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FE DE ERRATAS

ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACUEDUCTO

RURAL DE SANTA LUCÍA DE CHÁNGUENA

La publicación Asociación Administrativa de Acueducto Rural de Santa Lucía de Chánguena del 23/06/2021 en Periódico La Extra y del 21/06/2021 en La Gaceta número N° 118, se corrige que los tomos extraviados fueron los Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1.

Buenos Aires Puntarenas, 29 de julio del 2021.—Licda. Rebeca Villanueva Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569932 ).

ASOCIACIÓN PRO PERSONAS CELÍACAS

La suscrita, Ana Lorena Cordero Padilla, cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y ocho-cero cero dieciocho, en mi condición de presidente de la asociación denominada Asociación Pro Personas Celíacas, cédula de persona jurídica 3-002-400932, aclaro que el libro que debe reponer la asociación por extravío es el número uno de la Asamblea de Asociados, no el dos, como se había publicado en La Gaceta y en Diario La Extra. Es todo.

San José, 14 de julio 2021.—Ana Lorena Cordero Padilla, presidente.—1 vez.—( IN2021570730 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY

DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA

TRIBUTARIAS, LEY N.º 8114

DEL 04 DE JULIO DEL 2001,

Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 22.572

Las recientes denuncias relacionadas con el denominado caso “La Cochinilla”, han dejado en evidencia, entre otras situaciones de mucha gravedad, la existencia de fallas, incongruencias y omisiones administrativas en la gestión de los proyectos de infraestructura vial, lo cual repercute directamente en la calidad de las obras e incide en los costos finales que debe sufragar el Estado costarricense.

Una de esas lagunas u omisiones lo constituye, la total ausencia de obligatoriedad por parte de la Administración (MOPT, CONAVI, MUNICIPALIDADES) a la hora de cumplir los informes o auditorías técnicas que realiza el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica (LANAMME).

Es inaudito observar cómo el LANAMME, en su condición de órgano técnico especializado de la UCR, realiza regular y normalmente, estudios o auditorías sobre las obras viales del gobierno y no existe obligación alguna del CONAVI, por ejemplo, de cumplir con la resolución del Laboratorio, y en no pocas ocasiones se archivan sin consecuencia alguna.

Este es un grave problema para una correcta evaluación y fiscalización de los proyectos de infraestructura vial. Es además, un contrasentido que el criterio profesional, técnico y especializado del LANAMME carezca de fuerza alguna, para ser impuesto a la administración activa.

Hace varios años, este mismo tema se discutió en la Asamblea Legislativa, en un proyecto de ley tramitado en el expediente 17 735, que fue aprobado en primer debate, pero por una cuestión de procedimiento, la Sala Constitucional lo declaró inconstitucional.

En la exposición de motivos de dicho expediente se dispuso:

“El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, es una unidad académica de investigación adscrita a la Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica. Este Laboratorio fue fundado en los años cincuenta y se especializa en la investigación de la infraestructura civil, vial y líneas vitales. Lanamme, tiene como marco legal la Ley N.º 7099, Ratificación del contrato de préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para un programa de ciencia y tecnología, la Ley N.º 8114, Ley de simplificación y eficiencia tributaria, el convenio entre el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas y la Universidad de Costa Rica para el establecimiento del Laboratorio de Materiales y Modelos Estructurales del Programa de Ciencia y Tecnología Conicit-BID.

Como marco legal, es necesario reiterar que la Ley N.º 8114 y su reforma, le otorga a la Universidad de Costa Rica, por medio del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), la competencia fiscalizadora de la red vial nacional. De esta manera, a través de un ente externo de control, en este caso la UCR que forma parte de la Administración Pública, el legislador determinó garantizarle al país la calidad de la red vial y con ello la máxima eficiencia de los fondos públicos que se invierten en la construcción y conservación de esta red.

En esa misma línea, 569445 Procuraduría General de la República en oficio C-0872002, de fecha 04 de abril del año 2002, en lo conducente señaló:

“...la fiscalización que realiza la Universidad de Costa Rica a través del Laboratorio es una fiscalización externa, que trasciende los contratos de mérito y, por ende, obras específicas, para abarcar la totalidad de la red nacional pavimentada (por ende, proyectos ya finiquitados) y que incluso podría considerarse “superior”, en el sentido en que debe fiscalizar también los laboratorios que realizan análisis de calidad, auditar proyectos en ejecución, entre otros aspectos, evaluar la capacidad estructural y determinar los problemas de vulnerabilidad y riesgos de esa red, lo cual implica una fiscalización a quienes podrían estar fiscalizando proyectos concretos”.

Queda claro que las funciones de fiscalización que realiza el Lanamme, provienen de potestades otorgadas por leyes especiales y es una labor de auditoría técnica externa propia de un ente público estatal, con mayor fundamento por ser la Universidad de Costa Rica un ente autónomo por excelencia según el precepto constitucional que le otorga ese rango, y por ello el Lanamme juega un papel relevante en el fortalecimiento de la rendición de cuentas que debe imperar en la Administración Pública, con plenas facultades de realizar sus actividades con independencia funcional y de criterio, bajo principios de objetividad.

Mediante la Ley N.º 8114, Ley de simplificación y eficiencia tributarias, se le asigno recursos para garantizar la “máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense”. Recursos que de conformidad con lo que señala la norma en su artículo 5, el producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un 29% al Consejo Nacional de Viabilidad (Conavi) y un 1% a la Universidad de Costa Rica. Este 1% deberá ser girado directamente por la Tesorería Nacional a la UCR, que la administrara bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, el cual velará porque estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con las funciones que se detallan en el artículo 6 de la Ley N.º 8114.

Para el cumplimiento de sus tareas, el Lanamme ejecutó ¢2.032 millones para el año 2008 y ¢3.667 millones para el año 2009.

Mediante la Ley N.º 8603, Ley de modificación de la ley de simplificación y eficiencia tributarias para asegurar el giro oportuno de los recursos aprobados en las leyes de presupuestos de la República destinados a garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública en reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, el legislador estableció en el artículo 6 las labores que a su juicio debía realizar el Lanamme con el propósito de cumplir con el objetivo específico al que estaban destinados los recursos, sea garantizar la calidad de la red vial y que los recursos públicos se inviertan en dicha red de la forma más eficiente posible.

Asignándole al Laboratorio las siguientes tareas:

a)  Programas de formación y acreditación para técnicos de laboratorio.

b)  Auditorías técnicas de proyectos en ejecución.

c)  Evaluación bienal de toda la red nacional pavimentada.

d)  Evaluación anual de las carreteras y puentes en concesión.

e)  Actualización del manual de especificaciones y publicación de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años.

f)   Auditorías técnicas a los laboratorios que trabajan para el sector vial.

g)  Asesoramiento técnico al jerarca superior de la Dirección de Vialidad del MOPT, así como al ministro y viceministro del sector.

h)  Ejecución y auspicio de programas de cursos de actualización y actividades de transferencia de tecnología dirigidas a ingenieros e inspectores.

i)   Programas de investigación sobre los problemas de la infraestructura vial pavimentada del país.

j)   Con la finalidad de garantizar la calidad de la red vial cantonal y en lo que razonablemente sea aplicable, las municipalidades y la Universidad de Costa Rica, por intermedio del Lanamme, podrán celebrar convenios que les permitan realizar, en la circunscripción territorial municipal, tareas equivalentes a las establecidas en los incisos anteriores.

Como se puede observar las labores que le fueron asignadas al Laboratorio son de la más diversa y amplia gama, cubriendo desde aspectos académicos con (sic) los referidos a capacitación e investigación hasta otros más operativos como la elaboración de manuales, la asesoría y la realización de auditorías. Funciones que, si bien el legislador enunció en forma específica, no llegó a desarrollar sus alcances, tipo y naturaleza en forma alguna.

Con base a lo anterior la Contraloría General de la República, en su informe N.º DFOE-OP-IF-7-2010, de 30 de abril de 2010 a señalado (sic): “Resulta sumamente difícil para el Laboratorio maximizar el impacto de sus funciones en las inversiones públicas en carreteras, si estas no son coordinadas con el ministro rector del sector de infraestructura y transportes, dentro de todo el engranaje de este sector, donde tanto el Lanamme UCR como las otras entidades del sector tengan claro su rol respecto del ejercicio de las funciones de Lanamme UCR, sus potencialidades, la factibilidad de hacer uso de esas potencialidades y, quizá lo más importante la vinculación o no de atender los resultados de sus investigaciones, evaluaciones bienales y de las auditorías técnicas. Esta falta de coordinación también se da con respecto a las municipalidades”.

Los recientes acontecimientos conocidos a raíz del caso “La Cochinillaobligan a esta Asamblea Legislativa, a tomar acciones rápidas y contundentes para ordenar y sobre todo para encauzar la labor de los entes e instituciones encargadas de la gestión de la infraestructura vial, dentro del marco de la legalidad y una sana y correcta administración de los fondos públicos.

Por eso sometemos a consideración de las señoras y señores diputados, el presente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY

DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA

TRIBUTARIAS, LEY N.º 8114

DEL 04 DE JULIO DEL 2001,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO-     Se reforma el artículo 6 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 6-  Fiscalización para garantizar la calidad de la red vial nacional y cantonal.

Para lograr la eficiencia de la inversión pública en materia vial, le corresponde a la Universidad de Costa Rica, por intermedio de su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme UCR), realizar las siguientes tareas:

a)  Programas de formación y acreditación para técnicos de laboratorio.

b)  Auditorías técnicas de proyectos en ejecución.

c)  Evaluación bienal de toda la red nacional pavimentada.

d)  Evaluación anual de las carreteras y puentes en concesión.

e)  Actualización del manual de especificaciones y publicación de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años.

f)   Auditorías técnicas a los laboratorios que trabajan para el sector vial.

g)  Asesoramiento técnico al jerarca superior de la Dirección de Vialidad del MOPT, así como al ministro y viceministro del sector.

h)  Ejecución y auspicio de programas de cursos de actualización y actividades de transferencia de tecnología dirigidas a ingenieros e inspectores.

i)   Programas de investigación sobre los problemas de la infraestructura vial pavimentada del país.

Para el cumplimento de las tareas consignadas en este artículo, la Universidad de Costa Rica podrá celebrar convenios con el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y las municipalidades del país, así como con las demás entidades públicas relacionadas con la gestión de la red vial nacional y cantonal, las carreteras y los puentes en concesión. Asimismo, la Administración deberá brindar, en el plazo de ley, toda la información y documentación que le sea solicitada por parte del Lanamme, para que este realice las tareas que le fueron encomendadas.

El Lanamme informará al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como a las demás entidades públicas relacionadas con la gestión de la red vial nacional y cantonal, el resultado final de las auditorías técnicas realizadas a proyectos en ejecución y de las evaluaciones efectuadas a la red vial nacional pavimentada, las carreteras y los puentes en concesión. Asimismo, informará para lo que en derecho corresponda, a la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes.

Las disposiciones resultantes de las auditorías técnicas señaladas en el párrafo anterior deberán ser acatadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Consejo Nacionalidad de Viabilidad, así como por las demás entidades públicas relacionadas con la gestión de la red vial nacional y cantonal, en la ejecución de obras. En caso de incumplimiento, el Lanamme remitirá el asunto a las auditorías internas correspondientes y a la Contraloría General de la República para que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, en especial la Ley General de Control Interno y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, estas determinen las responsabilidades del funcionario o los funcionarios remisos, y las sanciones que deban ser aplicadas a tales funcionarios.”

Rige a partir de su publicación.

Aida María Montiel Héctor           Paola Alexandra Valladares Rosado

Luis Antonio Aiza Campos             Luis Fernando Chacón Monge

David Hubert Gourzon Cerdas     Carmen Irene Chan Mora

María Vita Monge Granados        Dragos Dolanescu Valenciano

Diputadas y diputados

NOTA:     Este expediente aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021569549 ).

LEY PARA ELIMINAR LAS PENSIONES DE LOS

EX PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA

Expediente N.° 22.574

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Contraloría General de la República a partir la Memoria anual del año 2015 fue enfática en la necesidad de tomar medidas de contingencia que incluyan una revisión integral de los beneficios otorgados por los distintos regímenes de pensiones, de forma tal que, sin lesionar el derecho a una pensión justa, se pueda ajustar el gasto en pensiones a una senda de responsabilidad fiscal, congruente con las características demográficas del país y las posibilidades reales de la Hacienda Pública.

No obstante, las posibilidades reales de Hacienda son cada vez menores para enfrentar el pago de las crecientes pensiones por la alarmante situación fiscal que enfrenta la nación, aspecto que hace necesaria la búsqueda de opciones reales que causen un menor impacto a las arcas del gobierno.

El otorgamiento de las pensiones a los expresidentes de la República se encuentra regulada actualmente en dos leyes números 313 “Ley de Pensiones para Expresidentes” de 23 de agosto de 1939, y la Ley 7302, de 15 de julio de 1992, “Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco)”.

De acuerdo con la normativa vigente, esta se sustenta en dos situaciones específicas:

1-  La primera consistió en la situación económica enfrentada por algunos expresidentes o sus familiares como fue el caso de don Ascensión Esquivel Ibarra (1889, 1902-1906), que muere en estado de pobreza y don Francisco Aguilar Barquero (setiembre 1919-mayo 1920), quien enfrentó una grave enfermedad, la cual le imposibilitó trabajar y, por ende, atender sus necesidades básicas. Esta situación es similar a la enfrentada por los deudos de don Rafael Iglesias Castro.

2-  Y, por otro lado, se valoró la condición de representatividad del pueblo asumida por quienes ostentan la Presidencia de la República.

Al percatarse los legisladores del primer tercio del siglo XX, el estado de vida de algunos exrepresentantes del pueblo, sus familiares y otras personalidades de importancia para la historia de Costa Rica, determinan la creación del derecho jubilatorio para los expresidentes o sus familiares, motivando el hecho en la realización de grandes e importantes servicios a la República y como lo desarrolla el Decreto N.º 28, de 27 de octubre de 1932, en el “... deber de la Nación de proteger ese hogar contra la penuria, en atención al importantísima y copiosos servicios durante largo tiempo prestado a la República con patriotismo y pureza ejemplares, por aquel eminente hombre de Estado.”

No obstante, el fundamento principal comprende la atención de una situación de calamidad enfrentada por quienes ostentaron la presidencia del país o sus familiares, aspecto que en la actualidad no corresponde a la realidad percibida.

En la legislación vigente, Ley N.° 7302 se tiene como equivalencia pagar a los expresidentes por monto de pensión la suma que asciende al ingreso de un diputado o diputada (integrando dietas y gastos de representación), lo que implica remitirnos a la Ley N.º 7352 “Ley de Remuneración de los Diputados”, de 21 de julio de 1993, y sus reformas. En efecto, el monto de la pensión de los expresidentes está soportado en dicho cuerpo legal, cuyo monto de reajuste se hace de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2, que inquiere: “Las sumas indicadas en el párrafo anterior se ajustarán una vez al año, de acuerdo con el incremento porcentual en el Índice de Precios al Consumidor del año anterior, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), excepto cuando este supere diez puntos porcentuales (10%), en cuyo caso el ajuste será de un diez por ciento (10%)”.

Asímismo, se establece en el artículo 16 correspondiente al capítulo III: “[...] los expresidentes de la República que hubiesen sido electos constitucionalmente tendrán derecho a disfrutar de una pensión mensual igual al ingreso de un diputado (dietas y gastos de representación), a partir del mes inmediato siguiente a la finalización del período presidencial correspondiente. Estas pensiones estarán a cargo del Presupuesto Nacional y serán tramitadas de oficio por el Departamento Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.

Por otra parte, los artículos 17 y 18 de la misma ley determinan el reajuste de dichas pensiones, programado para el momento en que se reajuste el salario de los diputados y, además, se establece su traspaso a los causahabientes de los exmandatarios en un 75% del valor de la pensión, según las reglas del Reglamento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

En nuestro país según datos publicados en el reportaje del Semanario Universidad denominado Multipensionados gozan de pensiones de expresidentes y exdiputados, en relación con las pensiones de los expresidentes indica: en el caso de expresidentes, existen diez con pensiones activas y dos de ellos son multipensionados, pues también reciben jubilaciones del régimen del IVM.

Estos son los casos de los expresidentes Miguel Ángel Rodríguez Echeverría (78 años) y Abel Pacheco de la Espriella (84 años), quienes tienen una pensión vitalicia de ¢3,8 millones (el salario de un diputado), las cuales no pagan contribución solidaria. Además, cada uno percibe del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte ¢1,5 y ¢2 millones, respectivamente.

A continuación, se detalla el incremento de las pensiones de los expresidentes a partir del año 2007 y hasta el año 2016:

Monto presupuestado, en presupuesto ordinario,

para Régimen de Pensiones de los Expresidentes,

Costa Rica: 2007-2016

Año

Ppto. Régimen Expresidentes

Pensiones

2007

¢

297.300.000,00

2008

¢

273.300.000,00

2009

¢

337.668.867,00

2010

¢

344.829.584,00

2011

¢

398.493.688,00

2012

¢

399.000.000,00

2013

¢

407.600.000,00

2014

¢

410.997.700,00

2015

¢

513.490.000,00

2016

¢

517.892.000,00

Total

¢

3.900.571.839,00

Fuente: presupuesto ordinario 2007-2016.

 

Como se observa, el otorgamiento de este tipo de beneficios ha crecido exponencialmente a pesar de que se otorga actualmente a 11 personas: dos causahabientes, siete expresidentes y expresidentas y dos exprimeras damas, es decir, para un reducido grupo de personas que no cotizaron para recibir dicho beneficio.

En total, Costa Rica paga cerca de ¢450 millones de colones anuales por pensiones a expresidentes.

