JUSTICIA Y GRACIA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
Modificaciones al plan de compras para
el año 2007
Se comunica a todos los
interesados, que el detalle de la doceava modificación al plan de compras para
el año 2007, se encuentra a su disposición en el Sistema Compra Red en forma
gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared y en la página Web del
Ministerio de Justicia y Gracia www.mj.go.cr, ambas de Internet a partir de
esta publicación.
Lic. Reynaldo Villalobos Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 23557).—C-5465.—(56894).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
Programa anual de adquisiciones periodo: enero-diciembre 2007
A continuación se
presenta la tercera modificación al Programa de Adquisiciones desagregado según
los programas que conforman la estructura presupuestaria de RECOPE, en millones
de colones.
PROGRAMA DE OPERACIONES
SERVICIOS Y MATERIALES
Descripción Descripción
de
la del
bien o Monto Partida
partida servicio estimado Mes presup.
SERVICIOS DE GESTIÓN
Y APOYO
Servicios médicos y de laboratorio, Servicios profesionales
servicios jurídicos, de ingeniería, para realizar un estudio
en ciencias económicas y sociales, de clima organizacional
servicios generales y otros. en
la Auditoría Interna 2,50 Julio 2500
SUBTOTAL 2,50
TOTAL GENERAL 2,50
NOTA: El financiamiento de estas contrataciones se
realizará con recursos propios.
San José, 2 de julio del 2007.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
2005-5-0107).—C-10910.—(56897).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-DI
Contratación de servicios
profesionales para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de:
planos constructivos,
especificaciones técnicas, programa de trabajo,
propuesta
de señalamiento vial horizontal y
vertical y presupuesto
del siguiente proyecto: Mejoramiento de
la ruta
nacional Nº 238, sección: Paso Canoas-
Laurel-Bella Luz
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este
Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta
las 10:00 horas del día 17 de agosto del 2007 en las oficinas de la
Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros
norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión
de preoferta el día 13 de julio de 2007 a las 10:00 horas, en el sitio de
inicio del proyecto.
Los interesados en participar deberán
adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta
invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI,
previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000,00) a
favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa
Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 2 de julio del 2007.—Unidad
de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 15107).—C-12725.—(56900).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-DI
Contratación de servicios
profesionales para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de planos
constructivos,
especificaciones técnicas, programa de trabajo,
presupuesto
de señalamiento vial horizontal y
vertical y presupuesto del
siguiente proyecto: Mejoramiento de la ruta
nacional
Nº 931, 150, 906 y 929 sección: Santa
Cruz-
Santa Bárbara-Corralillo-Puerto Humo
Se comunica a las
empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá
ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del
día 17 de agosto del 2007, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la
rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión
de preoferta el día 17 de julio del 2007, a las 10:00 horas, en el inicio del
proyecto.
Los interesados en participar en este
concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de
Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la
suma de ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº
001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito
correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de
licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del
CONAVI.
San José, 2 de julio del 2007.—Unidad
de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 15108).—C-13340.—(56902).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000011-DI
Contratación de servicios
profesionales para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de:
planos constructivos,
especificaciones técnicas, programa de trabajo,
propuesta
de señalamiento vial horizontal y
vertical y presupuesto del
siguiente proyecto: Mejoramiento de la ruta
nacional
Nº 250, sección: Pital-Sahino-Boca
Tapada
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este
Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta
las 14:00 horas del día 17 de agosto del 2007 en las oficinas de la
Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros
norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión
de preoferta el día 19 de julio del 2007 a las 10:00 horas, en el sitio de
inicio del proyecto.
Los interesados en participar deberán
adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta
invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI,
previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000,00) a
favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa
Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 2 de julio del 2007.—Unidad
de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 15109).—C-10890.—(56903).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
COMPRA DIRECTA Nº 2007CD-000734-01
Contratación de una empresa para la
recolección y control de entrada
en los estadios de fútbol de Costa Rica
(Ricardo Saprissa
y Alejandro Morera) de los partidos que
se realicen de
julio 2007 a junio del 2008 (50 eventos)
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00
horas del 13 de julio del 2007, para la “Contratación de una empresa para la
recolección y control de entrada en los Estadios de Fútbol de Costa Rica
(Ricardo Saprissa y Alejandro Morera) de los partidos que se realicen de julio
2007 a junio del 2008 (50 eventos)”.
El cartel puede ser retirado en la
Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del
Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de (¢1.000,00
(un mil colones con 00/100).
La Uruca, San José, 6 de julio del 2007.—Proveeduría
General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 1838-2007).—C-8490.—(56904).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-004841-01
Compra de 200 máquinas contadoras de
billetes para trabajo pesado
El Banco de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30
a.m.) del 20 de julio del 2007, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del
edificio oficina central.
Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo
Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14670).—C-6070.—(57007).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000020-PCAD
Contratación de empresas especialistas
para el análisis y
desarrollo
de sistemas utilizando herramientas
Microsoft, J2EE y Oracle
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000020-PCAD. La apertura
de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 31 de julio del
2007.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el
sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes
a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en
las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano.
Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m.,
a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con
00/100).
San José, 2 de julio del 2007.—Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(56915).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000018-99999
Adquisición de planta eléctrica
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 19 de julio del
2007, a las 10:00 horas, para la adquisición de planta eléctrica.
Las empresas que deseen ofertar
deberán realizar una visita al lugar para verificar las condiciones de trabajo
el día 11 de julio del 2007, a las 10:00 a. m., esta visita por su carácter
técnico es obligatoria. No se venderán carteles relativos a esta licitación en
días posteriores a las fechas de la visita al sitio.
Los interesados tienen el cartel a
disposición vía internet en forma gratuita, en el sistema de compra Red del
Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la
Oficina de Contratación y Suministros Edificio “A”, tercer nivel, previo pago
de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas de la Oficina de Tesorería
Sede Central de la UNED, de la rotonda de La Bandera 800 metros al este,
carretera a Sabanilla de Montes de Oca. Para consultas se pueden comunicar a
los teléfonos 253-2907 / 224-6739 / 527-2516.
Sabanilla, 2 de julio del 2007.—Oficina
de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1
vez.—(57019).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000020-99999
Adquisición de papel y cartulina
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 13 de julio del
2007, a las 14:00 horas, para la adquisición de papel y cartulina.
Los interesados tienen el cartel a
disposición vía internet en forma gratuita, en el sistema de compra Red del
Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la
Oficina de Contratación y Suministros Edificio “A”, Tercer Nivel, previo pago
de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas de la Oficina de Tesorería
Sede Central de la UNED, de la rotonda de La Bandera 800 metros al este,
carretera a Sabanilla de Montes de Oca. Para consultas se pueden comunicar a
los teléfonos 253-2907 / 224-6739 / 527-2516.
Sabanilla, 2 de julio del 2007.—Oficina
de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1
vez.—(57020).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000012-99999
Adquisición de software o desarrollo
de una herramienta
para la implementación de Cobit
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), requiere adquirir un software o desarrollo de una herramienta
para la implementación de Cobit, con el fin de dotar del mismo, a los Cursos de
la Cátedra de Auditoría en la Escuela de Ciencias de la Administración de la
Universidad Estatal a Distancia.
La Universidad Estatal a Distancia
(UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del viernes 13 de
julio del año 2007.
Los interesados tienen el cartel a
disposición vía internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la
página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00
(dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería,
Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de La Bandera,
carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos
527-2509, 253-2907 y 224-6739.
Sabanilla, 3 de julio del 2007.—Oficina
de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1
vez.—(57022).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000017-1142
Jeringa descartable para insulina
El Área de Adquisiciones
con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas
por escrito hasta 10:00 horas del día 23 de agosto del 2007.
Ítem único: 23000000 UD
Jeringa descartable para insulina.
Rigen para éste concurso:
Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de
fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 67 páginas, incluyendo las
condiciones generales y el addendum, el costo por página es de ¢12 colones, el
cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde,
piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del
Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de lunes a
viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.
Subárea de Carteles.—1 vez.—(U.
E. Nº 1142).—C-9095.—(56905).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000076-1142
Vasos de cartón, encerados o plásticos
para enjuague bucal
El Área de Adquisiciones
de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la
Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00
horas del día 7 de agosto del 2007, para la adquisición de:
Ítem único: 93.000 CN.
Vasos de cartón, encerados o plásticos, para enjuague bucal.
El cartel completo consta
de 65 páginas y el costo por página es de ¢12 colones. Las especificaciones
técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La
Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 1º de junio del
2007, que rigen para este concurso se encuentran disponibles en la
fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde,
oficinas centrales de la CCSS, costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2
y 4, calles 5 y 7), en horario de atención a la público de lunes a viernes de
7:00 a. m., a 3:00 p. m.
Subárea de Carteles.—1 vez.—(U.
E. Nº 1142).—C-11495.—(56906).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000077-1142
Dosificador de solución venosa
El Área de Adquisiciones
con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas
por escrito hasta 10:00 horas del día 7 de agosto del 2007.
Ítem único: 208000 ud.
Dosificador de solución venosa descartable.
Rigen para éste concurso: Las
especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de
fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 66 Páginas, incluyendo las
condiciones generales, la cual se encuentran insertos
en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio
Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a
viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.
Subárea de Carteles.—1 vez.—(U.
E. Nº 1142).—C-7280.—(56907).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007CD-000008-9121DFA
Adquisición de licencia de software
para
la medición de riesgo operativo
Se comunica a los
interesados en la Contratación Directa indicada, que la Dirección Financiera
Administrativa, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 13 de julio del
2007, para la “Adquisición de licencia de software para la medición de riesgo
operativo”.
El cartel se encuentra disponible en
Contratación Administrativa de la Dirección Financiera Administrativa, segundo
piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en San José, entre avenidas 8 y 10,
calle 21, en el siguiente horario: lunes a viernes de 8:00 a. m., a 12:30 p. m.
San José, 3 de julio del 2007.—Lic.
Gustavo Picado Chacón, Director Financiero Administrativo.—1
vez.—(57045).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01
Contratación de vigilancia privada
para el Palacio Municipal,
Cementerio Municipal, Estadio Lito
Monge, Biblioteca,
Plantel Municipal, Parque Central,
todos del
cantón de Curridabat
La Municipalidad de
Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, invita a todos los
oferentes interesados a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000001-01
“Contratación de vigilancia privada para el Palacio Municipal, Cementerio
Municipal, Estadio Lito Monge, Biblioteca, Plantel Municipal, Parque Central,
todos del cantón de Curridabat”. Dicho cartel podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría, de lunes a viernes de 7:30 a 3:00 p. m. Costo del
cartel: ¢500,00. Fecha y hora de apertura: martes 31 de julio del 2007, 10:00
a. m.
Lic. Christian González S.—1
vez.—Nº 30639.—(56630).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN _ABREVIADA Nº
2007LA-000081-10700
Compra de productos alimenticios
Se avisa a los
interesados en esta licitación, para este Ministerio que por resolución de
adjudicación Nº 81-2007 de las 10:00 horas del día 28 de junio del 2007, se
adjudica de la siguiente manera:
Adjudicar a la oferta Nº
3 Grupo Constenla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-065236, las siguientes
posiciones:
POSICIÓN 10A SECCIÓN AÉREA.
3170 Und. Galletas Soda
Pozuelo en paq. grande con 8 paq. cada
uno con 4 unidades de 22 gramos por paquete individual a un precio unitario de
¢29,33/¢234,64 para un total de ¢743.808,80.
Para un total adjudicado para la
Sección Aérea la suma de setecientos cuarenta y tres mil ochocientos ocho
colones con 80/100.
POSICIÓN 11D CONTROL DE DROGAS
304 Paquetes de galletas
Soda Pozuelo en paquetes grandes con 8 paquetes cada uno con 4 unidades de 22
gramos por paquete individual a ¢234,60 para un total de ¢71.318,40.
Para un total adjudicado para la
Sección Aérea la suma de setenta y un mil trescientos dieciocho colones con
40/100.
POSICIÓN 16F DIRECCIÓN DE LA FUERZA
PÚBLICA
26.515 Paq. de galletas Soda Pozuelo en paquetes grandes de 8 paquetes
cada uno con 4 unidades de 22 g por paquete individual ¢29,33/¢234,64 para un
total de ¢6.221.479,60.
Para un total adjudicado para la
Dirección de la Fuerza Pública la suma de seis millones doscientos veintiún mil
cuatrocientos setenta y nueve colones con 60/100.
POSICIÓN 17F DIRECCIÓN DE LA FUERZA
PÚBLICA
26.274 Paq. de galletas Soda Pozuelo súper en paquetes grandes con 8
paquetes cada uno con 3 unidades de 20 g por paquete individual a un precio
unitario de ¢33,00/¢264,00 para un total de ¢6.936.336,00.
Para un total adjudicado de seis
millones novecientos treinta y seis mil trescientos treinta y seis colones con
00/100.
POSICIÓN 18F DIRECCIÓN DE LA FUERZA
PÚBLICA
36.226 Paq. galletas Club Extra Pozuelo en paquetes grandes con 9
paquetes cada uno con 4 unidades de 22 g por paquete individual a un precio
unitario de ¢54,73/¢492,57 para un total de ¢17.843.840,82.
Para un total adjudicado de diecisiete
millones ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta colones con
82/100.
POSICIÓN 19F DIRECCIÓN DE LA FUERZA
PÚBLICA
31.050 Paq. galletas dulce Yumbo Fibra Pozuelo en paquetes grandes con 6
paquetes cada uno con 3 unidades de 30 g por paquete individual a un precio unitario
¢95,78/574,68 para un total de ¢17.843.814,00.
Para un total adjudicado de diecisiete
millones ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos catorce colones con
00/100.
Garantía del producto: 7 meses.
Plazo de entrega: 2 días después de
recibida la orden de pedido.
Lugar de entrega: Almacén
Institucional del Ministerio de Seguridad Pública.
Para un gran total adjudicado de la
Dirección de la Fuerza Pública por un monto total de ¢48.845.470,42 (cuarenta y
ocho millones ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta colones
con 42/100).
A la empresa Roma Price S. A., cédula
jurídica 3 3-101-299788, las siguientes posiciones:
SECCIÓN AÉREA POSICIÓN 1A
750 unid. de atún en trozos de lomo en aceite LO45P marca Pacífico
Azul, peso 240 gramos a un precio unitario de ¢896,00 para un total de
¢672.000,00 (seiscientos setenta y dos mil colones con 00/100).
POSICIÓN 4A
249 unid. de atún en trocitos de lomo en aceite F16 marca Pacífico
Azul, peso 1880 gramos a un precio unitario de ¢4.500,00 para un total de
¢1.120.500,00 (un millón ciento veinte mil quinientos colones con 00/100).
POSICIÓN 5A
188 kilos de caracolitos
marca Roma, peso 1000 gramos precio unitario de ¢652,00 para un total de
¢122.576,00 (ciento veintidós mil quinientos setenta y seis colones con
00/100).
POSICIÓN 7A
354 los de Spaguetti
marca Roma de peso 1000 gramos a un precio unitario de ¢652,00 para un total de
¢230.808,00 (doscientos treinta mil ochocientos ocho colones con 00/100).
Vigencia de atún: 48 meses. Garantía
del atún: 36 meses. Vigencia de las pastas 24 meses. Garantía de las pastas 20
meses.
Gran total adjudicado a la empresa Roma
Prince S. A., para Vigilancia Aérea de ¢2.145.884,00 (dos millones ciento
cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro colones con 00/100).
CONTROL DE DROGAS POSICIÓN Nº 2D
1.658 unid. de atún en trozos de lomo en aceite LO45 P marca Pacífico
Azul peso de 240 gramos a un precio unitario de ¢896,00 para un total de
¢1.485.568,00 (un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y
ocho colones con 00/100).
POSICIÓN 3D
657 unid. de atún trocitos de lomo con vegetales en aceite VG45P marca
Pacífico Azul peso de 240 gramos a un precio unitario de ¢713,00 para un total
de ¢468.441,00 (cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y un
colones con 00/100).
POSICIÓN 6D
19 kilos de caracolitos
marca Roma en empaque de peso de 250 gramos a un precio unitario de ¢768,00
para un total de ¢14.592,00 (catorce mil quinientos noventa y dos colones con 00/100).
POSICIÓN 8D
19 kilos Spaguetti marca
Roma en empaque de peso de 250 gramos a un precio unitario de ¢744,00 para un
total de ¢14.136,00 (catorce mil ciento treinta y seis mil colones con 00/100).
POSICIÓN 9D
19 kilos de canelón marca
Roma en empaque de 250 gramos a un precio unitario de ¢1.024,00 para un total
de ¢19.456,00 (diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con
00/100).
Para un gran total adjudicado a la
empresa Roma Price S. A., para la Policía de Control de Drogas de un
monto total de ¢2.002.193,00 (dos millones dos mil ciento noventa y tres
colones con 00/100).
DIRECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA
POSICIÓN 12F
45.401 unid. de atún trozos de lomo en aceite L05P marca Splash peso 160
gramos a un precio unitario de ¢692,00 para un total de ¢31.417.492,00 (treinta
y un millones cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y dos colones
con 00/100).
POSICIÓN 13F
24.709 unidades de atún
en trocitos de lomo con vegetales en aceite VG5P marca Splash peso 160 gramos a
un precio unitario de ¢567,00 para un total de ¢14.010.003,00 (catorce millones
diez mil tres colones con 00/100).
POSICIÓN 14F
2.825 unid. de caracolitos marca Roma peso 1000 gramos a un precio
unitario de ¢652,00 para un total de ¢1.841.900,00 (un millón ochocientos
cuarenta y un mil novecientos colones con 00/100).
POSICIÓN 15F
5.956 unid. spaguetti marca Roma peso 100 gramos a un precio unitario de
¢652,00 para un total de ¢3.883.312,00 (tres millones ochocientos ochenta y
tres mil trescientos doce colones con 00/100).
Vigencia de los atunes 48
meses.
Garantía de los atunes 36 meses.
Vigencia de las pastas 24 meses.
Garantía de las pastas 20 meses.
Para un gran total
adjudicada a la empresa Roma Price S. A., para la Dirección de la Fuerza
Pública de un monto total de ¢51.152.707,00 (cincuenta y un millones ciento
cincuenta y dos mil setecientos siete colones con 00/100).
Todo de acuerdo con el cartel y la
oferta.
San José, 18 de abril del 2007.—Proveeduría.—Bach.
José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
13496).—C-85930.—(56908).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000131-57100
Útiles y materiales de oficina
Se avisa que conforme a
Resolución de Adjudicación Nº 0068-2007 de las 10:30 horas del 3 de julio del
2007, se adjudica la licitación abreviada Nº 2007LA-000131-57100, de la
siguiente manera:
Línea Adjudicatario Cantidad Precio Monto total
1 SAUTER 100 303,00 30.300,00
2 JIMÉNEZ Y TANZI 50 390,00 19.500,00
3 RAMÍREZ Y CAST 7.200 27,00 194.400,00
4 JIMÉNEZ Y TANZI 30 195,00 5.850,00
5 SAUTER 601 499,00 299.899,00
6 SAUTER 1.000 164,00 164.000,00
7 JIMÉNEZ
Y TANZI 743 269,00 199.867,00
8 RAMÍREZ
Y CAST 1.000 195,00 195.000,00
9 SAUTER 300 219,50 65.850,00
10 LA
RUECA 322 155,00 49.910,00
11 JIMÉNEZ
Y TANZI 278 359,00 99.802,00
12 LA
RUECA 300 165,00 49.500,00
13 DIREX 1.227 $ 0,71 $ 871,17
14 SAUTER 250 1.200,00 300.000,00
15 JIMÉNEZ
Y TANZI 50 1.190,00 59.500,00
16 SAUTER 500 114,00 57.000,00
17 RAMÍREZ
Y CAST 2.500 19,75 49.375,00
18 JIMÉNEZ Y TANZI 3.000 105,00 315.000,00
19 LA RUECA 3.000 181,00 543.000,00
20 LA RUECA 3.750 141,00 528.750,00
21 JIMÉNEZ Y TANZI 3.750 105,00 393.750,00
22 SAUTER 214 838,00 179.332,00
23 SAUTER 300 49,80 14.940,00
24 RAMÍREZ
Y CAST 300 105,00 31.500,00
25 LA
RUECA 400 230,00 92.000,00
26 SAUTER 104 575,00 59.800,00
27 SAUTER 1.000 160,00 160.000,00
28 SAUTER 500 179,00 89.500,00
29 JIMÉNEZ
Y TANZI 20 3.600,00 72.000,00
30 JIMÉNEZ Y TANZI 20 995,00 19.900,00
31 JIMÉNEZ Y TANZI 200 300,00 60.000,00
32 ELIR 1.765 2.080,00 3.671.200,00
33 DIREX 10.405 $ 0,71 $ 7.387,55
36 LA RUECA 700 20,00 14.000,00
37 ELIR 158 2.080,00 328.640,00
38 ELIR 1 1.500,00 1.500,00
39 SAUTER 115 49,80 5.727,00
40 SAUTER 43 114,00 4.902,00
41 JIMÉNEZ
Y TANZI 7 700,00 4.900,00
42 SAUTER 174 335,00 58.290,00
43 RAMÍREZ Y CAST 58 105,00 6.090,00
44 JIMÉNEZ Y TANZI 5 8.100,00 40.500,00
46 LA RUECA 15 720,00 10.800,00
47 RAMÍREZ Y CAST 197 102,00 20.094,00
48 SAUTER 61 248,00 15.128,00
49 DIREX 128 $0,71 $90,88
50 AMERICAN 12 2.900,00 34.800,00
51 JIMÉNEZ Y TANZI 5 975,00 4.875,00
52 JIMÉNEZ Y TANZI 5 1.025,00 5.125,00
53 SAUTER 88 329,00 28.952,00
54 LA
RUECA 15 225,00 3.375,00
55 JIMÉNEZ
Y TANZI 5 1.100,00 5.500,00
56 JIMÉNEZ
Y TANZI 5 1.180,00 5.900,00
57 JIMÉNEZ Y TANZI 5 1.225,00 6.125,00
59 JIMÉNEZ Y TANZI 24 995,00 23.880,00
60 SAUTER 92 1.200,00 110.400,00
61 SAUTER 105 560,00 58.800,00
62 SAUTER 33 772,00 25.476,00
63 LA
RUECA 34 80,00 2.720,00
64 JIMÉNEZ
Y TANZI 690 50,00 34.500,00
65 RAMÍREZ
Y CAST 18 171,00 3.078,00
66 LA RUECA 87 152,00 13.224,00
67 LA RUECA 200 181,00 36.200,00
68 LA RUECA 13 299,00 3.887,00
69 RAMÍREZ Y CAST 13 195,00 2.535,00
70 AMERICAN 39 300,00 11.700,00
71 JIMÉNEZ Y TANZI 13 745,00 9.685,00
73 LA RUECA 175 35,00 6.125,00
74 JIMÉNEZ Y TANZI 30.000 50,00 1 .500.000,00
76 LA RUECA 4 1.471,00 5.884,00
77 JIMÉNEZ Y TANZI 30.000 31,00 930.000,00
78 SAUTER 23 906,00 20.838,00
79 SAUTER 7 3.295,00 23.065,00
80 SAUTER 36 838,00 30.168,00
81 JIMÉNEZ
Y TANZI 30.000 47,00 1.410.000,00
82 SAUTER 114 160,00 18.240,00
83 LA
RUECA 30 120,00 3.600,00
84 JIMÉNEZ Y TANZI 450 105,00 47.250,00
85 JIMÉNEZ Y TANZI 500 90,00 45.000,00
86 LA RUECA 122 385,00 46.970,00
87 JIMÉNEZ Y TANZI 4 1.990,00 7.960,00
88 ELIR 3 1.800,00 5.400,00
89 SAUTER 11 294,00 3.234,00
90 SAUTER 10 62,00 620,00
91 SAUTER 17 62,00 1.054,00
92 SAUTER 4 360,00 1.440,00
93 SAUTER 33 70,00 2.310,00
94 LA
RUECA 65 155,00 10.075,00
95 ELIR 2 1.500,00 3.000,00
96 JIMÉNEZ Y TANZI 81 159,00 12.879,00
97 JIMÉNEZ Y TANZI 1 2.955,00 2.955,00
Las líneas 34, 35, 45,
58, 72 y 75 del cartel referente a los bienes a requerir se declaran
infructuosas a falta de ofertas o por que no se ajustaron a los requerimientos
solicitados, según el art. 86 del RLCA.
