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PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N.° 7077-25-26

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 84, 85, 86, 87 y 88 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar las siguientes comisiones permanentes especiales para la legislatura del período que inicia el 1° de mayo de 2025 y concluye el 30 de abril de 2026, Período Constitucional 2022-2026, de la siguiente manera:

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE NOMBRAMIENTOS

Alejandra Larios Trejos

Dinorah Cristina Barquero Barquero

Eliécer Feinzaig Mintz

Carlos Andrés Robles Obando

Andrés Ariel Robles Barrantes

Pilar Cisneros Gallo

José Pablo Sibaja Jiménez

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE

Oscar Izquierdo Sandí

Katherine Andrea Moreira Brown

Alejandra Larios Trejos

María Daniela Rojas Salas

Andrés Ariel Robles Barrantes

Manuel Esteban Morales Díaz

Rosalía Brown Young

María Marta Padilla Bonilla

Kattia Cambronero Aguiluz

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN

Sonia Rojas Méndez

Rosaura Méndez Gamboa

José Pablo Sibaja Jiménez

Jorge Antonio Rojas López

Rocío Alfaro Molina

Johana Obando Bonilla

Vanessa de Paul Castro Mora

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL SOBRE

CONSULTAS DE CONSTITUCIONALIDAD

Andrea Álvarez Marín

Paulina María Ramírez Portuguez

Danny Vargas Serrano

Alejandro José Pacheco Castro

Ada Gabriela Acuña Castro

Johnatan Jesús Acuña Soto

Gloria Zaide Navas Montero

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE HONORES

Pedro Rojas Guzmán

Rosaura Méndez Gamboa

Paola Nájera Abarca

Alejandro José Pacheco Castro

Kattia Cambronero Aguiluz

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veinticinco.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Carlos Felipe García Molina, Primer Secretario.—Gloria Zaide Navas Montero, Segunda Secretaria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025954967 ).

N° 7079-25-26

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 65, 67 y 68 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Corregir la integración de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración para la Cuarta Legislatura del período que inicia el 1° de mayo de 2025 y concluye el 30 de abril de 2026, Período Constitucional 2022-2026, con motivo de renuncia de la diputada Dinorah Cristina Barquero Barquero, y se incorpora el diputado Gilberth Jiménez Siles.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Carlos Felipe García Molina, Primer Secretario.—Gloria Zaide Navas Montero, Segunda Secretaria.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2025955221 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 45001-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 setiembre del 2001 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 3 de diciembre del 2018 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 41641-H, Reglamento al Título IV de la Ley Nº 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República de 9 de abril del 2019 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 9635, publicada en el Alcance Nº 202 a La Gaceta Nº 225 del 4 de diciembre del 2018 y sus reformas, en el Título IV denominado Responsabilidad Fiscal de la República, establece reglas de gestión de las finanzas públicas, con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal; disposiciones aplicables a los presupuestos de los entes y a los órganos que conforman el Sector Público No Financiero (SPNF).

II.—Que para dar cumplimiento al referido Título IV de la Ley Nº 9635, el Poder Ejecutivo emitió el reglamento a dicho Título mediante el Decreto Ejecutivo Nº 41641-H, publicado en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 76 del 25 de abril del 2019 y sus reformas.

III.—Que de conformidad con el artículo 2° de dicho reglamento, la aplicación de la Regla Fiscal es individualizada al gasto corriente o total, incorporado en los presupuestos de cada uno de los entes que conforman el SPNF. Para el caso del Presupuesto Nacional de la República, este se considera de manera agregada.

IV.—Que el Presupuesto Nacional de la República incorpora mediante transferencias los correspondientes recursos destinados al resto de entidades y órganos del SPNF, siendo que la verificación y aplicación de la Regla Fiscal que se realiza a nivel agregado en el Presupuesto Nacional incluye dichas transferencias.

V.—Que en congruencia con lo expuesto en los dos Considerandos que preceden todas las transferencias de recursos del Presupuesto Nacional hacia el resto del SPNF por definición ya han sido objeto de la aplicación de la Regla Fiscal, razón por la cual no deben ser consideradas para efectos del cálculo y verificación de la Regla Fiscal en los presupuestos de las entidades perceptoras de éstas, pues lo contrario deriva en una doble aplicación de dicha Regla sobre esos mismos recursos.

VI.—Que el criterio anterior se incorporó parcialmente mediante las reformas realizadas al artículo 2° del Reglamento, en cuanto a los recursos del  Presupuesto Nacional que se destinen a las Juntas de Educación, a las Juntas  Administrativas de las Instituciones Educativas, a las Municipalidades y Concejos municipales de distrito, así como las que se realicen a las entidades  indicadas en los incisos ñ) o), q), s), t) y u) del artículo 6 del Título IV de la Ley Nº 9635 (actualmente las entidades referidas en los incisos o), p), r), t), u) y v) del aludido artículo 6 reformado), sin embargo, persisten algunas entidades que no se encuentran contempladas en los grupos e incisos indicados que también reciben transferencias del Presupuesto Nacional, ya sea de forma  ordinaria u ocasionalmente.

VII.—Que las entidades no pertenecientes a los grupos e incisos señalados en el artículo 2° del Reglamento, en los casos en que eventualmente sus topes máximos de crecimiento del gasto en aplicación de la Regla Fiscal, no les permite incorporar y utilizar total o parcialmente los recursos provenientes de  las transferencias del Presupuesto Nacional, acuden como mecanismo alternativo a la solicitud de cesión de espacio de crecimiento de la Regla Fiscal al Gobierno Central, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento,  restringiendo el margen de crecimiento presupuestario de este último, ya que además de asignar la transferencia debe sacrificar parte de su espacio para que  la entidad receptora pueda utilizarla, esto como resultado de no aplicar desde un principio a esas entidades el criterio indicado en el considerando V de este Decreto.

VIII.—Que para solventar la situación descrita, se requiere reformar el artículo 2° del Reglamento al Título IV de la ley Nº 9635, con el fin de eliminar la omisión existente en el mencionado artículo, de tal forma que éste abarque a todas las entidades y órganos del SPNF en igualdad de condiciones y no solamente a las que enumera en su redacción actual.

IX.—Que siendo que el presente decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al administrado, no se requiere someter la presente modificación al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

X.—Que la presente propuesta no implica creación de trámites, requisitos o procedimientos al administrado, en el tanto se orienta a la reglamentación del Título IV de la Ley Nº 9635, por tanto, es una excepción a la Directriz Nº 052-MP-IVIEIC, llamada: “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”. Por tanto;

DECRETAN:

REFORMA AL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 41641-H, REGLAMENTO AL TÍTULO IV DE LA LEY Nº 9635, DENOMINADO RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA, DEL 9 DE ABRIL DEL 2019

Artículo 1ºRefórmese el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 41641-H, Reglamento al Título IV de la Ley Nº 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República, del 9 de abril del 2019 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2ºAplicación individualizada de la regla fiscal. La aplicación de la regla es individualizada al gasto corriente o total, incorporado en los presupuestos de cada uno de los entes que conforman el SPNF.

Para el caso del Presupuesto Nacional de la República, este se considera de manera agregada e incluye lo correspondiente a las transferencias que se efectúen a las entidades y órganos que conforman el Sector Público No Financiero, las cuales no serán computadas dentro del límite de crecimiento de la entidad perceptora de éstas.”

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes abril del año 2025.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—( D45001 - IN2025955241 ).

N°45008-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 9°, 21, 23, 24, 25, 57, 80, 83 y 125 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de  2006 y sus reformas; la Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas; la Ley N° 10159 Ley Marco de Empleo Público del 8 de marzo del 2022 y su reforma, el Decreto Ejecutivo N° 43952-PLAN, Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público del   28 de febrero del 2023 y sus reformas, la Ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 40736 MP-H-MIDEPLAN, Creación de la base de datos de empleo para el sector público del 26 de octubre de 2017 y la Ley N. 0 10495 Manejo Eficiente de la  Liquidez del Sector Público del 17 de junio de 2024.

Considerando:

1ºQue de conformidad con el artículo 21 de la Ley N. 0 8131, Ley de la  Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001, le corresponde a la Autoridad Presupuestaria, en adelante AP, formular y presentar a conocimiento del Consejo de Gobierno y aprobación del Presidente de la República, las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo y  Clasificación de Puestos, para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, las cuales fueron promulgadas mediante Decreto Ejecutivo.

2ºQue con el propósito de que la AP vele por el cumplimiento de las directrices mencionadas en el considerando anterior, según lo dispone el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 8131, es necesario que el Poder Ejecutivo establezca los procedimientos para la aplicación de estas.

3ºQue con la promulgación de la Ley N° 10495 Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público, publicada en el Alcance N° 114 a La Gaceta N° 110 del 18 de junio del 2024, se sustituye el término Caja Única por Sistema de Cuentas del Sector Público, además se alude al Principio de Unidad de Caja, por lo que en consecuencia resulta necesario actualizar estos términos en los presentes Procedimientos, según corresponda.

4ºQue por la promulgación de varios cuerpos normativos que se vinculan con las disposiciones contenidas en los citados Procedimientos, entre ellos la antes citada Ley N° 10495, así como por el transcurso del tiempo, se hace necesario actualizar y ajustar algunas definiciones incluidas en el Glosario de dichos Procedimientos y variar parcialmente algunas de las regulaciones establecidas en los mismos, a fin de facilitar su aplicación por parte de los operadores de tales Procedimientos.

5ºQue el artículo 13 de los Procedimientos de repetida cita, indica que el Decreto Ejecutivo 38916-H y sus reformas, se encuentra disponible en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, sin embargo, posterior al Hackeo sufrido en el MH, la página del Ministerio se encuentra limitada y por ende el imperativo contenido en este artículo 13 no se ha podido cumplir, por lo que, en el tanto esta limitación se mantenga, lo procedente es derogarlo.

6ºQue la AP acordó formular la presente modificación a los Procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para las Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la AP, mediante el acuerdo N° 14242, tomado en la sesión extraordinaria N° 02-2025, celebrada el 25 de febrero de 2025.

7ºQue el Consejo de Gobierno conoció de la reforma parcial a los Procedimientos mencionados en el considerando anterior, lo cual consta en el Artículo cincoExposiciones de Jerarcas”, de la Sesión Ordinaria Ampliada número ciento cuarenta y tres del Consejo de Gobierno, celebrada el cinco de marzo de dos mil veinticinco. Por tanto,

Decretan:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1° 3°, 5° Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 13, DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS DIRECTRICES GENERALES DE POLÍTICA PRESUPUESTARIA, SALARIAL, EMPLEO, INVERSIÓN Y ENDEUDAMIENTO PARA ENTIDADES PÚBLICAS, MINISTERIOS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, SEGÚN CORRESPONDA, CUBIERTOS POR EL ÁMBITO DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA, DECRETO EJECUTIVO N° 38916-H Y SUS REFORMAS

 Artículo 1ºModifíquense las definiciones de “Ministerio”, “Vacante” y “Valoración”; y adiciónense los términos de “Cargo” y “Relación de puestos  en el artículo 1 0; asimismo refórmense los artículos 3° y 5° de los Procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, Decreto Ejecutivo N.0 38916-H y sus reformas, a efecto que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:

 Artículo 1°

(   )

Cargo: Nomenclatura interna con el que se conoce a cada uno de los puestos de la organización.

Ministerio: Organización integrada por una pluralidad de dependencias, bajo la dirección político-administrativa de los ministros. Incluye a sus órganos desconcentrados.

Relación de puestos: Documento técnico legal que refleja la agrupación de todos los puestos ocupados y vacantes según clasificación, unidades administrativas y la asignación presupuestaria mensual y anual, correspondiente a los salarios base y pluses salariales legalmente establecidos.

Vacante: Puesto en el que no existe persona nombrada para el desempeño de sus deberes y responsabilidades, sea interina o en propiedad.

Valoración: Proceso mediante el cual se asignan las remuneraciones a las clases de puestos, tomando en consideración el estudio de los factores de clasificación, los índices de costo de vida, encuestas de salarios. Y otros elementos de conformidad con lo regulado en la Ley N° 10159 y su reglamento.”

Artículo 3º-De conformidad con las Directrices Generales de Política  Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, los Ministerios,  las Entidades Públicas y sus Órganos Desconcentrados, enviarán a la STAP,  dentro de los primeros cinco días hábiles al vencimiento de cada trimestre, los  informes sobre el nivel de empleo que incluye plazas nuevas, ocupadas, vacantes, vacantes por movilidad laboral voluntaria y por reestructuración organizacional, así como el listado de reasignaciones aprobadas, que incluya  número de puesto, clase anterior y clase nueva.

Asimismo, las Oficinas de Recursos Humanos serán las encargadas de ingresar la información correspondiente en la Base de Datos de Empleo del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 40736-MP-H MIDEPLAN, dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede.

Una vez aplicado el incremento salarial, también deberán presentar la relación de puestos.”

Artículo 5º-En concordancia con las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, las entidades públicas y sus órganos desconcentrados, remitirán a la STAP, dentro de los 15 días naturales después de finalizado el mes, lo siguiente:

Flujo de caja mensual detallando los ingresos corrientes y de capital, las erogaciones correspondientes a cada uno de los rubros de gasto corriente, el gasto de capital y la concesión neta de préstamos, así como un desglose del financiamiento interno y externo.

Totalidad de la cartera de títulos valores con excepción de las entidades y sus órganos desconcentrados que se encuentren en el Sistema de Cuentas del Sector Público, detallando, la institución emisora, clase de título, monto en  colones, monto en dólares o en otras monedas extranjeras, plazo, fechas de  emisión y vencimiento, tasa de interés, montos generados y el destino a mediano y largo plazo; incluyendo las inversiones financieras para respaldar garantías  judiciales y otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial, para lo cual presentarán la documentación judicial probatoria correspondiente. Asimismo, deberán informar sobre los recursos orientados hacia cartas de crédito y garantías requeridas.

Conciliaciones Bancarias y saldos en el Sistema de Cuentas del Sector Público, identificando las cuentas que corresponden a garantías de proveedores.”

Artículo 2ºDeróguese el artículo 13 vigente de los Procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, Decreto Ejecutivo N. 0 38916-H y sus Reformas.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de marzo de dos  mil veinticinco.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—( D45008 - IN20259555243 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociacones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Lajas El Coco de Cañas, Guanacaste.

Por medio de su representante: Omar Vásquez Espinoza, cédula 603170778 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. Tel: 2528-4000. Fax: 2253-5993. Apartado: 5433-1000.

San José, a las 13:02 horas del día 22/05/2025.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2025955159 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Cedros de Cañas, Guanacaste. Por medio de su representante: Guillermo Enrique Alvarado Ortega, cédula 501950236 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:33 horas del día 22/05/2025.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2025955214 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Juanito Mora y Corazón de Jesús Barranca Puntarenas, código de registro 2637.

Por medio de su representante: Xiomara Molina Ledezma, cédula número 602030422 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 12: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento, este estatuto y los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, que serán nombrados por el seno de la asamblea general en votación cuya forma la determinará la asamblea general, por mayoría de votos, sea esta individual y secreta, puesto por puesto, levantando la mano o por presentación de una o más papeletas. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente siempre y cuando las asambleas generales tomen el acuerdo. Para nombramiento de suplencias serán tres los suplentes que se elegirán en las asambleas generales y que ocuparán en su orden y por el resto del periodo los cargos de alguno de los directivos en que por alguna causa se aplique el artículo 35 o 42 del Reglamento a la Ley 3859, exceptuando al presidente quien no podrá tener más suplencia que la de su vicepresidente. Su función será la misma que le aplica al cargo que reemplace y estará a las disposiciones de lo que establece el Reglamento para ser miembro de junta directiva.

Dicha reforma es visible en folio no legible, de la hoja 3-4 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 13 de octubre del 2024.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2025955236 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-695-2025.—El(La) señor(a) Óscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S.A., con domicilio en calle Potrerillos 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark Local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Arranque AD3E+B12, fabricado por Laboratorios Biológicos de El Salvador S.A. de C.V. (LABIS), de El Salvador, con los principios activos: vitamina A 50000000 UI/100 ml, vitamina D3 7500000 UI/100 ml, vitamina E acetato 5 g/100 ml, vitamina B12 12 mg/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para prevención y tratamiento en estados de carencia de vitaminas A, D, E y B12. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 26 de mayo del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025955002 ).

DMV-RGI-R-653-2025.—El(La) señor(a) Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets and Pets Trading C.R. S.A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce de Rumba 400 m al oeste, calle Potrerillos, Ofibodegas del Oeste, Bod Nº 7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ferox 10-20 Kg, fabricado por Pharmapec Internacional S.A de C.V., de El Salvador, con los principios activos: fluralaner 500 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para el control, tratamiento y prevención de parasitosis externas causadas por pulgas, garrapatas o ácaros en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 19 de mayo del 2025.—Departamento de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025955242 ).

DMV-RGI-R-272-2025.—La señora Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets And Pets Trading C.R. S. A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce de Rumba 400 m al oeste, Calle Potrerillos, Ofibodegas del Oeste, Bod N° 7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ectral 11.30 mg, fabricado por Pharmapec Internacional S. A. de C. V., de El Salvador, con los principios activos: afoxolaner 11.30 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para tratar infestaciones por pulgas C. felis felis y garrapatas R. sanguineus, así como la sarna demodéctica y sarcóptica (infestaciones cutáneas provocadas por dos tipos de ácaros Demodex canis) en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 21 de febrero del 2025.—Dra. Tatiana Leal Barrantes.—1 vez.—( IN2025955245 ).

DMV-RGI-R-277-2025.—La señora Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets And Pets Trading C.R. S. A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce de Rumba 400 m al oeste, Calle Potrerillos, Ofibodegas del Oeste, Bod Nº7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ectral 136 mg, fabricado por Pharmapec Internacional S.A de C.V., de El Salvador, con los principios activos: afoxolaner 136 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para tratar y prevenir las infestaciones por pulgas C. felis felis y garrapatas R. sanguineus, así como la sarna demodéctica y sarcóptica en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 24 de febrero del 2025.—Dra. Tatiana Leal Barrantes.—1 vez.—( IN2025955246 ).

DMV-RGI-R-275-2025.—La señora Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets And Pets Trading C.R. S. A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce de Rumba 400 m al oeste, Calle Potrerillos, Ofibodegas del Oeste, Bod Nº 7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ectral 68 mg, fabricado por Pharmapec Internacional S.A de C.V., de El Salvador, con los principios activos: afoxolaner 68 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para tratar y prevenir las infestaciones por pulgas C. felis felis y garrapatas R. sanguineus, así como la sarna demodéctica y sarcóptica en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 9 horas del día 24 de febrero del 2025.—Dra. Tatiana Leal Barrantes.—1 vez.—( IN2025955248 ).

DMV-RGI-R-655-2025.—El(La) señor(a) Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía VETS AND PETS TRADING C.R. S.A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce de Rumba 400 m al oeste, calle Potrerillos, Ofibodegas del Oeste, Bod #7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ferox 40-56 Kg, fabricado por Pharmapec Internacional S.A de C.V., de El Salvador, con los principios activos: fluralaner 1400 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento, control y prevención de infestaciones por parásitos externos como pulgas, garrapatas y ácaros en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 19 de mayo del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025955249 ).

DMV-RGI-R-274-2025.—La señora Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets and Pets Trading C.R. S. A., con domicilio en: Radial Santa Ana-Belén, del cruce de Rumba 400 m al oeste, calle Potrerillos, Ofibodegas del Oeste, Bod Nº  7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ectral 28.30 mg, fabricado por Pharmapec Internacional S.A. de C.V., de El Salvador, con los principios activos: afoxolaner 28.3 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para tratar y prevenir las infestaciones por pulgas C. felis felis y garrapatas R. sanguineus, así como la sarna demodéctica y sarcóptica en caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 24 de febrero del 2025.—Departamento de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Tatiana Leal Barrantes.—1 vez.—( IN2025955250 ).

La doctora, Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad N° 1-1272-0671, en calidad de regente de la compañía Vets And Pets Trading C.R. S.A., con domicilio en Radial Santa Ana - Belén, del cruce de Rumba 400 m al oeste calle Potrerillos, Ofibodegas del Oeste, bodega N° 7, Alajuela, Costa Rica, solicita el cambio de nombre del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: MV Derma Shampoo Antimicótico y Antiséptico, antes conocido como Shampoo MV Derma Antimicótico & Antiséptico, con registro M.A.G. MV-6092, fabricado por Pharmapec Internacional S.A. de C.V. de El Salvador, con los siguientes principios activos: ketoconazol 1%, clorhexidina 1% y las siguientes indicaciones: para la profilaxis contra micosis superficiales y dermatitis micóticas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las XX horas del día XX de mayo del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco, Departamento de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—( IN2025955251 ).

N° DMV-RGI-R-654-2025.—El(La) señor(a) Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets and Pets Trading C.R. S.A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce de Rumba 400 m al oeste, calle Potrerillos, Ofibodegas del Oeste, Bod #7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ferox 20-40 Kg, fabricado por Pharmapec Internacional S.A de C.V., de El Salvador, con los principios activos: fluralaner 1000 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento, control y prevención de infestaciones por parásitos externos como pulgas, garrapatas y ácaros en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del dia 19 de mayo del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2025955252 ).

DMV-RGI-R-652-2025.—La señora Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets And Pets Trading C.R. S. A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce de Rumba 400 m al oeste, calle Potrerillos, Ofibodegas del Oeste, Bod. N° 7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ferox 4.5-10 Kg, fabricado por Pharmapec Internacional S. A. de C. V., de El Salvador, con los principios activos: fluralaner 250 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento, control y prevención de infestaciones por parásitos externos como pulgas, garrapatas y ácaros en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 19 de mayo del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025955253 ).

DMV-RGI-R-651-2025.—El(La) señor(a) Laura Patricia Solis Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets And Pets Trading C.R. S. A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce de Rumba 400 m al oeste, calle Potrerillos, Ofibodegas del Oeste, Bod Nº7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ferox 2-4.5 Kg, fabricado por Pharmapec Internacional S.A de C.V., de El Salvador, con los principios activos: Fluralaner 112.5 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento, control y prevención de infestaciones por parásitos externos como pulgas, garrapatas y ácaros en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 19 de mayo del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025955255 ).

CULTURA Y JUVENTUD

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA

DE LA PERSONA JOVEN (CPJ)

Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven. Resolución CNPPPJ-DE-RES-001-2025 de las once y treinta minutos del día 30 de mayo del dos mil veinticinco CONVOCA para la conformación de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven (en adelante ANPJ) correspondiente al periodo 2025-2026.

Resultando:

I.—Que la Ley General de la Persona Joven N° 8261 y sus reformas del 20 de mayo de 2002 crea el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven (en adelante CNPPPJ), como órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, como ente rector de las políticas públicas para la persona joven.

II.—Que entre sus objetivos se encuentra elaborar, promover y coordinar la ejecución de políticas públicas dirigidas a crear las oportunidades, a garantizar el acceso a los servicios e incrementar las potencialidades de las juventudes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadanía, en especial en el campo laboral, educación, salud preventiva y tecnología, así como propiciar la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes, en condiciones de solidaridad, equidad y bienestar.

III.—Que dicho cuerpo normativo señala por imperativo legal que la ANPJ, en su condición de integrante del Sistema Nacional de Juventud tendrá la finalidad de discutir y votar la propuesta de Política Pública de la Persona Joven elaborada por el CNPPPJ.

IV.—Que de conformidad con el artículo 47 del Reglamento a la Ley General de la Persona Joven los (las) representantes de las organizaciones señaladas en el artículo 27 de la Ley 8261 serán nombradas por un periodo de un año.

V.—Que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 8261 la ANPJ estará constituida por una persona representante de cada uno de los comités de la persona joven, una persona representante por cada una de las universidades públicas, tres representantes de las universidades privadas, dos representantes de las instituciones de educación parauniversitaria, veinte representantes de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa (quienes serán designadas de manera proporcional a la conformación de este Poder), cinco representantes de los grupos étnicos (quienes procederán del grupo étnico respectivo), cinco representantes de las organizaciones no gubernamentales, dos representantes de las asociaciones de desarrollo, dos representantes de las asociaciones o fundaciones integradas por personas con discapacidad, debidamente reconocidas por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Esos representantes deben ser personas con discapacidad.

VI.—Que corresponde al CNPPPJ informar y convocar a las diferentes organizaciones sobre el proceso de conformación de la Asamblea indicando los requisitos y condiciones de participación.

VIII.—Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1ºDe conformidad con los artículos 27 de la Ley General de la Persona Joven en concordancia con el artículo 41 de su Reglamento, el CNPPPJ abre el periodo de inscripción de los representantes que conforman la ANPJ.

2ºPara el periodo 2025-2026 la inscripción se realizará del 09 de junio al 31 de julio de 2025. 3. El CNPPPJ en aras de facilitar el proceso habilitará a partir de esa fecha la plataforma web https://acces-o.com//WebSiteAcceso/ para las inscripciones en línea de las postulaciones o designaciones de representantes para la conformación ANPJ del periodo 2025-2026.

4ºLos documentos y formularios que se solicitan para la inscripción de cada sector deberán contar con firma digital, la cual debe reflejar que el certificado utilizado es válido en todas sus propiedades. Para lo anterior, el Banco Central de Costa Rica, como ente rector de las firmas digitales en el país, dispone el portal web de servicios financieros (https://www.centraldirecto.fi.cr), en el cual se ingresa el documento con la firma y se realiza la validación respectiva, misma que debe resultar admitida en todos sus extremos.

5ºEn caso de no contar con firma digital certificada, debe firmarse en físico, escanearse en formato PDF y subirse a la plataforma web. Para poder corroborar las firmas de este tipo de documentos, se deberá adjuntar la cédula física vigente por ambos lados de la persona quien emitió la firma.

6ºLa Administración se reserva la posibilidad de solicitar lo dispuesto en el artículo 295 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 10 del “Reglamento de documentos notariales extra protocolares en soporte digital” emitido por la Dirección Nacional de Notariado Costa Rica, que indica lo siguiente:

Artículo 10. Certificación de Documentos.

“En caso de certificación de documentos originados en soporte de papel, que hayan sido digitalizados, la certificación de estos en soporte electrónico deberá llevar la mención de que el documento es copia digitalizada fiel y exacta de su original junto con los demás requisitos ya establecidos.” 

En caso de ser autenticados por notario, este tipo de documentos deberán de cumplir con lo preceptuado en el artículo 14 del “Reglamento de documentos notariales extra protocolares”:

Artículo 14. Autenticación de firmas manuscritas con firma digital.

Será posible la autenticación en soporte electrónico de firmas manuscritas originales y puestas en presencia de la persona notaria, para ello se podrá digitalizar (escanear) el documento original firmado en presencia de la persona notaria, en este documento se debe establecer la constancia de que se autentican notarialmente las firmas de las partes por haberse firmado en su presencia, el lugar, la hora y fecha del documento, y que se da fe de que las firmas impuestas corresponden a las personas otorgantes del documento autenticado, quienes fueron debidamente identificadas para ese efecto. Luego deberá firmar la persona notaria con su firma digital certificada, y su respectivo sellado de tiempo.

Si se presenta en un solo archivo consolidando varios documentos que fueron firmados digitalmente, este archivo debe venir acompañado de una certificación de notario reflejando su firma digital certificada y su respectivo sellado de tiempo en apego a lo dispuesto en el artículo 10 del “Reglamento de documentos notariales extra protocolares en soporte digital”, emitido por la Dirección Nacional de Notariado Costa Rica, que indica lo siguiente:

“Para la certificación de documentos que estén en soporte electrónico, el notario deberá realizar el mismo proceso de constatación de los originales que efectúa en las certificaciones de documentos impresos, hacer la redacción de la certificación en el formato oficial (Política de Formatos Oficiales de los documentos electrónicos del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones) e incluir la firma digital certificada al final del documento con su correspondiente sellado de tiempo”.

7ºEn caso de que el número de postulantes sea superior a la cantidad de puestos que indica el artículo 27 de la Ley N°8261 y sus reformas para las universidades privadas e instituciones de educación parauniversitarias, organizaciones no gubernamentales, grupos étnicos y organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad se realizará la elección de representantes mediante el mecanismo de preasambleas. Para ello el CNPPPJ convocará entre el 23 y 25 de septiembre de 2025 a las organizaciones debidamente inscritas en la plataforma web y que cumplan con los requisitos definidos, además, cada organización dispondrá de un único voto. 

8ºLos requisitos y condiciones de participación serán los siguientes

a).    Comités de la Persona Joven deberán haberse conformado entre octubre y noviembre del 2024, tener quórum estructural al momento de tomar el acuerdo de designación y remitir por medio de la plataforma web habilitada por el CNPPPJ, la siguiente información:

i.  El documento MCJ-CPJ-UPPJ-F07. Formulario designación representación comités de la persona joven, el cual debe ser completado con la información solicitada y firmado por la presidencia o secretaría del comité.

ii. El oficio con la transcripción del acuerdo de nombramiento de la persona representante, firmado por la presidencia o secretaría del comité.

iii. Copia clara y legible, por ambos lados, de la cédula de identidad vigente de la persona que firma el oficio de nombramiento, así como de la persona joven designada por el comité, en formato PDF.

b).   Universidades Públicas: las Federaciones de Estudiantes deberán remitir por medio de la plataforma web habilitada por el CNPPPJ, la siguiente información: 

i.   El documento MCJ-CPJ-UPPJ F09. Formulario designación representación universidades públicas, con la información solicitada y firmado por la presidencia o secretaría de la Federación de Estudiantes de la respectiva universidad pública.

ii. Un oficio con la transcripción del acuerdo de nombramiento de la persona representante, firmada por la presidencia o secretaría de la Federación de Estudiantes.

iii. Copia clara y legible, por ambos lados, de la cédula de identidad vigente de la persona que firma el oficio de nombramiento, así como de la persona joven designada por la Federación de Estudiantes en formato PDF. 

c)     Asociaciones de Desarrollo Comunal: El Consejo Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal (CONADECO) deberá cumplir con lo estipulado en el Código Electoral sobre la paridad de género (artículo 2) y remitir por medio de la plataforma web habilitada por el CNPPPJ, la siguiente información: 

i.   El documento MCJ-CPJ-UPPJ-F01. Formulario designación de representación CONADECO completado con la información solicitada y firmado por el o la representante legal de la entidad.

ii. El oficio con el acuerdo de nombramiento de las personas representantes, firmado por el o la representante legal del CONADECO.

iii. Copia clara y legible, por ambos lados, de la cédula de identidad vigente de la persona que firma el oficio de nombramiento, así como de las personas jóvenes designadas por CONADECO en formato PDF.

iv. Certificación de Personería jurídica vigente.

d).   Partidos Políticos: deberán cumplir con lo establecido en el Código Electoral referente a la paridad de género (artículo 2), la Resolución Administrativa UPP-001- 2022 del 11 de mayo 2022 y remitir por medio de la plataforma web habilitada por el CNPPPJ, la siguiente información:

i.   El documento MCJ-CPJ-UPPJ-F08. Formulario de designación representación de partidos políticos completado con la información solicitada y firmado por la Secretaria General de dicha agrupación.

ii.  El oficio con el acuerdo de nombramiento de la persona representante, firmado por la Secretaria General de dicha agrupación.

iii. Copia clara y legible, por ambos lados, de la cédula de identidad vigente de la persona que firma el oficio de nombramiento, así como de las personas jóvenes designadas por el partido político en formato PDF.

e)   Universidades Privadas e Instituciones de Educación Parauniversitarias: deberán remitir por medio de la plataforma web habilitada por el CNPPPJ, la siguiente información:

i.  El documento MCJ-CPJ-UPPJ-F10. Formulario designación representación universidades privadas e instituciones de educación parauniversitarias, completado con la información solicitada y firmado por el o la representante legal de la entidad o la organización estudiantil, en caso de que exista.

ii.  Copia clara y legible, por ambos lados, de la cédula de identidad vigente de la persona que firma el formulario, así como de la persona joven designada en formato PDF.

iii. Certificación registral de personería jurídica vigente no mayor a un mes de emitida (adquirir en línea en el Registro Nacional), debe indicar la naturaleza jurídica de la organización y nombre completo del o la representante legal.

iv. Documento oficial de que la persona joven postulada es estudiante regular de la universidad privada o de la institución parauniversitarias, emitida por la instancia competente, según sea el caso, la cual podrá ser verificada por el CNPPPJ.

El CNPPPJ se reserva el derecho de verificar que la entidad postulante cuente con el reconocimiento correspondiente, consultando para ello los listados disponibles en los sitios web del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y del Consejo Superior de Educación (CSE). En caso de que la entidad no figure en dichos listados, deberá presentar una certificación vigente y no mayor a un mes emitida por CONESUP o CSE.

f)    Organizaciones No Gubernamentales (ONG): deberán remitir por medio de la plataforma web habilitada por el CNPPPJ, la siguiente información:

i.  El documento MCJ-UPPJ-F11. Formulario de designación representante ONG/ ONG de personas con discapacidad / grupos étnicos, el cual debe ser completado con la información solicitada y firmado por el o la representante legal de la organización.

ii.  Certificación registral de personería jurídica vigente no mayor a un mes de emitida, en donde se indique naturaleza jurídica de la organización y el nombre del representante legal la cual se puede adquirir en línea en el Registro Nacional.

iii. Copia clara y legible, por ambos lados, de la cédula de identidad vigente de la persona que firma el formulario, así como de la persona joven designada en formato PDF.

iv. Presentar una declaración jurada por parte del representante legal haciendo constar que la organización realiza actividades o proyectos en los términos que establece el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República (dictamen c- 098-13), y que contemple en una matriz lo siguiente: nombre del proyecto o actividad, fecha de realización (día-mes-año), modalidad (presencial o virtual),  temática tratada, duración de la actividad o proyecto, número de participantes, lugar de ejecución, persona contacto para verificar, evidencias.

v. Se solicita aportar medios de verificación tales como: diseño metodológico, listado de participantes, fotografías, proyecto escrito, informe de ejecución, afiches, publicaciones en redes sociales, enlaces de transmisiones en vivo, convocatorias, enlaces de la ejecución de las actividades; que demuestre que la actividad fue realizada por la organización.  

g)    Grupos Étnicos: deberán remitir por medio de la plataforma web habilitada por el CNPPPJ, la siguiente información:

i.   El documento MCJ-CPJ-UPPJ-F11. Formulario de designación representante ONG/ONG de personas con discapacidad/grupos étnicos, el cual debe ser completado con la información solicitada y firmado por el o la representante legal de la organización.

ii.  Certificación de personería jurídica emitida por la instancia competente (Registro Público, o la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal) vigente no mayor a un mes de emitida, en donde se indique naturaleza jurídica y el nombre del representante legal. La representación de los grupos étnicos debe provenir de las organizaciones formales debidamente inscritas, que tengan interés directo en los temas de las personas jóvenes.

iii. Copia clara y legible, por ambos lados, de la cédula de identidad vigente de la persona que firma el formulario, así como de la persona joven designada en formato PDF.

h)        Organizaciones no Gubernamentales de Personas Con Discapacidad: deberán remitir por medio de la plataforma web habilitada por el CNPPPJ, la siguiente información:

i.   El documento MCJ-CPJ-UPPJ-F11 Formulario de designación representante ONG/ONG de personas con discapacidad/grupos étnicos, el cual debe ser completado con la información solicitada y firmado por el o la representante legal de la organización. 

ii.  La certificación registral de personería jurídica vigente no mayor a un mes de emitida, en donde se indique naturaleza jurídica de la organización y el nombre del representante legal.

iii. El oficio de reconocimiento de la organización por parte del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS).

iv. Copia clara y legible, por ambos lados, de la cédula de identidad vigente de la persona que firma el formulario, así como de la persona joven designada en formato PDF.

Generalidades:

1.  La persona joven postulada o designada deberá completar el documento “MCJ- CPJ- UPPJF05.  Formulario consentimiento informado de uso de datos personalesen la plataforma web habilitada por el CNPPPJ para terminar el proceso de inscripción de la postulación o designación.

2.  El CNPPPJ no emitirá la acreditación de la persona joven designada como representante de la entidad, hasta tanto no haya completado el citado formulario.

3.  El CNPPPJ se reserva el derecho de verificar ante el Registro Nacional que la organización tiene entre sus objetivos asuntos propios relacionados con personas jóvenes. (Dictamen c098-13 Procuraduría General de la República).

4.  Únicamente las organizaciones no gubernamentales (ONG), grupos étnicos e instituciones parauniversitarias, universidades privadas y organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad, que se inscriban debidamente podrán postular candidato(a) a ser representante a la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.

5.  No podrán ser candidatos (as): personas fuera del rango de edad establecido por ley para las personas jóvenes, personas jóvenes extranjeras que no se encuentren en condición migratoria regularizada en el país, funcionarios del CNPPPJ y del Viceministerio de Juventud.

6.  No será permitida la postulación de la misma persona u organización en dos o más sectores.

7.  Sobre la elección de representantes de los sectores:

a)  En los sectores donde las organizaciones inscritas y que cumplan los requisitos establecidos, cuya cantidad sea igual al número de puestos señalados por la Ley N°8261 y sus reformas, automáticamente cada una obtendrá un puesto.

b)  En las preasambleas para la elección de representantes se realizará según lo estipulado en la Resolución PJ-DE-RES-026-2019 y la Resolución CPJ-DE-RES-021-2020. “Procedimiento para preasambleas de elección de representantes de sectores para la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven”. El cual se encuentra en la página web del Consejo de la Persona Joven www.cpj.go.cr.

8.  El CNPPPJ brindará información a las partes interesadas sobre el estado de la inscripción una vez cerrado el mismo.

9.  En caso de presentación incompleta de documentos que puedan ser subsanados, el CNPPPJ otorgará un plazo de cinco días hábiles para que la organización o entidad proceda con el subsane respectivo por una única vez, en caso de que este no se presente en tiempo no se podrá tomar en cuenta para el proceso de conformación de la ANPJ.

10. El CNPPPJ dispone para atender consultas, información referente al proceso de conformación, la siguiente dirección electrónica asambleadelared@.cpj.go.cr.

11.  Para inscribir cambios de postulantes o cambios de designados acreditados durante el periodo de conformación de la ANPJ periodo 2025-2026, se aplicará lo estipulado en la Resolución CPJ-DE-RES-012-2019 “Procedimiento para cambio de representantes ante la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven”, la cual se puede consultar en la página web del Consejo de la Persona Joven www.cpj.go.cr. Además, estos deberán cumplir con los requisitos y documentación que se establece en el proceso actual de conformación de la ANPJ.

12.  Aclaraciones: Las aclaraciones a la resolución deberán presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” las cuales deberán ser resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su interposición y serán comunicadas al interesado por medio del correo electrónico señalado para recibir notificaciones.

Por tanto, la Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, resuelve.

Vistas las consideraciones de hecho y de derecho descritas en esta Resolución:

I)   Dar por iniciado el periodo de inscripción de postulaciones y designaciones para la conformación de la ANPJ del periodo 2025-2026. 

II)   El CNPPPJ habilita a partir de la apertura de la inscripción de las postulaciones y hasta el día 30 de setiembre de 2025 inclusive para resolver las solicitudes recibidas.

III) Notificar mediante publicación en el Diario Oficial la Gaceta a todos los interesados.

Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven.—Natalia Camacho Monge, Directora ejecutiva.—1 vez.—( IN2025956876 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Público

CIRCULAR DGL-004-2025

DE:                    Agustín Meléndez García

                   Director General

PARA:              Dirección Registro Inmobiliario

                Dirección Bienes Muebles

                Dirección Personas Jurídicas

                Contraloría de Servicios

                Público en General

ASUNTO:     Horario para la verificación de defectos consignados por parte de los Coordinadores Generales y Coordinadores de Registradores, en Sede Central y en forma presencial a los notarios públicos, topógrafos y personas debidamente legitimadas en los Registros Inmobiliario, Bienes Muebles y Personas Jurídicas.

FECHA:           21 de mayo del 2025

Considerando:

1.   Con fundamento en el principio de legalidad contemplado en la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 11 que reza: “ Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y su homólogo recogido en la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227) numeral 11 inciso 1), que indica: “La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2.     Que, la Administración podrá proponer las medidas que se juzguen de importancia para la buena marcha del Gobierno y el progreso y bienestar de la gestión pública, cuya potestad le ha sido inferida conforme al ordinal 140 inciso 8) de la Constitución Política invocada, que llama a vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, desarrollada dicha facultad incluso, por los Tribunales de Justicia al reconocer la posibilidad de adoptar las medidas y organizar la prestación del servicio público frente a los administrados (Voto N° 112-2015 del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda).

3.     Por su parte, la Ley de Creación del Registro Nacional N° 5695 establece en el artículo 6 inciso 6) que corresponde a la Dirección General: “Disponer las medidas administrativas generales para todos los organismos que integran el Registro Nacional”. Disposición que, en la misma línea se complementa en cuanto a esta atribución con lo establecido en los ordinales 266 inciso 1° de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y 17 del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 38400-JP.

4.     Que, en fecha 09 de noviembre del 2018 se publicó el Decreto N° 41291-MP-MJP-MIVAH “Oficialización de la plataforma administrador de proyectos de topografía (APT), del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos”, mediante el cual se hace obligatoria la tramitación de los planos en formato digital a partir de su publicación oficial en el diario La Gaceta (salvo los diseños de cementerios y urbanizaciones); por lo que a la fecha el 100% de las presentaciones de planos de agrimensura se realizan en formato digital.

5.     Que, en fecha 05 de abril del 2024 se publicó el Decreto 44401-MJP “Oficialización De La Obligatoriedad De La Plataforma De La Ventanilla Digital Del Registro Nacional” mediante el cual se hace obligatoria de documentos en los registros Inmobiliario, Bienes Muebles y Personas Jurídicas en formato digital a partir de 07 de octubre de 2024; por lo que al mes de abril de presente año el 99.12% de las presentaciones se realizaron en formato digital.

6.     Que, corresponde al profesional, notario público o topógrafo según corresponda, la asesoría, estudios de antecedentes y elaboración técnica de los documentos que se presenten a la corriente registral para su calificación e inscripción; por consiguiente, no procede por parte de las personas funcionarias del Registro Nacional brindar criterios u opiniones jurídicas a particulares o consultas de cualquier otro tipo o indicar formas de subsanación de los defectos consignados en los documentos.

7.     Que, entre las funciones jurídicas de los coordinadores generales y coordinadores de registradores se encuentra la verificación de defectos consignados a documentos que tengan asignadas citas de presentación (tomo y asiento) que presentan los notarios públicos, los topógrafos y las personas debidamente legitimadas, brindando respuesta en forma verbal o escrita, de conformidad con la normativa vigente, con el fin de garantizar que la calificación registral sea acorde con el principio de legalidad.

8.     Que, en virtud del proceso de digitalización de servicios que vive la institución, la verificación de defectos por medios digitales se ha incrementado exponencialmente, resultando materialmente imposible atender consultas virtuales y físicas en un mismo horario, siendo que las consultas por medios digitales se reciben en horario 24/7 y se atienden dentro de la jornada laboral de cada jefatura.

9.     Que, en línea con lo anterior, se deben implementar medidas administrativas acordes a los cambios de un entorno digital, en armonía con la salud ocupacional de las personas funcionarias encargadas de resolver la verificación de defectos -de manera que- con su adopción se observen y cumplan los postulados de eficacia y eficiencia, conforme lo establecen los artículos 4, 8 y 269 de la Ley General de la Administración Pública indicada.

10.  Que, se ha cumplido con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, observando los principios de razonabilidad, proporcionalidad y racionalidad que distinguen el actuar administrativo de esta Dirección General. Por tanto:

En uso de las atribuciones conferidas, se dispone lo siguiente:

1°—Se establece como horario para la verificación de defectos consignados por parte de los Coordinadores Generales y Coordinadores de Registradores de los Registros Inmobiliario, Bienes Muebles y Personas Jurídicas, en Sede Central y en forma presencial a los notarios públicos, topógrafos y personas debidamente legitimadas, de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 12:00 medio día.

2°—Se deroga la Circular DGRN-0024 de fecha 26 de junio del 2004.

3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Agustín Meléndez García, Director General.—1 vez.—( IN2025955055 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2025-0004280.—Danitza Fiallos Yuja, mayor de edad, casada una vez, ingeniera industrial, vecino de Heredia, cédula de identidad N° 801410053, con domicilio en Heredia, San Juan, Santa Bárbara, apartamento de dos plantas color beige, frente al Colegio Bilingüe New Hope, calle La Meseta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Dip de pollo. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025954194 ).

Solicitud N° 2025-0004871.—Daniela Salas Rivera, casada una vez, cédula de identidad N° 114470419, con domicilio en Barrio Unesco, Pérez Zeledón, calle Manolos, casa color papaya, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor y al por menor de productos macrobióticos, productos dietéticos macrobióticos, suplementos nutricionales macrobióticos y productos de herbolario macrobióticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el: 16 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025954250 ).

Solicitud N° 2025-0005045.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: DEPREDAX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el: 19 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025954274 ).

Solicitud Nº 2025-0005049.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600,Comuna De Renca, Chile., Chile , solicita la inscripción de: ERITINA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano y otras preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el: 19 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025954276 ).

Solicitud Nº 2025-0004690.—Emerson Steven González Retana, estado civil soltero, calidades ingeniero civil, Cédula de identidad 402210279 con domicilio en Heredia, San Antonio de Belén, Barrio San Vicente, frente al plantel de Autobuses Barrantes Araya, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta virtual de muebles y muebles iluminados; venta de adornos (centros de mesa), espejos, reloj, chimeneas en madera, almohadas, fundas para almohadas, cuadros decorativos y bases de cortineros. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada el: 9 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025954281 ).

Solicitud Nº 2025-0004946.—Xinghui XU, Cédula de residencia 115600014134, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Mega Soft De Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-780499 con domicilio en Alajuela, canton Alajuela, Distrito Alajuela, calle ancha frente a la Bomba Delta/Costa Rica, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: SUPERMERCADO PENTAGONO OTOTAL como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de ventas de abarrotes, Bazar, un supermercado ubicado en Heredia, Distrito de Sabanilla, frente a la plaza Bratsi antiguo Banco Popular. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada el: 16 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025954294 ).

Solicitud Nº 2025-0004598.—Roy Matamoros Aymerich, casado una vez, cédula de identidad 110360070 con domicilio en Ciudad Colón, del más por menos, 50 metros al norte y 1 kilómetro al oeste, casa portón color negro, al lado del taller mecánico, Costa Rica , solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a servicios de mecánica en general ( servicios de mecánica automotriz, tanto de vehículos de combustión como eléctricos, por ejemplo, mantenimiento preventivos, cambios de aceite, frenos, baterías, así mismo como diagnósticos, ajustes reparación de componentes de todo tipo de vehículos (rackas y plataformas de techo canastas luces, accesorios para vehículos 4x4 como winches eléctricos, toldos, tiendas de techos y demás equipo overlandin)venta, distribución e instalación de accesorios para vehículos de cualquier tipo y uso. Ubicado en San José, Mora. Colón, del más por menos 50 metros al norte y 1 kilómetro al oeste.. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el: 7 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025954295 ).

Solicitud Nº 2025-0003880.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Empresarial Bago S. A. con domicilio en General Díaz Porlier N 21, Entreplanta B, P.C. 28001, Madrid., España, solicita la inscripción de: INTOFAR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos de consumo humano. Fecha: 21 de abril de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025954300 ).

Solicitud Nº 2025-0004962.—Carlos Arturo Moraga Vargas, cédula de identidad 206570747, en calidad de apoderado especial de Wilson Roberto Villalobos Mora, divorciado una vez, Cédula de identidad 205820185 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Bosques de Granadilla casa 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, quesos, mantequilla, yogur. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el: 16 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025954301 ).

Solicitud Nº 2025-0004339.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Kontech Electronics CO.,Ltd. con domicilio en 2ND Floor, Building 2, Detai Industrial Zone, 496 Huarong Road, Langkou Community, Dalang Street, Longhua District, Shenzhen City China, China, solicita la inscripción de: Sylvox como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores para automóviles, cámaras de televisión, monitores de televisión, tablones de anuncios electrónicos, televisores, altavoces, máquinas calculadoras, computadoras y periféricos de computadora, señales digitales, computadoras tipo tableta, terminales interactivas con pantalla táctil, monitores de video. Fecha: 30 de abril de 2025. Presentada el: 29 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025954303 ).

Solicitud Nº 2025-0004429.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Samsung Electronics Co. Ltd., con domicilio en: 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, Republic Of Korea, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Samsung Vision AI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: pantallas de diodos emisores de luz (LED); pantallas electrónicas, a saber, pantallas de señalización digital; proyectores de video; altavoces de audio; monitores de computadora; televisores; software de aplicación impulsado por inteligencia artificial para analizar patrones de uso, datos de usuarios, historial de dispositivos y estadísticas en tiempo real de televisores, dispositivos de audio y dispositivos de video; software de aplicación impulsado por inteligencia artificial para proporcionar recomendaciones personalizadas y optimizar la calidad de imagen y sonido según preferencias individuales y métricas de rendimiento. Fecha: 5 de mayo de 2025. Presentada el: 2 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025954307 ).

Solicitud Nº 2025-0004928.—María Elena Gross Tablada, mayor, divorciada, nicaragüense, abogada, cédula de residencia 155809105528, con domicilio en: San José, Santa Ana, Brasil de Santa Ana, del peaje a Ciudad Colón 800 oeste, Condominio Parques del Sol, casa 20, Maliches, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios legales. Reservas: rojo y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de mayo de 2025. Presentada el: 15 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025954321 ).

Solicitud Nº 2025-0005141.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Minagro Industria Química Ltda., con domicilio en: Bogotá, carrera 16 N° 10-42, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto insecticida. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 21 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025954324 ).

Solicitud Nº 2025-0005133.—Marvin Eduardo Oviedo Alfaro, cédula de identidad 204880309, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria RL, cédula jurídica 3004045031, con domicilio en: San Isidro, Grecia, Alajuela, tres kilómetros al este de la Escuela Eulogia Ruiz, carretera a Poás, Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café molido o en grano. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 21 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025954328 ).

Solicitud Nº 2025-0004722.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de Apoderado Especial de Exeltis Healthcare S.L., con domicilio en: avenida Miralcampo, 7 - P.I. Miralcampo - 19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara), España, solicita la inscripción de: LYNDELLE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; productos y sustancias veterinarias; preparaciones y artículos higiénicos; preparaciones de vitaminas; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios minerales; suplementos dietéticos para uso médico; complementos dietéticos; complementos nutritivos; preparados hormonales para uso farmacéutico; preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento de trastornos hormonales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de mayo de 2025. Presentada el: 9 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025954336 ).

Solicitud Nº 2025-0002975.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Ecophage Ltd., con domicilio en: Pinhas Sapir 3, Nes Ziyyona, 7403626, Israel, solicita la inscripción de: ECOSTONIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: virus eliminadores de bacterias a saber, bacteriófagos utilizados como pesticidas y en clase 44: servicios de asesoramiento relacionados con el control biológico de enfermedades bacterianas en la agricultura. Prioridad: Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025954355 ).

Solicitud Nº 2025-0003213.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de VCI Vanguard Confeccoes Importadas S.A., con domicilio en: Rua Sampaio Vidal, 1116 Jardim Paulistano, Sao Paulo - SP, Brasil, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa; calzado; sombrería. Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada el: 27 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025954356 ).

Solicitud N° 2025-0003525.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Blue Star Pharma Group S. A., con domicilio en Oceanía Business Plaza, torre 1000 piso 33 oficina 33 A, Panamá, solicita la inscripción de: Gut500 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Probióticos y productos con indicación para problemas gastrointestinales. Fecha: 7 de abril de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025954357 ).

Solicitud N° 2025-0003646.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Guardado Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1ª y 2ª avenida sur, N°412, Zona 5, Barrio San Jacinto, san salvador, el Salvador, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico, principalmente utilizado para ayudar al tratamiento de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y prevenir la sibilancia, la falta de aire y dificultada para respirar. Fecha: 2 de mayo de 2025. Presentada el: 7 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025954358 ).

Solicitud N° 2025-0004049.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Ignacio Muñoz Solís, casado una vez, cédula de identidad 1-0993-0804 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, calle Alemanes, casa 1125, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALUCO como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar y restaurante Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025954359 ).

Solicitud N° 2025-0004362.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Amado Alejandro Sánchez Harding, mayor, casado, portador de la cédula de identidad 1-0992-0223, empresario, costarricense, cédula de identidad 1-0992-0223 con domicilio en Liberia Guanacaste, del Salto, del puente peatonal 200 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Jaleas de Frutas, Salsas preparadas para alimentos, Miel y Chocolates, Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 8 de mayo de 2025. Presentada el: 29 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025954360 ).

