LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL FIDEICOMISO DE APOYO A
PRODUCTORES
DE CAFÉ AFECTADOS
POR
LA ROYA (hemileia vastatrix)
ARTÍCULO 1.- Creación del Fideicomiso
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que
constituya el Fideicomiso de apoyo a los productores y productoras de café, que
se vean afectados por la roya del café (hemileia vastatrix), así como por otras contingencias agroproductivas relacionadas con el cultivo, el cual por
medio del Ministerio de Hacienda, por sí solo o en alianza y coordinación con
otras entidades de derecho público, suscribirá el respectivo contrato de
fideicomiso con cualquiera de los bancos comerciales del Estado.
ARTÍCULO 2.- Fines del Fideicomiso
La finalidad primordial del Fideicomiso
será la atención integral de las necesidades que enfrentan los productores y
productoras de café, cuya producción sea hasta de doscientos dobles hectolitros
de café (100 fanegas), durante las cosechas cafetaleras 2012-2013 y 2013-2014.
Los apoyos se orientarán
prioritariamente a lo siguiente:
a) Entrega de
capital semilla reembolsable.
b) Financiamiento
de los programas sociales del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), dirigidos
a atender a las familias afectadas por la roya del café y otras contingencias agroproductivas relacionadas con el cultivo; el IMAS queda
autorizado a utilizar criterios e instrumentos especiales de selección y
calificación de las condiciones de pobreza, o de riesgo y vulnerabilidad, que
enfrentan las personas o familias productoras afectadas.
c) Atención de
cafetales en su primera etapa.
d) Renovación de
cafetales con variedades resistentes a la roya, o bien, otras actividades agroproductivas.
e) Readecuación de
deudas existentes ante entidades financieras y prestatarios físicos privados.
f) Otorgamiento de
crédito a tasas de interés favorables para la atención o renovación del
cultivo.
Todo lo anterior de conformidad con la reglamentación
que emita el Poder Ejecutivo para la administración y operación del
Fideicomiso.
El fiduciario del Fideicomiso deberá administrar los
bienes fideicometidos de conformidad con las
instrucciones que le den el Ministerio de Hacienda, en calidad de
fideicomitente, y el Ministerio de Agricultura y Ganadería en calidad de
administrador y asesor del Fideicomiso.
Será responsabilidad del Ministerio de Agricultura y
Ganadería la determinación de los beneficiarios y la correcta utilización de
los fondos del presente Fideicomiso.
ARTÍCULO 3.- Partes
del Fideicomiso
En calidad de fideicomitente actuará el
Ministerio de Hacienda, en calidad de fiduciario un banco comercial del Estado
y como fideicomisarios o beneficiarios los productores de café perjudicados por
la roya del café (hemileia vastatrix) durante las cosechas cafetaleras 2012-2013 y
2013-2014, que además produzcan hasta doscientos dobles hectolitros (100
fanegas) como máximo en cada cosecha anual y cumplan los demás requisitos
definidos mediante reglamento que emitirá el Ministerio de Agricultura y
Ganadería. El Ministerio de Agricultura y Ganadería será el administrador
asesor del Fideicomiso.
ARTÍCULO 4.- Patrimonio del Fideicomiso
El patrimonio del Fideicomiso estará
conformado por lo siguiente:
a) Los recursos
girados por el Ministerio de Hacienda, al menos por el equivalente en moneda
nacional a cuarenta millones de dólares.
b) Las donaciones,
las transferencias y los aportes económicos especiales que por esta ley se
autorizan y que podrán realizar todas las instituciones públicas o privadas,
las entidades autónomas o semiautónomas, las empresas del Estado, los entes
públicos no estatales, los organismos internacionales que destinen fondos a
investigación en café, así como cualquier otra entidad pública, al Fideicomiso
de ayuda a productores y productoras que por esta ley se crea.
c) Recursos del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop)
en el monto que autorice la Junta Directiva para productores y productoras del
sector cooperativo, que se encuentren afectados por la roya.
Para los otros recursos administrados
por el Fideicomiso se establecerán los criterios de aplicación vía reglamento a
esta ley.
ARTÍCULO 5.- Autorización especial
Los bancos comerciales del Estado podrán
establecer líneas de crédito preferenciales y establecer procesos de adecuación
de deudas para los productores y productoras de café.
El Fideicomiso queda autorizado a emitir
garantías a favor de los bancos en la forma que lo determine el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, en su condición de administrador asesor.
ARTÍCULO 6.- Declaratoria de interés público
Se declara de interés público la
presente ley y, por su carácter especial, prevalecerá sobre cualquiera que se
le oponga.
ARTÍCULO 7.- Exoneración
Se eximen de todo pago las operaciones
del Fideicomiso por concepto de timbres, avalúos, impuestos de inscripción de
la constitución, endoso, cancelación de hipotecas, impuestos de contratos de
prenda, así como del pago de derechos de registro.
Se exceptúan de esta exoneración los
impuestos municipales.
ARTÍCULO 8.- Modificaciones de otras leyes
Se modifica la Ley N.° 5662, Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, para que se incluya un transitorio
que se leerá así:
“Transitorio X
Se modifica el artículo 3) de la Ley del Fondo de Asignaciones
Familiares y Desarrollo Social, N.º 5662, para que por una única vez, el
cincuenta por ciento (50%) del superávit presupuestario 2013 se destine al
Fideicomiso de apoyo a productores y productoras de café afectados por la roya
(hemileia vastatrix),
el cual atenderá a los productores y productoras cafetaleros afectados que
califiquen como beneficiarios según los parámetros de esta ley incluyendo
aquellos que se encuentren en pobreza coyuntural, según los términos y los
alcances de la declaratoria en esa condición de los pequeños productores de
café afectados por la roya del cafeto, Decreto N.° 37691-MP-MBSF-MAG.
ARTÍCULO 9.- Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente ley en un plazo máximo de treinta días a partir de la entrada en vigencia.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los
veinticinco días del mes de junio de dos mil trece.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides
Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Ciudad de Naranjo, Provincia
de Alajuela a los tres días del mes de julio del año dos mil trece.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra a. í. de Agricultura y Ganadería,
Xinia María Chávez Quirós.—El Ministro de Hacienda,
Édgar Ayales Esna.—El
Ministro de Bienestar Social y Familia, Fernando A. Marín
Rojas.—1 vez.—(L9153-IN2013044352).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Arturo Yglesias Mora, número de cédula 1-432-651, vecino de San
José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Oxy-Cide
Pré, fabricado por Laboratorios Vetim
S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene:
Peróxido de hidrógeno 1 % y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Antiséptico de uso mamario previo al ordeño. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 19 de junio del
2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2013046266).
El doctor José
Miguel Amaya, número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica
S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 4: Pulvican Shampoo FM, fabricado por Laboratorios Novalfarm
Ltda., para Compañía California S. A. con los siguientes principios activos:
Cada 100 ml contiene: Triclorocarbanilida (Triclocarban) 0.2 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Antiséptico coadyuvante para la limpieza y acondicionador del
pelaje de la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del día 19 de junio del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013046333).
El doctor José
Miguel Amaya, número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica
S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Pulvican Baño Seco FM,
fabricado por Laboratorios Novalfarm Ltda para Compañía California, S. A. con los siguientes
principios activos: Cada 100 g contiene: Triclorocarbanilida
(Triclocarban) 0.2 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Coadyuvante antiséptico, desodorante y aromatizante en la especie
canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del día 15 de marzo del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013046335).
La señora
Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en
calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros
Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Protektor (Spray), fabricado por Laboratorio Cipla Ltda., India con los siguientes principios activos:
Cada 100 ml contiene: Fipronil 0.25 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención de pulgas,
piojos, garrapatas en felinos y caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
2 de julio del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—(IN2013046461).
La señora
Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en
calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros
Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Protektor, fabricado por Laboratorio Cipla Ltda., India con los siguientes principios activos:
Cada 100 ml contiene: Fipronil 9.70 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas; tratamiento y control de pulgas y garrapatas en
caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de julio del
2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2013046462).
La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625,
vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Letal Plus, fabricado por Laboratorio Zotal S.L., España con los siguientes principios activos:
Cada 100 g contiene: Deltametrina 0.2 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Insecticida granulado para control de
insectos rastreros en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del dia siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de julio del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013046463).
El señor Manuel Bermúdez Alvarado con cédula 1-420-116, vecino de
Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S.
A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Crustabay, fabricado por
Laboratorios Formulaciones del Sol, Costa Rica, con los siguientes principios
activos: Contiene: Triclorfon 90 % y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención de parásitos en peces y
crustáceos, el cual se aplica en las piscinas de cultivo. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08
horas del día 03 de julio del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe.—1 vez.—(IN2013046684).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
Se les comunica
a los concesionarios del servicio de transporte remunerado de personas
modalidad taxi que la Junta Directiva en Sesión Ordinaria 49-2013 celebrada el
18 de julio del 2013 en el Artículo 3.3 acordó: “procedimiento para la
renovación de concesiones “ que en lo conducente indica:
Artículo
3.3: Oficio
DPD-2013-079, referente a propuesta de modificación del artículo 7.1 de la
sesión 35-2013, renovación de concesión de taxis, oficio DAJ 2013003321
propuesta de convenio entre el Consejo de Transporte Público y Racsa para la renovación de concesión de taxis.
“Antecedente:
- Que la Ley 8955 fue publicada en el Alcance
Nº 40 a La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del año 2011, misma que reformó
el artículo 29, inciso b) de la Ley 7969, estableciendo que las concesiones de
taxi son prorrogables por plazos de diez años a solicitud de la persona
concesionaria, previo cumplimiento de la licencia C-1 al día.
- Que en virtud de proceder con la renovación
de la concesión de servicio público modalidad taxi, es necesario establecer el
procedimiento correspondiente.
De conformidad
con el artículo 29, inciso b) de la Ley 7969, reformado por la Ley 8955, se
dispone lo siguiente:
PROCESO
RENOVACIÓN CONCESION DE TAXI
Artículo 1º—La
solicitud de renovación de la concesión administrativa de servicio público
modalidad taxi, deberá presentarse mediante solicitud digital en las
direcciones electrónicas www.ctp.go.cr, www.ctp-tramites.go.cr o presentarse
personalmente a llenar la solicitud en las instalaciones de Radiográfica
Costarricense denominadas Telepuerto, ubicadas en
Calle Blancos detrás de las antiguas bodegas de Durmán
Esquivel, la solicitud contendrá como mínimo lo siguiente:
Solicitud
digital expresa por parte del concesionario, dirigida al Consejo de Transporte
Público, que contenga entre otros: el nombre completo y calidades generales del
gestionante. Señalar claramente fax o correo
electrónico para recibir notificaciones. Indicar en forma expresa si utiliza
choferes, agregando nombre completo y calidades generales de los mismos, así
como declaración Jurada que contenga lo siguiente: El compromiso de conducir
personalmente la unidad durante una jornada no menor de ocho horas (artículo
48, inciso d), Ley 7969 y sus reformas), exceptuando lo dispuesto en el art. 49
de la Ley Nº 7969, que la concesión de taxi que requiere ser renovada es la
única concesión que posee el concesionario, que no ha cedido concesión o
permiso en los últimos diez años a la fecha de la solicitud de renovación, el compromiso
de mantener vigente en la concesión, los seguros de ley, las revisiones
técnicas, los derechos de circulación, el compromiso que durante el primer
trimestre del nuevo período de la concesión, la adquisición de un taxímetro
audible y que emita comprobante impreso del servicio en el caso de los
vehículos adaptados para personas con algún tipo de discapacidad, que se está
al día en el pago de los impuestos nacionales (Ley N° 7969, art. 32, inciso d).
A la hora de enviar la solicitud, se le asignará un periodo de tiempo para que
se presente a firmar la solicitud de forma personal, o remitirla debidamente
impresa con la firma autenticada (si la remite de forma impresa, es obligación
del concesionario verificar su correcta recepción a través de la página web del
CTP).
1.1. El formulario a llenar el cual constituye la
solicitud de renovación debe contener la información que se detalla y el mismo
será procesado una vez que el solicitante cancele la suma de ø 18.000 colones a
favor de RACSA por concepto de costo administrativo de este trámite, el cual
debe ser efectuado a través del BNCR o por los sistemas de conectividad que
suplirá RACSA, como “Renovación de Taxi”.
1.2. En caso de que la solicitud sea presentada en
forma personal, deberá presentarse copia de la cédula la cual deberá
confrontarse contra el original. En el caso de que el concesionario no se pueda
presentar, debe entregarse la solicitud autenticada por abogado. NO SE ACEPTARAN
SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MODALIDAD TAXI
CUANDO SE REALICEN MEDIANTE CUALQUIERA DE LAS FIGURAS JURÍDICAS DE LA
REPRESENTACIÓN (artículo 286
de la Ley General de la Administración Pública).
1.3. En caso de que el concesionario (a) se
encuentre exonerado (a) para la conducción del vehículo, deberá indicar el
acuerdo de Junta Directiva que así lo autorizo, así como la fecha de emisión.
1.4. Los requisitos que se solicitarán, serán
verificados de forma electrónica y se notificará al interesado en caso de que
alguno de ellos no cumpla con lo estipulado:
A. Cédula de identidad.
B. Licencia C-1 vigente del concesionario (a).
C. Código de conductor del concesionario (a).
D. Hoja de delincuencia del concesionario (a).
E. Derecho de circulación vigente (Ley Nº 9078).
F. Revisión técnica vehicular vigente (Ley Nº
9078, Ley Nº 7969 y sus reformas, Decreto Ejecutivo 30184-MOPT y sus reformas).
G. Constancia de la póliza de seguros entregado
por el ente asegurador sobre la póliza que cubre el vehículo autorizado dentro
de la concesión de taxi (debe encontrarse vigente y al día con las obligaciones
de pago y con un plazo de vigencia de al menos seis meses), debe indicarse las
coberturas, y el plazo de vigencia (Ley Nº 9078).
H. Título de propiedad de la unidad autorizada en
la concesión de taxi y demás características (Ley Nº 9078).
I. Encontrarse al día en al pago del Canon del
Consejo de Transporte Público.
Artículo 2º—El listado de todas las solicitudes de renovación de la
concesión de taxi, serán remitidas como mínimo de forma semanal de forma
impresa y digital mediante oficio por RACSA a la Dirección de Asuntos
Jurídicos, en el que indique el cumplimiento de los requisitos presentados por
el interesado, así como las consultas realizadas al Sistema SICERE de la CCSS
de encontrarse inscrito y al día como trabajador independiente y del Sistema de
COSEVI, tanto del vehículo como de la licencia del concesionario y de los
choferes en caso de que se hayan aportado, de igual forma se validarán algunos
de los datos aportados en la fórmula de solicitud de renovación.
Artículo 3º—En caso de que RACSA
determine que la solicitud de renovación de concesión de taxi se encuentra
defectuosa, en razón de la falta de requisitos que no pueda verificar,
morosidad en la CCSS, pago del canon del Consejo de Transporte Público, multas
pendientes por cancelar al COSEVI, incumplimiento con el año modelo del
vehículo autorizado dentro de la concesión, y morosidad en el pago de la póliza
de seguros del vehículo, validez de la cédula, fallecimiento del concesionario sin
trámite de Mortis Causa, se procederá a otorgar de conformidad con el artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, un plazo de diez días
hábiles para que el concesionario complete los requisitos. Se le realizará esta
notificación de forma personal y en el caso de las solicitudes que se presenten
autenticadas por abogado, a los medios de notificación establecidos en el
documento.
De no cumplirse con la prevención
realizada, se procederá al archivo de la solicitud con la comunicación respectiva
al concesionario y a la Junta Directiva, con el objeto de dar por finalizado el
trámite y por no renovado el contrato de concesión.
De cumplirse en tiempo y forma con la
prevención, se realizará el informe correspondiente para conocimiento de Junta
Directiva y resolver sobre la solicitud de renovación de la concesión de taxi.
En el caso de que se comprueba
mediante la verificación ante el registro Civil, que el concesionario se
encuentra fallecido, se procederá a informar al Consejo de Transporte Público,
de forma que se corrobore si existe un proceso de Traspaso Mortis Causa y
determine el procedimiento a seguir.
Artículo 4º—Aprobada la renovación de
la concesión de taxi por acuerdo de Junta Directiva, la Secretaría de Actas
notificará al concesionario y a RACSA para que asigne la cita correspondiente
para la formalización del proceso.
El concesionario tendrá el plazo de un
mes calendario posterior al acto de notificación del acuerdo de renovación
emitido por Junta Directiva, para firmar el contrato de concesión de taxi, en
este acto deberá presentar la cédula de identidad (original), Hoja de
Delincuencia y la constancia de la póliza de seguros del ente emisor vigente y
al día y presentación de la Garantía de cumplimiento del equivalente a dos
salarios mínimos de un funcionario auxiliar judicial 1, con una vigencia de 10
años. Esta podrá rendirse mediante depósito de bono de garantía de
instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los Bancos del
Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal;
certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones,
cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional;
dinero en efectivo mediante depósito a la orden de un Banco del mismo sistema,
presentando la boleta respectiva o mediante depósito en la Administración
interesada. O cualquier otro medio que indique el artículo 42 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativo, todos estos debidamente depositados en
la cuenta de custodia que para tal efecto se tiene en el Banco Nacional de
Costa Rica, INS o en el Banco de Costa Rica.
Se anexa
formulario de renovación de concesión de taxis.
FORMULARIO PARA LA RENOVACIÓN DE
CONCESIONES DE TAXIS
Datos
personales del Concesionario
____________________ ___________________ _____________________
NOMBRE PRIMER
APELLIDO SEGUNDO APELLIDO
CÉDULA
DE IDENTIDAD/RESIDENCIA (EN NÚMEROS): ______________________
NÚMERO DE
LICENCIA: _________________________________________________
LUGAR DE RESIDENCIA
(EXACTA): _______________________________________
PROVINCIA CANTON DISTRITO
Otras señas:________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
MEDIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:
o FAX
___________________________________________________________
o CORREO
ELECTRÓNICO _________________________________________
TELÉFONOS
(ESTE NO ES UN MEDIO DE NOTIFICACIÓN):
___________ __________
HABITACIÓN CELULAR
EXONERADO PARA
MANEJAR
o SI ACUERDO Nº:
____________________________ FECHA: / /
CÓDIGO DE CONDUCTOR DEL CONCESIONARIO (EN
NÚMEROS):_____________
o NO
CÓDIGO DE
CONDUCTOR DEL CONCESIONARIO (EN NÚMEROS):_____________
PLACA DE LA
UNIDAD
(EN LETRAS Y NÚMEROS): T -
AÑO MODELO DEL
VEHÍCULO:
________________
TIPO DE
VEHÍCULO CON EL QUE PRESTA EL SERVICIO: (MARQUE CON UNA “X” DENTRO DEL
RECUADRO)
o SEDAN
o RURAL
o ADAPTADO PARA
EL TRANSPORTE DE PERSONA CON DISCAPACIDAD
BASE DE
OPERACIÓN DONDE OPERA:
N°:______________
(número que aparece en el triángulo amarillo de la puerta)
POLIZA Nº:
____________________________
EMISOR:
INS
MAPFRE
ASSA
OTRO:__________________________
(DEBE
ENCONTRARSE VIGENTE AL DÍA CON LAS OBLIGACIONES DE PAGO Y CON UN PLAZO DE VIGENCIA DE AL
MENOS SEIS MESES)
DECLARACIÓN
JURADA
● Declaro bajo fe de juramento el compromiso
de conducir personalmente la unidad durante una jornada no menor de ocho horas
diarias (artículo 48, inciso d), Ley Nº 7969 y sus reformas), salvo las
excepciones contenidas en el art. 49 de La Ley Nº 7969.
● Declaro
bajo fe de juramento que la concesión de taxi que requiere ser renovada es la
única concesión que poseo como concesionario.
● Declaro
bajo fe de juramento que no ha cedido concesión o permiso en los últimos diez
años a la fecha de la solicitud de renovación.
● Declaro bajo fe de juramento el compromiso de
mantener vigente en la concesión, los seguros de ley, las revisiones técnicas,
los derechos de circulación.
● Declaro
bajo fe de juramento el compromiso que durante el primer trimestre del nuevo
período de la concesión, la adquisición de un taxímetro audible y que emita
comprobante impreso del servicio, en el caso de vehículos adaptados para
personas con algún tipo de discapacidad.
