N.° 7077-25-26
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos
84, 85, 86, 87 y 88 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Integrar las siguientes comisiones permanentes especiales para la
legislatura del período que
inicia el 1° de mayo de
2025 y concluye el 30 de abril de 2026, Período Constitucional 2022-2026, de la siguiente
manera:
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE NOMBRAMIENTOS
Alejandra Larios Trejos
Dinorah Cristina Barquero Barquero
Eliécer Feinzaig Mintz
Carlos Andrés Robles Obando
Andrés Ariel Robles Barrantes
Pilar Cisneros Gallo
José Pablo Sibaja Jiménez
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE
Oscar Izquierdo Sandí
Katherine Andrea Moreira Brown
Alejandra Larios Trejos
María Daniela Rojas Salas
Andrés Ariel Robles Barrantes
Manuel Esteban Morales Díaz
Rosalía Brown Young
María Marta Padilla Bonilla
Kattia Cambronero Aguiluz
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN
Sonia Rojas Méndez
Rosaura Méndez Gamboa
José Pablo Sibaja Jiménez
Jorge Antonio Rojas López
Rocío Alfaro Molina
Johana Obando Bonilla
Vanessa de Paul Castro Mora
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL SOBRE
CONSULTAS DE CONSTITUCIONALIDAD
Andrea Álvarez Marín
Paulina María Ramírez Portuguez
Danny Vargas Serrano
Alejandro José Pacheco Castro
Ada Gabriela Acuña Castro
Johnatan Jesús Acuña Soto
Gloria Zaide Navas Montero
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE HONORES
Pedro Rojas Guzmán
Rosaura Méndez Gamboa
Paola Nájera Abarca
Alejandro José Pacheco Castro
Kattia Cambronero Aguiluz
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veinticinco.—Rodrigo
Arias Sánchez, Presidente.—Carlos Felipe García Molina, Primer Secretario.—Gloria
Zaide Navas Montero, Segunda Secretaria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025954967 ).
N° 7079-25-26
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos
65, 67 y 68 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa,
ACUERDA:
Corregir la integración de la
Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno
y Administración para la Cuarta Legislatura del período que inicia el 1° de mayo de 2025 y concluye el 30 de abril de 2026, Período Constitucional 2022-2026,
con motivo de renuncia de
la diputada Dinorah Cristina Barquero Barquero, y se incorpora
el diputado Gilberth Jiménez Siles.
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Carlos Felipe
García Molina, Primer Secretario.—Gloria Zaide Navas Montero, Segunda Secretaria.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2025955221 ).
Nº 45001-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos
de 18 setiembre del 2001 y sus reformas;
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, Reglamento
a la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos de 31 de enero del 2006
y sus reformas; la Ley Nº 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 3 de diciembre del
2018 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 41641-H, Reglamento al Título IV de la Ley
Nº 9635, denominado Responsabilidad
Fiscal de la República de 9 de abril del 2019 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº
9635, publicada en el Alcance Nº 202 a La
Gaceta Nº 225 del 4 de diciembre del 2018 y sus reformas, en el
Título IV denominado Responsabilidad Fiscal de la República, establece
reglas de gestión de las finanzas públicas, con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal; disposiciones aplicables a los presupuestos de los entes y a los órganos
que conforman el Sector
Público No Financiero (SPNF).
II.—Que para dar cumplimiento al referido Título IV de la Ley Nº 9635, el Poder Ejecutivo emitió el reglamento
a dicho Título mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 41641-H, publicado en el Alcance
Nº 90 a La Gaceta Nº 76 del 25 de abril
del 2019 y sus reformas.
III.—Que de conformidad
con el artículo 2°
de dicho reglamento, la aplicación de la Regla Fiscal es individualizada
al gasto corriente o total,
incorporado en los presupuestos de cada uno de los entes que conforman el SPNF. Para el caso del Presupuesto Nacional de
la República, este se considera
de manera agregada.
IV.—Que el Presupuesto Nacional de la
República incorpora mediante
transferencias los correspondientes recursos destinados
al resto de entidades y órganos
del SPNF, siendo que la verificación
y aplicación de la Regla Fiscal que se realiza a nivel agregado en el
Presupuesto Nacional incluye
dichas transferencias.
V.—Que en congruencia con lo expuesto en los dos Considerandos
que preceden todas las transferencias de recursos del Presupuesto Nacional hacia el resto del SPNF por definición ya han
sido objeto de la aplicación de la Regla Fiscal, razón
por la cual no deben ser consideradas para efectos del cálculo y verificación de la Regla Fiscal en
los presupuestos de las entidades perceptoras de éstas, pues lo contrario deriva en una doble aplicación
de dicha Regla sobre esos mismos recursos.
VI.—Que el criterio anterior se incorporó parcialmente mediante las reformas realizadas
al artículo 2° del Reglamento, en cuanto a los
recursos del Presupuesto Nacional que se destinen
a las Juntas de Educación, a las Juntas Administrativas de
las Instituciones Educativas,
a las Municipalidades y Concejos
municipales de distrito, así como las que se realicen a las entidades indicadas en los incisos
ñ) o), q), s), t) y u) del artículo 6 del Título IV de la Ley Nº 9635 (actualmente las entidades referidas en los
incisos o), p), r), t), u) y v) del aludido artículo 6 reformado), sin embargo, persisten
algunas entidades que no se
encuentran contempladas en los grupos
e incisos indicados que
también reciben transferencias
del Presupuesto Nacional, ya
sea de forma ordinaria
u ocasionalmente.
VII.—Que las entidades
no pertenecientes a los grupos e incisos señalados en el
artículo 2° del Reglamento,
en los casos
en que eventualmente sus
topes máximos de crecimiento
del gasto en aplicación de la Regla Fiscal, no les permite
incorporar y utilizar total
o parcialmente los recursos provenientes de las transferencias
del Presupuesto Nacional, acuden
como mecanismo alternativo
a la solicitud de cesión de
espacio de crecimiento de
la Regla Fiscal al Gobierno Central, según lo establecido en el artículo
26 del Reglamento,
restringiendo el margen de crecimiento presupuestario de este último, ya que además de asignar la transferencia debe sacrificar parte de su espacio para que la entidad receptora pueda utilizarla, esto como resultado de no aplicar desde un principio a esas entidades el criterio indicado
en el considerando
V de este Decreto.
VIII.—Que para solventar la situación descrita, se requiere reformar el artículo 2° del Reglamento
al Título IV de la ley Nº 9635, con el fin de eliminar la omisión existente en el
mencionado artículo, de tal forma que éste abarque a todas las entidades y órganos del SPNF en igualdad de condiciones y no solamente a las
que enumera en su redacción actual.
IX.—Que siendo
que el presente decreto no establece ni modifica trámites,
requisitos y/o procedimientos
vinculados al administrado,
no se requiere someter la presente modificación al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
X.—Que la presente
propuesta no implica creación de trámites, requisitos o procedimientos al administrado, en el tanto se orienta a la reglamentación del Título IV de
la Ley Nº 9635, por tanto, es una
excepción a la Directriz Nº
052-MP-IVIEIC, llamada: “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para
la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”. Por
tanto;
DECRETAN:
REFORMA AL ARTÍCULO 2°
DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 41641-H, REGLAMENTO AL TÍTULO IV DE LA LEY
Nº 9635, DENOMINADO RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA, DEL 9 DE
ABRIL DEL 2019
Artículo 1º—Refórmese el artículo 2°
del Decreto Ejecutivo Nº 41641-H, Reglamento al Título IV de la Ley
Nº 9635, denominado Responsabilidad
Fiscal de la República, del 9 de abril del 2019 y sus
reformas, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 2º—Aplicación individualizada de la regla fiscal. La aplicación de la regla
es individualizada al gasto corriente
o total, incorporado en los presupuestos de cada uno de los entes que conforman el SPNF.
Para el caso del Presupuesto
Nacional de la República, este se considera
de manera agregada e incluye lo correspondiente a las transferencias que se efectúen a
las entidades y órganos que
conforman el Sector Público
No Financiero, las cuales no serán
computadas dentro del límite de crecimiento de la entidad perceptora de éstas.”
Artículo 2º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiocho días del mes abril del año 2025.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui
Acosta Jaén.—1 vez.—( D45001 - IN2025955241 ).
N°45008-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los
artículos140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1),
y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1°,
3°, 4°, 5°, 9°, 21, 23, 24, 25, 57, 80,
83 y 125 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos
del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas
y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo
N° 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero
de 2006 y sus reformas;
la Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio
Financiero del Sector Público del 24 de febrero de
1984 y sus reformas; la Ley N° 10159 Ley Marco de Empleo
Público del 8 de marzo del 2022 y su
reforma, el Decreto Ejecutivo N° 43952-PLAN,
Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público del 28 de febrero del
2023 y sus reformas, la Ley N° 1581, Estatuto
de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, el Decreto
Ejecutivo N° 40736 MP-H-MIDEPLAN, Creación de la base de datos de empleo para el sector público del 26 de octubre de 2017
y la Ley N. 0 10495 Manejo Eficiente
de la Liquidez
del Sector Público del 17 de junio de 2024.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 21 de la Ley N. 0 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198
del 16 de octubre de 2001, le corresponde
a la Autoridad Presupuestaria,
en adelante AP, formular y presentar a conocimiento del Consejo
de Gobierno y aprobación
del Presidente de la República, las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos,
para las entidades públicas,
ministerios y demás órganos, las cuales fueron promulgadas mediante Decreto Ejecutivo.
2º—Que con el propósito
de que la AP vele por el cumplimiento de las
directrices mencionadas en el considerando anterior, según lo dispone el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 8131, es necesario que el Poder Ejecutivo establezca los procedimientos para la aplicación de estas.
3º—Que con la promulgación de la Ley N° 10495 Manejo
Eficiente de la Liquidez
del Sector Público, publicada en
el Alcance N° 114
a La Gaceta N° 110 del 18 de junio
del 2024, se sustituye el término Caja Única por Sistema de Cuentas del Sector Público, además se alude al Principio de
Unidad de Caja, por lo que en
consecuencia resulta necesario actualizar estos términos en los presentes
Procedimientos, según corresponda.
4º—Que por la promulgación
de varios cuerpos normativos que se vinculan con las disposiciones contenidas en los
citados Procedimientos,
entre ellos la antes citada
Ley N° 10495, así como por el
transcurso del tiempo, se hace necesario actualizar y ajustar
algunas definiciones incluidas en el
Glosario de dichos Procedimientos y variar parcialmente algunas de las regulaciones establecidas en los mismos,
a fin de facilitar su aplicación por parte de los operadores
de tales Procedimientos.
5º—Que el
artículo 13 de los Procedimientos de repetida cita, indica que el Decreto Ejecutivo 38916-H y sus reformas, se encuentra disponible
en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda, sin embargo, posterior al Hackeo sufrido en el
MH, la página del Ministerio
se encuentra limitada y por ende el
imperativo contenido en este artículo
13 no se ha podido cumplir,
por lo que, en el tanto esta limitación
se mantenga, lo procedente
es derogarlo.
6º—Que la AP acordó formular la presente modificación a los Procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo,
Inversión y Endeudamiento para las Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el
ámbito de la AP, mediante el acuerdo N° 14242, tomado
en la sesión extraordinaria N° 02-2025, celebrada el 25 de febrero de 2025.
7º—Que el
Consejo de Gobierno conoció
de la reforma parcial a los Procedimientos mencionados en el considerando anterior, lo cual consta en
el Artículo cinco “Exposiciones de Jerarcas”, de la Sesión Ordinaria Ampliada número ciento cuarenta
y tres del Consejo de Gobierno,
celebrada el cinco de marzo de dos mil veinticinco. Por tanto,
Decretan:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1°
3°, 5° Y DEROGATORIA DEL
ARTÍCULO 13, DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS DIRECTRICES GENERALES DE POLÍTICA
PRESUPUESTARIA, SALARIAL, EMPLEO, INVERSIÓN Y ENDEUDAMIENTO PARA ENTIDADES
PÚBLICAS, MINISTERIOS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, SEGÚN CORRESPONDA, CUBIERTOS
POR EL ÁMBITO DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA, DECRETO EJECUTIVO N°
38916-H Y SUS REFORMAS
Artículo
1º—Modifíquense las definiciones de “Ministerio”, “Vacante” y “Valoración”; y adiciónense
los términos de “Cargo” y “Relación
de puestos” en el artículo
1 0; asimismo refórmense los
artículos 3° y 5° de los
Procedimientos de las Directrices Generales de
Política Presupuestaria, Salarial,
Empleo, Inversión y Endeudamiento
para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito
de la Autoridad Presupuestaria,
Decreto Ejecutivo
N.0 38916-H y sus reformas, a efecto
que en lo sucesivo se lean
de la siguiente forma:
“Artículo 1°
( )
Cargo: Nomenclatura interna con el que
se conoce a cada uno de los puestos de la organización.
Ministerio: Organización integrada por una pluralidad de dependencias, bajo la dirección político-administrativa de los ministros. Incluye a sus órganos desconcentrados.
Relación de puestos: Documento
técnico legal que refleja
la agrupación de todos los puestos ocupados
y vacantes según clasificación, unidades administrativas y la asignación presupuestaria mensual y anual, correspondiente a los salarios base y pluses salariales
legalmente establecidos.
Vacante: Puesto en el que no existe persona nombrada para el desempeño de sus deberes y responsabilidades, sea interina o en propiedad.
Valoración: Proceso mediante el cual
se asignan las remuneraciones a las clases de puestos, tomando en consideración el estudio de los
factores de clasificación, los índices de costo de vida, encuestas de salarios. Y otros elementos de conformidad con lo regulado en la Ley N° 10159 y su reglamento.”
“Artículo
3º-De conformidad con las Directrices
Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo,
Inversión y Endeudamiento, los Ministerios, las Entidades Públicas y sus Órganos Desconcentrados, enviarán a la
STAP, dentro
de los primeros cinco días hábiles al vencimiento de cada trimestre, los informes sobre el nivel
de empleo que incluye
plazas nuevas, ocupadas, vacantes, vacantes por movilidad laboral
voluntaria y por reestructuración organizacional, así como el
listado de reasignaciones aprobadas, que incluya número de puesto, clase anterior y clase nueva.
Asimismo, las Oficinas de Recursos Humanos serán las encargadas de ingresar la información correspondiente en la Base de
Datos de Empleo del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el Decreto
N° 40736-MP-H MIDEPLAN, dentro del plazo señalado en el párrafo
que antecede.
Una vez aplicado el
incremento salarial,
también deberán presentar
la relación de puestos.”
“Artículo 5º-En concordancia con las Directrices Generales
de Política Presupuestaria, Salarial,
Empleo, Inversión y Endeudamiento,
las entidades públicas y
sus órganos desconcentrados,
remitirán a la STAP, dentro
de los 15 días naturales después
de finalizado el mes, lo siguiente:
Flujo
de caja mensual detallando los ingresos corrientes y de capital, las
erogaciones correspondientes a cada uno de los rubros de gasto corriente, el
gasto de capital y la concesión neta de préstamos, así como un desglose del
financiamiento interno y externo.
Totalidad
de la cartera de títulos valores con excepción de las entidades y sus órganos
desconcentrados que se encuentren en el Sistema de Cuentas del Sector Público,
detallando, la institución emisora, clase de título, monto en colones, monto en dólares o en otras monedas
extranjeras, plazo, fechas de emisión y
vencimiento, tasa de interés, montos generados y el destino a mediano y largo
plazo; incluyendo las inversiones financieras para respaldar garantías judiciales y otras cauciones ordenadas por el
Poder Judicial, para lo cual presentarán la documentación judicial probatoria
correspondiente. Asimismo, deberán informar sobre los recursos orientados hacia
cartas de crédito y garantías requeridas.
Conciliaciones Bancarias y saldos en el Sistema de Cuentas
del Sector Público, identificando las cuentas que corresponden a garantías de
proveedores.”
Artículo 2º—Deróguese el artículo 13 vigente de los Procedimientos de las Directrices
Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según
corresponda, cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria,
Decreto Ejecutivo N. 0
38916-H y sus Reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diez días del mes de marzo de dos mil veinticinco.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui
Acosta Jaén.—1 vez.—( D45008 - IN20259555243 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociacones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad
de Lajas El Coco de Cañas, Guanacaste.
Por medio de su representante:
Omar Vásquez Espinoza, cédula 603170778 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección
de Legal y de Registro. Tel: 2528-4000. Fax:
2253-5993. Apartado: 5433-1000.
San José, a las
13:02 horas del día 22/05/2025.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1
vez.—(
IN2025955159 ).
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Cedros de Cañas,
Guanacaste. Por medio de su representante:
Guillermo Enrique Alvarado Ortega, cédula 501950236 ha hecho
solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:33 horas del día
22/05/2025.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2025955214 ).
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de Juanito
Mora y Corazón de Jesús Barranca Puntarenas, código
de registro 2637.
Por medio de su representante: Xiomara Molina Ledezma, cédula número 602030422 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 12: La junta directiva
es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento, este estatuto y los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete
miembros: un presidente, un
vicepresidente, un secretario,
un tesorero y tres vocales, que serán nombrados por el
seno de la asamblea general
en votación cuya forma la determinará la asamblea general, por mayoría de votos, sea esta individual y secreta, puesto
por puesto, levantando la mano o por presentación de una o más papeletas. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente siempre y cuando las asambleas generales tomen el acuerdo. Para nombramiento de suplencias serán tres los
suplentes que se elegirán en las asambleas generales y que ocuparán en su orden
y por el resto del periodo los cargos de alguno de los directivos
en que por alguna causa se aplique el artículo 35 o 42 del Reglamento a la Ley 3859, exceptuando
al presidente quien no podrá tener más
suplencia que la de su vicepresidente. Su función será la misma que le aplica al cargo que reemplace y estará a las disposiciones de lo
que establece el Reglamento para ser miembro de
junta directiva.
Dicha reforma es visible en folio no
legible, de la hoja 3-4 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 13 de octubre del 2024.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia,
se emplaza por el termino de ocho
días hábiles, a partir de
la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las catorce horas del veintinueve
de octubre del dos mil veinticuatro.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2025955236 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-695-2025.—El(La)
señor(a) Óscar Edgardo Araya Fonseca, documento
de identidad número
2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa
Rica S.A., con domicilio en
calle Potrerillos 300
metros este de Holcim, Ofibodegas
Flexipark Local F09, San Rafael de Alajuela, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Arranque AD3E+B12, fabricado
por Laboratorios Biológicos
de El Salvador S.A. de C.V. (LABIS), de El Salvador, con los
principios activos: vitamina A 50000000 UI/100 ml, vitamina
D3 7500000 UI/100 ml, vitamina E acetato
5 g/100 ml, vitamina B12 12 mg/100 ml y
las indicaciones terapéuticas:
para prevención y tratamiento
en estados de carencia de vitaminas A, D, E y B12.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 26 de
mayo del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—(
IN2025955002 ).
DMV-RGI-R-653-2025.—El(La)
señor(a) Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets
and Pets Trading C.R. S.A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce
de Rumba 400 m al oeste, calle
Potrerillos, Ofibodegas del
Oeste, Bod Nº 7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ferox 10-20 Kg, fabricado
por Pharmapec Internacional
S.A de C.V., de El Salvador, con los principios activos: fluralaner
500 mg/comprimido y las indicaciones
terapéuticas: para el
control, tratamiento y prevención
de parasitosis externas causadas
por pulgas, garrapatas o ácaros en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 19 de
mayo del 2025.—Departamento de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1
vez.—(
IN2025955242 ).
DMV-RGI-R-272-2025.—La
señora Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets
And Pets Trading C.R. S. A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce
de Rumba 400 m al oeste, Calle Potrerillos,
Ofibodegas del Oeste, Bod N° 7, Alajuela, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ectral 11.30 mg, fabricado
por Pharmapec Internacional
S. A. de C. V., de El Salvador, con los principios activos: afoxolaner
11.30 mg/tableta y las indicaciones
terapéuticas: para tratar infestaciones por pulgas C. felis felis y garrapatas R. sanguineus,
así como la sarna demodéctica y sarcóptica (infestaciones cutáneas provocadas por dos tipos de ácaros Demodex canis) en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del
día 21 de febrero del 2025.—Dra.
Tatiana Leal Barrantes.—1 vez.—( IN2025955245 ).
DMV-RGI-R-277-2025.—La
señora Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets
And Pets Trading C.R. S. A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce
de Rumba 400 m al oeste, Calle Potrerillos,
Ofibodegas del Oeste, Bod Nº7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: Ectral
136 mg, fabricado por Pharmapec Internacional S.A de C.V., de El Salvador, con los principios activos: afoxolaner 136 mg/comprimido
y las indicaciones terapéuticas:
para tratar y prevenir las infestaciones por pulgas C. felis felis y garrapatas R. sanguineus,
así como la sarna demodéctica y sarcóptica en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día
24 de febrero del 2025.—Dra.
Tatiana Leal Barrantes.—1 vez.—( IN2025955246 ).
DMV-RGI-R-275-2025.—La
señora Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets
And Pets Trading C.R. S. A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce
de Rumba 400 m al oeste, Calle Potrerillos,
Ofibodegas del Oeste, Bod Nº 7, Alajuela, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ectral 68 mg, fabricado
por Pharmapec Internacional
S.A de C.V., de El Salvador, con los principios activos: afoxolaner 68
mg/comprimido y las indicaciones
terapéuticas: para tratar y
prevenir las infestaciones por pulgas C. felis
felis y garrapatas R.
sanguineus, así como la sarna demodéctica y sarcóptica en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 9 horas del día 24
de febrero del 2025.—Dra.
Tatiana Leal Barrantes.—1 vez.—( IN2025955248 ).
DMV-RGI-R-655-2025.—El(La)
señor(a) Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía VETS
AND PETS TRADING C.R. S.A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce
de Rumba 400 m al oeste, calle
Potrerillos, Ofibodegas del
Oeste, Bod #7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ferox 40-56 Kg, fabricado
por Pharmapec Internacional
S.A de C.V., de El Salvador, con los principios activos: fluralaner
1400 mg/comprimido y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento, control y prevención
de infestaciones por parásitos externos como pulgas, garrapatas
y ácaros en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 13 horas del día 19 de mayo del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025955249 ).
DMV-RGI-R-274-2025.—La
señora Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets
and Pets Trading C.R. S. A., con domicilio en: Radial Santa Ana-Belén, del cruce
de Rumba 400 m al oeste, calle
Potrerillos, Ofibodegas del
Oeste, Bod Nº 7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: Ectral
28.30 mg, fabricado por Pharmapec Internacional S.A. de C.V., de El Salvador, con los principios activos: afoxolaner 28.3 mg/comprimido
y las indicaciones terapéuticas:
para tratar y prevenir las infestaciones por pulgas C. felis felis y garrapatas R. sanguineus,
así como la sarna demodéctica y sarcóptica en caninos.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 24 de febrero
del 2025.—Departamento de Medicamentos
Veterinarios.—Dra. Tatiana Leal Barrantes.—1 vez.—(
IN2025955250 ).
La doctora, Laura Patricia Solís Jiménez, documento
de identidad N° 1-1272-0671, en
calidad de regente de la compañía Vets And Pets Trading C.R. S.A., con domicilio en Radial Santa Ana -
Belén, del cruce de Rumba 400 m al oeste calle Potrerillos,
Ofibodegas del Oeste, bodega N° 7, Alajuela, Costa
Rica, solicita el cambio de nombre del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: MV Derma
Shampoo Antimicótico y Antiséptico,
antes conocido como Shampoo
MV Derma Antimicótico & Antiséptico,
con registro M.A.G. MV-6092, fabricado
por Pharmapec Internacional
S.A. de C.V. de El Salvador, con los siguientes principios activos: ketoconazol 1%, clorhexidina 1% y las siguientes indicaciones: para la profilaxis
contra micosis superficiales
y dermatitis micóticas. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las XX horas del día XX de mayo del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco,
Departamento de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(
IN2025955251 ).
N° DMV-RGI-R-654-2025.—El(La) señor(a) Laura
Patricia Solís Jiménez, documento
de identidad número
1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets and
Pets Trading C.R. S.A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce
de Rumba 400 m al oeste, calle
Potrerillos, Ofibodegas del
Oeste, Bod #7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ferox 20-40 Kg, fabricado
por Pharmapec Internacional
S.A de C.V., de El Salvador, con los principios activos: fluralaner
1000 mg/comprimido y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento, control y prevención
de infestaciones por parásitos externos como pulgas, garrapatas
y ácaros en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 13 horas del dia 19 de mayo del 2025.—Dr.
Julián Pastor Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2025955252 ).
DMV-RGI-R-652-2025.—La señora Laura Patricia
Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets And Pets Trading
C.R. S. A., con domicilio en
Radial Santa Ana-Belén, del cruce de Rumba 400 m al oeste, calle Potrerillos,
Ofibodegas del Oeste, Bod. N° 7, Alajuela, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ferox
4.5-10 Kg, fabricado por
Pharmapec Internacional S. A. de C. V., de El
Salvador, con los principios
activos: fluralaner 250 mg/comprimido
y las indicaciones terapéuticas:
para el tratamiento,
control y prevención de infestaciones
por parásitos externos como pulgas,
garrapatas y ácaros en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día
19 de mayo del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—(
IN2025955253 ).
DMV-RGI-R-651-2025.—El(La)
señor(a) Laura Patricia Solis Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets
And Pets Trading C.R. S. A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce
de Rumba 400 m al oeste, calle
Potrerillos, Ofibodegas del
Oeste, Bod Nº7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ferox 2-4.5 Kg, fabricado
por Pharmapec Internacional
S.A de C.V., de El Salvador, con los principios activos: Fluralaner 112.5 mg/comprimido
y las indicaciones terapéuticas:
para el tratamiento,
control y prevención de infestaciones
por parásitos externos como pulgas,
garrapatas y ácaros en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12 horas del día 19 de mayo del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025955255 ).
CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA
DE LA PERSONA
JOVEN (CPJ)
Consejo Nacional
de Política Pública de la Persona Joven. Resolución
CNPPPJ-DE-RES-001-2025 de las once y treinta minutos del día 30 de mayo del dos mil veinticinco
CONVOCA para la conformación de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva
de la Persona Joven (en adelante
ANPJ) correspondiente al periodo
2025-2026.
Resultando:
I.—Que la Ley
General de la Persona Joven N° 8261 y sus reformas
del 20 de mayo de 2002 crea el
Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven (en
adelante CNPPPJ), como órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, como
ente rector de las políticas
públicas para la persona joven.
II.—Que entre sus objetivos
se encuentra elaborar, promover y coordinar la ejecución de políticas públicas dirigidas a crear las oportunidades, a garantizar el acceso
a los servicios e incrementar las potencialidades
de las juventudes para lograr
su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadanía, en especial en el campo laboral, educación, salud preventiva y tecnología, así como propiciar
la participación política,
social, cultural y económica de las personas jóvenes, en condiciones
de solidaridad, equidad y bienestar.
III.—Que dicho cuerpo normativo señala por imperativo
legal que la ANPJ, en su condición de integrante del
Sistema Nacional de Juventud tendrá la finalidad de discutir y votar la propuesta de Política
Pública de la Persona Joven elaborada por el CNPPPJ.
IV.—Que de conformidad con el artículo 47 del Reglamento a la Ley General de la Persona Joven los
(las) representantes de las organizaciones
señaladas en el artículo 27 de la Ley 8261 serán nombradas por un periodo de un año.
V.—Que de acuerdo
con el artículo 27 de la
Ley 8261 la ANPJ estará constituida
por una persona representante de cada uno de los comités de la persona joven, una persona representante por cada una de las universidades públicas, tres representantes de las universidades privadas, dos representantes de las instituciones
de educación parauniversitaria, veinte representantes de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa (quienes serán designadas
de manera proporcional a la
conformación de este Poder),
cinco representantes de los grupos étnicos
(quienes procederán del grupo étnico respectivo),
cinco representantes de las
organizaciones no gubernamentales,
dos representantes de las asociaciones
de desarrollo, dos representantes
de las asociaciones o fundaciones
integradas por personas con
discapacidad, debidamente reconocidas por el Consejo Nacional de Rehabilitación
y Educación Especial. Esos representantes deben ser personas
con discapacidad.
VI.—Que corresponde
al CNPPPJ informar y convocar
a las diferentes organizaciones
sobre el proceso de conformación de la Asamblea indicando los requisitos y condiciones de participación.
VIII.—Que se han realizado las diligencias necesarias
para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—De conformidad
con los artículos 27 de la
Ley General de la Persona Joven en concordancia con el artículo 41 de su Reglamento, el CNPPPJ abre el periodo
de inscripción de los representantes que conforman la
ANPJ.
2º—Para el
periodo 2025-2026 la inscripción
se realizará del 09 de junio
al 31 de julio de 2025. 3. El CNPPPJ en aras de facilitar
el proceso habilitará a partir de esa fecha la plataforma
web https://acces-o.com//WebSiteAcceso/ para las inscripciones
en línea de las postulaciones o designaciones de representantes para la conformación
ANPJ del periodo 2025-2026.
4º—Los documentos
y formularios que se solicitan
para la inscripción de cada
sector deberán contar con firma digital, la cual debe reflejar que el certificado utilizado es válido en todas sus propiedades.
Para lo anterior, el Banco Central de Costa Rica, como ente rector de las firmas digitales en el país,
dispone el portal web de servicios
financieros (https://www.centraldirecto.fi.cr), en el cual
se ingresa el documento con la firma y se realiza la validación respectiva, misma que debe resultar admitida
en todos sus extremos.
5º—En caso de no contar
con firma digital certificada,
debe firmarse en físico, escanearse
en formato PDF y subirse a la plataforma web. Para
poder corroborar las firmas de este tipo de documentos, se deberá adjuntar la cédula física vigente por ambos lados de la persona quien emitió la firma.
6º—La Administración se reserva la posibilidad de solicitar lo dispuesto en el artículo
295 de la Ley General de la Administración Pública y el
artículo 10 del “Reglamento
de documentos notariales
extra protocolares en soporte digital” emitido por la Dirección Nacional de Notariado Costa Rica, que indica lo siguiente:
“Artículo 10. Certificación
de Documentos.
“En caso de certificación de documentos originados en soporte de papel,
que hayan sido digitalizados, la certificación
de estos en soporte electrónico deberá llevar la mención de que el documento es copia digitalizada fiel y exacta de su original junto con los demás requisitos ya establecidos.”
En caso de ser autenticados por notario, este
tipo de documentos deberán de cumplir con lo preceptuado en el artículo 14 del “Reglamento de documentos notariales extra protocolares”:
Artículo 14. Autenticación de firmas manuscritas con firma digital.
Será posible la autenticación en soporte electrónico de firmas manuscritas
originales y puestas en presencia de la persona
notaria, para ello se podrá
digitalizar (escanear) el documento original firmado en presencia
de la persona notaria, en este
documento se debe establecer la constancia de que
se autentican notarialmente
las firmas de las partes por
haberse firmado en su presencia,
el lugar, la hora y fecha del documento, y que se da fe de que las firmas impuestas corresponden a las
personas otorgantes del documento
autenticado, quienes fueron debidamente identificadas para ese efecto.
Luego deberá firmar la
persona notaria con su firma
digital certificada, y su respectivo sellado de tiempo.
Si se presenta en un solo archivo consolidando varios documentos que fueron firmados digitalmente, este archivo debe venir
acompañado de una certificación de notario reflejando su firma
digital certificada y su respectivo sellado de tiempo en apego
a lo dispuesto en el artículo 10 del “Reglamento de documentos notariales extra protocolares en soporte digital”, emitido por la Dirección Nacional de Notariado
Costa Rica, que indica lo siguiente:
“Para la certificación de documentos que estén en soporte
electrónico, el notario deberá realizar el mismo
proceso de constatación de los originales que efectúa en las certificaciones de documentos impresos, hacer la redacción de la certificación en el formato
oficial (Política de Formatos
Oficiales de los documentos electrónicos del Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones) e incluir la firma digital certificada al final del documento
con su correspondiente sellado de tiempo”.
7º—En caso de que el
número de postulantes sea
superior a la cantidad de puestos
que indica el artículo 27
de la Ley N°8261 y sus reformas para las universidades privadas e instituciones de educación parauniversitarias, organizaciones
no gubernamentales, grupos étnicos y organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad
se realizará la elección de
representantes mediante el mecanismo de preasambleas. Para ello el CNPPPJ convocará entre el 23 y 25 de septiembre de 2025
a las organizaciones debidamente
inscritas en la plataforma web y que cumplan con los requisitos definidos, además, cada organización dispondrá de un único voto.
8º—Los requisitos
y condiciones de participación
serán los siguientes
a). Comités de la Persona Joven deberán haberse conformado entre octubre y noviembre
del 2024, tener quórum estructural al momento de tomar el acuerdo
de designación y remitir por medio de la plataforma web habilitada por el CNPPPJ, la siguiente información:
i. El
documento MCJ-CPJ-UPPJ-F07. Formulario
designación representación comités
de la persona joven, el cual debe ser completado
con la información solicitada
y firmado por la presidencia o secretaría del comité.
ii. El
oficio con la transcripción
del acuerdo de nombramiento de la persona representante, firmado por la presidencia o secretaría del comité.
iii. Copia clara
y legible, por ambos lados,
de la cédula de identidad vigente
de la persona que firma el oficio de nombramiento, así como de la persona joven designada por el comité,
en formato PDF.
b). Universidades Públicas: las Federaciones
de Estudiantes
deberán remitir por medio de la plataforma web habilitada por
el CNPPPJ, la siguiente información:
i. El
documento MCJ-CPJ-UPPJ F09. Formulario
designación representación
universidades públicas, con
la información solicitada y
firmado por la presidencia o secretaría
de la Federación de Estudiantes
de la respectiva universidad
pública.
ii. Un
oficio con la transcripción
del acuerdo de nombramiento de la persona representante, firmada por la presidencia o secretaría de la Federación de Estudiantes.
iii. Copia clara
y legible, por ambos lados,
de la cédula de identidad vigente
de la persona que firma el oficio de nombramiento, así como de la persona joven designada por la Federación de Estudiantes en formato PDF.
c) Asociaciones
de Desarrollo Comunal: El
Consejo Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal (CONADECO) deberá cumplir con lo estipulado en el Código Electoral sobre la paridad de género (artículo 2) y remitir por medio de la plataforma web habilitada por el CNPPPJ, la siguiente información:
i. El documento MCJ-CPJ-UPPJ-F01. Formulario designación de representación
CONADECO completado con la información
solicitada y firmado por el o la representante
legal de la entidad.
ii. El
oficio con el acuerdo de nombramiento de las personas representantes, firmado por el
o la representante legal del CONADECO.
iii. Copia clara
y legible, por ambos lados,
de la cédula de identidad vigente
de la persona que firma el oficio de nombramiento, así como de las personas jóvenes designadas por CONADECO en formato PDF.
iv. Certificación
de Personería jurídica vigente.
d). Partidos
Políticos: deberán cumplir con lo establecido en el Código Electoral referente a
la paridad de género (artículo 2), la Resolución Administrativa UPP-001- 2022 del 11 de mayo 2022 y remitir por medio de la plataforma web habilitada por el CNPPPJ, la siguiente información:
i. El documento
MCJ-CPJ-UPPJ-F08. Formulario de designación
representación de partidos políticos completado con la información solicitada y firmado por la Secretaria General de dicha agrupación.
ii. El oficio
con el acuerdo de nombramiento de la persona representante,
firmado por la Secretaria General de dicha agrupación.
iii. Copia clara
y legible, por ambos lados,
de la cédula de identidad vigente
de la persona que firma el oficio de nombramiento, así como de las personas jóvenes designadas por el partido
político en formato PDF.
e) Universidades Privadas
e Instituciones de Educación Parauniversitarias: deberán remitir
por medio de la plataforma
web habilitada por el CNPPPJ, la siguiente información:
i. El
documento MCJ-CPJ-UPPJ-F10. Formulario
designación representación universidades
privadas e instituciones de educación parauniversitarias, completado
con la información solicitada
y firmado por el o la representante legal de la
entidad o la organización estudiantil, en caso de que exista.
ii. Copia clara
y legible, por ambos lados,
de la cédula de identidad vigente
de la persona que firma el formulario, así como de la persona joven designada en formato
PDF.
iii. Certificación
registral de personería jurídica
vigente no mayor a un mes
de emitida (adquirir en línea en
el Registro Nacional), debe indicar la naturaleza jurídica de la organización y nombre completo del o la representante
legal.
iv. Documento
oficial de que la persona joven
postulada es estudiante
regular de la universidad privada
o de la institución parauniversitarias,
emitida por la instancia competente, según sea el caso,
la cual podrá ser verificada por el CNPPPJ.
El CNPPPJ se reserva el derecho de verificar que la entidad postulante cuente con el reconocimiento correspondiente, consultando para
ello los listados disponibles en los sitios web del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP) y del Consejo Superior de Educación (CSE). En caso de que
la entidad no figure en dichos listados, deberá presentar una certificación vigente y no mayor a un mes emitida por CONESUP o CSE.
f) Organizaciones No Gubernamentales
(ONG): deberán remitir por medio de la plataforma web habilitada por el CNPPPJ, la siguiente información:
i. El
documento MCJ-UPPJ-F11. Formulario
de designación representante ONG/ ONG de personas con discapacidad / grupos étnicos, el cual
debe ser completado con la información solicitada y firmado por el
o la representante legal de la organización.
ii. Certificación
registral de personería jurídica
vigente no mayor a un mes
de emitida, en donde se indique naturaleza jurídica de la organización y el nombre del representante legal la
cual se puede adquirir en línea
en el Registro
Nacional.
iii. Copia clara
y legible, por ambos lados,
de la cédula de identidad vigente
de la persona que firma el formulario, así como de la persona joven designada en formato
PDF.
iv. Presentar una declaración jurada por parte
del representante legal haciendo constar que la organización
realiza actividades o proyectos en los
términos que establece el dictamen emitido por la Procuraduría General de la
República (dictamen c- 098-13), y que contemple en una matriz
lo siguiente: nombre
del proyecto o actividad, fecha de realización (día-mes-año), modalidad
(presencial o virtual), temática tratada, duración de la actividad o proyecto, número de participantes, lugar de ejecución, persona contacto para verificar, evidencias.
v. Se solicita aportar medios de verificación tales como: diseño metodológico,
listado de participantes, fotografías, proyecto escrito, informe de ejecución, afiches, publicaciones en redes sociales, enlaces de transmisiones en vivo, convocatorias, enlaces de la ejecución
de las actividades; que demuestre
que la actividad fue realizada por la organización.
g) Grupos Étnicos: deberán remitir por medio de la plataforma web habilitada por el CNPPPJ, la siguiente información:
i. El documento
MCJ-CPJ-UPPJ-F11. Formulario de designación
representante ONG/ONG de personas con discapacidad/grupos étnicos, el cual
debe ser completado con la información solicitada y firmado por el
o la representante legal de la organización.
ii. Certificación de personería jurídica emitida por la instancia
competente (Registro
Público, o la Dirección
Nacional de Desarrollo Comunal) vigente
no mayor a un mes de emitida,
en donde se indique naturaleza jurídica y el nombre
del representante legal. La representación
de los grupos étnicos debe provenir
de las organizaciones formales
debidamente inscritas, que tengan interés directo en los
temas de las personas jóvenes.
iii. Copia clara
y legible, por ambos lados,
de la cédula de identidad vigente
de la persona que firma el formulario, así como de la persona joven designada en formato
PDF.
h) Organizaciones no Gubernamentales
de Personas Con Discapacidad: deberán remitir por medio de la plataforma web habilitada por el CNPPPJ, la siguiente información:
i. El documento
MCJ-CPJ-UPPJ-F11 Formulario de designación
representante ONG/ONG de personas con discapacidad/grupos étnicos, el cual
debe ser completado con la información solicitada y firmado por el
o la representante legal de la organización.
ii. La certificación
registral de personería jurídica
vigente no mayor a un mes
de emitida, en donde se indique naturaleza jurídica de la organización y el nombre del representante legal.
iii. El oficio
de reconocimiento de la organización
por parte del Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS).
iv. Copia clara
y legible, por ambos lados,
de la cédula de identidad vigente
de la persona que firma el formulario, así como de la persona joven designada en formato
PDF.
Generalidades:
1. La persona joven postulada o designada deberá completar el documento
“MCJ- CPJ- UPPJF05. Formulario consentimiento informado de uso de datos personales” en la plataforma web habilitada por el CNPPPJ para terminar el proceso de inscripción
de la postulación o designación.
2. El CNPPPJ no emitirá la acreditación de la
persona joven designada como representante de la entidad, hasta tanto no haya completado el citado
formulario.
3. El CNPPPJ se reserva el derecho de verificar ante el Registro Nacional que la organización
tiene entre sus objetivos asuntos propios relacionados con personas jóvenes.
(Dictamen c098-13 Procuraduría General de la
República).
4. Únicamente
las organizaciones no gubernamentales
(ONG), grupos étnicos e instituciones parauniversitarias, universidades privadas y organizaciones
no gubernamentales de personas con discapacidad,
que se inscriban debidamente
podrán postular candidato(a) a ser representante
a la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.
5. No podrán
ser candidatos (as): personas fuera del rango de edad establecido
por ley para las personas jóvenes,
personas jóvenes extranjeras
que no se encuentren en condición migratoria regularizada en el país, funcionarios
del CNPPPJ y del Viceministerio de Juventud.
6. No será
permitida la postulación de
la misma persona u organización
en dos o más sectores.
7. Sobre
la elección de representantes
de los sectores:
a) En los
sectores donde las organizaciones inscritas y que cumplan los requisitos
establecidos, cuya cantidad sea igual al número de puestos señalados por la Ley N°8261 y sus
reformas, automáticamente cada una obtendrá
un puesto.
b) En las preasambleas para la elección de representantes se realizará según lo estipulado en la Resolución PJ-DE-RES-026-2019 y la Resolución
CPJ-DE-RES-021-2020. “Procedimiento para preasambleas de elección de representantes de sectores para
la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven”. El cual
se encuentra en la página web del Consejo de la Persona Joven www.cpj.go.cr.
8. El CNPPPJ brindará información a las partes
interesadas sobre el estado de la inscripción una vez cerrado el
mismo.
9. En caso
de presentación incompleta
de documentos que puedan
ser subsanados, el CNPPPJ otorgará un plazo de cinco días hábiles para que la organización o entidad proceda con el subsane respectivo por una única
vez, en caso
de que este no se presente en tiempo no se podrá tomar en
cuenta para el proceso de conformación de la
ANPJ.
10. El
CNPPPJ dispone para atender consultas,
información referente al proceso
de conformación, la siguiente
dirección electrónica asambleadelared@.cpj.go.cr.
11. Para
inscribir cambios de postulantes o cambios de designados acreditados
durante el periodo de conformación de la ANPJ periodo 2025-2026, se aplicará
lo estipulado en la Resolución CPJ-DE-RES-012-2019 “Procedimiento
para cambio de representantes
ante la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven”, la cual
se puede consultar en la página web del Consejo de
la Persona Joven www.cpj.go.cr. Además, estos deberán cumplir con los requisitos y documentación que se establece en el proceso
actual de conformación de la ANPJ.
12. Aclaraciones: Las aclaraciones a
la resolución deberán presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación
en el Diario
Oficial “La Gaceta” las cuales
deberán ser resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su interposición y serán comunicadas al interesado por medio del correo electrónico señalado para recibir notificaciones.
Por tanto, la Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Política
Pública de la Persona Joven, resuelve.
Vistas las consideraciones
de hecho y de derecho descritas
en esta Resolución:
I) Dar
por iniciado el periodo de inscripción
de postulaciones y designaciones para la conformación de la ANPJ del periodo
2025-2026.
II) El CNPPPJ habilita a partir de la apertura de la inscripción de las
postulaciones y hasta el
día 30 de setiembre de 2025 inclusive para resolver
las solicitudes recibidas.
III) Notificar mediante
publicación en el Diario Oficial
la Gaceta a todos los
interesados.
Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven.—Natalia
Camacho Monge, Directora ejecutiva.—1 vez.—( IN2025956876 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Público
CIRCULAR DGL-004-2025
DE: Agustín
Meléndez García
Director
General
PARA: Dirección Registro Inmobiliario
Dirección
Bienes Muebles
Dirección
Personas Jurídicas
Contraloría
de Servicios
Público en
General
ASUNTO: Horario para la verificación de defectos consignados por parte de los Coordinadores Generales y Coordinadores de Registradores, en Sede Central y en forma presencial a los notarios públicos,
topógrafos y personas debidamente
legitimadas en los Registros Inmobiliario,
Bienes Muebles y Personas Jurídicas.
FECHA: 21 de mayo del
2025
Considerando:
1. Con fundamento en el
principio de legalidad contemplado en
la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo
11 que reza: “ Los funcionarios
públicos son simples depositarios
de la autoridad” y su homólogo recogido en la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227) numeral 11 inciso 1), que indica: “La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar
aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes”.
2. Que, la Administración podrá
proponer las medidas que se
juzguen de importancia para
la buena marcha del Gobierno y el progreso
y bienestar de la gestión pública, cuya potestad
le ha sido inferida conforme al ordinal 140 inciso 8)
de la Constitución Política invocada, que llama a vigilar el buen
funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, desarrollada dicha facultad incluso, por los
Tribunales de Justicia al reconocer
la posibilidad de adoptar
las medidas y organizar la prestación del servicio público frente a los administrados (Voto N°
112-2015 del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda).
3. Por su parte, la Ley de Creación del Registro Nacional N° 5695 establece
en el artículo
6 inciso 6) que corresponde
a la Dirección General: “Disponer las medidas administrativas generales para todos los organismos que integran el Registro
Nacional”. Disposición que, en
la misma línea se complementa en cuanto a esta
atribución con lo establecido
en los ordinales
266 inciso 1° de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 y 17 del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 38400-JP.
4. Que, en
fecha 09 de noviembre del
2018 se publicó el Decreto N° 41291-MP-MJP-MIVAH “Oficialización
de la plataforma administrador
de proyectos de topografía
(APT), del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos”, mediante el
cual se hace obligatoria la tramitación de los planos en
formato digital a partir de
su publicación oficial en el
diario La Gaceta (salvo los
diseños de cementerios y urbanizaciones); por lo que a la fecha el 100% de las presentaciones de planos de agrimensura se realizan en formato digital.
5. Que, en fecha 05 de abril del 2024 se publicó el Decreto
44401-MJP “Oficialización De La Obligatoriedad
De La Plataforma De La Ventanilla Digital Del Registro Nacional” mediante el cual se hace
obligatoria de documentos en los registros
Inmobiliario, Bienes Muebles
y Personas Jurídicas en formato digital a partir de 07 de
octubre de 2024; por lo que
al mes de abril de presente año el
99.12% de las presentaciones se realizaron
en formato digital.
6. Que, corresponde
al profesional, notario público o topógrafo según corresponda, la asesoría, estudios de antecedentes y elaboración técnica de los documentos que se presenten a la corriente registral para su calificación e inscripción; por consiguiente, no procede por parte
de las personas funcionarias del Registro
Nacional brindar criterios
u opiniones jurídicas a particulares o consultas de cualquier otro tipo o indicar formas de subsanación de los defectos consignados
en los documentos.
7. Que, entre las funciones
jurídicas de los coordinadores generales y coordinadores de registradores se
encuentra la verificación
de defectos consignados a documentos que tengan asignadas citas de presentación (tomo y asiento) que
presentan los notarios públicos, los topógrafos y las personas debidamente legitimadas, brindando respuesta en forma verbal o escrita, de conformidad con la normativa vigente, con el fin de garantizar que la calificación
registral sea acorde con el
principio de legalidad.
8. Que, en
virtud del proceso de digitalización de servicios que vive la institución, la verificación de defectos por medios digitales
se ha incrementado exponencialmente,
resultando materialmente imposible atender consultas virtuales y físicas en un mismo horario,
siendo que las consultas por medios digitales
se reciben en horario 24/7 y se atienden dentro de la jornada laboral de cada jefatura.
9. Que, en línea con lo anterior, se deben implementar medidas administrativas acordes a los cambios de un entorno digital, en armonía con la salud ocupacional de las personas funcionarias
encargadas de resolver la verificación
de defectos -de manera que-
con su adopción se observen y cumplan los postulados de eficacia y eficiencia, conforme lo establecen los artículos 4, 8 y 269 de la
Ley General de la Administración Pública indicada.
10. Que, se ha cumplido
con las disposiciones legales
y reglamentarias pertinentes,
observando los principios de razonabilidad, proporcionalidad y racionalidad
que distinguen el actuar administrativo de esta Dirección General. Por
tanto:
En uso de las atribuciones conferidas, se dispone lo siguiente:
1°—Se establece como horario para la verificación de defectos consignados por parte de los
Coordinadores Generales y Coordinadores
de Registradores de los Registros Inmobiliario, Bienes Muebles y
Personas Jurídicas, en Sede Central y en
forma presencial a los notarios públicos, topógrafos y personas debidamente
legitimadas, de lunes a viernes
de 8:00 de la mañana a 12:00 medio día.
2°—Se deroga la Circular DGRN-0024 de fecha
26 de junio del 2004.
3°—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Agustín Meléndez García, Director General.—1
vez.—(
IN2025955055 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas
con sus respectivas imágenes,
ir a La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N° 2025-0004280.—Danitza Fiallos Yuja, mayor de edad, casada
una vez, ingeniera industrial, vecino de
Heredia, cédula de identidad N° 801410053, con domicilio en Heredia, San Juan,
Santa Bárbara, apartamento de dos plantas color beige, frente al
Colegio Bilingüe New Hope, calle
La Meseta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 29.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Dip de pollo. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025954194 ).
Solicitud N° 2025-0004871.—Daniela Salas Rivera, casada una vez,
cédula de identidad N° 114470419, con domicilio en Barrio Unesco, Pérez Zeledón, calle Manolos, casa color papaya,
Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta al por mayor y al por
menor de productos macrobióticos, productos dietéticos macrobióticos, suplementos nutricionales macrobióticos y productos de herbolario macrobióticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos N° 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada
el: 16 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2025954250 ).
Solicitud N° 2025-0005045.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna
de Renca, Chile, solicita
la inscripción de: DEPREDAX como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos de uso humano. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos N° 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada
el: 19 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025954274 ).
Solicitud Nº 2025-0005049.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600,Comuna
De Renca, Chile., Chile , solicita la inscripción de: ERITINA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos de uso humano y otras preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico; suplementos alimenticios para
personas. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada
el: 19 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025954276 ).
Solicitud Nº 2025-0004690.—Emerson Steven González Retana, estado
civil soltero, calidades ingeniero civil, Cédula de identidad
402210279 con domicilio en Heredia, San Antonio de Belén, Barrio San Vicente, frente al plantel de Autobuses
Barrantes Araya, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicio de venta
virtual de muebles y muebles
iluminados; venta de adornos (centros de mesa), espejos, reloj, chimeneas en madera, almohadas,
fundas para almohadas, cuadros
decorativos y bases de cortineros.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada
el: 9 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2025954281 ).
Solicitud Nº 2025-0004946.—Xinghui XU,
Cédula de residencia 115600014134, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Mega Soft De Costa Rica
Limitada, cédula jurídica 3-102-780499 con domicilio en Alajuela, canton
Alajuela, Distrito Alajuela, calle ancha frente a la Bomba
Delta/Costa Rica, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: SUPERMERCADO
PENTAGONO OTOTAL como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la actividad de ventas de abarrotes, Bazar, un supermercado
ubicado en Heredia,
Distrito de Sabanilla, frente a la plaza Bratsi antiguo Banco Popular. Reservas: N/A. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada
el: 16 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín
Castro, Registrador.—( IN2025954294 ).
Solicitud Nº 2025-0004598.—Roy Matamoros Aymerich, casado una vez, cédula de identidad 110360070 con domicilio
en Ciudad Colón, del más por menos, 50 metros al norte y 1 kilómetro al oeste, casa portón color negro,
al lado del taller mecánico,
Costa Rica , solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial
dedicado a servicios de mecánica en general ( servicios de mecánica automotriz, tanto de vehículos de
combustión como eléctricos, por ejemplo, mantenimiento preventivos, cambios de aceite, frenos, baterías, así mismo
como diagnósticos, ajustes reparación de componentes de todo tipo de vehículos (rackas y plataformas de techo canastas luces, accesorios
para vehículos 4x4 como
winches eléctricos, toldos,
tiendas de techos y demás equipo overlandin)venta, distribución e instalación de accesorios para vehículos de cualquier tipo y uso. Ubicado
en San José, Mora. Colón, del más
por menos 50 metros al norte y 1 kilómetro al oeste.. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada
el: 7 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025954295 ).
Solicitud Nº 2025-0003880.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Empresarial Bago S. A. con
domicilio en General Díaz
Porlier N 21, Entreplanta B, P.C. 28001, Madrid.,
España, solicita la inscripción
de: INTOFAR como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
de consumo humano. Fecha: 21 de abril de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025954300 ).
Solicitud Nº 2025-0004962.—Carlos Arturo Moraga Vargas, cédula de identidad 206570747, en calidad de apoderado
especial de Wilson Roberto Villalobos Mora, divorciado
una vez, Cédula de identidad 205820185 con domicilio
en Curridabat, Granadilla, Condominio Bosques de Granadilla casa 16, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Leche, quesos, mantequilla,
yogur. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada
el: 16 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2025954301 ).
Solicitud Nº 2025-0004339.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Kontech
Electronics CO.,Ltd. con domicilio en 2ND Floor, Building 2, Detai
Industrial Zone, 496 Huarong Road, Langkou Community,
Dalang Street, Longhua District, Shenzhen City China,
China, solicita la inscripción
de: Sylvox como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores
para automóviles, cámaras
de televisión, monitores de
televisión, tablones de anuncios electrónicos, televisores, altavoces, máquinas calculadoras, computadoras y periféricos de computadora, señales digitales, computadoras tipo tableta, terminales
interactivas con pantalla táctil, monitores de video. Fecha: 30 de abril de 2025. Presentada el: 29 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025954303 ).
Solicitud Nº 2025-0004429.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Samsung Electronics Co. Ltd., con domicilio en: 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, Republic Of Korea, Corea del Sur, solicita
la inscripción de: Samsung Vision AI, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: pantallas de diodos emisores de luz (LED); pantallas electrónicas, a saber, pantallas de señalización
digital; proyectores de video; altavoces
de audio; monitores de computadora;
televisores; software de aplicación
impulsado por inteligencia artificial para analizar
patrones de uso, datos de usuarios, historial de dispositivos y estadísticas en tiempo real de televisores, dispositivos de audio y dispositivos
de video; software de aplicación impulsado
por inteligencia artificial
para proporcionar recomendaciones
personalizadas y optimizar
la calidad de imagen y sonido
según preferencias individuales y métricas de rendimiento. Fecha: 5 de mayo de
2025. Presentada el: 2 de
mayo de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025954307 ).
Solicitud Nº 2025-0004928.—María Elena Gross Tablada, mayor, divorciada, nicaragüense,
abogada, cédula de residencia 155809105528, con domicilio
en: San José, Santa Ana, Brasil de Santa Ana, del peaje a Ciudad Colón 800 oeste, Condominio Parques del Sol, casa
20, Maliches, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios legales. Reservas: rojo y negro.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 20 de mayo de 2025. Presentada
el: 15 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025954321 ).
Solicitud Nº 2025-0005141.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula
de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Minagro Industria Química Ltda., con domicilio en: Bogotá, carrera 16 N° 10-42, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: un producto insecticida.
Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada
el: 21 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025954324 ).
Solicitud Nº 2025-0005133.—Marvin Eduardo Oviedo Alfaro, cédula de identidad
204880309, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Cooperativa Agrícola Industrial Victoria RL, cédula jurídica
3004045031, con domicilio en:
San Isidro, Grecia, Alajuela, tres kilómetros al este de la Escuela
Eulogia Ruiz, carretera a Poás,
Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café molido o en grano.
Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada
el: 21 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—(
IN2025954328 ).
Solicitud Nº 2025-0004722.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de Apoderado Especial de Exeltis
Healthcare S.L., con domicilio en: avenida
Miralcampo, 7 - P.I. Miralcampo - 19200 Azuqueca
de Henares (Guadalajara), España, solicita la inscripción de: LYNDELLE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos; productos y sustancias veterinarias; preparaciones y artículos higiénicos; preparaciones de vitaminas; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios minerales; suplementos dietéticos para uso médico; complementos
dietéticos; complementos nutritivos; preparados hormonales para uso farmacéutico; preparaciones farmacéuticas para su uso en el
tratamiento de trastornos hormonales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 13 de mayo de 2025. Presentada
el: 9 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025954336 ).
Solicitud Nº 2025-0002975.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Ecophage
Ltd., con domicilio en:
Pinhas Sapir 3, Nes Ziyyona, 7403626, Israel, solicita la inscripción de: ECOSTONIA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: virus eliminadores de bacterias a
saber, bacteriófagos utilizados
como pesticidas y en clase 44: servicios
de asesoramiento relacionados
con el control biológico de
enfermedades bacterianas en la agricultura. Prioridad: Fecha: 12 de mayo de
2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025954355 ).
Solicitud Nº 2025-0003213.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de
Gestor oficioso de VCI Vanguard Confeccoes
Importadas S.A., con domicilio
en: Rua Sampaio Vidal, 1116 Jardim Paulistano, Sao Paulo - SP, Brasil,
solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa;
calzado; sombrería. Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada
el: 27 de marzo de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025954356 ).
Solicitud N° 2025-0003525.—María De La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Blue Star Pharma Group S. A., con domicilio en Oceanía
Business Plaza, torre 1000 piso
33 oficina 33 A, Panamá, solicita
la inscripción de: Gut500 como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Probióticos
y productos con indicación
para problemas gastrointestinales.
Fecha: 7 de abril de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025954357 ).
Solicitud N°
2025-0003646.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Guardado Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1ª y 2ª avenida
sur, N°412, Zona 5, Barrio San Jacinto, san salvador, el Salvador, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico, principalmente
utilizado para ayudar al tratamiento de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y prevenir la sibilancia,
la falta de aire y dificultada para respirar. Fecha: 2 de mayo de 2025. Presentada
el: 7 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025954358 ).
Solicitud N°
2025-0004049.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Ignacio Muñoz Solís, casado
una vez, cédula de identidad 1-0993-0804
con
domicilio en Escazú, Bello Horizonte, calle Alemanes, casa 1125, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MALUCO como
marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar y restaurante Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025954359 ).