Solicitud N° 2025-0004415.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Dake Investment Consultation CO. LTD con domicilio en N° 45 Songbei Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou Area, Pilot Free Trade Zone, Jiangsu, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 7; 8; 9; 11 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes en bruto o semilabrados; cantoneras de metal; puntales de metal; collarines de metal para la sujeción de tubos; empalmes de metal para tubos; codos de metal para tubos; materiales de refuerzo de metal para tubos; tubos de metal; válvulas de metal, excepto las partes de máquinas; manguitos [herrajes de metal]; abrazaderas de metal para cables y tubos; accesorios de metal para la construcción; construcciones transportables de metal; escaleras de metal; andamios de metal; escaleras de metal; vallas de metal; materiales de construcción de metal; material ferroviario de metal; cintas de metal para atar; alambre de acero; cuerdas de metal; tacos de metal; tornillos de metal; clavos de metal; hebillas de metal común [ferretería]; pequeña ferretería de metal; bisagras de metal; herrajes de metal para muebles; timbres no eléctricos de metal; llaves de metal; cerraduras de metal, excepto las eléctricas; candados de metal, excepto los electrónicos; cajas fuertes; mordazas de metal; poleas de metal, excepto para máquinas; ganchos [herrajes metálicos]; cajas de herramientas metálicas vacías; etiquetas metálicas; cencerros para animales; varillas metálicas para soldar; anclas; brazaletes de identificación metálicos; vallas metálicas para intemperie o viento; protectores metálicos para árboles; trampas para animales salvajes; obras de arte en metal común; minerales de hierro; monumentos metálicos.; en clase 7: Máquinas agrícolas; cortacéspedes [máquinas]; máquinas ordeñadoras; bombas de aireación para acuarios; máquinas de cortar pelo para animales; desintegradores; cortadoras de forraje; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar cartón; máquinas de impresión; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos; molinos centrífugos; máquinas electromecánicas para la preparación de bebidas; máquinas para el procesamiento de tabaco; máquinas de coser; máquinas para ensamblar bicicletas; máquinas de grabado; máquinas para fabricar baterías eléctricas; máquinas de embalaje; máquinas eléctricas de cocina; lavadoras [ropa]; máquinas aplicadoras de pegamento; cortadoras [máquinas]; bombas para pozos de petróleo especialmente para petróleo; máquinas mezcladoras; montacargas; grúas [aparatos de elevación]; máquinas recortadoras; martillos neumáticos; máquinas para trabajar metales; máquinas de fundición; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; instalaciones eólicas para generar electricidad; herramientas [partes de máquinas]; máquinas eléctricas de corte para el tratamiento de cerámica; máquinas eléctricas de corte para el tratamiento de cerámica y partes para las máquinas mencionadas; máquinas para fabricar cables y alambres; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; soportes para máquinas; cabezales de perforación [partes de máquinas]; amoladoras angulares; herramientas portátiles, que no sean manuales; máquinas para rociar pintura; dínamos; motores, que no sean para vehículos terrestres; cilindros neumáticos (parte de máquinas); bombas [máquinas]; máquinas de aire comprimido; válvulas [partes de máquinas]; correas para máquinas; abridores eléctricos de puertas; cojinetes [partes de máquinas]; mecanismos de propulsión, que no sean para vehículos terrestres; máquinas de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos para la limpieza; aspiradoras; hidrolavadoras de alta presión; filtros prensa; limpiadores eléctricos de calzado. ;en clase 8: Herramientas manuales; instrumentos abrasivos [instrumentos manuales]; instrumentos agrícolas manuales; herramientas manuales de jardinería; instrumentos y herramientas para desollar animales; arpones; juegos de manicura; brocas [partes de herramientas manuales]; gatos elevadores manuales; pistolas manuales para la extrusión de mástiques; herramientas de perforación [herramientas manuales]; remachadoras [herramientas manuales]; paletas de albañil; buriles [herramientas manuales]; tijeras de podar; sables; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]; mangos de herramientas manuales.;en clase 9: Aparatos de identificación facial; máquinas de votación; contadores; detectores de monedas falsas; básculas de baño; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; paneles electrónicos de anuncios; videoteléfonos; interfonos; sintonizadores de señales de radio; receptores y transmisores de radio; enrutadores inalámbricos; cámaras endoscópicas industriales; gabinetes para altavoces; aparatos electrónicos de videovigilancia; grabadoras de video para automóviles; monitores de video; cámaras de visión trasera para vehículos; cámaras [fotografía]; multímetros; aparatos de electrólisis para uso en laboratorio; niveles [instrumentos para determinar la horizontal]; aparatos de medición de presión; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; dispositivos eléctricos de medición; aparatos de análisis del aire; aparatos de control de velocidad para vehículos; láseres, que no sean para uso médico; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para redes eléctricas [cables, alambres]; sensores; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; semiconductores; paneles de control [electricidad]; interruptores automáticos; acoplamientos eléctricos; tarjetas electrónicas con chip; condensadores [capacitores]; interruptores eléctricos; contactos eléctricos; enchufes eléctricos; tomas eléctricas; cubiertas para tomas de corriente; pantallas de video; aparatos de control remoto; aparatos de regulación térmica; pararrayos; aparatos para la extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección personal contra accidentes; botas de seguridad para uso industrial; rodilleras para trabajadores; protectores faciales para trabajadores; tapones para los oídos para buceadores; ropa para la protección contra accidentes, radiaciones e incendios; guantes para la protección contra accidentes; alarmas; cerraduras biométricas con huella dactilar; instalaciones eléctricas antirrobo; cerraduras eléctricas; timbres eléctricos; gafas; baterías eléctricas; cargadores de baterías eléctricas; fuentes de alimentación móviles, a sabeo baterías recargables. ;en clase 11: Linternas eléctricas; lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de alumbrado; lámparas rizadoras; luces para vehículos; bombillas; reflectores; tubos fluorescentes; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas de aceite; hornillos de gas; piedras de lava para parrillas de barbacoa; marmitas eléctricas; aparatos e instalaciones de cocción; aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos e instalaciones de refrigeración; campanas extractoras para cocinas; secadores de pelo; humidificadores para uso doméstico; aparatos y máquinas purificadoras de aire; instalaciones de aire acondicionado; purificadores de aire para uso doméstico; ventiladores [aire acondicionado]; máquinas de humo; aparatos de calefacción eléctricos; pistolas de aire caliente; grifos; instalaciones de riego automático; tubos [partes de instalaciones sanitarias]; grifos para tubos y tuberías; aparatos e instalaciones sanitarias; instalaciones de baño; purificadores de agua eléctricos para uso doméstico; aparatos desinfectantes; aparatos y máquinas purificadores de agua; instalaciones de purificación de agua; calentadores de bolsillo; radiadores eléctricos; ropa calentada eléctricamente; encendedores de gas; instalaciones de polimerización. ;en clase 35: Publicidad; publicidad en línea en una red informática; servicios administrativos para la reubicación de empresas; servicios de agencia de información comercial; asistencia en la gestión empresarial; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios ajenos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; promoción de ventas por cuenta ajena; servicios de contratación por cuenta ajena [compra de bienes y servicios para otras empresas]; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; marketing; servicios de agencia de importación y exportación; consultoría de gestión de personal; servicios de agencia de empleo; alquiler de máquinas y equipos de oficina; sistematización de información en bases de datos informáticas; teneduría de libros; búsqueda de patrocinadores; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de puestos de venta. Fecha: 13 de mayo de 2025. Presentada el: 30 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025954361 ).

Solicitud N° 2025-0004433.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Wang Yun, de nacionalidad china, número de cedula 370181197806116141, empresaria, casada en una nupcia con domicilio en N° 7328, Jiqing Road, Mingshui, Zhangqiu City, Shandong Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lacas de uñas; Lápices de labios [pintalabios]; Cosméticos; Pestañas postizas; Perfumes; Lápices para uso cosmético; Polvos de maquillaje; Brillos de labios; Cosméticos para pestañas; Aceite de almendras; Jabones; Champús; Productos de perfumería; Enjuagues bucales que no sean para uso médico; Dentífricos; Maderas aromáticas; Champús para animales de compañía [preparaciones de aseo no medicinales]; Productos para perfumar el ambiente; Cera para el calzado; Betún para el calzado. Fecha: 9 de mayo de 2025. Presentada el: 2 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025954362 ).

Solicitud N° 2025-0004837.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 01-0984-0695, en calidad de Apoderado Especial de Daewoong Pharmaceutical Co. Ltd. con domicilio en 35-14, Jeyakgongdan 4-Gil, Hyangnam-Eup, Hwaseong-Si, Gyeonggi-Do, Corea del Sur, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparados farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes; - preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del metabolismo; - agentes farmacéuticos que actúan sobre el metabolismo; - preparaciones de vitaminas; - preparados antiinflamatorios; - drogas para uso médico; - productos farmacéuticos; - preparaciones veterinarias; - medicamentos para uso médico; - medicamentos y agentes terapéuticos; - preparados antidiabéticos; - productos farmacéuticos antidiabéticos; - agentes hipoglucémicos; - preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales; - preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la obesidad; - preparaciones farmacéuticas con el propósito de adelgazar; - preparaciones farmacéuticas para el mantenimiento prolongado de la pérdida de peso; - preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la falla cardiaca crónica; - preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de insuficiencia cardiaca; - productos farmacéuticos cardiovasculares. Reservas: Se hace reserva de los colores: naranja, rojo y una mezcla de magenta y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada el: 14 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025954363 ).

Solicitud N° 2025-0004870.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Tecno Telecom(HK) Limited con domicilio en flat N, 16/F., block B, Universal Industrial Centre, 19-25 Shan Mei Street, Fotan, New Territories, Hong Kong, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Teléfonos inteligentes [smartphones]; Teléfonos celulares; Pilas eléctricas; Cargadores de pilas y baterías; Cables USB; Ordenadores; Ordenadores portátiles; Tabletas electrónicas; Hardware; Software [programas grabados]; Aparatos de procesamiento de datos; Programas informáticos descargables; Teclados de ordenador; Módems; Ratones [periféricos informáticos]; Alfombrillas de ratón; Láminas protectoras diseñadas para pantallas de ordenador; Fundas para ordenadores portátiles; Soportes diseñados para ordenadores portátiles; Carcasas para tabletas electrónicas; Bolsas diseñadas para ordenadores portátiles; Estaciones de acoplamiento electrónicas; Auriculares inalámbricos; Auriculares para el cuello; Cascos auriculares; Auriculares intraurales; Altavoces de audio inalámbricos; Altavoces inteligentes; Cargadores para teléfonos móviles; Adaptadores de redes informáticas; Cuadros de conexión; Relojes inteligentes; Pulseras inteligentes; Gafas inteligentes; Gafas de realidad virtual; Rúters de redes informáticas; Cámaras web; interruptores inteligente; Cables para la transmisión de datos; Enrutadores inalámbricos; Dispositivos de red de área local inalámbricas; Fuentes de energía portátiles (baterías recargables); Descodificadores de televisión; Televisores; Bancos de energía; Enchufes eléctricos; Interruptores; Clavijas eléctricas; Pilas solares; Robots humanoides con funciones de comunicación y aprendizaje para asistir y entretener a personas; Películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; Estuches para teléfonos inteligentes; Centrales solares fotovoltaicas; Cajas de empalme [electricidad] Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada el: 14 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025954364 ).

Solicitud Nº 2025-0004873.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Tecno Telecom (Hk) Limited con domicilio en Flat N, 16/F., Block B, Universal Industrial Centre, 19-25 Shan Mei Street, Fotan, New Territories, Hong Kong, Hong Kong , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes [smartphones]; Teléfonos celulares; Pilas eléctricas; Cargadores de pilas y baterías; Cables USB; Ordenadores; Ordenadores portátiles; Tabletas electrónicas; Hardware; Software [programas grabados]; Aparatos de procesamiento de datos; Programas informáticos descargables; Teclados de ordenador; Módems; Ratones [periféricos informáticos]; Alfombrillas de ratón; Láminas protectoras diseñadas para pantallas de ordenador; Fundas para ordenadores portátiles; Soportes diseñados para ordenadores portátiles; Carcasas para tabletas electrónicas; Bolsas diseñadas para ordenadores portátiles; Estaciones de acoplamiento electrónicas; Auriculares inalámbricos; Auriculares para el cuello; Cascos auriculares; Auriculares intraurales; Altavoces de audio inalámbricos; Altavoces inteligentes; Cargadores para teléfonos móviles; Adaptadores de redes informáticas; Cuadros de conexión; Relojes inteligentes; Pulseras inteligentes; Gafas inteligentes; Gafas de realidad virtual; Rúters de redes informáticas; Cámaras web; interruptores inteligente; Cables para la transmisión de datos; Enrutadores inalámbricos; Dispositivos de red de área local inalámbricas; Fuentes de energía portátiles (baterías recargables); Descodificadores de televisión; Televisores; Bancos de energía; Enchufes eléctricos; Interruptores; Clavijas eléctricas; Pilas solares; Robots humanoides con funciones de comunicación y aprendizaje para asistir y entretener a personas; Películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; Estuches para teléfonos inteligentes; Centrales solares fotovoltaicas; Cajas de empalme [electricidad] Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de mayo de 2025. Presentada el: 14 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025954365 ).

Solicitud Nº 2025-0004941.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 01-0984-0695, en calidad de apoderado especial de TCL Technology Group Corporation con domicilio en TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: TCL SaveIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Campanas de ventilación; - Ventiladores eléctricos para uso personal; - Aparatos y máquinas para purificar el aire; - Instalaciones de filtrado de aire; - Aparatos e instalaciones de secado; - Ventiladores [climatización]; - Aparatos de aire acondicionado; - Instalaciones de calefacción; - Instalaciones de aire acondicionado; - Ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; - Aparatos e instalaciones de enfriamiento; - Aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado]; - Bombas de calor; - Deshumidificadores; - Saturadores; - Esterilizadores de aire; - Instalaciones de ventilación [climatización] para vehículos; - Lámparas germicidas para purificar el aire; - Instalaciones de climatización para vehículos; - Aparatos de ionización para el tratamiento del aire o del agua. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de mayo de 2025. Presentada el: 15 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025954366 ).

Solicitud Nº 2025-0005099.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Liangchuan Xu, mayor, casado, empresario, con número de identificación 330381198812113412 con domicilio en Daitou Village, Xianjiang Street, Ruian City, Zhejiang Province, China, Ruian, China, solicita la inscripción de: rosy fizz como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Brillos de labios; Paletas de sombras de ojos (maquillaje); Mascarillas de belleza; Cosméticos; Maquillaje; Bases de maquillaje; Polvos compactos para polveras [cosméticos]; Maquillaje para los ojos; Lápices de labios [pintalabios]; Pestañas postizas; Cosméticos para las cejas; Uñas postizas; Cosméticos para tratamiento de belleza cosméticos para el cuidado de belleza; Lacas de uñas; Perfumes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el: 20 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025954367 ).

Solicitud Nº 2025-0005065.—Marisol Rodríguez Yamasaki, divorciada una vez, cédula de identidad 110140746 con domicilio en Condominio Núcleo Sabana, calle 40 mantica apart Nº 705 B, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 18. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Carteras (bolsos de mano). Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 20 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador.—( IN2025954369 ).

Solicitud Nº 2025-0005123.—Rose Mary Carro Bolaños, cédula de identidad 107530674, en calidad de Apoderado Especial de Lacotada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102884470 con domicilio en Costa Rica, San José, La Uruca, condominio C cuarenta y ocho, del lagar cien metros sur, cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: No hay. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 21 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025954377 ).

Solicitud Nº 2025-0002188.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Termo Pack R&A Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-694357 con domicilio en provincia de San José, cantón Vásquez de Coronado, San Isidro, doscientos metros este y trescientos cincuenta metros noreste de la esquina sureste de la iglesia católica de Coronado, Ofibodegas Coronado, número L-11, Uvita, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de importación y exportación de productos; administración y gestión de negocios comerciales; consultoría en negocios y dirección empresarial; servicios de oficina y de apoyo administrativo; estudios de mercadeo y análisis de datos comerciales; administración de asuntos de negocios de franquicias; publicidad; publicidad en línea; servicios de agencia de publicidad; servicios promocionales, de marketing y publicidad; asesoramiento comercial relacionado con franquicias; servicios de importación, exportación y comercialización de productos para el cuidado del hogar (limpiadores, desinfectantes y productos para la limpieza), productos de cuidado personal, perfumería, limpiadores, ambientales, cuidado facial, maquillaje, cuidado de la familia (cremas para la piel y el cuerpo, productos cosméticos y repelentes de insectos), productos en aerosol (aromatizantes del ambiente, insecticidas y repelentes de insectos), productos en crema ( cremas para el cuidado del cuerpo y el cuidado de la piel), repelentes en aerosol y perfumería, productos de ferretería y control de plagas Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025954378 ).

Solicitud Nº 2025-0005116.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Advertising House Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101120165 con domicilio en San José, Santa Ana, del automercado 500 metros al norte ,Centro Comercial Via Lindora, tercer piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente:: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas: No se hace reserva de colores. No se hace reserva de los términos de uso común. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 21 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025954383 ).

Solicitud Nº 2025-0005125.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Guangdong Xin Tongshi Group Co. Ltd., con domicilio en: Diagonally Opposite to Lianhe Village Committee,106 National Highway, Tangtang Town, Fogang County, Qingyuan City, Guangdong, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 7. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: alternadores; radiadores de refrigeración para motores; silenciadores para motores; pistones de motor; condensadores de aire; ventiladores para motores; calentadores de agua en cuanto partes de máquinas; instalaciones de condensación; aerocondensadores; compresoras [máquinas]. Reservas: no se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 21 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025954398 ).

Solicitud Nº 2025-0005052.—María José Herrera Malavasi, soltera, abogada, cédula de identidad 116660401, en calidad de Apoderado Especial de Ecovisión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101119857, con domicilio en: San José, San José, calle 11 avenidas 2 y 4, costado norte de la iglesia de la Soledad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SI COMO NO, como marca de servicios en clase(s): 35; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; - gestión, organización y administración de negocios comerciales; - trabajos de oficina; - el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos; - catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, tales como sitios web o programas de televenta; - los servicios de publicidad; - de marketing y de promoción la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios; - la redacción y publicación de textos publicitarios; - la decoración de escaparates; - la producción de programas de televenta; - la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; - la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; - los servicios de asistencia comercial; - la selección de personal; - la negociación de contratos de negocios para terceros; - el análisis del precio de costo; - los servicios de agencias de importación exportación; - los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros; - la teneduría de libros; - la elaboración de estados de cuenta; - las auditorías empresariales; - las auditorías contables y financieras; - la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias; - la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; - los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; - los trabajos de oficina, los servicios de programación y de recordatorio de citas; - la búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, los servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; la reserva de alojamiento temporal, por ejemplo, la reserva de hoteles; los servicios de residencias para animales; el alquiler de salas de reunión, tiendas de campaña y construcciones transportables; los servicios de residencias para la tercera edad; los servicios de guarderías infantiles; la decoración de alimentos, la escultura de alimentos; el alquiler de aparatos de cocción; el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; los servicios de chefs de cocina a domicilio y en clase 44: tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de estaciones termales; los servicios en relación con la jardinería, por ejemplo: los servicios de viveros, el diseño de parques y jardines, los servicios de jardineros paisajistas, el mantenimiento del césped; los servicios en relación con el arte floral, por ejemplo: los arreglos florales, la confección de coronas; la eliminación de malas hierbas, los servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 19 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025954399 ).

Solicitud Nº 2025-0001697.—Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad 104120428, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Oridama S.A., cédula jurídica 3-101-81719, con domicilio en: San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del EBAIS El Llano antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY NUTRIVIM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: “Productos farmacéuticos e higiénicos, desinfectantes, especialmente lociones, jarabes, ungüentos, polvos líquidos, emulsiones, suspensiones, preparaciones dermatológicas en general, geles, cremas, ampollas, supositorios, medicamentos de uso tópico, los suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; los sustitutos de comidas y los alimentos y bebida dietéticos para uso médico. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025954402 ).

Solicitud Nº 2025-0004156.—Humberto Montenegro Chacón, mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula de identidad 302740977, en calidad de Apoderado Especial de Melanie Molina Solano, mayor, soltera, empresaria, propietaria del 50% de la marca, cédula de identidad 702980715 y Mariela Molina Solano, mayor, soltera, empresaria, propietaria del 50% de la marca, cédula de identidad 703170715, con domicilio en: Talamanca, Limón, Bribri, Barrio La Unión, de las oficinas del ICE seiscientos metros al oeste, casa color celeste, Hone Creek, Talamanca, Costa Rica y Talamanca, Limón, Bribri, Barrio La Unión, de las oficinas del ICE seiscientos metros al oeste, casa color celeste, Hone Creek, Talamanca, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: floculante; cloro; soda caustica; ácido cítrico. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el: 24 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025954415 ).

Solicitud Nº 2025-0002046.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en: 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: GRELIK-ASA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, todos con características analgésicas, antinflamatorias y antipiréticas no opiáceos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario con características analgésicas, antinflamatorias y antipiréticas no opiáceos, alimentos para bebés con características analgésicas, antinflamatorias y antipiréticas no opiáceos; suplementos alimenticios para personas o animales con características analgésicas, antinflamatorias y antipiréticas no opiáceos; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025954431 ).

Solicitud Nº 2025-0001411.—Luis Diego Rivas Zamora, cédula de identidad 503810893, en calidad de Apoderado Especial de Sunrise Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102812491, con domicilio en: Cóbano. Santa Teresa, calle, Cóbano, Centro Comercial Peace Loft, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de preparación de alimentos y bebidas para consumo. Fecha: 30 de abril de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025954441 ).

Solicitud Nº 2024-0009516.—Ricardo Azofeifa Castillo, divorciado, cédula de identidad N° 109930119, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 400042152, con domicilio en: Central, 100 metros norte, 50 metros este, del Instituto Costarricense de Turismo, edificio oficinas administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 36. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: todos los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal a su clientela. Fecha: 16 de septiembre de 2024. Presentada el 12 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025954445 ).

Solicitud N° 2025-0004974.—Federico Castro Porras, cédula de identidad 117660652, en calidad de Apoderado Especial de Caleb Martín Artavia Rivera, soltero, cédula de identidad 304390573 con domicilio en Cartago, El Carmen, 100 metros sur y 25 metros este del Tango Bar, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANDELARIA como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de eventos deportivos y recreativos. Reservas: Se hace reserva del términoCANDELARIA”. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el: 16 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025954455 ).

Solicitud N° 2025-0005013.—José Pablo Lobo Fernández, cédula de identidad 113620078, en calidad de Apoderado Generalísimo de L Y V Importaciones S.R.L., Cédula jurídica 31022931951 con domicilio en Calle Julieta, 3era entrada a la izquierda, 4ta casa a la derecha. Rosales, Desamparados De Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: ‘Servicios de limpieza y desinfección de cascos de motocicleta mediante equipos automatizados’. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 19 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025954466 )

Solicitud N° 2025-0003760.—Karla Vanessa Corraless Gutiérrez, cédula de identidad 110990209, en calidad de Apoderado Especial de Game Studios Gemu GSG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-926916 con domicilio en San José, Curridabat, Condominio Ayarco Boulevard, Casa B21, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 28 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de videojuegos descargables; software de videojuegos en discos (DVD y Blu Ray); Cartuchos de videojuegos; software de juegos para uso en consolas de videojuegos; programas para máquinas de videojuegos; desarrollo de códigos (software).; en clase 28: Consolas de videojuegos; consolas de videojuegos portátiles; máquinas de videojuegos (arcade); videojuegos electrónicos portátiles; mandos para videojuegos; joysticks para videojuegos.; en clase 42: Desarrollo de videojuegos para diferentes plataformas; programación de videojuegos; diseño, programación y desarrollo de software para videojuegos, programación informática de videojuegos; servicios de asesoría y consultoría en relación con software de juegos informáticos y videojuegos; control de calidad y optimización de videojuegos. Fecha: 14 de mayo de 2025. Presentada el: 9 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025954469 ).

Solicitud N° 2025-0004842.—José Pablo Cárdenas Pereira, Cédula de identidad 108260853, en calidad de Apoderado Generalísimo de Causa Comunicación SRL, Cédula jurídica 3102846848 con domicilio en San Ramón, La Unión, Cartago, del Bar Bellavista, 50M. este y 150m. sur. casa sin número a mano izquierda frente a eucalipto., Cartago, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de museografía transmedia. Reservas: No aplica. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 13 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025954488 ).

Solicitud N° 2025-0004609.—Javier Francisco Aguilar Villa, cédula de identidad 107240545, en calidad de Apoderado Especial de Technochem International Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-345161 con domicilio en La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la estación de servicio Shell, Bodega AMSA, Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería, confitería, helados y chocolates. Reservas: Se reservan los colores rojo, verde, amarillo, morado, blanco, café. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el: 7 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025954497 ).

Solicitud N° 2025-0005088.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº. 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: VORTIXA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano y otras preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 20 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025954505 ).

Solicitud N° 2025-0004925.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bestenfelden Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375 con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del parque, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIFELDEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes; preparaciones bilógicas para la industria y la ciencia. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 15 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025954508 ).

Solicitud N° 2024-0004348.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Cuesta del Agua Chirripó S.A., cédula jurídica 3-101-230761 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, del Banco Davivienda de Moravia, 300 sur, contiguo al Rest. Seiku, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pro-Parts como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas y partes para motocicletas, específicamente alforjas, amortiguadores, amortiguadores de barra del manillar, asientos, cables de embrague, cables de freno, cadenas de transmisión, neumáticos para motocicletas, palancas de cambio, piñones, pedales de freno, palancas de cambio, ruedas, sillines, fundas, ensamblajes de foro frontales, espaciadores frontales, empuñaduras de manillares, avisadores acústicos. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025954514 ).

Solicitud N° 2025-0005130.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Absormex CMPC Tissue S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Fundadores 933, Colonia Valle Oriente, San Pedro Garza García, NL 66269, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales para bebes, pañales-bragas para bebes, pañales-calzón para bebes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 21 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025954515 ).

Solicitud N° 2025-0005132.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Pi Mabe S. A. de C.V. con domicilio en Av. San Pablo Xochimehuacan 7213, La Loma, 72230 Puebla, Puebla, México, solicita la inscripción de: AFFECTIVE LIBERTY como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, incluyendo dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; jabones; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas húmedas y lociones capilares. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 21 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025954516 ).

Solicitud N° 2025-0005086.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: VORTIVAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano y otras preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el: 20 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025954520 ).

Solicitud N° 2025-0005093.—Isaac Alberto Murillo Hernández, soltero, cédula de identidad 116840429 con domicilio en Correos de Costa Rica, Desamparados, 50 metros sur, 125 metros este casa 12H, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida orgánico para uso agrícola. Reservas: De los colores: blanco, negro y dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Traducción: Guardia Real. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el: 20 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025954523 ).

Solicitud N° 2025-0005113.—Stephannie Tenorio Barrios, cédula de identidad 303890900, en calidad de Apoderado Especial de Proyectos FAMSACR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102860499 con domicilio en provincia de Heredia, cantón Belén, distrito San Antonio, cien metros oeste y trescientos metros norte del restaurante Pollos del Monte, casa de dos plantas, Heredia, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: No se hacen reservas de color. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 20 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025954529 ).

Solicitud N° 2025-0004771.—Brayan Alberto Alpízar Valverde, cédula de identidad 114600511, en calidad de Apoderado Especial de Estefanny Castillo Blanco, casada una vez, cédula de identidad 304310632 con domicilio en Cartago, Paraíso, Paraíso, Calle Loría, del Almacén El Colono, cien metros al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante, preparación y venta de sushi para consumo en establecimiento y entrega a domicilio. Reservas: No se hace reserva de colones y tipografía. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 12 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025954531 ).

Solicitud N° 2025-0003708.—Ana Cecilia Castro Calzada, casada, cédula de identidad 105610190, en calidad de Apoderado Especial de Rincón de La Vieja Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102018007 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ADVENTURES TOURS HACIENDA GUACHIPELÍN RINCÓN DE LA VIEJA como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de organización y operación de excursiones, tours y aventuras turísticas, en los magníficos espacios naturales de las instalaciones del Hotel Hacienda Guachipelín Rincón de la Vieja; ubicado en Guanacaste, Liberia, Curubandé, de la iglesia católica 5 kilómetros al este, camino al Parque Nacional Rincón de la Vieja. Fecha: 9 de abril de 2025. Presentada el: 8 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025954550 ).

Solicitud N° 2024-0010306.—Julissa María Pérez Ramos, cédula de identidad 800640181, en calidad de Apoderado Especial de Corporación AP S. A, cédula jurídica 3101194530 con domicilio en 100 metros sur y 50 metros oeste de la entrada de emergencias del Hospital Max Peralta, Cartago, BA.Asis Cartago Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 5; 10; 16; 35 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura Reservas: Tal cual está en el diseño. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 4 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025954558 ).

Solicitud Nº 2025-0004381.—Ariana Lizano Soto, cédula de identidad 113520826, en calidad de Apoderado Especial de CDBP AI Solutions Latin America Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102749580, con domicilio en: Heredia, Flores, Barrantes veinticinco metros oeste de la capilla de velación, primera casa a mano izquierda, casa cinco B., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 42 y 45 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos descargables; software de aplicación para teléfonos inteligentes; software para identificación de productos falsificados; software de análisis de datos; software de autenticación digital, todos los anteriores para permitir a los consumidores verificar la autenticidad de los productos; en clase 35: servicios de recopilación y análisis de datos de mercado; servicios de verificación de autenticidad de productos para terceros; servicios de publicidad relacionados con la protección de marca; en clase 42: servicios de diseño y desarrollo de software para identificación de productos falsificados y protección de marcas, análisis y evaluación de datos para identificar productos falsificados; servicios tecnológicos e inteligencia artificial relacionados con protección de marcas y en clase 45: servicios legales relacionados con la protección de derechos de propiedad intelectual, vigilancia legal de marcas; asesoría en infracciones de marca. Fecha: 16 de mayo de 2025. Presentada el: 5 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025954564 ).

Solicitud Nº 2025-0005107.—José David Vargas Ramírez, soltero, abogado, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Generalísimo de RJM Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101696743, con domicilio en: Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio Santa Verde, edificio Laurel segundo piso, oficinas de RJM Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de gestión y recuperación de deudas; cobro administrativo y judicial de cuentas; establecimiento de arreglos de pago; y recuperación de créditos. Reservas: se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco y rojo, tal como se muestran en el signo que se aporta. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 20 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025954575 ).

Solicitud Nº 2025-0005108.—José David Vargas Ramírez, soltero, abogado, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Generalísimo de RJM Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101696743, con domicilio en: Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio Santa Verde, edificio Laurel segundo piso, Oficinas de RJM Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de resolución alterna de conflictos especializados en la solución extrajudicial de disputas entre partes. Reservas: i. Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores anaranjado, crema y negro, tal como se muestran en el signo que se aporta. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 21 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025954576 ).

Solicitud No. 2025-0004844.—Johanna María Moreno Bustos, cédula de identidad 502600105, en calidad de Apoderado Especial de Top Project Limitada, cédula jurídica 3102915156 con domicilio en San José, San José, El Carmen avenida nueve, calle once, de la casa amarilla doscientos metros al norte, edificio Azur cuarto piso, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 3; 25; 35 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y productos de tocador no medicados; perfumería, aceites esenciales; en clase 25: Prendas de vestir, y deportivas, de calzado de vestir y de practicar deporte, y accesorios de vestir y deportivos; en clase 35: Venta de Cosméticos y productos de tocador no medicados; perfumería, aceites esenciales Prendas de vestir, y deportivas, de calzado de vestir y de practicar deporte, y accesorios de vestir y deportivos; en clase 44: Servicios médicos  y de belleza para seres humanos, servicios de spa de salud. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 13 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025954592 ).

Solicitud Nº 2025-0004430.—Robert Solís Sauma, casado una vez, cédula jurídica 204790194, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cincuenta metros este de Encomiendas Cajeta Express, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alojamiento. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el: 2 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025954593 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2025-0003018.—Alicia Priscila Badilla Chaves, cédula de identidad 207040024, en calidad de Apoderado Especial de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955, con domicilio en: provincia cero, San José, cantón dos Escazú, San Rafael, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza Escazú, doscientos metros norte, cien metros esta, ultimo edificio a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones. Fecha: 20 de mayo de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025954601 ).

Solicitud Nº 2025-0004126.—Sabrina Vargas Núñez, cédula de identidad 110460059, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pitahaya Talent LLC SRL, cédula jurídica 3102924450, con domicilio en: Heredia, Flores, San Joaquín, 200 metros oeste de la entrada principal del cementerio, casa esquinera número 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de contratación y reclutamiento de personal. Reservas: de los colores: rojo, gris, negro y blanco. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025954605 ).

Solicitud N° 2025-0005169.—Andrey Dorado Arias, mayor, viudo, abogado, cédula de identidad número 2-0565-0345, en calidad de apoderado especial de L Oreal, con domicilio en 14 Rue Royale 75008 París, Francia, Francia, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase(s): 3; 35 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; maquillaje; brumas corporales; preparación para el cuidado facial; preparaciones para el cuidado de la piel. Clase 35: Servicios de venta al por menor de cosméticos y maquillaje; servicios de venta al por menor en línea de cosméticos y maquillaje; servicios de publicidad, marketing y promoción de cosméticos y maquillaje; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios relacionados con cosméticos y maquillaje; servicios de información comercial y asesoramiento para consumidores relacionados con cosméticos y maquillaje. Clase 44: Servicios de cuidado de belleza para seres humanos; provisión de información, incluso en línea, sobre el cuidado de la belleza para seres humanos; provisión de información sobre belleza; servicios de consulta en materia de belleza; servicios de consulta sobre maquillaje prestados en línea o de forma presencial; y servicios de aplicación de maquillaje. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada el: 22 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025954607 ).

Solicitud Nº 2025-0003163.—Juan Diego Méndez Araya, cédula de identidad 113390913, en calidad de Apoderado Especial de Contexto Vital Salud Psicología y Neuropsicología S.A., cédula jurídica 3101909079, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, AE 102, torre dos, cuarto piso, oficina 405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de clínica de psicología, ubicada en San José, Curridabat, Oficentro Curridabat Uno, local 37 /Costa Rica. Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025954608 ).

Solicitud N° 2025-0004655.—Marcelo Luis Quijano Barboza, cédula de identidad N° 801260452, en calidad de apoderado generalísimo de Color Systems Car Printing S. A., cédula jurídica N° 3101451663, con domicilio en Flores, San Joaquín, costado sur del Liceo Regional de Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 26 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Accesorios para la ropa, parches bordados y artículos textiles decorativos para motociclistas.; en clase 41: Organización y dirección de eventos de entretenimiento para motociclistas. Fecha: 20 de mayo de 2025. Presentada el: 8 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025954618 ).

Solicitud N° 2025-0004859.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-10660601, en calidad de apoderado especial de Licores y Destilados Gran Malo, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Paseo de los Tamarindos N° 90, torre 2, piso 5, Col. Bosques de las Lomas, 05120, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada el: 14 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025954620 ).

Solicitud N° 2025-0004460.—Ana Gabriel Zúñiga Aponte, soltera, mayor, directora ejecutiva, cédula de identidad N° 113870154, vecina de Zapote, provincia de San José, cédula de identidad N° 113870154, en calidad de apoderado especial de Cívica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-891133, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 18 Curridabat, Zapote, Yoses Sur, Condominio Vía Ciudad Apartamento 35, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35 y 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento sobre gestión empresarial; auditorías empresariales; búsqueda de patrocinadores; búsqueda de socios empresariales; compilación de información en bases de datos informáticas; consultoría profesional sobre negocios comerciales; consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad]; consultoría sobre estrategias de comunicación [relaciones públicas]; consultoría sobre gestión empresarial; desarrollo de estrategias de organización empresarial en relación con la responsabilidad social corporativa; publicidad; servicios de consultoría comercial para la transformación digital. Clase 45: Investigación jurídica; investigación jurídica en el ámbito de la protección medioambiental; mediación; organización de reuniones políticas; redacción jurídica; servicios de auditoría con fines de observancia reglamentaria / servicios de auditoría de cumplimiento reglamentario; servicios de auditoría de observancia jurídica / servicios de auditoría de cumplimiento jurídico; servicios de defensa jurídica; servicios de grupos de presión política / servicios de cabildeo político; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios de solución extrajudicial de controversias; servicios de vigilancia jurídica; servicios jurídicos en el ámbito de la inmigración; servicios jurídicos en el ámbito de la protección de la infancia. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 2 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025954625 ).

Solicitud N° 2025-0004131.—Abel Méndez Porras, cédula de identidad N° 205050627, en calidad de apoderado generalísimo, Alberto Nicolás Tablada Rojas, cédula de identidad N° 116400407, en calidad de apoderado generalísimo de Viben Villas Bellas y Naturales Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102918781, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, La Tesalia, 300 mts sur y 150 este de la Escuela de La Tesalia, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 36 y 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios. Servicios relativos a bienes inmuebles. Corretaje de bienes inmuebles, desarrollo de proyectos inmobiliarios mediante la compra, mejoramiento, mantenimiento y venta de inmuebles. Así como la administración de bienes inmuebles, con o sin desarrollo constructivo. Clase 37: Desarrollo de proyectos inmobiliarios, como la demolición y construcción de casas de habitación, edificios, remodelación, instalación, servicios de reparación. Así como los servicios en el ámbito de la construcción, por ejemplo: los trabajos de pintura para interiores y exteriores, los trabajos de yesería, los trabajos de fontanería, la instalación de sistemas de calefacción y los trabajos de techado. El mantenimiento de las instalaciones en cuanto a actividades relativas a la construcción, así como el servicio de mantenimiento de piscinas y limpieza de objetos. Reservas: verde turquesa. Fecha: 20 de mayo de 2025. Presentada el: 23 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025954629 ).

Solicitud N° 2025-0001523.—Luis Adrián Morales Morales, soltero, cédula de identidad N° 207650221, con domicilio en San Ramón, distrito San Rafael, Barrio La Unión, 100 metros sur del puente de hamaca, casa mano izquierda una planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de construcción se especifica para proyectos residenciales y comerciales. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025954634 ).

Solicitud N° 2024-0012696.—Alexander Umrig Martínez, casado, cédula de identidad N° 108340031, en calidad de apoderado especial de ETAM, con domicilio en 57-59, Rue Henri Barbusse, 92110 Clichy, Francia, solicita la inscripción de: UNDIZ como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, a saber, bolsos de mano, mochilas, incluidos los bolsos escolares, maletas, bolsos de playa; bolsas para artículos de tocador y maquillaje, vendidas vacías, neceseres (no ajustados); baúles y monederos viaje (que no sean de metales preciosos), tarjeteros, llaveros (de marroquinería), paraguas, sombrillas, bastones. Clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisas, blusas, camisas polo, camisetas, pulóveres, suéteres, cardiganes, sudaderas, buzos, trajes enteros, chaquetas, chalecos, blazers, chalecos de vestir, parkas, pantalones, incluidos los pantalones cortos, jeans, pantalones bombachos, bermudas, faldas y vestidos, gabanes, abrigos, impermeables, cinturones (prendas de vestir), bufandas, corbatas, batas, albornoces, vestidos de baño, gorros de baño, ropa interior, calzoncillos, lencería, pijamas, camisones, medias, incluidas las medias hasta el tobillo, leotardos, pantimedias, guantes (prendas de vestir), mitones, fajines, chales, casullas, tocas [prendas de vestir], manípulos [ropa litúrgica], gorros de ducha; calzado, a saber, sandalias, botas, zapatos, incluidos los de lluvia, zuecos, pantuflas; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras y boinas. Clase 35: Servicios prestados por un franquiciador; asistencia en la gestión comercial o industrial; servicios de asesoramiento en materia de gestión empresarial; publicidad; presentación de productos en medios de comunicación con fines de venta minorista; publicidad en línea en una red informática; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; servicios de tiendas minoristas de ropa, accesorios de moda, sombrerería, calzado, bolsos, joyas, gafas, gafas de sol, cosméticos, artículos para el cuidado de la piel, maquillaje y adornos para el cabello. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025954637 ).

Solicitud N° 2025-0004074.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de U.S. Dairy Export Council, con domicilio en 10255 West Higgins Road, Suite 900, Rosemont IL 60018, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asociación, a saber, la promoción de los intereses de los productores, proveedores y exportadores lácteos de los Estados Unidos. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el 22 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025954638 ).

Solicitud N° 2025-0005103.—Carlos Eduardo Mena Arce, cédula de identidad N° 115310247, en calidad de apoderado especial de Kevin Geovanny Morera Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 402170401, con domicilio en Heredia, Heredia, Heredia, frente a la Escuela Cleto, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30; 32 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos a base de frutas o verduras; frutas y verduras en conserva; frutas y verduras congeladas; frutas y verduras secas y cocidas. Clase 30: Helados, sorbetes y otros helados comestibles. Clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas; jugos de frutas. Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales. Reservas: Se reserva color: verde y morado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 20 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025954642 ).

Solicitud 2025-0005118.—Yarenys Vásquez Marchena, Cédula de identidad 503440361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro Educativo Y Guardería Lucecitas Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101927303 con domicilio en Santa Cruz, El Llano, setenta y cinco metros sur del Super Marchena, a mano izquierda, casa color celeste., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lucecitas Centro Educativo y Guardería como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a centro educativo y guardería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 21 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025954652 ).

Solicitud N° 2025-0004856.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Lujos Tropicales Nosara Ltda, cédula jurídica 3102692987 con domicilio en The Guiones Hotel, 300 metros norte de Café De Paris, Playa Guiones, Nosara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate, confitería de chocolate, chocolates helados, chocolates congelados y refrigerados, obleas de chocolate, chocolate con leche, semillas y frutas. Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada el: 14 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025954658 ).

Solicitud N° 2025-0003741.—María Gabriela González Rivera, cedula 1-540-0988, en calidad de Apoderado Especial de Hitex Global, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101597315 con domicilio en El Guarco, Tejar, Barrio La Pithaya, Residencial María Del Rosario, Casa Siete F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos promocionales (gorras, camisas, bolígrafos, tasas. Jarras, paraguas, sombreros, encendedores llaveros, vasos, shaker cooler, back pack, loncheras, vasos térmicos, bolso deportivo, jacket, pantalones sombreros, llaves mayas, sillas de playa, sillas cooler, bufandas, libretas, cucharas para helados, lanyard, lentes, cobijas calendarios, mouse, sonedores, bolsa reutilizable, audífonos, tapa sol para vehículos, paños reloj, pulseras, billeteras, delantales, copas, almohadas viajeras, lapicero coil, pad de firmas, padde mouse, tarjeteros, calculadoras, botellas, plumas para publicidad, power bank, parlantes, cartucheras, pines pajillas, stress ball, etiquetas para maletas de viaje, medias, block de hojas para escritorio, capas, hieleras Ubicado en Cartago, El Guarco, Tejar, Barrio La Pithaya, Residencial María del Rosario, casa siete F. Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada el: 9 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025954659 ).

Solicitud N° 2025-0005175.—Carlos Asdrúbal Quesada Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad 103570498 con domicilio en Mata Redonda, Rohrmoser, del Restaurante Antojitos, cincuenta metros al norte y trescientos metros oeste, casa color beige a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad comercial de servicios de trasportes, embalaje, y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, ubicado San José, Montes de Oca, Sabanilla, exactamente del Mas Por Menos, cincuenta metros oeste y setenta y cinco metros al sur. Reservas: De los colores: Blanco y Azul Rey. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada el 22 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025954662 ).

Solicitud N° 2025-0002758.—Charles Arthur Mutis Correa, cédula de identidad 801150812, en calidad de Apoderado Generalísimo de Anxor Ingeniería Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101797892 con domicilio en Condominio Horizontal Comercial JW, Ofibodega 27, La Uruca, San José., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35; 37; 39 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de equipo eléctrico. Distribución de equipo eléctrico al por mayor; en clase 37: Servicios eléctricos: mantenimiento y pruebas; en clase 39: Distribución de equipo eléctrico al por menor.; en clase 42: Servicios de ingeniería eléctrica. Reservas: Colores principales azul y verde, colores adicionales negro y blanco Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada el: 19 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025954695 ).

Solicitud N° 2025-0004913.—Sugey Milagro Tencio Pérez, soltera, cédula de identidad 115100309 y Yahaira Carolina Tencio Pérez, soltera, cédula de identidad 115100310 con domicilio en 25 metros sur del Super Willy’s casa a mano izquierda de dos plantas, Cartago, Costa Rica y 25 metros sur del Super Willy’s casa a mano izquierda de dos plantas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARBOL PLANTADO STORE como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir, ventas por internet. Ubicado en Cartago, 25 metros al sur del Super Willy’s casa a mano izquierda dos plantas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada el: 15 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025954699 ).

Solicitud N° 2025-0005074.—María Paula Jiménez Valenciano, casada una vez, cédula de identidad N° 116580956, con domicilio en Tibás, San Juan, Barrio Florida, 350 metros norte de la Escuela UP. José Rafael Araya Rojas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 35 y 41. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Marketing.; en clase 41: Producción de videos, servicios fotográficos. Reservas: De los colores: gris y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el 20 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2025954705 ).

Solicitud Nº 2025-0005110.—Tamara Montecinos Ahumada, cédula de identidad 0800590165, en calidad de apoderado especial de Industrial Equilab S. A., cédula jurídica 3101234760 con domicilio en San José Montes de Oca Cedros de la Licorera La Marsella 600 sur y 50 este, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Solamente en: Crema lavaplatos, detergentes, lavaplatos, champú, quitagrasa, cloros, limpiador de vidrios, desinfectantes, ceras, potasa, pulidores, quitamanchas, preparaciones para blanquear, y otras sustancias para colar y lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y pulimentar, jabones para ropa.; en clase 5: Solamente en: Desinfectantes. Reservas: blanco y rojo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 21 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025954706 ).

Solicitud Nº 2025-0005069.—Ana María Gabriela Schutte Hernández, cédula de residencia 186200411116, en calidad de apoderado generalísimo de Vitamas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102908087 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Villa Real, casa T07, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios en especialidades médicas. Ubicado en Heredia, Centro Comercial La Ribera de Belén, local B1. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el: 20 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025954707 ).

Solicitud N° 2025-0005196.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Orgánica LK Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102870406, con domicilio en Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, Residencial Altos de Horizonte, casa 79, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relacionados para promover el interés público en el yoga y el conocimiento de este, así como la educación, entrenamiento, formación e investigación de yoga, pilates y meditación. Clase 41: Servicios de educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todo relacionado con yoga, pilates y meditación. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada el: 22 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025954717 ).

Solicitud N° 2025-0004297.—Randall Alberto Quirós Herrera, cédula de identidad N° 115200697, en calidad de apoderado especial de Inversiones de Shangai ISH Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101920469, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Los Laureles, Condominio El Retiro, casa número 4, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de panes. Fecha: 9 de mayo de 2025. Presentada el: 28 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025954723 ).

Solicitud Nº 2025-0004489.—Esteban de Jesús Vargas Vásquez, cédula de identidad Nº 207230487, en calidad de apoderado especial de Esteban de Jesús Víquez Rescia, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 402150197, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, de la Iglesia, 200 metros sur y 200 metros oeste casa a mano derecha con palmeras, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANGOS INDUS FARM como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización, distribución, venta al por mayor y al por menor de mango fresco y procesado; servicios de mercadeo y promoción de ventas de mango. Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada el: 5 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025954724 ).

Solicitud N° 2025-0004987.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de Natalia Valerín Chacón, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 304580706, con domicilio en Curridabat, del Estadio Lito Monge, 100 metros este, casa color crema, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada el 16 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025954743 ).

Solicitud N° 2025-0004991.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de Natalia Valerín Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 304580706, con domicilio en Curridabat, del Estadio Lito Monge, 100 metros este, casa color crema, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de fresas con crema, helados, preparación y venta de alimentos y bebidas, así como a la realización de actividades recreativas de pintura. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Gasolinera El Higuerón, 100 metros sur, mano izquierda. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada el: 16 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025954744 ).

Solicitud N° 2025-0002935.—Jefferson Johel Dahmen Mora, cédula de identidad N° 115590663, en calidad de apoderado especial de Quijote Habanero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102917726 con domicilio en Curridabat, Urbanización José María Zeledón, primera etapa, avenida A32, calle C79, casa D-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase 34. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el 07 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025954794 ).

Solicitud Nº. 2025-0004756.—Graciela Gutiérrez Castro, cédula de identidad 105170110, en calidad de Apoderado Generalísimo, Carlos Alberto Blanco Sanabria, cédula de identidad 115130909, en calidad de Apoderado Especial de Mercadeo De Artículos De Consumo Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101137584 con domicilio en Cartago, El Guarco, El Tejar, Carretera Interamericana, entre Avenida 34 y 52, 800 metros sur de la entrada del Parque Industrial, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: EZcook como marca de comercio en clase(s): 7 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas; máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores; excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión; excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada el: 10 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025954821 ).

Solicitud N° 2025-0003521.—Ingrid Meza Conejo, cédula de identidad N° 110930479, en calidad de apoderado generalísimo de Natu Care SRL., cédula jurídica N° 3102852027, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, del Colegio Monterrey 200 metros sur y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta dental natural. Reservas: De los colores: verde y dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el 12 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025954830 ).

Solicitud N° 2025-0002760.—Adebayo Fadugba, casada una vez, Pasaporte N° 530582448, con domicilio en San José, Moravia, Residencia Alta Moravia casa 6 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la predicación y a la enseñanza de la biblia, realización de cultos y actividades cristianas, ubicado en San José, Central, Merced, del costado sur Este de la Iglesia de la Merced, 250 sur contiguo almacén Varguil, color gris Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el 14 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025954833 ).

Solicitud Nº. 2025-0004680.—Floribeth De La Trinidad Herrera Alfaro, cédula de identidad 401500761, en calidad de Apoderado Especial de Orthovision Consulting SRL, cédula jurídica 3102922917 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Residencial Colinas del Viento casa doce G, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Clase 44: Prestación de servicios odontológicos especializados, incluyendo ortodoncia, tanto de forma presencial como mediante telemedicina; servicios de diagnóstico, tratamiento y seguimiento de salud bucodental; asesoramiento profesional en higiene oral y estética dental. Reservas: El color turquesa, lila y verde. Sobre el diseño o figura, color y forma aportada para su registro y protección. Asimismo, se hace reserva para utilizarlo en cualquier tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las etiquetas, cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. no se hace reserva, sobre la palabra “Planificación”, por ser palabra de uso común. Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada el: 16 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025954838 ).

Solicitud Nº. 2025-0004065.—Veriuska Valentina Vallenilla Peña, viuda, cédula de identidad 800930347 con domicilio en San Joaquín Flores, Condominio Monteflores, casa número 21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 41 y 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podcasts y podcasts con temática paranormal y esotérica; en clase 41: Producción de documentales, contenidos educativos y consultoría sobre fenómenos paranormales, desarrollo espiritual y divulgación esotérica; en clase 45: Servicio espirituales, astrología, limpiezas energéticas, rituales espirituales y asesoría mística. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025954867 ).

Solicitud Nº. 2025-0003459.—Tatiana Pamela García Umanzor, cédula de identidad 117620605, en calidad de Apoderado Generalísimo de Harmony & Marble Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102909048 con domicilio en Rohrmoser, del Centro de Alta Tecnología Franklin Chang, cien metros norte, trescientos veinticinco metros este, Condominio Monte Galán, casa 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos de piedra natural como mármol como su principal material, ónix y granito, entre ellos muebles de todo tipo: personalizados, de recepción, de baño, comedores, consolas, bufeteras, mesas de centro, mesas laterales, pedestales, lavatorios, tinas. Accesorios de mármol como: bandejas, jarrones, adornos, artículos para oficina, accesorios para baño, jaboneras, servilleteros, contenedores, joyeros, ceniceros, esculturas, objetos decorativos, mosaicos de mármol para enchape de paredes, suelos y muebles. Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025954868 ).

Solicitud Nº. 2025-0005150.—Anabelen Alvarado Sibaja, cédula de identidad 117770182, en calidad de Apoderado Especial de Dangara Trescientos Sesenta, S.R.L., cédula jurídica 3102933174 con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, trescientos metros este de Pedregal, Calle Zamora diez mil novecientos uno, casa color blanca con rejas grises, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales Reservas: no. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada el: 22 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025954899 ).

Solicitud No. 2025-0004914.—Lilliana Castillo Bolívar, cédula de identidad N° 10905969, en calidad de apoderado especial de Amanda Jiménez García, soltera, empresaria. nombre de la empresa Joyero Blanca Rosa, cédula de identidad N° 116200370, con domicilio en Heredia, Mercedes, Cubujiquí, cincuenta metros al sur de la plaza, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase 14. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Bisutería en baño de oro, oro laminado, baño de rodio y acero. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada el 20 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025954903 ).

Solicitud No. 2025-0001850.—Carlos Alberto Cerdas Delgado, casado una vez, cédula de identidad 109260641 con domicilio en Puriscal, Guayabo de Mora, 75 sur Delegación de Policía, casa blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ceviche, quesos, natilla. Reservas: De los colores: azul, negro, blanco y gris. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025954916 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2025-0005206.—Rigoberto Guerrero Olivares, cédula de identidad 206750867, en calidad de Apoderado Especial de Vectra Ingeniería y Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102934249 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cien metros este y ochocientos metros sur de la Universidad de San José, edificio de concreto color azul a mano derecha, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de edificaciones, servicios de asesorías en ingeniería de construcción, servicios de asesorías en el área de arquitectura, servicios de inspección de proyectos de construcción, servicios de restauración y rediseño estructural y arquitectónico de edificaciones. Reservas: De los colores: Negro y Blanco. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada el: 23 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025954944 ).

Solicitud No. 2025-0005135.—Marvin Eduardo Oviedo Alfaro, cédula de identidad 204880309, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria RL, cédula jurídica 3004045031 con domicilio en San Isidro, Grecia, Alajuela, tres kilómetros al este de la Escuela Eulogia Ruiz, carretera a Poás, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido o en grano. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada el: 21 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025954949 ).

Solicitud No. 2025-0004895.—Maricela González Barberena, cédula de identidad 107720586, en calidad de Apoderado Especial de OQP Investments SRL, cédula jurídica 3-102-560287 con domicilio en San José, Central, Pavas, del Pali, 200 metros sur y 200 oeste., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de administración de fondos de inversión privados; concesión de créditos con garantía prendaria, hipotecaria y fideicomisos de garantía; asesoramiento en colocación de capital para terceros; estructuración de productos de financiamiento personalizados; gestión de cobros y pagos relacionados con créditos hipotecarios, prendarios y fideicomisos de garantía Reservas: De los colores: negro y dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada el: 19 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025954955 ).

Solicitud N° 2024-0011972.—Yuwen (Nombre) Cen (Apellido), cédula de residencia 115601034816, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3-101-906087, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101906087, con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 01 San José, Distrito La Merced, trescientos cincuenta metros norte sobre la calle doce, entre avenidas tres y cinco casa esquinera de una sola planta, color beis, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clases 11; 16; 18; 21; 24; 25; 26; 27 y 28. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias ;en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta ;en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería ;en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases ;en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa ;en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería ;en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales ;en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles ;en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad Reservas: Se hace reserva de diseño y colores. Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025954958 ).

