Buscar en esta edición

Contenidos

Alcances

No hay alcances para esta edición

PORTADA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0097-AC-MEP-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, artículo 4 inciso b) de la Ley N° 1362 del 08 de octubre de 1951 -Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública y su modificación, Ley N°9126 del 20 de marzo del 2013 y en el artículo 2 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 14 del 31 de agosto de 1953 y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Antonio Bolaños Salas, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento cuatro-cero novecientos ochenta y dos, como miembro del Consejo Superior de Educación en su condición de Exministro de Educación Pública.

Artículo 2º—Agradecer a la señora Astrid Fischel Volio, los valiosos servicios prestados a la educación costarricense desde el Consejo Superior de Educación.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige por el periodo legal de cuatro años a partir del 28 de julio de 2018 y hasta el 27 de julio de 2022 inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de julio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 15876.—( IN2018266423 ).

N° 102-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146) de la Constitución Política y los artículos 28, inciso 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 9 inciso e) del Decreto Ejecutivo 38639-MEP, Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, del 25 de junio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 207 del 28 de octubre del 2014.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Daniel Eduardo Flores Mora, cédula de identidad número tres - ciento ochenta y siete-doscientos cuarenta y cinco, en su calidad de profesional universitario de la comunidad, ante el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago.

Artículo 2°—Rige a partir del 1 de julio del 2018 y por el periodo legal correspondiente, hasta el 30 de junio del 2021.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 15875.—( IN2018266425 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° A-014-2018-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en los artículos 1, 2, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 7, 8, 9, 10 y 17 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, Reglamento a la Ley de Biodiversidad.

Resultando:

Único.—Que mediante acuerdo-013-2018-MINAE de fecha 13 de julio de 2018, publicado en La Gaceta N° 133 del 23 de julio de 2018, el Ministro de Ambiente y Energía dispuso:

“Nombrar en el puesto de Directora Ejecutiva a. í. del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a la señora María Pamela Castillo Barahona, mayor, casada, Master en Seguridad Ambiental y Paz, vecina de Llorente de Tibás, portadora de la cédula de identidad número 1-1055-0955, a partir del 17 de julio de 2018 y hasta el 15 de agosto de 2018, quien ocupará la plaza de Directora Ejecutiva del SINAC simultáneamente con la de Viceministra de Ambiente.”

Considerando:

I.—Que el Articulo 26 de la Ley de Biodiversidad establece que:

“Funciones del Director Ejecutivo El Director Ejecutivo del Sistema, será el responsable de ejecutar las directrices y decisiones del Consejo Nacional de Áreas de Conservación y actuará bajo su supervisión. Será nombrado por el Ministro de Ambiente y Energía, por un período de cuatro años, y podrá prorrogarse su nombramiento. Su responsabilidad incluye mantener informado al Consejo y al país, sobre la aplicación de esta legislación y de otras leyes cuya aplicación le corresponda al Sistema; asimismo, deberá supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de los reglamentos, las políticas y las directrices emanadas en la materia; también representará al Consejo Nacional de Áreas de Conservación en la Comisión”.

II.—Que conforme se desprende del artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil son Puestos de Confianza:

“Artículo 4°—Se considerará que sirven cargos de confianza:

a) Los Jefes de Misiones Diplomáticas y los Diplomáticos en misión temporal.

b) El Procurador General de la República.

c) Los Gobernadores de Provincia.

d) El Secretario y demás asistentes personales directamente subordinados al Presidente de la República.

e) Los oficiales mayores de los Ministerios y los choferes de los ministros.

f) Los servidores directamente subordinados a los ministros y viceministros, hasta un número de diez (10). Tales servidores serán declarados de confianza, mediante resolución razonada de la Dirección General de Servicio Civil. No podrá afectarse a funcionarios incluidos actualmente dentro del Régimen de Servicio Civil.

g) Los cargos de directores y directores generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas descentralizadas dependientes de los ministros o viceministros. Queda entendido que estos funcionarios deberán cumplir con el requisito de idoneidad para el desempeño de un cargo, de carácter técnico.” (El subrayado es nuestro).

III.—En ese sentido, el oficio AJ-353-98, emitido por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil el 18 de junio de 1998, indicó lo siguiente:

“... la norma en estudio [se refiere al artículo 4 inciso g) del Estatuto de Servicio Civil] sí contiene un muy importante criterio interpretativo, cuando establece que dichos cargos deben depender -directa e inmediatamente especificaríamos nosotros conforme al espíritu de la ley- de la autoridad del respectivo ministro o viceministro según sea el caso, y esto creemos que es como consecuencia de la índole jerárquica o por otra potestad legalmente establecida, lo cual nos brinda una clara idea del fin teológico de la norma, cual es que los puestos de la más alta jerarquía dentro de la estructura orgánica del ministerio, incluyendo a los máximos jerarcas de las oficinas desconcentradas, descentralizadas o adscritas y que son los responsables directos ante el Ministro o Viceministro, sean de confianza y no de carrera como habían venido siendo anteriormente”. (Sobre este punto, también pueden consultarse los oficios de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil N° AJ-262-2000 del 20 de julio de 2000 y el AJ-492-200l del 3 de setiembre de 2001).

IV.—Que conforme el Dictamen de la Procuraduría General de la República C-036-2018 del 21 de febrero de 2018, referente a si los puestos de Directores de Áreas de Conservación se encontraban excluidas dentro del Régimen de Servicio Civil se desprende que:

“Debe entenderse que la Ley de Biodiversidad priva sobre el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento en lo relativo a la selección y el nombramiento de los directores de las Áreas de Conservación, pero en todo lo demás, aplica la normativa estatutaria. En todo caso, es importante acotar que ese proceso especial de selección y nombramiento debe respetar los principios de empleo público que se derivan de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, entre ellos, el de publicidad, nombramiento a base de idoneidad comprobada, igualdad de trato, imparcialidad, transparencia y objetividad.

En esa misma dirección, esta Procuraduría, en su dictamen C-051-2007 del 22 de febrero de 2007, destacó que la exclusión de un funcionario del Régimen de Servicio Civil con base en el artículo 4, inciso g, del Estatuto de Servicio Civil, solo aplica para los cargos del más alto nivel de dirección:

“...otro requerimiento para que un cargo sea catalogado de confianza con base en la norma que hemos venido examinando, consiste en que se trate de un cargo del más alto nivel de dirección, de manera tal que sea importante para desarrollar el proyecto político del gobierno. Por ello, no basta con que quien ocupe ese cargo (atendiendo la nomenclatura interna, la costumbre, o cualquier otra situación) sea catalogado como “director” o “director general” para que se considere incluido dentro de los supuestos del artículo 4 inciso g) del Estatuto de Servicio Civil, pues en ese caso, podrían excluirse del régimen de méritos a funcionarios cuyas características no lo justifican. Del mismo modo, si se atiende solamente a la nomenclatura del cargo, podría ser que no se cataloguen como de confianza algunos cargos que sí son del más alto nivel de dirección.”

En el caso del SINAC, el órgano unipersonal de más alto nivel es el Director Ejecutivo del Sistema, por lo que los Directores de Áreas de Conservación no tienen las características necesarias para ser excluidos del Régimen de Servicio Civil con base en lo dispuesto en el artículo 4, inciso g, del Estatuto.

V.—Que mediante Acuerdo-013-2018-MINAE se nombró de manera temporal hasta el 15 de agosto del 2018, en el cargo de Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a la señora María Pamela Castillo Barahona, cuyo ejercicio del cargo ejerce simultáneamente con el Viceministerio de Ambiente y siendo que la Administración ha concluido el proceso de selección para la contratación definitiva de la Directora Ejecutiva del SINAC por el plazo de ley, corresponde dejar sin efecto parte del plazo del nombramiento temporal mencionado. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA:

1°—Nombrar en el puesto de Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a partir del 01 de agosto de dos mil dieciocho y por un plazo de cuatro años, a la señora Grettel Ivannia Vega Arce, mayor, casada, Economista, vecina San Francisco de Heredia, portadora de la cédula de identidad N° 2-0604-0180.

2°—Dejar sin efecto a partir del día 31 de julio de 2018 el Acuerdo-013-2018-MINAE de fecha 13 de julio de 2018, publicado en La Gaceta N° 133 del 23 de julio de 2018.

4°—Publíquese.

Dado en San José, a los 30 días del mes de julio de 2018.

Msc. Carlos Manuel Rodríguez, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 3400036009.—Solicitud N° DE-026-2018.—( IN2018266412 ).

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación de Técnicos Industriales siglas, ATI al que se le asigna el código 1012-SI, acordada en asamblea celebrada el 12 de mayo de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 291, asiento: 5052, del 09 de julio de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 12 de mayo del 2018, con una vigencia que va desde el 12 de mayo del 2018 al 31 de mayo del 2020 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente

Joel Antonio Sequeira Martínez

Vicepresidente

Hazel Arias Chaves

Secretario

Óscar Moisés Cabezas Molina

Tesorero

Grettel Arias Ramos

Vocal

Robin Leonando Steller Quesada

Fiscal

Manuel Antonio Portuguez Porras

 

11 de julio del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018262020 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Funcionarios y Funcionarias de la Defensoría de los Habitantes, Siglas: SIDEF, acordada en asamblea celebrada el día 21 de abril de 2017. Expediente S-D018. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 261, asiento: 5002 del 18 de julio de 2017. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—18 de julio del 2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2018262808 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Unión de Trabajadores Duacari siglas UNTRADUA, al que se le asigna el código 1009-SI, acordado en asamblea celebrada el 5 de abril del 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 2, folio: 263, asiento: 5049 del 29 de junio de 2018. La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 5 de abril de 2018, con una vigencia que va desde el 05 de abril de 2018 al 30 de abril de 2020 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Eduardo Pérez Rueda

Secretario General Adjunto

Edwin Rodríguez Sánchez

Secretario de Finanzas

Wesley Carranza Ortega

Secretario de Conflictos

José Blass Carrillo Espinoza

Secretario de Actas y Correspondencia

Lilieth Jarquín Sandoval

Secretario de Educación

Óscar Fajardo Salazar

Secretario de Organización

Wilberth Fonseca Marchena

Vocal 1

Oldemar Hermes Chavarría Miranda

Vocal 2

Henry Caravaca Matarrita

Fiscal

Julio Zapata Rodríguez

 

San José, 4 de julio de 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2018262007 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-36-2018 de las 9:45 horas del día 20 de julio del 2018. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-379-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Daisy Torres Herrera, cédula de identidad N° 1-202-698, a partir del día 1 de febrero del 2018; por la suma de ciento veinte mil ochocientos setenta y ocho colones con diez céntimos (¢120.878,10), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2018266220 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-40-2018 de las 9:07 horas del día 19 de julio del 2018. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-638-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por María Luisa Barrantes Sibaja, cédula de identidad N° 1-412-358, a partir del día 1 de mayo del 2018; por la suma de ciento veintidós mil ochocientos setenta y cuatro colones con veintitrés céntimos (¢122.874,23), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2018266245 ).

En sesión celebrada en San José, a las 9:47 horas del 18 de abril del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-437-2018 al señor Israel Chaves Meneses, cédula de identidad 3-153-133, vecino de Cartago; por un monto de ciento diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081,48), con un rige a partir Inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2018266353 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-0016-2018 de las 11:38 horas del día 14 de marzo del 2018. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0101-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Auristela Méndez Marín, cédula de identidad N° 1-228-107, a partir del día 1 de octubre del 2006; por la suma de sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho colones con seis céntimos (¢65.498,06), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2018266441 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 95, Título N° 1375, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil uno, a nombre de Cordero Valverde Randall Andrés, cédula N° 1-1201-0857. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018263827 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 633, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Salazar Chacón Alejandro José, cédula N° 1-0962-0974. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163211 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Perfetti Vanmelle S.P.A., con domicilio en Vía XXV Aprile, 7 20020 Lainate (MI)., Italia, solicita la inscripción de: PERFETTI VAN MELLE como marca de comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: confites, goma de mascar y chicle bomba, chupetas de golosina, pastillas de goma, jaleas (confitería) pastillas dulces, repostería, golosinas, nieves, confites y tabletas para refrescar el aliento. Fecha: 22 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018223827 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Eugenia Sancho Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 108800730, con domicilio en Barrio Los Ángeles, casa diagonal a la Sucursal del Banco Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rollo CAKE

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, tapioca y sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan pasteles, confiterías, churros, helados, comestibles, azúcar, miel, melaza, levadura, polvo para hornear, sal mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo. Reservas: de los colores, café claro, café oscuro y rojo oscuro. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018261805 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de All Star C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al detalle; servicios de venta al detalle en línea; servicios de publicidad y de mercadeo; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de administración comercial; servicios de demostración de productos; servicios de distribución de material publicitario (panfletos, folletos, impresos, muestras); servicios de suscripciones a periódicos (para otros); servicios de publicidad (promoción) en ventas para terceros; servicios de organización de negocios y de gestión de negocios; servicios de organización de exhibiciones y de ferias comerciales para propósitos comerciales o con fines publicitarios; servicios de alquiler de tiempos publicitarios en medios de comunicación; servicios de publicación de textos publicitarios; servicios de alquiler de espacios publicitarios; servicios de divulgación de asuntos publicitarios; servicios de relaciones públicas; servicios de gestión de negocios comerciales y de publicidad de eventos; servicios de mercadeo directo; servicios de consultoría en el campo de publicidad y de mercadeo; servicios de organización de competiciones para fines comerciales y publicitarios; servicios de información comercial y de asesoría para consumidores; servicios de encuestas de opinión; servicios de ventas al detalle en el mercado y servicios de venta al detalle, en línea de: anteojos, anteojos para protegerse del sol, anteojos y afines, marcos, lentes para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, accesorios para antejos y afines, a saber, cordones, cordones para guindar anteojos y afines los cuales se guindan alrededor del cuello y cordones para sujetar anteojos los cuales se sujetan a la cabeza, estuches para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, estuches para transportar objetos y/o cosas, soportes y estuches para proteger anteojos, baúles y maletas y bolsos para viajar, maletines, paraguas, bolsos, billeteras, bolsitas (envolturas), estuches para guardar artículos de tocador, bolsos para llevar artículos deportivos, bolsos para llevar en la mano, bolsos de tela, mochilas (salveques), bolsos usados para transportar mensajería, carteras, bolsos para llevar en el hombro, bolsos grandes (bolsones), bolsos todo propósito para llevar artículos deportivos, bolsos para llevar artículos de gimnasia, bolsos para usar en la playa, bolsos (maletines) para llevar a la escuela, prendas de vestir, calzado, sombrerería, calzado, calzado deportivo, calzado para atletas, calzado para juagar basquetbol, calzado para andar en patineta, calzado para correr, calzado para usar en canchas y/o en pistas, calzado para entrenamientos, calzado informal, sandalias, botas, camisetas tipo t-shirt, camisas, camisas para sudar, pantalones para sudar, pantalones, pantalones de vestir (formales), pantalones cortos, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, abrigos, anoraks, suéteres (de meter), suéteres tipo jumper (flojos), suéteres, camisolas, suéteres tipo jerseys, calcetines, camisas tipo polo, guantes, bufandas, ropa interior, sostenes (brassier), ropa para nadar, vestidos, enaguas, bandas elásticas para la cabeza y/o muñecas para contener el sudor, chalecos, chaquetas tipo blazer, corbatas, trajes térmicos, uniformes para atletas, cinturones, gorras, sobreros, viseras, bandas par al cabeza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018261816 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de International Chocolate Gourmet S. L., con domicilio en Calle Pedro Teixeira 8, 9A Planta, Madrid 28020, España, solicita la inscripción de: BORN & MADE LATIN AMERICA FINE CACAO BEANS REPÚBLICA DEL CACAO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería y confitería hechos a base de o contenido cacao o chocolate, panecillos tipo biscuits y queques hechos a base de o contenido cacao o chocolate, chocolate y productos hechos a base de chocolate, chispas de chocolate, cocoa en polvo, masas de cocoa (cocoa molida finamente) en forma líquida (licor - sin alcohol - de chocolate), confitería de chocolate, cacao y productos de cacao, miel saborizado con cacao o chocolate, galletas hechos a base de o contenido cacao o chocolate, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de café y cacao/chocolate (tipo moca).Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018261817 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de comercializadora Eloro, S. A., con domicilio en km. 121/2 antigua carretera a Pachuca 55340 Xalostoc, Estado de México, México, solicita la inscripción de: JUMEX Jugo de Manzana,

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jugo de manzana. Fecha: 03 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018261822 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Santander Investment Bank Ltd., con domicilio en Bahamas Financial Center, 3rd Floor, Corner Shirley and Charlotte Streets, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: Santander

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, consultoría sobre seguros, corretaje de seguros, servicios de gestión de seguros, tramitación de seguros, arrendamiento financiero [leasing] y [renting], consultoría, asesoramiento e información en materia financiera, evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles], servicios de inversión de dinero, de fondos y de capital, asesoramiento sobre inversión, banca financiera, servicios y actividades bancarias, servicios bancarios en línea y de banca privada, servicios de depósito en cajas de seguridad, patrocinio financiero, concesión de becas de estudios, emisión de tarjetas de crédito y débito, verificación de cheques, servicios de cobros de deudas Efactoring], descuento de facturas [factoraje] micromecenazgo (crowdfunding), colectas de beneficencia, cambio de divisas, servicios actuariales, compraventa de acciones, servicios de corretaje, corretaje de bienes inmuebles, corretaje de valores, corretaje de valores bursátiles, corretaje de acciones, bonos y obligaciones, depósito de valores, operaciones de cambio, operaciones de cámara de compensación [clearing], asesoramiento y consultoría inmobiliarios, tasación de bienes inmuebles. Fecha: 4 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018261823 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Hankook Tire Worldwide Co., Ltd., con domicilio en Nº 647-15, Yoksam-Dong, Kangnam-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: HANKOOK TIRE & TECHNOLOGY

como marca de fábrica y comercio, en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos (llantas) para automóviles; neumáticos (llantas) para bicicletas; cubiertas para neumáticos (llantas); cubiertas para llantas; neumáticos (llantas) para motocicletas; cámaras de aire para neumáticos (llantas); cámaras de aire para llantas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos (llantas) de vehículos; llantas (neumáticos); pernos (clavos) para neumáticos (llantas); dispositivos anti-derrapantes para neumáticos (llantas) de vehículos; llantas para vehículos; llantas reforzadas para vehículos; bandas de rodadura para recauchar neumáticos (llantas); neumáticos tubulares (sin cámara) para bicicletas; neumáticos tubulares (sin cámara) para motocicletas; válvulas para neumáticos (llantas) de vehículo; neumáticos (llantas) para vehículos. Fecha: 26 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018261828 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de FKA Distributing Co. Llc, Comerciando como Homedics Llc, con domicilio en 3000 Pontiac Trail Commerce Township, Estado de Michigan 48390, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOMEDICS SPORTS RECOVERY,

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos, eléctricos y no eléctricos, para masajes. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/144618 de fecha 19/08/2016 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018261829 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de FKA Distributing CO., LLC Comerciando Como Homedics LLC, con domicilio en 3000 Pontiac Trail Commerce Township, Estado de Michigan 48930, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPORTS RECOVERY

como marca de fábrica y comercio, en clase: 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 10: aparatos, eléctricos y no eléctricos, para masajes. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 87/144612 de fecha 19/08/2016 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018261830 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Little Caesar Enterprises, Inc., con domicilio en Fox Office Centre, 2211 Woodward Avenue, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48201-3400. Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Little Caesars Hot-N: Ready

como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo y en clase 43; Servicios de Restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 24 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018261831 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Little Caesar Enterprises, Inc. con domicilio en Fox Office Centre, 2211 Woodward Avenue, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48201-3400, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Little Caesars

como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsa (condimentos), especias, hielo y en clase 43; Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 24 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018261832 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Little Caesar Enterprises Inc. con domicilio en Fox Office Centre, 2211 Woodward Avenue, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48201-3400., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo y en clase 43; Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018261833 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Little Caesar Enterprises, INC., con domicilio en Fox Office Centre, 2211 Woodward Avenue, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48201-3400, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Little Caesars Pizza! Pizza!,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pizzas, productos con sabor a pizza o hechos a base de pizza; y en clase 43; servicios de restauración (alimentación) de pizzas, de productos con sabor a pizza o hechos a base de pizza. Fecha: 24 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018261834 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S.A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: movistar RIDERS M,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de juegos prestados a través de redes informáticas y redes mundiales de comunicación, servicios de esparcimiento prestados por medio de redes de telecomunicaciones, servicios de juegos electrónicos, incluyendo juegos de ordenador prestados en línea o por medio de una red informática global, servicios de juegos prestados mediante comunicaciones desde teléfonos móviles, servicios de juegos de internet (no descargables), suministro de videojuegos en línea, facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea, organización y celebración de competiciones para jugadores de videojuegos y juegos de ordenador, celebración de exhibiciones con fines de entretenimiento en relación con videojuegos, alquiler de dispositivos de juegos, alquiler de equipo para juegos electrónicos, alquiler de programas de juegos informáticos, organización de competiciones de juegos electrónicos, publicación de juegos de ordenador, servicios recreativos de juegos de ordenador y vídeo, servicios de clubes de deportes electrónicos, servicios de clubes de entretenimiento, servicios de educación y de formación, servicios de educación, entretenimiento y actividades deportivas en relación con videojuegos, servicios de información relativa a actividades de educación, formación, esparcimiento, deportivas y culturales por medio de redes de telecomunicaciones, servicios de esparcimiento interactivo, organización de actividades deportivas y culturales, servicios de organización de espectáculos, servicios de producción de espectáculos de talentos, reserva de entradas para espectáculos, organización de competiciones deportivas, organización de ceremonias de entrega de premios, servicios de organización de exposiciones con fines culturales y educativos, servicios de diversiones y de tiempo libre (ocio), servicios de diversiones en clubs y campos de vacaciones, organización de concursos, servicios de organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios y simpósiums, planificación de recepciones, servicios de publicación de libros, publicación electrónica de libros y periódicos en línea, servicios de edición de textos que no sean publicitarios, redacción de guiones, préstamo de libros, programas de entretenimiento por televisión y por telefonía móvil, servicios de esparcimiento por televisión, servicios de estudios de grabación, servicios de grabación y montaje de cintas de video, alquiler de grabaciones sonoras, alquiler de equipos de audio, reportajes fotográficos. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018261842 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Lotus Bakeries N.V., con domicilio en Gentstraat 1, 9971 Lembeke, Bélgica, solicita la inscripción de: Lotus

