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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33841-H-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 2 incisos g) , h) e i); y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, y los artículos 50 y 175 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; y

Considerando:

I.—Que el auge de las operaciones de comercio exterior constituye uno de los factores de desarrollo de nuestro país, toda vez que promueven el incremento de las exportaciones.

II.—Que el Régimen de Zonas Francas atrae inversión extranjera, favoreciendo las condiciones de vida, en virtud de la creación de nuevas fuentes de empleo que inciden positivamente en la calidad de vida de los costarricenses.

III.—Que el comercio internacional es muy dinámico y requiere respuestas rápidas de parte de las entidades públicas, por lo que las empresas, para ser competitivas, deben contar con trámites ágiles y eficientes que les permitan actuar con rapidez frente a los requerimientos del mercado.

IV.—Que el ordenamiento jurídico nacional exige, en aras del debido control aduanero, que las empresas que se acogen al Régimen de Zonas Francas deben poseer además la condición de Auxiliares de la Función Pública Aduanera; autorización que es otorgada por la Dirección General de Aduanas.

V.—Que al revisar los procedimientos que se realizan ante PROCOMER y ante la Dirección General de Aduanas, se ha detectado una importante posibilidad de mejora, tendiente a simplificar el trámite de las empresas que solicitan el Régimen de Zona Francas y la autorización para fungir como Auxiliares de la Función Pública Aduanera, sin detrimento de los controles aduaneros pertinentes.

VI.—Que esta propuesta reglamentaria, además de estar en consonancia con los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo de 2002, alcance Nº 22, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se apoya en el texto expreso del artículo 4 de la Ley Nº 7830 de 22 de setiembre de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 196 del 8 de octubre de 1998, la cual reforma la Ley de Régimen de Zona Franca, cuyo contenido literal es el siguiente:

Artículo 4ºEl Ministerio de Hacienda, mediante reglamento dictado conjuntamente con el Ministerio de Comercio Exterior, podrá eximir de determinados trámites propios de los regímenes definitivos y temporales de importación y exportación, a las empresas que operen bajo el Régimen de Zonas Francas, considerando las particularidades de este Régimen, con el fin de adecuar las operaciones de las zonas francas a las necesidades de los usuarios del servicio.

Por tanto,

Decretan:

Modificación al Reglamento a la Ley de Régimen de

Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001

Artículo 1º—Modifícanse los artículos 9, 13 y 29 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX de 18 de junio de 2001 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 121 del 25 de junio de 2001, los cuales se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 9º—Todo interesado en acogerse al Régimen de Zonas Francas y obtener la condición de auxiliar de la función pública aduanera, deberá presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario elaborado al efecto. En dicho formulario deberá constar la siguiente información y acompañarse de la siguiente documentación:

I.   Información común para la solicitud de ingreso al Régimen y el auxiliar de la función pública aduanera:

a)  Nombre del solicitante.

b)  Documento de identificación.

c)  Dirección o medio para atender notificaciones.

d)  Dirección de las instalaciones.

e)  Titularidad del inmueble: indicar si el inmueble es propiedad de la empresa o si es arrendatario.

f)   Número de teléfono, fax y correo electrónico.

g)  Estado de la empresa: indicar si se trata de una empresa en operación o se trata de un proyecto.

h)  Nombre del representante legal, documento y número de identificación.

i)   Descripción de la actividad.

j)   Declaración jurada en la cual se indique lo siguiente:

i.         Que la empresa no se dedicará a la fabricación o comercialización de ningún tipo de armas (ni permitidas ni prohibidas) ni componentes, ensambles, ni subensambles de uso exclusivo en la industria militar.

ii.        Que la empresa se encuentra al día en sus obligaciones tributarias en Costa Rica.

iii.       Que la empresa se encuentra al día en todas sus obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.

iv.       Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido sancionados en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber incurrido en infracciones administrativas, aduaneras, tributarias o tributario-aduaneras.

v.        Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido condenados en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en la vía judicial, por haber incurrido en delitos aduaneros o tributarios.

vi.       Que la empresa y el proyecto de inversión a desarrollar no son beneficiarios de ningún régimen de incentivos.

vii.      Que la empresa y el proyecto de inversión a desarrollar no se han beneficiado con anterioridad de los incentivos del Régimen de Zonas Francas, ni siquiera al amparo de una persona física o jurídica distinta.

viii.     Que la empresa, sus accionistas o cualquier beneficiario potencial no puede descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica.

ix.       Que la empresa no es una entidad bancaria, financiera o aseguradora y tampoco se dedica a prestar servicios profesionales.

k)  La firma del formulario deberá estar autenticada por abogado o notario público.

II.  Información para el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas:

a)  Información detallada sobre la contaminación que producirá el proceso productivo y sus desechos, o bien, copia del formulario presentado ante la instancia respectiva del Ministerio de Ambiente y Energía en relación con el estudio de impacto ambiental, cuando corresponda según las leyes y reglamentos aplicables.

b)  Monto de la inversión nueva inicial en activos fijos, así como la inversión total prevista y el nivel de empleo.

c)  Proyección del Valor Agregado Nacional que se comprometerá a mantener la empresa. Este cálculo se hará con base en la fórmula establecida para tal efecto en este Reglamento.

III.   Información para el otorgamiento de la condición de auxiliar de la función pública aduanera:

a)  Nombre e identificación del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.

b)  Declaración jurada en la cual se haga constar que el propietario registral le otorgó la correspondiente autorización para operar en el inmueble donde desarrollará la actividad al amparo del régimen.

c)  Declaración jurada protocolizada en la cual se indique que cuenta con un lugar adecuado para la custodia de los documentos que, de acuerdo con su condición de la auxiliar de la función pública aduanera, debe conservar. Este documento podrá ser presentado en un plazo máximo de 10 días hábiles contados partir del momento de la notificación de la condición de auxiliar.

IV.   Documentación:

a)  Certificación de personería con no más de un mes de emitida.

b)  Poder especial en caso de que la solicitud la efectúe una persona distinta al representante legal con indicación expresa de que el poder lo faculta para presentar la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas y la obtención del auxiliar de la función pública aduanera.

c)  Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal y del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.

d)  Copia certificada por notario público de la cédula jurídica de la empresa.

e)  En el caso de que el solicitante sea una persona física, deberá aportar además lo siguiente:

i.   Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del solicitante.

ii.  Certificación reciente (menos de 30 días naturales) extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social donde conste que no labora para el Estado costarricense y sus instituciones.

iii. Aportar certificación del Registro de Delincuentes (gestionarla directamente ante la entidad responsable para efectos laborales).”

“Artículo 13.—Dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la Administración de PROCOMER deberá prevenir al interesado la presentación de cualquier documento faltante o la subsanación de cualquier requisito establecido relativo a la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas, otorgándole al efecto un plazo de diez días hábiles para cumplir con la prevención.

Dentro del plazo máximo de un día hábil contado a partir de la fecha en que esté completa la información, la Unidad Técnica correspondiente de PROCOMER deberá presentar un dictamen a la Junta Directiva o a la instancia en la que ésta última haya delegado tales funciones, el cual deberá contener una evaluación de los aspectos indicados en este reglamento y una recomendación sobre la procedencia o no del otorgamiento del régimen de zonas francas a la empresa solicitante, con los fundamentos del caso. La Junta Directiva, o la instancia en la cual ésta haya delegado tales funciones o la administración de PROCOMER, podrán solicitar el criterio de otras entidades u órganos públicos, si lo consideran necesario para una mejor evaluación del proyecto. Completado el análisis, la Junta Directiva o la instancia respectiva de PROCOMER emitirá, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud completa, la recomendación final al Ministro de Comercio Exterior, a efecto de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente en un plazo máximo de cuatro días hábiles contados a partir de la recepción de la recomendación de PROCOMER.”

“Artículo 29.—Todos los cambios en las condiciones o actividades de una empresa beneficiaria del régimen de zonas francas que impliquen una modificación a los términos del Acuerdo de Otorgamiento en que se le otorgó el régimen, con excepción de cambio de razón social y los demás casos previstos por este reglamento autorizados directamente por PROCOMER, están sujetos a autorización previa del Poder Ejecutivo. Para ello, la empresa interesada debe presentar la solicitud correspondiente ante PROCOMER, acompañando la información y documentación en que se fundamente. PROCOMER le dará trámite a este tipo de solicitudes siguiendo en lo pertinente el procedimiento establecido en el Capítulo III de este Reglamento.”

Artículo 2º—Adiciónanse los artículos 13 bis y 13 ter al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 121 del 25 de junio de 2001, cuyos textos serán los siguientes:

“Artículo 13 bis.—En el momento en que se recomiende el ingreso al Régimen de Zonas Francas, PROCOMER remitirá a la Dirección General de Aduanas copia certificada del expediente conformado con la información y documentación presentada por la empresa, a efecto de que dicha Dirección constate que el expediente cumple con lo establecido en el artículo 9 del presente reglamento relativo a la solicitud de otorgamiento de la condición de auxiliar de la función pública aduanera. En caso de que la Dirección determine que la información suministrada no cumple con los requisitos exigidos por dicho artículo, procederá a comunicarlo a PROCOMER, a la brevedad posible, quien formulará la prevención correspondiente, en relación con esta solicitud, a la empresa otorgándole al efecto un plazo de diez días hábiles para cumplir con lo prevenido.

Una vez que esté completo el expediente, la Dirección tramitará la solicitud de inscripción como auxiliar de la función pública aduanera, conforme a los parámetros indicados a continuación:

a)  Empresas ubicadas dentro de parque: La Dirección General de Aduanas deberá emitir la resolución de otorgamiento del auxiliar en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del momento en que PROCOMER le notifique el acuerdo de otorgamiento. En estos casos, la Dirección General de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 7830 de 22 de setiembre de 1998, no realizará la inspección previa de las instalaciones. No obstante lo anterior, una vez que la empresa esté operando al amparo del Régimen de Zonas Francas, la autoridad aduanera en ejercicio de sus atribuciones legales podrá realizar las visitas e inspecciones que al efecto considere pertinentes, y de determinarse algún incumplimiento en cuanto a los requerimientos que deben observar las instalaciones, se aplicarán los procedimientos correspondientes a efectos de establecer las sanciones previstas en la normativa.

b)  Empresas ubicadas fuera de parque: La Dirección General de Aduanas deberá emitir la resolución de otorgamiento del auxiliar en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del momento en que PROCOMER le notifique el acuerdo de otorgamiento. En estos casos, de resultar favorable el dictamen a que se refiere el artículo 18, inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, el mismo servirá de base para efectos de emitir la resolución de otorgamiento del auxiliar y, por tanto, la autoridad aduanera no realizará una inspección adicional.”

“Artículo 13 ter.—Una vez confeccionada la resolución que aprueba la condición de auxiliar, la Dirección General de Aduanas la notificará a la empresa beneficiaria y a PROCOMER, en dicho acto otorgará los códigos informáticos necesarios para operar en el régimen.”

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único.—La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda tendrán un plazo perentorio de un año, a partir de la publicación del presente decreto ejecutivo, para gestionar los convenios de coordinación interinstitucional necesarios en cumplimiento de los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reglamento; Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC del 28 de abril de 2005, con las siguientes instituciones: Caja Costarricense de Seguro Social y el Registro Nacional, para que éstas instituciones les suministren la información requerida en el artículo 9, apartado IV, inciso a) y e) subinciso ii), objeto de modificación en el presente Reglamento. Mientras no se celebren estos convenios, el administrado deberá aportar estos requisitos.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves; y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5721).—C-152480.—(D33841-56611).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 177-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 202-2005 de fecha 09 de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 126 del 30 de junio del 2005; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 330-2005 de fecha 21 de julio del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 45 del 03 de marzo del 2006; por el Acuerdo Ejecutivo número 450-2005 de fecha 02 de noviembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 45 del 03 de marzo del 2006; por el Acuerdo Ejecutivo número 107-2006 de fecha 26 de abril del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 110 del 08 de junio del 2006; y por el Acuerdo Ejecutivo número 134-2006 de fecha 27 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 81 del 27 de abril del 2007; a la empresa Dunlap Sunbrand International Inc., cédula jurídica número 3-012-387369, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante notas presentadas los días 08, 29 y 30 de marzo y 02 de mayo del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Dunlap Sunbrand International Inc., solicitó la modificación de las fechas de cumplimiento del nivel mínimo total de empleo, nivel de inversión nueva inicial y nivel de inversión mínima total.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo de la Junta Directiva de esta Promotora adoptado en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Dunlap Sunbrand International Inc., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 24-2007 de fecha 07 de mayo del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 202-2005 de fecha 09 de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 126 del 30 de junio del 2005, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 2 trabajadores a partir del 31 de mayo del 2005 y a mantener un nivel mínimo total de empleo de 7 trabajadores a más tardar el 31 de agosto del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de junio del 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $164.000,00 (ciento sesenta y cuatro mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 26,42 %.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 202-2005 de fecha 09 de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 126 del 30 de junio del 2005, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 30022.—(55919).

N° 223-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo número 21-1993 de fecha 15 de febrero de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 62 del 31 de marzo de 1993, modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 20-1998 de fecha 16 de enero de 1998, sin publicar, se le otorgó a la empresa Inmobiliaria del Parque Industrial S. A., cédula jurídica número 3-101-128335, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que el día 10 de noviembre del 2003, los representantes de la empresa Inmobiliaria del Parque Industrial S. A. presentaron ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, una solicitud de renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con el artículo 30 inciso a) del Reglamento al Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa esté al día en el pago del derecho por el uso de Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la Comisión de Zona Franca de PROCOMER, en sesión número 96, celebrada el día 4 de diciembre del 2003, conoció la solicitud de la compañía Inmobiliaria del Parque Industrial S. A. y con fundamento en el oficio de la Gerencia de Operaciones y Control número 56 de fecha 1º de diciembre del 2003 y las disposiciones del artículo 32 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, aceptó la renuncia presentada por la empresa, procediendo a suspenderle todos los beneficios del régimen, a disponer la eliminación de los cargos por derecho de uso del mismo y a comunicárselo así a la Aduana de Jurisdicción y a la Dirección General de Aduanas.

V.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley, y para formalizar dicho trámite resulta pertinente emitir el presente acuerdo. Por tanto:

ACUERDAN:

I.—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Inmobiliaria del Parque Industrial S. A.

II.—Se otorga a la empresa Inmobiliaria del Parque Industrial S. A., el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del Fisco.

III.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(55254).

DOCUMENTOS VARIOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia.—San José, a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil siete.

Resultando:

Único.—La Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió oficio DM-0674-7, del 19 de junio del año 2007, suscrito por el señor Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la opinión de la Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible establecimiento de un contingente para la importación de arroz grano medio variedad bengala (inciso arancelario 1006.30.10) con una tarifa arancelaria reducida por un período de 6 meses, por motivo de desabastecimiento de este producto en el mercado nacional.

Considerando:

1º—De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 y el artículo 24 de su reglamento, la Administración Pública puede establecer, previa recomendación favorable de la Comisión para Promover la Competencia, contingentes de importación o exportación, cuando existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo, debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas por socios comerciales, mientras estas circunstancias excepcionales subsistan, a juicio de esa Comisión.

2º—Para dar cumplimiento a la anterior disposición, la misma Ley 7472 establece que la Comisión antes de resolver lo pertinente respecto a la medida, debe conceder una audiencia escrita a los interesados por un término de cinco días. Siendo lo anterior un trámite previsto en forma obligatoria por la ley y en aras de cumplir con el principio de celeridad en los trámites, la Comisión para Promover la Competencia decidió, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria Nº 39-00 del 24 de octubre del 2000, que la Unidad Técnica de Apoyo le de la audiencia de ley a las partes, en forma inmediata, sin necesidad de consultarle a ésta. Por tanto,

Esta Unidad le confiere a todos los interesados audiencia escrita por un plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la medida. En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los documentos que forman el expediente administrativo Nº LI-02-07, los cuales pueden ser vistos en las oficinas de la Comisión para Promover la Competencia, en el Edificio del IFAM, sita San José, Moravia, Urbanización Los Colegios, del antiguo Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, contiguo al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional; segundo piso. Notifíquese. Referirse Exp. Nº LI-02-07.

San José, 27 de junio del 2007.—Isaura Guillén Mora, Directora Ejecutiva UTA-CPC.—(Solicitud Nº 15845).—C-63545.—(56145).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 365, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil, a nombre de María Enid González Soto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.— Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(54499).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 15, folio 57, título N° 823, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Leandro Navarro Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 29251.—(54667).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 324, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil seis, a nombre de Pite Quintero Jesús Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son Barrantes Pite Jesús Mauricio. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(54753).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 46, Título N° 479, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Arcia Espinoza Ivannia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(54781).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 147, emitido por el Colegio de Cedros, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Salazar Castro Fabio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 29878.—(55467).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de los artículos 7, 8, 16 y 17 del estatuto de la Asociación de Agricultores Costarricenses. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley número 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus Reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días a partir de su publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 570, asiento: 16655.—Curridabat, 18 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29662.—(55468).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo de Vecinos de Playa Avellanas de Santa Cruz Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Velar por el mantenimiento y la protección de la playa y del manglar. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Roger Jaggli Urben. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 69562).—Curridabat, 23 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29703.—(55469).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Violeta, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidenta: Flora Calderón Navarro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 52928). Curridabat, 19 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29726.—(55470).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mejoras Ebais Playas del Coco, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Estimular la cooperación y participación activa y voluntaria de la población civil para la conservación de la salud pública. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Mario Alberto Quesada Arrieta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento 60467).—Curridabat, 28 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29821.—(55471).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Oasis de Amor de Parrita, con domicilio en la provincia de Puntarenas, ciento veinticinco metros al norte de las Oficinas de Copee California, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Predicar el evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Ejerico Retana Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, asiento: 37613.—Curridabat, 5 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29843.—(55472).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Caimitos y San Francisco, con domicilio en la provincia de Alajuela, en el Salón Comunal de San Francisco de Florencia, distrito dos del cantón diez. Sus fines entre otros son: Administrar, operar, dar mantenimiento y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme a las atribuciones del artículo 1253 del Código Civil y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Carlos Alberto Alfaro Mata. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571 Asiento: 31071, adicional 571-69464.—Curridabat, 11 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—N° 29973.—(55920).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Centro de Restauración Betesda Internacional, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Establecer congregaciones evangélicas en todo el territorio nacional de conformidad con las leyes vigentes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el presidente: Manuel Cascante Garita. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 80257, Adicional Tomo: 571, Asiento: 32881).—Curridabat, 4 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29984.—(55921).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Misionero El Cenáculo, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Isidro, Calle Loría, diagonal a la Cañada. Sus fines entre otros son: Promover los valores espirituales y morales mediante la evangelización bíblica. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Miguel González Miranda. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 570, Asiento: 83831.—Curridabat, 8 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30129.—(55922).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Cristiano Sin Fronteras, con domicilio en la provincia de San José, Pavas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: llevar el evangelio de Jesucristo a Costa Rica y a todas las partes del mundo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Carlos Eduardo Aparcedo Mendoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 570, asiento 82373, adicional 571-09866.—Curridabat, diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(56153).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara Empresarial para el Desarrollo de Grecia, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la creación de asociaciones o agrupaciones de conformidad con la legislación vigente que se dediquen a desarrollar actividades comerciales industriales y/o turísticas del cantón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Marvin Vinicio Villegas Cubero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570 Asiento 91933 Y Adicional Tomo 571 Asiento 49071).—Curridabat, 31 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(56179).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Kayak, Remo y Canoa, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Agrupar a las personas para la práctica y el desarrollo del deporte del kayak, el remo y la canoa como deporte y recreación, en todas sus modalidades y eventos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Eliécer Céspedes Villagra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 77693).—Curridabat, 25 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30198.—(56395).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Fútbol de Playa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos 571 y 571 Asientos 65459 y 93596.—Curridabat, 26 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30199.—(56396).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Cultural Instituto Teológico de América Central. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570 Asiento: 83358 y Adicional Tomo 571 Asiento 33566).—Curridabat, 29 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30244.—(56397).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Misión Cristiana Jesús Rey de Amor. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 570, Asiento: 85642.—Curridabat, 12 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30330.—(56398).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Federación Nacional de Cámaras de Comercio y Asociaciones Empresariales, que a partir de la reforma se denominará Federación Nacional de Cámaras de Comercio y Asociaciones Empresariales. Sin que tome nota el Registro: para efectos de papelería, la Federación puede utilizar FEDECAMARAS. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento Tomo: 571, Asiento: 45886).—Curridabat, 7 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30373.—(56399).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº  1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS. Se refiere a nuevos compuestos de morfolina que inhiben la recaptación de monoamina, a procedimientos para su preparación, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en medicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/535, cuyo(s) inventor(es) es(son) Malcolm Christian Mackenny, Florian Wakenhut, Gavian Alistair Whitlock, Paul Vincent Fish. La solicitud correspondiente lleva el número 8717, y fue presentada a las 11:21:53 del 27 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 29344.—(54658).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS.

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Un compuesto de fórmula (I) y sus derivados farmacéutica y/o veterinariamente aceptables, en la que R1, R2 y R20 son cada uno independientemente H, CI, BR, F, I, CF3, OCF3, ME o Et, R4 es het o cicloalquilo de c 3-7 opcionalmente substituido con alquilo de c1-4, alcoxi de c1-4, alcoxialquilo que contiene de 2 a 4 átomos de carbono, o S-(alquilo de c1-4) a es 0 o 1 La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es CO7D 207/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Paul Vincent Fish, Thomas Ryckmans, Alan Stobie, Florian Wakenhut, Gavin Alistair. La solicitud correspondiente lleva el número 9171, y fue presentada a las 13:37:21 del 7 de Junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de Junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—N° 29345.—(54659).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Products, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE QUINOLINA HETEROAROMÁTICOS. La invención se refiere a compuestos heteromáticos que sirven como inhibidores de fosfodiesterasa (PDE) eficaces. En particular, la invención se refiere a dichos compuestos que son inhibidores selectivos de PDE10. La invención también se refiere a intermedios para la preparación de dichos compuestos, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos, y al uso de dichos compuestos en un procedimiento para tratar ciertos trastornos del sistema nervioso central (SNC) u otros trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) Patrick Robert Verhoest, Christopher John Helal, Dennos Jay Hoover, John Michael Humphrey. La solicitud correspondiente lleva el número 9180, y fue presentada a las 10:07:43 del 13 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 29346.—(54660).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Guillermo Herrera Castro, mayor, casado, ingeniero, cédula Nº 1-393-003, vecino de San José, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Exportadora P.M.T. Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado Hielera Rectangular.

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Hielera de estereofón rectangular compuesta de dos partes como es la tapa y el fondo o recipiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-9 9 /, cuyo inventor es Román Herrera Castro. La solicitud correspondiente lleva el número 8685 y fue presentada a las 11:00:53 del 11 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—N° 29574.—(55103).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. Nº 6165P.—Rancho Román MG S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del pozo AG-79, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Guanacaste, para abrevadero. Coordenadas 249.150 / 408.050 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(54657).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12581P.—Guanacaste Land Developments S. A., solicita concesión de 3,5 litros por segundo del Pozo NA-26, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 234.800 / 341.260 Hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55155).

Exp. 12575A.—Xenia María Badilla Badilla, solicita concesión de 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Gilberto Umaña Solís en Santa Cruz, León Cortés, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.100/535.700 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 30044.—(55923).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

AVISO

Nº 079-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los cinco días del mes de junio del año dos mil siete, se tiene presentada la solicitud por parte del señor Geovanny Pacheco Mora, mayor, casado una vez, gerente general, cédula de identidad número 1-526-778 y vecino de La Unión de Tres Ríos, provincia de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Gas Nacional Zeta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-0114502, quien solicita autorización para la entrada en operación de seis vehículos que a continuación se detallan: placas C-143260, C-143278, C-144315, C-144556, C-144779 y el C-144827 para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros, el cual prestará el servicio dentro del Territorio Nacional a los diversos clientes de la empresa. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos vehículos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.

San José, doce de junio del dos mil siete.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(56155).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo                  Cédula                                             Nombre                                                Monto

528                  3-104-017989-28          Despacho Lara Eduarte S.C.                              3.563.632,80

529                 2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial               5.599.122,57

530                  3-101-058433-33          Constructora Navarro y Avilés S. A.           31.353.780,19

531                  3-101-006090-03          Consultécnica S. A.                                             3.568.188,35

531                  3-101-020748-29          Consultoría y Diseños S. A.                             2.680.376,05

531                  3-101-058433-33          Constructora Navarro y Avilés S. A.         118.939.611,00

532                  3-101-058433-33          Constructora Navarro y Avilés S. A.         133.768.089,00

532                  3-101-100445-15          Rodríguez Constructores Asoc.                          417.087,18

533                  3-101-060618-18          Constructora Gonzalo Delgado S. A.          76.089.971,42

533                  3-101-100445-15          Rodríguez Constructores Asoc.                          869.017,24

533                  3-101-255544-00          Atp Global Investments Of C. R.                         579.631,87

534                  3-101-017468-06          Radio Mensajes S. A.                                                12.983,00

535                  3-101-227869-05          Correos de Costa Rica S. A.                               4.571.396,20

536                  3-101-059070-01          Distrib.y Embasadora de Químicos                6.859.671,80

536                  3-101-074898-34          Controles Video Técnicos de C.R.                      312.372,27

536                  3-101-240146-31          Ambiente Limpio H. Montero S. A.                    196.334,11

536                  3-101-271623-37          Scm Metrologia Y Laboratorios S. A.                240.345,00

536                  3-101-340543-00          Elevadores   Schindler S.A                                      98.944,40

537                     07-0083-0468             Rodríguez Ortega Carlos                                         86.400,00

537                  3-102-445375-00          Proxtronics Cr Ltda.                                                  27.597,10

538                     01-0352-0632             Fernández Angulo José Celso                          2.678.491,01

538                     01-0449-0807             Alpízar Rojas Manuel                                      11.982.261,89

538                     02-0283-0762             González Hernández Orlando                        10.291.512,11

538                     09-0047-0751             Chaves Huertas Vilma                                         3.163.733,22

539                  3-101-017468-06          Radio Mensajes S. A.                                              570.262,00

540                 2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial               3.307.441,20

541                  3-004-045260-08          Coopesantos  R.L.                                                   101.380,00

541                  3-101-042028-04          Empresa De Servicios Públicos de H             2.266.900,75

542                     01-0725-0055             Chinchilla Valv Erde Ana Yancy                       687.262,26

542                     02-0319-0535             Villalobos González Orlando                              316.821,37

542                  3-101-276800-16          Tecnolo.del Nuevo Milenio Sid.Tecni              235.200,00

542                  3-101-340543-00          Elevadores   Schindler S.A                                      64.090,23

542                  3-102-004255-36          Maquinaria y Tractores Limitada.                       180.930,00

542                  3-102-151332-22          Amsa de San Ltda                                                    121.714,30

543                     03-0200-0060             Sanabria Loaiza Carlos                                       4.742.398,63

544                  3-101-016963-00          Bolsa Nacional De Valores S. A..                        104.138,00

545                  2-300-042155-33          Juz. Cont. Adm.Y Civil Hda.  II Ci                      450.000,00

546                  2-300-042155-33          Juz. Cont. Adm.Y Civil Hda.  II Ci                        14.780,13

547                 2-300-042155-FO         Oficial Presupuestal Poder Judicial             20.830.632,62

548                 2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial               1.988.677,38

549                 2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                   860.201,20

550                 2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial               4.804.303,64

551                 2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial               2.070.288,26

552                  3-002-287079-37          Asoc. Solidarista Serv.Judiciales                  13.422.644,27

553                     01-0829-0740             Salas Innecken Ronny                                              19.109,69

553                  3-101-009059-19          Radiográfica Costarricense S. A.                            20.196,00

553                  3-101-069227-25          Soin Soluciones Integrales S. A.                     3.776.550,15

553                  3-101-098063-16          Multinegocios Intern. América S. A.                  191.508,39

553                  3-101-153170-20          Corporación González y Asoc.Inter.              1.041.197,19

554                     01-1040-0592             Delgado Aguilar Yessenia Maria                       101.608,50

554                     01-1134-0304             Saenz Chinchilla Christián                                     29.265,14

554                     01-1199-0914             Arias Gutierrez Luis                                               130.161,61

554                     01-1266-0489             Vega Valerio Esteban                                             208.668,40

554                     02-0413-0887             Jiménez Jiménez Lino Wilber                            3.201.960,66

554                     03-0319-0854             Abarca Camacho Luis                                             449.282,57

554                     03-0416-0235             Valverde Arce Kasandra                                           26.413,77

555                     01-0393-1153             Hernández Mainieri Gerardo                            1.856.377,80

555                     01-0447-0213             Aguilar Camacho Marjorie                                3.040.315,19

555                  3-101-007749-04          Recope S. A.                                                        19.567.980,10

556                  3-101-224803-13          Inmunolab Costa Rica S. A.                                     12.496,32

556                  3-101-290098-23          Biologia Molecular Costa Rica S. A.              5.781.242,55

557                  4-000-042147-03          Caja Costarricense del Seguro Soc.            819.296.279,00

558                 2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial               5.873.902,87

559                  3-101-058433-33          Constructora Navarro Y Aviles S. A.          11.292.309,67

560                  3-101-009193-15          Sociedad Anónima de Vehículos A.             69.544.909,71

561                 2-300-042155-CL         Director Ejecutivo Poder Judicial                      205.640,42

562                  3-101-005744-24          Purdy Motor S. A.                                           106.832.396,13

563                  3-101-042686-03          Reactivos Equipos Médicos S. A.                   2.318.190,00

563                  3-101-058433-33          Constructora Navarro Y Aviles S. A.             3.425.414,60

563                  3-101-131298-16          Inglesini & Cia S. A.                                           5.333.037,50

563                  3-101-162608-04          Tecnología Aplicada Internacional                    370.453,43

563                  3-101-174574-00          Repuestos Eléctricos y Comunic.R.                6.406.582,90

563                  3-101-197288-00          Cr Soluciones Gln S. A.                                     8.648.849,35

564                     01-0545-0323             Garro Fernández Herman Alberto                       227.854,18

564                     01-0754-0718             Ureña Salazar José Joaquín                                   436.908,82

564                     01-1079-0707             Sequeira Acuña Vivian                                             51.860,28

564                     01-1158-0078             Salazar Chavarría Juan Manuel                               91.478,96

564                     01-1252-0433             Quirós Umaña Jeremy Albert                                183.790,71

564                     01-1323-0267             Soto Delgado Melania                                           271.972,50

564                     02-0523-0481             Alpízar Chaves Marisol                                         298.163,78

565                     01-0821-0481             Murillo Monge Grettel L.                                        97.609,73

565                     01-1210-0005             Rojas Vega Luis Andrés                                          67.616,48

565                     03-0365-0187             Brenes Montoya Maria Marta                           1.519.857,16

565                     03-0405-0868             Salguero Zúñiga Fabiola                                          46.062,40

565                     05-0258-0037             Palma Arguedas Ana Giselle                               121.372,87

566                     01-1101-0483             Berrocal Murillo Cesar                                           350.239,85

566                     05-0326-0027             Ruiz Duarte Adriano                                              110.100,00

566                     06-0134-0442             Alvarado Ugalde Carlos                                        561.662,00

566                  3-012-370910-00          Elevadores Otis S. A. De Capital V.                   213.640,00

566                  3-101-098063-16          Multinegocios Intern. América S. A.                  135.772,53

566                  3-101-177156-19          Semans S. A.                                                           1.087.996,09

567                     01-0293-0024             Muñoz Retana Benjamín                                        607.284,53

567                  3-101-000046-36          Cia Nacional De Fuerza Y Luz                               72.896,60

567                  3-101-076436-25          Mundo De Limpieza S. A.                                        62.439,04

567                  3-101-179595-20          Cia. De Servicios Múltiples Masiza                   237.001,02

567                  3-101-187386-01          Copias Del Este S. A.                                                64.998,00

568                     01-0829-0740             Salas Innecken Ronny                                                 5.467,35

568                  3-101-003252-18          G.B.M. de Costa Rica S. A.                              16.012.774,70

568                  3-101-098063-16          Multinegocios Intern. América S. A.                  978.953,66

568                  3-101-174285-23          Seguridad Alfa S. A.                                            2.349.366,08

569                  3-101-044439-10          Servicentro Texaco de Liberia S. A.                    115.442,32

569                  3-101-098063-16          Multinegocios Intern. América S. A.                  200.388,26

569                  3-101-118357-00          Don Rodrigo S. A.                                                   112.000,00

569                  3-101-174285-23          Seguridad Alfa S. A.                                            9.800.000,00

569                  3-101-227869-05          Correos De Costa Rica S. A.                                 591.928,11

570                     01-1057-0593             Harris Ramírez Osmann Matt                                293.929,71

570                     01-1068-0544             Lazcarez Muñoz Carlos                                            90.014,43

570                     01-1148-0445             Abarca Campos Rebeca                                          398.561,08

570                     01-1171-0688             Ferrero Villa Maria Ester                                       273.477,60

570                     04-0169-0605             Valenzuela Valerio Maria                                         43.694,33

570                     05-0239-0969             Duarte Montoya Maria Elena                               139.641,00

570                     06-0181-0777             Aguilar Cruz Berny                                                   85.810,55

570                     07-0115-0972             Lacayo Obando Eric                                               112.628,56

                            Total Líquido                                                                                       1.592.615.570,90

Lic. Luis A. Barahona, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O.C. Nº 100455).—C-116840.—(55994).