● Declaro
bajo fe de juramento que se está al día en el pago de los impuestos nacionales.
(artículo 32, inciso d), Ley 7969 y sus reformas).
● Declaro
bajo fe de juramento que me comprometo a cumplir con las disposiciones que se
establecerán en el contrato de concesión incluyendo la parte ambiental.
● Que
el oferente acepta que cualquier falsedad en la información suministrada o la
falta de requisitos anularán la renovación de la Concesión en cualquier fase
del proceso e inclusive una vez que se haya procedido con la formalización de
la concesión.
FIRMA
CONCESIONARIO (IGUAL COMO APARECE EN LA CÉDULA DE IDENTIDAD):
________________________________________”
SEGUNDO: Que este Órgano Colegiado aclara que
este convenio es para la totalidad de las concesiones de taxi y que se incluyan
las que están por vencer.
Por
tanto se acuerda
En firme
Votación
Unánime
1. Aprobar la propuesta de modificación del
artículo 7.1 de la sesión 35-2013, renovación de concesión de taxis.
2. Aprobar la propuesta de convenio entre el
Consejo de Transporte Publico y Racsa para la
renovación de concesión de taxis emitida en el oficio DAJ 2013003321.
3. Aprobar la recepción de solicitudes de
renovación durante dos meses a partir del 12 de agosto del 2013.
4. Aclarar que este convenio es para la totalidad
de las concesiones de taxi y que se incluyan las que están por vencer.
5. Realizar la divulgación en medios de
comunicación nacional
6. Notificar …
Lic. Mario Fco. Badilla Apuy,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2142.—Solicitud Nº
112-302-007.—Crédito.—(IN2013050258).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 102, diploma N°
792, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos
setenta y nueve, a nombre de Sandoval Nelson Jeannette, cédula 1-0586-0748. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013045866).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 43,
emitido por el Colegio Ecoturístico del Pacífico, en
el año dos mil siete, a nombre de Chavarría Guadamuz
Evelyn, cédula 1-1446-0016. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de mayo del mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013046017).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 81, asiento N° 1888,
emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil nueve, a
nombre de Estrada Odio Fabio, cédula N° 1-1502-0559. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013046124).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 39, título N° 1039,
emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil
seis, a nombre de Mata Rojas Melania María, cédula 3-0434-0653. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de mayo
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2013046638).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de nombre N° 84067
Que Sergio Solano Montenegro, cédula de
identidad 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Rotta
Research Laboratorium
S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Rotta Research Laboratorium S.P.A. por el de Rottapharm
S.P.A., presentada el día 23 de abril del 2013, bajo expediente N° 84067. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005745 Registro N° 82384 MUCOFLUX
en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 4 de julio del 2013.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2013046079).
Cambio de nombre por fusión N° 84986
Que Lita Saborío Alvarado, cédula de
identidad N° 103600716, en calidad de apoderado generalísimo de Glacial
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre por fusión de Friotec, Aires Acondicionados y
Accesorios Carlos Quesada y Compañía Sociedad Anónima por el de Glacial
Sociedad Anónima, presentada el día 13 de junio del 2013, bajo expediente N°
84986. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6641900 Registro N°
66419 FRIOTEC AIRES ACONDICIONADOS Y ACCESORIOS CARLOS QUESADA Y COMPAÑÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA como nombre comercial; 1992-0001549 Registro N° 83534 FRIOTEC
en clase 37 marca mixta, y 1992-0001552 Registro N° 83293 FRIOTEC en
clase 11 marca mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2013.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—(IN2013046168).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, céd. 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada 1H-PIRAZOL-5-OLATO SÓDICO SUSTITUIDO. La presente solicitud
se refiere a
1-[6-(morfolin-4-il)pirimidin-4-il]-4-(1H-1,2,3-triazol-l-il)-1H-pirazol-5-olato
sódico, a procedimientos para su preparación, su uso para el tratamiento y/o la
profilaxis de enfermedades como también su uso para la preparación de
medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades,
especialmente de enfermedades cardiovasculares y hematológicas, de enfermedades
renales como también para ayudar a la curación de heridas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; A61K 31/506; A61P
9/00; cuyos inventores son Militzer, Hans-Christian, Gries, Jörg, Koep,
Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número 20130196, y fue presentada
a las 12:56:11 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013046303).
La señora (ita)
María del Milagro Chaves Desanti, céd.
1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de TQTVD Software Ltda., de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada
MÉTODO PARA SINCRONIZAR EL CONTENIDO INTERACTIVO CONTEXTUAL CON EL AUDIO Y/O
VÍDEO DE LA TRANSMISIÓN. La presente invención describe un método para
sincronizar los datos del contenido interactivo con el audio y/o video de las
transmisiones de TV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N
7/173; cuyos inventores son Canova, Weber George, De
Brito, David Estevam, Ramos Alves, Marcio Antonio. La solicitud correspondiente lleva el
número 20110199, y fue presentada a las 09:34:00 del 15 de abril del 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de julio del 2013.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—(IN2013046305).
El señor Jorge Tristán Trelles, céd. 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Bridgestone Americas Tire Operations LLC, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AMORTIGUADOR DE AIRE CON
MICRO Y NANO SENSORES INALÁMBRICOS. Un sistema de sensores para obtener
datos de un amortiguador neumático que tiene un cuerpo elastomérico
con una pluralidad de sensores inalámbricos integrados en el mismo. Las escalas
de longitud del sensor varían de dispositivos de nano- a micro-escala que son
lo suficientemente pequeños para evitar convertirse en oclusiones dentro del
cuerpo elastomérico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B60G 17/052; B60G 17/044/B60G 17/048; cuyos
inventores son Rensel, John D., Wilson, Paul B. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130212, y fue presentada a las
12:29:03 del 10 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013046309).
El señor Jorge Tristán Trelles, céd. 1-392-470, en condición de apoderado de Bridgestone Americas Tire Opertations LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada BANDA DE RODAMIENTO DE NEUMÁTICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
El diseño ornamental para una banda de
rodamiento de neumático tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12/15; cuyos inventores son Lundgren, Paula R, Bradley J. Harris. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130230, y fue presentada a las 11:09:52 del 17 de mayo del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de julio del 2013.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—(IN2013046312).
El señor Jorge Tristán Trelles, céd. 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Bridgestone Americas
Tire Opertations LLC, de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominada BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un diseño como se describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/15; cuyo inventor es
Kevin E. Scheifele. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130229, y fue presentada a las 11:08:20 del 17 de mayo del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013046315).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
Ana Avixeli Barboza Monge cédula de identidad 1-1076-203, mayor
de edad, soltera, administradora educativa, vecina de San José y Sugey Francini Sanabria Romero
cédula de identidad 1-954-976, mayor de edad, casada, administradora educativa
y vecina de San Isidro de Heredia solicitan la inscripción de los derechos
morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, en colaboración y
divulgada que se titula COMO IMPLEMENTAR EL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS
SOCIO AFECTIVAS EN EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA LOS
ÁNGELES EN EL CIRCUITO 07 DE LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ PARA EL AÑO 2010. La
obra es una tesis para el grado de licenciatura en educación con 219 páginas,
se presenta ampliamente la definición de competencias y los tipos de
competencias existentes, dando mayor énfasis al concepto y desarrollo de las
competencias socio-afectivas, se plantea el desarrollo de estas desde el papel
que demanda la o el administrado educativo y las y los docentes de dicha
institución. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 7465.—Curridabat, 8 de julio del
2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2013046340).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Profesionales en Psicología
de la Región Norte Apsiren, con domicilio en la
provincia de Alajuela, Zarcero, ochocientos metros al norte de la Escuela de
San Juan de Lajas. Cuyos fines primordiales son: Gestionar para los afiliados
en la Región Norte del país capacitaciones. Detectar y canalizar necesidades
del gremio. Su presidenta: Rosario Méndez Barahona, es la representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente
sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales, con iguales
atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2013, asiento: 115239, sin adicionales.—Dado
en el Registro Nacional, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013046059).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Brisas de Paz, con
domicilio en la provincia de Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, del Perimercado seiscientos metros al sur Residencial Brisas de
Paz. Cuyos fines primordiales son: Impulsar proyectos de desarrollo social,
organizativo y vecinal. Velar por mantener un buen ornato en la comunidad. Su
presidente: Roy Agustín Durán Corrales, es el representante judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El
vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con
iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N°
218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013,
asiento: 093264, adicional tomo: 2013, adicional: 124159.—Dado
en el Registro Nacional, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del
veintitrés de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013046157).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación para la Protección y el Desarrollo de la Microcuenca del río Yorkín, con
domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Protección de la cuenca del rio Yorkín y
todos sus recursos naturales integrados. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es
la presidenta: Ingrid Selles Lupario. Al encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2013, asiento: 135166.—Curridabat,
once de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013046251).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la
Asociación Wider Caribbean
Sea Turtle Conservation
Network (Red Regional para la Conservación de las Tortugas Marinas del Gran
Caribe), cédula jurídica Nº 3-002-495589, misma que en adelante se denominará:
Asociación Latin American Sea Turtles
(Asociación Latinoamericana de Tortugas Marinas). Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y
sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2013, asiento: 135167, sin adicionales.—Dado
en el Registro Nacional, a las nueve horas cuarenta y seis minutos del cinco de
julio del dos mil trece.—Lic. Marvin Chavarría Flores, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2013046252).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de los
Proyectos de Ecopraderas de Coronado y Río Potrero,
con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros serán los
siguientes: Mantener el grupo de vecinos de los proyectos de ecopraderas de Coronado y Río Potrero totalmente organizado
con el propósito de proteger la comunidad en materia de seguridad ciudadana y
de los bienes materiales tanto de orden público como privado, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatutos, lo es el presidente: Olman Alberto
Barrantes Molina. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento 125749).—Curridabat, primero de julio del dos mil trece.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013046276).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Avicultores de
San Francisco de Tarrazú, con domicilio en la
provincia de San José, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Promover
el mejoramiento social, económico, cultural y ambiental de sus asociados y
asociadas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos Enrique Navarro
Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 67377).—Curridabat, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013046323).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-105762, denominación: Asociación Centro de
Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2012, asiento: 394225. Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 0 minutos y 10 segundos, del 20 de junio del 2013.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013046326).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva
Rugbística Liceísta, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: enseñanza y divulgación del rugby
en el país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Enrique
Calvo Briceño. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asientos: 106030,
155561).—Curridabat, 21 de junio del dos mil
trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013046329).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Salud de
Guatuso, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo, que respalde,
promueva y financie los servicios que beneficien la salud en el cantón de
Guatuso. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Alberto Chávez Morera.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 31051 adicional tomo:
2013 asiento: 144735).—Curridabat, a los veinticinco
días del mes de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013046338).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Red Sancarleña de Mujeres Rurales, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Promover la organización y el desarrollo de las mujeres de
la región de San Carlos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de Apoderada Generalísima a un millón de colones y
con las demás limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidenta
Eduviges Vargas Mora. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del
8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 118768,
adicional tomo 2013, asiento 132629).—Curridabat, a
los treinta y un días del mes de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN201346506).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores de
Leche y Agropecuarios Biolley de Buenos Aires
APLABBA, domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Promover el desarrollo sostenible de la ganadería y
agropecuario en el cantón de Buenos Aires. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Yessi Beita
Elizondo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 111081) al
ser los cinco días del mes de junio del dos mil trece.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013046660).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado, hace
saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Lic. Ana Isabel
Elizondo León, con cédula de identidad N° 7-0167-0176, carné de abogada N°
20074. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente
Nº 13-002493-624-NO.—San José, 3 de julio del
2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013046147).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial
del licenciado Tino Arnoldo Salas Marksman, cédula de
identidad número 1-1111-0278, carné profesional número 20831. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante,
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Exp. 13-002394-624-NO.—San
José, 17 de junio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013046354).
La Dirección
Nacional de Notariado comunica, que ante este Despacho la licenciada Nubia
Esperanza Cunningham Arana, cédula de identidad
número 7-0058-0679, carné profesional número 9922, ha presentado solicitud de
habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las
personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta
profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días
hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N°
13-001870-0624-NO).—San José, Curridabat, tres de julio del dos mil trece.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013046468).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14721P.—Cerro Encantado Inversiones S. A., solicita concesión de:
5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CN-555 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 357.823/279.340 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013047009).
Exp. 7562A.—Aida Gómez Leandro, solicita concesión de: 0,10 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Élida Leandro Ulloa en Pacayas, Alvarado, Cartago, para
uso, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario abrevadero riego atomización.
Coordenadas 214.200 / 558.000 hoja Istarú. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013047048).
Exp. 7563A.—Élida
Leandro Ulloa, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas,
Alvarado, Cartago, para uso, agropecuario abrevadero, lechería. Coordenadas
214.200 / 558.000 hoja Istarú. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2012.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013047053).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Antonia
Maldonado, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 782-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas un minuto del veinticinco de febrero del dos mil trece. Ocurso.
Expediente N° 44294-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hermelinda Castillo Maldonado, en el
sentido que el apellido de la madre… es “Maldonado, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013046069).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Darlin
María Torres, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1923-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos
del veintisiete de mayo del dos mil trece. Expediente N° 37945-2012.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Esleyter Daniel Alvir
Torres… en el sentido que el nombre y el apellido de la madre… son “Darlin María Torres, no indica segundo apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013046100).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Dennis Rudy Eduarte
Jiménez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
0121-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintisiete
de enero del dos mil diez. Exptes. N° 2577-99 y
33702-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:… Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Steven Gerardo Oviedo
Jiménez... el asiento de nacimiento de María Vanessa Oviedo Jiménez... en el
sentido que las personas ahí inscritas deben de tenerse registralmente como
hijas únicamente de “Dennis Rudy Eduarte Jiménez
costarricense”, el asiento de nacimiento de Luis Carlos Jiménez Ramos... el
asiento de nacimiento de Andrea Hilda Jiménez Ramos... y el asiento de
nacimiento de Esther Pamela Jiménez Ramos... en el sentido que los apellidos de
la madre... son “Eduarte Jiménez”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013046306).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flor Portuguez Calderón, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 161-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
del once de enero de dos mil trece. Exp. Nº 41009-2012. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jassel Pérez Portuguez...; en el
sentido que los apellidos del padre... son “Villagra
Pérez” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013046316).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melvin Gerardo Pérez Portuguez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1838-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
cuarenta y siete minutos del veintidós de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
164-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Melvin Gerardo Pérez Portuguez, en el
sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Martín Gerardo Villagra Pérez” y el asiento de nacimiento de Vianka Naomy Pérez Rosales, en el
sentido que el primer apellido del padre... es “Villagra”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013046317).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esperanza Torrez Dávila, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 239-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
cincuenta y dos minutos del dieciséis de enero de dos mil trece. Exp. N°
40937-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Kimberly Rabiola Rivera Torres, el asiento de
nacimiento de Hannia Rivera Torres y el asiento de
nacimiento de Warner Nahún Rivera Torres; en el
sentido que el primer apellido de la madre... es “Torrez”
y la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha siete
de octubre de dos mil cinco en el asiento de nacimiento de Maykol
Aarón Rivera Torres y el precitado asiento, en el sentido que el segundo nombre
del padre y el primer apellido de la madre... son “Cristino” y “Torrez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013046459).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Justo Pastor López Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3005-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos
del veintidós de agosto del dos mil doce. Expediente N° 18240-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:.., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Justo Pastor López Calero..., en el sentido que el primer apellido de la madre
y en consecuencia el primer apellido del mismo..., es “Jeffres”
y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2013046476).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ning En Xie Wu,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2031-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 1889-2013. Resultando 1º—…, 2º—…,
3º—…, Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Karen Xie Liang...,
en el sentido que los apellidos del padre... son “Xie
Wu”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013046574).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mildred López Chávez,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 658-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y tres minutos del doce de
febrero del dos mil trece. Expediente N° 40086-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adael Cortés López..., en el sentido que el segundo
apellido de la madre... es “Chávez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013046627).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cora María Miranda
Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2061-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del cuatro de junio
del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 51765-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Javier Dubai Mejía Miranda, en el sentido que el
segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Ruiz”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013046633).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yohana
Calero Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1996-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del
treinta de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 12206-2013. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
María Fernanda Zelaya Calero, en el sentido que el primer nombre de la madre...
es “Yohana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013046672).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Alma Iris Pérez
Lacayo, mayor, soltera, operaria, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810102803, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 131833-2013.—San José, tres de julio del
dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2013046165).
Ana Gisselle
Burgos Valle, menor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801413114, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 131936-2013.—San José, quince de julio
del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013046174).
Marcelina Yaratze
Valle Montenegro, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155803377736, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 131839-2013.—San
José, tres de julio del dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013046184).
Miguel Ángel de la
Cruz López, mayor, soltero, misceláneo, salvadoreño, cédula de residencia N°
122200479511, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
131933-2013.—San José, quince de julio de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013046281).
Zarai Monsanto Lima, mayor, separada, comerciante, dominicana, cédula de
residencia N° 121400088428, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 4364-2012.—San José,
cuatro de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013046345).
Mónica Isabel
Pintado Marmol, mayor, soltera, administradora de
empresas, ecuatoriana, cédula de residencia N° 121800032007, vecina de Heredia,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 4222-2012.—San
José, 16 de julio del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013046410).
Francisco Amador González, mayor, soltero, guarda de seguridad,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155812145429, vecino de Limón, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 131896-2013.—San
José, 9 de julio del 2013.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.— (IN2013046413).
Harold Amador González, mayor, soltero, profesor, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155803169828, vecino de Limón, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 131895-2013.—San
José, 9 de julio del 2013.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013046415).
Hilda Amador González, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense,
pasaporte N° 155812475422, vecina de Limón, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° l31951-2013.—San
José, dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013046510).
Hernán Sánchez Rojas, mayor, casado, publicista, salvadoreño, cédula
de residencia N° 122200038614, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2722-2011.—San José, diez de julio del
dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2013046636).
Petrona Isabel Marcia Alemán, mayor, soltera,
del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809674011, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131942-2013.—San
José, dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013046664).
Gabriel González Guzmán, mayor, casado, administrador hotelero,
colombiano, cédula de residencia 117000576610, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a Quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para Que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. l367-2013.—San
José, veinte de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013046680).
Magdalena López Quintero, mayor, casada, administradora hotelera,
colombiana, cédula de residencia 117000576219, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.1366-2013.—San José,
veinte de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013046681).
Abigail Rose Román Bockman, mayor, soltera,
estudiante, estadounidense, cédula de residencia N° 184000652411, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1767-2013.—San
José, cinco de julio del dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013046700).
Nidia Vanegas Vanegas, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de
residencia N° 117000514804, vecina de Cartago ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2078-2010.—San José,
dos de julio del dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013046707).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000019-01
Construcción de un nuevo edificio del
Banco Nacional en Filadelfia, Guanacaste
La Proveeduría
Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica le invita a participar en la
Licitación Pública N° 2013LN-000019-01 correspondiente a la “Construcción de un
nuevo edificio del Banco Nacional en Filadelfia, Guanacaste”.
Los planos para este proceso pueden
ser retirados en la Oficina de la Proveeduría a partir de este momento.
La visita conjunta al sitio fue
programada para el lunes 12 de agosto de 2013, a las 02:00 p.m. El punto de
reunión será en la agencia actual del Banco Nacional de Costa Rica en Filadelfia,
Guanacaste, con la presencia del Ing. Lynder Sánchez
Fallas de la oficina de Construcción del Banco Nacional.
El pliego de condiciones puede ser
retirado en la Recepción de la Proveeduría General, situada en el edificio de
la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica,
en La Uruca a partir del lunes 19 de agosto del 2013.
La apertura de este proceso será en la
oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica el próximo
viernes 13 de setiembre del 2013, a las 10:00 a.m.
La Uruca, 6 de agosto del 2013.—Lic.
Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C.
Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00219.—C-22735.—(IN2013049593).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000020-01
Contratación
de una empresa que brinde servicios
de courier
internacional para el Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, hasta el 4 de setiembre del 2013, a las 10:00 a. m., para
la Licitación Pública Nacional 2013LN-000020-01 correspondiente a la
“contratación de una empresa que brinde servicios de courier
internacional para el Banco Nacional de Costa Rica”.
El cartel puede ser retirado en la oficina
de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección de Logística
de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en la Uruca a partir del 7 de agosto del 2013.
