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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0098-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Esteban Agüero Guier, con cédula de identidad número 1-10210316, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa VEEAM SOFTWARE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-884710, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-17-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, reformado por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa VEEAM SOFTWARE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-884710.

2ºCondiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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3ºDe la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1 DEPÓSITO DE GARANTÍA Y CONTRATO DE OPERACIONES: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2   CÁLCULO DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud.

En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3   PAGO DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código. 

10.4   PLAZO PARA LA REMISIÓN DEL INFORME DE VENTAS: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5   DIRECTRICES: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   INFORME ANUAL DE OPERACIONES: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7   FACILIDADES: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1.  DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2. DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3   CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4.  MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTERIO DE SALUD Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, por RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024870710 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Gamonales de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Vera Violeta Salas Hernández, cédula: 105950112, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:01 horas del 20 de mayo del 2024.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2024869690 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-501-2024.—El señor José Miguel Amaya Camargo, documento de identidad número 117001015701, en calidad de regente veterinario de la compañía Invertica Comercial del Este S.A., con domicilio en Del INBioparque 1,5 kilómetros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega N° 11, Santa Rosa, Santo Domingo Herida, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: GALGOCAL POOL, fabricado por Genmed S.A.S., de Colombia, para Compañía California S.A., con los principios activos: febendazol 100 mg/ml, praziquantel 10 mg/ml, toltrazuril 20 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de parasitosis gastrointestinales ocasionadas por parásitos susceptibles a los componentes del producto en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 28 de mayo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024869734 ).

DMV-RGI-R-503-2024.—El(La) señor(a) José Miguel Amaya Camargo, documento de identidad número 117001015701, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S.A, con domicilio en Del Inbioparque 1,5 kilómetros al Oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega Nº11, Santa Rosa, Santo Domingo Herida, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: ERMASID, fabricado por Erma S. A., de Colombia, con los principios activos: subsalicilato de bismuto 1.75 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: antiácido y adsorbente de uso oral para perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 28 de mayo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024869735 ).

DMV-RGI-R-508-2024.—El(La) señor(a) Rafael Ángel Herrera Herrera, documento de identidad número 4-0103-1358, en calidad de regente veterinario de la compañía HERRERA Y ELIZONDO S.A, con domicilio en Calle Primera Avenida 3 y 5, Apdo. Postal 294-3000 Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Lubridrop, fabricado por Wellco Corporation S. A., de Guatemala, con los principios activos: carboximetilcelulosa 5 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el alivio sintomático de la irritación y la sequedad ocular. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del dia 29 de mayo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024869787 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Confederación de Trabajadores Unidad en la Acción Sindical con las siglas UAS al que se le asigna el código 1089-SI, acordado en asamblea celebrada el 11 de noviembre del 2023. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1390-SJ-229-SI. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 11 de noviembre del 2023 con una vigencia que va desde el 11 de noviembre del 2023 al 30 de noviembre del 2027, quedó conformada de la siguiente manera:

Puesto

Nombre

Presidente

Hugo Lenin Hernández Navas

Vicepresidente

Maikol Hernández Arias

Secretaria de Actas y Comunicación

Lucía Granados Picado

Secretaria de Asuntos Económicos, Administrativos y Financieros

Jonathan Blanco Lizano

Secretaria de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Sindicales

Karol Estrella Quirós

Secretaria de Educación y Organización

Dania Obando Castillo

Vocal

Omar Rodríguez Acevedo

Fiscal

Yelnery Castillo Guadamuz

 

23 de mayo del 2024.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.— ( IN2024868884 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2024-0004902.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Joselyn Daniela Murillo Rodríguez, mayor, casada una vez, cédula de identidad 116660188 y Kevin Aguilar Castro, mayor, casado una vez, cédula de identidad 116500328 con domicilio en Cartago, La Unión, Urbanización Omega, etapa 2, casa N° 16M, Costa Rica y Cartago, La Unión, Urbanización Omega, etapa 2, casa #16M., Costa Rica , solicita la inscripción de: RIP Wallet como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 28; 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargables para control de gastos y manejo de finanzas, aplicaciones móviles educativas sobre finanzas; en clase 16: Calcomanías, libros, material didáctico impreso, agendas, calendarios, bloc de notas, tarjetas didácticas, cuadernos, libretas; en clase 28: Juegos de mesa, juegos de mesa electrónicos; en clase 36: Servicios de asesoría financiera, servicios de asesoría sobre inversiones, suministro de información sobre inversiones; en clase 41: Servicios educativos, charlas, talleres, seminarios, congresos, conferencias relacionados a finanzas e inversiones. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024868799 ).

Solicitud N° 2023-0012709.—Ericka María Pérez Cordero, cédula de identidad N° 702120555, en calidad de apoderado especial de José Benito Umanzor Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 801220595, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Reserva Curime, cuatrocientos metros al sur de la escuela de Curime casa número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pantalón escolar, Falda escolar, medias escolares, calcetas escolares, pantaloneta escolar, camiseta escolar, camisa escolar hombre, camisa escolar dama, gabacha escolar, suéter escolar, cárdigan escolar short escolar, cachetero escolar Bloomer escolar set de Bloomer escolar. Reservas: azul, blanco y negro. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024868802 ).

Solicitud N° 2024-0004814.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Daniel Alessandro Rodríguez Maffioli, soltero, cédula de identidad 114160516 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, calle Margaritas este, Condominio Montesol G218, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, cursos, talleres, conferencias, capacitaciones, seminarios, congresos sobre derecho tecnológico, derecho informático, ciberseguridad y protección de datos personales; en clase 42: Consultoría sobre tecnología, consultoría sobre seguridad informática, consultoría sobre inteligencia artificial; en clase 45: Servicios jurídicos en el ámbito de derecho tecnológico, derecho informático y protección de datos personales. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024868804 ).

Solicitud N° 2024-0004052.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S. A. con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de aplicación para televisión y dispositivos móviles para uso y asistencia de los huéspedes en un hotel. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el 24 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024868805 ).

Solicitud N° 2024-0004229.—María José Ortega Telleria, Cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Plácido Ariel Araya Castro, casado una vez, cédula de identidad 207130558 con domicilio en Alajuela, San Carlos, un kilómetro al oeste, quinientos metros sur y setenta metros noreste de la iglesia católica del tanque de La Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas picantes, salsas, aderezos, mayonesas. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024868807 ).

Solicitud N° 2024-0004246.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Katherine Francini Romero González, soltera, cédula de identidad 603870056 con domicilio en Cartago, La Unión San Juan, Residencial Omega 3, casa 7F-2, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia y asesoramiento sobre gestión empresarial, asistencia administrativa para responder a convocatorias de licitación, servicios de análisis de precios; en clase 41: Servicios educativos, talleres, capacitaciones, cursos, seminarios, congresos todos estos sobre aspectos relacionados con la contratación pública y la elaboración de pliegos de condiciones; en clase 45: Asesoramiento jurídico para responder a convocatorias de licitación, servicios jurídicos. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024868808 ).

Solicitud N° 2024-0002028.—María José Ortega Telleria, Cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Rimobag Limited Inc. Empresa Organizada y Existente según Las Leyes de Panamá con domicilio en Panamá, Panamá, Ave. Ricardo J Alfaro, PH Sky Point Towers, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Estuches para llevar documentos, estuches para artículos de tocador, estuches de belleza [vacíos], estuches organizadores de maletas, estuches de viaje de cuero, estuches de documentos de cuero, estuches de compresión diseñados para artículos de equipaje, etiquetas de cuero, etiquetas identificadoras para artículos de viaje, maletas, maletas con ruedas, maletas motorizadas, maletines para documentos, mochilas, mochilas escolares, morrales, paraguas, sombrillas, monederos, bolsos, billeteras, portafolios, artículos de marroquinería. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024868809 ).

Solicitud N° 2024-0004366.—María José Ortega Tellería, Cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Kenneth Zamora Rodríguez, Mayor, Soltero, cédula de identidad N° 402050390, con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, Heredia, 800 mts., oeste de la Biblioteca Pública, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desodorantes antitranspirantes, champús, jabones y tónicos para la piel (de uso cosmético). Fecha: 09 de mayo de 2024. Presentada el 02 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024868810 ).

Solicitud Nº 2024-0001770.—Lucía Cubero Blanco, cédula de identidad N° 105000560, en calidad de apoderado generalísimo de Dos Senderos VC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-629088, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, 75 metros al Sur de Estadio Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos). Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024868820 ).

Solicitud Nº 2024-0004787.—Raquel Murillo Guzmán, soltera, cédula de identidad 113720817, con domicilio en: Tres Ríos, Concepción, de La Unión, frente al Colegio Angloamericano, Condominio Distrito San Juan, casa 1B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a asesoría para compra- venta y alquiler de bienes inmuebles. Ubicado en Cartago, Tres Ríos, Concepción de La Unión, frente al Colegio Angloamericano, Condominio Distrito San Juan, casa 1B. Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024868833 ).

Solicitud Nº 2024-0003934.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Autel Intelligent Technology Corp. Ltd., con domicilio en: Floor 2, Caihong Keji Building, 36 Hi-Tech North Six Road, Songpingshan Community, Xili Sub-District, Nanshan District, Shenzhen City, 518057, China, China, solicita la inscripción de: Maxicharger, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; dispositivos para cargar pilas y baterías; cargadores de pilas y baterías; dispositivos para cargar baterías para vehículos de motor; dispositivos de recarga para equipos recargables; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles, a saber, software para controlar y gestionar cargadores de baterías para vehículos; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles, a saber, software para controlar y gestionar estaciones de recarga para vehículos eléctricos; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles y ordenadores móviles, a saber, software para controlar y gestionar cargadores de baterías de vehículos; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles y ordenadores móviles, a saber, software para controlar y gestionar estaciones de recarga para vehículos eléctricos; células y módulos fotovoltaicos y en clase 42: servicios de computación en la nube, presentando software de administración de bases de datos; mantenimiento y actualización de software; inspección de vehículos de motor; Suministro de uso temporal de software en línea no descargable para administración de bases de datos; Software como servicio [SaaS] presentando software de control y gestión de cargadores de baterías para vehículos; Software como servicio [SaaS] presentando software de control y gestión de estaciones de recarga para vehículos eléctricos; desarrollo de software en el marco de la edición de software; prueba de funcionalidad de aparatos e instrumentos, como baterías universales, cargadores de baterías de vehículos, estaciones de recarga para vehículos eléctricos, baterías eléctricas para vehículos eléctricos; baterías de vehículos, baterías eléctricas de vehículos, dispositivos de recarga para equipos recargables, pilas y módulos fotovoltaicos; inspección técnica de vehículos. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024868842 ).

Solicitud Nº 2024-0003935.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Autel Intelligent Technology CORP. LTD., con domicilio en: Floor 2, Caihong Keji Building, 36 Hi-Tech North Six Road, Songpingshan Community, Xili Sub-District, Nanshan District, Shenzhen City, 518057, China, solicita la inscripción de: Autel, como marca de comercio y servicios en clase 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y hardware de diagnóstico y mantenimiento computarizado de motores eléctricos, sensores de llantas, transmisiones, sistemas de frenado antibloqueo y otros sistemas de vehículos; baterías eléctricas; cargadores de pilas y baterías; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; dispositivos para cargar pilas y baterías; baterías de vehículos; dispositivos para cargar baterías para vehículos de motor; dispositivos de recarga para equipos recargables; inversores fotovoltaicos; dispositivos fotovoltaicos de uso en la generación eléctrica, a saber, células fotovoltaicas y paneles solares fotovoltaicos usados para generar electricidad; software de aplicación descargable para administrar bases de datos y en clase 42: mantenimiento y actualización de software; servicios de operación de software presentando software de administración de bases de datos [SaaS]; software como servicio [SaaS] presentando software de administración de bases de datos; desarrollo de software en el marco de la edición de software; servicios de inspección de vehículos nuevos y usados para personas que compran o venden sus vehículos; aparatos e instrumentos de prueba de funcionalidad, a saber, prueba de la funcionalidad de instrumentos y contadores; inspección técnica de vehículos; alquiler de contadores para el registro del consumo energético; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en la nube; servicios de computación en la nube, presentando software de administración de bases de datos. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el 22 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024868843 ).

Solicitud Nº 2024-0004223.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Biomont S.A., con domicilio en: Av. Industrial N° 184, ATE, provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Oprurix Biomont, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: fármacos veterinarios. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024868853 ).

Solicitud Nº 2024-0002136.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Concretos Modernos Prefablock S.A., cédula jurídica 3101743609, con domicilio en: Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CMP TICOBLOQUE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: bloques de concreto. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024868854 ).

Solicitud Nº 2024-0004483.—María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Lava Fácil Autoservicio Limitada, cédula jurídica 3102752276, con domicilio en: San José - San José, Barrio Corazón de Jesús, último edificio mano derecha, calle 32 avenida 16, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas expendedoras, máquinas expendedoras de alimentos, bebidas y mercancías en general. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 6 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024868857 ).

Solicitud Nº 2024-0003954.—Marco Aurelio Guzmán Blanco, cédula de identidad 303680751, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Internacional Technovet del Este S.A., cédula jurídica 3101592965, con domicilio en: San Antonio de Desamparados, 300 m. al Sur del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: Whisker Meals, como marca de comercio en clase(s): 5; 18 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales y en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024868860 ).

Solicitud Nº 2024-0004917.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide INC., con domicilio en: 2300 Calle Winchester, Neenah, Winsconsin 54956, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas desechables prehumedecidas impregnadas de compuestos para su uso en animales de compañía y en clase 5: Almohadillas o alfombrillas desechables para el adiestramiento de animales de compañía. Reservas: no se hacen. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el 15 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024868861 ).

Solicitud Nº 2024-0000649.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Dufry International Ag (Dufry International SA) (Dufry International Ltd) con domicilio en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones descargables de software; plataformas de software para redes sociales; software de aplicaciones para servicios de redes sociales a través de Internet; aplicaciones de software para dispositivos móviles; aplicaciones descargables para dispositivos multimedia; tarjetas de fidelidad multifunción codificadas o magnéticas; certificados de regalo electrónicos descargables; cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de crédito magnéticas; publicaciones electrónicas descargables; en clase 35: Publicidad; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización empresarial; consultoría en organización empresarial; consultoría en gestión de personal; consultoría empresarial profesional; agencias de importación-exportación; marketing y promoción de ventas para terceros; gestión, organización y administración comercial de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; servicios de planificación estratégica de negocios y asesoramiento sobre el establecimiento y operación de franquicias, en concreto, oferta de asistencia técnica en el establecimiento y operación de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en materia de planificación estratégica de negocios, establecimiento y operación de franquicias, así como de tiendas de conveniencia; servicios de investigación y análisis de mercado; servicios de franquicia relacionados con asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; servicios de gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con las mismas; gestión de almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos diversos; apoyo a los empleados en cuestiones comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; suministro de información comercial en el ámbito de las redes sociales; administración de planes de beneficios sociales para empleados; servicios de consultoría de marketing en el ámbito de las redes sociales; servicios empresariales relacionados con patrocinios; análisis de la conciencia pública sobre publicidad; análisis de respuesta publicitaria; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; publicidad a través de medios electrónicos y en particular Internet; encuestas de opinión; análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de clientes en el contexto de estudios de satisfacción de clientes y consumidores como parte de estudios de marketing y publicidad; análisis e investigación de mercado; recopilación de estadísticas; gestión de bases de datos informáticas (servicios administrativos); gestión de archivos informatizados; recopilación y sistematización de datos en un repositorio central; procesamiento de listas de correos; organización de ferias, exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organización de concursos y concesión de premios con fines comerciales o publicitarios; servicios de suscripción a bases de datos en línea o un sitio de internet que proporciona acceso a opiniones y calificaciones de consumidores como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de un ordenador o una red de comunicación de tipo internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de encuestas, estudios y encuestas; servicios de extensión para blogueros; servicios de publicidad y marketing prestados a través de blogs; campañas publicitarias; difusión de material publicitario; gestión de bases de datos que contienen información para viajeros; presentación de productos en todos los medios de comunicación, con fines minoristas; servicios de venta al por menor; la reunión, en beneficio de otros, de una variedad de productos (excluido su transporte), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos; servicios de venta al por menor de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos, preparaciones para el cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos para el cuidado de la higiene y la belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje, artículos de moda y accesorios, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes, así como electrodomésticos y electrodomésticos, periódicos, revistas, libros, incluidos los formatos electrónicos descargables de estas publicaciones, productos de confitería y snacks, bebidas no alcohólicas, incluidas agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (sin receta), aparatos electrónicos personales, DVD y CD, tarjetas de felicitación y artículos de papelería; servicios de venta minorista de metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista de productos delicatessen; Servicios de pedidos en línea en materia de comida para llevar y entrega a domicilio en restaurantes; servicios de pedidos en línea para comida para llevar y entrega a domicilio de productos de servicios alimentarios; promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software móviles (APP) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; difusión de publicidad para terceros; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, implementación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, gestión, administración, operación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, operación, gestión y supervisión de planes de incentivos promocionales y de ventas; administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas de fidelización que implican descuentos o incentivos; organización, funcionamiento y supervisión de programas de fidelización e incentivos; Emisión de tokens de valor como recompensa por la fidelidad del cliente; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de restaurante, cafetería, snack bar, heladería y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o para llevar; servicios de bar; barras de ensaladas; servicios de barra de jugos; bares de vinos; servicios de salón de cócteles; servicios de comida y bebidas en bistrós y cibercafés; servicios de comida y bebidas en tiendas de donas; restaurantes tipo bufé; servicios de cafetería; servicios de salón de té; servicios de catering; servicios de snack-bar; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de restauración en régimen de franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; asesoramiento sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de zonas para acampar; servicios de café restaurante Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024868862 ).

Solicitud Nº 2024-0004714.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Macama Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3101878260, con domicilio en: provincia 5 Guanacaste, cantón 5 Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, 1500 metros al norte del cruce de Playas del Coco, camino hacia Playa Hermosa, edificio a mano derecha de dos plantas, color rojo, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: proyecto condominal ubicado en Península de Osa, Puerto Jiménez, un kilómetro y medio del Aeropuerto camino a Playa Preciosa, a mano derecha. Reservas: color rojo y blanco. Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024868878 ).

Solicitud Nº 2024-0004711.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Grupo Macama Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-878260 con domicilio en provincia 5 Guanacaste, cantón 5 Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, 1500 metros al norte del cruce de Playas del Coco, camino hacia playa hermosa, edificio a mano derecha de dos plantas, color rojo., Quesada, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Desarrollo de proyecto condominal; alquiler y financiamiento de apartamentos. Reservas: color rojo y blanco Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024868879 ).

Solicitud Nº 2024-0004490.—Simon Alfredo Valverde Gutierrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ILUMA i2 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024868909 ).

Solicitud Nº 2024-0004573.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Franck Choisne, divorciado una vez con domicilio en 7 Rue Emile Landais 49400 Chace, Bellevigne Les Chateaux, Francia, solicita la inscripción de: MERIDOR como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ginebra. Fecha: 09 de mayo de 2024. Presentada el 07 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024868910 ).

Solicitud Nº 2024-0004591.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Falm Investments S.A.R.L. con domicilio en 1, Rue Hildegard Von Bingen, L-1282, Luxemburgo, solicita la inscripción de: SETAI como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios hoteleros; servicios de alojamiento en hoteles; servicios de restauración; servicios de bar. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el 07 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024868913 ).

Solicitud Nº 2024-0004487.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ILUMA i como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024868914 ).

Solicitud Nº 2024-0004592.—María del Pilar López Quiros, en calidad de apoderado especial de Sysco Corporation con domicilio en 1390 Enclave Parkway, Houston, Texas, 77077, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 6; 8; 10; 16; 20; 21; 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza para la vajilla, a saber, productos de limpieza comercial, detergentes y jabones para la vajilla; en clase 5: Gel desinfectante para la piel con alcohol antibacteriano; en clase 6: Papel de aluminio; papel laminado con aluminio; en clase 8: Cubiertos de mesa; cubiertos de plástico, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas; artículos de vajilla, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas; en clase 10: Protectores faciales que son máscaras sanitarias para la protección contra infecciones virales; en clase 16: Servilletas de papel; servilletas desechables; servilletas de mesa de materia textil; pañuelos de papel; envases para llevar alimentos, a saber, envases para llevar alimentos y bebidas a base de pasta de papel compostable o biodegradable; cajas de cartón para pizza; películas de plástico para envolver; películas de plástico para embalar; películas de plástico para envolver alimentos; películas de PVC para fines comerciales; bolsas de plástico para embalar; bolsas de plástico para la basura; bolsas de plástico para sándwiches; envases de cartón para alimentos y bebidas; bolsas de papel para la compra; bolsas de plástico para la compra; en clase 20: Recipientes de plástico para llevar; recipientes y tapas de plástico para la industria alimentaria; en clase 21: Platos de papel; platos de plástico; sartenes; pajillas de plástico para beber; vasos de plástico; tasas de ración y tapas; guantes de látex desechables para uso general; utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes; en clase 29: Mezclas de verduras procesadas; verduras frescas procesadas; frutas y verduras; brócoli procesado; maíz congelado; verduras congeladas; guisantes en conserva, procesados y congelados; pasta de tomate; tomates pelados; coliflor procesada; fresas procesadas, secas y liofilizadas; hongos empanizados procesados; hongos rebozados; palitos de queso empanizados; palitos de queso rebozados; aros de cebolla empanizados; albóndigas; frutas y verduras enlatadas; caldo; caldo de pavo; pavo; pechuga de pavo; atún, no vivo; atún enlatado; queso; queso de mezcla; queso cheddar; queso mozzarella; queso monterrey; queso suizo; queso provolone; queso pepper jack; queso blanco; queso fundido; queso rallado; carne cruda, a saber, carne de estofado; carne; carne molida; carne congelada; tortas de hamburguesa congeladas; almendras fundidas; leche de almendras; mantequilla; pollo; pescado no vivo; pescado congelado; pescado procesado; harina de coco; coco rallado; coco en polvo; coco preparado; leche condensada; aceite de maíz para cocinar; frambuesas secas; leche evaporada; huevos; pepinos; jalapeños encurtidos; margarina; maní procesado; pasas; manteca; manteca líquida; aceite de freír transparente; salchichón; pepinillos; aceite de soya para cocinar; nueces preparadas; en clase 30: Maíz procesado; salsa para pizza; bollos; mayonesa; aderezos para ensaladas; quiche; spanakopita, a saber, pastel de espinacas y feta en masa filo; salchichas envueltas en hojaldre; especias; condimentos; harina; mezclas para hacer masas para hornear; salsa barbacoa; pasta; productos de pasta, a saber, canelones, capellini, pajaritas, farfalle, fettuccini, fusilli, caracolitos, coditos, penne y espaguetis; lasaña; mezclas para empanizar; pan; azúcar moreno; azúcar blanco; azúcar; caramelos; chocolate; hojuelas de chocolate; hojuelas de maíz; harina de almidón de maíz; cereales procesados; cereales para el desayuno; helados; adobos; kétchup; mostaza; coberturas de panko; azúcar en polvo; arroz; sal; salsa de soya; salsa de pepinillos; salsa de queso. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024868915 ).

Solicitud Nº 2024-0004589.—María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de SYSCO CORPORATION con domicilio en 1390 Enclave Parkway, Houston, Texas, 77077, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KITCHEN 319 como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 6; 8; 10; 16; 20; 21; 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza para la vajilla, a saber, productos de limpieza comercial, detergentes y jabones para la vajilla.; en clase 5: Gel desinfectante para la piel con alcohol antibacteriano.; en clase 6: Papel de aluminio; papel laminado con aluminio.; en clase 8: Cubiertos de mesa; cubiertos de plástico, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas; artículos de vajilla, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas.; en clase 10: Protectores faciales que son máscaras sanitarias para la protección contra infecciones virales.; en clase 16: Servilletas de papel; servilletas desechables; servilletas de mesa de materia textil; pañuelos de papel; envases para llevar alimentos, a saber, envases para llevar alimentos y bebidas a base de pasta de papel compostable o biodegradable; cajas de cartón para pizza; películas de plástico para envolver; películas de plástico para embalar; películas de plástico para envolver alimentos; películas de PVC para fines comerciales; bolsas de plástico para embalar; bolsas de plástico para la basura; bolsas de plástico para sándwiches; envases de cartón para alimentos y bebidas; bolsas de papel para la compra; bolsas de plástico para la compra.; en clase 20: Recipientes de plástico para llevar; recipientes y tapas de plástico para la industria alimentaria; en clase 21: Platos de papel; platos de plástico; sartenes; pajillas de plástico para beber; vasos de plástico; tasas de ración y tapas; guantes de látex desechables para uso general; utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes.; en clase 29: Mezclas de verduras procesadas; verduras frescas procesadas; frutas y verduras; brócoli procesado; maíz congelado; verduras congeladas; guisantes en conserva, procesados y congelados; pasta de tomate; tomates pelados; coliflor procesada; fresas procesadas, secas y liofilizadas; hongos empanizados procesados; hongos rebozados; palitos de queso empanizados; palitos de queso rebozados; aros de cebolla empanizados; albóndigas; frutas y verduras enlatadas; caldo; caldo de pavo; pavo; pechuga de pavo; atún, no vivo; atún enlatado; queso; queso de mezcla; queso cheddar; queso mozzarella; queso monterrey; queso suizo; queso provolone; queso pepper jack; queso blanco; queso fundido; queso rallado; carne cruda, a saber, carne de estofado; carne; carne molida; carne congelada; tortas de hamburguesa congeladas; almendras fundidas; leche de almendras; mantequilla; pollo; pescado no vivo; pescado congelado; pescado procesado; harina de coco; coco rallado; coco en polvo; coco preparado; leche condensada; aceite de maíz para cocinar; frambuesas secas; leche evaporada; huevos; pepinos; jalapeños encurtidos; margarina; maní procesado; pasas; manteca; manteca líquida; aceite de freír transparente; salchichón; pepinillos; aceite de soya para cocinar; nueces preparadas.; en clase 30: Maíz procesado; salsa para pizza; bollos; mayonesa; aderezos para ensaladas; quiche; spanakopita, a saber, pastel de espinacas y feta en masa filo; salchichas envueltas en hojaldre; especias; condimentos; harina; mezclas para hacer masas para hornear; salsa barbacoa; pasta; productos de pasta, a saber, canelones, capellini, pajaritas, farfalle, fettuccini, fusilli, caracolitos, coditos, penne y espaguetis; lasaña; mezclas para empanizar; pan; azúcar moreno; azúcar blanco; azúcar; caramelos; chocolate; hojuelas de chocolate; hojuelas de maíz; harina de almidón de maíz; cereales procesados; cereales para el desayuno; helados; adobos; kétchup; mostaza; coberturas de panko; azúcar en polvo; arroz; sal; salsa de soya; salsa de pepinillos; salsa de queso. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el 07 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024868916 ).

Solicitud N° 2024-0004819.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Pig Improvement Company Uk Limited con domicilio en Matrix House, Basing View Basingstoke, RG21 4DZ, Reino Unido, solicita la inscripción de: EVERTHRIVE PRP como marca de fábrica y servicios en clases 5; 31; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Semen animal; en clase 31: Animales vivos, a saber, cerdos; embriones animales; en clase 42: Procesamiento de semen animal; en clase 44: Servicios de inseminación artificial; servicios de consultoría y asesoramiento en el ámbito de la cría y la gestión reproductiva de los animales. Prioridad: Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el 14 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024868918 ).

Solicitud N° 2024-0004484.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MARLO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial en el ámbito de los productos oftálmicos; programas informáticos descargables para realizar pedidos de lentes de contacto, productos para el cuidado de lentes de contacto y productos para el cuidado de los ojos; lentes de contacto; en clase 35: Servicios de venta al por menor y al por mayor en línea de lentes de contacto, productos para el cuidado de lentes de contacto y productos para el cuidado de los ojos; gestión empresarial y administración de empresas para profesionales del cuidado de los ojos; prestación de servicios de oficina para profesionales del cuidado de los ojos; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de programas informáticos de comercio electrónico no descargables para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial en el ámbito de los productos oftálmicos; plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de programas informáticos para el pedido de lentes de contacto, productos para el cuidado de las lentes de contacto y productos para el cuidado de los ojos; servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen programas informáticos para el uso de la venta de lentes de contacto, productos para el cuidado de lentes de contacto y productos para el cuidado de los ojos. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024868919 ).

Solicitud N° 2024-0004594.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de Apoderado Especial de Falm Investments S.A.R.L. con domicilio en 1, Rue Hildegard Von Bingen, L-1282, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros; servicios de alojamiento en hoteles; servicios de restauración; servicios de bar. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024868920 ).

Solicitud N° 2024-0004308.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Pepsico Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DORILOCOS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; snacks principalmente a base de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, tortas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzeles, snacks inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para hundir snacks, salsas, barritas de snack; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024868922 ).

Solicitud N° 2024-0003034.—Víctor Varela Mora, cédula de identidad 701670524, en calidad de apoderado especial de 3-102-894136 SRL., cédula jurídica 3-102-894136, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Las Lomas, casa treinta y siete C, San José, Montes de Oca, Sabanilla, del Colegio de Cedros cuatrocientos metros al sur, trescientos metros oeste y setenta y cinco metros al sur, casa muro verde seis G Urbanización Ana María Guardia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bar y Restaurante ubicado en San José, distrito el Carmen, cincuenta metros al este del Bar Agüizotes en Barrio Escalante. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024868929 ).

Solicitud N° 2024-0004047.—Andrés Emilio Ramos Sibaja, Cédula de identidad 111770264, en calidad de Apoderado Especial de Megatrópico S. A., cédula jurídica 3101241453 con domicilio en Alajuela, Palmares, Zaragoza, cincuenta metros este y cien metros sur de la escuela Moreno Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Reservas: Se hace reserva de los colores verde en sus tres tonalidades y blanco. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024868942 ).

Solicitud N° 2024-0004046.—Andrés Emilio Ramos Sibaja, cédula de identidad: 111770264, en calidad de apoderado especial de Gabriela Solórzano Ulate, casada una vez, cédula de identidad: 113750753, con domicilio en Alajuela, Palmares, 150 metros sur del redondel de la Asociación Cívica Palmareña, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de guardería infantil reservas: Reserva los colores café claro, café oscuro, piel, negro, celeste, verde, amarillo, azul, rojo y blanco. Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024868945 ).

Solicitud N° 2024-0003337.—Leonardo Cascante Aguilar, casado una vez, cédula de identidad: 114090436, con domicilio en Alajuela, Grecia, San Roque, del Taller Pili, 200 m. sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a comidas, ubicado en San José, Santa Ana, Santa Ana, contiguo a bar la Playa. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024868961 ).

Solicitud N° 2024-0003470.—Francesco Giulietti Silva, cédula de identidad: 801420691, en calidad de apoderado especial de Hvadvisers Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102894168, con domicilio en San Jose, Desamparados, Rosario, Barrio Nazareth, de la Fila de Desamparados, cien metros norte, portón verde, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: asesoramiento financiero que brinda los servicios de consultoría financiera, consultoría sobre seguros, cotizaciones en bolsa, servicios de estimaciones fiscales, gestión financiera, información financiera, servicios actuariales, análisis financiero, evaluación financiera, preparación de estados financieros en conjunto con el seguimiento de ingresos y gastos de empresas, servicios de auditoría asesoramiento y gestión de impuestos. Reservas: colores blanco y negro. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024868964 ).

Solicitud N° 2024-0003837.—Emilia Williams Aguilar, cédula de identidad: 303580375, en calidad de apoderada especial de Bellarmino Avelino Romero, pasaporte: N09243676, con domicilio en Calle Miguel Hidalgo Oriente S/N Colonia Centro, Altepexi, Estado De Puebla, México, México, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: grupo musical (entretenimiento). Reservas: azul, celeste y blanco. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024868965 ).

Solicitud N° 2024-0003425.—Marisol Ballestero Cambronero, cédula de identidad: 108590125 y Mariselle Mesén Villalobos, cédula de identidad: 1563561, con domicilio en Heredia, Lagunilla, frente a Escuela Villalobos, Heredia, Costa Rica y Heredia, Heredia, Mercedes Norte, Boruca 2, casa 131, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de bienes inmuebles. Prioridad: Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024868994 ).

Solicitud N° 2024-0002250.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad: 70118461, en calidad de apoderada especial de Laura Ines Catena, con domicilio en 183 Carl Street, San Francisco 94117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCDERMOTT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos; vinos espumosos. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024868995 ).

Solicitud N° 2024-0004337.—Roy Vargas Solano, soltero, cédula de identidad: 107360947, en calidad de apoderado especial de GRUPOSFA Asesoría Financiera y Administrativa Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101684356, con domicilio en Central, Catedral, ciento cincuenta metros sur del Seminario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a ejercicio de comercio, industria, ganadería, construcción, representación de casas extranjeras y nacionales, importación y exportación de toda clase de artículos, ubicado en San José, Central, Catedral, ciento cincuenta metros sur del seminario. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024868996 ).

Solicitud N° 2024-0002249.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad: 70118461, en calidad de apoderada especial de Laura Inés Catena, con domicilio en 183 Carl Street, San Francisco 94117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos; vinos espumosos. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024868997 ).

Solicitud N° 2024-0004625.—Sebastián Bolaños Serrano, soltero, cédula de identidad: 118490320, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Vía 121, Calle 66, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta, promoción, mercadeo de tiquetes al por mayor y detalle de eventos de esparcimiento y culturales en general con artistas del ámbito nacional e internacional. Reservas: de los colores: negro y verde. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024869043 ).

Solicitud Nº 2024-0003424.—Orlando Barboza Campos, casado una vez, abogado, cédula de identidad: 112540660, con domicilio en Heredia, Heredia, La Puebla, Rotonda de Pirro, ingresando primera casa, a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: programa de entrevistas y entretenimiento con especialistas de diferentes conocimientos, por medio de tecnologías de la información y comunicación, telecomunicaciones de televisión, radio, podcast, stream, webinars y redes sociales sobre temas jurídicos, financieros, de administración, y diversos temas de interés a nivel nacional e internacional; en clase 41: servicios de producción de Podcast con contenidos educativos y capacitación sobre temas de administración, financieros, jurídicos, y temas de interés a nivel nacional e internacional. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024869046 ).

Solicitud N° 2023-0009929.—Joselyn Monique Zúñiga de La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924 con domicilio en Guayabos de Curridabat, Condominio Las Brisas, casa 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, redacción de textos, microfilmación, microedición, información sobre educación, información sobre actividades recreativas, organización de fiestas y recepciones, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización de espectáculos [servicios de empresarios], producción de espectáculos, servicios de entretenimiento, educación / enseñanza / instrucción [enseñanza] / servicios educativos, cursos por correspondencia, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, coaching, academias. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024869056 ).

Solicitud N° 2024-0004355.—Josling Marcela Alpízar Robles, cédula de identidad N° 116370612, en calidad de apoderado especial de Luis Aarón Cordero Pérez, soltero, cédula de identidad N° 208660005 con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del cementerio de San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUSHI SAMBA BISTRÓ como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de restaurante (alimentos), la elaboración, producción y venta de sushi especializado en gastronomía japonesa. Ubicado Alajuela, Naranjo, San Juan, Costado Este del Cementerio de San Juan Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el 30 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024869062 ).

Solicitud N° 2024-0004061.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Álvaro Alfonso Azofeifa Guerrero, casado una vez, cédula de identidad 113080184 con domicilio en 100 sur de Dolphin Tour, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización al detalle de tablas de surf, ropa de surf, gorras de deporte relacionadas al surf, cera, correas y fundas para tablas de surf, aletas para tablas de surf; estanterías para exposición de tablas de surf.” ;en clase 39: Servicios de organización de paquetes turísticos relacionados al surf; en clase 41: Servicios de enseñanza de surf, clases de surf, alquiler de tablas de surf, servicios de guías turísticos de actividades relacionadas al surf, organización de actividades deportivas de surf y organización de competencias de surf. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024869068 ).

Solicitud N° 2024-0004478.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Sandra María Cruz Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 114830822, con domicilio en avenida segunda costado sur de la Plaza de la Democracia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de entretenimiento y eventos de cultura cosplayer. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el 06 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024869081 ).

Solicitud N° 2024-0005124.—Doris Cascante Segura, divorciada, psicóloga, cédula de identidad N° 107680010, en calidad de apoderado general de V Salud Alimentos SRL, cédula jurídica N° 3102879182, con domicilio en Heredia-Heredia Barreal, Condominio Tierras de Café, casa trescientos diecisiete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Garbanzo procesado; jaleas; confituras; compotas; legumbres procesadas; quesos; yogurt y otros productos lácteos; hortalizas y legumbres en conserva ;en clase 30: Galletas; - barras de proteína; - tortillas chips a base de garbanzo; - chips de maíz; - frutos secos recubiertos de chocolate; - pastas alimenticias; - harinas y preparaciones a base de cereales; - pan; - productos de pastelería y confitería; - chocolate; - helados cremosos; - productos para sazonar; - salsas; maíz procesado Reservas: Verde y Negro Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el 20 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024869092 ).

Solicitud N° 2024-0004915.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3002045191 con domicilio en instalaciones del Parque de Diversiones en La Uruca, 2 kilómetros al oeste del Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento de plaza de comidas ubicada en el Parque de Diversiones. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024869093 ).

Solicitud N° 2024-0004620.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de WMC Food CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102879362 con domicilio en San Rafael, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante de hamburguesas. Ubicado en Ciudad Colón, diagonal al cruce de San Bosco y el Rodeo. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024869094 ).

Solicitud N° 2024-0005227.—Ingrid Cecil Vega Moreira, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Forco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, tratamientos capilares, champues, acondicionadores, productos cosméticos para belleza y capilar Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024869099 ).

Solicitud Nº 2024-0003592.—Andrey Alonso Ramírez Sánchez, cédula de identidad N° 115000698, en calidad de apoderado especial de Andrey Alonso Ramírez Sánchez, soltero, cédula de identidad 115000698, con domicilio en: del Banco Davivienda 300 oeste y 50 al sur calle Corregres, tercera casa a mano derecha, Lindora, Santa Ana, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas. Reservas: escorpión color rojo en 3D con fondo negro, letras de la marca en color rojo con relieve en 3D. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el 18 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024869145 ).

Solicitud Nº 2024-0003369.—Néstor Gabriel Baltodano Vargas, cédula de identidad 104670059, en calidad de Apoderado Generalísimo, Sara Cascante Elizondo, cédula de identidad 112580462, en calidad de Apoderado Generalísimo de Oficina Nacional Forestal, cédula jurídica 3007217732, con domicilio en: 200 metros norte del Scotiabank, Sabana Norte avenida 9A y calle 68, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 38; 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; organización, administración y mercadeo de negocios y proyectos; en clase 36: servicios financieros de recolección de actividades de bien social; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 41: servicios de educación, formación y entretenimiento y en clase 44: plantación de árboles para compensar las emisiones de carbono; servicios de reforestación; servicios de viveros. Reservas: verde, negro. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024869149 ).

Solicitud Nº 2024-0004998.—Marvin Josué Bastos Jara, mayor de edad, soltero, abogado, cédula de identidad 207280106, en calidad de Apoderado Especial de Diego Elfrim Murillo Román, mayor de edad, casado una vez, fisioterapeuta, cédula de identidad 205830871, con domicilio en: Alajuela, Poás, Carrillos, 100 metros suroeste del EBAIS de Carrillos, Poás, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de fisioterapia y rehabilitación física. Reservas: colores grises y turquezas. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024869162 ).

Solicitud Nº 2023-0012920.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198, con domicilio en: Pavas, del correo de dicha localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería y en clase 28: accesorios para golf, bolas de golf. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024869174 ).

Solicitud Nº 2024-0002697.—Geiner Alexánder Serrano Cerdas, soltero, cédula de identidad 107600514, en calidad de Apoderado Generalísimo de SPL Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102805496, con domicilio en: Tejar de El Guarco, Residencial El Cacique, casa treinta y seis A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: la administración de negocios comerciales; comercialización de calzado y prendas de vestir; servicios de venta minoristas o mayoristas de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024869180 ).

Solicitud Nº 2024-0003417.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Ananda DNF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101841208, con domicilio en: Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Comercial Santa Verde, edificio El Laurel, segundo piso, oficinas de RJM Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Scuba Diving Santa Teresa, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entrenamiento deportivo y alquiler de equipos de buceo; servicios de instrucción y práctica de buceo de inmersión con tanque. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el 08 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024869182 ).

Solicitud Nº 2024-0003416.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 11370220, en calidad de Apoderado Especial de Ananda DNF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101841208, con domicilio en: Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Comercial Santa Verde, edificio El Laurel, segundo piso, oficinas de RJM Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Freediving Santa Teresa, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento deportivo y alquiler de equipos de buceo; servicios de instrucción y practica de buceo de inmersión con tanque. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024869183 ).

Solicitud Nº 2023-0011575.—José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado general de Patricia María Camacho Flores, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad 108650207, con domicilio en: 25 metros al norte de la Farmacia Fischel, entre avenidas primera y tercera, Cartago centro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación, incluyendo educación para adultos mayores, para pruebas de bachillerato, bachillerato por madurez, matemáticas, ciencias, estudios sociales y español; - educación e instrucción de idiomas; - educación sobre diseño artístico, arte plásticas, teatro y drama; - cursos de Excel y otros aplicaciones de procesadores de palabras; - clases de cómputo; - servicios de educación de gestión de recursos humanos y administración de negocios; - cursos de lenguaje de señas costarricense (Lesco); - instrucción en pruebas de admisión para colegios y universidades; - instrucción para pruebas de naturalización para procedimientos de naturalización; - servicios de educación en administración de empresas, incluyendo nuevos emprendimientos; - clases y cursos de historia; - cursos informativos sobres trastornos fisiológicos que afectan la educación de los infantes e individuos en general; - técnicas de expresión oral y corporal; - asesoría y consultoría en temas de admisión universitaria; - servicios de información y educación sobre pruebas Faro; - servicios de información y asesoría sobre escuelas, colegios y universidades; - servicios de educación a distancia, virtual y presencial, ubicado en Cartago centro, 25 metros al norte de la Farmacia Fischel, entre avenidas primera y tercera. Reservas: se hace reserva de los colores azul, dorado, beige y blanco. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024869191 ).

Solicitud Nº 2024-0003265.—Hellen Noelia Fernández Charpentier, soltera, cédula de identidad 113360655, con domicilio en: Puriscal, San Juan, 700 metros noroeste de la escuela, casa a mano izquierda con portón de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUORA, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: dentista, odontología, servicios dentales. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024869192 ).

Solicitud Nº 2024-0005228.—Doris Cascante Segura, en calidad de Apoderado General de V Salud Alimentos SRL, cédula jurídica 3102879182, con domicilio en: Heredia- Heredia Barreal, Condominio Tierras de Café, casa trescientos diecisiete, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: empresa dedicada a la producción de alimentos procesados y listos para consumir, distribución y venta, asimismo como asesoría técnica, capacitaciones y charlas relacionadas a la industria alimenticia. Reservas: verde y negro. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024869193 ).

Solicitud N° 2024-0005126.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de Asociacion Yo Emprendedor, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín de Escazú, Boulevard Camino Real, Centro Corporativo de Oficinas Plaza Roble, Edificio El Portico, segundo nivel., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Realización de pruebas para evaluar las competencias profesionales; análisis de negocios; asesoramiento a empresas comerciales en la dirección de sus negocios.; en clase 41: Servicios de educación; formación; consultoría; capacitaciones; talleres; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024869230 ).

Solicitud N° 2024-0005129.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de Asociación Yo Emprendedor, cédula jurídica N° 3-002-656080, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín de Escazú, Boulevard Camino Real, Centro Corporativo de Oficinas Plaza Roble, Edificio El Portico, segundo nivel, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Realización de pruebas para evaluar las competencias profesionales; análisis de negocios; asesoramiento a empresas comerciales en la dirección de sus negocios.; en clase 41: Servicios de educación; formación; consultoría; capacitaciones; talleres; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024869231 ).

Solicitud N° 2024-0005224.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Alpemusa S. A., cédula jurídica N° 3101289929, con domicilio en San José, Curridabat de Alimentos Guaria, 75 metros al este., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para personas, específicamente, suplementos alimenticios de proteína de suero de leche.; en clase 32: Bebidas a base de suero de leche. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024869232 ).

Solicitud N° 2024-0004190.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de Euroacabados Luxury CR S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-737712, con domicilio en Ultima Park 2, Oficina 12, San José, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: Harmony Finishings, Dekor and Design como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos eléctricos, electromecánicos y electrónicos, interruptores, enchufes, tomacorrientes y apagadores, instalaciones comerciales e industriales y equipo de automatización para la casa.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos de iluminación, luces, lámparas; inodoros y lozas sanitarias; todo tipo de electrodomésticos. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024869233 ).

Solicitud N° 2024-0004928.—Davis Barrantes Serrano, divorciado, cédula de identidad N° 108850099, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a: Ecoturismo, construcción, bienes raíces e informática. Ubicado en casa amarilla de una planta, frente al Centro de Reciclaje, Playa Blanca, Distrito Primero Puerto Jiménez, Cantón Trece Puerto Jiménez, Provincia de Puntarenas. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024869239 ).

Solicitud N° 2024-0004523.—Greivin José López Córdoba, divorciado una vez, cédula de identidad N° 112970837, con domicilio en Moravia, San Vicente, Condominio Moravia Urbano, Casa N° 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos médicos para personas. Reservas: De los colores: dorado y blanco. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024869256 ).

Solicitud N° 2024-0003715.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Dr. Pfleger Arzneimittel GmbH, con domicilio en Dr.-Robert-Pfleger-Str. 12, 96052 Bamberg, República Federal de Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: INPISOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024869258 ).

Solicitud N° 2024-0003716.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Dr. Pfleger Arzneimittel GmbH, con domicilio en Dr.-Robert-Pfleger-Str. 12, 96052 Bamberg, República Federal de Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: HIPIO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024869260 ).

Solicitud N° 2024-0004045.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Agora Bidco, con domicilio en 30-32 Boulevard Vaugirard, 75015 Paris, Francia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Academias [educación]; Servicios de formación en línea; Puesta a disposición de manuales de aprendizaje en línea; Formación; Formación práctica [demostración]; Formación relacionada con las aptitudes laborales; Suministro de información y preparación de informes de desarrollo en el ámbito de la educación y la formación; Organización de actividades de formación; Organización de formación empresarial; Facilitación de información relativa a la formación; Prestación de servicios de formación para negocios; Realización de cursos; Servicios de academias de enseñanza; Servicios de consultoría relativos a la formación empresarial; Servicios de consulta relacionados con la elaboración de cursos de formación; Servicios de educación de adultos relacionados con el comercio; Organización y celebración de conferencias y congresos; Preparación y celebración de seminarios y talleres [formación]; Facilitación de publicaciones electrónicas; Publicación de manuales de formación; Producción de presentaciones audiovisuales; Entrenamiento continuo; Organización y Celebración de cursos de formación; Publicación, edición de reportajes y redacción de textos; Servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; Servicios de reserva de entradas para actividades y eventos de educación, entretenimiento y deporte; Traducción e interpretación; Organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; Producción de audio, vídeo y multimedia y servicios de fotografía; Servicios de educación e instrucción. Reservas: Se hace reserva de los colores rosado, rosado claro, gris y azul. Prioridad: Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024869261 ).

Solicitud N° 2024-0004180.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de ILF International Corp., con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 18; 21; 25 y 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; jabones; aceites; cremas hidratantes, perfumes; colonias; fragancias; esmaltes de uñas; maquillaje.; en clase 18: Carteras.; en clase 21: Termos.; en clase 25: Prendas de vestir; zapatos; tenis; cinturones de cuero; sudaderas; sacos; buzos; chaquetas; leggings; shorts; tops [ropa]; vestidos de baño; ropa interior; pijamas; sandalias.; en clase 27: Tapetes de yoga. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024869262 ).

Solicitud N° 2024-0004356.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de ILF International Corp., con domicilio en Corregimiento, Ciudad de Panamá, distrito de Panamá, provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de ropa y accesorios deportivos. Ubicado en San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Dent, Oficentro Holland House, oficina número 60, 2050. Reservas: los colores: azul (pantone 2736C) y turquesa (pantone 3245C). Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024869263 ).

Solicitud N° 2024-0004524.—Greivin José López Córdoba, divorciado, cédula de identidad N° 112970837, con domicilio en Moravia, San Vicente, Condominio Moravia Urbano, casa N° 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, para uso médico, suplementos alimenticios para personas. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el 15 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024869264 ).

Solicitud N° 2024-0004715.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Eduardo Sasso Goicoechea, cédula de identidad N° 111320472, con domicilio en 75 metros al norte de la Purdy Motor, provincia de San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUE VOLADOS como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría y consultoría organizativa con énfasis en sostenibilidad y responsabilidad social. Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024869265 ).

