N° 0097-AC-MEP-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas en el artículo 140 inciso 1) y 146 de la Constitución
Política, artículo 4 inciso b) de la Ley N° 1362 del 08 de octubre de 1951 -Ley
de Creación del Consejo Superior de Educación Pública y su modificación, Ley
N°9126 del 20 de marzo del 2013 y en el artículo 2 inciso b) del Decreto
Ejecutivo N° 14 del 31 de agosto de 1953 y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor
Manuel Antonio Bolaños Salas, portador de la cédula de identidad número
cuatro-cero ciento cuatro-cero novecientos ochenta y dos, como miembro del
Consejo Superior de Educación en su condición de Exministro de Educación
Pública.
Artículo 2º—Agradecer a la señora Astrid
Fischel Volio, los valiosos servicios prestados a la educación costarricense
desde el Consejo Superior de Educación.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige por el
periodo legal de cuatro años a partir del 28 de julio de 2018 y hasta el 27 de
julio de 2022 inclusive.
Dado en la Presidencia de la
República, a los doce días del mes de julio del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N°
3400034829.—Solicitud N° 15876.—( IN2018266423 ).
N° 102-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146) de la Constitución
Política y los artículos 28, inciso 2), inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 9 inciso e) del
Decreto Ejecutivo 38639-MEP, Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones
de Enseñanza Superior Parauniversitaria, del 25 de junio del 2014, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 207 del 28 de octubre del 2014.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor
Daniel Eduardo Flores Mora, cédula de identidad número tres - ciento ochenta y
siete-doscientos cuarenta y cinco, en su calidad de profesional universitario
de la comunidad, ante el Consejo Directivo del Colegio Universitario de
Cartago.
Artículo 2°—Rige a partir del 1 de julio del
2018 y por el periodo legal correspondiente, hasta el 30 de junio del 2021.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil
dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N°
3400034829.—Solicitud N° 15875.—( IN2018266425 ).
N° A-014-2018-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en los artículos
1, 2, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de
1998 y los artículos 7, 8, 9, 10 y 17 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE,
Reglamento a la Ley de Biodiversidad.
Resultando:
Único.—Que mediante
acuerdo-013-2018-MINAE de fecha 13 de julio de 2018, publicado en La Gaceta
N° 133 del 23 de julio de 2018, el Ministro de Ambiente y Energía dispuso:
“Nombrar en el puesto de
Directora Ejecutiva a. í. del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a la
señora María Pamela Castillo Barahona, mayor, casada, Master en Seguridad
Ambiental y Paz, vecina de Llorente de Tibás, portadora de la cédula de
identidad número 1-1055-0955, a partir del 17 de julio de 2018 y hasta el 15 de
agosto de 2018, quien ocupará la plaza de Directora Ejecutiva del SINAC
simultáneamente con la de Viceministra de Ambiente.”
Considerando:
I.—Que el Articulo 26 de la Ley
de Biodiversidad establece que:
“Funciones del Director
Ejecutivo El Director Ejecutivo del Sistema, será el responsable de ejecutar
las directrices y decisiones del Consejo Nacional de Áreas de Conservación y
actuará bajo su supervisión. Será nombrado por el Ministro de Ambiente y
Energía, por un período de cuatro años, y podrá prorrogarse su nombramiento. Su
responsabilidad incluye mantener informado al Consejo y al país, sobre la
aplicación de esta legislación y de otras leyes cuya aplicación le corresponda
al Sistema; asimismo, deberá supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de
los reglamentos, las políticas y las directrices emanadas en la materia;
también representará al Consejo Nacional de Áreas de Conservación en la
Comisión”.
II.—Que conforme se desprende
del artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil son Puestos de Confianza:
“Artículo 4°—Se considerará
que sirven cargos de confianza:
a) Los Jefes de Misiones
Diplomáticas y los Diplomáticos en misión temporal.
b) El Procurador General de la
República.
c) Los Gobernadores de
Provincia.
d) El Secretario y demás
asistentes personales directamente subordinados al Presidente de la República.
e) Los oficiales mayores de los
Ministerios y los choferes de los ministros.
f) Los servidores directamente
subordinados a los ministros y viceministros, hasta un número de diez (10).
Tales servidores serán declarados de confianza, mediante resolución razonada de
la Dirección General de Servicio Civil. No podrá afectarse a funcionarios
incluidos actualmente dentro del Régimen de Servicio Civil.
g) Los cargos de directores y directores generales de los Ministerios,
así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas
descentralizadas dependientes de los ministros o viceministros. Queda entendido
que estos funcionarios deberán cumplir con el requisito de idoneidad para el
desempeño de un cargo, de carácter técnico.” (El subrayado es nuestro).
III.—En ese sentido, el oficio
AJ-353-98, emitido por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil el 18 de junio de 1998, indicó lo siguiente:
“... la norma en estudio [se
refiere al artículo 4 inciso g) del Estatuto de Servicio Civil] sí contiene un
muy importante criterio interpretativo, cuando establece que dichos cargos
deben depender -directa e inmediatamente especificaríamos nosotros conforme al
espíritu de la ley- de la autoridad del respectivo ministro o viceministro
según sea el caso, y esto creemos que es como consecuencia de la índole
jerárquica o por otra potestad legalmente establecida, lo cual nos brinda una
clara idea del fin teológico de la norma, cual es que los puestos de la más
alta jerarquía dentro de la estructura orgánica del ministerio, incluyendo a
los máximos jerarcas de las oficinas desconcentradas, descentralizadas o
adscritas y que son los responsables directos ante el Ministro o Viceministro,
sean de confianza y no de carrera como habían venido siendo anteriormente”. (Sobre este punto, también
pueden consultarse los oficios de la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil N° AJ-262-2000 del 20 de julio de 2000 y el AJ-492-200l del 3
de setiembre de 2001).
IV.—Que conforme el Dictamen de
la Procuraduría General de la República C-036-2018 del 21 de febrero de 2018,
referente a si los puestos de Directores de Áreas de Conservación se
encontraban excluidas dentro del Régimen de Servicio Civil se desprende que:
“Debe entenderse que la Ley de
Biodiversidad priva sobre el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento en lo
relativo a la selección y el nombramiento de los directores de las Áreas de
Conservación, pero en todo lo demás, aplica la normativa estatutaria. En todo
caso, es importante acotar que ese proceso especial de selección y nombramiento
debe respetar los principios de empleo público que se derivan de los artículos
191 y 192 de la Constitución Política, entre ellos, el de publicidad,
nombramiento a base de idoneidad comprobada, igualdad de trato, imparcialidad,
transparencia y objetividad.
En esa misma dirección, esta
Procuraduría, en su dictamen C-051-2007 del 22 de febrero de 2007, destacó que
la exclusión de un funcionario del Régimen de Servicio Civil con base en el
artículo 4, inciso g, del Estatuto de Servicio Civil, solo aplica para los
cargos del más alto nivel de dirección:
“...otro requerimiento para que
un cargo sea catalogado de confianza con base en la norma que hemos venido
examinando, consiste en que se trate de un cargo del más alto nivel de
dirección, de manera tal que sea importante para desarrollar el proyecto
político del gobierno. Por ello, no basta con que quien ocupe ese cargo
(atendiendo la nomenclatura interna, la costumbre, o cualquier otra situación)
sea catalogado como “director” o “director general” para que se considere
incluido dentro de los supuestos del artículo 4 inciso g) del Estatuto de
Servicio Civil, pues en ese caso, podrían excluirse del régimen de méritos a
funcionarios cuyas características no lo justifican. Del mismo modo, si se
atiende solamente a la nomenclatura del cargo, podría ser que no se cataloguen
como de confianza algunos cargos que sí son del más alto nivel de dirección.”
En el caso del SINAC, el órgano
unipersonal de más alto nivel es el Director Ejecutivo del Sistema, por lo que
los Directores de Áreas de Conservación no tienen las características
necesarias para ser excluidos del Régimen de Servicio Civil con base en lo
dispuesto en el artículo 4, inciso g, del Estatuto.
V.—Que mediante
Acuerdo-013-2018-MINAE se nombró de manera temporal hasta el 15 de agosto del
2018, en el cargo de Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, a la señora María Pamela Castillo Barahona, cuyo ejercicio del
cargo ejerce simultáneamente con el Viceministerio de Ambiente y siendo que la
Administración ha concluido el proceso de selección para la contratación
definitiva de la Directora Ejecutiva del SINAC por el plazo de ley, corresponde
dejar sin efecto parte del plazo del nombramiento temporal mencionado. Por
tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDA:
1°—Nombrar en el puesto de
Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a partir del
01 de agosto de dos mil dieciocho y por un plazo de cuatro años, a la señora
Grettel Ivannia Vega Arce, mayor, casada, Economista, vecina San Francisco de
Heredia, portadora de la cédula de identidad N° 2-0604-0180.
2°—Dejar sin efecto a partir del día 31 de
julio de 2018 el Acuerdo-013-2018-MINAE de fecha 13 de julio de 2018, publicado
en La Gaceta N° 133 del 23 de julio de 2018.
4°—Publíquese.
Dado en San José, a los 30 días
del mes de julio de 2018.
Msc. Carlos Manuel Rodríguez,
Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 3400036009.—Solicitud N°
DE-026-2018.—( IN2018266412 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización sindical denominada Asociación de Técnicos Industriales siglas,
ATI al que se le asigna el código 1012-SI, acordada en asamblea celebrada el 12
de mayo de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, visible al tomo: 16, folio: 291, asiento: 5052, del 09 de julio
de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el
12 de mayo del 2018, con una vigencia que va desde el 12 de mayo del 2018 al 31
de mayo del 2020 quedo conformada de la siguiente manera:
Presidente
|
Joel Antonio Sequeira Martínez
|
Vicepresidente
|
Hazel Arias Chaves
|
Secretario
|
Óscar Moisés Cabezas Molina
|
Tesorero
|
Grettel Arias Ramos
|
Vocal
|
Robin Leonando Steller Quesada
|
Fiscal
|
Manuel Antonio Portuguez Porras
|
11 de julio del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—( IN2018262020 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Sindicato de Funcionarios y Funcionarias de la
Defensoría de los Habitantes, Siglas: SIDEF, acordada en asamblea celebrada el
día 21 de abril de 2017. Expediente S-D018. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio:
261, asiento: 5002 del 18 de julio de 2017. La reforma afecta la totalidad de
los artículos del Estatuto.—18 de julio del 2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco,
Jefa a. í.—( IN2018262808 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización sindical denominada: Unión de Trabajadores Duacari siglas
UNTRADUA, al que se le asigna el código 1009-SI, acordado en asamblea celebrada
el 5 de abril del 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, visible al tomo: 2, folio: 263, asiento: 5049 del 29 de junio de
2018. La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 5 de
abril de 2018, con una vigencia que va desde el 05 de abril de 2018 al 30 de
abril de 2020 quedó conformada de la siguiente manera:
Secretario General
|
Eduardo Pérez Rueda
|
Secretario General Adjunto
|
Edwin Rodríguez Sánchez
|
Secretario de Finanzas
|
Wesley Carranza Ortega
|
Secretario de Conflictos
|
José
Blass Carrillo Espinoza
|
Secretario
de Actas y Correspondencia
|
Lilieth Jarquín Sandoval
|
Secretario de Educación
|
Óscar Fajardo Salazar
|
Secretario de Organización
|
Wilberth
Fonseca Marchena
|
Vocal 1
|
Oldemar Hermes Chavarría
Miranda
|
Vocal 2
|
Henry Caravaca Matarrita
|
Fiscal
|
Julio Zapata Rodríguez
|
San José, 4 de julio de
2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2018262007 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-36-2018 de las 9:45 horas del día 20 de julio del 2018. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-379-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Daisy Torres Herrera,
cédula de identidad N° 1-202-698, a partir del día 1 de febrero del 2018; por
la suma de ciento veinte mil ochocientos setenta y ocho colones con diez
céntimos (¢120.878,10), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2018266220
).
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-40-2018 de las 9:07 horas del día 19 de julio del 2018. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-638-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por María Luisa Barrantes
Sibaja, cédula de identidad N° 1-412-358, a partir del día 1 de mayo del 2018;
por la suma de ciento veintidós mil ochocientos setenta y cuatro colones con
veintitrés céntimos (¢122.874,23), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da
así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Steven Núñez, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1
vez.—( IN2018266245 ).
En sesión celebrada en San José,
a las 9:47 horas del 18 de abril del 2018, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPA-437-2018 al señor Israel Chaves Meneses,
cédula de identidad 3-153-133, vecino de Cartago; por un monto de ciento
diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081,48),
con un rige a partir Inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo
del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano,
Director.—1 vez.—( IN2018266353 ).
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-0016-2018
de las 11:38 horas del día 14 de marzo del 2018. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-0101-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga una Pensión de Guerra incoadas por Auristela Méndez Marín, cédula de
identidad N° 1-228-107, a partir del día 1 de octubre del 2006; por la suma de
sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho colones con seis céntimos
(¢65.498,06), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2018266441 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 95, Título N° 1375, emitido por el Liceo de
Puriscal, en el año dos mil uno, a nombre de Cordero Valverde Randall Andrés,
cédula N° 1-1201-0857. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018263827 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 633, emitido por el Colegio
Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre
de Salazar Chacón Alejandro José, cédula N° 1-0962-0974. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163211 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Perfetti
Vanmelle S.P.A., con domicilio en Vía XXV Aprile, 7 20020 Lainate (MI).,
Italia, solicita la inscripción de: PERFETTI VAN MELLE como marca de
comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
confites, goma de mascar y chicle bomba, chupetas de golosina, pastillas de
goma, jaleas (confitería) pastillas dulces, repostería, golosinas, nieves,
confites y tabletas para refrescar el aliento. Fecha: 22 de diciembre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018223827 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Eugenia Sancho Gutiérrez,
soltera, cédula de identidad N° 108800730, con domicilio en Barrio Los Ángeles,
casa diagonal a la Sucursal del Banco Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Rollo CAKE
como marca de fábrica en clase
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café,
té, tapioca y sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan pasteles,
confiterías, churros, helados, comestibles, azúcar, miel, melaza, levadura,
polvo para hornear, sal mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo.
Reservas: de los colores, café claro, café oscuro y rojo oscuro. Fecha: 10 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de
2018. Solicitud Nº 2018-0003942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018261805 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de All Star
C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
venta al detalle; servicios de venta al detalle en línea; servicios de
publicidad y de mercadeo; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios
de administración comercial; servicios de demostración de productos; servicios
de distribución de material publicitario (panfletos, folletos, impresos,
muestras); servicios de suscripciones a periódicos (para otros); servicios de
publicidad (promoción) en ventas para terceros; servicios de organización de
negocios y de gestión de negocios; servicios de organización de exhibiciones y
de ferias comerciales para propósitos comerciales o con fines publicitarios;
servicios de alquiler de tiempos publicitarios en medios de comunicación;
servicios de publicación de textos publicitarios; servicios de alquiler de
espacios publicitarios; servicios de divulgación de asuntos publicitarios;
servicios de relaciones públicas; servicios de gestión de negocios comerciales
y de publicidad de eventos; servicios de mercadeo directo; servicios de
consultoría en el campo de publicidad y de mercadeo; servicios de organización
de competiciones para fines comerciales y publicitarios; servicios de
información comercial y de asesoría para consumidores; servicios de encuestas
de opinión; servicios de ventas al detalle en el mercado y servicios de venta
al detalle, en línea de: anteojos, anteojos para protegerse del sol, anteojos y
afines, marcos, lentes para anteojos y para anteojos para protegerse del sol,
accesorios para antejos y afines, a saber, cordones, cordones para guindar
anteojos y afines los cuales se guindan alrededor del cuello y cordones para
sujetar anteojos los cuales se sujetan a la cabeza, estuches para anteojos y para
anteojos para protegerse del sol, estuches para transportar objetos y/o cosas,
soportes y estuches para proteger anteojos, baúles y maletas y bolsos para
viajar, maletines, paraguas, bolsos, billeteras, bolsitas (envolturas),
estuches para guardar artículos de tocador, bolsos para llevar artículos
deportivos, bolsos para llevar en la mano, bolsos de tela, mochilas
(salveques), bolsos usados para transportar mensajería, carteras, bolsos para
llevar en el hombro, bolsos grandes (bolsones), bolsos todo propósito para
llevar artículos deportivos, bolsos para llevar artículos de gimnasia, bolsos
para usar en la playa, bolsos (maletines) para llevar a la escuela, prendas de
vestir, calzado, sombrerería, calzado, calzado deportivo, calzado para atletas,
calzado para juagar basquetbol, calzado para andar en patineta, calzado para
correr, calzado para usar en canchas y/o en pistas, calzado para
entrenamientos, calzado informal, sandalias, botas, camisetas tipo t-shirt,
camisas, camisas para sudar, pantalones para sudar, pantalones, pantalones de
vestir (formales), pantalones cortos, chaquetas, chaquetas resistentes al
viento, abrigos, anoraks, suéteres (de meter), suéteres tipo jumper (flojos),
suéteres, camisolas, suéteres tipo jerseys, calcetines, camisas tipo polo,
guantes, bufandas, ropa interior, sostenes (brassier), ropa para nadar,
vestidos, enaguas, bandas elásticas para la cabeza y/o muñecas para contener el
sudor, chalecos, chaquetas tipo blazer, corbatas, trajes térmicos, uniformes
para atletas, cinturones, gorras, sobreros, viseras, bandas par al cabeza. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo de 2018.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018261816 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de International
Chocolate Gourmet S. L., con domicilio en Calle Pedro Teixeira 8, 9A Planta,
Madrid 28020, España, solicita la inscripción de: BORN & MADE LATIN AMERICA
FINE CACAO BEANS REPÚBLICA DEL CACAO
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería y confitería
hechos a base de o contenido cacao o chocolate, panecillos tipo biscuits y queques
hechos a base de o contenido cacao o chocolate, chocolate y productos hechos a
base de chocolate, chispas de chocolate, cocoa en polvo, masas de cocoa (cocoa
molida finamente) en forma líquida (licor - sin alcohol - de chocolate),
confitería de chocolate, cacao y productos de cacao, miel saborizado con cacao
o chocolate, galletas hechos a base de o contenido cacao o chocolate, bebidas a
base de cacao, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de café y
cacao/chocolate (tipo moca).Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001553. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018261817 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de
comercializadora Eloro, S. A., con domicilio en km. 121/2 antigua carretera a
Pachuca 55340 Xalostoc, Estado de México, México, solicita la inscripción de: JUMEX
Jugo de Manzana,
como marca de fábrica y comercio
en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jugo de
manzana. Fecha: 03 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003336. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018261822 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Santander Investment Bank Ltd., con domicilio en Bahamas Financial Center, 3rd
Floor, Corner Shirley and Charlotte Streets, Nassau, Bahamas, solicita la
inscripción de: Santander
como marca de servicios en
clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios, consultoría sobre seguros, corretaje de seguros, servicios de
gestión de seguros, tramitación de seguros, arrendamiento financiero [leasing]
y [renting], consultoría, asesoramiento e información en materia financiera,
evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles], servicios de
inversión de dinero, de fondos y de capital, asesoramiento sobre inversión,
banca financiera, servicios y actividades bancarias, servicios bancarios en
línea y de banca privada, servicios de depósito en cajas de seguridad,
patrocinio financiero, concesión de becas de estudios, emisión de tarjetas de
crédito y débito, verificación de cheques, servicios de cobros de deudas
Efactoring], descuento de facturas [factoraje] micromecenazgo (crowdfunding),
colectas de beneficencia, cambio de divisas, servicios actuariales, compraventa
de acciones, servicios de corretaje, corretaje de bienes inmuebles, corretaje
de valores, corretaje de valores bursátiles, corretaje de acciones, bonos y
obligaciones, depósito de valores, operaciones de cambio, operaciones de cámara
de compensación [clearing], asesoramiento y consultoría inmobiliarios, tasación
de bienes inmuebles. Fecha: 4 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002625. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018261823 ).
María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad
Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Hankook Tire Worldwide Co.,
Ltd., con domicilio en Nº 647-15, Yoksam-Dong, Kangnam-Gu, Seúl, República de
Corea, solicita la inscripción de: HANKOOK TIRE & TECHNOLOGY
como marca de fábrica y comercio, en clase 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos (llantas)
para automóviles; neumáticos (llantas) para bicicletas; cubiertas para
neumáticos (llantas); cubiertas para llantas; neumáticos (llantas) para
motocicletas; cámaras de aire para neumáticos (llantas); cámaras de aire para
llantas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos (llantas) de vehículos;
llantas (neumáticos); pernos (clavos) para neumáticos (llantas); dispositivos
anti-derrapantes para neumáticos (llantas) de vehículos; llantas para
vehículos; llantas reforzadas para vehículos; bandas de rodadura para recauchar
neumáticos (llantas); neumáticos tubulares (sin cámara) para bicicletas;
neumáticos tubulares (sin cámara) para motocicletas; válvulas para neumáticos
(llantas) de vehículo; neumáticos (llantas) para vehículos. Fecha: 26 de abril
del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018261828 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de FKA
Distributing Co. Llc, Comerciando como Homedics Llc, con domicilio en 3000
Pontiac Trail Commerce Township, Estado de Michigan 48390, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HOMEDICS SPORTS RECOVERY,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos,
eléctricos y no eléctricos, para masajes. Prioridad: se otorga prioridad N°
87/144618 de fecha 19/08/2016 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de abril
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2017.
Solicitud N° 2017-0001410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018261829 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de FKA Distributing
CO., LLC Comerciando Como Homedics LLC, con domicilio en 3000 Pontiac Trail
Commerce Township, Estado de Michigan 48930, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SPORTS RECOVERY
como marca de fábrica y comercio, en clase: 10 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 10: aparatos, eléctricos y no
eléctricos, para masajes. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 87/144612 de fecha
19/08/2016 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001411. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018261830 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Little
Caesar Enterprises, Inc., con domicilio en Fox Office Centre, 2211 Woodward
Avenue, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48201-3400. Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Little Caesars Hot-N: Ready
como marca de comercio y
servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de pastelería y
confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo y en clase
43; Servicios de Restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 24 de
abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0002999. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018261831 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Little Caesar Enterprises,
Inc. con domicilio en Fox Office Centre, 2211 Woodward Avenue, Ciudad de
Detroit, Estado de Michigan 48201-3400, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Little Caesars
como marca de comercio y servicios en clases 30
y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30;
Café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsa (condimentos), especias, hielo y en clase 43; Servicios
de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 24 de abril del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018261832 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Little Caesar
Enterprises Inc. con domicilio en Fox Office Centre, 2211 Woodward Avenue,
Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48201-3400., Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 30
y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30;
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados,
azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo y en clase 43; Servicios de
restauración (alimentación), hospedaje temporal Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002997. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018261833 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Little
Caesar Enterprises, INC., con domicilio en Fox Office Centre, 2211 Woodward
Avenue, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48201-3400, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Little Caesars Pizza! Pizza!,
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30; Pizzas, productos con sabor a pizza o hechos a base de
pizza; y en clase 43; servicios de restauración (alimentación) de pizzas, de
productos con sabor a pizza o hechos a base de pizza. Fecha: 24 de abril del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018261834 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de
Telefónica S.A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita
la inscripción de: movistar RIDERS M,
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de juegos
prestados a través de redes informáticas y redes mundiales de comunicación,
servicios de esparcimiento prestados por medio de redes de telecomunicaciones,
servicios de juegos electrónicos, incluyendo juegos de ordenador prestados en
línea o por medio de una red informática global, servicios de juegos prestados
mediante comunicaciones desde teléfonos móviles, servicios de juegos de
internet (no descargables), suministro de videojuegos en línea, facilitación de
juegos de ordenador interactivos en línea, organización y celebración de
competiciones para jugadores de videojuegos y juegos de ordenador, celebración
de exhibiciones con fines de entretenimiento en relación con videojuegos,
alquiler de dispositivos de juegos, alquiler de equipo para juegos
electrónicos, alquiler de programas de juegos informáticos, organización de
competiciones de juegos electrónicos, publicación de juegos de ordenador,
servicios recreativos de juegos de ordenador y vídeo, servicios de clubes de
deportes electrónicos, servicios de clubes de entretenimiento, servicios de
educación y de formación, servicios de educación, entretenimiento y actividades
deportivas en relación con videojuegos, servicios de información relativa a
actividades de educación, formación, esparcimiento, deportivas y culturales por
medio de redes de telecomunicaciones, servicios de esparcimiento interactivo,
organización de actividades deportivas y culturales, servicios de organización
de espectáculos, servicios de producción de espectáculos de talentos, reserva
de entradas para espectáculos, organización de competiciones deportivas,
organización de ceremonias de entrega de premios, servicios de organización de
exposiciones con fines culturales y educativos, servicios de diversiones y de
tiempo libre (ocio), servicios de diversiones en clubs y campos de vacaciones,
organización de concursos, servicios de organización y dirección de coloquios,
conferencias, congresos, seminarios y simpósiums, planificación de recepciones,
servicios de publicación de libros, publicación electrónica de libros y
periódicos en línea, servicios de edición de textos que no sean publicitarios,
redacción de guiones, préstamo de libros, programas de entretenimiento por
televisión y por telefonía móvil, servicios de esparcimiento por televisión,
servicios de estudios de grabación, servicios de grabación y montaje de cintas
de video, alquiler de grabaciones sonoras, alquiler de equipos de audio, reportajes
fotográficos. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002820. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018261842 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Lotus
Bakeries N.V., con domicilio en Gentstraat 1, 9971 Lembeke, Bélgica, solicita
la inscripción de: Lotus
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Panecillos tipo biscuits, queques, confitería, fondants (dulce pastelero),
pan de jengibre, pastelería (industrial), espéculos, (biscuits caramelizados),
pastas para untar en panecillos tipo biscuits, en espéculos, (biscuits
caramelizados), en café y/o chocolate, gofres, helados cremosos, helados
comestibles. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002823. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018261843 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de SPBI con
domicilio en Parc D’activités De L’eraudiére, 34 Rue Eric Tabarly, 85170
Dompierre Sur Yon, Francia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clases 12; 35; 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12; Vehículos y aparatos para locomoción terrestre,
aérea o acuática; barcos y navíos, embarcaciones de vela o de motor; barcos y
yates de uso recreacional, sean de vela o de motor; barcos y navíos para pesca;
navíos y barcos de servicio; cubiertas (cobertores) para barcos y navíos; cascos,
dispositivos para el lanzamiento de barcos y navíos; vehículos anfibios;
enganches de remolque para vehículos; equipo de remolque, de lanzamiento, de
anclaje y de almacenamiento para barcos y navíos y embarcaciones; aparatos de
flotación; cables para remolcar barcos y navíos; remos, paletas, ganchos para
barcos (marina), cornamusas ;propulsores para navíos y barcos, propulsores de
hélice; portillas (ojos de buey), portones, rampas inclinadas para barcos y
para navíos, pescantes para barcos, anclajes de protección
(paragolpes);dispositivos para uso en playa, a saber vehículos (terrestres) de
vela, motos de agua; embarcaciones para uso recreacional o profesional; partes
y componentes de todos los productos mencionados anteriormente jet skies,
mástiles metálicos para navíos., en clase 35; Servicios de publicidad, de
dirección de negocios, de administración de negocios, de publicidad por medio
de correo directo, de organización de negocios y de administración de
consultoría, de publicidad en línea por medio de redes de computadoras, de
avalúos de negocios, de asistencia de dirección comercial o industrial, de
organización de negocios y de administración de consultoría, de subastas, de
organización de exhibiciones para propósitos comerciales o de publicidad, de administración
de expedientes computarizados, de promoción de ventas (para tercero), de
publicación de textos de publicidad, de publicidad por correo, de renta de
material publicitario, de servicios de publicidad por medio de correo directo,
por medio de mercadeo y por promoción de ventas; servicios de compilación de
información en bases de datos de computadoras, de renta de espacios
publicitarios, de establecimiento y de actualización de un catálogo de
productos, de producción y de actualización de expedientes de clientes, de
promoción (publicidad) de productos y servicios para terceros mediante el
otorgamiento de puntos por uso de tarjeta de crédito, de propaganda, de
dirección de negocios, de administración de negocios y de trabajos de oficina.,
en clase 37; Servicios de construcción y reparación de navíos; servicios de
mantenimiento y reparación de barcos y embarcaciones, incluyendo mantenimiento
y reparación de motores y de motores de combustión, de unidades náuticas de
propulsión, de motores fuera de borda y dentro de borda, de barcos y de navíos,
de accesorios y equipo para navegación; servicios de mantenimiento reparación
de unidades de propulsión náutica fuera de borda o dentro de borda y de equipo
de navegación; servicios de construcción de puertos, de instalaciones
portuarias y de embarcaderos portuarios; servicios de construcción, reparación
e instalación de construcciones transportables; servicios de construcción,
instalación y reparación para construcciones no transportables; servicios de
información sobre construcción; servicios de supervisión (dirección) de
trabajos de construcción; servicios de construcción de zonas residenciales y de
parques de recreo, y en clase 39; Servicios de renta de barcos y navíos;
servicios de acompañamiento para barcos y navíos, servicios de depósitos y
custodia (almacenamiento) de barcos y navíos en tierra o a flote; servicios de
renta de barcos y navíos de recreo, ya sea de vela o de motor, de renta de
barcos y navíos de pesca, servicio de botes y navíos y de dispositivos de
playa, a saber, de vehículos de vela para recorrer la playa, de embarcaciones
de uso personal, servicios de renta de trajes para bucear, de renta de garajes;
servicios de espacios para aparcamiento; servicios de transporte; servicios de
renta de casas rodantes, de vehículos, de espacios para aparcamiento; servicios
de oficinas turísticas (excepto para reservaciones de hotel); servicios para
reservación de viajes; servicios para organización de viajes, servicios de
escolta para pasajeros; servicios de consultoría e información en relación con
transporte, viajes y turismo (excepto información relacionada con reservaciones
de hotel); servicios de organización de cruceros; servicios de organización de
tours, de organización de excursiones; servicios de información sobre viajes y
transportes de pasajeros; servicios de reservación de asientos para propósitos
de viaje, de recorridos a lugares o puntos turísticos de interés, de servicios
de reservación de viajes; servicios de transporte de pasajeros en barcos y
navíos; servicios de escolta de pasajeros; servicios de renta de transporte y
de vehículos privados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
febrero del 2018, solicitud Nº 2017-0001418. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018261848 ).