San José, 3 de julio del 2007.—Rosario
Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
11673).—C-99020.—(57030).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-BCCR
Mantenimiento de sistemas de
información de la auditoría interna
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta
licitación que mediante acta de adjudicación Nº 592-2007, se acordó adjudicar
el presente concurso a la empresa GBM de Costa Rica S. A., de la
siguiente manera:
Renglón Nº 1:
“Mantenimiento de sistemas de información de la auditoría interna, por un año
prorrogable, por períodos iguales hasta cinco años”, por un precio de $50,00
por hora profesional.
San José, 2 de julio del 2007.—Departamento
de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº
8702).—C-7885.—(56965).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CENTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCIÓN RESULTADO
Nº 2007LN-000001-1117
Arrendamiento y explotación de
restaurante CEDESO
Se comunica que de
acuerdo a lo que establece el Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, artículo 86, párrafo 3, la Administración del Centro de
Desarrollo Social declara infructuosa la Licitación Pública Nº
2007LN-000001-1117, por la no presentación de ofertas, el día 29 de junio del
2007, a las diez horas.
San José, 3 de julio del 2007.—Lic.
Lizbeth Cambronero Anchía, Jefa a. í.—1 vez.—(56994).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-010-2007
La Caja Costarricense de
Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada,
que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio GDP 28.068-2007, de 2
de julio del 2007, acordó adjudicar la Venta Pública VP-010-2007 de la siguiente
manera:
Monto
de la
Ítem Descripción Adjudicatario adjudicación
2 Casa de habitación en
Desamparados,
San
Miguel,
Rodillal FRM
534062-000 Gustavo Adolfo
Fallas Méndez ¢21.960.005,00
3 Casa
de habitación en
San
Francisco de Dos
Ríos,
Barrio Santa Marta.
FRM
129438-000 Mauricio
Rojas Cascante ¢15.100.010,00
4 Casa
de habitación San
José,
Hatillo 8, FRM
503710-000
Mauricio
Rojas Cascante ¢7.001.010,00
5 Lote,
San José, Mora
Piedras
Negras, FRM
539490-000
Everardo
Herrera Soto ¢12.000.000,00
11 Casa
de habitación
Cartago,
Tres Ríos, La
Unión.
FRM 57368-000 Francisco Javier
Castillo Acuña ¢12.000.000,00
12 Casa
de habitación en
Alajuela,
Grecia, Sueños
Latinos,
FRM 357082-000 Luis Humberto Porras
Bolívar ¢10.000.000,00
13 Casa
de habitación en
Alajuela,
San Ramón,
Piedades
Norte FRM
171392--000 Guillermo Mora
Salas ¢6.500.000,00
La venta pública de los
ítemes 1, 6, 7, 8, 9 y 14 se declaran infructuosas por no haberse recibido
ofertas válidas.
El pago de los respectivos ítemes
deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
San José, 3 de julio del 2007.—Área
de Soporte Administrativo Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(57029).
VENTA PÚBLICA VP-003-2007
La Caja Costarricense de
Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada,
que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio GDP 28.069-2007, del 2
de julio del 2007, declara insubsistente la adjudicación efectuada para el ítem
10, publicada en La Gaceta Nº 73 del 17 de abril del 2007.
San José, 3 de julio del 2007.—Área
de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(57037).
ÁREA DE SOPORTE ADMINISTRATIVO Y
LOGÍSTICO
Venta Pública Nº VP-004-2007
La Caja Costarricense de
Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada,
que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio Nº GDP 28.070-2007, de
2 de julio del 2007, declara insubsistente la adjudicación efectuada para el
ítem 5, publicada en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2007.
San José, 3 de julio del 2007.—Lic.
Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(57039).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LI-000005-PROV
(Aclaración)
Adquisición de conductor aislador
semiaislado, herrajes y accesorios
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que en adición a la publicación realizada el 2 de julio del 2007, La
Gaceta Nº 126 que se declara infructuosa la adquisición del artículo 5º, de
la fórmula 4, por no haberse recibido ofertas que lo cotizaran, lo anterior al
tenor de lo que establece el artículo 15 del Reglamento de Contratación
Administrativa.
San José, 3 de julio del 2007.—Dirección
de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1
vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7280.—(57008).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000026-PROV
(Revocatoria de adjudicación)
Adquisición de 100 000 tarjetas
inteligentes SIM (Módulo
de identidad del suscriptor) para ser
usadas
en sistemas de telefonía móvil
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la División de Servicios, mediante nota 6200-0558-2007 del 29
de junio del 2007, acordó revocar el acuerdo de adjudicación de la licitación
abreviada Nº 2007LA-000026-PROV, de conformidad con el artículo 89 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, adjudicada mediante nota
6200-0507-2007 del 14 de junio del 2007 y se declara desierto este concurso de
conformidad con lo que establece el artículo 29 de la Ley de Contratación
Administrativa.
San José, 3 de julio del 2007.—Dirección
de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1
vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(57009).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000035-01
Compra de unidades ininterrumpibles de
potencia
y tarjeta de conectividad y monitoreo
La Comisión de
Licitaciones en la sesión Nº 27-2007, artículo VIII celebrada el 27 de junio
del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes
términos:
Adjudicar la línea Nº 1, a la oferta
Nº 8 de la empresa Corporación Comercial Sigma Internacional S. A., por
un monto de $12.336,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable.
Adjudicar la línea Nº 2, a la oferta
Nº 7 de la empresa TELERAD Telecomunicaciones Radiodigitales S.
A., por un monto de
$15.189,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
Adjudicar la línea Nº 3, a la oferta
Nº 1 de la empresa GBM de Costa Rica S. A., por un monto de $3.235,85,
por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
San José, 3 de julio del 2007.—Lic.
Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº
16268).—C-10305.—(57038).
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000001-01
Contratación
de dieciséis profesionales en Derecho
para la prestación de servicios de
notariado
y cobro judicial en el INFOCOOP
La Junta Directiva del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión Nº 3.650, artículo 2º,
inciso 3.7, del 27 de junio del 2007, acordó:
“Con fundamento en las razones esbozadas en el informe
técnico P.O. 908-2007, suscrito por el Lic. Alfredo Rojas Durán, Coordinador
del Proceso de Operaciones y el oficio P.O. 902-2007, que se encuentran a
disposición en el Archivo de Referencia de esta Junta Directiva y que forma
parte integral de este acuerdo, se acuerda adjudicar la Licitación Pública
2006LN-000001-01, denominada: “Contratación de dieciséis profesionales en
Derecho para la prestación de servicios de notariado y cobro judicial en el
INFOCOOP”, a los siguientes abogados:
a) Experiencia
|
|
|
|
|
Consecutivo
|
# Oferente
|
Nombre del oferente
|
Calificación
|
a.1) Notariado
|
a.2) Cobro Judicial
|
b) Formación Complementaria
|
1
|
15
|
ORLANDO
LÓPEZ CORTÈS
|
100
|
32.5
|
32.5
|
35
|
2
|
11
|
FRANCISCO
MORERA ALFARO
|
100
|
32.5
|
32.5
|
35
|
3
|
53
|
SONIA
MADRIGAL FERNÀNDEZ
|
100
|
32.5
|
32.5
|
35
|
4
|
34
|
ÒSCAR
EDUARDO GÓMEZ ULLOA
|
100
|
32.5
|
32.5
|
35
|
5
|
51
|
LINDY
ACUÑA BENAVIDES
|
100
|
32.5
|
32.5
|
35
|
6
|
9
|
CONSORCIO
EDGAR EMILIO LEÓN / MARINA GAMBOA
|
100
|
32.5
|
32.5
|
35
|
7
|
24
|
LORENA
ARRAZOLA COTO
|
100
|
32.5
|
32.5
|
35
|
8
|
23
|
FARID
BREEDY GONZÁLEZ
|
100
|
32.5
|
32.5
|
35
|
9
|
13
|
RONALD
FREDDY ZÚÑIGA ROJAS
|
100
|
32.5
|
32.5
|
35
|
10
|
33
|
BUFETE
VINCENZI Y ASOCIADOS S. A.
|
100
|
32.5
|
32.5
|
35
|
11
|
12
|
AMADO
HIDALGO QUIRÓS
|
100
|
32.5
|
32.5
|
35
|
12
|
4
|
LOURDES
VINDAS CARBALLO
|
100
|
32.5
|
32.5
|
35
|
13
|
28
|
OLGA
ISABEL ROMERO QUIRÓS
|
100
|
32.5
|
32.5
|
35
|
14
|
52
|
CARLOS
EDUARDO QUESADA
|
100
|
32.5
|
32.5
|
35
|
15
|
45
|
ANTONIO
CALDERÓN CASTRO
|
100
|
32.5
|
32.5
|
35
|
16
|
22
|
ROSA
MARÍA BOLAÑOS ALPÍZAR
|
100
|
32.5
|
32.5
|
35
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Acuerdo firme.
San José, 2 de julio del 2007.—Lic.
Javier Jiménez Hernández, Coordinador a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 39624).—C-54700.—(56967).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000013-01
Adquisición de postes, bloques,
cemento y otros
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en
la Licitación arriba mencionada que la Subgerencia General de JASEC mediante
oficio Nº 026-SG-2007, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la Oferta presentada por Holcim,
la Fórmula 3 el artículo: 2º, tiempo de entrega es de 4 meses, por un monto
total de $13.528,51.
A la Oferta presentada por Concreto
Industrial, la Fórmula 2 los artículos: 1º, 2º, 3º. Fórmula 3 el artículo:
1º, tiempo de entrega es de 45 días naturales, por un monto total de
$12.463,00.
A la Oferta presentada por Productos
de Concreto, el siguiente detalle: Fórmula 1 los artículos: 1º, 2º, tiempo
de entrega es de 30 días naturales, por un monto ¢39.436.814,75.
Para todos los artículos
el precio incluye el acarreo del suministro desde la planta de fabricación a la
Bodega de JASEC en Barrio Fátima de Cartago.
Declarar desiertos los siguientes
artículos:
Fórmula III, artículo 3 y
4.
Fórmula VI, artículo 1º.
Cartago, 3 de julio del 2007.—Lic.
Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
18146).—C-13330.—(56966).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000006-01
Adquisición de dos vehículos para el
proceso
de control fiscal y urbano
La Municipalidad del cantón
Central de Alajuela, comunica que según resolución de la Alcaldía Municipal, de
las diez horas del día veintiséis de junio del dos mil siete, adjudica la
referida licitación a la empresa Purdy Motor S. A., por un monto de
¢17.444.455,00.
Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(56859).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000002-00400
Construcción de albergue en Suretka,
Talamanca, Limón
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso lo siguiente:
- Se hacen aclaraciones al cartel y se adjunta croquis.
- Se amplia el plazo para recibir ofertas al
31 de julio del 2007, a las 10:00 horas.
- La información está a disposición en el
expediente en la Proveeduría Institucional, en el sistema Comprared y en la
página Web de la CNE.
San José, 3 de julio del 2007.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Julieta Murillo Zamora.—1
vez.—(57364).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-00200
Compra y permuta de vehículos
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que por estarse tramitando un recurso de
objeción al cartel ante la Contraloría General de la República se traslada la
fecha para recibir oferta para el 31 de julio del 2007, a las 14:00 horas.
San José, 3 de julio del 2007.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Julieta Murillo Zamora.—1
vez.—(57365).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-CV
Conservación vial de la red vial nacional
con
superficie en lastre y tierra
Se comunica a las
empresas interesadas en la licitación en referencia, que se realizará una
segunda audiencia el día 9 de julio del 2007, a las 10:00 horas, en las
oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros
este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 1º de julio del 2007.—Unidad
de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 15106).—C-4255.—(56899).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000024-PCAD (Prórroga Nº 2)
Contratación de servicios
profesionales para cobro judicial
Se le
comunica a todos los interesados que la fecha de apertura de ofertas se
traslada para las 14:00 horas del 27 de julio del 2007.
Todas las demás condiciones y
requisitos se mantienen invariables.
San José, 3 de julio del 2007.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(57023).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000043-ULIC (Aclaración)
Precalificación para la compra de
tintas y tonner
A los interesados en
participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La
Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2007, se les comunica que el punto 5 de
las Condiciones Especiales del Cartel, debe leerse de la siguiente
forma:
5. Garantía de los bienes: La garantía mínima de
los bienes deberá ser de 12 meses y de 6 meses para los toner y cartuchos de
inyección de tinta, contados a partir del recibido conforme por parte de la
Unidad solicitante.
El resto permanece
invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 3 de julio de 2007.—Unidad de Licitaciones, Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(57021).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000008-PROV (Aclaración)
Adquisición herramientas proyecto
hidroeléctrico Pirrís
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que en La Gaceta Nº 125 del 29 de junio del 2007, se publicó
la adjudicación de la licitación abreviada Nº 2007LA-000008-PROV, a la que se
le debe hacer la siguiente aclaración:
Oferta Nº 2.—Oferente: Capris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005113-22
De la partida Nº 30, el
artículo Nº 476 torquímetro espiga 12,70 mm
Oferta Nº 7.—Oferente: Invotor S. A., cédula jurídica Nº
3-101-169216.
De la partida Nº 30
artículo Nº 477 torquímetro espiga de 19,05 mm
Se mantiene el resto de
las condiciones de la publicación original
San José, 3 de julio del 2007.—Dirección
de Proveeduría.— Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O.
C. Nº 330291).—C-12120.—(57010).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LI-000025-PROV (Prórroga Nº 2)
Adquisición de equipo eléctrico
diverso y comunicaciones
Ampliación de subestaciones para
interconexión
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que la misma se está prorrogando para el 1º de agosto del 2007 a las
09:00 horas.
Fecha de apertura anterior: 09:00
horas del día 12 de julio del 2007.
San José, 3 de julio del 2007.—Dirección
Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº
330291).—C-6070.—(57011).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-500043-02
(Enmienda Nº 1)
Suministro de chalecos antibalas
Le comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al
cartel, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope
www.recope.com., una vez publicada.
San José, 2 de julio del 2007.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
2005-5-0107).—C-4860.—(56909).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000010-01
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Santo Domingo, aclara que en la publicación
en La Gaceta Nº 125 del viernes 29 de junio del 2007, página 32,
Municipalidad de Santo Domingo, en el título de la Licitación debe leerse
correctamente: “Licitación Abreviada Nº 2007LA-000010-01”.
Santo Domingo, 3 de julio del 2007.—Proveeduría
Municipal.—Juan Carlos Bolaños González.—1 vez.—(57027).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
Léase correctamente:
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000001-MUGARABITO
Adquisición de una motoniveladora año
2007
Jacó, Puntarenas, 2 de julio del 2007.—Proveeduría.—Ana
Sofía Schmidt Quesada, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 246).—C-4255.—(56911).
CONDOMINIO MIXTO HORIZONTAL COMERCIAL
RESIDENCIAL HACIENDA DEL SOL
Convocatoria de asamblea general
ordinaria
El suscrito Esteban
Vargas Garita, en mi carácter de representante legal de la empresa
Administradora Hacienda del Sol Sociedad Anónima, administradora del Condominio
Mixto Horizontal Comercial Residencial Hacienda del Sol, realizo formalmente a
través de la presente, convocatoria a asamblea ordinaria de condóminos, a
celebrarse el día martes 31 de julio del 2007, conforme lo establecido en el
Artículo Noveno, Capítulo III del Reglamento del Condominio Mixto Horizontal
Comercial Residencial Hacienda del Sol, la cual se celebrará en la casa club de
Hacienda del Sol, en primera convocatoria a las 7:30 p. m., con la totalidad de
los condóminos que constituyen el condominio y en su defecto a las 8:00 p. m.
en segunda convocatoria con los condóminos que se encuentran presentes.
Solicitamos formalmente la asistencia de todos los condóminos que integran el
condominio, con el fin de informarlos sobre temas importantes.
Los temas a tratar en dicha Asamblea
General Ordinaria serán:
1. Designación de persona autorizada para
comparecer y protocolizar el Acta ante notario público.
2. Informe Financiero.
3. Elección de junta directiva, y autorización para
recibir el proyecto.
En caso de que el dueño de la filial sea una empresa
solicitamos presentarse con copia de la cédula jurídica de la misma y una
personería extendida y vigente con menos de un mes de emitida.—Ing.
Esteban Vargas Garita, Representante Legal.—1 vez.—(56481).
COSTA RICAN LAND & DEVELOPMENT
PAQUERA S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad Costa Rican Land
& Development Paquera S. A., cédula jurídica 3-101-435601, para asamblea
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía, que se celebrará en el
domicilio social, calle 17, avenidas 2 y 6, número 230 en la que se reformará
la cláusula tercera de los estatutos sociales y la cláusula quinta de los
estatutos sociales en cuanto a disminución de capital social por reembolso. La
reunión se hará en primera convocatoria a las 9:00 horas del día viernes 13 de
julio del 2007 y en segunda convocatoria una hora más tarde.—San José, 3 de
julio del 2007.—Sebastián Paguni, Presidente.—1 vez.—(56946).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ARHAR INTERNACIONAL
S. A.
Arhar Internacional S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-107340-31, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances,
actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionitas,
todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración
Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Orotina, 26 de junio del 2007.—José
Rolando Aguilar Rodríguez, Representante Legal.—(54498).
KML
SOCIEDAD ANÓNIMA
KML Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-uno cinco seis dos ocho tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los seis libros, sean: actas de asamblea
de socios, actas de registro de accionistas, actas de junta directiva, diario,
mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla,
Notario.—Nº 29177.—(54674).
BUSES METROPOLI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Buses Metropoli Sociedad
Anónima, cedula jurídica- tres ciento uno - cero noventa y siete mil
novecientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición de los libros siguientes: libro de acta de consejo de
administración uno y registro de socios uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos E. Castro Solano.—Nº 29265.—(54675).
INDUSTRIAS SALQUI DE
CARTAGO LTDA
Industrias Salqui de Cartago Ltda., cédula jurídica
3-102-249249, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de
administración, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se
considere afectado puede oponerse ante la Administración Regional de Cartago
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 22 de junio de
2007.—Myriam Elena Quirós Morales, Gerente.—Nº 29351.—(54676).
ABOZZO S. A.
Mario Paniagua Chaves, cédula Nº 2-428-639, en
representación de Abozzo S. A., cédula jurídica 3 - 101 - 276484, solicita ante
la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: diario, mayor,
inventarios y balances, actas Consejo Administración, actas asamblea de socios,
registro de socios 1 . Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
Ramón, junio del 2007.— Mario Paniagua Chaves.—Nº 29360.—(54677).
MI PARRILLA COLOMBIANA
JOSEMI S. A.
Mi Parrilla Colombiana Josemi S. A., cédula 3-101-345840,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros:
diario, mayor, inventario de balances, actas de junta directiva, actas asamblea
general, actas registro de acciones y registro de compras. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación
Directa, sección de Autorización y Legalización de Libros de San José, en el
término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de
este aviso.—Nubia Márquez Días, Representante.—(54735).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CARROCERÍAS
FALLAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Carrocerías Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-95291, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
del siguiente libro: actas de asamblea general. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración Tributaría de San
José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de
este aviso.—Geovanny Fallas Zúñiga, Representante Legal.—(54837).
EDUCACIÓN BILINGÜE DE
CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Educación Bilingüe de
Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130344, para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, comunica a quien interese, que por haberse extraviado a
la propietaria, ha solicitado la reposición de los siguientes certificados de
acciones numerados 91 y 92, representativos de una acción común y nominativa de
¢1.000,00 y títulos de capital numerados 91 y 92, por ¢151.289, ¢156.645,10;
¢975.015,30 y ¢202.772,31. Accionista: Eugenie Obando Coto, cédula 3-142-884.
Las oposiciones y observaciones se tramitarán en las oficinas de la Empresa,
sito en Cartago, 300 m. oeste de la entrada principal al Instituto Tecnológico
de Costa Rica, Cartago.—24 de mayo del 2007.—Lic.
Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—Jorge Chaverri
Buso, Tesorero.—Nº 29499.—(55053).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintiuno de
junio del dos mil siete, Link To Link Development Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número: tres- ciento
dos-trescientos noventa y seis mil novecientos ochenta y cuatro, vendió su
establecimiento mercantil a favor de Humain Groupings Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil novecientos
cincuenta y dos. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve
del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos, ante esta notaría, ubicada en Escazú, luego del
peaje de la Autopista Próspero Fernández, primera entrada a mano derecha,
seiscientos metros oeste, Bufete NCC Abogados.—San
José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez,
Notario.—Nº 29483.—(55054).
PUNTA COLINA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se avisa que la sociedad Punta Colina Sociedad
Anónima, con cédula de jurídica número 3-101-438151, solicita a la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición del libro diario, mayor,
inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de
socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Tamara Vassiana Brooks Hemmings,
Presidenta.—Nº 29500.—(55055).
MAGILVERSE LIMITADA
Magilverse Limitada, con cédula de persona
jurídica la número tres-ciento dos-cero cincuenta mil ciento cincuenta y dos,
solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros:
Actas de Asamblea General (1). Oposiciones ante la Dirección General de
Tributación Directa (Legalización de Libros de San José) en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Hilda Reuben.—(55115).
CORRALES
Y CORDERO S. A.
Corrales y Cordero S. A., cedula jurídica tres-ciento
uno-cero cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y seis, solicita a la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Acta de Asamblea Consejo de
Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(55116).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MEDIREP SOCIEDAD ANÓNIMA
Medirep Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cuarenta mil ochocientos noventa y siete, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario número
uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asambleas de
Socios número uno, Asamblea de Consejo de Administración número uno. Quien se
considera afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Cartago, veinticinco de
junio del dos mil siete.—Isaac Waserstein Goldwasser.—(55253).
COMERCIALIZADORA DE SEGUROS
MÚLTIPLES I. S. B. SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora de Seguros Múltiples I. S. B. Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-194.686, solicitó ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario Mayor,
Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas
de Socios y Registro de Socios. Dicha sociedad anteriormente se denominaba
Cofisa Seguros Sociedad Anónima, en la actualidad se denomina Comercializadora
de Seguros Múltiples I. S. B. Sociedad Anónima. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Luis Danilo Solís Soto, Gerente.—(55262).