Solicitud N° 2024-0004885.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036-1299, Estados Unidos de Norteamérica, solicita la inscripción de: RANIA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controladores de iluminación LED; fuentes de alimentación de iluminación LED; controladores de alumbrado eléctrico; fuentes de alimentación de alumbrado eléctrico. Clase 11: Aparatos de alumbrado eléctrico; lámparas; luminarias eléctricas; luminarias lineales; tiras de luces; bombillas; iluminación en riel; aparatos de alumbrado LED; lámparas LED; luminarias LED; bombillas LED; tiras de luces LED; luces lineales LED; iluminación LED en rieles; sistemas de iluminación LED, a saber, luces LED, controladores y fuentes de alimentación, vendidos como un kit; sistemas de iluminación eléctrica, a saber, luces eléctricas, controladores y fuentes de alimentación, vendidos como un kit. Prioridad: Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024869266 ).

Solicitud Nº 2024-0005265.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, 11520, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción de: GLISARMAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024869267 ).

Solicitud Nº 2024-0003394.—Danilo Saborío Porras, casado una vez, cédula de identidad 107910283, en calidad de representante legal de Fundación Manos De Bendición Internacional, Otra identificación 3-006-408529 con domicilio en Pavas, del cementerio viejo de Pavas, 200 metros oeste, mano izquierda, casa blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANOS DE BENDICIÓN INTERNACIONAL como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Guardería y kinder de niños, actividades educativas para niños, servicios educativos y de formación de niños. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024869269 ).

Solicitud Nº 2024-0004813.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Tres- Ciento Uno- Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cuatro S.A., cédula jurídica 3101054264, con domicilio en Sabana Sur, Edificio Fam Way, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Tienda de conveniencia, ventas.; en clase 44: Servicios de salud, veterinaria y farmacia. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024869278 ).

Solicitud Nº 2024-0004630.—Jorge Eduardo Brenes Brenes, cédula de identidad 303670432, en calidad de apoderado especial, Esteban Zúñiga Vargas, Cédula de identidad 1-1262-0054, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gavazzoni Limitada, cédula jurídica 3-102-719016 con domicilio en Cartago, del Instituto Nacional de Seguros cincuenta metros al sur y cincuenta metros al oeste, Apartamentos Gaby número tres, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de productos para mascotas, especialmente perros y gatos, ubicado en Bulevar el Molino, cuatrocientos metros al oeste del Polideportivo, Edificio Plaza Bamboo. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024869283 ).

Solicitud Nº 2024-0004431.—Roel Forbes Barley, casado una vez, cédula de identidad 701670598 con domicilio en Barrio Gertrudez, 125 metros sur de la iglesia bautista, casa color gris, verjas blancas, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024869293 ).

Solicitud Nº 2024-0004626.—Cristopher Andrés Hernández Arguedas, cédula de identidad N° 402340930, en calidad de apoderado generalísimo de Componentes Electrotech Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101896002, con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, del gimnasio del polideportivo, 200 metros norte y 200 metros oeste, casa color gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de productos y componentes electrónicos para robótica. Reservas: De los colores: rojo y verde. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el 08 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024869294 ).

Solicitud Nº 2024-0004718.—Ramy Ramze Abuawab Abdel Rahman, soltero, cédula de identidad 901360414 con domicilio en Corredores, Paso Canoas, 250 metros norte del puesto de policía, junto al bar restaurante Rancho Verde, diagonal al Jerusalén Dutty Free, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de artículos para fumadores, productos de tabaco, cigarros, cigarros electrónicos, vaporizadores, líquidos para vaporizadores, accesorios, repuestos para vapeadores. Reservas: De los colores: blanco y rojo. Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2024869296 ).

Solicitud Nº 2024-0003682.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Farmamédica Sociedad Anónima, con domicilio en: 2A calle 34-16, Zona 7 Guatemala, 01007, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne a saber, carne de ave, carne de caza, carne de cerdo, pescado, carne de imitación de origen animal, carne en conserva, carne enlatada, carne liofilizada, gelatinas de carne, refrigerios a base de carne, sucedáneos de la carne; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, a saber cáscaras de fruta, concentrados a base de fruta para cocinar, ensaladas de fruta, fruta enlatada, fruta confitada, fruta congelada, fruta conservada en alcohol, frutas estofadas, frutas en conserva, frutas procesadas, pasta de fruta prensada, pulpa de fruta, refrigerios a base de fruta, rodajas de fruta deshidratada, fruta deshidratada, jaleas y mermeladas de cr-l fruta, comida preparada a base de verduras, hortalizas y legumbres, concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, crema a base de verduras, hortalizas y legumbres, ensaladas a base de verduras, hortalizas y legumbres, pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres, refrigerios a base de verduras, hortalizas y legumbres, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, verduras, hortalizas y legumbres enlatadas, verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres secas; compotas, a saber, compotas de carne, compotas de verduras, compotas de fruta; huevos, leche y productos lácteos, a saber, bebidas a base de huevo sin alcohol, clara de huevo, huevos para uso alimenticio, huevos en polvo, yema de huevo, leche de almendra, leche de vaca, leche de cabra, leche de coco, leche de cacahuete, leche de arroz, leche de soja, leche de semilla de calabaza, batidos de leche, bebidas a base de leche, leche agria, leche albuminosa, leche condensada, leche de cabra, leche en polvo, leche fermentada y horneada, sucedáneos de la leche, suero de leche, yogur; aceites y grasas comestibles, a saber aceite de almendras, aceite de coco, aceite de colza, aceite de girasol, aceite de hueso, aceite de linaza, aceite de maíz, aceite de nuez, aceite de oliva, aceite de oliva extra virgen, aceite de palma, aceite de sésamo, aceite de soja, grasa de coco, grasas comestibles, grasa de cerdo, manteca de cerdo, materias grasas para fabricar grasas alimenticias, pastas para untar a base de grasa. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024869302 ).

Solicitud Nº 2024-0003683.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-01149-0188, en calidad de apoderado especial de Farmamédica Sociedad Anónima, con domicilio en: 2A calle 34-16, zona 7, 01007, Guatemala, solicita la inscripción de: SUKROL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, a saber gel de baño, jabones de tocador, jabón de afeitar, jabones antitranspirantes, jabones desodorantes, pastillas de jabón; perfumería, a saber lociones, perfumes y fragancias, aceites de perfumería, difusores de perfumes, extractos de flores (productos de perfumería); aceites esenciales, a saber, aceite de gaulteria, aceite de jazmín, aceites de lavanda, aceite de rosas, aceite de limpieza, aceites de tocador, aceites esenciales de cidra, aceites esenciales de cedro, aceites esenciales de limón, aceites esenciales para aromaterapia, aceites para uso cosmético, aromas (aceites esenciales), cremas a bases de aceites esenciales, cremas a base de aceites esenciales para aromaterapia; cosméticos, a saber, cosméticos para cejas, cosméticos para cara, cosméticos para las pestañas; lociones para el cabello y el cuerpo a saber, cremas sueros y humectantes, champús, acondicionadores, preparaciones de la piel no medicinales, mascarillas, faciales, tónicos y exfoliantes. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el 16 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2024869304 ).

Solicitud Nº 2024-0003531.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Dongyang Yulin Trading Co. Ltd., con domicilio en: room 506, Building 1, N° 22, Xinyuan Road, Lianhuashan Community, Baiyun Street, Dongyang City, Jinhua City, Zhejiang Province China 322100, San José, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas; sierras [máquinas]; soldadoras eléctricas; máquinas para trabajar metales; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; herramientas eléctricas para afilar cantos de esquís; tijeras eléctricas; taladradoras de mano eléctricas; alternadores; cuchillas [partes de máquinas]; coronas de sondeo [partes de máquinas]; centrifugadoras [máquinas]; pistolas de cola eléctricas; destornilladores eléctricos; juntas [partes de motores]; máquinas de cocina eléctricas; válvulas [partes de máquinas]; remachadoras; segadoras; instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente y en clase 8: herramientas de jardinería accionadas manualmente; mangos de sierras de mano; llaves [herramientas de mano]; herramientas de mano accionadas manualmente; destornilladores no eléctricos; alicates; hierros [herramientas no eléctricas]; perforadores [herramientas de mano]; tijeras; martillos [herramientas de mano]; gatos manuales; cuchillos; remachadoras [herramientas de mano]; buriles [herramientas de mano]; mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; arrancaclavos [herramientas de mano]; barrenas de carpintero [herramientas de mano]; recortadoras [herramientas de mano]; sierras [herramientas de mano]; barrenas [herramientas de mano].; Herramientas de jardinería accionadas manualmente; mangos de sierras de mano; llaves [herramientas de mano]; herramientas de mano accionadas manualmente; destornilladores no eléctricos; alicates; hierros [herramientas no eléctricas]; perforadores [herramientas de mano]; tijeras; martillos [herramientas de mano]; gatos manuales; cuchillos; remachadoras [herramientas de mano]; buriles [herramientas de mano]; mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; arrancaclavos [herramientas de mano]; barrenas de carpintero [herramientas de mano]; recortadoras [herramientas de mano]; sierras [herramientas de mano]; barrenas [herramientas de mano]. Reservas: color negro. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024869305 ).

Solicitud Nº 2024-0005258.—Juan Diego Méndez Araya, cédula de identidad 113390913, en calidad de Apoderado Especial de Mónica Lorena Hernández Ruiz, mayor de edad, soltera, empresario, cédula de identidad 112310981, con domicilio en: San José, Sabana Sur, de CNFL cuatrocientos metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KURIA SZENS, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción, distribución y venta de tes, suplementos, alimentos y productos con CBD, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 102, cuarto piso. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024869307 ).

Solicitud Nº 2024-0003385.—Juan Diego Méndez Araya, cédula de identidad 113390913, en calidad de Apoderado Especial de Aromas de Osa SRL, cédula jurídica 3102805111, con domicilio en: Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Urbanización Las Gabiotas, veinticinco metros sureste de Aventuras Tropicales, casa color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: SELVA NILA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, distribución, siembra, curado y venta de vainilla ubicado en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Urbanización Las Gabiotas, veinticinco metros sureste de aventuras tropicales, casa color verde. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024869308 ).

Solicitud No. 2023-0011851.—Francesco Giulietti Silva, cédula de identidad 801420691, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guardavidas de Nosara, cédula jurídica 3002851309, con domicilio en: Guanacaste-Nicoya Nosara, 50 metros norte de Casa Romántica, Moana Surf Resort, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios para entrenar, educar, organizar y administrar el cuerpo de guardavidas de Nosara y zonas aledañas, organizar a la comunidad de forma integral para impedir accidentes acuáticos. Reservas: colores rojo y blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024869318 ).

Solicitud Nº 2023-0008272.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38: servicios de telecomunicaciones y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024869329 ).

Solicitud Nº 2024-0002839.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Hamzi S.A., con domicilio en: calle 16 y 17, edificio Hamzi, Zona Libre de Colón, Ciudad Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 18 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Morrales, maletas, bolsos, cangureras y carteras Reservas: de utilizarla tal cual ha sido solicitada. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024869330 ).

Solicitud Nº 2024-0003268.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Bright Concept PTE LTD., con domicilio en: 1 Tampines North Drive 1 Nº 06-08 T-SPACE 528559, Singapur, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 16; 18 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papelería, bolígrafos, lápices, sacapuntas, papel, pegamento para papelería o uso doméstico, portabolígrafos y portaminas, portaclips, porta papeles para escribir, porta documentos, diarios impresos, libretas de papel, marcadores, lápices de colores, borradores, resaltadores, estuches para lápices, reglas medidoras, crayones, lápices mecánicos, grapadoras de papel, grapas para papel, tazas para lápices, estuches para instrumentos de escritura; en clase 18: Mochilas; bolsas escolares; bolsas de transporte multiuso y en clase 21: Loncheras; bolsas para almuerzo que no sean de papel; botellas, vendidas vacías; tazas; jarros. Reservas: Reserva de utilizarla tal y como ha sido solicitada. Fecha: 09 de abril de 2024. Presentada el 04 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024869331 ).

Solicitud Nº 2024-0004318.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Sistematica Internacional Inc., con domicilio en: Km 4 1/2 C. Masaya, Managua, Oficinas de Sistemática Internacional, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024869334 ).

Solicitud Nº 2024-0003515.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Madchuck LLC., con domicilio en: Industrial Luchetti 201, Carr 5, Bayamon, Puerto Rico, 00692, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa deportiva, camisas manga corta y manga larga, camisetas, pantalones, shorts, bermudas, chaquetas; calzados, sandalias; sombreros y gorras; uniformes. Reservas: Utilizarla tal cual a sido solicitada. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024869335 ).

Solicitud Nº 2024-0004320.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Sistemática Internacional, Inc. con domicilio en km 4 1/2 C. Masaya, managua, oficinas de sistemática internacional, San José, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024869337 ).

Solicitud Nº 2023-0012884.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de Gestor oficioso de Emcure Pharmaceuticals Limited con domicilio en PLOT NO. P-1 & P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune - 411057, Maharashtra., India, solicita la inscripción de: Revardo como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024869339 ).

Solicitud Nº 2024-0003677.—Ramsés Alexander Quirós Jiménez, cédula de identidad 702250587, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Repuestos Rq Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747141 con domicilio en Barva, Santa Lucía, Urbanización Antesquibo, casa contiguo al tanque de agua, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento que impliquen modificación o transformación de las propiedades esenciales de un objeto (automóvil). Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024869357 ).

Solicitud Nº 2024-0004981.—Ericka Jaén Ruiz, soltera, cédula de identidad 206180282 con domicilio en San Juan De Cañas, frente a Guanapollo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino Reservas: Verde, Rojo y Amarillo. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024869396 ).

Solicitud Nº 2024-0005048.—Alberto López Chaves, cédula de identidad 209100463, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Turismo, Cédula jurídica 4-000-042-141-15 con domicilio en La Uruca, costado este del puente juan pablo segundo, sobre la autopista General Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; en clase 39: Arreglos de viaje.; en clase 43: Hotelería. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024869416 ).

Solicitud Nº 2024-0005274.—Aléxady Vargas Alvarado, soltera, abogada, cédula de identidad N° 116520678 con domicilio en 50 metros oeste del salón comunal de La Unión, San Rafael de San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos Reservas: Se reserva los colores: blanco, negro, gris, turquesa. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el 22 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024869425 ).

Solicitud Nº 2024-0003992.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Honor Device Co., Ltd. con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, NO. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040,, China , solicita la inscripción de: V3 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación científica; TV y ordenador todo en uno; Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; Programas de ordenador, descargables; Plataformas de software de ordenador, grabadas o descargables; Ordenadores tableta; Relojes inteligentes; Gafas inteligentes; Anillos inteligentes; Bolígrafos electrónicos; Ordenadores portátiles; Memorias de ordenador; Tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; Aparato de identificación facial; Hologramas; Dispensadores de tiquetes; Podómetros; Sellado del correo (Aparatos para comprobar-); Terminal de punto de venta (TPV); Identificador de huella dactilar; Registro de asistencia; Básculas de baño; Medidas; Tablero de anuncios electrónicos; Centrales (conmutadores); Teléfonos inteligentes; Teléfonos inteligentes plegables; Equipo para red de comunicación; Enrutadores; Armarios para altavoces; Videocámaras; Aparato de televisión; Auriculares; Cámaras [fotografía]; Lentes para autofotos; Robots de enseñanza; Instrumentos de medida; Biochips; Detectores de infrarrojo; Lentes ópticos; Cables USB; Sensores de fibra óptica; Semiconductores; Chips electrónicos; Bobinas, eléctricas; Chips [circuitos integrados]; Pantallas fluorescentes; Pantallas de video; Aparato de control remoto; Aparato de regulación del calor; Aparato de electrólisis para uso de laboratorio; Aparato de extinción de incendios; Aparato radiológico para fines industriales; Dispositivos de protección de uso personal contra accidentes; Unidades centrales de alarma; Cerraduras digitales para puertas; Gafas; Pilas, eléctricas; Fuente de alimentación móvil (baterías recargables); Dibujos animados; Freno para carro por control remoto portátil; Imanes de refrigerador; Vallas electrificadas; Imanes (Decorativos). Prioridad: Se otorga prioridad N° 18941671 de fecha 24/10/2023 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2024869431 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0004903.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Loewe Ip Holding Limited con domicilio en Arch. Makariou & Kalogration, 4 Nicolaides Sea View City, Flat/Office 903-904 Block A-B, CY-6016 Larnaca, Chipre, solicita la inscripción de: LOEWE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de formación de imágenes con fines científicos; biochips; microscopios; aparatos e instrumentos para microscopía; sets de ciencias para niños que son aparatos de instrucción; sets de ciencias para niños que son aparatos de enseñanza; dispositivos de metrología de frecuencia óptica; simuladores de instrumentación; aparatos de enseñanza; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos para acumular y almacenar electricidad; aparatos e instrumentos para controlar electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; fotovoltaica; aparatos de suministro de energía ininterrumpida; aparatos de red eléctrica; aparatos de suministro de energía regulada; convertidores CC/CA; unidades de alimentación de red (eléctricas); aparatos de transmisión por líneas eléctricas; aparatos de suministro de energía ininterrumpida [baterías]; convertidores CA/CC; contenido multimedia; software; archivos de datos grabados; discos compactos pregrabados; casetes pregrabados; soportes de datos que contienen estilos de fuente tipográficos almacenados; mapas digitales informáticos; directorios [eléctricos o electrónicos]; datos grabados electrónicamente; tonos de llamada para teléfono [descargables]; hologramas; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; grabaciones magnéticas; datos grabados [magnéticos]; discos compactos pregrabados que contienen juegos; sustratos de grabación [ópticos]; grabaciones en discos ópticos; cintas grabadas; soportes de datos magnéticos pregrabados; discos preprogramados; sensores y detectores; controladores (reguladores); instrumentos de seguimiento; indicadores de electricidad; lámparas indicadoras de tableros de conexión; aparatos e instrumentos de reconocimiento de señales de tráfico; indicadores de carga; analizadores de imágenes; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; indicadores digitales; transductores de par; analizadores de energía eléctrica; analizadores de color electrónicos; instrumentos de control electrónico; transductores electroópticos; transductores de alta frecuencia; controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente la función y el estado de sistemas de seguridad; aparatos e instrumentos de control (supervisión); indicadores luminosos; transductores lineales; sondas lógicas; transductores piezoeléctricos; sistemas de control de conducción autónoma para vehículos; analizadores de espectro que no sean para uso médico; transductores ultrasónicos; analizadores universales de perturbaciones; células de carga; indicadores de identificación con detección de calor; receptores GPS; estuches para dispositivos de navegación por satélite; sistemas de seguimiento de vehículos; aparatos de seguimiento de vehículos; aparatos de sistemas de posicionamiento global [GPS]; sistemas de posicionamiento global para uso con bicicletas; instrumentos de posicionamiento global; software interactivo que proporciona información de navegación y viajes; brújulas; dispositivos de seguimiento de personal; sistemas de navegación por satélite para bicicletas; sensores para determinar la posición; transmisores GPS; dispositivos de visualización, receptores de televisión y dispositivos de películas y vídeos; dispositivos de audio y receptores de radio; dispositivos de captura y revelado de imágenes; gafas 3D; gafas 3D para receptores de televisión; carcasas para reproductores de medios digitales; carcasas para reproductores multimedia portátiles; dispositivos de reproducción para soportes de sonido e imagen; estuches adaptados para reproductores de DVD; contenedores para películas; bolsas para cámaras y equipos fotográficos; aparatos audiovisuales; dispositivos de grabación para soportes de sonido e imágenes; reproductores de cintas; unidades de cinta; filtros de sonido hechos de tela para aparatos de radio; reproductores de discos compactos; unidades de CD-ROM; servidores de audio digitales; reproductores de vídeo digitales; servidores de vídeo digitales; estaciones de acoplamiento para reproductores de MP3; estaciones de acoplamiento para teléfonos inteligentes (smartphones); estaciones de acoplamiento para reproductores de música digital; grabadoras de DVD; reproductores de DVD; receptores inalámbricos de audio y vídeo; cámaras activadas por movimiento; cables eléctricos para la transmisión de sonidos e imágenes; receptores de audio y vídeo; equipos endoscópicos para uso industrial; estuches para reproductores de medios digitales; estuches para lentes; estuches para reproductores multimedia portátiles; transmisores de FM; controles remotos para televisores; controles remotos para radios; controles remotos para equipos de música; cámaras cinematográficas para películas autoreveladas; cables para transmitir y recibir señales de televisión por cable; receptores para recibir televisión por cable; cámaras de visión de múltiples cuadros; equipos de karaoke; altoparlantes inalámbricos emparejables; punteros láser; punteros luminosos; reproductores MP4; unidades de cinta magnética; sistemas multicámara para vehículos; controles remotos multifuncionales; buscadores ópticos; cintas para limpiar cabezales de lectura; limpiadores de cintas magnéticas; amortiguadores de vibraciones para equipos de audio electrónicos; generadores de sincronización; monitores para tabletas electrónicas; reproductores de DVD portátiles; aparatos de enseñanza audiovisual; sistemas de imágenes de vídeo; cintas para limpiar cabezales de lectura para grabadoras de vídeo; servidores de vídeo; cables de señal para tecnologías de la información (IT), audiovisuales y telecomunicaciones; equipos y accesorios para el procesamiento de datos (eléctricos y mecánicos); calculadoras; carcasas para asistentes digitales personales [PDA]; ordenadores que son aparatos de inteligencia artificial; digitalizadores de audio; analizadores de imágenes; aparatos de configuración de imágenes; estabilizadores de imágenes; sintetizadores de imágenes; grabadoras de discos compactos; quemadores de CD; grabadoras de CD-ROM; analizadores de cromatogramas para uso científico o de laboratorio; analizadores computarizados de motores de vehículos; organizadores personales computarizados; aparatos de interfaz informática; terminales de salida de datos; unidades de intercambio de datos; terminales de entrada de datos; terminales de datos; guantes de datos; procesadores de datos; aparatos de conversión de datos; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; equipos de procesamiento de datos; terminales de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos en tiempo real; unidades de programación (eléctricas); analizadores de energía eléctrica; equipos de procesamiento electrónico de datos; analizadores electrónicos de color; unidades de programación (electrónicas); calculadoras electrónicas; correctores ortográficos electrónicos; sistemas electrónicos de control; convertidores electrónicos de moneda; diccionarios electrónicos portátiles; procesadores electrónicos de textos; calculadoras electrónicas de escritorio; estuches para asistentes digitales personales (PDA); estuches para calculadoras de bolsillo; máquinas de facturación; escáner de mano; analizadores de fluorescencia; dispositivos periféricos para la reproducción de datos; instrumentos para analizar fotografías; tarjetas que contienen microprocesadores; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; lectores ópticos de caracteres; lectores [equipos de procesamiento de datos]; lectores de tarjetas magnéticas codificadas; reproductores de discos ópticos; lectores de banda magnética; aparatos de almacenamiento para programas informáticos; lectores de tarjetas de memoria; controladores lógicos programables; codificadores de voz; reconocedores de voz; sistemas de procesamiento de voz; equipos de procesamiento del habla; terminales de códigos de barras; lectores de códigos de barras; traductores electrónicos de bolsillo; aparatos de procesamiento de textos; grabadoras de cinta magnética; aparatos de procesamiento de audio; tarjetas de puerto USB; lectores de tarjetas USB; analizadores universales de perturbaciones; analizadores multicanal; cascos de realidad virtual; unidades centrales de procesamiento para computadoras; aparatos de traducción; equipos de comunicaciones punto-a-punto; equipos de radiodifusión; acopladores acústicos; transmisores de señalización de alarmas; sintonizadores de modulación de amplitud; accesorios de montaje para radios; conectores para aparatos de telecomunicaciones; luces indicadoras [para aparatos de telecomunicaciones]; unidades transmisoras de audio; aparatos de conmutación automática [para telecomunicaciones]; marcadores telefónicos automáticos; aparatos telegráficos automáticos; aparatos de marcación automática; aparatos para la transmisión de imágenes; estaciones terrestres de satélite; instalaciones de banda ancha; radios de transmisión digital de audio (DAB); demoduladores; transmisores digitales; aparatos de telecomunicaciones digitales; aparatos de comunicación por cable; instrumentos de transmisión inalámbrica de alta frecuencia; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos transmisores telegráficos; aparatos de transmisión aérea; aparatos de modulación de frecuencia; escáneres de frecuencia; moduladores de frecuencia; receptores de radiofrecuencia; aparatos de alta frecuencia; transmisor de radiofrecuencia; software interactivo que permite el intercambio de información; dispositivos de comunicación inalámbricos para transmisión de voz, datos o imágenes; almohadillas de tono; moduladores de codificación; aparatos de comunicaciones por microondas; filtros de microondas; radios alimentadas por energía solar; dispositivos de escucha para vigilar a bebés; aparatos receptores de radio móviles; receptores de datos móviles; aparatos transmisores de radio móviles; repetidores de radiofrecuencia; amplificadores de radiofrecuencia; convertidores de bajo nivel de ruido; filtros de ruido; aparatos de supresión de ruido; receptores transmisores; transmisores; transmisores [telecomunicación]; transmisores para la transmisión de señales eléctricas; transmisores para la transmisión de señales electrónicas; emisores de señales electrónicas; tarjetas SIM; transmisores para uso en comunicaciones de emergencia; fusibles [para aparatos de telecomunicaciones]; aparatos de atenuación de señales; sintonizadores de señal; convertidores de señal; transmisores de señales; acopladores de señales; divisores de señal; aparatos de procesamiento de señales; aparatos de retardo de señales; aparatos de transmisión de señales; repetidores de velocidad; codificadores de voz; reconocedores de voz; sintetizadores de voz; codificadores operados por voz; equipos de respuesta de voz; sistemas de procesamiento de voz; receptores estéreo; unidades de datos síncronas; partes y accesorios para aparatos de comunicaciones; aparatos de telecomunicaciones; transmisores de vídeo; intercomunicadores por onda guiada; duplexores; radios bidireccionales; aparatos de inteligencia artificial; digitalizadores de audio; aparatos de interfaz informática; unidades de intercambio de datos; terminales de entrada de datos; terminales de datos; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos de conversión de datos; equipos de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; almohadillas digitalizadoras; aparatos de procesamiento de datos en tiempo real; unidades de programación (eléctricas); analizadores de energía eléctrica; equipos de procesamiento electrónico de datos; aparatos de codificación electrónica; sistemas de control electrónico para máquinas; unidades de programación (electrónicas); correctores ortográficos electrónicos; sistemas de control electrónico; reproductores de discos ópticos; aparatos analizadores de aire; instrumentos matemáticos; diccionarios electrónicos portátiles; procesadores electrónicos de textos; calculadoras electrónicas de escritorio; estuches para asistentes digitales personales (PDA); estuches para calculadoras de bolsillo; tarjetas que contienen microprocesadores; transductores de medición; convertidores métricos; unidades de disco óptico; asistentes digitales personales; analizadores fotométricos [que no sean para uso médico]; aparatos de análisis físico [que no sean para uso médico]; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; aparatos de almacenamiento para programas informáticos; lectores de tarjetas de memoria; controladores lógicos programables; analizadores de espectro que no sean para uso médico; codificadores de voz; reconocedores de voz; aparatos de reconocimiento de caracteres; equipos de comunicaciones punto-a-punto; equipos de radiodifusión; acopladores acústicos; transmisores de señalización de alarmas; sintonizadores de modulación de amplitud; accesorios de montaje para radios; conectores para aparatos de telecomunicaciones; luces indicadoras [para aparatos de telecomunicaciones]; unidades transmisoras de audio; adaptadores para conectar teléfonos a audífonos; sostenedores adaptados para teléfonos móviles; portadores adaptados para teléfonos móviles; carcasas para teléfonos [adaptadas específicamente]; contestadores automáticos; aparatos de transmisión y recepción de facsímil; soportes de tablero de mando para teléfonos móviles; aparatos de audioconferencia; grabadoras telefónicas; instalaciones telefónicas para automóviles; teléfonos para automóviles; soportes de teléfono para coches; aparatos de telefotografía; videoteléfonos; brazaletes inteligentes; aparatos de conmutación telefónica digital; teléfonos celulares digitales; teléfonos digitales; módulos de visualización para teléfonos móviles; pantallas para teléfonos móviles; pantallas para teléfonos inteligentes; protectores de pantalla en forma de películas para teléfonos móviles; estaciones de acoplamiento para teléfonos móviles; kits manos libres para teléfonos; soportes manos libres para teléfonos celulares; micrófonos manos libres para teléfonos celulares; teléfonos con altavoz; aparatos radiotelefónicos; aparatos radiotelegráficos; baterías de teléfonos móviles; teléfonos celulares; teléfonos móviles para uso en vehículos; estuches para teléfonos móviles hechos de cuero o imitaciones de cuero; teléfonos móviles con teclas y números grandes que ayudan a los usuarios con problemas de visión o destreza; fundas para teléfonos móviles hechas de tela o materiales textiles; puntos de conexión de redes para redes de centrales telefónicas; dispositivos para el uso manos libres de teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; auriculares de diadema con micrófono para teléfonos móviles; cubiertas para teléfonos celulares; carcasas para teléfonos inteligentes; cubiertas para receptores de teléfono; teléfonos de Internet; cubiertas plegables para teléfonos móviles; tarjetas telefónicas codificadas; auriculares de diadema con micrófono para teléfonos; estuches de cuero para teléfonos móviles; estuches de cuero para teléfonos inteligentes; sistemas locales de telefonía móvil; aparatos de telégrafo manuales; micrófonos [para aparatos de telecomunicaciones]; teléfonos que funcionan con energía solar; aparatos de telefonía móvil con sistemas de facsímil incorporados; aparatos de fax móviles o portátiles; equipos de localización; buscapersonas; aparatos de radiobúsqueda; centrales de telefónicas privadas; receptores punto-a-punto; transmisores punto-a-punto; radioteléfonos; baterías auxiliares para teléfonos móviles; altavoces auxiliares para teléfonos móviles; cintas para teléfonos celulares; teléfonos satelitales; estuches para teléfonos inteligentes; auriculares de diadema con micrófono inalámbricos para teléfonos inteligentes; teléfonos inalámbricos; películas de protección de cristal líquido para teléfonos inteligentes; brazos extensibles para autofotos utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; pulseras inteligentes (smartbands); cubiertas plegables para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones]; teléfonos inteligentes en forma de reloj; relojes inteligentes; teclados para teléfonos móviles; adaptadores telefónicos; cables de conexión telefónica; conectores telefónicos; aparatos telefónicos con pantalla y teclado; teléfonos que incorporan sistemas de intercomunicación; terminales telefónicos; aparatos de intercomunicación telefónica; receptores telefónicos; auriculares de teléfono; transmisores telefónicos; concentradores telefónicos; tableros de conexión telefónica; enchufes telefónicos; tomas de extensión telefónica; cables de extensión telefónica; telégrafos [aparatos]; máquinas de fax portátiles; teléfonos inteligentes para llevar puestos; radioteléfonos portátiles [walkie-talkies]; estuches para llevar localizador (beeper); pulseras inteligentes que comunican datos a teléfonos inteligentes; aparatos de comunicación por vídeo; aparatos de videoconferencia; aparatos de videoportero; aparatos de intercomunicación por video; teléfonos de tipo VoIP (Voz sobre Protocolo de Internet); aparatos de intercomunicación; intercomunicadores; audiolibros; bases de datos electrónicas grabadas en soportes informáticos; publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos; libros grabados en cintas; series de grabaciones sonoras musicales; libros grabados en disco; estilos de fuente tipográficos grabados en soportes magnéticos; libros digitales descargables desde Internet; contenedores de almacenamiento de discos; manuales de instrucciones en formato electrónico; música digital descargable procedente de una base de datos informática o de Internet; CD-ROM pregrabados; CD pregrabados; vídeos musicales pregrabados; discos grabados con imágenes; casetes de cinta grabados; discos compactos de vídeo pregrabados; videodiscos pregrabados; libros electrónicos; publicaciones electrónicas descargables; planificadores y organizadores imprimibles descargables; publicaciones descargables; grabaciones de vídeo descargables; grabaciones de vídeo descargables que contienen música; música digital descargable procedente de sitios web de MP3 en Internet; libros electrónicos descargables; plantillas descargables para diseñar presentaciones audiovisuales; imágenes holográficas; libros hablados; DVD interactivos; discos compactos que contienen música; DVD pregrabados que contienen música; cintas de vídeo pregrabadas que contienen música; discos ópticos que contienen música; DVD pregrabados que contienen juegos; software multimedia grabado en CD-ROM; grabaciones multimedia; grabaciones de sonido musical; grabaciones musicales en forma de discos; archivos de música descargables; grabaciones de vídeos musicales; manuales de formación en forma de programa informático; grabaciones audiovisuales; grabaciones de audio; llaves web USB; llaves web USB para iniciar automáticamente URL de sitios web preprogramados; grabaciones de vídeo; dispositivos audiovisuales y fotográficos; dispositivos de visualización, receptores de televisión y dispositivos de películas y vídeos; dispositivos de audio y receptores de radio; dispositivos de captura y revelado de imágenes; aparatos de visualización de vídeo montados en la cabeza; filtros de pantalla de visualización adaptados para uso con televisores; estantes (racks) adaptados para alojar aparatos de vídeo; bolsas adaptadas para transportar aparatos de vídeo; soportes de pared adaptados para monitores de televisión; sistemas de conducción autónoma de vehículos que contienen pantallas interactivas; filtros antideslumbrantes para televisores; aparatos para el procesamiento de imágenes; televisores para automóviles; monitores; mezcladores de vídeo; aparatos para la reproducción de imágenes; aparatos de vigilancia visual; filtros de pantalla para ordenadores y televisores; filtros antideslumbrantes para televisores y monitores de ordenador; monitores de relación de aspecto amplio; lectores de libros electrónicos; papel electrónico (dispositivos de visualización); monopies para cámaras; letreros eléctricos luminosos; grabadoras de televisión; decodificadores de televisión; antenas parabólicas receptoras de televisión; receptores de televisión; televisores tipo DMB (radiodifusión multimedia digital); convertidores de estándares de televisión; instalaciones de videovigilancia eléctricas y electrónicas; paneles de visualización electroluminiscentes; paneles de visualización luminiscentes eléctricos; pantallas electrónicas; tablones de anuncios electrónicos; pantallas publicitarias electrónicas; unidades de visualización electrónicas; tableros de notas [electrónicos]; paneles electrónicos para visualizar mensajes; letreros digitales electrónicos; dispositivos electrónicos de visualización numérica; dispositivos de visualización electroforéticos; monitores en color; procesadores de vídeo en color; televisores; contenido grabado; dispositivos para tratamiento utilizando electricidad; equipos de tecnología de la información y audiovisuales; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y vigilancia; dispositivos de navegación, orientación, seguimiento, focalización y creación de mapas; dispositivos ópticos, potenciadores y correctores; dispositivos de seguridad, salvaguardia, protección y señalización; componentes y partes de ordenadores; dispositivos informáticos de pulsera; estuches adaptados para computadoras tipo netbook; estuches adaptados para computadoras tipo notebook; servidores en la nube; ordenadores; estaciones de trabajo [aparatos informáticos]; ordenadores para uso en la gestión de datos; ordenadores para uso con bicicletas; estación de acoplamiento para computadora; pantallas táctiles de computadora; estaciones de trabajo [computadoras]; unidades de programación (computadora -); hardware informático para uso en ingeniería de software asistida por computadora; hardware informático para la difusión de datos de posicionamiento; hardware informático para la transmisión de datos de posicionamiento; computadoras de comunicaciones; servidores de comunicaciones [hardware informático]; fundas para ordenadores portátiles; computadoras portátiles; bolsas adaptadas para ordenadores portátiles; microchips [hardware informático]; estuches de cuero para tabletas electrónicas; servidores informáticos; carcasas para tabletas electrónicas; servidores de archivos; servidores de bases de datos informáticas; gafas inteligentes; tabletas electrónicas digitales; estaciones de acoplamiento para ordenadores portátiles; estaciones de acoplamiento para tabletas electrónicas; servidores de correo electrónico; notebooks electrónicos; estuches para tabletas electrónicas; soportes para equipos de computación; tabletas electrónicas gráficas; computadora en miniatura que cabe en la palma de una mano (palmtop); sistemas informáticos interactivos; servidores de internet; servidores de intranet; cubiertas plegables para tabletas electrónicas; tabletas electrónicas; ordenadores de bolsillo para tomar notas; computadoras tipo cliente liviano (thin client); ordenadores ponibles; ordenadores personales de mano; aparatos transmisores y receptores para radiodifusión; aparatos transmisores y receptores para difusión televisiva; aparatos transmisores para difusión televisiva; dispositivos de transmisión de vídeo (streaming); firmware para periféricos de ordenador; osciloscopios; aparatos de prueba para equipos electrónicos; generadores (señal -); equipos de prueba y calibración de componentes informáticos; aparatos de prueba de semiconductores; probadores de alarmas de humo; aparatos de prueba de resistencia. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024869074 ).

Solicitud N° 2024-0004273.—Stefanny Pizarro Gómez, casada por primera vez, cédula de identidad 207290546 con domicilio en San Ramón, 50 al norte de supermercado Molina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao, harinas, productos de pastelería y confitería. Reservas: De los colores: Rosado y Blanco. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024869078 ).

Solicitud N° 2024-0004235.—Francisco Javier Venegas Avilés, en calidad de Apoderado Generalísimo de Emprendimientos Ecoamigables Aviles Venegas SRL., cédula jurídica 3102884909 con domicilio en Alajuela, Upala, San José, Pueblo Nuevo doscientos metros sur de la escuela contiguo a Super Jhonnys, Upala, Upala, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUEVOS DOÑA LOLA como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos producto final, con gallinas ponedoras que estarán bajo el concepto de gallina feliz es decir mediante el sistema mixto de encierro y pastoreo. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 27 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024869102 ).

Solicitud N° 2024-0005002.—José Antonio Vargas Rojas, cédula de identidad 104910895, en calidad de apoderado generalísimo de Global Sourcing Latam S. A., cédula jurídica 3101730148 con domicilio en Curridabat, Oficentro Momentum Pinares, oficina 3-6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Limones frescos; en clase 32: Zumo de limón para la preparación de bebidas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024869111 ).

Solicitud N° 2024-0004776.—Andrea Ovares López, Cédula de identidad 115000932, en calidad de Apoderado Especial, Arturo Zamora Vargas, cédula jurídica 114780800, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-860835 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102860835 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark de Multiplaza cuatrocientos metros sur, casa cuatrocientos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: proteger servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024869128 ).

Solicitud N° 2024-0004879.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Mar Vista Azul Properties LLC Limitada, cédula jurídica N° 3-102-763230, con domicilio en San José, San José, distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios y de bienes raíces. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el 15 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024869135 ).

Solicitud N° 2024-0005084.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción de: Magic Z como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación científica; TV y ordenador todo en uno; Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; Programas de ordenador, descargables; Plataformas de software de ordenador, grabadas o descargables; Ordenadores tableta; Relojes inteligentes; Gafas inteligentes; Anillos inteligentes; Bolígrafos electrónicos; Ordenadores portátiles; Memorias de ordenador; Tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; Aparato de identificación facial; Hologramas; Dispensadores de tiquetes; Podómetros; Sellado del correo (Aparatos para comprobar-); Terminal de punto de venta (TPV); Identificador de huella dactilar; Registro de asistencia; Básculas de baño; Medidas; Tablero de anuncios electrónicos; Centrales (conmutadores); Teléfonos inteligentes; Teléfonos inteligentes plegables; Equipo para red de comunicación; Enrutadores; Armarios para altavoces; Videocámaras; Aparato de televisión; Auriculares; Cámaras [fotografía]; Lentes para autofotos; Robots de enseñanza; Instrumentos de medida; Biochips; Detectores de infrarrojo; Lentes ópticos; Cables USB; Sensores de fibra óptica; Semiconductores; Chips electrónicos; Bobinas, eléctricas; Chips [circuitos integrados]; Pantallas fluorescentes; Pantallas de video; Aparato de control remoto; Aparato de regulación del calor; Aparato de electrólisis para uso de laboratorio; Aparato de extinción de incendios; Aparato radiológico para fines industriales; Dispositivos de protección de uso personal contra accidentes; Unidades centrales de alarma; Cerraduras digitales para puertas; Gafas; Pilas, eléctricas; Fuente de alimentación móvil (baterías recargables); Dibujos animados; Freno para carro por control remoto portátil; Imanes de refrigerador; Vallas electrificadas; Imanes (Decorativos). Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024869432 ).

Solicitud N° 2024-0005006.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhang Wendu (Apellido: Zhang), soltero, Pasaporte N° 350582197710292532, con domicilio en Unit 1501, Fenglin Jiangpan, N° 203, Zhongping Road, Taijiang District, Fuzhou City, Fujian Province, China, solicita la inscripción de: BULOSS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; ropa interior; calzoncillos; sostenes; ajuar de bebé [prendas de vestir]; zapatos; gorras que son prendas para la cabeza; calcetería; guantes [prendas de vestir]; bufandas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024869433 ).

Solicitud N° 2024-0004500.—Ana Elizabeth Navarro Arias, casada, cédula de identidad N° 603410964, con domicilio en 100 metros este y 50 metros sur de antiguas Oficinas Centrales de PIPASA, La Ribera de Belén., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Sensible como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café molido y en grano. Fecha: 09 de mayo de 2024. Presentada el 06 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024869434 ).

Solicitud N° 2024-0003102.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Visioneering Technologies, Inc., con domicilio en 30 Mansell Court, Suite 215, Alpharetta, Georgia 30076, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURALVUE como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de Contacto. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024869437 ).

Solicitud N° 2024-0003993.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Automobili Lamborghini S.p.A; con domicilio en Via Modena, 12-40019 Sant’Agata Bolognese (BO), Italia, solicita la inscripción de: TEMERARIO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Carros; carros eléctricos; neumáticos para automóviles; Aletas anti salpicaduras para vehículos; Cubiertas convertibles de automóviles; Volantes para vehículos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Parachoques para automóviles; Bocinas para automóviles; Carrocerías de automóviles; Asientos de automóvil; Motores para carros; carros de carreras; Chasis de automóviles; Amortiguadores para automóviles; Tapicería para automóviles; Motores eléctricos para carros de motor; Coches autónomos; Llantas para ruedas de automóviles; Automóviles y partes estructurales de los mismos; Asientos deportivos para automóviles; Piezas embellecedoras para el interior de los automóviles; Cajas de cambio automáticas para automóviles; Palancas de cambios para automóviles; Embarcaciones de motor; Auto ciclos; Bicicletas; Vehículos eléctricos; Automóviles híbridos; Frenos para automóviles; Pastillas de frenos de disco para vehículos terrestres; Alerones para vehículos; Alerones para vehículos acuáticos; Alerones para vehículos terrestres; Alerones aerodinámicos para vehículos; Deflectores para vehículos aéreos; Reguladores de presión de freno hidráulico para vehículos; Accesorios aerodinámicos para carrocerías de vehículos; Scooters eléctricos auto equilibrantes; Drones civiles; Drones con cámara; Drones de reparto; Patinetes [vehículos]; Patinetas motorizadas y no Motorizadas para el transporte de personas; Bicicletas plegables; Bicicletas eléctricas; Bicicletas de deporte; Bicicletas de carreras; Bicicletas para niños; Bicicletas de montaña; marco de bicicleta; Motores para bicicletas; Motocicletas; Bicicletas eléctricas plegables; Sillas de ruedas eléctricas; Sillas de ruedas; Yates; Motos acuáticas; Scooters eléctricos de una rueda; Patinetes motorizados para discapacitados y personas con dificultades de movilidad; Barcos; Lanchas de propulsión a chorro; Buques; Barcos inflables.; en clase 25: Prendas de vestir; Guantes [ropa]; fajas [prendas de vestir]; Bermudas; Bandoleras [ropa]; Ropa interior; Guantes sin dedos; Viseras como artículos para la cabeza; Capuchas [ropa]; Ropa de deporte; Ropa impermeable; Ropa para conductores; Ropa de niños; Ropa para gimnasia; Prendas de vestir de cuero; Ropa de trabajo; Ropa con aislamiento térmico; ajuares (ropa para bebe); Zapatos deportivos; Gorras y gorros deportivos; Camisetas y pantalones deportivos; Trajes de gimnasia; Trajes de baño; Sandalias; Zapatos; Bufandas; Botas; bufandas [artículos de vestir]; Botas de esquí; Ropa para esquiar; Trajes para la nieve; Gorros para esquí.; en clase 28: Carros de juguete; Modelos de vehículos a escala; vehículos de pedales de juguete; Pistas para vehículos de juguete; Kits de piezas [vendidos completes] para fabricar modelos de carros de juguete; Carros de juguete a escala controlados por radio; Equipamientos deportivos; Juegos recreativos; Juegos deportivos; Juegos electrónicos; Equipos de juegos electrónicos portátiles; Juegos de carros de carreras; Juegos electrónicos de mano; Juegos educativos electrónicos para niños; Juguetes, juegos y artículos para jugar; Rompecabezas de mosaicos; Drones [juguetes]; Patinetes [juguetes]; Bicicletas de juguete; Barcos de juguete; Esquís; Monoesquíes; Tablas de snowboard; Fijaciones para esquís y partes de las mismas; Bastones de esquí; Sujeciones para tablas de snowboard; Coderas [artículos de deporte]; Espinilleras [artículos de deporte]; Rodilleras [artículos de deporte]. Prioridad: Se otorga prioridad N° 019007533 de fecha 02/04/2024 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024869443 ).

Solicitud N° 2024-0000682.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula jurídica N° 3102645090, con domicilio en Santa Ana, Fórum II, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 14; 18; 20; 22; 24; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes de uso personal; relojes de pulsera; cronógrafos [relojes de pulsera]; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; llaveros retráctiles; cordones para llaves; artículos de joyería; bisutería [joyería]; collares [joyería]; cadenas [joyería]; dijes [joyería]; estuches de Presentación para artículos de joyería.; en clase 18: Maletas; maletas de mano; maletines; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas porta bebés de cuero, molesquín cuero de imitación; monederos; monederos de malla; morrales; morrales comederos; morrales de caza; morrales con ruedas; morrales escolares; carteras; valijas; valijas de mano; asa de valijas; bolsos; baúles de viaje; artículos de marroquinería; estuches de viaje; tulas; riñoneras; bolsas de campamento; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar; bolsas para la compra, bolsitos de mano; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de viaje; bolsos escolares baúles de viaje; baúles de equipaje; billeteras; paraguas; fundas para paraguas; portafolios escolares, portafolios para partituras, portamonedas; porta trajes; bandoleras de cuero; estuches de cuero; arneses para niños; estuches para llaves; artículos de equipaje y bolsas de trasporte; bastones; Billeteras con bloque RFID; Bolsas de red para las compras; bolsas de viaje de materias plásticas; Bolsas de viaje para zapatos; estuches y fundas para tarjetas de crédito [artículos de marroquinería]; portabebés que se ajustan al cuerpo; tarjeteros de cuero o imitación de cuero; mochilas para llevar a los niños; organizadores de equipaje; estuches organizadores de artículos de equipaje; juegos de estuches organizadores de equipaje; bolsas de compresión especiales para organizar equipaje; equipajes inteligentes equipados con dispositivos inalámbricos de comunicación de datos; etiquetas identificadoras para equipajes; bolsos multiusos; monederos multiusos; bolsas deportivas multiusos; bolsos de mano multiusos; recipientes en cuero o imitación cuero; collar para mascotas; correas para mascotas, Correas para caminatas de mascotas; Arnés para mascotas, correas especializadas; Bozales; Morrales para mascotas; Tulas para mascotas; bolsos para cargar mascotas; Ropa para mascotas, capas para mascotas, chaleco para mascotas, chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas para mascotas; Abrigos para animales; Arneses para animales; Zapatos para perros; objetos masticables de cuero crudo para perros; dispensadores de bolsas para excrementos de perros adaptados para uso con correas; maletas para campin, bolsos y bolsas para camping: Paraguas para el aire libre; parasoles para exterior; sombrillas para patios de exterior; correas para animales; mantas para cubrir animales; ropa para animales de compañía; bastones de excursiones.; en clase 20: Colchones de camping; colchonetas de camping; mesas de camping; bancos para campos de deporte; bancos para campos deportivos; colchones de camping inflables; muebles metálicos de camping; barras no metálicas para tiendas de campaña; estacas no metálicas para tiendas de campaña; picos no metálicos para tiendas de campaña; bancos de exterior; camas de exterior; cojines de exterior; mesas de exterior; muebles de exterior; Muebles de camping; muebles para picnic; Cesto para transportar objetos.; en clase 22: Bolsas y sacos para embazar, almacenar y transportar; Sacos de materiales textiles para empaquetar; Sacos (bolsitas, sobres) de materias textiles para empaquetar; sacos para almacenar productos; bolsa de Iona para almacenamiento, Bolsa para lavar la ropa sucia; bolsas de Iona para la ropa sucia; bolsas de tela multiusos; bolsas para el almacenamiento de juguetes; bolsa de tela para regalo; bolsas para guardar zapatos; Bolsas textiles de protección para guardar bolsos y morrales; Tiendas de campaña hinchables para camping; tiendas para montañismo o camping; tiendas de campaña; carpas [tiendas de campaña]; cuerdas para tiendas de campaña; faldones de tiendas de campaña; tiendas de campaña [toldos] para vehículos; tiendas de campaña y lonas.; en clase 24: Sacos de dormir de camping; toallas; mantas; cobijas; Mantas para usar al aire libre; mantas para exteriores; mantas de picnic, Bolsas especiales diseñadas para sacos de dormir; sacos de dormir para bebés; Tejidos para uso en la fabricación de bolsas; Tejidos para la fabricación de forros de bolsas; Ropa de cama; Etiquetas de materias textiles para marcar las prendas de vestir.; en clase 25: Ropa; ropa deportiva; calzado; sombrerería; medias; Ropa para actividades al aire libre.; en clase 35: Gestión y administración de negocios; Servicios de comercialización de productos al por mayor y al detalle, especialmente de relojes y llaveros, y todo lo relacionado a maletas, bolsos, morrales, billeteras, maletines, muebles para camping, tiendas de campaña, sacos para dormir, ropa de cama y productos para acampar, ropa, calzado y cachuchas; importación y exportación de productos especialmente de relojes y llaveros y todo lo relacionado a maletas, bolsos, morrales, billeteras, maletines, muebles para camping, tiendas de campaña, sacos dormir, ropa de cama y productos para acampar, ropa, calzado y cachuchas; venta de productos y artículos por medio de establecimientos comerciales, especialmente de relojes y llaveros y todo lo relacionado a maletas, bolsos, morrales, billeteras maletines, muebles para camping, tiendas de campaña, sacos para dormir, ropa de cama y productos para acampar, ropa, calzado y cachuchas; ventas por internet, especialmente de relojes y llaveros y todo lo relacionado a maletas, bolsos, morrales, billeteras, maletines, muebles para camping, tiendas de campaña, sacos para dormir, ropa de cama y productos para acampar, ropa, calzado y cachuchas; servicios de gestión y administración de negocios en general; administración, asesoramiento y asistencia en asuntos de franquicias; administración comercial; asesoría, administración, asistencia y dirección empresarial; publicidad comercial; difusión de anuncios comerciales; servicios de mercadeo (marketing); desarrollo de campañas promocionales; preparación de campañas publicitarias. Fecha: 07 de mayo de 2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024869446 ).

