 metros al
norte de la Purdy Motor, provincia de San José, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: QUE VOLADOS como marca de servicios, en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Asesoría y consultoría organizativa con énfasis en sostenibilidad y responsabilidad
social. Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024869265 ).
Solicitud N°
2024-0004885.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Lutron
Electronics Co., Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036-1299, Estados Unidos de Norteamérica, solicita la inscripción
de: RANIA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 y 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Controladores de iluminación LED; fuentes de alimentación de iluminación LED;
controladores de alumbrado eléctrico; fuentes de alimentación de alumbrado
eléctrico. Clase 11: Aparatos de alumbrado eléctrico; lámparas; luminarias
eléctricas; luminarias lineales; tiras de luces; bombillas; iluminación en
riel; aparatos de alumbrado LED; lámparas LED; luminarias LED; bombillas LED;
tiras de luces LED; luces lineales LED; iluminación LED en rieles; sistemas de
iluminación LED, a saber, luces LED, controladores y fuentes de alimentación,
vendidos como un kit; sistemas de iluminación eléctrica, a saber, luces
eléctricas, controladores y fuentes de alimentación, vendidos como un kit.
Prioridad: Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024869266 ).
Solicitud Nº 2024-0005265.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de
identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Productos
Farmacéuticos S. A. de C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia
Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, 11520, Ciudad De México, México, México,
solicita la inscripción de: GLISARMAX como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 24 de mayo de
2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024869267 ).
Solicitud Nº
2024-0003394.—Danilo Saborío Porras, casado una
vez, cédula de identidad 107910283, en calidad de representante legal de
Fundación Manos De Bendición Internacional, Otra identificación 3-006-408529
con domicilio en Pavas, del cementerio viejo de Pavas, 200 metros oeste, mano
izquierda, casa blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANOS
DE BENDICIÓN INTERNACIONAL como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Guardería y kinder de niños, actividades educativas para niños, servicios
educativos y de formación de niños. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 8
de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024869269 ).
Solicitud Nº
2024-0004813.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Tres- Ciento
Uno- Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cuatro S.A., cédula jurídica
3101054264, con domicilio en Sabana Sur, Edificio Fam Way, segundo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Tienda de conveniencia, ventas.; en clase 44:
Servicios de salud, veterinaria y farmacia. Fecha: 16 de mayo de 2024.
Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2024869278 ).
Solicitud Nº
2024-0004630.—Jorge Eduardo Brenes Brenes, cédula de identidad 303670432, en calidad
de apoderado especial, Esteban Zúñiga Vargas, Cédula de identidad
1-1262-0054, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gavazzoni Limitada, cédula
jurídica 3-102-719016 con domicilio en Cartago, del Instituto Nacional de
Seguros cincuenta metros al sur y cincuenta metros al oeste, Apartamentos Gaby
número tres, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización
y venta de productos para mascotas, especialmente perros y gatos,
ubicado en Bulevar el Molino, cuatrocientos metros al oeste del Polideportivo,
Edificio Plaza Bamboo. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024869283 ).
Solicitud Nº 2024-0004431.—Roel Forbes Barley, casado una vez,
cédula de identidad 701670598 con domicilio en Barrio Gertrudez, 125 metros sur
de la iglesia bautista, casa color gris, verjas blancas, Limón, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024869293 ).
Solicitud Nº 2024-0004626.—Cristopher Andrés Hernández Arguedas, cédula de identidad N° 402340930, en calidad de apoderado
generalísimo de Componentes Electrotech Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101896002, con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, del gimnasio del
polideportivo, 200 metros norte y 200 metros oeste, casa color gris, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Venta de productos y componentes electrónicos para robótica. Reservas: De los
colores: rojo y verde. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el 08 de mayo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024869294
).
Solicitud Nº
2024-0004718.—Ramy Ramze Abuawab Abdel Rahman,
soltero, cédula de identidad 901360414 con domicilio en Corredores, Paso
Canoas, 250 metros norte del puesto de policía, junto al bar restaurante Rancho
Verde, diagonal al Jerusalén Dutty Free, Puntarenas, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de artículos para fumadores,
productos de tabaco, cigarros, cigarros
electrónicos, vaporizadores, líquidos para vaporizadores, accesorios, repuestos para vapeadores. Reservas: De los colores: blanco y rojo. Fecha: 15
de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2024869296 ).
Solicitud Nº
2024-0003682.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Farmamédica Sociedad
Anónima, con domicilio en: 2A calle 34-16, Zona 7 Guatemala, 01007, Guatemala,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: carne a saber, carne de ave, carne de caza, carne de
cerdo, pescado, carne de imitación de origen animal, carne en conserva, carne
enlatada, carne liofilizada, gelatinas de carne, refrigerios a base de carne,
sucedáneos de la carne; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas, a saber cáscaras de fruta, concentrados a base de fruta para
cocinar, ensaladas de fruta, fruta enlatada, fruta confitada, fruta congelada,
fruta conservada en alcohol, frutas estofadas, frutas en conserva, frutas
procesadas, pasta de fruta prensada, pulpa de fruta, refrigerios a base de
fruta, rodajas de fruta deshidratada, fruta deshidratada, jaleas y mermeladas
de cr-l fruta, comida preparada a base de verduras, hortalizas y legumbres,
concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, crema a
base de verduras, hortalizas y legumbres, ensaladas a base de verduras,
hortalizas y legumbres, pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres, refrigerios a base de verduras,
hortalizas y legumbres, verduras, hortalizas y legumbres cocidas,
verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, verduras, hortalizas y legumbres enlatadas, verduras, hortalizas y
legumbres liofilizadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras,
hortalizas y legumbres secas; compotas, a saber, compotas de carne, compotas de verduras, compotas de fruta;
huevos, leche y productos lácteos, a saber, bebidas a base de huevo sin
alcohol, clara de huevo, huevos para uso alimenticio, huevos en polvo, yema de
huevo, leche de almendra, leche de vaca, leche de cabra, leche de coco, leche
de cacahuete, leche de arroz, leche de soja, leche de semilla de calabaza, batidos
de leche, bebidas a base de leche, leche agria, leche albuminosa, leche
condensada, leche de cabra, leche en polvo, leche fermentada y horneada,
sucedáneos de la leche, suero de leche, yogur; aceites y grasas comestibles, a
saber aceite de almendras, aceite de coco, aceite de colza, aceite de girasol,
aceite de hueso, aceite de linaza, aceite de maíz, aceite de nuez, aceite de
oliva, aceite de oliva extra virgen, aceite de palma, aceite de sésamo, aceite
de soja, grasa de coco, grasas comestibles, grasa de cerdo, manteca de cerdo,
materias grasas para fabricar grasas alimenticias, pastas para untar a base de
grasa. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024869302 ).
Solicitud Nº 2024-0003683.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
1-01149-0188, en calidad de apoderado especial de Farmamédica Sociedad
Anónima, con domicilio en: 2A calle 34-16, zona 7, 01007, Guatemala, solicita
la inscripción de: SUKROL, como marca de fábrica y comercio en clase 3
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, a
saber gel de baño, jabones de tocador, jabón de afeitar, jabones
antitranspirantes, jabones desodorantes, pastillas de jabón; perfumería, a
saber lociones, perfumes y fragancias, aceites de perfumería, difusores de
perfumes, extractos de flores (productos de perfumería); aceites esenciales, a
saber, aceite de gaulteria, aceite de jazmín, aceites de lavanda, aceite de
rosas, aceite de limpieza, aceites de tocador, aceites esenciales de cidra,
aceites esenciales de cedro, aceites esenciales de limón, aceites esenciales
para aromaterapia, aceites para uso cosmético, aromas (aceites esenciales),
cremas a bases de aceites esenciales, cremas a base de aceites esenciales para
aromaterapia; cosméticos, a saber, cosméticos para cejas, cosméticos para cara,
cosméticos para las pestañas; lociones para el cabello y el cuerpo a saber,
cremas sueros y humectantes, champús, acondicionadores, preparaciones de la
piel no medicinales, mascarillas, faciales, tónicos y exfoliantes. Fecha: 23 de
mayo de 2024. Presentada el 16 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador.—( IN2024869304 ).
Solicitud Nº 2024-0003531.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de
Dongyang Yulin Trading Co. Ltd., con domicilio en: room 506, Building 1, N° 22,
Xinyuan Road, Lianhuashan Community, Baiyun Street, Dongyang City, Jinhua City,
Zhejiang Province China 322100, San José, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: máquinas agrícolas; sierras [máquinas]; soldadoras eléctricas;
máquinas para trabajar metales; herramientas de mano que no sean accionadas
manualmente; herramientas eléctricas para afilar cantos de esquís; tijeras eléctricas; taladradoras de mano eléctricas;
alternadores; cuchillas [partes de máquinas]; coronas de sondeo [partes de
máquinas]; centrifugadoras [máquinas]; pistolas de cola eléctricas;
destornilladores eléctricos; juntas [partes de motores]; máquinas de cocina
eléctricas; válvulas [partes de máquinas]; remachadoras; segadoras;
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente y en clase 8:
herramientas de jardinería accionadas manualmente; mangos de sierras de mano;
llaves [herramientas de mano]; herramientas de mano accionadas manualmente;
destornilladores no eléctricos;
alicates; hierros [herramientas no eléctricas]; perforadores [herramientas de mano]; tijeras; martillos [herramientas de mano]; gatos manuales; cuchillos; remachadoras [herramientas de mano]; buriles
[herramientas de mano]; mangos para herramientas de mano accionadas
manualmente; arrancaclavos [herramientas de mano]; barrenas de carpintero [herramientas de mano]; recortadoras [herramientas
de mano]; sierras [herramientas de mano]; barrenas
[herramientas de mano].; Herramientas de jardinería accionadas manualmente;
mangos de sierras de mano; llaves [herramientas de mano]; herramientas de mano
accionadas manualmente; destornilladores no eléctricos; alicates; hierros
[herramientas no eléctricas]; perforadores [herramientas de mano]; tijeras;
martillos [herramientas de mano]; gatos manuales; cuchillos;
remachadoras [herramientas de mano]; buriles [herramientas
de mano]; mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; arrancaclavos [herramientas de mano]; barrenas de carpintero [herramientas de
mano]; recortadoras [herramientas de
mano]; sierras [herramientas de mano]; barrenas [herramientas de mano].
Reservas: color negro. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de abril de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024869305 ).
Solicitud Nº 2024-0005258.—Juan Diego Méndez Araya, cédula de
identidad 113390913, en calidad de Apoderado Especial de Mónica Lorena Hernández
Ruiz, mayor de edad, soltera, empresario, cédula de identidad 112310981, con
domicilio en: San José, Sabana Sur, de CNFL cuatrocientos metros este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KURIA SZENS, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción,
distribución y venta de tes, suplementos, alimentos y productos con CBD,
ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 102, cuarto
piso. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024869307 ).
Solicitud Nº 2024-0003385.—Juan Diego Méndez Araya, cédula de identidad 113390913, en calidad de Apoderado Especial de
Aromas de Osa SRL, cédula jurídica 3102805111, con domicilio en: Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Urbanización Las
Gabiotas, veinticinco metros sureste de Aventuras Tropicales, casa color verde,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SELVA NILA, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, distribución, siembra, curado y venta de
vainilla ubicado en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Urbanización Las Gabiotas, veinticinco metros sureste de
aventuras tropicales, casa color
verde. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024869308 ).
Solicitud No.
2023-0011851.—Francesco Giulietti Silva, cédula de
identidad 801420691, en calidad de apoderado especial de Asociación de
Guardavidas de Nosara, cédula jurídica 3002851309, con domicilio en:
Guanacaste-Nicoya Nosara, 50 metros norte de Casa Romántica, Moana Surf Resort,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios para entrenar, educar, organizar y
administrar el cuerpo de guardavidas de Nosara y zonas aledañas, organizar a la
comunidad de forma integral para impedir accidentes acuáticos. Reservas:
colores rojo y blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024869318 ).
Solicitud Nº
2023-0008272.—Silvia María Salazar Fallas, cédula
de identidad 1-0622-0930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de
Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en: Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de
Oca, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 16; 25;
35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en
clase 38: servicios de telecomunicaciones y
en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de
agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024869329 ).
Solicitud Nº 2024-0002839.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad
113240697, en calidad de apoderado especial de Hamzi S.A., con domicilio en:
calle 16 y 17, edificio Hamzi, Zona Libre de Colón, Ciudad Colón, Panamá,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 18 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Morrales, maletas,
bolsos, cangureras y carteras Reservas:
de utilizarla tal cual ha sido solicitada. Fecha: 01 de abril de 2024.
Presentada el 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024869330
).
Solicitud Nº 2024-0003268.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderado especial de Bright Concept PTE LTD., con
domicilio en: 1 Tampines North Drive 1 Nº 06-08 T-SPACE 528559, Singapur,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 16; 18 y 21
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Papelería, bolígrafos, lápices, sacapuntas, papel, pegamento para papelería o
uso doméstico, portabolígrafos y portaminas, portaclips, porta papeles para
escribir, porta documentos, diarios impresos, libretas de papel,
marcadores, lápices de colores, borradores, resaltadores, estuches para
lápices, reglas medidoras, crayones, lápices mecánicos, grapadoras de papel,
grapas para papel, tazas para lápices, estuches para instrumentos de escritura;
en clase 18: Mochilas; bolsas escolares; bolsas de transporte multiuso y en
clase 21: Loncheras; bolsas para almuerzo que no sean de papel; botellas,
vendidas vacías; tazas; jarros. Reservas: Reserva de utilizarla tal y como ha
sido solicitada. Fecha: 09 de abril de 2024. Presentada el 04 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024869331 ).
Solicitud Nº
2024-0004318.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial
de Sistematica Internacional Inc., con domicilio en: Km 4 1/2 C. Masaya,
Managua, Oficinas de Sistemática Internacional, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios bancarios. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024869334 ).
Solicitud Nº 2024-0003515.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Madchuck LLC., con domicilio en:
Industrial Luchetti 201, Carr 5, Bayamon, Puerto Rico, 00692, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa deportiva, camisas manga corta y
manga larga, camisetas, pantalones, shorts, bermudas, chaquetas; calzados, sandalias; sombreros y gorras;
uniformes. Reservas: Utilizarla tal cual a sido solicitada. Fecha: 12 de abril
de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024869335
).
Solicitud Nº
2024-0004320.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Sistemática
Internacional, Inc. con domicilio en km 4 1/2 C. Masaya, managua, oficinas de
sistemática internacional, San José, Nicaragua, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
bancarios. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024869337 ).
Solicitud Nº 2023-0012884.—Daniela Quesada Cordero, mayor de
edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de
Gestor oficioso de Emcure Pharmaceuticals Limited con domicilio en PLOT NO. P-1
& P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune - 411057,
Maharashtra., India, solicita la inscripción de: Revardo como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21
de febrero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024869339 ).
Solicitud Nº 2024-0003677.—Ramsés Alexander Quirós Jiménez, cédula de identidad 702250587, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Repuestos Rq Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101747141 con domicilio en Barva, Santa Lucía, Urbanización Antesquibo, casa
contiguo al tanque de agua, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento que impliquen modificación o
transformación de las propiedades esenciales de un objeto (automóvil). Fecha:
16 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024869357 ).
Solicitud Nº
2024-0004981.—Ericka Jaén Ruiz, soltera, cédula de
identidad 206180282 con domicilio en San Juan De Cañas, frente a Guanapollo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Vino Reservas: Verde, Rojo y Amarillo. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada
el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024869396 ).
Solicitud Nº
2024-0005048.—Alberto López Chaves, cédula de
identidad 209100463, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto
Costarricense de Turismo, Cédula jurídica 4-000-042-141-15 con domicilio en La
Uruca, costado este del puente juan pablo segundo, sobre la autopista General
Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 35; 39 y 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; en clase 39: Arreglos de
viaje.; en clase 43: Hotelería. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024869416
).
Solicitud Nº
2024-0005274.—Aléxady Vargas Alvarado, soltera,
abogada, cédula de identidad N° 116520678 con domicilio en 50 metros oeste del
salón comunal de La Unión, San Rafael de San Ramón, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios jurídicos Reservas: Se reserva
los colores: blanco, negro, gris, turquesa. Fecha: 27 de mayo de 2024.
Presentada el 22 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2024869425 ).
Solicitud Nº 2024-0003992.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307,
en calidad de Apoderado Especial de Honor Device Co.,
Ltd. con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, NO.
8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong
518040,, China , solicita la inscripción de: V3 como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación científica; TV y ordenador todo
en uno; Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; Programas de ordenador, descargables; Plataformas
de software de ordenador, grabadas o
descargables; Ordenadores tableta;
Relojes inteligentes; Gafas inteligentes; Anillos inteligentes; Bolígrafos electrónicos; Ordenadores
portátiles; Memorias de ordenador; Tarjetas de circuito integrado [tarjetas
inteligentes]; Aparato de identificación facial; Hologramas; Dispensadores de
tiquetes; Podómetros; Sellado del correo (Aparatos para comprobar-); Terminal
de punto de venta (TPV); Identificador de huella dactilar; Registro de
asistencia; Básculas de baño; Medidas; Tablero de anuncios electrónicos;
Centrales (conmutadores); Teléfonos inteligentes; Teléfonos inteligentes
plegables; Equipo para red de comunicación; Enrutadores; Armarios para
altavoces; Videocámaras; Aparato de televisión; Auriculares; Cámaras
[fotografía]; Lentes para autofotos; Robots de enseñanza; Instrumentos de medida;
Biochips; Detectores de infrarrojo; Lentes ópticos; Cables USB; Sensores de
fibra óptica; Semiconductores; Chips electrónicos; Bobinas, eléctricas; Chips
[circuitos integrados]; Pantallas fluorescentes; Pantallas de video; Aparato de
control remoto; Aparato de regulación del calor; Aparato de electrólisis para
uso de laboratorio; Aparato de extinción de incendios; Aparato radiológico para
fines industriales; Dispositivos de protección de uso personal contra
accidentes; Unidades centrales de alarma; Cerraduras digitales para puertas;
Gafas; Pilas, eléctricas; Fuente de alimentación móvil (baterías recargables);
Dibujos animados; Freno para carro por control remoto portátil; Imanes de
refrigerador; Vallas electrificadas; Imanes (Decorativos). Prioridad: Se otorga
prioridad N° 18941671 de fecha 24/10/2023 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 22
de mayo de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2024869431 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2024-0004903.—María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Loewe Ip Holding
Limited con domicilio en Arch. Makariou & Kalogration, 4 Nicolaides Sea
View City, Flat/Office 903-904 Block A-B, CY-6016 Larnaca, Chipre, solicita la
inscripción de: LOEWE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Dispositivos de formación de imágenes con fines científicos; biochips;
microscopios; aparatos e instrumentos para microscopía; sets de ciencias para
niños que son aparatos de instrucción; sets de ciencias para niños que son
aparatos de enseñanza; dispositivos de metrología
de frecuencia óptica; simuladores de instrumentación;
aparatos de enseñanza; aparatos de enseñanza
audiovisual; aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos e
instrumentos científicos; aparatos e instrumentos para acumular y almacenar
electricidad; aparatos e instrumentos para controlar electricidad; componentes
eléctricos y electrónicos; fotovoltaica; aparatos de suministro de energía
ininterrumpida; aparatos de red eléctrica; aparatos de suministro de energía
regulada; convertidores CC/CA; unidades de alimentación de red (eléctricas);
aparatos de transmisión por líneas eléctricas; aparatos de suministro de
energía ininterrumpida [baterías]; convertidores CA/CC; contenido multimedia;
software; archivos de datos grabados; discos compactos pregrabados; casetes
pregrabados; soportes de datos que contienen estilos de fuente tipográficos
almacenados; mapas digitales informáticos; directorios [eléctricos o
electrónicos]; datos grabados electrónicamente; tonos de llamada para teléfono
[descargables]; hologramas; tonos de llamada descargables para teléfonos
móviles; grabaciones magnéticas; datos grabados [magnéticos]; discos compactos
pregrabados que contienen juegos; sustratos de grabación [ópticos]; grabaciones
en discos ópticos; cintas grabadas; soportes de datos magnéticos pregrabados;
discos preprogramados; sensores y detectores;
controladores (reguladores); instrumentos de seguimiento; indicadores de
electricidad; lámparas indicadoras de tableros de conexión; aparatos e
instrumentos de reconocimiento de señales de tráfico; indicadores de carga;
analizadores de imágenes; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico;
indicadores digitales; transductores de par; analizadores de energía eléctrica; analizadores de color
electrónicos; instrumentos de control
electrónico; transductores electroópticos; transductores de alta
frecuencia; controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente
la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos,
electrónicos y mecánicos; controladores inalámbricos para monitorear y
controlar remotamente la función y el estado de sistemas de seguridad; aparatos
e instrumentos de control (supervisión); indicadores luminosos; transductores
lineales; sondas lógicas; transductores piezoeléctricos; sistemas de control de
conducción autónoma para vehículos; analizadores de espectro que no sean para
uso médico; transductores ultrasónicos; analizadores universales de
perturbaciones; células de carga; indicadores de identificación con detección
de calor; receptores GPS; estuches para dispositivos de navegación por
satélite; sistemas de seguimiento de vehículos; aparatos de seguimiento de
vehículos; aparatos de sistemas de posicionamiento global [GPS]; sistemas de
posicionamiento global para uso con bicicletas; instrumentos de posicionamiento
global; software interactivo que proporciona información de navegación y
viajes; brújulas; dispositivos de seguimiento de personal; sistemas de
navegación por satélite para bicicletas; sensores para determinar la posición;
transmisores GPS; dispositivos de visualización, receptores de televisión y
dispositivos de películas y vídeos; dispositivos de audio y receptores de
radio; dispositivos de captura y revelado de imágenes; gafas 3D; gafas 3D para
receptores de televisión; carcasas para reproductores de medios digitales;
carcasas para reproductores multimedia portátiles; dispositivos de reproducción
para soportes de sonido e imagen; estuches adaptados para reproductores de DVD;
contenedores para películas; bolsas para cámaras y equipos fotográficos;
aparatos audiovisuales; dispositivos de grabación para soportes de sonido e
imágenes; reproductores de cintas; unidades de cinta; filtros de sonido hechos
de tela para aparatos de radio; reproductores de discos compactos; unidades de
CD-ROM; servidores de audio digitales; reproductores de vídeo digitales;
servidores de vídeo digitales; estaciones de acoplamiento para reproductores de
MP3; estaciones de acoplamiento para teléfonos inteligentes (smartphones);
estaciones de acoplamiento para reproductores de música digital; grabadoras de
DVD; reproductores de DVD; receptores inalámbricos de audio y vídeo; cámaras
activadas por movimiento; cables eléctricos para la transmisión de sonidos e
imágenes; receptores de audio y vídeo; equipos endoscópicos para uso industrial; estuches para reproductores de medios
digitales; estuches para lentes; estuches para reproductores multimedia
portátiles; transmisores de FM; controles remotos para televisores;
controles remotos para radios; controles remotos para equipos de música;
cámaras cinematográficas para películas autoreveladas; cables para transmitir y
recibir señales de televisión por cable; receptores para recibir televisión por
cable; cámaras de visión de múltiples cuadros; equipos de karaoke;
altoparlantes inalámbricos emparejables; punteros láser; punteros luminosos;
reproductores MP4; unidades de cinta magnética; sistemas multicámara para
vehículos; controles remotos multifuncionales; buscadores ópticos; cintas para
limpiar cabezales de lectura; limpiadores de cintas magnéticas; amortiguadores
de vibraciones para equipos de audio electrónicos; generadores de sincronización;
monitores para tabletas electrónicas; reproductores de DVD portátiles; aparatos
de enseñanza audiovisual; sistemas de imágenes de vídeo; cintas para limpiar
cabezales de lectura para grabadoras de vídeo; servidores de vídeo; cables de
señal para tecnologías de la información (IT), audiovisuales y
telecomunicaciones; equipos y accesorios para
el procesamiento de datos (eléctricos y mecánicos); calculadoras;
carcasas para asistentes digitales personales [PDA]; ordenadores que son
aparatos de inteligencia artificial; digitalizadores de audio; analizadores de
imágenes; aparatos de configuración de imágenes; estabilizadores de imágenes;
sintetizadores de imágenes; grabadoras de discos compactos; quemadores de CD;
grabadoras de CD-ROM; analizadores de cromatogramas para uso científico o de laboratorio; analizadores computarizados
de motores de vehículos; organizadores personales computarizados; aparatos de
interfaz informática; terminales de salida de datos; unidades de intercambio de
datos; terminales de entrada de datos; terminales de datos; guantes de datos;
procesadores de datos; aparatos de conversión de datos; aparatos de
almacenamiento de datos informáticos; equipos de procesamiento de datos;
terminales de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos;
aparatos de procesamiento de datos en tiempo real; unidades de programación
(eléctricas); analizadores de energía eléctrica; equipos de procesamiento
electrónico de datos; analizadores electrónicos de color; unidades de
programación (electrónicas); calculadoras electrónicas; correctores
ortográficos electrónicos; sistemas electrónicos de control; convertidores
electrónicos de moneda; diccionarios electrónicos portátiles; procesadores
electrónicos de textos; calculadoras
electrónicas de escritorio; estuches para asistentes digitales
personales (PDA); estuches para calculadoras de bolsillo; máquinas de
facturación; escáner de mano; analizadores de fluorescencia; dispositivos
periféricos para la reproducción de datos; instrumentos para analizar
fotografías; tarjetas que contienen microprocesadores; acopladores [equipos de
procesamiento de datos]; lectores ópticos de caracteres; lectores [equipos de
procesamiento de datos]; lectores de tarjetas magnéticas codificadas;
reproductores de discos ópticos; lectores de banda magnética; aparatos de
almacenamiento para programas informáticos; lectores de tarjetas de memoria;
controladores lógicos programables; codificadores de voz; reconocedores de voz;
sistemas de procesamiento de voz; equipos de procesamiento del habla;
terminales de códigos de barras; lectores de códigos de barras; traductores
electrónicos de bolsillo; aparatos de procesamiento de textos; grabadoras de
cinta magnética; aparatos de procesamiento de audio; tarjetas de puerto USB;
lectores de tarjetas USB; analizadores universales de perturbaciones;
analizadores multicanal; cascos de realidad virtual; unidades centrales de
procesamiento para computadoras; aparatos de
traducción; equipos de comunicaciones punto-a-punto; equipos de
radiodifusión; acopladores acústicos; transmisores de señalización de alarmas; sintonizadores de modulación de amplitud; accesorios
de montaje para radios; conectores para aparatos de telecomunicaciones; luces
indicadoras [para aparatos de telecomunicaciones]; unidades transmisoras de
audio; aparatos de conmutación automática [para telecomunicaciones]; marcadores
telefónicos automáticos; aparatos telegráficos automáticos; aparatos de
marcación automática; aparatos para la transmisión de imágenes; estaciones
terrestres de satélite; instalaciones de banda ancha; radios de transmisión digital de audio (DAB); demoduladores; transmisores
digitales; aparatos de telecomunicaciones digitales; aparatos de comunicación
por cable; instrumentos de transmisión inalámbrica de alta frecuencia; aparatos
de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos transmisores telegráficos;
aparatos de transmisión aérea; aparatos de modulación de frecuencia; escáneres
de frecuencia; moduladores de frecuencia; receptores de radiofrecuencia;
aparatos de alta frecuencia; transmisor de radiofrecuencia; software
interactivo que permite el intercambio de información; dispositivos de
comunicación inalámbricos para transmisión de voz, datos o imágenes;
almohadillas de tono; moduladores de codificación; aparatos de comunicaciones
por microondas; filtros de microondas; radios alimentadas por energía solar;
dispositivos de escucha para vigilar a bebés; aparatos receptores de radio
móviles; receptores de datos móviles; aparatos transmisores de radio móviles;
repetidores de radiofrecuencia; amplificadores de radiofrecuencia;
convertidores de bajo nivel de ruido; filtros de ruido; aparatos de supresión
de ruido; receptores transmisores;
transmisores; transmisores [telecomunicación];
transmisores para la transmisión de señales eléctricas; transmisores para la
transmisión de señales electrónicas; emisores de señales electrónicas;
tarjetas SIM; transmisores para uso en comunicaciones de emergencia; fusibles
[para aparatos de telecomunicaciones]; aparatos de atenuación de señales;
sintonizadores de señal; convertidores de señal; transmisores de señales;
acopladores de señales; divisores de señal; aparatos de procesamiento de
señales; aparatos de retardo de señales; aparatos de transmisión de señales;
repetidores de velocidad; codificadores de voz; reconocedores de voz;
sintetizadores de voz; codificadores operados por voz; equipos de respuesta de
voz; sistemas de procesamiento de voz; receptores estéreo; unidades de datos
síncronas; partes y accesorios para aparatos de comunicaciones; aparatos de
telecomunicaciones; transmisores de vídeo; intercomunicadores por onda guiada;
duplexores; radios bidireccionales; aparatos de inteligencia artificial;
digitalizadores de audio; aparatos de interfaz informática; unidades de
intercambio de datos; terminales de entrada
de datos; terminales de datos; aparatos de almacenamiento de datos
informáticos; aparatos de conversión de datos; equipos de procesamiento de
datos; aparatos de procesamiento de datos; almohadillas digitalizadoras;
aparatos de procesamiento de datos en tiempo real; unidades de programación
(eléctricas); analizadores de energía eléctrica; equipos de procesamiento
electrónico de datos; aparatos de codificación electrónica; sistemas de control
electrónico para máquinas; unidades de programación (electrónicas); correctores
ortográficos electrónicos; sistemas de control electrónico; reproductores de
discos ópticos; aparatos analizadores de
aire; instrumentos matemáticos; diccionarios electrónicos portátiles;
procesadores electrónicos de textos; calculadoras
electrónicas de escritorio; estuches para asistentes digitales
personales (PDA); estuches para calculadoras de bolsillo; tarjetas que
contienen microprocesadores; transductores de medición; convertidores métricos;
unidades de disco óptico; asistentes digitales personales; analizadores
fotométricos [que no sean para uso médico]; aparatos de análisis físico [que no
sean para uso médico]; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; aparatos
de almacenamiento para programas informáticos; lectores de tarjetas de memoria;
controladores lógicos programables; analizadores de espectro que no sean para
uso médico; codificadores de voz; reconocedores de voz; aparatos de
reconocimiento de caracteres; equipos de
comunicaciones punto-a-punto; equipos de radiodifusión; acopladores
acústicos; transmisores de señalización de alarmas;
sintonizadores de modulación de amplitud; accesorios de montaje para
radios; conectores para aparatos de telecomunicaciones; luces indicadoras [para
aparatos de telecomunicaciones]; unidades transmisoras de audio; adaptadores para conectar teléfonos a audífonos; sostenedores
adaptados para teléfonos móviles; portadores adaptados para teléfonos móviles; carcasas para teléfonos [adaptadas
específicamente]; contestadores automáticos; aparatos de transmisión y
recepción de facsímil; soportes de tablero de mando para teléfonos móviles;
aparatos de audioconferencia; grabadoras telefónicas; instalaciones telefónicas
para automóviles; teléfonos para automóviles; soportes de teléfono para coches;
aparatos de telefotografía; videoteléfonos;
brazaletes inteligentes; aparatos de conmutación telefónica digital;
teléfonos celulares digitales; teléfonos digitales; módulos de visualización
para teléfonos móviles; pantallas para teléfonos móviles; pantallas para
teléfonos inteligentes; protectores de pantalla en forma de películas para
teléfonos móviles; estaciones de acoplamiento para teléfonos móviles; kits
manos libres para teléfonos; soportes manos libres para teléfonos celulares; micrófonos
manos libres para teléfonos celulares; teléfonos con altavoz; aparatos
radiotelefónicos; aparatos radiotelegráficos; baterías de teléfonos móviles;
teléfonos celulares; teléfonos móviles para uso en vehículos; estuches para
teléfonos móviles hechos de cuero o imitaciones de cuero; teléfonos móviles con
teclas y números grandes que ayudan a los usuarios con problemas de visión o
destreza; fundas para teléfonos móviles hechas de tela o materiales textiles;
puntos de conexión de redes para redes de centrales telefónicas; dispositivos
para el uso manos libres de teléfonos móviles; soportes adaptados para
teléfonos móviles; auriculares de diadema con micrófono para teléfonos móviles;
cubiertas para teléfonos celulares; carcasas para teléfonos inteligentes;
cubiertas para receptores de teléfono; teléfonos de Internet; cubiertas
plegables para teléfonos móviles; tarjetas telefónicas codificadas; auriculares
de diadema con micrófono para teléfonos; estuches de cuero para teléfonos
móviles; estuches de cuero para teléfonos inteligentes; sistemas locales de
telefonía móvil; aparatos de telégrafo manuales; micrófonos [para aparatos de
telecomunicaciones]; teléfonos que funcionan con energía solar; aparatos de
telefonía móvil con sistemas de facsímil incorporados; aparatos de fax móviles
o portátiles; equipos de localización; buscapersonas; aparatos de
radiobúsqueda; centrales de telefónicas privadas; receptores punto-a-punto;
transmisores punto-a-punto; radioteléfonos; baterías auxiliares para teléfonos
móviles; altavoces auxiliares para teléfonos móviles; cintas para teléfonos
celulares; teléfonos satelitales; estuches para teléfonos inteligentes;
auriculares de diadema con micrófono inalámbricos para teléfonos inteligentes;
teléfonos inalámbricos; películas de protección de cristal líquido para
teléfonos inteligentes; brazos extensibles para autofotos utilizados como
accesorios para teléfonos inteligentes; brazos extensibles para autofotos
[monopies de mano]; pulseras inteligentes (smartbands); cubiertas plegables
para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones]; teléfonos
inteligentes en forma de reloj; relojes inteligentes; teclados para teléfonos
móviles; adaptadores telefónicos; cables de conexión telefónica; conectores
telefónicos; aparatos telefónicos con pantalla y teclado; teléfonos que
incorporan sistemas de intercomunicación; terminales telefónicos; aparatos de
intercomunicación telefónica; receptores telefónicos; auriculares de teléfono;
transmisores telefónicos; concentradores telefónicos; tableros de conexión
telefónica; enchufes telefónicos; tomas de extensión telefónica; cables de
extensión telefónica; telégrafos [aparatos]; máquinas de fax portátiles;
teléfonos inteligentes para llevar puestos; radioteléfonos portátiles [walkie-talkies]; estuches para llevar localizador (beeper);
pulseras inteligentes que comunican datos a teléfonos inteligentes; aparatos de
comunicación por vídeo; aparatos de videoconferencia; aparatos de videoportero;
aparatos de intercomunicación por video; teléfonos de tipo VoIP (Voz sobre
Protocolo de Internet); aparatos de intercomunicación;
intercomunicadores; audiolibros; bases de datos electrónicas grabadas en
soportes informáticos; publicaciones electrónicas grabadas en soportes
informáticos; libros grabados en cintas; series de grabaciones sonoras
musicales; libros grabados en disco; estilos de fuente tipográficos grabados en
soportes magnéticos; libros digitales descargables desde Internet; contenedores
de almacenamiento de discos; manuales de instrucciones en formato electrónico;
música digital descargable procedente de una base de datos informática o de
Internet; CD-ROM pregrabados; CD pregrabados; vídeos musicales pregrabados;
discos grabados con imágenes; casetes de cinta grabados; discos compactos de
vídeo pregrabados; videodiscos pregrabados; libros electrónicos; publicaciones electrónicas descargables;
planificadores y organizadores imprimibles descargables; publicaciones
descargables; grabaciones de vídeo descargables; grabaciones de vídeo
descargables que contienen música; música digital descargable procedente de
sitios web de MP3 en Internet; libros
electrónicos descargables; plantillas descargables para diseñar presentaciones
audiovisuales; imágenes holográficas; libros hablados; DVD interactivos; discos
compactos que contienen música; DVD pregrabados que contienen música; cintas de
vídeo pregrabadas que contienen música; discos ópticos que contienen
música; DVD pregrabados que contienen juegos; software multimedia grabado en
CD-ROM; grabaciones multimedia; grabaciones de sonido musical; grabaciones
musicales en forma de discos; archivos de música descargables; grabaciones de
vídeos musicales; manuales de formación en forma de programa informático;
grabaciones audiovisuales; grabaciones de audio; llaves web USB; llaves web USB
para iniciar automáticamente URL de sitios web preprogramados; grabaciones de
vídeo; dispositivos audiovisuales y fotográficos; dispositivos de
visualización, receptores de televisión y dispositivos de películas y vídeos;
dispositivos de audio y receptores de radio; dispositivos de captura y revelado
de imágenes; aparatos de visualización de vídeo montados en la cabeza; filtros
de pantalla de visualización adaptados para uso con televisores; estantes
(racks) adaptados para alojar aparatos de vídeo; bolsas adaptadas para
transportar aparatos de vídeo; soportes de pared adaptados para monitores de
televisión; sistemas de conducción autónoma de vehículos que contienen
pantallas interactivas; filtros antideslumbrantes para televisores; aparatos
para el procesamiento de imágenes; televisores para automóviles; monitores;
mezcladores de vídeo; aparatos para la reproducción de imágenes; aparatos de
vigilancia visual; filtros de pantalla para ordenadores y televisores; filtros
antideslumbrantes para televisores y monitores de ordenador; monitores de
relación de aspecto amplio; lectores de libros electrónicos; papel electrónico
(dispositivos de visualización); monopies para cámaras; letreros eléctricos
luminosos; grabadoras de televisión; decodificadores de televisión; antenas
parabólicas receptoras de televisión; receptores de televisión; televisores
tipo DMB (radiodifusión multimedia digital);
convertidores de estándares de televisión; instalaciones de
videovigilancia eléctricas y electrónicas; paneles de visualización
electroluminiscentes; paneles de visualización luminiscentes eléctricos;
pantallas electrónicas; tablones de anuncios electrónicos; pantallas
publicitarias electrónicas; unidades de visualización electrónicas; tableros de
notas [electrónicos]; paneles electrónicos para visualizar mensajes; letreros digitales electrónicos;
dispositivos electrónicos de visualización numérica; dispositivos de
visualización electroforéticos; monitores en color; procesadores de vídeo en
color; televisores; contenido grabado; dispositivos para tratamiento utilizando
electricidad; equipos de tecnología de la información y audiovisuales; imanes,
magnetizadores y desmagnetizadores; instrumentos, indicadores y controladores
de medición, detección y vigilancia; dispositivos de navegación, orientación,
seguimiento, focalización y creación de mapas; dispositivos ópticos,
potenciadores y correctores; dispositivos de seguridad, salvaguardia,
protección y señalización; componentes y
partes de ordenadores; dispositivos informáticos de pulsera; estuches adaptados
para computadoras tipo netbook; estuches adaptados para computadoras tipo
notebook; servidores en la nube; ordenadores; estaciones de trabajo [aparatos
informáticos]; ordenadores para uso en la gestión de datos; ordenadores para
uso con bicicletas; estación de acoplamiento para computadora; pantallas
táctiles de computadora; estaciones de
trabajo [computadoras]; unidades de programación (computadora -); hardware
informático para uso en ingeniería de software asistida por computadora;
hardware informático para la difusión de datos de posicionamiento; hardware
informático para la transmisión de datos de posicionamiento; computadoras de comunicaciones; servidores de comunicaciones
[hardware informático]; fundas para ordenadores portátiles; computadoras
portátiles; bolsas adaptadas para ordenadores portátiles; microchips [hardware
informático]; estuches de cuero para tabletas electrónicas; servidores
informáticos; carcasas para tabletas electrónicas; servidores de archivos;
servidores de bases de datos informáticas; gafas inteligentes; tabletas
electrónicas digitales; estaciones de acoplamiento para ordenadores portátiles;
estaciones de acoplamiento para tabletas electrónicas; servidores de correo
electrónico; notebooks electrónicos; estuches para tabletas electrónicas;
soportes para equipos de computación; tabletas electrónicas gráficas;
computadora en miniatura que cabe en la palma de una mano (palmtop); sistemas
informáticos interactivos; servidores de internet; servidores de intranet;
cubiertas plegables para tabletas electrónicas; tabletas electrónicas;
ordenadores de bolsillo para tomar notas; computadoras tipo cliente liviano
(thin client); ordenadores ponibles; ordenadores personales de mano; aparatos
transmisores y receptores para radiodifusión; aparatos transmisores y
receptores para difusión televisiva; aparatos transmisores para difusión
televisiva; dispositivos de transmisión de vídeo (streaming); firmware para
periféricos de ordenador; osciloscopios; aparatos de prueba para equipos
electrónicos; generadores (señal -); equipos de prueba y calibración de
componentes informáticos; aparatos de prueba de semiconductores; probadores de
alarmas de humo; aparatos de prueba de resistencia. Fecha: 17 de mayo de 2024.
Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024869074 ).
Solicitud N° 2024-0004273.—Stefanny Pizarro Gómez, casada por primera
vez, cédula de identidad 207290546 con domicilio en San Ramón, 50 al norte de
supermercado Molina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Cacao, harinas, productos de pastelería y confitería.
Reservas: De los colores: Rosado y Blanco. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada
el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024869078 ).
Solicitud N° 2024-0004235.—Francisco Javier Venegas Avilés, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Emprendimientos Ecoamigables Aviles
Venegas SRL., cédula jurídica 3102884909 con domicilio en Alajuela, Upala, San
José, Pueblo Nuevo doscientos metros sur de la escuela contiguo a Super
Jhonnys, Upala, Upala, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUEVOS DOÑA
LOLA como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos producto final, con
gallinas ponedoras que estarán bajo el concepto de gallina feliz es decir
mediante el sistema mixto de encierro y pastoreo. Fecha: 17 de mayo de 2024.
Presentada el: 27 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024869102 ).
Solicitud N° 2024-0005002.—José Antonio Vargas Rojas, cédula de identidad 104910895, en calidad de apoderado generalísimo
de Global Sourcing Latam S. A., cédula jurídica 3101730148 con domicilio en
Curridabat, Oficentro Momentum Pinares, oficina 3-6, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Limones frescos; en clase 32: Zumo de limón para la
preparación de bebidas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024869111 ).
Solicitud N°
2024-0004776.—Andrea Ovares López, Cédula de
identidad 115000932, en calidad de Apoderado Especial, Arturo Zamora Vargas,
cédula jurídica 114780800, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-860835
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102860835 con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark de Multiplaza cuatrocientos metros
sur, casa cuatrocientos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: proteger servicios de tratamientos de higiene y de
belleza para personas. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024869128 ).
Solicitud N° 2024-0004879.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Mar Vista Azul Properties LLC
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-763230, con domicilio en San José, San José,
distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al
Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio Cañas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios inmobiliarios y de bienes raíces. Fecha: 20 de mayo de 2024.
Presentada el 15 de mayo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024869135 ).
Solicitud N° 2024-0005084.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit
A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street,
Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción de:
Magic Z como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Robots
humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación científica; TV
y ordenador todo en uno; Aplicaciones de software descargables para teléfonos
móviles; Programas de ordenador, descargables; Plataformas de software de
ordenador, grabadas o descargables; Ordenadores tableta; Relojes inteligentes;
Gafas inteligentes; Anillos inteligentes; Bolígrafos electrónicos; Ordenadores
portátiles; Memorias de ordenador; Tarjetas de circuito integrado [tarjetas
inteligentes]; Aparato de identificación facial; Hologramas; Dispensadores de tiquetes;
Podómetros; Sellado del correo (Aparatos para comprobar-); Terminal de punto de
venta (TPV); Identificador de huella dactilar; Registro de asistencia; Básculas
de baño; Medidas; Tablero de anuncios electrónicos; Centrales (conmutadores);
Teléfonos inteligentes; Teléfonos inteligentes plegables; Equipo para red de
comunicación; Enrutadores; Armarios para altavoces; Videocámaras; Aparato de
televisión; Auriculares; Cámaras [fotografía]; Lentes para autofotos; Robots de
enseñanza; Instrumentos de medida; Biochips; Detectores de infrarrojo; Lentes
ópticos; Cables USB; Sensores de fibra óptica; Semiconductores; Chips
electrónicos; Bobinas, eléctricas; Chips [circuitos integrados]; Pantallas
fluorescentes; Pantallas de video; Aparato de control remoto; Aparato de
regulación del calor; Aparato de electrólisis para uso de laboratorio; Aparato
de extinción de incendios; Aparato radiológico para fines industriales;
Dispositivos de protección de uso personal contra accidentes; Unidades
centrales de alarma; Cerraduras digitales para puertas; Gafas; Pilas,
eléctricas; Fuente de alimentación móvil (baterías recargables); Dibujos
animados; Freno para carro por control remoto portátil; Imanes de refrigerador;
Vallas electrificadas; Imanes (Decorativos). Fecha: 21 de mayo de 2024.
Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21
de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024869432 ).
Solicitud N° 2024-0005006.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Zhang Wendu (Apellido: Zhang), soltero, Pasaporte N°
350582197710292532, con domicilio en Unit 1501, Fenglin Jiangpan, N° 203,
Zhongping Road, Taijiang District, Fuzhou City, Fujian Province, China,
solicita la inscripción de: BULOSS como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir; ropa interior; calzoncillos; sostenes; ajuar de
bebé [prendas de vestir]; zapatos; gorras que son prendas para la cabeza;
calcetería; guantes [prendas de vestir]; bufandas. Fecha: 20 de mayo de 2024.
Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2024869433 ).
Solicitud N° 2024-0004500.—Ana
Elizabeth Navarro Arias, casada, cédula de identidad N° 603410964, con
domicilio en 100 metros este y 50 metros sur de antiguas Oficinas Centrales de
PIPASA, La Ribera de Belén., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café
Sensible como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café molido y en grano. Fecha: 09 de mayo de 2024.
Presentada el 06 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024869434 ).
Solicitud N°
2024-0003102.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Visioneering
Technologies, Inc., con domicilio en 30 Mansell Court, Suite 215, Alpharetta,
Georgia 30076, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURALVUE
como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de Contacto. Fecha: 20 de mayo de
2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2024869437 ).
Solicitud N°
2024-0003993.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado,
cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
Automobili Lamborghini S.p.A; con domicilio en Via Modena, 12-40019 Sant’Agata
Bolognese (BO), Italia, solicita la inscripción de: TEMERARIO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12; 25 y 28. Internacional(es). Para
proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Carros; carros eléctricos;
neumáticos para automóviles; Aletas anti salpicaduras para vehículos; Cubiertas
convertibles de automóviles; Volantes para vehículos; Dispositivos antirrobo
para vehículos; Parachoques para automóviles; Bocinas para automóviles;
Carrocerías de automóviles; Asientos de automóvil; Motores para carros; carros
de carreras; Chasis de automóviles; Amortiguadores para automóviles; Tapicería
para automóviles; Motores eléctricos para carros de motor; Coches autónomos;
Llantas para ruedas de automóviles; Automóviles y partes estructurales de los
mismos; Asientos deportivos para automóviles; Piezas embellecedoras para el
interior de los automóviles; Cajas de cambio automáticas para automóviles;
Palancas de cambios para automóviles; Embarcaciones de motor; Auto ciclos;
Bicicletas; Vehículos eléctricos; Automóviles híbridos; Frenos para automóviles;
Pastillas de frenos de disco para vehículos terrestres; Alerones para
vehículos; Alerones para vehículos acuáticos; Alerones para vehículos
terrestres; Alerones aerodinámicos para vehículos; Deflectores para vehículos
aéreos; Reguladores de presión de freno hidráulico para vehículos; Accesorios
aerodinámicos para carrocerías de vehículos; Scooters eléctricos auto
equilibrantes; Drones civiles; Drones con cámara; Drones de reparto; Patinetes
[vehículos]; Patinetas motorizadas y no Motorizadas para el transporte de
personas; Bicicletas plegables; Bicicletas eléctricas; Bicicletas de deporte;
Bicicletas de carreras; Bicicletas para niños; Bicicletas de montaña; marco de
bicicleta; Motores para bicicletas; Motocicletas; Bicicletas eléctricas
plegables; Sillas de ruedas eléctricas; Sillas de ruedas; Yates; Motos
acuáticas; Scooters eléctricos de una rueda; Patinetes motorizados para
discapacitados y personas con dificultades de movilidad; Barcos; Lanchas de
propulsión a chorro; Buques; Barcos inflables.; en clase 25: Prendas de vestir;
Guantes [ropa]; fajas [prendas de vestir]; Bermudas; Bandoleras [ropa]; Ropa
interior; Guantes sin dedos; Viseras como artículos para la cabeza; Capuchas
[ropa]; Ropa de deporte; Ropa impermeable; Ropa para conductores; Ropa de niños;
Ropa para gimnasia; Prendas de vestir de cuero; Ropa de trabajo; Ropa con
aislamiento térmico; ajuares (ropa para bebe); Zapatos deportivos; Gorras y
gorros deportivos; Camisetas y pantalones deportivos; Trajes de gimnasia;
Trajes de baño; Sandalias; Zapatos; Bufandas; Botas; bufandas [artículos de
vestir]; Botas de esquí; Ropa para esquiar; Trajes para la nieve; Gorros para
esquí.; en clase 28: Carros de juguete; Modelos de vehículos a escala;
vehículos de pedales de juguete; Pistas para vehículos de juguete; Kits de
piezas [vendidos completes] para fabricar modelos de carros de juguete; Carros
de juguete a escala controlados por radio; Equipamientos deportivos; Juegos
recreativos; Juegos deportivos; Juegos electrónicos; Equipos de juegos
electrónicos portátiles; Juegos de carros de carreras; Juegos electrónicos de
mano; Juegos educativos electrónicos para niños; Juguetes, juegos y artículos
para jugar; Rompecabezas de mosaicos; Drones [juguetes]; Patinetes [juguetes];
Bicicletas de juguete; Barcos de juguete; Esquís; Monoesquíes; Tablas de
snowboard; Fijaciones para esquís y partes de las mismas; Bastones de esquí;
Sujeciones para tablas de snowboard; Coderas [artículos de deporte];
Espinilleras [artículos de deporte]; Rodilleras [artículos de deporte].
Prioridad: Se otorga prioridad N° 019007533 de fecha 02/04/2024 de EUIPO (Unión
Europea) . Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024869443 ).
Solicitud N°
2024-0000682.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado
una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
Essential Export Limitada, cédula jurídica N° 3102645090, con domicilio en
Santa Ana, Fórum II, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases: 14; 18; 20; 22; 24; 25 y 35. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes de uso personal;
relojes de pulsera; cronógrafos [relojes de pulsera]; llaveros [anillas
partidas con dijes o abalorios]; llaveros retráctiles; cordones para llaves;
artículos de joyería; bisutería [joyería]; collares [joyería]; cadenas
[joyería]; dijes [joyería]; estuches de Presentación para artículos de
joyería.; en clase 18: Maletas; maletas de mano; maletines; maletines para
documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas porta bebés de cuero,
molesquín cuero de imitación; monederos; monederos de malla; morrales; morrales
comederos; morrales de caza; morrales con ruedas; morrales escolares; carteras;
valijas; valijas de mano; asa de valijas; bolsos; baúles de viaje; artículos de
marroquinería; estuches de viaje; tulas; riñoneras; bolsas de campamento;
bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de montañismo; bolsas de
playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de
viaje; bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar; bolsas para la
compra, bolsitos de mano; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de viaje;
bolsos escolares baúles de viaje; baúles de equipaje; billeteras; paraguas;
fundas para paraguas; portafolios escolares, portafolios para partituras,
portamonedas; porta trajes; bandoleras de cuero; estuches de cuero; arneses
para niños; estuches para llaves; artículos de equipaje y bolsas de trasporte;
bastones; Billeteras con bloque RFID; Bolsas de red para las compras; bolsas de
viaje de materias plásticas; Bolsas de viaje para zapatos; estuches y fundas
para tarjetas de crédito [artículos de marroquinería]; portabebés que se
ajustan al cuerpo; tarjeteros de cuero o imitación de cuero; mochilas para
llevar a los niños; organizadores de equipaje; estuches organizadores de
artículos de equipaje; juegos de estuches organizadores de equipaje; bolsas de
compresión especiales para organizar equipaje; equipajes inteligentes equipados
con dispositivos inalámbricos de comunicación de datos; etiquetas
identificadoras para equipajes; bolsos multiusos; monederos multiusos; bolsas
deportivas multiusos; bolsos de mano multiusos; recipientes en cuero o
imitación cuero; collar para mascotas; correas para mascotas, Correas para
caminatas de mascotas; Arnés para mascotas, correas especializadas; Bozales;
Morrales para mascotas; Tulas para mascotas; bolsos para cargar mascotas; Ropa
para mascotas, capas para mascotas, chaleco para mascotas, chaquetas para
mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas para mascotas; Abrigos
para animales; Arneses para animales; Zapatos para perros; objetos masticables
de cuero crudo para perros; dispensadores de bolsas para excrementos de perros
adaptados para uso con correas; maletas para campin, bolsos y bolsas para
camping: Paraguas para el aire libre; parasoles para exterior; sombrillas para
patios de exterior; correas para animales; mantas para cubrir animales; ropa
para animales de compañía; bastones de excursiones.; en clase 20: Colchones de
camping; colchonetas de camping; mesas de camping; bancos para campos de
deporte; bancos para campos deportivos; colchones de camping inflables; muebles
metálicos de camping; barras no metálicas para tiendas de campaña; estacas no
metálicas para tiendas de campaña; picos no metálicos para tiendas de campaña;
bancos de exterior; camas de exterior; cojines de exterior; mesas de exterior;
muebles de exterior; Muebles de camping; muebles para picnic; Cesto para transportar
objetos.; en clase 22: Bolsas y sacos para embazar, almacenar y transportar;
Sacos de materiales textiles para empaquetar; Sacos (bolsitas, sobres) de
materias textiles para empaquetar; sacos para almacenar productos; bolsa de
Iona para almacenamiento, Bolsa para lavar la ropa sucia; bolsas de Iona para
la ropa sucia; bolsas de tela multiusos; bolsas para el almacenamiento de
juguetes; bolsa de tela para regalo; bolsas para guardar zapatos; Bolsas
textiles de protección para guardar bolsos y morrales; Tiendas de campaña
hinchables para camping; tiendas para montañismo o camping; tiendas de campaña;
carpas [tiendas de campaña]; cuerdas para tiendas de campaña; faldones de
tiendas de campaña; tiendas de campaña [toldos] para vehículos; tiendas de
campaña y lonas.; en clase 24: Sacos de dormir de camping; toallas; mantas;
cobijas; Mantas para usar al aire libre; mantas para exteriores; mantas de
picnic, Bolsas especiales diseñadas para sacos de dormir; sacos de dormir para
bebés; Tejidos para uso en la fabricación de bolsas; Tejidos para la
fabricación de forros de bolsas; Ropa de cama; Etiquetas de materias textiles
para marcar las prendas de vestir.; en clase 25: Ropa; ropa deportiva; calzado;
sombrerería; medias; Ropa para actividades al aire libre.; en clase 35: Gestión
y administración de negocios; Servicios de comercialización de productos al por
mayor y al detalle, especialmente de relojes y llaveros, y todo lo relacionado
a maletas, bolsos, morrales, billeteras, maletines, muebles para camping, tiendas
de campaña, sacos para dormir, ropa de cama y productos para acampar, ropa,
calzado y cachuchas; importación y exportación de productos especialmente de
relojes y llaveros y todo lo relacionado a maletas, bolsos, morrales,
billeteras, maletines, muebles para camping, tiendas de campaña, sacos dormir,
ropa de cama y productos para acampar, ropa, calzado y cachuchas; venta de
productos y artículos por medio de establecimientos comerciales, especialmente
de relojes y llaveros y todo lo relacionado a maletas, bolsos, morrales,
billeteras maletines, muebles para camping, tiendas de campaña, sacos para
dormir, ropa de cama y productos para acampar, ropa, calzado y cachuchas;
ventas por internet, especialmente de relojes y llaveros y todo lo relacionado
a maletas, bolsos, morrales, billeteras, maletines, muebles para camping,
tiendas de campaña, sacos para dormir, ropa de cama y productos para acampar,
ropa, calzado y cachuchas; servicios de gestión y administración de negocios en
general; administración, asesoramiento y asistencia en asuntos de franquicias;
administración comercial; asesoría, administración, asistencia y dirección
empresarial; publicidad comercial; difusión de anuncios comerciales; servicios
de mercadeo (marketing); desarrollo de campañas promocionales; preparación de
campañas publicitarias. Fecha: 07 de mayo de 2024. Presentada el 24 de enero de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024869446 ).
Solicitud N°
2024-0004572.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado,
cédula de identidad N° 1544035, en calidad de apoderado especial de
International Wholesalers Corporation, con domicilio en 1238 W Street, N.E.,
Washington, District of Columbia 20018, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 29:
Frijoles enlatados, guisantes en conserva, guisantes procesados.; en clase 32:
Refrescos con sabor a frutas, bebidas con sabor a fruta, bebidas de frutas, bebidas refrescantes sin
alcohol. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98388715, de fecha 02/02/2024 de
Estados Unidos de América. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024869448 ).
Solicitud N°
2024-0004030.—Franklin Muñoz Oviedo, cédula de
identidad N° 303020664, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de
Productores de Leche y Agroindustriales de San Joaquín, San Bosco, Cien
Manzanas y El Progreso de Tuis Turrialba, cédula jurídica N° 3002544285, con
domicilio en Turrialba Tuis San Joaquín diagonal a la plaza de deportes,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente un establecimiento comercial dedicado a
la Producción de leche y Queso, yogurt, mantequilla, natilla, leche agria,
ubicado en Cartago, Turrialba, Tuis, San Joaquín diagonal a la plaza de
deportes. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024869465 ).
Solicitud N° 2024-0004218.—Katherine
Porras Monge, soltera, cédula de identidad N° 114840441, con domicilio en San
Diego, La Unión, Urbanización Florencio del Castillo, Casa 77, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos de belleza y cuido de la piel coreanos: Aceites cosméticos,
productos cosméticos y de belleza, maquillaje, sueros faciales, polvos, tintes cosméticos, coloretes, cremas hidratantes,
lociones hidratantes, polvos compactos, exfoliantes, jabones, geles,
tónicos faciales, autobronceadores, bloqueadores, bronceadores, filtro solar,
crema corporal, limpiadores faciales/cutáneos, limpiadores para pinceles
cosméticos, perfumes, pañitos cosméticos pre humedecidos, cosméticos para
pestañas, cosméticos para cejas, mascarillas faciales, tonificadores faciales,
paletas de sombras, parches cosméticos, cosméticos para uñas, kit de cosméticos,
tintes labiales, colorantes labiales,
protectores de labios, cremas, champú, acondicionador, esencias
cosméticas, rubores, iluminadores,
delineadores, primer, selladores, máscara de pestañas, fijadores de maquillaje,
leches faciales, fijadores de cejas, base cosmética, cosméticos para el
cabello, correctores de imperfecciones, cremas de noche, delineador de ojos.
Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024869466 ).
Solicitud N° 2024-0003250.—Johanna Beatriz Barrantes Alfaro, soltera, cédula de
identidad N° 207500039, con domicilio en 850 metros noroeste de la Asada
de San Isidro, Grecia, Calle Flores, Grecia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25; 35 y 40. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir.; en clase 35: Venta de
prendas de vestir.; en clase 40: Fabricación de prendas de vestir. Reservas:
No. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024869467 ).
Solicitud N° 2024-0011225.—Laura
Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de
apoderado especial de Ferretería Epa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-354271, con domicilio en Escazú, costado norte de la autopista Próspero
Fernández en el cruce de San Rafael de
Escazú., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la
herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta,
tintas de marcado y tintas de grabado;
resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la
decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: De los colores: verde,
azul, rosado, anaranjado, amarillo, turquesa, celeste y morado. Fecha: 24 de
noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024869473 ).
Solicitud N° 2024-0004280.—Melissa
Flores Núñez, casada por primera vez, cédula de identidad N° 701260268, con
domicilio en Belén, La Asunción, Bosque Doña Rosa, Casa K treinta y dos,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol elaboradas con Kombucha. Reservas: No se hace reserva de
VOLVER A LO NATURAL. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,Registradora.—( IN2024869488 ).
Solicitud N°
2024-0005041.—Wilfredo
Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425, con domicilio en La
Uruca, Barrio Carranza, setenta y cinco metros norte de la Gasolinera Delta,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: La venta de impresión digital publicidad,
rotulación y sublimación sobre láminas plásticas acrílicas y policarbonatos.
Reservas: Negro, celeste, rojo y amarillo. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024869511 ).
Solicitud N° 2024-0002536.—Jesús
Alberto Villalba Altamirano, casado una vez, cédula de identidad N° 108790587,
con domicilio en 450 mts al sur de la escuela Los Chiles, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ADIMAX como marca de comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Adhesivos para Mortero. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 12 de marzo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024869513
).
Solicitud N° 2024-0003834.—Karla
María Alvarado Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 110040913, en
calidad de apoderado generalísimo de Cosal Consulting Group S. A., cédula
jurídica N° 3101643577, con domicilio en San Rafael, Residencial Cozumel, Casa
8C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de
festivales gastronómicos. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el 18 de abril
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024869562 ).
Solicitud N°
2024-0003832.—Karla María Alvarado Sequeira, casada
una vez, cédula de identidad N° 110040913, en calidad de apoderado
generalísimo de Cosal Consulting Group S. A., cédula jurídica N° 3101643577,
con domicilio en San Rafael, Residencial Cozumel, Casa 8C., Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de
festivales gastronómicos de desayuno, almuerzo
(Brunch). Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024869563 ).
Solicitud N° 2024-0003833.—Karla María Alvarado Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 110040913, en
calidad de apoderado generalísimo de Cosal Consulting Group S.A., cédula
jurídica N° 3101643577, con domicilio en San Rafael, Residencial Cozumel
Casa 8C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Organización de festivales gastronómicos. Fecha: 22 de
abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2024869564 ).
Solicitud N° 2024-0003928.—Gina
Francella Torres Avilés, cédula de identidad N° 503650328, en calidad de
apoderado especial de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción,
cédula jurídica N° 3002045440, con domicilio en Costa Rica, San José, Tibás,
Llorente de Tibás, 75 metros oeste del puente de Llorente de Tibás, en el
Edificio de la Cámara Costarricense de la Construcción, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Educación en formación
tecnológica para el sector construcción a través del uso de la metodología BIM, incluyendo foros, capacitaciones,
conferencias, seminarios y charlas. Reservas: Celeste Pantone 305 C a Azul Pantone Blue 072. Fecha: 24 de mayo de 2024.
Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024869565 ).
Solicitud N°
2024-0002251.—María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Puerto Ancona S. A., con domicilio en Rondeau 56, Mendoza-5500,
Mendoza, Argentina, solicita la inscripción de: HIGH NOTE como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
vinos; vinos espumosos. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024869569 ).
Solicitud N° 2024-0012660.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Yoyo S. A. S., con domicilio en
Calle 12 N° 52 A, 24 Medellín, Antioquia Colombia, Colombia, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones vaqueros o Jeans.; en clase
35: Servicios de comercialización, compra y
venta física y online de Pantalones vaqueros o Jeans. Estos servicios pueden
ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, institucional, puntos de
venta o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio
de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax
y por otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por
medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de
textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, por
ejemplo sitios web o programas de televentas, internet, correo electrónico,
world wide web y otras redes de bases de datos. Fecha: 08 de marzo de 2024.
Presentada el 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024869570 ).
Solicitud Nº
2024-0002342.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Juratoys, con
domicilio en: 13 Rue DE L Industrie 39270 Orgelet, Francia, solicita la
inscripción de: JANOD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
juegos; juguetes; accesorios para muñecas; juguetes de animales; balones y
pelotas de juego; biberones para muñecas; canicas para jugar; bloques de
construcción [juguetes]; bolas para deportes de bolas; juegos de cartas; juegos
de ingenio; cometas; cuartos de muñecas; balancines para niños; blancos de
tiro; cuerdas para saltar a la comba; artículos de cotillón; adornos para
navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; dados
[juegos]; discos voladores [juguetes]; figuras [juguetes]; dardos; sonajeros;
juegos de anillas; juegos de construcción; juegos de mesa; juegos de sobremesa;
juegos de dominó; juguetes rellenos; camas de muñecas; casas de muñecas;
modelos [juguetes]; marionetas; máscaras [juguetes]; móviles de juguete;
modelos de vehículos a escala; kits de modelos a escala [juguetes]; osos de
peluche; juguetes de peluche; correpasillos para niños (juguetes); muñecas;
rompecabezas [puzles]; bolos [juegos]; alfombras de juego; mesas de actividades
múltiples para niños [artículos de juego]; toboganes [artículos de juego];
peonzas [juguetes]); patinetes [juguetes]; vehículos de juguete; vehículos
teledirigidos [juguetes]; ropa de muñecas. Fecha: 11 de marzo de 2024.
Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2024869571 ).
Solicitud Nº
2024-0001915.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Hexcelpack LLC, con
domicilio en: 455 El Camino Road Sedona, Arizona 86336, United States Of
America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEXCEL PACK,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel acolchado para embalaje.
Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024869572 ).
Solicitud Nº
2024-0004015.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Honor Device Co.
Ltd., con domicilio en: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N°
8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong
518040, China, solicita la inscripción de: V10, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: robots humanoides con inteligencia artificial para uso
en investigación científica; TV y ordenador todo en uno; aplicaciones de
software descargables para teléfonos móviles; programas de ordenador,
descargables; plataformas de software de ordenador, grabadas o descargables;
ordenadores tableta; relojes inteligentes; gafas inteligentes; anillos
inteligentes; bolígrafos electrónicos; ordenadores portátiles; memorias de
ordenador; tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; aparato de
identificación facial; hologramas; dispensadores de tiquetes; podómetros;
sellado del correo (aparatos para comprobar-); terminal de punto de venta
(TPV); identificador de huella dactilar; registro de asistencia; básculas de
baño; medidas; tablero de anuncios electrónicos; centrales (conmutadores);
teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes plegables; equipo para red de
comunicación; enrutadores; armarios para altavoces; videocámaras; aparato de
televisión; auriculares; cámaras [fotografía]; lentes para autofotos; robots de
enseñanza; instrumentos de medida; biochips; detectores de infrarrojo; lentes
ópticos; cables USB; sensores de fibra óptica; semiconductores; chips
electrónicos; bobinas, eléctricas; chips [circuitos integrados]; pantallas
fluorescentes; pantallas de video; aparato de control remoto; aparato de
regulación del calor; aparato de electrólisis para uso de laboratorio; aparato
de extinción de incendios; aparato radiológico para fines industriales;
dispositivos de protección de uso personal contra accidentes; unidades
centrales de alarma; cerraduras digitales para puertas; gafas; pilas,
eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); dibujos
animados; freno para carro por control remoto portátil; imanes de refrigerador;
vallas electrificadas; imanes (decorativos). Prioridad: se otorga prioridad N°
18941630 de fecha 24/10/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de mayo de
2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024869612 ).
Solicitud Nº
2024-0002345.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Tricon International
Ltd., con domicilio en: 777 Post Oak BLVD, STE. 550, Houston, Texas 77056,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes, productos petroquímicos,
plásticos y poliamida; resinas de polipropileno sin transformar, resinas de
polietileno de alta densidad, resinas de polietileno de baja densidad, resinas
de polietileno lineal de baja densidad y resinas de poliestireno, todas en
forma de gránulos y en clase 4: combustibles. Prioridad: Fecha: 12 de marzo de
2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024869614 ).
Solicitud Nº
2024-0000262.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Auto Fórmula de
Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101361166. con domicilio en:
Alajuela, Alajuela, Barrio San José, cien metros al oeste de Megasuper, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de
llantas y en clase 37: instalación de llantas. Fecha: 13 de marzo de 2024.
Presentada el: 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2024869617 ).
Solicitud Nº
2024-0002289.—Santos Ariel Ramírez Rivera, cédula
de residencia 155816584435, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sant
Company Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767840, con domicilio en:
Montes de Oca, San Pedro, 350 metros al este del Outlet Mall, Barrio Roosevelt,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: asesoramiento empresarial y en materia de gestión
administrativa de una empresa y en clase 39: mantenimiento, reparación y
ampliaciones de edificios y apartamentos, servicio de almacenaje. Fecha: 25 de
abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024869618 ).
Solicitud Nº 2024-0005339.—Lothar Arturo Volio Volkmer, otra identificación 109520932, en calidad de Apoderado Especial de
Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en: trece avenida A, dos guión
noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala / República de Guatemala, solicita la inscripción de:
FIXPUL, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Reservas: sin
reservas. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024869624 ).
Solicitud Nº
2024-0001529.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Empower Brands, LLC
con domicilio en 3001 Deming Way Middleton Wisconsin 53562, United States of
América, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: SYNX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Afeitadoras; maquinillas de
afeitar; aparatos de aseo personal; cortapelos; recortadoras de pelo; recortadoras
de bigote y barba; aparatos depilatorios; piezas y accesorios de afeitadoras y
aparatos de limpieza y aparatos de depilación Prioridad: Se otorga prioridad N°
98393742 de fecha 06/02/2024 de Estados Unidos de América . Fecha: 13 de marzo
de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024869625 ).
Solicitud Nº
2024-0002017.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Sociedad
Distribuidora de Calzado S.A.S - Sodic S. A.S con domicilio en AV 6A Nº 25
norte-09, de la ciudad de Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 18 y 25. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas riñoneras;
Billeteras; bolsos de mano; carteras; billeteros [artículos de
marroquinería]; bolsos de viaje [artículos de marroquinería]; carteras para
tarjetas [artículos de marroquinería]; estuches de viaje [artículos de
marroquinería]; estuches y fundas para tarjetas de crédito [artículos de
marroquinería]; etiquetas para equipaje [artículos de marroquinería]; fundas
para etiquetas de equipaje [artículos de marroquinería]; monederos [artículos
de marroquinería]; porta documentos en cuanto portafolios [artículos de
marroquinería]; portafolios [artículos de marroquinería]; correas de cuero
[artículos de guarnicionería]; correas de cuero artificial; correas de cuero de
imitación; correas de cuero multifuncionales; correas de cuero para artículos
de equipaje; bolsas, maletas y billeteras de cuero; correas de maletas; correas
para maletas; maletas; estuches de viaje; estuches para llaves; sombrillas.; en
clase 25: Calzado y productos de zapatería, calzado de cuero; calzado de cuero
natural; calzado de cuero artificial; calzado de cuero sintético; , calzado de
etiqueta; calzado informal; calzado para señoras y caballeros y niños; sombreros;
calzado de deporte; calzado de trabajo; sandalias; zuecos [calzado]; calzado,
prendas de vestir, artículos de sombrerería para señoras, caballeros y niños
tales como abrigos; blazers; bermudas [prendas de vestir]; biquinis; blusas
[prendas de vestir]; bodis en cuanto ropa interior; bufandas; bandas para la
cabeza [prendas de vestir]; bañadores de dos piezas; blusas; blusones; bragas
[ropa interior]; burkas; calcetines; calzones [ropa interior]; camisas; camisas
de manga corta y de manga larga; camisetas; camisetas ombligueras; camisetas
sin mangas; camisones; capas; chalecos; cárdigans; chales; chaquetas;
cinturones de cuero [prendas de vestir]; cinturones de textil; conjuntos de
vestir; corbatas; delantales [prendas de vestir]; cubrespaldas [prendas de vestir];
envolturas [prendas de vestir]; fajas [corsés]; faldas; gabardinas [prendas de
vestir]; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; gorras; gorros;
guantes; guayaberas [prendas de vestir]; herrajes de protección para el
calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; lencería; kitenges [prendas de
vestir de colores vivos]; leotardos: ligas [ropa interior]; mallas; manoplas
[prendas de vestir]; mascarillas de tela [prendas de vestir]; medias;
minifaldas; monos [prendas de vestir]; orejeras [prendas de vestir]; prendas de
calcetería; pantalones de deporte; pantalones de vestir; pantalones bermudas;
pantalones bombachos; pantalones cargo; pantalones cortos; pantalones de cuero;
pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; pareos [prendas de vestir]; palas de
calzado; pañoletas [prendas de vestir]; pañuelos para la cabeza [prendas de
vestir]; pasamontañas de esquí [prendas de vestir]; ropa para dormir; polos;
ropa de deporte; ropa de cuero; ropa de lluvia; ropa exterior; ropa informal;
ropa interior; sarongs [pareos]; shorts; sostenes; sudaderas; suéteres;
sujetadores deportivos; tangas (ropa de playa; ) tirantes para prendas de
vestir tocas [prendas de vestir]; tops [prendas de vestir]; trajes de baño
[bañadores]; trajes de tres piezas [prendas de vestir]; turbantes [prendas de
vestir]; tutús; vestidos; vestidos de cóctel; viseras en cuanto artículos de
sombrerería. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el 28 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024869626 ).