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panecillos tipo biscuits, queques, confitería, fondants (dulce pastelero), pan de jengibre, pastelería (industrial), espéculos, (biscuits caramelizados), pastas para untar en panecillos tipo biscuits, en espéculos, (biscuits caramelizados), en café y/o chocolate, gofres, helados cremosos, helados comestibles. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018261843 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de SPBI con domicilio en Parc D’activités De L’eraudiére, 34 Rue Eric Tabarly, 85170 Dompierre Sur Yon, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 12; 35; 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Vehículos y aparatos para locomoción terrestre, aérea o acuática; barcos y navíos, embarcaciones de vela o de motor; barcos y yates de uso recreacional, sean de vela o de motor; barcos y navíos para pesca; navíos y barcos de servicio; cubiertas (cobertores) para barcos y navíos; cascos, dispositivos para el lanzamiento de barcos y navíos; vehículos anfibios; enganches de remolque para vehículos; equipo de remolque, de lanzamiento, de anclaje y de almacenamiento para barcos y navíos y embarcaciones; aparatos de flotación; cables para remolcar barcos y navíos; remos, paletas, ganchos para barcos (marina), cornamusas ;propulsores para navíos y barcos, propulsores de hélice; portillas (ojos de buey), portones, rampas inclinadas para barcos y para navíos, pescantes para barcos, anclajes de protección (paragolpes);dispositivos para uso en playa, a saber vehículos (terrestres) de vela, motos de agua; embarcaciones para uso recreacional o profesional; partes y componentes de todos los productos mencionados anteriormente jet skies, mástiles metálicos para navíos., en clase 35; Servicios de publicidad, de dirección de negocios, de administración de negocios, de publicidad por medio de correo directo, de organización de negocios y de administración de consultoría, de publicidad en línea por medio de redes de computadoras, de avalúos de negocios, de asistencia de dirección comercial o industrial, de organización de negocios y de administración de consultoría, de subastas, de organización de exhibiciones para propósitos comerciales o de publicidad, de administración de expedientes computarizados, de promoción de ventas (para tercero), de publicación de textos de publicidad, de publicidad por correo, de renta de material publicitario, de servicios de publicidad por medio de correo directo, por medio de mercadeo y por promoción de ventas; servicios de compilación de información en bases de datos de computadoras, de renta de espacios publicitarios, de establecimiento y de actualización de un catálogo de productos, de producción y de actualización de expedientes de clientes, de promoción (publicidad) de productos y servicios para terceros mediante el otorgamiento de puntos por uso de tarjeta de crédito, de propaganda, de dirección de negocios, de administración de negocios y de trabajos de oficina., en clase 37; Servicios de construcción y reparación de navíos; servicios de mantenimiento y reparación de barcos y embarcaciones, incluyendo mantenimiento y reparación de motores y de motores de combustión, de unidades náuticas de propulsión, de motores fuera de borda y dentro de borda, de barcos y de navíos, de accesorios y equipo para navegación; servicios de mantenimiento reparación de unidades de propulsión náutica fuera de borda o dentro de borda y de equipo de navegación; servicios de construcción de puertos, de instalaciones portuarias y de embarcaderos portuarios; servicios de construcción, reparación e instalación de construcciones transportables; servicios de construcción, instalación y reparación para construcciones no transportables; servicios de información sobre construcción; servicios de supervisión (dirección) de trabajos de construcción; servicios de construcción de zonas residenciales y de parques de recreo, y en clase 39; Servicios de renta de barcos y navíos; servicios de acompañamiento para barcos y navíos, servicios de depósitos y custodia (almacenamiento) de barcos y navíos en tierra o a flote; servicios de renta de barcos y navíos de recreo, ya sea de vela o de motor, de renta de barcos y navíos de pesca, servicio de botes y navíos y de dispositivos de playa, a saber, de vehículos de vela para recorrer la playa, de embarcaciones de uso personal, servicios de renta de trajes para bucear, de renta de garajes; servicios de espacios para aparcamiento; servicios de transporte; servicios de renta de casas rodantes, de vehículos, de espacios para aparcamiento; servicios de oficinas turísticas (excepto para reservaciones de hotel); servicios para reservación de viajes; servicios para organización de viajes, servicios de escolta para pasajeros; servicios de consultoría e información en relación con transporte, viajes y turismo (excepto información relacionada con reservaciones de hotel); servicios de organización de cruceros; servicios de organización de tours, de organización de excursiones; servicios de información sobre viajes y transportes de pasajeros; servicios de reservación de asientos para propósitos de viaje, de recorridos a lugares o puntos turísticos de interés, de servicios de reservación de viajes; servicios de transporte de pasajeros en barcos y navíos; servicios de escolta de pasajeros; servicios de renta de transporte y de vehículos privados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018, solicitud Nº 2017-0001418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018261848 ).

Loriana Vargas Jiménez, soltera, cédula de identidad 108730525, con domicilio en Escazú, de Plaza Rolex, 850 mts. sur, Condominio Lomas de San Rafael, apto N° 8-4, Costa Rica, solicita la inscripción de: BHF Buenos Hábitos Financieros,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoría en finanza familiares personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales y familiares. Fecha: 8 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018261892 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Asociación Agro-Orgánica Guanacasteca, cédula jurídica N° 3002638848 con domicilio en Santa Cruz, Barrio La Tulita de la esquina suroeste del parqueo 300 sur y 300 este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN AGRO ORGÁNICA GUANACASTECA

como marca de servicios en clases 35; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor y por menor de alimentos orgánicos; en clase 41: Capacitación y formación de productores y comercializadores de productos orgánicos; en clase 43: Preparación de alimentos orgánicos. Fecha: 30 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018261900 ).

Manuel Boade González, soltero, cédula de identidad Nº 115410520, con domicilio en 475 al sur de Perimercados Moravia, San Vicente de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMMUNE

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrería. Fecha: 4 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018261928 ).

Yamileth Garro Araya, soltera, cédula de identidad N° 204310287, con domicilio en San Antonio de Coronado Calle Doña Emma 8VA casa mano derecha color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ara

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva, trajes de baño, camisas, blusas. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018261970 ).

Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 205650345, en calidad de apoderado especial de Go Sweat GSCR Sociedad Anónima, con domicilio en Pavas, exactamente de calle 88, avenida 15 a, 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO SWEAT

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas, gorras, viseras, bandanas. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018261978 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Unión Comercial De El Salvador S. A. de C.V. (Unicomer S. A. de C. V.) con domicilio en Paseo General Escalón, número 3700, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Óptica La Curacao Tu Crédito a la vista

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de artículos ópticos, tales como lentes, anteojos, lentes de contacto y accesorios para los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018261979 ).

Sandra María Delgado González, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-0687-0210, con domicilio en Moravia, San Vicente, 100 norte y 100 oeste del Colegio de Farmacéuticos, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Gustikería

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante (comida rápida artesanal). Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018262017 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, especialmente -pero no limitado a- implantes utilizados en procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos. Reservas: de los colores: morado. Fecha: 9 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018262031 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Establishment Labs,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, cremas y lociones; en clase 5: productos farmacéuticos y productos higiénicos para la medicina; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, especialmente-pero no limitado a-implantes utilizados en procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos. Fecha: 9 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0005975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018262032 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, cremas y lociones; en clase 5: Productos farmacéuticos y productos higiénicos para la medicina; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, especialmente -pero no limitado a-implantes utilizados en procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018262033 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: “MOTIVA”

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos, especialmente pero no limitado a implantes utilizados en procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2017. Solicitud N° 2018-0005977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018262034 ).

José Enrique Ardón Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 1-1472-0645, en calidad de apoderado generalísimo de 3101748040 S. A. con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café del Canasto

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018262120 ).

Greivin Valverde Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 107310709 con domicilio en San José, Barrio Yoses Sur, de la Universidad Ventas trescientos metros al este y trescientos metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Twins

como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mobiliario, específicamente muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 9 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262146 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Montgomery Investment Co S. A., con domicilio en 50, Esplanade L-9227, Diekirch, Luxemburgo, solicita la inscripción de: e Expense Reduction Analysts,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría en negocios; consultoría en organización de negocios, consultoría en contabilidad; recopilación y provisión de análisis de negocios, información sobre negocios o reportes de negocios; análisis de negocios y consultoría relativa a costos; análisis de negocios y consultoría relativa a compras; consultoría sobre contención de costos; análisis de contención de costos; servicios de análisis de ahorros en costos; consultoría de ahorro en costos; todos los anteriores, relacionados a los costos y a la reducción de costos. Reservas: no se reservan los términos “Expense Reduction Analyst”. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018262150 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Pri S. A., con domicilio en 63-65 Rue de Merl, L-2146, Luxemburgo, solicita la inscripción de: K-LINE by PRONOKAL GROUP

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Salchichas de Frankfurt, mermeladas, jaleas, compotas, frutas y verduras para 17 untar, barritas alimenticias a base de frutos secos, leche, preparaciones para hacer caldo, preparaciones para hacer sopa, preparaciones para hacer cremas, preparaciones para hacer purés, preparaciones para hacer postres de fruta, barritas alimenticias a base de frutos secos, caldos, sopas, cremas, purés; en clase 30: Salsas, Mostaza, kétchup [salsa], sales, aliños, aderezos y condimento, coulis de frutas [salsas], coulis de miel [salsas], barritas de cereales y barritas energéticas, barritas de cereales ricas en proteínas, barritas alimenticias con una base de chocolate listas para comer, galletas, sándwiches, muffins ingleses (magdalenas), Azúcar, edulcorantes naturales, productos dulces de cobertura y relleno y productos de apicultura, caramelos de menta, productos de panadería, pastelería, chocolates y postres, alimentos precocinados y aperitivos salados, hielo, helados, yogures helados y sorbetes, café, té, cacao y sucedáneos de los mismos, aperitivos a base de maíz, cereales, harina y sésamo, galletas saladas [crackers], bolas de masa guisada a base de harina [dumplings], tortitas, platos a base de pasta, arroz y cereales, tartas y platos de pastelería, sándwiches y pizzas, rollos de primavera y de algas marinas [sushi], preparaciones para hacer bebidas con sabor a chocolate, preparaciones para hacer bebidas con sabor a café, preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas [productos de confitería], polvos para productos de pastelería y repostería, preparaciones para hacer mousses [productos de confitería], pastas, pasteles, tartas y galletas, preparaciones para hacer tortillas y crepes, tortillas de harina o maíz [chips], palitos de pan tostadas, risotto [arroz instantáneo], panecillos, barritas de cereales ricas en proteínas, barritas de caramelo, barritas de chocolate. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018262151 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Tui Uk Limited, con domicilio en Tui Travel House, Crawley Business Quarter, Fleming Way RH10 9QL Crawley, West Sussex, Reino Unido, solicita la inscripción de: FIRST CHOICE

como marca de fábrica y servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de personas y mercancías, en particular, por carretera, ferrocarril, mar y aire; transporte fluvial; servicios de porteo; transporte de valores y dinero; servicios logísticos de transporte; organización, reservas y arreglo de viajes, excursiones y cruceros; arreglo de servicios de transporte; alquiler de escafandras (trajes de buceo); organización, reservas y arreglos de excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; visitas turísticas; consultoría de viajes y acompañamiento de viajeros; alquiler, reserva y proveeduría de aeronaves; alquiler, reserva y proveeduría de barcos, en particular, botes de remos y de motor, veleros y canoas; alquiler, reserva y proveeduría de vehículos de motor, bicicletas y caballos; distribución de paquetes; organización de viajes, vacaciones y visitas turísticas; servicios de agencia de viajes (incluidos en clase 39), en particular consultoría y servicios de reserva de viajes, brindando información sobre viajes, arreglo de servicios de transporte y viajes; reserva de viajes; reserva de transporte; información sobre viajes a través de Internet, en particular, sobre reservas y reservaciones en los sectores turístico y de viajes de negocios (agencias de viajes en línea); reparto, despacho y distribución de periódicos y revistas; consultoría telefónica sobre viajes proporcionada a través de centros de llamadas “call centres” y líneas directas “hotlines”, incluyendo viajes de negocios y en los campos de la logística, transporte y almacenaje; rastreo de pasajeros o vehículos de carga utilizando ordenadores o sistemas de posicionamiento global (GPS); información sobre tráfico; en clase 43: Servicios de hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación); servicios de bebidas y comidas preparadas para huéspedes; agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de reserva y alquiler de casas de vacaciones, pisos y apartamentos de vacaciones; servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles; servicios de hotelería y motel; servicios de catering; servicios de pensiones; alquiler de salas de reunión; servicios de bar; servicios de alimentos y bebidas preparadas para clientes en restaurantes; servicios de alimentos y bebidas preparadas en cafés de internet; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada “call centres” y líneas directas “hotlines” en el ámbito del hospedaje temporal, servicios y alquiler de casas de vacaciones, servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles, así como alojamiento y catering para huéspedes. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018262152 ).

Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad N° 900430061, en calidad de apoderado generalísimo de Construmarket, S. A., cédula jurídica N° 3-101-252213, con domicilio en Curridabat, contiguo a Alimentos Guardia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agrim Costa Rica,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de equipo, maquinaria y servicio técnico de equipo y maquinaria agroindustrial, ubicado en Costa Rica San José, Curridabat, 1 kilómetro al este de Plaza Del Sol, edificio Saturnia. Reservas: de los colores: verde, azul y gris. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018262168 ).

Maureen Salas Cambronero, casada una vez, cédula de identidad Nº 1-1230-0362, con domicilio en San Pablo, Residencial María Fernanda, casa 12-G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGIO

como marca de servicios, en clases 41 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; educación en temas de salud, capacitaciones, charlas, talleres, diplomados, cursos medicina, odontología, nutrición, veterinaria, psicología;  en clase 44; servicios: medicina general, medicina estética, cuidados paliativos y dolor, medicina alternativa, ozonoterapia, clínica integral, nutrición, psicología, fisioterapia odontología general, ortodoncia, implantes dentales, servicios médicos de empresa, servicios médicos en domicilio, laboratorio, imágenes médicas, medicina veterinaria (clínica, estudios de laboratorio e imágenes), hospital, tratamientos de belleza (animales y humanos) farmacia. Fecha: 11 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018262235 ).

Katherine Marilym Suárez Sandí, soltera, cédula de identidad 116100061 con domicilio en San Antonio de Escazú, barrio Santa Teresa del Hogar de Ancianos 800 metros sureste, casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crazy Rolls Helados a la Plancha

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a Helados a la plancha, jugos y batidos, ubicados en Escazú, del Banco Nacional 300 metros norte en el Centro Comercial Plaza Real local N° 20. Reservas: De los colores, Rosado, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018262249 ).

Domel Fandino (nombre) Libid (apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 184001807700, en calidad de apoderado generalísimo de Nalu Operations CR SRL, cédula jurídica N° 3102717826, con domicilio en Escazú, San Rafael Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso oficina número 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: NA LU

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje y alimentación, ubicado en H15-19 Calle Los Mangos, Playa Guiones, Nosara, Guanacaste, 50206. Fecha: 06 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018262265 ).

Eduardo Pereira Barquero, casado una vez, cédula de identidad 701320430 con domicilio en Guápiles, Barrio San Juan, La Colonia; 300 metros al este de la Iglesia Católica, Osé, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELECTRO ESA E

como marca de comercio y servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de clabes THHN-TSJ- TGP ALUMINIO -SPT- XLPE- Control eléctrico, general herramienta eléctrica - iluminación LED- HID-SODIO- MERCURIO-FLOURECENTE-INCANDECENTE- motores eléctricos y gasolina-accesorios eléctricos botonería 16/22 mm, accesorios para piscina, así como instalar en equipos industriales y residenciales; en clase 37: Instalación de clabes THHN-TSJ- TGP ALUMINIO -SPT- XLPE- Control eléctrico, general herramienta eléctrica - iluminación LED- HID-SODIO-MERCURIO- FLOURECENTE-INCANDECENTE- motores eléctricos y gasolina-accesorios eléctricos botonería 16/22 mm, accesorios para piscina, así como instalar en equipos industriales y residenciales. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, negro y ladrillo. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018262270 ).

Eduardo Pereira Barquero, casado una vez, cédula de identidad 701320430 con domicilio en Guápiles, Barrio San Juan, La Colonia; 300 m. al este, de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELECTRO ESA E

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta e instalación de materiales eléctricos para el hogar y la industria accesorios eléctricos botonería, accesorios para piscinas, así como instalar equipos eléctricos industriales y residenciales. Reservas: De los colores, amarillo, rojo, negro, y ladrillo Fecha: 18 de junio de 2018 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018262271 ).

José Mario Guzmán Álvarez, soltero, cédula de identidad 304850785 con domicilio en El Tejar, del Restaurante El Quijongo; 400 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de FIT PROGRESS BOX

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41 Actividad deportiva gimnasio y recreación. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02  de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018262298 ).

Federico Amador Arias, casado una vez, cédula de identidad 106850436, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART, S.A), cédula jurídica 3101347117 con domicilio en La Uruca, 1 kilómetro al oeste, del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 101.5 COSTA RICA RADIO

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de comunicación, contenidos y programas radiofónicos. Reservas: De los colores: celeste, cian, verde, amarillo, anaranjado, rojo, fucsia y morado. Fecha: 5 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262332 ).

Federico Amador Arias, casado una vez, cédula de identidad 106850436, en calidad de apoderado especial de Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART, S.A.), cédula jurídica 3101347117 con domicilio en La Uruca; un kilómetro al oeste, del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINART COSTA RICA DEPORTES

como marca de servicios en clase: 38 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones y difusión en todas las plataformas de comunicación de contenidos y programas radiofónicos, televisivos de carácter deportivo, tanto nacional como internacional. Reservas: De los colores: anaranjado y rojo. Fecha: 5 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2018-0005837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262333 ).

Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Xingyuan Tire Group Co. Ltd., con domicilio en Xishui Industrial Zone, Guangrao County, Dongying City, Shandong Province en las oficinas de Xingyuan Tire Group Co. Ltd. China, solicita la inscripción de: Annaite

como marca de fábrica en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos para ruedas de vehículos, llantas neumáticas, equipos para reparar cámaras de aire, carcasas de neumáticos, bandas de rodadura para recauchar neumáticos, clavos para neumáticos, neumáticos para automóviles, llantas tubulares para bicicletas, neumáticos sin cámara para bicicletas, llantas sólidas para aros de vehículos y cámaras de aire para neumáticos. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018262349 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Xingyuan Tire Group Co. Ltd., con domicilio en Xishui Industrial Zone, Guangrao County, Dongying City, Shandong Province en las oficinas de Xingyuan Tire Group Co. Ltd., China, solicita la inscripción de: AMBERSTONE

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos para ruedas de vehículos, llantas neumáticas, equipos para reparar cámaras de aire, carcasas de neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, clavos para neumáticos, neumáticos para automóviles, llantas tubleares para bicicletas, neumáticos sin cámara para bicicletas, llantas sólidas para aros de vehículos y cámaras de aire para neumáticos. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018262350 ).

Giovanni Sosto Littleton, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-0707-0325, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-192730, con domicilio en calle 38, avenida central y tercera, casa número 88 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABACO

como marca de comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparato plástico (de uso médico) en forma de casete para la prueba rápida para la detección cualitativa de proteínas especificas 10 (SP10) en muestras de semen humano como coadyuvante en el tratamiento de la infertilidad masculina. Fecha: 12 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018262365 ).

Giovanni Sosto Littleton, divorciado una vez, cédula de identidad 107070325, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192730 con domicilio en calle 38, avenida central y tercera, casa número 88 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABACO

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Prueba rápida para la detección cualitativa de proteínas específicas 10 (SP10) en muestras de semen humano como coadyuvante en el tratamiento de la infertilidad masculina. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018262366 ).

Pedro Saborío Cubillo, casado dos veces, cédula de identidad 103890496, en calidad de apoderado generalísimo de Musical Ancu S. A., cédula jurídica 3101143891 con domicilio en Guápiles Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Hospital Dr. Saborío como nombre comercial,    Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a consulta médica general y especializada, consulta y observación de emergencias 24/7, servicios de salas de cirugía mayor y menor, servicio de recuperación anestésica, servicio de encamados (internamiento), farmacia, radiología e imágenes médicas, laboratorio clínico y patología, venta de suministros médicos por afines, ubicado en Guápiles, Pococí, Limón 250 metros oeste de la fuerza pública de Pococí. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018262369 ).

Ileana Sotela Wilson, divorciada una vez, cédula de identidad 106510037, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Altos de la Colina, apartamento N° 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEO Garden BY ILE,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer los servicios de diseño de áreas verdes y jardines, al servicio de paisajismo, a materializar diseños de jardines y zonas verdes y al mantenimiento de los mismos, ubicado en San José, Escazú, Bello Horizonte, Condominio Altos de la Colina, apartamento N° 15. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud: N° 2018-0006042.—San José, 11 de julio de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018262374 ).

Adolfo José Li Pinel, casado una vez, cédula de identidad N° 603230455, en calidad de apoderado especial de Maxindustrias Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101677546, con domicilio en Bufete Núñez & Asociados, ubicado en la ciudad Puntarenas, centro, 50 metros al oeste de las Oficinas Regionales de Migración y Extranjería, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLD PIN,

como marca de comercio en clases 6; 7; 8 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cadenas de acero inoxidable, cadenas de acero galvanizadas, cadenas de acero negro, cadena para tecle acero, ganchos giratorios de acero, ganchos fijos de acero, seguros para ganchos de acero, ganchos de seguridad giratorios para cadena de acero, ganchos de seguridad fijo para cadena de acero, gancho de seguridad con ojo para cable de acero, gancho de eslinga, ganchos acostadores de cadena, ganchos corredizos, ganchos de aguja, argollas de acero tipo pera, gachos de acero con eslabones, argollas avaladas de acero, conectores de cadena, seguros de contenedor, ganchos para contenedor, grilletes de acero, tensores de acero, perros o gazas para cables, sacavueltas de acero, pernos galvanizados, cadena con gancho “J” para remolques, ganchos tipo “J”, ganchos tipo “T”, ganchos tipo “R”, pernos inoxidables con argolla, pernos inoxidables con ojo, tensores de cable inoxidables, guardacabos inoxidables, casquillos para prensar en cobro, casquillos para prensar en acero, casquillos para prensar inoxidables, casquillos para prensar en acero, casquillos para prensar en aluminio, gancho de agarre inoxidable con pin, gancho de agarre inoxidable con ojo, gancho fijo inoxidable con pin, gancho fijo inoxidable con ojo, conectores de cables inoxidable, snap inoxidable tipo pera, sacavueltas inoxidables, perros o gazas para cables inoxidables, conectores de cadena inoxidables, sockets abiertos galvanizados, sockets cerrados galvanizados y sockets para prensar; en clase 7: teclas eléctricos de cadena; en clase 8: teclas de cadena de manipulación manual, teclas de cadena de manipulación manual con palanca, templador de cadena tipo load binder y templadores de cadena tipo ratchet; en clase 12: enganches de remolque para vehículos, tuercas de seguridad para vehículos. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262385 ).

Floribeth Martina Umaña, divorciada dos veces, cédula de identidad 601790686 con domicilio en Goicochea, Purral Urbanización, Purral Urbanización La Flor de la Luz, casa 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO INFANTIL GOTITAS DE AMOR

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a guardería, niños, ubicado en San José, cantón Goicochea, Purral, 300 norte, Capilla Ana Fran. Reservas: De los colores: verde, amarillo, rojo, azul y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262429 ).