Solicitud N° 2025-0004362.—María De La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Amado Alejandro Sánchez
Harding, mayor, casado, portador
de la cédula de identidad 1-0992-0223, empresario, costarricense, cédula de identidad
1-0992-0223 con domicilio en
Liberia Guanacaste, del Salto, del puente peatonal 200 metros oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Jaleas de Frutas,
Salsas preparadas para alimentos,
Miel y Chocolates, Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados; azúcar, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 8 de mayo de
2025. Presentada el: 29 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025954360 ).
Solicitud N° 2025-0004415.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Dake Investment Consultation
CO. LTD con domicilio en N°
45 Songbei Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou Area,
Pilot Free Trade Zone, Jiangsu, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s):
6; 7; 8; 9; 11 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Metales comunes en bruto o semilabrados;
cantoneras de metal; puntales
de metal; collarines de metal para la sujeción de tubos; empalmes de metal para tubos; codos de metal para tubos; materiales de refuerzo de metal
para tubos; tubos de metal;
válvulas de metal, excepto
las partes de máquinas; manguitos
[herrajes de metal]; abrazaderas
de metal para cables y tubos; accesorios
de metal para la construcción; construcciones
transportables de metal; escaleras
de metal; andamios de metal; escaleras
de metal; vallas de metal; materiales
de construcción de metal; material ferroviario de metal; cintas de
metal para atar; alambre de acero;
cuerdas de metal; tacos de metal; tornillos de metal;
clavos de metal; hebillas
de metal común [ferretería];
pequeña ferretería de
metal; bisagras de metal; herrajes
de metal para muebles; timbres no eléctricos
de metal; llaves de metal; cerraduras
de metal, excepto las eléctricas;
candados de metal, excepto los electrónicos; cajas fuertes; mordazas de metal; poleas de
metal, excepto para máquinas;
ganchos [herrajes metálicos]; cajas de herramientas metálicas vacías; etiquetas metálicas; cencerros para animales; varillas metálicas para soldar; anclas; brazaletes de identificación metálicos; vallas metálicas para intemperie o viento; protectores metálicos para árboles; trampas para animales salvajes; obras de arte en
metal común; minerales de hierro; monumentos metálicos.; en clase 7: Máquinas agrícolas; cortacéspedes [máquinas]; máquinas ordeñadoras; bombas de aireación para acuarios; máquinas de cortar pelo para animales; desintegradores; cortadoras de forraje; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar cartón; máquinas de impresión; máquinas electromecánicas
para la preparación de alimentos;
molinos centrífugos; máquinas electromecánicas para la
preparación de bebidas; máquinas para el procesamiento de tabaco; máquinas
de coser; máquinas para ensamblar bicicletas; máquinas de grabado; máquinas para fabricar baterías eléctricas; máquinas de embalaje; máquinas eléctricas de cocina; lavadoras [ropa]; máquinas aplicadoras de pegamento; cortadoras [máquinas]; bombas para pozos de petróleo especialmente para petróleo; máquinas mezcladoras; montacargas; grúas [aparatos de elevación]; máquinas recortadoras; martillos neumáticos; máquinas para trabajar metales; máquinas de fundición; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; instalaciones eólicas para generar electricidad; herramientas [partes de máquinas];
máquinas eléctricas de
corte para el tratamiento
de cerámica; máquinas eléctricas de corte para el tratamiento de cerámica y partes
para las máquinas mencionadas;
máquinas para fabricar
cables y alambres; máquinas y aparatos
para pulir [eléctricos]; soportes para máquinas; cabezales de perforación [partes
de máquinas]; amoladoras angulares; herramientas portátiles, que no sean manuales; máquinas para rociar pintura; dínamos; motores, que no sean para vehículos terrestres; cilindros neumáticos (parte de máquinas); bombas [máquinas]; máquinas de aire comprimido; válvulas [partes de máquinas]; correas para máquinas;
abridores eléctricos de puertas; cojinetes [partes de máquinas]; mecanismos de propulsión, que no sean para vehículos terrestres; máquinas de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos para la limpieza; aspiradoras; hidrolavadoras de alta presión; filtros prensa; limpiadores eléctricos de calzado. ;en clase 8: Herramientas
manuales; instrumentos abrasivos [instrumentos manuales]; instrumentos agrícolas manuales; herramientas manuales de jardinería; instrumentos y herramientas para desollar animales; arpones; juegos de manicura; brocas [partes de herramientas manuales]; gatos elevadores manuales; pistolas manuales para la extrusión de mástiques; herramientas de perforación [herramientas manuales]; remachadoras [herramientas manuales]; paletas de albañil; buriles [herramientas manuales]; tijeras de podar; sables; cubiertos de mesa
[cuchillos, tenedores y cucharas]; mangos de herramientas
manuales.;en clase 9: Aparatos de identificación facial; máquinas
de votación; contadores; detectores de monedas falsas; básculas de baño; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; paneles electrónicos de anuncios; videoteléfonos; interfonos; sintonizadores de señales de radio; receptores y transmisores de radio; enrutadores
inalámbricos; cámaras endoscópicas industriales; gabinetes para altavoces; aparatos electrónicos de videovigilancia; grabadoras de
video para automóviles; monitores
de video; cámaras de visión
trasera para vehículos; cámaras [fotografía]; multímetros; aparatos de electrólisis para uso en laboratorio; niveles [instrumentos para determinar la horizontal]; aparatos
de medición de presión; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; dispositivos eléctricos de medición; aparatos de análisis del aire; aparatos de control de velocidad para vehículos; láseres, que no sean para uso médico; aparatos
e instrumentos ópticos; materiales para redes eléctricas
[cables, alambres]; sensores; fibras
ópticas [filamentos conductores de luz]; semiconductores;
paneles de control [electricidad];
interruptores automáticos; acoplamientos eléctricos; tarjetas electrónicas con chip; condensadores [capacitores]; interruptores eléctricos; contactos eléctricos; enchufes eléctricos; tomas eléctricas; cubiertas para tomas de corriente; pantallas de video; aparatos de control remoto; aparatos de regulación térmica; pararrayos; aparatos para la extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial;
dispositivos de protección
personal contra accidentes; botas de seguridad para uso industrial; rodilleras para trabajadores; protectores faciales para trabajadores; tapones para los oídos para buceadores; ropa para la protección contra accidentes, radiaciones e incendios; guantes para la protección contra
accidentes; alarmas; cerraduras biométricas con huella dactilar; instalaciones eléctricas antirrobo; cerraduras eléctricas; timbres eléctricos; gafas; baterías eléctricas; cargadores de baterías
eléctricas; fuentes de alimentación móviles, a sabeo baterías recargables. ;en clase 11: Linternas eléctricas; lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de alumbrado; lámparas rizadoras; luces para vehículos; bombillas; reflectores;
tubos fluorescentes; lámparas germicidas para purificar el aire;
lámparas de aceite; hornillos de gas; piedras de lava
para parrillas de barbacoa; marmitas eléctricas; aparatos e instalaciones de cocción; aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos e instalaciones de refrigeración;
campanas extractoras para cocinas;
secadores de pelo; humidificadores para uso doméstico; aparatos y máquinas purificadoras de aire; instalaciones de aire acondicionado; purificadores de aire para uso doméstico; ventiladores [aire acondicionado]; máquinas de humo; aparatos de calefacción eléctricos; pistolas de aire caliente; grifos; instalaciones de riego automático; tubos [partes de instalaciones sanitarias]; grifos para tubos y tuberías; aparatos e instalaciones sanitarias; instalaciones de baño; purificadores de agua eléctricos para uso doméstico; aparatos desinfectantes; aparatos y máquinas purificadores de agua; instalaciones de purificación de agua; calentadores de bolsillo; radiadores eléctricos; ropa calentada eléctricamente; encendedores de gas; instalaciones
de polimerización. ;en clase 35: Publicidad; publicidad en línea en
una red informática; servicios administrativos para la
reubicación de empresas; servicios de agencia de información comercial; asistencia en la gestión empresarial; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios ajenos; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; promoción
de ventas por cuenta ajena; servicios
de contratación por cuenta ajena [compra
de bienes y servicios para otras empresas]; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; marketing; servicios
de agencia de importación y
exportación; consultoría de
gestión de personal; servicios
de agencia de empleo; alquiler de máquinas y equipos de oficina; sistematización de información en bases de datos informáticas; teneduría de libros; búsqueda de patrocinadores; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de puestos de venta. Fecha: 13 de mayo de 2025.
Presentada el: 30 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025954361 ).
Solicitud N° 2025-0004433.—María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Wang Yun, de nacionalidad china, número de cedula 370181197806116141, empresaria,
casada en una nupcia con domicilio en N°
7328, Jiqing Road, Mingshui,
Zhangqiu City, Shandong Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Lacas de uñas; Lápices de labios [pintalabios]; Cosméticos; Pestañas postizas; Perfumes; Lápices para uso cosmético; Polvos de maquillaje; Brillos de labios; Cosméticos para pestañas; Aceite de almendras; Jabones; Champús; Productos de perfumería; Enjuagues bucales que no sean para uso médico; Dentífricos;
Maderas aromáticas; Champús
para animales de compañía [preparaciones de aseo no medicinales]; Productos para perfumar el ambiente;
Cera para el calzado; Betún para el calzado.
Fecha: 9 de mayo de 2025. Presentada
el: 2 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025954362 ).
Solicitud N° 2025-0004837.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
01-0984-0695, en calidad de
Apoderado Especial de Daewoong
Pharmaceutical Co. Ltd. con domicilio en 35-14, Jeyakgongdan 4-Gil, Hyangnam-Eup, Hwaseong-Si,
Gyeonggi-Do, Corea del Sur, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparados farmacéuticos
para el tratamiento de la
diabetes; - preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos del metabolismo; - agentes farmacéuticos que actúan sobre el
metabolismo; - preparaciones
de vitaminas; - preparados antiinflamatorios; - drogas para uso médico; - productos farmacéuticos; - preparaciones veterinarias; - medicamentos para uso médico; - medicamentos y agentes terapéuticos; - preparados antidiabéticos; - productos farmacéuticos antidiabéticos; - agentes hipoglucémicos; - preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales; - preparaciones farmacéuticas para
la prevención y tratamiento
de la obesidad; - preparaciones
farmacéuticas con el propósito de adelgazar; - preparaciones farmacéuticas para el mantenimiento prolongado de la pérdida de peso;
- preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de la falla cardiaca crónica; - preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de insuficiencia cardiaca; - productos farmacéuticos cardiovasculares.
Reservas: Se hace reserva de los colores: naranja, rojo y una mezcla de magenta y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada
el: 14 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de
2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025954363 ).
Solicitud N° 2025-0004870.—María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Tecno Telecom(HK) Limited con domicilio en flat N, 16/F., block B, Universal Industrial Centre,
19-25 Shan Mei Street, Fotan, New Territories, Hong Kong, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Teléfonos inteligentes [smartphones]; Teléfonos
celulares; Pilas eléctricas;
Cargadores de pilas y baterías;
Cables USB; Ordenadores; Ordenadores
portátiles; Tabletas electrónicas; Hardware; Software [programas grabados]; Aparatos de procesamiento de datos; Programas informáticos descargables; Teclados de ordenador; Módems; Ratones [periféricos informáticos]; Alfombrillas de ratón; Láminas protectoras diseñadas para pantallas de ordenador; Fundas para ordenadores
portátiles; Soportes diseñados para ordenadores portátiles; Carcasas para tabletas electrónicas; Bolsas diseñadas para ordenadores portátiles; Estaciones de acoplamiento electrónicas; Auriculares inalámbricos;
Auriculares para el cuello;
Cascos auriculares; Auriculares intraurales; Altavoces de audio inalámbricos; Altavoces inteligentes;
Cargadores para teléfonos móviles;
Adaptadores de redes informáticas;
Cuadros de conexión; Relojes
inteligentes; Pulseras inteligentes; Gafas inteligentes; Gafas de realidad virtual; Rúters de redes
informáticas; Cámaras web; interruptores inteligente; Cables
para la transmisión de datos;
Enrutadores inalámbricos; Dispositivos de red de área local
inalámbricas; Fuentes de energía
portátiles (baterías recargables); Descodificadores de
televisión; Televisores; Bancos de energía; Enchufes eléctricos; Interruptores; Clavijas eléctricas; Pilas solares; Robots humanoides con funciones de comunicación
y aprendizaje para asistir
y entretener a personas; Películas
de protección diseñadas
para teléfonos inteligentes [smartphones]; Estuches para teléfonos inteligentes; Centrales solares fotovoltaicas; Cajas de empalme [electricidad] Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada
el: 14 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025954364 ).
Solicitud Nº 2025-0004873.—María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Tecno Telecom (Hk) Limited con domicilio en Flat N, 16/F., Block
B, Universal Industrial Centre, 19-25 Shan Mei Street, Fotan, New Territories,
Hong Kong, Hong Kong , solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Teléfonos inteligentes
[smartphones]; Teléfonos celulares;
Pilas eléctricas; Cargadores de pilas
y baterías; Cables USB; Ordenadores;
Ordenadores portátiles; Tabletas electrónicas; Hardware;
Software [programas grabados];
Aparatos de procesamiento
de datos; Programas informáticos descargables; Teclados de ordenador; Módems; Ratones [periféricos informáticos]; Alfombrillas de ratón; Láminas protectoras diseñadas para pantallas de ordenador; Fundas para ordenadores
portátiles; Soportes diseñados para ordenadores portátiles; Carcasas para tabletas electrónicas; Bolsas diseñadas para ordenadores portátiles; Estaciones de acoplamiento electrónicas; Auriculares inalámbricos;
Auriculares para el cuello;
Cascos auriculares; Auriculares intraurales; Altavoces de audio inalámbricos; Altavoces inteligentes;
Cargadores para teléfonos móviles;
Adaptadores de redes informáticas;
Cuadros de conexión; Relojes
inteligentes; Pulseras inteligentes; Gafas inteligentes; Gafas de realidad virtual; Rúters de redes
informáticas; Cámaras web; interruptores inteligente; Cables
para la transmisión de datos;
Enrutadores inalámbricos; Dispositivos de red de área local
inalámbricas; Fuentes de energía
portátiles (baterías recargables); Descodificadores de
televisión; Televisores; Bancos de energía; Enchufes eléctricos; Interruptores; Clavijas eléctricas; Pilas solares; Robots
humanoides con funciones de
comunicación y aprendizaje
para asistir y entretener a
personas; Películas de protección
diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; Estuches
para teléfonos inteligentes;
Centrales solares fotovoltaicas; Cajas de empalme [electricidad] Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 20 de mayo de 2025. Presentada
el: 14 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025954365 ).
Solicitud Nº 2025-0004941.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
01-0984-0695, en calidad de
apoderado especial de TCL Technology Group
Corporation con domicilio en
TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd
Road, Zhongkai High Technology Development District,
Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: TCL SaveIN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Campanas de ventilación; - Ventiladores eléctricos para uso personal; - Aparatos y máquinas para purificar el aire;
- Instalaciones de filtrado
de aire; - Aparatos e instalaciones de secado; - Ventiladores [climatización]; - Aparatos de aire acondicionado; - Instalaciones de
calefacción; - Instalaciones
de aire acondicionado; - Ventiladores [partes de instalaciones
de aire acondicionado]; - Aparatos e instalaciones de enfriamiento;
- Aparatos e instalaciones
de ventilación [aire acondicionado]; - Bombas de calor;
- Deshumidificadores; - Saturadores; - Esterilizadores
de aire; - Instalaciones de
ventilación [climatización]
para vehículos; - Lámparas germicidas
para purificar el aire; - Instalaciones de climatización para vehículos; - Aparatos de ionización para el tratamiento del aire o del agua. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 20 de mayo de 2025. Presentada
el: 15 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025954366 ).
Solicitud Nº 2025-0005099.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado
especial de Liangchuan Xu, mayor, casado,
empresario, con número de identificación
330381198812113412 con domicilio en
Daitou Village, Xianjiang
Street, Ruian City, Zhejiang Province, China, Ruian, China, solicita
la inscripción de: rosy fizz como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Brillos de labios; Paletas de sombras de ojos (maquillaje);
Mascarillas de belleza; Cosméticos; Maquillaje; Bases de maquillaje; Polvos compactos para polveras [cosméticos]; Maquillaje para los ojos; Lápices de labios [pintalabios]; Pestañas postizas; Cosméticos para las cejas; Uñas postizas; Cosméticos para tratamiento de belleza cosméticos para el cuidado de belleza;
Lacas de uñas; Perfumes. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada
el: 20 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025954367 ).
Solicitud Nº 2025-0005065.—Marisol Rodríguez Yamasaki, divorciada una
vez, cédula de identidad
110140746 con domicilio en Condominio Núcleo Sabana, calle 40 mantica apart Nº 705 B,
Costa Rica , solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 18.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Carteras (bolsos de
mano). Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 22 de mayo de
2025. Presentada el: 20 de
mayo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerin Castro, Registrador.—( IN2025954369 ).
Solicitud Nº 2025-0005123.—Rose Mary Carro Bolaños, cédula de identidad
107530674, en calidad de Apoderado Especial de Lacotada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102884470 con domicilio en
Costa Rica, San José, La Uruca, condominio C cuarenta y ocho, del lagar cien metros sur, cincuenta metros
al este y cincuenta metros
al sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca
de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; en clase
41: Educación; servicios de
entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: No hay. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 21 de mayo de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025954377 ).
Solicitud Nº 2025-0002188.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad
1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Termo Pack R&A Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3-101-694357 con domicilio
en provincia de San José, cantón Vásquez de Coronado, San Isidro, doscientos
metros este y trescientos cincuenta metros noreste de la esquina sureste de la iglesia católica de Coronado, Ofibodegas Coronado, número L-11,
Uvita, Costa Rica , solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de importación
y exportación de productos;
administración y gestión de
negocios comerciales; consultoría en negocios y dirección empresarial; servicios de oficina y de apoyo administrativo; estudios de mercadeo y análisis de datos comerciales; administración de asuntos de negocios de franquicias; publicidad; publicidad en línea; servicios
de agencia de publicidad; servicios promocionales, de
marketing y publicidad; asesoramiento
comercial relacionado con franquicias; servicios de importación, exportación y
comercialización de productos
para el cuidado del hogar (limpiadores, desinfectantes y productos para
la limpieza), productos de cuidado personal, perfumería, limpiadores, ambientales, cuidado facial, maquillaje, cuidado de la familia (cremas
para la piel y el cuerpo, productos cosméticos y repelentes de insectos), productos en aerosol (aromatizantes del ambiente, insecticidas y repelentes de insectos), productos en crema ( cremas para el cuidado del cuerpo y el cuidado de la piel), repelentes en aerosol y perfumería, productos de ferretería y control
de plagas Fecha: 19 de mayo
de 2025. Presentada el: 6
de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025954378 ).
Solicitud Nº 2025-0005116.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de
apoderado generalísimo
de Advertising House Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101120165 con domicilio
en
San José, Santa Ana,
del automercado 500 metros al norte ,Centro Comercial Via Lindora, tercer piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente:: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas: No se hace reserva de colores. No se hace reserva de los términos de uso común. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada
el: 21 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025954383 ).
Solicitud Nº 2025-0005125.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de Apoderado Especial de Guangdong Xin Tongshi
Group Co. Ltd., con domicilio en:
Diagonally Opposite to Lianhe Village Committee,106 National Highway, Tangtang Town, Fogang County, Qingyuan City, Guangdong,
China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: alternadores; radiadores
de refrigeración para motores;
silenciadores para motores; pistones de motor; condensadores de aire; ventiladores para motores; calentadores de agua en cuanto partes de máquinas; instalaciones de condensación; aerocondensadores; compresoras [máquinas]. Reservas: no se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada
el: 21 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025954398 ).
Solicitud Nº 2025-0005052.—María José Herrera Malavasi, soltera, abogada,
cédula de identidad 116660401, en
calidad de Apoderado
Especial de Ecovisión
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101119857, con domicilio
en: San José, San José, calle
11 avenidas 2 y 4, costado norte de la iglesia de la
Soledad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SI COMO NO, como
marca de servicios en clase(s): 35; 43 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
- gestión, organización y administración de negocios comerciales; - trabajos de oficina; - el agrupamiento,
por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos; - catálogos de venta por correspondencia
o medios de comunicación electrónicos, tales como sitios
web o programas de televenta;
- los servicios de publicidad; - de marketing y de promoción
la distribución de muestras,
el desarrollo de conceptos publicitarios; - la redacción y publicación de textos publicitarios; - la decoración de escaparates; - la producción de programas de televenta; - la organización de
ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
- la optimización de motores
de búsqueda con fines de promoción
de ventas; - los servicios de asistencia comercial; - la selección de
personal; - la negociación de contratos
de negocios para terceros;
- el análisis del precio de costo; - los servicios de agencias de importación exportación; - los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros; - la teneduría de libros; - la elaboración de estados de cuenta; - las auditorías empresariales; - las auditorías contables y financieras; - la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias; - la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; - los servicios que comprenden el registro,
la transcripción, la composición,
la compilación o la sistematización
de comunicaciones escritas
y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; - los trabajos de oficina, los servicios de programación y de recordatorio de
citas; - la búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros,
los servicios de gestión informática de archivos, los servicios
de centrales telefónicas; en clase 43: servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal; la reserva
de alojamiento temporal, por
ejemplo, la reserva de hoteles; los servicios
de residencias para animales; el
alquiler de salas de reunión,
tiendas de campaña y construcciones
transportables; los servicios de residencias para la tercera
edad; los servicios de guarderías infantiles; la decoración de alimentos, la escultura de alimentos; el alquiler
de aparatos de cocción; el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; los servicios de chefs de cocina a domicilio y en clase 44: tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura;
servicios de estaciones termales; los servicios
en relación con la jardinería, por ejemplo: los servicios
de viveros, el diseño de parques y jardines, los servicios
de jardineros paisajistas, el mantenimiento del césped; los servicios
en relación con el arte floral, por ejemplo: los
arreglos florales, la confección de coronas; la eliminación
de malas hierbas, los servicios de control de plagas
para la agricultura, la acuicultura,
la horticultura y la silvicultura.
Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada
el: 19 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025954399 ).
Solicitud Nº 2025-0001697.—Patricia Rivero Breedy, casada, cédula
de identidad 104120428, en calidad de Apoderado Especial de
Inversiones Oridama S.A., cédula jurídica
3-101-81719, con domicilio en:
San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del EBAIS El Llano antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGRAY NUTRIVIM, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: “Productos farmacéuticos e higiénicos, desinfectantes, especialmente lociones, jarabes, ungüentos, polvos líquidos, emulsiones, suspensiones, preparaciones dermatológicas en general, geles, cremas, ampollas, supositorios, medicamentos de uso tópico, los suplementos
alimenticios destinados a completar una dieta
normal o a beneficiar la salud;
los sustitutos de comidas y los alimentos
y bebida dietéticos para uso médico. Fecha:
21 de mayo de 2025. Presentada el:
19 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2025954402 ).
Solicitud Nº 2025-0004156.—Humberto Montenegro Chacón, mayor, casado una
vez, abogado y notario,
cédula de identidad 302740977, en
calidad de Apoderado
Especial de Melanie Molina Solano, mayor, soltera, empresaria, propietaria del 50%
de la marca, cédula de identidad
702980715 y Mariela Molina Solano, mayor, soltera, empresaria, propietaria del 50%
de la marca, cédula de identidad
703170715, con domicilio en:
Talamanca, Limón, Bribri, Barrio La Unión, de las oficinas
del ICE seiscientos metros al oeste,
casa color celeste, Hone Creek, Talamanca, Costa Rica y Talamanca, Limón,
Bribri, Barrio La Unión, de las oficinas del ICE seiscientos metros al oeste, casa
color celeste, Hone Creek, Talamanca, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: floculante; cloro; soda caustica; ácido cítrico. Fecha: 21 de mayo de
2025. Presentada el: 24 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025954415 ).
Solicitud Nº 2025-0002046.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán
S.A., con domicilio en: 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio
El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: GRELIK-ASA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, todos con características analgésicas, antinflamatorias y antipiréticas
no opiáceos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario con características analgésicas, antinflamatorias y antipiréticas no opiáceos, alimentos para bebés con características analgésicas, antinflamatorias y antipiréticas
no opiáceos; suplementos alimenticios para personas o animales
con características analgésicas,
antinflamatorias y antipiréticas
no opiáceos; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025954431 ).
Solicitud Nº 2025-0001411.—Luis Diego Rivas Zamora, cédula de identidad 503810893, en calidad de Apoderado
Especial de Sunrise Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102812491, con domicilio en: Cóbano.
Santa Teresa, calle, Cóbano,
Centro Comercial Peace Loft, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de preparación
de alimentos y bebidas para
consumo. Fecha: 30 de abril de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025954441 ).
Solicitud Nº 2024-0009516.—Ricardo Azofeifa Castillo, divorciado,
cédula de identidad N° 109930119, en
calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N°
400042152, con domicilio en:
Central, 100 metros norte, 50 metros este, del Instituto Costarricense
de Turismo, edificio oficinas
administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: todos los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal
a su clientela. Fecha: 16 de septiembre de 2024. Presentada el 12 de septiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025954445 ).
Solicitud N°
2025-0004974.—Federico Castro Porras, cédula de identidad 117660652, en calidad de Apoderado Especial de
Caleb Martín Artavia Rivera, soltero, cédula de identidad 304390573 con domicilio
en Cartago, El Carmen, 100 metros sur y 25 metros este del Tango Bar, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CANDELARIA como marca de comercio
y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de eventos deportivos y recreativos. Reservas: Se hace reserva del término “CANDELARIA”.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada
el: 16 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025954455 ).
Solicitud N° 2025-0005013.—José Pablo Lobo Fernández, cédula
de identidad 113620078, en calidad de Apoderado Generalísimo de L Y V Importaciones
S.R.L., Cédula jurídica 31022931951 con domicilio en Calle Julieta, 3era
entrada a la izquierda, 4ta casa a la derecha. Rosales, Desamparados De Alajuela, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: ‘Servicios de limpieza
y desinfección de cascos de motocicleta
mediante equipos automatizados’. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada
el: 19 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025954466 )
Solicitud N°
2025-0003760.—Karla Vanessa Corraless
Gutiérrez, cédula de identidad 110990209, en calidad de Apoderado
Especial de Game Studios Gemu GSG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-926916 con domicilio en
San José, Curridabat, Condominio
Ayarco Boulevard, Casa B21, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 28 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software de videojuegos descargables;
software de videojuegos en
discos (DVD y Blu Ray); Cartuchos de videojuegos; software de juegos
para uso en consolas de videojuegos; programas para máquinas de videojuegos; desarrollo de códigos (software).; en clase 28: Consolas de videojuegos;
consolas de videojuegos portátiles; máquinas de videojuegos (arcade); videojuegos
electrónicos portátiles; mandos para videojuegos;
joysticks para videojuegos.; en clase 42: Desarrollo de videojuegos para diferentes plataformas; programación de videojuegos; diseño, programación y desarrollo de
software para videojuegos, programación
informática de videojuegos;
servicios de asesoría y consultoría en relación con software de juegos informáticos y videojuegos;
control de calidad y optimización
de videojuegos. Fecha: 14
de mayo de 2025. Presentada el:
9 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025954469 ).
Solicitud N° 2025-0004842.—José Pablo Cárdenas Pereira,
Cédula de identidad 108260853, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Causa Comunicación
SRL, Cédula jurídica 3102846848 con domicilio en San Ramón, La Unión,
Cartago, del Bar Bellavista, 50M. este y 150m. sur.
casa sin número a mano izquierda
frente a eucalipto.,
Cartago, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios
de museografía transmedia. Reservas:
No aplica. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada
el: 13 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025954488 ).
Solicitud N°
2025-0004609.—Javier Francisco Aguilar Villa, cédula de identidad
107240545, en calidad de Apoderado Especial de Technochem
International Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-345161
con domicilio en La Lima de
Cartago, 100 metros al sur de la estación de servicio Shell, Bodega AMSA, Costa Rica, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Pastelería, confitería,
helados y chocolates. Reservas:
Se reservan los colores rojo, verde, amarillo, morado, blanco, café. Fecha: 21 de mayo
de 2025. Presentada el: 7
de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025954497 ).
Solicitud N°
2025-0005088.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Saval S.A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº. 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: VORTIXA
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
de uso humano y otras preparaciones para uso médico; productos
higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas. Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada
el: 20 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025954505 ).
Solicitud N°
2025-0004925.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez,
cédula de identidad 104130799, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Bestenfelden
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375 con domicilio
en Sabana Norte, Avenida Las Américas,
Edificio Torres del parque,
tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIFELDEN
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; fertilizantes;
preparaciones bilógicas
para la industria y la ciencia.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada
el: 15 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025954508 ).
Solicitud N° 2024-0004348.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Cuesta del Agua Chirripó S.A., cédula jurídica
3-101-230761 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, del Banco Davivienda de Moravia, 300 sur, contiguo
al Rest. Seiku, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pro-Parts como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Motocicletas y partes para motocicletas,
específicamente alforjas, amortiguadores,
amortiguadores de barra del manillar,
asientos, cables de embrague, cables de freno, cadenas de transmisión, neumáticos para motocicletas, palancas de cambio, piñones, pedales de freno, palancas de cambio, ruedas, sillines, fundas, ensamblajes de foro frontales, espaciadores frontales, empuñaduras de manillares, avisadores acústicos. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada
el: 30 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025954514 ).
Solicitud N° 2025-0005130.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Absormex CMPC Tissue S. A. de C.V. con domicilio
en Avenida Fundadores 933,
Colonia Valle Oriente, San Pedro Garza García, NL 66269, México, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Pañales para bebes, pañales-bragas para bebes, pañales-calzón para bebes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada
el: 21 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025954515 ).
Solicitud N°
2025-0005132.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Pi Mabe S. A. de C.V. con domicilio en Av. San Pablo Xochimehuacan
7213, La Loma, 72230 Puebla, Puebla, México, solicita
la inscripción de: AFFECTIVE LIBERTY como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, incluyendo dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; jabones; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas húmedas y lociones capilares. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada
el: 21 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025954516 ).
Solicitud N°
2025-0005086.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval
S. A., con domicilio en
Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna
de Renca, Chile, Chile, solicita
la inscripción de: VORTIVAL como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos de uso humano y otras preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico; suplementos alimenticios para
personas Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada
el: 20 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025954520 ).
Solicitud N° 2025-0005093.—Isaac Alberto Murillo Hernández, soltero, cédula de identidad
116840429 con domicilio en Correos de Costa Rica, Desamparados, 50 metros sur, 125
metros este casa 12H, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Insecticida orgánico
para uso agrícola. Reservas: De los colores: blanco, negro y dorado.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Traducción: Guardia Real. Fecha: 21
de mayo de 2025. Presentada el:
20 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025954523 ).
Solicitud N° 2025-0005113.—Stephannie Tenorio Barrios, cédula de identidad
303890900, en calidad de Apoderado Especial de Proyectos FAMSACR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102860499 con domicilio en provincia
de Heredia, cantón Belén, distrito
San Antonio, cien metros oeste
y trescientos metros norte
del restaurante Pollos del Monte, casa de dos plantas, Heredia, Belén, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje
temporal. Reservas: No se hacen
reservas de color. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada
el: 20 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—(
IN2025954529 ).
Solicitud N° 2025-0004771.—Brayan Alberto Alpízar Valverde, cédula de identidad
114600511, en calidad de Apoderado Especial de Estefanny Castillo Blanco, casada una vez,
cédula de identidad 304310632 con domicilio
en Cartago, Paraíso, Paraíso, Calle Loría, del Almacén El Colono, cien metros al este, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Restaurante, preparación y venta
de sushi para consumo en establecimiento y entrega a domicilio. Reservas: No se hace reserva de colones y tipografía. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada
el: 12 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025954531 ).
Solicitud N° 2025-0003708.—Ana Cecilia Castro Calzada,
casada, cédula de identidad
105610190, en calidad de Apoderado Especial de Rincón de La Vieja Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102018007 con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ADVENTURES TOURS HACIENDA GUACHIPELÍN RINCÓN DE LA VIEJA como marca de servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de organización y operación
de excursiones, tours y aventuras
turísticas, en los magníficos espacios naturales de las instalaciones
del Hotel Hacienda Guachipelín Rincón de la Vieja; ubicado en Guanacaste, Liberia, Curubandé, de la iglesia católica 5 kilómetros al este, camino al Parque Nacional
Rincón de la Vieja. Fecha: 9 de abril
de 2025. Presentada el: 8
de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025954550 ).
Solicitud N° 2024-0010306.—Julissa María Pérez Ramos, cédula de identidad 800640181, en calidad de Apoderado
Especial de Corporación AP S. A, cédula jurídica
3101194530 con domicilio en
100 metros sur y 50 metros oeste de la entrada de emergencias del Hospital Max Peralta, Cartago, BA.Asis Cartago Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios en clase(s): 5; 10; 16; 35 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura ;en clase 16:
Papel, cartón y artículos
de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura Reservas:
Tal cual está en el diseño.
Fecha: 20 de febrero de
2025. Presentada el: 4 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025954558 ).
Solicitud Nº 2025-0004381.—Ariana Lizano Soto, cédula de identidad 113520826, en calidad de Apoderado
Especial de CDBP AI Solutions Latin America Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102749580, con domicilio en: Heredia, Flores,
Barrantes veinticinco metros oeste
de la capilla de velación, primera
casa a mano izquierda, casa cinco
B., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 35; 42 y 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos
descargables; software de aplicación
para teléfonos inteligentes;
software para identificación de productos
falsificados; software
de análisis de datos;
software de autenticación digital, todos los anteriores
para permitir a los consumidores verificar la autenticidad de los productos; en clase
35: servicios de recopilación
y análisis de datos de
mercado; servicios de verificación
de autenticidad de productos
para terceros; servicios de
publicidad relacionados con
la protección de marca; en clase 42: servicios
de diseño y desarrollo de
software para identificación de productos
falsificados y protección
de marcas, análisis y evaluación de datos para identificar productos falsificados; servicios tecnológicos e inteligencia
artificial relacionados con protección
de marcas y en clase 45: servicios legales relacionados con la protección de derechos de propiedad
intelectual, vigilancia
legal de marcas; asesoría en infracciones de marca. Fecha: 16 de mayo de 2025. Presentada
el: 5 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín
Castro, Registrador(a).—(
IN2025954564 ).
Solicitud Nº 2025-0005107.—José David Vargas Ramírez, soltero, abogado, cédula de identidad
113700220, en calidad de Apoderado Generalísimo de RJM
Abogados Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101696743, con domicilio
en: Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio
Santa Verde, edificio Laurel segundo
piso, oficinas de RJM
Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios de gestión y recuperación de deudas; cobro administrativo y judicial
de cuentas; establecimiento
de arreglos de pago; y recuperación de créditos. Reservas: se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco y rojo, tal como se muestran
en el signo
que se aporta. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada
el: 20 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025954575 ).
Solicitud Nº 2025-0005108.—José David Vargas Ramírez, soltero, abogado, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado
Generalísimo de RJM Abogados Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101696743, con domicilio
en: Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio
Santa Verde, edificio Laurel segundo
piso, Oficinas de RJM
Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: servicios de resolución
alterna de conflictos especializados en la solución extrajudicial de disputas
entre partes. Reservas: i. Se hace
reserva de toda la tipografía y de los colores anaranjado, crema y
negro, tal como se muestran en el
signo que se aporta. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada
el: 21 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025954576 ).
Solicitud No. 2025-0004844.—Johanna María Moreno Bustos, cédula de identidad
502600105, en calidad de Apoderado Especial de Top Project Limitada, cédula jurídica 3102915156 con domicilio
en San José, San José, El Carmen avenida
nueve, calle once, de la
casa amarilla doscientos metros al norte, edificio Azur cuarto piso, San José, Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 3; 25; 35 y 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos y productos
de tocador no medicados; perfumería, aceites esenciales; en clase 25: Prendas de vestir, y deportivas, de calzado de vestir y de practicar deporte, y accesorios de vestir y deportivos; en clase 35: Venta de Cosméticos y productos de tocador no medicados; perfumería, aceites esenciales Prendas de vestir, y deportivas, de calzado de vestir y de practicar deporte, y accesorios de vestir y deportivos; en clase 44: Servicios
médicos y de belleza para seres humanos, servicios de spa de salud. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada
el: 13 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo
de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025954592 ).
Solicitud Nº 2025-0004430.—Robert Solís Sauma, casado una vez, cédula jurídica 204790194, con domicilio
en: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cincuenta metros este de
Encomiendas Cajeta Express, Quesada, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de alojamiento.
Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada
el: 2 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025954593 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2025-0003018.—Alicia Priscila Badilla Chaves, cédula
de identidad 207040024, en calidad de Apoderado
Especial de Multiplataforma Uno de Costa Rica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101862955, con domicilio
en: provincia cero, San
José, cantón dos Escazú, San Rafael, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza
Escazú, doscientos metros norte,
cien metros esta, ultimo edificio a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
38 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: servicios de telecomunicaciones.
Fecha: 20 de mayo de 2025. Presentada
el: 24 de marzo de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025954601 ).
Solicitud Nº 2025-0004126.—Sabrina Vargas Núñez, cédula de identidad
110460059, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Pitahaya Talent LLC SRL, cédula jurídica 3102924450,
con domicilio en: Heredia,
Flores, San Joaquín, 200 metros oeste de la entrada
principal del cementerio, casa esquinera
número 14, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de contratación
y reclutamiento de personal. Reservas:
de los colores: rojo, gris,
negro y blanco. Fecha: 22
de mayo de 2025. Presentada el:
25 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—( IN2025954605 ).
Solicitud N° 2025-0005169.—Andrey Dorado Arias, mayor, viudo, abogado, cédula de identidad número 2-0565-0345, en calidad de apoderado
especial de L Oreal, con domicilio en 14 Rue Royale 75008 París, Francia, Francia, solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios, en clase(s): 3; 35 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos; maquillaje; brumas corporales; preparación para el cuidado facial; preparaciones
para el cuidado de la piel. Clase 35: Servicios de venta al por menor
de cosméticos y maquillaje;
servicios de venta al por menor en
línea de cosméticos y maquillaje; servicios de publicidad, marketing y promoción
de cosméticos y maquillaje;
servicios de fidelización
de clientes con fines comerciales,
promocionales y/o publicitarios
relacionados con cosméticos
y maquillaje; servicios de información comercial y asesoramiento para consumidores relacionados con cosméticos y maquillaje. Clase
44: Servicios de cuidado de
belleza para seres humanos; provisión de información, incluso en línea, sobre
el cuidado de la belleza para seres humanos; provisión de información sobre belleza; servicios de consulta en materia de belleza;
servicios de consulta sobre
maquillaje prestados en línea o de forma presencial; y servicios de aplicación de maquillaje. Reservas: N/A. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada
el: 22 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025954607 ).
Solicitud Nº 2025-0003163.—Juan Diego Méndez Araya, cédula de identidad 113390913, en calidad de Apoderado Especial de Contexto Vital Salud Psicología y Neuropsicología S.A., cédula jurídica 3101909079, con domicilio
en: San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, AE 102, torre dos, cuarto piso, oficina
405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de clínica de psicología, ubicada en San José, Curridabat, Oficentro Curridabat Uno, local 37 /Costa Rica. Fecha:
8 de abril de 2025. Presentada
el: 26 de marzo
de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín
Castro, Registrador(a).—(
IN2025954608 ).
Solicitud N° 2025-0004655.—Marcelo Luis Quijano Barboza, cédula
de identidad N° 801260452, en calidad de apoderado
generalísimo de Color Systems Car Printing S. A., cédula jurídica N° 3101451663, con domicilio en Flores, San Joaquín, costado
sur del Liceo Regional de Flores, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 26 y 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
26: Accesorios para la ropa,
parches bordados y artículos
textiles decorativos para motociclistas.;
en clase 41: Organización y
dirección de eventos de entretenimiento para motociclistas.
Fecha: 20 de mayo de 2025. Presentada
el: 8 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025954618 ).
Solicitud N° 2025-0004859.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 1-10660601, en calidad de apoderado
especial de Licores y Destilados
Gran Malo, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Paseo de los Tamarindos N° 90, torre
2, piso 5, Col. Bosques de las Lomas, 05120, Ciudad
de México, México, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos N° 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada
el: 14 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025954620 ).
Solicitud N° 2025-0004460.—Ana Gabriel Zúñiga Aponte, soltera, mayor, directora ejecutiva, cédula de identidad N° 113870154, vecina
de Zapote, provincia de San José, cédula de identidad N°
113870154, en calidad
de apoderado especial de Cívica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-891133, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 18 Curridabat,
Zapote, Yoses Sur, Condominio
Vía Ciudad Apartamento
35, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35 y 45.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento sobre gestión empresarial;
auditorías empresariales; búsqueda de patrocinadores; búsqueda de socios empresariales; compilación de información en bases de datos informáticas; consultoría profesional sobre negocios comerciales; consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad]; consultoría sobre estrategias de comunicación [relaciones públicas]; consultoría sobre gestión empresarial; desarrollo de estrategias de organización empresarial en relación con la responsabilidad social corporativa;
publicidad; servicios de consultoría comercial para la transformación digital. Clase 45: Investigación
jurídica; investigación jurídica en el
ámbito de la protección medioambiental; mediación; organización de reuniones políticas; redacción jurídica; servicios de auditoría con fines de observancia
reglamentaria / servicios
de auditoría de cumplimiento
reglamentario; servicios de
auditoría de observancia jurídica / servicios de auditoría de cumplimiento jurídico; servicios de defensa jurídica; servicios de grupos de presión política / servicios de cabildeo político; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios de solución extrajudicial de controversias;
servicios de vigilancia jurídica; servicios jurídicos en el
ámbito de la inmigración; servicios jurídicos en el ámbito
de la protección de la infancia.
Reservas: No tiene reservas. Fecha: 22 de mayo de
2025. Presentada el: 2 de
mayo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025954625 ).
Solicitud N°
2025-0004131.—Abel Méndez Porras, cédula de
identidad N° 205050627, en calidad de apoderado
generalísimo, Alberto Nicolás Tablada Rojas, cédula de identidad
N° 116400407, en calidad
de apoderado generalísimo
de Viben Villas Bellas y Naturales Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°3102918781, con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, La Tesalia, 300 mts sur y 150
este de la Escuela de La Tesalia,
San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 36 y 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios inmobiliarios.
Servicios relativos a bienes inmuebles. Corretaje de bienes inmuebles, desarrollo de proyectos inmobiliarios mediante la compra, mejoramiento, mantenimiento y venta de inmuebles. Así como la administración
de bienes inmuebles, con o
sin desarrollo constructivo.
Clase 37: Desarrollo de proyectos inmobiliarios,
como la demolición y construcción de casas de habitación,
edificios, remodelación, instalación, servicios de reparación. Así como los servicios
en el ámbito
de la construcción, por ejemplo: los trabajos
de pintura para interiores y exteriores,
los trabajos de yesería, los trabajos
de fontanería, la instalación
de sistemas de calefacción
y los trabajos de techado. El mantenimiento de las instalaciones en cuanto a actividades
relativas a la construcción,
así como el servicio de mantenimiento de piscinas y limpieza
de objetos. Reservas: verde turquesa. Fecha: 20 de mayo de 2025. Presentada
el: 23 de abril de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—(
IN2025954629 ).
Solicitud N° 2025-0001523.—Luis Adrián Morales Morales, soltero, cédula de identidad N° 207650221,
con domicilio en San Ramón, distrito San Rafael, Barrio La Unión, 100 metros sur del puente de hamaca, casa mano izquierda una planta, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicio de construcción
se especifica para
proyectos residenciales y comerciales.
Fecha: 18 de febrero de
2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025954634 ).
Solicitud N°
2024-0012696.—Alexander Umrig
Martínez, casado, cédula de identidad N° 108340031,
en calidad de apoderado especial de ETAM, con domicilio
en 57-59, Rue Henri Barbusse, 92110 Clichy, Francia, solicita la inscripción de: UNDIZ
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 18; 25 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos,
a saber, bolsos de mano, mochilas, incluidos los bolsos
escolares, maletas, bolsos
de playa; bolsas para artículos
de tocador y maquillaje, vendidas vacías, neceseres (no ajustados); baúles y monederos dé viaje (que no sean de metales preciosos), tarjeteros, llaveros (de marroquinería), paraguas, sombrillas, bastones. Clase 25: Prendas de vestir,
a saber, camisas, blusas, camisas polo, camisetas, pulóveres, suéteres, cardiganes, sudaderas, buzos, trajes enteros, chaquetas, chalecos, blazers, chalecos de vestir, parkas, pantalones, incluidos los pantalones cortos, jeans, pantalones bombachos, bermudas, faldas y vestidos, gabanes, abrigos, impermeables, cinturones (prendas de vestir), bufandas, corbatas, batas, albornoces, vestidos de baño, gorros de baño, ropa interior, calzoncillos, lencería, pijamas, camisones, medias, incluidas las
medias hasta el tobillo, leotardos, pantimedias, guantes (prendas de vestir), mitones, fajines, chales, casullas, tocas [prendas de vestir], manípulos [ropa litúrgica], gorros de ducha; calzado, a saber, sandalias, botas, zapatos, incluidos los de lluvia, zuecos, pantuflas; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras
y boinas. Clase 35: Servicios
prestados por un franquiciador; asistencia en la gestión comercial
o industrial; servicios de asesoramiento
en materia de gestión empresarial; publicidad; presentación de productos en medios
de comunicación con fines de venta
minorista; publicidad en línea en
una red informática; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; servicios de tiendas minoristas de ropa, accesorios de moda, sombrerería, calzado, bolsos, joyas, gafas, gafas de sol, cosméticos, artículos para el cuidado de la piel, maquillaje y adornos para el cabello. Fecha:
15 de mayo de 2025. Presentada el:
10 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025954637 ).
Solicitud N°
2025-0004074.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de U.S. Dairy Export Council, con domicilio en 10255 West Higgins Road, Suite 900, Rosemont IL 60018, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase
35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asociación, a saber, la promoción
de los intereses de los productores, proveedores y exportadores
lácteos de los Estados Unidos. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el 22 de abril de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025954638 ).
Solicitud N°
2025-0005103.—Carlos Eduardo Mena Arce, cédula de identidad
N° 115310247, en calidad de
apoderado especial de Kevin Geovanny Morera
Rodríguez, casado una
vez, cédula de identidad N° 402170401,
con domicilio en Heredia,
Heredia, Heredia, frente a la Escuela Cleto, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30; 32 y 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Alimentos a base de frutas o verduras;
frutas y verduras en conserva; frutas
y verduras congeladas; frutas y verduras secas y cocidas. Clase 30: Helados, sorbetes y otros helados comestibles. Clase
32: Bebidas no alcohólicas; bebidas
de frutas; jugos de frutas. Clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración
de negocios comerciales. Reservas: Se reserva color: verde y morado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada
el: 20 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—(
IN2025954642 ).
Solicitud Nº 2025-0005118.—Yarenys Vásquez Marchena, Cédula de identidad 503440361, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Centro Educativo
Y Guardería Lucecitas
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101927303 con domicilio en
Santa Cruz, El Llano, setenta y cinco
metros sur del Super Marchena, a mano izquierda, casa
color celeste., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lucecitas
Centro Educativo y Guardería
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a centro educativo y guardería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada
el: 21 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025954652 ).
Solicitud N° 2025-0004856.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Lujos Tropicales Nosara Ltda, cédula jurídica 3102692987 con domicilio
en The Guiones Hotel, 300
metros norte de Café De Paris, Playa Guiones, Nosara, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Chocolate, confitería
de chocolate, chocolates helados, chocolates congelados y refrigerados, obleas de chocolate, chocolate con leche, semillas y frutas. Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada
el: 14 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025954658 ).
Solicitud N°
2025-0003741.—María Gabriela González Rivera,
cedula 1-540-0988, en calidad
de Apoderado Especial de Hitex
Global, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101597315 con domicilio en
El Guarco, Tejar, Barrio La
Pithaya, Residencial María Del Rosario, Casa Siete F,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de productos promocionales (gorras, camisas, bolígrafos,
tasas. Jarras, paraguas,
sombreros, encendedores llaveros,
vasos, shaker cooler, back pack, loncheras,
vasos térmicos, bolso deportivo, jacket, pantalones sombreros, llaves mayas, sillas de playa, sillas cooler, bufandas, libretas, cucharas para helados, lanyard, lentes, cobijas calendarios, mouse, sonedores, bolsa reutilizable, audífonos, tapa sol
para vehículos, paños reloj, pulseras, billeteras, delantales, copas, almohadas viajeras, lapicero coil, pad de firmas, padde mouse, tarjeteros, calculadoras, botellas, plumas para publicidad, power bank, parlantes,
cartucheras, pines pajillas,
stress ball, etiquetas para maletas de viaje, medias, block de hojas para escritorio,
capas, hieleras Ubicado en Cartago, El Guarco, Tejar, Barrio La Pithaya, Residencial María del Rosario, casa siete F. Fecha: 23 de mayo de
2025. Presentada el: 9 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025954659 ).
Solicitud N°
2025-0005175.—Carlos Asdrúbal Quesada Bermúdez, casado una vez,
cédula de identidad 103570498 con domicilio
en Mata Redonda, Rohrmoser,
del Restaurante Antojitos, cincuenta metros al norte y trescientos metros oeste, casa color beige a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad comercial de servicios de trasportes, embalaje, y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, ubicado San José, Montes
de Oca, Sabanilla, exactamente del Mas Por
Menos, cincuenta metros oeste
y setenta y cinco metros al
sur. Reservas: De los colores: Blanco y Azul Rey. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada
el 22 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025954662 ).
Solicitud N° 2025-0002758.—Charles Arthur Mutis Correa,
cédula de identidad 801150812, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Anxor Ingeniería
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101797892 con domicilio en Condominio
Horizontal Comercial JW, Ofibodega
27, La Uruca, San José., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 35; 37; 39 y
42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta de equipo eléctrico.
Distribución de equipo eléctrico al por mayor; en clase 37: Servicios
eléctricos: mantenimiento y
pruebas; en clase 39: Distribución de equipo eléctrico al por menor.; en
clase 42: Servicios de ingeniería eléctrica. Reservas: Colores principales azul y verde, colores
adicionales negro y blanco Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada
el: 19 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025954695 ).
Solicitud N°
2025-0004913.—Sugey Milagro Tencio Pérez, soltera, cédula de identidad
115100309 y Yahaira Carolina Tencio Pérez, soltera, cédula de identidad
115100310 con domicilio en
25 metros sur del Super Willy’s casa a mano izquierda
de dos plantas, Cartago, Costa Rica y 25 metros sur
del Super Willy’s casa a mano izquierda de dos plantas, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARBOL PLANTADO STORE como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir, ventas por internet. Ubicado en Cartago, 25 metros al sur del Super Willy’s casa a mano izquierda dos plantas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada
el: 15 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025954699 ).
Solicitud N° 2025-0005074.—María Paula Jiménez Valenciano,
casada una vez, cédula de identidad N°
116580956, con domicilio en
Tibás, San Juan, Barrio Florida, 350 metros norte de la Escuela UP. José Rafael Araya Rojas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase 35 y 41.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Marketing.; en clase
41: Producción de videos, servicios
fotográficos. Reservas: De los colores: gris y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada
el 20 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registradora.—( IN2025954705 ).
Solicitud Nº 2025-0005110.—Tamara Montecinos Ahumada, cédula de identidad 0800590165, en calidad de apoderado
especial de Industrial Equilab S. A., cédula jurídica
3101234760 con domicilio en San José Montes de Oca Cedros de
la Licorera La Marsella 600 sur y 50 este, San José,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Solamente en: Crema lavaplatos, detergentes, lavaplatos, champú, quitagrasa, cloros, limpiador de vidrios, desinfectantes, ceras, potasa, pulidores, quitamanchas, preparaciones para blanquear, y otras sustancias para colar y lavar ropa,
preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar, y pulimentar, jabones para ropa.; en clase
5: Solamente en: Desinfectantes. Reservas: blanco y rojo. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada
el: 21 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 22 de mayo
de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025954706 ).
Solicitud Nº 2025-0005069.—Ana María Gabriela Schutte Hernández, cédula de residencia 186200411116, en calidad de apoderado
generalísimo de Vitamas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102908087 con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Residencial Villa Real, casa T07, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como
Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la prestación de
servicios en especialidades médicas. Ubicado en Heredia, Centro Comercial La Ribera de Belén, local B1. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada
el: 20 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025954707 ).
Solicitud N° 2025-0005196.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado
especial de Orgánica
LK Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102870406, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Bello Horizonte, Residencial Altos de Horizonte, casa 79, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios,
en clase(s): 35 y 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios relacionados
para promover el interés público en el yoga y el
conocimiento de este, así como la educación,
entrenamiento, formación e investigación de yoga, pilates y meditación. Clase 41: Servicios
de educación, capacitación,
entretenimiento, actividades
deportivas y culturales, todo relacionado con yoga, pilates y meditación. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada
el: 22 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín
Castro, Registrador(a).—(
IN2025954717 ).
Solicitud N° 2025-0004297.—Randall Alberto Quirós Herrera, cédula de identidad N° 115200697,
en calidad de apoderado especial de Inversiones de Shangai
ISH Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101920469,
con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, Residencial Los Laureles, Condominio El
Retiro, casa número
4, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Todo tipo de
panes. Fecha: 9 de mayo de 2025. Presentada
el: 28 de abril de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025954723 ).
Solicitud Nº 2025-0004489.—Esteban de Jesús Vargas Vásquez, cédula de identidad
Nº 207230487, en
calidad de apoderado
especial de Esteban de Jesús Víquez Rescia, mayor, soltero, abogado,
cédula de identidad Nº 402150197, con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, de la Iglesia,
200 metros sur y 200 metros oeste casa a mano derecha con palmeras, Heredia,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANGOS INDUS FARM como marca de servicios,
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización, distribución,
venta al por mayor y al por menor de mango fresco y procesado; servicios de mercadeo y promoción de ventas de mango. Fecha: 23 de
mayo de 2025. Presentada el:
5 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025954724 ).
Solicitud N° 2025-0004987.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad
N° 207630741, en calidad de
apoderado especial de Natalia Valerín
Chacón, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 304580706, con domicilio en Curridabat,
del Estadio Lito Monge, 100 metros este, casa color
crema, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase
43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restauración
(alimentación). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada
el 16 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín
Castro, Registrador.—( IN2025954743 ).
Solicitud N° 2025-0004991.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado
especial de Natalia Valerín Chacón, casada una vez,
cédula de identidad N° 304580706, con domicilio en Curridabat,
del Estadio Lito Monge, 100 metros este, casa color
crema, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de fresas con crema, helados, preparación y venta de alimentos y bebidas, así como
a la realización de actividades
recreativas de pintura. Ubicado
en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Gasolinera El Higuerón, 100
metros sur, mano izquierda. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada
el: 16 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025954744 ).
Solicitud N°
2025-0002935.—Jefferson Johel Dahmen Mora, cédula
de identidad N° 115590663, en
calidad de apoderado
especial de Quijote Habanero Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102917726 con domicilio en Curridabat,
Urbanización José María Zeledón, primera
etapa, avenida A32, calle C79, casa D-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase 34. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el 07 de mayo de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025954794 ).
Solicitud Nº. 2025-0004756.—Graciela Gutiérrez Castro, cédula de identidad
105170110, en calidad de Apoderado Generalísimo, Carlos
Alberto Blanco Sanabria, cédula de identidad
115130909, en calidad de Apoderado Especial de Mercadeo De
Artículos De Consumo
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101137584 con domicilio en
Cartago, El Guarco, El Tejar,
Carretera Interamericana, entre Avenida 34 y 52, 800 metros sur de la entrada
del Parque Industrial, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EZcook
como marca de comercio en clase(s):
7 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas;
máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores; excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión; excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada
el: 10 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025954821 ).
Solicitud N° 2025-0003521.—Ingrid Meza Conejo, cédula
de identidad N° 110930479, en
calidad de apoderado generalísimo de Natu Care SRL., cédula jurídica
N° 3102852027, con domicilio en
Montes de Oca, Sabanilla, del Colegio Monterrey 200 metros sur y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta dental natural. Reservas:
De los colores: verde y dorado. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada
el 12 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025954830 ).
Solicitud N° 2025-0002760.—Adebayo Fadugba, casada una vez, Pasaporte
N° 530582448, con domicilio en
San José, Moravia, Residencia Alta Moravia casa 6 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la predicación y a la enseñanza de
la biblia, realización de cultos
y actividades cristianas, ubicado en San José, Central,
Merced, del costado sur Este de la Iglesia de la
Merced, 250 sur contiguo almacén
Varguil, color gris Fecha:
17 de marzo de 2025. Presentada
el 14 de marzo de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025954833 ).
Solicitud Nº.
2025-0004680.—Floribeth De La Trinidad Herrera
Alfaro, cédula de identidad 401500761, en calidad de Apoderado Especial de Orthovision Consulting SRL, cédula jurídica 3102922917 con domicilio
en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Residencial
Colinas del Viento casa doce G, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción como
Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Clase 44: Prestación de servicios
odontológicos especializados,
incluyendo ortodoncia,
tanto de forma presencial como
mediante telemedicina; servicios de diagnóstico, tratamiento y seguimiento de salud bucodental; asesoramiento profesional en higiene oral y estética dental. Reservas: El
color turquesa, lila y verde. Sobre el
diseño o figura, color y
forma aportada para su registro y protección. Asimismo, se hace reserva para utilizarlo en cualquier tamaño,
sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes,
e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las etiquetas, cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. no se hace reserva, sobre
la palabra “Planificación”, por
ser palabra de uso común. Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada
el: 16 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025954838 ).
Solicitud Nº. 2025-0004065.—Veriuska Valentina Vallenilla
Peña, viuda, cédula de identidad
800930347 con domicilio en
San Joaquín Flores, Condominio Monteflores,
casa número 21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 9; 41 y 45.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Podcasts y podcasts con temática paranormal y esotérica; en clase
41: Producción de documentales,
contenidos educativos y consultoría sobre fenómenos paranormales, desarrollo espiritual y divulgación esotérica; en clase 45: Servicio
espirituales, astrología, limpiezas energéticas, rituales espirituales y asesoría mística. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada
el: 22 de abril de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025954867 ).
Solicitud Nº. 2025-0003459.—Tatiana Pamela García Umanzor, cédula de identidad
117620605, en calidad de Apoderado Generalísimo de Harmony
& Marble Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102909048 con domicilio
en Rohrmoser, del Centro de
Alta Tecnología Franklin Chang, cien
metros norte, trescientos veinticinco metros este, Condominio Monte Galán, casa 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta de productos de piedra
natural como mármol como su principal material, ónix y granito, entre ellos muebles de todo tipo: personalizados,
de recepción, de baño, comedores, consolas, bufeteras, mesas de centro, mesas
laterales, pedestales, lavatorios, tinas. Accesorios de mármol como: bandejas,
jarrones, adornos, artículos para oficina, accesorios para baño, jaboneras, servilleteros, contenedores, joyeros, ceniceros, esculturas, objetos decorativos, mosaicos de mármol para enchape de paredes, suelos y muebles. Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025954868 ).
Solicitud Nº. 2025-0005150.—Anabelen Alvarado Sibaja, cédula de identidad 117770182, en calidad de Apoderado
Especial de Dangara Trescientos Sesenta,
S.R.L., cédula jurídica 3102933174 con domicilio en Heredia, Belén, La
Asunción, trescientos metros este
de Pedregal, Calle Zamora diez mil novecientos uno, casa color blanca
con rejas grises, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Productos alimenticios y bebidas para animales Reservas: no. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada
el: 22 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025954899 ).
Solicitud No. 2025-0004914.—Lilliana Castillo Bolívar, cédula de identidad
N° 10905969, en calidad de apoderado especial de Amanda Jiménez García, soltera, empresaria. nombre de la empresa Joyero Blanca Rosa, cédula de identidad
N° 116200370, con domicilio en
Heredia, Mercedes, Cubujiquí, cincuenta metros al sur
de la plaza, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio en clase 14.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Bisutería en baño de oro,
oro laminado, baño de rodio y acero. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada
el 20 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025954903 ).
Solicitud No. 2025-0001850.—Carlos Alberto Cerdas Delgado, casado una vez, cédula de identidad 109260641 con domicilio
en Puriscal, Guayabo de
Mora, 75 sur Delegación de Policía, casa blanca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 29.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Ceviche, quesos, natilla. Reservas: De los colores: azul,
negro, blanco y gris. Fecha:
24 de marzo de 2025. Presentada
el: 21 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025954916 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2025-0005206.—Rigoberto Guerrero Olivares, cédula de identidad 206750867, en calidad de Apoderado Especial de
Vectra Ingeniería y Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102934249
con domicilio en Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, cien metros este y ochocientos metros sur de
la Universidad de San José, edificio de concreto color azul a mano derecha, San Carlos, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de construcción
de edificaciones, servicios
de asesorías en ingeniería de construcción, servicios de asesorías en el área
de arquitectura, servicios
de inspección de proyectos
de construcción, servicios
de restauración y rediseño estructural y arquitectónico de edificaciones. Reservas: De los colores: Negro y Blanco. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada
el: 23 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025954944 ).
Solicitud No. 2025-0005135.—Marvin Eduardo Oviedo Alfaro, cédula de identidad 204880309, en calidad de Apoderado Especial de
Cooperativa Agrícola Industrial Victoria RL, cédula jurídica
3004045031 con domicilio en
San Isidro, Grecia, Alajuela, tres kilómetros al este de la Escuela
Eulogia Ruiz, carretera a Poás,
Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido o en grano. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada
el: 21 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025954949 ).
Solicitud No. 2025-0004895.—Maricela González Barberena, cédula de
identidad 107720586, en calidad de Apoderado
Especial de OQP Investments SRL, cédula jurídica
3-102-560287 con domicilio en
San José, Central, Pavas, del Pali, 200 metros sur y 200 oeste.,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de administración
de fondos de inversión
privados; concesión de créditos
con garantía prendaria, hipotecaria y fideicomisos de garantía; asesoramiento en colocación de capital para terceros; estructuración de productos de financiamiento personalizados; gestión de cobros y pagos relacionados con créditos hipotecarios, prendarios y fideicomisos de garantía Reservas: De los colores: negro y dorado. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada
el: 19 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025954955 ).
Solicitud N° 2024-0011972.—Yuwen (Nombre) Cen (Apellido), cédula de residencia 115601034816, en calidad de apoderado
generalísimo de N° 3-101-906087, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101906087, con domicilio en
Provincia 01 San José, Cantón 01 San José, Distrito
La Merced, trescientos cincuenta
metros norte sobre la calle doce, entre avenidas tres y cinco casa esquinera de una sola planta, color beis,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clases
11; 16; 18; 21; 24; 25; 26; 27 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias ;en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta ;en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas y artículos de guarnicionería ;en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases
;en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa
de cama; ropa de mesa ;en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería ;en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales ;en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles ;en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad Reservas:
Se hace reserva de diseño y colores. Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada
el: 10 de abril de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025954958 ).