Aquí es necesario recordar que el uso de los fondos públicos debe ser razonable, legítimo, idóneo, proporcional y necesario, en caso contrario se estaría frente a un privilegio injustificado.

Al respecto la Sala se ha referido como el otorgamiento gracioso de un beneficio pecuniario, el cual, en todo caso, por su carácter específico, al preverse para un grupo de sujetos determinado o fácilmente determinable, quebranta el principio constitucional de la igualdad, puesto que, su reconocimiento no obedece a circunstancias objetivas y razonables. (Sentencia N.º 2003-07981 de 15:11 hrs. de 5 de agosto de 2003).

Evidentemente, con el otorgamiento ocurrente de este tipo de pensiones se da una abierta desigualdad en relación con el común denominador de las pensiones en el país, de esta forma lo hizo ver cuando fungía como ministro de trabajo Carlos Alvarado, quien en el año 2016 manifestó:

Una pensión de 7.7 millones de colones equivale prácticamente a 100 pensiones del Régimen No Contributivo. Es casi tres veces el tope de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). A todas luces hay una desproporción en esto. (El resaltado no es propio del original).

Es claro que los montos otorgados a los expresidentes de la República representan un monto alto de los ingresos del Estado. Tal y como indiqué anteriormente el actual presidente de la República Carlos Alvarado ha sido un fuerte crítico de las pensiones de lujo, pues al menos sus declaraciones al diario Semanario Universidad al respecto, lo hacen ver, en aquella oportunidad señaló. En una situación fiscal como la que enfrentamos no es aceptable que se quieran defender pensiones con montos tan elevados; no obstante, resulta ejemplarizante a efectos de dimensionar el alto costo que el Estado debe enfrentar en relación con este tipo de pensiones especiales el suyo propio, pues de acuerdo con un cálculo realizado por la Superintendencia de Pensiones (Supen), suponiendo una expectativa de vida de 80 años para Carlos Alvarado su pensión representaría el giro de 1.400 millones de colones, monto para el que no cotizó y con el cual se beneficiaría por muchos años, en los cuales seguirá laborando, pues tal y como se ha podido observar en el mercado mundial son sumamente cotizados los servicios de los expresidentes, quienes a menudo gozan de altas remuneraciones producto de sus labores en el sector privado, así como por las charlas y asesorías que brindan a nivel internacional, o bien, siendo profesores en universidades fuera del país. De este modo, la finalización del cargo es acompañada de un futuro de oportunidades halagüeñas, a las que pocos tienen acceso. En estas condiciones, la asignación de una pensión se vuelve incongruente con su situación real.

En el caso de la legislación apuntada, la cual como anteriormente indiqué, se trata de una legislación excepcional, puesto que la pensión se otorga a quienes hayan ejercido la Presidencia de la República sin que exista ningún esfuerzo de cotización individual de los beneficiarios. Se trata, por tanto, de un gesto de índole honorífica y de jerarquía. Podemos cuestionar si tales privilegios son propios de un sistema democrático de gobierno, máxime que semejante desprendimiento patrimonial del Estado en la caótica situación fiscal a la que, sin duda, se le deben sumar los efectos económicos de la pandemia mundial, le hace más difícil de enfrentar debiendo recurrir a la aprobación de cargas impositivas cada día más altas, así como la aprobación recurrente de empréstitos.

Quienes desempeñan los puestos superiores de la Administración Pública deben realizarlo con una vocación de servicio, de modo que sean los primeros en dar el ejemplo de austeridad y disciplina en el gasto. Este deber patriótico es más urgente hoy que nunca, debido a la grave crisis fiscal que vive el país, de la misma manera en que se el señor presidente Carlos Alvarado manifiesta que “quienes rechazan los impuestos del plan fiscal, no aman a Costa Rica”, igualmente quienes reciben pensiones de régimen especial tampoco lo hacen.

De todo lo anteriormente expresado se observa la condición y el reconocimiento nacional e internacional de los exrepresentantes de la patria ha cambiado y el régimen de pensiones se transformó en un ingreso no necesario puesto que la vida activa de los expresidentes permite un mayor desarrollo y cuentan con ingresos fijos mayores que les proporciona un mejor nivel de vida, igualmente y más importante aún, la situación económica del país no está para destinar ¢450 millones de colones anuales en beneficios jubilatorios para una población todavía activa, es virtud de esta situación que la presente iniciativa tiene como objetivo el eliminar las pensiones de los expresidentes de la República.

Por las razones expuestas anteriormente, sometemos a consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ELIMINAR LAS PENSIONES DE LOS

EX PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO-     Derogaciones

Deróguese el capítulo III, Del Régimen de Pensiones de los expresidentes de la República, artículos 16, 17 y 18 de la Ley N.º 7302, Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, de otros Regímenes Especiales y Reforma de la Ley N.º 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.

Rige a partir de su publicación.

Dragos Dolanescu Valenciano

Diputado

NOTA:       Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021569555 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N° 8422, LEY

CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO

ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE 6 DE

OCTUBRE DE 2004 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 22.578

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante la creación de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Ley 8173 del 7 de diciembre de 2001 y sus reformas, se estableció lo relacionado a los nombramientos, condiciones, derechos y obligaciones de las personas electas como intendentes en los Concejos Municipales de Distrito del país. El artículo 7 de esta Ley indica:

Artículo 7- El órgano ejecutivo de los concejos municipales de distrito será la Intendencia, cuyo titular también será elegido popularmente, en la misma fecha, por igual período, bajo las mismas condiciones y con iguales deberes y atribuciones que el alcalde municipal.

El intendente devengará un salario cuyo monto no podrá ser superior al contemplado para los alcaldes en el Código Municipal”.

Por su parte el artículo 3 de la misma Ley General de Concejos Municipales de Distrito, señala:

Artículo 3- A los concejos municipales de distrito se les aplicará la normativa concerniente a las competencias y potestades municipales, así como el régimen jurídico general de las corporaciones locales y del alcalde y los regidores.”

De acuerdo a las normas citadas, se denota que la intención del legislador fue que, en el caso de las intendencias, el puesto estuviese sujeto al régimen jurídico general de los alcaldes, en cuanto a condiciones, deberes y atribuciones.

Posterior a la creación de esta Ley en el año 2001, entró en vigencia la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Púbica, Ley 8422 del 6 de octubre de 2004 y sus reformas, que mediante sus artículos 14 y 15 estableció el régimen de prohibición para el ejercicio de profesiones liberales:

Artículo 14- Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, así como los alcaldes municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores y los subcontralores internos, los auditores y los subauditores internos de la Administración Pública, así como los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del Sector Público. Dentro del presente Artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público.

De la prohibición anterior se exceptúan la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y la atención de los asuntos en los que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma entidad pública o Poder del Estado en que se labora.

Artículo 15- Retribución económica por la prohibición de ejercer profesiones liberales. La compensación económica por la aplicación del artículo anterior será equivalente a un pago de un quince por ciento (15%) bachilleres y un treinta por ciento (30%) licenciados o posgrados sobre el salario base fijado para la categoría del puesto respectivo”.

Dentro del listado taxativo de los cargos para los cuales rige dicha prohibición se incluyó a los alcaldes municipales, mas no se dio una inclusión, de forma expresa, de los cargos de intendentes municipales, a pesar del paralelismo entre estos cargos de elección popular.

Ante una consulta relacionada con los artículos 14 y 15 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Contraloría General de La República, por medio de criterio CGR/DJ-1060-2015, de 10 de junio de 2015 indicó lo siguiente:

En el caso que nos ocupa, lo primero que se observa con total claridad es que el puesto de “intendente municipal de distrito” no es uno de los cargos contemplados en el ordinal 14 de la Ley N°8422. Tenga presente la consultante que la ausencia de uno solo de esos requisitos es suficiente para que el funcionario quede excluido de la prohibición al ejercicio liberal de la profesión, lo cual implica que puede ejercer libremente su profesión, siempre que tal ejercicio no le coloque en un conflicto de intereses9 , o que exista superposición horaria”.

Además en el criterio DJ-1478 de 11 de noviembre de 2019, ampliaron sobre este mismo tema ante la consulta: Tomando en consideración lo indicado por la Contraloría General de la República en su oficio DJ-1060-2015, del 10 de junio de 2015, ¿Corresponde el pago de prohibición a los Intendentes y Vice intendentes de los Concejos Municipales de Distrito?.

Por medio de ese criterio se explicó lo siguiente:

Con relación a esta primera interrogante y tal y como se menciona en el memorial de consulta, esta Contraloría General emitió criterio en el oficio n° 8125 (CGR/DJ-1060-2015) del 10 de junio de 2015, mediante el cual se atendió una gestión consultiva del Concejo Municipal de Distrito de Colorado referida de manera puntual, a determinar si el cargo de Intendente Distrital se encuentra sujeto o no a la prohibición al ejercicio liberal de la profesión.

Cabe mencionar, que en atención a la consulta formulada este órgano contralor señaló que (…) el puesto de “intendente municipal de distrito” no es uno de los cargos contemplados en el ordinal 14 de la Ley N° 8422 (…), de manera que no se encuentra sujeto a la restricción que nos ocupa.

Lo anterior es consecuencia, según se indicó en el oficio recién indicado y ahora se reitera, de la naturaleza de la prohibición y la reserva de ley existente para definir los cargos que están sujetos a tal limitación .

En todo caso, interesa advertir que la equivalencia de funciones existente entre el Alcalde Municipal y el Intendente Distrital (incluida la relación entre dichos cargos de cara a 3 la fijación salarial del segundo en un monto que no podrá ser superior al contemplado para los primeros según el Código Municipal ) y, además, el hecho que el Alcalde se encuentre 4 sujeto a prohibición por mandato legal expreso del artículo 14 de la LCCEIFP, no permiten extender la cobertura de tal restricción al Intendente -y mucho menos- al Viceintendente Distrital.

De nuevo, se está ante un régimen legal y, en ese tanto, la sujeción del Intendente y el Viceintendente Distrital al régimen de prohibición requiere de una norma legal expresa que así lo establezca.

Así las cosas, en criterio de la Contraloría General los cargos de Intendente y Viceintendente Distrital no se encuentran sujetos a la prohibición al ejercicio liberal de la profesión, posición que data desde el año 2015 en lo que refiere al primero de dichos cargos.

Por su parte, en el oficio AI-111-2019 de fecha 16 de diciembre del 2019, enviado a la Procuraduría General de la República, se planteó la siguiente interrogante: “¿Tienen derecho al pago de prohibición al ejercicio liberal de la profesión, los intendentes y viceintendentes de los concejos municipales de distrito, creados con la ley 8173, y 9208?”, la Procuraduría General de la República, por medio del criterio C-319-2020 de fecha 13 de agosto del año 2020, arribó a las siguientes conclusiones:

1.- Al no encontrarse los Intendentes o Viceintendentes limitados expresamente por una norma de rango legal, no les resulta procedente el pago de la compensación por prohibición dispuesta en los artículos 14 y 15 de la Ley 8422, por cuanto de reconocerse así conllevaría a quebrantar el principio de legalidad, de aplicación exigida en la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 11 de la Constitución Política.

2.- Lo señalado no supone que estén exentos del deber de probidad al que se refieren los artículos 3, 4 y 38 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Debido a lo anterior, en congruencia con el espíritu del legislador, el cual era que los intendentes municipales estuvieran sujetos al régimen jurídico general de los alcaldes, en cuanto a condiciones, deberes y atribuciones, y ante la solicitud expresa de la Federación de Concejos Municipales de Distrito, según la voluntad de las 8 intendencias municipales del país que la conforman, es que se propone la inclusión expresa de estos cargos en el régimen preventivo de la Ley 8422. Por lo cual se somete a consideración de los señores diputados y señoras diputadas la presente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N° 8422, LEY

CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO

ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE 6 DE

OCTUBRE DE 2004 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 14 de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 6 de octubre de 2004 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 14- Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, así como los alcaldes e intendentes municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores y los subcontralores internos, los auditores y los subauditores internos de la Administración Pública, así como los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del Sector Público. Dentro del presente Artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Carmen Irene Chan Mora                     Daniel Isaac Ulate Valenciano

Aracelly Salas Eduarte                          Luis Ramón Carranza Cascante

Víctor Manuel Morales Mora               Welmer Ramos González

Roberto Hernán Thompson Chacón     Pablo Heriberto Abarca Mora

Franggi Nicolás Solano                         José María Villalta Flórez-Estrada

Jonathan Prendas Rodríguez               Dragos Dolanescu Valenciano

Erwen Yanan Masís Castro                   Patricia Villegas Álvarez

Zoila Rosa Volio Pacheco                      Otto Roberto Vargas Víquez

Diputadas y diputados

NOTA:               Este expediente aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021569563 ).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 236  Y 240 DE LA LEY

DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES

Y SEGURIDAD VIAL, N.º 9078, DE 04 DE

OCTUBRE DE 2012

                                                                                Expediente Nº 22.588

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley, nace con la necesidad de dotar a las áreas de seguridad e investigaciones de instituciones del Estado, de herramientas de trabajo para el cumplimiento del control interno, combatir hechos de fraude, corrupción y otros delitos, en contra de la Hacienda Pública.  Por tal motivo, se requiere ampliar la excepción de la no rotulación en los vehículos utilizados por las demás instituciones del Estado que tienen bajo su responsabilidad dichas tareas.

Los casos de fraude, robos y hechos delictivos, realizados por la delincuencia común hasta por el crimen organizado, que son cometidos en contra de las instituciones del Estado y sus clientes, generan un gran impacto económico en sus patrimonios y servicio a los ciudadanos. Debido a lo anterior, se han creado áreas de seguridad que tienen la responsabilidad de investigar dichos hechos delictivos e irregularidades administrativas, todo en fortalecimiento de las medidas de control que establece la Ley General de Control Interno. Para cumplir con dichas responsabilidades que establece la ley, se deben efectuar una serie de diligencias administrativas, las que conllevan necesariamente hacer trabajos de campo y otras acciones investigativas para coadyuvar en las medidas de autoprotección de la propia institución, por ende, de la Hacienda Pública.

Antecedentes

Instituciones del Estado, como el Instituto Costarricense de Electricidad, quien brinda los servicios de electricidad y de telecomunicaciones a nivel nacional, así como Incofer, MOPT, Municipalidades, bancos, entre otras, son víctimas de una variedad de hechos delictivos.

Como ejemplo, en este momento el robo de la infraestructura es uno de los delitos de alto impacto que afecta:

-La operación de prestación de servicios básicos de telecomunicaciones y electricidad, por el robo de cableado eléctrico y telefónico, entre otros.

-El servicio masivo de transporte público por medio de trenes, por el robo de piezas de vía férrea.

-Las condiciones de seguridad vías terrestres, por el robo señales de tránsito, barreras de seguridad en puentes, tapas de alcantarillados, entre otros.

-La continuidad del servicio eléctrico en hogares, por el robo de medidores.

Las repercusiones de estos eventos delictivos están ocasionando un gran impacto a las instituciones, no solo económico, sino también un perjuicio en la vida a los ciudadanos, empresas y demás activadas empresariales y productivas del país.

También, con el avance tecnológico que experimenta nuestra sociedad, se desarrollan nuevas tendencias o modalidades de fraudes, las cuales atentan con la prestación de diversos servicios a los ciudadanos. Aquí debe mencionarse modalidades de delitos, por ejemplo, con tarjetas de crédito y hackeo de cuentas y robo de identidad, etc., en donde la tecnología está de manifiesto.

En el campo de las telecomunicaciones, por ejemplo, el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, así como la Ley General de Telecomunicaciones, vienen a dar lineamientos que buscan la protección a los usuarios de los servicios ante hechos ilícitos, a lo cual las instituciones deben dirigir sus esfuerzos y recursos para asegurar los servicios que prestan a la sociedad.

En materia de seguridad, existe normativa que obliga a las instituciones, bajo sus respectivas competencias, a organizarse para desarrollar acciones que controlen, detecten, contengan e investiguen los diferentes tipos de fraudes a los que están expuestos; de ahí la importancia de facilitar como instrumento de trabajo, la dispensa de la rotulación de los vehículos destinados a la seguridad e investigación administrativa.

Por su parte, en cuanto a la prestación de servicios de telecomunicaciones, el artículo 53 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, establece:

Artículo 53.-Obligación de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones de verificar la autenticidad de los datos aportados por el cliente en la suscripción de servicios. Todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la obligación de verificar la autenticidad de los datos y documentos de identificación aportados por sus clientes o usuarios al solicitar o suscribir servicios de telecomunicaciones.

Si se presenta algún hecho irregular o delito, las unidades de seguridad administrativas deberán realizar investigaciones con la finalidad de determinar él o los responsables de los hechos; dichos resultados debe hacerlos de conocimiento de la administración de justicia, lo cual se encuentra regulado en los artículos 55 y 70 del mismo texto reglamento, que dicen:

Artículo 55.-Tipificación de fraudes. Los fraudes corresponden a todas aquellas condiciones donde los usuarios, clientes, operadores, proveedores o terceros, hacen uso, adquieren, traspasan, venden, revenden, compran, cancelan, suspenden o a través de alguna otra práctica, participan de alguna forma o emplean servicios e infraestructura de telecomunicaciones para perjudicar, engañar, eludir, usurpar, menoscabar derechos del Estado, de los operadores y proveedores, de los clientes o usuarios o terceros.

De acuerdo a la condición de la persona que comete el fraude, éste se clasifica en:

a) Fraude Interno

b) Fraude Externo

c) Fraude de suscriptor

Artículo 70.-Implementación de métodos de seguridad en fraude. Es obligación de los operadores y proveedores de servicios, aplicar las mejores prácticas internacionales en que permitan asegurar la protección del usuario ante condiciones fraudulentas, por lo que deberán implementar sistemas de prevención y detección de fraude FMS (Fraud Management System).