FARMACIA SAN AGUSTÍN
El señor Jorge A. Morera Monge, mayor, casado una vez,
profesor universitario, con cédula de identidad dos - doscientos setenta y
cuatro - trescientos cuarenta y dos, vecino de Alajuela centro y el señor José
Luis Salazar Chacón, mayor, soltero, doctor en farmacia, con cédula de
identidad uno - mil sesenta y siete - quinientos cuarenta y nueve, vecino de
Hatillo en San José; convinieron en realizar el siguiente convenio (venta de
Farmacia). El señor Salazar Chacón vende al señor Morera Monge los medicamentos
y accesorios de su farmacia para que en adelante; el señor Morera Monge quien
es dueño del local donde se encuentra ubicada la Farmacia San Agustín la
desarrolle. En fe de lo anterior, firmamos en la Ciudad de Alajuela, el 25 de
junio del 2007.—Jorge A. Morera Monge y José Luis
Salazar Chacón.—Nº 29849.—(55281).
AJUSTESEGUROS DE CENTRO AMÉRICA
LIMITADA
Ajusteseguros de Centro América Limitada, cédula jurídica
3-102-055223, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los cinco Libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General,
Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2007.—Óscar
Vargas Vargas.—Nº 29719.—(55483).
AUTOS LASSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Armando Lasso Robleto, cédula de identidad número
1-483-922, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Autos Lasso Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-153450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los 3 libros: diario, mayor e inventarios y balances, actas de junta
directiva, actas de asamblea general y registros de accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del
2007.—Armando Lasso Robleto, Presidente.—Nº 29940.—(55927).
INVERSIONES SALGA DEL NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Salga del Norte Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y ocho mil doscientos,
domiciliada en San José, Barrio Francisco Peralta, avenida catorce, calle
treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros; diario, mayor, inventarios y balances,
actas consejo de administración, y registro de accionistas, todos número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 10 de abril del 2007.—Roberto Cárdenas Benavides.—Nº 30017.—(55928).
ASESORÍA CONTABLE LOS SANTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Asesoría Contable Los Santos Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero seis cincuenta y seis sesenta y cinco, solicita
ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro o libros
siguientes: mayor, libro número uno, actas consejo de administración, libro
número uno, actas asamblea de socios, libro número uno y registro de socios,
libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de
Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—Nº 30041.—(55929).
TAI AMADOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Tai Amador Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres-cuatrocientos sesenta y uno,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
correspondientes a uno de diario, uno mayor y uno de inventarios y balances,
uno de actas de asamblea general, uno de actas de junta directiva y uno de
actas de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
(Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—Nº 30149.—(55930).
FERTICLON SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, suplente tres de la junta directiva de la
empresa denominada; Ferticlon Sociedad Anónima, número de cédula jurídica
costarricense tres - ciento uno - trescientos sesenta y dos mil cero treinta y
tres, anteriormente denominada: Inversiones Ostara Limitada, cédula de persona
jurídica número tres - ciento dos -trescientos sesenta y dos mil treinta y
tres, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informa que a
solicitud de Aradir Development Corp, una sociedad constituida, vigente y
existente de conformidad con las Leyes de la República de Panamá, será repuesto
el título que ampara diez mil acciones en que se encuentra dividido y
representado el capital social de la compañía, transcurrido un mes a que se
refiere dicho artículo. Quien considere afectado dirigir oposiciones y/o
notificaciones a la Lic. Ana Sáenz Beirute, al dos cinco siete - dos siete
-cinco y siete.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—Nº 30163.—(55931).
A quien interese, yo, Jenny Isabel Mora Alfaro, con
cédula de identidad número 2-305-0976, vecina de La Garita de Alajuela,
representante de ventas de comidas, solicito ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición del libro de nombre Registro de Compras Nº
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección
General de Tributación, Sección de Autorización y Legislación de Libros de
Alajuela, en el término de 8 días hábiles, contando a partir de la última
publicación de este aviso.—Jenny Isabel Mora Alfaro.—(56167).
CAFSA FINANCIERA
Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora Julieta Rossi Umaña, cédula de identidad Nº 105180044, ha
solicitado la reposición de los certificados de depósito a plazo colones Nº
100292 por la suma de ¢.49.666.918,00 emitido
el 15 de noviembre del 2006, a una tasa de interés del 16,50.% anual con vencimiento el 15 de noviembre del 2007
y el certificado Nº 100306 por la suma de ¢.14.000.000,00
emitido el 1° de diciembre del 2006 a una tasa de interés del 16,50.% anual con vencimiento el 3 de diciembre del 2007.
Por lo tanto, transcurrido el término de quince días a partir de la última
publicación se repondrán dichos títulos valores.—San José, 29 de junio del
2007.—Fabricio Salazar Usaga, Gerente de Operaciones.—(56176).
FUNDACIÓN PARQUE INFANTIL DE
MONTEZUMA DE CÓBANO DE PUNTARENAS
La
suscrita Marilyn Rojas Delgado, cédula 2-0452-0328, en mi calidad de presidenta
de la Fundación Parque Infantil de Montezuma de Cóbano de Puntarenas, cédula
jurídica Nº 3-002-150397, solicito por extravío la reposición del Libro número
1 de Actas Ordinarias y Extraordinarias, por lo que se emplaza a cualquier
interesado por 8 días hábiles para que se oponga al trámite de los mismos.—Marilyn Rojas Delgado, Presidenta.—Nº 29894.—(55482). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
COSTA RICA
CIRCULAR N° 13-2007
La Junta Directiva del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades
que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de
Contadores Públicos y creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
número 1038, del 19 de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, acordó en
Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 14 del día 8 de junio del 2007, Acuerdo
Nº 420-2007 aprobar y emitir la siguiente “Guía para la Certificación de Cumplimiento
de los Elementos del Código Voluntario de Mejores Prácticas de Gobierno
Corporativo”.
Considerando:
1º—El Código Voluntario
de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo, requiere de la certificación
anual de un Contador(a) Público Autorizado(a) sobre el cumplimiento de los
elementos del Código Voluntario de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo
adoptados por las entidades adheridos al mismo.
2º—El Código Voluntario de Mejores
Prácticas de Gobierno Corporativo establece en su Anexo 1, el Repote Anual de
Cumplimiento, el cual debe llenar la entidad con los datos que se requieren en
ese documento y certificara el Contador Público Autorizado.
3º—Las certificaciones extendidas por
los CPA tienen el valor de documentos públicos, por lo tanto, deben ser
valorados como tales. Si la entidad tiene duda del informe rendido por el CPA
deberá denunciar ante la Fiscalía del Colegio, quien es la autoridad
competente. El CPA debe observar el artículo 11 del Reglamento de Ética Profesional.
4º—La labor de certificar la
información requerida por el Código Voluntario de Mejores Prácticas de Gobierno
Corporativo, en lo que corresponda, debe apoyarse en las Normas Internacionales
de Auditoría y Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
5º—Por tratarse de una función que
debe ser desempeñada por un Contador Público Autorizado, el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica debe velar por la especialización sistemática
de sus agremiados en materia de los requerimientos que la sociedad impone a la
profesión y apoyarlos propiciando su capacitación a través de los programas de
actualización. Por tanto:
El estudio de requisitos y modelo para
la emisión de la certificación de cumplimiento de los elementos del Código
Voluntario de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo, se realizó como una
colaboración con la Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores, y con
el propósito de contribuir con el mejor desempeño de las organizaciones en pro
de una sociedad más justa, responsable y transparente. Además, de propiciar un
programa de capacitación para los Contadores Públicos Autorizados que
manifiesten su interés en actualizarse y especializarse en esta nueva función.
RESUELVE:
CIRCULAR 13-2007
A. Guía para la Certificación de Cumplimiento
de los Elementos del Código Voluntario de Mejores Prácticas de Gobierno
Corporativo.
1. El alcance de la labor del CPA se circunscribe
a certificar que los datos contenidos en el Reporte Anual de Cumplimiento son
ciertos y constan en los documentos, actas y directrices de la entidad, sin
llegar a conclusiones sobre la eficacia de los mismos.
2. La certificación del CPA debe entregarse junto
con el Reporte anual, que debe identificarse con el sello blanco del CPA.
3. La Certificación deberá extenderse en papel
membretado del CPA, indicando dirección, correo electrónico, teléfono,
apartado, fax.
4. Tendrá un título de “Certificación de
Cumplimiento de los Elementos del Código Voluntario de Mejores Prácticas de
Gobierno Corporativo”.
5. La certificación de CPA formará parte de la
publicación de los estados financieros anuales auditados.
6. El párrafo introductorio deberá indicar el
nombre y cédula de persona jurídica de la empresa solicitante, así como su
domicilio fiscal y el nombre y cédula del representante legal de la empresa que
contrató los servicios del CPA.
7. El CPA deberá señalar en el cuerpo de su
certificación los procedimientos convenidos para llevar a cabo el trabajo
contratado, sobre la documentación revisada tal como están establecidos en el
Reporte Anual de Cumplimiento, indicando la aplicación de la circular Nº
013-2007, emitida por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica y publicada en el diario oficial La Gaceta, cuya fecha de
publicación hará constar el CPA al momento de certificar.
8. El CPA para emitir esta certificación debe
obtener evidencia suficiente y competente, para fundamentarla. A propósito de
lo anterior, debe recordarse que, conforme al artículo 14 del Reglamento a la
Ley 1038, todo CPA estará obligado a conservar y a mantener a disposición de la
Fiscalía del Colegio, los “papeles de trabajo” y elementos probatorios
(documentación) de su actuación profesional, durante un plazo de cuatro años
como mínimo, salvo un plazo convenido entre las partes que supere los cuatro
años indicados. La Fiscalía actúa por iniciativa propia o por denuncia en la
revisión de esos documentos con el propósito de resguardar el debido ejercicio
de la profesión.
Ninguna entidad o tercero que no sea
la Fiscalía del Colegio o una Autoridad Judicial, podrá requerir al CPA el
contenido de los papeles de trabajo. Si hay insistencia, el CPA informará a la
Fiscalía del Colegio, con el propósito de que se investigue cuál es el objeto
de la duda de ese ente o persona, física o jurídica.
9. El CPA debe conservar con sus papeles de
trabajo, una carta de representación del contratante (cliente) o una
declaración jurada en la que éste manifieste bajo fe de juramento sus calidades
personales y las de su empresa y que todos los datos y documentos aportados
para elaborar la certificación son ciertos y exactos.
10. El CPA debe observar toda la Normativa de
Atestiguamiento aplicable al caso en concreto antes de aceptar el trabajo
profesional.
11. Debe contener un párrafo en el que certifique
la información solicitada y verificada por él, con base en las fuentes de
información observadas.
12. Asimismo, debe indicar los fines específicos
de la certificación.
13. Indicar en la certificación que no le
alcanzan las limitaciones contenidas en los artículos
9º de la Ley Nº 1038 ni 20 y 21 del Reglamento de la Profesión de Contador
Público y 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
14. Lugar y fecha completa de emisión anotada en
letras.
15. Nombre completo, acreditación profesional
(número) de colegiado(a) y firma del CPA según consta en los registros del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
16. Número de póliza de fidelidad y fecha de
vencimiento.
17. La certificación debe tener adherido y
cancelado en el original del documento el timbre correspondiente, además de
consignada la siguiente leyenda: “Timbre de ¢25.00 de Ley N° 6663, adherido y
cancelado en el original”.
18. Sello blanco impreso en el original de la
certificación y documentación anexa.
19. Además de los anteriores requisitos, deberán
observarse las disposiciones que sobre el particular señalan el artículo 9º de
ley 1038 y los artículos 4º, 14, 17 18, 20, 21 y 22 del Reglamento a la misma y
el artículo 11 del Código de Ética Profesional.
20. El CPA no debe olvidar que cualquier tipo de
certificación involucra que se debe obtener evidencia suficiente y competente y
que esta debe ser objetiva. La labor de certificar debe ser analítica, crítica
e investigativa.
21. Las certificaciones deben ser confeccionadas
a máquina o computadora y a renglón seguido.
B. Capacitación
La Dirección de Desarrollo Profesional
deberá coordinar con la Bolsa Nacional de Valores, Cámara Costarricense de
Emisores de Títulos Valores, para que en el menor plazo posible se programe la
capacitación a los colegiados interesados en esta especializada labor
profesional.
C. Formato del informe
Papel membretado
Nombre del CPA o despacho
Teléfono, apartado, dirección, etc.
CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOS
ELEMENTOS
DEL CÓDIGO VOLUNTARIO DE MEJORES
PRÁCTICAS DE GOBIERNO
CORPORATIVO
Señores:
Accionistas de la entidad
El suscrito Contador (o
contadora) Público Autorizado fue contratado por _____________________ (nombre
y cédula del representante legal), nombre y cédula jurídica de la empresa) para
certificar el reporte anual de Cumplimiento Voluntario de Mejores Practicas de
Gobierno Corporativo, al cual está comprometida la entidad como adherente
voluntaria al Código Voluntario de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo.
El procedimiento utilizado consistió
en cotejar la existencia de los documentos y aseveraciones de la
entidad...(nombre de la empresa), expuestas en el Anexo 1, Reporte Anual de
Cumplimiento al .. del día ..
del año ..., para ayudarles a evaluar la validez de la
aseveración que realiza la Administración sobre el Código Voluntario de Mejores
Prácticas de Gobierno Corporativo que se resume de la siguiente forma:
Obtener las representaciones de la
Administración (ver Anexo 1) y verificar la documentación de soporte que
sustenta tal aseveración.
Debido a que los procedimientos antes
citados no constituyen una auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de
Auditoría, no expresamos ninguna opinión. Si hubiéramos realizado
procedimientos adicionales o hubiéramos realizado una auditoría de acuerdo con
Normas Internacionales de Auditoría, podrían haber surgido otros asuntos que
habrían sido incluidos en nuestro informe.
En virtud de la revisión efectuada a
la información contenida en el Reporte Anual de Cumplimiento el suscrito por la
Administración de la entidad a la fecha indicada, el suscrito Contador Público
Autorizado (o Despacho de Contadores Públicos) certifica que la información
contenida en el Reporte Anual de Cumplimiento está documentada debidamente por
la Administración de la entidad......
No me alcanzan las limitaciones del
artículo 9º de la Ley Nº 1038 ni 20 y 21 del Reglamento a la Ley del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica ni artículo 11 del Código de Ética para
expedir esta certificación.
Se extiende la presente a solicitud de
(nombre del interesado). Dada en la ciudad San José, a los __ días del mes de
____de 200X.
Nombre completo y firma
Contador Público Autorizados
Número de carné
SELLO
BLANCO
Póliza de fidelidad
número xxx
Vence el 30 de setiembre de 200X
Timbre de ¢25
de Ley N° 6663 TIMBRE
Adherido y Cancelado en el Original
D. Esta Guía rige a partir de su publicación en
La Gaceta.
San José, 27 de junio del 2007.—Lic.
Carmen Calvo Álvarez, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(55252).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE
COSTA RICA
Informa:
Que se procede al
levantamiento de la suspensión de los siguientes médicos, profesionales afines
y tecnólogos que se encuentran al día con el pago de sus colegiaturas, de
acuerdo con el corte efectuado al 13 de junio de dos mil siete:
CÓDIGO NOMBRE
MED1009 VILLAFRANCA NÚÑEZ JORGE
MED1053 FERNÁNDEZ CORONADO ANA C.
MED1056 ALFARO MURILLO ALFREDO
MED1057 GAMBOA CASTRO FRANCISCO
MED1073 RODRÍGUEZ VARELA FRANCISCO
MED1112 CARAVACA VEGA NILO
MED1125 CARMONA ESTRADA CARLOS ALBERTO
MED1152 BALTODANO VALVERDE LUIS FDO.
MED1212 CUBILLO ZAMORA JOSÉ SERGIO
MED1227 ÁLVAREZ CABALLERO MARIO
MED1252 RODRÍGUEZ CAMACHO WAGNER
MED1336 GATGENS UGALDE ÁLVARO
MED1383 FERNÁNDEZ PACHECO JORGE A.
MED1418 GONZÁLEZ TRUQUE LILLIANNE
MED1425 ROMERO ZAVALETA FÉLIX ARTURO
MED1431 SIBAJA VARGAS OSCAR SANTOS
MED1445 CASTRO SECADES ENRIQUE
MED1456 UMAÑA AGUIAR DIEGO
MED1581 ROSALES CAAMAÑO MANUEL ÁNGEL
MED1588 ZÚÑIGA SABORÍO MARÍA CECILIA
MED1618 SOBRADO CHAVES JAVIER
MED1668 VENEGAS LINDO XIOMARA
MED1706 ARCE BARRANTES ROGELIO ENRIQUE
MED1807 VARELA MORALES RAÚL GUILLERMO
MED1849 FLORES ZUMBADO GRACE MARÍA
MED1859 GONZÁLEZ SANDOVAL GREGORIO
MED1947 TORRES VILLASEÑOR MARÍA E.
MED2038 HERRERA MARTÍNEZ GISELA
MED2041 LEY URÍAS VÍCTOR MANUEL
MED2049 MÉNDEZ SOTO MARIO ENRIQUE
MED2066 ITURRINO AUDRAIN ROBERTO
MED2080 SANCHO ROJAS LUIS FERNANDO
MED2090 VÍQUEZ RAMÍREZ MARIO
MED2096 VARGAS GARCÍA ELISEO A.
MED2117 ZAMORA VARGAS LUIS EDUARDO
MED2221 VILLAGRA NAVARRO JOSÉ MAURICIO
MED2238 MARTÍN DEL CAMPO GUERRERO SILV
MED2248 VILLALOBOS MERÓN ARQUÍMEDES
MED2250 MORALES MARTELL HÉCTOR J.
MED2267 BRENES RODRÍGUEZ CARLOS E.
MED2311 HERRERA PÉREZ NORMAN
MED2367 SOTO MURILLO WILBERT
MED2371 SÁENZ RAMÍREZ MARIO
MED2420 ARROYO CORDERO CARLOS MANUEL
MED2443 ORLICH MONTEALEGRE FEDERICO
MED2465 SILESKY JIMÉNEZ XENIA
MED2490 OCAMPO VAN PATTEN SONIA MARÍA
MED2499 ORTIZ CABEZAS JOSÉ AURELIO
MED2540 MELÉNDEZ CORRALES MIGUEL A.
MED2561 DELGADO SALAS MARILÚ
MED2578 TERWES POSADA GLORIA ELENA
MED2596 VALVERDE ROBERT RAÚL ERNESTO
MED2603 JIMÉNEZ ROJAS JORGE
MED2622 MIRANDA CERVANTES CARLOS M.
MED2623 HERRERA GALLEGOS ILEANA
MED2638 JIMÉNEZ GUTIÉRREZ WARREN
MED2667 ARCE MARTÍNEZ GUILLERMO
MED2684 ULATE MONTERO REBECA
MED2686 LARA VILLAGRÁN AIDA
MED2732 OBANDO FALLAS CLARA EMILIA
MED2811 CORDERO BOGANTES PRISCILLA
MED2902 ESCALANTE BARBOZA MARISSA
CÓDIGO NOMBRE
MED2920 CHÉVEZ RODRÍGUEZ OSCAR
MED2929 GONZÁLEZ GONZÁLEZ YOLANDA
MED2936 ROJAS ROBLES FANNY
MED2947 RODRÍGUEZ PÉREZ RICARDO
MED2949 QUIÑONES DELGADO VIVIAN
MED2954 QUESADA ROJAS ANA MAYELA
MED2957 CASTRO GUTIÉRREZ MARTÍN
MED2973 ARGÜELLO GALLARDO CARLOS JOSÉ
MED3006 MATAMOROS CASTRO ALBERTO
MED3032 SOTO LEITÓN ROMMEL FDO
MED3042 ARAYA GÓMEZ VIVIEN
MED3099 CALDERÓN SOLANO RAIMUNDO
MED3121 JIMÉNEZ MIRANDA ROGER FCO.
MED3164 SOLÓRZANO
ROJAS WAGNER FCO.
MED3177 RAMÍREZ VILLANEA OSCAR
MED3192 VEGA BETANCOURT ENRIQUE
MED3209 BRENES ESQUIVEL JAVIER GONZALO
MED3218 SOLÓRZANO GRANADOS CARLOS ALB.
MED3255 CAMBRONERO MORAGA LUIS GMO.
MED3310 GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ RODRIGO
MED3325 ULLOA GIL JAIME
MED3351 FONSECA ALVARADO MAYELA
MED3409 FLIKIER ZELKOWICZ DAVID
MED3471 MORALES
RAMÍREZ FRANK
MED3474 LÓPEZ
RUIZ WILBERT
MED3478 SÁNCHEZ GRILLO REINALDO JOSÉ
MED3540 ROBLES QUIRÓS FERNÁN
MED3544 SALAS
PEREIRA RONNIE
MED3600 RAUFF
CIESLAK ANDREAS
MED3633 RUIZ MUNGUÍA EDUARDO
MED3653 SÁENZ GARCÍA JUAN FRANCISCO
MED3666 ZEVALLOS GIRÓN MARÍA DE LOURDES
MED3673 ZELEDÓN LEAL MARÍA EUGENIA
MED3704 CRUZ CRUZ FLORY
MED3707 BADILLA CORRALES JORGE
MED3721 MONGE ESQUIVEL MARIO EDUARDO
MED3747 SANDOVAL LEAL JAVIER FRANCISCO
MED3750 ARIAS JIMÉNEZ MARJORIE
MED3758 CARAZO FERNÁNDEZ LUIS DIEGO
MED3805 MITCHELL
BRUMLEY TED ANTHONY
MED3827 VAGLIO
RODRÍGUEZ FRYSCIA
MED3835 ARAYA VILLALOBOS JENNY
MED3875 MONTERO MASÍS ADOLFO FRANCISCO
MED3903 VILLEGAS NAVARRO HENRY ANTONIO
MED3948 HERRERA MOLINA LEANDRO JOSÉ
MED3952 INGRAM DE LEÓN MARLON
MED3967 GUTH MORALES MAX ADOLFO
MED3969 ABUD SÁNCHEZ LEONEL
MED3971 GALLO COREA MARÍA AUXILIADORA
MED3975 DÍAZ CANALES JORGE HUMBERTO
MED4016 ARAYA MATAMOROS SILVIA
MED4021 ALVARADO DÁVILA PABLO DAVID
MED4036 CORTÉS SALAZAR JOSÉ DE LA CRUZ
MED4061 SÁNCHEZ ARIAS JUAN CARLOS
MED4076 OBANDO MARTÍNEZ AIDA LINA
MED4079 SÁNCHEZ CAMACHO JORGE MANUEL
MED4092 HERNÁNDEZ MURILLO ORLANDO ML.