Solicitud Nº
2024-0005207.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad
de Apoderado Especial de International Branding Property Company LLC con
domicilio en 2701 Centerville RD. Condado De New Castle, Delaware, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLAUS
FAMILY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir;
calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 21
de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024869629 ).
Solicitud Nº 2024-0004735.—Rafael Damián Araya Fallas, casado por segunda vez, cédula de identidad 111190627 con domicilio
en Escazú, San Antonio, Bebedero, de la Ermita, 25 metros al sureste, casa a
mano izquierda con portones color negro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado Abogacía y Notariado,
ubicado en San José, Escazú, San Antonio, Bebedero, de la Ermita, 25 metros al
sureste, casa a mano izquierda con portones
color negro. Reservas: De los colores: gris, azul, blanco y negro. Fecha: 17 de
mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024869631 ).
Solicitud Nº
2024-0003526.—Ramón del Valle, cédula de identidad
642471425, en calidad de Representante Legal de 3-101-582392 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101582392, con domicilio en ave 27 boulevard Rohrmoser, 50 mts
oeste de los semáforos del Parque La Amistad, casa esquinera color azul y
amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Vitaminas y Multivitaminas. Reservas: De los colores:
Verde, Naranja, Rojo, Café y Amarillo. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada
el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024869633 ).
Solicitud Nº
2024-0003527.—Ramón del Valle, Cédula de identidad
642471425, en calidad de Apoderado General de 3101582392 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101582392 con domicilio en avenida 27 boulevard Rohrmoser, 50
mts oeste de los semáforos del Parque La Amistad, casa esquinera color azul y
amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Vitaminas y multivitaminas Reservas: Se reserva el color
celeste. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024869634 ).
Solicitud Nº
2024-0004729.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de David Sanford
Gould, canadiense, mayor de edad, casado una vez, empresario, pasaporte
GL959327 con domicilio en 11673 Summit CR, Delta BC V4E 2Z2, Canadá, solicita
la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección; cascos de
protección para motociclistas; cascos protectores para deportes.; en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; servicios de venta minorista de dispositivos de seguridad y prendas
de vestir que protegen contra los accidentes, tales como cascos de protección,
cascos de protección para motociclistas y cascos protectores para deportes;
servicios de venta minorista en línea de dispositivos de seguridad y prendas de
vestir que protegen contra los accidentes, tales como cascos de protección,
cascos de protección para motociclistas y cascos protectores para deportes;
servicios de venta mayorista de dispositivos de seguridad y prendas de vestir
que protegen contra los accidentes, tales como cascos de protección, cascos de
protección para motociclistas y cascos protectores para deportes; servicios de
venta mayorista en línea de dispositivos de seguridad y prendas de vestir que
protegen contra los accidentes, tales como cascos de protección, cascos de
protección para motociclistas y cascos protectores para deportes. Fecha: 21 de
mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024869643 ).
Solicitud N° 2024-0004433.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Simón Andrés Sánchez
Betancourt, soltero, otra identificación N° 1033735705 y Francy Ortega
Sambrano, soltera, otra identificación 1013646136 con domicilio en calle 17 sur
N° 24B-05, Colombia y carrera 24B, 17°-38 sur, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Carteras y bolsos de cuero. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el
03 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—(
IN2024869650 ).
Solicitud N° 2024-0004680.—Vivian Rose Troper Maguillansky,
cédula de identidad 1691866, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria
Bertero Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101317735 con domicilio en
provincia San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, distrito cuatro piso
tres oficina tres cero uno, Lawgical, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales y servicios de venta de
ropa Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 9 de mayo de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024869654 ).
Solicitud N° 2024-0001955.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado
Especial de Costa Rica Transportes Turísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-572902 con domicilio en provincia de Alajuela, cantón San Carlos, Los
Ángeles de La Fortuna, 200 metros al sur de la guardia rural, San Carlos, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de turismo receptivo incluyendo servicio de
organización de excursiones y ecoturismo;
servicios de planificación, organización y reservas para viajes a través de oficinas de turismo; servicios de
planificación, organización y reserva de viajes por medios electrónicos o
informatizados; organización y reserva de visitas guiadas turísticas; servicio
de reserva de alquiler de automóviles; servicios de transporte u organización
de transporte terrestre, oceánico, aéreo, ferroviario o marítimo de viajeros;
servicio de transporte de equipaje; servicios de transporte en automóvil;
servicios logísticos de transporte; servicios de transporte de viajeros
mediante autobuses; servicios de organización y reserva de giras turísticas;
servicios de agencias de reservas para viajes en líneas aéreas por medio de
oficinas de turismo o por medios electrónicos; suministro de información por
Internet sobre la reserva de viajes de negocios Fecha: 10 de mayo de 2024.
Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2024869656 ).
Solicitud N° 2024-0001956.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado
Especial de Costa Rica Transportes Turísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-572902 con domicilio en provincia de Alajuela, cantón San Carlos, Los
Ángeles de La Fortuna, 200 metros al sur de la guardia rural, San Carlos, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de turismo receptivo incluyendo servicio de
organización de excursiones y ecoturismo;
servicios de planificación, organización y reservas para viajes a través
de oficinas de turismo; servicios de planificación, organización y reserva de
viajes por medios electrónicos o informatizados; organización y reserva de
visitas guiadas turísticas; servicio de
reserva de alquiler de automóviles; servicios de transporte u organización de
transporte terrestre, oceánico, aéreo, ferroviario o marítimo de viajeros;
servicio de transporte de equipaje; servicios de transporte en automóvil;
servicios logísticos de transporte; servicios de transporte de viajeros
mediante autobuses; servicios de organización y reserva de giras turísticas;
servicios de agencias de reservas para viajes en líneas aéreas por medio de
oficinas de turismo o por medios electrónicos; suministro de información por
Internet sobre la reserva de viajes de negocios Fecha: 10 de mayo de 2024.
Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2024869659 ).
Solicitud N° 2024-0004574.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Izzy Swimwear Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101899789,
con domicilio en Cañas, Guanacaste, veinticinco metros al norte de La Clínica
Acón, casa blanca con portón gris, Costa Rica, San José, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Trajes de baño para dama y para caballero, prendas para cubrir trajes de baño,
salidas de baño, sombreros de playa, calzado para la playa, vestidos de playa,
prendas para cubrir trajes de baño, zapatos de playa y sandalias. Reservas:
color azul. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el 07 de mayo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024869679 ).
Solicitud N° 2024-0003724.—Ana Sofia Orozco Orozco, casada una vez,
cédula de identidad 304170579 con domicilio en Cartago El Guraco Condominio
Villas de Arfran casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios personales y sociales prestados
por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: ubicación
esta, poder de Jorge, Estad Civil. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 17
de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024869681 ).
Solicitud N° 2024-0002312.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, casada,
cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderada especial de Zhejiang
Geely Holding Group CO. LTD. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang
District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos para
locomoción por tierra, aire, agua o riel;
Cajas de cambios para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para
vehículos terrestres; Motocicletas; automóviles; Chasis de automóviles; tablas
de dos ruedas autoequilibradas; Frenos para vehículos. Prioridad: Fecha: 26 de
abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, tengase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024869682 ).
Solicitud N° 2024-0002211.—Pamela Susana Rueda Rojas, cédula de identidad
304800013 con domicilio en provincia Cartago, cantón El Guarco, distrito
Tobosi, Condominio Valle Ilios, casa 615, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Talleres de formación infantiles, servicio de guardería
Reservas: Se hace reserva de los colores, amarillo,
celeste, rosado y gris. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024869689 ).
Solicitud N° 2023-0012777.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de
Auto Repuestos AV. Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 310181554 con
domicilio en San José, Paso Ancho del plantel del ICE 75 metros al oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Somos el taller de los ticos como
señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para promocionar:
vehículos automotores livianos y pesados, nuevos y usados, repuestos y
accesorios, nuevos y usados, para motocicletas y vehículos livianos y pesados
así como la promoción de servicios de asesoría en reparación e instalación de
repuestos nuevos y usados y accesorios, de motocicletas
y vehículos automotores livianos y pesados en relación al registro La Guaca
Diseño registro 292756. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 19 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2024869697 ).
Solicitud N° 2024-0003322.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Logistic Properties of the
Americas con domicilio en C/O Ogier Global (Cayman) Limited, 89 Nexus Way,
Camana Bay, Grand Cayman, KY1-9009, Islas Caimán, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 36; 37 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, alquiler,
arrendamiento financiero y gestión de bienes inmuebles industriales y
comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios
inmobiliarios, a saber, servicios de gestión de propiedades, bienes raíces
industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas;
inversiones financieras en el ámbito inmobiliario; servicios de inversión
inmobiliaria; financiación de arrendamiento con opción a compra; gestión
inmobiliaria de inmuebles industriales y comerciales, edificios, almacenes e
instalaciones logísticas; servicios inmobiliarios, a saber, gestión de
propiedades de alquiler; inversiones de capital; en clase 37: Servicios de
construcción de edificios; servicios de consultoría relacionados con la
construcción de edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios de
construcción, a saber, planificación, diseño y construcción personalizada de
edificios comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas;
servicios de gestión de proyectos de construcción en el ámbito de edificios
comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; servicios de desarrollo
territorial, a saber, planificación y distribución de edificios comerciales,
almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; mantenimiento y reparación de
edificios, fábricas, almacenes e instalaciones logísticas; construcción,
reparación y mantenimiento de edificios, almacenes, fábricas e instalaciones
logísticas, y suministro de información relacionada con los mismos; en clase
39: Alquiler de almacenes; alquiler de espacios de almacén; servicios de
almacenamiento; servicios de depósito de
almacenamiento; almacenamiento refrigerado. Fecha: 28 de mayo de 2024.
Presentada el 05 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024869698 ).
Solicitud N° 2024-0005334.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
Ecodesarrollo Papagayo Limitada, cédula jurídica 3102132790 con domicilio en 26
Km. al norte del Doit Centre Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURFX como marca de
comercio y Servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todas las anteriores
relacionadas con la disciplina del surf. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada
el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024869699 ).
Solicitud N° 2024-0005338.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
Ecodesarrollo Papagayo Limitada, cédula jurídica 3102132790 con domicilio en 26
Km. al norte del DOIT Centre Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 28 de mayo de 2024.
Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024869700 ).
Solicitud N° 2024-0004036.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula
de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Expediciones
Tropicales S. A., cédula jurídica 3101133624 con domicilio en San José, Barrio
Amón, calle 3 bis, entre avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Taormina,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Guías de viaje impresas; tours en guías impresos;
organización de viajes en guías impresas;
actividades turísticas en guías impresas; información de servicios de trasporte
en guías impresas. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de abril de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024869722 ).
Solicitud N° 2024-0005083.—Cynthia Wo Ching Vargas, cédula de identidad 110680678, en calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora Espresso S. A., cédula jurídica 3101419596 con
domicilio en San José Santa Ana, del Automercado un kilómetro al norte y 200
metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado en grano y molido, infusión de café y cold brew
(concentrado de café frío). Reservas: color negro Fecha: 28 de mayo de 2024.
Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024869751 ).
Solicitud N° 2024-0004396.—Gregory Agüero Parchmont, cédula de identidad 114360275, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Brand Axis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-884035 con domicilio en La Aurora, Heredia. Calle Venus casa L-5,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a restaurante para
venta de comida rápida. Reservas: Signo es en tipografía Antonio-Bold color
rojo con ornamentos anaranjados Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 2 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024869761 ).
Solicitud N° 2024-0004441.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad
105630548, en calidad de Apoderado Generalísimo de Red Global OAK Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101501836 con domicilio en San José, Santa Ana, del
Banco Scotiabank 300 metros oeste, Centro Corporativo Lindora, tercer piso,
Grupo Garnier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Skyward
Gaming como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; incluyendo
juegos de videos; actividades deportivas y culturales Fecha: 9 de mayo de 2024.
Presentada el: 3 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2024869777 ).
Solicitud N° 2024-0004211.—Michael Steven Calderón Ramírez, cédula de
identidad 304120153, en calidad de Apoderado Generalísimo de MC Inversiones
Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101598256 con domicilio en El
Guarco, El Tejar, Residencial Hacienda Vieja casa 108, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Repuestos de vehículos. Fecha: 2 de mayo de 2024.
Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024869779 ).
Solicitud N° 2024-0003707.—Jessica Andrea Dachiardi González, casada una
vez, cédula de identidad 801140320 con domicilio en de la esquina este del
Estadio Scarret 60 metros sur, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de asesoramiento y consultoría de estilo de
vida [entrenamiento y mantenimiento físico]. Servicios
de asesoramiento de estilo de vida [entrenamiento y mantenimiento físico].
Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024869792 ).
Solicitud N° 2024-0003705.—Jessica Andrea Dachiardi González, casada una
vez, cédula de identidad 801140320 con domicilio en de la esquina este del
Estadio Scarret 60 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Entrenamiento físico personalizado; Servicios de
entrenamiento; Servicios de asesoramiento y consultoría de estilo de vida
[entrenamiento y mantenimiento físico; Suministro de información sobre
entrenamiento físico a través de un portal en línea; Servicios de asesoramiento
de estilo de vida entrenamiento y mantenimiento físico. Fecha: 6 de mayo de
2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024869793 ).
Solicitud N° 2023-0012247.—Daniel Phillips Rojas, cédula de identidad 205710835, en calidad de Apoderado Generalísimo
de RADDHAUS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101529891 con domicilio en Santo
Domingo, ochocientos metros oeste del Banco Nacional, Condominio Santa Rosa,
número cuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales, servicios cuya finalidad básica es el
entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la
presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines
culturales o educativos. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2024869797 ).
Solicitud Nº
2023-0012248.—John Matheus, casado una vez (50%) y
Daniel Arguedas Quesada, casado una vez (50%), cédula de identidad 107960141,
con domicilio en: Residencial Los Arcos, Cariari, Heredia, Costa Rica y
Paraíso, contiguo a Lubriciti, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales, servicios cuya finalidad básica es el
entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la
presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines
culturales o educativos. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 7 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024869799 ).
Solicitud Nº
2024-0004796.—José Alberto Altamirano Mora, cédula
de identidad 113130041, en calidad de apoderado generalísimo de Pandatica S.A.,
cédula jurídica 3101892219, con domicilio en: Costa Rica, San José,
Desamparados, San Rafael Abajo, 50 metros sur del EBAIS, tapia rosada, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: venta de calzado y prendas de vestir al por mayor y al
detalle de la marca Ghostcalzado para mujer, hombre y niños entre ellos: tenis,
zapatos de vestir, sandalias, botines, mocasines, zapatillas, zapatos de caucho
o plástico, zapatos deportivos y similares. Fecha: 28 de mayo de 2024.
Presentada el: 13 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024869810 ).
Solicitud Nº
2024-0005239.—Manrique Vargas Álvarez, casado una
vez, cédula de identidad 113590572, con domicilio en: Escazú, San Rafael,
Condominio La Planicie, casa número 6, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: bebida a base de kéfir de agua. Fecha: 27 de mayo de
2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024869815 ).
Solicitud Nº
2024-0005159.—Mónica Solano Mata, cédula jurídica
304550677, en calidad de Apoderado Especial de Diego Alberto Brenes Solano,
cédula de identidad 113840127, con domicilio en: San José, Curridabat, Lomas de
Ayarco, Condominio Ayarco Real, apartamento 601, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios relacionados con la preparación
de alimentos, pizzas y bebidas para el consumo; servicio de restauración
(alimentación). Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024869816 ).
Solicitud Nº 2024-0004342.—Stephanie Montero Peraza, cédula
de identidad 115850687, con domicilio en: Heredia, Central, San Francisco,
Condominio Hacienda San Agustín, etapa 5,
casa 37-N., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 41 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de formación en psicología y en
clase 44: servicio de psicológica individual
y en grupo. Reservas: turquesa y celeste. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada
el: 30 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024869817 ).
Solicitud Nº 2024-0003292.—Yansi Araya Vargas, casada, cédula de identidad 205400742, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Peybeya Limitada, cédula jurídica 3102838188, con
domicilio en: Escazú, edificio Mediplaza, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios de clínicas médicas, servicios de hospital,
servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines
diagnósticos y terapéuticos. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 4 de
abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024869820 ).
Solicitud Nº
2023-0011927.—Gustavo Adolfo Vargas Córdoba,
soltero, cédula de identidad 3022290682, con domicilio en: Juan Viñas, Quebrada
Honda 100 este 100 norte de la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, en grano, tostado y molido. Fecha: 5 de diciembre
de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024869821 ).
Solicitud Nº 2024-0002759.—Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad 112460002, en calidad de
Apoderado Especial de Polycom S.A., cédula jurídica 3-101-059177, con domicilio
en: Barreal de Heredia, 200 metros norte y 200 metros este de la entrada
principal a CENADA, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: materias plásticas para embalaje (no
comprendidas en otras clases). Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de
marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024869825 ).
Solicitud Nº 2024-0002761.—Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad 112460002, en calidad de Apoderado
Especial de Polycom S.A., con domicilio en: Barreal, 200 metros norte y 200
metros este de la entrada principal a CENADA, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al alquiler de bodegas, ubicado en Heredia, Barreal de
Heredia, 200 metros norte y 200 metros este de la entrada principal a Cenada.
Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024869826 ).
Solicitud Nº
2024-0004685.—Angélica María Martínez Bedoya,
casada por segunda vez, cédula de identidad 801310785, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Sabazy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102903404, con domicilio en: Central, Occidental, El Molino, entre
calles dieciocho y veinte, avenida segunda, al lado izquierdo de la vía, de
cemento, color beige, con portones café de dos plantas, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: vestido, calzado y sombrerería. Fecha: 13 de mayo de
2024. Presentada el: 9 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024869827 ).
Solicitud Nº 2024-0005432.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado
especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en: trece avenida A,
dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala / República de Guatemala, San José, Guatemala,
solicita la inscripción de: SPASMO-FOS, como marca de comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 27
de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024869836 ).
Solicitud N° 2024-0004398.—Marianela Odilie Portuguez Sánchez, cédula de identidad N° 105430669, en calidad de apoderado
especial de Mavempro de Costa Rica SA, cédula jurídica N° 3101637144, con
domicilio en Barreal de Heredia, Edificio Jade local 4, provincia de Heredia,
distrito Ulloa, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias, toallas húmedas,
tampones copas menstruales, gel íntimo. Reservas: Se reserva los colores:
rosado, azul. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29
de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024869851 ).
Solicitud N°
2024-0005350.—Luis Diego Badilla Pérez, casado una
vez, mayor de edad, de oficio administrador de empresas, cédula de identidad N°
107710788, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, de la Escuela Pilar Jiménez,
100 mts norte, 125 mts este, San José, 10801 Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios de auditoría de observancia jurídica y reglamentaria; - investigación
de antecedentes personales. Reservas: No aplica. Fecha: 29 de mayo de 2024.
Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2024869857 ).
Solicitud N°
2024-0002491.—David Ignacio Portuguez Valverde,
cédula de identidad N° 304410156, en calidad de apoderado generalísimo de PC
Labs Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101845381, con domicilio
en Cartago, Paraíso, Orosi, cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este
del Banco Nacional, casa a mano derecha, portón negro, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a:
soluciones tecnológicas de redes, cámaras, software, hardware, cámaras de
seguridad (técnico informático de empresas). Ubicado en Cartago, Paraíso,
distrito Orosi, cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este del Banco
Nacional, casa a mano derecha, portón negro. Reservas: Se reservan los colores:
celeste, azul, blanco. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024869871
).
Solicitud N°
2024-0005289.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de New Era Cap,
LLC, con domicilio en 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: M-CROWN como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; sombrerería;
sombreros; gorras; gorritos (beanies); gorras de béisbol; prendas deportivas;
camisetas; sudaderas; pantalones tipo buzo; pantalones; camisas; prendas
exteriores; chaquetas de béisbol; chaquetas; abrigos; delantales; cinturones;
blusas; botas; vestidos; guantes (prenda de vestir); suéteres con capucha;
sudaderas con capucha; capuchas; jerseys; bufandas; tops como prendas de
vestir; ropa interior; prenda interior. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada
el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024869885 ).
Solicitud Nº 2024-0005290.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de New Era Cap, LLC con domicilio
en 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202,, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de: C-CROWN como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir; calzado; sombrerería; sombreros; gorras; gorritos
(beanies); gorras de béisbol; prendas deportivas; camisetas; sudaderas;
pantalones tipo buzo; pantalones; camisas; prendas exteriores; chaquetas de
béisbol; chaquetas; abrigos; delantales; cinturones; blusas; botas; vestidos;
guantes (prenda de vestir); suéteres con capucha; sudaderas con capucha; capuchas;
jerseys; bufandas; tops como prendas de vestir; ropa interior; prenda interior.
Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024869886 ).
Solicitud Nº 2024-0005291.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta Y Nueve, Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101705081 con domicilio en Sabana Oeste, Distrito Mata Redonda,
Condominio Vista Del Parque, apartamento 8-N, frente a La Princesa Marina, San
José,Costa Rica , solicita la inscripción de: PIANO como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios relacionados con bienes raíces; servicios
relacionados con la venta y alquiler de apartamentos y negocios inmobiliarios.
Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024869887 ).
Solicitud Nº
2024-0005320.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited
con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District,
Shenzhen, China, solicita la inscripción de: DENZA B8 como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros motorizados; carros;
autocares; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles;
chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas
de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]; coches que
se conducen solos. Prioridad: Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024869889
).
Solicitud Nº 2024-0005052.—José Daniel García Picado, cédula de identidad 114690473, en calidad de Apoderado
Especial de Jorge Arias Arias, cédula de identidad 206040936, con domicilio en:
Alajuela, San José, Residencial Lisboa, casa
dos G, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 25 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 41:
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024869891 ).
Solicitud Nº
2024-0004314.—Alberto de Jesús Navas Abarca, cédula
de identidad 701900217, con domicilio en: provincia de Limón, cantón Limón,
provincia Limón, Barrio Corales Tres, cien metros al este del Súper Corales
Tres, casa esquinera, número ochocientos sesenta y cinco, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas y en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
Reservas: no hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado.
Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024869892 ).
Solicitud Nº
2024-0004109.—Adriana Marín Fonseca, cédula de
identidad 112190373, en calidad de Apoderado Especial de Adrián Marcelino Mora
Mejicano, soltero, cédula de identidad 503180439, con domicilio en: Liberia,
Guanacaste de la Plaza de La Victoria 600 metros al sur y 75 metros oeste,
Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: para proteger productos cosméticos y en clase 44: para
proteger servicios de salón de belleza. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada
el: 24 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024869893 ).
Solicitud Nº
2024-0004671.—Fabián Baldomero Ureña Chavarría,
soltero, cédula de identidad 114390096, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Inversiones y Transportes Tres B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101142855,
con domicilio en: Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, cien metros al sur
del Lechoncito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: enderezado, pintura y restauración total de toda clase
de vehículos, así como servicio de mecánica general automotriz. Reservas: de
los colores: no especifica. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 9 de mayo
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024869943 ).
Solicitud Nº 2024-0000429.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado
Especial de Faryvet S.A., cédula jurídica 3101033688, con domicilio en:
Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de CENADA, 100 metros norte, 75 metros
oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OLIGOTON, como marca de fábrica en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 17
de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024869961 ).
Solicitud Nº
2024-0004213.—Wendy Tatiana Herrera Jimenez, cédula
de identidad 205110762, en calidad de Apoderado Generalísimo de Impobici
S.R.L., cédula jurídica 3102887689, con domicilio en: Alajuela, El Brasil,
Residencial Los Adobes, cuarta entrada, casa número trece E., Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: bicicletas. Reservas: sí se hace reserva de los
colores. Los colores son celeste, negro, rojo, verde y café. Fecha: 27 de mayo
de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024869965 ).
Solicitud Nº 2024-0002417.—Isabel Chavarría González, cédula de identidad 116910813, en calidad de Apoderado Especial de
Planet SI Sostenibilidad Inclusión Sociedad RL, cédula jurídica 3102852391, con
domicilio en: San Isidro, San José, del Restaurante Casa Antigua 200 metros
norte, calle Los Habos, primera casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: bolsos de mano, de tela, de curo, playa. Fecha: 12 de
marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024869989 ).
Solicitud Nº
2024-0002033.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Changcheng
Trading Co. Ltd., con domicilio en: Dianhou Village, Liushi Town, Yueqing City,
Wenzhou City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: voltímetros; protectores de sobretensión;
transformadores eléctricos; relés eléctricos; inversores [electricidad];
fusibles; tableros de distribución [electricidad]; armarios de distribución
[electricidad]; condensadores eléctricos; cables eléctricos; cajas de
derivación [electricidad]; amperímetros;
disyuntores; interruptores; conectores [electricidad]; contactos
eléctricos. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024869995 ).
Solicitud N°
2024-0000944.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de World Branding Mark
S. A., con domicilio en Rue Du Parc 3bis, C/O Unifid Conseils SA, 1207 Geneva,
Suiza, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, perfumes, agua de perfume,
aguas de tocador, agua de colonia, aguas perfumadas, sprays perfumados para el
cuerpo, sprays perfumados para el cabello, fragancias para el hogar,
preparaciones aromatizantes para el aire, aceites esenciales para uso personal,
cosméticos, desodorantes corporales, leches limpiadoras para el tocador,
lociones para fines cosméticos, cremas corporales, lociones y cremas corporales
perfumadas, cremas de baño, sales de baño, no para fines médicos, lociones
capilares, jabones, preparaciones depilatorias, preparaciones desmaquillantes,
lápices de labios [pintalabios], máscaras de belleza, preparaciones para el
afeitado, conservantes para el cuero [betunes], cremas para el cuero. Fecha: 20
de marzo de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024869998 ).
Solicitud N°
2024-0004818.—Amuse Cosmetics Inc, con domicilio en
5640 Blandiniblvd, Bell, CA 90201, Estados Unidos, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de cuidado de la piel; productos
para el cuidado de uñas; rímel para las pestañas; bálsamo labial; lápiz para
uso cosmético; base de maquillaje; rubor; pestañas postizas; adhesivos para
pestañas de ojos postizas, pelo y uñas; papel facial secante; exfoliante para
pies; sombra de ojos; lápices de cejas; delineador de ojos; bronceador de piel;
base en polvo para cara; correctores para la piel; delineador de labios; brillo
para uso cosmético; pincel de decoración de uñas; esmalte de uñas; polvos para
la cara, base líquida; crema en la naturaleza de la creación piel y crema de
afeitar; polvos faciales sueltos; máscara capilar; maquillaje kit compuesto de
pintura de labios; sombras de ojos; protector solar; removedor de labial y
maquillaje de los ojos; loción corporal; facial desmaquillante; crema de manos;
crema de limpieza corporal; exfoliante facial y de pies crema facial de día y
de noche; y crema anti-arrugas. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024870014 ).
Solicitud N°
2024-0004501.—Hannia Murillo Murillo, cédula de
identidad N° 108990412, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3102896084,
cédula jurídica N° 3102896084, con domicilio en costado sur del INS Edificio
Médico, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase 35 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales. Clase
44: Servicios médicos. Reservas: color: azul y blanco. Fecha: 29 de mayo de
2024. Presentada el 06 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024870015 ).
Solicitud N°
2024-0002558.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Sharkninja
Operating LLC, con domicilio en 89 A Street, Suite 100, Needham, Massachusetts
02494, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NINJA como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes; utensilios de cocina, a saber,
espátulas y pinzas de cocina; utensilios para hornear. Fecha: 18 de marzo de
2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024870016 ).
Solicitud N°
2024-0005221.—Fressy Liseth Brenes Sandoval, cédula
de identidad N° 1109360189, en calidad de apoderado generalísimo de Academia
Virtual de Educación Continua Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102878344, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Florencia, Ron
Ron, Residencial Palma Real, casa número treinta y nueve, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento de
dedicado a educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Ubicado en Alajuela, San Carlos,
Florencia, Ron Ron, Residencial Palma Real, casa número treinta y nueve. Fecha:
29 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870018 ).
Solicitud Nº
2024-0005285.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad 114170589, en calidad de apoderado especial de Arrendadora
Santa Ana Flats Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101425764, con domicilio en:
San José, Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte antes de llegar a La Cruz
Roja / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NERO,
como marca de comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: maletas de cuero o imitaciones de cuero;
bolsos de cuero o imitaciones de cuero;
carteras de cuero o imitaciones de cuero; maletines de cuero o imitaciones de
cuero; tarjeteros de cuero o imitaciones de cuero. Reservas: no posee reservas
por ser un signo denominativo. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de
mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024870019 ).
Solicitud Nº
2024-0005227.—Ingrid Cecil Vega Moreira, cédula de
identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Forco Costa
Rica S.A., cédula jurídica 3101508964, con domicilio en: Heredia-Santo Domingo,
Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste,
contiguo a Carrocerías Fallas, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
lociones capilares, tratamientos capilares, champúes, acondicionadores,
productos cosméticos para belleza y capilar. Fecha: 24 de mayo de 2024.
Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024870020 ).
Solicitud Nº
2024-0005286.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Arrendadora
Santa Ana Flats Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101425764, con domicilio en:
San José, Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte antes de llegar a La Cruz
Roja, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NERO,
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: zapatos; zapatillas; botas; cinturones.
Reservas: no posee reservas siendo que es una marca denominativa. Fecha: 28 de
mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024870021 ).
Solicitud Nº
2024-0005231.—Fressy Liseth Brenes Sandoval, cédula
de identidad 1109360189, en calidad de Apoderado Generalísimo de Academia
Virtual de Educación Continua Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102878344, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, Florencia, Ron
Ron, Residencial Palma Real, casa número treinta y nueve, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Reservas: SI. Fecha: 30 de mayo de 2024.
Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2024870064 ).
Solicitud Nº
2024-0003343.—Trina Martínez Rodríguez, cédula de
identidad 900580554, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones D´Çortina
VMSRL, cédula jurídica 3102487210, con domicilio en: Centro, AV. Central Calle
10 y 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta confección de cortinas, persianas. Ubicado en
Heredia Centro, avenida Central, calle 10 y 12. Fecha: 14 de mayo de 2024.
Presentada el: 5 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024870072 ).
Solicitud Nº
2024-0004992.—Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y
Bebidas Rehidratantes S.A. de C.V., con domicilio en: Avenida España número
1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la
inscripción de: HIDROLIFE, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos; gelatina para uso médico; gomas de mascar para uso
médico/chicles para uso médico; harina de linaza para uso farmacéutico; jalea
real para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; leche en polvo para
bebés; jabones medicinales; leche malteada para uso médico; polvo de perlas
para uso médico; pomadas para uso médico; suplementos alimenticios; sueros para
uso médico. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024870074 ).
Solicitud Nº
2024-0004990.—Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y
Bebidas Rehidratantes S. A. de C.V., con domicilio en: Avenida España número
1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la
inscripción de: HIDROFIT, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos; gelatina para uso médico; gomas de mascar para uso
médico / chicles para uso médico; harina de linaza para uso farmacéutico; jalea
real para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; leche en polvo para
bebés; jabones medicinales; leche malteada para uso médico; polvo de perlas
para uso médico; pomadas para uso médico; suplementos alimenticios; sueros para
uso médico. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024870076 ).
Solicitud Nº
2024-0004315.—Roberto Andrés Aragón Piña, cédula de
identidad 115390632, en calidad de Apoderado Generalísimo de Espiga Tropical RA
SRL, cédula jurídica 3102885997, con domicilio en: Goicoechea, San Francisco,
diagonal al Centro Comercial El Pueblo, contiguo a Torres del Campo, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: panadería artesanal. Reservas: de los colores: negro,
blanco y anaranjado. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024870098 ).
Solicitud Nº 2024-0001456.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de Apoderado
Especial, José Alberto Castillo Calvo, cédula de identidad 700550165, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Distribudora Inquisa S.A., cédula jurídica
3101677694, con domicilio en: Cartago-Oreamuno San Rafael de Oreamuno de
Cartago, de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y
quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BANAPLUS, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
fertilizantes. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 16 de febrero
de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2024870099 ).
Solicitud Nº
2024-0005081.—Ana María Insua Álvarez, cédula de
identidad 800850658, en calidad de Apoderado Especial de María del Milagro
Delgado Acuña, soltera, cédula de identidad 205810998, con domicilio en: 1 Km
Owarw SWL Inariruro Julio Acosta García. San Ramón - Alajuela, San Ramón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: pilates, cursos, talleres, mentorias, entrenamiento.
Reservas: morado, celeste y blanco. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024870102 ).
Solicitud N°
2024-0005060.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de
identidad 4-0210-0667, en calidad de apoderado especial de Dongfeng Motor
Corporaton con domicilio en Special N° 1 Dongfeng Road, Wuhan Economic &
Technical Development Zone Wuhan, Hubei Province, China, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor,
pulido de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, lavado de
vehículos, estaciones de servicio de vehículos (reabastecimiento de carburante
y mantenimiento), servicios de reparación de averías de vehículos, recarga de
vehículos eléctricos, engrase de vehículos,
suministro de información relativa a reparaciones, mantenimiento de vehículos.
Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada, en todo tamaño y
tipografía. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024870120 ).
Solicitud N° 2024-0005034.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial
de ALPEMUSA S.A., con domicilio en San José, Curridabat de Alimentos Guaria, 75
metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan; café; té; cacao y sucedáneos del
café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 22 de
mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024870122 ).
Solicitud N°
2024-0005131.—Mario Francisco Piedra Díaz,
divorciado una vez, cédula de identidad 110610970 con domicilio en Alajuelita,
250 metros norte de la esquina noroeste del parque, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales y asesoría
jurídica para trámites judiciales. Reservas: De los colores: blanco y negro.
Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024870123 ).
Solicitud N°
2024-0004124.—Valeria Verónica Zúñiga Rivera,
soltera, cédula de identidad 118440367 con domicilio en Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, La Bonita de Rivas, 250 metros este de la plaza de
deportes, octava casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producción de videos, producción de videos musicales,
estudio de grabación de videos, servicios de edición de postproducción en
música videos y películas Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 25 de
abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024870124 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2024-0004746.—Kendall Jesús Aguilar Arguedas, cédula de identidad 402440553 con
domicilio en Mercedes Sur Residencial Cedric casa 5 D, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024870140 ).