Las instituciones del Estado han creado áreas para salvaguardar su patrimonio, para implementar acciones que permitan el cumplimiento de leyes como: Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, entre otras.  Estas áreas están integradas por personal que debe realizar diligencias investigativas, con el fin de obtener elementos que permitan la identificación de los posibles responsables de los hechos, los cuales son efectuados por personas tanto externas como internas.

Es ahí en donde en cumplimento de sus labores y por mandato de ley, estos funcionarios públicos deben realizar visitas, entrevistas, giras, inspecciones en zonas urbanas de alto riesgo, entre otras diligencias investigativas.  En muchas de estas gestiones se debe guardar la discrecionalidad de su rol y a quien representan, para no poner en riesgo su integridad al ventilarse que pertenecen a una institución pública, o para no obstruir la obtención de información para sustentar la investigación, ya que los vehículos que son utilizados se encuentran hoy con rotulación institucional.

Limitaciones actuales.

Con la vigente “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, Nº 9078, se determinan las condiciones en que se asignarán vehículos a la Administración Pública, las restricciones que estos tienen para procurar su racionalización y ciertas excepciones, como lo es la no rotulación en los vehículos categorizados como discrecionales, semidiscrecionales y vehículos de policía.

Asimismo, se establece la excepción para el no uso de rotulación de vehículos del Estado destinados para la investigación y seguridad, donde no se incluyen las labores de seguridad de otros entes del Estado, que también realizan exactamente actividades de seguridad e investigación para la protección de su patrimonio y en contra del fraude y hechos de corrupción. En ese sentido, el artículo 240 dispone:

ARTÍCULO 240.- Vehículos de uso policial, los de servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación.

Comprende los vehículos usados por los cuerpos de policía de Presidencia, ministerios de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Justicia y Paz, de Obras Públicas y Transportes, y Hacienda, municipalidades y el Organismo de Investigación Judicial, así como los vehículos del Cuerpo de Bomberos y la Comisión Nacional de Emergencias. Igualmente, se incluirán dentro de esta categoría los vehículos que utilicen la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República para las investigaciones especiales que realicen en combate del fraude y la corrupción.

Para el uso de estos vehículos debe existir una regulación especial elaborada por la institución respectiva.

La no inclusión de otras instituciones que tienen áreas dedicadas a labores de protección y salvaguarda del patrimonio del Estado, mediante acciones de seguridad e investigación, afecta la eficacia, eficiencia y oportunidad en los trabajos de seguridad e investigación, que permitan obtener la verdad real de los hechos mediante las labores de campo.   Bajo estas circunstancias, los objetivos del control interno, promulgados en su misma Ley N°8292, se ven comprometidos, donde señala:

Artículo 8º- Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Es importante indicar que, en una gran mayoría, los resultados de las investigaciones administrativas dan inicios a los procedimientos de responsabilidad disciplinaria de los funcionarios, como también son información imprescindible para la interposición de denuncias penales ante el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

Resulta entendible el fin que tuvo el legislador, al limitar las excepciones de no rotulación en los vehículos de la Administración Pública, considerando propiamente que la naturaleza de esa excepción se justifica propiamente por las funciones y actividades que realizan las distintas entidades y que se debe restringir, la presente propuesta de modificación no altera este fin restrictivo.

Sin embargo, la criminalidad a la que se encuentra expuesta nuestra sociedad no hace distinciones de ataque a ninguna institución pública, las cuales en reiteradas ocasiones han sido víctimas de distintas figuras delictivas provenientes de agentes tanto internos como externos, en menoscabo del erario público.

Todo este trabajo de investigación se ve limitado mediante el carácter restrictivo con que la Ley 9078 limita la excepción de no rotulación solo a ciertas entidades, dejando de lado las demás entidades de la Administración Pública que cuentan con áreas destacadas a estas labores de investigación y seguridad administrativa, las cuales en virtud de la Ley General de Control Interno contribuyen a la seguridad de los fondos públicos, delitos y actos de corrupción.

En ese mismo orden de ideas y conforme al artículo 8 de la Ley General de Control Interno, supra citado, las entidades públicas o empresas estatales deben establecer mecanismos de control y seguimiento con el fin de velar por la utilización adecuada de los recursos institucionales, y están sujetas a rendición de cuentas sobre ese tema.

Dado los mandatos de ley para cumplir con la protección de la Hacienda Pública, la calidad y continuidad de los servicios públicos y la misma seguridad de la ciudadanía, deviene la necesidad de contar con los medios necesarios para apoyar y cumplir con lo requerido por ley.  En virtud de lo anterior, es necesario ampliar el alcance de los artículos 236 y 240 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, permitiendo a las entidades de la Administración Pública y empresas estatales, que realizan funciones de seguridad e investigaciones administrativas, contar con vehículos no rotulados para la ejecución de sus funciones.

En virtud de lo expuesto, se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 236 Y 240 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, Nº 9078, DE 04 DE OCTUBRE DE 2012.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 236 Y 240 DE LA LEY

 DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES

Y SEGURIDAD VIAL, Nº 9078, DE 04 DE

OCTUBRE DE 2012

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 236 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, de 04 de octubre de 2012, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 236- Vehículos oficiales del Estado.

Los vehículos oficiales del Estado están sujetos a las limitaciones de esta ley.

Todos los vehículos del Estado, sus instituciones centralizadas y descentralizadas, y gobiernos locales deben llevar una placa especial que los identifique con el ministerio o la institución a la que pertenecen. Asimismo, deberán rotularse con los respectivos distintivos institucionales, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, a excepción de los vehículos de uso discrecional, semidiscrecional, los vehículos policiales y los destinados a la seguridad e investigaciones de las instituciones y empresas del Estado.

ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 240 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, de 04 de octubre de 2012, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 240.- Vehículos de uso policial, los de servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación.

Comprende los vehículos usados por los cuerpos de policía de Presidencia, ministerios de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Justicia y Paz, de Obras Públicas y Transportes, y Hacienda, municipalidades y el Organismo de Investigación Judicial, así como los vehículos del Cuerpo de Bomberos y la Comisión Nacional de Emergencias. Igualmente, se incluirán dentro de esta categoría los vehículos que utilicen la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República, y los utilizados por las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas estatales, para la seguridad e investigaciones especiales que realicen en combate del fraude y la corrupción.

Para el uso de estos vehículos debe existir una regulación especial elaborada por la institución o entidad respectiva.

Rige a partir de su publicación.

         Jorge Luis Fonseca Fonseca          Zoila Rosa Volio Pacheco

Carolina Hidalgo Herrera

Diputado y diputadas

NOTA. Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021569541 ).

ADICIÓN DEL INCISO 31) AL ARTÍCULO 6 Y UN TRANSITORIO

VIII A LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES,

LEY N.º 8642, DE 04 DE JUNIO DE 2008, Y

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 259 BIS AL

CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573,

DE 04 DE MAYO DE 1970

Expediente Nº 22.590

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Resulta evidente que los avances tecnológicos que a nivel mundial se han venido produciendo en las últimas dos décadas, especialmente en materia de telecomunicaciones, han multiplicado las posibilidades de comunicación no solo entre las personas, que ahora tenemos la posibilidad incluso de realizar videollamadas a cualquier parte del mundo desde un teléfono celular, realizar conversaciones en línea, enviar mensajería instantánea, realizar transacciones bancarias y a través de cajeros automáticos, enviar nuestra ubicación exacta a otras personas a través del sistema de posicionamiento global -GPS-, así como transmitir contenido y comunicación multimedia, sino también entre distintos sistemas que utilizan Internet, como conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que utilizan la familia de protocolos de TCP/IP, generando saltos cualitativos y cuantitativos sorprendentes, lo que sin duda ha venido a mejorar en muchos aspectos las relaciones y actividades de la humanidad.

Sin embargo, de forma paralela a los grandes avances en el tema de las comunicaciones a través de señales radioeléctricas, también la tecnología ha permitido -para un uso lícito- el desarrollo de sistemas y equipos -incluso portátiles- que a través de la propagación de ondas radioeléctricas interrumpen la comunicación entre la estación base de una red de comunicaciones y el dispositivo móvil del usuario, provocando que la relación entre señal útil o real y la señal interferente medida en el dispositivo o en la estación base sea lo suficientemente baja, para que ningún mecanismo digital de recuperación de señal logre diferenciarlas, impidiendo así que se mantenga una comunicación estable.

En otras palabras, el bloqueo de las comunicaciones ya sean autorizadas o que se deseen restringir por ley, como es el caso del bloqueo de señales celulares a lo interno de centros de reclusión, dispuesto así por ley en virtud de un tema de seguridad ciudadana, estará dado por el nivel de potencia de las señales generadas por la estación base o el dispositivo móvil y el nivel de potencia de la señal interferente.

Estos sistemas y equipos inhibidores de señales, que como se dijo, son dispositivos de radiofrecuencia que intencionalmente transmiten señales con el objeto de impactar, inhabilitar, bloquear, inhibir y provocar interferencias en señales radioeléctricas y redes móviles celulares, también son utilizadas para fines ilícitos, afectando sin lugar a dudas las comunicaciones, la transmisión de datos y contenidos, las llamadas de celulares, mensajes de texto, señales de posicionamiento GPS, servicios de datos y redes de Wi-Fi entre otras afectaciones y, con ello, causan enormes perjuicios económicos, si del tema de transacciones bancarias, protección del transporte de mercancías en contenedores marítimos, robo de vehículos, robos en viviendas, afectación en cajeros automáticos y otros tipos de delitos habláramos.

Existen diversos casos en los que el uso intencional de inhibidores de señal o como comúnmente se conocenbloqueadores de señaleshan sido el instrumento idóneo para la comisión de diversos delitos; tal es el caso del robo de contenedores marítimos que transportan una gran variedad de cargas, como café y refrigerados (carnes de exportación), electrodomésticos, ropa y calzado, partes y repuestos automotrices entre otros bienes de gran valor.

Muestra de lo anterior se ve reflejada en la noticia de Radio Monumental de fecha 28 de febrero de 2020, elaborada por el periodista de ese medio Fernando Muñoz, quien dio cuenta de la operación realizada por agentes del Organismo de Investigación Judicial, al realizar 28 allanamientos en las provincias de Alajuela, Heredia, San José y Limón para desarticular una banda dedicada al robo de contenedores. Se menciona en la nota que el sector exportador acumula pérdidas millonarias por asaltos a camiones y el robo de las mercaderías que transportan y que la Policía Judicial acumuló cerca de 95 denuncias por este tipo de modalidad delictiva en los últimos dos años.

Por su parte, Francisco Quirós, entonces director de la Cámara de Transportistas, indicó en la misma información, que: “solo en equipo robado, las perdidas suman alrededor de Cinco Millones de Dólares tras los últimos 500 asaltos que sufrió el sector”.

De la misma forma, Telenoticias de Canal 7, en su edición de fecha 11 de octubre de 2019, menciona en uno de sus titulares: Bandas que se dedican al robo de contenedores provocan pérdidas por más de 25.000 millones anuales”.

Para prevenir este tipo de hechos delictivos, muchos empresarios optaron por instalar dispositivos de rastreo satelital -mediante el sistema GPS- en los vehículos de transporte, cuyas rutas y posición eran constantemente monitoreadas desde un centro especializado; no obstante, la delincuencia organizada comenzó a utilizar inhibidores de señales y literalmente los contenedoresdesaparecieron” del control, para luego ser interceptados por delincuentes, logrando materializar enormes pérdidas económicas.

Para el día 19 de mayo de 2020, el medio CRHOY.COM Noticias 24/7 destacó el siguiente titular: Bloqueadores de GPS, dinero y armas, lo decomisado a banda desarticulada en Limón” y en la nota señalan: “La banda dedicada al robo de contenedores en Limón, tenía toda una estructura organizada para hacerlo, que permitía incluso el bloqueo de señales GPS. La Fiscalía Adjunta de Limón informó este martes que entre lo decomisado esta madrugada se encuentran este tipo de bloqueadores de señal, celulares, armas de fuego, marchamos para contenedores, placas de camiones, entre otros elementos…” (Para ver la nota completa siga el siguiente enlace):

https://www.crhoy.com/nacionales/bloqueadores-de-gps-dinero-y-armas-lo-decomisado-a-banda-desarticulada-en-limon/

En esa misma línea informativa, el 20 de diciembre de 2020, el Periodista de La Nación, Hugo Solano C., brindó en la edición una noticia, refiriéndose al robo de valores en un vehículo, bajo el siguiente titular: Mecanismo para bloquear cierre automático en vehículos facilita a bandas el hurto de bienes.

“Sin forzar llavines ni quebrar ventanas se llevan las pertenencias en cuestión de minutos”.

Y más adelante en la nota refiere que: “Se trata de un artefacto electrónico similar a un pequeño Walkie Talkie que tiene un alcance de aproximadamente 50 metros, de modo que los delincuentes se estacionan en otro carro cercano o incluso uno de ellos camina por la zona con el inhibidor de señal y cuando ven acercarse un carro lo activan.

Sin necesidad de observar directamente al conductor que llega, mantienen activo el inhibidor por un lapso, de modo que se genera un “ruido” de frecuencias que bloquea el cierre central de los carros que estén cerca”.

Según finaliza la nota, se indica que: durante la investigación se logró determinar que los sospechosos viajaban en un automóvil y utilizaban un dispositivo para interrumpir la orden electrónica que va del control remoto al cierre central de las puertas y así ingresar sin tener que manipular el llavín; información que puede apreciarse en el siguiente enlace:

https://www.nacion.com/sucesos/judiciales/mecanismo-para-bloquear-cierre-automatico-en/TK7NURTMB5C2DBZBGVBTJSDYME/story/

Sin embargo, hay que advertir que este tipo de dispositivos inhibidores de señales también son utilizados por los delincuentes para interferir en la operación normal de portones de cocheras.

Sobre ese mismo tema, en fecha 10 de noviembre de 2020, la periodista Gloriana Casasola Calderón de Telenoticias, bajo el titular: Delincuentes utilizan inhibidores de alarmas para robar vehículos, señala que, de acuerdo con datos del Poder Judicial, en lo que va del año, refiriéndose al 2020, se registran 2.616 casos de tacha de vehículos y 2.580 robos. Continúa indicando en el reportaje que: “la tecnología avanza y los delincuentes no se quedan atrás. Cada día que pasa el hampa utiliza nuevos métodos para seguir cometiendo delitos. En los últimos días se han registrado varias tachas de vehículos por medio de los inhibidores de señales y alarmas. Por medio de estos dispositivos, los ladrones bloquean el cierre de los autos para luego robar sin generar sospecha. Este tipo de dispositivos actúan a varios metros de distancia…” Ver nota en el siguiente enlace:

https://www.teletica.com/sucesos/delincuentes-utilizan-inhibidores-de-alarmas-para-robar-vehiculos_272481

Finalmente, una nota del medio La Nación, de fecha 15 de julio de 2020, redactada por los periodistas Carlos Arguedas C., y Reiner Montero, señala en su titular: Hampa se apoderó de cerca de Quinientos millones de colones en robos a cajeros automáticos en últimos 18 meses” y en el subtítulo indican: Delincuentes utilizan diversas técnicas para evitar acción policial; atraviesan vehículos y árboles en las vías, cortan el suministro eléctrico para desconectar alarmas y usan bloqueadores de señales celulares..” (La negrita no es del original.) Ver nota en el siguiente enlace:

https://www.nacion.com/sucesos/seguridad/hampa-se-apodero-de-cerca-de-500-millones-en/TNJ7XS64JZEIBGGHEDEIYKGEPI/story/

Queda claro que los avances tecnológicos también han sido aprovechados por la delincuencia organizada para materializar sus delitos, generando una importante afectación económica tanto al sector público como al privado y a la ciudadanía en general, que tiene -entre otros- el derecho constitucional a comunicarse por el medio que considere pertinente y a utilizar los dispositivos inalámbricos necesarios para la protección de sus bienes, o bien, para la realización de las actividades financieras y comerciales que desee.

Al respecto, el derecho constitucional a la libertad de comunicación, por cualquier medio tecnológico disponible, ha sido analizado por la Sala Constitucional, que ha señalado bajo el Expediente Nº 11-001590-0007-CO Res. Nº 2011004142, el derecho de acceso a Internet, considerando sobre el derecho fundamental al acceso a nuevas tecnologías. En cuanto a este punto, en sentencia número 2010-012790 de las ocho horas cincuenta y ocho minutos del treinta de julio del dos mil diez, la Sala estableció lo siguiente:

V.-DERECHOS FUNDAMENTALES CONCULCADOS. En cuanto a este último punto, debe decirse que el avance en los últimos veinte años en materia de tecnologías de la información y comunicación (TIC´s) ha revolucionado el entorno social del ser humano. Sin temor a equívocos, puede afirmarse que estas tecnologías han impactado el modo en que el ser humano se comunica, facilitando la conexión entre personas e instituciones a nivel mundial y eliminando las barreras de espacio y tiempo. En este momento, el acceso a estas tecnologías se convierte en un instrumento básico para facilitar el ejercicio de derechos fundamentales como la participación democrática (democracia electrónica) y el control ciudadano, la educación, la libertad de expresión y pensamiento, el acceso a la información y los servicios públicos en línea, el derecho a relacionarse con los poderes públicos por medios electrónicos y la transparencia administrativa, entre otros. Incluso, se ha afirmado el carácter de derecho fundamental que reviste el acceso a estas tecnologías, concretamente, el derecho de acceso a la Internet o red de redes. En tal sentido, el Consejo Constitucional de la República Francesa, en la sentencia No. 2009-580 DC de 10 de junio de 2009, reputó como un derecho básico el acceso a Internet, al desprenderlo, directamente, del artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Lo anterior, al sostener lo siguiente:

Considerando que de conformidad con el artículo 11 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789: «La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del hombre: cualquier ciudadano podrá, por consiguiente, hablar, escribir, imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley»; que en el estado actual de los medios de comunicación y con respecto al desarrollo generalizado de los servicios de 68 comunicación pública en línea así como a la importancia que tienen estos servicios para la participación en la vida democrática y la expresión de ideas y opiniones, este derecho implica la libertad de acceder a estos servicios; (…)” (el resaltado no pertenece al original). En este contexto de la sociedad de la información o del conocimiento, se impone a los poderes públicos, en beneficio de los administrados, promover y garantizar, en forma universal, el acceso a estas nuevas tecnologías. Partiendo de lo expuesto, concluye este Tribunal Constitucional que el retardo verificado en la apertura del mercado de las telecomunicaciones ha quebrantado no solo el derecho consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política, sino que, además, ha incidido en el ejercicio y disfrute de otros derechos fundamentales como la libertad de elección de los consumidores consagrada en el artículo 46, párrafo in fine, constitucional, el derecho de acceso a las nuevas tecnologías de la información, el derecho a la igualdad y la erradicación de la brecha digital (info-exclusión) -artículo 33 constitucional-, el derecho de acceder a la internet por la interfase que elija el consumidor o usuario y la libertad empresarial y de comercio.