La Uruca, 6 de agosto del 2013.—Proveeduría
General.— Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº
925-00220.—C-22120.—(IN2013049596).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000037-01
Servicios para la mejora continua en
la ejecución de los
procesos del uso de tecnologías de
información,
basados en las mejores prácticas según
cóbita 4.0, 4.1 y o Superior
El Banco de
Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta
minutos (10:30 a. m.) del 4 de setiembre del 2013, para la licitación en
referencia, la cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N°
920-00176-13.—C-17020.—(IN2013049665).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000077-05101
Paricalcitol 5 MCG/ML, Ampolla 1ML
La Caja
Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en el
concurso 2013LA-000077-05101 para la adquisición de paricalcitol
5 MCG/ML, ampolla 1ML. El cartel se encuentra disponible a través del sitio compr@Red en la siguiente dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared. La apertura del proceso se llevará a cabo
el 04 de setiembre a las 9:30 horas. Durante ese periodo la Administración
recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a través del Sistema compr@Red en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
A los proveedores de Bienes y
Servicios interesados en participar en los procesos de adquisición, se les
recuerda la obligación de inscribirse en el sistema de compras electrónicas de
Compra Red.
Shirley Solano
Mora.—1 vez.—O. C.
Nº 2112.—Solicitud Nº 63274.—C-15980.—(IN2013049507).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-01
Contratación de una Agencia de
Publicidad
El Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar
en la Licitación Pública Nº 2013LN-000002-01 “Contratación de una Agencia de
Publicidad” que recibirá ofertas hasta las diez horas del día 3 de setiembre
del 2013.
El pliego de condiciones está a la
disposición de los interesados en el tercer piso Edifico Jutsini
Oficinas Centrales INVU, Proceso de Proveeduría, previo el pago de ¢2.000,00
(dos mil colones).
San José, 30 de
julio del 2013.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Antonio
Contreras Hidalgo.—1 vez.—(IN2013049508).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD000372-01
Contratación de servicios profesionales para
Capacitación
en
materia de Acreditación de Planes de Trabajo
con
Enfoque de Calidad: Inducción a Normas
ISO,
a impartirse en el Centro de Cultura
de
Derechos de la Niñez y la Adolescencia
El Patronato Nacional de la Infancia,
cédula jurídica 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de
Bienes y Servicios, invita a participar en la Contratación Directa Nº
2013CD000372-01: “Contratación de servicios profesionales para Capacitación en
materia de Acreditación de Planes de Trabajo con Enfoque de Calidad: Inducción
a Normas ISO, a impartirse en el Centro de Cultura de Derechos de la Niñez y la
Adolescencia”.
El pliego de condiciones podrá ser retirado de lunes a
viernes, de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en el Departamento de Suministro de Bienes y
Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300
metros al sur, Barrio Luján.
Las ofertas serán recibidas hasta las 11:00 horas del
día 9 de agosto del 2013.
San José, 31 de
julio del 2013.—Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 035921.—Solicitud Nº
61528.—C-3320.—(IN2013049516).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD000434-01
Contratación de servicios profesionales para
Capacitación
en
materia de Auditor Líder de Calidad a impartirse
en
el Centro de Cultura de Derechos
de
la Niñez y la Adolescencia
El Patronato Nacional de la Infancia,
cédula jurídica 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de
Bienes y Servicios, invita a participar en la Contratación Directa Nº 2013CD000434-01:
“Contratación de servicios profesionales para Capacitación en materia de
Auditor Líder de Calidad a impartirse en el Centro de Cultura de Derechos de la
Niñez y la Adolescencia”.
El pliego de condiciones podrá ser retirado de lunes a
viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en el Departamento de Suministro de Bienes y
Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300
metros al sur, Barrio Luján.
Las ofertas serán recibidas hasta las 11:00 horas del
día 9 de agosto del 2013.
San José, 31 de julio del 2013.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1
vez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61526.—C-3760.—(IN2013049517).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000013-SUTEL
Adquisición de un equipo analizador de
protocolos portátil
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número
3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú,
Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al
norte de Construplaza, mediante su Área de
Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A., recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del 19 de agosto del año 2013.
El cartel no posee ningún costo, por
lo que puede ser descargado en sitio WEB:
http://www.sutel.go.cr/Ver/Seccion/publicaciones-vigentes/176
o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.
A la vez se
informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se
realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo
que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No
obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La
Gaceta.
Área de
Proveeduría y Servicios Generales.—Juan Carlos Sáenz
Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 776-13.—Solicitud N°
776-075-13.—C-23820.—(IN2013049612).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-20300
Compra de software y licencias
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación para la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación
N° 075-2013-JSG, indicó en su “Por
Tanto” lo siguiente:
Adjudicar a:
Oferta N° 3
Teleservicios Digitales J.B.M. S. A., cédula jurídica N° 3101393719.
Posición N° 1:
compra de dos (02) Software y licencias Auto CAD para el Subproceso de Obras y
Mejoras, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego
de condiciones y la oferta presentada.
Precio unitario: $ 4.350,00.
Precio total: $ 8.700,00.
Monto total adjudicado: US $8.700,00
(ocho mil setecientos dólares sin céntimos).
Oferta N° 2
SOIN Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica N° 3101069227.
Posición N° 2: compra de ocho (08)
Software y licencias Sybase ASE Enterprise Edition (CPU) para Sun Solaris,
considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de
condiciones y la oferta presentada.
Precio unitario: ¢19.268.935,94.
Precio total: ¢154.151.487,52.
Posición N° 3:
compra de dos (02) Software y licencias Sybase Replication Server (CPU) para Sun
Solaris, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego
de condiciones y la oferta presentada.
Precio unitario: ¢21.758.451,81.
Precio total: ¢43.516.903,62.
Posición N° 4:
compra de un (01) Software y licencias Sybase ASE
Small Business Edition (Chip model)
para Sun Solaris, considera las demás
especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta
presentada.
Precio unitario: ¢1.804.600,52.
Precio total: ¢1.804.600,52.
Posición N° 6:
compra de un (01) Software y licencias Sybase ASE EE Partitions Option para Sun Solaris, considera las demás especificaciones técnicas
descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.
Precio unitario: ¢30.244.852,87.
Precio total: ¢30.244.852,87.
Monto total adjudicado: ¢229.717.844,53
(doscientos veintinueve millones setecientos diecisiete mil ochocientos
cuarenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos).
Oferta N° 1
Soluciones para la Alta Gerencia AG S.
A., cédula jurídica
N° 3101267562.
Posición N° 5:
compra de tres (03) Software y licencias DBArtisan XE
Analyst Pack, considera las demás especificaciones
técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.
Precio unitario: $15.085,00.
Precio total: $45.255,00.
Monto total adjudicado: US $45.255,00
(cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco dólares sin centavos).
Se declara infructuosa la posición N°
7 al no haberse recibido ofertas de conformidad con el artículo 86 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
San José, 29 de
julio del 2013.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Franklin
Ríos Vindas, Gestor a. i.—1
vez.—O. C. N° 18374.—Solicitud N° 106-050-00024.—C-42940.—(IN2013049617).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-13801
Mantenimiento, preventivo y correctivo e
implementación
de
nuevas funcionalidades para el sistema SIGAF
de
la plataforma SAP
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación que por resolución DAF-RA-0032-2013 del día 31 de julio del 2013, se
declara infructuosa la citada Licitación Pública, de acuerdo con el artículo 86
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Se les aclara a todos los participantes que la
presente es solo el resumen final y que la resolución de declaración de
infructuosa se encuentra en el expediente digital en CompraRed;
en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared,
para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la
misma.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la
oferta.
San José, 1° de agosto del 2013.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 18407.—Solicitud Nº 109-125-00813DGI.—(IN2013050338).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2013LN-000022-DCADM
Compra de equipo de seguridad
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000022-DCADM que la Comisión de
Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 640-2013 del 26 de julio de 2013,
resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos.
Declarar infructuosos: Ítem N°
15-Cantidad 2. Receptor de líneas convencionales para system
iii sg-drl3std. .Ítem N° 20-Cantidad 10. Caja fuerte y Adjudicar a:
Alarmas y
Tecnología del Atlántico S. A. c. j. N° 3-101-265159 Ítemes
Nos. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 18. Monto total $59.700,77
cincuenta y nueve mil setecientos dólares con 77/100. Precio unitario por hora
técnico para la atención de mantenimiento correctivo no cubierto por la
garantía para todos los ítemes ¢15.000,00
Sonivisión S. A. c. j. N° 3-101-034067 Itemes 1, 17, 22, 23. Monto total $485.116,09
(cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento dieciséis dólares con 09/100). Costo
por hora técnico para mantenimiento correctivo no cubierto por la garantía para
cada uno de los ítemes dentro del GAM 1era hora
$50,00 2da hora $26,00 Fuera del GAM. 1era hora $180,00 2da hora $35,00.
CSE Seguridad
S. A. c. j. N° 3-101-123858. Item N° 2. Monto
total $42.451,84 (cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un dólar con
84/100). Costo hora mantenimiento correctivo no cubierto por la garantía
¢3.750,00. Costo de instalación $150,00 dentro del área metropolitana. Costo
instalación fuera del área metropolitana $200,00.
Seguridad y Manutención (SEYMA) S. A. c. j. N°
3-101-034304 Ítemes 19 y 21 Monto total $21.978,50
(veintiún mil novecientos setenta y ocho dólares con 50/100). Costo hora
técnico dentro del GAM $25,00 y $220,00 en resto del país.
Garantía de cumplimiento. El
adjudicatario se compromete a rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la
adjudicación del concurso. La garantía deberá rendirse por el 10% del monto total
adjudicado con una vigencia de dos meses adicionales al plazo de vencimiento de
la garantía de los equipos.
Demás condiciones pueden observarse en
el expediente administrativo según informe N° 130-2013.
San José, 29 de julio del 2013.—Área de
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013049502).
BENEMÉRITO CUERPO
DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA 101309 (2013LN-101309-UP)
Adquisición, instalación,
configuración y puesta en marcha
de equipos y componentes de
telecomunicaciones para
el Centro de Operaciones del Cuerpo de
Bomberos
El Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica a los interesados en la contratación
que se cita en la referencia que ya se encuentra a su disposición el Acuerdo de
adjudicación respectivo.
El detalle de este acuerdo puede ser
consultado directamente en la Unidad de Proveeduría del Cuerpo de Bomberos,
segundo piso del Edificio Administrativo, sito en San José avenida 3, calle 18,
costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, o bien
descargarlo del portal oficial de Internet www.bomberos.go.cr, o solicitarlo a
la cuenta de correo electrónico cvillalta@bomberos.go.cr.
Unidad de
Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2013049610).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-01
Arrendamiento con opción de compra de
un remolcador
para servicio portuario
Se comunica a
todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión
ordinaria Nº 27-2013 celebrada el día 23 de julio del 2013, artículo III-B,
acordó:
Con base en los oficios GP-767-13, PPL-414-2013,
DMEM-083-2013 PG-039-2013, PG-057-2013 y AL-351-2013, se adjudica la Licitación
Pública Nº 2013LN-000002-01, promovida para el arrendamiento con opción de
compra de un remolcador para servicio portuario de la siguiente forma:
Adjudicatario
|
International
TUG S. A.,
Intertug
S. A.
|
Monto por
día
|
$7.850,00.
|
Vigencia de la oferta
|
60 días hábiles
|
Forma de pago
|
Pagos parciales
|
Tiempo de entrega
|
60 días naturales
|
Garantía de cumplimiento
|
5% del monto adjudicado
|
Limón, 30 de julio del 2013.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—Lic. Óscar Chaves
Sánchez, Jefe Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 3231.—Solicitud Nº
49793.—C-16020.—(IN2013049494).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000021-02
Suministro de equipo de comunicación
Se informa que
el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio DSU-0257-2013 con fecha
del 26 de julio del 2013 de la Dirección de Suministros de la empresa, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N°: uno
(1)
Oferente: Grupo Comercial Tectronic S. A.
Apoderado generalísimo: Marcos Antonio
Calvo Delgado.
Monto total: $3.390,00 impuestos
incluidos.
Descripción:
línea 5: tres (3) Rack-Mount Transfer Switches ATS,
modelo AP7752 marca APC, entrada 120 V, 20A, L5-20IN, (10) 5-20R Out. Precio unitario $1.000 s.i.v.,
precio total $3.390,00 i.v.i.
Demás
especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: a treinta (30) días
calendario mediante transferencia bancaria según cláusula 1.19 del cartel.
Tiempo de entrega: cuarenta y cinco
(45) días naturales.
Lugar de entrega: almacén de RECOPE El
Alto de Ochomogo.
Garantía del producto: dieciocho (18)
meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.
Oferta N°:
cinco (5)
Oferente: Componentes El Orbe S. A.
Apoderado Legal: Juan Manuel Barquero
Vargas.
Monto total: $55.276,95 impuestos
incluidos.
Descripción: línea 1: dos (2) San switches para asegurar la conectividad de la Librería HP BL
6200, desglosado en:
- Dos
(2) HP 8/40 Base 24-ports Enabled SAN Switch. Precio unitario $12.859,48 s.i.v.,
precio total $29.062,43 i.v.i.
- Cuarenta y ocho (48) HP Premier Flex LC/LC
OM4 2f 15m Cbl. Precio unitario $113,13 s.i.v., precio total $6.136,34 i.v.i.
- Cuarenta
y ocho (48) HP 8Gb Short Wave B-Series SFP+ 1 Pack. Precio unitario $125,70 s.i.v., precio total $6.818,16 i.v.i.
- Dos (2) HP 3y 6h 24x7 8/40 Switch HW Supp. Precio unitario
$5.867,26 s.i.v., precio total $13.260,02 i.v.i.
Demás
especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: a treinta (30) días
calendario mediante transferencia bancaria según cláusula 1.19 del cartel.
Tiempo de entrega: cuarenta y cinco
(45) días naturales.
Lugar de entrega: Almacén de RECOPE El
Alto de Ochomogo.
Garantía de soporte: tres (3) años, 3
y 4h 24x7 HW Support.
Oferta N°: seis
(6).
Oferente: Netway
S. A.
Apoderado generalísimo: Fabrizio Guadagnin.
Monto total: $86.080,69 impuestos
incluidos.
Descripción: línea 2: cinco (5) switches C, número de parte WS-C2960PD-8TT-L de Cisco,
CAB-AC, CON-SMBS-C2960P8T, PWR-A. Precio total $3.440,62 i.v.i..
Línea 3: cuatro (4) switches 2960 PoE, número de
parte WS-C2960S-24PS-L de Cisco, CAB-L620P-C13-US, CON-SNT-2960S2PS,
GLC-SX-MMD=. Precio total $13.705,32 i.v.i.
Línea 4: un (1) switch
3750, número de parte WS-C3750X-12S-S[1],
C3KX-PWR-350WAC, CAB-SPWR-30CM, CAB-STACK-50CM, S375XVK9T-12258SE, CAB-3KX-AC,
CON-SNT-C375X12S, GLC-LH-SMD=. Precio total $12.221,48 i.v.i.
Línea 6: dos (2) switches,
número de parte WS-C3750X-48T-L de Cisco, C3KX-PWR-350WAC, CAB-STACK-50CM,
S375XVK9T-12255SE, C3KX-NM-1G, C3KX-PWR-350WAC/2, CAB-3KX-AC, CON-SNT-3750X4TL,
GLC-SX-MMD=.
Precio total $18.067,41 i.v.i.
Línea 7: un (1) router,
número de parte CISCO 2921-SEC/K9, ISR-CCP-EXP, MEM-2900-512MB-DEF,
MEM-CF-256MB, PI-MSE-PRMO-INSRT, PWR-2921-51-AC, S29UK9-15204M, SL-29-IPB-K9,
SL-29-SEC-K9, CAB-AC, CON-SNT-2921SEC. Precio total $5.019,75 i.v.i.
Línea
8: seis (6) Access point, número
de Parte AIR-CAP3602I-A-K9, AIR-AP-BRACKET-1, AIR-AP-T-RAIL-R,
SWAP3600-RCOVRY-K9, CON-SNT-C3621A, AIR-PWRINJ4=, AIR-PWR-CORD-NA. Precio total $9.057,94 i.v.i.
Línea
9: tres (3) switches, número
de parte WS-C3560X-48PF-S, C3KX-PER-1100WAC, S356XVK9T-12255SE, C3KX-NM-1G,
CAB-3KX-AC, CON-SNT-3560X4FS, GLC-SX-MMD=. Precio total $24.568,45 i.v.i.
Demás especificaciones conforme el
cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: a treinta (30) días
calendario mediante transferencia bancaria según cláusula 1.19 del cartel.
Tiempo de entrega: cuarenta y cinco
(45) días naturales.
Lugar de entrega: Almacén de RECOPE El
Alto de Ochomogo.
Garantía del
producto: treinta y seis (36) meses con Smarnet
8x5xNBD para los equipos CISCO, después de la entrada en operación.
Notas
importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento
(10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato.
2. El presente concurso se formalizará con los
respectivos pedidos. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las
especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
3. El oferente
Grupo Comercial Tectronic S. A. de previo a la
formalización deberá presentar certificación notarial que acredita la
representación, capital social y distribución de las acciones.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
000220.—Solicitud N° 865-00196-PROV.—C-78220.—(IN2013049674).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ,
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-01
Contratación de una persona física o
jurídica
para la elaboración de estudio técnico,
diseño, planos
constructivos, presupuesto y construcción
de I Etapa de Acueducto de San Rafael
y Belice de La Cruz
El departamento
de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos
los interesados que: La Licitación Abreviada Nº 2013LA-000003-01, para la
Contratación de una persona física o jurídica, con el propósito de elaborar
estudio técnico, diseño, planos constructivos, presupuesto y construcción del
Acueducto de San Rafael y Belice de La Cruz, se adjudicó a la empresa Hidroservicios de Guanacaste S. A., cédula
jurídica 3-101-218820, por un monto de ¢26.400.000,00 (veintiséis millones
cuatrocientos mil colones netos) mediante el acuerdo Nº 2-10 de la Sesión
Ordinaria Nº 24-2013, del día 18 de julio del año en curso.
La Cruz,
Guanacaste 26 de julio del 2013.—Departamento de
Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013049509).
DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.
REMATE N° 2013RE-000001
Venta de un vehículo y un montacargas
propiedad
del Depósito Agrícola de Cartago S. A.
El Depósito Agrícola de Cartago avisa a los interesados sobre el
remate que será realizado el 26 de agosto del 2013 a las 11:00 horas, en las
oficinas del Depósito Agrícola, sita 200 metros sur del cruce de la carretera
interamericana, La Lima de Cartago, de conformidad con la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
El cartel se encuentra a disposición
en la oficina del Depósito Agrícola o bien puede ser solicitado al correo
electrónico: deposito.agricola@bancreditocr.com. Se dispone de los siguientes
números de teléfono para sus respectivas
consultas 2573-7466 ó 2573-7468 ext. 103 y 104.
Andrey Gómez Gómez,
Contralor.—1 vez.—O. C.
N° 008-2013.—Solicitud N° 915-02-003.—C-12770.—(IN2013049663).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican que en atención a los oficios
AMTC-1737-07-2013 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y
SIEI-0998-2013 de la Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas
técnicas de los medicamentos abajo descritos:
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO
|
OBSERVACIONES
|
1-10-45-6395
|
Dorzolamida al 2% (20 mg
/ mL)
|
Versión CFT 18607
Rige a partir
de su publicación en el diario oficial La Gaceta
|
1-10-06-3720
|
Dopamina clorhidrato 200 mg
|
Versión CFT 35904
Rige a partir de su publicación en
el diario Oficial La Gaceta
|
1-10-06-3715
|
Dobutamina (como
clorhidrato) 200 mg
|
Versión CFT 31803
Rige a partir de su publicación en
el diario oficial La Gaceta
|
1-10-25-0525
|
Difenhidramina clorhidrato
50 mg
|
Versión CFT 14604
Rige a partir de su publicación en
el diario oficial La Gaceta
|
1-10-25-6680
|
Difenhidramina clorhidrato
12.5 mg / 5 mL
|
Versión CFT 15705
Rige a partir de su publicación en
el diario Oficial La Gaceta
|
1-10-32-1290
|
Pancreatina o pancrealipasa
|
Versión CFT 66104
Rige a partir de su publicación en
el diario oficial La Gaceta
|
Esta Ficha Técnica se encuentra
disponible en la Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde,
Oficinas Centrales Caja Costarricense de Seguro Social.
Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 2474.—C-24500.—(IN2013049514).
Comunican que
en atención a los oficios AMTC-1591-06-2013 y AMTC-1605-05-2013 del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-0978-2013 de la Subárea
de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las
siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
Código
|
Descripción Medicamento
|
Observaciones
|
1-11-38-0007
|
Acetato de Leuprorelina
11,25 mg
|
Versión CFT
72101
Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
|
1-10-41-1617
|
Tacrolimus 0,5 mg.
Cápsulas
|
Versión CFT
40504
Rige 1 año a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
|
1-10-41-1618
|
Tacrolimus 1 mg.
Cápsulas
|
Versión CFT
40604
Rige 1 año a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
|
Esta Ficha Técnica se encuentra
disponible en la Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde,
Oficinas Centrales Caja Costarricense de Seguro Social.
Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 2475.—C-21920.—(IN2013049518).
Comunican que en atención a los oficios
AMTC-1737-07-2013 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y
SIEI-0992-2013 de la Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas
técnicas de los medicamentos abajo descritos:
Código
|
Descripción Medicamento
|
Observaciones
|
1-10-17-7715
|
Tramadol clorhidrato
100 mg/mL
|
Versión CFT 56701
Rige a partir
de su publicación en el diario oficial La Gaceta
|
1-10-29-0333
|
Clorhidrato de clomipramina
25 mg
|
Versión CFT 60004
Código tránsito
Rige a partir de su publicación en
el diario oficial La Gaceta
|
1-10-29-0335
|
Clorhidrato de clomipramina
75 mg
|
Versión CFT 60702
Código tránsito
Rige a partir de su publicación en
el diario oficial La Gaceta
|
1-10-30-0390
|
Clorpromazina clorhidrato
equivalente a 100 mg
|
Versión CFT 01403
Rige a partir de su publicación en
el diario oficial La Gaceta
|
1-10-30-3355
|
Clorpromazina base 25 mg/mL
|
Versión CFT 49502
Rige a partir de su publicación en
el diario oficial La Gaceta
|
Esta Ficha Técnica
se encuentra disponible en la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio
Genaro Valverde, Oficinas Centrales Caja Costarricense de Seguro Social.
Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 2476.—C-24500.—(IN2013049520).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N°
2013LI-000011-0DE00
Contratación del diseño y construcción
de la carretera
La Abundancia-Florencia y Radial a Ciudad Quesada,
Carretera San Carlos, Ruta Nacional N° 35
Se comunica a
las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia que se
encuentra disponible en la Proveeduría del CONAVI, y en el Sistema de COMPRARED
del Ministerio de Hacienda, los documentos siguientes: Enmienda N° 1 y
Aclaraciones N° 1, al cartel de licitación.
Asimismo se les
comunica que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto
este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del lunes 12 de agosto
del 2013, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La
Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 31 de
julio del 2013.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud N° 112-303-00210.—C-12430.—(IN2013049661).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000011-00100
Contratación de servicios
profesionales en medicina general,
psicología y enfermería para el Registro
Nacional, en la
modalidad de consultorios médicos amueblados
Se informa a
los interesados en esta licitación, que se presentó recurso de objeción al
cartel y se han hecho modificaciones a este, por tanto la fecha de apertura se
traslada para el 23 de agosto del 2013 a las 11:00 a. m.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 29 de
julio del 2013.—Lic. Hazel
Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
13-0408.—Solicitud Nº 119-783-13-012.—C-16170.—(IN2013049600).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000029-PROV
(Modificación
No. 1)
Compra de equipo para análisis de
huellas de calzado
Se comunica a
los potenciales oferentes que existe la siguiente modificación al cartel:
8. Cláusula
Penal:
8.1 Por cada
día hábil de atraso en la entrega del objeto contractual, se sancionará al
adjudicatario infractor con 1% del valor del objeto contractual no entregado
correspondiente, hasta un máximo del 25% del total adjudicado.
Demás términos,
condiciones y la fecha de apertura se mantienen invariables.
San José, 31 de
julio del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2013049490).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-DCADM (Enmienda
N° 1)
Contratación de servicios de agencias
de publicidad
para el Banco Popular y sus sociedades (consumo por demanda)
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el
documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede ser retirado
en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el
sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un
horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Todas las demás condiciones
y requisitos permanecen invariables.
San José, 30 de
julio del 2013.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013049499).
AREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013 LN-000011-DCADM
(Prórroga N° 4)
Contratación de profesionales en
derecho
para brindar servicios para cobro judicial
Se les comunica a los interesados que por la atención de Recurso de
Objeción a la Enmienda N° 2, ante la Contraloría General de la República, se
prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el
día 26 de agosto del 2013, a las 11:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 31 de
julio del 2013.—División de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013049504).
HOSPITAL REG. DR. TONY FACIÓ CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-2601
Aclaración a Notificación de
Inhabilitación Publicada
en Gaceta del 24 de junio del
2013
El Hospital
Regional Dr. Tony Facio, comunica que la empresa Prolim
PRLM S. A., participante en el concurso Nº 2012LA-00007-2601, según Resolución
054-2013, se le aplico el artículo 100, inciso i), de la Ley de Contratación
Administrativa. De acuerdo al artículo 100 bis de dicha ley, la sanción cubre
las contrataciones que se realicen en toda la Administración Publica,
independiente de quien haya impuesto la sanción; sanción que está vigente del
22 de mayo del 2013 al 22 de mayo del 2016.
Limón, 23 de
julio de 2013.—Área Bienes y Servicios.—Mba. Gliceria Quíros
Zúñiga, Jefe.—1 vez.—(IN2013049559).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01
Adquisición de equipo completamente
nuevo (vagonetas,
motoniveladora, excavadora hidráulica,
retroexcavadora,
compactadora y minicargador
Informa a todos
los interesados en participar en el
proceso de Licitación Pública Nº
2013LN-000001-01 “Adquisición de equipo completamente nuevo (vagonetas,
motoniveladora, excavadora hidráulica, retroexcavadora, compactadora y minicargador)”, que se suspende el plazo de recepción de
ofertas originalmente programado para el 14 de agosto del 2013, hasta nuevo
aviso; mientras se resuelven los recursos de objeción al cartel, presentados
ante la Contraloría General de la República.
Puntarenas, 29 de julio del 2013.—Proveeduría.—Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013049628).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Que de conformidad con lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de decreto denominado “Reforma Reglamento de la
Ley de Impuesto General sobre las Ventas”. Las observaciones sobre el
Reglamento en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la
Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General
de Tributación, sita en el cuarto piso del edificio principal del Ministerio de
Hacienda, San José.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto de
Reglamento se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr,
en la sección “Proyectos”.
San José, a las
15:45 horas del 2 de julio de 2013.—Carlos Vargas
Durán, Director General.—O. C. N° 17346.—Solicitud Nº
109-117-05113GII.—(IN2013047204). 2
v. 2
REGLAMENTO DE CRÉDITO PRÉSTAMOS PERSONALES
Régimen de Capitalización Colectiva
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo 1º—Alcance. El presente
Reglamento regula el otorgamiento de créditos en la línea personal, a los
afiliados activos, jubilados y pensionados, de los regímenes de Capitalización
Colectiva y Transitorio de Reparto, conforme lo autoriza el artículo 21 de la
Ley 7531, reformado por Ley Nº 8721.
Por principio la concesión de
créditos con fondos del Régimen de Capitalización Colectiva, constituye una de
las formas de inversión autorizadas de las reservas del Régimen de modo que la
política de tasas de interés y plazos deberá estar sujeta a los requerimientos
de los estudios actuariales de este Régimen, con el fin de contribuir con la
sostenibilidad del Régimen de Capitalización Colectiva.
Artículo 2º—Sujetos de crédito. Serán sujetos
de los créditos regulados por este Reglamento, los afiliados (as) activos (as)
del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus
regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero
patronales, durante los últimos tres meses previos a la solicitud del crédito y
los jubilados (as) y pensionados (as) directos que tengan declarada en su
favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.
Artículo 3º—Objetivo del Reglamento. Este
Reglamento tiene como fin regular la actividad crediticia que realizará la
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional con recursos
provenientes del Régimen de Capitalización Colectiva.
Artículo 4º—De la
administración del programa crediticio. La Unidad de Crédito y Cobro es la
responsable de la administración del programa crediticio y deberá llevar a cabo
la recepción, trámite, análisis de las solicitudes de crédito y, estimación en
forma anual, de los recursos necesarios que se
deberán incorporar en el presupuesto del Régimen de Capitalización Colectiva
para el cumplimiento de dicho fin.
CAPÍTULO II
Préstamos personales
Artículo 5º—Destino de los recursos. Dirigida
a los afiliados activos, jubilados y pensionados de los regímenes de
Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, para sufragar requerimientos
variados de índole personal.
Artículo 6º—De las condiciones de los
créditos. Las condiciones para el financiamiento de los préstamos
personales son las siguientes:
Programa
|
Plazo máximo
|
Monto de financiamiento
|
Tasa de interés
|
Préstamos personales
|
10 años
|
Hasta ¢10.000.000,00 en cada una de
las líneas de crédito de este programa.
|
Ajustable. Se tomará como referencia
la tasa básica pasiva bruta emitida por el Banco Central de Costa Rica o la
Inflación Proyectada por Actuarial más otras variables
|
Préstamos personal CrediEstudio
|
6
años
|
Hasta ¢6.000.000,00
|
Ajustable. Se tomará como referencia la tasa básica
pasiva bruta emitida por el Banco Central de Costa Rica o la Inflación
Proyectada por Actuarial más otras variables
|
Préstamos personal CrediTurismo
|
4 años
|
Hasta ¢1.000.000,00
|
Ajustable. Se tomará como referencia
la tasa básica pasiva bruta emitida por el Banco Central de Costa Rica o la
Inflación Proyectada por Actuarial más otras variable
|
La tasa de
interés se revisará en forma trimestral.
CAPÍTULO III
Requisitos
Artículo 7º—De
los requisitos de los préstamos personales.
a. Completar la solicitud de crédito.
b. El solicitante deberá aportar una constancia
emitida por su patrono, donde se detallen los salarios nominales y líquidos de
los últimos tres meses. Solo se considerará el ingreso fijo que reporte su
patrono como servidor del Magisterio Nacional. Para efectos de análisis de
capacidad de pago, no se considerarán los “plus salariales” que no sean
permanentes. En el caso de los jubilados y pensionados, la constancia será
emitida por la Junta de Pensiones, así como en los casos de trabajadores del
Ministerio de Educación Pública cuando se tenga acceso a esa información.
c. Tener un salario líquido superior o igual al
monto de la cuota del crédito requerido, multiplicada por dos.
d. No poseer operaciones con otras entidades magisteriales,
ni del Sector Público o Privado, que comprometan el 40% o más del monto de su
salario líquido neto una vez rebajadas las cargas sociales. Esto califica solo
para salarios con un nominal menor al salario mínimo de la Administración
Pública.
e. Presentar fotocopia de la cédula de identidad
vigente (por ambos lados).
f. Presentar el Reporte de Información
Crediticia emitido por alguna de las entidades supervisadas por la SUGEF, con
el fin de evaluar el comportamiento de pago histórico del solicitante.
g. Aportar el número de una cuenta cliente donde
se le podría realizar el depósito del monto otorgado. No aplica para jubilados
y pensionados.
h. Los fiadores y/o codeudores, deben ser
afiliados activos en propiedad, jubilados o pensionados por derecho propio, del
Magisterio Nacional cuyos líquidos sean superiores al 150% del monto de la
cuota del crédito según corresponda, los cuales deberán cumplir con los mismos
requisitos establecidos en los incisos b., d., e. y f. de este artículo, en
tanto que los pensionados podrán aportar hasta dos fiadores que cumplan con
estos requerimientos. Previo análisis del Área de Crédito, se rechazarán
aquellos deudores y fiadores que tengan una mala o deficiente calificación
crediticia. En el caso de los pensionados y jubilados, solamente se admitirán
codeudores.
i. Quedarán exentos de la figura del fiador
solidario y/o codeudor los activos en
propiedad con más de 12 cotizaciones consecutivas hasta por ¢500.000.00 con
garantía sobre la póliza de saldos deudores y por ¢3.500.000.00 los pensionados
por derecho propio, éstos últimos, con respaldo sobre la Póliza Mutual, de la
Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.
j. Proporcionar satisfactoriamente los datos o
referencias solicitadas por la Unidad de Crédito y Cobro.
k. En caso de
ser necesario, presentar y cumplir con los documentos, requisitos y garantías
adicionales que le solicite la Unidad de Crédito y Cobro, para resguardar los
intereses de la Institución.
l. En el caso de que el solicitante sea extranjero,
sólo se aceptarán aquellos cotizantes que posean cédula de residencia vigente y
con al menos seis meses de laborar para el mismo patrono.
m. Las cuotas del crédito, incluyendo
amortización, pago de intereses y póliza,
según corresponda, serán deducidas por el patrono del salario ordinario y
reportadas a la Junta de Pensiones en los primeros diez días hábiles del mes,
junto con el pago de las cuotas obrero patronales. En el caso de los jubilados
y pensionados se deducirán de su giro de pensión. Es responsabilidad del
deudor, estar al día con el pago de las cuotas correspondientes según los
compromisos del crédito otorgado.
n. Se autoriza al Comité de Crédito para que
previa recomendación y estudio técnico elaborado por la Unidad de Crédito y
Cobro, acepte garantías reales de hipotecas en primer grado, con un 80% del
valor del avalúo.
Los requisitos
deben ser cumplidos satisfactoriamente, en caso de que el gestionante
desee optar por una renovación por la Línea de Préstamos Personales, y deberá
estar totalmente al día en sus cuotas.
Artículo 8º—Línea de crédito
personal para Gastos Personales. Podrán acceder a esta línea, los afiliados
activos, pensionados (as) y jubilados (as), para atender toda clase de
requerimientos personales.
Para ello, deberán cumplir con lo
dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento de Crédito para determinar la
capacidad de pago.
Las siguientes son las condiciones de
financiamiento para esta línea:
Monto Máximo:
¢10.000.000.00
Plazo Máximo:
10 años
Tasa de
Interés: Variable.
Garantía: Esta
línea de crédito podrá aprobarse con o sin fiador, según se detalla:
Pensionados (as):
Hasta
|
¢3.500.000,00
|
Sin fiador
|
¢3.500.001,00
|
¢6.500.000,00
|
1 fiador
|
¢6.500.001,00
|
¢10.000.000,00
|
2 fiadores
|
Activos: MEP Propiedad
Hasta
|
¢2.000.000.00
|
Sin fiador
|
¢2.000.001.00
|
¢4.000.000.00
|
1 fiador
|
¢4.000.001.00
|
¢10.000.000.00
|
2 fiadores
|
Activos: MEP Interinos
Hasta
|
¢1.000.000,00
|
Sin fiador
|
¢1.000.001,00
|
¢2.000.000,00
|
1 fiador
|
¢2.000.001,00
|
¢10.000.000,00
|
2 fiadores
|
Activos: Centros Educativos Públicos y
Privados (Cepps Propiedad e Interino)
Hasta
|
¢3.000.000,00
|
1 fiador
|
¢3.000.001,00
|
¢6.000.000,00
|
2 fiadores
|
¢6.000.001,00
|
¢10.000.000,00
|
3 fiadores
|
Las personas
pensionadas y jubiladas, podrán elegir entre una póliza de saldos deudores, la
pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del
Magisterio Nacional, o la combinación de ambas.
Los afiliados activos, deberán
suscribir una póliza de saldos deudores con alguna aseguradora, debidamente determinada
por la Institución.
Artículo 9º—Línea de crédito
personal para Gastos académicos (CrediEstudio). Podrán
acceder a esta línea, los afiliados activos, pensionados (as) y jubilados (as)
del Magisterio Nacional, que deseen continuar sus estudios universitarios.
Adicionalmente, el pensionado (a),
jubilado (a) o afiliado activo, podrán financiar los estudios universitarios de
sus hijos; siempre y cuando, tenga capacidad de pago, para hacer frente a esta
obligación crediticia.
Para ello, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
1. Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 7 del
Reglamento de Crédito para determinar la capacidad de pago.
2. Presentar el plan de estudio de la
universidad, la factura Proforma o la factura cancelada, del gasto a financiar.
El desembolso
del crédito, se realizará contra factura cancelada o proforma y además, deberá
presentar el documento de aprobación de materias, en caso de que corresponda,
para cada semestre, cuatrimestre o bimestre de la universidad, de conformidad
con el plan de estudio presentado. Estos documentos no deben tener más de 60
días de emitidos.
Las siguientes
son las condiciones de financiamiento para esta línea:
Monto máximo:
¢6.000.000
Plazo máximo: 6
años
Tasa de
interés: Variable
Garantía: Esta
línea de crédito podrá aprobarse con o sin fiador, según se detalla:
Pensionados
Hasta
|
¢3.500.000,00
|
Sin fiador
|
¢3.500.001,00
|
¢6.000.000,00
|
1 fiador
|
Activos: MEP Propiedad
Hasta
|
¢2.000.000,00
|
Sin fiador
|
¢2.000.001,00
|
¢6.000.000,00
|
1 fiador
|
Activos: MEP Interinos
Hasta
|
¢1.000.000,00
|
Sin fiador
|
¢1.000.001,00
|
¢2.000.000,00
|
1 fiador
|
¢2.000.001,00
|
¢6.000.000,00
|
2 fiadores
|
Activos: Centros educativos públicos y
privados (Cepps en estado en Propiedad).
Hasta
|
¢500.000,00
|
Sin fiador
|
¢500.001,00
|
¢2.000.000,00
|
1 fiador
|
¢2.000.001,00
|
¢6.000.000,00
|
2 fiadores
|
Activos: Centros educativos públicos y
privados (Cepps en estado Interino).
Hasta
|
¢2.000.000,00
|
1 fiador
|
¢2.000.001,00
|
¢6.000.000,00
|
2 fiadores
|
Las personas
pensionadas y jubiladas, podrán elegir entre una póliza de saldos deudores, la
pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del
Magisterio Nacional, o la combinación de ambas.
Las y los
afiliados activos, deberán suscribir una póliza de saldos deudores con alguna aseguradora
debidamente determinada por la Institución.
Artículo 10: Línea de crédito para
turismo (CrediTurismo)
Podrán acceder a esta línea, los
afiliados activos, jubilados (as) y pensionados (as), para la cancelación
parcial o total de gastos relacionados con el turismo.
Para ello, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
1. Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 7 del
Reglamento de Crédito para determinar la capacidad de pago.
2. Presentar la factura Proforma o la factura
cancelada, del gasto a financiar.
Estos
documentos no deben tener más de 60 días de emitidos.
Las siguientes son las condiciones de financiamiento para esta línea:
Monto máximo:
¢1.000.000
Plazo máximo: 4
años
Tasa de
interés: variable
Garantía: Esta
línea de crédito podrá aprobarse con o sin fiador, según se detalla:
Pensionados (as)- Activos: Mep Propiedad- Mep Interinos y
Centros educativos públicos y privados (Cepp
Propiedad):
Hasta
|
¢1.000.000,00
|
Sin fiador
|
Activos de los Centros educativos
públicos y privados en estado, de Interino:
Hasta
|
¢1.000.000,00
|
1 fiador
|
Las personas
pensionadas y jubiladas, podrán elegir entre una póliza de saldos deudores, la
pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del
Magisterio Nacional, o la combinación de ambas.
Las y los afiliados activos, deberán
suscribir una póliza de saldos deudores con alguna aseguradora debidamente
determinada por la Institución.
CAPÍTULO IV
Garantías
Artículo 11.—De los pagarés. En
los préstamos personales, se procederá además como parte del proceso de
formalización de la suscripción de la póliza de saldos deudores o pignoración
de la póliza según corresponda, a la firma de un pagaré, el cual representa el
carácter de título ejecutivo. Este documento deberá contener las principales
características de la operación crediticia que se está gestionando.
CAPÍTULO V
Proceso de otorgamiento de créditos
Artículo 12.—Del análisis de la solicitud de crédito. El proceso
de análisis de la solicitud presentada por el interesado se iniciará cuando
éste haya presentado, a satisfacción de la Unidad de Crédito y Cobro, la
totalidad de los requisitos previamente definidos en este Reglamento, así como
otros adicionales, solicitados en procura de salvaguardar los intereses de la
Institución.