Solicitud N°
2024-0005292.—Diana García Saborío, soltera, cédula
de identidad 112080752 con domicilio en La Guácima, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación (tutorías para niños). Reservas: De los
colores: morado y rosado Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024870141 ).
Solicitud N°
2024-0005217.—Elen Rivera González,
divorciada, cédula de identidad N° 204730550, con domicilio en San Mateo,
Labrador, frente al CECUDIS, casa de block de cemento color rosado, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrería. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el 21 de
mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024870143 ).
Solicitud N°
2024-0004995.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas
Rehidratantes S. A. de C.V. con domicilio en avenida España, número 1840,
Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la
inscripción de: HIDROLIFE ZERO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Aguas [bebidas]; Preparaciones para elaborar bebidas no alcohólicas;
Concentrados para su uso en la preparación de bebidas
deportivas; Preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; Preparados
solubles para hacer bebidas; Mezclas secas a base de almidón para
elaborar bebidas; Polvos para elaborar bebidas gaseosas; Polvos para elaborar
bebidas refrescantes sin alcohol / polvos para elaborar refrescos; Esencias sin
alcohol para elaborar bebidas; Extractos de frutas sin alcohol; Bebidas de
frutas sin alcohol / bebidas de jugos de frutas sin alcohol / bebidas de zumos
de frutas sin alcohol; Concentrados de jugos de frutas; Bebidas enriquecidas
nutritivamente; Bebidas funcionales a base de agua; Bebidas gaseosas (Polvos
para elaborar -); Bebidas isotónicas que contienen electrolitos; Polvos para
preparar bebidas; Polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de
fruta. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024870157 ).
Solicitud N°
2024-0004994.—Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S. A., de
C.V. con domicilio en avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: HIDROLIFE ZERO como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; gelatina para uso médico; gomas
de mascar para uso médico / chicles para uso médico; harina de linaza para uso
farmacéutico; jalea real para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico;
leche en polvo para bebes; jabones medicinales; leche malteada para uso médico;
polvo de perlas para uso médico; pomadas para uso médico; suplementos
alimenticios; sueros para uso médico. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el:
16 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024870158 ).
Solicitud N°
2024-0000402.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Pico Blanco HAG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Tony Romas 100 metros oeste, edificio
de color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de muebles y cocinas y acabados; en clase 42:
consultoría en ingeniería y diseño Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el:
16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024870185 ).
Solicitud N°
2024-0003633.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. de
C.V. con domicilio en avenida anillo de circunvalación N° 127, tercer piso,
Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, solicita la
inscripción de: FLEXDIOL como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anticonceptivo. Fecha:
18 de abril de 2024. Presentada el 12 de abril de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870187 ).
Solicitud N°
2024-0003630.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México S. A. de
C.V. con domicilio en avenida anillo de circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia
Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, solicita la
inscripción de: PRISNA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamento con uso como anti progestágeno; manejo de miomas uterinos o dilatación
cervical. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024870188 ).
Solicitud N°.
2024-0002323.—Walter Varela Hidalgo, divorciado dos
veces, cédula de identidad 900940294 con domicilio en Zapote, de la Universidad
Veritas, doscientos cincuenta metros sur, apartamento 1, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 11 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Aparatos e instalaciones de
ventilación (aires acondicionados);
en clase 37: Servicios de instalación de aires acondicionados. Fecha: 11 de
abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024870189 ).
Solicitud N° 2024-0003628.—Paola Castro Montealegre, Mayor, Divorciada,
Abogada, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México S. A. de C.V. con
domicilio en avenida anillo de circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370,
Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ANDALAN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Anticonceptivo Fecha: 10 de
mayo de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024870191 ).
Solicitud N° 2024-0004305.—María Alondra Chacón Bolaños, soltera, cédula
de identidad: 207750441, con domicilio en Condominio la Colina, 100 m norte del
edificio del ICE, contiguo al Restaurante Le Chandelier, en Los Yoses, San
Pedro de Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: libretas, posters, publicaciones
impresas, tarjetas, libros, stickers (postales); en clase 41: organización de
actividades recreativas, organización de competiciones recreativas,
organización y coordinación de actividades recreativas, organización de
actividades recreativas en grupo, organización y realización de actividades
culturales y recreativas, organización de competiciones educativas,
recreativas, culturales y deportivas. Reservas: de los colores: blanco y
naranja. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024870193 ).
Solicitud N°
2024-0003142.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, en calidad de apoderada especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A.,
con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma De Buenos
Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: TREXONIL TUTEUR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: nebulizadores; nebulizadores
para uso médico; nebulizadores para terapia de respiración; nebulizadores
portátiles con una finalidad médica; vaporizadores para uso médico;
vaporizadores eléctricos para administrar productos de inhalación de vapor;
vaporizadores para el tratamiento de trastornos de las vías respiratorias
altas; humidificadores para su uso en el tratamiento médico; instrumentos de
tratamiento respiratorio; aparatos e instrumentos médicos para tratar y aliviar
dificultades de las vías respiratorias. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada
el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870194 ).
Solicitud N°
2024-0002728.—Karla Vizcaíno Sánchez, soltera,
cédula de identidad: 117750234, con domicilio en Barrio la Cruz, calle 11,
avenidas: 28-30, casa: 3006, casa con portón café eléctrico, dos casas debajo
de la Distribuidora la Cruz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: collares, correas y arnés para animales. Fecha: 22 de
abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024870195 ).
Solicitud N°
2024-0001295.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, cédula de identidad: 111430953, en calidad de apoderada
especial de Ubecor S. A., con domicilio en Colonia 981, apto. 305, Montevideo,
Uruguay, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: cables; conectores;
reproductores de cd; microprocesadores; procesadores; alarmas; aparatos
para transmisión de sonido; grabación de sonido y reproducción de sonido, alto
parlantes; agendas electrónicas; transistores; transmisores de señales
electrónicas; antenas inalámbricas; amplificadores; cables telefónicos;
teléfonos portátiles; aparatos telefónicos; receptores telefónicos;
transmisores telefónicos; memorias para computadoras; periféricos para
computadoras; computadoras; impresoras; laptop; interfases; notebooks;
dispositivos de navegación para vehículos. Fecha: 17 de mayo de 2024.
Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024870196 ).
Solicitud N° 2024-0005018.—Olga Lucía Munguía Tapia,
divorciada una vez, cédula de identidad: 503390822, con domicilio en Cañas,
Barrio la Corte, trescientos setenta y cinco metros norte y trescientos metros
este del Liceo Miguel Araya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas y
bebidas tradicionales, ubicado en Guanacaste, Cañas, 400 metros norte del
Supermercado Comeré Bien. Reservas: de los colores:
negro, naranja y blanco. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870198 ).
Solicitud N°
2024-0002322.—Fernando José Salas Ayub, soltero,
cédula de identidad: 113540249, con domicilio en Lagos, un kilómetro sureste y
doscientos sur del restaurante la Fiesta del Maíz, casa a mano derecha, portón
café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para niños, bebé y
adultos. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870199 ).
Solicitud N°
2024-0002321.—Fernando José Salas Ayub, soltero,
cédula de identidad: 113540249, con domicilio en Lagos, un kilómetro sureste y
doscientos sur del Restaurante la Fiesta del Maíz, casa a mano derecha, portón
café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta ropa
de dama, caballero, niños, niñas y bebés, ubicado en Alajuela, Lagos un
kilómetro sureste y doscientos sur del Restaurante la Fiesta del Maíz, casa a
mano derecha, portón café. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870201 ).
Solicitud N°
2024-0005179.—Kora Ana Arias Cortés, cédula de identidad: 401660877, en calidad de apoderada especial de Secom Healthare
SRL, con domicilio en Gara Herastrau Street No. 2, Building 1, 8TH Floor, 2ND
District Bucarest, Rumania, Heredia, Rumania, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios parea uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales, complementos
dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para
la salud. Reservas: No se hace reserva exclusiva de las palabras good y
routine, sino como un todo con su logo incluido. Fecha: 27 de mayo de 2024.
Presentada el 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2024870202 ).
Solicitud N°
2024-0004855.—Marco Mauricio Rumoroso Mora, casado
en primeras nupcias, ingeniero electromecánico, cédula de identidad: 110050283,
con domicilio en San Felipe, Alajuelita, 150 este de la Iglesia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: establecimiento comercial
dedicado a mantenimiento de vehículos eléctricos e híbridos;
capacitaciones en vehículos eléctricos, ubicado 150 metros este de la Iglesia
de San Felipe, Alajuelita. Reservas: se reserva el color blanco y el color
negro. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024870209 ).
Solicitud N°
2024-0004759.—María de La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de Ignacio Muñoz Solís, casado
una vez, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Calle Alemanes, casa 1125,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Wingman Club, como marca de
servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de programas de fidelización de consumidores, en temas sobre pollo.
Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el 10 de mayo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024870215 ).
Solicitud N°
2024-0004344.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de
identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay., Uruguay, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos para el tratamiento de pacientes con daños cerebrales de
origen vascular o traumático con o sin pérdida de conciencia. Fecha: 17 de mayo
de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870216 ).
Solicitud N°
2024-0004772.—María de la Cruz
Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con
domicilio en Juncal 1202 -Montevideo- 10000 - Uruguay., Uruguay, solicita la
inscripción de: RECUDERM como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
para uso humano. Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024870217 ).
Solicitud N°
2024-0004838.—María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderado especial de Mulpun S. A., con domicilio en El
Regidor 66, Las Condes, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de:
KRYCHIZ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortilla de maíz/ snacks a base de maíz.
Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024870218 ).
Solicitud N°
2024-0004933.—María de la Cruz
Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala
Sociedad Anónima, con domicilio en km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción
de: BITUELVE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano, suplementos alimenticios.
Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870220 ).
Solicitud N°
2024-0005045.—María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderado especial de Corporación Favorita C. A., con
domicilio en Av. Eloy Alfaro N52-468 y Avigiras., Ecuador, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17
de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024870221 ).
Solicitud N°
2024-0004921.—María de la Cruz
Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Biologische Heilmittel
Heel GmbH, con domicilio en Dr.-Reckeweg-Str. 2-4, 76532 Baden-Baden, Germany,
Alemania, solicita la inscripción de: ZEEL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Suplementos y preparaciones dietéticas; Remedios naturales y
farmacéuticos; Productos médicos; Preparaciones farmacéuticas para uso humano y
veterinario; Preparaciones sanitarias y productos de las mismas; Preparaciones
alimenticias para bebés; Medicamentos para uso médico y veterinario;
Preparaciones biológicas para uso médico humano; Preparaciones biológicas para
uso veterinario. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870222 ).
Solicitud N°
2024-0004922.—María de la Cruz Villanea Villegas,
en calidad de apoderado especial de Biologische Heilmittel Heel GmbH, con
domicilio en Dr.-Reckeweg-Str. 2-4, 76532 Baden-Baden, Germany, Alemania,
solicita la inscripción de: ENGYSTOL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Suplementos y preparaciones dietéticas; Remedios naturales y
farmacéuticos; Productos médicos; Preparaciones farmacéuticas para uso humano y
veterinario; Preparaciones sanitarias y productos de las mismas; Preparaciones
alimenticias para bebés; Medicamentos para uso médico y veterinario;
Preparaciones biológicas para uso médico humano; Preparaciones biológicas para
uso veterinario. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870223 ).
Solicitud N°
2024-0004843.—María de la Cruz Villanea Villegas,
en calidad de apoderado especial de Molinos de Nicaragua Sociedad Anónima, con
domicilio en costado este de la Iglesia San Juan Bosco, Ciudad de Granada,
República de Nicaragua., Nicaragua, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: HARINA DE TRIGO FORTIFICADA. Reservas: Se reserva los colores negro,
amarillo y azul. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024870224 ).
Solicitud N°
2024-0004841.—María de la Cruz Villanea Villegas,
en calidad de apoderado especial de Molinos de Nicaragua Sociedad Anónima, con
domicilio en costado este de la Iglesia San Juan Bosco, Ciudad de Granada,
República de Nicaragua., Nicaragua, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: HARINA DE TRIGO FORTIFICADA. Reservas:
Reserva los colores negro, amarillo, rojo y azul. Fecha: 23 de mayo de 2024.
Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024870226 ).
Solicitud N°
2024-0001656.—María De La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de Volkswagen Aktiengesellschaft,
con domicilio en Berliner Ring 2. 38440 Wolfsburg, Germany, Alemania, solicita
la inscripción de: Hera, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
vehículos, partes y accesorios de vehículos excepto máquinas, vehículos de dos
ruedas motorizados, triciclos, bicicletas, aviones, embarcaciones, motores de
automóviles. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870227 ).
Solicitud N°
2024-0004758.—María de La Cruz Villanea Villegas,
en calidad de apoderada especial de Teknipure LLC, con domicilio en 2150 W.
Broadway Road, Suite 104-105, Mesa, Arizona, 85202 (USA), Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TEKNIPURE, como marca de fábrica y
comercio en clases: 3 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: toallas y toallitas de microfibra desechables para uso
en entornos controlados impregnadas con un preparado de limpieza; toallas y
toallitas de microfibra desechables impregnadas con productos químicos y
compuestos de limpieza para entornos controlados y críticos de salas limpias;
toallas y toallitas de microfibra desechables estériles impregnadas con un
preparado de limpieza; hisopos de limpieza para entornos industriales,
comerciales y controlados de salas limpias; en clase 21: toallas y toallitas
desechables de microfibra no impregnadas de productos y compuestos de limpieza,
para entornos controlados y críticos de salas limpias; hisopos de limpieza para
entornos industriales, comerciales y controlados de salas limpias, no para uso
doméstico. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el 10 de mayo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870228 ).
Solicitud N°
2024-0005527.—María De La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Tinno Mobile Technology
Corp., con domicilio en 27-001, South Side Of Tinno Mobile Building, Tongfa
South Road, Xili Community, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, China, China,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9:
lápices electrónicos para unidades de visualización; lápices electrónicos;
lápicesópticos; bolígrafos para pantallas táctiles; estiletes capacitivos para
su uso condispositivos de pantalla táctil; bolígrafo con punta conductora para
pantallas táctiles; lápices ópticos para ordenadores; cable para la transmisión
de datos; pilas eléctricas; cargadores por USB; auriculares. Fecha: 30 de mayo de
2024. Presentada el: 28 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024870229 ).
Solicitud N°
2024-0005256.—Maria Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en
calidad de apoderada especial de Mar Vista Azul Properties Llc Limitada, cédula jurídica N° 3-102-763230, con domicilio en San José, San José, Distrito Mata
Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio
Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio Cañas, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios inmobiliarios y de bienes raíces. Fecha: 31
de mayo de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024870242 ).
Solicitud N°
2024-0004898.—Miguel Ángel Quesada Sevilla,
soltero, cédula de identidad: 116560927, con domicilio en Zapote, Quesada
Durán, calle 39, frente a Condominios Abogados Sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: atención médica ambulatoria. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada
el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870259 ).
Solicitud N°
2024-0004196.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de
identidad: 401550803, en calidad de apoderado especial
de Guangzhou Chinchy Cosmetics Co., LTD., con domicilio en Room 1616, No. 395
Jianpeng Road, Helongstreet, Baiyun District,
Guangzhou, China, China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: champús; acondicionadores para el cabello; leches
limpiadoras de tocador; productos de limpieza; esmaltes de uñas; preparaciones
para ondular el cabello; colorantes para el cabello; cosméticos; mascarillas de
belleza; productos para perfumar el ambiente; todos los anteriores, a base de
maca. Reservas: no se hace reserva de uso exclusivo de los términos MACA CARE
SYSTEM. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024870260 ).
Solicitud N°
2024-0004445.—Geissel María Segura Suárez, cédula de identidad: 205910812, con domicilio en 500 metros suroeste de la oficina del
acueducto de los Robles de San Jerónimo de Naranjo, Naranjo, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café molido. Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 3
de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024870265 ).
Solicitud N°
2024-0005001.—Julián González Muñoz, cédula de identidad 118760150, en
calidad de Apoderado Generalísimo de H6 Premier Trade S.R.L., Cédula
jurídica 3102897959 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín,
condominio casa del parque, casa número seis, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Importación y
venta de productos de tabaco. Reservas: De los colores: Blanco, Azul y Dorado.
Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024870269 ).
Solicitud N°
2023-0012585.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula
de identidad 111390272, en calidad de Gestor oficioso de Avsa S. A. con
domicilio en CRA. 34 N° 19A-69, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos para polios, no comprendidos en otras clases; animales
vivos(pollos); frutas y legumbres frescas para polios; semillas, plantas y
floras naturales para polios; alimentos para polios; malta para polios; todo lo
anterior para polios. Reservas: Reserva color marrón y negro. Fecha: 30 de
abril de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024870271 ).
Solicitud N°
2024-0003523.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 101149188, en
calidad de Apoderado Especial de MAHOU S. A. con
domicilio en Titán, 15, planta 13 28045, Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 018956490 de fecha 28/11/2023 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024870273 ).
Solicitud N°
2024-0004743.—Josling Marcela Alpízar Robles,
cédula de identidad 116370612, en calidad de Apoderado Especial de
Distribuidora El Armenio S. A., cédula jurídica 3-101-316261 con domicilio en
Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del cementerio de San Juan, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Todo tipo de arroz Reservas: Del color rojo, verde,
negro y blanco. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870284 ).
Solicitud N°
2023-0011656.—Sergio Jiménez Odio, cédula de
identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V.
con domicilio en Het Overloon 1 6411 TE Heerlen, Holanda, solicita la
inscripción de: FarmTell, como marca de comercio y servicios en clases:
9; 35; 36; 41; 42; 44 y 45.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software de aplicación descargable o grabado para analizar datos; software
descargable o grabado para la gestión de bases de datos; software descargable o
grabado para crear bases de datos de información y datos con capacidad de
búsqueda; Software descargable para seguimiento y análisis remotos; Software
para el análisis de datos comerciales; Pasarelas inteligentes para análisis de
datos en tiempo real; software de gestión de relaciones con los clientes; todo
en el campo de la agricultura, la acuicultura, la alimentación animal, la
gestión agrícola y la cría de animales. ;en clase 35: Servicios de publicidad digital; servicios
de marketing prestados a través de redes digitales; Venta al por menor y al por
mayor de programas informáticos grabados; servicios de gestión y contabilidad
para agricultura, acuicultura, alimentación animal, gestión de granjas y cría
de animales; Análisis de negocios; Análisis de costos; Análisis de previsiones
económicas con fines comerciales; Análisis de producción empresarial para
agricultura, acuicultura, alimentación animal, gestión de explotaciones y cría
de animales; en clase 36: Análisis y consulta financiera; Elaboración
y análisis de informes financieros; Análisis de datos financieros todos en el
campo de la agricultura, la acuicultura, la alimentación animal, la gestión
agrícola y la cría de animales; en clase 41: Educación y formación en el ámbito
de la agricultura, la acuicultura, la alimentación animal, la gestión de
explotaciones agrícolas y la cría de animales; en clase 42: Prestación de
servicios de información científica, asesoramiento y consultoría y de
investigación científica en el ámbito de la agricultura, la acuicultura, la alimentación
animal, la gestión de explotaciones y la cría de animales; Facilitación de uso
temporal de software en línea no descargable para crear bases de datos de
información y datos con capacidad de búsqueda; software como servicio;
alojamiento de bases de datos; servicios técnicos para la descarga de datos
digitales; Desarrollo de programas informáticos; alquiler de software
informático; actualización de software informático; duplicación de programas
informáticos; estudios de diseño técnico; instalación de software informático;
diseño de sistemas informáticos; Servicios de análisis de procesamiento de
datos, servicios de ingeniería y planificación en el campo de redes de
información y comunicaciones, tecnología de la información; Servicios de
programación informática para análisis y elaboración de informes comerciales.
;en clase 44: Prestación de servicios de asesoramiento en materia de
agricultura, acuicultura, alimentación animal, gestión de explotaciones
agrícolas y cría de animales; Asesoramiento, información y consultoría en
materia de gestión y sostenibilidad de los animales en la ganadería, la
agricultura y la ganadería y la agricultura acuática; Servicios agrícolas
relacionados con la gestión de rebaños, nutrición animal óptima, bienestar
animal y rendimiento agrícola óptimo; en clase 45: Servicios de redes sociales
en línea relacionados con la agricultura, la acuicultura, la alimentación
animal, la gestión de granjas y la cría de animales. Reservas: No se hace
reserva de colores Prioridad: Fecha: 28 de
noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2024870288 ).
Solicitud Nº. 2024-0002793.—Kimberlyn Rojas de La Torre, cédula de identidad 113460832, en
calidad de Apoderado Especial, Jorge Fallas González, cédula de identidad 113190820, en calidad de Apoderado
Generalísimo de La Clínica de Tiroides JF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101888141 con
domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, del Colegio de Santa Ana; cien metros
oeste y cincuenta metros sur, Quinta Luz de Luna, muro azul con blanco, portón
negro, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos
aquellos directamente relacionados con la glándula tiroides y corresponden a:
tiroidectomía, yodo radioactivo, ablación por radiofrecuencia de nódulos
tiroideos, ultrasonido de tiroides, disecciones de cuello, paratiroidectomías mínimamente
invasivas, consulta especializada, consulta de seguimiento, servicios para la
detección, análisis clínico endocrino y tratamiento de la glándula tiroides.
Reservas: No se hace reserva de las palabras La Clínica de Tiroides. Fecha:
30 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024870293 ).
Solicitud N° 2024-0004380.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en
calidad de Apoderado Especial de JC Brands S. A. con domicilio en Barrio Sur,
Zona Libre de Colón, Interplaza, Local 6, provincia de Colón, República de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 2 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024870303 ).
Solicitud N° 2024-0004449.—Luis Leonardo Tellez Rodríguez,
casado 2 veces, mayor, empresario., en calidad de Apoderado Especial de Luis
Leonardo Tellez Rodríguez, casados 2 veces, cédula de identidad 801420998 con domicilio
en San José, Heredia, Belén La Asunción Bosques Doña Rosa casa 32B, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 15
de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024870305 ).
Solicitud N°
2024-0005161.—Juliana Cháves Redondo, divorciada
una vez, cédula de
identidad 401950095 con domicilio en San Pablo,
Central, La Quintana Condominio El Prado, casa N° 37, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería y pastelería. Reservas: De los
colores: negro, blanco, beige, amarillo, rojo y verde. Fecha: 22 de mayo de
2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024870306 ).
Solicitud N°
2023-0010168.—Walter Enrique Peña Zamora, cédula de identidad 801470726, en
calidad de Representante Legal de Pezam Service
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102826139 con domicilio en Goicoechea, Purral, Urb. Altamira casa 31 C, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de tiquetes. Reservas: De los colores: negro y
blanco. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024870307 ).
Solicitud Nº
2024-0004717.—Jorge Eduardo Brenes Brenes, cédula
de identidad 3-0367-0432, en calidad de apoderado especial de JONATHAN JOSÉ
VARGAS RODRÍGUEZ,CASADO UNA VEZ, Cédula de identidad 2-0580-0764 con domicilio
en SAN NICOLÁS, CONDOMINIO SAN IGNACIO, CASA TREINTA Y CINCO., CARTAGO, Costa
Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Cañas para pesca, anzuelos y artículos para pesca en
general Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870309 ).
Solicitud Nº
2024-0004567.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez,
cedula de identidad 116380016, en calidad de apoderado especial de Clínica DR.
Vega, Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La
Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a empresa de
Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: AR PLUS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas
para uso médico y veterinario. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870319 ).
Solicitud Nº
2024-0004552.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada
una vez, cedula de identidad 116380016, en calidad de apoderado generalísimo de
Clínica Dr. Vega, limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres
Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a
empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa a Rica , solicita la inscripción
de: RAME como marca de fabrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y
sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024.
Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024870320 ).
Solicitud Nº
2024-0004564.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada
una vez, cedula de identidad 116380016, en calidad de apoderado generalísima de
Clínica Dr. Vega, Limitada, cédula
jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego
Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga,
Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: RAZIM como marca de
fabrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico
y veterinario. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870321 ).
Solicitud Nº
2024-0004565.—Keyleen Priscilla Vega Acuna, casada
una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de apoderado generalísimo de
Clinica Dr. Vega, Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres
Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a
empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHEJINA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico, alimentos medicinales y sustancias dietéticas
para uso médico y veterinario Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de
mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024870322 ).
Solicitud Nº
2024-0004566.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cedula de identidad
116380016, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica DR. Vega, Limitada,
cédula jurídica 3102892290 con domicilio
en Tres Ríos, La Unión San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo
a empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
de: VITASOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y
sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 28 de mayo de 2024.
Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio’’.—Kimberly Arick Alvarado.—( IN2024870323
).
Solicitud Nº
2024-0004568.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada
una vez, cedula de identidad 116380016, en calidad de apoderado generalísimo de
Clínica DR. Vega, Limitada, cédula
jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego
Residencial Los Anturios, Casa ocho, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga,
Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: TARAB como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico
y veterinario. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870324 ).
Solicitud N°
2024-0004548.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada
una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres
Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a
Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AYNI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas
para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de
mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024870325
).
Solicitud N°
2024-0004560.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada
una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres
Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a
Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DM2
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas
para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de
mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024870326
).
Solicitud N°
2024-0004558.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada
una vez, cédula de identidad N° 116380016, en calidad de apoderado generalísimo de
Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La
Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de
Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERAKI
FOLI D como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y
veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el 07 de mayo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870327 ).
Solicitud N°
2024-0004556.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada
una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres
Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a
Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUNCHI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas
para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024870328 ).
Solicitud N°
2024-0004554.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada
una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Especial de
Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres
Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a
Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OGIMI
como marca de fabrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas
para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de
mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024870329 ).
Solicitud N°
2024-0004550.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada
una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Especial de
Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres
Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a
Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSHER
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para
uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024870330 ).
Solicitud N°
2024-0004547.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada
una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Especial de Clínica
Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con
domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa
ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFUNÉ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y
sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024.
Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024870331 ).
Solicitud N°
2024-0004549.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, Casada, cédula de identidad 116370016, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con
domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa
ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BILITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, alimentos medicinales y
sustancias dietéticas para uso médico y veterinario Fecha: 23 de mayo de 2024.
Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2024870332 ).
Solicitud N°
2024-0004551.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada
una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con
domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho,
contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JAEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y
sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024.
Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024870333 ).
Solicitud N°
2024-0004555.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada
una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Especial de Clínica
Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con
domicilio en Tres Rios, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa
ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MIJAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y
sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024.
Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024870334 ).
Solicitud N°
2024-0004557.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada
una vez, cédula de identidad: 116380016, en calidad de apoderada generalísima
de Clínica Dr. Vega, Limitada, cédula jurídica: 3102892290, con domicilio
en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial los Anturios, casa ocho,
contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MEVAK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, alimentos
medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario.
Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870335 ).
Solicitud N°
2024-0004559.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada
una vez, cédula de: identidad 116380016, en calidad de apoderada generalísima
de Clínica Dr. Vega, Limitada, cédula jurídica: 3102892290, con domicilio en
Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa
de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIRAHA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas
para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870336 ).
Solicitud N°
2024-0004563.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada
una vez, cédula de identidad: 116380016, en calidad de apoderada generalísima
de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica N° 3102892290, con domicilio
en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial los Anturios, casa ocho, contiguo a
Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAM
BC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas
para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870337 ).
Solicitud N° 2024-0003184.—Hillary Valentina Hernández Marín, cédula
de identidad N° 116760675, con domicilio en San José, Costa Rica, Desamparados,
los Guido, el Señor del Triunfo, diagonal a la última parada de buses,
calle sin salida, San José, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de fotografía; producción
audiovisual; micro edición; microfilmación; montaje de video para eventos;
grabaciones; sonido para videos; montaje de cintas de video; producción de
películas; servicios de fotografía y video por drones Fecha: 8 de abril de
2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024870339 ).
Solicitud N°
2024-0004754.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda,
abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú,
cédula de residencia: 172400024706, en calidad de apoderada especial de
Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162, con domicilio
en San José, Montes De Oca, los Yoses, avenida diez, entre calles cuarenta y
cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, Costa Rica,
Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINGENOX, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales Fecha:
15 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870342 ).
Solicitud N°
2024-0004750.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda,
abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú,
cédula de residencia: 172400024706, en calidad de apoderada especial de
Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, una sociedad organizada y existente de
acuerdo con las leyes de Costa Rica, cédula jurídica: 3101546162, con domicilio
en San José, Montes De Oca, los Yoses, avenida diez, entre calles cuarenta y
cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, Costa Rica,
Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROMBOFRIN, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870344 ).
Solicitud N°
2024-0004174.—Aarón Montero Sequeira, en
calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V.,
con domicilio en 12 avenida sur, entre carretera Panamericana y Boulevard del
Ejercito Nacional, Soyapango San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción_
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas de maíz con sabor a
jalapeño. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024870346 ).
Solicitud N°
2024-0005408.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda,
cédula de residencia
172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Electricidad
Castellanos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101886733 con domicilio en Cartago, La Union, Tres Ríos, Centro Corporativo Terracampus,
edificio uno, piso tres, Oficina DFV Asesores, Costa Rica, Tres Ríos, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de gestión, organización y administración de
negocios, en concreto, agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos y
materiales de ferretería, eléctricos, herramientas y repuestos, para la
construcción y el hogar para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos
con comodidad, de forma presencial en comercios minoristas o mayoristas,
distribuidores automáticos, catálogos de venta y / o por medios digitales y/ o
en línea. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024870349 ).
Solicitud N°
2024-0005407.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda,
cédula de residencia
172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Electricidad
Castellanos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101886733 con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Centro Corporativo Terracampus,
edificio uno, piso tres, Oficina DFV Asesores, Costa Rica, Tres Ríos, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la
compra y venta al por menor de materiales eléctricos en general, mercancías
secas, materiales, accesorios, herramientas, repuestos en general para
construcción, ferretería. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024870350 ).
Solicitud N°
2024-0005409.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda,
cédula de residencia
172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Electricidad
Castellanos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101886733 con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Centro Corporativo Terracampus,
edificio uno, piso tres, Oficina DFV Asesores, Costa Rica, Tres Ríos, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de gestión, organización y administración de
negocios, en concreto, agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos y
materiales de ferretería, eléctricos, herramientas y repuestos, para la
construcción y el hogar para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos
con comodidad, de forma presencial en comercios minoristas o mayoristas,
distribuidores automáticos, catálogos de venta y / o por medios digitales y/ o
en línea. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024870351 ).
Solicitud N°
2024-0005282.—Verny Avalos Villalobos, cédula de identidad 111390665, en
calidad de Apoderado Especial de Top Academy SRL, Cédula jurídica
3102895671 con domicilio en Poás, Carrillo De La Biblioteca 165 MTS oeste casa
de dos pisos color gris con negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la enseñanza de idiomas/ tutorías, ubicado en Alajuela,
Poas, Carrillo de la biblioteca pública 165 mts oeste, casa de dos pisos de
color gris con portón negro. Reservas: Se reservan los colores azul y negro
Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024870357 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2024-887.—Ref: 35/2024/3587.—Luis Eduardo Jiménez
Ortega, cédula de
identidad N° 602670110, solicita la inscripción de:
J
8
0
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan
Grande, ciento veinticinco metros norte de Plaza de Deportes. Presentada el 12
de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-887. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024869732 ).
Solicitud N°
2024-1200.—Ref: 35/2024/4890.—Luis Carlos
Villalobos Castillo, cédula de identidad N° 1-1568-0655, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, trescientos
metros norte de la línea del ferrocarril, calle del Piojo, África. Presentada
el 17 de mayo del 2024. Según el expediente N° 2024-1200. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024869795 ).
Solicitud Nº
2024-1203.—Ref: 35/2024/4939.—Matthew James Mc
Bride, cédula de residencia 184001658418, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Entrada Celestial (Ec) Limitada, cédula jurídica
3-102-419133, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Argendora, de la escuelados kilómetros suroeste..
Presentada el 20 de mayo del 2024 Según el expediente Nº 2024-1203. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024869822 ).
Solicitud Nº
2024-1204.—Ref: 35/2024/4945.—Matthew James Mc
Bride, cédula de residencia 184001658418, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Entrada Celestial (Ec) Limitada,
cédula jurídica 3-102-419133, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia,
Argendora, de la escuela dos kilómetros
suroeste.. Presentada el 20 de Mayo del 2024 Según el expediente Nº 2024-1204
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2024869824 ).
Solicitud N°
2024-1195.—Ref: 35/2024/4880.—William Antonio
Jiménez Ramírez, cédula de identidad 1-1070-0937, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, San Pedro, trescientos cincuenta metros al norte de la Escuela
Santiago. Presentada el 17 de mayo del 2024. Según el expediente N° 2024-1195. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024869841 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-652511, denominación: Asociación Pro Ayuda
a la Infancia los Gatitos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento:
339622.—Registro Nacional, 27 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024869702 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-570694, denominación: Asociación para el
Liderazgo y Ascenso Social Alas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento:
371510.—Registro Nacional, 27 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024869706 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Aqua Yield Operations Inc., solicita la Patente Nacional
París denominada Incorporación de un agente humectante a los fertilizantes
granulares para mejorar su dispersión y absorción por las plantas.
Fertilizantes granulares para una absorción eficaz de nutrientes por las
plantas y una liberación retardada de
compuestos fertilizantes. Una composición incluye un fertilizante granular y un
agente humectante configurado para reducir la tensión superficial del
agua. La composición incluye opcionalmente una nanopartícula de intercambio
iónico, donde la nanopartícula de intercambio iónico comprende una partícula
estructural que comprende un sitio de intercambio iónico y un ion, donde el ion
es atraído a la partícula estructural en el sitio de intercambio iónico. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:; cuyos inventores son Garrett Olsen
(US) y Mark Slavens (US). Prioridad: N° 18/178,366 del 03/03/2023 (US). Publicación Internacional: . La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0000113, y fue presentada a las
08:39:01 del 1 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2024.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024868863 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de PTC THERAPEUTICS INC., solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE SEPIAPTERINA. Esta
invención revela una composición farmacéutica de sepiapterina con
procesabilidad, estabilidad, y palatabilidades mejoradas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16; cuyos inventores son:
Uddin, Akm, Nasir (US); Dali, Mandar, Vasant (US) y Patel, Dhaval (US).
Prioridad: N° 63/250,167 del 29/09/2021 (US). Publicación Internacional:
WO2023/055923. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000172, y fue
presentada a las 13:22:29 del 25 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo de
2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024868869 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco
José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado
Especial de FERRARI S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO-CARRO
DE JUGUETE.
El presente diseño
se refiere a un vehículo-carro de juguete tal cual se muestra en los diseños
que se aportan. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio (IT) y Palazzani, Carlo (IT).
Prioridad: N° WIPO139761 del 18/10/2023
(WIPO) y N° WIPO139771 del 18/10/2023 (WIPO). La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000162, y fue presentada a las 14:27:51 del 11 de abril
de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2024.—Oficina de
Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2024869257 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado
Especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES Y/O
DEGRADADORES DE BCKDK. En la presente se describen compuestos de la Fórmula
I, en donde las variables se definen en la presente, su uso como inhibidores
y/o degradadores de alfa cetoácido deshidrogenasa quinasa de cadena ramificada,
composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y su uso para
tratar, por ejemplo, diabetes, enfermedad renal, NAH e insuficiencia cardíaca.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343, A61K 31/352, A61K
31/381, A61P 1/16, A61P 13/12, A61P 3/10, A61P 9/04, C07D 307/85, C07D 333/70 y
C07D 409/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kormos, Bethany Lyn (US); Filipski,
Kevin James (US); Cameron, Kimberly O’Keefe (US); Buzon, Leanne Marie (US);
Deboyace, Kevin Francis (US); Griffith, David Andrew (US); LIU, Shenping (US);
Martínez Alsina, Luis Ángel (US); Reese, Matthew Richard (US); Roth Flach,
Rachel Jane (US) y Zhang, Yuan (US). Prioridad: N° 63/284,797 del 01/12/2021
(US) y N° 63/383,562 del 14/11/2022 (US). Publicación Internacional:
WO/2023/100061. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0183, y fue
presentada a las 14:36:05 del 2 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024869352 ).