Loriana Vargas Jiménez, soltera,
cédula de identidad 108730525, con domicilio en Escazú, de Plaza Rolex, 850
mts. sur, Condominio Lomas de San Rafael, apto N° 8-4, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BHF Buenos Hábitos Financieros,
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoría en finanza
familiares personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales y familiares. Fecha: 8 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0001632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018261892 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de
identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Asociación
Agro-Orgánica Guanacasteca, cédula jurídica N° 3002638848 con domicilio en
Santa Cruz, Barrio La Tulita de la esquina suroeste del parqueo 300 sur y 300
este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN AGRO
ORGÁNICA GUANACASTECA
como marca de servicios en clases 35; 41 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al
por mayor y por menor de alimentos orgánicos; en clase 41: Capacitación y
formación de productores y comercializadores de productos orgánicos; en clase
43: Preparación de alimentos orgánicos. Fecha: 30 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0012037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018261900 ).
Manuel Boade González, soltero, cédula de
identidad Nº 115410520, con domicilio en 475 al sur de Perimercados Moravia,
San Vicente de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMMUNE
como marca de fábrica y comercio, en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de
vestir, calzado, sombrería. Fecha: 4 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003679. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018261928 ).
Yamileth Garro Araya, soltera,
cédula de identidad N° 204310287, con domicilio en San Antonio de Coronado
Calle Doña Emma 8VA casa mano derecha color blanco, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ara
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Ropa deportiva, trajes de baño, camisas, blusas. Fecha: 4 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018261970 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de
identidad N° 205650345, en calidad de apoderado especial de Go Sweat GSCR
Sociedad Anónima, con domicilio en Pavas, exactamente de calle 88, avenida 15
a, 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO
SWEAT
como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas,
gorras, viseras, bandanas. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002756. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018261978 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Unión Comercial De El
Salvador S. A. de C.V. (Unicomer S. A. de C. V.) con domicilio en Paseo General
Escalón, número 3700, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: Óptica La Curacao Tu Crédito a la vista
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta de artículos ópticos, tales como lentes, anteojos, lentes de contacto
y accesorios para los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002410. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018261979 ).
Sandra María Delgado González,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-0687-0210, con domicilio en Moravia,
San Vicente, 100 norte y 100 oeste del Colegio de Farmacéuticos, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Gustikería
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
restaurante (comida rápida artesanal). Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0003494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018262017 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón,
casado una vez, cédula de identidad N° 107960788, en calidad de apoderado
especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con
domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, especialmente -pero no
limitado a- implantes utilizados en procedimientos estéticos, quirúrgicos y
reconstructivos. Reservas: de los colores: morado. Fecha: 9 de julio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018262031 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón,
casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial
de Establishment Labs S. A., con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol,
edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Establishment
Labs,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3; 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: cosméticos, cremas y lociones; en clase 5: productos farmacéuticos
y productos higiénicos para la medicina; en clase 10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos y médicos, especialmente-pero no limitado a-implantes utilizados en
procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos. Fecha: 9 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2018.
Solicitud N° 2018-0005975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio de 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018262032 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón,
casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial
de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La
Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3; 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Cosméticos, cremas y lociones; en clase 5: Productos farmacéuticos
y productos higiénicos para la medicina; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos y médicos, especialmente -pero no limitado a-implantes utilizados
en procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos. Fecha: 09 de julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de julio de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018262033 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón,
casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial
de Establishment Labs S. A., con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol,
edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: “MOTIVA”
como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: aparatos e instrumentos médicos, especialmente pero no limitado a implantes
utilizados en procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos. Fecha:
10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
julio del 2017. Solicitud N° 2018-0005977. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018262034 ).
José Enrique Ardón Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 1-1472-0645, en calidad de apoderado generalísimo de
3101748040 S. A. con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Café del Canasto
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0003164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018262120 ).
Greivin Valverde Chacón, casado una vez, cédula
de identidad N° 107310709 con domicilio en San José, Barrio Yoses Sur, de la
Universidad Ventas trescientos metros al este y trescientos metros al norte,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Twins
como marca de comercio en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mobiliario,
específicamente muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña,
junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de
mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no
comprendidos en otras clases. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 9
de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005533. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262146 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Montgomery Investment Co S. A., con domicilio en 50, Esplanade L-9227,
Diekirch, Luxemburgo, solicita la inscripción de: e Expense Reduction Analysts,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría
en negocios; consultoría en organización de negocios, consultoría en
contabilidad; recopilación y provisión de análisis de negocios, información
sobre negocios o reportes de negocios; análisis de negocios y consultoría
relativa a costos; análisis de negocios y consultoría relativa a compras;
consultoría sobre contención de costos; análisis de contención de costos;
servicios de análisis de ahorros en costos; consultoría de ahorro en costos;
todos los anteriores, relacionados a los costos y a la reducción de costos.
Reservas: no se reservan los términos “Expense Reduction Analyst”. Fecha: 31 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de
2018. Solicitud N° 2018-0003130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2018262150 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Pri
S. A., con domicilio en 63-65 Rue de Merl, L-2146, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: K-LINE by PRONOKAL GROUP
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Salchichas de Frankfurt, mermeladas, jaleas, compotas, frutas y
verduras para 17 untar, barritas alimenticias a base de frutos secos, leche,
preparaciones para hacer caldo, preparaciones para hacer sopa, preparaciones
para hacer cremas, preparaciones para hacer purés, preparaciones para hacer
postres de fruta, barritas alimenticias a base de frutos secos, caldos, sopas,
cremas, purés; en clase 30: Salsas, Mostaza, kétchup [salsa], sales, aliños,
aderezos y condimento, coulis de frutas [salsas], coulis de miel [salsas],
barritas de cereales y barritas energéticas, barritas de cereales ricas en
proteínas, barritas alimenticias con una base de chocolate listas para comer,
galletas, sándwiches, muffins ingleses (magdalenas), Azúcar, edulcorantes
naturales, productos dulces de cobertura y relleno y productos de apicultura,
caramelos de menta, productos de panadería, pastelería, chocolates y postres,
alimentos precocinados y aperitivos salados, hielo, helados, yogures helados y
sorbetes, café, té, cacao y sucedáneos de los mismos, aperitivos a base de
maíz, cereales, harina y sésamo, galletas saladas [crackers], bolas de masa
guisada a base de harina [dumplings], tortitas, platos a base de pasta, arroz y
cereales, tartas y platos de pastelería, sándwiches y pizzas, rollos de
primavera y de algas marinas [sushi], preparaciones para hacer bebidas con
sabor a chocolate, preparaciones para hacer bebidas con sabor a café,
preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas [productos de confitería],
polvos para productos de pastelería y repostería, preparaciones para hacer
mousses [productos de confitería], pastas, pasteles, tartas y galletas,
preparaciones para hacer tortillas y crepes, tortillas de harina o maíz
[chips], palitos de pan tostadas, risotto [arroz instantáneo], panecillos,
barritas de cereales ricas en proteínas, barritas de caramelo, barritas de
chocolate. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004262. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018262151 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Tui
Uk Limited, con domicilio en Tui Travel House, Crawley Business Quarter,
Fleming Way RH10 9QL Crawley, West Sussex, Reino Unido, solicita la inscripción
de: FIRST CHOICE
como marca de fábrica y
servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
transporte de personas y mercancías, en particular, por carretera, ferrocarril,
mar y aire; transporte fluvial; servicios de porteo; transporte de valores y
dinero; servicios logísticos de transporte; organización, reservas y arreglo de
viajes, excursiones y cruceros; arreglo de servicios de transporte; alquiler de
escafandras (trajes de buceo); organización, reservas y arreglos de
excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; visitas turísticas;
consultoría de viajes y acompañamiento de viajeros; alquiler, reserva y
proveeduría de aeronaves; alquiler, reserva y proveeduría de barcos, en
particular, botes de remos y de motor, veleros y canoas; alquiler, reserva y
proveeduría de vehículos de motor, bicicletas y caballos; distribución de
paquetes; organización de viajes, vacaciones y visitas turísticas; servicios de
agencia de viajes (incluidos en clase 39), en particular consultoría y
servicios de reserva de viajes, brindando información sobre viajes, arreglo de
servicios de transporte y viajes; reserva de viajes; reserva de transporte;
información sobre viajes a través de Internet, en particular, sobre reservas y
reservaciones en los sectores turístico y de viajes de negocios (agencias de
viajes en línea); reparto, despacho y distribución de periódicos y revistas;
consultoría telefónica sobre viajes proporcionada a través de centros de
llamadas “call centres” y líneas directas “hotlines”, incluyendo viajes de
negocios y en los campos de la logística, transporte y almacenaje; rastreo de
pasajeros o vehículos de carga utilizando ordenadores o sistemas de
posicionamiento global (GPS); información sobre tráfico; en clase 43: Servicios
de hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación); servicios de
bebidas y comidas preparadas para huéspedes; agencias de alojamiento [hoteles,
pensiones]; servicios de reserva y alquiler de casas de vacaciones, pisos y
apartamentos de vacaciones; servicios de reserva de habitaciones y reserva de
hoteles; servicios de hotelería y motel; servicios de catering; servicios de
pensiones; alquiler de salas de reunión; servicios de bar; servicios de
alimentos y bebidas preparadas para clientes en restaurantes; servicios de
alimentos y bebidas preparadas en cafés de internet; servicios de consulta
telefónica mediante centros de llamada “call centres” y líneas directas
“hotlines” en el ámbito del hospedaje temporal, servicios y alquiler de casas
de vacaciones, servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles, así
como alojamiento y catering para huéspedes. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2017. Solicitud Nº
2017-0002633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018262152 ).
Luigi Sansonetti Tinoco, cédula
de identidad N° 900430061, en calidad de apoderado generalísimo de
Construmarket, S. A., cédula jurídica N° 3-101-252213, con domicilio en
Curridabat, contiguo a Alimentos Guardia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Agrim Costa Rica,
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de equipo, maquinaria y servicio técnico de equipo y
maquinaria agroindustrial, ubicado en Costa Rica San José, Curridabat, 1
kilómetro al este de Plaza Del Sol, edificio Saturnia. Reservas: de los
colores: verde, azul y gris. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005145.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018262168 ).
Maureen Salas Cambronero, casada una vez,
cédula de identidad Nº 1-1230-0362, con domicilio en San Pablo, Residencial
María Fernanda, casa 12-G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AGIO
como marca de servicios, en clases 41 y 44
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; educación
en temas de salud, capacitaciones, charlas, talleres, diplomados, cursos
medicina, odontología, nutrición, veterinaria, psicología; en clase 44; servicios: medicina general,
medicina estética, cuidados paliativos y dolor, medicina alternativa,
ozonoterapia, clínica integral, nutrición, psicología, fisioterapia odontología
general, ortodoncia, implantes dentales, servicios médicos de empresa,
servicios médicos en domicilio, laboratorio, imágenes médicas, medicina
veterinaria (clínica, estudios de laboratorio e imágenes), hospital,
tratamientos de belleza (animales y humanos) farmacia. Fecha: 11 de junio del
2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0003944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018262235 ).
Katherine Marilym Suárez Sandí, soltera, cédula
de identidad 116100061 con domicilio en San Antonio de Escazú, barrio Santa
Teresa del Hogar de Ancianos 800 metros sureste, casa a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Crazy Rolls Helados a la Plancha
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado
a Helados a la plancha, jugos y batidos, ubicados en Escazú, del Banco Nacional
300 metros norte en el Centro Comercial Plaza Real local N° 20. Reservas: De
los colores, Rosado, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001759. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018262249 ).
Domel Fandino (nombre) Libid (apellido), casado
una vez, cédula de residencia N° 184001807700, en calidad de apoderado
generalísimo de Nalu Operations CR SRL, cédula jurídica N° 3102717826, con
domicilio en Escazú, San Rafael Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El
Pórtico, tercer piso oficina número 3, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NA LU
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a hospedaje y alimentación, ubicado en H15-19 Calle Los
Mangos, Playa Guiones, Nosara, Guanacaste, 50206. Fecha: 06 de julio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018262265 ).
Eduardo Pereira Barquero, casado
una vez, cédula de identidad 701320430 con domicilio en Guápiles, Barrio San
Juan, La Colonia; 300 metros al este de la Iglesia Católica, Osé, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ELECTRO ESA E
como marca de comercio y
servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de clabes THHN-TSJ- TGP ALUMINIO -SPT- XLPE-
Control eléctrico, general herramienta eléctrica - iluminación LED- HID-SODIO-
MERCURIO-FLOURECENTE-INCANDECENTE- motores eléctricos y gasolina-accesorios
eléctricos botonería 16/22 mm, accesorios para piscina, así como instalar en
equipos industriales y residenciales; en clase 37: Instalación de clabes
THHN-TSJ- TGP ALUMINIO -SPT- XLPE- Control eléctrico, general herramienta
eléctrica - iluminación LED- HID-SODIO-MERCURIO- FLOURECENTE-INCANDECENTE- motores
eléctricos y gasolina-accesorios eléctricos botonería 16/22 mm, accesorios para
piscina, así como instalar en equipos industriales y residenciales. Reservas:
De los colores: amarillo, rojo, negro y ladrillo. Fecha: 18 de junio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018262270 ).
Eduardo Pereira Barquero, casado
una vez, cédula de identidad 701320430 con domicilio en Guápiles, Barrio San
Juan, La Colonia; 300 m. al este, de la iglesia católica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ELECTRO ESA E
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta e instalación de materiales eléctricos para el
hogar y la industria accesorios eléctricos botonería, accesorios para piscinas,
así como instalar equipos eléctricos industriales y residenciales. Reservas: De
los colores, amarillo, rojo, negro, y ladrillo Fecha: 18 de junio de 2018 Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018262271 ).
José Mario Guzmán Álvarez, soltero, cédula de
identidad 304850785 con domicilio en El Tejar, del Restaurante El Quijongo; 400
metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de FIT PROGRESS BOX
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41
Actividad deportiva gimnasio y recreación. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0004862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02
de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018262298 ).
Federico Amador Arias, casado una vez, cédula
de identidad 106850436, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema
Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART, S.A), cédula jurídica 3101347117
con domicilio en La Uruca, 1 kilómetro al oeste, del Parque de Diversiones, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 101.5 COSTA RICA RADIO
como marca de servicios en clase
38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de
comunicación, contenidos y programas radiofónicos. Reservas: De los colores:
celeste, cian, verde, amarillo, anaranjado, rojo, fucsia y morado. Fecha: 5 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005838. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262332 ).
Federico Amador Arias, casado una vez, cédula
de identidad 106850436, en calidad de apoderado especial de Sistema Nacional de
Radio y Televisión S. A. (SINART, S.A.), cédula jurídica 3101347117 con
domicilio en La Uruca; un kilómetro al oeste, del Parque de Diversiones, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINART COSTA RICA DEPORTES
como marca de servicios en
clase: 38 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
telecomunicaciones y difusión en todas las plataformas de comunicación de contenidos
y programas radiofónicos, televisivos de carácter deportivo, tanto nacional
como internacional. Reservas: De los colores: anaranjado y rojo. Fecha: 5 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio
del 2017. Solicitud N° 2018-0005837. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262333 ).
Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Xingyuan
Tire Group Co. Ltd., con domicilio en Xishui Industrial Zone, Guangrao County,
Dongying City, Shandong Province en las oficinas de Xingyuan Tire Group Co.
Ltd. China, solicita la inscripción de: Annaite
como marca de fábrica en clase: 12
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos
para ruedas de vehículos, llantas neumáticas, equipos para reparar cámaras de
aire, carcasas de neumáticos, bandas de rodadura para recauchar neumáticos,
clavos para neumáticos, neumáticos para automóviles, llantas tubulares para
bicicletas, neumáticos sin cámara para bicicletas, llantas sólidas para aros de
vehículos y cámaras de aire para neumáticos. Fecha: 25 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018262349 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Xingyuan Tire Group Co. Ltd., con domicilio en Xishui Industrial
Zone, Guangrao County, Dongying City, Shandong Province en las oficinas de
Xingyuan Tire Group Co. Ltd., China, solicita la inscripción de: AMBERSTONE
como marca de fábrica en clase
12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
neumáticos para ruedas de vehículos, llantas neumáticas, equipos para reparar
cámaras de aire, carcasas de neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar
neumáticos, clavos para neumáticos, neumáticos para automóviles, llantas
tubleares para bicicletas, neumáticos sin cámara para bicicletas, llantas
sólidas para aros de vehículos y cámaras de aire para neumáticos. Fecha: 25 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005343. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018262350 ).
Giovanni Sosto Littleton,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-0707-0325, en calidad de apoderado
generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-192730, con domicilio en calle 38, avenida central y tercera, casa
número 88 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABACO
como marca de comercio en clase
10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparato plástico
(de uso médico) en forma de casete para la prueba rápida para la detección
cualitativa de proteínas especificas 10 (SP10) en muestras de semen humano como
coadyuvante en el tratamiento de la infertilidad masculina. Fecha: 12 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018262365 ).
Giovanni Sosto Littleton,
divorciado una vez, cédula de identidad 107070325, en calidad de apoderado
generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-192730 con domicilio en calle 38, avenida central y tercera, casa número
88 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABACO
como marca de comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Prueba
rápida para la detección cualitativa de proteínas específicas 10 (SP10) en
muestras de semen humano como coadyuvante en el tratamiento de la infertilidad
masculina. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005563. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 12 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018262366 ).
Pedro Saborío Cubillo, casado
dos veces, cédula de identidad 103890496, en calidad de apoderado generalísimo
de Musical Ancu S. A., cédula jurídica 3101143891 con domicilio en Guápiles
Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Hospital Dr.
Saborío como nombre comercial, Para
proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a consulta médica
general y especializada, consulta y observación de emergencias 24/7, servicios
de salas de cirugía mayor y menor, servicio de recuperación anestésica,
servicio de encamados (internamiento), farmacia, radiología e imágenes médicas,
laboratorio clínico y patología, venta de suministros médicos por afines,
ubicado en Guápiles, Pococí, Limón 250 metros oeste de la fuerza pública de
Pococí. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0001993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018262369 ).
Ileana Sotela Wilson, divorciada
una vez, cédula de identidad 106510037, con domicilio en Escazú, Bello
Horizonte, Condominio Altos de la Colina, apartamento N° 15, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NEO Garden BY ILE,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
ofrecer los servicios de diseño de áreas verdes y jardines, al servicio de
paisajismo, a materializar diseños de jardines y zonas verdes y al
mantenimiento de los mismos, ubicado en San José, Escazú, Bello Horizonte,
Condominio Altos de la Colina, apartamento N° 15. Fecha: 11 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2018.
Solicitud: N° 2018-0006042.—San José, 11 de julio de 2018. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018262374 ).
Adolfo José Li Pinel, casado una
vez, cédula de identidad N° 603230455, en calidad de apoderado especial de
Maxindustrias Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101677546, con domicilio en
Bufete Núñez & Asociados, ubicado en la ciudad Puntarenas, centro, 50
metros al oeste de las Oficinas Regionales de Migración y Extranjería,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLD PIN,
como marca de comercio en clases
6; 7; 8 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: cadenas de acero inoxidable, cadenas de acero galvanizadas, cadenas de acero
negro, cadena para tecle acero, ganchos giratorios de acero, ganchos fijos de
acero, seguros para ganchos de acero, ganchos de seguridad giratorios para
cadena de acero, ganchos de seguridad fijo para cadena de acero, gancho de
seguridad con ojo para cable de acero, gancho de eslinga, ganchos acostadores de
cadena, ganchos corredizos, ganchos de aguja, argollas de acero tipo pera,
gachos de acero con eslabones, argollas avaladas de acero, conectores de
cadena, seguros de contenedor, ganchos para contenedor, grilletes de acero,
tensores de acero, perros o gazas para cables, sacavueltas de acero, pernos
galvanizados, cadena con gancho “J” para remolques, ganchos tipo “J”, ganchos
tipo “T”, ganchos tipo “R”, pernos inoxidables con argolla, pernos inoxidables
con ojo, tensores de cable inoxidables, guardacabos inoxidables, casquillos
para prensar en cobro, casquillos para prensar en acero, casquillos para
prensar inoxidables, casquillos para prensar en acero, casquillos para prensar
en aluminio, gancho de agarre inoxidable con pin, gancho de agarre inoxidable con
ojo, gancho fijo inoxidable con pin, gancho fijo inoxidable con ojo, conectores
de cables inoxidable, snap inoxidable tipo pera, sacavueltas inoxidables,
perros o gazas para cables inoxidables, conectores de cadena inoxidables,
sockets abiertos galvanizados, sockets cerrados galvanizados y sockets para
prensar; en clase 7: teclas eléctricos de cadena; en clase 8: teclas de cadena
de manipulación manual, teclas de cadena de manipulación manual con palanca,
templador de cadena tipo load binder y templadores de cadena tipo ratchet; en
clase 12: enganches de remolque para vehículos, tuercas de seguridad para
vehículos. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 4 de julio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262385 ).
Floribeth Martina Umaña, divorciada dos veces,
cédula de identidad 601790686 con domicilio en Goicochea, Purral Urbanización,
Purral Urbanización La Flor de la Luz, casa 12, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CENTRO INFANTIL GOTITAS DE AMOR
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
guardería, niños, ubicado en San José, cantón Goicochea, Purral, 300 norte,
Capilla Ana Fran. Reservas: De los colores: verde, amarillo, rojo, azul y
morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018,
solicitud Nº 2018-0006095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262429 ).
Marita Fanny La Banichevich
Begovich, soltera, cédula de identidad N° 105250568, en calidad de apoderado
generalísimo de Taquería La Mexicana S. A., cédula jurídica N° 3101023590, con
domicilio en cantón Central de San José, avenida 10, calle 19 edificio
Esquinero, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TaqMex 1950 TACOS MEXICANOS FABRICADOS POR Taquería La Mexicana S.A fundada en
1950,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Tacos Mexicanos de carne de res. Reservas: de los colores, rojo, amarillo,
verde, marrón, mostaza y blanco. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001879.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018262472 ).
Zaidy Cordero González, casada, cédula de
identidad 401070147, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocomercial San
Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251641, con domicilio en Barva,
de la iglesia católica del lugar 100 metros este y 100 sur, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AC eco
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados
blanqueadores y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones para el cabello no medicinales,
colorantes para sanitarios, todos biodegradables. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004011. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018262491 ).
Bryant Velásquez Arguedas,
divorciado una vez, cédula de identidad 401990592, con domicilio en
Urbanización San Francisco, casa 13-N, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CHILIBRI,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa
picante artesanal. Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003535. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018262512 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada
especial de Context Collective Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742915,
con domicilio en Escazú, calle 124, Condominios El Cedro N° 3, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: A STUDIO ANÓNIMO,
como marca de servicios en
clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
arquitectura, diseño de interiores, elaboración de planos para la
construcción/elaboración de planos (construcción), consultoría sobre
arquitectura. Fecha: 22 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001224. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018262513 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
VOBRUSTA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 21
de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de
2018. Solicitud N° 2018-0005328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018262528 ).
Nancy Luna Solano, soltera, cédula de identidad
304200844, en calidad de apoderado especial de Centro de Ginecología y
Obstetricia Avenida Escazú, cédula jurídica 3101650277 con domicilio en Escazú,
Hospital Cima Torre 3 piso 4 consultorios 417 y 419, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018, solicitud
Nº 2018-0003904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018262539 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado generalísimo
de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3-101-081719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica
de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY
HIDRAZING como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005663. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018262540 ).
Waldyn Salazar Alpírez, casado,
cédula de identidad N° 107610770, en calidad de apoderado generalísimo de WSA
& ACS Consultores y Auditores S. A., cédula jurídica 3101674333, con
domicilio en Zapote, de Casa Presidencial 300 metros oeste, edificio Mira,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCAN
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Consultorías y auditorías contables y financieras. Reservas: De los colores:
naranja, gris y verde. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006077. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018262556 ).
Bernal Fallas Barboza, casado
una vez, cédula de identidad N° 112850849, con domicilio en Piedades de
Puriscal, 500 al sur del Taller Mora, Calle Máquinas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BABAMBU como marca de fábrica en clase: 21.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Pajillas
de bambú. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006070. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018262581 ).
Daniela Aguilar Solano, soltera,
cédula de identidad 115810948 y Sophia Conejo Fernández, soltera, cédula de
identidad 116540261, con domicilio en Cipreses, Curridabat, Urb. Abedules,
calle Sauce, casa 7A, San José, Costa Rica y Cipreses, Curridabat, Urb.
Abedules, calle Sauce, casa 7A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sookies pastry,
como marca de comercio y
servicios en clases: 29; 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: semillas procesadas para uso en productos de pastelería;
en clase 30: harina, productos de pastelería; en clase 43: servicios de
alimentación de pastelería. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006107. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018262582 ).