Marita Fanny La Banichevich Begovich, soltera, cédula de identidad N° 105250568, en calidad de apoderado generalísimo de Taquería La Mexicana S. A., cédula jurídica N° 3101023590, con domicilio en cantón Central de San José, avenida 10, calle 19 edificio Esquinero, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TaqMex 1950 TACOS MEXICANOS FABRICADOS POR Taquería La Mexicana S.A fundada en 1950,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tacos Mexicanos de carne de res. Reservas: de los colores, rojo, amarillo, verde, marrón, mostaza y blanco. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018262472 ).

Zaidy Cordero González, casada, cédula de identidad 401070147, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocomercial San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251641, con domicilio en Barva, de la iglesia católica del lugar 100 metros este y 100 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AC eco

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados blanqueadores y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones para el cabello no medicinales, colorantes para sanitarios, todos biodegradables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018262491 ).

Bryant Velásquez Arguedas, divorciado una vez, cédula de identidad 401990592, con domicilio en Urbanización San Francisco, casa 13-N, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILIBRI,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa picante artesanal. Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262512 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Context Collective Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742915, con domicilio en Escazú, calle 124, Condominios El Cedro N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A STUDIO ANÓNIMO,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de arquitectura, diseño de interiores, elaboración de planos para la construcción/elaboración de planos (construcción), consultoría sobre arquitectura. Fecha: 22 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262513 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VOBRUSTA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018262528 ).

Nancy Luna Solano, soltera, cédula de identidad 304200844, en calidad de apoderado especial de Centro de Ginecología y Obstetricia Avenida Escazú, cédula jurídica 3101650277 con domicilio en Escazú, Hospital Cima Torre 3 piso 4 consultorios 417 y 419, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018262539 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3-101-081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY HIDRAZING como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018262540 ).

Waldyn Salazar Alpírez, casado, cédula de identidad N° 107610770, en calidad de apoderado generalísimo de WSA & ACS Consultores y Auditores S. A., cédula jurídica 3101674333, con domicilio en Zapote, de Casa Presidencial 300 metros oeste, edificio Mira, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCAN

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultorías y auditorías contables y financieras. Reservas: De los colores: naranja, gris y verde. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018262556 ).

Bernal Fallas Barboza, casado una vez, cédula de identidad N° 112850849, con domicilio en Piedades de Puriscal, 500 al sur del Taller Mora, Calle Máquinas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BABAMBU como marca de fábrica en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Pajillas de bambú. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018262581 ).

Daniela Aguilar Solano, soltera, cédula de identidad 115810948 y Sophia Conejo Fernández, soltera, cédula de identidad 116540261, con domicilio en Cipreses, Curridabat, Urb. Abedules, calle Sauce, casa 7A, San José, Costa Rica y Cipreses, Curridabat, Urb. Abedules, calle Sauce, casa 7A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sookies pastry,

como marca de comercio y servicios en clases: 29; 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: semillas procesadas para uso en productos de pastelería; en clase 30: harina, productos de pastelería; en clase 43: servicios de alimentación de pastelería. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018262582 ).

Huanelge Gutiérrez Calderón, divorciado, cédula de identidad N° 108910757, con domicilio en Tres Ríos, 400 metros norte de la Subestación del ICE Condominios Torre del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADN FIT UN ESTILO DE VIDA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Acondicionamiento físico con máquinas de pesas y entrenamiento funcional ubicado en San José, barrio Francisco Peralta, del Templo Votivo del Sagrado Corazón 100 metros oeste, a mano derecha avenida 8, calle 25 A y calle 21. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018262597 ).

Fabricio Alberto Alfaro Jaikel, casado, cédula de identidad 205270425, con domicilio en Aguas Zarcas, 200 m sur y 200 m oeste de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plotsher It

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 31; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 29 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018262617 ).

Maricela Johanna Valverde Segura, casada una vez, cédula de identidad 108720991, con domicilio en San Rafael de Montes De Oca, Urbanización Sol del Este, casa E-14, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEREM Nail Wraps,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pegatinas decorativas para uñas. Reservas: de los colores: rojo y vino. Fecha: 3 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018262621 ).

Enrique Daniel Carballo Vega, casado, cédula de identidad 104680550, en calidad de apoderado generalísimo de Agua Pura del Bosque S. A., cédula jurídica 31011060023 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL BOSQUE como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua industrializada para consumo humano y agua mezclada para otros productos de consumo humano. Fecha: 11 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018262628 ).

Lidia Marcelina Palmer Lewis, divorciada, cédula de identidad 700700268, con domicilio en Puerto Viejo de Talamanca, avenida 67, calle 217, detrás del Restaurante Lidias Place, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lidia’s Place El sabor del Caribe

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25; 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, blusas, gorras, delantales, prendas de vestir; en clase 29: Aceite de coco, mezcla o mix de coco, maní, almendra, vegetales y frutas deshidratadas; en clase 30: Nibs o fragmentos de cacao tostado, Nibs o fragmentos de cacao tostado caramelizado, galletas de coco, galletas de jengibre, cocadas, pan bon, harina de banano, cacao en polvo, chocolates, patí, aderezos, vinagres, salsas picantes, Alimentos a base de avena o hechos de avena; en clase 32: Bebidas no alcohólicas como hiel y flor de Jamaica, té frio. Reservas: De los colores: rojo, verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018262629 ).

Alexandro Kennedy Gomes Dutra, casado una vez, pasaporte YC548388 con domicilio en Hatillo 8, 300 m. oeste de Escuela Jorge de Bravo, Costa Rica, solicita la inscripción. de: HORNO de MINAS Bocadillos Brasileños

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bocadillos brasileños a base de harina. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018262715 ).

Álvaro Azofeifa Guerrero, casado una vez, cédula de identidad 113080184 con domicilio en Bahía Ballena; 100 metros oeste, del Hotel El Tecal, Costa Rica, solicita la inscripción de: UVITA 360° Costa Rica

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a información de hospedaje, tours, atracciones turísticas, transportes públicos, avistamiento de flora y fauna, cataratas, playas, tours como canopy, kayak, surf, bote, rapell, caminata, e información turística, ubicado en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, contiguo a Rest. Los Almendros. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018262742 ).

Antonio Asi Delgado, casado una vez, cédula de identidad 108860515 con domicilio en de la Maternidad Carit, 375 metros al este, casa número 586, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUATEQUE como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por establecimientos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018262745 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de Human Brain Wave S. R. L. con domicilio en Corso Galileo Ferraris 63, 10128 Torino, Italia, solicita la inscripción de: RIGENERA hbw human brain wave

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, aparatos médicos para la regeneración de los tejidos. Reservas: De los colores: celeste, lila, negro y gris Prioridad: Se otorga prioridad N° 302018000006388 de fecha 16/02/2018 de Italia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018262749 ).

Minor Arce Pérez, casado 2v, cédula de identidad N° 106710423, en calidad de apoderado generalísimo de Sanitodo J&M Limitada, cédula jurídica N° 3102538446 con domicilio en Tibás Centro, 450 metros norte del BAC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sanitodo como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Limpieza de tanques de almacenamiento, limpieza de tuberías de alcantarillas y mantenimiento de tuberías. Fecha: 13 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262776 ).

Laura María Aguilar Bolaños, casada una vez, cédula de identidad N° 2-572-707 con domicilio en Urbanización Los Adobes, entrada Nº 5, casa 34C, color rosado portón rojo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quequelicioso,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a pastelería. Ubicado en Alajuela, Urbanización Los Adobes entrada Nº 5 casa 34C, color rosado portón rojo. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018262792 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Hoteles Tuanis Mahe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101108936, con domicilio en Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, Bufete Weinstok Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nantipa a TICO beach EXPERIENCE,

como marca de servicios en clases: 35; 43 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas, asistencia en dirección de negocios, búsqueda de negocios, consultoría en la organización y dirección de negocios, gerencia administrativa de hoteles; en clase 43: servicios de hospitalidad y hospedaje temporal, incluyendo hoteles, casas de vacaciones y de huéspedes, explotación de campings, pensiones, y guarderías infantiles, y alquiler de salas de reunión Servicios de restauración (alimentación), incluyendo restaurantes, cafeterías, bares, servicios de comidas y bebidas preparadas, y bares de comidas rápidas; en clase 44: servicios de tratamiento, terapia y cuidados de higiene y belleza para personas, incluyendo servicios de spa, aroma terapia, baños turcos, sauna, bronceado artificial, fisioterapia, manicura, estilistas, masajes, peluquería. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018262811 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Hoteles Tuanis Mahe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101108936, con domicilio en Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, Bufete Weinstok Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nantipa a TICO beach EXPERIENCE,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas, asistencia en dirección de negocios, búsqueda de negocios, consultorio en la organización y dirección de negocios, gerencia administrativa de hoteles. Servicios de hospitalidad y hospedaje temporal, incluyendo hoteles, casas de vacaciones y de huéspedes, explotación de campings, pensiones, y guarderías infantiles, y alquiler de salas de reunión. Servicios de restauración (alimentación), incluyendo restaurantes, cafeterías, bares, servicios de comidas y bebidas preparadas, y bares de comidas rápidas. Servicios de tratamiento, terapia y cuidados de higiene y belleza para personas, incluyendo servicios de spa, aroma terapia, baños turcos, sauna, bronceado artificial, fisioterapia, manicura, estilistas, masajes, peluquería, ubicado en Puntarenas, Cóbano, Playa Santa Teresa, 150 metros noroeste del Super Costa. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018262812 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3-101-081719 con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano Antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY HIDRAZINC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262819 ).

Ronald Peters Seevers, casado, cédula de identidad N° 1-0397-1208, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-042037, con domicilio en San Pedro de Barva; 400 metros al norte, de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAMA CAFÉ

como marca de comercio en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: color verde claro Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018262832 ).

Ronald Peters Seevers, casado, cédula de identidad N° 103971208, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-042037, con domicilio en San Pedro de Barva, 400 metros al norte de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETHICAL,

como marca de comercio en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: color morado. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018262833 ).

Juan Carlos Blanco Lloret, divorciado una vez, en calidad de apoderado general de Residencial TDV Sabana Sur S.R.L., cédula jurídica N° 3102671471 con domicilio en Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 1, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORRES DE VALENCIA

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios Condominio Habitacional. Reservas: De los colores: azul y negro. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018262835 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Publicarteles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101367657 con domicilio en Santa Ana Forum II, edificio N, quinto piso, oficina de la firma Pragma Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pc PUBLICARTELES

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad exterior, alquiler de espacios publicitarios, venta de banners (banderines publicitarios), anuncios informativos, señalítica, señalización vial, rotulación en vía pública o en derecho de vía, ubicado en San José, Paseo Colón, de la Agencia Toyota, 250 metros norte, casa N° 366. Reservas: Del color: Azul claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0005962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018262872 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Publicarteles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101367657, con domicilio en Santa Ana Forum II, edificio N, quinto piso, oficina de la firma Pragma Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PC PUBLICARTELES

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad exterior, alquiler de espacios publicitarios, conceptualización, diseño e instalación de banners (banderines publicitarios), anuncios informativos, señalítica, señalización vial, rotulación en vía pública o en derecho de vía. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018262873 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad N° 9-0060-0982, en calidad de apoderado especial de Talend Advisors Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-681220, con domicilio en cantón San José, distrito Hospital, Barrio Don Bosco, Edificio Don Bosco, número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TA TALENT ADVISORS

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de outsourcing negocios relacionados a personal, servicios de reclutamiento de personal, de consultoría en gestión y manejo de personal, de asesoramiento en administración de personal y recursos humanos, de consultoría en organización de negocios y nuevos negocios en relación a gestoría de personal, capacitación de personal, capacitación de equipos de trabajo, evaluación de candidatos, ubicado en San José, cantón San José, distrito Hospital, Barrio Don Bosco, Edificio Don Bosco, número seis, Costa Rica. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018262874 ).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 1-0694-0636, en calidad de apoderado especial de Menicon CO., LTD., con domicilio en 21-19, AOI 3-Chome, Naka-Ku Nagoya-Shi, Aichi 460-0006, Japón, solicita la inscripción de: ROSE K  como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto y accesorios para estos; espejuelos; anteojos de sol; gafas (goggles); lentes de contacto; contenedores para lentes de contacto; estuches para lentes de contacto; estuches para almacenar lentes de contacto; empaques para lentes de contacto; estuches para desinfectar lentes de contacto; portadores de lentes de contacto; pinzas para lentes de contacto; dispositivos de inserción para lentes de contacto; dispositivos de remoción de lentes de contacto. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2017-126920 de fecha 22/09/2017 de Japón. Fecha: 16 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018262916 ).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de BMJ Industries FZ-LLC, con domicilio en P.O. Box: 31053, Al-Jazeera Al-Hamra, Ras Al Khaimah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: OSCAR, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: melazas de hierbas (sucedáneos del tabaco no para uso médico); tabaco; artículos para fumador; cerillas. Fecha: 6 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018262918 ).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de BMJ Industries FZ-LLC, con domicilio en P.O. box: 31053, Al-Jazeera Al-Hamra, Ras Al Khaimah, UAE, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: MAC

como marca de fábrica y servicios en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Melazas de hierbas (sucedáneos del tabaco no para uso médico); tabaco; artículos para fumador; cerillas. Reservas: Se hace reserva de colores negro, azul, gris y rojo. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018262919 ).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de BMJ Industries FZ-LLC., con domicilio en P.O. BOX: 31053, AL-Jazeera AL-Hamra, Ras Al Khaimah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: BMJ Napoli

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34; melazas de hierbas (sucedáneos del tabaco no para uso médico); tabaco; artículos para fumador; cerillas. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018262920 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Luis Ricardo Rodríguez Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 106900269, con domicilio en Pinares de Curridabat, avenida 40, calle 12,3, de la BMW 400 norte y 200 oeste, apartamentos a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tranvía como

marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, colecciones de libros, forros de cuero para libros, cubiertas de libros, fundas de protección para libros, revistas. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018262948 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Luis Ricardo Rodríguez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 106900269 con domicilio en Pinares de Curridabat, avenida 40, calle 123, de la BW400 norte y 200 oeste, apartamentos a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tranvía

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios editoriales, consultoría editorial, publicación de contenido editorial. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018262949 ).

David Rodríguez Jiménez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 503170011, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocosta S. A., cédula jurídica N° 3101058114 con domicilio en del cruce de La Lima y Taras 100 metros sur y 75 metros oeste, contiguo a la Corporación Hortícola Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAUSER como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos químicos para la agricultura, fungicidas, herbicidas , insecticidas. Fecha: 12 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018262959 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Kawasaki Jukogyo Kabushiki Kaisha (Kawasaki Heavy Industries, Ltd), con domicilio en 1-1, Higashikawasaki-Cho 3-Chome, Chuo-Ku, Kobe, Japón, solicita la inscripción de: W

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motores no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes, elementos de maquinaria para vehículos terrestres, motores de corriente alterna y corriente directa para vehículos terrestres, sin incluir sus partes, motocicletas, motocicletas scooter, ciclomotores, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018263008 ).

Sillin Lau Siu, soltera, cédula de identidad N° 1-1178-0282, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Famlau S. A., cédula jurídica N° 3-101-745811, con domicilio en Jardines de Tibás, del Perimercados, 100 m. sur y 125 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPEEN,

como marca de comercio en clases: 5 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para adultos y bebés, protectores de colchón, pull ups (pañal sin cintas adhesivas), toallas húmedas y toallas sanitarias; en clase 39: distribución de pañales desechables para adultos y bebés, protectores de colchón, pull ups (pañal sin cintas adhesivas), toallas húmedas y toallas sanitarias. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018263033 ).

Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad N° 1-0529-0797, en calidad de apoderada especial de Agroquímicos Versa S. A., de C.V., con domicilio en Alfonso Gómez Torres 170, Ciudad Industrial, 27019 Torreón, Coah, México, solicita la inscripción de: VERSA

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de importación, exportación, comercialización, compra y venta, de preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, nematicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Reservas: de los colores, azul, verde y blanco Fecha: 10 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018263039 ).

Craig Michel Bale, pasaporte N° 530636323, en calidad de apoderado generalísimo de Tamarindo Coffee Roasters Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101730516 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Plaza Tamarindo, Local 23, una sociedad organizado y existente bajo las leyes de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMARINDO COFFEE ROASTERS COSTA RICA EST.2017

como marca de fábrica y comercio en clases 21; 25 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico; en clase 25: Prendas de Vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 30: café. Reservas: no se hace reserva de los términos Coffee, Tamarindo y Costa Rica. Si hace reserva de los colores blanco, negro y grisáceo. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-000344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018263053 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en El Carmen de Guadalupe, Urbanización Yanaraba, casa 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ediciones Virginia Loaiza, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: distribución de revistas. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Isela Chan Trejos, Registradora.—( IN2018263094 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0086-0001, con domicilio en Guadalupe Urbanización Yanaraba casa N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDEG EDITORES como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: distribución de revistas. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018263095 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en Guadalupe, Urbanización Yanaraba, casa 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDICIONES VIRGINIA LOAIZA, como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: revistas folletos y publicaciones impresos. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018263096 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Ernesto Javier Sainz Anaya, divorciado, pasaporte G21028035 con domicilio en Paseo del Valle número cinco mil treinta y uno, Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: CDC CONDUCTORES ELECTRICOS

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables y contactos eléctricos, instalaciones para el control remoto de operaciones industriales, convertidores eléctricos, cortacircuitos, enchufes y tapas de enchufes, contactos eléctricos, tableros de electricidad, instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, convertidores eléctricos, cortacircuitos; enchufes y tapas de enchufes; transformadores eléctricos; fusibles; conductores eléctricos. Reservas: De los colores: anaranjado, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018263099 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, pasaporte 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle número 5131, Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Ciosa AUTOPARTES

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cables de arranque para motores, sensores para motor, reguladores de luz eléctricos, tensión [voltaje] (reguladores de -) para vehículos, válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos] para vehículos, interruptores, conectores [electricidad], válvulas termoiónicas para vehículos, presión (tapones indicadores de -) para válvulas (vehículos), bombillas de flash, fusible, indicadores de gasolina, bobinas eléctricas, bobinas electromagnéticas, cables eléctricos, diodos emisores de luz para señalización, bocinas, bocinas de estéreo para vehículos. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018263100 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, pasaporte N° 11848124256 con domicilio en Paseo del Valle Número 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Ciosa AUTOPARTES

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Distribuidores automáticos en especial marchas automotrices, alternadores, inyectores para motores, arranques para motores, cilindros (pistones para -), cilindros de motor, culatas de cilindros de motor. Reservas: De los colores: turquesa oscuro y turquesa claro. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018263101 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, pasaporte 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131, Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: On track automotive,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, frenos de vehículos, discos de freno para vehículos, zapatas de freno para vehículos, rotores del disco de freno para vehículos terrestres, tambores para frenos, segmentos de freno para vehículos, almohadillas de freno para vehículos, mangueras para frenos de vehículos, bujes de suspensión e indicadores de dirección para vehículos terrestres, amortiguadores para automóviles, amortiguadores de suspensión para vehículos, muelles amortiguadores para vehículos, rotulas de suspensión para vehículos, resortes y muelles de suspensión para vehículos, indicadores de dirección para vehículos, balero (cojinete) para ruedas de vehículos, bombas de aire (accesorios para vehículos), mangueras de dirección para vehículos, soportes de motor para vehículos terrestres, soportes de transmisión para vehículos terrestres, varillas de dirección de vehículos terrestres, mecanismos de transmisión para vehículos terrestres en forma de cruz, válvula de cubiertas de neumáticos para vehículos terrestres, rotores del disco de frenos para vehículos terrestres, bandas de rodadura para recauchar neumáticos, mangueras para frenos de vehículos, limpiaparabrisas, tensores de radios de rueda, kits de distribución para vehículos, a saber, engranajes para vehículos terrestres, tensores de rayos de ruedas, cadenas en forma de guías o bandas de distribución para vehículos terrestres, retrovisores, retrovisores laterales para vehículos, espejo retrovisor para bebes especialmente adaptados para autos, limpiaparabrisas, birlos para rifles de vehículos, fundas para volantes de automóviles, fundas para asientos de vehículos, infladores para neumáticos, circuitos hidráulicos para vehículos, parasoles para automóviles, asientos de sujeción para el bebé para vehículos, claxon para vehículos, tapones especialmente adaptados para ruedas para vehículos, tapas de ruedas para vehículos terrestres, amortiguadores para el cofre y cajuela para automóviles, tapones para depósitos de gasolina de vehículos, embragues para vehículos terrestres, mangueras de embragues para vehículos terrestres. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018263102 ).

Najeh W M Darawad, casado una vez, cédula de residencia 127500003733, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Cocobolo C.O. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101696900, con domicilio en Curridabat, Barrio San José, 100 metros oeste del edificio Guarco, junto a pulpería Beto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T B M

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, pantalones, de hombre y mujer, blusas y camisas, de hombre y de mujer, shorts de hombre y mujer. Reservas: De los colores: negro y dorado de diferentes tonalidades. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018263124 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de B Lab IP, LLC con domicilio en 15 Waterloo Avenue, Berwyn, PA 19312, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: B

como marca de fábrica y comercio en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de asociación, en concreto, promoción del interés público y conocimiento de prácticas comerciales socialmente responsables mediante la identificación y promoción de políticas y prácticas comerciales que beneficien a los empleados, las comunidades, la economía, el medio ambiente y la salud comercial de la empresa y coordinando empresas, el sector público y organizaciones de interés púbico en sus esfuerzos por promover prácticas comerciales socialmente responsables; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la promoción del interés público y la conciencia de prácticas comerciales socialmente responsables; proporcionar información en el ámbito de la promoción del interés público y la conciencia de las prácticas comerciales socialmente responsables; servicios de publicidad y marketing, en concreto, promoción de productos y servicios de terceros; servicios de venta minorista en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; organización y realización de exposiciones y ferias comerciales en el ámbito de la promoción del interés público y la conciencia de las prácticas comerciales socialmente responsables; programas de incentivos para promover la venta de productos y servicios de terceros; información comercial, a saber, información sobre el impacto ambiental, económico y social de las empresas; compilación de directorios comerciales con información sobre el impacto ambiental, económico y social de las empresas; proporcionar servicios de investigación empresarial en el campo del impacto ambiental, económico y social de empresas, empresas y fondos de capital; servicios de consultoría e investigación comercial en forma de recopilación de datos sobre el impacto ambiental, económico y social de empresas, empresas y fondos de capital con el fin de medir y evaluar comparativamente el impacto de tales empresas, empresas y fondos de capital; Proporcionar una base de datos en línea de información comercial sobre el impacto ambiental, económico y social de empresas, empresas y fondos de capital; Prestación de servicios de consultoría empresarial en forma de asesoramiento, orientación, mejores prácticas y recomendaciones en el ámbito de la mejora del impacto ambiental, económico y social de empresas, empresas y fondos de capital; Proporcionar calificaciones y revisiones independientes de otras empresas con fines comerciales, a saber, calificación de empresas, empresas y fondos de capital en función de su impacto ambiental, económico y social; consultoría publicitaria y de gestión comercial; Publicidad a través de todos los medios de comunicación pública; Organizar exhibiciones con fines comerciales para organizaciones que buscan ser social, ética y ambientalmente responsables; Promover los bienes y servicios de los demás mediante la distribución de materiales publicitarios a través de una variedad de métodos; Proporcionar una guía de búsqueda de publicidad en línea con los productos y servicios de otros vendedores en línea en internet; Proporcionar un sitio web que presenta anuncios de los bienes y servicios de terceros en una red informática mundial; promover la venta de cuentas de tarjetas de crédito a través de la administración-de programas de incentivos; servicios de consultoría, a saber, suministro de evaluaciones comerciales en el campo de las prácticas comerciales socialmente responsables. y en clase 42; pruebas, análisis y evaluación de negocios, bienes y servicios de terceros para fines de certificación; servicios de control de calidad paro terceros, a saber, la inspección y control de negocios, bienes y servicios de terceros y de su conformidad con prácticas, normas y estándares; brindar servicios de garantía de calidad en el campo de la conformidad de las operaciones comerciales con prácticas, normas y estándares en el campo de la promoción del interés público y la conciencia de las prácticas comerciales socialmente responsables; proporcionar el uso temporal de software no descargable para medir el impacto ambiental, económico y social de una empresa; Suministro de software informático basado en Internet para medir el impacto ambiental, económico y social de una empresa Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018263129 ).

Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Commscope, Inc. of North Carolina con domicilio en 1100 Commscope Place. S.E., Hickory, North Caroline, 28602 (North Carolina Corporation), Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMMSCOPE

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Antenas, en concreto, antenas eléctricas remotas de inclinación, antenas de punto por punto, antenas de microondas, antenas de radiofrecuencia, antenas de microondas, antenas de frecuencia radial, y antenas de banda ancha; cables de telecomunicaciones de frecuencia radial radiantes; estaciones base y equipos inalámbricos de interiores, en concreto, antenas de interior, antenas distribuidas, antenas distribuidas basados en fibra, y antenas distribuidas de radio sobre fibra; transmisores de radio inalámbricos y receptores, transceptores, amplificadores de sonido y procesadores de señal digital para repetir, reformar y reformatear señales de datos; sistemas de control y diagnóstico para antenas eléctricas remotas de inclinación inalámbricas, en concreto, controladores eléctricos portátiles de diagnóstico de inclinación eléctrica; montajes de cables, en concreto montajes de cable de cobre de telecomunicaciones, montajes de cables de fibra óptica, cables de fibra óptica pre-terminados y cables de arranque rf pre-terminados; guías de cables y equipos de gestión, en concreto, racks de gestión de cables horizontales y verticales para soportar, organizar y proteger múltiples cables de telecomunicaciones, canaletas de cable de fibra óptica, racks de canaletas de cables para soportar, organizar y proteger múltiples cables de telecomunicaciones, y racks con estanterías montadas para hardware de telecomunicaciones; accesorios de cables de comunicaciones, en concreto, protectores de sobretensión y canaletas plásticas de cables para sostener cables coaxiales, cables de fibra óptica, cables de par trenzado e híbridos; estantes metálicos adaptados especialmente para proteger equipos de telecomunicaciones para cables de telecomunicaciones, y canaletas y unidades de contención horizontales y verticales para soportar, organizar y proteger múltiples cables de telecomunicaciones; partes de cables ópticos, en concreto, salidas de cable de fibra óptica y unidades de terminación de cables de fibra óptica; aparatos de almacenamiento de fibra óptica en blanco, en concreto, racks de almacenamiento para almacenar cables de fibra óptica; cables de comunicaciones, en concreto, cables coaxiales, cables de fibra óptica, cables de telecomunicaciones de par trenzado y cables de fibra óptica híbridos, cables de conexión provisional para telecomunicaciones, cables de arranque, cables de línea troncal para telecomunicaciones; líneas de transmisión eléctrica utilizadas para aplicaciones inalámbricas; cables de inclinación eléctrica remota; cables de comunicaciones y conectores para cables coaxiales, de fibra óptica, de par trenzado e híbridos; enchufes conectores eléctricos y de fibra óptica; cierres de fibra óptica y conectores del tipo de unidades de contención para cajas de conexiones y bloques conectores de cables de telecomunicaciones para conectar las puntas terminales de cables; adaptadores de enchufes; bloqueadores de cables coaxiales y de fibra óptica; accesorios de conectores de cables de comunicaciones y datos, en concreto, fundas moldeadas de goma de silicona protectoras e impermeabilizantes diseñadas para sellar y proteger conexiones eléctricas, rd, y de cable fibra óptica; tomas de pared para telecomunicaciones; productos de red de acceso a radios, en concreto, sistemas de antenas distribuidas, que consisten en antenas de radiofrecuencia, sistemas repetidores rf que consisten en repetidores para comunicación de radio celular, celdas pequeñas rf, y software asociado para activar, gestionar, diseñar, y comprobar estos sistemas; sistemas de distribución inalámbrica que comprenden guía ondas, hilos de tierra, varillas de tierra, y cables de hilos de tierra; aparatos portátiles de lectura para identificación por radiofrecuencia (rfid), en concreto, lectores rfid; aparatos de control recubiertos o enmarcados, que consisten en controladores eléctricos de sistemas, analizadores lógicos, y pasarelas montadas en placas y marcos de interruptores eléctricos que unen o agrupan datos para comunicarse con software; módulos portátiles de comunicaciones y energía, en concreto, módulos de circuitos integrados para la activación de un sistema de comunicaciones de datos dentro de un concentrador de fibra de vidrio y para permitir la comunicación a través de una conexión inalámbrica con software y dispositivos móviles; productos de identificación por radiofrecuencia (rfid), en concreto, etiquetas del tipo de etiquetas de identificación por radiofrecuencia, lectores rfid, y lectores rfid de mano; aparatos para supervisar, medir, comprobar y controlar señales eléctricas; software de sistemas informáticos para procesar señales de comunicaciones asociadas con dispositivos de geolocalización, para gestionar y controlar equipos de telecomunicaciones y sistemas desde ubicaciones remotas y para evaluar transmisiones de voz inalámbricas y de datos; software para su uso en el diseño, instalación, explotación, optimización, y mantenimiento de equipos de telecomunicaciones; aparatos para la transmisión de datos, en relación con la transmisión de telecomunicaciones; aparatos de transmisión óptica digital para la transmisión de datos de telecomunicaciones; aparatos para la transmisión de sonido e imágenes; equipos ópticos de comunicaciones electrónicos, en concreto, productos para potenciar la visión, transmisores ópticos, componentes electrónicos ópticos en forma de cables ópticos, enlaces de datos ópticos, y transceptores ópticos; aparatos de procesamiento de datos en el campo de la transmisión para telecomunicaciones; ordenadores para su uso en el campo de la transmisión para telecomunicaciones; software para gestionar, supervisar, visualizar y optimizar infraestructura de centros de datos y su rendimiento, y para el control y gestión centralizados de dispositivos de red distribuidos a través de una red que facilita servicios de conexión en red y almacenamiento; separadores de señales, incluyendo separadores de señales de fibra óptica; acopiadores ópticos, incluyendo acopiadores ópticos de plantas exteriores; separadores de señales rf, terminaciones del tipo terminadores eléctricos y atenuadores; filtros ópticos y combinadores electrónicos para conectar antenas y receptores; multiplexores; amplificadores montados sobre torres; amplificadores de caída; bloques terminales eléctricos; productos de condicionamiento rf para sitios de células exteriores, en concreto, transmisores controlados por radio frecuencia; armarios de distribución, en concreto, cajas de distribución eléctrica; cierres de empalme de cobre; en concreto, empalmadoras de cables eléctrico; armarios de empalmadoras de fibra, en concreto, empalmadoras para líneas de transmisión de fibra óptica; armarios fha, en concreto, cajas de empalme; estanterías fha, en concreto, estantes de montaje para cajas de unión para fibra óptica; paneles y casetes de fibra, en concreto, paneles de control de fibra óptica para conectar múltiples dispositivos de datos y fibra óptica; paneles y casetes de cobre, en concreto, paneles de control de cobre para señales de comunicaciones para conectar múltiples dispositivos de datos y eléctricos; estantes de montaje y repisas para hardware de telecomunicaciones; estantes de montaje y paneles para hardware de telecomunicaciones; paneles de control de parche de tele-comunicación por fibra óptica y telecomunicación a través de cobre, para albergar cables de telecomunicación de parche; estuches de baterías para albergar baterías de repuesto; repisas metálicas especialmente adaptadas para proteger equipos de telecomunicaciones, tales como fuentes de poder y equipos electrónicos para sistemas de telecomunicaciones; convertidores eléctricos dc-dc para usar con paneles de parche en sistemas de comunicaciones y redes de infraestructura de datos; convertidores de abastecimiento de energía para ser usados con antenas y transceptores; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, en concreto, empalmes mecánicos para líneas de transmisión ópticas de telecomunicaciones; empalmes sin herramientas para líneas de transmisión ópticas o de telecomunicaciones, bloques de terminación ópticos o eléctricos para componentes modulares, hardware de gestión de fibras del tipo de canales de fibra óptica, marcos de distribución de fibra óptica, en concreto, cajos de distribución de fibra óptica; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar señales eléctricas u ópticas, en concreto, equipos de telecomunicaciones del tipo de sistemas de cierre de empalmadoras fibra óptica, carcasas para cables de telecomunicaciones o empalmadoras de fibra óptica; cajas de distribución para empalmadoras de fibra óptica o cables de telecomunicaciones; hardware para gestión de fibras del tipo de canales de fibra óptica, carcasas, marcos de carcasa para cables de distribución de fibra óptica o de telecomunicaciones, conectores de cables de fibra óptica o de telecomunicaciones, enchufes para cables de fibra óptica o de telecomunicaciones, adaptadores de cables de fibra óptica o de telecomunicaciones, empalmadoras de fibra óptica para líneas de transmisión ópticas, bandejas empalmadoras de fibra óptico del tipo de sistemas de cierre de fibra óptica, y casetes empalmadores de fibra óptica; canastos para almacenar fibra, en concreto, bastidores de montaje para hardware de telecomunicaciones; placas frontales para cableados y canalizaciones, en concreto, placas frontales de cables de telecomunicaciones para cableados y canalizaciones de telecomunicaciones, zona de superficie de montaje para cajas de distribución eléctrica, e interruptores de pared. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/701,451 de fecha 29/11/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 07 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018263130 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Especialidades Luminotécnicas S.A.U., con domicilio en Polígono Industrial Malpica C/E N° 11 E-50016, ZARAGOZA, España, solicita la inscripción de: elt,

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos eléctricos de señalización; aparatos de control electrónicos; reactancias electrónicas para accionar lámparas de descarga; transformadores; arrancadores de batería; balastos para lámparas de descarga; bombillas de flash; conmutadores; condensadores; relés eléctricos; software; software para controlar la iluminación; software de control de alumbrado para su uso en instalaciones comerciales e industriales; software para el control remoto de aparatos de alumbrado eléctricos; software para controlar aparatos e instrumentos de iluminación de escenarios; aparatos de control remoto para controlar la iluminación; equipos informáticos para controlar la iluminación; controles programables para aparatos e instrumentos de iluminación; controladores de LED; Fuentes de alimentación de alta tensión; fuentes de alimentación de conmutación de alta frecuencia; fuentes de alimentación de corriente alterna a corriente continua; fuentes de alimentación de corriente continua, fuentes de alimentación eléctrica ininterrumpida; fuentes de alimentación eléctricas; fuentes de alimentación electrónicas; fuentes de alimentación para estabilizar el voltaje; inversores para fuentes de alimentación; diodos electroluminiscentes (LED); mecanismos de control electrónico (balastos eléctricos) para lámparas de led y apliques de luz; Monitores con diodos luminiscentes (LED); Paneles de visualización OLED (diodo orgánico de emisión de luz); Pantallas de diodos luminiscentes (led); Sensores de posición por LED; Diodos electroluminiscentes orgánicos; Diodos láser supe luminiscentes; Diodos luminosos; Diodos pohméricos electroluminiscente; Fotodiodos; Matrices de diodos; Diacs (diodos para corriente alterna); diodos; diodos eléctricos; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, tiras led, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (LED), bombillas de iluminación LED, apliques de iluminación led, lámparas de seguridad LED, Instalaciones de iluminación con LED, ensamblajes de luces LED para señales luminosas, Luminarias LED, equipo de alumbrado de emergencia, Iluminación de emergencia, luminarias para uso de emergencia, unidades de iluminación de emergencia fluorescente alimentadas con baterías, unidades de iluminación de emergencia incandescente alimentadas con batería, luminarias, aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes (LED), aparatos de iluminación de diodos electroluminiscentes (LED), dispositivo de alumbrado por diodos luminiscentes orgánicos (OLED), Instalaciones de iluminación con LED, lámparas LED, linternas de LED, luces LED de paisajismo, luces LED que cambian de color, luces LED subacuáticas, máquinas de luces LED, velas de led, velas LED sin llama. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263131 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Sumesa S. A., con domicilio en km 11.5 Vía A Daule, Parque Industrial El Sauce, Guayaquil„ C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: sumesa Diamante

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias, fideos y tallarines. Fecha: 09 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263132 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Sumesa, S. A. con domicilio en km 11.5 Vía a Daule, Parque Industrial El Sauce, Guayaquil, Ecuador, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: SUMESA

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Caldos, concentrados de caldo, preparaciones para hacer caldo, preparaciones para hacer sopa. y en clase 30; Pastas alimenticias, fideos y tallarines; productos para sazonar. Fecha: 12 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263133 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mobile Ventures Latin America Inc, con domicilio en PH Midtown, piso 13, of. 1304, calle 74, San Francisco, Panamá, solicita la inscripción de: Appetito24

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación informática que permite a las personas ingresar y elegir donde, como y cuando pedir sus comidas. Fecha: 12 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018263136 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Nus S. A. de C. V. con domicilio en Rodolfo Gaona N° 876-E, Col. Lomas De Sotelo, Miguel Hidalgo, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: HENRY OLIVER -GIN-

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Bebidas alcohólicas, específicamente, ginebra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018263137 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Cabeau Inc., con domicilio en 5850 Canoga Ave, Woodland Hills, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVOLUTION como marca de fábrica y comercio, en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 20: cojines decorativos, almohadas de baño, almohadas puff, almohadas, esteras de la silla en la naturaleza de un forro de almohada o asiento, cojines decorativos en 3D y cojines, almohadas piso, cabeza almohadas de apoyo, almohadas inflables, almohadas de maternidad, almohadas cuello-de apoyo, de la novedad almohadas, almohadas de enfermería, almohada, almohada de viaje usable con un compartimiento de almacenamiento. Fecha: 01 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018263138 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Milagro Rocío Mora Villalobos, divorciada dos veces, cédula de identidad 107290572 con domicilio en Bagaces Centro, de la iglesia Maranatha, barrio El Redondel, 50 metros al este, casa color blanco con verjas negras, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL ROCIO

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo y plantas. Reservas: De los colores verde, blanco, café y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264057 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Dana-Farber Cancer Institute, Inc, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE BROMODOMINIO BIVALENTES Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona inhibidores bivalentes de bromodominios BET, tales como compuestos de las Fórmulas (I), (II), (III), (IV), (V), y (VI). Algunas proteínas que contienen bromodominios (por ejemplo, BRD4) tienen una estructura primaria de bromodomio en tándem que comprende más de un sitio de unión a bromodominio (por ejemplo, BRD4 comprende BD1 y BD2). Los inhibidores bivalentes de los bromodominios BET proporcionados en el presente documento pueden dirigirse a los bromodominios a través de interacciones multivalentes ventajosas, y por lo tanto, pueden ser para tratar enfermedades o afecciones asociadas con proteínas que contienen bromodominio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025 y C07D 487/04; cuyos inventores son Tanaka, Minoru (US); Bradner, James E. (US); QI, Jun (US) y Roberts, Justin M. (US). Prioridad: N° 62/259,797 del 25/11/2015 (US), N° 62/261,703 del 01/12/2015 (US) y N° 62/338,968 del 19/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/091673. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000336, y fue presentada a las 14:02:06 del 21 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018261855 ).

El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLÉOTIDOS PARA INDICAR LA EXPRESIÓN PATERNA DE UBE3A. La presente invención se refiere a oligonucleótidos que son capaces de inducir la expresión de la ubiquitín-proteína ligasa E3A (UBE3A) a partir del alelo parterno en neuronas animales o humanas. Los oligonucleótidos con diana en el supresor del alelo paterno de UBE3A mediante hibridación con el ARN no codificante largo de SNHG14 cadena abajo de SNORD109B. Asimismo, la presente invención se refiere a composiciones y métodos farmacéuticos para el tratamiento del síndrome de Angelman. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/11, C12N 15/113 y C12N 15/13; cuyos inventores son Costa, Verónica (IT); Hedtjärn, Maj; (SE); Hoener, Marius; (CH); Jagasia, Ravi; (GB); Jensen, Mads Aaboe; (DK); Patsch, Christoph (DE); Pedersen, Lykke; (DK) y Rasmussen, Søren Vestergaard; (DK). Prioridad: N° 15194367.7 del 12/11/2015 (EM) y N° 16189502.4 del 19/09/2016 (EM). Publicación Internacional: WO2017/081223. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000264 y fue presentada a las 14:47:21 del 07 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018261856 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech INC., solicita la Patente PCT DENOMINADA FORMULACIONES SUBCUTÁNEAS DE ANTICUERPOS ANTI-CD38 Y SUS USOS. La presente invención se refiere a formulaciones subcutáneas de anticuerpos anti-CD38 y sus usos, La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/198, A61K 31/4439, A61K 31/573, A61K 31/69, A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jansson, Richard; (US) y Kumar, Vineet; (US). Prioridad: N° 62/250,016 del 03/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/079150. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000251, y fue presentada a las 11:15:03 del 2 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018261857 ).

La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Idorsia Pharmaceuticals Ltd, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOL N-SUSTITUÍDOS COMO MODULADORES DE LOS RECEPTORES DE PGE2. La presente invención se refiere a derivados de la fórmula (I): en donde (R1)n, R2, R3, R4a, R4b, R5a, R5b y Ar1 son como se describen en la descripción, a su preparación, a sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, y a su uso como productos farmacéuticos, a composiciones farmacéuticas que contienen uno o más compuestos de la fórmula (I) y en especial a su uso como moduladores de los receptores de prostaglandina 2: EP2 y/o EP4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 11/00, A61P 15/00, A61P 25/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 409/14, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fretz, Heinz; (CH); Lyothier, Isabelle; (FR); Pothier, Julien (FR); Richard-Bildstein, Sylvia; (FR); Sifferlen, Thierry; (FR); Wyder Peters, Lorenza; (CH); Pozzi, Davide; (CH) y Corminboeuf, Olivier; (CH). Prioridad: N° PCT/EP2015/077269 del 20/11/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/085198. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000323, y fue presentada a las 13:44:00 del 14 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018261858 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Rondol Industrie, solicita la Patente PCT denominada: LÍNEA DE PRODUCCIÓN PARA LA PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS Y PLANTA DE PRODUCCIÓN QUE COMPRENDE UNA TAL LÍNEA DE PRODUCCIÓN. Esta línea de producción (12), adaptada para la producción de medicamentos que comprende al menos un ingrediente activo, contiene un extrusor (20) para la producción de un extruido a partir del ingrediente activo y de al menos un excipiente destinado a formar una matriz encapsulante de ingrediente activo y un miembro de enfriamiento (24) del extruido a la salida del extrusor (20). El extrusor (20) comprende un cilindro (30) u al menos dos tornillos (32) paralelos alojados en el cilindro (30) y que se interpenetran entre sí para la mezcla del o de cada ingrediente activo con el o cada excipiente. El cilindro (30) está orientado sensiblemente verticalmente y la superficie del suelo ocupada por la línea de producción (12) es inferior a 0.5 m2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61J 3/06, A61J 3/08, B29C 47/00, B29C 47/40 y B30B 11/24; cuyos inventores son: De Margerie, Victoire (FR); Bruggeman, Donatien (FR) y Mayer, Hans (FX). Prioridad: N° 15 55783 del 23/06/2015 (FR). Publicación Internacional: WO2016207279. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000585, y fue presentada a las 14:13:40 del 19 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018261859 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Cenergy Solutions Inc., solicita la Patente PCT denominada: AUMENTANDO LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE GAS EN RECIPIENTES DE PRESIÓN. Un sistema de gas incluye un recipiente, un accesorio, un tubo de gas, adsorbente y un filtro. El contenedor almacena gas a presión. El accesorio cubre una abertura del recipiente y mantiene un sello con la abertura del recipiente. El tubo de gas se inserta a través de un agujero en el accesorio de tal manera que una longitud de una porción del tubo de gas dentro del recipiente es al menos la mitad de una longitud del recipiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60K 15/01, B60K 15/03, B60K 15/06 y F17C 11/00; cuyos inventores son: Fanger, Gary, W.; (US); Feaver, Aaron, M.; (US); Cox, Gary; (US); Koga, Buddy, T.; (US); Decelle, Walter, L.; (US) y Maxey, Michael, A.; (US). Prioridad: N° 62/132,508 del 13/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/149049 A1. La solicitud correspondiente lleva el número: 2017- 0000467 y fue presentada a las 08:53:54 del 12 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018262303 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de gestor de negocios de M Micro Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPENSADOR DE ALAMBRE DE GUÍA MÉDICO. Un aparato dispensador que incluye un cuerpo que tiene un extremo abierto y un extremo cerrado; un primer canal y un segundo canal dentro del cuerpo, los primeros y segundos canales comparten una pared lateral y el primer canal define el extremo abierto y un alambre dispuesto dentro de los primeros y segundos canales. La presente revelación también revela un aparato dispensador que incluye un cuerpo que tiene un extremo abierto y un extremo cerrado y una primera capa y una segunda capa; un primer canal y un segundo canal dentro de la primera capa y un tercer canal y un cuarto canal dentro de la segunda capa, el primer canal define el extremo abierto; un segmento de transición que provee comunicación fluida entre las primeras y segundas capas y un alambre dispuesto dentro de los primeros segundos, tercero y cuarto canales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00, A61M 25/01, A61M 25/09, B65H 75/26, B66D 1/30 y B66D 1/36; cuyo inventor es Murphy, Jason (US). Prioridad: N° 14/849,165 del 09/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/044552. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000206, y fue presentada a las 09:11:43 del 09 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018262822 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de CPG Technologies Llc., solicita la Patente PCT denominada: BOBINAS MAGNÉTICAS QUE TIENEN NÚCLEOS CON ALTA PERMEABILIDAD MAGNÉTICA. Se describen aspectos de bobinas magnéticas que tienen núcleos con una permeabilidad magnética relativamente alta. En algunas modalidades, un sistema incluye una estructura de recepción de ondas superficiales guiadas configurada para obtener 5 energía eléctrica a partir de una onda superficial guiada que se desplaza a través de un medio terrestre. La estructura de recepción de ondas superficiales guiadas incluye una bobina magnética y un núcleo dispuesto en la bobina magnética. El núcleo, en algunas modalidades, tiene una permeabilidad magnética relativa mayor a aproximadamente 10 y menor a aproximadamente 1,000,000. Una carga se acopla a la estructura de recepción de 10 ondas superficiales guiadas, con la carga experimentada como carga en una fuente de excitación acoplada a una punta de guía de ondas superficiales guiadas que genera la onda superficial guiada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01V 15/00, H01Q 1/08, H01Q 1/36, H01Q 7/06, H01Q 9/32, H02J 3/00 y H02J 5/00; cuyos inventores son: Corum, James, F.; (US); Corum, Kenneth, L.; (US) y Lilly, James, D.; (US). Prioridad: N° 14/849,643 del 10/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/044275. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000159, y fue presentada a las 14:58:00 del 12 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018262977 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de CPG Technologies, LLC., solicita la Patente PCT denominada TRANSMISIÓN POR ARREGLO EN FASE HÍBRIDA. Se dan a conocer diversas modalidades de un sistema de arreglo electromagnético en fase híbrida. Una de estas modalidades incluye una punta de guía de ondas superficiales guiadas y una antena de hélice toroidal contraenrollada colocalizada con la punta de guía 5 de ondas superficiales guiadas, en la cual la hélice toroidal contraenrollada comprende elementos anulares espaciados entre sí y enrollados alrededor de la punta de guía de ondas superficiales guiadas. El sistema además incluye una fuente de señales aplicada a por lo menos la punta de guía de ondas superficiales guiadas, en una manera tal en que la punta de guía de ondas superficiales guiadas y la hélice toroidal contraenrollada contribuyen con 10 campos eléctricos verticales individuales para formar un patrón de radiación con base en las características de fase y amplitud de los campos eléctricos verticales individuales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01Q 1/12, H01Q 1/36, H01Q 11/08, H01Q 21/29, H01Q 3/26, H01Q 3/30, H01Q 9/30, H01Q 9/34 y H02J 50/23; cuyos inventores son: Corum, James, F.; (US); Corum, Kenneth, L.; (US) y Pinzone, Jr., Basil, F.; (US). Prioridad: N° 14/849,962 del 10/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/044287. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000160, y fue presentada a las 14:58:13 del 12 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018262978 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WENDY MARCELA VALVERDE CORTÉS, con cédula de identidad N° 1-1420-0417, carné N° 26216. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 63115.—San José, 19 de julio de 2018.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018266132 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROBERTO ANTONIO MORENO SÁNCHEZ, con cédula de identidad N° 1-0568-0995, carné N° 21847. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 62591.—Unidad Legal Notarial.—San José, 27 de julio de 2018.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2018266437 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDUARDO VEGA HIDALGO, con cédula de identidad N° 2-0608-0899, carné N° 63813. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 63813.—San José, 19 de julio de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2018266325 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0038-2018.—Exp. 12543P.—Brengo S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-318 en finca de su propiedad en Bolsón, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 258.500 / 371.500 hoja Belén y 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-120 en finca de ídem en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 259.332 / 372.785 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018265510 ).