En la misma tesitura, existe una permanente necesidad social que debemos atender, que es la tutela de los derechos de las personas a la paz y a la seguridad, mediante una legislación fuerte, que reprima razonablemente este tipo de conductas antisociales y antijurídicas, lesivas para la población y el interés común.

Es de todos conocido que el diseño de la política criminal es una competencia exclusiva del legislador, que la propia Constitución Política en el artículo 121, inciso 1, le asigna de dictar leyes; es decir, la facultad de determinar qué conductas se penalizan y con qué quantum de pena, cuando señala que la creación de los delitos y las penas está reservado a la ley.

Lo que se pretende es introducir varias normas especiales para sancionar penalmente a quien fabrique en territorio nacional, importe, nacionalice, distribuya, venda, comercialice, transporte y utilice ilegalmente dispositivos de radiofrecuencias que interfieran, inhiban, bloqueen o distorsionen de manera intencional o maliciosa, entre otros, servicios de comunicaciones autorizados, algo que ya está prohibido en varios países y es considerado un uso clandestino o ilegal del espectro y que como consecuencia de esta conducta produzcan pérdidas de bienes, daños a la propiedad y perjuicios económicos a las personas físicas y jurídicas. No obstante, existen algunas excepciones sustentadas en razones de seguridad pública o interés general, que contempla autorizar el uso de este tipo de equipos, en recintos confinados como centros penitenciarios.

Lo anterior, por cuanto el uso intencional o malicioso de dispositivos de radiofrecuencias que inhiben o bloquean señales de radio y/o celulares, es una conducta que no se encuentra tipificada en el Código Penal, por lo que es necesario, para la protección de los bienes jurídicos de los ciudadanos, la implementación de las normas como condiciones especiales, de cara a la problemática que está presentando y que va en crecimiento en el país.

De manera que resulta oportuno y necesario regular conductas que no están tipificadas y que son parte de un fenómeno delictivo de alto impacto, además de la imposición razonable de penas. Estas sanciones coadyuvarían a la protección estatal de los bienes jurídicos de las personas, empresas e instituciones públicas, los cuales se están viendo afectados por las conductas que se pretenden regular y que le hacen tanto daño a la economía del país.

Por lo anterior, con la reforma al Código Penal se pretende incluir un tipo penal para sancionar proporcional y razonablemente a quien utilice de forma intencional y maliciosa, para los fines de apropiación ilícita de bienes ajenos, dispositivos de radiofrecuencias inhibidores de señales.

Es por este motivo primordial que surge la necesidad de crear un apartado normativo a efectos de tipificar conductas que están vinculadas con los tipos penales de robo y hurto, como la fabricación en nuestro país, la importación, la tenencia, el transporte, distribución, compra y venta, comercialización y uso de dispositivos de radiofrecuencia inhibidores de señales.

En síntesis, de lo expuesto con la propuesta de reforma parcial se pretende alcanzar lo siguiente:

-    Generar un tipo penal para sancionar razonablemente el uso de dispositivos de radiofrecuencia que inhiben y/o bloquean ondas de radio y señales celulares impidiendo la comunicación entre personas y entre dispositivos electrónicos para los fines de apropiarse de bienes y valores ajenos.

-    Tipificar la fabricación en Costa Rica, la importación, la distribución, el transporte, la compra y venta, tenencia y uso intencional y malicioso de dispositivos de radiofrecuencia inhibidores de señales.

-    Disuadir el uso intencionado y malicioso de este tipo de dispositivos, para los fines de robo o hurto de bienes o bien para la afectación de otros intereses jurídicos.

En virtud de lo expuesto, se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley: ADICIÓN DEL INCISO 31) AL ARTÍCULO 6 Y UN TRANSITORIO VIII A LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, LEY Nº 8642, DE 04 DE JUNIO DE 2008, Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 259 BIS AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, DE 04 DE MAYO DE 1970.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO 31) AL ARTÍCULO 6 Y UN TRANSITORIO

VIII A LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES,

LEY N.º 8642, DE 04 DE JUNIO DE 2008, Y

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 259 BIS AL

CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573,

DE 04 DE MAYO DE 1970

ARTÍCULO 1-    Adiciónese el inciso 31) al artículo 6 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N.º 8642, del04 de junio de 2008, que se leerá de la siguiente manera:

[…]

31)                     Bloqueadores de frecuencias y Señales GPS (Sistema de Posicionamiento Global) y datos. Dispositivo cuyo objetivo es interferir, inhabilitar, bloquear, desviar o generar disrupción en las señales radioeléctricas o celulares de los sistemas de comunicación.

ARTÍCULO 2-    Adiciónese un artículo 259 bis) al Código Penal, Ley Nº 4573, de 04 de mayo de 1970, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 259 bis-        Será reprimido con prisión de uno a seis años, a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, utilice u opere equipos o dispositivos que permitan interferir; inhabilitar; bloquear; desviar o generar disrupción en las señales de telefonía celular; de radiocomunicación o de transmisión de datos o imágenes.

Se exceptúan de la aplicación de esta ley, cuando se trate de lo previsto en la Ley Nº 9597 y su Reglamento y la Ley Nº 8642.

Si el delito fuera cometido por servidores públicos, la pena se agravará en un tercio.

ARTÍCULO 3-    Adiciónese un transitorio VIII a la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, de 04 de junio de 2008, que se leerá de la siguiente manera:

TRANSITORIO VIII-

En el plazo de 30 días a partir de la entrada en vigencia de la ley, las personas que posean aparatos o equipos que sirvan para bloquear, cancelar o anular las señales de telefonía celular, radiocomunicación, transmisión de datos o imagen, deberán entregarlos al Ministerio de Seguridad Pública para proceder con la destrucción.

Rige a partir de su publicación.

        Jorge Luis Fonseca Fonseca              Zoila Rosa Volio Pacheco

Carolina Hidalgo Herrera

Diputado y diputadas

NOTA:       Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021569558 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 088-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 01 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo N° 036-2015 de fecha 22 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 23 de marzo de 2015; modificado por el Informe N° 312015 de fecha 04 de marzo de 2015, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); por el Informe N° 66-2015 de fecha 22 de mayo de 2015, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 17-2016 de fecha 11 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 14 de marzo de 2016; a la empresa Indian Global Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-684697, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

2ºQue Indian Global Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-684697, se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente del cruce a Uvita 250 metros al oeste, propiedad a mano derecha con una bodega con malla, instalaciones conocidas como la “Antigua Bodega Constenla, distrito Ceiba, cantón Orotina, provincia Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

3ºQue la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen, se ubica en la industria de Piezas y componentes maquinados de alta precisión”.

4ºQue el señor Marco Vinicio Castro Espinoza, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad N° 1-0880-0677, vecino de San José, en su condición generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de Indian Global Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-684697, presentó ante Procomer, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

5ºQue en la solicitud mencionada Indian Global Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-684697, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$2.107.800,63 (dos millones ciento siete mil ochocientos dólares con sesenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

6ºQue la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Indian Global Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-684697, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de Procomer N° 41-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

7ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 y su Reglamento.

8ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Indian Global Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-684697 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural”, con el siguiente detalle: manufactura de piezas y componentes metálicos de alta precisión con o sin piezas o componentes de hule adherido; CAECR“2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: manufactura de piezas, partes y componentes de alta precisión de plástico; y manufactura de partes plásticas por moldeo de inyección; CAECR “2013 Fabricación de plásticos y de caucho sintético en formas primarias”, con el siguiente detalle: manufactura de piezas y componentes de alta precisión de poliuretano; CAECR “2219 Fabricación de otros productos de caucho”, con el siguiente detalle: manufactura de piezas y componentes de alta precisión de hule/caucho; y CAECR “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: manufactura de viruta y recortes de metales resultantes del proceso productivo. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de los productos

Procesadora f)

2511

Fabricación de productos metálicos para uso estructural

Manufactura de piezas y componentes metálicos de alta precisión con o sin piezas o componentes de hule adherido

2220

Fabricación de productos de plástico

Manufactura de piezas, partes y componentes de alta precisión de plástico

Manufactura de partes plásticas por moldeo de inyección

2013

Fabricación de plásticos y de caucho sintético en formas primarias

Manufactura de piezas y componentes de alta precisión de poliuretano

2219

Fabricación de otros productos de caucho

Manufactura de piezas y componentes de alta precisión de hule/caucho

3830

Recuperación de materiales

Manufactura de viruta y recortes de metales resultantes del proceso productivo

 

3ºLa beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente del cruce a Uvita 250 metros al oeste, propiedad a mano derecha con una bodega con malla, instalaciones conocidas como la “Antigua Bodega Constenla”, distrito Ceiba, cantón Orotina, provincia Alajuela, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 24 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$2.107.800,63 (dos millones ciento siete mil ochocientos dólares con sesenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 22 de marzo de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$2.607.800,63 (dos millones seiscientos siete mil ochocientos dólares con sesenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

Procomer vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºLa beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 036-2015 de fecha 22 de enero de 2015 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021569829 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

La Dirección General de Aduanas, avisa al público en general: que de acuerdo al expediente N° CALD-DN-0626-2019, fue encontrada a la deriva en el 2017 la embarcación “…panga de fibra de vidrio color celeste, aproximadamente 25 pies de largo, con daños visibles en la proa, de bandera ecuatoriana…”, por lo que, si alguien acredita derecho de esta, se apersonen a hacerlo valer ante la Aduana de Caldera. Transcurrido un mes a partir de la presente publicación sin que conste apersonamiento alguno, la mercancía se considerará en abandono y se venderá en subasta pública de conformidad con los procedimientos de ley.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600052733.—Solicitud N° 283813.—( IN2021569997 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

94-2021.—El(la) doctor(a), Jorge Cubero Alvarado, número de documento de identidad 1-1212-0821, vecino(a) de Puntarenas en calidad de regente de la compañía Asociación de Apicultores de Jicaral S. A., con domicilio en Puntarenas, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Flumevar fabricado por Apilab S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos flumetrina 0.3 g/100 g y las siguientes indicaciones: para el control y tratamiento de la varroasis en abejas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 21 de Julio del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021569874 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

Declaratoria de Utilidad Pública de la Asociación

Deportiva Judo Limón

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su Sesión Ordinaria N° 1182-2021, Acuerdo N° 16, del 01 de julio del 2021, otorgar la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Asociación Deportiva Judo Limón con cédula jurídica N° 3-002-680391.—San José, 05 de julio del 2021.—Dra. Rocío Carvajal Sánchez, Secretaria.—1 vez.—( IN2021569735 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

DIRECTRIZ DRI-004-2021

DE:               Msc. Mauricio Soley Pérez.

                     Dirección de Registro Inmobiliario.

PARA:          Coordinaciones registrales y público en general.

ASUNTO:     Procedimiento para el intercambio de enteros bancarios.

FECHA:        15 de julio del 2021.

FIRMA:        Msc. Mauricio Soley Pérez.

1º—Que mediante Criterio Registral N° DGRN-002-2014, emitido por la Dirección General del Registro Nacional, se estableció el procedimiento para el control de enteros bancarios correspondiente a los trámites registrales.

2º—Que el supra citado criterio, en su acápite sétimo, sujetó a valoración de la Dirección de cada Registro o a su respectivo Coordinador General, la posibilidad de corregir la marca del entero a solicitud del usuario, cuando por error se aporte a un documento, un entero bancario que corresponde a otro.

3º—Que, en aras de velar, por la simplificación y unificación, en los trámites de intercambio de enteros, se establece el siguiente procedimiento administrativo a efecto de que los usuarios cuenten con pautas claras a seguir, en caso de existir errores al adjuntar los enteros bancarios a los documentos de trámite registral.

De conformidad con lo anterior, se determinan, los siguientes lineamientos aplicables al proceso de intercambio de enteros bancarios:

A.    Condiciones generales:

1.  Únicamente procede la desmarca de enteros cuando éstos se han presentado de forma incorrecta, en el documento que se pretende tramitar, asimismo, en todo caso deben coincidir con el hecho generador que se desprende del acto o contrato según se trate.

2.  El Registro cuenta con un plazo de cuatro días hábiles para llevar a cabo el trámite de intercambio. Cuando el intercambio ocurre entre Registros diferentes, este plazo aplica de manera independiente para cada Registro.

3.  Cuando los montos de los enteros invertidos no son los requeridos legalmente, es decir, de existir un faltante, previo a solicitar la desmarca deberán cancelarse las diferencias adeudadas, lo cual deberá ser demostrado al presentar la solicitud de intercambio. Si el documento fue tramitado por ventanilla digital es necesario acreditar tal situación por medio de razón notarial o mediante archivo en formato PDF con la respectiva firma digital del Notario.

4.  No se admite, la desmarca de enteros en aquellos casos en que lo solicitado sea únicamente la liberación del entero para ser asignado a otro trámite cuyo acto o contrato sea completamente diferente al presentado originalmente para su inscripción, ni para ser asignado a un nuevo otorgamiento, aunque sean las mismas partes y el mismo acto ya que el hecho generador de los rubros tributarios es el otorgamiento y no la presentación al Registro. La ley únicamente faculta a devolver los montos pagados en exceso y no regula lo relacionado a otros motivos como la cancelación de la presentación de los documentos.

5.  Aquellos casos en donde, una mala asesoría o un estudio incompleto por parte del profesional encargado produzca la no inscripción, hasta llegar inclusive a la cancelación del asiento de presentación, no es responsabilidad de la institución ni un motivo válido para desmarcar enteros con la finalidad de ser utilizados en otro instrumento o trámite.

B.     Condiciones específicas:

I)   Documentos tramitados de forma física:

1.  Los documentos originalmente presentados deberán presentarse ante la respectiva Dirección Registral.

2.  En todos los casos es requisito indispensable aportar los enteros o la respectiva razón notarial que haga constar el debido pago.

3.  Si los documentos constan en estado defectuoso, es necesario adjuntar los enteros o su razón notarial de pago de forma correcta, es decir, que conste materialmente, cada uno en el documento al cual pertenece.

4.  De existir un documento inscrito y otro en estado defectuoso, al igual que en el punto anterior, deben colocarse el entero o razón notarial de forma correcta en el documento defectuoso. En cuanto al documento inscrito, la Coordinación General deberá enviar una nota firmada a la jefatura del Subproceso de Archivo, haciendo constar el intercambio del entero, a fin de que sea escaneada y adjuntada a la imagen de la presentación que consta en el e-Power.

5.  En aquellos casos, en que se trate de documentos presentados cada uno en un Registro distinto, uno inscrito y otro defectuoso, deberá el usuario recurrir en primera instancia a realizar la solicitud de desmarca del documento que conste como defectuoso, para que posteriormente lleve a cabo la solicitud del entero asignado al documento inscrito a la Dirección de Registro correspondiente.

6.  Igualmente, la Coordinación General del documento inscrito deberá enviar una nota firmada a la jefatura del Subproceso de Archivo, haciendo constar el intercambio del entero, a fin de que sea escaneada y adjuntada a la imagen de la presentación que consta en el e-Power.

II)  Documentos tramitados por medio de la ventanilla digital:

1.  La solicitud debe enviarse por medio de correo electrónico a la dirección de correo electrónico: SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr, en formato PDF, firmada digitalmente por el notario autorizante del documento presentado e indicando las citas de presentación que correspondan y los hechos que sustentan la petición de forma clara y precisa.

2.  Si ambos documentos se encuentran en estado defectuoso, deberá presentarse la solicitud de intercambio de enteros indicada en el punto anterior y una vez resuelta, será obligación del Notario presentar ambos documentos al Diario digital con las razones notariales que indiquen el entero correcto para cada presentación.

3.  Tratándose, de un documento inscrito y otro defectuoso, deben aportarse las razones notariales de forma correcta. En el caso del documento inscrito se deberá enviar por medio de archivo en formato PDF y con la respectiva firma digital del notario autorizante, para que pueda ser remitida a la Oficina de Normalización Técnica y sea subida a las imágenes digitalizadas del documento inscrito. En cuanto al documento defectuoso es responsabilidad del notario adjuntar la respectiva razón notarial al reingresar el documento al Diario del Registro por Ventanilla Digital.