La responsabilidad de determinar la
fecha de formalización de los préstamos otorgados, le corresponde a la Unidad
de Crédito y Cobro, la cual coordinará los trámites internos y externos que se
requieran para los casos que así lo ameriten, tomando en consideración el flujo
de efectivo y el número de solicitudes que se estén administrando
simultáneamente.
Artículo 13.—De la formalización del crédito. Una vez revisados
y analizados los créditos, podrán ser formalizados en las Oficinas Centrales de
la Junta de Pensiones o en sus Oficinas Regionales.
Artículo 14.—Aprobación
de los créditos. Las solicitudes de crédito serán recibidas, analizadas y
aprobadas o denegadas por la Unidad de Crédito y Cobro.
Queda entendido que por el hecho de
recibir la solicitud de crédito, la Junta de Pensiones no adquiere compromiso u
obligación alguna con el solicitante y que la aprobación del mismo queda sujeta
a juicio exclusivo de la Institución, de conformidad con los parámetros
establecidos en esta reglamentación y la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 15.—Desembolso.
En los préstamos personales los desembolsos se girarán a nombre del solicitante
del crédito, pudiendo realizarse el depósito a través de transferencia bancaria
o por medio de cheque.
En el caso de las refundiciones de
deudas, los cheques o transferencias con las que se cancelen operaciones, deben
girarse a nombre y directamente a las instituciones correspondientes.
Artículo 16.—Comisión
de formalización. La Junta de Pensiones cobrará para cubrir los gastos
administrativos, un 1.5% del monto de la operación.
Artículo 17.—Del
cobro de los créditos. La cuota del préstamo, así como los montos por
concepto de pólizas y seguros, deberán ser pagados a la Junta de Pensiones en
forma mensual por los patronos, junto con el pago de las planillas por concepto
de cuotas obrero patronal que se debe cancelar en los primeros diez días
hábiles del mes. En el caso de los trabajadores del Ministerio de Educación, se
deducirá de su giro quincenal la cuota correspondiente, previa autorización
escrita de éste al formalizarse el crédito, así como en el pagaré.
Se exceptúan los casos en que la
deducción no se pueda aplicar por motivos ajenos a la Junta, siempre y cuando
esta situación se haya generado con posterioridad a la formalización del
crédito. En estos casos, el deudor quedará obligado a pagar las cuotas
oportunamente en las oficinas de la Junta de Pensiones.
Para efectos de cobro de intereses
moratorios, se tendrá como fecha de cobro, el primer día hábil del mes. En caso
de atraso del patrono, podrá el deudor depositar en las cuentas bancarias de la
institución o a través de las oficinas de la Junta de Pensiones, el monto de la
cuota. En caso de que el pago de la cuota no se realice por deducción salarial,
el deudor podrá ejecutarlo a través de cajas, o por medio de depósito bancario
o transferencia electrónica quedando facultada la Junta de Pensiones para
cobrar al mes siguiente al deudor, el monto que por comisión, le sea deducido
de la entidad bancaria, con quien se establezca el pago.
En el caso de los jubilados y
pensionados se deducirán de su giro de pensión.
Artículo 18.—Cobro
administrativo y judicial. En caso de morosidad, se iniciará el trámite de
cobro administrativo y judicial, de conformidad con los términos indicados en
el Procedimiento del Área de Cobro del Departamento Financiero Contable.
Artículo 19.—Vencimiento
anticipado. Las operaciones concedidas, podrán declararse vencidas
anticipadamente y exigibles de inmediato por parte de la Junta de Pensiones, si
se comprobara en cualquier momento, falsedad en la información proporcionada
por el deudor al formalizarse la operación de crédito.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 20.—Pagos extraordinarios y cancelaciones anticipadas. El
beneficiario podrá realizar pagos extraordinarios al crédito, o cancelar en
forma anticipada el préstamo, sin que por ello deba pagar suma adicional
alguna, salvo los intereses generados al momento de la cancelación.
Artículo 21.—Aumentos
en tasas de interés. Cuando por razones de tipo personal o por despido de
un servidor activo del Magisterio Nacional, éste deje de laborar para el sector
educativo, teniendo operaciones crediticias con la Institución, la tasa de
interés de estas operaciones se incrementará según la tasa de interés activa
promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional determinada
por el Banco Central de Costa Rica.
El aumento en la tasa no aplicará para
los servidores del Ministerio de Educación Pública que estén a la espera de
nombramiento o extensión del mismo, siempre y cuando su situación pueda ser
comprobada mediante consulta de su “P21” a través de la página www.mep.go.cr.
En esos casos, la cuota deberá ser cancelada por medio de ventanilla o depósito
bancario, o en su defecto la cuota se le rebajará al fiador o familiar directo
que labore para el Sistema Educativo, mientras se normaliza la situación. Para
este último caso, el deudor deberá presentar una nota donde conste la
autorización para proceder con el rebajo. Será responsabilidad del deudor de
informar a la Junta, en el momento que sea nombrado nuevamente para suspender
el rebajo al fiador o familiar directo.
Artículo 22.—Vigencia.
El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en sesión ordinaria 098-2009
celebrada el 01 de setiembre de 2009. Publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 183 del 21 de setiembre de 2009.
Artículo 23.—Glosario.
1. Sujeto de Crédito: Afiliados (as)
activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean
cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus
cuotas obrero patronales, durante los últimos tres meses previos a la solicitud
del crédito y los jubilados y pensionados (as) directos que tengan declarada en
su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.
2. Fiador Solidario y/o codeudor:
Afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional,
que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el
aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos tres meses previos
a la solicitud del crédito y los pensionados (as) y jubilados (as) directos
(as) que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o
extraordinaria en dicho Sistema.
3. Capacidad de pago: Situación financiera
y capacidad del deudor que le permitirá atender sus obligaciones financieras en
las condiciones pactadas.
4. Comité de Crédito: Estará conformado por
tres miembros del Cuerpo Colegiado, quienes tendrán voz y voto. Además,
participarán el Director Ejecutivo o quién este delegue, el (la) encargada de
la Unidad de Crédito y Cobro y la oficial de crédito. Este comité, será el
responsable de analizar las solicitudes de crédito personal del programa del
Régimen de Capitalización Colectiva, cuya garantía sea una hipoteca en primer
grado.
5. CEPP: Centros Educativos Públicos y Privados: Incluye
el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Universidad
de Costa Rica, el Instituto Nacional de Aprendizaje, Universidad Técnica
Nacional y la Universidad Estatal a Distancia. Además, de los centros
educativos privados.
6. Comportamiento de pago histórico:
Antecedentes crediticios del deudor en la atención de sus obligaciones
financieras durante los últimos cuatro años, independientemente de si estas se
encuentran vigentes o extintas a la fecha de corte. Información brindada por la
SUGEF.
7. Morosidad: El mayor número de días de
atraso en el pago de principal, intereses, otros productos y cuentas por cobrar
asociados a la operación crediticia, contados a partir del primer día de
atraso, que presenta el deudor en la atención de sus operaciones crediticias en
la entidad a una fecha determinada según las condiciones contractuales de pago.
8. Plazo: Es el período de tiempo específico
en el que ha de cubrirse el monto total otorgado en crédito.
9. Tasa de interés: La tasa de interés es
el precio del dinero en el mercado financiero.
10. Pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad
de Seguros de Vida del
11. Magisterio Nacional: Como garantía en
el proceso de formalización del crédito, el solicitante deberá autorizar la
pignoración de la póliza mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del
Magisterio Nacional, por la totalidad del monto adeudado para que en el evento
de su muerte, el saldo de la operación quede cubierto.
12. Póliza de Saldos Deudores: Póliza que
se suscribe con alguna aseguradora debidamente autorizada, que sirve como
garantía colateral de la operación crediticia.
Francini Meléndez Valverde.—1
vez.—O. C. N° 30053.—Solicitud Nº
705-00009.—(IN2013047199).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
La Municipalidad del cantón Valverde
Vega, comunica que mediante el artículo IX inciso b), de la sesión ordinaria N°
161, celebrada el día 18 de junio del 2013, el Concejo Municipal de Valverde
Vega, por unanimidad acuerda: Aprobar el siguiente reglamento, el cual se
detalla a continuación:
REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE
DE
LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
El presente reglamento establece las disposiciones especiales a que deberán
someterse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte,
deban realizar los funcionarios de la Municipalidad de Valverde Vega que
presten servicios como parte de su organización, en virtud de un acto válido y
eficaz de investidura, con independencia del carácter imperativo,
representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.
Artículo 2º—Carácter supletorio. El presente
reglamento es de aplicación supletoria, prevaleciendo lo regulado en el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
Artículo 3º—Oportunidad. Se reconocerán gastos
de viaje y transportes a los Regidores y Síndicos que residan lejos de la sede
municipal, siempre y cuando asistan a las sesiones del Concejo, en los horarios
que al efecto se disponga por acuerdo firme o por convocatoria legalmente
válida, y a los funcionarios en general cuando deban desplazarse en forma
transitoria de su centro de trabajo y fuera del cantón de Valverde Vega, con el
fin de cumplir con las obligaciones propias de su cargo.
Deberá existir una estrecha relación entre el motivo
del viaje y la naturaleza del cargo que desempeñe el funcionario. Cuando se
trate de delegaciones oficiales nombradas por el Concejo o la Alcaldía, además
del interés público que ésta debe conllevar, es necesario que exista y se
acredite una estrecha relación entre el motivo de éstas y el rango o
especialidad profesional o técnica de la persona designada.
Artículo 4º—Reconocimiento a Regidores y Síndicos.
Por la asistencia a las sesiones del Concejo, los Regidores y Síndicos tendrán
derecho al pago del monto correspondiente a transporte. Para los anteriores
efectos, el Regidor o Síndico deberá presentarse a las sesiones durante los
primeros quince minutos a partir de la hora de inicio y permanecer en ella
hasta su finalización. Servirá de comprobante el listado de asistencia y
permanencia acreditado por la Secretaría del Concejo.
Mediante acuerdo específico el Concejo deberá definir
bajo criterios claros y objetivos, cuáles residencias se consideraran lejanas
de la sede del Concejo, a fin de reconocer el beneficio regulado en este
párrafo.
El reconocimiento de gastos de viaje y transporte para
los Regidores y Síndicos, cuando no se trate de asistencia a las sesiones, es
admisible desde la sede de la Municipalidad hasta el lugar objeto del
desplazamiento, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República, previo acuerdo
del Concejo que autorice la actividad y el reconocimiento de los gastos, en el
cual deberá justificarse estrictamente la relación del evento con la función
específica del miembro asignado.
Los gastos de transporte se reconocerán según las
tarifas aprobadas por ARESEP para los servicio de transporte público colectivo.
Excepcionalmente, y solo cuando no exista servicio de transporte público
colectivo disponible, se reconocerá servicio de taxi de conformidad con las
tarifas aprobadas por ARESEP. En este caso deberá presentarse el comprobante
idóneo respectivo.
Artículo 5º—Reconocimiento a los demás funcionarios.
El reconocimiento de gastos de viaje y transporte para los demás funcionarios
es admisible desde la sede de la Municipalidad hasta el lugar objeto del
desplazamiento, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República, previa
resolución de la Alcaldía que autorice la actividad y el reconocimiento de los
gastos, en el cual deberá justificarse estrictamente la relación del evento con
la función específica del servidor asignado. Respecto del rubro de transporte
se aplicarán las disposiciones del artículo anterior a efecto de determinar el
monto a reconocer.
Artículo 6º—Improcedencia de otros rubros. En
ningún caso procederá el reconocimiento de combustible ni otros insumos propios
del uso de vehículos ajenos a la institución, ni de ninguno otro rubro no
autorizado en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría
General de la República.
CAPÍTULO II
De las autorizaciones y presentación de cuentas
Artículo 7º—Autorización.
Tratándose de Regidores y Síndicos y su asistencia a las sesiones del Concejo,
bastará la acreditación de la Secretaría del Concejo para el reconocimiento de
gastos de transporte; y cuando se trate de la asistencia a actividades desde la
sede municipal, deberá mediar acuerdo del Concejo en los términos señalados en
el artículo 4° de este Reglamento, para el reconocimiento de gastos de viaje y
transporte.
Cuando se trate de los demás servidores de la
Municipalidad, el reconocimiento de gastos de viaje y transporte deberá estar
previamente autorizado por la Alcaldía, precedido del visto bueno del jefe del
respectivo servido. En cuanto al reconocimiento de gastos de viaje y transporte
para viajes al exterior, el reconocimiento, sin importar cuál funcionario sea
objeto del reconocimiento, corresponderá al Concejo mediante acuerdo.
Artículo 8º—Presentación de cuentas. Todo
adelanto de sumas destinadas a gastos de viaje y transporte, así como las
liquidaciones deberán hacerse mediante los formularios dispuestos por la
Municipalidad al efecto.
Cuando se trate de gastos de transporte para Regidores
y Síndicos por su asistencia a las sesiones del Concejo, la liquidación deberá
presentarse ante la Tesorería Municipal dentro de los ocho días naturales
siguientes a la fecha de celebración de la respectiva sesión.
En los demás casos, sean Regidores, Síndicos o los
demás funcionarios municipales, cuando hubiere adelante, la liquidación deberá
presentarse dentro de los siguientes siete días hábiles a partir del regreso de
la respectiva gira o actividad para la cual fue autorizado el reconocimiento de
gastos de viaje y transporte. Cuando la liquidación derive suma a reintegrar,
el funcionario deberá efectuar el reintegro simultáneamente.
La Municipalidad contará con un plazo máximo de diez
días hábiles para tramitar y resolver sobre la liquidación presentada,
incluyendo la disposición de las sumas a cancelar a los servidores en los casos
en que proceda. En caso de que la liquidación se presente incompleta, la
Municipalidad otorgará un plazo máximo de tres días al respectivo funcionario
para que proceda a subsanar lo faltante.
Cuando el funcionario no presente la liquidación
referida en el párrafo anterior dentro del plazo establecido en este artículo,
será apercibido por una única vez para que dentro del plazo improrrogable de
tres días. En caso de incumplimiento en los términos dichos, la Municipalidad
exigirá en reintegro total de las sumas adelantadas y, de darse negativa por
parte del funcionario, la Administración tendrá potestad para hacer el rebajo
correspondiente del salario o dietas del servidor.
En casos en que no hubiere adelanto de gastos de viaje
y transporte y el funcionario no presentare la liquidación dentro de los plazos
señalados en este artículo, no podrá recibir reconocimiento alguno por dicho
concepto, y no será admisible la prórroga de tres días señalada en el párrafo
anterior.
Artículo 9º—No presentación de cuentas. En
ningún caso se autorizará una nueva erogación ni se podrá girar suma alguna por
concepto de gastos de viaje y transporte a los funcionarios que tuvieren
pendiente alguna liquidación por sumas adelantadas en los términos regulados en
este Reglamento.
Artículo 10.—Régimen de
responsabilidad. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este
Reglamento hará acreedor el responsable de las sanciones disciplinarias y de
otras índoles que el reglamento emitido por la Contraloría General de la
República dispone sobre esta materia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Daniela Muñoz Chaves, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2013046254).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
El Concejo
Municipal de Coto Brus, en sesión extraordinaria N°
32, celebrada el día 6 de julio del 2011, Artículo V, inciso 1, Acuerda:
Aprobar y publicar el Reglamento que Regula el Actuar de la Municipalidad de
Coto Brus, en lo Relativo a la Ejecución de Obras o
Prestación de Servicios en Materia de Gestión Vial Cantonal y Mediante
Convenios por Mutua Cooperación en los Entes de Derecho Público-Privado.
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
En ejercicio de
las facultades que le confiere el artículo 169 de la Constitución Política; el
artículo 4, inciso f, artículo 7 y artículo 13, inciso c del Código Municipal;
Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus
reformas, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo
Nº 33411-H de 27 de setiembre del 2006, y sus reformas, Ley sobre el Desarrollo
de la Comunidad Nº 3859.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4, inciso f) del
Código Municipal Ley Nº 7794, esta Municipalidad está facultada concertar, con
personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo el artículo 7, de la
ley antes citada establece que esta Municipalidad puede suscribir mediante
convenio con el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar
a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón.
2º—Que de conformidad con las
disposiciones establecidas en el artículo 13, inciso c, del Código Municipal,
son atribuciones del Concejo Municipal; dictar los reglamentos de la
Corporación conforme a esta ley, siguiendo en este mismo artículo en el inciso
d, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los
servicios municipales.
3º—Que con base en las disposiciones
antes apuntadas, así como en lo dispuesto en el artículo 2, inciso c) de la Ley
de Contratación Administrativa, es viable para esta Municipalidad la
tramitación de convenios de mutua cooperación con otras Municipalidades, así
como con otros entes públicos, para la ejecución de obras y prestación
servicios en forma conjunta, siempre y cuando tales obras se encuentren dentro
del ámbito de sus competencias.
4º—Que conforme lo dispuesto en el
artículo 130 del Reglamento Nº 33411-H, de la ley de Contratación
Administrativa del 27 de noviembre del 2006, los convenios de colaboración
suscritos entre entes de derecho público en el ejercicio de sus competencias
legales, no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Contratación
Administrativa.
5º—Que acorde con
el principio de legalidad que rige el actuar de la Administración, resulta
factible la ejecución de obra y prestación de servicios de interés público con
entes de naturaleza privada.
6º—Que con fundamento en lo dispuesto
en el numeral 19 de la Ley Nº 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad,
resulta viable también para el estado y sus Instituciones la tramitación de
convenios de mutua cooperación con Asociaciones de Desarrollo Integral, a fin
de contribuir al desarrollo de las comunidades, y al progreso social y
económico del país.
7º—Que ante las precarias condiciones
de la Red Vial Cantonal, se hace necesario buscar mecanismos de solución en los
cuales se involucre la participación de la sociedad civil organizada, así como
otras organizaciones públicas de manera tal que mediante la unión de esfuerzos,
sea viable realizar obras en beneficio de las distintas comunidades y por ende
se logre la satisfacción del interés público; teniéndose que el mecanismo de
convenios de mutua cooperación resulta ser un valioso instrumento para lograr tal
objetivo.
De acuerdo al Decreto Nº 34624-MOPT
del 17 de julio del 2008, en el artículo 3, inciso es necesario la Modalidad
participativa de ejecución de obras, que se conoce también como Conservación
Vial Participativa se refiere a la coordinación y cooperación que se establece
entre la Municipalidad, el Gobierno Central y las organizaciones comunales y la
sociedad civil de un cantón, con la finalidad de planificar, ejecutar,
controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación
y construcción vial en el entendido que la ejecución de recursos no implica el
traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación
contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los
recursos del Gobierno y la Municipalidad, permite incorporar los valiosos
aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en
especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros
elementos como organización, promoción y control social, que motiven el interés
de los usuarios, la cooperación y la solidaridad. Igualmente en el artículo 7
del citado Reglamento reza así, “Modalidad de ejecución de obras”. Las
modalidades de ejecución de obras podrán ser las siguientes:
a. Obras por administración, con equipo y
personal propios.
b. Obras por
convenio, con participación de las comunidades, el MOPT y otras personas o
entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo aquellas
municipalidades vecinas que se agrupen mediante la cooperación conjunta, para
hacer realidad los proyectos de mayor nivel. En caso que se suscriban convenios
con particulares, deberá privar el interés público y la ejecución de la obra
estará a cargo única y exclusivamente de la municipalidad, no pudiendo delegarse
esa competencia.
c. Obras por contrato, con sus debidos carteles y
reglamentación.
d. Concesión o gestión interesada de obras y
proyectos.
e. Combinación de las anteriores u otras.
8º—Que en razón de lo anterior, se emite la presente reglamentación a
fin de regular el actuar de la Municipalidad de Coto Brus
en materia de convenios de cooperación, dado que estas por imperativo legal y
constitucional ostentan la administración de la red vial cantonal, que las
faculta para suscribir convenios con Asociaciones de Desarrollo Integral, pues
dichas agrupaciones se crean como un medio para estimular a las poblaciones a
organizarse y de esta manera lograr, en forma conjunta con los organismos del
Estado, el desarrollo económico y social del país. Lo anterior sin perjuicio de
involucrar a otros entes públicos o privados que, de igual forma, deseen unir
esfuerzos para la consecución de obras de interés público.