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Gloriana Arias Mora, cédula de identidad Nº 1-1012-121, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000420-624-NO.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 29647.—(55465).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Jenny Mora Moya, cédula de identidad Nº 1-0669-0087, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000498-624-NO.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 29817.—(55466).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Enrique Zúñiga Ángulo. Exp. N° 11515-2002 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 1157-2002. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del ocho de julio del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Jorge Enrique Zúñiga Ángulo, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y nueve-cuatrocientos veintitrés, unión libre, oficial de seguridad, costarricense y vecino de Ipís abajo, Goicoechea. Resultando: 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Enrique Zúñiga Ángulo, en el sentido de que el nombre del padre y el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Robustino” y “María Faustina Ángulo, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 29652.—(55458).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Manuel Salvador Quiroz Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1619-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veintisiete minutos del doce de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 34242-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Ángel Quirós Carmona, en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Quiroz Ruiz” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29689.—(55459).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Michiel Franciscus Johannes Plug único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1373-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 15533-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Michiel Franciscus Johannes no indica otro apellido con Vivian Lizzett Quirós Mejía, en el sentido que el nombre y apellido del cónyuge son “Michiel Franciscus Johannes Plug, no indica segundo apellido, hijo de Daniel Franciscus Ludwigus María Plug y Catharina María Theresia Peijs, no indican segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29718.—(55460).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Faustina Traña Gago, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1284-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del dos de mayo del dos mil siete. Exp. Nº 21579-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento Ilder Elide López Traña... en el sentido que los apellidos del padre y los apellidos de la madre son “Rodríguez López” y “Traña Gago” respectivamente” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29771.—(55461).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Nikolaevna Vilesov Vilesova, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1733-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del diecinueve de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 36694-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Alexander Corea Vilesova y de Ruslan Eduardo Corea Vilesova, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de los mismos son “María Nikolaevna Vilesov Vilesova” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29825.—(55462).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jany Antonio Paulino Gerardino, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 1620-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y dos minutos del doce de junio del dos mil siete. Exp. N° 30673-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jony Antonio Paulino Gerardino con Karen Mariela González Castillo... en el sentido que el primer nombre del cónyuge es “Jany” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29827.—(55463).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Willian Elenilson Velásquez Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1183-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de abril del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 28799-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jaci Malena Velásquez Villagra, en el sentido que el segundo nombre del padre de la misma es “Elenilson” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora Generad.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29892.—(55464).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Olivia del Carmen Treminio Meza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 277-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y quince minutos del doce de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 23693-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandra Calero Trenienio, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Treminio” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29926.—(55932).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sixto Ernesto López, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1486-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y doce minutos del cuatro de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 28747-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Sixto Ernesto López López con Leticia Gisella Rosales Rosales, en el sentido que el apellido del cónyuge es “López, no indica segundo apellido, hijo de Ana Lucrecia López, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(56189).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Romel José Valle Artola mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-131056-068299, vecino de San José, expediente Nº 3389-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 29743.—(55457).

Pedro Emilio Torres Asuaje, mayor, casado, misionero, venezolano, pasaporte 11.879.446, vecino de Cartago, expediente 154-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(56100).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

Modificaciones al plan de compras para el año 2007

Se comunica a todos los interesados, que el detalle de la doceava modificación al plan de compras para el año 2007, se encuentra a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared y en la página Web del Ministerio de Justicia y Gracia www.mj.go.cr, ambas de Internet a partir de esta publicación.

Lic. Reynaldo Villalobos Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 23557).—C-5465.—(56894).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

Programa anual de adquisiciones periodo: enero-diciembre 2007

A continuación se presenta la tercera modificación al Programa de Adquisiciones desagregado según los programas que conforman la estructura presupuestaria de RECOPE, en millones de colones.

PROGRAMA DE OPERACIONES

SERVICIOS Y MATERIALES

Descripción                                     Descripción                                                              

    de la                                                 del bien o                       Monto                      Partida

  partida                                                servicio                      estimado     Mes       presup.

SERVICIOS DE GESTIÓN

Y APOYO

Servicios médicos y de laboratorio,     Servicios profesionales

servicios jurídicos, de ingeniería,        para realizar un estudio

en ciencias económicas y sociales,       de clima organizacional

servicios generales y otros.                    en la Auditoría Interna           2,50            Julio           2500

SUBTOTAL                                                                                                       2,50                                         

TOTAL GENERAL                                                                                        2,50                                         

NOTA: El financiamiento de estas contrataciones se realizará con recursos propios.

San José, 2 de julio del 2007.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-10910.—(56897).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-DI

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,

diseño de pavimentos y elaboración de: planos constructivos,

especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta

de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto

del siguiente proyecto: Mejoramiento de la ruta

nacional Nº 238, sección: Paso Canoas-

Laurel-Bella Luz

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 17 de agosto del 2007 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 13 de julio de 2007 a las 10:00 horas, en el sitio de inicio del proyecto.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 2 de julio del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15107).—C-12725.—(56900).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-DI

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,

diseño de pavimentos y elaboración de planos constructivos,

especificaciones técnicas, programa de trabajo, presupuesto

de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del

siguiente proyecto: Mejoramiento de la ruta nacional

Nº 931, 150, 906 y 929 sección: Santa Cruz-

Santa Bárbara-Corralillo-Puerto Humo

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 17 de agosto del 2007, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 17 de julio del 2007, a las 10:00 horas, en el inicio del proyecto.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 2 de julio del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15108).—C-13340.—(56902).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000011-DI

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,

diseño de pavimentos y elaboración de: planos constructivos,

especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta

de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del

siguiente proyecto: Mejoramiento de la ruta nacional

Nº 250, sección: Pital-Sahino-Boca Tapada

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 14:00 horas del día 17 de agosto del 2007 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 19 de julio del 2007 a las 10:00 horas, en el sitio de inicio del proyecto.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 2 de julio del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15109).—C-10890.—(56903).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DIRECTA Nº 2007CD-000734-01

Contratación de una empresa para la recolección y control de entrada

en los estadios de fútbol de Costa Rica (Ricardo Saprissa

y Alejandro Morera) de los partidos que se realicen de

julio 2007 a junio del 2008 (50 eventos)

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 13 de julio del 2007, para la “Contratación de una empresa para la recolección y control de entrada en los Estadios de Fútbol de Costa Rica (Ricardo Saprissa y Alejandro Morera) de los partidos que se realicen de julio 2007 a junio del 2008 (50 eventos)”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de (¢1.000,00 (un mil colones con 00/100).

La Uruca, San José, 6 de julio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 1838-2007).—C-8490.—(56904).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004841-01

Compra de 200 máquinas contadoras de billetes para trabajo pesado

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 20 de julio del 2007, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del edificio oficina central.

Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14670).—C-6070.—(57007).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000020-PCAD

Contratación de empresas especialistas para el análisis y desarrollo

de sistemas utilizando herramientas Microsoft, J2EE y Oracle

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000020-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 31 de julio del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 2 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(56915).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000018-99999

Adquisición de planta eléctrica

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 19 de julio del 2007, a las 10:00 horas, para la adquisición de planta eléctrica.

Las empresas que deseen ofertar deberán realizar una visita al lugar para verificar las condiciones de trabajo el día 11 de julio del 2007, a las 10:00 a. m., esta visita por su carácter técnico es obligatoria. No se venderán carteles relativos a esta licitación en días posteriores a las fechas de la visita al sitio.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía internet en forma gratuita, en el sistema de compra Red del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros Edificio “A”, tercer nivel, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas de la Oficina de Tesorería Sede Central de la UNED, de la rotonda de La Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca. Para consultas se pueden comunicar a los teléfonos 253-2907 / 224-6739 / 527-2516.

Sabanilla, 2 de julio del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(57019).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000020-99999

Adquisición de papel y cartulina

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 13 de julio del 2007, a las 14:00 horas, para la adquisición de papel y cartulina.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía internet en forma gratuita, en el sistema de compra Red del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros Edificio “A”, Tercer Nivel, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas de la Oficina de Tesorería Sede Central de la UNED, de la rotonda de La Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca. Para consultas se pueden comunicar a los teléfonos 253-2907 / 224-6739 / 527-2516.

Sabanilla, 2 de julio del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(57020).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000012-99999

Adquisición de software o desarrollo de una herramienta

para la implementación de Cobit

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir un software o desarrollo de una herramienta para la implementación de Cobit, con el fin de dotar del mismo, a los Cursos de la Cátedra de Auditoría en la Escuela de Ciencias de la Administración de la Universidad Estatal a Distancia.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del viernes 13 de julio del año 2007.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 527-2509, 253-2907 y 224-6739.

Sabanilla, 3 de julio del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(57022).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000017-1142

Jeringa descartable para insulina

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta 10:00 horas del día 23 de agosto del 2007.

Ítem único: 23000000 UD Jeringa descartable para insulina.

Rigen para éste concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 67 páginas, incluyendo las condiciones generales y el addendum, el costo por página es de ¢12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.

Subárea de Carteles.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-9095.—(56905).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000076-1142

Vasos de cartón, encerados o plásticos para enjuague bucal

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 7 de agosto del 2007, para la adquisición de:

Ítem único: 93.000 CN. Vasos de cartón, encerados o plásticos, para enjuague bucal.

El cartel completo consta de 65 páginas y el costo por página es de ¢12 colones. Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 1º de junio del 2007, que rigen para este concurso se encuentran disponibles en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS, costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en horario de atención a la público de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.

Subárea de Carteles.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-11495.—(56906).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000077-1142

Dosificador de solución venosa

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta 10:00 horas del día 7 de agosto del 2007.

Ítem único: 208000 ud. Dosificador de solución venosa descartable.

Rigen para éste concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 66 Páginas, incluyendo las condiciones generales, la cual se encuentran insertos en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.

Subárea de Carteles.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(56907).

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000008-9121DFA

Adquisición de licencia de software para

la medición de riesgo operativo

Se comunica a los interesados en la Contratación Directa indicada, que la Dirección Financiera Administrativa, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 13 de julio del 2007, para la “Adquisición de licencia de software para la medición de riesgo operativo”.

El cartel se encuentra disponible en Contratación Administrativa de la Dirección Financiera Administrativa, segundo piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 21, en el siguiente horario: lunes a viernes de 8:00 a. m., a 12:30 p. m.

San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Director Financiero Administrativo.—1 vez.—(57045).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01

Contratación de vigilancia privada para el Palacio Municipal,

Cementerio Municipal, Estadio Lito Monge, Biblioteca,

Plantel Municipal, Parque Central, todos del

cantón de Curridabat

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, invita a todos los oferentes interesados a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000001-01 “Contratación de vigilancia privada para el Palacio Municipal, Cementerio Municipal, Estadio Lito Monge, Biblioteca, Plantel Municipal, Parque Central, todos del cantón de Curridabat”. Dicho cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría, de lunes a viernes de 7:30 a 3:00 p. m. Costo del cartel: ¢500,00. Fecha y hora de apertura: martes 31 de julio del 2007, 10:00 a. m.

Lic. Christian González S.—1 vez.—Nº 30639.—(56630).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN _ABREVIADA Nº 2007LA-000081-10700

Compra de productos alimenticios

Se avisa a los interesados en esta licitación, para este Ministerio que por resolución de adjudicación Nº 81-2007 de las 10:00 horas del día 28 de junio del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Adjudicar a la oferta Nº 3 Grupo Constenla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-065236, las siguientes posiciones:

POSICIÓN 10A SECCIÓN AÉREA.

3170 Und. Galletas Soda Pozuelo en paq. grande con 8 paq. cada uno con 4 unidades de 22 gramos por paquete individual a un precio unitario de ¢29,33/¢234,64 para un total de ¢743.808,80.

Para un total adjudicado para la Sección Aérea la suma de setecientos cuarenta y tres mil ochocientos ocho colones con 80/100.

POSICIÓN 11D CONTROL DE DROGAS

304 Paquetes de galletas Soda Pozuelo en paquetes grandes con 8 paquetes cada uno con 4 unidades de 22 gramos por paquete individual a ¢234,60 para un total de ¢71.318,40.

Para un total adjudicado para la Sección Aérea la suma de setenta y un mil trescientos dieciocho colones con 40/100.

POSICIÓN 16F DIRECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA

26.515 Paq. de galletas Soda Pozuelo en paquetes grandes de 8 paquetes cada uno con 4 unidades de 22 g por paquete individual ¢29,33/¢234,64 para un total de ¢6.221.479,60.

Para un total adjudicado para la Dirección de la Fuerza Pública la suma de seis millones doscientos veintiún mil cuatrocientos setenta y nueve colones con 60/100.

POSICIÓN 17F DIRECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA

26.274 Paq. de galletas Soda Pozuelo súper en paquetes grandes con 8 paquetes cada uno con 3 unidades de 20 g por paquete individual a un precio unitario de ¢33,00/¢264,00 para un total de ¢6.936.336,00.

Para un total adjudicado de seis millones novecientos treinta y seis mil trescientos treinta y seis colones con 00/100.

POSICIÓN 18F DIRECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA

36.226 Paq. galletas Club Extra Pozuelo en paquetes grandes con 9 paquetes cada uno con 4 unidades de 22 g por paquete individual a un precio unitario de ¢54,73/¢492,57 para un total de ¢17.843.840,82.

Para un total adjudicado de diecisiete millones ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta colones con 82/100.

POSICIÓN 19F DIRECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA

31.050 Paq. galletas dulce Yumbo Fibra Pozuelo en paquetes grandes con 6 paquetes cada uno con 3 unidades de 30 g por paquete individual a un precio unitario ¢95,78/574,68 para un total de ¢17.843.814,00.

Para un total adjudicado de diecisiete millones ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos catorce colones con 00/100.

Garantía del producto: 7 meses.

Plazo de entrega: 2 días después de recibida la orden de pedido.

Lugar de entrega: Almacén Institucional del Ministerio de Seguridad Pública.

Para un gran total adjudicado de la Dirección de la Fuerza Pública por un monto total de ¢48.845.470,42 (cuarenta y ocho millones ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta colones con 42/100).

A la empresa Roma Price S. A., cédula jurídica 3 3-101-299788, las siguientes posiciones:

SECCIÓN AÉREA POSICIÓN 1A

750 unid. de atún en trozos de lomo en aceite LO45P marca Pacífico Azul, peso 240 gramos a un precio unitario de ¢896,00 para un total de ¢672.000,00 (seiscientos setenta y dos mil colones con 00/100).

POSICIÓN 4A

249 unid. de atún en trocitos de lomo en aceite F16 marca Pacífico Azul, peso 1880 gramos a un precio unitario de ¢4.500,00 para un total de ¢1.120.500,00 (un millón ciento veinte mil quinientos colones con 00/100).

POSICIÓN 5A

188 kilos de caracolitos marca Roma, peso 1000 gramos precio unitario de ¢652,00 para un total de ¢122.576,00 (ciento veintidós mil quinientos setenta y seis colones con 00/100).

POSICIÓN 7A

354 los de Spaguetti marca Roma de peso 1000 gramos a un precio unitario de ¢652,00 para un total de ¢230.808,00 (doscientos treinta mil ochocientos ocho colones con 00/100).

Vigencia de atún: 48 meses. Garantía del atún: 36 meses. Vigencia de las pastas 24 meses. Garantía de las pastas 20 meses.

Gran total adjudicado a la empresa Roma Prince S. A., para Vigilancia Aérea de ¢2.145.884,00 (dos millones ciento cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro colones con 00/100).

CONTROL DE DROGAS POSICIÓN Nº 2D

1.658 unid. de atún en trozos de lomo en aceite LO45 P marca Pacífico Azul peso de 240 gramos a un precio unitario de ¢896,00 para un total de ¢1.485.568,00 (un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho colones con 00/100).

POSICIÓN 3D

657 unid. de atún trocitos de lomo con vegetales en aceite VG45P marca Pacífico Azul peso de 240 gramos a un precio unitario de ¢713,00 para un total de ¢468.441,00 (cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y un colones con 00/100).

POSICIÓN 6D

19 kilos de caracolitos marca Roma en empaque de peso de 250 gramos a un precio unitario de ¢768,00 para un total de ¢14.592,00 (catorce mil quinientos noventa y dos colones con 00/100).

POSICIÓN 8D

19 kilos Spaguetti marca Roma en empaque de peso de 250 gramos a un precio unitario de ¢744,00 para un total de ¢14.136,00 (catorce mil ciento treinta y seis mil colones con 00/100).

POSICIÓN 9D

19 kilos de canelón marca Roma en empaque de 250 gramos a un precio unitario de ¢1.024,00 para un total de ¢19.456,00 (diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con 00/100).

Para un gran total adjudicado a la empresa Roma Price S. A., para la Policía de Control de Drogas de un monto total de ¢2.002.193,00 (dos millones dos mil ciento noventa y tres colones con 00/100).

DIRECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA

POSICIÓN 12F

45.401 unid. de atún trozos de lomo en aceite L05P marca Splash peso 160 gramos a un precio unitario de ¢692,00 para un total de ¢31.417.492,00 (treinta y un millones cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y dos colones con 00/100).

POSICIÓN 13F

24.709 unidades de atún en trocitos de lomo con vegetales en aceite VG5P marca Splash peso 160 gramos a un precio unitario de ¢567,00 para un total de ¢14.010.003,00 (catorce millones diez mil tres colones con 00/100).

POSICIÓN 14F

2.825 unid. de caracolitos marca Roma peso 1000 gramos a un precio unitario de ¢652,00 para un total de ¢1.841.900,00 (un millón ochocientos cuarenta y un mil novecientos colones con 00/100).

POSICIÓN 15F

5.956 unid. spaguetti marca Roma peso 100 gramos a un precio unitario de ¢652,00 para un total de ¢3.883.312,00 (tres millones ochocientos ochenta y tres mil trescientos doce colones con 00/100).

Vigencia de los atunes 48 meses.

Garantía de los atunes 36 meses.

Vigencia de las pastas 24 meses.

Garantía de las pastas 20 meses.

Para un gran total adjudicada a la empresa Roma Price S. A., para la Dirección de la Fuerza Pública de un monto total de ¢51.152.707,00 (cincuenta y un millones ciento cincuenta y dos mil setecientos siete colones con 00/100).

Todo de acuerdo con el cartel y la oferta.

San José, 18 de abril del 2007.—Proveeduría.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 13496).—C-85930.—(56908).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000131-57100

Útiles y materiales de oficina

Se avisa que conforme a Resolución de Adjudicación Nº 0068-2007 de las 10:30 horas del 3 de julio del 2007, se adjudica la licitación abreviada Nº 2007LA-000131-57100, de la siguiente manera:

    Línea                Adjudicatario                           Cantidad                  Precio               Monto total

          1               SAUTER                                                  100                    303,00                    30.300,00

          2               JIMÉNEZ Y TANZI                                 50                    390,00                    19.500,00

          3               RAMÍREZ Y CAST                           7.200                      27,00                 194.400,00

          4               JIMÉNEZ Y TANZI                                 30                    195,00                      5.850,00

          5               SAUTER                                                  601                    499,00                 299.899,00

          6               SAUTER                                              1.000                    164,00                 164.000,00

          7               JIMÉNEZ Y TANZI                              743                    269,00                 199.867,00

          8               RAMÍREZ Y CAST                           1.000                    195,00                 195.000,00

          9               SAUTER                                                  300                    219,50                    65.850,00

       10               LA RUECA                                            322                    155,00                    49.910,00

       11               JIMÉNEZ Y TANZI                              278                    359,00                    99.802,00

       12               LA RUECA                                            300                    165,00                    49.500,00

       13               DIREX                                                  1.227                     $ 0,71                      $ 871,17

       14               SAUTER                                                  250                1.200,00                 300.000,00

       15               JIMÉNEZ Y TANZI                                 50                1.190,00                    59.500,00

       16               SAUTER                                                  500                    114,00                    57.000,00

       17               RAMÍREZ Y CAST                           2.500                      19,75                    49.375,00

       18               JIMÉNEZ Y TANZI                           3.000                    105,00                 315.000,00

       19               LA RUECA                                         3.000                    181,00                 543.000,00

       20               LA RUECA                                         3.750                    141,00                 528.750,00

       21               JIMÉNEZ Y TANZI                           3.750                    105,00                 393.750,00

       22               SAUTER                                                  214                    838,00                 179.332,00

       23               SAUTER                                                  300                      49,80                    14.940,00

       24               RAMÍREZ Y CAST                              300                    105,00                    31.500,00

       25               LA RUECA                                            400                    230,00                    92.000,00

       26               SAUTER                                                  104                    575,00                    59.800,00

       27               SAUTER                                              1.000                    160,00                 160.000,00

       28               SAUTER                                                  500                    179,00                    89.500,00

       29               JIMÉNEZ Y TANZI                                 20                3.600,00                    72.000,00

       30               JIMÉNEZ Y TANZI                                 20                    995,00                    19.900,00

       31               JIMÉNEZ Y TANZI                              200                    300,00                    60.000,00

       32               ELIR                                                      1.765                2.080,00              3.671.200,00

       33               DIREX                                                10.405                     $ 0,71                   $ 7.387,55

       36               LA RUECA                                            700                      20,00                    14.000,00

       37               ELIR                                                         158                2.080,00                 328.640,00

       38               ELIR                                                              1                1.500,00                      1.500,00

       39               SAUTER                                                  115                      49,80                      5.727,00

       40               SAUTER                                                    43                    114,00                      4.902,00

       41               JIMÉNEZ Y TANZI                                   7                    700,00                      4.900,00

       42               SAUTER                                                  174                    335,00                    58.290,00

       43               RAMÍREZ Y CAST                                 58                    105,00                      6.090,00

       44               JIMÉNEZ Y TANZI                                   5                8.100,00                    40.500,00

       46               LA RUECA                                               15                    720,00                    10.800,00

       47               RAMÍREZ Y CAST                              197                    102,00                    20.094,00

       48               SAUTER                                                    61                    248,00                    15.128,00

       49               DIREX                                                      128                      $0,71                          $90,88

       50               AMERICAN                                             12                2.900,00                    34.800,00

       51               JIMÉNEZ Y TANZI                                   5                    975,00                      4.875,00

       52               JIMÉNEZ Y TANZI                                   5                1.025,00                      5.125,00

       53               SAUTER                                                    88                    329,00                    28.952,00

       54               LA RUECA                                               15                    225,00                      3.375,00

       55               JIMÉNEZ Y TANZI                                   5                1.100,00                      5.500,00

       56               JIMÉNEZ Y TANZI                                   5                1.180,00                      5.900,00

       57               JIMÉNEZ Y TANZI                                   5                1.225,00                      6.125,00

       59               JIMÉNEZ Y TANZI                                 24                    995,00                    23.880,00

       60               SAUTER                                                    92                1.200,00                 110.400,00

       61               SAUTER                                                  105                    560,00                    58.800,00

       62               SAUTER                                                    33                    772,00                    25.476,00

       63               LA RUECA                                               34                      80,00                      2.720,00

       64               JIMÉNEZ Y TANZI                              690                      50,00                    34.500,00

       65               RAMÍREZ Y CAST                                 18                    171,00                      3.078,00

       66               LA RUECA                                               87                    152,00                    13.224,00

       67               LA RUECA                                            200                    181,00                    36.200,00

       68               LA RUECA                                               13                    299,00                      3.887,00

       69               RAMÍREZ Y CAST                                 13                    195,00                      2.535,00

       70               AMERICAN                                             39                    300,00                    11.700,00

       71               JIMÉNEZ Y TANZI                                 13                    745,00                      9.685,00

       73               LA RUECA                                            175                      35,00                      6.125,00

       74               JIMÉNEZ Y TANZI                        30.000                      50,00             1 .500.000,00

       76               LA RUECA                                                 4                1.471,00                      5.884,00

       77               JIMÉNEZ Y TANZI                        30.000                      31,00                 930.000,00

       78               SAUTER                                                    23                    906,00                    20.838,00

       79               SAUTER                                                       7                3.295,00                    23.065,00

       80               SAUTER                                                    36                    838,00                    30.168,00

       81               JIMÉNEZ Y TANZI                        30.000                      47,00              1.410.000,00

       82               SAUTER                                                  114                    160,00                    18.240,00

       83               LA RUECA                                               30                    120,00                      3.600,00

       84               JIMÉNEZ Y TANZI                              450                    105,00                    47.250,00

       85               JIMÉNEZ Y TANZI                              500                      90,00                    45.000,00

       86               LA RUECA                                            122                    385,00                    46.970,00

       87               JIMÉNEZ Y TANZI                                   4                1.990,00                      7.960,00

       88               ELIR                                                              3                1.800,00                      5.400,00

       89               SAUTER                                                    11                    294,00                      3.234,00

       90               SAUTER                                                    10                      62,00                          620,00

       91               SAUTER                                                    17                      62,00                      1.054,00

       92               SAUTER                                                       4                    360,00                      1.440,00

       93               SAUTER                                                    33                      70,00                      2.310,00

       94               LA RUECA                                               65                    155,00                    10.075,00

       95               ELIR                                                              2                1.500,00                      3.000,00

       96               JIMÉNEZ Y TANZI                                 81                    159,00                    12.879,00

       97               JIMÉNEZ Y TANZI                                   1                2.955,00                      2.955,00

Las líneas 34, 35, 45, 58, 72 y 75 del cartel referente a los bienes a requerir se declaran infructuosas a falta de ofertas o por que no se ajustaron a los requerimientos solicitados, según el art. 86 del RLCA.

San José, 3 de julio del 2007.—Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11673).—C-99020.—(57030).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-BCCR

Mantenimiento de sistemas de información de la auditoría interna

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que mediante acta de adjudicación Nº 592-2007, se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa GBM de Costa Rica S. A., de la siguiente manera:

Renglón Nº 1: “Mantenimiento de sistemas de información de la auditoría interna, por un año prorrogable, por períodos iguales hasta cinco años”, por un precio de $50,00 por hora profesional.

San José, 2 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-7885.—(56965).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

CENTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESOLUCIÓN RESULTADO

Nº 2007LN-000001-1117

Arrendamiento y explotación de restaurante CEDESO

Se comunica que de acuerdo a lo que establece el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, artículo 86, párrafo 3, la Administración del Centro de Desarrollo Social declara infructuosa la Licitación Pública Nº 2007LN-000001-1117, por la no presentación de ofertas, el día 29 de junio del 2007, a las diez horas.

San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Lizbeth Cambronero Anchía, Jefa a. í.—1 vez.—(56994).