La señora(ita)
Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Nextern Innovation LLC, solicita la Patente PCT
denominada SISTEMAS, DISPOSITIVOS Y MÉTODOS DE BALÓN DE LITOPLASTIA
INTRAVASCULAR. Se proporcionan varias modalidades de los sistemas, métodos
y dispositivos para romper lesiones calcificadas en un conducto anatómico. Más
específicamente, un arco eléctrico se genera entre dos electrodos espaciados
dispuestos dentro de un balón lleno de fluido, creando ondas de flujo y de
presión. En algunas modalidades, los electrodos están espaciados a través de
distancias relativamente largas para crear un choque más fuerte. En algunas
modalidades, la solución salina que conduce iónicamente entre los electrodos
está confinada para reducir el calentamiento parásito. En algunas modalidades,
el balón está parcialmente desinflado durante la generación de arco. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/225, A61B 18/22 y A61B
18/26; cuyos inventores son Batchelder, Sam (US); Ballard, John, R. (US);
Brenzel, Michael, P. (US) y Thome, Alexander, P. (US). Prioridad: N° 17/449,883
del 04/10/2021 (US), N° 17/454,574 del 11/11/2021 (US), N° 17/454,587 del
11/11/2021 (US), N° 17/454,667 del 12/11/2021 (US), N° 17/454,668 del
12/11/2021 (US), N° 17/454,718 del 12/11/2021 (US), N° 17/454,721 del
12/11/2021 (US), N° 17/644,173 del 14/12/2021 (US) y N° 63/229,737 del
05/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/015295. La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0000057, y fue presentada a las 12:16:53
del 5 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo de 2024.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024869542 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1080-0975, en calidad de
Apoderado Especial de ORTHONU, LLC, solicita la Patente PCT denominada HERRAMIENTAS
DE ORTODONCIA Y ESTUCHE DE ALMACENAMIENTO. Una herramienta de ortodoncia
que comprende una recortadora que tiene una palanca, una base, y un resorte
posicionado entre la palanca y la base. Una primera porción que se extiende
sustancialmente en forma transversal desde la palanca y una segunda porción que
se extiende sustancialmente en forma transversal desde la base. Una superficie
de corte se asocia respectivamente con cada porción que se extiende en forma
transversal. El dispositivo de ortodoncia incluye también un juego de
herramientas que tiene al menos dos brazos acoplados entre sí en un extremo
mediante un sujetador y los brazos incluyen
dos o más de una herramienta de lijado, un gancho y un palillo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 7/02; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Epstein, Sima, Yakoby (US) y Melville, Douglas, F. (US). Prioridad: N°
17/357,864 del 24/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/272141. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0028, y fue presentada a las
11:42:05 del 19 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2024.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024869351 ).
El(la) señor(a)(ita)
María de La Cruz Villanía Villegas, Cedula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Vindast Trading and Production Joint Stock Company, solicita la Diseño Industrial denominada AUTOMOVIL.
EI diseño de un
automóvil tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) De Oliveira
Ramos, Joao Marcos (VN); Hoon Lee, Jae (AU); Thompson, Justin James (AU) y
Smith, Adam Ty Dean (AU). Prioridad: N° 3-2023-01159 del 26/05/2023 (VN). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000552, y fue presentada a las
14:16:55 del 27 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
Jose, 16 de mayo de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—( IN2024870374 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Relaxtech
Internacional S.R.L., cédula jurídica 3-102-605886, solicita la inscripción de
sus derechos patrimoniales en la obra Artística, canción, divulgada y por
encargo que se titula JIRÓN PATROCINADOR OFICIAL CLUB OLÍMPICO PARÍS 2024.
El titular de los derechos morales e interprete es Daniel Andrés Fonseca Rojas,
mayor, casado, cantante, cédula 1-1544-559,
vecino de San Pablo de Heredia. Su contenido es para motivar y reflejar la
historia de casa atleta costarricense que participará en las Olimpiadas París
2024, la cual recalca el apoyo y patrocinio de la de los Colchones Jirón como
Patrocinador Oficial de los atletas olímpicos costarricenses. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N°
12199.—Curridabat, 21 de mayo de 2024.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024869721 ).
Marco Antonio
Pérez Vásquez, cedula de identidad 204820815, solicita la inscripción de la OBRA DIVULGADA, LITERARIA, INDIVIDUAL, TEXTUAL,
SOFTWARE, que se titula GTPAY, que se
describe: Plataforma de pago de facturas a crédito web y móvil, que permite
integrar a proveedores y clientes con
cualquier tipo de facturación, integren las facturas a crédito y ponerlas a
disposición de sus clientes para que ellos realicen los pagos con
transferencias bancarias o tarjetas en línea. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 12174.—Curridabat, 24 de mayo de
2024.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024869830 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de HENRY JESÚS JIMÉNEZ PÉREZ, con cédula de identidad número 113160750, carné número 32343.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 199075.—San José, 31 de mayo del 2024.—Tattiana Rojas Salgado.
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024870658 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JOSE MANUEL BRENES FLORES, con cédula de identidad N°105800841,
carné N°7307. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 31 de mayo de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco
Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 199602.—1 vez.—( IN2024870667
).
PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR
DE COSTA RICA
Comunica apertura del Concurso
Público CP-001-2024
Auditor Interno
Jornada: Tiempo
completo, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Tipo de nombramiento:
Contrato por tiempo indefinido. Ubicación: San José, Escazú, Plaza Tempo.
Aprobado por la Junta Directiva de la
institución en sesión número 425-2024 celebrada el 10 de mayo del 2024, acuerdo
número CAJD-028-2024.
Requisitos
mínimos:
• Título universitario de
Licenciatura Contaduría Pública o en Administración de Empresas con énfasis en
Contaduría Pública, o en Administración de Negocios con Énfasis en
Contabilidad.
• Incorporado
al colegio profesional respectivo.
• Tres años
mínimo de experiencia profesional en funciones de auditoría interna o externa
en el sector público o privado.
Información
salarial:
• Salario bruto único
mensual ¢3,643,590 incluye la prohibición establecida en la Ley General de
Control Interno.
• Aumentos:
Según lo establecido en el Compendio de Políticas de Recursos Humanos de
PROCOMER.
Nota: Los interesados deben aplicar únicamente mediante la página web de
PROCOMER, disponible en el siguiente link
https://www.procomer.com/trabaje-con-nosotros/, donde podrán descargar las
bases del concurso y la oferta de servicios que estará disponible a partir de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta hasta el último día
establecido como límite para la recepción.
El periodo de recepción de ofertas será por
un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Melania Calvo Aguilar,
Directora Gestión Humana.—1 vez.—O. C. N° 082 202400040.—Solicitud N° 513221.—(
IN2024869756 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0595-2024.—Exp. N° 8216-A.—B&C
Exportadores del Valle de Ujarrás S. A., solicita
concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad, en Santiago (Paraíso), Paraíso,
Cartago, para uso agropecuario y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas:
204.900 / 556.400, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024870004 ).
ED-0607-2024.—Expediente
N° 25310-A.—Alan Orlando Monge Hernández, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de Bertilia Vargas Retana, en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 186.662 /
540.944, hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024870009 ).
ED-0568-2024.—Expediente
N° 24087P.—Eric Chaves Zumbado,
solicita concesión de: (1) 0.1 litro
por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2672, en finca de su propiedad en Pozos, Santa
Ana, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas: 214.889 / 516.158, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de mayo de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024870011 ).
ED-0537-2024.—Expediente N° 25256-A.—El
Durancho Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.76
litros por segundo del Nacimiento captación de naciente, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso
agropecuario, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 170.561 / 515.067,
hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024870012 ).
ED-0327-2024.—Exp. N° 25216.—Inversiones MJM del Norte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4.5 litros
por segundo del Nacimiento Jiménez Uno, efectuando la captación en finca
de Gerardo Jiménez Méndez, en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario y turístico. Coordenadas: 256.036 / 473.097, hoja San Lorenzo. (2) 0.6
litros por segundo del Nacimiento Jimenes Dos, efectuando la captación en finca
de Gerardo Jiménez Méndez, en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario y turístico. Coordenadas: 256.024 / 473.093, hoja San Lorenzo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024870138 ).
ED-0118-2024.—Exp. N° 19816P.—Inversiones Diez Ocho Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1098, en finca
de su propiedad en Santiago
(San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas: 226.457 / 482.118, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024870145 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0519-2024.—Expediente N° 25244.—Angelita Jiménez Calvo, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Sin
Nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Manuel Sáenz Castro
en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario lechería y consumo
humano doméstico. Coordenadas 219.921 / 563.739 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024870241 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0615-2024.—Exp.
N° 3450P.—Compañía Mercantil e Industrial Alvarado y Jurado S.A., solicita concesión de: (1)
0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de Urbanizadora La Laguna S.A., en Sánchez,
Curridabat, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas:
211.200 / 534.800, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—(
IN2024870523 ).
ED-0613-2024.—Expediente
N° 25313-A.—La Cuesta Roja, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Marvin Fernández
Rojas en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso Turístico. Coordenadas 884.30 /
576.659 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo
de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024870720 ).
COLEGIO DE
ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
INFORMA
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa
a sus agremiados(as) lo siguiente:
a) Convocar a
los(as) agremiados(as) a la asamblea general
extraordinaria 01-2024, que se verificará en la sede principal del Colegio, el
día sábado 06 de julio del 2024, a las doce horas, a fin de conocer los
siguientes temas:
1- Verificación de quórum
2- Informar sobre la sentencia
ejecutoria 2023-6286 del Tribunal Contencioso Administrativo, expediente
12-000629-1027-CA y explicación de las propuestas para cumplir con lo ordenado
por sentencia.
3- Votación de las opciones
para cumplir con lo ordenado por la sentencia anterior:
Opción 1: Constituir el Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Colegio de Abogadas y Abogados, únicamente con los
aportes por concepto de ingresos provenientes del Fondo del Colegio según Ley N° 3245, para lo cual se
mantendrá en cuentas individualizadas, donde se registrará el aporte del timbre, y los rendimientos correspondientes. Y
Autorizar a la Junta Directiva
a realizar las acciones correspondientes ante el Tribunal Contencioso y la SUPEN para la
implementación del Fondo.
Opción 2: Constituir el Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Colegio de Abogadas y Abogados, con los aportes por concepto de
ingresos provenientes del Timbre del Colegio según Ley N 03245 y los aportes voluntarios que decidan realizar cada persona Colegiada,
por una suma constante; para lo cual se mantendrá en cuentas individualizadas,
donde se registrará el aporte del timbre, el aporte voluntario personal y los
rendimientos correspondientes. Y Autorizar a la Junta Directiva a realizar las
acciones correspondientes ante el Tribunal Contencioso y la SUPEN para la
implementación del Fondo.
b) Si a la hora señalada no existiere el quórum
de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que
estuvieren presentes cuando menos quince agremiados(as).
Firmas autorizadas.—Lic. Francisco Eiter Cruz
Marchena, Presidente.—MSc.
Eduardo Rojas Sánchez, Secretario.—( IN2024870181 ). 2
v. 2.
CONDOMINIO HORIZONTAL CAMPO LAVERDE
Asamblea Ordinaria
y Extraordinaria de Propietarios de conformidad con el artículo 25 de
la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, se convoca a la Asamblea de
Condóminos Ordinaria y Extraordinaria de Condominio Horizontal Campo Laverde, cédula jurídica N° 3-109-407848. La
asamblea se celebrará el 29 de junio del 2024, a las 10:00 a.m., en primera convocatoria.
En caso de no existir quórum necesario, se hará media hora después en segunda
convocatoria con el número de condóminos que se encuentren presentes, de conformidad con el artículo 24 de
la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Orden del día:
Confirmación del quórum. Informes de la administración. Nombramiento del
Administrador del condominio para el periodo julio 2024-2025. Aprobación de la
creación del Consejo de Construcciones y nombramiento de sus miembros. Como
orden del día sesión extraordinaria se conocerá propuestas de aumento de cuota condominal y
cobro de servicios adicionales y multas. Firmeza de los acuerdos, comisión para
protocolizar y cierre de la Asamblea.—Alvis González Garita,
Administrador.—1 vez.—( IN2024870530 ).
ASELEX SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios a Asamblea General Extraordinaria
de ASELEX Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-063714, a celebrarse en
primera convocatoria a las 9:00 a. m., segunda convocatoria: 10:00 a.m. del lunes
17 de junio de 2024 en su domicilio social en San José, Barrio Escalante,
de la Iglesia Santa Teresita 300 metros al este, 200 al sur y 50 al este. Orden del día. 1.- Bienvenida. 2.-
Confirmación de quorum de ley. 3.- Discusión y aprobación de los Estados
Financieros de 2023 4.- Análisis y discusión de la información económica
solicitada por los socios. 5.- Análisis de los estados financieros para el
primer cuatrimestre del 2024. 6.- Discusión sobre las oportunidades comerciales
a futuro de la empresa. 7.- Asuntos varios. 8.- Cierre de la
Asamblea.—Kattia Benavides Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2024870663 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en Contaduría inscrito bajo el tomo
5318, folio 1, asiento 568433, además de la reposición del Título de Licenciatura
en Contaduría Pública inscrito bajo el tomo 5318, folio 3, asiento 572956, a
nombre de Yamileth de los Ángeles Quesada Hernández, cédula de identidad número
207050130. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por
el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—(
IN2024869044 ).
UNIVERSIDAD LCI VERITAS
La Universidad
Veritas, certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de
reposición de título de Bachillerato en Mercadeo, a nombre de Marlen Araya
Castro, cédula N° 1-0913-0033, inscrito en la Universidad en el
tomo 1, folio 91 y asiento 899, y en el CONESUP tomo VIII, folio 43 y asiento
882. Se solicita la reposición por título dañado, se publica este edicto para
oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 17 de mayo del
2024.—Susana Esquivel Castro, Jefe Registro.—( IN2024869141 ).
PUBLICACIONES PORRAS Y GAMBOA G A V
SOCIEDAD ANÓNIMA
En la notaría de la
Licenciada Kattia Lorena Torres Rojas, Notaria Pública con oficina abierta en
San Antonio de Belén Heredia, debidamente comisionada al efecto, se protocolizó el “acta
número veintitrés: asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Publicaciones Porras y Gamboa G A V Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres–ciento uno–cuatrocientos veintiocho mil ciento
sesenta y cinco, celebrada en el domicilio de la empresa a las quince horas
quince minutos del veintidós de mayo del dos mil veinticuatro, en la que se
acuerda modificar la cláusula número del quinta del pacto constitutivo, para
que en lo sucesivo diga: “Cláusula quinta capital social: El capital social de
la compañía es la suma de setenta y un millones de colones, representado por
doscientas ochenta y cuatro acciones comunes y nominativas de doscientos
cincuenta mil colones cada una, capital social que se encuentra totalmente
suscrito y pagado. “Segundo: Se comisiona a la Notaria Pública Licda. Kattia
Torres Rojas, con oficina abierta en San Antonio de Belén para que efectúe los
trámites de protocolización de la presente acta en lo conducente y la inscriba
en el Registro Mercantil. No habiendo más asuntos que tratar, se declara en
firme el acuerdo anterior, tomado por unanimidad de votos y se levanta la
sesión a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del
dos mil veinticuatro.—Kattia Torres Rojas.—( IN2024869069 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Hernán Fernández Agüero, cédula N° 10429-0988, en mi
condición de presidente, representante legal del Partido Político, Puriscal En
Marcha, cédula jurídica N° 3-110-789030, y según resolución
DGRE-0511-DRPP-2023, del TSE, solicitamos al Tribunal Supremo de Elecciones la
reposición de los siguientes libros contables: Libro Diario N° 1, Libro Mayor
N° 1 y Libro de Inventarios y Balances N° 1, por extravío de los mismos. Se
otorga un plazo de tres días a partir de estas tres publicaciones consecutivas
para escuchar oposiciones, las cuales deberán presentarse, si las hubiera ante
el Departamento correspondiente del Tribunal Supremo de Elecciones.—Lic. Álvaro Herrera
Madrigal, Notario.—(
IN2024868941 ).
DERR INVERSIONES FORESTALES S.A.
Derr Inversiones Forestales S.A., cédula jurídica número 3-101-211868, gestionará la
reposición de los libros legales, debido al extravío de los mismos. Es todo.—James
Richard Fincher, pasaporte número
440025216, gerente.—Guanacaste, 27 de mayo del 2024.—Lic. Kennia
Guerrero Ruiz, Notario Público.—( IN2024869103 ).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
El suscrito
Rodrigo Cristian Vargas Ruiz, cédula: 2-0313-0373, propietario único y
exclusivo de la acción y título de capital números 1683 de la empresa Cariari
Country Club S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-015031, he extraviado
los certificados que los amparan. Hago constar que, en mi citada condición y
sin que medie afectación alguna a terceros, he solicitado a la empresa emisora
la reposición de estos certificados por extravío. En virtud de lo anterior y
para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, por el término de un
mes contado desde la última publicación de este aviso, se atenderán oposiciones
a este procedimiento de reposición en el Departamento de Secretaría de Junta
Directiva de la emisora, ubicado en Heredia, Belén, Asunción, instalaciones de
Cariari Country Club. Vencido el plazo sin oposiciones o impedimentos legales,
se repondrán los títulos en favor de su propietario. Publíquese este aviso por
tres veces consecutivas en: (i) el Diario Oficial La Gaceta y (ii) en
uno de los diarios de circulación nacional.—Heredia, 23 de mayo del
2024.—Rodrigo Cristian Vargas Ruiz, Ingeniero Agrónomo.—( IN2024869251 ).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
La señora Lorelly
Trejos Salas, cédula de identidad 4-0130-0696 ha solicitado la reposición de la
acción número 3723 de nombre de Lorelly Trejos Salas, cédula de
identidad número 4-0130-0696 de El Castillo Country Club S.A., por haberse
extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
oficina de la Secretaría de Junta Directiva de El Castillo Country Club S.A., en Los Ángeles, San
Rafael, Heredia, edificio administrativo a más tardar dentro de 1
mes contando a partir del día de la última publicación.—Heredia,
21 del mes de mayo del 2024.—Carlos Lépiz Jiménez, Presidente. El
Castillo Country Club S.A.—( IN2024869320 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de
Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos
de registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 140, asiento
30266 con fecha de 17 de febrero de 2017 a nombre de Cinthya Gabriela Mesén
Robles cédula número: seis cero tres cinco nueve cero dos siete cinco se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 25 de abril del 2024.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López.—Directora de Registro.—( IN2024869520 ).
Departamento de
Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para
ejercer en la Enseñanza de I y II Ciclos de registrado en el control de
emisiones de título tomo 4, folio 377, asiento 35482 con fecha de 15 de febrero
de 2019, a nombre de Cinthya Gabriela Mesén Robles, cédula número: seis cero
tres cinco nueve cero dos siete cinco, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 2 de abril del
2024.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López Directora.—(
IN2024869521 ).
ENVIROTECH MONITOREO AMBIENTAL
Y TECNOLOGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación
de la sociedad denominada Envirotech Monitoreo Ambiental y Tecnología Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3- 101- 739640, debidamente
autorizado para este acto, procedo a realizar el trámite de reposición de los
libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de
Asamblea de Junta Directiva de esta sociedad, en razón de que por causa
involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, veintinueve de mayo del
2024.—Firma Responsable, notario público: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de
identidad 1-1146-0386.—( IN2024869759 ).
GESTIONADORA DE CRÉDITOS DE SJ S. A.
Gestionadora de Créditos de SJ
S. A., cédula jurídica: 3-101-168297, con domicilio social en San José, Escazú,
Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, doscientos metros norte y cien metros
este, último edificio lado derecho, solicita la reposición de certificados
accionarios de la compañía referida en su serie “A”. La presente publicación es
a efectos de realizar la reposición de estos documentos por causa extravío,
considerando que se requieren para su destrucción. Se publica este anuncio por
tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de
treinta días.—San José, veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Carlos
Alberto Valenciano Camer, Presidente.—( IN2024869763 ).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
El señor Milton
Avendaño Quesada, cédula de identidad N° 2-0429-0816, ha solicitado la
reposición de la acción N° 2779 de nombre de Milton Avendaño Quesada, cédula de
identidad N° 2-0429-0816 de El Castillo Country Club S. A., por haberse
extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
oficina de la secretaría de junta directiva de El Castillo Country Club S. A.
en Los Ángeles, San Rafael, Heredia, edificio administrativo a más tardar dentro
de un mes contando a partir del día de la última
publicación.—Heredia, 21 de mayo del 2024.—Carlos Lépiz Jiménez,
Presidente.—( IN2024869883 ).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro
de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de
reposición del título de: Bachillerato en Educación Física y Deportes, emitido
por esta casa de estudios el 29 de agosto del 2020, inscrito en el tomo: 1 folio:
1 número: 17845, y registrado por CONESUP en el Código de la Universidad: 1,
asiento: 247540, a nombre de María José Gamboa Chaves, cédula de identidad
número 2-0713-0742. Se solicita la reposición por haberse extraviado el
original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario
Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 28 de mayo del
2024.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—( IN2024869907 ).
3-101-534130
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-534130, hace del conocimiento público
que por motivo de extravío, los señores Luis Andrés Ramírez Umaña, cédula de identidad:
1-0980-0454, Bunny Jeanina Umaña Aguiar, cédula de identidad:
2-0247-0157, Irene Ramírez Umaña, cédula de identidad: 1-0836-434, Irma Ramírez
Umaña, cédula de identidad: 1-0795-0831, solicitan la reposición de sus
certificados de acciones de la sociedad 3-101-534130 Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101-534130, y que representan tres, tres, dos y dos acciones
comunes y nominativas respectivamente con un valor de mil colones cada una. Se
emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el domicilio social
de la sociedad sea San José, Curridabat, Granadilla, Condominio
Residencial Lomas de Granadilla, Casa 73. Horario de lunes a viernes de 8:00
a.m. a 11:00 a.m., y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m..—Bunny Jeanina Umaña Aguiar,
secretaria de la Junta Directiva.—Fanny Arce Hernández, Notaria Pública.—(
IN2024869997 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN RED DE MUJERES PARA
LA INCIDENCIA SOCIAL Y EL DESARROLLO DE COSTA RICA
Yo, Hazel Mariana
Chacón Cubillo, cédula de identidad N° 108060981, en calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Red de Mujeres para
la Incidencia Social y el Desarrollo de Costa Rica, cédula jurídica N°
3002700362, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los libros contables, diario, mayor,
inventarios y balances número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Fecha: 28 de mayo de 2024.—Hazel Mariana Chacón
Cubillo.—1 vez.—( IN2024869371 ).
LA FUNDACIÓN PRO CLÍNICA DEL DOLOR Y
CUIDADOS
PALIATIVOS DE CARIARI
Información
Presupuestaria: La Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos de
Cariari, cédula Jurídica 3006235552 se le aprobó presupuesto para el año 2024
₡24.918,100 Veinticuatro millones novecientos dieciocho mil cien colones,
correspondientes al presupuesto Ordinario Otorgado por la Junta de Protección
Social.—Pablo Eliseo de la Trinidad Araya.—1 vez.—( IN2024869379 ).
TRES-CIENTO UNO-OCHOCIENTOS OCHENTA
Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO S.
A.
Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Veinticinco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y tres
mil seiscientos veinticinco, representada por Pablo Elías Gurdián Bond,
solicita la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de
Consejo de Administración, y Registro de Socios, por pérdida. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa
del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido
oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Lic. Antonio
López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2024869384 ).
FINCA PRONATURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Pronatura
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-501872, comunica que ha procedido con la solicitud de
legalización de: i) Libro de Actas de Asamblea de Socios, ii) Libro de Registro
de Socios, y iii) Libro de Actas del Consejo de Administración, por
extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo electrónico
adriana@.aliatolegal.com. Es todo.—San José, 21 de mayo del
2024.—Vera Emilia Zeledón Pinto, Presidente.—1 vez.—( IN2024869394 ).
ASOCIACIÓN PRO-ATENCIÓN INTEGRAL
DE LA TERCERA EDAD DE BARVA
La Asociación Pro-Atención Integral de la Tercera Edad de Barva, cédula jurídica 3-002-087276, ubicada en
Barva, Heredia, en concordancia con el marco jurídico y técnico aplicado a los
principios presupuestarios de la Ley N° 8131, informa que el presupuesto ordinario
asignado por la Junta de Protección Social correspondiente al año 2024, es de
$22.386.600,00, el cual está destinado al cumplimiento de la atención de las
personas adultas mayores del programa.—Lourdes Montero Gómez, Presidenta.—1
vez.—( IN2024869397 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA BANQUETE
CELESTIAL,
HOGAR PARA ADULTO MAYOR BANQUETE CELESTIAL
Asociación Cristiana
Banquete Celestial, Hogar para Adulto Mayor Banquete Celestial, cédula
jurídica número 3-002-111357, cuenta con ¢ 74.925.900.00 (setenta y
cuatro millones novecientos veinticinco mil novecientos colones netos)
correspondientes al presupuesto ordinario otorgado por la Junta de Protección Social,
para el periodo 2024.—Representante legal, el señor Orlando Rodríguez
Araya, número de cédula 1-0414 0932.—1 vez.—( IN2024869405 ).
HERMOSA WEB DESIGN
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad
con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de
liquidación de la empresa Hermosa Web Design Sociedad de Responsabilidad
Limitada, al 21 de mayo de 2024.
Balance General de Liquidación
|
Hermosa Web Design S.R.L.
|
al 21 de mayo de 2024
|
Activos
|
|
Activo corriente
|
10,000.00
|
Cuenta por cobrar
|
-
|
Total cuentas por cobrar
|
-
|
Total activos
|
10,000.00
|
Activos netos
|
-
|
Pasivos
|
-
|
Pasivos
|
-
|
Patrimonio
|
-
|
Pérdidas acumuladas
|
|
Aportes
extraordinarios de socios
|
-
|
Capital social
|
10,000.00
|
Total patrimonio
|
-
|
Eduardo José
Zúñiga Brenes, cédula N° 1-1095-0656, Liquidador.—1 vez.—( IN2024869460 ).
BLUEWAVE GROWTH SOLUTIONS S.R.L.
Por este medio y para los efectos establecidos en los artículos 53, 53
Bis, 53 Ter y 53 Quater del Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H y sus reformas,
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa denominada empresa
Blue Wave Growth Solutions S.R.L., entidad titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-849074, comunica su intención de renunciar al Régimen de Zonas Francas.—1 vez.—(
IN2024869476 ).
MÉTRICA ARQUITECTURA S. A.
Métrica
Arquitectura S. A., cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-siete ocho
cuatro dos nueve seis, solicita de conformidad con el artículo 14 del
reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de
Accionistas y b) Actas de Asamblea de Socios ya que se extraviaron y nadie
conoce su paradero.—San Carlos, nueve de mayo del año dos mil
veinticuatro.—Cintia Dayana Rojas Ramírez, Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2024869486 ).
EDIFICIO MARINA
CENTRE-FILIAL XLIX- LOS REMOS S.R.L.
Cédula Jurídica: 3-102-553139
Balance General y Estado Final de
Liquidación
Al 28 de mayo de 2024
(expresado
en colones)
ACTIVO
ACTIVO
CIRCULANTE
Total activo circulante 0
TOTAL ACTIVO 0
PASIVO Y PATRIMONIO
PASIVO
Total pasivo 0
PATRIMONIO
Capital
Social 10,000
Total patrimonio 10,000
TOTAL
PASIVO Y PATRIMONIO 0
Distribución del
haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la
empresa.—Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de
Comercio.—San José, 28 de mayo de 2024.—Giancarlo Andreoli Cerdas,
Liquidador.—1 vez.—( IN2024869494 ).
INVERSIONES GONZÁLEZ FARRUGIO S. A.
Inversiones González Farrugio S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y dos mil ochocientos siete, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios,
Actas de Asamblea de Junta Directiva, Acta de Asamblea de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este aviso.—Ciudad Quesada veintiocho de mayo de dos mil
veinticuatro.—Lic. David Heriberto Torres Soto.—1 vez.—( IN2024869497 ).
ASOCIACIÓN DEL ADULTO MAYOR DE CARIARI
Información Presupuestaria:
La Asociación del Adulto Mayor de Cariari, cédula jurídica 3-002-380-430
se le aprobó de Presupuesto para el año 2024 ¢85,656,584 (ochenta y cinco
millones seiscientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y cuatro),
correspondientes al Presupuesto Ordinario otorgado por la Junta de Protección
Social.—Eva Torres Marín, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024869523 ).
LA VENTANITA PUERTO VIEJO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La Ventanita
Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-783921, comunica que ha procedido con la solicitud de legalización de: i)
Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas, y ii) Libro de Registro de Cuotistas,
por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones al correo electrónico
adriana@aliatolegal.com. Es todo.—San José, 28 de mayo del 2024.—Johana Cerdas
Barquero, Gerente 02.—1 vez.—( IN2024869524 ).
DON TATO Y COMPAÑÍA S. A.
Aviso de Ley – se
informa a los posibles interesados, del extravío de los libros número uno de
Actas de Asamblea de Socios; Actas de Junta Directiva; Actas de Registro de
Socios de la sociedad Don Tato y Compañía S. A., cédula jurídica 3101318511,
que por lo tanto se va a proceder con la reposición de los mismos una vez se
cumpla con el plazo de ley de ocho días para posibles reclamaciones al correo
licenciadaayubi@gmail.com.—San José, mayo 28 de 2024.—Josefina Carime Ayubi
Pimienta, Notaria Publica, carné 14453.—1 vez.—( IN2024869527 ).
ALMOST PERFECT LIMITADA
El suscrito, Felipe Guevara Clark, portador de la cédula de identidad
número 1-1686-0815, en mi condición de Liquidador de la sociedad Almost
Perfect Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-484143, en
cumplimiento de lo estipulado en el artículo 216 del Código de Comercio, y
debidamente autorizado por la asamblea de cuotistas, procedo a publicar un
extracto del estado final de liquidación de la sociedad: (…) La sociedad no
cuenta con activos pendientes por liquidar (…) La sociedad no cuenta con
pasivos ni ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar (…)
No existe ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en
vías de presentación (…) se propone a los cuotistas que para dar el curso
adecuado a la liquidación de la sociedad en sede notarial, y conforme a lo
estipulado en el presente informe de liquidación, se publique un extracto en La
Gaceta para que en el plazo de 15 días posteriores a su publicación,
cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la
sociedad (…).—San José, 1 de abril del 2024.— Felipe Guevara Clark.—1 vez.—(
IN2024869537 ).
TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS OCHENTA
Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, José Pablo Arce
Piñar, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y
seis-cero novecientos cuarenta y dos, en mi condición de Liquidador de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta
y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y
ocho, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del
Código de Comercio, y debidamente autorizado por la Asamblea de Cuotistas,
procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad:
(…) La sociedad no cuenta con activos pendientes por liquidar (…) La sociedad
no cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente
por liquidar (…) No existe ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente
de resolver o en vías de presentación (…) se propone a los cuotistas que para
dar el curso adecuado a la liquidación de la Sociedad en sede Notarial, y
conforme a lo estipulado en el presente informe de liquidación, se publique un
extracto en La Gaceta para que en el plazo de quince días posteriores a
su publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la
liquidación de la sociedad (…).—San José, diecinueve de marzo del dos mil
veinticuatro.—José Pablo Arce Piñar.—1 vez.—( IN2024869539 ).
MJV LOGISTCS LIMITADA
Estado final de
liquidación de los bienes de la sociedad MJV Logistcs Limitada, cédula
jurídica 3-102-870936, cuyo extracto se transcribe así “La liquidadora
manifiesta que se han concluido todas las operaciones pendientes de la sociedad
y que no habiendo créditos por cobrar ni deudas por pagar se tiene como
pendiente la distribución del capital social, siendo la suma de diez mil
colones”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, se presenten al domicilio social de la empresa a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las ocho horas y seis
minutos del veinticuatro del mes de abril del año dos mil
veinticuatro.—Bernarda Vargas Castro, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024869548 ).
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS FARO DEL
EVANGELIO
Yo, Hair Miranda López, cédula de
identidad número N° 1-0659-0321, en calidad de vicepresidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Iglesias Faro del Evangelio, cédula jurídica número
3-002-061342, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición del tomo dos del Libro de Actas de Asamblea General, Libro de
Miembros de la Asociación y libro de Sesiones de Directiva, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 20 de
mayo del 2024.—1 vez.—( IN2024869568 ).
PUGOS DE NIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica la solicitud de reposición de libros de Actas Legales y
Contables por extravío de la sociedad Pugos de Nial Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-162562.—San José, 27 de mayo del 2024.—Licda. Raquel
Quirós Mora, Notaria Pública, San José, Costa Rica.—1 vez.—( IN2024869586 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA JUVENIL
BELEMITA
Yo, Tabata Melina
Molina Carvajal, mayor, casada una vez, oficinista, portadora de la cedula de
identidad número: uno-mil veintinueve-cero seiscientos noventa y siete, vecina
de Santiago Oeste El Coco, La Guácima de Alajuela, en mi calidad de presidente
de la Asociación Deportiva Juvenil Belemita, titular de la cédula jurídica: número:
3-002-, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los siguientes libros: Primero. Actas de Junta Directiva, Actas
de Asamblea General, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y
Balances número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Alajuela, 08 de mayo de 2024.—1 vez.—( IN2024869608
).
ASOCIACIÓN HOGAR
PARA ANCIANOS DE MONTES
DE OCA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES
La Asociación Hogar para Ancianos de Montes de Oca Nuestra Señora de
Lourdes, cédula jurídica N° 3-002-075505 publica el
Presupuesto 2024 asignado por la Junta de Protección Social siendo un monto de
$84.110.400. Distribuido de la siguiente manera: Remuneraciones $64.012.041,
Servicios $5.805.947, Mobiliario y equipo $2.000.000 y materiales y suministros
$12.292.412.—Licda. Elizabeth Barquero Segura Representante Legal.—1 vez.—(
IN2024869716 ).