MED4120 AVILÉS MONTOYA ÁLVARO ARTURO
MED4127 CHAVERRI MURILLO LUIS ESTEBAN
MED4199 ULLOA MORENO MA DEL ROCÍO
MED4207 DOS ANJOS ALMEIDA ISABEL MARÍA
MED4223 DE LUCA MILOCCO DIANA
MED4224 YUNG LI GRACE DE LOS ÁNGELES
MED4232 SOLIS MOYA ARTURO
MED4241 PINZÓN GONZÁLEZ RAMÓN EDGARDO
MED4255 LEÓN VÁZQUEZ ANA CATALINA
MED4261 BIRMINGHAM SÁNCHEZ HOPTAN
MED4262 BADILLA APUY CAM LIN
MED4270 NARANJO GALLONI SAMANTHA
MED4305 LEÓN BLANCO LUCY
MED4308 ARIAS AYALA EDUARDO
MED4350 FOGARTY VIRGILIO RAFAEL GMO.
MED4360 MORALES MATELUNA CARLOS A.
MED4375 GORDON CRUZ JOSÉ ANTONIO
MED4459 JIMÉNEZ HERNÁNDEZ ALEXANDRA
MED4481 MELÉNDEZ CAMPOS JOHN VERNY
MED4514 SOLIS RODRÍGUEZ CARLOS GERMAN
MED4546 GRANADOS LORÍA EDWIN FERNANDO
MED4581 PÉREZ PÉREZ LIDIA
MED4587 NISMAN
BUKSZTAJN DANIEL
MED4644 ALVARADO
VILLALOBOS RANDALL
MED4666 KING
WELSH AMARILIS
MED4707 RAMÍREZ ARCE RODRIGO
MED4718 SANABRIA LÓPEZ LAURA PATRICIA
MED4719 SALGUERO LÓPEZ MARÍA GABRIELA
MED4834 SOLER VICTORERO ANTONIO LÁZARO
MED4875 GARCÍA LA HOZ IVETTE DE LOS A.
MED4884 SALAS VARGAS ANA VICTORIA
MED4902 RIVERA PANIAGUA CHRISTIAN
MED4922 FIGUEROA CRESPO GLORIA ESTER
MED4924 RODRÍGUEZ CHAVES OLGA
MED494 ZOMER SZYFER MOISÉS
MED4956 DE CALICE LAMMENS DARÍO
MED4990 OEDING BERMÚDEZ OSCAR
MED4995 VARGAS ALVARADO ANA LORENA
MED5026 GIL DE GIBAJA RODRÍGUEZ DIÓGENES
MED5028 LIANNOI CANAR KONSTANTIN
MED5065 CHAVARRÍA SOTO MARÍA PAZ
MED5067 CHING LAU JUAN CARLOS
MED5068 COELLO GONZÁLEZ REINA
MED5071 DÍAZ JUAN DANIEL ENRIQUE
MED5086 IRIGOYEN FALLAS JOSSELYNE
MED5090 LÓPEZ QUIJADA TILCIA
MED510 MIRAMBELL SOLIS FRANCISCO
MED5115 REINHARDT LEÓN ANA LETICIA
MED5118 RODRÍGUEZ SZAVA IDILKO
MED5128 SING BRIZ CAMILO
MED5148 DE LA HERRAN MARTÍNEZ RUTH E.
MED5191 HERNÁNDEZ GAITÁN MANUEL
MED520 PEREIRA GARCÍA ALFONSO
MED5207 MITA ALBAN LUIS CARLOS
MED5225 ARGUEDAS ZAMORA KEMLY
MED5247 SOTO CARAVACA LUIS EDUARDO
MED5258 TORRES VELÁSQUEZ HUGO
MED5271 RODRÍGUEZ MORA FRANK
MED5296 UGALDE FERNÁNDEZ ALFREDO
MED5387 PERTUZ CORDERO CARMEN ANDREA
MED5396 JIMÉNEZ SOLANO HAZEL
MED5463 VILLAVICENCIO CASTRO CINTHYA
MED5487 ÁLVAREZ RAMÍREZ RODRIGO
MED5517 MORA VARGAS CARLOS DANIEL
MED553 MIRANDA VARGAS JORGE HUGO
MED5532 QUESADA AGUILAR ANA VICTORIA
MED5546 AGUILAR ORTIZ LAURA
MED5549 ALFARO VÁSQUEZ MAURICIO
MED5560 CARVAJAL GUTIÉRREZ ARMANDO
MED5563 CONEJO COTO CARLOS EDUARDO
MED5591 MONGE MONTERO ALEJANDRA
MED5615 SÁNCHEZ BRITO DIEGO
MED5637 MENA RODRÍGUEZ DIEGO
MED5656 ARIAS GÓMEZ CARLOS ANTONIO
MED5668 BARQUERO HIDALGO KATTIA
MED5677 BRENES GÓMEZ KENNETT
MED5727 MACHADO PÉREZ BÁRBARA LOURDES
MED5751 LÉPIZ CORDERO IVANNIA
MED5766 MATARRITA RODRÍGUEZ LUIS A.
MED5792 PERALTA RIVERA RICARDO
MED5794 PHILLIPS ÁLVAREZ VIVIANA
MED5827 VARELA
RODRÍGUEZ ALLAN GERARDO
MED5840 WONG
MC CLURE ROY ANTHONY
MED5857 BORY
MÉNDEZ RUBÉN
MED5873 OLVEIRA LAZO TAMARA
MED5899 AMADOR GODOY YANNIS ALBERTO
MED5908 ARIAS GAMBOA MARCELLO
MED5910 BALMACEDA GÓMEZ ESPERANZA
MED5918 BASTER ÁVILA ROLANDO RAFAEL
MED5943 GARZONA SCHMIDT RAFAEL FCO.
MED5945 GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ CARLOS
MED5963 MOLINA VILLALOBOS ALEJANDRA
MED5964 MONESTEL QUESADA MARÍA TERESA
MED6056 ELIZONDO MORALES KATTIA
MED6067 FLORES FIORAVANTI LUIS RICARDO
MED6076 GONZÁLEZ RIVERA ALEXANDER
MED6080 GUERRA LEÓN RAFAEL
MED6083 GUERRERO UMAÑA MILTON LENÍN
MED6099 JUÁREZ NIETO ALICIA EMPERATRIZ
MED6100 JUÁREZ VARGAS JOHANN EDO.
MED6137 MUÑOZ GUTIÉRREZ GABRIEL ANDRÉS
MED6138 MURCIA QUIRÓS OSVALDO
MED6141 MURILLO GUEVARA CAROLINA
MED6142 OBANDO VALVERDE ANDRÉS EDUARDO
MED6151 PONCE
GUTIÉRREZ CARMEN JUDITH
MED6182 SAYAGO
CASTRO DANIEL IVÁN
MED6201 UMAÑA MCDERMOTT MANRIQUE
MED6234 BENAVIDES VÍLCHEZ JUAN VICENTE
MED6256 FUENTES PINEDO LUIS
MED6270 FLORES CARBALLO VIVIANA
MED6272 GARCÍA LEAL NEYBIS
MED6275 GONZÁLEZ ARRIETA SHIRLEY
MED6276 GONZÁLEZ PORTILLA JOHNNY ALONSO
MED6296 MUNGUÍA RAMÍREZ MA. DEL ROCÍO
MED6323 VILLARREAL KAYEN STEVEN
MED6327 ZÚÑIGA RODRÍGUEZ LEONARDO
MED6337 DURÁN CAMPOS REINALDO
MED6364 AZOFEIFA PORRAS MARIANA
MED6366 BOGANTES LEDEZMA SOFÍA
MED6372 BENJAMÍN CURLING SIMÓN
MED6422 DÍAZ CRUZ WILBURG
MED6451 LEÓN MURILLO ROY EDUARDO
MED6467 HIDALGO
HIDALGO HUBERTH
MED6479 MOREIRA
ACCAME MAXIMILIANO
MED6481 MONTERO JIMÉNEZ RANDALL
MED6496 QUIRÓS BURGOS SHERMAN
MED6502 PESCOD COTO ALEJANDRO JOSÉ
MED6517 NÚÑEZ RAMOS MAURO
MED6525 RIVERA VALDIVIA FREDDY
MED6545 YEH HSIEH YUN-FONG
MED6547 ZAYAS-BAZÁN MORA JORGE FCO.
MED6548 ZÚÑIGA SOTO ANA YANIL
MED6556 SIERRA REYES HERNALDO
MED6558 REYES CASTILLO MITZILA YANETH
MED6560 SINGH VALDERRAMA LUZ EMÉRIDA
MED6564 VINDAS ARAYA MAUREEN
MED6568 VAN DER LAAT ROCHA ADRIANA
MED657 ZÚÑIGA CARVAJAL LUIS GUILLERMO
MED6576 PRADA CASTELLANOS YANETH
MED6592 BEJARANO UGALDE DAGOBERTO
MED6595 CAMACHO ALFARO LUIS DIEGO
MED6610 DELGADO ZELEDÓN CHRISTIAN
MED6616 ESTRADA CHAVERRI LILLIANA
MED6628 JIMÉNEZ DEJUK ADRIANA
MED6656 PREINFALK LAVAGNI GISELLE
MED6669 RAMÍREZ VEGA ROSA ISEL
MED6687 SOLANO CAMACHO EDUARDO
MED6693 VALVERDE UMAÑA PATRICIA
MED6694 VEGA AGUILAR LAURA
MED6725 BOZA
OROZCO RAQUEL
MED6726 BORBÓN
GUILLÉN KATHERINE
MED6735 CHEUNG
CHAN CINDY MARIELA
MED6759 HIDALGO CORONADO ASDRÚBAL
MED6787 VILLALOBOS GONZÁLEZ MARÍA AUXILIADORA
MED6802 SÁNCHEZ ORTEGA MARÍA MELANIA
MED684 FEOLI LEANDRO LUIS ERNESTO
MED6844 JIMÉNEZ BRENES DAYANA
MED6862 VÍQUEZ GARITA FRANCISCO
MED6872 APUY VILLEGAS JOSÉ JOAQUÍN
MED6879 BARRANTES ZAMORA MAURICIO
MED6897 CLINTON HIDALGO JUAN ANDRÉS
MED6907 FLORES SOLANO JUAN LEONARDO
MED6914 GONZÁLEZ GAZO GABRIEL
MED6930 JIMÉNEZ ARGUEDAS GABRIELA
MED6932 JIMÉNEZ RUEDA SUSANA
MED6934 LIBERMAN VENEGAS MICHAEL
MED6943 VÁSQUEZ ROJAS YESSENIA
MED6962 RETANA FALLAS CAROLINA
MED6969 SALAS PERAZA DANIEL
MED699 CHARPENTIER GAMBOA FERNANDO
MED7000 RAMÍREZ NIETO LUZ DARY
MED7016 GOIZUETA ÁVILA JUAN RAMÓN
MED7035 BLANCO LLOREDA LUCRECIA
MED7043 CAMPOS FALLAS MARCELA
MED7045 CAMPOS GUTIÉRREZ ESTEBAN
MED7058 DURAN ZELEDÓN SUSAN MARÍA
MED7094 MÉNDEZ BARRIENTOS ANA YANCI
MED7111 MUÑOZ CALDAS RICARDO
MED7122 QUESADA GONZÁLEZ ALEJANDRA
MED7129 RAMÍREZ
SUTHERLAND PEDRO
MED7134 ROJAS TAYLOR NICHOLE P.
MED7144 SÁNCHEZ VALLE ANABEL
MED7151 TORRES FONSECA RAÚL
MED7157 UREÑA
PARRA JORGE DAVID
MED7160 VARGAS
SCOTT ANDRÉS
MED7168 VINDAS CANTILLANO GREIVIN
MED7195 ALVARADO MONGE PAOLA
MED7201 ANGULO DE LA O JIMMY
MED7207 ARGUEDAS ZARATE FRANCINI
MED7215 BARQUERO AGUILAR JOHANNA V.
MED7235 CABALLERO AZOFEIFA LARISA
MED7244 CAMPOS BORRAS IRENE
MED7255 CASTRO SÁNCHEZ LUIS DIEGO
MED7271 CLARE LOBO GABRIELA
MED7279 COTO ROJAS ESTEBAN
MED7299 FERRANDINO CARBALLO MARCO ANT
MED730 HERRERA INDUNI JUAN RAFAEL
MED7338 HIDALGO FERNÁNDEZ DIANA
MED7340 HOWELL RAMÍREZ MARIANELLA
MED7359 LUTZ RAMÍREZ MANFRED
MED7374 MÉNDEZ SALAZAR MAX DANIEL
MED7384 MONTOYA HERNÁNDEZ CHRISTIAN
MED7391 MORERA MARTINELLI TANIA
MED7393 MOYA MORALES DANIEL
MED7402 NIETZEN HERRERA ALEJANDRO
MED7412 PÉREZ AYALA VÍCTOR M.
MED7450 RUIZ CASTRO FRANCISCO J.
MED7461 SÁNCHEZ CORRALES PAOLA
MED7473 SOLANO FALLAS MARÍA JOSÉ
MED7475 SOLIS BRIZUELA FÉLIX EDUARDO
MED748 BONILLA TORRES CARLOS A.
MED7480 SOTO ARROYO BRYAN F.
MED7481 SOTO FLORES STUBERT
MED7493 URCUYO SOLÓRZANO MARIO
MED7499 VARGAS BARRANTES ROSIBEL
MED7502 VARGAS MOJICA ADOLFO JOSÉ
MED7507 VÁSQUEZ CHAVES MARIO ALBERTO
MED7510 VEGA RAMÍREZ JEAN-PAUL
MED7515 VILLALOBOS MORALES CÉSAR A.
MED7516 VILLEGAS HERNÁNDEZ CARLOS B.
MED7517 VINDAS ANGULO GUSTAVO
MED7518 VÍQUEZ HIDALGO SERGIO A.
MED7519 VÍQUEZ ORTIZ DAMARIS
MED7529 ZELEDÓN SÁNCHEZ FERNANDO S.
MED7541 ALFARO URBINA ILEANA
MED7543 ARAYA MAROTHA REBECA
MED7566 CÉSPEDES VÍQUEZ RANDALL JOSUÉ
MED7569 CORDERO SOLIS JUAN CARLOS
MED7570 CORDERO VARGAS LAURA
MED7588 GÓMEZ JEREZ YESENIA
MED7604 HU HU YU CHEN
MED761 GOYENAGA HERNÁNDEZ JOSÉ MIGUEL
MED762 PACHECO MENA MARIO ALBERTO
MED7621 MIRAMBELL SÁNCHEZ MELANIA
MED7632 OBREGÓN BÁEZ LUIS RAFAEL
MED7643 QUESADA CÉSPEDES ARIANA
MED7650 RAMÍREZ SOLANO RANDALL ALBERTO
MED7669 SOTO CALVO ALLAN
MED7694 WANG ZÚÑIGA CARLA CECILIA
MED7701 CASTRO MEDINA BERNARDO
MED7702 DÍAZ SOTO EFRÉN RICARDO
MED7710 MATUS OBREGÓN DORA MARÍA
MED7724 MURILLO RODRÍGUEZ JEANNETTE
MED7729 RODRÍGUEZ MÉNDEZ GUILLERMO
MED7730 ARIAS SOLANO MÓNICA
MED7746 BLANCO URPÍ MARIO JOSÉ
MED7778 GRANT
VILLEGAS STANLEY
MED7799 ROJAS
CAMACHO MAX
MED7803 MAYORGA SANABRIA ALEJANDRA
MED7806 RODRÍGUEZ SANDOVAL CHRISTIAN
MED7812 CARDOZA
ARGUEDAS ANDRÉ
MED7825 CHAVARRÍA
ARAYA JOHNNY
MED7827 JIMÉNEZ
JIMÉNEZ JOHAN M.
MED7830 MADRIGAL SOTO JOSÉ FABIO
MED7837 FONSECA PEÑARANDA GUSTAVO
MED7840 SÁNCHEZ CALVO JUAN CARLOS
MED7841 RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ADRIANA
MED7846 GARRO ARBAIZA GRACE
MED786 BRATTI VERDEJO MARÍA CONCEPCIÓN
MED7867 COVER VARGAS SIEGRED
MED7872 MORERA CASTILLO LUIS ALONSO
MED7883 MADRIGAL VARGAS DIANA
MED7886 ARAGON ÁLVAREZ FABIÁN A.
MED789 ZAMORA SANCHO BERNAL
MED7896 BADILLA TORRES KEYLOR
MED7898 GUILLÉN VEGA GRACIELA
MED7908 CEDEÑO VARELA ANDRÉS
MED7916 MARENGO MARTINELLI ANA
MED7921 PÉREZ SOLANO MELISSA
MED7928 CARVAJAL MONTOYA ÁLVARO
MED7930 MAIRENA MALESPÍN GLENDA
MED7933 ROMERO VINDAS DOUGLAS
MED7935 VEGA RODRÍGUEZ ADRIANA
MED7937 YU TSENG FULIN
MED794 LARA HERRERA JUAN ELÍAS
MED7943 RODRÍGUEZ CHAVARRÍA MARIANELA
MED7946 SORIA AGUILAR DANNA
MED7949 MARTÍNEZ BLANCO CARIDAD
MED7957 IVANKOVICH ESCOTO GABRIELA
MED7964 JIMÉNEZ ESPINOZA ANA LEONOR
MED7989 ROJAS JIMÉNEZ HAZEL
MED7991 PORRAS BLANCO FABIÁN
MED8001 HERRERA CASTRO ARTURO
MED8010 JIMÉNEZ SÁNCHEZ JEANNETTE
MED8023 CARVAJAL ROJAS TRIANA
MED8034 RODRÍGUEZ OBANDO RANDALL
MED8051 MORALES QUIRÓS DAVID
MED8059 SOLANO CALDERÓN JEYMY
MED8064 SOLANO MACHADO LUIS DIEGO
MED8071 PADILLA QUESADA KARLA
MED8082 VÁSQUEZ BARQUERO OLGA PAOLA
MED8084 VÁSQUEZ PORRAS MAURICIO
MED8094 CASTILLO PIEDRA GILMA
MED8102 RODRÍGUEZ QUESADA GLADYS
MED8102 RODRÍGUEZ QUESADA GLADYS
MED8105 SANCHO BOLAÑOS FERNANDO
MED8119 ZAMORA GONZÁLEZ HERIBERTO
MED8121 ALMENGOR BERMÚDEZ JULIO
MED8122 ZAFRANI ZEBEDE JACOBO
MED8125 ALVARADO MONGE JOSÉ PABLO
MED8138 LÁSCAREZ ABARCA FABIÁN
MED8147 GAYLE
MARTÍN DANIEL
MED8148 SERAVALLI
MONGE IVANNIA
MED8151 ALVARADO QUESADA MANRIQUE
MED8155 CECILIANO MONGE JACQUELINE
MED8182 HERRERA RODRÍGUEZ KARINA
MED8183 ÁLVAREZ MATA FEDERICO
MED8190 YONG RODRÍGUEZ ADRIÁN
MED8198 MOLINA CAMPOS RODRIGO
MED8210 VINDAS CRUZ KATTYA
MED8217 QUESADA ARIAS BEATRICE
MED8229 CERDAS VARGAS INGRID BRIGITTE
MED8235 PÉREZ MORALES ALFREDO
MED8238 MORENO CARREÓN RAÚL
MED8239 LÓPEZ RODRÍGUEZ ALEJANDRA
MED8248 MATARRITA CAMBRONERO LUIS ALB.
MED8250 MAZARRIEGOS ZAMORA ANA GABRIELA
MED8266 BATISTA PÉREZ NOELIA
MED8271 ESPINOZA TREJOS MÓNICA
MED8274 VÍQUEZ MOLINA GERARDO
MED8278 GILLEN
BRENES CARLA
MED8283 BENAVIDES
RAWSON JORGE
MED8285 CASTILLO MCGREGOR ROXANA
MED8294 RAMÍREZ MORERA ANGGIE
MED8297 PACHECO SEGURA FRANCYLENA
MED8332 ORTEGA KNOHR ALEXANDRA
MED8337 KRUMM CABEZAS SANTIAGO
MED8342 HINCAPIÉ LÓPEZ JOSÉ EDDIE
MED8346 FERNÁNDEZ AGUILAR GUILLERMO
MED8351 CASTRO HERRERA MARCIO
MED8352 HERNÁNDEZ CASTILLO HAZEL
MED8353 CALVO BOLAÑOS LUIS ADOLFO
MED8370 VEGA PALAVICINI CINDY
MED8372 FERNÁNDEZ MORA KARLA
MED8376 GARCÍA ARIAS FABIÁN
MED8397 ALPÍZAR CALVO TED
MED8401 OVIEDO MARÍN LUISA
MED8430 GÓMEZ MORERA GABRIELA
MED8431 ROBLES SEGOVIA KARINA IXTLA
MED8432 CALVO UREÑA MARÍA ALEXANDRA
MED8434 GARRO RAMÍREZ ANDREA
MED8442 SANABRIA BLANCO ERIC
MED8446 RODRÍGUEZ MELÉNDEZ ADRIÁN
MED8450 SALAZAR BLANCO ESTEBAN
MED8450 SALAZAR BLANCO ESTEBAN
MED8450 SALAZAR BLANCO ESTEBAN
MED8453 MUÑOZ CALVO BENJAMÍN
MED8456 BENAVIDES MURILLO ISABEL
MED8466 MARCHENA CRUZ DELIA
MED8467 RAMÍREZ
BRIANCESCO GRETCHEN
MED8470 RAMÍREZ
MORA PABLO
MED8473 MATARRITA GALAGARZA LENA MARIE
MED8476 SALAZAR PÉREZ DENNIS
MED8477 CALDERÓN CHAVARRÍA JONATHAN
MED8479 BRENES REYES IVÁN ANDREY
MED8483 APUY MUÑOZ EDDY
MED8493 VARGAS DE LEÓN MARIBEL
MED8500 ZAMORA DÍAZ GUSTAVO
MED8506 BRENES MORA JOSÉ PABLO
MED8519 MUÑOZ JIMÉNEZ KATHYA
MED8533 RÍMOLA RIVAS ALLAN EMILIO
MED8556 ZÚÑIGA ORLICH CARLOS EDUARDO
MED8560 RODRÍGUEZ MOLINA MARÍA DEL MAR
MED8575 FAJARDO ARCIA MARIELLA
MED8576 BORBÓN ARCE MANRIQUE
MED8589 ROMERO VEGA GRETTEL
MED8594 CINTRON MACHÓN GUSTAVO
MED8603 CERDAS QUIRÓS ESTEBAN
MED8617 BUSTOS ÁVILA ELVETIA
MED8621 CHAVARRÍA CALVO LUIS
MED8625 DE GRACIA OTERO BORIS SAÚL
MED8650 RAMÍREZ
PÉREZ ROGER
MED8664 SIMMS
MORGAN FRESIA JANEELL
MED8678 RODRÍGUEZ ALFARO GRETTEL
MED8705 RAMÍREZ PINTO ESTEBAN
MED8713 CALVO TENORIO ÓLGER
MED8717 BRENES ROJAS LUIS EUGENIO
MED8736 NÚÑEZ QUIEL SINDY GABRIELA
MED8757 ARGUEDAS MONTERO MAGALY
MED8759 WIERNIK RODRÍGUEZ ANDRÉS
MED8772 MONGE LEITÓN RONALD ALBERTO
MED8793 MUÑOZ PANIAGUA REBECA
MED8813 MARTÍNEZ LEIVA LEONARDO
MED8819 CHACÓN LEITÓN ADRIANA
MED8835 CAMPOS FERNÁNDEZ EDWIN FERNANDO
MED8859 VEGA OREAMUNO MELANIA MARÍA
MED8868 MASÍS GAMBOA MARIO
MED8869 VÍQUEZ PRENDAS LAURA
MED8879 MARTÍNEZ ALVARADO ASTRID
MED8913 QUIRÓS ALVARADO INDIANA
MED8955 ROMERO RODRÍGUEZ EDUARDO
MED933 BROM ARANA ANTONIO S.