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-010-2007

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio GDP 28.068-2007, de 2 de julio del 2007, acordó adjudicar la Venta Pública VP-010-2007 de la siguiente manera:

                                                                                                                                                         Monto de la

Ítem                       Descripción                                  Adjudicatario                                 adjudicación

2                      Casa de habitación en

                        Desamparados, San

                        Miguel, Rodillal FRM

                        534062-000                                Gustavo Adolfo Fallas Méndez       ¢21.960.005,00

3                      Casa de habitación en

                        San Francisco de Dos

                        Ríos, Barrio Santa Marta.

                        FRM 129438-000                      Mauricio Rojas Cascante                   ¢15.100.010,00

4                      Casa de habitación San

                        José, Hatillo 8, FRM

                        503710-000                                Mauricio Rojas Cascante                     ¢7.001.010,00

5                      Lote, San José, Mora

                        Piedras Negras, FRM

                        539490-000                                Everardo Herrera Soto                        ¢12.000.000,00

11                   Casa de habitación

                        Cartago, Tres Ríos, La

                        Unión. FRM 57368-000          Francisco Javier Castillo Acuña      ¢12.000.000,00

12                   Casa de habitación en

                        Alajuela, Grecia, Sueños

                        Latinos, FRM 357082-000     Luis Humberto Porras Bolívar        ¢10.000.000,00

13                   Casa de habitación en

                        Alajuela, San Ramón,

                        Piedades Norte FRM

                        171392--000                               Guillermo Mora Salas                           ¢6.500.000,00

La venta pública de los ítemes 1, 6, 7, 8, 9 y 14 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas válidas.

El pago de los respectivos ítemes deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

San José, 3 de julio del 2007.—Área de Soporte Administrativo Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(57029).

VENTA PÚBLICA VP-003-2007

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio GDP 28.069-2007, del 2 de julio del 2007, declara insubsistente la adjudicación efectuada para el ítem 10, publicada en La Gaceta Nº 73 del 17 de abril del 2007.

San José, 3 de julio del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(57037).

ÁREA DE SOPORTE ADMINISTRATIVO Y LOGÍSTICO

Venta Pública Nº VP-004-2007

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio Nº GDP 28.070-2007, de 2 de julio del 2007, declara insubsistente la adjudicación efectuada para el ítem 5, publicada en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2007.

San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(57039).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LI-000005-PROV (Aclaración)

Adquisición de conductor aislador semiaislado, herrajes y accesorios

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que en adición a la publicación realizada el 2 de julio del 2007, La Gaceta Nº 126 que se declara infructuosa la adquisición del artículo 5º, de la fórmula 4, por no haberse recibido ofertas que lo cotizaran, lo anterior al tenor de lo que establece el artículo 15 del Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 3 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7280.—(57008).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-PROV

(Revocatoria de adjudicación)

Adquisición de 100 000 tarjetas inteligentes SIM (Módulo

de identidad del suscriptor) para ser usadas

en sistemas de telefonía móvil

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la División de Servicios, mediante nota 6200-0558-2007 del 29 de junio del 2007, acordó revocar el acuerdo de adjudicación de la licitación abreviada Nº 2007LA-000026-PROV, de conformidad con el artículo 89 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, adjudicada mediante nota 6200-0507-2007 del 14 de junio del 2007 y se declara desierto este concurso de conformidad con lo que establece el artículo 29 de la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 3 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(57009).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000035-01

Compra de unidades ininterrumpibles de potencia

y tarjeta de conectividad y monitoreo

La Comisión de Licitaciones en la sesión Nº 27-2007, artículo VIII celebrada el 27 de junio del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la línea Nº 1, a la oferta Nº 8 de la empresa Corporación Comercial Sigma Internacional S. A., por un monto de $12.336,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Adjudicar la línea Nº 2, a la oferta Nº 7 de la empresa TELERAD Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., por un monto de $15.189,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Adjudicar la línea Nº 3, a la oferta Nº 1 de la empresa GBM de Costa Rica S. A., por un monto de $3.235,85, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16268).—C-10305.—(57038).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000001-01

Contratación de dieciséis profesionales en Derecho

para la prestación de servicios de notariado

y cobro judicial en el INFOCOOP

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión Nº 3.650, artículo 2º, inciso 3.7, del 27 de junio del 2007, acordó:

“Con fundamento en las razones esbozadas en el informe técnico P.O. 908-2007, suscrito por el Lic. Alfredo Rojas Durán, Coordinador del Proceso de Operaciones y el oficio P.O. 902-2007, que se encuentran a disposición en el Archivo de Referencia de esta Junta Directiva y que forma parte integral de este acuerdo, se acuerda adjudicar la Licitación Pública 2006LN-000001-01, denominada: “Contratación de dieciséis profesionales en Derecho para la prestación de servicios de notariado y cobro judicial en el INFOCOOP”, a los siguientes abogados:

a) Experiencia

 

 

 

 

Consecutivo

# Oferente

Nombre del oferente

Calificación

a.1) Notariado

a.2) Cobro Judicial

b) Formación Complementaria

1

15

ORLANDO LÓPEZ CORTÈS

100

32.5

32.5

35

2

11

FRANCISCO MORERA ALFARO

100

32.5

32.5

35

3

53

SONIA MADRIGAL FERNÀNDEZ

100

32.5

32.5

35

4

34

ÒSCAR EDUARDO GÓMEZ ULLOA

100

32.5

32.5

35

5

51

LINDY ACUÑA BENAVIDES

100

32.5

32.5

35

6

9

CONSORCIO EDGAR EMILIO LEÓN / MARINA GAMBOA

100

32.5

32.5

35

7

24

LORENA ARRAZOLA COTO

100

32.5

32.5

35

8

23

FARID BREEDY GONZÁLEZ

100

32.5

32.5

35

9

13

RONALD FREDDY ZÚÑIGA ROJAS

100

32.5

32.5

35

10

33

BUFETE VINCENZI Y ASOCIADOS S. A.

100

32.5

32.5

35

11

12

AMADO HIDALGO QUIRÓS

100

32.5

32.5

35

12

4

LOURDES VINDAS CARBALLO

100

32.5

32.5

35

13

28

OLGA ISABEL ROMERO QUIRÓS

100

32.5

32.5

35

14

52

CARLOS EDUARDO QUESADA

100

32.5

32.5

35

15

45

ANTONIO CALDERÓN CASTRO

100

32.5

32.5

35

16

22

ROSA MARÍA BOLAÑOS ALPÍZAR

100

32.5

32.5

35

 

Acuerdo firme.

San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Javier Jiménez Hernández, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39624).—C-54700.—(56967).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-01

Adquisición de postes, bloques, cemento y otros

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Subgerencia General de JASEC mediante oficio Nº 026-SG-2007, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la Oferta presentada por Holcim, la Fórmula 3 el artículo: 2º, tiempo de entrega es de 4 meses, por un monto total de $13.528,51.

A la Oferta presentada por Concreto Industrial, la Fórmula 2 los artículos: 1º, 2º, 3º. Fórmula 3 el artículo: 1º, tiempo de entrega es de 45 días naturales, por un monto total de $12.463,00.

A la Oferta presentada por Productos de Concreto, el siguiente detalle: Fórmula 1 los artículos: 1º, 2º, tiempo de entrega es de 30 días naturales, por un monto ¢39.436.814,75.

Para todos los artículos el precio incluye el acarreo del suministro desde la planta de fabricación a la Bodega de JASEC en Barrio Fátima de Cartago.

Declarar desiertos los siguientes artículos:

Fórmula III, artículo 3 y 4.

Fórmula VI, artículo 1º.

Cartago, 3 de julio del 2007.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-13330.—(56966).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-01

Adquisición de dos vehículos para el proceso

de control fiscal y urbano

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, comunica que según resolución de la Alcaldía Municipal, de las diez horas del día veintiséis de junio del dos mil siete, adjudica la referida licitación a la empresa Purdy Motor S. A., por un monto de ¢17.444.455,00.

Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(56859).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE

RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-00400

Construcción de albergue en Suretka, Talamanca, Limón

Se les comunica a todos los interesados en este concurso lo siguiente:

-    Se hacen aclaraciones al cartel y se adjunta croquis.

-    Se amplia el plazo para recibir ofertas al 31 de julio del 2007, a las 10:00 horas.

-    La información está a disposición en el expediente en la Proveeduría Institucional, en el sistema Comprared y en la página Web de la CNE.

San José, 3 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Julieta Murillo Zamora.—1 vez.—(57364).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-00200

Compra y permuta de vehículos

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que por estarse tramitando un recurso de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República se traslada la fecha para recibir oferta para el 31 de julio del 2007, a las 14:00 horas.

San José, 3 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Julieta Murillo Zamora.—1 vez.—(57365).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-CV

Conservación vial de la red vial nacional con

superficie en lastre y tierra

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que se realizará una segunda audiencia el día 9 de julio del 2007, a las 10:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 1º de julio del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15106).—C-4255.—(56899).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-PCAD (Prórroga Nº 2)

Contratación de servicios profesionales para cobro judicial

Se le comunica a todos los interesados que la fecha de apertura de ofertas se traslada para las 14:00 horas del 27 de julio del 2007.

Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.

San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(57023).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000043-ULIC (Aclaración)

Precalificación para la compra de tintas y tonner

A los interesados en participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2007, se les comunica que el punto 5 de las Condiciones Especiales del Cartel, debe leerse de la siguiente forma:

5.  Garantía de los bienes: La garantía mínima de los bienes deberá ser de 12 meses y de 6 meses para los toner y cartuchos de inyección de tinta, contados a partir del recibido conforme por parte de la Unidad solicitante.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 3 de julio de 2007.—Unidad de Licitaciones, Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(57021).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-PROV (Aclaración)

Adquisición herramientas proyecto hidroeléctrico Pirrís

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que en La Gaceta Nº 125 del 29 de junio del 2007, se publicó la adjudicación de la licitación abreviada Nº 2007LA-000008-PROV, a la que se le debe hacer la siguiente aclaración:

Oferta Nº 2.—Oferente: Capris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005113-22

De la partida Nº 30, el artículo Nº 476 torquímetro espiga 12,70 mm

Oferta Nº 7.—Oferente: Invotor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-169216.

De la partida Nº 30 artículo Nº 477 torquímetro espiga de 19,05 mm

Se mantiene el resto de las condiciones de la publicación original

San José, 3 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-12120.—(57010).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000025-PROV (Prórroga Nº 2)

Adquisición de equipo eléctrico diverso y comunicaciones

Ampliación de subestaciones para interconexión

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la misma se está prorrogando para el 1º de agosto del 2007 a las 09:00 horas.

Fecha de apertura anterior: 09:00 horas del día 12 de julio del 2007.

San José, 3 de julio del 2007.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-6070.—(57011).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-500043-02

(Enmienda Nº 1)

Suministro de chalecos antibalas

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com., una vez publicada.

San José, 2 de julio del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4860.—(56909).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-01

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santo Domingo, aclara que en la publicación en La Gaceta Nº 125 del viernes 29 de junio del 2007, página 32, Municipalidad de Santo Domingo, en el título de la Licitación debe leerse correctamente: “Licitación Abreviada Nº 2007LA-000010-01”.

Santo Domingo, 3 de julio del 2007.—Proveeduría Municipal.—Juan Carlos Bolaños González.—1 vez.—(57027).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

Léase correctamente:

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-MUGARABITO

Adquisición de una motoniveladora año 2007

Jacó, Puntarenas, 2 de julio del 2007.—Proveeduría.—Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 246).—C-4255.—(56911).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Considerando:

1º—Que la Contraloría General de la República, en sus pronunciamientos Nº 2875 del 12 de marzo de 1996 y Nº 12408 del 29 de octubre de 1999, indicó la necesidad de que la Administración reglamente el uso de los teléfonos celulares dentro de sus diferentes dependencias.

2º—Que la Administración debe establecer normas claras y precisas para regular el uso, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares y de los radiolocalizadores, proporcionando una reglamentación que facilite y permita la adecuada administración de los servicios públicos y de los activos, así como un control efectivo sobre su uso y custodia, detallando las obligaciones y responsabilidades de los usuarios. Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL DE

EQUIPOS DE TELEFONÍA CELULAR Y RADIOLOCALIZADORES

PARA FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN

DE EMERGENCIAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento, denominado en lo sucesivo: “Reglamento para la asignación, uso y control de equipos de telefonía celular y radiolocalizadores, para funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias”, es de acatamiento obligatorio y tiene por objeto regular la asignación, el uso y control, de teléfonos celulares, sus respectivos accesorios y línea telefónica, así como los radiolocalizadores con su servicio de mensajería, que la institución asigne a sus funcionarios y/o funcionarias, para la realización y cumplimiento de sus labores.

Artículo 2º—Definiciones para efectos del presente reglamento:

Contrato: Para la asignación de teléfonos celulares y radiolocalizadores, será necesario suscribir un contrato entre la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y el funcionario/a que se le asigne cualesquiera de dichos bienes.

Asignación del equipo: La asignación de un aparato de telefonía móvil, implica la del aparato celular con sus accesorios y línea telefónica necesaria para su normal funcionamiento. La asignación del radiolocalizador implica la del aparato o dispositivo y el servicio de mensajería de cobertura nacional, necesarios para su normal funcionamiento.

Sujetos beneficiarios: Aquellos funcionarios y/o funcionarias a las que la Institución les asigna un teléfono celular o un radiolocalizador como apoyo logístico para el cumplimiento de sus deberes; de conformidad con las normas del presente Reglamento.

Tarifa Telefónica Básica: Monto mínimo mensual que cobra el Instituto Costarricense de Electricidad por el uso del teléfono celular, más los cargos fijos mensuales.

Deducible del radiolocalizador: Monto que se debe pagar a la empresa proveedora del servicio de radiolocalizadores, por la pérdida o daño total que sufra el aparato y cuyo pago deberá asumir el usuario del equipo.

Finalidad: Se entenderá que el servicio de teléfono celular o de radiolocalizador es un instrumento de trabajo para facilitar el mejor desempeño de las labores de los funcionarios a quienes se les asigna.

CAPÍTULO II

Del responsable de asignar el equipo

Artículo 3º—Del responsable de asignar el equipo. El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, tendrá a su cargo la asignación de los teléfonos celulares y radiolocalizadores.

Las solicitudes presentadas previamente por las Direcciones y Jefaturas de la Institución, ante el Departamento de Telecomunicaciones, serán valoradas en forma objetiva por el Director Ejecutivo; tomando en consideración las necesidades institucionales y la disponibilidad presupuestaria y de equipo.

El Director Ejecutivo podrá modificar o eliminar en cualquier momento la asignación del equipo a un funcionario, mediante oficio dirigido al Departamento de Telecomunicaciones, el cual ejecutará las medidas que corresponda.

CAPÍTULO III

Del trámite de solicitud de equipo

Artículo 4º—De la presentación de la solicitud. El superior jerárquico del funcionario que requiera el servicio de telefonía celular o de radiolocalizador, presentará solicitud escrita ante la Jefatura del Departamento de Comunicaciones, en la cual deberá indicar el puesto y las funciones que desempeña el funcionario sujeto a asignación, las razones de necesidad institucional para asignar el bien y los motivos por los que considera que el equipo constituye un instrumento de trabajo para facilitar el mejor desempeño de las labores del funcionario.

Artículo 5º—Trámite de la solicitud presentada. La Jefatura del Departamento de Comunicaciones remitirá al Director Ejecutivo, la solicitud recibida, para el trámite correspondiente.

Artículo 6º—Valoración de la solicitud. Una vez estudiado y valorado el caso, el Director Ejecutivo decide si lo aprueba o rechaza y comunica el resultado al Departamento de Comunicaciones para que se proceda con los trámites que corresponda.

CAPÍTULO IV

Asignación y utilización del equipo

Artículo 7º—Criterios para la asignación de equipos. La asignación de equipos de telefonía celular, propiedad de la C. N. E. y/o de radiolocalizadores, estará restringida a los servidores que, de acuerdo con su jerarquía o responsabilidades asignadas dentro de la institución, requieran la utilización del equipo por las siguientes razones:

a)  Deban mantener un constante y exclusivo contacto con la Institución;

b)  Requieran coordinar y realizar tareas, consultas, o actividades con superiores, subalternos, comités de emergencia, instancias interinstitucionales y comunales,

c)  Tengan a su cargo la supervisión de personal, de obras o actividades,

d)  Les corresponda realizar inspecciones de daños y hacer evaluación de necesidades, entre otras;

e)  Deban estar expectantes ante cualquier llamado de la Institución.

Artículo 8º—De los servidores sujetos a la asignación. Tendrán derecho a la asignación de un teléfono celular con sus accesorios y línea telefónica y/o radiolocalizador con servicio de mensajería, en virtud de sus cargos, los siguientes funcionarios:

a)  Presidente de la Junta Directiva

b)  Director Ejecutivo       

c)  Directores de Área y Auditor Interno

d)  Jefaturas de Departamento

e)  Encargados de áreas operativas de respuesta a emergencia

f)   Otros funcionarios que de acuerdo a la necesidad institucional, requieran del servicio para el adecuado desempeño de sus funciones.

Todo lo anterior, deberá estar autorizado expresamente por el Director Ejecutivo.

Artículo 9º—Naturaleza de la asignación. La asignación de los teléfonos celulares se hace a los beneficiarios para su uso exclusivo y sólo para realizar tareas propias de su cargo dentro y fuera de la Institución. El servicio estará restringido a un aparato y a una línea por funcionario, sin excepción. Por ningún motivo ésta asignación se considerará como un derecho adquirido del funcionario o funcionaria, no constituye un beneficio personal, ni se considerará como parte del salario o salario en especie.

Artículo 10.—Del recibo del equipo. Aprobada la asignación por parte del Director Ejecutivo y de previo a su formal entrega por parte del Departamento de Telecomunicaciones, el funcionario a quien se haya aprobado la asignación, deberá suscribir el contrato respectivo, haciéndose responsable de los bienes que en él se describan y comprometiéndose a respetar todas sus cláusulas. De igual manera, deberá llenar y firmar las boletas de asignación y salida de equipo.

Artículo 11.—Del contrato. Es el documento que especificará las condiciones de asignación del equipo, su uso y control, tarifa mensual reconocida y otras disposiciones que son de acatamiento obligatorio y que deberá suscribir previamente el beneficiario del servicio.

CAPÍTULO V

De los montos asignados

Artículo 12.—Del pago del servicio telefónico: La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, realizará el pago de la facturación mensual del consumo por éste servicio, de conformidad con la tarifa asignada al funcionario.

Las tarifas para el pago de estos servicios se regirán por las siguientes disposiciones y tarifas:

a)  Tarifa A. Uso ilimitado para llamadas nacionales e internacionales, ante el nivel de responsabilidad de sus cargos; pero sujetos a los principios de razonabilidad, racionalidad y sana administración de los recursos públicos, según lo establece la normativa vigente. Aplica para el Presidente y el Director Ejecutivo de la CNE.

b)  Tarifa B. Monto máximo de 5 tarifas básicas, para llamadas nacionales. Aplica para los Directores, Jefe de Operaciones y Jefe de Prensa.

Para realizar llamadas internacionales, el beneficiario deberá contar con la autorización previa del Director Ejecutivo y sólo para atender asuntos oficiales de la Institución.

c)  Tarifa C. Monto máximo de 4 tarifas básicas, para llamadas nacionales. Aplica para la Auditoria Interna, para las Jefaturas Administrativas y Operativas de respuesta a emergencia: Prevención, Telecomunicaciones, Proveeduría, Educación e Información, Sistema de Información para Emergencias (S.I.E.), Legal, Tesorería, Planificación, Cooperación Internacional, Informática, Contraloría de Unidades Ejecutoras, Transportes, Bodega General y otras Jefaturas que requieran del servicio. Incluye además, a Oficiales de Enlace, Geólogos, Ingenieros y Promotores.

Para estos servidores no se permite en ningún caso realizar llamadas internacionales, salvo que cuenten con la debida autorización del Director Ejecutivo y que las mismas correspondan a asuntos oficiales de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, lo cual deberá informarse oportunamente al Departamento de Telecomunicaciones.

d)  Tarifa D. Monto máximo de 3 tarifas básicas, para llamadas nacionales. Aplica para otros funcionarios de áreas estratégicas, que por necesidad institucional y la índole de sus funciones, requieran del servicio en forma temporal o permanente. Se incluye dentro de ésta tarifa a los Choferes de la Presidencia y de la Dirección Ejecutiva, a Técnicos y Supervisores de Comunicaciones, entre otros.

Para estos servidores no se permite en ningún caso realizar llamadas internacionales, salvo que cuenten con la debida autorización del Director Ejecutivo y que las mismas correspondan a asuntos oficiales de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Artículo 13.—Quedan exentos de la aplicación de esta escala, los teléfonos celulares que utiliza en Departamento de Comunicaciones en:

Las cajas de primera respuesta y en la móvil de comunicaciones, para la coordinación y atención de Puestos de Mando en emergencias o eventos especiales. Los equipos con sus accesorios serán asignados en forma temporal al funcionario responsable de atender el evento, el cual deberá llenar y firmar las boletas de asignación y salida de equipo. Los controles del uso y consumo del equipo estarán bajo la supervisión del Departamento de Comunicaciones.

Los usuarios temporales de éstos equipos serán responsables por el monto proporcional de consumo correspondiente a los días desde la asignación hasta la devolución del bien, de acuerdo a las boletas de registro y asignación. El monto máximo permitido de consumo por usuario es de tres tarifas básicas durante el período de asignación; salvo situaciones de emergencia calificada en que el funcionario cuente con la autorización de la jefatura de Comunicaciones. En caso de asignarse el mismo equipo a dos o más usuarios en el mes, el Departamento de Comunicaciones se encargará de solicitar al I.C.E. los comprobantes de consumo para determinar la aplicación del gasto a los usuarios del servicio. El uso de estos equipos queda restringido exclusivamente a asuntos propios de la Institución y en ningún caso se permiten llamadas internacionales.

Artículo 14.—No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, los funcionarios destacados en la atención de la primera fase de un estado de emergencia (por ocurrencia de un evento súbito, alerta amarilla, roja o declaratoria de emergencia) y que tengan asignado equipo telefónico celular, quedarán temporalmente y mientras dure la atención de la primera fase, fuera de los límites supradescritos en cuanto al monto básico mensual, con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 15.—La C. N. E. asumirá el pago mensual del servicio de Internet celular, de los funcionarios, que en forma restrictiva y por la responsabilidad de las funciones que desempeñan, se autorice habilitarles esa herramienta. Lo anterior, si la tecnología del equipo asignado lo permite.

CAPÍTULO VI

Del cobro de excedente

Artículo 16.—Procedimiento para el cobro de excedente:

1.  Si el consumo reportado por el Instituto Costarricense de Electricidad, excede el tope de la tarifa autorizada en el presente Reglamento, el Departamento de Comunicaciones informará de la situación al usuario mediante oficio, en un plazo no mayor de cinco días posteriores a la recepción del informe del gasto mensual de telefonía, emitido por la Tesorería de la C.N.E. Del reporte indicado se remitirá copia al Jefe inmediato y al funcionario responsable del equipo. En caso de disconformidad, el funcionario, tendrá un plazo de tres días hábiles siguientes para manifestarse por escrito, ante el Departamento de Comunicaciones.

2.  Una vez cumplido el plazo de tres días y en caso de no haber objeción por parte del interesado, el Departamento de Comunicaciones, procederá a enviar los reportes correspondientes al Departamento de Recursos Humanos, con copia al Departamento Financiero Contable, para los trámites de cobro y la deducción de planilla. La deducción del excedente reportado se rebajará en un único pago, de la planilla del servidor, en el siguiente período de pago.

3.  El Departamento de Recursos Humanos, se hará cargo del trámite de cobro del excedente del gasto telefónico a los funcionarios, mediante la deducción de planilla, así como de remitir el reporte respectivo al Departamento Financiero Contable.

4.  A su vez, los Departamentos de Contabilidad y Recursos Humanos, deberán enviar un informe mensual posterior, al Departamento de Comunicaciones sobre los trámites de cobro realizados y las deducciones aplicadas a funcionarios, por éste concepto.

5.  En caso de disconformidad del servidor, el Departamento de Comunicaciones informará de la situación a las instancias internas correspondientes y solicitará al Instituto Costarricense de Electricidad una investigación que, entre otros aspectos a su discreción, detalle las llamadas que se efectuaron desde el equipo telefónico asignado propiedad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

6.  Realizada la investigación, se le informará al servidor el resultado de la misma, y de ser procedente, se continuará gestionado el cobro del excedente, que deberá ser reintegrado por el servidor dentro de los tres días hábiles siguientes a la nueva comunicación o mediante la deducción de planillas en el próximo pago.

7.  La negativa a reintegrar el monto que exceda la tarifa máxima mensual reconocida por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, o el monto determinado a partir de la investigación detallada en el párrafo anterior, se tendrá como daño patrimonial a la Institución, y dará origen al cobro respectivo, de conformidad con el artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de que la Administración aplique medidas disciplinarías y el retiro del aparato.

8.  Si producto de ésta investigación o de cualquier otro estudio aleatorio que realice el Departamento de Comunicaciones, se determina que existen llamadas telefónicas no oficiales o no relacionadas con asuntos de trabajo, el funcionario responsable deberá reintegrar a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el monto total correspondiente a esas llamadas no oficiales, sin perjuicio de que le puedan ser impuestas medidas disciplinarias y el retiro del aparato asignado.

9.  Mientras se realice el proceso de cobro, la Comisión podrá suspender el pago del servicio de telefonía al funcionario o el retiro del aparato.

Artículo 17.—El usuario que presente un consumo mensual mayor al asignado de manera reincidente hasta por dos veces y cuyo uso comprobado no se ajuste a los términos de éste Reglamento; independientemente de que acepte el pago mensual del excedente, estará sujeto a que se le apliquen las medidas disciplinarias del caso y el retiro definitivo del equipo.

CAPÍTULO VII

Responsabilidades del servidor

Artículo 18.—De las responsabilidades del servidor:

1)  El servidor usuario es el responsable directo de la conservación y uso racional de la línea, el equipo telefónico y/o radiolocalizador y los accesorios facilitados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en calidad de instrumentos de trabajo, que le han sido asignados para su uso exclusivo y el mejor desempeño de sus labores. Responderá por el uso que le dé a la línea y equipos asignados, así como por la pérdida, el deterioro o ambos, del equipo telefónico y/o radiolocalizador y sus accesorios, que no correspondan a situaciones de caso fortuito, fuerza mayor, o desgaste natural ocasionado en el uso diligente del instrumento.

2)  Los equipos de telefonía celular deben poder ser accesados en todo momento, sin límite de horario y en días no hábiles. El usuario es responsable de la atención oportuna de las llamadas o mensajes que ingresen a su teléfono.

3)  De igual manera, el funcionario deberá estar atento a los mensajes que ingresen a su radiolocalizador y deberá responder a la mayor brevedad posible, cuando se trate de mensajes de atención directa del usuario o de las pruebas del sistema que realiza la Central de Comunicaciones.

4)  Los números de teléfonos celulares de la C. N. E. deben ser debidamente identificados por los receptores de las llamadas, por lo que no se permite a los usuarios realizar gestiones personales ante el I. C. E., para reprogramar los equipos, de tal manera que aparezcan como números privados o hacer reprogramaciones de servicios diferentes a los autorizados.

5)  En el caso de los radiolocalizadores, no se permite a los usuarios gestionar ante la empresa proveedora del servicio, claves privadas o restricciones para el envío o recepción de mensajes.

6)  Cualquier avería o falla en el funcionamiento de los aparatos celulares o del radiolocalizador, debe ser reportada por el usuario al Departamento de Comunicaciones y deberá entregarse el equipo para revisarlo y enviarlo a reparación.

7)  Queda prohibido a aquellos funcionarios a quienes se les ha asignado un teléfono celular y/o radiolocalizador, ceder o prestar el equipo, sus accesorios o el derecho de uso a terceras personas, formal o informalmente, ya sea en forma temporal o permanente.

Artículo 19.—Del procedimiento en caso de robo o hurto del equipo asignado. En caso de robo o hurto del teléfono celular, sus accesorios o ambos, el funcionario responsable de ellos, deberá solicitar al I.C.E., de forma inmediata, la desconexión de la línea telefónica y acudir como máximo, dentro de los dos días siguientes al momento de la perdida, a las instancias policiales que correspondan, con el objeto de denunciar el hecho. De lo contrario, el funcionario tendrá responsabilidad por las llamadas que se hayan realizado desde el aparato telefónico.

Asimismo, deberá reportar en forma inmediata al Departamento de Comunicaciones la pérdida o robo del activo, para proceder a verificar la suspensión de la línea ante el I. C. E. y, en el menor plazo posible, presentar ante el citado Departamento y ante la jefatura que solicitó la asignación del equipo, un reporte escrito sobre el caso, con la copia de la respectiva denuncia.

De igual manera, en caso de robo o pérdida del radiolocalizador, el beneficiario deberá presentar los reportes verbal y escrito en forma inmediata ante el Departamento de Comunicaciones y la jefatura que solicitó la asignación del equipo, con copia de la respectiva denuncia.

Al funcionario/a que no cumpla con las disposiciones indicadas se le aplicarán las medidas disciplinarias del caso.

Artículo 20.—Del cobro administrativo. Si la asignación del equipo de telefonía celular, así como sus accesorios o el radiolocalizador, genera alguna clase de daño patrimonial a la Institución, contemplado o no en éste Reglamento, se procederá de la siguiente forma:

1)  El usuario responsable del equipo deberá notificarlo de inmediato al Departamento de Comunicaciones.

2)  El Departamento de Comunicaciones deberá realizar las gestiones necesarias ante la Presidencia de la C. N. E. o ante quien ésta delegue, para el nombramiento del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, con el fin de determinar las responsabilidades administrativas; todo de conformidad con lo que se establece en el “Lineamiento General para la asignación de responsabilidad civil por pérdida, daño o sustracción de bienes de la C. N. E., publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130, del jueves 6 de junio del 2006.

Artículo 21.—De la devolución del equipo. En caso de que el servidor se ausente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por un periodo mayor a dos semanas, ya sea por vacaciones, permisos con o sin goce de salario, viajes fuera del país o incapacidades, deberá devolver los equipos asignados y sus accesorios al Departamento de Comunicaciones, para la custodia de los activos durante el período de ausencia.