Solicitud No. 2025-0002927.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado
una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de
PAYPAL, INC. con domicilio en
2211 North First Street, San José, California 95131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 36 y 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software descargable y de grabado
para el procesamiento de paga electrónicos y transferencias de fondos hacia y desde terceros;
software descargable y de grabado
para remesas, transferencias
de fondos, cuentas de valor
almacenado, transacciones
con tarjeta de débito transacciones con tarjeta de crédito, transacciones financieras y notificaciones de cuenta; software descargable y de
grabado para la creación, preparación, gestión, envío, procesamiento, seguimiento y conciliación de
facturas; software descargable y de grabado para la emisión de recibos de transacciones de pagos móviles; software descargable y de grabado de autenticación para controlar el acceso y la comunicación con computadoras y
redes informáticas; software descargable
y de grabado para la creación
y gestión de un negocio y una tienda en línea,
incluyendo la gestión de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; software descargable y de grabado para la generación y solicitud de financiamiento empresarial e inversiones; software descargable
y de grabado para la gestión
de relaciones con clientes
(CRM) y programas de fidelización,
específicamente, software para crear,
gestionar y analizar la información de contacto y cuenta de los clientes,
generar y rastrear programas de fidelización y generar informes; software descargable y de grabado utilizado para transacciones en puntos de venta; software descargable y de grabado para la capacitación y gestión de empleados, el registro
de horas trabajadas y la generación
de procesamiento de planillas;
kits de desarrollo de software (SDK) descargables; Hardware informático
para realizar, autenticar, facilitar, operar, gestionar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a
saber, terminales de punto de venta,
lectores de tarjetas con
chip, lectores de tarjetas
de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas con banda magnética y codificadas, y no codificadas y lectores de tarjetas móviles; bases de carga adaptadas
para su uso con dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, teléfonos celulares, reproductores MP3, asistentes digitales personales, terminales de punto de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles; soportes para lectores de tarjetas de crédito; soportes para tabletas y dispositivos móviles; escáneres de códigos de barras; impresoras de recibos; cajas de efectivo; en clase
35: Servicios para la promoción
de venta de bienes y servicios de terceros por medio de concursos y programas
de premios de incentivos; servicios para proporcionar programas de premios de incentivos a través de la emisión y procesamiento de puntos
de fidelidad para la compra
de bienes y servicios de terceros; servicios para proporcionar programas de premios de incentivos a través de la emisión de tarjetas de regalo, tarjetas de
regalo prepagas, tarjetas prepagas de valor almacenado con el fin de promover y recompensar la fidelidad, descuentos, ofertas, promociones, cupones, reembolsos, recompensas y vales a
los participantes por la compra de bienes y servicios de terceros; servicios de fidelización de clientes con
fines comerciales, promocionales
y/o publicitarios, a saber, administración
de un programa que permite
a los participantes obtener y canjear puntos o premios por bienes
y/o servicios; servicios de
consultoría empresarial en el campo de los pagos en
línea; servicios de gestión y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas prepagas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago a través de redes de comunicaciones
electrónicas para fines comerciales;
servicios de gestión de información empresarial, a saber,
informes electrónicos de análisis empresariales relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación, seguimiento y facturación; gestión empresarial, a saber, optimización
de pagos para empresas; en clase 36: Servicios
financieros, a saber, transferencia
electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras; servicios financieros, a saber, cobro de pagos, transacciones de pago y procesamiento de información; prestación del servicio de una amplia variedad
de servicios financieros y
de pago, a saber, emisión
de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que implican procesamiento electrónico y
posterior transmisión de datos
de pago de facturas, servicios
de pago de facturas con entrega
de pago garantizada, todos realizados a través de una red de comunicaciones global; servicios
de procesamiento de transacciones
con tarjeta de crédito; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de débito; servicios de procesamiento de pagos electrónicos en moneda extranjera; servicios de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de procesamiento de transacciones en moneda virtual para terceros; servicios de procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de tarjetas prepagas; servicios de prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros; servicios de prestación de servicios de procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cheques y pagos; servicios de crédito, a saber, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables; servicios de pago de facturas; servicios de transferencias de fondos; servicios de prestación de acceso electrónico a fondos a través de cajeros automáticos y comerciantes de punto de venta
(POS), a saber, prestación de transacciones
comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de proporcionar un portal en línea que ofrece cobro de pagos, transacciones de pago y procesamiento de información, remesas financieras, transferencia de fondos para realizar pagos, acceso a cuentas de valor almacenado para realizar pagos y la capacidad de realizar transacciones con tarjeta de débito para realizar pagos; servicios de gestión de riesgos financieros; servicios de análisis de transacciones financieras, a
saber, analizar transacciones
para detectar fraude o ilegalidad en los
pagos; servicios de cumplimiento, a saber, analizar transacciones para verificar el cumplimiento de las regulaciones sobre transacciones de pago y controles antifraude y de lavado de dinero, a saber, analizar
transacciones para detectar
fraude y transacciones monetarias ilegales; servicios de tarjetas de valor almacenado y tarjetas de débito, a saber, procesar pagos electrónicos realizados a través de tarjetas prepagas; servicios de proporcionar servicios de protección de compras para bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, a saber, proporcionar
servicios de reembolso de fraude en el
campo de compras con tarjeta
de crédito y compras con pago electrónico, y proporcionar transacciones comerciales seguras para compras con tarjeta de crédito y compras con pago electrónico; servicios de reembolso de fondos para artículos en discordia en
el campo de compras con pago electrónico; servicios de procesamiento de pagos de programas de fidelización y programas de premios de incentivos; en clase 42: Servicios
de proporcionar uso
temporal de software en línea
no descargable para procesar
pagos electrónicos y transferir fondos hacia y desde terceros;
servicios de proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para remesas, transferencias de fondos, cuentas de valor almacenado, transacciones con tarjetas de débito, transacciones con tarjetas de crédito, transacciones financieras y notificaciones de cuentas; servicios de proporcionar uso temporal de
software en línea no descargable para crear, preparar, administrar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; servicios
de proporcionar uso
temporal de software en línea
no descargable para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; servicios de proporcionar uso temporal de
software de autenticación en
línea no descargable para controlar el acceso
y las comunicaciones con computadoras
y redes de computadoras; servicios
de proporcionar uso
temporal de software en línea
no descargable para crear y
administrar un negocio y una tienda en línea,
a saber, administración de inventario,
procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; servicios de proporcionar uso temporal de
software de computadora en línea no descargable para administrar relaciones con los clientes (CRM) y programas de fidelización, a
saber, software para crear, administrar
y analizar información de contacto y cuenta de clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes; Servicios de proporcionar uso temporal en línea de software informático no descargable utilizado para transacciones en puntos de venta; Servicios de proporcionar uso temporal de
software informático no descargable
en línea utilizado para capacitar y administrar empleados, registrar
las horas trabajadas por los empleados y generar el procesamiento
de planillas; Servicios
para proveedor de servicios
de aplicaciones con software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para cobro de pagos, transacciones de pago y procesamiento de información; Servicios de proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para personalizar Interfaces de programación
de aplicaciones (API), integrar
métodos de pago en billeteras digitales,
compartir datos de pago entre usuarios y generar informes, administrar cargos en disputa y automatizar devoluciones de cargos; Servicios
de proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para cobro de pagos, transacciones de pago, reenvío de datos y procesamiento de información; Servicios de monitoreo electrónico de transacciones financieras para fraude, lavado de dinero e ilegalidad en el
campo de los servicios de transferencia electrónica de fondos y procesamiento de pagos electrónicos; Servicios de proporcionar uso temporal de software informático
no descargable en línea para rastrear y analizar la actividad de pago; Servicios de proporcionar uso temporal de
software en línea no descargable para evaluar y detectar fraude e ilegalidad en transacciones
de pagos y administrar la validación de cumplimiento. Prioridad: Se otorga prioridad N° 0094044 de fecha
27/01/2025 de Jamaica. Fecha:
25 de abril de 2025. Presentada
el: 20 de marzo de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025954965 ).
Solicitud No. 2025-0002303.—Alvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de Apoderado Especial de BTL Industries con domicilio en 8 Tzar Kaloyan Str,
1000 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción
de: EMVITAL como Marca de Comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos médicos; Aparatos e instrumentos médicos, en particular aparatose instrumentos generadores de energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; Dispositivos e instrumentos médicos y estéticos para terapia estética, especialmente dispositivos e instrumentos para contorno corporal, eliminación
de grasa, reducción de circunferencia, estiramiento de
la piel, reducción de celulitis, rejuvenecimiento de la
piel, reducción de arrugas, reducción de cicatrices,
reducción de estrías, aumento de volumen muscular, aumento de fibra muscular, aumento de tono muscular, reducción de grasa; Equipos de fisioterapia y rehabilitación; Equipos de terapia física; Aparatos de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del dolor, eliminar
las rampas musculares; Aparatos de rehabilitación física para uso médico; Aparatos electrónicos de estimulación para
fisioterapia; Aparatos estéticos para masajes; Aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; Equipamientos para dentistas;
Camas especiales para cuidados
médicos; Contraceptivos que
no sean químicos; Prótesis; Artículos ortopédicos; Material de sutura. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
019078673 de fecha 12/09/2024 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 6 de marzo de 2025. Presentada el: 5 de marzo de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025954968 ).
Solicitud N°
2025-0005120.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven
Pharma Limitada, cédula jurídica N° 3-102-534220, con
domicilio en Guadalupe de
Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CABXEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada
el 21 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025954986 ).
Solicitud No. 2025-0005143.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado
Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con
domicilio en vía tres cinco
guion cuarenta y dos de la
zona cuatro de la ciudad de Guatemala / República de Guatemala, San José,
Guatemala, solicita la inscripción
de: TU DÍA LIMPIO Y BELLO como Señal de Publicidad Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Esta señal será utilizada con el registro Ultraklin
clase 3, Expediente 2008-008026,
Registro 188555, para promocionar
Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para la
colada; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Reservas: Sin reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada
el: 21 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).— ( IN2025954987 ).
Solicitud No. 2025-0004597.—Kenneth Castro Solís, divorciado una vez (50% de la marca), cédula de identidad
110530020 y Edgar Manuel Rodríguez Campos, soltero
(50% de la marca), cédula de identidad
801380197 con domicilio en
Pérez Zeledón, Daniel Flores, Pinar del Rio, del abastecedor
Ruiz 150 metros sur, San José, Costa Rica y Pérez Zeledón, Daniel Flores, Pinar
del Rio, del abastecedor Ruiz 150 metros sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Agencias de modelos
para artistas, servicios de artistas del espectáculo,
coaching [formación], organización
de concursos de belleza, organización
de desfiles de moda
con fines recreativos, organización
de espectáculos [servicios
de empresarios], organización de fiestas y recepciones, servicios fotográficos. Reservas: verde, negro Fecha: 16 de mayo de
2025. Presentada el: 7 de
mayo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025954988 ).
Solicitud N° 2025-0004657.—Sebastián Picado Valverde, cédula de identidad N° 116290740, en calidad de apoderado
generalísimo de Estudio El Polifemo S.R.L., cédula jurídica
N° 3102931653, con domicilio en
Costa Rica, Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Danza del Sol, casa 25G,
Cartago, La Unión, San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases
9 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Publicaciones electrónicas
descargables; contenidos educativos en formato
digital descargable (videos, audios, documentos PDF); material didáctico
digital; archivos electrónicos
que contienen información educativa ;en clase
41: Servicios de educación
y formación en línea; organización y realización de cursos virtuales; servicios editoriales, incluyendo corrección, edición, maquetación y publicación de textos no publicitarios; publicación de libros digitales e impresos; enseñanza por medios
electrónicos Reservas:
color dorado Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el 13 de mayo de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025954994 ).
Solicitud Nº 2024-0011397.—Mariela Venegas Pérez, soltera,
cédula de identidad 504010342, con domicilio en: Nicoya, Samara,
Barco Quebrado, cien metros al sureste
del cementerio, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 13 de mayo de
2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025954995 ).
Solicitud No. 2025-0001923.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado General de
Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar
(LAICA), cédula jurídica 3-007-042036 con domicilio
en Barrio Tournón, avenida 15, calle
3, detrás del Ministerio de
Trabajo, Edificio Laica,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Azúcar crudo. Fecha: 21
de mayo de 2025. Presentada el:
25 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas Registrador(a).—(
IN2025954996 ).
Solicitud N° 2025-0004855.—David Zúñiga Herrera, mayor
de edad, costarricense, casado una vez,
mecánico, cédula de identidad
número dos cero quinientos treinta y uno cero cero noventa y uno, cédula de identidad 205310091, en calidad de Apoderado Especial de Quinpart
Sociedad Anónima cédula jurídica
número tres-
ciento uno- novecientos dieciséis mil ochocientos diecinueve, cédula jurídica
3101916819 con domicilio en
con domicilio social en provincia cero dos Alajuela, cantón
diez San Carlos, Ciudad Quesada, de la esquina noroeste del Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl ciento
cincuenta metros norte y ciento treinta metros este, Quesada, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de promoción
de repuestos nuevos y usados para toda clase de vehículos por medio de página web. Reservas: Hasta la palabra quinen
azul, con la Q en letra mayúscula que asemeja una lupa
con un detalle naranja en el centro
de la Q, las demás letras en minúscula, la palabra part toda en letra
minúscula color naranja. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 20 de mayo de 2025. Presentada
el 14 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador.—( IN2025955006 ).
Solicitud Nº 2025-0004776.—Argery Gabriela Orozco Durán, casada una vez,
cédula de identidad 108150531, con domicilio en: Santa Ana, Pozos,
Lagos de Lindora frente a la escuela
casa Nº 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: negro, blanco y dorado. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada
el: 12 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025955011 ).
Solicitud N° 2025-0004638.—Kendall Jamaal Waston Manley, casado una vez,
cédula de identidad 113400083, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Waston y Robles Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102821923, con domicilio en:
San Francisco, Condominio Tierras del Café, casa 469,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas
en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos,
plantones y semillas
para plantas; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada
el: 8 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—(
IN2025955021 ).
Solicitud N° 2025-0004368.—Hans Van Der Laat Robles, cédula de identidad
N° 109000629, en calidad de apoderado
especial de HB Fuller Company, con domicilio en Minnesota, 1200 Willow Lake Boulevard, St. Paul, 55110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADVANTRA
como marca de comercio en clase(s):
16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos,
pegamentos de papelería
para uso doméstico. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada
el: 29 de abril de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora—( IN2025955032 ).
Solicitud Nº 2025-0004879.—Adriana Rodón
Araya, divorciada una vez, cédula de identidad
115820546, con domicilio en:
Belén, La Ribera, 500 metros este de Supermercado Marcela, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: servicios de fisioterapia
y terapia física. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada
el: 14 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025955038 ).
Solicitud N°
2025-0003910.—Lucía González
Paniagua, cédula de identidad
N° 207580574, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Vergel
Cultural, cédula jurídica
N° 3002907971, con domicilio
en Cartago, Cartago, Occidental, cien
metros norte del Gimnasio Vitafuerte, casa color beige, portón
café y muro de cerámica, a
mano derecha., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios culturales, organización de espectáculos, talleres con fines culturales, organización
de festivales con fines culturales,
organización de exhibiciones
con fines culturales, servicios
de educación relacionada
con las artes, servicio de publicaciones educativas,
organización y realización
de ferias con fines culturales y educativos.
Fecha: 30 de abril de 2025.
Presentada el: 21 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora—(
IN2025955042 ).
Solicitud No. 2025-0005251.—Arnoldo López Echandi, Cédula de identidad
102870927, en calidad de Apoderado Especial de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101005744 con domicilio en
San José, Cantón Segundo, Escazú, Distrito Tercero,
San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, Oficinas
de Purdy Motor en Torre Lexus., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Talleres con personal capacitado; taller móvil con atención fuera de horario laboral; planes de mantenimiento hechos a la medida. Reservas: Colores azul, negro y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada
el: 23 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025955059)
Solicitud N° 2025-0004997.—Alejandra Vega Ramírez, cédula de identidad
N° 402000928, en calidad de apoderado
especial de Consultas Técnicas
y Académicas Atecac S. R.
L., cédula jurídica N° 3102918368, con domicilio en Cartago, San Nicolás, camino a
Llano Grande frente al Quebrador
Ochomogo, entrada a mano izquierda,
portón negro a mano derecha
primera casa color blanca,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación; Formación; Docencia; Asesoría; Capacitación. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada
el: 16 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025955079 ).
Solicitud Nº. 2025-0004858.—Denis Alberto Arguedas Vargas, casado dos veces, cédula de identidad
205170553 con domicilio en
Palmares, Buenos Aires, 75 metros este cementerio La Piedad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de transporte remunerado de personas en modalidad taxi, clase turismo con énfasis en aeropuertos con vehículos tipo sedán y microbuses. Ubicado en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, 75 metros este del Cementerio La Piedad. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada
el: 14 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025955082 ).
Solicitud N° 2025-0002973.—Indira Cascante Ballesteros, soltera, cédula de identidad 114550345 con domicilio en de Panadería El Cordobés 75 este,
casa blanca con muro gris,
30 avenida, Barrio Córdoba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de publicidad.
Reservas: De los colores: rosado claro, rosado oscuro,
rosado medio oscuro, verde
claro, blanco, azul oscuro, negro, beige, gris oscuro,
gris claro, verde oscuro y azul claro. No se hace reserva del término “Diseño Publicitario”. Fecha: 9 de abril de 2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025955086 ).
Solicitud N° 2025-0002974.—Indira Cascante Ballesteros, soltera, cédula de identidad N° 114550345, con domicilio en de Panadería El Cordobés 75 este, casa blanca con muro gris, 30 Avenida, Barrio Córdoba, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Cartas de juegos y juegos
educativos. Reservas: De los colores: azul,
turquesa, rosado, amarillo
y rojo. Fecha: 24 de marzo
de 2025. Presentada el: 21
de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025955087 ).
Solicitud N° 2025-0000680.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305,
Mannheim, Alemania, solicita la inscripción
de: CEDEX como marca
de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones químicas para uso científico y que no sean para usos médico o veterinarios;
preparaciones del diagnóstico
para uso en investigaciones de laboratorio; reactivos de diagnóstico para uso científico y de investigación; bioquímicos, a
saber, anticuerpos monoclonales
para uso científico
in-vitro o para uso en investigaciones; reactivos de diagnóstico para uso in-vitro en bioquímica, química clínica y microbiología; fluidos de calibración para aparatos médicos; reactivos en forma de kit para llevar a cabo ensayos inmunoabsorbentes
ligado a enzimas (ELISA)
[que no sean para propósitos
médicos o veterinarios]. Prioridad: Se otorga prioridad N° 019085839 de fecha
30/09/2024 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el 23 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025955088 ).
Solicitud Nº 2025-0000857.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Salto Systems S.L. con domicilio en Artkotz,
9 20180 Oiartzum (Guipuzcoa),
España, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9 y 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Dispositivos de control de acceso;
sistemas automáticos o eléctricos de control de acceso; cerraduras electrónicas para puertas, ventanas, taquillas, armarios y compartimentos; cerraduras electrónicas de cilindro; candados electrónicos; lectores murales (hardware) como parte de sistemas
de control de accesos a áreas
restringidas; equipos lectores de tarjetas y credenciales de control de accesos;
lectores murales con teclado; lectores murales conectados que interactúan con cerraduras electrónicas; lectores de identificación por radiofrecuencia; sistemas biométricos de control de acceso;
lectores biométricos; cámaras de reconocimiento facial;
barreras electrónicas de entrada; intercomunicadores;
interfonos; adaptadores
para interfonos que permiten
la apertura de puertas; tarjetas magnéticas o codificadas, llaveros, pulseras, anillos que son parte (llaves) de sistemas de control de accesos; tarjetas, llaveros, pulseras, anillos emisores de radiofrecuencia que operan como llaves;
unidades electrónicas de encriptado; unidades para la programación de cerraduras, unidades de transmisión de señales de control múltiple; unidades electrónicas para el control de procesos; terminales electrónicos expendedores de billetes; monederos electrónicos; máquinas examinadoras de billetes y billetes electrónicos; impresoras de billetes; etiquetas electrónicas; expositores electrónicos para máquinas expendedoras de alimentos y bebidas; cámaras de videovigilancia; sistemas de videovigilancia; aparatos para la
transmisión, recepción, reproducción y tratamiento de imágenes; sensores de detección de apertura y cierre de puertas y ventanas; sensores de alarma; sensores de temperatura del aire; sensores de detección de objetos; aparatos para el control energético; aparatos de control remoto para controlar la iluminación; contadores de agua; reguladores de temperatura del agua; indicadores de temperatura; relojes de fichar; terminales electrónicos para el cobro de productos; terminales electrónicos para el auto-registro de visitas; terminales electrónicos para el control de aparcamientos; equipos para el tratamiento de la información; cajas registradoras; software descargable
que permite el control de accesos a áreas restringidas; software descargable
que permite el control de accesos desde la nube a áreas restringidas;
software biométrico; software descargable
para la gestión de identidades
y reconocimiento biométrico
de personas; software descargable para la gestión de identidades y reconocimiento biométrico de
personas desde la nube;
software de autenticación; software descargable de autenticación que
opera desde la nube;
software en forma de aplicaciones
descargables que permite la
interactuación con dispositivos
de control de accesos; software descargable
que permite la interactuación
con dispositivos de control de accesos
desde la nube; software descargable para la gestión, reserva y compra de entradas y abonos; software descargable para
la gestión, reserva y compra de entradas y abonos desde la nube; software descargable para la gestión de taquillas; software descargable
para la gestión de taquillas
desde la nube; software descargable para la gestión y reserva de instalaciones deportivas y de ocio o entretenimiento; software descargable
para la gestión y reserva
de instalaciones deportivas
y de ocio o entretenimiento
que opera desde la nube; programas informáticos descargables para el pago electrónico seguro en internet; programas informáticos (descargables) para procesar pagos electrónicos y transferir fondos a y desde terceros; programas informáticos de autenticación que pueden descargarse de una red informática mundial y/o grabarse en soportes
informáticos para controlar
el acceso a zonas restringidas y para la gestión de
entradas; software descargable para la gestión de visitas a áreas restringidas; software descargable para la gestión de visitas a áreas restringidas que opera desde la nube; software descargable para
la gestión de aparcamientos;
software descargable para la gestión
de aparcamientos que opera desde
la nube; software descargable
para el control de entradas y salidas
de empleados; software descargable
para el control de entradas y salidas
de empleados que opera desde
la nube; software de aplicaciones
informáticas para su uso en la aplicación
de internet de las cosas (IOT); software de aplicaciones informáticas para su uso en
la aplicación de internet de las cosas
(IOT) que opera desde la nube;
aplicaciones de software descargables
para el procesamiento de imágenes y autenticación de identidad; aplicaciones de
software descargables para el
procesamiento de imágenes y
autenticación de identidad
que operan desde la nube; aplicaciones de software descargable para el control y gestión del consumo energético; aplicaciones de
software descargable para el
control y gestión del consumo
energético que operan desde la nube; credenciales, billetes, cupones y vales descargables de una red informática mundial; archivos de datos descargables en forma de billetes digitales y credenciales de acceso; en clase
42: Diseño de nuevos productos relacionados con el control de accesos a áreas restringidas, cerraduras metálicas que no sean eléctricas, cilindros de cerraduras metálicos, escudos metálicos
partes de cerraduras, candados
metálicos, cerrojos metálicos, pestillos de cerradura; diseño de llaves metálicas, accionadores de puerta metálicos, armarios (taquillas) metálicos para cajeros, pestillos para puertas de armarios metálicos, accesorios de seguridad de metal para puertas, dispositivos no eléctricos de apertura de puertas, barreras metálicas para controlar el tránsito peatonal,
dispositivos de control de acceso,
sistemas automáticos o eléctricos de control de acceso; diseño de cerraduras electrónicas para puertas, ventanas, taquillas, armarios y compartimentos, cerraduras electrónicas de cilindro, candados electrónicos, lectores murales (hardware) como parte de sistemas de control de accesos a áreas restringidas, equipos lectores de tarjetas y credenciales de control de accesos;
diseño de lectores murales con teclado, lectores murales conectados que interactúan con cerraduras electrónicas, lectores de identificación por radiofrecuencia, sistemas biométricos de control
de acceso, lectores biométricos, cámaras de reconocimiento facial; diseño de
barreras electrónicas de entrada, intercomunicadores,
interfonos, adaptadores
para interfonos que permiten
la apertura de puertas, tarjetas magnéticas o codificadas, llaveros, pulseras, anillos que son parte (llaves) de sistemas de control de accesos, tarjetas, llaveros, pulseras, anillos emisores de radiofrecuencia que operan como llaves;
diseño de unidades electrónicas de encriptado, unidades para la programación de cerraduras, unidades de transmisión de señales de control
múltiple, unidades electrónicas para el control de procesos, terminales electrónicos expendedores de billetes, monederos electrónicos; diseño de máquinas examinadoras de billetes y billetes electrónicos, impresoras de billetes, etiquetas electrónicas, expositores electrónicos para máquinas expendedoras de alimentos y bebidas, cámaras de videovigilancia, sistemas de videovigilancia, aparatos para la
transmisión, recepción, reproducción y tratamiento de imágenes, sensores de detección de apertura y cierre de puertas y ventanas; diseño de sensores de alarma, sensores de temperatura del aire, sensores de detección de objetos, aparatos para el control energético, aparatos de control remoto para controlar la iluminación, contadores de agua, reguladores de temperatura del agua, indicadores de temperatura, relojes de fichar; diseño de terminales electrónicos para el cobro de productos, terminales electrónicos para el auto-registro de visitas, terminales electrónicos para el control de aparcamientos, equipos para el tratamiento de la información, cajas registradoras, así como relativos a programas informáticos, descargables o no, para el
control y gestión de todos estos productos; diseño, actualización y mantenimiento de software; software como
servicio que permite el control de accesos a áreas restringidas; software como servicio de análisis biométrico para la gestión de identidades y reconocimiento biométrico de
personas y tratamiento de imágenes;
software como servicio de autenticación de identidades y documentos; software como servicio que permite la interactuación con dispositivos
de control de accesos; software como
servicio para la gestión, reserva y compra de entradas y abonos; software como servicio para la gestión de taquillas; software como servicio para la gestión y reserva de instalaciones deportivas y de ocio o entretenimiento; software como servicio para el pago electrónico seguro en internet, para procesar pagos electrónicos y transferir fondos a y desde terceros; software como servicio para la gestión de visitas a áreas restringidas; software como servicio para la gestión de aparcamientos; software como servicio para el control de
entradas y salidas de empleados;
software como servicio para
su uso en
la aplicación de internet de las cosas
(IOT); software como servicio
para el control y gestión
del consumo energético;
software como servicio para
la vigilancia de personas y áreas
restringidas; servicios de autentificación de usuarios con tecnología de inicio de sesión para aplicaciones de
software en línea; plataforma como servicio que ofrece plataformas de software informático
para la gestión de accesos
a áreas restringidas; plataforma como servicio que ofrece plataformas de software informático
para la gestión de identidades
y reconocimiento biométrico
de personas y tratamiento de imágenes;
plataforma como servicio que ofrece plataformas de software informático
para la autenticación de identidades
y documentos; plataforma como servicio que ofrece plataformas de software informático para la interactuación
con dispositivos de control de accesos;
plataforma como servicio que ofrece plataformas de software informático
para la gestión, reserva y compra de entradas y abonos; plataforma como servicio que ofrece plataformas de software informático
para la gestión de taquillas;
plataforma como servicio que ofrece plataformas de software informático
para la gestión y reserva
de instalaciones deportivas
y de ocio o entretenimiento;
plataforma como servicio que ofrece plataformas de software informático
para el pago electrónico seguro en internet, para procesar pagos electrónicos y transferir fondos a y desde terceros; plataforma como servicio que ofrece plataformas de software informático
para la gestión de visitas
a áreas restringidas; plataforma como servicio que ofrece plataformas de software informático
para la gestión de aparcamientos;
plataforma como servicio que ofrece plataformas de software informático
para el control de entradas y salidas
de empleados; plataforma como servicio que ofrece plataformas de software informático para su uso en la aplicación
de internet de las cosas (IOT); plataforma
como servicio que ofrece plataformas de software informático para el control y gestión del consumo energético; plataforma como servicio que ofrece plataformas de software informático para la vigilancia de
personas y áreas restringidas;
servicios de computación en nube; elaboración
de bases de datos informáticas;
puesta a disposición de
software no descargable en línea para su uso
en la gestión de bases de datos; facilitación de acceso temporal a software en línea no descargable para la personalización de cerraduras y candados (software de simulación);
diseño de páginas web para terceros; monitorización de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; servicios de autenticación; servicios de autenticación (control) de datos transmitidos por medios de telecomunicación. Reservas: se reservan los colores celeste y azul. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025955089 ).
Solicitud No. 2025-0001231.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Astronova, INC con domicilio en 600 East Greenwich Avenue West Warmick,
Rhode Island 02893, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASTRONOVA
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 2; 9 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: Cartuchos de tinta, llenos, para impresoras; tinta para impresora de inyección de tinta; cartuchos de tóner llenos para impresoras; en clase 9: Aparatos
para grabar datos, telemetría, sonidos y video; impresoras; impresoras para aplicaciones aeroespaciales;
software de computadora y software descargable de computadora para análisis de datos; software de computadora y software descargable
de computadora para diseño
e impresión de etiquetas;
USB’s vacías; sensores para
pruebas de circuitos electrónicos; interruptores de
ethernet; interruptores de ethernet para aplicaciones aeroespaciales. ;en clase 16: Cintas de transferencia térmica para impresoras térmicas; máquinas para impresión de etiquetas; accesorios, partes estructurales y equipamiento para
máquinas de impresión de etiquetas, a saber, rebobinadoras
de etiquetas, cortadoras de
etiquetas, cortadoras de etiquetas e identificaciones, cortadora-apiladora de etiquetas e identificaciones, aplicadores
de etiquetas, aparatos para
la eliminación de matriz de
residuos y dispensadores de
etiquetas; etiquetas de papel; etiquetas adhesivas; papel. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025955090 ).
Solicitud N° 2025-0001232.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y/o trastornos inmunológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y/o trastornos de injerto contra huésped (GVHD); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y/o trastornos hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y/o trastornos de hipofosfatemia; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y/o trastornos mieloproliferativos; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y/o trastornos esqueléticos o condrocitos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes
y/o trastornos dermatológicos;
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de desórdenes y/o trastornos fibróticos. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025955091 ).
Solicitud Nº 2025-0001233.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
BASF SE, con domicilio en:
Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: DASH, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1 y 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas; preparaciones químicas o biológicas para manejar el estrés
en plantas, surfactantes, preparaciones para
regular el crecimiento de
las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de
semilla para producción agrícola y en clase
5: preparaciones para eliminar
y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, para propósitos de agricultura, herbicidas, pesticidas. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2025955092 ).
Solicitud N° 2025-0001379.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad
de apoderado especial de DMK Baby GmbH con domicilio en Maria-Cunitz-Strasse
5, 28199 Bremen, Alemania, solicita la inscripción de: colimil como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones dietéticas y alimentos dietéticos para propósitos médicos y para propósitos no médicos; suplementos alimenticios para seres humanos; vitaminas y preparaciones minerales; alimentos y bebidas para bebés e infantes. Fecha: 14 de marzo de 2025. Presentada el 11 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025955093 ).
Solicitud Nº 2025-0001618.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Samyang Roundsquare Inc., con domicilio
en: 104, Opaesan-Ro 3-Gil, Seongbuk-Gu, Seúl, República de
Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 16; 25 y 28 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aplicaciones de software de computadora
para teléfonos celulares;
software de aplicación descargable
para entornos virtuales;
software de computadora para proporcionar
contenido digital en un entorno virtual; archivos de imágenes descargables; archivos descargables multimedia;
grabaciones de video digital descargables;
emoticones descargables
para teléfonos móviles; cupones descargables; publicaciones electrónicas, descargables; grabadores de video
personales (PVR’s); gafas
3D; cámaras de video digitales;
gafas de realidad virtual;
auriculares para teléfonos inteligentes;
en clase 16: papelería; papelería de oficina; material escolar; carteles
de cartón; estuches para pasaportes; cajas de papel; bolsas de papel para hacer mandados; calendarios; impresiones fotográficas; libros de calcomanías; adhesivos [pegamentos] para papelería o para fines domésticos;
toallas para cocina [papel toalla]; películas de plástico utilizadas como empaque para alimentos; bolsas de basura hechas de plástico para uso doméstico; almohadillas desechables de papel o celulosa para mascotas; en clase
25: prendas de vestir; calzado, sombreros; uniformes; guantes para invierno; bufandas; calcetines; mascarillas de invierno (ropa); guantes para prendas de vestir con tecnología táctil de productos electrónicos; ropa para usar durante la lluvia; cinturones textiles [ropa] y en clase
28: muñecas; juguetes de goma; modelos de juguetes; juguetes educativos; figuras de juguete; juegos y juguetes; sombreros para fiesta hechos
de papel; guantes para
golf; juguetes para mascotas;
adornos para árboles de
Navidad, excepto artículos
de iluminación y confitería.
Fecha: 19 de febrero de
2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—(
IN2025955094 ).
Solicitud N° 2025-0001621.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de DMK Baby GMBH con domicilio en María-Cunitz-Strasse 5, 28199, Bremen, Alemania, solicita la inscripción de: melamil como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
dietéticas y alimentos dietéticos para propósitos médicos y para propósitos no médicos; suplementos alimenticios para seres humanos; vitaminas y preparaciones minerales; alimentos y bebidas para bebés e infantes. Fecha: 05 de marzo de 2025. Presentada el 18 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025955095 ).
Solicitud N°
2025-0001622.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Elanco US Inc., con domicilio en 2500 Innovation Way,
Greenfield, Indiana 46140, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
ELURACAT como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones veterinarias;
preparaciones farmacéuticas
veterinarias para el manejo de la pérdida de peso en animales domésticos.
Fecha: 19 de febrero de
2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025955096 ).
Solicitud Nº 2025-0001623.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103320794, en calidad de Apoderado Especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializando
también como Toyota Motor Corporation, con domicilio en: 1, Toyota-Cho,
Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: automóviles
y partes estructurales de los
mismos. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025955097 ).
Solicitud N° 2025-0001624.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
I.C.R. Industrie Cosmetiche Riunite
SPA con domicilio en Via Tortona, 15, 20144 Milano (MI), Italia, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s):
3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones; jabones y geles; jabón desinfectante;
jabones en forma líquida; jabones perfumados; jabón medicinal; jabones no medicados; jabón desodorante; jabones cosméticos; jabones granulados; jabones en crema; jabones en forma de gel; jabón de belleza; jabones perfumados desinfectantes; jabones de manos;
jabones de uso doméstico; jabones faciales; jabones líquidos para usar en el baño; jabones
para el cuidado corporal; jabones líquidos para manos y
rostro; jabón para afeitar;
perfumería y fragancias; perfumería; perfumería sintética; perfumería natural;
perfume; perfumes sólidos; perfumes líquidos; extractos de perfumes; aromáticos para perfumes; aceites
naturales para perfumes; aceites para perfumes y
aromas; preparaciones para aromatizar
el aire; antitranspirantes [artículos de tocador]; aceites esenciales; aceites esenciales mezclados; aceites vegetales esenciales; aceites esenciales naturales; aceites esenciales aromáticos; aceites para fines cosméticos; aceites esenciales de uso personal; aceites esenciales para uso en aromaterapia; aceites esenciales para uso doméstico; aceites esenciales para uso en ambientadores;
aceites esenciales para el cuidado de la piel; aceites esenciales
para uso en la fabricación de productos perfumados; cosméticos; cosméticos y preparados cosméticos; cosméticos no medicados; cosméticos para su uso en
el cabello; cosméticos para el cuidado de la belleza; cosméticos para uso en la piel; cosméticos
de uso personal; maquillaje
de ojos; cosméticos para las pestañas;
cosméticos para cejas; cosméticos labiales; cosméticos en forma de geles; cosméticos en forma de aceites; cosméticos en forma de leches; cosméticos en forma de colorete; cosméticos de color
para la piel; cosméticos en forma de polvos; cosméticos en forma de lociones; cosméticos en forma de sombra de ojos; cosméticos
en forma de cremas; preparaciones faciales; productos cosméticos para la ducha; cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para el tratamiento de la piel arrugada; cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para el tratamiento de la piel seca; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; cosméticos para proteger la piel de las quemaduras solares; preparaciones cosméticas para el cabello y el cuero
cabelludo; lociones para el cuidado del cabello; lociones para peinar; lociones protectoras para el cabello; lociones cosméticas para el cabello; lociones para el cuidado del cabello; tratamiento en forma de lociones usados para el fortalecimiento del cabello; lociones colorantes para el cabello; jabón
en barra; champú; cremas faciales para uso cosmético; rímel; delineador; sombra para párpados; lápices de maquillaje; pintalabios; bases
para maquillaje; crema corporal; esmalte;
paños impregnados con un detergente usados en la limpieza; toallitas impregnadas con un limpiador para la piel; toallitas desechables impregnadas con compuestos limpiadores para uso en el rostro; toallitas
impregnadas con cosméticos;
pañuelos/toallitas impregnadas con lociones cosméticas; pañitos/ toallitas impregnada con detergente para la limpieza; toallitas húmedas impregnadas con una loción cosmética; toallitas impregnadas con un limpiador para la piel; toallitas faciales impregnadas con cosméticos; almohadillas de limpieza impregnadas con preparaciones de tocador; toallas de mano de papel impregnadas con cosméticos; toallitas cosméticas prehumedecidas; toallitas húmedas para fines sanitarios y cosméticos; bronceadores solares; aceites bronceadores; cremas bronceadoras; cremas y lociones bronceadoras; preparaciones para ondulados y rizados permanentes del cabello; gel para el cabello; champús secos; champús-acondicionadores; champús medicinales; champú anticaspa; champú en polvo
para el cabello; champú para bebés; champús de uso personal; champús corporales; enjuagues para el cabello [champús-acondicionadores];
cera para el cabello; aclaradores para el cabello; gel para el cabello; emolientes capilares; preparaciones y tratamientos capilares; preparaciones y tratamientos capilares; aceite fijador para el cabello; champús, no medicados, para el cabello; preparaciones
para blanquear el cabello; preparaciones para tintes para el cabello; acondicionadores hidratantes para el cabello; texturizadores para el cabello; mousse de protección capilar; aceite para peinar; cremas protectoras del cabello; aceites para el acondicionamiento del cabello; preparaciones capilares neutralizantes; lociones protectoras para el cabello; geles
protectores para el cabello; mousse para el cabello; bálsamo para el cabello; loción
para el cabello; preparaciones para blanquear el cabello; esmalte
para el cabello; laca; fijadores; pomadas para el cabello; champú; cosméticos para su uso en el
cabello; cremas hidratantes para el cabello; tintes para el cabello; preparaciones
y tratamientos capilares; lociones para el cuidado del cabello; cremas para el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones acondicionadoras
para el cabello. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—(
IN2025955098 ).
Solicitud N° 2025-0001787.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de DMK Baby GMBH, con domicilio en Maria-Cunitz-Strasse 5, 28199, Bremen, Alemania, solicita la inscripción de: piúlatte como marca de fábrica y comercio, en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
dietéticas y alimentos dietéticos para propósitos médicos y para propósitos no médicos; suplementos alimenticios para seres humanos; vitaminas y preparaciones minerales; alimentos y bebidas para bebés e infantes; todos los anteriores productos solo para uso de humanos. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el 20 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025955099 ).
Solicitud N° 2025-0001788.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Rauland-Borg Corporation, con domicilio en 1802 W. Central Road, Mount Prospect Illinois 60056, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: RESPONDER como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Sistemas de control computarizado para usar en comunicación y recuperación de información relativa a pacientes individuales en hospitales y en otras instalaciones para el cuidado de la salud. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025955100 ).
Solicitud Nº 2025-0001789.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad
de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki
Kaisha (Comercializado también como
Toyota Motor Corporation, con domicilio en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: CENTURY, como
marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales
de los mismos. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el 20 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025955101 ).
Solicitud N° 2025-0001790.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio
en Bingerstrasse 173, 55218
Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y del metabolismo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes de la sangre y de los órganos formados
a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema cardiovascular; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema musculoesquelético; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes dermatológicos, piel y tejidos dañados, medicamentos epidérmicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes hormonales, hormonas; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades y desórdenes oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes virales, preparaciones antiinfecciosas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes virales y oncológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes autoinmunes; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y desórdenes inflamatorios; terapias inmunológicas basadas en células para el tratamiento del cáncer, el tratamiento
de enfermedades inmunológicas
y el tratamiento de enfermedades infecciosas; citostáticos, medicamentos para
la alergia. Prioridad: Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025955102 ).
Solicitud Nº 2025-0001948.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Biosense
Webster INC., con domicilio en:
31 Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: QMODE, como
marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Software de computadora grabado
o descargable para maximizar
la eficacia mediante el control de temperatura para la
ablación durante los procedimientos de ablación cardíaca vendido como un componente de los aparatos de ablación cardiaca. Fecha: 04 de marzo de 2025. Presentada el 25 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025955103 ).
Solicitud N° 2025-0001951.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad
de apoderado especial de Murata Manufacturing Co.
Ltd., con domicilio en
10-1, Higashikotari 1-Chome, Nagaokakyo-Shi,
Kyoto, Japón, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42 Servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de
control de calidad; servicios
de diseño y desarrollo de hardware y software de computadora;
servicios de información meteorológica; servicios de predicción meteorológica; servicios de arquitectura; servicios de topografía (ingeniería); servicios de estudios geológicos o de investigación; servicios de consultoría en el diseño y desarrollo
de hardware informático; servicios
de programación informática;
servicios de consultoría de
software informático; servicios
de consultoría en seguridad de redes de telecomunicaciones;
servicios de digitalización
de documentos (escaneo); servicios de conversión de programas y datos informáticos, que no sea conversión
física; servicios de encriptación de datos; servicios para proporcionar motores de búsqueda para
Internet; servicios de diseño,
creación, desarrollo y mantenimiento de plataformas informáticas; servicios de diseño, creación, desarrollo y mantenimiento de
software informático; servicios
de diseño, creación, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos; servicios de diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios web; servicios
de ingeniería de software para el
procesamiento de datos; servicios de diseño de software informático para terceros; servicios de monitoreo del funcionamiento del sistema informático por acceso remoto; servicios de asesoramiento tecnológico en materia de programas informáticos; servicios de asesoramiento tecnológico relacionados con el análisis de ingeniería de máquinas; servicios de ensayo, inspección e investigación en los campos de los productos farmacéuticos, cosméticos y productos alimenticios; servicios de investigación médica; servicios de ensayos clínicos; servicios de química; servicios de investigaciones en el campo de la construcción de edificios y el urbanismo; servicios de ensayo e investigación en el ámbito
de la prevención de la contaminación;
servicios de ensayo e investigación en el campo de la electricidad; servicios de ensayo e investigación en el campo de la ingeniería civil; servicios de auditorías energéticas; servicios de investigación científica en el campo de la protección del medio ambiente; servicios de análisis industrial;
servicios de ensayos de materiales; servicios de investigación científica y tecnológica en el ámbito de los
desastres naturales; servicios
de consultoría en el ámbito del ahorro
energético; servicios de investigación en el campo de las tecnologías de
las telecomunicaciones; servicios
de investigaciones en el campo de la física; servicios de ensayo, inspección e investigación en los ámbitos
de la agricultura, la ganadería
y la pesca; servicios de ensayo e investigación relacionados con máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de calibración (medición)); servicios de investigación mecánica; servicios de alquiler de aparatos de medición; servicios de alquiler de aparatos e instrumentos de medición y ensayo; servicios de alquiler de sensores (aparatos de medición), que no sean para uso médico; servicios
de alquiler de computadoras;
servicios para proporcionar
el uso temporal de software
en línea no descargable; servicios de alquiler de servidores web; servicios de software como servicio (SaaS); servicios de entornos virtuales de alojamiento; servicios de sitios
web de alojamiento de computadoras;
servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de alojamiento de servidores; servicios de almacenamiento electrónico de datos; servicios de computación en la nube; servicios para proporcionar sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios
de almacenamiento en la nube para datos electrónicos; servicios de alquiler de programas informáticos; servicios para el suministro de sistemas informáticos; servicios de plataformas de alojamiento en Internet; servicios de alquiler de aparatos de procesamiento de datos; servicios para proporcionar el uso
temporal de software en línea
no descargable para el
procesamiento de información,
transmisión y almacenamiento; servicios de alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; servicios de alquiler de telescopios; servicios de alquiler de instrumentos técnicos de dibujo; servicios de alquiler de gafas inteligentes; servicios de digitalización de fotografías (escaneo); servicios para proporcionar
mapas geográficos en línea, no descargables;
servicios para el suministro de información geográfica; servicios de siembra de nubes; servicios para el alquiler de robots humanoides programables por el usuario,
no configurados; servicios
de desarrollo de video y juegos
de computadora; servicios
para proporcionar información
relacionada con la tecnología
informática y la programación
a través de un sitio web; servicios
de consultoría en tecnologías informáticas; servicios de consultoría en inteligencia artificial; servicios de consultoría tecnológica para la transformación
digital; servicios de análisis
de sistemas informáticos; servicios para proporcionar información, asesoramiento y consultoría científicos en relación con la compensación de carbono; servicios de investigación científica y tecnológica; servicios de laboratorio científico; servicios para la realización de estudios técnicos de proyectos; servicios de redacción técnica; servicios de investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicios de investigaciones en el campo de la tecnología de la inteligencia artificial; servicios
de ingeniería; servicios de
apoyo a las tecnologías de
la información (TI); servicios
de diseño y desarrollo de productos industriales; servicios técnicos de medición; servicios de alquiler de etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID); servicios
para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
alarmas de seguridad y sistemas de monitoreo; servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software
para su uso en sistemas de alarmas y monitoreo de seguridad; servicios de diseño de sitios web con fines publicitarios;
servicios para proporcionar
el uso temporal de software
en línea no descargable para su uso en el
ámbito de la gestión de
personal; servicios para proporcionar
el uso temporal de software
en línea no descargable para su uso en la equiparación
de trabajos; servicios de computación en la nube en el
campo de la electricidad y el
control de energía; servicios
de software como servicio
(SaaS) que incluye software para su
uso en la operación, control y gestión de acondicionadores de energía, controladores de energía eléctrica, convertidores de energía eléctrica, inversores, baterías, acumuladores, baterías secundarias de iones de litio, baterías solares, pilas de combustible y sensores; servicios de diseño y desarrollo de acondicionadores de potencia, controladores de energía eléctrica, convertidores de energía eléctrica, inversores eléctricos, baterías, acumuladores, baterías secundarias de iones de litio, energía solar, baterías solares, pilas de combustible y sensores; servicios de prueba e investigación en el campo de la electricidad y el control de energía; servicios de alquiler de medidores para el registro de consumos de energía; servicios de consultoría en el ámbito
del ahorro energético y la eficiencia energética; servicios de consultoría técnica en el
ámbito del ahorro energético y la eficiencia energética; servicios de consultoría relacionada con servicios tecnológicos en el ámbito
de la energía y el suministro de energía; servicios para el uso temporal de programas informáticos no descargables, a
saber, middleware para uso en
la gestión y administración
de aplicaciones de software en
sistemas de radiofrecuencia
de identificación (RFID); servicios
de diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de programas informáticos, a saber,
Middleware para su uso en la gestión y administración de aplicaciones de
software en sistemas de radiofrecuencia de identificación
(RFID); servicios científicos
y tecnológicos, a saber, análisis
científicos en el campo de las señales EEG, no
para servicios médicos; servicios de investigación y desarrollo de tecnología relacionada con el análisis de señales de EEG; servicios para proporcionar el uso temporal de plataformas de software informático
en línea no descargables y de aplicaciones
para su uso en el análisis
de señales de EEG; servicios
para proporcionar el uso temporal de software de computación
en la nube en línea no descargable
utilizando inteligencia
artificial para el aprendizaje
automático; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
análisis de gestión de negocios y mercadeo de datos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para simular la operación de vehículos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
el seguimiento, la detección y la localización de la
posición de personas y objetos;
servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) con software
para su uso en el seguimiento,
detección y localización de
la posición de personas y objetos;
servicios para proporcionar
el uso temporal de software
en línea no descargable para su uso en la operación,
gestión, configuración, actualización, control remoto y mantenimiento de hardware y software; servicios
de software como servicio
(SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) con software para su
uso en la operación, gestión, configuración, actualización,
control remoto y mantenimiento
de hardware y software informático; servicios de consultoría tecnológica para la mejora de la productividad de las fábricas; servicios de soporte técnico, a saber, servicios de solución de problemas de sistemas informáticos en fábricas; servicios
de diseño de equipos e instalaciones de automatización
de fábricas; servicios de investigación tecnológica; servicios de investigación y desarrollo en el
campo de las tecnologías de la información
y las comunicaciones; servicios
de diseño, desarrollo y mantenimiento de programas de computadora para su uso en sistemas
de control de las tecnologías de suministro
de energía; servicios de consultoría relativa a servicios tecnológicos en el ámbito
de la energía y el suministro de energía; servicios de consultoría tecnológica en el campo del control de potencia;
servicios de asesoramiento tecnológico e información relacionados con materiales electrónicos o eléctricos, componentes y dispositivos; servicios de investigación
tecnológica en el campo de los materiales, componentes y componentes electrónicos o dispositivos eléctricos; servicios de ensayos e investigaciones sobre materiales, componentes y dispositivos electrónicos o eléctricos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para diseñar productos para su uso en
el campo de los productos electrónicos o eléctricos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para telecomunicaciones o transmisión
de datos para uso en el campo de productos electrónicos o eléctricos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para el control y para su uso en el
campo de los productos electrónicos o eléctricos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable
para diseñar productos para
su uso en
el campo de los productos industriales; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable
para el control y para su uso en el
campo de los productos industriales; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
el diseño de productos industriales a través de Internet; servicios
para proporcionar software informático
de análisis utilizando el método de elementos
finitos a través de
Internet; servicios de desarrollo
o diseño de máquinas y aparatos de telecomunicación, programas de ordenador y máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; servicios
de ensayos, inspecciones o investigaciones en el campo de las máquinas, aparatos y aparatos eléctricos o instrumentos electrónicos; servicios de desarrollo, diseño y mantenimiento de hardware y software personalizados
o a la medida para terceros
en el campo de los sistemas inalámbricos;
servicios de ingeniería de desarrollo para crear hardware y
software personalizados o a la medida
en el campo de los sistemas inalámbricos;
servicios para proporcionar
el uso temporal de software
en línea no descargable en el campo de sistemas de tecnología inalámbrica; servicios de integración de sistemas en el
ámbito de los sistemas inalámbricos; servicios de certificación en el ámbito
de los sistemas inalámbricos; servicios de certificación en el ámbito de los
servicios inalámbricos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable
para su uso en la gestión y funcionamiento de los servicios médicos en los centros
hospitalarios; servicios de
software como servicio
(SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) con software para su
uso en gestión
y operación de servicios médicos en instalaciones
hospitalarias; servicios
para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
la gestión y visualización
y monitoreo remotos de los registros de salud de los pacientes;
servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software
para su uso en gestión y visualización
y seguimiento a distancia
de las historias clínicas
de los pacientes; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable,
a saber, el Internet de plataformas
de cosas para su uso en el
seguimiento de pacientes; servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un
software, a saber, las plataformas de internet de las
cosas para su uso en el
seguimiento de pacientes; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable
para su uso en la notificación de eventos críticos y cambios en el
estado de los pacientes; servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software para su uso en notificación
de eventos críticos y cambios en el
estado de los pacientes; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
el monitoreo de respiración durante el sueño; servicios
de software como servicio
(SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software para su uso en controlar
la respiración durante el sueño; servicios
para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para operar y controlar termómetros clínicos electrónicos; servicios de
software como servicio
(SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software para operación
y control de termómetros clínicos
electrónicos; servicios
para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para medir, gestionar y almacenar datos de la temperatura corporal de los pacientes; servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software para medición,
gestión y almacenamiento de
datos de la temperatura
corporal de los pacientes; servicios de pruebas científicas y tecnológicas de la funcionalidad de las máquinas, aparatos e instrumentos en el campo de la medicina; servicios de investigación científica y tecnológica sobre máquinas, aparatos e instrumentos en el ámbito médico;
servicios para proporcionar sistemas y plataformas informáticas de monitorización de
pacientes a través de la computación en la nube; servicios de investigación tecnológica en los campos del diseño de software de juegos, el diseño de contenidos
digitales y de desarrollo
de productos eléctricos o electrónicos; servicios de investigación tecnológica en los campos de las tecnologías hápticas, las tecnologías de realidad cruzada, el cerebro
ciencia y ergonomía; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable
para su uso en la operación, control y gestión de dispositivos electrónicos mediante tecnologías hápticas; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable
para su uso en el diseño
y desarrollo de aplicaciones
de software de juegos, para su
uso en el
diseño y desarrollo de productos electrónicos, y para su uso en
el diseño y desarrollo de aplicaciones de
software en el uso de tecnologías hápticas; servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software para su uso en diseño
y desarrollo de aplicaciones
de software de juegos, para su
uso en diseño
y desarrollo de productos eléctricos y electrónicos, y para
su uso en
el diseño y desarrollo de aplicaciones de
software que utilizan tecnologías
hápticas; servicios para proporcionar el uso temporal de software de realidad
aumentada en línea no descargable para su uso en
el diseño y desarrollo de aplicaciones de
software de juegos, para su
uso en el
diseño y desarrollo de productos eléctricos y electrónicos, y para su uso en el
diseño y desarrollo de aplicaciones de software que utilizan
tecnologías hápticas; servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software
de realidad aumentada para uso en el
diseño y desarrollo de aplicaciones de software de juegos,
para uso en el diseño y desarrollo
de productos eléctricos y electrónicos, y para su uso en el
diseño y desarrollo de aplicaciones de software que utilizan
tecnologías hápticas; servicios para proporcionar el uso temporal de software de realidad mixta en línea no descargable para su uso en
el diseño y el desarrollo de aplicaciones de software de juegos,
para su uso en el diseño
y desarrollo de productos eléctricos y electrónicos, y para
su uso en
el diseño y desarrollo de aplicaciones de
software que utilizan tecnologías
hápticas; servicios de
software como servicio
(SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software de realidad
mixta para uso en el diseño y desarrollo
de aplicaciones de software de juegos,
para uso en el diseño y desarrollo
de productos eléctricos y electrónicos, y para su uso en el
diseño y desarrollo de aplicaciones de software que utilizan
tecnologías hápticas; servicios para proporcionar el uso temporal de software de realidad virtual en línea no descargable para su uso en
el diseño y desarrollo de aplicaciones de
software de juegos, para su
uso en el
diseño y desarrollo de productos eléctricos y electrónicos, y para su uso en el
diseño y desarrollo de aplicaciones de software que utilizan
tecnologías hápticas;
software como servicio
(SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software de realidad
virtual para uso en el diseño y desarrollo
de aplicaciones de software de juegos,
para uso en el diseño y desarrollo
de productos eléctricos y electrónicos, y para su uso en el
diseño y desarrollo de aplicaciones de software que utilizan
tecnologías hápticas; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable
para su uso en el diseño
y desarrollo de contenidos digitales; servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software para su uso en el
diseño y desarrollo de contenidos digitales; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable
para su uso en la edición de sonidos, audio, video, fotografías,
imágenes fijas y en movimiento; servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software
para su uso en edición de sonidos,
audio, video, fotografías, imágenes
fijas y en movimiento; servicios para proporcionar el uso temporal de plataformas de
software informático en línea no descargables para su uso en
el diseño y desarrollo de programas de juego;
servicios para proporcionar
el uso temporal de software
en línea no descargable, a saber, plataforma
de middleware para su uso en el diseño
y desarrollo de aplicaciones
de software de juegos; servicios
de plataforma como un servicio (PaaS) con plataformas
de middleware para su uso en el diseño
y desarrollo de aplicaciones
de software de juegos; servicios
para proporcionar el uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para mejorar la sensación, vibración y retroalimentación proporcionada por máquinas y aparatos electrónicos portátiles; servicios para proporcionar el uso temporal de software informático en línea no descargable para grabar, transmitir, reproducir, recibir, descargar, guardar y editar sonidos, imágenes y datos hápticos; servicios para proporcionar el uso temporal de software informático
en línea no descargable utilizado para dar a un usuario una sensación de respuesta, fuerza, presión, tacto en juegos 3D, videojuegos
y realidad virtual; servicios
de alquiler de software informático
para su uso en el diseño
y desarrollo de aplicaciones
de software de juegos para su
uso en el
diseño y desarrollo de productos eléctricos y electrónicos y para uso en el diseño
y desarrollo de aplicaciones
de software que utilizan tecnologías
hápticas; servicios de alquiler de software informático
de realidad aumentada para su uso en
el diseño y desarrollo de aplicaciones de
software de juegos para su uso en el
diseño y desarrollo de productos eléctricos y electrónicos y para su uso en el
diseño y desarrollo de aplicaciones de software que utilizan
tecnologías hápticas; servicios de alquiler de software
informático de realidad
mixta para su uso en el diseño
y desarrollo de aplicaciones
de software de juegos, para su
uso en el
diseño y desarrollo de productos eléctricos y electrónicos y para su uso en el
diseño y desarrollo de aplicaciones de software que utilizan
tecnologías hápticas; servicios de alquiler de software
informático de realidad
virtual para su uso en el diseño
y desarrollo de aplicaciones
de software de juegos y para su
uso en el
diseño y desarrollo de productos eléctricos y electrónicos y para su uso en el
diseño y desarrollo de aplicaciones de software que utilizan
tecnologías hápticas; servicios para proporcionar el uso temporal de kits de desarrollo de software (SDK) en línea no descargables; servicios para proporcionar información en línea sobre tecnología
informática y programación;
servicios de análisis tecnológico de audio; servicios
de análisis tecnológico de señales analógicas; servicios de análisis tecnológico de señales digitales; servicios de análisis de datos técnicos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
la detección de datos, recopilación, análisis y gestión relacionados con las comunicaciones en el ámbito de los
derechos de recursos humanos;
servicios para proporcionar
el uso temporal de software
en línea no descargable para su uso en el
seguimiento, detección y posicionamiento de personas y objetos;
servicios para proporcionar
el uso temporal de software
en línea no descargable para su uso en la gestión,
monitoreo y análisis de equipos y sistemas de producción y fabricación; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable
para su uso en la gestión, seguimiento y análisis del estado de trabajo, el medio ambiente, las condiciones de seguridad y salud de los empleados
y trabajadores de las industrias
de la construcción y la manufactura;
servicios para proporcionar
el uso temporal de plataformas de software informático
en línea no descargables, o aplicaciones para
su uso en
el análisis de señales de EEG (electroencefalograma);
servicios para proporcionar
el uso temporal de software
en línea no descargable para su uso en dos o tres
simulaciones dimensionales
para su uso en el diseño
y desarrollo de productos industriales; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
el diseño y desarrollo de productos industriales; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para análisis utilizando el método finito de elementos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
el análisis de ondas electromagnéticas; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable
para su uso en el análisis
de campos magnéticos; servicios
para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
el análisis de campos eléctricos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
el análisis de tensiones de estructuras; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable
para su uso en el análisis
de conducciones de calor; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable
para su uso en el análisis
de fluidos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
análisis piezoeléctricos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable
para su uso en el análisis
de ondas sónicas; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable
para controlar motores o frenos para vehículos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable
para su uso en la operación de vehículos autónomos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de febrero
de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025955104 ).
Solicitud N° 2025-0004823.—María José Ortega Tellería,
cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado
Especial de Nubbe Limitada, cédula jurídica 3-102-930124, con domicilio en: Heredia, Barva,
Santa Lucía, Condominio Vila del Sendero, casa doscientos cuarenta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de comercialización
al detalle de artículos
para niños y bebés, así como mobiliario
infantil; en clase 41: servicios de alquiler de inflables infantiles, alquiler de artículos de juego infantiles, servicios de entretenimiento y en clase 43: alquiler
de mobiliario para fiestas infantiles.
Servicios de cafetería. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 14 de mayo de 2025. Presentada
el: 13 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025955113 ).
Solicitud Nº 2024-0012638.—Mirna Lisbeth Espinoza Pereira, cédula de identidad
N° 206370886, en calidad de
Apoderado Especial de Upala Agrícola,
cédula jurídica 3101196869, con domicilio
en: Alajuela Upala, Yolillal,
km 32 entrada a la derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Upala
Agricola como marca de fábrica en clase
31 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: frutas frescas. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el 27 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025955117 ).
Solicitud N° 2025-0004900.—María Celeste Siles Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 117770065, con domicilio
en Moravia, San Vicente, 50 metros norte del Colegio de Farmacéuticos,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Enseñanza y entrenamiento
en la danza aérea, pole
dance, calistenia, baile comtemporáneo y gimnasia. Reservas: De los colores: beige y café. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada
el 15 de mayo de
2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2025955129 ).
Solicitud N° 2025-0004435.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453,
U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAPORFLY
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 5 de mayo de 2025. Presentada
el: 2 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2025955137 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2025-1588.—Freddy Antonio Zamora Vega, cédula de identidad 204440854, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/6076.
Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela
Guatuso San Rafael Barrio Los Parceleros,
Seiscientos metros este de
la Urbanización El Silencio. Presentada
el 28 de abril del 2025. Según el expediente
N° 2025-1588. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.— 1 vez.—( IN2025954937 ).
Solicitud Nº 2025-1531.—David Guevara Santana, cédula de identidad N° 5-0348-0130, en calidad de apoderado
especial de Ganadería Vindas GV ED Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-919239,
solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/6589 Como Marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Barranca, Juanito Mora, segunda entrada al fondo, casa número setenta color blanco con verjas negras. Presentada el 23 de abril del 2025. Según el expediente
Nº 2025-1531 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.— 1 vez.—( IN2025954976 ).
Solicitud Nº 2025-1852.—Marvin Sequeira Venegas, cédula de identidad
5-0362-0986, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2025/6954
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure,
Santa Rita, el cacao, un kilómetro
al norte de la escuela. presentada el 12 de mayo del 2025
Según el expediente Nº 2025-1852 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025954977 ).
Solicitud Nº 2025-1851.—Carlos Luis Morera Cedeño, cédula de identidad
5-0240-0643, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2025/6872
Como Marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Abangares, Colorado, Monte
Potrero, trescientos metros al norte
de la entrada a colorado. Presentada
el 12 de mayo del 2025. Según
el expediente Nº 2025-1851.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar.—Registradores.—1 vez.—( IN2025954980 ).
Solicitud Nº 2024-2968.—Nathalie Johana Bolaños Barrantes, cédula de identidad
2-0771-0315, solicita la inscripción de:
Ref:
35/2024/11696 Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, contiguo A Hotel Montaña de Fuego. Presentada el 22 de noviembre del 2024. Según el expediente
Nº 2024-2968. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN2025954993 ).
Solicitud Nº 2025-1853.—Joselyn Díaz López, cédula
de identidad 503710132, solicita
la inscripción de:
Ref: 35/2025/6831
Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Un Kilómetro Al
Sur de La Escuela. Presentada el 12 de mayo del 2025. Según el expediente
Nº 2025-1853 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.— 1 vez.—( IN2025954998 ).