Huanelge Gutiérrez Calderón,
divorciado, cédula de identidad N° 108910757, con domicilio en Tres Ríos, 400
metros norte de la Subestación del ICE Condominios Torre del Sol, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ADN FIT UN ESTILO DE VIDA
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Acondicionamiento físico con máquinas de pesas y
entrenamiento funcional ubicado en San José, barrio Francisco Peralta, del
Templo Votivo del Sagrado Corazón 100 metros oeste, a mano derecha avenida 8,
calle 25 A y calle 21. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018262597 ).
Fabricio Alberto Alfaro Jaikel,
casado, cédula de identidad 205270425, con domicilio en Aguas Zarcas, 200 m sur
y 200 m oeste de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Plotsher It
como marca de fábrica y comercio
en clases 1; 31; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el
suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales,
productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) para la industria; en clase 31: Granos y productos agrícolas,
hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores
naturales, alimentos para animales, malta; en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales,
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 29 de mayo
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del
2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018262617 ).
Maricela Johanna Valverde
Segura, casada una vez, cédula de identidad 108720991, con domicilio en San
Rafael de Montes De Oca, Urbanización Sol del Este, casa E-14, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SEREM Nail Wraps,
como marca de comercio en clase:
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pegatinas decorativas
para uñas. Reservas: de los colores: rojo y vino. Fecha: 3 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio de 2018.
Solicitud N° 2018-0004846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018262621 ).
Enrique Daniel Carballo Vega,
casado, cédula de identidad 104680550, en calidad de apoderado generalísimo de
Agua Pura del Bosque S. A., cédula jurídica 31011060023 con domicilio en, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DEL BOSQUE como marca de fábrica en clase
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua
industrializada para consumo humano y agua mezclada para otros productos de
consumo humano. Fecha: 11 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009429. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018262628 ).
Lidia Marcelina Palmer Lewis,
divorciada, cédula de identidad 700700268, con domicilio en Puerto Viejo de
Talamanca, avenida 67, calle 217, detrás del Restaurante Lidias Place, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Lidia’s Place El sabor del Caribe
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25; 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Camisas, blusas, gorras, delantales, prendas de vestir;
en clase 29: Aceite de coco, mezcla o mix de coco, maní, almendra, vegetales y
frutas deshidratadas; en clase 30: Nibs o fragmentos de cacao tostado, Nibs o
fragmentos de cacao tostado caramelizado, galletas de coco, galletas de
jengibre, cocadas, pan bon, harina de banano, cacao en polvo, chocolates, patí,
aderezos, vinagres, salsas picantes, Alimentos a base de avena o hechos de
avena; en clase 32: Bebidas no alcohólicas como hiel y flor de Jamaica, té
frio. Reservas: De los colores: rojo, verde y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004086. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018262629 ).
Alexandro Kennedy Gomes Dutra,
casado una vez, pasaporte YC548388 con domicilio en Hatillo 8, 300 m. oeste de
Escuela Jorge de Bravo, Costa Rica, solicita la inscripción. de: HORNO de MINAS
Bocadillos Brasileños
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Bocadillos brasileños a base de harina. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio de 2018. Solicitud Nº
2018-0005706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018262715 ).
Álvaro Azofeifa Guerrero, casado
una vez, cédula de identidad 113080184 con domicilio en Bahía Ballena; 100
metros oeste, del Hotel El Tecal, Costa Rica, solicita la inscripción de: UVITA
360° Costa Rica
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
información de hospedaje, tours, atracciones turísticas, transportes públicos,
avistamiento de flora y fauna, cataratas, playas, tours como canopy, kayak,
surf, bote, rapell, caminata, e información turística, ubicado en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, contiguo a Rest. Los Almendros. Fecha: 18 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018262742 ).
Antonio Asi Delgado, casado una
vez, cédula de identidad 108860515 con domicilio en de la Maternidad Carit, 375
metros al este, casa número 586, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HUATEQUE como marca de servicios en clase 43 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio que consisten en
preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por establecimientos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0003601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018262745 ).
Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de
Human Brain Wave S. R. L. con domicilio en Corso Galileo Ferraris 63, 10128
Torino, Italia, solicita la inscripción de: RIGENERA hbw human brain wave
como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Aparatos e instrumentos médicos, aparatos médicos para la regeneración de
los tejidos. Reservas: De los colores: celeste, lila, negro y gris Prioridad:
Se otorga prioridad N° 302018000006388 de fecha 16/02/2018 de Italia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0004415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018262749 ).
Minor Arce Pérez, casado 2v, cédula de
identidad N° 106710423, en calidad de apoderado generalísimo de Sanitodo
J&M Limitada, cédula jurídica N° 3102538446 con domicilio en Tibás Centro,
450 metros norte del BAC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sanitodo
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Limpieza de tanques de almacenamiento, limpieza de tuberías de
alcantarillas y mantenimiento de tuberías. Fecha: 13 de julio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018262776 ).
Laura María Aguilar Bolaños,
casada una vez, cédula de identidad N° 2-572-707 con domicilio en Urbanización
Los Adobes, entrada Nº 5, casa 34C, color rosado portón rojo, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Quequelicioso,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
pastelería. Ubicado en Alajuela, Urbanización Los Adobes entrada Nº 5 casa 34C,
color rosado portón rojo. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002224.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018262792 ).
María Laura Vargas Cabezas,
casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial
de Hoteles Tuanis Mahe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101108936, con
domicilio en Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, Bufete Weinstok
Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nantipa a TICO
beach EXPERIENCE,
como marca de servicios en
clases: 35; 43 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de publicidad, dirección de negocios, administración de
negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas,
asistencia en dirección de negocios, búsqueda de negocios, consultoría en la
organización y dirección de negocios, gerencia administrativa de hoteles; en
clase 43: servicios de hospitalidad y hospedaje temporal, incluyendo hoteles,
casas de vacaciones y de huéspedes, explotación de campings, pensiones, y
guarderías infantiles, y alquiler de salas de reunión Servicios de restauración
(alimentación), incluyendo restaurantes, cafeterías, bares, servicios de
comidas y bebidas preparadas, y bares de comidas rápidas; en clase 44:
servicios de tratamiento, terapia y cuidados de higiene y belleza para
personas, incluyendo servicios de spa, aroma terapia, baños turcos, sauna,
bronceado artificial, fisioterapia, manicura, estilistas, masajes, peluquería.
Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005352. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018262811 ).
María Laura Vargas Cabezas,
casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada
especial de Hoteles Tuanis Mahe Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101108936, con domicilio en Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso,
Bufete Weinstok Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
nantipa a TICO beach EXPERIENCE,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de publicidad, dirección de negocios, administración
de negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas,
asistencia en dirección de negocios, búsqueda de negocios, consultorio en la
organización y dirección de negocios, gerencia administrativa de hoteles.
Servicios de hospitalidad y hospedaje temporal, incluyendo hoteles, casas de
vacaciones y de huéspedes, explotación de campings, pensiones, y guarderías
infantiles, y alquiler de salas de reunión. Servicios de restauración
(alimentación), incluyendo restaurantes, cafeterías, bares, servicios de
comidas y bebidas preparadas, y bares de comidas rápidas. Servicios de
tratamiento, terapia y cuidados de higiene y belleza para personas, incluyendo
servicios de spa, aroma terapia, baños turcos, sauna, bronceado artificial,
fisioterapia, manicura, estilistas, masajes, peluquería, ubicado en Puntarenas,
Cóbano, Playa Santa Teresa, 150 metros noroeste del Super Costa. Fecha: 26 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005351. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018262812 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado una vez,
cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3-101-081719 con domicilio en
Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano Antigua Fábrica
de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY
HIDRAZINC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de julio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262819 ).
Ronald Peters Seevers, casado,
cédula de identidad N° 1-0397-1208, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-042037, con
domicilio en San Pedro de Barva; 400 metros al norte, de la Iglesia Católica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAMA CAFÉ
como marca de comercio en clase
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: color verde claro
Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003969. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018262832 ).
Ronald Peters Seevers, casado,
cédula de identidad N° 103971208, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-042037, con
domicilio en San Pedro de Barva, 400 metros al norte de la iglesia católica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETHICAL,
como marca de comercio en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: color morado. Fecha:
19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003968. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018262833 ).
Juan Carlos Blanco Lloret, divorciado una vez,
en calidad de apoderado general de Residencial TDV Sabana Sur S.R.L., cédula
jurídica N° 3102671471 con domicilio en Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio
1, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORRES DE VALENCIA
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
inmobiliarios Condominio Habitacional. Reservas: De los colores: azul y negro.
Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018262835 ).
Federico Carlos Alvarado
Aguilar, casado, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado
especial de Publicarteles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101367657 con
domicilio en Santa Ana Forum II, edificio N, quinto piso, oficina de la firma
Pragma Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pc
PUBLICARTELES
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad exterior,
alquiler de espacios publicitarios, venta de banners (banderines publicitarios),
anuncios informativos, señalítica, señalización vial, rotulación en vía pública
o en derecho de vía, ubicado en San José, Paseo Colón, de la Agencia Toyota,
250 metros norte, casa N° 366. Reservas: Del color: Azul claro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2018, solicitud Nº
2018-0005962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018262872 ).
Federico Carlos Alvarado
Aguilar, casado, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial
de Publicarteles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101367657, con domicilio
en Santa Ana Forum II, edificio N, quinto piso, oficina de la firma Pragma
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PC PUBLICARTELES
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad exterior, alquiler de espacios publicitarios,
conceptualización, diseño e instalación de banners (banderines publicitarios),
anuncios informativos, señalítica, señalización vial, rotulación en vía pública
o en derecho de vía. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005963. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018262873 ).
Federico Carlos Alvarado
Aguilar, casado, cédula de identidad N° 9-0060-0982, en calidad de apoderado
especial de Talend Advisors Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-681220,
con domicilio en cantón San José, distrito Hospital, Barrio Don Bosco, Edificio
Don Bosco, número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TA
TALENT ADVISORS
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de outsourcing negocios relacionados a
personal, servicios de reclutamiento de personal, de consultoría en gestión y
manejo de personal, de asesoramiento en administración de personal y recursos
humanos, de consultoría en organización de negocios y nuevos negocios en
relación a gestoría de personal, capacitación de personal, capacitación de
equipos de trabajo, evaluación de candidatos, ubicado en San José, cantón San
José, distrito Hospital, Barrio Don Bosco, Edificio Don Bosco, número seis,
Costa Rica. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004848. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018262874 ).
José Paulo Brenes Lleras,
casado, cédula de identidad N° 1-0694-0636, en calidad de apoderado especial de
Menicon CO., LTD., con domicilio en 21-19, AOI 3-Chome, Naka-Ku Nagoya-Shi,
Aichi 460-0006, Japón, solicita la inscripción de: ROSE K como marca de fábrica y comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto y
accesorios para estos; espejuelos; anteojos de sol; gafas (goggles); lentes de
contacto; contenedores para lentes de contacto; estuches para lentes de
contacto; estuches para almacenar lentes de contacto; empaques para lentes de
contacto; estuches para desinfectar lentes de contacto; portadores de lentes de
contacto; pinzas para lentes de contacto; dispositivos de inserción para lentes
de contacto; dispositivos de remoción de lentes de contacto. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 2017-126920 de fecha 22/09/2017 de Japón. Fecha: 16 de enero
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2017. Solicitud N° 2017-0012434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018262916 ).
José Paulo Brenes Lleras,
casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de
BMJ Industries FZ-LLC, con domicilio en P.O. Box: 31053, Al-Jazeera Al-Hamra,
Ras Al Khaimah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: OSCAR,
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: melazas de hierbas (sucedáneos del tabaco
no para uso médico); tabaco; artículos para fumador; cerillas. Fecha: 6 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018262918 ).
José Paulo Brenes Lleras,
casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de
BMJ Industries FZ-LLC, con domicilio en P.O. box: 31053, Al-Jazeera Al-Hamra,
Ras Al Khaimah, UAE, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: MAC
como marca de fábrica y
servicios en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 34: Melazas de hierbas (sucedáneos del tabaco no para uso médico);
tabaco; artículos para fumador; cerillas. Reservas: Se hace reserva de colores
negro, azul, gris y rojo. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018262919 ).
José Paulo Brenes Lleras,
casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de BMJ
Industries FZ-LLC., con domicilio en P.O. BOX: 31053, AL-Jazeera AL-Hamra, Ras
Al Khaimah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: BMJ Napoli
como marca de fábrica y comercio
en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34; melazas de hierbas (sucedáneos del tabaco no para uso médico); tabaco;
artículos para fumador; cerillas. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018262920 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de
Luis Ricardo Rodríguez Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
106900269, con domicilio en Pinares de Curridabat, avenida 40, calle 12,3, de
la BMW 400 norte y 200 oeste, apartamentos a mano izquierda, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: tranvía como
marca de fábrica y comercio en
clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Libros, colecciones de libros, forros de cuero para libros, cubiertas de
libros, fundas de protección para libros, revistas. Fecha: 28 de junio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018262948 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Luis Ricardo Rodríguez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 106900269
con domicilio en Pinares de Curridabat, avenida 40, calle 123, de la BW400
norte y 200 oeste, apartamentos a mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: tranvía
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios editoriales, consultoría editorial, publicación de contenido
editorial. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005571. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018262949 ).
David Rodríguez Jiménez,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 503170011, en calidad de apoderado
generalísimo de Agrocosta S. A., cédula jurídica N° 3101058114 con domicilio en
del cruce de La Lima y Taras 100 metros sur y 75 metros oeste, contiguo a la
Corporación Hortícola Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAUSER como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos químicos para la
agricultura, fungicidas, herbicidas , insecticidas. Fecha: 12 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018262959 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Kawasaki
Jukogyo Kabushiki Kaisha (Kawasaki Heavy Industries, Ltd), con domicilio en
1-1, Higashikawasaki-Cho 3-Chome, Chuo-Ku, Kobe, Japón, solicita la inscripción
de: W
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Motores no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes,
elementos de maquinaria para vehículos terrestres, motores de corriente alterna
y corriente directa para vehículos terrestres, sin incluir sus partes,
motocicletas, motocicletas scooter, ciclomotores, vehículos de motor de dos
ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002383. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018263008 ).
Sillin Lau Siu, soltera, cédula
de identidad N° 1-1178-0282, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Famlau S. A., cédula jurídica N° 3-101-745811, con domicilio en Jardines de
Tibás, del Perimercados, 100 m. sur y 125 norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HOSPEEN,
como marca de comercio en
clases: 5 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: pañales desechables para adultos y bebés, protectores de colchón, pull
ups (pañal sin cintas adhesivas), toallas húmedas y toallas sanitarias; en
clase 39: distribución de pañales desechables para adultos y bebés, protectores
de colchón, pull ups (pañal sin cintas adhesivas), toallas húmedas y toallas
sanitarias. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002684. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018263033 ).
Seily Carvajal Vargas, casada,
cédula de identidad N° 1-0529-0797, en calidad de apoderada especial de
Agroquímicos Versa S. A., de C.V., con domicilio en Alfonso Gómez Torres 170,
Ciudad Industrial, 27019 Torreón, Coah, México, solicita la inscripción de: VERSA
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
importación, exportación, comercialización, compra y venta, de preparaciones
para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, nematicidas,
herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Reservas: de los
colores, azul, verde y blanco Fecha: 10 de Julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005260.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018263039 ).
Craig Michel Bale, pasaporte N°
530636323, en calidad de apoderado generalísimo de Tamarindo Coffee Roasters
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101730516 con domicilio en Santa Cruz,
Tamarindo, Plaza Tamarindo, Local 23, una sociedad organizado y existente bajo
las leyes de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TAMARINDO COFFEE ROASTERS COSTA RICA EST.2017
como marca de fábrica y comercio
en clases 21; 25 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico; en clase 25: Prendas
de Vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 30: café. Reservas: no
se hace reserva de los términos Coffee, Tamarindo y Costa Rica. Si hace reserva
de los colores blanco, negro y grisáceo. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-000344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018263053 ).
Javier Orlando García Micolta,
casado una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en El Carmen de
Guadalupe, Urbanización Yanaraba, casa 18, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ediciones Virginia Loaiza, como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: distribución de revistas.
Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004769. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Isela Chan Trejos, Registradora.—(
IN2018263094 ).
Javier Orlando García Micolta,
casado una vez, cédula de identidad N° 8-0086-0001, con domicilio en Guadalupe
Urbanización Yanaraba casa N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDEG
EDITORES como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: distribución de revistas. Fecha: 13 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2018,
solicitud Nº 2018-0004770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018263095 ).
Javier Orlando García Micolta,
casado una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en Guadalupe,
Urbanización Yanaraba, casa 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDICIONES
VIRGINIA LOAIZA, como marca de fábrica en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: revistas folletos y publicaciones impresos.
Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006148. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018263096 ).
Pablo Enrique Guier Agosta,
casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial
de Ernesto Javier Sainz Anaya, divorciado, pasaporte G21028035 con domicilio en
Paseo del Valle número cinco mil treinta y uno, Colonia Fraccionamiento
Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: CDC CONDUCTORES ELECTRICOS
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Cables y contactos eléctricos, instalaciones para el control remoto de
operaciones industriales, convertidores eléctricos, cortacircuitos, enchufes y
tapas de enchufes, contactos eléctricos, tableros de electricidad,
instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales,
convertidores eléctricos, cortacircuitos; enchufes y tapas de enchufes;
transformadores eléctricos; fusibles; conductores eléctricos. Reservas: De los
colores: anaranjado, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002910. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018263099 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0405, en calidad de apoderado
especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, pasaporte
11848124256, con domicilio en Paseo del Valle número 5131, Colonia
Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: Ciosa AUTOPARTES
como marca de fábrica y comercio
en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cables de
arranque para motores, sensores para motor, reguladores de luz eléctricos,
tensión [voltaje] (reguladores de -) para vehículos, válvulas solenoides
[interruptores electromagnéticos] para vehículos, interruptores, conectores
[electricidad], válvulas termoiónicas para vehículos, presión (tapones
indicadores de -) para válvulas (vehículos), bombillas de flash, fusible,
indicadores de gasolina, bobinas eléctricas, bobinas electromagnéticas, cables
eléctricos, diodos emisores de luz para señalización, bocinas, bocinas de
estéreo para vehículos. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002916.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018263100 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, pasaporte N°
11848124256 con domicilio en Paseo del Valle Número 5131 Colonia
Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: Ciosa AUTOPARTES
como marca de fábrica y comercio
en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Distribuidores automáticos en especial marchas automotrices, alternadores,
inyectores para motores, arranques para motores, cilindros (pistones para -),
cilindros de motor, culatas de cilindros de motor. Reservas: De los colores:
turquesa oscuro y turquesa claro. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0002915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018263101 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial
de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, pasaporte 11848124256, con
domicilio en Paseo del Valle N° 5131, Colonia Fraccionamiento Guadalajara
Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: On track
automotive,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos,
frenos de vehículos, discos de freno para vehículos, zapatas de freno para
vehículos, rotores del disco de freno para vehículos terrestres, tambores para
frenos, segmentos de freno para vehículos, almohadillas de freno para
vehículos, mangueras para frenos de vehículos, bujes de suspensión e
indicadores de dirección para vehículos terrestres, amortiguadores para
automóviles, amortiguadores de suspensión para vehículos, muelles
amortiguadores para vehículos, rotulas de suspensión para vehículos, resortes y
muelles de suspensión para vehículos, indicadores de dirección para vehículos,
balero (cojinete) para ruedas de vehículos, bombas de aire (accesorios para
vehículos), mangueras de dirección para vehículos, soportes de motor para
vehículos terrestres, soportes de transmisión para vehículos terrestres,
varillas de dirección de vehículos terrestres, mecanismos de transmisión para
vehículos terrestres en forma de cruz, válvula de cubiertas de neumáticos para
vehículos terrestres, rotores del disco de frenos para vehículos terrestres,
bandas de rodadura para recauchar neumáticos, mangueras para frenos de
vehículos, limpiaparabrisas, tensores de radios de rueda, kits de distribución
para vehículos, a saber, engranajes para vehículos terrestres, tensores de
rayos de ruedas, cadenas en forma de guías o bandas de distribución para
vehículos terrestres, retrovisores, retrovisores laterales para vehículos,
espejo retrovisor para bebes especialmente adaptados para autos,
limpiaparabrisas, birlos para rifles de vehículos, fundas para volantes de
automóviles, fundas para asientos de vehículos, infladores para neumáticos,
circuitos hidráulicos para vehículos, parasoles para automóviles, asientos de
sujeción para el bebé para vehículos, claxon para vehículos, tapones
especialmente adaptados para ruedas para vehículos, tapas de ruedas para
vehículos terrestres, amortiguadores para el cofre y cajuela para automóviles,
tapones para depósitos de gasolina de vehículos, embragues para vehículos
terrestres, mangueras de embragues para vehículos terrestres. Fecha: 29 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de
2018. Solicitud N° 2018-0002904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018263102 ).
Najeh W M Darawad, casado una
vez, cédula de residencia 127500003733, en calidad de apoderado generalísimo de
Importaciones Cocobolo C.O. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101696900, con
domicilio en Curridabat, Barrio San José, 100 metros oeste del edificio Guarco,
junto a pulpería Beto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T B M
como marca de fábrica en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, pantalones, de hombre y mujer, blusas y camisas, de hombre y
de mujer, shorts de hombre y mujer. Reservas: De los colores: negro y dorado de
diferentes tonalidades. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005808. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018263124 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de B Lab IP, LLC con
domicilio en 15 Waterloo Avenue, Berwyn, PA 19312, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: B
como marca de fábrica y comercio
en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35; Servicios de asociación, en concreto, promoción del interés público y
conocimiento de prácticas comerciales socialmente responsables mediante la
identificación y promoción de políticas y prácticas comerciales que beneficien
a los empleados, las comunidades, la economía, el medio ambiente y la salud
comercial de la empresa y coordinando empresas, el sector público y
organizaciones de interés púbico en sus esfuerzos por promover prácticas
comerciales socialmente responsables; servicios de consultoría empresarial en
el ámbito de la promoción del interés público y la conciencia de prácticas
comerciales socialmente responsables; proporcionar información en el ámbito de
la promoción del interés público y la conciencia de las prácticas comerciales
socialmente responsables; servicios de publicidad y marketing, en concreto,
promoción de productos y servicios de terceros; servicios de venta minorista en
línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; organización
y realización de exposiciones y ferias comerciales en el ámbito de la promoción
del interés público y la conciencia de las prácticas comerciales socialmente
responsables; programas de incentivos para promover la venta de productos y
servicios de terceros; información comercial, a saber, información sobre el
impacto ambiental, económico y social de las empresas; compilación de
directorios comerciales con información sobre el impacto ambiental, económico y
social de las empresas; proporcionar servicios de investigación empresarial en
el campo del impacto ambiental, económico y social de empresas, empresas y
fondos de capital; servicios de consultoría e investigación comercial en forma
de recopilación de datos sobre el impacto ambiental, económico y social de
empresas, empresas y fondos de capital con el fin de medir y evaluar
comparativamente el impacto de tales empresas, empresas y fondos de capital;
Proporcionar una base de datos en línea de información comercial sobre el
impacto ambiental, económico y social de empresas, empresas y fondos de
capital; Prestación de servicios de consultoría empresarial en forma de
asesoramiento, orientación, mejores prácticas y recomendaciones en el ámbito de
la mejora del impacto ambiental, económico y social de empresas, empresas y
fondos de capital; Proporcionar calificaciones y revisiones independientes de
otras empresas con fines comerciales, a saber, calificación de empresas,
empresas y fondos de capital en función de su impacto ambiental, económico y
social; consultoría publicitaria y de gestión comercial; Publicidad a través de
todos los medios de comunicación pública; Organizar exhibiciones con fines
comerciales para organizaciones que buscan ser social, ética y ambientalmente
responsables; Promover los bienes y servicios de los demás mediante la
distribución de materiales publicitarios a través de una variedad de métodos;
Proporcionar una guía de búsqueda de publicidad en línea con los productos y
servicios de otros vendedores en línea en internet; Proporcionar un sitio web
que presenta anuncios de los bienes y servicios de terceros en una red
informática mundial; promover la venta de cuentas de tarjetas de crédito a
través de la administración-de programas de incentivos; servicios de
consultoría, a saber, suministro de evaluaciones comerciales en el campo de las
prácticas comerciales socialmente responsables. y en clase 42; pruebas,
análisis y evaluación de negocios, bienes y servicios de terceros para fines de
certificación; servicios de control de calidad paro terceros, a saber, la
inspección y control de negocios, bienes y servicios de terceros y de su
conformidad con prácticas, normas y estándares; brindar servicios de garantía
de calidad en el campo de la conformidad de las operaciones comerciales con
prácticas, normas y estándares en el campo de la promoción del interés público
y la conciencia de las prácticas comerciales socialmente responsables;
proporcionar el uso temporal de software no descargable para medir el impacto
ambiental, económico y social de una empresa; Suministro de software
informático basado en Internet para medir el impacto ambiental, económico y
social de una empresa Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000349. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018263129 ).