4.  Cuando los montos de los enteros invertidos tengan algún faltante respecto de la totalidad que se debía cancelar para el acto respectivo; de previo a solicitar el intercambio de los enteros, deberá acreditarse el pago de las diferencias adeudadas de la misma forma indicada en el punto anterior, para cada caso (inscrito o defectuoso).

5.  En aquellos casos en que se trate de documentos de ventanilla digital presentados en Registros distintos se procederá según sea el caso de la siguiente forma:

     Si uno está inscrito y el otro está defectuoso: el usuario deberá dirigir el correo electrónico a la Dirección que tenga el documento inscrito, aportando la razón notarial firmada por el Notario Público responsable.

    Una vez que el Coordinador General que verifique el documento inscrito haya comprobado que es procedente el intercambio en su Registro, se comunicará internamente con el Coordinador General que debe revisar el documento defectuoso, para que proceda a corroborar la información que le corresponde.

    En caso de estar todo en orden en ambos Registros, procederán a desmarcar y remarcar sus enteros antes de que le sea devuelto el trámite al interesado por parte del Coordinador que conoció primero del caso.

    Si en algún punto se determina que hay algún error con los enteros, se le devolverá el trámite al usuario indicando la corrección que deba realizar por parte del Coordinador General que conoció primero (el del documento inscrito).

    Una vez que haya sido resuelta la gestión, deberá el Notario ingresar el documento defectuoso a ventanilla digital con la razón notarial que indique el entero correcto.

     Si ambos documentos están defectuosos: el usuario deberá presentar ambos documentos con las razones notariales que indiquen los enteros correctos al Diario digital luego de que haya sido tramitada la solicitud de intercambio y podrá dirigir el correo electrónico a cualquiera de las dos Direcciones involucradas.

    Una vez que el Coordinador General que recibió el correo haya verificado que los datos son procedentes en su Registro, se comunicará internamente con el Coordinador General de la otra Dirección involucrada para que corrobore la información que le corresponde.

    En caso de estar todo en orden en ambos Registros, procederán a desmarcar y remarcar sus enteros antes de que le sea devuelto el trámite al interesado por parte del Coordinador que conoció primero del caso.

    Si en algún punto se determina que hay algún error con los enteros, se le devolverá el trámite al usuario indicando la corrección que deba realizar por parte del Coordinador General que conoció primero.

Rige a partir de su publicación.—Msc. Mauricio Soley Pérez. 1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 283911.—( IN2021569727 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0005615.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings Llc., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Air - X,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; aceites esenciales para uso en aromaterapia; aceites esenciales para uso doméstico; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales naturales; aceites cosméticos; aceites para el cuerpo (cosméticos); aceites de masaje; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); productos cosméticos; perfumería; aceites de perfumería; aromatizantes para fragancias; aromáticos para uso doméstico; fragancias de habitación; fragancias; cosméticos para tratamiento de belleza; jabones para uso personal; jabones cosméticos; preparaciones para el baño que no sean para uso médico; lociones para uso cosmético; lociones no medicinales; cremas corporales cosméticas. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021568894 ).

Solicitud N° 2021-0004591.—Carlos Alberto Ugalde Ugalde, casado, cédula de identidad N° 203910830, en calidad de apoderado generalísimo de Transystem MC S. A., cédula jurídica N° 3101806032, con domicilio en Avenida 7, calle 16, cantón Central, distrito Primero o de la Escuela República de Guatemala costado sur 500 metros oeste, local esquinero mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEXAS BBQ

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes procesadas en ahumador de fuego lento (12 horas estilo texano) pechoderes (Brisket) costillas de Res y cerdo, pollo, pavo y embutidos: Brisket BBQ Beef Ribs, Pork Ribs, Baby Ribs, Turkey BBQ, Chicken BBQ y nuestra especialidad de salsa BBQ. Reservas: De los colores: Amarillo, Rojo, Naranja. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021568899 ).

Solicitud 2021-0005191.—Ricardo Vargas Aguilar, Cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Spachem S.L. con domicilio en C/ San Roque 15, 12004-Castellón, España., San José, España, solicita la inscripción de: TOMBAK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021568911 ).

Solicitud Nº 2021-0002400.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd. con domicilio en Nº 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, China, solicita la inscripción de: HeyTap como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, promoción en línea de redes informáticas y sitios web, transmisión de publicidad en línea a terceros a través de redes de comunicaciones electrónicas, alquiler de espacios publicitarios, consultoría sobre organización y dirección de negocios, suministro de información comercial por sitios web, suministro de información comercial a través de internet, cable u otras formas de transferencia de datos, promoción de ventas para terceros, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, servicios de tienda minorista con software de aplicación descargable, servicios de tienda minorista con software de juegos descargables, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a.—( IN20215698912 ).

Solicitud Nº 2021-0006099.—Jeyfer Araya Umaña, divorciado dos veces, cédula de identidad 304230254 con domicilio en Ochomogo, de la iglesia 200 metros oeste y 50 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIAWA

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores azul, verde claro o verde agua. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568914 ).

Solicitud N° 2021-0005585.—Ana Rita Chavarría Quirós, casada una vez, cédula de identidad N° 502810606, con domicilio en 800 mts. sur de la Escuela de Balboa, Santiago San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFETALERA CASA VIEJA,

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todos los productos que se puedan derivar del café y no comprendidos en otras clases, aromatizantes, saborizantes y bebidas a base de café, café con leche, capsulas de café, café sin tostar. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021568916 ).

Solicitud N° 2021-0006113.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Inversiones Monte Alfa S. A., cédula jurídica N° 3101629175, con domicilio en Santa Bárbara, San Bosco, 300 metros al norte del Cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMA OPEN EXPRESS,

como Marca de Servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta en supermercado de productos al por mayor y al por menor. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568921 ).

Solicitud N° 2021-0005524.—Erick Gilberto Blanco Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 206790778, con domicilio en San Carlos, La Tigra, El Futuro, trescientos metros al este de los tanques de agua, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENAP GENERANDO APRENDIZAJE,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reservan los colores: blanco, rojo, amarillo, verde oscuro, verde claro y verde fosforescente. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021568929 ).

Solicitud N° 2021-0005072.—María Daniela Quesada Brenes, soltera, cédula de identidad N° 116900364, con domicilio en San Sebastián, Urb. Las Margaritas, Costa Rica, solicita la inscripción de: soleil

como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artesanías y souvenirs. Reservas: De los colores: negro, amarillo, rosado, amarillo, verde, celeste y rojo. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021568958 ).

Solicitud 2021-0005175.—María Gabriela Saborío de la Espriella, casada una vez, cédula de identidad 105720355, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Mar A Mar: Costa Rica, cédula jurídica 3002718717, con domicilio en San Rafael de Escazú, de Sareto, 150 mts al norte, 100 mts al oeste y 150 mts al norte, último edificio a la derecha, oficina número 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN MAR A MAR COSTA RICA

como marca de comercio y servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestar asistencia en: 1) la explotación o dirección de una empresa comercial, 2) la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicación, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Reservas: de los colores: café, café oscuro, amarillo, amarillo claro, rojo, azul, azul claro, azul oscuro, celeste, verde, verde claro, verde limón, celeste. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021568980 ).

Solicitud N° 2021-0005133.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Dover Europe Sàrl, con domicilio en Chemin de Blandonnet 10, Vernier, 1214, Suiza, solicita la inscripción de: TOUCH DRY como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tinta de fusión en caliente, tinta de cambio de fase, tintas para impresión y rodillos de tinta, tinta para impresora de inyección de tinta, tintas sólidas, tintas sólidas a base de cera, cartuchos y botellas llenos de tinta, gránulos de tinta sólida a base de cera, tintas libres de solvente, tintas libres de olor, tintas para impresión, tintas para impresoras, [tintas] composiciones para impresión. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569002 ).

Solicitud Nº 2021-0002135.—Jobmael Roberto Moraga Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 113340948, con domicilio en 200 m. oeste y 50 m. norte de la esquina noroeste del Parque de Alajuelita, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Makersmith

como marca de fábrica y comercio en clase 15 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021569013 ).

Solicitud Nº 2021-0005851.—Leonardo Calvo Arrieta, soltero, cédula de identidad 116810979 con domicilio en Barranca, 100 m norte del puente río Barranca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEILO POGON

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: paños deportivos, ponchos deportivos, camisetas, gorras, bolsos deportivos y jackets. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021569026 ).

Solicitud Nº 2021-0005961.—Ana Lizeth Rodríguez Barquero, cédula de identidad 205080679, en calidad de apoderada especial de Mainor Rosendo González Artavia, soltero, cédula de identidad 204270973, con domicilio en Limón, Talamanca, Hone Creek, contiguo Prefabricados González, Limón, Talamanca, Hone Creek, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER NEGRO GREEN MARKET,

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Supermercado y a la comercialización y venta, al por mayor y al detalle, incluyendo venta en línea, de mercadería especialmente tipo sostenible y amigable con el ambiente, que incluye todo tipo de víveres, abarrotes, prendas de vestir, artículos de playa, bebidas, comestibles en general, preparados o no, así como productos de limpieza y similares. Ubicados en Cocles, Cahuita, Talamanca, cien metros al oeste del río Cocles / en Home Creek, contiguo al Palí, Cahuita, Talamanca, Limón Reservas: sin reservas de color. Fecha: 20 de julio del 2021. Presentada el: 30 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021569037 ).

Solicitud N° 2021-0005963.—Ana Lizeth Rodríguez Barquero, cédula de identidad N° 205080679, en calidad de apoderado especial de Mainor Rosendo González Artavia, soltero, cédula de identidad N° 204270973, con domicilio en Limón, Talamanca, Hone Creek, contiguo a Prefabricados González., Limón, Talamanca, Hone Creek, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER NEGRO GREEN MARKET

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Para proteger y distinguir: Gestión de negocios comerciales y administración comercial, relacionados con servicios de supermercado, comercialización y venta, al por mayor y al detalle, incluyendo venta en línea, de mercadería especialmente tipo sostenible y amigable con el ambiente, que incluye todo tipo de víveres, abarrotes, bebidas, comestibles en general, preparados o no, así como productos de limpieza y similares. La publicidad. Reservas: sin reservas de color. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021569042 ).

Solicitud N° 2021-0005134.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Dover Europe Sàrl, con domicilio en Chemin De Blandonnet 10, Vernier 1214, Suiza, solicita la inscripción de: TOUCH DRY como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de marcado e impresión de inyección de tinta; máquinas para marcado e impresión de inyección de tinta para corrugado, papel cartón, poliestireno, lámina, plástico rígido, embalaje y alimentos; máquinas de impresión codificadoras de fusión en caliente (máquina de impresión); máquinas de impresión codificadoras de inyección de tinta utilizando tinta de fusión en caliente; máquinas de impresión codificadoras de inyección de tinta utilizando tinta sólida a base de cera; máquinas de impresión codificadoras de inyección de tinta utilizando tinta de cambio de fase; aparatos para impresión, a saber, máquinas de impresión codificadoras de inyección de tinta y tinta de fusión en caliente, máquinas de marcado e impresión de inyección de tinta utilizando tinta de fusión en caliente; cabezales para máquinas impresoras industriales en corrugado, papel cartón, poliestireno, lámina, plástico rígido y alimentos. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569043 ).

Solicitud 2021-0006522.—Aixa Aguilar Chen, casada una vez, cédula de identidad 110600963 con domicilio en Santo Domingo, del Mas X Menos 150 este, Condominios Los Hidalgo casa número 91, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANDA HOUSE BUBBLE TEA WAFFLES & COFFE

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo en la cafetería. Reservas: De los colores: Negro y Blanco Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569050 ).

Solicitud Nº 2021-0003455.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de 3-102-806692 S. R. L., cédula jurídica número 3102806692, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora, segundo piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Chefs’ Lab como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de cursos, formación y educación en el arte culinario, así como educación relacionada con la nutrición; en clase 43: servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos culinarios en especial el servicio de catering. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021569065 ).

Solicitud Nº 2021-0005042.—Rose Carranza Madriz, soltera, cédula de identidad N° 206140259, con domicilio en Rohrmoser, segunda etapa Plaza Mayor 100 norte y 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Opalo

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tops, shorts, licras, vestidos, enterizos, (prendas de vestir). Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569078 ).

Solicitud N° 2021-0006202.—Andrea Hernández Aguilar, casada una vez, cédula de identidad N° 109550897, con domicilio en San Rafael, contiguo al Country Day School, Hacienda Espinal, etapa 1, casa N° 57, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOKOA Treasures,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, servicios de cafetería, catering, comidas y bebidas preparadas, decoración de alimentos y pasteles. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021569082 ).

Solicitud 2021-0005582.—Mainor Martín León Cruz, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora 86 S. A., Cédula jurídica 3101093585 con domicilio en San Ramón, Alajuela, Calle Santiaguito, cuatrocientos metros sur de la Imprenta Acosta., 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIFTYFIVE

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas y repuestos de bicicletas, asientos, tubos y gasas de asiento, manubrios, puños, marcos pedales, frenos, expanderos, patillas, manivelas y aros. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569135 ).

Solicitud Nº 2021-0006021.—Gravin Alexis Páez Ovares, soltero, cédula de identidad 106970983, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica 3002224341, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Detrás de las instalaciones del ICE, Colegio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUINAS como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569139 ).

Solicitud Nº 2021-0000214.—Mariam Vargas Alfaro, soltera, cédula de identidad 113880367, con domicilio en San Francisco, 1,5 km al sur de Walmart, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 12 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021569146 ).

Solicitud N° 2021-0004791.—Allan Roberto Rojas Masis, soltero, cédula de identidad N° 106990026, con domicilio en Alajuelita, San Josecito, del Condominio “Rio Lindo” 50 sur y 50 oeste., Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Musical Rosas y Espinas como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Interpretaciones musicales vocales e instrumentales, presentaciones musicales y artísticas públicas y privadas, conciertos. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rin Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021569161 ).

Solicitud N° 2021-0006020.—Gravin Alexis Páez Ovares, soltero, cédula de identidad N° 106970983, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica N° 3002224341, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, , detrás de las Instalaciones de ICE, Colegio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021569163 ).

Solicitud Nº 2021-0005446.—Andrea Guevara Bonilla, casada una vez, cédula de identidad N° 603010601, con domicilio en Condominio Avicennia Norte, casa N° 23, San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SABOR DEL CHEF ANDREA,

como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: embutidos y carnes. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021569192 ).

Solicitud N° 2021-0005625.—Rodrigo Jesús Rojas Corrales, soltero, cédula de identidad N° 700820147, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Pescadores Artesanales del Jobo de La Cruz Pacífíco Norte, con domicilio en La Cruz, La Cruz, El Jobo de La Cruz, exactamente en la casa del señor Rodrigo Rojas Corrales, contiguo al Bar Caracol, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS HIJOS DEL MAR Ostras Gil 100% orgánicos,

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de mariscos con especialidad en ostras 100 % orgánicas, ubicado en el Jobo, La Cruz, La Cruz, Guanacaste, 400 metros norte de la fuerza pública. Reservas: de los colores celeste, verde, amarillo y negro. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021569194 ).

Solicitud N° 2021-0005108.—Juan Andrés Elizondo González, soltero, cédula de identidad N° 206620182, con domicilio en San Ramón, Piedades Norte, del parquecito Las Lomas, 25 m. sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOGENERA,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos y no medicinales solamente para personas: preparaciones faciales para el cuidado de la piel, preparaciones faciales anti-edad para el cuidado de la piel, cremas corporales para la piel, cremas para la piel de manos, serum para el contorno de los ojos, cremas para la piel de los pies, tónicos y lociones para la piel facial, bálsamo labial, champú para el cabello, jabón líquido facial y corporal y en pastilla facial y corporal. Reservas: de los colores: morado, marrón, negro y blanco. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021569196 ).

Solicitud Nº 2021-0005107.—Juan Andrés Elizondo González, soltero, cédula de identidad N° 206620182, con domicilio en San Ramón, Piedades Norte, 25 metros sur del Parquecito Las Lomas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ri Bell Renovación, Innovación y Belleza,

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la estética y cosmetología donde se ofrecen procedimientos de higiene y de belleza de personas. Reservas de los colores: morado y blanco. Fecha: 05 de julio del 2021. Presentada el 07 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021569197 ).

Solicitud 2021-0005466.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderada generalísima de Tres DX Imágenes Dentales y Maxilofaciales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101601306, con domicilio en Alajuela-San Ramon doscientos metros al sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3DX Dental

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Profesionales de Odontología y Radiología dental y maxilofacial. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021569199 ).

Solicitud Nº 2021-0004103.—José Rafael Ruíz Calvo, casado, cédula de identidad 302780398, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Mundiales S. A., cédula jurídica 3101088888 con domicilio en Goicochea, Calle Blancos, Montelimar, de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial, 200 m oeste, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: CIC AUTO PARTS MOVING FORWARD

como marca de comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: repuestos de vehículo. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569204 ).

Solicitud Nº 2021-0004104.—José Rafael Ruiz Calvo, casado una vez, cédula de identidad N° 302780398, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Mundiales S. A., cédula jurídica N° 3101088888, con domicilio en Goicochea, Calle Blancos, Montelimar, de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial 200 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GSP

como marca de comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos de vehículo. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021569205 ).

Solicitud Nº 2021-0005554.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de 1661, Inc con domicilio en 3433W. Exposition Place, Los Angeles, CA 90018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOAT como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, a saber, camiseta corta sin mangas tipo top, camisas, blusas, sudaderas, suéters, chalecos, chaquetas, abrigos, sudaderas tipo ¨hoodie, pantalones, pantalones cortos, faldas, licras o mallas, vestidos, enterizos, ropa de dormir, ropa interior, lencería, batas, trajes de baño, medias, corbatas, guantes, bufandas, chales, pañuelos, corbatas y bufandas alrededor del cuello, ropa impermeable, pantalones de nieve, trajes de nieve, atuendos para la cabeza , calzado. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569212 ).