Solicitud N° 2024-0004572.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado, cédula de identidad N° 1544035, en calidad de apoderado especial de International Wholesalers Corporation, con domicilio en 1238 W Street, N.E., Washington, District of Columbia 20018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 29: Frijoles enlatados, guisantes en conserva, guisantes procesados.; en clase 32: Refrescos con sabor a frutas, bebidas con sabor a fruta, bebidas de frutas, bebidas refrescantes sin alcohol. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98388715, de fecha 02/02/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024869448 ).

Solicitud N° 2024-0004030.—Franklin Muñoz Oviedo, cédula de identidad N° 303020664, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productores de Leche y Agroindustriales de San Joaquín, San Bosco, Cien Manzanas y El Progreso de Tuis Turrialba, cédula jurídica N° 3002544285, con domicilio en Turrialba Tuis San Joaquín diagonal a la plaza de deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente un establecimiento comercial dedicado a la Producción de leche y Queso, yogurt, mantequilla, natilla, leche agria, ubicado en Cartago, Turrialba, Tuis, San Joaquín diagonal a la plaza de deportes. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024869465 ).

Solicitud N° 2024-0004218.—Katherine Porras Monge, soltera, cédula de identidad N° 114840441, con domicilio en San Diego, La Unión, Urbanización Florencio del Castillo, Casa 77, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos de belleza y cuido de la piel coreanos: Aceites cosméticos, productos cosméticos y de belleza, maquillaje, sueros faciales, polvos, tintes cosméticos, coloretes, cremas hidratantes, lociones hidratantes, polvos compactos, exfoliantes, jabones, geles, tónicos faciales, autobronceadores, bloqueadores, bronceadores, filtro solar, crema corporal, limpiadores faciales/cutáneos, limpiadores para pinceles cosméticos, perfumes, pañitos cosméticos pre humedecidos, cosméticos para pestañas, cosméticos para cejas, mascarillas faciales, tonificadores faciales, paletas de sombras, parches cosméticos, cosméticos para uñas, kit de cosméticos, tintes labiales, colorantes labiales, protectores de labios, cremas, champú, acondicionador, esencias cosméticas, rubores, iluminadores, delineadores, primer, selladores, máscara de pestañas, fijadores de maquillaje, leches faciales, fijadores de cejas, base cosmética, cosméticos para el cabello, correctores de imperfecciones, cremas de noche, delineador de ojos. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024869466 ).

Solicitud N° 2024-0003250.—Johanna Beatriz Barrantes Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 207500039, con domicilio en 850 metros noroeste de la Asada de San Isidro, Grecia, Calle Flores, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25; 35 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir.; en clase 35: Venta de prendas de vestir.; en clase 40: Fabricación de prendas de vestir. Reservas: No. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024869467 ).

Solicitud N° 2024-0011225.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Ferretería Epa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-354271, con domicilio en Escazú, costado norte de la autopista Próspero Fernández en el cruce de San Rafael de Escazú., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: De los colores: verde, azul, rosado, anaranjado, amarillo, turquesa, celeste y morado. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024869473 ).

Solicitud N° 2024-0004280.—Melissa Flores Núñez, casada por primera vez, cédula de identidad N° 701260268, con domicilio en Belén, La Asunción, Bosque Doña Rosa, Casa K treinta y dos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol elaboradas con Kombucha. Reservas: No se hace reserva de VOLVER A LO NATURAL. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,Registradora.—( IN2024869488 ).

Solicitud N° 2024-0005041.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425, con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, setenta y cinco metros norte de la Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: La venta de impresión digital publicidad, rotulación y sublimación sobre láminas plásticas acrílicas y policarbonatos. Reservas: Negro, celeste, rojo y amarillo. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024869511 ).

Solicitud N° 2024-0002536.—Jesús Alberto Villalba Altamirano, casado una vez, cédula de identidad N° 108790587, con domicilio en 450 mts al sur de la escuela Los Chiles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADIMAX como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos para Mortero. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024869513 ).

Solicitud N° 2024-0003834.—Karla María Alvarado Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 110040913, en calidad de apoderado generalísimo de Cosal Consulting Group S. A., cédula jurídica N° 3101643577, con domicilio en San Rafael, Residencial Cozumel, Casa 8C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de festivales gastronómicos. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el 18 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024869562 ).

Solicitud N° 2024-0003832.—Karla María Alvarado Sequeira, casada una vez, cédula de identidad110040913, en calidad de apoderado generalísimo de Cosal Consulting Group S. A., cédula jurídica N° 3101643577, con domicilio en San Rafael, Residencial Cozumel, Casa 8C., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de festivales gastronómicos de desayuno, almuerzo (Brunch). Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024869563 ).

Solicitud N° 2024-0003833.—Karla María Alvarado Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 110040913, en calidad de apoderado generalísimo de Cosal Consulting Group S.A., cédula jurídica3101643577, con domicilio en San Rafael, Residencial Cozumel Casa 8C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de festivales gastronómicos. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024869564 ).

Solicitud N° 2024-0003928.—Gina Francella Torres Avilés, cédula de identidad N° 503650328, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica N° 3002045440, con domicilio en Costa Rica, San José, Tibás, Llorente de Tibás, 75 metros oeste del puente de Llorente de Tibás, en el Edificio de la Cámara Costarricense de la Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Educación en formación tecnológica para el sector construcción a través del uso de la metodología BIM, incluyendo foros, capacitaciones, conferencias, seminarios y charlas. Reservas: Celeste Pantone 305 C a Azul Pantone Blue 072. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024869565 ).

Solicitud N° 2024-0002251.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Puerto Ancona S. A., con domicilio en Rondeau 56, Mendoza-5500, Mendoza, Argentina, solicita la inscripción de: HIGH NOTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos; vinos espumosos. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024869569 ).

Solicitud N° 2024-0012660.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Yoyo S. A. S., con domicilio en Calle 12 N° 52 A, 24 Medellín, Antioquia Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones vaqueros o Jeans.; en clase 35: Servicios de comercialización, compra y venta física y online de Pantalones vaqueros o Jeans. Estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, institucional, puntos de venta o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y por otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo sitios web o programas de televentas, internet, correo electrónico, world wide web y otras redes de bases de datos. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024869570 ).

Solicitud Nº 2024-0002342.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Juratoys, con domicilio en: 13 Rue DE L Industrie 39270 Orgelet, Francia, solicita la inscripción de: JANOD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos; juguetes; accesorios para muñecas; juguetes de animales; balones y pelotas de juego; biberones para muñecas; canicas para jugar; bloques de construcción [juguetes]; bolas para deportes de bolas; juegos de cartas; juegos de ingenio; cometas; cuartos de muñecas; balancines para niños; blancos de tiro; cuerdas para saltar a la comba; artículos de cotillón; adornos para navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; dados [juegos]; discos voladores [juguetes]; figuras [juguetes]; dardos; sonajeros; juegos de anillas; juegos de construcción; juegos de mesa; juegos de sobremesa; juegos de dominó; juguetes rellenos; camas de muñecas; casas de muñecas; modelos [juguetes]; marionetas; máscaras [juguetes]; móviles de juguete; modelos de vehículos a escala; kits de modelos a escala [juguetes]; osos de peluche; juguetes de peluche; correpasillos para niños (juguetes); muñecas; rompecabezas [puzles]; bolos [juegos]; alfombras de juego; mesas de actividades múltiples para niños [artículos de juego]; toboganes [artículos de juego]; peonzas [juguetes]); patinetes [juguetes]; vehículos de juguete; vehículos teledirigidos [juguetes]; ropa de muñecas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024869571 ).

Solicitud Nº 2024-0001915.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Hexcelpack LLC, con domicilio en: 455 El Camino Road Sedona, Arizona 86336, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEXCEL PACK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel acolchado para embalaje. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024869572 ).

Solicitud Nº 2024-0004015.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción de: V10, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación científica; TV y ordenador todo en uno; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; programas de ordenador, descargables; plataformas de software de ordenador, grabadas o descargables; ordenadores tableta; relojes inteligentes; gafas inteligentes; anillos inteligentes; bolígrafos electrónicos; ordenadores portátiles; memorias de ordenador; tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; aparato de identificación facial; hologramas; dispensadores de tiquetes; podómetros; sellado del correo (aparatos para comprobar-); terminal de punto de venta (TPV); identificador de huella dactilar; registro de asistencia; básculas de baño; medidas; tablero de anuncios electrónicos; centrales (conmutadores); teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes plegables; equipo para red de comunicación; enrutadores; armarios para altavoces; videocámaras; aparato de televisión; auriculares; cámaras [fotografía]; lentes para autofotos; robots de enseñanza; instrumentos de medida; biochips; detectores de infrarrojo; lentes ópticos; cables USB; sensores de fibra óptica; semiconductores; chips electrónicos; bobinas, eléctricas; chips [circuitos integrados]; pantallas fluorescentes; pantallas de video; aparato de control remoto; aparato de regulación del calor; aparato de electrólisis para uso de laboratorio; aparato de extinción de incendios; aparato radiológico para fines industriales; dispositivos de protección de uso personal contra accidentes; unidades centrales de alarma; cerraduras digitales para puertas; gafas; pilas, eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); dibujos animados; freno para carro por control remoto portátil; imanes de refrigerador; vallas electrificadas; imanes (decorativos). Prioridad: se otorga prioridad N° 18941630 de fecha 24/10/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024869612 ).

Solicitud Nº 2024-0002345.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Tricon International Ltd., con domicilio en: 777 Post Oak BLVD, STE. 550, Houston, Texas 77056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes, productos petroquímicos, plásticos y poliamida; resinas de polipropileno sin transformar, resinas de polietileno de alta densidad, resinas de polietileno de baja densidad, resinas de polietileno lineal de baja densidad y resinas de poliestireno, todas en forma de gránulos y en clase 4: combustibles. Prioridad: Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024869614 ).

Solicitud Nº 2024-0000262.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Auto Fórmula de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101361166. con domicilio en: Alajuela, Alajuela, Barrio San José, cien metros al oeste de Megasuper, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de llantas y en clase 37: instalación de llantas. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024869617 ).

Solicitud Nº 2024-0002289.—Santos Ariel Ramírez Rivera, cédula de residencia 155816584435, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sant Company Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767840, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, 350 metros al este del Outlet Mall, Barrio Roosevelt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoramiento empresarial y en materia de gestión administrativa de una empresa y en clase 39: mantenimiento, reparación y ampliaciones de edificios y apartamentos, servicio de almacenaje. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024869618 ).

Solicitud Nº 2024-0005339.—Lothar Arturo Volio Volkmer, otra identificación 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en: trece avenida A, dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, solicita la inscripción de: FIXPUL, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Reservas: sin reservas. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024869624 ).

Solicitud Nº 2024-0001529.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Empower Brands, LLC con domicilio en 3001 Deming Way Middleton Wisconsin 53562, United States of América, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: SYNX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Afeitadoras; maquinillas de afeitar; aparatos de aseo personal; cortapelos; recortadoras de pelo; recortadoras de bigote y barba; aparatos depilatorios; piezas y accesorios de afeitadoras y aparatos de limpieza y aparatos de depilación Prioridad: Se otorga prioridad N° 98393742 de fecha 06/02/2024 de Estados Unidos de América . Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024869625 ).

Solicitud Nº 2024-0002017.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Sociedad Distribuidora de Calzado S.A.S - Sodic S. A.S con domicilio en AV 6A Nº 25 norte-09, de la ciudad de Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas riñoneras; Billeteras; bolsos de mano; carteras; billeteros [artículos de marroquinería]; bolsos de viaje [artículos de marroquinería]; carteras para tarjetas [artículos de marroquinería]; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches y fundas para tarjetas de crédito [artículos de marroquinería]; etiquetas para equipaje [artículos de marroquinería]; fundas para etiquetas de equipaje [artículos de marroquinería]; monederos [artículos de marroquinería]; porta documentos en cuanto portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios [artículos de marroquinería]; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas de cuero artificial; correas de cuero de imitación; correas de cuero multifuncionales; correas de cuero para artículos de equipaje; bolsas, maletas y billeteras de cuero; correas de maletas; correas para maletas; maletas; estuches de viaje; estuches para llaves; sombrillas.; en clase 25: Calzado y productos de zapatería, calzado de cuero; calzado de cuero natural; calzado de cuero artificial; calzado de cuero sintético; , calzado de etiqueta; calzado informal; calzado para señoras y caballeros y niños; sombreros; calzado de deporte; calzado de trabajo; sandalias; zuecos [calzado]; calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería para señoras, caballeros y niños tales como abrigos; blazers; bermudas [prendas de vestir]; biquinis; blusas [prendas de vestir]; bodis en cuanto ropa interior; bufandas; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; bañadores de dos piezas; blusas; blusones; bragas [ropa interior]; burkas; calcetines; calzones [ropa interior]; camisas; camisas de manga corta y de manga larga; camisetas; camisetas ombligueras; camisetas sin mangas; camisones; capas; chalecos; cárdigans; chales; chaquetas; cinturones de cuero [prendas de vestir]; cinturones de textil; conjuntos de vestir; corbatas; delantales [prendas de vestir]; cubrespaldas [prendas de vestir]; envolturas [prendas de vestir]; fajas [corsés]; faldas; gabardinas [prendas de vestir]; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; gorras; gorros; guantes; guayaberas [prendas de vestir]; herrajes de protección para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; lencería; kitenges [prendas de vestir de colores vivos]; leotardos: ligas [ropa interior]; mallas; manoplas [prendas de vestir]; mascarillas de tela [prendas de vestir]; medias; minifaldas; monos [prendas de vestir]; orejeras [prendas de vestir]; prendas de calcetería; pantalones de deporte; pantalones de vestir; pantalones bermudas; pantalones bombachos; pantalones cargo; pantalones cortos; pantalones de cuero; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; pareos [prendas de vestir]; palas de calzado; pañoletas [prendas de vestir]; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; pasamontañas de esquí [prendas de vestir]; ropa para dormir; polos; ropa de deporte; ropa de cuero; ropa de lluvia; ropa exterior; ropa informal; ropa interior; sarongs [pareos]; shorts; sostenes; sudaderas; suéteres; sujetadores deportivos; tangas (ropa de playa; ) tirantes para prendas de vestir tocas [prendas de vestir]; tops [prendas de vestir]; trajes de baño [bañadores]; trajes de tres piezas [prendas de vestir]; turbantes [prendas de vestir]; tutús; vestidos; vestidos de cóctel; viseras en cuanto artículos de sombrerería. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el 28 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024869626 ).

Solicitud Nº 2024-0005207.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderado Especial de International Branding Property Company LLC con domicilio en 2701 Centerville RD. Condado De New Castle, Delaware, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLAUS FAMILY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024869629 ).

Solicitud Nº 2024-0004735.—Rafael Damián Araya Fallas, casado por segunda vez, cédula de identidad 111190627 con domicilio en Escazú, San Antonio, Bebedero, de la Ermita, 25 metros al sureste, casa a mano izquierda con portones color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado Abogacía y Notariado, ubicado en San José, Escazú, San Antonio, Bebedero, de la Ermita, 25 metros al sureste, casa a mano izquierda con portones color negro. Reservas: De los colores: gris, azul, blanco y negro. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024869631 ).

Solicitud Nº 2024-0003526.—Ramón del Valle, cédula de identidad 642471425, en calidad de Representante Legal de 3-101-582392 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101582392, con domicilio en ave 27 boulevard Rohrmoser, 50 mts oeste de los semáforos del Parque La Amistad, casa esquinera color azul y amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas y Multivitaminas. Reservas: De los colores: Verde, Naranja, Rojo, Café y Amarillo. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024869633 ).

Solicitud Nº 2024-0003527.—Ramón del Valle, Cédula de identidad 642471425, en calidad de Apoderado General de 3101582392 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101582392 con domicilio en avenida 27 boulevard Rohrmoser, 50 mts oeste de los semáforos del Parque La Amistad, casa esquinera color azul y amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas y multivitaminas Reservas: Se reserva el color celeste. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024869634 ).

Solicitud Nº 2024-0004729.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de David Sanford Gould, canadiense, mayor de edad, casado una vez, empresario, pasaporte GL959327 con domicilio en 11673 Summit CR, Delta BC V4E 2Z2, Canadá, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección; cascos de protección para motociclistas; cascos protectores para deportes.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta minorista de dispositivos de seguridad y prendas de vestir que protegen contra los accidentes, tales como cascos de protección, cascos de protección para motociclistas y cascos protectores para deportes; servicios de venta minorista en línea de dispositivos de seguridad y prendas de vestir que protegen contra los accidentes, tales como cascos de protección, cascos de protección para motociclistas y cascos protectores para deportes; servicios de venta mayorista de dispositivos de seguridad y prendas de vestir que protegen contra los accidentes, tales como cascos de protección, cascos de protección para motociclistas y cascos protectores para deportes; servicios de venta mayorista en línea de dispositivos de seguridad y prendas de vestir que protegen contra los accidentes, tales como cascos de protección, cascos de protección para motociclistas y cascos protectores para deportes. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024869643 ).

Solicitud N° 2024-0004433.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Simón Andrés Sánchez Betancourt, soltero, otra identificación N° 1033735705 y Francy Ortega Sambrano, soltera, otra identificación 1013646136 con domicilio en calle 17 sur N° 24B-05, Colombia y carrera 24B, 17°-38 sur, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carteras y bolsos de cuero. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el 03 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2024869650 ).

Solicitud N° 2024-0004680.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 1691866, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria Bertero Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101317735 con domicilio en provincia San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, distrito cuatro piso tres oficina tres cero uno, Lawgical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales y servicios de venta de ropa Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 9 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024869654 ).

Solicitud N° 2024-0001955.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Costa Rica Transportes Turísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-572902 con domicilio en provincia de Alajuela, cantón San Carlos, Los Ángeles de La Fortuna, 200 metros al sur de la guardia rural, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo receptivo incluyendo servicio de organización de excursiones y ecoturismo; servicios de planificación, organización y reservas para viajes a través de oficinas de turismo; servicios de planificación, organización y reserva de viajes por medios electrónicos o informatizados; organización y reserva de visitas guiadas turísticas; servicio de reserva de alquiler de automóviles; servicios de transporte u organización de transporte terrestre, oceánico, aéreo, ferroviario o marítimo de viajeros; servicio de transporte de equipaje; servicios de transporte en automóvil; servicios logísticos de transporte; servicios de transporte de viajeros mediante autobuses; servicios de organización y reserva de giras turísticas; servicios de agencias de reservas para viajes en líneas aéreas por medio de oficinas de turismo o por medios electrónicos; suministro de información por Internet sobre la reserva de viajes de negocios Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024869656 ).

Solicitud N° 2024-0001956.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Costa Rica Transportes Turísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-572902 con domicilio en provincia de Alajuela, cantón San Carlos, Los Ángeles de La Fortuna, 200 metros al sur de la guardia rural, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo receptivo incluyendo servicio de organización de excursiones y ecoturismo; servicios de planificación, organización y reservas para viajes a través de oficinas de turismo; servicios de planificación, organización y reserva de viajes por medios electrónicos o informatizados; organización y reserva de visitas guiadas turísticas; servicio de reserva de alquiler de automóviles; servicios de transporte u organización de transporte terrestre, oceánico, aéreo, ferroviario o marítimo de viajeros; servicio de transporte de equipaje; servicios de transporte en automóvil; servicios logísticos de transporte; servicios de transporte de viajeros mediante autobuses; servicios de organización y reserva de giras turísticas; servicios de agencias de reservas para viajes en líneas aéreas por medio de oficinas de turismo o por medios electrónicos; suministro de información por Internet sobre la reserva de viajes de negocios Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024869659 ).

Solicitud N° 2024-0004574.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Inversiones Izzy Swimwear Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101899789, con domicilio en Cañas, Guanacaste, veinticinco metros al norte de La Clínica Acón, casa blanca con portón gris, Costa Rica, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Trajes de baño para dama y para caballero, prendas para cubrir trajes de baño, salidas de baño, sombreros de playa, calzado para la playa, vestidos de playa, prendas para cubrir trajes de baño, zapatos de playa y sandalias. Reservas: color azul. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el 07 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024869679 ).

Solicitud N° 2024-0003724.—Ana Sofia Orozco Orozco, casada una vez, cédula de identidad 304170579 con domicilio en Cartago El Guraco Condominio Villas de Arfran casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: ubicación esta, poder de Jorge, Estad Civil. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024869681 ).

Solicitud N° 2024-0002312.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderada especial de Zhejiang Geely Holding Group CO. LTD. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o riel; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Motocicletas; automóviles; Chasis de automóviles; tablas de dos ruedas autoequilibradas; Frenos para vehículos. Prioridad: Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024869682 ).

Solicitud N° 2024-0002211.—Pamela Susana Rueda Rojas, cédula de identidad 304800013 con domicilio en provincia Cartago, cantón El Guarco, distrito Tobosi, Condominio Valle Ilios, casa 615, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres de formación infantiles, servicio de guardería Reservas: Se hace reserva de los colores, amarillo, celeste, rosado y gris. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024869689 ).

Solicitud N° 2023-0012777.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Auto Repuestos AV. Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 310181554 con domicilio en San José, Paso Ancho del plantel del ICE 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Somos el taller de los ticos como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para promocionar: vehículos automotores livianos y pesados, nuevos y usados, repuestos y accesorios, nuevos y usados, para motocicletas y vehículos livianos y pesados así como la promoción de servicios de asesoría en reparación e instalación de repuestos nuevos y usados y accesorios, de motocicletas y vehículos automotores livianos y pesados en relación al registro La Guaca Diseño registro 292756. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024869697 ).

Solicitud N° 2024-0003322.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Logistic Properties of the Americas con domicilio en C/O Ogier Global (Cayman) Limited, 89 Nexus Way, Camana Bay, Grand Cayman, KY1-9009, Islas Caimán, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 36; 37 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, alquiler, arrendamiento financiero y gestión de bienes inmuebles industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios inmobiliarios, a saber, servicios de gestión de propiedades, bienes raíces industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; inversiones financieras en el ámbito inmobiliario; servicios de inversión inmobiliaria; financiación de arrendamiento con opción a compra; gestión inmobiliaria de inmuebles industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios inmobiliarios, a saber, gestión de propiedades de alquiler; inversiones de capital; en clase 37: Servicios de construcción de edificios; servicios de consultoría relacionados con la construcción de edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios de construcción, a saber, planificación, diseño y construcción personalizada de edificios comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; servicios de gestión de proyectos de construcción en el ámbito de edificios comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; servicios de desarrollo territorial, a saber, planificación y distribución de edificios comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; mantenimiento y reparación de edificios, fábricas, almacenes e instalaciones logísticas; construcción, reparación y mantenimiento de edificios, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas, y suministro de información relacionada con los mismos; en clase 39: Alquiler de almacenes; alquiler de espacios de almacén; servicios de almacenamiento; servicios de depósito de almacenamiento; almacenamiento refrigerado. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el 05 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024869698 ).

Solicitud N° 2024-0005334.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Ecodesarrollo Papagayo Limitada, cédula jurídica 3102132790 con domicilio en 26 Km. al norte del Doit Centre Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURFX como marca de comercio y Servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todas las anteriores relacionadas con la disciplina del surf. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024869699 ).

Solicitud N° 2024-0005338.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Ecodesarrollo Papagayo Limitada, cédula jurídica 3102132790 con domicilio en 26 Km. al norte del DOIT Centre Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024869700 ).

Solicitud N° 2024-0004036.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Expediciones Tropicales S. A., cédula jurídica 3101133624 con domicilio en San José, Barrio Amón, calle 3 bis, entre avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Taormina, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Guías de viaje impresas; tours en guías impresos; organización de viajes en guías impresas; actividades turísticas en guías impresas; información de servicios de trasporte en guías impresas. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024869722 ).

Solicitud N° 2024-0005083.—Cynthia Wo Ching Vargas, cédula de identidad 110680678, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Espresso S. A., cédula jurídica 3101419596 con domicilio en San José Santa Ana, del Automercado un kilómetro al norte y 200 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado en grano y molido, infusión de café y cold brew (concentrado de café frío). Reservas: color negro Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024869751 ).

Solicitud N° 2024-0004396.—Gregory Agüero Parchmont, cédula de identidad 114360275, en calidad de Apoderado Generalísimo de Brand Axis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-884035 con domicilio en La Aurora, Heredia. Calle Venus casa L-5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a restaurante para venta de comida rápida. Reservas: Signo es en tipografía Antonio-Bold color rojo con ornamentos anaranjados Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 2 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024869761 ).

Solicitud N° 2024-0004441.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de Apoderado Generalísimo de Red Global OAK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101501836 con domicilio en San José, Santa Ana, del Banco Scotiabank 300 metros oeste, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, Grupo Garnier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Skyward Gaming como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; incluyendo juegos de videos; actividades deportivas y culturales Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024869777 ).

Solicitud N° 2024-0004211.—Michael Steven Calderón Ramírez, cédula de identidad 304120153, en calidad de Apoderado Generalísimo de MC Inversiones Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101598256 con domicilio en El Guarco, El Tejar, Residencial Hacienda Vieja casa 108, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos de vehículos. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024869779 ).

Solicitud N° 2024-0003707.—Jessica Andrea Dachiardi González, casada una vez, cédula de identidad 801140320 con domicilio en de la esquina este del Estadio Scarret 60 metros sur, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de asesoramiento y consultoría de estilo de vida [entrenamiento y mantenimiento físico]. Servicios de asesoramiento de estilo de vida [entrenamiento y mantenimiento físico]. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024869792 ).

Solicitud N° 2024-0003705.—Jessica Andrea Dachiardi González, casada una vez, cédula de identidad 801140320 con domicilio en de la esquina este del Estadio Scarret 60 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entrenamiento físico personalizado; Servicios de entrenamiento; Servicios de asesoramiento y consultoría de estilo de vida [entrenamiento y mantenimiento físico; Suministro de información sobre entrenamiento físico a través de un portal en línea; Servicios de asesoramiento de estilo de vida entrenamiento y mantenimiento físico. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024869793 ).

Solicitud N° 2023-0012247.—Daniel Phillips Rojas, cédula de identidad 205710835, en calidad de Apoderado Generalísimo de RADDHAUS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101529891 con domicilio en Santo Domingo, ochocientos metros oeste del Banco Nacional, Condominio Santa Rosa, número cuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024869797 ).

Solicitud Nº 2023-0012248.—John Matheus, casado una vez (50%) y Daniel Arguedas Quesada, casado una vez (50%), cédula de identidad 107960141, con domicilio en: Residencial Los Arcos, Cariari, Heredia, Costa Rica y Paraíso, contiguo a Lubriciti, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024869799 ).

Solicitud Nº 2024-0004796.—José Alberto Altamirano Mora, cédula de identidad 113130041, en calidad de apoderado generalísimo de Pandatica S.A., cédula jurídica 3101892219, con domicilio en: Costa Rica, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, 50 metros sur del EBAIS, tapia rosada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: venta de calzado y prendas de vestir al por mayor y al detalle de la marca Ghostcalzado para mujer, hombre y niños entre ellos: tenis, zapatos de vestir, sandalias, botines, mocasines, zapatillas, zapatos de caucho o plástico, zapatos deportivos y similares. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024869810 ).

Solicitud Nº 2024-0005239.—Manrique Vargas Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 113590572, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Condominio La Planicie, casa número 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebida a base de kéfir de agua. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024869815 ).

Solicitud Nº 2024-0005159.—Mónica Solano Mata, cédula jurídica 304550677, en calidad de Apoderado Especial de Diego Alberto Brenes Solano, cédula de identidad 113840127, con domicilio en: San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, Condominio Ayarco Real, apartamento 601, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios relacionados con la preparación de alimentos, pizzas y bebidas para el consumo; servicio de restauración (alimentación). Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024869816 ).

Solicitud Nº 2024-0004342.—Stephanie Montero Peraza, cédula de identidad 115850687, con domicilio en: Heredia, Central, San Francisco, Condominio Hacienda San Agustín, etapa 5, casa 37-N., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de formación en psicología y en clase 44: servicio de psicológica individual y en grupo. Reservas: turquesa y celeste. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024869817 ).

Solicitud Nº 2024-0003292.—Yansi Araya Vargas, casada, cédula de identidad 205400742, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Peybeya Limitada, cédula jurídica 3102838188, con domicilio en: Escazú, edificio Mediplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de clínicas médicas, servicios de hospital, servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024869820 ).

Solicitud Nº 2023-0011927.—Gustavo Adolfo Vargas Córdoba, soltero, cédula de identidad 3022290682, con domicilio en: Juan Viñas, Quebrada Honda 100 este 100 norte de la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, en grano, tostado y molido. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024869821 ).

Solicitud Nº 2024-0002759.—Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad 112460002, en calidad de Apoderado Especial de Polycom S.A., cédula jurídica 3-101-059177, con domicilio en: Barreal de Heredia, 200 metros norte y 200 metros este de la entrada principal a CENADA, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases). Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024869825 ).

Solicitud Nº 2024-0002761.—Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad 112460002, en calidad de Apoderado Especial de Polycom S.A., con domicilio en: Barreal, 200 metros norte y 200 metros este de la entrada principal a CENADA, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al alquiler de bodegas, ubicado en Heredia, Barreal de Heredia, 200 metros norte y 200 metros este de la entrada principal a Cenada. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024869826 ).

Solicitud Nº 2024-0004685.—Angélica María Martínez Bedoya, casada por segunda vez, cédula de identidad 801310785, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Sabazy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102903404, con domicilio en: Central, Occidental, El Molino, entre calles dieciocho y veinte, avenida segunda, al lado izquierdo de la vía, de cemento, color beige, con portones café de dos plantas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestido, calzado y sombrerería. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 9 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024869827 ).

Solicitud Nº 2024-0005432.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en: trece avenida A, dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: SPASMO-FOS, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 27 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024869836 ).

Solicitud N° 2024-0004398.—Marianela Odilie Portuguez Sánchez, cédula de identidad N° 105430669, en calidad de apoderado especial de Mavempro de Costa Rica SA, cédula jurídica N° 3101637144, con domicilio en Barreal de Heredia, Edificio Jade local 4, provincia de Heredia, distrito Ulloa, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias, toallas húmedas, tampones copas menstruales, gel íntimo. Reservas: Se reserva los colores: rosado, azul. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024869851 ).

Solicitud N° 2024-0005350.—Luis Diego Badilla Pérez, casado una vez, mayor de edad, de oficio administrador de empresas, cédula de identidad N° 107710788, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, de la Escuela Pilar Jiménez, 100 mts norte, 125 mts este, San José, 10801 Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de auditoría de observancia jurídica y reglamentaria; - investigación de antecedentes personales. Reservas: No aplica. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024869857 ).

Solicitud N° 2024-0002491.—David Ignacio Portuguez Valverde, cédula de identidad N° 304410156, en calidad de apoderado generalísimo de PC Labs Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101845381, con domicilio en Cartago, Paraíso, Orosi, cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este del Banco Nacional, casa a mano derecha, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: soluciones tecnológicas de redes, cámaras, software, hardware, cámaras de seguridad (técnico informático de empresas). Ubicado en Cartago, Paraíso, distrito Orosi, cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este del Banco Nacional, casa a mano derecha, portón negro. Reservas: Se reservan los colores: celeste, azul, blanco. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024869871 ).

Solicitud N° 2024-0005289.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de New Era Cap, LLC, con domicilio en 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: M-CROWN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; sombrerería; sombreros; gorras; gorritos (beanies); gorras de béisbol; prendas deportivas; camisetas; sudaderas; pantalones tipo buzo; pantalones; camisas; prendas exteriores; chaquetas de béisbol; chaquetas; abrigos; delantales; cinturones; blusas; botas; vestidos; guantes (prenda de vestir); suéteres con capucha; sudaderas con capucha; capuchas; jerseys; bufandas; tops como prendas de vestir; ropa interior; prenda interior. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024869885 ).

Solicitud Nº 2024-0005290.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de New Era Cap, LLC con domicilio en 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202,, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: C-CROWN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; sombrerería; sombreros; gorras; gorritos (beanies); gorras de béisbol; prendas deportivas; camisetas; sudaderas; pantalones tipo buzo; pantalones; camisas; prendas exteriores; chaquetas de béisbol; chaquetas; abrigos; delantales; cinturones; blusas; botas; vestidos; guantes (prenda de vestir); suéteres con capucha; sudaderas con capucha; capuchas; jerseys; bufandas; tops como prendas de vestir; ropa interior; prenda interior. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024869886 ).

Solicitud Nº 2024-0005291.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta Y Nueve, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101705081 con domicilio en Sabana Oeste, Distrito Mata Redonda, Condominio Vista Del Parque, apartamento 8-N, frente a La Princesa Marina, San José,Costa Rica , solicita la inscripción de: PIANO como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios relacionados con bienes raíces; servicios relacionados con la venta y alquiler de apartamentos y negocios inmobiliarios. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024869887 ).

Solicitud Nº 2024-0005320.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: DENZA B8 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros motorizados; carros; autocares; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]; coches que se conducen solos. Prioridad: Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024869889 ).

Solicitud Nº 2024-0005052.—José Daniel García Picado, cédula de identidad 114690473, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Arias Arias, cédula de identidad 206040936, con domicilio en: Alajuela, San José, Residencial Lisboa, casa dos G, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024869891 ).

Solicitud Nº 2024-0004314.—Alberto de Jesús Navas Abarca, cédula de identidad 701900217, con domicilio en: provincia de Limón, cantón Limón, provincia Limón, Barrio Corales Tres, cien metros al este del Súper Corales Tres, casa esquinera, número ochocientos sesenta y cinco, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas y en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: no hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024869892 ).

Solicitud Nº 2024-0004109.—Adriana Marín Fonseca, cédula de identidad 112190373, en calidad de Apoderado Especial de Adrián Marcelino Mora Mejicano, soltero, cédula de identidad 503180439, con domicilio en: Liberia, Guanacaste de la Plaza de La Victoria 600 metros al sur y 75 metros oeste, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: para proteger productos cosméticos y en clase 44: para proteger servicios de salón de belleza. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024869893 ).

Solicitud Nº 2024-0004671.—Fabián Baldomero Ureña Chavarría, soltero, cédula de identidad 114390096, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones y Transportes Tres B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101142855, con domicilio en: Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, cien metros al sur del Lechoncito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: enderezado, pintura y restauración total de toda clase de vehículos, así como servicio de mecánica general automotriz. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 9 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024869943 ).

Solicitud Nº 2024-0000429.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet S.A., cédula jurídica 3101033688, con domicilio en: Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de CENADA, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLIGOTON, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2024869961 ).

Solicitud Nº 2024-0004213.—Wendy Tatiana Herrera Jimenez, cédula de identidad 205110762, en calidad de Apoderado Generalísimo de Impobici S.R.L., cédula jurídica 3102887689, con domicilio en: Alajuela, El Brasil, Residencial Los Adobes, cuarta entrada, casa número trece E., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bicicletas. Reservas: sí se hace reserva de los colores. Los colores son celeste, negro, rojo, verde y café. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024869965 ).

Solicitud Nº 2024-0002417.—Isabel Chavarría González, cédula de identidad 116910813, en calidad de Apoderado Especial de Planet SI Sostenibilidad Inclusión Sociedad RL, cédula jurídica 3102852391, con domicilio en: San Isidro, San José, del Restaurante Casa Antigua 200 metros norte, calle Los Habos, primera casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de mano, de tela, de curo, playa. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024869989 ).

Solicitud Nº 2024-0002033.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Changcheng Trading Co. Ltd., con domicilio en: Dianhou Village, Liushi Town, Yueqing City, Wenzhou City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: voltímetros; protectores de sobretensión; transformadores eléctricos; relés eléctricos; inversores [electricidad]; fusibles; tableros de distribución [electricidad]; armarios de distribución [electricidad]; condensadores eléctricos; cables eléctricos; cajas de derivación [electricidad]; amperímetros; disyuntores; interruptores; conectores [electricidad]; contactos eléctricos. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024869995 ).

Solicitud N° 2024-0000944.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de World Branding Mark S. A., con domicilio en Rue Du Parc 3bis, C/O Unifid Conseils SA, 1207 Geneva, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, perfumes, agua de perfume, aguas de tocador, agua de colonia, aguas perfumadas, sprays perfumados para el cuerpo, sprays perfumados para el cabello, fragancias para el hogar, preparaciones aromatizantes para el aire, aceites esenciales para uso personal, cosméticos, desodorantes corporales, leches limpiadoras para el tocador, lociones para fines cosméticos, cremas corporales, lociones y cremas corporales perfumadas, cremas de baño, sales de baño, no para fines médicos, lociones capilares, jabones, preparaciones depilatorias, preparaciones desmaquillantes, lápices de labios [pintalabios], máscaras de belleza, preparaciones para el afeitado, conservantes para el cuero [betunes], cremas para el cuero. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024869998 ).

Solicitud N° 2024-0004818.—Amuse Cosmetics Inc, con domicilio en 5640 Blandiniblvd, Bell, CA 90201, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de cuidado de la piel; productos para el cuidado de uñas; rímel para las pestañas; bálsamo labial; lápiz para uso cosmético; base de maquillaje; rubor; pestañas postizas; adhesivos para pestañas de ojos postizas, pelo y uñas; papel facial secante; exfoliante para pies; sombra de ojos; lápices de cejas; delineador de ojos; bronceador de piel; base en polvo para cara; correctores para la piel; delineador de labios; brillo para uso cosmético; pincel de decoración de uñas; esmalte de uñas; polvos para la cara, base líquida; crema en la naturaleza de la creación piel y crema de afeitar; polvos faciales sueltos; máscara capilar; maquillaje kit compuesto de pintura de labios; sombras de ojos; protector solar; removedor de labial y maquillaje de los ojos; loción corporal; facial desmaquillante; crema de manos; crema de limpieza corporal; exfoliante facial y de pies crema facial de día y de noche; y crema anti-arrugas. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024870014 ).

Solicitud N° 2024-0004501.—Hannia Murillo Murillo, cédula de identidad N° 108990412, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3102896084, cédula jurídica N° 3102896084, con domicilio en costado sur del INS Edificio Médico, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales. Clase 44: Servicios médicos. Reservas: color: azul y blanco. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el 06 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024870015 ).

Solicitud N° 2024-0002558.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Sharkninja Operating LLC, con domicilio en 89 A Street, Suite 100, Needham, Massachusetts 02494, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NINJA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes; utensilios de cocina, a saber, espátulas y pinzas de cocina; utensilios para hornear. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870016 ).

Solicitud N° 2024-0005221.—Fressy Liseth Brenes Sandoval, cédula de identidad N° 1109360189, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Virtual de Educación Continua Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102878344, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Florencia, Ron Ron, Residencial Palma Real, casa número treinta y nueve, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento de dedicado a educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia, Ron Ron, Residencial Palma Real, casa número treinta y nueve. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870018 ).

Solicitud Nº 2024-0005285.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de apoderado especial de Arrendadora Santa Ana Flats Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101425764, con domicilio en: San José, Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte antes de llegar a La Cruz Roja / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NERO, como marca de comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: maletas de cuero o imitaciones de cuero; bolsos de cuero o imitaciones de cuero; carteras de cuero o imitaciones de cuero; maletines de cuero o imitaciones de cuero; tarjeteros de cuero o imitaciones de cuero. Reservas: no posee reservas por ser un signo denominativo. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024870019 ).

Solicitud Nº 2024-0005227.—Ingrid Cecil Vega Moreira, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Forco Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101508964, con domicilio en: Heredia-Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, tratamientos capilares, champúes, acondicionadores, productos cosméticos para belleza y capilar. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024870020 ).

Solicitud Nº 2024-0005286.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Arrendadora Santa Ana Flats Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101425764, con domicilio en: San José, Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte antes de llegar a La Cruz Roja, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NERO, como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: zapatos; zapatillas; botas; cinturones. Reservas: no posee reservas siendo que es una marca denominativa. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024870021 ).

Solicitud Nº 2024-0005231.—Fressy Liseth Brenes Sandoval, cédula de identidad 1109360189, en calidad de Apoderado Generalísimo de Academia Virtual de Educación Continua Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102878344, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, Florencia, Ron Ron, Residencial Palma Real, casa número treinta y nueve, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: SI. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024870064 ).

Solicitud Nº 2024-0003343.—Trina Martínez Rodríguez, cédula de identidad 900580554, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones D´Çortina VMSRL, cédula jurídica 3102487210, con domicilio en: Centro, AV. Central Calle 10 y 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta confección de cortinas, persianas. Ubicado en Heredia Centro, avenida Central, calle 10 y 12. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024870072 ).

Solicitud Nº 2024-0004992.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S.A. de C.V., con domicilio en: Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: HIDROLIFE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; gelatina para uso médico; gomas de mascar para uso médico/chicles para uso médico; harina de linaza para uso farmacéutico; jalea real para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; leche en polvo para bebés; jabones medicinales; leche malteada para uso médico; polvo de perlas para uso médico; pomadas para uso médico; suplementos alimenticios; sueros para uso médico. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024870074 ).

Solicitud Nº 2024-0004990.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S. A. de C.V., con domicilio en: Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: HIDROFIT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; gelatina para uso médico; gomas de mascar para uso médico / chicles para uso médico; harina de linaza para uso farmacéutico; jalea real para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; leche en polvo para bebés; jabones medicinales; leche malteada para uso médico; polvo de perlas para uso médico; pomadas para uso médico; suplementos alimenticios; sueros para uso médico. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024870076 ).

Solicitud Nº 2024-0004315.—Roberto Andrés Aragón Piña, cédula de identidad 115390632, en calidad de Apoderado Generalísimo de Espiga Tropical RA SRL, cédula jurídica 3102885997, con domicilio en: Goicoechea, San Francisco, diagonal al Centro Comercial El Pueblo, contiguo a Torres del Campo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: panadería artesanal. Reservas: de los colores: negro, blanco y anaranjado. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024870098 ).

Solicitud Nº 2024-0001456.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de Apoderado Especial, José Alberto Castillo Calvo, cédula de identidad 700550165, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribudora Inquisa S.A., cédula jurídica 3101677694, con domicilio en: Cartago-Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago, de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANAPLUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024870099 ).

Solicitud Nº 2024-0005081.—Ana María Insua Álvarez, cédula de identidad 800850658, en calidad de Apoderado Especial de María del Milagro Delgado Acuña, soltera, cédula de identidad 205810998, con domicilio en: 1 Km Owarw SWL Inariruro Julio Acosta García. San Ramón - Alajuela, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: pilates, cursos, talleres, mentorias, entrenamiento. Reservas: morado, celeste y blanco. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870102 ).

Solicitud N° 2024-0005060.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de apoderado especial de Dongfeng Motor Corporaton con domicilio en Special N° 1 Dongfeng Road, Wuhan Economic & Technical Development Zone Wuhan, Hubei Province, China, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, pulido de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, lavado de vehículos, estaciones de servicio de vehículos (reabastecimiento de carburante y mantenimiento), servicios de reparación de averías de vehículos, recarga de vehículos eléctricos, engrase de vehículos, suministro de información relativa a reparaciones, mantenimiento de vehículos. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada, en todo tamaño y tipografía. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024870120 ).

Solicitud N° 2024-0005034.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de ALPEMUSA S.A., con domicilio en San José, Curridabat de Alimentos Guaria, 75 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan; café; té; cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870122 ).

Solicitud N° 2024-0005131.—Mario Francisco Piedra Díaz, divorciado una vez, cédula de identidad 110610970 con domicilio en Alajuelita, 250 metros norte de la esquina noroeste del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales y asesoría jurídica para trámites judiciales. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024870123 ).

Solicitud N° 2024-0004124.—Valeria Verónica Zúñiga Rivera, soltera, cédula de identidad 118440367 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, La Bonita de Rivas, 250 metros este de la plaza de deportes, octava casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción de videos, producción de videos musicales, estudio de grabación de videos, servicios de edición de postproducción en música videos y películas Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024870124 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0004746.—Kendall Jesús Aguilar Arguedas, cédula de identidad 402440553 con domicilio en Mercedes Sur Residencial Cedric casa 5 D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024870140 ).

Solicitud N° 2024-0005292.—Diana García Saborío, soltera, cédula de identidad 112080752 con domicilio en La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación (tutorías para niños). Reservas: De los colores: morado y rosado Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024870141 ).

Solicitud N° 2024-0005217.—Elen Rivera González, divorciada, cédula de identidad N° 204730550, con domicilio en San Mateo, Labrador, frente al CECUDIS, casa de block de cemento color rosado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el 21 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870143 ).

Solicitud N° 2024-0004995.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S. A. de C.V. con domicilio en avenida España, número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: HIDROLIFE ZERO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas [bebidas]; Preparaciones para elaborar bebidas no alcohólicas; Concentrados para su uso en la preparación de bebidas deportivas; Preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; Preparados solubles para hacer bebidas; Mezclas secas a base de almidón para elaborar bebidas; Polvos para elaborar bebidas gaseosas; Polvos para elaborar bebidas refrescantes sin alcohol / polvos para elaborar refrescos; Esencias sin alcohol para elaborar bebidas; Extractos de frutas sin alcohol; Bebidas de frutas sin alcohol / bebidas de jugos de frutas sin alcohol / bebidas de zumos de frutas sin alcohol; Concentrados de jugos de frutas; Bebidas enriquecidas nutritivamente; Bebidas funcionales a base de agua; Bebidas gaseosas (Polvos para elaborar -); Bebidas isotónicas que contienen electrolitos; Polvos para preparar bebidas; Polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de fruta. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024870157 ).

Solicitud N° 2024-0004994.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S. A., de C.V. con domicilio en avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C.  44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: HIDROLIFE ZERO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; gelatina para uso médico; gomas de mascar para uso médico / chicles para uso médico; harina de linaza para uso farmacéutico; jalea real para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; leche en polvo para bebes; jabones medicinales; leche malteada para uso médico; polvo de perlas para uso médico; pomadas para uso médico; suplementos alimenticios; sueros para uso médico. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024870158 ).

Solicitud N° 2024-0000402.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Pico Blanco HAG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Tony Romas 100 metros oeste, edificio de color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de muebles y cocinas y acabados; en clase 42: consultoría en ingeniería y diseño Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870185 ).