Nestor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Commscope, Inc. of North Carolina con domicilio en 1100 Commscope Place. S.E.,
Hickory, North Caroline, 28602 (North Carolina Corporation), Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: COMMSCOPE
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9;
Antenas, en concreto, antenas eléctricas remotas de inclinación, antenas de
punto por punto, antenas de microondas, antenas de radiofrecuencia, antenas de
microondas, antenas de frecuencia radial, y antenas de banda ancha; cables de
telecomunicaciones de frecuencia radial radiantes; estaciones base y equipos
inalámbricos de interiores, en concreto, antenas de interior, antenas
distribuidas, antenas distribuidas basados en fibra, y antenas distribuidas de
radio sobre fibra; transmisores de radio inalámbricos y receptores,
transceptores, amplificadores de sonido y procesadores de señal digital para
repetir, reformar y reformatear señales de datos; sistemas de control y
diagnóstico para antenas eléctricas remotas de inclinación inalámbricas, en
concreto, controladores eléctricos portátiles de diagnóstico de inclinación
eléctrica; montajes de cables, en concreto montajes de cable de cobre de
telecomunicaciones, montajes de cables de fibra óptica, cables de fibra óptica
pre-terminados y cables de arranque rf pre-terminados; guías de cables y
equipos de gestión, en concreto, racks de gestión de cables horizontales y
verticales para soportar, organizar y proteger múltiples cables de
telecomunicaciones, canaletas de cable de fibra óptica, racks de canaletas de
cables para soportar, organizar y proteger múltiples cables de
telecomunicaciones, y racks con estanterías montadas para hardware de
telecomunicaciones; accesorios de cables de comunicaciones, en concreto,
protectores de sobretensión y canaletas plásticas de cables para sostener
cables coaxiales, cables de fibra óptica, cables de par trenzado e híbridos;
estantes metálicos adaptados especialmente para proteger equipos de
telecomunicaciones para cables de telecomunicaciones, y canaletas y unidades de
contención horizontales y verticales para soportar, organizar y proteger
múltiples cables de telecomunicaciones; partes de cables ópticos, en concreto,
salidas de cable de fibra óptica y unidades de terminación de cables de fibra
óptica; aparatos de almacenamiento de fibra óptica en blanco, en concreto,
racks de almacenamiento para almacenar cables de fibra óptica; cables de
comunicaciones, en concreto, cables coaxiales, cables de fibra óptica, cables
de telecomunicaciones de par trenzado y cables de fibra óptica híbridos, cables
de conexión provisional para telecomunicaciones, cables de arranque, cables de
línea troncal para telecomunicaciones; líneas de transmisión eléctrica
utilizadas para aplicaciones inalámbricas; cables de inclinación eléctrica
remota; cables de comunicaciones y conectores para cables coaxiales, de fibra
óptica, de par trenzado e híbridos; enchufes conectores eléctricos y de fibra
óptica; cierres de fibra óptica y conectores del tipo de unidades de contención
para cajas de conexiones y bloques conectores de cables de telecomunicaciones
para conectar las puntas terminales de cables; adaptadores de enchufes;
bloqueadores de cables coaxiales y de fibra óptica; accesorios de conectores de
cables de comunicaciones y datos, en concreto, fundas moldeadas de goma de
silicona protectoras e impermeabilizantes diseñadas para sellar y proteger
conexiones eléctricas, rd, y de cable fibra óptica; tomas de pared para
telecomunicaciones; productos de red de acceso a radios, en concreto, sistemas
de antenas distribuidas, que consisten en antenas de radiofrecuencia, sistemas
repetidores rf que consisten en repetidores para comunicación de radio celular,
celdas pequeñas rf, y software asociado para activar, gestionar, diseñar, y
comprobar estos sistemas; sistemas de distribución inalámbrica que comprenden
guía ondas, hilos de tierra, varillas de tierra, y cables de hilos de tierra;
aparatos portátiles de lectura para identificación por radiofrecuencia (rfid),
en concreto, lectores rfid; aparatos de control recubiertos o enmarcados, que
consisten en controladores eléctricos de sistemas, analizadores lógicos, y
pasarelas montadas en placas y marcos de interruptores eléctricos que unen o
agrupan datos para comunicarse con software; módulos portátiles de
comunicaciones y energía, en concreto, módulos de circuitos integrados para la
activación de un sistema de comunicaciones de datos dentro de un concentrador
de fibra de vidrio y para permitir la comunicación a través de una conexión
inalámbrica con software y dispositivos móviles; productos de identificación
por radiofrecuencia (rfid), en concreto, etiquetas del tipo de etiquetas de
identificación por radiofrecuencia, lectores rfid, y lectores rfid de mano;
aparatos para supervisar, medir, comprobar y controlar señales eléctricas;
software de sistemas informáticos para procesar señales de comunicaciones
asociadas con dispositivos de geolocalización, para gestionar y controlar
equipos de telecomunicaciones y sistemas desde ubicaciones remotas y para
evaluar transmisiones de voz inalámbricas y de datos; software para su uso en
el diseño, instalación, explotación, optimización, y mantenimiento de equipos
de telecomunicaciones; aparatos para la transmisión de datos, en relación con
la transmisión de telecomunicaciones; aparatos de transmisión óptica digital
para la transmisión de datos de telecomunicaciones; aparatos para la
transmisión de sonido e imágenes; equipos ópticos de comunicaciones
electrónicos, en concreto, productos para potenciar la visión, transmisores
ópticos, componentes electrónicos ópticos en forma de cables ópticos, enlaces
de datos ópticos, y transceptores ópticos; aparatos de procesamiento de datos
en el campo de la transmisión para telecomunicaciones; ordenadores para su uso
en el campo de la transmisión para telecomunicaciones; software para gestionar,
supervisar, visualizar y optimizar infraestructura de centros de datos y su
rendimiento, y para el control y gestión centralizados de dispositivos de red
distribuidos a través de una red que facilita servicios de conexión en red y
almacenamiento; separadores de señales, incluyendo separadores de señales de
fibra óptica; acopiadores ópticos, incluyendo acopiadores ópticos de plantas
exteriores; separadores de señales rf, terminaciones del tipo terminadores
eléctricos y atenuadores; filtros ópticos y combinadores electrónicos para
conectar antenas y receptores; multiplexores; amplificadores montados sobre
torres; amplificadores de caída; bloques terminales eléctricos; productos de
condicionamiento rf para sitios de células exteriores, en concreto,
transmisores controlados por radio frecuencia; armarios de distribución, en
concreto, cajas de distribución eléctrica; cierres de empalme de cobre; en
concreto, empalmadoras de cables eléctrico; armarios de empalmadoras de fibra,
en concreto, empalmadoras para líneas de transmisión de fibra óptica; armarios
fha, en concreto, cajas de empalme; estanterías fha, en concreto, estantes de
montaje para cajas de unión para fibra óptica; paneles y casetes de fibra, en
concreto, paneles de control de fibra óptica para conectar múltiples
dispositivos de datos y fibra óptica; paneles y casetes de cobre, en concreto,
paneles de control de cobre para señales de comunicaciones para conectar
múltiples dispositivos de datos y eléctricos; estantes de montaje y repisas
para hardware de telecomunicaciones; estantes de montaje y paneles para
hardware de telecomunicaciones; paneles de control de parche de
tele-comunicación por fibra óptica y telecomunicación a través de cobre, para
albergar cables de telecomunicación de parche; estuches de baterías para
albergar baterías de repuesto; repisas metálicas especialmente adaptadas para
proteger equipos de telecomunicaciones, tales como fuentes de poder y equipos
electrónicos para sistemas de telecomunicaciones; convertidores eléctricos
dc-dc para usar con paneles de parche en sistemas de comunicaciones y redes de
infraestructura de datos; convertidores de abastecimiento de energía para ser
usados con antenas y transceptores; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones,
en concreto, empalmes mecánicos para líneas de transmisión ópticas de
telecomunicaciones; empalmes sin herramientas para líneas de transmisión
ópticas o de telecomunicaciones, bloques de terminación ópticos o eléctricos
para componentes modulares, hardware de gestión de fibras del tipo de canales
de fibra óptica, marcos de distribución de fibra óptica, en concreto, cajos de
distribución de fibra óptica; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar,
transformar, acumular, regular o controlar señales eléctricas u ópticas, en
concreto, equipos de telecomunicaciones del tipo de sistemas de cierre de
empalmadoras fibra óptica, carcasas para cables de telecomunicaciones o
empalmadoras de fibra óptica; cajas de distribución para empalmadoras de fibra
óptica o cables de telecomunicaciones; hardware para gestión de fibras del tipo
de canales de fibra óptica, carcasas, marcos de carcasa para cables de
distribución de fibra óptica o de telecomunicaciones, conectores de cables de
fibra óptica o de telecomunicaciones, enchufes para cables de fibra óptica o de
telecomunicaciones, adaptadores de cables de fibra óptica o de
telecomunicaciones, empalmadoras de fibra óptica para líneas de transmisión
ópticas, bandejas empalmadoras de fibra óptico del tipo de sistemas de cierre
de fibra óptica, y casetes empalmadores de fibra óptica; canastos para
almacenar fibra, en concreto, bastidores de montaje para hardware de
telecomunicaciones; placas frontales para cableados y canalizaciones, en
concreto, placas frontales de cables de telecomunicaciones para cableados y
canalizaciones de telecomunicaciones, zona de superficie de montaje para cajas
de distribución eléctrica, e interruptores de pared. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87/701,451 de fecha 29/11/2017 de Estados Unidos de América.
Fecha: 07 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000821. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018263130 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de
Especialidades Luminotécnicas S.A.U., con domicilio en Polígono Industrial
Malpica C/E N° 11 E-50016, ZARAGOZA, España, solicita la inscripción de: elt,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 9 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: aparatos eléctricos de señalización; aparatos de control electrónicos;
reactancias electrónicas para accionar lámparas de descarga; transformadores;
arrancadores de batería; balastos para lámparas de descarga; bombillas de
flash; conmutadores; condensadores; relés eléctricos; software; software para
controlar la iluminación; software de control de alumbrado para su uso en
instalaciones comerciales e industriales; software para el control remoto de
aparatos de alumbrado eléctricos; software para controlar aparatos e
instrumentos de iluminación de escenarios; aparatos de control remoto para
controlar la iluminación; equipos informáticos para controlar la iluminación;
controles programables para aparatos e instrumentos de iluminación;
controladores de LED; Fuentes de alimentación de alta tensión; fuentes de
alimentación de conmutación de alta frecuencia; fuentes de alimentación de
corriente alterna a corriente continua; fuentes de alimentación de corriente
continua, fuentes de alimentación eléctrica ininterrumpida; fuentes de
alimentación eléctricas; fuentes de alimentación electrónicas; fuentes de
alimentación para estabilizar el voltaje; inversores para fuentes de
alimentación; diodos electroluminiscentes (LED); mecanismos de control
electrónico (balastos eléctricos) para lámparas de led y apliques de luz;
Monitores con diodos luminiscentes (LED); Paneles de visualización OLED (diodo
orgánico de emisión de luz); Pantallas de diodos luminiscentes (led); Sensores
de posición por LED; Diodos electroluminiscentes orgánicos; Diodos láser supe
luminiscentes; Diodos luminosos; Diodos pohméricos electroluminiscente;
Fotodiodos; Matrices de diodos; Diacs (diodos para corriente alterna); diodos;
diodos eléctricos; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción
de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua,
así como instalaciones sanitarias, tiras led, aparatos de iluminación con
diodos electroluminiscentes (LED), bombillas de iluminación LED, apliques de
iluminación led, lámparas de seguridad LED, Instalaciones de iluminación con
LED, ensamblajes de luces LED para señales luminosas, Luminarias LED, equipo de
alumbrado de emergencia, Iluminación de emergencia, luminarias para uso de
emergencia, unidades de iluminación de emergencia fluorescente alimentadas con
baterías, unidades de iluminación de emergencia incandescente alimentadas con
batería, luminarias, aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes
(LED), aparatos de iluminación de diodos electroluminiscentes (LED),
dispositivo de alumbrado por diodos luminiscentes orgánicos (OLED),
Instalaciones de iluminación con LED, lámparas LED, linternas de LED, luces LED
de paisajismo, luces LED que cambian de color, luces LED subacuáticas, máquinas
de luces LED, velas de led, velas LED sin llama. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263131 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Sumesa S. A., con domicilio en km 11.5 Vía A Daule, Parque Industrial El Sauce,
Guayaquil„ C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: sumesa Diamante
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Pastas alimenticias, fideos y tallarines. Fecha: 09 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263132 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Sumesa, S. A. con domicilio en km 11.5 Vía a Daule, Parque Industrial El Sauce,
Guayaquil, Ecuador, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: SUMESA
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29; Caldos, concentrados de caldo, preparaciones para hacer caldo,
preparaciones para hacer sopa. y en clase 30; Pastas alimenticias, fideos y
tallarines; productos para sazonar. Fecha: 12 de marzo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018263133 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mobile
Ventures Latin America Inc, con domicilio en PH Midtown, piso 13, of. 1304,
calle 74, San Francisco, Panamá, solicita la inscripción de: Appetito24
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicación informática que permite a las personas ingresar y elegir donde, como
y cuando pedir sus comidas. Fecha: 12 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000538. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018263136 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Nus S. A. de C.
V. con domicilio en Rodolfo Gaona N° 876-E, Col. Lomas De Sotelo, Miguel
Hidalgo, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: HENRY OLIVER
-GIN-
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Bebidas
alcohólicas, específicamente, ginebra. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001156. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018263137 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Cabeau
Inc., con domicilio en 5850 Canoga Ave, Woodland Hills, California, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: EVOLUTION como marca de
fábrica y comercio, en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 20: cojines decorativos, almohadas de baño, almohadas puff,
almohadas, esteras de la silla en la naturaleza de un forro de almohada o
asiento, cojines decorativos en 3D y cojines, almohadas piso, cabeza almohadas
de apoyo, almohadas inflables, almohadas de maternidad, almohadas cuello-de
apoyo, de la novedad almohadas, almohadas de enfermería, almohada, almohada de
viaje usable con un compartimiento de almacenamiento. Fecha: 01 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del
2014. Solicitud Nº 2014-0007992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018263138 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Milagro Rocío Mora Villalobos, divorciada dos
veces, cédula de identidad 107290572 con domicilio en Bagaces Centro, de la
iglesia Maranatha, barrio El Redondel, 50 metros al este, casa color blanco con
verjas negras, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL ROCIO
como marca de comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para
el suelo y plantas. Reservas: De los colores verde, blanco, café y celeste. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2018,
solicitud Nº 2018-0005033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264057 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Dana-Farber Cancer Institute, Inc, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE BROMODOMINIO BIVALENTES Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención
proporciona inhibidores bivalentes de bromodominios BET, tales como compuestos
de las Fórmulas (I), (II), (III), (IV), (V), y (VI). Algunas proteínas que
contienen bromodominios (por ejemplo, BRD4) tienen una estructura primaria de
bromodomio en tándem que comprende más de un sitio de unión a bromodominio (por
ejemplo, BRD4 comprende BD1 y BD2). Los inhibidores bivalentes de los
bromodominios BET proporcionados en el presente documento pueden dirigirse a
los bromodominios a través de interacciones multivalentes ventajosas, y por lo
tanto, pueden ser para tratar enfermedades o afecciones asociadas con proteínas
que contienen bromodominio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/5025 y C07D 487/04; cuyos inventores son Tanaka, Minoru (US); Bradner, James
E. (US); QI, Jun (US) y Roberts, Justin M. (US). Prioridad: N° 62/259,797 del
25/11/2015 (US), N° 62/261,703 del 01/12/2015 (US) y N° 62/338,968 del
19/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/091673. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000336, y fue presentada a las 14:02:06 del 21 de junio
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018261855 ).
El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLÉOTIDOS PARA INDICAR
LA EXPRESIÓN PATERNA DE UBE3A. La presente invención se refiere a
oligonucleótidos que son capaces de inducir la expresión de la
ubiquitín-proteína ligasa E3A (UBE3A) a partir del alelo parterno en neuronas
animales o humanas. Los oligonucleótidos con diana en el supresor del alelo
paterno de UBE3A mediante hibridación con el ARN no codificante largo de SNHG14
cadena abajo de SNORD109B. Asimismo, la presente invención se refiere a
composiciones y métodos farmacéuticos para el tratamiento del síndrome de
Angelman. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/11, C12N
15/113 y C12N 15/13; cuyos inventores son Costa, Verónica (IT); Hedtjärn, Maj;
(SE); Hoener, Marius; (CH); Jagasia, Ravi; (GB); Jensen, Mads Aaboe; (DK);
Patsch, Christoph (DE); Pedersen, Lykke; (DK) y Rasmussen, Søren Vestergaard;
(DK). Prioridad: N° 15194367.7 del 12/11/2015 (EM) y N° 16189502.4 del
19/09/2016 (EM). Publicación Internacional: WO2017/081223. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000264 y fue presentada a las 14:47:21
del 07 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2018.—Viviana Segura de la O.—(
IN2018261856 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial
de Janssen Biotech INC., solicita la Patente PCT DENOMINADA FORMULACIONES
SUBCUTÁNEAS DE ANTICUERPOS ANTI-CD38 Y SUS USOS. La presente invención se refiere a
formulaciones subcutáneas de anticuerpos anti-CD38 y sus usos, La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/198, A61K 31/4439, A61K
31/573, A61K 31/69, A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Jansson, Richard; (US) y Kumar, Vineet; (US). Prioridad: N° 62/250,016 del
03/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/079150. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000251, y fue presentada a las 11:15:03
del 2 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2018.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2018261857 ).
La señor(a) (ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Idorsia Pharmaceuticals Ltd, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
INDOL N-SUSTITUÍDOS COMO MODULADORES DE LOS RECEPTORES DE PGE2. La presente
invención se refiere a derivados de la fórmula (I): en donde (R1)n, R2, R3,
R4a, R4b, R5a, R5b y Ar1 son como se describen en la descripción, a su
preparación, a sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, y a su uso
como productos farmacéuticos, a composiciones farmacéuticas que contienen uno o
más compuestos de la fórmula (I) y en especial a su uso como moduladores de los
receptores de prostaglandina 2: EP2 y/o EP4. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 11/00, A61P 15/00, A61P 25/00,
A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 409/14, C07D 413/14 y
C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fretz, Heinz; (CH); Lyothier,
Isabelle; (FR); Pothier, Julien (FR); Richard-Bildstein, Sylvia; (FR);
Sifferlen, Thierry; (FR); Wyder Peters, Lorenza; (CH); Pozzi, Davide; (CH) y Corminboeuf,
Olivier; (CH). Prioridad: N° PCT/EP2015/077269 del 20/11/2015 (EP). Publicación
Internacional: WO2017/085198. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000323, y fue presentada a las 13:44:00 del 14 de junio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de junio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018261858 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Rondol
Industrie, solicita la Patente PCT denominada: LÍNEA DE PRODUCCIÓN PARA LA
PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS Y PLANTA DE PRODUCCIÓN QUE COMPRENDE UNA TAL LÍNEA
DE PRODUCCIÓN. Esta línea de producción (12), adaptada para la producción
de medicamentos que comprende al menos un ingrediente activo, contiene un
extrusor (20) para la producción de un extruido a partir del ingrediente activo
y de al menos un excipiente destinado a formar una matriz encapsulante de
ingrediente activo y un miembro de enfriamiento (24) del extruido a la salida
del extrusor (20). El extrusor (20) comprende un cilindro (30) u al menos dos
tornillos (32) paralelos alojados en el cilindro (30) y que se interpenetran
entre sí para la mezcla del o de cada ingrediente activo con el o cada
excipiente. El cilindro (30) está orientado sensiblemente verticalmente y la
superficie del suelo ocupada por la línea de producción (12) es inferior a 0.5
m2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61J 3/06, A61J
3/08, B29C 47/00, B29C 47/40 y B30B 11/24; cuyos inventores son: De Margerie, Victoire
(FR); Bruggeman, Donatien (FR) y Mayer, Hans (FX). Prioridad: N° 15 55783 del
23/06/2015 (FR). Publicación Internacional: WO2016207279. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000585, y fue presentada a las 14:13:40
del 19 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio de 2018.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2018261859 ).
El señor Jorge Tristán Trelles,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Cenergy
Solutions Inc., solicita la Patente PCT denominada: AUMENTANDO LA CAPACIDAD
DE ALMACENAMIENTO DE GAS EN RECIPIENTES DE PRESIÓN. Un sistema de gas
incluye un recipiente, un accesorio, un tubo de gas, adsorbente y un filtro. El
contenedor almacena gas a presión. El accesorio cubre una abertura del
recipiente y mantiene un sello con la abertura del recipiente. El tubo de gas
se inserta a través de un agujero en el accesorio de tal manera que una
longitud de una porción del tubo de gas dentro del recipiente es al menos la
mitad de una longitud del recipiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B60K 15/01, B60K 15/03, B60K 15/06 y F17C 11/00; cuyos inventores
son: Fanger, Gary, W.; (US); Feaver, Aaron, M.; (US); Cox, Gary; (US); Koga,
Buddy, T.; (US); Decelle, Walter, L.; (US) y Maxey, Michael, A.; (US).
Prioridad: N° 62/132,508 del 13/03/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/149049 A1. La solicitud correspondiente lleva el número: 2017- 0000467 y
fue presentada a las 08:53:54 del 12 de octubre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018262303 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de
identidad N° 104610803, en calidad de gestor de negocios de M Micro
Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPENSADOR DE ALAMBRE
DE GUÍA MÉDICO. Un aparato dispensador que incluye un cuerpo que tiene un
extremo abierto y un extremo cerrado; un primer canal y un segundo canal dentro
del cuerpo, los primeros y segundos canales comparten una pared lateral y el
primer canal define el extremo abierto y un alambre dispuesto dentro de los
primeros y segundos canales. La presente revelación también revela un aparato
dispensador que incluye un cuerpo que tiene un extremo abierto y un extremo
cerrado y una primera capa y una segunda capa; un primer canal y un segundo
canal dentro de la primera capa y un tercer canal y un cuarto canal dentro de
la segunda capa, el primer canal define el extremo abierto; un segmento de
transición que provee comunicación fluida entre las primeras y segundas capas y
un alambre dispuesto dentro de los primeros segundos, tercero y cuarto canales.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00, A61M 25/01, A61M
25/09, B65H 75/26, B66D 1/30 y B66D 1/36; cuyo inventor es Murphy, Jason (US).
Prioridad: N° 14/849,165 del 09/09/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/044552. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000206, y fue
presentada a las 09:11:43 del 09 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del
2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018262822 ).
La señora Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
CPG Technologies Llc., solicita la Patente PCT denominada: BOBINAS MAGNÉTICAS
QUE TIENEN NÚCLEOS CON ALTA PERMEABILIDAD MAGNÉTICA. Se describen aspectos
de bobinas magnéticas que tienen núcleos con una permeabilidad magnética
relativamente alta. En algunas modalidades, un sistema incluye una estructura
de recepción de ondas superficiales guiadas configurada para obtener 5 energía
eléctrica a partir de una onda superficial guiada que se desplaza a través de
un medio terrestre. La estructura de recepción de ondas superficiales guiadas
incluye una bobina magnética y un núcleo dispuesto en la bobina magnética. El
núcleo, en algunas modalidades, tiene una permeabilidad magnética relativa
mayor a aproximadamente 10 y menor a aproximadamente 1,000,000. Una carga se
acopla a la estructura de recepción de 10 ondas superficiales guiadas, con la
carga experimentada como carga en una fuente de excitación acoplada a una punta
de guía de ondas superficiales guiadas que genera la onda superficial guiada.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: G01V 15/00, H01Q 1/08, H01Q
1/36, H01Q 7/06, H01Q 9/32, H02J 3/00 y H02J 5/00; cuyos inventores son: Corum,
James, F.; (US); Corum, Kenneth, L.; (US) y Lilly, James, D.; (US). Prioridad:
N° 14/849,643 del 10/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/044275. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000159, y fue presentada a las
14:58:00 del 12 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018262977 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de CPG
Technologies, LLC., solicita la Patente PCT denominada TRANSMISIÓN POR
ARREGLO EN FASE HÍBRIDA. Se dan a conocer diversas modalidades de un
sistema de arreglo electromagnético en fase híbrida. Una de estas modalidades
incluye una punta de guía de ondas superficiales guiadas y una antena de hélice
toroidal contraenrollada colocalizada con la punta de guía 5 de ondas
superficiales guiadas, en la cual la hélice toroidal contraenrollada comprende
elementos anulares espaciados entre sí y enrollados alrededor de la punta de
guía de ondas superficiales guiadas. El sistema además incluye una fuente de
señales aplicada a por lo menos la punta de guía de ondas superficiales
guiadas, en una manera tal en que la punta de guía de ondas superficiales
guiadas y la hélice toroidal contraenrollada contribuyen con 10 campos
eléctricos verticales individuales para formar un patrón de radiación con base
en las características de fase y amplitud de los campos eléctricos verticales
individuales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01Q 1/12,
H01Q 1/36, H01Q 11/08, H01Q 21/29, H01Q 3/26, H01Q 3/30, H01Q 9/30, H01Q 9/34 y
H02J 50/23; cuyos inventores son: Corum, James, F.; (US); Corum, Kenneth, L.;
(US) y Pinzone, Jr., Basil, F.; (US). Prioridad: N° 14/849,962 del 10/09/2015
(US). Publicación Internacional: WO2017/044287. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018- 0000160, y fue presentada a las 14:58:13 del 12 de marzo
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de junio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registrador.—( IN2018262978 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WENDY MARCELA VALVERDE
CORTÉS, con cédula de identidad N° 1-1420-0417, carné N° 26216. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 63115.—San José, 19
de julio de 2018.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2018266132 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROBERTO ANTONIO MORENO SÁNCHEZ,
con cédula de identidad N° 1-0568-0995, carné N° 21847. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 62591.—Unidad Legal
Notarial.—San José, 27 de julio de 2018.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1
vez.—( IN2018266437 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDUARDO VEGA HIDALGO,
con cédula de identidad N° 2-0608-0899, carné N° 63813. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 63813.—San José, 19 de julio
de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1
vez.—( IN2018266325 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0038-2018.—Exp. 12543P.—Brengo
S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BE-318 en finca de su propiedad en Bolsón, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 258.500 / 371.500 hoja Belén y
50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TE-120 en finca de ídem en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 259.332 / 372.785 hoja
Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018265510 ).
ED-UHTPCOSJ-0231-2018.—Exp. 9546P.—Agregados Suizos S. A., solicita
concesión de: 0.10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1845 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.400/513.075 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2018.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador del Departamento de Información.—( IN2018265517 ).
ED-UHTPCOSJ-0212-2018. Exp
18269.—Finca El Banco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por
segundo del nacimiento única, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Diego, La Unión, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 208.536/537.416 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de junio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018265523 ).
ED-UHTPCOSJ-0230-2018.—Exp. N°
17907P. Rainbow Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo DM-144 en finca de su propiedad en Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 133.789/557.485 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2018.—Douglas
Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2018265558 ).
ED-0031-2018.—Exp. N° 8844.—Hugo
Valverde Valverde, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.800 /
529.200 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
junio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018265768 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0072-2018.—Expediente
Nº 18316.—José Fabio Murillo Rojas, solicita concesión de: 0.25 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 292.170/421.810, hoja Tierras Morenas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 10 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018265794 ).
ED-UHTPCOSJ-0143-2018.—Exp. N° 3930A.—Don Yuto S. A., solicita
concesión de: 0.92 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 233.750/490.100
hoja Naranjo. 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 233.800/490.000 hoja Naranjo. 0.1
litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 233.650/490.000 hoja Naranjo. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo
de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018265895 ).
ED-UHSAN-0052-2018.—Exp. 18322.—Banco Improsa
S. A., solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 276.151
/ 529.212 hoja Chaparrón, 0.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 276.113 / 529.079
hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018266010 ).
ED-UHTPCOSJ-0134-2018.—Exp. 18157-A.—Fernando
Mauricio Campos Coto, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de Pilar Coto Vargas y Francisco
Coto Vargas en Pejibaye, Jimenez, Cartago, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 200.523 / 570.382 hoja Pejibaye. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de mayo del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018266024 ).
ED-UHTPNOL-0062-2018.—Exp.
18267P.—Butterfly y Fish S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 280.500 /
351.825 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 26 de junio del 2018.—Unidad Hidrológica
Tempisque-Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018266064 ).
ED-UHSAN-0050-2018.—Exp.
18300.—Alexis, Pérez Ugalde solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del
sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Félix Chaves Padilla en
Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 257.950 /
512.300 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de
julio del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—(
IN2018266086 ).
ED-UHSAN-0049-2018.—Exp.
18299.—Nancy Viviana, Pérez Alpízar solicita concesión de: 0.04 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan
Félix Chaves Padilla en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 257.950 / 512.300 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 11 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy
Quesada Artavia.—( IN2018266087 ).
ED-UHSAN-0048-2018.—Exp.
12411.—Alexis, Pérez Ugalde solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Félix Chaves
Padilla en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 257.950 / 512.300 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 11 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy
Quesada Artavia.—( IN2018266089 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0055-2018. Exp.
9407.—Sociedad de Usuarios de Agua de La Guinea, solicita concesión de: 25
litros por segundo del Río La Palma, efectuando la captación en finca de
Antonio Quirós Rojas en Pittier, Coto Brus, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 102.725/657.270 hoja Unión. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018266232 ).