Solicitud No. 2025-0002927.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de PAYPAL, INC. con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 36 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y de grabado para el procesamiento de paga electrónicos y transferencias de fondos hacia y desde terceros; software descargable y de grabado para remesas, transferencias de fondos, cuentas de valor almacenado, transacciones con tarjeta de débito transacciones con tarjeta de crédito, transacciones financieras y notificaciones de cuenta; software descargable y de grabado para la creación, preparación, gestión, envío, procesamiento, seguimiento y conciliación de facturas; software descargable y de grabado para la emisión de recibos de transacciones de pagos móviles; software descargable y de grabado de autenticación para controlar el acceso y la comunicación con computadoras y redes informáticas; software descargable y de grabado para la creación y gestión de un negocio y una tienda en línea, incluyendo la gestión de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; software descargable y de grabado para la generación y solicitud de financiamiento empresarial e inversiones; software descargable y de grabado para la gestión de relaciones con clientes (CRM) y programas de fidelización, específicamente, software para crear, gestionar y analizar la información de contacto y cuenta de los clientes, generar y rastrear programas de fidelización y generar informes; software descargable y de grabado utilizado para transacciones en puntos de venta; software descargable y de grabado para la capacitación y gestión de empleados, el registro de horas trabajadas y la generación de procesamiento de planillas; kits de desarrollo de software (SDK) descargables; Hardware informático para realizar, autenticar, facilitar, operar, gestionar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a saber, terminales de punto de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas con banda magnética y codificadas, y no codificadas y lectores de tarjetas móviles; bases de carga adaptadas para su uso con dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, teléfonos celulares, reproductores MP3, asistentes digitales personales, terminales de punto de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles; soportes para lectores de tarjetas de crédito; soportes para tabletas y dispositivos móviles; escáneres de códigos de barras; impresoras de recibos; cajas de efectivo; en clase 35: Servicios para la promoción de venta de bienes y servicios de terceros por medio de concursos y programas de premios de incentivos; servicios para proporcionar programas de premios de incentivos a través de la emisión y procesamiento de puntos de fidelidad para la compra de bienes y servicios de terceros; servicios para proporcionar programas de premios de incentivos a través de la emisión de tarjetas de regalo, tarjetas de regalo prepagas, tarjetas prepagas de valor almacenado con el fin de promover y recompensar la fidelidad, descuentos, ofertas, promociones, cupones, reembolsos, recompensas y vales a los participantes por la compra de bienes y servicios de terceros; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, a saber, administración de un programa que permite a los participantes obtener y canjear puntos o premios por bienes y/o servicios; servicios de consultoría empresarial en el campo de los pagos en línea; servicios de gestión y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas prepagas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago a través de redes de comunicaciones electrónicas para fines comerciales; servicios de gestión de información empresarial, a saber, informes electrónicos de análisis empresariales relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación, seguimiento y facturación; gestión empresarial, a saber, optimización de pagos para empresas; en clase 36: Servicios financieros, a saber, transferencia electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras; servicios financieros, a saber, cobro de pagos, transacciones de pago y procesamiento de información; prestación del servicio de una amplia variedad de servicios financieros y de pago, a saber, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que implican procesamiento electrónico y posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todos realizados a través de una red de comunicaciones global; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de débito; servicios de procesamiento de pagos electrónicos en moneda extranjera; servicios de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de procesamiento de transacciones en moneda virtual para terceros; servicios de procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de tarjetas prepagas; servicios de prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros; servicios de prestación de servicios de procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cheques y pagos; servicios de crédito, a saber, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables; servicios de pago de facturas; servicios de transferencias de fondos; servicios de prestación de acceso electrónico a fondos a través de cajeros automáticos y comerciantes de punto de venta (POS), a saber, prestación de transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de proporcionar un portal en línea que ofrece cobro de pagos, transacciones de pago y procesamiento de información, remesas financieras, transferencia de fondos para realizar pagos, acceso a cuentas de valor almacenado para realizar pagos y la capacidad de realizar transacciones con tarjeta de débito para realizar pagos; servicios de gestión de riesgos financieros; servicios de análisis de transacciones financieras, a saber, analizar transacciones para detectar fraude o ilegalidad en los pagos; servicios de cumplimiento, a saber, analizar transacciones para verificar el cumplimiento de las regulaciones sobre transacciones de pago y controles antifraude y de lavado de dinero, a saber, analizar transacciones para detectar fraude y transacciones monetarias ilegales; servicios de tarjetas de valor almacenado y tarjetas de débito, a saber, procesar pagos electrónicos realizados a través de tarjetas prepagas; servicios de proporcionar servicios de protección de compras para bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, a saber, proporcionar servicios de reembolso de fraude en el campo de compras con tarjeta de crédito y compras con pago electrónico, y proporcionar transacciones comerciales seguras para compras con tarjeta de crédito y compras con pago electrónico; servicios de reembolso de fondos para artículos en discordia en el campo de compras con pago electrónico; servicios de procesamiento de pagos de programas de fidelización y programas de premios de incentivos; en clase 42: Servicios de proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos y transferir fondos hacia y desde terceros; servicios de proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para remesas, transferencias de fondos, cuentas de valor almacenado, transacciones con tarjetas de débito, transacciones con tarjetas de crédito, transacciones financieras y notificaciones de cuentas; servicios de proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para crear, preparar, administrar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; servicios de proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; servicios de proporcionar uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes de computadoras; servicios de proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para crear y administrar un negocio y una tienda en línea, a saber, administración de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; servicios de proporcionar uso temporal de software de computadora en línea no descargable para administrar relaciones con los clientes (CRM) y programas de fidelización, a saber, software para crear, administrar y analizar información de contacto y cuenta de clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes; Servicios de proporcionar uso temporal en línea de software informático no descargable utilizado para transacciones en puntos de venta; Servicios de proporcionar uso temporal de software informático no descargable en línea utilizado para capacitar y administrar empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados y generar el procesamiento de planillas; Servicios para proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para cobro de pagos, transacciones de pago y procesamiento de información; Servicios de proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para personalizar Interfaces de programación de aplicaciones (API), integrar métodos de pago en billeteras digitales, compartir datos de pago entre usuarios y generar informes, administrar cargos en disputa y automatizar devoluciones de cargos; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para cobro de pagos, transacciones de pago, reenvío de datos y procesamiento de información; Servicios de monitoreo electrónico de transacciones financieras para fraude, lavado de dinero e ilegalidad en el campo de los servicios de transferencia electrónica de fondos y procesamiento de pagos electrónicos; Servicios de proporcionar uso temporal de software informático no descargable en línea para rastrear y analizar la actividad de pago; Servicios de proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para evaluar y detectar fraude e ilegalidad en transacciones de pagos y administrar la validación de cumplimiento. Prioridad: Se otorga prioridad N° 0094044 de fecha 27/01/2025 de Jamaica. Fecha: 25 de abril de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025954965 ).

Solicitud No. 2025-0002303.—Alvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de BTL Industries con domicilio en 8 Tzar Kaloyan Str, 1000 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción de: EMVITAL como Marca de Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; Aparatos e instrumentos médicos, en particular aparatose instrumentos generadores de energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; Dispositivos e instrumentos médicos y estéticos para terapia estética, especialmente dispositivos e instrumentos para contorno corporal, eliminación de grasa, reducción de circunferencia, estiramiento de la piel, reducción de celulitis, rejuvenecimiento de la piel, reducción de arrugas, reducción de cicatrices, reducción de estrías, aumento de volumen muscular, aumento de fibra muscular, aumento de tono muscular, reducción de grasa; Equipos de fisioterapia y rehabilitación; Equipos de terapia física; Aparatos de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del dolor, eliminar las rampas musculares; Aparatos de rehabilitación física para uso médico; Aparatos electrónicos de estimulación para fisioterapia; Aparatos estéticos para masajes; Aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; Equipamientos para dentistas; Camas especiales para cuidados médicos; Contraceptivos que no sean químicos; Prótesis; Artículos ortopédicos; Material de sutura. Prioridad: Se otorga prioridad N° 019078673 de fecha 12/09/2024 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 6 de marzo de 2025. Presentada el: 5 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025954968 ).

Solicitud N° 2025-0005120.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica N° 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABXEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el 21 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025954986 ).

Solicitud No. 2025-0005143.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala / República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: TU DÍA LIMPIO Y BELLO como Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Esta señal será utilizada con el registro Ultraklin clase 3, Expediente 2008-008026, Registro 188555, para promocionar Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Reservas: Sin reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada el: 21 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).— ( IN2025954987 ).

Solicitud No. 2025-0004597.—Kenneth Castro Solís, divorciado una vez (50% de la marca), cédula de identidad 110530020 y Edgar Manuel Rodríguez Campos, soltero (50% de la marca), cédula de identidad 801380197 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Pinar del Rio, del abastecedor Ruiz 150 metros sur, San José, Costa Rica y Pérez Zeledón, Daniel Flores, Pinar del Rio, del abastecedor Ruiz 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Agencias de modelos para artistas, servicios de artistas del espectáculo, coaching [formación], organización de concursos de belleza, organización de desfiles de moda con fines recreativos, organización de espectáculos [servicios de empresarios], organización de fiestas y recepciones, servicios fotográficos. Reservas: verde, negro Fecha: 16 de mayo de 2025. Presentada el: 7 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025954988 ).

Solicitud N° 2025-0004657.—Sebastián Picado Valverde, cédula de identidad N° 116290740, en calidad de apoderado generalísimo de Estudio El Polifemo S.R.L., cédula jurídica N° 3102931653, con domicilio en Costa Rica, Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Danza del Sol, casa 25G, Cartago, La Unión, San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases 9 y 41. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables; contenidos educativos en formato digital descargable (videos, audios, documentos PDF); material didáctico digital; archivos electrónicos que contienen información educativa ;en clase 41: Servicios de educación y formación en línea; organización y realización de cursos virtuales; servicios editoriales, incluyendo corrección, edición, maquetación y publicación de textos no publicitarios; publicación de libros digitales e impresos; enseñanza por medios electrónicos Reservas: color dorado Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el 13 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025954994 ).

Solicitud Nº 2024-0011397.—Mariela Venegas Pérez, soltera, cédula de identidad 504010342, con domicilio en: Nicoya, Samara, Barco Quebrado, cien metros al sureste del cementerio, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 13 de mayo de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025954995 ).

Solicitud No. 2025-0001923.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado General de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3-007-042036 con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, Edificio Laica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Azúcar crudo. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el: 25 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registrador(a).—( IN2025954996 ).

Solicitud N° 2025-0004855.—David Zúñiga Herrera, mayor de edad, costarricense, casado una vez, mecánico, cédula de identidad número dos cero quinientos treinta y uno cero cero noventa y uno, cédula de identidad 205310091, en calidad de Apoderado Especial de Quinpart Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno- novecientos dieciséis mil ochocientos diecinueve, cédula jurídica 3101916819 con domicilio en con domicilio social en provincia cero dos Alajuela, cantón diez San Carlos, Ciudad Quesada, de la esquina noroeste del Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl ciento cincuenta metros norte y ciento treinta metros este, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción de repuestos nuevos y usados para toda clase de vehículos por medio de página web. Reservas: Hasta la palabra quinen azul, con la Q en letra mayúscula que asemeja una lupa con un detalle naranja en el centro de la Q, las demás letras en minúscula, la palabra part toda en letra minúscula color naranja. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de mayo de 2025. Presentada el 14 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2025955006 ).

Solicitud Nº 2025-0004776.—Argery Gabriela Orozco Durán, casada una vez, cédula de identidad 108150531, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Lagos de Lindora frente a la escuela casa Nº 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: negro, blanco y dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada el: 12 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025955011 ).

Solicitud N° 2025-0004638.—Kendall Jamaal Waston Manley, casado una vez, cédula de identidad 113400083, en calidad de Apoderado Generalísimo de Waston y Robles Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102821923, con domicilio en: San Francisco, Condominio Tierras del Café, casa 469, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantas; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 8 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025955021 ).

Solicitud N° 2025-0004368.—Hans Van Der Laat Robles, cédula de identidad N° 109000629, en calidad de apoderado especial de HB Fuller Company, con domicilio en Minnesota, 1200 Willow Lake Boulevard, St. Paul, 55110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADVANTRA como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos, pegamentos de papelería para uso doméstico. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada el: 29 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora—( IN2025955032 ).

Solicitud Nº 2025-0004879.—Adriana Rodón Araya, divorciada una vez, cédula de identidad 115820546, con domicilio en: Belén, La Ribera, 500 metros este de Supermercado Marcela, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de fisioterapia y terapia física. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada el: 14 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025955038 ).

Solicitud N° 2025-0003910.—Lucía González Paniagua, cédula de identidad N° 207580574, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Vergel Cultural, cédula jurídica N° 3002907971, con domicilio en Cartago, Cartago, Occidental, cien metros norte del Gimnasio Vitafuerte, casa color beige, portón café y muro de cerámica, a mano derecha., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios culturales, organización de espectáculos, talleres con fines culturales, organización de festivales con fines culturales, organización de exhibiciones con fines culturales, servicios de educación relacionada con las artes, servicio de publicaciones educativas, organización y realización de ferias con fines culturales y educativos. Fecha: 30 de abril de 2025. Presentada el: 21 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora—( IN2025955042 ).

Solicitud No. 2025-0005251.—Arnoldo López Echandi, Cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744 con domicilio en San José, Cantón Segundo, Escazú, Distrito Tercero, San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Talleres con personal capacitado; taller móvil con atención fuera de horario laboral; planes de mantenimiento hechos a la medida. Reservas: Colores azul, negro y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada el: 23 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025955059)

Solicitud N° 2025-0004997.—Alejandra Vega Ramírez, cédula de identidad N° 402000928, en calidad de apoderado especial de Consultas Técnicas y Académicas Atecac S. R. L., cédula jurídica N° 3102918368, con domicilio en Cartago, San Nicolás, camino a Llano Grande frente al Quebrador Ochomogo, entrada a mano izquierda, portón negro a mano derecha primera casa color blanca, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; Formación; Docencia; Asesoría; Capacitación. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada el: 16 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025955079 ).

Solicitud Nº. 2025-0004858.—Denis Alberto Arguedas Vargas, casado dos veces, cédula de identidad 205170553 con domicilio en Palmares, Buenos Aires, 75 metros este cementerio La Piedad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de transporte remunerado de personas en modalidad taxi, clase turismo con énfasis en aeropuertos con vehículos tipo sedán y microbuses. Ubicado en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, 75 metros este del Cementerio La Piedad. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada el: 14 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025955082 ).

Solicitud N° 2025-0002973.—Indira Cascante Ballesteros, soltera, cédula de identidad 114550345 con domicilio en de Panadería El Cordobés 75 este, casa blanca con muro gris, 30 avenida, Barrio Córdoba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad. Reservas: De los colores: rosado claro, rosado oscuro, rosado medio oscuro, verde claro, blanco, azul oscuro, negro, beige, gris oscuro, gris claro, verde oscuro y azul claro. No se hace reserva del términoDiseño Publicitario”. Fecha: 9 de abril de 2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025955086 ).

Solicitud N° 2025-0002974.—Indira Cascante Ballesteros, soltera, cédula de identidad N° 114550345, con domicilio en de Panadería El Cordobés 75 este, casa blanca con muro gris, 30 Avenida, Barrio Córdoba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Cartas de juegos y juegos educativos. Reservas: De los colores: azul, turquesa, rosado, amarillo y rojo. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025955087 ).

Solicitud N° 2025-0000680.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: CEDEX como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones químicas para uso científico y que no sean para usos médico o veterinarios; preparaciones del diagnóstico para uso en investigaciones de laboratorio; reactivos de diagnóstico para uso científico y de investigación; bioquímicos, a saber, anticuerpos monoclonales para uso científico in-vitro o para uso en investigaciones; reactivos de diagnóstico para uso in-vitro en bioquímica, química clínica y microbiología; fluidos de calibración para aparatos médicos; reactivos en forma de kit para llevar a cabo ensayos inmunoabsorbentes ligado a enzimas (ELISA) [que no sean para propósitos médicos o veterinarios]. Prioridad: Se otorga prioridad N° 019085839 de fecha 30/09/2024 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el 23 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025955088 ).

Solicitud Nº 2025-0000857.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Salto Systems S.L. con domicilio en Artkotz, 9 20180 Oiartzum (Guipuzcoa), España, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de control de acceso; sistemas automáticos o eléctricos de control de acceso; cerraduras electrónicas para puertas, ventanas, taquillas, armarios y compartimentos; cerraduras electrónicas de cilindro; candados electrónicos; lectores murales (hardware) como parte de sistemas de control de accesos a áreas restringidas; equipos lectores de tarjetas y credenciales de control de accesos; lectores murales con teclado; lectores murales conectados que interactúan con cerraduras electrónicas; lectores de identificación por radiofrecuencia; sistemas biométricos de control de acceso; lectores biométricos; cámaras de reconocimiento facial; barreras electrónicas de entrada; intercomunicadores; interfonos; adaptadores para interfonos que permiten la apertura de puertas; tarjetas magnéticas o codificadas, llaveros, pulseras, anillos que son parte (llaves) de sistemas de control de accesos; tarjetas, llaveros, pulseras, anillos emisores de radiofrecuencia que operan como llaves; unidades electrónicas de encriptado; unidades para la programación de cerraduras, unidades de transmisión de señales de control múltiple; unidades electrónicas para el control de procesos; terminales electrónicos expendedores de billetes; monederos electrónicos; máquinas examinadoras de billetes y billetes electrónicos; impresoras de billetes; etiquetas electrónicas; expositores electrónicos para máquinas expendedoras de alimentos y bebidas; cámaras de videovigilancia; sistemas de videovigilancia; aparatos para la transmisión, recepción, reproducción y tratamiento de imágenes; sensores de detección de apertura y cierre de puertas y ventanas; sensores de alarma; sensores de temperatura del aire; sensores de detección de objetos; aparatos para el control energético; aparatos de control remoto para controlar la iluminación; contadores de agua; reguladores de temperatura del agua; indicadores de temperatura; relojes de fichar; terminales electrónicos para el cobro de productos; terminales electrónicos para el auto-registro de visitas; terminales electrónicos para el control de aparcamientos; equipos para el tratamiento de la información; cajas registradoras; software descargable que permite el control de accesos a áreas restringidas; software descargable que permite el control de accesos desde la nube a áreas restringidas; software biométrico; software descargable para la gestión de identidades y reconocimiento biométrico de personas; software descargable para la gestión de identidades y reconocimiento biométrico de personas desde la nube; software de autenticación; software descargable de autenticación que opera desde la nube; software en forma de aplicaciones descargables que permite la interactuación con dispositivos de control de accesos; software descargable que permite la interactuación con dispositivos de control de accesos desde la nube; software descargable para la gestión, reserva y compra de entradas y abonos; software descargable para la gestión, reserva y compra de entradas y abonos desde la nube; software descargable para la gestión de taquillas; software descargable para la gestión de taquillas desde la nube; software descargable para la gestión y reserva de instalaciones deportivas y de ocio o entretenimiento; software descargable para la gestión y reserva de instalaciones deportivas y de ocio o entretenimiento que opera desde la nube; programas informáticos descargables para el pago electrónico seguro en internet; programas informáticos (descargables) para procesar pagos electrónicos y transferir fondos a y desde terceros; programas informáticos de autenticación que pueden descargarse de una red informática mundial y/o grabarse en soportes informáticos para controlar el acceso a zonas restringidas y para la gestión de entradas; software descargable para la gestión de visitas a áreas restringidas; software descargable para la gestión de visitas a áreas restringidas que opera desde la nube; software descargable para la gestión de aparcamientos; software descargable para la gestión de aparcamientos que opera desde la nube; software descargable para el control de entradas y salidas de empleados; software descargable para el control de entradas y salidas de empleados que opera desde la nube; software de aplicaciones informáticas para su uso en la aplicación de internet de las cosas (IOT); software de aplicaciones informáticas para su uso en la aplicación de internet de las cosas (IOT) que opera desde la nube; aplicaciones de software descargables para el procesamiento de imágenes y autenticación de identidad; aplicaciones de software descargables para el procesamiento de imágenes y autenticación de identidad que operan desde la nube; aplicaciones de software descargable para el control y gestión del consumo energético; aplicaciones de software descargable para el control y gestión del consumo energético que operan desde la nube; credenciales, billetes, cupones y vales descargables de una red informática mundial; archivos de datos descargables en forma de billetes digitales y credenciales de acceso; en clase 42: Diseño de nuevos productos relacionados con el control de accesos a áreas restringidas, cerraduras metálicas que no sean eléctricas, cilindros de cerraduras metálicos, escudos metálicos partes de cerraduras, candados metálicos, cerrojos metálicos, pestillos de cerradura; diseño de llaves metálicas, accionadores de puerta metálicos, armarios (taquillas) metálicos para cajeros, pestillos para puertas de armarios metálicos, accesorios de seguridad de metal para puertas, dispositivos no eléctricos de apertura de puertas, barreras metálicas para controlar el tránsito peatonal, dispositivos de control de acceso, sistemas automáticos o eléctricos de control de acceso; diseño de cerraduras electrónicas para puertas, ventanas, taquillas, armarios y compartimentos, cerraduras electrónicas de cilindro, candados electrónicos, lectores murales (hardware) como parte de sistemas de control de accesos a áreas restringidas, equipos lectores de tarjetas y credenciales de control de accesos; diseño de lectores murales con teclado, lectores murales conectados que interactúan con cerraduras electrónicas, lectores de identificación por radiofrecuencia, sistemas biométricos de control de acceso, lectores biométricos, cámaras de reconocimiento facial; diseño de barreras electrónicas de entrada, intercomunicadores, interfonos, adaptadores para interfonos que permiten la apertura de puertas, tarjetas magnéticas o codificadas, llaveros, pulseras, anillos que son parte (llaves) de sistemas de control de accesos, tarjetas, llaveros, pulseras, anillos emisores de radiofrecuencia que operan como llaves; diseño de unidades electrónicas de encriptado, unidades para la programación de cerraduras, unidades de transmisión de señales de control múltiple, unidades electrónicas para el control de procesos, terminales electrónicos expendedores de billetes, monederos electrónicos; diseño de máquinas examinadoras de billetes y billetes electrónicos, impresoras de billetes, etiquetas electrónicas, expositores electrónicos para máquinas expendedoras de alimentos y bebidas, cámaras de videovigilancia, sistemas de videovigilancia, aparatos para la transmisión, recepción, reproducción y tratamiento de imágenes, sensores de detección de apertura y cierre de puertas y ventanas; diseño de sensores de alarma, sensores de temperatura del aire, sensores de detección de objetos, aparatos para el control energético, aparatos de control remoto para controlar la iluminación, contadores de agua, reguladores de temperatura del agua, indicadores de temperatura, relojes de fichar; diseño de terminales electrónicos para el cobro de productos, terminales electrónicos para el auto-registro de visitas, terminales electrónicos para el control de aparcamientos, equipos para el tratamiento de la información, cajas registradoras, así como relativos a programas informáticos, descargables o no, para el control y gestión de todos estos productos; diseño, actualización y mantenimiento de software; software como servicio que permite el control de accesos a áreas restringidas; software como servicio de análisis biométrico para la gestión de identidades y reconocimiento biométrico de personas y tratamiento de imágenes; software como servicio de autenticación de identidades y documentos; software como servicio que permite la interactuación con dispositivos de control de accesos; software como servicio para la gestión, reserva y compra de entradas y abonos; software como servicio para la gestión de taquillas; software como servicio para la gestión y reserva de instalaciones deportivas y de ocio o entretenimiento; software como servicio para el pago electrónico seguro en internet, para procesar pagos electrónicos y transferir fondos a y desde terceros; software como servicio para la gestión de visitas a áreas restringidas; software como servicio para la gestión de aparcamientos; software como servicio para el control de entradas y salidas de empleados; software como servicio para su uso en la aplicación de internet de las cosas (IOT); software como servicio para el control y gestión del consumo energético; software como servicio para la vigilancia de personas y áreas restringidas; servicios de autentificación de usuarios con tecnología de inicio de sesión para aplicaciones de software en línea; plataforma como servicio que ofrece plataformas de software informático para la gestión de accesos a áreas restringidas; plataforma como servicio que ofrece plataformas de software informático para la gestión de identidades y reconocimiento biométrico de personas y tratamiento de imágenes; plataforma como servicio que ofrece plataformas de software informático para la autenticación de identidades y documentos; plataforma como servicio que ofrece plataformas de software informático para la interactuación con dispositivos de control de accesos; plataforma como servicio que ofrece plataformas de software informático para la gestión, reserva y compra de entradas y abonos; plataforma como servicio que ofrece plataformas de software informático para la gestión de taquillas; plataforma como servicio que ofrece plataformas de software informático para la gestión y reserva de instalaciones deportivas y de ocio o entretenimiento; plataforma como servicio que ofrece plataformas de software informático para el pago electrónico seguro en internet, para procesar pagos electrónicos y transferir fondos a y desde terceros; plataforma como servicio que ofrece plataformas de software informático para la gestión de visitas a áreas restringidas; plataforma como servicio que ofrece plataformas de software informático para la gestión de aparcamientos; plataforma como servicio que ofrece plataformas de software informático para el control de entradas y salidas de empleados; plataforma como servicio que ofrece plataformas de software informático para su uso en la aplicación de internet de las cosas (IOT); plataforma como servicio que ofrece plataformas de software informático para el control y gestión del consumo energético; plataforma como servicio que ofrece plataformas de software informático para la vigilancia de personas y áreas restringidas; servicios de computación en nube; elaboración de bases de datos informáticas; puesta a disposición de software no descargable en línea para su uso en la gestión de bases de datos; facilitación de acceso temporal a software en línea no descargable para la personalización de cerraduras y candados (software de simulación); diseño de páginas web para terceros; monitorización de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; servicios de autenticación; servicios de autenticación (control) de datos transmitidos por medios de telecomunicación. Reservas: se reservan los colores celeste y azul. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025955089 ).

Solicitud No. 2025-0001231.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Astronova, INC con domicilio en 600 East Greenwich Avenue West Warmick, Rhode Island 02893, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASTRONOVA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2; 9 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Cartuchos de tinta, llenos, para impresoras; tinta para impresora de inyección de tinta; cartuchos de tóner llenos para impresoras; en clase 9: Aparatos para grabar datos, telemetría, sonidos y video; impresoras; impresoras para aplicaciones aeroespaciales; software de computadora y software descargable de computadora para análisis de datos; software de computadora y software descargable de computadora para diseño e impresión de etiquetas; USB’s vacías; sensores para pruebas de circuitos electrónicos; interruptores de ethernet; interruptores de ethernet para aplicaciones aeroespaciales. ;en clase 16: Cintas de transferencia térmica para impresoras térmicas; máquinas para impresión de etiquetas; accesorios, partes estructurales y equipamiento para máquinas de impresión de etiquetas, a saber, rebobinadoras de etiquetas, cortadoras de etiquetas, cortadoras de etiquetas e identificaciones, cortadora-apiladora de etiquetas e identificaciones, aplicadores de etiquetas, aparatos para la eliminación de matriz de residuos y dispensadores de etiquetas; etiquetas de papel; etiquetas adhesivas; papel. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025955090 ).

Solicitud N° 2025-0001232.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y/o trastornos inmunológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y/o trastornos de injerto contra huésped (GVHD); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y/o trastornos hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y/o trastornos de hipofosfatemia; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y/o trastornos mieloproliferativos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y/o trastornos esqueléticos o condrocitos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y/o trastornos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y/o trastornos fibróticos. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025955091 ).

Solicitud Nº 2025-0001233.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, con domicilio en: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: DASH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas o biológicas para manejar el estrés en plantas, surfactantes, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semilla para producción agrícola y en clase 5: preparaciones para eliminar y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, para propósitos de agricultura, herbicidas, pesticidas. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025955092 ).

Solicitud N° 2025-0001379.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de DMK Baby GmbH con domicilio en Maria-Cunitz-Strasse 5, 28199 Bremen, Alemania, solicita la inscripción de: colimil como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones dietéticas y alimentos dietéticos para propósitos médicos y para propósitos no médicos; suplementos alimenticios para seres humanos; vitaminas y preparaciones minerales; alimentos y bebidas para bebés e infantes. Fecha: 14 de marzo de 2025. Presentada el 11 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025955093 ).

Solicitud Nº 2025-0001618.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Samyang Roundsquare Inc., con domicilio en: 104, Opaesan-Ro 3-Gil, Seongbuk-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 16; 25 y 28 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software de computadora para teléfonos celulares; software de aplicación descargable para entornos virtuales; software de computadora para proporcionar contenido digital en un entorno virtual; archivos de imágenes descargables; archivos descargables multimedia; grabaciones de video digital descargables; emoticones descargables para teléfonos móviles; cupones descargables; publicaciones electrónicas, descargables; grabadores de video personales (PVR’s); gafas 3D; cámaras de video digitales; gafas de realidad virtual; auriculares para teléfonos inteligentes; en clase 16: papelería; papelería de oficina; material escolar; carteles de cartón; estuches para pasaportes; cajas de papel; bolsas de papel para hacer mandados; calendarios; impresiones fotográficas; libros de calcomanías; adhesivos [pegamentos] para papelería o para fines domésticos; toallas para cocina [papel toalla]; películas de plástico utilizadas como empaque para alimentos; bolsas de basura hechas de plástico para uso doméstico; almohadillas desechables de papel o celulosa para mascotas; en clase 25: prendas de vestir; calzado, sombreros; uniformes; guantes para invierno; bufandas; calcetines; mascarillas de invierno (ropa); guantes para prendas de vestir con tecnología táctil de productos electrónicos; ropa para usar durante la lluvia; cinturones textiles [ropa] y en clase 28: muñecas; juguetes de goma; modelos de juguetes; juguetes educativos; figuras de juguete; juegos y juguetes; sombreros para fiesta hechos de papel; guantes para golf; juguetes para mascotas; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025955094 ).

Solicitud N° 2025-0001621.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de DMK Baby GMBH con domicilio en María-Cunitz-Strasse 5, 28199, Bremen, Alemania, solicita la inscripción de: melamil como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones dietéticas y alimentos dietéticos para propósitos médicos y para propósitos no médicos; suplementos alimenticios para seres humanos; vitaminas y preparaciones minerales; alimentos y bebidas para bebés e infantes. Fecha: 05 de marzo de 2025. Presentada el 18 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025955095 ).

Solicitud N° 2025-0001622.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Elanco US Inc., con domicilio en 2500 Innovation Way, Greenfield, Indiana 46140, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELURACAT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias; preparaciones farmacéuticas veterinarias para el manejo de la pérdida de peso en animales domésticos. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025955096 ).

Solicitud Nº 2025-0001623.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103320794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializando también como Toyota Motor Corporation, con domicilio en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025955097 ).

Solicitud N° 2025-0001624.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de I.C.R. Industrie Cosmetiche Riunite SPA con domicilio en Via Tortona, 15, 20144 Milano (MI), Italia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; jabones y geles; jabón desinfectante; jabones en forma líquida; jabones perfumados; jabón medicinal; jabones no medicados; jabón desodorante; jabones cosméticos; jabones granulados; jabones en crema; jabones en forma de gel; jabón de belleza; jabones perfumados desinfectantes; jabones de manos; jabones de uso doméstico; jabones faciales; jabones líquidos para usar en el baño; jabones para el cuidado corporal; jabones líquidos para manos y rostro; jabón para afeitar; perfumería y fragancias; perfumería; perfumería sintética; perfumería natural; perfume; perfumes sólidos; perfumes líquidos; extractos de perfumes; aromáticos para perfumes; aceites naturales para perfumes; aceites para perfumes y aromas; preparaciones para aromatizar el aire; antitranspirantes [artículos de tocador]; aceites esenciales; aceites esenciales mezclados; aceites vegetales esenciales; aceites esenciales naturales; aceites esenciales aromáticos; aceites para fines cosméticos; aceites esenciales de uso personal; aceites esenciales para uso en aromaterapia; aceites esenciales para uso doméstico; aceites esenciales para uso en ambientadores; aceites esenciales para el cuidado de la piel; aceites esenciales para uso en la fabricación de productos perfumados; cosméticos; cosméticos y preparados cosméticos; cosméticos no medicados; cosméticos para su uso en el cabello; cosméticos para el cuidado de la belleza; cosméticos para uso en la piel; cosméticos de uso personal; maquillaje de ojos; cosméticos para las pestañas; cosméticos para cejas; cosméticos labiales; cosméticos en forma de geles; cosméticos en forma de aceites; cosméticos en forma de leches; cosméticos en forma de colorete; cosméticos de color para la piel; cosméticos en forma de polvos; cosméticos en forma de lociones; cosméticos en forma de sombra de ojos; cosméticos en forma de cremas; preparaciones faciales; productos cosméticos para la ducha; cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para el tratamiento de la piel arrugada; cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para el tratamiento de la piel seca; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; cosméticos para proteger la piel de las quemaduras solares; preparaciones cosméticas para el cabello y el cuero cabelludo; lociones para el cuidado del cabello; lociones para peinar; lociones protectoras para el cabello; lociones cosméticas para el cabello; lociones para el cuidado del cabello; tratamiento en forma de lociones usados para el fortalecimiento del cabello; lociones colorantes para el cabello; jabón en barra; champú; cremas faciales para uso cosmético; rímel; delineador; sombra para párpados; lápices de maquillaje; pintalabios; bases para maquillaje; crema corporal; esmalte; paños impregnados con un detergente usados en la limpieza; toallitas impregnadas con un limpiador para la piel; toallitas desechables impregnadas con compuestos limpiadores para uso en el rostro; toallitas impregnadas con cosméticos; pañuelos/toallitas impregnadas con lociones cosméticas; pañitos/ toallitas impregnada con detergente para la limpieza; toallitas húmedas impregnadas con una loción cosmética; toallitas impregnadas con un limpiador para la piel; toallitas faciales impregnadas con cosméticos; almohadillas de limpieza impregnadas con preparaciones de tocador; toallas de mano de papel impregnadas con cosméticos; toallitas cosméticas prehumedecidas; toallitas húmedas para fines sanitarios y cosméticos; bronceadores solares; aceites bronceadores; cremas bronceadoras; cremas y lociones bronceadoras; preparaciones para ondulados y rizados permanentes del cabello; gel para el cabello; champús secos; champús-acondicionadores; champús medicinales; champú anticaspa; champú en polvo para el cabello; champú para bebés; champús de uso personal; champús corporales; enjuagues para el cabello [champús-acondicionadores]; cera para el cabello; aclaradores para el cabello; gel para el cabello; emolientes capilares; preparaciones y tratamientos capilares; preparaciones y tratamientos capilares; aceite fijador para el cabello; champús, no medicados, para el cabello; preparaciones para blanquear el cabello; preparaciones para tintes para el cabello; acondicionadores hidratantes para el cabello; texturizadores para el cabello; mousse de protección capilar; aceite para peinar; cremas protectoras del cabello; aceites para el acondicionamiento del cabello; preparaciones capilares neutralizantes; lociones protectoras para el cabello; geles protectores para el cabello; mousse para el cabello; bálsamo para el cabello; loción para el cabello; preparaciones para blanquear el cabello; esmalte para el cabello; laca; fijadores; pomadas para el cabello; champú; cosméticos para su uso en el cabello; cremas hidratantes para el cabello; tintes para el cabello; preparaciones y tratamientos capilares; lociones para el cuidado del cabello; cremas para el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones acondicionadoras para el cabello. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025955098 ).

Solicitud N° 2025-0001787.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de DMK Baby GMBH, con domicilio en Maria-Cunitz-Strasse 5, 28199, Bremen, Alemania, solicita la inscripción de: piúlatte como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones dietéticas y alimentos dietéticos para propósitos médicos y para propósitos no médicos; suplementos alimenticios para seres humanos; vitaminas y preparaciones minerales; alimentos y bebidas para bebés e infantes; todos los anteriores productos solo para uso de humanos. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el 20 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025955099 ).

Solicitud N° 2025-0001788.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Rauland-Borg Corporation, con domicilio en 1802 W. Central Road, Mount Prospect Illinois 60056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESPONDER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de control computarizado para usar en comunicación y recuperación de información relativa a pacientes individuales en hospitales y en otras instalaciones para el cuidado de la salud. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025955100 ).

Solicitud Nº 2025-0001789.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation, con domicilio en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: CENTURY, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el 20 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025955101 ).

Solicitud N° 2025-0001790.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y del metabolismo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes de la sangre y de los órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema cardiovascular; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema musculoesquelético; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes dermatológicos, piel y tejidos dañados, medicamentos epidérmicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes hormonales, hormonas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y desórdenes oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes virales, preparaciones antiinfecciosas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes virales y oncológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes inflamatorios; terapias inmunológicas basadas en células para el tratamiento del cáncer, el tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de enfermedades infecciosas; citostáticos, medicamentos para la alergia. Prioridad: Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025955102 ).

Solicitud Nº 2025-0001948.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Biosense Webster INC., con domicilio en: 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QMODE, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de computadora grabado o descargable para maximizar la eficacia mediante el control de temperatura para la ablación durante los procedimientos de ablación cardíaca vendido como un componente de los aparatos de ablación cardiaca. Fecha: 04 de marzo de 2025. Presentada el 25 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025955103 ).

Solicitud N° 2025-0001951.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Murata Manufacturing Co. Ltd., con domicilio en 10-1, Higashikotari 1-Chome, Nagaokakyo-Shi, Kyoto, Japón, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42 Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad; servicios de diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de información meteorológica; servicios de predicción meteorológica; servicios de arquitectura; servicios de topografía (ingeniería); servicios de estudios geológicos o de investigación; servicios de consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de programación informática; servicios de consultoría de software informático; servicios de consultoría en seguridad de redes de telecomunicaciones; servicios de digitalización de documentos (escaneo); servicios de conversión de programas y datos informáticos, que no sea conversión física; servicios de encriptación de datos; servicios para proporcionar motores de búsqueda para Internet; servicios de diseño, creación, desarrollo y mantenimiento de plataformas informáticas; servicios de diseño, creación, desarrollo y mantenimiento de software informático; servicios de diseño, creación, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos; servicios de diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios web; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; servicios de diseño de software informático para terceros; servicios de monitoreo del funcionamiento del sistema informático por acceso remoto; servicios de asesoramiento tecnológico en materia de programas informáticos; servicios de asesoramiento tecnológico relacionados con el análisis de ingeniería de máquinas; servicios de ensayo, inspección e investigación en los campos de los productos farmacéuticos, cosméticos y productos alimenticios; servicios de investigación médica; servicios de ensayos clínicos; servicios de química; servicios de investigaciones en el campo de la construcción de edificios y el urbanismo; servicios de ensayo e investigación en el ámbito de la prevención de la contaminación; servicios de ensayo e investigación en el campo de la electricidad; servicios de ensayo e investigación en el campo de la ingeniería civil; servicios de auditorías energéticas; servicios de investigación científica en el campo de la protección del medio ambiente; servicios de análisis industrial; servicios de ensayos de materiales; servicios de investigación científica y tecnológica en el ámbito de los desastres naturales; servicios de consultoría en el ámbito del ahorro energético; servicios de investigación en el campo de las tecnologías de las telecomunicaciones; servicios de investigaciones en el campo de la física; servicios de ensayo, inspección e investigación en los ámbitos de la agricultura, la ganadería y la pesca; servicios de ensayo e investigación relacionados con máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de calibración (medición)); servicios de investigación mecánica; servicios de alquiler de aparatos de medición; servicios de alquiler de aparatos e instrumentos de medición y ensayo; servicios de alquiler de sensores (aparatos de medición), que no sean para uso médico; servicios de alquiler de computadoras; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable; servicios de alquiler de servidores web; servicios de software como servicio (SaaS); servicios de entornos virtuales de alojamiento; servicios de sitios web de alojamiento de computadoras; servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de alojamiento de servidores; servicios de almacenamiento electrónico de datos; servicios de computación en la nube; servicios para proporcionar sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de almacenamiento en la nube para datos electrónicos; servicios de alquiler de programas informáticos; servicios para el suministro de sistemas informáticos; servicios de plataformas de alojamiento en Internet; servicios de alquiler de aparatos de procesamiento de datos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para el procesamiento de información, transmisión y almacenamiento; servicios de alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; servicios de alquiler de telescopios; servicios de alquiler de instrumentos técnicos de dibujo; servicios de alquiler de gafas inteligentes; servicios de digitalización de fotografías (escaneo); servicios para proporcionar mapas geográficos en línea, no descargables; servicios para el suministro de información geográfica; servicios de siembra de nubes; servicios para el alquiler de robots humanoides programables por el usuario, no configurados; servicios de desarrollo de video y juegos de computadora; servicios para proporcionar información relacionada con la tecnología informática y la programación a través de un sitio web; servicios de consultoría en tecnologías informáticas; servicios de consultoría en inteligencia artificial; servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital; servicios de análisis de sistemas informáticos; servicios para proporcionar información, asesoramiento y consultoría científicos en relación con la compensación de carbono; servicios de investigación científica y tecnológica; servicios de laboratorio científico; servicios para la realización de estudios técnicos de proyectos; servicios de redacción técnica; servicios de investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicios de investigaciones en el campo de la tecnología de la inteligencia artificial; servicios de ingeniería; servicios de apoyo a las tecnologías de la información (TI); servicios de diseño y desarrollo de productos industriales; servicios técnicos de medición; servicios de alquiler de etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID); servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en alarmas de seguridad y sistemas de monitoreo; servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software para su uso en sistemas de alarmas y monitoreo de seguridad; servicios de diseño de sitios web con fines publicitarios; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el ámbito de la gestión de personal; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la equiparación de trabajos; servicios de computación en la nube en el campo de la electricidad y el control de energía; servicios de software como servicio (SaaS) que incluye software para su uso en la operación, control y gestión de acondicionadores de energía, controladores de energía eléctrica, convertidores de energía eléctrica, inversores, baterías, acumuladores, baterías secundarias de iones de litio, baterías solares, pilas de combustible y sensores; servicios de diseño y desarrollo de acondicionadores de potencia, controladores de energía eléctrica, convertidores de energía eléctrica, inversores eléctricos, baterías, acumuladores, baterías secundarias de iones de litio, energía solar, baterías solares, pilas de combustible y sensores; servicios de prueba e investigación en el campo de la electricidad y el control de energía; servicios de alquiler de medidores para el registro de consumos de energía; servicios de consultoría en el ámbito del ahorro energético y la eficiencia energética; servicios de consultoría técnica en el ámbito del ahorro energético y la eficiencia energética; servicios de consultoría relacionada con servicios tecnológicos en el ámbito de la energía y el suministro de energía; servicios para el uso temporal de programas informáticos no descargables, a saber, middleware para uso en la gestión y administración de aplicaciones de software en sistemas de radiofrecuencia de identificación (RFID); servicios de diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de programas informáticos, a saber, Middleware para su uso en la gestión y administración de aplicaciones de software en sistemas de radiofrecuencia de identificación (RFID); servicios científicos y tecnológicos, a saber, análisis científicos en el campo de las señales EEG, no para servicios médicos; servicios de investigación y desarrollo de tecnología relacionada con el análisis de señales de EEG; servicios para proporcionar el uso temporal de plataformas de software informático en línea no descargables y de aplicaciones para su uso en el análisis de señales de EEG; servicios para proporcionar el uso temporal de software de computación en la nube en línea no descargable utilizando inteligencia artificial para el aprendizaje automático; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en análisis de gestión de negocios y mercadeo de datos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para simular la operación de vehículos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el seguimiento, la detección y la localización de la posición de personas y objetos; servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) con software para su uso en el seguimiento, detección y localización de la posición de personas y objetos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la operación, gestión, configuración, actualización, control remoto y mantenimiento de hardware y software; servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) con software para su uso en la operación, gestión, configuración, actualización, control remoto y mantenimiento de hardware y software informático; servicios de consultoría tecnológica para la mejora de la productividad de las fábricas; servicios de soporte técnico, a saber, servicios de solución de problemas de sistemas informáticos en fábricas; servicios de diseño de equipos e instalaciones de automatización de fábricas; servicios de investigación tecnológica; servicios de investigación y desarrollo en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones; servicios de diseño, desarrollo y mantenimiento de programas de computadora para su uso en sistemas de control de las tecnologías de suministro de energía; servicios de consultoría relativa a servicios tecnológicos en el ámbito de la energía y el suministro de energía; servicios de consultoría tecnológica en el campo del control de potencia; servicios de asesoramiento tecnológico e información relacionados con materiales electrónicos o eléctricos, componentes y dispositivos; servicios de investigación tecnológica en el campo de los materiales, componentes y componentes electrónicos o dispositivos eléctricos; servicios de ensayos e investigaciones sobre materiales, componentes y dispositivos electrónicos o eléctricos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para diseñar productos para su uso en el campo de los productos electrónicos o eléctricos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para telecomunicaciones o transmisión de datos para uso en el campo de productos electrónicos o eléctricos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para el control y para su uso en el campo de los productos electrónicos o eléctricos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para diseñar productos para su uso en el campo de los productos industriales; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para el control y para su uso en el campo de los productos industriales; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el diseño de productos industriales a través de Internet; servicios para proporcionar software informático de análisis utilizando el método de elementos finitos a través de Internet; servicios de desarrollo o diseño de máquinas y aparatos de telecomunicación, programas de ordenador y máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; servicios de ensayos, inspecciones o investigaciones en el campo de las máquinas, aparatos y aparatos eléctricos o instrumentos electrónicos; servicios de desarrollo, diseño y mantenimiento de hardware y software personalizados o a la medida para terceros en el campo de los sistemas inalámbricos; servicios de ingeniería de desarrollo para crear hardware y software personalizados o a la medida en el campo de los sistemas inalámbricos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable en el campo de sistemas de tecnología inalámbrica; servicios de integración de sistemas en el ámbito de los sistemas inalámbricos; servicios de certificación en el ámbito de los sistemas inalámbricos; servicios de certificación en el ámbito de los servicios inalámbricos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la gestión y funcionamiento de los servicios médicos en los centros hospitalarios; servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) con software para su uso en gestión y operación de servicios médicos en instalaciones hospitalarias; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la gestión y visualización y monitoreo remotos de los registros de salud de los pacientes; servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software para su uso en gestión y visualización y seguimiento a distancia de las historias clínicas de los pacientes; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable, a saber, el Internet de plataformas de cosas para su uso en el seguimiento de pacientes; servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software, a saber, las plataformas de internet de las cosas para su uso en el seguimiento de pacientes; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la notificación de eventos críticos y cambios en el estado de los pacientes; servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software para su uso en notificación de eventos críticos y cambios en el estado de los pacientes; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el monitoreo de respiración durante el sueño; servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software para su uso en controlar la respiración durante el sueño; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para operar y controlar termómetros clínicos electrónicos; servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software para operación y control de termómetros clínicos electrónicos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para medir, gestionar y almacenar datos de la temperatura corporal de los pacientes; servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software para medición, gestión y almacenamiento de datos de la temperatura corporal de los pacientes; servicios de pruebas científicas y tecnológicas de la funcionalidad de las máquinas, aparatos e instrumentos en el campo de la medicina; servicios de investigación científica y tecnológica sobre máquinas, aparatos e instrumentos en el ámbito médico; servicios para proporcionar sistemas y plataformas informáticas de monitorización de pacientes a través de la computación en la nube; servicios de investigación tecnológica en los campos del diseño de software de juegos, el diseño de contenidos digitales y de desarrollo de productos eléctricos o electrónicos; servicios de investigación tecnológica en los campos de las tecnologías hápticas, las tecnologías de realidad cruzada, el cerebro ciencia y ergonomía; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la operación, control y gestión de dispositivos electrónicos mediante tecnologías hápticas; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el diseño y desarrollo de aplicaciones de software de juegos, para su uso en el diseño y desarrollo de productos electrónicos, y para su uso en el diseño y desarrollo de aplicaciones de software en el uso de tecnologías hápticas; servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software para su uso en diseño y desarrollo de aplicaciones de software de juegos, para su uso en diseño y desarrollo de productos eléctricos y electrónicos, y para su uso en el diseño y desarrollo de aplicaciones de software que utilizan tecnologías hápticas; servicios para proporcionar el uso temporal de software de realidad aumentada en línea no descargable para su uso en el diseño y desarrollo de aplicaciones de software de juegos, para su uso en el diseño y desarrollo de productos eléctricos y electrónicos, y para su uso en el diseño y desarrollo de aplicaciones de software que utilizan tecnologías hápticas; servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software de realidad aumentada para uso en el diseño y desarrollo de aplicaciones de software de juegos, para uso en el diseño y desarrollo de productos eléctricos y electrónicos, y para su uso en el diseño y desarrollo de aplicaciones de software que utilizan tecnologías hápticas; servicios para proporcionar el uso temporal de software de realidad mixta en línea no descargable para su uso en el diseño y el desarrollo de aplicaciones de software de juegos, para su uso en el diseño y desarrollo de productos eléctricos y electrónicos, y para su uso en el diseño y desarrollo de aplicaciones de software que utilizan tecnologías hápticas; servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software de realidad mixta para uso en el diseño y desarrollo de aplicaciones de software de juegos, para uso en el diseño y desarrollo de productos eléctricos y electrónicos, y para su uso en el diseño y desarrollo de aplicaciones de software que utilizan tecnologías hápticas; servicios para proporcionar el uso temporal de software de realidad virtual en línea no descargable para su uso en el diseño y desarrollo de aplicaciones de software de juegos, para su uso en el diseño y desarrollo de productos eléctricos y electrónicos, y para su uso en el diseño y desarrollo de aplicaciones de software que utilizan tecnologías hápticas; software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software de realidad virtual para uso en el diseño y desarrollo de aplicaciones de software de juegos, para uso en el diseño y desarrollo de productos eléctricos y electrónicos, y para su uso en el diseño y desarrollo de aplicaciones de software que utilizan tecnologías hápticas; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el diseño y desarrollo de contenidos digitales; servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software para su uso en el diseño y desarrollo de contenidos digitales; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la edición de sonidos, audio, video, fotografías, imágenes fijas y en movimiento; servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software para su uso en edición de sonidos, audio, video, fotografías, imágenes fijas y en movimiento; servicios para proporcionar el uso temporal de plataformas de software informático en línea no descargables para su uso en el diseño y desarrollo de programas de juego; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable, a saber, plataforma de middleware para su uso en el diseño y desarrollo de aplicaciones de software de juegos; servicios de plataforma como un servicio (PaaS) con plataformas de middleware para su uso en el diseño y desarrollo de aplicaciones de software de juegos; servicios para proporcionar el uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para mejorar la sensación, vibración y retroalimentación proporcionada por máquinas y aparatos electrónicos portátiles; servicios para proporcionar el uso temporal de software informático en línea no descargable para grabar, transmitir, reproducir, recibir, descargar, guardar y editar sonidos, imágenes y datos hápticos; servicios para proporcionar el uso temporal de software informático en línea no descargable utilizado para dar a un usuario una sensación de respuesta, fuerza, presión, tacto en juegos 3D, videojuegos y realidad virtual; servicios de alquiler de software informático para su uso en el diseño y desarrollo de aplicaciones de software de juegos para su uso en el diseño y desarrollo de productos eléctricos y electrónicos y para uso en el diseño y desarrollo de aplicaciones de software que utilizan tecnologías hápticas; servicios de alquiler de software informático de realidad aumentada para su uso en el diseño y desarrollo de aplicaciones de software de juegos para su uso en el diseño y desarrollo de productos eléctricos y electrónicos y para su uso en el diseño y desarrollo de aplicaciones de software que utilizan tecnologías hápticas; servicios de alquiler de software informático de realidad mixta para su uso en el diseño y desarrollo de aplicaciones de software de juegos, para su uso en el diseño y desarrollo de productos eléctricos y electrónicos y para su uso en el diseño y desarrollo de aplicaciones de software que utilizan tecnologías hápticas; servicios de alquiler de software informático de realidad virtual para su uso en el diseño y desarrollo de aplicaciones de software de juegos y para su uso en el diseño y desarrollo de productos eléctricos y electrónicos y para su uso en el diseño y desarrollo de aplicaciones de software que utilizan tecnologías hápticas; servicios para proporcionar el uso temporal de kits de desarrollo de software (SDK) en línea no descargables; servicios para proporcionar información en línea sobre tecnología informática y programación; servicios de análisis tecnológico de audio; servicios de análisis tecnológico de señales analógicas; servicios de análisis tecnológico de señales digitales; servicios de análisis de datos técnicos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la detección de datos, recopilación, análisis y gestión relacionados con las comunicaciones en el ámbito de los derechos de recursos humanos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el seguimiento, detección y posicionamiento de personas y objetos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la gestión, monitoreo y análisis de equipos y sistemas de producción y fabricación; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la gestión, seguimiento y análisis del estado de trabajo, el medio ambiente, las condiciones de seguridad y salud de los empleados y trabajadores de las industrias de la construcción y la manufactura; servicios para proporcionar el uso temporal de plataformas de software informático en línea no descargables, o aplicaciones para su uso en el análisis de señales de EEG (electroencefalograma); servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en dos o tres simulaciones dimensionales para su uso en el diseño y desarrollo de productos industriales; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el diseño y desarrollo de productos industriales; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para análisis utilizando el método finito de elementos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el análisis de ondas electromagnéticas; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el análisis de campos magnéticos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el análisis de campos eléctricos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el análisis de tensiones de estructuras; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el análisis de conducciones de calor; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el análisis de fluidos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en análisis piezoeléctricos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el análisis de ondas sónicas; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para controlar motores o frenos para vehículos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la operación de vehículos autónomos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025955104 ).