ED-UHTPCOSJ-0231-2018.—Exp. 9546P.—Agregados Suizos S. A., solicita concesión de: 0.10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1845 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.400/513.075 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador del Departamento de Información.—( IN2018265517 ).

ED-UHTPCOSJ-0212-2018. Exp 18269.—Finca El Banco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento única, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Diego, La Unión, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 208.536/537.416 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018265523 ).

ED-UHTPCOSJ-0230-2018.—Exp. N° 17907P. Rainbow Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-144 en finca de su propiedad en Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 133.789/557.485 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2018265558 ).

ED-0031-2018.—Exp. N° 8844.—Hugo Valverde Valverde, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.800 / 529.200 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018265768 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0072-2018.—Expediente Nº 18316.—José Fabio Murillo Rojas, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 292.170/421.810, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018265794 ).

ED-UHTPCOSJ-0143-2018.—Exp. N° 3930A.—Don Yuto S. A., solicita concesión de: 0.92 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 233.750/490.100 hoja Naranjo. 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 233.800/490.000 hoja Naranjo. 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 233.650/490.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018265895 ).

ED-UHSAN-0052-2018.—Exp. 18322.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 276.151 / 529.212 hoja Chaparrón, 0.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 276.113 / 529.079 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018266010 ).

ED-UHTPCOSJ-0134-2018.—Exp. 18157-A.—Fernando Mauricio Campos Coto, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Pilar Coto Vargas y Francisco Coto Vargas en Pejibaye, Jimenez, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 200.523 / 570.382 hoja Pejibaye. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018266024 ).

ED-UHTPNOL-0062-2018.—Exp. 18267P.—Butterfly y Fish S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 280.500 / 351.825 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de junio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque-Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018266064 ).

ED-UHSAN-0050-2018.—Exp. 18300.—Alexis, Pérez Ugalde solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Félix Chaves Padilla en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 257.950 / 512.300 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018266086 ).

ED-UHSAN-0049-2018.—Exp. 18299.—Nancy Viviana, Pérez Alpízar solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Félix Chaves Padilla en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 257.950 / 512.300 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018266087 ).

ED-UHSAN-0048-2018.—Exp. 12411.—Alexis, Pérez Ugalde solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Félix Chaves Padilla en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 257.950 / 512.300 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018266089 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0055-2018. Exp. 9407.—Sociedad de Usuarios de Agua de La Guinea, solicita concesión de: 25 litros por segundo del Río La Palma, efectuando la captación en finca de Antonio Quirós Rojas en Pittier, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 102.725/657.270 hoja Unión. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018266232 ).

ED-0037-2018.—Exp. 4644.—Paez Inversiones Oreamuno S. A., solicita concesión de: 6.65 litros por segundo del Río Paez, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 205.200 / 549.600 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266338 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000062-5101

Azul de metileno al 1% (10 mg/ml). Inyectable. Ampolla o frasco- ampolla con 10 ml. o con 5 ml. Código: 1-10-53-3210

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000062-5101, para la adquisición de ítem único 8.750 FA de azul de metileno al 1% (10 mg/ml). inyectable. ampolla o frasco-ampolla con 10 ml. o con 5 ml. Código: 1-10-53-3210; Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 03 de setiembre 2018, que está disponible el cartel en el link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LA en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 01 de agosto del 2018.—Licda. Shirley Solano Mora Jefe a. i. de Línea de Producción de Medicamentos.—1 vez.— O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-1324-18.—( IN2018266263 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000010-2102

Fibra láser para próstata, fibras genuinas de diferentes

medidas, pelador para fibras y cortador para fibras genuinas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que la apertura para este proceso licitatorio será el día 29 de agosto de 2018 a las 09:00 horas.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.—( IN2018266173 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000055-2101

Taladro para Ortopedia con su Mantenimiento

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000055-2101 por concepto de Taladro para Ortopedia con su Mantenimiento, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día de 16 agosto del 2018, a las 09:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 01 agosto del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—  1 vez.—( IN2018266391 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000015-2501

Adquisición de ortoftaldehido al 0.49-0.60% para uso

exclusivo en procedimientos de desinfección de alto

nivel, en los equipos “Reprocesador Automático

para Endoscópios (AER) de la marca ASP

Modalidad de entrega: según demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 22 de agosto del 2018, a las 10:00 a. m., rigen para este procedimiento las especificaciones técnicas y administrativas las condiciones generales publicadas en La Gaceta N° 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, N° 86 del 5 de mayo de 2010 y N° 53 del 17 de marzo de 2014.

El cartel se encuentra en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes a viernes, en un horario de 7 a. m. a 2 p. m.

Puntarenas, 31 de julio del 2018.—Licda. Diana Jane Conejo Rodríguez, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2018266439 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000059-03

(Invitación)

Contratación de servicio de renovación del sistema

de iluminación del Centro de Desarrollo Tecnológico

de Telemática y Microelectrónica de la Unidad

Regional Central Occidental

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 14 de agosto del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 124149.— ( IN2018266131 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000022-MUNIPROV

Adquisición de emulsión y mezcla asfáltica

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 11:00 horas del 21 de agosto del 2018.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web wwwmuni-carta.go.cr.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018266253 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000023-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la construcción

de la primera etapa del edificio de la Casa del Talento

El Departamento de Proveeduría, avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 21 de agosto del 2018. Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018266254 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LA-000023-PROV

Compra de tóner para impresora Lexmark

bajo la modalidad según demanda

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 66-18, celebrada el 24 de julio del año en curso, artículo VII, se dispuso la siguiente adjudicación: Licitación Pública N° 2017LA-000023-PROV, “Compra de tóner para impresora Lexmark bajo la modalidad según demanda”.

A: Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica N° 3-101-049635.

Grupo de Evaluación N° 1

Línea 1: Tóner p/impresora láser T-644, parte 64418XL, con un rendimiento de 32.000 páginas, marca Lexmark, PU $280,00.

Línea 2: Tóner p/multifuncional láser X-654/X656, parte X654X11L, con un rendimiento de 36.000 páginas, marca Lexmark, PU $411.60.

Línea 3: Tóner p/impresora láser T-654, parte T654X11L, con un rendimiento de 36.000 páginas, marca Lexmark, PU $411.60.

Línea 4: Tóner p/impresora MS810DN, parte 52D4H00, con un rendimiento de 25.000 páginas, marca Lexmark, PU $217,00.

Línea 5: Tóner p/impresora MS812DN, parte 52D4X00, con un rendimiento de 45.000 páginas, marca Lexmark, PU $411.60.

Demás términos y condiciones conforme al cartel.

San José, 31 de julio del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018266247 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-2299

Por servicio integral de despacho de recetas para el Área

de Salud Alajuela Oeste (entrega según demanda)

Se procede a comunicar la adjudicación de la licitación antes mencionada, efectuada por la Gerencia Médica de la Institución, de la siguiente forma:

Ítem único, se adjudica a la Dra. Mónica Solano Acuña, por un costo por cupón de ¢ 275,00 (doscientos setenta y cinco colones exactos) y un monto aproximado anual de ¢330.000.000,00 (trescientos treinta millones de colones exactos).

Dicho expediente se encontrará en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—( IN2018266175 ).

DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-2944

Adquisición de pruebas moleculares del Virus de Papiloma

Humano para el Centro Nacional de Citología

Se comunica a los interesados que el procedimiento licitatorio N° 2018LN-000001-2944, fue adjudicado por la Gerencia Médica, de conformidad con el siguiente detalle:

Oferta N° 1:

Empresa Equitron S. A., cédula jurídica 3-101-032805.

Ítem único: precio unitario $ 22.50, bajo la modalidad de entrega según demanda. Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta y las aclaraciones presentadas que constan en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

Lic. Oldemar Rivas Segura, cédula 1-1311-0155.—1 vez.— ( IN2018266240 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000024-5101

(Readjudicación)

Orinal para adulto

La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que el concurso se readjudicó a la empresa Oferta N° 4: Quality Store S. A., por un monto unitario de $11,67 para un precio total Estimado de: $156.378,00.

Ítem Único 13.400 UD (según demanda) de Orinal para adulto, “Vea detalles y mayor información en la Página Web

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN

Sub-Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS 1314-18.—( IN2018266257 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000012-2501

Suministro de rodines y ruedas giratorias

modalidad de entrega: según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0852-2018 del Hospital Monseñor Sanabria del 30 de julio de 2018, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Corporación Fabel S. A., los ítems Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15. El límite presupuestario para esta contratación es de 40.000.000, 00

Puntarenas, 31 de julio de 2018.—Licda. Diana Jane Conejo Rodríguez.—1 vez.— ( IN2018266440 ).

HOSPITAL SAN VITO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-0000002-2705

Servicios de ambulancia por terceros para el traslado

de pacientes del Hospital San Vito

El Área de Gestión de Bienes y Servicios, del Hospital San Vito, de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada Nº 2018LA-000002-2705, por compra de Servicios de ambulancia por terceros para el traslado de pacientes del Hospital San Vito, que mediante acto final se declara Infructuoso dicho concurso. Para mayor detalle ingresar a http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2705 en la página de la Institución www.ccss.sa.cr

San Vito, 31 de julio de 2018.—Lic. Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.—( IN2018266200 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-03

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física y

electrónica para las instalaciones del Centro de Formación

Profesional de Grecia de la Unidad Regional

Central Occidental

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 08-2018, celebrada el día 24 de julio del 2018, artículo II, folio 238, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000004-03, para la Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física y electrónica para las instalaciones del Centro de Formación Profesional de Grecia de la Unidad Regional Central Occidental, según dictamen técnico URMA-PSG-561-2018, el dictamen legal URCOC-AL-38-2018, el dictamen administrativo URCOC-PA-IR-0054-2018, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta N° 3, presentada por Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S. A., por un monto anual de ¢43.377.476,18 y un monto mensual de ¢3.614.789,68, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 1 día hábil.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 124148.— ( IN2018266130 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLERO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000008-02 (Infructuoso)

Suministro e instalación de plataforma tecnológica

Como complemento a lo indicado en el oficio GAF-1029-2018 de fecha 12 de julio de 2018, se indica que la Gerencia de Administración y Finanzas mediante oficio GAF-1080-2018 declara infructuosas las líneas 1, 2 y 3 de la Contratación 2018LA-000008-02 “Suministro e instalación de plataforma tecnológica”, dado que para estas líneas no se recibieron ofertas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. 2018000299.— Sol. 124106.—( IN2018266117 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MACROPROCESO GESTIÓN HACENDARIA

LICITACIÓN ABREVIADA N°2018LA-000010-01

(Anulación de concurso)

Adquisición de camiones recolectores compactadores

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se realizó mediante el Diario Oficial La Gaceta Nº 13 del jueves 19 de julio del dos mil dieciocho, que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo N° 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se deja sin efecto el procedimiento de contratación administrativa Licitación Abreviada N° 2018LA-000010-01, ya que se requiere efectuar modificaciones al pliego cartelario para publicar un nuevo concurso posteriormente.

Subproceso de Proveeduría.—Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.—1 vez.—O.C. N° 36097.—Solicitud N° 124201.— ( IN2018266305 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000005-01

Adquisición de dos vagonetas para la Unidad

Técnica de Gestión Vial

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 202 celebrada el pasado 23 de julio del 2018, en su artículo 6° Inciso H, declara infructuosa la presente licitación, esto por no haberse recibido ofertas para el proceso.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 30 de julio del 2018.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.— 1 vez.— ( IN2018266171 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

Se comunica que el Director en propiedad, actuando en su condición de Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo impuso sanción de apercibimiento a la empresa MULTISA S. A. cédula jurídica 3-101-158262, proveedor institucional N° 19360, mediante la resolución DPI-687-07-2018 de las catorce horas del día cinco de julio del dos mil dieciocho, por incumplimiento en la entrega de un sistema de aire acondicionado -código 7-45-01-0320- adjudicado en el concurso Licitación Abreviada 2011LA-000006-8101, esto de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 inciso a y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, además de los artículos del 223 al 226 de su reglamento.

Ing. José Rafael González Murillo, Director a/c.—1 vez.—( IN2018266347 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000017-5101

(Aviso 11)

Pruebas inmunohematológicas para uso

en los bancos de sangre

A los oferentes interesados en participar, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 06 de setiembre del 2018 a las 10:00 horas, debido a que se están atendiendo recursos de objeción al cartel en la Contraloría General de la República. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, 01 de agosto de dos mil dieciocho.

Sub-Área de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-1330-18.—( IN2018266252 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000014-2501

Cama eléctrica de múltiples posiciones

modalidad de entrega: según demanda

Se comunica a todos los interesados en el presente concurso que se modifica la fecha de apertura de la licitación arriba indicada quedando para el día jueves 16 de agosto de 2018, a las 10:00 a. m. Lo anterior por efectuarse modificaciones en el cartel de dicha licitación, las mismas se encuentras disponibles en la Sub Área de Contratación Administrativa.

Puntarenas, 01 de agosto de 2018.—Lic. Allan Solís Núñez, Jefe.—1 vez.—( IN2018266443 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1365-2018.—Soto Roig María Monserrat, cédula de identidad N° 1-1292-0641, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de junio del 2018.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018260574 ).

AUTORIDAD REGULADORA
    DE LOS SERVI
CIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública, con fundamento en el oficio 1528-IT-2018 y lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593, para exponer la propuesta que se detallará a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 3 de setiembre de 2018 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p. m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José. Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio de sistema de videoconferencia interconectado con los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de expediente OT-379-2018 y con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

Además, se invita a participar en una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se llevará a cabo el día viernes 10 de agosto de 2018 a las 17:00 horas en el auditorio de la Autoridad Reguladora. Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook y al día siguiente la grabación de ésta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el día 20 de agosto de 2018 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr , mismas que serán evacuadas a más tardar el día 29 de agosto del 2018.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 143-2018.— ( IN2018266157 ).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el oficio 310-CDR-2018 y lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593, para exponer la propuesta que se detallará a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Propuesta de Instrumento Regulatorio: Metodología para el Ajuste Extraordinario de las Tarifas del Servicio de Electricidad, Producto de Variaciones en el Costo de los Combustibles Utilizados en la Generación Térmica para Consumo Nacional y las Importaciones Netas de Energía Eléctrica del Mercado Eléctrico Regional (Metodología Costo Variable de Generación O CVG)”.

El Costo Variable de Generación (CVG), conocido anteriormente como Costo Variable por Combustible (CVC), es un componente de la tarifa de electricidad que Aresep le fija al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y a las demás empresas distribuidoras, que incluye el gasto asociado al consumo de combustible para la operación de las plantas de generación de electricidad con energía térmica que posee el ICE y, a partir de esta propuesta, las importaciones netas de energía que realice ese Instituto proveniente del Mercado Eléctrico Regional (MER).

Se aplica a las tarifas de los servicios de generación, distribución y alumbrado público, porque cada uno de estos es afectado por los gastos referidos (combustibles e importaciones netas) y se actualiza trimestralmente, mediante un proceso extraordinario.

Esta metodología tiene dos objetivos básicos: (a) enviar señales de precios oportunas y (b) garantizar a las empresas los recursos necesarios para cubrir oportunamente dicho costo.

Esta metodología consiste en ajustar trimestralmente todas las tarifas del servicio eléctrico por medio de un factor que permita recuperar en las tarifas los referidos costos (combustibles e importaciones netas). Cada trimestre se realiza una liquidación de montos a fin de verificar si el factor aprobado (estimado) permitió sufragar los gastos reales antes mencionados y cualquier diferencia positiva o negativa es incorporada como un ajuste adicional en el trimestre siguiente, de tal modo que al final los ingresos generados por estos ajustes tarifarios, permitan compensar los gastos por combustibles, importaciones netas y los ajustes procedentes de periodos anteriores.

La propuesta considera dentro del mecanismo de ajuste automático de tarifas, el costo asociado a las importaciones netas y no solo el relacionado con los combustibles destinados a la generación térmica, pues, dados los mecanismos de operación del mercado nacional, se realizan importaciones para sustituir generación térmica y exportaciones de los excedentes generados. Además, este componente del costo cumple con los requisitos que normalmente se han asociado a las fórmulas automáticas, al tratarse de un gasto exógeno, impredecible, volátil, incontrolable y significativo.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día viernes 31 de agosto de 2018 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p. m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José. Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio de sistema de videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de expediente OT-010-2017 y con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

Además, se invita a participar en una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se llevará a cabo el día jueves 9 de agosto del 2018 a las 17:00 horas en el auditorio de la Autoridad Reguladora. Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook y al día siguiente la grabación de ésta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el día 17 de agosto de 2018 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el día 28 de agosto del 2018.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº 142-2018.—( IN2018266164 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica la aprobación de las tarifas correspondiente a las salidas de buses de la Terminal de Buses de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mismas que se detallan a continuación con la indicación de la sesión en que fue aprobada:

Aprobada en sesión en sesión ordinaria Nº 114-18 acuerdo 12), celebrada el 03 de julio del 2018.

Tarifas Propuestas

Tipo de tarifa

Precio de C/ Salida

Tarifa tipo 1

165.00

Tarifa tipo 2

335.00

Tarifa tipo 3

500.00

 

Rige treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según el artículo N° 74 del Código Municipal.

Concejo Municipal de Pérez Zeledón.—Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018262713 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Retana Rodríguez, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:  Xinia Retana Rodríguez, cédula 04-0117-0179

Beneficiarios: Rosalba Carballo Retana, cédula 04-0174-0591

               Javier Francisco Carballo Retana,

               cédula 04-0187-0640.

Lote N° 59, Bloque N, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2978, recibo 10392, inscrito en folio 66 indica, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 02 de julio de 2018. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018262565 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación (8863/2010) convoca a todas las personas colegiadas para constituirse en asamblea general ordinaria el día sábado 18 de agosto del 2018, a las ocho horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse el quórum de ley de mayoría absoluta de los miembros del Colegio, en segunda convocatoria se reunirá a las nueve horas con las personas colegiadas presentes. La asamblea se constituirá en el Hotel Aurola Holiday Inn (ubicado en San José, costado norte Parque Morazán), tercer piso.

Orden del día:

I.  Primera Parte. Asuntos a cargo de Junta Directiva.

a.  Comprobación del quórum.

b.  Bienvenida y explicación general sobre la organización de la Asamblea.

c.  Informe de la Fiscalía.

d.  Informe de labores de la Junta Directiva: presidencia y tesorería.

e.  Informe y acuerdo sobre inmueble, Sede del Colegio.

f.   Informe de mociones Asamblea General 2017.

g.  Presentación del plan anual de actividades y aprobación del presupuesto general de gastos anuales 2018-2019.

h.  Recepción de mociones sobre diferentes temas, propuestas por las personas asambleistas.

II. Segunda Parte. Asuntos a cargo de Tribunal Electoral.

Informe y explicación del Tribunal sobre proceso electoral.

Elección de la Vicepresidencia, Tesorería, Vocal 2, Fiscalía Suplente, tres Integrantes Propietarios y dos Suplentes del Tribunal de Honor, cinco Integrantes Propietarios y dos Suplentes del Tribunal Electoral.

Asimismo, se procederá a la elección del Vocal 3 para la finalización del periodo legal por renuncia de cargo.

Declaración de resultados de elección, juramentación y autorización notarial.

Cierre de Asamblea.

Nota: disponible parqueo en Parqueo Aurola y el Herdocia y alimentación.

Luis Emilio Paniagua Calvo, Presidente.—German González Sandoval, Secretario.—( IN2018262127 )                                                                                                                                                                               2 v. 1

SONRISA DE LOS NIÑOS

Junta Directiva de la Asociación por la Sonrisa de los Niños (ASONI) convoca a sus asociados a la I asamblea general ordinaria del año 2018 que se celebrará el 22 de agosto del 2018 en 1a Convocatoria a las 3 p. m. y en 2a Convocatoria a las 4 p. m. en el Hogar de Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua 150 metros oeste.

Puntos a tratar: Discusión y aprobación del orden del día, lectura del Acta de la Asamblea anterior, presentación de informes anuales de presidencia, tesorería, fiscalía y dirección general, elección de junta directiva, otorgamiento de poder generalísimo para suplir vacantes, ratificar puesto del Director Ejecutivo, cambio de Organigrama. Cierre.

Doris Jiménez Arguedas.—1 vez.—( IN2018266294 ).