ED-0037-2018.—Exp. 4644.—Paez
Inversiones Oreamuno S. A., solicita concesión de: 6.65 litros por segundo del
Río Paez, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael
(Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas
205.200 / 549.600 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de julio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266338 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000062-5101
Azul de metileno al 1% (10 mg/ml). Inyectable. Ampolla o frasco-
ampolla con 10 ml. o con 5 ml. Código: 1-10-53-3210
Se informa a los interesados en
participar de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000062-5101, para la
adquisición de ítem único 8.750 FA de azul de metileno al 1% (10 mg/ml).
inyectable. ampolla o frasco-ampolla con 10 ml. o con 5 ml. Código:
1-10-53-3210; Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 03 de setiembre 2018,
que está disponible el cartel en el link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
detalle?up=5101&tipo=LA en formato PDF, o bien, en forma física en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 01 de agosto del
2018.—Licda. Shirley Solano Mora Jefe a. i. de Línea de Producción de
Medicamentos.—1 vez.— O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-1324-18.—( IN2018266263
).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000010-2102
Fibra láser para próstata, fibras genuinas de diferentes
medidas,
pelador para fibras y cortador para fibras genuinas
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que la apertura para este proceso licitatorio será el día
29 de agosto de 2018 a las 09:00 horas.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.—( IN2018266173
).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000055-2101
Taladro para Ortopedia con su Mantenimiento
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000055-2101 por concepto de
Taladro para Ortopedia con su Mantenimiento, que la fecha de apertura de las
ofertas es para el día de 16 agosto del 2018, a las 09:00 a.m. El cartel se
puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 01 agosto del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.— 1 vez.—( IN2018266391 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000015-2501
Adquisición de ortoftaldehido al 0.49-0.60% para uso
exclusivo
en procedimientos de desinfección de alto
nivel,
en los equipos “Reprocesador Automático
para
Endoscópios (AER) de la marca ASP
Modalidad de entrega: según demanda
Fecha y hora máxima para recibir
ofertas: 22 de agosto del 2018, a las 10:00 a. m., rigen para este
procedimiento las especificaciones técnicas y administrativas las condiciones
generales publicadas en La Gaceta N° 73 del 16 de abril 2009 con sus
modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009,
N° 86 del 5 de mayo de 2010 y N° 53 del 17 de marzo de 2014.
El cartel se encuentra en la Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes a viernes,
en un horario de 7 a. m. a 2 p. m.
Puntarenas, 31 de julio del 2018.—Licda.
Diana Jane Conejo Rodríguez, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2018266439 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2018CD-000059-03
(Invitación)
Contratación de servicio de renovación del sistema
de
iluminación del Centro de Desarrollo Tecnológico
de
Telemática y Microelectrónica de la Unidad
Regional
Central Occidental
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 14 de agosto
del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 124149.— ( IN2018266131 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000022-MUNIPROV
Adquisición de emulsión y mezcla asfáltica
El Departamento de Proveeduría
avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 11:00
horas del 21 de agosto del 2018.
Los interesados podrán accesar el cartel de
licitación en nuestra página web wwwmuni-carta.go.cr.
Licda. Gabriela Redondo Cordero,
Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018266253 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000023-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo la construcción
de
la primera etapa del edificio de la Casa del Talento
El Departamento de Proveeduría,
avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00
horas del 21 de agosto del 2018. Los interesados podrán accesar el cartel de
licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr
Licda. Gabriela Redondo Cordero,
Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018266254 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LA-000023-PROV
Compra de tóner para impresora Lexmark
bajo
la modalidad según demanda
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 66-18, celebrada el 24 de
julio del año en curso, artículo VII, se dispuso la siguiente adjudicación:
Licitación Pública N° 2017LA-000023-PROV, “Compra de tóner para impresora
Lexmark bajo la modalidad según demanda”.
A: Telecomunicaciones
Radiodigitales S. A., cédula jurídica N° 3-101-049635.
Grupo de Evaluación N° 1
Línea 1: Tóner p/impresora láser
T-644, parte 64418XL, con un rendimiento de 32.000 páginas, marca Lexmark, PU
$280,00.
Línea 2: Tóner p/multifuncional
láser X-654/X656, parte X654X11L, con un rendimiento de 36.000 páginas, marca
Lexmark, PU $411.60.
Línea 3: Tóner p/impresora láser
T-654, parte T654X11L, con un rendimiento de 36.000 páginas, marca Lexmark, PU
$411.60.
Línea 4: Tóner p/impresora
MS810DN, parte 52D4H00, con un rendimiento de 25.000 páginas, marca Lexmark, PU
$217,00.
Línea 5: Tóner p/impresora
MS812DN, parte 52D4X00, con un rendimiento de 45.000 páginas, marca Lexmark, PU
$411.60.
Demás términos y condiciones
conforme al cartel.
San José, 31 de julio del
2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2018266247 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-2299
Por servicio integral de despacho de recetas para el Área
de
Salud Alajuela Oeste (entrega según demanda)
Se procede a comunicar la
adjudicación de la licitación antes mencionada, efectuada por la Gerencia
Médica de la Institución, de la siguiente forma:
Ítem único, se adjudica a la Dra.
Mónica Solano Acuña, por un costo por cupón de ¢ 275,00 (doscientos setenta
y cinco colones exactos) y un monto aproximado anual de ¢330.000.000,00
(trescientos treinta millones de colones exactos).
Dicho expediente se encontrará
en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Sede Regional,
ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Unidad Regional de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—( IN2018266175 ).
DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-2944
Adquisición de pruebas moleculares del Virus de Papiloma
Humano
para el Centro Nacional de Citología
Se comunica a los interesados
que el procedimiento licitatorio N° 2018LN-000001-2944, fue adjudicado por la
Gerencia Médica, de conformidad con el siguiente detalle:
Oferta N° 1:
Empresa Equitron S. A.,
cédula jurídica 3-101-032805.
Ítem único: precio unitario $
22.50, bajo la modalidad de entrega según demanda. Todo conforme lo estipulado
en el cartel, la oferta y las aclaraciones presentadas que constan en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
Lic. Oldemar Rivas Segura,
cédula 1-1311-0155.—1 vez.— ( IN2018266240 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000024-5101
(Readjudicación)
Orinal para adulto
La Caja Costarricense de Seguro
Social comunica que el concurso se readjudicó a la empresa Oferta N° 4: Quality
Store S. A., por un monto unitario de $11,67 para un precio total Estimado
de: $156.378,00.
Ítem Único 13.400 UD (según demanda) de
Orinal para adulto, “Vea detalles y mayor información en la Página Web
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
Sub-Área de Insumos
Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº AABS 1314-18.—( IN2018266257 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000012-2501
Suministro de rodines y ruedas giratorias
modalidad
de entrega: según demanda
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa
Financiera DAF-HMS-0852-2018 del Hospital Monseñor Sanabria del 30 de julio de
2018, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Corporación
Fabel S. A., los ítems Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,
15. El límite presupuestario para esta contratación es de 40.000.000, 00
Puntarenas, 31 de julio de
2018.—Licda. Diana Jane Conejo Rodríguez.—1 vez.— ( IN2018266440 ).
HOSPITAL SAN VITO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-0000002-2705
Servicios de ambulancia por terceros para el traslado
de
pacientes del Hospital San Vito
El Área de Gestión de Bienes y
Servicios, del Hospital San Vito, de la Caja Costarricense de Seguro Social,
comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada Nº 2018LA-000002-2705,
por compra de Servicios de ambulancia por terceros para el traslado de
pacientes del Hospital San Vito, que mediante acto final se declara Infructuoso
dicho concurso. Para mayor detalle ingresar a http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2705
en la página de la Institución www.ccss.sa.cr
San Vito, 31 de julio de
2018.—Lic. Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.—( IN2018266200 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-03
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física y
electrónica
para las instalaciones del Centro de Formación
Profesional
de Grecia de la Unidad Regional
Central
Occidental
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 08-2018, celebrada el día 24 de julio
del 2018, artículo II, folio 238, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000004-03, para la
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física y electrónica para
las instalaciones del Centro de Formación Profesional de Grecia de la Unidad
Regional Central Occidental, según dictamen técnico URMA-PSG-561-2018, el
dictamen legal URCOC-AL-38-2018, el dictamen administrativo
URCOC-PA-IR-0054-2018, realizados por las dependencias responsables de analizar
las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto
6 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea 1, a la oferta N° 3, presentada por Servicio
de Monitoreo Electrónico Alfa S. A., por un monto anual de ¢43.377.476,18 y
un monto mensual de ¢3.614.789,68, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 1 día hábil.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 124148.— ( IN2018266130 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLERO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000008-02 (Infructuoso)
Suministro e instalación de plataforma tecnológica
Como complemento a lo indicado
en el oficio GAF-1029-2018 de fecha 12 de julio de 2018, se indica que la
Gerencia de Administración y Finanzas mediante oficio GAF-1080-2018 declara
infructuosas las líneas 1, 2 y 3 de la Contratación 2018LA-000008-02
“Suministro e instalación de plataforma tecnológica”, dado que para estas
líneas no se recibieron ofertas.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Departamento de Contratación de
Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. 2018000299.—
Sol. 124106.—( IN2018266117 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
MACROPROCESO GESTIÓN HACENDARIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°2018LA-000010-01
(Anulación
de concurso)
Adquisición de camiones recolectores compactadores
Se comunica a los potenciales
oferentes, cuya invitación a participar se realizó mediante el Diario Oficial La
Gaceta Nº 13 del jueves 19 de julio del dos mil dieciocho, que en
acatamiento de lo dispuesto en el artículo N° 58 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se deja sin efecto el procedimiento de
contratación administrativa Licitación Abreviada N° 2018LA-000010-01, ya que se
requiere efectuar modificaciones al pliego cartelario para publicar un nuevo
concurso posteriormente.
Subproceso de
Proveeduría.—Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.—1 vez.—O.C. N°
36097.—Solicitud N° 124201.— ( IN2018266305 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000005-01
Adquisición de dos vagonetas para la Unidad
Técnica
de Gestión Vial
El Concejo Municipal en la Sesión
Ordinaria N° 202 celebrada el pasado 23 de julio del 2018, en su artículo 6°
Inciso H, declara infructuosa la presente licitación, esto por no haberse
recibido ofertas para el proceso.
Para mayor información al teléfono 2661-2104
de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 30 de julio del
2018.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor
Municipal.— 1 vez.— ( IN2018266171 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
Se comunica que el Director en
propiedad, actuando en su condición de Órgano Decisor del Procedimiento
Administrativo impuso sanción de apercibimiento a la empresa MULTISA S. A.
cédula jurídica 3-101-158262, proveedor institucional N° 19360, mediante la
resolución DPI-687-07-2018 de las catorce horas del día cinco de julio del dos
mil dieciocho, por incumplimiento en la entrega de un sistema de aire
acondicionado -código 7-45-01-0320- adjudicado en el concurso Licitación
Abreviada 2011LA-000006-8101, esto de acuerdo a lo establecido en los artículos
99 inciso a y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, además de los
artículos del 223 al 226 de su reglamento.
Ing. José Rafael González
Murillo, Director a/c.—1 vez.—( IN2018266347 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000017-5101
(Aviso
11)
Pruebas inmunohematológicas para uso
en
los bancos de sangre
A los oferentes interesados en
participar, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas
para el día 06 de setiembre del 2018 a las 10:00 horas, debido a que se están
atendiendo recursos de objeción al cartel en la Contraloría General de la
República. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales, 01 de agosto de dos mil dieciocho.
Sub-Área de Reactivos y
Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº AABS-1330-18.—( IN2018266252 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000014-2501
Cama eléctrica de múltiples posiciones
modalidad
de entrega: según demanda
Se comunica a todos los
interesados en el presente concurso que se modifica la fecha de apertura de la
licitación arriba indicada quedando para el día jueves 16 de agosto de 2018, a
las 10:00 a. m. Lo anterior por efectuarse modificaciones en el cartel de dicha
licitación, las mismas se encuentras disponibles en la Sub Área de Contratación
Administrativa.
Puntarenas, 01 de agosto de
2018.—Lic. Allan Solís Núñez, Jefe.—1 vez.—( IN2018266443 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1365-2018.—Soto Roig María
Monserrat, cédula de identidad N° 1-1292-0641, ha solicitado reposición del
título de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de junio del 2018.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2018260574 ).
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública, con fundamento en el oficio
1528-IT-2018 y lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593, para exponer la
propuesta que se detallará a continuación, y además para recibir posiciones a
favor y en contra de la misma:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el lunes 3 de setiembre de 2018 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p. m.)
en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San
José. Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio de sistema de
videoconferencia interconectado con los Tribunales de Justicia de los centros
de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y
Cartago.
Cualquier interesado puede presentar una
posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta
posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo
presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia
de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en
horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr.
En ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten
posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe
aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la
ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de expediente OT-379-2018 y con el
Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita 8000-273737.
Además, se invita a participar en una
exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se llevará a
cabo el día viernes 10 de agosto de 2018 a las 17:00 horas en el auditorio de
la Autoridad Reguladora. Esta exposición será transmitida en el perfil de
Facebook y al día siguiente la grabación de ésta estará disponible en la página
www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el día
20 de agosto de 2018 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr , mismas que
serán evacuadas a más tardar el día 29 de agosto del 2018.
(*) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N°
143-2018.— ( IN2018266157 ).
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el oficio
310-CDR-2018 y lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593, para exponer la
propuesta que se detallará a continuación, y además para recibir posiciones a
favor y en contra de la misma:
Propuesta de Instrumento
Regulatorio: Metodología para el Ajuste Extraordinario de las Tarifas del
Servicio de Electricidad, Producto de Variaciones en el Costo de los
Combustibles Utilizados en la Generación Térmica para Consumo Nacional y las
Importaciones Netas de Energía Eléctrica del Mercado Eléctrico Regional
(Metodología Costo Variable de Generación O CVG)”.
El Costo Variable de Generación
(CVG), conocido anteriormente como Costo Variable por Combustible (CVC), es un
componente de la tarifa de electricidad que Aresep le fija al Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) y a las demás empresas distribuidoras, que
incluye el gasto asociado al consumo de combustible para la operación de las
plantas de generación de electricidad con energía térmica que posee el ICE y, a
partir de esta propuesta, las importaciones netas de energía que realice ese
Instituto proveniente del Mercado Eléctrico Regional (MER).
Se aplica a las tarifas de los servicios de
generación, distribución y alumbrado público, porque cada uno de estos es
afectado por los gastos referidos (combustibles e importaciones netas) y se
actualiza trimestralmente, mediante un proceso extraordinario.
Esta metodología tiene dos objetivos básicos:
(a) enviar señales de precios oportunas y (b) garantizar a las empresas los
recursos necesarios para cubrir oportunamente dicho costo.
Esta metodología consiste en ajustar
trimestralmente todas las tarifas del servicio eléctrico por medio de un factor
que permita recuperar en las tarifas los referidos costos (combustibles e
importaciones netas). Cada trimestre se realiza una liquidación de montos a fin
de verificar si el factor aprobado (estimado) permitió sufragar los gastos
reales antes mencionados y cualquier diferencia positiva o negativa es
incorporada como un ajuste adicional en el trimestre siguiente, de tal modo que
al final los ingresos generados por estos ajustes tarifarios, permitan
compensar los gastos por combustibles, importaciones netas y los ajustes
procedentes de periodos anteriores.
La propuesta considera dentro del mecanismo
de ajuste automático de tarifas, el costo asociado a las importaciones netas y
no solo el relacionado con los combustibles destinados a la generación térmica,
pues, dados los mecanismos de operación del mercado nacional, se realizan
importaciones para sustituir generación térmica y exportaciones de los excedentes
generados. Además, este componente del costo cumple con los requisitos que
normalmente se han asociado a las fórmulas automáticas, al tratarse de un gasto
exógeno, impredecible, volátil, incontrolable y significativo.
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día
viernes 31 de agosto de 2018 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p. m.) en los
siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José.
Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio de sistema de
videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón,
Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Cualquier interesado puede presentar una
posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta
posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo
presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de
la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio
del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En
ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten
posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe
aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la
ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de expediente OT-010-2017 y con el
Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita 8000-273737.
Además, se invita a participar en una
exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se llevará a
cabo el día jueves 9 de agosto del 2018 a las 17:00 horas en el auditorio de la
Autoridad Reguladora. Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook
y al día siguiente la grabación de ésta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se
recibirán hasta el día 17 de agosto de 2018 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el día 28 de
agosto del 2018.
(*) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la
firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el
tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección
General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº
142-2018.—( IN2018266164 ).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica la aprobación de las tarifas
correspondiente a las salidas de buses de la Terminal de Buses de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, mismas que se detallan a continuación con la
indicación de la sesión en que fue aprobada:
Aprobada en sesión en sesión
ordinaria Nº 114-18 acuerdo 12), celebrada el 03 de julio del 2018.
Tarifas Propuestas
|
Tipo de tarifa
|
Precio de C/ Salida
|
Tarifa tipo 1
|
165.00
|
Tarifa tipo 2
|
335.00
|
Tarifa tipo 3
|
500.00
|
Rige treinta días después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según el artículo N° 74 del
Código Municipal.
Concejo Municipal de Pérez
Zeledón.—Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018262713 ).
En el Cementerio de Heredia,
existe un derecho a nombre de Familia Retana Rodríguez, los descendientes
desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose
así:
Arrendatario: Xinia Retana Rodríguez, cédula 04-0117-0179
Beneficiarios: Rosalba Carballo Retana, cédula 04-0174-0591
Javier
Francisco Carballo Retana,
cédula
04-0187-0640.
Lote N° 59, Bloque N, medida 6
metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2978, recibo 10392, inscrito en folio
66 indica, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 02 de julio de 2018. Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se
apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018262565 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Orientación de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio
de Profesionales en Orientación (8863/2010) convoca a todas las personas
colegiadas para constituirse en asamblea general ordinaria el día sábado 18 de
agosto del 2018, a las ocho horas en primera convocatoria y en caso de no
reunirse el quórum de ley de mayoría absoluta de los miembros del Colegio, en
segunda convocatoria se reunirá a las nueve horas con las personas colegiadas
presentes. La asamblea se constituirá en el Hotel Aurola Holiday Inn (ubicado
en San José, costado norte Parque Morazán), tercer piso.
Orden del día:
I. Primera
Parte. Asuntos a cargo de Junta Directiva.
a. Comprobación del quórum.
b. Bienvenida y explicación general sobre la organización de la Asamblea.
c. Informe de la Fiscalía.
d. Informe de labores de la Junta Directiva: presidencia y tesorería.
e. Informe y acuerdo sobre inmueble, Sede del Colegio.
f. Informe de mociones Asamblea General 2017.
g. Presentación del plan anual de actividades y aprobación del
presupuesto general de gastos anuales 2018-2019.
h. Recepción de mociones sobre diferentes temas, propuestas por las
personas asambleistas.
II. Segunda
Parte. Asuntos a cargo de Tribunal Electoral.
Informe y explicación del
Tribunal sobre proceso electoral.
Elección de la Vicepresidencia,
Tesorería, Vocal 2, Fiscalía Suplente, tres Integrantes Propietarios y dos
Suplentes del Tribunal de Honor, cinco Integrantes Propietarios y dos Suplentes
del Tribunal Electoral.
Asimismo, se procederá a la elección
del Vocal 3 para la finalización del periodo legal por renuncia de cargo.
Declaración de resultados de
elección, juramentación y autorización notarial.
Cierre de Asamblea.
Nota: disponible parqueo en Parqueo Aurola y el
Herdocia y alimentación.
Luis Emilio Paniagua Calvo, Presidente.—German
González Sandoval, Secretario.—( IN2018262127 ) 2
v. 1
SONRISA DE LOS NIÑOS
Junta Directiva de la Asociación
por la Sonrisa de los Niños (ASONI) convoca a sus asociados a la I asamblea
general ordinaria del año 2018 que se celebrará el 22 de agosto del 2018 en 1a
Convocatoria a las 3 p. m. y en 2a Convocatoria a las 4 p. m. en el
Hogar de Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua 150 metros oeste.
Puntos a tratar: Discusión y aprobación del
orden del día, lectura del Acta de la Asamblea anterior, presentación de
informes anuales de presidencia, tesorería, fiscalía y dirección general,
elección de junta directiva, otorgamiento de poder generalísimo para suplir
vacantes, ratificar puesto del Director Ejecutivo, cambio de Organigrama.
Cierre.
Doris Jiménez Arguedas.—1 vez.—(
IN2018266294 ).
DIPO SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA
Y
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Por este medio se convoca a
reunión de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionista de la compañía
Dipo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete mil quinientos
ochenta y nueve (la “Compañía”) que se celebrará el día lunes 10 de setiembre
de dos mil dieciocho, a partir de las ocho horas treinta minutos en primera convocatoria,
en el domicilio social de la Compañía sito en Heredia, La Ribera de Belén,
trescientos cincuenta metros al este del Hotel Marriot, edificio esquinero con
rótulo que lo identifica a mano izquierda, en la sala de Juntas de la Compañía.
A continuación, se detalla el orden del día para esta Asamblea de Accionistas:
AGENDA
(i) Verificación de quorum.
(ii) Nombramiento del presidente y secretario de
la Asamblea.
(iii) Remoción, por solicitud del señor Jorge 0ller
Alpírez como representante del socio Grupo Tribu, S.A., del actual Vocal 03 de
la Junta Directiva de la Compañía.
iv) Designación, por solicitud de Jorge Oller
Alpírez como representante del socio Grupo Tribu S. A., de la señora Jessica
Salas Arroyo como Vocal 03 de la Junta Directiva de la Compañía.
(v) Discusión sobre la situación de las cuentas
relacionadas con la señora Mayra Alpírez Prestinary que la compañía ha venido
sufragando desde hace varios años y sobre la propuesta de que esas cuentas sean
asumidas por la Compañía durante la vida de la señora Alpírez Prestinary sin
que las mismas deban de ser reembolsadas por ella.
(vi) Revisión y definición de protocolo de
comunicación de socios con empleados de la compañía.
(vii) Definición de políticas de pago a socios por
rendir garantías/fianzas o similares a favor de la Compañía.
(viii) Cierre de Sesión.
De no existir quórum en la hora
señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la Asamblea en segunda
convocatoria a las diez horas del mismo lunes 10 de setiembre de 2018 con el
número de los socios presentes.
José Alberto Oller Alpírez,
Presidente.—1 vez.—( IN2018266434 ).
KILIMA HOSTAL S.R.L.
Kilima Hostal S.R.L., convoca a
solicitud de cuotistas de conformidad con el artículo ciento cincuenta y nueve
del Código de Comercio a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa que se celebrará en primera convocatoria a las ocho
horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho en Bufete
Roig Mora, San José, calle treinta y siete, avenida diecisiete, casa quince
setenta y siete. En caso que no hubiese quórum en primera convocatoria, se
sesionará en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar y con
igual agenda. El orden del día se regirá por lo establecido en los artículos
ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del Código de Comercio,
además por los siguientes puntos: 1) Discutir, aprobar o improbar el informe
sobre los resultados del ejercicio anual del periodo fiscal dos mil dieciocho.
Tomar acuerdos y medidas correctivas en caso de requerirse. 2) Discutir y
aprobar o improbar la distribución de utilidades. Revisión de deudas de los
socios con la sociedad y discusión de forma de pago. De no poder la sociedad
pagarle a los socios los aportes que han dado se discutirá si se procede con un
aumentos de capital. 3) Discutir, aprobar o improbar reformas al pacto
constitutivo entre ellas nombramientos de junta directiva entre otras que
puedan proponerse. 4) Otros.—San José, treinta de julio del dos mil dieciocho.—María
Catalina Mora Doninelli, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2018266447 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO LOS CESARES
Se comunica que Condominio Los
Cesares, cédula jurídica número N° 3-109-287894, ha extraviado su Libro de
Actas de Asamblea General de Condóminos y procederá a gestionar la reposición
del mismo ante el Registro Nacional, Sección de Propiedad en Condominio, una
vez hechas las publicaciones correspondientes. Cualquier persona que se
considere afectada puede comunicarse al teléfono N° 2253-5543, con el
Licenciado Armando Ayala Wolter o apersonarse a la sección correspondiente del
Registro Nacional.—San José, 11 de julio del 2018.—Federico Jiménez Carranza.—(
IN2018261807 ).
Yo, Melba Martínez Aguilar, con
cédula de identidad número 8-0024-0568 hago constar que el certificado de
depósito a plazo número 400-01-107-010192-1, por un monto de ¢3.000.000,00
(tres millones de colones exactos), a una tasa de interés del 5.50%, por un
plazo de 180 días, emitido el 22 de agosto del 2016 y vencimiento al 22 de
febrero del año 2017, a la orden por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
del Centro Comercial Plaza Los Higuerones, en San Rafael Abajo Desamparados,
San José. Solicito al BNCR la reposición de este título por causa de extravío,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término de quince días.—San José, julio de 2018.—Melba
Martínez Aguilar.—( IN2018261933 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Graciela Mora Bastos, mayor,
casada, periodista, vecina de Curridabat, Residencial La Colina, de Musmanni
800 metros suroeste, con cédula de identidad número 1-0891-0779, al tenor de lo
dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción 0030, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros
al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2018.—Graciela Mora Bastos,
cédula de identidad número 1-0891-0779.—( IN2018262114 ).
TEATRO LUCHO BARAHONA SOCIEDAD ANÓNIMA
Teatro Lucho Barahona Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres siete seis siete
nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes
libros: Actas de Junta Directiva N° 1, Actas de Asambleas Generales N° 1 y
Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Público en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Carlos Alfonso Martínez Chaves, Asesor Legal.—( IN2018262296 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis
en Mercadeo y Ventas, inscrito bajo el Tomo III, Folio 73, Asiento 9549 y del
título de Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo y
Ventas, inscrito bajo el Tomo IV, Folio 404, Asiento 22233, ambos a nombre de
Eunice Cordero Montoya, cédula de identidad número 109760814. Se solicita la
reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío de los
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 22 de junio del
2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018262305 ).
MERCANTIL MINISTROS MM SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, Roderic Alexander Innes Hamilton, pasaporte británico
número 516811778, solicita la reposición del certificado de acciones número 5,
Mercantil Ministros MM, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-171683.
Cualquier persona que se considere con derechos, deberá hacerlos valer dentro
del plazo y en la forma prevista en el artículo mencionado anteriormente.
Vencido el plazo estipulado en ese artículo, sin que se nos haya comunicado
demanda de oposición, el certificado será repuesto. Cualquier comunicación será
recibida en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum I, edificio C,
Oficina 1C1.—San José. 27 de junio del 2018.—Roderic Alexander Innes Hamilton.—(
IN2018262317 ).
ALBA AZUCENA RE CERO SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, Alba Azucena RE Cero Siete Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 101-600529, solicita la reposición de los certificados de
acciones común y nominativa y de acción privilegiada números 38 y 39, de Marina
Lofts Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-403586. Cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso.—Playas del Coco, 11 de julio del 2018.—Cesare
Matteini, Representante Legal.—( IN2018262352 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
BAVARIAN MOTORS CR SOCIEDAD ANÓNIMA
Protocolización del acta número
veintiocho, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía
Bavarian Motors CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos dos mil veintiunos, en la cual se modifica la
cláusula del capital social. Escritura otorgada a las catorce horas del once de
julio del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2018262218 ).
INVERSIONES ANALCIMA BANIANO XCII S. A.
Por solicitud formal de la
sociedad Inversiones Analcima Baniano XCII S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro cuatro cinco tres seis siete, y por haberse extraviado los libros de
actas y contables se inicia la reposición de ellos de acuerdo al artículo 14
del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades
Mercantiles. Es todo.—Cartago, doce de julio del año dos mil dieciocho.—Licda.
Paulina Bonilla Guillen.—( IN2018262672 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
LIGA COSTARRICENSE DE DEPORTES
ELECTRÓNICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Liga Costarricense de Deportes
Electrónicos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-716079,
de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar
que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Registro de Accionistas,
Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva para lo cual, se avisa a los
interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la
sociedad y/o en las oficinas de EY LAW, ubicadas en San José, Santa Ana, Fórum
2, Edificios A y B.—Juan Felipe Montoya Muñoz, Presidente.—1 vez.—(
IN2018261968 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva N° 220-2018
SO.10 de la Sesión Ordinaria N° 10-2018, celebrada el 13 de junio del 2018, se
dispuso suspender por el término de tres meses en el ejercicio de la profesión
al Lic. José Luis López Vallejos CPA N° 508. La presente suspensión rige a
partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018262297 ).