Solicitud N° 2025-0004823.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Nubbe Limitada, cédula jurídica 3-102-930124, con domicilio en: Heredia, Barva, Santa Lucía, Condominio Vila del Sendero, casa doscientos cuarenta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización al detalle de artículos para niños y bebés, así como mobiliario infantil; en clase 41: servicios de alquiler de inflables infantiles, alquiler de artículos de juego infantiles, servicios de entretenimiento y en clase 43: alquiler de mobiliario para fiestas infantiles. Servicios de cafetería. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de mayo de 2025. Presentada el: 13 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025955113 ).

Solicitud Nº 2024-0012638.—Mirna Lisbeth Espinoza Pereira, cédula de identidad N° 206370886, en calidad de Apoderado Especial de Upala Agrícola, cédula jurídica 3101196869, con domicilio en: Alajuela Upala, Yolillal, km 32 entrada a la derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Upala Agricola como marca de fábrica en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frutas frescas. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el 27 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025955117 ).

Solicitud N° 2025-0004900.—María Celeste Siles Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 117770065, con domicilio en Moravia, San Vicente, 50 metros norte del Colegio de Farmacéuticos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Enseñanza y entrenamiento en la danza aérea, pole dance, calistenia, baile comtemporáneo y gimnasia. Reservas: De los colores: beige y café. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el 15 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025955129 ).

Solicitud N° 2025-0004435.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAPORFLY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 5 de mayo de 2025. Presentada el: 2 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025955137 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2025-1588.—Freddy Antonio Zamora Vega, cédula de identidad 204440854, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/6076. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela Guatuso San Rafael Barrio Los Parceleros, Seiscientos metros este de la Urbanización El Silencio. Presentada el 28 de abril del 2025. Según el expediente N° 2025-1588. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.— 1 vez.—( IN2025954937 ).

Solicitud Nº 2025-1531.—David Guevara Santana, cédula de identidad N° 5-0348-0130, en calidad de apoderado especial de Ganadería Vindas GV ED Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-919239, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/6589 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Barranca, Juanito Mora, segunda entrada al fondo, casa número setenta color blanco con verjas negras. Presentada el 23 de abril del 2025. Según el expediente Nº 2025-1531 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.— 1 vez.—( IN2025954976 ).

Solicitud Nº 2025-1852.—Marvin Sequeira Venegas, cédula de identidad 5-0362-0986, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/6954 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, el cacao, un kilómetro al norte de la escuela. presentada el 12 de mayo del 2025 Según el expediente Nº 2025-1852 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025954977 ).

Solicitud Nº 2025-1851.—Carlos Luis Morera Cedeño, cédula de identidad 5-0240-0643, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/6872 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, Monte Potrero, trescientos metros al norte de la entrada a colorado. Presentada el 12 de mayo del 2025. Según el expediente Nº 2025-1851. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar.—Registradores.—1 vez.—( IN2025954980 ).

Solicitud Nº 2024-2968.—Nathalie Johana Bolaños Barrantes, cédula de identidad 2-0771-0315, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/11696 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, contiguo A Hotel Montaña de Fuego. Presentada el 22 de noviembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2968. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN2025954993 ).

Solicitud Nº 2025-1853.—Joselyn Díaz López, cédula de identidad 503710132, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/6831 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Un Kilómetro Al Sur de La Escuela. Presentada el 12 de mayo del 2025. Según el expediente Nº 2025-1853 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.— 1 vez.—( IN2025954998 ).

Solicitud Nº 2025-2085.—Eduardo Antonio Cruz Zúñiga, cédula de identidad 106780883, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/7633 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Santa Eduviges, Kilómetro y medio al este del iglesia católica. Presentada el 22 de mayo del 2025. Según el expediente Nº 2025-2085. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.— 1 vez.—( IN2025955024 ).

Solicitud N° 2025-1374.—José Luis Rivera Jiménez, cédula de identidad N° 203900745, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/5234 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, en Barrio La Milagrosa, un kilómetro al este del Restaurante Hong Kong. Presentada el 07 de abril del 2025. Según el expediente N° 2025-1374. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025955025 ).

Solicitud N° 2025-2092.—Albin Joseph Cordero Méndez, cédula de identidad 117780585, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/7684. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Changuena, seiscientos metros norte de la escuela Quebrada Bonita, Changuena, Buenos Aires. Presentada el 23 de mayo del 2025. Según el expediente N° 2025-2092. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025955031 ).

Solicitud No. 2025-1549.—Suyen Vanessa Castrillo Montalbán, Cédula de identidad 114280527, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/5997. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, de la soda Chalupa ochocientos metros sur casa mano derecha galerón dos caminones. Presentada el 24 de abril del 2025 Según el expediente No. 2025-1549 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025955036 ).

Solicitud Nº 2025-2016.—Gricelda Vanega Molina, cédula de identidad N° 204510324, solicita la inscripción de:

G

V   M

Ref: 35/2025/7303. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Monte Alegre, setecientos metros noroeste de la Escuela Monte Alegre. Presentada el 20 de mayo del 2025. Según el expediente Nº 2025-2016. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025955049 ).

Solicitud N° 2025-1416.—Anguie Roxana Aguilar Díaz, cédula de identidad N° 603830301, en calidad de no indicado de Kenneth David Aguilar Núñez, cédula de identidad N° 113920980, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/5347 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas - Parrita - Parrita - Chires Arriba, entrada Polaco. Presentada el 08 de abril del 2025. Según el expediente N° 2025-1416. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025955058 ).

Solicitud Nº 2025-2018.—John Andy Vega Montero, cédula de identidad 2-0804-0090, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/7529 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, trescientos metros de la escuela del bosque, camino a la reserva mano derecha. Presentada el 20 de mayo del 2025 Según el expediente Nº 2025-2018 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025955112 ).

Solicitud N° 2025-1698.—Massiel Maritza Álvarez Angulo, cédula de identidad 503180437, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/6356. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, en la finca el paso frente al Río Bar. Presentada el 05 de mayo del 2025. Según el expediente N° 2025-1698. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025955213 ).

Solicitud Nº 2025-1939.—José Daniel Rojas Vasquez, cédula de identidad 5-0415-0745, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/7199 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Caimital, ciento cincuenta metros al este de la iglesia católica. Presentada el 14 de mayo del 2025. Según el expediente Nº 2025-1939 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025955237 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada Agonistas del Receptor del Péptido-1 Similar Al Glucagón. En una modalidad, la presente invención proporciona un compuesto de la fórmula: o una sal farmacéuticamente aceptable de este, y métodos para usar este compuesto en el tratamiento de la diabetes mellitus tipo II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/435, A61P 3/00, C07D 405/06 y C07D 405/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fields, Todd (US); Chen, Qi (US); Ghanekar, Pushkar Gajendra (US); Hammill, Jared Thomas (US) y Woerly, Eric Michael (US). Prioridad: N° 63/425,751 del 16/11/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/107781. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000178, y fue presentada a las 15:50:39 del 5 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de mayo de 2025. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025954306 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Phiex Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada POLVO DE LIBERACIÓN DE DIÓXIDO DE CLORO ACTIVADO POR HUMEDAD Y MÉTODO DE FABRICACIÓN. Se proporcionan métodos de fabricación de un polvo activado por humedad que proporcionan la generación y la liberación de dióxido de cloro sin cantidades detectables de ningún subproducto tóxico, tales como gas de cloro, cloritos, o cloratos. No es necesario exponer el polvo a la luz antes o durante la exposición del polvo a la humedad o humedad relativa para generar el gas. El polvo también puede prepararse en condiciones que minimizan o evitan la descomposición u oxidación del clorito de sodio o la activación prematura por humedad del polvo durante el proceso de fabricación para maximizar su actividad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/08, A01N 25/10, A01N 59/00 y A01P 1/00; cuyos inventores son: Barenberg, Sumner (US); Cameron, Robert (US) y Tian, Xiao (US). Prioridad: N° 17/882.280 del 05/08/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/030639. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000055, y fue presentada a las 13:45:36 del 17 de febrero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025954341 ).

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Softcar S.A., solicita la Patente PCT denominada VEHÍCULO TRACTOR SOLAR TODO TERRENO CON MÓDULOS INTERCAMBIABLES. El vehículo comprende una viga central que actúa como chasis estructural y aloja batería eléctrica, además, de incluir tomas de corriente para alimentar dispositivos externos. Está suspendido mediante brazos oscilantes articulados (preferentemente cuatro o más), cada uno equipado con ruedas motorizadas eléctricas, idealmente con neumáticos sin aire, lo que permite ajustar la distancia al suelo de forma manual, automática o continua, según el terreno u obstáculos. Este diseño permite una maniobrabilidad superior y estabilidad adaptable, incluso durante el movimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60G 3/00, B60K 1/04, B60P 1/08, B60P 1/64 y B62D 21/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chomat, Timothée (FR); Crozier, Etienne (CH); Heisel, Guillaume (CH) y Thuliez, Jean-Luc (CH). Prioridad: N° PCT/IB2022/054919 del 25/05/2022 (FR). Publicación Internacional: WO/2023/228125. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000541, y fue presentada a las 08:22:10 del 12 de diciembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025954343 ).

El(la) señor(a)(ita) Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650345 , en calidad de Apoderado Especial de H. LUNDBECK A/S, solicita la Patente PCT denominada LAVADO CON ARGININA EN LA PURIFICACIÓN DE PROTEÍNAS.La presente invención se refiere a métodos para aislar un producto y/o reducir impurezas tales como proteínas de la célula hospedadora (HCP, por sus siglas en inglés) de un fluido de carga que comprende el producto y una o más impurezas haciendo pasar el fluido de carga a través de un medio, seguido de al menos una solución de lavado que comprende arginina o un derivado de arginina en una concentración superior a aproximadamente 525 mM y un pH superior a 8, y recoger el producto usando una solución de elución. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 1/22 yC07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ojala, Ethan Wayne (DK); Schneider, Kathleen (DK) y Marzolf, Sam (DK). Prioridad: N° 63/387,008 del 12/12/2022 (US) y N° 63/591,036 del 17/10/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/126337. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000204, y fue presentada a las 11:21:19 del 19 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025954410 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Backbeat Medical, LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y SISTEMAS PARA PERSONALIZAR TERAPIA DE ESTIMULACIÓN PARA LA REDUCCIÓN DE LA PRESIÓN ARTERIAL. Se describen métodos y sistemas para personalizar la terapia de estimulación de reducción de la presión arterial para un paciente, que de acuerdo con una modalidad, puede implicar establecer parámetros de presión arterial de base de referencia de un paciente; aplicar patrones de estimulación predefinidos y determinar si algún patrón de estimulación predefinido cumple con los criterios de aceptación designados; si ningún patrón de estimulación predefinido cumple con los criterios de aceptación designados, calcular y aplicar nuevos patrones de estimulación y determinar si algún patrón de estimulación nuevo cumple con los criterios de aceptación designados; determinar, de entre los patrones de estimulación predefinidos aplicados y los nuevos patrones de estimulación aplicados, un patrón de estimulación más adecuado para el paciente; y aplicar el patrón de estimulación más adecuado al paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/00, A61N 1/36, A61N 1/365 y A61N 1/368; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mika, Yuval (US); Belsky, Ziv (US); Aviv, Ricardo (AT) y Bernhard, Jürgen Martin Georg (AT). Prioridad: Nº 63/365,299 del 25/05/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/230501. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000554, y fue presentada a las 08:47:27 del 18 de diciembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025954700 ).

EI(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada RETROALIMENTACIÓN BASADA EN BIOIMPEDANCIA PARA PROCEDIMIENTOS. Se describen procedimientos médicos y dispositivos que usan retroalimentación basada en bioimpedancia. La retroalimentación basada en bioimpedancia puede incluir medir o adquirir señales eléctricas que incluyen o indican una señal de bioimpedancia. La señal de bioimpedancia puede usarse para determinar la posición y/o estado del dispositivo (por ejemplo, de un cierre o anclaje del dispositivo) y/o tejido cerca del dispositivo. La señal de bioimpedancia puede analizarse y convertirse en información presentada a un médico para indicar el estado de una porción de un dispositivo para proporcionar retroalimentación con respecto a la posición y/o estado del dispositivo, por ejemplo, elementos de anclaje de un implante. Algunos dispositivos permiten la retirada de electrodos o conductores eléctricos cuando se implanta el dispositivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61 B 17/00, A61 B 5/00 y A61 F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Herman, Yaron (US); Delgado, Sergio (US); Haberman Browns, Bezalel (US); Peleg, Carmel (US); Harush, Lior (US); Nisani, Micha (US); Bukhdruker, Natan, Anatoly (US); Katzir, Doron (US) y Keret, Yuval (US). Prioridad: N° 63/369,176 del 22/07/2022 (US) y N° 63/439,836 del 18/01/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/020182. La solicitud correspondiente lleva el número 2025- 0000007, y fue presentada a las 12:43:34 del 7 de enero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 7 de mayo de 2025. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025954790 ).

El señor Andrey Dorado Arias, Cédula de identidad 205650345, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE BENZIMIDAZOL CÍCLICO COMO INHIBIDORES DE cGAS. La invención se refiere a compuestos de la Fórmula I, en donde R1, R2, R3, A, D, E, G, J, K y L se definen como en la reivindicación 1, y profármacos, análogos deuterados y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos, para el tratamiento de enfermedades tales como lupus sistémico eritematoso, esclerosis sistémica (SSc), interferonopatías, esteatohepatitis no alcohólica (NASH), enfermedad pulmonar intersticial (ILD) y fibrosis pulmonar idiopática (IPF). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/529, A61P 31/12, A61P 37/00, y C07D 498/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Handschuh, Sandra Ruth (DE); Hoenke, Christoph (DE); Kuttruff, Christian Andreas (DE); Reinert, Dirk (DE); Stuber, Raphael (DE); Grundl, Marc Alexander (DE); Godbout, Cédrickx (DE); Heimann, Annekatrin Charlotte (DE); Dreyer, Alexander (DE); Gnamm, Christian (DE); Kley, Joerg Thomas (DE) y LI, Jun (US). Prioridad: N° 22212494.3 del 09/12/2022 (EP) y N° 63/382,948 del 09/11/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/099907. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000156, y fue presentada a las 15:30:02 del 24 de abril de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo de 2025.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025954908 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Digital High Teeth S.L., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE TOMA DE IMPRESIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRÓTESIS DENTALES REMOVIBLES. La presente invención se refiere a un sistema de impresión para la fabricación de prótesis dentales para edéntulos totales o unimaxilares, donde el sistema básicamente comprende una plantilla superior (1) con una cavidad (1.1) susceptible de albergar un material de impresión y de adaptarse al maxilar superior de un paciente y/o una plantilla inferior (2) con una cavidad (2.1) susceptible de albergar un material de impresión y de adaptarse al maxilar inferior de un paciente, donde dicha plantilla superior (1) o inferior (2) cuentan con medios de posicionamiento en la boca del paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alsina Font, Francesc (ES); Carmona Cando, Daniel (ES) y Alemany Botelho, Carolina (ES). Publicación Internacional: WO/2024/047263. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000066, y fue presentada a las 11:56:19 del 27 de febrero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2025954982 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Zoetis Services LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE ADMINISTRACIÓN DE VACUNAS PARA ACUICULTURA. Se proporciona un método de administración de vacunas de ADN para peces, en donde las vacunas se administran por vía intramuscular en una pluralidad de inyecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 50/80, A61D 1/02, A61K 39/12, A61K 39/39, A61M 5/178, A61M 5/19, A61M 5/20, A61M 5/315, A61M 5/32 y C07K 14/005; cuyo(s) inventor(es) es(son) Karlsen, Marius Andre de Feijter (US); Brudal, Espen (US) y Haugland, Øyvind (US). Prioridad: N° 63/375,285 del 12/09/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/059486. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000104, y fue presentada a las 14:08:00 del 25 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025955084 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TRIAZINONA COMO INHIBIDORES DE NLRP3.

La invención se refiere a compuestos novedosos que tienen la fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 11/06, A61P 25/16, A61P 25/28 y C07D 471/04; cuyos inventores son Guba, Wolfgang (CH); Jaeschke, Georg (CH); Bouche, Lea Aurelie (CH); Mesch, Stefanie Katharina (CH); Tosstorff, Andreas Michael (CH); Steiner, Sandra (CH) y Shannon, Jonathan Martin (GB). Prioridad: N° 22206271.3 del 09/11/2022 (EP). Publicación Internacional: WO/2024/099992. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000185, y fue presentada a las 13:40:29 del 6 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025955085 ).

El(la) señor(a)(ita) Greivin Rafael Fernández Monge, cédula de identidad N° 107930384, solicita el Diseño Industrial denominado MÁQUINA CURVADORA DE TUBO PARA CONSTRUIR INVERNADERO PARA USO AGRÍCOLA E INDUSTRIAL TIPO MIXTO.

Máquina artesanal que permite curvar tubos metálicos de manera manual en diferentes ángulos conservando sus características propias, cuya función es poder construir distintos tipos de arcos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 15-09; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fernández Monge, Greivin Rafael (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0158, y fue presentada a las 10:12:28 del 28 de abril de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025955106 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA LA REGULACIÓN SELECTIVA DE LA EXPRESIÓN DE PROTEÍNAS. La invención proporciona ADN recombinante novedoso, composiciones y métodos para regular selectivamente la expresión de un polinucleótido transcribible o proteína recombinante en polen de una planta transgénica. La invención también proporciona plantas transgénicas, células vegetales, partes de plantas, semillas y productos básicos que comprenden dichas composiciones y polinucleótidos de ADN recombinante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82 y C12N 9/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kim, Jeongwoon (US); O’Brien, Brent, A. (US); Yang, Heping (US) y Griffith, Cara, L. (US). Prioridad: N° 63/375,681 del 14/09/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/059543. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000132, y fue presentada a las 11:27:16 del 10 de abril de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025955266 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Case Western Reserve University; Board Of Regents Of The University Of Texas System y Rodeo Therapeutics Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA ACTIVIDAD DE DESHIDROGENASAS DE CADENA CORTA (Divisional 2021-0328). Los compuestos y métodos para modular la actividad de 15-PGDH, modular los niveles de prostaglandina tisular, tratar enfermedades, trastornos de enfermedades o afecciones donde se desea modular la actividad de 15-PGDH y/o los niveles de prostaglandinas incluyen inhibidores de 15-PGDH descritos en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505, A61K 31/519, C07D 417/04, C07D 495/02 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Markowitz, Sanford (US); Ready, Joseph (US); Gwaltney, II, Stephen L. (US) y Antczak, Monika (US). Prioridad: N° 62/770,571 del 21/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO 2020/106998. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000174, y fue presentada a las 14:14:08 del 5 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2025.—Randall Piedra Fallas.—(IN2025955272 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PCSK9 Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. Un compuesto con la Fórmula (I): A-B-C en donde A es de la Fórmula (Ia) donde X1 es N, B es de la Fórmula (B-1) o (B-2) y C se selecciona del grupo que consiste en carboarilo C6-10, heteroarilo C5-6 y heterociclilo C5-10 opcionalmente sustituidos y su uso como inhibidores de PCSK9. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61P 9/00, C07D 401/14 y C07D 471/02; cuyos inventores son: Panknin, Olaf (SE); Bergström, Hans Fredrik (SE); Tomberg, Anna (SE); O´Mahony, Gavin Donal (SE); Frolov, Andrey (SE); Weis, Erik (SE); Lindberg, Jan Åke (SE); Antonsson, Karl Thomas (SE) y Johansson, Jens Patrik (SE). Prioridad: N° 63/376,791 del 23/09/2022 (US), N° 63/483,797 del 08/02/2023 (US) y N° 63/580,500 del 05/09/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/062090. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0143, y fue presentada a las 14:33:38 del 21 de abril de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025955273 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Sigma Alimentos S.A. de C.V., solicita la Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE EMPAQUE PARA PRODUCTOS.

La presente invención se refiere a un modelo industrial de empaque para productos, totalmente diferente de los conocidos, caracterizado por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mauricio Ramón Aguilar Pérez (MX); Mauricio Martínez Ramírez (MX); Carlos Max García Juárez (MX) y Gregorio José de Haene Rosique (MX). Prioridad: N° Mx/f/2024/003026 del 02/10/2024 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000114, y fue presentada a las 17:30:37 del 1 de abril de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025955275 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LUCÍA MARÍA UMAÑA VILLALOBOS, con cédula de identidad número 116480526, carné número 31932. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 219647.—San José, 30 de mayo del 2025.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1vez.—( IN2025956591 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAUREEN LUCRECIA BARRANTES CALDERÓN, con cédula de identidad N° 107990714, carné N°34212. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 03 de junio del 2025.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 219513.—1 vez.—( IN2025956654 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE ANTONIO CALVO JARA, con cédula de identidad N°302840091, carné N°34540. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 03 de junio del 2025.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°220019.—1 vez.—( IN2025956663 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PEDRO MIGUEL VALVERDE ARCE, con cédula de identidad N° 112470201, carné N° 34427. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 219928.—San José, 03 de junio del 2025.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025956765 ).

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

DG-RES-148-2025.—Dirección General de Servicio Civil, a las dieciséis horas del nueve de mayo de dos mil veinticinco.

Considerando:

1ºQue el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regule las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública.

2ºQue la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil y sus reformas, y el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954, le confieren a la Dirección General de Servicio Civil (en adelante DGSC) la competencia para promover, implementar y modificar procedimientos e instrumentos para la selección de personal y su promoción en procura de la eficiencia de la Administración Pública.

3ºQue en los artículos 22 y 34 del Estatuto de Servicio Civil y 8, 15 párrafo sexto, 21, 124, 128, 132 incisos b), c), f) y k) de su reglamento, instruyen a las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (en adelante OGEREH) para que realicen actividades propias de reclutamiento, selección y nombramiento de Recursos Humanos, conforme lo disponga la DGSC.

4ºQue la aplicación de lo dispuesto en los artículos 34 y 87 del Estatuto de Servicio Civil, en el 21 de su reglamento, en concordancia con el artículo 4 incisos b) y e) de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10159 del 8 de marzo de 2022, debe ser acorde con los principios del sistema de méritos y empleo público. Deben aplicarse criterios de igualdad de oportunidades a todas las personas servidoras públicas.

5ºQue a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público N° 10159 y su reglamento, el 10 de marzo de 2023, las OGEREH deben asumir las funciones conferidas en la citada normativa en los procesos de Ingreso o Promoción en el Régimen de Servicio Civil.

6ºQue la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado en distintos votos (N° 201210825 de las nueve horas quince minutos del diez de agosto de dos mil doce, N° 2012-15024 de las diez horas cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil doce, N° 2024 - 23911 de las nueve horas veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil veinticuatro y particularmente el N° 2012 - 17059 de las dieciséis horas y un minuto del cinco de diciembre del dos mil doce, en atención al expediente N° 11-014106-0007-CO, reafirmado con el voto N° 17264 - 2022 de las nueve horas quince minutos del veintidós de julio del año dos mil veintidós) que las personas servidoras públicas que laboran en la administración pública, pueden participar en igualdad de condiciones en los procesos concursales de la promoción indistintamente de su condición de nombramiento.

7ºQue los concursos internos favorecen la estabilidad, la motivación, el desarrollo y el bienestar del recurso humano institucional, para retener las personas funcionarias más idóneas en el ejercicio de la función pública.

8ºQue desde el 25 de mayo del 2021 Costa Rica forma parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, por sus siglas en inglés) que considera el mérito como principio preeminente en los procesos de reclutamiento y selección de personal en la administración pública realizan de los países miembros, que incluye a las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, ello con el propósito fundamental de dotar a las instituciones públicas con personas servidoras que cumplan con las competencias y sean las más idóneas para generar el valor público.

9ºQue, atendiendo los principios de razonabilidad y seguridad jurídica, el mejoramiento continuo y la actualización de los procedimientos que emite la DGSC para el reclutamiento, selección y promoción de servidores públicos, es necesario ajustar las regulaciones emitidas en lo referente a la carrera administrativa para concursos internos.

10.—Que la Asesoría Jurídica de esta Dirección General ha revisado el texto de la presente resolución, determinando que el mismo se encuentra ajustado a derecho, conforme se consigna en el oficio N° AJOF-183-2025 del 9 de mayo del año 2025. Por tanto,

El Director General a.í. del Servicio Civil, de conformidad con el Acuerdo N° 169-P del 23 de diciembre de 2022, publicado en La Gaceta N° 11 del 23 de enero del 2023; el numeral 9 del Estatuto de Servicio Civil, el oficio N° MIDEPLAN-DM-OF-0958-2024, del 27 de noviembre del 2024; en concordancia con las atribuciones conferidas en los artículos 13 y 34 del Estatuto de Servicio Civil; y los ordinales 4, incisos c) y e) y 21 de su Reglamento, resuelve emitir las disposiciones que regulan el proceso de concurso interno aplicable en el Régimen de Servicio Civil.

CAPÍTULO I

Objetivo y definiciones

Artículo 1ºObjetivo y ámbito de aplicación. Regular el proceso de concurso interno para la ocupación en propiedad de puestos del Régimen de Servicio Civil sujetos a las disposiciones del Título I del Estatuto de Servicio Civil, con clasificación inherente al estrato operativo, calificado, técnico, profesional y gerencial, asegurando la selección y desarrollo de las personas servidoras en el marco de la carrera administrativa, con un proceder eficiente, promoviendo la idoneidad, mérito, capacidad, competencia, transparencia, igualdad y objetividad.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de lo dispuesto en esta resolución, se establecen las siguientes definiciones:

2.1.       Atestados: Documentos y certificaciones que aporta una persona servidora para acreditar su experiencia y formación, los que merecen ser parte de los respectivos expedientes de personal en custodia de la respectiva Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.

2.2.       Competencias específicas: Conjunto de capacidades y habilidades técnicas y prácticas que se requieren para desempeñar eficaz y eficientemente las funciones propias de un puesto de trabajo, en concordancia con los objetivos organizacionales y las exigencias del entorno institucional particular. Estas competencias se encuentran determinadas, según grupo ocupacional o estrato, en el Diccionario de Competencias para la Función Pública en el Régimen de Servicio Civil, Título I del Estatuto de Servicio Civil.

2.3.       Competencias transversales: Conjunto de capacidades de aplicación general que trascienden los requisitos específicos de un puesto y son esenciales para el desempeño eficaz en cualquier rol dentro de la organización, promoviendo la alineación con los objetivos organizacionales y facilitando la integración en diferentes contextos institucionales. Estas competencias se encuentran determinadas en el Diccionario de Competencias para la Función Pública en el Régimen de Servicio Civil, Título I del Estatuto de Servicio Civil y son de aplicación para toda persona que sea o desee ser funcionaria pública de alguna de las instituciones cubiertas por dicho Régimen.

2.4.       Comprobación de idoneidad: Procedimiento mediante el cual se verifica, a través de evaluaciones técnicas y objetivas, que una persona candidata posee las competencias, conocimientos y aptitudes necesarias para desempeñar de manera eficaz y eficiente las funciones inherentes a un puesto de trabajo.

2.4.1.      Comprobación de idoneidad general (Fase I): Proceso mediante el cual el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la DGSC, determina el nivel dominio de la persona servidora en:

2.4.1.1.     Las competencias transversales en supuestos en los cuales, el concurso esté encaminado a eventuales nombramientos en puestos de nivel no profesional; y

2.4.1.2.     Los conocimientos generales y competencias transversales en supuestos en los cuales, el concurso esté encaminado a eventuales nombramientos en puestos de estratos profesional y gerencial.

2.4.2.      Comprobación de idoneidad específica (Fase II): Proceso mediante el cual se determina el nivel de dominio de las competencias y conocimientos específicos de la persona servidora candidata.

2.5.       Concurso interno (CI): El proceso de selección competitivo que puede realizar la institución para determinar las personas candidatas que pueden ser nombradas en propiedad en las plazas vacantes del Régimen de Servicio Civil o para conformar registros de elegibles; en el cual pueden participar únicamente las personas servidoras públicas de la institución, procurando la selección y nombramiento de las servidoras que demuestra la mayor idoneidad, mérito y capacidad.

2.6.       Concurso interno ampliado: Es el proceso en el que la institución extiende la posibilidad para que, en un concurso interno participen personas servidoras de otras instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil.

2.7.       Concurso interno infructuoso: Un concurso interno será infructuoso cuando, no haya personas oferentes para los puestos sometidos al concurso respectivo, cuando ninguna de las personas oferentes cumpla con los requisitos del puesto sometido a concurso o cuando ninguno de los oferentes alcance la nota mínima para conformar un registro de elegibles para el determinado puesto sujeto a concurso.

2.8.       Conocimientos específicos: Conjunto de conocimientos técnicos, teóricos o prácticos directamente relacionados con las funciones y responsabilidades de un puesto y un cargo al que se aspira, con el objetivo de determinar su idoneidad para desempeñarlo de manera eficiente.

2.9.       Conocimientos generales: Conjunto de conocimientos esenciales sobre el marco jurídico, los principios y las estructuras institucionales que regulan el servicio público en Costa Rica, incluyendo valores y procedimientos que guían la actuación ética y eficiente de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones.

2.10.    Devolución de resultados: Se refiere a la comunicación de información específica y aclaratoria a la persona candidata del concurso interno, sobre los resultados obtenidos en la fase de comprobación de idoneidad general o específica, cuando se utilicen pruebas estandarizadas para la evaluación, con el propósito de garantizar la comprensión de los mismos y permitir la resolución de dudas en un marco definido de tiempo y requisitos. La comunicación podrá ser solicitada por la persona candidata a la instancia correspondiente dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación del resultado de las pruebas.

2.11.    Expediente del concurso: Conjunto de documentos y registros del concurso interno, en el que se consigna toda la información generada en este, desde su formulación hasta su conclusión con la resolución de las nóminas y cierre del concurso.

2.12.    Idoneidad: Calidad de una persona candidata que, con la aprobación de las pruebas que se establecen en un concurso interno, demuestra contar con capacidad, aptitud, conocimientos y competencias para desempeñarse de manera eficiente y eficaz en un puesto en condición regular.

2.13.    Informe de Resultados: Desglose general de los resultados obtenidos en las pruebas de idoneidad (Fase I o Fase II).

2.14.    Manifestación de interés: Documento que completa la persona servidora interesada o postulante en un concurso interno, en el cual consigna expresamente su interés de participar y que cumple con los requisitos para el respectivo proceso concursal.

2.15.    Nómina: Listado oficial de personas candidatas en orden descendente según las calificaciones obtenidas en cada una de las etapas de comprobación de idoneidad del concurso interno, conformada a partir de un registro de elegibles, para que se realice la selección de la persona que será nombrada.

2.16.    Persona Candidata: Persona que, habiendo cumplido los requisitos establecidos en la convocatoria de un concurso interno, es admitida para participar en el proceso competitivo y someterse a las evaluaciones de idoneidad correspondientes, con el objetivo de que con base en el marco normativo vigente y optar por un puesto vacante en condiciones de igualdad y competencia.

2.17.    Persona Elegible: Persona candidata que cumple con las condiciones y requisitos del puesto sometido a concurso, que haya obtenido una calificación mínima de 70% en las pruebas de idoneidad.

2.18.    Persona Oferente: Persona servidora que manifieste su interés de participar en un concurso.

2.19.    Periodo de prueba: Lapso en el cual la jefatura evaluará a la persona nombrada, a efectos de ratificarla o cesarla del nuevo puesto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 31 del Estatuto del Servicio Civil, 24 del Reglamento Estatuto de Servicio Civil, el artículo 18 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público.

2.20.  Propuesta del concurso interno: Instrumento que describe el detalle de cada proceso concursal, incluyendo cada una de sus etapas o cualquier otro aspecto necesario para llevarlo a cabo, considerando los recursos y necesidades propias de cada institución.

2.21.    Prueba estandarizada y cautiva: Instrumento de evaluación diseñado, aplicado y calificado bajo condiciones uniformes y controladas, cuyo contenido, estructura y uso están protegidos y restringidos exclusivamente a una institución o entidad autorizada; al estar sujetas a estrictos controles de confidencialidad y seguridad, permite su aplicación en múltiples ocasiones sin comprometer su integridad técnica.

2.22.    Prueba no estandarizada ni cautiva: Instrumento de evaluación flexible, cuyo diseño, aplicación y calificación pueden adaptarse según el perfil del evaluado, el contexto y los objetivos del proceso; cuyo uso no está restringido a una entidad específica, lo que permite su libre implementación, ajuste y aplicación en distintas instituciones o entidades. Esta prueba es desarrollada para usarse una sola vez o posteriormente con ajustes, y no requieren resguardo técnico ni confidencialidad sostenida.

2.23.    Registro de elegibles: Base de datos que contiene información de las personas servidoras que, en un determinado concurso interno, además de cumplir con las condiciones y requisitos determinados según la clasificación del puesto sometido a concurso, hayan obtenido una nota mínima de 70% de calificación en las pruebas de idoneidad establecidas en el concurso, la cual debe ser ordenada descendentemente según la puntuación obtenida por cada una.

2.24.    Puesto Vacante: Puesto en el que no existe persona nombrada en propiedad para el desempeño de los deberes y responsabilidades inherentes al mismo.

CAPÍTULO ll

Del Proceso de Concurso Interno

Artículo 3ºCuando ocurra una vacante, la Administración Activa, ejecutará las acciones preparatorias y de formulación que le permitan iniciar un proceso de concurso interno para ocuparla, el cual constará de las siguientes etapas y se regirá por las regulaciones contenidas en la presente resolución:

3.1.       Publicidad.

3.2.       Empadronamiento.

3.3.       Comprobación de idoneidad.

3.4.       Fase conclusiva, la cual incluye conformación de registro de elegibles, nóminas y escogencia de personas a nombrar.

Artículo 4ºEl Jerarca de la Institución o en quien este delegue, determinará la procedencia de realizar un concurso interno y quien será su representante, y lo comunicará a la OGEREH para que lo informe a la DGSC.

Artículo 5ºFormulación. La OGEREH de acuerdo con las decisiones e instrucciones del Jerarca de la Institución o Jefatura delegada, elaborará la Propuesta del concurso interno, la cual deberá incluir:

5.1.       El detalle de los puestos vacantes que serán objeto del proceso concursal o en su defecto que es para conformar un nuevo registro de elegibles institucional.

5.2.       El cronograma de las actividades a desarrollar durante todo el proceso.

5.3.       El diseño del aviso divulgativo.

5.4.       Determinación de la forma de evaluación de la idoneidad según lo dispuesto en la normativa vigente.

5.5.       Cualquier otro aspecto necesario para llevar a cabo el concurso interno en función de los recursos y necesidades.

Todo concurso interno tiene que ser desarrollado en igualdad y equidad de condiciones para las personas con discapacidad.

La OGEREH deberá remitir a la OSC correspondiente la propuesta de concurso interno y la documentación que lo respalda, para su revisión, emisión de recomendaciones que fuesen pertinentes en un plazo máximo de diez días hábiles, así como coordinar o efectuar acciones relacionadas que sean pertinentes aval. Esta propuesta podrá formularse por estrato ocupacional, por clase y especialidad; o por cargos y puestos, pudiendo considerarse como alternativa, iniciar con los de nivel superior.

Las Instituciones que tengan pocos puestos vacantes, pueden realizar concursos incorporando más de un estrato o clase y especialidad, lo cual deberá ser considerado para efectos del desarrollo del cronograma de actividades propuestas.

Artículo 6ºPublicidad. La OGEREH deberá realizar la divulgación de al menos la siguiente información, para efectos de publicidad e inicio del concurso:

6.1.       Especificación de la clasificación, especialidad y subespecialidad, ubicación y número del o los puestos.

6.2.       Requisitos de la clase, académicos, de experiencia, legales y cualquier otro inherente al puesto y clasificación.

6.3.       Información salarial (salario compuesto o salario global según corresponda).

6.4.       Solicitud a los posibles oferentes de la obligatoriedad de actualizar su expediente personal, conforme con lo regulado reglamentariamente.

6.5.       Período y medio oficial de recepción de manifestaciones de interés y atención de consultas.

6.6.       Ponderación de las pruebas y elementos de evaluación que se utilizarán para la comprobación de idoneidad específica.

6.7.    Cualquier otra información adicional que resulte pertinente, tales como: experiencia deseable, certificado de dominio de idioma, certificaciones de que la persona oferente no cuenta con procesos disciplinarios abiertos.

La publicación concursal debe ser abierta y accesible, garantizando igualdad y equidad de la totalidad de las personas oferentes, incluyendo para las personas con discapacidad.

Artículo 7ºLa publicación o divulgación de la información del concurso interno, podrá efectuarse por correo electrónico institucional, página web, intranet o cualquier otro medio de divulgación nacional. Para las personas servidoras que laboran en lugares de difícil acceso a esos medios, deben publicarse afiches en las instalaciones laborales respectivas.

La publicación deberá realizarse otorgando al menos cinco (5) días hábiles para que las personas servidoras que consideren cumplir con los requisitos manifiesten su interés.

Artículo 8ºEmpadronamiento. La OGEREH debe dar acuse de recibo a todas las manifestaciones de interés presentadas en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

Artículo 9ºLas personas oferentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

9.1.       Ser una persona servidora con una relación de empleo público en la institución que realice el concurso interno, sea por alguna de las siguientes condiciones:

9.1.1.      Ocupar de manera regular o interina un puesto del Régimen de Servicio Civil. También se deberá tener en cuenta a personas que, teniendo un nombramiento de estos, al inicio o durante el desarrollo del concurso interno, se mantengan disfrutando licencias con o sin goce de salario, incapacidades, vacaciones, y cualquier otra situación de similar naturaleza conforme con la cual se una suspensión en la prestación de sus servicios.

9.1.2.      Ocupar un puesto de confianza[1].

9.1.3.      Ocupar un puesto de servicios sin oposición.

9.1.4.      Tener un nombramiento por suplencias.

9.1.5.      Tener un nombramiento por servicios especiales.

9.1.6.      Tener un nombramiento por jornales para situaciones en los que esos aún se mantengan.

9.1.7.      Tener un nombramiento de emergencia por motivos de calamidad pública.

             También se deberá tener en cuenta a personas que, con una relación de empleo público vigente en la institución en la cual se desarrolla el concurso interno y enmarcada en alguno de los anteriores supuestos, en el momento de inicio o desarrollo del concurso, estén prestando sus servicios en otra institución en virtud de mediar convenios de préstamo o instrumento similar.

9.2.       Manifestar expresamente en el periodo prestablecido en el cartel, su interés de participar en el concurso.

9.3.       Cumplir con la totalidad de los requisitos para la ocupación del puesto sujeto a concurso conforme con lo disponga la descripción vigente de la clase, especialidad y subespecialidad.

Artículo 10.—La OGEREH debe verificar el cumplimiento de requisitos de cada persona oferente por el puesto o puestos que optan, previo a la comprobación de idoneidad.

En caso de que alguna persona no cumpla con la totalidad de los requisitos para la clase, especialidad y subespecialidad del puesto para el que manifieste interés, la OGEREH deberá comunicarlo por la vía formal.

Artículo 11.—Comprobación de idoneidad. La idoneidad en el proceso de concurso interno se compone de idoneidad general, evaluada en la Fase I y de idoneidad específica, evaluada en la Fase II.

Las personas candidatas deben superar ambas fases para ser elegibles para el nombramiento en propiedad en un puesto en el Régimen de Servicio Civil.

Artículo 12.—Comprobación de idoneidad general (Fase I). Para resolver la ocupación de puestos en propiedad mediante concurso interno, se deberá efectuar la comprobación de idoneidad general únicamente en los siguientes casos y siempre que se trate de puestos con clasificación correspondiente a los estratos gerencial, profesional, técnico y calificado, pero exceptuando a los comprendidos en la regulación dispuesta en el párrafo penúltimo del artículo 15 del RESC:

12.1.    Cuando la persona candidata en el concurso interno, solamente cuente con un nombramiento interino en la institución y no haya demostrado idoneidad ante la DGSC.

12.2.  Cuando la persona candidata, solamente esté ocupando un puesto de confianza en la institución y no haya demostrado idoneidad ante la DGSC.

12.3.    Cuando la persona candidata a pesar de tener un nombramiento en propiedad, sea en puestos regulados por lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 15 del RESC y no haya demostrado idoneidad ante la DGSC.

Para el caso de puestos asociados a clases del estrato calificado, debe considerarse que la comprobación de idoneidad general (Fase I), debe cumplirse únicamente para la ocupación de puestos vinculados a clases no sujetas a lo dispuestos en el párrafo penúltimo del artículo 15 del RESC, en las que la DGSC comprueba idoneidad general y conforme con separación de clases que para estos efectos se mantenga determinada. La OGEREH, conforme con la planificación realizada y desarrollo de concursos, deberá remitir al Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la DGSC, el listado de personas candidatas que se encuentran en alguna de estos supuestos, especificando la situación de cada caso. El Área de Reclutamiento y Selección de Personal, deberá corroborar la situación y efectuar el procedimiento de comprobación de idoneidad general a cada persona servidora que lo amerite.

Cuando estén involucradas personas con situación de discapacidad, la OGEREH adicionalmente deberá adjuntar la “Boleta de Recomendacionesemitida por la Comisión Especializada de Empleo y Discapacidad, para la aplicación de pruebas.

Artículo 13.—La comprobación de idoneidad en esta primera fase deberá considerar y ponderar los siguientes elementos de evaluación:

Clases de puesto

Elementos por evaluar

Ponderación

de las pruebas según elemento de evaluación

Responsable de comprobación

Para ocupación de puestos vinculados a clases de naturaleza no profesional, comprendidas en el estrato técnico y estrato calificado, pero con excepción de las comprendidas en la regulación dispuesta en el párrafo penúltimo del artículo 15 del RESC.

Competencias Transversales

100%

DGSC

Para ocupación de puestos vinculados a clases de naturaleza profesional, comprendidas en el estrato profesional y gerencial.

Competencias Transversales

70%

DGSC

Conocimientos Generales

30%

 

Artículo 14.—Aprobarán la comprobación de idoneidad general (Fase I), las personas oferentes que hayan obtenido una calificación mínima de 70%, quienes tendrán derecho a continuar en el concurso interno. El Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la DGSC, comunicará a la OGEREH los resultados de la comprobación de idoneidad en esta fase. La OGEREH comunicará a las personas oferentes los resultados obtenidos.

Artículo 15.—Comprobación de idoneidad específica (Fase II). Sin excepción, la OGEREH deberá efectuar la comprobación de idoneidad específica de las personas oferentes.

Para la comprobación de idoneidad en esta fase, deberá considerarse y ponderarse como alternativa de escogencia, uno de los elementos de evaluación que se disponen a continuación:

N° Alternativa

 

Elementos por evaluar

Ponderación de las pruebas según elemento de evaluación

1

Competencias específicas

100%

2

Competencias específicas y conocimientos específicos

La ponderación de los conocimientos específicos no podrá ser superior a la de las competencias específicas.

3

Competencias específicas, conocimientos específicos y valoración de méritos

La ponderación de los conocimientos específicos no podrá ser superior a la de las competencias específicas.

La valoración de méritos no debe superar el 20% del total (100%) de ponderación.

4

Competencias específicas y valoración de méritos

Al menos el 80% de ponderación para las competencias específicas. 

 El restante 20% podrá ser ponderado para valoración de méritos o distribuido entre competencias específicas y valoración de méritos, según la evaluación que realice la respectiva institución.

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862, Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS del 2 de febrero de 2011, la Comisión Especializada de Empleo y Discapacidad y la OGEREH deberán garantizar que las pruebas utilizadas en el procedimiento de comprobación de idoneidad se ajusten a la situación de la persona con discapacidad.

Deberá garantizarse la implementación de acciones y procedimientos necesarios para el control en el diseño, desarrollo, resguardo y aplicación de las pruebas de comprobación de idoneidad, para garantizar su confidencialidad e integridad, evitando fuga de datos y protegiendo la información, incluyendo los resultados de su aplicación.

Artículo 16.—La OGEREH elaborará evaluaciones para comprobar o medir la idoneidad de los oferentes para cada concurso interno, las que se caracterizarán por su objetividad, mensurabilidad, consistencia, validación, estandarización, relevancia y claridad.

El Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la DGSC, brindará asesoraría y asistencia técnica a las OGEREH para la comprobación de idoneidad específica en los casos en que se solicité.

La OGEREH, podrá apoyarse en la “Guía de implementación de comprobación de idoneidad específica en instituciones del Régimen de Servicio Civil” o instrumento alternativo que facilite el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la DGSC. El instrumento antes mencionado es de referencia y consulta, por lo cual, la institución también tiene posibilidad de apoyarse o implementar otros instrumentos y estrategias técnicamente sustentables y siempre que no infrinjan o vulneren las disposiciones de esta resolución, ni de la normativa legal y reglamentaria aplicable.

Artículo 17.—Únicamente aprobarán la comprobación de idoneidad específica (Fase II) las personas oferentes que hayan obtenido una calificación mínima de 70%, quienes tendrán derecho a continuar en el concurso interno.

Artículo 18.—La OGEREH comunicará a las personas oferentes los resultados de comprobación de idoneidad específica.

Artículo 19.—Las reprogramaciones para aplicar la prueba de idoneidad específica procederán en casos calificados debidamente justificados, para lo cual la persona oferente debe remitir a la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos para su resolución, la solicitud y los comprobantes que acrediten la causa a más tardar en los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de la prueba y siempre que sean inherentes a:

19.1.    Motivos de Salud: cirugías, parto, enfermedad comprobable, citas médicas especialistas, para lo cual deberá aportarse el respectivo certificado médico emitido por la institución pública correspondiente.

19.2.    Caso fortuito o de fuerza mayor, dentro de los cuales se considerará la muerte de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad de la persona.

19.3.    Giras de trabajo u otros aspectos laborales debidamente justificados por la jefatura inmediata en los que se demuestre la inviabilidad de que la persona servidora interrumpiera sus compromisos para en su lugar cumplir con la demostración de idoneidad específica.

La reprogramación se deberá efectuar en un plazo que no sea superior a un (1) mes y medio (1/2) desde la fecha de la cita inicial. De no aplicar la comprobación de idoneidad en la fecha asignada para la reprogramación, se descalificará a la persona oferente de la prueba de idoneidad.

Las reprogramaciones que se realicen para una persona servidora en específico no afectarán la comprobación de idoneidad para las demás personas participantes y la Administración deberá garantizar la confidencialidad, integridad y equidad de las pruebas de comprobación de idoneidad específica y de los resultados de su aplicación.

En el proceso de comprobación de idoneidad general y en la específica, la persona oferente podrá solicitar el informe de resultados a la instancia que realiza la comprobación de idoneidad por los medios dispuestos para ese propósito.

Artículo 20.—Fase recursiva. Cabrá los recursos ordinarios de revocatoria y apelación contra los siguientes actos:

20.1.    Contra el acto de rechazo de la oferta por falta de requisitos.

20.2.    Contra los resultados de la comprobación de idoneidad específica (Fase II) en los que se hayan utilizado pruebas que no sean estandarizadas ni cautivas.

Artículo 21.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 347 de la Ley General de la Administración Pública, podrán interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de la notificación del acto recurrible, recurso de revocatoria y/o apelación, siendo potestativo el uso de ambos o uno solo de ellos.

Los recursos deberán presentarse ante la OGEREH a la que le corresponde conocer y resolver el recurso de revocatoria y posteriormente notificar la resolución a la parte recurrente.

Si el recurso de revocatoria fuere declarado sin lugar y si se hubiere interpuesto además recurso de apelación, la OGEREH remitirá el expediente al superior jerárquico institucional, quien lo conocerá y lo resolverá y posteriormente notificará la resolución a la parte recurrente. Una vez atendido el recurso de apelación, se tendrá por agotada la vía administrativa.

En ambos supuestos, la Administración deberá resolver en el plazo ordenatorio establecido en el artículo 352 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 22.—Etapa conclusiva del concurso interno. En esta etapa se deberán ejecutar las siguientes acciones:

22.1.    Conformar un registro de elegibles que incluirá la información de las personas concursantes que hayan obtenido la nota de 70% de calificación en las pruebas de idoneidad, el registro se conformará en estricto orden descendente, según la puntuación obtenida por las personas concursantes.

             Además, se incluirá la información del estrato ocupacional o las clases de puesto, con sus respectivas especialidades y subespecialidades cuando corresponda, o bien, por cargo y puesto, según el alcance del concurso.

             Previa justificación se podrá utilizar el registro de elegibles para cubrir otros cargos similares, de la misma clase de puesto, especialidad o subespecialidad, hasta que éste se extinga o se decida caducarlo según las opciones previstas en esta resolución.

22.2.    Declarar el registro de elegibles institucional mediante resolución emitida por la Jefatura de la OGEREH.

Artículo 23.—Para cada puesto vacante sujeto a concurso interno, se procederá con las siguientes reglas para la conformación de la nómina de elegibles:

23.1.    La Administración, decidirá la cantidad de personas elegibles que conformarán la nómina, pero no podrán ser menos de 3 personas candidatas; si el registro conformado es menor a 3 personas, la nómina se conformará con la totalidad de este.

23.2.    En caso de empate en la calificación final de dos o más personas que conformen el registro de elegibles, estas tendrán la misma posición en la nómina. Si el empate es en la última posición de la nómina, se incluirán a las personas en empate, generándose una nómina ampliada.

23.3.    Cuando existan varios puestos vacantes de una misma clase, especialidad y subespecialidad, se podrá conformar una sola nómina, considerando la cantidad de personas elegibles que la Administración estime necesaria para resolver el nombramiento en cada puesto.

Artículo 24.—Para seleccionar a una persona, entre las integrantes de la nómina, se procederá en apego a las siguientes reglas:

24.1.    El superior jerárquico o la jefatura autorizada deberá escoger para la ocupación del puesto vacante, a una persona de entre las tres primeras que conforman la nómina de elegibles y que hayan aceptado el nombramiento del puesto.

24.2.    En los casos que existan varios puestos vacantes de una misma clase, especialidad y subespecialidad, y se haya conformado una sola nómina, la selección deberá hacerse siempre entre las primeras tres personas, según la reconformación que sufra en la nómina por efecto de la selección que se determine para cada puesto previamente resuelto y por ende la remoción de entre la nómina, de cada persona anteriormente elegida.

24.3.    En caso de que la nómina se encuentre conformada por una o dos personas concursantes, la administración podrá realizar la escogencia si así lo determina el responsable de la selección. En caso de que la administración decida no seleccionar al considerar que no existen criterios técnicos suficientes, deberá realizar una justificación motivada de la no resolución de la nómina, la cual deberá remitir a la OGEREH.

24.4.    Se podrá aplicar una entrevista a cada una de las personas que conforman la nómina para contar con un mejor criterio de escogencia. Se aclara que esta entrevista no sustituye, ni convalida la entrevista estructurada con base en competencias, que forma parte del procedimiento de comprobación de competencias específicas, en caso de que se haya optado por esa alternativa.

24.5.    El superior jerárquico o la jefatura autorizada para resolver la nómina contará con un plazo máximo de hasta quince (15) días hábiles, contados a partir del momento en que la recibió.

24.6.    La OGEREH deberá comunicar a las personas que conforman la nómina, la resolución de esta en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, con posteridad a la escogencia realizada por el superior jerárquico o la jefatura autorizada.

24.7.    La persona seleccionada comunicará a la OGEREH por escrito la aceptación o la declinación del nombramiento, en un plazo de dos (2) días hábiles. Cuando la persona no manifieste su aceptación o desista del nombramiento, se excluirá del registro de elegibles salvo que manifieste su interés de mantenerse en el mismo.

Artículo 25.—La persona concursante que haya sido seleccionada y nombrada en el puesto sometido a concurso interno estará sujeta a un periodo de prueba de hasta tres (3) meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del ESC en concordancia con lo dispuesto en el RESC.

La persona seleccionada y nombrada en el puesto sujeto a concurso interno que no apruebe el período de prueba no podrá ser ratificada en el puesto y quedará excluida únicamente del registro de elegibles para el puesto en que concursó.

Artículo 26.—Estará sujeta a período de prueba la persona servidora nombrada de forma interina en el puesto vacante que ha sido sometido a concurso interno, mientras el puesto se resuelva, lo que permitirá ratificarla en su condición interina en el puesto o bien cesarla. Si esta persona no cuenta con un nombramiento en propiedad en el régimen estatutario y participó en el concurso interno, y fue seleccionada de la nómina, será ratificada con un nombramiento en condición de titular del puesto, una vez que haya aprobado el período de prueba.

Artículo 27.—Depuración del registro de elegibles Institucional. Con la finalidad de mantenerlos depurados y actualizados, se aplicarán las siguientes reglas:

27.1.    La persona servidora escogida y nombrada como resultado del concurso interno, una vez ratificada en el puesto, será excluida de las clases iguales e inferiores a la que fue seleccionada y en las que manifestó su interés de participar, aun cuando se trate de puestos con una especialidad y subespecialidad distinta a la del puesto en la que fue seleccionada.

             En el caso de querer permanecer, deberá solicitarlo por escrito aportando justificaciones razonables para esta solicitud, misma que será analizada la OGEREH, la cual deberá dar respuesta en el plazo de diez (10) días hábiles.

27.2.    También será excluida del registro de elegibles:

27.2.1.    La persona servidora que finalice su relación de empleo público.

27.2.2.    La persona servidora que integre un registro de elegibles institucional y sea nombrada en propiedad en otra institución.

27.2.3.    La persona servidora que integre un registro de elegibles institucional y no cuente con un nombramiento en esa institución.

Artículo 28.—Caducidad del registro de elegibles Institucional. Los registros de elegibles institucionales tendrán una vigencia máxima de dieciocho (18) meses, pudiendo ser caducados con anterioridad a solicitud del Superior Jerárquico y previa emisión de una resolución razonada elaborada por la OGEREH, cuando medien las siguientes razones:

28.1.    Cuando cambien los instrumentos técnicos de clasificación de puestos, incluyendo creación, supresión o modificación de especialidades o de las clases de puestos, comprendiendo supuestos en los que una clase de puesto se vea afectada por reestructuración según regulado en el inciso c) del artículo 105, del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y con esto se hayan modificado sus requisitos, o bien los demás factores de especificación de la clase, de manera que no haya correspondencia con los criterios de selección aplicados para conformar el registro de elegibles.

28.2.    Cuando se constate la existencia de razones objetivas y técnicas para caducarlo, y eventualmente conformar otro registro.