El funcionario/a que sea trasladado/a a otra unidad administrativa, deberá devolver el equipo y sus accesorios al Departamento de Comunicaciones.

No se permite a los usuarios llevarse fuera del país los teléfonos celulares asignados, salvo casos muy calificados, que se trate de asuntos de trabajo o representación institucional y que cuenten con la autorización previa del Director Ejecutivo. La autorización del caso, deberá comunicarse previamente al Departamento de Comunicaciones.

Al funcionario que no cumpla con éstas disposiciones se le aplicarán las medidas disciplinarias del caso y el retiro del equipo.

Artículo 22.—El Departamento de Recursos Humanos y las Jefaturas inmediatas deberán informar oportunamente al Departamento de Comunicaciones sobre los trámites de vacaciones, incapacidades, permisos, viajes o becas de los funcionarios que tengan asignados equipo de comunicación.

CAPÍTULO VIII

De las responsabilidades del Departamento de Comunicaciones

Artículo 23.—De las responsabilidades del Departamento de Comunicaciones.

a)  El Departamento de Comunicaciones de la C. N. E., será el único encargado de realizar los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o celulares, cambios de número u otros ante el proveedor de servicios de la línea telefónica celular y radiolocalizadores, previa autorización del Director Ejecutivo.

b)  Será responsable de la adquisición, registro y control de los teléfonos celulares y de todas las líneas telefónicas propiedad de la institución, para lo cual deberá incluir en el patrimonio institucional los aparatos y llevar los registros catalizados, con los nombres, cargos de los usuarios/as, direcciones, modelo de aparato, serie, número de activo, color, fecha de adquisición, precio consignado en la factura de compra del aparato, las depreciaciones del equipo y los reportes de baja de estos activos. El Departamento de Comunicaciones llevará el control físico de los estos activos y sus accesorios, en coordinación con la Unidad de Control de Activos de la C. N. E.

c)  Asimismo, deberá llevar en forma actualizada los registros, listas de usuarios de los radiolocalizadores y los números de pines de identificación; además de tener a cargo la administración del sistema de radiolocalizadores, para los efectos de ordenamiento operativo y mejor aprovechamiento de los recursos.

d)  Tendrá a su cargo la tramitación de las reparaciones de los equipos en caso de avería o daño.

e)  Se encargará de comprar y mantener un stock razonable de tarjetas telefónicas prepagadas, para ser usadas con teléfonos celulares o públicos, en caso de presentarse alguna situación especial o emergencia mayor en la que se requiera la utilización del servicio de telefonía celular y no se cuente con aparatos disponibles o en caso de que se requiera facilitar el recurso a funcionarios para acceder a teléfonos públicos o celulares. Se contará con tarjetas de diferentes denominaciones de acuerdo a los montos disponibles en el mercado, a las necesidades institucionales y a la disponibilidad de fondos. El Departamento de Comunicaciones llevará el control de la asignación de las tarjetas.

f)   En el momento que considere oportuno, podrá realizar ante las instancias que corresponda, cualquier investigación relativa a llamadas telefónicas y uso de los celulares propiedad de la C. N. E. Igualmente, podrá proceder con respecto a los radiolocalizadores y el servicio de mensajería con la empresa proveedora del servicio.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 24.—El presente Reglamento, deroga el “Manual para la Asignación de Uso y Control de Equipos de Telefonía Celular Asignados a Funcionarios de la CNE”, aprobado mediante acuerdo 193-2005, en sesión extraordinaria 14-05 de 28 de setiembre de 2005.

Artículo 25.—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante acuerdo Nº 050-07, adoptado en la sesión ordinaria Nº 04-07, celebrada el jueves 24 de mayo del 2007.

San José, 20 de junio del 2007.—Gilberth Jiménez Siles, Director Ejecutivo.—1 vez.—(56177).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REMATE Nº 003-2007

Venta de suministros varios de oficina

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate Nº 003-2007. El mismo se llevará a cabo en sus Oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 23 de julio del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la sede central.

Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m.

San José, 2 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(56910).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Shirley González Mora, costarricense, cédula Nº 1-113-489, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Curso Orden y Seguridad, obtenido en la Escuda de Carabinieros del General Carlos Ibáñez del Campo de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 28 de marzo del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(55168).

Jean Maurice Alfaro Gairaud, de nacionalidad costarricense, cédula N° 1-1018-0350, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Curso de Especialización en la Investigación de Robos obtenido en la Escuela de Policía de Investigación de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 18 de junio del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(55256).

Alderico Hidalgo Arias, de nacionalidad costarricense, cédula número 1-798-976, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Profesor en Enseñanza Media en Ciencias Religiosas, obtenido en la Universidad Rafael Saldívar de Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 18 de junio del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—Nº 30040.—(55925).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A. Propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre.—San José, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil siete. Comunica: que con base en el oficio DGA-1679-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1306-2007 del 13 de junio del 2007, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128954, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46904).—C-39950.—(56006).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Educaturs SRL, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre.—San José, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil siete. Comunica que con base en el oficio DGA-1770-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1318-2007 del 15 de junio del 2007, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Educaturs S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-113810, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46904).—C-39950.—(56007).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., propietaria del Hotel San José.—San José, a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil siete. Comunica que con base en el oficio DGA-1679-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1309-2007 del 14 de junio del 2007, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013132, propietaria del Hotel San José, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46904).—C-39950.—(56008).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

Dirección Tributaria.—San José, a las once horas del 29 de junio del 2007.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo 30 de la sesión Nº 041-06, celebrada el 4 de diciembre del 2006, se aprobó la tasa de 20,63.% de interés corriente para un período de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto Desarrollo Agrario.

3º—Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta Nº 240 del 14 de diciembre del 2006 y que regía a partir de esa misma fecha.

4º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo 5 de la sesión Nº 019-2007, celebrada el 25 de junio del 2007, se aprobó modificar la tasa a un 14,44 % de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.

5º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 del 3 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (Instituto Desarrollo Agrario).

6º—Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

7º—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales es de 14.44 % al 15 de mayo del 2007.

8º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 23 de mayo del 2007, es de un 7,25.% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 17,25.%. Al ser la tasa activa promedio de un 14,44.%, se acoge la equivalente a la segunda. Por tanto,

LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA

DEL INSTITUTO DESARROLLO AGRARIO,

RESUELVE:

Artículo 1º—Se establece en 14,44.% anual, la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta Nº 240 del 14 de diciembre del 2006.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—San José, 29 de junio del 2007.—Dirección Administrativa Financiera, Gestión Tributaria.—Alberto José Amador Zamora, Director Tributario.—1 vez.—(56162).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor Fredy Alexander Mata Fuentes, mayor, cédula 1-608-386, con domicilio desconocido, hace saber que en este despacho se tramitan diligencias de salida del país que promueve la señora Cristina Solís Robles, mayor, cédula 1-672-372, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, en beneficio de la persona menor de edad José Leonardo Mata Solís, nacido el día treinta de abril de mil novecientos noventa y uno, bajo el número de expediente 141-00026-2007, para lo cual se da el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto para que el señor Fredy Alexander Mata Fuentes dé su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las presentes diligencias se tendrá por notificado. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Lujan, Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete treinta a.m. y las quince horas. Notifíquese.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Nº 29950.—(55924).

Se le comunica a Luz Marina Bucardo Quintero y Cristino Antonio Márquez García, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de esta entidad de las 08:00 horas de 5 de marzo del 2007, que en su parte dispositiva expresa: “1. Téngase por ineficaz la resolución dictada por el Programa de Atención Integral de esta entidad de las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de diciembre del dos mil seis, y en su lugar se ordena que la joven Anielka Márquez Bucardo, permanezca provisionalmente en un albergue institucional. La presente medida de protección vence el día veinticuatro de junio del dos mil siete. 2. Se acogen las recomendaciones hechas por la profesional en psicología de esta Oficina Local a cargo de la situación y se ordena continuar con el proceso de atención integral y seguimiento de la situación en esta Oficina Local. 3. Asimismo se ordena acompañar a la adolescente en mención a establecer nuevamente la respectiva denuncia penal contra el señor Antonio Márquez García por el supuesto delito de abuso sexual contra la mencionada menor de edad. 4. Preparar a la familia Campos Blanco para que funcione como recurso de apoyo a la adolescente mediante visitas periódicas al albergue en el cual se encuentra”. Asimismo, comuníquese a las supracitadas personas la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste que en su parte dispositiva ordena: “Así las cosas, y siendo que la primera resolución fue notificada al padre, ésta sólo será notificada por edicto a la madre. No obstante, en razón de que posteriormente también el padre cambió de domicilio sin aviso y sin que se conozca en la actualidad, debe notificares por edicto también a éste la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las ocho horas del cinco de marzo del dos mil siete, lo mismo que la presente”. Se advierte a los interesados que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos de veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala Constitucional. Igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Recursos: Contra estas resoluciones proceden el recurso de revocatoria el que deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución el resolverlo, pero será inadmisible el interpuesto pasado el término indicado. Expediente Nº 111-00004-07.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila.—(Solicitud Nº 734).—C-33320.—(56017).

Se le comunica a Luz Marina Bucardo Quintero, la resolución dictada por la Unidad de Atención Integral de esta entidad de las 18:35 horas del 24 de diciembre de 2006, que en su parte dispositiva expresa: “1. Iniciar el procedimiento de protección en sede administrativa ordenando una medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Anielka Guiselle Márquez Bucardo, en el hogar de la señora Andrea Blanco Calderón. Dicha medida se dicta por un plazo de dos meses pudiendo prorrogarse a criterio del equipo de Atención Integral por un plazo no mayor a seis meses. 2) Trasladar este expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de San José Oeste con la finalidad de que se cumpla con la medida de protección impuesta y se brinde seguimiento a esta situación. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos de veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala Constitucional. Igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados”. Expediente Nº 111-00004-07.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila.—(Solicitud Nº 734).—C-10550.—(56018).

A George Reolid E., se le comunica la resolución de las 08:00 horas del día 29 de enero del 2007, que ubicara mediante cuido provisional a sus hijos Franciny Gabriela y Franklin Eduardo Reolid Picado, en su abuela materna Nuria María Calvo Castro, por un único plazo e improrrogable de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48:00 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-7-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de junio del 2007.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6650.—(56019).

A Rosalio Valladares Martínez, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil siete, que dicta medida de protección en beneficio de los niños José Daniel y David, ambos Valladares López, y se dispuso: Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad José Daniel y David Valladares López, y de la niña Dayareth López Hernández. Se ordena el abrigo temporal de los niños José Daniel y David, ambos Valladares López, en una alternativa institucional, por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-00136-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6630.—(56020).

A la señora Guillermina Jirón León, se le pone en conocimiento, la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del día siete de junio del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del niño Pablo Jirón León, en el hogar de los señores Marco Antonio Sánchez Sánchez y Elidia Arguedas Rodríguez, y la niña Julia Jirón León, en el hogar de los señores Carlos Arguedas Escalante y Alba María Rodríguez Murillo. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 242-0019-2005.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-4310.—(56021).

A la señora María Ivannia Urbina Rivera, se le pone en conocimiento la resolución de las ocho horas del día siete de junio del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa a favor de los niños Johel David y Gerald Josué, ambos de apellidos Urbina Rivera, de cuido provisional en el hogar de los señores Bonifacio Blanco Borge y la señora Socorro Aragón Pérez. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 641-00178-97.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-3910.—(56022).

A Marlene Cruz Carrillo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas del veinte de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Lubianka Teresa y Bryan, ambos de apellidos Vanegas Cruz en el hogar de su abuelo paterno el señor José Francisco Vanegas Rivera. 2) Que se le brinde seguimiento social a la situación familiar de parte de esta Oficina Local. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00006-2007.—Oficina Local de Grecia, 12 de junio del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-5480.—(56023).

Se le comunica a los señores Carlos Aguilar Luna y Lillian Salas Vargas, la resolución de las doce horas del doce de junio del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a favor de la persona menor de edad David Manuel Aguilar Salas, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado esta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa Atención Integral.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-7820.—(56024).

Se le comunica a los señores Jorge Aguilar Solís y Elizabet Villafuerte Segura, la resolución de las quince y treinta horas del dieciocho de junio del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad Diego Aguilar Villafuerte y Harley Steven Aguilar Villafuerte, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado esta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa Atención Integral.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-8210.—(56025).

Se le comunica a la señora Virginia Ortiz Cáseres, la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad César Ortiz Cáceres, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado esta deberá la institución responsable del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa Atención Integral.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6260.—(56026).

A Annia Vargas Vega, se le comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del siete de junio del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Kevin Natanael, Ismael Jacob y Génesis María, todos de apellidos Aguilar Vargas, en la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal para que permanezcan ubicados a cargo de la Institución en el Albergue Transitorio de Cartago. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-068-2002.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6650.—(56027).

A José Gerardo Arriola Roque y Andrea Brenes Araya, se les comunica que por resolución de las trece horas del once de junio del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Jeikol Arriola Brenes, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a fin que permanezca ubicado a cargo de su bisabuela materna la señora Flora Araya Rodríguez. Asimismo, se le ordena a la señora Andrea Brenes Araya que se someta a un programa de rehabilitación para tratamiento de alcoholismo y otras drogas. Por otro lado, se dicta incompetencia por razón de territorio para seguir conociendo el presente asunto y se refiere el expediente a la Oficina Local de Golfito para su debido seguimiento. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 331-042-2001 (O. L. Golfito).—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-8210.—(56028).

A la señora María de Jesús Aguilera Chacón, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las siete horas con cincuenta minutos del día dieciocho de junio del dos mil siete, donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Eida Lucía Cerdas Aguilera contra esta resolución, procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00015-07.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director.—(Solicitud Nº 734).—C-7430.—(56029).

A la señora Rebeca Zúñiga Sáenz, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las siete y cuarenta minutos del día veintisiete de abril del dos mil siete, donde se dicta resolución administrativa proceso especial de protección, a favor de Pablo Gabriel Mora Zúñiga y Noemí Rebeca Campos Zúñiga. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00177-06.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director.—(Solicitud Nº 734).—C-7820.—(56030).

A Chi Chuen Tango Ho y Amparo Ureña Acuña, se les comunica que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Britanny Natasha Tang Ureña, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a fin que permanezca ubicada a cargo de la señora María Auristela Castro Quirós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6650.—(56031).

A Glorieth Calvo Araya y Luis Castro Garita, se les comunica la resolución de esta Oficina Local, de las once horas cuarenta minutos del dieciocho de junio, donde se indica que mediante resoluciones de las diez horas del trece de abril, y once horas diez minutos del veinticuatro de abril, ambas del dos mil siete, se procedió a dictar medida de protección dirigida a modificar la ubicación de los niños Luis Guillermo y Josué David Castro Calvo, del hogar de su tío Luis Guillermo Castro Garita y Sandra Mora Muñoz, al hogar de la señora Patricia Castro Garita. En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la Casa Matute Gómez, 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Siendo que los progenitores están ausentes, desconociéndose sus domicilios, se les notifica mediante publicación de edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00043-96.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 734).—C-7430.—(56032).

Al señor Carlos Alexis Céspedes Pérez, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas veinte minutos del primero de junio del dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Greivin Alexis Céspedes Calvo, que dicta medida de protección de inclusión del mismo en Hogares Crea Materno Infantil de Coronado, junto a su madre hasta tanto ésta concluya con su rehabilitación en el problema de adicción a las drogas, en vista de no existir recurso comunal o familiar que cuide al niño mientras su madre realiza el programa que necesita. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00152-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6260.—(56033).

A Marvin Arce Morales, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día nueve de febrero del dos mil seis, que ordena el depósito provisional por un período de seis meses a favor del adolescente Manuel Murillo Segura, en el hogar de su abuela señora Ofelia Benavides. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 350 metros al sur, antiguo edificio de Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia Norte, mayo del dos mil siete.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-4700.—(56034).

Al señor Roberto Alonso Miranda Chaves, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, que ordenó la medida de prevención a padres en cuanto al cumplimiento de los deberes parentales en relación a sus menores hijos. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 350 metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia Norte, mayo del dos mil siete.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-4700.—(56035).

A los señores Viviana Alfaro Miranda, Fabián Corrales Marín, Lenin Vives Bogantes, se les comunica la resolución de este despacho de las once horas del día nueve de abril del dos mil siete, mediante la cual se dictó la medida de cuido provisional de los niños Brandon Corrales Alfaro, Steven Alfaro Miranda y Kevin Vives Alfaro, en el hogar de la señora María Teresa Alfaro Miranda. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 350 metros al sur, antiguo edifico de Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia Norte, junio del dos mil siete.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-5480.—(56036).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del primero de noviembre del dos mil seis, que ordenó declaratoria de abandono y depósito administrativo por orfandad, en beneficio del joven Rubén Franco Lara, en el hogar de la señora Lidieth del Rosario Franco Lara. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente Nº 531-00027-2006.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-3920.—(56037).

A José Abraham Calderón Badilla, se le notifica la resolución administrativa de las trece horas del dieciséis de febrero del dos mil siete, que dicta medida especial de protección en beneficio de su hija Génesis Angélica Calderón Sequeira. Garantía de defensa: Se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-4700.—(56038).

A Rita Brenes Soto, se le comunica la resolución de las nueve horas del catorce de junio del dos mil siete, mediante la cual se revoca la medida especial de protección de su hijo Ronald Steven Brenes Soto, para recibir tratamiento por su adicción a las drogas. Garantía de defensa: Se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00014-1991.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-5090.—(56039).

A Ángela Mena Guillén y Hermes Francisco Morales Mora, se les comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas día cuatro de junio del dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kimberly Morales Mena, en el hogar de Guadalupe Mena Guillén, conocida como Diana Mena Guillén, lo anterior por tipología de negligencia, abandono e incumplimiento de deberes parentales por parte de los progenitores en perjuicio de su hija Kimberly Morales Mena. Los progenitores no han mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hija. Se notifica por medio de edicto, a los progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 115-00442-1997.—Oficina Local Corredores, Ciudad Neily, 4 de junio del 2007.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6260.—(56040).

A la señora Patricia de los Ángeles Camacho Miranda, costarricense, cédula de identidad Nº 2-529-048, madre de Angeri Paola, Joselyn Patricia y Luis Eduardo, todos Godínez Camacho, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del doce de junio del dos mil siete, que ordena como medida de protección, el cuido provisional en familia sustituta de sus citados hijos, en el hogar de la abuela materna Margarita Miranda Barahona. Para interponer recurso de apelación de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local, en horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, entre avenidas 10 y 12, calle 21, ó 300 metros al sur de la Casa Matute Gómez en Barrio Luján, antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Se le previene señalar lugar o medio para recibir notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como por el órgano de alzada. Expediente Nº 743-00015-2006.—Oficina Local de Aguirre, 13 de junio del 2007.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-7040.—(56041).

Al señor Alex Ortiz Víquez, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día seis de junio del dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve: Medida de abrigo temporal, a favor de la niña Estefany Pamela Ortiz Díaz, en el Albergue Infantil La Posada del Niño, ubicado en Pérez Zeledón, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que por su condición de persona menor de edad requiere. Sobre el representante del Albergue, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de la niña de marras. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Además se le advierte que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00057-1991.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 7 de junio del 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-8600.—(56016).        2 v. 1.

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

La Municipalidad de Cañas informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 94-2007, celebrada el día 26 de junio del 2007, acordó por unanimidad y definitivamente aprobado lo siguiente:

Tomando en cuenta lo que indica el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se acuerda ajustar la tasa básica pasiva para el segundo semestre del 2007 a un 17.25%.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 11100).—C-4255.—(56011).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

PLATAFORMA DE SERVICIOS

Sendero de Orquídeas de Manzanillo Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres - ciento uno - trescientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y nueve. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Erick Gerardo Leiva Hernández, mayor, casado una vez, constructor, portador de la cédula número tres-doscientos noventa y dos cientos sesenta y nueve, vecino de Playa Zancudo, trescientos metros al sur de Súper Mercado Tres Amigos. Con base en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el sector costero de Puerto Pilón, distrito  cuarto,  cantón  Golfito,  Puntarenas;  terreno  con  un  área  de   2 816,44, m2, el cual se ubica frente a los mojones 537, 538 y 539, planos catastrados números P-1039272-05 y P-1039271-05, es terreno para dedicarlo a uso de Zona Residencial Recreativo (ZRR), publicado en el Reglamento y contemplado en la Lámina de Zonificación del Plan Regulador parcial Sector A, Puerto Pilón de Pavón. Linda: norte, calle pública de 14 m de ancho; sur, Municipalidad de Golfito; este, Municipalidad de Golfito; oeste, calle pública de 11 m de ancho. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley varíen el destino de la parcela; se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 21 de junio del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 29777.—(55473).

Fantasías de Salea Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Público Sección Mercantil, al tomo  mil doscientos ochenta y dos, folio  doscientos treinta y dos, asiento doscientos catorce, cédula de personería jurídica número tres - ciento uno - doscientos sesenta y seis mil ciento setenta y uno, como presidente y el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor Adonai Rodríguez Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula número cinco - doscientos sesenta y seis - doscientos ochenta y siete, vecino de Cocal Amarillo de Pavón. Con base en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el sector costero de Puerto Pilón, distrito cuarto, cantón Golfito, Puntarenas; terrenos con un área de 3 has 1982,14 m2, el cual se ubica frente a los mojones del 482 al 490, plano catastrado número P-1023916-05, es terreno para dedicarlo a uso de Zona Alojamiento Turístico (ZAT), publicado en el Reglamento y contemplado en la Lámina de Zonificación del Plan Regulador parcial Sector A, Puerto Pilón de Pavón. Linda: norte, Municipalidad de Golfito; sur, calle pública vialidad propuesta; este, calle pública vialidad propuesta; oeste, línea de mojones y zona pública inalienable. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley varíen el destino de la parcela; se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 21 de junio del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 29778.—(55474).

Oso Silencioso L y L Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres - ciento uno - doscientos cuatro mil cero cuarenta y cinco. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Erick Gerardo Leiva Hernández, mayor, casado una vez, constructor, portador de la cédula número tres-doscientos noventa y dos cientos sesenta y nueve, vecino de Playa Zancudo, trescientos metros al sur de Súper Mercado Tres Amigos. Con base en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el sector costero de Puerto Pilón, distrito cuarto, cantón Golfito Puntarenas; terrenos A y B con un área de 20 549,24, m2, el cual se ubica frente a los mojones 533, 534, 535 y 536, planos catastrados números P-1039267-05 y P-1039258-05, es terreno para dedicarlo a uso de Zona Hotelera (ZH), publicado en el Reglamento y contemplado en la Lámina de Zonificación del Plan Regulador parcial Sector A, Puerto Pilón de Pavón. Linda: norte, calle pública de 14 m de ancho; sur, Municipalidad de Golfito; este, calle pública de 8 m de ancho; oeste, línea de mojones y zona pública inalienable. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley varíen el destino de la parcela; se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 21 de junio del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(29779).—(55475).

Corazón Tranquilo Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil doscientos veinte. Representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Erick Gerardo Leiva Hernández, mayor, casado una vez, constructor, portador de la cédula número tres-doscientos noventa y dos cientos sesenta y nueve, vecino de Playa Zancudo, trescientos metros al sur de Súper Mercado Tres Amigos. Con base en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el sector costero de Puerto Pilón, distrito cuarto, cantón Golfito, Puntarenas; terrenos con un área de 8.028,51, m2, el cual se ubica frente a los mojones 510, 511, 512, es terreno para dedicarlo a uso de Zona Alojamiento Turístico (ZAT), publicado en el Reglamento y contemplado en la Lámina de Zonificación del Plan Regulador parcial Sector A, Puerto Pilón de Pavón. Linda: norte, línea de mojones y zona pública inalienable; sur, calle pública en vialidad propuesta; este, Municipalidad de Golfito; oeste, zona de protección a quebrada. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley varíen el destino de la parcela; se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 21 de junio del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 29780.—(55476).

Orquídeas de Manzanillo Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres - ciento uno - trescientos setenta y tres mil doscientos seis. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Erick Gerardo Leiva Hernández, mayor, casado una vez, constructor, portador de la cédula número tres-doscientos noventa y dos cientos sesenta y nueve, vecino de Playa Zancudo, trescientos metros al sur de Súper Mercado Tres Amigos. Con base en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el sector costero de Puerto Pilón, distrito cuarto, cantón Golfito, Puntarenas; terrenos con un área de 2 750,89, m2, el cual se ubica frente a los mojones 537, 538 y 539, plano catastrado números P-1039454-05 y P-1039268-05, es terreno para dedicarlo a uso de Zona Residencial Recreativo (ZRR), publicado en el Reglamento y contemplado en la Lámina de Zonificación del Plan Regulador parcial Sector A, Puerto Pilón de Pavón. Linda: norte, calle pública de 14 m de ancho; sur, Municipalidad de Golfito; este, Municipalidad de Golfito; oeste, calle pública de 11 m de ancho. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley varíen el destino de la parcela; se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 21 de junio del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(29782).—(55477).

Camino a Pilón Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres - ciento uno - trescientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y nueve. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Erick Gerardo Leiva Hernández, mayor, casado una vez, constructor, portador de la cédula número tres-doscientos noventa y dos cientos sesenta y nueve, vecino de Playa Zancudo, trescientos metros al sur de Súper Mercado Tres Amigos. Con base en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el sector costero de Puerto Pilón, distrito cuarto, cantón Golfito, Puntarenas; terreno registrado bajo los planos catastrados números P-1040268-05 y P-1039453-05 con un área de 2 769,18, m2, el cual se ubica frente a los mojones 537, 538 y 539, es terreno para dedicarlo a uso de Zona Residencial Recreativo (ZRR), publicado en el Reglamento y contemplado en la Lámina de Zonificación del Plan Regulador parcial Sector A, Puerto Pilón de Pavón. Linda: norte, Municipalidad de Golfito; sur, Municipalidad de Golfito; este, calle pública de 14 m de ancho; oeste, Municipalidad de Golfito. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley varíen el destino de la parcela; se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 21 de junio del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 29783.—(55478).

Las Rocas de Muskokas Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres - ciento uno - doscientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y dos. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Erick Gerardo Leiva Hernández, mayor, casado una vez, constructor, portador de la cédula número tres-doscientos noventa y dos cientos sesenta y nueve, vecino de Playa Zancudo, trescientos metros al sur de Súper Mercado Tres Amigos. Con base en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el sector costero de Puerto Pilón, distrito cuarto, cantón Golfito Puntarenas; terreno con un área de 9 804,45, m2, el cual se ubica frente a los mojones 512, 513, 514 y 515, es terreno para dedicarlo a uso de Zona Alojamiento Turístico (ZAT), publicado en el Reglamento y contemplado en la Lámina de Zonificación del Plan Regulador parcial Sector A, Puerto Pilón de Pavón. Linda: norte, zona de protección por erosión y línea de mojones; sur, Municipalidad de Golfito; este, calle pública de 14 m de ancho; oeste, Municipalidad de Golfito. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley varíen el destino de la parcela; se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 21 de junio del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 29784.—(55479).

Robles Felices Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos cero seis cuarenta y siete. Representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Erick Gerardo Leiva Hernández, mayor, casado una vez, constructor, portador de la cédula número tres-doscientos noventa y dos-ciento sesenta y nueve, vecino de Playa Zancudo, trescientos metros al sur de Súper Mercado Tres Amigos. Con base en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el sector costero de Puerto Pilón, distrito cuarto, cantón Golfito, Puntarenas; terreno A y B, con un área de 2 752,72, m2, el cual se ubica frente a los mojones 536 y 537, planos catastrados números P-1039270-05 y P-1039269-05, es terreno para dedicarlo a uso de Zona Residencial Recreativo (ZRR), publicado en el Reglamento y contemplado en la Lámina de Zonificación del Plan Regulador parcial Sector A, Puerto Pilón de Pavón. Linderos: norte, Municipalidad de Golfito; sur, calle pública de 14 m de ancho; este, Municipalidad de Golfito; oeste, calle pública de 11 m de ancho. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley varíen el destino de la parcela; se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 21 de junio del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 29785.—(55480).

ALCALDÍA MUNICIPAL

R y T Coleen Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-292641, representada por su Presiente con facultades de apoderado generalísimo el señor Dan Colins (nombre) Brown (único apellido), mayor, casado en segundas nupcias, arquitecto de campos de golf, con pasaporte de su país número dos nueve cinco seis ocho ocho tres nueve dos, vecino de Playa Zancudo. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela sita en Playa Zancudo, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas. Mide: 697,90 m2, el cual tiene un uso de zona residencial recreativo (ZRR). Expediente Nº 6251-07. Linda: norte y sur: zona restringida; este, calle pública, y oeste, línea de mojones y zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, que varíen el destino de la parcela, ubicada entre los mojones 484 y 485 del I.G.N. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Alcaldía Municipal de Golfito; en papel sellado de un colón, con los timbres de ley, en dos tantos; además deberá identificarse debidamente el opositor. Es todo.

Golfito, 19 de junio del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 30028.—(55926).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO MIXTO HORIZONTAL COMERCIAL

RESIDENCIAL HACIENDA DEL SOL

Convocatoria de asamblea general ordinaria

El suscrito Esteban Vargas Garita, en mi carácter de representante legal de la empresa Administradora Hacienda del Sol Sociedad Anónima, administradora del Condominio Mixto Horizontal Comercial Residencial Hacienda del Sol, realizo formalmente a través de la presente, convocatoria a asamblea ordinaria de condóminos, a celebrarse el día martes 31 de julio del 2007, conforme lo establecido en el Artículo Noveno, Capítulo III del Reglamento del Condominio Mixto Horizontal Comercial Residencial Hacienda del Sol, la cual se celebrará en la casa club de Hacienda del Sol, en primera convocatoria a las 7:30 p. m., con la totalidad de los condóminos que constituyen el condominio y en su defecto a las 8:00 p. m. en segunda convocatoria con los condóminos que se encuentran presentes. Solicitamos formalmente la asistencia de todos los condóminos que integran el condominio, con el fin de informarlos sobre temas importantes.