MED942 HERRERA AMIGHETTI WALTER HUGO
MED977 AGUILAR SÁNCHEZ CARLOS LUIS
MED982 ARAYA SABORÍO ROLANDO E.
PAF1786 GONZÁLEZ GAMBOA NAZARETH
PAF1801 DELGADO GONZÁLEZ CÉSAR AUGUSTO
PAF1816 ROJAS GUTIÉRREZ LETICIA
PAF1829 CHAN FIGUEROA EDWIN
PAF1832 FONSECA VILLALOBOS DIEGO A.
PAF1838 SÁNCHEZ CARVAJAL SUSAN
PAF1839 ALVARADO FERNÁNDEZ ADRIANA MA.
PAF1851 ALFARO GURROLA SYLVIA
PAF1855 ROJAS ROJAS HELLEN
PAF1856 RECIO SOLANO KARLA
PAF1858 BARRANTES SIBAJA MARÍA LUISA
PAF1876 FALLAS QUIRÓS KARLA
PAF1880 SANTAMARÍA RODRÍGUEZ GRETTEL
PAF1904 OBANDO MONGE MARCIA V.
PAF1904 OBANDO MONGE MARCIA V.
PAF1906 ROJAS MAROTO GLORIANA
PAF1907 SOTO ROJAS MARIANELA
PAF1910 ARCE TREJOS JENNY
PAF1933 LÓPEZ RAMÍREZ M. AUXILIADORA
PAF1944 TREJOS CAMACHO ALEJANDRA
PAF1954 QUIRÓS NÚÑEZ MARGOTH MARIA
PAF1973 GÓMEZ VEGA MANRIQUE
PAF1989 RAMÍREZ ARCE RODRIGO
PAF1996 MONTANARO LACAYO ADRIANA
PAF2005 CHAVES BARAHONA CINDY
PAF2023 VENEGAS CASTRO LOURDES
PAF2025 ARIAS MONTERO LEONEL
PAF2061 SOTO DÍAZ PAULA
PAF2068 CHAVARRÍA VARGAS VICTORIA
PAF2080 SÁNCHEZ ALVARADO LAURA
PAF2108 JIMÉNEZ ACUÑA DIANA MARCELA
PAF2110 HERNÁNDEZ MORERA MARCIA
PAF2111 EMANUELE DENEGRIS MARCELO
PAF2116 JIMÉNEZ ZARATE YANCY LUCIA
PAF2118 SILES BRICEÑO JOSÉ JAIME
PAF2119 GUEVARA BARBOZA MA. DEL ROCÍO
PAF2137 ROJAS GAMBOA ELKY
PAF2143 ARCE VEGA REBECA
PAF2147 VARGAS FALLAS EDUARDO
PAF2158 MARÍN RIVERA EVELYN IVANIA
PAF2168 JIMÉNEZ CHAVARRÍA ROSIBEL
PAF2171 JIMÉNEZ ZARATE ADOLFO GERARDO
PAF2206 JINESTA SÁNCHEZ LAURA
PAF2209 MOLLEDA HERNÁNDEZ FERNANDO
PAF2215 DELGADO RODRÍGUEZ GLENDA
PAF2225 ARIAS MADRIGAL SUGEY
PAF2228 CORDERO ANGULO LAURA
PAF2228 CORDERO ANGULO LAURA
PAF2232 MORALES BENEVIDES FLOR MARÍA
PAF2235 SOTO BARQUERO LUIS DIEGO
PAF2243 BARZUNA HIDALGO REBECA
PAF2245 CAMBRONERO TAPIA ROSA
PAF2246 GONZÁLEZ ELIZONDO SYLVIA ELENA
PAF2250 VILLALOBOS ULATE MARCELA
PAF2251 BLANCO MADRIGAL EDGAR ENRIQUE
PAF2254 AGUILAR RAMÍREZ CARLOS JORDAN
PAF2256 DÍAZ CAMPOS JORGE ARTURO
PAF2258 CORDERO QUESADA EVITA
PAF2278 CASTELLANOS VILLANUEVA ZARELA
PAF2285 BURGOS ALFARO RANDALL
PAF2289 COTO BONILLA MARIO
PAF2292 SALAZAR HIDALGO DANIEL
PAF2320 MARCHENA VÁSQUEZ EDDY
PAF2321 ARCE AGUILAR YULIANA
PAF2332 CARVAJAL MORALES KAROLINA
PAF2336 GARCÍA ARGUEDAS LAURA
PAF2337 COREA ZÚÑIGA LAURA
PAF2338 GONZÁLEZ BASTOS ESTEBAN
PAF2347 GONZÁLEZ SÁNCHEZ LUZ MARÍA
PAF2353 SOTO RODRÍGUEZ NIDIA
PAF2355 VARGAS MENA ANA CATALINA
PAF2358 JIMÉNEZ DELGADO ANA MARCELA
PAF2359 LEIVA CASTRO ALEJANDRO
PAF2362 MARÍN HIDALGO DORIS
PAF2364 RUGAMA HIDALGO MARÍA GABRIELA
PAF2372 GONZÁLEZ ALFARO ELENA
PAF2384 CAMACHO JIMÉNEZ MAUREEN
PAF2387 ESCOBAR CORREDOR MARÍA RUTH
PAF2390 LIZANO GONZÁLEZ CINDY YAIREL
PAF2391 MAYORGA LOBO MARÍA JOSÉ
PAF2393 MORA ALVARADO ANDREA
PAF2401 QUINTEROS CHAVARRÍA KARIL E.
PAF2421 CHAVARRÍA ARGÜELLO ANA V.
PAF2428 LÓPEZ GUTIÉRREZ VIVIAN ROCÍO
PAF2433 GUEVARA SEGURA ANDREA
PAF2443 FONSECA MORALES GINGER FABIOLA
PAF2444 GONZÁLEZ ALPÍZAR ADRIÁN
PAF2456 MENA CASTRO DAVID ALBERTO
PAF2460 FUENTES ALVARADO ARIANNEE
PAF2462 STERLING MÉNDEZ PETRONILA
PAF2492 CAMPOS PALMA VERÓNICA
PAF2498 MOLINA ROJAS FRANCISCO ORLANDO
PAF2504 KOTT SALAS VERÓNICA
PAF2505 OBANDO REY LAURA
PAF2514 MOYA BERMÚDEZ ALEJANDRA
PAF2514 MOYA BERMÚDEZ ALEJANDRA
PAF2518 ARCE CASTRO YULIANA
PAF2523 CAMACHO BOLAÑOS OLMAN
PAF2526 CALVO FEOLI ALEXANDRA
PAF2538 GUTIÉRREZ SÁNCHEZ JONATHAN
PAF2539 MORERA RAMÍREZ REBECA
PAF2543 BLANCO MONTERO CYNTHIA REBECA
PAF2547 PICADO OLIVAS KATHERINE
PAF2554 VINDAS VARGAS FRANCISCO JOSÉ
PAF2555 ARROYO GUADAMUZ JORGE
PAF2558 SEQUEIRA VILLALOBOS IRINA
PAF2586 RAMÍREZ ALVARADO MAYLIN
PAF2589 BRENES CONEJO NATALIA
PAF2598 ALPÍZAR ALPÍZAR HAZEL
PAF2599 MADRIZ MATA KAREN MARÍA
PAF2611 MARÍN VILLAR EVELYN
PAF2613 CHAVARRÍA MORALES ILEANA
PAF2625 CUBILLO CALVO ALEJANDRO JOSÉ
PAF2627 ROMÁN MÉNDEZ EDDY
PAF2633 MORA MORA ANA CAROLINA
PAF2639 SEGURA CAMPOS REBECA
PAF2643 SALGUERO VENEGAS VÍCTOR DAVID
PAF2645 SOLANO MÉNDEZ MARÍA LAURA
PAF2650 LEITÓN BADILLA YESSENIA
PAF2652 FUENTES BLANCO MARIANA
PAF2671 NÚÑEZ JIMÉNEZ ROSA
PAF2673 CASCANTE MADRIGAL ADITA
PAF2681 ROJAS QUESADA TATIANA ELENA
PAF2683 ARIAS PÉREZ WENDY MARIELLA
PAF2692 RODRÍGUEZ GUEVARA FERMÍN
PAF2717 VALVERDE NAVARRO MARÍA YANELA
PAF2718 CONTRERAS MENDOZA YARA
PAF518 VÁSQUEZ ARGUEDAS ÁLVARO
TEC1011 MATAMOROS SEGURA ELIZABETH
TEC1055 SOLANO NAVARRO LUZ MARÍA
TEC1088 MONTERO BARRANTES MARILYN
TEC1163 ZÚÑIGA SALAZAR JAIME
TEC1195 HIDALGO ESPINOZA HERMILIA
TEC1227 ARCE SALAS MARÍA ISABEL
TEC1242 ROJAS BRENES LIZBETH
TEC1262 CHACÓN QUESADA FLOR DE MARÍA
TEC1307 SOLIS CASTILLO VÍCTOR
TEC1334 MARCHENA MENDOZA MARIO
TEC1401 BEIRUTE BRICEÑO OTILIA MARÍA
TEC1598 VARGAS GONZÁLEZ NUBIA
TEC1601 GONZÁLEZ PORTILLA JOHNNY A.
TEC1639 SÁNCHEZ MOREIRA EDUARDO ARTURO
TEC1669 UMAÑA VENEGAS JORGE ARTURO
TEC1677 BRENES VARGAS XINIA MARÍA
TEC1708 VALVERDE ALIER MARÍA DE LOS AN.
TEC1730 FALLAS ACOSTA XIOMARA PATRICIA
TEC1733 PORTA PORRAS IRIS AUXILIADORA
TEC1743 JUGO ROMERO RODOLFO
TEC1800 VALERIO SANDOVAL ANA ISABEL
TEC1847 MASÍS CARVAJAL JORGE PASTOR
TEC1894 JIMÉNEZ MORA OSCAR M.
TEC1919 MÉNDEZ CERDAS NORA
TEC1929 VALVERDE JIMÉNEZ FERNANDO
TEC1934 CERDAS BADILLA EDUARDO JOSÉ
TEC1941 TORRES SOLÍS JOSÉ JOAQUÍN
TEC1945 ALVARADO SILES JORGE
TEC2094 ARIAS CHAVARRÍA WILLIE ALONSO
TEC2137 GARITA MONTERO PATRICIA MARÍA
TEC2142 HIDALGO HERNÁNDEZ JUAN GABRIEL
TEC2256 BERMÚDEZ FERNÁNDEZ LEDA
TEC2330 CHAVES GONZÁLEZ ANA PATRICIA
TEC2427 PÉREZ GÓMEZ HUBEL FERNANDO
TEC2433 VILLEGAS CHAVES JAIME
TEC2444 MORA SÁNCHEZ CARLOS ANTONIO
TEC2529 CÉSPEDES LÓPEZ ERIKA
TEC2557 CAMPOS ARCE YORLENY
TEC2558 SEGURA CORRALES GEOVANA
TEC2582 MURILLO BADILLA NIVELLE
TEC2595 CÉSPEDES SALAS OMAR
TEC2642 REYES MORALES ALBA
TEC2659 HERNÁNDEZ
SÁNCHEZ MILDRED Y.
TEC2660 VARGAS
SEQUEIRA WILMAR G.
TEC2672 LÓPEZ HERNÁNDEZ FRANCISCO
TEC2694 ALTAMIRANO CASTILLO PEDRO JOAQ.
TEC2698 PEÑARANDA VEGA DIANA
TEC2702 MARTÍNEZ JIMÉNEZ CAMILO
TEC2733 CASTRO CALDERÓN JESSICA
TEC2748 CHAVES FERNÁNDEZ MARÍA AUX.
TEC2757 MORA FALLAS JUAN D.
TEC2796 MORA VILLALOBOS CINDY
TEC2800 CRUZ ESPINOZA EVELYN
TEC2804 SOLANO RUIZ DAVID
TEC2842 GARCÍA HERNÁNDEZ MELINA
TEC2843 MORA SOLIS ESTEBAN
TEC2847 ROMERO JARA WILSON
TEC2848 MORENO MONGE MARJORIE
TEC2856 GRANADOS CARAVACA ALLAN G.
TEC2895 LÓPEZ GAMBOA ADRIANA
TEC2910 ECHEVERRÍA FERNÁNDEZ ANDRÉS
TEC2915 MORA CRUZ HERMIN
TEC2922 SOLANO GONZÁLEZ ROCÍO
TEC2927 DELGADO PIÑA DONELIA
TEC2929 AGUILERA GONZÁLEZ MANUEL
TEC2934 HAND HERNÁNDEZ MARÍA LUISA
TEC2968 QUESADA MORA RANDY
TEC2971 CARBALLO VÁSQUEZ RANDOLPH
TEC2978 LUGO SOLANO ALEJANDRA
TEC2990 WEJCMAN VANESA
TEC3001 GUTIÉRREZ BONILLA IGNACIO
TEC3008 CHAVES ALFARO CÉSAR ANDRÉS
TEC3013 FONSECA CASTRO JUAN ARMANDO
TEC3018 LEÓN MORGAN JIMMY
TEC3026 ZÚÑIGA ARTAVIA GREDY JAFET
TEC3034 CALVO MONTERO KARLA
TEC3037 RAMÍREZ GARRO JOSÉ MIGUEL
TEC3039 ROMÁN QUESADA JHERSON ALEJANDR
TEC3045 MASÍS CALVO CAROLINA
TEC3070 MOREIRA BARBOZA AYLIN MARÍA
TEC3078 ALMIRALL GÓMEZ JORGE LUIS
TEC3080 BADILLA ROJAS VERÓNICA
TEC3082 ESPINOZA BLANCO WALTER
TEC3103 MORICE CASTRO SYLVIA MARCELA
TEC3105 SABALLOS SLIM JOSÉ
TEC3111 VALVERDE PANIAGUA GABRIELA
TEC3112 SIBAJA ORTEGA ADRIANA
TEC3121 ALVARADO BOLAÑOS ADRIANA
TEC3125 RUIZ MAYORGA ANDREA
TEC3138 ROJAS QUESADA TATIANA ELENA
TEC3143 HERRERA DÍAZ MARIO ENRIQUE
TEC3149 MESEN MONTENEGRO ALEJANDRA
TEC3151 SALAS BENAVIDES WENDY
TEC3159 BONILLA MOLINA CARLOS ARTURO
TEC3163 ROJAS RAMÍREZ CANDY NATALIA
TEC3165 BRENES VARGAS MIGUEL FRANCISCO
TEC3166 CASCANTE GÓMEZ HELLEN MELISSA
TEC3189 ROJAS MORA DEIBY
TEC3202 VILLEGAS GONZÁLEZ ANNETTE
TEC3209 JIMÉNEZ
MONGE JUDITH
TEC3209 JIMÉNEZ
MONGE JUDITH
TEC3216 BEIRUTE CÁRDENAS INDIANA
TEC3217 CEDEÑO NAVARRO ROCÍO
TEC3225 DURAN UMAÑA OLMAN
TEC337 LÓPEZ GÓMEZ LILLIAM
TEC341 LI
SALAZAR SANDRA
TEC511 LÓPEZ
GATJENS SANTIAGO
TEC58 HERNÁNDEZ JIMÉNEZ MARÍA ELENA
TEC694 FALLAS PADILLA ZULAY
TEC75 PORRAS CHINCHILLA MARÍA C.
TEC981 MEDINA CABEZAS LUIS FELIPE
Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Fiscal.—1
vez.—(56112).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes
personas, se les comunica que se encuentran morosos, según nuestros registros
al 31 de mayo del 2007. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la
fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta,
de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el
proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les
recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el
ejercicio legal de la profesión.
Nombre Cédula
Nº
Abrahams Núñez
Nuria 700830584
Acuna Rosales Miriam 108540693
Acuña Aguilar Elian 111880178
Altamirano Quijano Laura Guadalupe 800810844
Alvarado Benavides Cinthia 109950494
Angulo López Carlos 104300600
Arce Cascante Olga Patricia 401470666
Arévalo Fernández Arely 303760382
Arguedas Porras Noemí 501401064
Arias Alvarado María Eugenia 106430713
Asch Hayling Gerald 700490733
Ballestero Cruz Marilú 701100431
Barrantes Alfaro Haisel 105930283
Barrantes Rojas Erica 109020760
Bernal Del Mar Petronila 803450451
Bolaños Vargas Jenny 105670112
Brenes Cavaría Ana Lía 600910707
Calvo González José Joaquín 202190119
Cambronero Morera José Gerardo 104131246
Cárdenas Durán Jesús 205340719
Carmona Castro Carlos Alberto 302680640
Chaves Chaves Erick 501690404
Cordero Monge Javier 303340685
Córdoba Jiménez Juan Carlos 110080253
Córdoba Rodríguez Olga 106350456
D’ Agostino Santoro Guiseppa 800450259
Díaz Campos María Antonieta 104111457
Durán Conejo Ileana 106100957
Escobar Urrego Henry León 355784200
Fernández Sandí Jorge 105920132
Gallardo Azofeifa Ana Cecilia 104160337
Gamboa Guerrero Rosario 103930453
García Arias Luis Gonzalo 105960618
García Vindas Carlos Alberto 204440083
Gómez Hidrogo Ariel 29111028001000587
González Morera Roxana 601210526
González Rodríguez Ana Cristina 205870356
Guevara Zúñiga Heilling 401610899
Guzmán León Josefa 104120906
Hernández Quirós Gilberto 204420046
Herrera Ramírez Mariana 110230698
Jiménez Arias Gladys 107270577
Leandro Marín César 303040239
León Badilla José Leonardo 303600258
Moya Sandoval Ingrid 109540317
Padilla García Edwin 103540908
Ramírez Abrahams Ana Gabriela 110860745
Ramírez Villalobos Laura Marcela 111770721
Rivera Jiménez Elena María 103740819
Rodríguez González Marlene 203480763
Rodríguez Segura Jorge Luis 103961287
Salas Víquez Silvia 204500435
Salazar Horr Marlene 109340662
Sanabria Delgado Iris 701080386
Soto Agüero Cindy Vanessa 109990043
Soto Arroyo Hannia 203350954
Vargas Chaves Johnny 502560867
Vásquez Morera José Carlos 203190936
Volio Brenes Marina 103190580
Zárate Sánchez Guido 121800008
Licda. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria de Junta
Directiva.—1 vez.—(56182).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada el día de hoy, Ana Cristina
Valerio Hernández, cédula número: cuatro ciento treinta y siete - cero cero
uno, vende el establecimiento mercantil, denominado, Farmacia Monteverde
Sabanilla, a: Farmacia Monteverde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres -ciento uno - cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos diez,
representada por su presidenta, Marianela Mora Guerrero, venezolana, pasaporte
de los Estados Unidos de América número: P cero cuatro ocho dos siete ocho uno
cuatro nueve, como presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma. El precio de la venta, es la suma de: dos millones de colones,
depositado a la orden del señor: Ronnald Rodríguez Rivera, puertorriqueño,
pasaporte de los Estados Unidos de América número: P dos cero uno dos nueve
seis dos siete siete, teléfono número: cuatrocientos cuarenta y nueve -
cincuenta y cuatro - noventa y cinco, vecino de Los Ángeles de San Rafael de
Heredia, diagonal a la esquina suroeste de la Iglesia, quien por el plazo de
ley, cumplirá con las obligaciones determinada por nuestro ordenamiento
jurídico. Se cita a los acreedores e interesados, para que dentro de los quince
días hábiles a la última publicación, se pongan en contacto con el depositario
citado, legalizando y haciendo valer sus derechos.—San Rafael de Heredia, 22 de
junio del 2007.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—(54481).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario con oficina abierta
en San José, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas
del 19 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Envases Comerciales
(Envasa) S. A. Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Fernando Vargas
Winiker, Notario.—Nº 28276.—(52541).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del veintidós de junio del año dos mil siete. Protocolicé
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad R D E Reserch
Develoment Ingeniere Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas
dieciocho y sexta, del pacto constitutivo, se elimina la cláusula décima sétima
y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José,
22 de junio del 2007.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1
vez.—Nº 29514.—(54939).
El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario
público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública Nº
162-12 otorgada en mi notaria, el día 26 de junio del 2007, se constituyó Transportes
y Excavaciones J.C. Eduarte S. A.—Alajuela, 18:00 horas del 26 de mayo del
2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1
vez.—(55176).
El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario
público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública Nº
164-12 otorgada en mi notaria, el día 26 de junio del 2007, se modifica pacto
constitutivo y se nombra junta directiva de Comercial Compa Z.Q.N.A. S. A.—Alajuela,
18:00 horas del 26 de mayo del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(55177).
El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario
público con oficina en Alajuela hace constar que mediante escritura pública Nº
168-12 otorgada en mi notaria, el día 26 de junio del 2007, se constituye EL
Pinocho Guácima S. A.—Alajuela, 20:00 horas del 26 de mayo del 2007.—Lic.
Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(55178).
Por escritura número cuatrocientos cincuenta, iniciada al
folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo trece de mi protocolo, otorgada a
las once horas treinta minutos del seis de junio del dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Pradilla y Brenes Sociedad
Anónima, plazo social noventa y nueve años.—Alajuela, seis de junio del dos
mil siete.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1
vez.—(55183).
Por escritura ciento treinta - uno, otorgada ante el
notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas treinta minutos del
día veintiséis de junio del año dos mil siete, se reforman la cláusula segunda
y sexta de los estatutos, se nombran dos gerentes de la compañía Resonancia
del Silencio Ltda.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto
Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(55196).
Por escritura ciento veintinueve - uno, otorgada ante el
notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas del día veintiséis de
junio del año dos mil siete, se reforman la cláusula tercera y octava de los
estatutos, se revocan todo tipo de poderes de la compañía Quirós y Compañía
S. A.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer,
Notario.—1 vez.—(55197).
Por escritura ciento treinta y uno - uno, otorgada ante
el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las once horas del día veintiséis
de junio del año dos mil siete, se reforman la cláusula segunda y sexta de los
estatutos, se nombran dos Gerentes de la compañía Empresas Arrecife Urbano
Ltda.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer,
Notario.—1 vez.—(55198).
El día de hoy se constituyó John Wayne Arenal S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alfredo Aguilar
Vargas, Notario.—1 vez.—(55255).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00
horas del 26 de junio de 2007, se protocolizó acuerdos de asamblea general y se
reorganizó la junta directiva de la sociedad denominada Corporación Ceka de
San José Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio
del 2007.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1
vez.—(55257).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta
minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, se acuerda reformar la
cláusula sexta del pacto constitutivo, y la cláusula primera de la sociedad
denominada Hojas de Wikipedia Sociedad Anónima, para que en adelante se
llame PMF Consultores del Norte Sociedad Anónima.—San
José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Laura Rivera Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(55267).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
veintisiete de junio del dos mil siete, se acuerda reformar la cláusula sexta
del pacto constitutivo, y la cláusula primera de la sociedad denominada Nubes
de Wollongong Sociedad Anónima, para que en adelante se llame Desarrollos
Inmobiliarios El Albatros Dorado Sociedad Anónima.—San
José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Laura Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(55268).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas
del 25 de junio del año 2007, se constituyó la empresa Transportes Mufla S.