28.3.    Cuando el registro de elegibles esté conformado únicamente por una o dos personas y se determine que no existen criterios técnicos suficientes para seleccionar y nombrar en un puesto.

28.4.    Por actualización en el perfil de los cargos asociados a los puestos que pueden ser sujetos a nombramiento en propiedad.

28.5.    Cuando se determine que la comprobación de idoneidad específica aplicada en un determinado concurso interno no satisface los requerimientos de la Administración para resolver la ocupación en puestos a los que fueron sometidos directa y expresamente en el concurso.

La OGEREH notificará en un plazo máximo de tres (3) días hábiles la resolución de caducidad a las personas que integran dicho registro y a la OSC respectiva del Área de Gestión de Recursos Humanos de la DGSC.

Contra el acto de caducidad de registros de elegibles no cabrá recurso alguno.

CAPÍTULO III

De los Órganos Participantes

y sus Actividades Esenciales

Artículo 29.—Al Máximo Jerarca Institucional o a quien este designe, en materia de concursos internos, le corresponde:

29.1.    Dar el aval para el inicio del proceso de concurso interno.

29.2.    Velar por el fiel cumplimiento de las regulaciones contenidas en la presente Resolución que son de su competencia.

29.3.    Participar como miembro del equipo institucional encargado de llevar a cabo el concurso o designar una persona representante.

29.4.    Resolver los recursos de apelación que se interpongan en el concurso interno.

29.5.    Seleccionar de entre las nóminas, a las personas que serán nombradas en los puestos sujetos a concurso interno.

Artículo 30.—A las OGEREH, en materia de concursos internos, les corresponde:

30.1.    Planificar, organizar y ejecutar las actividades de las distintas etapas de los Concursos Internos.

30.2.    Atender en tiempo y forma durante el proceso, todas las indicaciones que emita la DGSC, mediante sus dependencias técnicas rectoras, que participen en el proceso de concurso interno.

30.3.    Designar a su representante dentro del equipo institucional responsable que desarrollará el concurso interno.

30.4.    Levantar una minuta en cada sesión de trabajo, las cuales deben ser aprobadas y firmadas por todos los miembros.

30.5.    Brindar la información de los participantes, cuando así sea requerido.

30.6.    Definir las especificaciones del concurso interno, conforme lo indicado en la etapa de formulación.

30.7.    Verificar que las personas oferentes interesadas reúnan todos los requisitos para participar en los concursos internos. Debiendo comunicar a la brevedad el no cumplimiento de estos en los casos correspondientes.

30.8.    Cuando corresponda; remitir al Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la DGSC, el listado de personas candidatas que deban comprobar idoneidad general, para ser procesadas.

30.9.    Informar al Área de Reclutamiento y Selección de Personal y al Área de Gestión de Recursos Humanos de la DGSC, sobre cambios en la planificación anual realizada por las OGEREH sobre la resolución de puestos vacantes.

30.10.  Coordinar las acciones necesarias para comprobar la idoneidad específica de las personas candidatas en el proceso concursal.

30.11.  Atender los requerimientos del Área de Reclutamiento y Selección de Personal para permitir la verificación del cumplimiento de las políticas públicas relacionadas con la comprobación de idoneidad específica.

30.12.  Comunicar a las personas candidatas, los resultados obtenidos en la comprobación de idoneidad general y comprobación de idoneidad específica.

30.13.  Resolver los recursos de revocatoria que se presenten de conformidad con la normativa aplicable y elevar cuando corresponda, el recurso de apelación al Jerarca Institucional.

30.14. Realizar mediante resolución, la declaratoria del concurso interno y confeccionar el registro de elegibles de manera que se constituya en estricto orden descendente según calificaciones obtenidas.

30.15.  Confeccionar las nóminas de elegibles, para las escogencias que realizará el Superior Jerárquico o jefatura autorizada.

30.16.  Realizar la caducidad de los Registros de Elegibles cuando corresponda y comunicarlo a los integrantes de este.

30.17.  Evacuar las consultas que presenten las personas oferentes sobre el contenido y aplicación de la presente resolución, así como de los términos y condiciones de cada concurso interno que se realice.

30.18.  Confeccionar y resguardar el expediente de los concursos internos.

30.19.  Implementar las medidas de seguridad para garantizar la confidencialidad e integridad de las pruebas de comprobación de idoneidad específica y de los resultados de su aplicación.

30.20.  Realizar la planificación anual de los puestos vacantes e indicar cuáles serán resueltos por la vía de concurso interno, la misma deberá remitirse a más tardar el día treinta y uno (31) de enero de cada año a las Áreas de Gestión de Recursos Humanos y de Reclutamiento y Selección de Personal de la DGSC.

30.21.  Una vez finalizado el proceso del concurso interno, debe rendir un informe al Área de Gestión de Recursos Humanos de la DGSC, con los resultados de los puestos resueltos y no resueltos.

Artículo 31.—A las jefaturas a cargo de los puestos sometidos a concurso interno, les corresponde:

31.1.    Brindar información a la OGEREH sobre los puestos vacantes que se sometan a concurso interno, de manera que sean insumos oportunos y confiables para efectuar los procedimientos de comprobación de idoneidad específica y demás requerimientos del concurso interno.

31.2.    Indicar de manera objetiva y razonada al Jerarca de la Institución o Jefatura delegada, cuál es la persona más idónea para ser seleccionada de la nómina de elegibles que presente la OGEREH.

31.3.    Participar con la OGEREH en el diseño de los instrumentos técnicos que se emplearán para la comprobación de la idoneidad específica para los puestos que estén sometidos a concurso interno. Artículo 32. A las Oficinas de Servicio Civil del Área de Gestión de Recursos Humanos de la DGSC, le corresponde:

32.1.    Acompañar y brindar asesoría y asistencia técnica a las instituciones en el proceso de Concursos Internos.

32.2.    Avalar la propuesta de concurso interno que aplicarán las OGEREH.

32.3.    Dar seguimiento al cumplimiento de la planificación anual elaborada por las OGEREH sobre los puestos vacantes que se resolverán por concurso interno, incluyendo lo correspondiente al cronograma de cada concurso e informar a la Dirección del Área, así como al Área de Reclutamiento y Selección de Personal.

32.4.    Llevar un registro estadístico de los puestos vacantes que se resuelven por concurso interno.

32.5.    Promover la realización de los concursos internos institucionales.

Artículo 33.—Al Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la DGSC, le corresponde:

33.1.    Realizar la comprobación de idoneidad general cuando así lo demande cada concurso interno y comunicar a la OGEREH los resultados.

33.2.    Asesorar y brindar asistencia técnica a las OGEREH en la comprobación de idoneidad específica.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 34.—Una vez iniciado el concurso, el puesto sometido a ese no podrá resolverse por otra vía, salvo que sea declarado nulo, que haya resultado infructuoso en alguna de sus etapas o que durante el proceso concursal, existan razones objetivas y técnicas que deberán ser avaladas por el jerarca institucional para cambiar la forma de resolución del puesto vacante, lo cual deberá ser comunicado por la OGEREH a la OSC del Área de Gestión de Recursos Humanos y al Área de Reclutamiento y Selección de Personal de esta Dirección General.

Artículo 35.—Mientras se resuelve el concurso interno, se podrán nombrar en condición interina en los puestos vacantes sometidos a ese proceso, a las personas servidoras públicas que ostenten un nombramiento en propiedad o interino en la institución que realiza el concurso, siempre que sean en puestos sujetos al Régimen de Servicio Civil y cumplan con los requisitos para la clase, especialidad y subespecialidad del puesto.

Artículo 36.—Si transcurridos dieciocho (18) meses desde el nombramiento de una persona interina en el puesto sometido a concurso interno, sin que se haya iniciado el concurso, la institución deberá resolver el nombramiento en condición propietaria con cualquiera de las siguientes alternativas y respetando la normas que prevalecen para cada una de esas, para lo cual deberá registrarse y comunicarse a la DGSC la forma seleccionada:

36.1.    Ascenso directo.

36.2.    Traslado.

36.3.    Descenso.

36.4.    Solicitud de nómina a la DGSC a partir del registro de elegibles que gestiona el Área de Reclutamiento y Selección de Personal.

Artículo 37.—Si transcurridos tres meses desde que se comunicó a la DGSC la forma seleccionada para resolver la plaza vacante (incisos 36.1, 36.2 ó 36,3), este no se ha iniciado, la institución solo podrá resolver mediante solicitud de nómina a la DGSC.

Artículo 38.—Una persona que haya manifestado interés o que ya haya sido considerada candidata en un concurso interno, deberá ser excluida del mismo, indistintamente de la etapa en la que se encuentre, cuando se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos:

38.1.    Cuando cese su relación laboral.

38.2.    Cuando sea nombrada en propiedad en otro puesto si el nombramiento es en otra institución. Si el nombramiento es en la misma institución, únicamente deberá ser excluido de los puestos con clasificación inferior, igual o equivalente.

             La exclusión se concretará una vez superado el periodo de prueba, cuando la persona previamente ostenta un nombramiento en propiedad en otro puesto de la misma institución, caso contrario, la exclusión será inmediata y conforme con el momento en que se haga el nombramiento efectivo.

38.3.    Cuando durante la ejecución del proceso concursal sea nombrada en otra institución y no mantenga un nombramiento en propiedad en la institución en la cual se realiza el concurso.

Artículo 39.—El cronograma y ejecución del concurso interno debe concretarse en un plazo máximo de un (1) año, desde que se oficializa la propuesta y hasta la decisión del nombramiento en propiedad en el puesto o puestos que fueron sometidos a concurso.

Cuando se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que incidan en el desarrollo del concurso interno, la OGEREH, con aval del Superior Jerárquico de la institución, deberá ponerlo en conocimiento del Área de Gestión de Recursos Humanos de la DGSC con al menos diez (10) días hábiles de anticipación, al cumplimiento del plazo previsto para la finalización del concurso , se podrá solicitar de manera motivada y por primera vez, la ampliación del plazo para concluirlo hasta por un periodo máximo de 4 (cuatro) meses.

Artículo 40.—Si habiéndose aprobado la ampliación del plazo anterior, se repiten esos supuestos el Superior Jerárquico de la institución podrá solicitar de manera motivada y con anticipación de al menos diez días (10) hábiles al cumplimiento de la fecha de finalización de la primera prórroga, una última ampliación, la cual deberá ser presentada ante el Director General de Servicio Civil, quien la conocerá, la resolverá y definirá su plazo, sin que ese supere los dos (2) meses.

En cualquier caso, la solicitud de prórroga deberá incorporar la propuesta de calendarización para concluir el concurso interno.

Artículo 41.—Transcurridos los plazos dispuestos para el concurso interno, incluyendo las prórrogas aprobadas, sin que el concurso haya sido declarado, este será nulo y la institución deberá resolver el nombramiento en condición propietaria con cualquiera de las siguientes alternativas, respetando la normas que prevalecen para cada una de esas:

41.1.    Ascenso directo.

41.2.    Traslado.

41.3.    Descenso.

41.4.    Solicitud de nómina a la DGSC a partir del registro de elegibles que gestiona el Área de Reclutamiento y Selección de Personal.

Si transcurridos tres meses desde que se declaró nulo el concurso sin que se haya resuelto la plaza vacante, la institución solo podrá resolver mediante solicitud de nómina a la DGSC. La OGEREH deberá informar a las personas concursantes, sobre esa declaratoria.

Artículo 42.—Cuando un concurso interno resulte infructuoso respecto a uno o varios puestos, la institución podrá recurrir a cualquiera de las siguientes alternativas para efectuar el nombramiento en condición propietaria y respetando las normas que prevalecen para cada una de esas:

42.1.    Concurso interno ampliado.

42.2.    Ascenso directo.

42.3.    Traslado.

42.4.    Descenso.

42.5.    Solicitud de nómina a la DGSC a partir del registro de elegibles que gestiona el Área de Reclutamiento y Selección de Personal.

Artículo 43.—Las actuaciones de la Administración deberán estar apegadas a lo dispuesto en el marco legal vigente, garantizando la transparencia, igualdad de trato y de oportunidades para todas las personas que participen en el proceso concursal.

Artículo 44.—Se deroga la Resolución N° DG-RES-095-2023 del 18 de julio de 2023 y se dejan sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolución N° DG-RES-133-2023 del 9 de octubre 2023, ambas emitidas por la Dirección General de Servicio Civil, en lo referente a la materia de concursos internos; así como cualquier otra norma del mismo rango o de rango inferior que contravenga lo aquí establecido.

Transitorio I.—Los Concursos Internos iniciados antes de la entrada en vigencia de esta resolución se regirán por lo establecido en la Resolución N° DG-RES-095-2023 del 18 de julio de 2023 y deberán finalizarse con el cronograma aprobado.

Para efectos de depuración y caducidad de los registros de elegibles que se hayan conformado a partir de concursos internos desarrollados conforme con lo establecido en la Resolución N° DG-RES-095-2023, se aplicarán las disposiciones contenidas en la presente resolución.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Carlos Eduardo Calvo Coto, Director General a.í.—1 vez.—( IN2025955938 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0583-2025.—Exp. N° 16450.—Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 149 litros por segundo del Río Duruy, efectuando la captación en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agropecuario-riego-banano. Coordenadas 185.512 / 648.510 hoja Estrella. 722 litros por segundo del Río Estrella, efectuando la captación en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agropecuario-riego-banano. Coordenadas 189.100 / 647.000 hoja Estrella. 300 litros por segundo del Río Estrella, efectuando la captación en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agropecuario-riego-banano. Coordenadas 189.041 / 646.168 hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025956071 ).

ED-0632-2025.—Exp. 26372-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, Yorleny Patricia, Miranda Barrantes registró el pozo que se le asigna el Nº AZ-147, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 272.487 / 499.685 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2025.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025955941 ).

ED-0602-2025.—Exp. 15862-A.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3.9 litros por segundo del Rio Tres Amigos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria - minería. Coordenadas 267.918 / 503.530 hoja Aguas Zarcas. (2) 3.9 litros por segundo del Rio Tres Amigos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso industria - minera. Coordenadas 268.040 / 503.528 hoja Aguas Zarcas.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025955953 ).

ED-0633-2025.—Exp. N° 7008.—Productos Tropicales para la Exportación S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo de la Quebrada Caña Blancal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 182.400 / 464.352 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025955965 ).

ED-0639-2025.—Exp 26490P.—Cruz y Vargas de Alajuela Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 223.608 / 504.234 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2025956025 ).

ED-0580-2025.—Exp. 26299-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, Bananos Dona Dora S. A., registró el pozo que se le asigna el N° GM-223, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agropecuario. Coordenadas 246.859 / 589.100 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2025.—Dirección de Agua. Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025956027 ).

ED-0073-2025.—Exp. N° 7822-P.—Corporación Tecnológica Internacional S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-423 en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 205.675 / 554.150 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2025.—Departamento de Información.—David Sánchez Zúñiga.—( IN2025956040 ).

ED-0444-2025.—Exp. N° 26264-A.—Alfonso Beita Quesada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento creciendo entre senderos, efectuando la captación en finca de en Isla del Coco, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas -888.739 / 29.784 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025956041 ).

ED-0634-2025.—Exp. 26477.—Universo Verde Dota INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)0.71 litros por segundo del nacimiento nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 160.308 / 582.885 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025956043 ).

ED-0635-2025.—Expediente N° 26479.—Tleo INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada quebrada Llorosa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.084 / 563.705 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025956044 ).

ED-0636-2025.—Exp. N° 26480.—Tleo INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada quebrada Llorosa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.084 / 563.705 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 30 de mayo de 2025.—Evangelina Torres S.—( IN2025956045 ).

ED-0637-2025.—Exp. 26485.—Tleo INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada quebrada Llorosa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.084 / 563.705 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2025956046 ).

ED-0621-2025.—Exp. N° 25434P.—Los Manzanos Sta Ana Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2695 en finca del solicitante en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 211.622 / 514.106 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025956099 ).

ED-0611-2025.—Exp. N° 15340P.—Us Two LLC, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-156, en finca de El Mismo en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 144.953 / 550.294 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025956153 ).

ED-0132-2025.—Exp. N° 15801P.—Marta Luz Pérez Peláez y Otros, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-731 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.057 / 495.745 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025956163 ).

ED-0629-2025.—Expediente N° 26202-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, Hener Mauricio, Paniagua Contreras registró el pozo que se le asigna el N° BE-619, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 266.918 / 362.915 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2025.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025956213 ).

ED-0625-2025.—Exp. N° 26474-A.—Yaneth, Solano Delgado, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Solano, efectuando la captación en finca de en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 267.710 / 469.242 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025956237 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0578-2025.—Expediente4741.—Hacienda La Concordia S.A., solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 235.100 / 518.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025956504 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0646-2025.—Exp. 26506.—Marco Fauricio Jiménez Huertas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Inversiones Las Palmas de La Fortuna M&C Sociedad Anónima en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 255.399 / 482.599 hoja Quesada. 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Inversiones Las Palmas de La Fortuna M&C Sociedad Anónima en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 255.399 / 482.599 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025956698 ).

ED-1388-2024.—Exp 3546.—Beneficio La Guaria S.A., solicita concesión de: 3.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La Fazenda, S.A. en San Rafael (Poas), Poas, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 231.800 / 509.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2025956712 ).

ED-0641-2025.—Exp 9457.—Corporación Ponte Noto S. A., solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río La Fuente, efectuando la captación en finca de Corporación Ponte Noto S. A. en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 216.900 / 511.300 hoja Lindora. (2) 10 litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de Corporación Ponte Note, S. A. en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 216.200 / 511.900 hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025956819 ).

ED-0647-2025.—Exp 4113-P.—Sociedad Agropecuaria y Turística La Grama S. A., solicita concesión de: (1) 0.86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 232.600 / 383.700 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025956820 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de orden de apellidos promovido por Juan Pablo Soto Parini, mayor, soltero, Policía, cédula de identidad 1-1766-0912, vecino de Aserrí, Salitrillos, en el cual pretende cambiarse el orden de los apellidos a Parini Soto, mismos nombres. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. EXP:25-000094-0217-CI-0. Nota: Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados). - Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y uno minutos del veinte de mayo del dos mil veinticinco.—M.Sc. Wálter Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2025955066 ).

Se hace saber: Que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de Declaratoria de Ausencia promovido por Flora Cecilia Arce Corrales mayor, viuda, cédula de identidad número 0103510539, en el cual se solicita declarar ausente a Carlos Luis Arce Alvarado, mayor, casado, cédula de identidad número 0602960027.- Se concede a los interesados el plazo de UN MES contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Nota: Publíquese una vez en un diario de circulación nacional. (Artículo 181.2 del Código Procesal Civil). EXP:25-000137-0216-CI-7.- Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2025955333 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 48415-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuatro minutos del veintidós de abril de dos mil veinticinco. Diligencias de ocurso presentadas por Marvin Godínez Jiménez, cédula de identidad número 1-0600-0642, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 06 de febrero de 1960. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2025954405 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1481-2024 dictada por el Registro Civil a las trece horas del quince de mayo de dos mil veinticinco, en expediente de ocurso N° 44411-2025, incoado por Glenn Allen Mc Donell Mc Donell, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Glenn Allen Mc Donell Mc Donell y Flora Mayela Espinoza León y Glenn Allen Mc Donell Mc Donell, que el apellidos del cónyuge es «Mcdonell Laprade» hijo de Archie Mcdonell y Muriel Laprade.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2025954846 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de Solicitud de Naturalización

Marvin Antonio López, documento de identidad n.° DI155826075829, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2947-2025.—Guatuso, al ser las 9:01 a. m. del 23 de mayo de 2025.—Johel Antonio Flores Martínez, Jefe, Oficina Regional de Guatuso.—1 vez.—( IN2025954414 ).

Alejandro Vincent Mirabal Cordero, documento de identidad N° 186201871801, nacionalidad venezolano, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2793-2025.—Heredia, al ser las 8:32 del 23 de mayo de 2025.—Minor Coto Barrera, Asistente Funcional 3, Oficina Regional de Heredia.—1 vez.—( IN2025954641 ).

Chávez Álvarez Lisyanet, documento de identidad N° 119200468120, nacionalidad cubana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2984-2025. Oficina Regional de Alajuela, Alajuela, al ser las 10:05 a.m. del 26 de mayo de 2025.—Marcos Rodríguez Murillo, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025954943 ).

Argentina García Aguilar, documento de identidad N° 155807878525, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2983-2025.—Liberia, al ser las 9:46 a. m .del 26 de mayo de 2025.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2, Oficina Regional de Liberia.— 1 vez.—( IN2025954960 ).

Ramón de Jesús Lanzas Rivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155834863807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3005-2025.—San José, al ser las 8:38 del 27 de mayo de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2025954978 ).

Blanca Rosa Arroliga Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824080825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2963-2025.—San José, al ser las 1:29 del 26 de mayo de 2025.—María Gabriela Román Campos, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2025954983 ).

Edwin Javier Palacios Sotelo, nicaragüense, cédula de residencia 155831146612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2517-2025.—San José al ser las 9:41 del 20 de mayo de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025955060 ).

Marbely del Carmen Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155810834007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2601-2025.—San José al ser las 1:59 del 16 de mayo de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025955123 ).

Marina Rodríguez Velleda, uruguaya, cédula de residencia 185800030525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2903-2025.—San José, al ser las 7:39 del 26 de mayo de 2025.—María Gabriela Román Campos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025955128 ).

Emeling Alexandra Moncada Rocha, nicaragüense, cédula de residencia 155830699022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2943-2025.—San José al ser las 10:52 del 23 de mayo de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025955165 ).

Lester José Aguilar Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155802302532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2976-2025.—San José al ser las 7:49 del 26 de mayo de 2025.—María Gabriela Román Campos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025955199 ).

Jadelys Felipa López Dávila, documento de identidad N.° 155824885812, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación, de este aviso. Expediente: 2953-2025.—Quesada, al ser las 12:43 p. m del 26 de mayo de 2025.—Steve Granados Soto, Jefe a. í., Oficina Regional de San Carlos.—1 vez.—( IN2025955265 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Donabal Tabareb Guillen Ewers, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Electricista , portador/a del documento de identidad número 702120603, hijo/a de Carlos Justino Guillén Poveda y de Daryl Ewers Briceño, vecino/a de Espíritu Santo, Limón, Central, Limón, Actualmente con 32 Años de edad y Priscila Paola Arellano Luna, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702220144, hijo/a de Miguel Ángel Arellano Zeledón y de Lizbeth Luna Martinez, vecino/a de Espíritu Santo, Limón, Central, Limón, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC-01903-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 21/04/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN2025954639 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mauricio Antonio Kasprowicz Molina, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chequeador buses, portador/a del documento de identidad número 604600918, hijo/a de Erik Edward Kasprowicz Kasprowicz y de Mayi Patricia Molina Robledo, vecino/a de Miramar, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, actualmente con 24 años de edad y Ana Paola Vargas Naranjo, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 603810508, hijo/a de Juan Carlos Vargas Naranjo y de Marianela del Carmen Naranjo Fallas, vecino/a de Miramar, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02382-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 22/05/2025.—Sr. José Aníbal González Araya, Técnico Funcional.—1 vez.—1 vez.—( IN2025954643 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rigoberto Asdrubal Zamora Quirós, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, técnico en calibraciones, portador/a del documento de identidad número 108120427, hijo/a de Rigoberto Zamora Segura y de Olga Marta Quirós Vindas, vecino/a de Cond. La Rueda, Quebradilla, Central, Cartago, actualmente con 53 años de edad y Andrea Vanessa Navarro Arce, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 304250551, hijo/a de Martín Alberto de Los Ángeles Navarro Gamboa y de Xinia María Arce Mena, vecino/a de Cond. La Rueda, Quebradilla, Central, Cartago, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01857-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 09/04/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025954644 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Steven Armando Pizarro Álvarez, mayor, costarricense, estado civil Soltero/A, peón Agrícola, portador/a del documento de identidad número 702580888, hijo/a de Hiuberth Armando Pizarro Viales y de Ingrid Patricia Álvarez Grant, vecino/a de Tobías Vaglio, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 27 años de edad y Jessica Valeria Solano Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702760125, hijo/a de Sebastián Solano Alegría y de Lorena Jiménez Solano, vecino/a de Tobias Vaglio, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 25 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02402-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 23/05/2025.—Sr. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2025954645 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Aaron Moisés Sánchez Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Técnico en electricidad, portador/a del documento de identidad número 603260615, hijo/a de Marino Sánchez Gonzalez y de Juana Vargas Urbina, vecino/a de Barrio Estadio, Corredor, Corredores, Puntarenas, actualmente con 43 años de edad y Beatriz Méndez Gutiérrez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Ama de casa, portador/a del documento de identidad número 603800888, hijo/a de Minor Méndez Álvarez y de Iris Lucía Gutiérrez Gómez, vecino/a de Barrio Estadio, Corredor, Corredores, Puntarenas, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02404-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Corredores, 23/05/2025.—Sra. Aída Francisca Martínez Irías, Encargada de oficina.—1 vez.—( IN2025954647 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yener Wriel Dinarte Ordoñez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Jornalero, portador/a del documento de identidad número 503900141, hijo/a de Marco José Dinarte Rugama y de Betty Beatriz Ordoñez Espinoza, vecino/a de Brooklyn, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 36 años de edad y Yeimy Aguilar Ruiz, mayor, costarricense, estado civil viuda/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702150969, hijo/a de Raúl de La Trinidad Aguilar Morales y de Yamileth Ruiz Chevez, vecino/a de Brooklyn, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02415-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 26/05/2025.—Sra. Mauren Gaitán Montiel, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2025954667 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Alberto Vindas Rubi, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario, portador/a del documento de identidad número 604530643, hijo/a de Alvaro Gerardo Vindas Quesada y de Catalina Flora de La Trinidad Rubi Campos, vecino/a de San Martin, Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente con 25 años de edad y Paola María Espinoza Romero, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 402310404, hijo/a de Eugenio de Los Ángeles Espinoza Vasquez y de María de Los Ángeles Romero Moreira, vecino/a de San Martin, Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02410-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cañas, 26/05/2025.—Sra. Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025954669 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Víctor Hugo Delgado Salas, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, independiente, portador/a del documento de identidad número 602810722, hijo/a de Hernán Delgado León y de Ana María Salas Salas, vecino/a de Siquirritos, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 48 años de edad y Aracelly Jahaira Barrios Loáiciga, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 110620275, hijo/a de Félix Adolfo Barrios Jiménez y de Ruth Loáiciga Paniagua, vecino/a de Siquirritos, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02409-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 26/05/2025.—Sra. Mauren Gaitán Montiel, Técnico Funcional 2, Regional de Siquirres.—1 vez.—( IN2025954671 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Andrés Morales Chavarría, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario, portador/a del documento de identidad número 114900107, hijo/a de José Marvin de la TR Morales Porras y de Marta Chavarría Jiménez, vecino/a de Guayabo, Guayabo, Mora, San José, actualmente con 33 años de edad y Xiomara Soto Cano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Docente, portador/a del documento de identidad número 603670745, hijo/a de Ramon Franklin Soto Campos y de Yolanda Cano González, vecino/a De Guayabo, Guayabo, Mora, San José, actualmente con 37 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01970- 2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puriscal, 25/04/2025.—Sr./Sra. Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefatura de Oficina Regional Puriscal.—1 vez.—( IN2025954729 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jesús Mariano Jiménez Aguilar, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, soldador, portador/a del documento de identidad número 205580032, hijo/a de Mariano Jiménez Loría y de Francisca De Los Ángeles Aguilar Calero, vecino/a de Tacacori, San Isidro, Central, Alajuela, actualmente con 44 años de edad y Katherin de los Ángeles Solano Arce, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, oficios del hogar, portador/a del documento de identidad número 305020232, hijo/a de Luis Ángel Solano Cedeño y de Rosmery Mayela Arce Vega, vecino/a de Tacacori, San Isidro, Central, Alajuela, actualmente con 28 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02435-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 26/05/2025.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente 1 de Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2025954730 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Haydee de los Ángeles Bermúdez Jiménez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 603090167, hijo/a de Gerardo Oliden Bermúdez Retana y de Haydee Jiménez Hernández, vecino/a de Naranjito, Naranjito, Quepos, Puntarenas, actualmente con 44 años de edad y Nixon Henry Jiménez Núñez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 602410608, hijo/a de Armando Jiménez Sánchez y de Marcelina Núñez Mora, vecino/a de Naranjito, Naranjito, Quepos, Puntarenas, actualmente con 53 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02426-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos, 26/05/2025.—Sr./Sra. María Dahianna Ramírez Oviedo, Asistente Funcional 3 Oficina Regional Quepos.—1 vez.—( IN2025954732 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Esteban Jiménez Matarrita, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico en registros de salud, portador/a del documento de identidad número 116910025, hijo/a de Moisés Jiménez Guevara y de María Matarrita Hidalgo, vecino/a de Barrio María Auxiliadora, San Ignacio, Acosta, San José, actualmente con 27 años de edad y Claudia Belén Mora Hidalgo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, asistente de registros de salud, portador/a del documento de identidad número 116570890, hijo/a de Claudio Antonio Mora Mora y de Adriana Hidalgo Chinchilla, vecino/a de Barrio María Auxiliadora, San Ignacio, Acosta, San José, actualmente con 28 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02390-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil, Oficinas Centrales, 23/05/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025954733 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Roy Enrique Baldez Cedeño, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón de construcción, portador/a del documento de identidad número 604250723, hijo/a de Enrique Baldez Rivera y de Elizabeth Cedeño Cáceres, vecino/a de Baidambu, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 40 años de edad y Yoselyn Paola Cruz Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 116930188, hijo/a de Bernnys De Los Ángeles Cruz Hernández y de Agustina Jiménez Villanera, vecino/a de Baidambu, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02038-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 30/04/2025.—Sr./Sra.Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2025954734 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Sebastián David Jiménez Quesada, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, construcción, portador/a del documento de identidad número 116210560, hijo/a de Jorge Luis Jiménez Castro y de Ana Quesada Mora, vecino/a de San Gabriel, San Gabriel, Aserrí, San José, actualmente con 29 años de edad, y Jacqueline Adriana Arce Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, operaria, portador/a del documento de identidad número 112440240, hijo/a de Olman Arce Bolaños y de Marilú del Carmen Rodríguez Solano, vecino/a de San Gabriel, San Gabriel, Aserrí, San José, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02096-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 05/05/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025954736 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jackson Daniel Fonseca Carballo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, guarda de seguridad , portador/a del documento de identidad número 504390490, hijo/a de Carlos Manuel Fonseca Álvarez y de Nohemi Carballo García, vecino/a de Buenavista de Cañas Dulces, Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, actualmente con 23 años de edad, y Lesly Sirey Arce Cortés, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 504490458, hijo/a de Gerardo Ramón de los Ángeles Arce Sirias y de Gloria Estela Cortés Segura, vecino/a de Buenavista de Cañas Dulces, Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02405-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 26/05/2025.—Sr. Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025954737 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: Compra de 13 máquinas destructora

de documentos, tarjetas financieras y cintas metálicas

con nivel de seguridad P-5 que cumpla la norma ISO

21964 una con capacidad de 145L-155L y doce con

capacidad para 83L para el banco de costa rica

con servicio de mantenimiento mensual

dentro y fuera del GAM por cantidad

definida y compra  de repuestos

según demanda.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 20 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

correo

Danilo Montero Fonseca

dfmontero@bancobcr.com

José Chaves Soto

jochaves@bancobcr.com

Denisse Álvarez Camacho

dalvarez@bancobcr.com

 

Medios de Pago Banco de Costa Rica.—José Joaquín Chaves Soto, Encargado Unidad de Producción.—1 vez.—( IN2025956706 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

ÁREA DE SALUD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

Estudio de Mercado Compra de Terreno

Ebais Tures (Los Ángeles-Santo Domingo-Heredia)

El Área de Salud Santo Domingo, de la Caja Costarricense de Seguro Social, con sede en el distrito de San Vicente, cantón de Santo Domingo, provincia de Heredia, contiguo al Hogar de Ancianos y frente al edificio F5 de Bomberos, informa a todos los interesados en participar en el estudio de mercado para el proceso de adquisición de bien inmueble (terreno) para la construcción de la nueva Sede de EBAIS Los Ángeles (Tures) del Área de Salud Santo Domingo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Por tal razón, se comunica a los interesados que el texto completo se encuentra disponible en formato digital, por medio del enlace https://www.ccss.sa.cr/1228

Posterior a la fecha de este comunicado los interesados dispondrán de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación oficial, para realizar la entrega de las cotizaciones respectivas en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud de Santo Domingo de Heredia en la dirección supra citada, cerrando el plazo el último día hábil para la recepción de ofertas a las 14:00 horas; para lo cual se levantará un acta de cierre.

Publicado por la Dra. Laura Maritza Páez Sánchez, Directora Médica a.í, Lic. Walter Madrigal Fonseca, Administrador y el Ing. Erick A. Castro Bartels, MAP, Jefe Regional de Ingeniería y Mantenimiento.—1 vez.—( IN2025956682 ).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva General del Banco en sesión 24-25, artículo II, del 14 de mayo del 2025 aprobó la modificación del siguiente documento:

REGLAMENTO DE VENTA DE BIENES ADJUDICADOS

EN PAGO DE OBLIGACIONES

CAPÍTULO II

De las ventas

[…]

Artículo 9°—Readquisiciones. Independientemente de la base fijada para la readquisición, es posible realizar la venta directa al expropietario de un bien, por la suma necesaria para cancelar todas las obligaciones exigibles con el BCR más los gastos incurridos a ese momento, asociadas con el bien adjudicado o recibido en pago de obligaciones. Si el expropietario es el deudor, la venta debe ser preferiblemente de contado.

No obstante, en casos calificados se aprueba la readquisición con financiamiento, previa justificación, que debe realizar la oficina de Administración de Bienes, con sustento en el análisis de crédito particular que se realice.

La aprobación del financiamiento debe realizarse de acuerdo con el anexo 3 Resolución de los créditos de las Políticas generales de crédito y considerar que en el caso concreto no debe incurrir en pérdidas y se deben cubrir todos los gastos.

[…]

Artículo 13.—Ventas con condiciones especiales. Bienes muebles que presenten condiciones especiales que imposibiliten su venta, tales como alto grado de deterioro, obsolescencia o muy poca liquidez, entre otros, la Comisión de Venta de Bienes Adjudicados en Pago de Obligaciones, debe venderlos sin sujeción a base o declararlos como desechos; esta declaratoria implica su liquidación y eliminación del inventario de bienes muebles.

Los bienes inmuebles que requieren de una gestión de venta especial, como son derechos indivisos de copropiedad que se adjudique el Banco, fincas con problemas de precarismo, bienes con derechos prioritarios a favor de terceros, bienes con limitaciones legales o topográficas y otros que dificulten libremente su venta en el mercado, la Comisión de Venta de Bienes Adjudicados en Pago de Obligaciones  debe autorizar la venta sin sujeción a base, con fundamento en el artículo 16 inciso 1 de la Ley General de Administración Pública.

Esta autorización, debe ser debidamente motivada y sustentada en criterios de razonabilidad y conveniencia institucional, mediante un informe que debe presentar la oficina de Administración de Bienes.

CAPÍTULO III

Del financiamiento

Artículo 14.—Trámite del crédito. Las ventas con financiamiento parcial o total del precio se deben tramitar de conformidad con lo establecido en las Disposiciones administrativas de crédito y Políticas de crédito.

[…]

CAPÍTULO V

De la comisión de venta de bienes adjudicados

en pago de obligaciones

Artículo 18.—Integración. La Comisión está integrada por los funcionarios que ostenten los siguientes cargos y debe ser presidida por el gerente corporativo de operaciones:

    Gerente corporativo de operaciones

    Gerente de área gestión infraestructura

    Gerente de área gestión de crédito

    Gerente de negocios banca corporativa y empresarial

    Gerente de negocios comercial banca de personas (este-oeste).

La Comisión de Venta de Bienes Adjudicados en Pago de Obligaciones tiene la potestad de invitar a la persona trabajadora respectiva, según el tema a tratar, cuando se conozcan otros temas específicos, contando con voz, pero sin voto.

[…]

Artículo 24.—Sustitución de miembros. La persona trabajadora que deje de ejercer el puesto que lo habilita para ser miembro del Comité, debe ser sustituido por quién sea designado para ejercer ese cargo.

En ausencia del gerente corporativo de operaciones, la reunión debe ser presidida por el gerente de área gestión de infraestructura, y en ausencia de cualquiera de los otros miembros, deben sustituirse por el subalterno inmediato de mayor rango.

El sustituto debe cumplir las competencias suficientes y necesarias para su representación y ejercer el cargo con las mismas atribuciones de voz y voto del titular.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 25.—Prohibiciones. Tienen prohibición absoluta de adquisición de estos bienes, miembros de las juntas directivas del Conglomerado Financiero BCR, el gerente general, los subgerentes, los gerentes corporativos, auditor y subauditor, gerente corporativo  jurídico, así como los abogados externos y peritos internos y externos, y cualquier otra persona trabajadora que participe en el proceso de adquisición y valoración de los bienes, como: gerente de ingeniería y valuación, jefe de la Oficina de Administración de Bienes, los interventores y cualquier otra persona trabajadora que participe en la Comisión de Venta de Bienes Adjudicados en Pago de Obligaciones.

Esta prohibición se debe extender también a las personas trabajadoras que participaron en el procedimiento de otorgamiento del crédito, cuyo impago originó la adquisición del bien por parte del Banco, en el procedimiento de cobro judicial o de dación de pago, o en el procedimiento de administración y venta del respectivo bien. Lo anterior con lo dispuesto en el artículo 1068 del Código Civil.

Asimismo, se debe aplicar la prohibición a las empresas jurídicas en las cuales las personas trabajadoras mencionadas son titulares de una parte o de la totalidad del capital social o ejerzan algún puesto.  La anterior prohibición incluye, además, al cónyuge o pareja en unión libre de los funcionarios mencionados, así como sus parientes por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado.

[…]

Anexo 1

Atribuciones para la compra de bienes y servicios

para la administración de los bienes

embargados y adjudicados

Órganos y funcionarios

Límite (montos

en millones de colones)

Comisión de Venta de Bienes Adjudicados en Pago de Obligaciones

Sin límite

NIVEL I (1)

Gerente general

Subgerentes

Hasta ¢55.0

Nivel II (2)

Gerente corporativo de operaciones

Gerente de negocios banca corporativa y empresarial

Gerente de negocios comercial banca de personas (este-oeste)

Hasta ¢40.0

NIVEL III (3)

Gerente de área gestión de infraestructura

Gerente de área gestión de crédito

Hasta ¢27.0

NIVEL IV (4)

Jefe de la oficina de Administración de Bienes

Gerentes locales de Banca de Personas

Hasta ¢10.

NIVEL V (5)

Encargados de seguimiento de Administración de Bienes

Hasta ¢2.0

 

(1) Actuando juntamente con uno de los subgerentes.

(2)  Actuando en forma conjunta, al menos con un miembro del nivel I.

(3)  Actuando en conjunto con algún funcionario del nivel I o II.

(4)  Actuando en conjunto con los niveles superiores.

(5)  Actuando en conjunto con los niveles superiores.

Para efectos de determinar los límites en la aprobación del gasto, se debe considerar el asignado al funcionario del nivel más bajo que concurre en la aprobación del gasto.

Se debe aplicar el límite establecido para el gerente general, en caso de que éste apruebe con otro funcionario.

Anexo 2

Atribuciones para la aprobación de ventas de bienes

adjudicados en pago de obligaciones

(de acuerdo con el monto del avalúo)

Órganos y funcionarios

Límite

(montos en millones de colones)

Comisión de Venta de Bienes Adjudicados en Pago de Obligaciones

Sin límite

NIVEL I (1)

Gerente general

Hasta ¢600.0

Subgerentes

Hasta ¢500.0

NIVEL II (2)

Gerente corporativo de operaciones

Gerente de negocios banca corporativa y empresarial

Gerente de negocios comercial banca de personas (este-oeste)

Hasta ¢400.0

NIVEL III (3)

Gerente de área gestión de infraestructura

Gerente de área gestión de crédito

Hasta ¢300.0

NIVEL IV (4)

Jefe de la oficina de Administración de Bienes

Hasta ¢100.0

 

(1)   Actuando juntamente con uno de los miembros del nivel I.

(2)  Actuando en forma conjunta, al menos con uno del nivel I.

(3)  Actuando en conjunto con los niveles superiores.

(4)  Actuando en conjunto con los niveles superiores.

Para efectos de determinar los límites en la aprobación de la venta, se debe considerar el asignado al funcionario de nivel más bajo que concurre en la aprobación de la venta de bienes adjudicados en pago de obligaciones.

Se debe aplicar el límite establecido para el gerente general, en caso de que éste apruebe con otro funcionario.

San José, 27 de mayo de 2025.—Unidad Normativa Administrativa.—Licenciada en Ingeniería Industrial, Ana Cristina Durán Castillo.—1 vez.—( IN2025955067 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

Que mediante el inciso 6) del, artículo VI, sesión ordinaria Nº 193 celebrada el 09 de enero de 2024 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Nandayure, y las modificaciones del inciso 1) del Artículo VI, Sesión Extraordinaria N° 31 celebrada el 21 de mayo del 2025, el cual se transcribe.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓNY FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

 DE NANDAYURE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°Regulación. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Nandayure. Se emite en cumplimiento de lo establecido al respecto en la Ley General de Control Interno y las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y recaerá en el Auditor Interno la obligación de coordinar, divulgar y hacer cumplir el contenido del Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.

Artículo 2°Ámbito de aplicación del Reglamento. La materia regulada en el presente Reglamento es de aplicación obligatoria y vinculante para el Auditor Interno, Subauditor Interno, los funcionarios de la Auditoría Interna, El Concejo Municipal, Alcalde, titulares subordinados, demás funcionarios de la Municipalidad de Nandayure y otros órganos municipales sujetos a la fiscalización, en la materia que les fuere aplicable.

Artículo 3°Actualización. Corresponde al Auditor Interno con el apoyo de las unidades internas de la Administración, mantener actualizado este instrumento jurídico, para lo cual comunicará lo pertinente al Concejo Municipal, para su aprobación y cumplirá el trámite de remisión ante la Contraloría General de la República, para lo que corresponda.

Artículo 4°—Para efectos del presente reglamento se entiende por:

Advertencia: Avisos que realiza la Auditoria Interna dirigida a órganos sujetos a su fiscalización, incluyendo al jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento, cuyo fin es que se corrijan, subsanen o se tomen las medidas correctivas, para el buen funcionamiento del sistema de control interno y la consecución de los objetivos institucionales.

Auditoría Interna: La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Auditor Interno: Funcionario de mayor rango y jerarquía dentro de la Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Nandayure.

Administración Activa: Corresponde a uno de los dos componentes orgánicos del Sistema de Control Interno. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de entes y órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última instancia.

Administración de riesgos: Gestión que se efectúa para limitar y reducir el riesgo asociado con todas las actividades de la organización a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riesgo. De esas actividades, el control interno contempla la identificación y valoración de los riesgos.

Ambiente del control: Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer, ejecutar y mantener el jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el mejoramiento del sistema de control interno institucional.

Atribuciones: Facultades o poderes que corresponden a cada una de las partes de la organización pública o privada.

Ciclo de Auditoría: Período durante el cual se someten a auditoría interna todos los componentes del Universo Auditable.

Control Interno: Es un proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos:

Proteger y conservar el patrimonio contra cualquier pérdida, despilfarro, uso irregular o acto ilegal.

Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

Garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones. Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Contraloría General de la República: Por sus siglas CGR. Es el órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa que fiscaliza el uso de fondos públicos para mejorar la gestión de la Hacienda Pública y contribuir al control político y ciudadano.

Estudios de carácter obligatorio: Procedimientos de fiscalización orientados a cumplir con solicitudes que las diferentes normas han dispuesto a realizar por parte de las Auditorías Internas, dentro de ellos: Autoevaluación de la calidad de la Auditoría, Plan Estratégico, Plan Anual de Trabajo, entre otros.

Jerarca: Concejo Municipal de Nandayure.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Nandayure.

Plan Anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar los funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna en determinado período de tiempo.

Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad, el funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo, para asegurar que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atienden oportunamente.

Titular subordinado: Funcionario de la Municipalidad de Nandayure, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Universo auditable: Conjunto de elementos susceptibles de la prestación de los servicios de la Auditoría Interna dentro de su ámbito de competencia institucional. Generalmente, el universo de auditoria contempla un detalle de unidades auditables que pueden agruparse de diferentes formas (por función, actividad, unidad organizacional, proyecto, proceso, etc.), pero puede ampliarse para considerar un inventario de los trabajos que la Auditoría Interna puede efectuar en relación con esas unidades auditables.

CAPÍTULO II

De la naturaleza de la Auditoría Interna

Artículo 5°Misión, Visión y principales políticas. La Auditoría Interna deberá establecer y actualizar periódicamente su misión, visión y principales políticas que regirán su accionar, a fin de coadyuvar en el logro de los objetivos institucionales.

Se deberá procurar que la función de la Auditoría Interna, propicie en la gestión institucional, un impacto positivo en la gestión y rendición de cuentas, de manera que, la Administración, pueda:

a.  Conocer y detectar situaciones que requieren medidas correctivas.

b.  Favorecer la optimización del nivel de confiabilidad de la información.

c.  Prevenir fallas de control en los sistemas contables, presupuestarios, administrativos, operativos y de otra naturaleza.

d.  Minimizar actos de corrupción, y mejorar la efectividad de los procesos que se desarrollan en el ámbito institucional.

Artículo 6°Ética Profesional. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna deberán mantener elevados valores de conducta, entre otros, los de integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, dichos principios y valores deben ser promovidos por el Auditor Interno. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas, de conformidad con lo establecido en las DIRECTRICES GENERALES SOBRE PRINCIPIOS Y ENUNCIADOS ÉTICOS A OBSERVAR POR PARTE DE LOS JERARCAS, TITULARES SUBORDINADOS, FUNCIONARIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, AUDITORÍAS INTERNAS Y SERVIDORES PÚBLICOS EN GENERAL, dictadas por la Contraloría General de la República.

Independencia y objetividad

Artículo 7°Independencia y objetividad. La actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias, imposiciones, intimidaciones o presiones, del Concejo Municipal, de la Alcaldía Municipal y de los demás órganos de la Administración Activa.

El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho, o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

Asimismo, el Auditor Interno deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas, tanto institucionales como de la Auditoría Interna, que les sean aplicables.

Artículo 8°Impedimentos al personal de la Auditoría Interna. Además de cumplir con las prohibiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, N° 8292, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422, y otras normas supletorias del ordenamiento jurídico aplicable; a efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, todo el personal de la Auditoría Interna deberá:

a)  Rechazar regalos o gratificaciones.

b)  No utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

c)  Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios o proveedores de la Municipalidad.

d)  No proveer servicios de auditoría en relación con operaciones en las que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.

e)  No ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.

f)  Involucrarse en cualquier otra situación que genere un potencial conflicto de interés, en el desarrollo de su labor de fiscalización o control.

CAPÍTULO III

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 9°Ubicación jerárquica de la Auditoría Interna. La ubicación de la Auditoría Interna, dentro de la estructura de la Municipalidad, corresponde a la de un órgano asesor de alto nivel y con dependencia orgánica del Concejo Municipal, dicha actividad se debe ejercer con independencia funcional y de criterio, como lo dicta el artículo 25 de la Ley General de Control Interno número 8292. El Auditor Interno y Subauditor Interno dependen orgánicamente del Concejo Municipal, quien los nombra y es quien tiene la potestad de establecer las regulaciones de tipo administrativo y de control pertinentes. Por su parte, los demás funcionarios de la Auditoría Interna están sujetos a las disposiciones administrativas aplicables para el resto del personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal deben contar con la autorización del Auditor Interno, tal y como lo establece el artículo 24 de la Ley General de Control Interno número 8292.

Artículo 10.—Responsabilidad. La Unidad de Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad y dirección de un Auditor Interno, quien ejercerá como superior jerárquico y deberá conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública y específicamente las del Régimen Municipal.

Artículo 11.—Estructura Organizativa. La estructura organizativa con que deberá contar la Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad, será conformada por: un auditor interno y al menos dos funcionarios asistentes. Dicha estructura podrá ser modificada a solicitud del auditor interno, de conformidad con los estudios técnicos pertinentes, conforme a la normativa emitida por la Contraloría General de la República sobre este particular y con la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 12.—Organización por procesos. La Auditoría Interna se organizará bajo el enfoque de administración de procesos para propósitos de garantizar la efectividad en el cumplimiento de sus competencias, así como una administración eficaz, eficiente y económica de sus recursos.

Artículo 13.—Archivo permanente. La Auditoría Interna dispondrá de la información sobre las regulaciones legales, técnicas y de otro tipo que afecten su ámbito de acción y su actividad como tal, mediante los sistemas de información, archivos impresos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza.

CAPÍTULO IV

Del Auditor Interno y Subauditor Interno

Artículo 14.—Dependencia. El Auditor y Subauditor Internos dependerán orgánicamente del Concejo Municipal, quien los nombrará por tiempo indefinido, como funcionarios de tiempo completo. El nombramiento se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno número 8292 y lo normado en directrices aplicables que haya emitido la Contraloría General de la República, específicamente los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República, resolución número R-CO-83-2018 y sus reformas.

Artículo 15.—Requisitos mínimos del Auditor y Subauditor Interno. El Auditor Interno deberá contar con Licenciatura en Contaduría Pública o similar, estar debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo y tener como mínimo tres años de experiencia en el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público o privado. Caracterizándose por su idoneidad para el puesto que desempeña. Por ello, será un profesional altamente capacitado en materia de auditoría y debe reunir los conocimientos, la experiencia, las actitudes, las aptitudes y las habilidades para administrar la auditoría interna, tal y como se establece en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República y deberá cumplir los demás requisitos establecidos en el respectivo manual descriptivo de puestos de la Municipalidad.

Artículo 16.—Inamovilidad del Auditor y Subauditor Internos. El Auditor y Subauditor podrán ser removidos, suspendidos o destituidos de su cargo sólo por justa causa, por decisión emanada del Concejo Municipal, mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de regidores propietarios del Concejo Municipal, previa conformación  de expediente, cumpliendo con el bloque de legalidad para la apertura de un procedimiento administrativo y por tanto observar el debido proceso. Además, se deberá cumplir con el procedimiento y normas dictadas en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República, sobre este particular.

CAPÍTULO V

Regulaciones administrativas aplicables al Auditor

Interno, Subauditor Interno y demás funcionarios

de la Unidad de Auditoría Interna

Artículo 17.—Regulaciones de tipo administrativo sobre permisos, licencias y vacaciones. Las regulaciones administrativas aplicables al Auditor Interno y Subauditor Interno en cuanto a la solicitud y aprobación de vacaciones, permisos y licencias serán las siguientes:

a)  Cuando la petición no exceda tres días hábiles, bastará con la autorización escrita del Presidente del Concejo Municipal. Sobre el exceso del plazo indicado, deberá contar con el acuerdo del Concejo Municipal por mayoría simple.

b)  En el caso del Subauditor Interno, deberá informar al Auditor Interno, sobre dicha solicitud.

Las regulaciones administrativas aplicables a los demás funcionarios de la auditoría interna en cuanto a la solicitud y aprobación de vacaciones, permisos y licencias serán las siguientes:

c)  Para conceder vacaciones, permisos y licencias a los demás funcionarios de la auditoría, se deberá contar con la autorización escrita del Auditor Interno. En caso de ausencia de este último, el Subauditor Interno podrá aprobarlas.

Artículo 18.—Regulaciones de tipo administrativo sobre el control de tiempo. El Auditor Interno y Subauditor Interno por la naturaleza, fin y responsabilidades de sus funciones, no contarán con ninguna regulación sobre el control de su tiempo que incida o afecte la independencia funcional o de criterio de la función de auditoría interna, sin perjuicio de los controles sobre tiempo laboral efectivo que establezca el Concejo Municipal para las personas funcionarias que ocupen los puestos de Auditor y Subauditor Internos.

Sobre los demás funcionarios de la unidad de auditoría interna, se faculta al Auditor Interno a establecer los controles de asistencia que considere oportuno.

Artículo 19.—De la asistencia a convocatorias formales que realice la Contraloría General de la República. La asistencia del Auditor Interno, Subauditor Interno y demás funcionarios de la unidad de auditoría interna a convocatorias formales que realice la CGR, Ministerio Público y cualquier otra institución con autoridad para solicitar su presencia, es obligatoria; razón por la cual no es necesario que se solicite autorización previa al Concejo Municipal para asistir a las convocatorias que realice el Órgano Contralor; sin embargo, si deberán comunicar al Presidente del Concejo, previamente su participación en dichas convocatorias, salvo aquellos casos en que por principio de confidencialidad y protección de la investigación, según lo establecido en el ordenamiento jurídico, no sea apropiado notificar su participación sobre este particular.

Artículo 20.—Presupuesto del programa de capacitación. Cada año la Auditoría Interna preparará un plan de capacitación profesional continua para sus funcionarios, con el propósito de que el personal de esta oficina de fiscalización mantenga y perfeccione sus capacidades y competencias profesionales, para cumplir con pericia y debido cuidado profesional los trabajos que se asignen. La asignación presupuestaria es obligatoria para este programa y será incluida en la solicitud de recursos que se somete a aprobación del jerarca todos los años, por parte de la Auditoría Interna. Será una obligación para la Alcaldía Municipal y Unidad de Presupuesto Municipal, incluir dentro del presupuesto inicial de cada año y si fuese necesario en un presupuesto extraordinario, esta partida presupuestaria.

Artículo 21.—Obligación de participar en el programa de capacitación profesional continua. Los funcionarios de la Auditoría Interna están obligados a cumplir con las actividades de capacitación que establezca el Auditor Interno, quien también deberá participar en dicho programa según lo determine. El Auditor Interno informará previamente al Concejo Municipal, la asistencia a las capacitaciones que se encuentren establecidas en el Plan Anual de Capacitación, así como a las que se brinden por entes relacionados con el gremio de auditores internos municipales y tengan relación con la actividad de las auditorías internas. Las capacitaciones que se desarrollen fuera del país deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal. El funcionario que participe en cualesquiera modalidades de capacitación deberá brindar una charla al equipo de Auditoría Interna.