Solicitud N° 2024-0003633.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. de C.V. con domicilio en avenida anillo de circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, solicita la inscripción de: FLEXDIOL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anticonceptivo. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870187 ).

Solicitud N° 2024-0003630.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México S. A. de C.V. con domicilio en avenida anillo de circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, solicita la inscripción de: PRISNA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento con uso como anti progestágeno; manejo de miomas uterinos o dilatación cervical. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024870188 ).

Solicitud N°. 2024-0002323.—Walter Varela Hidalgo, divorciado dos veces, cédula de identidad 900940294 con domicilio en Zapote, de la Universidad Veritas, doscientos cincuenta metros sur, apartamento 1, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 11 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de ventilación (aires acondicionados); en clase 37: Servicios de instalación de aires acondicionados. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024870189 ).

Solicitud N° 2024-0003628.—Paola Castro Montealegre, Mayor, Divorciada, Abogada, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México S. A. de C.V. con domicilio en avenida anillo de circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ANDALAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Anticonceptivo Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024870191 ).

Solicitud N° 2024-0004305.—María Alondra Chacón Bolaños, soltera, cédula de identidad: 207750441, con domicilio en Condominio la Colina, 100 m norte del edificio del ICE, contiguo al Restaurante Le Chandelier, en Los Yoses, San Pedro de Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libretas, posters, publicaciones impresas, tarjetas, libros, stickers (postales); en clase 41: organización de actividades recreativas, organización de competiciones recreativas, organización y coordinación de actividades recreativas, organización de actividades recreativas en grupo, organización y realización de actividades culturales y recreativas, organización de competiciones educativas, recreativas, culturales y deportivas. Reservas: de los colores: blanco y naranja. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024870193 ).

Solicitud N° 2024-0003142.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de apoderada especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: TREXONIL TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: nebulizadores; nebulizadores para uso médico; nebulizadores para terapia de respiración; nebulizadores portátiles con una finalidad médica; vaporizadores para uso médico; vaporizadores eléctricos para administrar productos de inhalación de vapor; vaporizadores para el tratamiento de trastornos de las vías respiratorias altas; humidificadores para su uso en el tratamiento médico; instrumentos de tratamiento respiratorio; aparatos e instrumentos médicos para tratar y aliviar dificultades de las vías respiratorias. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870194 ).

Solicitud N° 2024-0002728.—Karla Vizcaíno Sánchez, soltera, cédula de identidad: 117750234, con domicilio en Barrio la Cruz, calle 11, avenidas: 28-30, casa: 3006, casa con portón café eléctrico, dos casas debajo de la Distribuidora la Cruz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: collares, correas y arnés para animales. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870195 ).

Solicitud N° 2024-0001295.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad: 111430953, en calidad de apoderada especial de Ubecor S. A., con domicilio en Colonia 981, apto. 305, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cables; conectores; reproductores de cd; microprocesadores; procesadores; alarmas; aparatos para transmisión de sonido; grabación de sonido y reproducción de sonido, alto parlantes; agendas electrónicas; transistores; transmisores de señales electrónicas; antenas inalámbricas; amplificadores; cables telefónicos; teléfonos portátiles; aparatos telefónicos; receptores telefónicos; transmisores telefónicos; memorias para computadoras; periféricos para computadoras; computadoras; impresoras; laptop; interfases; notebooks; dispositivos de navegación para vehículos. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870196 ).

Solicitud N° 2024-0005018.—Olga Lucía Munguía Tapia, divorciada una vez, cédula de identidad: 503390822, con domicilio en Cañas, Barrio la Corte, trescientos setenta y cinco metros norte y trescientos metros este del Liceo Miguel Araya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas y bebidas tradicionales, ubicado en Guanacaste, Cañas, 400 metros norte del Supermercado Comeré Bien. Reservas: de los colores: negro, naranja y blanco. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870198 ).

Solicitud N° 2024-0002322.—Fernando José Salas Ayub, soltero, cédula de identidad: 113540249, con domicilio en Lagos, un kilómetro sureste y doscientos sur del restaurante la Fiesta del Maíz, casa a mano derecha, portón café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para niños, bebé y adultos. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870199 ).

Solicitud N° 2024-0002321.—Fernando José Salas Ayub, soltero, cédula de identidad: 113540249, con domicilio en Lagos, un kilómetro sureste y doscientos sur del Restaurante la Fiesta del Maíz, casa a mano derecha, portón café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta ropa de dama, caballero, niños, niñas y bebés, ubicado en Alajuela, Lagos un kilómetro sureste y doscientos sur del Restaurante la Fiesta del Maíz, casa a mano derecha, portón café. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870201 ).

Solicitud N° 2024-0005179.—Kora Ana Arias Cortés, cédula de identidad: 401660877, en calidad de apoderada especial de Secom Healthare SRL, con domicilio en Gara Herastrau Street No. 2, Building 1, 8TH Floor, 2ND District Bucarest, Rumania, Heredia, Rumania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios parea uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales, complementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Reservas: No se hace reserva exclusiva de las palabras good y routine, sino como un todo con su logo incluido. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2024870202 ).

Solicitud N° 2024-0004855.—Marco Mauricio Rumoroso Mora, casado en primeras nupcias, ingeniero electromecánico, cédula de identidad: 110050283, con domicilio en San Felipe, Alajuelita, 150 este de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a mantenimiento de vehículos eléctricos e híbridos; capacitaciones en vehículos eléctricos, ubicado 150 metros este de la Iglesia de San Felipe, Alajuelita. Reservas: se reserva el color blanco y el color negro. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870209 ).

Solicitud N° 2024-0004759.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Ignacio Muñoz Solís, casado una vez, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Calle Alemanes, casa 1125, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wingman Club, como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de programas de fidelización de consumidores, en temas sobre pollo. Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el 10 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024870215 ).

Solicitud N° 2024-0004344.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay., Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para el tratamiento de pacientes con daños cerebrales de origen vascular o traumático con o sin pérdida de conciencia. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870216 ).

Solicitud N° 2024-0004772.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 -Montevideo- 10000 - Uruguay., Uruguay, solicita la inscripción de: RECUDERM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024870217 ).

Solicitud N° 2024-0004838.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Mulpun S. A., con domicilio en El Regidor 66, Las Condes, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: KRYCHIZ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortilla de maíz/ snacks a base de maíz. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024870218 ).

Solicitud N° 2024-0004933.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: BITUELVE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano, suplementos alimenticios. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870220 ).

Solicitud N° 2024-0005045.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Corporación Favorita C. A., con domicilio en Av. Eloy Alfaro N52-468 y Avigiras., Ecuador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024870221 ).

Solicitud N° 2024-0004921.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Biologische Heilmittel Heel GmbH, con domicilio en Dr.-Reckeweg-Str. 2-4, 76532 Baden-Baden, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: ZEEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos y preparaciones dietéticas; Remedios naturales y farmacéuticos; Productos médicos; Preparaciones farmacéuticas para uso humano y veterinario; Preparaciones sanitarias y productos de las mismas; Preparaciones alimenticias para bebés; Medicamentos para uso médico y veterinario; Preparaciones biológicas para uso médico humano; Preparaciones biológicas para uso veterinario. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870222 ).

Solicitud N° 2024-0004922.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Biologische Heilmittel Heel GmbH, con domicilio en Dr.-Reckeweg-Str. 2-4, 76532 Baden-Baden, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: ENGYSTOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos y preparaciones dietéticas; Remedios naturales y farmacéuticos; Productos médicos; Preparaciones farmacéuticas para uso humano y veterinario; Preparaciones sanitarias y productos de las mismas; Preparaciones alimenticias para bebés; Medicamentos para uso médico y veterinario; Preparaciones biológicas para uso médico humano; Preparaciones biológicas para uso veterinario. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870223 ).

Solicitud N° 2024-0004843.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Molinos de Nicaragua Sociedad Anónima, con domicilio en costado este de la Iglesia San Juan Bosco, Ciudad de Granada, República de Nicaragua., Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: HARINA DE TRIGO FORTIFICADA. Reservas: Se reserva los colores negro, amarillo y azul. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870224 ).

Solicitud N° 2024-0004841.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Molinos de Nicaragua Sociedad Anónima, con domicilio en costado este de la Iglesia San Juan Bosco, Ciudad de Granada, República de Nicaragua., Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: HARINA DE TRIGO FORTIFICADA. Reservas: Reserva los colores negro, amarillo, rojo y azul. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870226 ).

Solicitud N° 2024-0001656.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Volkswagen Aktiengesellschaft, con domicilio en Berliner Ring 2. 38440 Wolfsburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: Hera, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, partes y accesorios de vehículos excepto máquinas, vehículos de dos ruedas motorizados, triciclos, bicicletas, aviones, embarcaciones, motores de automóviles. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870227 ).

Solicitud N° 2024-0004758.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Teknipure LLC, con domicilio en 2150 W. Broadway Road, Suite 104-105, Mesa, Arizona, 85202 (USA), Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEKNIPURE, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallas y toallitas de microfibra desechables para uso en entornos controlados impregnadas con un preparado de limpieza; toallas y toallitas de microfibra desechables impregnadas con productos químicos y compuestos de limpieza para entornos controlados y críticos de salas limpias; toallas y toallitas de microfibra desechables estériles impregnadas con un preparado de limpieza; hisopos de limpieza para entornos industriales, comerciales y controlados de salas limpias; en clase 21: toallas y toallitas desechables de microfibra no impregnadas de productos y compuestos de limpieza, para entornos controlados y críticos de salas limpias; hisopos de limpieza para entornos industriales, comerciales y controlados de salas limpias, no para uso doméstico. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el 10 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870228 ).

Solicitud N° 2024-0005527.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Tinno Mobile Technology Corp., con domicilio en 27-001, South Side Of Tinno Mobile Building, Tongfa South Road, Xili Community, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lápices electrónicos para unidades de visualización; lápices electrónicos; lápicesópticos; bolígrafos para pantallas táctiles; estiletes capacitivos para su uso condispositivos de pantalla táctil; bolígrafo con punta conductora para pantallas táctiles; lápices ópticos para ordenadores; cable para la transmisión de datos; pilas eléctricas; cargadores por USB; auriculares. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 28 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024870229 ).

Solicitud N° 2024-0005256.—Maria Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Mar Vista Azul Properties Llc Limitada, cédula jurídica N° 3-102-763230, con domicilio en San José, San José, Distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios inmobiliarios y de bienes raíces. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024870242 ).

Solicitud N° 2024-0004898.—Miguel Ángel Quesada Sevilla, soltero, cédula de identidad: 116560927, con domicilio en Zapote, Quesada Durán, calle 39, frente a Condominios Abogados Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: atención médica ambulatoria. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870259 ).

Solicitud N° 2024-0004196.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad: 401550803, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Chinchy Cosmetics Co., LTD., con domicilio en Room 1616, No. 395 Jianpeng Road, Helongstreet, Baiyun District, Guangzhou, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champús; acondicionadores para el cabello; leches limpiadoras de tocador; productos de limpieza; esmaltes de uñas; preparaciones para ondular el cabello; colorantes para el cabello; cosméticos; mascarillas de belleza; productos para perfumar el ambiente; todos los anteriores, a base de maca. Reservas: no se hace reserva de uso exclusivo de los términos MACA CARE SYSTEM. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024870260 ).

Solicitud N° 2024-0004445.—Geissel María Segura Suárez, cédula de identidad: 205910812, con domicilio en 500 metros suroeste de la oficina del acueducto de los Robles de San Jerónimo de Naranjo, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café molido. Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024870265 ).

Solicitud N° 2024-0005001.—Julián González Muñoz, cédula de identidad 118760150, en calidad de Apoderado Generalísimo de H6 Premier Trade S.R.L., Cédula jurídica 3102897959 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, condominio casa del parque, casa número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Importación y venta de productos de tabaco. Reservas: De los colores: Blanco, Azul y Dorado. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024870269 ).

Solicitud N° 2023-0012585.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Gestor oficioso de Avsa S. A. con domicilio en CRA. 34 N° 19A-69, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos para polios, no comprendidos en otras clases; animales vivos(pollos); frutas y legumbres frescas para polios; semillas, plantas y floras naturales para polios; alimentos para polios; malta para polios; todo lo anterior para polios. Reservas: Reserva color marrón y negro. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024870271 ).

Solicitud N° 2024-0003523.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 101149188, en calidad de Apoderado Especial de MAHOU S. A. con domicilio en Titán, 15, planta 13 28045, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018956490 de fecha 28/11/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870273 ).

Solicitud N° 2024-0004743.—Josling Marcela Alpízar Robles, cédula de identidad 116370612, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora El Armenio S. A., cédula jurídica 3-101-316261 con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del cementerio de San Juan, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo tipo de arroz Reservas: Del color rojo, verde, negro y blanco. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870284 ).

Solicitud N° 2023-0011656.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V. con domicilio en Het Overloon 1 6411 TE Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: FarmTell, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36; 41; 42; 44 y 45.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación descargable o grabado para analizar datos; software descargable o grabado para la gestión de bases de datos; software descargable o grabado para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; Software descargable para seguimiento y análisis remotos; Software para el análisis de datos comerciales; Pasarelas inteligentes para análisis de datos en tiempo real; software de gestión de relaciones con los clientes; todo en el campo de la agricultura, la acuicultura, la alimentación animal, la gestión agrícola y la cría de animales. ;en clase 35:   Servicios de publicidad digital; servicios de marketing prestados a través de redes digitales; Venta al por menor y al por mayor de programas informáticos grabados; servicios de gestión y contabilidad para agricultura, acuicultura, alimentación animal, gestión de granjas y cría de animales; Análisis de negocios; Análisis de costos; Análisis de previsiones económicas con fines comerciales; Análisis de producción empresarial para agricultura, acuicultura, alimentación animal, gestión de explotaciones y cría de animales; en clase 36:   Análisis y consulta financiera; Elaboración y análisis de informes financieros; Análisis de datos financieros todos en el campo de la agricultura, la acuicultura, la alimentación animal, la gestión agrícola y la cría de animales; en clase 41: Educación y formación en el ámbito de la agricultura, la acuicultura, la alimentación animal, la gestión de explotaciones agrícolas y la cría de animales; en clase 42: Prestación de servicios de información científica, asesoramiento y consultoría y de investigación científica en el ámbito de la agricultura, la acuicultura, la alimentación animal, la gestión de explotaciones y la cría de animales; Facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software como servicio; alojamiento de bases de datos; servicios técnicos para la descarga de datos digitales; Desarrollo de programas informáticos; alquiler de software informático; actualización de software informático; duplicación de programas informáticos; estudios de diseño técnico; instalación de software informático; diseño de sistemas informáticos; Servicios de análisis de procesamiento de datos, servicios de ingeniería y planificación en el campo de redes de información y comunicaciones, tecnología de la información; Servicios de programación informática para análisis y elaboración de informes comerciales. ;en clase 44: Prestación de servicios de asesoramiento en materia de agricultura, acuicultura, alimentación animal, gestión de explotaciones agrícolas y cría de animales; Asesoramiento, información y consultoría en materia de gestión y sostenibilidad de los animales en la ganadería, la agricultura y la ganadería y la agricultura acuática; Servicios agrícolas relacionados con la gestión de rebaños, nutrición animal óptima, bienestar animal y rendimiento agrícola óptimo; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea relacionados con la agricultura, la acuicultura, la alimentación animal, la gestión de granjas y la cría de animales. Reservas: No se hace reserva de colores Prioridad:  Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870288 ).

Solicitud Nº. 2024-0002793.—Kimberlyn Rojas de La Torre, cédula de identidad 113460832, en calidad de Apoderado Especial, Jorge Fallas González, cédula de identidad 113190820, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Clínica de Tiroides JF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101888141 con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, del Colegio de Santa Ana; cien metros oeste y cincuenta metros sur, Quinta Luz de Luna, muro azul con blanco, portón negro, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos aquellos directamente relacionados con la glándula tiroides y corresponden a: tiroidectomía, yodo radioactivo, ablación por radiofrecuencia de nódulos tiroideos, ultrasonido de tiroides, disecciones de cuello, paratiroidectomías mínimamente invasivas, consulta especializada, consulta de seguimiento, servicios para la detección, análisis clínico endocrino y tratamiento de la glándula tiroides. Reservas: No se hace reserva de las palabras La Clínica de Tiroides. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024870293 ).

Solicitud N° 2024-0004380.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de JC Brands S. A. con domicilio en Barrio Sur, Zona Libre de Colón, Interplaza, Local 6, provincia de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 2 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024870303 ).

Solicitud N° 2024-0004449.—Luis Leonardo Tellez Rodríguez, casado 2 veces, mayor, empresario., en calidad de Apoderado Especial de Luis Leonardo Tellez Rodríguez, casados 2 veces, cédula de identidad 801420998 con domicilio en San José, Heredia, Belén La Asunción Bosques Doña Rosa casa 32B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024870305 ).

Solicitud N° 2024-0005161.—Juliana Cháves Redondo, divorciada una vez, cédula de identidad 401950095 con domicilio en San Pablo, Central, La Quintana Condominio El Prado, casa N° 37, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería y pastelería. Reservas: De los colores: negro, blanco, beige, amarillo, rojo y verde. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024870306 ).

Solicitud N° 2023-0010168.—Walter Enrique Peña Zamora, cédula de identidad 801470726, en calidad de Representante Legal de Pezam Service Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102826139 con domicilio en Goicoechea, Purral, Urb. Altamira casa 31 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de tiquetes. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870307 ).

Solicitud Nº 2024-0004717.—Jorge Eduardo Brenes Brenes, cédula de identidad 3-0367-0432, en calidad de apoderado especial de JONATHAN JOSÉ VARGAS RODRÍGUEZ,CASADO UNA VEZ, Cédula de identidad 2-0580-0764 con domicilio en SAN NICOLÁS, CONDOMINIO SAN IGNACIO, CASA TREINTA Y CINCO., CARTAGO, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Cañas para pesca, anzuelos y artículos para pesca en general Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870309 ).

Solicitud Nº 2024-0004567.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cedula de identidad 116380016, en calidad de apoderado especial de Clínica DR. Vega, Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: AR PLUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870319 ).

Solicitud Nº 2024-0004552.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cedula de identidad 116380016, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica Dr. Vega, limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa a Rica , solicita la inscripción de: RAME como marca de fabrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024870320 ).

Solicitud Nº 2024-0004564.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cedula de identidad 116380016, en calidad de apoderado generalísima de Clínica Dr. Vega, Limitada, cédula  jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: RAZIM como marca de fabrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870321 ).

Solicitud Nº 2024-0004565.—Keyleen Priscilla Vega Acuna, casada una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de apoderado generalísimo de Clinica Dr. Vega, Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHEJINA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870322 ).

Solicitud Nº 2024-0004566.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cedula de identidad 116380016, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica DR. Vega, Limitada, cédula  jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: VITASOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’’.—Kimberly Arick Alvarado.—( IN2024870323 ).

Solicitud Nº 2024-0004568.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cedula de identidad 116380016, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica DR. Vega, Limitada, cédula  jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, Casa ocho, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: TARAB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870324 ).

Solicitud N° 2024-0004548.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AYNI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024870325 ).

Solicitud N° 2024-0004560.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DM2 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024870326 ).

Solicitud N° 2024-0004558.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad N° 116380016, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERAKI FOLI D como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el 07 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870327 ).

Solicitud N° 2024-0004556.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUNCHI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024870328 ).

Solicitud N° 2024-0004554.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Especial de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OGIMI como marca de fabrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024870329 ).

Solicitud N° 2024-0004550.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Especial de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSHER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024870330 ).

Solicitud N° 2024-0004547.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Especial de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFUNÉ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024870331 ).

Solicitud N° 2024-0004549.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, Casada, cédula de identidad 116370016, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BILITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024870332 ).

Solicitud N° 2024-0004551.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024870333 ).

Solicitud N° 2024-0004555.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Especial de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Rios, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIJAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024870334 ).

Solicitud N° 2024-0004557.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad: 116380016, en calidad de apoderada generalísima de Clínica Dr. Vega, Limitada, cédula jurídica: 3102892290, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEVAK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870335 ).

Solicitud N° 2024-0004559.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cédula de: identidad 116380016, en calidad de apoderada generalísima de Clínica Dr. Vega, Limitada, cédula jurídica: 3102892290, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIRAHA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870336 ).

Solicitud N° 2024-0004563.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad: 116380016, en calidad de apoderada generalísima de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica N° 3102892290, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAM BC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870337 ).

Solicitud N° 2024-0003184.—Hillary Valentina Hernández Marín, cédula de identidad N° 116760675, con domicilio en San José, Costa Rica, Desamparados, los Guido, el Señor del Triunfo, diagonal a la última parada de buses, calle sin salida, San José, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de fotografía; producción audiovisual; micro edición; microfilmación; montaje de video para eventos; grabaciones; sonido para videos; montaje de cintas de video; producción de películas; servicios de fotografía y video por drones Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024870339 ).

Solicitud N° 2024-0004754.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia: 172400024706, en calidad de apoderada especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162, con domicilio en San José, Montes De Oca, los Yoses, avenida diez, entre calles cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, Costa Rica, Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINGENOX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870342 ).

Solicitud N° 2024-0004750.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia: 172400024706, en calidad de apoderada especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, una sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de Costa Rica, cédula jurídica: 3101546162, con domicilio en San José, Montes De Oca, los Yoses, avenida diez, entre calles cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, Costa Rica, Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROMBOFRIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870344 ).

Solicitud N° 2024-0004174.—Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur, entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción_

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas de maíz con sabor a jalapeño. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024870346 ).

Solicitud N° 2024-0005408.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Electricidad Castellanos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101886733 con domicilio en Cartago, La Union, Tres Ríos, Centro Corporativo Terracampus, edificio uno, piso tres, Oficina DFV Asesores, Costa Rica, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión, organización y administración de negocios, en concreto, agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos y materiales de ferretería, eléctricos, herramientas y repuestos, para la construcción y el hogar para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, de forma presencial en comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta y / o por medios digitales y/ o en línea. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024870349 ).

Solicitud N° 2024-0005407.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Electricidad Castellanos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101886733 con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Centro Corporativo Terracampus, edificio uno, piso tres, Oficina DFV Asesores, Costa Rica, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la compra y venta al por menor de materiales eléctricos en general, mercancías secas, materiales, accesorios, herramientas, repuestos en general para construcción, ferretería. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024870350 ).

Solicitud N° 2024-0005409.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Electricidad Castellanos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101886733 con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Centro Corporativo Terracampus, edificio uno, piso tres, Oficina DFV Asesores, Costa Rica, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión, organización y administración de negocios, en concreto, agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos y materiales de ferretería, eléctricos, herramientas y repuestos, para la construcción y el hogar para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, de forma presencial en comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta y / o por medios digitales y/ o en línea. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024870351 ).

Solicitud N° 2024-0005282.—Verny Avalos Villalobos, cédula de identidad 111390665, en calidad de Apoderado Especial de Top Academy SRL, Cédula jurídica 3102895671 con domicilio en Poás, Carrillo De La Biblioteca 165 MTS oeste casa de dos pisos color gris con negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de idiomas/ tutorías, ubicado en Alajuela, Poas, Carrillo de la biblioteca pública 165 mts oeste, casa de dos pisos de color gris con portón negro. Reservas: Se reservan los colores azul y negro Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024870357 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-887.—Ref: 35/2024/3587.—Luis Eduardo Jiménez Ortega, cédula de identidad N° 602670110, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan Grande, ciento veinticinco metros norte de Plaza de Deportes. Presentada el 12 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-887. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024869732 ).

Solicitud N° 2024-1200.—Ref: 35/2024/4890.—Luis Carlos Villalobos Castillo, cédula de identidad N° 1-1568-0655, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, trescientos metros norte de la línea del ferrocarril, calle del Piojo, África. Presentada el 17 de mayo del 2024. Según el expediente N° 2024-1200. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024869795 ).

Solicitud Nº 2024-1203.—Ref: 35/2024/4939.—Matthew James Mc Bride, cédula de residencia 184001658418, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Entrada Celestial (Ec) Limitada, cédula jurídica 3-102-419133, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Argendora, de la escuelados kilómetros suroeste.. Presentada el 20 de mayo del 2024 Según el expediente Nº 2024-1203. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024869822 ).

Solicitud Nº 2024-1204.—Ref: 35/2024/4945.—Matthew James Mc Bride, cédula de residencia 184001658418, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Entrada Celestial (Ec) Limitada, cédula jurídica 3-102-419133, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Argendora, de la escuela dos kilómetros suroeste.. Presentada el 20 de Mayo del 2024 Según el expediente Nº 2024-1204 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2024869824 ).

Solicitud N° 2024-1195.—Ref: 35/2024/4880.—William Antonio Jiménez Ramírez, cédula de identidad 1-1070-0937, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, trescientos cincuenta metros al norte de la Escuela Santiago. Presentada el 17 de mayo del 2024. Según el expediente N° 2024-1195. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024869841 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-652511, denominación: Asociación Pro Ayuda a la Infancia los Gatitos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 339622.—Registro Nacional, 27 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024869702 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-570694, denominación: Asociación para el Liderazgo y Ascenso Social Alas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 371510.—Registro Nacional, 27 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024869706 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Aqua Yield Operations Inc., solicita la Patente Nacional París denominada Incorporación de un agente humectante a los fertilizantes granulares para mejorar su dispersión y absorción por las plantas. Fertilizantes granulares para una absorción eficaz de nutrientes por las plantas y una liberación retardada de compuestos fertilizantes. Una composición incluye un fertilizante granular y un agente humectante configurado para reducir la tensión superficial del agua. La composición incluye opcionalmente una nanopartícula de intercambio iónico, donde la nanopartícula de intercambio iónico comprende una partícula estructural que comprende un sitio de intercambio iónico y un ion, donde el ion es atraído a la partícula estructural en el sitio de intercambio iónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:; cuyos inventores son Garrett Olsen (US) y Mark Slavens (US). Prioridad: N° 18/178,366 del 03/03/2023 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000113, y fue presentada a las 08:39:01 del 1 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024868863 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de PTC THERAPEUTICS INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE SEPIAPTERINA. Esta invención revela una composición farmacéutica de sepiapterina con procesabilidad, estabilidad, y palatabilidades mejoradas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16; cuyos inventores son: Uddin, Akm, Nasir (US); Dali, Mandar, Vasant (US) y Patel, Dhaval (US). Prioridad: N° 63/250,167 del 29/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/055923. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000172, y fue presentada a las 13:22:29 del 25 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024868869 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de FERRARI S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.

El presente diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete tal cual se muestra en los diseños que se aportan. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio (IT) y Palazzani, Carlo (IT). Prioridad: N° WIPO139761 del 18/10/2023 (WIPO) y N° WIPO139771 del 18/10/2023 (WIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000162, y fue presentada a las 14:27:51 del 11 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2024869257 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES Y/O DEGRADADORES DE BCKDK. En la presente se describen compuestos de la Fórmula I, en donde las variables se definen en la presente, su uso como inhibidores y/o degradadores de alfa cetoácido deshidrogenasa quinasa de cadena ramificada, composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y su uso para tratar, por ejemplo, diabetes, enfermedad renal, NAH e insuficiencia cardíaca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343, A61K 31/352, A61K 31/381, A61P 1/16, A61P 13/12, A61P 3/10, A61P 9/04, C07D 307/85, C07D 333/70 y C07D 409/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kormos, Bethany Lyn (US); Filipski, Kevin James (US); Cameron, Kimberly O’Keefe (US); Buzon, Leanne Marie (US); Deboyace, Kevin Francis (US); Griffith, David Andrew (US); LIU, Shenping (US); Martínez Alsina, Luis Ángel (US); Reese, Matthew Richard (US); Roth Flach, Rachel Jane (US) y Zhang, Yuan (US). Prioridad: N° 63/284,797 del 01/12/2021 (US) y N° 63/383,562 del 14/11/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/100061. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0183, y fue presentada a las 14:36:05 del 2 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024869352 ).

La señora(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Nextern Innovation LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS, DISPOSITIVOS Y MÉTODOS DE BALÓN DE LITOPLASTIA INTRAVASCULAR. Se proporcionan varias modalidades de los sistemas, métodos y dispositivos para romper lesiones calcificadas en un conducto anatómico. Más específicamente, un arco eléctrico se genera entre dos electrodos espaciados dispuestos dentro de un balón lleno de fluido, creando ondas de flujo y de presión. En algunas modalidades, los electrodos están espaciados a través de distancias relativamente largas para crear un choque más fuerte. En algunas modalidades, la solución salina que conduce iónicamente entre los electrodos está confinada para reducir el calentamiento parásito. En algunas modalidades, el balón está parcialmente desinflado durante la generación de arco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/225, A61B 18/22 y A61B 18/26; cuyos inventores son Batchelder, Sam (US); Ballard, John, R. (US); Brenzel, Michael, P. (US) y Thome, Alexander, P. (US). Prioridad: N° 17/449,883 del 04/10/2021 (US), N° 17/454,574 del 11/11/2021 (US), N° 17/454,587 del 11/11/2021 (US), N° 17/454,667 del 12/11/2021 (US), N° 17/454,668 del 12/11/2021 (US), N° 17/454,718 del 12/11/2021 (US), N° 17/454,721 del 12/11/2021 (US), N° 17/644,173 del 14/12/2021 (US) y N° 63/229,737 del 05/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/015295. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000057, y fue presentada a las 12:16:53 del 5 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024869542 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1080-0975, en calidad de Apoderado Especial de ORTHONU, LLC, solicita la Patente PCT denominada HERRAMIENTAS DE ORTODONCIA Y ESTUCHE DE ALMACENAMIENTO. Una herramienta de ortodoncia que comprende una recortadora que tiene una palanca, una base, y un resorte posicionado entre la palanca y la base. Una primera porción que se extiende sustancialmente en forma transversal desde la palanca y una segunda porción que se extiende sustancialmente en forma transversal desde la base. Una superficie de corte se asocia respectivamente con cada porción que se extiende en forma transversal. El dispositivo de ortodoncia incluye también un juego de herramientas que tiene al menos dos brazos acoplados entre sí en un extremo mediante un sujetador y los brazos incluyen dos o más de una herramienta de lijado, un gancho y un palillo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 7/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Epstein, Sima, Yakoby (US) y Melville, Douglas, F. (US). Prioridad: N° 17/357,864 del 24/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/272141. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0028, y fue presentada a las 11:42:05 del 19 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024869351 ).

El(la) señor(a)(ita) María de La Cruz Villanía Villegas, Cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Vindast Trading and Production Joint Stock Company, solicita la Diseño Industrial denominada AUTOMOVIL.

EI diseño de un automóvil tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) De Oliveira Ramos, Joao Marcos (VN); Hoon Lee, Jae (AU); Thompson, Justin James (AU) y Smith, Adam Ty Dean (AU). Prioridad: N° 3-2023-01159 del 26/05/2023 (VN). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000552, y fue presentada a las 14:16:55 del 27 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 16 de mayo de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—( IN2024870374 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Relaxtech Internacional S.R.L., cédula jurídica 3-102-605886, solicita la inscripción de sus derechos patrimoniales en la obra Artística, canción, divulgada y por encargo que se titula JIRÓN PATROCINADOR OFICIAL CLUB OLÍMPICO PARÍS 2024. El titular de los derechos morales e interprete es Daniel Andrés Fonseca Rojas, mayor, casado, cantante, cédula 1-1544-559, vecino de San Pablo de Heredia. Su contenido es para motivar y reflejar la historia de casa atleta costarricense que participará en las Olimpiadas París 2024, la cual recalca el apoyo y patrocinio de la de los Colchones Jirón como Patrocinador Oficial de los atletas olímpicos costarricenses. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 12199.—Curridabat, 21 de mayo de 2024.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024869721 ).

Marco Antonio Pérez Vásquez, cedula de identidad 204820815, solicita la inscripción de la OBRA DIVULGADA, LITERARIA, INDIVIDUAL, TEXTUAL, SOFTWARE, que se titula GTPAY, que se describe: Plataforma de pago de facturas a crédito web y móvil, que permite integrar a proveedores y clientes con cualquier tipo de facturación, integren las facturas a crédito y ponerlas a disposición de sus clientes para que ellos realicen los pagos con transferencias bancarias o tarjetas en línea. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 12174.—Curridabat, 24 de mayo de 2024.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024869830 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de HENRY JESÚS JIMÉNEZ PÉREZ, con cédula de identidad número 113160750, carné número 32343. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 199075.—San José, 31 de mayo del 2024.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024870658 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE MANUEL BRENES FLORES, con cédula de identidad N°105800841, carné N°7307. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 31 de mayo de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 199602.—1 vez.—( IN2024870667 ).

COMERCIO EXTERIOR

PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR

DE COSTA RICA

Comunica apertura del Concurso

Público CP-001-2024

Auditor Interno

Jornada: Tiempo completo, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Tipo de nombramiento: Contrato por tiempo indefinido. Ubicación: San José, Escazú, Plaza Tempo.

Aprobado por la Junta Directiva de la institución en sesión número 425-2024 celebrada el 10 de mayo del 2024, acuerdo número CAJD-028-2024.

Requisitos mínimos:

    Título universitario de Licenciatura Contaduría Pública o en Administración de Empresas con énfasis en Contaduría Pública, o en Administración de Negocios con Énfasis en Contabilidad.

    Incorporado al colegio profesional respectivo.

    Tres años mínimo de experiencia profesional en funciones de auditoría interna o externa en el sector público o privado.

Información salarial:

    Salario bruto único mensual ¢3,643,590 incluye la prohibición establecida en la Ley General de Control Interno.

    Aumentos: Según lo establecido en el Compendio de Políticas de Recursos Humanos de PROCOMER.

Nota: Los interesados deben aplicar únicamente mediante la página web de PROCOMER, disponible en el siguiente link https://www.procomer.com/trabaje-con-nosotros/, donde podrán descargar las bases del concurso y la oferta de servicios que estará disponible a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta hasta el último día establecido como límite para la recepción.

El periodo de recepción de ofertas será por un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Melania Calvo Aguilar, Directora Gestión Humana.—1 vez.—O. C. N° 082 202400040.—Solicitud N° 513221.—( IN2024869756 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0595-2024.—Exp. N° 8216-A.—B&C Exportadores del Valle de Ujarrás S. A., solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad, en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 204.900 / 556.400, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024870004 ).

ED-0607-2024.—Expediente N° 25310-A.—Alan Orlando Monge Hernández, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de Bertilia Vargas Retana, en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 186.662 / 540.944, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024870009 ).

ED-0568-2024.—Expediente N° 24087P.—Eric Chaves Zumbado, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2672, en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 214.889 / 516.158, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024870011 ).

ED-0537-2024.—Expediente N° 25256-A.—El Durancho Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.76 litros por segundo del Nacimiento captación de naciente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 170.561 / 515.067, hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024870012 ).

ED-0327-2024.—Exp. N° 25216.—Inversiones MJM del Norte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4.5 litros por segundo del Nacimiento Jiménez Uno, efectuando la captación en finca de Gerardo Jiménez Méndez, en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas: 256.036 / 473.097, hoja San Lorenzo. (2) 0.6 litros por segundo del Nacimiento Jimenes Dos, efectuando la captación en finca de Gerardo Jiménez Méndez, en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas: 256.024 / 473.093, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024870138 ).

ED-0118-2024.—Exp. N° 19816P.—Inversiones Diez Ocho Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1098, en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 226.457 / 482.118, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024870145 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0519-2024.—Expediente N° 25244.—Angelita Jiménez Calvo, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Manuel Sáenz Castro en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 219.921 / 563.739 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024870241 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0615-2024.—Exp. N° 3450P.—Compañía Mercantil e Industrial Alvarado y Jurado S.A., solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de Urbanizadora La Laguna S.A., en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 211.200 / 534.800, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024870523 ).

ED-0613-2024.—Expediente N° 25313-A.—La Cuesta Roja, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Marvin Fernández Rojas en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso Turístico. Coordenadas 884.30 / 576.659 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024870720 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3910-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Expediente N° 178-2024.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito San Francisco, cantón San Isidro, provincia Heredia, que ostenta el señor Gustavo Adolfo Rubí Cortés.

Resultando:

1°—En oficio N° MSIH-CM-SCM-357-2024 del 14 de mayo de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho el 27 de esos mismos mes y año, la señora Dilana Fonseca Rodríguez, secretaria a.i. del Concejo Municipal de San Isidro, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 0004-2024 del 13 de mayo de 2024, conoció la renuncia del señor Gustavo Adolfo Rubí Cortés, concejal suplente del distrito San Francisco. Junto con ese documento, se recibió la carta de dimisión del funcionario interesado, suscrita digitalmente (folios 4 a 6).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Gustavo Adolfo Rubí Cortés, cédula de identidad N° 111790641, fue electo concejal suplente del distrito San Francisco, cantón San Isidro, provincia Heredia (ver resolución N° 2527-E11-2024 de las 11:40 horas del 19 de marzo de 2024, folios 9 a 12); b) que el señor Rubí Cortés fue propuesto, en su momento, por el partido Avance Isidreño (PAI) (folios 7 y 8); c) que el señor Rubí Cortés renunció a su cargo (folio 6); d) que el Concejo Municipal de San Isidro, en la sesión ordinaria N° 0004-2024 del 13 de mayo de 2024, conoció la dimisión del señor Rubí Cortés (folios 4 y 5); y, e) que el señor Gilberto Francisco Zúñiga Lascares, cédula de identidad N° 402320058, es el candidato, propuesto por el PAI, que no resultó electo ni designado por este Tribunal para desempeñarse como concejal suplente es el señor Gilberto Francisco Zúñiga Lascares, cédula de identidad N° 402320058 (folios 7, 12, 13 y 15).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Rubí Cortés. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, las personas integrantes de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Gustavo Adolfo Rubí Cortés a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón San Isidro, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor Rubí Cortés. Al cancelarse la credencial del señor Gustavo Adolfo Rubí Cortés, se produce una vacante entre las concejalías suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con la persona candidata de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló a quien dimite.

Por tal motivo y siendo que el señor Gilberto Francisco Zúñiga Lascares, cédula de identidad N° 402320058, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del distrito San Francisco. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito San Francisco, cantón San Isidro, provincia Heredia, que ostenta el señor Gustavo Adolfo Rubí Cortés. Notifíquese al señor Rubí Cortés, al señor Zúñiga Lascares, al Concejo Municipal de San Isidro y al Concejo de Distrito de San Francisco. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024869590 ).

N° 3908-E10-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Expediente N° 097-2024

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Nueva República, cédula jurídica N° 3-110-785020, correspondiente al proceso electoral 2022.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DGRE-485-2024 del 8 de abril de 2024, recibido en el correo electrónico de la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el día siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante “la Dirección”), remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe final de la revisión sobre los resultados de la liquidación de gastos de campaña presentada por el partido Nueva República (PNR), cédula jurídica N° 3-110-785020, así como el informe N° DFPP-LP-PNR-01-2024 del 19 de marzo de 2024, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante “el Departamento”) y denominado: “Informe relativo a la revisión final de la liquidación de gastos presentada por el Partido Nueva República, correspondiente a la campaña electoral presidencial 2022” (folios 1 a 17).

2°—Por auto de las 09:00 horas del 11 de abril de 2024, la Magistrada Instructora concedió audiencia al PNR, por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestaran sobre el informe rendido por el Departamento, si así lo estimaban conveniente (folio 18).

3°—Por oficio N° T-NR-227-2024 del 25 de abril de 2024, recibido en la Dirección General del Registro Civil ese mismo día, los señores Fabricio Alvarado Muñoz y César Zúñiga Ramírez, por su orden presidente y tesorero del PNR, manifestaron su conformidad con el referido informe. Asimismo, indicaron que la multa dispuesta por la Dirección (N° 052-DGRE-2020) no estaba en firme (folio 21).

4°—Por resolución de las 11:06 horas del 6 de mayo de 2024, la Presidencia ordenó el returno de este asunto a la Magistrada Zamora Chavarría, en virtud de lo dispuesto en los artículos 100 de la Constitución Política y 13 del Código Electoral y teniendo en consideración el cambio en la integración del Tribunal Supremo de Elecciones (folio 40).

5°—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático de la contribución estatal a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, el Órgano Electoral señaló:

IV.—Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.

Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.

En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento o el RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, para cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.     En resolución N° 0669-E10-2021, de las 09:50 horas del 5 de febrero de 2021, el Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones del 6 de febrero de 2022 en la suma de ₡19.790.922.360,00 (folios 22 y 23).

2.     Por resolución N° 1984-E10-2022, de las 13:00 horas del 7 de abril de 2022, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 6 de febrero del 2022, el PNR podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡2.870.154.304,48 (folios 24 a 28).

3.     Por resolución N° 4722-E8-2022 de las 11:00 horas del 12 de julio de 2022, este Tribunal definió que la reserva del PNR para afrontar gastos permanentes estaría integrada por la suma de ₡574.030.860,90, de los cuales ₡556.809.935,07 (19.4% del monto máximo) corresponden al rubro de organización y ₡17.220.925,83 (0.60% del monto máximo) corresponden al rubro de capacitación. El monto de ₡2.296.123.443,58 (80% del monto máximo) corresponde a gastos electorales (ver folios 16 y resolución agregada a folios 41 a 45).

4.     Por resolución N° 3334-E10-2024 de las 10:00 horas del 30 de abril de 2024, en la que se conoció la liquidación de gastos permanentes para el periodo octubre-diciembre de 2023, el Tribunal definió que las reservas para gastos permanentes del PLN quedarían conformadas por ₡218.743.891,67, de los cuales ₡201.522.965,84 corresponden al rubro de organización y ₡17.220.925,83 al de capacitación (ver resolución agregada a folios 46 a 50).

5.     El PNR presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente a la campaña electoral presidencial 2022, por un monto de ₡2.637.677.571,01 (folios 2 vuelto y 11).

6.     En la resolución N° 6290-E10-2023 de las 14:45 horas del 28 de julio de 2023, este Tribunal le reconoció al PNR, la suma de ₡1.472.171.570,89 como gastos válidos y comprobados, producto de la revisión parcial de la liquidación correspondiente a la campaña electoral de 2022 (folios 33 a 39 vuelto).

7.     Una vez efectuada la revisión final de la liquidación de gastos presentada por el PNR, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total de ₡824.068.867,16 correspondientes a gastos electorales. Sin embargo, debido a que esa suma supera el monto máximo que podría redimir el PNR por este concepto, corresponde reconocer únicamente la suma de ₡823.951.872,69 (folios 2 vuelto, 4 y 16).

8.     Que al PNR no le queda “remanente no reconocido” con el que pueda acrecentar la reserva para gastos permanentes, ni sobrante de ese remanente que deba trasladarse al Fondo General de Gobierno (folios 2 vuelto y 16 vuelto).

9.     Que el PNR realizó dos emisiones de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ₡3.500.000.000,00 (₡3.000.000.000,00 para la serie A y ₡500.000.000,00 para la serie B), de los cuales la Serie A completa fue entregada como como garantía fiduciaria de acuerdo con lo establecido en el fideicomiso suscrito con el Banco Promerica y la fiduciaria COFIN S. A. y denominado “Fideicomiso NUEVA REPÚBLICA-PROMÉRICA-COFIN-NACIONALES DOS MIL VEINTIDÓS Y ADENDUM” (folios 14 y 16 y resolución N° 6290-E10-2023 agregada a folios 33 a 39).

10.  Que, según se acreditó en la resolución N° 6290-E10-2023, el representante legal de la fiduciaria que aparece como tenedora de los certificados de cesión serie A emitidos por el PNR manifestó su acuerdo con que se efectuaran pagos parciales (folios 33 a 39).

11.  Que el monto máximo reconocido al PNR por concepto de gastos electorales producto de su participación en las elecciones nacionales de 2022 por la suma de ₡2.2296.123.443,58 (₡1.472.171.570,89 en la resolución N° 6290-E10-2023 + ₡823.951.872,69 en esa resolución) cubre el 76.537% del valor nominal de los certificados serie A. Los certificados de la serie B queda sin contenido para ser cubiertos (folios 14 y 16).

12.  La DGRE, en resolución N° 025-DGRE-2024 de las 07:15 horas del 16 de febrero de 2024, le impuso al PNR una multa por ₡397.200,01, la cual fue impugnada ante este Tribunal y aún no ha sido resuelta (folios 4 y expediente N° 076-2024).

13.  El PNR no ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folios 3 y 16 vuelto).

14.  El PNR se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3, 16 y 51).

15.  El PNR concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias, las cuales se encuentran vigentes desde el 19 de julio de 2023 y hasta el 19 de julio de 2027 (folio 3).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal. (El resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre la a ausencia de objeciones del PNR en relación con los gastos contenidos en el informe técnico rendido por el Departamento. Al respecto, tal y como consta a folio 21, el PNR expresamente manifestó que no tenía objeciones en relación con los gastos ni con el informe técnico N° DFPP-LP-PNR-01-2024 del 19 de marzo de 2024, trasladado en el oficio N° DGRE-485-2024 del 8 de abril de 2024. En consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

Ahora bien, debido a que el PNR plantea una disconformidad sobre la procedencia o no de rebajar del monto aprobado multa impuesta por la Dirección en la resolución N° 025-DGRE-2024, este aspecto se analiza en el apartado correspondiente.

VI.—Sobre los gastos aceptados al PNR. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ₡2.870.154.304,48, que fue establecida como la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podía aspirar el PNR, esta agrupación política definió estatutariamente un porcentaje del 80% de ese monto para satisfacer gastos propiamente electorales, un 19.4% para atender gastos de organización y un 0.6% para llevar adelante sus programas de capacitación; esos porcentajes equivalen, respectivamente, a las sumas de ₡2.296.123.443,58, ₡556.809.935,07 y ₡17.220.925,83. Parte de ese monto ya fue revisado y aprobado en la resolución N° 6290-E10-2023 de las 14:40 horas del 28 de julio de 2023, en la que este Tribunal le reconoció al PNR, la suma de ₡1.472.171.570,89.

En el caso bajo examen, el Tribunal Supremo de Elecciones dispone el reconocimiento adicional de gastos al PNR por la suma de ₡823.951.872,69, tal y como se contempló en el oficio N° DGRE-485-2024 y en el informe N° DFPP-LP-PNR-01-2024 de la Dirección y el Departamento.

De esta forma, el PNR consiguió comprobar gastos por la suma de ₡2.296.123.443,58, producto de su participación en la campaña electoral nacional de 2022.

Ahora bien, dado que el PNR logró justificar la totalidad del monto máximo a que tenía derecho por gastos electorales, no existe monto alguno para ser distribuido entre sus reservas ni para ser devuelto al erario en los términos del artículo 107 del Código Electoral.

VII.—Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación. Según lo indicado en el elenco de hechos probados de este pronunciamiento, este Tribunal en la resolución N° 4722-E8-2022 de las 11:00 horas del 12 de julio de 2022, de acuerdo con el monto máximo que podría recibir el PNR por su participación en las elecciones nacionales de febrero de 2022, estableció su reserva preliminar para afrontar gastos futuros de organización y capacitación en la suma de ₡574.030.860,90. Sin embargo, de acuerdo con la resolución N° 3334-E10-2024 de las 10:30 horas del 30 de abril de 2024, en la actualidad, el PNR cuenta con una reserva de ₡218.743.891,67.

Ahora bien, a esa reserva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, no corresponde sumarle monto alguno por remanente “no reconocido”, dado que, como se indicó, el PNR justificó la totalidad del monto máximo a que tenía derecho por gastos electorales, con lo cual su reserva definitiva para futuros gastos permanentes de organización y capacitación quedará conformada por la suma de ₡218.743.891,67, de los cuales ₡201.522.965,84 corresponden a gastos de organización política y ₡17.220.925,83 para gastos de capacitación.

VIII.—Sobre el monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido por el PNR. En virtud de que el PNR no solicitó financiamiento anticipado para la elección de 2022, no es necesario ningún pronunciamiento del Tribunal al respecto.

IX.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales y multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a.)   Según se desprende de la base de datos consultada por la Dirección y el Departamento, así como de la consulta de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social efectuada por el Tribunal Supremo de Elecciones, el PNR se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 3, 15 y 51).

b.)   En cuanto a multas pendientes de cancelación, la Dirección en su oficio DGRE-485-2024 del 8 de abril de 2024 recomendó retener lo correspondiente a la multa impuesta al PNR en la resolución N° 025-DGRE-2024 de las 07:00 del 7 de marzo de 2024, por la suma de ₡397.200,01. Por su parte el PNR aduce que la resolución de la DGRE que impuso la multa no está en firme.