Solicitud Nº 2025-2085.—Eduardo Antonio Cruz Zúñiga, cédula de identidad
106780883, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/7633
Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en
Puntarenas, Buenos Aires, Santa Eduviges, Kilómetro y
medio al este del iglesia católica. Presentada el 22 de mayo del 2025. Según el expediente Nº 2025-2085. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.— 1 vez.—( IN2025955024 ).
Solicitud N° 2025-1374.—José Luis Rivera Jiménez, cédula de identidad N°
203900745, solicita la inscripción de:
Ref.: 35/2025/5234 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, en Barrio
La Milagrosa, un kilómetro
al este del Restaurante Hong Kong. Presentada el 07 de abril del 2025. Según el expediente N° 2025-1374. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2025955025 ).
Solicitud N° 2025-2092.—Albin Joseph Cordero Méndez, cédula de identidad 117780585, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/7684.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Changuena,
seiscientos metros norte de
la escuela Quebrada Bonita, Changuena,
Buenos Aires. Presentada el
23 de mayo del 2025. Según el
expediente N° 2025-2092. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2025955031 ).
Solicitud No. 2025-1549.—Suyen Vanessa Castrillo Montalbán, Cédula de identidad
114280527, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2025/5997. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, El Amparo, de la soda Chalupa ochocientos
metros sur casa mano derecha galerón
dos caminones. Presentada el 24 de abril del 2025 Según el expediente
No. 2025-1549 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2025955036 ).
Solicitud Nº 2025-2016.—Gricelda Vanega Molina, cédula de identidad N° 204510324, solicita la inscripción de:
G
V
M
Ref: 35/2025/7303. Como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Monte
Alegre, setecientos metros noroeste
de la Escuela Monte Alegre. Presentada el 20 de mayo del 2025. Según el expediente Nº 2025-2016. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2025955049 ).
Solicitud N°
2025-1416.—Anguie Roxana
Aguilar Díaz, cédula de identidad N° 603830301,
en calidad de no indicado de Kenneth David Aguilar Núñez, cédula de identidad N° 113920980, solicita la inscripción de:
Ref.: 35/2025/5347 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas - Parrita - Parrita - Chires
Arriba, entrada Polaco. Presentada el 08 de abril del 2025. Según el expediente N° 2025-1416. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025955058 ).
Solicitud Nº 2025-2018.—John Andy Vega Montero, cédula de identidad
2-0804-0090, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2025/7529 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Ramón, Peñas Blancas, trescientos
metros de la escuela del bosque, camino
a la reserva mano derecha. Presentada el 20 de mayo del 2025
Según el expediente Nº 2025-2018 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025955112 ).
Solicitud N°
2025-1698.—Massiel Maritza Álvarez Angulo, cédula de identidad
503180437, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2025/6356.
Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en
Guanacaste, Carrillo, Belén, en la finca el paso frente al Río Bar. Presentada el 05 de mayo del
2025. Según el expediente N° 2025-1698. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2025955213 ).
Solicitud Nº 2025-1939.—José Daniel Rojas Vasquez, cédula de identidad 5-0415-0745, solicita
la inscripción de:
Ref: 35/2025/7199 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Nicoya, Caimital, ciento
cincuenta metros al este de
la iglesia católica. Presentada el 14 de mayo del
2025. Según el expediente Nº 2025-1939 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025955237 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Eli Lilly And Company, solicita
la Patente PCT denominada Agonistas del Receptor del Péptido-1 Similar Al Glucagón. En una modalidad, la presente invención proporciona un compuesto de la fórmula: o una sal farmacéuticamente
aceptable de este, y métodos para usar este compuesto en el
tratamiento de la diabetes mellitus tipo II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/435, A61P 3/00, C07D 405/06 y C07D 405/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Fields, Todd (US); Chen, Qi (US); Ghanekar, Pushkar
Gajendra (US); Hammill, Jared Thomas (US) y Woerly,
Eric Michael (US). Prioridad: N° 63/425,751 del
16/11/2022 (US). Publicación Internacional:
WO/2024/107781. La solicitud correspondiente
lleva el número 2025-0000178, y fue presentada a las 15:50:39 del 5 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 21 de mayo de 2025. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025954306 ).
La señora María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de Apoderada
Especial de Phiex Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada POLVO DE LIBERACIÓN DE
DIÓXIDO DE CLORO ACTIVADO POR HUMEDAD Y MÉTODO DE FABRICACIÓN. Se proporcionan métodos de fabricación de un polvo activado por humedad
que proporcionan la generación
y la liberación de dióxido
de cloro sin cantidades detectables de ningún subproducto tóxico, tales como gas de cloro, cloritos, o cloratos. No es necesario exponer el polvo a la luz antes o durante la exposición del polvo a la humedad o humedad relativa para generar el gas. El polvo también puede prepararse en condiciones
que minimizan o evitan la descomposición u oxidación del clorito de sodio o la activación prematura por humedad
del polvo durante el proceso de fabricación
para maximizar su actividad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 25/08, A01N 25/10, A01N 59/00 y A01P 1/00; cuyos
inventores son: Barenberg, Sumner (US); Cameron,
Robert (US) y Tian, Xiao (US). Prioridad: N°
17/882.280 del 05/08/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2024/030639. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000055, y fue presentada a las 13:45:36 del
17 de febrero de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025954341 ).
El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz
Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Softcar S.A., solicita
la Patente PCT denominada VEHÍCULO TRACTOR SOLAR TODO TERRENO CON MÓDULOS
INTERCAMBIABLES. El vehículo comprende
una viga central que actúa como chasis estructural
y aloja batería eléctrica, además, de incluir tomas de corriente para alimentar dispositivos externos. Está suspendido mediante brazos oscilantes articulados (preferentemente cuatro o más), cada uno equipado con ruedas motorizadas eléctricas, idealmente con neumáticos sin aire, lo que permite ajustar la distancia al suelo de forma
manual, automática o continua, según
el terreno u obstáculos. Este diseño permite una maniobrabilidad
superior y estabilidad adaptable, incluso
durante el movimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B60G 3/00, B60K 1/04, B60P 1/08, B60P 1/64 y B62D 21/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chomat,
Timothée (FR); Crozier, Etienne (CH); Heisel, Guillaume (CH) y Thuliez, Jean-Luc (CH). Prioridad:
N° PCT/IB2022/054919 del 25/05/2022 (FR). Publicación
Internacional: WO/2023/228125. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000541, y fue presentada a las 08:22:10 del
12 de diciembre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo de 2025.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025954343 ).
El(la) señor(a)(ita)
Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650345 , en calidad de Apoderado Especial de
H. LUNDBECK A/S, solicita la Patente
PCT denominada LAVADO CON ARGININA EN LA
PURIFICACIÓN DE PROTEÍNAS.La
presente invención se refiere a métodos para aislar un producto y/o reducir impurezas tales como proteínas de la célula hospedadora (HCP, por sus siglas en inglés) de un fluido de carga que comprende el producto y una
o más impurezas haciendo pasar el fluido de carga a través de un
medio, seguido de al menos una solución
de lavado que comprende arginina o un derivado de arginina en una
concentración superior a aproximadamente
525 mM y un pH superior a 8, y recoger el producto usando
una solución de elución. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07K 1/22 yC07K 16/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Ojala, Ethan Wayne (DK); Schneider, Kathleen (DK) y Marzolf, Sam (DK). Prioridad: N° 63/387,008 del 12/12/2022 (US) y N°
63/591,036 del 17/10/2023 (US). Publicación
Internacional: WO/2024/126337. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000204, y fue presentada a las 11:21:19 del
19 de mayo de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2025.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2025954410 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Backbeat Medical, LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
Y SISTEMAS PARA PERSONALIZAR TERAPIA DE
ESTIMULACIÓN PARA LA REDUCCIÓN DE LA PRESIÓN ARTERIAL. Se describen métodos y sistemas para personalizar la terapia de estimulación de reducción de la presión arterial
para un paciente, que de acuerdo
con una modalidad, puede implicar establecer parámetros de presión arterial de base de referencia
de un paciente; aplicar patrones de estimulación predefinidos y determinar si algún patrón
de estimulación predefinido
cumple con los criterios de aceptación designados; si ningún patrón de estimulación predefinido cumple con los criterios de aceptación designados, calcular y aplicar nuevos patrones de estimulación y determinar si algún
patrón de estimulación
nuevo cumple con los criterios de aceptación designados; determinar, de entre los patrones de estimulación predefinidos aplicados y los nuevos patrones de estimulación aplicados, un patrón de estimulación más adecuado para el paciente; y aplicar el patrón
de estimulación más adecuado al paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61N 1/00, A61N 1/36, A61N 1/365 y A61N 1/368; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Mika, Yuval (US); Belsky, Ziv (US); Aviv, Ricardo (AT) y
Bernhard, Jürgen Martin Georg (AT). Prioridad: Nº 63/365,299
del 25/05/2022 (US). Publicación Internacional:
WO/2023/230501. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000554, y fue presentada a las 08:47:27 del 18 de diciembre
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de
2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2025954700 ).
EI(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT
denominada RETROALIMENTACIÓN BASADA EN BIOIMPEDANCIA PARA PROCEDIMIENTOS. Se describen procedimientos
médicos y dispositivos que usan retroalimentación basada en bioimpedancia.
La retroalimentación basada
en bioimpedancia puede incluir medir
o adquirir señales eléctricas que incluyen o indican
una señal de bioimpedancia. La señal de bioimpedancia puede usarse para determinar la posición y/o estado del dispositivo (por ejemplo, de un cierre o anclaje del dispositivo) y/o tejido cerca del dispositivo. La señal de bioimpedancia puede analizarse y convertirse en información presentada a un médico para indicar el estado
de una porción de un dispositivo para proporcionar retroalimentación con respecto a
la posición y/o estado del dispositivo, por ejemplo, elementos de anclaje de un implante. Algunos dispositivos permiten la retirada de electrodos o conductores eléctricos cuando se implanta el dispositivo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61 B 17/00, A61 B 5/00
y A61 F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Herman,
Yaron (US); Delgado, Sergio (US); Haberman Browns, Bezalel (US); Peleg, Carmel
(US); Harush, Lior (US); Nisani, Micha (US); Bukhdruker, Natan, Anatoly (US); Katzir, Doron (US) y
Keret, Yuval (US). Prioridad: N° 63/369,176 del
22/07/2022 (US) y N° 63/439,836 del 18/01/2023 (US). Publicación
Internacional: WO/2024/020182. La solicitud correspondiente lleva el número 2025- 0000007, y fue presentada a las 12:43:34 del
7 de enero de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 7 de mayo de 2025. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025954790 ).
El señor Andrey Dorado Arias, Cédula de identidad
205650345, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International
GMBH, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE BENZIMIDAZOL CÍCLICO COMO
INHIBIDORES DE cGAS. La invención
se refiere a compuestos de
la Fórmula I, en donde R1, R2, R3, A, D, E,
G, J, K y L se definen como
en la reivindicación 1, y profármacos, análogos deuterados y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos, para el tratamiento de enfermedades tales como lupus sistémico eritematoso, esclerosis sistémica (SSc), interferonopatías, esteatohepatitis no alcohólica
(NASH), enfermedad pulmonar
intersticial (ILD) y fibrosis pulmonar
idiopática (IPF). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/529, A61P 31/12, A61P 37/00, y C07D 498/22; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Handschuh, Sandra Ruth (DE); Hoenke, Christoph (DE); Kuttruff, Christian Andreas (DE); Reinert, Dirk (DE); Stuber,
Raphael (DE); Grundl, Marc Alexander (DE); Godbout, Cédrickx (DE); Heimann, Annekatrin
Charlotte (DE); Dreyer, Alexander (DE); Gnamm,
Christian (DE); Kley, Joerg Thomas (DE) y LI, Jun (US). Prioridad:
N° 22212494.3 del 09/12/2022 (EP) y N° 63/382,948 del 09/11/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/099907. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000156, y fue presentada
a las 15:30:02 del 24 de abril de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo de 2025.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025954908 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorio Digital High Teeth S.L., solicita
la Patente PCT denominada SISTEMA
DE TOMA DE IMPRESIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRÓTESIS DENTALES REMOVIBLES.
La presente invención se refiere a un sistema de impresión para la fabricación de prótesis dentales para edéntulos totales o unimaxilares, donde el sistema básicamente
comprende una plantilla superior (1) con una cavidad (1.1) susceptible de albergar
un material de impresión y de adaptarse
al maxilar superior de un paciente
y/o una plantilla inferior
(2) con una cavidad (2.1)
susceptible de albergar un material de impresión y de adaptarse al maxilar inferior de un paciente, donde dicha plantilla
superior (1) o inferior (2) cuentan con medios de posicionamiento en la boca del paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61C 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alsina Font, Francesc (ES);
Carmona Cando, Daniel (ES) y Alemany Botelho, Carolina (ES). Publicación Internacional: WO/2024/047263. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000066, y fue presentada
a las 11:56:19 del 27 de febrero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2025.—Oficina
de Patentes.—Rándall
Piedra Fallas.—( IN2025954982 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Zoetis Services LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
DE ADMINISTRACIÓN DE VACUNAS PARA ACUICULTURA. Se proporciona un método de administración de vacunas de ADN
para peces, en donde las vacunas se administran por vía intramuscular en una pluralidad de inyecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A23K 50/80, A61D 1/02, A61K 39/12, A61K 39/39, A61M 5/178, A61M 5/19, A61M
5/20, A61M 5/315, A61M 5/32 y C07K 14/005; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Karlsen, Marius Andre de Feijter
(US); Brudal, Espen (US) y Haugland, Øyvind (US). Prioridad: N° 63/375,285 del 12/09/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/059486. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000104, y fue presentada
a las 14:08:00 del 25 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2025.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2025955084 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TRIAZINONA COMO INHIBIDORES DE
NLRP3.
La invención se refiere
a compuestos novedosos que tienen
la fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/53, A61P 11/06, A61P 25/16, A61P 25/28 y C07D 471/04; cuyos inventores son Guba,
Wolfgang (CH); Jaeschke, Georg (CH); Bouche, Lea Aurelie (CH); Mesch, Stefanie
Katharina (CH); Tosstorff, Andreas Michael (CH);
Steiner, Sandra (CH) y Shannon, Jonathan Martin (GB). Prioridad:
N° 22206271.3 del 09/11/2022 (EP). Publicación
Internacional: WO/2024/099992. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000185, y fue presentada a las 13:40:29 del
6 de mayo de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo de 2025.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2025955085 ).
El(la) señor(a)(ita) Greivin
Rafael Fernández Monge, cédula
de identidad N° 107930384, solicita el Diseño
Industrial denominado MÁQUINA CURVADORA DE TUBO
PARA CONSTRUIR INVERNADERO PARA USO AGRÍCOLA E INDUSTRIAL TIPO MIXTO.
Máquina artesanal
que permite curvar tubos metálicos de manera manual en diferentes ángulos conservando sus características propias, cuya función
es poder construir distintos tipos de arcos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 15-09; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Fernández Monge, Greivin Rafael (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0158, y fue presentada
a las 10:12:28 del 28 de abril de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2025.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025955106
).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
Y COMPOSICIONES PARA LA REGULACIÓN SELECTIVA DE LA EXPRESIÓN DE PROTEÍNAS.
La invención proporciona
ADN recombinante novedoso, composiciones y métodos para
regular selectivamente la expresión de un polinucleótido
transcribible o proteína recombinante en polen de una planta transgénica. La invención también
proporciona plantas transgénicas, células vegetales, partes de plantas, semillas y productos básicos que comprenden dichas composiciones y polinucleótidos de ADN recombinante.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/82 y C12N 9/10;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Kim, Jeongwoon
(US); O’Brien, Brent, A. (US); Yang, Heping (US) y Griffith, Cara, L. (US). Prioridad: N° 63/375,681 del 14/09/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/059543. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000132, y fue presentada
a las 11:27:16 del 10 de abril de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025955266 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de
Case Western Reserve University; Board Of Regents Of The University Of Texas System y Rodeo
Therapeutics Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA MODULAR LA ACTIVIDAD DE DESHIDROGENASAS
DE CADENA CORTA (Divisional 2021-0328). Los compuestos
y métodos para modular la actividad
de 15-PGDH, modular los niveles
de prostaglandina tisular, tratar enfermedades, trastornos de enfermedades o afecciones donde se desea modular la actividad de
15-PGDH y/o los niveles de prostaglandinas incluyen inhibidores de 15-PGDH descritos en el presente
documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/505, A61K 31/519, C07D 417/04, C07D 495/02 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Markowitz, Sanford (US);
Ready, Joseph (US); Gwaltney, II, Stephen L. (US) y Antczak, Monika (US). Prioridad: N° 62/770,571 del 21/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO 2020/106998. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000174, y fue presentada
a las 14:14:08 del 5 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2025.—Randall Piedra Fallas.—(IN2025955272 ).
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad
de apoderado especial de Astrazeneca
AB, solicita la Patente PCT
denominada INHIBIDORES
DE PCSK9 Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. Un compuesto
con la Fórmula (I): A-B-C en
donde A es de la Fórmula (Ia) donde X1 es N, B es de la Fórmula (B-1) o (B-2) y C se selecciona
del grupo que consiste en carboarilo C6-10, heteroarilo C5-6 y heterociclilo
C5-10 opcionalmente sustituidos
y su uso como inhibidores de PCSK9. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61P 9/00,
C07D 401/14 y C07D 471/02; cuyos inventores
son: Panknin, Olaf (SE); Bergström, Hans Fredrik (SE); Tomberg, Anna (SE);
O´Mahony, Gavin Donal (SE); Frolov, Andrey (SE); Weis, Erik (SE); Lindberg, Jan
Åke (SE); Antonsson, Karl Thomas (SE) y Johansson, Jens Patrik (SE). Prioridad: N° 63/376,791 del 23/09/2022 (US), N° 63/483,797
del 08/02/2023 (US) y N° 63/580,500 del 05/09/2023 (US). Publicación
Internacional: WO/2024/062090. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0143, y fue presentada a las 14:33:38 del
21 de abril de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025955273
).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Sigma Alimentos S.A. de C.V., solicita la
Diseño Industrial denominada
MODELO INDUSTRIAL DE EMPAQUE PARA PRODUCTOS.
La presente invención se refiere a un modelo industrial de empaque
para productos, totalmente diferente de los conocidos, caracterizado por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mauricio Ramón Aguilar Pérez (MX);
Mauricio Martínez Ramírez (MX); Carlos Max García Juárez (MX) y Gregorio José de Haene Rosique (MX). Prioridad: N° Mx/f/2024/003026 del 02/10/2024 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000114, y fue presentada
a las 17:30:37 del 1 de abril de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2025955275 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de LUCÍA MARÍA UMAÑA
VILLALOBOS, con cédula de identidad
número 116480526, carné número 31932. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.
Expediente N° 219647.—San José, 30 de mayo del
2025.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1vez.—( IN2025956591 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: MAUREEN LUCRECIA BARRANTES CALDERÓN,
con cédula de identidad N° 107990714, carné N°34212. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 03 de
junio del 2025.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada/Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 219513.—1 vez.—(
IN2025956654 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: JORGE ANTONIO CALVO JARA, con cédula
de identidad N°302840091, carné
N°34540. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 03 de
junio del 2025.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial. Proceso N°220019.—1 vez.—(
IN2025956663 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: PEDRO MIGUEL VALVERDE ARCE, con cédula
de identidad N° 112470201, carné
N° 34427. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.
Proceso N° 219928.—San José, 03 de junio del 2025.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025956765 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
DG-RES-148-2025.—Dirección
General de Servicio Civil, a
las dieciséis horas del nueve
de mayo de dos mil veinticinco.
Considerando:
1º—Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de Servicio Civil, será el cuerpo
jurídico que regule las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública.
2º—Que la Ley N° 1581 del 30
de mayo de 1953, Estatuto de Servicio
Civil y sus reformas, y el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre
de 1954, le confieren a la Dirección
General de Servicio Civil (en
adelante DGSC) la competencia
para promover, implementar
y modificar procedimientos
e instrumentos para la selección
de personal y su promoción en procura de la eficiencia de la Administración Pública.
3º—Que en
los artículos 22 y 34 del Estatuto de Servicio Civil y 8,
15 párrafo sexto, 21, 124, 128, 132 incisos b), c), f) y k) de su reglamento, instruyen a las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos
(en adelante OGEREH) para
que realicen actividades propias de reclutamiento, selección y nombramiento de Recursos Humanos, conforme lo disponga la DGSC.
4º—Que la aplicación
de lo dispuesto en los artículos 34 y 87 del Estatuto de Servicio Civil, en el 21 de su
reglamento, en concordancia con el artículo 4 incisos b) y e) de la
Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10159 del 8 de marzo
de 2022, debe ser acorde
con los principios del sistema de méritos y empleo público. Deben aplicarse criterios de igualdad de oportunidades a todas las personas servidoras públicas.
5º—Que a partir
de la entrada en vigencia
de la Ley Marco de Empleo Público N° 10159 y su reglamento, el 10 de marzo de 2023, las OGEREH deben asumir las funciones conferidas en la citada normativa en los procesos
de Ingreso o Promoción en el Régimen
de Servicio Civil.
6º—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado en distintos
votos (N° 201210825 de las nueve
horas quince minutos del diez
de agosto de dos mil doce,
N° 2012-15024 de las diez horas cinco
minutos del veintiséis de octubre de dos mil doce, N° 2024
- 23911 de las nueve horas veinte
minutos del veintitrés de agosto del dos mil veinticuatro y
particularmente el N° 2012
- 17059 de las dieciséis horas y un minuto del cinco de diciembre del dos mil doce, en atención al expediente N° 11-014106-0007-CO, reafirmado
con el voto N° 17264 - 2022
de las nueve horas quince minutos
del veintidós de julio del año dos mil veintidós) que
las personas servidoras públicas
que laboran en la administración pública, pueden participar en igualdad de condiciones en los procesos concursales
de la promoción indistintamente
de su condición de nombramiento.
7º—Que los
concursos internos favorecen
la estabilidad, la motivación,
el desarrollo y el bienestar del recurso humano institucional, para retener las
personas funcionarias más idóneas en el
ejercicio de la función pública.
8º—Que desde
el 25 de mayo del 2021 Costa Rica forma parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, por
sus siglas en inglés) que considera el mérito como
principio preeminente en los procesos de reclutamiento y selección de
personal en la administración
pública realizan de los países miembros,
que incluye a las instituciones
cubiertas por el Régimen de Servicio
Civil, ello con el propósito fundamental de dotar a
las instituciones públicas
con personas servidoras que cumplan
con las competencias y sean
las más idóneas para generar el valor público.
9º—Que, atendiendo
los principios de razonabilidad y seguridad jurídica, el mejoramiento
continuo y la actualización de los
procedimientos que emite la
DGSC para el reclutamiento,
selección y promoción de servidores públicos, es necesario ajustar las regulaciones emitidas en lo referente a la carrera administrativa para
concursos internos.
10.—Que la Asesoría
Jurídica de esta Dirección General ha revisado el texto de la presente resolución, determinando que el mismo se encuentra ajustado a derecho, conforme se consigna en el
oficio N° AJOF-183-2025 del 9 de mayo del año 2025. Por tanto,
El Director
General a.í.
del Servicio Civil, de conformidad
con el Acuerdo N° 169-P del
23 de diciembre de 2022, publicado
en La Gaceta N° 11 del 23 de enero
del 2023; el numeral 9 del Estatuto
de Servicio Civil, el oficio N° MIDEPLAN-DM-OF-0958-2024,
del 27 de noviembre del 2024; en
concordancia con las atribuciones
conferidas en los artículos 13 y 34 del Estatuto de Servicio Civil; y los ordinales 4, incisos c) y e) y 21 de su Reglamento, resuelve emitir las disposiciones que regulan el proceso
de concurso interno aplicable
en el Régimen
de Servicio Civil.
CAPÍTULO I
Objetivo y definiciones
Artículo 1º—Objetivo y ámbito de aplicación. Regular el proceso
de concurso interno para la ocupación
en propiedad de puestos del Régimen de Servicio Civil sujetos a las disposiciones del Título I del Estatuto de Servicio Civil, con clasificación inherente al estrato operativo, calificado, técnico, profesional y gerencial, asegurando la selección y desarrollo de las personas servidoras
en el marco
de la carrera administrativa,
con un proceder eficiente, promoviendo la idoneidad, mérito, capacidad, competencia, transparencia, igualdad y objetividad.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de lo dispuesto
en esta resolución,
se establecen las siguientes
definiciones:
2.1. Atestados:
Documentos y certificaciones
que aporta una persona servidora para acreditar su experiencia y formación, los que merecen ser parte de los respectivos expedientes de personal en
custodia de la respectiva Oficina
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos.
2.2. Competencias específicas:
Conjunto de capacidades y habilidades
técnicas y prácticas que se
requieren para desempeñar eficaz y eficientemente las funciones propias de un puesto de trabajo, en concordancia con los objetivos organizacionales
y las exigencias del entorno
institucional particular. Estas competencias se encuentran determinadas, según grupo ocupacional o estrato, en el
Diccionario de Competencias
para la Función Pública en el Régimen de Servicio
Civil, Título I del Estatuto
de Servicio Civil.
2.3. Competencias transversales: Conjunto de capacidades
de aplicación general que trascienden
los requisitos específicos de un puesto y son esenciales para el desempeño eficaz en cualquier rol
dentro de la organización, promoviendo la alineación con los objetivos organizacionales
y facilitando la integración
en diferentes contextos institucionales. Estas competencias se encuentran determinadas en el Diccionario
de Competencias para la Función
Pública en el Régimen de Servicio Civil, Título I del Estatuto de Servicio Civil y son de aplicación
para toda persona que sea o
desee ser funcionaria pública de alguna de las instituciones cubiertas por dicho Régimen.
2.4. Comprobación de idoneidad:
Procedimiento mediante el cual se verifica,
a través de evaluaciones técnicas y objetivas, que una persona candidata posee las competencias, conocimientos y aptitudes necesarias
para desempeñar de manera eficaz y eficiente las funciones inherentes a un puesto de trabajo.
2.4.1. Comprobación de idoneidad general (Fase
I): Proceso mediante el cual el
Área de Reclutamiento
y Selección de Personal de la DGSC, determina el
nivel dominio de la persona
servidora en:
2.4.1.1. Las competencias transversales en supuestos en
los cuales, el concurso esté encaminado
a eventuales nombramientos en puestos de nivel no profesional; y
2.4.1.2. Los conocimientos generales y competencias transversales en supuestos en los
cuales, el concurso esté encaminado a eventuales nombramientos
en puestos de estratos profesional y gerencial.
2.4.2. Comprobación
de idoneidad específica
(Fase II): Proceso mediante
el cual se determina el nivel
de dominio de las competencias
y conocimientos específicos de la
persona servidora candidata.
2.5. Concurso interno (CI): El proceso de selección competitivo que puede realizar la institución para determinar las
personas candidatas que pueden
ser nombradas en propiedad en las plazas vacantes del Régimen de Servicio Civil o para conformar registros de elegibles; en el cual
pueden participar únicamente las personas servidoras
públicas de la institución,
procurando la selección y nombramiento de las servidoras
que demuestra la mayor idoneidad,
mérito y capacidad.
2.6. Concurso
interno ampliado: Es el proceso en
el que la institución extiende la posibilidad para que,
en un concurso interno participen personas servidoras de
otras instituciones cubiertas por el
Régimen de Servicio Civil.
2.7. Concurso
interno infructuoso: Un
concurso interno será infructuoso cuando, no haya personas oferentes para los puestos sometidos
al concurso respectivo, cuando
ninguna de las personas oferentes
cumpla con los requisitos del puesto sometido a concurso o cuando ninguno de los oferentes alcance la nota mínima para conformar un registro de elegibles para el determinado puesto sujeto a concurso.
2.8. Conocimientos específicos: Conjunto de conocimientos
técnicos, teóricos o prácticos directamente relacionados con las funciones y
responsabilidades de un puesto y un cargo al que se aspira, con el objetivo de
determinar su idoneidad para desempeñarlo de manera eficiente.
2.9. Conocimientos
generales: Conjunto de conocimientos esenciales sobre el marco jurídico,
los principios y las estructuras institucionales que regulan el servicio
público en Costa Rica, incluyendo valores y procedimientos que guían la
actuación ética y eficiente de los servidores públicos en el desempeño de sus
funciones.
2.10. Devolución de resultados:
Se refiere a la comunicación
de información específica y
aclaratoria a la persona candidata
del concurso interno, sobre
los resultados obtenidos en la fase de comprobación de idoneidad general o específica, cuando se utilicen pruebas estandarizadas para la evaluación, con el propósito de garantizar la comprensión de los mismos y permitir la resolución de dudas en un marco definido
de tiempo y requisitos. La comunicación podrá ser solicitada por la persona candidata a la instancia correspondiente dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación del resultado de las pruebas.
2.11. Expediente del concurso: Conjunto de documentos y registros del
concurso interno, en el que se consigna toda la información generada en este,
desde su formulación hasta su conclusión con la resolución de
las nóminas y cierre del
concurso.
2.12. Idoneidad: Calidad de una
persona candidata que, con la aprobación
de las pruebas que se establecen
en un concurso interno, demuestra contar con capacidad, aptitud, conocimientos y competencias para
desempeñarse de manera eficiente y eficaz en un puesto en
condición regular.
2.13. Informe
de Resultados: Desglose
general de los resultados obtenidos en las pruebas de idoneidad (Fase I o
Fase II).
2.14. Manifestación
de interés: Documento
que completa la persona servidora
interesada o postulante en un concurso interno, en el cual
consigna expresamente su interés de participar
y que cumple con los requisitos para el respectivo proceso concursal.
2.15. Nómina: Listado oficial de personas candidatas en orden descendente
según las calificaciones obtenidas en cada
una de las etapas de comprobación de idoneidad del
concurso interno, conformada
a partir de un registro de elegibles, para que se realice la
selección de la persona que será
nombrada.
2.16. Persona
Candidata: Persona que, habiendo
cumplido los requisitos establecidos en la convocatoria de un concurso
interno, es admitida para participar en el
proceso competitivo y someterse a las evaluaciones de idoneidad correspondientes, con el objetivo de que con base en el marco
normativo vigente y optar por un puesto
vacante en condiciones de igualdad y competencia.
2.17. Persona
Elegible: Persona candidata
que cumple con las condiciones
y requisitos del puesto sometido a concurso, que haya obtenido una calificación
mínima de 70% en las pruebas de idoneidad.
2.18. Persona
Oferente: Persona servidora
que manifieste su interés de participar en un concurso.
2.19. Periodo
de prueba: Lapso en el cual
la jefatura evaluará a la
persona nombrada, a efectos de ratificarla o cesarla del nuevo puesto, de conformidad con lo estipulado en el artículo
31 del Estatuto del Servicio
Civil, 24 del Reglamento Estatuto
de Servicio Civil, el artículo 18 del Reglamento a la
Ley Marco de Empleo Público.
2.20. Propuesta
del concurso interno: Instrumento
que describe el detalle de cada proceso concursal, incluyendo cada una de sus etapas o cualquier otro aspecto necesario para llevarlo a cabo, considerando los recursos y necesidades propias de cada institución.
2.21. Prueba estandarizada y cautiva: Instrumento de evaluación diseñado, aplicado y calificado bajo condiciones uniformes y controladas, cuyo contenido, estructura y uso están protegidos
y restringidos exclusivamente
a una institución o entidad autorizada; al estar sujetas a
estrictos controles de confidencialidad y seguridad, permite su aplicación en
múltiples ocasiones
sin comprometer su integridad técnica.
2.22. Prueba no estandarizada
ni cautiva: Instrumento de evaluación
flexible, cuyo diseño, aplicación y calificación pueden adaptarse según el perfil
del evaluado, el contexto y los objetivos del proceso; cuyo uso no está
restringido a una entidad específica, lo que permite su libre implementación, ajuste y aplicación en distintas
instituciones o entidades.
Esta prueba es desarrollada
para usarse una sola vez o posteriormente con ajustes, y no requieren resguardo técnico ni confidencialidad sostenida.
2.23. Registro de elegibles:
Base de datos que contiene información de las personas servidoras
que, en un determinado
concurso interno, además de
cumplir con las condiciones
y requisitos determinados según la clasificación del puesto sometido a concurso, hayan obtenido una nota mínima de 70% de calificación en las pruebas de idoneidad establecidas en el concurso, la cual debe ser ordenada descendentemente según la puntuación obtenida por cada una.
2.24. Puesto Vacante: Puesto
en el que no existe persona nombrada en propiedad para el desempeño de los deberes y responsabilidades
inherentes al mismo.
CAPÍTULO ll
Del Proceso de Concurso Interno
Artículo 3º—Cuando ocurra una vacante,
la Administración Activa, ejecutará las acciones preparatorias y de formulación que le permitan iniciar un proceso de concurso interno para ocuparla, el cual constará
de las siguientes etapas y
se regirá por las regulaciones contenidas en la presente resolución:
3.1. Publicidad.
3.2. Empadronamiento.
3.3. Comprobación de idoneidad.
3.4. Fase conclusiva, la cual incluye conformación de registro de elegibles, nóminas y escogencia de personas
a nombrar.
Artículo 4º—El Jerarca de la Institución
o en quien este delegue, determinará
la procedencia de realizar
un concurso interno y quien
será su representante,
y lo comunicará a la OGEREH para que lo informe a la DGSC.
Artículo 5º—Formulación. La OGEREH de acuerdo con las decisiones e instrucciones del Jerarca de la Institución o Jefatura delegada, elaborará la “Propuesta del
concurso interno”, la cual
deberá incluir:
5.1. El
detalle de los puestos vacantes que serán objeto del proceso concursal o en su defecto
que es para conformar un nuevo registro
de elegibles institucional.
5.2. El cronograma de las actividades a desarrollar durante todo el proceso.
5.3. El diseño del aviso divulgativo.
5.4. Determinación
de la forma de evaluación de la idoneidad según lo dispuesto en la normativa vigente.
5.5. Cualquier otro aspecto necesario para llevar a cabo el
concurso interno en función de los recursos y necesidades.
Todo concurso interno tiene que ser desarrollado en igualdad y equidad de condiciones para las personas con discapacidad.
La OGEREH deberá remitir a la OSC correspondiente
la propuesta de concurso interno
y la documentación que lo respalda,
para su revisión, emisión de recomendaciones que fuesen pertinentes en un plazo máximo
de diez días hábiles, así como coordinar
o efectuar acciones relacionadas que sean pertinentes aval. Esta propuesta podrá formularse por estrato ocupacional,
por clase y especialidad; o por cargos y puestos, pudiendo considerarse como alternativa, iniciar con los de nivel superior.
Las Instituciones
que tengan pocos puestos vacantes, pueden realizar concursos incorporando más de un estrato o clase y especialidad, lo cual deberá ser considerado para efectos del desarrollo del cronograma de actividades propuestas.
Artículo 6º—Publicidad. La OGEREH deberá realizar
la divulgación de al menos
la siguiente información,
para efectos de publicidad
e inicio del concurso:
6.1. Especificación
de la clasificación, especialidad
y subespecialidad, ubicación
y número del o los puestos.
6.2. Requisitos de la clase, académicos, de experiencia, legales y cualquier otro inherente al puesto y clasificación.
6.3. Información salarial (salario compuesto o salario global según corresponda).
6.4. Solicitud a los posibles oferentes de la obligatoriedad de actualizar su expediente personal, conforme con lo regulado reglamentariamente.
6.5. Período y medio oficial de recepción de manifestaciones de interés y atención de consultas.
6.6. Ponderación de las pruebas y elementos de evaluación que se utilizarán para la comprobación
de idoneidad específica.
6.7. Cualquier otra información adicional que resulte pertinente, tales como: experiencia deseable, certificado de dominio de idioma, certificaciones de que la persona oferente
no cuenta con procesos disciplinarios abiertos.
La publicación concursal debe ser abierta y accesible, garantizando igualdad y equidad de la totalidad de las personas oferentes,
incluyendo para las personas con discapacidad.
Artículo 7º—La publicación o divulgación
de la información del concurso interno, podrá
efectuarse por correo electrónico institucional, página web,
intranet o cualquier otro
medio de divulgación nacional.
Para las personas servidoras que laboran
en lugares de difícil acceso a
esos medios, deben publicarse afiches en las instalaciones laborales respectivas.
La publicación deberá realizarse otorgando al menos cinco (5) días hábiles para que
las personas servidoras que consideren
cumplir con los requisitos manifiesten su interés.
Artículo 8º—Empadronamiento. La OGEREH debe dar
acuse de recibo a todas las manifestaciones de interés presentadas en un plazo máximo
de tres (3) días hábiles.
Artículo 9º—Las personas oferentes
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
9.1. Ser una persona servidora con una relación de empleo público en la institución que realice el concurso interno, sea por alguna de las siguientes condiciones:
9.1.1. Ocupar
de manera regular o interina
un puesto del Régimen de Servicio Civil. También se deberá
tener en cuenta a personas que, teniendo
un nombramiento de estos,
al inicio o durante el desarrollo del concurso interno, se mantengan disfrutando licencias con o sin goce de salario, incapacidades, vacaciones, y cualquier otra situación de similar naturaleza conforme con la cual se dé una suspensión
en la prestación de sus servicios.
9.1.2. Ocupar un puesto de confianza[1].
9.1.3. Ocupar un puesto de servicios sin oposición.
9.1.4. Tener
un nombramiento por suplencias.
9.1.5. Tener un nombramiento
por servicios especiales.
9.1.6. Tener
un nombramiento por jornales para situaciones en los que esos
aún se mantengan.
9.1.7. Tener
un nombramiento de emergencia
por motivos de calamidad pública.
También se deberá tener en
cuenta a personas que, con una
relación de empleo público vigente en la institución en la cual se desarrolla
el concurso interno y enmarcada en alguno
de los anteriores supuestos, en el
momento de inicio o desarrollo del concurso, estén prestando sus servicios en otra institución
en virtud de mediar convenios de préstamo o instrumento similar.
9.2. Manifestar expresamente en el periodo
prestablecido en el cartel, su interés
de participar en el concurso.
9.3. Cumplir con la totalidad de los requisitos para la ocupación del puesto sujeto a concurso conforme con lo
disponga la descripción vigente de la clase, especialidad y subespecialidad.
Artículo 10.—La
OGEREH debe verificar el cumplimiento de requisitos de cada persona oferente por el
puesto o puestos que optan, previo a la comprobación de idoneidad.
En caso de que alguna persona no cumpla con la totalidad de los requisitos para la clase, especialidad y subespecialidad
del puesto para el que manifieste interés, la OGEREH deberá comunicarlo por la vía formal.
Artículo 11.—Comprobación de idoneidad. La idoneidad en
el proceso de concurso interno se compone de idoneidad general, evaluada en la Fase I y de idoneidad específica, evaluada en la Fase II.
Las personas candidatas
deben superar ambas fases para ser elegibles para el nombramiento en propiedad en
un puesto en el Régimen de Servicio
Civil.
Artículo 12.—Comprobación
de idoneidad general (Fase I). Para resolver la ocupación de puestos en propiedad mediante
concurso interno, se deberá
efectuar la comprobación de
idoneidad general únicamente
en los siguientes
casos y siempre que se trate de puestos con clasificación correspondiente a los estratos gerencial, profesional, técnico y calificado, pero exceptuando a los comprendidos en la regulación dispuesta en el párrafo
penúltimo del artículo 15
del RESC:
12.1. Cuando
la persona candidata en el concurso interno, solamente cuente con un nombramiento interino en la institución y no haya demostrado idoneidad ante la DGSC.
12.2. Cuando la persona candidata, solamente esté ocupando un puesto de confianza
en la institución y no haya demostrado idoneidad ante la DGSC.
12.3. Cuando la persona candidata a pesar de tener un nombramiento en propiedad, sea en puestos regulados por lo dispuesto en el penúltimo
párrafo del artículo 15 del
RESC y no haya demostrado idoneidad ante la DGSC.
Para el caso de puestos
asociados a clases del estrato calificado, debe considerarse que la comprobación de idoneidad
general (Fase I), debe cumplirse
únicamente para la ocupación
de puestos vinculados a clases no sujetas a lo dispuestos en el
párrafo penúltimo del artículo 15 del RESC, en las que
la DGSC comprueba idoneidad
general y conforme con separación
de clases que para estos efectos se mantenga determinada. La OGEREH, conforme
con la planificación realizada
y desarrollo de concursos, deberá
remitir al Área de Reclutamiento y Selección de
Personal de la DGSC, el listado
de personas candidatas que se encuentran
en alguna de estos supuestos, especificando la situación de cada caso. El Área
de Reclutamiento y Selección
de Personal, deberá corroborar
la situación y efectuar el procedimiento de comprobación de idoneidad general
a cada persona servidora
que lo amerite.
Cuando estén involucradas
personas con situación de discapacidad,
la OGEREH adicionalmente deberá
adjuntar la “Boleta de Recomendaciones” emitida por la Comisión Especializada de
Empleo y Discapacidad, para la aplicación
de pruebas.
Artículo 13.—La
comprobación de idoneidad en esta primera
fase deberá considerar y ponderar los siguientes elementos de evaluación:
Clases
de puesto
|
Elementos por evaluar
|
Ponderación
de las pruebas según
elemento de evaluación
|
Responsable de comprobación
|
Para ocupación de puestos
vinculados a clases de naturaleza no profesional, comprendidas en el estrato técnico
y estrato calificado, pero con excepción de las comprendidas en la regulación dispuesta en el párrafo
penúltimo del artículo 15
del RESC.
|
Competencias Transversales
|
100%
|
DGSC
|
Para ocupación de puestos
vinculados a clases de naturaleza profesional, comprendidas en el estrato profesional
y gerencial.
|
Competencias Transversales
|
70%
|
DGSC
|
Conocimientos
Generales
|
30%
|
Artículo 14.—Aprobarán la comprobación de idoneidad general
(Fase I), las personas oferentes que hayan obtenido una calificación mínima de 70%, quienes tendrán derecho a continuar en el concurso interno. El Área de Reclutamiento y Selección de
Personal de la DGSC, comunicará a la OGEREH los resultados de la comprobación de idoneidad en esta fase.
La OGEREH comunicará a las personas oferentes los resultados
obtenidos.
Artículo 15.—Comprobación de idoneidad específica (Fase II).
Sin excepción, la OGEREH deberá
efectuar la comprobación de
idoneidad específica de las
personas oferentes.
Para la comprobación de idoneidad en esta
fase, deberá considerarse y ponderarse como alternativa de escogencia, uno de los elementos de evaluación que se disponen a continuación:
N° Alternativa
|
Elementos por evaluar
|
Ponderación de las pruebas según
elemento de evaluación
|
1
|
Competencias específicas
|
100%
|
2
|
Competencias específicas y conocimientos específicos
|
La ponderación de los
conocimientos específicos
no podrá ser superior a la de las competencias específicas.
|
3
|
Competencias específicas, conocimientos específicos y valoración de méritos
|
La ponderación de los
conocimientos específicos
no podrá ser superior a la de las competencias específicas.
La valoración de méritos no debe superar el 20% del total (100%) de ponderación.
|
4
|
Competencias específicas y valoración de méritos
|
Al menos el
80% de ponderación para las competencias
específicas.
El restante 20% podrá ser ponderado para valoración de méritos o distribuido entre competencias específicas y valoración de méritos, según la evaluación que realice la respectiva institución.
|
De conformidad con el Reglamento a la Ley de Inclusión
y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862, Decreto
Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS del 2 de febrero de 2011, la Comisión Especializada
de Empleo y Discapacidad y la OGEREH deberán garantizar que las pruebas utilizadas en el procedimiento
de comprobación de idoneidad
se ajusten a la situación
de la persona con discapacidad.
Deberá garantizarse la implementación de
acciones y procedimientos necesarios para el control en el diseño, desarrollo,
resguardo y aplicación de
las pruebas de comprobación
de idoneidad, para garantizar
su confidencialidad e integridad, evitando fuga de datos y protegiendo la información, incluyendo los resultados de su aplicación.
Artículo 16.—La OGEREH elaborará
evaluaciones para comprobar
o medir la idoneidad de los oferentes para cada concurso interno, las que se
caracterizarán por su objetividad, mensurabilidad, consistencia, validación, estandarización, relevancia y claridad.
El Área de Reclutamiento y Selección de
Personal de la DGSC, brindará asesoraría
y asistencia técnica a las
OGEREH para la comprobación de idoneidad
específica en los casos en
que se solicité.
La OGEREH, podrá apoyarse en la “Guía de implementación de comprobación
de idoneidad específica en instituciones del Régimen de Servicio Civil” o instrumento
alternativo que facilite el
Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la DGSC. El instrumento
antes mencionado es de referencia
y consulta, por lo cual, la
institución también tiene posibilidad de apoyarse o implementar otros instrumentos y estrategias técnicamente sustentables y siempre que no infrinjan o vulneren las disposiciones de esta resolución, ni de la normativa legal y reglamentaria aplicable.
Artículo 17.—Únicamente
aprobarán la comprobación de idoneidad específica (Fase II) las personas oferentes
que hayan obtenido una calificación mínima de 70%, quienes tendrán derecho a continuar
en el concurso interno.
Artículo 18.—La OGEREH comunicará
a las personas oferentes los resultados
de comprobación de idoneidad
específica.
Artículo
19.—Las reprogramaciones para aplicar
la prueba de idoneidad específica
procederán en casos calificados debidamente justificados, para lo
cual la persona oferente debe remitir a la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos
para su resolución, la solicitud y los comprobantes que acrediten la
causa a más tardar en los cinco
(5) días hábiles posteriores a la fecha
de la prueba y siempre que sean inherentes a:
19.1. Motivos de Salud: cirugías, parto,
enfermedad comprobable, citas médicas especialistas,
para lo cual deberá aportarse el respectivo
certificado médico emitido por la institución pública correspondiente.
19.2. Caso fortuito o de fuerza mayor, dentro de los cuales
se considerará la muerte de
familiares de primer grado
de consanguinidad o afinidad
de la persona.
19.3. Giras de trabajo u otros aspectos laborales debidamente justificados por la jefatura inmediata en los que se demuestre
la inviabilidad de que la persona servidora
interrumpiera sus compromisos
para en su lugar cumplir con la demostración de idoneidad específica.
La reprogramación se deberá efectuar en un plazo que no sea superior a un (1) mes
y medio (1/2) desde la fecha
de la cita inicial. De no aplicar la comprobación de idoneidad en la fecha asignada para la reprogramación, se descalificará
a la persona oferente de la prueba
de idoneidad.
Las reprogramaciones
que se realicen para una
persona servidora en específico no afectarán la comprobación de idoneidad para
las demás personas participantes
y la Administración deberá garantizar
la confidencialidad, integridad
y equidad de las pruebas de
comprobación de idoneidad específica y de los resultados de su aplicación.
En el proceso de comprobación de idoneidad general y en la específica, la persona oferente podrá solicitar el informe de resultados
a la instancia que realiza
la comprobación de idoneidad
por los medios
dispuestos para ese propósito.
Artículo 20.—Fase recursiva.
Cabrá los recursos ordinarios de revocatoria y apelación contra los siguientes actos:
20.1. Contra el acto de rechazo
de la oferta por falta de requisitos.
20.2. Contra los resultados de la comprobación de idoneidad específica (Fase II) en los que se hayan utilizado pruebas que no sean estandarizadas ni cautivas.
Artículo 21.—De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 346 y 347 de la Ley
General de la Administración Pública, podrán interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de la notificación del acto recurrible, recurso de revocatoria y/o apelación, siendo potestativo el uso de ambos o uno solo de ellos.
Los recursos deberán presentarse ante la
OGEREH a la que le corresponde conocer
y resolver el recurso de revocatoria y posteriormente notificar la resolución a la parte recurrente.
Si el recurso de revocatoria fuere declarado sin lugar y si se hubiere
interpuesto además recurso de apelación, la OGEREH remitirá el expediente
al superior jerárquico institucional,
quien lo conocerá y lo resolverá y posteriormente notificará la resolución a la parte recurrente. Una vez atendido el
recurso de apelación, se tendrá por agotada
la vía administrativa.
En ambos supuestos,
la Administración deberá resolver en
el plazo ordenatorio establecido en el artículo
352 de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 22.—Etapa conclusiva
del concurso interno. En esta
etapa se deberán ejecutar las siguientes acciones:
22.1. Conformar
un registro de elegibles
que incluirá la información
de las personas concursantes que hayan
obtenido la nota de 70% de calificación
en las pruebas de idoneidad, el registro
se conformará en estricto orden descendente, según la puntuación obtenida por las personas concursantes.
Además, se incluirá la información del estrato ocupacional o las clases de puesto, con sus respectivas especialidades y subespecialidades
cuando corresponda,
o bien, por cargo y puesto,
según el alcance del concurso.
Previa
justificación se podrá utilizar el registro
de elegibles para cubrir otros cargos similares, de la misma clase de puesto, especialidad o subespecialidad, hasta que éste
se extinga o se decida caducarlo según las opciones previstas en esta resolución.
22.2. Declarar el registro
de elegibles institucional mediante resolución emitida por la Jefatura de la OGEREH.
Artículo 23.—Para cada puesto vacante
sujeto a concurso interno, se procederá con las siguientes reglas para la conformación de la nómina de elegibles:
23.1. La Administración, decidirá la cantidad de personas elegibles que conformarán la nómina, pero no podrán ser menos de 3 personas candidatas; si el registro conformado
es menor a 3 personas, la nómina se conformará con la totalidad de este.
23.2. En caso de empate en la calificación
final de dos o más personas que conformen
el registro de elegibles, estas tendrán la misma posición en la nómina. Si el empate
es en la última posición de la nómina, se incluirán a las personas en empate, generándose una nómina ampliada.
23.3. Cuando existan varios puestos vacantes de una misma clase,
especialidad y subespecialidad,
se podrá conformar una sola nómina, considerando la cantidad de
personas elegibles que la Administración estime necesaria para resolver el nombramiento en cada puesto.
Artículo 24.—Para
seleccionar a una persona,
entre las integrantes de la nómina,
se procederá en apego a las siguientes reglas:
24.1. El superior jerárquico o la jefatura autorizada deberá escoger para la ocupación del puesto vacante, a una persona de entre las tres primeras que conforman la nómina de elegibles y que hayan aceptado el nombramiento del puesto.
24.2. En los casos que existan
varios puestos vacantes de una misma clase, especialidad
y subespecialidad, y se haya
conformado una sola nómina, la selección deberá hacerse siempre entre las primeras tres personas, según la reconformación que sufra en la nómina por
efecto de la selección que
se determine para cada puesto
previamente resuelto y por ende la remoción
de entre la nómina, de cada
persona anteriormente elegida.
24.3. En caso de que la nómina se encuentre conformada por una o dos personas concursantes, la administración podrá realizar la escogencia si así
lo determina el responsable de la selección. En caso de que la administración decida no seleccionar al considerar que no existen criterios técnicos suficientes, deberá realizar una justificación
motivada de la no resolución
de la nómina, la cual deberá remitir a la OGEREH.
24.4. Se podrá aplicar una
entrevista a cada una de las personas que conforman
la nómina para contar con
un mejor criterio de escogencia. Se aclara que esta entrevista no sustituye, ni convalida
la entrevista estructurada con base en competencias,
que forma parte del procedimiento
de comprobación de competencias
específicas, en caso de que se haya optado por esa
alternativa.
24.5. El
superior jerárquico o la jefatura
autorizada para resolver la nómina
contará con un plazo máximo de hasta quince (15) días hábiles,
contados a partir del momento en que la recibió.
24.6. La
OGEREH deberá comunicar a
las personas que conforman la nómina,
la resolución de esta en un plazo máximo
de tres (3) días hábiles,
con posteridad a la escogencia
realizada por el superior jerárquico o la jefatura autorizada.
24.7. La
persona seleccionada comunicará
a la OGEREH por escrito la aceptación o la declinación del nombramiento, en un plazo
de dos (2) días hábiles. Cuando
la persona no manifieste su
aceptación o desista del nombramiento, se excluirá del registro de elegibles salvo que manifieste su interés
de mantenerse en el mismo.
Artículo 25.—La persona concursante
que haya sido seleccionada y nombrada en el puesto
sometido a concurso interno
estará sujeta a un periodo de prueba de hasta tres (3) meses, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del ESC en concordancia con lo dispuesto en el
RESC.
La persona seleccionada
y nombrada en el puesto sujeto
a concurso interno que no apruebe
el período de prueba no podrá ser ratificada en el
puesto y quedará excluida únicamente del registro de elegibles para el puesto en
que concursó.
Artículo 26.—Estará sujeta a período de prueba la persona servidora nombrada de forma interina en el puesto
vacante que ha sido sometido a concurso interno, mientras el puesto
se resuelva, lo que permitirá
ratificarla en su condición interina
en el puesto
o bien cesarla. Si esta
persona no cuenta con un nombramiento
en propiedad en el régimen
estatutario y participó en el concurso interno, y fue seleccionada de la nómina, será ratificada con un nombramiento en condición de titular del puesto, una vez que haya
aprobado el período de prueba.
Artículo 27.—Depuración
del registro de elegibles Institucional. Con la finalidad
de mantenerlos depurados y actualizados, se aplicarán las siguientes reglas:
27.1. La persona servidora escogida y nombrada como resultado
del concurso interno, una vez ratificada en el puesto,
será excluida de las clases iguales e inferiores a la que fue seleccionada y en las que manifestó su interés
de participar, aun cuando se trate de puestos con una especialidad y subespecialidad distinta a la del puesto en la que fue seleccionada.
En el caso de querer
permanecer, deberá solicitarlo por escrito aportando justificaciones razonables para esta solicitud, misma que será analizada la OGEREH, la cual deberá dar respuesta
en el plazo
de diez (10) días hábiles.
27.2. También será excluida del registro de elegibles:
27.2.1. La persona servidora que finalice su relación de empleo público.
27.2.2. La
persona servidora que integre
un registro de elegibles institucional y sea nombrada en propiedad en
otra institución.
27.2.3. La
persona servidora que integre
un registro de elegibles institucional y no cuente con un nombramiento en esa institución.
Artículo 28.—Caducidad del registro
de elegibles Institucional.
Los registros de elegibles institucionales tendrán una vigencia máxima
de dieciocho (18) meses, pudiendo
ser caducados con anterioridad
a solicitud del Superior Jerárquico
y previa emisión de una resolución razonada elaborada por la OGEREH, cuando medien las siguientes razones:
28.1. Cuando cambien los instrumentos técnicos de clasificación de puestos, incluyendo creación, supresión o modificación de especialidades o
de las clases
de puestos, comprendiendo supuestos en los
que una clase de puesto se vea afectada
por reestructuración según regulado en el inciso
c) del artículo 105, del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil y con esto se hayan modificado sus requisitos, o bien
los demás factores de especificación de la clase, de manera que no haya correspondencia con los criterios de selección aplicados para conformar el registro
de elegibles.
28.2. Cuando se constate la existencia
de razones objetivas y técnicas para caducarlo, y eventualmente conformar otro registro.
28.3. Cuando el registro de elegibles esté conformado únicamente por una o dos
personas y se determine que no existen criterios técnicos suficientes para seleccionar y nombrar en un puesto.
28.4. Por actualización en el perfil de los
cargos asociados a los puestos que pueden ser sujetos a nombramiento en propiedad.
28.5. Cuando se determine que la comprobación
de idoneidad específica aplicada en un determinado concurso interno
no satisface los requerimientos de la Administración para resolver la ocupación en puestos
a los que fueron sometidos directa y expresamente en el concurso.
La OGEREH notificará en un plazo máximo de tres (3) días hábiles la resolución de caducidad a las
personas que integran dicho
registro y a la OSC respectiva
del Área de Gestión de Recursos Humanos de la DGSC.
Contra el acto de caducidad de registros de elegibles no cabrá recurso alguno.
CAPÍTULO III
De los Órganos Participantes
y sus Actividades Esenciales
Artículo 29.—Al Máximo Jerarca Institucional o a quien este designe, en
materia de concursos internos,
le corresponde:
29.1. Dar el aval para el inicio del proceso de concurso interno.
29.2. Velar por el fiel
cumplimiento de las regulaciones
contenidas en la presente Resolución que son de su competencia.
29.3. Participar como miembro del equipo institucional encargado de llevar a cabo el
concurso o designar una
persona representante.
29.4. Resolver
los recursos de apelación que se interpongan en el concurso interno.
29.5. Seleccionar de entre las nóminas,
a las personas que serán nombradas
en los puestos
sujetos a concurso interno.
Artículo 30.—A las OGEREH, en materia de concursos internos,
les corresponde:
30.1. Planificar,
organizar y ejecutar las actividades de las distintas etapas de los Concursos Internos.
30.2. Atender en tiempo
y forma durante el proceso, todas las indicaciones que emita la DGSC, mediante sus dependencias técnicas rectoras, que participen en el
proceso de concurso interno.
30.3. Designar a su representante dentro del equipo institucional responsable que desarrollará el concurso interno.
30.4. Levantar una minuta
en cada sesión
de trabajo, las cuales deben ser aprobadas y firmadas por todos
los miembros.
30.5. Brindar la información de los participantes, cuando así sea requerido.
30.6. Definir las especificaciones del
concurso interno, conforme
lo indicado en la etapa de formulación.
30.7. Verificar que las personas oferentes
interesadas reúnan todos los requisitos
para participar en los concursos internos. Debiendo comunicar a la brevedad el no cumplimiento de estos en los casos
correspondientes.
30.8. Cuando corresponda; remitir al Área de Reclutamiento y Selección de
Personal de la DGSC, el listado
de personas candidatas que deban
comprobar idoneidad
general, para ser procesadas.
30.9. Informar al Área de Reclutamiento y Selección de
Personal y al Área de Gestión
de Recursos Humanos de la DGSC, sobre
cambios en la planificación anual realizada por las OGEREH sobre la resolución de puestos vacantes.
30.10. Coordinar las acciones necesarias para comprobar la idoneidad específica de las
personas candidatas en el proceso concursal.
30.11. Atender los requerimientos
del Área de Reclutamiento y
Selección de Personal para permitir
la verificación del cumplimiento
de las políticas públicas relacionadas con la comprobación
de idoneidad específica.
30.12. Comunicar a las personas candidatas,
los resultados obtenidos en la comprobación de idoneidad general
y comprobación de idoneidad
específica.
30.13. Resolver los recursos de revocatoria que se presenten de conformidad con la normativa aplicable y elevar cuando corresponda, el recurso de apelación
al Jerarca Institucional.
30.14. Realizar mediante resolución, la declaratoria del concurso interno y confeccionar el registro de elegibles de manera que se constituya en estricto
orden descendente según calificaciones obtenidas.
30.15. Confeccionar las nóminas de elegibles, para las escogencias
que realizará el Superior Jerárquico o jefatura autorizada.
30.16. Realizar la caducidad de los Registros de Elegibles cuando corresponda y comunicarlo a los integrantes de este.
30.17. Evacuar las consultas que presenten las personas oferentes sobre el contenido
y aplicación de la presente
resolución, así como de los términos
y condiciones de cada
concurso interno que se realice.
30.18. Confeccionar y resguardar el expediente de los concursos internos.
30.19. Implementar las medidas de seguridad para garantizar la confidencialidad e integridad de
las pruebas de comprobación
de idoneidad específica y
de los resultados de su aplicación.
30.20. Realizar la planificación anual de los puestos
vacantes e indicar cuáles serán resueltos
por la vía de concurso interno, la misma deberá remitirse a más tardar el
día treinta y uno (31) de enero
de cada año a las Áreas de Gestión de Recursos Humanos y de Reclutamiento
y Selección de Personal de la DGSC.
30.21. Una vez finalizado el proceso del concurso interno, debe rendir
un informe al Área de Gestión de Recursos Humanos de la
DGSC, con los resultados de
los puestos resueltos y no resueltos.
Artículo 31.—A
las jefaturas a cargo de los
puestos sometidos a
concurso interno, les corresponde:
31.1. Brindar
información a la OGEREH sobre
los puestos vacantes que se sometan a
concurso interno, de manera
que sean insumos oportunos y confiables para efectuar los procedimientos
de comprobación de idoneidad
específica y demás requerimientos del concurso interno.
31.2. Indicar de manera objetiva y razonada al Jerarca de la Institución o Jefatura delegada, cuál es la persona más idónea para ser seleccionada de
la nómina de elegibles que presente la OGEREH.
31.3. Participar con la OGEREH en el diseño de los
instrumentos técnicos que
se emplearán para la comprobación
de la idoneidad específica
para los puestos que estén sometidos a concurso interno. Artículo 32. A las Oficinas de Servicio Civil del Área de Gestión de Recursos Humanos de la DGSC, le corresponde:
32.1. Acompañar y brindar asesoría y asistencia técnica a las instituciones en el proceso
de Concursos Internos.
32.2. Avalar la propuesta de concurso interno que aplicarán las OGEREH.
32.3. Dar seguimiento al cumplimiento de la
planificación anual elaborada por las OGEREH sobre los puestos
vacantes que se resolverán por concurso interno, incluyendo lo correspondiente al cronograma de cada concurso e informar a la Dirección del Área, así como
al Área de Reclutamiento y Selección de Personal.
32.4. Llevar un registro estadístico de los puestos vacantes que se resuelven por concurso interno.
32.5. Promover la realización de los concursos internos institucionales.
Artículo 33.—Al
Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la DGSC, le corresponde:
33.1. Realizar
la comprobación de idoneidad
general cuando así lo demande cada concurso interno y comunicar a la OGEREH los resultados.