Lo anterior mediante un instrumento
que permita agilizar los procedimientos y procurar mayor eficacia y eficiencia
en la ejecución de obras y servicios mediante dicha figura. Por tanto,
Se establece el
REGLAMENTO QUE REGULA EL ACTUAR DE LA
MUNICIPA-
LIDAD DE COTO BRUS, EN LO RELATIVO A LA EJECUCIÓN
DE OBRAS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA
DE GESTIÓN VIAL CANTONAL, MEDIANTE LA MODA-
LIDAD DE CONVENIOS DE MUTUA COOPERACIÓN
CON ENTES DE DERECHO PÚBLICO O PRIVADO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo y ámbito de la aplicación. Mediante el
presente reglamento se regula las disposiciones a seguir por la Municipalidad
de Coto Brus, en lo relativo a la ejecución de obras
o prestación de servicios en materia de Gestión Vial Cantonal, mediante
convenios de mutua cooperación con Asociaciones de Desarrollo de la comunidad,
municipalidades u otros entes públicos o privados, en el tanto que sea viable a
las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 2º—De
las personas jurídicas con las cuales procede acordar convenios de cooperación.
La Municipalidad podrá acordar convenios de cooperación de cooperación conforme
los términos del presente Reglamento con cualquier ente público y privado en el
tanto su finalidad sea lograr un objetivo común, dirigido al mejoramiento de la
calidad y eficiencia en la prestación del servicio público y la obra a ejecutar
esté vinculada con el marco de sus respectivas competencias, conforme al
artículo 13 del Código Municipal.
Artículo 3º—De
la autorización del Concejo Municipal. La Municipalidad a la hora de
suscribir un convenio con una Asociación de Desarrollo Integral u otro ente
público o privado, se requerirá la autorización por escrito, emanada vía
acuerdo firme por parte del Concejo Municipal.
Artículo 4º—Cumplimiento del bloque
de legalidad. La Municipalidad de Coto Brus podrá
celebrar acuerdos de cooperación conforme a las disposiciones del presente
Reglamento, en el tanto los objetivos a cumplir se encuentren dentro del marco
de sus competencias, debiendo ajustar sus actuaciones en todo momento al
ordenamiento jurídico.
Artículo 5º—Competencia en cuanto a
la gestión de los convenios de mutua cooperación. Corresponderá, en primer
término, a las Unidades Técnica de Gestión Vial, atender las gestiones de los
interesados en la tramitación de convenios de cooperación conforme los términos
del presente Reglamento debiendo ejercer las acciones de coordinación que sean
necesarias, tanto con las partes interesadas, como también con los otros
Dependencias de la Municipalidad vinculadas al proceso, de forma que se le dé
el trámite debido oportunamente y de manera integral.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 6º—Conformación
de expediente administrativo. En todos los casos se deberá conformar un
expediente administrativo, el cual contendrá los documentos, copias y
originales, según sea el caso, que se generen desde el momento mismo en que se
envía o se recibe el documento de propuesta que inicia el procedimiento hasta
su ejecución y entrega.
El expediente administrativo debe
estar debidamente encuadernado que permitan son facilidad, agregar los
documentos conforme arriben al expediente. Todos sus folios deberán estar
numerados de manera consecutiva. La carátula estará debidamente identificada
con el objeto del convenio, ubicación del proyecto a intervenir, partes
intervinientes, con el número de consecutivo, el cual deberá describirse con el
Nº de provincia, 06, Puntarenas, cantón de Coto Brus
Nº 08, Nº de distrito, 01, San Vito, 02, Sabalito, 03, Agua Buena, 04,
Limoncito, 05 Pittier, Nº de consecutivo y año.
Artículo 7.—Inicio
del trámite. Cualquier interesado puede gestionar, en forma escrita o
verbal ante la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, Junta Vial Cantonal o
Alcaldía la tramitación de un convenio de cooperación conforme los términos del
presente Reglamento, debiendo indicar o manifestar las obras específicas de su
interés, con descripción del sector, o localización del lugar en el que se
realizará el proyecto o los servicios y cuál sería su aporte de aceptarse su
propuesta. En el mismo momento de presentación de la gestión, la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal, a la cual se le trasladará la solicitud, deberá
entregar al solicitante el listado de requisitos necesarios que debe de
presentar para una eventual tramitación de convenio.
Artículo 8º—De los requisitos
documentales. A los efectos de la tramitación de los convenios de
cooperación, la Unidad Técnica de Gestión Vial deberá tener en un lugar visible
el listado de requisitos de orden general a presentar, así como en material
impreso que pueda ser entregado en forma inmediata a los interesados.
Tales requisitos
serán aquellos estrictamente indispensables para demostrar la existencia,
capacidad y vigencia de la organización interesada y su inscripción en el
Registro que corresponda, en aquellos casos que se trate de entes privados, que
demuestren que están a derecho, la legitimación de quién actúa, la existencia
de recursos suficientes para respaldar las obligaciones que estaría asumiendo
el interesado, así como aquellas otras que la Municipalidad considere
necesarias. Tales condiciones se demuestran a través de la siguiente
documentación:
1. Certificación de personería jurídica
(registral o notarial).
2. Acuerdo Municipal por escrito emanado vía
acuerdo firme para la firma del presente convenio.
3. Certificación extendida por autoridad
competente dando fe que cuentan con el contenido económico u otros aportes,
para cumplir con los compromisos a pactar.
4. Fotocopia de la cédula de identidad del
representante legal, certificada por Autoridad competente.
Artículo
9º—Análisis de viabilidad, estimación de costos y capacidad instalada. Una vez
presentada la gestión por el interesado, el(la)
Director(a) de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal efectuará el
análisis respectivo a la mayor brevedad sobre la viabilidad de ejecutar la obra
o prestar el servicio; debiendo considerar a tales efectos la capacidad
instalada con que cuenta la Municipalidad para hacer frente a las obligaciones
que se derivarían de su aceptación.
Asimismo el Director(a) de la Unidad
Técnica deberá revisar que el proyecto se encuentre dentro de la programación
respectiva, una estimación de costos del proyecto, la cual incluirá un desglose
de los materiales, mano de obra, maquinaria y otros que sean necesarios para
llevar a cabo la obra o el servicio, el plazo de ejecución y la descripción de
las obras, o servicios.
En caso que por la naturaleza de las
obras o servicios a ejecutar se requieran estudios técnicos de respaldo,
permisos de otras entidades, el Director o Directora de la Unidad Técnica
deberá considerarlo, como elemento para determinar la viabilidad de ejecutar el
proyecto.
El Director o
Directora de la Unidad Técnica deberá comunicar al interesado en un plazo de 15
días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, si resulta técnicamente
viable ejecutar la obra o servicios. Si fuere necesario ejecutar estudios
técnicos de respaldo o permisos de otras entidades, así lo advertirá en dicha
comunicación, quedando todo ello supeditado a los resultados de dichos estudios
o permisos.
Artículo 10.—Determinación
de aportes de las partes y presentación de requisitos. Una vez realizado lo
dispuesto en el artículo anterior, El Director o Directora de la Unidad Técnica
de Gestión Vial efectuará, por los medios que considere pertinentes, la
negociación respectiva con el Representante Legal, a fin de concretar la
definición de los aportes a cargo de cada una de las partes, aportes que deben
ser los estrictamente necesarios para la ejecución de las obras o servicios y
guardar absoluta relación con el convenio.
Convenidas las partes en la
realización mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de participación y
el plazo previsto para su ejecución, se confeccionará el documento respectivo,
el cual deberá ser firmado por las partes intervinientes.
Realizado lo anterior, la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal requerirá al interesado dentro del plazo de 5
días hábiles los requisitos que al efecto correspondan, conforme los términos
del artículo 8, pudiendo el Director o Directora de la Unidad Técnica prevenir
la subsanación de aquellos que no han sido presentados conforme corresponda.
Convenidas las partes en la
realización mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de participación y
el plazo previsto para su ejecución, se confeccionará el documento respectivo,
el cual deberá ser firmado por las partes intervinientes.
Si no se lograre un entendimiento, el
Director de la Unidad Técnica procederá al archivo del expediente, mediante
acto motivado, el cuál será comunicado a los interesados en un plazo de 15 días
hábiles a partir de la solicitud de tramitación del convenio.
CAPÍTULO III
Convenios que se pueden formalizar
Artículo 11.—El Convenio se formalizará mediante documento denominado,
“Desglose y estimación de aportes”, los casos en los cuales el objeto del
convenio sea la ejecución de trabajos de mantenimiento, rehabilitación,
reconstrucción, mejoramiento, obra nueva, y todo aquellas labores atinentes a
la gestión vial de la red vial cantonal, a ejecutar en conjunto con las
Asociaciones de Desarrollo Integral, Municipalidades, otros entes públicos y/o
privados competentes.
Artículo 12.—Dependencia
a cargo del trámite. Corresponderá a la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal la atención de los trámites y procedimientos relativos a los
convenios de mutua cooperación, que se realicen conforme las disposiciones del
presente capítulo.
Artículo 13.—Sobre
el trámite e instrumento generador de derechos y obligaciones. El trámite
se realizará observando todos los pasos que se señalan en el capítulo anterior,
hasta la confección del documento denominado “Desglose y Estimación de
Aportes”.
De resultar procedente la concertación
del convenio, la persona legitimada para actuar en nombre del ente interesado y
el Alcalde o Alcaldesa, procederán a firmar el documento denominado “Desglose y
estimación de Aportes “el cual constituirá el instrumento idóneo, junto con el
expediente respectivo, en el que se sustentará le ejecución de obras o
servicios.
CAPÍTULO IV
Comités de Caminos del Cantón
Artículo 14.—Órganos de apoyo. Con el
fin de que sea un componente importante que forma parte de la organización de
la Comunidad. Los Comités de Caminos serán instancia de apoyo con las
Asociaciones de Desarrollo Integral, que a su vez coordinarán con las Unidades
Técnicas de Gestión Vial Municipal, para labores atinentes a su creación. Serán
testigos de honor en los convenios que se formalicen.
Para su capacitación coordinará a
través del Promotor/a de la Unidad Técnica de la Gestión Vial Municipal.
CAPÍTULO V
Actividades de Control
Artículo 16.—Sistema de Control Interno. Durante la ejecución
del proyecto. La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y la Administración
Municipal deberá implementar todas las medidas de control que sean necesarias
para garantizar, entre otros aspectos, eficiencia y eficacia en la ejecución de
las obras objeto de los convenios, de manera tal que estas se realicen conforme
a las normas técnicas pertinentes y mediante el uso adecuado y correcto de los
recursos públicos o privados involucrados.
Artículo 17.—Sobre
la ubicación geográfica de las obras o servicios. Para cada proyecto a
intervenir, se deberá incorporar en el expediente respectivo la referencia del
lugar donde se ejecuta la obra o servicios, en la cual se delimitará el sector
objeto de intervención, que permita la ubicación clara de este y en
consecuencia se facilite la verificación y control de las obras o servicios.
Artículo 18.—Sobre
la programación de actividades. Para todos los convenios,
independientemente de la actividad a ejecutar, la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal deberá realizar un cronograma de actividades, el cual se
elaborará tomando en consideración la programación anual de labores.
Artículo 19.—Orden
de inicio de los proyectos. La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal,
deberá incluir dentro del expediente, el documento mediante el cual emite la
Orden de Inicio de las obras o servicios, el cual deberá ser firmado por el
Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, y remitir
copia a las contrapartes involucradas.
Artículo 20.—Registro
en un sistema informático de la gestión vial. Todas las obras a ejecutar
mediante los convenios de mutua cooperación se deberán registrar en el sistema
informático instaurado o sistema equivalente.
El control respectivo se hará por medio
de los reportes en los cuales se registrarán los aportes de las entidades
involucradas en el convenio, (Averiguar si lo tienen).
Artículo 21.—Elaboración de bitácora técnica. Deberá elaborarse
a cargo del Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal, un libro de control, debidamente foliado, que cumpla con las
funciones de Bitácora de Obra, cuando se trate de obras para el registro
documental de todas las incidencias y situaciones técnicas relevantes como; la
Dirección técnica, inspección de las obras, fecha de inicio, avance,
suspensión, fuentes de materiales, calidad de materiales, aportes y
finalización de la obra, durante la ejecución del proyecto, una vez finalizado
el proyecto se procede con el cierre de la bitácora, y se procederá al archivo
en el expediente, esta bitácora deberá ser autorizada por la Auditoría Interna.
Artículo 22.—Informe
final de ejecución. El Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal deberá confeccionar un informe de ejecución de las actividades
que detallen la cuantificación de los recursos invertidos en la obra de acuerdo
con los aportes suministrados durante su ejecución.
Procede a remitir copia a la Junta
Vial Cantonal a la Alcaldía, y a su archivo en el expediente original del
convenio.
Artículo 23.—Acta
de Finalización de las Obras, cuando sean obras. Al concluir las obras, el
Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá
hacer un cierre y liquidación de las obras ejecutadas. Asimismo deberá en forma
conjunta con las partes involucradas en el convenio, suscribir una Acta de
finalización de convenio que debe ser archivada en el expediente original del
convenio.
Artículo 24.—Rige
a partir de su publicación.
Publíquese.
Ligia Naranjo
Delgado, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013047392).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
COSTA RICA
INFORMA:
La Junta
Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en su Sesión
Ordinaria N° 15-2013, celebrada el 17 de junio del 2013, mediante Acuerdo N°
290-2013 dispuso modificar el artículo 61 del Código de Ética del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica aprobado el 2 de junio del 2006 mediante
acuerdo 186-2006 y publicado 17 de agosto del 2006, en ese sentido queda
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 61.—El
Contador Público Autorizado que ocuparé un puesto en la Junta Directiva del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica velará por los intereses de la
sociedad y de su agremiados, sin promoverse para fines personales. Asimismo,
queda prohibido a los miembros integrantes de la Junta Directiva del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica estando en su cargo y después de un año de
haber ejercido dicha posición, realizar servicios profesionales remunerados de
cualquier índole para el propio Colegio, o recibir otras remuneraciones,
excepto por lo indicado en el artículo 73) del Reglamento a la Ley 1038, o por
los reintegros de los gastos incurridos por el propio directivo en asuntos
oficiales de representación debidamente asignados por la Junta Directiva o la
Asamblea General”.
(Firma
ilegible).—1 vez.—(IN2013046685).
La Junta
Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en su Sesión
Ordinaria N° 15-2013, celebrada el 17 de junio del 2013, mediante Acuerdo N°
291-2013 dispuso modificar el artículo 64 del Código de Ética del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica aprobado el 2 de junio del 2006 mediante
acuerdo 186-2006 y publicado el 17 de agosto del 2006, en ese sentido queda
redactado de la siguiente manera:
“Artículo
64.—Ningún
miembro que participe en Comisiones de Trabajo, Junta Directiva, Comité
Consultivo Permanente, Tribunal de Honor o representación de comisiones por
Asamblea, utilizará su posición para influenciar a otras comisiones para sacar
provecho en beneficio propio o de un tercero, o sacar ventaja frente a otros
colegas o empresas; quedando también prohibido a cualquier miembro que
participe de las comisiones de trabajo antes mencionadas percibir algún tipo de
remuneración por los servicios profesionales que le brinde al propio Colegio o
cualquier otra forma de compensación económica, durante su gestión. Los
miembros de Junta Directiva deberán observar lo indicado en el artículo 61 del
Código de Ética Profesional, así como también lo que establece la Ley General
de la Administración Pública y la Ley de Contratación Administrativa en el
Capítulo V, Artículos del 22 al 26, y su Reglamento”.
(Firma
Ilegible).—1 vez.—(IN2013046688).
La Junta Directiva
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en su Sesión Ordinaria N°
15-2013, celebrada el 17 de junio del 2013, mediante Acuerdo N° 295-2013
dispuso modificar el artículo 21 del Código de Ética del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica aprobado el 2 de junio del 2006 mediante acuerdo
186-2006 y publicado 17 de agosto del 2006, en ese sentido queda redactado de
la siguiente manera:
“Artículo 21.—El Contador Público
Autorizado debe velar por su competencia profesional por lo que es necesario
que se actualice constantemente en el desarrollo de la profesión de la
contaduría”.
(Firma
Ilegible).—1 vez.—(IN2013046689).
Sistema Integrado Financiero Contable
Para ver
imágenes solo en La Gaceta con
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1 vez.—O. C. N° 12948.—Solicitud N° 910-01-155.—C-198920.—(IN2013047892).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2055-2013.—Dawn Heidi, R-027-2012 B, de
nacionalidad estadounidense, residente permanente N° 184000030114, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctora en Psicología de Psicología Clínica,
California School Of Professional Psychology,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00244R.—(IN2013046342).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2468-2013.—Victoria Herrera Sandra Janneth,
R-83-2001-B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 8-0085-0596,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en
Auditoría de Salud, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de junio de
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00280R.—(IN2013046854).
ORI-2610-2013.—Camacho Leandro Cristopher, R-174-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1081-0707, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado, Química Aplicada, National Chiao Tung University, Taiwan. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 4 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N°
780-00292R.—(IN2013046855).
ORI-2607-2013.—Malaver Zapata Diego Mauricio,
R-178-2013, de nacionalidad colombiano, pasaporte: CC80238059, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Civil, Universidad
Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 4 días de julio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud
N° 780-00295R.—(IN2013046856).
ORI-2459-2013.—Graze Saborío Minnie, R-193-2013, de nacionalidad costarricense, cédula
de identidad: 1-1240-0831, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciatura en Artes, Especialidad Piscología, Universidad Adelphi, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de junio de 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud
N° 780-00286R.—(IN2013046857).
ORI-2549-2013.—Román Díaz Miguel, R-204-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-0730-0659, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Máster Universitario en Estudios Avanzados en
Derechos Humanos, Universidad Carlos III de Madrid, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de julio de
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00281R.—(IN2013046858).
ORI-2453-2013.—Jiménez Elizondo Joseph, R-205-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 112200127, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias en Ingeniería
Civil, Universidad de Purdue, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de
junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00287R.—(IN2013046859).
ORI-2471-2013.—Molina Bravo Ramón, R-206-2013-A, de nacionalidad
mexicana, docente condición restringida: 148400164331, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctor en Filosofía, Plan: Ciencias Hortícolas, Universidad Estatal de Carolina
del Norte, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 25 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N°
780-00282R.—(IN2013046860).
ORI-2470-2013.—Molina Bravo Ramón, R-206-2013-B, de nacionalidad
mexicana, docente condición restringida: 148400164331, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias con
Especialización en Horticultura, Universidad de Nuevo México, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de
junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00288R.—(IN2013046861).
ORI-2469-2013.—Molina Bravo Ramón, R-206-2013-C, de nacionalidad
mexicana, docente condición restringida: 148400164331, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Ciencias de la
Agricultura con Especialización en Horticultura, Universidad Estatal de Nuevo
México, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 25 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N°
780-00283R.—(IN2013046862).
ORI-2462-2013.—Colorado Morales Guillermina, R-207-2013-A, de
nacionalidad costarricense, cédula: 8-0098-0438, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad Veracruzana, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de
junio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00289R.—(IN2013046863).
ORI-2448-2013.—Oviedo Quirós Jorge Francisco, R-208-2013, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 110210079, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Título de Especialista en Cirugía
y Traumatología Oral y Máxilo Facial, Universidad de
Valparaíso, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 25 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N°
780-00293R.—(IN2013046864).
ORI-2528-2013.—Oviedo Quirós Jorge Francisco, R-208-2013 B, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-1021-0079, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Postítulo
en Diagnóstico y Tratamiento de las Alteraciones del Desarrollo Dento Máxilo Facial, Universidad
de Valparaíso, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 28 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N°
780-00284R.—(IN2013046865).
ORI-2573-2013.—Fors Blanco Susana María,
R-210-2013, de nacionalidad cubana, pasaporte Nº B593153, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Universidad
Autónoma de Santo Domingo, República Dominicana. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de julio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N°
780-00290R.—(IN2013046866).
ORI-2535-2013.—Orozco
Solano Víctor Eduardo, R-211-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 3-0354-0725, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctor, Programa Derecho Constitucional (Latinoamérica), Universidad
de Castilla-La Mancha, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N°
780-00296R.—(IN2013046867).