A., Domicilio: Alajuela, Plazo social: noventa años, Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Objeto: transportes.—Alajuela,
25 de junio del 2007.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(55269).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas
del veintiséis de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea
general de socios mediante la cual se modifica el artículo sétimo del pacto
constitutivo de la empresa Transportes René Mora e Hijos S. A.—Alajuela, 26
de junio del 2007.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1
vez.—(55270).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien
interese que en su oficina se constituyó sociedad anónima con nombre según
cédula jurídica a asignar por el registro. Es todo.—Flores,
26 de junio del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1
vez.—(55274).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien
interese que en su oficina se constituyó sociedad anónima con nombre según
cédula jurídica a asignar por el registro. Es todo.—Flores,
26 de junio del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1
vez.—(55275).
La notaría Tatiana Zeledón Castro, informa a quien
interese que en su oficina se constituyó Energía Azul Inc S. A. Es todo.— Flores, 26 de junio del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón
Castro, Notaria.—1 vez.—(55276).
La notaria Laura Jaén Chacón, informa a quien interese
que en su oficina se modificó cláusula sexta y nombró junta de Inversiones
Dos Mil Ochenta S. A. Es todo.—Flores, 20 de junio
del 2007.—Lic. Laura Jaén Chacón, Notaria.—1
vez.—(55277).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del
veintisiete de junio del dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Representaciones
Cosalco Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula
sétima de los estatutos sociales.—San José,
veintisiete junio del dos mil siete.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(55278).
El día de hoy he constituido la compañía denominada Pacífico
Mar y Tierra Bienes Raíces Sociedad Anónima, con un capital de cien
mil colones exactos, con un plazo social de noventa y nueve años, en donde
figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma el señor Guillermo Sánchez Morales. Es todo.—Puntarenas,
diecinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Carlo Martín Li Tacsan, Notario.—1 vez.—(55279).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette
Blanco Varela, a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil siete,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence
Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno - IX - La Martilla S.R.L., por
lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela,
Notaria.—1 vez.—Nº 29636.—(55282).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco
Varela a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil siete,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence
Club Suite Seis Mil Quinientos Once - II - El Pelícano S.R.L., por lo que
se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San
José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela,
Notaria.—1 vez.—Nº 29637.—(55283).
Por escritura otorgada en esta notaría al ser las ocho
horas del veintiséis de junio de dos mil siete, se protocolizan acuerdos
mediante los que se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad
Vil-Arhe S. A., referente a la representación social. Presidenta: Ana
Victoria Herrera Arauz.—San José, 26 de junio del
2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº
29638.—(55284).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiséis
de junio del dos mil siete, ante esta notaría, Marco Antonio Bolaños Víquez y
Marjorie De La O Barrantes, constituyen una sociedad de responsabilidad
limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el
artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio
del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general Capital:
totalmente suscrito y pagado. Gerente: Marco Antonio Bolaños Víquez.—Heredia, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic.
Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº
29639.—(55285).
Ante mí, Xitlali Espinoza Guzmán carné 14481, se
constituye sociedad AAA Avalúos Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: diez mil colones. Objeto social: comercio. Plazo social:
noventa y nueve años; fecha de constitución: trece de junio del dos mil siete.
Tomo: tercero.—Heredia, 26 de junio del 2007.—Lic.
Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº
29640.—(55286).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos
del veintiséis de junio del dos mil siete, ante esta notaría Marco Antonio
Bolaños Víquez y Juan Carlos Bolaños Víquez, constituyen una sociedad de
responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del
catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más
general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: Juan Carlos Bolaños
Víquez.—Heredia, veintiséis de junio del dos mil
siete.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1
vez.—Nº 29641.—(55287).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta
minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, ante esta notaría José
Eduardo Marín Arias y José Esteban Marín Barrantes, constituyen una sociedad de
responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del
catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más
general Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente José Eduardo Marín Arias.—Heredia, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic.
Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº
29642.—(55288).
Por escritura pública número diez celebrada ante mí, a
las dieciocho horas del siete de junio del dos mil siete; tomo: treinta y dos,
se constituye la sociedad Inversiones Hermanas Guzmán Arguedas Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Objeto
social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Abel Nicolás
Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 29643.—(55289).
José Antonio Carvajal Arias y la señora Aida María Chaves
Álvarez, constituyen una sociedad anónima, se denominará Vista del Mar
Garabito J.C.A.CH Sociedad Anónima, en la ciudad de San José a las
14 horas del 20 de junio del 2007.—Lic. Jorge Eduardo
Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 29644.—(55290).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19 horas del
26 de junio del 2007, protocolicé acta de Inmobiliaria GF., donde
se reforman estatutos y se hace nombramiento de fiscal.—Lic.
Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
29645.—(55291).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18 horas del
26 de junio del 2007, protocolicé acta de Inmobiliaria J G S. A., donde
se reforman estatutos y se hacen nombramientos de secretaria de junta directiva
y fiscal.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 29646.—(55292).
Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó
la compañía Agroforestal Torres Salazar Sociedad Anónima. Presidente:
Miguel Torres Artavia. Domicilio: Los Ángeles de San Juan de Abangares,
Guanacaste.—16 de junio del 2007.—Lic. Gonzalo
Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—Nº 29648.—(55293).
El suscrito Réne Orellana Meléndez, hace constar que se
modifica el plazo social de la sociedad anónima Seguridad Cuerpo de Protección
Física Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, el día veintiséis de
junio del año dos mil siete.—Lic. Réne Orellana Meléndez,
Notario.—1 vez.—Nº 29650.—(55294).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy
protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Pacific Capital Company P.C.C S. A., en la que
se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 29653.—(55295).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Zorro de Monterey
S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos
constitutivos de la sociedad.—San José, 1º de junio
del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—Nº 29654.—(55296).
Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó
la compañía Seven Wear Sociedad Anónima, con un capital social de diez
mil colones.—Alajuela, 22 de junio del 2007.—Lic.
Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
29655.—(55297).
Mediante escritura pública se constituyó ante esta
notaría, la compañía denominada Alquimia Empresarial Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones.—Alajuela,
26 de junio del 2007.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 29656.—(55298).
Por este medio, hago constar que al ser las diez horas
del veintiuno de junio del dos mil siete, se modificó la sociedad Grupo
Asesor Imagen S. A., mediante escritura pública número ochenta y seis, ante
la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible folio setenta frente
del tomo octavo de su protocolo. Se nombró como presidente el señor Orjan
Tronstad.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Kattia
Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº
29657.—(55299).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima
denominada Sus Remodelaciones Castillo Sociedad Anónima, con un plazo
social de noventa y nueve años. Domicilio social en la ciudad de Heredia. Se
lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San
José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº 29658.—(55300).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con
oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Mi B M W
Cavriolet Sociedad Anónima, a las once horas del veinticinco de junio del
dos mil siete. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Atenas, veinticinco de junio del dos
mil siete.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—Nº 29659.—(55301).
Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante mí,
a las diecisiete horas del veintidós de junio del dos mil siete, los señores
Fernando Andrés Rodríguez Cubillo, Róger Hernández Villegas, Marco Vinicio
Ortiz Núñez, Nidia María León Chaverri, Hugo Enrique González Solís, Manuel
Antonio Molina Artavia, Walter Thomas Taylor Filloy, Edgar Isaac Jiménez
Chacón, Rogelio Ramos Salas, José Alfredo Gómez González, Rosa Amelia Cubillo
Angulo, Rosemary Segura Quirós, Luis Alberto Rojas Ceciliano, Mario Meza Garro,
Miguel Ángel Durán Sánchez, Jorge Arturo Centeno Centeno, Doris Hernández
Jiménez, Kattia Isabel Flores Jiménez, Marlon Rodríguez Bustos conocido como
Marlon Antonio Rodríguez Bust, constituyen la sociedad denominada Servicrédito
Sociedad Anónima. Domicilio: en la empresa Alimentos Jacks de Centroamérica
Sociedad Anónima, en Pavas, ubicada de la Embajada Americana, doscientos metros
al sur, San José. Presidente: Mario Meza Garro.—San
José, 26 de junio del 2007.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 29661.—(55302).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00
horas del 26 de junio del presente año se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Ingenergía de Centroamérica IC S. A. Plazo social: cien años.
Capital social: diez mil colones.—San José, 26 de
junio del 2007.—Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro, Notario.—1
vez.—Nº 29664.—(55303).
Protocolización de Asamblea General Extraordinaria de
socios de la sociedad Ferreterías Ace Sociedad Anónima, en la cual se
reforma totalmente la cláusula quinta del Pacto Constituto para que la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad esté a cargo del
Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Escritura otorgada a las
14:00 horas del 12 de mayo del 2007.—Lic. Carlos
Lizano Lépiz, Notario. —1 vez. — Nº 29670.— (55304).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Rudher Sociedad Anónima, en la cual se reforma la
cláusula quinta del Pacto Constitutivo para que la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad esté a cargo, además del Presidente,
Vicepresidente y Secretario, por el Tesorero de dicha junta directiva y se
reforma el domicilio social de la misma. Escritura otorgada a las 15:00 horas
del 12 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Lizano Lépiz,
Notario.—1 vez. —Nº 29671.—
(55305).
Protocolización de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Onix Sociedad Anónima, mediante
la cual se adiciona a la cláusula quinta que la representación judicial y
extrajudicial será administrada además del Presidente, Vicepresidente y
Secretario por el Tesorero y podrá actuar conjunta o separadamente y tendrá las
mismas facultades que el Presidente con solo que baste su dicho para justificar
su ausencia. Escritura otorgada a la 14 horas 15 minutos del doce de mayo 2007.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1
vez.—Nº 29672.—(55306).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Mobilia Sociedad Anónima, en la cual se cambia el
domicilio social de la sociedad, y la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad estará a cargo además del Presidente, Vicepresidente y
Secretario, por el Tesorero de dicha junta directiva.—Escritura
otorgada a las 14:45 horas del 12 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Lizano Lépiz,
Notario.—1 vez.—Nº 29673.—(55307).
El suscrito notario hace constar que por escritura
otorgada el día de hoy, constituí la sociedad denominada Corporación
Artolita P & P Sociedad Anónima, domicilio social: San José. Plazo:
noventa y nueve años. Objeto social: Comercio en general. Capital suscrito y
pagado. Presidente y Secretario apoderados y representantes legales.—San José, a las 11:00 horas del 12 de abril del 2007.—Lic.
Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº
29674.—(55308).
Mediante escritura número ciento setenta y tres, otorgada
a las ocho horas del veintidós de mayo del año dos mil siete ante la suscrita
Notaria, visibles a folio ciento cuarenta y cinco frente del Tomo primero del
protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Negocios
Potrerillos Mil Novecientos Siete Sociedad Anónima.—Heredia,
a las siete horas del veintisiete de junio del año dos mil siete.—Lic. Andrea
Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 29675.—(55309).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del
veintiuno de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Maxideme
Bonita Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada 21 de junio del 2007.—Lic. Luis Ángel
González Villalobos, Notario.—1vez.—Nº 29677.—(55310).
Por escritura número trescientos doce de las 11:45 horas
de hoy, ante mi Notaría se constituyó la
sociedad denominada Inmoviliaria I.T.L.C, S. A. Domicilio: Cartago, Tres
Ríos, Urbanización Florencio del Castillo, objeto: comercio en general.
Capital: Diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, representación
Presidente y Secretario, actuando conjunta o separadamente. —San José, 22 de
junio del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 29678.—(55311).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once
horas diez minutos del veintidós de junio del año dos mil siete, se modifica la
cláusula tercera (Del objeto) del pacto constitutivo de la compañía Golden
Blue Investments Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic.
Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº
29680.—(55312).
Por escritura número 146-17 otorgada ante la suscrita
notaria a las 16:00 horas del 21 de junio del 2007, se protocoliza acta de la
sociedad Qing Fa, Sociedad Anónima. En la que se reforma la cláusula
novena de la administración.—Lic. Ana Gabriela Sedo
Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 29681.—(55313).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la
sociedad Inversiones E.L.C., S.R.L. domiciliada en Puerto Viejo de
Sarapiquí, Heredia, cincuenta metros oeste de la Cruz Roja. Gerente Erick Cano
Agüero.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 28 de mayo del
2007.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº
29682.—(55314).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la
sociedad LA Palma de los Arbolitos, S.R.L., domiciliada en Los
Arbolitos, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, de la iglesia doscientos metros
norte y cien al este. Gerente José Joaquín Gómez Rojas.—Puerto
Viejo, Sarapiquí, 28 de mayo del 2007.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 29683.—(55315).
El día de hoy, mediante escritura pública número ciento
noventa y tres otorgada ante el Notario Público Paul Oporta Romero, se
constituyó la sociedad anónima Soluciones Habitacionales Mar de Tallos,
Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, veinticinco de junio del
2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº
29684.—(55316).
Por escritura otorgada ante mí, el quince de junio del
2007, se constituyó la sociedad Meditica Intl S. A., capital social de
¢100.000,00. Totalmente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic.
Mauricio Martínez Parada, Notario.—1vez.—Nº 29685.—
(55317).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del día
de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. S. A.,
mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta y sexta del Pacto Social,
se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San
José, 26 de junio del 2007.—Lic. Álvaro
Martín Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 29687.—(55318).
Por escritura 159 otorgada ante esta notaría al ser las
1l:00 del día 26 de junio de 2007, se constituyó la
sociedad anónima M Y J Roca de Guacalillo S. A., representación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su Presidente y
Secretario. Capital social diez mil colones, plazo social cien años, domicilio
San José, Escazú, Guachipelín.—San José, 26 de junio del 2007.—Licda. Lary Glorianna
Escalante Flores, Notaria. —1 vez. —Nº 29688.—(55319).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las diecisiete
horas treinta minutos del veintiséis de junio del 2007, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Vaviel S. A.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic.
Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—Nº 29690.—(55320).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 8:15 del
veintiséis de junio del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada DECONSA Desarrolladores y
Consultores, S. A., en virtud de la cual, se reforma la cláusula
novena y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic.
Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—Nº 29691.—(55321).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se ha constituido la
sociedad denominada Corporación Beka Sociedad Anónima. Domicilio:
provincia San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro; capital: suscrito
y pagado. Objeto: El objeto de la sociedad será asesoría en todo tipo de
negociación inmobiliaria, así como la comercialización, importación y
exportación de todo tipo de productos y también el comercio y la industria en
general. Presidente y Secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Juan Luis Jiménez
Succar, Notario.—1 vez.—Nº 29693.—(55322).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la
sociedad denominada Inversiones Nabatiye Sociedad Anonima. Domicilio:
provincia San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro. Capital: suscrito
y pagado. Objeto: El objeto de la sociedad será asesoría en todo tipo de
negociación inmobiliaria, así como la comercialización, importación y
exportación de todo tipo de productos y también el comercio y la industria en
general. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Juan Luis Jiménez
Succar, Notario.—1 vez.—Nº 29694.—(55323).
Constitución de empresa Grita Cine S. A., se
nombra Junta Directiva y Agente Residente, capital social cien mil colones, con
domicilio en San José.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Ana Cristina Mata
Colombari, Notaria.—1 vez.—Nº 29696.—(55324).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 26 de
junio 2007, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Free Attitude, S. A. en virtud de la
cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y
nombrar nueva Junta Directiva y Fiscal, por el resto del plazo social.—San José, 26 de
junio del 2007.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 29697.—(55325).
Uriel Ortega Hegg y Kattia Gamboa Víquez constituyen la
sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada New Time América
Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
del veinticinco de junio del dos mil siete.—San José,
26 de junio del 2007.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1
vez.—Nº 29698.—(55326).
Uriel Ortega Hegg y Kattia Gamboa Víquez constituyen la
sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada Grupo Ope Legis
Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil siete.—San
José, 26 de junio del 2007.—Lic. Mayra Centeno Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 29699.—(55327).
Uriel Ortega Hegg y Kattia Gamboa Víquez constituyen la
sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada Corporación Mixti
Fori Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del veinticinco de junio del dos mil siete.—San
José, 26 de junio del 2007.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1
vez.—Nº 29700.—(55328).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada Costa Developers Construction Limitada.—San José, 26 de junio del año dos mil siete.—Lic. Maricruz
Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 29701.—(55329).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00
horas del día de hoy la sociedad Trans Logística de Costa Rica
Limitada, protocolizó acta en que modifica la cláusula sexta (Administración)
de su pacto social, y se revocan nombramientos de administradores de la
sociedad, designándose sustitutos para el resto del período.—San José, 26 de
junio del año 2007.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1
vez.—Nº 29704.—(55330).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien
interese que en su oficina, se constituyó Energía Verde S. A. Es todo.—Flores, 26 de junio del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro,
Notaria.—1 vez.—Nº 29705.—(55331).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien
interese que en su oficina se constituyó La Nueva Estación S. A. Es todo.—Flores, 26 de junio del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro,
Notaria.—1 vez.—Nº 29706.—(55332).
Por escritura de las diecisiete horas del once de julio
del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de García Carvajal Sociedad Anónima, en la cual renuncia el presidente,
se nombra nuevo presidente, se reemplaza al secretario y se reforma cláusula
décima del pacto constitutivo.—San José, 11 de julio
del 2006.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1
vez.—Nº 29707.—(55333).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Guillermo
Guerrero Corrales, a las quince horas del cinco de mayo del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Transportes Gómez Carmona WVC Sociedad Anónima,
por los socios Walter Gómez Gutiérrez y Guisela Gómez Gutiérrez. Ostenta el
presidente la representación judicial y extrajudicial. El plazo social es de
noventa y nueve años. El capital social es la suma de diez mil colones. El domicilio
social es Guanacaste, Cañas, Santa Lucía, setenta y cinco sur de la escuela.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guerrero
Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 29710.—(55334).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las dieciocho
horas del once de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Construcciones
y Remodelaciones Martínez Marcia S. A. Presidente: Joel
Martínez Marcia. Domicilio: Goicoechea, San José.—Lic.
Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº
29712.—(55335).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas
del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad
denominada The Riverview Group Sociedad Anónima. Con domicilio en
San José, Pavas de la Jacks, ochocientos metros al oeste, Plaza Esmeralda.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil siete.—Lic.
Uri Weinstok Mendelwicz, Notario.—1 vez.—Nº
29714.—(55336).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del día veintiséis de junio del presente año, se constituyó
una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público
de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón,
edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones.—San José, veintiséis
de junio del año dos mil siete.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 29715.—(55337).
Por escritura otorgada a las trece horas del día
veintiuno de junio del presente año se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pequeño Remanso
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nuevo presidente de la junta
directiva, y se nombra agente residente de la sociedad.—San
José, veintiuno de junio del año dos mil siete.—Lic. José Pablo Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 29716.—(55338).
El suscrito hace constar que el día de hoy se constituyó
la sociedad Costa Genérica S. A.—San Ramón, 25 de junio del 2007.—Lic. José María
Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 29717.—(55339).
Fabiola, Federico y Esteban, todos Acón Rojas constituyen
Hermanos Acón Rojas Sociedad Anónima. Domiciliada en San José.
Presidente: Federico Acón Rojas. Escritura otorgada en San José, a las ocho
horas del dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic.
Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº
29721.—(55340).
Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco-siete,
del tomo sétimo: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad
First Secure Funding Inc Limitada, en lo conducente, se recibe
renuncia del gerente y subgerente y se nombra nuevo se reforma cláusula sexta
en cuanto a la representación judicial y extrajudicial.—San
José, 26 de junio del 2007.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 29723.—(55341).
Por acuerdo de la junta directiva de la sociedad Inversiones
Lazos Automotores S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
dos mil trescientos cincuenta y cinco, se modifica la cláusula sexta.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Víctor Hugo Fernández
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 29724.—(55342).
Por escritura número doscientos ochenta y seis de las 16
horas del 26 de junio del año en curso, se constituyó Inversiones Lazos
Automotores Landreni S. A., ante el notario Víctor Hugo Fernández Mora,
visible al folio 122 vuelto del tomo 8 de mi protocolo.—Lic.
Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº
29725.—(55343).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario,
a las dieciocho horas del veintidós de junio del dos mil siete, se constituye
la sociedad Blue Pages de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital
social de diez mil colones, enteramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y
nueve años. Domicilio: San José, San Vicente de Moravia, actividad: El
comercio, la industria, el turismo, la ganadería, la agricultura y la
prestación de toda clase de servicios.—Lic. Jorge
Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº
29727.—(55344).
Por escritura pública otorgada por el suscrito notario, a
las diecinueve horas del treinta de mayo del año dos mil siete, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria de la sociedad Bancorp
Investment S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos un mil trescientos diecinueve, donde se reformó las
cláusulas primera y segunda del pacto social, sobre el cambio de denominación
social a Branka S. A., y sobre la administración de la sociedad.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 29728.—(55345).
Por escritura pública otorgada por el suscrito notario, a
las dieciocho horas del treinta de mayo del año dos mil siete, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria de la sociedad D E Soto y Mora
Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil doscientos diecisiete, donde se
reformó, las cláusulas primera y segunda del pacto social, sobre el cambio de
denominación social a S Soluciones S. A., y sobre la
administración de la sociedad.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 29729.—(55346).
Yo, Helberto Moreira González, notario, hago constar que
a las quince horas del veintitrés de marzo de este año protocolicé en relación
acta de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria Macabeo S. A.,
por medio de la cual se reformaron los estatutos 2º, 8º y 9º se eliminó la
figura del agente residente y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Santo Domingo de Heredia, diecinueve de junio del dos mil
siete.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1
vez.—Nº 29731.—(55347).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15 horas
del 26 de junio del 2007, se transforma la cláusula décima sobre la
administración de la sociedad Imprenta Litografía Faroga S. A.,
en una sociedad anónima laboral, denominándose en lo sucesivo correspondiendo
al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma
conjunta o independiente.—Lic. Mario Alberto Marín
Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 29732.—(55348).
El suscito, Marco Zamora Morales, notario público, indicó
que en escritura ciento noventa y siete del tomo cuarto de mi protocolo,
constituí Compañía de Seguridad Valencia S. A., figurando como
presidente José Chaves Valencia, gozando de las facultades del artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Bataan, veinte de junio del dos
mil siete.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1
vez.—Nº 29734.—(55349).
Ante mí, Jenny Rosales Cruz, notaria pública con oficina
en San José, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Playa Morena
Plamosa S. A. Capital social: un mil exactos. Plazo social: 99 años.
Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a
las 11:00 horas del 4 de junio del 2007.—San José, 25
de junio del 2007.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1
vez.—Nº 29735.—(55350).
En esta notaría por escritura pública otorgada, a las
11:30 horas del 25 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Filial XXIX Alhambra Jerez S. A., en la que se nombró
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de junio
del 2007.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1
vez.—Nº 29736.—(55351).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se
modifica la cláusula segunda y la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza
denominada Manejo Integral Tecno Ambiente Sociedad Anónima.—San José,
veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—Nº 29738.—(55352).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas con quince minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se modifica
la cláusula segunda de la sociedad de esta plaza denominada Lumar Investment
Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic.
Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
29739.—(55353).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil siete,
se modifica la cláusula segunda de la sociedad de esta plaza denominada Lubera
RBL Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil
siete.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—Nº 29740.—(55354).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se modifica la cláusula
segunda de la sociedad de esta plaza denominada Beralum RBL Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Ana
Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
29741.—(55355).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas con treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se
modifica la cláusula segunda de la sociedad de esta plaza denominada Recolectora
Ambiental de Basura RABSA Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio
del dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—Nº 29742.—(55356).
Swami BV (nombre) Tripurari; Wren Nova (nombre) Hansteen
(apellido) y Tim (nombre) Van Der Weide (apellido), constituyen Audarya del
Sur S. A. Presidente: el primero. Domicilio: Belén, Nicoya, Guanacaste.
Capital social: cien mil colones. Plazo: cincuenta años. En Santiago de
Puriscal, a las 12:00 horas del 4 de junio del año 2007, ante las notarias
Shileny Méndez Picado y Viria Picado Rodríguez, actuando en el protocolo de la
primera.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—Nº 29744.—(55357).
El suscrito Licenciado Mario Varela Martínez, hago
constar que mediante escritura número noventa y cinco, del tomo noveno del
protocolo del Lic. Ronald Solano Pérez, se constituyó Pollomanía Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de junio
del dos mil siete.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1
vez.—Nº 29747.—(55358).
El suscrito notario hace constar que mediante la
escritura ciento seis del tomo nueve del Licenciado Ronald Solano Pérez, se
constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre corresponderá al número de cédula
de la misma, asignado por el Registro Nacional, domiciliada en San José, cantón
Central, distrito Hospital, avenida cuatro, calle cuarenta, Edificio Casa
Canadá. Presidenta: Yolanda Marie Thierfelder.—San
José, 26 de junio del 2007.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 29748.—(55359).
El suscrito hace constar que mediante la escritura ciento
quince, del tomo dos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
compañía Curré I K M Veinte Sociedad Anónima. En la cual se realizaron
reformas al pacto social. Es todo.—San José, veintidós
de junio del dos mil siete.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 29749.—(55360).
Por escritura pública número doscientos veintiocho-uno,
otorgada ante el suscrito notario público, el once de junio del dos mil siete,
se constituyó la sociedad Grupo Estilista G. E. D. Sociedad Anónima, por
un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de dieciséis mil
colones, domicilio social en la provincia San José, presidente Moisés Josué
Mairena García.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta,
Notario.—1 vez.—Nº 29750.—(55361).
Por escritura pública número doscientos veintidós-uno, otorgada
ante el suscrito notario público, a las ocho horas del treinta y uno de mayo
del dos mil siete, se constituyó la sociedad Bonus Iudex Veintiocho Sociedad
Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social
de diez mil colones, domicilio social en la provincia San José, presidenta
Vivian Vargas Sandí.—Lic. Francisco Javier Madrigal
Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 29751.—(55362).
Por acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inversiones Estratégicas B T Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres - ciento uno - ciento treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho,
protocolizada mediante escritura número uno, otorgada en esta misma notaría, a
las catorce horas del veintiséis de junio del año dos mil siete, se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de junio
del 2007.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº
29752.—(55363).
Por escritura número cuarenta, otorgada en mi protocolo,
tomo décimo, a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil siete, se
modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo en cuanto al
domicilio y en cuanto a la administración, de la sociedad Proveedores en
Soluciones Tecnológicas PROSOTEC Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 29754.—(55364).
Ante este notario, al ser las ocho horas del treinta y
uno de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Bongo Playa Garza
Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado doce mil colones,
presidente: Robert Herrera.—San José, veintisiete de junio del dos mil
siete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—Nº 29757.—(55365).
Guillermo Gómez Álvarez, Roberto Gómez Álvarez, Máximo
Gómez Masís y otros, se presentan a modificar la cláusula cuarta del pacto
social para que en lo sucesivo se lea así: el plazo social de dicha sociedad
será de 99 años de la sociedad Distribuidora Oriente Industrial S. A.
Escritura número 97.—Cartago, 27 de junio del 2007.—1
vez.—Nº 29760.—(55366).
Por escrituras número ciento cincuenta y cinco y ciento
cincuenta y seis, de las ocho horas y ocho horas diez del veintiséis de junio,
se protocolizó acta de asamblea de las sociedades Parrot Tercera Tropical S.
A. y Palma Real del Pacífico S. A., en la cuales se nombra junta
directiva y se reforma la cláusula de administración.—San
José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 29762.—(55367).
Por escritura número catorce, de las ocho horas del
veintisiete de junio, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Arabiga
de la Hacienda J y J S. A., en la cual se reforma la cláusula de
administración y se nombra nueva junta directiva.—San
José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Ricardo Redondo Hernández,
Notario.—1 vez.—Nº 29763.—(55368).
Mediante escritura número 39 del tomo 18 de mi protocolo,
se constituyó la sociedad denominada Corporación e Inversiones M F T de
Centroamérica S. A.—San
José, 25 de junio del 2007.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 29764.—(55369).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del día veinticuatro de junio del dos mil siete, se constituye la
sociedad de responsabilidad limitada, que se solicita se denomine con su número
de cédula jurídica, su objeto será compra y venta de bienes muebles e inmuebles
y el comercio y la industria en general, su capital social es de diez mil
colones exactos, su plazo social es de noventa y nueve años.—San
José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Karen Vanessa Quesada
Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 29765.—(55370).
Por escritura otorgada, ante la notaria Zeneyda Víquez
Saldaña, se constituyó la sociedad anónima denominada Chucuyo Generaleño
Sociedad Anónima. Domicilio San José, cantón Pérez Zeledón, distrito Rivas.
Capital social: diez mil colones, completamente suscrito y pagado. Consejo de
Administración: presidente y tesorera. Objeto: todo lo relacionado con comercio
en general sin ninguna limitación.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 25 de junio del 2007.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—Nº 29766.—(55371).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de junio del
2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Consorcio
Espinoza Sáenz S. A. Y acuerdan: cambio de la secretaria de la junta
directiva; nuevo domicilio social: Santo Domingo de Heredia y la razón social
de ahora en adelante Consorcio Espinoza Sáenz COESA Sociedad Anónima.—Lic. Marcela Patricia Calvo Lizano, Notaria.—1 vez.—Nº 29767.—(55372).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas
treinta minutos del veinte de junio de dos mil siete, se constituyó sociedad
anónima denominada Inversiones Nash Sociedad Anónima, que su domicilio
será Santa Cruz, Guanacaste, del Ejército de Salvación veinticinco metros sur y
cincuenta metros al oeste, que la representación judicial y extrajudicial de la
compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le
corresponde al presidente.—Santa Cruz, Guanacaste, veinte de junio de dos mil
siete.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº
29769.—(55373).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los
acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Geofortis
Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta del capital social.
Es todo.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo
Maffioli Marquez, Notario.—1 vez.—Nº 29770.—(55374).
El suscrito, Manuel Antonio Marín Ruiz, notario público
con oficina abierta en Upala, hace constar que a esta notaría se ha presentado
el señor Félix Pedro Medina Pérez, mayor de edad, casado una vez, agricultor,
de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia doscientos setenta - uno uno
ocho cero nueve cuatro - cinco dos seis cuatro uno, vecino de Fátima de San
José de Upala, del colegio ochocientos metros al sur y otros, para formar la
sociedad denominada Agropecuaria Medina S. A., en la cual el señor
Medina Pérez, funge como presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Es todo.—Upala, treinta y uno de
mayo del dos mil siete.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 29772.—(55375).
El suscrito, Manuel Antonio Marín Ruiz, notario público
con oficina abierta en Upala, hace constar que a esta notaría se ha presentado
el señor Félix Pedro Medina Pérez, mayor de edad, casado una vez, agricultor,
de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia doscientos setenta - uno uno
ocho cero nueve cuatro - cinco dos seis cuatro uno, vecino de Fátima de San
José de Upala, del colegio ochocientos metros al sur y otros, para formar la
sociedad denominada Agro Forsales S. A., en la cual el señor Medina
Pérez, funge como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Es todo.—Upala, treinta y uno de mayo
del dos mil siete.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1
vez.—Nº 29773.—(55376).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las 20:00 horas
del 18 de junio del 2007, Hernán Aguilar Sequeira y Alejandra Coto Hidalgo,
constituyeron la compañía Tico y Tutu Ham S. A. Presidente don Hernán
Aguilar Sequeira.—Cartago, 19 de junio del 2007.—Lic.
Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—Nº 29775.—(55377).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy,
a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad The Sierpe River Turtle S. A.
Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de junio del
2007.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº
29776.—(55378).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad: Inversiones
Mora & Bolaños Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones
exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio
social: Quebradas de Pérez Zeledón, San José, doscientos metros al este de la
escuela de la localidad. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Allan
Mauricio Fallas Mora.—Veintiséis de junio del dos mil
siete.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1
vez.—Nº 29781.—(55379).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Múltiples Sociedad Anónima de Paraíso, presidente
William Mata Rodríguez. Capital social cien mil colones. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente. Domicilio Paraíso de Cartago. Plazo social de 99 años, se
constituyó en Paraíso el ocho de octubre del dos mil seis.—Lic.
Roberto Solano Fallas, Notario.—1 vez.—Nº
29789.—(55380).
Agrícola La Unión del Toro S. A., modifica junta
directiva. Asamblea protocolizada en San José, a las 8: 00 horas del 27 de
junio del 2007.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 29791.—(55381).
La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Autos
Roverr S. A., que modifica la cláusula octava de su pacto social, sea su
representación.—San José, veintiséis de junio del dos
mil siete.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1
vez.—Nº 29792.—(55382).
La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy, se
protocolizó en esta notaría, asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Ses Servicios Especializados de Vigilancia S. A., que modifica
la cláusula sexta del pacto social, sobre la representación.—San
José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio,
Notaria.—1 vez.—Nº 29793.—(55383).
En mi notaría, a las 17:00 horas del día 26 de junio del
año 2007, se constituyó Inversiones R Y H de San Ramón S. A. Su
presidente Ronald Robles Rojas, cédula Nº 2-405-145, ostenta la representación
judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Capital social: un millón de colones.—San
Ramón, 27 de junio del año 2007.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 29794.—(55384).
En mi notaría, a las 18:00 horas del día 26 de junio del
año 2007, se constituyó Asociados H Y R de San Ramón S. A. Su presidente
Harvey Robles Rojas, cédula Nº 2-453-856, ostenta la representación judicial y
extrajudicial de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Capital social: un millón de colones.—San
Ramón, 27 de junio del año 2007.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº
29795.—(55385).
Por
escrituras públicas, se constituyeron las sociedades Lot three B Calla
Lily III S. A, Lot four B Sweet Pea IV S. A., Lot five B Gardenia V S. A., Lot
six B Delphinium VI S. A., Lot seven B Daffodil VII S. A., Lot one A Blackwood
I S. A., Lot two A Scarlet Oak II S. A., Lot three A Sycamore III S. A., Lot
four A Longleaf Pine IV S. A., Lot five A Sequoia V S. A., Lot six A Spanish
fir VI S. A., Lot seven A Ironwood VII S. A., Lot eight A Japanese Pagoda VIII S.
A., Lot eleven A Turtledove XI S. A., Lot twelve A Warbler XII S. A., Lot
thirteen A Golden Eagle XIII S. A., Lot fourteen A King fisher XIV S. A., Lot
fifteen A Tiger Egret XV S. A., Lot sixteen A Spotted Owl XVI S. A., Lot
seventeen A Sandpiper XVII S. A., Lot eighteen A Northern Cardinal XVIII S. A.,
Lot nineteen A Mallard Duck XIX S. A., Lot twenty A Nightingale XX S. A., Lot
twenty one Gilden Catfish XXI S. A., Lot twenty two Tiger tilapia XXII S. A.,
Lot twenty three Dragon fish XXIII S. A., Lot twenty four Archer fish XXIV S.
A., Lot twenty five Bala shark XXV S. A., Lot twenty six Needlefish XXVI S. A.,
Lot twenty seven Nile fish XXVII S. A., Lot twenty eight Snake fish XXVIII S.
A., Lot twenty nine Moonfish XXIX S. A., Lot thirty Hatchet fish XXX S. A., presidente y secretario
representantes, domicilio San José.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Karol
Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 29796.—(55386).
SEGURIDAD PÚBLICA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por desconocerse el domicilio actual del señor González
Rodríguez Johnny, cédula de identidad Nº 3-298-111, y en conformidad con lo
dispuesto por el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, en
expediente Administrativo Nº 1495-004 de la Asesoría Jurídica de Ministerio de
Seguridad Pública, se procede a notificar la resolución Nº 434-2005 A.J.
Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Proceso Jurídico
Contractual. San José, a las nueve horas del día catorce de junio del año dos
mil siete, la cual refiere lo siguiente: “...Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, relacionados y concordantes de la Ley General de Administración
Pública, y conforme los términos y alcances de la Resolución Nº 1193-2005 D. M.
de las nueve horas del día veinte de abril del año dos mil cinco dictada por el
Despacho del señor Ministro, procede este Proceso Jurídico Contractual de la
Asesoría Jurídica en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado a incoar
procedimiento ordinario administrativo, para efecto de determinar y declarar
posible responsabilidad respecto de denuncia de incumplimiento de contrato del
señor González Rodríguez Johnny, cédula de identidad Nº 3-298-111,
exfuncionario de este Ministerio, quien renunció al Curso de Adiestramiento
Básico Policial Nº 229-2004-21, por motivos personales, habiendo suscrito
Contrato de Adiestramiento Básico Policial mediante Contrato Nº 0229-2004-21
con el Ministerio sin haber concluido el mismo. Que el contrato suscrito por el
denunciado según su cláusula sexta establece la obligación del funcionario de
restituir al Estado daños y perjuicios al existir incumplimiento del mismo,
toda vez que el costo del curso para el Estado tiene un estimado de ¢800.000,00
y los daños y perjuicios un estimado de ¢2.400.000,00. Con el objeto y con los
derechos y obligaciones allí estipuladas, se inicia procedimiento
administrativo que será instruido por el Lic. Edwin Gerardo Araya Loría.
Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón
de lo anterior se le hace saber a González Rodríguez Johnny, que este Órgano
Director ha ordenado realizar Comparecencia Oral y Privada...” Modifícase en lo
siguiente: “...para las diez horas del día quinto hábil posterior a la tercera
publicación del edicto del presente edicto año en curso”, “...ante el
Departamento Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, ubicado en
las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en
la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles,
la cual en este momento consta de: expediente administrativo Nº 1495-004, que
contiene la resolución 1193-2005 D.M. arriba indicada, copia del Contrato de
Licencia de Estudios Nº 0229-2004-21 suscrito entre las partes, Oficio de
denuncia Nº 2046-2004 DHR-DCD de 30 de julio del 2004 por parte del
Departamento de Capacitación y Desarrollo, copia del Oficio Nº URC 345-2004 ENP
de la Escuela Nacional de Policía sobre denuncia de renuncia unilateral, copia
de carta de renuncia con fecha 20 de julio del 2004 por parte del denunciado;
copia de Declaración Jurada Nº 0229-2004-21 sobre documentación que aporta;
copia de Pagaré Nº 0229-2004-21 firmada por el denunciado y fiadores; formulario
sobre direcciones de denunciado y fiadores; documentación sobre fianzas y
cédulas de identidad; Oficio Nº 211-2005 AJ de 12 de enero 2005 sobre
información solicitada al Departamento de Capacitación y Desarrollo; Copia de
Oficio de respuesta Nº 202-2005 DCD de 20 de enero del 2005. Se le informa al
señor González Rodríguez Johnny, que la comparecencia oral y privada es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de
sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la
comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos
de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director
que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el
segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o
ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir
de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le
hace saber que le asiste el derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo
represente en todo el proceso administrativo. Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, se hace de su conocimiento
que no se admite el fax para atender notificaciones; de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese.—Proceso Jurídico Contractual Asesoría Jurídica M.S.P.—Lic.
Flor López Mora, Jefa.—(Solicitud Nº
13480).—C-27850.—(55212).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: 1. Benjamín Edward Beville Soto, cédula
2-548-482, como propietario del derecho 002 de la finca del partido de
Puntarenas, matrícula 38682-F. 2. Patrick Eugene Beville Soto, cédula
1-1236-152, como propietario del derecho 003 de la finca del partido de
Puntarenas, matrícula 38682-F. 3. Jenny Mireya Soto Lamas, cédula 6-074-666,
como propietaria del derecho 004 de la finca del partido de Puntarenas,
matrícula 38682-F. 4. Arturo Montealegre Quijano, cédula 1-427-523 como acreedor
en el crédito garantizado con la finca del partido de Puntarenas, matrícula
38707-F. 5. Condominio La Quinta Esencia, cédula jurídica 3-109-357521, como
propietaria, de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 1852-M, entidad
representada por Jorge Arturo Toruño Gómez, cédula 9-069-264. 6. Marvin Orlando
Ramírez Rojas, cédula 4-128-159, como propietario de la finca del partido de
Puntarenas, matrícula 38583-F. 7. Servicios de Alergia S. A., cédula jurídica
3-101-46229, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula
38601-F, entidad representada por Pablo Rosencwaig, cédula 1-279-904. 8.
Corporación Speel S. A., cédula jurídica 3-101-136683, como propietaria de la
finca del partido de Puntarenas, matrícula 38617-F, entidad representada por
Enrique Barrientos Angulo, cédula 1-394-762. 9. Teresita Umaña Rojas, cédula
1-601-966, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula
38631-F. 10. María Antonieta Alegría De García, cédula de residencia
45517340200234, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas,
matrícula 38638-F. 11. Rodrigo Antonio Sánchez Lizano, cédula 1-864-481, como
propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38639-F. 12.
Rafael Arnoldo Mora Saravia, cédula 1-1019-081, como propietario de la finca
del partido de Puntarenas, matrícula 38645-F. 13. María Lisbeth Mata Ajon,
cédula 5-191-813, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas,
matrícula 38658-F. 14. Roma Yolanda Vargas Monge, cédula 1-235-739, como
propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38745-F. 15. Jorge
Alberto Mathieu Quirós, cédula 1-606-332, como propietario de la finca del
partido de Puntarenas, matrícula 38734-F. 16. Kurt Earl Jensen, pasaporte
15285739, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula
38725-F. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así
como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del
Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias
administrativas de oficio para investigar la doble utilización que se le dio al
plano P-846643-2003, y que afecta las fincas del partido de Puntarenas
matrículas ciento veintinueve mil doscientos ochenta y nueve (129289), la finca
matriz mil ochocientos cincuenta y dos (1852 m) así como de las fincas filiales
que van de la, matrícula treinta y ocho mil quinientos sesenta y cinco (38565F)
a la treinta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco (38745F) inclusive. Por lo
anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere
audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se
les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar facsimil, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la
ciudad de San José, para escuchar futuras notificaciones de este Despacho,
conforme los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere
(artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público
Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y
12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales,
Nº 7637 vigente a partir del 01 de noviembre de 1996. (Ref. expediente Nº
346-2006). Notifíquese.—Curridabat, 8 de junio de
2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº
16499).—C-96215.—(55190).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General
sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión
Reguladora de Turismo CR-206-2007.—San José, a las quince horas del cuatro de
junio del dos mil siete.
Que según resolución de la Gerencia
General de este Instituto G-1105-2007 de las nueve horas del dieciocho de mayo
del dos mil siete, resuelve:
“Resultando:
1º—Que mediante sesión
ordinaria número 4074 celebrada el 04 de julio de 1990, la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la
empresa Hotel Tirol S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno –cero cuatro
cuatro uno siete ocho – nueve dos, propietaria de Ranch Hotel.
2º—Que en el oficio DF-2117-91 del 11
de noviembre de 1991, el Departamento de Fomento recomienda el traspaso de la
declaratoria turística otorgada a Hotel El Tirol S. A., representante del
nombre comercial Hotel Ranch Dunde por Ranch Hotel Dunde S. A.
3º—Que a la empresa Ranch Hotel Dunde
S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la
sesión número doscientos treinta y cuatro del diecinueve de diciembre de mil
novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número
trescientos ochenta y nueve, el ocho de enero de mil novecientos noventa y dos,
como empresa dedicada a la actividad de hospedaje.
4º—Que por medio del oficio FOM-1824-02
del 02 de setiembre del 2002 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de
Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a
la empresa, con el fin de obtener información sobre las actividades de Ranch
Hotel Dunde S. A. Según la investigación realizada, se determinó que en dicha
empresa se han dado una serie de cambios que no fueron comunicado al Instituto,
y se otorgaron los plazos respectivos para que la empresa aclarara la
situación, sin embargo los mismo vencieron sin que hubiera respuesta alguna;
razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo
para la Cancelación de la Declaratoria Turística.
5º—Que mediante oficio FOM-1914-02 del
11 de setiembre del 2002, el Departamento de Fomento recomienda al Departamento
de Incentivos el inicio del Procedimiento Ordinario Administrativo para
determinar posibles incumplimientos por parte de la empresa Rach Hotel Dunde S.
A.
6º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando
G-2370-2002 del 26 de noviembre del 2002, esta Gerencia General procedió a
cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Ranch Hotel Dunde S.
A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del
Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la
concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f)
del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas
las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente
contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones
existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de
Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo
15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será
requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas
interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente
calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva
del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación
no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato
turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva
del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo
contrato….”
4º—Que tal y como lo señala la
doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace
también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha
avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que
afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar
un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la
Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones
esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el
artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración
imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido
proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que
probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince
horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva
razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
la Corporación Municipal, por lo que el hecho
de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que
impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple
constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para
demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros
respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral
de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la
intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí
resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas
con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo
cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo
es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos
ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Ranch Hotel Dunde S.A,
indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente
cancelada por esta Gerencia, por medio del procedimiento administrativo
correspondiente, en el memorando G-2370-2002, encontrándonos entonces en un
caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a
emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació
producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal
y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al
debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento
administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo
constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse
el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable
que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el
Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando
de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica
nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya
habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en
cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar
el Contrato Turístico trescientos ochenta y nueve, otorgado a favor de la
empresa Ranch Hotel Dunde S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria
Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un
Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la
Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es
impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este
Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la
presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá
presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta
Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y
Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº
46902).—C-250490.—(55995).
Departamento Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General
sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión
Reguladora de Turismo CR-211-2007.—San José, a las catorce horas del cuatro de
junio del dos mil siete.
Que según resolución de la Gerencia
General de este Instituto G-1123-2007 de las diez horas del veintiuno de mayo
del dos mil siete, resuelve:
“Resultando:
1º—Que mediante sesión
ordinaria número 4242 del 26 de febrero de 1992, la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la
empresa Mercadeo y Desarrollo Américas S. A., cédula jurídica número tres- ciento
uno- cero cuatro siete ocho tres cero – tres cuatro, propietaria del proyecto
Betina Villas Crucero.
2º—Que a la empresa Mercadeo y
Desarrollo Américas S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión
Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos cuarenta y seis, del
veintiseis de marzo de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato
Turístico número cuatrocientos veintitrés, el veintisiete de marzo de mil
novecientos noventa y dos.