33.2. Asesorar y brindar asistencia técnica a las OGEREH en la comprobación de idoneidad específica.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 34.—Una vez
iniciado el concurso, el puesto sometido
a ese no podrá resolverse por otra vía,
salvo que sea declarado nulo, que haya resultado infructuoso en alguna de sus etapas o que durante el proceso concursal,
existan razones objetivas y técnicas que deberán ser avaladas por el jerarca
institucional para cambiar
la forma de resolución del puesto
vacante, lo cual deberá ser comunicado por la OGEREH a la OSC del Área
de Gestión de Recursos
Humanos y al Área de Reclutamiento
y Selección de Personal de esta
Dirección General.
Artículo 35.—Mientras se resuelve el concurso interno, se podrán nombrar en condición
interina en los puestos vacantes
sometidos a ese proceso, a las personas servidoras
públicas que ostenten un nombramiento en propiedad o interino en la institución que realiza el concurso, siempre que sean en puestos sujetos
al Régimen de Servicio
Civil y cumplan con los requisitos para la clase, especialidad y subespecialidad
del puesto.
Artículo 36.—Si transcurridos dieciocho
(18) meses desde el nombramiento de una persona interina en el
puesto sometido a concurso interno, sin que se haya iniciado el concurso, la institución deberá resolver el nombramiento en condición propietaria
con cualquiera de las siguientes
alternativas y respetando
la normas que prevalecen
para cada una de esas, para lo cual deberá registrarse y comunicarse a la DGSC la forma seleccionada:
36.1. Ascenso directo.
36.2. Traslado.
36.3. Descenso.
36.4. Solicitud de nómina a la DGSC a partir del registro de elegibles que gestiona el Área de Reclutamiento
y Selección de Personal.
Artículo 37.—Si transcurridos
tres meses desde que se comunicó a la DGSC la forma seleccionada
para resolver la plaza vacante (incisos
36.1, 36.2 ó 36,3), este no se ha iniciado,
la institución solo podrá
resolver mediante solicitud
de nómina a la DGSC.
Artículo 38.—Una persona que haya
manifestado interés o que ya haya sido
considerada candidata en un concurso interno, deberá ser excluida del mismo, indistintamente de la etapa en la que se encuentre, cuando se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos:
38.1. Cuando
cese su relación
laboral.
38.2. Cuando sea nombrada en propiedad en
otro puesto si el nombramiento
es en otra institución. Si el nombramiento es en la misma institución, únicamente deberá ser excluido de los puestos con clasificación
inferior, igual o equivalente.
La exclusión se concretará una vez superado
el periodo de prueba, cuando la persona previamente ostenta un nombramiento en propiedad en otro
puesto de la misma institución, caso contrario, la exclusión será inmediata y conforme con el momento en que se haga el nombramiento
efectivo.
38.3. Cuando durante la ejecución del proceso concursal sea nombrada en otra institución
y no mantenga un nombramiento
en propiedad en la institución en la cual se realiza
el concurso.
Artículo 39.—El cronograma
y ejecución del concurso interno
debe concretarse en un plazo máximo
de un (1) año, desde que se
oficializa la propuesta y
hasta la decisión del nombramiento
en propiedad en el puesto
o puestos que fueron sometidos a concurso.
Cuando se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que incidan en el desarrollo
del concurso interno, la OGEREH, con aval del
Superior Jerárquico de la institución,
deberá ponerlo en conocimiento del Área de Gestión de Recursos Humanos de la DGSC con al menos
diez (10) días hábiles de anticipación, al cumplimiento del
plazo previsto para la finalización del concurso , se podrá
solicitar de manera motivada y por primera vez, la ampliación del plazo para concluirlo hasta por un periodo máximo de 4 (cuatro)
meses.
Artículo
40.—Si habiéndose aprobado
la ampliación del plazo
anterior, se repiten esos supuestos el Superior Jerárquico de la institución podrá solicitar de manera motivada y con anticipación de al menos diez días (10) hábiles al cumplimiento de la fecha de finalización de la primera prórroga, una última ampliación,
la cual deberá ser presentada ante el Director
General de Servicio Civil, quien
la conocerá, la resolverá y
definirá su plazo, sin que ese supere los dos (2) meses.
En cualquier caso, la solicitud de prórroga deberá incorporar la propuesta de calendarización para concluir el concurso interno.
Artículo 41.—Transcurridos
los plazos dispuestos para el concurso interno, incluyendo las prórrogas aprobadas, sin que el concurso haya sido declarado, este será nulo
y la institución deberá
resolver el nombramiento en condición propietaria
con cualquiera de las siguientes
alternativas, respetando la
normas que prevalecen para cada una de esas:
41.1. Ascenso directo.
41.2. Traslado.
41.3. Descenso.
41.4. Solicitud
de nómina a la DGSC a partir
del registro de elegibles
que gestiona el Área de Reclutamiento y Selección de Personal.
Si transcurridos tres meses desde que se declaró nulo el concurso sin que se haya resuelto la plaza vacante, la institución solo podrá resolver mediante solicitud de nómina a la DGSC. La
OGEREH deberá informar a
las personas concursantes, sobre
esa declaratoria.
Artículo 42.—Cuando un
concurso interno resulte infructuoso respecto a uno o varios puestos, la institución podrá recurrir a cualquiera de las siguientes alternativas para efectuar el nombramiento
en condición propietaria y respetando las normas que prevalecen para cada una de esas:
42.1. Concurso interno ampliado.
42.2. Ascenso directo.
42.3. Traslado.
42.4. Descenso.
42.5. Solicitud
de nómina a la DGSC a partir
del registro de elegibles
que gestiona el Área de Reclutamiento y Selección de Personal.
Artículo 43.—Las actuaciones de la Administración deberán estar
apegadas a lo dispuesto en el marco
legal vigente, garantizando
la transparencia, igualdad
de trato y de oportunidades
para todas las personas que participen
en el proceso
concursal.
Artículo
44.—Se deroga la Resolución
N° DG-RES-095-2023 del 18 de julio
de 2023 y se dejan sin efecto
las disposiciones contenidas
en la Resolución N°
DG-RES-133-2023 del 9 de octubre 2023, ambas emitidas por la Dirección General de Servicio
Civil, en lo referente a la
materia de concursos internos;
así como cualquier otra norma del mismo rango o de rango inferior que contravenga lo
aquí establecido.
Transitorio I.—Los Concursos Internos iniciados antes de la entrada en vigencia de esta resolución se regirán por lo establecido en la Resolución N°
DG-RES-095-2023 del 18 de julio de 2023 y deberán finalizarse con el cronograma aprobado.
Para efectos de depuración y caducidad de los registros de elegibles que se hayan conformado a partir de concursos internos desarrollados conforme con lo establecido en la Resolución
N° DG-RES-095-2023, sí se aplicarán
las disposiciones contenidas
en la presente resolución.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese.—Carlos Eduardo
Calvo Coto, Director General a.í.—1 vez.—(
IN2025955938 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0583-2025.—Exp. N° 16450.—Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 149 litros por segundo del Río Duruy, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agropecuario-riego-banano. Coordenadas
185.512 / 648.510 hoja Estrella. 722 litros por segundo del Río Estrella, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agropecuario-riego-banano. Coordenadas
189.100 / 647.000 hoja Estrella. 300 litros por segundo del Río Estrella, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agropecuario-riego-banano. Coordenadas
189.041 / 646.168 hoja
Cahuita. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025956071 ).
ED-0632-2025.—Exp. 26372-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía
para el Registro de Pozos
No Inscritos y Otorgamiento
de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades
de Producción Agropecuaria,
Yorleny Patricia, Miranda Barrantes registró el pozo que se le asigna el Nº AZ-147, mediante el cual
solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo
en Aguas Zarcas, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 272.487 / 499.685 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2025.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025955941 ).
ED-0602-2025.—Exp. 15862-A.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3.9 litros por segundo
del Rio Tres Amigos, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria - minería. Coordenadas 267.918 /
503.530 hoja Aguas Zarcas. (2) 3.9 litros por segundo
del Rio Tres Amigos, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
industria - minera. Coordenadas 268.040 / 503.528 hoja Aguas Zarcas.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025955953 ).
ED-0633-2025.—Exp. N° 7008.—Productos
Tropicales para la Exportación S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo de la Quebrada Caña Blancal, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
182.400 / 464.352 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025955965 ).
ED-0639-2025.—Exp 26490P.—Cruz y Vargas de Alajuela
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Tacares,
Grecia, Alajuela, para uso consumo
humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
223.608 / 504.234 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2025956025 ).
ED-0580-2025.—Exp. 26299-PA.—De conformidad
con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades
de Producción Agropecuaria,
Bananos Dona Dora S. A., registró
el pozo que se le asigna el N° GM-223, mediante el cual
solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo
en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agropecuario. Coordenadas 246.859 / 589.100 hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2025.—Dirección de Agua. Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2025956027 ).
ED-0073-2025.—Exp. N° 7822-P.—Corporación Tecnológica
Internacional S. A., solicita concesión
de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-423 en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Paraíso,
Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales.
Coordenadas 205.675 / 554.150 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de enero de
2025.—Departamento de Información.—David Sánchez Zúñiga.—( IN2025956040
).
ED-0444-2025.—Exp. N° 26264-A.—Alfonso Beita Quesada, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento creciendo entre senderos, efectuando la captación en finca de en Isla del Coco,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario.
Coordenadas -888.739 / 29.784 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de abril de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025956041
).
ED-0634-2025.—Exp. 26477.—Universo Verde Dota INC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)0.71 litros por segundo
del nacimiento nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego
y turístico. Coordenadas
160.308 / 582.885 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2025956043 ).
ED-0635-2025.—Expediente N° 26479.—Tleo INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.1 litro
por segundo de la quebrada quebrada Llorosa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 133.084
/ 563.705 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2025956044 ).
ED-0636-2025.—Exp. N° 26480.—Tleo INC Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión
de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada quebrada Llorosa, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 133.084 / 563.705 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 30 de mayo de 2025.—Evangelina Torres S.—( IN2025956045 ).
ED-0637-2025.—Exp. 26485.—Tleo INC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada quebrada Llorosa, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.084 / 563.705 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2025.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2025956046
).
ED-0621-2025.—Exp. N°
25434P.—Los Manzanos Sta Ana Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo
del acuífero Sin Nombre, efectuando
la captación por medio del pozo AB-2695 en finca del solicitante en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 211.622 / 514.106 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2025956099 ).
ED-0611-2025.—Exp. N° 15340P.—Us Two LLC, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo DM-156, en finca de El Mismo en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 144.953 / 550.294 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2025956153 ).
ED-0132-2025.—Exp.
N°
15801P.—Marta Luz Pérez Peláez y Otros,
solicita concesión de: (1)
1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-731 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano-otro y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 219.057 / 495.745 hoja Río
Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025956163 ).
ED-0629-2025.—Expediente N° 26202-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía
para el Registro de Pozos
No Inscritos y Otorgamiento
de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades
de Producción Agropecuaria,
Hener Mauricio, Paniagua Contreras registró el pozo que se le asigna el N° BE-619, mediante el cual
solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo
en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas
266.918 / 362.915 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2025.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025956213 ).
ED-0625-2025.—Exp.
N°
26474-A.—Yaneth, Solano Delgado, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del Nacimiento
Solano, efectuando la captación
en finca de en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 267.710 / 469.242 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2025.—Departamento
de Información.—Mónica Esquivel Granados.—(
IN2025956237 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0578-2025.—Expediente N° 4741.—Hacienda La
Concordia S.A., solicita concesión
de: 0.8 litros por segundo del nacimiento Sin
Nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Isidro
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 235.100 / 518.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025956504 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0646-2025.—Exp. 26506.—Marco Fauricio Jiménez Huertas, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Inversiones Las Palmas de La Fortuna M&C
Sociedad Anónima en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 255.399 / 482.599 hoja Quesada. 0.05 litros por segundo
del nacimiento, efectuando
la captación
en finca de Inversiones Las Palmas de La Fortuna
M&C Sociedad Anónima en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 255.399 / 482.599 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de junio de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025956698 ).
ED-1388-2024.—Exp
3546.—Beneficio La Guaria S.A., solicita concesión de: 3.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La Fazenda,
S.A. en San Rafael (Poas), Poas, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas
231.800 / 509.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—(
IN2025956712 ).
ED-0641-2025.—Exp
9457.—Corporación Ponte Noto S. A., solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río La
Fuente, efectuando la captación
en finca de Corporación Ponte Noto S. A. en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza
y agropecuario-riego-caña de azúcar.
Coordenadas 216.900 / 511.300 hoja Lindora. (2) 10 litros por segundo
del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de Corporación
Ponte Note, S. A. en San Rafael (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza y agropecuario-riego-caña
de azúcar. Coordenadas
216.200 / 511.900 hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025956819 ).
ED-0647-2025.—Exp
4113-P.—Sociedad Agropecuaria y Turística
La Grama S. A., solicita concesión
de: (1) 0.86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
Mansión, Nicoya,
Guanacaste, para uso agropecuario-lechería,
consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
232.600 / 383.700 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025956820
).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
proceso de cambio de orden de apellidos promovido por Juan Pablo Soto
Parini, mayor, soltero, Policía, cédula de identidad 1-1766-0912, vecino de Aserrí, Salitrillos, en el cual
pretende cambiarse el orden de los
apellidos a Parini Soto, mismos
nombres. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. EXP:25-000094-0217-CI-0. Nota: Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados). - Hora y fecha
de emisión: diez horas con treinta y uno minutos del veinte de mayo del dos mil veinticinco.—M.Sc. Wálter Obando Corrales, Juez Decisor.—1
vez.—(
IN2025955066 ).
Se hace saber: Que ante este
tribunal de justicia se tramita
proceso de Declaratoria de Ausencia promovido por Flora Cecilia Arce Corrales mayor, viuda,
cédula de identidad número
0103510539, en el cual se solicita declarar ausente a Carlos Luis
Arce Alvarado, mayor, casado, cédula de identidad número 0602960027.- Se
concede a los interesados el plazo de UN MES contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede
o no la declaración de ausencia. Juzgado Civil de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Nota: Publíquese una vez en
un diario de circulación nacional. (Artículo 181.2 del
Código Procesal Civil). EXP:25-000137-0216-CI-7.-
Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2025955333 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 48415-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
cuatro minutos del veintidós
de abril de dos mil veinticinco.
Diligencias de ocurso presentadas
por Marvin Godínez Jiménez, cédula
de identidad número
1-0600-0642, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 06 de febrero de 1960. Se previene
a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—(
IN2025954405 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 1481-2024 dictada por el Registro Civil a las trece horas del quince de mayo de dos mil veinticinco, en expediente de ocurso N° 44411-2025, incoado por Glenn
Allen Mc Donell Mc Donell, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Glenn Allen Mc Donell Mc
Donell y Flora Mayela Espinoza León y Glenn Allen Mc Donell Mc Donell, que el apellidos del cónyuge es «Mcdonell Laprade» hijo de Archie Mcdonell
y Muriel Laprade.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í. Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(
IN2025954846 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de Solicitud de Naturalización
Marvin Antonio López, documento de identidad n.° DI155826075829, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2947-2025.—Guatuso, al ser las 9:01 a. m. del 23 de
mayo de 2025.—Johel Antonio Flores Martínez, Jefe, Oficina
Regional de Guatuso.—1 vez.—( IN2025954414 ).
Alejandro Vincent Mirabal Cordero, documento de
identidad N° 186201871801, nacionalidad
venezolano, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2793-2025.—Heredia, al ser las 8:32 del 23 de mayo de 2025.—Minor Coto Barrera, Asistente
Funcional 3, Oficina
Regional de Heredia.—1 vez.—( IN2025954641 ).
Chávez Álvarez Lisyanet, documento de identidad N° 119200468120, nacionalidad
cubana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2984-2025. Oficina Regional de Alajuela, Alajuela, al
ser las 10:05 a.m. del 26 de mayo de 2025.—Marcos Rodríguez Murillo, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2025954943 ).
Argentina García
Aguilar, documento de identidad
N° 155807878525, nacionalidad nicaragüense,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2983-2025.—Liberia, al ser las 9:46 a. m .del 26 de
mayo de 2025.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2, Oficina Regional de Liberia.— 1 vez.—(
IN2025954960 ).
Ramón de Jesús Lanzas
Rivas, nicaragüense, cédula de residencia N°
155834863807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N°
3005-2025.—San
José, al ser las 8:38 del 27 de mayo de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2025954978 ).
Blanca Rosa Arroliga Ortiz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824080825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2963-2025.—San José, al ser las 1:29 del 26 de mayo de
2025.—María Gabriela Román Campos, Técnico Funcional
2.— 1 vez.—(
IN2025954983 ).
Edwin Javier Palacios Sotelo, nicaragüense,
cédula de residencia
155831146612, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2517-2025.—San José al ser las 9:41 del 20 de mayo de 2025.—Marco Vinicio
Campos Gamboa, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2025955060 ).
Marbely del Carmen Gutiérrez, nicaragüense,
cédula de residencia 155810834007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2601-2025.—San José al ser las 1:59 del 16 de mayo de 2025.—Marco Vinicio
Campos Gamboa, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2025955123 ).
Marina Rodríguez Velleda, uruguaya,
cédula de residencia 185800030525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2903-2025.—San José, al ser las 7:39 del 26 de mayo de 2025.—María Gabriela
Román Campos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025955128 ).
Emeling Alexandra Moncada Rocha, nicaragüense,
cédula de residencia
155830699022, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2943-2025.—San José al ser las 10:52 del 23 de mayo de 2025.—Marco Vinicio
Campos Gamboa, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2025955165 ).
Lester José Aguilar Ramírez, nicaragüense,
cédula de residencia 155802302532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2976-2025.—San José al ser las 7:49 del 26 de mayo de 2025.—María Gabriela
Román Campos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025955199 ).
Jadelys Felipa López Dávila, documento de identidad N.°
155824885812, nacionalidad nicaragüense,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación, de este aviso. Expediente:
2953-2025.—Quesada, al ser las 12:43 p. m del 26 de mayo de 2025.—Steve
Granados Soto, Jefe a. í., Oficina Regional de San Carlos.—1 vez.—( IN2025955265 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Donabal Tabareb Guillen Ewers, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, Electricista , portador/a del documento de identidad número 702120603, hijo/a de
Carlos Justino Guillén Poveda y de Daryl Ewers Briceño, vecino/a
de Espíritu Santo, Limón, Central, Limón, Actualmente
con 32 Años de edad y
Priscila Paola Arellano Luna, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702220144, hijo/a de
Miguel Ángel Arellano Zeledón y de Lizbeth Luna Martinez, vecino/a
de Espíritu Santo, Limón, Central, Limón, actualmente
con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MATRC-01903-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Limón, 21/04/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025954639 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mauricio Antonio Kasprowicz
Molina, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, chequeador
buses, portador/a del documento
de identidad número
604600918, hijo/a de Erik Edward Kasprowicz Kasprowicz y de Mayi Patricia Molina Robledo, vecino/a de Miramar, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, actualmente con 24 años de edad y Ana Paola Vargas Naranjo, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o,
ama de casa, portador/a del documento
de identidad número
603810508, hijo/a de Juan Carlos Vargas Naranjo y de
Marianela del Carmen Naranjo Fallas, vecino/a de
Miramar, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, actualmente
con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02382-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Puntarenas, 22/05/2025.—Sr. José Aníbal
González Araya, Técnico Funcional.—1 vez.—1 vez.—( IN2025954643 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rigoberto Asdrubal Zamora Quirós, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, técnico en calibraciones, portador/a del documento de identidad número 108120427, hijo/a de
Rigoberto Zamora Segura y de Olga Marta Quirós Vindas, vecino/a
de Cond. La Rueda, Quebradilla, Central, Cartago, actualmente con 53 años de edad y Andrea Vanessa Navarro Arce, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 304250551, hijo/a de Martín Alberto de Los Ángeles Navarro Gamboa y de
Xinia María Arce Mena, vecino/a de Cond. La Rueda, Quebradilla, Central, Cartago, actualmente
con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01857-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 09/04/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025954644 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Steven Armando Pizarro Álvarez, mayor, costarricense, estado civil
Soltero/A, peón Agrícola, portador/a
del documento de identidad número 702580888, hijo/a de Hiuberth Armando Pizarro Viales y de Ingrid Patricia
Álvarez Grant, vecino/a de Tobías Vaglio, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 27 años de edad y Jessica Valeria Solano Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702760125, hijo/a de
Sebastián Solano Alegría y de Lorena Jiménez Solano, vecino/a
de Tobias Vaglio, Siquirres, Siquirres,
Limón, actualmente con 25 años
de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02402-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres,
23/05/2025.—Sr. Fabricio Alberto
Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2025954645 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Aaron Moisés Sánchez Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Técnico en electricidad, portador/a del documento de identidad número 603260615, hijo/a de
Marino Sánchez Gonzalez y de Juana Vargas Urbina, vecino/a
de Barrio Estadio, Corredor, Corredores, Puntarenas, actualmente con 43 años de edad y Beatriz Méndez Gutiérrez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 603800888, hijo/a de Minor
Méndez Álvarez y de Iris Lucía Gutiérrez Gómez, vecino/a de
Barrio Estadio, Corredor, Corredores, Puntarenas, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02404-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Corredores, 23/05/2025.—Sra. Aída
Francisca Martínez Irías, Encargada
de oficina.—1
vez.—(
IN2025954647 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yener Wriel Dinarte Ordoñez, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, Jornalero, portador/a del documento de identidad número 503900141, hijo/a de Marco
José Dinarte Rugama y de Betty Beatriz Ordoñez Espinoza, vecino/a
de Brooklyn, Siquirres, Siquirres,
Limón, actualmente con 36 años
de edad y Yeimy Aguilar Ruiz, mayor, costarricense, estado civil viuda/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702150969, hijo/a de Raúl de La Trinidad Aguilar Morales y de Yamileth
Ruiz Chevez, vecino/a de Brooklyn, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02415-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Siquirres, 26/05/2025.—Sra. Mauren Gaitán Montiel, Técnico Funcional
2.— 1 vez.—( IN2025954667 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Alberto Vindas Rubi, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario, portador/a del documento de identidad número 604530643, hijo/a de Alvaro Gerardo Vindas Quesada y de Catalina Flora
de La Trinidad Rubi Campos, vecino/a de San Martin,
Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente con 25 años de edad y Paola María
Espinoza Romero, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
402310404, hijo/a de Eugenio de Los Ángeles Espinoza
Vasquez y de María de Los Ángeles Romero Moreira, vecino/a
de San Martin, Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente
con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02410-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cañas, 26/05/2025.—Sra. Gaudy Alvarado
Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025954669 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Víctor Hugo Delgado Salas, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, independiente, portador/a del documento de identidad número 602810722, hijo/a de
Hernán Delgado León y de Ana María Salas Salas, vecino/a de Siquirritos, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 48 años de edad y Aracelly Jahaira Barrios Loáiciga, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 110620275, hijo/a de Félix Adolfo Barrios Jiménez y de Ruth Loáiciga
Paniagua, vecino/a de Siquirritos,
Siquirres, Siquirres,
Limón, actualmente con 45 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-02409-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 26/05/2025.—Sra.
Mauren Gaitán Montiel, Técnico Funcional 2, Regional
de Siquirres.—1 vez.—( IN2025954671 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Andrés Morales Chavarría, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario, portador/a del documento de identidad número 114900107, hijo/a de José
Marvin de la TR Morales Porras y de Marta Chavarría Jiménez, vecino/a de Guayabo, Guayabo, Mora, San José, actualmente con 33 años de edad y Xiomara Soto Cano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Docente, portador/a del documento de identidad número 603670745, hijo/a de Ramon Franklin Soto Campos y de Yolanda Cano
González, vecino/a De Guayabo, Guayabo, Mora, San
José, actualmente con 37 años
de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01970-
2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Puriscal, 25/04/2025.—Sr./Sra. Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefatura
de Oficina Regional Puriscal.—1 vez.—(
IN2025954729 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jesús Mariano Jiménez Aguilar, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, soldador, portador/a del documento de identidad número 205580032, hijo/a de Mariano Jiménez Loría y de Francisca De Los Ángeles
Aguilar Calero, vecino/a de Tacacori,
San Isidro, Central, Alajuela, actualmente con 44 años de edad y Katherin de los Ángeles Solano Arce, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, oficios del hogar, portador/a del documento de identidad número 305020232, hijo/a de Luis Ángel Solano Cedeño y de Rosmery Mayela Arce
Vega, vecino/a de Tacacori,
San Isidro, Central, Alajuela, actualmente con 28 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02435-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 26/05/2025.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional
Asistente 1 de Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—(
IN2025954730 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Haydee de los Ángeles
Bermúdez Jiménez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 603090167, hijo/a de
Gerardo Oliden Bermúdez Retana y de Haydee Jiménez Hernández, vecino/a de Naranjito, Naranjito, Quepos, Puntarenas, actualmente
con 44 años de edad y Nixon
Henry Jiménez Núñez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 602410608, hijo/a de
Armando Jiménez Sánchez y de Marcelina Núñez Mora, vecino/a
de Naranjito, Naranjito,
Quepos, Puntarenas, actualmente con 53 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02426-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos, 26/05/2025.—Sr./Sra. María
Dahianna Ramírez Oviedo, Asistente Funcional 3 Oficina Regional Quepos.—1 vez.—( IN2025954732 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Esteban Jiménez Matarrita, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico en registros
de salud, portador/a del documento de identidad número 116910025, hijo/a de
Moisés Jiménez Guevara y de María Matarrita Hidalgo, vecino/a
de Barrio María Auxiliadora, San Ignacio, Acosta, San José, actualmente
con 27 años de edad y
Claudia Belén Mora Hidalgo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, asistente de registros de salud, portador/a del documento de identidad número 116570890, hijo/a de
Claudio Antonio Mora Mora y de Adriana Hidalgo Chinchilla, vecino/a
de Barrio María Auxiliadora, San Ignacio, Acosta, San José, actualmente
con 28 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02390-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil, Oficinas Centrales,
23/05/2025.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—(
IN2025954733 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Roy Enrique Baldez Cedeño, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón de construcción, portador/a del documento de identidad número
604250723, hijo/a de Enrique Baldez Rivera y de
Elizabeth Cedeño Cáceres, vecino/a de Baidambu, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 40 años de edad y Yoselyn Paola Cruz Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 116930188, hijo/a de Bernnys De Los Ángeles
Cruz Hernández y de Agustina Jiménez Villanera, vecino/a de Baidambu, Daniel
Flores, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02038-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Pérez Zeledón, 30/04/2025.—Sr./Sra.Licda.
Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025954734 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Sebastián David Jiménez Quesada, mayor,
costarricense, estado civil
soltero/a, construcción, portador/a
del documento de identidad número 116210560, hijo/a de Jorge
Luis Jiménez Castro y de Ana
Quesada Mora, vecino/a de San Gabriel, San Gabriel, Aserrí, San
José, actualmente
con 29 años de edad, y
Jacqueline Adriana Arce Rodríguez,
mayor, costarricense, estado
civil divorciada/o, operaria,
portador/a del documento de
identidad número 112440240,
hijo/a de Olman Arce Bolaños y de Marilú del Carmen Rodríguez Solano, vecino/a de
San Gabriel, San Gabriel, Aserrí, San José, actualmente con 39 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02096-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 05/05/2025.—Licda.
Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—(
IN2025954736 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jackson Daniel Fonseca Carballo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, guarda de seguridad , portador/a del documento de identidad número 504390490, hijo/a de
Carlos Manuel Fonseca Álvarez y de Nohemi Carballo García, vecino/a
de Buenavista de Cañas Dulces, Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, actualmente
con 23 años de edad, y
Lesly Sirey Arce Cortés, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 504490458, hijo/a de
Gerardo Ramón de los
Ángeles Arce Sirias
y de Gloria Estela Cortés
Segura, vecino/a de Buenavista de Cañas Dulces, Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, actualmente con 21 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02405-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional
Liberia, 26/05/2025.—Sr. Freddy Pizarro Líos, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2025954737 ).
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Ebais
Tures (Los Ángeles-Santo Domingo-Heredia)
El Área de Salud Santo Domingo, de la Caja Costarricense
de Seguro Social, con sede en
el distrito de San Vicente,
cantón de Santo Domingo, provincia
de Heredia, contiguo al Hogar de Ancianos
y frente al edificio F5 de
Bomberos, informa a todos los interesados en participar en
el estudio de mercado para el proceso de adquisición
de bien inmueble (terreno)
para la construcción de la nueva
Sede de EBAIS Los Ángeles (Tures) del Área de Salud Santo Domingo de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
Por tal razón, se comunica a los interesados que el texto completo
se encuentra disponible en formato digital, por medio del
enlace https://www.ccss.sa.cr/1228
Posterior a la fecha
de este comunicado los interesados dispondrán de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación oficial, para realizar la entrega de las cotizaciones respectivas en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Área de Salud de Santo Domingo de Heredia en la dirección supra citada, cerrando el plazo el
último día hábil para la recepción de ofertas a las 14:00
horas; para lo cual se levantará
un acta de cierre.
Publicado por la Dra. Laura
Maritza Páez Sánchez, Directora Médica a.í, Lic. Walter
Madrigal Fonseca, Administrador y el
Ing. Erick A. Castro Bartels, MAP, Jefe Regional de Ingeniería y Mantenimiento.—1
vez.—(
IN2025956682 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva General del Banco en sesión 24-25, artículo II, del 14
de mayo del 2025 aprobó la modificación
del siguiente documento:
REGLAMENTO DE VENTA DE BIENES ADJUDICADOS
EN PAGO DE OBLIGACIONES
CAPÍTULO II
De las ventas
[…]
Artículo 9°—Readquisiciones. Independientemente
de la base fijada para la readquisición,
es posible realizar la venta directa al expropietario de un bien, por la suma necesaria para cancelar todas las obligaciones exigibles con el BCR más los
gastos incurridos a ese momento, asociadas
con el bien adjudicado o recibido en pago
de obligaciones. Si el expropietario es el deudor, la venta debe ser preferiblemente de contado.
No obstante, en casos calificados
se aprueba la readquisición con financiamiento,
previa justificación, que debe
realizar la oficina de
Administración de Bienes, con sustento en el análisis
de crédito particular que se
realice.
La aprobación del
financiamiento debe realizarse de acuerdo con el anexo 3 Resolución de los créditos de las Políticas generales de crédito y considerar que en el caso concreto
no debe incurrir en pérdidas y se deben cubrir todos
los gastos.
[…]
Artículo 13.—Ventas con condiciones especiales. Bienes muebles
que presenten condiciones especiales que imposibiliten su venta,
tales como alto grado de deterioro, obsolescencia o muy poca liquidez, entre otros, la Comisión de Venta de Bienes Adjudicados
en Pago de Obligaciones, debe venderlos sin sujeción a base o declararlos como desechos; esta declaratoria implica su liquidación
y eliminación del inventario
de bienes muebles.
Los bienes inmuebles que requieren de una gestión de venta especial, como son derechos
indivisos de copropiedad
que se adjudique el Banco,
fincas con problemas de precarismo,
bienes con derechos prioritarios
a favor de terceros, bienes
con limitaciones legales o topográficas y otros que dificulten libremente su venta en
el mercado, la Comisión de Venta de Bienes Adjudicados en Pago de Obligaciones debe autorizar la venta sin sujeción a base, con fundamento en el
artículo 16 inciso 1 de la
Ley General de Administración Pública.
Esta autorización,
debe ser debidamente motivada y sustentada en criterios de razonabilidad y conveniencia institucional, mediante un informe que debe presentar la oficina de
Administración de Bienes.
CAPÍTULO III
Del financiamiento
Artículo 14.—Trámite del crédito.
Las ventas con financiamiento
parcial o total del precio
se deben tramitar de conformidad con lo establecido en las Disposiciones administrativas de crédito y Políticas de crédito.
[…]
CAPÍTULO V
De la comisión
de venta de bienes adjudicados
en pago de obligaciones
Artículo 18.—Integración. La Comisión está
integrada por los funcionarios que ostenten los siguientes
cargos y debe ser presidida
por el gerente
corporativo de operaciones:
• Gerente corporativo de operaciones
• Gerente
de área gestión infraestructura
• Gerente
de área gestión de crédito
• Gerente
de negocios banca corporativa
y empresarial
• Gerente
de negocios comercial banca
de personas (este-oeste).
La Comisión de
Venta de Bienes Adjudicados en
Pago de Obligaciones tiene
la potestad de invitar a la
persona trabajadora respectiva,
según el tema a tratar, cuando se conozcan otros temas específicos,
contando con voz, pero sin voto.
[…]
Artículo 24.—Sustitución de miembros.
La persona trabajadora que deje
de ejercer el puesto que lo habilita para ser miembro del Comité, debe ser sustituido por quién sea designado
para ejercer ese cargo.
En ausencia del gerente corporativo de operaciones, la reunión debe ser presidida por el gerente
de área gestión de infraestructura, y en ausencia de cualquiera de los otros miembros,
deben sustituirse por el subalterno
inmediato de mayor rango.
El sustituto debe cumplir las competencias suficientes y necesarias para su representación y ejercer el cargo con las mismas atribuciones de voz y voto del titular.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 25.—Prohibiciones.
Tienen prohibición absoluta
de adquisición de estos bienes, miembros
de las juntas directivas del Conglomerado
Financiero BCR, el gerente
general, los subgerentes, los gerentes corporativos,
auditor y subauditor, gerente
corporativo jurídico, así como
los abogados externos y peritos internos y externos, y cualquier otra persona trabajadora que participe en el
proceso de adquisición y valoración de los bienes, como: gerente
de ingeniería y valuación,
jefe de la Oficina de Administración de Bienes, los interventores y cualquier otra persona trabajadora que participe en la Comisión de Venta de Bienes Adjudicados
en Pago de Obligaciones.
Esta prohibición se debe extender
también a las personas trabajadoras
que participaron en el procedimiento de otorgamiento del crédito, cuyo impago originó
la adquisición del bien por
parte del Banco, en el procedimiento de cobro judicial o de dación de pago, o en el
procedimiento de administración
y venta del respectivo
bien. Lo anterior con lo dispuesto en el artículo
1068 del Código Civil.
Asimismo, se debe aplicar
la prohibición a las empresas
jurídicas en las cuales las personas trabajadoras mencionadas son titulares de una parte o de la totalidad del capital social o ejerzan
algún puesto. La anterior prohibición
incluye, además, al cónyuge o pareja en unión libre de los funcionarios mencionados, así como sus parientes
por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado.
[…]
Anexo 1
Atribuciones para la compra de bienes
y servicios
para la administración de los bienes
embargados y adjudicados
Órganos y funcionarios
|
Límite
(montos
en millones de colones)
|
Comisión de Venta de Bienes Adjudicados en Pago de Obligaciones
|
Sin límite
|
NIVEL I (1)
|
Gerente general
Subgerentes
|
Hasta ¢55.0
|
Nivel II (2)
|
Gerente corporativo de operaciones
Gerente de negocios banca corporativa y empresarial
Gerente de negocios comercial banca de
personas (este-oeste)
|
Hasta ¢40.0
|
NIVEL III (3)
|
Gerente de área gestión de infraestructura
Gerente de área gestión de crédito
|
Hasta ¢27.0
|
NIVEL IV (4)
|
Jefe de la oficina de Administración de
Bienes
Gerentes locales
de Banca de Personas
|
Hasta ¢10.
|
NIVEL V (5)
|
Encargados de seguimiento
de Administración de Bienes
|
Hasta ¢2.0
|
(1) Actuando juntamente con uno de los subgerentes.
(2) Actuando en forma conjunta, al menos con un miembro del nivel I.
(3) Actuando en conjunto con algún funcionario del nivel I o II.
(4) Actuando en conjunto con los niveles superiores.
(5) Actuando en conjunto con los niveles superiores.
Para efectos de determinar los límites en
la aprobación del gasto, se
debe considerar el asignado al funcionario del nivel más bajo que concurre en la aprobación del gasto.
Se debe aplicar el límite
establecido para el gerente general, en caso de que éste apruebe con otro funcionario.
Anexo 2
Atribuciones para la aprobación de ventas
de bienes
adjudicados en pago de obligaciones
(de acuerdo con el
monto del avalúo)
Órganos y funcionarios
|
Límite
(montos en millones de colones)
|
Comisión de Venta de Bienes Adjudicados en Pago de Obligaciones
|
Sin límite
|
NIVEL I (1)
|
Gerente general
|
Hasta ¢600.0
|
Subgerentes
|
Hasta ¢500.0
|
NIVEL II (2)
|
Gerente corporativo de operaciones
Gerente de negocios banca corporativa y empresarial
Gerente de negocios comercial banca de
personas (este-oeste)
|
Hasta ¢400.0
|
NIVEL III (3)
|
Gerente de área gestión de infraestructura
Gerente de área gestión de crédito
|
Hasta ¢300.0
|
NIVEL IV (4)
|
Jefe de la oficina de Administración de
Bienes
|
Hasta ¢100.0
|
(1) Actuando juntamente con uno de los miembros del nivel I.
(2) Actuando en forma conjunta, al menos con uno del nivel I.
(3) Actuando en conjunto con los niveles superiores.
(4) Actuando en conjunto con los niveles superiores.
Para efectos de determinar los límites en
la aprobación de la venta,
se debe considerar el asignado al funcionario de nivel más bajo que concurre en la aprobación de la venta de bienes adjudicados en pago de obligaciones.
Se debe aplicar el límite
establecido para el gerente general, en caso de que éste apruebe con otro funcionario.
San José, 27 de mayo de 2025.—Unidad Normativa Administrativa.—Licenciada en Ingeniería
Industrial, Ana Cristina Durán Castillo.—1
vez.—(
IN2025955067 ).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
Que mediante el inciso
6) del, artículo VI, sesión
ordinaria Nº 193 celebrada el 09 de enero de 2024 se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento
de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Nandayure, y las modificaciones del inciso 1) del Artículo VI, Sesión Extraordinaria N° 31 celebrada
el 21 de mayo del 2025, el cual se transcribe.
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓNY FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Regulación. El presente Reglamento regula las actividades, organización,
objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Nandayure. Se emite en cumplimiento
de lo establecido al respecto
en la Ley General de Control Interno
y las Normas para el ejercicio
de la Auditoría Interna en el Sector Público y recaerá en el Auditor Interno
la obligación de coordinar,
divulgar y hacer cumplir el contenido
del Reglamento conforme a
la normativa legal y técnica
pertinente.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación del Reglamento. La materia regulada en el presente
Reglamento es de aplicación
obligatoria y vinculante
para el Auditor Interno, Subauditor Interno, los funcionarios de la Auditoría Interna, El Concejo
Municipal, Alcalde, titulares subordinados,
demás funcionarios de la
Municipalidad de Nandayure y otros
órganos municipales sujetos a la fiscalización, en la materia que les fuere aplicable.
Artículo 3°—Actualización.
Corresponde al Auditor Interno con el apoyo de las unidades internas de la Administración, mantener
actualizado este instrumento jurídico, para lo cual comunicará lo pertinente al Concejo Municipal,
para su aprobación y cumplirá el trámite
de remisión ante la Contraloría
General de la República, para lo que corresponda.
Artículo 4°—Para efectos del presente reglamento se entiende por:
Advertencia: Avisos que realiza la Auditoria Interna dirigida
a órganos sujetos a su fiscalización, incluyendo al jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento, cuyo fin es que se corrijan, subsanen o se tomen las medidas correctivas, para el buen funcionamiento
del sistema de control interno
y la consecución de los objetivos institucionales.
Auditoría Interna: La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos
institucionales, mediante
la práctica de un enfoque
sistémico y profesional
para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los
procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta
Ley. Dentro de una organización, la auditoría
interna proporciona a la ciudadanía
una garantía razonable de que la actuación del
jerarca y la del resto, de la administración
se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
Auditor Interno: Funcionario
de mayor rango y jerarquía dentro de la Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Nandayure.
Administración Activa: Corresponde a uno de los dos componentes
orgánicos del Sistema de Control Interno.
Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde
el punto de vista orgánico,
es el conjunto de entes y órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última
instancia.
Administración de riesgos: Gestión que
se efectúa para limitar y reducir
el riesgo asociado con todas las actividades de la organización
a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riesgo.
De esas actividades, el control interno contempla la identificación y valoración de los riesgos.
Ambiente del control: Conjunto de factores
del ambiente organizacional que deben
establecer, ejecutar y mantener el jerarca,
los titulares subordinados y demás funcionarios, para permitir el desarrollo de una actitud positiva
y de apoyo para el mejoramiento del sistema de
control interno institucional.
Atribuciones: Facultades
o poderes que corresponden a cada una de las partes de la organización
pública o privada.
Ciclo de Auditoría: Período durante el cual
se someten a auditoría interna todos los componentes del Universo
Auditable.
Control Interno: Es un proceso
ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos:
Proteger y conservar el patrimonio contra cualquier pérdida, despilfarro, uso irregular o acto ilegal.
Exigir confiabilidad y oportunidad
de la información.
Garantizar la eficiencia y eficacia
de las operaciones. Cumplir
con el ordenamiento jurídico y técnico.
Contraloría General de la República: Por sus siglas
CGR. Es el órgano auxiliar
de la Asamblea Legislativa
que fiscaliza el uso de fondos públicos
para mejorar la gestión de
la Hacienda Pública y contribuir al control político y ciudadano.
Estudios de carácter obligatorio: Procedimientos de fiscalización
orientados a cumplir con
solicitudes que las diferentes normas
han dispuesto a realizar por parte
de las Auditorías Internas,
dentro de ellos: Autoevaluación de la calidad de
la Auditoría, Plan Estratégico,
Plan Anual de Trabajo,
entre otros.
Jerarca: Concejo
Municipal de Nandayure.
Municipalidad: Municipalidad del Cantón
de Nandayure.
Plan Anual de Auditoría: Cronograma de las actividades
que deberán realizar los funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna en determinado período de tiempo.
Seguimiento del Sistema de
Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad, el funcionamiento del sistema de control interno, a lo
largo del tiempo, para asegurar
que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atienden oportunamente.
Titular subordinado: Funcionario de la Municipalidad de Nandayure,
responsable de un proceso,
con autoridad para ordenar
y tomar decisiones.
Universo auditable: Conjunto de elementos susceptibles de la prestación de los servicios de la Auditoría Interna dentro de su ámbito de competencia
institucional. Generalmente,
el universo de auditoria contempla un detalle de unidades auditables
que pueden agruparse de diferentes formas (por función, actividad,
unidad organizacional, proyecto, proceso, etc.), pero puede ampliarse
para considerar un inventario
de los trabajos que la Auditoría Interna puede efectuar en relación
con esas unidades auditables.
CAPÍTULO II
De la naturaleza
de la Auditoría Interna
Artículo 5°—Misión, Visión y principales políticas. La Auditoría Interna deberá establecer y actualizar periódicamente su misión, visión y principales políticas que regirán su accionar,
a fin de coadyuvar en el logro de los
objetivos institucionales.
Se deberá procurar que la función de la Auditoría Interna, propicie en la gestión institucional,
un impacto positivo en la gestión y rendición de cuentas, de manera que, la Administración, pueda:
a. Conocer y detectar situaciones que requieren medidas correctivas.
b. Favorecer la optimización del nivel de confiabilidad de la información.
c. Prevenir fallas de control en
los sistemas contables, presupuestarios, administrativos, operativos y de otra naturaleza.
d. Minimizar actos de corrupción, y mejorar la efectividad de los procesos que se desarrollan en el ámbito
institucional.
Artículo 6°—Ética Profesional. El Auditor Interno y los
demás funcionarios de la
Unidad de Auditoría Interna deberán
mantener elevados valores de conducta, entre otros, los de integridad,
objetividad, confidencialidad,
imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, dichos principios y valores deben ser promovidos por el Auditor Interno. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas, de conformidad con lo establecido en las DIRECTRICES
GENERALES SOBRE PRINCIPIOS Y ENUNCIADOS ÉTICOS A OBSERVAR POR PARTE DE LOS
JERARCAS, TITULARES SUBORDINADOS, FUNCIONARIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA, AUDITORÍAS INTERNAS Y SERVIDORES PÚBLICOS EN GENERAL, dictadas por la Contraloría General de la República.
Independencia y objetividad
Artículo 7°—Independencia y objetividad.
La actividad de Auditoría
Interna al determinar su planificación
y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como
al desempeñar
su trabajo y al comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias, imposiciones, intimidaciones o presiones, del Concejo Municipal, de la Alcaldía
Municipal y de los demás órganos de la Administración Activa.
El Auditor Interno
deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en
peligro (de hecho, o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría
Interna.
Asimismo, el Auditor Interno
deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría
Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas, tanto institucionales
como de la Auditoría
Interna, que les sean aplicables.
Artículo 8°—Impedimentos
al personal de la Auditoría Interna. Además de cumplir con las prohibiciones contenidas en la Ley General de
Control Interno, N° 8292, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422, y
otras normas supletorias del ordenamiento jurídico aplicable; a efectos de no perjudicar su objetividad
individual y ética profesional,
todo el personal de la Auditoría Interna deberá:
a) Rechazar regalos o gratificaciones.
b) No utilizar
su cargo oficial con propósitos privados.
c) Abstenerse
de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente
responsables como funcionarios o proveedores de la
Municipalidad.
d) No proveer servicios
de auditoría en relación con operaciones en las que se tuvo responsabilidades o relaciones
que puedan resultar
incompatibles.
e) No ejecutar
sus competencias de asesoría
y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido
previamente responsables.
f) Involucrarse
en cualquier otra situación que genere un potencial conflicto de interés, en el desarrollo
de su labor de fiscalización
o control.
CAPÍTULO III
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 9°—Ubicación jerárquica de
la Auditoría Interna. La ubicación de la Auditoría
Interna, dentro de la estructura
de la Municipalidad, corresponde a la de un órgano asesor de alto nivel y con dependencia orgánica del Concejo Municipal, dicha actividad se debe ejercer con independencia funcional y de criterio, como lo dicta el artículo 25 de la Ley General
de Control Interno número
8292. El Auditor Interno y Subauditor
Interno dependen orgánicamente del Concejo
Municipal, quien los nombra y es quien tiene la potestad de establecer las regulaciones de tipo administrativo y de control pertinentes. Por
su parte, los demás funcionarios
de la Auditoría Interna están sujetos
a las disposiciones administrativas
aplicables para el resto del
personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión,
remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal deben contar con la autorización del
Auditor Interno, tal y como lo establece el artículo 24 de la Ley General
de Control Interno número
8292.
Artículo 10.—Responsabilidad.
La Unidad de Auditoría Interna estará
bajo la responsabilidad y dirección
de un Auditor Interno, quien ejercerá como superior jerárquico y deberá conocer las disposiciones legales que rigen en general a la
Administración Pública y específicamente las del Régimen Municipal.
Artículo 11.—Estructura Organizativa. La estructura organizativa con que deberá contar la Unidad de Auditoría
Interna de la Municipalidad, será conformada
por: un auditor interno y
al menos dos funcionarios asistentes. Dicha estructura podrá ser modificada a solicitud del auditor interno, de
conformidad con los estudios técnicos pertinentes, conforme a la normativa emitida por la Contraloría General de la
República sobre este particular y con la aprobación del
Concejo Municipal.
Artículo 12.—Organización por
procesos. La Auditoría Interna se organizará
bajo el enfoque de administración de procesos para propósitos de garantizar la efectividad en el cumplimiento de sus competencias, así como una administración
eficaz, eficiente y económica de sus recursos.
Artículo 13.—Archivo
permanente. La Auditoría
Interna dispondrá de la información
sobre las regulaciones legales, técnicas y de otro tipo que afecten
su ámbito de acción y su actividad
como tal, mediante los sistemas
de información, archivos impresos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza.
CAPÍTULO IV
Del Auditor Interno
y Subauditor Interno
Artículo 14.—Dependencia.
El Auditor y Subauditor Internos dependerán orgánicamente del Concejo
Municipal, quien los nombrará por tiempo
indefinido, como funcionarios de tiempo completo. El nombramiento se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley General de
Control Interno número 8292
y lo normado en directrices
aplicables que haya emitido la Contraloría General de
la República, específicamente los
Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas
ante la Contraloría General de la República, resolución número R-CO-83-2018 y
sus reformas.
Artículo 15.—Requisitos mínimos del Auditor y Subauditor Interno. El Auditor Interno
deberá contar con Licenciatura en Contaduría Pública o similar, estar debidamente incorporado al Colegio Profesional
respectivo y tener como mínimo tres
años de experiencia en el ejercicio
de la Auditoría Interna en el sector público o privado. Caracterizándose por su idoneidad para el puesto que desempeña.
Por ello, será un profesional altamente capacitado en materia
de auditoría y debe reunir los conocimientos,
la experiencia, las actitudes,
las aptitudes y las habilidades para administrar la auditoría interna,
tal y como se establece en los
Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas
ante la Contraloría General de la República y deberá cumplir los demás requisitos
establecidos en el respectivo manual descriptivo de puestos de la
Municipalidad.
Artículo 16.—Inamovilidad del
Auditor y Subauditor Internos. El Auditor y Subauditor
podrán ser removidos, suspendidos o destituidos de su cargo sólo por
justa causa, por decisión emanada del Concejo Municipal, mediante acuerdo tomado por una votación
de dos tercios del total de regidores propietarios del Concejo
Municipal, previa conformación de expediente, cumpliendo
con el bloque de legalidad para la apertura de un procedimiento administrativo y por tanto observar el debido proceso.
Además, se deberá cumplir
con el procedimiento y normas dictadas en los Lineamientos
sobre gestiones que involucran a la auditoría interna
presentadas ante la Contraloría
General de la República, sobre este particular.
CAPÍTULO V
Regulaciones administrativas aplicables
al Auditor
Interno,
Subauditor Interno y demás funcionarios
de la Unidad de Auditoría Interna
Artículo 17.—Regulaciones de tipo administrativo sobre permisos, licencias y vacaciones. Las regulaciones administrativas aplicables al
Auditor Interno y Subauditor
Interno en cuanto a la solicitud y aprobación de vacaciones, permisos y licencias serán las siguientes:
a) Cuando la petición no exceda tres días hábiles, bastará con la autorización escrita del Presidente del Concejo
Municipal. Sobre el exceso del plazo indicado, deberá contar con el acuerdo
del Concejo Municipal por mayoría simple.
b) En el
caso del Subauditor Interno, deberá informar al Auditor Interno, sobre dicha solicitud.
Las regulaciones administrativas aplicables a los demás funcionarios de la auditoría interna en cuanto a la solicitud y aprobación de vacaciones, permisos y licencias serán las siguientes:
c) Para conceder vacaciones, permisos y licencias a los demás funcionarios
de la auditoría, se deberá contar con la autorización escrita del Auditor Interno. En caso de ausencia de este último, el
Subauditor Interno podrá aprobarlas.
Artículo 18.—Regulaciones
de tipo administrativo sobre el control de tiempo. El Auditor Interno y Subauditor
Interno por la naturaleza, fin y responsabilidades
de sus funciones, no contarán
con ninguna regulación sobre el control de su tiempo que incida
o afecte la independencia funcional o de criterio de la función de auditoría interna, sin
perjuicio de los controles sobre tiempo laboral efectivo que establezca el Concejo Municipal para las
personas funcionarias que ocupen
los puestos de Auditor y Subauditor Internos.
Sobre los demás funcionarios de la unidad de auditoría interna, se faculta al
Auditor Interno a establecer
los controles de asistencia que considere oportuno.
Artículo 19.—De la asistencia a convocatorias formales que realice la Contraloría General de la República. La asistencia del Auditor Interno,
Subauditor Interno y demás funcionarios de la unidad de auditoría interna a convocatorias formales que realice la CGR, Ministerio
Público y cualquier otra institución con autoridad para solicitar su presencia,
es obligatoria; razón por la cual no es necesario que se solicite autorización previa al Concejo
Municipal para asistir a las convocatorias
que realice el Órgano Contralor; sin embargo, si deberán comunicar
al Presidente del Concejo, previamente
su participación en dichas convocatorias,
salvo aquellos casos en que por principio de confidencialidad y protección de
la investigación, según lo establecido en el ordenamiento jurídico, no sea apropiado notificar su participación
sobre este particular.
Artículo 20.—Presupuesto del programa de capacitación. Cada año la
Auditoría Interna preparará
un plan de capacitación profesional
continua para sus funcionarios, con el propósito de que el personal de esta oficina de fiscalización mantenga y perfeccione sus capacidades y competencias profesionales, para cumplir con pericia y debido cuidado profesional los trabajos que se asignen. La asignación
presupuestaria es obligatoria
para este programa y será incluida en
la solicitud de recursos
que se somete a aprobación del jerarca todos los años,
por parte de la Auditoría Interna. Será una obligación para la Alcaldía Municipal y Unidad de Presupuesto
Municipal, incluir dentro
del presupuesto inicial de cada año y si
fuese necesario en un presupuesto extraordinario, esta partida presupuestaria.
Artículo 21.—Obligación
de participar en el programa de capacitación profesional continua.
Los funcionarios de la Auditoría
Interna están obligados a cumplir con las actividades de capacitación que establezca el Auditor Interno, quien también deberá participar en dicho
programa según lo
determine. El Auditor Interno informará
previamente al Concejo
Municipal, la asistencia a las capacitaciones
que se encuentren establecidas
en el Plan Anual de Capacitación, así como a las que se brinden por entes
relacionados con el gremio
de auditores internos municipales y tengan relación con la actividad de las auditorías internas. Las capacitaciones que se desarrollen
fuera del país deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal. El funcionario que participe en cualesquiera modalidades de capacitación deberá brindar una charla al equipo
de Auditoría Interna.
Será una obligación
de la Alcaldía y demás funcionarios involucrados en el proceso
financiero, aprobar y pagar a los funcionarios
de la auditoría interna, los
gastos de transporte y viáticos, que se generen producto de la asistencia a dichas capacitaciones, de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y cualquier otra norma interna de
la Municipalidad.
Artículo 22.—De la participación
del Auditor Interno y Subauditor
Interno en las sesiones, reuniones y comisiones del Concejo Municipal.
La participación del Auditor y Subauditor
Interno en las sesiones, reuniones o comisiones del Concejo Municipal
se cataloga como una atribución y no como un deber, y se dará ya sea por
convocatoria del Concejo
Municipal mediante acuerdo,
por convocatoria del
Presidente del Concejo o por
iniciativa propia del
Auditor Interno cuando estime necesaria su participación para un asunto
particular. No obstante, ni la presencia, ni el
silencio del Auditor Interno
en las sesiones, reuniones o comisiones, releva al Jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en sus decisiones. La asistencia a sesiones se dará bajo las siguientes condiciones:
a) En el acuerdo del concejo que se le
cite, deberá indicarse el asunto para el cual se requiere
su presencia.
b) Asistencia con voz, pero sin voto.
c) Asistir
cuando lo estime conveniente para el cabal cumplimiento de sus deberes, o cuando sea convocado por el órgano
colegiado.
d) Brindar asesoría únicamente en asuntos
de su competencia sin que menoscabe o comprometa
su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.
e) Emitir
recomendaciones, advertencias
o cualquier otro producto de auditoría
cuando lo considere procedente.
f) Pedir y vigilar que su opinión conste
en las actas respectivas.
g) Posibilidad
de posponer su opinión, cuando a su criterio y por
la complejidad del asunto en discusión, requiera
recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el
tiempo que considere prudente y conveniente.
Artículo 23.—Sobre
el servicio preventivo de asesoría de la unidad de auditoría. El servicio preventivo de asesoría consiste en proveer a la Administración Activa (fundamentalmente
al jerarca, aunque no de manera exclusiva, según determine el Auditor) criterios, opiniones, sugerencias, consejos u observaciones en asuntos estrictamente de la competencia de la Auditoría
Interna, con la intención de que se conviertan en insumos
para la administración activa,
que le permitan tomar decisiones más informadas
y con apego al ordenamiento
jurídico y técnico,
sin que se menoscaben o comprometan
la independencia y
la objetividad de la Auditoría
Interna en el desarrollo posterior de sus demás
competencias. El servicio
se suministra a solicitud
de parte o por iniciativa del Auditor Interno.
Una vez brindada, las manifestaciones que el Auditor Interno realice mediante ellas, no tienen carácter vinculante, puesto que es un insumo entre varios para la toma de decisiones. El único funcionario de la auditoría interna autorizado en emitir este
servicio preventivo de asesoría, será la persona que ocupe el puesto
de Auditor Interno de la Municipalidad.
Dicho servicio preventivo
de asesoría, se regulará de
conformidad con la Guía Técnica sobre
el servicio de asesoría de las Auditorías Internas del Sector Público, presentada
en el Sexto Congreso
Nacional de Gestión y Fiscalización
de la Hacienda Pública, realizado por
la Contraloría General de la República, en agosto de 2014, según lo acordado por el Concejo
Municipal de Nandayure en sesión ordinaria número 184-2023 inciso 3 del artículo X, celebrada el día 07 de noviembre de 2023.
Finalmente, el Auditor Interno
y demás personal de la Auditoría
Interna, deberán velar porque
las regulaciones de tipo administrativo existentes o en proceso de formulación,
que les sean aplicables, no
limiten o restrinjan de manera indebida el ejercicio de las atribuciones de la Auditoría
Interna, así como su independencia y objetividad conforme al ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO VI
Del personal de la Unidad de Auditoría Interna
Artículo 24.—Recurso
Humano de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna debe contar con un número determinado de funcionarios para cubrir su universo
auditable, en un ciclo de auditoría propuesto por el Auditor Interno previo estudio técnico de dotación de recursos, siendo el Concejo
Municipal el responsable de
asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros a la Auditoría
Interna, de conformidad con las Regulaciones
Administrativas Aplicables al Auditor y Subauditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad del Cantón de Nandayure; basado en los
Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas
ante la Contraloría General de la República, resolución número R-CO-83- 2018 y
sus reformas. De tal manera que pueda ejercer su actividad
con la debida oportunidad, eficiencia, cobertura y disponibilidad. El jerarca institucional, la Alcaldía
Municipal y los funcionarios
a los que se les asigna la
labor de proveer tales recursos,
tienen la obligación y deber, de tomar las previsiones presupuestarias y financieras pertinentes de conformidad con
las normas técnicas,
para garantizar a la Unidad de Auditoría
Interna, los recursos humanos, materiales y tecnológicos óptimos y necesarios. Las vacantes que surjan deben suplirse
atendiendo a los requerimientos que establece el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 25.—Sobre
modificaciones a los perfiles de puestos de los funcionarios de la unidad de auditoría interna. Cuando el Auditor Interno, estime que han variado sustancial
y permanentemente las tareas
y responsabilidades del puesto
que ocupan él o los funcionarios
de la Auditoría Interna, podrá
solicitar por escrito debidamente justificado ante la Unidad de Recursos
Humanos de la Municipalidad, el estudio
correspondiente para la transformación,
recalificación o reasignación
del puesto.
La Unidad de Recursos
Humanos procederá a realizar
el estudio respectivo en un plazo no mayor de 60 días hábiles,
teniendo como resultado del estudio la resolución técnica. Lo resuelto por dicha
unidad le será comunicado al Auditor Interno, durante el plazo
indicado y si procede lo elevará al Concejo Municipal para su debida resolución o aprobación.
Artículo 26.—De las potestades
del Auditor Interno sobre el Personal de la Unidad de Auditoría
Interna. En relación con el
personal de la Auditoría Interna, el
Auditor Interno tendrá las siguientes potestades:
a) En el caso de los
demás funcionarios de la Auditoría Interna distintos del
Auditor y el Subauditor Internos, su nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias
y demás movimientos de
personal, deberán contar
con la autorización formal del Auditor Interno.
b) Las potestades y facultades que estipulen los Lineamientos
sobre gestiones que involucran a la auditoría interna
presentadas ante la Contraloría
General de la República, resolución número R-CO-83-2018 y sus reformas.
c) Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su
cargo.
d) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría
Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas que les sean aplicables.
e) Autorizar la asistencia a las capacitaciones de conformidad con
lo establecido en el Plan Anual de Capacitación.
f) Autorizar vacaciones, permisos y licencias, con goce o sin goce de salario.
g) El Auditor
Interno tendrá la potestad de gestionar oportuna y debidamente justificado ante el Jerarca o a quien corresponda, lo relativo a la creación de plazas,
reasignación, ascenso y servicios de apoyo que se consideren indispensables para el
cumplimiento de su Plan Anual de Trabajo.
Artículo 27.—EI personal de la Auditoría Interna en conjunto, deberá poseer conocimientos
académicos, técnicos, y experiencia en auditoría, contabilidad, administración, gestión financiera, gestión ambiental, contratación pública, ingeniería industrial, normativa jurídica y sistemas de información, entre otros, que rigen el ordenamiento
jurídico y técnico público aplicable al régimen municipal, con idoneidad comprobada para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas a la Auditoría Interna, según los recursos asignados
a la Unidad de Auditoría Interna.
Artículo 28.—El Auditor Interno debe considerar la característica de idoneidad del personal a efectos de asignar funciones, delegar autoridad, exigir responsabilidad, conforme la Ley
General de la Administración Pública, excepto en aquellos casos
en que su intervención personal sea obligatoria
conforme a los reglamentos y disposiciones legales que emanen de las autoridades competentes.
Artículo 29.—Jornadas y horarios de trabajo. La jornada y horario
de los colaboradores de la
Unidad de Auditoría Interna, será
el indicado en el Reglamento
Autónomo de Servicios, o su equivalente normativo. De no existir la norma
indicada, el auditor interno deberá solicitar la aprobación del horario y jornada al Concejo
Municipal, para que acuerde lo pertinente.