NAOMI RENTING LIMITADA
Se avisa a
terceros e interesados que los libros legales y contables de la sociedad Naomi
Renting Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y siete
mil doscientos cuarenta y cuatro, domiciliada en San José, Montes de Oca, del
Taco Bell de la UCR, doscientos veinticinco oeste, se encuentran extraviados,
por lo que se procederá a la reposición de forma inmediata, iniciándose con los
mismos en formato electrónico o digital. Se indica que el tomo extraviado de
cada uno de los cinco libros sea los contables Mayor, Inventario y Balances y
Diario y los legales Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas que
se reponen, corresponde al tomo primero de cada libro.—Adrián Jimenez Herrera,
Gerente.—1 vez.—( IN2024869731 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N°1831 celebrada el
día 22 de mayo 2024, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se
acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se
comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:
Aaron Israel Fuks
Zamora, Adriana Chaves Ramírez, Alejandra Beatriz Raftacco de Aguirre, Ana
Victoria Sánchez Valenciano, Andrés Jesús Solórzano Ramírez, Arnaldo
Jose Céspedes Hidalgo, Carlos Ernesto Agostini Gutiérrez, Carolina Arias
Gutiérrez, Cherie María Camacho Vindas, Diego Hernando del Campo Machado, Edmond Gerardo
González Bonilla, Edwin Keith Gómez Furnieles, Elieth Pamela Guillén Jiménez,
Emilio Absalón Chacón Triunfo, Eric Rivera Paniagua, Evelyn Barrantes Rojas, Fabián Andrés Reyes
Garbanzo, Freddy Ramírez Molina, Grettel Pamela Núñez Quiel, Heily Susana
Brenes Araya, Horlan Vanessa Porras Herrera, Jason Alvarado Brown, Jean Jorge
Gutiérrez Artavia, Jessica María Zamora Sánchez, Johan Raúl
Salinas López, Jorge Yafet Mendiola Bojorge, José Domingo Pecorelli
Sagastume, José Mauricio Navarro Hernández, José Paulino Artavia
Caravaca, José Rodolfo Sobrado Ugalde, Karol Rebeca Monge Arguedas, Katherine Coto
Araya, Kelin Kimberly Riday Morua, Kerly María Araya Chaves, Laura
Fallas Redondo, Laura Marcela Prendas Rojas, Laura Xamira Villalobos Calderón, Lenin de
Jesús González Sánchez, Luis Diego Chaves Herrera, Luis Fernando Beckles Soto,
Madison Bartlett Johnson Jr, Manuel Enrique Valverde Bejarano, Marcela Vargas Sáenz,
Marcelenda Fallas Alfaro, Marcos Vargas Solano, María del Carmen Blanco Méndez, María Fernanda
Hernández Navarro, Mariana Chavarría Hernández, Maricel Morera Villalobos,
Mariela Chan Valverde, Melissa Dinarte Chavarría, Michael Antonio Valenciano
Córdoba, Milena Martínez Martínez, Nancy Montoya Grillo, Nancy Vanessa Abarca Sánchez,
Natalia Beverlin Brenes, Nelson Zúñiga Arias, Oscar Alberto Guzmán Sánchez,
Pamela Herrera Cascante, Paola Páez Calvo, Ramón Chinchilla Herrera,
Rebeca Brenes Guzmán, Rebeca Zúñiga Navarro, Rigoberto Cubillo Monge, Silvia Alejandra
Diaz Castro, Tomás Víquez Aguilar, Viviana Paola Antillón Flores, Walter Solano Padilla,
Warner Chamorro Ortiz, Wendy Fonseca Madriz, Yadira Romero Pereira, Yassira
Sulemm Walker Palmer, Yeudy Araya Herrera.
Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2024869757 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
sesión N° 1830 celebrada el día 08 de mayo 2024, tomó el acuerdo que
literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de
suspensión de los siguientes odontólogos: Adrián Trejos Matamoros, Ana Marietta
Paniagua Contreras, Andrés Manuel Estrada Obando, David Leonardo Alvarado
Chacón, Diego Armando Solís Acosta, Enrique Herrero Fonseca, Esteban Alberto
Herrera Álvarez, Lisseth López Zamora, Luis Adrián Herrera Ocampo, Manrique
Madrigal Azofeifa, María Gabriela Alpízar Miranda, María José González Ruiz, Patricia Badawy
Guerrero, Silvia Odio Toledo, Verónica Céspedes Prado, Wendy Melisa Bolaños
Oviedo, Yuliana Aguilar Chacón.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1
vez.—( IN2024869762 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
sesión #1831 celebrada el día 22 de mayo 2024, tomó el acuerdo que literalmente
expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de
los siguientes odontólogos: Abigail Fabiola Céspedes Rojas, Alfredo Antonio
Rodríguez Hernández, Gianina Peching Lisung, Jessica Báez Astúa, Jorge Feoli Araya, Laura Priscilla
Rodríguez González, María Fernanda Garrón Urbina, Merlyn Tatiana Ibarra López.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1
vez.—( IN2024869765 ).
THE LOVE LOCKS ON LONDON BRIDGES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito: Juan
Diego Méndez Araya, portador de la cédula de identidad número uno-mil
trescientos treinta y nueve-novecientos trece, en mi condición de apoderado
especial de la sociedad: The Love Locks on London Bridges Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
ochenta y dos mil ochocientos diecisiete, por este medio hago constar a
cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad:
fueron extraviados hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza desde su publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones mediante el correo electrónico:
jmendezaraya@me.com.—San José, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024869767 ).
ENSENADA DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ensenada de la
Plata Sociedad Anónima. El suscrito, Lic. Eduardo Sancho Arce, informa que de
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de libros de sociedades mercantiles y a solicitud del presidente
de Ensenada de la Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143999, se
procederá con la reposición de los libros sociales correspondientes a libro de
Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios, y libro de Actas del
Consejo de Administración, por motivo de extravío.—Atenas, 28 de mayo del
2024.—Eduardo Sancho Arce.—1 vez.—( IN2024869962 ).
LA SIRENITA HOTEL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Lic.
Eduardo Sancho Arce, informa que de conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles y a solicitud del presidente de La Sirenita Hotel Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-255655, se procederá con la reposición de los libros
sociales correspondientes a libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de
Registro de Socios, y libro de Actas del Consejo de Administración, por motivo
de extravío.—Atenas, 30 de mayo del 2024.—1 vez.—Eduardo Sancho Arce.—(
IN2024869966 ).
INVERSIONES MARIIGNA SOCIEDAD ANÓNIMA,
CÉDULA
JURÍDICA N° 3-101-683040
Balance General y Estado Final de Liquidación
Al 31 de marzo del 2024 (colones)
Efectivo
Cuentas por
cobrar compañía relacionada.
|
¢100,000
|
ACTIVO TOTAL
|
¢100,000
|
Gastos acumulados
por pagar.
|
¢0
|
PASIVO TOTAL
|
¢0
|
Capital Social
Utilidades
retenidas
Patrimonio total
|
¢100,000
0
0
|
Pasivo y
patrimonio total
|
¢
|
Distribución del haber social: El capital social de la compañía será
distribuido en su totalidad al único accionista. Se insta a los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación,
procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador,
dirección: San José, Escazú, San Rafael, calle La Ceiba, casa 400. Publicado de
conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Andrea Ovares López, Notaria Pública, a solicitud de
María Gabriela Capon Brenes, Liquidador.—1
vez.—( IN2024870048 ).
Extracto del estado final de activos La Primavera Azul C.J. Sociedad
Anónima cédula jurídica
3-101-388295, domiciliada
en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, 25 metros sur de la parada de buses de
Tracopa. Deudas: No hay deudas a nombre de la sociedad. Acreencias: 13 000 000°° en cuenta bancaria que se entregará una vez
aprobado el informe estado final, según el siguiente haber social de cada
socio: Según el libro registro de accionistas, la socia Claudia María Barrantes
Elizondo, cédula 1-556-964 es dueña de 2 certificados de acciones enumerados 1
y 2. El número 1 comprende 5 acciones y el certificado 2 ampara 2 acciones; todas las acciones son comunes y
nominativas de 1000 colones cada una, que representan el 70% del capital
social, le corresponde la suma de ¢ 9 100 000. El socio Javier Enrique
Barrantes Elizondo, cédula 2-515-267, es dueño de un certificado de acción
numerado 3 que ampara 3 acciones comunes y nominativas de 1 000 colones cada
una, que representa el 30% del capital social. Le corresponde la suma de ¢3 900
000°°.—San Isidro de El
General, 31 de mayo del 2024.—Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024870071 ).
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL
SAN PEDRO DE BARVA
El Colegio Técnico
Profesional San Pedro de Barva, Dirección Regional de Educación de Heredia,
comunica la Inscripción al Proceso de Admisión Sétimo 2025, se regirá por los
siguientes criterios:
1. Rubros:
a) Territorialidad
55% cantón de Barva 54% cantones de Heredia, Santa Bárbara, San Joaquín. 51%
Otros.
b) Prueba de
Habilidades Académica 45%.
2. El proceso de inscripción y
admisión a sétimo año 2025, inicia del 10 al 21 de junio de 2024, con el
llenado del formulario en línea y descargar temarios.
3. El 25 y 26 de
junio se verifica la información de los formularios en el Centro Educativo.
4. La aplicación
de la Prueba de Habilidades Académicas se realizará del 22 al 26 de julio 2024
y el temario correspondiente estará disponible para su descarga desde el 10 de
junio del 2024.
5. La
notificación de los resultados del proceso de admisión se realizará vía correo
electrónico el día 26 de julio de 2024, a las 9:00 p.m.
6. Del 5 al 7 de
agosto del 2024, se efectuará la pre matrícula de los estudiantes admitidos en
el Centro Educativo.
7. El 26 y 27 de
setiembre, será la recepción de documentos solicitados en el paquete de
recursos básicos de la población admitida.
8. El 9 de
diciembre del 2024, se efectuará la ratificación de la matrícula y venta de
uniformes.
MEd. Margarita Ramírez Bonilla, Directora.—1 vez.—( IN2024870144 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser dieciocho horas del día seis de febrero del
dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Vizio in Compagnia Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ochocientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y
cuatro, se acuerda modificar la cláusula número catorce del acta constitutiva y
sustituir en su cargo, al tesorero Gustavo Adolfo Rojas Jiménez y en su lugar
se hace el siguiente nombramiento, tesorero: Jeison Céspedes Vargas,
soltero, asistente de arquitectura, cédula de identidad seis-trescientos
setenta y nueve-ochocientos noventa y tres, vecino de ochocientos metros
sureste de la Iglesia Pentecostal Unida, Ojochal, Cortés, Osa, Puntarenas. El
designado, presente en este acto acepta su cargo y entra en posesión
inmediatamente. Segundo: se acuerda modificar la cláusula número cinco del acta
constitutiva y disminuir el capital accionario y las acciones de la sociedad,
para que en adelante el capital accionario este compuesto por un total de un
millón de colones netos y diez acciones comunes y nominativas.—Ojochal, al ser
once horas del día quince de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Rouland
David Tiffer Villalobos, Notario.—( IN2024869413 ).
Por escritura
número quinientos veinte, otorgada ante la notaría del Notario José Esteban
Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las once
horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veinticuatro, modificación
de la cláusula sétima
del pacto constitutivo y disminución de capital de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ocho Nueve Cinco Seis Cuatro Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve
cinco-seis cuatro ocho. Es todo.—San José, 30 de mayo de 2024.—( IN2024869831
).
Ante mí, Nataly Michelle Rodríguez Porras, notario público,
comparece: Isabel Rodríguez Pérez, portadora de la cédula de identidad número seis-cero ciento
dieciocho-cero cuatrocientos noventa y tres; quien se encuentra debidamente
autorizada, según el acta dos de la sociedad EQ Quintas Aranjuez Siete
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete
mil setecientos veintiuno, y acta número ocho de la sociedad Plaza Grecia
Dieciocho Arborea Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres; Se acuerda la
fusión de ambas sociedades, prevaleciendo Plaza Grecia Dieciocho Arborea
Sociedad Anónima ¿así como su capital, se acuerda aumentar el capital
social de la compañía Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima en
la suma de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos
colones; aumento este que se paga mediante la absorción del capital social de EQ
Quintas Aranjuez Siete Sociedad Anónima. En consecuencia, se acuerda
reformar totalmente la cláusula quinta del pacto constitutivo de Plaza
Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo se lea
de la siguiente manera: Quinta: El capital social es la suma de cinco millones
cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos colones, representados por diez
acciones comunes y nominativas de quinientos cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos setenta colones, íntegramente suscritas y pagadas. Conforme a lo
acordado, no se modifica el resto de los estatutos.—( IN2024869840 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada San José, al ser las doce horas con treinta minutos del día veintiocho
de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad
denominada Maki Altos Trescientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta mil ciento tres, por medio
de la cual se aumentó el capital social, y se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil
veinticuatro.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2024869543 ).
Por escritura
otorgada San José, al ser las doce horas del día veintiocho de mayo del año dos
mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad denominada PUNAMARCA
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta mil
quinientos treinta y cinco, por medio de la cual se aumentó el capital social,
y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de
mayo del dos mil veinticuatro.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(
IN2024869545 ).
Por escritura
otorgada San José, al ser las trece horas del día veintiocho de mayo del año
dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad denominada Walton
Kristal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y siete mil quinientos noventa y nueve, por medio de la cual se aumentó
el capital social, y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Héctor Chaves Sandoval,
Notario.—1 vez.—( IN2024869546 ).
Mediante
escritura número 70-13 otorgada a las 12:30 horas del 14 de mayo del 2024 en el
tomo 13 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la
sociedad Arco Santi Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica numero
3-101-415160.—San José, 27 de mayo del 2024.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—1
vez.—( IN2024869547 ).
Por
protocolización realizada por este notario, a las diecisiete horas del
veintisiete del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Infinity Ventures LLC, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-637556, comunico que
se acordó la modificación de la cláusula de administración, se realizaron
nuevos nombramientos de gerentes, y agente residente. Afectados presentarse en
Guanacaste, Liberia.—Veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro.—Analilly
Baldioceda Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869550 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 17:00 hrs. del 28 de mayo de 2024, se
protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Seis
Mil Ochocientos Treinta y Ocho S.R.L., según la cual se reforma la cláusula
sétima del pacto social y se nombra nuevo gerente.—San José, 28 de mayo de
2024.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2024869551 ).
La suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que mediante
asamblea general de la sociedad Dos O de oro S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento sesenta mil novecientos ochenta y cinco, celebrada el
veintiséis de marzo del dos mil veinticuatro, se aprobó la reforma del pacto
constitutivo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veinticuatro.—Rosaura
Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—( IN2024869552 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 28 de mayo de 2024, se protocolizó
acta de asamblea de socios de compañía Circle Days LLC, S.R.L, mediante
la cual se aprueba la disolución de esta sociedad.—Nosara Guanacaste,
veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Brians Salazar
Chavarría.—1 vez.—( IN2024869553 ).
Por escrituras
número 104-40 y 105-40 de las 9:00 horas y de las 10:00 horas del día de hoy,
protocolicé actas de Lactuca Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada y
Llanuras Verdes del Este Sociedad Anónima, en ambas se acordó la disolución
de las sociedades.—San José veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic.
Jorge Ross Araya.—1 vez.—( IN2024869554 ).
Ante el suscrito
notario, se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad
denominada El Cocodrilo Pescador Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil trescientos cuarenta y tres,
otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del veinticinco de mayo
del dos mil veinticuatro, mediante escritura número doscientos treinta y tres del
tomo diecinueve.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024869557 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de REDINSA Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-421357, donde se modifica la cláusula segunda: del
domicilio.—San José, veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Laura
Virginia Baltodano Acuña.—1 vez.—( IN2024869558 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de la sociedad Garabito Agrícola S.A. donde se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, veinticuatro de
mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. José Mario Rojas Ocampo.—1 vez.—(
IN2024869559 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número trescientos cuatro, visible en el folio
ciento cincuenta y siete frente y vuelto, del tomo cuatro, trece horas del
veintidós de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios, de la sociedad Guarumal del Llano Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y uno setecientos
veintidós, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número novena del
pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos en la Junta Directiva, para
lo que el derecho corresponda.—Ciudad Quesada, a las trece horas del día
veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Jessica Isabel López
Araya, Notario Pública.—1 vez.—( IN2024869560 ).
En esta notaría,
por escritura 191-41, otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del 28 de mayo
del 2024, se reformaron las cláusulas6 y 7 del acta constitutiva de la sociedad
Altorojo Tecnología Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-761663,
y se nombró nuevo Gerente.— 09 horas del 28 de mayo del 2024.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024869561 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del del
veintisiete de mayo del dos mil veinticuatro, protocolicé el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Frutales
Río Oro, S. A., con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cero
treinta y un mil ochocientos cincuenta, en la que modifica la cláusula décima
del paco social y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José,
veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Federico José Vega Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2024869566 ).
Mediante escritura pública Nº 25-4, ante los Notarios Públicos Estefanía
Batalla Elizondo y Luis Diego Zúñiga Arley a las 10:30 horas del día 28 de mayo
del 2024, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Mr
Dreamed Life Tamarindo SRL.,
cédula
jurídica número 3-102-793387,
en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador a la
señora Manon Rainville portador del pasaporte de su país número HL439777.—Luis
Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2024869567 ).
La empresa Central de Cobros Tributarios S.A. con cédula jurídica
3-101-347546 ha realizado los siguientes cambios en sus estatutos: - Ha
modificado las cláusulas quinta y sétima de los estatutos, reeligiendo a sus
actuales miembros de la Junta Directiva por un plazo igual al de la Sociedad,
sea por 99 años. Presidente: el E.MSc. Carlos Luis Mejías Arguedas, cédula
202850265. – Se reforma la cláusula Tercera, sea que se cambia el domicilio
social a la siguiente dirección: 250 metros al Sur del Banco Nacional, en Barva
de Heredia. - De conformidad a lo dispuesto en el art. 19 del Código de
Comercio, se emplaza a cualquier interesado a manifestar lo que a bien tenga,
en el plazo de ley ante la citada notaría pública, sita 250 metros al Sur de la
Agencia del Banco Nacional, en Barva centro, Heredia. Es todo.—Heredia, 227 de
mayo del 2024.— E.Msc. Carlos Luis Mejías Arguedas.—1 vez.—( IN2024869573 ).
Se hace constar
que en acta número dos de las ocho horas del trece de abril del año dos mil
veinticuatro se acordó reformar la cláusula de la representación, y nombrar un
nuevo Subgerente en la sociedad Camarones Industriales Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-785629.—Trece de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda.
Sally Madrigal Saborío.—1 vez.—( IN2024869578 ).
Por escritura
número ciento siete, de las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil
veinticuatro; se protocolizó acta de asamblea de las sociedades Los
Amigos de La Ciudad Mágica Seis Cero Uno Once Sociedad Anónima, mediante la
cual se reformó la cláusula de administración, se modificó el capital social y se
nombró nueva junta directiva.—San José, veintiocho de mayo del dos mil
veinticuatro.—Emmanuel Naranjo Pérez. Notario.—1 vez.—( IN2024869580 ).
Por escritura
otorgada en San Pedro de Montes de Oca, a las 9:45 horas del 27 de mayo del
2024, los socios de Overseas Trading Corporation Otc, Ltda solicitan la
reinscripción de la sociedad en aplicación de la ley Nº10255 del.—06 de mayo
del 2022.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024869583 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura noventa y nueve, del tomo tres, a las diez horas
del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro, el señor Gustavo Adolfo Quirós
Litwin, cédula de identidad número uno – cero quinientos cincuenta y tres –
cero ciento veintinueve, quien fungía como representante legal con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad WINLIT Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres – ciento uno - ciento treinta y
seis mil doscientos diez, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido
su plazo de vigencia con base en la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez horas y treinta minutos del
veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Melany Raquel Fonseca
Ureña. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869585 ).
Por escritura
autorizada por el suscrito notario, a las 10 horas de hoy, se protocolizo acta
de Forestemos Limitada por la que se modifican clausulas primera y
cuarta de su Pacto Social. Montelimar, Calle Blancos, Goicoechea.—San José, 27
de mayo de 2024.—Luis Alberto Sáenz Carranza. Notario.—1 vez.—( IN2024869591 ).
Por medio de la
escritura número 71 del tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 8 horas 10
minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, ante este Notario se
protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas número Cuatro de la sociedad
denominada Boxwind CR, S.R.L., cédula de persona
jurídica número, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-
ochocientos ochenta y siete mil ochocientos treinta y nueve, mediante la cual
se reformó la administración de la compañía, reformando la cláusula sexta del
Pacto Constitutivo de la compañía. ES TODO.—San José, veintinueve de mayo de
dos mil veinticuatro.—Licda. Vivian Gazel Cortés. Notario Público.—1 vez.—(
IN2024869595 ).
Por medio de la
escritura número 72 de mi protocolo, otorgada a las 8 horas 20 minutos del
veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, ante este Notario se protocolizó el
Acta de Asamblea de Cuotistas número Cuatro de la sociedad
denominada Exinity CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-
ochocientos ochenta y seis mil quinientos dos, mediante la cual se reformó la
administración y representación legal de la compañía, reformando la cláusula
sexta y sétima del Pacto Constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 29 de
mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Vivian Gazel Cortés. Notario Público.—1
vez.—( IN2024869598 ).
Ante la Lic.
Jeniffer Céspedes Cruz, se protocoliza reforma de la Junta Directiva de la
sociedad Tres – Ciento Uno – Setecientos Ochenta y Un Mil Novecientos Dieciocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica: Tres – ciento uno- setecientos ochenta y un
mil novecientos dieciocho Sociedad Anónima, estableciendo cambio de Junta
Directiva. Es todo.—Parrita, veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic.
Jeniffer Céspedes Cruz.—1 vez.—( IN2024869600 ).
Que ante esta
notaría, el señor Erick Sancho Alfaro, soltero, gerente de proyectos,
cédula número 2-0604-0997, en calidad de presidente de la sociedad 3-101-901928
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-901928, solicita al Registro de
Personas Jurídicas el cambio del nombre social, por el de nombre social de Ulima
Green Farms Company Sociedad Anónima.—Licda. Andrea Blanco Alfaro.—1 vez.—(
IN2024869601 ).
Por escritura 136 otorgada ante esta notaría al ser las 09:05 horas del
29 de mayo de 2024, se acuerda modificar la cláusula de administración del
pacto constitutivo de la sociedad Baby Cotton Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-734290 y se nombran
nuevos personeros.—San José, 29 de mayo de 2024—Lic. Mauricio Mata Monge.—1
vez.—( IN2024869606 ).
Por escritura
otorgada a las 09:00 horas del 23 de mayo del 2024, se protocoliza acta de
cambio de junta directiva de la sociedad Barmata Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-471058.—Naranjo 23 de mayo del 2024.—Lic. Mario Enrique
Acuña Jara.—1 vez.—( IN2024869607 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 14 de mayo del 2024 se
protocoliza acta de cambio de Junta Directiva de la Sociedad Jezrel Heliezer
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-454344.—
Naranjo 23 de mayo del 2024.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—(
IN2024869609 ).
Por escritura
autorizada a las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro,
protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Sienka, Sociedad Anónima, en que se aumentó el capital social,
modificándose la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, veinte de mayo de
dos mil veinticuatro.—Lic. José Leonardo
Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024869610 ).
La sociedad Flamingo
Península View, Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-486644 mediante
asamblea general acuerda modificar cláusula de administración, para que en
adelante sea representada el Presidente y el Secretario. Acuerdos
protocolizados mediante escritura de las09:00 horas del 29 de mayo 2024.—Grace
María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869611 ).
Por escritura 138, del tomo 39, de las 16:00 horas del 28/05/2024, en
esta notaria se protocolizo acta de la sociedad Grupo Kai K.D.S.C de Costa
Rica, S.A. cédula
jurídica 3-101-745558, por la cual se modifica cláusula primera del nombre social, para de ahora en
adelante denominarse N.S.D Holdings DK Sociedad Anónima.—28/05/2024.—Licda.
Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2024869616 ).
Por escritura número
ciento setenta y ocho, del tomo uno del protocolo, del Licenciado Jorge Alberto
Oviedo Mora, protocoliza acta de asamblea general de socios de Sercargo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres ciento uno setecientos ochenta
y nueve mil novecientos noventa y cuatro. Donde se acuerda por unanimidad
aceptar la renuncia de la señora Gloriana Carmona Seravalli al puesto de
tesorera, y se acuerda nombrar por un período indefinido al puesto de tesorero
al señor Errol Andrés Solano Bolaños, quien renuncia a su puesto de presidente
para tomar su nuevo cargo de tesorero, renuncia que es aceptada por la
totalidad del capital social, se acuerda nombrar en el puesto de presidente a
la señora, María Inés Martínez Sancho quien entra en posesión del cargo. Lo
anterior por acuerdo de asamblea de socios.—Licenciado Jorge Oviedo Mora.—1
vez.—( IN2024869619 ).
Mediante escritura número ciento noventa y nueve, de las diez horas
treinta minutos del día veintisiete de abril del dos mil veinticuatro, ante
esta notaria se protocoliza el acta número uno de asamblea extraordinaria de
socios de Tres Ciento Uno- Seis Ocho Tres Cero Cero Seis S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo que se refiere al
domicilio para que en adelante se lea: su domicilio será Bagaces, Guanacaste,
de la Cruz Roja, setenta y cinco metros al sur, casa a mano derecha color gris,
con portones de metal color marrón.—veintisiete de mayo del dos mil
veinticuatro.—Melisa Aragón Arrieta. Bagaces Notaria.—1 vez.—( IN2024869620 ).
Por escritura otorgada ante el Notario Público, Marisol Pereira
Hernández, escritura cuarenta y nueve bis, del tomo siete, de las ocho horas
del veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro; se solicita cambio de nombre
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos
Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos noventa y cuatro mil seiscientos treinta y dos, que ahora
deberá llamarse Rancho La Melina HM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
Isidro de El General, veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Marisol
Pereira Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024869621 ).
Por escritura número ciento sesenta y dos-tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del cuatro de
mayo del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad ONCE ONCE DISENO
RSSCAR S.A., domiciliada en Heredia, San Pablo; cuyo capital social es la
suma de diez mil colones y el objeto: Tendrá como objeto principal el ejercicio
del comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, tres de mayo
del dos mil veinticuatro.—Licda. Erika Guido Diaz.—1 vez.—( IN2024869622 ).
Mediante escritura número treinta y cinco, otorgada a las diez horas
cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil veinticuatro, ante el Lic. y
Notario público Enrique Curling Alvarado, el señor José Miguel Méndez Jiménez,
mayor, casado una vez, pensionado, cédula uno-trescientos ochenta y uno-ciento seis, vecino de San José,
Vázquez de Coronado, San Isidro, del Banco Nacional de Costa Rica doscientos
metros este y cien sur, en calidad de representante legal de la sociedad Distribuidora
Méndez y Salazar DIMESA S. A., con domicilio en San José, Vázquez de
Coronado, de la Municipalidad trescientos metros norte y ciento cincuenta al
este, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil sesenta y siete,
solicita la disolución de dicha sociedad.—Coronado 22 de mayo del dos mil
2024.— Lic. y Notario público Enrique Curling Alvarado.—1 vez.—( IN2024869623
).
Mediante escritura pública otorgada a las 18:00 horas del 28/05/2024, se protocoliza acta de
disolución de la sociedad Prive S.A., cédula
jurídica 3-101-243384.—Moravia, 28/05/2024.—Licda. Xinia Álvarez Sánchez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869628 ).
Yo, Ingrid Brown
Sequeira, Notaria Pública, constar que ante mi Notaría compareció el
presidente de Corporación Lemon Árbol Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101- 391339, para protocolizar acta de disolución de dicha sociedad.
Tel. 2276-4089.—San José, 27 de mayo del 2024.— Ingrid Brown Sequeira, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024869630 ).
Mediante la
escritura ciento veinticinco, visible al folio ciento dos vuelto, del tomo
dieciséis del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se
disuelve por acuerdo de la asamblea de cuotistas de la compañía denominada Tres-Ciento
Dos- Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Ciento Treinta y Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-
cuatrocientos setenta y nueve mil ciento treinta y tres. Es todo.—Nosara,
Guanacaste al ser las diez horas cuarenta minutos del día veintinueve de mayo
del dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1
vez.—( IN2024869635 ).
Mediante escritura número treinta y dos del día veinticuatro de mayo
del año dos mil Veinticuatro, se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Villa Aida de Santo Tomas Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres ciento uno - uno dos tres ocho cinco
cuatro.—Veinticuatro de mayo del año dos mil Veinticuatro.—Lic. Luis Humberto
Varela Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024869637 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día
veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, se Protocolizan Acuerdos de Acta
de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad
denominada Parsley Health Costa Rica, SRL. Donde se acuerda la
liquidación de la Compañía.—San José, veintinueve de mayo de dos mil
veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024869638 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Lain y Rodríguez S.R.L., donde se
modificaron las cláusulas primera, tercera y sexta de los estatutos en cuanto a
la razón social, domicilio y administración.—San José, 28 de mayo del año
2024.—Hoover González Garita. Notario Publico.—1 vez.—( IN2024869639 ).
En escritura
pública otorgada ante mí el veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro, se
modificó la cláusula sétima de la sociedad Gilli Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-siete cuatro cinco cinco dos
cinco. Es todo.—Cartago, veintiocho de mayo del año dos mil veintitrés.—Paulina
Bonilla Guillén. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869640 ).
Por escritura
número 97 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las
17:00 horas del día 28 de mayo del año 2024, se protocoliza acta número cuatro
de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones
Jáken de Cóbano S.A, con cédula jurídica 3-101-609084, mediante la cual se
reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la Junta Directiva y
se nombra nueva junta directiva, además se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo, sobre el capital social.—Cóbano, Puntarenas, 29 de mayo de
2024.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2024869642 ).
En mi notaría
mediante número doscientos tres, visible al folio ciento seis vuelto, del tomo
noveno del protocolo del suscrito notario Henry Ricardo Arroyo Villegas, a las
once horas con treinta minutos del día veintidós de mayo del año dos mil
veinticuatro; se constituye la Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Camacho
Furniture Company Sociedad Responsabilidad Limitada; bajo la representación
judicial y extrajudicial del Gerente el señor Danny Jesús Camacho Thornton ,
costarricense, mayor, soltero, comerciante, portador de la cedula de identidad
número seis- tres tres siete- cero tres cero, vecino de Puntarenas, vecino de
Barrio Bella Vista de Quepos, cien metros al este de la Iglesia cuadrangular;
con un capital social de Cien Mil Colones representado por diez acciones
comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada una.—Quepos a los
veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Henry
Ricardo Arroyo Villegas. Notario Público.—1 vez.—( IN2024869644 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro,
se constituyó la sociedad Coorporacion Calderón Brenes S.A., capital
accionario diez mil colones, presidente, secretario con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, dieciséis de mayo del dos
mil veinticuatro.—Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2024869645 ).
Ante esta
notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Servicios
Agroambientales Integrados SERAGRINT Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reforman las cláusulas primera, cambiándose el nombre por SERVICONTELI
& Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como las
cláusulas segunda, tercera, quinta y sexta de los estatutos.—Goicoechea, 24 de
mayo de 2024.—Daniel Antonio Madrigal Sojo, Notario.—1 vez.—( IN2024869646 ).
Por escritura número 96 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada ante esta
notaría, al ser las 16:00 horas del día 28 de mayo del año 2024, se protocoliza
acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones Fervi de Cóbano I.F.C S.A, con cédula jurídica N°
3-101-439804, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo, sobre la junta directiva y se nombra nueva junta directiva,
además se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, sobre la
representación del capital social.—Cóbano, Puntarenas, 29 de mayo de 2024.—Lic.
Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2024869647 ).
HS
Representaciones S.A., reforma pacto social, revoca
nombramientos y hace nuevos nombramientos por escritura otorgada ante los
conotarios Edgar Ruiz Cordero y Francisco Esquivel Sánchez, escritura número
ciento sesenta y tres-ocho, visible al folio ciento doce frente, del protocolo
ocho del conotario Ruiz Cordero se hace la respectiva protocolización.—Lic.
Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2024869648 ).
Mediante la escritura ciento veintinueve, visible al folio ciento cinco
frente, del tomo dieciséis del protocolo del notario Andrés Francisco González
Anglada, se disuelve por acuerdo de la asamblea de accionistas de la compañía
denominada Schwartz Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil quinientos cuarenta y
cinco. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las diez horas treinta minutos del
día veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Francisco
González Anglada, ced. 1-1035-0677. Tel.2682-1404.—1 vez.—( IN2024869649 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintinueve de mayo del
dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea accionistas de la
sociedad Wermer Getaway Limitada, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintinueve de mayo
del dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2024869651 ).
Mediante
escritura otorgada a las 16 horas del 7 de mayo de 2024, protocolicé acta de
asambleas de socios de Summer Dreams, S.A., la cédula jurídica N°
3-101-338584 mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, 16 de mayo de 2024.—Ingrid Tatiana Reyes Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869653 ).
Jorge Eduardo Sandoval Siles, Carmen María Calderón Cordero constituyen Colón
Medical Equipment E y C Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura
otorgada ante Gabriela Rodríguez Méndez, notaria pública de San José. Fax.
2221-7705.—En la ciudad de San José, al ser las once horas del seis de mayo del
dos mil veinticuatro.—Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869655 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 68, visible al folio 37 vuelto, del tomo
uno, a las 10 horas 45 minutos, del 29 de mayo de 2024, los señores David Arias
Fallas, cédula de identidad número 2-0572-0251 y la señora Irina Grajales
Navarrete cédula 4-0196-0218, quienes fungían como presidente y secretaria
respectivamente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma actuando en forma conjunta, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Sesenta y Tres Mil Ochenta Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-663080, con domicilio en Heredia, Barba, Jardines de Santa
Lucía, cien metros al este de panadería musmani, otorgan escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en
virtud de la aplicación de la ley número 9428.—San José, a las 11 horas 45
minutos del 29 de mayo de 2024.—Lic. Johan Alberto Castillo Córdoba, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024869658 ).
Mediante
escritura número noventa y tres-dos, otorgada a las once horas veinte minutos
del día veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acuerdo de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: ARRUKO Consultora
S.A. cédula jurídica número 3-101-601834, donde se
acordó reformar la cláusula sétima de la sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz
Ripper.—1 vez.—( IN2024869660 ).
Mediante
escritura pública número 72 visible a folio ochenta y seis vuelto del tomo 20
del protocolo del suscrito Notario Público, a las 13:00 horas del 27 de mayo
del 2024, el señor Gabriel Chaves Ledezma, quien fungía como gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bosques
del Llanito Limitada, cédula jurídica 3-102-583342, sociedad domiciliada en
Guanacaste, Santa Cruz, playa tamarindo, edificio P&D abogados, contiguo al
hotel pasatiempo, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación de la ley número 9428.
Cédula 110820529.—Playa Tamarindo, 29 de mayo del 2024.—José Antonio Silva
Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2024869661 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Designing Sociedad Anónima, en la que se
reforma la cláusula segunda del domicilio social, del pacto constitutivo de la
empresa.—San José, veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Laura
Mariana Oviedo Murillo, Carné 17202.—1 vez.—( IN2024869663 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 35-2, visible al folio
treinta y cuatro vuelto, del tomo dos, en la ciudad de San José a las veinte
horas del nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de Tres-Uno Cero Dos-Ocho Cinco Uno Dos Nueve
Nueve, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona
jurídica número tres-uno cero dos-ocho cinco uno dos nueve nueve, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula de representación del pacto constitutivo, a
fin de pasar de tener un gerente a dos gerentes. Es todo.—San José, Curridabat,
granadilla, urbanización Volio casa número cincuenta y siete.—Lic. Paula Araya
Cascante.—1 vez.—( IN2024869665 ).
Ante esta notaría, y por acuerdo de socios, se protocolizan actas de las sociedades Hersilia
SRL, cédula jurídica número 3-102-283350 y de Exportadora Cinco Soles SA,
cédula jurídica número 3-101-272684, en donde se fusionan las sociedades
indicadas prevaleciendo la primera, mediante escritura número 236 del tomo
5.—San José, Costa Rica, 27 de mayo de 2024.—Lic. Mariana Herrera Ugarte.—1
vez.—( IN2024869667 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos
cincuenta y siete, visible al folio ciento dieciséis frente, del tomo tres, a
las doce horas, del veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de Muestreos Ambientales
SRL, con la cédula de persona jurídica número tres ciento dos ocho nueve
ochenta once mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del
pacto constitutivo, a fin de suprimir el puesto de director.—Ciudad de
Sarapiquí, puerto viejo al ser las doce horas del veintinueve de mayo del dos
mil veinticuatro.—Johan Sánchez Venegas, Notario Público MSc.—1 vez.—( IN2024869668 ).