DIPO SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Por este medio se convoca a reunión de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionista de la compañía Dipo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete mil quinientos ochenta y nueve (la “Compañía”) que se celebrará el día lunes 10 de setiembre de dos mil dieciocho, a partir de las ocho horas treinta minutos en primera convocatoria, en el domicilio social de la Compañía sito en Heredia, La Ribera de Belén, trescientos cincuenta metros al este del Hotel Marriot, edificio esquinero con rótulo que lo identifica a mano izquierda, en la sala de Juntas de la Compañía. A continuación, se detalla el orden del día para esta Asamblea de Accionistas:

AGENDA

(i)      Verificación de quorum.

(ii)     Nombramiento del presidente y secretario de la Asamblea.

(iii)   Remoción, por solicitud del señor Jorge 0ller Alpírez como representante del socio Grupo Tribu, S.A., del actual Vocal 03 de la Junta Directiva de la Compañía.

iv)     Designación, por solicitud de Jorge Oller Alpírez como representante del socio Grupo Tribu S. A., de la señora Jessica Salas Arroyo como Vocal 03 de la Junta Directiva de la Compañía.

(v)     Discusión sobre la situación de las cuentas relacionadas con la señora Mayra Alpírez Prestinary que la compañía ha venido sufragando desde hace varios años y sobre la propuesta de que esas cuentas sean asumidas por la Compañía durante la vida de la señora Alpírez Prestinary sin que las mismas deban de ser reembolsadas por ella.

(vi)    Revisión y definición de protocolo de comunicación de socios con empleados de la compañía.

(vii)  Definición de políticas de pago a socios por rendir garantías/fianzas o similares a favor de la Compañía.

(viii) Cierre de Sesión.

De no existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la Asamblea en segunda convocatoria a las diez horas del mismo lunes 10 de setiembre de 2018 con el número de los socios presentes.

José Alberto Oller Alpírez, Presidente.—1 vez.—( IN2018266434 ).

KILIMA HOSTAL S.R.L.

Kilima Hostal S.R.L., convoca a solicitud de cuotistas de conformidad con el artículo ciento cincuenta y nueve del Código de Comercio a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa que se celebrará en primera convocatoria a las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho en Bufete Roig Mora, San José, calle treinta y siete, avenida diecisiete, casa quince setenta y siete. En caso que no hubiese quórum en primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar y con igual agenda. El orden del día se regirá por lo establecido en los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del Código de Comercio, además por los siguientes puntos: 1) Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual del periodo fiscal dos mil dieciocho. Tomar acuerdos y medidas correctivas en caso de requerirse. 2) Discutir y aprobar o improbar la distribución de utilidades. Revisión de deudas de los socios con la sociedad y discusión de forma de pago. De no poder la sociedad pagarle a los socios los aportes que han dado se discutirá si se procede con un aumentos de capital. 3) Discutir, aprobar o improbar reformas al pacto constitutivo entre ellas nombramientos de junta directiva entre otras que puedan proponerse. 4) Otros.—San José, treinta de julio del dos mil dieciocho.—María Catalina Mora Doninelli, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2018266447 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO LOS CESARES

Se comunica que Condominio Los Cesares, cédula jurídica número N° 3-109-287894, ha extraviado su Libro de Actas de Asamblea General de Condóminos y procederá a gestionar la reposición del mismo ante el Registro Nacional, Sección de Propiedad en Condominio, una vez hechas las publicaciones correspondientes. Cualquier persona que se considere afectada puede comunicarse al teléfono N° 2253-5543, con el Licenciado Armando Ayala Wolter o apersonarse a la sección correspondiente del Registro Nacional.—San José, 11 de julio del 2018.—Federico Jiménez Carranza.—( IN2018261807 ).

Yo, Melba Martínez Aguilar, con cédula de identidad número 8-0024-0568 hago constar que el certificado de depósito a plazo número 400-01-107-010192-1, por un monto de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones exactos), a una tasa de interés del 5.50%, por un plazo de 180 días, emitido el 22 de agosto del 2016 y vencimiento al 22 de febrero del año 2017, a la orden por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina del Centro Comercial Plaza Los Higuerones, en San Rafael Abajo Desamparados, San José. Solicito al BNCR la reposición de este título por causa de extravío, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—San José, julio de 2018.—Melba Martínez Aguilar.—( IN2018261933 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Graciela Mora Bastos, mayor, casada, periodista, vecina de Curridabat, Residencial La Colina, de Musmanni 800 metros suroeste, con cédula de identidad número 1-0891-0779, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0030, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2018.—Graciela Mora Bastos, cédula de identidad número 1-0891-0779.—( IN2018262114 ).

TEATRO LUCHO BARAHONA SOCIEDAD ANÓNIMA

Teatro Lucho Barahona Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres siete seis siete nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva N° 1, Actas de Asambleas Generales N° 1 y Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Asesor Legal.—( IN2018262296 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo y Ventas, inscrito bajo el Tomo III, Folio 73, Asiento 9549 y del título de Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo y Ventas, inscrito bajo el Tomo IV, Folio 404, Asiento 22233, ambos a nombre de Eunice Cordero Montoya, cédula de identidad número 109760814. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 22 de junio del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018262305 ).

MERCANTIL MINISTROS MM SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Roderic Alexander Innes Hamilton, pasaporte británico número 516811778, solicita la reposición del certificado de acciones número 5, Mercantil Ministros MM, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-171683. Cualquier persona que se considere con derechos, deberá hacerlos valer dentro del plazo y en la forma prevista en el artículo mencionado anteriormente. Vencido el plazo estipulado en ese artículo, sin que se nos haya comunicado demanda de oposición, el certificado será repuesto. Cualquier comunicación será recibida en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum I, edificio C, Oficina 1C1.—San José. 27 de junio del 2018.—Roderic Alexander Innes Hamilton.—( IN2018262317 ).

ALBA AZUCENA RE CERO SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Alba Azucena RE Cero Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número 101-600529, solicita la reposición de los certificados de acciones común y nominativa y de acción privilegiada números 38 y 39, de Marina Lofts Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-403586. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Playas del Coco, 11 de julio del 2018.—Cesare Matteini, Representante Legal.—( IN2018262352 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BAVARIAN MOTORS CR SOCIEDAD ANÓNIMA

Protocolización del acta número veintiocho, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bavarian Motors CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil veintiunos, en la cual se modifica la cláusula del capital social. Escritura otorgada a las catorce horas del once de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez  Renda, Notaria.—( IN2018262218 ).

INVERSIONES ANALCIMA BANIANO XCII S. A.

Por solicitud formal de la sociedad Inversiones Analcima Baniano XCII S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro cinco tres seis siete, y por haberse extraviado los libros de actas y contables se inicia la reposición de ellos de acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago, doce de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Paulina Bonilla Guillen.—( IN2018262672 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGA COSTARRICENSE DE DEPORTES

ELECTRÓNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Liga Costarricense de Deportes Electrónicos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-716079, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las oficinas de EY LAW, ubicadas en San José, Santa Ana, Fórum 2, Edificios A y B.—Juan Felipe Montoya Muñoz, Presidente.—1 vez.—( IN2018261968 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva N° 220-2018 SO.10 de la Sesión Ordinaria N° 10-2018, celebrada el 13 de junio del 2018, se dispuso suspender por el término de tres meses en el ejercicio de la profesión al Lic. José Luis López Vallejos CPA N° 508. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018262297 ).

Por acuerdo de Junta Directiva N° 218-2018 50.10 de la sesión ordinaria N° 10-2018, celebrada el 13 de junio del 2018, se dispuso suspender por el término de tres meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Óscar Mauricio Campos Chaves CPA N° 2562. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018262299 ).

VISTA ARROYO S. A.

La compañía Vista Arroyo S. A., cédula jurídica 3-101-032997, por haberse extraviado repone libros: Registro de Accionistas y libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva, Legalización N° 89325.—12 de julio del 2018.—Arlette Fait Monge, Presidenta.—1 vez.—( IN2018262555 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE FUTBOL

DE SANTA ANA LIGAS MENORES

Carlos Fallas Carvajal, cédula 1-419-080; Dagoberto Madrigal Mesén, cédula 107320121; Vanessa Valverde Sánchez cédula 109440582, todos presidentes y representantes legales de: Asociación Deportiva de Futbol de Santa Ana Ligas Menores cédula 3-002-560404, Asociación Deportiva de Tenis de Campo de Santa Ana, cédula 3-002-633707, Asociación de Tenis de Mesa Santa Ana, cédula 3-002-619991, respectivamente; solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de libros de las tres asociaciones 1. Actas de Órgano Directivo. 2. Actas de Asamblea General. 3. Registro de Asociados. 4. Diario. 5. Mayor. 6. Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados todos del tomo 1. Se emplaza por 08 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Ana, 16 de julio del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018262683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tee Ko Sea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2018.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2018008840.—( IN2018261716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Proyectos y Administración Ciento Ocho Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2018.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018008841.—( IN2018261717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Barrera Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2018.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018008842.—( IN2018261718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Adams y Gamboa Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2018.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2018008844.—( IN2018261719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada León Kovatch Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2018.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018008845.—( IN2018261720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Valca Desarrolladores Publicitarios Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2018.—Licda. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018008846.—( IN2018261721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fábrica de Radiadores Los Montero MMC Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2018.—Licda. María Elena Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018008847.—( IN2018261722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yonkers Forever Eighteen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2018.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018008848.—( IN2018261723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Residencia M Y J Ciudad Cariari Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2018.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—CE2018008849.—( IN2018261724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cafexo Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2018.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018008850.—( IN2018261725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dior Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2018.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—CE2018008851.—( IN2018261726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Virfam Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2018.—Lic. Carlos Alberto Madriz Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018008852.—( IN2018261727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 20 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lirios del Este Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2018.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2018008853.—( IN2018261728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asado y Vino Moreira Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2018.—Lic. Roberto José Suárez Castro, Notario.—1 vez.—CE2018008854.—( IN2018261729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 11 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Shaonian Group Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2018.—Lic. Andrés De Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2018008855.—( IN2018261730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hexaline Creations Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2018.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018008856.—( IN2018261731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 37 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Automotrices Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2018.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018008857.—( IN2018261732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Rancho Resort Properties Llc Limitada.—San José, 29 de junio del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2018008858.—( IN2018261733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importadores de Melamina Alfaro y Bejarano Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2018.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2018261734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vicarehi Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018008859.—( IN2018261735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Auto Bambou Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018008860.—( IN2018261736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fidec Giroud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Debbie Calvo Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2018008861.—( IN2018261737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Señor de los Cielos Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2018.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018008863.—( IN2018261738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innovamarketing Digital Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—CE2018008864.—( IN2018261739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Frascione y Calisto Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—CE2018008865.—( IN2018261740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M&S Holding Company de Nosara Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2018008866.—( IN2018261741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Castrillo y Centeno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.–Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018008867.—( IN2018261742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Conducfrío S&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2018008868.—( IN2018261743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Llantas y Lubricantes Carsupplies Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2018.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018008869.—( IN2018261744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Árbol de Oro Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2018.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2018008870.—( IN2018261745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Legales DCA Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2018.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018008871.—( IN2018261746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo W&R Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018008872.—( IN2018261747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Villa de La Torre Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018008873.—( IN2018261748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Menides Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2018008874.—( IN2018261749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Saeva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2018008875.—( IN2018261750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Ángeles & Berale Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018008876.—( IN2018261751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pristine Nomad Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2018.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2018008877.—( IN2018261752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servidaba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.—Lic. José Arnoldo Valerio Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018008878.—( IN2018261753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada KT Realty Costa Rica Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2018008879.—( IN2018261754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dermaprime Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018008880.—( IN2018261755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 27 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Four T Realty Three Hundred Sixty Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2018008881.—( IN2018261756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Red Hook Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018008882.—( IN2018261757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zegg Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018008883.—( IN2018261758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales Solvi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018008884.—( IN2018261759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Actividades Multifuncionales Villegas Segura Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2018.—Lic. Randall Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018008885.—( IN2018261760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos Moca del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018008886.—( IN2018261761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Wsolis & Rchacon Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018008887.—( IN2018261762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Fabest CR Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2018.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2018008888.—( IN2018261763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sipekick Industries LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018008889.—( IN2018261764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kollab Koncepts Distribuidor Mayorista Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2018.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2018008890.—( IN2018261765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ARCC Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018008891.—( IN2018261766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Digital Venture Entertainment Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2018008892.—( IN2018261767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seis Tres Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2018.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—CE2018008893.—( IN2018261768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 25 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JBRG de Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2018008894.—( IN2018261769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Costa Arzu Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2018008895.—( IN2018261770 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 11 de julio de 2018, la sociedad denominada Pirámide Internacional S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula cuarta.—Lic. Augusto Porras Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2018261772 ).

Mediante escritura cuarenta-nueve rendida en esta notaría, a las trece horas del ocho de julio del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Coral Creation International S. A. Capital social: cien mil colones, socios Norman Bruce Sepeck y Ana Daisy Quirós Leandro. Lic. Marco O. Vargas Vargas, Notario Público. Guadalupe de Goicoechea, veinticinco metros este del Banco Nacional de Costa Rica.—Lic. Marco O. Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018261773 ).

El suscrito Oscar Stanley Murillo Guzmán, con cédula 2-440-037, soltero, teólogo y vecino de Turrúcares de Alajuela, como presidente de la Asociación de Hogar Diurno el Sesteo de Vida, con cédula jurídica 3-002-695178, hago constar que, en asamblea extraordinaria de asociados del 26 de junio del 2017, por acuerdo firme se reformó la cláusula décimo novena de sus estatutos. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de su publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Oscar Stanley Murillo Guzmán, Presidente.—1 vez.—( IN2018261774 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros BAC Latam SSC S. A., eliminó la cláusula del agente residente.—San José, 12 de julio del 2018. Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, conotarios.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018261778 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, COSIC Comercialización de Sistemas Inalámbricos de Comunicación S. A., eliminó la cláusula del agente residente.—San José, 12 de julio del 2018. Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, conotarios.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018261779 ).

Por escritura de las 13:00 horas del 11 de julio de 2018 otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula quinta referente al capital social de la sociedad 3-101- 739092 S. A. Es todo.—San José, 11 de julio de 2018.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2018261781 ).

Por escritura treinta y ocho, Roger Martínez Martínez y Miriam Villalobos Trigueros, constituyeron la sociedad denominada Nutricion Avanzada Sociedad Anónima., el seis de julio del dos mil dieciocho. Capital social: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Heredia. Lic. José Balbino Cruz Menjivar y Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018261793 ).

Por escritura número cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de julio de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de DIGA Desarrollos Inmobiliarios Centroamericanos, S. A., mediante la cual, se acuerda reformar la cláusula octava referente a la Administración de la sociedad.—San José, once de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Rocío Leiva Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2018261795 ).

La compañía Villa Palma Real Naranjal Limitada, con cédula jurídica número 3-102-748545, hace los siguientes cambios: su nombre a Villa Palma Real de Naranjal Sociedad Anónima., se acuerda además cambiar el domicilio social, y reforma la cláusula sexta de la administración. Oposiciones al fax 2685-4147.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018261797 ).

Por escritura otorgada ante mí, se ha disuelto compañía Han del Costa Rica HD Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil ochocientos treinta. Fecha de otorgamiento 11 de julio del 2018.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018261799 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 10 de julio del 2018, se protocolizó asamblea de socios de Servicios Globales A.M. Hermanos Sociedad Anónima, por la cual se modificó el domicilio social, la representación y facultades, y se nombró nuevo presidente, secretario y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 10 de julio del 2018.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018261800 ).

Por escritura 49-2 otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 11 de julio del 2018 de la notaria Shirley Navarro Marín, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa Construcciones y Remodelaciones Carlos González Chacón S. A., la cual en adelante se leerá: El nombre de la sociedad se dominará Constructora González Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Constructora González S. A., siendo dicho nombre de fantasía.—San Isidro, Pérez Zeledón, 11 de junio del 2018.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018261801 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en San José, hago constar que el día nueve de julio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la compañía Indian Investigaciones y Consultoría S. A. en la cual se modifica la cláusula de la administración y representación.—San José, once de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018261802 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil Ciento Ochenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada., celebrada a partir de las dieciocho horas del tres de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual, se acepta la renuncia de Tania Alvarado Fernández, y en sustitución como gerente; se nombra a Rosalba Castro Rodríguez.—San Ramón, a las diez horas del seis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2018261806 ).

Ante esta notaria, sita en Alajuela, Grecia, La Argentina, un kilómetro al este de la Fabrica Panduit, mediante escritura número catorce-veintiuno de las once horas del once de julio del dos mil dieciocho, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones y Finanzas Lacbro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-012-373773, en consecuencia se integra nuevo consejo de administración, se revoca apoderado generalísimo y se constituye uno nuevo.—Grecia, a las diecisiete horas del once de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2018261863 ).

Por escritura doscientos cuarenta, otorgada ante la notaria Glenda Rodríguez Carmona, a las 16:00 horas del 16 de mayo del 2018, se modifica el domicilio y se nombra nuevo presidente y secretario de la compañía P.S Recreito en Bahía Salinas Sociedad Anónima.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2018261864 ).

Por escritura número setenta y cinco del diez de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Ciento Dieciocho, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Licda. María de Los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018261867 ).

Por escritura N° 151-2, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 28 de junio del 2018, se acordó la disolución de la sociedad CR Moon Property Rentals S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-369819.—San José, 12 de julio del 2018.— Guillermo Esquivel Herrera, Firma Responsable.—1 vez.—( IN2018261876 ).

El suscrito notario informa que procedió a la protocolización mediante escritura pública número ciento veintidós de las quince horas del once de junio de dos mil dieciocho del tomo uno de su protocolo, el acta número uno del libro uno de Actas de Asamblea de Cuotistas de OLS Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- siete cuatro ocho uno cinco nueve, mediante la cual se acordó su reforma a estatutos, concretamente a la cláusula cuarta: objeto. Licenciado Jeffrey Daniel Zamora Yoder, carné dos dos uno cinco cuatro.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1 vez.—( IN2018261882 ).

Mediante escritura otorgada por el notario público Luis Orlando Chaves Quesada, a las diecisiete horas del dos de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Agroexport Piña EYR Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil novecientos diecisiete, donde se reforma la cláusula novena del pacto social relativa a la administración de la sociedad.—Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, 11 de julio del 2018.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018261884 ).

Por escritura número ciento veintinueve, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del once de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3101481537 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatrocientos ochenta y un mil quinientos treinta y siete, mediante el cual se cancela el poder generalísimo sin límite de suma otorgado a Marvin Hernández Monge, cédula de identidad seis-ciento cuarenta y dos-doscientos treinta y tres.—Cartago, doce de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Daniel Miranda Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018261897 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del once de julio del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Hatta Dreams Limitada, mediante los cuales se revocan los nombramientos gerente uno, gerente dos y del agente residente, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y novena de la administración del pacto constitutivo y se designan nuevos gerentes y agente residente.—San José, once de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—( IN2018261898 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del once de julio del ario dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Sweet Dreams Sportfishing Corporation Limitada, mediante los cuales se revocan los nombramientos gerente uno y del agente residente, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y novena de la administración del pacto constitutivo y se designan nuevos gerentes y agente residente.—San José, 11 de julio del 2018.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—( IN2018261899 ).

Asamblea extraordinaria de cuotistas de Costa House Avellanas Twenty One Limitada. Se reforma la cláusula sexta, de la administración. Se reforma la cláusula sétima de la representación. Se nombra subgerente. Escritura Otorgada en San José a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018261908 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Montaña y Río Jorma Sociedad Anónima. Se acuerda modificar las cláusulas, primera del nombre.—San José, once de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018261919 ).

Hoy protocolicé en lo conducente, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Aguiquesa S. A. En virtud de la cual se acordó disolver la sociedad. Escritura número doscientos sesenta y cuatro, otorgada en Guápiles, a las 10:00 horas del 12 de julio del 2018.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018261921 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura número 313 otorgada a las 19 horas del 11 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad de esta plaza Kang Cero Sesenta y Tres Sociedad Anónima. San Rafael de Alajuela a las 19 horas 30 minutos del 11 de julio del año 2018, notario público Sergio Madriz Avendaño, cedula de identidad: 1-1036-466.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018261926 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura número 290 otorgada a las 10 horas del 3 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad de esta plaza Comercializadora Ioma De Los Juanes Sociedad Anónima. San Rafael de Alajuela a las 10 horas 30 minutos del 3 de julio del año 2018, notario público Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad: 1-1036-466.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018261927 ).

Ante mi notaría se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de ASP Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en provincia de San José cantón Curridabat, distrito Granadilla, o sea San José, Curridabat, Granadilla Norte diagonal al Ebais, Condominio Lomas de Granadilla, casa ciento setenta y cinco, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cinco dos nueve dos cuatro. Nombramiento de fiscal. Escritura otorgada en San José a las once horas del siete de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—( IN2018261930 ).

Por escritura otorgada hoy se protocolizo acta de asamblea de accionistas de la sociedad Consorcio de Servicios y Asesorías Mosa de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres cuatro siete dos siete. Se modifica junta directiva y se nombra presidente Julio Alberto Moraga Barrantes.—San José, 10 de julio del 2018.—Licda. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2018261936 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cinco minutos del día doce de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Luna de Langosta Limitada, donde se solicita disolver dicha sociedad por acuerdo de cuotistas.—San José, doce de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018261937 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Yohamand Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de doscientos dólares netos.—11 de julio del 2018.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2018261938 ).

Ante esta notaria se constituyó la sociedad anónima denominada Morcaballrs Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de doscientos dólares netos.—San José, 11 de julio del 2018.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2018261939 ).

Mediante escritura número 163-25 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 11 de julio del 2018, se realizó la solicitud de disolución de la compañía Inversiones Rivero en Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-408604.—San José, 11 de julio del 2018.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018261940 ).

Por escritura otorgada a las 19:30 horas del 4 de julio de 2018, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Representaciones Aéreas de Centroamérica R A C A Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas de la administración y del domicilio social.—San José, 11 de julio de 2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018261941 ).

Mediante escritura otorgada a las 19:00 horas del 10 de julio de 2018, se protocolizan acuerdos por virtud del cual la sociedad Los Pilares de la Colina S. A., protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas del primero de julio de dos mil dieciocho, por virtud de los cuales se modifica la integración de la junta directiva y la representación.—San José, once de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018261942 ).

Por escritura número 150 otorgada ante la suscrita notaria a las 11:45 horas del 29 de mayo del 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Hrecruiterscr S. A., cédula 3-101- 732378, en los que se acordó la disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada dentro de los treinta días siguientes a esta publicación.—San José, 10 de julio del 2018.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018261945 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas veinte minutos del once de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Vertiv Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de la constitución.—San José, once de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018261947 ).

Por escritura número 129, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:15 horas del 10 de julio del año 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Lavita Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-059198, en los que se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, la cláusula de la administración y representación, se nombra nueva junta directiva y se revoca el nombramiento de agente residente de la sociedad.—San José, diez de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2018261948 ).

Por escritura número 130 otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30 horas del 10 de julio del 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Newport Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-307588, en los que se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y se revoca el nombramiento de agente residente de la sociedad. Marco A. Jiménez Carmiol, notario público, carne 972.—San José, diez de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2018261952 ).

Por escritura N° 132, otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 10 de julio del 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Propiedades Condolaural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-303011, en los que se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y se revoca el nombramiento de agente residente de la sociedad. Marco A. Jiménez Carmiol, notario público, carné 972.—San José, diez de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2018261953 ).