Ahora bien, por razones de conveniencia institucional
y para el buen desempeño de las labores de la unidad de auditoría interna, se podrá variar el
horario y jornada de trabajo
a los funcionarios, a petición del auditor interno ante
el Concejo Municipal, el cual deberá
tomar el acuerdo respectivo de autorización.
Artículo 30.—Sobre
el acceso a las instalaciones municipales.
Los funcionarios de la auditoría
interna, podrán ingresar y retirarse de las instalaciones de
la Municipalidad en horas distintas
al horario establecido en el cumplimiento
de sus funciones y competencias,
previa autorización del Auditor Interno;
salvo que institucionalmente y con carácter general, el Concejo o Alcalde establezcan políticas de restricciones al respecto. Ahora bien, dichas restricciones no podrán entorpecer, menoscabar u obstaculizar la
labor de fiscalización de la unidad
de auditoría, por lo que, el Alcalde Municipal, el Concejo y demás funcionarios, tienen la obligación de prestar la debida colaboración para que dar acceso a las oficinas de los funcionarios de la auditoría
interna, en todo momento para el buen desempeño de sus labores.
Artículo 31.—Sobre
la evaluación del desempeño.
La evaluación de desempeño
de los funcionarios de la Auditoría Interna, se realizará
de conformidad con lo establecido
en el ordenamiento
jurídico costarricense y cualquier norma interna que emita
la Municipalidad al respecto. Dicho
instrumento metodológico y criterios de desempeño, deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal mediante el acuerdo
respectivo.
CAPÍTULO VII
De las competencias,
deberes, potestades
y prohibiciones de la Auditoría
Interna
Artículo 32.—Las competencias, deberes, potestades y prohibiciones del Auditor Interno,
Subauditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna, se encuentran establecidas en la Ley General de
Control Interno número
8292.
CAPÍTULO VIII
Relaciones y coordinaciones
Artículo 33.—Relaciones
y coordinaciones. En el
cumplimiento de sus competencias la Auditoría Interna
mantendrá una relación coordinada con el Concejo Municipal, con la Alcaldía Municipal, con los titulares subordinados y otras dependencias internas municipales, a efecto contribuir
con el cumplimiento de los objetivos institucionales
y la eficiencia en la administración de los recursos públicos. Externamente lo hará fundamentalmente con la Contraloría
General de la República, Instituciones de fiscalización y control, Ministerio
Público, Procuraduría General de la República, Procuraduría de la Ética Pública,
denunciantes y otras pertinentes.
Corresponde
al Auditor Interno administrar
esas relaciones y vigilar las de los demás funcionarios de la Auditoría
Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia
institucional, a fin de que se realicen
de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Internamente
el Auditor Interno debe establecer mecanismos de coordinación necesarios
para que la administración municipal
y más específicamente el responsable del control de presupuesto institucional, mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos asignados a esta unidad.
El Auditor Interno
coordinará con la asesoría
legal del Concejo Municipal o el
Gestor Jurídico de la Municipalidad, según lo considere pertinente, para que estos le brinden el oportuno
y efectivo servicio mediante los estudios
o criterios jurídicos que requiera la Auditoría Interna en el desarrollo
de sus funciones.
A criterio del
auditor interno, de contar
con recursos presupuestarios
de apoyo, y cuando estime que resulta conveniente para el cumplimiento de sus competencias,
podrá recurrir a los mecanismos de contratación pública previstos en la Ley General de Contratación Pública número 9986
y su Reglamento, a efecto obtener
los servicios profesionales que considere necesarios y útiles.
Artículo 34.—Obligada
colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de los fines de la unidad de auditoría interna, todas las unidades administrativas y funcionarios de la Municipalidad de tipo
técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligados a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento
de sus cometidos. De conformidad
con el numeral 33 inciso C
de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno tendrá la facultad de solicitar la colaboración y asesoramiento a cualquier funcionario municipal, sin contar
con la autorización del Alcalde Municipal.
CAPÍTULO IX
Servicios de Fiscalización
Artículo 35.—Servicios
de fiscalización. Dentro
del ámbito institucional de la Municipalidad de Nandayure,
la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios de fiscalización, que
son los siguientes:
Servicios de auditoría: Los servicios que brinda la Auditoría Interna corresponden a Auditoría Financiera, Auditoría Operativa y Auditoría de Carácter Especial, en los términos en
que estos son definidos en las Normas Generales de Auditoría
para el Sector Público, según
se transcribe a continuación:
La auditoría financiera: Se enfoca en determinar si
la información financiera
de una entidad se presenta en conformidad
con el marco de referencia de emisión de información financiera y regulatorio aplicable. Esto se logra obteniendo evidencia de auditoría suficiente y apropiada que le permita al auditor expresar una opinión acerca
de la razonabilidad de la información
financiera. Otros objetivos de las auditorías financieras pueden incluir: La revisión de informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero y la revisión de información financiera intermedia.
La auditoría operativa: Este tipo de auditoría
es conocido también como auditoría de desempeño, auditoría de gestión o auditoría de rendimientos y está orientada a
evaluar la eficacia, eficiencia y economía (o al menos uno de estos aspectos) con que la entidad, programa, proyecto, unidad, proceso o actividad del sujeto fiscalizado, utiliza los recursos públicos,
para el desempeño de sus cometidos; esto con el propósito de mejorar la gestión del sujeto fiscalizado. El desempeño se examina contra los criterios que lo rigen; por ende,
conlleva el análisis de las causas de las desviaciones de estos criterios u otros problemas. La Unidad de Auditoría
Interna debe seleccionar los temas de auditoría
operativa por medio de su proceso de planificación
estratégica, táctica y operativa, mediante el análisis de temas potenciales y la identificación de riesgos y/o problemas.
La auditoría de carácter especial: También llamada auditoría de cumplimiento, se enfoca en determinar
si un asunto
en particular cumple
con las regulaciones o mandatos identificados como criterios, contenidos en leyes, reglamentos u otras normativas que las regulan, tales
como resoluciones, u otros criterios considerados como apropiados por el auditor. Las auditorías de carácter especial se llevan a cabo para evaluar si las actividades, operaciones financieras e información, cumplen en todos los
aspectos relevantes, con
las regulaciones o mandatos
que rigen a la entidad auditada. Estas auditorías de carácter especial pueden abarcar una extensa gama de temas, tales como aspectos de orden contable-financiero, presupuestario,
administrativo, económico, jurídico, de control interno y otras temáticas relacionadas con la fiscalización
pública.
Servicios preventivos: Se refiere a los
servicios de asesoría, servicios de advertencia y servicios de autorización de libros de la siguiente manera:
Advertencia: Es aquella función preventiva que consiste en alertar con el debido cuidado
y tono, a cualquiera de los órganos pasivos
de la fiscalización, incluido
el jerarca, sobre las posibles consecuencias de su proceder. En su forma más sencilla consiste
en prevenir sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, con el sustento jurídico y técnico correspondiente, que puede expresarse en una sesión
del órgano colegiado, mediante un oficio formal o reunión con el jerarca unipersonal o cualquiera
de los funcionarios municipales, según corresponda, y debe quedar consignada en actas o en
un documento escrito.
También, puede consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta la auditoría interna, como producto del conocimiento de un asunto cuyas consecuencias pueden derivar en perjuicio para la administración. Debe sustentarse en evidencia, documentarse
en papeles de trabajo, y si fuera necesario, aplicarse la revisión del ordenamiento jurídico y de los controles internos pertinentes, el muestreo y la respectiva supervisión.
Asesoría: Es un servicio que provee criterios, opiniones u observaciones al jerarca, que coadyuvan a la toma de decisiones, que puede brindarse en forma oral, pero de preferencia escrita, y se emite a solicitud expresa, sobre asuntos estrictamente
de su competencia. También puede ser brindado a otras instancias
institucionales, si la Auditoría Interna lo considera pertinente.
Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar
mediante razón de apertura, los libros
de contabilidad y de actas
que llevan las diferentes dependencias de la Municipalidad, así
como otros libros que a criterio del auditor
interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de
control interno, en cuyo caso se regirá
de conformidad con lo establecido
en la política de legalización de libros a cargo de
la Auditoría Interna.
Artículo 36.—Comunicación escrita de
los Informes. Los resultados o hallazgos obtenidos en el
transcurso de la auditoría o estudio
especial de auditoría deben
ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir
las conclusiones y recomendaciones
definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones
y cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias, así como la aceptación de estas y su atención
dentro de los plazos convenidos de preferencia en la conferencia final.
La comunicación
verbal también puede realizarse
en el transcurso
de un estudio de control interno
para que se corrijan sobre
la marcha asuntos que la Auditoría Interna informaría
luego por escrito. Se exceptúan de esta disposición los casos de los que se deriven eventuales responsabilidades, para funcionarios,
exfuncionarios o terceras
personas y que eventualmente generarían
informes de Relaciones de Hechos por presuntas
irregularidades.
La Auditoría
Interna convocará por escrito a quienes tengan parte en
los asuntos, para realizar la comunicación verbal
del informe final dentro de
un plazo razonable, es obligación de la administración convocada, participar en la comunicación verbal de resultados; la auditoría documentará los resultados, y podrá reproducir si lo considera pertinente, en un anexo del informe las opiniones y documentación respectiva de quienes tengan parte en los
asuntos, contrarias a sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, y si a su juicio no refutan
los resultados con suficiente evidencia que obligue a cambiar el informe.
Cumplida la etapa previa, la Auditoría
Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial, por escrito, mediante
informes objetivos dirigidos al Concejo Municipal, Alcaldía Municipal o a los titulares subordinados
competentes.
El Auditor Interno
definirá los niveles y competencias para esa comunicación y en caso de informes
dirigidos a la Alcaldía
Municipal o a los titulares subordinados, los informes deberán
ser copiados al Concejo
Municipal, salvo que los mismos
tengan carácter confidencial.
Artículo 37.—Comunicación de los servicios preventivos.
La comunicación de los servicios preventivos
se hará por escrito mediante oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y al criterio profesional del auditor interno.
La asesoría solo la brinda el titular de la Unidad de Auditoría Interna y puede brindarse en forma oral, pero de preferencia debe ser escrita sobre asuntos
estrictamente de competencia
de la Auditoría.
La advertencia será de oficio, cuando los asuntos
sean de conocimiento del
auditor interno o cualquiera
de los funcionarios de la auditoría interna y debe hacerse por escrito.
Artículo 38.—De los informes de auditoría. La Auditoría Interna emitirá informes sobre los asuntos de su competencia y aquellos que pueden causar posibles responsabilidades para los funcionarios, exfuncionarios de
la institución y terceros,
de conformidad con la normativa
técnica y legal. Dichos informes deberán ser elaborados bajo un lenguaje sencillo, adicionalmente deberán ser realizados de manera tal que no existan errores de interpretación, por lo que serán concisos e imparciales.
Cuando de un
estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de control interno y sobre eventuales responsabilidades, la Auditoría Interna deberá comunicarlos en informes independientes según la materia que disponga.
Los resultados, comentarios, conclusiones y recomendaciones de
los estudios realizados por la auditoría deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al Jerarca, Administración Activa y/o a los
titulares subordinados de
la Municipalidad, con competencia y autoridad para ordenar la implementación de las recomendaciones
señaladas por la auditoría, según lo establecido en la Ley General de
Control Interno número
8292.
Artículo 39.—Informe parcial y final.
La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante la etapa de examen de sus auditorías.
Toda auditoría siempre dará lugar a un informe final.
Los informes de auditoría deben incluir los objetivos,
el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la CGR.
Los informes sobre los servicios
de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia
y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes
conclusiones y recomendaciones;
los segundos, llamados “Relaciones de Hechos”. Ambos tipos de informe deben cumplir
con las normas legales, técnicas y reglamentarias pertinentes.
Los informes denominados “Relaciones de Hechos” se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.
Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido
y la forma de los informes,
oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generen.
CAPÍTULO X
Seguimiento de Recomendaciones y Disposiciones
Artículo 40.—Seguimiento
a la implementación de recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un programa de
seguimiento a las recomendaciones,
observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada,
y eficaz atención por parte de la administración, el cual deberá estar
plasmado en una política de seguimiento de recomendaciones.
Este programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores
externos, la Contraloría
General de la República y demás instituciones
de control y fiscalización que corresponda,
cuando sean de su conocimiento. El resultado del programa de seguimiento, será comunicado por el Auditor Interno al Concejo Municipal anualmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 8292, sin perjuicio
de otros informes relacionados, a juicio del
Auditor Interno, cuando lo considere pertinente.
Artículo 41.—Responsabilidad sobre la implementación de las recomendaciones. Es responsabilidad
de la Administración
Activa la implementación y seguimiento
de todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna implementación de las recomendaciones.
A la Auditoría
Interna le corresponde formular y ejecutar
un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implementaron
las recomendaciones originadas
en la prestación de los servicios de auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría General de la República y demás
recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en
su conocimiento.
Artículo 42.—Ejecución del seguimiento. El proceso de seguimiento debe ejecutarse por la Auditoría Interna, de conformidad con la programación respectiva y cuando la
Auditoría Interna determine que se han incumplido las recomendaciones injustificadamente,
hará dos reiteraciones con una periodicidad entre 15 a 30
días hábiles cada una según su
criterio y de no darse su cumplimiento, se procederá a elaborar
el informe correspondiente por eventuales responsabilidades, por el incumplimiento
y afectación al Sistema de Control Interno.
La documentación del trabajo del seguimiento se efectuará de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos por la Auditoría Interna. Por su parte, la Administración Activa en relación con esta actividad debe contar con políticas, procedimientos y sistemas para verificar las acciones llevadas a cabo y así asegurar su oportuno cumplimiento,
de conformidad con la normativa
emitida por la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO XI
Asignación de Recursos
Artículo 43.—Formulación
presupuestaria. Es competencia
de la Auditoría Interna elaborar
su propio proyecto de presupuesto anual. La Alcaldía y el funcionario
responsable de la elaboración
del presupuesto institucional,
deberán y están obligados a incorporar
en el proyecto
de presupuesto ordinario o extraordinario según corresponda, la propuesta de la Auditoría Interna a fin que sea conocida y aprobada por el Concejo
Municipal.
Artículo 44.—Asignación de recursos. De acuerdo con lo
que establece el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, número 8292 y las
directrices establecidas por
la Contraloría General de la República al respecto, el Concejo
Municipal y la Alcaldía Municipal debe
asignar y autorizar el recurso humano,
material, tecnológico, equipo,
mobiliario, viáticos, servicios, capacitación, vehículo, transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría
Interna pueda cumplir su gestión.
Artículo 45.—Responsabilidades
de la asignación de recursos.
En la dotación de recursos competen diversas responsabilidades:
a) Es competencia del
Auditor Interno formular técnicamente
y comunicar al jerarca el estudio, con el requerimiento de los recursos necesarios
para asegurar el cumplimiento de las competencias
de la actividad de auditoría
interna, dar seguimiento al
trámite y rendir cuentas ante el jerarca por el
uso que haga de los recursos, de conformidad con el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna.
b) El Concejo Municipal tiene la responsabilidad de analizar razonadamente la solicitud y proporcionar la dotación de los recursos a la Auditoría Interna. En el caso de que la dotación sea menor a la solicitada debe justificarlo suficientemente. Cuando corresponda, debe girar las instrucciones a las instancias institucionales para
que realicen las gestiones
y el seguimiento para que
se incorporen los recursos necesarios para la Auditoría Interna.
c) La Alcaldía
Municipal y el funcionario responsable de la gestión presupuestaria de la Municipalidad, de forma obligatoria deberán incorporar en el
presupuesto institucional
la asignación de recursos aprobados por el
Concejo Municipal para la unidad
de auditoría interna, de conformidad
con los procedimientos y normas técnicas aplicables.
d) Los titulares subordinados que tengan participación en el proceso de obtención
y gestión de los recursos de la Auditoría Interna,
deberán observar la normativa sobre el particular, así como asegurar que los recursos asignados a esa actividad
se encuentren disponibles
para su uso y no se desvíe su destino
a fines o unidades diferentes.
Artículo 46.—Sobre
las modificaciones del presupuesto
de la unidad de auditoría
interna. El presupuesto asignado
a la auditoría interna se podrá
modificar únicamente a petición del Auditor Interno. Se prohíbe al Concejo
Municipal, Alcaldía Municipal y al responsable de la gestión presupuestaria institucional, modificar el presupuesto sin contar con la autorización del Auditor Interno.
Artículo 47.—Administración de los recursos. El Auditor Interno organizará el uso de los
recursos materiales, humanos, tecnológicos y de cualquier otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y objetivos de la Auditoría
Interna. En lo relativo a la administración
de los recursos disponibles para su gestión, la Auditoría Interna deberá aplicar lo estipulado en la Ley General de
Control Interno, número
8292 y a la normativa exigida
por la Contraloría General
de la República.
Artículo 48.—Registro
presupuestario separado.
La Administración debe otorgar
a la Auditoría Interna una categoría programática para la asignación y disposición de los recursos de la misma y mantendrá un registro separado detallado por objeto
del gasto, de manera que se
controle la ejecución y las
modificaciones de los recursos presupuestados, para lo cual deberá siempre
tomar en cuenta el criterio
del Auditor Interno y las instrucciones
que emita al respecto la Contraloría General de la República. La ejecución
del presupuesto de la Auditoría
Interna debe realizarse conforme a sus necesidades para cumplir con su Plan de Anual de Trabajo y tener libertad para ejecutar sus recursos presupuestarios.
Artículo 49.—Asignación
de local y oficinas. Es obligación
del Concejo Municipal y Alcaldía
Municipal, asignar a los funcionarios de la auditoría
interna, un local u oficinas en
óptimas condiciones para el desarrollo de sus labores. Que incluya mobiliario, equipo, útiles de oficina, materiales, servicio de internet,
servicio telefónico, entre otros.
Artículo 50.—Cuando existe disconformidad por los recursos.
Cuando el Auditor Interno no esté conforme con la resolución del Concejo Municipal, respecto de su solicitud de recursos, podrá expresarle las razones de su inconformidad e indicarle los riesgos
que podrían generarse, aportando cualquier otra información que estime pertinente.
El Concejo Municipal debe referirse a lo expuesto por la Auditoría Interna, dentro del plazo de 10 días hábiles. Si luego de esa gestión persiste el desacuerdo, el titular de la Auditoría
Interna debe documentar que
la falta de recursos limita el desarrollo
efectivo y oportuno de la actividad y reiterar al jerarca los riesgos
que estaría asumiendo, así como la eventual imputación de responsabilidad conforme al artículo 39 de la Ley
General de Control Interno número
8292. De igual manera el Auditor Interno deberá comunicar lo pertinente a la CGR.
CAPÍTULO XII
Atención de denuncias ante la Auditoría
Interna
Artículo 51.—Atención de denuncias.
La atención de denuncias presentadas ante la Auditoría
Interna se realizará de conformidad
con el Reglamento Interno sobre lineamientos
y normas para el análisis de denuncias de presuntos hechos irregulares presentadas a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Nandayure.
El Auditor Interno
tendrá la responsabilidad
de mantener actualizada y vigente la norma antes indicada,
de conformidad con cualquier
cambio en el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
CAPÍTULO XIII
De la responsabilidad
y sanciones
Artículo 52.—De la responsabilidad. Es obligación
y responsabilidad de todos los funcionarios involucrados en la presente norma, en respetar y cumplir con lo ordenado en este
Reglamento.
Artículo 53.—De las sanciones.
El incumplimiento a lo estipulado
y exigido en este Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Alcalde, Regidores, Auditor Interno, Subauditor Interno, los demás funcionarios
de la Auditoría Interna y el
resto de los funcionarios
de la Administración Activa según lo normado en el
CAPÍTULO V de la Ley General de Control Interno número 8292, denominado “Responsabilidades y Sanciones”.
La determinación
de las responsabilidades y aplicación
de las sanciones administrativas
corresponderá al órgano competente, previo al debido proceso y derecho de defensa, conforme a las disposiciones internas emitidas por la Municipalidad,
Ley General de Control Interno, Ley General de la
Administración Pública y la Contraloría General de la
República, según corresponda.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 54.—Modificaciones
o Reformas al Reglamento.
A efectos de mantener el marco normativo
de la Auditoría Interna
actualizado, le corresponde
al Auditor Interno proponer
al Concejo Municipal, las modificaciones
o reformas a la presente regulación. Toda modificación o reforma deberá contar de previo a su emisión y publicación
oficial, con la aprobación
de la Contraloría General de la República, según el procedimiento
establecido en los lineamientos para tal fin.
Artículo 55.—Derogatorias.
Deróguese el Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna de la Municipalidad del cantón de Nandayure, publicado en Diario
Oficial La Gaceta número 119 del 20 de junio
del 2008 y cualquier otra normativa interna aprobada con anterioridad que se oponga a la presente disposición.
Artículo 56.—Previsiones.
En todo lo no previsto en el presente
marco normativo interno, la actividad de la unidad de auditoría interna de la
Municipalidad de Nandayure se regirá
según lo dispuesto en la Ley General de Control Interno
número 8292, las Normas para el
ejercicio de la auditoría
interna en el Sector
Público resolución R-DC-119-2009, Normas Generales de
Auditoría para el Sector
Público resolución R-DC-64-2014, Lineamientos
sobre gestiones que involucran a la auditoría interna
presentadas ante la Contraloría
General de la República resolución número R-CO-83-2018 y cualquier otras normas supletorias
o conexas.
Artículo 57.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Firma responsable:
Sr. Teddy Osvaldo Zúñiga Sánchez, Alcalde de Nandayure.—1 vez.—(
IN2025955050 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, en uso
de la competencia establecida
en el artículo
28, inciso n) de la Ley Orgánica
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, Ley N° 3663 de 10 de enero
de 1966 y sus reformas, mediante
acuerdo N° 34 de la sesión
N° 18-24/25-G.E. del 08 de abril de 2025, aprobó derogar el artículo 29 del Reglamento Especial sobre la Certificación de Actualización Profesional en Diseño Eléctrico de Edificios del CFIA, aprobado mediante sesión N° 08 de la sesión 16-19/20-G.E. de Junta Directiva
General del 17 de marzo de 2020. Por tanto,
Artículo 1º—Se deroga el artículo 29 del Reglamento Especial sobre la Certificación de Actualización Profesional en Diseño Eléctrico de Edificios del CFIA.
Artículo 2º—Como consecuencia de lo anterior, córrase la numeración del artículo 30 del Reglamento
Especial sobre la Certificación
de Actualización Profesional
en Diseño Eléctrico de Edificios del CFIA,
de manera que este artículo sea enumerado como artículo 29 y que se leerá de la siguiente forma:
“Artículo 29. Vigencia y derogatoria. El presente Reglamento empieza a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Asimismo,
deroga toda la normativa interna anterior a la promulgación
que se le oponga.”
Artículo 3º—La presente reforma
entrará
a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 07 de
mayo del 2025.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director
Ejecutivo.—1
vez.—(
IN2025955224 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número: Trescientos Cuarenta y Nueve - Ciento Treinta y Dos - Noventa y
Siete correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Financiera Elca S.A
cédula jurídica tres- ciento uno- cero ochenta y dos –
cero treinta y ocho, actualmente fusionada por Banco ELCA Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno- cero cincuenta y siete
– cuatrocientos setenta y siete, en calidad
de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo
Soto Herrera-Jefatura Fideicomisos.—( IN2025954612 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-133-2025.—Gómez Ramírez Hazel Pamela, R-058-2025, cédula de identidad N° 115810939, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Obstetra,
Universidad de Guayaquil, Ecuador. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025954482 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-150-2025,
Chavarría Valverde Oscar Julián, cédula de identidad: 113560380 solicitó reposición
del título de Licenciatura en Ingeniería Química. La persona
interesada en aportar información de la persona
solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio 26 de mayo de 2025.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025954731 ).
ORI-158-2025,
Acuña Moreno Yanice Kareimi, R-003-2025, cédula de identidad
112330946, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría
Artes, Letras, Lenguas, Mención Francés Lengua Extranjera, Universite des Antilles, Francia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—MBA. Patricia Mora
Salas, jefa Unidad Expedientes
y Graduaciones.—( IN2025954775 ).
ORI-138-2025.—Medrano García Dannis Nohemi, R-078-2025, Residente Permanente Libre Condición: 155819626606, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Licenciada en Enfermería en
Salud Pública, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025954784 ).
ORI-160-2025, Guillén Morales Claudia María, R-068-2025, cédula de identidad 304050401, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Gerontología Social, Universidad Internacional
Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025954796 ).
ORI-159-2025.—Peña Gómez Hugo, R-006-2017-B, cédula de identidad
N° 503640372, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Matemática,
Universidade de Coímbra, Portugal.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025954798 ).
ORI-136-2025.—Álvarez Montes de Oca Jorge Manuel, R-211-2022-B, Categoría
Especial Libre Condición 119200918210, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialista de Primer Grado en
Medicina Interna, Universidad de Ciencias Médicas de Santiago Cuba, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025954831 ).
ORI-128-2025, Corrales Arroyo Carolina María, R-060-2025, Cédula de identidad 604460218, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Gestión y Emprendimiento
de Proyectos Culturales,
Universidad Internacional
de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de mayo de 2025.— Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025954843 ).
ORI-122-2025.—Castro
Muñoz Pablo Andrés, R-055-2025, Residente Permanente
Libre Condición 117002765301, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en
Artes Escénicas con énfasis
en Teatro, Universidad de Caldas, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones, MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025954845 ).
ORI-137-2025.—Jiménez
Álvarez Irene, R-065-2025, Cédula de identidad
108970744, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Letras
Cultura Visual, University of Aberdeen, Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025954882 ).
ORI-147-2025.—Granados Rojas Leonardo Gabriel, cédula de identidad: 105510850, solicitó reposición del título de Bachiller en Ingeniería Agronómica con énfasis en Fitotecnia. La persona interesada en aportar
información de la persona solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio 26 de mayo de 2025.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—1 vez.—( IN2025954884 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-156-2025,
López Villegas Jorge Andrés, R-083-2025, Cédula de identidad
112660645, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Oncología Molecular, Universidad Rey Juan Carlos, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025954939 ).
ORI-124-2025.—Carrera
Umaña Rándall
Alberto, R-038-2025, cédula de identidad 109320975, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
con mención Cum Laude, Universidad de Granada,
España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025955008 ).
ORI-149-2025, Vargas Monge Ronny, R-088-2025, cédula de identidad 303880907, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor, Universitat
de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—MBA. Patricia Mora
Salas, jefa Unidad Expedientes
y Graduaciones.—( IN2025955010 ).
ORI-161-2025.—Vargas Monge Ronny, R-088-2025-B, cédula de identidad 303880907, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Investigación,
Desarrollo y Control de Medicamentos, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025955015 ).
ORI-148-2025.—Lizano Barrantes Catalina María, R-085-2025, cédula de identidad
N° 110970649, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universitat Pompeu
Fabra, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, jefa.—( IN2025955020 ).
ORI-155-2025.—Robinson
Campbell Carlos, R-081-2025, cédula de identidad
110500908, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster en Derecho Penal
y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025955043 ).
ORI-143-2025.—Gutiérrez Campos María Isabel, R-076-2025,
cédula de identidad N° 112950494, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Audiología y Equilibrio,
Universidad Católica San Antonio, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025955223 ).
ORI-141-2025.—Núñez
Madrigal Carlos Roger, R-353-2024, cédula de identidad:
110920631, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Máster en Derecho Penal y Derecho
Procesal Penal, Instituto de Estudio
e Investigación Jurídica,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025955284 ).
VICERRECTORÍA VIDA DE ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María Fernanda Mora Casasola, costarricense, número de
cédula 3-0429-0223, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado
en Educación, obtenido en Universidade
Federal de Uberlândia de Brasil.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 26 de mayo, 2025.—Programa de Reconocimientos.—Ing. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2025954809 ).
EDICTO
SGSC-2025-00402.—ASADA Cabo Blanco Del Golfo De Lepanto, Puntarenas,
SAGA 00402 y con cédula jurídica 3-002-549967, solicita
corrección de coordenadas y
aumento de caudal de 4,55 litros por
segundo del nacimiento
Jesús Castillo, en propiedad
de Jesús Castillo Salazar, para abastecimiento poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1094541, este 391208, hoja cartográfica Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado de la publicación.
San José 02 de junio del 2025.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales; Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—(
IN2025956650 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, Oficinas Centrales,
Departamento de Fiscalización y Servicios
Agrarios y Fondo de Tierras, se encuentran
tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley N° 9036, presentada
por los señores:
Yunior Alberto Ávila Jiménez, cédula N° 7-0119-0477, y Damaris Lara Murillo, cédula N° 801180133,
parcela 12 Asentamiento
Rancho Laurel, plano L-934255-1990, José William Espinoza
Mata, cédula N° 70170-0907, predio P-4-71/P4-72/P4-69, plano L-2111527-2019, P4-67-1,
plano L-2111492-2019, P4-70/P4-79-4-1/P4-66-1, plano L-2107742-2019 Asentamiento Bananito Norte, y
con fundamento en el artículo 146 del Reglamento Ejecutivo a la Ley N° 9036
publicado en el Alcance N° 165 de La Gaceta N°
163 del 25 de agosto del 2021, se establece
la publicación, para que, todo
aquel interesado en este proceso,
lo manifieste en la Oficina Territorial correspondiente,
u Oficinas Centrales del
Inder, Departamento de Fiscalización y Servicios Agrarios y el Fondo de Tierras, situadas en Barrio Los Colegios, distrito
San Vicente, cantón Moravia de la provincia
de San José, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio. A fin de notificar la presente resolución se ordena notificar un edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.
Departamento Fiscalización y Servicios Agrarios.—Julio
Sánchez Carvajal, Jefe. Correo: jsanchez@inder.go.cr, czuniga@inder.go.cr.—1
vez.—(
IN2025955109 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Vivian Melissa Sandoval Rodoc,
costarricense, cédula de identidad
701780778, sin otro dato,
se le comunica la Medida de
Protección Administrativa y
Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional de las 16:19 horas del
19/5/2025, a favor de la persona menor de edad KLCS. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00087-2017.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—( IN2025954524 ).
A los señores Yendal Frailan Fuentes Solorzano,
costarricense, cédula N° 118580420 y a la señora Estefanía Méndez Castro, costarricense, cédula N°
118040108, ambos en calidad
de progenitores de la Persona Menor de Edad N.CH.F.M. se le comunica la resolución de las diez horas con siete minutos del nueve de mayo del dos mil veinticinco,
dictada por esta la Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires, sobre resolución administrativa que ordena mantener la Medida de Cuido
Provisional de la persona menor de edad N.CH.F.M. por el tiempo restante de ley, siendo que vencerá hasta el diez de Octubre
del año dos mil veinticinco.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLBA-00181-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—( IN2025954588 ).
A la señora: Didier Enrique Jara Ortega, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad
número 503670890, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa nueve horas veinte minutos del veinte de mayo de dos
mil veinticinco. Resolución
que pone en conocimiento inicio de proceso judicial, dictada a favor de la persona menor
de edad R.J.J. / R.F.J.J. / L.J.J. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente: OLCA-00056-2016.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025954589 ).
A Dayanna Patricia Sibaja Cortés. Se le comunica
la resolución de las ocho
horas veinte minutos del veinte de mayo del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de archivo, proceso especial de protección de
la persona menor de edad
C.M.F.S-S.F.S. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente
OLAZ-00624-2023.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante
legal.—( IN2025954594 ).
A Erick Adaliz Rayo González, nicaragüense,
con documento de identidad desconocido y Lady Del Carmen
Ugarte López, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido.,
se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de E.R.U. y que mediante
la resolución de las veinte
horas del cinco de mayo del año
dos mil veinticinco el
DARIC se resuelve: inicio
de proceso especial de protección
con cuido provisional de la persona menor de edad en
el recurso familiar de la señora Ruth Rayo González; por los factores de riesgo por ellos
detectados y consignados en la resolución indicada. No se autorizó interrelación familiar de la progenitora.
Se autorizó interrelación
familiar supervisada del progenitor en común acuerdo
con la cuidadora. Siendo
que en la resolución citada, igualmente remitió el asunto
a la Oficina Local de La Unión. En contra de dicha resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de 48
horas, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Igualmente
se le comunica, que mediante
la resolución de las siete
horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veinticinco,
se resuelve: Primero: Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Erick
Adaliz Rayo González y Lady Del Carmen Ugarte López, el
informe realizado por el Profesional
de intervención Lic. Oscar
Jiménez Jiménez, constante en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Segundo: Se procede
a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 4 de junio del 2025 a las
15:00 horas (entiéndase tres
de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar
la prueba pertinente de las
partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el
número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores
de edad tendrán una participación directa en el
proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión,
tomándose en cuenta su madurez
emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física
y su estado emocional, tomando en cuenta el
interés superior de las personas menores
de edad involucradas.
Tercero: Se le informa a las partes, que para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento
del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que oportunamente se indicarán. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso,
o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente
OLLU-00299-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—(
IN2025954599 ).
A los señores María
Cristina Bustamante y Juan Luis López Mendoza se les comunica
la resolución de las 14:00 horas del 16 de mayo del año 2025, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo
final por mayoría de edad en favor de la persona menor de edad J.L.L.B. Se le confiere audiencia a la María Cristina Bustamante y Juan
Luis López Mendoza por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo,
se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente #OLSJO-00014-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—(
IN2025954604 ).
A los señores Luis Diego Prado
Valencia, cédula de identidad N° 114260743 y Daniel
Eduardo Chaves Arguedas, cédula de identidad N°
402010123, se les comunica la resolución
de las diecinueve horas del tres
de mayo del año dos mil veinticinco,
del Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Heredia, en la cual se dictó medida
cautelar de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad: G. I. P. B., M. S. P. B., M. D. C. B., por el plazo
de un mes, mientras se realiza la audiencia oral y privada.
Se les comunica a la vez la
resolución administrativa
de las diez horas cincuenta
y cuatro minutos del veinte
de mayo de dos mil veinticinco, en
la cual se señala conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día martes veintisiete de mayo de dos mil veinticinco
(27/05/2025), a las nueve horas (09:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo,
para que los progenitores
se presenten. Se les hace
saber a los progenitores y
a sus testigos que, al momento
de presentarse a la audiencia, se tendrá
como fin escuchar a las
partes, lo que consideren pertinente,
podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales (…) Garantía de Defensa y
Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso,
o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos:
En contra de la presente resolución
procede Únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48:00 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLSP-00130-2025.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—(
IN2025954609 ).
A la señora: Ana María Urgirles
Sánchez, y demás calidades desconocidas, se le comunica las resoluciones administrativas de las nueve
horas del veinte de mayo del año
dos mil veinticinco. Mediante la cual
se resuelve: Resolución
para mantener medida de protección. En favor de la persona menor
de edad: A.S.U. Se le confiere
audiencia a la señora: Ana María Sánchez Urgirles, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo número:
OLGO-00065-2025.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—( IN2025954611 ).
Al señor Geovany Peña Chavarría, costarricense,
cédula de identidad 701660283 sin otro
dato, se le comunica el dictado de la Resolución de Mantener la Medida y Plazo de las 10:10 horas
del 20/5/2025, a favor de la persona menor de edad BPC. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00203-2020.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado.
Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—( IN2025954619 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A el señor Martin Miranda Torres,
se le comunica que por resolución de las once horas ocho
minutos del día veinte de
mayo del año dos mil veinticinco,
el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, a
favor de la persona menor de edad
M.M.M.M dentro del expediente
OLTU-00110-2025, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00110-2025.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025954621 ).
A Daniel Andrés Fallas Madrigal. Se le comunica
la resolución de las ocho
horas veinte minutos del veinte de mayo del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de archivo, proceso especial de protección de
la persona menor de edad
C.M.F.S-S.F.S. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente
OLAZ-00624-2023.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante
Legal.—( IN2025954624 ).
A la señora Bexica Ocampo Chévez, se le comunica que por resolución de las doce horas veinticuatro minutos del día catorce de mayo del año dos mil veinticinco, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, a favor de la persona menor
de edad H.O.C dentro del expediente OLTU-00279-2016, en la
Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00279-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—( IN2025954630)
Al señor Walter Adolfo Oporta López, se le comunica
la siguiente resolución: resolución de las once horas del veinte
de mayo del dos mil veinticinco, emitida
por parte de la Oficina Local de San Miguel del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), oficio institucional N° PANI-OLSM-0106-PEP-2025, mediante la cual se dicta formal medida especial de protección con medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad W.O.G. en el que se resuelve el cuido de dicha
persona menor de edad bajo
la responsabilidad de su tía
paterna, señor(a)
Kenia Isabeth Oporta López, portador(a) de la
cédula de identidad o identificación 155855058015, desde esta fecha
y hasta por un plazo de
seis meses, venciendo el
día 20 de noviembre del 2025. Notificaciones.-Se les previene
a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección
a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes,
que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no
hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
de conformidad con lo estipulado
en el artículo
34 de la Ley de Notificaciones Judiciales,
Ley N° 8687. Garantía de defensa.-Se les informa a las partes, que no resulta
necesario contar con un
abogado a partir de la naturaleza
del presente proceso, no
obstante, es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia.-Se pone en conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen en el apartando
resultando, del primero al cuarto.
Se ordena realizar
Audiencia Oral y Privada de conformidad
al Decreto Ejecutivo
41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
publicada en el Alcance número
185 de La Gaceta 154 del 19 de agosto del
2019, lo anterior, para que las partes expresen sus consideraciones e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en
caso de oposición de lo resuelto por parte
de esta institución, misma que se convoca para las 10
horas del 27 de mayo del
2025 en la Oficina Local de
San Miguel de Desamparados. Posterior a la celebración
de la audiencia y evacuación de los
probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia
Ejecutiva para su resolución
final. Caso contrario, se continuará
el proceso en investigación, hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente proceso.
Recursos.-Se hace saber a
las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente
vía correo electrónico a las direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. OLSM-00264-2020.—Oficina Local de San Miguel.—Lic. Marvin
Herrera Carro, Representante Legal.—(
IN2025954632 ).
A los señores Kiara Gabriela
Martínez Ávila, cédula de identidad número 1-2010-0823, se le comunica
Resolución administrativa confirmación y ampliación medida de cuido provisional al ser las diez
horas del veinte de mayo del año dos mil veinticinco de esta oficina Local de la Uruca, respecto del proceso especial de protección
que se lleva a cabo en esta oficina. Expediente: OLUR-00069-2025.—Oficina
Local de La Uruca.—Licda. Astrid Serrano Fernández,
Representante Legal.—( IN2025954640
).
Al señor, Gerald Eduardo Rodríguez Marchena,
se comunica que por resoluciones de nueve horas del trece de abril del año dos mil veinticinco. Se dictó medida de
cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad A.J.R.A. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número. OLSAR-00381-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—( IN2025954646 ).
A Adriana Umaña Bermúdez, de nacionalidad
costarricense, documento de
identificación número,
uno-uno cinco nueve uno-cero cuatro uno tres, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad
K.B.R.U. Se le comunica la resolución
administrativa de las diez
horas del día cinco de mayo del dos mil veinticinco, dictada por esta Oficina
Local. Se le hace saber, además
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLHN-00445-2013.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—(
IN2025954648 ).
A Roger Miguel Rodríguez Esquivel, de nacionalidad
costarricense, documento de
identificación número,
uno-uno seis ocho tres-cero
seis cinco cinco, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
K.B.R.U. Se le comunica la resolución
administrativa de las diez
horas del día cinco de mayo del dos mil veinticinco, dictada por esta Oficina
Local. Se le hace saber, además
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLHN-00445-2013.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—(
IN2025954651 ).
Se le comunica la resolución de las
quince horas veinte minutos
del diecinueve de mayo del año
dos mil veinticinco, la cual
indica resolución de medida
de cuido provisional, proceso
especial de protección de la persona menor de edad D.A.C.C. - E.F.A.C.
- J.J.C.R. - I.S.C.R. - H.E.C.R. Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLSAR-00293-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas,
San Carlos.—Lic. Hernán
Osvaldo González Vargas, Representante legal.—( IN2025954657 ).
A los señores
Jennifer Álvarez Zamora, cédula de identidad
112660722 y Ricardo Brenes Barrantes, cédula de identidad
111180898, se les comunica la resolución
de las nueve horas del dieciséis
de abril de dos mil veinticinco,
esta oficina local, dictó medida cautelar
de Cuido Provisional, a favor de las personas menores
de edad D.D.B.A y D.A.B.A, para ser ubicados en el
hogar del recurso familiar
de ubicación de su abuela materna la señora: Gabriela
Zamora Solano, cédula: 106460506. Se les comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veinticinco, en la cual se corrigieron
las calidades del recurso
de ubicación. María Gabriela Zamora Bolaños, cedula:
106460506. A su vez se hace de su conocimiento
la resolución administrativa
de las dieciséis horas del diecinueve
de mayo dos mil veinticinco, se convocó
a audiencia oral y privada nuevamente a las partes, así como se indicó que se iniciaba el proceso
especial de protección. Se hace
de su conocimiento, resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del veinte de mayo de dos
mil veinticinco, en la cual I. Se mantiene el cuido provisional dictado en la resolución
administrativa de las nueve
horas del dieciséis de abril
de dos mil veinticinco, hasta el
10 de octubre de 2025. II. Se deja
sin efecto la convocatoria a audiencia oral y privada señalada para las diez horas del
23 de mayo de 2025, siendo que, la misma, fue convocada
previamente. III. Manténgase
incólume la resolución administrativa de las nueve horas
del dieciséis de abril de
dos mil veinticinco, en lo
no modificado por esta resolución. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución. Expediente Nº OLSP-00541-2019.—Oficina Local de San Pablo.—Msc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—( IN2025954670 ).
Al señor Didier Guevara Vivas, se le comunica la resolución de las catorce horas del quince de mayo del dos mil veinticinco,
donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura
al proceso de Fase Diagnostica
a favor de la persona menor de edad
D.S.G.P por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía
de defensa: Se le informa
a la parte, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR-00121-2024.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José
Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2025954675 ).
A Orlin Corea
Richard. Se le comunica la resolución
de las quince horas veinte minutos
del diecinueve de mayo del año
dos mil veinticinco, la cual
indica resolución de medida
de cuido provisional, proceso
especial de protección de la persona menor de edad
D.A.C.C-E.F.A.C-J.J.C.R-I.S.C.R-H.E.C.R. Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLSAR-00293-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas,
San Carlos.—Lic. Hernán
Osvaldo González Vargas, Representante legal.—( IN2025954676 ).
A Anthony Montero Sanchez., a quien
se le comunica la resolución
administrativa de las diecinueve
horas del diecinueve de mayo dos mil veinticinco en favor de la(s)
persona(s) menor(es) de edad
S.M.U. También se le informa que se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime irrefutables. Tiene libre
derecho a asesorarse y a ser
representado(a) por
abogado(s), y/o técnico(s) de su
elección, así como a consultar el expediente administrativo
en días y horas hábiles, horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, para obtener copia del expediente administrativo el cual es digital, deberá presentar llave maya o CD. Expediente Administrativo número OLHN-00179-2018.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada
María Auxiliadora
Villanueva Morales, Representante Legal.—( IN2025954677 ).
A Jaime del Carmen Ampié, se le comunica la resolución de las
quince horas veinte minutos
del diecinueve de mayo del año
dos mil veinticinco, la cual
indica resolución de Medida
de Cuido Provisional, Proceso Especial de Protección de la persona menor de
edad D.A.C.C-E.F.A.C-J.J.C.R-I.S.C.R-H.E.C.R. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente
OLSAR-00293-2016.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante
legal.—( IN2025954678 ).
A Elibeth Jacqueline Chavarría Bustos. Se le comunica la resolución de las nueve horas cinco minutos del quince de mayo del año
dos mil veinticinco, la cual
indica resolución de audiencia a partes sobre resolución de medida de protección Cautelar de Abrigo Temporal en
Albergue Osito Pequitas, Proceso Especial de Protección de
la persona menor de edad
E.O.C. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente
OLAZ-00092-2025.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante
legal.—( IN2025954680 ).
Al señor Juan Carlos Jarquín. Se le comunica la resolución de las diez horas del diecinueve de mayo
de dos mil veinticinco, en
la que se declara el cuido provisional de la pme
A.E.J. dentro del expediente
administrativo número
RDURAIHN-00523- 2025 Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos Jarquín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr departamento de atención y respuesta inmediata.—Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025954681 ).
A la señora Naudi María Jiménez Jiménez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 5037200830, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa nueve horas veinte minutos del veinte de mayo de dos
mil veinticinco. Resolución
que pone en conocimiento inicio de proceso judicial, dictada a favor de la persona menor
de edad R.J.J/R.F.J.J/L.J.J. Garantía
de defensa: Se informa
que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mano derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente: OLCA-00056-2016.—Oficina Local Cañas.—Licenciada. Laurethe Serrano
Alcocer, Representante Legal.—(
IN2025954685 ).
Al señor Lester Padilla Telles, se le comunica la resolución de las
quince horas del veinte de mayo de dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a
favor de las personas menores de edad
N.P.J por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR-00438-2024.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José
Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2025954688 ).
Al señor Jonathan Gastón Abarca Pacheco la resolución administrativa de las siete horas del cinco de mayo del
dos mil veinticinco dictada
por el departamento
de atención y respuesta inmediata de Cartago, y la resolución
administrativa de las catorce
horas cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil veinticinco
dictada por la oficina local de Cartago en favor
de las personas menores de edad
ILCB, YSCB y AMAB. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a
bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo
OLC-00191-2025.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—( IN2025954698 ).
Se comunica al señor Junior Alberto
Vásquez Vásquez, de nacionalidad
costarricense, portador del
documento de identidad número cinco-cero cuatrocientos veintiocho-cero setecientos cuarenta y siete, demás datos
desconocidos, la resolución
administrativa de las 7 horas con 30 minutos del 09 de abril del 2025,
a favor de las personas menores de edad E.J.M.S., LL.J.V.S..., Se le confiere
audiencia al señor Junior Alberto Vásquez Vásquez por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande.
Expediente: OLNI-00143-2023.—Oficina Local de Nicoya, martes 20 de mayo 2025.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—( IN2025954701 ).
Al señor, Argenis Alberto Jiménez Duarte,
cédula de identidad
111360011, nacionalidad costarricense,
se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil veinticinco,
mediante la cual se dicta Medida de Cuido provisional, de las personas menores de edad NRJS Y VDJS. Se
le notifica la emisión de
las medidas de cuido, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Dirección: De la Embajada
Americana 100 metros oeste y 25 sur. Expediente N°OLPV-00088-2024.—Oficina
Local Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante
Legal.—( IN2025954702).
A la señora, Esmeralda Celestino Vanegas, nicaragüense,
sin más datos conocidos, se le notifica la resolución de las quince horas veinte
minutos del veinte de mayo
de dos mil veinticinco, en
la cual se dicta resolución
de archivo del proceso de protección a favor de las personas menores
de edad HLC y CLC. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Expediente OLPU-00205-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN2025954703 ).
A Carlos Luis
Ruiz Ponce. Se le comunica la resolución
de las catorce horas siete minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro la cual indica archivo, dictada en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
F.Z.S.G-B.R.G. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente
OLAZ-00119-2023.—( IN2025954708 ).
Al señor José Antonio Vivas Juárez, la resolución
de las catorce horas con diecinueve
minutos del dieciséis de abril de dos mil veinticinco en relación a la PME M.V.V., correspondiente a la Resolución Medida Cautelar de Cuido Temporal
Expediente OLVCM-00105-2025. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada. Natalia Pérez Monge, Representante
Legal.—( IN2025954711 ).
A la señora Fabiola Karina Guzmán, la resolución de las catorce horas con diecinueve minutos del dieciséis de abril de dos mil veinticinco en relación a la PME M.V.V., correspondiente a la Resolución Medida Cautelar de Cuido Temporal
Expediente OLVCM-00105-2025. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Natalia Pérez Monge, Representante
Legal.—( IN2025954713 ).
Al señor Luis Esteban González Segura la resolución
administrativa de las quince horas del veintidós de abril del dos mil veinticinco dictada por el departamento
de atención y respuesta inmediata de Cartago, y la resolución
administrativa de las catorce
horas cincuenta y tres minutos del veinte de mayo del
dos mil veinticinco dictada
por la oficina local de
Cartago en favor de las personas menores
de edad SKGR. Recurso. Se
le hace saber que en contra
de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a
bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00909-2018.—Oficina
Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—( IN2025954721 ).
Al señor, Maynor Lackwood
Salgado, nicaragüense, sin más
datos conocidos, se le notifica la resolución de las
quince horas veinte minutos
del veinte de mayo de dos mil veinticinco,
en la cual se dicta resolución de archivo del proceso de protección a favor de
las personas menores de edad
HLC y CLC. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente
OLPU-00204-2024.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN2025954727 ).
A Oscar Vladimir
Vargas Meléndez se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, de las siete
horas cincuenta minutos del
trece de mayo del dos mil veinticinco
en la que se ordena inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad V.Y.V.C, J.V.C Y
J.M.G.C: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio los
que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis
horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo
señalado. Se le comunica la
citación a audiencia oral y privada de las ocho horas cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinticinco.
Expediente número
OLA-00463-2017.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Licda.
María Elena Hall Cubero, Abogada PANI.—(
IN2025954812 ).
A la señora María Cristina González Chavarría
la resolución administrativa
de las veintiuna horas del cinco
de mayo del dos mil veinticinco dictada
por el departamento
de atención y respuesta inmediata de Cartago, y la resolución
administrativa de las catorce
horas cincuenta y siete minutos del veinte de mayo del
dos mil veinticinco dictada
por la oficina local de
Cartago en favor de las personas menores
de edad YCSG. Recurso. Se
le hace saber que en contra
de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago.-Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a
bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00194-2025.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—( IN2025954813 ).
Al señor Manamen López Espinales, se le comunica
la resolución de las once horas del veintiuno
de mayo de dos mil veinticinco, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a
favor de la persona menor de edad
A.Y.L.M por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados.
Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener
acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta
resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este
despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente OLSR-00146-2025.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano
Director del Procedimiento.—( IN2025954815 ).
Al señor Pablo Eduardo Obando Álvarez se le comunica que por resolución de las quince horas con cuarenta
y cinco minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil
veinticinco, de la oficina
local de Upala, dicta la resolución medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otros.
Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00217-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Marian Raquel Cruz Ochoa,
Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025954820 ).
A Adam Billy Simms, mayor de edad, demás calidades
desconocidas, se le comunica
la resolución de las 11:10 horas del 15/05/2025, a
favor de la persona menor de edad:
M.A.S.A. mediante la cual
se ordenó Cuido Provisional en
la joven Yariana Alvarado Valverde. Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00071-2025.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—( IN2025954829 ).
Al señor, Hugo Ulises Alfaro Sandoval, se comunica que por resoluciones de doce horas del doce de mayo del dos mil veinticinco.
Se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad S.E.A.Z., M.J.A.Z., E.E.A.Z. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número. OLSAR-00097-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—( IN2025954832 ).
Se comunica a los señores: Brenda Sugey Baltodano Sanchez y Wilmer Antonio
Palacios Sanchez, mayores de edad,
de nacionalidad nicaragüense,
de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictadas por DARI-Huetar Caribe de las catorce horas con quince minutos
del trece de diciembre del año dos mil veinticuatro, donde ordena medida
cautelar de Cuido Provisional en
el recurso comunal de la señora Giovanella Scarleth Hernández Ruiz, de la persona menor de edad E.K.P.B; de nacionalidad nicaragüense, de 12 años de edad; hija
de los señores Brenda Sugey
Baltodano Sanchez y Wilmer Antonio Palacios Sanchez y la de las diez horas con treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, donde se ordena Mantener la medida de protección de las catorce horas
con quince minutos del trece
de diciembre del año dos
mil veinticuatro, bajo la misma
modalidad de Cuido Provisional, manteniendo
como fecha de vencimiento 30 de mayo de 2025. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas,
en el presente
Proceso Especial de Protección,
la investigación llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de
las medidas de protección dictadas. Recurso:
El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente número. OLSI-00008-2025.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—( IN2025954840 ).
A la señora María Jakeline Matamoros Vargas, nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de identidad:
208000514, estado civil: casada,
se le comunica la Resolución Administrativa
de las once horas del ocho de mayo del año dos mil veinticinco mediante la cual se resuelve dictar medida de protección cautelar provisionalísima, en favor de la persona menor de edad E.M.V.M. Se le confiere
audiencia a la señora: María Jakeline Matamoros
Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número; OLCO-00089-2018.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—( IN2025954841 ).
A Elmer José González Dittel, cédula
304670324 y Yerlin Chirliana Delgado Chaves, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de A.N.G.D. y que mediante
la resolución de las ocho
horas del veintiuno de mayo del dos mil veinticinco se resuelve: Primero:
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Segundo: De conformidad con el numeral 133
del Código de Niñez y Adolescencia,
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida
la denuncia, la Oficina
Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos,
por este acto se les informa los hechos denunciados,
por lo que se pone a disposición
el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber
que les asiste el derecho
de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere
audiencia a todas las partes involucradas
en el presente
proceso, por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba.
Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Elmer José
González Dittel y Yerlin Chirliana Delgado Chaves, el informe, suscrito
por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el
día 30 de mayo del 2025, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar
la prueba pertinente de las
partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente-dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable
hasta en la resolución que
se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Quinto: -Las presentes medidas rigen por un mes
contado a partir del veintiuno de mayo del dos mil veinticinco,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Sexto: -Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: -Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica de
la persona menor de edad:
Se ordena a los progenitores, insertar a la
persona menor de edad en valoración y atención psicológica y/o psiquiátrica a fin de que adquiera
estabilidad emocional, interiorización de factores de riesgo, control de impulsos, ira y emociones, comunicación asertiva, supere las situaciones vivenciadas, respete limites e instrucciones que repercutan en beneficio
de su desarrollo integral,
que se trabajen conductas, disruptivas, desafiantes, e incluso agresivas, respeto a los miembros
del hogar, a fin de que no les
agreda físicamente, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones, dentro de las cuales está estudiar y respetar las reglas e indicaciones de las personas adultas
a su cargo, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. Igualmente
se ordena a los progenitores, seguir los tratamientos e instrucciones médicas conforme al criterio técnico médico de los profesionales de la salud respectivos a cargo de la
persona menor de edad. Igualmente se ordena a los progenitores velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, velando porque
la persona menor reciba la atención especializada requerida, a fin de que no ponga en riesgo su
derecho a desarrollo integral o la integridad de terceros, conforme el criterio
técnico médico. Debiendo asistir a las citas y tratamientos de control
que establezca el personal médico y brindando la medicación respectiva que indiquen los profesionales
de la salud. Igualmente se ordena a los progenitores solicitar al
personal de salud, las indicaciones
de manejo en casa de la
persona menor de edad y cumplirlas. En caso de síntomas de crisis, proceder a gestionar el apoyo
y asistencia médica requerida con el personal de salud. Octavo: Medida cautelar a la progenitora: Se le apercibe a la progenitora, coordinar con los demás miembros del hogar, las directrices o establecimiento
de límites que se le establezcan
a la persona menor de edad,
de tal forma que no se desautoricen
directrices que se indiquen respecto
de la persona menor de edad,
ya que tal situación posibilita que la
persona menor de edad brinque los limites
indicados. La progenitora deberá conversar y coordinar con el progenitor, y demás miembros de la familia, las
reglas y límites a imponer, de tal forma que coordinadamente se establezca una sola instrucción a la persona
menor de edad, incluso en disciplinas
impuestas, como por ejemplo, cuando
se establezca, un tiempo supervisado de utilización de aparatos electrónicos, o se establezca una disciplina que indique por ejemplo que no debe utilizar aparatos
electrónicos, así como el levantamiento
en conjunto de parte de los miembros de la familia, de la
disciplina impuesta respecto al correspondiente aparato electrónico. La persona menor de edad requiere
límites claros. Noveno: Se
le informa a los progenitores, que para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con
espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso,
o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00074-2025.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025954850 ).
A los señores Marbelli
del Socorro Vásquez Vásquez, de nacionalidad
nicaragüense y José Esteban Obando Tellez, de nacionalidad nicaragüense, se les
notifica la resolución de
las 14:40 del 21 de mayo del dos mil veinticinco en las cual se dicta archivo del proceso de protección a favor de las personas menores
de edad SVV, MJOV, MOV Y AMVV. Se les confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00010-2023.—Oficina
Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—( IN2025954858 ).
Se le hace saber y notifica
a Yeimi Yeses Dávila Palacios y Luis Alfonso Ochoa Oliva, ambos nicaragüenses y demás calidades desconocidas, que: mediante resolución administrativa de las catorce
horas del veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, la Representación
Legal de la Oficina Local de Tibás,
dictó a favor de sus hijos
las personas menores de edad
JDP (hija solo de progenitora)
y CJOP, resolución administrativa
de las catorce horas del veintiuno
de mayo de dos mil veinticinco, donde
se revoca la Medida de Protección de Abrigo Temporal de las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil veinticinco a
favor de las personas menores de edad
referidas, surtiendo efectos ello a partir del 22 de mayo de 2025, fecha
en la que se realizará la correspondiente repatriación. Se procede
con repatriación de las niñas
para que sean conducidas
hasta el puesto fronterizo de Peñas Blancas, y sean entregadas a personeros autorizados identificados del Ministerio de
la Familia; quienes desde
ese momento tendrán la responsabilidad de protegerlos y asegurarles el disfrute pleno de sus derechos, expediente
OLT-00221-2024.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños.—( IN2025954862 ).
Al señor, Johan Vinicio Salazar Álvarez, costarricense,
cédula de identidad N° 110800746, sin más datos conocidos,
se le notifica la resolución
de las catorce horas cincuenta
minutos del veintiuno de
mayo de dos mil veinticinco, en
la cual se dicta resolución
de archivo del proceso de protección a favor de la persona menor
de edad K.D.S.B. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Expediente N° OLPUN-00187-2015.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN2025954863 ).
A los señores Christian Giovanni
Mora Morales, mayor, soltero, portador
de la cédula de identidad número
111470400, vecino de Pérez Zeledón, y María Gabriela Alvarado Castro, mayor, divorciada, portadora de la
cédula de identidad número
113320683, sin más datos conocidos,
se les comunica la resolución de las 15:20 horas
del 08/05/2025 Resolución de Puesta en conocimiento del informe y señalamiento de
audiencia administrativa, y la resolución de las 15:30 horas
del 21/05/2025 Resolución de Reprogramación de audiencia, a favor
de la persona menor de edad
C.J.M.A. Se les confiere audiencia a los señores, Christian Giovanni
Mora Morales y María Gabriela
Alvarado Castro, por cinco
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
les hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta
Oficina Local, ubicada en San Juan de Tibás, de la
Bomba San Juan frente al Centro Comercial
del Norte, 400 metros oeste y 25 metros norte, expediente
OLUR-00090-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—( IN2025954865 ).
A la señora, Katy Matilde Balderamos
Celestino, nicaragüense,
sin más datos conocidos, se le notifica la resolución de las
once horas veinte minutos
del veintiuno de mayo de dos mil veinticinco,
en la cual se dicta resolución de archivo del Proceso
de Protección a favor de la persona menor de edad A.G.V.B y C.R.M.B. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas,
expediente OLPU-00205-2024.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN2025954872 ).
A: Moisés Javier
Cedeño Quirós se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las once horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo del año en curso, en
la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan
de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La
audiencia se concede por un plazo
de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00156-2020.—Grecia,
21 de mayo del 2025.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—( IN2025954878 ).
Al señor, Erson Molina Morazán, nicaragüense, sin más datos conocidos, se le notifica la resolución de las
once horas veinte minutos
del veintiuno de mayo de dos mil veinticinco,
en la cual se dicta resolución de archivo del Proceso de Protección a favor de
la persona menor de edad
C.R.M.B. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas, expediente OLPU-00205-2024.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liliana
Murillo Lara, Representante Legal.—(
IN2025954889 ).
Oficina Local de Pavas, al señor,
Diana Patricia Araya Campos, cédula de identidad N°
116910089, nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución de las nueve horas y
quince minutos del veintidós
de mayo del dos mil veinticinco, mediante
la cual se dicta medida de cuido provisional, de la persona menor
de edad YISA. Se le notifica
la emisión de las medidas
de cuido, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en dirección: de la Embajada
Americana, 100 metros oeste y 25 sur. Expediente N° OLPV-00269-2017.—Oficina
Local Pavas.—Msc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—( IN2025954893 ).
Al señor, Jeremy Martin Salazar Cascante,
cédula de identidad N° 116980037, Nacionalidad costarricense, se le
comunica la resolución de las nueve
horas y quince minutos del veintidós de mayo del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta Medida de
Cuido provisional, de la persona menor de edad YISA. Se le notifica
la emisión de las medidas
de cuido, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Dirección: De la embajada
Americana 100 metros oeste y 25 sur. Expediente N° OLPV-00269-2017.—Oficina
Local Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante
Legal.—( IN2025954906 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Al señor Leonars
Ricardo Flores Rojas costarricense número de identificación
702110245. Se le comunica la resolución
de las 12 horas 5 minutos del 22 de mayo del 2025, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador de la
persona menor de edad
B.K.F.G. Se le confiere audiencia al señor Leonars Ricardo Flores
Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00048-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego
Rojas Kopper, Representante Legal.—(
IN2025954912 ).