ORI-2581-2013.—Valverde Villar José Pablo, R-214-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1266-0792, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciado en Musicoterapia, Universidad del
Salvador, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
3 de julio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00285R.—(IN2013046868).
ORI-2532-2013.—Chaverri
Jiménez Jenny María, R-215-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad 1-1084-0917, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Máster de Ciencias en Ingeniería en Ingeniería Civil, Universidad de New
Brunswick, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 28 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N°
780-00294R.—(IN2013046869).
ORI-2591-2013.—Sibaja Cordero Jeffrey, R-218-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad N° 1-1024-0966, ha solicitado reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctor, Programa: Biología de los Organismos y
Ecosistemas, Universidad de Vigo, España. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 3 de julio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00291R.—(IN2013046870).
ORI-2530-2013.—Amador
Chacón Pablo Andrés, R-219-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 303700985, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Especialista en Endodoncia, Universidad de Buenos Aires, Argentina.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00297R.—(IN2013046871).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2480-2013.—Rodríguez Peraza Hazel Melissa, costarricense,
cédula 1-1062-0874. Ha solicitado reposición del título de Magister en
Enfermería Ginecológica, Obstétrica y Perinatal. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de junio del año dos
mil trece.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(IN2013046642).
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE
LA EDUCACIÓN SUPERIOR
El Sistema
Nacional de Acreditación de la Educación Superior, cédula jurídica número
3-007-367218 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la ley N°
8256 del 17 de mayo del 2002, en relación con el artículo cuatro del Reglamento
del Consejo Nacional de Acreditación, publicado en La Gaceta (Diario
Oficial) número 168 del 3 de setiembre del 2002, Se comunica que por acuerdo
firme tomado en la sesión número 811, celebrada el 30 de mayo del 2013, se
designó como Vicepresidente del Consejo Nacional de Acreditación al Lic. Álvaro
Cedeño Gómez, mayor, casado, economista, vecino de San José, con cédula de
identidad número 1-268-748, quien estando presente acepta ser elegido en su
cargo, fue debidamente juramentado y entró en posesión y ejercicio del mismo
por el resto del periodo que vencerá el treinta de junio del dos mil
catorce.—San José.— Manuel Masís Jiménez,
Administrador.—1 vez.—(IN2013047325).
El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, cédula
jurídica número 3-007-367218 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22
de la Ley Nº 8256 del 17 de mayo del 2002, en relación con el artículo cuatro
del Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación, publicado en La Gaceta
(Diario Oficial) número 168 del 3 de setiembre del 2002, se comunica que por
acuerdo tomado en la sesión número 811, celebrada el 30 de mayo del 2013, se
designó como Presidenta del Consejo Nacional de Acreditación a la Dra. Sonia
Marta Mora Escalante, mayor, casada, doctora en letras, vecina de San José, con
cédula de identidad número 1-412-1470, quien estando presente acepta ser
elegida en su cargo, fue debidamente juramentada y entro en posesión y
ejercicio del mismo por el resto del periodo que vencerá el treinta de junio
del dos mil catorce.—San José.—Manuel Masís Jiménez, Administrador.—1 vez.—(IN2013047328).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Wachy Joseph no indica segundo
apellido y Marisela Obando Rodríguez, de otras calidades y domicilio ignorados;
se le(s) comunica la siguiente resolución de Medida de Protección de Cuido
Provisional de las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil trece a favor
de persona menor de edad Hanzel Joseph Joseph Obando en el hogar de su tía materna Vera Obando
Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Asesoría Jurídica de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00045-2013.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61594.—C-21140.—(IN2013046256).
A la señora Andrea Quirós Castillo, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le(s) comunica la siguiente resolución de Medida de Protección de
Abrigo Temporal de las nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil trece
a favor de persona menor de edad Ian Andrés Quirós
Castillo en la Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Asesoría
Jurídica de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 741-00065-1999.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61594.—C-21140.—(IN2013046261).
A la señora Yirlani Barrantes Cadrano, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le(s) comunica la siguiente
resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional de las nueve horas del
cuatro de julio del año dos mil trece a favor de persona menor de edad Calet Barrantes Cadrano en el
hogar de su abuela materna Margarita Cadrano Montiel.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Asesoría
Jurídica de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 743-00074-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61594.—C-21140.—(IN2013046262).
A Angie Loaiza
Coto, se le comunica la resolución de las
16:00 horas del 6 de junio del
2013 donde se resuelve: I) Se deja sin efecto la medida de protección de
inclusión de la joven Angie Loaiza Coto y su hija Alanis
Delisha Loaiza Coto en programas oficiales o
comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, donde se
brinde atención a madres adolescentes y
sus hijos (AS). II) Se deja sin efecto la medida de protección dictada donde se
ordena la permanencia temporal de la joven Angie Loaiza Coto y su hija en un
albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades.
III) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por
las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La
Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. IV) Medidas cautelares. Se
ordena el abrigo temporal de la niña Alanis Delisha Loaiza Coto en la alternativa de protección
Asociación Hogarcito San Juan Bosco en La Fortuna de San Carlos. La presente
medida de protección no limita el contacto de la madre con su hija, se autoriza
las visitas periódicas de la joven Angie
Loaiza Coto a su hija en la alternativa de protección Asociación Hogarcito San
Juan Bosco en La Fortuna de San Carlos de acuerdo a las normas que se aplican
en el lugar. Se advierte a las partes que la presente medida de protección
tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a
las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un
profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del
expediente administrativo para su estudio y revisión. V) Se advierte a la joven
Angie Loaiza Coto su deber de asistir a Taller de Crecimiento personal de
educación a padres que imparte Trabajo Social del Hospital San Rafael de
Alajuela y /o Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o grupo a fin de
su comunidad debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Oficina.
VI) Se advierte a la joven Angie Loaiza Coto su deber de someterse a valoración por parte de IAFA y cumplir con
el tratamiento y recomendaciones de dicho instituto. VII) Remítase el
expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta
Oficina a fin de que se elabore un Plan de tratamiento. VIII) Comuníquese esta
resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de
apelación dos días hábiles horas; señalando lugar para atender notificaciones
dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto. Legajo de expediente N° 115-001266 y Legajo
de expediente N° 231-00105-2010.—Oficina de
Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud
Nº 61568.—C-38300.—(IN2013046379).
Se le comunica formalmente a la señora Cassandra
Tablada Monge, cédula 6-411-235, la resolución administrativa dictada por la
Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Puntarenas de las nueve
horas del día diecisiete de abril del dos mil trece, mediante la cual se ordenó
como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Brayan Alonso Jiménez Tablada y Saúl Enrique Rodríguez
Tablada bajo la responsabilidad de sus respectivas abuelas paternas, señoras
María de los Ángeles Camacho Morales y Maribel Corrales Naranjo; por el plazo
de seis meses. Se ordenó seguimiento psico-social de
las personas menores de edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de
intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su
elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe
en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante
este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N°
631-00021-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante
Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61592.—C-27740.—(IN2013046520).
A quien interese se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil trece la cual
declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad
Franco Fabián Gaitán García, y ordenó el depósito del niño en sus abuelos
maternos Rosa Cloribet García Rosales y Ramón Gaitán
Abarca. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente
administrativo: 441-00022-2013.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61592.—C-8600.—(IN2013046521).
Al señor Carlos
José Pérez Fernández se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del
primero de julio del dos mil trece, la cual dictó medida especial de protección
de abrigo temporal a favor de su hija Génesis Pérez Barrios, y ordenó su
ingreso al Hogar Montiel. Plazo para interponer el recurso de apelación tres
días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso.
Expediente administrativo: 441-00033-2013.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61592.—C-7280.—(IN2013046522).
A quien interese se le comunica la resolución administrativa de las
diez horas diecisiete minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, la
cual declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores
de edad Avelline Daniela Mora Berrocal, Yeico Youer Mora Berrocal y Yacdany Lorenzo Mora Berrocal, y ordenó su depósito en la
abuela materna Flor María Berrocal Madrigal. Plazo para interponer el recurso
de apelación tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de
este aviso. Expediente administrativo: 441-00026-2013.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61592.—C-8600.—(IN2013046523).
A quien
interese se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del
veintinueve de mayo del dos mil trece, la cual declaró administrativamente en
estado de abandono a la persona menor de edad Santiago Alvarado López. Plazo
para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de
la tercera publicación de este aviso. Expediente administrativo: 441-00013-2011.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar
Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61592.—C-7280.—(IN2013046524).
A José Antonio
Pérez López y Zelia de los Ángeles Matuz Ortiz, se les comunica la resolución administrativa
de las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil trece, la cual ordenó
medida especial de protección de cuido provisional a favor de sus hijos José Hanniel Pérez Matuz, Linsey Valeria Pérez Matuz y
Wanda Natalia Mora Matuz, reubicándolos en el hogar
de la señora Concepción Ortiz Vallecillo. Plazo para interponer el recurso de
apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.
Expediente administrativo: OLSAR-00002-2013.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61592.—C-8600.—(IN2013046525).
A: Jhonny Mauricio Mora Ulate, se le
comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del 26 de junio del
2013, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Laura Francini Mora Mora, con la
señora: Marlene Mora Artavia, como medida de
protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis
meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera
publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y
de alzada, en San José, o bien señalando número de fax o correo electrónico.
Expediente N° 244-00084-13.—Oficina Local de San
Ramón, 3 de julio del 2013.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61592.—C-10580.—(IN2013046565).
A la señora Mayela Rojas Figueroa Rojas, se
le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del diecinueve de
marzo del dos mil trece, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección y
Medida de Protección de Cuido Provisional. Notifíquese, la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00021-2013. Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de
Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61590.—C-21140.—(IN2013046675).
Al señor Israel Morales Rojas, se le comunica la resolución de las
dieciséis horas del diez de agosto del dos mil doce, que ordenó Inicio del
Proceso Especial de Protección, y resolución de las ocho horas del dieciséis de
agosto del dos mil doce que ordena Medida de Protección de Orden de
Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogas.
Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00023-2012. Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez,
Directora.—(IN2013046677).
A la señora Gildren Lemuz
Wilford, le comunica la resolución de las diez horas
del veintisiete de febrero del dos mil trece, que ordenó Inicio del Proceso
Especial de Protección. Notifíquese, la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLBA-00025-2013. Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O.
C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61590.—C-21140.—(IN2013046679).
COMUNICA AL PÚBLICO EN GENERAL
De conformidad con el acuerdo de Junta
Directiva JD-240, correspondiente al artículo III), inciso 2), de la sesión
ordinaria N° 17-2013 celebrada el 21 de mayo del 2013, se acuerda:
“Se aprueba el
“Calendario de Sorteos de la Lotería Electrónica”, para el periodo comprendido
entre los meses de junio y diciembre del 2013, adjunto al oficio G-1034 del 13
de mayo del 2013, suscrito por el Lic. Francisco Ibarra Arana, Gerente General
y la nota DPV-270 del 8 de mayo del 2013, enviada por el Lic. Milton Vargas
Mora, Director de Producción y Ventas, documentos que se adjuntan al acta y
forman parte integral de este acuerdo. Acuerdo firme.”
En consecuencia: “Cuando el sorteo de la
Lotería “Nuevos Tiempos”, coincida con algún sorteo de Lotería Popular “Números
Bajos”; con numeración comprendida entre el 00 y el 49 o con numeración
comprendida entre el 01 y el 50; se realizarán dos sorteos independientes.
Primero se efectuará el sorteo de Lotería Popular “Números Bajos”.
Posteriormente se realizará el sorteo correspondiente a la Lotería “Nuevos
Tiempos”, con numeración comprendida entre el 00 y el 99”.
Evelyn Blanco Montero, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 17638.—Solicitud
Nº 504-00041P.—(IN2013050145).
Francisco Ibarra Arana.—1
vez.—Solicitud N° 50400035P.—O. C. N° 17532.—(IN2013047008).
Francisco
Ibarra Arana, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 17533.—Solicitud Nº 504-00034P.—(IN2013046954).
INFORMACIÓN OEC 009-2013
El Ente Costarricense de Acreditación
ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del
Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo N°
35522-MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes
acreditaciones:
Área: Organismos de Inspección
OEC acreditados contra la Norma:
INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de
organismos que realizan inspección.
N°
de
acreditación
|
Organismo de
Evaluación de la
Conformidad OEC
|
Alcance de la
acreditación
|
Fecha de vigencia
|
Dirección, e-mail,
teléfono y fax
|
OI-021
vigente
|
Inspección y Consultoría Sánchez Elizondo S. A.
|
Ver Alcance de Acreditación N° OI-021 Tipo A (ver alcance en
www.eca.or.cr)
|
25 de junio del 2013. Levantamiento de suspensión voluntaria de la
totalidad del alcance de acreditación.
Acreditación a partir de: 25 de mayo del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al artículo
11 del Decreto Ejecutivo N° 35522.
|
Dirección: Naranjo de Alajuela, 150 m oeste de Servicentro
Naranjo (Estación de Servicio Barrientos)
Email: erikaguilarsanchez@yahoo.com
Tel: 2451-0809 / 8723-8851
Fax: 2450-1528
|
San José, 28 de junio del 2013.—Máster. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2013046068).
INSTITUTO NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
Somete a consulta pública el siguiente
proyecto de norma:
PNINTE/ISO/IEC 27003:2013 “Tecnología de la información-Técnicas
de seguridad-Seguridad de la información sistema de gestión de orientación para
la implementación” (Correspondencia: ISO/IEC 27003).
Se recibirán
observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la
publicación del presente aviso.
Para el caso
del siguiente proyecto de norma:
PN INTE 20-01-05:2013 “Cordones de alimentación y
extensiones para aparatos eléctricos - Especificaciones y métodos de ensayo.”
(Correspondencia: NMX-J-195-ANCE-2006).
Se
recibirán observaciones durante los siguientes 30 días naturales después de la
publicación del presente aviso.
Para mayor información, comuníquese
con la Dirección de Normalización con el Sr. Diego Cordero al teléfono
2283-4522 o al correo dcordero@inteco.or.cr.
Mauricio Céspedes
Mirabelli, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013046473).
Se comunica al
público que por haberse dispuesto así, las sesiones ordinarias del Consejo de
Distrito Primero (Curridabat), tendrán lugar en la residencia de la señora
María Cecilia Picado Ilama, sita 300 m oeste, 25 m
sur del Restaurante San Kin, casa N° 13, urbanización El Hogar, residencial
José María Zeledón Brenes, los segundos miércoles de cada mes a las 19:00 horas.—Allan Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1
vez.—(IN2013046616).
Comunica:
Que en la sesión extraordinaria N°
80-2013, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día 23 de julio de
2013, en el artículo segundo, inciso primero, se acordó lo siguiente:
Realizar convocatoria a audiencia pública en el Teatro
Municipal de Turrialba, el día lunes 2 de setiembre del 2013, a las 8 a.m.,
para conocer el aumento de tarifas:
Recolección
y tratamiento Tasa
mensual
de desechos sólidos (en
colones)
Residencial
tipo 1 ¢ 3.115,35
Comercial-Industrial
tipo 1 ¢
54.673,02
Comercial-Industrial
tipo 2 ¢
18.692,09
Comercial-Industrial
tipo 3 ¢
37.384,18
Comercial-Industrial
tipo 4 ¢
74.768,36
Comercial-Industrial
tipo 5 ¢311.534,82
Tasa por tratamiento de desechos sólidos
a los empresarios particulares que hacen uso del relleno sanitario municipal,
el precio por tonelada sería de ¢ 9.200,00.
Mantenimiento
de parque y Tasa
trimestral
zonas verdes (en
colones)
Mantenimiento
de parques y zonas verdes ¢138,00
Nota Importante: Este tributo será de
138 colones por cada millón de colones de imponible por bienes inmuebles
registrado en la municipalidad.
Las oposiciones deberán de presentarse por escrito
debidamente firmadas, con el nombre y número de cédula del oponente, en el
Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Turrialba, dentro de los
quinces días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria.
30 de julio del 2013.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Ronald Bolaños Calvo, MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013049495).
DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO
EDICTOS
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N°
254-2013 del 10 de junio del 2013, en el artículo VI, según oficio
SCM-1535-2013 del 12 de junio del 2013.
La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un
derecho donde el actual arrendatario falleció el 21 de junio de 1989, sus hijos
en común acuerdo solicitan que se traspase y que se incluyan beneficiarios,
nombrando a:
Arrendatario: Javier García
Delgado, cédula N° 4-114-371.
Beneficiarios: Armando García
Delgado, cédula N° 4-099-427.
Virgilio García
Delgado, cédula N° 4-088-127.
Hannia
García Delgado, cédula N° 4-142-207.
Lote N° 163, bloque D, con una medida de
3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud N° 749, recibo N° 619-I, inscrito
en folio: 24, libro: 1, el cual fue adquirido el 28 de mayo de 1948.
El mismo se encuentra a nombre de Samuel García Castro
(fallecido).
Datos confirmados según constancia extendida por
nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha: 13 de mayo del 2013.
Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos
Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora
de Cementerio a. í.—1 vez.—(IN2013046112).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N°
249-2013 del 16 de mayo del 2013, en el artículo V, según oficio SCM-1267-2013
del 16 de mayo del 2013.
La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un
derecho a nombre de dos hermanas y eran tres los cuales están fallecidas, dos
de ellos están solteras y no tuvieron hijos y la otro sí era casada y tuvo dos
hijos, uno era soltera y sin hijos, la otra procreo seis hijos que son los que
solicitamos el traspaso y la inclusión de beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: María de los
Ángeles León Obaldía, cédula número 4-102-726.
Beneficiarios: Juan Gdo. León Obaldía, cédula N° 4-104-1075.
Ma. Cecilia León
Obaldía, cédula N° 4-111-799.
Álvaro Ma. León
Obaldía, cédula N° 4-114-839.
Rigoberto León
Obaldía, cédula N° 4-133-200.
Sandra León Obaldía,
cédula N° 4-129-468.
Lote N° 19, bloque L, con una medida de
3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud N° 1535, recibo N° 196, inscrito en
folio: 44, libro: 1, el cual fue adquirido el 21 de abril de 1967.
El mismo se encuentra a nombre de María y Hermana León
Paniagua (fallecida).
Datos confirmados según constancia extendida por
nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha: 5 de enero del 2012.
Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos
Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora
de Cementerio a. í.—1 vez.—(IN2013046179).
Acuerdo tomado
en la sesión ordinaria N° 254-2013 del 10 de junio del 2013, en el Artículo VI,
según oficio SCM-1535-2013 del 12 de junio del 2013.
La Municipalidad de Heredia hace saber
a quien interese que en el Cementerio Central, existe
un derecho donde el Sr. Nicanor Vargas Mejías, céd.
N° 4-033-6523m fue la persona que compró
dicho derecho, a la hora de registrar el mismo indicó los apellidos como si la
Familia Vargas Barrantes fuese una y la Familia Gómez otra, sus nietos quienes
no lo son biológicamente pero según nota presentada donde hacen una reseña
histórica, de la conformación de dicha familia, solicitan que se traspase y a
su vez se nombren beneficiarios, nombrando así a:
Arrendatario:
Harry Barrantes Gómez, céd. 5-160-143
Beneficiarios:
Mayra Barrantes Gómez, céd. 5-128-263
Ma. Isabel
Barrantes Gómez, céd. 5-189-978
Ma. Del Carmen
Barrantes Gómez, céd. 5-208-186
Ivannia Barrantes García, céd. 4-151-809
Francis Edo.
Barrantes García, céd. 7-092-892
Lote N° 75
Bloque K, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud N°
1823 recibo N° 502, inscrito en Folio 52 Libro 1, el cual fue adquirido el 22
de diciembre de 1971. El mismo se encuentra a nombre de la Familia Vargas
Barrantes y Gómez. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro
Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 28-03-2013. Se emplaza por 30 días
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a
la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de
hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre
de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerio a. í.—1
vez.—(IN2013046656).
SECCIÓN DE CATASTRO Y VALORACIÓN
Proceso de declaración masiva de
bienes inmuebles 2013
Le informamos a
todos los propietarios de bienes inmuebles en nuestro cantón, que a partir del
1° de agosto y hasta el 31 de octubre del 2013, recibiremos las declaraciones
de bienes inmuebles.
Deben declarar todos los propietarios
que su última declaración fue en el año 2008 o que nunca han declarado. Horario
de atención de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:00 p. m.