Por acuerdo de Junta Directiva
N° 218-2018 50.10 de la sesión ordinaria N° 10-2018, celebrada el 13 de junio
del 2018, se dispuso suspender por el término de tres meses en el ejercicio de
la profesión al Lic. Óscar Mauricio Campos Chaves CPA N° 2562. La presente
suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018262299 ).
VISTA ARROYO S. A.
La compañía Vista Arroyo S. A.,
cédula jurídica 3-101-032997, por haberse extraviado repone libros: Registro de
Accionistas y libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva, Legalización N°
89325.—12 de julio del 2018.—Arlette Fait Monge, Presidenta.—1 vez.—(
IN2018262555 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE FUTBOL
DE
SANTA ANA LIGAS MENORES
Carlos Fallas Carvajal, cédula
1-419-080; Dagoberto Madrigal Mesén, cédula 107320121; Vanessa Valverde Sánchez
cédula 109440582, todos presidentes y representantes legales de: Asociación
Deportiva de Futbol de Santa Ana Ligas Menores cédula 3-002-560404, Asociación
Deportiva de Tenis de Campo de Santa Ana, cédula 3-002-633707, Asociación de
Tenis de Mesa Santa Ana, cédula 3-002-619991, respectivamente; solicitamos al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de
libros de las tres asociaciones 1. Actas de Órgano Directivo. 2. Actas de
Asamblea General. 3. Registro de Asociados. 4. Diario. 5. Mayor. 6. Inventarios
y Balances, los cuales fueron extraviados todos del tomo 1. Se emplaza por 08
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Ana, 16 de julio del
2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018262683 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tee Ko Sea Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de junio del 2018.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario.—1 vez.—CE2018008840.—( IN2018261716 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Proyectos y Administración
Ciento Ocho Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2018.—Lic. José
Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018008841.—( IN2018261717 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Barrera Sociedad Anónima.—San
José, 29 de junio del 2018.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018008842.—( IN2018261718 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Adams y Gamboa
Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2018.—Lic. Mario Morales
Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2018008844.—( IN2018261719 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada León Kovatch Sociedad Anónima.—San
José, 29 de junio del 2018.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018008845.—( IN2018261720 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Valca Desarrolladores Publicitarios
Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2018.—Licda. Iliana Chacón
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018008846.—( IN2018261721 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Fábrica de Radiadores Los Montero MMC
Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2018.—Licda. María Elena
Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018008847.—( IN2018261722 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Yonkers Forever Eighteen Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2018.—Lic. Marco
Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018008848.—( IN2018261723 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 29 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Residencia M Y J Ciudad
Cariari Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2018.—Licda. Carolina Mora
Solano, Notaria.—1 vez.—CE2018008849.—( IN2018261724 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cafexo Sociedad Anónima.—San José, 29
de junio del 2018.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018008850.—(
IN2018261725 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Dior Sociedad Anónima.—San José, 29 de
junio del 2018.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—CE2018008851.—(
IN2018261726 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Virfam Sociedad Anónima.—San José, 29
de junio del 2018.—Lic. Carlos Alberto Madriz Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2018008852.—( IN2018261727 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 20 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Lirios del Este Sociedad
Anónima.—San José, 29 de junio del 2018.—Licda. Ana Alejandra Araya
Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2018008853.—( IN2018261728 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Asado y Vino Moreira Sociedad Anónima.—San
José, 29 de junio del 2018.—Lic. Roberto José Suárez Castro, Notario.—1
vez.—CE2018008854.—( IN2018261729 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 11 minutos del 29 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Shaonian Group Sociedad Anónima.—San
José, 29 de junio del 2018.—Lic. Andrés De Jesús Durán López, Notario.—1
vez.—CE2018008855.—( IN2018261730 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Hexaline Creations Sociedad Anónima.—San
José, 29 de junio del 2018.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2018008856.—( IN2018261731 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 37 minutos del 29 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Automotrices Sociedad Anónima.—San
José, 28 de junio del 2018.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2018008857.—( IN2018261732 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Casa Rancho Resort Properties Llc Limitada.—San
José, 29 de junio del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2018008858.—( IN2018261733 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Importadores de Melamina Alfaro y Bejarano
Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2018.—Lic. Laura Zumbado Loría,
Notaria.—1 vez.—( IN2018261734 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Vicarehi Sociedad Anónima.—San José,
02 de julio del 2018.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018008859.—( IN2018261735 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Auto Bambou Limitada.—San José, 02 de julio del
2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018008860.—(
IN2018261736 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Fidec Giroud Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Debbie Calvo Orozco,
Notaria.—1 vez.—CE2018008861.—( IN2018261737 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada El Señor de los Cielos Sociedad Anónima.—San
José, 02 de julio del 2018.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2018008863.—( IN2018261738 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Innovamarketing Digital Sociedad Anónima.—San
José, 02 de julio del 2018.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—CE2018008864.—(
IN2018261739 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Frascione y Calisto Sociedad Anónima.—San
José, 02 de julio del 2018.—Licda. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1
vez.—CE2018008865.—( IN2018261740 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada M&S Holding Company de Nosara Limitada.—San
José, 02 de julio del 2018.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1
vez.—CE2018008866.—( IN2018261741 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Castrillo y Centeno Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.–Lic. Diego
González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018008867.—( IN2018261742 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Conducfrío S&M Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.—Lic. Randall
Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2018008868.—( IN2018261743 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Llantas y Lubricantes
Carsupplies Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2018.—Lic. Carlos
Manuel Arroyo Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018008869.—( IN2018261744 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Árbol de Oro Sociedad Anónima.—San
José, 02 de julio del 2018.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2018008870.—( IN2018261745 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Legales DCA Sociedad Anónima.—San
José, 02 de julio del 2018.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2018008871.—( IN2018261746 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Grupo W&R Limitada.—San José, 02 de julio del
2018.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018008872.—(
IN2018261747 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Villa de La Torre Sociedad
Anónima.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Iliana Cruz Alfaro,
Notaria.—1 vez.—CE2018008873.—( IN2018261748 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Menides Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.—Lic. Jorge Arturo Pacheco
Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2018008874.—( IN2018261749 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Saeva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de julio del 2018.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1
vez.—CE2018008875.—( IN2018261750 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 28 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Los Ángeles & Berale Sociedad Anónima.—San
José, 02 de julio del 2018.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—CE2018008876.—( IN2018261751 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Pristine Nomad Sociedad Anónima.—San
José, 02 de julio del 2018.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1
vez.—CE2018008877.—( IN2018261752 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servidaba Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.—Lic. José Arnoldo Valerio
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018008878.—( IN2018261753 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada KT Realty Costa Rica Limitada.—San
José, 02 de julio del 2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2018008879.—( IN2018261754 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Dermaprime Sociedad Anónima.—San José,
02 de julio del 2018.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2018008880.—( IN2018261755 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 27 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Four T Realty Three Hundred Sixty Limitada.—San
José, 02 de julio del 2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2018008881.—( IN2018261756 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Red Hook Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Mónica
Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018008882.—( IN2018261757 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Zegg Sociedad Anónima.—San
José, 02 de julio del 2018.—Licda. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2018008883.—( IN2018261758 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 28 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales Solvi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Mariela
Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018008884.—( IN2018261759 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 02 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Actividades Multifuncionales Villegas
Segura Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2018.—Lic. Randall
Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018008885.—( IN2018261760 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos Moca del Este
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del
2018.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018008886.—( IN2018261761
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Wsolis & Rchacon Limitada.—San
José, 02 de julio del 2018.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018008887.—( IN2018261762 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Fabest CR Sociedad Anónima.—San
José, 02 de julio del 2018.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2018008888.—( IN2018261763 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sipekick Industries LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Mariajose
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018008889.—( IN2018261764 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Kollab Koncepts Distribuidor Mayorista
Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2018.—Lic. Tomas Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2018008890.—( IN2018261765 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada ARCC Electromecánica Sociedad Anónima.—San
José, 02 de julio del 2018.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2018008891.—( IN2018261766 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Digital Venture Entertainment Sociedad
Anónima.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—CE2018008892.—( IN2018261767 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Seis Tres Cero Seis Sociedad Anónima.—San
José, 02 de julio del 2018.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1
vez.—CE2018008893.—( IN2018261768 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 25 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada JBRG de Servicios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2018008894.—( IN2018261769 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Costa Arzu Sociedad Anónima.—San
José, 02 de julio del 2018.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1
vez.—CE2018008895.—( IN2018261770 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las 11:00 horas del 11 de julio de 2018, la sociedad denominada Pirámide
Internacional S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la
cláusula cuarta.—Lic. Augusto Porras Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2018261772 ).
Mediante escritura
cuarenta-nueve rendida en esta notaría, a las trece horas del ocho de julio del
dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Coral Creation International S.
A. Capital social: cien mil colones, socios Norman Bruce Sepeck y Ana Daisy
Quirós Leandro. Lic. Marco O. Vargas Vargas, Notario Público. Guadalupe de
Goicoechea, veinticinco metros este del Banco Nacional de Costa Rica.—Lic.
Marco O. Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018261773 ).
El suscrito Oscar Stanley
Murillo Guzmán, con cédula 2-440-037, soltero, teólogo y vecino de Turrúcares
de Alajuela, como presidente de la Asociación de Hogar Diurno el Sesteo de
Vida, con cédula jurídica 3-002-695178, hago constar que, en asamblea
extraordinaria de asociados del 26 de junio del 2017, por acuerdo firme se
reformó la cláusula décimo novena de sus estatutos. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de su publicación, a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Oscar Stanley Murillo Guzmán,
Presidente.—1 vez.—( IN2018261774 ).
Por escritura otorgada hoy ante
nosotros BAC Latam SSC S. A., eliminó la cláusula del agente
residente.—San José, 12 de julio del 2018. Esteban Matamoros Bolaños y Franklin
Matamoros Calderón, conotarios.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2018261778 ).
Por escritura otorgada hoy ante
nosotros, COSIC Comercialización de Sistemas Inalámbricos de Comunicación S.
A., eliminó la cláusula del agente residente.—San José, 12 de julio del
2018. Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, conotarios.—Lic.
Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018261779 ).
Por escritura de las 13:00 horas
del 11 de julio de 2018 otorgada ante esta notaría pública, se modifica la
cláusula quinta referente al capital social de la sociedad 3-101- 739092 S.
A. Es todo.—San José, 11 de julio de 2018.—Lic. Benjamín Gutiérrez
Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2018261781 ).
Por escritura treinta y ocho,
Roger Martínez Martínez y Miriam Villalobos Trigueros, constituyeron la
sociedad denominada Nutricion Avanzada Sociedad Anónima., el seis de julio
del dos mil dieciocho. Capital social: suscrito y pagado, plazo: noventa y
nueve años. Domicilio: Heredia. Lic. José Balbino Cruz Menjivar y Yenny Rocío
Argüello Chaverri.—Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—(
IN2018261793 ).
Por escritura número cinco,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de julio de dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de DIGA Desarrollos
Inmobiliarios Centroamericanos, S. A., mediante la cual, se acuerda
reformar la cláusula octava referente a la Administración de la sociedad.—San
José, once de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Rocío Leiva Trejos, Notaria.—1
vez.—( IN2018261795 ).
La compañía Villa Palma Real
Naranjal Limitada, con cédula jurídica número 3-102-748545, hace los
siguientes cambios: su nombre a Villa Palma Real de Naranjal
Sociedad Anónima., se acuerda además cambiar el domicilio social, y reforma
la cláusula sexta de la administración. Oposiciones al fax 2685-4147.—Licda.
Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018261797 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se ha disuelto compañía Han del Costa Rica HD Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil
ochocientos treinta. Fecha de otorgamiento 11 de julio del 2018.—Lic. Giovanni
Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018261799 ).
Por escritura autorizada ante
esta notaría, a las 16:30 horas del 10 de julio del 2018, se protocolizó
asamblea de socios de Servicios Globales A.M. Hermanos Sociedad Anónima,
por la cual se modificó el domicilio social, la representación y facultades, y
se nombró nuevo presidente, secretario y fiscal por el resto del plazo
social.—San José, 10 de julio del 2018.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1
vez.—( IN2018261800 ).
Por escritura 49-2 otorgada en
esta ciudad a las 13:00 horas del 11 de julio del 2018 de la notaria Shirley
Navarro Marín, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo
de la empresa Construcciones y Remodelaciones Carlos González
Chacón S. A., la cual en adelante se leerá: El nombre de la sociedad
se dominará Constructora González Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse a Constructora González S. A., siendo dicho nombre
de fantasía.—San Isidro, Pérez Zeledón, 11 de junio del 2018.—Licda. Shirley
Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018261801 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora,
notario público con oficina en San José, hago constar que el día nueve de julio
del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la compañía Indian
Investigaciones y Consultoría S. A. en la cual se
modifica la cláusula de la administración y representación.—San José, once de
julio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2018261802 ).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil
Ciento Ochenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada., celebrada a partir de las dieciocho horas del tres de junio del
dos mil dieciocho, mediante la cual, se acepta la renuncia de Tania Alvarado
Fernández, y en sustitución como gerente; se nombra a Rosalba Castro
Rodríguez.—San Ramón, a las diez horas del seis de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2018261806 ).
Ante esta notaria, sita en
Alajuela, Grecia, La Argentina, un kilómetro al este de la Fabrica Panduit,
mediante escritura número catorce-veintiuno de las once horas del once de julio
del dos mil dieciocho, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad Inversiones y Finanzas Lacbro Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-012-373773, en consecuencia se integra nuevo
consejo de administración, se revoca apoderado generalísimo y se constituye uno
nuevo.—Grecia, a las diecisiete horas del once de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2018261863 ).
Por escritura doscientos
cuarenta, otorgada ante la notaria Glenda Rodríguez Carmona, a las 16:00 horas
del 16 de mayo del 2018, se modifica el domicilio y se nombra nuevo presidente
y secretario de la compañía P.S Recreito en Bahía Salinas Sociedad Anónima.—Licda.
Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2018261864 ).
Por escritura número setenta y
cinco del diez de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó en forma
conducente ante esta notaría acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Ciento
Dieciocho, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Licda. María de
Los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018261867 ).
Por escritura N° 151-2, otorgada
ante esta notaría a las 11:00 horas del 28 de junio del 2018, se acordó la
disolución de la sociedad CR Moon Property Rentals S. A., titular de la
cédula jurídica 3-101-369819.—San José, 12 de julio del 2018.— Guillermo Esquivel
Herrera, Firma Responsable.—1 vez.—( IN2018261876 ).
El suscrito notario informa que
procedió a la protocolización mediante escritura pública número ciento
veintidós de las quince horas del once de junio de dos mil dieciocho del tomo
uno de su protocolo, el acta número uno del libro uno de Actas de Asamblea de
Cuotistas de OLS Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos- siete cuatro ocho uno cinco nueve,
mediante la cual se acordó su reforma a estatutos, concretamente a la cláusula
cuarta: objeto. Licenciado Jeffrey Daniel Zamora Yoder, carné dos dos uno cinco
cuatro.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1 vez.—( IN2018261882 ).
Mediante escritura otorgada por
el notario público Luis Orlando Chaves Quesada, a las diecisiete horas del dos
de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa denominada Agroexport Piña EYR
Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis
mil novecientos diecisiete, donde se reforma la cláusula novena del pacto
social relativa a la administración de la sociedad.—Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, 11 de julio del 2018.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2018261884 ).
Por escritura número ciento
veintinueve, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del once de julio del
dos mil dieciocho, se protocolizó acta número dos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad 3101481537 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatrocientos ochenta y un mil
quinientos treinta y siete, mediante el cual se cancela el poder generalísimo
sin límite de suma otorgado a Marvin Hernández Monge, cédula de identidad
seis-ciento cuarenta y dos-doscientos treinta y tres.—Cartago, doce de julio
del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Daniel Miranda Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2018261897 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las diecisiete horas del once de julio del dos mil dieciocho,
protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Hatta Dreams Limitada,
mediante los cuales se revocan los nombramientos gerente uno, gerente dos y del
agente residente, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y novena de
la administración del pacto constitutivo y se designan nuevos gerentes y agente
residente.—San José, once de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Jiménez
Odio, Notario.—1 vez.—( IN2018261898 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las dieciséis horas del once de julio del ario dos mil dieciocho, protocolicé
acuerdos de la sociedad denominada Sweet Dreams Sportfishing Corporation
Limitada, mediante los cuales se revocan los nombramientos gerente uno y
del agente residente, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y novena
de la administración del pacto constitutivo y se designan nuevos gerentes y
agente residente.—San José, 11 de julio del 2018.—Lic. Sergio Jiménez Odio,
Notario.—1 vez.—( IN2018261899 ).
Asamblea extraordinaria de
cuotistas de Costa House Avellanas Twenty One Limitada. Se reforma la
cláusula sexta, de la administración. Se reforma la cláusula sétima de la
representación. Se nombra subgerente. Escritura Otorgada en San José a las
nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Villegas
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018261908 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de junio del dos mil dieciocho,
se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Montaña y Río Jorma Sociedad
Anónima. Se acuerda modificar las cláusulas, primera del nombre.—San José,
once de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2018261919 ).
Hoy protocolicé en lo
conducente, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Aguiquesa S. A. En virtud de la cual se acordó disolver la
sociedad. Escritura número doscientos sesenta y cuatro, otorgada en Guápiles, a
las 10:00 horas del 12 de julio del 2018.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2018261921 ).
Ante el notario público Sergio
Madriz Avendaño mediante escritura número 313 otorgada a las 19 horas del 11 de
julio del año 2018, se constituyó la sociedad de esta plaza Kang Cero
Sesenta y Tres Sociedad Anónima. San Rafael de Alajuela a las 19 horas 30
minutos del 11 de julio del año 2018, notario público Sergio Madriz Avendaño,
cedula de identidad: 1-1036-466.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—(
IN2018261926 ).
Ante el notario público Sergio
Madriz Avendaño mediante escritura número 290 otorgada a las 10 horas del 3 de
julio del año 2018, se constituyó la sociedad de esta plaza Comercializadora
Ioma De Los Juanes Sociedad Anónima. San Rafael de Alajuela a las 10 horas
30 minutos del 3 de julio del año 2018, notario público Sergio Madriz Avendaño,
cédula de identidad: 1-1036-466.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—(
IN2018261927 ).
Ante mi notaría se protocoliza
acta asamblea general extraordinaria de socios de ASP Centroamérica
Sociedad Anónima, con domicilio en provincia de San José cantón Curridabat,
distrito Granadilla, o sea San José, Curridabat, Granadilla Norte diagonal al
Ebais, Condominio Lomas de Granadilla, casa ciento setenta y cinco, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cinco dos nueve dos cuatro.
Nombramiento de fiscal. Escritura otorgada en San José a las once horas del
siete de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1
vez.—( IN2018261930 ).
Por escritura otorgada hoy se
protocolizo acta de asamblea de accionistas de la sociedad Consorcio de Servicios
y Asesorías Mosa de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos
tres cuatro siete dos siete. Se modifica junta directiva y se nombra presidente
Julio Alberto Moraga Barrantes.—San José, 10 de julio del 2018.—Licda. Ana
Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2018261936 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas cinco minutos del día doce de julio del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Luna de Langosta Limitada, donde se solicita disolver dicha
sociedad por acuerdo de cuotistas.—San José, doce de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018261937 ).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad anónima denominada Yohamand Sociedad Anónima, cuyo capital
social es la suma de doscientos dólares netos.—11 de julio del 2018.—Licda.
Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2018261938 ).
Ante esta notaria se constituyó
la sociedad anónima denominada Morcaballrs Sociedad Anónima, cuyo capital
social es la suma de doscientos dólares netos.—San José, 11 de julio del
2018.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2018261939 ).
Mediante escritura número 163-25
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 11 de julio del 2018, se
realizó la solicitud de disolución de la compañía Inversiones Rivero en
Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-408604.—San José,
11 de julio del 2018.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2018261940 ).
Por escritura otorgada a las
19:30 horas del 4 de julio de 2018, se protocolizan acuerdos de asamblea de
accionistas de la sociedad Representaciones Aéreas de Centroamérica R A C A
Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas de la
administración y del domicilio social.—San José, 11 de julio de 2018.—Licda.
Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018261941 ).
Mediante escritura otorgada a
las 19:00 horas del 10 de julio de 2018, se protocolizan acuerdos por virtud
del cual la sociedad Los Pilares de la Colina S. A., protocolizan
acuerdos de asamblea de accionistas del primero de julio de dos mil dieciocho,
por virtud de los cuales se modifica la integración de la junta directiva y la
representación.—San José, once de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Margarita
Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018261942 ).
Por escritura número 150
otorgada ante la suscrita notaria a las 11:45 horas del 29 de mayo del 2018, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Hrecruiterscr
S. A., cédula 3-101- 732378, en los que se acordó la disolución de la
sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada dentro de los treinta días siguientes a
esta publicación.—San José, 10 de julio del 2018.—Licda. Manuelita Jiménez
Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018261945 ).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las diez horas veinte minutos del once de julio del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Vertiv
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada., mediante la cual se
reforma la cláusula segunda de la constitución.—San José, once de julio del dos
mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2018261947 ).
Por escritura número 129,
otorgada ante el suscrito notario, a las 11:15 horas del 10 de julio del año
2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Lavita Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-059198, en
los que se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, la cláusula de la
administración y representación, se nombra nueva junta directiva y se revoca el
nombramiento de agente residente de la sociedad.—San José, diez de julio del
dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(
IN2018261948 ).
Por escritura número 130
otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30 horas del 10 de julio del 2018,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Inmobiliaria Newport Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-307588, en los que se acuerda modificar la cláusula del domicilio social
y se revoca el nombramiento de agente residente de la sociedad. Marco A.
Jiménez Carmiol, notario público, carne 972.—San José, diez de julio del dos
mil dieciocho.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2018261952 ).
Por escritura N° 132, otorgada
ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 10 de julio del 2018, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Propiedades Condolaural Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-303011, en los que se acuerda modificar la cláusula del domicilio social
y se revoca el nombramiento de agente residente de la sociedad. Marco A. Jiménez
Carmiol, notario público, carné 972.—San José, diez de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2018261953
).
Por escritura número 131,
otorgada ante el suscrito notario a las 11:45 horas del 10 de julio del año
2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Karisaac Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367876, en
los que se acuerda reformar la cláusula del domicilio social y se revoca el
nombramiento de agente residente de la sociedad.—San José, diez de julio del
dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(
IN2018261954 ).
Por escritura número ciento
quince, otorgada las doce horas del veintinueve de agosto del dos mil
diecisiete, se disuelve por acuerdo unánime de socios Transportes Mavepe S.
A.—Licda. Ludmila Voloshena, Notaria.—1 vez.—( IN2018261963 ).
Por escritura número ciento
veintiséis-dos, se constituye la sociedad denominada: Sabor Italiano Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, otorga a las catorce horas del ocho
de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1
vez.—( IN2018261967 ).
Por escrituras otorgadas en la
ciudad de San José a las 08:00, 14:30, 15:00, 15:30 y 15:45 horas del 11 de
julio del 2018, protocolizó actas de asambleas extraordinarias de socios de Triatna
Enterprises Ltda; Getit Capitals Ltda; Zooropa S.
A., VWW Investments de Costa Rica S. A.
y Agramunt S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de,
Domicilio del pacto social.—San José, 11 de julio del 2018.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018261986 ).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las 08:00 horas del día 29 de junio del 2018, se protocolizan
acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Delos S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diecinueve mil
cuatrocientos veintidós, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 02 de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1
vez.—( IN2018261988 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del día once de julio de 2018, la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Un Mil Quinientos Setenta y Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada, acuerda modificar la
cláusula sexta de sus estatutos.—San José, doce de julio del 2018.—Lic. Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018261991 ).
Yo, Priscila Salas Salguero,
abogada y notaria, con la cédula número uno-mil treinta y cinco-ciento
diecinueve, carnet número doce mil doscientos cuarenta y cuatro, solicito la
publicación del edicto: Materiales de Construcción San
Josecito Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta, con
domicilio en San Josecito San isidro de Heredia cien metros al este de la
iglesia católica, modifica su cláusula “cuarta: En cuanto al capital social se
aumenta hasta por la suma de ochenta millones de colones, representado por ocho
acciones de diez millones cada una.—Licda. Priscila Salas Salguero, Notaria.—1
vez.—( IN2018261993 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría en la ciudad de San José al ser las trece horas con treinta
minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Boruch Zomer e Hijos
S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos cuatro cero cuatro
cinco, en la que se acordó reformar las cláusulas del domicilio y del plazo de
la sociedad.—San José, diez de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Melania
Dittel Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018261997 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 08:00 horas del 12 de julio del 2018, se liquidó la sociedad Accesorios
Industriales del Agua S. A.—San José 12 de julio del 2018.—Lic. Ronald
Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018262003 ).
Por escritura número 59,
otorgada ante la suscrita notaria, a las 18:00 horas del día 03 de julio del
2018, tomo 6, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad
denominada 3-101-702617, cédula N° 3-101-702617.—San José, 4 de julio
del 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018262009 ).
Auditores y Consultores Campos
y Santos Contadores Públicos Autorizados, cédula jurídica N°
3-008-087088, modifica pacto social en su cláusula sexta y nombran
gerente.—Alajuela, Poás, San Pedro, nueve de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018262014 ).
Estructuras y Mantenimiento GYC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y ocho mil novecientos dieciséis, modifica pacto
social en su cláusula sexta y nombra gerente.—San Pedro de Poás, Alajuela, once
de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2018262015 ).
SYR Mundiluz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y dos, modifica pacto
social en su cláusula sexta y modifica su junta directiva.—San Pedro de Poás,
Alajuela, once julio del dos mil dieciocho.—Licda. Aura Céspedes Ugalde,
Notaria.—1 vez.—( IN2018262016 ).
Que por escritura pública N°
doscientos ochenta y cuatro otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas
del 10 de julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones
Gofito Minnesota Dos Mil Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-437087, donde nombra liquidador de esta sociedad al señor Antonio Hakong
Sánchez Guerrero, cédula 6-0135-0199, quien acepta dicho cargo, para que
comparezca ante notario público y traspase el único bien de esta sociedad finca
folio real N° 46137-000 de la provincia de Puntarenas a favor del señor Roberto
López Jiménez, casado una vez, comerciante, vecino de Golfito centro, diagonal
a la sucursal del ICE, cédula N° 6-090-256. Lic. Danilo Araya Madrigal, notario
público de San José.—San José, 10 de julio del 2018.—Lic. Danilo Araya
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018262023 ).
Por escritura, otorgada en
Heredia a las diez horas del doce de julio del dos mil dieciocho, ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Metrac M Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil quinientos veinticinco, en que
se acuerda la disolución misma.—Heredia, 12 de julio del 2018.—Licda. Silvia
Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018262027 ).
Grupo Lago Claro Sociedad
Anónima, ante
esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del primero de julio del
dos mil dieciocho, se modifica el pacto social, cláusula de la representación y
se nombra nueva junta directiva.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2018262042 ).
Por escritura pública número
trescientos ochenta-veinticinco, otorgada en Fortuna de San Carlos, a las diez
horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, ante la
notaria María Marcella Jiménez Retana, se solicitó al Registro Nacional el cese
de la disolución Copeland Estates Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco uno siete cero siete cero.—La Fortuna de San Carlos, doce
de julio de dos mil dieciocho.—Licda. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1
vez.—( IN2018262046 ).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública N° 114-I, otorgada en Guanacaste, a las 14:00 horas del 08 de
marzo del 2018, se protocolizó el acta número 3 de la sociedad denominada: Corporación
Agroforestal GV de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-462002, en la
cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se reconoce la disolución de
la sociedad. Segundo: se acuerda hacer nombramiento de liquidador. Es
todo.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2018262050 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios se acordó fusionar las compañías Parqueo el Rey Limitada,
cédula jurídica 3-102-034332, Inmobiliaria Ecavar BNGK de Santo Domingo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-506072 y Marizu Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-020235, prevaleciendo ésta última, cuyo
capital social y domicilio fueron modificados, según acta protocolizada por el
suscrito notario público, a las 13 horas del día de hoy.—San José, 12 de julio
del 2018.—Lic. Aarón Arias Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2018262060 ).