Al señor Sheiron Sherif Hermógenes Hanson, cédula 114360786, se le comunica que en proceso especial de protección
que tramita esta Oficina Local de La Unión, en
favor de la persona menor de edad
M.S.V.C., y D.M.H.C., y mediante la resolución de las doce horas del veintidós de
mayo del dos mil veinticinco. Se resuelve:
se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el
archivo del presente asunto. Las personas menores de edad permanecerán en el hogar
de su progenitora Francini
Rebeca Calderón Ortiz. Se le apercibe a los progenitores velar por el debido cuido
de las personas menores de edad
y no exponerlas a factores
de riesgo. -Se le recuerda
a los progenitores su deber de velar por ejercer su
rol parental de forma adecuada
y no reincidir en factores de riesgo. Es todo, expediente OLLU-00409-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—(
IN2025954914 ).
A la señora Luz Marina Martínez Granados de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las 10 horas 30 minutos
del 24 de marzo del 2025, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad E.B.M.G. y F.O.M.G. Se le confiere audiencia a la señora Luz Marina Martínez Granados por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00006-2024.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—(
IN2025954915 ).
A Yendeline Alexa Chavarría Kerr y Christian Albán Ruiz
Trejos, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce
horas del veintiuno de mayo del año
en curso, en la que se resuelve: I.- Se modifica la medida de protección Cautelar de Abrigo
Temporal de las nueve horas treinta
minutos del diecinueve de
mayo del presente año, en la que se ubica a la persona menor de edad de apellidos Ruiz Chavarría en la
Alternativa de Protección Albergue Lirio de Grecia,
para que de ahora en adelanto sea ubicado en la Alternativa de Protección “Asociación Infantil Hogar Sol”.
II- Se designa a esta oficina local para que realice un Plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. III- Régimen de interrelación familiar: Una vez que se localicen los progenitores se debe valorar si
es recomendado o no las visitas de
los mismos a hacia el niño. IV- Brindar
seguimiento de parte de esta oficina local a la situación de la persona menor de edad en la alternativa
de protección. V- La presente
medida vence el día 19 de junio del año 2025, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI- Se confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLNA-00227-2025.—Grecia, 22 de mayo del 2016.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—( IN2025954918 ).
A: Francisco Martínez Báez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las ocho
horas del veinticuatro de abril
del año en curso, en la que se resuelve: I.- Mantener la Medida de Protección de Cuido
Provisional de las ocho horas del veinticuatro
de abril del año dos mil veinticinco. II- La presente medida rige hasta día 24 de octubre del año 2025. III- El
resto de la resolución de las ocho
horas del veinticuatro de abril
del año dos mil veinticinco
se mantiene incólume. IV-
Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00081-2025.—Grecia,
22 de mayo del 2025.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—( IN2025954920 ).
A la señora Reyna Isabel Guido, al señor
Ángel Jarquín García y a la adolescente FSJG se les comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del nueve de mayo del año dos mil veinticinco, esta Oficina Local dicto resolución de
revocatoria de medida y se ordenó el archivo
del proceso de la persona menor
de edad FSJG, se pone en conocimiento el informe de fecha nueve de mayo del año dos mil veinticinco extendido por el licenciado
Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLS-00002-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante
Legal.—( IN2025954922 ).
Oficina Local Talamanca a las quince horas cuarenta y dos minutos del veintidós de mayo del dos mil veinticinco,
se le(s) comunica la resolución
de las diez horas con treinta
y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil veinticinco,
que se dictó la resolución
de declaratoria administrativa
de abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa,
bajo el expediente N°
OLTA-00141-2017. Notifíquese la
anterior resolución a la señora
Tatiana Flores Castillo, personalmente
o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—( IN2025954924 ).
Oficina Local Talamanca a las quince horas cincuenta minutos del veintidós de mayo del dos mil veinticinco
se le (s) comunica la resolución
de las diez horas con treinta
y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil veinticinco,
que se dictó la resolución
de declaratoria administrativa
de abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa,
bajo el expediente
OLTA-00141-2017. Notifíquese la anterior resolución al señor Evelio del
Carmen Artavia Madrigal, personalmente o en su casa de habitación,
a o sus familiares a quienes
se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2025954926 ).
A los señores Nubia
Violeta Hernández Arias, costarricense, portadora de la
cédula 112740607 y José Denis Piedra Viales, costarricense, portador de la
cédula de identidad 303860162, se les notifica la resolución de las
15:15 del 14 de mayo del dos mil veinticinco en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad DFPH. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese,
expediente Nº OLSJE- 00172-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—( IN2025954946 ).
A los señores Esmirna
Rodríguez Clair nicaragüense, indocumentada
y Gustavo Salazar Acevedo costarricense, cedula número
106400251. Se les comunica la resolución
de las 9 horas del 18 de febrero del 2025, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad G.A.S.R. Se le confiere
audiencia a los señores
Esmirna Rodríguez Clair y Gustavo Salazar Acevedo por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00347-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego
Rojas Kopper, Representante Legal.—(
IN2025954961 ).
A Yosvani Rivero
Badilla, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, de las ocho
horas cuarenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco,
en la que se ordena inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de protección cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad:
S.R.V. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio los
que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis
horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo
señalado. Expediente Número
OLA-00636-2016.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Licda.
María Elena Hall Cubero, Abogada PANI.—(
IN2025954966 ).
Al señor Joel Isaías Blandon Merlo, se le comunica
que por resolución de las
once horas con veinte minutos
del día veintidós de mayo del año
dos mil veinticinco, de la oficina
local de Upala, dicta la resolución de arrogatoria de conocimiento del proceso y señalamiento para la
audiencia oral y privada para el
día nueve de junio del dos
mil veinte cinco a las ocho horas con treinta y cinco minutos, en la oficina local del PANI, en Upala. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00134-2025.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Marian Raquel Cruz Ochoa, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025954974 ).
A la señora Marilú Del Carmen García, se le comunica que por resolución de las once horas con veinte
minutos del día veintidós
de mayo del año dos mil veinticinco,
de la oficina local de Upala, dicta la resolución de arrogatoria de conocimiento del proceso y señalamiento para la audiencia oral y privada
para el día nueve de junio del dos mil veinte cinco a las ocho horas con treinta y cinco minutos, en la oficina local del PANI, en Upala.
Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas Expediente N° OLU-00134-2025.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Marian Raquel Cruz Ochoa.—Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2025954979 ).
Al señor Randall Alberto Rojas, nicaragüense, indocumentado, se
le comunica la resolución de las 12 horas del 24 de abril
del 2025, mediante la cual
se resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad G.A.R.N. Se le confiere
audiencia al señor Randall Alberto Rojas por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00090-2025.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—( IN2025954984 ).
Al señor Luis Beltrán Arauz, se le comunica que por resolución de las diez horas con veinte minutos del día veintidós de mayo del año dos mil
veinticinco, de la oficina
local de Upala, dicta la resolución de arrogatoria de conocimiento del proceso y señalamiento para la
audiencia oral y privada para el
día diez de junio del dos
mil veinte cinco a las ocho horas con treinta y cinco minutos, en la oficina local del PANI, en Upala. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número
OLU-00135-2025.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Marian Raquel
Cruz Ochoa, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025954985 ).
A los señores Fátima Gutiérrez Pérez de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 08
horas del 09 de enero del 2025, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
E.J.G.P. Se le confiere audiencia a la señora
Fátima Gutiérrez Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00034-2016.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—(
IN2025955001 ).
Al señor Antonio Guevara Rosales, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad
número 1-0968-0084, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa quince
horas del veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Inicio fase diagnóstica, dictada a favor de la persona menor
de edad G.G.M/K.E.D.M/R.P.Q.M/E.E.Q.M. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente: OLCA-00077-2024.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025955009 ).
A la señora Tatiana Isabel Montoya Sosa, cédula de identidad 113950116, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:27 horas del 13/05/2025 donde se dicta medida cautelar provisionalísima, la resolución
de las 14:04 horas del 15/05/2025 donde se procede a solicitar elaborar fase diagnostica
en el plazo
de veinte (20) días hábiles
al área de trabajo social y
la resolución de las 11.15 horas del 23/05/2025 donde se señala fecha y hora para la celebración
de la audiencia oral y privada, en
favor de la persona menor de edad
J.J.A.M. Se le confiere audiencia a la señora Tatiana Isabel Montoya Sosa por
cinco (5) días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas, expediente
OLCO-00118-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025955017 ).
Al señor Ismael Antonio Flores Calvo, de nacionalidad desconocida, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa diez horas del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco.
inicio de fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada
en sede administrativa,
dictada a favor de la persona menor de edad L.MF.C/ D.M.F.C. Garantía de
defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente: OLCA-00139-2014.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025955019 ).
A la señora Anyaneth
Montezuma Serracin Palacio y al señor Eduardo
Serracin Caballero, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 23 de mayo del año 2025, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución
mediante la cual, se ordena la repatriación en
favor de la persona menor de edad
J.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora Anyaneth Montezuma
Serracin Palacio y al señor Eduardo Serracin
Caballero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así
mismo, se le hace saber que
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese
tres veces, expediente Nº OLSJO-00072-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—( IN2025955027 ).
A la señora Elba Victoria Meneses Salazar, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de mayo
de dos mil veinticinco, en
la que se declara el Abrigo
temporal de la PME J.F.M.M., dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00548-2025. Se le confiere
audiencia a la señora Elba Victoria Meneses Salazar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—( IN2025955037
).
A Carlos Javier Ortega. Se le comunica la resolución de las quince horas treinta
y cuatro minutos del veintitrés
de mayo del año dos mil veinticinco,
la cual indica resolución
de medida ordinaria de cuido, proceso especial de protección de la persona menor de
edad C.I.O.M-K.O.M-J.O.M. Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente N° OLAZ-00352-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas,
San Carlos.—Lic. Hernán
Osvaldo González Vargas. Representante Legal.—( IN2025955040 ).
A la señora Dora Lucía López Sandoval, se le comunica
que por resolución de las
quince horas con treinta y cinco
minutos del día veintitrés
de mayo del año dos mil veinticinco,
la oficina local de Upala, dicta la resolución de archivo del proceso que se lleva en la oficina local de Upala. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00100-2024.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Marian Raquel Cruz Ochoa.
Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025955071 ).
Al señor José Calero Dávila, se le comunica
que por resolución de las
quince horas con treinta y cinco
minutos del día veintitrés
de mayo del año dos mil veinticinco,
la oficina local de Upala, dicta la resolución de archivo del proceso que se lleva en la oficina local de Upala. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00100-2024.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Marian Raquel Cruz Ochoa,
Órgano Director
del Procedimiento.—( IN2025955075 ).
A la señora Ana Cristina Rodríguez Avilés, se le comunica
que por resolución de las nueve horas del día veintitrés de
mayo del año dos mil veinticinco,
la oficina local de Upala, dicta la resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa
que se lleva en la oficina local de Upala. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00147-2024.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Marian Raquel Cruz Ochoa, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025955108 ).
A la señora Paula Vanessa Maltes, se le comunica
la resolución de las once horas del catorce de mayo de dos mil veinticinco,
donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura
al proceso de fase diagnóstica a
favor de las personas menores de edad
P.L.M, F.A.M.M y J.F.M.M por un plazo
de veinte días, Notificaciones.
Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSAR-00165- 2021.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan
Cordero Quesada, Órgano
Director del Procedimiento.—( IN2025955111 ).
Se comunica a Josseline Cristina Torres Gutiérrez, la resolución de las catorce horas
del dieciséis de mayo del dos mil veinticinco,
en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional, a favor de las PME K.Q.T; A.Q.T; E.T.G y
orientación, apoyo y seguimiento a favor de S.H.T. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLPR-00286-2024.—Oficina Local de Paraíso, 26 de
mayo de 2025.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—( IN2025955114 ).
A los señores Jorge Eliécer Calderón Gómez, indocumentado, se
le comunica resolución administrativa de archivo de las nueve
horas diez minutos del veintiséis de mayo del año dos
mil veinticinco de esta oficina Local de La Uruca, respecto del Proceso Especial de Protección que se lleva a cabo en esta
oficina, expediente
OLUR-00238-2019.—Oficina
Local de La Uruca.—Licda. Astrid Serrano Fernández, Representante Legal.—( IN2025955122 ).
Se comunica a Pablo Hernández Sánchez, la resolución
de las catorce horas del dieciséis
de mayo del dos mil veinticinco, en
la cual se inicia proceso especial y se dicta medida
orientación, apoyo y seguimiento a favor de S.H.T. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLPR-00286-2024.—Oficina Local de Paraíso, 26 de
mayo de 2025.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—( IN2025955126 ).
A Didier David Ugalde Montero, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad
206810635, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las diez horas del doce de mayo dos mil veinticinco,
mediante la cual se establece
audiencia a partes, a celebrarse al ser las trece horas del tres de junio de dos mil veinticinco en la oficina local de Aguas Zarcas , y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias
Murillo, edificios a mano derecha,
color rojo, local contiguo a MUSI. Expediente: OLAZ-00087-2025.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—( IN2025955132 ).
A la señora Maricela Blandón Rodríguez, se le
comunica que por resolución de las diez horas cinco minutos del día veintiséis de mayo del año dos
mil veinticinco, la Oficina
Local del PANI inicio del Proceso
Especial de Protección de en
beneficio de la persona menor
de edad G.J.B., dictado Medida de Arrogatoria del Proceso Cautelar de Cuido
Provisional, así mismo se señaló fecha y hora para
audiencia oral y privada, así
como recepción de prueba para el día 12/06/2025, a
las 8:00 a.m., en la Oficina
del PANI en Upala. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00130-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025955139 ).
Al señor Rodolfo Antonio Núñez González, costarricense, cédula de identidad
503950465, quien se encuentra
privado de libertad, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
09:04 del 08 de abril del 2025 en
la cual la Oficina Local
San José Este del PANI inicia proceso
especial de protección de abrigo
a favor de la persona menor de edad
A.A.N.R. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese,
expediente Nº OLSJO-00011-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—( IN2025955142 ).
A David Mauricio Pacheco Martínez, se le comunica
que por
resolución de las siete
horas treinta minutos del veinticinco de mayo del año
dos mil veinticinco, se dictó
Medida Provisionalísima de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la PME de apellidos Pacheco Villalobos. Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra
la resolución supra indicada
procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. OLHN-00120-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—(
IN2025955144 ).
A los señores Angie
María Tames Blandón, cédula de identidad 1-1244-0471, demás
calidades desconocidas y Greivin León Valverde, cédula de identidad
1-0983-0027, demás calidades desconocidas, se les comunica las resoluciones dictadas dentro del expediente administrativo
OLSA-00247-2015, de las siete horas del seis de mayo
de dos mil veinticinco, resolución
de Medida de Protección cautelar de Abrigo Temporal y la resolución
de las catorce horas del día diecinueve
de mayo de dos mil veinticinco, según
la cual se señalan las ocho horas treinta minutos del día viernes treinta de mayo de dos mil veinticinco
para la realización de la audiencia oral dentro del presente procedimiento administrativo,
ambas resoluciones dictadas
en favor de la persona menor
de edad VLT. Se les confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Igualmente, se les informa que les asiste el derecho a interponer
Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva, siendo
que deberá presentar el escrito relacionado
en la Oficina Local de Alajuelita en el
plazo improrrogable de 48
horas a partir de la publicación
del presente edicto. Aunado a ello tiene
la posibilidad de consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLSA-000247-2015.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—( IN2025955150 ).
Al señor Luis Diego Quesada Badilla, se comunica la resolución de las ocho
horas con veinte minutos
del día jueves ocho de mayo
de dos mil veinticinco, que declaró
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de Medida de Guarda,
Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad: M.C.Q.A..
A si mismo se comunica resolución de las doce horas dieciséis minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veinticinco, que señala
modificación de medida de protección de guarda crianza y educación y señalamiento de hora y fecha de celebración de audiencia. Notifíquese,
la anterior resolución con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponerse ante esta representación legal dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de esta institución
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se previene a las
partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLAS-00214-2020.—Oficina
Local de Matina.—Licda.
Dunia Alemán Orozco, Órgano
Director del Procedimiento.—( IN2025955161 ).
Al señor Jeffrey Esteban Bonilla Bonilla,
mayor, soltero, portador de
la cédula de identidad número
503720354, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 10:46 horas del 26/05/2025. Resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
a favor de la persona menor de edad:
E. E. B. P. Se le confiere audiencia al señor, Jeffrey Esteban Bonilla Bonilla,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Juan
de Tibás, de la Bomba San Juan frente
al Centro Comercial del Norte, 400 metros oeste y 25 metros norte. Expediente N° OLT-00021-2025.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante Legal.—(
IN2025955267 ).
A la señora Dyanne Maray Martínez Avilés, portadora
de la cédula de identidad número
504170786, mayor, soltera, sin más
datos, se comunica la resolución de las 11:00 horas del 26 de mayo del 2025, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de las personas menores de edad: D. A. M. A., con fecha de nacimiento 28 de febrero del dos
mil dieciocho, y de R. M. C. M., con fecha de nacimiento 30 de junio del dos mil veinte. Se le confiere audiencia a la señora
Dyanne Maray Martínez Avilés, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
N° OLLC-00162-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—( IN2025955270 ).
Al señor Randolph Foster Hutchson se le comunica
la resolución de las ocho
horas del treinta de mayo del año
dos mil veinticinco, que dicta resolucion
de traslado de cargos dentro
del expediente OPD-034-2025 notifíquese
la anterior resolución al señor
Randolph Foster Hutchson con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OPD-034-2025.—Lic. Jose
Eduardo Jiménez Letón, Organo Director del Procedimiento
Disciplinario. Presidencia Ejecutiva.—(
IN2025955697 ).
El Concejo Municipal de Talamanca mediante
Sesión Extraordinaria Nº63
del 21 de noviembre de 2022, adoptó
el acuerdo Nº4, que indica
lo siguiente:
Considerando oficio
SRIA-DEP.V-018-2022 de la Junta Vial Cantonal de Talamanca, y siendo que el camino
descrito en el expediente cumple
con todos los requisitos para ser declarado público e incorporado a la Red
Vial Cantonal, según acuerdo
tomado por la Junta Vial en sesión ordinaria
08-2022 del 17 de noviembre de 2022, acuerdo 3, el Concejo
Municipal de Talamanca acuerda aprobar
declaratoria de camino público el tramo
de camino con una longitud de 135 metros lineales y
un ancho de derecho de vía de 8 metros, denominado Camino Los Cocos, con beneficio
para 10 familias, ubicado en la comunidad de Sixaola, distrito Sixaola, bajo las coordenadas descritas en el
informe técnico. Sometido a votación levantando la mano. Acuerdo firme aprobado por unanimidad. La Comisión
Nacional de Nomenclatura mediante
sesión ordinaria 12-2022
del 15 de diciembre de 2022, artículo
tercero, acuerdo 3, realiza el bautizo
con el nombre de Camino Los
Cocos.
Concejo Municipal.—Yorleni
Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2025955235 ).
FRANRO S.A.
Convocatoria Asamblea General Ordinaria
Yo, Mario Alberto Rodríguez
Vargas, cédula número 1-0553-0841, en calidad de presidente
de la junta directiva de la sociedad
Franro S.A., para los efectos legales comunico la convocatoria a Asamblea General Ordinaria de la sociedad, la cual se llevará a cabo en las instalaciones del
Restaurante La Leda en Caldera, Esparza, provincia de Puntarenas, la cual
se llevará a cabo el día veinticinco de junio del dos mil veinticinco, en primera convocatoria
a las dieciocho horas y en segunda convocatoria a las diecinueve horas.
El orden del día será:
- Apertura de la Asamblea.
- Nombramiento
de la persona que presidirá la Asamblea.
- Lectura y aprobación del Informe de Presidente, período
2024.
- Lectura y aprobación del informe de
Tesorero, período 2024.
- Lectura y aprobación de estados financieros del período 2024.
- Acordar
la distribución de las utilidades
del período fiscal del 2024.
Es todo. Publíquese
dos veces consecutivas en La Gaceta.—Caldera, Esparza, Puntarenas, treinta
y uno de mayo del dos mil veinticinco.—Mario Alberto Rodríguez Vargas.—( IN2025956547 ). 2
v. 2.
COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE
COSTA RICA
Cédula Jurídica N°
3 007045287
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N°
137-2025
Modalidad Virtual
1° de julio 2025
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca
a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea General Extraordinaria N° 137-2025,
a celebrarse el martes
1° de julio del 2025, en
Modalidad Virtual*, mediante
el “Sitio Web del Colegio”** y una
“Plataforma de Transmisión Virtual”***, en primera convocatoria a las 17:00
p.m. De no encontrarse
presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda
convocatoria, a las 18:00 p.m., con los colegiados/as presentes en la plataforma habilitada para llevar a cabo este
espacio.
Orden del Día:
1. Comprobación
del quórum.
2. Directrices para la discusión y el ordenamiento del debate.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación de los acuerdos del acta N° 136-2024.
5. Informe anual de Tesorería y Liquidación Presupuestaria 2024.
6. Informe de Auditoría Externa 2024.
(*). En virtud de que la Asamblea se realizará de forma Virtual, se les invita
a conocer el proceso de participación, paso a
paso, a través del siguiente
link; https://psicologiacr.com/sdm_downloads/guia-de-uso-asamblea-virtual/
Para consultas referentes al proceso que deben seguir, pueden
escribir al correo: soporte@psicologiacr.com.
Los colegiados deben
estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución.
Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto
y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro
en el sistema.
El Colegio no se hará responsable
por los inconvenientes
que genere la suspensión por morosidad.
(**) Es importante contar con la cuenta de usuario en la plataforma “Mi Cuenta CPPCR” activa, por lo que se hace un llamado a los colegiados
y colegiadas que aún no cuentan con esta habilitación para que puedan realizar su registro ingresando al link https://portal.psicologiacr.com/RecordUserRequests/Create y a
aquellos colegiados y colegiadas que ya cuentan con la plataforma respetuosamente se les solicita validar que cuenten con el ingreso correcto
a la cuenta previo al día
de la Asamblea, para evitar
cualquier tipo de error de ingreso.
(***) La Plataforma de Transmisión Virtual
que se utilizará será la plataforma ZOOM, por lo que se recomienda su descarga
previa en el dispositivo que será utilizado para participar en esta Asamblea.
Es imprescindible tener mínimo una conexión
de Internet de al menos
2MB.
30 de mayo de 2025.—Dra. Ivannia Serrano
Brenes, MSc., Presidenta de Junta Directiva.—Dra. Paola Vargas
Gómez, MSc., Secretaria
de Junta Directiva.—( IN2025956885 ).
2
v. 1.
GIRAZUL UNO INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo establecido
se convoca a todos los Socios Accionistas
que integran el capital
social de la empresa Girazul
Uno Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-285985 a la
Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria a celebrar
el día 27 de junio del
2025, a las diez de la mañana
en el domicilio
social de la sociedad el cual es Alajuela, Alajuela, San José, El Coyol, Urbanización, Sierra
Morena, casa número Trece-G. En cumplimiento
de los estatutos de la sociedad, La primera convocatoria será a las diez horas de la mañana, si a la hora señalada no se hubiese constituido el quórum necesario,
la segunda convocatoria, de
la Asamblea se celebrará una hora después o sea a las ONCE
horas de la mañana, en el domicilio Alajuela, Alajuela,
La Agonía de las Hamburguesas
Los Talleres cincuenta metros al este
casa de dos plantas rojo con blanco,
con cualquiera que sea el número de accionistas
que se encuentren presentes,
para conocer y resolver acerca
de los siguientes acuerdos: 1). Ceder los
derechos litigiosos del proceso
de Sumaria de cobro de obligación dineraria no monitoria expediente número 00-000953-0638-CI de Girazul
Uno Inversiones Sociedad Anónima, al socio solicitante. 2). Conocimiento
de Asuntos de Interés de socios sobre activos.
4). Solicitud de aportes
para Gastos Administrativos.
5). Asuntos varios. 6).
Todo de conformidad con los
artículos 164, 165, 171 y concordantes
del Código de Comercio.—Alajuela, 02 de junio del 2025.—Licda. Priscilla Hidalgo Castro, Notaria.—1
vez.—(
IN2025956691 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras y/o protocolos relacionados con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:
Ing. Jairo Retana Sibaja IC-38602, OC-694200 bitácoras
EG0002968; Ing. Luis Alejandro Ramírez Oreamuno IC-17866, OC-589195 bitácoras EG0001898; Ing. Ignacio Álvarez Benavidez
IC-15373, OC-735229 bitácoras P0238792; Ing. Mario
Mora Arrieta IC-14714, OC-454090 bitácora P-21610;
Ing. Mario Alberto Mora Arrieta IC-14714, OC-453626 bitácora
P350767; Ing. Mario Alberto Mora Arrieta IC-14714, OC-396665 bitácora P359770; Arq. Luis
Bernardo González Salas A-25251, OC-789917 bitácora P0325243.—Departamento de Trámite
de Proyectos.—Arq. Ilsie
Miranda Gamboa, Jefe.—( IN2025954282 ).
TÉCNICAS AGRICOLAS ALAJUELENSES, S.A
INMOBILIARIA TERRANOVA DEL PROGRESO S.A.
La señora Ana Lucía Ramírez Aguirre, casada
una vez, del hogar, vecina de Cartago, cédula
3-225-539, en su calidad de titular de los títulos que se dirán, solicita a la entidad domiciliada en Cartago, cantón 1, San Nicolás, La Lima, 250 metros al oeste y 100 al norte de la plaza
de deportes, Técnicas Agrícolas Alajuelenses, S.A.
cédula jurídica 3-101-086233, la reposición
de 3 letras de cambio números 6030001, 6030002 y 6030006, por
las sumas de: US$15.000,00, 10.500.000,00 colones y US$30.711,71, emitidas:
28 febrero 2006, 28 febrero
2006 y 14 agosto 2006, con vencimientos:
28 febrero 2007, 28 febrero
2008 y 14 noviembre 2006, respectivamente;
y a la entidad domiciliada en San José, cantón 13, Tibás, de la biblioteca pública 50 metros sur, 50 metros este,
Inmobiliaria Terranova del Progreso S.A. Cédula jurídica 3-101-348100, la reposición
de 2 letras de cambio números 2015031 y 2015032, por la
sumas de: 16.000.000,00 colones,
y 4.000.000,00 colones, emitidas:
19 marzo 2015,y 19 de marzo
2015, con vencimientos: 19 marzo
2017 y 19 marzo 2017, respectivamente.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la entidad indicada en su domicilio,
en el término
de 15 días, a partir de la última
publicación de este aviso.—Firma responsable:
Alcides Chacón Pacheco,
cédula: 1-0418-0935, Presidente.—( IN2025954442 ).
De conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, se pone en conocimiento de los acreedores e interesados que se ha procedido
con el traspaso del nombre comercial Multitek El Compañero de su Proyecto por parte de su propietaria
Distribuidora Sogue SYG Ltda., cédula jurídica N°
3-102-803350, a favor de Servicios Integrados Pro S.A., con cédula jurídica
N° 3-101-807496. En virtud de ello,
se les otorga el plazo de 15 días para que se presenten
a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Publíquese por 3 veces consecutivas.
Tel. 83923138.—Heredia, 22 de mayo del 2025.—Lic. Wainer González
Arguedas, Notario.—( IN2025954448 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PUBLICACIÓN CDP BANCO NACIONAL
TERCERA VEZ
Soy Yang Huanai, hago constar
que el cupón propietario del certificado de depósito a plazo de Banco
Nacional de Costa Rica CDP certificado depósito a plazo N°
0067148 CDP 400 02 080 1292771. El monto dólares 16.735.50
La fecha de depósito inicio 10 junio de 2024
VENCE 16-06-2025
Cupón de interés número
CDP BANCO NACIONAL COSTA RICA N° 74698 BNV 080-129277-1
Ala orden YANG
HUANAI TOTAL $17,262.80
CERTIFICADO DE DESPÓSITO A PLAZO
400-02-080-129277-1
TIPO 3.6600
MONTO INTERÉS TOTAL $ 622.72
MONTO IMPTO. RENTA $ 93.40
MONTO INTERÉS NETO $ 529.32
TOTAL, MONTO DE CERTIFICADO BANCO NACIONAL
CON INTERESES $ 17,262.80
Se hace una denuncia
OIJ sobre extravío de certificado Banco Nacional de Costa Rica N° 0067148, 74698,
BNV 400 02 080 129277 1 A nombre propietario
Yang Huanai. Correo: deliciadelorientes@gmail.com
Por favor ver fecha
de vencimiento de CDP 16-06-2025 se depositó cuenta monto $ 17,262.80 de propietario
Yang Huanai, cédula 11560023029 Libre de condición permanente renovación de nuevo certificado desmaterializado.—21/05/2025.—
( IN2025952628 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis
en Mercadeo y Ventas bajo el Tomo II, Folio 24, Asiento
5935, a nombre de Janitzia
Varela Quirós cédula de identidad número
109330149. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el
día y lugar de la fecha.—San José, 08 de mayo de 2025.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora Encargado
de Titulación.—( IN2025954596 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Castro Carazo, informa que se ha extraviado
el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 110, asiento 19451 con fecha
de 2 de noviembre de 2012 a nombre
de Lidia Flores Lezcano cédula número: uno uno cero nueve dos cero siete siete cinco
se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de mayo del
2025.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra
González López, Directora.—( IN2025954600 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VENTA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Se hace saber que a mi notaría se presentó
Heylin Tatiana Ortiz Morales, mayor, Soltera, comerciante, vecino de Heredia,
Santa Bárbara, de Jesús, de la plaza de deportes cien metros norte, nicaragüense, pasaporte número C-cero dos
seis cuatro noventa y seis cero cinco
y se realiza la venta del establecimiento mercantil conocido como Barbería
Ramos, dedicado a la Barbería, ubicado
en Heredia, Barva, San José de la Montaña, de la
Iglesia Católica ciento cincuenta
metros sur, se cita a interesados
y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—Lic. Eliécer Parra
Vargas, Notario Público.—(
IN2025955023 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
La suscrita Directora de Registro de la Universidad Castro Carazo, CERTIFICA: Que,
Pablo Vargas Fernández, número de cédula 111520998, concluyó y aprobó el plan de estudios y todos los requisitos
académicos y administrativos,
por lo cual es acreedor al grado de Bachillerato en Ingeniería
Industrial. Al señor, Vargas Fernández, se le hizo entrega del título correspondiente en el Acto
de Graduación que se llevó
a cabo el 02 de noviembre 2012 y su título está inscrito
en nuestro Registro de Graduados en el Tomo
3, Folio 118, Asiento 19622. Se extiende la presente a solicitud del interesado, con igual validez para todos los propósitos académicos y profesionales, a los 28 días del mes de enero del dos mil veinticinco. Nota: El título se encuentra en proceso de reposición debido
a
extravío.—Ing. Alejandra
González López, Directora de Registro.—( IN2025955041 ).
SERVICENTRO PASO REAL SOCIEDAD ANONIMA
La suscrita notaría Maritza Araya Rodríguez, hace
constar que en mi notaria
se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Servicentro Paso Real
Sociedad Anonima, cédula jurídica tres
– ciento uno – uno cero cuatro uno ocho seis, la modificación es en cuanto al capital, la disminución del capital social no afectará
a terceros. Dentro del término de la publicación de este edicto, cualquier
acreedor de la compañía podrá oponerse a la disminución del capital si prueba que le causa perjuicio. Publicar tres veces
de conformidad con el artículo treinta y uno del Código
de Comercio. Es todo.—San Vito, el veintisiete
de mayo del dos mil veinticinco.—( IN2025955077 ).
Marisol Clachar
Rivas, con cédula N° 5-0193-0896, notifica que, ante su fe, expediente N°
0001-2025, se tramita procedimiento de localización de derecho indiviso, conforme
a lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes del Código Notarial. El procedimiento
fue iniciado por el señor
Enrique Gerardo Jiménez Arroyo, cédula N° 6-0256-0767, en calidad de propietario
del derecho 008 de la finca número 5-37084, inscrita en Propiedad
Inmueble del Registro
Nacional, ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón
Liberia, distrito Cañas Dulces.
Se pretende localizar físicamente la porción correspondiente a su parte, conforme a los derechos que le asisten sobre el inmueble,
sin afectar los derechos de
los demás copropietarios. Se hace saber a los copropietarios, colindantes y terceros interesados que podrán presentar oposición ante la suscrita notaria dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 122 del Código
Notarial. Si no se presenta oposición,
se continuará con el procedimiento hasta su protocolización. Publíquese dos veces consecutivas.—Liberia, Guanacaste, 27 de mayo del 2025.—Licda. Marisol Clachar Rivas,
Notaria Pública.—( IN2025955083 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE ANCIANOS
AMIGOS DE FRAY CASIANO DE MADRID
Asociación de Ancianos
Amigos de Fray Casiano de
Madrid, cédula jurídica N° 3-002-071305, cuenta con ¢20.853.000,00
(veinte millones ochocientos cincuenta y tres mil colones con 00/100), correspondientes al Presupuesto
Ordinario otorgado por la
Junta de Protección Social, para el periodo 2025.—Eddie Vallejos Vallejos,
Representante Legal.—1
vez.—(
IN2025954663 ).
SMOOTH INVESTMENT S. A.
Yo, Rebeca Alejandra Salazar Odio, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil doscientos ochenta y dos-cero novecientos cuarenta y cinco, actuando en mi condición de Tesorera con facultades de apoderada generalísima de la entidad Smooth
Investment S. A., cédula jurídica
N° 3-101-399340,
aviso que en virtud al extravío del libro primero de Registro de Socios, Asamblea de Socios y Junta Directiva de dicha compañía se procede al trámite de su reposición,
por lo que se procederá con
la apertura del tomo segundo de dichos libros. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en
Escazú, Centro Comercial El Oriente, en Bufete Segura Quirós Abogados,
dentro del término de tres días contados a partir de su publicación.—Escazú, 21 de
mayo del 2025.—Rebeca Alejandra Salazar Odio—1 vez.—( IN2025954690 ).
3-102-865853 S.R.L.
Yo, el señor Yuncai (nombre)
Wu (apellido único en razón de su
nacionalidad China), con Dimex número
115600142218, en su condición
de gerente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con presentación judicial y extrajudicial de la sociedad
3-102- 865853 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número
3-102-865853, informo e indico que estoy tramitando la solicitud de reposición de libros Legales con número de legalización
4062001295698, en virtud de
haberse extraviado los libros de Actas
y Registro de Cuotista. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional. firma responsable Yuncai Wu.—Licenciado Juan José Briceño Benavides, Notario Público.
Teléfono 84240383.—1 vez.—( IN2025954802 ).
ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADO
DE ASTEK SA Y AFINES
El suscrito Mario Arnoldo Moreno Ríos, en
mi calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la Asociación
Solidarista de Empleado de Astek Sa y Afines, cédula jurídica número 3-002-056712 hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de accionistas, Asamblea de Junta Directiva y Asamblea de Socios. Lo anterior por extravío de los mismos. Heredia, a las 12 horas del día 19 del mes de mayo del año 2025. Mario
Arnoldo Moreno Ríos. Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de Asociación Solidarista de Empleado de Astek Sa y Afines.—Licda. María Paula Brenes Alvarado.—1
vez.—(
IN2025954869 ).
AZUL FERTILITY EXPERTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis
Guzowski Majchel, cédula de identidad
número 1-0753-0226, en mi condición de representante legal
de la sociedad Alquiler de
Carros Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018910, manifiesto
que el certificado de acciones D4 de la sociedad Azul
Fertility Experts Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-761784, el cual
era representativo de 600 acciones
de 1 colón cada una de ellas pertenecía
a mi representada y fue extraviado. Por lo anterior, se emplaza
por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado.—San José, 26 de mayo del 2025.—1 vez.—( IN2025954923 ).
CONSORCIO ECONÓMICO CAURIMARE,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hago constar que, ante esta Notaría, el Representante
legal de la sociedad
Consorcio Económico Caurimare, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-101060, ha solicitado la reposición
por extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asambleas Generales, libro de Actas de Junta Directiva y el libro de Registro
de Accionistas.—San José, 27 de mayo del 2025.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante.—1
vez.—(
IN2025954932 ).
EL REFUGIO DEL ARCO IRIS, S.A.
Por escritura otorgada
en San José, de las 07 horas 40 minutos
del 26 de mayo del 2025, se solicita la reposición por extravío del tomo uno de los libros de actas
de asamblea general, registro
de socio y junta directiva de la sociedad
El Refugio del Arco Iris, S.A., se oirán oposiciones en el Registro Público.—Adriana
María Osorio Rodríguez, Secretario.—1 vez.—( IN2025954997 ).
SARDOU CENTRO AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud del representante legal
y dueño de la totalidad del
capital social de la compañía en
adelante indicada, por este medio se hace solicitud de reposición por extravío de los libros de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva de
la sociedad “Sardou Centro América Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica
número 3-101-311955. Publíquese
una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de Personas Jurídicas.—Nicole González Guardia, Notaría Pública,
debidamente autorizada para
el efecto.—1 vez.—( IN2025955005 ).
JIMENACO SPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mi notaria se realiza solicitud de reposición por extravío del tomo primero de los libros: Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, de la sociedad Jimenaco Spa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-595941. Se cita
y emplaza a cualquier interesado o persona que tenga conocimiento de su paradero a manifestarlo al contacto de mi notaría, caso contrario se procederá a su reposición. Licenciado Jimmy Gerardo Solano Ulloa, cédula identidad 107380706, carné de
abogado 5111, situado en.—San José, calle 26 av. 8 segundo piso edificio Luxeautos.
Correo electrónico: bufetesolanovicente@hotmail.com teléfono 8825-6408.—1 vez.—( IN2025955044 ).
ZONA CLAVE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito notario,
Harold Alejandro Delgado Beita, carnet veinticinco
mil cuatrocientos ochenta y
cuatro, a solicitud del señor
José Alberto Ramírez Castro, portador de la cédula de
identidad uno-cero seiscientos
tres – cero novecientos tres, en su
condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad Zona
Clave Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil
seiscientos sesenta y tres; por medio de la presente se le informa a terceros que se procede a la reposición de los libros legales de dicha sociedad.—Harold A. Delgado
Beita, Notario Público, Teléfono 8718-8784.—1 vez.—( IN2025955220 ).
SHIAWASE S. A.
Por reposición de libros: Shiawase S.A., cédula jurídica
3-101-687704, informa a quien
interese, por motivo de extravío, que los accionistas han iniciado el
trámite de la reposición de
los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas del Consejo de Administración, Tomos uno, respectivamente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva de la sociedad en su domicilio
social, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo
del 2025.—Lic. Rolando Luis
Calderón Ureña, C. 27402, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025955314 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, número
83, a las 10 horas del 23 de mayo de 2025, se protocoliza
acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Edge Services & Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-871487, que acuerda
modificar la cláusula 2 del
domicilio.—Fernando
Ramírez Junco, Notario Público.—( IN2025954381 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y tres, visible al folio veintinueve
vuelto del tomo uno, a las trece horas treinta minutos del veintidós de mayo del
dos mil veinticinco, se protocoliza
el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Liang
y Vásquez Dreams Designg, domiciliada en
Alajuela, Palmares La Granja, calle Vásquez trescientos metros al sur del puesto
de salud, casa mano derecha,
color papaya con verjas negras
de una planta, cédula jurídica
número 3-102-838212, mediante
la cual los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Palmares, a las diez
horas veinte minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinticinco.—Licdo. Roger Araya Barboza, Notario Público.—(
IN2025955247 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número diez, visible a folio seis vuelto
del tomo tres, escritura de las siete horas del
día ocho de abril de dos
mil veinticinco se protocoliza
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de
Ernesto Bazan Training Academy Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil setecientos sesenta y seis, mediante la cual se acordó reformar el pacto
constitutivo, a fin de Modificar
los estatutos de la sociedad en cuánto
a: I) Domicilio Social: para que en
adelante sea el siguiente: San José, Desamparados, Higuito,
Calle Valverde, quinientos metros sureste
del Palí
y II) Nombre de la sociedad: para que en adelante el
nombre de la sociedad sea Ernesto
Bazán Training Corporation Sociedad Anónima. La sociedad con el nombre actual no posee deudas de ningún tipo, procesos judiciales o algún impedimento con relación al cambio de nombre que se acuerda.—Cartago,
diez horas del veintisiete
de mayo de dos mil veinticinco.—Licda. Jacqueline Agüero
Miranda. Notaria Pública.—( IN2025955260 ).
Ante este notario mediante
escritura número 25,
visible al folio 22 vuelto del tomo
11 del protocolo del suscrito
notario, a las 7 horas del 24 de marzo
del 2025, se protocoliza el
acta de Asamblea General de Accionistas
de Medical Supplies C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco nueve ocho
dos cuatro cero, mediante la cual
se acordó reformar el estatuto, en
la cláusula quinta, modificando
el capital social.—A las 10 horas del 28 de mayo del año 2025.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notario.—( IN2025955283 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, visible al folio cuarenta
y dos frente del tomo once
a las doce horas, del veintitrés
de mayo del dos mil veinticinco se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Livi
Homes Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos
ochenta y dos mil quinientos
cuarenta y dos mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo a fin de reducir su plazo social. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo sergio.zuniga@mrzlegalcr.com,—Cartago
a las diecisiete horas quince minutos
del veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.—Lic. Sergio Zúñiga Rojas, Notario Público.—( IN2025955203 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura 217, visible a folio 144 vuelto y 145 frente del tomo 3 del protocolo, otorgada a las 12 horas del 26 de mayo del 2025, se constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada
ASL AUTOMATIZACIÓN E.I.R.L.—MSc. Carlos Gómez Meza,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025954797 ).
Ante esta
notaría esta realizado una reforma al pacto constitutivo de la sociedad Celajes
de AVIR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-608163,
en donde se modifica la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula
séptima de la conformación de la junta directiva. Es todo.—San
José, 23 de mayo de dos mil 2025.—Licda. Raquel Stefanny
Cruz Porras, cédula 1-1273-0565, carné del colegio de abogados 25527, abogada y
notaria pública.—1 vez.—(
IN2025954799 ).
Ante esta Notaría en escritura otorgada a
las 11 horas del 26 de mayo del año 2025, se protocolizó el acuerdo de Asamblea
de Cuotistas de Me Monteverde S.R.L., cédula
jurídica 3-102-824591, en donde se reforman las cláusulas de estatutos
referentes a la administración y se realizan nuevos nombramientos.—San
José, 26 de mayo del año 2025.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—(11120).—1 vez.—( IN2025954800 ).
Por escritura
número trescientos cuarenta-g-diez, otorgada ante Luis Carlos Jiménez Castro, a las catorce horas del
veintiuno de mayo del 2025, visible al folio ciento ochenta y dos vuelto y ciento ochenta y tres frente
del tomo 10, de su protocolo se solicita la reinscripción de la firma Romano
Imperio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-512607.—Turrialba 26 de
mayo del 2025.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario Público, carné 8935.—1 vez.—(
IN2025954805 ).
Mediante
escritura número ciento setenta y nueve-diez, otorgada ante los notarios
públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker,
a las 14 horas del 23 de mayo del año 2025, donde se acuerda liquidar la
sociedad GVP Jade Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número 3-102-537313.—San José, 26 de mayo del 2025.—Nadia
Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2025954806
).
Por medio de escritura otorgada en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 11:30 horas del 26 de mayo del 2025.
Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía Lapas Locas Sociedad Anónima.—26 de mayo del 2025.—Licda. Rebeca Marín Cambronero.—1
vez.—( IN2025954810 ).
El suscrito, Zihui Li Li, conocido como
Ricardo Li, cédula 8-0085-0124, actuando en su condición de presidente de la
compañía Grupo Nueva Energía Verde GNEV Sociedad Anónima, cédula
3-101-893391; solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de
los siguientes libros: Junta Directiva, Registro de Socios y Asambleas de
Socios, todos número uno, por cuanto fueron
extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría del Licenciado Alonso Chaves Fernández, en San José, Montes de Oca,
Calles treinta y siete bis, Central Law, dentro del término de ocho días hábiles contados a
partir de la publicación.—1 vez.—(
IN2025954817 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas
treinta minutos del día veintiocho del mes de abril del año dos mil
veinticinco, ante esta Notaría, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad Millenium Importadora AMAC Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-787372. Notaría de la Licenciada
Laura María Reynolds Westover, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2025954818 ).
Por escritura otorgada en esta fecha,
protocolizo acta de asamblea de cuotistas de Villaluján S.R.L., mediante la cual se
reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José,
12 de mayo del 2025.—Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2025954819 ).
Por escritura otorgada el día veintiséis de
mayo del dos mil veinticinco, ante esta notaría, la sociedad PROBIEMUR S. A.,
cédula tres-ciento uno–doscientos treinta y siete mil doscientos noventa y
cinco, nombra nuevo secretario.—San José, 26 de mayo
del 2025.—Ligia Maritza Abarca Cervantes. 83644138/limac08@yahoo.es.—1 vez.—(
IN2025954822 ).
Por escritura de las doce horas del
dieciséis de mayo, ante esta Notaría, la sociedad Villa Scarlet
Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número
tres–ciento dos-setecientos setenta y cinco mil ciento veintisiete, aumentó su
capital social a trescientos mil dólares, moneda curso legal de Estados Unidos.—Licda. Nicole Quesada Gurdián.—1
vez.—( IN2025954824 ).
La empresa cuya denominación social, es su
número de cédula de persona jurídica, número 3–101–843602 S. A., cédula
jurídica número 3–101–843602, informa el extravío del libro número uno de Actas
de Junta directiva, Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, mayor,
diario e inventarios y balances, para efectos de su reposición, por lo cual
quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria del licenciado Héctor Vargas Sánchez, en Heredia,
25 metros al este de los Tribunales de Justicia dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Heredia,
26/05/2025.—1 vez.—( IN2025954825 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:00 horas del 20 de mayo del 2025, se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la compañía Inversiones Eólicas de Orosí Uno S.A., mediante la cual se acordó la reforma
de la cláusula sexta del pacto social.—San José, 23 de
mayo del 2025.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025954827 ).
Por escritura Nº
326 otorgada ante el Notario Ricardo Castro Páez de las 15:30
horas del día 26 de mayo del año 2025, se modifica la cláusula 7° del pacto
constitutivo de la sociedad Productos de Uretano S.A., cédula jurídica
3-101-013498. Se modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 27 de mayo del año 2025.—Lic. Ricardo Castro Páez, carné 7762.—1 vez.—( IN2025954835 ).
Que mediante solicitud Asamblea de Socios
de la sociedad Inversiones Román y Mora Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-683087, se solicitó la
reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo social.—26
de mayo de 2025.—María Auxiliadora Carrillo Ruiz, cédula 503360722, Notaria.—1 vez.—( IN2025954844 ).
En San José, ante la notaría, de la notaria pública Tania María Gamboa Delgado, en conotariado con el suscrito notario, a las 20:00 del 23 de
mayo del 2025, se protocolizó acta donde se reforma la cláusula sexta del pacto
social de 3-102-865395 S.R.L.—San José, 23 de mayo del 2025.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025954847 ).
Por escritura 23 del Tomo 06, de las 09:30
horas del día 23 del mes de mayo del año 2025, se reformó la cláusula sétima de
la Sociedad Ecolaf Soluciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada de cédula jurídica 3-102-884432.—San José, 26 de
mayo del año 2025.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario.—1
vez.—( IN2025954848 ).
En escritura 23 protocolo 23 a la 1,30 pm
del 26 de mayo 2025 los socios solicitan reinscripción de la sociedad Alera
de Irazú S.A., cédula jurídica 3-101-353121
con base en la ley 10255.—Cartago, 26 de mayo 2025.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano.—1 vez.—( IN2025954851 ).
Por escritura 202-8, otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 26 de mayo de 2025, se acuerda el cambio
de junta directiva de TG Gold Cofee S.A., cédula
jurídica 3-101-757548. Es todo.—Heredia, 26 de mayo de
2025.—Lic. Rándall Salas Rojas, carné 20878.—1 vez.—( IN2025954852 ).
Mediante escritura ciento noventa y cinco
otorgada por el notario público Roberto Francisco León Gómez a las catorce
horas del veintiséis de mayo del dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de
Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Solaris
Realty S.R.L, cédula jurídica 3-102-386911, en la
cual se acuerda la reforma de la cláusula de representación legal del pacto
constitutivo, y se procedió con el nombramiento de dos nuevos gerentes de la
sociedad.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Roberto
León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2025954853 ).
Mediante escritura 44 del tomo 9 de las
trece horas del veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco, otorgada en Guanacaste,
Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Genilau
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos setenta y un mil novecientos setenta y siete, los cuotistas acuerdan la reforma de la cláusula del capital
social. Publicar.—Playas del Coco, veintiséis de mayo
del dos mil veinticinco.—Licda. Rosa María García
Sossa, Notaria.—1 vez.—(
IN2025954854 ).
Mediante
escritura número 105, del
tomo 23 de mi protocolo, de las trece horas del día veintiocho de abril del dos
mil veinticinco, se solicitó disolver y liquidar la sociedad denominada Grupo
Jarissa Costa Rica S.A., cédula jurídica número
3-101-655551.—San José, 26 de mayo de 2025.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025954855 ).
Mediante escritura número cincuenta y dos
visible en folio sesenta y uno frente del tomo uno otorgada por la notaria pública Geovanna Cordero Valverde a las diez
horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinticinco, el señor
Mohammad Jihad Sasa Marín,
quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sasa Marín S.A., cédula Jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil
doscientos ochenta y siete con domicilio en San José, San José, Barrio Córdoba
cien metros este de la Farmacia Especial, torga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.—Veintiséis de mayo del año dos mil
veinticinco.—Lic. Geovanna de los Ángeles Cordero Valverde.—1 vez.—(
IN2025954856 ).
Mediante escritura número 114, del tomo 23,
de mi protocolo de las diecisiete horas cuarenta minutos, se solicitó disolver
y liquidar la sociedad denominada Servicios Laborales SJ Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-253293.—San José, 26 de mayo de 2025.—Lic. Aurelia Vargas
Segura, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025954859 ).
Mediante escritura 45, del tomo 9, de las
trece horas con quince minutos del veintiséis de mayo del año dos mil
veinticinco, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual
protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de
la sociedad Hacienda Gatos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-novecientos treinta mil doscientos sesenta y dos, los cuotistas
acuerdan la reforma de la cláusula del capital social.—Playas del Coco,
veintiséis de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Rosa María García Sossa,
Notaria.—1 vez.—( IN2025954860 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de mayo del 2025, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Desarrollo Eólico y Solar Costa Rica DESCR S. A., mediante la
cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del pacto social.—San
José, 23 de mayo del 2025.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025954861 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del veintiséis de mayo del dos mil veinticinco, se protocoliza
acta de asamblea de socios de La Gran Manzana del Norte Sociedad Anónima, en la cual se liquida la sociedad.—San
José, 26 de mayo del 2025.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel.—1
vez.—( IN2025954864 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas quince minutos del día veinticinco del mes de mayo del año
dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Hotel Carmen Costa Coral Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos
cuarenta y siete mil doscientos diecisiete, se aprueba aumento del capital
social.—San José, a las quince horas del veintiséis de mayo del año dos mil
veinticinco.—Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2025954870 ).
En esta notaria, al ser las quince horas
con treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veinticinco, se
realiza la protocolización de la reunión número uno de cuotistas
de la sociedad Shandga S.R.L., con cédula
jurídica número tres-ciento dos-novecientos nueve mil cuarenta y cinco, donde
todos los socios acuerdan realizar la disolución de la sociedad.—Licda.
Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2025954871 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y
cinco, otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del 26 de mayo del
2025. Encontrándose firme el estado de liquidación final los socios declaran
liquidada la sociedad de Inmobiliaria Los Denarios Sociedad Anónima, cédula de jurídica N° 3-101-597896, y
solicitan al Registro de Personas Jurídicas la modificación del respectivo
estado Registral.—San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de
mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo.—1 vez.—( IN2025954874 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas del 26 de mayo del 2025, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-894217 S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-894217, por lo que al no existir activos, ni pasivos se disuelve y liquida
la sociedad.—Alajuela, 26 de mayo del 2025.—Licda. Yéssica
Fernández Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2025954875 ).
Ante mí notaria, se disolvió la sociedad
denominada Restaurante Kasa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete siete cinco
seis nueve seis. Tel: 83025769.—Puntarenas, 26 de mayo 2025.—Jorge Eduardo
Vargas Arrieta, Notario Público.—1
vez.—( IN2025954876 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas del 26 de mayo del año 2025, número 108, visible al
folio 145 vuelto del tomo 5 del protocolo del notario público José Andrés
Cubillo González, cédula N° 5-405-0854, se
protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Casa Istri Limitada, cédula jurídica
número 3-102-907943, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, “Segunda: Del domicilio:
El domicilio de la sociedad estará en la provincia Guanacaste, cantón Santa
Cruz, distrito de Veintisiete de Abril, ciento veinticinco metros oeste del
cruce de Veintisiete de Abril, oficinas a mano izquierda, sin perjuicio de
establecer agencias y sucursales en cualquier parte del territorio nacional y/o
fuera del territorio nacional.”, siendo este el nuevo domicilio de la sociedad.—Playa
Flamingo, a las veinte horas con treinta minutos del
veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco.—José Andrés Cubillo González,
Carné N° 28857, Notario.—1 vez.—( IN2025954877 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil veinticinco, fue
protocolizada acta de asamblea de cuotistas de la
entidad denominada MA Support
Services CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, celebrada a las once horas del doce de mayo de 2025, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta del pacto social en relación a la
administración.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil
veinticinco.—Vivian Gazel Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2025954879 ).
En mi notaría, mediante escritura número
ciento cuarenta y seis, de las dieciséis horas del veinte de mayo del año dos
mil veinticinco. Otorgada ante la notaría Marjorie Fernández Vásquez, se
protocolizó acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de Rengarlo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cinco mil seiscientos diez, se modifica la
cláusula número nueve y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, veintiséis de mayo dos mil veinticinco.—Lic.
Marjorie Fernández Vásquez.—1 vez.—(
IN2025954880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del seis de mayo del dos mil veinticinco, se
constituyó la sociedad Consorcio Barquero Sociedad de Responsabilidad
Limitada, veintiséis de mayo del dos mil veinticinco.—Lic.
Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2025954883
).
Ante mi notaría, mediante escritura de las
siete horas del veintisiete de mayo del 2025, se solicitó la reinscripción de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cero Cero
Ocho Ocho S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-520088, domiciliada en San José, calles veintiuno y veinticinco,
avenida seis, casa número veintiuno-cincuenta y ocho. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255.—San José, a las siete horas
treinta minutos del veintisiete de mayo del 2025.—Lic. Allan González Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025954885 ).
Por escritura número ocho-diecisiete,
otorgada a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil veinticinco, en
mi notaría, se fusionaron por absorción las sociedades Inversiones Barranca
Sociedad Anónima y Aldelim de Zarcero
Sociedad Anónima, prevaleciendo ésta última. En el mismo acto se aumenta su
capital social y se modifica la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Fernando Campos Céspedes,
Notario.—1 vez.—( IN2025954888 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios,
se protocoliza acta de disolución de Disco M Corporacion
Centroamericana (Disco M Corp) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos seis seis tres cero uno, otorgada mediante escritura doscientos
sesenta y ocho del tomo doce.—En Heredia, el
veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco.—Lic.
Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2025954891
).
En mi notaría, mediante escritura número
269, visible al folio 178 vuelto finalizado en el folio 179 frente, del tomo 1
a las 17 horas y 20 minutos del 8 de abril del año 2025, se constituye la
sociedad Electroin Electromecánica
Industrial Empresa Individual de Responsabilidad Limitada nombre de fantasía será Electroin
Electromecánica Industrial, con domicilio en
San José, San José Pavas, Rhormoser, del Colegio
Británico cincuenta norte, cien este, casa color beige, de dos pisos, mano
izquierda, cuarta: la sociedad se dedicará al ejercicio del comercio bajo la
representación judicial y extrajudicial de Emanuel Quesada Valverde, portador
de la cédula de identidad 113190447, con un capital social de 100.000
colones.—San José a las 14 horas y 30 minutos del día 26 del mes de mayo del
año 2025.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros.—1 vez.—(
IN2025954892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las 18:00 horas del 20 de mayo del 2025, se constituyó la
empresa denominada Bravura Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 100 años, capital social
10.000 colones, correspondiendo a la Gerente la representación judicial y
extrajudicial con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
gerente Yesenia de Jesús Jiménez Rodríguez.—Alajuela, 26 de mayo de
2025.—Licda. Lorena Marín Sánchez.—1 vez.—( IN2025954894 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento treinta y seis visible al folio setenta y siete vuelto, del tomo
dieciséis, a las dieciséis horas del diecinueve de mayo del año dos mil
veinticinco, se protocoliza el acta de la Asamblea General Extraordinaria de
Socios Comercial Fong HF Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve en la cual se acuerda en esta
asamblea el cambio del puesto tesorero por renuncia del señor Jinping Wu de
calidades supra indicadas y quien ocupará el puesto de tesorero en su lugar,
será Wo Mou Fung, quien es mayor, venezolano, casado
una vez, comerciante, vecino de Matina de Limón a un costado de la escuela
pública del lugar, portador de la cédula de residencia número: dieciocho sesenta
y dos cero uno sesenta cuarenta y cinco veintidós quien acepta dicho
nombramiento. Así mismo se solicita el cambio en la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad antes descrita, le corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, únicamente, quien
actuara con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo
firmar, sustituir o delegar sus poderes en todo y en parte, reservándose o no
su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras
nuevas, quienes aceptan, así mismo para que otorgue poderes de cualquier tipo a
personas física o jurídicas. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson
Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, teléfono
8811-9420.—26 de mayo del 2025.—1 vez.—( IN2025954895 ).
Mediante escritura número
110 del tomo 23, se reformó la cláusula segunda de la sociedad denominada Nouel
Villa Margarita S.A., cédula de persona jurídica numero 3-101-364941.—San
José, 26 de mayo de 2025.—Licenciada Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025954898 ).
Mediante escritura número
113 del tomo 23, se reformó la cláusula decima de la sociedad denominada Importadora
Sharam IM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-317375.—San José, 26 de mayo de 2025.—Licenciada
Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025954900 ).
Por escritura número veintiocho otorgada a
las a las once horas del primero de mayo del dos mil veinticinco, se
protocolizó Asamblea de cuotistas de la empresa Emprove Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y ocho mil
setecientos noventa y siete, en la cual por acuerdo de cuotistas
se modifica la cláusula quinta del capital social y se procede a su aumento en
la suma de un millón seiscientos ochenta y un mil colones.—Alajuela, veintiséis
de mayo del 2025.—Eylin Alexia Angulo Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2025954901 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
seis de las quince horas cincuenta y siete minutos del veintiuno de octubre del
año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Consorcio Arsoer de Sarchí Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Domicilio: Sarchí
Norte, Sarchí, Alajuela, en calle Almendros última casa a mano derecha de una
planta color blanco, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un
millón de colones.—Sarchí, veintiséis de mayo del año
dos mil veinticinco.—Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2025954902 ).
Por escritura 305 de las 13:00 horas del 26
de mayo de 2025, se protocolizó el acta 7 de la asamblea extraordinaria de
Accionistas de la compañía Xport Shipping Usa SA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-857338, en la cual se acordó
reformar la cláusula 3°, referente al vencimiento del plazo de la sociedad. Es todo.—Cartago, La Unión, Tres Ríos, 26 de mayo del
2025.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025954909 ).
Ante mi notaría, mediante escritura de las
siete horas quince minutos del veintisiete de mayo del 2025, se solicitó la
reinscripción de la sociedad Hostel Casa
Colón S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-636738, domiciliada en San José, Paseo Colón, calle veinticuatro
norte, contiguo a Restaurante Ana. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número 10255.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del
veintisiete de mayo del 2025.—Lic. Allan González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025954910 ).
Mediante escritura 114-5 otorgada ante esta
notaría a las 06:15 del 27 de mayo de 2025, la sociedad 3-102-902793 S.R.L.,
modifica cláusula 2 del domicilio y 6 de la administración y representación, y
nombra gerentes.—San José, 27 de mayo del 2025.—Licda.
Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria Pública, C. 10506.—1 vez.—(
IN2025954911 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas con treinta minutos del 26 de mayo del año 2025, número
109, visible al folio 146 vuelto del tomo 5 del protocolo del notario público
José Andrés Cubillo González, cédula 5-405-0854, se protocolizó el acta de
Asamblea de cuotistas de la sociedad Big Pine
South Limitada, cédula jurídica número 3-102-829455, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo, “Cláusula quinta: del capital social: el capital social de la
sociedad es la suma de ciento siete millones ciento noventa mil trescientos
colones, representado por cien cuotas de un millón setenta y un mil novecientos
tres colones exactos cada una, totalmente suscritas y pagadas por los cuotistas.”, siendo este el nuevo capital social de la
sociedad.—Playa Flamingo, a las veinte horas con
cuarenta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco.—José
Andrés Cubillo González, carné 28857, Notario Público.—1 vez.—( IN2025954913 ).
El suscrito José Miguel Arias
Castillo, Notario Público debidamente apercibido para este acto, se hace del
conocimiento público que, en virtud del acuerdo adoptado en la Asamblea General
Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad La
Caverna Art Pub S.R.L., cédula jurídica número 3-102-915603, celebrada en
fecha 11 de mayo de 2025, se acordó modificar el artículo segundo de los
Estatutos Sociales, relativo al domicilio social, para que en adelante este sea
en San José, Curridabat, Granadilla Norte, Bosques de Catalán casa
número 13D, dejando sin efecto el anterior domicilio.—1 vez.—( IN2025954919 ).