Heredia, 18 de
junio del 2013.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C.
54851.—Sol. 200-0035.—(IN2013047330).
Esperando su
oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 48 Ordinaria del
08-07-2013, dice:
Acta N° 48 Artículo IV Acuerdo N° 1363
Se conoce nota
para este Concejo suscrita por el MSc. Emilio
Espinoza Vargas Alcalde Municipal, dice:
DACM-46-2013.
Como es de su conocimiento el área
cultural y cívica es de mucha importancia para esta alcaldía, este 19 de
setiembre nuestro cantón celebra 102 años de fundación, lo cual es un evento
conmemorativo. Por lo tanto en virtud de lo antes expuesto les solicito vía
Acuerdo de Concejo Municipal conceder el 19 de setiembre 2013, como asueto para
todos los empleados públicos de este cantón en celebración de los 102 años de
fundación del cantón de Pococí. Por Unanimidad, se
acuerda: Aprobar el día 19 setiembre del 2013, como asueto para todos los
empleados públicos del cantón, por motivo de las actividades Cívicas y
celebración de los 102 años de fundación del cantón de Pococí.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
Definitivamente Aprobado. Dispénsese del Trámite de Comisión.—Guápiles,
2 de julio del 2013.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1
vez.—(IN2013046514).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO
VEINTICUATRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada
Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil Ciento Veinticuatro Sociedad Anónima, a
realizarse en su domicilio social en San José, Barrio Escalante, calle treinta
y cinco Río, avenida diecisiete, casa número tres tres
ocho seis, el día 22 de agosto de 2013 a las 10 horas en primera convocatoria.
De no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda
convocatoria a las 11 horas con los socios presentes, a efectos de conocer la
siguiente agenda:
1. Verificación de quórum.
2. Designación de presidente y secretario de la
asamblea.
3. Autorización al señor Marco Pavolucci, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
italiana, mayor de edad, separado judicialmente, empresario, de nacionalidad
italiana, portador del pasaporte de su país número A A
cero cinco cinco uno seis uno dos, domiciliado en
Cesena, vía Garampa número dos dos
dos siete, Italia, para que en su condición de
presidente de la sociedad Cadita Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
siete mil seiscientos diecisiete, para que reconocimiento una deuda por parte
de dicha sociedad a favor de Inversiones Flaviana
Minerva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-523483, por
la suma de ciento ochenta y seis trescientos setenta y seis dólares, moneda de
curso legal y corriente de los Estados Unidos de América, siendo que la última
giró dicho monto a favor de la sociedad en calidad de préstamo y por encima de
los aportes societarios efectuados por cada uno de los socios.
4. Autorización al señor Marco Pavolucci, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
Italiana, mayor de edad, separado judicialmente, empresario, de nacionalidad
Italiana, portador del pasaporte de su país número A A
cero cinco cinco uno seis uno dos, domiciliado en
Cesena, vía Garampa número dos dos
dos siete, Italia, para que en su condición de
presidente de la sociedad Cadita Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
siete mil seiscientos diecisiete, traspase la finca de mil seiscientos noventa
y nueve metros cuadrados por un precio de setenta y un dólares con ochenta y
cuatro centavos de dólar por metro cuadrado, para la suma total de ciento
veintidós mil cincuenta y seis dólares con veintiséis centavos de dólar una vez
que se inscriba la segregación que se genere del plano de catastro número
L-1574907-2012, proveniente de la finca del partido de Limón, matrícula de
folio real número 122087-000, a favor de la sociedad Inversiones Flaviana Minerva Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-523483. Se autoriza el traspaso en virtud de acuerdo
preexistente entre los socios de 3-101-506124, S. A., en donde dicha finca
sería traspasada a la empresa Inversiones Flaviana
Minerva S. A. por el precio precitado y tan pronto se inscribiere la
segregación de la misma.
5. Reconocimiento del saldo de la deuda precitada
en la suma de sesenta y cuatro mil trescientos diecinueve dólares con setenta y
cuatro centavos de dólar, producto de la compensación parcial efectuada para la
compra del lote anteriormente descrito.
6. Autorización al señor Marco Pavolucci, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
italiana, mayor de edad, separado judicialmente, empresario, de nacionalidad
Italiana, portador del pasaporte de su país número A A
cero cinco cinco uno seis uno dos, domiciliado en
Cesena, vía Garampa número dos dos
dos siete, Italia, para que en su condición de
presidente de la sociedad Cadita Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
siete mil seiscientos diecisiete, proceda a firmar un pagaré en la suma de
sesenta y cuatro mil trescientos diecinueve dólares con setenta y cuatro
centavos de dólar a favor de la sociedad Inversiones Flaviana
Minerva S. A., de calidades anteriormente indicadas, pagadero en un plazo 6
meses calculados a partir del 22 de agosto de 2013.
7. Se acuerde comisionar a cualquiera de los
notarios del bufete JD CANO para que procedan a protocolizar en lo literal o en
lo conducente el acta.
Se les recuerda a todos los socios que
deben estar debidamente acreditados para poder participar y votar en la Asamblea.
En consecuencia, deberán de traer sus respectivas certificaciones de personería
(en caso de persona física) y en caso de comparecencia mediante apoderado
especial, el poder deberá encontrarse autenticado por Notario Público.—San José, 30 de julio de 2013.—Marco Pavolucci,
Presidente.—1
vez.—(IN2013049428).
CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO
Condominio
Puerta de Hierro, cédula jurídica: 3 109 302809, convoca a los condóminos a asamblea general
extraordinaria de propietarios a realizarse el día martes 13 de agosto de 2013
en el rancho del condominio, al ser las 18:30 horas en primera convocatoria y
19:00 horas en segunda convocatoria con la agenda siguiente: A.—Informe de gestión de la junta asesora. B.—Elección del administrador del Condominio Puerta de Hierro.
C.—Presentación del análisis de seguridad. D.—Presentación de proyecto remodelación piscina. E.—Varios.—Junta Asesora del Condominio Puerta de
Hierro.—Mariana Castro Pizarro, cédula 1-1089-0622.—1 vez.—(IN2013049729).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE
MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA:
En sesión
ordinaria del 17 de julio del 2013 acordó convocar a asamblea general
extraordinaria el día miércoles 21 de agosto de 2013 a partir de las 7 p. m. En
caso de no existir el quórum de ley, se convoca para el jueves 29 de agosto de
2013, a la misma hora, en la sede central de este colegio ubicado en Sabana Sur
50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el fin de conocer
la siguiente agenda:
1. Recurso de apelación en subsidio, presentado
por la doctora Renata del Carmen Antón Castillo referente a la incorporación en
la especialidad en Anestesiología.
2. Recurso de apelación en subsidio y nulidad
absoluta, presentado por el doctor José Fabio Carballo Alfaro, referente a la
incorporación de la especialidad en Anestesiología.
3. Recurso de apelación en subsidio contra la
resolución final del procedimiento administrativo 146-2011, presentado por la
doctora Cary Barboza Hernández.
4. Propuesta de reforma a las tarifas médicas por
consulta y hora profesional.
Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1
vez.—(IN2013049732).
CONDOMINIO 4 4 4
Se convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios del
Condominio 4-44, a celebrarse en las instalaciones del condominio ubicadas en
Curridabat, urbanización Lomas de Ayarco Sur, 50
metros al sur del restaurante Casa de Doña Lela, el día jueves 29 de agosto del
2013, a las 16:00 horas en primera convocatoria. De no existir quórum a la hora
señalada, la asamblea se efectuará a las 16:30 horas del mismo día. La asamblea
conocerá los siguientes puntos:
1. Aprobación de los estados financieros de los
períodos fiscales anteriores.
2. Análisis de la condición financiera del
Condominio y de los créditos aportados por la administración
3. Acciones a tomar por la mora en cuotas de
mantenimiento por parte del apartamento Nº 2.
4. Presupuesto de ingresos y gastos para el
período fiscal 2013/2014 y siguientes.
5. Establecimiento de una nueva cuota de
mantenimiento. propuestas de la administración.
6. Propuesta de modificación al artículo vigésimo
cuarto del Reglamento del Condominio.
7. Propuesta de modificación al artículo décimo
quinto del Reglamento del Condominio.
8. Otros asuntos de interés de los condóminos.
San José, 26 de
julio del 2013.—Ing. Leonel M. Barrios Arce,
Administrador, cédula de identidad 9-063-026.—1 vez.—(IN2013049733).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Rafael
Ángel Rojas Bejarano, cédula 301901475, ha solicitado a MUCAP la reposición del
título valor CDP N° 112-300-525928 por un monto de ¢2.500.000,00 el cual fue
emitido a su orden el día 2 de marzo del 2012. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última
publicación.—Cartago, 10 de julio del 2013.—Karen Mata
Ortega, Jefa de Agencia.—(IN2013045911).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la Acción Nº 1008 a nombre de Gerardo Enrique Porras Garita, cédula
de identidad Nº 1-403-640 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor
Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en
el Artículo 709 del Código de Comercio.—2 de enero del
2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013045964).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según
nuestros registros al mes de julio 2013, se encuentran morosos. Si realizó el
pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con
el artículo 981 del Código de Comercio.
Nombre
|
Cédula
|
Céspedes
Ramírez Carol
|
303500114
|
Cordero
Esquivel Carmen María
|
302600537
|
Cortés
Enríquez Alfredo
|
501360102
|
Fernández
Borge Martin Alfredo
|
104990913
|
Gallardo Azofeifa Ana Cecilia
|
104160337
|
Ramírez Rojas
Vivian
|
110920185
|
Ríos Quesada
Verónica
|
110280669
|
Sequeira
Vargas Olga María
|
202340337
|
Junta Directiva.—MSc. Félix Ángel Salas Castro,
Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria.—(IN2013045953). 2
v. 2
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada a las ocho horas del día dieciocho de junio del dos mil trece, ante
esta Notaria, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Alray Investments Inc.
Sociedad Anónima.—San José, quince de julio del dos mil
trece.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—(IN2013046304).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del
día dieciséis de marzo del año dos mil trece, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Robiño Sociedad Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se acuerda: a)- modificar cláusulas segunda y sexta del pacto
social, b)- realizar nombramientos en los cargos de gerente general y
subgerente, c)- nombrar agente residente. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de junio del año dos mil trece.—Lic. Juan
Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013046177).
Ante esta notaría mediante escritura 143-5, a las 11:00 horas del 13
de junio del 2013, constituyen los Rina Jiménez Vargas y José Pablo Arce
Sánchez Sociedad Anónima. La cual tendrá como nombre Q Productos
Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del
2013.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2013046185).
Por asamblea general, de las 20:00 horas del día 11 de julio del año
2013, se constituyó la compañía Dooskoncepts
S. A., Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San
José, Barrio Lujan, avenidas 14 y 16, calle 21, casa 1453. Notario Público
Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 52, de las 20:00 horas del
día 11 de julio del año 2013.—San José, 12 de julio
del 2013.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2013046224).
En asamblea general extraordinaria de Agropecuaria Arcat Sociedad Anónima, celebrada el día 26 de junio
del año 2013, se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo
social, así mismo, se modifica el domicilio social de la compañía. Escritura
pública número veintisiete.—San José, 15 de mayo del
año 2013.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—(IN2013046226).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad
denominada Valuadora de Bienes Inmuebles Sociedad Anónima. Revoca
nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva y nombra
presidente y secretario.—San José, 2 de julio del
2013.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2013046227).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad
denominada Bolcomer Bolsa de Comercio.
Modifica las cláusulas segunda en cuanto a su domicilio, quinta en cuanto a la
administración y décimo segunda de su pacto constitutivo en la que reduce su
capital social y nombra junta directiva.—San José, 9
de julio del 2013.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1
vez.—(IN2013046228).
Que mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento
uno-seiscientos setenta mil doscientos siete s. a., celebrada en su
domicilio social a las 13:00 horas del día 11 de junio del 2013, se acordó
modificar la cláusula séptima, del pacto constitutivo.—San José, 11 de julio
del 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2013046231).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio ciento
nueve frente del tomo número seis del protocolo del suscrito notario, se
disolvió Depósito de Licores Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil novecientos
nueve, domiciliada, disolución de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecinueve
de junio del dos mil trece.—Lic. Minor Segura
Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013046394).
Ante esta notaría,
se constituyó Explore Bienes Raíces S. A., por la escritura cuarenta y
uno, autorizada en Pococí, Limón, a las 11 horas 45
minutos, del 13 de julio del 2013.—Cartago, Tres Ríos,
15 de julio del 2013.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013046396).
Ante esta
notaría, al ser las catorce horas del quince de julio del dos mil trece, se
protocoliza acta de la sociedad Productos Corrugados LMR Sociedad Anónima,
con domicilio social en San José, Sabana Sur, Barrio Corazón de Jesús; en la
cual se modifica la cláusula quinta del pacto social. Dado en esta capital el
quince de julio del dos mil trece.—Lic. Jorge
Francisco González Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013046397).
Por escritura
número diecisiete otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos
del nueve de julio del dos mil trece, se modificó la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad Filial Noventa y Nueve Turquesa Fuerte Ventura
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y dos.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2013046400).
Por escritura
número veintiuno otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos
del diez de julio del dos mil trece, se modificó la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil
setecientos setenta y cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil setecientos setenta y
cinco.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2013046401).
Ante esta notaría la sociedad M-M Destilados Internacionales
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-508377 reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo. Presidente y vicepresidente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, 28 junio del 2013.—Lic.
Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1
vez.—(IN2013046402).
Por escritura
número veintiuno otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos
del diez de julio del dos mil trece, se modificó la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil
setecientos setenta y cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil
setecientos setenta y cinco.—San José, 10 de julio del
2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013046403).
Best to the West Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número ciento
uno-doscientos sesenta y seis mil trescientos setenta y uno, solicita modificar
la cláusula sexta. La representación judicial y extrajudicial de la compañía,
le corresponderá al presidente de la junta directiva, quien actuará conjunta o
separadamente.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2013046407).
Ante esta
notaría, Corporación Chavi cuatro cuarenta y cinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil trescientos
dieciséis, domicilio social doscientos metros norte, de la entrada a San Isidro
de San Ramón, Alajuela, procede a reformar la cláusula octava del estatuto.—San Ramón, 15 de julio del 2013.—Lic. María Cecilia
Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—(IN2013046409).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día
quince de julio del dos mil trece se reforma la cláusula segunda, el domicilio
social de la sociedad Fercar Oquendo
Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-497710.—San
José, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Dunnia
Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013046428).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº O.
D. 003-2013.—Ministerio de la Presidencia, Órgano
Director del Procedimiento Ordinario Administrativo a las diez horas del
veintidós de abril del dos mil trece.
De conformidad con la resolución Nº
002-2013-CP dictada por el Consejo de Personal del Ministerio de la Presidencia
de las quince horas del quince de marzo del dos mil trece, que ordena inicio de
Procedimiento Ordinario Administrativo, con los artículos 211, 214, 218, 221,
222, 225, 241, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318,
319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 81 inciso i), 84,
88 inciso a), b), 89 de la Ley General de Policía, 81 inciso g) del Código de
Trabajo, 1, 3, 12 inciso a), c), k), n), 40, 42, 50, 51, 55, 58, 59, 60, 64,
132, 133, 141 inciso c), 148 del Reglamento de Autónomo de Organización
Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia,
artículo 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la DIS, se da
inicio al Procedimiento Ordinario Administrativo en contra del servidor:
Randall Acuña Porras, cédula de identidad personal número 1-787-086,
funcionario de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, quien se
desempeña como Oficial Chofer, puesto Nº 001739, a quien resultó materialmente
imposible notificar personalmente por no localizarse en su actual domicilio,
reportado por la Encargada de Recursos Humanos a este órgano director, de
conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración
Pública, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y civil que se le pueda atribuir, en grado de presunción, por las
siguientes faltas: “1) Ausentismo laboral a partir del 4 de diciembre del 2012.
2) Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con
asidero real de la misma.
Lo cual en caso de comprobarse le
podría acarrear el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al
pago de los salarios percibidos durante esas fechas. Lo anterior con sustento
en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 81 inciso
i), 88 inciso a), b), 89 de la Ley General de Policía, 58, 59, 141 inciso c)
del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la
República y Ministerio de la Presidencia, y Reglamento General para el control
y recuperación de acreditaciones que no corresponden Decreto Ejecutivo Nº
34574-H el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 229 de la Ley
General de la Administración Pública.
Para los efectos anteriores, recábese
la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndole saber al encartado, que este Órgano Director ha ordenado realizar
una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en la: Dirección Jurídica del
Ministerio de la Presidencia, situado en San José, Zapote, frente al Banco
Nacional, a las: 10:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la
tercera publicación del presente acto y hasta concluir con la presente causa y
recabar la prueba testimonial y documental de descargo que presente el
inculpado durante la misma.
Este Órgano Director con respeto al
principio del Debido Proceso, instruye la presente causa administrativa
disciplinaria.
La documentación
y pruebas habidas en el expediente administrativo, puede ser consultada y
fotocopiada en la Dirección Jurídica, en días y horas hábiles, la cual hasta el
momento consiste en: Pruebas: documental: 1) Reporte de entradas
y salidas de la DIS del 15 de noviembre del 2012, al 30 de diciembre del 2012,
(folios 1,2) 2) Oficio SPEMEAD0222012 del 11 de diciembre del 2012, de
la Encargada a. í. de la División de Recursos Humanos y Capacitación, dirigido
al Coordinador de Proyectos Especiales sobre reporte de ausencias del 4 de
diciembre al 11 de diciembre 2012, 3) Oficio DRH2932012 de fecha 17 de
diciembre del 2012, suscrito por el señor Subdirector General de la DIS al
Director de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia informando la
ausencia a laborar del señor Acuña Porras desde el 4 de diciembre del 2012,
solicitando retener los salarios. 4) Oficio DRH0112013, del 8 de enero
del 2012 suscrito por la Encargada a. í. de Recursos Humanos de la DIS dirigido
al señor Director General de la DIS informando sobre ausencias del oficial, sin
la existencia de justificación alguna, solicitando elevar el caso al Consejo de
Personal. 5) Oficio DV-MB-004-2013, del 10 de enero del 2013, suscrito
por la Directora de Despacho del Viceministro de Presidencia y Director General
de la DIS dirigido al Consejo Personal informando de los reportes de
inasistencia del funcionario Acuña Porras. 6) Oficio DRH032013, del 6 de
febrero del 2013, suscrito por la Encargada a. í., de Recursos Humanos de la
DIS dirigido al Despacho del Sr. Viceministro de la Presidencia, señalando que
desde el 4 de diciembre del 2012, el oficial no se presenta a laborar. 7)
Resolución Nº 002-2013-CP de las 15:00 horas del 15 de marzo del 2013, que
ordena la apertura del procedimiento ordinario administrativo al funcionario
Acuña Porras y nombra Órgano Director. 8) Oficio O.D.001-2013, de fecha
15 de abril del 2013, dirigido a la encargada a. í. de Recursos Humanos de la
DIS solicitando información sobre el número y nombre de la plaza del oficial,
si se ha presentado a laborar, y la existencia de sumas pagadas de más, así
como lugar de notificación o dirección reportada 9) Oficio DRH852013,
del 16 de abril del 2013, que brinda la información requerida. Se advierte que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para
éste Ministerio y la parte, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el
artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.
Se le informa a dicho servidor que la
comparecencia oral y privada señalada al efecto, es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir, toda la prueba de descargo y los alegatos
pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus
intereses, puede hacerla llegar a esta Dirección Jurídica antes o en el momento
de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, indicando
en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá
cada uno de ellos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2
y 3 de la Ley General de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del
Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley
General de la Administración Pública.
Se informa al
encartado, que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo
represente durante el procedimiento.
Así mismo, se le advierte que de
conformidad con la misma Ley, artículos 343, 345 siguientes y concordantes,
contra el presente auto de apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley
prevé, sean el de Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante
el Órgano que emite el acto y el segundo será de conocimiento del Consejo de
Personal del Ministerio de la Presidencia, pero será inadmisible el interpuesto
pasadas 24:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto.
Se le previene al señor Acuña Porras,
que conforme al artículo 243 inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública, deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones o fax, caso
contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
Órgano en el transcurso de 24 horas. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Lic. Federico Royo Madriz, Órgano Director.—O.
C. Nº 19431.—Solicitud Nº 30091.—C-188940.—(IN2013047375).