Por escritura número cincuenta y
cinco, visible a folio treinta y uno vuelto del tomo veinticuatro del protocolo
de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las nueve horas del once de
julio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de Ratum Fabuerit S. A.,
nombran tesorero en la junta directiva y nombran fiscal.—Ciudad Quesada, 11 de
julio del 2018.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018262065 ).
Ante esta notaría, se reformo el
pacto social de la sociedad BS Azuaga S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil cuarenta y dos, sobre la
cláusula segunda del domicilio, para que de ahora en adelante se lea de la
siguiente forma: El domicilio de la compañía será en la provincia de San José,
cantón central San José, Pavas, del AYA, doscientos cincuenta metros oeste,
Edificio Almaú, segundo piso, pudiendo establecer agencias y sucursales en
cualquier lugar de la República o fuera de ella, y sobre la cláusula quinta del
capital, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: El capital
social es la suma de diez mil colones, representado por veinte acciones comunes
y nominativas de quinientos colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas
mediante la emisión de veinte letras de cambio, con un valor de quinientos
colones cada una; a favor de la compañía suscritas por los socios y a favor de
la compañía. Los títulos que podrán amparar una o más acciones, deberán ser
firmados por el presidente y secretaria de la junta directiva. Es todo.—San José,
11 de julio del 2018.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2018262069 ).
Ante esta notaría al ser las
once horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad: Inversiones Costa Rica Futura Dos Mil Dieciocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pagado.—San José,
12 de julio de 2018.—Licda. Ma. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018262071 ).
A las quince horas del once de
julio del dos mil dieciocho, ante mi notaria, se acordó nueva junta directiva,
y fiscal, así como reformar clausula primero, segunda y séptima del pacto
constitutivo, la sociedad: Júcaro RGV Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-349609. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN20182262077 ).
Que por escritura otorgada ante
la notaría, del Licenciado, Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 10:00 horas del
día 12 de julio del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Suspensiones
de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforman la cláusula octava del
pacto constitutivo.—San José, doce de julio del dos mil dieciocho. Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas, teléfonos: 22806900, 22805139 y fax 22805162.—Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018262078 ).
El suscrito notario, hace
constar que mediante escritura del día de hoy protocolizó acta de J y R
Inversiones 3 de setiembre S A., por la que se modifica parcialmente el
Pacto Social.—San José, julio nueve del 2018.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez,
Notario.—1 vez.—( IN2018262082 ).
Mediante acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de HBCH Consulting S. A.,
cédula jurídica 3-101-661822, protocolizada por el notario, Manuel Ortiz
Coronado, en escritura pública número 160-19, de las 8:00 del día de hoy, se
reformó la cláusula primera del pacto constitutivo para denominarla Corporación
Repreinsa S. A.—Heredia, 27 de junio de 2018.—Lic. Manuel Ortiz Coronado,
Notario.—1 vez.—( IN2018262083 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:00 horas del 06 de julio de 2018, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de Artefact Studio Ltda., cédula
jurídica número 3-102-758695, mediante la cual se modifica la cláusula tercera
del pacto social.—San José, 06 de julio de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018262085 ).
Ante el suscrito Licenciado
Notario Pablo Vargas Arias se protocolizó acta número uno de Asamblea de socios
accionistas de la sociedad Agro Ganadera Tulin M Y P Sociedad Anónima,
en la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta. En junta directiva se
sustituye la plaza de presidente, por todo el plazo social.—Alajuela, doce de
junio del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2018262086 ).
Por escritura otorgada en
notaría del notario Martín Masis Delgado, a las diecisiete horas del día ocho
de julio del dos mil dieciocho, se cambia el nombre de la sociedad denominada Ferretería
AICA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-762147, por Ferretería
ALCA Sociedad Anónima.—San José, 12/07/2018.—Lic. Martin Masis Delgado,
Notario.—1 vez.—( IN2018262088 ).
Mediante escritura número
35-165, autorizada por mí a las 15,00 horas del 12 de julio de 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Parqueo
La Villa Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula octava de los
estatutos, relativa a la administración.—Ciudad Quesada, 12 de julio de
2018.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018262089 ).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Marta
Nidia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta
y ocho mil cuarenta y uno, en la cual se nombra nuevo secretario de la junta
directiva por el resto del plazo social. Escritura otorgada a las trece horas
del once de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Francisco Morera Alfaro.—1 vez.—(
IN2018262090 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:00 horas del 8 de julio 2018, Ana Cecilia Chavarría Núñez, cédula
1-1092-434, presidenta de Motorepuestos La Anexión S. A., cédula
jurídica 3-101-636553, solicita se protocolice el acta de reforma en cuanto al
aumento de capital y cambio de presidente, tesorero y fiscal. Licda. Olga
Granados Porras, 83991766.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2018262092 ).
Mediante escritura número
35-166, autorizada por mí, a las 15,15 horas del 12 de julio de 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Heka
de San Carlos Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas
segunda y octava de los estatutos, relativas al domicilio y la
administración.—Ciudad Quesada, 12 de julio de 2018.—Lic. Raúl Hidalgo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018262094 ).
El suscrito notario, hace constar
que mediante la escritura número doscientos veintiocho-trece de mi protocolo,
se disuelve la sociedad anónima Lupri de San Carlos S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil quinientos veinticinco. Lo
anterior es copia fiel y exacta del original.—Ciudad Quesada, diez de julio del
dos mil dieciocho.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(
IN2018262095 ).
Por escritura otorgada a las
7:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula de la administración y se
revocan los nombramientos de todos los miembros de la junta directiva y el
fiscal y se hacen nuevos referentes a la empresa Finca San Gregorio Sociedad
Anónima.—San José, doce de julio de dos mil dieciocho.—Jorge Granados
Moreno y Adriana Cordero Muñoz, Conotarios.—1 vez.—( IN2018262098 ).
Protocolización de acuerdos de
asamblea de accionistas de G Y G Latinoamérica S. A., en la cual se
reforma la cláusula primera del nombre para que en adelante se denomine G&G
Centroamérica Sociedad Anónima, la cláusula tercera del objeto, la cláusula
octava de la administración y la cláusula décima segunda de las asambleas de
accionistas. Escritura número ciento cuarenta y dos-cinco, otorgada en San
José, a las once horas del doce de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018262099 ).
A las quince horas del once de
julio de dos mil dieciocho ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Jungle Adventures Limitada donde
se reforman la cláusula segunda y sexta.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—( IN2018262100 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2018,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada
por la sociedad denominada Edificios Artavia & Gamboa Sociedad Anónima,
en donde se reformaron estatutos, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de
junta directiva.—San José, Pérez Zeledón, 12 de julio del 2018.—Licda. Ingrid
Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018262101 ).
Por medio de la escritura número
ciento treinta y dos, otorgada a las diez horas y treinta minutos del día doce
de julio del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Atlas
Servicios Fiduciarios y Escrow S.R.L., por la cual se modifica la cláusula
de administración.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—(
IN2018262102 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 12 de julio del 2018, se procede a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad CKR Trendy Shop S. A.,
Se acuerda modificar los artículos primero, segundo, tercero y octavo del
estatuto. Se acuerda modificar la denominación social, a Servicios
Automotriz GQ S. A. Es todo.—San Ramón, 12 de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2018262103 ).
Mediante escrituras Nos.
55-5 y 56-5, autorizadas por mí, a las 8:00 y 8:15 del 6 de julio del 2018,
respectivamente, protocolicé actas de asambleas extraordinarias de Propiedades
Drettmann, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-319927 y Propiedades
Drettco, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-261750 por medio de las
cuales se acuerda sus respectivas disoluciones.—San José, 7 de julio del
2018.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018262104 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 17 horas de hoy, se constituyó Voiance S.R.L. Domicilio: San José.
Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000. Representación: Gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de julio del
2018.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018262106 ).
Por escritura de las catorce
horas, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de sociedad de la
entidad Moisa M & S Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula décimoprimera del pacto constitutivo referente a la administración, y
se reorganiza la junta directiva y fiscalía con nuevos nombramientos.—San José,
12 de julio del 2018.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2018262112 ).
Por escritura pública otorgada
ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad
denominada Clay Z Paver Rehab Ranch Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil
ciento diecisiete, se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las
siete horas del día doce de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018262121 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del 02 de julio del 2018, la sociedad LTJ Costa Rica S. A.,
modifica la cláusula primera de su pacto social, solo en lo que a su domicilio
social respecta.—San José, 13 de julio del 2018.—Lic. Luis Ángel Sánchez
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018262128 ).
Ante mí, licenciado Anthony
Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura
número ciento cuarenta y tres del tomo trece de mi protocolo, de las once horas
del seis de julio del dos mil dieciocho, la compañía Herrajes y Granitos de
Costa Rica D Y C S. R. L., modifica la cláusula sexta de su pacto
constitutivo. Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018262130 ).
Mediante escritura
veinticuatro-nueve visible al folio dieciséis frente del tomo noveno del
notario Andrés González Anglada, por asamblea de cuotistas se disuelve la
sociedad BKB Nosara Holdings Limitada, cedula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos ocho mil ciento ochenta y uno. Es todo.—Nosara
Guanacaste, al ser las diecisiete horas del doce de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—(
IN2018262131 ).
Mediante escritura número
veintiséis-nueve, visible al folio diecisiete frente, del tomo nueve del
protocolo del notario Andrés González Anglada, se disuelve la sociedad
denominada Tres-uno cero dos-seis seis nueve cero cinco seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-uno cero dos-seis
seis nueve cero cinco seis. Es todo.—Nosara, al ser las dieciocho horas diez
minutos del doce de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés González Anglada,
Notario.—1 vez.—( IN2018262133 ).
Por escritura número doscientos
dieciséis, otorgada ante esta notaría el día 10 de julio pasado, se reformó
pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Siete Sociedad Anónima.—Licda.
Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2018262136 ).
En esta notaría por escritura N°
176-4 se incrementó capital social en 24.990.000 colones de la sociedad 3-101-689154
cédula jurídica 3-101-689154.—San José, doce de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2018262139 ).
Por escritura N° 573-18,
otorgada ante mi notaría a las 09:00 horas del 06 de julio del 2018, se
protocoliza acuerdos de Urbanowits S. A., cédula jurídica 3-101-067865,
mediante los cuales se modifica el domicilio social de la sociedad.—San José,
seis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Villalobos González,
Notario.—1 vez.—( IN2018262141 ).
Que en asamblea extraordinaria
de socios, de la sociedad Transportes Hugo H&A Sociedad Anónima.,
cédula jurídica tres-ciento uno trescientos dos mil quinientos, celebrada el
treinta de noviembre del dos mil diecisiete, se acordó modificar el domicilio
social y la junta directiva.—Quepos, doce de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018262143 ).
Mediante escritura número ciento
setenta y nueve-dieciocho, de las al ser diez horas del día nueve de julio de
dos mil dieciocho, la sociedad Maquinaria Coteco Sociedad Anónima,
reforma pacto social y nombra secretario. Presidente: Katherine Rodríguez
Duarte.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018262144 ).
Mediante escritura número ciento
ochenta-dieciocho, de las diez horas treinta del día nueve de julio de dos mil
dieciocho, la sociedad Colocaciones Técnicas de Concreto Coteco S. A.,
reforma pacto social y nombra presidente y secretario. Presidente: Katherine
Rodríguez Duarte.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2018262145 ).
Por escritura número doscientos
diez-dos, otorgada ante el notario Carlos Humberto Chacón Badilla, a las 16:00
horas del 12 de Julio del 2018, visible a folio 192 frente del tomo segundo,
constituyeron la entidad jurídica denominada: M.G.M Events Group Sociedad
Anónima. Capital: Mil dólares suscrito y pagado. Domicilio: San Vicente de
Santo Domingo de Heredia. Representación: Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 12 del mes de julio del
2018.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, cédula N° 4-0128-0792, carné: 3270,
Notario.—1 vez.—( IN2018262153 ).
Mediante la escritura pública número doscientos
veinticinco, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día diez de julio
de dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de los socios de tres -ciento uno -setecientos treinta y
siete mil seiscientos cuarenta s.a. con domicilio social en San José, para
disolver la sociedad.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2018262154 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 09 de julio del 2018, se procede a protocolizar
acta de accionistas de la sociedad Mueblería Polo Norte Sociedad Anónima.,
se acuerda disolver sociedad. Es todo.—San José, nueve de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2018262155 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 11 de julio del 2018, se procede a protocolizar
actas de socios de las sociedades El Tiribi Sociedad Anónima &. Compañía
Agrícola El Azaharal Sociedad Anónima, se acuerda fusionar dichas
sociedades prevaleciendo la primera, se modifica cláusula de administración, se
nombra nueva junta directiva, se modifica domicilio social de la sociedad
prevaleciente. Es todo.—San José, once de julio del dos mil dieciocho.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2018262156 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:00 horas del 12 de julio de 2018, se protocolizan acuerdos y se reforma
el pacto social de Las Riberas del Tébere S. A. 3-101-296184.—San José,
12 de julio 2018.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, céd. 2-435-705, Tel:
2281-1617.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018262159
).
Que por protocolización de acta
de asamblea general se transformó y se reformó cláusula sexta del acta
constitutiva de la sociedad Rodillos Industriales De Costa Rica, Sociedad
Anónima, y se nombró como presidente Adriana Angulo Sibaja. Escritura número
ciento sesenta y nueve de las ocho horas del trece de julio del dos mil
dieciocho.—San José, nueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea K.
Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018262165 ).
Por escritura otorgada a las
doce horas del día doce de julio del dos mil dieciocho, protocolizo acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Promotora Inmobiliaria W.T.C. Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres- ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos uno,
mediante la cual se acuerda transformar la compañía de sociedad anónima a
sociedad de responsabilidad limitada.—San José, dieciséis horas del doce de
julio de dos mil dieciocho. Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2018262186
).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección de Recursos
Humanos, a: Duarte Espinoza Johnny, cédula N° 02-0480-0634
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha
iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Director
de Enseñanza General Básica en la Escuela Concepción, de la Dirección Regional
de Educación de San Carlos, supuestamente, no se presentó a laborar los días
07, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31 de mayo,
todos del 2018, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y
sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 33 del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el
artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso
g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento
de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde una suspensión
sin goce de salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las
diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la
Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su
derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la
presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo
apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso
de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por
un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por
escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios,
debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24
horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia
al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se
pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y
el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con
lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se
haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.
San José, 14 de junio del
2018.—Yaxinia Díaz Mendoza, Diectora.—O.C. N° 3400035728.—Solicitud N° 3106.—( IN2018262718
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref.: 30/2017/63873.—Ante Vrcan,
casado una vez, pasaporte HRV043998465.—Documento: Nulidad por parte de
terceros (presentada por “Fruit Shippers).—Nro. y fecha: Anotación/2-114468 de
30/10/2017.—Expediente: 2016-0005854.—Registro N° 258655 BONITA en clase 35
Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:12:46 del 19 de
diciembre de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de
terceros, promovida por el María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Fruit Shippers Limited
contra el registro del signo distintivo BONITA, Registro N° 258655, el cual
protege y distingue: Servicios de importación y exportación de productos
agrícolas, en clase 35 internacional, propiedad de Ante Vrcan, casado una vez,
pasaporte HRV043998465. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(
IN2018261951 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2018/32950.—Cutis,
Limitada, cédula jurídica 3-102-526627. Documento: Cancelación por falta de uso
(Cutis Limitada) Nro. y fecha: Anotación/2-116655 de 29/01/2018. Expediente:
2010-0003044. Registro N° 204146 NASSIRA en clase(s) 5 Marca Denominativa
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL, a las 10:04:40 del 7 de mayo de 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso , promovida por Roxana Cordero Pereira, en calidad
de apoderada especial de Zodiac International Corp., contra el registro del
signo distintivo NASSIRA , Registro N° 204146, el cual protege y distingue:
Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o
interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos,
anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos,
antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos,
antianémicos, antirnaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos,
antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos,
antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos,
astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes
quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes,
dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos
dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas,
digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos
medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas
medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes
glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos,
hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos,
agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes
queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y
quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos,
organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores
nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes
tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes
urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores,
vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. en clase 5
internacional, propiedad de gutis limitada.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por
este Registro el 29 de enero del 2018, Roxana Cordero Pereira, en calidad de
apoderada especial de Zodiac International Corp. presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra la marca NASSIRA, Registro 204146 propiedad
de Gutis Limitada (Folio 1-2)
II.—Que por resolución de las 11:03:51 horas
de116 de febrero del 2018 se da traslado por el plazo de un mes al titular de
la marca NASSIRA, Registro 204146 propiedad de Gutis Limitada (Folio 15-16)
III.—Que dicha resolución fue debidamente
notificada por medio de Correos de Costa Rica al domicilio social del titular
(Folio 12), a las 09:40 horas el día 27 de febrero de 2018, (Folio 23) y al
solicitante de la cancelación por no uso, el día 26 de febrero del 2018. (Folio
20)
IV.—Que no se comprueba en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir cancelación por falta de uso de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca
NASSIRA, Registro N° 204146, el cual protege y distingue: Productos,
preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como
acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos,
anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos,
anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos,
antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos,
antirraquiticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos,
antisépticos, antiespasmódicos, antisifiliticos, astringentes, bactericidas,
estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos,
depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales,
deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y
tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes
medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos,
emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes
bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas,
preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales,
hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para
incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes,
lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos
nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes
esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas
estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos
urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos
uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su
elaboración. en clase 5 internacional, propiedad de Gutis Limitada.
Que en este Registro de Propiedad Industrial
se presentada la solicitud de inscripción 2017-11283, marca NUSIRA en clase 5
para proteger reparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para
personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas con expresa exclusión de productos
nutricionales y productos destinados a tratar intolerancias alimenticias.
presentada por Zodiac International Corporation y cuyo estado administrativo es
Con suspensión de oficio (en examen).
Que en certificación de personería jurídica
de la empresa Gutis Limitada, visible a folio 12 del expediente, consta el
domicilio social de la empresa, a saber: San José, Escazú, de la entrada de
Tiendas Carrión 200 metros al Sur, edificio Terraforte, cuarto piso.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder referido, aportado al expediente 2014-1960 y visible a folio 4 se tiene
por debidamente acreditado el mismo a favor de Roxana Cordero Pereira para
actuar en representación de Zodiac International Corp.
IV.—Sobre los elementos de prueba. No
se presentaron pruebas al expediente para la resolución de las presentes
diligencias.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación por falta de uso. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da
traslado de la acción de cancelación por falta de uso; lo anterior de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación por falta de uso promovidas por
Roxana Cordero Pereira, en su condición de Apoderado Especial de Zodiac
International Corp., se notificó al titular del distintivo marcario a su
domicilio social el día 27 de febrero del 2018, sin embargo, a la fecha el
titular del distintivo no se ha pronunciado al respecto.
VI.—Contenido de la Acción de Cancelación
por falta de uso. De la solicitud de cancelación por falta de uso se
desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca NASSIRA no se está
comercializando de modo constante para los productos de la clase 5 de
conformidad a la Ley de Marcas por lo que solicita la cancelación por no uso.
VIII.—Sobre el fondo del asunto
1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación:
Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No.
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar “Ese artículo
está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las
formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se
establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por
generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la
marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación
tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo
siguiente:
“Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”.
“Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Gutis Limitada, que por cualquier medio de
prueba debe de demostrar la utilización de la marca NASSIRA Registro No.
204146, inscrita el 05/10/2010.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Zodiac International Corp. demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se
demuestra que tiene ambas empresas son competidores del sector pertinente.
En ese sentido, es importante resalta que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca Nassira al no contestar el traslado, ni señalar argumentos
y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso
real durante cinco arios y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) al material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 204146
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca NASSIRA registro número 204146 al no contestar el traslado otorgado
por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Roxana Cordero Pereira, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac
International Corp. , contra el registro del signo distintivo NASSIRA ,
Registro N° 204146, el cual protege y
distingue: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso
externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos,
analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos,
antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos,
antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos,
antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos,
antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas,
estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos,
depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales,
deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y
tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes
medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos,
emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes
bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas,
preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales,
hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia,
anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes
antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales,
agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes,
sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos,
agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios,
acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos,
vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su
elaboración. en clase 5 internacional, propiedad de Cutis Limitada.
Se ordena la publicación de la presente
resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018262383 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
3-101-704257 S. A., número identificación 2-03101704257-001-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2018-00465, por
eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢6.007.467,00 cuotas obreras
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer
Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Mayela
Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018262685 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador
Independiente Francisco Javier Romero Arias, número de afiliado
7-18616677-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica traslado de
cargos 1237-2018-01551, por omisión de ingresos, por un monto de ¢23.240,00 en
cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci,
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de julio del
2018.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018262686 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Warren Steven Jirón Fallas, número de afiliado
0-206540444-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica traslado de
cargos 1235-2018-00992, por eventuales omisiones por un monto de ¢1.670.718,00,
cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci,
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de julio de
2018.—Efraím Artavia S, Jefe.—1 vez.—( IN2018262687 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Warren Steven Jirón Fallas, número de afiliado
0-206540444-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de
Cargos 1235-2018-00991, por eventuales omisiones por un monto de ¢85.615,00
cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de julio de
2018.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2018262688 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la
trabajadora independiente María de los Ángeles Sandoval Solano, número patronal
0-00114020654-999-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2018-01006, por eventuales omisiones salariales por un monto
¢100.905,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de
junio del 2018.—Subárea Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro,
Jefa.—1 vez.—( IN2018262689 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente Servicios Administrativos de Riesgos Ochocientos Once
S. A., número patronal 2-03101535840-001-001, la Subárea Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2018-00958, por eventuales omisiones
salariales por un monto ¢2.805.315,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente en San José c.7, av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Subárea Servicios Financieros.—San José, 01 de junio
del 2018.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018262690 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono
Medias Internacional S. A., número patronal 2-3101103427-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2018-0547, por eventuales
omisiones por un monto de ¢108.911,00 cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 12 de julio de 2018.—Octaviano Barquero C.,
Jefe.—1 vez.—( IN2018262691 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la
trabajadora independiente Rocío Fiorella Murillo López número de afiliado
0-106850651-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2018-01363, por eventuales omisiones, que corresponde en cuotas en
los regímenes de Salud e IVM, por un monto de ¢248.592,00. Consulta expediente
en San José calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 15 de junio del 2018.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1
vez.—( IN2018262692 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono
Servicios de Inteligencia Vigilancia y Otros Sivos S.A., número patronal
2-03101451543-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2018-01119, por eventuales omisiones salariales por un monto
¢205.028,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de
junio 2018.—Subárea Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro,
Jefa.—1 vez.—( IN2018262693 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Sarkis Manjarrez Teófilo, número de identificación
0-0700720159-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica el
traslado de cargo 1235-2018-00965, 00967,00978, omisión de ingresos, por un
monto de ¢2.602.668,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av.
4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 5 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de
junio del 2018.—Lic. Cheryl Acuña Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2018262694 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA
DE
CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria N° 10-2018 del día miércoles 30 de
mayo del 2018 Artículo 6° Asuntos Varios, Departamento de Cobros
Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y
concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N°
1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se
procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra María
Adilia Barrantes Hidalgo, cédula 2-0101-0779, Arrendataria de está Junta, por
cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en
nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la
Sra. María Adilia Barrantes Hidalgo, adeudando al día 2 de julio 2018 a la
Junta la suma de ¢97.535.70 (noventa y siete mil quinientos treinta y cinco
colones con setenta céntimos) por concepto de tres años (2015, 2016 y 2017) de
mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de
30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las
oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado Noroeste en los
altos Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora
Administrativa.—( IN2018262177 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2018 del día miércoles 30 de
mayo del 2018, artículo 6° asuntos varios, Departamento de Cobros
Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de Administración Pública y con los acuerdos y
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44°, inciso 2, alcance N°
1 del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede
a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Arnoldo Vargas
Araya, cédula 1-0391-1018, arrendatario de esta junta, por cuanto mediante a
llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de
datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen al Sr. Arnoldo Vargas Araya,
adeudando al 2 de julio 2018, a la Junta la suma de ¢97.535,70 (noventa y siete
mil quinientos treinta y cinco colones con setenta céntimos) por concepto de
tres años (2015, 2016 y 2017) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo
que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día
siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe
Centro, del parque, costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Licda.
Aracelly González Fernández. Directora Administrativa.—( IN2018262178 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2018 del miércoles 30 de mayo
2018, artículo 6°, asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos.
Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley
General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto
Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44° inciso 2, alcance N° 1 del Diario Oficial La
Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento
Ordinario Administrativo de Cobro contra Carlos Cordero Solera, cédula
1-0731-0938, arrendatario de esta junta, por cuanto mediante a llamadas al
(los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde
en la actualidad los mismos no pertenecen al Sr. Carlos Cordero Solera,
adeudando al 2 de julio del 2018, a la junta la suma de ¢87.842.40 (ochenta y
siete mil ochocientos cuarenta y dos colones con cuarenta céntimos) por
concepto de tres años (2015, 2016 y 2017) de mantenimiento de cementerio
atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a
partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita
Guadalupe, centro del parque, costado noroeste en los altos Correos de Costa
Rica.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—(
IN2018262179 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente
acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2018 del día miércoles 30 de mayo 2018
artículo 6° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con
lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General
de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo
N° 32177-SP, artículo 44, inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La
Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento
Ordinario Administrativo de Cobro contra Carlos Venegas Segura, cédula
1-0415-0717, Arrendatario de está Junta, por cuanto mediante a llamadas al
(los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde
en la actualidad los mismos no pertenecen al señor Carlos Venegas Segura,
adeudando al día 2 de julio 2018 a la Junta la suma de ¢ 97.535,70 (Noventa y
siete mil quinientos treinta y cinco con setenta céntimos) por concepto de tres
arios (2015, 2016 y 2017) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que
deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día
siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro
del Parque costado Noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly
González Fernández, Directora Administrativa.—( IN2018262180 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2018 del día miércoles 30 de
mayo 2018 Artículo 6° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos.
Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la
Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N°1, del Diario
Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar
Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Carmen Cedeño Guzmán
cédula 1-0549-0620, Arrendataria de está Junta, por cuanto mediante a llamadas
al (los) número(s) telefónico(s) registrado(s) en nuestra base de datos, donde
en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. Carmen Cedeño Guzmán,
adeudando al día 02 de julio 2018 a la Junta la suma de ¢153.722,00 (ciento
cincuenta y tres mil setecientos veintidós colones con cero céntimos) por
concepto de tres años (2015, 2016 y 2017) de mantenimiento de Cementerio
atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a
partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita
Guadalupe Centro del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa
Rica.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—(
IN2018262181 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria Nº 10-2018 del día miércoles 30 de
mayo 2018, artículo 6º Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos.
Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley
General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto
Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 44º inciso 2, Alcance Nº 1, del Diario Oficial La
Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento
Ordinario Administrativo de Cobro contra Carolina López Urbina cédula de
residencia 155807087722, Arrendataria de está Junta, por cuanto mediante a
llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de
datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. Carolina López
Urbina, adeudando al día 2 de julio 2018 a la
Junta la suma de ¢ 87.842.40 (Ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y
dos colones con cuarenta céntimos) por concepto de tres años (2015, 2016 y
2017) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse
dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha
publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado
Noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González
Fernández, Directora Administrativa.—( IN2018262182 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2018 del miércoles 30 de mayo
del 2018, artículo 6°, asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos.
Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la ley
general de administración pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto
Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44°, inciso 2, Alcance N° 1 del Diario Oficial La
Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento
ordinario administrativo de cobro contra Elia Orozco Guerrero, cédula
7-0028-0404, arrendataria de esta junta, por cuanto mediante a llamadas al
(los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde
en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. Elia Orozco Guerrero,
adeudando al 2 de julio del 2018 a la junta la suma de ¢97.535.70 (noventa y
siete mil quinientos treinta y cinco colones con setenta céntimos), por
concepto de tres años (2015, 2016 y 2017) de mantenimiento de Cementerio
atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a
partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita
Guadalupe Centro, del parque, costado noroeste en los altos Correos de Costa
Rica.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—( IN2018262183
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2018 del día miércoles 30 de
mayo 2018 artículo 6° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos.
Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la
Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44 inciso 2, Alcance N° 1, del Diario
Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar
Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Gloria Estela Abea
García, cédula de residencia 155807360125, Arrendataria de esta Junta, por
cuanto mediante a llamadas al (los) número(s) telefónico(s) registrado(s) en
nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la
Sra. Gloria Estela Abea García, adeudando al día 02 de julio del 2018 a la Junta
la suma de ¢97.535,70 (noventa y siete mil quinientos treinta y cinco colones
con setenta céntimos) por concepto de tres años (2015, 2016 y 2017) de
Mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de
30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las
oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado noroeste en los
altos Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora
Administrativa.—( IN2018262184 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del siguiente acuerdo en sesión ordinaria Nº 10-2018 del día miércoles 30 de
mayo 2018, artículo 6º asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos.
Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la
Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del
Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 44º inciso 2, alcance Nº 1, del Diario
Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar
Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra José María Vásquez
Matarrita cédula 6-0024-0471, Arrendatario de está Junta, por cuanto mediante a
llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de
datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen al Sr. José María
Vásquez Matarrita, adeudando al día 2 de julio 2018 a la Junta la suma de
¢153.722,00 (Ciento cincuenta y tres mil setecientos veintidós colones con cero
céntimos) por concepto de tres años (2015, 2016 y 2017) de mantenimiento de
Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de dicha publicación, en las oficinas
centrales sita Guadalupe Centro, del Parque costado Noroeste, en los altos
Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora
Administrativa.—( IN2018262187 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2018 del miércoles 30 de mayo
del 2018, artículo 6° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos.
Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley
General de Administración Pública y con los acuerdos y alcances del Decreto
Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44°, inciso 2, Alcance N° 1 del Diario Oficial La
Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento
ordinario administrativo de cobro contra José Varela Madrigal, cédula
1-0231-0077, arrendatario de esta junta, por cuanto mediante a llamadas al
(los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde
en la actualidad los mismos no pertenecen al Sr. José Varela Madrigal adeudando
al 2 de julio del 2018 a la junta la suma de ¢97.535,70 (noventa y siete mil
quinientos treinta y cinco colones con setenta céntimos), por concepto de tres
años (2015, 2016 y 2017) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que
deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día
siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe
centro, del parque, costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Licda.
Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—( IN2018262188 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria N° 10-2018 del día miércoles 30 de
mayo del 2018 Artículo 6° Asuntos Varios, Departamento de Cobros
Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y
concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N°1,
del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a
iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Juan Manuel
Valerio Orozco, cédula 2-0122-0180, Arrendatario de está Junta, por cuanto
mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en
nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen al Sr.
Juan Manuel Valerio Orozco, adeudando al día 2 de julio 2018 a la Junta la suma
de ¢97.535.70 (noventa y siete mil quinientos treinta y cinco colones con
setenta céntimos) por concepto de tres años (2015, 2016 y 2017) de
mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de
30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las
oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado Noroeste en los
altos Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora
Administrativa.—( IN2018262189 ).
Por haberse notificado y
recibido la notificación el día 8 de junio del 2018 y cumplido el plazo
estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión
ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 artículo 7° Asuntos
Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el
artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración
Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP,
Artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6
del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario
Administrativo de Cobro contra Estela Reynols Elizondo, cédula 3-0053-5336,
Arrendataria de está Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 8 de
junio del 2018 del Departamento de Cobros, adeudando al día 2 de julio 2018 a
la Junta la suma de ¢97.535,70 (Noventa y siete mil quinientos treinta y cinco
colones con setenta céntimos) por concepto de cuatro años (2015, 2016 y 2017)
de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro
de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en
las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado Noroeste en los
altos Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora
Administrativa.—( IN2018262192 ).
Por haberse notificado y
recibido la notificación el día 5 de junio del 2018 y cumplido el plazo
estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión
ordinaria Nº 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 artículo 7º asuntos
varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el
artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración
Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP,
Artículo 44º inciso 2, Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6
del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario
Administrativo de Cobro contra Fernando Sibaja Rodríguez, cédula 3-0126-0761,
Arrendatario de está Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 5 de
junio del 2018 del Departamento de Cobros, adeudando al día 2 de julio 2018 a
la Junta la suma de ¢97.535,70. (Noventa y siete mil quinientos treinta y cinco
colones con setenta céntimos) por concepto de cuatro años (2015, 2016, 2017) de
mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de
30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las
oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado Noroeste en los
altos Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora
Administrativa.—( IN2018262193 ).
Por haberse notificado y
recibido la notificación el día 06 de junio del 2018 y cumplido el plazo
estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión
ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos
Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el
Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración
Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP,
Artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N°6
del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario
Administrativo de Cobro contra Ramón Jara Mata, cédula N° 1-0564-0141,
Arrendatario de está Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 6 de
junio del 2018 del Departamento de Cobros, adeudando al día 2 de julio 2018 a
la Junta la suma de ¢219.260,80 (doscientos diecinueve mil doscientos sesenta
colones con ochenta céntimos) por concepto de cuatro arios (2015, 2016 y 2017)
de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro
de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en
las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado Noroeste en los
altos Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora
Administrativa.—( IN2018262194 ).
Por haberse notificado y
recibido la notificación el día 6 de junio del 2018 y cumplido el plazo
estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión
ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos
Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el
Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración
Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP,
Artículo 44° inciso 2, Alcance N°1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6
del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario
Administrativo de Cobro contra Ramón Jara Mata, cédula N° 1-0564-0141,
Arrendatario de está Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 6 de
junio del 2018 del Departamento de Cobros, adeudando al día 2 de julio 2018 a
la Junta la suma de ¢97.535,70 (noventa y siete mil quinientos treinta y cinco
colones con setenta céntimos) por concepto de cuatro arios (2015, 2016 y 2017)
de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro
de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en
las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado Noroeste en los
altos Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora
Administrativa.—( IN2018262195 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por haberse notificado y
recibido la notificación el día 8 de junio del 2018 y cumplido el plazo
estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión
Ordinaria Nº 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7º Asuntos
Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el
Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración
Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP,
artículo 44º inciso 2, Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6
del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario
Administrativo de Cobro contra Carmen Soto Umaña, cédula N° 1-0183-0476,
Arrendataria de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 8 de
junio del 2018 del Departamento de Cobros, adeudando al día 2 de julio 2018 a
la Junta la suma de ¢153.722,00 (ciento cincuenta y tres mil setecientos
veintidós colones con cero céntimos) por concepto de cuatro años (2015, 2016 y
2017) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse
dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha
publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque costado
noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González
Fernández.—Directora Administrativa.—( IN2018262191 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Gestión de Desarrollo Urbano y
Social, cédula jurídica 3014042121.—Oficio DAM GDUS N° 532-2018.—Por ser
fallida la notificación del oficio DAM GDUS N° 489-2018, mediante carta
certificada al domicilio Alajuela, Grecia Santa Jertrudis Norte, enviada a
través de Correos de Costa Rica mediante rastreo RR500850947CR, se notifica al
señor Víctor Hugo Rodríguez, cédula 1-818-312, representante judicial y
extrajudicial de Bosques Griegos Sociedad Anónima, cédula 3-101-262308, que de
acuerdo al Reglamento de los artículos 75, 76, 76 Bis, 76 Ter del Código
Municipal, publicado por segunda vez en La Gaceta N° 208 del lunes 29 de
octubre del 2012, que después de 5 días hábiles de publicada esta notificación
cuenta con un plazo de 15 días hábiles, para realizar lo establecido en el
inciso b del artículo 75: cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones
y aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición. Una vez
transcurrido el plazo anterior se procederá de acuerdo a los artículos 17 y
siguientes, en caso de que a la fecha de notificación se haya corregido lo
solicitado hacer caso omiso.—Parrita.—Gestión de Desarrollo Urbano y
Social.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2018262109 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
UNIDAD DE INSPECTORES, DIRECCIÓN TÉCNICA OPERATIVA
Conforme a los artículos 75 y 76 del Código Municipal, se previene a
los señores: Mata Vega José Antonio, con cédula Nº 1-0736-0253, derecho 001; y
Hernández González Ana Lidieth de la Trinidad, con cédula Nº 4-0150-0657,
derecho 002 mapa: 53 parcela: 747 Folio Real Nº 520923 deberá cumplir con las siguientes
obligaciones según esos artículos y en caso de incumplimiento en un plazo de 30
días se procederá a aplicar las multas según artículo 76, actualizadas conforme
oficio de la Dirección Financiera DF 357-09-2012 (Según Reglamento Publicado en
La Gaceta Nº 173 del 09 de setiembre del 2014. Artículo 75.—De
conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán
cumplir las siguientes obligaciones:
Inciso
|
Obligación
Art. 75
|
Unidad
|
Cantidad
|
Valor
unitario ¢
Art.
76
|
Multa
a cobrar ¢
Art.
76
|
A
|
Limpiar la vegetación de sus
predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique
o dificulte el paso de las personas.
|
ML
|
8
|
¢1.138,74
|
¢9.109,90
|
B
|
Cercar y limpiar tanto los
lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas
o en estado de demolición.
|
ML
|
8
|
¢1.518,32
|
¢12.146,66
|
D
|
Construir
las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.
|
M2
|
16
|
¢1.897,89
|
¢30.366,20
|
J
|
Garantizar adecuadamente la
seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten
las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas. Cuando
en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el
patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono
favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la
denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas
en el cumplimiento de la Ley General de Salud. Salvo lo ordenado en la Ley
General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores,
la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes,
realizando en forma directa las obras o prestando los servicios
correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará, al
propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio o la
obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de
ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un
cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio
del cobro de los intereses moratorios. Con base en un estudio técnico previo,
el Concejo Municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno,
el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia. Las
municipalidades revisarán y actualizarán anualmente estos precios y serán
publicados por reglamento. Cuando se trate de las omisiones incluidas en el
párrafo tras anterior de este artículo y la Municipalidad haya conocido por
cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad está obligada a
suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al
debido proceso y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo
anterior. Si la municipalidad no la suple y por la omisión se causa daño a la
salud, la integridad física o el patrimonio de terceros, el funcionario
municipal omiso será responsable, solidariamente con el propietario o
poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados. (Así reformado
por el artículo 1º de la Ley Nº 7898 de 11 de agosto de 1999).
|
Notificador: Ricardo Seravalli
Peña, Inspector Municipal, cédula de identidad Nº 1-1573-0793. Cuentan con 5 días
hábiles para plantear Recurso de Revocatorio y/o apelación (artículo 162 Código
Municipal). Notifíquese: Dirección Técnica Operativa Municipalidad de Moravia.
Lo anterior deberá ser cumplido en un plazo
improrrogable de 30 días hábiles, bajo pena de que en caso de incumplimiento
por parte de la Municipalidad suplirá el incumplimiento por parte de la
Municipalidad, cobrando al infractor el costo de las obras conforme los costos
indicados en esta resolución. Además, se cobrará el costo efectivo de la obra.
De igual forma si se da incumplimiento puede darse por desobediencia de la
autoridad.—Reynaldo Oconitrillo Rivera, Jefe de Inspectores de
Construcciones.—1 vez.—( IN2018262596 ).
Conforme a los Artículos 75 y 76
del Código Municipal, se previene a los señores Foresta
de Moravia S. A., con cédula 3-10118481
mapa: 53 parcela: 750 folio Real N° 520926 deberá cumplir con las siguientes obligaciones según
esos artículos y en caso de incumplimiento en un plazo de 30 días se procederá
a aplicar las multas según artículo 76, actualizadas conforme oficio de la
Dirección Financiera DF 357-09-2012 (Según Reglamento Publicado Gaceta
N°173 del 9 de Setiembre del 2014.
Artículo 75.- De conformidad con
el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o
poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
INCISO
|
OBLIGACIÓN ART.75
|
UNIDAD
|
CANTIDAD
|
VALOR UNITARIO ¢ ART.76
|
MULTA A COBRAR ¢ ART.76
|
A
|
Limpiar la vegetación de sus
predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique
o dificulte el paso de las personas.
|
ML
|
6,09
|
¢1.138,74
|
¢6.934,93
|
B
|
Cercar y limpiar tanto los
lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas
o en estado de demolición.
|
ML
|
6,09
|
¢1.518,32
|
¢9.246,57
|
D
|
Construir las aceras frente a
sus propiedades y darles mantenimiento.
|
M2
|
12,18
|
¢1.897,89
|
¢23.116.30
|
3
|
Garantizar adecuadamente la
seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten
las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas. Cuando
en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el
patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono
favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la
denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas
en el cumplimiento de la Ley General de Salud. Salvo lo ordenado en la Ley
General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores,
la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes,
realizando en forma directa las obras o prestando los servicios
correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará, al
propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio o la
obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de
ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un
cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio
del cobro de los intereses moratorios. Con base en un estudio técnico previo,
el Concejo Municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno,
el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia. Las
municipalidades revisarán y actualizarán anualmente estos precios y serán
publicados por reglamento. Cuando se trate de las omisiones incluidas en el párrafo
trasanterior de este artículo y la municipalidad haya conocido por cualquier
medio la situación de peligro, la municipalidad está obligada a suplir la
inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido
proceso y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo anterior.
Si la municipalidad no la suple y por la omisión se causa daño a la salud, la
integridad física o el patrimonio de terceros, el funcionario municipal omiso
será responsable, solidariamente con el propietario o poseedor del inmueble,
por los daños y perjuicios causados. (Así reformado por el artículo 1° de la
ley N° 7898 de 11 de agosto de 1999)
|
NOTIFICADOR: Ricardo Seravalli Peña,
Inspector Municipal, cédula de identidad 1-1573-0793. Cuentan con 5 días hábiles
para plantear Recurso de Revocatorio y/o apelación (art. 162 Código Municipal)
Notifiquese: Dirección Técnica Operativa Municipalidad de Moravia.
Lo anterior deberá ser cumplido
en un plazo improrrogable de 30 días hábiles, bajo pena de que en caso de
incumplimiento por parte de la Municipalidad suplirá el incumplimiento por
parte de la Municipalidad, cobrando al infractor el costo de las obras conforme
los costos indicados en esta resolución, además se cobrará el costo efectivo de
la obra. De igual forma si se da incumplimiento puede darse por desobediencia
de la autoridad.—Reynaldo Oconitrillo Rivera, Jefe de Inspectores de
Construcciones.—1 vez.—( IN2018262598 ).
Conforme a los artículos 75 y 76
del Código Municipal, se previene a los señores Foresta de Moravia S. A., con
cédula 3-101184841, mapa: 53, parcela: 751, folio Real N° 520927, deberá
cumplir con las siguientes obligaciones según esos artículos y en caso de
incumplimiento en un plazo de 30 días se procederá a aplicar las multas según
artículo 76, actualizadas conforme oficio de la Dirección Financiera DF
357-09-2012 (según Reglamento Publicado La Gaceta N° 173 del 9 de
setiembre del 2014. artículo 75. De conformidad con el plan regulador
municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por
cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
Inciso
|
Obligación
art. 75
|
Unidad
|
Cantidad
|
Valor
unitario ¢ art. 76
|
Multa
a cobrar ¢ art. 76
|
A
|
Limpiar la vegetación de sus
predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique
o dificulte el paso de las personas.
|
ML
|
6
|
1.138,74
|
6.832,44
|
B
|
Cercar y limpiar tanto los
lotes donde no haya construcciones y corno aquellos con viviendas
deshabitadas o en estado de demolición.
|
ML
|
6
|
1.518,32
|
9.109,92
|
D
|
Construir las aceras frente a
sus propiedades y darles mantenimiento.
|
M2
|
12
|
1.897,89
|
22.774,68
|
J
|
Garantizar adecuadamente la
seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten
las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas. Cuando
en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el
patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono
favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la
denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas
en el cumplimiento de la Ley General de Salud. Salvo lo ordenado en la Ley
General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores,
la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes,
realizando en forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes.
Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará, al propietario o
poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe
deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles;
de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por
ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de
los intereses moratorios. Con base en un estudio técnico previo, el Concejo
Municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno, el cual
deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia, Las
municipalidades revisarán y actualizarán anualmente estos precios y serán
publicados por reglamento. Cuando se trate de las omisiones incluidas en el
párrafo trasanterior de este articulo y la municipalidad haya conocido por
cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad está obligada a
suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al
debido proceso y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo
anterior. Si la municipalidad no la suple y por la omisión se causa daño a la
salud, la integridad física o el patrimonio de terceros, el funcionario
municipal omiso será responsable, solidariamente con el propietario o
poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados. (Así reformado
por el artículo 1° de la Ley N° 7898 de 11 de agosto de 1999).
|
Notificador: Ricardo Seravalli
Peña, Inspector Municipal, cédula de identidad 1-1573-0793, cuentan con 5 días
hábiles para plantear recurso de revocatorio y/o apelación (art. 162 Código
Municipal). Notifíquese. Dirección Técnica Operativa. Lo anterior deberá ser
cumplido en un plazo improrrogable de 30 días hábiles, bajo pena de que, en
caso de incumplimiento por parte de la Municipalidad, suplirá el incumplimiento
por parte de la Municipalidad, cobrando al infractor el costo de las obras,
conforme los costos indicados en esta resolución. Además, se cobrará el costo
efectivo de la obra. De igual forma si se da incumplimiento puede darse por
desobediencia de la autoridad.—Reynaldo Oconitrillo Rivera, Jefe de Inspectores
de Construcciones.—1 vez.—( IN2018262600 ).
Conforme a los artículos 75 y 76
del Código Municipal, se previene a los señores Gutiérrez Álvarez Ronald Guillermo
con cédula 1-0412-0603 mapa: 53 parcela: 746 folio Real N°520922 deberá cumplir
con las siguientes obligaciones según esos artículos y en caso de
incumplimiento en un plazo de 30 días se procederá a aplicar las multas según
artículo 76, actualizadas conforme oficio de la Dirección Financiera DF
357-09-2012 (según Reglamento publicado La Gaceta N° 173 del 09 de
setiembre del 2014. Artículo 75- De conformidad con el plan regulador
municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por
cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
Inciso
|
Obligación
art. 75
|
Unidad
|
Cantidad
|
Valor
unitario ¢
Art.
76
|
Multa
a cobrar ¢
Art.
76
|
A
|
Limpiar
la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y
recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
|
ML
|
8
|
¢1.138,74
|
¢9.109,90
|
B
|
Cercar
y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con
viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
|
ML
|
8
|
¢1.518,32
|
¢12.146,66
|
D
|
Construir
las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.
|
M2
|
16
|
¢1.897,89
|
¢30.366,20
|
J
|
Garantizar adecuadamente la
seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten
las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas. Cuando
en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el
patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono
favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la
denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas
en el cumplimiento de la Ley General de Salud. Salvo lo ordenado en la Ley
General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores,
la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes,
realizando en forma directa las obras o prestando los servicios
correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará, al
propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio o la
obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de
ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un
cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio
del cobro de los intereses moratorios. Con base en un estudio técnico previo,
el Concejo Municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno,
el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia. Las
municipalidades revisarán y actualizarán anualmente estos precios y serán
publicados por reglamento. Cuando se trate de las omisiones incluidas en el
párrafo trasanterior de este artículo y la municipalidad haya conocido por
cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad está obligada a
suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al
debido proceso y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo
anterior. Si la municipalidad no la suple y por la omisión se causa daño a la
salud, la integridad física o el patrimonio de terceros, el funcionario
municipal omiso será responsable, solidariamente con el propietario o
poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados. (Así reformado
por el artículo 1º de la Ley N° 7898 de 11 de agosto de 1999).
|
Notificador: Ricardo Seravalli Peña, Inspector Municipal, cédula de
identidad N° 1-1573-0793. Cuentan con 5 días hábiles para plantear Recurso de
Revocatorio y/o apelación (art. 162 Código Municipal). Notifíquese: Dirección
Técnica Operativa Municipalidad de Moravia.
Lo anterior deberá ser cumplido en un plazo
improrrogable de 30 días hábiles, bajo pena de que en caso de incumplimiento
por parte de la Municipalidad suplirá el incumplimiento por parte de la
Municipalidad, cobrando al infractor el costo de las obras conforme los costos
indicados en esta resolución. Además, se cobrará el costo efectivo de la obra.
De igual forma si se da incumplimiento puede darse por desobediencia de la
autoridad.—Reynaldo Oconitrillo Rivera, Jefe de Inspectores de Construcciones.—1
vez.—( IN2018262602 ).
Conforme a los artículos 75 y 76 del Código Municipal, se previene a
los señores Blanco Rodríguez Carlos Francisco. con cédula 1-0498-0196 derecho
001 y Zúñiga Jara Carmen María, con cédula 1-0536-0476 derecho 002 mapa: 53
parcela: 745 Folio Real N° 520921 deberá cumplir con las siguientes
obligaciones según esos artículos y en caso de incumplimiento en un plazo de 30
días se procederá a aplicar las multas según artículo 76, actualizadas conforme
oficio de la Dirección Financiera DF 357-09-2012 (Según Reglamento publicado en
La Gaceta N° 173 del 9 de setiembre del 2014, artículo 75. De
conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán
cumplir las siguientes obligaciones:
Inciso
|
Obligación
art. 75
|
Unidad
|
Cantidad
|
Valor
unitario ¢ art. 76
|
Multa
a cobrar ¢ art. 76
|
A
|
Limpiar la vegetación de sus
predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique
o dificulte el paso de las personas.
|
ml
|
21,7
|
¢1.138,74
|
¢24.710.70
|
B
|
Cercar y limpiar tanto los
lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas
o en estado de demolición.
|
ml
|
21,7
|
¢1.518,32
|
¢32.947,50
|
D
|
Construir las aceras frente a
sus propiedades y darles mantenimiento.
|
m²
|
35
|
¢1.897,89
|
¢66.426,20
|
J
|
Garantizar adecuadamente la
seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten
las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas. Cuando
en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el
patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono
favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la
denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas
en el cumplimiento de la Ley General de Salud. Salvo lo ordenado en la Ley
General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores,
la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes,
realizando en forma directa las obras o prestando los servicios
correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará, al
propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio o la
obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de
ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un
cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio
del cobro de los intereses moratorios. Con base en un estudio técnico previo,
el Concejo Municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno,
el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia. Las
municipalidades revisarán y actualizarán anualmente estos precios y serán
publicados por reglamento. Cuando se trate de las omisiones incluidas en el
párrafo trasanterior de este articulo y la municipalidad haya conocido por
cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad está obligada a
suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al
debido proceso y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo
anterior. Si la municipalidad no la suple y por la omisión se causa daño a la
salud, la integridad física o el patrimonio de terceros, el funcionario
municipal omiso será responsable, solidariamente con el propietario o
poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados. (Así reformado
por el artículo 1° de la Ley N° 7898 de 11 de agosto de 1999).
|
Notificador: Ricardo Seravalli Peña Inspector
Municipal, cédula de identidad 1-1573-0793. Cuentan con 5 días hábiles para
plantear Recurso de Revocatorio y/o apelación (art. 162 Código Municipal)
Notifíquese: Dirección Técnica Operativa Municipalidad de Moravia.
Lo anterior deberá ser cumplido en un plazo
improrrogable de 30 días hábiles, bajo pena de que en caso de incumplimiento
por parte de la Municipalidad suplirá el incumplimiento por parte de la
Municipalidad, cobrando al infractor el costo de las obras conforme los costos
indicados en esta resolución. Además se cobrará el costo efectivo de la obra.
De igual forma si se da incumplimiento puede darse por desobediencia de la
autoridad.—Reynaldo Oconitrillo Rivera, Jefe de Inspectores de
Construcciones.—1 vez.—( IN2018262603 ).
Conforme a los Artículos 75 y 76
del Código Municipal, se previene a los señores Raguilar Vargas Josehp Enrique,
con cédula 1-0873-0972, mapa: 53 parcela: 749 folio Real N° 520925 deberá
cumplir con las siguientes obligaciones según esos artículos y en caso de
incumplimiento en un plazo de 30 días se procederá a aplicar las multas según
artículo 76, actualizadas conforme oficio de la Dirección Financiera DF
357-09-2012 (Según Reglamento Publicado La Gaceta N° 173 del 9 de
setiembre del 2014. Artículo 75.—De conformidad con el plan regulador
municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por
cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
Inciso
|
Obligación Art.75
|
Unidad
|
Cantidad
|
Valor unitario
¢ Art.76
|
Multa a cobrar
¢ Art.76
|
A
|
Limpiar la vegetación de sus
predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique
o dificulte el paso de las personas.
|
ML
|
8,26
|
¢1.138.74
|
¢9.405.99
|
B
|
Cercar y limpiar tanto los
lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas
o en estado de demolición.
|
ML
|
8,26
|
¢1.518,32
|
¢12.541.32
|
D
|
Construir las aceras frente a
sus propiedades y darles mantenimiento.
|
M2
|
16,52
|
¢1.897.89
|
¢31.353.14
|
J
|
Garantizar adecuadamente la
seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten
las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas. Cuando
en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el
patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono
favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la
denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas
en el cumplimiento de la Ley General de Salud. Salvo lo ordenado en la Ley
General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores,
la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes,
realizando en forma directa las obras o prestando los servicios
correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará, al
propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio o la
obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de
ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un
cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio
del cobro de los intereses moratorios. Con base en un estudio técnico previo,
el Concejo Municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno,
el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia. Las
municipalidades revisarán y actualizarán anualmente estos precios y serán
publicados por reglamento. Cuando se trate de las omisiones incluidas en el
párrafo tras anterior de este artículo y la municipalidad haya conocido por
cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad está obligada a
suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al
debido proceso y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo
anterior. Si la municipalidad no la suple y por la omisión se causa daño a la
salud, la integridad física o el patrimonio de terceros, el funcionario
municipal omiso será responsable, solidariamente con el propietario o
poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados. (Así reformado
por el artículo 1º de la ley N° 7898 de 11 de agosto de 1999)
|
Notificador: Ricardo Seravalli
Peña, Inspector Municipal, cédula de identidad 1-1573-0793. Cuentan con 5 días
hábiles para plantear Recurso de Revocatorio y/o apelación (art. 162 Código
Municipal) Notifíquese: Dirección Técnica Operativa Municipalidad de Moravia.
Lo anterior deberá ser cumplido en un plazo
improrrogable de 30 días hábiles, bajo pena de que en caso de incumplimiento
por parte de la Municipalidad suplirá el incumplimiento por parte de la
Municipalidad, cobrando al infractor el costo de las obras conforme los costos
indicados en esta resolución. Además, se cobrará el costo efectivo de la obra.
De igual forma si se da incumplimiento puede darse por desobediencia de la
autoridad.—Reynaldo Oconitrillo Rivera, Jefe de Inspectores de
Construcciones.—1 vez.—( IN2018262605 ).