Será una obligación de la Alcaldía y demás funcionarios involucrados en el proceso financiero, aprobar y pagar a los funcionarios de la auditoría interna, los gastos de transporte y viáticos, que se generen producto de la asistencia a dichas capacitaciones, de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y cualquier otra norma interna de la Municipalidad.

Artículo 22.—De la participación del Auditor Interno y Subauditor Interno en las sesiones, reuniones y comisiones del Concejo Municipal. La participación del Auditor y Subauditor Interno en las sesiones, reuniones o comisiones del Concejo Municipal se cataloga como una atribución y no como un deber, y se dará ya sea por convocatoria del Concejo Municipal mediante acuerdo, por convocatoria del Presidente del Concejo o por iniciativa propia del Auditor Interno cuando estime necesaria su participación para un asunto particular. No obstante, ni la presencia, ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones, reuniones o comisiones, releva al Jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en sus decisiones. La asistencia a sesiones se dará bajo las siguientes condiciones:

a)  En el acuerdo del concejo que se le cite, deberá indicarse el asunto para el cual se requiere su presencia.

b)  Asistencia con voz, pero sin voto.

c)  Asistir cuando lo estime conveniente para el cabal cumplimiento de sus deberes, o cuando sea convocado por el órgano colegiado.

d)  Brindar asesoría únicamente en asuntos de su competencia sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

e)  Emitir recomendaciones, advertencias o cualquier otro producto de auditoría

cuando lo considere procedente.

f)  Pedir y vigilar que su opinión conste en las actas respectivas.

g)  Posibilidad de posponer su opinión, cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en discusión, requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.

Artículo 23.—Sobre el servicio preventivo de asesoría de la unidad de auditoría. El servicio preventivo de asesoría consiste en proveer a la Administración Activa (fundamentalmente al jerarca, aunque no de manera exclusiva, según determine el Auditor) criterios, opiniones, sugerencias, consejos u observaciones en asuntos estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna, con la intención de que se conviertan en insumos para la administración activa, que le permitan tomar decisiones más informadas y con apego al ordenamiento jurídico y técnico, sin que se menoscaben o comprometan la independencia y la objetividad de la Auditoría Interna en el desarrollo posterior de sus demás competencias. El servicio se suministra a solicitud de parte o por iniciativa del Auditor Interno. Una vez brindada, las manifestaciones que el Auditor Interno realice mediante ellas, no tienen carácter vinculante, puesto que es un insumo entre varios para la toma de decisiones. El único funcionario de la auditoría interna autorizado en emitir este servicio preventivo de asesoría, será la persona que ocupe el puesto de Auditor Interno de la Municipalidad.

Dicho servicio preventivo de asesoría, se regulará de conformidad con la Guía Técnica sobre el servicio de asesoría de las Auditorías Internas del Sector Público, presentada en el Sexto Congreso Nacional de Gestión y Fiscalización de la Hacienda Pública, realizado por la Contraloría General de la República, en agosto de 2014, según lo acordado por el Concejo Municipal de Nandayure en sesión ordinaria número 184-2023 inciso 3 del artículo X, celebrada el día 07 de noviembre de 2023.

Finalmente, el Auditor Interno y demás personal de la Auditoría Interna, deberán velar porque las regulaciones de tipo administrativo existentes o en proceso de formulación, que les sean aplicables, no limiten o restrinjan de manera indebida el ejercicio de las atribuciones de la Auditoría Interna, así como su independencia y objetividad conforme al ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO VI

Del personal de la Unidad de Auditoría Interna

Artículo 24.—Recurso Humano de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna debe contar con un número determinado de funcionarios para cubrir su universo auditable, en un ciclo de auditoría propuesto por el Auditor Interno previo estudio técnico de dotación de recursos, siendo el Concejo Municipal el responsable de asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros a la Auditoría Interna, de conformidad con las Regulaciones Administrativas Aplicables al Auditor y Subauditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad del Cantón de Nandayure; basado en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República, resolución número R-CO-83- 2018 y sus reformas. De tal manera que pueda ejercer su actividad con la debida oportunidad, eficiencia, cobertura y disponibilidad. El jerarca institucional, la Alcaldía Municipal y los funcionarios a los que se les asigna la labor de proveer tales recursos, tienen la obligación y deber, de tomar las previsiones presupuestarias y financieras pertinentes de conformidad con las normas técnicas, para garantizar a la Unidad de Auditoría Interna, los recursos humanos, materiales y tecnológicos óptimos y necesarios. Las vacantes que surjan deben suplirse atendiendo a los requerimientos que establece el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 25.—Sobre modificaciones a los perfiles de puestos de los funcionarios de la unidad de auditoría interna. Cuando el Auditor Interno, estime que han variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades del puesto que ocupan él o los funcionarios de la Auditoría Interna, podrá solicitar por escrito debidamente justificado ante la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad, el estudio correspondiente para la transformación, recalificación o reasignación del puesto.

La Unidad de Recursos Humanos procederá a realizar el estudio respectivo en un plazo no mayor de 60 días hábiles, teniendo como resultado del estudio la resolución técnica. Lo resuelto por dicha unidad le será comunicado al Auditor Interno, durante el plazo indicado y si procede lo elevará al Concejo Municipal para su debida resolución o aprobación.

Artículo 26.—De las potestades del Auditor Interno sobre el Personal de la Unidad de Auditoría Interna. En relación con el personal de la Auditoría Interna, el Auditor Interno tendrá las siguientes potestades:

a)  En el caso de los demás funcionarios de la Auditoría Interna distintos del Auditor y el Subauditor Internos, su nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización formal del Auditor Interno.

b)  Las potestades y facultades que estipulen los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República, resolución número R-CO-83-2018 y sus reformas.

c)  Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo.

d)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas que les sean aplicables.

e)  Autorizar la asistencia a las capacitaciones de conformidad con lo establecido en el Plan Anual de Capacitación.

f)  Autorizar vacaciones, permisos y licencias, con goce o sin goce de salario.

g)  El Auditor Interno tendrá la potestad de gestionar oportuna y debidamente justificado ante el Jerarca o a quien corresponda, lo relativo a la creación de plazas, reasignación, ascenso y servicios de apoyo que se consideren indispensables para el cumplimiento de su Plan Anual de Trabajo.

Artículo 27.—EI personal de la Auditoría Interna en conjunto, deberá poseer conocimientos académicos, técnicos, y experiencia en auditoría, contabilidad, administración, gestión financiera, gestión ambiental, contratación pública, ingeniería industrial, normativa jurídica y sistemas de información, entre otros, que rigen el ordenamiento jurídico y técnico público aplicable al régimen municipal, con idoneidad comprobada para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas a la Auditoría Interna, según los recursos asignados a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 28.—El Auditor Interno debe considerar la característica de idoneidad del personal a efectos de asignar funciones, delegar autoridad, exigir responsabilidad, conforme la Ley General de la Administración Pública, excepto en aquellos casos en que su intervención personal sea obligatoria conforme a los reglamentos y disposiciones legales que emanen de las autoridades competentes.

Artículo 29.—Jornadas y horarios de trabajo. La jornada y horario de los colaboradores de la Unidad de Auditoría Interna, será el indicado en el Reglamento Autónomo de Servicios, o su equivalente normativo. De no existir la norma indicada, el auditor interno deberá solicitar la aprobación del horario y jornada al Concejo Municipal, para que acuerde lo pertinente. Ahora bien, por razones de conveniencia institucional y para el buen desempeño de las labores de la unidad de auditoría interna, se podrá variar el horario y jornada de trabajo a los funcionarios, a petición del auditor interno ante el Concejo Municipal, el cual deberá tomar el acuerdo respectivo de autorización.

Artículo 30.—Sobre el acceso a las instalaciones municipales. Los funcionarios de la auditoría interna, podrán ingresar y retirarse de las instalaciones de la Municipalidad en horas distintas al horario establecido en el cumplimiento de sus funciones y competencias, previa autorización del Auditor Interno; salvo que institucionalmente y con carácter general, el Concejo o Alcalde establezcan políticas de restricciones al respecto. Ahora bien, dichas restricciones no podrán entorpecer, menoscabar u obstaculizar la labor de fiscalización de la unidad de auditoría, por lo que, el Alcalde Municipal, el Concejo y demás funcionarios, tienen la obligación de prestar la debida colaboración para que dar acceso a las oficinas de los funcionarios de la auditoría interna, en todo momento para el buen desempeño de sus labores.

Artículo 31.—Sobre la evaluación del desempeño. La evaluación de desempeño de los funcionarios de la Auditoría Interna, se realizará de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico costarricense y cualquier norma interna que emita la Municipalidad al respecto. Dicho instrumento metodológico y criterios de desempeño, deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal mediante el acuerdo respectivo.

CAPÍTULO VII

De las competencias, deberes, potestades

y prohibiciones de la Auditoría Interna

Artículo 32.—Las competencias, deberes, potestades y prohibiciones del Auditor Interno, Subauditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna, se encuentran establecidas en la Ley General de Control Interno número 8292.

CAPÍTULO VIII

Relaciones y coordinaciones

Artículo 33.—Relaciones y coordinaciones. En el cumplimiento de sus competencias la Auditoría Interna mantendrá una relación coordinada con el Concejo Municipal, con la Alcaldía Municipal, con los titulares subordinados y otras dependencias internas municipales, a efecto contribuir con el cumplimiento de los objetivos institucionales y la eficiencia en la administración de los recursos públicos. Externamente lo hará fundamentalmente con la Contraloría General de la República, Instituciones de fiscalización y control, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, Procuraduría de la Ética Pública, denunciantes y otras pertinentes.

Corresponde al Auditor Interno administrar esas relaciones y vigilar las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Internamente el Auditor Interno debe establecer mecanismos de coordinación necesarios para que la administración municipal y más específicamente el responsable del control de presupuesto institucional, mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos asignados a esta unidad.

El Auditor Interno coordinará con la asesoría legal del Concejo Municipal o el Gestor Jurídico de la Municipalidad, según lo considere pertinente, para que estos le brinden el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios o criterios jurídicos que requiera la Auditoría Interna en el desarrollo de sus funciones.

A criterio del auditor interno, de contar con recursos presupuestarios de apoyo, y cuando estime que resulta conveniente para el cumplimiento de sus competencias, podrá recurrir a los mecanismos de contratación pública previstos en la Ley General de Contratación Pública número 9986 y su Reglamento, a efecto obtener los servicios profesionales que considere necesarios y útiles.

Artículo 34.—Obligada colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de los fines de la unidad de auditoría interna, todas las unidades administrativas y funcionarios de la Municipalidad de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligados a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos. De conformidad con el numeral 33 inciso C de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno tendrá la facultad de solicitar la colaboración y asesoramiento a cualquier funcionario municipal, sin contar con la autorización del Alcalde Municipal.

CAPÍTULO IX

Servicios de Fiscalización

Artículo 35.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional de la Municipalidad de Nandayure, la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios de fiscalización, que son los siguientes:

Servicios de auditoría: Los servicios que brinda la Auditoría Interna corresponden a Auditoría Financiera, Auditoría Operativa y Auditoría de Carácter Especial, en los términos en que estos son definidos en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, según se transcribe a continuación:

La auditoría financiera: Se enfoca en determinar si la información financiera de una entidad se presenta en conformidad con el marco de referencia de emisión de información financiera y regulatorio aplicable. Esto se logra obteniendo evidencia de auditoría suficiente y apropiada que le permita al auditor expresar una opinión acerca de la razonabilidad de la información financiera. Otros objetivos de las auditorías financieras pueden incluir: La revisión de informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero y la revisión de información financiera intermedia.

La auditoría operativa: Este tipo de auditoría es conocido también como auditoría de desempeño, auditoría de gestión o auditoría de rendimientos y está orientada a evaluar la eficacia, eficiencia y economía (o al menos uno de estos aspectos) con que la entidad, programa, proyecto, unidad, proceso o actividad del sujeto fiscalizado, utiliza los recursos públicos, para el desempeño de sus cometidos; esto con el propósito de mejorar la gestión del sujeto fiscalizado. El desempeño se examina contra los criterios que lo rigen; por ende, conlleva el análisis de las causas de las desviaciones de estos criterios u otros problemas. La Unidad de Auditoría Interna debe seleccionar los temas de auditoría operativa por medio de su proceso de planificación estratégica, táctica y operativa, mediante el análisis de temas potenciales y la identificación de riesgos y/o problemas.

La auditoría de carácter especial: También llamada auditoría de cumplimiento, se enfoca en determinar si un asunto en particular cumple con las regulaciones o mandatos identificados como criterios, contenidos en leyes, reglamentos u otras normativas que las regulan, tales como resoluciones, u otros criterios considerados como apropiados por el auditor. Las auditorías de carácter especial se llevan a cabo para evaluar si las actividades, operaciones financieras e información, cumplen en todos los aspectos relevantes, con las regulaciones o mandatos que rigen a la entidad auditada. Estas auditorías de carácter especial pueden abarcar una extensa gama de temas, tales como aspectos de orden contable-financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, de control interno y otras temáticas relacionadas con la fiscalización pública.

Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, servicios de advertencia y servicios de autorización de libros de la siguiente manera:

Advertencia: Es aquella función preventiva que consiste en alertar con el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias de su proceder. En su forma más sencilla consiste en prevenir sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, con el sustento jurídico y técnico correspondiente, que puede expresarse en una sesión del órgano colegiado, mediante un oficio formal o reunión con el jerarca unipersonal o cualquiera de los funcionarios municipales, según corresponda, y debe quedar consignada en actas o en un documento escrito. También, puede consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta la auditoría interna, como producto del conocimiento de un asunto cuyas consecuencias pueden derivar en perjuicio para la administración. Debe sustentarse en evidencia, documentarse en papeles de trabajo, y si fuera necesario, aplicarse la revisión del ordenamiento jurídico y de los controles internos pertinentes, el muestreo y la respectiva supervisión.

Asesoría: Es un servicio que provee criterios, opiniones u observaciones al jerarca, que coadyuvan a la toma de decisiones, que puede brindarse en forma oral, pero de preferencia escrita, y se emite a solicitud expresa, sobre asuntos estrictamente de su competencia. También puede ser brindado a otras instancias institucionales, si la Auditoría Interna lo considera pertinente.

Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la Municipalidad, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno, en cuyo caso se regirá de conformidad con lo establecido en la política de legalización de libros a cargo de la Auditoría Interna.

Artículo 36.—Comunicación escrita de los Informes. Los resultados o hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias, así como la aceptación de estas y su atención dentro de los plazos convenidos de preferencia en la conferencia final.

La comunicación verbal también puede realizarse en el transcurso de un estudio de control interno para que se corrijan sobre la marcha asuntos que la Auditoría Interna informaría luego por escrito. Se exceptúan de esta disposición los casos de los que se deriven eventuales responsabilidades, para funcionarios, exfuncionarios o terceras personas y que eventualmente generarían informes de Relaciones de Hechos por presuntas irregularidades.

La Auditoría Interna convocará por escrito a quienes tengan parte en los asuntos, para realizar la comunicación verbal del informe final dentro de un plazo razonable, es obligación de la administración convocada, participar en la comunicación verbal de resultados; la auditoría documentará los resultados, y podrá reproducir si lo considera pertinente, en un anexo del informe las opiniones y documentación respectiva de quienes tengan parte en los asuntos, contrarias a sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, y si a su juicio no refutan los resultados con suficiente evidencia que obligue a cambiar el informe.

Cumplida la etapa previa, la Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial, por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Concejo Municipal, Alcaldía Municipal o a los titulares subordinados competentes.

El Auditor Interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación y en caso de informes dirigidos a la Alcaldía Municipal o a los titulares subordinados, los informes deberán ser copiados al Concejo Municipal, salvo que los mismos tengan carácter confidencial.

Artículo 37.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará por escrito mediante oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y al criterio profesional del auditor interno.

La asesoría solo la brinda el titular de la Unidad de Auditoría Interna y puede brindarse en forma oral, pero de preferencia debe ser escrita sobre asuntos estrictamente de competencia de la Auditoría.

La advertencia será de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento del auditor interno o cualquiera de los funcionarios de la auditoría interna y debe hacerse por escrito.

Artículo 38.—De los informes de auditoría. La Auditoría Interna emitirá informes sobre los asuntos de su competencia y aquellos que pueden causar posibles responsabilidades para los funcionarios, exfuncionarios de la institución y terceros, de conformidad con la normativa técnica y legal. Dichos informes deberán ser elaborados bajo un lenguaje sencillo, adicionalmente deberán ser realizados de manera tal que no existan errores de interpretación, por lo que serán concisos e imparciales.

Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de control interno y sobre eventuales responsabilidades, la Auditoría Interna deberá comunicarlos en informes independientes según la materia que disponga.

Los resultados, comentarios, conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al Jerarca, Administración Activa y/o a los titulares subordinados de la Municipalidad, con competencia y autoridad para ordenar la implementación de las recomendaciones señaladas por la auditoría, según lo establecido en la Ley General de Control Interno número 8292.

Artículo 39.—Informe parcial y final. La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante la etapa de examen de sus auditorías. Toda auditoría siempre dará lugar a un informe final.

Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la CGR.

Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamadosRelaciones de Hechos”. Ambos tipos de informe deben cumplir con las normas legales, técnicas y reglamentarias pertinentes.

Los informes denominadosRelaciones de Hechos” se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.

Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generen.

CAPÍTULO X

Seguimiento de Recomendaciones y Disposiciones

Artículo 40.—Seguimiento a la implementación de recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada, y eficaz atención por parte de la administración, el cual deberá estar plasmado en una política de seguimiento de recomendaciones.

Este programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda, cuando sean de su conocimiento. El resultado del programa de seguimiento, será comunicado por el Auditor Interno al Concejo Municipal anualmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 8292, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor Interno, cuando lo considere pertinente.

Artículo 41.—Responsabilidad sobre la implementación de las recomendaciones. Es responsabilidad de la Administración Activa la implementación y seguimiento de todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna implementación de las recomendaciones.

A la Auditoría Interna le corresponde formular y ejecutar un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implementaron las recomendaciones originadas en la prestación de los servicios de auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría General de la República y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento.

Artículo 42.—Ejecución del seguimiento. El proceso de seguimiento debe ejecutarse por la Auditoría Interna, de conformidad con la programación respectiva y cuando la Auditoría Interna determine que se han incumplido las recomendaciones injustificadamente, hará dos reiteraciones con una periodicidad entre 15 a 30 días hábiles cada una según su criterio y de no darse su cumplimiento, se procederá a elaborar el informe correspondiente por eventuales responsabilidades, por el incumplimiento y afectación al Sistema de Control Interno.

La documentación del trabajo del seguimiento se efectuará de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos por la Auditoría Interna. Por su parte, la Administración Activa en relación con esta actividad debe contar con políticas, procedimientos y sistemas para verificar las acciones llevadas a cabo y así asegurar su oportuno cumplimiento, de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO XI

Asignación de Recursos

Artículo 43.—Formulación presupuestaria. Es competencia de la Auditoría Interna elaborar su propio proyecto de presupuesto anual. La Alcaldía y el funcionario responsable de la elaboración del presupuesto institucional, deberán y están obligados a incorporar en el proyecto de presupuesto ordinario o extraordinario según corresponda, la propuesta de la Auditoría Interna a fin que sea conocida y aprobada por el Concejo Municipal.

Artículo 44.—Asignación de recursos. De acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, número 8292 y las directrices establecidas por la Contraloría General de la República al respecto, el Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal debe asignar y autorizar el recurso humano, material, tecnológico, equipo, mobiliario, viáticos, servicios, capacitación, vehículo, transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Artículo 45.—Responsabilidades de la asignación de recursos. En la dotación de recursos competen diversas responsabilidades:

a)  Es competencia del Auditor Interno formular técnicamente y comunicar al jerarca el estudio, con el requerimiento de los recursos necesarios para asegurar el cumplimiento de las competencias de la actividad de auditoría interna, dar seguimiento al trámite y rendir cuentas ante el jerarca por el uso que haga de los recursos, de conformidad con el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna.

b)  El Concejo Municipal tiene la responsabilidad de analizar razonadamente la solicitud y proporcionar la dotación de los recursos a la Auditoría Interna. En el caso de que la dotación sea menor a la solicitada debe justificarlo suficientemente. Cuando corresponda, debe girar las instrucciones a las instancias institucionales para que realicen las gestiones y el seguimiento para que se incorporen los recursos necesarios para la Auditoría Interna.

c)  La Alcaldía Municipal y el funcionario responsable de la gestión presupuestaria de la Municipalidad, de forma obligatoria deberán incorporar en el presupuesto institucional la asignación de recursos aprobados por el Concejo Municipal para la unidad de auditoría interna, de conformidad con los procedimientos y normas técnicas aplicables.

d)  Los titulares subordinados que tengan participación en el proceso de obtención y gestión de los recursos de la Auditoría Interna, deberán observar la normativa sobre el particular, así como asegurar que los recursos asignados a esa actividad se encuentren disponibles para su uso y no se desvíe su destino a fines o unidades diferentes.

Artículo 46.—Sobre las modificaciones del presupuesto de la unidad de auditoría interna. El presupuesto asignado a la auditoría interna se podrá modificar únicamente a petición del Auditor Interno. Se prohíbe al Concejo Municipal, Alcaldía Municipal y al responsable de la gestión presupuestaria institucional, modificar el presupuesto sin contar con la autorización del Auditor Interno.

Artículo 47.—Administración de los recursos. El Auditor Interno organizará el uso de los recursos materiales, humanos, tecnológicos y de cualquier otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y objetivos de la Auditoría Interna. En lo relativo a la administración de los recursos disponibles para su gestión, la Auditoría Interna deberá aplicar lo estipulado en la Ley General de Control Interno, número 8292 y a la normativa exigida por la Contraloría General de la República.

Artículo 48.—Registro presupuestario separado. La Administración debe otorgar a la Auditoría Interna una categoría programática para la asignación y disposición de los recursos de la misma y mantendrá un registro separado detallado por objeto del gasto, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados, para lo cual deberá siempre tomar en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La ejecución del presupuesto de la Auditoría Interna debe realizarse conforme a sus necesidades para cumplir con su Plan de Anual de Trabajo y tener libertad para ejecutar sus recursos presupuestarios.

Artículo 49.—Asignación de local y oficinas. Es obligación del Concejo Municipal y Alcaldía Municipal, asignar a los funcionarios de la auditoría interna, un local u oficinas en óptimas condiciones para el desarrollo de sus labores. Que incluya mobiliario, equipo, útiles de oficina, materiales, servicio de internet, servicio telefónico, entre otros.

Artículo 50.—Cuando existe disconformidad por los recursos. Cuando el Auditor Interno no esté conforme con la resolución del Concejo Municipal, respecto de su solicitud de recursos, podrá expresarle las razones de su inconformidad e indicarle los riesgos que podrían generarse, aportando cualquier otra información que estime pertinente.

El Concejo Municipal debe referirse a lo expuesto por la Auditoría Interna, dentro del plazo de 10 días hábiles. Si luego de esa gestión persiste el desacuerdo, el titular de la Auditoría Interna debe documentar que la falta de recursos limita el desarrollo efectivo y oportuno de la actividad y reiterar al jerarca los riesgos que estaría asumiendo, así como la eventual imputación de responsabilidad conforme al artículo 39 de la Ley General de Control Interno número 8292. De igual manera el Auditor Interno deberá comunicar lo pertinente a la CGR.

CAPÍTULO XII

Atención de denuncias ante la Auditoría Interna

Artículo 51.—Atención de denuncias. La atención de denuncias presentadas ante la Auditoría Interna se realizará de conformidad con el Reglamento Interno sobre lineamientos y normas para el análisis de denuncias de presuntos hechos irregulares presentadas a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Nandayure.

El Auditor Interno tendrá la responsabilidad de mantener actualizada y vigente la norma antes indicada, de conformidad con cualquier cambio en el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

CAPÍTULO XIII

De la responsabilidad y sanciones

Artículo 52.—De la responsabilidad. Es obligación y responsabilidad de todos los funcionarios involucrados en la presente norma, en respetar y cumplir con lo ordenado en este Reglamento.

Artículo 53.—De las sanciones. El incumplimiento a lo estipulado y exigido en este Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Alcalde, Regidores, Auditor Interno, Subauditor Interno, los demás funcionarios de la Auditoría Interna y el resto de los funcionarios de la Administración Activa según lo normado en el CAPÍTULO V de la Ley General de Control Interno número 8292, denominadoResponsabilidades y Sanciones”.

La determinación de las responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponderá al órgano competente, previo al debido proceso y derecho de defensa, conforme a las disposiciones internas emitidas por la Municipalidad, Ley General de Control Interno, Ley General de la Administración Pública y la Contraloría General de la República, según corresponda.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones finales

Artículo 54.—Modificaciones o Reformas al Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal, las modificaciones o reformas a la presente regulación. Toda modificación o reforma deberá contar de previo a su emisión y publicación oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República, según el procedimiento establecido en los lineamientos para tal fin.

Artículo 55.—Derogatorias. Deróguese el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad del cantón de Nandayure, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 119 del 20 de junio del 2008 y cualquier otra normativa interna aprobada con anterioridad que se oponga a la presente disposición.

Artículo 56.—Previsiones. En todo lo no previsto en el presente marco normativo interno, la actividad de la unidad de auditoría interna de la Municipalidad de Nandayure se regirá según lo dispuesto en la Ley General de Control Interno número 8292, las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público resolución R-DC-119-2009, Normas Generales de Auditoría para el Sector Público resolución R-DC-64-2014, Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República resolución número R-CO-83-2018 y cualquier otras normas supletorias o conexas.

Artículo 57.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Firma responsable: Sr. Teddy Osvaldo Zúñiga Sánchez, Alcalde de Nandayure.—1 vez.—( IN2025955050 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de la competencia establecida en el artículo 28, inciso n) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Ley N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N° 34 de la sesión N° 18-24/25-G.E. del 08 de abril de 2025, aprobó derogar el artículo 29 del Reglamento Especial sobre la Certificación de Actualización Profesional en Diseño Eléctrico de Edificios del CFIA, aprobado mediante sesión N° 08 de la sesión 16-19/20-G.E. de Junta Directiva General del 17 de marzo de 2020. Por tanto,

Artículo 1ºSe deroga el artículo 29 del Reglamento Especial sobre la Certificación de Actualización Profesional en Diseño Eléctrico de Edificios del CFIA.

Artículo 2ºComo consecuencia de lo anterior, córrase la numeración del artículo 30 del Reglamento Especial sobre la Certificación de Actualización Profesional en Diseño Eléctrico de Edificios del CFIA, de manera que este artículo sea enumerado como artículo 29 y que se leerá de la siguiente forma:

Artículo 29. Vigencia y derogatoria. El presente Reglamento empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo, deroga toda la normativa interna anterior a la promulgación que se le oponga.”

Artículo 3ºLa presente reforma entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 07 de mayo del 2025.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2025955224 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número: Trescientos Cuarenta y Nueve - Ciento Treinta y Dos - Noventa y Siete correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Financiera Elca S.A cédula jurídica tres- ciento uno- cero ochenta y dos – cero treinta y ocho, actualmente fusionada por Banco ELCA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cero cincuenta y sietecuatrocientos setenta y siete, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera-Jefatura Fideicomisos.—( IN2025954612 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-133-2025.—Gómez Ramírez Hazel Pamela, R-058-2025, cédula de identidad N° 115810939, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Obstetra, Universidad de Guayaquil, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025954482 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-150-2025, Chavarría Valverde Oscar Julián, cédula de identidad: 113560380 solicitó reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Química. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 26 de mayo de 2025.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025954731 ).

ORI-158-2025, Acuña Moreno Yanice Kareimi, R-003-2025, cédula de identidad 112330946, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría Artes, Letras, Lenguas, Mención Francés Lengua Extranjera, Universite des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025954775 ).

ORI-138-2025.—Medrano García Dannis Nohemi, R-078-2025, Residente Permanente Libre Condición: 155819626606, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Enfermería en Salud Pública, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025954784 ).

ORI-160-2025, Guillén Morales Claudia María, R-068-2025, cédula de identidad 304050401, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gerontología Social, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025954796 ).

ORI-159-2025.—Peña Gómez Hugo, R-006-2017-B, cédula de identidad N° 503640372, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Matemática, Universidade de Coímbra, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025954798 ).

ORI-136-2025.—Álvarez Montes de Oca Jorge Manuel, R-211-2022-B, Categoría Especial Libre Condición 119200918210, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en Medicina Interna, Universidad de Ciencias Médicas de Santiago Cuba, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025954831 ).

ORI-128-2025, Corrales Arroyo Carolina María, R-060-2025, Cédula de identidad 604460218, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Gestión y Emprendimiento de Proyectos Culturales, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo de 2025.— Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025954843 ).

ORI-122-2025.—Castro Muñoz Pablo Andrés, R-055-2025, Residente Permanente Libre Condición 117002765301, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Artes Escénicas con énfasis en Teatro, Universidad de Caldas, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones, MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025954845 ).

ORI-137-2025.—Jiménez Álvarez Irene, R-065-2025, Cédula de identidad 108970744, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Letras Cultura Visual, University of Aberdeen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación  del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025954882 ).

ORI-147-2025.—Granados Rojas Leonardo Gabriel, cédula de identidad: 105510850, solicitó reposición del título de Bachiller en Ingeniería Agronómica con énfasis en Fitotecnia. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 26 de mayo de 2025.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—1 vez.—( IN2025954884 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-156-2025, López Villegas Jorge Andrés, R-083-2025, Cédula de identidad 112660645, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Oncología Molecular, Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025954939 ).

ORI-124-2025.—Carrera Umaña Rándall Alberto, R-038-2025, cédula de identidad 109320975, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor con mención Cum Laude, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025955008 ).

ORI-149-2025, Vargas Monge Ronny, R-088-2025, cédula de identidad 303880907, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025955010 ).

ORI-161-2025.—Vargas Monge Ronny, R-088-2025-B, cédula de identidad 303880907, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación, Desarrollo y Control de Medicamentos, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025955015 ).

ORI-148-2025.—Lizano Barrantes Catalina María, R-085-2025, cédula de identidad N° 110970649, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, jefa.—( IN2025955020 ).

ORI-155-2025.—Robinson Campbell Carlos, R-081-2025, cédula de identidad 110500908, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025955043 ).

ORI-143-2025.—Gutiérrez Campos María Isabel, R-076-2025, cédula de identidad N° 112950494, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Audiología y Equilibrio, Universidad Católica San Antonio, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025955223 ).

ORI-141-2025.—Núñez Madrigal Carlos Roger, R-353-2024, cédula de identidad: 110920631, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025955284 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA VIDA DE ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María Fernanda Mora Casasola, costarricense, número de cédula 3-0429-0223, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Educación, obtenido en Universidade Federal de Uberlândia de Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 26 de mayo, 2025.—Programa de Reconocimientos.—Ing. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2025954809 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

EDICTO

SGSC-2025-00402.—ASADA Cabo Blanco Del Golfo De Lepanto, Puntarenas, SAGA 00402 y con cédula jurídica 3-002-549967, solicita corrección de coordenadas y aumento de caudal de 4,55 litros por segundo del nacimiento Jesús Castillo, en propiedad de Jesús Castillo Salazar, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1094541, este 391208, hoja cartográfica Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 02 de junio del 2025.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales; Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2025956650 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, Oficinas Centrales, Departamento de Fiscalización y Servicios Agrarios y Fondo de Tierras, se encuentran tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley N° 9036, presentada por los señores: Yunior Alberto Ávila Jiménez, cédula N° 7-0119-0477, y Damaris Lara Murillo, cédula N° 801180133, parcela 12 Asentamiento Rancho Laurel, plano L-934255-1990, José William Espinoza Mata, cédula N° 70170-0907, predio P-4-71/P4-72/P4-69, plano L-2111527-2019, P4-67-1, plano L-2111492-2019, P4-70/P4-79-4-1/P4-66-1, plano L-2107742-2019 Asentamiento Bananito Norte, y con fundamento en el artículo 146 del Reglamento Ejecutivo a la Ley N° 9036 publicado en el Alcance N° 165 de La Gaceta N° 163 del 25 de agosto del 2021, se establece la publicación, para que, todo aquel interesado en este proceso, lo manifieste en la Oficina Territorial correspondiente, u Oficinas Centrales del Inder, Departamento de Fiscalización y Servicios Agrarios y el Fondo de Tierras, situadas en Barrio Los Colegios, distrito San Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio. A fin de notificar la presente resolución se ordena notificar un edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Departamento Fiscalización y Servicios Agrarios.—Julio Sánchez Carvajal, Jefe. Correo: jsanchez@inder.go.cr, czuniga@inder.go.cr.—1 vez.—( IN2025955109 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Vivian Melissa Sandoval Rodoc, costarricense, cédula de identidad 701780778, sin otro dato, se le comunica la Medida de Protección Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional de las 16:19 horas del 19/5/2025, a favor de la persona menor de edad KLCS. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00087-2017.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—( IN2025954524 ).

A los señores Yendal Frailan Fuentes Solorzano, costarricense, cédula N° 118580420 y a la señora Estefanía Méndez Castro, costarricense, cédula N° 118040108, ambos en calidad de progenitores de la Persona Menor de Edad N.CH.F.M. se le comunica la resolución de las diez horas con siete minutos del nueve de mayo del dos mil veinticinco, dictada por esta la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires, sobre resolución administrativa que ordena mantener la Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad N.CH.F.M. por el tiempo restante de ley, siendo que vencerá hasta el diez de Octubre del año dos mil veinticinco. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00181-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—( IN2025954588 ).

A la señora: Didier Enrique Jara Ortega, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 503670890, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa nueve horas veinte minutos del veinte de mayo de dos mil veinticinco. Resolución que pone en conocimiento inicio de proceso judicial, dictada a favor de la persona menor de edad R.J.J. / R.F.J.J. / L.J.J. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00056-2016.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025954589 ).

A Dayanna Patricia Sibaja Cortés. Se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del veinte de mayo del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de archivo, proceso especial de protección de la persona menor de edad C.M.F.S-S.F.S. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00624-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante legal.—( IN2025954594 ).

A Erick Adaliz Rayo González, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Lady Del Carmen Ugarte López, nicaragüense, con documento de identidad desconocido., se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.R.U. y que mediante la resolución de las veinte horas del cinco de mayo del año dos mil veinticinco el DARIC se resuelve: inicio de proceso especial de protección con cuido provisional de la persona menor de edad en el recurso familiar de la señora Ruth Rayo González; por los factores de riesgo por ellos detectados y consignados en la resolución indicada. No se autorizó interrelación familiar de la progenitora. Se autorizó interrelación familiar supervisada del progenitor en común acuerdo con la cuidadora. Siendo que en la resolución citada, igualmente remitió el asunto a la Oficina Local de La Unión. En contra de dicha resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de 48 horas, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Igualmente se le comunica, que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veinticinco, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Erick Adaliz Rayo González y Lady Del Carmen Ugarte López, el informe realizado por el Profesional de intervención Lic. Oscar Jiménez Jiménez, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 4 de junio del 2025 a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a las partes, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que oportunamente se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00299-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025954599 ).

A los señores María Cristina Bustamante y Juan Luis López Mendoza se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 16 de mayo del año 2025, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final por mayoría de edad en favor de la persona menor de edad J.L.L.B. Se le confiere audiencia a la María Cristina Bustamante y Juan Luis López Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente #OLSJO-00014-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—( IN2025954604 ).

A los señores Luis Diego Prado Valencia, cédula de identidad N° 114260743 y Daniel Eduardo Chaves Arguedas, cédula de identidad N° 402010123, se les comunica la resolución de las diecinueve horas del tres de mayo del año dos mil veinticinco, del Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Heredia, en la cual se dictó medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: G. I. P. B., M. S. P. B., M. D. C. B., por el plazo de un mes, mientras se realiza la audiencia oral y privada. Se les comunica a la vez la resolución administrativa de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veinte de mayo de dos mil veinticinco, en la cual se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día martes veintisiete de mayo de dos mil veinticinco (27/05/2025), a las nueve horas (09:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo, para que los progenitores se presenten. Se les hace saber a los progenitores y a sus testigos que, al momento de presentarse a la audiencia, se tendrá como fin escuchar a las partes, lo que consideren pertinente, podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales (…) Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución procede Únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLSP-00130-2025.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—( IN2025954609 ).

A la señora: Ana María Urgirles Sánchez, y demás calidades desconocidas, se le comunica las resoluciones administrativas de las nueve horas del veinte de mayo del año dos mil veinticinco. Mediante la cual se resuelve: Resolución para mantener medida de protección. En favor de la persona menor de edad: A.S.U. Se le confiere audiencia a la señora: Ana María Sánchez Urgirles, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLGO-00065-2025.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—( IN2025954611 ).

Al señor Geovany Peña Chavarría, costarricense, cédula de identidad 701660283 sin otro dato, se le comunica el dictado de la Resolución de Mantener la Medida y Plazo de las 10:10 horas del 20/5/2025, a favor de la persona menor de edad BPC. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00203-2020.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado. Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—( IN2025954619 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A el señor Martin Miranda Torres, se le comunica que por resolución de las once horas ocho minutos del día veinte de mayo del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona menor de edad M.M.M.M dentro del expediente OLTU-00110-2025, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00110-2025.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025954621 ).

A Daniel Andrés Fallas Madrigal. Se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del veinte de mayo del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de archivo, proceso especial de protección de la persona menor de edad C.M.F.S-S.F.S. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00624-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025954624 ).

A la señora Bexica Ocampo Chévez, se le comunica que por resolución de las doce horas veinticuatro minutos del día catorce de mayo del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona menor de edad H.O.C dentro del expediente OLTU-00279-2016, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00279-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025954630)

Al señor Walter Adolfo Oporta López, se le comunica la siguiente resolución: resolución de las once horas del veinte de mayo del dos mil veinticinco, emitida por parte de la Oficina Local de San Miguel del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), oficio institucional N° PANI-OLSM-0106-PEP-2025, mediante la cual se dicta formal medida especial de protección con medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad W.O.G. en el que se resuelve el cuido de dicha persona menor de edad bajo la responsabilidad de su tía paterna, señor(a) Kenia Isabeth Oporta López, portador(a) de la cédula de identidad o identificación 155855058015, desde esta fecha y hasta por un plazo de seis meses, venciendo el día 20 de noviembre del 2025. Notificaciones.-Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Garantía de defensa.-Se les informa a las partes, que no resulta necesario contar con un abogado a partir de la naturaleza del presente proceso, no obstante, es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia.-Se pone en conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen en el apartando resultando, del primero al cuarto. Se ordena realizar Audiencia Oral y Privada de conformidad al Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia publicada en el Alcance número 185 de La Gaceta 154 del 19 de agosto del 2019, lo anterior, para que las partes expresen sus consideraciones e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en caso de oposición de lo resuelto por parte de esta institución, misma que se convoca para las 10 horas del 27 de mayo del 2025 en la Oficina Local de San Miguel de Desamparados. Posterior a la celebración de la audiencia y evacuación de los probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Caso contrario, se continuará el proceso en investigación, hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente proceso. Recursos.-Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico a las direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. OLSM-00264-2020.—Oficina Local de San Miguel.—Lic. Marvin Herrera Carro, Representante Legal.—( IN2025954632 ).

A los señores Kiara Gabriela Martínez Ávila, cédula de identidad número 1-2010-0823, se le comunica Resolución administrativa confirmación y ampliación medida de cuido provisional al ser las diez horas del veinte de mayo del año dos mil veinticinco de esta oficina Local de la Uruca, respecto del proceso especial de protección que se lleva a cabo en esta oficina. Expediente: OLUR-00069-2025.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Astrid Serrano Fernández, Representante Legal.—( IN2025954640 ).

Al señor, Gerald Eduardo Rodríguez Marchena, se comunica que por resoluciones de nueve horas del trece de abril del año dos mil veinticinco. Se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad A.J.R.A. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número. OLSAR-00381-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025954646 ).

A Adriana Umaña Bermúdez, de nacionalidad costarricense, documento de identificación número, uno-uno cinco nueve uno-cero cuatro uno tres, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad K.B.R.U. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día cinco de mayo del dos mil veinticinco, dictada por esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLHN-00445-2013.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—( IN2025954648 ).

A Roger Miguel Rodríguez Esquivel, de nacionalidad costarricense, documento de identificación número, uno-uno seis ocho tres-cero seis cinco cinco, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.B.R.U. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día cinco de mayo del dos mil veinticinco, dictada por esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLHN-00445-2013.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—( IN2025954651 ).

Se le comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de medida de cuido provisional, proceso especial de protección de la persona menor de edad D.A.C.C. - E.F.A.C. - J.J.C.R. - I.S.C.R. - H.E.C.R. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLSAR-00293-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante legal.—( IN2025954657 ).

A los señores Jennifer Álvarez Zamora, cédula de identidad 112660722 y Ricardo Brenes Barrantes, cédula de identidad 111180898, se les comunica la resolución de las nueve horas del dieciséis de abril de dos mil veinticinco, esta oficina local, dictó medida cautelar de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad D.D.B.A y D.A.B.A, para ser ubicados en el hogar del recurso familiar de ubicación de su abuela materna la señora: Gabriela Zamora Solano, cédula: 106460506. Se les comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veinticinco, en la cual se corrigieron las calidades del recurso de ubicación. María Gabriela Zamora Bolaños, cedula: 106460506. A su vez se hace de su conocimiento la resolución administrativa de las dieciséis horas del diecinueve de mayo dos mil veinticinco, se convocó a audiencia oral y privada nuevamente a las partes, así como se indicó que se iniciaba el proceso especial de protección. Se hace de su conocimiento, resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinticinco, en la cual I. Se mantiene el cuido provisional dictado en la resolución administrativa de las nueve horas del dieciséis de abril de dos mil veinticinco, hasta el 10 de octubre de 2025. II. Se deja sin efecto la convocatoria a audiencia oral y privada señalada para las diez horas del 23 de mayo de 2025, siendo que, la misma, fue convocada previamente. III. Manténgase incólume la resolución administrativa de las nueve horas del dieciséis de abril de dos mil veinticinco, en lo no modificado por esta resolución. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución. Expediente Nº OLSP-00541-2019.—Oficina Local de San Pablo.—Msc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—( IN2025954670 ).

Al señor Didier Guevara Vivas, se le comunica la resolución de las catorce horas del quince de mayo del dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad D.S.G.P por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00121-2024.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025954675 ).

A Orlin Corea Richard. Se le comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de medida de cuido provisional, proceso especial de protección de la persona menor de edad D.A.C.C-E.F.A.C-J.J.C.R-I.S.C.R-H.E.C.R. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLSAR-00293-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante legal.—( IN2025954676 ).

A Anthony Montero Sanchez., a quien se le comunica la resolución administrativa de las diecinueve horas del diecinueve de mayo dos mil veinticinco en favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad S.M.U. También se le informa que se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse y a ser representado(a) por abogado(s), y/o técnico(s) de su elección, así como a consultar el expediente administrativo en días y horas hábiles, horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, para obtener copia del expediente administrativo el cual es digital, deberá presentar llave maya o CD. Expediente Administrativo número OLHN-00179-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada María Auxiliadora Villanueva Morales, Representante Legal.—( IN2025954677 ).

A Jaime del Carmen Ampié, se le comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de Medida de Cuido Provisional, Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad D.A.C.C-E.F.A.C-J.J.C.R-I.S.C.R-H.E.C.R. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLSAR-00293-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante legal.—( IN2025954678 ).

A Elibeth Jacqueline Chavarría Bustos. Se le comunica la resolución de las nueve horas cinco minutos del quince de mayo del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de audiencia a partes sobre resolución de medida de protección Cautelar de Abrigo Temporal en Albergue Osito Pequitas, Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad E.O.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00092-2025.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante legal.—( IN2025954680 ).

Al señor Juan Carlos Jarquín. Se le comunica la resolución de las diez horas del diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la pme A.E.J. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00523- 2025 Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos Jarquín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr departamento de atención y respuesta inmediata.—Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025954681 ).

A la señora Naudi María Jiménez Jiménez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 5037200830, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa nueve horas veinte minutos del veinte de mayo de dos mil veinticinco. Resolución que pone en conocimiento inicio de proceso judicial, dictada a favor de la persona menor de edad R.J.J/R.F.J.J/L.J.J. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00056-2016.—Oficina Local Cañas.—Licenciada. Laurethe Serrano Alcocer, Representante Legal.—( IN2025954685 ).

Al señor Lester Padilla Telles, se le comunica la resolución de las quince horas del veinte de mayo de dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de las personas menores de edad N.P.J por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00438-2024.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025954688 ).

Al señor Jonathan Gastón Abarca Pacheco la resolución administrativa de las siete horas del cinco de mayo del dos mil veinticinco dictada por el departamento de atención y respuesta inmediata de Cartago, y la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil veinticinco dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad ILCB, YSCB y AMAB. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo OLC-00191-2025.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—( IN2025954698 ).

Se comunica al señor Junior Alberto Vásquez Vásquez, de nacionalidad costarricense, portador del documento de identidad número cinco-cero cuatrocientos veintiocho-cero setecientos cuarenta y siete, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7 horas con 30 minutos del 09 de abril del 2025, a favor de las personas menores de edad E.J.M.S., LL.J.V.S..., Se le confiere audiencia al señor Junior Alberto Vásquez Vásquez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande. Expediente: OLNI-00143-2023.—Oficina Local de Nicoya, martes 20 de mayo 2025.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—( IN2025954701 ).

Al señor, Argenis Alberto Jiménez Duarte, cédula de identidad 111360011, nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta Medida de Cuido provisional, de las personas menores de edad NRJS Y VDJS. Se le notifica la emisión de las medidas de cuido, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Dirección: De la Embajada Americana 100 metros oeste y 25 sur. Expediente N°OLPV-00088-2024.—Oficina Local Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—( IN2025954702).

A la señora, Esmeralda Celestino Vanegas, nicaragüense, sin más datos conocidos, se le notifica la resolución de las quince horas veinte minutos del veinte de mayo de dos mil veinticinco, en la cual se dicta resolución de archivo del proceso de protección a favor de las personas menores de edad HLC y CLC. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLPU-00205-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN2025954703 ).

A Carlos Luis Ruiz Ponce. Se le comunica la resolución de las catorce horas siete minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro la cual indica archivo, dictada en sede administrativa a favor de la persona menor de edad F.Z.S.G-B.R.G. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00119-2023.—( IN2025954708 ).

Al señor José Antonio Vivas Juárez, la resolución de las catorce horas con diecinueve minutos del dieciséis de abril de dos mil veinticinco en relación a la PME M.V.V., correspondiente a la Resolución Medida Cautelar de Cuido Temporal Expediente OLVCM-00105-2025. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada. Natalia Pérez Monge, Representante Legal.—( IN2025954711 ).

A la señora Fabiola Karina Guzmán, la resolución de las catorce horas con diecinueve minutos del dieciséis de abril de dos mil veinticinco en relación a la PME M.V.V., correspondiente a la Resolución Medida Cautelar de Cuido Temporal Expediente OLVCM-00105-2025. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Natalia Pérez Monge, Representante Legal.—( IN2025954713 ).

Al señor Luis Esteban González Segura la resolución administrativa de las quince horas del veintidós de abril del dos mil veinticinco dictada por el departamento de atención y respuesta inmediata de Cartago, y la resolución administrativa de las catorce horas cincuenta y tres minutos del veinte de mayo del dos mil veinticinco dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad SKGR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00909-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—( IN2025954721 ).

Al señor, Maynor Lackwood Salgado, nicaragüense, sin más datos conocidos, se le notifica la resolución de las quince horas veinte minutos del veinte de mayo de dos mil veinticinco, en la cual se dicta resolución de archivo del proceso de protección a favor de las personas menores de edad HLC y CLC. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLPU-00204-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN2025954727 ).

A Oscar Vladimir Vargas Meléndez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, de las siete horas cincuenta minutos del trece de mayo del dos mil veinticinco en la que se ordena inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad V.Y.V.C, J.V.C Y J.M.G.C: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Se le comunica la citación a audiencia oral y privada de las ocho horas cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinticinco. Expediente número OLA-00463-2017.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. María Elena Hall Cubero, Abogada PANI.—( IN2025954812 ).

A la señora María Cristina González Chavarría la resolución administrativa de las veintiuna horas del cinco de mayo del dos mil veinticinco dictada por el departamento de atención y respuesta inmediata de Cartago, y la resolución administrativa de las catorce horas cincuenta y siete minutos del veinte de mayo del dos mil veinticinco dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad YCSG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.-Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00194-2025.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—( IN2025954813 ).

Al señor Manamen López Espinales, se le comunica la resolución de las once horas del veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad A.Y.L.M por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00146-2025.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025954815 ).

Al señor Pablo Eduardo Obando Álvarez se le comunica que por resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil veinticinco, de la oficina local de Upala, dicta la resolución medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otros. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00217-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Marian Raquel Cruz Ochoa, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025954820 ).

A Adam Billy Simms, mayor de edad, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 11:10 horas del 15/05/2025, a favor de la persona menor de edad: M.A.S.A. mediante la cual se ordenó Cuido Provisional en la joven Yariana Alvarado Valverde. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00071-2025.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—( IN2025954829 ).

Al señor, Hugo Ulises Alfaro Sandoval, se comunica que por resoluciones de doce horas del doce de mayo del dos mil veinticinco. Se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad S.E.A.Z., M.J.A.Z., E.E.A.Z. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número. OLSAR-00097-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025954832 ).

Se comunica a los señores: Brenda Sugey Baltodano Sanchez y Wilmer Antonio Palacios Sanchez, mayores de edad, de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictadas por DARI-Huetar Caribe de las catorce horas con quince minutos del trece de diciembre del año dos mil veinticuatro, donde ordena medida cautelar de Cuido Provisional en el recurso comunal de la señora Giovanella Scarleth Hernández Ruiz, de la persona menor de edad E.K.P.B; de nacionalidad nicaragüense, de 12 años de edad; hija de los señores Brenda Sugey Baltodano Sanchez y Wilmer Antonio Palacios Sanchez y la de las diez horas con treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, donde se ordena Mantener la medida de protección de las catorce horas con quince minutos del trece de diciembre del año dos mil veinticuatro, bajo la misma modalidad de Cuido Provisional, manteniendo como fecha de vencimiento 30 de mayo de 2025. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente número. OLSI-00008-2025.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—( IN2025954840 ).

A la señora María Jakeline Matamoros Vargas, nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de identidad: 208000514, estado civil: casada, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del ocho de mayo del año dos mil veinticinco mediante la cual se resuelve dictar medida de protección cautelar provisionalísima, en favor de la persona menor de edad E.M.V.M. Se le confiere audiencia a la señora: María Jakeline Matamoros Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número; OLCO-00089-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—( IN2025954841 ).

A Elmer José González Dittel, cédula 304670324 y Yerlin Chirliana Delgado Chaves, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.N.G.D. y que mediante la resolución de las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil veinticinco se resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Elmer José González Dittel y Yerlin Chirliana Delgado Chaves, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 30 de mayo del 2025, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente-dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Quinto: -Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del veintiuno de mayo del dos mil veinticinco, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: -Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: -Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica de la persona menor de edad: Se ordena a los progenitores, insertar a la persona menor de edad en valoración y atención psicológica y/o psiquiátrica a fin de que adquiera estabilidad emocional, interiorización de factores de riesgo, control de impulsos, ira y emociones, comunicación asertiva, supere las situaciones vivenciadas, respete limites e instrucciones que repercutan en beneficio de su desarrollo integral, que se trabajen conductas, disruptivas, desafiantes, e incluso agresivas, respeto a los miembros del hogar, a fin de que no les agreda físicamente, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones, dentro de las cuales está estudiar y respetar las reglas e indicaciones de las personas adultas a su cargo, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente se ordena a los progenitores, seguir los tratamientos e instrucciones médicas conforme al criterio técnico médico de los profesionales de la salud respectivos a cargo de la persona menor de edad. Igualmente se ordena a los progenitores velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, velando porque la persona menor reciba la atención especializada requerida, a fin de que no ponga en riesgo su derecho a desarrollo integral o la integridad de terceros, conforme el criterio técnico médico. Debiendo asistir a las citas y tratamientos de control que establezca el personal médico y brindando la medicación respectiva que indiquen los profesionales de la salud. Igualmente se ordena a los progenitores solicitar al personal de salud, las indicaciones de manejo en casa de la persona menor de edad y cumplirlas. En caso de síntomas de crisis, proceder a gestionar el apoyo y asistencia médica requerida con el personal de salud. Octavo: Medida cautelar a la progenitora: Se le apercibe a la progenitora, coordinar con los demás miembros del hogar, las directrices o establecimiento de límites que se le establezcan a la persona menor de edad, de tal forma que no se desautoricen directrices que se indiquen respecto de la persona menor de edad, ya que tal situación posibilita que la persona menor de edad brinque los limites indicados. La progenitora deberá conversar y coordinar con el progenitor, y demás miembros de la familia, las reglas y límites a imponer, de tal forma que coordinadamente se establezca una sola instrucción a la persona menor de edad, incluso en disciplinas impuestas, como por ejemplo, cuando se establezca, un tiempo supervisado de utilización de aparatos electrónicos, o se establezca una disciplina que indique por ejemplo que no debe utilizar aparatos electrónicos, así como el levantamiento en conjunto de parte de los miembros de la familia, de la disciplina impuesta respecto al correspondiente aparato electrónico. La persona menor de edad requiere límites claros. Noveno: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00074-2025.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025954850 ).

A los señores Marbelli del Socorro Vásquez Vásquez, de nacionalidad nicaragüense y José Esteban Obando Tellez, de nacionalidad nicaragüense, se les notifica la resolución de las 14:40 del 21 de mayo del dos mil veinticinco en las cual se dicta archivo del proceso de protección a favor de las personas menores de edad SVV, MJOV, MOV Y AMVV. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00010-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—( IN2025954858 ).