Solicitud 2021-0005305.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Cartago- Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger insecticidas; larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas (pesticida para control de moluscos); nematicidas; y preparaciones para destruir las malas hierbas; y los animales dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021569219 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0006438.—David Geovanny Ocampo Loría, casado una vez, cédula de identidad 112380484, en calidad de apoderado generalísimo de Colmena Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802933 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Pedro, Cascajal, 50 metros al norte de la entrada principal de Calle Los Jaúles, puerta roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLMENA TECHNOLOGIES

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores azul, amarillo y celeste. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569224 ).

Solicitud 2021-0005215.—Carlos Gamboa Leiva, casado una vez, cédula de identidad 105100536, en calidad de apoderado generalísimo de Agropecuaria La Colina C.G.G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101331904, con domicilio en Santa Cruz de León Cortes, 500 mts al suroeste de la escuela, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ MONARCA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado en grano, molido, semi tostado y líquido. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021569230 ).

Solicitud N° 2021-0006006.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Rizobacter Argentina S. A., con domicilio en Avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino, Provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripcion de: RIZOFOS como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, coadyuvantes, adyuvantes, inoculantes.; en clase 5: Fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569273 ).

Solicitud Nº 2021-0006009.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Rizobacter Argentina S. A. con domicilio en Avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RIZOSPIRILLUM como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes, coadyuvantes, adyuvantes, inoculantes; en clase 5: fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569274 ).

Solicitud N° 2021-0006017.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Rizobacter Argentina S. A., con domicilio en Avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino, Provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripcion de: ECORIZOSPRAY como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, coadyuvantes, adyuvantes, inoculantes; en clase 5: Fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—( IN2021569275 ).

Solicitud 2021-0006015.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cedula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Rizobacter Argentina S. A., con domicilio en avenida DR. Arturo Frondizi 1150, Pergamino, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de RIZO OIL, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, coadyuvantes, adyuvantes, inoculantes; en clase 5: Fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 09 de julio de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021569276 ).

Solicitud Nº 2021-0006007.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Rizobacter Argentina S. A., con domicilio en avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RIZOSTAR como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adyuvantes, inoculantes; en clase 5: Fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569277 ).

Solicitud N° 2021-0006013.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Rizobacter Argentina S. A., con domicilio en Avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino, Provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripcion de: EXTREMO como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adyuvantes, inoculantes.; en clase 5: Fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569278 ).

Solicitud N° 2021-0006027.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Rizobacter Argentina S. A., con domicilio en Avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino, Provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripcion de: RIZOWET como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, coadyuvantes, adyuvantes, inoculantes; en clase 5: Fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 09 de julio de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021569279 ).

Solicitud 2021-0006025.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cedula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Rizobacter Argentina S. A., con domicilio en avenida DR. Arturo Frondizi 1150, Pergamino, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: FOCUS como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adyuvantes, inoculantes.; en clase 5: Fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021569280 ).

Solicitud Nº 2021-0006008.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Rizobacter Argentina S. A. con domicilio en Avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RIZODERMA como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1 fertilizantes, coadyuvantes, adyuvantes, inoculantes; en clase 5: fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569283 ).

Solicitud Nº 2021-0006005.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Rizobacter Argentina S. A., con domicilio en Avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino, Provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RIZOBACTER,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 8 de julio del 2021. Presentada el: 1 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021569284 ).

Solicitud Nº 2021-0005598.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Intellectual Property Services of The Americas IPSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691257 con domicilio en Escazú, del Centro Comercial Paco, 300 metros oeste, edificio Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TURNKEY SOLUTIONS como marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bines materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021569317 ).

Solicitud N° 2021-0004974.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Glaxo Group Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripcion de: WATUXO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021569318 ).

Solicitud Nº 2019-0005565.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Clavu

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 20 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021569319 ).

Solicitud 2021-0004106.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de NTD Labs, S.L.U., con domicilio en Avda. Abad Marcet 43, 1-4, 08225-Terrassa, España, solicita la inscripción de: HuPaVir

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas con vitaminas; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; complementos alimenticios que consisten en vitaminas, aminoácidos, minerales y oligoelementos; proteínas (complementos alimenticios a base de -); suplementos alimenticios a base de proteínas; complementos nutricionales; aminoácidos para uso médico; bebidas como complemento compuestos principalmente de minerales; suplementos nutricionales; complementos alimenticios minerales; complementos dietéticos alimenticios; complementos dietéticos y nutritivos; complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021569320 ).

Solicitud Nº 2020-0003495.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota MN 55403 Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLSIE como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agrupamiento, en beneficio de terceros, de productos de los clientes consumo (excepto su transporte), permitiendo a convenientemente esos productos, tales servicios pueden ser proporcionado por las tiendas ver y comprar minoristas y tiendas minoristas en línea. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569321 ).

Solicitud N° 2021-0006115.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Brightstar Corp. con domicilio en 1900 W. Kirkwood Blvd, Bldg C, Southlake, TX 76092, Estados Unidos de América, solicita la inscripcion de: LIKEWIZE como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación informática descargable/no descargable para determinar el valor de canje de los dispositivos electrónicos de consumo y para determinar las necesidades de reparación relacionadas con los dispositivos electrónicos de consumo, utilizada para determinar la elegibilidad y ofrecida como parte de los programas de garantía y seguro.; en clase 35: Servicios de reventa negocio a negocio con valor añadido, a saber, servicios de distribución equipos y accesorios de comunicaciones inalámbricas; servicios de gestión logística de empresa a empresa para terceros en abastecimiento, inventario, personalización, almacenamiento, distribución y servicios de entrega al por menor de productos de telecomunicaciones; gestión de empresas, en especial, servicios de gestión logística inversa para terceros en reparación y devolución de productos de telecomunicaciones; organización de reparación y sustitución de teléfonos móviles, terminales inalámbricos y dispositivos móviles de consumo para terceros; servicios de reventa de valor añadido, en especial, servicios de distribución de equipos y accesorios de comunicaciones inalámbricas; servicios de distribución de productos de datos de alta velocidad; servicios de distribución de productos inalámbricos de banda ancha; servicios de tramitación de pedidos; servicios de subcontratación en el ámbito de la cadena de suministro; servicios de gestión de cadenas de suministro; consultoría comercial relacionada con distribución de productos, gestión de operaciones, logística, logística inversa, cadena de suministro y sistemas de producción y soluciones de distribución; gestión de empresas, en especial, gestión de logística, logística inversa, cadena de suministro, visibilidad y sincronización de la cadena de suministro, previsión de la oferta y demanda y procesos de distribución de productos para terceros; gestión de negocios de logística para terceros en abastecimiento, inventario, personalización, almacenamiento, distribución, servicios de entrega al por menor de productos de telecomunicaciones; servicios de gestión de inventarios; proveedor de servicios subcontratados en el ámbito de la gestión y dirección de un centro de distribución o un almacén que contenga inventarios; gestión de empresas, en especial, servicios de gestión logística inversa para terceros en la reparación y devolución de productos de telecomunicación; consultoría en marketing para terceros en el ámbito de las comunicaciones inalámbricas y las telecomunicaciones; consultoría comercial prepagada en relación con la gestión logística; organización para terceros de reparación y sustitución de equipos electrónicos de consumo y de telecomunicaciones, incluidos teléfonos móviles, terminales inalámbricos y dispositivos móviles de consumo; gestión logística en el ámbito de los equipos electrónicos de consumo y de telecomunicaciones, incluidos teléfonos móviles, terminales inalámbricos y dispositivos móviles de consumo.; en clase 36: Servicios de seguros, en especial, suscripción de garantías ampliadas y provisión de programas de protección de daños y seguros, incluida asistencia técnica en el campo de los equipos electrónicos de consumo y de telecomunicaciones, incluidos los teléfonos móviles, los terminales inalámbricos y los dispositivos móviles de consumo, así como otros dispositivos conectados, como electrodomésticos, dispositivos de juego y ordenadores; facilitación y organización de financiación de dispositivos móviles, incluidos los teléfonos celulares; servicios financieros, en especial, servicios de préstamo y servicios auxiliares a operadores de telefonía móvil, fabricantes de equipos originales y minoristas prestados en relación con la compra, el arrendamiento, la emisión, la recepción, la transferencia y la eliminación de productos y accesorios inalámbricos; facilitación de soluciones de arrendamiento y servicios auxiliares a los operadores de telefonía móvil, a los fabricantes de equipos originales y a los minoristas para la adquisición, la financiación, la administración y la enajenación de productos inalámbricos y derechos conexos, así como otras actividades accesorias o auxiliares; incluyendo, entre otros, los seguros de riesgo de valor residual, y el establecimiento de posiciones de riesgo de valor residual.; en clase 42: Suministro de software en linea no descargables utilizados para determinar el valor de canje de los dispositivos electrónicos de consumo y para determinar las necesidades de reparación relacionadas con los dispositivos electrónicos de consumo, utilizada para determinar la elegibilidad y ofrecida como parte de los programas de garantía y seguro. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569322 ).

Solicitud Nº 2021-0003686.—María de La Cruz Villane Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de JNT Systems, Inc., con domicilio en 1209 Orange Street Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARC como marca de fábrica y servicios en 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparato de computación en nube; hardware informático para inteligencia artificial, aprendizaje automático, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software grabado y descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, algoritmos de aprendizaje ¿ análisis de datos; software para usar en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje, redes neuronales profundas, análisis de datos; bibliotecas de software para su uso en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje y redes neuronales profundas; bibliotecas de software para su uso en el análisis de datos; Software grafico; Controladores de dispositivo; hardware y software de ordenadores de alto rendimiento; Unidades de procesamiento de gráficos (GPU); Conjuntos de circuitos integrados auxiliares (chipsets] para ordenadores gráficos; unidades de procesamiento de video; unidades de procesamiento de audio; Procesadores de señales digitales; hardware y software de computadora para procesamiento imágenes, video y datos; Tarjetas gráficas; Aparato para grabar, transmitir, recibir y manipular imágenes y datos; hardware y software de computadora para el procesamiento de animación y video; hardware y software para transmitir contenido, Imágenes y datos; hardware informático, a saber, unidades de entrada, unidades de salida, controladores de memoria, controladores periféricos de ordenador y controladores gráficos; Hardware de computadora de alto rendimiento con características especializadas para mejorar la capacidad de juego; software de juegos de computadora descargable y grabado; Hardware de memoria de computadora; tarjetas de memoria; tableros de memoria; módulos de memoria de computadora; memoria de computadora no volátil; memoria electrónica; memoria gráfica; Servidores de redes informáticas; Hardware de servidor de acceso a redes; software de computadora descargable y grabado para controlar y administrar aplicaciones de servidor de acceso; BIOS descargable (sistema básico de entrada y salida) programas de computadora BIOS; software de sistema operativo de computadora grabado y descargable; Programas informáticos grabados y descargables para el firmware de los programas del sistema operativo; software de juegos de computadora grabado y descargable y software de gráficos 3D de computadora; Bibliotecas de software descargables y archivos de datos electrónicos para su uso en el diseño de circuitos integrados y semiconductores; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la representación, manipulación y procesamiento de imágenes; Hardware de ordenador; circuitos integrados; semiconductores; microprocesadores; unidades centrales de procesamiento (CPU); procesadores programables; placas de circuito impreso; placas base; placas graficas; estación de computación; pantallas electrónicas y de computadora; Hardware de entrada y salida electrónica y de ordenador para medios y pantallas de ordenadores; servidores informáticos; Superordenadores; Computadoras de alto rendimiento; en clase 42: Aparato de computación en nube; hardware informático para inteligencia artificial, aprendizaje automático, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software grabado y descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, algoritmos de aprendizaje ¿ análisis de datos; software para usar en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje, redes neuronales profundas, análisis de datos; bibliotecas de software para su uso en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje y redes neuronales profundas; bibliotecas de software para su uso en el análisis de datos; Software grafico; Controladores de dispositivo; hardware y software de ordenadores de alto rendimiento; Unidades de procesamiento de gráficos (GPU); Conjuntos de circuitos integrados auxiliares (chipsets] para ordenadores gráficos; unidades de procesamiento de video; unidades de procesamiento de audio; Procesadores de señales digitales; hardware y software de computadora para procesamiento imágenes, video y datos; Tarjetas gráficas; Aparato para grabar, transmitir, recibir y manipular imágenes y datos; hardware y software de computadora para el procesamiento de animación y video; hardware y software para transmitir contenido, Imágenes y datos; hardware informático, a saber, unidades de entrada, unidades de salida, controladores de memoria, controladores periféricos de ordenador y controladores gráficos; Hardware de computadora de alto rendimiento con características especializadas para mejorar la capacidad de juego; software de juegos de computadora descargable y grabado; Hardware de memoria de computadora; tarjetas de memoria; tableros de memoria; módulos de memoria de computadora; memoria de computadora no volátil; memoria electrónica; memoria gráfica; Servidores de redes informáticas; Hardware de servidor de acceso a redes; software de computadora descargable y grabado para controlar y administrar aplicaciones de servidor de acceso; BIOS descargable (sistema básico de entrada y salida) programas de computadora BIOS; software de sistema operativo de computadora grabado y descargable; Programas informáticos grabados y descargables para el firmware de los programas del sistema operativo; software de juegos de computadora grabado y descargable y software de gráficos 3D de computadora; Bibliotecas de software descargables y archivos de datos electrónicos para su uso en el diseño de circuitos integrados y semiconductores; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la representación, manipulación y procesamiento de imágenes; Hardware de ordenador; circuitos integrados; semiconductores; microprocesadores; unidades centrales de procesamiento (CPU); procesadores programables; placas de circuito impreso; placas base; placas graficas; estación de computación; pantallas electrónicas y de computadora; Hardware de entrada y salida electrónica y de ordenador para medios y pantallas de ordenadores; servidores informáticos; Superordenadores; Computadoras de alto rendimiento Fecha: 28 de junio de 2021 Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569323 ).

Solicitud Nº 2021-0003685.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de JNT Systems Inc., con domicilio en 1209 Orange Street Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELIX, como marca de fábrica y servicios en clase 9 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparato de computación en nube; hardware informático para inteligencia artificial, aprendizaje automático, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software grabado y descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, algoritmos de aprendizaje análisis de datos; software para usar en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje, redes neuronales profundas, análisis de datos; bibliotecas de software para su uso en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje y redes neuronales profundas; bibliotecas de software para su uso en el análisis de datos; Software grafico; controladores de dispositivo; Hardware y software de ordenadores de alto rendimiento; Unidades de procesamiento de gráficos [GPU]; Conjuntos de circuitos integrados auxiliares [chipsets] para ordenadores gráficos; Unidades de procesamiento de video; Unidades de procesamiento de audio; Procesadores de señales digitales; hardware y software de computadora para procesamiento imágenes, video y datos; Tarjetas gráficas; Aparato para grabar, transmitir, recibir y manipular imágenes y datos; hardware y software de computadora para el procesamiento de animación y video; hardware y software para transmitir contenido, imágenes y datos; hardware informático, a saber, unidades de entrada, unidades de salida, controladores de memoria, controladores periféricos de ordenador y controladores gráficos; Hardware de computadora de alto rendimiento con características especializadas para mejorar la capacidad de juego; software de juegos de computadora descargable y grabado; Hardware de memoria de computadora; tarjetas de memoria; tableros de memoria; módulos de memoria de computadora; memoria de computadora no volátil; memoria electrónica; memoria gráfica; Servidores de redes informáticas; Hardware de servidor de acceso a redes; software de computadora descargable y grabado para controlar y administrar aplicaciones de servidor de acceso; BIOS descargable (sistema básico de entrada y salida) programas de computadora BIOS; software de sistema operativo de computadora grabado y descargable; Programas informáticos grabados y descargables para el firmware de los programas del sistema operativo; software de juegos de computadora grabado y descargable y software de gráficos 3D de computadora; Bibliotecas de software descargables y archivos de datos electrónicos para su uso en el diseño de circuitos integrados y semiconductores; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la representación, manipulación y procesamiento de imágenes; Hardware de ordenador; circuitos integrados; semiconductores; microprocesadores; unidades centrales de procesamiento (CPU); procesadores programables; placas de circuito impreso; placas base; placas gráficas; estación de computación; pantallas electrónicas y de computadora; Hardware de entrada y salida electrónica y de ordenador para medios y pantallas de ordenadores; servidores informáticos; Superordenadores; Computadoras de alto rendimiento.; en clase 42: Servicios de consultoría técnica en los campos de arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube pública y privada, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; Diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos, Servicios de consultoría técnica en los campos de arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube pública y privada, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; Diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos, a saber, integración de entornos de computación en nube privados y públicos; proporcionar sistemas informáticos virtuales, unidades de procesamiento gráfico (GPU) y entornos informáticos virtuales a través de la computación en nube con plataformas como servicio; Computación en la nube con software para uso en aprendizaje automático, aprendizaje automático escalable, análisis de datos y desarrollo de redes neuronales profundas; proporcionar servicios de computación en la nube en el ámbito del aprendizaje automático, la inteligencia artificial, los algoritmos de aprendizaje y el análisis de datos; almacenamiento electrónico de datos; supercomputación basada en la nube que ofrece software para su uso en los campos de la inteligencia artificial, el aprendizaje automático, el aprendizaje profundo, la computación de alto rendimiento, la computación distribuida, la virtualización, el aprendizaje estadístico y el análisis predictivo; servicios de desarrollo de juegos multimedia electrónicos e interactivos; Diseño de software para tratamiento de imágenes; Proporcionar uso temporal de software no descargable para visualización 3D, modelado 3D y procesamiento 3D; Suministro de uso temporal de software no descargable para mejorar el rendimiento de la computadora, para el funcionamiento de circuitos integrados, semiconductores, conjuntos de chips y microprocesadores de computadora, y para juegos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para utilizarlos como interfaces de programación de aplicaciones (API); software como servicio, es decir, proporcionar una plataforma de supercomputación y juegos basada en la nube. Prioridad: Se otorga prioridad N° 81814 de fecha 26/10/2020 de Jamaica. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el 23 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569324 ).