Los temas a tratar en dicha Asamblea General Ordinaria serán:

1.  Designación de persona autorizada para comparecer y protocolizar el Acta ante notario público.

2.  Informe Financiero.

3.  Elección de junta directiva, y autorización para recibir el proyecto.

En caso de que el dueño de la filial sea una empresa solicitamos presentarse con copia de la cédula jurídica de la misma y una personería extendida y vigente con menos de un mes de emitida.—Ing. Esteban Vargas Garita, Representante Legal.—1 vez.—(56481).

COSTA RICAN LAND & DEVELOPMENT PAQUERA S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad Costa Rican Land & Development Paquera S. A., cédula jurídica 3-101-435601, para asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía, que se celebrará en el domicilio social, calle 17, avenidas 2 y 6, número 230 en la que se reformará la cláusula tercera de los estatutos sociales y la cláusula quinta de los estatutos sociales en cuanto a disminución de capital social por reembolso. La reunión se hará en primera convocatoria a las 9:00 horas del día viernes 13 de julio del 2007 y en segunda convocatoria una hora más tarde.—San José, 3 de julio del 2007.—Sebastián Paguni, Presidente.—1 vez.—(56946).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ARHAR INTERNACIONAL S. A.

Arhar Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-107340-31, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionitas, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.

Orotina, 26 de junio del 2007.—José Rolando Aguilar Rodríguez, Representante Legal.—(54498).

KML SOCIEDAD ANÓNIMA

KML Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco seis dos ocho tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los seis libros, sean: actas de asamblea de socios, actas de registro de accionistas, actas de junta directiva, diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—Nº 29177.—(54674).

BUSES METROPOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Buses Metropoli Sociedad Anónima, cedula jurídica- tres ciento uno - cero noventa y siete mil novecientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: libro de acta de consejo de administración uno y registro de socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos E. Castro Solano.—Nº 29265.—(54675).

INDUSTRIAS SALQUI DE CARTAGO LTDA

Industrias Salqui de Cartago Ltda., cédula jurídica 3-102-249249, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede oponerse ante la Administración Regional de Cartago dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 22 de junio de 2007.—Myriam Elena Quirós Morales, Gerente.—Nº 29351.—(54676).

ABOZZO S. A.

Mario Paniagua Chaves, cédula Nº 2-428-639, en representación de Abozzo S. A., cédula jurídica 3 - 101 - 276484, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas Consejo Administración, actas asamblea de socios, registro de socios 1 . Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Ramón, junio del 2007.— Mario Paniagua Chaves.—Nº 29360.—(54677).

MI PARRILLA COLOMBIANA JOSEMI S. A.

Mi Parrilla Colombiana Josemi S. A., cédula 3-101-345840, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: diario, mayor, inventario de balances, actas de junta directiva, actas asamblea general, actas registro de acciones y registro de compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, sección de Autorización y Legalización de Libros de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Nubia Márquez Días, Representante.—(54735).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CARROCERÍAS FALLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Carrocerías Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-95291, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Geovanny Fallas Zúñiga, Representante Legal.—(54837).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Educación Bilingüe de Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130344, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, comunica a quien interese, que por haberse extraviado a la propietaria, ha solicitado la reposición de los siguientes certificados de acciones numerados 91 y 92, representativos de una acción común y nominativa de ¢1.000,00 y títulos de capital numerados 91 y 92, por ¢151.289, ¢156.645,10; ¢975.015,30 y ¢202.772,31. Accionista: Eugenie Obando Coto, cédula 3-142-884. Las oposiciones y observaciones se tramitarán en las oficinas de la Empresa, sito en Cartago, 300 m. oeste de la entrada principal al Instituto Tecnológico de Costa Rica, Cartago.—24 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—Jorge Chaverri Buso, Tesorero.—Nº 29499.—(55053).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintiuno de junio del dos mil siete, Link To Link Development Services Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos-trescientos noventa y seis mil novecientos ochenta y cuatro, vendió su establecimiento mercantil a favor de Humain Groupings Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y dos. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante esta notaría, ubicada en Escazú, luego del peaje de la Autopista Próspero Fernández, primera entrada a mano derecha, seiscientos metros oeste, Bufete NCC Abogados.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—Nº 29483.—(55054).

PUNTA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se avisa que la sociedad Punta Colina Sociedad Anónima, con cédula de jurídica número 3-101-438151, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro diario, mayor, inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamara Vassiana Brooks Hemmings, Presidenta.—Nº 29500.—(55055).

MAGILVERSE LIMITADA

Magilverse Limitada, con cédula de persona jurídica la número tres-ciento dos-cero cincuenta mil ciento cincuenta y dos, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General (1). Oposiciones ante la Dirección General de Tributación Directa (Legalización de Libros de San José) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Hilda Reuben.—(55115).

CORRALES Y CORDERO S. A.

Corrales y Cordero S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y seis, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Acta de Asamblea Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(55116).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MEDIREP SOCIEDAD ANÓNIMA

Medirep Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil ochocientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, Asamblea de Consejo de Administración número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, veinticinco de junio del dos mil siete.—Isaac Waserstein Goldwasser.—(55253).

COMERCIALIZADORA DE SEGUROS

MÚLTIPLES I. S. B. SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora de Seguros Múltiples I. S. B. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-194.686, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Dicha sociedad anteriormente se denominaba Cofisa Seguros Sociedad Anónima, en la actualidad se denomina Comercializadora de Seguros Múltiples I. S. B. Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis Danilo Solís Soto, Gerente.—(55262).

FARMACIA SAN AGUSTÍN

El señor Jorge A. Morera Monge, mayor, casado una vez, profesor universitario, con cédula de identidad dos - doscientos setenta y cuatro - trescientos cuarenta y dos, vecino de Alajuela centro y el señor José Luis Salazar Chacón, mayor, soltero, doctor en farmacia, con cédula de identidad uno - mil sesenta y siete - quinientos cuarenta y nueve, vecino de Hatillo en San José; convinieron en realizar el siguiente convenio (venta de Farmacia). El señor Salazar Chacón vende al señor Morera Monge los medicamentos y accesorios de su farmacia para que en adelante; el señor Morera Monge quien es dueño del local donde se encuentra ubicada la Farmacia San Agustín la desarrolle. En fe de lo anterior, firmamos en la Ciudad de Alajuela, el 25 de junio del 2007.—Jorge A. Morera Monge y José Luis Salazar Chacón.—Nº 29849.—(55281).

AJUSTESEGUROS DE CENTRO AMÉRICA LIMITADA

Ajusteseguros de Centro América Limitada, cédula jurídica 3-102-055223, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los cinco Libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2007.—Óscar Vargas Vargas.—Nº 29719.—(55483).

AUTOS LASSO SOCIEDAD ANÓNIMA

Armando Lasso Robleto, cédula de identidad número 1-483-922, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Autos Lasso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-153450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 3 libros: diario, mayor e inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registros de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2007.—Armando Lasso Robleto, Presidente.—Nº 29940.—(55927).

INVERSIONES SALGA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Salga del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y ocho mil doscientos, domiciliada en San José, Barrio Francisco Peralta, avenida catorce, calle treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros; diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, y registro de accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de abril del 2007.—Roberto Cárdenas Benavides.—Nº 30017.—(55928).

ASESORÍA CONTABLE LOS SANTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesoría Contable Los Santos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cincuenta y seis sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro o libros siguientes: mayor, libro número uno, actas consejo de administración, libro número uno, actas asamblea de socios, libro número uno y registro de socios, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—Nº 30041.—(55929).

TAI AMADOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Tai Amador Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres-cuatrocientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros correspondientes a uno de diario, uno mayor y uno de inventarios y balances, uno de actas de asamblea general, uno de actas de junta directiva y uno de actas de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—Nº 30149.—(55930).

FERTICLON SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, suplente tres de la junta directiva de la empresa denominada; Ferticlon Sociedad Anónima, número de cédula jurídica costarricense tres - ciento uno - trescientos sesenta y dos mil cero treinta y tres, anteriormente denominada: Inversiones Ostara Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos -trescientos sesenta y dos mil treinta y tres, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informa que a solicitud de Aradir Development Corp, una sociedad constituida, vigente y existente de conformidad con las Leyes de la República de Panamá, será repuesto el título que ampara diez mil acciones en que se encuentra dividido y representado el capital social de la compañía, transcurrido un mes a que se refiere dicho artículo. Quien considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz Beirute, al dos cinco siete - dos siete -cinco y siete.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—Nº 30163.—(55931).

A quien interese, yo, Jenny Isabel Mora Alfaro, con cédula de identidad número 2-305-0976, vecina de La Garita de Alajuela, representante de ventas de comidas, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de nombre Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación, Sección de Autorización y Legislación de Libros de Alajuela, en el término de 8 días hábiles, contando a partir de la última publicación de este aviso.—Jenny Isabel Mora Alfaro.—(56167).

CAFSA FINANCIERA

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Julieta Rossi Umaña, cédula de identidad Nº 105180044, ha solicitado la reposición de los certificados de depósito a plazo colones Nº 100292 por la suma de ¢.49.666.918,00 emitido el 15 de noviembre del 2006, a una tasa de interés del 16,50.% anual con vencimiento el 15 de noviembre del 2007 y el certificado Nº 100306 por la suma de ¢.14.000.000,00 emitido el 1° de diciembre del 2006 a una tasa de interés del 16,50.% anual con vencimiento el 3 de diciembre del 2007. Por lo tanto, transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación se repondrán dichos títulos valores.—San José, 29 de junio del 2007.—Fabricio Salazar Usaga, Gerente de Operaciones.—(56176).

FUNDACIÓN PARQUE INFANTIL DE

MONTEZUMA DE CÓBANO DE PUNTARENAS

La suscrita Marilyn Rojas Delgado, cédula 2-0452-0328, en mi calidad de presidenta de la Fundación Parque Infantil de Montezuma de Cóbano de Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-002-150397, solicito por extravío la reposición del Libro número 1 de Actas Ordinarias y Extraordinarias, por lo que se emplaza a cualquier interesado por 8 días hábiles para que se oponga al trámite de los mismos.—Marilyn Rojas Delgado, Presidenta.—Nº 29894.—(55482).                                                                                                              2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

CIRCULAR N° 13-2007

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica número 1038, del 19 de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 14 del día 8 de junio del 2007, Acuerdo Nº 420-2007 aprobar y emitir la siguiente “Guía para la Certificación de Cumplimiento de los Elementos del Código Voluntario de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo”.

Considerando:

1º—El Código Voluntario de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo, requiere de la certificación anual de un Contador(a) Público Autorizado(a) sobre el cumplimiento de los elementos del Código Voluntario de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo adoptados por las entidades adheridos al mismo.

2º—El Código Voluntario de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo establece en su Anexo 1, el Repote Anual de Cumplimiento, el cual debe llenar la entidad con los datos que se requieren en ese documento y certificara el Contador Público Autorizado.

3º—Las certificaciones extendidas por los CPA tienen el valor de documentos públicos, por lo tanto, deben ser valorados como tales. Si la entidad tiene duda del informe rendido por el CPA deberá denunciar ante la Fiscalía del Colegio, quien es la autoridad competente. El CPA debe observar el artículo 11 del Reglamento de Ética Profesional.

4º—La labor de certificar la información requerida por el Código Voluntario de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo, en lo que corresponda, debe apoyarse en las Normas Internacionales de Auditoría y Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

5º—Por tratarse de una función que debe ser desempeñada por un Contador Público Autorizado, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica debe velar por la especialización sistemática de sus agremiados en materia de los requerimientos que la sociedad impone a la profesión y apoyarlos propiciando su capacitación a través de los programas de actualización. Por tanto:

El estudio de requisitos y modelo para la emisión de la certificación de cumplimiento de los elementos del Código Voluntario de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo, se realizó como una colaboración con la Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores, y con el propósito de contribuir con el mejor desempeño de las organizaciones en pro de una sociedad más justa, responsable y transparente. Además, de propiciar un programa de capacitación para los Contadores Públicos Autorizados que manifiesten su interés en actualizarse y especializarse en esta nueva función.

RESUELVE:

CIRCULAR 13-2007

A. Guía para la Certificación de Cumplimiento de los Elementos del Código Voluntario de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo.

1.  El alcance de la labor del CPA se circunscribe a certificar que los datos contenidos en el Reporte Anual de Cumplimiento son ciertos y constan en los documentos, actas y directrices de la entidad, sin llegar a conclusiones sobre la eficacia de los mismos.

2.  La certificación del CPA debe entregarse junto con el Reporte anual, que debe identificarse con el sello blanco del CPA.

3.  La Certificación deberá extenderse en papel membretado del CPA, indicando dirección, correo electrónico, teléfono, apartado, fax.

4.  Tendrá un título de “Certificación de Cumplimiento de los Elementos del Código Voluntario de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo”.

5.  La certificación de CPA formará parte de la publicación de los estados financieros anuales auditados.

6.  El párrafo introductorio deberá indicar el nombre y cédula de persona jurídica de la empresa solicitante, así como su domicilio fiscal y el nombre y cédula del representante legal de la empresa que contrató los servicios del CPA.

7.  El CPA deberá señalar en el cuerpo de su certificación los procedimientos convenidos para llevar a cabo el trabajo contratado, sobre la documentación revisada tal como están establecidos en el Reporte Anual de Cumplimiento, indicando la aplicación de la circular Nº 013-2007, emitida por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y publicada en el diario oficial La Gaceta, cuya fecha de publicación hará constar el CPA al momento de certificar.

8.  El CPA para emitir esta certificación debe obtener evidencia suficiente y competente, para fundamentarla. A propósito de lo anterior, debe recordarse que, conforme al artículo 14 del Reglamento a la Ley 1038, todo CPA estará obligado a conservar y a mantener a disposición de la Fiscalía del Colegio, los “papeles de trabajo” y elementos probatorios (documentación) de su actuación profesional, durante un plazo de cuatro años como mínimo, salvo un plazo convenido entre las partes que supere los cuatro años indicados. La Fiscalía actúa por iniciativa propia o por denuncia en la revisión de esos documentos con el propósito de resguardar el debido ejercicio de la profesión.

Ninguna entidad o tercero que no sea la Fiscalía del Colegio o una Autoridad Judicial, podrá requerir al CPA el contenido de los papeles de trabajo. Si hay insistencia, el CPA informará a la Fiscalía del Colegio, con el propósito de que se investigue cuál es el objeto de la duda de ese ente o persona, física o jurídica.

9.  El CPA debe conservar con sus papeles de trabajo, una carta de representación del contratante (cliente) o una declaración jurada en la que éste manifieste bajo fe de juramento sus calidades personales y las de su empresa y que todos los datos y documentos aportados para elaborar la certificación son ciertos y exactos.

10.   El CPA debe observar toda la Normativa de Atestiguamiento aplicable al caso en concreto antes de aceptar el trabajo profesional.

11.   Debe contener un párrafo en el que certifique la información solicitada y verificada por él, con base en las fuentes de información observadas.

12.   Asimismo, debe indicar los fines específicos de la certificación.

13.   Indicar en la certificación que no le alcanzan las limitaciones contenidas en los artículos 9º de la Ley Nº 1038 ni 20 y 21 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

14.   Lugar y fecha completa de emisión anotada en letras.

15.   Nombre completo, acreditación profesional (número) de colegiado(a) y firma del CPA según consta en los registros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

16.   Número de póliza de fidelidad y fecha de vencimiento.

17.   La certificación debe tener adherido y cancelado en el original del documento el timbre correspondiente, además de consignada la siguiente leyenda: “Timbre de ¢25.00 de Ley N° 6663, adherido y cancelado en el original”.

18.   Sello blanco impreso en el original de la certificación y documentación anexa.

19.   Además de los anteriores requisitos, deberán observarse las disposiciones que sobre el particular señalan el artículo 9º de ley 1038 y los artículos 4º, 14, 17 18, 20, 21 y 22 del Reglamento a la misma y el artículo 11 del Código de Ética Profesional.

20.   El CPA no debe olvidar que cualquier tipo de certificación involucra que se debe obtener evidencia suficiente y competente y que esta debe ser objetiva. La labor de certificar debe ser analítica, crítica e investigativa.

21.   Las certificaciones deben ser confeccionadas a máquina o computadora y a renglón seguido.

B.  Capacitación

La Dirección de Desarrollo Profesional deberá coordinar con la Bolsa Nacional de Valores, Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores, para que en el menor plazo posible se programe la capacitación a los colegiados interesados en esta especializada labor profesional.

C.  Formato del informe

Papel membretado

Nombre del CPA o despacho

Teléfono, apartado, dirección, etc.

CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOS ELEMENTOS

DEL CÓDIGO VOLUNTARIO DE MEJORES

PRÁCTICAS DE GOBIERNO

CORPORATIVO

Señores:

Accionistas de la entidad

El suscrito Contador (o contadora) Público Autorizado fue contratado por _____________________ (nombre y cédula del representante legal), nombre y cédula jurídica de la empresa) para certificar el reporte anual de Cumplimiento Voluntario de Mejores Practicas de Gobierno Corporativo, al cual está comprometida la entidad como adherente voluntaria al Código Voluntario de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo.

El procedimiento utilizado consistió en cotejar la existencia de los documentos y aseveraciones de la entidad...(nombre de la empresa), expuestas en el Anexo 1, Reporte Anual de Cumplimiento al .. del día .. del año ..., para ayudarles a evaluar la validez de la aseveración que realiza la Administración sobre el Código Voluntario de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo que se resume de la siguiente forma:

Obtener las representaciones de la Administración (ver Anexo 1) y verificar la documentación de soporte que sustenta tal aseveración.

Debido a que los procedimientos antes citados no constituyen una auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría, no expresamos ninguna opinión. Si hubiéramos realizado procedimientos adicionales o hubiéramos realizado una auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría, podrían haber surgido otros asuntos que habrían sido incluidos en nuestro informe.

En virtud de la revisión efectuada a la información contenida en el Reporte Anual de Cumplimiento el suscrito por la Administración de la entidad a la fecha indicada, el suscrito Contador Público Autorizado (o Despacho de Contadores Públicos) certifica que la información contenida en el Reporte Anual de Cumplimiento está documentada debidamente por la Administración de la entidad......

No me alcanzan las limitaciones del artículo 9º de la Ley Nº 1038 ni 20 y 21 del Reglamento a la Ley del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ni artículo 11 del Código de Ética para expedir esta certificación.

Se extiende la presente a solicitud de (nombre del interesado). Dada en la ciudad San José, a los __ días del mes de ____de 200X.

Nombre completo y firma

Contador Público Autorizados

Número de carné

                                                                     SELLO BLANCO

Póliza de fidelidad número xxx

Vence el 30 de setiembre de 200X

Timbre de ¢25 de Ley N° 6663                              TIMBRE

Adherido y Cancelado en el Original

D. Esta Guía rige a partir de su publicación en La Gaceta.

San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Carmen Calvo Álvarez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(55252).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Informa:

Que se procede al levantamiento de la suspensión de los siguientes médicos, profesionales afines y tecnólogos que se encuentran al día con el pago de sus colegiaturas, de acuerdo con el corte efectuado al 13 de junio de dos mil siete:

CÓDIGO     NOMBRE

MED1009     VILLAFRANCA NÚÑEZ JORGE

MED1053     FERNÁNDEZ CORONADO ANA C.

MED1056     ALFARO MURILLO ALFREDO

MED1057     GAMBOA CASTRO FRANCISCO

MED1073     RODRÍGUEZ VARELA FRANCISCO

MED1112     CARAVACA VEGA NILO

MED1125     CARMONA ESTRADA CARLOS ALBERTO

MED1152     BALTODANO VALVERDE LUIS FDO.

MED1212     CUBILLO ZAMORA JOSÉ SERGIO

MED1227     ÁLVAREZ CABALLERO MARIO

MED1252     RODRÍGUEZ CAMACHO WAGNER

MED1336     GATGENS UGALDE ÁLVARO

MED1383     FERNÁNDEZ PACHECO JORGE A.

MED1418     GONZÁLEZ TRUQUE LILLIANNE

MED1425     ROMERO ZAVALETA FÉLIX ARTURO

MED1431     SIBAJA VARGAS OSCAR SANTOS

MED1445     CASTRO SECADES ENRIQUE

MED1456     UMAÑA AGUIAR DIEGO

MED1581     ROSALES CAAMAÑO MANUEL ÁNGEL

MED1588     ZÚÑIGA SABORÍO MARÍA CECILIA

MED1618     SOBRADO CHAVES JAVIER

MED1668     VENEGAS LINDO XIOMARA

MED1706     ARCE BARRANTES ROGELIO ENRIQUE

MED1807     VARELA MORALES RAÚL GUILLERMO

MED1849     FLORES ZUMBADO GRACE MARÍA

MED1859     GONZÁLEZ SANDOVAL GREGORIO

MED1947     TORRES VILLASEÑOR MARÍA E.

MED2038     HERRERA MARTÍNEZ GISELA

MED2041     LEY URÍAS VÍCTOR MANUEL

MED2049     MÉNDEZ SOTO MARIO ENRIQUE

MED2066     ITURRINO AUDRAIN ROBERTO

MED2080     SANCHO ROJAS LUIS FERNANDO

MED2090     VÍQUEZ RAMÍREZ MARIO

MED2096     VARGAS GARCÍA ELISEO A.

MED2117     ZAMORA VARGAS LUIS EDUARDO

MED2221     VILLAGRA NAVARRO JOSÉ MAURICIO

MED2238     MARTÍN DEL CAMPO GUERRERO SILV

MED2248     VILLALOBOS MERÓN ARQUÍMEDES

MED2250     MORALES MARTELL HÉCTOR J.

MED2267     BRENES RODRÍGUEZ CARLOS E.

MED2311     HERRERA PÉREZ NORMAN

MED2367     SOTO MURILLO WILBERT

MED2371     SÁENZ RAMÍREZ MARIO

MED2420     ARROYO CORDERO CARLOS MANUEL

MED2443     ORLICH MONTEALEGRE FEDERICO

MED2465     SILESKY JIMÉNEZ XENIA

MED2490     OCAMPO VAN PATTEN SONIA MARÍA

MED2499     ORTIZ CABEZAS JOSÉ AURELIO

MED2540     MELÉNDEZ CORRALES MIGUEL A.

MED2561     DELGADO SALAS MARILÚ

MED2578     TERWES POSADA GLORIA ELENA

MED2596     VALVERDE ROBERT RAÚL ERNESTO

MED2603     JIMÉNEZ ROJAS JORGE

MED2622     MIRANDA CERVANTES CARLOS M.

MED2623     HERRERA GALLEGOS ILEANA

MED2638     JIMÉNEZ GUTIÉRREZ WARREN

MED2667     ARCE MARTÍNEZ GUILLERMO

MED2684     ULATE MONTERO REBECA

MED2686     LARA VILLAGRÁN AIDA

MED2732     OBANDO FALLAS CLARA EMILIA

MED2811     CORDERO BOGANTES PRISCILLA

MED2902     ESCALANTE BARBOZA MARISSA

CÓDIGO     NOMBRE

MED2920     CHÉVEZ RODRÍGUEZ OSCAR

MED2929     GONZÁLEZ GONZÁLEZ YOLANDA

MED2936     ROJAS ROBLES FANNY

MED2947     RODRÍGUEZ PÉREZ RICARDO

MED2949     QUIÑONES DELGADO VIVIAN

MED2954     QUESADA ROJAS ANA MAYELA

MED2957     CASTRO GUTIÉRREZ MARTÍN

MED2973     ARGÜELLO GALLARDO CARLOS JOSÉ

MED3006     MATAMOROS CASTRO ALBERTO

MED3032     SOTO LEITÓN ROMMEL FDO

MED3042     ARAYA GÓMEZ VIVIEN

MED3099     CALDERÓN SOLANO RAIMUNDO

MED3121     JIMÉNEZ MIRANDA ROGER FCO.

MED3164     SOLÓRZANO ROJAS WAGNER FCO.

MED3177     RAMÍREZ VILLANEA OSCAR

MED3192     VEGA BETANCOURT ENRIQUE

MED3209     BRENES ESQUIVEL JAVIER GONZALO

MED3218     SOLÓRZANO GRANADOS CARLOS ALB.

MED3255     CAMBRONERO MORAGA LUIS GMO.

MED3310     GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ RODRIGO

MED3325     ULLOA GIL JAIME

MED3351     FONSECA ALVARADO MAYELA

MED3409     FLIKIER ZELKOWICZ DAVID

MED3471     MORALES RAMÍREZ FRANK

MED3474     LÓPEZ RUIZ WILBERT

MED3478     SÁNCHEZ GRILLO REINALDO JOSÉ

MED3540     ROBLES QUIRÓS FERNÁN

MED3544     SALAS PEREIRA RONNIE

MED3600     RAUFF CIESLAK ANDREAS

MED3633     RUIZ MUNGUÍA EDUARDO

MED3653     SÁENZ GARCÍA JUAN FRANCISCO

MED3666     ZEVALLOS GIRÓN MARÍA DE LOURDES

MED3673     ZELEDÓN LEAL MARÍA EUGENIA

MED3704     CRUZ CRUZ FLORY

MED3707     BADILLA CORRALES JORGE

MED3721     MONGE ESQUIVEL MARIO EDUARDO

MED3747     SANDOVAL LEAL JAVIER FRANCISCO

MED3750     ARIAS JIMÉNEZ MARJORIE

MED3758     CARAZO FERNÁNDEZ LUIS DIEGO

MED3805     MITCHELL BRUMLEY TED ANTHONY

MED3827     VAGLIO RODRÍGUEZ FRYSCIA

MED3835     ARAYA VILLALOBOS JENNY

MED3875     MONTERO MASÍS ADOLFO FRANCISCO

MED3903     VILLEGAS NAVARRO HENRY ANTONIO

MED3948     HERRERA MOLINA LEANDRO JOSÉ

MED3952     INGRAM DE LEÓN MARLON

MED3967     GUTH MORALES MAX ADOLFO

MED3969     ABUD SÁNCHEZ LEONEL

MED3971     GALLO COREA MARÍA AUXILIADORA

MED3975     DÍAZ CANALES JORGE HUMBERTO

MED4016     ARAYA MATAMOROS SILVIA

MED4021     ALVARADO DÁVILA PABLO DAVID

MED4036     CORTÉS SALAZAR JOSÉ DE LA CRUZ

MED4061     SÁNCHEZ ARIAS JUAN CARLOS

MED4076     OBANDO MARTÍNEZ AIDA LINA

MED4079     SÁNCHEZ CAMACHO JORGE MANUEL

MED4092     HERNÁNDEZ MURILLO ORLANDO ML.

MED4120     AVILÉS MONTOYA ÁLVARO ARTURO

MED4127     CHAVERRI MURILLO LUIS ESTEBAN

MED4199     ULLOA MORENO MA DEL ROCÍO

MED4207     DOS ANJOS ALMEIDA ISABEL MARÍA

MED4223     DE LUCA MILOCCO DIANA

MED4224     YUNG LI GRACE DE LOS ÁNGELES

MED4232     SOLIS MOYA ARTURO

MED4241     PINZÓN GONZÁLEZ RAMÓN EDGARDO

MED4255     LEÓN VÁZQUEZ ANA CATALINA

MED4261     BIRMINGHAM SÁNCHEZ HOPTAN

MED4262     BADILLA APUY CAM LIN

MED4270     NARANJO GALLONI SAMANTHA

MED4305     LEÓN BLANCO LUCY

MED4308     ARIAS AYALA EDUARDO

MED4350     FOGARTY VIRGILIO RAFAEL GMO.

MED4360     MORALES MATELUNA CARLOS A.

MED4375     GORDON CRUZ JOSÉ ANTONIO

MED4459     JIMÉNEZ HERNÁNDEZ ALEXANDRA

MED4481     MELÉNDEZ CAMPOS JOHN VERNY

MED4514     SOLIS RODRÍGUEZ CARLOS GERMAN

MED4546     GRANADOS LORÍA EDWIN FERNANDO

MED4581     PÉREZ PÉREZ LIDIA

MED4587     NISMAN BUKSZTAJN DANIEL

MED4644     ALVARADO VILLALOBOS RANDALL

MED4666     KING WELSH AMARILIS

MED4707     RAMÍREZ ARCE RODRIGO

MED4718     SANABRIA LÓPEZ LAURA PATRICIA

MED4719     SALGUERO LÓPEZ MARÍA GABRIELA

MED4834     SOLER VICTORERO ANTONIO LÁZARO

MED4875     GARCÍA LA HOZ IVETTE DE LOS A.

MED4884     SALAS VARGAS ANA VICTORIA

MED4902     RIVERA PANIAGUA CHRISTIAN

MED4922     FIGUEROA CRESPO GLORIA ESTER

MED4924     RODRÍGUEZ CHAVES OLGA

MED494       ZOMER SZYFER MOISÉS

MED4956     DE CALICE LAMMENS DARÍO

MED4990     OEDING BERMÚDEZ OSCAR

MED4995     VARGAS ALVARADO ANA LORENA

MED5026     GIL DE GIBAJA RODRÍGUEZ DIÓGENES

MED5028     LIANNOI CANAR KONSTANTIN

MED5065     CHAVARRÍA SOTO MARÍA PAZ

MED5067     CHING LAU JUAN CARLOS

MED5068     COELLO GONZÁLEZ REINA

MED5071     DÍAZ JUAN DANIEL ENRIQUE

MED5086     IRIGOYEN FALLAS JOSSELYNE

MED5090     LÓPEZ QUIJADA TILCIA

MED510       MIRAMBELL SOLIS FRANCISCO

MED5115     REINHARDT LEÓN ANA LETICIA

MED5118     RODRÍGUEZ SZAVA IDILKO

MED5128     SING BRIZ CAMILO

MED5148     DE LA HERRAN MARTÍNEZ RUTH E.