Este Tribunal ha establecido que, en el caso de las multas impuestas por la DRGE, por sus implicaciones, no podrá aplicarse mientras esté pendiente de resolver el recurso de apelación que se hubiera formulado contra esa decisión. En la resolución N° 7516-E3-2022 de las 09:00 del 11 de noviembre de 2024 se indicó cuanto sigue:

Cabe señalar que el “Incidente de suspensión del acto administrativo” (interpuesto en adición, a folio 1238) resulta inatendible en este estadio procesal porque, aunque la interposición del recurso “no suspende la ejecución de lo impugnado” (artículo 243 del Código Electoral), lo cierto es que -en este tipo de casos- la “ejecución” de la sanción de multa impuesta por la DGRE no puede materializarse mientras esté pendiente el examen del recurso de apelación presentado (ordinal 296 del Código Electoral).

De este modo, al constatarse que la multa impuesta al PRN fue recurrida por la agrupación política y que el recurso de apelación no ha sido resuelto por este Tribunal (expediente N° 076-2024), no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.

X.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por la omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Quedó acreditado que el PNR no ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral para el periodo comprendido entre el 1.° de julio de 2022 y el 1.° de junio de 2023, el cual venció el plazo de su publicación el 30 de octubre de 2023 (folio 4). En ese tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede la retención de pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento satisfactorio de esa obligación.

XI.—Sobre el embargo que pesa sobre el PNR. Se ha acreditado que en relación con el PNR pesa una orden de embargo por el monto de ₡502.384.931,50, emitida el 09 de enero de 2023 por el Juzgado de Cobro de Heredia dentro del expediente N° 22-007983-1158-CJ (folios 4 y 16 vuelto).

No obstante, cabe recordar que el Tribunal Supremo de Elecciones aclaró que los fondos de los partidos políticos que han sido comprometidos a través de certificados de cesión, resultan inembargables. En efecto, esto fue tratado en la resolución N° 6775-E8-2010 de las 15:35 horas del 8 de noviembre de 2010, en la cual se expuso:

b)            Sobre la posibilidad de que los “certificados de cesión” de la contribución estatal sean objeto de embargo. La misma normativa electoral regula lo concerniente a la “cesión de derechos de la contribución estatal” que constituye un mecanismo al que pueden recurrir los partidos políticos para financiar anticipadamente su actividad política cediendo, total o parcialmente y antes de que se verifiquen las elecciones, los montos de financiamiento público a que eventualmente tendrán derecho. En ese sentido, los artículos 115 y 117 señalan en lo que interesa:

“ARTÍCULO 115.—Cesión del derecho de contribución estatal

Con las limitaciones establecidas en este artículo y la presente Ley, los partidos políticos por medio de su comité ejecutivo superior, podrán ceder, total o parcialmente, los montos de la contribución estatal fijada en el artículo 96 de la Constitución Política a las que tengan derecho.

Todas las cesiones deberán efectuarse por medio de certificados de un valor o de varios valores cambiables en la Tesorería Nacional, por los bonos que el Estado emita para pagar la contribución política. Dichos certificados indicarán el monto total de la emisión, la cual será notificada a la Dirección de Financiamiento de Partidos Políticos. Cuando existan varias emisiones, cada una incluirá el número de serie que le corresponde, su monto y el de las anteriores. Para el pago, la primera emisión tendrá preferencia sobre la segunda y así sucesivamente hasta la última emisión. La notificación a la Dirección de Financiamiento de Partidos Políticos no implicará responsabilidad alguna para el Estado, si el derecho cedido no llega a existir en todo o en parte.”.

“ARTÍCULO 117.—Liquidación de bonos

Si la contribución que el Estado debe liquidar a cada partido no alcanza para cubrir la totalidad de la primera emisión de certificados de cesión, el cambio por los bonos del Estado se realizará con la disminución proporcional correspondiente. La misma norma se aplicará en forma escalonada a las emisiones siguientes, si cubierta en su totalidad la primera emisión existe un sobrante.”.

En sus precedentes jurisprudenciales este Tribunal Electoral ha indicado que el certificado emitido por el partido político constituye un documento de legitimación, pues faculta a su poseedor para presentarse a reclamar la entrega de bonos del Estado, en el momento en que este Organismo Electoral determine su procedencia, en proporción a la fuerza electoral del partido y luego de la liquidación de gastos. En consecuencia, los certificados emitidos por estas agrupaciones se diferencian de los bonos del Estado en que estos últimos responden a un derecho cierto, mientras que los primeros se refieren a un derecho eventual, que podría no llegar a nacer (ver resolución 3083-E-2007 de las 14:54 horas del 1 de octubre del 2007). Cabe indicar que este tipo de financiamiento no aplica para las elecciones municipales según lo establece el mismo Código Electoral.

Este Colegiado estableció, en la resolución 3414-E7-2010 de las 8:45 horas del 7 de mayo del 2010 que, en atención a su naturaleza, estos certificados no son objeto de embargo para responder por las obligaciones del partido político que los emitió, por las siguientes razones:

“Dichos certificados de cesión constituyen un instrumento de financiamiento anticipado, siendo legalmente permitida su venta directa, su entrega como forma de pago de una prestación o como garantía crediticia. De modo tal que dichos certificados están destinados a circular en el mercado nacional, por lo que son adquiridos por terceros de buena fe, producto de las negociaciones que lleguen a establecer con los partidos políticos.

Cabe indicar que este título no contiene en sí mismo un derecho autónomo o cierto, sino uno de carácter eventual que sólo se consolida si el partido obtiene los votos suficientes y, aún de ser así, su valor dependerá del monto que posteriormente llegue a reconocer este organismo electoral, en proporción a la fuerza electoral del partido y luego de la liquidación de gastos. Únicamente a partir de este momento, el poseedor podrá presentarse ante la Tesorería Nacional para sustituir esos títulos por bonos del Estado, por la cuantía que solo en ese momento podrá determinarse (ver, entre otras, resolución número 4250-E8-2009 de las 14:35 horas del 11 de setiembre del 2009).

Precisamente por la naturaleza misma de dichos certificados -que éstos son adquiridos por terceros y que pueden trasmitirse por la simple tradición, al punto que la titularidad se acredita con su tenencia-, este Tribunal está impedido de realizar una retención como la que solicita el Juzgado Contencioso Administrativo, sobre estos certificados, pues el eventual derecho a la contribución estatal, como se indicó, se entregará a los tenedores de los certificados en su condición de terceros cesionarios, una vez que este Tribunal revise la respectiva liquidación de gastos. Al no corresponder al partido la titularidad de esos certificados, no pueden ponerse a responder por sus acreencias.

Conforme lo expuesto, este Tribunal se encuentra imposibilitado para atender la orden girada por el Juzgado Contencioso Administrativo, dado que ni los “bonos de contribución del Estado a los partidos políticos” ni los “certificados de cesión” de los partidos políticos pueden ser embargados, por las razones expuestas en cada caso.” (el subrayado no pertenece al original).

No existiendo razones para cambiar este criterio, lo procedente es reiterar que los “certificados de cesión” que materializan un derecho eventual a la contribución estatal, no son susceptibles de embargo para responder por acreencias del partido político que los emitió.

Por lo anterior, es improcedente que el Tribunal Supremo de Elecciones se pronuncie en este caso sobre dicho embargo, debido a que el PNR ya no posee la titularidad de los derechos cedidos a través de los certificados de cesión, que ahora se encuentra en manos de sus tenedores.

XII.—Sobre el monto a reconocer y retener. Del resultado de la revisión definitiva de la liquidación de gastos de campaña presentada por el PNR procede reconocer la suma de ₡823.951.872,69. Sin embargo, dicha suma quedará retenida hasta tanto el PNR no cumpla satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral.

XIII.—Ahora bien, debido a que el PNR realizó dos emisiones de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ₡3.500.000.000,00 (₡3.000.000.000,00 para la serie A y ₡500.000.000,00 para la serie B) y que la serie A fue cedida en su totalidad a un único titular a través del fideicomiso suscrito entre el PNR, el Banco Promérica y la sociedad COFIN S. A., el monto aprobado en esta resolución (₡823.951.872,69) y la suma reconocida en la resolución N° 6290-E10-2023 (₡1.472.171.570,89) deberá girársele al Banco Promerica S. A. una vez que el PNR satisfaga el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral, esto por cuanto se han cumplido los supuestos explicitados en resolución N° 5401-E8-2014 de este Tribunal.

XIV.—Firmeza de esta resolución. Los señores Alvarado Muñoz, presidente; y Zúñiga Ramírez, tesorero; ambos del Comité Ejecutivo Superior del PNR, señalaron que no existía por parte de esa agrupación oposición ni manifestación alguna que hacer en relación con el informe técnico N° DFPP-LP-PNR-01-2024 trasladado con el oficio N° DGRE-485-2024.

La respuesta del PNR implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, que permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad plena con el informe técnico del Departamento y el oficio de la Dirección que trasladó ese informe.

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener certeza sobre la renuncia del PNR a combatir finalmente esta resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos procede reconocerle al partido Nueva República, cédula jurídica N° 3-110-785020, la suma de ₡823.951.872,69 (ochocientos veintitrés mil novecientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde a la luz de la revisión final de los gastos electorales en que incurrió en el proceso electoral 2022. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el considerando X.- de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener la totalidad del monto reconocido en esta liquidación, en forma integral, hasta que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos informe que ese partido político ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral. Una vez que se cumpla esa condición, la suma retenida deberá ser girada al titular de la emisión de certificados serie A efectuada por el partido Nueva República, todo lo cual será diligenciado oportunamente por este Tribunal. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Nueva República mantiene en reserva la suma de ₡218.743.891,67 (doscientos dieciocho mil setecientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa y un colones con sesenta y siete céntimos), para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese al partido Nueva República, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024869662 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 11777-2024.—San José, a las catorce horas diez minutos del veinte de mayo de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por Marta de La Trinidad Madriz Jiménez, cédula de identidad número 3-0260-0235, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 03 de noviembre de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—( IN2024869042 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Maritza Adilia Téllez Arauz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824056110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3685-2024.—San José, al ser las 11:15 horas del 31 de mayo de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024870146 ).

Carlos Alberto Galán Boscán, venezolano, cédula de residencia N° 186201124032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3654-2024.—San José, al ser las 8:36 del 30 de mayo de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024870177 ).

Ana Isabel Boscán De Galán, venezolana, cédula de residencia N° 1862016644213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3652-2024.—San José, al ser las 8:41 del 30 de mayo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024870179 ).

Concepción De Cruz Jaenz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824037817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3517-2024.—San José, al ser las 9:39 del 31 de mayo de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024870192 ).

Michael Gabriel Mongalo Quintana, nicaragüense, cédula de residencia N° 155829015316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3589-2024.—San José, al ser las 8:43 del 28 de mayo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024870200 ).

Enmanuel de Jesús García Matamoros, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818917303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3603-2024.—San José, al ser las 2:07 del 28 de mayo de 2024.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024870212 ).

Felipa Jacoba Padilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807853123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3681-2024.—San José, al ser las 09:46 del 31 de mayo de 2024.—Johan Guillén Marín, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2024870251 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria No.03, Acta No. 03 del 20 de mayo de 2024, que indica lo siguiente:

Acuerdo N° AC-100-2024 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11,169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16 y 113 de la Ley General de la Administración Pública; 10 del Código Civil, 4, 13 inciso c), 37 bis del Código Municipal; y las consideraciones de la moción que origina este acuerdo, las cuales hace suyas este Concejo y la toma como fundamento para esta decisión, se acuerda: Primero: Reformar el artículo 7 bis del Reglamento de sesiones y acuerdos del Concejo municipal de Escazú, para modificar su actual redacción, y que su lugar se lea el siguiente texto: “Artículo 7 bis.- El Concejo municipal queda facultado para realizar sesiones virtuales, a través del uso de medios tecnológicos, de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 37 bis del Código Municipal, y siempre que medie razones suficientemente motivadas y justificadas. Las comisiones del Concejo municipal podrán sesionar de forma virtual, de igual forma, siempre que medie acuerdo calificado de parte de sus miembros, el cual disponga la implementación de la virtualidad en las sesiones de comisión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 bis del Código Municipal, las respectivas comisiones municipales que adopten la implementación de sesiones virtuales deberán garantizar que el medio tecnológico, que se considere más efectivo y conveniente, respete los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación. También, se debe garantizar el correcto funcionamiento de las comisiones y el cumplimiento de los principios de publicidad y de participación ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a dichas comisiones para conocer las deliberaciones, los actos y los acuerdos que ahí se tomen. Tales actos y acuerdos deberán ser válidos, de manera que se garantice la continuidad de la actividad administrativa de manera célere y eficaz, y con satisfacción del interés público. Es deber de los miembros que integren las comisiones municipales estar ubicados en un lugar, dentro del territorio nacional, disponer de los medios adecuados para estar debidamente conectados al medio tecnológico y estar visibles, disponibles y atentos durante todo el tiempo que dure la sesión. Segundo: Solicitar a la Secretaría Municipal enviar a publicar en La Gaceta la modificación reglamentaria, una vez ésta adquiera firmeza, a efectos de que la misma pueda ser aplicada, una vez publicada.”

Declarado definitivamente aprobado

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 39615.—Solicitud N° 513196.—( IN2024869669 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

ADICIÓN AL ARTÍCULO 101 DEL REGLAMENTO

AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DEL CANTÓN DE POÁS

La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 003-2024 celebrada el 14 de mayo de 2024, según consta en el Acuerdo N° 0030-05-2024, aprobó, Adicionar al artículo 101 del Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Poás, lo siguiente

Artículo 101.—Ante renuncia, muerte, destitución de un miembro de la Junta Directa antes del vencimiento del plazo de su nombramiento o elección, deberá el Comité Cantonal de Deportes realizar el siguiente procedimiento:

a)  Notificar por medio de la Secretaria del Comité Cantonal de Deportes o Secretaría del Concejo Municipal a todos los Subcomités Distritales, Asociaciones Deportivas, Organización Deportivas, Junta Directiva de Asociaciones de Desarrollo integrales y específicas, Junta Directiva de Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo y Comité Cantonal de la Persona Joven según sea el caso, oficializando la noticia de las causas y motivos de renuncia, destitución, muerte del miembro por sustituir.

b)  Solicitar por medio de la Secretaria del Comité Cantonal de Deportes o Secretaría del Concejo Municipal a las Asociaciones de Desarrollo integrales y específicas, Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, organizaciones deportivas y recreativas del cantón o Comité Cantonal de la Persona Joven según sea el caso el envío a la Secretaría del Concejo Municipal de los currículos de personas integrantes a estas y que estén interesadas en ser miembros del Comité Cantonal de Deportes en un plazo no mayor a 2 días naturales. En el caso de las Asociaciones de Desarrollo integrales y específicas y Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo se solicita ser miembro inscrito en el padrón de la misma en un plazo no menor a tres meses y podría utilizarse la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo como enlace.

c)  El Concejo Municipal seleccionará de los currículos enviados por medio de votación y mayoría simple al nuevo integrante del Comité Cantonal de Deportes en la sesión ordinaria o extraordinaria establecida.

d)  La persona seleccionada debe ser citado a la sesión ordinaria o extraordinaria del Concejo Municipal posterior a su elección para su juramentación.

e)  De haber solo una persona interesada al vencer los dos días naturales para la presentación del currículo, el Concejo Municipal tiene la potestad de citar mediante acuerdo al interesado a la sesión ordinaria o extraordinaria del Concejo Municipal que se establezca para su juramentación.

f)  De no haber personas interesadas, se abre nuevamente el periodo de recepción de interesados como lo indica el inciso b) del presente artículo, con la salvedad de aumentar los días de recepción de currículos a 4 días naturales.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. De acuerdo al artículo 43 del Código Municipal se someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.

Poás, 22 de mayo de 2024.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202411190.—Solicitud N° 511878.—( IN2024869377 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

Reforma del Reglamento Interno de Contratación Pública

para la Municipalidad del cantón de Nandayure,

publicado en Gaceta N° 55 del

22 de marzo de 2024

De conformidad con los numerales 43 y 17 inciso D ambos del Código Municipal y acuerdo emitido por el Concejo Municipal de Nandayure definitivamente aprobado con dispensa de trámite de comisión mediante el inciso 1) del Artículo IX de la sesión ordinaria N° 01, celebrada el 07 de mayo de 2024, se informa lo siguiente:

1)  Se reforman los incisos a, b, c, d, g del artículo 6 del Reglamento interno de contratación pública para la Municipalidad del cantón de Nandayure, en cuanto a la delegación de las adjudicaciones o actos finales de los procedimientos de contratación de la Municipalidad, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

a) Aquellos procedimientos de régimen ordinario y diferenciado para adquirir bienes y/o servicios, que sean iguales o inferiores al monto del umbral definido para la licitación reducida, el acto final y de adjudicación será autorizado y emitido por la persona titular de la Alcaldía Municipal.

b)  Aquellos procedimientos de régimen ordinario y diferenciado para adquirir bienes y/o servicios que sean superiores al monto del umbral definido para la licitación reducida, el acto final y de adjudicación será autorizado y emitido, por el Concejo Municipal.

c)  Aquellos procedimientos para obra pública que sean iguales o inferiores al monto del umbral definido para la licitación reducida, el acto final y de adjudicación será autorizado y emitido por la persona titular de la Alcaldía Municipal.

d) Aquellos procedimientos para obra pública que sean superiores al monto del umbral definido para la licitación reducida, el acto final y de adjudicación será autorizado y emitido, por el Concejo Municipal.

g)  En caso de la declaratoria de infructuoso o desierto, se tomarán como base para definir quién dicta el acto final, las reglas antes citadas para los efectos correspondientes, según la cuantía estimada como reserva presupuestaria inicial y los límites económicos de los umbrales respectivos.

2)  Se reforma los incisos a, b, c, y se adiciona el inciso d al artículo 6 del Reglamento interno de contratación pública para la Municipalidad del cantón de Nandayure, en cuanto a la delegación de la decisión inicial o solicitud de contratación de los procedimientos de contratación de la Municipalidad, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

De la delegación de la decisión inicial o solicitud de contratación. Se delega la aprobación y/o autorización de la decisión inicial o solicitud de contratación de los procedimientos de Licitación Mayor, Licitación Menor y Licitación Reducida de régimen ordinario y diferenciado sobre Bienes, Servicios y Obra Pública, procedimientos extraordinarios: remate y subasta inversa electrónica, procedimientos especiales: procedimiento de urgencia y bienes inmuebles y de las excepciones reguladas en los artículos 3 de la LGCP y 4 del RGLCP, en las dependencias técnicas municipales, titulares subordinados, la Alcaldía Municipal y Concejo Municipal, según las siguientes reglas:

a) Independientemente del tipo de procedimiento y hasta por la suma máxima del contenido o estimación presupuestaria de ¢1.000.000,00 (un millón de colones), se delega en las dependencias técnicas municipales o titulares subordinados.

b)  Aquellas decisiones iniciales de los procedimientos para adquirir bienes y/o servicios de régimen ordinario y diferenciado, obra pública, procedimientos extraordinarios y procedimientos especiales, que sean iguales o inferiores al monto del umbral definido para la licitación reducida, se delega en la persona titular de la Alcaldía Municipal o Vicealcaldía Municipal.

c)  En el caso de la licitación menor y mayor la decisión inicial deberá contar con la autorización del Concejo Municipal, mediante el acuerdo respectivo. En estos casos, la administración municipal deberá presentar por medio del sistema digital unificado la solicitud de contratación ante el Concejo, para su revisión y valoración.

d)  Si el objeto contractual o bienes y servicios a convenir, depende directamente del Concejo Municipal, la decisión inicial deberá ser aprobada y autorizada por este órgano colegiado, mediante el acuerdo respectivo, independientemente del monto presupuestario.

3)  Se reforma el artículo 50 del Reglamento interno de contratación pública para la Municipalidad del cantón de Nandayure, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 50.—Sobre la autorización del pago a proveedores. A los proveedores o contratistas cuyo orden jurídico le es aplicable el presente reglamento y la Ley General de Contratación Pública, antes de efectuarse el pago respectivo de su contrato que supere la suma del umbral definido para la licitación reducida en los procedimientos de régimen ordinario y diferenciado, se deberá contar previamente con la autorización del Concejo Municipal, mediante el acuerdo respectivo.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Teddy Osvaldo Zúñiga Sánchez, Alcalde de Nandayure.— 1 vez.—O. C. N° 65785.—Solicitud N° 513227.—( IN2024869636 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante Artículo Nº 4, de la Sesión Ordinaria N° 031-2024 del día 23 de mayo del 2024, dispuso de manera unánime y en firme;

4.b.  Modificar el artículo dieciocho del actual Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago”, de manera que se modifique el proceso de votación de los acuerdos de Junta Directiva.

La totalidad del reglamento se detalla de manera íntegra en el siguiente link. https://www.jasec.go.cr/docs/pdf/normativa_interna/Modificacion_reglamento_JD_031-2024.pdf

Cartago, 27 de mayo del 2024.—Licda. Georgina Castillo Vega, Profesional Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 16293.—Solicitud N° 512752.—( IN2024869386 ).

CONDOMINIO LAS COLINAS DEL OESTE

Ante esta notaría, se reformó el reglamento del Condominio Las Colinas del Oeste, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-doscientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro, la cual es finca matriz uno-mil trescientos sesenta y tres-M-cero cero cero, sobre: Modificación del Reglamento del Condominio: por unanimidad de votos de los presentes se modifican los siguientes artículos del reglamento y que corresponden a; artículo dos, se modifique y ahora en adelante se lea de la siguiente forma: Artículo dos: Destino del condominio: El destino general del Condominio Las Colinas del Oeste, es exclusivamente residencial. Quedando totalmente prohibido establecer en las fincas filiales oficinas, hoteles, comercio, cualquier plataforma de alojamiento no tradicional como por ejemplo Airbnb, Booking.com, Vrbo, TripAdvisor, Alquileres Vacacionales de Google, Agoda, Expedia, HomeToGo y cualquier otra que se encuentre en el mercado, alquileres vacacionales, tiempos compartidos, y/o cualquier otra actividad distinta de la casa de habitación. Artículo seis, únicamente se modifiquen los siguientes incisos y se conserven el resto de la cláusula principal para que de ahora en adelante se lean de la siguiente forma: Artículo seis numeral k) Sobre sentido de tránsito en el condominio: transitar dentro del condominio en automóvil siempre a baja velocidad, con una velocidad máxima de diez kilómetros por hora y sólo sentido anti horario; numeral m) multas: sin detrimento de cualquier otro mecanismo o sanción interpuesto por Ley o determinado por este reglamento, la violación a cualquiera de las disposiciones, limitaciones y/o prohibiciones establecidas por la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, por este reglamento, las acordadas por asambleas de condóminos o las disposiciones incluidas en la legislación vigente aplicable, de conformidad con el artículo veintitrés de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, se considerará un incidente y se impondrán las siguientes sanciones: a) Primer incidente prevención por escrito, al propietario y al inquilino, b) Segundo incidente multa de cincuenta dólares estadounidenses, c) Cuarto incidente multa de ciento cincuenta dólares estadounidenses, e) los subsiguientes incidentes multa de doscientos dólares estadounidenses por cada incidente, f) en caso de reincidencias o faltas graves a la moral y buenas costumbres se podrán seguir los correspondientes procedimientos para solicitar el desalojo de la filial. La reclamación de las sanciones establecidas en el presente reglamento se sustanciará mediante el proceso sumario dispuesto en el Código Procesal Civil. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo en cuanto a sanciones, y para el caso en que una casa se encuentre atrasada en el pago de las cuotas de mantenimiento (ya sean ordinarias o extraordinarias), la Junta Administradora podrá ordenar la suspensión de los servicios comunes tales como, pero no limitados a, vigilancia, recolección de basura, abrir y cerrar el portón y uso del intercomunicador. Para este efecto se notificará al guarda de turno y este tendrá prohibido brindar estos servicios a la casa en mora. Se procederá a colocar un aviso en la entrada del condominio que diga “Señor visitante de la casa número (indicando el número de la casa en mora), sírvase llamar por teléfono antes de entrar”, con el fin de que alguien de la casa venga a abrirle el portón. Numeral q) sobre el manejo de la basura: Disponer de los desechos según las siguientes reglas: la basura será recogida por el encargado de mantenimiento de acuerdo con los horarios de recolección de la Municipalidad de Escazú antes de las siete de la mañana. La basura o desechos no reciclables deberán ser sacados en bolsas de plástico del color que la Municipalidad indique debidamente cerradas. Los materiales reciclables serán puestos en bolsas de plástico de acuerdo con los colores indicados por la Municipalidad por tipo de material, se consideran como materiales reciclables los siguientes: plásticos, latas de aluminio (no lata o latón), papel periódico, y cualquier otro que la Municipalidad autorice. Los mismos serán recogidos por una empresa de reciclaje o por la Municipalidad. Con el afán de evitar pestes por ninguna razón podrá haber bolsas de basura colocadas la noche anterior, excepto que se deje en un basurero con tapa dentro de la cochera de cada filial. Si, por alguna razón la basura no fue recogida será responsabilidad del propietario ir a colocar su basura al lugar designado por la Administración del condominio. w) sobre altura de hiedra y cerca eléctrica: es obligatorio mantener la altura de la hiedra u otras plantas en las paredes de los jardines a un mínimo de veinticinco centímetros de distancia del borde del primer alambre de la cerca eléctrica. Además, no deben tocar la cerca las ramas de palmeras y árboles, la cerca debe estar totalmente libre. El contacto de plantas con la cerca produce descargas que dañan el sistema. En caso de incumplirse y provocar algún daño, el condómino será responsable del pago de la reparación. Artículo ocho, se modifique y ahora en adelante se lea de la siguiente forma: Artículo ocho: sobre horarios de remodelaciones: El horario para realizar modificaciones, reparaciones y remodelaciones en las casas del Condominio es de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde. Sábados de nueve de la mañana a cinco de la tarde. Domingos, no se podrán realizar trabajos que generen ruido hacia el exterior de la unidad habitacional, por ejemplo, por el uso de herramienta eléctrica o manual que produzca ruido a los vecinos cercanos. En caso de emergencia se permitirán trabajos puntuales sin horarios establecidos previa comunicación con algún miembro de la junta directiva y/o administrador. Artículo nueve, se modifique y ahora en adelante se lea de la siguiente forma Artículo nueve: Sobre antenas parabólicas: Fachadas, paredes, puertas o ventanas exteriores: Es totalmente prohibido alterar o modificar la forma externa de las fachadas de las casas, ni decorar las paredes, puertas o ventanas exteriores en formas o con colores distintos a los establecidos. Está permitido la instalación de antenas parabólicas en el caso de DIRECT TV o similares que no sea mayor a setenta centímetros en diámetro. Queda prohibido la instalación de antenas parabólicas con un diámetro superior al dicho, antenas de radioaficionado o de televisión que modifique o altere el exterior de las casas, que invada los muros compartidos con otra filial y que estén a menos de dos metros horizontales de la ventana de otra filial. Artículo diez, se modifique y ahora en adelante se lea de la siguiente forma: Artículo diez: Sobre estacionamiento de visitas: Todo vehículo estacionado en el parqueo de visitas deberá estacionarse en posición de salida en el espacio que le indique el oficial de seguridad en el momento de su ingreso al condominio, en la eventualidad de que no existan campos disponibles los visitantes podrán estacionarse en el garaje del residente a que se visita, bloqueando los carros de la casa o maceteros del residente a que se visita siempre y cuando no interrumpa el flujo normal del tráfico ni obstruya el garaje de otro vecino. Sobre sentido del estacionamiento en cocheras: Por razones de seguridad los vehículos que se estacionen adentro de las casas deberán de estacionarse de la siguiente forma: Sí solo estacionan un carro, deben estacionarse con la parte delantera del vehículo para afuera listos para salida siempre, si hay dos carros, al menos uno debe estacionarse en posición de salida. Artículo once, se modifique y ahora en adelante se lea de la siguiente forma: Artículo once: uso de la piscina y el rancho: El horario para la utilización de la piscina y del rancho es el siguiente: lunes a jueves de siete de la mañana a diez de la noche, viernes de siete de la mañana a doce de la noche, sábado de nueve de la mañana a doce de la noche, domingo de nueve de la mañana a nueve de la noche. Artículo catorce, Sobre asambleas virtuales o mixtas: se modifica el artículo catorce para que se lea de la siguiente forma: Artículo catorce: Asamblea de condóminos: La asamblea de condóminos está constituida por la reunión de los dueños de apartamentos convocada conforme a la Ley y este reglamento. Se reunirá ordinariamente, cuando menos una vez cada año en el curso de los meses de enero o febrero con asistencia tanto de forma presencial como virtual de los propietarios. Las asambleas donde se modificará el Reglamento del Condominio deben ser únicamente de forma presencial. Cada propietario tendrá derecho a un número de votos igual al porcentaje que el valor de su propiedad represente en el total del condominio. Los condóminos podrán participar y votar válidamente en las asambleas ordinarias y extraordinarias por medio de videoconferencia que permitan que los participantes sean claramente identificados y permitiéndoles verse, oírse, e intercambiar recursos (información gráfica, imágenes, transferencia de archivos, vídeo y voz), razón por la cual su presencia física no será requerida; todo lo anterior, en cumplimiento de los principios de integridad, interactividad y simultaneidad. El presidente de la Junta Administradora del Condominio convocará a la asamblea de condóminos. También podrán convocar los propietarios que representen por lo menos, un tercio del valor del condominio. Las convocatorias se realizarán con al menos ocho días de anticipación como mínimo, sin contar el día de la convocatoria ni el día a celebrarse la asamblea. En la convocatoria se indicará día, hora, lugar y plataforma virtual o link en que se llevará a cabo la asamblea, la misma se efectuará mediante carta circular entregada en cada apartamento, carta certificada, correo electrónico al que tenga registrado el propietario como contacto, telegrama con acuse de recibido o por aviso en un diario de circulación nacional. El quórum para la asamblea de condóminos estará formado por los votos que representen un mínimo de dos tercios del valor del condominio. En la segunda convocatoria, el quórum se alcanzará con cualquier número de asistentes. Tales convocatorias podrán hacerse simultáneamente para oportunidades que estén separadas por el lapso de media hora como mínimo. Podrá prescindirse de la convocatoria cuando estuvieran reunidos todos los propietarios, decidan celebrar la asamblea y acuerden expresamente prescindir los trámites de convocatoria, situación que deberán constar en el acta, la cual deberá de ser firmada por todos los propietarios. El propietario podrá ser representado mediante apoderado o por carta poder autenticada por un notario público. La asamblea será presidida por el presidente de la junta administradora y en su defecto por quien designen los propietarios. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes excepto cuando por ley se requiere una mayoría diferente, y serán ejecutorios desde que se dicten, obligando a todos los propietarios, incluso a los disidentes y a los ausentes, en un todo de conformidad con la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Será de competencia de la asamblea de condóminos las resoluciones sobre asuntos de interés común, no comprendidos dentro de las facultades y obligaciones de la Junta Administradora, y en especial: Conocer el informe de la Junta Administradora y las cuentas que ella rendirá; aprobar el presupuesto de gastos para el año e indicará los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo. Dictar las medidas generales de Administración para la buena marcha del condominio. Las demás establecidas a la ley o en el presente reglamento. Lo acordado por la asamblea obliga a todos los propietarios. Cualquier propietario que estime lesionado su derecho podrá establecer su reclamo dentro de los tres meses siguientes a la firmeza del acuerdo y se sustanciará mediante el procedimiento sumario estatuido en el Código Procesal Civil. Los acuerdos de la asamblea se consignarán en un libro de actas legalizado por la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público. Y en todo lo demás de las cláusulas del reglamento dejar en firme y valedera. Es todo.—San José, 29 de mayo del 2024.—Beatriz Paola Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2024869729 ).

REMATES

AVISOS

GRAN SUBASTA DE HERRAMIENTAS

Y MERCADERÍAS VARIAS

La firma Salas Soto Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-098349, por el cierre de sus actividades comerciales, procederá a la subasta de su inventario de herramientas y mercaderías varias, tipo ferretero.

Dicha subasta se llevará a cabo el día viernes 05 de julio del 2024, a las IO a.m., en sus instalaciones, ubicadas en el centro de Tibás, 200 metros al este y 50 al norte de la Municipalidad de Tibás.

El referido inventario consiste en un lote de herramientas y mercaderías ferreteras varias, con un avalúo estimado de ¢100.000.000,00.

Cualquier posible oferente, para poder participar en la subasta, deberá de cancelar la suma de ¢20.000,00, no reembolsables, para cubrir costos administrativos.

El día viernes 05 de julio del 2024, a las 09 y 30 a.m., se hará un recorrido y la inspección del referido inventario, con todos los participantes que hubieren cancelado la suma indicada de los 20.000,00.

La base del remate se fija en la suma de ¢20.000.000,00.

Forma de pago: El adjudicatario, dentro de las 24 horas siguientes a la adjudicación, cancelará un 10 % del precio ofertado y el 90 % restante, deberá de ser cancelado dentro de los cinco días hábiles posteriores a la subasta, en caso contrario, perderá el 10 % depositado, como indemnización fija por los daños y perjuicios causados.

Cualquier consulta con Luis Ángel Salas Brenes, al teléfono 8331 0505, en horas de oficina.

Firma responsable.—Luis Ángel Salas Brenes, Cédula 2-0200-0077.—( IN2024870644 ).     2 v. 1. Alt.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría Institucional

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Avenida Diez Este, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos 2212-2000

Proveeduría Institucional.—Lic. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 822024913600.—Solicitud N° 511270.—( IN2024869317 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-143-2024.—Ruiz Herrera Belinda Alexandra, R-047-2024, carné provisional - permiso laboral: 155830628605, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería Obstétrica y Perinatal, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024868962 ).

ORI-165-2024.—Obando Porras Kiara María, R-129-2024, cédula de identidad: 117150529, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869177 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-114-2024.—Saavedra Noguera Ybrahim Alberto, R-083-2024, Categoría Especial Libre Condición: 186202547424, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Yacambú, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de abril de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2024869185 ).

ORI-140-2024.—Capín Rodríguez Luis Alberto, R-130-2024, cédula de identidad N° 800870177, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación en la Especialidad de Pedagogía de la Educación Primaria, Instituto Superior Pedagógico “Enrique José Varona”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, jefa.—( IN2024869200 ).

ORI-163-2024.—Madrigal Rodríguez Steven Gerardo, R-120-2024, cédula de identidad: 207050832, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Lingüística Aplicada a la Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de mayo de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2024869323 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-152-2024.—López Acosta Luis Alberto, R-045-2024-B, Docente Condición Restringida: 148400613420, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias en la especialidad de Matemática Educativa, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones, Oficina de Registro e Información.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869372 ).

ORI-158-2024.—Viviana Campos Retana, cédula de identidad: 108370476, solicitó reposición del título de Bachiller en Educación Preescolar. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de mayo de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2024869383 ).

ORI-134-2024.—Pino Motta Jhon Deybis, R-104-2024, Categoría Especial-Libre Condición 186200999928, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869402 ).

ORI-175-2024.—Herrera Cruz Morera Clara, R-136-2024, Residente Permanente Libre Condición 119200862035, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Historia, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869522 ).

ORI-139-2024.—Rodríguez Garro José Fabián, R-137-2024, cédula de identidad: 111310121, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Musicoterapia, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de mayo de 2024.—Oficina de Registro e Información.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869576 ).

ORI-156-2024.—Campos Rodríguez Melania, R-107-2024, cédula de identidad: 113520449, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias en Física Educativa, Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869743 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Lina María Guerrero Ceballos, costarricense, número de cédula 8-0151-0016, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma: Administradora de Empresas, obtenido en la Universidad del Valle, de la República de Colombia.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 27 de mayo, 2024.—Programa de Reconocimientos.—Lic. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2024869295 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

HDRCG-DAF-1194-05-2024.—28 de mayo del 2024, Acto administrativo de delegación para gestiones específicas sobre el trámite de fondo general de caja chica. El suscrito, Josué Cerdas Castillo, mayor, soltero, licenciado en administración de empresas, cédula de identidad número 112530323, vecino de Heredia, en mi calidad de Director Administrativo Financiero del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, con sustento en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública que señala en lo que interesa, lo siguiente: “…1ºTodo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. 2ºLa delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección. 3ºNo será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante debido a su específica idoneidad para el cargo. 4ºLa delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado…” Y con vista en lo dispuesto en el Manual para la Administración, Liquidación y Contabilización y Fondos de Caja Chica, en el tanto es responsabilidad de la administración de cada centro médico velar por que las compras que se realizan bajo los procedimientos normados se apeguen a la normativa vigente determinando según la particularidad de cada caso, si se encuentra con los supuestos establecidos en el artículo N° 12 del Reglamento a la Ley N° 9986-Compra con Fondos de Caja Chica, se realiza acto formal de delegación a la Licda Laura Torres Carmona, mayor, casada una vez, Licenciada en Administración de Empresas, vecina de San José, Hatillo, cédula de identidad número 109680070 en calidad de Sub-administradora de este Nosocomio de las gestiones que se detallan a continuación: • Revisión de la justificación, generalidades y criterios de aplicación consignados por el Servicio solicitante y la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios para la compra por el Fondo General de Caja Chica. • Aprobación o devolución al funcionario asignado para la gestión administrativa de la solicitud de compra por el Fondo General de Caja Chica, sea el Sr. Kenneth Alvarez Cubillo cédula de identidad 116870170 o quien lo sustituya, generada por el Servicio solicitante sea para firma de la orden de compra y vales por el Director Administrativo Financiero. • Definición y puntualización en un documento de control, de las razones o motivos para la devolución al servicio solicitante, lo anterior para la confección del oficio respectivo por el funcionario asignado Sr. Alvarez Cubillo o quien lo sustituya para la gestión en la Dirección Administrativa Financiera del Fondo General de Caja Chica. • Revisión mensual del informe de indicadores que debe generar el funcionario asignado para gestión administrativa del Fondo General de Caja Chica, antes referido. • Confección de un informe de resultados mensual sobre el cumplimiento de las actividades asignadas al funcionario de gestión administrativa de la Caja Chica, de acuerdo con el análisis de indicadores, para la presentación al Director Administrativo Financiero. • Desarrollo de eventuales nuevos mecanismos de control para las actividades del Fondo General de Caja Chica, según el estudio de indicadores de producción, revisión del proceso interno o nuevas directrices institucionales en el manejo del Fondo General de Caja Chica, para la Dirección Administrativa Financiera. • Establecer un control sobre las solicitudes de compra remitidas a la Sub-Administración, por el funcionario asignado para Caja Chica Sr. Alvarez Cubillo.

Josué Cerdas Castillo.—1 vez.—O. C. N° 513311.—Solicitud N° 513311.—( IN2024869768 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, al ser las once horas con diez minutos del veintidós de mayo del dos mil veinticuatro.—Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.     María Yulieth Arroyo Morera, mayor, casada, cédula de identidad 116720264, expediente de concesión número CO-0126-2018, realiza traspaso total de concesión a favor de Nelson Euclides Monge Rojas, mayor, soltero, cédula de identidad 115460701, Uso: Habitacional, Plano: P-2031995-2018, Área: 355 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

2.     Damaris Cascante Mojica, mayor, casada, cédula de identidad 601990510, Uso: Agropecuario, Plano: P-2270346-2021, Área: 3.420 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco.

3.     Jefferson Montoya Arce, mayor, soltero, cédula de identidad 604400492, Uso: Agropecuario, Plano: P-25846-2023, Área: 2.771 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

4.     María Anays Méndez Torres, mayor, casada, cédula de identidad 602250436, Uso: Habitacional, Plano: P-39157-2023, Área: 294 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito. Trinidad.

5.     Cristhian Antonio Segura Arroyo, mayor, soltero, cédula de identidad 113220978, Uso: Mixto, Plano: P-2310339-2021, Área: 391 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

6.     María Lorena de San Gerardo Gómez Rodríguez, mayor, divorciada, cédula de identidad 602060084, Uso: Comercial, Plano: P-31039-2023, Área: 916 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

7.     Luis Ángel Ramón Villegas Cordero, mayor, divorciado, cédula de identidad 601240937, expediente de concesión número CO-0029-2022, realiza traspaso total de concesión a favor de Gloria Susana Villegas Arroyo, mayor, soltera, cédula de identidad 119540190, Uso: Habitacional, Plano: P-1232352-2007, Área: 178,15 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.

8.     María Herminia Barahona Blanco, mayor, casada, cédula de identidad 304020651, Uso: Habitacional, Plano: P-30831-2023, Área: 228 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

9.     Álvaro Rigoberto Ureña Araya, mayor, soltero, cédula de identidad 900830426, Uso: Agropecuario, Plano: P-56203-2023, Área: 2 h 7 279 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

10.  Ana Yancy Ríos Mora, mayor, soltera, cédula de identidad 604540828, Uso: Habitacional, Plano: P-19469-2023, Área: 478 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

11.  Any de los Ángeles Hidalgo Fallas, mayor, soltera, cédula de identidad 604190473, Uso: Habitacional, Plano: P-1964702-2017, Área: 287 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

12.  Ana Isabel del Socorro González Rojas, mayor, casada, cédula de identidad 601160518, Uso: Agropecuario, Plano: P-18859-2023, Área: 1 h 8 474 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

13.  Ángel María Torres Salazar, mayor, casado, cédula de identidad 601380019, Uso: Agropecuario, Plano: P-3384-2024, Área: 1 h 2 702 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Rio Sereno.

14.  Rogelio Abrego, mayor, soltero, cédula de residencia 159100501605, Uso: Habitacional, Plano: P-29284-2023, Área: 365 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco.

15.  Jammyl Steven Acuña Porras, mayor, soltero, cédula de identidad 118680341, Uso: Habitacional, Plano: P-16138-2023, Área: 301 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

16.  Elizabeth del Carmen Fernández Rodríguez, mayor, casada, cédula de identidad 601550964, Uso: Mixto, Plano: P-7204-2023, Área: 3.595 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

17. Cooperativa de Caficultores Agroindustrial y Servicios Múltiples de Sabalito R. L., cédula jurídica 3-004-045121, Uso: Industrial, Plano: P-72775-2022, Área: 544 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

18.  Cindy María Vásquez Alvarado, mayor, casada, cédula de identidad 112150948, Uso: Agropecuario, Plano: P-2307652-2021, Área: 1 h 8 541 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

19. Félix Ángel Gerardo Castro Gonzáles, mayor, casado, cédula de identidad 501920669, Uso: Agropecuario, Plano: P-2004545-2017, Área: 1 h 9 776 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Pilares.

20.  Rosendo Adrián Araya Murillo, mayor, soltero, cédula de identidad 501990302, Uso: Habitacional, Plano: P-2035920-2018, Área: 1.251 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

21.  Gerardo Eloy Arroyo Rojas, mayor, soltero, cédula de identidad 602190810, Uso: Agropecuario, Plano: P-2148645-2019, Área: 1 h 2 466 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

22.  Gerardo Ademar Sánchez Hernández CC Gerald Sánchez Hernández, mayor, casado, cédula de identidad 602830284, Uso: Habitacional, Plano: P-1984643-2017, Área: 762 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

23.  Santos Orlando Valverde Mayorga, mayor, soltero, cédula de identidad 601130965, expediente de concesión número CO-0156-2017, realiza traspaso total de concesión a favor de Emili Valverde Valverde, mayor, divorciada, cédula de identidad 603250958, Uso: Habitacional, Plano: P-1719770-2014 Área: 3.273 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Rafel.

24.  Ana Daisy Cecilia Zamora Villalobos, mayor, casada, cédula de identidad 204210673, Uso: Habitacional, Plano: P-1274799-2008, Área: 906.23 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

25.  Dora Alicia Gómez Rosales, mayor, viuda, cédula de identidad 502450639, Uso: Agropecuario, Plano: P-2200525-2020, Área: 1 h 2 431 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Fila Isla.

26.  Raquel Mariela Espinoza Navarro, mayor, soltera, cédula de identidad 115870990, Uso: Habitacional, Plano: P-57043-2023, Área: 489 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.

27.  Álvaro Martín Rodríguez Villalobos, mayor, casado, cédula de identidad 502230375, Uso: Mixto, Plano: P-1928775-2016, Área: 1 h 7 814 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

28.  Esteban Alexis Jiménez Cruz, mayor, casado, cédula de identidad 115830612, Uso: Agropecuario, Plano: P-2255410-2021, Área: 12 h 8 348 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.

29.  Gean Claude Hernández Salas, mayor, soltero, cédula de identidad 604260162, Geancarlo Hernández Salas, mayor, soltero, cédula de identidad 604150036, Yarixa Salas Rodríguez, mayor, casada, cédula de identidad 604610843, Uso: Habitacional, Plano: P-2260513-2021, Área: 1.363 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

30.  Jorge William del Socorro Jiménez Carrera, mayor, casado, cédula de identidad 601490197, Uso: Agropecuario, Plano: P-2098561-2018, Área: 8 h 5 375 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Katherine María Contreras Miranda.—1 vez.—( IN2024869518 ).

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil veinticuatro. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.  Adriana María Alvarado Sánchez, mayor, soltera, cédula de identidad 603270110, realiza Traspaso Total de su concesión a favor de Andrea Sam Sánchez, mayor, soltera, cédula identidad 701430410, uso: comercial según plano P-2044220-2018, área: 315.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas.

2. Giovanni Del Socorro Castro Esteller, mayor, casado cédula identidad 602370190, uso: mixto, plano: P-658000-2000, área 1234.57 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Centro.

3.  Doris Elizabeth Caballero Martínez, mayor, casada, cédula de identidad 800650108, uso: mixto, plano: P-10052-2024, área:1877 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

4.  Eriks Rodríguez Monge, mayor, soltero, cédula de identidad 503200614, uso: habitacional, Plano: P-1115325-2006 área: 605,11 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

5.  Santos Jose Mora Gómez, mayor, soltero, cédula de identidad 604280215, y Weslyn Alexis Mora Gómez, mayor, soltero, cédula de identidad 604420361, uso: habitacional, Plano: P-1115325-2006 área: 605,11 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

6.  Grace Quirós Muñoz, mayor, divorciada, cédula de identidad 106370128, uso: habitacional, Plano: P-967578-2004 área: 250,76 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartín.

7. Rafael Evans Ortega, mayor, casado, cédula de Residencia 159100078705, uso: Comercial, Plano: P-2023821-2018 área: 1088 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, la brigada.

8.  Greivin Gerardo German Aguirre, mayor, soltero, cédula de identidad 603010168, uso: Habitacional, Plano: P-969794-2005 área: 351,23 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, la brigada.

9.  Marlene Obando Durán, mayor, divorciada, cédula de identidad 203150269, uso: Agropecuario, Plano: P-1604144-2012 área: 11,810 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, la brigada.

10.  Bayron Daniel Tenorio Villarreal, mayor, soltero, cédula identidad 604810850, uso: habitacional, plano: P-15197-2024, área 417 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Barrio El Colegio.

11.     Guiselle Loaiza Porras, mayor, casada, cédula de identidad 603200877, uso: habitacional, Plano: P-1805257-2015 área: 1037 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

12.  Rosemary Cubero Corrales, mayor, casada, cédula de Identidad 602000017, uso: Agropecuario, Plano: P-2193691-2020 área: 148,839 m2, Puntarenas, Corredores, La cuesta, y Canoas. 

Notifíquese.—Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2024869519 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Joaquín Antonio Ugarte Arroyo, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente: OLAO-00356-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las diez horas treinta y uno minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del informe psicológico de archivo de fecha 07 de mayo del 2024, elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual se recomienda archivar el actual Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad Y M U G, S J U G, debido a que no se detectan factores de riesgo en fase diagnóstica. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 07 de mayo del 2024. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 512361.—( IN2024868991 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jairo Miguel Quirós Solórzano, con la cédula de identidad N° 206240274, vecino de desconocido, se le hace saber que en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo: OLA-001059-2016, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las diez horas cincuenta y siete minutos del veintidós de mayo del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del informe psicológico de archivo de fecha 29 de abril del 2024, elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el cual se recomienda archivar el actual Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad B P Q R, T S R L, debido a que los factores de riesgo se modifican posterior a la intervención institucional, sin requerimiento actual de seguimiento. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se resuelve: archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 29 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 512363.—( IN2024868992 ).

Al señor, Charbell Brown Adams, costarricense, portador de la cédula de identidad número 111860556, se le comunica la resolución de las 15:05 horas del 21/05/2024, a favor de la persona menor de edad C.B.U. Se le confiere audiencia al señor Charbell Brown Adams por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLLU-00158-2017.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 512365.—( IN2024868998 ).

Se le comunica al señor Johnny Alfredo Villalobos Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 1-0869-0030, las resoluciones de las trece horas del ocho de mayo de dos mil veinticuatro, con la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad: M.IV.F. Asimismo se notifica resolución de las trece horas veinte minutos del veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, la cual ordena notificar mediante edicto de ley. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLSA-00477-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—SolicitudN° 512366.—( IN2024868999 ).