Solicitud Nº 2021-0005686.—Sara Murillo Ramos, mayor de edad, soltera, abogada y notaria, portadora de la cédula de identidad N° 1-1517-0535, en calidad de apoderado especial de María Fernanda León Flores, conocida como María Fernanda Flores Salazar, divorciada una vez, cédula de identidad 115100447 y Miguel Ángel Sobrado Chaves, divorciado tres veces, cédula de identidad 102940994, con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, San Juan, Urbanización La Florecilla, Barrio Jesús, casa nueva, San José, Costa Rica y Heredia, Santa Bárbara, San Juan, 200 metros al oeste de la Ferretería San Juan, portón negro mano derecha, antes de “Cisnes”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prisma Latinoamérica,

como marca de comercio y servicios en clases 35; 38 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.” –En particular la comunicación social y política, gestión de proyectos con énfasis en planificación económica y social.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.” –Servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos, en particular la promoción de buenas prácticas comunales, empresariales, políticas, ecológicas, sociales y culturales, a través de la producción audiovisual y expresión literaria.; en clase 41: “Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.” –Formas de educación y formación, entretenimiento, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos, en particular la capacitación masiva en Organización, con macro grupos comunales. Reservas: (iv) Reservas: Se reserva el nombre “Prisma Latinoamérica” con las imágenes figurativas y símbolos adjuntos, en particular el nombre Prisma con el nombre Latinoamérica encima, ambos en color gris. En su costado izquierdo se acompaña de la figura geométrica prisma sin reserva de colores. Fecha: 09 de julio del 2021. Presentada el 23 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569395 ).

Solicitud N° 2020-0004735.—José Miguel Estrada Castro, soltero, cédula de identidad N° 304440523, con domicilio en Occidental, 50 oeste de Ferretería el Pochote, Edificio Margarita, N° 1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: #1 ALL SYSTEMS PROFESSIONAL PET CARE PRODUCTS,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización (venta) de productos de uso veterinario para el cuidado de las mascotas. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021569412 ).

Solicitud N° 2021-0004095.Cynthia Mora Saborío, cédula de identidad 108970397, en calidad de apoderada especial de PANABEL de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101718425 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, edificio AE202, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IKONICO DESTACA TU BELLEZA

como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites de perfumería, aceites para perfumes y fragancias; aceites para uso cosmético; acondicionadores para el cabello; adhesivos; agua de colonia; aguas de tocador; aguas perfumadas; astringentes para uso cosmético; champús; colorantes para el cabello /tintes para el cabello; cosméticos, productos cosméticos para el cuidado de la piel; decolorantes para uso cosmético, productos depilatorios / depilatorios; desmaquilladores; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lápices para uso cosmético; lociones para uso cosmético; maquillaje; productos de maquillaje; productos de perfumería; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; pomadas para uso cosmético. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021569415 ).

Solicitud N° 2021-0004097.—Cynthia Mora Saborío, cédula de identidad N° 108970397, en calidad de apoderada especial de Panabel Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101718425, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio AE202, cuarto piso, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: IKONICO DESTACA TU BELLEZA,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: demostración de productos, distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), marketing selectivo, promoción de ventas para terceros, publicidad, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, servicios de telemarketing. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021569416 ).

Solicitud Nº 2021-0003963.—María Gabriela Garrido Alpízar, casada, cédula de identidad 111600874, en calidad de Apoderado Generalísimo de Club Ateneo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812209 con domicilio en Santa Ana, 1 km este de la Cooperativa Las Cabañas, casa blanca número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB ATENEO-SENIOR COMMUNITY

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cuido y residencia para adulto mayor. Hogar y centro diurno, casa de retiro. Ubicado en San José, 1 km este de la Cooperativa las Cabañas, Santa Ana, (ídem) casa blanca número 3. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021569431 ).

Solicitud No. 2021-0005772.—Pablo José Cascante Barahona, soltero, cédula de identidad N° 701690192, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla Casa número 55, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KILIMA TRAIL RUNNING

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas relacionadas a entrenamientos de Atletismo de ruta, pista y montaña; preparación física, organización de carreras de atletismo, charlas y seminarios deportivos. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021569443 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0004752.—Ligia Damaris Villalobos Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 205080258 con domicilio en Carrillo, Sardinal, 75 m sur de Escuela Nuevo Colón, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Morphotex como Marca de Fábrica en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Servilletas, sábanas para sacos de dormir, ropa de cama, ropa de hogar, ropa de baño, mosquiteros, manteles, fundas para muebles, cobertores, cortinas, banderas, edredones, ropa de mesa. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021569480 ).

Solicitud Nº 2021-0003553.—Gustavo Fernández Meza, divorciado una vez, cédula de identidad 303580879 con domicilio en Cot de Oreamuno, 500 metros este y 100 metros norte del Corazón De Jesús, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grand Pas Hotel & Restaurante

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Hotel y Restaurante. Ubicado en Cartago, 500 metros este y 100 metros norte del Corazón de Jesús Cot de Oreamuno. Reservas: De los colores: negro, blanco, verde y amarillo. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021569482 ).

Solicitud N° 2021-0004766.—Cesar Gómez Montoya, casado, cédula de identidad N° 303580966, en calidad de apoderado especial de Bottega Italiana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101686962, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio Doscientos Dos, Piso Cuatro, Oficina Cuatrocientos Dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CasAntica Decoración, muebles y más By Bottega Privée

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Importación y comercialización de papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Importación y comercialización de muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas. Importación y comercialización de utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Importación y comercialización de tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa. Importación y comercialización de encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Importación y comercialización de granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Importación y comercialización de cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Importación y comercialización de bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Itskatzú, local 106. Reservas: De los colores rojo grisáceo claro, color verde y color negro. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021569492 ).

Solicitud Nº 2021-0005541.—Manuel Ruiz Chaverri, cédula de identidad 112470640, en calidad de Apoderado Especial de Antojos Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101706394 con domicilio en San José, Desamparados, Desamparados, 75 metros al sur del Colegio Nuestra Señora, Edificio Rojo de 2 plantas, Desamparados, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANTAS DIVERS

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 39 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes nacionales e internacionales para realizar actividades acuáticas; en clase 41: Educación formación servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reserva el derecho exclusivo de las palabras de forma conjunta “MANTAS DIVERS”, así como el uso en cualquier tipo de color y combinación de colores. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569496 ).

Solicitud N° 2021-0004286.—Andrés Eduardo Calvo Herra, cédula de identidad N° 110930021, en calidad de apoderado especial de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina 3-17, Lara Legal Corp., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS Premium Organic Chocolate 80% CACAO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de chocolate orgánico de calidad premium con un 80% de cacao. Reservas: de los colores: café, chocolate y crema. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569536 ).

Solicitud N° 2021-0004285.—Andrés Eduardo Calvo Herra, cédula de identidad N° 10930021, en calidad de apoderado generalísimo de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, Oficina 3-17, Lara Legal Corp., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de chocolate orgánico de calidad premium con un 70% de cacao Reservas: De los colores; vino y crema. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569556 ).

Solicitud 2021-0005728.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Glumet

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021569567 ).

Solicitud N° 2021-0005727.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelin, 800 mts noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Urotina

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021569571 ).

Solicitud 2021-0005730.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, 800 mts noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dolonol

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto Farmacéutico. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021569572 ).

Solicitud N° 2021-0005725.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alergotin

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021569573 ).

Solicitud N° 2021-0005729.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts. noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soriteg,

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021569574 ).

Solicitud N° 2021-0000498.—Cristian José Umaña Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 206240603, con domicilio en San Ramon, Piedades, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4x4 SC OFF ROAD,

como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: partes para vehículo (canastas metálicas). Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021569576 ).

Solicitud N° 2021-0005022.—Xiomara Patricia Vargasa Valverde, casada dos veces, cédula de identidad N° 108010921, con domicilio en Coronado, de la Iglesia Católica, 1.5 k. este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021569580 ).

Solicitud N° 2021-0006459.—Juan Carlos Delgado Paniagua, casado dos veces, cédula de identidad 6- 279-0087, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fish Now Work Later Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101731304 con domicilio en Sardinal de Carrillo, en Playas del Coco frente a la Capitania del Puerto, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN TOURS

como marca de servicios en clases: 39; 41 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes, servicios de transporte de personas; en clase 41: Recreo, diversión y el entretenimiento de personas. Actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de albergue y alojamiento para viajeros. Reservas: De los colores; rojo y azul Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021569592 ).

Solicitud N° 2021-0005964.—Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad N° 206500300, en calidad de apoderado especial de Guillermo Enrique Arias Arrieta, soltero, cédula de identidad N° 207400813, con domicilio en San Carlos, 200 metros este de Café Itabo en Barrio Coocique, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: APPETIT como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como servicio [SaaS]; servicios informáticos en la nube. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021569614 ).

Solicitud 2021-0005222.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Guatemala, Vía 35-42, zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NEUTROSKIN CARE como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones desinfectantes y/o antibacteriales; desinfectantes; productos para higiene personal que no sean de tocador. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021569622 ).

Solicitud 2021-0005868.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Futureco Bioscience, S. A. con domicilio en AV. del Cadí, 19-23, Pol. ind. Sant Pere Molanta, O8799 Olerdola, Barcelona, España, solicita la inscripción de: GENOMAAT como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos mejora biodinámica de suelos agrícolas y bioremediación. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021569625 ).

Cambio de Nombre 142997

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937, por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142997. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015- 0006081 Registro 250345 DRAT en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez. —( IN2021569917 ).

Cambio de Nombre N° 142443

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Galderma Skin Health S. A., solicita a este, Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nestlé Skin Health S. A., por el de Galderma Skin Health S. A., presentada el día 15 de abril del 2021 bajo expediente 142443. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5241805, Registro N° 52418 NUTRACORT en clase 5, Marca Denominativa, 1900-5398405, Registro N° 53984 NUTRADERM en clase 5, Marca Denominativa, 1900-6471505, Registro N° 64715 LOCERYL en clase 5, Marca Denominativa, 1900-6580405, Registro N° 65804 CETAPHIL en clase 5, Marca Denominativa, 1900-7435105, Registro N° 74351 METROGEL en clase(s) 5, Marca Denominativa, 1900-7688805, Registro N° 76888 ROZEX en clase 5, Marca Denominativa, 1900-7725105, Registro N° 77251 DIFFERINE en clase 5, Marca Denominativa, 1900-7851905, Registro N° 78519 GALDERMA en clase(s) 5, Marca Denominativa, 1900-8107003, Registro N° 81070 GALDERMA en clase 3, Marca Denominativa, 1900-8105105, Registro N° 81051 RETACNYL en clase 5, Marca Denominativa, 1992-0003559, Registro N° 81222 NUTRASORB en clase 3, Marca Denominativa, 1993-0005720, Registro N° 85986 SILKIS en clase 5, Marca Denominativa, 1993-0005721, Registro N° 85987 SILKIS en clase 3, Marca Denominativa, 1994-0001172, Registro N° 87813 CLOBEX en clase 5, Marca Denominativa, 1994-0004711, Registro N° 89849 BENZAC W en clase 5, Marca Denominativa, 1995-0006458, Registro N° 96107 BENZAC AC en clase 5, Marca Denominativa, 1995-0006460, Registro N° 96108 TETRALISAL en clase 5, Marca Denominativa, 1995-0006461, Registro N° 96109 DESOWEN en clase 5, Marca Denominativa, 1995-0006468, Registro N° 96114 DIFFERIN en clase 5, Marca Denominativa, 2000-0003433, Registro N° 123497 RESTYLANE en clase 5, Marca Denominativa, 2000-0003888, Registro N° 124851 TETRALYSAL en clase 5, Marca Denominativa, 2000-0005237, Registro N° 125010 NUTRAPLUS en clase(s) 5, Marca Denominativa, 2000-0005238, Registro N° 125011 NUTRAPLUS en clase 3, Marca Denominativa, 2000-0006896, Registro N° 125907 AVIXIS en clase 5, Marca Denominativa, 2001-0002764, Registro N° 128125 TRI-LUMA en clase 5, Marca Denominativa, 2001-0008186, Registro N° 133176 BENZAC en clase 5, Marca Denominativa, 2002-0008403, Registro N° 139791 ERYACNE en clase 5, Marca Denominativa, 2003-0000015, Registro N° 142881 ADAFERIN en clase 5, Marca Denominativa, 2003-0008800, Registro N° 148443 CETAPHIL en clase 3, Marca Denominativa, 2008-0001598, Registro N° 177918 CLOBEXPRO en clase 5, Marca Denominativa, 2011-0011051, Registro N° 216847 VASTREKA en clase 5, Marca Denominativa, 2011-0011052, Registro N° 216848 ELVAYA en clase 5, Marca Denominativa, 2011-0011055, Registro N° 217127 ONRELTEA en clase 5, Marca Denominativa, 2011-0011056, Registro N° 217425 MIRVASO en clase 5, Marca Denominativa, 2011-0011057, Registro N° 220815 SELSTREKA en clase 5, Marca Denominativa, 2012-0006926, Registro N° 223047 A Q.MED ALLIANCE en clase(s) 38 41 44 Marca Mixto, 2012-0007282, Registro N° 224192 LATINADERM EXCELLENCE en clase 41, Marca Denominativa, 2012-0007283, Registro N° 234988 AQUACLIN en clase 3, Marca Denominativa, 2012-0007440, Registro N° 225818 BENZAC en clase(s) 3, Marca Denominativa, 2012-0010604, Registro N° 227848 EPIDUO en clase 5, Marca Denominativa, 2013-0001690, Registro N° 231233 SOOLANTRA en clases 3 5, Marca Denominativa, 2013-0002164, Registro N° 229765 DERMOTIVIN en clases 3 5, Marca Denominativa, 2013-0003196, Registro N° 229652 BENZAKARE en clases 3 10, Marca Denominativa, 2013-0003303, Registro N° 230902 RESTYLANE en clases 3 10 Marga Denominativa, 2013-0003730, Registro N° 229818 SKINBOOSTERS en clase 10, Marca Denominativa, 2013-0005074, Registro N° 230735 GALDERMA en clases 3 5 10 Marca Mixto, 2013-0006041, Registro N° 233804 EMERVEL en clase 10, Marca Denominativa, 2013-0006381, Registro N° 233788 ELVALY en clase 5, Marca Denominativa, 2014-0003438, Registro N° 237673 LOCYCARE en clase 3, Marca Denominativa, 2014-0005327, Registro N° 238832 METVIXIA en clase 5, Marca Denominativa, 2014-0007742, Registro N° 240756 IZEFLA en clases 3 5, Marca Denominativa, 2014-0007743, Registro N° 240755 ORACEA en clase 5 Marca Mixto, 2014-0010650, Registro N° 242919 NUTRADERM en clases 3 5 10 44 Marca Mixto, 2015-0004991, Registro N° 246515 GALDERMA en clases 3 5 10 Marca Mixto, 2015-0011262, Registro N° 268594 METVIX DAYLIGHT en clase 5 Marca Mixto, 2015-0011263, Registro N° 268060 metvix en clase 5 Marca Mixto, 2016-0004868, Registro N° 255174 SCULPTRA en clase 44, Marca Denominativa, 2016-0004869, Registro N° 255173 SCULPTRA en clase 10, Marca Denominativa, 2016-0004870, Registro N° 255175 SCULPTRA en clase 5, Marca Denominativa y 2016-0005654, Registro N° 256120 SCULPTRA en clase 3, Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021569631 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-1494.—Ref: 35/2021/3163.—Luis Diego González Arias, cédula de identidad N° 2-0390-0967, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Crucero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-149189, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, Carara, Montelimar, un kilómetro oeste de la Iglesia Católica. Presentada el 11 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1494, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021569478 ).

Solicitud N° 2021-783.—Ref.: 35/2021/1602.—Rafael Solís Rodríguez, cédula de identidad N° 600760131, solicita la inscripción de: SXK, como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, La Guaria, del Cementerio Vera Cruz, 800 metros norte. Presentada el 23 de marzo del 2021, según el expediente N° 2021-783. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021569506 ).

Solicitud 2021-1439.—Ref: 35/2021/2988.—Keylor Gerardo Murillo Méndez, cédula de identidad 110230789, solicita la inscripción de:

L

U   O

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, El Alto, 300 metros este del super Kike, diagonal a la iglesia evangélica del lugar. Presentada el 07 de junio del 2021. Según el expediente 2021-1439. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021569513 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Cristiana Eben Ezer de Santa Cruz Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el estudio de la biblia como la palabra de dios entre las familias de santa cruz. Promover la unidad familiar y los valores cristianos entre las familias de santa cruz. Luchar contra los flagelos que dañan a nuestra sociedad, como la desintegración familiar, violencia doméstica y drogadicción. Promover actividades y proyectos comunales y sociales relacionados con la familia, actividad física y conservación del ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Aníbal Álvaro Quesada Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 219618 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 303833.—Registro Nacional, 15 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021569481 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE OXOPIRIDINA SUSTITUIDOS. Derivados de oxopiridina sustituidos y a procesos para su preparación, y también a su uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, en particular trastornos vasculares, preferentemente trastornos trombóticos o tromboembólicos y/o complicaciones trombóticas o tromboembólicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4353, A61P 9/00 y C07D 491/044; cuyos inventores son: Gericke, Kersten, Matthias (DE); Hillisch, Alexander (DE); Heitmeier, Stefan (DE); Schäfer, Martina (DE); Anlauf, Sonja (DE); Ellerbrock, Pascal (DE); Meier, Katharina (DE); Röhrig, Susanne (DE); Essig, Sebastian (DE); Neubauer, Thomas (DE); Tersteegen, Adrian (DE); Stampfuss, Jan (DE); Lang, Dieter (DE); Wang, Hongping (CN); Zou, Zengqiang (CN) y Meng, Xianghai (CN). Prioridad: N° PCT/CN2018/122825 del 21/12/2018 (CN). Publicación Internacional: WO/2020/127504. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000342, y fue presentada a las 14:36:53 del 21 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021569342 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

Resolución SINAC-ACLA-P-DR-377-2021.—Ministerio del Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación La Amistad Pacífico, Villa Ligia, Daniel Flores, al ser las once horas del veinte tres de julio del dos mil veinte uno.