MED5191     HERNÁNDEZ GAITÁN MANUEL

MED520       PEREIRA GARCÍA ALFONSO

MED5207     MITA ALBAN LUIS CARLOS

MED5225     ARGUEDAS ZAMORA KEMLY

MED5247     SOTO CARAVACA LUIS EDUARDO

MED5258     TORRES VELÁSQUEZ HUGO

MED5271     RODRÍGUEZ MORA FRANK

MED5296     UGALDE FERNÁNDEZ ALFREDO

MED5387     PERTUZ CORDERO CARMEN ANDREA

MED5396     JIMÉNEZ SOLANO HAZEL

MED5463     VILLAVICENCIO CASTRO CINTHYA

MED5487     ÁLVAREZ RAMÍREZ RODRIGO

MED5517     MORA VARGAS CARLOS DANIEL

MED553       MIRANDA VARGAS JORGE HUGO

MED5532     QUESADA AGUILAR ANA VICTORIA

MED5546     AGUILAR ORTIZ LAURA

MED5549     ALFARO VÁSQUEZ MAURICIO

MED5560     CARVAJAL GUTIÉRREZ ARMANDO

MED5563     CONEJO COTO CARLOS EDUARDO

MED5591     MONGE MONTERO ALEJANDRA

MED5615     SÁNCHEZ BRITO DIEGO

MED5637     MENA RODRÍGUEZ DIEGO

MED5656     ARIAS GÓMEZ CARLOS ANTONIO

MED5668     BARQUERO HIDALGO KATTIA

MED5677     BRENES GÓMEZ KENNETT

MED5727     MACHADO PÉREZ BÁRBARA LOURDES

MED5751     LÉPIZ CORDERO IVANNIA

MED5766     MATARRITA RODRÍGUEZ LUIS A.

MED5792     PERALTA RIVERA RICARDO

MED5794     PHILLIPS ÁLVAREZ VIVIANA

MED5827     VARELA RODRÍGUEZ ALLAN GERARDO

MED5840     WONG MC CLURE ROY ANTHONY

MED5857     BORY MÉNDEZ RUBÉN

MED5873     OLVEIRA LAZO TAMARA

MED5899     AMADOR GODOY YANNIS ALBERTO

MED5908     ARIAS GAMBOA MARCELLO

MED5910     BALMACEDA GÓMEZ ESPERANZA

MED5918     BASTER ÁVILA ROLANDO RAFAEL

MED5943     GARZONA SCHMIDT RAFAEL FCO.

MED5945     GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ CARLOS

MED5963     MOLINA VILLALOBOS ALEJANDRA

MED5964     MONESTEL QUESADA MARÍA TERESA

MED6056     ELIZONDO MORALES KATTIA

MED6067     FLORES FIORAVANTI LUIS RICARDO

MED6076     GONZÁLEZ RIVERA ALEXANDER

MED6080     GUERRA LEÓN RAFAEL

MED6083     GUERRERO UMAÑA MILTON LENÍN

MED6099     JUÁREZ NIETO ALICIA EMPERATRIZ

MED6100     JUÁREZ VARGAS JOHANN EDO.

MED6137     MUÑOZ GUTIÉRREZ GABRIEL ANDRÉS

MED6138     MURCIA QUIRÓS OSVALDO

MED6141     MURILLO GUEVARA CAROLINA

MED6142     OBANDO VALVERDE ANDRÉS EDUARDO

MED6151     PONCE GUTIÉRREZ CARMEN JUDITH

MED6182     SAYAGO CASTRO DANIEL IVÁN

MED6201     UMAÑA MCDERMOTT MANRIQUE

MED6234     BENAVIDES VÍLCHEZ JUAN VICENTE

MED6256     FUENTES PINEDO LUIS

MED6270     FLORES CARBALLO VIVIANA

MED6272     GARCÍA LEAL NEYBIS

MED6275     GONZÁLEZ ARRIETA SHIRLEY

MED6276     GONZÁLEZ PORTILLA JOHNNY ALONSO

MED6296     MUNGUÍA RAMÍREZ MA. DEL ROCÍO

MED6323     VILLARREAL KAYEN STEVEN

MED6327     ZÚÑIGA RODRÍGUEZ LEONARDO

MED6337     DURÁN CAMPOS REINALDO

MED6364     AZOFEIFA PORRAS MARIANA

MED6366     BOGANTES LEDEZMA SOFÍA

MED6372     BENJAMÍN CURLING SIMÓN

MED6422     DÍAZ CRUZ WILBURG

MED6451     LEÓN MURILLO ROY EDUARDO

MED6467     HIDALGO HIDALGO HUBERTH

MED6479     MOREIRA ACCAME MAXIMILIANO

MED6481     MONTERO JIMÉNEZ RANDALL

MED6496     QUIRÓS BURGOS SHERMAN

MED6502     PESCOD COTO ALEJANDRO JOSÉ

MED6517     NÚÑEZ RAMOS MAURO

MED6525     RIVERA VALDIVIA FREDDY

MED6545     YEH HSIEH YUN-FONG

MED6547     ZAYAS-BAZÁN MORA JORGE FCO.

MED6548     ZÚÑIGA SOTO ANA YANIL

MED6556     SIERRA REYES HERNALDO

MED6558     REYES CASTILLO MITZILA YANETH

MED6560     SINGH VALDERRAMA LUZ EMÉRIDA

MED6564     VINDAS ARAYA MAUREEN

MED6568     VAN DER LAAT ROCHA ADRIANA

MED657       ZÚÑIGA CARVAJAL LUIS GUILLERMO

MED6576     PRADA CASTELLANOS YANETH

MED6592     BEJARANO UGALDE DAGOBERTO

MED6595     CAMACHO ALFARO LUIS DIEGO

MED6610     DELGADO ZELEDÓN CHRISTIAN

MED6616     ESTRADA CHAVERRI LILLIANA

MED6628     JIMÉNEZ DEJUK ADRIANA

MED6656     PREINFALK LAVAGNI GISELLE

MED6669     RAMÍREZ VEGA ROSA ISEL

MED6687     SOLANO CAMACHO EDUARDO

MED6693     VALVERDE UMAÑA PATRICIA

MED6694     VEGA AGUILAR LAURA

MED6725     BOZA OROZCO RAQUEL

MED6726     BORBÓN GUILLÉN KATHERINE

MED6735     CHEUNG CHAN CINDY MARIELA

MED6759     HIDALGO CORONADO ASDRÚBAL

MED6787     VILLALOBOS GONZÁLEZ MARÍA AUXILIADORA

MED6802     SÁNCHEZ ORTEGA MARÍA MELANIA

MED684       FEOLI LEANDRO LUIS ERNESTO

MED6844     JIMÉNEZ BRENES DAYANA

MED6862     VÍQUEZ GARITA FRANCISCO

MED6872     APUY VILLEGAS JOSÉ JOAQUÍN

MED6879     BARRANTES ZAMORA MAURICIO

MED6897     CLINTON HIDALGO JUAN ANDRÉS

MED6907     FLORES SOLANO JUAN LEONARDO

MED6914     GONZÁLEZ GAZO GABRIEL

MED6930     JIMÉNEZ ARGUEDAS GABRIELA

MED6932     JIMÉNEZ RUEDA SUSANA

MED6934     LIBERMAN VENEGAS MICHAEL

MED6943     VÁSQUEZ ROJAS YESSENIA

MED6962     RETANA FALLAS CAROLINA

MED6969     SALAS PERAZA DANIEL

MED699       CHARPENTIER GAMBOA FERNANDO

MED7000     RAMÍREZ NIETO LUZ DARY

MED7016     GOIZUETA ÁVILA JUAN RAMÓN

MED7035     BLANCO LLOREDA LUCRECIA

MED7043     CAMPOS FALLAS MARCELA

MED7045     CAMPOS GUTIÉRREZ ESTEBAN

MED7058     DURAN ZELEDÓN SUSAN MARÍA

MED7094     MÉNDEZ BARRIENTOS ANA YANCI

MED7111     MUÑOZ CALDAS RICARDO

MED7122     QUESADA GONZÁLEZ ALEJANDRA

MED7129     RAMÍREZ SUTHERLAND PEDRO

MED7134     ROJAS TAYLOR NICHOLE P.

MED7144     SÁNCHEZ VALLE ANABEL

MED7151     TORRES FONSECA RAÚL

MED7157     UREÑA PARRA JORGE DAVID

MED7160     VARGAS SCOTT ANDRÉS

MED7168     VINDAS CANTILLANO GREIVIN

MED7195     ALVARADO MONGE PAOLA

MED7201     ANGULO DE LA O JIMMY

MED7207     ARGUEDAS ZARATE FRANCINI

MED7215     BARQUERO AGUILAR JOHANNA V.

MED7235     CABALLERO AZOFEIFA LARISA

MED7244     CAMPOS BORRAS IRENE

MED7255     CASTRO SÁNCHEZ LUIS DIEGO

MED7271     CLARE LOBO GABRIELA

MED7279     COTO ROJAS ESTEBAN

MED7299     FERRANDINO CARBALLO MARCO ANT

MED730       HERRERA INDUNI JUAN RAFAEL

MED7338     HIDALGO FERNÁNDEZ DIANA

MED7340     HOWELL RAMÍREZ MARIANELLA

MED7359     LUTZ RAMÍREZ MANFRED

MED7374     MÉNDEZ SALAZAR MAX DANIEL

MED7384     MONTOYA HERNÁNDEZ CHRISTIAN

MED7391     MORERA MARTINELLI TANIA

MED7393     MOYA MORALES DANIEL

MED7402     NIETZEN HERRERA ALEJANDRO

MED7412     PÉREZ AYALA VÍCTOR M.

MED7450     RUIZ CASTRO FRANCISCO J.

MED7461     SÁNCHEZ CORRALES PAOLA

MED7473     SOLANO FALLAS MARÍA JOSÉ

MED7475     SOLIS BRIZUELA FÉLIX EDUARDO

MED748       BONILLA TORRES CARLOS A.

MED7480     SOTO ARROYO BRYAN F.

MED7481     SOTO FLORES STUBERT

MED7493     URCUYO SOLÓRZANO MARIO

MED7499     VARGAS BARRANTES ROSIBEL

MED7502     VARGAS MOJICA ADOLFO JOSÉ

MED7507     VÁSQUEZ CHAVES MARIO ALBERTO

MED7510     VEGA RAMÍREZ JEAN-PAUL

MED7515     VILLALOBOS MORALES CÉSAR A.

MED7516     VILLEGAS HERNÁNDEZ CARLOS B.

MED7517     VINDAS ANGULO GUSTAVO

MED7518     VÍQUEZ HIDALGO SERGIO A.

MED7519     VÍQUEZ ORTIZ DAMARIS

MED7529     ZELEDÓN SÁNCHEZ FERNANDO S.

MED7541     ALFARO URBINA ILEANA

MED7543     ARAYA MAROTHA REBECA

MED7566     CÉSPEDES VÍQUEZ RANDALL JOSUÉ

MED7569     CORDERO SOLIS JUAN CARLOS

MED7570     CORDERO VARGAS LAURA

MED7588     GÓMEZ JEREZ YESENIA

MED7604     HU HU YU CHEN

MED761       GOYENAGA HERNÁNDEZ JOSÉ MIGUEL

MED762       PACHECO MENA MARIO ALBERTO

MED7621     MIRAMBELL SÁNCHEZ MELANIA

MED7632     OBREGÓN BÁEZ LUIS RAFAEL

MED7643     QUESADA CÉSPEDES ARIANA

MED7650     RAMÍREZ SOLANO RANDALL ALBERTO

MED7669     SOTO CALVO ALLAN

MED7694     WANG ZÚÑIGA CARLA CECILIA

MED7701     CASTRO MEDINA BERNARDO

MED7702     DÍAZ SOTO EFRÉN RICARDO

MED7710     MATUS OBREGÓN DORA MARÍA

MED7724     MURILLO RODRÍGUEZ JEANNETTE

MED7729     RODRÍGUEZ MÉNDEZ GUILLERMO

MED7730     ARIAS SOLANO MÓNICA

MED7746     BLANCO URPÍ MARIO JOSÉ

MED7778     GRANT VILLEGAS STANLEY

MED7799     ROJAS CAMACHO MAX

MED7803     MAYORGA SANABRIA ALEJANDRA

MED7806     RODRÍGUEZ SANDOVAL CHRISTIAN

MED7812     CARDOZA ARGUEDAS ANDRÉ

MED7825     CHAVARRÍA ARAYA JOHNNY

MED7827     JIMÉNEZ JIMÉNEZ JOHAN M.

MED7830     MADRIGAL SOTO JOSÉ FABIO

MED7837     FONSECA PEÑARANDA GUSTAVO

MED7840     SÁNCHEZ CALVO JUAN CARLOS

MED7841     RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ADRIANA

MED7846     GARRO ARBAIZA GRACE

MED786       BRATTI VERDEJO MARÍA CONCEPCIÓN

MED7867     COVER VARGAS SIEGRED

MED7872     MORERA CASTILLO LUIS ALONSO

MED7883     MADRIGAL VARGAS DIANA

MED7886     ARAGON ÁLVAREZ FABIÁN A.

MED789       ZAMORA SANCHO BERNAL

MED7896     BADILLA TORRES KEYLOR

MED7898     GUILLÉN VEGA GRACIELA

MED7908     CEDEÑO VARELA ANDRÉS

MED7916     MARENGO MARTINELLI ANA

MED7921     PÉREZ SOLANO MELISSA

MED7928     CARVAJAL MONTOYA ÁLVARO

MED7930     MAIRENA MALESPÍN GLENDA

MED7933     ROMERO VINDAS DOUGLAS

MED7935     VEGA RODRÍGUEZ ADRIANA

MED7937     YU TSENG FULIN

MED794       LARA HERRERA JUAN ELÍAS

MED7943     RODRÍGUEZ CHAVARRÍA MARIANELA

MED7946     SORIA AGUILAR DANNA

MED7949     MARTÍNEZ BLANCO CARIDAD

MED7957     IVANKOVICH ESCOTO GABRIELA

MED7964     JIMÉNEZ ESPINOZA ANA LEONOR

MED7989     ROJAS JIMÉNEZ HAZEL

MED7991     PORRAS BLANCO FABIÁN

MED8001     HERRERA CASTRO ARTURO

MED8010     JIMÉNEZ SÁNCHEZ JEANNETTE

MED8023     CARVAJAL ROJAS TRIANA

MED8034     RODRÍGUEZ OBANDO RANDALL

MED8051     MORALES QUIRÓS DAVID

MED8059     SOLANO CALDERÓN JEYMY

MED8064     SOLANO MACHADO LUIS DIEGO

MED8071     PADILLA QUESADA KARLA

MED8082     VÁSQUEZ BARQUERO OLGA PAOLA

MED8084     VÁSQUEZ PORRAS MAURICIO

MED8094     CASTILLO PIEDRA GILMA

MED8102     RODRÍGUEZ QUESADA GLADYS

MED8102     RODRÍGUEZ QUESADA GLADYS

MED8105     SANCHO BOLAÑOS FERNANDO

MED8119     ZAMORA GONZÁLEZ HERIBERTO

MED8121     ALMENGOR BERMÚDEZ JULIO

MED8122     ZAFRANI ZEBEDE JACOBO

MED8125     ALVARADO MONGE JOSÉ PABLO

MED8138     LÁSCAREZ ABARCA FABIÁN

MED8147     GAYLE MARTÍN DANIEL

MED8148     SERAVALLI MONGE IVANNIA

MED8151     ALVARADO QUESADA MANRIQUE

MED8155     CECILIANO MONGE JACQUELINE

MED8182     HERRERA RODRÍGUEZ KARINA

MED8183     ÁLVAREZ MATA FEDERICO

MED8190     YONG RODRÍGUEZ ADRIÁN

MED8198     MOLINA CAMPOS RODRIGO

MED8210     VINDAS CRUZ KATTYA

MED8217     QUESADA ARIAS BEATRICE

MED8229     CERDAS VARGAS INGRID BRIGITTE

MED8235     PÉREZ MORALES ALFREDO

MED8238     MORENO CARREÓN RAÚL

MED8239     LÓPEZ RODRÍGUEZ ALEJANDRA

MED8248     MATARRITA CAMBRONERO LUIS ALB.

MED8250     MAZARRIEGOS ZAMORA ANA GABRIELA

MED8266     BATISTA PÉREZ NOELIA

MED8271     ESPINOZA TREJOS MÓNICA

MED8274     VÍQUEZ MOLINA GERARDO

MED8278     GILLEN BRENES CARLA

MED8283     BENAVIDES RAWSON JORGE

MED8285     CASTILLO MCGREGOR ROXANA

MED8294     RAMÍREZ MORERA ANGGIE

MED8297     PACHECO SEGURA FRANCYLENA

MED8332     ORTEGA KNOHR ALEXANDRA

MED8337     KRUMM CABEZAS SANTIAGO

MED8342     HINCAPIÉ LÓPEZ JOSÉ EDDIE

MED8346     FERNÁNDEZ AGUILAR GUILLERMO

MED8351     CASTRO HERRERA MARCIO

MED8352     HERNÁNDEZ CASTILLO HAZEL

MED8353     CALVO BOLAÑOS LUIS ADOLFO

MED8370     VEGA PALAVICINI CINDY

MED8372     FERNÁNDEZ MORA KARLA

MED8376     GARCÍA ARIAS FABIÁN

MED8397     ALPÍZAR CALVO TED

MED8401     OVIEDO MARÍN LUISA

MED8430     GÓMEZ MORERA GABRIELA

MED8431     ROBLES SEGOVIA KARINA IXTLA

MED8432     CALVO UREÑA MARÍA ALEXANDRA

MED8434     GARRO RAMÍREZ ANDREA

MED8442     SANABRIA BLANCO ERIC

MED8446     RODRÍGUEZ MELÉNDEZ ADRIÁN

MED8450     SALAZAR BLANCO ESTEBAN

MED8450     SALAZAR BLANCO ESTEBAN

MED8450     SALAZAR BLANCO ESTEBAN

MED8453     MUÑOZ CALVO BENJAMÍN

MED8456     BENAVIDES MURILLO ISABEL

MED8466     MARCHENA CRUZ DELIA

MED8467     RAMÍREZ BRIANCESCO GRETCHEN

MED8470     RAMÍREZ MORA PABLO

MED8473     MATARRITA GALAGARZA LENA MARIE

MED8476     SALAZAR PÉREZ DENNIS

MED8477     CALDERÓN CHAVARRÍA JONATHAN

MED8479     BRENES REYES IVÁN ANDREY

MED8483     APUY MUÑOZ EDDY

MED8493     VARGAS DE LEÓN MARIBEL

MED8500     ZAMORA DÍAZ GUSTAVO

MED8506     BRENES MORA JOSÉ PABLO

MED8519     MUÑOZ JIMÉNEZ KATHYA

MED8533     RÍMOLA RIVAS ALLAN EMILIO

MED8556     ZÚÑIGA ORLICH CARLOS EDUARDO

MED8560     RODRÍGUEZ MOLINA MARÍA DEL MAR

MED8575     FAJARDO ARCIA MARIELLA

MED8576     BORBÓN ARCE MANRIQUE

MED8589     ROMERO VEGA GRETTEL

MED8594     CINTRON MACHÓN GUSTAVO

MED8603     CERDAS QUIRÓS ESTEBAN

MED8617     BUSTOS ÁVILA ELVETIA

MED8621     CHAVARRÍA CALVO LUIS

MED8625     DE GRACIA OTERO BORIS SAÚL

MED8650     RAMÍREZ PÉREZ ROGER

MED8664     SIMMS MORGAN FRESIA JANEELL

MED8678     RODRÍGUEZ ALFARO GRETTEL

MED8705     RAMÍREZ PINTO ESTEBAN

MED8713     CALVO TENORIO ÓLGER

MED8717     BRENES ROJAS LUIS EUGENIO

MED8736     NÚÑEZ QUIEL SINDY GABRIELA

MED8757     ARGUEDAS MONTERO MAGALY

MED8759     WIERNIK RODRÍGUEZ ANDRÉS

MED8772     MONGE LEITÓN RONALD ALBERTO

MED8793     MUÑOZ PANIAGUA REBECA

MED8813     MARTÍNEZ LEIVA LEONARDO

MED8819     CHACÓN LEITÓN ADRIANA

MED8835     CAMPOS FERNÁNDEZ EDWIN FERNANDO

MED8859     VEGA OREAMUNO MELANIA MARÍA

MED8868     MASÍS GAMBOA MARIO

MED8869     VÍQUEZ PRENDAS LAURA

MED8879     MARTÍNEZ ALVARADO ASTRID

MED8913     QUIRÓS ALVARADO INDIANA

MED8955     ROMERO RODRÍGUEZ EDUARDO

MED933       BROM ARANA ANTONIO S.

MED942       HERRERA AMIGHETTI WALTER HUGO

MED977       AGUILAR SÁNCHEZ CARLOS LUIS

MED982       ARAYA SABORÍO ROLANDO E.

PAF1786      GONZÁLEZ GAMBOA NAZARETH

PAF1801      DELGADO GONZÁLEZ CÉSAR AUGUSTO

PAF1816      ROJAS GUTIÉRREZ LETICIA

PAF1829      CHAN FIGUEROA EDWIN

PAF1832      FONSECA VILLALOBOS DIEGO A.

PAF1838      SÁNCHEZ CARVAJAL SUSAN

PAF1839      ALVARADO FERNÁNDEZ ADRIANA MA.

PAF1851      ALFARO GURROLA SYLVIA

PAF1855      ROJAS ROJAS HELLEN

PAF1856      RECIO SOLANO KARLA

PAF1858      BARRANTES SIBAJA MARÍA LUISA

PAF1876      FALLAS QUIRÓS KARLA

PAF1880      SANTAMARÍA RODRÍGUEZ GRETTEL

PAF1904      OBANDO MONGE MARCIA V.

PAF1904      OBANDO MONGE MARCIA V.

PAF1906      ROJAS MAROTO GLORIANA

PAF1907      SOTO ROJAS MARIANELA

PAF1910      ARCE TREJOS JENNY

PAF1933      LÓPEZ RAMÍREZ M. AUXILIADORA

PAF1944      TREJOS CAMACHO ALEJANDRA

PAF1954      QUIRÓS NÚÑEZ MARGOTH MARIA

PAF1973      GÓMEZ VEGA MANRIQUE

PAF1989      RAMÍREZ ARCE RODRIGO

PAF1996      MONTANARO LACAYO ADRIANA

PAF2005      CHAVES BARAHONA CINDY

PAF2023      VENEGAS CASTRO LOURDES

PAF2025      ARIAS MONTERO LEONEL

PAF2061      SOTO DÍAZ PAULA

PAF2068      CHAVARRÍA VARGAS VICTORIA

PAF2080      SÁNCHEZ ALVARADO LAURA

PAF2108      JIMÉNEZ ACUÑA DIANA MARCELA

PAF2110      HERNÁNDEZ MORERA MARCIA

PAF2111      EMANUELE DENEGRIS MARCELO

PAF2116      JIMÉNEZ ZARATE YANCY LUCIA

PAF2118      SILES BRICEÑO JOSÉ JAIME

PAF2119      GUEVARA BARBOZA MA. DEL ROCÍO

PAF2137      ROJAS GAMBOA ELKY

PAF2143      ARCE VEGA REBECA

PAF2147      VARGAS FALLAS EDUARDO

PAF2158      MARÍN RIVERA EVELYN IVANIA

PAF2168      JIMÉNEZ CHAVARRÍA ROSIBEL

PAF2171      JIMÉNEZ ZARATE ADOLFO GERARDO

PAF2206      JINESTA SÁNCHEZ LAURA

PAF2209      MOLLEDA HERNÁNDEZ FERNANDO

PAF2215      DELGADO RODRÍGUEZ GLENDA

PAF2225      ARIAS MADRIGAL SUGEY

PAF2228      CORDERO ANGULO LAURA

PAF2228      CORDERO ANGULO LAURA

PAF2232      MORALES BENEVIDES FLOR MARÍA

PAF2235      SOTO BARQUERO LUIS DIEGO

PAF2243      BARZUNA HIDALGO REBECA

PAF2245      CAMBRONERO TAPIA ROSA

PAF2246      GONZÁLEZ ELIZONDO SYLVIA ELENA

PAF2250      VILLALOBOS ULATE MARCELA

PAF2251      BLANCO MADRIGAL EDGAR ENRIQUE

PAF2254      AGUILAR RAMÍREZ CARLOS JORDAN

PAF2256      DÍAZ CAMPOS JORGE ARTURO

PAF2258      CORDERO QUESADA EVITA

PAF2278      CASTELLANOS VILLANUEVA ZARELA

PAF2285      BURGOS ALFARO RANDALL

PAF2289      COTO BONILLA MARIO

PAF2292      SALAZAR HIDALGO DANIEL

PAF2320      MARCHENA VÁSQUEZ EDDY

PAF2321      ARCE AGUILAR YULIANA

PAF2332      CARVAJAL MORALES KAROLINA

PAF2336      GARCÍA ARGUEDAS LAURA

PAF2337      COREA ZÚÑIGA LAURA

PAF2338      GONZÁLEZ BASTOS ESTEBAN

PAF2347      GONZÁLEZ SÁNCHEZ LUZ MARÍA

PAF2353      SOTO RODRÍGUEZ NIDIA

PAF2355      VARGAS MENA ANA CATALINA

PAF2358      JIMÉNEZ DELGADO ANA MARCELA

PAF2359      LEIVA CASTRO ALEJANDRO

PAF2362      MARÍN HIDALGO DORIS

PAF2364      RUGAMA HIDALGO MARÍA GABRIELA

PAF2372      GONZÁLEZ ALFARO ELENA

PAF2384      CAMACHO JIMÉNEZ MAUREEN

PAF2387      ESCOBAR CORREDOR MARÍA RUTH

PAF2390      LIZANO GONZÁLEZ CINDY YAIREL

PAF2391      MAYORGA LOBO MARÍA JOSÉ

PAF2393      MORA ALVARADO ANDREA

PAF2401      QUINTEROS CHAVARRÍA KARIL E.

PAF2421      CHAVARRÍA ARGÜELLO ANA V.

PAF2428      LÓPEZ GUTIÉRREZ VIVIAN ROCÍO

PAF2433      GUEVARA SEGURA ANDREA

PAF2443      FONSECA MORALES GINGER FABIOLA

PAF2444      GONZÁLEZ ALPÍZAR ADRIÁN

PAF2456      MENA CASTRO DAVID ALBERTO

PAF2460      FUENTES ALVARADO ARIANNEE

PAF2462      STERLING MÉNDEZ PETRONILA

PAF2492      CAMPOS PALMA VERÓNICA

PAF2498      MOLINA ROJAS FRANCISCO ORLANDO

PAF2504      KOTT SALAS VERÓNICA

PAF2505      OBANDO REY LAURA

PAF2514      MOYA BERMÚDEZ ALEJANDRA

PAF2514      MOYA BERMÚDEZ ALEJANDRA

PAF2518      ARCE CASTRO YULIANA

PAF2523      CAMACHO BOLAÑOS OLMAN

PAF2526      CALVO FEOLI ALEXANDRA

PAF2538      GUTIÉRREZ SÁNCHEZ JONATHAN

PAF2539      MORERA RAMÍREZ REBECA

PAF2543      BLANCO MONTERO CYNTHIA REBECA

PAF2547      PICADO OLIVAS KATHERINE

PAF2554      VINDAS VARGAS FRANCISCO JOSÉ

PAF2555      ARROYO GUADAMUZ JORGE

PAF2558      SEQUEIRA VILLALOBOS IRINA

PAF2586      RAMÍREZ ALVARADO MAYLIN

PAF2589      BRENES CONEJO NATALIA

PAF2598      ALPÍZAR ALPÍZAR HAZEL

PAF2599      MADRIZ MATA KAREN MARÍA

PAF2611      MARÍN VILLAR EVELYN

PAF2613      CHAVARRÍA MORALES ILEANA

PAF2625      CUBILLO CALVO ALEJANDRO JOSÉ

PAF2627      ROMÁN MÉNDEZ EDDY

PAF2633      MORA MORA ANA CAROLINA

PAF2639      SEGURA CAMPOS REBECA

PAF2643      SALGUERO VENEGAS VÍCTOR DAVID

PAF2645      SOLANO MÉNDEZ MARÍA LAURA

PAF2650      LEITÓN BADILLA YESSENIA

PAF2652      FUENTES BLANCO MARIANA

PAF2671      NÚÑEZ JIMÉNEZ ROSA

PAF2673      CASCANTE MADRIGAL ADITA

PAF2681      ROJAS QUESADA TATIANA ELENA

PAF2683      ARIAS PÉREZ WENDY MARIELLA

PAF2692      RODRÍGUEZ GUEVARA FERMÍN

PAF2717      VALVERDE NAVARRO MARÍA YANELA

PAF2718      CONTRERAS MENDOZA YARA

PAF518        VÁSQUEZ ARGUEDAS ÁLVARO

TEC1011      MATAMOROS SEGURA ELIZABETH

TEC1055      SOLANO NAVARRO LUZ MARÍA

TEC1088      MONTERO BARRANTES MARILYN

TEC1163      ZÚÑIGA SALAZAR JAIME

TEC1195      HIDALGO ESPINOZA HERMILIA

TEC1227      ARCE SALAS MARÍA ISABEL

TEC1242      ROJAS BRENES LIZBETH

TEC1262      CHACÓN QUESADA FLOR DE MARÍA

TEC1307      SOLIS CASTILLO VÍCTOR

TEC1334      MARCHENA MENDOZA MARIO

TEC1401      BEIRUTE BRICEÑO OTILIA MARÍA

TEC1598      VARGAS GONZÁLEZ NUBIA

TEC1601      GONZÁLEZ PORTILLA JOHNNY A.

TEC1639      SÁNCHEZ MOREIRA EDUARDO ARTURO

TEC1669      UMAÑA VENEGAS JORGE ARTURO

TEC1677      BRENES VARGAS XINIA MARÍA

TEC1708      VALVERDE ALIER MARÍA DE LOS AN.

TEC1730      FALLAS ACOSTA XIOMARA PATRICIA

TEC1733      PORTA PORRAS IRIS AUXILIADORA

TEC1743      JUGO ROMERO RODOLFO

TEC1800      VALERIO SANDOVAL ANA ISABEL

TEC1847      MASÍS CARVAJAL JORGE PASTOR

TEC1894      JIMÉNEZ MORA OSCAR M.