Se le hace saber y notifica a Yeimi Yeses Dávila Palacios y Luis Alfonso Ochoa Oliva, ambos nicaragüenses y demás calidades desconocidas, que: mediante resolución administrativa de las catorce horas del veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, dictó a favor de sus hijos las personas menores de edad JDP (hija solo de progenitora) y CJOP, resolución administrativa de las catorce horas del veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, donde se revoca la Medida de Protección de Abrigo Temporal de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil veinticinco a favor de las personas menores de edad referidas, surtiendo efectos ello a partir del 22 de mayo de 2025, fecha en la que se realizará la correspondiente repatriación. Se procede con repatriación de las niñas para que sean conducidas hasta el puesto fronterizo de Peñas Blancas, y sean entregadas a personeros autorizados identificados del Ministerio de la Familia; quienes desde ese momento tendrán la responsabilidad de protegerlos y asegurarles el disfrute pleno de sus derechos, expediente OLT-00221-2024.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—( IN2025954862 ).

Al señor, Johan Vinicio Salazar Álvarez, costarricense, cédula de identidad N° 110800746, sin más datos conocidos, se le notifica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, en la cual se dicta resolución de archivo del proceso de protección a favor de la persona menor de edad K.D.S.B. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLPUN-00187-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN2025954863 ).

A los señores Christian Giovanni Mora Morales, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 111470400, vecino de Pérez Zeledón, y María Gabriela Alvarado Castro, mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 113320683, sin más datos conocidos, se les comunica la resolución de las 15:20 horas del 08/05/2025 Resolución de Puesta en conocimiento del informe y señalamiento de audiencia administrativa, y la resolución de las 15:30 horas del 21/05/2025 Resolución de Reprogramación de audiencia, a favor de la persona menor de edad C.J.M.A. Se les confiere audiencia a los señores, Christian Giovanni Mora Morales y María Gabriela Alvarado Castro, por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Juan de Tibás, de la Bomba San Juan frente al Centro Comercial del Norte, 400 metros oeste y 25 metros norte, expediente OLUR-00090-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—( IN2025954865 ).

A la señora, Katy Matilde Balderamos Celestino, nicaragüense, sin más datos conocidos, se le notifica la resolución de las once horas veinte minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, en la cual se dicta resolución de archivo del Proceso de Protección a favor de la persona menor de edad A.G.V.B y C.R.M.B. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas, expediente OLPU-00205-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN2025954872 ).

A: Moisés Javier Cedeño Quirós se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las once horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00156-2020.—Grecia, 21 de mayo del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—( IN2025954878 ).

Al señor, Erson Molina Morazán, nicaragüense, sin más datos conocidos, se le notifica la resolución de las once horas veinte minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, en la cual se dicta resolución de archivo del Proceso de Protección a favor de la persona menor de edad C.R.M.B. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas, expediente OLPU-00205-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN2025954889 ).

Oficina Local de Pavas, al señor, Diana Patricia Araya Campos, cédula de identidad N° 116910089, nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución de las nueve horas y quince minutos del veintidós de mayo del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional, de la persona menor de edad YISA. Se le notifica la emisión de las medidas de cuido, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en dirección: de la Embajada Americana, 100 metros oeste y 25 sur. Expediente N° OLPV-00269-2017.—Oficina Local Pavas.—Msc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—( IN2025954893 ).

Al señor, Jeremy Martin Salazar Cascante, cédula de identidad N° 116980037, Nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución de las nueve horas y quince minutos del veintidós de mayo del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta Medida de Cuido provisional, de la persona menor de edad YISA. Se le notifica la emisión de las medidas de cuido, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Dirección: De la embajada Americana 100 metros oeste y 25 sur. Expediente N° OLPV-00269-2017.—Oficina Local Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—( IN2025954906 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Leonars Ricardo Flores Rojas costarricense número de identificación 702110245. Se le comunica la resolución de las 12 horas 5 minutos del 22 de mayo del 2025, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador de la persona menor de edad B.K.F.G. Se le confiere audiencia al señor Leonars Ricardo Flores Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00048-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—( IN2025954912 ).

Al señor Sheiron Sherif Hermógenes Hanson, cédula 114360786, se le comunica que en proceso especial de protección que tramita esta Oficina Local de La Unión, en favor de la persona menor de edad M.S.V.C., y D.M.H.C., y mediante la resolución de las doce horas del veintidós de mayo del dos mil veinticinco. Se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. Las personas menores de edad permanecerán en el hogar de su progenitora Francini Rebeca Calderón Ortiz. Se le apercibe a los progenitores velar por el debido cuido de las personas menores de edad y no exponerlas a factores de riesgo. -Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada y no reincidir en factores de riesgo. Es todo, expediente OLLU-00409-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025954914 ).

A la señora Luz Marina Martínez Granados de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 10 horas 30 minutos del 24 de marzo del 2025, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad E.B.M.G. y F.O.M.G. Se le confiere audiencia a la señora Luz Marina Martínez Granados por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00006-2024.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—( IN2025954915 ).

A Yendeline Alexa Chavarría Kerr y Christian Albán Ruiz Trejos, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas del veintiuno de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I.- Se modifica la medida de protección Cautelar de Abrigo Temporal de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo del presente año, en la que se ubica a la persona menor de edad de apellidos Ruiz Chavarría en la Alternativa de Protección Albergue Lirio de Grecia, para que de ahora en adelanto sea ubicado en la Alternativa de ProtecciónAsociación Infantil Hogar Sol”. II- Se designa a esta oficina local para que realice un Plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. III- Régimen de interrelación familiar: Una vez que se localicen los progenitores se debe valorar si es recomendado o no las visitas de los mismos a hacia el niño. IV- Brindar seguimiento de parte de esta oficina local a la situación de la persona menor de edad en la alternativa de protección. V- La presente medida vence el día 19 de junio del año 2025, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI- Se confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLNA-00227-2025.—Grecia, 22 de mayo del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—( IN2025954918 ).

A: Francisco Martínez Báez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho horas del veinticuatro de abril del año en curso, en la que se resuelve: I.- Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las ocho horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticinco. II- La presente medida rige hasta día 24 de octubre del año 2025. III- El resto de la resolución de las ocho horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticinco se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00081-2025.—Grecia, 22 de mayo del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—( IN2025954920 ).

A la señora Reyna Isabel Guido, al señor Ángel Jarquín García y a la adolescente FSJG se les comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del nueve de mayo del año dos mil veinticinco, esta Oficina Local dicto resolución de revocatoria de medida y se ordenó el archivo del proceso de la persona menor de edad FSJG, se pone en conocimiento el informe de fecha nueve de mayo del año dos mil veinticinco extendido por el licenciado Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLS-00002-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—( IN2025954922 ).

Oficina Local Talamanca a las quince horas cuarenta y dos minutos del veintidós de mayo del dos mil veinticinco, se le(s) comunica la resolución de las diez horas con treinta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil veinticinco, que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente N° OLTA-00141-2017. Notifíquese la anterior resolución a la señora Tatiana Flores Castillo, personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025954924 ).

Oficina Local Talamanca a las quince horas cincuenta minutos del veintidós de mayo del dos mil veinticinco se le (s) comunica la resolución de las diez horas con treinta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil veinticinco, que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00141-2017. Notifíquese la anterior resolución al señor Evelio del Carmen Artavia Madrigal, personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025954926 ).

A los señores Nubia Violeta Hernández Arias, costarricense, portadora de la cédula 112740607 y José Denis Piedra Viales, costarricense, portador de la cédula de identidad 303860162, se les notifica la resolución de las 15:15 del 14 de mayo del dos mil veinticinco en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad DFPH. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE- 00172-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—( IN2025954946 ).

A los señores Esmirna Rodríguez Clair nicaragüense, indocumentada y Gustavo Salazar Acevedo costarricense, cedula número 106400251. Se les comunica la resolución de las 9 horas del 18 de febrero del 2025, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad G.A.S.R. Se le confiere audiencia a los señores Esmirna Rodríguez Clair y Gustavo Salazar Acevedo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00347-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—( IN2025954961 ).

A Yosvani Rivero Badilla, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, de las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco, en la que se ordena inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: S.R.V. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente Número OLA-00636-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. María Elena Hall Cubero, Abogada PANI.—( IN2025954966 ).

Al señor Joel Isaías Blandon Merlo, se le comunica que por resolución de las once horas con veinte minutos del día veintidós de mayo del año dos mil veinticinco, de la oficina local de Upala, dicta la resolución de arrogatoria de conocimiento del proceso y señalamiento para la audiencia oral y privada para el día nueve de junio del dos mil veinte cinco a las ocho horas con treinta y cinco minutos, en la oficina local del PANI, en Upala. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00134-2025.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Marian Raquel Cruz Ochoa, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025954974 ).

A la señora Marilú Del Carmen García, se le comunica que por resolución de las once horas con veinte minutos del día veintidós de mayo del año dos mil veinticinco, de la oficina local de Upala, dicta la resolución de arrogatoria de conocimiento del proceso y señalamiento para la audiencia oral y privada para el día nueve de junio del dos mil veinte cinco a las ocho horas con treinta y cinco minutos, en la oficina local del PANI, en Upala. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas Expediente N° OLU-00134-2025.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Marian Raquel Cruz Ochoa.—Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025954979 ).

Al señor Randall Alberto Rojas, nicaragüense, indocumentado, se le comunica la resolución de las 12 horas del 24 de abril del 2025, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad G.A.R.N. Se le confiere audiencia al señor Randall Alberto Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00090-2025.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—( IN2025954984 ).

Al señor Luis Beltrán Arauz, se le comunica que por resolución de las diez horas con veinte minutos del día veintidós de mayo del año dos mil veinticinco, de la oficina local de Upala, dicta la resolución de arrogatoria de conocimiento del proceso y señalamiento para la audiencia oral y privada para el día diez de junio del dos mil veinte cinco a las ocho horas con treinta y cinco minutos, en la oficina local del PANI, en Upala. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número OLU-00135-2025.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Marian Raquel Cruz Ochoa, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025954985 ).

A los señores Fátima Gutiérrez Pérez de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 08 horas del 09 de enero del 2025, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad E.J.G.P. Se le confiere audiencia a la señora Fátima Gutiérrez Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00034-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—( IN2025955001 ).

Al señor Antonio Guevara Rosales, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-0968-0084, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa quince horas del veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Inicio fase diagnóstica, dictada a favor de la persona menor de edad G.G.M/K.E.D.M/R.P.Q.M/E.E.Q.M. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00077-2024.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025955009 ).

A la señora Tatiana Isabel Montoya Sosa, cédula de identidad 113950116, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:27 horas del 13/05/2025 donde se dicta medida cautelar provisionalísima, la resolución de las 14:04 horas del 15/05/2025 donde se procede a solicitar elaborar fase diagnostica en el plazo de veinte (20) días hábiles al área de trabajo social y la resolución de las 11.15 horas del 23/05/2025 donde se señala fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad J.J.A.M. Se le confiere audiencia a la señora Tatiana Isabel Montoya Sosa por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLCO-00118-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025955017 ).

Al señor Ismael Antonio Flores Calvo, de nacionalidad desconocida, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa diez horas del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco. inicio de fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada en sede administrativa, dictada a favor de la persona menor de edad L.MF.C/ D.M.F.C. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00139-2014.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025955019 ).

A la señora Anyaneth Montezuma Serracin Palacio y al señor Eduardo Serracin Caballero, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 23 de mayo del año 2025, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena la repatriación en favor de la persona menor de edad J.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora Anyaneth Montezuma Serracin Palacio y al señor Eduardo Serracin Caballero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00072-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—( IN2025955027 ).

A la señora Elba Victoria Meneses Salazar, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de mayo de dos mil veinticinco, en la que se declara el Abrigo temporal de la PME J.F.M.M., dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00548-2025. Se le confiere audiencia a la señora Elba Victoria Meneses Salazar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025955037 ).

A Carlos Javier Ortega. Se le comunica la resolución de las quince horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de medida ordinaria de cuido, proceso especial de protección de la persona menor de edad C.I.O.M-K.O.M-J.O.M. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente N° OLAZ-00352-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante Legal.—( IN2025955040 ).

A la señora Dora Lucía López Sandoval, se le comunica que por resolución de las quince horas con treinta y cinco minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil veinticinco, la oficina local de Upala, dicta la resolución de archivo del proceso que se lleva en la oficina local de Upala. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00100-2024.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Marian Raquel Cruz Ochoa. Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025955071 ).

Al señor José Calero Dávila, se le comunica que por resolución de las quince horas con treinta y cinco minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil veinticinco, la oficina local de Upala, dicta la resolución de archivo del proceso que se lleva en la oficina local de Upala. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00100-2024.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Marian Raquel Cruz Ochoa, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025955075 ).

A la señora Ana Cristina Rodríguez Avilés, se le comunica que por resolución de las nueve horas del día veintitrés de mayo del año dos mil veinticinco, la oficina local de Upala, dicta la resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa que se lleva en la oficina local de Upala. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00147-2024.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Marian Raquel Cruz Ochoa, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025955108 ).

A la señora Paula Vanessa Maltes, se le comunica la resolución de las once horas del catorce de mayo de dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de fase diagnóstica a favor de las personas menores de edad P.L.M, F.A.M.M y J.F.M.M por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSAR-00165- 2021.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025955111 ).

Se comunica a Josseline Cristina Torres Gutiérrez, la resolución de las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticinco, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional, a favor de las PME K.Q.T; A.Q.T; E.T.G y orientación, apoyo y seguimiento a favor de S.H.T. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLPR-00286-2024.—Oficina Local de Paraíso, 26 de mayo de 2025.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—( IN2025955114 ).

A los señores Jorge Eliécer Calderón Gómez, indocumentado, se le comunica resolución administrativa de archivo de las nueve horas diez minutos del veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco de esta oficina Local de La Uruca, respecto del Proceso Especial de Protección que se lleva a cabo en esta oficina, expediente OLUR-00238-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Astrid Serrano Fernández, Representante Legal.—( IN2025955122 ).

Se comunica a Pablo Hernández Sánchez, la resolución de las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticinco, en la cual se inicia proceso especial y se dicta medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de S.H.T. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLPR-00286-2024.—Oficina Local de Paraíso, 26 de mayo de 2025.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—( IN2025955126 ).

A Didier David Ugalde Montero, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 206810635, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las diez horas del doce de mayo dos mil veinticinco, mediante la cual se establece audiencia a partes, a celebrarse al ser las trece horas del tres de junio de dos mil veinticinco en la oficina local de Aguas Zarcas , y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a MUSI. Expediente: OLAZ-00087-2025.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—( IN2025955132 ).

A la señora Maricela Blandón Rodríguez, se le comunica que por resolución de las diez horas cinco minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco, la Oficina Local del PANI inicio del Proceso Especial de Protección de en beneficio de la persona menor de edad G.J.B., dictado Medida de Arrogatoria del Proceso Cautelar de Cuido Provisional, así mismo se señaló fecha y hora para audiencia oral y privada, así como recepción de prueba para el día 12/06/2025, a las 8:00 a.m., en la Oficina del PANI en Upala. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00130-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025955139 ).

Al señor Rodolfo Antonio Núñez González, costarricense, cédula de identidad 503950465, quien se encuentra privado de libertad, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:04 del 08 de abril del 2025 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI inicia proceso especial de protección de abrigo a favor de la persona menor de edad A.A.N.R. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJO-00011-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—( IN2025955142 ).

A David Mauricio Pacheco Martínez, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil veinticinco, se dictó Medida Provisionalísima de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la PME de apellidos Pacheco Villalobos. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución supra indicada procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. OLHN-00120-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—( IN2025955144 ).

A los señores Angie María Tames Blandón, cédula de identidad 1-1244-0471, demás calidades desconocidas y Greivin León Valverde, cédula de identidad 1-0983-0027, demás calidades desconocidas, se les comunica las resoluciones dictadas dentro del expediente administrativo OLSA-00247-2015, de las siete horas del seis de mayo de dos mil veinticinco, resolución de Medida de Protección cautelar de Abrigo Temporal y la resolución de las catorce horas del día diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, según la cual se señalan las ocho horas treinta minutos del día viernes treinta de mayo de dos mil veinticinco para la realización de la audiencia oral dentro del presente procedimiento administrativo, ambas resoluciones dictadas en favor de la persona menor de edad VLT. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Igualmente, se les informa que les asiste el derecho a interponer Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva, siendo que deberá presentar el escrito relacionado en la Oficina Local de Alajuelita en el plazo improrrogable de 48 horas a partir de la publicación del presente edicto. Aunado a ello tiene la posibilidad de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLSA-000247-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—( IN2025955150 ).

Al señor Luis Diego Quesada Badilla, se comunica la resolución de las ocho horas con veinte minutos del día jueves ocho de mayo de dos mil veinticinco, que declaró inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de Medida de Guarda, Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad: M.C.Q.A.. A si mismo se comunica resolución de las doce horas dieciséis minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, que señala modificación de medida de protección de guarda crianza y educación y señalamiento de hora y fecha de celebración de audiencia. Notifíquese, la anterior resolución con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponerse ante esta representación legal dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLAS-00214-2020.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025955161 ).

Al señor Jeffrey Esteban Bonilla Bonilla, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 503720354, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 10:46 horas del 26/05/2025. Resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad: E. E. B. P. Se le confiere audiencia al señor, Jeffrey Esteban Bonilla Bonilla, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Juan de Tibás, de la Bomba San Juan frente al Centro Comercial del Norte, 400 metros oeste y 25 metros norte. Expediente N° OLT-00021-2025.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—( IN2025955267 ).

A la señora Dyanne Maray Martínez Avilés, portadora de la cédula de identidad número 504170786, mayor, soltera, sin más datos, se comunica la resolución de las 11:00 horas del 26 de mayo del 2025, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad: D. A. M. A., con fecha de nacimiento 28 de febrero del dos mil dieciocho, y de R. M. C. M., con fecha de nacimiento 30 de junio del dos mil veinte. Se le confiere audiencia a la señora Dyanne Maray Martínez Avilés, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00162-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—( IN2025955270 ).

Al señor Randolph Foster Hutchson se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta de mayo del año dos mil veinticinco, que dicta resolucion de traslado de cargos dentro del expediente OPD-034-2025 notifíquese la anterior resolución al señor Randolph Foster Hutchson con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OPD-034-2025.—Lic. Jose Eduardo Jiménez Letón, Organo Director del Procedimiento Disciplinario. Presidencia Ejecutiva.—( IN2025955697 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de Talamanca mediante Sesión Extraordinaria Nº63 del 21 de noviembre de 2022, adoptó el acuerdo Nº4, que indica lo siguiente:

Considerando oficio SRIA-DEP.V-018-2022 de la Junta Vial Cantonal de Talamanca, y siendo que el camino descrito en el expediente cumple con todos los requisitos para ser declarado público e incorporado a la Red Vial Cantonal, según acuerdo tomado por la Junta Vial en sesión ordinaria 08-2022 del 17 de noviembre de 2022, acuerdo 3, el Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar declaratoria de camino público el tramo de camino con una longitud de 135 metros lineales y un ancho de derecho de vía de 8 metros, denominado Camino Los Cocos, con beneficio para 10 familias, ubicado en la comunidad de Sixaola, distrito Sixaola, bajo las coordenadas descritas en el informe técnico. Sometido a votación levantando la mano. Acuerdo firme aprobado por unanimidad. La Comisión Nacional de Nomenclatura mediante sesión ordinaria 12-2022 del 15 de diciembre de 2022, artículo tercero, acuerdo 3, realiza el bautizo con el nombre de Camino Los Cocos.

Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2025955235 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FRANRO S.A.

Convocatoria Asamblea General Ordinaria

Yo, Mario Alberto Rodríguez Vargas, cédula número 1-0553-0841, en calidad de presidente de la junta directiva de la sociedad Franro S.A., para los efectos legales comunico la convocatoria a Asamblea General Ordinaria de la sociedad, la cual se llevará a cabo en las instalaciones del Restaurante La Leda en Caldera, Esparza, provincia de Puntarenas, la cual se llevará a cabo el día veinticinco de junio del dos mil veinticinco, en primera convocatoria a las dieciocho horas y en segunda convocatoria a las diecinueve horas.

El orden del día será:

-    Apertura de la Asamblea.

-    Nombramiento de la persona que presidirá la Asamblea.

-    Lectura y aprobación del Informe de Presidente, período 2024.

-    Lectura y aprobación del informe de Tesorero, período 2024.

-    Lectura y aprobación de estados financieros del período 2024.

-    Acordar la distribución de las utilidades del período fiscal del 2024.

Es todo. Publíquese dos veces consecutivas en La Gaceta.—Caldera, Esparza, Puntarenas, treinta y uno de mayo del dos mil veinticinco.—Mario Alberto Rodríguez Vargas.—( IN2025956547 ).     2 v. 2.

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Cédula Jurídica N° 3 007045287

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 137-2025

Modalidad Virtual

1° de julio 2025

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea General Extraordinaria N° 137-2025, a celebrarse el martes 1° de julio del 2025, en Modalidad Virtual*, mediante el “Sitio Web del Colegio”** y una “Plataforma de Transmisión Virtual”***, en primera convocatoria a las 17:00 p.m. De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 18:00 p.m., con los colegiados/as presentes en la plataforma habilitada para llevar a cabo este espacio.

Orden del Día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Directrices para la discusión y el ordenamiento del debate.

3.  Lectura y aprobación del orden del día.

4.  Lectura y aprobación de los acuerdos del acta N° 136-2024.

5.  Informe anual de Tesorería y Liquidación Presupuestaria 2024.

6.  Informe de Auditoría Externa 2024.

(*). En virtud de que la Asamblea se realizará de forma Virtual, se les invita a conocer el proceso de participación, paso a paso, a través del siguiente link; https://psicologiacr.com/sdm_downloads/guia-de-uso-asamblea-virtual/

Para consultas referentes al proceso que deben seguir, pueden escribir al correo: soporte@psicologiacr.com.

Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

(**) Es importante contar con la cuenta de usuario en la plataforma “Mi Cuenta CPPCR” activa, por lo que se hace un llamado a los colegiados y colegiadas que aún no cuentan con esta habilitación para que puedan realizar su registro ingresando al link https://portal.psicologiacr.com/RecordUserRequests/Create y a aquellos colegiados y colegiadas que ya cuentan con la plataforma respetuosamente se les solicita validar que cuenten con el ingreso correcto a la cuenta previo al día de la Asamblea, para evitar cualquier tipo de error de ingreso.

(***) La Plataforma de Transmisión Virtual que se utilizará será la plataforma ZOOM, por lo que se recomienda su descarga previa en el dispositivo que será utilizado para participar en esta Asamblea. Es imprescindible tener mínimo una conexión de Internet de al menos 2MB.

30 de mayo de 2025.—Dra. Ivannia Serrano Brenes, MSc., Presidenta de Junta Directiva.—Dra. Paola Vargas Gómez, MSc., Secretaria de Junta Directiva.—( IN2025956885 ).

                                                                                                    2 v. 1.

GIRAZUL UNO INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo establecido se convoca a todos los Socios Accionistas que integran el capital social de la empresa Girazul Uno Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-285985 a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrar el día 27 de junio del 2025, a las diez de la mañana en el domicilio social de la sociedad el cual es Alajuela, Alajuela, San José, El Coyol, Urbanización, Sierra Morena, casa número Trece-G. En cumplimiento de los estatutos de la sociedad, La primera convocatoria será a las diez horas de la mañana, si a la hora señalada no se hubiese constituido el quórum necesario, la segunda convocatoria, de la Asamblea se celebrará una hora después o sea a las ONCE horas de la mañana, en el domicilio Alajuela, Alajuela, La Agonía de las Hamburguesas Los Talleres cincuenta metros al este casa de dos plantas rojo con blanco, con cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes, para conocer y resolver acerca de los siguientes acuerdos: 1). Ceder los derechos litigiosos del proceso de Sumaria de cobro de obligación dineraria no monitoria expediente número 00-000953-0638-CI de Girazul Uno Inversiones Sociedad Anónima, al socio solicitante. 2). Conocimiento de Asuntos de Interés de socios sobre activos. 4). Solicitud de aportes para Gastos Administrativos. 5). Asuntos varios. 6). Todo de conformidad con los artículos 164, 165, 171 y concordantes del Código de Comercio.—Alajuela, 02 de junio del 2025.—Licda. Priscilla Hidalgo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2025956691 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras y/o protocolos relacionados con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Jairo Retana Sibaja IC-38602, OC-694200 bitácoras EG0002968; Ing. Luis Alejandro Ramírez Oreamuno IC-17866, OC-589195 bitácoras EG0001898; Ing. Ignacio Álvarez Benavidez IC-15373, OC-735229 bitácoras P0238792; Ing. Mario Mora Arrieta IC-14714, OC-454090 bitácora P-21610; Ing. Mario Alberto Mora Arrieta IC-14714, OC-453626 bitácora P350767; Ing. Mario Alberto Mora Arrieta IC-14714, OC-396665 bitácora P359770; Arq. Luis Bernardo González Salas A-25251, OC-789917 bitácora P0325243.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Ilsie Miranda Gamboa, Jefe.—( IN2025954282 ).

TÉCNICAS AGRICOLAS ALAJUELENSES, S.A

INMOBILIARIA TERRANOVA DEL PROGRESO S.A.

La señora Ana Lucía Ramírez Aguirre, casada una vez, del hogar, vecina de Cartago, cédula 3-225-539, en su calidad de titular de los títulos que se dirán, solicita a la entidad domiciliada en Cartago, cantón 1, San Nicolás, La Lima, 250 metros al oeste y 100 al norte de la plaza de deportes, Técnicas Agrícolas Alajuelenses, S.A. cédula jurídica 3-101-086233, la reposición de 3 letras de cambio números 6030001, 6030002 y 6030006, por las sumas de: US$15.000,00, 10.500.000,00 colones y US$30.711,71, emitidas: 28 febrero 2006, 28 febrero 2006 y 14 agosto 2006, con vencimientos: 28 febrero 2007, 28 febrero 2008 y 14 noviembre 2006, respectivamente; y a la entidad domiciliada en San José, cantón 13, Tibás, de la biblioteca pública 50 metros sur, 50 metros este, Inmobiliaria Terranova del Progreso S.A. Cédula jurídica 3-101-348100, la reposición de 2 letras de cambio números 2015031 y 2015032, por la sumas de: 16.000.000,00 colones, y 4.000.000,00 colones, emitidas: 19 marzo 2015,y 19 de marzo 2015, con vencimientos: 19 marzo 2017 y 19 marzo 2017, respectivamente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la entidad indicada en su domicilio, en el término de 15 días, a partir de la última publicación de este aviso.—Firma responsable: Alcides Chacón Pacheco, cédula: 1-0418-0935, Presidente.—( IN2025954442 ).

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se pone en conocimiento de los acreedores e interesados que se ha procedido con el traspaso del nombre comercial Multitek El Compañero de su Proyecto por parte de su propietaria Distribuidora Sogue SYG Ltda., cédula jurídica N° 3-102-803350, a favor de Servicios Integrados Pro S.A., con cédula jurídica N° 3-101-807496. En virtud de ello, se les otorga el plazo de 15 días para que se presenten a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Publíquese por 3 veces consecutivas. Tel. 83923138.—Heredia, 22 de mayo del 2025.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—( IN2025954448 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PUBLICACIÓN CDP BANCO NACIONAL

TERCERA VEZ

Soy Yang Huanai, hago constar que el cupón propietario del certificado de depósito a plazo de Banco Nacional de Costa Rica CDP certificado depósito a plazo N° 0067148 CDP 400 02 080 1292771. El monto dólares 16.735.50

La fecha de depósito inicio 10 junio de 2024

VENCE 16-06-2025

Cupón de interés número CDP BANCO NACIONAL COSTA RICA N° 74698 BNV 080-129277-1

Ala orden YANG HUANAI TOTAL $17,262.80

CERTIFICADO DE DESPÓSITO A PLAZO 400-02-080-129277-1

TIPO 3.6600

MONTO INTERÉS TOTAL $ 622.72

MONTO IMPTO. RENTA $ 93.40

MONTO INTERÉS NETO $ 529.32

TOTAL, MONTO DE CERTIFICADO BANCO NACIONAL CON INTERESES $ 17,262.80

Se hace una denuncia OIJ sobre extravío de certificado Banco Nacional de Costa Rica N° 0067148, 74698, BNV 400 02 080 129277 1 A nombre propietario Yang Huanai. Correo: deliciadelorientes@gmail.com

Por favor ver fecha de vencimiento de CDP 16-06-2025 se depositó cuenta monto $ 17,262.80 de propietario Yang Huanai, cédula 11560023029 Libre de condición permanente renovación de nuevo certificado desmaterializado.—21/05/2025.— ( IN2025952628 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo y Ventas bajo el Tomo II, Folio 24, Asiento 5935, a nombre de Janitzia Varela Quirós cédula de identidad número 109330149. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 08 de mayo de 2025.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora Encargado de Titulación.—( IN2025954596 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 110, asiento 19451 con fecha de 2 de noviembre de 2012 a nombre de Lidia Flores Lezcano cédula número: uno uno cero nueve dos cero siete siete cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2025.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—( IN2025954600 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VENTA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Se hace saber que a mi notaría se presentó Heylin Tatiana Ortiz Morales, mayor, Soltera, comerciante, vecino de Heredia, Santa Bárbara, de Jesús, de la plaza de deportes cien metros norte, nicaragüense, pasaporte número C-cero dos seis cuatro noventa y seis cero cinco y se realiza la venta del establecimiento mercantil conocido como Barbería Ramos, dedicado a la Barbería, ubicado en Heredia, Barva, San José de la Montaña, de la Iglesia Católica ciento cincuenta metros sur, se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—Lic. Eliécer Parra Vargas, Notario Público.—( IN2025955023 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

La suscrita Directora de Registro de la Universidad Castro Carazo, CERTIFICA: Que, Pablo Vargas Fernández, número de cédula 111520998, concluyó y aprobó el plan de estudios y todos los requisitos académicos y administrativos, por lo cual es acreedor al grado de Bachillerato en Ingeniería Industrial. Al señor, Vargas Fernández, se le hizo entrega del título correspondiente en el Acto de Graduación que se llevó a cabo el 02 de noviembre 2012 y su título está inscrito en nuestro Registro de Graduados en el Tomo 3, Folio 118, Asiento 19622. Se extiende la presente a solicitud del interesado, con igual validez para todos los propósitos académicos y profesionales, a los 28 días del mes de enero del dos mil veinticinco. Nota: El título se encuentra en proceso de reposición debido a extravío.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2025955041 ).

SERVICENTRO PASO REAL SOCIEDAD ANONIMA

La suscrita notaría Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Servicentro Paso Real Sociedad Anonima, cédula jurídica tresciento uno – uno cero cuatro uno ocho seis, la modificación es en cuanto al capital, la disminución del capital social no afectará a terceros. Dentro del término de la publicación de este edicto, cualquier acreedor de la compañía podrá oponerse a la disminución del capital si prueba que le causa perjuicio. Publicar tres veces de conformidad con el artículo treinta y uno del Código de Comercio. Es todo.—San Vito, el veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—( IN2025955077 ).

Marisol Clachar Rivas, con cédula N° 5-0193-0896, notifica que, ante su fe, expediente N° 0001-2025, se tramita procedimiento de localización de derecho indiviso, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes del Código Notarial. El procedimiento fue iniciado por el señor Enrique Gerardo Jiménez Arroyo, cédula N° 6-0256-0767, en calidad de propietario del derecho 008 de la finca número 5-37084, inscrita en Propiedad Inmueble del Registro Nacional, ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Cañas Dulces. Se pretende localizar físicamente la porción correspondiente a su parte, conforme a los derechos que le asisten sobre el inmueble, sin afectar los derechos de los demás copropietarios. Se hace saber a los copropietarios, colindantes y terceros interesados que podrán presentar oposición ante la suscrita notaria dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Código Notarial. Si no se presenta oposición, se continuará con el procedimiento hasta su protocolización. Publíquese dos veces consecutivas.—Liberia, Guanacaste, 27 de mayo del 2025.—Licda. Marisol Clachar Rivas, Notaria Pública.—( IN2025955083 ).     2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE ANCIANOS

AMIGOS DE FRAY CASIANO DE MADRID

Asociación de Ancianos Amigos de Fray Casiano de Madrid, cédula jurídica N° 3-002-071305, cuenta con ¢20.853.000,00 (veinte millones ochocientos cincuenta y tres mil colones con 00/100), correspondientes al Presupuesto Ordinario otorgado por la Junta de Protección Social, para el periodo 2025.—Eddie Vallejos Vallejos, Representante Legal.—1 vez.—( IN2025954663 ).

SMOOTH INVESTMENT S. A.

Yo, Rebeca Alejandra Salazar Odio, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta y dos-cero novecientos cuarenta y cinco, actuando en mi condición de Tesorera con facultades de apoderada generalísima de la entidad Smooth Investment S. A., cédula jurídica N° 3-101-399340, aviso que en virtud al extravío del libro primero de Registro de Socios, Asamblea de Socios y Junta Directiva de dicha compañía se procede al trámite de su reposición, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de dichos libros. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en Escazú, Centro Comercial El Oriente, en Bufete Segura Quirós Abogados, dentro del término de tres días contados a partir de su publicación.—Escazú, 21 de mayo del 2025.—Rebeca Alejandra Salazar Odio—1 vez.—( IN2025954690 ).

3-102-865853 S.R.L.

Yo, el señor Yuncai (nombre) Wu (apellido único en razón de su nacionalidad China), con Dimex número 115600142218, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con presentación judicial y extrajudicial de la sociedad 3-102- 865853 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-865853, informo e indico que estoy tramitando la solicitud de reposición de libros Legales con número de legalización 4062001295698, en virtud de haberse extraviado los libros de Actas y Registro de Cuotista. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional. firma responsable Yuncai Wu.—Licenciado Juan José Briceño Benavides, Notario Público. Teléfono 84240383.—1 vez.—( IN2025954802 ).

ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADO

DE ASTEK SA Y AFINES

El suscrito Mario Arnoldo Moreno Ríos, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación Solidarista de Empleado de Astek Sa y Afines, cédula jurídica número 3-002-056712 hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de accionistas, Asamblea de Junta Directiva y Asamblea de Socios. Lo anterior por extravío de los mismos. Heredia, a las 12 horas del día 19 del mes de mayo del año 2025. Mario Arnoldo Moreno Ríos. Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Asociación Solidarista de Empleado de Astek Sa y Afines.—Licda. María Paula Brenes Alvarado.—1 vez.—( IN2025954869 ).

AZUL FERTILITY EXPERTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Guzowski Majchel, cédula de identidad número 1-0753-0226, en mi condición de representante legal de la sociedad Alquiler de Carros Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018910, manifiesto que el certificado de acciones D4 de la sociedad Azul Fertility Experts Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-761784, el cual era representativo de 600 acciones de 1 colón cada una de ellas pertenecía a mi representada y fue extraviado. Por lo anterior, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado.—San José, 26 de mayo del 2025.—1 vez.—( IN2025954923 ).

CONSORCIO ECONÓMICO CAURIMARE,

SOCIEDAD ANÓNIMA

Hago constar que, ante esta Notaría, el Representante legal de la sociedad Consorcio Económico Caurimare, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101060, ha solicitado la reposición por extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asambleas Generales, libro de Actas de Junta Directiva y el libro de Registro de Accionistas.—San José, 27 de mayo del 2025.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante.—1 vez.—( IN2025954932 ).

EL REFUGIO DEL ARCO IRIS, S.A.

Por escritura otorgada en San José, de las 07 horas 40 minutos del 26 de mayo del 2025, se solicita la reposición por extravío del tomo uno de los libros de actas de asamblea general, registro de socio y junta directiva de la sociedad El Refugio del Arco Iris, S.A., se oirán oposiciones en el Registro Público.—Adriana María Osorio Rodríguez, Secretario.—1 vez.—( IN2025954997 ).

SARDOU CENTRO AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud del representante legal y dueño de la totalidad del capital social de la compañía en adelante indicada, por este medio se hace solicitud de reposición por extravío de los libros de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad “Sardou Centro América Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número 3-101-311955. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de Personas Jurídicas.—Nicole González Guardia, Notaría Pública, debidamente autorizada para el efecto.—1 vez.—( IN2025955005 ).

JIMENACO SPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mi notaria se realiza solicitud de reposición por extravío del tomo primero de los libros: Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, de la sociedad Jimenaco Spa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-595941. Se cita y emplaza a cualquier interesado o persona que tenga conocimiento de su paradero a manifestarlo al contacto de mi notaría, caso contrario se procederá a su reposición. Licenciado Jimmy Gerardo Solano Ulloa, cédula identidad 107380706, carné de abogado 5111, situado en.—San José, calle 26 av. 8 segundo piso edificio Luxeautos. Correo electrónico: bufetesolanovicente@hotmail.com teléfono 8825-6408.—1 vez.—( IN2025955044 ).

ZONA CLAVE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario, Harold Alejandro Delgado Beita, carnet veinticinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro, a solicitud del señor José Alberto Ramírez Castro, portador de la cédula de identidad uno-cero seiscientos tres – cero novecientos tres, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad Zona Clave Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil seiscientos sesenta y tres; por medio de la presente se le informa a terceros que se procede a la reposición de los libros legales de dicha sociedad.—Harold A. Delgado Beita, Notario Público, Teléfono 8718-8784.—1 vez.—( IN2025955220 ).

SHIAWASE S. A.

Por reposición de libros: Shiawase S.A., cédula jurídica 3-101-687704, informa a quien interese, por motivo de extravío, que los accionistas han iniciado el trámite de la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas del Consejo de Administración, Tomos uno, respectivamente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva de la sociedad en su domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo del 2025.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, C. 27402, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955314 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 83, a las 10 horas del 23 de mayo de 2025, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Edge Services & Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-871487, que acuerda modificar la cláusula 2 del domicilio.—Fernando Ramírez Junco, Notario Público.—( IN2025954381 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y tres, visible al folio veintinueve vuelto del tomo uno, a las trece horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Liang y Vásquez Dreams Designg, domiciliada en Alajuela, Palmares La Granja, calle Vásquez trescientos metros al sur del puesto de salud, casa mano derecha, color papaya con verjas negras de una planta, cédula jurídica número 3-102-838212, mediante la cual los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Palmares, a las diez horas veinte minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinticinco.—Licdo. Roger Araya Barboza, Notario Público.—( IN2025955247 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diez, visible a folio seis vuelto del tomo tres, escritura de las siete horas del día ocho de abril de dos mil veinticinco se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Ernesto Bazan Training Academy Sociedad Anónima, cédula jurídica número cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil setecientos sesenta y seis, mediante la cual se acordó reformar el pacto constitutivo, a fin de Modificar los estatutos de la sociedad en cuánto a: I) Domicilio Social: para que en adelante sea el siguiente: San José, Desamparados, Higuito, Calle Valverde, quinientos metros sureste del Palí y II) Nombre de la sociedad: para que en adelante el nombre de la sociedad sea Ernesto Bazán Training Corporation Sociedad Anónima. La sociedad con el nombre actual no posee deudas de ningún tipo, procesos judiciales o algún impedimento con relación al cambio de nombre que se acuerda.—Cartago, diez horas del veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda. Notaria Pública.—( IN2025955260 ).

Ante este notario mediante escritura número 25, visible al folio 22 vuelto del tomo 11 del protocolo del suscrito notario, a las 7 horas del 24 de marzo del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General de Accionistas de Medical Supplies C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco nueve ocho dos cuatro cero, mediante la cual se acordó reformar el estatuto, en la cláusula quinta, modificando el capital social.—A las 10 horas del 28 de mayo del año 2025.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—( IN2025955283 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, visible al folio cuarenta y dos frente del tomo once a las doce horas, del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Livi Homes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y dos mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo a fin de reducir su plazo social. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo sergio.zuniga@mrzlegalcr.com,—Cartago a las diecisiete horas quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.—Lic. Sergio Zúñiga Rojas, Notario Público.—( IN2025955203 ). 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura 217, visible a folio 144 vuelto y 145 frente del tomo 3 del protocolo, otorgada a las 12 horas del 26 de mayo del 2025, se constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada ASL AUTOMATIZACIÓN E.I.R.L.—MSc. Carlos Gómez Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2025954797 ).

Ante esta notaría esta realizado una reforma al pacto constitutivo de la sociedad Celajes de AVIR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-608163, en donde se modifica la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula séptima de la conformación de la junta directiva. Es todo.—San José, 23 de mayo de dos mil 2025.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, cédula 1-1273-0565, carné del colegio de abogados 25527, abogada y notaria pública.—1 vez.—( IN2025954799 ).

Ante esta Notaría en escritura otorgada a las 11 horas del 26 de mayo del año 2025, se protocolizó el acuerdo de Asamblea de Cuotistas de Me Monteverde S.R.L., cédula jurídica 3-102-824591, en donde se reforman las cláusulas de estatutos referentes a la administración y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 26 de mayo del año 2025.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—(11120).—1 vez.—( IN2025954800 ).

Por escritura número trescientos cuarenta-g-diez, otorgada ante Luis Carlos Jiménez Castro, a las catorce horas del veintiuno de mayo del 2025, visible al folio ciento ochenta y dos vuelto y ciento ochenta y tres frente del tomo 10, de su protocolo se solicita la reinscripción de la firma Romano Imperio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-512607.—Turrialba 26 de mayo del 2025.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario Público, carné 8935.—1 vez.—( IN2025954805 ).

Mediante escritura número ciento setenta y nueve-diez, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, a las 14 horas del 23 de mayo del año 2025, donde se acuerda liquidar la sociedad GVP Jade Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-537313.—San José, 26 de mayo del 2025.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2025954806 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 11:30 horas del 26 de mayo del 2025. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía Lapas Locas Sociedad Anónima.26 de mayo del 2025.—Licda. Rebeca Marín Cambronero.—1 vez.—( IN2025954810 ).

El suscrito, Zihui Li Li, conocido como Ricardo Li, cédula 8-0085-0124, actuando en su condición de presidente de la compañía Grupo Nueva Energía Verde GNEV Sociedad Anónima, cédula 3-101-893391; solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: Junta Directiva, Registro de Socios y Asambleas de Socios, todos número uno, por cuanto fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Alonso Chaves Fernández, en San José, Montes de Oca, Calles treinta y siete bis, Central Law, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—1 vez.—( IN2025954817 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho del mes de abril del año dos mil veinticinco, ante esta Notaría, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad Millenium Importadora AMAC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-787372. Notaría de la Licenciada Laura María Reynolds Westover, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2025954818 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea de cuotistas de Villaluján S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de mayo del 2025.—Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2025954819 ).

Por escritura otorgada el día veintiséis de mayo del dos mil veinticinco, ante esta notaría, la sociedad PROBIEMUR S. A., cédula tres-ciento uno–doscientos treinta y siete mil doscientos noventa y cinco, nombra nuevo secretario.—San José, 26 de mayo del 2025.—Ligia Maritza Abarca Cervantes. 83644138/limac08@yahoo.es.—1 vez.—( IN2025954822 ).

Por escritura de las doce horas del dieciséis de mayo, ante esta Notaría, la sociedad Villa Scarlet Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres–ciento dos-setecientos setenta y cinco mil ciento veintisiete, aumentó su capital social a trescientos mil dólares, moneda curso legal de Estados Unidos.—Licda. Nicole Quesada Gurdián.—1 vez.—( IN2025954824 ).

La empresa cuya denominación social, es su número de cédula de persona jurídica, número 3–101–843602 S. A., cédula jurídica número 3–101–843602, informa el extravío del libro número uno de Actas de Junta directiva, Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, mayor, diario e inventarios y balances, para efectos de su reposición, por lo cual quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria del licenciado Héctor Vargas Sánchez, en Heredia, 25 metros al este de los Tribunales de Justicia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Heredia, 26/05/2025.—1 vez.—( IN2025954825 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 20 de mayo del 2025, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Inversiones Eólicas de Orosí Uno S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del pacto social.—San José, 23 de mayo del 2025.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025954827 ).

Por escritura 326 otorgada ante el Notario Ricardo Castro Páez de las 15:30 horas del día 26 de mayo del año 2025, se modifica la cláusula 7° del pacto constitutivo de la sociedad Productos de Uretano S.A., cédula jurídica 3-101-013498. Se modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 27 de mayo del año 2025.—Lic. Ricardo Castro Páez, carné 7762.—1 vez.—( IN2025954835 ).

Que mediante solicitud Asamblea de Socios de la sociedad Inversiones Román y Mora Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-683087, se solicitó la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo social.—26 de mayo de 2025.—María Auxiliadora Carrillo Ruiz, cédula 503360722, Notaria.—1 vez.—( IN2025954844 ).

En San José, ante la notaría, de la notaria pública Tania María Gamboa Delgado, en conotariado con el suscrito notario, a las 20:00 del 23 de mayo del 2025, se protocolizó acta donde se reforma la cláusula sexta del pacto social de 3-102-865395 S.R.L.—San José, 23 de mayo del 2025.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025954847 ).

Por escritura 23 del Tomo 06, de las 09:30 horas del día 23 del mes de mayo del año 2025, se reformó la cláusula sétima de la Sociedad Ecolaf Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada de cédula jurídica 3-102-884432.—San José, 26 de mayo del año 2025.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario.—1 vez.—( IN2025954848 ).

En escritura 23 protocolo 23 a la 1,30 pm del 26 de mayo 2025 los socios solicitan reinscripción de la sociedad Alera de Irazú S.A., cédula jurídica 3-101-353121 con base en la ley 10255.—Cartago, 26 de mayo 2025.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano.—1 vez.—( IN2025954851 ).

Por escritura 202-8, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de mayo de 2025, se acuerda el cambio de junta directiva de TG Gold Cofee S.A., cédula jurídica 3-101-757548. Es todo.—Heredia, 26 de mayo de 2025.—Lic. Rándall Salas Rojas, carné 20878.—1 vez.—( IN2025954852 ).

Mediante escritura ciento noventa y cinco otorgada por el notario público Roberto Francisco León Gómez a las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Solaris Realty S.R.L, cédula jurídica 3-102-386911, en la cual se acuerda la reforma de la cláusula de representación legal del pacto constitutivo, y se procedió con el nombramiento de dos nuevos gerentes de la sociedad.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2025954853 ).

Mediante escritura 44 del tomo 9 de las trece horas del veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Genilau Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y un mil novecientos setenta y siete, los cuotistas acuerdan la reforma de la cláusula del capital social. Publicar.—Playas del Coco, veintiséis de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—( IN2025954854 ).

Mediante escritura número 105, del tomo 23 de mi protocolo, de las trece horas del día veintiocho de abril del dos mil veinticinco, se solicitó disolver y liquidar la sociedad denominada Grupo Jarissa Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-655551.—San José, 26 de mayo de 2025.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025954855 ).

Mediante escritura número cincuenta y dos visible en folio sesenta y uno frente del tomo uno otorgada por la notaria pública Geovanna Cordero Valverde a las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinticinco, el señor Mohammad Jihad Sasa Marín, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sasa Marín S.A., cédula Jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil doscientos ochenta y siete con domicilio en San José, San José, Barrio Córdoba cien metros este de la Farmacia Especial, torga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco.—Lic. Geovanna de los Ángeles Cordero Valverde.—1 vez.—( IN2025954856 ).

Mediante escritura número 114, del tomo 23, de mi protocolo de las diecisiete horas cuarenta minutos, se solicitó disolver y liquidar la sociedad denominada Servicios Laborales SJ Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-253293.—San José, 26 de mayo de 2025.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025954859 ).

Mediante escritura 45, del tomo 9, de las trece horas con quince minutos del veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Hacienda Gatos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos treinta mil doscientos sesenta y dos, los cuotistas acuerdan la reforma de la cláusula del capital social.—Playas del Coco, veintiséis de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—( IN2025954860 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de mayo del 2025, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollo Eólico y Solar Costa Rica DESCR S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del pacto social.—San José, 23 de mayo del 2025.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025954861 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea de socios de La Gran Manzana del Norte Sociedad Anónima, en la cual se liquida la sociedad.—San José, 26 de mayo del 2025.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2025954864 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas quince minutos del día veinticinco del mes de mayo del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hotel Carmen Costa Coral Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y siete mil doscientos diecisiete, se aprueba aumento del capital social.—San José, a las quince horas del veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco.—Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2025954870 ).

En esta notaria, al ser las quince horas con treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veinticinco, se realiza la protocolización de la reunión número uno de cuotistas de la sociedad Shandga S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos nueve mil cuarenta y cinco, donde todos los socios acuerdan realizar la disolución de la sociedad.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2025954871 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del 26 de mayo del 2025. Encontrándose firme el estado de liquidación final los socios declaran liquidada la sociedad de Inmobiliaria Los Denarios Sociedad Anónima, cédula de jurídica 3-101-597896, y solicitan al Registro de Personas Jurídicas la modificación del respectivo estado Registral.—San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo.—1 vez.—( IN2025954874 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 26 de mayo del 2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-894217 S. A., cédula jurídica 3-101-894217, por lo que al no existir activos, ni pasivos se disuelve y liquida la sociedad.—Alajuela, 26 de mayo del 2025.—Licda. Yéssica Fernández Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2025954875 ).

Ante mí notaria, se disolvió la sociedad denominada Restaurante Kasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete siete cinco seis nueve seis. Tel: 83025769.—Puntarenas, 26 de mayo 2025.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2025954876 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 26 de mayo del año 2025, número 108, visible al folio 145 vuelto del tomo 5 del protocolo del notario público José Andrés Cubillo González, cédula 5-405-0854, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Casa Istri Limitada, cédula jurídica número 3-102-907943, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, “Segunda: Del domicilio: El domicilio de la sociedad estará en la provincia Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito de Veintisiete de Abril, ciento veinticinco metros oeste del cruce de Veintisiete de Abril, oficinas a mano izquierda, sin perjuicio de establecer agencias y sucursales en cualquier parte del territorio nacional y/o fuera del territorio nacional.”, siendo este el nuevo domicilio de la sociedad.—Playa Flamingo, a las veinte horas con treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco.—José Andrés Cubillo González, Carné 28857, Notario.—1 vez.—( IN2025954877 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil veinticinco, fue protocolizada acta de asamblea de cuotistas de la entidad denominada MA Support Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las once horas del doce de mayo de 2025, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social en relación a la administración.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco.—Vivian Gazel Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2025954879 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y seis, de las dieciséis horas del veinte de mayo del año dos mil veinticinco. Otorgada ante la notaría Marjorie Fernández Vásquez, se protocolizó acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de Rengarlo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil seiscientos diez, se modifica la cláusula número nueve y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, veintiséis de mayo dos mil veinticinco.—Lic. Marjorie Fernández Vásquez.—1 vez.—( IN2025954880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del seis de mayo del dos mil veinticinco, se constituyó la sociedad Consorcio Barquero Sociedad de Responsabilidad Limitada, veintiséis de mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2025954883 ).

Ante mi notaría, mediante escritura de las siete horas del veintisiete de mayo del 2025, se solicitó la reinscripción de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cero Cero Ocho Ocho S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-520088, domiciliada en San José, calles veintiuno y veinticinco, avenida seis, casa número veintiuno-cincuenta y ocho. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255.—San José, a las siete horas treinta minutos del veintisiete de mayo del 2025.—Lic. Allan González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025954885 ).

Por escritura número ocho-diecisiete, otorgada a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil veinticinco, en mi notaría, se fusionaron por absorción las sociedades Inversiones Barranca Sociedad Anónima y Aldelim de Zarcero Sociedad Anónima, prevaleciendo ésta última. En el mismo acto se aumenta su capital social y se modifica la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2025954888 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Disco M Corporacion Centroamericana (Disco M Corp) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos seis seis tres cero uno, otorgada mediante escritura doscientos sesenta y ocho del tomo doce.—En Heredia, el veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2025954891 ).

En mi notaría, mediante escritura número 269, visible al folio 178 vuelto finalizado en el folio 179 frente, del tomo 1 a las 17 horas y 20 minutos del 8 de abril del año 2025, se constituye la sociedad Electroin Electromecánica Industrial Empresa Individual de Responsabilidad Limitada nombre de fantasía será Electroin Electromecánica Industrial, con domicilio en San José, San José Pavas, Rhormoser, del Colegio Británico cincuenta norte, cien este, casa color beige, de dos pisos, mano izquierda, cuarta: la sociedad se dedicará al ejercicio del comercio bajo la representación judicial y extrajudicial de Emanuel Quesada Valverde, portador de la cédula de identidad 113190447, con un capital social de 100.000 colones.—San José a las 14 horas y 30 minutos del día 26 del mes de mayo del año 2025.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros.—1 vez.—( IN2025954892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 18:00 horas del 20 de mayo del 2025, se constituyó la empresa denominada Bravura Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones, correspondiendo a la Gerente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, gerente Yesenia de Jesús Jiménez Rodríguez.—Alajuela, 26 de mayo de 2025.—Licda. Lorena Marín Sánchez.—1 vez.—( IN2025954894 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y seis visible al folio setenta y siete vuelto, del tomo dieciséis, a las dieciséis horas del diecinueve de mayo del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios Comercial Fong HF Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve en la cual se acuerda en esta asamblea el cambio del puesto tesorero por renuncia del señor Jinping Wu de calidades supra indicadas y quien ocupará el puesto de tesorero en su lugar, será Wo Mou Fung, quien es mayor, venezolano, casado una vez, comerciante, vecino de Matina de Limón a un costado de la escuela pública del lugar, portador de la cédula de residencia número: dieciocho sesenta y dos cero uno sesenta cuarenta y cinco veintidós quien acepta dicho nombramiento. Así mismo se solicita el cambio en la representación judicial y extrajudicial de la sociedad antes descrita, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, únicamente, quien actuara con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo firmar, sustituir o delegar sus poderes en todo y en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, quienes aceptan, así mismo para que otorgue poderes de cualquier tipo a personas física o jurídicas. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, teléfono 8811-9420.—26 de mayo del 2025.—1 vez.—( IN2025954895 ).