Se le comunica al señor Michael Andrés Carvajal Solano, portador de la cédula de identidad N° 6-0332-0203, las resoluciones de las trece horas del ocho de mayo de dos mil veinticuatro, con la que se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: F. C. F.. Asimismo, se notifica resolución de las trece horas veinte minutos del veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, la cual ordena notificar mediante edicto de ley. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00477-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 512367.—( IN2024869001 ).

Al señor, Jason Alexander Mora Monge, se comunica que, por resolución de las trece horas del día trece de mayo del año del año dos mil veinticuatro, se dictó Medida de Modificación de Guarda, Crianza y Educación, y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, en beneficio de las personas menores de edad T.Y.M.C., Y.M.C., J.M.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00014-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 512374.—( IN2024869002 ).

A la señora: Óscar Antonio Flores, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro. Medida de abrigo temporal dictada a favor de la persona menor de edad I.J.F.E. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00151-2019.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 512376.—( IN2024869005 ).

Comunica a la señora Dalila del Carmen Padilla Ayala, cédula: 116960881, costarricense la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Que corresponde a la Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad de la Persona Menor de Edad C.A.P. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Tibás. Expediente Administrativo N° OLT-00438-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 512372.—( IN2024869006 ).

A los señores, Wilson Mata Loría, José Manuel Martínez, se les comunica que por resolución de las trece horas ocho minutos del diecisiete de mayo del año dos mil veinticuatro se dictó Inicio del Proceso Especial de Protección, Dictado de Medida de Cuido Provisional y Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad D.P.M.D, M.E.H.F., B.I.M.F. Se le concede audiencia a las partes para que se refiera a Medida de Cuido Provisional. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00686-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 512384.—( IN2024869007 ).

A: Orlando José Guadamuz Reyes, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Grecia, a las trece horas veinte minutos del veintitrés de mayo del año en curso, en la que se ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente administrativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLCA-00084-2013.—Grecia, 23 de mayo del 2024.—Oficina local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 512386.—( IN2024869008 ).

Al señor, Óscar Javier Sandí Venegas, se comunica que, por resolución de las nueve horas del dieciocho de mayo del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad B.D.S.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00292-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 512388.—( IN2024869009 ).

Al señor(a) Génesis Méndez Monge se le comunica la resolución de las diecisiete horas del veintidós de mayo dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, R.C.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00026-2024.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 16864-2.— Solicitud N° 512389.—( IN2024869061 ).

Comunica al señor Raúl Amador García, demás datos desconocidos, la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Que corresponde a la declaratoria administrativa de adoptabilidad de la persona menor de edad C.A.P. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Tibás. Expediente administrativo número OLT-00438-2015.—Oficina local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 512369.—( IN2024869075 ).

Al señor NOEL ENRIQUE OBANDO DIAZ, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:08 horas del 23/05/2024 en la que se ordena la medida cautelar de abrigo temporal dictada por esta Oficina Local a favor de la persona menor de edad J.N.O.M. y J.J.O.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00054-2024.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 512377.—( IN2024869077 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a la señora Yuseth Stephanie Rodríguez Angulo, la resolución de las veintiuna horas y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del diez de mayo de dos mil veinticuatro y la resolución de las trece horas con veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro, en relación a la PME A.N.R.A., correspondiente a las Resoluciones de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima), Convocatoria a Audiencia y Resolución que Mantiene, Revoca o Modifica P.E.P., Expediente OLVCM-00136-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 513277.—( IN2024869674 ).

Al señor Leslie Alonso Rodríguez Rojas, con cédula de identidad N°  3-0359-0943, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 17:36 horas del 23/05/2024 en la cual se sustituyó la Medida Cautelar de Abrigo Temporal y en su lugar se dictó la Medida de Cuido Provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad L.M.R.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00422-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 513278.—( IN2024869675 ).

Expediente OLL-00163-2024, a: Carlos Alberto Martín Lechado Soto, cédula 105730243, sin más datos, se comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Región Chorotega, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional y modificación de guarda, crianza y educación, en favor de las personas menores de edad D.S.L.R, con fecha de nacimiento 05 abril 2012 y T.V.R. fecha de nacimiento 27 enero 2022 y resolución dictadas por la Oficina Local de Liberia: de las nueve horas del veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro, que señala audiencia oral y privada. Se le confiere audiencia a Carlos Alberto Martín Lechado Soto, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 513281.—( IN2024869678 ).

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Diabetes Care Inc., solicita la Patente PCT denominada PROGRAMACIÓN POR AIRE DE LOS DISPOSITIVOS DE DETECCION. Las realizaciones descritas en el presente documento incluyen un dispositive de control de sensores configurado para la programación segura por aire (OTA). Las realizaciones incluyen un dispositivo de control de sensor que incluye uno o más procesadores, un sensor de analitos, un módulo de comunicación y una memoria. La memoria incluye un primer conjunto de bloques de almacenamiento que están en un estado no programable y un segundo conjunto de bloques que están en un estado programable. Los procesadores están configurados para recibir, utilizando el módulo de comunicación, instrucciones para escribir datos de marcado en la memoria para marcar un primer bloque de almacenamiento del primer conjunto de bloques de almacenamiento como inaccesible y para escribir datos de programa en un segundo bloque de almacenamiento del segundo conjunto de bloques de almacenamiento, haciendo que el segundo bloque de almacenamiento se coloque en el estado no programable. Los datos de programa escritos en el segundo bloque de almacenamiento incluyen instrucciones que hacen que los procesadores procesen los datos de analitos recibidos del sensor de analitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/00, G06F 17/00 yG11C 17/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hua, Xuandong (US); Leno, Kurt, E. (US) y Zhang, Nelson, Y. (US). Prioridad: N° 63/224,088 del 21/07/2021 (US) y N° 63/249,735 del 29/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/003920. La solicitud correspondiente I leva el numero 2024-0000092, y fue presentada a las 12:18:12 del 21 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 2 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024869683 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la sesión ordinaria N° 18-2024 celebrada el día 07 de mayo del 2024, mediante acuerdo número 11. Este Concejo Municipal, acuerda que las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de Acosta sean los días martes a las 6:10 p.m., y las Sesiones Extraordinarias de atención al público serán los últimos jueves de cada mes a las 6:10 p.m.

Nelson Martín Umaña Quirós, Alcalde.—1 vez.—( IN2024869409 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Reposición de Título de Derecho

“Edicto. Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: Rodríguez Araya Walter cédula de identidad número: 1-0300-0097, Cuadro: H Linea: 08, Número: 38.5 donde consta inhumación de: Araya Montero Haydee, cédula:1-0136-0004 / Rodríguez Saborio Clodomiro, cédula: 1-0099-6928 / Walter Rodríguez Araya, cédula: 1-0300-0097.

En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

Costa Rica, San José, Moravia, al ser las ocho horas, con cuarenta y cinco minutos, del 27 de mayo del 2024.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio”.—1 vez.—( IN2024869426 ).

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: Ismael Alvarado Torres, cédula de identidad número: 1-0292-0206, Cuadro: D Línea: 03, número: 07 donde consta inhumación de: Belfort Alvarado Herrera, cédula: 1-0115-2824 / Carmen María Alvarado Torres, cédula: 1-0382-0579 / Clara Marta Alvarado Torres, cédula: 1-0382-0575.

En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

Costa Rica, San José, Moravia, al ser las nueve con seis minutos, del 27 de mayo del 2024.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2024869438 ).

MUNICIPAL DE MORAVIA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Moravia acuerda mediante N° 0039-2024, dejar sin efecto el acuerdo N° 0007-2024, por lo tanto, se mantiene la sesión ordinaria programada para el lunes 29 de julio del año en curso.

Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.— 1 vez.—O. C. N° 082202300010.—Solicitud N° 513555.—( IN2024869881 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA

EN CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO

EN LA LEY 10.188 “LEY PARA EL FORTALECIMIENTO

DE LAS VICEALCALDÍAS Y VICEINTENDENCIAS

MUNICIPALES”

El MS.c. Carlos Hidalgo Flores, Alcalde Municipal, según artículo 17 y 14 bis del Código Municipal, procedo a asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vice alcaldía, de esta forma de manera formal, precisa y oportuna hago remisión de las funciones a Iveth Cerdas Salas y a quien eventualmente ocupe este cargo, en calidad de Primera Vice alcaldía para el periodo 2024-2028:

1)  Sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

2)  A nivel administrativo y operativo, deberá:

2.1)      Atender al público en tiempo y en forma.

2.2)      Representar al Alcalde en actividades y reuniones previamente comunicadas.

2.3)      Atender y responder en tiempo y en forma correspondencia que ingresa a la Alcaldía, junto con la secretaría de la alcaldía y equipo asesor.

2.4)      Atender conjuntamente con la Alcaldía disposiciones emitidas por la Auditoría y la Contraloría General de la República y dar seguimiento para que los funcionarios atiendan lo pertinente.

2.5)      Firmar cheques, viáticos y solicitudes de bienes y servicios.

2.6)      Firmar boletas de solicitud de vacaciones de los colaboradores, previa revisión de que se disponga de ese derecho.

2.7)      Firmar boletas para uso de vehículos institucionales.

2.8)      Asistir a las sesiones del Concejo Municipal tras ausencia del alcalde.

2.9)      Coordinar reuniones con jefaturas y personal.

2.10)    Dar atención y seguimiento para el cumplimiento de acuerdos del Concejo Municipal por parte de los Departamentos, junto con la secretaría de la alcaldía y equipo asesor.

2.11)    Apoyar a la Contraloría de Servicios en atención de denuncias y/o quejas y en iniciativas encomendadas a dicho Departamento.

2.12)    Aprobar o improbar las solicitudes de contratación (decisión inicial), la recomendación de adjudicación y la adjudicación únicamente en ausencia justificada y previamente autorizada del titular de la alcaldía, esto mediante plataforma SICOP y previa revisión de requisitos.

2.13)    Coordinar con los Departamentos de Cultura y Gestión Administrativa para la ejecución de actividades protocolarias, culturales, artísticas y recreativas y ejercer, junto con la Alcaldía, la respectiva supervisión y garantizar la rendición de cuentas por parte de estos departamentos.

2.14)    Representar al Alcalde ante la Junta de Protección a la Niñez y Adolescencia, Federaciones Municipalidades de la Provincia de Cartago, Consejo Territorial, cuando al titular de la Alcaldía por sus funciones se le imposibilite asistir.

2.15)    Asistir proyectos relacionados con la Oficina de la Mujer, Oficina de Gestión Empresarial y Turismo, Oficina de Cultura, Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional, Comisión de Control Interno y Acueducto Municipal y ejercer, junto con la Alcaldía, la respectiva supervisión para la prestación efectiva de los servicios y garantizar la rendición de cuentas por parte de estos departamentos.

2.16)    Ejecutar proyectos dirigidos al embellecimiento de la ciudad y el desarrollo urbano sostenible.

2.17)    Coordinar las mejoras en el cementerio municipal.

2.18)    Impulsar la creación y fortalecimiento de escuelas de música y bandas comunales.

2.19)    Promover programas de participación ciudadana en temas de seguridad comunitaria, disminución de la violencia y prevención del suicidio.

2.20)    Elaboración y puesta en ejecución de la estrategia de mejoras en servicio al cliente, simplificación y facilitación de trámites municipales en aras de eliminar los cuellos de botella administrativos.

2.21)    Gestionar para mejorar el acceso al internet y tecnologías en los centros educativos del cantón y espacios públicos.

2.22)    Impulsar programas de educación ambiental.

2.23)    Realizar campañas para reducir los incendios forestales y apoyar los programas de bomberos forestales.

2.24)    Realizar campañas de limpieza de sitios públicos.

2.25)    Realizar ferias y festivales con la participación de emprendedores del cantón.

2.26)    Impulsar campañas de bienestar animal en conjunto con las organizaciones vinculadas a este tema.

2.27)    Ejecutar programas y políticas de atención a las personas y familias más vulnerables.

2.28)    Mejorar y construir parques infantiles y áreas comunales.

2.29)    Apoyar y dar seguimiento para fortalecer los Concejos de Distrito.

2.30)    Promover y apoyar a las Asociaciones de Desarrollo y grupos organizados del cantón.

2.31)    Garantizar que las festividades a celebrarse en el cantón, por ejemplo, días patrios, cantonato, Festival de la Luz, entre otras se realicen con la mejor escenografía, contenido y presentaciones.

2.32)    Otras funciones de carácter administrativo y/o operativo que surjan en determinado momento, las cuales serán comunicadas previamente por la Alcaldía.

Procedo con este acto a precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera Vice alcaldía, siendo que éstas ya constan en el Programa de Gobierno y se incorporen en el Plan de Desarrollo Municipal.

Turrialba, 14 de mayo del 2024.—M.Sc. Carlos Hidalgo Flores, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024869411 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Acuerdo del Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 21-2024 Artículo 08, Inciso 02, del 21 de mayo 2024, indica:

Se acuerda: aprobar en todos sus extremos la moción presentada. Se acuerda fijar como día para celebrar las sesiones ordinarias los jueves y las sesiones extraordinarias los martes, de cada mes durante el periodo 2024-2028, la hora para iniciar ambas sesiones se fija a las dieciocho horas, en cumplimiento de lo establecido se solicita al Secretario del Concejo Municipal proceda con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo cuatro regidores propietarios.

Firma responsable, José Yorjani Rosales Contreras, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2024869688 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

Municipalidad de Golfito, informa: Que para dar cumplimiento al Artículo 14 bis- del Código Municipal, la Alcaldía Municipal Informa las funciones del Despacho de la Vice alcaldía que le fueron notificadas mediante memorando AM-MG-0260-2024 de fecha 06 de mayo 2024:

1.  Coordinar y autorizar en conjunto con las jefaturas inmediatas, todo lo relacionado con el otorgamiento de permisos, vacaciones y justificación de ausencias de sus colaboradores.

2.  Coordinar gestiones con el Ministerio de Trabajo con la Encargada de la Oficina de la Mujer y la Promotora Social según corresponda a cada caso específico.

3.  Llevar el control de marcas de los funcionarios municipales, de acuerdo al reporte que envía la Unidad de RRHH, de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Golfito.

4.  Fiscalizar la entrega de los informes mensuales de cada dependencia municipal y dar seguimiento a lo indicado en estos informes. Se solicita realizar reuniones informativas con la Alcaldía, sobre lo indicado en cada informe.

5.  Coordinar todo lo relacionado con el crédito del IFAM, que actualmente tiene el Municipio y los procesos que actualmente se llevan con las diferentes comisiones.

6.  Atender, coordinar y gestionar lo correspondiente con el área social en el Cantón de Golfito, con la Encargada de la Oficina de la Mujer.

7.  Se designa como asistente administrativo al colaborador José David Solera Sánchez.

8.  Ejecutar otras tareas atinentes al puesto y cualquier otra función que esta Alcaldía le asigne.

Es todo.—Lic. Freiner W. Lara Blanco, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2024869855 ).

Municipalidad de Golfito, informa: Lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número Dos, celebrada el día ocho de mayo del año dos mil veinticuatro, contenido en el Capítulo Octavo, Artículo Quince - Acuerdo N° 19, que dice: Se conoce moción de la regidora Jade Ferreto Acosta,

Acuerdo 19-ORD 02.-2024 Sometida a votación, en forma unánime Se Aprueba: La moción presentada en todos sus extremos.

Por lo tanto, se dispone lo siguiente:

1.  Conforme a lo dispuesto en el Artículo N° 35 del Código Municipal, las sesiones ordinarias del Concejo de la Municipalidad de Golfito, se realizarán los días miércoles a las diez horas (10:00 am).

2.  En la primera y tercera sesión ordinaria se atenderá al público en el capítulo primero.

3.  Este horario rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Es todo.—Lic. Freiner W. Lara Blanco, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2024869858 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

INFORMA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a sus agremiados(as) lo siguiente:

a) Convocar a los(as) agremiados(as) a la asamblea general extraordinaria 01-2024, que se verificará en la sede principal del Colegio, el día sábado 06 de julio del 2024, a las doce horas, a fin de conocer los siguientes temas:

1-  Verificación de quórum

2-  Informar sobre la sentencia ejecutoria 2023-6286 del Tribunal Contencioso Administrativo, expediente 12-000629-1027-CA y explicación de las propuestas para cumplir con lo ordenado por sentencia.

3-  Votación de las opciones para cumplir con lo ordenado por la sentencia anterior:

Opción 1:    Constituir el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Colegio de Abogadas y Abogados, únicamente con los aportes por concepto de ingresos provenientes del Fondo del Colegio según Ley N° 3245, para lo cual se mantendrá en cuentas individualizadas, donde se registrará el aporte del timbre, y los rendimientos correspondientes. Y Autorizar a la Junta Directiva a realizar las acciones correspondientes ante el Tribunal Contencioso y la SUPEN para la implementación del Fondo.

Opción 2:   Constituir el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Colegio de Abogadas y Abogados, con los aportes por concepto de ingresos provenientes del Timbre del Colegio según Ley N 03245 y los aportes voluntarios que decidan realizar cada persona Colegiada, por una suma constante; para lo cual se mantendrá en cuentas individualizadas, donde se registrará el aporte del timbre, el aporte voluntario personal y los rendimientos correspondientes. Y Autorizar a la Junta Directiva a realizar las acciones correspondientes ante el Tribunal Contencioso y la SUPEN para la implementación del Fondo.

b)  Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados(as).

Firmas autorizadas.—Lic. Francisco Eiter Cruz Marchena, Presidente.—MSc. Eduardo Rojas Sánchez, Secretario.—( IN2024870181 ).                                                                              2 v. 2.

CONDOMINIO HORIZONTAL CAMPO LAVERDE

Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Propietarios de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, se convoca a la Asamblea de Condóminos Ordinaria y Extraordinaria de Condominio Horizontal Campo Laverde, cédula jurídica N° 3-109-407848. La asamblea se celebrará el 29 de junio del 2024, a las 10:00 a.m., en primera convocatoria. En caso de no existir quórum necesario, se hará media hora después en segunda convocatoria con el número de condóminos que se encuentren presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Orden del día: Confirmación del quórum. Informes de la administración. Nombramiento del Administrador del condominio para el periodo julio 2024-2025. Aprobación de la creación del Consejo de Construcciones y nombramiento de sus miembros. Como orden del día sesión extraordinaria se conocerá propuestas de aumento de cuota condominal y cobro de servicios adicionales y multas. Firmeza de los acuerdos, comisión para protocolizar y cierre de la Asamblea.—Alvis González Garita, Administrador.—1 vez.—( IN2024870530 ).

ASELEX SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios a Asamblea General Extraordinaria de ASELEX Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-063714, a celebrarse en primera convocatoria a las 9:00 a. m., segunda convocatoria: 10:00 a.m. del lunes 17 de junio de 2024 en su domicilio social en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 300 metros al este, 200 al sur y 50 al este. Orden del día. 1.- Bienvenida. 2.- Confirmación de quorum de ley. 3.- Discusión y aprobación de los Estados Financieros de 2023 4.- Análisis y discusión de la información económica solicitada por los socios. 5.- Análisis de los estados financieros para el primer cuatrimestre del 2024. 6.- Discusión sobre las oportunidades comerciales a futuro de la empresa. 7.- Asuntos varios. 8.- Cierre de la Asamblea.—Kattia Benavides Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2024870663 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Contaduría inscrito bajo el tomo 5318, folio 1, asiento 568433, además de la reposición del Título de Licenciatura en Contaduría Pública inscrito bajo el tomo 5318, folio 3, asiento 572956, a nombre de Yamileth de los Ángeles Quesada Hernández, cédula de identidad número 207050130. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—( IN2024869044 ).

UNIVERSIDAD LCI VERITAS

La Universidad Veritas, certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato en Mercadeo, a nombre de Marlen Araya Castro, cédula N° 1-0913-0033, inscrito en la Universidad en el tomo 1, folio 91 y asiento 899, y en el CONESUP tomo VIII, folio 43 y asiento 882. Se solicita la reposición por título dañado, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 17 de mayo del 2024.—Susana Esquivel Castro, Jefe Registro.—( IN2024869141 ).

PUBLICACIONES PORRAS Y GAMBOA G A V

SOCIEDAD ANÓNIMA

En la notaría de la Licenciada Kattia Lorena Torres Rojas, Notaria Pública con oficina abierta en San Antonio de Belén Heredia, debidamente comisionada al efecto, se protocolizó el “acta número veintitrés: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Publicaciones Porras y Gamboa G A V Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres–ciento uno–cuatrocientos veintiocho mil ciento sesenta y cinco, celebrada en el domicilio de la empresa a las quince horas quince minutos del veintidós de mayo del dos mil veinticuatro, en la que se acuerda modificar la cláusula número del quinta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga: “Cláusula quinta capital social: El capital social de la compañía es la suma de setenta y un millones de colones, representado por doscientas ochenta y cuatro acciones comunes y nominativas de doscientos cincuenta mil colones cada una, capital social que se encuentra totalmente suscrito y pagado. “Segundo: Se comisiona a la Notaria Pública Licda. Kattia Torres Rojas, con oficina abierta en San Antonio de Belén para que efectúe los trámites de protocolización de la presente acta en lo conducente y la inscriba en el Registro Mercantil. No habiendo más asuntos que tratar, se declara en firme el acuerdo anterior, tomado por unanimidad de votos y se levanta la sesión a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro.—Kattia Torres Rojas.—( IN2024869069 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Hernán Fernández Agüero, cédula N° 10429-0988, en mi condición de presidente, representante legal del Partido Político, Puriscal En Marcha, cédula jurídica N° 3-110-789030, y según resolución DGRE-0511-DRPP-2023, del TSE, solicitamos al Tribunal Supremo de Elecciones la reposición de los siguientes libros contables: Libro Diario N° 1, Libro Mayor N° 1 y Libro de Inventarios y Balances N° 1, por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de tres días a partir de estas tres publicaciones consecutivas para escuchar oposiciones, las cuales deberán presentarse, si las hubiera ante el Departamento correspondiente del Tribunal Supremo de Elecciones.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—( IN2024868941 ).

DERR INVERSIONES FORESTALES S.A.

Derr Inversiones Forestales S.A., cédula jurídica número 3-101-211868, gestionará la reposición de los libros legales, debido al extravío de los mismos. Es todo.—James Richard Fincher, pasaporte número 440025216, gerente.—Guanacaste, 27 de mayo del 2024.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notario Público.—( IN2024869103 ).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

El suscrito Rodrigo Cristian Vargas Ruiz, cédula: 2-0313-0373, propietario único y exclusivo de la acción y título de capital números 1683 de la empresa Cariari Country Club S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-015031, he extraviado los certificados que los amparan. Hago constar que, en mi citada condición y sin que medie afectación alguna a terceros, he solicitado a la empresa emisora la reposición de estos certificados por extravío. En virtud de lo anterior y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, por el término de un mes contado desde la última publicación de este aviso, se atenderán oposiciones a este procedimiento de reposición en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva de la emisora, ubicado en Heredia, Belén, Asunción, instalaciones de Cariari Country Club. Vencido el plazo sin oposiciones o impedimentos legales, se repondrán los títulos en favor de su propietario. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en: (i) el Diario Oficial La Gaceta y (ii) en uno de los diarios de circulación nacional.—Heredia, 23 de mayo del 2024.—Rodrigo Cristian Vargas Ruiz, Ingeniero Agrónomo.—( IN2024869251 ).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

La señora Lorelly Trejos Salas, cédula de identidad 4-0130-0696 ha solicitado la reposición de la acción número 3723 de nombre de Lorelly Trejos Salas, cédula de identidad número 4-0130-0696 de El Castillo Country Club S.A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de la Secretaría de Junta Directiva de El Castillo Country Club S.A., en Los Ángeles, San Rafael, Heredia, edificio administrativo a más tardar dentro de 1 mes contando a partir del día de la última publicación.—Heredia, 21 del mes de mayo del 2024.—Carlos Lépiz Jiménez, Presidente. El Castillo Country Club S.A.—( IN2024869320 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos de registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 140, asiento 30266 con fecha de 17 de febrero de 2017 a nombre de Cinthya Gabriela Mesén Robles cédula número: seis cero tres cinco nueve cero dos siete cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2024.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—Directora de Registro.—( IN2024869520 ).

Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer en la Enseñanza de I y II Ciclos de registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 377, asiento 35482 con fecha de 15 de febrero de 2019, a nombre de Cinthya Gabriela Mesén Robles, cédula número: seis cero tres cinco nueve cero dos siete cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 2 de abril del 2024.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López Directora.—( IN2024869521 ).

ENVIROTECH MONITOREO AMBIENTAL

Y TECNOLOGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Envirotech Monitoreo Ambiental y Tecnología Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3- 101- 739640, debidamente autorizado para este acto, procedo a realizar el trámite de reposición de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Asamblea de Junta Directiva de esta sociedad, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, veintinueve de mayo del 2024.—Firma Responsable, notario público: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad 1-1146-0386.—( IN2024869759 ).

GESTIONADORA DE CRÉDITOS DE SJ S. A.

Gestionadora de Créditos de SJ S. A., cédula jurídica: 3-101-168297, con domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, doscientos metros norte y cien metros este, último edificio lado derecho, solicita la reposición de certificados accionarios de la compañía referida en su serie “A”. La presente publicación es a efectos de realizar la reposición de estos documentos por causa extravío, considerando que se requieren para su destrucción. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de treinta días.—San José, veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Carlos Alberto Valenciano Camer, Presidente.—( IN2024869763 ).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

El señor Milton Avendaño Quesada, cédula de identidad N° 2-0429-0816, ha solicitado la reposición de la acción N° 2779 de nombre de Milton Avendaño Quesada, cédula de identidad N° 2-0429-0816 de El Castillo Country Club S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de la secretaría de junta directiva de El Castillo Country Club S. A. en Los Ángeles, San Rafael, Heredia, edificio administrativo a más tardar dentro de un mes contando a partir del día de la última publicación.—Heredia, 21 de mayo del 2024.—Carlos Lépiz Jiménez, Presidente.—( IN2024869883 ).

 

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Educación Física y Deportes, emitido por esta casa de estudios el 29 de agosto del 2020, inscrito en el tomo: 1 folio: 1 número: 17845, y registrado por CONESUP en el Código de la Universidad: 1, asiento: 247540, a nombre de María José Gamboa Chaves, cédula de identidad número 2-0713-0742. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 28 de mayo del 2024.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—( IN2024869907 ).

3-101-534130 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-534130, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Luis Andrés Ramírez Umaña, cédula de identidad: 1-0980-0454, Bunny Jeanina Umaña Aguiar, cédula de identidad: 2-0247-0157, Irene Ramírez Umaña, cédula de identidad: 1-0836-434, Irma Ramírez Umaña, cédula de identidad: 1-0795-0831, solicitan la reposición de sus certificados de acciones de la sociedad 3-101-534130 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-534130, y que representan tres, tres, dos y dos acciones comunes y nominativas respectivamente con un valor de mil colones cada una. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad sea San José, Curridabat, Granadilla, Condominio Residencial Lomas de Granadilla, Casa 73. Horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 11:00 a.m., y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m..—Bunny Jeanina Umaña Aguiar, secretaria de la Junta Directiva.—Fanny Arce Hernández, Notaria Pública.—( IN2024869997 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN RED DE MUJERES PARA LA INCIDENCIA SOCIAL Y EL DESARROLLO DE COSTA RICA

Yo, Hazel Mariana Chacón Cubillo, cédula de identidad N° 108060981, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Red de Mujeres para la Incidencia Social y el Desarrollo de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002700362, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros contables, diario, mayor, inventarios y balances número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 28 de mayo de 2024.—Hazel Mariana Chacón Cubillo.—1 vez.—( IN2024869371 ).

LA FUNDACIÓN PRO CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS

PALIATIVOS DE CARIARI

Información Presupuestaria: La Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos de Cariari, cédula Jurídica 3006235552 se le aprobó presupuesto para el año 2024 ₡24.918,100 Veinticuatro millones novecientos dieciocho mil cien colones, correspondientes al presupuesto Ordinario Otorgado por la Junta de Protección Social.—Pablo Eliseo de la Trinidad Araya.—1 vez.—( IN2024869379 ).

TRES-CIENTO UNO-OCHOCIENTOS OCHENTA

Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO S. A.

Tres-Ciento Uno-Ochocientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y tres mil seiscientos veinticinco, representada por Pablo Elías Gurdián Bond, solicita la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Consejo de Administración, y Registro de Socios, por pérdida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2024869384 ).

FINCA PRONATURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Pronatura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-501872, comunica que ha procedido con la solicitud de legalización de: i) Libro de Actas de Asamblea de Socios, ii) Libro de Registro de Socios, y iii) Libro de Actas del Consejo de Administración, por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo electrónico adriana@.aliatolegal.com. Es todo.—San José, 21 de mayo del 2024.—Vera Emilia Zeledón Pinto, Presidente.—1 vez.—( IN2024869394 ).

ASOCIACIÓN PRO-ATENCIÓN INTEGRAL

DE LA TERCERA EDAD DE BARVA

La Asociación Pro-Atención Integral de la Tercera Edad de Barva, cédula jurídica 3-002-087276, ubicada en Barva, Heredia, en concordancia con el marco jurídico y técnico aplicado a los principios presupuestarios de la Ley N° 8131, informa que el presupuesto ordinario asignado por la Junta de Protección Social correspondiente al año 2024, es de $22.386.600,00, el cual está destinado al cumplimiento de la atención de las personas adultas mayores del programa.—Lourdes Montero Gómez, Presidenta.—1 vez.—( IN2024869397 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA BANQUETE CELESTIAL,

HOGAR PARA ADULTO MAYOR BANQUETE CELESTIAL

Asociación Cristiana Banquete Celestial, Hogar para Adulto Mayor Banquete Celestial, cédula jurídica número 3-002-111357, cuenta con ¢ 74.925.900.00 (setenta y cuatro millones novecientos veinticinco mil novecientos colones netos) correspondientes al presupuesto ordinario otorgado por la Junta de Protección Social, para el periodo 2024.—Representante legal, el señor Orlando Rodríguez Araya, número de cédula 1-0414 0932.—1 vez.—( IN2024869405 ).

HERMOSA WEB DESIGN

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de liquidación de la empresa Hermosa Web Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, al 21 de mayo de 2024.

Balance General de Liquidación

Hermosa Web Design S.R.L.

al 21 de mayo de 2024

Activos

 

Activo corriente

10,000.00

Cuenta por cobrar

-

Total cuentas por cobrar

-

Total activos

10,000.00

Activos netos

-

Pasivos

-

Pasivos

-

Patrimonio

-

Pérdidas acumuladas

 

Aportes extraordinarios de socios

-

Capital social

10,000.00

Total patrimonio

-

 

Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula N° 1-1095-0656, Liquidador.—1 vez.—( IN2024869460 ).

BLUEWAVE GROWTH SOLUTIONS S.R.L.

Por este medio y para los efectos establecidos en los artículos 53, 53 Bis, 53 Ter y 53 Quater del Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H y sus reformas, Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa denominada empresa Blue Wave Growth Solutions S.R.L., entidad titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-849074, comunica su intención de renunciar al Régimen de Zonas Francas.—1 vez.—( IN2024869476 ).

MÉTRICA ARQUITECTURA S. A.

Métrica Arquitectura S. A., cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-siete ocho cuatro dos nueve seis, solicita de conformidad con el artículo 14 del reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas y b) Actas de Asamblea de Socios ya que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San Carlos, nueve de mayo del año dos mil veinticuatro.—Cintia Dayana Rojas Ramírez, Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2024869486 ).

EDIFICIO MARINA CENTRE-FILIAL XLIX- LOS REMOS S.R.L.

Cédula Jurídica: 3-102-553139

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 28 de mayo de 2024

(expresado en colones)

ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTE

   Total activo circulante                                                             0

TOTAL ACTIVO                                                                      0

PASIVO Y PATRIMONIO

PASIVO

   Total pasivo                                                                               0

PATRIMONIO

Capital Social                                                                     10,000

   Total patrimonio                                                             10,000

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO                                    0

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la empresa.—Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 28 de mayo de 2024.—Giancarlo Andreoli Cerdas, Liquidador.—1 vez.—( IN2024869494 ).

INVERSIONES GONZÁLEZ FARRUGIO S. A.

Inversiones González Farrugio S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil ochocientos siete, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva, Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Ciudad Quesada veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. David Heriberto Torres Soto.—1 vez.—( IN2024869497 ).

ASOCIACIÓN DEL ADULTO MAYOR DE CARIARI

Información Presupuestaria:

La Asociación del Adulto Mayor de Cariari, cédula jurídica 3-002-380-430 se le aprobó de Presupuesto para el año 2024 ¢85,656,584 (ochenta y cinco millones seiscientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y cuatro), correspondientes al Presupuesto Ordinario otorgado por la Junta de Protección Social.—Eva Torres Marín, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024869523 ).

LA VENTANITA PUERTO VIEJO

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Ventanita Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-783921, comunica que ha procedido con la solicitud de legalización de: i) Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas, y ii) Libro de Registro de Cuotistas, por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo electrónico adriana@aliatolegal.com. Es todo.—San José, 28 de mayo del 2024.—Johana Cerdas Barquero, Gerente 02.—1 vez.—( IN2024869524 ).

DON TATO Y COMPAÑÍA S. A.

Aviso de Ley – se informa a los posibles interesados, del extravío de los libros número uno de Actas de Asamblea de Socios; Actas de Junta Directiva; Actas de Registro de Socios de la sociedad Don Tato y Compañía S. A., cédula jurídica 3101318511, que por lo tanto se va a proceder con la reposición de los mismos una vez se cumpla con el plazo de ley de ocho días para posibles reclamaciones al correo licenciadaayubi@gmail.com.—San José, mayo 28 de 2024.—Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria Publica, carné 14453.—1 vez.—( IN2024869527 ).

ALMOST PERFECT LIMITADA

El suscrito, Felipe Guevara Clark, portador de la cédula de identidad número 1-1686-0815, en mi condición de Liquidador de la sociedad Almost Perfect Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-484143, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 216 del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la asamblea de cuotistas, procedo a publicar un extracto del estado final de liquidación de la sociedad: (…) La sociedad no cuenta con activos pendientes por liquidar (…) La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar (…) No existe ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de presentación (…) se propone a los cuotistas que para dar el curso adecuado a la liquidación de la sociedad en sede notarial, y conforme a lo estipulado en el presente informe de liquidación, se publique un extracto en La Gaceta para que en el plazo de 15 días posteriores a su publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la sociedad (…).—San José, 1 de abril del 2024.— Felipe Guevara Clark.—1 vez.—( IN2024869537 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS OCHENTA

Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, José Pablo Arce Piñar, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y seis-cero novecientos cuarenta y dos, en mi condición de Liquidador de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la Asamblea de Cuotistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (…) La sociedad no cuenta con activos pendientes por liquidar (…) La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar (…) No existe ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de presentación (…) se propone a los cuotistas que para dar el curso adecuado a la liquidación de la Sociedad en sede Notarial, y conforme a lo estipulado en el presente informe de liquidación, se publique un extracto en La Gaceta para que en el plazo de quince días posteriores a su publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la sociedad (…).—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.—José Pablo Arce Piñar.—1 vez.—( IN2024869539 ).

MJV LOGISTCS LIMITADA

Estado final de liquidación de los bienes de la sociedad MJV Logistcs Limitada, cédula jurídica 3-102-870936, cuyo extracto se transcribe así “La liquidadora manifiesta que se han concluido todas las operaciones pendientes de la sociedad y que no habiendo créditos por cobrar ni deudas por pagar se tiene como pendiente la distribución del capital social, siendo la suma de diez mil colones”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se presenten al domicilio social de la empresa a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las ocho horas y seis minutos del veinticuatro del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Bernarda Vargas Castro, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024869548 ).

ASOCIACIÓN DE IGLESIAS FARO DEL EVANGELIO

Yo, Hair Miranda López, cédula de identidad número N° 1-0659-0321, en calidad de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Iglesias Faro del Evangelio, cédula jurídica número 3-002-061342, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del tomo dos del Libro de Actas de Asamblea General, Libro de Miembros de la Asociación y libro de Sesiones de Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 20 de mayo del 2024.—1 vez.—( IN2024869568 ).

PUGOS DE NIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la solicitud de reposición de libros de Actas Legales y Contables por extravío de la sociedad Pugos de Nial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-162562.—San José, 27 de mayo del 2024.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria Pública, San José, Costa Rica.—1 vez.—( IN2024869586 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA JUVENIL BELEMITA

Yo, Tabata Melina Molina Carvajal, mayor, casada una vez, oficinista, portadora de la cedula de identidad número: uno-mil veintinueve-cero seiscientos noventa y siete, vecina de Santiago Oeste El Coco, La Guácima de Alajuela, en mi calidad de presidente de la Asociación Deportiva Juvenil Belemita, titular de la cédula jurídica: número: 3-002-, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Primero. Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, 08 de mayo de 2024.—1 vez.—( IN2024869608 ).

ASOCIACIÓN HOGAR PARA ANCIANOS DE MONTES

DE OCA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES

La Asociación Hogar para Ancianos de Montes de Oca Nuestra Señora de Lourdes, cédula jurídica N° 3-002-075505 publica el Presupuesto 2024 asignado por la Junta de Protección Social siendo un monto de $84.110.400. Distribuido de la siguiente manera: Remuneraciones $64.012.041, Servicios $5.805.947, Mobiliario y equipo $2.000.000 y materiales y suministros $12.292.412.—Licda. Elizabeth Barquero Segura Representante Legal.—1 vez.—( IN2024869716 ).

NAOMI RENTING LIMITADA

Se avisa a terceros e interesados que los libros legales y contables de la sociedad Naomi Renting Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro, domiciliada en San José, Montes de Oca, del Taco Bell de la UCR, doscientos veinticinco oeste, se encuentran extraviados, por lo que se procederá a la reposición de forma inmediata, iniciándose con los mismos en formato electrónico o digital. Se indica que el tomo extraviado de cada uno de los cinco libros sea los contables Mayor, Inventario y Balances y Diario y los legales Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas que se reponen, corresponde al tomo primero de cada libro.—Adrián Jimenez Herrera, Gerente.—1 vez.—( IN2024869731 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N°1831 celebrada el día 22 de mayo 2024, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Aaron Israel Fuks Zamora, Adriana Chaves Ramírez, Alejandra Beatriz Raftacco de Aguirre, Ana Victoria Sánchez Valenciano, Andrés Jesús Solórzano Ramírez, Arnaldo Jose Céspedes Hidalgo, Carlos Ernesto Agostini Gutiérrez, Carolina Arias Gutiérrez, Cherie María Camacho Vindas, Diego Hernando del Campo Machado, Edmond Gerardo González Bonilla, Edwin Keith Gómez Furnieles, Elieth Pamela Guillén Jiménez, Emilio Absalón Chacón Triunfo, Eric Rivera Paniagua, Evelyn Barrantes Rojas, Fabián Andrés Reyes Garbanzo, Freddy Ramírez Molina, Grettel Pamela Núñez Quiel, Heily Susana Brenes Araya, Horlan Vanessa Porras Herrera, Jason Alvarado Brown, Jean Jorge Gutiérrez Artavia, Jessica María Zamora Sánchez, Johan Raúl Salinas López, Jorge Yafet Mendiola Bojorge, José Domingo Pecorelli Sagastume, José Mauricio Navarro Hernández, José Paulino Artavia Caravaca, José Rodolfo Sobrado Ugalde, Karol Rebeca Monge Arguedas, Katherine Coto Araya, Kelin Kimberly Riday Morua, Kerly María Araya Chaves, Laura Fallas Redondo, Laura Marcela Prendas Rojas, Laura Xamira Villalobos Calderón, Lenin de Jesús González Sánchez, Luis Diego Chaves Herrera, Luis Fernando Beckles Soto, Madison Bartlett Johnson Jr, Manuel Enrique Valverde Bejarano, Marcela Vargas Sáenz, Marcelenda Fallas Alfaro, Marcos Vargas Solano, María del Carmen Blanco Méndez, María Fernanda Hernández Navarro, Mariana Chavarría Hernández, Maricel Morera Villalobos, Mariela Chan Valverde, Melissa Dinarte Chavarría, Michael Antonio Valenciano Córdoba, Milena Martínez Martínez, Nancy Montoya Grillo, Nancy Vanessa Abarca Sánchez, Natalia Beverlin Brenes, Nelson Zúñiga Arias, Oscar Alberto Guzmán Sánchez, Pamela Herrera Cascante, Paola Páez Calvo, Ramón Chinchilla Herrera, Rebeca Brenes Guzmán, Rebeca Zúñiga Navarro, Rigoberto Cubillo Monge, Silvia Alejandra Diaz Castro, Tomás Víquez Aguilar, Viviana Paola Antillón Flores, Walter Solano Padilla, Warner Chamorro Ortiz, Wendy Fonseca Madriz, Yadira Romero Pereira, Yassira Sulemm Walker Palmer, Yeudy Araya Herrera.

Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2024869757 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1830 celebrada el día 08 de mayo 2024, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Adrián Trejos Matamoros, Ana Marietta Paniagua Contreras, Andrés Manuel Estrada Obando, David Leonardo Alvarado Chacón, Diego Armando Solís Acosta, Enrique Herrero Fonseca, Esteban Alberto Herrera Álvarez, Lisseth López Zamora, Luis Adrián Herrera Ocampo, Manrique Madrigal Azofeifa, María Gabriela Alpízar Miranda, María José González Ruiz, Patricia Badawy Guerrero, Silvia Odio Toledo, Verónica Céspedes Prado, Wendy Melisa Bolaños Oviedo, Yuliana Aguilar Chacón.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2024869762 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión #1831 celebrada el día 22 de mayo 2024, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Abigail Fabiola Céspedes Rojas, Alfredo Antonio Rodríguez Hernández, Gianina Peching Lisung, Jessica Báez Astúa, Jorge Feoli Araya, Laura Priscilla Rodríguez González, María Fernanda Garrón Urbina, Merlyn Tatiana Ibarra López.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2024869765 ).

THE LOVE LOCKS ON LONDON BRIDGES

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito: Juan Diego Méndez Araya, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y nueve-novecientos trece, en mi condición de apoderado especial de la sociedad: The Love Locks on London Bridges Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil ochocientos diecisiete, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad: fueron extraviados hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza desde su publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones mediante el correo electrónico: jmendezaraya@me.com.—San José, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024869767 ).

ENSENADA DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ensenada de la Plata Sociedad Anónima. El suscrito, Lic. Eduardo Sancho Arce, informa que de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles y a solicitud del presidente de Ensenada de la Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143999, se procederá con la reposición de los libros sociales correspondientes a libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios, y libro de Actas del Consejo de Administración, por motivo de extravío.—Atenas, 28 de mayo del 2024.—Eduardo Sancho Arce.—1 vez.—( IN2024869962 ).

LA SIRENITA HOTEL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Lic. Eduardo Sancho Arce, informa que de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles y a solicitud del presidente de La Sirenita Hotel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255655, se procederá con la reposición de los libros sociales correspondientes a libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios, y libro de Actas del Consejo de Administración, por motivo de extravío.—Atenas, 30 de mayo del 2024.—1 vez.—Eduardo Sancho Arce.—( IN2024869966 ).

INVERSIONES MARIIGNA SOCIEDAD ANÓNIMA,

CÉDULA JURÍDICA N° 3-101-683040

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 31 de marzo del 2024 (colones)

Efectivo

Cuentas por cobrar compañía relacionada.

¢100,000

ACTIVO TOTAL

¢100,000

Gastos acumulados por pagar.

¢0

PASIVO TOTAL

¢0

Capital Social

Utilidades retenidas

Patrimonio total

¢100,000

0

0

Pasivo y patrimonio total

¢

 

Distribución del haber social: El capital social de la compañía será distribuido en su totalidad al único accionista. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, dirección: San José, Escazú, San Rafael, calle La Ceiba, casa 400. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Andrea Ovares López, Notaria Pública, a solicitud de María Gabriela Capon Brenes, Liquidador.—1 vez.—( IN2024870048 ).

Extracto del estado final de activos La Primavera Azul C.J. Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-388295, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, 25 metros sur de la parada de buses de Tracopa. Deudas: No hay deudas a nombre de la sociedad. Acreencias: 13 000 000°°  en cuenta bancaria que se entregará una vez aprobado el informe estado final, según el siguiente haber social de cada socio: Según el libro registro de accionistas, la socia Claudia María Barrantes Elizondo, cédula 1-556-964 es dueña de 2 certificados de acciones enumerados 1 y 2. El número 1 comprende 5 acciones y el certificado 2 ampara 2 acciones; todas las acciones son comunes y nominativas de 1000 colones cada una, que representan el 70% del capital social, le corresponde la suma de ¢ 9 100 000. El socio Javier Enrique Barrantes Elizondo, cédula 2-515-267, es dueño de un certificado de acción numerado 3 que ampara 3 acciones comunes y nominativas de 1 000 colones cada una, que representa el 30% del capital social. Le corresponde la suma de ¢3 900 000°°.—San Isidro de El General, 31 de mayo del 2024.—Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024870071 ).

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL

SAN PEDRO DE BARVA

El Colegio Técnico Profesional San Pedro de Barva, Dirección Regional de Educación de Heredia, comunica la Inscripción al Proceso de Admisión Sétimo 2025, se regirá por los siguientes criterios:

1.  Rubros:

a)  Territorialidad 55% cantón de Barva 54% cantones de Heredia, Santa Bárbara, San Joaquín. 51% Otros.

b)  Prueba de Habilidades Académica 45%.

2.  El proceso de inscripción y admisión a sétimo año 2025, inicia del 10 al 21 de junio de 2024, con el llenado del formulario en línea y descargar temarios.

3.  El 25 y 26 de junio se verifica la información de los formularios en el Centro Educativo.

4.  La aplicación de la Prueba de Habilidades Académicas se realizará del 22 al 26 de julio 2024 y el temario correspondiente estará disponible para su descarga desde el 10 de junio del 2024.

5.  La notificación de los resultados del proceso de admisión se realizará vía correo electrónico el día 26 de julio de 2024, a las 9:00 p.m.

6.  Del 5 al 7 de agosto del 2024, se efectuará la pre matrícula de los estudiantes admitidos en el Centro Educativo.

7.  El 26 y 27 de setiembre, será la recepción de documentos solicitados en el paquete de recursos básicos de la población admitida.

8.  El 9 de diciembre del 2024, se efectuará la ratificación de la matrícula y venta de uniformes.

MEd. Margarita Ramírez Bonilla, Directora.—1 vez.—( IN2024870144 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser dieciocho horas del día seis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vizio in Compagnia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro, se acuerda modificar la cláusula número catorce del acta constitutiva y sustituir en su cargo, al tesorero Gustavo Adolfo Rojas Jiménez y en su lugar se hace el siguiente nombramiento, tesorero: Jeison Céspedes Vargas, soltero, asistente de arquitectura, cédula de identidad seis-trescientos setenta y nueve-ochocientos noventa y tres, vecino de ochocientos metros sureste de la Iglesia Pentecostal Unida, Ojochal, Cortés, Osa, Puntarenas. El designado, presente en este acto acepta su cargo y entra en posesión inmediatamente. Segundo: se acuerda modificar la cláusula número cinco del acta constitutiva y disminuir el capital accionario y las acciones de la sociedad, para que en adelante el capital accionario este compuesto por un total de un millón de colones netos y diez acciones comunes y nominativas.—Ojochal, al ser once horas del día quince de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Rouland David Tiffer Villalobos, Notario.—( IN2024869413 ).

Por escritura número quinientos veinte, otorgada ante la notaría del Notario José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las once horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veinticuatro, modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo y disminución de capital de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Nueve Cinco Seis Cuatro Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve cinco-seis cuatro ocho. Es todo.—San José, 30 de mayo de 2024.—( IN2024869831 ).

Ante mí, Nataly Michelle Rodríguez Porras, notario público, comparece: Isabel Rodríguez Pérez, portadora de la cédula de identidad número seis-cero ciento dieciocho-cero cuatrocientos noventa y tres; quien se encuentra debidamente autorizada, según el acta dos de la sociedad EQ Quintas Aranjuez Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil setecientos veintiuno, y acta número ocho de la sociedad Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres; Se acuerda la fusión de ambas sociedades, prevaleciendo Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima ¿así como su capital, se acuerda aumentar el capital social de la compañía Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima en la suma de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos colones; aumento este que se paga mediante la absorción del capital social de EQ Quintas Aranjuez Siete Sociedad Anónima. En consecuencia, se acuerda reformar totalmente la cláusula quinta del pacto constitutivo de Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Quinta: El capital social es la suma de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta colones, íntegramente suscritas y pagadas. Conforme a lo acordado, no se modifica el resto de los estatutos.—( IN2024869840 ).                                 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada San José, al ser las doce horas con treinta minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad denominada Maki Altos Trescientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta mil ciento tres, por medio de la cual se aumentó el capital social, y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2024869543 ).