3º—Que por medio del oficio
FOM-2784-98 del 12 de noviembre de 1998, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita
realizada a Machacona, Esparza, con el fin de verificar las operaciones o
avance de obras del proyecto Betina Villas Crucero, propiedad de Mercadeo y
Desarrollo Américas S. A., sin embargo trató de averiguar la dirección exacta
pero ninguna de las personas consultadas tenía conocimiento de la existencia
del proyecto, por lo que se acudió a la municipalidad de dicho cantón donde comunicaron
que no tenían registrado algún contribuyente que respondiera a los nombres
antes mencionados; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento
administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.
4º—Que mediante el oficio 2848-98 del
17 de noviembre de 1998 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento
de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar
posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada al proyecto
Betina Villas Crucero, propiedad de Mercadeo y Desarrollo América S. A.
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando G-1104-99
del 21 de junio de 1999, esta Gerencia General procedió a cancelar la
Declaratoria Turística otorgada a la empresa Mercadeo y Desarrollo Américas S.
A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del
Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la
concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f)
del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas
las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente
contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones
existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de
Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo
15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será
requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas
interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente
calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva
del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación
no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato
turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva
del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo
contrato…..”
4º—Que tal y como lo señala la
doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace
también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha
avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que
afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar
un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la
Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones
esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el
artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración
imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido
proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que
probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince
horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva
razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
la Corporación Municipal, por lo que el hecho de
que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que
impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple
constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para
demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros
respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral
de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la
intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí
resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas
con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades
Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la
imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la
comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos
ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Mercadeo y Desarrollo Américas S.
A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente
cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo
correspondiente, en el memorando G-1104-99, encontrándonos entonces en un caso
de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a
emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació
producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta.
Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al
debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento
administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo
constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse
el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable
que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el
Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley,
garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo
indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya
habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en
cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar
el Contrato Turístico cuatrocientos veintitrés, otorgado a favor de la
empresa Mercadeo y Desarrollo Américas S. A., por habérsele cancelado la
Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la
obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del
Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente
resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados
ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la
comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de
revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de
apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards,
Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(55996).
Departamento Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General
sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión
Reguladora de Turismo CR-195-2007.—San José, a las once horas treinta minutos
del cuatro de junio del dos mil siete.
Que según resolución de la Gerencia
General de este Instituto G-1103-2007 de las once horas del dieciocho de mayo
del dos mil siete, resuelve:
“Resultando:
1º—Que mediante sesión
ordinaria número 2430 del 25 de febrero de 1974, la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la
empresa Inversiones Rodríguez Pastor S. A., cédula jurídica número tres-
ciento uno- cero uno cuatro seis siete dos, propietaria del Hotel La Gran Vía,
la cual es hoy día llamada Inversiones Rodríguez S. A.
2º—Que a la empresa Hotel La Gran
Vía S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en
la sesión número veintiséis, del dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta
y seis, se le otorgó el Contrato Turístico número noventa y cuatro, el nueve de
setiembre de mil novecientos ochenta y seis.
3º—Que mediante el oficio FOM-3689-06
del 05 de diciembre del 2006 del Departamento de Gestión y Asesoría Turística y
según recomendación de la Dirección Legal contenida en oficio DL-1906-2006 08
de noviembre del 2006, recomienda a la Comisión Reguladora de Turismo el inicio
del Procedimiento Administrativo ya que se debe proceder a la cancelación de la
declaratoria turística así como el contrato turístico, para dar trámite de
revisión de los requisitos legales para una solicitud de declaratoria que
plantea la sociedad Peña Santa del Castillo. Esto debido a que el inmueble en
donde se encuentra operando el hotel propiedad de la sociedad Peña Santa de
Castilla, es el mismo en el que operaba el Hotel La Gran Vía. Además que según
información suministrada por el Área de Ingresos en oficio AI-1218-2006 del 30
de noviembre del 2006, la sociedad anónima Hotel La Gran Vía mantiene deudas
con este Instituto por concepto de impuesto del 3 % sobre hospedaje.
4º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando
G-832-2007 del 12 de abril del 2007, esta Gerencia General procedió a cancelar
la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Inversiones Rodríguez S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del
Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la
concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f)
del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas
las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato,
también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes,
así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo
15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será
requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas
interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente
calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva
del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación
no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato
turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva
del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo
contrato…..”
4º—Que tal y como lo señala la
doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace
también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha
avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que
afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar
un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la
Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones
esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el
artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado
que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no
hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer
directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso
a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”(
Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y
dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva
razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
la Corporación Municipal, por lo que el hecho
de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que
impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple
constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para
demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros
respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral
de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención
o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo
resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos
del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo
cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo
es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos
ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Inversiones Rodríguez S. A.,
indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente
cancelada por esta Gerencia, por medio del procedimiento administrativo
correspondiente, en el memorando G-832-2007, encontrándonos entonces en un caso
de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a
emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació
producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta.
Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al
debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento
administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo
constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse
el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable
que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el
Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley,
garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo
indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya
habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en
cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar
el Contrato Turístico noventa y cuatro, otorgado a favor de la empresa Hotel
La Gran Vía S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que
constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo
anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable
mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un
plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de
conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante
la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este
Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría
Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº
46902).—C-250490.—(55997).
Departamento Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General
sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión
Reguladora de Turismo CR-207-2007.—San José, a las trece horas del cuatro de
junio del dos mil siete.
Que según resolución de la Gerencia
General de este Instituto G-1112-2007 de las quince horas del dieciocho de mayo
del dos mil siete, resuelve:
“Resultando
1º—Que mediante sesión
ordinaria número 4293 del 27 de agosto de 1992, la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la
empresa Aleta Marina S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero siete
dos cuatro siete siete – tres uno, propietaria del transporte acuático Aleta
Marina.
2º—Que a la empresa Aleta Marina S.
A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la
sesión número doscientos sesenta y seis, del diez de setiembre de mil
novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número
cuatrocientos setenta y ocho, el veintiuno de setiembre de mil novecientos
noventa y dos.
3º—Que por medio del oficio
FOM-EST-948-95 del 07 de diciembre de 1995, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita
realizada a la empresa, con el fin de obtener información sobre las actividades
de la misma. Según la investigación realizada se pudo comprobar que la misma no
opera en la dirección indicada en el expediente y que según información
suministrada por la Capitanía de Puerto de Puntarenas, no se registra
movimiento de zarpes, por lo que se deduce que dicha empresa no está operando;
razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo
para la Cancelación de la Declaratoria Turística.
4º—Que mediante el oficio
FOM-EST-046-96 del 31 de enero de 1996 el Departamento de Fomento recomienda a
la Junta Directiva de este Instituto, el inicio del Procedimiento
Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria
turística otorgada a la empresa de transporte acuático Aleta Marina, propiedad
de Aleta Marina S. A.
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando
SJD-1309-96 del 19 de noviembre de 1996, la Junta Directiva del ICT procedió a
cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Aleta Marina S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del
Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la
concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f)
del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas
las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente
contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones
existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de
Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo
15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será
requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas
interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente
calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva
del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación
no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato
turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva
del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo
contrato…..”
4º—Que tal y como lo señala la
doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro
derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace
también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha
avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que
afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar
un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la
Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones
esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el
artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración
imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido
proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que
probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince
horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva
razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
la Corporación Municipal, por lo que el hecho
de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que
impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple
constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para
demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros
respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral
de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la
intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí
resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas
con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo
cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo
es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos
ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Aleta Marina S. A., indispensable
para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la
Junta Directiva de este Instituto, por medio del procedimiento administrativo
correspondiente, en el memorando SJD-1309-96, encontrándonos entonces en un
caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a
emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació
producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta.
Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al
debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo
cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la
Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el
cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la
Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el
Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley,
garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo
indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya
habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en
cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar
el Contrato Turístico cuatrocientos setenta y ocho, otorgado a favor de la
empresa Aleta Marina S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria
Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un
Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la
Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es
impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este
Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la
presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá
presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta
Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y
Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº
46902).—C-250490.—(55998).
Departamento Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General
sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión
Reguladora de Turismo CR-183-2007.—San José, a las doce horas del cuatro de
junio del dos mil siete.
Que según resolución de la Gerencia
General de este Instituto G-1100-2007 de las doce horas del dieciocho de mayo
del dos mil siete, resuelve:
“Resultando:
1º—Que mediante sesión
ordinaria número 2424 del 29 de mayo de 1974, la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Hotel
Ejecutivo S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento nueve mil
cuatrocientos noventa y dos, propietaria del Hotel Ejecutivo Napoleón.
2º—Que a la empresa Hotel Ejecutivo
S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la
sesión número doscientos catorce, del once de julio de mil novecientos noventa
y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos cuarenta y seis,
el quince de julio de mil novecientos noventa y uno.
3º—Que por medio del oficio
FOM-2143-98 del 10 de setiembre de 1998, el señor Jesús Torres Herrera,
Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita
realizada al hotel, con el fin de obtener información sobre las actividades de
la empresa Hotel Ejecutivo S. A. Según la investigación realizada se pudo
observar que el mismo se encuentra cerrado y no opera; razón por la cual se
recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de
la Declaratoria Turística.
4º—Que mediante el oficio FOM-2369-98
del 29 de setiembre de 1998 el Departamento de Fomento recomienda al
Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para
determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la
empresa Hotel Ejecutivo Napoleón, propiedad de Hotel Ejecutivo S. A.
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando G-1486-99
del 09 de agosto de 1999, esta Gerencia General procedió a cancelar la
Declaratoria Turística otorgada a la empresa Hotel Ejecutivo S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del
Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la
concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f)
del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas
las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente
contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones
existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de
Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo
15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será
requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas
interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente
calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva
del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación
no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato
turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva
del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo
contrato…..”
4º—Que tal y como lo señala la
doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace
también el Contrato.
5.- Que la Sala Constitucional ha
avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que
afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar
un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la
Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones
esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el
artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración
imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido
proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que
probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince
horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva
razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un elemento
objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la
Corporación Municipal, por lo que el hecho de
que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que
impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple
constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para
demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros
respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral
de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la
intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí
resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas
con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo
cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo
es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos
ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Hotel Ejecutivo S. A.,
indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada
por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo
correspondiente, en el memorando G-1486-99, encontrándonos entonces en un caso
de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a
emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació
producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta.
Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al
debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento
administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo
constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse
el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable
que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el
Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley,
garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo
indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya
habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en
cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar
el Contrato Turístico trescientos cuarenta y seis, otorgado a favor de la
empresa Hotel Ejecutivo S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria
Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un
Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la
Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es
impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este
Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la
presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá
presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta
Directiva de este Instituto.—Notifíquese.—Gestión y
Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº
46902).—C-250490.—(55999).
Departamento Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General
sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión
Reguladora de Turismo CR-194-2007.—San José, a las once horas del cuatro de
junio del dos mil siete.
Que según resolución de la Gerencia
General de este Instituto G-1101-2007 de las nueve horas del dieciocho de mayo
del dos mil siete, resuelve:
“Resultando:
1º—Que mediante sesión
ordinaria número 3692 del 26 de agosto de 1986, la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Yates
del Pacífico Galaxia S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero siete
cuatro ocho ocho nueve, propietaria del transporte acuático Yates del Pacífico
Galaxia.
2º—Que a la empresa Yates del
Pacífico Galaxia S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora
de Turismo en la sesión número cincuenta y siete, del veinticinco de mayo de
mil novecientos ochenta y siete, se le otorgó el Contrato Turístico número ciento
trece, el veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y siete, como empresa
de transporte acuático.
3º—Que por medio del oficio
FOM-1974-96 del 30 de setiembre de 1996 el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita
realizada a la Capitanía de Puerto de Playas del Coco, con el fin de obtener
información sobre las actividades de la empresa Yates del Pacífico Galaxia S.
A. Según la investigación realizada y la información suministrada por el señor
Ronald Calvo Canales titular de dicha capitanía, dicha embarcación hacía mucho
tiempo que no arribaba a esa parte de la costa pacífica. No obstante el señor
Bonilla realizó las consultas del caso a otras capitanías y los resultados
fueron negativos; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento
administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.
4º—Que mediante el Oficio FOM-2069-96
del 15 de octubre de 1996 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento
de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar
posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa
Transporte Acuático Yates del Pacífico Galaxia, propiedad de Yates del Pacífico
Galaxia S. A.
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando
SJD-721-97 del 17 de junio de 1997, la Junta Directiva del ICT procedió a
cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Yates del Pacífico
Galaxia S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del
Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la
concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f)
del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas
las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente
contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones
existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de
Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo
15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será
requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas
interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente
calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva
del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación
no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato
turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva
del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo
contrato…..”
4º—Que tal y como lo señala la
doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace
también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha
avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que
afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar
un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatacion.
Sobre lo expuesto anteriormente la
Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones
esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo
39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una
sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para
lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en
este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el
solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la
sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos
absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo
resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos
minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva
razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
la Corporación Municipal, por lo que el hecho
de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que
impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple
constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para
demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros
respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral
de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la
intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí
resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas
con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo
cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo
es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos
ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Yates del Pacífico Galaxia S.A,
indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente
cancelada por la Junta Directiva de este Instituto, por medio del procedimiento
administrativo correspondiente, en el memorando SJD-721-97, encontrándonos
entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria
para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho
que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo
hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta
violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento
administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo
constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse
el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable
que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el
Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley,
garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo
indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya
habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en
cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar
el Contrato Turístico ciento trece, otorgado a favor de la empresa Yates del
Pacífico Galaxia S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística
que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo
anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable
mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un
plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de
conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante
la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este
Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría
Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº
46902).—C-250490.—(56000).
Departamento Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General
sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión
Reguladora de Turismo CR-213-2007.—San José, a las dieciséis horas del cuatro
de junio del dos mil siete.
Que según resolución de la Gerencia
General de este Instituto G-1111-2007 de las catorce horas del dieciocho de
mayo del dos mil siete, resuelve:
“Resultando:
1º—Que mediante sesión
ordinaria número 4176 del 10 de julio de 1991, la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Sociedad
Kontiki S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero nueve ocho uno
siete uno, propietaria del Albergue Turístico de Montaña Colibrí.
2º—Que a la empresa Sociedad Kontiki
S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la
sesión número doscientos veintidós, del doce de setiembre de mil novecientos
noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos sesenta y
cinco, el veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y uno.
3º—Que con base en el oficio
FOM-260-94, la Junta Directiva en la sesión Nº 4430 acordó otorgar a la empresa
Sociedad Kontiki S. A. un plazo improrrogable de seis meses a efecto de que
obtenga el resultado de la Sala Constitucional respecto a la negativa de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia de otorgar los correspondientes permisos
a dicha empresa.
4º—Que la Sala Constitucional en Voto
Nº 0184-94 del 12 de enero de 1994 declara sin lugar el Recurso de Amparo interpuesto
por la Sociedad Kontiki S. A. contra la Municipalidad de San Rafael de Heredia
por considerar que dentro de las potestades de dicha Municipalidad está el
velar por una política integral de planeamiento urbano y garantizar buenos
sistemas de provisión de agua potable.
5º—Que la señora Rosalía Flores
Cajina, Presidenta de la Sociedad Kontiki S. A., mediante nota del 04 de agosto
de 1994, solicita al ICT se le prorrogue nuevamente el plazo por seis meses
adicionales debido a que la Municipalidad de San Rafael de Heredia no le ha
resuelto su petición de cambio de uso del terreno y así poder continuar con los
trámites para obtener los demás permisos para la construcción del Albergue
Turístico de Montaña Colibrí.
6º—Que el Departamento de Fomento con
base en la recomendación de la Dirección Legal según oficio DL-1090-94 del 05
de octubre de 1994, recomienda a la Junta Directiva mediante oficio
FOM-EST-956-94 de fecha 06 de octubre de 1994, rechazar la solicitud de dicha
empresa de otorgar un nuevo plazo y proceder a cancelar la Declaratoria
Turística otorgada al Albergue Turístico Montaña Colibrí.
7º—Que la Junta Directiva en la sesión
ordinaria Nº 4500, celebrada el 10 de octubre de 1994, comunicado de acuerdo
SJD-1336-94, acordó rechazar la solicitud de prórroga de plazo y cancelar la
Declaratoria Turística de la empresa Sociedad Kontiki S. A.
8º—Que la señora Rosalía Flores
Cajina, Presidenta de la Sociedad Kontiki S. A., presentó Recurso de
Revocatoria contra el acuerdo SJD-1336-94, el cual fue rechazado por la Junta
Directiva en la sesión ordinaria Nº 4516 celebrada el 05 de diciembre de 1994 y
comunicado a la señora Flores Cajina mediante oficio SJD-1585-94 del 14 de
diciembre de 1994.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del
Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la
concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f)
del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas
las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente
contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones
existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de
Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo
15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será
requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas
interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente
calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva
del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación
no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato
turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva
del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo
contrato…..”
4º—Que tal y como lo señala la
doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace
también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha
avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que
afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar
un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la
Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones
esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el
artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración
imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido
proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que
probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince
horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva
razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
la Corporación Municipal, por lo que el hecho
de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que
impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple
constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para
demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros
respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral
de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la
intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí
resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con
tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo
cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo
es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de
dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos
ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Sociedad Kontili S. A.,
indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente
cancelada por la Junta Directiva de este Instituto, por medio del procedimiento
administrativo correspondiente, en los memoranda SJD-1336 y 1585-94,
encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la
Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato
Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe
desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal
Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería
procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad
real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue
Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer
vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el
Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley,
garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo
indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido
indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación
de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido
proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida
se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,….
En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una
procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan
entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas
en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a
ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no
es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos
del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar
el Contrato Turístico trescientos sesenta y cinco, otorgado a favor de la
empresa Sociedad Kontiki S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria
Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un
Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la
Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es
impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este
Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la
presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá
presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta
Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y
Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº
46902).—C-250490.—(56001).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Róger Nicolás Altamirano Castillo, cédula:
nueve-cero noventa y siete-cuatrocientos diecinueve, se le hace saber que en
diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según Exp.
Adm. 429-07, se a dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte,
Ciudad Quesada, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete.
Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas,
Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado
en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del
IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta
Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada
el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la
Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el
presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y
nulidad de título; contra el señor: Róger Nicolás Altamirano Castillo, cédula:
nueve-cero noventa y siete-cuatrocientos diecinueve, mayor, soltero,
adjudicatario del lote veintinueve del Asentamiento Campesino Los Tijos,
ubicado en el distrito primero Upala, cantón trece Upala, según acuerdo de
Junta Directiva del IDA, artículo siete, sesión sesenta y ocho-cero cuatro,
celebrada el 21 de noviembre del año 1994; terreno inscrito en el Registro Público
de la Propiedad partido de Alajuela, Folio Real 337136-000, a quien se le
concede, audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma
oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar, Norte
Ciudad Quesada de este Instituto, doscientos metros sur y veinticinco este de
la Escuela Juan Bautista Solís, Barrio San Roque. Se cita para la audiencia en
este mismo acto, para las diez horas del día diez de agosto del dos mil siete.
Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de
Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las
mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro
de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere
(artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los
administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68,
párrafo 4) inciso b), de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono
injustificado del lote veintinueve del Asentamiento Los Tijos de Upala. Se
prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de
un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para
lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra
en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos:
Folios del 1 al 8 acuerdos de Junta Directiva, folios 9 y 10 estudios de
registro, Folios 11 y 12 oficio OSU-028-2007, folio 13, oficio DRHN-A-224-2007.
Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Órgano Director.—(55154).
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
Instituto de Desarrollo Agrario,
Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con
treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete. Se ha dictado
resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de
Adjudicación y nulidad de Título incoado contra los administrados que se
detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto
mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la
adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la
causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto, en el
artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, y en
ese sentido se autorizó a la Asesoría legal de la Región Brunca a comunicar
mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad
Nombre
|
Cédula
|
Predio y Asentamiento
|
Expediente
|
Acuerdo de Junta Directiva
|
Maritza
Salazar Brenes
|
6-204-311
|
Lote
5-B Centro población Guadalupe, Osa sector dos
|
B-005-2007
|
Artículo
14, Sesión 014-2007, 21 mayo 2007
|
Melvin
Román Salazar
|
6-106-515
|
Lote
4-B Centro población Guadalupe, Osa sector dos
|
B-004-2007
|
Artículo
16, Sesión 014-2007, 21 mayo 2007
|
Flor
Eneida Fernández Villalobos
|
6-055-491
|
Lote
82 Centro Población la Palma, Osa
|
B-010-2006
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Artículo
5, Sesión Ext 009-2007, 16 mayo 2007
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Randall
Rojas Rivera
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1-942-076
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Granja
9-A-11 El Percal
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032-2006
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Artículo
7º, Sesión 014-2007, 21 mayo 2007
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José
Luis Ulloa Hernández
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6-184-952
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Lote
18-1 Tarise
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2007-A-005
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Artículo
10, Sesión Ext 009-2007, 16 mayo 2007
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Y
por la causal de venta ilegal de conformidad con lo dispuesto por los artículos
66, 67 en relación con el 68 de la ley 2825, a la señora Karen González
Mayorga, cédula Nº 6-197-806, Parcela 12 del Asentamiento Osa sector siete,
expediente B-001-2007, aprobado en artículo17 de la sesión 014-2007 del 21 de
mayo del 2007. Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un
Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco
días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de
la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y 12
inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca San Isidro de Pérez Zeledón.
Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en
esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic.
Margarita Elizondo Jiménez.—Lic. Álvaro Chanto Ureña,
Asesoría Legal Región Brunca.—(55576).
2 v. 2.
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
La Municipalidad de Cañas
informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 93-2007, celebrada el
día 19 de junio del 2007 acordó por unanimidad y definitivamente aprobado lo
siguiente:
Publicar en el Diario
Oficial La Gaceta, en su sección Fe de Erratas, la siguiente leyenda: La
Municipalidad de Cañas solicita que en su Plan Regulador publicado en La
Gaceta Nº 201 del día 20 de octubre del 2006, artículo 128, página 52 en el
recuadro inserto, segunda columna izquierda a derecha, octava fila de arriba
hacia abajo, se lea: la palabra Tenorio, es sustitución de la palabra
“Cañas” como por error se consignó.
Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 11079).—C-5465.—(56010).
MUNICIPALIDAD DE OSA
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Para corregir publicación
de edicto a nombre de Obando Vargas María Elena, cédula Nº 6-117-045, realizada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del día viernes 2 de junio del
2006, en lo que respecta al área publicada por 1403.60 m2, siendo
lo correcto según plano catastrado Nº P-500110-98, por un área de 1.442.07
m2.
Osa, 21 de junio del 2007.—Isabel
Chaves Bonilla.—1 vez.—Nº 30624.—(56631).