TEC1919      MÉNDEZ CERDAS NORA

TEC1929      VALVERDE JIMÉNEZ FERNANDO

TEC1934      CERDAS BADILLA EDUARDO JOSÉ

TEC1941      TORRES SOLÍS JOSÉ JOAQUÍN

TEC1945      ALVARADO SILES JORGE

TEC2094      ARIAS CHAVARRÍA WILLIE ALONSO

TEC2137      GARITA MONTERO PATRICIA MARÍA

TEC2142      HIDALGO HERNÁNDEZ JUAN GABRIEL

TEC2256      BERMÚDEZ FERNÁNDEZ LEDA

TEC2330      CHAVES GONZÁLEZ ANA PATRICIA

TEC2427      PÉREZ GÓMEZ HUBEL FERNANDO

TEC2433      VILLEGAS CHAVES JAIME

TEC2444      MORA SÁNCHEZ CARLOS ANTONIO

TEC2529      CÉSPEDES LÓPEZ ERIKA

TEC2557      CAMPOS ARCE YORLENY

TEC2558      SEGURA CORRALES GEOVANA

TEC2582      MURILLO BADILLA NIVELLE

TEC2595      CÉSPEDES SALAS OMAR

TEC2642      REYES MORALES ALBA

TEC2659      HERNÁNDEZ SÁNCHEZ MILDRED Y.

TEC2660      VARGAS SEQUEIRA WILMAR G.

TEC2672      LÓPEZ HERNÁNDEZ FRANCISCO

TEC2694      ALTAMIRANO CASTILLO PEDRO JOAQ.

TEC2698      PEÑARANDA VEGA DIANA

TEC2702      MARTÍNEZ JIMÉNEZ CAMILO

TEC2733      CASTRO CALDERÓN JESSICA

TEC2748      CHAVES FERNÁNDEZ MARÍA AUX.

TEC2757      MORA FALLAS JUAN D.

TEC2796      MORA VILLALOBOS CINDY

TEC2800      CRUZ ESPINOZA EVELYN

TEC2804      SOLANO RUIZ DAVID

TEC2842      GARCÍA HERNÁNDEZ MELINA

TEC2843      MORA SOLIS ESTEBAN

TEC2847      ROMERO JARA WILSON

TEC2848      MORENO MONGE MARJORIE

TEC2856      GRANADOS CARAVACA ALLAN G.

TEC2895      LÓPEZ GAMBOA ADRIANA

TEC2910      ECHEVERRÍA FERNÁNDEZ ANDRÉS

TEC2915      MORA CRUZ HERMIN

TEC2922      SOLANO GONZÁLEZ ROCÍO

TEC2927      DELGADO PIÑA DONELIA

TEC2929      AGUILERA GONZÁLEZ MANUEL

TEC2934      HAND HERNÁNDEZ MARÍA LUISA

TEC2968      QUESADA MORA RANDY

TEC2971      CARBALLO VÁSQUEZ RANDOLPH

TEC2978      LUGO SOLANO ALEJANDRA

TEC2990      WEJCMAN VANESA

TEC3001      GUTIÉRREZ BONILLA IGNACIO

TEC3008      CHAVES ALFARO CÉSAR ANDRÉS

TEC3013      FONSECA CASTRO JUAN ARMANDO

TEC3018      LEÓN MORGAN JIMMY

TEC3026      ZÚÑIGA ARTAVIA GREDY JAFET

TEC3034      CALVO MONTERO KARLA

TEC3037      RAMÍREZ GARRO JOSÉ MIGUEL

TEC3039      ROMÁN QUESADA JHERSON ALEJANDR

TEC3045      MASÍS CALVO CAROLINA

TEC3070      MOREIRA BARBOZA AYLIN MARÍA

TEC3078      ALMIRALL GÓMEZ JORGE LUIS

TEC3080      BADILLA ROJAS VERÓNICA

TEC3082      ESPINOZA BLANCO WALTER

TEC3103      MORICE CASTRO SYLVIA MARCELA

TEC3105      SABALLOS SLIM JOSÉ

TEC3111      VALVERDE PANIAGUA GABRIELA

TEC3112      SIBAJA ORTEGA ADRIANA

TEC3121      ALVARADO BOLAÑOS ADRIANA

TEC3125      RUIZ MAYORGA ANDREA

TEC3138      ROJAS QUESADA TATIANA ELENA

TEC3143      HERRERA DÍAZ MARIO ENRIQUE

TEC3149      MESEN MONTENEGRO ALEJANDRA

TEC3151      SALAS BENAVIDES WENDY

TEC3159      BONILLA MOLINA CARLOS ARTURO

TEC3163      ROJAS RAMÍREZ CANDY NATALIA

TEC3165      BRENES VARGAS MIGUEL FRANCISCO

TEC3166      CASCANTE GÓMEZ HELLEN MELISSA

TEC3189      ROJAS MORA DEIBY

TEC3202      VILLEGAS GONZÁLEZ ANNETTE

TEC3209      JIMÉNEZ MONGE JUDITH

TEC3209      JIMÉNEZ MONGE JUDITH

TEC3216      BEIRUTE CÁRDENAS INDIANA

TEC3217      CEDEÑO NAVARRO ROCÍO

TEC3225      DURAN UMAÑA OLMAN

TEC337        LÓPEZ GÓMEZ LILLIAM

TEC341        LI SALAZAR SANDRA

TEC511        LÓPEZ GATJENS SANTIAGO

TEC58          HERNÁNDEZ JIMÉNEZ MARÍA ELENA

TEC694        FALLAS PADILLA ZULAY

TEC75          PORRAS CHINCHILLA MARÍA C.

TEC981        MEDINA CABEZAS LUIS FELIPE

Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Fiscal.—1 vez.—(56112).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que se encuentran morosos, según nuestros registros al 31 de mayo del 2007. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre                                                           Cédula Nº

Abrahams Núñez Nuria                                                            700830584

Acuna Rosales Miriam                                                             108540693

Acuña Aguilar Elian                                                                  111880178

Altamirano Quijano Laura Guadalupe                                      800810844

Alvarado Benavides Cinthia                                                     109950494

Angulo López Carlos                                                                104300600

Arce Cascante Olga Patricia                                                      401470666

Arévalo Fernández Arely                                                         303760382

Arguedas Porras Noemí                                                            501401064

Arias Alvarado María Eugenia                                                  106430713

Asch Hayling Gerald                                                                700490733

Ballestero Cruz Marilú                                                             701100431

Barrantes Alfaro Haisel                                                            105930283

Barrantes Rojas Erica                                                                109020760

Bernal Del Mar Petronila                                                          803450451

Bolaños Vargas Jenny                                                               105670112

Brenes Cavaría Ana Lía                                                            600910707

Calvo González José Joaquín                                                   202190119

Cambronero Morera José Gerardo                                           104131246

Cárdenas Durán Jesús                                                               205340719

Carmona Castro Carlos Alberto                                               302680640

Chaves Chaves Erick                                                                501690404

Cordero Monge Javier                                                              303340685

Córdoba Jiménez Juan Carlos                                                   110080253

Córdoba Rodríguez Olga                                                           106350456

D’ Agostino Santoro Guiseppa                                                800450259

Díaz Campos María Antonieta                                                104111457

Durán Conejo Ileana                                                                 106100957

Escobar Urrego Henry León                                                     355784200

Fernández Sandí Jorge                                                              105920132

Gallardo Azofeifa Ana Cecilia                                                  104160337

Gamboa Guerrero Rosario                                                        103930453

García Arias Luis Gonzalo                                                       105960618

García Vindas Carlos Alberto                                                   204440083

Gómez Hidrogo Ariel                                               29111028001000587

González Morera Roxana                                                         601210526

González Rodríguez Ana Cristina                                            205870356

Guevara Zúñiga Heilling                                                           401610899

Guzmán León Josefa                                                                104120906

Hernández Quirós Gilberto                                                      204420046

Herrera Ramírez Mariana                                                         110230698

Jiménez Arias Gladys                                                               107270577

Leandro Marín César                                                                303040239

León Badilla José Leonardo                                                      303600258

Moya Sandoval Ingrid                                                              109540317

Padilla García Edwin                                                                 103540908

Ramírez Abrahams Ana Gabriela                                             110860745

Ramírez Villalobos Laura Marcela                                            111770721

Rivera Jiménez Elena María                                                     103740819

Rodríguez González Marlene                                                   203480763

Rodríguez Segura Jorge Luis                                                     103961287

Salas Víquez Silvia                                                                    204500435

Salazar Horr Marlene                                                                109340662

Sanabria Delgado Iris                                                                701080386

Soto Agüero Cindy Vanessa                                                     109990043

Soto Arroyo Hannia                                                                 203350954

Vargas Chaves Johnny                                                              502560867

Vásquez Morera José Carlos                                                    203190936

Volio Brenes Marina                                                                 103190580

Zárate Sánchez Guido                                                               121800008

Licda. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(56182).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada el día de hoy, Ana Cristina Valerio Hernández, cédula número: cuatro ciento treinta y siete - cero cero uno, vende el establecimiento mercantil, denominado, Farmacia Monteverde Sabanilla, a: Farmacia Monteverde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres -ciento uno - cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos diez, representada por su presidenta, Marianela Mora Guerrero, venezolana, pasaporte de los Estados Unidos de América número: P cero cuatro ocho dos siete ocho uno cuatro nueve, como presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. El precio de la venta, es la suma de: dos millones de colones, depositado a la orden del señor: Ronnald Rodríguez Rivera, puertorriqueño, pasaporte de los Estados Unidos de América número: P dos cero uno dos nueve seis dos siete siete, teléfono número: cuatrocientos cuarenta y nueve - cincuenta y cuatro - noventa y cinco, vecino de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, diagonal a la esquina suroeste de la Iglesia, quien por el plazo de ley, cumplirá con las obligaciones determinada por nuestro ordenamiento jurídico. Se cita a los acreedores e interesados, para que dentro de los quince días hábiles a la última publicación, se pongan en contacto con el depositario citado, legalizando y haciendo valer sus derechos.—San Rafael de Heredia, 22 de junio del 2007.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—(54481).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas del 19 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Envases Comerciales (Envasa) S. A. Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—Nº 28276.—(52541).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de junio del año dos mil siete. Protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad R D E Reserch Develoment Ingeniere Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas dieciocho y sexta, del pacto constitutivo, se elimina la cláusula décima sétima y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 29514.—(54939).

El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública Nº 162-12 otorgada en mi notaria, el día 26 de junio del 2007, se constituyó Transportes y Excavaciones J.C. Eduarte S. A.—Alajuela, 18:00 horas del 26 de mayo del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(55176).

El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública Nº 164-12 otorgada en mi notaria, el día 26 de junio del 2007, se modifica pacto constitutivo y se nombra junta directiva de Comercial Compa Z.Q.N.A. S. A.—Alajuela, 18:00 horas del 26 de mayo del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(55177).

El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela hace constar que mediante escritura pública Nº 168-12 otorgada en mi notaria, el día 26 de junio del 2007, se constituye EL Pinocho Guácima S. A.—Alajuela, 20:00 horas del 26 de mayo del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(55178).

Por escritura número cuatrocientos cincuenta, iniciada al folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo trece de mi protocolo, otorgada a las once horas treinta minutos del seis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pradilla y Brenes Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años.—Alajuela, seis de junio del dos mil siete.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(55183).

Por escritura ciento treinta - uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de junio del año dos mil siete, se reforman la cláusula segunda y sexta de los estatutos, se nombran dos gerentes de la compañía Resonancia del Silencio Ltda.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(55196).

Por escritura ciento veintinueve - uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas del día veintiséis de junio del año dos mil siete, se reforman la cláusula tercera y octava de los estatutos, se revocan todo tipo de poderes de la compañía Quirós y Compañía S. A.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(55197).

Por escritura ciento treinta y uno - uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las once horas del día veintiséis de junio del año dos mil siete, se reforman la cláusula segunda y sexta de los estatutos, se nombran dos Gerentes de la compañía Empresas Arrecife Urbano Ltda.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(55198).

El día de hoy se constituyó John Wayne Arenal S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(55255).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de junio de 2007, se protocolizó acuerdos de asamblea general y se reorganizó la junta directiva de la sociedad denominada Corporación Ceka de San José Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(55257).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, y la cláusula primera de la sociedad denominada Hojas de Wikipedia Sociedad Anónima, para que en adelante se llame PMF Consultores del Norte Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Laura Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(55267).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de junio del dos mil siete, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, y la cláusula primera de la sociedad denominada Nubes de Wollongong Sociedad Anónima, para que en adelante se llame Desarrollos Inmobiliarios El Albatros Dorado Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Laura Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(55268).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 25 de junio del año 2007, se constituyó la empresa Transportes Mufla S. A., Domicilio: Alajuela, Plazo social: noventa años, Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: transportes.—Alajuela, 25 de junio del 2007.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(55269).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del veintiséis de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de socios mediante la cual se modifica el artículo sétimo del pacto constitutivo de la empresa Transportes René Mora e Hijos S. A.Alajuela, 26 de junio del 2007.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(55270).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó sociedad anónima con nombre según cédula jurídica a asignar por el registro. Es todo.—Flores, 26 de junio del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(55274).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó sociedad anónima con nombre según cédula jurídica a asignar por el registro. Es todo.—Flores, 26 de junio del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(55275).

La notaría Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó Energía Azul Inc S. A. Es todo.— Flores, 26 de junio del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(55276).

La notaria Laura Jaén Chacón, informa a quien interese que en su oficina se modificó cláusula sexta y nombró junta de Inversiones Dos Mil Ochenta S. A. Es todo.—Flores, 20 de junio del 2007.—Lic. Laura Jaén Chacón, Notaria.—1 vez.—(55277).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Representaciones Cosalco Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, veintisiete junio del dos mil siete.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(55278).

El día de hoy he constituido la compañía denominada Pacífico Mar y Tierra Bienes Raíces Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones exactos, con un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Guillermo Sánchez Morales. Es todo.—Puntarenas, diecinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Carlo Martín Li Tacsan, Notario.—1 vez.—(55279).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno - IX - La Martilla S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 29636.—(55282).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once - II - El Pelícano S.R.L., por lo que se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 29637.—(55283).

Por escritura otorgada en esta notaría al ser las ocho horas del veintiséis de junio de dos mil siete, se protocolizan acuerdos mediante los que se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Vil-Arhe S. A., referente a la representación social. Presidenta: Ana Victoria Herrera Arauz.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 29638.—(55284).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil siete, ante esta notaría, Marco Antonio Bolaños Víquez y Marjorie De La O Barrantes, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: Marco Antonio Bolaños Víquez.—Heredia, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 29639.—(55285).

Ante mí, Xitlali Espinoza Guzmán carné 14481, se constituye sociedad AAA Avalúos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Objeto social: comercio. Plazo social: noventa y nueve años; fecha de constitución: trece de junio del dos mil siete. Tomo: tercero.—Heredia, 26 de junio del 2007.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 29640.—(55286).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, ante esta notaría Marco Antonio Bolaños Víquez y Juan Carlos Bolaños Víquez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: Juan Carlos Bolaños Víquez.—Heredia, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 29641.—(55287).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, ante esta notaría José Eduardo Marín Arias y José Esteban Marín Barrantes, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente José Eduardo Marín Arias.—Heredia, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 29642.—(55288).

Por escritura pública número diez celebrada ante mí, a las dieciocho horas del siete de junio del dos mil siete; tomo: treinta y dos, se constituye la sociedad Inversiones Hermanas Guzmán Arguedas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 29643.—(55289).

José Antonio Carvajal Arias y la señora Aida María Chaves Álvarez, constituyen una sociedad anónima, se denominará Vista del Mar Garabito J.C.A.CH Sociedad Anónima, en la ciudad de San José a las 14 horas del 20 de junio del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 29644.—(55290).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19 horas del 26 de junio del 2007, protocolicé acta de Inmobiliaria GF., donde se reforman estatutos y se hace nombramiento de fiscal.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 29645.—(55291).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18 horas del 26 de junio del 2007, protocolicé acta de Inmobiliaria J G S. A., donde se reforman estatutos y se hacen nombramientos de secretaria de junta directiva y fiscal.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 29646.—(55292).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó la compañía Agroforestal Torres Salazar Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Torres Artavia. Domicilio: Los Ángeles de San Juan de Abangares, Guanacaste.—16 de junio del 2007.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—Nº 29648.—(55293).

El suscrito Réne Orellana Meléndez, hace constar que se modifica el plazo social de la sociedad anónima Seguridad Cuerpo de Protección Física Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, el día veintiséis de junio del año dos mil siete.—Lic. Réne Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 29650.—(55294).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de  asamblea  general  extraordinaria de Pacific Capital Company P.C.C S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 29653.—(55295).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Zorro de Monterey S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 29654.—(55296).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó la compañía Seven Wear Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 22 de junio del 2007.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 29655.—(55297).

Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada Alquimia Empresarial Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 26 de junio del 2007.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 29656.—(55298).

Por este medio, hago constar que al ser las diez horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se modificó la sociedad Grupo Asesor Imagen S. A., mediante escritura pública número ochenta y seis, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible folio setenta frente del tomo octavo de su protocolo. Se nombró como presidente el señor Orjan Tronstad.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 29657.—(55299).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Sus Remodelaciones Castillo Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social en la ciudad de Heredia. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº 29658.—(55300).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Mi B M W Cavriolet Sociedad Anónima, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil siete. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la  sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 29659.—(55301).

Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintidós de junio del dos mil siete, los señores Fernando Andrés Rodríguez Cubillo, Róger Hernández Villegas, Marco Vinicio Ortiz Núñez, Nidia María León Chaverri, Hugo Enrique González Solís, Manuel Antonio Molina Artavia, Walter Thomas Taylor Filloy, Edgar Isaac Jiménez Chacón, Rogelio Ramos Salas, José Alfredo Gómez González, Rosa Amelia Cubillo Angulo, Rosemary Segura Quirós, Luis Alberto Rojas Ceciliano, Mario Meza Garro, Miguel Ángel Durán Sánchez, Jorge Arturo Centeno Centeno, Doris Hernández Jiménez, Kattia Isabel Flores Jiménez, Marlon Rodríguez Bustos conocido como Marlon Antonio Rodríguez Bust, constituyen la sociedad denominada Servicrédito Sociedad Anónima. Domicilio: en la empresa Alimentos Jacks de Centroamérica Sociedad Anónima, en Pavas, ubicada de la Embajada Americana, doscientos metros al sur, San José. Presidente: Mario Meza Garro.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 29661.—(55302).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 26 de junio del presente año se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ingenergía de Centroamérica IC S. A. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 29664.—(55303).

Protocolización de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Ferreterías Ace Sociedad Anónima, en la cual se reforma totalmente la cláusula quinta del Pacto Constituto para que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad esté a cargo del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 12 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario. —1 vez. — Nº 29670.— (55304).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rudher Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del Pacto Constitutivo para que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad esté a cargo, además del Presidente, Vicepresidente y Secretario, por el Tesorero de dicha junta directiva y se reforma el domicilio social de la misma. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 12 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez. —Nº 29671.— (55305).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Onix Sociedad Anónima, mediante la cual se adiciona a la cláusula quinta que la representación judicial y extrajudicial será administrada además del Presidente, Vicepresidente y Secretario por el Tesorero y podrá actuar conjunta o separadamente y tendrá las mismas facultades que el Presidente con solo que baste su dicho para justificar su ausencia. Escritura otorgada a la 14 horas 15 minutos del doce de mayo 2007.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 29672.—(55306).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mobilia Sociedad Anónima, en la cual se cambia el domicilio social de la sociedad, y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo además del Presidente, Vicepresidente y Secretario, por el Tesorero de dicha junta directiva.—Escritura otorgada a las 14:45 horas del 12 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 29673.—(55307).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, constituí la sociedad denominada Corporación Artolita P & P Sociedad Anónima, domicilio social: San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto social: Comercio en general. Capital suscrito y pagado. Presidente y Secretario apoderados y representantes legales.—San José, a las 11:00 horas del 12 de abril del 2007.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 29674.—(55308).

Mediante escritura número ciento setenta y tres, otorgada a las ocho horas del veintidós de mayo del año dos mil siete ante la suscrita Notaria, visibles a folio ciento cuarenta y cinco frente del Tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Negocios Potrerillos Mil Novecientos Siete Sociedad Anónima.—Heredia, a las siete horas del veintisiete de junio del año dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 29675.—(55309).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintiuno de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Maxideme Bonita Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada 21 de junio del 2007.—Lic. Luis Ángel González Villalobos, Notario.—1vez.—Nº 29677.—(55310).

Por escritura número trescientos doce de las 11:45 horas de hoy,  ante mi Notaría se constituyó la sociedad denominada Inmoviliaria I.T.L.C, S. A. Domicilio: Cartago, Tres Ríos, Urbanización Florencio del Castillo, objeto: comercio en general. Capital: Diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, representación Presidente y Secretario, actuando conjunta o separadamente. —San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 29678.—(55311).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas diez minutos del veintidós de junio del año dos mil siete, se modifica la cláusula tercera (Del objeto) del pacto constitutivo de la compañía Golden Blue Investments Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 29680.—(55312).

Por escritura número 146-17 otorgada ante la suscrita notaria a las 16:00 horas del 21 de junio del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Qing Fa, Sociedad Anónima. En la que se reforma la cláusula novena de la administración.—Lic. Ana Gabriela Sedo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 29681.—(55313).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad Inversiones E.L.C., S.R.L. domiciliada en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, cincuenta metros oeste de la Cruz Roja. Gerente Erick Cano Agüero.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 28 de mayo del 2007.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 29682.—(55314).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad LA Palma de los Arbolitos, S.R.L., domiciliada en Los Arbolitos, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, de la iglesia doscientos metros norte y cien al este. Gerente José Joaquín Gómez Rojas.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 28 de mayo del 2007.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 29683.—(55315).

El día de hoy, mediante escritura pública número ciento noventa y tres otorgada ante el Notario Público Paul Oporta Romero, se constituyó la sociedad anónima Soluciones Habitacionales Mar de Tallos, Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, veinticinco de junio del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 29684.—(55316).

Por escritura otorgada ante mí, el quince de junio del 2007, se constituyó la sociedad Meditica Intl S. A., capital social de ¢100.000,00. Totalmente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1vez.—Nº 29685.— (55317).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta y sexta del Pacto Social, se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José,  26 de junio del 2007.—Lic. Álvaro Martín Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 29687.—(55318).

Por escritura 159 otorgada ante esta notaría al ser las 1l:00 del día 26 de junio de 2007, se constituyó la sociedad anónima M Y J Roca de Guacalillo S. A., representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su Presidente y Secretario. Capital social diez mil colones, plazo social cien años, domicilio San José, Escazú, Guachipelín.—San José,  26 de junio del 2007.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria. —1 vez. —Nº 29688.—(55319).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vaviel S. A.San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—Nº 29690.—(55320).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 8:15 del veintiséis de junio del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada DECONSA Desarrolladores y Consultores, S. A., en virtud de la cual, se reforma la cláusula novena y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—Nº 29691.—(55321).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se ha constituido la sociedad denominada Corporación Beka Sociedad Anónima. Domicilio: provincia San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro; capital: suscrito y pagado. Objeto: El objeto de la sociedad será asesoría en todo tipo de negociación inmobiliaria, así como la comercialización, importación y exportación de todo tipo de productos y también el comercio y la industria en general. Presidente y Secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 29693.—(55322).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Nabatiye Sociedad Anonima. Domicilio: provincia San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro. Capital: suscrito y pagado. Objeto: El objeto de la sociedad será asesoría en todo tipo de negociación inmobiliaria, así como la comercialización, importación y exportación de todo tipo de productos y también el comercio y la industria en general. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 29694.—(55323).

Constitución de empresa Grita Cine S. A., se nombra Junta Directiva y Agente Residente, capital social cien mil colones, con domicilio en San José.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—Nº 29696.—(55324).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 26 de junio 2007, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Free Attitude, S. A. en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y nombrar nueva Junta Directiva y Fiscal, por el resto del plazo social.—San José, 26 de  junio del 2007.—Lic. Jorge  Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 29697.—(55325).

Uriel Ortega Hegg y Kattia Gamboa Víquez constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada New Time América Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 29698.—(55326).

Uriel Ortega Hegg y Kattia Gamboa Víquez constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada Grupo Ope Legis Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil siete.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Mayra Centeno Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 29699.—(55327).

Uriel Ortega Hegg y Kattia Gamboa Víquez constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada Corporación Mixti Fori Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil siete.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 29700.—(55328).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Costa Developers Construction Limitada.—San José, 26 de junio del año dos mil siete.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 29701.—(55329).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy la sociedad Trans Logística de Costa Rica Limitada, protocolizó acta en que modifica la cláusula sexta (Administración) de su pacto social, y se revocan nombramientos de administradores de la sociedad, designándose sustitutos para el resto del período.—San José, 26 de junio del año 2007.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 29704.—(55330).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina, se constituyó Energía Verde S. A. Es todo.—Flores, 26 de junio del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 29705.—(55331).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó La Nueva Estación S. A. Es todo.—Flores, 26 de junio del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 29706.—(55332).

Por escritura de las diecisiete horas del once de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de García Carvajal Sociedad Anónima, en la cual renuncia el presidente, se nombra nuevo presidente, se reemplaza al secretario y se reforma cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 29707.—(55333).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales, a las quince horas del cinco de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Transportes Gómez Carmona WVC Sociedad Anónima, por los socios Walter Gómez Gutiérrez y Guisela Gómez Gutiérrez. Ostenta el presidente la representación judicial y extrajudicial. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la suma de diez mil colones. El domicilio social es Guanacaste, Cañas, Santa Lucía, setenta y cinco sur de la escuela.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 29710.—(55334).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las dieciocho horas del once de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Construcciones y Remodelaciones Martínez Marcia S. A. Presidente: Joel Martínez Marcia. Domicilio: Goicoechea, San José.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 29712.—(55335).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada The Riverview Group Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Pavas de la Jacks, ochocientos metros al oeste, Plaza Esmeralda. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil siete.—Lic. Uri Weinstok Mendelwicz, Notario.—1 vez.—Nº 29714.—(55336).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiséis de junio del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiséis de junio del año dos mil siete.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 29715.—(55337).

Por escritura otorgada a las trece horas del día veintiuno de junio del presente año se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pequeño Remanso Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nuevo presidente de la junta directiva, y se nombra agente residente de la sociedad.—San José, veintiuno de junio del año dos mil siete.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 29716.—(55338).

El suscrito hace constar que el día de hoy se constituyó la sociedad Costa Genérica S. A.San Ramón, 25 de junio del 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 29717.—(55339).

Fabiola, Federico y Esteban, todos Acón Rojas constituyen Hermanos Acón Rojas Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Presidente: Federico Acón Rojas. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 29721.—(55340).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco-siete, del tomo sétimo: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad First Secure Funding Inc Limitada, en lo conducente, se recibe renuncia del gerente y subgerente y se nombra nuevo se reforma cláusula sexta en cuanto a la representación judicial y extrajudicial.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 29723.—(55341).

Por acuerdo de la junta directiva de la sociedad Inversiones Lazos Automotores S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dos mil trescientos cincuenta y cinco, se modifica la cláusula sexta.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 29724.—(55342).

Por escritura número doscientos ochenta y seis de las 16 horas del 26 de junio del año en curso, se constituyó Inversiones Lazos Automotores Landreni S. A., ante el notario Víctor Hugo Fernández Mora, visible al folio 122 vuelto del tomo 8 de mi protocolo.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 29725.—(55343).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del veintidós de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Blue Pages de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, enteramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, San Vicente de Moravia, actividad: El comercio, la industria, el turismo, la ganadería, la agricultura y la prestación de toda clase de servicios.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 29727.—(55344).

Por escritura pública otorgada por el suscrito notario, a las diecinueve horas del treinta de mayo del año dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad  Bancorp  Investment S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil trescientos diecinueve, donde se reformó las cláusulas primera y segunda del pacto social, sobre el cambio de denominación social a Branka S. A., y sobre la administración de la sociedad.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 29728.—(55345).

Por escritura pública otorgada por el suscrito notario, a las dieciocho horas del treinta de mayo del año dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad D E Soto y Mora Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil doscientos diecisiete, donde se reformó, las cláusulas primera y segunda del pacto social, sobre el cambio de denominación social a S Soluciones S. A., y sobre la administración de la sociedad.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 29729.—(55346).

Yo, Helberto Moreira González, notario, hago constar que a las quince horas del veintitrés de marzo de este año protocolicé en relación acta de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria Macabeo S. A., por medio de la cual se reformaron los estatutos 2º, 8º y 9º se eliminó la figura del agente residente y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Santo Domingo de Heredia, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—Nº 29731.—(55347).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15 horas del 26 de junio del 2007, se transforma la cláusula décima sobre la administración de la sociedad Imprenta Litografía Faroga S. A., en una sociedad anónima laboral, denominándose en lo sucesivo correspondiendo al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o independiente.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 29732.—(55348).

El suscito, Marco Zamora Morales, notario público, indicó que en escritura ciento noventa y siete del tomo cuarto de mi protocolo, constituí Compañía de Seguridad Valencia S. A., figurando como presidente José Chaves Valencia, gozando de las facultades del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Bataan, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 29734.—(55349).

Ante mí, Jenny Rosales Cruz, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Playa Morena Plamosa S. A. Capital social: un mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 4 de junio del 2007.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 29735.—(55350).

En esta notaría por escritura pública otorgada, a las 11:30 horas del 25 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Filial XXIX Alhambra Jerez S. A., en la que se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 29736.—(55351).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda y la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza denominada Manejo Integral Tecno Ambiente Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 29738.—(55352).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con quince minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda de la sociedad de esta plaza denominada Lumar Investment Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 29739.—(55353).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda de la sociedad de esta plaza denominada Lubera RBL Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 29740.—(55354).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda de la sociedad de esta plaza denominada Beralum RBL Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 29741.—(55355).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda de la sociedad de esta plaza denominada Recolectora Ambiental de Basura RABSA Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 29742.—(55356).