Por escritura otorgada San José, al ser las doce horas del día veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad denominada PUNAMARCA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta mil quinientos treinta y cinco, por medio de la cual se aumentó el capital social, y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2024869545 ).

Por escritura otorgada San José, al ser las trece horas del día veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad denominada Walton Kristal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil quinientos noventa y nueve, por medio de la cual se aumentó el capital social, y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2024869546 ).

Mediante escritura número 70-13 otorgada a las 12:30 horas del 14 de mayo del 2024 en el tomo 13 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Arco Santi Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-415160.—San José, 27 de mayo del 2024.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—1 vez.—( IN2024869547 ).

Por protocolización realizada por este notario, a las diecisiete horas del veintisiete del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Infinity Ventures LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-637556, comunico que se acordó la modificación de la cláusula de administración, se realizaron nuevos nombramientos de gerentes, y agente residente. Afectados presentarse en Guanacaste, Liberia.—Veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro.—Analilly Baldioceda Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869550 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 hrs. del 28 de mayo de 2024, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Treinta y Ocho S.R.L., según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo gerente.—San José, 28 de mayo de 2024.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2024869551 ).

La suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que mediante asamblea general de la sociedad Dos O de oro S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta mil novecientos ochenta y cinco, celebrada el veintiséis de marzo del dos mil veinticuatro, se aprobó la reforma del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veinticuatro.—Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—( IN2024869552 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 28 de mayo de 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía Circle Days LLC, S.R.L, mediante la cual se aprueba la disolución de esta sociedad.—Nosara Guanacaste, veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2024869553 ).

Por escrituras número 104-40 y 105-40 de las 9:00 horas y de las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé actas de Lactuca Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada y Llanuras Verdes del Este Sociedad Anónima, en ambas se acordó la disolución de las sociedades.—San José veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Ross Araya.—1 vez.—( IN2024869554 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Cocodrilo Pescador Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil trescientos cuarenta y tres, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil veinticuatro, mediante escritura número doscientos treinta y tres del tomo diecinueve.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024869557 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de REDINSA Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-421357, donde se modifica la cláusula segunda: del domicilio.—San José, veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Laura Virginia Baltodano Acuña.—1 vez.—( IN2024869558 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad Garabito Agrícola S.A. donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, veinticuatro de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. José Mario Rojas Ocampo.—1 vez.—( IN2024869559 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos cuatro, visible en el folio ciento cincuenta y siete frente y vuelto, del tomo cuatro, trece horas del veintidós de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios, de la sociedad Guarumal del Llano Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y uno setecientos veintidós, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número novena del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos en la Junta Directiva, para lo que el derecho corresponda.—Ciudad Quesada, a las trece horas del día veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Jessica Isabel López Araya, Notario Pública.—1 vez.—( IN2024869560 ).

En esta notaría, por escritura 191-41, otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del 28 de mayo del 2024, se reformaron las cláusulas6 y 7 del acta constitutiva de la sociedad Altorojo Tecnología Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-761663, y se nombró nuevo Gerente.— 09 horas del 28 de mayo del 2024.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024869561 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del del veintisiete de mayo del dos mil veinticuatro, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Frutales Río Oro, S. A., con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cero treinta y un mil ochocientos cincuenta, en la que modifica la cláusula décima del paco social y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024869566 ).

Mediante escritura pública Nº 25-4, ante los Notarios Públicos Estefanía Batalla Elizondo y Luis Diego Zúñiga Arley a las 10:30 horas del día 28 de mayo del 2024, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Mr Dreamed Life Tamarindo SRL., cédula jurídica número 3-102-793387, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador a la señora Manon Rainville portador del pasaporte de su país número HL439777.—Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2024869567 ).

La empresa Central de Cobros Tributarios S.A. con cédula jurídica 3-101-347546 ha realizado los siguientes cambios en sus estatutos: - Ha modificado las cláusulas quinta y sétima de los estatutos, reeligiendo a sus actuales miembros de la Junta Directiva por un plazo igual al de la Sociedad, sea por 99 años. Presidente: el E.MSc. Carlos Luis Mejías Arguedas, cédula 202850265. – Se reforma la cláusula Tercera, sea que se cambia el domicilio social a la siguiente dirección: 250 metros al Sur del Banco Nacional, en Barva de Heredia. - De conformidad a lo dispuesto en el art. 19 del Código de Comercio, se emplaza a cualquier interesado a manifestar lo que a bien tenga, en el plazo de ley ante la citada notaría pública, sita 250 metros al Sur de la Agencia del Banco Nacional, en Barva centro, Heredia. Es todo.—Heredia, 227 de mayo del 2024.— E.Msc. Carlos Luis Mejías Arguedas.—1 vez.—( IN2024869573 ).

Se hace constar que en acta número dos de las ocho horas del trece de abril del año dos mil veinticuatro se acordó reformar la cláusula de la representación, y nombrar un nuevo Subgerente en la sociedad Camarones Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-785629.—Trece de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Sally Madrigal Saborío.—1 vez.—( IN2024869578 ).

Por escritura número ciento siete, de las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro; se protocolizó acta de asamblea de las sociedades Los Amigos de La Ciudad Mágica Seis Cero Uno Once Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula de administración, se modificó el capital social y se nombró nueva junta directiva.—San José, veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Emmanuel Naranjo Pérez. Notario.—1 vez.—( IN2024869580 ).

Por escritura otorgada en San Pedro de Montes de Oca, a las 9:45 horas del 27 de mayo del 2024, los socios de Overseas Trading Corporation Otc, Ltda solicitan la reinscripción de la sociedad en aplicación de la ley Nº10255 del.—06 de mayo del 2022.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024869583 ).

Ante esta notaría, mediante escritura noventa y nueve, del tomo tres, a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro, el señor Gustavo Adolfo Quirós Litwin, cédula de identidad número uno – cero quinientos cincuenta y tres – cero ciento veintinueve, quien fungía como representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad WINLIT Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres – ciento uno - ciento treinta y seis mil doscientos diez, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia con base en la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Melany Raquel Fonseca Ureña. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869585 ).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10 horas de hoy, se protocolizo acta de Forestemos Limitada por la que se modifican clausulas primera y cuarta de su Pacto Social. Montelimar, Calle Blancos, Goicoechea.—San José, 27 de mayo de 2024.—Luis Alberto Sáenz Carranza. Notario.—1 vez.—( IN2024869591 ).

Por medio de la escritura número 71 del tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 8 horas 10 minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, ante este Notario se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas número Cuatro de la sociedad denominada Boxwind CR, S.R.L., cédula de persona jurídica número, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos ochenta y siete mil ochocientos treinta y nueve, mediante la cual se reformó la administración de la compañía, reformando la cláusula sexta del Pacto Constitutivo de la compañía. ES TODO.—San José, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Vivian Gazel Cortés. Notario Público.—1 vez.—( IN2024869595 ).

Por medio de la escritura número 72 de mi protocolo, otorgada a las 8 horas 20 minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, ante este Notario se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas número Cuatro de la sociedad denominada Exinity CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos ochenta y seis mil quinientos dos, mediante la cual se reformó la administración y representación legal de la compañía, reformando la cláusula sexta y sétima del Pacto Constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 29 de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Vivian Gazel Cortés. Notario Público.—1 vez.—( IN2024869598 ).

Ante la Lic. Jeniffer Céspedes Cruz, se protocoliza reforma de la Junta Directiva de la sociedad Tres – Ciento Uno – Setecientos Ochenta y Un Mil Novecientos Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica: Tres – ciento uno- setecientos ochenta y un mil novecientos dieciocho Sociedad Anónima, estableciendo cambio de Junta Directiva. Es todo.—Parrita, veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Jeniffer Céspedes Cruz.—1 vez.—( IN2024869600 ).

Que ante esta notaría, el señor Erick Sancho Alfaro, soltero, gerente de proyectos, cédula número 2-0604-0997, en calidad de presidente de la sociedad 3-101-901928 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-901928, solicita al Registro de Personas Jurídicas el cambio del nombre social, por el de nombre social de Ulima Green Farms Company Sociedad Anónima.—Licda. Andrea Blanco Alfaro.—1 vez.—( IN2024869601 ).

Por escritura 136 otorgada ante esta notaría al ser las 09:05 horas del 29 de mayo de 2024, se acuerda modificar la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad Baby Cotton Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-734290 y se nombran nuevos personeros.—San José, 29 de mayo de 2024—Lic. Mauricio Mata Monge.—1 vez.—( IN2024869606 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 23 de mayo del 2024, se protocoliza acta de cambio de junta directiva de la sociedad Barmata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471058.—Naranjo 23 de mayo del 2024.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2024869607 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 14 de mayo del 2024 se protocoliza acta de cambio de Junta Directiva de la Sociedad Jezrel Heliezer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-454344.— Naranjo 23 de mayo del 2024.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2024869609 ).

Por escritura autorizada a las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sienka, Sociedad Anónima, en que se aumentó el capital social, modificándose la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, veinte de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024869610 ).

La sociedad Flamingo Península View, Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-486644 mediante asamblea general acuerda modificar cláusula de administración, para que en adelante sea representada el Presidente y el Secretario. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las09:00 horas del 29 de mayo 2024.—Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869611 ).

Por escritura 138, del tomo 39, de las 16:00 horas del 28/05/2024, en esta notaria se protocolizo acta de la sociedad Grupo Kai K.D.S.C de Costa Rica, S.A. cédula jurídica 3-101-745558, por la cual se modifica cláusula primera del nombre social, para de ahora en adelante denominarse N.S.D Holdings DK Sociedad Anónima.—28/05/2024.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2024869616 ).

Por escritura número ciento setenta y ocho, del tomo uno del protocolo, del Licenciado Jorge Alberto Oviedo Mora, protocoliza acta de asamblea general de socios de Sercargo Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres ciento uno setecientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro. Donde se acuerda por unanimidad aceptar la renuncia de la señora Gloriana Carmona Seravalli al puesto de tesorera, y se acuerda nombrar por un período indefinido al puesto de tesorero al señor Errol Andrés Solano Bolaños, quien renuncia a su puesto de presidente para tomar su nuevo cargo de tesorero, renuncia que es aceptada por la totalidad del capital social, se acuerda nombrar en el puesto de presidente a la señora, María Inés Martínez Sancho quien entra en posesión del cargo. Lo anterior por acuerdo de asamblea de socios.—Licenciado Jorge Oviedo Mora.—1 vez.—( IN2024869619 ).

Mediante escritura número ciento noventa y nueve, de las diez horas treinta minutos del día veintisiete de abril del dos mil veinticuatro, ante esta notaria se protocoliza el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de Tres Ciento Uno- Seis Ocho Tres Cero Cero Seis S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo que se refiere al domicilio para que en adelante se lea: su domicilio será Bagaces, Guanacaste, de la Cruz Roja, setenta y cinco metros al sur, casa a mano derecha color gris, con portones de metal color marrón.—veintisiete de mayo del dos mil veinticuatro.—Melisa Aragón Arrieta. Bagaces Notaria.—1 vez.—( IN2024869620 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público, Marisol Pereira Hernández, escritura cuarenta y nueve bis, del tomo siete, de las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro; se solicita cambio de nombre de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil seiscientos treinta y dos, que ahora deberá llamarse Rancho La Melina HM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de El General, veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Marisol Pereira Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869621 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos-tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad ONCE ONCE DISENO RSSCAR S.A., domiciliada en Heredia, San Pablo; cuyo capital social es la suma de diez mil colones y el objeto: Tendrá como objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, tres de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Erika Guido Diaz.—1 vez.—( IN2024869622 ).

Mediante escritura número treinta y cinco, otorgada a las diez horas cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil veinticuatro, ante el Lic. y Notario público Enrique Curling Alvarado, el señor José Miguel Méndez Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula uno-trescientos ochenta y uno-ciento seis, vecino de San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, del Banco Nacional de Costa Rica doscientos metros este y cien sur, en calidad de representante legal de la sociedad Distribuidora Méndez y Salazar DIMESA S. A., con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, de la Municipalidad trescientos metros norte y ciento cincuenta al este, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil sesenta y siete, solicita la disolución de dicha sociedad.—Coronado 22 de mayo del dos mil 2024.— Lic. y Notario público Enrique Curling Alvarado.—1 vez.—( IN2024869623 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 18:00 horas del 28/05/2024, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Prive S.A., cédula jurídica 3-101-243384.—Moravia, 28/05/2024.—Licda. Xinia Álvarez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869628 ).

Yo, Ingrid Brown Sequeira, Notaria Pública, constar que ante mi Notaría compareció el presidente de Corporación Lemon Árbol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 391339, para protocolizar acta de disolución de dicha sociedad. Tel. 2276-4089.—San José, 27 de mayo del 2024.— Ingrid Brown Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869630 ).

Mediante la escritura ciento veinticinco, visible al folio ciento dos vuelto, del tomo dieciséis del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve por acuerdo de la asamblea de cuotistas de la compañía denominada Tres-Ciento Dos- Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Ciento Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos setenta y nueve mil ciento treinta y tres. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las diez horas cuarenta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2024869635 ).

Mediante escritura número treinta y dos del día veinticuatro de mayo del año dos mil Veinticuatro, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Villa Aida de Santo Tomas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno - uno dos tres ocho cinco cuatro.—Veinticuatro de mayo del año dos mil Veinticuatro.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024869637 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Parsley Health Costa Rica, SRL. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024869638 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Lain y Rodríguez S.R.L., donde se modificaron las cláusulas primera, tercera y sexta de los estatutos en cuanto a la razón social, domicilio y administración.—San José, 28 de mayo del año 2024.—Hoover González Garita. Notario Publico.—1 vez.—( IN2024869639 ).

En escritura pública otorgada ante mí el veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Gilli Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-siete cuatro cinco cinco dos cinco. Es todo.—Cartago, veintiocho de mayo del año dos mil veintitrés.—Paulina Bonilla Guillén. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869640 ).

Por escritura número 97 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las 17:00 horas del día 28 de mayo del año 2024, se protocoliza acta número cuatro de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Jáken de Cóbano S.A, con cédula jurídica 3-101-609084, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la Junta Directiva y se nombra nueva junta directiva, además se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, sobre el capital social.—Cóbano, Puntarenas, 29 de mayo de 2024.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2024869642 ).

En mi notaría mediante número doscientos tres, visible al folio ciento seis vuelto, del tomo noveno del protocolo del suscrito notario Henry Ricardo Arroyo Villegas, a las once horas con treinta minutos del día veintidós de mayo del año dos mil veinticuatro; se constituye la Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Camacho Furniture Company Sociedad Responsabilidad Limitada; bajo la representación judicial y extrajudicial del Gerente el señor Danny Jesús Camacho Thornton , costarricense, mayor, soltero, comerciante, portador de la cedula de identidad número seis- tres tres siete- cero tres cero, vecino de Puntarenas, vecino de Barrio Bella Vista de Quepos, cien metros al este de la Iglesia cuadrangular; con un capital social de Cien Mil Colones representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada una.—Quepos a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas. Notario Público.—1 vez.—( IN2024869644 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Coorporacion Calderón Brenes S.A., capital accionario diez mil colones, presidente, secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro.—Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2024869645 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Servicios Agroambientales Integrados SERAGRINT Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, cambiándose el nombre por SERVICONTELI & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como las cláusulas segunda, tercera, quinta y sexta de los estatutos.—Goicoechea, 24 de mayo de 2024.—Daniel Antonio Madrigal Sojo, Notario.—1 vez.—( IN2024869646 ).

Por escritura número 96 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del día 28 de mayo del año 2024, se protocoliza acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Fervi de Cóbano I.F.C S.A, con cédula jurídica N° 3-101-439804, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, además se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, sobre la representación del capital social.—Cóbano, Puntarenas, 29 de mayo de 2024.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2024869647 ).

HS Representaciones S.A., reforma pacto social, revoca nombramientos y hace nuevos nombramientos por escritura otorgada ante los conotarios Edgar Ruiz Cordero y Francisco Esquivel Sánchez, escritura número ciento sesenta y tres-ocho, visible al folio ciento doce frente, del protocolo ocho del conotario Ruiz Cordero se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2024869648 ).

Mediante la escritura ciento veintinueve, visible al folio ciento cinco frente, del tomo dieciséis del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve por acuerdo de la asamblea de accionistas de la compañía denominada Schwartz Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil quinientos cuarenta y cinco. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las diez horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, ced. 1-1035-0677. Tel.2682-1404.—1 vez.—( IN2024869649 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea accionistas de la sociedad Wermer Getaway Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2024869651 ).

Mediante escritura otorgada a las 16 horas del 7 de mayo de 2024, protocolicé acta de asambleas de socios de Summer Dreams, S.A., la cédula jurídica N° 3-101-338584 mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 16 de mayo de 2024.—Ingrid Tatiana Reyes Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869653 ).

Jorge Eduardo Sandoval Siles, Carmen María Calderón Cordero constituyen Colón Medical Equipment E y C Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura otorgada ante Gabriela Rodríguez Méndez, notaria pública de San José. Fax. 2221-7705.—En la ciudad de San José, al ser las once horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro.—Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869655 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 68, visible al folio 37 vuelto, del tomo uno, a las 10 horas 45 minutos, del 29 de mayo de 2024, los señores David Arias Fallas, cédula de identidad número 2-0572-0251 y la señora Irina Grajales Navarrete cédula 4-0196-0218, quienes fungían como presidente y secretaria respectivamente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Tres Mil Ochenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-663080, con domicilio en Heredia, Barba, Jardines de Santa Lucía, cien metros al este de panadería musmani, otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número 9428.—San José, a las 11 horas 45 minutos del 29 de mayo de 2024.—Lic. Johan Alberto Castillo Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2024869658 ).

Mediante escritura número noventa y tres-dos, otorgada a las once horas veinte minutos del día veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: ARRUKO Consultora S.A. cédula jurídica número 3-101-601834, donde se acordó reformar la cláusula sétima de la sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper.—1 vez.—( IN2024869660 ).

Mediante escritura pública número 72 visible a folio ochenta y seis vuelto del tomo 20 del protocolo del suscrito Notario Público, a las 13:00 horas del 27 de mayo del 2024, el señor Gabriel Chaves Ledezma, quien fungía como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bosques del Llanito Limitada, cédula jurídica 3-102-583342, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, playa tamarindo, edificio P&D abogados, contiguo al hotel pasatiempo, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación de la ley número 9428. Cédula 110820529.—Playa Tamarindo, 29 de mayo del 2024.—José Antonio Silva Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2024869661 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Designing Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del domicilio social, del pacto constitutivo de la empresa.—San José, veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Carné 17202.—1 vez.—( IN2024869663 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 35-2, visible al folio treinta y cuatro vuelto, del tomo dos, en la ciudad de San José a las veinte horas del nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Uno Cero Dos-Ocho Cinco Uno Dos Nueve Nueve, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-ocho cinco uno dos nueve nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de representación del pacto constitutivo, a fin de pasar de tener un gerente a dos gerentes. Es todo.—San José, Curridabat, granadilla, urbanización Volio casa número cincuenta y siete.—Lic. Paula Araya Cascante.—1 vez.—( IN2024869665 ).

Ante esta notaría, y por acuerdo de socios, se protocolizan actas de las sociedades Hersilia SRL, cédula jurídica número 3-102-283350 y de Exportadora Cinco Soles SA, cédula jurídica número 3-101-272684, en donde se fusionan las sociedades indicadas prevaleciendo la primera, mediante escritura número 236 del tomo 5.—San José, Costa Rica, 27 de mayo de 2024.—Lic. Mariana Herrera Ugarte.—1 vez.—( IN2024869667 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y siete, visible al folio ciento dieciséis frente, del tomo tres, a las doce horas, del veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Muestreos Ambientales SRL, con la cédula de persona jurídica número tres ciento dos ocho nueve ochenta once mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, a fin de suprimir el puesto de director.—Ciudad de Sarapiquí, puerto viejo al ser las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Johan Sánchez Venegas, Notario Público MSc.—1 vez.—( IN2024869668 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de cambio en la cláusula de representación y nuevo nombramiento de tesorero y fiscal Athabasca S.A., cédula 3-101-412962 otorgada mediante escritura número 235 del tomo 5.—San José, Costa Rica, 28 de mayo de 2024.—Lic. Mariana Herrera Ugarte.—1 vez.—( IN2024869670 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y veintidós minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, la sociedad VEREMPLEO COM S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y dos, reformó la cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, relativa a su nombre y domicilio respectivamente.—San José, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Anthony Zúñiga Montoya.   1 vez.—( IN2024869672 ).

Ante esta notaria el 29 de mayo del 2024, mediante escritura número 55-08, se protocolizó el acta de la sociedad Jow Corporation S.A, cédula jurídico número 3-101-897381, mediante la cual se acordó la modificación de la cláusula del nombre, representación y reforma de tesorero, Es todo.—San José, 29 de mayo del 2024.—Lic. Aldo José Mata Morales.—1 vez.—( IN2024869680 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura numero 406 otorgada a las 12 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2024 se disolvió la sociedad de esta plaza Autos Guácima & Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-784414, inscrita en la sección mercantil del registro público, al tomo: 2019, asiento: 411440.—San Rafael, a las 17 horas del 24 de mayo del afio 2024.—Sergio Madriz Avendaño, Notario. Cedula de identidad 1-1036-0466.—1 vez.—( IN2024869685 ).

El día de hoy se constituyó la sociedad Josmar de Occidente Sociedad Anónima. El domicilio social será en la provincia de Alajuela, cantón san ramón, distrito Santiago, plazo social de cien años. Capital social suscrito y pagado de cien mil colones.—Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Licenciado Marco Antonio Vargas Cavallini, Notario.—1 vez.—( IN2024869686 ).

Por escritura número 189 del tomo 3 de mi protocolo de las 10 Horas del día 29 de mayo de 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad QUASAR International S.A., cédula jurídica 3101546605; se nombra nuevos miembros de junta directiva.—San José, 28 de mayo de 2024.—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869687 ).

El suscrito notario público doy fe que ante esta notaría, mediante asamblea general se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, en el sentido del domicilio y cláusula séptima, en el sentido de la representación legal de la sociedad Ruibon Internacional Sociedad Anónima, cédula Jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres.—San José al ser las ocho horas del veintiocho de mayo, del dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo Antón Mendoza.—1 vez.—( IN2024869691 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18 horas 05 minutos del día 22 de mayo del 2024, se fusionaron las sociedades Bienes Raíces Cusegura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-777874 y Vegvar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-319262, prevaleciendo la primera.—Heredia, 29 de mayo del 2024.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2024869692 ).

Por escritura número 91-13 de las once horas del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta 12 de Constructora Girona Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil sesenta y seis, en la cual se procede a modificar la cláusula de administración y se hacen nuevos nombramientos.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—1 vez.—( IN2024869693 ).

En mi notaría, a las trece horas del veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad Asesoría Legal Empresarial MKUV Limitada, se modificó cláusula del nombre. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2024869694 ).

En escritura Nº 55-45 otorgada a las 10:00 horas del día de 28 de mayo del 2024, en esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cananga Siete Sociedad Anónima, C.J 3-101-127781, en la cual se reformó la cláusula de la representación, el domicilio y de las convocatorias.—San José, 29 de mayo del 2024.—Lic. Gerardo Quesada Monge, teléfono: 2283-9169.—1 vez.—( IN2024869695 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada GDC Marketing DCR Limitada, Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto social de la compañía.—San José, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo Jose Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024869701 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco visible al folio cincuenta y cinco vuelto, del tomo segundo, a las trece horas diez minutos, del día veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la Suministros JDLL S. A., titular de la cédula de persona jurídica número: tres – ciento uno – ocho nueve dos nueve ocho ocho, domiciliada en Alajuela, Rio Segundo, ciento cincuenta metros oeste de la gasolinera La Pacific, Hotel de Paso Princesa, oficinas administrativas, (ahora en adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las trece horas veinte minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. José Daniel García Picado. Notario Público.—1 vez.—( IN2024869708 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día veintisiete de mayo del dos mil veinticuatro, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince, en la que mediante acuerdo Junta Directiva se acordó aumentar el capital social hasta por la suma de trescientos setenta y siete mil dólares exactos, moneda curso legal de los Estados Unidos de América, mediante la emisión de acciones preferentes y nominativas.—San José, veintinueve de mayo del año dos mil veinticuatro.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2024869709 ).

A las 19 horas del 21 de mayo de 2024, ante la notaría de la Licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, mediante escritura 144-7, se protocolizó reforma de la sociedad Carnes y Embutidos Hofmann Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-640026.—Alajuela, 21 de mayo de 2024.— Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2024869710 ).

Ensenada del Sembrador Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número Tres – Ciento Dos – Setecientos Treinta Mil Quinientos Treinta y Dos, Acuerdo Primero: por unanimidad de votos se acuerda modificar las siguientes cláusulas de los estatutos de constitución de la presente Empresa para que en lo sucesivo se lean así: SEXTA: los negocios sociales serán administrados por UN Gerente. Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la asamblea de cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. SÉPTIMA: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya.—Robert Alexander Quirós Benavides c.c.: Alexander Benavides Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024869712 ).

Protocolización de acuerdos de Scarlet and Mapache Limitada, cédula de persona jurídica 3 102 423518. Se modifica la Cláusula de la representación; se nombran Gerente Uno, Gerente Dos y Gerente Tres. Gerente Uno y Dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; Gerente Tres, mismas facultades, solo para los efectos del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.—San José, 28 de mayo del 2024.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2024869713 ).

Bucanera Del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco, acepta la renuncia del tesorero y nombra un nuevo tesorero por el resto del plazo social, además modifica su domicilio social y la representación judicial d la sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2024869714 ).

Maintenance & Cleaning Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - setecientos un mil doscientos ochenta y tres, modifica su representación judicial y extrajudicial, revocar el nombramiento del tesorero y nombra un nuevo tesorero en el cargo por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís. Notario Publico.—1 vez.—( IN2024869715 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 29 de mayo del 2024, encontrándose en firme el estado de liquidación final, los socios declaran liquidada la sociedad Citron Land Investmetns S.A. cédula jurídica número 3-101-514688 y solicitan al Registro de personas jurídicas la modificación del respectivo estado registral.—29 de mayo del 2024—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869717 ).

Por escritura pública de fecha de las nueve horas del diecinueve de enero de este año. Ante mí, la empresa Preparaciones de Pintura Barrantes y Varela S.A., protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas en que modifica cláusula 7 y nombra nueva directiva y fiscal.—Cartago 29 de mayo del 2024.—Lic. Orontes Gutiérrez Pérez.—1 vez.—( IN2024869718 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2024, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de Manifest This LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 29 de mayo del 2024.—Sergio Antonio Solera Lacayo. Notario Público.—1 vez.—( IN2024869720 ).

Mediante escritura número 127 del día 27 de abril del 2024, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tico Entrega Cr Limitada, con cédula jurídica 3-102-708230.—27 de abril del 2024—Licda. Yamilet Méndez Jimenez, Notario.—1 vez.—( IN2024869723 ).

Mediante escritura 24 del tomo 7 de las once horas del veintisiete de mayo del dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad AJB Enterprises Construction Services, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos sesenta y un mil quinientos veinte, donde los accionistas acuerdan la reforma de la cláusula del domicilio.—Playas del Coco, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará: Desarrolladora La Balvina DLB, Limitada, con un capital social de diez mil colones, Tel. 2208-8750.—San José, 24 de mayo de 2024.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—( IN2024869726 ).

Mediante escritura número 63 otorgada a las 09:00 horas del 27 de mayo 2024, en el tomo 14 del protocolo de la Notaria Pública Yendri María González Céspedes, se acuerda realizar disolución de sociedad de la compañía 3-102-741112 SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-741112.—Grecia, veintinueve de mayo del 2024.—Licda. Yendri María González Céspedes.—1 vez.—( IN2024869727 ).

Mediante escritura número 64, otorgada a las 09:30 horas del 27 de mayo de 2024, en el tomo 14 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se acuerda realizar disolución de sociedad de la compañía 3-101-601837 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-601837.—Grecia, 29 de mayo del 2024.—Licda. Yendri María González Céspedes.—1 vez.—( IN2024869728 ).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro, se reformó la Cláusula Quinta: “Del Capital Social”; de la sociedad Red Collar Homes LLC, Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-825478.—veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Fernando Alfaro Chamberlain Notario.—1 vez.—( IN2024869730 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número Catorce – Uno, de las ocho horas del veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, visible a folio once frente del tomo uno de protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Ganadera Acaxia S. A., cédula jurídica: Tres – ciento uno – trescientos setenta y un mil ciento treinta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, a las ocho horas del veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriel Antonio Barrantes Fonseca. Notario Público.—1 vez.—( IN2024869733 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Cerros de Carrillo, S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - cero noventa y ocho mil quinientos trece, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869736 ).

Ante esta notaría se tramita la liquidación de la sociedad Jimvia de Heredia S. A, cédula jurídica 3- 101-203175, se cita y emplaza interesados por el término de ley apersonarse a esta Notaría cita 150 Oeste del Correo, a hacer valer sus derechos, expediente número 0001-2024.—Alajuela, 28 de mayo del 2024.—Notario: Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN2024869737 ).

Por escritura quinientos dos otorgada ante el suscrito notario, visible en el folio ciento setenta y cinco frente del tomo veintiuno de mi protocolo, se realizó la reforma de la representación de la sociedad Millenium Wasp Enterprise Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- siete tres tres nueve seis cinco.—San José, nueve horas veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, carné 19772.—1 vez.—( IN2024869738 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Del Parque Venado, S.A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y ocho mil cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración y representación, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024869739 ).

En esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general de cuotistas de Leycor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-852393, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del código de Comercio.—San Ramón, 29 de mayo del 2024.—Notaria María Auxiliadora Montoya Villalobos.—1 vez.—( IN2024869740 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número quince- uno, de las nueve horas del veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, visible a folio once vuelto del tomo uno de protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada The Warehouse Sociedad Anónima, cédula jurídica: Tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, a las nueve horas del veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriel Antonio Barrantes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024869741 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y cuatro-seis, visible al folio ciento cincuenta y siete vuelto, del tomo seis, a las once horas del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Avellanas MB Holding Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y siete mil setenta y cinco, donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo para el aumento de capital social.—San José, diez horas y diez minutos del ocho de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869742 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciséis- uno, de las diez horas del veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, visible a folio doce frente del tomo uno de protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Importadora y Distribuidora El Olimpo S. A., con cédula jurídica número: tres- ciento uno- doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, a las diez horas del veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriel Antonio Barrantes Fonseca. Notario Público.—1 vez.—( IN2024869744 ).

Se hace constar que, mediante escritura numero 146 otorgada a las 14:00 horas del 22 de abril del 2024, ante el notario Josué David Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jícaro Verde S. A. cédula de persona jurídica N° 3- 101-029808, mediante la cual se reformó la cláusula de domicilio y representación de la sociedad. jmonge@zurcherodioraven.com. Es todo.—San José, 29 de mayo del 2024.—Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024869745 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecisiete -uno, de las once horas del veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, visible a folio doce, vuelto del tomo uno de protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Inversiones Potro Salvaje S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, a las once horas del veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriel Antonio Barrantes Fonseca. Notario Público.—1 vez.—( IN2024869746 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciocho-uno, de las doce horas del veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, visible a folio trece, frente del tomo uno de protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada My Choice S. A., cédula jurídica: Tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil doce, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, a las doce horas del veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriel Antonio Barrantes Fonseca. Notario Público.—1 vez.—( IN2024869747 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve-uno, de las trece horas del veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, visible a folio trece vuelto del tomo uno de protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Inmobiliaria S Y D, S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, a las trece horas del veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriel Antonio Barrantes Fonseca. Notario Público.—1 vez.—( IN2024869748 ).

Por escritura dieciocho, del tomo nueve del notario Allan Pérez Montes, Tacos Pira S. A., modificó el pacto constitutivo.—Grecia, veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2024869752 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada el 15 de mayo 2024, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Socios de Hacienda El Gaspar AR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno -ochocientos noventa y nueve mil ciento diecisiete. Se reforma la cláusula Primera del pacto constitutivo, siendo su razón social en adelante Ganadera AR Sociedad Anónima. Es todo.—Monterrey, San Carlos, Alajuela; veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Reyes Cálix Notario.—1 vez.—( IN2024869760 ).

Por escritura número 78 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 14.00 horas del 24 de mayo del año 2024, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-603781, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-603781, mediante las cuales se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 29 de mayo del año 2024.— Gonzalo Víquez Carazo, Notario. Carné N° 10476.—1 vez.—( IN2024869764 ).

Por escritura número 16-104, a las 17:30 horas del 27 de mayo del 2024, se constituyó la Sociedad Estadio Learning Lab Sociedad Anónima Deportiva.—San José, 29 de mayo del 2024.—Bernal Jiménez Núñez. Notario Público.—1 vez.—( IN2024869766 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Xolit Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-uno cero uno-ocho ocho dos cuatro seis dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintinueve de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arróniz.—1 vez.—( IN2024869769 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, Notario Público, la sociedad Transortes Alvesa S. A., cédula jurídica N° 3-101-237774, reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Santa Barbara de Heredia, veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2024869770 ).

 Mediante escritura número 198, visible al folio 192 vuelto del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Viento Arenoso Mar Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco cero siete uno cinco, en la cual se acordó la reforma de su domicilio social, representación y se revocó y nombró secretario de la Junta Directiva.—San José, 29 de mayo de 2024.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024869771 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diecisiete horas del cuatro de mayo del dos mil veinticuatro se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Cayniar Solutions Services LLC EIRL.—San José, treinta de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Marina Aguiluz Armas Notaria. Carné siete mil cuatrocientos doce.—1 vez.—( IN2024869772 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y siete, visible al folio cuarenta, frente del tomo catorce, a las trece horas del veintinueve de mayo del dos veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad NAIIA Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito Cariari, Campo tres este ciento cincuenta metros de la entrada principal, tercer casa a mano izquierda de color blanco, cédula jurídica número tres -ciento dos -ocho cinco cuatro cero siete cinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guápiles, a las dieciocho horas del veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Gabriela Víquez Chaves. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869773 ).

En esta Notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Beli de Pérez Zeledón S. A., cédula jurídica 3-101-108679, en la cual se reforman estatutos.—Pérez Zeledón, 30 de mayo de 2024.—Lic. Mauricio Montero Quirós.—1 vez.—( IN2024869774 ).

A las catorce quince horas del veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizo Acta de la firma Deditres Internacional Sociedad Anónima. Nombramiento de junta directiva.—Puriscal, 28 de abril 2024.— Licda. Vilma Beatriz Mesen Madrigal.—1 vez.—( IN2024869775 ).

Por escritura número 110-16, ante el notario Gonzalo José Rojas Benavides, a las 13:30 horas del día 29 de mayo del 2024, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad BEACHFRONTBLISS Limitada cédula de persona jurídica número 3-102-901996, mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital social del pacto social de la sociedad.—San José, 29 de mayo del 2024.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides.—1 vez.—( IN2024869776 ).

Por escritura número 96-16, ante el notario Gonzalo José Rojas Benavides, a las 15 horas del día 21 de mayo del 2024, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Selley Vida LLC Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-823024, mediante la cual se modifica la razón social a Pacific Auto Gallery GTE, Limitada.—San José, 29 de mayo del 2024.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides.—1 vez.—( IN2024869778 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis otorgada ante el notario André Cappella Ramírez a las nueve horas del diez de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada celebrada a las trece horas del día nueve de mayo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024869780 ).

Protocolización del acta de la asamblea general ordinaria número tres de la sociedad RAMES Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-733337, se modifica la cláusula sexta y séptima de la ley constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue; Sexta: Los negocios sociales serán administrados por dos gerentes. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la asamblea de cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea. Séptima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Quienes podrán sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya.—Escritura otorgada en Atenas, a las 16 horas, 30 minutos del día 28 de mayo del 2024.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2024869781 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y seis visible al folio ciento diecisiete, del tomo número tres, a las dieciséis horas del veintinueve de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de la empresa Tres - Ciento Uno – Ochocientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número con cédula jurídica número Tres - Ciento Uno – Ochocientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Seis, mediante la cual se acordó: PRIMERO: Se acuerda modificar la cláusula PRIMERA de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga: DEL NOMBRE: se denominara Cg Acabados Sociedad Anónima, SEGUNDO: Se acuerda modificar la cláusula Octava de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: OCTAVA. DE LA JUNTA DIRECTIVA. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no. Corresponderá al presidente, secretario y al Tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes pueden actuar en forma individual y separada, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. En lo demás se mantiene encolumne.—Ciudad de Alajuela, a las dieciséis horas veinte minutos del veintinueve de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Mónica A. López Solano. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024869782 ).

Por escritura N°137-4 de las 15:00 horas del 24 de abril del 2024, en folio 102 Vuelto del tomo 4 de mi protocolo, Osvaldo José Carranza Ramírez, mayor de edad, casado una vez, Empresario, cedula de identidad numero dos - quinientos treinta -quinientos noventa y cinco, quien fungía como presidente con representación legal de Muebles rústicos CV Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-665757, solicita la reinscripción de dicha sociedad disuelta por la Ley 9428.—Naranjo 29 de mayo del 2024.—Lic. Alexander Monge Cambronero Notario Público.—1 vez.—( IN2024869784 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trece-dos, visible al folio diecinueve vuelto del tomo segundo, a las veintiún horas, del veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Corporación Inversiones G Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos veintinueve mil ciento noventa y cinco, mediante la cual se acuerda Transformar la sociedad a una Sociedad de Responsabilidad limitada.—San José, a las veintidós horas del día veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. María José Chaves Granados. Notario Público.—1 vez.—( IN2024869786 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y ocho, visible al folio treinta y ocho vuelto, del tomo uno, a las 8: 00 am del 16 de mayo de 2024 , se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Agrícola Amata Sociedad Anónima , cédula de persona jurídica número 3-101-012468, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo, añadiendo a su objeto principal representar casas extranjeras, que fabrican, billetes, monedas, y títulos valores.—San José a las 8:00 horas del 30 de mayo del 2024.—Msc. Eduardo José Flores Buitrago, Notario Público.—1 vez.—( IN2024869789 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de mayo del 2024, se constituye la sociedad: Ingteligent Sociedad Anónima.—El capital social esta íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, 28 de mayo del 2024.—Lic. José Luis Araya Leandro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024869791 ).

Por escritura 102 - 06 del tomo 6 de protocolo del Notario Público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 12:00 horas del 28 de mayo del 2024, se protocoliza acuerdo que modifica el domicilio social, la Representación Judicial y Extrajudicial, y se efectúa cambio de secretario de la sociedad Eisengard S. A., con cédula cédula jurídica 3-101-414888.—San Isidro de El General, P.Z. 30 de mayo del 2024.—Omar Tabash Fonseca. – Notario.—1 vez.—( IN2024869794 ).

La sociedad Corporación Costa Azul S.A, con cedula jurídica 3-101-215589, modifica pacto social, mediante escritura otorgada a las 13 horas del día.—29 de mayo del año 2024.—Notario Pública Alberto Baraquiso Leitón.—1 vez.—( IN2024869796 ).

La sociedad Grupo Jeshafra S.A, con cedula jurídica 3-101-163776, modifica pacto social, mediante escritura otorgada a las 14 horas del día.—29 de mayo del año 2024.—Ante el Notario Pública Alberto Baraquiso Leitón.—1 vez.—( IN2024869798 ).

Por escritura número 207-4, otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 29 de mayo de 2024, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada Altac Consultoría e Impuestos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta, mediante la cual se realizó el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, 29 de mayo de 2024.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024869800 ).

Ante mi Denia Vázquez Pacheco Notaria Pública en escritura número cuarenta y seis tomo cuarenta y seis se protocoliza  el acta  numero uno de Horizontes  del Volcán G&M SRL cedula jurídica trescientos uno ochocientos cincuenta mil trecientos noventa y cuatro, donde por renuncia de gerente, se nombre nuevo gerente  a Luis Antonio Obregon Mejias, cedula cinco doscientos sesenta y cinco novecientos cuarenta y uno.—Fortuna, San Carlos veinticuatro de mayo del dos mil veinticuatro.—Denia Vázquez Pacheco, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024869801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 20 minutos del 9 de mayo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MAB FAMILY HOLDINGS, LLC.—San José, 30 de mayo del 2024.—Lic. Mauricio Bonilla Robert.—1 vez.—( IN2024869811 ).

El día veintiocho de mayo del 2024, se protocoliza acta de la sociedad Agropecuaria Las Estufas S. A., en la cual se modifica el domicilio social, y se hacen nombramientos en Junta Directiva, Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 30 de mayo del año 2024. teléfono: 24535500.—Lic. Edgar Solorzano Vega.—1 vez.—( IN2024869813 ).

Por escritura número setenta, de las nueve horas del treinta de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Joshua Tree Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula de la Administración y Representación.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2024869819 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó Acta de Asambleas de Socios de Inmobiliaria Don Miguel S.A, con cédula jurídica 3-101-85350, en la cual se adicionó a los estatutos la cláusula décima Sexta. Es todo.—San José, 30 de mayo del 2024.— Lic. Douglas Mora Umaña.—1 vez.—( IN2024869823 ).

Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-795569 SRL, en cuanto a su domicilio.—San José, 20 de mayo del 2024.—Lic. Franklin Fernández Torrentes.—1 vez.—( IN2024869828 ).

Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Gimnasio Perfiles S. A, en cuanto a su domicilio.—San José, 20 de mayo del 2024.—Lic. Franklin Fernández  Torrentes.—1 vez.—( IN2024869829 ).

Mediante escritura pública número 123 del Notario Público Luis José Andrade Solano, de fecha 24 de abril del 2024, visible al folio 64 frente del tomo 3 de su protocolo, se protocolizó el acta extraordinaria 15 del libro de Asamblea General de Socios de la sociedad denominada Agencia de Aduanas Fralca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3–101-025010, reformando el pacto constitutivo de dicha sociedad, con el número de entero de pago: 555944816.—San José, 30 de mayo del año 2024.—Luis José Andrade Solano, Notario.—1 vez.—( IN2024869834 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día treinta de mayo de dos mil veinticuatro, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada VERYS CR, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la Compañía.—San José, treinta de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024869835 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos trescientos tres, visible al folio ciento sesenta y uno frente, del tomo cinco, a las ocho, del día treinta de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios Cuotistas, cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – cero treinta y un mil cuatrocientos treinta, mediante la cual se acuerda establecer un nuevo domicilio social. Además de se acordó reformar la cláusula del plazo de la entidad jurídica, ampliándose cuarenta años. Es todo.—San José, a las nueve horas del día treinta del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Alex Céspedes Mora. Notario Público.—1 vez.—( IN2024869837 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 hrs del 27 mayo 2024, se protocolizan acuerdos, se reforma el Pacto Social de Auto Seguro de Costa Rica R Y A SA cédula 3-101-468711.—San José, 27 mayo 2024.—Notario. Carlos Humberto Pacheco Murillo.—1 vez.—( IN2024869839 ).

Ante el suscrito Notario en escritura pública otorgada a las 8:30 horas del día 27 de mayo de 2024, Lingerie de Centroamerica, S. A., solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición por cierre de los Libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva.—San José, 30 de mayo del 2024.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2024869843 ).

Mediante escritura doscientos sesenta y cinco de las quince horas del veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, protocolice acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Servicio Dermatológico del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-584808, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 27 de mayo de 2024.—Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024869852 ).

En mi notaría, mediante escritura número Cincuenta y Cuatro, visible a los folios cincuenta y nueve vuelto hasta sesenta vuelto, del tomo PRIMERO de la suscrita, de las catorce horas con diez minutos , del veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será GRUPO MOXU, con domicilio social será en la provincia de Limón, Matina, Carandí, Estrada, frente al parque, local comercial color blanco, Súper Águila de Oro número cinco, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país y el extranjero. Bajo la representación judicial y extrajudicial de LINJING MO LIANG, cédula de identidad OCHO- CERO CERO NUEVE SEIS- CERO UNO SIETE SIETE, en calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de DIEZ MIL COLONES, representado por DIEZ CUOTAS nominativas de MIL COLONES CADA UNA.—Guápiles, a las diez horas cuarenta y siete minutos del día treinta de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Magaly Herrera Arce. Notaria.—1 vez.—( IN2024869854 ).

En mi notaría a las doce horas del del veintisiete de abril del año dos mil veinticuatro se protocolizó acta de la sociedad Finca Agua Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve. Se modificó cláusula sexta, séptima, octava, novena, decima, decima primera, decima segunda, decima tercera y decima cuarta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Licda. Cristin Peralta Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024869856 ).

Por escritura número 41-10 otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 18 de diciembre de 2023, se protocolizan acuerdos de de socios de Tec Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-752500, Disolviendo La Compañía.—San José, 30 de mayo de 2024.—Carolina Gallegos Steinvorth.- Notaria.—1 vez.—( IN2024869859 ).

El suscrito Rodolfo Chinchilla Moya, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número tres- doscientos setenta y nueve- quinientos sesenta y dos, vecino de Cartago Paraíso Cachí del cementerio cincuenta metros al norte, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hechimo Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- uno uno cuatro cero cuatro ocho, con domicilio social en Cartago Paraíso Cachí, frente al centro de Salud, en mi calidad de representante de la sociedad indicada hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecí, ante notaría pública de la notaria Andrea Fernández Montoya, carné dos cero uno cinco cinco y mediante escritura doscientos nueve, solicite la reinscripción de la referida sociedad.—Cartago, veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Rodolfo Chinchilla Moya, presidente de Hechimo Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024869860 ).

A las ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Lava Purpura Producciones SRL., domiciliada en San José, capital suscrito y pagado, Ana Esthel Javier Mateo, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Marjorie Moscoso Solís. Notaria.—1 vez.—( IN2024869861 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada a las 11:00 horas del 02 de mayo del 2024 de la sociedad denominada igual a su cédula jurídica la cual es Tres- Ciento Uno- Setecientos Treinta Y Tres Mil Novecientos Sesenta Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 26 de mayo del 2024.—Lucrecia Flaque Murillo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869862 ).

El suscrito Lic. Daniel Aguilar González, notario Público, hago constar que, por medio de escritura 106, del 30 de mayo 2024, el representante de la empresa Eco Industrias ológicas S. A., cédula jurídica 3-101-617131, de conformidad con Io dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10255, solicita el cese de disolución de dicha sociedad.—San José, 30 de mayo del 2024.— Lic. Daniel Aguilar González, notario.—1 vez.—( IN2024869867 ).

En mi notaría, mediante escritura número Sesenta Y Seis, visible a los folios cicuenta y ocho frente y hasta cincuenta y nueve frente, del tomo Primero de la suscrita, de las trece horas con cuarenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Auto Repuestos y Decoración MLJ, con domicilio social será en la provincia de Limón, Matina, Carandí, Estrada, frente al parque, local comercial color blanco, Súper Águila de Oro número cinco, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país y el extranjero. Bajo la representación judicial y extrajudicial de Linjing Mo Liang, cédula de identidad Ocho- Cero Cero Nueve Seis- Cero Uno Siete Siete, en calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de DIEZ MIL COLONES, representado por DIEZ CUOTAS nominativas de MIL COLONES CADA UNA.—Guápiles, a las once horas y siete minutos del día treinta de mayo de dos mil veinticuatro.—Licenciada. Magaly Herrera Arce. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869868 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 21 de mayo del 2024, ante esta Notaría, se modifica la administración de la sociedad; Baldioceda Rojas Hermanos Limitada, con cédula jurídica: 3-102-003957.—San José, 10:00 horas del 30 de mayo del 2024.—Lic. Carlos Arias Solano Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024869869 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintinueve del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MRW Soluciones Corporativas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- ocho siete ocho uno cero uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, treinta de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Ruth Fernández Cervantes, Notaria.—1 vez.—( IN2024869870 ).

Mediante escritura número Ciento Veintiséis – Diez otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 08:59 horas del día 30 de mayo del 2024, se protocoliza la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Inversiones Dos Mil Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 30 de mayo 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt Notario.—1 vez.—( IN2024869872 ).

Por escritura número 133, visible a folio 74 frente del tomo 7 del protocolo del Notario Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, otorgada a las 09:30 horas del 30 de mayo del 2024, se protocoliza el Acta Número 10 de Asamblea general de socios de la compañía 3-101- 535678 S A, con cédula jurídica 3-101-535678, mediante la cual se disuelve dicha sociedades.—Sámara, 30 de mayo del 2024.—Notario. Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes.—1 vez.—( IN2024869877 ).

Por escritura de las once horas del día treinta de mayo del año dos mil veinticuatro, se procede a nombrar Junta Directiva de la Asociación Cámara de Productores y Exportadores de Plantas, Flores y Follajes de Costa Rica.—San José, treinta de mayo del año dos mil veinticuatro.—Notario Público Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger.—1 vez.—( IN2024869878 ).