Por escritura número 131, otorgada ante el suscrito notario a las 11:45 horas del 10 de julio del año 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Karisaac Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367876, en los que se acuerda reformar la cláusula del domicilio social y se revoca el nombramiento de agente residente de la sociedad.—San José, diez de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2018261954 ).

Por escritura número ciento quince, otorgada las doce horas del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, se disuelve por acuerdo unánime de socios Transportes Mavepe S. A.—Licda. Ludmila Voloshena, Notaria.—1 vez.—( IN2018261963 ).

Por escritura número ciento veintiséis-dos, se constituye la sociedad denominada: Sabor Italiano Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, otorga a las catorce horas del ocho de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018261967 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 08:00, 14:30, 15:00, 15:30 y 15:45 horas del 11 de julio del 2018, protocolizó actas de asambleas extraordinarias de socios de Triatna Enterprises Ltda; Getit Capitals Ltda; Zooropa S. A., VWW Investments de Costa Rica S. A. y Agramunt S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de, Domicilio del pacto social.—San José, 11 de julio del 2018.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018261986 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 08:00 horas del día 29 de junio del 2018, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Delos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diecinueve mil cuatrocientos veintidós, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 02 de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2018261988 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día once de julio de 2018, la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Un Mil Quinientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, acuerda modificar la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, doce de julio del 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018261991 ).

Yo, Priscila Salas Salguero, abogada y notaria, con la cédula número uno-mil treinta y cinco-ciento diecinueve, carnet número doce mil doscientos cuarenta y cuatro, solicito la publicación del edicto: Materiales de Construcción San Josecito Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta, con domicilio en San Josecito San isidro de Heredia cien metros al este de la iglesia católica, modifica su cláusula “cuarta: En cuanto al capital social se aumenta hasta por la suma de ochenta millones de colones, representado por ocho acciones de diez millones cada una.—Licda. Priscila Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—( IN2018261993 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José al ser las trece horas con treinta minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Boruch Zomer e Hijos S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos cuatro cero cuatro cinco, en la que se acordó reformar las cláusulas del domicilio y del plazo de la sociedad.—San José, diez de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018261997 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 12 de julio del 2018, se liquidó la sociedad Accesorios Industriales del Agua S. A.—San José 12 de julio del 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018262003 ).

Por escritura número 59, otorgada ante la suscrita notaria, a las 18:00 horas del día 03 de julio del 2018, tomo 6, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad denominada 3-101-702617, cédula N° 3-101-702617.—San José, 4 de julio del 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018262009 ).

Auditores y Consultores Campos y Santos Contadores Públicos Autorizados, cédula jurídica N° 3-008-087088, modifica pacto social en su cláusula sexta y nombran gerente.—Alajuela, Poás, San Pedro, nueve de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018262014 ).

Estructuras y Mantenimiento GYC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil novecientos dieciséis, modifica pacto social en su cláusula sexta y nombra gerente.—San Pedro de Poás, Alajuela, once de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018262015 ).

SYR Mundiluz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y dos, modifica pacto social en su cláusula sexta y modifica su junta directiva.—San Pedro de Poás, Alajuela, once julio del dos mil dieciocho.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018262016 ).

Que por escritura pública N° doscientos ochenta y cuatro otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 10 de julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones Gofito Minnesota Dos Mil Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-437087, donde nombra liquidador de esta sociedad al señor Antonio Hakong Sánchez Guerrero, cédula 6-0135-0199, quien acepta dicho cargo, para que comparezca ante notario público y traspase el único bien de esta sociedad finca folio real N° 46137-000 de la provincia de Puntarenas a favor del señor Roberto López Jiménez, casado una vez, comerciante, vecino de Golfito centro, diagonal a la sucursal del ICE, cédula N° 6-090-256. Lic. Danilo Araya Madrigal, notario público de San José.—San José, 10 de julio del 2018.—Lic. Danilo Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018262023 ).

Por escritura, otorgada en Heredia a las diez horas del doce de julio del dos mil dieciocho, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Metrac M Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil quinientos veinticinco, en que se acuerda la disolución misma.—Heredia, 12 de julio del 2018.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018262027 ).

Grupo Lago Claro Sociedad Anónima, ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del primero de julio del dos mil dieciocho, se modifica el pacto social, cláusula de la representación y se nombra nueva junta directiva.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018262042 ).

Por escritura pública número trescientos ochenta-veinticinco, otorgada en Fortuna de San Carlos, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se solicitó al Registro Nacional el cese de la disolución Copeland Estates Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno siete cero siete cero.—La Fortuna de San Carlos, doce de julio de dos mil dieciocho.—Licda. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018262046 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública N° 114-I, otorgada en Guanacaste, a las 14:00 horas del 08 de marzo del 2018, se protocolizó el acta número 3 de la sociedad denominada: Corporación Agroforestal GV de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-462002, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se reconoce la disolución de la sociedad. Segundo: se acuerda hacer nombramiento de liquidador. Es todo.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2018262050 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios se acordó fusionar las compañías Parqueo el Rey Limitada, cédula jurídica 3-102-034332, Inmobiliaria Ecavar BNGK de Santo Domingo Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-506072 y Marizu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020235, prevaleciendo ésta última, cuyo capital social y domicilio fueron modificados, según acta protocolizada por el suscrito notario público, a las 13 horas del día de hoy.—San José, 12 de julio del 2018.—Lic. Aarón Arias Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2018262060 ).

Por escritura número cincuenta y cinco, visible a folio treinta y uno vuelto del tomo veinticuatro del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las nueve horas del once de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de Ratum Fabuerit S. A., nombran tesorero en la junta directiva y nombran fiscal.—Ciudad Quesada, 11 de julio del 2018.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018262065 ).

Ante esta notaría, se reformo el pacto social de la sociedad BS Azuaga S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil cuarenta y dos, sobre la cláusula segunda del domicilio, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: El domicilio de la compañía será en la provincia de San José, cantón central San José, Pavas, del AYA, doscientos cincuenta metros oeste, Edificio Almaú, segundo piso, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella, y sobre la cláusula quinta del capital, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: El capital social es la suma de diez mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas mediante la emisión de veinte letras de cambio, con un valor de quinientos colones cada una; a favor de la compañía suscritas por los socios y a favor de la compañía. Los títulos que podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el presidente y secretaria de la junta directiva. Es todo.—San José, 11 de julio del 2018.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018262069 ).

Ante esta notaría al ser las once horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad: Inversiones Costa Rica Futura Dos Mil Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de julio de 2018.—Licda. Ma. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018262071 ).

A las quince horas del once de julio del dos mil dieciocho, ante mi notaria, se acordó nueva junta directiva, y fiscal, así como reformar clausula primero, segunda y séptima del pacto constitutivo, la sociedad: Júcaro RGV Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-349609. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN20182262077 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría, del Licenciado, Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 10:00 horas del día 12 de julio del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Suspensiones de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforman la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, doce de julio del dos mil dieciocho. Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, teléfonos: 22806900, 22805139 y fax 22805162.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018262078 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura del día de hoy protocolizó acta de J y R Inversiones 3 de setiembre S A., por la que se modifica parcialmente el Pacto Social.—San José, julio nueve del 2018.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018262082 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de HBCH Consulting S. A., cédula jurídica 3-101-661822, protocolizada por el notario, Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 160-19, de las 8:00 del día de hoy, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo para denominarla Corporación Repreinsa S. A.—Heredia, 27 de junio de 2018.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018262083 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 06 de julio de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Artefact Studio Ltda., cédula jurídica número 3-102-758695, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, 06 de julio de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018262085 ).

Ante el suscrito Licenciado Notario Pablo Vargas Arias se protocolizó acta número uno de Asamblea de socios accionistas de la sociedad Agro Ganadera Tulin M Y P Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta. En junta directiva se sustituye la plaza de presidente, por todo el plazo social.—Alajuela, doce de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018262086 ).

Por escritura otorgada en notaría del notario Martín Masis Delgado, a las diecisiete horas del día ocho de julio del dos mil dieciocho, se cambia el nombre de la sociedad denominada Ferretería AICA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-762147, por Ferretería ALCA Sociedad Anónima.—San José, 12/07/2018.—Lic. Martin Masis Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018262088 ).

Mediante escritura número 35-165, autorizada por mí a las 15,00 horas del 12 de julio de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Parqueo La Villa Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula octava de los estatutos, relativa a la administración.—Ciudad Quesada, 12 de julio de 2018.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018262089 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Marta Nidia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil cuarenta y uno, en la cual se nombra nuevo secretario de la junta directiva por el resto del plazo social. Escritura otorgada a las trece horas del once de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Francisco Morera Alfaro.—1 vez.—( IN2018262090 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 8 de julio 2018, Ana Cecilia Chavarría Núñez, cédula 1-1092-434, presidenta de Motorepuestos La Anexión S. A., cédula jurídica 3-101-636553, solicita se protocolice el acta de reforma en cuanto al aumento de capital y cambio de presidente, tesorero y fiscal. Licda. Olga Granados Porras, 83991766.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018262092 ).

Mediante escritura número 35-166, autorizada por mí, a las 15,15 horas del 12 de julio de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Heka de San Carlos Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos, relativas al domicilio y la administración.—Ciudad Quesada, 12 de julio de 2018.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018262094 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante la escritura número doscientos veintiocho-trece de mi protocolo, se disuelve la sociedad anónima Lupri de San Carlos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil quinientos veinticinco. Lo anterior es copia fiel y exacta del original.—Ciudad Quesada, diez de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2018262095 ).

Por escritura otorgada a las 7:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula de la administración y se revocan los nombramientos de todos los miembros de la junta directiva y el fiscal y se hacen nuevos referentes a la empresa Finca San Gregorio Sociedad Anónima.—San José, doce de julio de dos mil dieciocho.—Jorge Granados Moreno y Adriana Cordero Muñoz, Conotarios.—1 vez.—( IN2018262098 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de G Y G Latinoamérica S. A., en la cual se reforma la cláusula primera del nombre para que en adelante se denomine G&G Centroamérica Sociedad Anónima, la cláusula tercera del objeto, la cláusula octava de la administración y la cláusula décima segunda de las asambleas de accionistas. Escritura número ciento cuarenta y dos-cinco, otorgada en San José, a las once horas del doce de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018262099 ).

A las quince horas del once de julio de dos mil dieciocho ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jungle Adventures Limitada donde se reforman la cláusula segunda y sexta.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2018262100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada Edificios Artavia & Gamboa Sociedad Anónima, en donde se reformaron estatutos, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, Pérez Zeledón, 12 de julio del 2018.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018262101 ).

Por medio de la escritura número ciento treinta y dos, otorgada a las diez horas y treinta minutos del día doce de julio del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Atlas Servicios Fiduciarios y Escrow S.R.L., por la cual se modifica la cláusula de administración.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2018262102 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de julio del 2018, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad CKR Trendy Shop S. A., Se acuerda modificar los artículos primero, segundo, tercero y octavo del estatuto. Se acuerda modificar la denominación social, a Servicios Automotriz GQ S. A. Es todo.—San Ramón, 12 de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2018262103 ).

Mediante escrituras Nos. 55-5 y 56-5, autorizadas por mí, a las 8:00 y 8:15 del 6 de julio del 2018, respectivamente, protocolicé actas de asambleas extraordinarias de Propiedades Drettmann, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-319927 y Propiedades Drettco, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-261750 por medio de las cuales se acuerda sus respectivas disoluciones.—San José, 7 de julio del 2018.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018262104 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas de hoy, se constituyó Voiance S.R.L. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000. Representación: Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de julio del 2018.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018262106 ).

Por escritura de las catorce horas, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de sociedad de la entidad Moisa M & S Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimoprimera del pacto constitutivo referente a la administración, y se reorganiza la junta directiva y fiscalía con nuevos nombramientos.—San José, 12 de julio del 2018.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018262112 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Clay Z Paver Rehab Ranch Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento diecisiete, se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las siete horas del día doce de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018262121 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 02 de julio del 2018, la sociedad LTJ Costa Rica S. A., modifica la cláusula primera de su pacto social, solo en lo que a su domicilio social respecta.—San José, 13 de julio del 2018.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018262128 ).

Ante mí, licenciado Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número ciento cuarenta y tres del tomo trece de mi protocolo, de las once horas del seis de julio del dos mil dieciocho, la compañía Herrajes y Granitos de Costa Rica D Y C S. R. L., modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo. Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018262130 ).

Mediante escritura veinticuatro-nueve visible al folio dieciséis frente del tomo noveno del notario Andrés González Anglada, por asamblea de cuotistas se disuelve la sociedad BKB Nosara Holdings Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ocho mil ciento ochenta y uno. Es todo.—Nosara Guanacaste, al ser las diecisiete horas del doce de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2018262131 ).

Mediante escritura número veintiséis-nueve, visible al folio diecisiete frente, del tomo nueve del protocolo del notario Andrés González Anglada, se disuelve la sociedad denominada Tres-uno cero dos-seis seis nueve cero cinco seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-uno cero dos-seis seis nueve cero cinco seis. Es todo.—Nosara, al ser las dieciocho horas diez minutos del doce de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2018262133 ).

Por escritura número doscientos dieciséis, otorgada ante esta notaría el día 10 de julio pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Siete Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2018262136 ).

En esta notaría por escritura N° 176-4 se incrementó capital social en 24.990.000 colones de la sociedad 3-101-689154 cédula jurídica 3-101-689154.—San José, doce de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2018262139 ).

Por escritura N° 573-18, otorgada ante mi notaría a las 09:00 horas del 06 de julio del 2018, se protocoliza acuerdos de Urbanowits S. A., cédula jurídica 3-101-067865, mediante los cuales se modifica el domicilio social de la sociedad.—San José, seis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—( IN2018262141 ).

Que en asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Transportes Hugo H&A Sociedad Anónima., cédula jurídica tres-ciento uno trescientos dos mil quinientos, celebrada el treinta de noviembre del dos mil diecisiete, se acordó modificar el domicilio social y la junta directiva.—Quepos, doce de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018262143 ).

Mediante escritura número ciento setenta y nueve-dieciocho, de las al ser diez horas del día nueve de julio de dos mil dieciocho, la sociedad Maquinaria Coteco Sociedad Anónima, reforma pacto social y nombra secretario. Presidente: Katherine Rodríguez Duarte.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018262144 ).

Mediante escritura número ciento ochenta-dieciocho, de las diez horas treinta del día nueve de julio de dos mil dieciocho, la sociedad Colocaciones Técnicas de Concreto Coteco S. A., reforma pacto social y nombra presidente y secretario. Presidente: Katherine Rodríguez Duarte.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018262145 ).

Por escritura número doscientos diez-dos, otorgada ante el notario Carlos Humberto Chacón Badilla, a las 16:00 horas del 12 de Julio del 2018, visible a folio 192 frente del tomo segundo, constituyeron la entidad jurídica denominada: M.G.M Events Group Sociedad Anónima. Capital: Mil dólares suscrito y pagado. Domicilio: San Vicente de Santo Domingo de Heredia. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 12 del mes de julio del 2018.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, cédula N° 4-0128-0792, carné: 3270, Notario.—1 vez.—( IN2018262153 ).

Mediante la escritura pública número doscientos veinticinco, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día diez de julio de dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de tres -ciento uno -setecientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta s.a. con domicilio social en San José, para disolver la sociedad.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018262154 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 09 de julio del 2018, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Mueblería Polo Norte Sociedad Anónima., se acuerda disolver sociedad. Es todo.—San José, nueve de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2018262155 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 11 de julio del 2018, se procede a protocolizar actas de socios de las sociedades El Tiribi Sociedad Anónima &. Compañía Agrícola El Azaharal Sociedad Anónima, se acuerda fusionar dichas sociedades prevaleciendo la primera, se modifica cláusula de administración, se nombra nueva junta directiva, se modifica domicilio social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, once de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2018262156 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 12 de julio de 2018, se protocolizan acuerdos y se reforma el pacto social de Las Riberas del Tébere S. A. 3-101-296184.—San José, 12 de julio 2018.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, céd. 2-435-705, Tel: 2281-1617.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018262159 ).

Que por protocolización de acta de asamblea general se transformó y se reformó cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Rodillos Industriales De Costa Rica, Sociedad Anónima, y se nombró como presidente Adriana Angulo Sibaja. Escritura número ciento sesenta y nueve de las ocho horas del trece de julio del dos mil dieciocho.—San José, nueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea K. Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018262165 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día doce de julio del dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Promotora Inmobiliaria W.T.C. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos uno, mediante la cual se acuerda transformar la compañía de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, dieciséis horas del doce de julio de dos mil dieciocho. Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2018262186 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección de Recursos Humanos, a: Duarte Espinoza Johnny, cédula N° 02-0480-0634

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Director de Enseñanza General Básica en la Escuela Concepción, de la Dirección Regional de Educación de San Carlos, supuestamente, no se presentó a laborar los días 07, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31 de mayo, todos del 2018, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 33 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde una suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 14 de junio del 2018.—Yaxinia Díaz Mendoza, Diectora.—O.C. N° 3400035728.—Solicitud N° 3106.—( IN2018262718 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref.: 30/2017/63873.—Ante Vrcan, casado una vez, pasaporte HRV043998465.—Documento: Nulidad por parte de terceros (presentada por “Fruit Shippers).—Nro. y fecha: Anotación/2-114468 de 30/10/2017.—Expediente: 2016-0005854.—Registro N° 258655 BONITA en clase 35 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:12:46 del 19 de diciembre de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Fruit Shippers Limited contra el registro del signo distintivo BONITA, Registro N° 258655, el cual protege y distingue: Servicios de importación y exportación de productos agrícolas, en clase 35 internacional, propiedad de Ante Vrcan, casado una vez, pasaporte HRV043998465. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018261951 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2018/32950.—Cutis, Limitada, cédula jurídica 3-102-526627. Documento: Cancelación por falta de uso (Cutis Limitada) Nro. y fecha: Anotación/2-116655 de 29/01/2018. Expediente: 2010-0003044. Registro N° 204146 NASSIRA en clase(s) 5 Marca Denominativa

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, a las 10:04:40 del 7 de mayo de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso , promovida por Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corp., contra el registro del signo distintivo NASSIRA , Registro N° 204146, el cual protege y distingue: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antirnaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. en clase 5 internacional, propiedad de gutis limitada.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro el 29 de enero del 2018, Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corp. presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra la marca NASSIRA, Registro 204146 propiedad de Gutis Limitada (Folio 1-2)

II.—Que por resolución de las 11:03:51 horas de116 de febrero del 2018 se da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca NASSIRA, Registro 204146 propiedad de Gutis Limitada (Folio 15-16)

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada por medio de Correos de Costa Rica al domicilio social del titular (Folio 12), a las 09:40 horas el día 27 de febrero de 2018, (Folio 23) y al solicitante de la cancelación por no uso, el día 26 de febrero del 2018. (Folio 20)

IV.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir cancelación por falta de uso de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca NASSIRA, Registro N° 204146, el cual protege y distingue: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquiticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifiliticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. en clase 5 internacional, propiedad de Gutis Limitada.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se presentada la solicitud de inscripción 2017-11283, marca NUSIRA en clase 5 para proteger reparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas con expresa exclusión de productos nutricionales y productos destinados a tratar intolerancias alimenticias. presentada por Zodiac International Corporation y cuyo estado administrativo es Con suspensión de oficio (en examen).

Que en certificación de personería jurídica de la empresa Gutis Limitada, visible a folio 12 del expediente, consta el domicilio social de la empresa, a saber: San José, Escazú, de la entrada de Tiendas Carrión 200 metros al Sur, edificio Terraforte, cuarto piso.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder referido, aportado al expediente 2014-1960 y visible a folio 4 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Roxana Cordero Pereira para actuar en representación de Zodiac International Corp.

IV.—Sobre los elementos de prueba. No se presentaron pruebas al expediente para la resolución de las presentes diligencias.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación por falta de uso. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de cancelación por falta de uso; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación por falta de uso promovidas por Roxana Cordero Pereira, en su condición de Apoderado Especial de Zodiac International Corp., se notificó al titular del distintivo marcario a su domicilio social el día 27 de febrero del 2018, sin embargo, a la fecha el titular del distintivo no se ha pronunciado al respecto.

VI.—Contenido de la Acción de Cancelación por falta de uso. De la solicitud de cancelación por falta de uso se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca NASSIRA no se está comercializando de modo constante para los productos de la clase 5 de conformidad a la Ley de Marcas por lo que solicita la cancelación por no uso.

VIII.—Sobre el fondo del asunto

1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación:

Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar “Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Gutis Limitada, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca NASSIRA Registro No. 204146, inscrita el 05/10/2010.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Zodiac International Corp. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se demuestra que tiene ambas empresas son competidores del sector pertinente.

En ese sentido, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Nassira al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco arios y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) al material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 204146

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca NASSIRA registro número 204146 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Roxana Cordero Pereira, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corp. , contra el registro del signo distintivo NASSIRA , Registro N°  204146, el cual protege y distingue: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. en clase 5 internacional, propiedad de Cutis Limitada.