Swami BV (nombre) Tripurari; Wren Nova (nombre) Hansteen (apellido) y Tim (nombre) Van Der Weide (apellido), constituyen Audarya del Sur S. A. Presidente: el primero. Domicilio: Belén, Nicoya, Guanacaste. Capital social: cien mil colones. Plazo: cincuenta años. En Santiago de Puriscal, a las 12:00 horas del 4 de junio del año 2007, ante las notarias Shileny Méndez Picado y Viria Picado Rodríguez, actuando en el protocolo de la primera.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 29744.—(55357).

El suscrito Licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número noventa y cinco, del tomo noveno del protocolo del Lic. Ronald Solano Pérez, se constituyó Pollomanía Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 29747.—(55358).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura ciento seis del tomo nueve del Licenciado Ronald Solano Pérez, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre corresponderá al número de cédula de la misma, asignado por el Registro Nacional, domiciliada en San José, cantón Central, distrito Hospital, avenida cuatro, calle cuarenta, Edificio Casa Canadá. Presidenta: Yolanda Marie Thierfelder.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 29748.—(55359).

El suscrito hace constar que mediante la escritura ciento quince, del tomo dos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Curré I K M Veinte Sociedad Anónima. En la cual se realizaron reformas al pacto social. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 29749.—(55360).

Por escritura pública número doscientos veintiocho-uno, otorgada ante el suscrito notario público, el once de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Estilista G. E. D. Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de dieciséis mil colones, domicilio social en la provincia San José, presidente Moisés Josué Mairena García.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 29750.—(55361).

Por escritura pública número doscientos veintidós-uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Bonus Iudex Veintiocho Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social en la provincia San José, presidenta Vivian Vargas Sandí.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 29751.—(55362).

Por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Estratégicas B T Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho, protocolizada mediante escritura número uno, otorgada en esta misma notaría, a las catorce horas del veintiséis de junio del año dos mil siete, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 29752.—(55363).

Por escritura número cuarenta, otorgada en mi protocolo, tomo décimo, a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil siete, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y en cuanto a la administración, de la sociedad Proveedores en Soluciones Tecnológicas PROSOTEC Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 29754.—(55364).

Ante este notario, al ser las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Bongo Playa Garza Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado doce mil colones, presidente: Robert Herrera.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 29757.—(55365).

Guillermo Gómez Álvarez, Roberto Gómez Álvarez, Máximo Gómez Masís y otros, se presentan a modificar la cláusula cuarta del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: el plazo social de dicha sociedad será de 99 años de la sociedad Distribuidora Oriente Industrial S. A. Escritura número 97.—Cartago, 27 de junio del 2007.—1 vez.—Nº 29760.—(55366).

Por escrituras número ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis, de las ocho horas y ocho horas diez del veintiséis de junio, se protocolizó acta de asamblea de las sociedades Parrot Tercera Tropical S. A. y Palma Real del Pacífico S. A., en la cuales se nombra junta directiva y se reforma la cláusula de administración.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 29762.—(55367).

Por escritura número catorce, de las ocho horas del veintisiete de junio, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Arabiga de la Hacienda J y J S. A., en la cual se reforma la cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Ricardo Redondo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 29763.—(55368).

Mediante escritura número 39 del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Corporación e Inversiones M F T de Centroamérica S. A.San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 29764.—(55369).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinticuatro de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, que se solicita se denomine con su número de cédula jurídica, su objeto será compra y venta de bienes muebles e inmuebles y el comercio y la industria en general, su capital social es de diez mil colones exactos, su plazo social es de noventa y nueve años.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Karen Vanessa Quesada Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 29765.—(55370).

Por escritura otorgada, ante la notaria Zeneyda Víquez Saldaña, se constituyó la sociedad anónima denominada Chucuyo Generaleño Sociedad Anónima. Domicilio San José, cantón Pérez Zeledón, distrito Rivas. Capital social: diez mil colones, completamente suscrito y pagado. Consejo de Administración: presidente y tesorera. Objeto: todo lo relacionado con comercio en general sin ninguna limitación.—San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de junio del 2007.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—Nº 29766.—(55371).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de junio del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Consorcio Espinoza Sáenz S. A. Y acuerdan: cambio de la secretaria de la junta directiva; nuevo domicilio social: Santo Domingo de Heredia y la razón social de ahora en adelante Consorcio Espinoza Sáenz COESA Sociedad Anónima.—Lic. Marcela Patricia Calvo Lizano, Notaria.—1 vez.—Nº 29767.—(55372).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil siete, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Nash Sociedad Anónima, que su domicilio será Santa Cruz, Guanacaste, del Ejército de Salvación veinticinco metros sur y cincuenta metros al oeste, que la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente.—Santa Cruz, Guanacaste, veinte de junio de dos mil siete.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 29769.—(55373).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Geofortis Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Marquez, Notario.—1 vez.—Nº 29770.—(55374).

El suscrito, Manuel Antonio Marín Ruiz, notario público con oficina abierta en Upala, hace constar que a esta notaría se ha presentado el señor Félix Pedro Medina Pérez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia doscientos setenta - uno uno ocho cero nueve cuatro - cinco dos seis cuatro uno, vecino de Fátima de San José de Upala, del colegio ochocientos metros al sur y otros, para formar la sociedad denominada Agropecuaria Medina S. A., en la cual el señor Medina Pérez, funge como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Upala, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 29772.—(55375).

El suscrito, Manuel Antonio Marín Ruiz, notario público con oficina abierta en Upala, hace constar que a esta notaría se ha presentado el señor Félix Pedro Medina Pérez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia doscientos setenta - uno uno ocho cero nueve cuatro - cinco dos seis cuatro uno, vecino de Fátima de San José de Upala, del colegio ochocientos metros al sur y otros, para formar la sociedad denominada Agro Forsales S. A., en la cual el señor Medina Pérez, funge como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Upala, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 29773.—(55376).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 18 de junio del 2007, Hernán Aguilar Sequeira y Alejandra Coto Hidalgo, constituyeron la compañía Tico y Tutu Ham S. A. Presidente don Hernán Aguilar Sequeira.—Cartago, 19 de junio del 2007.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—Nº 29775.—(55377).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad The Sierpe River Turtle S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 29776.—(55378).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad: Inversiones Mora & Bolaños Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Quebradas de Pérez Zeledón, San José, doscientos metros al este de la escuela de la localidad. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Allan Mauricio Fallas Mora.—Veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 29781.—(55379).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Sociedad Anónima de Paraíso, presidente William Mata Rodríguez. Capital social cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio Paraíso de Cartago. Plazo social de 99 años, se constituyó en Paraíso el ocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Roberto Solano Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 29789.—(55380).

Agrícola La Unión del Toro S. A., modifica junta directiva. Asamblea protocolizada en San José, a las 8: 00 horas del 27 de junio del 2007.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 29791.—(55381).

La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Autos Roverr S. A., que modifica la cláusula octava de su pacto social, sea su representación.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—Nº 29792.—(55382).

La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy, se protocolizó en esta notaría, asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ses Servicios Especializados de Vigilancia S. A., que modifica la cláusula sexta del pacto social, sobre la representación.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 29793.—(55383).

En mi notaría, a las 17:00 horas del día 26 de junio del año 2007, se constituyó Inversiones R Y H de San Ramón S. A. Su presidente Ronald Robles Rojas, cédula Nº 2-405-145, ostenta la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones.—San Ramón, 27 de junio del año 2007.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 29794.—(55384).

En mi notaría, a las 18:00 horas del día 26 de junio del año 2007, se constituyó Asociados H Y R de San Ramón S. A. Su presidente Harvey Robles Rojas, cédula Nº 2-453-856, ostenta la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones.—San Ramón, 27 de junio del año 2007.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 29795.—(55385).

Por escrituras públicas, se constituyeron las sociedades Lot three B Calla Lily III S. A, Lot four B Sweet Pea IV S. A., Lot five B Gardenia V S. A., Lot six B Delphinium VI S. A., Lot seven B Daffodil VII S. A., Lot one A Blackwood I S. A., Lot two A Scarlet Oak II S. A., Lot three A Sycamore III S. A., Lot four A Longleaf Pine IV S. A., Lot five A Sequoia V S. A., Lot six A Spanish fir VI S. A., Lot seven A Ironwood VII S. A., Lot eight A Japanese Pagoda VIII S. A., Lot eleven A Turtledove XI S. A., Lot twelve A Warbler XII S. A., Lot thirteen A Golden Eagle XIII S. A., Lot fourteen A King fisher XIV S. A., Lot fifteen A Tiger Egret XV S. A., Lot sixteen A Spotted Owl XVI S. A., Lot seventeen A Sandpiper XVII S. A., Lot eighteen A Northern Cardinal XVIII S. A., Lot nineteen A Mallard Duck XIX S. A., Lot twenty A Nightingale XX S. A., Lot twenty one Gilden Catfish XXI S. A., Lot twenty two Tiger tilapia XXII S. A., Lot twenty three Dragon fish XXIII S. A., Lot twenty four Archer fish XXIV S. A., Lot twenty five Bala shark XXV S. A., Lot twenty six Needlefish XXVI S. A., Lot twenty seven Nile fish XXVII S. A., Lot twenty eight Snake fish XXVIII S. A., Lot twenty nine Moonfish XXIX S. A., Lot thirty Hatchet fish XXX S. A., presidente y secretario representantes, domicilio San José.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 29796.—(55386).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio actual del señor González Rodríguez Johnny, cédula de identidad Nº 3-298-111, y en conformidad con lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, en expediente Administrativo Nº 1495-004 de la Asesoría Jurídica de Ministerio de Seguridad Pública, se procede a notificar la resolución Nº 434-2005 A.J. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Proceso Jurídico Contractual. San José, a las nueve horas del día catorce de junio del año dos mil siete, la cual refiere lo siguiente: “...Acorde con lo ordenado por los artículos 214, relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y conforme los términos y alcances de la Resolución Nº 1193-2005 D. M. de las nueve horas del día veinte de abril del año dos mil cinco dictada por el Despacho del señor Ministro, procede este Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado a incoar procedimiento ordinario administrativo, para efecto de determinar y declarar posible responsabilidad respecto de denuncia de incumplimiento de contrato del señor González Rodríguez Johnny, cédula de identidad Nº 3-298-111, exfuncionario de este Ministerio, quien renunció al Curso de Adiestramiento Básico Policial Nº 229-2004-21, por motivos personales, habiendo suscrito Contrato de Adiestramiento Básico Policial mediante Contrato Nº 0229-2004-21 con el Ministerio sin haber concluido el mismo. Que el contrato suscrito por el denunciado según su cláusula sexta establece la obligación del funcionario de restituir al Estado daños y perjuicios al existir incumplimiento del mismo, toda vez que el costo del curso para el Estado tiene un estimado de ¢800.000,00 y los daños y perjuicios un estimado de ¢2.400.000,00. Con el objeto y con los derechos y obligaciones allí estipuladas, se inicia procedimiento administrativo que será instruido por el Lic. Edwin Gerardo Araya Loría. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber a González Rodríguez Johnny, que este Órgano Director ha ordenado realizar Comparecencia Oral y Privada...” Modifícase en lo siguiente: “...para las diez horas del día quinto hábil posterior a la tercera publicación del edicto del presente edicto año en curso”, “...ante el Departamento Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este momento consta de: expediente administrativo Nº 1495-004, que contiene la resolución 1193-2005 D.M. arriba indicada, copia del Contrato de Licencia de Estudios Nº 0229-2004-21 suscrito entre las partes, Oficio de denuncia Nº 2046-2004 DHR-DCD de 30 de julio del 2004 por parte del Departamento de Capacitación y Desarrollo, copia del Oficio Nº URC 345-2004 ENP de la Escuela Nacional de Policía sobre denuncia de renuncia unilateral, copia de carta de renuncia con fecha 20 de julio del 2004 por parte del denunciado; copia de Declaración Jurada Nº 0229-2004-21 sobre documentación que aporta; copia de Pagaré Nº 0229-2004-21 firmada por el denunciado y fiadores; formulario sobre direcciones de denunciado y fiadores; documentación sobre fianzas y cédulas de identidad; Oficio Nº 211-2005 AJ de 12 de enero 2005 sobre información solicitada al Departamento de Capacitación y Desarrollo; Copia de Oficio de respuesta Nº 202-2005 DCD de 20 de enero del 2005. Se le informa al señor González Rodríguez Johnny, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber que le asiste el derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo represente en todo el proceso administrativo. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el fax para atender notificaciones; de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese.—Proceso Jurídico Contractual Asesoría Jurídica M.S.P.—Lic. Flor López Mora, Jefa.—(Solicitud Nº 13480).—C-27850.—(55212).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: 1. Benjamín Edward Beville Soto, cédula 2-548-482, como propietario del derecho 002 de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38682-F. 2. Patrick Eugene Beville Soto, cédula 1-1236-152, como propietario del derecho 003 de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38682-F. 3. Jenny Mireya Soto Lamas, cédula 6-074-666, como propietaria del derecho 004 de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38682-F. 4. Arturo Montealegre Quijano, cédula 1-427-523 como acreedor en el crédito garantizado con la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38707-F. 5. Condominio La Quinta Esencia, cédula jurídica 3-109-357521, como propietaria, de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 1852-M, entidad representada por Jorge Arturo Toruño Gómez, cédula 9-069-264. 6. Marvin Orlando Ramírez Rojas, cédula 4-128-159, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38583-F. 7. Servicios de Alergia S. A., cédula jurídica 3-101-46229, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38601-F, entidad representada por Pablo Rosencwaig, cédula 1-279-904. 8. Corporación Speel S. A., cédula jurídica 3-101-136683, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38617-F, entidad representada por Enrique Barrientos Angulo, cédula 1-394-762. 9. Teresita Umaña Rojas, cédula 1-601-966, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38631-F. 10. María Antonieta Alegría De García, cédula de residencia 45517340200234, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38638-F. 11. Rodrigo Antonio Sánchez Lizano, cédula 1-864-481, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38639-F. 12. Rafael Arnoldo Mora Saravia, cédula 1-1019-081, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38645-F. 13. María Lisbeth Mata Ajon, cédula 5-191-813, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38658-F. 14. Roma Yolanda Vargas Monge, cédula 1-235-739, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38745-F. 15. Jorge Alberto Mathieu Quirós, cédula 1-606-332, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38734-F. 16. Kurt Earl Jensen, pasaporte 15285739, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38725-F. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de oficio para investigar la doble utilización que se le dio al plano P-846643-2003, y que afecta las fincas del partido de Puntarenas matrículas ciento veintinueve mil doscientos ochenta y nueve (129289), la finca matriz mil ochocientos cincuenta y dos (1852 m) así como de las fincas filiales que van de la, matrícula treinta y ocho mil quinientos sesenta y cinco (38565F) a la treinta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco (38745F) inclusive. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsimil, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, para escuchar futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Nº 7637 vigente a partir del 01 de noviembre de 1996. (Ref. expediente Nº 346-2006). Notifíquese.—Curridabat, 8 de junio de 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16499).—C-96215.—(55190).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-206-2007.—San José, a las quince horas del cuatro de junio del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-1105-2007 de las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, resuelve:

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4074 celebrada el 04 de julio de 1990, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Hotel Tirol S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno –cero cuatro cuatro uno siete ocho – nueve dos, propietaria de Ranch Hotel.

2º—Que en el oficio DF-2117-91 del 11 de noviembre de 1991, el Departamento de Fomento recomienda el traspaso de la declaratoria turística otorgada a Hotel El Tirol S. A., representante del nombre comercial Hotel Ranch Dunde por Ranch Hotel Dunde S. A.

3º—Que a la empresa Ranch Hotel Dunde S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos treinta y cuatro del diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos ochenta y nueve, el ocho de enero de mil novecientos noventa y dos, como empresa dedicada a la actividad de hospedaje.

4º—Que por medio del oficio FOM-1824-02 del 02 de setiembre del 2002 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa, con el fin de obtener información sobre las actividades de Ranch Hotel Dunde S. A. Según la investigación realizada, se determinó que en dicha empresa se han dado una serie de cambios que no fueron comunicado al Instituto, y se otorgaron los plazos respectivos para que la empresa aclarara la situación, sin embargo los mismo vencieron sin que hubiera respuesta alguna; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

5º—Que mediante oficio FOM-1914-02 del 11 de setiembre del 2002, el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Ordinario Administrativo para determinar posibles incumplimientos por parte de la empresa Rach Hotel Dunde S. A.

6º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando G-2370-2002 del 26 de noviembre del 2002, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Ranch Hotel Dunde S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato….”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Ranch Hotel Dunde S.A, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el memorando G-2370-2002, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico trescientos ochenta y nueve, otorgado a favor de la empresa Ranch Hotel Dunde S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(55995).

Departamento Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-211-2007.—San José, a las catorce horas del cuatro de junio del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-1123-2007 de las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4242 del 26 de febrero de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Mercadeo y Desarrollo Américas S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cuatro siete ocho tres cero – tres cuatro, propietaria del proyecto Betina Villas Crucero.

2º—Que a la empresa Mercadeo y Desarrollo Américas S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos cuarenta y seis, del veintiseis de marzo de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número cuatrocientos veintitrés, el veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y dos.

3º—Que por medio del oficio FOM-2784-98 del 12 de noviembre de 1998, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a Machacona, Esparza, con el fin de verificar las operaciones o avance de obras del proyecto Betina Villas Crucero, propiedad de Mercadeo y Desarrollo Américas S. A., sin embargo trató de averiguar la dirección exacta pero ninguna de las personas consultadas tenía conocimiento de la existencia del proyecto, por lo que se acudió a la municipalidad de dicho cantón donde comunicaron que no tenían registrado algún contribuyente que respondiera a los nombres antes mencionados; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio 2848-98 del 17 de noviembre de 1998 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada al proyecto Betina Villas Crucero, propiedad de Mercadeo y Desarrollo América S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando G-1104-99 del 21 de junio de 1999, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Mercadeo y Desarrollo Américas S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Mercadeo y Desarrollo Américas S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el memorando G-1104-99, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico cuatrocientos veintitrés, otorgado a favor de la empresa Mercadeo y Desarrollo Américas S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(55996).

Departamento Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-195-2007.—San José, a las once horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-1103-2007 de las once horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 2430 del 25 de febrero de 1974, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Inversiones Rodríguez Pastor S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero uno cuatro seis siete dos, propietaria del Hotel La Gran Vía, la cual es hoy día llamada Inversiones Rodríguez S. A.

2º—Que a la empresa Hotel La Gran Vía S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número veintiséis, del dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y seis, se le otorgó el Contrato Turístico número noventa y cuatro, el nueve de setiembre de mil novecientos ochenta y seis.

3º—Que mediante el oficio FOM-3689-06 del 05 de diciembre del 2006 del Departamento de Gestión y Asesoría Turística y según recomendación de la Dirección Legal contenida en oficio DL-1906-2006 08 de noviembre del 2006, recomienda a la Comisión Reguladora de Turismo el inicio del Procedimiento Administrativo ya que se debe proceder a la cancelación de la declaratoria turística así como el contrato turístico, para dar trámite de revisión de los requisitos legales para una solicitud de declaratoria que plantea la sociedad Peña Santa del Castillo. Esto debido a que el inmueble en donde se encuentra operando el hotel propiedad de la sociedad Peña Santa de Castilla, es el mismo en el que operaba el Hotel La Gran Vía. Además que según información suministrada por el Área de Ingresos en oficio AI-1218-2006 del 30 de noviembre del 2006, la sociedad anónima Hotel La Gran Vía mantiene deudas con este Instituto por concepto de impuesto del 3 % sobre hospedaje.

4º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando G-832-2007 del 12 de abril del 2007, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Inversiones Rodríguez S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Inversiones Rodríguez S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el memorando G-832-2007, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico noventa y cuatro, otorgado a favor de la empresa Hotel La Gran Vía S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(55997).

Departamento Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-207-2007.—San José, a las trece horas del cuatro de junio del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-1112-2007 de las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, resuelve:

“Resultando

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4293 del 27 de agosto de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Aleta Marina S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero siete dos cuatro siete siete – tres uno, propietaria del transporte acuático Aleta Marina.

2º—Que a la empresa Aleta Marina S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos sesenta y seis, del diez de setiembre de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número cuatrocientos setenta y ocho, el veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y dos.

3º—Que por medio del oficio FOM-EST-948-95 del 07 de diciembre de 1995, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa, con el fin de obtener información sobre las actividades de la misma. Según la investigación realizada se pudo comprobar que la misma no opera en la dirección indicada en el expediente y que según información suministrada por la Capitanía de Puerto de Puntarenas, no se registra movimiento de zarpes, por lo que se deduce que dicha empresa no está operando; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-EST-046-96 del 31 de enero de 1996 el Departamento de Fomento recomienda a la Junta Directiva de este Instituto, el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa de transporte acuático Aleta Marina, propiedad de Aleta Marina S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando SJD-1309-96 del 19 de noviembre de 1996, la Junta Directiva del ICT procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Aleta Marina S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Aleta Marina S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva de este Instituto, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el memorando SJD-1309-96, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico cuatrocientos setenta y ocho, otorgado a favor de la empresa Aleta Marina S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(55998).

Departamento Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-183-2007.—San José, a las doce horas del cuatro de junio del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-1100-2007 de las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 2424 del 29 de mayo de 1974, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Hotel Ejecutivo S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento nueve mil cuatrocientos noventa y dos, propietaria del Hotel Ejecutivo Napoleón.

2º—Que a la empresa Hotel Ejecutivo S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos catorce, del once de julio de mil novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos cuarenta y seis, el quince de julio de mil novecientos noventa y uno.

3º—Que por medio del oficio FOM-2143-98 del 10 de setiembre de 1998, el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada al hotel, con el fin de obtener información sobre las actividades de la empresa Hotel Ejecutivo S. A. Según la investigación realizada se pudo observar que el mismo se encuentra cerrado y no opera; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-2369-98 del 29 de setiembre de 1998 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Hotel Ejecutivo Napoleón, propiedad de Hotel Ejecutivo S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando G-1486-99 del 09 de agosto de 1999, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Hotel Ejecutivo S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5.- Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Hotel Ejecutivo S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el memorando G-1486-99, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico trescientos cuarenta y seis, otorgado a favor de la empresa Hotel Ejecutivo S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto.—Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(55999).

Departamento Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-194-2007.—San José, a las once horas del cuatro de junio del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-1101-2007 de las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 3692 del 26 de agosto de 1986, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero siete cuatro ocho ocho nueve, propietaria del transporte acuático Yates del Pacífico Galaxia.

2º—Que a la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número cincuenta y siete, del veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y siete, se le otorgó el Contrato Turístico número ciento trece, el veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y siete, como empresa de transporte acuático.

3º—Que por medio del oficio FOM-1974-96 del 30 de setiembre de 1996 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la Capitanía de Puerto de Playas del Coco, con el fin de obtener información sobre las actividades de la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A. Según la investigación realizada y la información suministrada por el señor Ronald Calvo Canales titular de dicha capitanía, dicha embarcación hacía mucho tiempo que no arribaba a esa parte de la costa pacífica. No obstante el señor Bonilla realizó las consultas del caso a otras capitanías y los resultados fueron negativos; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el Oficio FOM-2069-96 del 15 de octubre de 1996 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Transporte Acuático Yates del Pacífico Galaxia, propiedad de Yates del Pacífico Galaxia S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando SJD-721-97 del 17 de junio de 1997, la Junta Directiva del ICT procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatacion.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Yates del Pacífico Galaxia S.A, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva de este Instituto, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el memorando SJD-721-97, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico ciento trece, otorgado a favor de la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(56000).

Departamento Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-213-2007.—San José, a las dieciséis horas del cuatro de junio del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-1111-2007 de las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4176 del 10 de julio de 1991, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Sociedad Kontiki S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero nueve ocho uno siete uno, propietaria del Albergue Turístico de Montaña Colibrí.

2º—Que a la empresa Sociedad Kontiki S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos veintidós, del doce de setiembre de mil novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos sesenta y cinco, el veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y uno.

3º—Que con base en el oficio FOM-260-94, la Junta Directiva en la sesión Nº 4430 acordó otorgar a la empresa Sociedad Kontiki S. A. un plazo improrrogable de seis meses a efecto de que obtenga el resultado de la Sala Constitucional respecto a la negativa de la Municipalidad de San Rafael de Heredia de otorgar los correspondientes permisos a dicha empresa.

4º—Que la Sala Constitucional en Voto Nº 0184-94 del 12 de enero de 1994 declara sin lugar el Recurso de Amparo interpuesto por la Sociedad Kontiki S. A. contra la Municipalidad de San Rafael de Heredia por considerar que dentro de las potestades de dicha Municipalidad está el velar por una política integral de planeamiento urbano y garantizar buenos sistemas de provisión de agua potable.

5º—Que la señora Rosalía Flores Cajina, Presidenta de la Sociedad Kontiki S. A., mediante nota del 04 de agosto de 1994, solicita al ICT se le prorrogue nuevamente el plazo por seis meses adicionales debido a que la Municipalidad de San Rafael de Heredia no le ha resuelto su petición de cambio de uso del terreno y así poder continuar con los trámites para obtener los demás permisos para la construcción del Albergue Turístico de Montaña Colibrí.

6º—Que el Departamento de Fomento con base en la recomendación de la Dirección Legal según oficio DL-1090-94 del 05 de octubre de 1994, recomienda a la Junta Directiva mediante oficio FOM-EST-956-94 de fecha 06 de octubre de 1994, rechazar la solicitud de dicha empresa de otorgar un nuevo plazo y proceder a cancelar la Declaratoria Turística otorgada al Albergue Turístico Montaña Colibrí.

7º—Que la Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 4500, celebrada el 10 de octubre de 1994, comunicado de acuerdo SJD-1336-94, acordó rechazar la solicitud de prórroga de plazo y cancelar la Declaratoria Turística de la empresa Sociedad Kontiki S. A.

8º—Que la señora Rosalía Flores Cajina, Presidenta de la Sociedad Kontiki S. A., presentó Recurso de Revocatoria contra el acuerdo SJD-1336-94, el cual fue rechazado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 4516 celebrada el 05 de diciembre de 1994 y comunicado a la señora Flores Cajina mediante oficio SJD-1585-94 del 14 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Sociedad Kontili S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva de este Instituto, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en los memoranda SJD-1336 y 1585-94, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico trescientos sesenta y cinco, otorgado a favor de la empresa Sociedad Kontiki S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(56001).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Róger Nicolás Altamirano Castillo, cédula: nueve-cero noventa y siete-cuatrocientos diecinueve, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según Exp. Adm. 429-07, se a dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra el señor: Róger Nicolás Altamirano Castillo, cédula: nueve-cero noventa y siete-cuatrocientos diecinueve, mayor, soltero, adjudicatario del lote veintinueve del Asentamiento Campesino Los Tijos, ubicado en el distrito primero Upala, cantón trece Upala, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo siete, sesión sesenta y ocho-cero cuatro, celebrada el 21 de noviembre del año 1994; terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad partido de Alajuela, Folio Real 337136-000, a quien se le concede, audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar, Norte Ciudad Quesada de este Instituto, doscientos metros sur y veinticinco este de la Escuela Juan Bautista Solís, Barrio San Roque. Se cita para la audiencia en este mismo acto, para las diez horas del día diez de agosto del dos mil siete. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4) inciso b), de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote veintinueve del Asentamiento Los Tijos de Upala. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folios del 1 al 8 acuerdos de Junta Directiva, folios 9 y 10 estudios de registro, Folios 11 y 12 oficio OSU-028-2007, folio 13, oficio DRHN-A-224-2007. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Órgano Director.—(55154).

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de Adjudicación y nulidad de Título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Acuerdo de Junta Directiva

Maritza Salazar Brenes

6-204-311

Lote 5-B Centro población Guadalupe, Osa sector dos

B-005-2007

Artículo 14, Sesión 014-2007, 21 mayo 2007

Melvin Román Salazar

6-106-515

Lote 4-B Centro población Guadalupe, Osa sector dos

B-004-2007

Artículo 16, Sesión 014-2007, 21 mayo 2007

Flor Eneida Fernández Villalobos

6-055-491

Lote 82 Centro Población la Palma, Osa

B-010-2006

Artículo 5, Sesión Ext 009-2007, 16 mayo 2007

Randall Rojas Rivera

1-942-076

Granja 9-A-11 El Percal

032-2006

Artículo 7º, Sesión 014-2007, 21 mayo 2007

José Luis Ulloa Hernández

6-184-952

Lote 18-1 Tarise

2007-A-005

Artículo 10, Sesión Ext 009-2007, 16 mayo 2007

 

Y por la causal de venta ilegal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66, 67 en relación con el 68 de la ley 2825, a la señora Karen González Mayorga, cédula Nº 6-197-806, Parcela 12 del Asentamiento Osa sector siete, expediente B-001-2007, aprobado en artículo17 de la sesión 014-2007 del 21 de mayo del 2007. Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y 12 inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca San Isidro de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal Región Brunca.—(55576).

2 v. 2.

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

La Municipalidad de Cañas informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 93-2007, celebrada el día 19 de junio del 2007 acordó por unanimidad y definitivamente aprobado lo siguiente:

Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, en su sección Fe de Erratas, la siguiente leyenda: La Municipalidad de Cañas solicita que en su Plan Regulador publicado en La Gaceta Nº 201 del día 20 de octubre del 2006, artículo 128, página 52 en el recuadro inserto, segunda columna izquierda a derecha, octava fila de arriba hacia abajo, se lea: la palabra Tenorio, es sustitución de la palabra “Cañas” como por error se consignó.

Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 11079).—C-5465.—(56010).

MUNICIPALIDAD DE OSA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Para corregir publicación de edicto a nombre de Obando Vargas María Elena, cédula Nº 6-117-045, realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del día viernes 2 de junio del 2006, en lo que respecta al área publicada por 1403.60 m2, siendo lo correcto según plano catastrado Nº P-500110-98, por un área de 1.442.07 m2.

Osa, 21 de junio del 2007.—Isabel Chaves Bonilla.—1 vez.—Nº 30624.—(56631).

 

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