Ante esta notaría
y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de cambio en la cláusula de
representación y nuevo nombramiento de tesorero y fiscal Athabasca S.A.,
cédula 3-101-412962 otorgada mediante escritura número 235 del tomo 5.—San
José, Costa Rica, 28 de mayo de 2024.—Lic. Mariana Herrera Ugarte.—1 vez.—(
IN2024869670 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas y veintidós minutos del
veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, la sociedad VEREMPLEO COM S.A,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil
seiscientos sesenta y dos, reformó la cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, relativa a su nombre y domicilio
respectivamente.—San José, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic.
Anthony Zúñiga Montoya.— 1
vez.—( IN2024869672 ).
Ante esta notaria el 29 de mayo del 2024, mediante escritura número
55-08, se protocolizó
el acta de la sociedad Jow Corporation S.A, cédula jurídico número 3-101-897381, mediante la cual
se acordó la modificación de la cláusula del nombre, representación y reforma
de tesorero, Es todo.—San José, 29 de mayo del 2024.—Lic. Aldo José Mata
Morales.—1 vez.—( IN2024869680 ).
Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura numero
406 otorgada a las 12 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2024 se disolvió
la sociedad de esta plaza Autos Guácima & Rodríguez Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-784414, inscrita en la sección mercantil del registro
público, al tomo: 2019, asiento: 411440.—San Rafael, a las 17 horas del 24 de
mayo del afio 2024.—Sergio Madriz Avendaño, Notario. Cedula de identidad 1-1036-0466.—1
vez.—( IN2024869685 ).
El día de hoy se
constituyó la sociedad Josmar de Occidente Sociedad Anónima. El
domicilio social será en la provincia de Alajuela, cantón san ramón, distrito
Santiago, plazo social de cien años. Capital social suscrito y pagado de cien
mil colones.—Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de mayo
del dos mil veinticuatro.—Licenciado Marco Antonio Vargas Cavallini, Notario.—1
vez.—( IN2024869686 ).
Por escritura
número 189 del tomo 3 de mi protocolo de las 10 Horas del día 29 de mayo de
2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad QUASAR
International S.A., cédula jurídica 3101546605; se nombra nuevos miembros
de junta directiva.—San José, 28 de mayo de 2024.—Licda. Tannia Calderón
Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869687 ).
El suscrito
notario público doy fe que ante esta notaría, mediante asamblea general se
reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, en el sentido del
domicilio y cláusula séptima, en el sentido de la representación legal de la
sociedad Ruibon Internacional Sociedad Anónima, cédula Jurídica número:
tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres.—San
José al ser las ocho horas del veintiocho de mayo, del dos mil
veinticuatro.—Lic. Guillermo Antón Mendoza.—1 vez.—( IN2024869691 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 18 horas 05 minutos del día 22 de mayo del
2024, se fusionaron las sociedades Bienes Raíces Cusegura Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-777874 y Vegvar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-319262, prevaleciendo la primera.—Heredia, 29 de mayo del 2024.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2024869692 ).
Por escritura
número 91-13 de las once horas del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta 12 de Constructora Girona Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil sesenta y seis, en
la cual se procede a modificar la cláusula de administración y se hacen nuevos nombramientos.—Nicole Preinfalk Lavagni,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024869693 ).
En mi notaría, a
las trece horas del veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de la sociedad Asesoría Legal Empresarial MKUV Limitada,
se modificó cláusula del nombre. Se solicita la publicación de este edicto para
lo que en derecho corresponda.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil
veinticuatro.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2024869694 ).
En escritura Nº 55-45 otorgada a las 10:00 horas del día de 28 de mayo
del 2024, en esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Cananga Siete Sociedad Anónima, C.J 3-101-127781, en la cual se reformó la
cláusula de la representación, el domicilio y de las convocatorias.—San José,
29 de mayo del 2024.—Lic. Gerardo Quesada Monge, teléfono: 2283-9169.—1 vez.—( IN2024869695 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintinueve de mayo de
dos mil veinticuatro, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad denominada GDC Marketing DCR Limitada, Donde se acuerda
reformar la cláusula del domicilio del pacto social de la compañía.—San José,
veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo Jose Sanabria
Leiva.—1 vez.—( IN2024869701 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número sesenta y cinco visible al folio cincuenta y
cinco vuelto, del tomo segundo, a las trece horas diez minutos, del día
veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de la Suministros JDLL S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número: tres – ciento uno – ocho nueve dos nueve ocho ocho,
domiciliada en Alajuela, Rio Segundo, ciento cincuenta metros oeste de la
gasolinera La Pacific, Hotel de Paso Princesa, oficinas administrativas, (ahora
en adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, a las trece horas veinte minutos del veintinueve de
mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. José Daniel García Picado. Notario
Público.—1 vez.—( IN2024869708 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas
treinta minutos del día veintisiete de mayo del dos mil veinticuatro, ante el
notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres-
Ciento Uno- Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- seiscientos cincuenta
y dos mil cuatrocientos quince, en la que mediante acuerdo Junta Directiva se
acordó aumentar el capital social hasta por la suma de trescientos setenta y
siete mil dólares exactos, moneda curso legal de los Estados Unidos de América,
mediante la emisión de acciones preferentes y nominativas.—San José,
veintinueve de mayo del año dos mil veinticuatro.—Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—( IN2024869709 ).
A las 19 horas
del 21 de mayo de 2024, ante la notaría de la Licenciada Ana Yancy Fuentes
Porras, mediante escritura 144-7, se protocolizó reforma de la sociedad Carnes
y Embutidos Hofmann Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-640026.—Alajuela, 21 de mayo de 2024.— Licda. Ana Yancy Fuentes Porras,
Notaria.—1 vez.—( IN2024869710 ).
Ensenada del Sembrador Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número Tres – Ciento Dos –
Setecientos Treinta Mil Quinientos Treinta y Dos, Acuerdo Primero: por
unanimidad de votos se acuerda modificar las siguientes cláusulas de los
estatutos de constitución de la presente Empresa para que en lo sucesivo se
lean así: SEXTA: los negocios sociales serán administrados por UN Gerente. Para
ser Gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la
asamblea de cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo
remoción por parte de dicha Asamblea. SÉPTIMA: La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente, quien tendrá facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de conformidad
con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá
sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas
sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el
ejercicio de las facultades que sustituya.—Robert Alexander Quirós Benavides
c.c.: Alexander Benavides Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024869712 ).
Protocolización de acuerdos de Scarlet and Mapache Limitada,
cédula de persona jurídica 3 102 423518. Se modifica la Cláusula de la
representación; se nombran Gerente Uno, Gerente Dos y Gerente Tres. Gerente Uno
y Dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; Gerente
Tres, mismas facultades, solo para los efectos del Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales.—San José, 28 de mayo del 2024.—Lic. Ulises Obregón.—1
vez.—( IN2024869713 ).
Bucanera Del
Pacífico Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos
cincuenta y cinco, acepta la renuncia del tesorero y nombra un nuevo tesorero
por el resto del plazo social, además modifica su domicilio social y la
representación judicial d la sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024869714 ).
Maintenance & Cleaning Solutions Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento
uno - setecientos un mil doscientos ochenta y tres, modifica su representación
judicial y extrajudicial, revocar el nombramiento del tesorero y nombra un
nuevo tesorero en el cargo por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis
Diego Chaves Solís. Notario Publico.—1 vez.—( IN2024869715 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 29 de mayo del 2024,
encontrándose en firme el estado de liquidación final, los socios declaran
liquidada la sociedad Citron Land Investmetns S.A. cédula jurídica número 3-101-514688 y solicitan al Registro de personas jurídicas la
modificación del respectivo estado registral.—29 de mayo del 2024—Licda.
Nathalie Woodbridge Gómez Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869717 ).
Por escritura pública de fecha de las nueve horas del diecinueve de
enero de este año. Ante mí, la
empresa Preparaciones de Pintura Barrantes y Varela S.A., protocoliza
acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas en que modifica cláusula 7 y nombra nueva directiva y
fiscal.—Cartago 29 de mayo del 2024.—Lic. Orontes Gutiérrez Pérez.—1 vez.—(
IN2024869718 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2024, se
protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de Manifest This LLC Limitada,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 29 de mayo del 2024.—Sergio
Antonio Solera Lacayo. Notario Público.—1 vez.—( IN2024869720 ).
Mediante
escritura número 127 del día 27 de abril del 2024, se modificó la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tico Entrega Cr Limitada,
con cédula jurídica 3-102-708230.—27 de abril del 2024—Licda. Yamilet Méndez
Jimenez, Notario.—1 vez.—( IN2024869723 ).
Mediante
escritura 24 del tomo 7 de las once horas del veintisiete de mayo del dos mil
veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual
protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad AJB
Enterprises Construction Services, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno-trescientos sesenta y un mil quinientos
veinte, donde los accionistas acuerdan la reforma de la cláusula del
domicilio.—Playas del Coco, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil
veinticuatro.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024869724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se
constituyó la sociedad que se denominará: Desarrolladora La Balvina DLB,
Limitada, con un capital social de diez mil colones, Tel. 2208-8750.—San
José, 24 de mayo de 2024.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—( IN2024869726
).
Mediante
escritura número 63 otorgada a las 09:00 horas del 27 de mayo 2024, en el tomo
14 del protocolo de la Notaria Pública Yendri María González Céspedes, se
acuerda realizar disolución de sociedad de la compañía 3-102-741112 SRL,
con cédula de persona jurídica número 3-102-741112.—Grecia, veintinueve de mayo
del 2024.—Licda. Yendri María González Céspedes.—1 vez.—(
IN2024869727 ).
Mediante
escritura número 64, otorgada a las 09:30 horas del 27 de mayo de 2024, en el
tomo 14 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se
acuerda realizar disolución de sociedad de la compañía 3-101-601837 Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-601837.—Grecia, 29 de mayo del 2024.—Licda. Yendri María González Céspedes.—1
vez.—( IN2024869728 ).
Por escritura
otorgada a las once horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil
veinticuatro, se reformó la Cláusula Quinta: “Del Capital Social”; de la
sociedad Red Collar Homes LLC, Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-825478.—veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Fernando
Alfaro Chamberlain Notario.—1 vez.—( IN2024869730 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número Catorce – Uno, de las ocho
horas del veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, visible a folio once
frente del tomo uno de protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Ganadera
Acaxia S. A., cédula jurídica: Tres – ciento uno – trescientos setenta y un
mil ciento treinta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la
compañía.—San José, a las ocho horas del veintinueve de mayo de dos mil
veinticuatro.—Lic. Gabriel Antonio Barrantes Fonseca. Notario Público.—1 vez.—(
IN2024869733 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas, del día veintinueve de mayo de dos mil
veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la compañía Cerros de Carrillo, S. A.,
con cédula jurídica número tres - ciento uno - cero noventa y ocho mil
quinientos trece, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la
administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve
de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024869736 ).
Ante esta notaría
se tramita la liquidación de la sociedad Jimvia de Heredia S. A, cédula
jurídica 3- 101-203175, se cita y emplaza interesados por el término de ley
apersonarse a esta Notaría cita 150 Oeste del Correo, a hacer valer sus
derechos, expediente número 0001-2024.—Alajuela, 28 de mayo del 2024.—Notario:
Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN2024869737 ).
Por escritura
quinientos dos otorgada ante el suscrito notario, visible en el folio ciento
setenta y cinco frente del tomo veintiuno de mi protocolo, se realizó la
reforma de la representación de la sociedad Millenium Wasp Enterprise
Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- siete tres tres
nueve seis cinco.—San José, nueve horas veinte minutos del veintinueve de mayo
del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, carné 19772.—1 vez.—(
IN2024869738 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas, del día veintinueve de mayo de dos mil
veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la compañía Del Parque Venado, S.A.,
con cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y ocho mil
cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración
y representación, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José,
veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Martín Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2024869739 ).
En esta notaría
se ha protocolizado acta de asamblea general de cuotistas de Leycor Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-852393, mediante la cual se procedió acordar la
disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La
presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y
207 del código de Comercio.—San Ramón, 29 de mayo del 2024.—Notaria María
Auxiliadora Montoya Villalobos.—1 vez.—( IN2024869740 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número quince- uno, de las nueve horas del
veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, visible a folio once vuelto del
tomo uno de protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada The
Warehouse Sociedad Anónima, cédula jurídica: Tres-ciento uno-doscientos
sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete, mediante la cual se acuerda
la disolución de la compañía.—San José, a las nueve horas del veintinueve de
mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriel Antonio Barrantes Fonseca, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024869741 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento sesenta y cuatro-seis, visible al
folio ciento cincuenta y siete vuelto, del tomo seis, a las once horas del
veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Avellanas MB
Holding Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos ochenta y siete mil setenta y cinco, donde se acuerda modificar
la cláusula quinta del pacto constitutivo para el aumento de capital
social.—San José, diez horas y diez minutos del ocho de mayo de dos mil
veinticuatro.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024869742 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número dieciséis- uno, de las diez horas del
veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, visible a folio doce frente del
tomo uno de protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Importadora
y Distribuidora El Olimpo S. A., con cédula jurídica número: tres- ciento
uno- doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho mediante la
cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, a las diez horas del
veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriel Antonio Barrantes
Fonseca. Notario Público.—1 vez.—( IN2024869744 ).
Se hace constar
que, mediante escritura numero 146 otorgada a las 14:00 horas del 22 de abril
del 2024, ante el notario Josué David Monge Campos, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jícaro Verde
S. A. cédula de persona jurídica N° 3- 101-029808, mediante la
cual se reformó la cláusula de domicilio y representación de la sociedad.
jmonge@zurcherodioraven.com. Es todo.—San José, 29 de mayo del
2024.—Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024869745 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número diecisiete -uno, de las once horas del
veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, visible a folio doce, vuelto del
tomo uno de protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Inversiones
Potro Salvaje S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta
y cuatro mil doscientos treinta, mediante la cual se acuerda la disolución de
la compañía.—San José, a las once horas del veintinueve de mayo de dos mil
veinticuatro.—Lic. Gabriel Antonio Barrantes Fonseca. Notario Público.—1 vez.—(
IN2024869746 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número dieciocho-uno, de las doce
horas del veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, visible a folio trece,
frente del tomo uno de protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada My
Choice S. A., cédula jurídica: Tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres
mil doce, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, a
las doce horas del veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriel
Antonio Barrantes Fonseca. Notario Público.—1 vez.—( IN2024869747 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número diecinueve-uno, de las trece horas del
veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, visible a folio trece vuelto del
tomo uno de protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Inmobiliaria
S Y D, S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un
mil ochocientos sesenta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la
compañía.—San José, a las trece horas del veintinueve de mayo de dos mil
veinticuatro.—Lic. Gabriel Antonio Barrantes Fonseca. Notario Público.—1 vez.—(
IN2024869748 ).
Por escritura
dieciocho, del tomo nueve del notario Allan Pérez Montes, Tacos Pira S. A.,
modificó el pacto constitutivo.—Grecia, veintinueve de mayo del dos mil
veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2024869752 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada el 15 de mayo 2024, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Socios de Hacienda
El Gaspar AR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno
-ochocientos noventa y nueve mil ciento diecisiete. Se reforma la cláusula
Primera del pacto constitutivo, siendo su razón social en adelante Ganadera
AR Sociedad Anónima. Es todo.—Monterrey, San Carlos, Alajuela; veintiocho
de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Reyes Cálix Notario.—1 vez.—(
IN2024869760 ).
Por escritura
número 78 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 14.00 horas del 24 de mayo
del año 2024, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de
socios de la compañía 3-102-603781, S.R.L., con cédula de persona
jurídica número 3-102-603781, mediante las cuales se reforma la cláusula quinta
de los estatutos sociales.—San José, 29 de mayo del año 2024.— Gonzalo Víquez
Carazo, Notario. Carné N° 10476.—1 vez.—( IN2024869764 ).
Por escritura
número 16-104, a las 17:30 horas del 27 de mayo del 2024, se constituyó la
Sociedad Estadio Learning Lab Sociedad Anónima Deportiva.—San José, 29
de mayo del 2024.—Bernal Jiménez Núñez. Notario Público.—1 vez.—( IN2024869766
).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada: Xolit Sociedad Anónima, con número de
cédula jurídica: tres-uno cero uno-ocho ocho dos cuatro seis dos, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintinueve de
mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arróniz.—1
vez.—( IN2024869769 ).
Ante mí, Roy Zumbado
Ulate, Notario Público,
la sociedad Transortes Alvesa S. A., cédula jurídica N° 3-101-237774,
reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Santa Barbara de Heredia,
veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2024869770 ).
Mediante escritura número 198,
visible al folio 192 vuelto del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Viento
Arenoso Mar Pacífico
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco cero siete uno cinco, en
la cual se acordó la reforma de su domicilio social, representación y se revocó
y nombró secretario de la Junta Directiva.—San José, 29 de mayo de 2024.—Lic.
Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024869771 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diecisiete horas del cuatro
de mayo del dos mil veinticuatro se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada
denominada Cayniar Solutions Services LLC EIRL.—San José, treinta de
mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Marina Aguiluz Armas Notaria. Carné siete mil cuatrocientos doce.—1 vez.—(
IN2024869772 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número setenta y siete, visible al folio cuarenta,
frente del tomo catorce, a las trece horas del veintinueve de mayo del dos
veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la
sociedad NAIIA Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito Cariari, Campo
tres este ciento cincuenta metros de la entrada principal, tercer casa a mano
izquierda de color blanco, cédula jurídica número tres -ciento dos -ocho cinco
cuatro cero siete cinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Guápiles, a las dieciocho horas del veintinueve de mayo del dos mil
veinticuatro.—Licda. Gabriela Víquez Chaves. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024869773 ).
En esta Notaría,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Beli
de Pérez Zeledón S. A., cédula jurídica 3-101-108679, en la cual se
reforman estatutos.—Pérez Zeledón, 30 de mayo de 2024.—Lic. Mauricio Montero
Quirós.—1 vez.—( IN2024869774 ).
A las catorce
quince horas del veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizo
Acta de la firma Deditres Internacional Sociedad Anónima. Nombramiento
de junta directiva.—Puriscal, 28 de abril 2024.— Licda. Vilma Beatriz Mesen
Madrigal.—1 vez.—( IN2024869775 ).
Por escritura
número 110-16, ante el notario Gonzalo José Rojas Benavides, a las 13:30 horas
del día 29 de mayo del 2024, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad BEACHFRONTBLISS Limitada cédula de persona jurídica número
3-102-901996, mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital
social del pacto social de la sociedad.—San José, 29 de mayo del 2024.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides.—1 vez.—( IN2024869776 ).
Por escritura número 96-16, ante el notario Gonzalo José Rojas Benavides,
a las 15 horas del día 21 de mayo del 2024, se protocoliza acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad Selley Vida LLC Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-823024, mediante la cual se modifica la razón social a Pacific
Auto Gallery GTE, Limitada.—San José, 29 de mayo del 2024.—Lic. Gonzalo
José Rojas Benavides.—1 vez.—( IN2024869778 ).
Por escritura
número ciento sesenta y seis otorgada ante el notario André Cappella Ramírez a
las nueve horas del diez de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y
Cinco Mil Quinientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada celebrada
a las trece horas del día nueve de mayo del dos mil veinticuatro, mediante la
cual se acordó la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a
esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la
disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, veintinueve de
mayo del dos mil veinticuatro.—André Cappella Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024869780 ).
Protocolización del acta de la asamblea general ordinaria número tres
de la sociedad RAMES Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-733337, se modifica la cláusula sexta y séptima de la ley constitutiva, para que
se lea de ahora en adelante como sigue; Sexta: Los negocios sociales serán
administrados por dos gerentes. Para ser gerente no se requiere ser socio.
Dichos personeros serán nombrados por la asamblea de cuotistas y durarán en su
cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea. Séptima: La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá a los gerentes, quienes tendrán
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con
el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Quienes podrán
sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas
sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el
ejercicio de las facultades que sustituya.—Escritura otorgada en Atenas, a las
16 horas, 30 minutos del día 28 de mayo del 2024.—Licda. Rosa María Artavia
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2024869781 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y seis
visible al folio ciento diecisiete, del tomo número tres, a las dieciséis horas
del veintinueve de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de
Asamblea General de Socios de la empresa Tres - Ciento Uno – Ochocientos
Sesenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número con cédula jurídica número Tres - Ciento Uno
– Ochocientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Seis, mediante la cual
se acordó: PRIMERO: Se acuerda modificar la cláusula PRIMERA de la escritura
constitutiva, para que en lo sucesivo diga: DEL NOMBRE: se denominara Cg
Acabados Sociedad Anónima, SEGUNDO: Se acuerda modificar la cláusula Octava
de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: OCTAVA. DE LA
JUNTA DIRECTIVA. La sociedad será administrada por una Junta Directiva
compuesta por tres miembros socios o no. Corresponderá al presidente,
secretario y al Tesorero la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, quienes pueden actuar en forma individual y separada, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. En lo demás se mantiene encolumne.—Ciudad
de Alajuela, a las dieciséis horas veinte minutos del veintinueve de mayo del
año dos mil veinticuatro.—Licda. Mónica A. López Solano. Notaría Pública.—1
vez.—( IN2024869782 ).
Por escritura
N°137-4 de las 15:00 horas del 24 de abril del 2024, en folio 102 Vuelto del
tomo 4 de mi protocolo, Osvaldo José Carranza Ramírez, mayor de edad, casado
una vez, Empresario, cedula de identidad numero dos - quinientos treinta
-quinientos noventa y cinco, quien fungía como presidente con representación
legal de Muebles rústicos CV Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-665757, solicita la reinscripción de dicha sociedad disuelta
por la Ley 9428.—Naranjo 29 de mayo del 2024.—Lic. Alexander Monge Cambronero
Notario Público.—1 vez.—( IN2024869784 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número trece-dos, visible al folio
diecinueve vuelto del tomo segundo, a las veintiún horas, del veintinueve de
mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de
Socios de Corporación Inversiones G Cuatro Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos veintinueve mil ciento
noventa y cinco, mediante la cual se acuerda Transformar la sociedad a una
Sociedad de Responsabilidad limitada.—San José, a las veintidós horas del día
veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. María José Chaves
Granados. Notario Público.—1 vez.—( IN2024869786 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuarenta y ocho, visible al folio treinta y
ocho vuelto, del tomo uno, a las 8: 00 am del 16 de mayo de 2024 , se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de Agrícola Amata Sociedad
Anónima , cédula de persona jurídica número 3-101-012468, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo,
añadiendo a su objeto principal representar casas extranjeras, que fabrican,
billetes, monedas, y títulos valores.—San José a las 8:00 horas del 30 de mayo
del 2024.—Msc. Eduardo José Flores Buitrago, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024869789 ).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de mayo
del 2024, se constituye la sociedad: Ingteligent Sociedad Anónima.—El
capital social esta íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, 28 de mayo del
2024.—Lic. José Luis Araya Leandro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024869791 ).
Por escritura 102
- 06 del tomo 6 de protocolo del Notario Público Omar Tabash Fonseca, otorgada
a las 12:00 horas del 28 de mayo del 2024, se protocoliza acuerdo que modifica
el domicilio social, la Representación Judicial y Extrajudicial, y se efectúa cambio
de secretario de la sociedad Eisengard S. A., con cédula cédula jurídica
3-101-414888.—San Isidro de El General, P.Z. 30 de mayo del 2024.—Omar Tabash
Fonseca. – Notario.—1 vez.—( IN2024869794 ).
La sociedad Corporación
Costa Azul S.A, con cedula jurídica
3-101-215589, modifica pacto social, mediante escritura otorgada a las
13 horas del día.—29 de mayo del año 2024.—Notario Pública Alberto Baraquiso
Leitón.—1 vez.—( IN2024869796 ).
La sociedad Grupo
Jeshafra S.A, con cedula jurídica 3-101-163776, modifica pacto social,
mediante escritura otorgada a las 14 horas del día.—29 de mayo del año
2024.—Ante el Notario Pública Alberto Baraquiso Leitón.—1 vez.—( IN2024869798
).
Por escritura número 207-4,
otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 29 de mayo de 2024, se protocolizó acta
de reunión de cuotistas de la sociedad denominada Altac Consultoría e
Impuestos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos- ochocientos cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta, mediante
la cual se realizó el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, 29 de mayo
de 2024.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024869800
).
Ante mi Denia
Vázquez Pacheco Notaria Pública en escritura número cuarenta y seis tomo
cuarenta y seis se protocoliza el
acta numero uno de Horizontes del Volcán G&M SRL cedula jurídica trescientos uno ochocientos cincuenta mil
trecientos noventa y cuatro, donde por renuncia de gerente, se nombre nuevo
gerente a Luis Antonio Obregon Mejias,
cedula cinco doscientos sesenta y cinco novecientos cuarenta y uno.—Fortuna,
San Carlos veinticuatro de mayo del dos mil veinticuatro.—Denia Vázquez
Pacheco, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024869801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 20 minutos
del 9 de mayo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MAB FAMILY
HOLDINGS, LLC.—San José, 30 de mayo del 2024.—Lic. Mauricio Bonilla
Robert.—1 vez.—( IN2024869811 ).
El día veintiocho
de mayo del 2024, se protocoliza acta de la sociedad Agropecuaria Las
Estufas S. A., en la cual se modifica el domicilio social, y se hacen
nombramientos en Junta Directiva, Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 30
de mayo del año 2024. teléfono: 24535500.—Lic. Edgar Solorzano Vega.—1 vez.—(
IN2024869813 ).
Por escritura
número setenta, de las nueve horas del treinta de mayo del año dos mil
veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la
sociedad Joshua Tree Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula
de la Administración y Representación.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2024869819 ).
En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó Acta de
Asambleas de Socios de Inmobiliaria Don Miguel S.A, con cédula jurídica
3-101-85350, en la cual se adicionó a los estatutos la cláusula décima Sexta. Es todo.—San José, 30 de
mayo del 2024.— Lic. Douglas Mora Umaña.—1 vez.—( IN2024869823 ).
Se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-795569 SRL,
en cuanto a su domicilio.—San José, 20 de mayo del 2024.—Lic. Franklin
Fernández Torrentes.—1 vez.—( IN2024869828 ).
Se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Gimnasio Perfiles S.
A, en cuanto a su domicilio.—San José, 20 de mayo del 2024.—Lic. Franklin
Fernández Torrentes.—1 vez.—(
IN2024869829 ).
Mediante
escritura pública número 123 del Notario Público Luis José Andrade Solano, de
fecha 24 de abril del 2024, visible al folio 64 frente del tomo 3 de su
protocolo, se protocolizó el acta extraordinaria 15 del libro de Asamblea
General de Socios de la sociedad denominada Agencia de Aduanas Fralca
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3–101-025010, reformando el
pacto constitutivo de dicha sociedad, con el número de entero de pago:
555944816.—San José, 30 de mayo del año 2024.—Luis José Andrade Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2024869834 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta
minutos del día treinta de mayo de dos mil veinticuatro, se Protocolizan
Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada VERYS
CR, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la
administración de la Compañía.—San José, treinta de mayo de dos mil
veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024869835 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos trescientos tres, visible al
folio ciento sesenta y uno frente, del tomo cinco, a las ocho, del día treinta
de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de
Socios Cuotistas, cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – cero
treinta y un mil cuatrocientos treinta, mediante la cual se acuerda establecer
un nuevo domicilio social. Además de se acordó reformar la cláusula del plazo
de la entidad jurídica, ampliándose cuarenta años. Es todo.—San José, a las
nueve horas del día treinta del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic.
Alex Céspedes Mora. Notario Público.—1 vez.—( IN2024869837 ).
Por escritura
otorgada a las 8:00 hrs del 27 mayo 2024, se protocolizan acuerdos, se reforma
el Pacto Social de Auto Seguro de Costa Rica R Y A SA cédula
3-101-468711.—San José, 27 mayo 2024.—Notario. Carlos
Humberto Pacheco Murillo.—1 vez.—( IN2024869839 ).
Ante el suscrito
Notario en escritura pública otorgada a las 8:30 horas del día 27 de mayo de
2024, Lingerie de Centroamerica, S. A., solicitó al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Público la reposición por cierre de los Libros de
Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva.—San
José, 30 de mayo del 2024.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2024869843 ).
Mediante
escritura doscientos sesenta y cinco de las quince horas del veintisiete de
mayo de dos mil veinticuatro, protocolice acta de Asamblea General
Extraordinaria de la compañía Servicio Dermatológico del Norte S. A.,
cédula jurídica 3-101-584808, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 27 de mayo de 2024.—Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2024869852 ).
En mi notaría,
mediante escritura número Cincuenta y Cuatro, visible a los folios cincuenta y
nueve vuelto hasta sesenta vuelto, del tomo PRIMERO de la suscrita, de las
catorce horas con diez minutos , del veintitrés de mayo de dos mil
veinticuatro, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo
nombre de fantasía será GRUPO MOXU, con domicilio social será en la
provincia de Limón, Matina, Carandí, Estrada, frente al parque, local comercial
color blanco, Súper Águila de Oro número cinco, pudiendo establecer agencias y
sucursales en cualquier parte del país y el extranjero. Bajo la representación
judicial y extrajudicial de LINJING MO LIANG, cédula de identidad OCHO- CERO
CERO NUEVE SEIS- CERO UNO SIETE SIETE, en calidad de Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de DIEZ MIL
COLONES, representado por DIEZ CUOTAS nominativas de MIL COLONES CADA
UNA.—Guápiles, a las diez horas cuarenta y siete minutos del día treinta de
mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Magaly Herrera Arce. Notaria.—1 vez.—(
IN2024869854 ).
En mi notaría a
las doce horas del del veintisiete de abril del año dos mil veinticuatro se
protocolizó acta de la sociedad Finca Agua Azul Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y
nueve. Se modificó cláusula sexta, séptima, octava, novena, decima, decima
primera, decima segunda, decima tercera y decima cuarta. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Licda. Cristin
Peralta Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024869856 ).
Por escritura número 41-10 otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00
horas del 18 de diciembre de 2023, se protocolizan acuerdos de de socios de Tec
Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-752500,
Disolviendo La Compañía.—San José, 30 de mayo de 2024.—Carolina Gallegos
Steinvorth.- Notaria.—1 vez.—( IN2024869859 ).
El suscrito Rodolfo Chinchilla Moya, mayor, casado una vez, pensionado,
cédula número tres- doscientos setenta y nueve- quinientos sesenta y dos,
vecino de Cartago Paraíso Cachí del cementerio cincuenta metros al norte, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Hechimo Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- uno uno cuatro cero cuatro ocho, con domicilio social
en Cartago Paraíso Cachí, frente al centro de Salud, en mi calidad de
representante de la sociedad indicada hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecí,
ante notaría pública de la notaria Andrea Fernández Montoya, carné dos cero uno cinco cinco y mediante
escritura doscientos nueve, solicite la reinscripción de la referida
sociedad.—Cartago, veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Rodolfo
Chinchilla Moya, presidente de Hechimo Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024869860 ).
A las ante esta notaría,
se constituyó la sociedad denominada Lava Purpura Producciones SRL.,
domiciliada en San José, capital suscrito y pagado, Ana Esthel Javier Mateo,
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de
suma.—Marjorie Moscoso Solís. Notaria.—1 vez.—( IN2024869861 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada a las 11:00 horas del 02 de
mayo del 2024 de la sociedad denominada igual a su cédula jurídica la cual es Tres-
Ciento Uno- Setecientos Treinta Y Tres Mil Novecientos Sesenta Sociedad Anónima.
Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 26 de mayo del
2024.—Lucrecia Flaque Murillo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869862 ).
El suscrito Lic. Daniel Aguilar González, notario Público, hago constar
que, por medio de escritura 106, del 30 de mayo 2024, el representante de la
empresa Eco Industrias ológicas
S. A., cédula jurídica
3-101-617131, de conformidad
con Io dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9428, reformado mediante Ley
número 10255, solicita el cese de disolución de dicha sociedad.—San José, 30 de
mayo del 2024.— Lic. Daniel Aguilar González, notario.—1 vez.—( IN2024869867 ).
En mi notaría, mediante escritura número Sesenta Y Seis, visible a los
folios cicuenta y ocho frente y hasta cincuenta y nueve frente, del tomo
Primero de la suscrita, de las trece horas con cuarenta minutos del veintitrés
de mayo del dos mil veinticuatro, se constituye la Sociedad de Responsabilidad
Limitada; cuyo nombre de fantasía será Auto Repuestos y Decoración MLJ,
con domicilio social será en la provincia de Limón, Matina, Carandí, Estrada,
frente al parque, local comercial color blanco, Súper Águila de Oro número
cinco, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país y
el extranjero. Bajo la representación judicial y extrajudicial de Linjing Mo
Liang, cédula de identidad Ocho- Cero Cero Nueve Seis- Cero Uno Siete Siete, en
calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
con un capital social de DIEZ MIL COLONES, representado por DIEZ CUOTAS
nominativas de MIL COLONES CADA UNA.—Guápiles, a las once horas y siete minutos
del día treinta de mayo de dos mil veinticuatro.—Licenciada. Magaly Herrera
Arce. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869868 ).
Por escritura
otorgada a las 13:00 horas del 21 de mayo del 2024, ante esta Notaría, se
modifica la administración de la sociedad; Baldioceda Rojas Hermanos
Limitada, con cédula jurídica: 3-102-003957.—San José, 10:00 horas del 30
de mayo del 2024.—Lic. Carlos Arias Solano Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2024869869 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintinueve del mes de
mayo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad MRW Soluciones Corporativas S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno- ocho siete ocho uno cero uno, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Alajuela, treinta de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Ruth
Fernández Cervantes, Notaria.—1 vez.—( IN2024869870 ).
Mediante
escritura número Ciento Veintiséis – Diez otorgada por el Notario Público Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, a las 08:59 horas del día 30 de mayo del 2024, se
protocoliza la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Inversiones
Dos Mil Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la
compañía.—San José, 30 de mayo 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt Notario.—1
vez.—( IN2024869872 ).
Por escritura número 133, visible a folio 74 frente del tomo 7 del
protocolo del Notario Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, otorgada a las
09:30 horas del 30 de mayo del 2024, se protocoliza el Acta Número 10 de
Asamblea general de socios de la compañía 3-101- 535678 S A, con cédula
jurídica 3-101-535678, mediante la cual se disuelve dicha sociedades.—Sámara,
30 de mayo del 2024.—Notario. Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes.—1
vez.—( IN2024869877 ).
Por escritura de
las once horas del día treinta de mayo del año dos mil veinticuatro, se procede
a nombrar Junta Directiva de la Asociación Cámara de Productores y
Exportadores de Plantas, Flores y Follajes de Costa Rica.—San José, treinta
de mayo del año dos mil veinticuatro.—Notario Público Lic. Stefan Ali Chaves
Boulanger.—1 vez.—( IN2024869878 ).
Por escritura número sesenta y dos-catorce, correspondiente a protocolización de Acta número
tres de asamblea general de la sociedad A & P Innovation Advisor
Sociedad de Responsabilidad Limitad, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y tres mil ochocientos veintiuno, otorgada ante la
suscrita Notaria Pública, a las dieciocho horas del treinta de mayo del dos mil
veinticuatro, se realiza cambio de la cláusula del domicilio.—San José, treinta
de mayo del dos mil veinticuatro.—Christy Alejandra Martínez Carvajal. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024869879 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario, Randall
Segura Jiménez y Dulce Corella Morales, constituyen la sociedad Zenith
Corporativo, Sociedad de Responsabilidad Limitada . Capital social
totalmente suscrito y pagado por las socios.—San José, 08 de agosto del
2023.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024869880 ).