Por escritura otorgada ante mí en fecha 19
de mayo de 2025, la sociedad Alimentos Saludables de Centroamérica
ASALUD S.A., cédula jurídica 3-101-675358 eleva
su capital social.—Lic. Fernando Berrocal Soto.—27 de mayo de 2025.—1 vez.—(
IN2025954921 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría
a las 9:00 horas del 27 de mayo del 2025, se modificó la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad Agencia Aduanal S.A., cédula
3-101-003041, cambiando su domicilio social, que ahora será “San José, cantón
central, Barrio don Bosco, de la Iglesia don Bosco ciento setenta y cinco
metros sur, Centro Corporativo Internacional Torre C”.—San
José, 27 de mayo del 2025.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—1
vez.—( IN2025954925 ).
En mi notaria, el 20 de mayo del 2025, se
protocoliza Asamblea General de la sociedad Infinipaz
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-877908, en la que se acuerda modificar el domicilio social para que en
adelante sea, Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, primer piso de Cámara de
Turismo, oficina DM Legal Consulting.—Limón, 27 de mayo del 2025.—Licda. Daniela Madriz Quesada.—1 vez.—( IN2025954927 ).
Por escritura otorgada a las 15 horas del
día 26 de mayo del año en curso, se constituye la sociedad Best
Professional Storage Quinientos Seis Sociedad Anónima. Corresponde al
presidente y secretario la representación judicial y extra
judicial en forma conjunta o separada.—San
José, 27 de mayo del 2025.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario, carné 3631.—1 vez.—(
IN2025954928 ).
Mediante
Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada a
las ocho horas del día trece del mes de mayo del año dos mil veinticinco, se
reformó el domicilio y la representación de la sociedad
denominada Almacén Fiscal Flogar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil setecientos setenta y siete.—San José, 27 del mes de mayo del año 2025.—Leonel
Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(
IN2025954929 ).
Por escritura otorgada a las 16 horas del
día 26 de mayo del año en curso, se constituye la sociedad Intervia
Universal Logistic Sociedad Anónima. Corresponde
al presidente y secretario la representación judicial y extra
judicial en forma conjunta o separada.—San
José, 27 de mayo del 2025.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario carné 3631.—1 vez.—( IN2025954931 ).
Protocolización de acuerdos de Gato
Negro de Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica 3-102-668465. Se modifican las cláusulas del domicilio y de la
representación; se nombran gerente uno y gerente dos; ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
27 de mayo del 2025.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2025954933 ).
Por escritura otorgada a las 17 horas del
día 26 de mayo del año en curso, se constituye la sociedad Kozo
Perfect Work Sociedad
Anónima. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial
y extra judicial en forma conjunta o separada.—San José, 27 de mayo del 2025.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, carné 3631,
Notario.—1 vez.—( IN2025954934 ).
Por escritura otorgada a las 14 horas del
día 26 de mayo del año en curso, se constituye la sociedad Unique
Pro-Sales Latam Sociedad Anónima. Corresponde al
presidente y secretario la representación judicial y extra
judicial en forma conjunta o separada.—San
José, 27 de mayo del 2025.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario carné 3631.—1 vez.—( IN2025954936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 20:00 del 24 de mayo del 2025, se modifica las siguientes
cláusulas: la segunda del pacto constitutivo. la segunda, del domicilio, y la
sexta, de la administración, en la sociedad Inversiones Casanova
S.A., cédula jurídica numero 3-101-53523.—San José, 24 de mayo del
2025.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña.—1 vez.—(
IN2025954938 ).
Mediante escritura pública Nº 85 del protocolo del notario Arnoldo Parini
Guevara, se protocolizo acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad La Danza de La Llorona Ltd., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil setecientos
setenta, donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco.—Arnoldo Parini
Guevara, Notario.—1 vez.—(
IN2025954940 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil
veinticinco, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Setecientos Noventa y Uno S.A.—San
José, veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—Martín
José Alvarado Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2025954941 ).
Mediante escritura 39 tomo número 9 de las
trece horas del día veintidós de mayo del año dos mil veinticinco, otorgada en
Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad CR Guacamaya Concierge Services Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho seis uno cinco tres cero, donde los
cuotistas acuerdan reformas cláusulas del pacto
constitutivo. Publicar.—Playas del Coco veintisiete de
marzo del dos mil veinticinco.—Licda. Rosa María García
Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025954942 ).
Mediante acta de asamblea de socios,
realizada el día veintiséis de mayo del dos mil veinticinco, protocolizada en
la escritura número noventa y cuatro del protocolo de la notaría Sylvia Muñoz
García se acuerdan, reformar integralmente, la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Inversiones Fuenteventura
(I.F.) Sociedad Anónima con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil
doscientos noventa y cuatro.—1 vez.—(
IN2025954945 ).
En la notaría de la Notaria Pública Paula Marcela Arroyo Rojas se realizó protocolización de la
sociedad Construcciones Terra Fe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero seis ocho siete
tres, sociedad inscrita al tomo dos mil veintiuno, asiento uno nueve nueve cero seis, en donde por acuerdo unánime de socios se
decidió modificar el plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de San José
a las seis horas veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025954947 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del día veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, donde se
protocolizan acuerdos del acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Esterillos Beach Toys
Sociedad Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda aprobar la disolución
de la compañía y se acuerda nombrar liquidador.—San
José, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2025954948
).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de
Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Safetypay de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-593337,
en la cual, se acuerda el aumento de capital.—San
José, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco.—Nathalie
Woodbridge Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2025954951 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de
Cartago, a las 15 horas del 15 de mayo del 2025, La sociedad denominada Hacienda
Angelina S. A. cédula de persona jurídica N° 3-101-096866, nombre liquidador.
Ante el Notario José Francisco Pereira Torres.—Cartago,
21 de mayo del 2025.—José Francisco Pereira Torres.—1 vez.—( IN2025954953 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ACK
Sociedad Anónima, con cédula de
personería tres- ciento uno- ocho seis dos cinco seis uno, en la cual se
modifica la cláusula de la representación que dirá: Corresponderá al
Presidente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien
actuará en forma separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose
o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras
nuevas. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo
remoción por parte d la Asamblea de Accionistas.—San
José de San Isidro de Heredia, a las diez horas del día veintiocho de febrero
del dos mil veinticinco.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio.—1 vez.—( IN2025954959 ).
Ante mi Notaría se constituyó a las diez
horas del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco Cinco Brisas Azules
del Mar, Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo social cien años
capital social mil colones.—Marvin Wiernik
Lipiec, Notario Público.—1 vez.—( IN2025954963 ).
Protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas por medio de la cual se acordó la disolución de
la sociedad Inversiones Varsi S.A. Se cita y
emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de
Comercio.—San José, 27 de mayo de 2025.—Mario Carazo
Zeledón, Notario.—1 vez.—(
IN2025954969 ).
Mediante asamblea extraordinaria de
accionistas celebrada a las ocho horas del día trece del mes de mayo del año
dos mil veinticinco se reformó el domicilio y la representación de la sociedad
denominada Servinave Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil
setecientos ochenta y seis.—San José, 27 del mes de
mayo del año 2025.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1
vez.—( IN2025954973 ).
Se hace constar que mediante escritura
número cincuenta y dos otorgada a las 13:00 hrs horas
del 16 de mayo del 2025 ante la notario Alexandra Raven Castro, se modificó la
cláusula de la administración y el domicilio social de la sociedad Losa Integratto, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- setecientos veintitrés mil cuatrocientos
cuarenta y siete.—San José, dieciséis de mayo del dos mil
veinticinco.—Alexandra Raven Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025954981 ).
Mediante escritura pública número cuarenta
y dos-dieciocho del diecinueve de mayo del dos mil veinticinco otorgada ante el
notario Mario Sáenz Pucci, carné cuatro mil quinientos veinticuatro, se
solicita la reinscripción de: Pacific Vista
Árbol Verde Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384760, por haber
sido cancelada la totalidad de la deuda tributaria.—Parrita,
diecinueve de mayo del 2025.—Lic. Mario Sáenz Pucci.—1
vez.—( IN2025954989 ).
Mediante escritura pública 44-18 del veinte
de mayo del 2025 otorgada ante el notario Mario Sáenz Pucci, carné 4524,
se solicita la reinscripción de Comisariato Parrita Limitada, cédula
jurídica 3-102-062565; por haber sido cancelada la totalidad de la deuda tributaria.—San José, 25 de mayo del 2025.—Lic. Mario Saénz Pucci.—1 vez.—( IN2025954990 ).
Mediante escritura pública número cuarenta
y dos-dieciocho del diecinueve de mayo del dos mil veinticinco otorgada ante el
notario Mario Sáenz Pucci, carné cuatro mil quinientos veinticuatro, se
solicita la reinscripción de: Pacific Vista
Palmera Dorada Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-385264, por
haber sido cancelada la totalidad de la deuda tributaria.—Parrita,
diecinueve de mayo del 2025.—Mario Sáenz Pucci.—1 vez.—( IN2025954991 ).
Mediante escritura pública número cuarenta
y dos-dieciocho del diecinueve de mayo del dos mil veinticinco otorgada ante el
notario Mario Sáenz Pucci, carné cuatro mil quinientos veinticuatro, se
solicita la reinscripción de: Tortugas Uvita Negra Limitada, cédula
jurídica 3-102-549943, por haber sido cancelada la totalidad de la deuda tributaria.—Parrita, diecinueve de mayo del 2025.— Mario
Sáenz Pucci.—1 vez.—( IN2025954992 ).
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura número 139-1, otorgada a las 16:00 horas del día 26 de mayo
del dos mil veinticinco, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Jeans Inmobiliaria Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-473073, reformando la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, 26 de mayo del 2025.—Lic. José Carlos Quesada González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025954999 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
trece horas del día veinticuatro de mayo de dos mil veinticinco, se nombra
nueva junta directiva en Tres-Ciento Dos-Novecientos Veintiocho Mil
Quinientos Cincuenta y Uno, cédula jurídica: tres-ciento dos-novecientos
veintiocho mil quinientos cincuenta y uno.—San Juan de
Tibás, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.—Lic.
Carlos Alberto Campos Mora.—1 vez.—( IN2025955000 ).
Por escritura número 135 del tomo 70 de mi
protocolo, otorgada a las 14:15 horas del 22 de mayo del 2025, se solicitó al
Registro la reinscripción de la sociedad 3-102-783870 SRL con cédula
jurídica 3-102-783870.—San Isidro de El General, veintisiete de mayo del
2025.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2025955003 ).
Mediante
asamblea extraordinaria de accionistas celebrada a
las ocho horas del día trece del mes de mayo del año dos mil veinticinco se
reformó el domicilio y la representación de la sociedad denominada Servicios
de Atención de Naves (SAN) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta.—San José, 27 del mes de mayo del año 2025.—Leonel
Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955004 ).
Mediante instrumento público número ocho
del tomo uno del notario público Steven Ricardo Esquivel Li, de fecha quince de
mayo de dos mil veinticinco, se protocolizaron las actas de asamblea general de
las sociedades Swisscore Group Latam, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – setecientos
veintisiete mil ochocientos treinta y cinco; Swisscore
Insignia, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres – ciento dos – setecientos sesenta y cinco mil novecientos
treinta y seis; y Novuhealth, Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno –
setecientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho, mediante las cuales
se acordó fusionar las tres sociedades prevaleciendo la sociedad Swisscore Group Latam, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres – ciento uno – setecientos veintisiete mil ochocientos treinta y
cinco. Es todo.—Lic. Steven Ricardo Esquivel Li.—1 vez.—( IN2025955007 ).
Ante este
notario mediante escritura número 71, visible al folio 58 frente del tomo 11
del protocolo del suscrito notario, a las 7 horas del 27 de mayo del 2025, se
realiza la escritura de reinscripción de la sociedad Casabanc
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391195, que fue disuelta por ley
9428.—A las 11 horas 20 minutos del 27 de mayo del año 2025.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955014 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del seis de mayo del año dos mil veinticinco, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ASERVI SOL
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-258693, en la que se
acordó disolver la sociedad.—San José, 27 de mayo del
2025.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza.—1 vez.—( IN2025955016 ).
Nikole Amerling
Quesada, notaria pública, que en escritura treinta y cinco, folio cincuenta frente, tomo duodécimo, disolución de sociedad Tico
Mesa Roja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de mayo
del dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025955018 ).
Mediante escritura pública N° 32-4, ante los notarios Sara Nathalie Wigoda Kellerman y Luis Diego
Zúñiga Arley, actuando en el protocolo de la primera, a las 15:25 horas del 25
de mayo del 2025, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad MK El Albergue Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número 3-102-856359, en la cual se acuerda modificar el pacto
social de la compañía. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2025955026 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas y quince minutos del seis de mayo del año dos mil
veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Bzpay Solutions
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-825759, en la que se acordó disolver la sociedad.—San
José, 27 de mayo del 2025.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-0829-0086.—1 vez.—( IN2025955028 ).
En escritura otorgada a las diez horas del
veintisiete de mayo del dos mil veinticinco, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Caminito Al Cielo Empanadas
Argentinas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil doscientos sesenta y
cinco, mediante la cual se reforma la cláusula primera. Es todo.—Heredia,
a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—Licenciada
Verónica María Chavarría Vásquez.—1 vez.—(
IN2025955029 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de mayo de dos mil
veinticinco, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Prival
Securities Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad
Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de
la compañía, relativa al capital social, de tal forma que el capital social
suscrito y pagado de la compañía se incremente.—San
José, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.—Licda.
Magally María Guadamuz García.—1
vez.—( IN2025955030 ).
Se hace constar que por escritura número
doscientos veintidós, de las ocho horas del quince de mayo dos mil veinticinco,
en el tomo tercero del protocolo de la notaria Silvia
Coto Hernández, se protocolizó acta de asamblea de general extraordinaria de
socios de Constelaciones Jurídicas Internacional Sociedad Anónima. Se
modifica cláusula sexta de la administración y se realiza nuevo nombramiento de
tesorero.—Cartago, 27 de mayo de 2025.—Licda. Silvia
Coto Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2025955033 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9 horas del día 27 de abril del 2025, se protocoliza acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad Eleven Eleven Sueño Mar Vista S.R.L., cédula jurídica número
3-102-821437, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se
solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de
liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni
pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.—San José, 27 de mayo
del 2025.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—(
IN2025955035 ).
Por instrumento notarial protocolar
autorizado en Puriscal, en esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de
mayo del dos mil veinticinco, protocolicé Acta de Asamblea General
Extraordinaria de socios de la persona jurídica Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Ochenta y Seis Mil Novecientos Ochenta, con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y seis mil novecientos ochenta, en el cual se reforma
el artículo octavo del Pacto constitutivo, de la Junta Directiva y
representación—Lic. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2025955045
).
Por escritura otorgada ante esta notaria el
día veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, se modificó la cláusula quinta
del Pacto Constitutivo y se cambió los nombramientos de la sociedad denominada Inversiones
Liyuan de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta mil ochocientos treinta y cinco.—Bagaces,
veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.—Lic. Sonia
Guzmán Coto. Notaria.—1 vez.—(
IN2025955046 ).
Ante mi notaría por escritura 93 del tomo 1
al ser las 8:30 horas del día 21 de mayo del año 2025, se protocolizó acta
número 6 Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa Cailey S.A., cédula jurídica número: 3-101-818389, se
reforma la cláusula 3 del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—Quepos, 27 de mayo del 2024.—Elieth Cortés
Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2025955047 ).
Por escritura de las 15:20 horas del 26 de
mayo 2025, se protocolizó el acta número 6 del tomo I del Libro de Actas de la
sociedad Jacó Best Parking
Lot S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-793369, donde se acordó
por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 27 de mayo 2025.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2025955048 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
143, visible al folio 82 vuelto, del tomo tres, a las 11 horas cuarenta
minutos, del 17 de mayo del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de Albergue La Quinta S.A., cédula jurídica
3-101-139275, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto
constitutivo, a fin de incluir al tesorero como representante legal y la
cláusula décima segunda, la cual se deja sin efecto.—23 de mayo del
2025.—Licda. Sandra Escalante Porras. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025955052 ).
Por escritura 11–4, otorgada ante mi
notaría, a las 11:00 horas del día 01 de mayo del 2025, se protocoliza Acta de
Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada: Jurídicos Vargas Duarte Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: 3-102- 871321, no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la transformación de la sociedad a una Sociedad Civil denominada: Bufete
Vargas y Vargas Sociedad Civil, que tendrá su domicilio social en San José,
Montes de Oca, Sabanilla, de la Agencia del Banco de Costa Rica, quinientos
metros suroeste, entrada privada a la derecha, cuarta casa a mano izquierda,
portones negros, número–cuatro. Se invita a los interesados a apersonarse al
domicilio social de la Sociedad a hacer valer sus derechos si lo creen
necesario. Publíquese una vez. Es todo.—San José, 27
de mayo del 2025.—Alexander Vega Porras, carné 25812, Notario.—1
vez.—( IN2025955053 ).
Por escritura número 148 del tomo 31 de mi
protocolo, otorgada las 15:00 horas del 22 de mayo del 2025, el suscrito
Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-848267
S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-848267 mediante las
cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San
José, 27 de mayo del año 2025.—Gonzalo Víquez Carazo.
Carné 10476, Notario.—1 vez.—(
IN2025955054 ).
El suscrito Lic. Edgar Alejandro Solís
Moraga, Notario Público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos
de la Cruz Roja, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de
compañía Jardín Verde CH y R Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y seis.
Escritura número treinta once, donde se realiza cambios en la Junta Directiva,
reforma de su domicilio y representación.—Alajuela, a
las veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—Lic.
Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2025955056 ).
El suscrito Carlos Castillo Obando, Notario
Público con oficina en San José, hace constar que se modificó la sexta y
séptima de administración y representación de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con número de cédula de persona jurídica misma que su razón
social. Acto celebrado a las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil
veinticinco en escritura número: dieciséis, visible al folio treinta y dos frente, del tomo catorce de mi protocolo. Es todo.—San José, a las doce horas del día veintisiete de mayo
del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Castillo
Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2025955057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las diez horas del día veintiséis de mayo del año dos mil
veinticinco, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de Bewa Foods CR
S.A., en la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, 26 de mayo del dos mil veinticinco.—Lic.
Gabriela Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2025955062 ).
Ante esta
notaria, mediante escritura número dos-cuarenta y
nueve, otorgada, a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil
veinticinco, se constituyó la Fundación Compass
International, con domicilio social en Escazú, San José, Administrada por
un directivo, quien durará en su cargo cinco años. El presidente tendrá las
facultades de apoderado general.—Escazú, 27 de mayo
del 2025.—Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2025955069 ).
Mediante la escritura número cincuenta y
ocho del tomo seis de mi protocolo, a las doce horas del veintisiete de mayo
del dos mil veinticinco, se disolvió y liquidó, la sociedad Inversiones
Inmobiliarias GAB Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos sesenta y tres mil trescientos noventa y dos.—Sarchí,
veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—Licda.
Katherine Chaves Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025955070 ).
Yo, Sharon Tatiana Arce Dámito,
hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de socios de
la sociedad Innovación Digital Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres–ciento uno-novecientos veintiún mil setecientos doce, donde se
acordó la modificación de la cláusula del plazo social y el nombramiento de la
Junta Directiva. Es todo.—Alajuela, veintisiete de
mayo del dos mil veinticinco.—Sharon Tatiana Arce Dámito, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955072 ).
Mediante escritura otorgada el día
veintisiete de mayo de 2025, en esta notaría, se protocoliza acta donde se
modifica el pacto constitutivo de Integracom
de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-105479.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2025955073 ).
La suscrita notaria Silvia Arias Ulate,
hace constar que mediante acta número dos que consta en el libro de actas de
asamblea general de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Tres
Mil Setecientos Ochenta S.A., con cédula jurídica número 3-101-673780, se
acordó su disolución, acta debidamente protocolizada y consta en el folio
cincuenta y cinco frente, del tomo quinto del
protocolo de la suscrita notario.—Alajuela, 27 mayo de
2025.—1 vez.—( IN2025955074 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sierpe
Pesca Deportiva Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y siete mil ochocientos
cuarenta, acordando la disolución de la sociedad. Es todo.—Lic.
Roger Mayorga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955076 ).
Que mediante escritura otorgada ante mí el
veintisiete de mayo de dos mil veinticinco protocolicé acta de asamblea general
de cuotistas que modifica el estatuto, cláusula
séptima de la empresa Grupo Empresarial Vigosa GYG
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Sonia Corella Céspedes.—1 vez.—( IN2025955080 ).
En escritura número veintiuno del tomo
veintitrés de fecha veintidós de mayo de dos mil veinticinco, comparece ante mi
Rafael Ángel Rodríguez Azofeifa, cédula uno-quinientos cuarenta y ocho-cero cero
cincuenta, en calidad de presidente de la sociedad Betrag
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve seis
cero dos cuatro, con domicilio en San José, San José,
solicita reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta
en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Santa Ana, veintidós de mayo de dos mil veinticinco.—Licenciada
Vanessa Vega Chavarría.—1 vez.—( IN2025955081 ).
En mi notaría, mediante escritura número
11, visible al folio 22V a 23F, del tomo 5, a las 90:00 horas del día 15 de
mayo del año 2025, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Tower Sites Costa Rica Limitada, cédula
de persona jurídica número 3-102-915106, mediante la cual se cambia el nombre a
Zaytel Limitada.—San José, 27 de mayo del
2025.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo.—1 vez.—(
IN2025955105 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 11:00 horas del 16 de mayo de 2025, se protocolizó acta
de la sociedad denominada Quesada y Rodríguez S.A., en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se
prorroga el plazo social.—Sarchí Norte, 16 de mayo de
2025.—Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2025955107 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las trece horas del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco, ante esta
notaria, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Siete Cuatro Tres Ocho Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete cuatro
tres ocho nueve, mediante el cual se solicita la disolución de dicha compañía. Publíquese.—La Virgen de Sarapiquí, trece horas del
veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—Licda.
Zoila Araya Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025955110 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
229, visible al folio 158 vuelto del tomo uno, a las 14:00 horas del 27 de mayo
de 2025, se protocoliza el acta de la asamblea de cuotistas
de Aguarico Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta,
en la cual se acuerda cambio en la Junta Directiva.—Ciudad
Cortés, 27 de mayo de 2025.—Licda. Lenny Núñez Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025955115 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento ochenta, visible al folio ciento
treinta y cinco vuelto, del tomo número uno, a las trece horas del día
veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Group
Management Global Solutions S.A., domiciliada en
la ciudad de Heredia, cantón central, distrito primero, del puente de Pirro,
cincuenta metros sur, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince
mil quinientos sesenta y siete, por la cual, no existiendo activos ni pasivos
se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Heredia, al ser las trece horas quince minutos del día veintiséis de
mayo del año dos mil veinticinco.—Licda. Rebeca Chacón Montero, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025955116 ).
Asamblea general ordinaria y extraordinaria
accionistas ESST Estudios Superiores Santo Tomás S.A. Reforma las
cláusulas: quinta y octava del pacto social, se nombra presidente, y tesorero.—San José, 27 de mayo de 2025.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1
vez.—( IN2025955131 ).
Yo, José Pablo Morales Núñez, debidamente
autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Lobema MLB de Pococí, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro
mil setecientos treinta y uno, en la cual se decide disolver por acuerdo de
socios dicha sociedad sin nombrar liquidador por no existir bienes que liquidar
ni saldos que distribuir.—Guápiles, veintisiete de
mayo dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025955133 ).
Yo, José Pablo Morales Núñez, debidamente
autorizado, protocolicé una Asamblea General Extraordinaria de accionistas de
la sociedad Soluciones Médicas Tres Erre Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-novecientos un mil novecientos diez, en
la cual se decide disolver por acuerdo de socios dicha sociedad sin nombrar
liquidador por no existir bienes que liquidar ni saldos que distribuir.—Guápiles,
veintisiete de mayo dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025955134 ).
Que mediante escritura otorgada el día 30
de abril del año 2025, a las 10:00 horas, debidamente autorizada, he
protocolizado el acta número dos, de la persona jurídica de esta plaza RFM -
Agencia Logística de Seguridad Privada, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ocho dos uno cero uno nueve, donde se modifican
las siguientes cláusulas: primera, segunda, y tercera.—San
José, 27 de mayo del 2025.—Licda. María Elena Nájera
Quirós, carné N° 17641,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025955135 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número noventa y ocho, visible al folio cincuenta y seis vuelto, del tomo
dieciséis, a las nueve horas treinta minutos del quince de abril del año
dos mil veinticinco, se protocoliza el acta número diez de la asamblea general
extraordinaria de socios Plantas Tropicales Exóticas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento quince mil
ochocientos noventa y siete, en la cual se acuerda en esta disminuir el plazo
social de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía
no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.
Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte,
frente a la Escuela Pública de Matina, Limón. Teléfono: 8811-9420.—27 de mayo
del 2025.—1 vez.—( IN2025955141 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario César Augusto Mora Zahner, a las diez
horas del dieciséis de mayo del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de
la sociedad Costa Hermosa Tropical Ltda., cédula jurídica N° 3-102-434282, reformando la cláusula de la
administración. Es todo.—Jacó, 27 de mayo del 2025.
Tel.: 2643-2818.—1 vez.—( IN2025955143 ).
Por acuerdo en firme de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Amgat
Tropical Fruit Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-649186, se acordó, por
unanimidad, su disolución. Dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada.—San José,
veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—Lic.
Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955149 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número dieciséis, visible al folio cuarenta y cinco frente
del tomo ciento tres, a las dieciséis horas del dieciséis de mayo del dos mil
veinticinco, se otorga protocolización de modificación de junta directiva de la
sociedad Bandera Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-405754.—Cartago, a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Tatiana Arce Chaves, C-16361.—1 vez.—( IN2025955162 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas, del día veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Playa Vibras Holdings Nosara, Ltda., cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil quinientos noventa, en la cual
se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.—Lic.
Alonso Miranda Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955164 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del veintisiete de mayo de dos mil
veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
de Efficommerce, SRL, 3-102-920058, en
la cual, se modifica la cláusula sexta.—San José,
veintisiete de abril de dos mil veinticinco.—Ignacio
Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1
vez.—( IN2025955168 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de Effisystems,
SRL, 3-102-920122, en la cual, se modifica la cláusula sexta.—San
José, veintisiete de abril de dos mil veinticinco.—Ignacio
Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1
vez.—( IN2025955169 ).
La suscrita Carolina Pérez Cordero notaria
pública, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pakalana Vine S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y
cinco, mediante la cual se reformó el domicilio social y se solicitó la
actualización de la identificación del tesorero de la sociedad. Escritura
número doscientos tres, otorgada en Atenas, a las catorce horas del veintisiete
de mayo del dos mil veinticinco, iniciada al folio ciento ochenta y cuatro frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria.—Carolina Pérez Cordero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025955178 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:42 horas del día 13/05/2025, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Macavi
M L Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-742623, donde se acuerda
modificación de junta directiva y representante legal.—Upala,
13 de mayo 2025.—Licda. Tania González Arias, carné 33055.—1 vez.—(
IN2025955179 ).
Por escritura
número ochenta y dos-once, otorgada ante la notaria pública Soledad Bustos
Chaves, a las nueve
horas del día veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, se reformó la cláusula
de la representación de Tres-Ciento Uno-Setecientos Un Mil Novecientos
Noventa, S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos un mil novecientos noventa.—San José,
veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.—Licda.
Soledad Bustos Chaves.—1 vez.—(
IN2025955180 ).
Edicto para disolución de sociedad anónima
sin bienes. Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y
cinco, del tomo dos, visible a folio ciento treinta y ocho frente, de las
veinte horas cuarenta minutos del día cuatro de abril del dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Trade Mapp
SRL, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ocho ocho tres seis dos
siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Lic.
Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955181 ).
En mi notaría, a las diez horas del
veintisiete de mayo del año dos mil veinticinco, Arrendataria FM Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y dos mil veintiocho, realizo aumento de capital social.—Pérez Zeledón, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2025955182 ).
En mi notaría, hoy protocolicé el
acta dos, de la asamblea general de cuotistas de la
sociedad de responsabilidad limitada Bikers
Garage VRG PZ, con cédula jurídica número tres-ciento dos-nueve dos cinco cuatro cuatro
cuatro, en la cual se acuerda disolver dicha Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón, 26 de mayo
de 2025.—Lic. Laureano Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.—( IN2025955184 ).
En esta notaría, mediante escritura 81-9
otorgada en San Juan de Tibás, San José, a las 16 horas del 27 de mayo del
2025, los socios acordaron disolver la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Siete Mil Quinientos Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-707568, así como prescindir del
nombramiento del liquidador y solicitar al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, que se le conceda el estado de liquidada en virtud de no
existir activos, ni pasivos, y por estar la sociedad al día en sus obligaciones
tributarias y satisfecho cualquier interés del fisco.—Lic. Mario Arias Agüero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025955185 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 10
horas del 27 de mayo del 2025, se reformó los nombramientos de la empresa Reciclajes Industriales MAO de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-885224, nombrándose nuevo como presidente: Riacute de Jesús
Salazar Gil.—Heredia, 27 de mayo del 2025.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2025955186 ).
Ante esta notaria, quien
suscribe, licenciada Angie
Miranda Sandí, con carné de
colegiada 24717, cédula 114460526, protocolicé, el acta de
acta número cuatro: asamblea
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Granja Aviola
La Sofía Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro
cero uno sesenta y uno, donde
se acordó por la totalidad de los socios la modificación de la cláusula primera: nombre. La sociedad se denominará Granja Avícola La Sofía
Sociedad Anónima, y cambio
de Junta Directiva. En la escritura
número doscientos sesenta y nueve-tres, emitida en la ciudad de Heredia,
a las quince horas treinta minutos
del día veintisiete de mayo del dos mil veinticinco. Es todo.—Licda. Angie Miranda Sandí.—1 vez.—(
IN2025955187 ).
Ante la notaría del licenciado Johan Sánchez
Venegas, mediante escritura
número sesenta y nueve, visible al folio veintiocho
vuelto, del tomo cinco, al ser las quince horas cincuenta
minutos del veintisiete de
mayo del dos mil veinticinco, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
Almacenes El Diamante Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres uno cero dos ocho ocho uno tres
seis siete, mediante la cual se acordó realizar cambios en cuanto a la Junta Directiva de la sociedad antes indicada.—Ciudad de Sarapiquí, Puerto Viejo, al ser las dieciséis horas veintisiete minutos del veintisiete de mayo
del dos mil veinticinco.—Msc.
Johan Sánchez Venegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025955189 ).
Por escritura otorgada a las 18:05
horas del 24/05/2025, ante esta Notaría,
se constituye la sociedad
de CAIA Patrimonio Costa Rica E.I.R.L. que es; Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16:28 horas del 27 de mayo del 2025.—Lic. Rafael Ángel Jenkins Grispo,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2025955190 ).
Al ser las 19:30
horas del 21 de mayo del año 2025, protocolicé
acta de Asamblea Ordinaria-Extraordinaria
de la compañía Maroal Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101367105. Se modifica
el domicilio social de la compañía de conformidad con el pacto constitutivo.—San José, 27
de mayo del año 2025.—Lic. José Antonio Saborío de
Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955193 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las 11:30 horas del 27 de mayo
del 202 la sociedad Filial Boulevard del Sol Número Ocho
Gerardo S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil ciento treinta y nueve reforma pacto
constitutivo.—San José, 06
de enero del 2025.—Lic. Rubén
Naranjo Brenes.—1 vez.—( IN2025955201 ).
Por escritura número
del tomo 6 del notario público Federico Castro Kahle, otorgada
a las 9 horas del día 21 de mayo del 2025, se protocoliza
la Asamblea de Cuotistas número 1 de la sociedad
3-102-908562 S.R.L., con cédula de persona jurídica
número 3-102-908562, mediante
la cual se reforman la cláusula primera de la razón social y la cláusula segunda del domicilio.—San José,
27 de mayo del 2025.—Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955202 ).
La suscrita, Ashley Josette Juárez Zúñiga, portadora de la cédula de identidad
número: cuatro-cero doscientos
veintitrés-cero doscientos veinte, en condición
de liquidadora de la sociedad
SKY CR Playa Grande Sociedad de Responsabilidad
Limitada, y en cumplimiento
de lo estipulado en el artículo doscientos
dieciséis del Código de Comercio, debidamente
autorizada por la asamblea de cuotistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación
de la sociedad: (…) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, se apruebe el presente informe
de liquidación para que proceda
a realizar, en el plazo de quince días
posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el
Diario Oficial La Gaceta,
el pago de la suma de ¢10.000 (diez mil colones exactos) a la socia indicada (…), en su condición
de única socia de la sociedad liquidada, todo de conformidad con el informe general de liquidación (…).—Guanacaste, veintisiete
de mayo del dos mil veinticinco.—Licda.
Marilyn Carvajal Pérez, carné N° 23021,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025955204 ).
Por medio de la escritura 47 del tomo 40 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en
San José, a las 11:00 horas del 20 de mayo del 2025, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Baula
Ecofriendly Costa Rica S.R.L., en donde se acordó modificar la cláusula de las asambleas de socios del Estatuto Social.—San José, 27 de
mayo del 2025.—Lic. Rafael
Alberto Fioravanti Sanabria, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025955205 ).
Mediante escritura pública
1-37 protocolicé el acta
dos asamblea de socios de
la empresa Bella Amatista S.A., cédula 3-101-567932, en
la cual se reforma la cláusula de la administración.
Mediante escrituras públicas
2-37 y 3-27, protocolicé el
acta diecinueve y acta veinte
de asamblea de socios de la
empresa Porcelanatos
Número
Uno S.A., cédula 3-101-675465,
en la cual se reforma la cláusula del capital
social mismo que aumenta.—Escazú, 27 de mayo
del 2025.—Yesenia Arce Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025955206 ).
Por escritura número
196-17 de las 15:00 del 23 de mayo del 2025 otorgada
ante mi notaría,
se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Lebenskraft
S.A., en relación a la administración la compañía.—San José, 27 de mayo del 2025.—David Robles Rivera,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2025955207 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
público Lic. Geovanny
Cordero Jiménez, a las 13 horas del 22 de mayo del año
2025, protocolicé acuerdo
de disolución de la sociedad
Los Dos Polacos de Varsovia
S. A., cédula jurídica N° 3-101-710138, con la presencia del total de capital de social, San Isidro de El
General, al ser las trece horas cincuenta
minutos del 27 de mayo del 2025.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, carné N° 17630.—1 vez.—(
IN2025955209 ).
Por escritura número ciento setenta y nueve- uno, correspondiente a
protocolización de Acta número
uno de Asamblea General de la sociedad
Fibratica Socieda
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- novecientos veintiséis mil novecientos uno, otorgada ante la suscrita Notaria
Pública, a las dieciocho horas del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco,
se realiza cambio de nombre A Vive Modular Sociedad
de Responsabilidad Limitada, así
como reforma al domicilio y cláusula de representación.—San José, veintisiete
de mayo del dos mil veinticinco.—Nathalia María
Vargas Durán. Notaria pública Carné 28682.—1 vez.—(
IN2025955211 ).
Por medio de la escritura 46 del tomo 40 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en
San José, a las 11:00 horas del 20 de mayo del 2025, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Baula
Ecofriendly Costa Rica, S.R.L., en donde se acordó modificar la cláusula del domicilio del Estatuto Social.—San José, 27 de mayo del 2025.—Lic. Rafael Alberto Fioravanti Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955212 ).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del 13 de mayo del 2025, se disuelve Dava
Food Sociedad Anónima, a partir
del 30 de abril de 2025.—Gabelo
Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2025955217 ).
310150278 S.
A., modifica cláusula 6 pacto constitutivo, presidente secretario y tesorero, junta directiva, presidente representación
judicial y extrajudicial sin límite de suma. Escritura 247, F115 T 20 protocolo
notaría Denia Cruz Morera.—1
vez.—(
IN2025955219 ).
La suscrita, Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar ante esta notaría, se encuentra tramitando el proceso
de cierre de la sociedad Editorial
Visionario Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos mil diez, por lo que solicito se publique el correspondiente
edicto. Es todo.—San José veintiséis de
mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—(
IN2025955225 ).
Mediante la escritura número 1-7, del notario público José Alberto
Poveda Pacheco, se protocolizó el acta número
6 de asamblea general extraordinaria
de socios de Carymenes
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-102605,
celebrada en su domicilio social a las 14
horas del 17 de mayo del 2025 y se tomaron los siguientes acuerdos. Se conocen y aceptan las renuncias de todos los miembros
de la Junta Directiva y por
estar vencido el nombramiento del fiscal de dicha sociedad se nombra un nuevo fiscal el cual durará en su
cargo por todo el plazo social de la sociedad. Se nombra como presidente a Guillermo José
Carvallo Meneses, cédula de identidad: 3-0347-0421, como secretario a Emilia María Carvallo Meneses, cédula de identidad: 3-0353-0093, como tesorero a Alejandro Salvador
Alvarado Cerdas, cédula de identidad: 1-0848-0751 y como fiscal a María del Rosario González Garita, cédula de identidad: 9-0094-0470. Se reforma
la cláusula de la representación,
la cual quedará debidamente establecida y deberá leerse literalmente
por todo el plazo social de la siguiente manera. Corresponde al presidente y al secretario la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, los dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, el
presidente y el secretario podrán actuar conjunta o separadamente, además pudiendo al efecto sustituir parcial o totalmente su mandato,
reservándose o no su ejercicio y otorgar toda clase de poderes.—San
Rafael de Oreamuno, Cartago, a las18 horas del 27 de mayo del 2025.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955227 ).
En mi notaría, mediante escritura número 25, visible al
folio 19, del tomo I, a las 17:00 horas, del 21 de
mayo de 2025, se constituye la sociedad
Torres Seguridad y Jardinería
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cuyo nombre
de fantasía será Torres Seguridad y Jardinería E.I.R.L.,
con domicilio social en San
José, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro, Barrio Pinto, 100 metros al norte de la Iglesia Católica, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Alcides Omar Torrez Olivas, portador
del documento de identidad:
155824653619, con un capital social de cincuenta mil colones ¢50.000,00 constituido mediante letra de cambio.—San José, a las doce horas del día 27 del mes de
mayo del año 2025.—Lic.
Daniel Adolfo Mora Loría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025955231 ).
Yo, Ana Yanci Marín Vega, notario público con oficina en San José, Escazú, San
Antonio, del Descanso setenta y cinco
metros al sur, que debidamente comisionada
al efecto protocolizó el
acta número tres de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Creek Software Solutions S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y dos, que establece lo siguiente: A.- El plazo social vence el día dieciséis de mayo del dos
mil veinticinco.—Licda. Ana
Yanci Marín Vega.—1 vez.—( IN2025955232 ).
Mediante la escritura número
385-3 del notario público
Luis Gerardo Cerdas Navarro, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios número 9 de la sociedad Agrícola Comercial
Pasqui Sociedad Anónima
S.A., cédula jurídica
N° 3-101-182764, celebrada en su
domicilio social en
Cartago, a las 17 horas del 19 de mayo del 2025 y se tomaron
los siguientes acuerdos. Se aceptan las renuncias de la vicepresidenta, y
del secretario. Se nombra como vicepresidente a Carlos
Francisco Méndez Barquero, cédula de identidad:
3-406-149, como secretaria a Ana Yancy Méndez Barquero, cédula
de identidad: 3-369-228.—Guadalupe de Cartago, a las
07 horas del 28 de mayo del 2025.—Lic.
Luis Gerardo Cerdas Navarro.—1 vez.—( IN2025955233 ).
Cambio de tesorero Junta Directiva Asociación Administradora de Acueductos
y Alcantarillado Sanitario
de Ococa de San Ignacio de Acosta. Escritura otorgada en San José a las doce horas del
día veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—Juan
Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2025955238 ).
Renuncia miembro
gerente sociedad Inversiones
Gblan Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Escritura otorgada
en San José a las trece
horas del día veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—Juan
Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2025955239 ).
Reforma de estatutos Asociación
Administradora de Acueductos y Alcantarillado
Sanitario de Ococa de San
Ignacio de Acosta. Escritura otorgada
en San José a las doce
horas treinta minutos del
día veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—Juan
Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2025955240 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y cinco, visible al folio
ochenta y uno frente, del tomo veintiuno, a las trece horas, del veintisiete de
mayo del dos mil veinticinco, se realiza
cambio de junta directiva
de la sociedad Olvera Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres uno cero uno cinco tres ocho uno ocho
dos. Heredia, a las trece horas treinta
minutos del veintisiete del
mes de mayo del año dos mil
veinticinco.—Lic. Carlos Eduardo Murillo
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955244 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 178- tomo 10, otorgada a las trece horas treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil
veinticinco, se constituyó
la Sociedad Mentora Tlento Humano Sociedad Anónima, como presidente el señor
John Yepes Molina, San José veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco.—Lic. Alexander Soto Guzmán,
carnet 16506, Número
de celular 8384-2335.—1 vez.—( IN2025955258 ).
Ante esta Notaria mediante escritura número 177 - tomo 10, otorgada a las trece horas del veintidós de mayo
del año dos mil veinticinco,
se constituyó la Sociedad Ananta Tech & Health
Sociedad Anónima, como
Presidente el señor John
Yepes Molina.—San José veintiséis
de mayo del año dos mil veinticinco.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carné 16506, Número de celular
8384-2335.—1 vez.—( IN2025955259 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas
del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la
reinscripción de Probimi,
S.A..—San
José, veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—Martín
José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2025955264 ).
Mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada a las ocho horas del día trece del mes de mayo del año dos mil veinticinco se reformó el domicilio y la representación de la sociedad denominada Consolidaciones
ILG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y
seis mil quinientos diez.—San José, 28 del mes de mayo del año 2025.—Leonel
Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2025955268 ).
Mediante asamblea extraordinaria
de accionistas celebrada a las ocho horas del
día trece del mes de mayo
del año dos mil veinticinco
se reformó el domicilio y la representación de
la sociedad denominada ILG
Logistics Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta.—San José, 28 del mes de mayo del
año 2025.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955271 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 136-28, de
las 20:00 horas del 27 de mayo del 2025, el señor Alberto Baltodano Padilla, quien
fungía como Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-101-520200 S. A. cédula jurídica
número 3-101-520200 solicita la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
9428.—Heredia, 28 de mayo del 2025.—Licda. Kattia Quirós Chévez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025955274 ).
Mediante escritura pública Nº7-3 ante los Notarios Alejandro Cornejo
Gutiérrez y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo
del primero, a las 15:00 horas del 21 de mayo del 2025, se protocoliza
acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Frips
And Bibs Pura Vida Limitada, con cédula jurídica número 3-102-806968 en la cual se acuerda
modificar el pacto social de la compañía. Teléfono: 4056-5050; Dirección:
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC,
décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Alejandro
Cornejo Gutiérrez.—1 vez.—( IN2025955282 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta
visible al folio ciento veinticinco
vuelto del tomo nueve a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil veinticinco
el señor Micahel Scott (nombres) Griffith
(apellido), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero,
Empresario, vecino de Escazú, distrito
tres, San Rafael, Guachipelín,
Avenida Escazú, Edificio AE doscientos
dos, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro, portador del pasaporte de su país número
cuatro cuatro nueve uno uno uno cero seis, quien actúa en
su condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad El Cuarto Verde de Cuatro Amigos Sociedad Anónima cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil trescientos veintidós, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Bambu, oficina número uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho
horas del veintiocho del mes
de mayo del año dos mil veinticinco.—Licda. Yolanda Araya Jara, Notario.—1
vez.—(
IN2025955285 ).
El suscrito notario público, Steffano José Ferraro Florez-Estrada, hace constar que por escritura número
treinta y dos – nueve, otorgada ante mí a las trece horas del veintisiete de
mayo del dos mil veinticinco, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas número veintiuno de la sociedad Casa
Océano South Point Limitada, con cédula de identidad
número tres - ciento dos - setecientos ocho mil doscientos dos, en la cual se acordó
en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de mayo dos
mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025955286 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 138-28, de
las 20:30 horas del 27 de mayo del 2025, el señor Alberto Baltodano Padilla, quien
fungía como Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-101-520213 S.A. cédula jurídica
número 3-101-520213 solicita la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
9428.—Heredia, 28 de mayo del 2025.—Licda. Kattia Quirós Chévez.
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025955287 ).
Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número tres que es asamblea general ordinario y extraordinaria de la sociedad Laboratorios Villa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil trescientos sesenta y nueve, mediante la cual se modifica el domicilio social y se reforma la cláusula de representación del pacto social.
Es todo.—San
José, veintidós de mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955289 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 139-28, de
las 20:45 horas del 27 de mayo del 2025, el señor Alberto Baltodano Padilla, quien
fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-101-520326 S.A. cédula jurídica
número 3-101-520326 solicita la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
9428.—Heredia, 28 de mayo del 2025.—Licda. Kattia Quirós Chévez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025955290 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 140-28, de
las 21:00 horas del 27 de mayo del 2025, el señor Alberto Baltodano Padilla, quien
fungía como Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-101-525742 S.A. cédula jurídica
número 3-101-525742 solicita la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
9428.—Heredia, 28 de mayo del 2025.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2025955291 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de
mayo de dos mil veinticinco, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
Transportistas COPATRAK de San Carlos
Sociedad Anónima. Se procede
con la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada.—Licda. Julieta Vargas
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2025955293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiséis de
mayo del año dos mil veinticinco,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Fabacha S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve
cuatro dos ocho ocho, donde se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San
José, veintiséis de mayo del año
dos mil veinticinco.—Lic. Alex Vargas Zeledón.—1 vez.—(
IN2025955294 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 141-28, de
las 21:15 horas del 27 de mayo del 2025, el señor Alberto Baltodano Padilla, quien
fungía como Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-101-521075 S. A., cédula jurídica
número 3-101-521075 solicita
la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación
de la Ley número 9428.—Heredia, 28 de mayo del 2025.—Licda. Kattia Quirós Chévez. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025955295 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cinco visible al folio ochenta y tres vuelto del tomo nueve a las ocho horas del siete de mayo del dos mil veinticinco
el señor Frederic (nombre) Matthys (apellido), de un
solo apellido en razón de su nacionalidad
belga, mayor de edad, casado
una vez, abogado, vecino de San José, Escazú, Avenida Escazú, edificio dos cero dos, cuarto piso, oficina cuatro cero cuatro,
portador de la cédula de residencia número uno cero cinco seis cero cero cero dos cuatro cinco dos cinco, quien actúa en
su condición de Gerente cinco con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Exclusive
Fruits Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y cuatro, con domicilio
social en la provincia de
San José, Barrio Escalante, calle treinta y uno avenida nueve y once edificio número novecientos sesenta y cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las ocho
horas del siete del mes de
mayo del año dos mil veinticinco.—Licda. Yolanda Araya Jara, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025955296 ).
Mediante escritura número 235-13, de la notaría Reyna Liz Mairena Castillo se ha protocolizado el acta número seis de la sociedad Cristóbal
Colón S. A., en la cual
se acuerda modificar la
Junta Directiva de dicha sociedad y se modifica la cláusula de la administración de
la sociedad, se nombra Gerente General.—San José, 28 de
mayo del dos año mil veinticinco.
Teléfono 22 81 11 36.—Licda. Reyna Mairena Castillo.—1 vez.—(
IN2025955297 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 34,
visible al folio 91 frente, del tomo
número 9, a las dieciséis
horas del 26 de mayo del 2025, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de Socios de Exo Nimbu S. A.,
con la cédula de persona jurídica número N° 3-101-853798,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de siete millones
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, a las diez horas del día 28 de mayo del 2025.—Lic.
Katherine María Ramírez Segura. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025955299 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y nueve, visible al
folio ciento dieciocho vuelto, del tomo treinta y siete, a las nueve horas, del veintiocho de
mayo del dos mil veinticinco, el
señor Eduardo Feoli Aubert, quien
fungía como Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Construeste
del Valle Sociedad Anónima, 3-101-360602, con domicilio en San José, San José
Avenida diez, frente al
Cementerio General, en las Oficinas
de la Empresa Feoli y Compañía
S.A. segundo piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.—San
José, a las nueve horas treinta
minutos del veintiocho de
mayo del dos mil veinticinco.—Lic.
José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955301 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Pecuraria
ALFAHERRA Sociedad Anónima, mediante
la cual reforma pacto social.—San José, siete de mayo de dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025955306 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de ADEMAR y Asociados Sociedad Anónima mediante la cual reforma pacto
social.—San José, veintidós
de mayo de dos mil veinticinco.—Licda. Xinia Alfaro Mena,
Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025955307 ).
Ante esta Notaría, por
acuerdo de socios, Escenarios Naturales el
Guarco S. A., cédula jurídica
tres ciento uno tres cinco tres
uno cero cero, domiciliada en Cartago, modifica su pacto de constitución.—Veinticinco de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Jenny Priscilla Álvarez Miranda.—1 vez.—(
IN2025955308 ).
Ante esta notaría, por acuerdo
de socios, Villas el
Nido S. A., cédula jurídica tres ciento uno tres siete cuatro nueve cero uno domiciliada en San José modifica el
pacto social de constitución.—Veinticinco de
mayo dos mil veinticinco.—Licda. Jenny Álvarez Miranda.—1 vez.—( IN2025955309 ).
Ante esta Notaria, por acuerdo de socios, Aventura
Altos Doscientos Treinta y Ocho S. A., cédula jurídica tres ciento
uno dos siete cero cero nueve siete, domiciliada en San José, modifica su pacto
de constitución.—Veinticinco de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Jenny Priscilla Álvarez Miranda.—1 vez.—( IN2025955310 ).
Ante esta Notaria, por
acuerdo de socios. Inversiones
Kalanita S.A., domiciliada
cédula jurídica tres ciento uno tres siete uno uno nueve
cinco, domiciliada en San José modifica su pacto de constitución.—Veinticinco de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Jenny Priscilla Álvarez Miranda.—1 vez.—(
IN2025955311 ).
Ante esta Notaria, por
acuerdo de socios Río de la Vida S. A., cédula jurídica
tres ciento uno tres cuatro siete ocho ocho siete,
domiciliada en Puntarenas, modifica su pacto
de constitución.—Veinticinco de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Jenny Priscilla Álvarez Miranda.—1 vez.—(
IN2025955312 ).
Ante esta notaría, por acuerdo
de socios. Río Seco Shangrila
S. A., cédula jurídica tres ciento uno uno ocho tres cuatro siete cinco, domiciliada en San José, modifica su pacto de constitución.—Veinticinco de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Jenny Priscilla Álvarez Miranda.—( IN2025955313 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número Sesenta y Dos-Diecinueve, visible al folio cuarenta
y uno vuelto al cuarenta y
dos frente del tomo diecinueve, ocho horas del veintiséis de mayo de dos mil veinticinco,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Plaza Santo Domingo Distinguida Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José a las
once horas del veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.—Lic. Esteban
Esquivel Zúñiga. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025955316 ).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza Tribeca Sociedad Anónima, mediante la cual la sociedad se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente:
Katerine Fernández Artavia.—San José, cuatro de junio del dos mil veinticinco.—Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025956859 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2025/11613.—Marianela Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de
Royal Caribbean Cruises LTD.—Documento: Cancelación por falta de uso Acción
de Cancelación por Falta de
Uso, reg. no. 88009,info@divimark.com.—Nro y fecha: Anotación/2-171928
de 07/02/2025.—Expediente: N° 88009 REAL CARIBE S.A.
ROYAL CARIBE S.A. Registro de la Propiedad Intelectual, a las
13:26:02 del 11 de febrero de 2025.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Marianela Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de
Royal Caribbean Cruises LTD., contra el signo distintivo REAL CARIBE
S.A.ROYAL CARIBE S.A., Registro
N° 88009, el cual
protege y distingue: Un establecimiento dedicado a actividades
turísticas. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, 100 mts. al oeste de la Facultad de Derecho. en clase internacional,
propiedad de ROYAL CARIBE, S.A.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°8687. En caso de que el
lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, lo
anterior de conformidad con el
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N°8687. Es Todo. notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2025954720 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2025/26053.—Alexander Uhrig Martínez apoderado
de La Paz Internacional
S.A. Documento: cancelación
por falta de uso marcas.noti@eproint.com Nro.
y fecha: Anotación/2-173189 de 20/03/2025. Expediente: Nº 125648
AD.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 10:31:41 del 26 de marzo de 2025.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Alexander Uhrig Martínez apoderado de La Paz Internacional S.A., contra el signo distintivo
AD, Registro Nº 125648, el cual protege y distingue: servicios de publicidad y negocios, especialmente venta al detalle disponible a través de comunicaciones por computadora, televisión interactiva, vía satélite e inalámbrica en relación con información sobre moda y belleza.
en clase 35 internacional, propiedad de
ADVANCE MAGAZINE PUBLISHERS, INC. Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Nº 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J;
se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se hace de conocimiento
del TITULAR, que se debe apersonar
al sexto piso del Edificio
de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional,
con un dispositivo electrónico
(llave maya) para obtener una copia del escrito
de CANCELACIÓN presentado en este expediente administrativo y de la
prueba si es que la hubiere. Lo anterior de conformidad
con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, Decreto Nº. 44650 del 24 de setiembre del 2024. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley Nº 8687. En caso de que el
lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, lo
anterior de conformidad con el
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley Nº 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2025955183 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref:
30/2025/40753.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Andrómaco Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro.
y fecha: Anotación/2-169141 de 17/09/2024.—Expediente: N°156196 VIPROXIL.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 14:32:52 del 16 de mayo de 2025.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta Álvaro Enrique Dengo
Solera, apoderado especial de Laboratorios Arsal S.
A. de C. V., contra el signo
VIPROXIL, registro 156196, inscrito
el 2 de febrero de 2006,
con vencimiento el 2 de febrero de 2026, para proteger en clase 5: “Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes,
materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales dañinos”, propiedad de Laboratorios Andrómaco
Sociedad Anónima.
Considerando:
1°—Sobre las Alegaciones
y Pretensiones de las Partes. Que por memorial recibido el 17 de setiembre de 2024,
Álvaro Enrique Dengo Solera, apoderado
especial de Laboratorios Arsal S. A. de C. V., interpuso
acción de Cancelación Por
Falta de Uso contra el VIPROXIL, registro 156196, descrito anteriormente. El accionante menciona que la marca VIPROXIL
no está siendo usada en el mercado nacional, que no se encontró prueba de la comercialización de los productos que protege. Que tampoco
hay publicidad ni comercialización lo que hace concluir que no ha habido interés de su titular en usar y comercializar su marca. Que el
Registro de la Propiedad Intelectual objetó la solicitud de inscripción de su marca BIPROLIL, en clase 5, lo que confirma su interés
de presentar la cancelación
por no uso de la marca VIPROXIL, registro
156196. (folios 27 a 33 expediente digital)
El traslado de la
presente acción se notificó por correo
electrónico al accionante en fecha 26 de setiembre de 2024 (folio 54 expediente
digital) y al titular del signo por
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta Números 37, 38 y 39 de los
días 25, 26 y 27 de febrero de 2025. (folios 77 y 78 expediente digital)
Que a la fecha de
esta resolución el titular no se apersona al proceso a contestar el traslado de la cancelación por no uso del signo VIPROXIL, registro 156196.
2°—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
3°—Hechos
Probados: De interés
para la presente resolución,
se tienen como hechos probados los siguientes:
1- Que en este registro
se encuentra inscrito el signo VIPROXIL, registro 156196, inscrito el 2 de febrero de 2006, con vencimiento el 2 de febrero de 2026, para proteger en clase 5: “Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos
para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales
para empastar dientes y
para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones
para destruir las malas hierbas
y los animales dañinos”, propiedad de Laboratorios Andrómaco Sociedad Anónima. (folios
81 y 82 expediente digital)
2- Que en este Registro se encuentra solicitado el signo BIPROLIL, expediente 2024-8753, en fecha 23 de agosto de 2024, para proteger en clase
5: “Productos farmacéuticos
para tratar la tensión
arterial elevada (hipertensión);
la angina de pecho y la insuficiencia
cardiaca crónica estable” a nombre de
Laboratorios Arsal S. A. de C. V. (folios 79 y 80 expediente
digital)
3- Representación y capacidad para actuar: Analizada la certificación de personería jurídica aportada por el
promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Álvaro Enrique Dengo
Solera, apoderado especial de Laboratorios Arsal S.
A. de C. V., según consta a
folios 42 a 44 expediente
digital.
4°—Sobre los
Hechos No Probados: No
se logró comprobar el uso real y efectivo
del signo VIPROXIL, registro
156196.
5°—Sobre
los Elementos de Prueba y su Análisis.
Este Registro ha tenido a
la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.
6°—Sobre
el Fondo del Asunto:
En cuanto al Procedimiento
de Cancelación.
El Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por Falta
de Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto.
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos lo siguiente:
…Como ya se indicó
supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso
de la marca también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración
de nulidad de un registro
de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso
de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
…Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro,
ya que cada norma cumple una función,
pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la
39 que como se estableció,
es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por
falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo
a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en
el proceso de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso
de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario,
en este caso
Laboratorios Andrómaco Sociedad Anónima,
por lo que corresponde al
titular del signo marcario,
que por cualquier medio de prueba demostrara la utilización del signo VIPROXIL,
registro 156196.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente,
se tiene por cierto que Laboratorios Arsal S. A. de C. V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en su signo
en trámite BIPROLIL expediente 2024-8753, se desprende
que los titulares son competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos señala:
…Se entiende que una
marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
…Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece
en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
…El uso de una marca
por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos
al uso de la marca.
Es decir, el uso
de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio
y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse
de la forma establecida no se procederá
a la cancelación del registro
respectivo.
Al respecto el Tribunal Registral Administrativo
desarrolló en el Voto 0203-2020 de las 15:59 horas del 15 de mayo de
2020, lo siguiente:
“[…] A efectos de ilustrar el tema, en
el Derecho Comparado, la Decisión 486 de la Comunidad
Andina que menciona el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, así como la Ley Ecuatoriana de Propiedad Intelectual, establecen respectivamente lo siguiente: Se entenderá que una marca se encuentra
en uso cuando
los productos o servicios que ella distingue han sido puestos
en el comercio
o se encuentran disponibles
en el mercado bajo esa marca, en
la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, teniendo en cuenta la naturaleza
de los productos o servicios y las modalidades bajo
las cuales se efectúa su comercialización en el mercado. Se entenderán como medios de prueba sobre la utilización de la marca los siguientes:
a) Las facturas comerciales que demuestren
la regularidad y la cantidad
de comercialización con anterioridad
a la iniciación de la acción
de cancelación por falta de uso de la marca. b) Los inventarios de las mercancías identificadas con la marca, cuya existencia
se encuentre certificada por una firma
de auditores que demuestre regularidad en la producción o en las ventas, con anterioridad a la fecha de iniciación de la acción de cancelación por no uso de la marca; y, c) Cualquier otro medio de prueba idóneo que acredite la utilización de la marca […]”
Debido a lo anterior, es de gran importancia recordar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo trata
como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre
uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo
contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine
del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas
206 y 887. (…)
Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene vicios que contravienen en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la
39 que como se estableció,
es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por
falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo
a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en
el proceso de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos
a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso
de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente donde se comprueba que el titular del signo inscrito no tiene interés alguno
en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un signo registrado sin que se esté usando en el
mercado, constituye un verdadero
obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores; por lo que, en virtud de lo anterior, se procede
a cancelar el signo VIPROXIL, registro
156196.
Visto el expediente se comprueba que el titular del signo no demostró a este
registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
del mismo con relación a: “Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes,
materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales dañinos”, que expresamente solicita cancelar el accionante.
El titular del signo contó
con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a: facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría y al no aportarlos incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo
anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente
para demostrar que cumple
con los requisitos que exige este ordenamiento
para que su signo no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo:
que el signo es usado por su
titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse
su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos
o servicios; para los consumidores, ya que adquieren el producto
o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener
signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar
signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
7°—Sobre
lo que debe ser Resuelto.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de la Propiedad Intelectual
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso
(real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
lo material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de Cancelación por No Uso
y cancelar el signo VIPROXIL, registro
156196, descrita anteriormente.
Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como No Acreditado el
uso real y efectivo del signo VIPROXIL, registro
156196, respecto a los productos que protege. II) Se declara
Con Lugar la solicitud
de cancelación por falta de uso, interpuesta
por Álvaro Enrique Dengo
Solera, apoderado especial de Laboratorios Arsal S.
A. de C. V., contra el signo
VIPROXIL, registro 156196. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo
del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca
de pleno derecho cualquier Expresión
o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. IV) Una vez en firme, Se Ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Wendy Rosales
Araya, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2025954970 ).
Registro
Personas Jurídicas
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor:
William Nájera Berrocal en su
condición de presidente inscrito de la Asociación de
Desarrollo Integral Barrio Nájera de Cariari Pococí
Limón; que el Registro de
Personas Jurídicas sigue un
proceso de diligencia administrativa
a fin de sanear la publicidad
registral de dicha entidad,
esto con motivo de que la asociación de desarrollo cuenta con una duplicidad en la asignación del número de cédula
de persona jurídica, a saber, las números:
3-002-075212 y 3-002-056003, por lo cual, se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera y última publicación de este edicto; ello, a efecto de que, dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos
pertinentes. Se le previene
que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado
no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo
anterior, de conformidad con los
artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de
1998 y sus reformas, norma aplicable
a esta gestión
en particular). (Expediente
DPJ-018-2024), publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat,14
de mayo de 2025.—Departamento Legal Registro Personas
Jurídicas.—Licenciado
Fabián Benavides Acosta, asesor.—( IN2025954622 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
GESTIÓN TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Debido a que se ignora
el actual domicilio fiscal
de los contribuyentes que adeudan el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la
Municipalidad de Curridabat, ha agotado
ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento
de los artículos 137 y 169
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los
siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos
Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios
Municipales.
Para ver las imágenes,
ir a La Gaceta
con formato PDF
Responsable: Lic.
Emerson Meneses Méndez.—(
IN2025954271 ).
[1]
No incluye supuestos de quienes ocupen cargos de Ministros o
Viceministros.