Por escritura número sesenta y dos-catorce, correspondiente a protocolización de Acta número tres de asamblea general de la sociedad A & P Innovation Advisor Sociedad de Responsabilidad Limitad, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil ochocientos veintiuno, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a las dieciocho horas del treinta de mayo del dos mil veinticuatro, se realiza cambio de la cláusula del domicilio.—San José, treinta de mayo del dos mil veinticuatro.—Christy Alejandra Martínez Carvajal. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869879 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario, Randall Segura Jiménez y Dulce Corella Morales, constituyen la sociedad Zenith Corporativo, Sociedad de Responsabilidad Limitada . Capital social totalmente suscrito y pagado por las socios.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024869880 ).

En esta notaría, por escritura número ochenta y uno del tomo cuarenta y dos, se constituyó la sociedad denominada Purrfect Patners S. A., que se traduce en Socio Perfecto S.A., cuyo objeto es comercio, industria, agricultura y ganadería. Plazo social: cien años. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio social: Heredia, cantón y distrito San Pablo, Calle Las Crucitas, del Parque Las Crucitas, doscientos metros este, ciento cincuenta norte y cincuenta este. En fe lo anterior, firmo en.—Heredia a los veintisiete días de mayo del dos mil veinticuatro.—Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2024869894 ).

Yo Karen Daniela Oconnitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día 28 de mayo del 2024 a las 2024 a las 10:00 se protocolizo asamblea general de la sociedad 3-101-797557 Sociedad Anónima, cedula jurídica número:3-101-797557, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro.— Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2024869896 ).

Ante notaria del Licenciado Jorge Alberto Bermúdez Arguedas con oficina en Heredia, en fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro, mediante la escritura setenta y uno visible al folio cuarenta y dos frente del tomo diez del suscrito notario, los señores Jessica Soto Rodríguez y Rodrigo Alonso Vera Ríos solicitan la constitución de Ticachile JR Sociedad de Responsabilidad Limitada. ES TODO.—Heredia treinta de mayo de dos mil veinticuatro.— Licenciado Jorge Alberto Bermúdez Arguedas.—1 vez.—( IN2024869899 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 hrs del 24 mayo 2024, se protocolizan acuerdos, se reforma el Pacto Social de Césped Sintético Zacatex SA cédula 3-101-468711.—San José, 25 mayo 2024.—Notario: Carlos Humberto Pacheco Murillo.—1 vez.—( IN2024869900 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 hrs del 24 mayo 2024, se protocolizan acuerdos, se reforma el Pacto Social de Transacciones Rivera y Rivera de Naranjo SA cédula 3-101-103991.—San José, 25 mayo 2024.—Notario: Carlos Humberto Pacheco Murillo.—1 vez.—( IN2024869901 ).

Por escritura número veinte, otorgada ante este notario a las diez horas del día treinta de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganadera Pez Libre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiún mil ochocientos treinta y cuatro, donde se acuerda reformar la cláusula de la representación, administración y domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2024869904 ).

Por escritura número 121-24, de las 9:00 hrs. del 30/04/2024, se protocolizó acta de asamblea de Desarrollos Residenciales Casuarinas S. A. Se reforman las cláusulas de la administración. San Rafael.—30/05/2024. Marco Vinicio.—Retana Mora, Notario público.—1 vez.—( IN2024869905 ).

Por escritura número 39-3 otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número dos de la sociedad Alex Toys CR, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – seiscientos sesenta y siete mil setecientos treinta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto social referente a la representación.—San José, treinta de mayo de dos mil veinticuatro.— Licda. Ana Laura Ramírez Hernández. Notaria.—1 vez.—( IN2024869906 ).

Mediante escritura pública número 224, otorgada ante mí a las 15:30 del 28 mayo del 2024, se protocolizó acta la sociedad Pradiso Cosmetic Limitada, mediante la cual se nombre se modifica la cláusula 8 y se nombra subgerente.—Lic. Paul Tacsan Tacsan.—1 vez.—( IN2024869909 ).

Por escritura número 124-24, de las 11:00 hrs. del 07/05/2024, se protocolizó acta de asamblea de Villa El Pinar R.M. S. A. Se reforman las cláusulas de la administración. San Rafael.—30/05/2024.—Marco Vinicio Retana Mora. Notario público.—1 vez.—( IN2024869911 ).

Mediante escritura otorgada a las 16 horas con 15 minutos del 7 de mayo de 2024, protocolicé acta de asambleas de socios de Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Nueve, S.R.L, la cédula jurídica N° 3-102-579549 mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 16 de mayo de 2024.—Ingrid Tatiana Reyes Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869914 ).

En esta notaría, a las 13:00 horas del 31 de mayo del 2024, escritura 172, se disolvió la compañía Imperio de Motores S.A. con cédula jurídica N° 3-101-668896.—San José, 31 de mayo del 2024.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2024869915 ).

Mediante escritura número ochenta y ocho otorgada por el Notario Público Esteban Carranza Kopper a las doce horas del treinta de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Banco Improsa, S.A., en la cual prorroga el plazo social de la sociedad, cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 30 de mayo de 2024.—Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2024869917 ).

Mediante acuerdo de accionistas de fecha nueve de mayo del dos mil veinticuatro a las ocho horas, protocolizada por el notario Erick Fabricio Jiménez Masís el día treinta de mayo del año dos mil veinticuatro, mediante escritura pública número ciento treinta y uno del protocolo cincuenta y dos, se acordó la disolución de la empresa Agrocomercial El Arado Hermanos Valverde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a todos los interesados a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Cartago, treinta de mayo del año dos mil veinticuatro.—Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2024869944 ).

Inversiones ZIWU S.A. reforma pacto social, por escritura trescientos cincuenta-catorce visible al folio ciento noventa frente del tomo catorce del protocolo del notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2024869945 ).

Por escritura número siete-treinta y uno, de las catorce horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil veinticuatro, en el protocolo de la notaria Betzabeth Miller Barquero actuando en conotariado con la notaria Nayarit Moreno Vásquez, se reformó la cláusula de la representación y se reformó la junta directiva.—San José, treinta de mayo del dos mil veinticuatro.—Nayarit Moreno Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2024869946 ).

Por escritura número cuarenta y dos a las doce horas del treinta de mayo de dos mil veinticuatro se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se modificó la junta de la sociedad Inversiones TRIOJECA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho dos seis cero uno.—Rafael Eduardo Pizarro Torres, Notario.—1 vez.—( IN2024869947 ).

Por protocolización realizada por este notario, a las doce hora y treinta del diecisiete del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-874551, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3 102 864551, comunico que se acordó el nombramiento de agente residente.—Afectados presentarse en Guanacaste, Liberia, treinta de mayo del año dos mil veinticuatro.—Analilly Baldioceda Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869948 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada CHANCHILLOEXPRESSCR LTDA.—Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2024869951 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Fomo Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-646079, en la cual se acuerda el aumento de capital. Escritura otorgada a las 14 horas del 30 de mayo del 2024, en el tomo 16 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayalés Adén.—1 vez.—( IN2024869953 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y siete del tomo treinta y siete, se creó la sociedad anónima bajo la cédula jurídica tres-ciento uno-novecientos tres mil seiscientos cincuenta y cinco, se rectifica el nombre de ésta según consta en la matriz y se tenga como nombre correcto: Servicios Integrales para El Mejoramiento Empresarial SIME LATAM.—Lcdo. Rolando Martín Rodríguez Bustillos.—1 vez.—( IN2024869954 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, visible al folio ciento ocho frente, del tomo uno, a las doce horas del día veintitrés del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, a fin de indicar que la sociedad será administrada por cuatro gerentes, quienes podrán ser cuotistas o no, y durarán en su cargo todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea. Dichos personeros serán nombrados por la asamblea de cuotistas.—Garabito, a las trece horas del día veintitrés del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Isabel Granados Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869955 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del treinta de mayo del dos mil veinticuatro, se modifica cláusula quinta del capital social de Tortillería Ilusión S.A.—Alajuela, 30 de mayo del 2024.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN2024869956 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16:00 horas del 28 de mayo del 2024, se protocolizan acuerdos de asamblea general de socios de Frosty Sunflower of Pacific Tuinen, SRL, cédula jurídica 3-102-656563, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 30 de mayo del 2024.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869957 ).

En la notaría del Licenciado Carlos Alberto Espinoza Ramírez, a escritura doscientos siete tomo cuatro se protocoliza acta de modificación del pacto constitutivo de la sociedad Instituto Pedagógico de La Computación y La Tecnología Informática, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno ocho cuatro dos cinco seis. Es todo.—Heredia, San Rafael, veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024869959 ).

Por reunión de cuotistas extraordinaria de la sociedad 3-102-885415 SRL, cédula jurídica 3-102-885415, se modifica la cláusula VII del pacto social.—San José, 30 de mayo 2024.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Carné 17195.—1 vez.—( IN2024869960 ).

Por escritura número 189-1, ante el notario Ronny Alberto Fernández Pérez, a las 14:00 horas del 29 de mayo del 2024, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-905800 S.A, cédula jurídica número: 3-101-905800, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos, para que en lo sucesivo la sociedad se denominará Troika Global Invest CR S.A.—San José, 30 de mayo del 2024.—Lic. Ronny Alberto Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2024869964 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 14 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Instituto de Estudios Profesionales EMUNÁH, SRL, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, 30 de mayo de 2024.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869969 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho, visible al folio veintiocho vuelto, del tomo uno, a las quince horas con cuarenta minutos, del treinta de mayo del dos mil veinticuatro, Adda Jeannette Chang Oliverio, quien fungía como presidente, de la sociedad Inversiones Villa Galas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil setecientos noventa y nueve, con domicilio en provincia cero uno San José, cantón cero uno San José, La Uruca, Residencial Las Magnolias, casa número ciento cuarenta, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho horas del treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Agustín Vega Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2024869975 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de mayo del 2024, protocolicé las actas de asambleas de socios de las sociedades Condominios Dorados de Tamarindo, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil ochocientos treinta y ocho e Inversiones IMBODEN, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil quinientos cuarenta y seis mediante las cuales se modificaron sus estatutos y se hicieron nombramientos.—San José, 30 de mayo del 2024.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2024869976 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro-dos, otorgada ante mí, a las veinte horas del veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Harmony Dogs Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual estará domiciliada en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Jaboncillal de las antiguas torres de la Radio Monumental, ciento setenta y cinco metros este sobre calle sin salida, su plazo será de noventa y nueve años a partir del momento de su constitución y tendrá un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José, treinta de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licda. María Carolina Peláez Gil, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869980 ).

Que por escritura otorgada el día treinta de mayo del dos mil veinticuatro, ante esta notaria se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Corporación Parador de Baiona, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil cero sesenta y ocho, e Inmobiliaria LABSARE del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil trescientos setenta, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Inmobiliaria LABSARE del Este, S.A., asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Inmobiliaria LABSARE del Este Sociedad Anónima en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Es todo.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales.—1 vez.—( IN2024869982 ).

Por escritura número 70-05, otorgada ante mí, notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 14 horas del 30 de mayo del 2024, se protocoliza el acta número uno de la compañía denominada Aguas Claras Kumu Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y un mil ciento noventa y dos, en la que se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo relativa a la administración.—Ciudad Quesada, San Carlos 30 de mayo del 2024.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869984 ).

Por escritura número: 71-05 otorgada ante mí, notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 15 horas del 30 de mayo del 2024, se protocoliza el acta número uno de la compañía denominada Raz Maquinaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y un mil doscientos sesenta, en la que se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo relativa a la administración.—Ciudad Quesada, San Carlos 30 de mayo del 2024.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2024869985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sistemas IT Integrales Limitada.—San José, 30 de mayo del 2024.—Lic. Luis Fernando Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024869987 ).

Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Central Agrícola de Cartago F L F S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-337806; domiciliada en Cartago, Cartago, residencial el molino, trescientos cincuenta metros oeste del polideportivo, donde se modificó la cláusula de la denominación social a Central Agrícola de Cartago S.A. Es todo.—30 de mayo 2024.—Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2024869992 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro del general, a las 11:00 horas del 25 de mayo del 2024, se acordó la reforma de las cláusulas primera y sexta de la sociedad Telcosur del Sur S.R.L., cédula jurídica 3-102-800566, y se designó nuevo gerente dos.—San Isidro del general, 30 de mayo del 2024.—Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024869993 ).

En mi notaría, mediante la escritura número 62 de las 13:20 horas del 22 de mayo de 2024, se constituyó la sociedad KISSEMMEE WATERFRONT S.A. Capital social de diez mil colones, pagados por los socios mediante la aportación de bienes muebles.—San José, 29 de mayo de 2024.—Monique María Zeller Van Engelen, Notario.—1 vez.—( IN2024869994 ).

Por escritura trecientos treinta y tres del tomo uno de mi protocolo otorgada ante esta notaría, se disuelve Patinage Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doce quince treinta y nueve.—Santiago de Puriscal, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.—José Aurelio Guillén León, Notario.—1 vez.—( IN2024869996 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día treinta de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó asamblea de cuotistas de la sociedad Penni y Kerney Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veintiséis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración y la cláusula octava, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024869999 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 36, visible al folio 81 vuelto, del tomo número 62, a las 16:00 horas del 30 de mayo del 2024, se protocolizó acta de la firma Empresa de Transporte CAYAJE Sociedad Anónima. Nombramiento de junta directiva.—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870001 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, se acuerda la disolución de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos en el plazo de ley a partir de la publicación de este aviso en mi notaría ubicada en las oficinas de GHP Abogados, en Edificio Torres del Parque, Mata Redonda, San José.—Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo dos mil veinticuatro.—Lic. Laura Salazar Kruse, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870007 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Cuatro Mil Seiscientos Quince Northside Drive LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024870023 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Medline Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto social de la compañía.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024870024 ).

Mediante escritura número cero ochenta y ocho-doce, otorgada a las quince horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Mazzo Intertrade INN LTDA., titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta, celebrada en su domicilio social, a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil veinticuatro; por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la administración.—San José, quince cincuenta y cinco minutos del día treinta de mayo de dos mil veinticuatro.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870033 ).

Por escritura doscientos veintiocho otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada que llevará nombre de la cédula jurídica que le asigne el registro nacional. Gerente: Alba Pastora Rodríguez Gutiérrez.—San José, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Gonzalo Cortes Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2024870041 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cinco, del tomo uno, visible a folio cincuenta y cuatro vuelto, de las diecinueve horas del treinta de mayo de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Hola Sun Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y ocho, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, tercer piso, oficina número doce, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Tamarindo, a las nueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Silvia Elena Cruz Avilés, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870042 ).

Mediante escritura número cincuenta y nueve-trece otorgada ante esta notaría, el día veintisiete de mayo del dos mil veinticuatro, se reforma cláusula novena de la administración, de la compañía International Trade & Finance Costa Rica, ITFCR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta mil cuatrocientos treinta y cuatro.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2024870045 ).

Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante los conotarios Laura Patricia Fernández Castro y Eduardo Sancho Arce, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Ensenada de La Plata Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación y se nombra nuevo tesorero.—Atenas, treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2024870046 ).

Por escritura protocolizada en esta notaría, se disuelve la firma Inmobiliaria Fiorella del Este Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil doscientos treinta y domicilio en San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, del cruce a Moravia cien metros al este y ciento veinticinco al norte.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024870047 ).

Mediante escritura número setenta y cuatro de las dieciséis horas del treinta de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizaron las actas de asambleas extraordinarias de socios de las sociedades a) Avícola Paine Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona tres-ciento uno-noventa y un mil novecientos treinta y ocho; b) AUG Corporación Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve; c) Granja Avícola Los Once Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil ciento sesenta y tres; d) Avicultores Unidos AVUGA Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y dos mil cincuenta y siete y e) Agroindustrial PROAVE Sociedad Anónima titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis, mediante las cuales se acordó su fusión por absorción, resultando Agroindustrial PROAVE Sociedad Anónima en la sociedad prevaleciente.—San José, treinta de mayo de dos mil veinticuatro.—Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2024870052 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del día 08 de mayo del 2024 de la sociedad Roots Style S.A. Se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, cláusula de domicilio.—San José, 31 de mayo del 2024.—Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870053 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 27 de mayo del 2024, la sociedad 3-101-650182 S.A. modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 29 de mayo del 2024.—Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024870054 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 27 de mayo del 2024, la sociedad Movelco Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-661563, modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 29 de mayo del 2024.—Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024870055 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 y 45 horas del 27 de mayo del 2024, El Tajo de Amaya S.A., cédula jurídica 3-101-288760, modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, 29 de mayo del 2024.—Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024870056 ).

Por escritura doscientos tres otorgada en Ciudad Neily, al ser catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno del libro de asambleas generales extraordinaria de socios de Costa Rica Horizon Shawn Nathalie Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil cero cincuenta y uno, donde se reformaron las cláusulas primera, segunda y decima primera y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—Ciudad Neily, al ser diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez.—1 vez.—( IN2024870057 ).

Mediante escritura número 101, del tomo I, visible a folio 80 frente, de esta notaría se protocoliza acta 3 de la sociedad Rocky Davis BB Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-873665, en la cual se conoció renuncia de la gerente y se realizó nuevo nombramiento.—San José, 31 de mayo de 2024.—Licda. Penélope Vindas Alfaro.—1 vez.—( IN2024870058 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 29, del tomo 12 a las 11:30 horas del 27 de mayo del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-802958 S.A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, estableciendo nuevo plazo social.—San José, 31 de mayo del 2024.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870060 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 28, del tomo 12, a las 11:00 horas del 27 de mayo del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-802957 S.A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, estableciendo nuevo plazo social.—San José, 31 de mayo del 2024.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870061 ).

Ante mí, Dahiana Fernández Marín, notaria pública, con oficina en San José, zapote, de mudanzas mundiales, cincuenta metros al norte edificio arco iris, oficina número diez, en escritura número quinientos veintiocho, en el tomo setenta y cuatro de mi protocolo, debidamente comisionada al efecto, protocolizo “acta número dieciocho: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Octagonal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil setecientos veintinueve, domiciliada en San José en el restaurante Limoncello en barrio Escalante celebrada en su domicilio social, en segunda convocatoria, a las dieciocho horas del veinte de marzo del año dos mil veinticuatro, para reformar la cláusula del agente residente, eliminando la figura dentro de los cargos y estatutos de Io cual la suscrita notaria doy fe. Es Todo.—Extiendo este edicto al ser el veinticuatro de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Dahiana Fernández Marín.—1 vez.—( IN2024870062 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 30 de mayo de 2024, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Avanza del Pacífico Helvética S.A, cédula jurídica 3-101-847229, mediante la cual se conoce la renuncia del presidente, secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos Es todo.—Grecia, 31 de mayo de 2024.—Licda. Laura López Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2024870063 ).

Por escritura pública número doscientos setenta y uno, otorgada ante mí, al ser las dieciocho horas del día treinta de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Trescientos Catorce Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil-trescientos catorce; por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la conformación de la junta directiva, revocar el fiscal y nombrar otro nuevo en dicho cargo.—Cartago, treinta de mayo del dos mil veinticuatro.—Eithel Mauricio Campos Rojas, Licenciado y Notario Público.—1 vez.—( IN2024870065 ).

Por escritura pública número doscientos setenta, otorgada ante mí, al ser las dieciocho horas del día treinta de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Trescientos Catorce Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil-trescientos catorce; por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la conformación de la junta directiva, revocar el fiscal y nombrar otro nuevo en dicho cargo.—Cartago, treinta de mayo del dos mil veinticuatro.—Eithel Mauricio Campos Rojas, Licenciado y Notario.—1 vez.—( IN2024870066 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, del tomo tres, visible a folio ciento ochenta y dos vuelto , de las diez horas del treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad SRRCR Sunny Roots Realty Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y nueve mil ciento sesenta y cuatro, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, tamarindo, plaza la josefina oficina número cinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Tamarindo, a las diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870067 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos treinta y cuatro, visible al folio ciento ochenta y siete frente y vuelto, del tomo uno, a las once horas treinta minutos, del veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Multiservicios Complementarios de América Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión, San Rafael, La Carpintera, urbanización Los Geranio, casa tres-A, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos diecisiete mil ciento seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las doce horas y treinta minutos del veintinueve del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870068 ).

Ante esta notaría, y en escritura 25-6 de 08 horas de 30 mayo de 2024 se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria socios de Corporación Bagayo, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-182972, se acuerda la modificación del domicilio social que será San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, del centro comercial la paco 300 metros oeste, edificio prisma business center, y se nombra nueva secretaria para la junta directiva.—San José, 31 de mayo del 2024.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870069 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y nueve-dos, visible al folio ciento diez frente al folio ciento diez vuelto, del tomo dos a las diez, del primero de abril del año dos mil veinticuatro, la señora María del Rocío Castro Miranda, quien fungía como presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Quintas Las R’ S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil quinientos ochenta y nueve, con domicilio en la provincia de Heredia, Heredia, trescientos metros sur de la comandancia, en villa sole, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Escazú, treinta y uno del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870070 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Un Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y ocho, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del día treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro, mediante escritura número doscientos treinta y siete del tomo diecinueve.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024870073 ).

Ante el suscrito notario, Tea and Crumpets Donuts and Coffee Limitada, con cédula jurídica número 3-102-892806, modifica la cláusula primera e incluye cláusula décimo séptima del pacto constitutivo.—Ciudad Neily, a las 11:00 horas del 31 de mayo de 2024.—Lic. René Fernández Ledezma.—1 vez.—( IN2024870077 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 17 horas 30 de mayo del año 2024, se protocolizó la asamblea general de cuotistas, de la sociedad Vanilla Leaf, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-542900, en donde se reforma las cláusulas de los estatutos sociales referentes al domicilio social y representación.—San José, 31 de mayo de 2024.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024870080 ).

Por escritura número 15 del tomo 14 del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 14:30 horas del 30 de mayo del 2024, se constituye la sociedad que denominará con el nombre Global AI, Limitada, y se podrá abreviar como Global AI, Ltda.—San José, 31 de mayo del 2024.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez.—1 vez.—( IN2024870081 ).

Por escritura número 38 del tomo 6 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 9:30 horas del 19 de mayo del 2024, se constituye la sociedad Premium Concierge Service PCS, Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se podrá abreviar como premium concierge service PCS, S.R.L.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.—Federico Castro Kahle.—1 vez.—( IN2024870083 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó HASA de Abangares Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: Servicio de transporte de carga y de otros tipos.—San José, 30 de mayo de 2024.—Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2024870086 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas cuarenta minutos del trece de mayo de dos mil veinticuatro, se reformo la cláusula segunda de los estatutos de Pinzón de Coco Seco Sociedad Anónima.—Golfito, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870087 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas 30 minutos del 31 de mayo del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Industria Eco Real de Minas, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 31 de mayo del 2024.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2024870088 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas cuarenta minutos del trece de mayo de dos mil veinticuatro, se reformo la cláusula segunda de los estatutos de Pinzón de Coco Seco Sociedad Anónima.—Golfito, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870091 ).

Por escritura número cuarenta, otorgada a las once horas del treinta de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad Langostino Ventanas de Manzanillo Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.—Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870092 ).

Mediante escritura pública número veintiséis, otorgada a las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro, ante el notario público Andrés Emilio Ramos Sibaja, se reformó la cláusula cuarta (del capital social) del pacto constitutivo de la sociedad Bazar y Tienda Vargas, S.A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-catorce mil seiscientos cuarenta y cinco.—Palmares, 31 de mayo del 2024.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja.—1 vez.—( IN2024870093 ).

Mediante escritura pública número 13 bis del notario público Edgardo Salvador Mena Páramo, de fecha 15 de mayo del 2024, visible al folio 6 frente del tomo 16 de su protocolo, se protocolizó el acta extraordinaria 11 del libro de asamblea general de socios de la asociación denominada Clínica Virgen de Loreto Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085291, reformando el pacto constitutivo de dicha sociedad, con el número de entero de pago: 560109601.—San José, 31 de mayo del año 2024.—Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—( IN2024870094 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de KLP Design S.A, el día treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro. Se reformó la cláusula novena. Los negocios sociales serán administrados por un presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o no, le corresponderá al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2024870095 ).

Por escritura otorgada en San José a las 14:30 horas del 10 de mayo del 2024, se constituyó la Fundación para el Desarrollo Integral de los Exjugadores y Exjugadoras de Futbol (FUDEFU), domiciliada en la ciudad Alajuela, cantón central, distrito primero, diagonal a la piscina del instituto de Alajuela, casa esquinera, color blanco de dos pisos, Directores: Rolando Villalobos Chacón, Luis Desiderio Calvo Chinchilla y Luis Guillermo Salazar Rojas.—Licda. Irene Cabezas Zamora.—1 vez.—( IN2024870097 ).

La sociedad AMCECO Dos Mil Diez S. A, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios.—Escritura otorgada en Grecia a las 19:00 horas del día 30 de mayo del 2024.—Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2024870101 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea de cuotistas de Los Magníficos Tres Puntos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-901342, en la cual se acuerda reformar las cláusulas sexta y sétima de los estatutos.—Limón, 31 de mayo del 2024.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870104 ).

Se modifica el estatuto séptimo de Herrero Grande Limitada, para que se lea así: Sétima: La sociedad será administrada por tres gerentes. Corresponderá al gerente uno, gerente dos y gerente tres la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en conjunto o separadamente. Los apoderados podrán otorgar toda clase de poderes.—Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870105 ).

Mediante escritura número 66 otorgada a las 15 horas del 30 de mayo del 2024, en el tomo 14 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, acuerda cambiar las siguientes cláusulas de la sociedad denominada Ganadera El Conchito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-043067: a) cambio de domicilio social b) cambio de representación.—Grecia, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Yendri María González Céspedes.—1 vez.—( IN2024870107 ).

Por escritura número setenta y seis, de las nueve horas del día veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Internacionales Cincuenta M.L.S.T. S.A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos treinta y seis mil ciento diecisiete; se modifica clausula sexta y nombra nuevo secretario, José Eduardo Rodríguez Alfaro.—San José, nueve horas del treinta de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Miguel Ángel Saénz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2024870108 ).

Por escritura número setenta y cinco, de las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de Fideicomisos Valtran Fideval S.A., cédula jurídica tres ciento uno quinientos ochenta mil sesenta y uno; se modifica cláusula sexta y nombra nuevo secretario, José Eduardo Rodríguez Alfaro.—San José, ocho horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Miguel Ángel Saénz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2024870109 ).

Por escritura número setenta y cuatro, de las ocho horas del día veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de Biocristal EXXCOR S.A., cédula jurídica tres ciento uno quinientos ochenta mil sesenta y cinco; se modifica cláusula sexta y nombra nuevo secretario, José Eduardo Rodríguez Alfaro.—San José, ocho horas del treinta de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Miguel Ángel Saénz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2024870110 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 31 de mayo del 2024, se constituyó la empresa ALPYCA Legal Group, E.I.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de mayo del 2024.—Edgar Emilio León Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2024870113 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Finca Toutant S.A. con domicilio en Palmar Norte, Osa, Puntarenas en Bufete S&L.—Palmar Norte, 31 de mayo de 2024.—Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870117 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro, se modifica en su totalidad las cláusulas, primera y décimo octava del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Constructora KaBa Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licenciado José Luis Ureña Diaz.—1 vez.—( IN2024870119 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinticuatro de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad mercantil: Distribuidora de Productos Ciudad Blanca Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica, tres-ciento uno-cinco nueve cero siete cuatro nueve, sociedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, sección mercantil bajo la matricula tres-ciento uno-cinco nueve cero siete cuatro nueve, por la cual se acuerda nombramiento de liquidador de la sociedad.—San José, a las dieciocho horas del veintiséis de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Wilfredo Chavarría Castro.—1 vez.—( IN2024870126 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y seis, visible a folio ciento sesenta y tres frente a ciento sesenta y cuatro frente del protocolo tomo uno de la suscrita notaria, a las diecisiete horas y cero minutos del día veintidós del mes de mayo de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta número tres, asamblea general extraordinaria de la sociedad Worldwide Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil trescientos noventa, en la cual se acordó la reforma a la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva.—Ciudad de Alajuela, a las quince horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil veinticuatro.—Licenciada Giselle Argeñal Araújo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870127 ).

Mediante escritura número Nº  209-10, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 31 del mes de marzo del año 2024, visible al tomo 10, folio Nº 198, por acta de asamblea general de socios accionistas número tres de la sociedad de responsabilidad limitada, denominada Fibra Rock Internacional CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos veintitrés mil novecientos setenta y siete, celebrada a las 13 horas del día 25 del mes de marzo del año 2024, conforme al artículo Nº 201, inc. d), además de los artículos 209 al 219 del Código de Comercio, se acordó la Disolución de dicha sociedad, se avisa la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Dada en Alajuela, el 31 de marzo del 2024.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2024870128 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Público, a las once horas del día diecisiete de mayo del dos mil veinticuatro, se acuerda modificar la Cláusula de la Administración y Representación de la sociedad Propiedades ET Los Yoses, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - setecientos sesenta y nueve mil cero treinta.—San José, en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta. Pablo.—Enrique Guier Acosta, Teléfono: 22800303, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870130 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Mi Quebrada Linda de Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres – ciento dos – seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta, otorgada en.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro, mediante escritura Número Doscientos Treinta y Seis del tomo Diecinueve.—Notario. Johnny Solis Barrantes.—1 vez.—( IN2024870131 ).

Por escritura 160-12, otorga ante las notarias Alejandra Villalobos Meléndez y Gloriana Arias Mora, actuando en el protocolo de la primera, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad El Lado Positivo Sociedad Anónima, donde se conviene disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios.—Tibás, 22 de mayo del 2024.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2024870132 ).

Que por reunión extraordinaria de cuotista, celebrada a las quince horas veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro la empresa Kyrios y EYL Sociedad de Responsabilidad Limitada, acuerda por unanimidad la disolución de la empresa al acta dos.—Alajuela tres de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Ana Lucrecia Morales Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870133 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-695709 S.A., sociedad con cédula jurídica número 3-101-695709, se reforma la conformación de la junta directiva y representación. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 13 horas del 31 de mayo del 2024.—Santo Domingo, 31 de mayo del 2024.—Licda. Josseline Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—( IN2024870134 ).

Por escritura número ocho-cinco, otorgada en San José al ser las diez horas del día tres de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Aficiones Tenísticas, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, relativa al domicilio y representación de la sociedad.—San José, treinta de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Greivin López Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870137 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

AVISO

Se le hace saber al señor Herberth Ramírez López, portador de la cédula de identidad N° 1-1395-816, que conforme a lo dispuesto mediante resolución Ministerial número 000616 de las 11:05 horas del día 26 de abril del año 2019, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordenó la instrucción de un Procedimiento Administrativo Cobratorio en su contra, con el objeto de recuperar la suma de ¢1.304.612,00 (un millón trescientos cuatro mil seiscientos doce colones sin céntimos) suma que corresponde al pago de haber sido declarado responsable civilmente por la pérdida de dos taladros de pie marca Makita, números de patrimonio 2595866 y 2595867 mientras usted se desempeñó como encargado de la Bodega del Taller de la Dirección de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. De Esta manera, la responsabilidad del señor Herberth Ramírez López, portador de la cédula de identidad N° 1-1395-816, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón de lo supra expuesto. Fundamento Legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes de la Ley N° 6227. Segundo aviso. Notifíquese.—Alajuela, 17 de mayo del 2024.—Firmas responsables: Lic. Erick Arturo Flores Moya, Órgano Director.—Licda. Shirley Flores Vega, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 46000084400.—Solicitud N° 2024-0047.—( IN2024870208 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2024/37585.—Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad N° 105440035, en su condición de apoderado especial de Citgo Petroleum Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-161836 de 26/10/2023. Expediente: N° 240221 TRANSGEAR.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:52:49 del 16 de mayo de 2024.

Conoce este Registro solicitud Cancelación por falta de uso, interpuesta por Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad N° 105440035, en su condición de apoderado especial de Citgo Petroleum Corporation., contra el siguiente registro número: 240221, “TRANSGEAR”, marca de comercio, denominativa, para proteger y distinguir en clase 4: “Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación.”, Petróleos de Portugal- Petrogal, S. A.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensiones de las partes. Que por escrito presentado el 26 de octubre del 2023 (fs.1-8), Álvaro Enrique Dengo Solera, en su condición de apoderado especial de Citgo Petroleum Corporation, solicita cancelar el registro: número: 240221, “TRANSGEAR”, “TRANSGEAR”, marca de comercio, denominativa, para proteger y distinguir en clase 4: “Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación.”, propiedad de Petróleos de Portugal- Petrogal, S. A.

Para fundamentar la solicitud de cancelación el promovente alega lo siguiente: 1) que su representada solicitó la inscripción de la marca TRANSGARD, en clase número 4, para proteger y distinguir: lubricantes para uso automotriz, industrial y de uso general; aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación, expediente número: 2023-8487, la cual fue objetada por la inscripción previa de la marca que se solicita cancelar, 2) que la marca TRANSGEAR, no se encuentra en uso en el mercado nacional, no existe publicidad o comercialización del signo.

Por auto de las 8:27:28 del 9 de noviembre del 2023(fs.19-20), se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (fs.1-8), la cual se notificó a la promovente el 7 de diciembre del 2023 (f.20v).

Con relación a la titular se proceden a notificar a la sociedad titular en la dirección del apoderado especial de la titular marcaria que realizó según consta en el asiento registral la inscripción del signo, lo cual se comprueba con el acuse de recibo AC 501453709CR (f.21), sin embargo, no fue posible notificarlo.

En virtud de lo cual y ante la imposibilidad material de notificar al titular conforme a derecho, mediante auto de las 13:37:21 del 12 de febrero del 2024 (f. 23), se autoriza a la promovente la publicación del traslado del pedido de cancelación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

Las publicaciones son realizadas en los siguientes números de La Gaceta: 44 del 7 de marzo del 2024, 45 del 8 de marzo del 2024, 46 del 11 de marzo del 2024 (fs. 26-28).

Luego de vencido el plazo otorgado en la publicación, no consta en el expediente apersonamiento de algún representante de la sociedad titular de la marca.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Sobre los hechos probados.

1.  Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrita la siguiente marca:

     Número de registro: 240221, “TRANSGEAR”, marca de comercio, denominativa, para proteger y distinguir en clase 4: “Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación.”, inscrita el 5 de diciembre del 2014 y vigente hasta el 5 de diciembre del 2024, propiedad de Petróleos de Portugal- Petrogal, S. A.

2.  Que la promovente solicitó inscribir el siguiente signo:

     Número de expediente: 2023-8487, marca de fábrica y comercio, denominativa, “TRANSGARD”, para proteger y distinguir en clase 4: “Lubricantes para uso automotriz, industrial y de uso general; aceites y grasas para uso industrial, ceras combustibles, lubricantes y líquidos, ceras para su uso en procesos de fabricación; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado, sean gas de alumbrado, combustible para alumbrado, butano para el alumbrado, dióxido de carbono para el alumbrado, gases para uso en el alumbrado; velas y mechas de iluminación.” Cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio.

Representación.

1.  De la Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Álvaro Enrique Dengo Solera, en su condición de apoderada especial de Citgo Petroleum Corporation, de conformidad con el poder que consta en el expediente número: 2023-8494, cuya constancia se adjunta en los folios 13-16, de este expediente.

IV.—Sobre los hechos no probados. Considera este Registro que no existen hechos de tal naturaleza relevantes para la resolución de este proceso.

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Consta en este expediente lo manifestado por la parte promovente en el escrito de solicitud (fs.), para fundamentar el pedido de cancelación.

VI.—Sobre el fondo.

i.   En cuanto al procedimiento. El reglamento de la ley de marcas y otros signos distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se da traslado de la solicitud de cancelación de marca, lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento de cita. Revisado el proceso de notificación del traslado de la solicitud de cancelación se observa que se notificó dicha resolución a la sociedad promovente el 7 de diciembre del 2023 (f.20v)

     Con relación a la titular, se proceden a realizar la gestión de notificación en la dirección física del apoderado especial de la titular marcaria en el proceso de inscripción del signo según consta en el asiento registral sin embargo, no fue posible notificar al representante de la sociedad propietaria según consta en el acuse de recibo AC501453709CR (f.21)

     Por lo cual, ante la imposibilidad de notificar a la sociedad titular, se autoriza mediante auto de las 13:37:13 del 12 de febrero del 2024 (f. 23), publicar el auto de traslado en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la ley general de la administración pública.

     La publicación del auto de traslado es realizada por tres veces consecutivas según lo exige la ley y se verifica en los siguientes números de La Gaceta: 1) 44 del 7 de marzo del 2024, 2) 45 del 8 de marzo del 2024, 3) 46 del 11 de marzo del 2024(fs.26-28).

i.   Con relación a la solicitud de cancelación. La cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establece que el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la cancelación del registro cuando la marca no se haya usado en Costa Rica, durante los cinco años precedentes a la fecha de presentación del pedido de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro, si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente la solicitud de cancelación.

     De la norma se determina que para la defensa del registro el propietario registral debe demostrar el uso del signo dentro de los plazos del artículo 39 de la ley, lo cual es interpretado por el Tribunal Registral Administrativo, en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, al concluir que en las cancelaciones por falta de uso, en el tema relacionado con la carga de la prueba, la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que el propietario es la persona que ha comercializado el signo distintivo y posee todas las facilidades probatorias para demostrar su uso.

     Luego de la gestión de notificación del apoderado especial de la titular de la marca y de las publicaciones de ley, el titular de la marca en su condición de propietario no se apersonó al proceso por lo tanto no existe prueba que refutara las manifestaciones de la promovente de las presentes diligencias, no existen elementos probatorios que demuestren que la marca contra la que se instauró este procedimiento hubiese sido utilizada en Costa Rica, y que los productos protegidos fuesen puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente. Por lo cual se incumple con los plazos, y modo de uso de la marca regulados en los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

     En este pedido de cancelación, le correspondía a la titular marcaria Petróleos de Portugal - Petrogal, S.A., comprobar el uso del signo, sin embargo, como se analiza en el expediente luego de intentar notificar a algún representante de dicha empresa, y luego de las tres publicaciones realizadas en el Diario Oficial La Gaceta, la sociedad titular de la marca no se apersonó al proceso, y por lo tanto no aportó algún tipo de prueba para demostrar el uso del registro número: 240221, correspondiente a la marca: “TRANSGEAR”, en nuestro territorio según los parámetros exigidos por el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

     Una vez analizados los argumentos de la solicitante de las presentes diligencias de cancelación, no puede determinarse el uso de la marca para comercializar los productos que distingue de la forma en que determina nuestra ley, ya que no fue aportada prueba alguna que refutara las manifestaciones de la promovente, por lo tanto, no puede determinarse que los productos protegidos mediante el registro número: 240221, hubiesen sido utilizados, y por lo tanto puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma, y modo correspondiente, y en apego al principio de territorialidad, por lo que en virtud de que el uso que debe comprobarse es el actual, real, constante y territorial de la marca, se incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. De conformidad con lo que consta en los autos del presente expediente, y al no apersonarse al proceso en defensa del registro de su propiedad, la sociedad titular Petróleos de Portugal - Petrogal, S. A., no demostró el uso real, y efectivo, de la marca: “TRANSGEAR”, registro número: 240221, para proteger y distinguir en clase 4: “Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación”, por lo que para efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente no se tiene por acreditado el uso del signo en los términos del artículo 40, y en los plazos del artículo 39.

Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta Álvaro Enrique Dengo Solera, en su condición de apoderado especial de Citgo Petroleum Corporation, contra el registro número: 240221, correspondiente a la marca de comercio, denominativa “TRANSGEAR”, cuyo propietario es Petróleos de Portugal - Petrogal S. A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se resuelve: I) Declarar con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por Álvaro Enrique Dengo Solera, en su condición de apoderado especial de Citgo Petroleum Corporation, contra el registro número: 240221, correspondiente a la marca de comercio, denominativa “TRANSGEAR”, para proteger y distinguir: “Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación”, cuyo propietario es Petróleos de Portugal - Petrogal S. A. II) Una vez firme esta resolución se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Departamento Asesoría Legal.—Carlos Valverde Mora.—1 vez.—( IN2024869450 ).

Registro Público de la Propiedad Mueble

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“Conoce esta Dirección el oficio sin número suscrito por el señor Ignacio José Pazos Larson, cédula de identidad número 1-1438-0540, informando en lo conducente que:

“…Que en fecha 22 de noviembre del 2022, adquirí el vehículo placas CL 335694, lo cual consta bajo las citas tomo 2022, asiento 763660. Que en fecha 04 de diciembre el año en curso, me apersoné a una sucursal del Instituto Nacional de Seguros a pagar el impuesto al ruedo, conocido como marchamo, en donde me percaté que el vehículo estaba inscrito a nombre de un tercero, por lo que realicé la consulta pública del Registro Nacional en donde efectivamente, el activo había sido traspasado a un tercero sin mi consentimiento y de forma fraudulenta, en fecha 31 de agosto del año 2023, traspaso inscrito bajo el tomo 2023, asiento 592810, razón por la cual presente denuncia en la Fiscalía Adjunta de Fraudes, expediente 24-000006-1220-PE...”

Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo Placas CL 335694.

A efectos de observar el debido proceso, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica para la instrucción del respectivo expediente administrativo, así también para que notifique las presentes diligencias y conceda las audiencias que en derecho corresponden de conformidad con el citado reglamento de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público No. 3883. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: Nancy Judith Bermúdez Mena, cédula de identidad 7-0261-0450, apoderada especial del propietario, ll).- Eliécer Martín Solano Pereira, cédula de identidad 3-0312-0136, comprador, III).- Ignacio José Pozos Larson, cédula de identidad 1-1438-0540, propietario, IV).- Javier Francisco Calderón Granados, cédula de identidad 1-0595-0410, notario poder especial y V).- Wilbert Lobo Rojas, cédula de identidad 9-0075-0304, Notario cartulante del traspaso. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 07 de mayo del 2024.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—( IN2024869696 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Sistema del Pacífico S. A., cédula jurídica N° 3-101-189541, en la dirección registrada sea San José, Zapote, Quesada Durán, antigua chiclera por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final N° 0001-2024 del 08 de marzo del 2024, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada y se encuentra procedente el pago por concepto de daños por un monto de ¢1.350.000,00, por lo que debe realizar el pago en las siguientes cuentas:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Posterior a esto, se debe presentar en el Área de Gestión de Bienes y Servicios copia del recibo de cancelación de dicha suma, en un plazo de 05 días hábiles, caso contrario se realizara cobro por vía judicial, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa, todo lo anterior para la orden de compra 2459, para la compra directa 2017CD-000196-2101, por concepto de pañal desechable para recién nacido, por no cumplir con la entrega de los pedidos y la no continuación de la ejecución del contrato.

Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.

Lic. Josué Cerdas Castillo, Director Administrativo Financiero.—O. C. N° 511392.—Solicitud N° 511392.—( IN2024866793 ).

AREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Laboratorios Quimar S.A. (LABQUIMAR), cédula jurídica: 3-101-369683, en la dirección registrada sea San José, detrás de la FACO, la Honda, edificio celeste, la Uruca, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante audiencia inicial, expediente de incumplimiento: 24-00068-2101-OSAP, del veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, podría aplicarse la sanción de apercibimiento para la orden de compra N° 2979, por la Compra Directa 2019CD-000055-2101, por concepto de Ácido Cítrico Monohidratado Q.P., por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra antes mencionada, por lo que se convoca a la comparecencia oral y privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para el 25 de junio del 2024, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del Tren, dicha documento se encuentra visible a folios 000001 al 000173 del expediente de incumplimiento.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Josué Cerdas Castillo, Director Administrativo Financiero.—O.C. N° 511546.—Solicitud N° 511546.—( IN2024866820 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no poder localizar en el domicilio actual del patrono: Adriana Jiménez Sanabria, número patronal: 0-112500454-999-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2024-0353 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢19.620.451,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 22 mayo de 2024.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Jefe.—1 vez.—( IN2024869354 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono All Eggs in The Same Basket Sociedad Anónima con número patronal 2-03101760636-001-001, Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Jacó, notifica el Traslado de Cargos número de caso 1314-2024-00095, por Planilla Adicional por Omisión y Subdeclaración por un monto de ¢11.952.328.75, un total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2.824.822.00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢687.258.00. Consulta expediente: en esta oficina Garabito, Jaco, Centro Comercial Plaza Jaco. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Garabito, veinte de mayo de 2024.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Garabito.—Lic. Alfredo José Morún Zúñiga, Jefe.—1 vez.—( IN2024869410 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones Roevaluana Dos Mil Veintitrés Sociedad Sociedad Anónima, número patronal 2-3101888623-002-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2024-00468, por eventuales sub declaraciones por un monto de ¢ 117.919,00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, Av. 2 C 19, edif. Laureano Echandi Vicente piso 11. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de mayo de 2024.—Luis Umaña C., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00703.—Solicitud N° 512852.—( IN2024869455 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Jorge Mario Mena Sánchez, número patronal 0-00107250496-001-001, la Sucursal de Tarrazú, notifica el Traslado de Cargos de fecha 10 de abril de 2024, número de caso 1608-2024-00424, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢4,942,458.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: San Marcos de Tarrazú, 125 metros al este de la Municipalidad, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha sido establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Tarrazú. Notifíquese.—San Marcos de Tarrazú, 16 de abril de 2024.—Lic. Mario Mora Portuguez, Jefe.—1 vez.—( IN2024869814 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Asesoría Legal

El Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal, Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, se encuentra tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, presentada por los señores: Carlos Antonio Villalobos Loría, cédula número 2-0628-0218 y María Yesenia Arias Quesada, cédula número 2-0674-0951, granja familiar número 29-A-7 del asentamiento Garrido Llovera, descrita en el piano catastrado número H-1517929-2011; Freddy Méndez Arrieta, cédula número 4-0119-0067 y Xinia Cascante Román, cédula número 4-0156-0887, parcela número 40 del asentamiento El Jormo, descrita en el plano catastrado número H-22324150-2021; Heriberto Gómez Rodríguez, cédula número 2-0246-0614, granja familiar número 20-3 del asentamiento Saborío Etienne, descrita en el plano catastrado número A-2288741-2021; José Joaquín Oviedo Corrales, cédula número 6-0102-0325 y Patricia Quirós Morera, cédula número 1-0522-0550, parcela número 20-6 del asentamiento Saborío Etienne, descrita en el plano catastrado número A-2291857-2021; Emmanuel González Alvarado, cédula número 2-0359-0080 y Patricia Campos Solano c.c Patricia Solano Badilla, cédula número 2-0380-0767, parcela número 20-2 del asentamiento Saborío Etienne, descrita en el plano catastrado número A-2287953-2021; Omar Napoleón Lacayo Marenco, cédula de residencia número 155814465421, lote número 46 del asentamiento El Jardín, descrito en el plano catastrado número H-805788-2002; Miguel Ángel Quirós Alvarado, cédula número 1-1230-0553 y Dylana Bejarano Sandí, cédula número 6-0397-0053, granja familiar número 19-1 del asentamiento Pablo Presbere, descrita en el plano catastrado número H-1844834-2015; Joaquín Rodrigo Rojas Víquez, cédula número 4-0125-0680 y Marta Eugenia Víquez Porras, cédula número 4-0146-0871, lote número 19-2 del asentamiento Pablo Presbere, descrito en el plano catastrado número H-1844835-2015; inmuebles inscritos a nombre del Instituto de Desarrollo Rural; con fundamento en el artículo 146 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 publicado en el alcance 165 de La Gaceta N° 163 del 25 de agosto del 2021, que establece que analizado el expediente por parte de la asesoría legal si se determina que existe causa suficiente para iniciar el proceso administrativo de reconocimiento de la posesión decenal y, de ser así, se realizará una publicación en el Diario Oficial otorgando un plazo de diez días hábiles a cualquier interesado para apersonarse al proceso; se procede conforme a lo ordenado en el citado Reglamento, para que, todo aquel interesado en este proceso, lo manifieste ante la Asesoría Legal Regional ubicada en Puerto Viejo, Sarapiquí, detrás de las bodegas El Colono, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio. A fin de notificar la presente resolución se ordena notificar un edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Región de Desarrollo Huetar Norte.—Marisol López Cortés, Asesoría Jurídica.—1 vez.—( IN2024869641 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica de acuerdo al expediente de clausura EC 015-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 170-2024 se le notifica a Wilfrido González Aguilar, identificación 6 0161 0709, Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0319 y Resolución DAM GDURA N° 020-2024 conforme al artículo 93 de Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para el movimiento de tierra en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2024869403 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 008-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 024-2024 y DAM GDUS N° 169-2024 se le notifica a Roxina de los Ángeles Hernández Santamaría identificación 2 0486 0778 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2024869408 ).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 03/05/2025

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