En esta notaría,
por escritura número ochenta y uno del tomo cuarenta y dos, se constituyó la
sociedad denominada Purrfect Patners S. A., que se traduce en Socio
Perfecto S.A., cuyo objeto es comercio, industria, agricultura y ganadería.
Plazo social: cien años. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio
social: Heredia, cantón y distrito San Pablo, Calle Las Crucitas, del Parque
Las Crucitas, doscientos metros este, ciento cincuenta norte y cincuenta este.
En fe lo anterior, firmo en.—Heredia a los veintisiete días de mayo del dos mil
veinticuatro.—Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2024869894 ).
Yo Karen Daniela Oconnitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas,
hago constar que el día 28 de mayo del 2024 a las 2024 a las 10:00 se
protocolizo asamblea general de la sociedad 3-101-797557 Sociedad Anónima,
cedula jurídica número:3-101-797557, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas
veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro.— Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2024869896 ).
Ante notaria del
Licenciado Jorge Alberto Bermúdez Arguedas con oficina en Heredia, en fecha
trece de mayo de dos mil veinticuatro, mediante la escritura setenta y uno
visible al folio cuarenta y dos frente del tomo diez del suscrito notario, los
señores Jessica Soto Rodríguez y Rodrigo Alonso Vera Ríos solicitan la
constitución de Ticachile JR Sociedad de Responsabilidad Limitada. ES
TODO.—Heredia treinta de mayo de dos mil veinticuatro.— Licenciado Jorge
Alberto Bermúdez Arguedas.—1 vez.—( IN2024869899 ).
Por escritura
otorgada a las 8:00 hrs del 24 mayo 2024, se protocolizan acuerdos, se reforma
el Pacto Social de Césped Sintético Zacatex SA cédula 3-101-468711.—San
José, 25 mayo 2024.—Notario: Carlos Humberto Pacheco Murillo.—1 vez.—(
IN2024869900 ).
Por escritura
otorgada a las 9:00 hrs del 24 mayo 2024, se protocolizan acuerdos, se reforma
el Pacto Social de Transacciones Rivera y Rivera de Naranjo SA cédula 3-101-103991.—San José, 25 mayo 2024.—Notario: Carlos Humberto
Pacheco Murillo.—1 vez.—( IN2024869901 ).
Por escritura número veinte, otorgada ante este notario a las diez horas
del día treinta de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta
cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganadera
Pez Libre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero veintiún mil ochocientos treinta y cuatro, donde se
acuerda reformar la cláusula de la representación, administración y domicilio
de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de mayo del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2024869904 ).
Por escritura
número 121-24, de las 9:00 hrs. del 30/04/2024, se protocolizó acta de asamblea
de Desarrollos Residenciales Casuarinas S. A. Se reforman las cláusulas
de la administración. San Rafael.—30/05/2024. Marco Vinicio.—Retana Mora,
Notario público.—1 vez.—( IN2024869905 ).
Por escritura
número 39-3 otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta de mayo del
dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas número dos de la sociedad Alex Toys CR, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – seiscientos sesenta y
siete mil setecientos treinta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula del pacto social referente a la representación.—San José, treinta de
mayo de dos mil veinticuatro.— Licda. Ana Laura Ramírez Hernández. Notaria.—1
vez.—( IN2024869906 ).
Mediante
escritura pública número 224, otorgada ante mí a las 15:30 del 28 mayo del 2024, se protocolizó acta la
sociedad Pradiso Cosmetic Limitada, mediante la cual se nombre se
modifica la cláusula 8 y se nombra subgerente.—Lic. Paul Tacsan Tacsan.—1
vez.—( IN2024869909 ).
Por escritura
número 124-24, de las 11:00 hrs. del 07/05/2024, se protocolizó acta de
asamblea de Villa El Pinar R.M. S. A. Se reforman las cláusulas de la
administración. San Rafael.—30/05/2024.—Marco Vinicio Retana Mora. Notario
público.—1 vez.—( IN2024869911 ).
Mediante escritura otorgada a las 16 horas con 15 minutos del 7 de mayo
de 2024, protocolicé acta de asambleas de socios de Tres-Ciento
Dos-Quinientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Nueve, S.R.L, la
cédula jurídica N° 3-102-579549 mediante la cual se acordó la disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, 16 de mayo de 2024.—Ingrid Tatiana Reyes
Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869914 ).
En esta notaría,
a las 13:00 horas del 31 de mayo del 2024, escritura 172, se disolvió la
compañía Imperio de Motores S.A. con cédula jurídica N°
3-101-668896.—San José, 31 de mayo del 2024.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2024869915 ).
Mediante
escritura número ochenta y ocho otorgada por el Notario Público Esteban
Carranza Kopper a las doce horas del treinta de mayo del año dos mil
veinticuatro, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Banco Improsa, S.A., en la cual prorroga el plazo social
de la sociedad, cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 30 de mayo
de 2024.—Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2024869917 ).
Mediante acuerdo
de accionistas de fecha nueve de mayo del dos mil veinticuatro a las ocho
horas, protocolizada por el notario Erick Fabricio Jiménez Masís el día
treinta de mayo del año dos mil veinticuatro, mediante escritura pública número
ciento treinta y uno del protocolo cincuenta y dos, se acordó la disolución de
la empresa Agrocomercial El Arado Hermanos Valverde Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil
setecientos cuarenta y cuatro. Se emplaza por treinta días a partir de la
publicación a todos los interesados a fin de que se apersonen a hacer valer sus
derechos.—Cartago, treinta de mayo del año dos mil veinticuatro.—Erick Fabricio
Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2024869944 ).
Inversiones
ZIWU S.A. reforma pacto social, por escritura
trescientos cincuenta-catorce visible al folio ciento noventa frente del tomo
catorce del protocolo del notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la
respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—(
IN2024869945 ).
Por escritura
número siete-treinta y uno, de las catorce horas treinta minutos del
veintinueve de mayo del año dos mil veinticuatro, en el protocolo de la notaria
Betzabeth Miller Barquero actuando en conotariado con la notaria Nayarit Moreno
Vásquez, se reformó la cláusula de la representación y se reformó la junta
directiva.—San José, treinta de mayo del dos mil veinticuatro.—Nayarit Moreno
Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2024869946 ).
Por escritura
número cuarenta y dos a las doce horas del treinta de mayo de dos mil
veinticuatro se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en donde se modificó la junta de la sociedad Inversiones
TRIOJECA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho dos
seis cero uno.—Rafael Eduardo Pizarro Torres, Notario.—1 vez.—( IN2024869947 ).
Por
protocolización realizada por este notario, a las doce hora y treinta del
diecisiete del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad 3-102-874551, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3 102 864551, comunico que
se acordó el nombramiento de agente residente.—Afectados presentarse en
Guanacaste, Liberia, treinta de mayo del año dos mil veinticuatro.—Analilly
Baldioceda Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869948 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del veintinueve de mayo del
dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada CHANCHILLOEXPRESSCR
LTDA.—Jorge González Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2024869951 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Fomo Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-646079,
en la cual se acuerda el aumento de capital. Escritura otorgada a las 14 horas
del 30 de mayo del 2024, en el tomo 16 del protocolo del notario público Omar
Jalil Ayalés Adén.—1 vez.—( IN2024869953 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y siete del tomo treinta y siete, se creó la
sociedad anónima bajo la cédula jurídica tres-ciento uno-novecientos tres mil
seiscientos cincuenta y cinco, se rectifica el nombre de ésta según
consta en la matriz y se tenga como nombre correcto: Servicios Integrales
para El Mejoramiento Empresarial SIME LATAM.—Lcdo. Rolando Martín Rodríguez
Bustillos.—1 vez.—( IN2024869954 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, visible al folio
ciento ocho frente, del tomo uno, a las doce horas del día veintitrés del mes
de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Ocho Mil
Trescientos Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y ocho mil trescientos
ochenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto
constitutivo, a fin de indicar que la sociedad será administrada por cuatro
gerentes, quienes podrán ser cuotistas o no, y durarán en su cargo todo el
plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea. Dichos personeros
serán nombrados por la asamblea de cuotistas.—Garabito, a las trece horas del
día veintitrés del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Laura
Isabel Granados Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869955 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del treinta de mayo del dos mil
veinticuatro, se modifica cláusula quinta del capital social de Tortillería
Ilusión S.A.—Alajuela, 30 de mayo del 2024.—Lic. Juan Carlos Morera
Fernández.—1 vez.—( IN2024869956 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16:00 horas del 28 de
mayo del 2024, se protocolizan acuerdos de asamblea general de socios de Frosty
Sunflower of Pacific Tuinen, SRL, cédula jurídica 3-102-656563, donde se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 30 de mayo del 2024.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024869957 ).
En la notaría del
Licenciado Carlos Alberto Espinoza Ramírez, a escritura doscientos siete tomo
cuatro se protocoliza acta de modificación del pacto constitutivo de la
sociedad Instituto Pedagógico de La Computación y La Tecnología Informática,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno
ocho cuatro dos cinco seis. Es todo.—Heredia, San Rafael, veintinueve de mayo
del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2024869959 ).
Por reunión de cuotistas extraordinaria de la sociedad 3-102-885415
SRL, cédula jurídica 3-102-885415, se modifica la cláusula VII del pacto
social.—San José, 30 de mayo 2024.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Carné 17195.—1 vez.—( IN2024869960 ).
Por escritura
número 189-1, ante el notario Ronny Alberto Fernández Pérez, a las 14:00 horas
del 29 de mayo del 2024, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-905800 S.A, cédula
jurídica número: 3-101-905800, mediante la cual se modifica la cláusula primera
de los estatutos, para que en lo sucesivo la sociedad se denominará Troika
Global Invest CR S.A.—San José, 30 de mayo del 2024.—Lic. Ronny Alberto
Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2024869964 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José, a las 14 horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Instituto de Estudios
Profesionales EMUNÁH, SRL, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
primera, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, 30 de mayo de
2024.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869969 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y ocho, visible al folio veintiocho vuelto, del tomo
uno, a las quince horas con cuarenta minutos, del treinta de mayo del dos mil
veinticuatro, Adda Jeannette Chang Oliverio, quien fungía como presidente, de
la sociedad Inversiones Villa Galas Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil setecientos noventa y nueve,
con domicilio en provincia cero uno San José, cantón cero uno San José, La
Uruca, Residencial Las Magnolias, casa número ciento cuarenta, otorga escritura
de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, a las ocho horas del treinta y uno de mayo de dos mil
veinticuatro.—Lic. Agustín Vega Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024869975 ).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de mayo del
2024, protocolicé las actas de asambleas de socios de las sociedades Condominios
Dorados de Tamarindo, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cinco mil ochocientos treinta y ocho e Inversiones
IMBODEN, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y un mil quinientos cuarenta y seis mediante las cuales se
modificaron sus estatutos y se hicieron nombramientos.—San José, 30 de mayo del
2024.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2024869976 ).
Por escritura
número cuarenta y cuatro-dos, otorgada ante mí, a las veinte horas del
veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad
anónima denominada Harmony Dogs Sociedad de Responsabilidad Limitada, la
cual estará domiciliada en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Jaboncillal
de las antiguas torres de la Radio Monumental, ciento setenta y cinco metros
este sobre calle sin salida, su plazo será de noventa y nueve años a partir del
momento de su constitución y tendrá un capital social de diez mil colones
representado por diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada
una.—San José, treinta de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licda. María
Carolina Peláez Gil, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869980 ).
Que por escritura
otorgada el día treinta de mayo del dos mil veinticuatro, ante esta notaria se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de las sociedades Corporación Parador de Baiona, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil cero sesenta
y ocho, e Inmobiliaria LABSARE del Este Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil trescientos
setenta, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Inmobiliaria
LABSARE del Este, S.A., asimismo se modifica la cláusula del pacto social
de Inmobiliaria LABSARE del Este Sociedad Anónima en virtud del aumento
de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Es todo.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales.—1 vez.—(
IN2024869982 ).
Por escritura
número 70-05, otorgada ante mí, notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 14
horas del 30 de mayo del 2024, se protocoliza el acta número uno de la compañía
denominada Aguas Claras Kumu Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y un mil ciento
noventa y dos, en la que se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo relativa a la administración.—Ciudad Quesada, San Carlos 30 de
mayo del 2024.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024869984 ).
Por escritura
número: 71-05 otorgada ante mí, notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 15
horas del 30 de mayo del 2024, se protocoliza el acta número uno de la compañía
denominada Raz Maquinaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y un mil doscientos
sesenta, en la que se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo relativa a la administración.—Ciudad Quesada, San Carlos 30 de
mayo del 2024.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2024869985 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sistemas IT Integrales
Limitada.—San José, 30 de mayo del 2024.—Lic. Luis Fernando Hernández
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024869987 ).
Yo, Tatiana María
Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Central Agrícola de Cartago
F L F S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-337806; domiciliada en
Cartago, Cartago, residencial el molino, trescientos cincuenta metros oeste del
polideportivo, donde se modificó la cláusula de la denominación social a Central
Agrícola de Cartago S.A. Es todo.—30 de mayo 2024.—Tatiana María Mainieri
Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2024869992 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario en San Isidro del general, a las 11:00 horas
del 25 de mayo del 2024, se acordó la reforma de las cláusulas primera y sexta
de la sociedad Telcosur del Sur S.R.L., cédula jurídica 3-102-800566, y
se designó nuevo gerente dos.—San Isidro del general, 30 de mayo del
2024.—Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024869993 ).
En mi notaría,
mediante la escritura número 62 de las 13:20 horas del 22 de mayo de 2024, se
constituyó la sociedad KISSEMMEE WATERFRONT S.A. Capital social de diez
mil colones, pagados por los socios mediante la aportación de bienes
muebles.—San José, 29 de mayo de 2024.—Monique María Zeller Van Engelen, Notario.—1 vez.—( IN2024869994 ).
Por escritura
trecientos treinta y tres del tomo uno de mi protocolo otorgada ante esta
notaría, se disuelve Patinage Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-doce quince treinta y nueve.—Santiago de Puriscal,
veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.—José Aurelio Guillén León,
Notario.—1 vez.—( IN2024869996 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día treinta de
mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó asamblea de cuotistas de la
sociedad Penni y Kerney Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veintiséis, en
la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración y la
cláusula octava, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de
mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024869999 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 36, visible al folio 81 vuelto, del tomo
número 62, a las 16:00 horas del 30 de mayo del 2024, se protocolizó acta de la
firma Empresa de Transporte CAYAJE Sociedad Anónima. Nombramiento de
junta directiva.—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024870001 ).
Mediante
escritura otorgada ante la suscrita notaria, se acuerda la disolución de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con número de cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro.
Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos en el plazo de ley a
partir de la publicación de este aviso en mi notaría ubicada en las oficinas de
GHP Abogados, en Edificio Torres del Parque, Mata Redonda, San José.—Escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo dos mil
veinticuatro.—Lic. Laura Salazar Kruse, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870007
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta
minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizan
acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Cuatro
Mil Seiscientos Quince Northside Drive LLC, Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, treinta
y uno de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1
vez.—( IN2024870023 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta
minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Medline
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda reformar
la cláusula del domicilio del pacto social de la compañía.—San José, treinta y
uno de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1
vez.—( IN2024870024 ).
Mediante
escritura número cero ochenta y ocho-doce, otorgada a las quince horas treinta
minutos del treinta de mayo de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Mazzo Intertrade INN LTDA., titular
de la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil
novecientos cuarenta, celebrada en su domicilio social, a las nueve horas
treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil veinticuatro; por medio de
la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la administración.—San José,
quince cincuenta y cinco minutos del día treinta de mayo de dos mil
veinticuatro.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario Público.—1
vez.—( IN2024870033 ).
Por escritura
doscientos veintiocho otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de mayo de
dos mil veinticuatro se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada
que llevará nombre de la cédula jurídica que le asigne el registro
nacional. Gerente: Alba Pastora Rodríguez Gutiérrez.—San José, veintinueve de
mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Gonzalo
Cortes Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2024870041 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número setenta y cinco, del tomo uno, visible a
folio cincuenta y cuatro vuelto, de las diecinueve horas del treinta de mayo de
dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Hola Sun Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil
cuatrocientos cuarenta y ocho, con domicilio social en San José, Escazú, San
Rafael, Edificio Meridiano, tercer piso, oficina número doce, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Tamarindo, a las nueve
horas del treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Silvia Elena Cruz
Avilés, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870042 ).
Mediante
escritura número cincuenta y nueve-trece otorgada ante esta notaría, el día
veintisiete de mayo del dos mil veinticuatro, se reforma cláusula novena de la
administración, de la compañía International Trade & Finance Costa Rica,
ITFCR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos treinta mil cuatrocientos treinta y cuatro.—San
José, treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Raquel Quirós
Mora.—1 vez.—( IN2024870045 ).
Por escritura
número cincuenta y tres, otorgada ante los conotarios Laura Patricia Fernández
Castro y Eduardo Sancho Arce, actuando en el protocolo del primero, a las nueve
horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de Ensenada de La Plata Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula de la representación y se nombra nuevo
tesorero.—Atenas, treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo
Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2024870046 ).
Por escritura
protocolizada en esta notaría, se disuelve la firma Inmobiliaria
Fiorella del Este Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil doscientos treinta
y domicilio en San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, del cruce a
Moravia cien metros al este y ciento veinticinco al norte.—San José, treinta y
uno de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Alberto
Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024870047 ).
Mediante escritura número setenta y cuatro de las dieciséis horas del
treinta de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizaron las actas de
asambleas extraordinarias de socios de las sociedades a) Avícola Paine Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona tres-ciento uno-noventa y un mil
novecientos treinta y ocho; b) AUG Corporación Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho
mil seiscientos sesenta y nueve; c) Granja Avícola Los Once Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
diecinueve mil ciento sesenta y tres; d) Avicultores Unidos AVUGA Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setenta y dos mil cincuenta y siete y e) Agroindustrial PROAVE Sociedad
Anónima titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis, mediante las
cuales se acordó su fusión por absorción, resultando Agroindustrial PROAVE
Sociedad Anónima en la sociedad prevaleciente.—San José, treinta de mayo de
dos mil veinticuatro.—Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2024870052 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del día 08 de mayo del 2024 de la
sociedad Roots Style S.A. Se acuerda modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo, cláusula de domicilio.—San José, 31 de mayo del
2024.—Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870053 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 27 de mayo
del 2024, la sociedad 3-101-650182 S.A. modifica la cláusula cuarta del
pacto social.—San José, 29 de mayo del 2024.—Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024870054 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 27 de mayo del 2024, la sociedad
Movelco Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-661563, modifica la
cláusula cuarta del pacto social.—San José, 29 de mayo del 2024.—Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024870055 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 y 45 horas del 27 de mayo del 2024, El
Tajo de Amaya S.A., cédula jurídica 3-101-288760, modifica la cláusula
tercera del pacto social.—San José, 29 de mayo del 2024.—Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024870056 ).
Por escritura doscientos tres otorgada en Ciudad Neily, al ser catorce
horas del veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro, ante el suscrito
notario se protocolizó el acta número uno del libro de asambleas generales
extraordinaria de socios de Costa Rica Horizon Shawn Nathalie Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil
cero cincuenta y uno, donde se reformaron las cláusulas primera, segunda y
decima primera y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—Ciudad
Neily, al ser diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil
veinticuatro.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez.—1 vez.—( IN2024870057 ).
Mediante
escritura número 101, del tomo I, visible a folio 80 frente, de esta notaría se
protocoliza acta 3 de la sociedad Rocky Davis BB Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-873665, en la cual se conoció renuncia de
la gerente y se realizó nuevo nombramiento.—San José, 31 de mayo de
2024.—Licda. Penélope Vindas Alfaro.—1 vez.—( IN2024870058 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 29, del tomo 12 a las 11:30 horas del 27 de mayo del
2024, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-802958
S.A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto
constitutivo, estableciendo nuevo plazo social.—San José, 31 de mayo del
2024.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870060 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 28, del tomo 12, a las 11:00 horas del 27 de mayo del
2024, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-802957
S.A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto
constitutivo, estableciendo nuevo plazo social.—San José, 31 de mayo del
2024.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870061 ).
Ante mí, Dahiana
Fernández Marín, notaria pública, con oficina en San José, zapote, de
mudanzas mundiales, cincuenta metros al norte edificio arco iris, oficina
número diez, en escritura número quinientos veintiocho, en el tomo setenta y
cuatro de mi protocolo, debidamente comisionada al efecto, protocolizo “acta
número dieciocho: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Octagonal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta mil setecientos veintinueve, domiciliada en San José en el
restaurante Limoncello en barrio Escalante celebrada en su domicilio social, en
segunda convocatoria, a las dieciocho horas del veinte de marzo del año dos mil veinticuatro, para reformar la cláusula del agente
residente, eliminando la figura dentro de los cargos y estatutos de Io cual la
suscrita notaria doy fe. Es Todo.—Extiendo este edicto al ser el veinticuatro
de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Dahiana Fernández Marín.—1 vez.—(
IN2024870062 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 30 de mayo de 2024, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Avanza del
Pacífico Helvética S.A, cédula jurídica 3-101-847229, mediante la cual se
conoce la renuncia del presidente, secretario y tesorero y se hacen nuevos
nombramientos Es todo.—Grecia, 31 de mayo de 2024.—Licda. Laura López Salas,
Notaria.—1 vez.—( IN2024870063 ).
Por escritura
pública número doscientos setenta y uno, otorgada ante mí, al ser las dieciocho
horas del día treinta de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acuerdos
de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Trescientos Catorce Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y un mil-trescientos catorce; por medio de la cual se tomó el acuerdo
de reformar la conformación de la junta directiva, revocar el fiscal y nombrar
otro nuevo en dicho cargo.—Cartago, treinta de mayo del dos mil
veinticuatro.—Eithel Mauricio Campos Rojas,
Licenciado y Notario Público.—1 vez.—( IN2024870065 ).
Por escritura
pública número doscientos setenta, otorgada ante mí, al ser las dieciocho horas
del día treinta de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acuerdos de
asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Trescientos Catorce Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número de cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y un mil-trescientos catorce; por medio de la cual se
tomó el acuerdo de reformar la conformación de la junta directiva, revocar el
fiscal y nombrar otro nuevo en dicho cargo.—Cartago, treinta de mayo del dos
mil veinticuatro.—Eithel Mauricio Campos Rojas, Licenciado y Notario.—1 vez.—(
IN2024870066 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve,
del tomo tres, visible a folio ciento ochenta y dos vuelto , de las diez horas
del treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad SRRCR Sunny Roots Realty Costa
Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y
nueve mil ciento sesenta y cuatro, con domicilio social en Guanacaste, Santa
Cruz, tamarindo, plaza la josefina oficina número cinco, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Tamarindo, a las diez
horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
veinticuatro.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024870067 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número trescientos treinta y cuatro, visible al
folio ciento ochenta y siete frente y vuelto, del tomo uno, a las once horas
treinta minutos, del veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Multiservicios
Complementarios de América Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La
Unión, San Rafael, La Carpintera, urbanización Los Geranio, casa tres-A, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos diecisiete mil ciento seis,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las
doce horas y treinta minutos del veintinueve del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024870068 ).
Ante esta
notaría, y en escritura 25-6 de 08 horas de 30 mayo de 2024 se protocolizó acta
de asamblea ordinaria y extraordinaria socios de Corporación Bagayo,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-182972, se acuerda la modificación
del domicilio social que será San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, del
centro comercial la paco 300 metros oeste, edificio prisma business center, y
se nombra nueva secretaria para la junta directiva.—San José, 31 de mayo del
2024.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024870069 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número noventa y nueve-dos, visible al folio ciento
diez frente al folio ciento diez vuelto, del tomo dos a las diez, del primero
de abril del año dos mil veinticuatro, la señora María del Rocío Castro
Miranda, quien fungía como presidenta, con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Quintas Las R’ S Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil quinientos
ochenta y nueve, con domicilio en la provincia de Heredia, Heredia, trescientos
metros sur de la comandancia, en villa sole, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Escazú,
treinta y uno del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024870070 ).
Ante el suscrito
notario, se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Un Mil Quinientos
Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y
ocho, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del día treinta y
uno de mayo del dos mil veinticuatro, mediante escritura número doscientos
treinta y siete del tomo diecinueve.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2024870073 ).
Ante el suscrito
notario, Tea and Crumpets Donuts and Coffee Limitada, con cédula
jurídica número 3-102-892806, modifica la cláusula primera e incluye cláusula
décimo séptima del pacto constitutivo.—Ciudad Neily, a las 11:00 horas del 31
de mayo de 2024.—Lic. René Fernández Ledezma.—1 vez.—( IN2024870077 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 17 horas 30 de mayo del
año 2024, se protocolizó la asamblea general de cuotistas, de la sociedad Vanilla
Leaf, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-542900, en donde se reforma las
cláusulas de los estatutos sociales referentes al domicilio social y
representación.—San José, 31 de mayo de 2024.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2024870080 ).
Por escritura número 15 del tomo 14 del notario público, Julio Enrique
Zelaya Rodríguez, otorgada a las 14:30 horas del 30 de mayo del 2024, se
constituye la sociedad que denominará con el nombre Global AI, Limitada,
y se podrá abreviar como Global AI, Ltda.—San José, 31 de mayo del 2024.—Julio
Enrique Zelaya Rodríguez.—1 vez.—( IN2024870081 ).
Por escritura número 38 del tomo 6 del notario público, Federico Castro
Kahle, otorgada a las 9:30 horas del 19 de mayo del 2024, se constituye la
sociedad Premium Concierge Service PCS, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
y se podrá abreviar como premium concierge service PCS, S.R.L.—San
José, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.—Federico Castro Kahle.—1
vez.—( IN2024870083 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó HASA de Abangares Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: Servicio de
transporte de carga y de otros tipos.—San José, 30 de mayo de 2024.—Carlos
Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2024870086 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las diez horas cuarenta minutos del trece de mayo de
dos mil veinticuatro, se reformo la cláusula segunda de los estatutos de Pinzón
de Coco Seco Sociedad Anónima.—Golfito, treinta y uno de mayo de dos mil
veinticuatro.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870087
).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas 30 minutos del 31 de mayo del presente año, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Industria Eco Real de Minas, Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 31 de mayo del 2024.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2024870088 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las diez horas cuarenta minutos del trece de mayo de
dos mil veinticuatro, se reformo la cláusula segunda de los estatutos de Pinzón
de Coco Seco Sociedad Anónima.—Golfito, treinta y uno de mayo de dos mil
veinticuatro.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870091
).
Por escritura número cuarenta, otorgada a las once horas del treinta de
mayo de dos mil veinticuatro, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la
sociedad Langostino Ventanas de Manzanillo Sociedad Anónima, por no
existir pasivos, ni activos.—Golfito, treinta y uno de mayo de dos mil
veinticuatro.—Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870092 ).
Mediante escritura pública número veintiséis, otorgada a las once horas
del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro, ante el notario público
Andrés Emilio Ramos Sibaja, se reformó la cláusula cuarta (del capital social)
del pacto constitutivo de la sociedad Bazar y Tienda Vargas, S.A., con
número de cédula jurídica tres-ciento uno-catorce mil seiscientos cuarenta y
cinco.—Palmares, 31 de mayo del 2024.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja.—1 vez.—(
IN2024870093 ).
Mediante
escritura pública número 13 bis del notario público Edgardo Salvador Mena
Páramo, de fecha 15 de mayo del 2024, visible al folio 6 frente del tomo 16 de
su protocolo, se protocolizó el acta extraordinaria 11 del libro de asamblea
general de socios de la asociación denominada Clínica Virgen de Loreto
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085291, reformando el
pacto constitutivo de dicha sociedad, con el número de entero de pago:
560109601.—San José, 31 de mayo del año 2024.—Edgardo Salvador Mena Páramo,
Notario.—1 vez.—( IN2024870094 ).
Ante esta
notaría, se protocolizaron los acuerdos de KLP Design S.A, el día
treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro. Se reformó la cláusula novena.
Los negocios sociales serán administrados por un presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o no, le corresponderá al
presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma de la sociedad.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2024870095 ).
Por escritura
otorgada en San José a las 14:30 horas del 10 de mayo del 2024, se constituyó
la Fundación para el Desarrollo Integral de los Exjugadores y Exjugadoras de
Futbol (FUDEFU), domiciliada en la ciudad Alajuela, cantón central,
distrito primero, diagonal a la piscina del instituto de Alajuela, casa
esquinera, color blanco de dos pisos, Directores: Rolando Villalobos Chacón,
Luis Desiderio Calvo Chinchilla y Luis Guillermo Salazar Rojas.—Licda. Irene
Cabezas Zamora.—1 vez.—( IN2024870097 ).
La sociedad AMCECO Dos Mil Diez S. A, protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios.—Escritura otorgada en Grecia a las 19:00
horas del día 30 de mayo del 2024.—Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(
IN2024870101 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea de cuotistas
de Los Magníficos Tres Puntos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-901342, en la cual se acuerda reformar las
cláusulas sexta y sétima de los estatutos.—Limón, 31 de mayo del 2024.—Licda.
Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870104 ).
Se modifica el estatuto séptimo de Herrero Grande Limitada, para
que se lea así: Sétima: La sociedad será administrada por tres gerentes.
Corresponderá al gerente uno, gerente dos y gerente tres la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar en conjunto
o separadamente. Los apoderados podrán otorgar toda clase de poderes.—Luis
Pablo Rojas Grijalba, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870105 ).
Mediante
escritura número 66 otorgada a las 15 horas del 30 de mayo del 2024, en el tomo
14 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, acuerda
cambiar las siguientes cláusulas de la sociedad denominada Ganadera El
Conchito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-043067: a) cambio de domicilio social b) cambio de
representación.—Grecia, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda.
Yendri María González Céspedes.—1 vez.—( IN2024870107 ).
Por escritura número setenta y
seis, de las nueve horas del día veintisiete de mayo de
dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones
Internacionales Cincuenta M.L.S.T. S.A., cédula jurídica tres ciento uno
cuatrocientos treinta y seis mil ciento diecisiete; se modifica clausula sexta
y nombra nuevo secretario, José Eduardo Rodríguez Alfaro.—San José, nueve horas
del treinta de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Miguel Ángel Saénz Ugalde,
Notario.—1 vez.—( IN2024870108 ).
Por escritura
número setenta y cinco, de las ocho horas treinta minutos del día veintisiete
de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de Fideicomisos
Valtran Fideval S.A., cédula jurídica tres ciento uno quinientos ochenta
mil sesenta y uno; se modifica cláusula sexta y nombra nuevo secretario, José
Eduardo Rodríguez Alfaro.—San José, ocho horas treinta minutos del treinta de
mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Miguel Ángel Saénz Ugalde, Notario.—1 vez.—(
IN2024870109 ).
Por escritura
número setenta y cuatro, de las ocho horas del día veintisiete de mayo de dos
mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de Biocristal EXXCOR S.A.,
cédula jurídica tres ciento uno quinientos ochenta mil sesenta y cinco; se
modifica cláusula sexta y nombra nuevo secretario, José Eduardo Rodríguez
Alfaro.—San José, ocho horas del treinta de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic.
Miguel Ángel Saénz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2024870110 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 31 de
mayo del 2024, se constituyó la empresa ALPYCA Legal Group, E.I.R.L.
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
31 de mayo del 2024.—Edgar Emilio León Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2024870113 ).
La suscrita
notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaría, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad Finca Toutant S.A. con
domicilio en Palmar Norte, Osa, Puntarenas en Bufete S&L.—Palmar Norte, 31
de mayo de 2024.—Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870117 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil
veinticuatro, se modifica en su totalidad las cláusulas, primera y décimo
octava del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Constructora KaBa
Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil
veinticuatro.—Licenciado José Luis Ureña Diaz.—1 vez.—( IN2024870119 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinticuatro de
mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Asamblea General
Extraordinaria de socios de la sociedad mercantil: Distribuidora de
Productos Ciudad Blanca Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica,
tres-ciento uno-cinco nueve cero siete cuatro nueve, sociedad inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, sección mercantil bajo la matricula
tres-ciento uno-cinco nueve cero siete cuatro nueve, por la cual se acuerda
nombramiento de liquidador de la sociedad.—San José, a las dieciocho horas del
veintiséis de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Wilfredo Chavarría Castro.—1
vez.—( IN2024870126 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y seis,
visible a folio ciento sesenta y tres frente a ciento sesenta y cuatro frente
del protocolo tomo uno de la suscrita notaria, a las diecisiete horas y cero
minutos del día veintidós del mes de mayo de dos mil veinticuatro, se
protocoliza el acta número tres, asamblea general extraordinaria de la sociedad
Worldwide Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos noventa y siete mil trescientos noventa, en la cual se acordó
la reforma a la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo y nombrar
nueva junta directiva.—Ciudad de Alajuela, a las quince horas y cero minutos
del treinta de mayo de dos mil veinticuatro.—Licenciada Giselle Argeñal Araújo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024870127 ).
Mediante escritura número Nº
209-10, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 31 del mes
de marzo del año 2024, visible al tomo 10, folio Nº 198, por acta de asamblea
general de socios accionistas número tres de la sociedad de responsabilidad
limitada, denominada Fibra Rock Internacional CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos
veintitrés mil novecientos setenta y siete, celebrada a las 13 horas del día 25
del mes de marzo del año 2024, conforme al artículo Nº 201, inc. d), además de
los artículos 209 al 219 del Código de Comercio, se acordó la Disolución de
dicha sociedad, se avisa la disolución para efectos de derechos de interesados,
por el plazo de ley. Es todo.—Dada en Alajuela, el 31 de marzo del 2024.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2024870128 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Público, a las once horas del día diecisiete de mayo del dos mil
veinticuatro, se acuerda modificar la Cláusula de la Administración y
Representación de la sociedad Propiedades ET Los Yoses, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - setecientos sesenta y
nueve mil cero treinta.—San José, en la hora y fecha que indica el sellado de
tiempo de mi firma digital certificada adjunta. Pablo.—Enrique Guier Acosta,
Teléfono: 22800303, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870130 ).
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Mi Quebrada Linda de Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres – ciento dos – seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos
ochenta, otorgada en.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del treinta y
uno de mayo del dos mil veinticuatro, mediante escritura Número Doscientos
Treinta y Seis del tomo Diecinueve.—Notario. Johnny Solis Barrantes.—1 vez.—(
IN2024870131 ).
Por escritura
160-12, otorga ante las notarias Alejandra Villalobos Meléndez y Gloriana Arias
Mora, actuando en el protocolo de la primera, se protocolizó Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad El Lado
Positivo Sociedad Anónima, donde se conviene disolver la sociedad por
acuerdo unánime de socios.—Tibás, 22 de mayo del 2024.—Licda. Gloriana Arias
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2024870132 ).
Que por reunión
extraordinaria de cuotista, celebrada a las quince horas veintinueve de abril
del año dos mil veinticuatro la empresa Kyrios y EYL Sociedad de
Responsabilidad Limitada, acuerda por unanimidad la disolución de la
empresa al acta dos.—Alajuela tres de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Ana
Lucrecia Morales Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870133 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad 3-101-695709 S.A., sociedad con cédula jurídica número
3-101-695709, se reforma la conformación de la junta directiva y
representación. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 13 horas
del 31 de mayo del 2024.—Santo Domingo, 31 de mayo del 2024.—Licda. Josseline
Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—( IN2024870134 ).
Por escritura
número ocho-cinco, otorgada en San José al ser las diez horas del día tres de mayo del
año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta número dos de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Aficiones
Tenísticas, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos, relativa al domicilio y representación de la
sociedad.—San José, treinta de mayo del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Greivin López Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870137
).