Mediante escritura número 110 del tomo 23, se reformó la cláusula segunda de la sociedad denominada Nouel Villa Margarita S.A., cédula de persona jurídica numero 3-101-364941.—San José, 26 de mayo de 2025.—Licenciada Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025954898 ).

Mediante escritura número 113 del tomo 23, se reformó la cláusula decima de la sociedad denominada Importadora Sharam IM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-317375.—San José, 26 de mayo de 2025.—Licenciada Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025954900 ).

Por escritura número veintiocho otorgada a las a las once horas del primero de mayo del dos mil veinticinco, se protocolizó Asamblea de cuotistas de la empresa Emprove Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y ocho mil setecientos noventa y siete, en la cual por acuerdo de cuotistas se modifica la cláusula quinta del capital social y se procede a su aumento en la suma de un millón seiscientos ochenta y un mil colones.—Alajuela, veintiséis de mayo del 2025.—Eylin Alexia Angulo Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2025954901 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis de las quince horas cincuenta y siete minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Consorcio Arsoer de Sarchí Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, en calle Almendros última casa a mano derecha de una planta color blanco, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones.—Sarchí, veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco.—Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2025954902 ).

Por escritura 305 de las 13:00 horas del 26 de mayo de 2025, se protocolizó el acta 7 de la asamblea extraordinaria de Accionistas de la compañía Xport Shipping Usa SA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-857338, en la cual se acordó reformar la cláusula 3°, referente al vencimiento del plazo de la sociedad. Es todo.—Cartago, La Unión, Tres Ríos, 26 de mayo del 2025.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025954909 ).

Ante mi notaría, mediante escritura de las siete horas quince minutos del veintisiete de mayo del 2025, se solicitó la reinscripción de la sociedad Hostel Casa Colón S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-636738, domiciliada en San José, Paseo Colón, calle veinticuatro norte, contiguo a Restaurante Ana. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del 2025.—Lic. Allan González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025954910 ).

Mediante escritura 114-5 otorgada ante esta notaría a las 06:15 del 27 de mayo de 2025, la sociedad 3-102-902793 S.R.L., modifica cláusula 2 del domicilio y 6 de la administración y representación, y nombra gerentes.—San José, 27 de mayo del 2025.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria Pública, C. 10506.—1 vez.—( IN2025954911 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas con treinta minutos del 26 de mayo del año 2025, número 109, visible al folio 146 vuelto del tomo 5 del protocolo del notario público José Andrés Cubillo González, cédula 5-405-0854, se protocolizó el acta de Asamblea de cuotistas de la sociedad Big Pine South Limitada, cédula jurídica número 3-102-829455, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, “Cláusula quinta: del capital social: el capital social de la sociedad es la suma de ciento siete millones ciento noventa mil trescientos colones, representado por cien cuotas de un millón setenta y un mil novecientos tres colones exactos cada una, totalmente suscritas y pagadas por los cuotistas.”, siendo este el nuevo capital social de la sociedad.—Playa Flamingo, a las veinte horas con cuarenta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco.—José Andrés Cubillo González, carné 28857, Notario Público.—1 vez.—( IN2025954913 ).

El suscrito José Miguel Arias Castillo, Notario Público debidamente apercibido para este acto, se hace del conocimiento público que, en virtud del acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad La Caverna Art Pub S.R.L., cédula jurídica número 3-102-915603, celebrada en fecha 11 de mayo de 2025, se acordó modificar el artículo segundo de los Estatutos Sociales, relativo al domicilio social, para que en adelante este sea en San José, Curridabat, Granadilla Norte, Bosques de Catalán casa número 13D, dejando sin efecto el anterior domicilio.—1 vez.—( IN2025954919 ).

Por escritura otorgada ante mí en fecha 19 de mayo de 2025, la sociedad Alimentos Saludables de Centroamérica ASALUD S.A., cédula jurídica 3-101-675358 eleva su capital social.—Lic. Fernando Berrocal Soto.—27 de mayo de 2025.—1 vez.—( IN2025954921 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 27 de mayo del 2025, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Agencia Aduanal S.A., cédula 3-101-003041, cambiando su domicilio social, que ahora será “San José, cantón central, Barrio don Bosco, de la Iglesia don Bosco ciento setenta y cinco metros sur, Centro Corporativo Internacional Torre C”.—San José, 27 de mayo del 2025.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—( IN2025954925 ).

En mi notaria, el 20 de mayo del 2025, se protocoliza Asamblea General de la sociedad Infinipaz Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-877908, en la que se acuerda modificar el domicilio social para que en adelante sea, Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, primer piso de Cámara de Turismo, oficina DM Legal Consulting.—Limón, 27 de mayo del 2025.—Licda. Daniela Madriz Quesada.—1 vez.—( IN2025954927 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas del día 26 de mayo del año en curso, se constituye la sociedad Best Professional Storage Quinientos Seis Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extra judicial en forma conjunta o separada.—San José, 27 de mayo del 2025.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario, carné 3631.—1 vez.—( IN2025954928 ).

Mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada a las ocho horas del día trece del mes de mayo del año dos mil veinticinco, se reformó el domicilio y la representación de la sociedad denominada Almacén Fiscal Flogar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil setecientos setenta y siete.—San José, 27 del mes de mayo del año 2025.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2025954929 ).

Por escritura otorgada a las 16 horas del día 26 de mayo del año en curso, se constituye la sociedad Intervia Universal Logistic Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extra judicial en forma conjunta o separada.—San José, 27 de mayo del 2025.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario carné 3631.—1 vez.—( IN2025954931 ).

Protocolización de acuerdos de Gato Negro de Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-668465. Se modifican las cláusulas del domicilio y de la representación; se nombran gerente uno y gerente dos; ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de mayo del 2025.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2025954933 ).

Por escritura otorgada a las 17 horas del día 26 de mayo del año en curso, se constituye la sociedad Kozo Perfect Work Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extra judicial en forma conjunta o separada.—San José, 27 de mayo del 2025.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, carné 3631, Notario.—1 vez.—( IN2025954934 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas del día 26 de mayo del año en curso, se constituye la sociedad Unique Pro-Sales Latam Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extra judicial en forma conjunta o separada.—San José, 27 de mayo del 2025.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario carné 3631.—1 vez.—( IN2025954936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 del 24 de mayo del 2025, se modifica las siguientes cláusulas: la segunda del pacto constitutivo. la segunda, del domicilio, y la sexta, de la administración, en la sociedad Inversiones Casanova S.A., cédula jurídica numero 3-101-53523.—San José, 24 de mayo del 2025.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña.—1 vez.—( IN2025954938 ).

Mediante escritura pública 85 del protocolo del notario Arnoldo Parini Guevara, se protocolizo acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad La Danza de La Llorona Ltd., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil setecientos setenta, donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco.—Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2025954940 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinticinco, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Setecientos Noventa y Uno S.A.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2025954941 ).

Mediante escritura 39 tomo número 9 de las trece horas del día veintidós de mayo del año dos mil veinticinco, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad CR Guacamaya Concierge Services Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho seis uno cinco tres cero, donde los cuotistas acuerdan reformas cláusulas del pacto constitutivo. Publicar.—Playas del Coco veintisiete de marzo del dos mil veinticinco.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025954942 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada el día veintiséis de mayo del dos mil veinticinco, protocolizada en la escritura número noventa y cuatro del protocolo de la notaría Sylvia Muñoz García se acuerdan, reformar integralmente, la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Fuenteventura (I.F.) Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil doscientos noventa y cuatro.—1 vez.—( IN2025954945 ).

En la notaría de la Notaria Pública Paula Marcela Arroyo Rojas se realizó protocolización de la sociedad Construcciones Terra Fe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero seis ocho siete tres, sociedad inscrita al tomo dos mil veintiuno, asiento uno nueve nueve cero seis, en donde por acuerdo unánime de socios se decidió modificar el plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las seis horas veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025954947 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Esterillos Beach Toys Sociedad Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda aprobar la disolución de la compañía y se acuerda nombrar liquidador.—San José, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2025954948 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Safetypay de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-593337, en la cual, se acuerda el aumento de capital.—San José, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2025954951 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 15 horas del 15 de mayo del 2025, La sociedad denominada Hacienda Angelina S. A. cédula de persona jurídica 3-101-096866, nombre liquidador. Ante el Notario José Francisco Pereira Torres.—Cartago, 21 de mayo del 2025.—José Francisco Pereira Torres.—1 vez.—( IN2025954953 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ACK Sociedad Anónima, con cédula  de personería tres- ciento uno- ocho seis dos cinco seis uno, en la cual se modifica la cláusula de la representación que dirá: Corresponderá al Presidente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará en forma separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte d la Asamblea de Accionistas.—San José de San Isidro de Heredia, a las diez horas del día veintiocho de febrero del dos mil veinticinco.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio.—1 vez.—( IN2025954959 ).

Ante mi Notaría se constituyó a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco Cinco Brisas Azules del Mar, Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo social cien años capital social mil colones.—Marvin Wiernik Lipiec, Notario Público.—1 vez.—( IN2025954963 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Varsi S.A. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 27 de mayo de 2025.—Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2025954969 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas celebrada a las ocho horas del día trece del mes de mayo del año dos mil veinticinco se reformó el domicilio y la representación de la sociedad denominada Servinave Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis.—San José, 27 del mes de mayo del año 2025.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025954973 ).

Se hace constar que mediante escritura número cincuenta y dos otorgada a las 13:00 hrs horas del 16 de mayo del 2025 ante la notario Alexandra Raven Castro, se modificó la cláusula de la administración y el domicilio social de la sociedad Losa Integratto, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y siete.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veinticinco.—Alexandra Raven Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025954981 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y dos-dieciocho del diecinueve de mayo del dos mil veinticinco otorgada ante el notario Mario Sáenz Pucci, carné cuatro mil quinientos veinticuatro, se solicita la reinscripción de: Pacific Vista Árbol Verde Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384760, por haber sido cancelada la totalidad de la deuda tributaria.—Parrita, diecinueve de mayo del 2025.—Lic. Mario Sáenz Pucci.—1 vez.—( IN2025954989 ).

Mediante escritura pública 44-18 del veinte de mayo del 2025 otorgada ante el notario Mario Sáenz Pucci, carné 4524, se solicita la reinscripción de Comisariato Parrita Limitada, cédula jurídica 3-102-062565; por haber sido cancelada la totalidad de la deuda tributaria.—San José, 25 de mayo del 2025.—Lic. Mario Saénz Pucci.—1 vez.—( IN2025954990 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y dos-dieciocho del diecinueve de mayo del dos mil veinticinco otorgada ante el notario Mario Sáenz Pucci, carné cuatro mil quinientos veinticuatro, se solicita la reinscripción de: Pacific Vista Palmera Dorada Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-385264, por haber sido cancelada la totalidad de la deuda tributaria.—Parrita, diecinueve de mayo del 2025.—Mario Sáenz Pucci.—1 vez.—( IN2025954991 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y dos-dieciocho del diecinueve de mayo del dos mil veinticinco otorgada ante el notario Mario Sáenz Pucci, carné cuatro mil quinientos veinticuatro, se solicita la reinscripción de: Tortugas Uvita Negra Limitada, cédula jurídica 3-102-549943, por haber sido cancelada la totalidad de la deuda tributaria.—Parrita, diecinueve de mayo del 2025.— Mario Sáenz Pucci.—1 vez.—( IN2025954992 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número 139-1, otorgada a las 16:00 horas del día 26 de mayo del dos mil veinticinco, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Jeans Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-473073, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 26 de mayo del 2025.—Lic. José Carlos Quesada González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025954999 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las trece horas del día veinticuatro de mayo de dos mil veinticinco, se nombra nueva junta directiva en Tres-Ciento Dos-Novecientos Veintiocho Mil Quinientos Cincuenta y Uno, cédula jurídica: tres-ciento dos-novecientos veintiocho mil quinientos cincuenta y uno.—San Juan de Tibás, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora.—1 vez.—( IN2025955000 ).

Por escritura número 135 del tomo 70 de mi protocolo, otorgada a las 14:15 horas del 22 de mayo del 2025, se solicitó al Registro la reinscripción de la sociedad 3-102-783870 SRL con cédula jurídica 3-102-783870.—San Isidro de El General, veintisiete de mayo del 2025.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955003 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas celebrada a las ocho horas del día trece del mes de mayo del año dos mil veinticinco se reformó el domicilio y la representación de la sociedad denominada Servicios de Atención de Naves (SAN) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta.—San José, 27 del mes de mayo del año 2025.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955004 ).

Mediante instrumento público número ocho del tomo uno del notario público Steven Ricardo Esquivel Li, de fecha quince de mayo de dos mil veinticinco, se protocolizaron las actas de asamblea general de las sociedades Swisscore Group Latam, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – setecientos veintisiete mil ochocientos treinta y cinco; Swisscore Insignia, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – setecientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y seis; y Novuhealth, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – setecientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho, mediante las cuales se acordó fusionar las tres sociedades prevaleciendo la sociedad Swisscore Group Latam, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – setecientos veintisiete mil ochocientos treinta y cinco. Es todo.—Lic. Steven Ricardo Esquivel Li.—1 vez.—( IN2025955007 ).

Ante este notario mediante escritura número 71, visible al folio 58 frente del tomo 11 del protocolo del suscrito notario, a las 7 horas del 27 de mayo del 2025, se realiza la escritura de reinscripción de la sociedad Casabanc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391195, que fue disuelta por ley 9428.—A las 11 horas 20 minutos del 27 de mayo del año 2025.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955014 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de mayo del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ASERVI SOL Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-258693, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 27 de mayo del 2025.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza.—1 vez.—( IN2025955016 ).

Nikole Amerling Quesada, notaria pública, que en escritura treinta y cinco, folio cincuenta frente, tomo duodécimo, disolución de sociedad Tico Mesa Roja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025955018 ).

Mediante escritura pública 32-4, ante los notarios Sara Nathalie Wigoda Kellerman y Luis Diego Zúñiga Arley, actuando en el protocolo de la primera, a las 15:25 horas del 25 de mayo del 2025, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad MK El Albergue Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-856359, en la cual se acuerda modificar el pacto social de la compañía. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2025955026 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y quince minutos del seis de mayo del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bzpay Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-825759, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 27 de mayo del 2025.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-0829-0086.—1 vez.—( IN2025955028 ).

En escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caminito Al Cielo Empanadas Argentinas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil doscientos sesenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula primera. Es todo.—Heredia, a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—Licenciada Verónica María Chavarría Vásquez.—1 vez.—( IN2025955029 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Prival Securities Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la compañía, relativa al capital social, de tal forma que el capital social suscrito y pagado de la compañía se incremente.—San José, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2025955030 ).

Se hace constar que por escritura número doscientos veintidós, de las ocho horas del quince de mayo dos mil veinticinco, en el tomo tercero del protocolo de la notaria Silvia Coto Hernández, se protocolizó acta de asamblea de general extraordinaria de socios de Constelaciones Jurídicas Internacional Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sexta de la administración y se realiza nuevo nombramiento de tesorero.—Cartago, 27 de mayo de 2025.—Licda. Silvia Coto Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2025955033 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del día 27 de abril del 2025, se protocoliza acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Eleven Eleven Sueño Mar Vista S.R.L., cédula jurídica número 3-102-821437, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.—San José, 27 de mayo del 2025.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2025955035 ).

Por instrumento notarial protocolar autorizado en Puriscal, en esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil veinticinco, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la persona jurídica Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Ochenta, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil novecientos ochenta, en el cual se reforma el artículo octavo del Pacto constitutivo, de la Junta Directiva y representación—Lic. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2025955045 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, se modificó la cláusula quinta del Pacto Constitutivo y se cambió los nombramientos de la sociedad denominada Inversiones Liyuan de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta mil ochocientos treinta y cinco.—Bagaces, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.—Lic. Sonia Guzmán Coto. Notaria.—1 vez.—( IN2025955046 ).

Ante mi notaría por escritura 93 del tomo 1 al ser las 8:30 horas del día 21 de mayo del año 2025, se protocolizó acta número 6 Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa Cailey S.A., cédula jurídica número: 3-101-818389, se reforma la cláusula 3 del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—Quepos, 27 de mayo del 2024.—Elieth Cortés Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2025955047 ).

Por escritura de las 15:20 horas del 26 de mayo 2025, se protocolizó el acta número 6 del tomo I del Libro de Actas de la sociedad Jacó Best Parking Lot S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-793369, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 27 de mayo 2025.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2025955048 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 143, visible al folio 82 vuelto, del tomo tres, a las 11 horas cuarenta minutos, del 17 de mayo del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Albergue La Quinta S.A., cédula jurídica 3-101-139275, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, a fin de incluir al tesorero como representante legal y la cláusula décima segunda, la cual se deja sin efecto.—23 de mayo del 2025.—Licda. Sandra Escalante Porras. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025955052 ).

Por escritura 11–4, otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día 01 de mayo del 2025, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Jurídicos Vargas Duarte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102- 871321, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la transformación de la sociedad a una Sociedad Civil denominada: Bufete Vargas y Vargas Sociedad Civil, que tendrá su domicilio social en San José, Montes de Oca, Sabanilla, de la Agencia del Banco de Costa Rica, quinientos metros suroeste, entrada privada a la derecha, cuarta casa a mano izquierda, portones negros, número–cuatro. Se invita a los interesados a apersonarse al domicilio social de la Sociedad a hacer valer sus derechos si lo creen necesario. Publíquese una vez. Es todo.—San José, 27 de mayo del 2025.—Alexander Vega Porras, carné 25812, Notario.—1 vez.—( IN2025955053 ).

Por escritura número 148 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 22 de mayo del 2025, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-848267 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-848267 mediante las cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 27 de mayo del año 2025.—Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476, Notario.—1 vez.—( IN2025955054 ).

El suscrito Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Jardín Verde CH y R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y seis. Escritura número treinta once, donde se realiza cambios en la Junta Directiva, reforma de su domicilio y representación.—Alajuela, a las veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2025955056 ).

El suscrito Carlos Castillo Obando, Notario Público con oficina en San José, hace constar que se modificó la sexta y séptima de administración y representación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula de persona jurídica misma que su razón social. Acto celebrado a las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil veinticinco en escritura número: dieciséis, visible al folio treinta y dos frente, del tomo catorce de mi protocolo. Es todo.—San José, a las doce horas del día veintisiete de mayo del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Castillo Obando, Notario.—1 vez.—( IN2025955057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Bewa Foods CR S.A., en la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 26 de mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Gabriela Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2025955062 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número dos-cuarenta y nueve, otorgada, a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco, se constituyó la Fundación Compass International, con domicilio social en Escazú, San José, Administrada por un directivo, quien durará en su cargo cinco años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general.—Escazú, 27 de mayo del 2025.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2025955069 ).

Mediante la escritura número cincuenta y ocho del tomo seis de mi protocolo, a las doce horas del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco, se disolvió y liquidó, la sociedad Inversiones Inmobiliarias GAB Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil trescientos noventa y dos.—Sarchí, veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Katherine Chaves Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025955070 ).

Yo, Sharon Tatiana Arce Dámito, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de socios de la sociedad Innovación Digital Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres–ciento uno-novecientos veintiún mil setecientos doce, donde se acordó la modificación de la cláusula del plazo social y el nombramiento de la Junta Directiva. Es todo.—Alajuela, veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—Sharon Tatiana Arce Dámito, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955072 ).

Mediante escritura otorgada el día veintisiete de mayo de 2025, en esta notaría, se protocoliza acta donde se modifica el pacto constitutivo de Integracom de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-105479.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2025955073 ).

La suscrita notaria Silvia Arias Ulate, hace constar que mediante acta número dos que consta en el libro de actas de asamblea general de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Tres Mil Setecientos Ochenta S.A., con cédula jurídica número 3-101-673780, se acordó su disolución, acta debidamente protocolizada y consta en el folio cincuenta y cinco frente, del tomo quinto del protocolo de la suscrita notario.—Alajuela, 27 mayo de 2025.—1 vez.—( IN2025955074 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sierpe Pesca Deportiva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y siete mil ochocientos cuarenta, acordando la disolución de la sociedad. Es todo.—Lic. Roger Mayorga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955076 ).

Que mediante escritura otorgada ante mí el veintisiete de mayo de dos mil veinticinco protocolicé acta de asamblea general de cuotistas que modifica el estatuto, cláusula séptima de la empresa Grupo Empresarial Vigosa GYG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Sonia Corella Céspedes.—1 vez.—( IN2025955080 ).

En escritura número veintiuno del tomo veintitrés de fecha veintidós de mayo de dos mil veinticinco, comparece ante mi Rafael Ángel Rodríguez Azofeifa, cédula uno-quinientos cuarenta y ocho-cero cero cincuenta, en calidad de presidente de la sociedad Betrag Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve seis cero dos cuatro, con domicilio en San José, San José, solicita reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Ana, veintidós de mayo de dos mil veinticinco.—Licenciada Vanessa Vega Chavarría.—1 vez.—( IN2025955081 ).

En mi notaría, mediante escritura número 11, visible al folio 22V a 23F, del tomo 5, a las 90:00 horas del día 15 de mayo del año 2025, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Tower Sites Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-915106, mediante la cual se cambia el nombre a Zaytel Limitada.—San José, 27 de mayo del 2025.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo.—1 vez.—( IN2025955105 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 16 de mayo de 2025, se protocolizó acta de la sociedad denominada Quesada y Rodríguez S.A., en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se prorroga el plazo social.—Sarchí Norte, 16 de mayo de 2025.—Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2025955107 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco, ante esta notaria, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Siete Cuatro Tres Ocho Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete cuatro tres ocho nueve, mediante el cual se solicita la disolución de dicha compañía. Publíquese.—La Virgen de Sarapiquí, trece horas del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025955110 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 229, visible al folio 158 vuelto del tomo uno, a las 14:00 horas del 27 de mayo de 2025, se protocoliza el acta de la asamblea de cuotistas de Aguarico Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta, en la cual se acuerda cambio en la Junta Directiva.—Ciudad Cortés, 27 de mayo de 2025.—Licda. Lenny Núñez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025955115 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta, visible al folio ciento treinta y cinco vuelto, del tomo número uno, a las trece horas del día veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Group Management Global Solutions S.A., domiciliada en la ciudad de Heredia, cantón central, distrito primero, del puente de Pirro, cincuenta metros sur, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil quinientos sesenta y siete, por la cual, no existiendo activos ni pasivos se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, al ser las trece horas quince minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco.—Licda. Rebeca Chacón Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025955116 ).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria accionistas ESST Estudios Superiores Santo Tomás S.A. Reforma las cláusulas: quinta y octava del pacto social, se nombra presidente, y tesorero.—San José, 27 de mayo de 2025.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2025955131 ).

Yo, José Pablo Morales Núñez, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lobema MLB de Pococí, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil setecientos treinta y uno, en la cual se decide disolver por acuerdo de socios dicha sociedad sin nombrar liquidador por no existir bienes que liquidar ni saldos que distribuir.—Guápiles, veintisiete de mayo dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025955133 ).

Yo, José Pablo Morales Núñez, debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones Médicas Tres Erre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-novecientos un mil novecientos diez, en la cual se decide disolver por acuerdo de socios dicha sociedad sin nombrar liquidador por no existir bienes que liquidar ni saldos que distribuir.—Guápiles, veintisiete de mayo dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025955134 ).

Que mediante escritura otorgada el día 30 de abril del año 2025, a las 10:00 horas, debidamente autorizada, he protocolizado el acta número dos, de la persona jurídica de esta plaza RFM - Agencia Logística de Seguridad Privada, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho dos uno cero uno nueve, donde se modifican las siguientes cláusulas: primera, segunda, y tercera.—San José, 27 de mayo del 2025.—Licda. María Elena Nájera Quirós, carné N° 17641, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025955135 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y ocho, visible al folio cincuenta y seis vuelto, del tomo dieciséis, a las nueve horas treinta minutos del quince de abril del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta número diez de la asamblea general extraordinaria de socios Plantas Tropicales Exóticas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento quince mil ochocientos noventa y siete, en la cual se acuerda en esta disminuir el plazo social de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón. Teléfono: 8811-9420.—27 de mayo del 2025.—1 vez.—( IN2025955141 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario César Augusto Mora Zahner, a las diez horas del dieciséis de mayo del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de la sociedad Costa Hermosa Tropical Ltda., cédula jurídica 3-102-434282, reformando la cláusula de la administración. Es todo.—Jacó, 27 de mayo del 2025. Tel.: 2643-2818.—1 vez.—( IN2025955143 ).

Por acuerdo en firme de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Amgat Tropical Fruit Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-649186, se acordó, por unanimidad, su disolución. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955149 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciséis, visible al folio cuarenta y cinco frente del tomo ciento tres, a las dieciséis horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticinco, se otorga protocolización de modificación de junta directiva de la sociedad Bandera Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-405754.—Cartago, a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Tatiana Arce Chaves, C-16361.—1 vez.—( IN2025955162 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del día veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Playa Vibras Holdings Nosara, Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil quinientos noventa, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.—Lic. Alonso Miranda Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955164 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Efficommerce, SRL, 3-102-920058, en la cual, se modifica la cláusula sexta.—San José, veintisiete de abril de dos mil veinticinco.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955168 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Effisystems, SRL, 3-102-920122, en la cual, se modifica la cláusula sexta.—San José, veintisiete de abril de dos mil veinticinco.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955169 ).

La suscrita Carolina Pérez Cordero notaria pública, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pakalana Vine S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reformó el domicilio social y se solicitó la actualización de la identificación del tesorero de la sociedad. Escritura número doscientos tres, otorgada en Atenas, a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco, iniciada al folio ciento ochenta y cuatro frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria.—Carolina Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025955178 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:42 horas del día 13/05/2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Macavi M L Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-742623, donde se acuerda modificación de junta directiva y representante legal.—Upala, 13 de mayo 2025.—Licda. Tania González Arias, carné 33055.—1 vez.—( IN2025955179 ).

Por escritura número ochenta y dos-once, otorgada ante la notaria pública Soledad Bustos Chaves, a las nueve horas del día veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, se reformó la cláusula de la representación de Tres-Ciento Uno-Setecientos Un Mil Novecientos Noventa, S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil novecientos noventa.—San José, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.—Licda. Soledad Bustos Chaves.—1 vez.—( IN2025955180 ).

Edicto para disolución de sociedad anónima sin bienes. Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y cinco, del tomo dos, visible a folio ciento treinta y ocho frente, de las veinte horas cuarenta minutos del día cuatro de abril del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Trade Mapp SRL, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ocho ocho tres seis dos siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955181 ).

En mi notaría, a las diez horas del veintisiete de mayo del año dos mil veinticinco, Arrendataria FM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y dos mil veintiocho, realizo aumento de capital social.—Pérez Zeledón, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2025955182 ).

En mi notaría, hoy protocolicé el acta dos, de la asamblea general de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada Bikers Garage VRG PZ, con cédula jurídica número tres-ciento dos-nueve dos cinco cuatro cuatro cuatro, en la cual se acuerda disolver dicha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón, 26 de mayo de 2025.—Lic. Laureano Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.—( IN2025955184 ).

En esta notaría, mediante escritura 81-9 otorgada en San Juan de Tibás, San José, a las 16 horas del 27 de mayo del 2025, los socios acordaron disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Siete Mil Quinientos Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-707568, así como prescindir del nombramiento del liquidador y solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, que se le conceda el estado de liquidada en virtud de no existir activos, ni pasivos, y por estar la sociedad al día en sus obligaciones tributarias y satisfecho cualquier interés del fisco.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955185 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 27 de mayo del 2025, se reformó los nombramientos de la empresa Reciclajes Industriales MAO de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-885224, nombrándose nuevo como presidente: Riacute de Jesús Salazar Gil.—Heredia, 27 de mayo del 2025.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2025955186 ).

Ante esta notaria, quien suscribe, licenciada Angie Miranda Sandí, con carné de colegiada 24717, cédula 114460526, protocolicé, el acta de acta número cuatro: asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Granja Aviola La Sofía Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro cero uno sesenta y uno, donde se acordó por la totalidad de los socios la modificación de la cláusula primera: nombre. La sociedad se denominará Granja Avícola La Sofía Sociedad Anónima, y cambio de Junta Directiva. En la escritura número doscientos sesenta y nueve-tres, emitida en la ciudad de Heredia, a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de mayo del dos mil veinticinco. Es todo.—Licda. Angie Miranda Sandí.—1 vez.—( IN2025955187 ).

Ante la notaría del licenciado Johan Sánchez Venegas, mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio veintiocho vuelto, del tomo cinco, al ser las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Almacenes El Diamante Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres uno cero dos ocho ocho uno tres seis siete, mediante la cual se acordó realizar cambios en cuanto a la Junta Directiva de la sociedad antes indicada.—Ciudad de Sarapiquí, Puerto Viejo, al ser las dieciséis horas veintisiete minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—Msc. Johan Sánchez Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955189 ).

Por escritura otorgada a las 18:05 horas del 24/05/2025, ante esta Notaría, se constituye la sociedad de CAIA Patrimonio Costa Rica E.I.R.L. que es; Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 16:28 horas del 27 de mayo del 2025.—Lic. Rafael Ángel Jenkins Grispo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2025955190 ).

Al ser las 19:30 horas del 21 de mayo del año 2025, protocolicé acta de Asamblea Ordinaria-Extraordinaria de la compañía Maroal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101367105. Se modifica el domicilio social de la compañía de conformidad con el pacto constitutivo.—San José, 27 de mayo del año 2025.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955193 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 11:30 horas del 27 de mayo del 202 la sociedad Filial Boulevard del Sol Número Ocho Gerardo S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil ciento treinta y nueve reforma pacto constitutivo.—San José, 06 de enero del 2025.—Lic. Rubén Naranjo Brenes.—1 vez.—( IN2025955201 ).

Por escritura número del tomo 6 del notario público Federico Castro Kahle, otorgada a las 9 horas del día 21 de mayo del 2025, se protocoliza la Asamblea de Cuotistas número 1 de la sociedad 3-102-908562 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-908562, mediante la cual se reforman la cláusula primera de la razón social y la cláusula segunda del domicilio.—San José, 27 de mayo del 2025.—Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955202 ).

La suscrita, Ashley Josette Juárez Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número: cuatro-cero doscientos veintitrés-cero doscientos veinte, en condición de liquidadora de la sociedad SKY CR Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada, y en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, debidamente autorizada por la asamblea de cuotistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (…) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, se apruebe el presente informe de liquidación para que proceda a realizar, en el plazo de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el Diario Oficial La Gaceta, el pago de la suma de ¢10.000 (diez mil colones exactos) a la socia indicada (…), en su condición de única socia de la sociedad liquidada, todo de conformidad con el informe general de liquidación (…).—Guanacaste, veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, carné N° 23021, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025955204 ).

Por medio de la escritura 47 del tomo 40 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 11:00 horas del 20 de mayo del 2025, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Baula Ecofriendly Costa Rica S.R.L., en donde se acordó modificar la cláusula de las asambleas de socios del Estatuto Social.—San José, 27 de mayo del 2025.—Lic. Rafael Alberto Fioravanti Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955205 ).

Mediante escritura pública 1-37 protocolicé el acta dos asamblea de socios de la empresa Bella Amatista S.A., cédula 3-101-567932, en la cual se reforma la cláusula de la administración. Mediante escrituras públicas 2-37 y 3-27, protocolicé el acta diecinueve y acta veinte de asamblea de socios de la empresa Porcelanatos Número Uno S.A., cédula 3-101-675465, en la cual se reforma la cláusula del capital social mismo que aumenta.—Escazú, 27 de mayo del 2025.—Yesenia Arce Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955206 ).

Por escritura número 196-17 de las 15:00 del 23 de mayo del 2025 otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Lebenskraft S.A., en relación a la administración la compañía.—San José, 27 de mayo del 2025.—David Robles Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955207 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Lic. Geovanny Cordero Jiménez, a las 13 horas del 22 de mayo del año 2025, protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad Los Dos Polacos de Varsovia S. A., cédula jurídica N° 3-101-710138, con la presencia del total de capital de social, San Isidro de El General, al ser las trece horas cincuenta minutos del 27 de mayo del 2025.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, carné N° 17630.—1 vez.—( IN2025955209 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve- uno, correspondiente a protocolización de Acta número uno de Asamblea General de la sociedad Fibratica Socieda de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- novecientos veintiséis mil novecientos uno, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a las dieciocho horas del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco, se realiza cambio de nombre A Vive Modular Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como reforma al domicilio y cláusula de representación.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—Nathalia María Vargas Durán. Notaria pública Carné 28682.—1 vez.—( IN2025955211 ).

Por medio de la escritura 46 del tomo 40 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 11:00 horas del 20 de mayo del 2025, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Baula Ecofriendly Costa Rica, S.R.L., en donde se acordó modificar la cláusula del domicilio del Estatuto Social.—San José, 27 de mayo del 2025.—Lic. Rafael Alberto Fioravanti Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955212 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 13 de mayo del 2025, se disuelve Dava Food Sociedad Anónima, a partir del 30 de abril de 2025.—Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2025955217 ).

310150278 S. A., modifica cláusula 6 pacto constitutivo, presidente secretario y tesorero, junta directiva, presidente representación judicial y extrajudicial sin límite de suma. Escritura 247, F115 T 20 protocolo notaría Denia Cruz Morera.—1 vez.—( IN2025955219 ).

La suscrita, Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar ante esta notaría, se encuentra tramitando el proceso de cierre de la sociedad Editorial Visionario Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos mil diez, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José veintiséis de mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2025955225 ).

Mediante la escritura número 1-7, del notario público José Alberto Poveda Pacheco, se protocolizó el acta número 6 de asamblea general extraordinaria de socios de Carymenes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-102605, celebrada en su domicilio social a las 14 horas del 17 de mayo del 2025 y se tomaron los siguientes acuerdos. Se conocen y aceptan las renuncias de todos los miembros de la Junta Directiva y por estar vencido el nombramiento del fiscal de dicha sociedad se nombra un nuevo fiscal el cual durará en su cargo por todo el plazo social de la sociedad. Se nombra como presidente a Guillermo José Carvallo Meneses, cédula de identidad: 3-0347-0421, como secretario a Emilia María Carvallo Meneses, cédula de identidad: 3-0353-0093, como tesorero a Alejandro Salvador Alvarado Cerdas, cédula de identidad: 1-0848-0751 y como fiscal a María del Rosario González Garita, cédula de identidad: 9-0094-0470. Se reforma la cláusula de la representación, la cual quedará debidamente establecida y deberá leerse literalmente por todo el plazo social de la siguiente manera. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, los dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, el presidente y el secretario podrán actuar conjunta o separadamente, además pudiendo al efecto sustituir parcial o totalmente su mandato, reservándose o no su ejercicio y otorgar toda clase de poderes.—San Rafael de Oreamuno, Cartago, a las18 horas del 27 de mayo del 2025.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955227 ).

En mi notaría, mediante escritura número 25, visible al folio 19, del tomo I, a las 17:00 horas, del 21 de mayo de 2025, se constituye la sociedad Torres Seguridad y Jardinería Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será Torres Seguridad y Jardinería E.I.R.L., con domicilio social en San José, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro, Barrio Pinto, 100 metros al norte de la Iglesia Católica, bajo la representación judicial y extrajudicial de Alcides Omar Torrez Olivas, portador del documento de identidad: 155824653619, con un capital social de cincuenta mil colones ¢50.000,00 constituido mediante letra de cambio.—San José, a las doce horas del día 27 del mes de mayo del año 2025.—Lic. Daniel Adolfo Mora Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955231 ).

Yo, Ana Yanci Marín Vega, notario público con oficina en San José, Escazú, San Antonio, del Descanso setenta y cinco metros al sur, que debidamente comisionada al efecto protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Creek Software Solutions S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y dos, que establece lo siguiente: A.- El plazo social vence el día dieciséis de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Yanci Marín Vega.—1 vez.—( IN2025955232 ).

Mediante la escritura número 385-3 del notario público Luis Gerardo Cerdas Navarro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número 9 de la sociedad Agrícola Comercial Pasqui Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica N° 3-101-182764, celebrada en su domicilio social en Cartago, a las 17 horas del 19 de mayo del 2025 y se tomaron los siguientes acuerdos. Se aceptan las renuncias de la vicepresidenta, y del secretario. Se nombra como vicepresidente a Carlos Francisco Méndez Barquero, cédula de identidad: 3-406-149, como secretaria a Ana Yancy Méndez Barquero, cédula de identidad: 3-369-228.—Guadalupe de Cartago, a las 07 horas del 28 de mayo del 2025.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro.—1 vez.—( IN2025955233 ).

Cambio de tesorero Junta Directiva Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillado Sanitario de Ococa de San Ignacio de Acosta. Escritura otorgada en San José a las doce horas del día veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2025955238 ).

Renuncia miembro gerente sociedad Inversiones Gblan Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José a las trece horas del día veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2025955239 ).

Reforma de estatutos Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillado Sanitario de Ococa de San Ignacio de Acosta. Escritura otorgada en San José a las doce horas treinta minutos del día veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2025955240 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y cinco, visible al folio ochenta y uno frente, del tomo veintiuno, a las trece horas, del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco, se realiza cambio de junta directiva de la sociedad Olvera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno cinco tres ocho uno ocho dos. Heredia, a las trece horas treinta minutos del veintisiete del mes de mayo del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955244 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 178- tomo 10, otorgada a las trece horas treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil veinticinco, se constituyó la Sociedad Mentora Tlento Humano Sociedad Anónima, como presidente el señor John Yepes Molina, San José veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carnet 16506, Número de celular 8384-2335.—1 vez.—( IN2025955258 ).

Ante esta Notaria mediante escritura número 177 - tomo 10, otorgada a las trece horas del veintidós de mayo del año dos mil veinticinco, se constituyó la Sociedad Ananta Tech & Health Sociedad Anónima, como Presidente el señor John Yepes Molina.—San José veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carné 16506, Número de celular 8384-2335.—1 vez.—( IN2025955259 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de Probimi, S.A..—San José, veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.—Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2025955264 ).

Mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada a las ocho horas del día trece del mes de mayo del año dos mil veinticinco se reformó el domicilio y la representación de la sociedad denominada Consolidaciones ILG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil quinientos diez.—San José, 28 del mes de mayo del año 2025.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2025955268 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas celebrada a las ocho horas del día trece del mes de mayo del año dos mil veinticinco se reformó el domicilio y la representación de la sociedad denominada ILG Logistics Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta.—San José, 28 del mes de mayo del año 2025.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955271 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 136-28, de las 20:00 horas del 27 de mayo del 2025, el señor Alberto Baltodano Padilla, quien fungía como Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-101-520200 S. A. cédula jurídica número 3-101-520200 solicita la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Heredia, 28 de mayo del 2025.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025955274 ).

Mediante escritura pública Nº7-3 ante los Notarios Alejandro Cornejo Gutiérrez y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las 15:00 horas del 21 de mayo del 2025, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Frips And Bibs Pura Vida Limitada, con cédula jurídica número 3-102-806968 en la cual se acuerda modificar el pacto social de la compañía. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Alejandro Cornejo Gutiérrez.—1 vez.—( IN2025955282 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta visible al folio ciento veinticinco vuelto del tomo nueve a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil veinticinco el señor Micahel Scott (nombres) Griffith (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, Empresario, vecino de Escazú, distrito tres, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE doscientos dos, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro, portador del pasaporte de su país número cuatro cuatro nueve uno uno uno cero seis, quien actúa en su condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad El Cuarto Verde de Cuatro Amigos Sociedad Anónima cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil trescientos veintidós, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Bambu, oficina número uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho horas del veintiocho del mes de mayo del año dos mil veinticinco.—Licda. Yolanda Araya Jara, Notario.—1 vez.—( IN2025955285 ).

El suscrito notario público, Steffano José Ferraro Florez-Estrada, hace constar que por escritura número treinta y dos – nueve, otorgada ante a las trece horas del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número veintiuno de la sociedad Casa Océano South Point Limitada, con cédula de identidad número tres - ciento dos - setecientos ocho mil doscientos dos, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de mayo dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025955286 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 138-28, de las 20:30 horas del 27 de mayo del 2025, el señor Alberto Baltodano Padilla, quien fungía como Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-101-520213 S.A. cédula jurídica número 3-101-520213 solicita la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Heredia, 28 de mayo del 2025.—Licda. Kattia Quirós Chévez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025955287 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número tres que es asamblea general ordinario y extraordinaria de la sociedad Laboratorios Villa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil trescientos sesenta y nueve, mediante la cual se modifica el domicilio social y se reforma la cláusula de representación del pacto social. Es todo.—San José, veintidós de mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955289 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 139-28, de las 20:45 horas del 27 de mayo del 2025, el señor Alberto Baltodano Padilla, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-101-520326 S.A. cédula jurídica número 3-101-520326 solicita la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Heredia, 28 de mayo del 2025.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025955290 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 140-28, de las 21:00 horas del 27 de mayo del 2025, el señor Alberto Baltodano Padilla, quien fungía como Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-101-525742 S.A. cédula jurídica número 3-101-525742 solicita la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Heredia, 28 de mayo del 2025.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2025955291 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Transportistas COPATRAK de San Carlos Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2025955293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Fabacha S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro dos ocho ocho, donde se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco.—Lic. Alex Vargas Zeledón.—1 vez.—( IN2025955294 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 141-28, de las 21:15 horas del 27 de mayo del 2025, el señor Alberto Baltodano Padilla, quien fungía como Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-101-521075 S. A., cédula jurídica número 3-101-521075 solicita la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Heredia, 28 de mayo del 2025.—Licda. Kattia Quirós Chévez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025955295 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cinco visible al folio ochenta y tres vuelto del tomo nueve a las ocho horas del siete de mayo del dos mil veinticinco el señor Frederic (nombre) Matthys (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad belga, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, Escazú, Avenida Escazú, edificio dos cero dos, cuarto piso, oficina cuatro cero cuatro, portador de la cédula de residencia número uno cero cinco seis cero cero cero dos cuatro cinco dos cinco, quien actúa en su condición de Gerente cinco con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Exclusive Fruits Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y cuatro, con domicilio social en la provincia de San José, Barrio Escalante, calle treinta y uno avenida nueve y once edificio número novecientos sesenta y cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las ocho horas del siete del mes de mayo del año dos mil veinticinco.—Licda. Yolanda Araya Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955296 ).

Mediante escritura número 235-13, de la notaría Reyna Liz Mairena Castillo se ha protocolizado el acta número seis de la sociedad Cristóbal Colón S. A., en la cual se acuerda modificar la Junta Directiva de dicha sociedad y se modifica la cláusula de la administración de la sociedad, se nombra Gerente General.—San José, 28 de mayo del dos año mil veinticinco. Teléfono 22 81 11 36.—Licda. Reyna Mairena Castillo.—1 vez.—( IN2025955297 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 34, visible al folio 91 frente, del tomo número 9, a las dieciséis horas del 26 de mayo del 2025, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Socios de Exo Nimbu S. A., con la cédula de persona jurídica número N° 3-101-853798, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de siete millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, a las diez horas del día 28 de mayo del 2025.—Lic. Katherine María Ramírez Segura. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025955299 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve, visible al folio ciento dieciocho vuelto, del tomo treinta y siete, a las nueve horas, del veintiocho de mayo del dos mil veinticinco, el señor Eduardo Feoli Aubert, quien fungía como Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Construeste del Valle Sociedad Anónima, 3-101-360602, con domicilio en San José, San José Avenida diez, frente al Cementerio General, en las Oficinas de la Empresa Feoli y Compañía S.A. segundo piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinticinco.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955301 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pecuraria ALFAHERRA Sociedad Anónima, mediante la cual reforma pacto social.—San José, siete de mayo de dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025955306 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de ADEMAR y Asociados Sociedad Anónima mediante la cual reforma pacto social.—San José, veintidós de mayo de dos mil veinticinco.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025955307 ).

Ante esta Notaría, por acuerdo de socios, Escenarios Naturales el Guarco S. A., cédula jurídica tres ciento uno tres cinco tres uno cero cero, domiciliada en Cartago, modifica su pacto de constitución.—Veinticinco de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Jenny Priscilla Álvarez Miranda.—1 vez.—( IN2025955308 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de socios, Villas el Nido S. A., cédula jurídica tres ciento uno tres siete cuatro nueve cero uno domiciliada en San José modifica el pacto social de constitución.—Veinticinco de mayo dos mil veinticinco.—Licda. Jenny Álvarez Miranda.—1 vez.—( IN2025955309 ).

Ante esta Notaria, por acuerdo de socios, Aventura Altos Doscientos Treinta y Ocho S. A., cédula jurídica tres ciento uno dos siete cero cero nueve siete, domiciliada en San José, modifica su pacto de constitución.—Veinticinco de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Jenny Priscilla Álvarez Miranda.—1 vez.—( IN2025955310 ).

Ante esta Notaria, por acuerdo de socios. Inversiones Kalanita S.A., domiciliada cédula jurídica tres ciento uno tres siete uno uno nueve cinco, domiciliada en San José modifica su pacto de constitución.—Veinticinco de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Jenny Priscilla Álvarez Miranda.—1 vez.—( IN2025955311 ).

Ante esta Notaria, por acuerdo de socios Río de la Vida S. A., cédula jurídica tres ciento uno tres cuatro siete ocho ocho siete, domiciliada en Puntarenas, modifica su pacto de constitución.—Veinticinco de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Jenny Priscilla Álvarez Miranda.—1 vez.—( IN2025955312 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de socios. Río Seco Shangrila S. A., cédula jurídica tres ciento uno uno ocho tres cuatro siete cinco, domiciliada en San José, modifica su pacto de constitución.—Veinticinco de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Jenny Priscilla Álvarez Miranda.—( IN2025955313 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número Sesenta y Dos-Diecinueve, visible al folio cuarenta y uno vuelto al cuarenta y dos frente del tomo diecinueve, ocho horas del veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Plaza Santo Domingo Distinguida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José a las once horas del veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga. Notario Público.—1 vez.—( IN2025955316 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza Tribeca Sociedad Anónima, mediante la cual la sociedad se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Katerine Fernández Artavia.—San José, cuatro de junio del dos mil veinticinco.—Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956859 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2025/11613.—Marianela Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Royal Caribbean Cruises LTD.—Documento: Cancelación por falta de uso Acción de Cancelación por Falta de Uso, reg. no. 88009,info@divimark.com.—Nro y fecha: Anotación/2-171928 de 07/02/2025.—Expediente: N° 88009 REAL CARIBE S.A. ROYAL CARIBE S.A. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:26:02 del 11 de febrero de 2025.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Marianela Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Royal Caribbean Cruises LTD., contra el signo distintivo REAL CARIBE S.A.ROYAL CARIBE S.A., Registro N° 88009, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a actividades turísticas. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, 100 mts. al oeste de la Facultad de Derecho. en clase internacional, propiedad de ROYAL CARIBE, S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°8687. Es Todo. notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2025954720 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2025/26053.—Alexander Uhrig Martínez apoderado de La Paz Internacional S.A. Documento: cancelación por falta de uso marcas.noti@eproint.com Nro. y fecha: Anotación/2-173189 de 20/03/2025. Expediente: Nº 125648 AD.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:31:41 del 26 de marzo de 2025.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Alexander Uhrig Martínez apoderado de La Paz Internacional S.A., contra el signo distintivo AD, Registro Nº 125648, el cual protege y distingue: servicios de publicidad y negocios, especialmente venta al detalle disponible a través de comunicaciones por computadora, televisión interactiva, vía satélite e inalámbrica en relación con información sobre moda y belleza. en clase 35 internacional, propiedad de ADVANCE MAGAZINE PUBLISHERS, INC. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Nº 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se hace de conocimiento del TITULAR, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una copia del escrito de CANCELACIÓN presentado  en  este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere. Lo anterior de conformidad con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, Decreto Nº. 44650 del 24 de setiembre del 2024. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2025955183 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2025/40753.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Andrómaco Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-169141 de 17/09/2024.—Expediente: N°156196 VIPROXIL.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:32:52 del 16 de mayo de 2025.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta Álvaro Enrique Dengo Solera, apoderado especial de Laboratorios Arsal S. A. de C. V., contra el signo VIPROXIL, registro 156196, inscrito el 2 de febrero de 2006, con vencimiento el 2 de febrero de 2026, para proteger en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, propiedad de Laboratorios Andrómaco Sociedad Anónima.

Considerando:

1°—Sobre las Alegaciones y Pretensiones de las Partes. Que por memorial recibido el 17 de setiembre de 2024, Álvaro Enrique Dengo Solera, apoderado especial de Laboratorios Arsal S. A. de C. V., interpuso acción de Cancelación Por Falta de Uso contra el VIPROXIL, registro 156196, descrito anteriormente. El accionante menciona que la marca VIPROXIL no está siendo usada en el mercado nacional, que no se encontró prueba de la comercialización de los productos que protege. Que tampoco hay publicidad ni comercialización lo que hace concluir que no ha habido interés de su titular en usar y comercializar su marca. Que el Registro de la Propiedad Intelectual objetó la solicitud de inscripción de su marca BIPROLIL, en clase 5, lo que confirma su interés de presentar la cancelación por no uso de la marca VIPROXIL, registro 156196. (folios 27 a 33 expediente digital)

El traslado de la presente acción se notificó por correo electrónico al accionante en fecha 26 de setiembre de 2024 (folio 54 expediente digital) y al titular del signo por publicación en el Diario Oficial La Gaceta Números 37, 38 y 39 de los días 25, 26 y 27 de febrero de 2025. (folios 77 y 78 expediente digital)

Que a la fecha de esta resolución el titular no se apersona al proceso a contestar el traslado de la cancelación por no uso del signo VIPROXIL, registro 156196.

2°—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

3°—Hechos Probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1-  Que en este registro se encuentra inscrito el signo VIPROXIL, registro 156196, inscrito el 2 de febrero de 2006, con vencimiento el 2 de febrero de 2026, para proteger en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, propiedad de Laboratorios Andrómaco Sociedad Anónima. (folios 81 y 82 expediente digital)

2-  Que en este Registro se encuentra solicitado el signo BIPROLIL, expediente 2024-8753, en fecha 23 de agosto de 2024, para proteger en clase 5: Productos farmacéuticos para tratar la tensión arterial elevada (hipertensión); la angina de pecho y la insuficiencia cardiaca crónica estable a nombre de Laboratorios Arsal S. A. de C. V. (folios 79 y 80 expediente digital)

3-  Representación y capacidad para actuar: Analizada la certificación de personería jurídica aportada por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Álvaro Enrique Dengo Solera, apoderado especial de Laboratorios Arsal S. A. de C. V., según consta a folios 42 a 44 expediente digital.

4°—Sobre los Hechos No Probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo del signo VIPROXIL, registro 156196.

5°—Sobre los Elementos de Prueba y su Análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.

6°—Sobre el Fondo del Asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos lo siguiente:

…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Laboratorios Andrómaco Sociedad Anónima, por lo que corresponde al titular del signo marcario, que por cualquier medio de prueba demostrara la utilización del signo VIPROXIL, registro 156196.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Laboratorios Arsal S. A. de C. V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en su signo en trámite BIPROLIL expediente 2024-8753, se desprende que los titulares son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos señala:

…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

…Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

…El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Al respecto el Tribunal Registral Administrativo desarrolló en el Voto 0203-2020 de las 15:59 horas del 15 de mayo de 2020, lo siguiente:

“[…] A efectos de ilustrar el tema, en el Derecho Comparado, la Decisión 486 de la Comunidad Andina que menciona el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, así como la Ley Ecuatoriana de Propiedad Intelectual, establecen respectivamente lo siguiente: Se entenderá que una marca se encuentra en uso cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos o servicios y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el mercado. Se entenderán como medios de prueba sobre la utilización de la marca los siguientes: a) Las facturas comerciales que demuestren la regularidad y la cantidad de comercialización con anterioridad a la iniciación de la acción de cancelación por falta de uso de la marca. b) Los inventarios de las mercancías identificadas con la marca, cuya existencia se encuentre certificada por una firma de auditores que demuestre regularidad en la producción o en las ventas, con anterioridad a la fecha de iniciación de la acción de cancelación por no uso de la marca; y, c) Cualquier otro medio de prueba idóneo que acredite la utilización de la marca […]”

Debido a lo anterior, es de gran importancia recordar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. (…)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contravienen en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del signo inscrito no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un signo registrado sin que se esté usando en el mercado, constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que, en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el signo VIPROXIL, registro 156196.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense del mismo con relación a: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, que expresamente solicita cancelar el accionante. El titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a: facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría y al no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su signo no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos o servicios; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

7°—Sobre lo que debe ser Resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a lo material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de Cancelación por No Uso y cancelar el signo VIPROXIL, registro 156196, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como No Acreditado el uso real y efectivo del signo VIPROXIL, registro 156196, respecto a los productos que protege. II) Se declara Con Lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Álvaro Enrique Dengo Solera, apoderado especial de Laboratorios Arsal S. A. de C. V., contra el signo VIPROXIL, registro 156196. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. IV) Una vez en firme, Se Ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2025954970 ).

Registro Personas Jurídicas

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor: William Nájera Berrocal en su condición de presidente inscrito de la Asociación de Desarrollo Integral Barrio Nájera de Cariari Pococí Limón; que el Registro de Personas Jurídicas sigue un proceso de diligencia administrativa a fin de sanear la publicidad registral de dicha entidad, esto con motivo de que la asociación de desarrollo cuenta con una duplicidad en la asignación del número de cédula de persona jurídica, a saber, las números: 3-002-075212 y 3-002-056003, por lo cual, se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera y última publicación de este edicto; ello, a efecto de que, dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, norma aplicable a esta gestión en particular). (Expediente DPJ-018-2024), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,14 de mayo de 2025.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, asesor.—( IN2025954622 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Responsable: Lic. Emerson Meneses Méndez.—( IN2025954271 ).



[1]   No incluye supuestos de quienes ocupen cargos de Ministros o Viceministros.

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De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

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Ubicada dentro del

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Fecha de última modificación en el portal: 02/07/2025

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