Se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018262383 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono 3-101-704257 S. A., número identificación 2-03101704257-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2018-00465, por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢6.007.467,00 cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018262685 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Francisco Javier Romero Arias, número de afiliado 7-18616677-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2018-01551, por omisión de ingresos, por un monto de ¢23.240,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de julio del 2018.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018262686 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Warren Steven Jirón Fallas, número de afiliado 0-206540444-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica traslado de cargos 1235-2018-00992, por eventuales omisiones por un monto de ¢1.670.718,00, cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de julio de 2018.—Efraím Artavia S, Jefe.—1 vez.—( IN2018262687 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Warren Steven Jirón Fallas, número de afiliado 0-206540444-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2018-00991, por eventuales omisiones por un monto de ¢85.615,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de julio de 2018.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2018262688 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente María de los Ángeles Sandoval Solano, número patronal 0-00114020654-999-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2018-01006, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢100.905,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de junio del 2018.—Subárea Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018262689 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Servicios Administrativos de Riesgos Ochocientos Once S. A., número patronal 2-03101535840-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2018-00958, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢2.805.315,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Subárea Servicios Financieros.—San José, 01 de junio del 2018.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018262690 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Medias Internacional S. A., número patronal 2-3101103427-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2018-0547, por eventuales omisiones por un monto de ¢108.911,00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de julio de 2018.—Octaviano Barquero C., Jefe.—1 vez.—( IN2018262691 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Rocío Fiorella Murillo López número de afiliado 0-106850651-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2018-01363, por eventuales omisiones, que corresponde en cuotas en los regímenes de Salud e IVM, por un monto de ¢248.592,00. Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de junio del 2018.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018262692 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios de Inteligencia Vigilancia y Otros Sivos S.A., número patronal 2-03101451543-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2018-01119, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢205.028,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de junio 2018.—Subárea Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018262693 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Sarkis Manjarrez Teófilo, número de identificación 0-0700720159-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica el traslado de cargo 1235-2018-00965, 00967,00978, omisión de ingresos, por un monto de ¢2.602.668,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 5 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de junio del 2018.—Lic. Cheryl Acuña Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2018262694 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria N° 10-2018 del día miércoles 30 de mayo del 2018 Artículo 6° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra María Adilia Barrantes Hidalgo, cédula 2-0101-0779, Arrendataria de está Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. María Adilia Barrantes Hidalgo, adeudando al día 2 de julio 2018 a la Junta la suma de ¢97.535.70 (noventa y siete mil quinientos treinta y cinco colones con setenta céntimos) por concepto de tres años (2015, 2016 y 2017) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado Noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—( IN2018262177 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2018 del día miércoles 30 de mayo del 2018, artículo 6° asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44°, inciso 2, alcance N° 1 del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Arnoldo Vargas Araya, cédula 1-0391-1018, arrendatario de esta junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen al Sr. Arnoldo Vargas Araya, adeudando al 2 de julio 2018, a la Junta la suma de ¢97.535,70 (noventa y siete mil quinientos treinta y cinco colones con setenta céntimos) por concepto de tres años (2015, 2016 y 2017) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe Centro, del parque, costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González Fernández. Directora Administrativa.—( IN2018262178 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2018 del miércoles 30 de mayo 2018, artículo 6°, asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44° inciso 2, alcance N° 1 del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Carlos Cordero Solera, cédula 1-0731-0938, arrendatario de esta junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen al Sr. Carlos Cordero Solera, adeudando al 2 de julio del 2018, a la junta la suma de ¢87.842.40 (ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos colones con cuarenta céntimos) por concepto de tres años (2015, 2016 y 2017) de mantenimiento de cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe, centro del parque, costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—( IN2018262179 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2018 del día miércoles 30 de mayo 2018 artículo 6° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44, inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Carlos Venegas Segura, cédula 1-0415-0717, Arrendatario de está Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen al señor Carlos Venegas Segura, adeudando al día 2 de julio 2018 a la Junta la suma de ¢ 97.535,70 (Noventa y siete mil quinientos treinta y cinco con setenta céntimos) por concepto de tres arios (2015, 2016 y 2017) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado Noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—( IN2018262180 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2018 del día miércoles 30 de mayo 2018 Artículo 6° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N°1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Carmen Cedeño Guzmán cédula 1-0549-0620, Arrendataria de está Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número(s) telefónico(s) registrado(s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. Carmen Cedeño Guzmán, adeudando al día 02 de julio 2018 a la Junta la suma de ¢153.722,00 (ciento cincuenta y tres mil setecientos veintidós colones con cero céntimos) por concepto de tres años (2015, 2016 y 2017) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—( IN2018262181 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria Nº 10-2018 del día miércoles 30 de mayo 2018, artículo 6º Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 44º inciso 2, Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Carolina López Urbina cédula de residencia 155807087722, Arrendataria de está Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. Carolina López Urbina, adeudando al día 2 de julio 2018 a la  Junta la suma de ¢ 87.842.40 (Ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos colones con cuarenta céntimos) por concepto de tres años (2015, 2016 y 2017) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado Noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—( IN2018262182 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2018 del miércoles 30 de mayo del 2018, artículo 6°, asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la ley general de administración pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44°, inciso 2, Alcance N° 1 del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Elia Orozco Guerrero, cédula 7-0028-0404, arrendataria de esta junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. Elia Orozco Guerrero, adeudando al 2 de julio del 2018 a la junta la suma de ¢97.535.70 (noventa y siete mil quinientos treinta y cinco colones con setenta céntimos), por concepto de tres años (2015, 2016 y 2017) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe Centro, del parque, costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—( IN2018262183 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2018 del día miércoles 30 de mayo 2018 artículo 6° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44 inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Gloria Estela Abea García, cédula de residencia 155807360125, Arrendataria de esta Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número(s) telefónico(s) registrado(s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. Gloria Estela Abea García, adeudando al día 02 de julio del 2018 a la Junta la suma de ¢97.535,70 (noventa y siete mil quinientos treinta y cinco colones con setenta céntimos) por concepto de tres años (2015, 2016 y 2017) de Mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—( IN2018262184 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria Nº 10-2018 del día miércoles 30 de mayo 2018, artículo 6º asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 44º inciso 2, alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra José María Vásquez Matarrita cédula 6-0024-0471, Arrendatario de está Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen al Sr. José María Vásquez Matarrita, adeudando al día 2 de julio 2018 a la Junta la suma de ¢153.722,00 (Ciento cincuenta y tres mil setecientos veintidós colones con cero céntimos) por concepto de tres años (2015, 2016 y 2017) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de dicha publicación, en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro, del Parque costado Noroeste, en los altos Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—( IN2018262187 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2018 del miércoles 30 de mayo del 2018, artículo 6° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44°, inciso 2, Alcance N° 1 del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra José Varela Madrigal, cédula 1-0231-0077, arrendatario de esta junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen al Sr. José Varela Madrigal adeudando al 2 de julio del 2018 a la junta la suma de ¢97.535,70 (noventa y siete mil quinientos treinta y cinco colones con setenta céntimos), por concepto de tres años (2015, 2016 y 2017) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe centro, del parque, costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—( IN2018262188 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria N° 10-2018 del día miércoles 30 de mayo del 2018 Artículo 6° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N°1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Juan Manuel Valerio Orozco, cédula 2-0122-0180, Arrendatario de está Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen al Sr. Juan Manuel Valerio Orozco, adeudando al día 2 de julio 2018 a la Junta la suma de ¢97.535.70 (noventa y siete mil quinientos treinta y cinco colones con setenta céntimos) por concepto de tres años (2015, 2016 y 2017) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado Noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—( IN2018262189 ).

Por haberse notificado y recibido la notificación el día 8 de junio del 2018 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Estela Reynols Elizondo, cédula 3-0053-5336, Arrendataria de está Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 8 de junio del 2018 del Departamento de Cobros, adeudando al día 2 de julio 2018 a la Junta la suma de ¢97.535,70 (Noventa y siete mil quinientos treinta y cinco colones con setenta céntimos) por concepto de cuatro años (2015, 2016 y 2017) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado Noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—( IN2018262192 ).

Por haberse notificado y recibido la notificación el día 5 de junio del 2018 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria Nº 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 artículo 7º asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, Artículo 44º inciso 2, Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Fernando Sibaja Rodríguez, cédula 3-0126-0761, Arrendatario de está Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 5 de junio del 2018 del Departamento de Cobros, adeudando al día 2 de julio 2018 a la Junta la suma de ¢97.535,70. (Noventa y siete mil quinientos treinta y cinco colones con setenta céntimos) por concepto de cuatro años (2015, 2016, 2017) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado Noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—( IN2018262193 ).

Por haberse notificado y recibido la notificación el día 06 de junio del 2018 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N°6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Ramón Jara Mata, cédula N° 1-0564-0141, Arrendatario de está Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 6 de junio del 2018 del Departamento de Cobros, adeudando al día 2 de julio 2018 a la Junta la suma de ¢219.260,80 (doscientos diecinueve mil doscientos sesenta colones con ochenta céntimos) por concepto de cuatro arios (2015, 2016 y 2017) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado Noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—( IN2018262194 ).

Por haberse notificado y recibido la notificación el día 6 de junio del 2018 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N°1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Ramón Jara Mata, cédula N° 1-0564-0141, Arrendatario de está Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 6 de junio del 2018 del Departamento de Cobros, adeudando al día 2 de julio 2018 a la Junta la suma de ¢97.535,70 (noventa y siete mil quinientos treinta y cinco colones con setenta céntimos) por concepto de cuatro arios (2015, 2016 y 2017) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado Noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—( IN2018262195 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por haberse notificado y recibido la notificación el día 8 de junio del 2018 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria Nº 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7º Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 44º inciso 2, Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Carmen Soto Umaña, cédula N° 1-0183-0476, Arrendataria de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 8 de junio del 2018 del Departamento de Cobros, adeudando al día 2 de julio 2018 a la Junta la suma de ¢153.722,00 (ciento cincuenta y tres mil setecientos veintidós colones con cero céntimos) por concepto de cuatro años (2015, 2016 y 2017) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González Fernández.—Directora Administrativa.—( IN2018262191 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Gestión de Desarrollo Urbano y Social, cédula jurídica 3014042121.—Oficio DAM GDUS N° 532-2018.—Por ser fallida la notificación del oficio DAM GDUS N° 489-2018, mediante carta certificada al domicilio Alajuela, Grecia Santa Jertrudis Norte, enviada a través de Correos de Costa Rica mediante rastreo RR500850947CR, se notifica al señor Víctor Hugo Rodríguez, cédula 1-818-312, representante judicial y extrajudicial de Bosques Griegos Sociedad Anónima, cédula 3-101-262308, que de acuerdo al Reglamento de los artículos 75, 76, 76 Bis, 76 Ter del Código Municipal, publicado por segunda vez en La Gaceta N° 208 del lunes 29 de octubre del 2012, que después de 5 días hábiles de publicada esta notificación cuenta con un plazo de 15 días hábiles, para realizar lo establecido en el inciso b del artículo 75: cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición. Una vez transcurrido el plazo anterior se procederá de acuerdo a los artículos 17 y siguientes, en caso de que a la fecha de notificación se haya corregido lo solicitado hacer caso omiso.—Parrita.—Gestión de Desarrollo Urbano y Social.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2018262109 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

UNIDAD DE INSPECTORES, DIRECCIÓN TÉCNICA OPERATIVA

Conforme a los artículos 75 y 76 del Código Municipal, se previene a los señores: Mata Vega José Antonio, con cédula Nº 1-0736-0253, derecho 001; y Hernández González Ana Lidieth de la Trinidad, con cédula Nº 4-0150-0657, derecho 002 mapa: 53 parcela: 747 Folio Real Nº 520923 deberá cumplir con las siguientes obligaciones según esos artículos y en caso de incumplimiento en un plazo de 30 días se procederá a aplicar las multas según artículo 76, actualizadas conforme oficio de la Dirección Financiera DF 357-09-2012 (Según Reglamento Publicado en La Gaceta Nº 173 del 09 de setiembre del 2014. Artículo 75.—De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Inciso

Obligación Art. 75

Unidad

Cantidad

Valor unitario ¢

Art. 76

Multa a cobrar ¢

Art. 76

A

Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

ML

8

¢1.138,74

¢9.109,90

B

Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

ML

8

¢1.518,32

¢12.146,66

D

Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

M2

16

¢1.897,89

¢30.366,20

J

Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas. Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud. Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios. Con base en un estudio técnico previo, el Concejo Municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia. Las municipalidades revisarán y actualizarán anualmente estos precios y serán publicados por reglamento. Cuando se trate de las omisiones incluidas en el párrafo tras anterior de este artículo y la Municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad está obligada a suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo anterior. Si la municipalidad no la suple y por la omisión se causa daño a la salud, la integridad física o el patrimonio de terceros, el funcionario municipal omiso será responsable, solidariamente con el propietario o poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados. (Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 7898 de 11 de agosto de 1999).

 

Notificador: Ricardo Seravalli Peña, Inspector Municipal, cédula de identidad Nº 1-1573-0793. Cuentan con 5 días hábiles para plantear Recurso de Revocatorio y/o apelación (artículo 162 Código Municipal). Notifíquese: Dirección Técnica Operativa Municipalidad de Moravia.

Lo anterior deberá ser cumplido en un plazo improrrogable de 30 días hábiles, bajo pena de que en caso de incumplimiento por parte de la Municipalidad suplirá el incumplimiento por parte de la Municipalidad, cobrando al infractor el costo de las obras conforme los costos indicados en esta resolución. Además, se cobrará el costo efectivo de la obra. De igual forma si se da incumplimiento puede darse por desobediencia de la autoridad.—Reynaldo Oconitrillo Rivera, Jefe de Inspectores de Construcciones.—1 vez.—( IN2018262596 ).

Conforme a los Artículos 75 y 76 del Código Municipal, se previene a los señores Foresta de Moravia S. A., con cédula 3-10118481 mapa: 53 parcela: 750 folio Real N° 520926 deberá cumplir con las siguientes obligaciones según esos artículos y en caso de incumplimiento en un plazo de 30 días se procederá a aplicar las multas según artículo 76, actualizadas conforme oficio de la Dirección Financiera DF 357-09-2012 (Según Reglamento Publicado Gaceta N°173 del 9 de Setiembre del 2014.

Artículo 75.- De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

INCISO

OBLIGACIÓN ART.75

UNIDAD

CANTIDAD

VALOR UNITARIO ¢ ART.76

MULTA A COBRAR ¢ ART.76

A

Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

ML

6,09

¢1.138,74

¢6.934,93

B

Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

ML

6,09

¢1.518,32

¢9.246,57

D

Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

M2

12,18

¢1.897,89

¢23.116.30

3

Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas. Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud. Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios. Con base en un estudio técnico previo, el Concejo Municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia. Las municipalidades revisarán y actualizarán anualmente estos precios y serán publicados por reglamento. Cuando se trate de las omisiones incluidas en el párrafo trasanterior de este artículo y la municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad está obligada a suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo anterior. Si la municipalidad no la suple y por la omisión se causa daño a la salud, la integridad física o el patrimonio de terceros, el funcionario municipal omiso será responsable, solidariamente con el propietario o poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7898 de 11 de agosto de 1999)

 

NOTIFICADOR: Ricardo Seravalli Peña, Inspector Municipal, cédula de identidad 1-1573-0793. Cuentan con 5 días hábiles para plantear Recurso de Revocatorio y/o apelación (art. 162 Código Municipal) Notifiquese: Dirección Técnica Operativa Municipalidad de Moravia.

Lo anterior deberá ser cumplido en un plazo improrrogable de 30 días hábiles, bajo pena de que en caso de incumplimiento por parte de la Municipalidad suplirá el incumplimiento por parte de la Municipalidad, cobrando al infractor el costo de las obras conforme los costos indicados en esta resolución, además se cobrará el costo efectivo de la obra. De igual forma si se da incumplimiento puede darse por desobediencia de la autoridad.—Reynaldo Oconitrillo Rivera, Jefe de Inspectores de Construcciones.—1 vez.—( IN2018262598 ).

Conforme a los artículos 75 y 76 del Código Municipal, se previene a los señores Foresta de Moravia S. A., con cédula 3-101184841, mapa: 53, parcela: 751, folio Real N° 520927, deberá cumplir con las siguientes obligaciones según esos artículos y en caso de incumplimiento en un plazo de 30 días se procederá a aplicar las multas según artículo 76, actualizadas conforme oficio de la Dirección Financiera DF 357-09-2012 (según Reglamento Publicado La Gaceta N° 173 del 9 de setiembre del 2014. artículo 75. De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Inciso

Obligación art. 75

Unidad

Cantidad

Valor unitario ¢ art. 76

Multa a cobrar ¢ art. 76

A

Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

ML

6

1.138,74

6.832,44

B

Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y corno aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

ML

6

1.518,32

9.109,92

D

Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

M2

12

1.897,89

22.774,68

J

Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas. Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud. Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios. Con base en un estudio técnico previo, el Concejo Municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia, Las municipalidades revisarán y actualizarán anualmente estos precios y serán publicados por reglamento. Cuando se trate de las omisiones incluidas en el párrafo trasanterior de este articulo y la municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad está obligada a suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo anterior. Si la municipalidad no la suple y por la omisión se causa daño a la salud, la integridad física o el patrimonio de terceros, el funcionario municipal omiso será responsable, solidariamente con el propietario o poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados. (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 7898 de 11 de agosto de 1999).

 

Notificador: Ricardo Seravalli Peña, Inspector Municipal, cédula de identidad 1-1573-0793, cuentan con 5 días hábiles para plantear recurso de revocatorio y/o apelación (art. 162 Código Municipal). Notifíquese. Dirección Técnica Operativa. Lo anterior deberá ser cumplido en un plazo improrrogable de 30 días hábiles, bajo pena de que, en caso de incumplimiento por parte de la Municipalidad, suplirá el incumplimiento por parte de la Municipalidad, cobrando al infractor el costo de las obras, conforme los costos indicados en esta resolución. Además, se cobrará el costo efectivo de la obra. De igual forma si se da incumplimiento puede darse por desobediencia de la autoridad.—Reynaldo Oconitrillo Rivera, Jefe de Inspectores de Construcciones.—1 vez.—( IN2018262600 ).

Conforme a los artículos 75 y 76 del Código Municipal, se previene a los señores Gutiérrez Álvarez Ronald Guillermo con cédula 1-0412-0603 mapa: 53 parcela: 746 folio Real N°520922 deberá cumplir con las siguientes obligaciones según esos artículos y en caso de incumplimiento en un plazo de 30 días se procederá a aplicar las multas según artículo 76, actualizadas conforme oficio de la Dirección Financiera DF 357-09-2012 (según Reglamento publicado La Gaceta N° 173 del 09 de setiembre del 2014. Artículo 75- De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Inciso

Obligación art. 75

Unidad

Cantidad

Valor unitario ¢

Art. 76

Multa a cobrar ¢

Art. 76

A

Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

ML

8

¢1.138,74

¢9.109,90

B

Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

ML

8

¢1.518,32

¢12.146,66

D

Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

M2

16

¢1.897,89

¢30.366,20

J

Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas. Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud. Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios. Con base en un estudio técnico previo, el Concejo Municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia. Las municipalidades revisarán y actualizarán anualmente estos precios y serán publicados por reglamento. Cuando se trate de las omisiones incluidas en el párrafo trasanterior de este artículo y la municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad está obligada a suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo anterior. Si la municipalidad no la suple y por la omisión se causa daño a la salud, la integridad física o el patrimonio de terceros, el funcionario municipal omiso será responsable, solidariamente con el propietario o poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados. (Así reformado por el artículo 1º de la Ley N° 7898 de 11 de agosto de 1999).

 

Notificador: Ricardo Seravalli Peña, Inspector Municipal, cédula de identidad N° 1-1573-0793. Cuentan con 5 días hábiles para plantear Recurso de Revocatorio y/o apelación (art. 162 Código Municipal). Notifíquese: Dirección Técnica Operativa Municipalidad de Moravia.

Lo anterior deberá ser cumplido en un plazo improrrogable de 30 días hábiles, bajo pena de que en caso de incumplimiento por parte de la Municipalidad suplirá el incumplimiento por parte de la Municipalidad, cobrando al infractor el costo de las obras conforme los costos indicados en esta resolución. Además, se cobrará el costo efectivo de la obra. De igual forma si se da incumplimiento puede darse por desobediencia de la autoridad.—Reynaldo Oconitrillo Rivera, Jefe de Inspectores de Construcciones.—1 vez.—( IN2018262602 ).

Conforme a los artículos 75 y 76 del Código Municipal, se previene a los señores Blanco Rodríguez Carlos Francisco. con cédula 1-0498-0196 derecho 001 y Zúñiga Jara Carmen María, con cédula 1-0536-0476 derecho 002 mapa: 53 parcela: 745 Folio Real N° 520921 deberá cumplir con las siguientes obligaciones según esos artículos y en caso de incumplimiento en un plazo de 30 días se procederá a aplicar las multas según artículo 76, actualizadas conforme oficio de la Dirección Financiera DF 357-09-2012 (Según Reglamento publicado en La Gaceta N° 173 del 9 de setiembre del 2014, artículo 75. De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Inciso

Obligación art. 75

Unidad

Cantidad

Valor unitario ¢ art. 76

Multa a cobrar ¢ art. 76

A

Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

ml

21,7

¢1.138,74

¢24.710.70

B

Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

ml

21,7

¢1.518,32

¢32.947,50

D

Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

35

¢1.897,89

¢66.426,20

J

Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas. Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud. Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios. Con base en un estudio técnico previo, el Concejo Municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia. Las municipalidades revisarán y actualizarán anualmente estos precios y serán publicados por reglamento. Cuando se trate de las omisiones incluidas en el párrafo trasanterior de este articulo y la municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad está obligada a suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo anterior. Si la municipalidad no la suple y por la omisión se causa daño a la salud, la integridad física o el patrimonio de terceros, el funcionario municipal omiso será responsable, solidariamente con el propietario o poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados. (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 7898 de 11 de agosto de 1999).

 

Notificador: Ricardo Seravalli Peña Inspector Municipal, cédula de identidad 1-1573-0793. Cuentan con 5 días hábiles para plantear Recurso de Revocatorio y/o apelación (art. 162 Código Municipal) Notifíquese: Dirección Técnica Operativa Municipalidad de Moravia.

Lo anterior deberá ser cumplido en un plazo improrrogable de 30 días hábiles, bajo pena de que en caso de incumplimiento por parte de la Municipalidad suplirá el incumplimiento por parte de la Municipalidad, cobrando al infractor el costo de las obras conforme los costos indicados en esta resolución. Además se cobrará el costo efectivo de la obra. De igual forma si se da incumplimiento puede darse por desobediencia de la autoridad.—Reynaldo Oconitrillo Rivera, Jefe de Inspectores de Construcciones.—1 vez.—( IN2018262603 ).

Conforme a los Artículos 75 y 76 del Código Municipal, se previene a los señores Raguilar Vargas Josehp Enrique, con cédula 1-0873-0972, mapa: 53 parcela: 749 folio Real N° 520925 deberá cumplir con las siguientes obligaciones según esos artículos y en caso de incumplimiento en un plazo de 30 días se procederá a aplicar las multas según artículo 76, actualizadas conforme oficio de la Dirección Financiera DF 357-09-2012 (Según Reglamento Publicado La Gaceta N° 173 del 9 de setiembre del 2014. Artículo 75.—De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Inciso

Obligación Art.75

Unidad

Cantidad

Valor unitario

¢ Art.76

Multa a cobrar

¢ Art.76

A

Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

ML

8,26

¢1.138.74

¢9.405.99

B

Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

ML

8,26

¢1.518,32

¢12.541.32

D

Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

M2

16,52

¢1.897.89

¢31.353.14

J

Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas. Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud. Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios. Con base en un estudio técnico previo, el Concejo Municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia. Las municipalidades revisarán y actualizarán anualmente estos precios y serán publicados por reglamento. Cuando se trate de las omisiones incluidas en el párrafo tras anterior de este artículo y la municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad está obligada a suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo anterior. Si la municipalidad no la suple y por la omisión se causa daño a la salud, la integridad física o el patrimonio de terceros, el funcionario municipal omiso será responsable, solidariamente con el propietario o poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados. (Así reformado por el artículo 1º de la ley N° 7898 de 11 de agosto de 1999)

 

Notificador: Ricardo Seravalli Peña, Inspector Municipal, cédula de identidad 1-1573-0793. Cuentan con 5 días hábiles para plantear Recurso de Revocatorio y/o apelación (art. 162 Código Municipal) Notifíquese: Dirección Técnica Operativa Municipalidad de Moravia.

Lo anterior deberá ser cumplido en un plazo improrrogable de 30 días hábiles, bajo pena de que en caso de incumplimiento por parte de la Municipalidad suplirá el incumplimiento por parte de la Municipalidad, cobrando al infractor el costo de las obras conforme los costos indicados en esta resolución. Además, se cobrará el costo efectivo de la obra. De igual forma si se da incumplimiento puede darse por desobediencia de la autoridad.—Reynaldo Oconitrillo Rivera, Jefe de Inspectores de Construcciones.—1 vez.—( IN2018262605 ).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 11/05/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.101