Resultando:

1ºQue el 22 de octubre del 2020, en La Gaceta N° 278 se publicó la Resolución N° SINAC-ACLA-P-D-374-2020 de las 14 horas del 25 de setiembre del 2020, que estableció el Procedimiento de Reservaciones del Parque Nacional Chirripó.

2° —Que el 22 de marzo del 2021, en La Gaceta N° 56 se publicó la Resolución N° SINAC-ACLA-P-D-118-2021 de las 15 horas del 11 de marzo del 2021, que estableció el Procedimiento para completar el Aforo de visitación del Parque Nacional Chirripó al periodo de marzo 2021 al 31 de agosto 2021.

3°—Que el 20 de abril del 2021, en La Gaceta N° 75 se publicó la Resolución N° SINAC-ACLA-P-D-152-2021, de las 15 horas del 05 de abril del 2021, que autoriza la implementación del Sistema Auxiliar de Reservaciones en el Parque Nacional Chirripó, en función de la ampliación de aforo con la finalidad de poner a la venta espacios disponibles en el Albergue Base Crestones, identificados para el periodo comprendido entre los meses de abril y agosto del presente año.

Considerando:

1ºQue desde el 7 de setiembre del 2020 se formalizó el contrato número 0432020001100059-00, de la Licitación Pública número 2019LN-000002-000680000, para la implementación de los servicios no esenciales en el Parque Nacional Chirripó, con una vigencia de un año prorrogable.

2ºQue, en el mes de octubre 2020 se realizó la apertura del Sistema de Reservaciones del Parque Nacional Chirripó bajo los lineamientos del Ministerio de Salud, para la vigilancia de la pandemia por COVID-19, con un aforo al 50% de la capacidad de operación del Albergue Base Crestones, siendo que a la fecha se tienen reservaciones comprendidas entre el mes de marzo hasta el 31 de agosto 2021, bajo el esquema de un aforo del 50% de visitación.

3ºQue, en el mes de febrero 2021, el Ministerio de Salud comunica la ampliación del aforo de visitación de las Áreas Silvestres Protegidas al 100%, por lo cual la Administración en conjunto con sus colaboradores han dirigido esfuerzos para la elaboración de un plan de ampliación del aforo del Parque Nacional Chirripó acorde con los escenarios encontrados en el análisis de las reservaciones considerando estrictamente todas las disposiciones del gobierno emitidas para la atención de la pandemia por el virus COVID-19, dando énfasis en la visitación por burbujas sociales.

4ºQue es de interés nacional seguir promoviendo la implementación de los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud de manera que en la medida de lo posible se considere la seguridad de los visitantes, permitiendo el ingreso medianteburbujas sociales”. De igual forma fomentar el proceso de reactivación económica que representa la visitación de las áreas silvestres protegidas.

5ºQue mediante oficio N° SINAC-ACLAP-PNCH-324-2021, la Administración del Parque Nacional Chirripó solicita a la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Pacífico la autorización para la implementación del sistema auxiliar de reservaciones con la finalidad de poner en venta las admisiones para futuros periodos de reservación en seguimiento al esquema de seguridad y protocolos sanitarios derivados de las diferentes disposiciones del Ministerio de Salud. Por tanto,

EL DIRECTOR DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD PACÍFICO

AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA AUXILIAR

DE RESERVACIONES EN EL PARQUE NACIONAL

CHIRRIPÓ, PARA AQUELLAS RESERVACIONES

QUE INCLUYAN HOSPEDAJE EN EL ALBERGUE

BASE CRESTONES BAJO EL MARCO

DE LA PANDEMIA POR COVID 19

El procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó comprende:

a)  La obligación del usuario de reservar y cancelar ante la Administración los derechos de admisión al Parque.

b)  La obligación del usuario de cancelar el monto correspondiente al alojamiento ante el contratista, siempre que esté vigente algún contrato de Servicios No Esenciales en el Parque.

c)  La obligación del turista de reportarse ante la Administración del Parque antes del ingreso al área silvestre protegida.

Primero: La implementación del sistema auxiliar será de la siguiente manera:

a)  El usuario interesado en la compra de admisiones podrá hacerlo únicamente por llamada telefónica a través del número (905) 244-7747 para llamadas nacionales y (506) 2742-5348 para usuarios a nivel internacional. De lunes a viernes en horario de 8:00 a 12 :00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. (No aplica para días feriados).

b)  Durante la llamada telefónica se le asignará un código de reservación con el cual el usuario inicia la pre reserva.

c)  La Administración, le solicitará al usuario sus datos personales (nombre completo, número de cédula, correo electrónico y teléfono), fecha específica de la visita e integrantes con la finalidad de verificar la disponibilidad de espacios.

d)  En caso de existir espacios se le brindará al usuario 24 horas a partir de la llamada para realizar el depósito o transferencia del pago de admisión.

e)  Con la finalidad de brindar atención a aquellos visitantes que viajan en burbujas inferiores a cuatro personas, se ha establecido una variación en la disposición de las habitaciones en el Albergue Base Crestones, distribuidas diariamente de la siguiente forma:

   12 habitaciones con reserva completa de únicamente cuatro personas.

   3 habitaciones con reserva variada que puede ir de una a tres personas (Esta reservación implica que el visitante debe pernoctar dos o tres noches en el albergue entre los meses de septiembre y noviembre y dos noches en el mes de diciembre).

f)   La modalidad de Compra de Admisiones por Tour operador no aplica para el Parque Nacional Chirripó.

g)  Una vez recibida la llamada, la Administración ingresará la información del usuario en el asistente de reservaciones y se enviará un correo para el usuario, donde se le indican los pasos a seguir.

En ese primer correo se le brinda el número de la pre-reserva, la fecha de ingreso, fecha de salida y números de cuenta del Fondo de Parque Nacionales para que realice el depósito o la transferencia, así como los integrantes de la reserva. Se le indicará al usuario que en el detalle del depósito o transferencia debe colocar el número de reserva, así como se le solicitará al usuario aportar comprobante legible del pago realizado, la declaración jurada completa con las firmas respectivas. Lo anterior deberá enviarse al correo electrónico reservaciones.chirripo@sinac.go.cr.

En caso de que el pago no se haya realizado de manera correcta se procederá a contactar al usuario para que dentro de un plazo máximo de 24 horas después de ser contactado proceda a corregirlo, de lo contrario se liberará la reservación. (El usuario deberá asumir el costo de comisión en caso de que aplique). Las cuentas a las que se debe realizar este pago son:

 

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

h)  El usuario contará con 24 horas para realizar el pago de admisión y con 10 días naturales para realizar el proceso de declaración jurada y pago de hospedaje al contratista de los servicios no esenciales.

i)   Una vez recibido el pago del hospedaje el contratista de los servicios no esenciales procederá a sistematizar la información y realizar los procesos de facturación. En caso de no concretarse el pago respectivo del hospedaje al contratista en el tiempo indicado, se anulará la reservación y se liberarán los espacios, los cuáles se pondrán a disposición de otros usuarios.

j)   Los usuarios no podrán realizar cambios de participantes en la reserva (as).

k)  Si por algún motivo no puede asistir, tendrán derecho a la devolución del monto pagado por concepto de admisión, siempre y cuando lo gestionen con al menos 15 días de anticipación, situación que puede cambiar según el decreto de tarifas de ingreso a las áreas protegidas que esté vigente.

El usuario registrado quién acreditó el pago de la reservación, interesado en que se le haga devolución del dinero por concepto de admisión, deberá presentar una solicitud por escrito que contenga:

1.  Fecha de la solicitud

2.  Nombre y apellidos del solicitante.

3.  Dirigir la solicitud a la Administración del Parque Nacional Chirripó.

4.  Solicitar la anulación del código generado, la cancelación de la reservación y la solicitud de reintegro del dinero.

5.  Razón de la solicitud.

6.  En el caso de reintegros a nivel nacional, la solicitud debe indicar del nombre del banco, número de cuenta cliente y número de cuenta corriente o de ahorros del usuario que acreditó el pago. Para el caso de reintegros a bancos fuera del país deben indicar nombre del banco, oficina, dirección, BIC, Swift, beneficiario, CIF, IBAN.

7.  Copia del documento de identificación del solicitante.

8.  Copia del comprobante de la reservación o informe histórico de compras generado por el sistema de reservaciones en línea.

9.  Indicación del lugar o medio para recibir notificaciones.

10.  Firma del solicitante igual que el documento de identificación. (La falta de firma producirá el rechazo de la solicitud y el archivo de esta).

El interesado deberá presentar la solicitud utilizando cualquiera de los siguientes medios:

1.  Personalmente en la oficina de la Administración del Parque Nacional Chirripó, ubicada en San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, provincia de San José.

2.  Utilizando el correo electrónico reservaciones.chirripo@sinac.go.cr.

La administración iniciará el trámite a partir del momento en que el usuario complete los requisitos indicados en este artículo. Es responsabilidad del usuario verificar la recepción completa de la solicitud y los requisitos.

La Administración no tiene ningún tipo de responsabilidad ni participación en el caso de devoluciones por concepto de alojamiento y otros servicios no esenciales adquiridos con el contratista.

En los casos en que la entidad bancaria cobre algún tipo de comisión por la transacción de la devolución, la misma se les rebajará del monto a devolver. El monto de la comisión será fijado por la entidad bancaria encargada de realizar la devolución correspondiente.

Como consecuencia de este acto, la Administración dispondrá y pondrá a la venta los espacios en los que se ha gestionado la anulación, lo cual se hará los martes de cada semana a partir de las 10:00 a.m., quedando disponibles a partir de ese momento a los usuarios que deseen adquirirlos.

La Administración enviará un correo al contratista a la dirección electrónica info@chirripo.org con el listado de reservaciones anuladas, con el fin de que ambas partes manejen la información para proceder con el cliente.

Para casos excepcionales como accidentes, ordenes sanitarias, enfermedades diagnosticadas, embarazos y/o fallecimiento de algún familiar en primer y segundo grado de consanguinidad o conyugue, todos posterior a la fecha en que se realizó la reservación deberán presentar lo siguiente, para la autorización de un cambio de integrante:

Solicitud formal dirigida al Parque Nacional Chirripó en la que se explique la situación presentada, indicando la fecha del acontecimiento por los cuales no podrá visitar el área protegida y número de reservación. Además, deberá adjuntar los documentos respectivos que respalde esta solicitud a saber:

a)  Acta de defunción del familiar en primer y segundo grado de consanguinidad o conyugue.

b)  Orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud.

c)  Incapacidad médica emitida por la CCSS y/ aseguradoras autorizadas.

l)   Para el caso de los usuarios que quieran adquirir admisiones disponibles por los sectores de ingreso de San Jerónimo y Herradura, contarán con 8 espacios para reservar, considerando las fechas establecidas en la resolución de reservaciones para cada sector. Si los sectores de ingreso no utilizan los espacios para llenar 1 habitación o 2 habitaciones completas, se habilitarán los espacios para vender las habitaciones completas por San Gerardo de Rivas, un mes antes de la fecha.

m) El auxiliar de reservaciones guardará los espacios administrativos (una habitación) un fin de semana al mes (de viernes a domingo), en caso de no utilizarse se liberarán un mes antes para su venta por San Gerardo.

Segundo: El Sistema Auxiliar de Reservaciones se implementa bajo las siguientes condiciones generales:

1.  Aplica únicamente para el periodo comprendido entre el 1 setiembre 2021 hasta el 30 de abril 2022. Pudiéndose ampliar este periodo por adenda a esta resolución.

2.  La Administración del Parque Nacional Chirripó, estará implementando este procedimiento a partir del 27 de julio 2021.

3.  No se atenderán usuarios en las oficinas del SINAC para reservar de forma presencial.

4.  El Sistema Auxiliar de Reservaciones no aplica para la venta de espacios para caminata de un día. Los espacios de un día se venderán, a través, de https://serviciosenlinea.sinac.go.cr/.

5.  El SINAC estará publicando mediante comunicados de prensa las fechas de apertura de las reservaciones en sus diferentes plataformas web y los enviará a los diferentes medios de comunicación para su respectiva divulgación.

Tercero: En todo lo demás se mantienen intactas las disposiciones de la resolución SINAC-ACLA-P-D-374-2020.

Cuarto: Rige a partir del 23 de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Chan Fonseca, Director Regional del Área de Conservación La Amistad Pacífico.—1 vez.—( IN2021569442 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0259-2020.—Expediente N° 20867PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Caballo Salvaje de Guanacaste S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 259.502/347.286 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga, Dirección de Agua.—( IN2021569544 ).

ED-0467-2021.—Expediente N° 12574P.—3-101-724740 S. A., solicita concesión de: 0.69 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-2416 en finca de su propiedad en Mercedes (Montes De Oca), Montes De Oca, San José, para uso consumo humano-doméstico e industria-química. Coordenadas 213.763/530.768 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 13 de julio de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021569701 ).

ED-UHTPNOL-0066-2021.—Exp. 19147P.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-137 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 266.451 / 374.411 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021569906 ).

ED-UHTPNOL-0063-2021.—Expediente 6168P.—Quelynda Heights S. A., solicita concesión de: 1,41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-21 en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 207.650 / 370.850 hoja Garza. 0.09 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-22 en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas 207.550 / 370.700 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021569943 ).

ED-0348-2021.—Exp. 21724.—Orígenes Villasol Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Orígenes Villa Sol, efectuando la captación en finca del solicitante en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico y riego. Coordenadas 238.107 / 492.412 hoja Naranjo. Predios Inferiores: José Elidio Torres Villalobos, Miguel Torres González, Jorge Torres González. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021569951 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0422-2021.—Expediente N° 21315.—Inversiones Acrado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 35 litros por segundo del Río La Paz, efectuando la captación en finca del solicitante en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 239.507 / 515.937 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021570276 ).

ED-0523-2021.—Exp. 21957. digital.—Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.294 / 555.972 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021570423 ).

ED-0524-2021.—Exp. 21958.—Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.294 / 555.972 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2021.— Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021570425 ).

ED-0403-2021.—Expediente21805.—Jesús María Vargas Mora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Margarita, efectuando la captación en finca de Noelya Hidalgo Rodríguez y Jonathan Alvarado Badilla, en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 222.099 / 482.639, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021570452 ).

ED-0527-2021.—Expediente N° 12422P.—Víctor Manuel Vargas Campos, solicita concesion de: 0.57 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo NA-261 en finca de IDEM en San José, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 220.350 / 403.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021570517 ).

ED-UHTPNOL-0067-2021.—Expediente N° 18934P.—La Doña Josefina de San Pedro S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-192 en finca de su propiedad en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería, consumo humano-doméstico, industria-cervecería-refresquería-licores, comercial-envasado de agua, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas: 210.226 / 385.735, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021570520 ).

ED-UHTPNOL-0031-2021.—Expediente Nº 6406. Américo Gatjens Sibaja solicita concesión de: 0.10 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.740 / 419.752 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021570528 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0533-2021.—Exp. N° 21981.—Digital GYEN Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de GYEN Adventure Properties Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.294 / 555.972 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021570647 ).

ED-UHTPNOL-0077-2021.—Expediente N° 6167P.—Calle Vuelta de Playa CVP S. A., solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-21 en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 207.650 / 370.850 hoja Garza. 0.87 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-22 en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 207.550 / 370.700 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021570653 ).

ED-0506-2021.—Expediente N° 13409P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-861 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 219.250 / 505.000, hoja Río Grande. Coordenadas: 219.443 / 504.751, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021570687 ).

ED-UHTPNOL-0059-2021.—Expediente N° 7296P.—Paraíso Estival S. A., solicita concesión de: 0.32 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo MTP-78, en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-piscina-hotel. Coordenadas 272.550/341.700 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de julio de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2021570781 ).

ED-0517-2021.—Expediente Nº 21951.digital.—Roberto, Gutiérrez Quesada solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del  nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ídem en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 126.104 / 598.619 hoja general. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021570786 ).

ED-0489-2021.—Exp. N° 21917.—Robert James Irwin, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento afluente de Queb Zacatona, efectuando la captación en finca de Montaña Tigre Sociedad Anónima en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.751 / 541.303 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021570787 ).

ED-0066-2021.—Expediente21249.—Serrano Ulloa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 184.284 / 547.923, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021570789 ).

ED-0091-2021.—Expediente21292.—La Arabica Mora & Alvarado Sociedad Civil Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 89.414/654.051 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021570790 ).

ED-0323-2021.—Expediente21664.—Miguel, Navarro Venegas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rubenabix Sociedad de Responsabilidad Limitada en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 157.232 / 573.358 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021570791 ).

ED-UHTPNOL-0068-2021.—Expediente Nº 21908P.—Manga Larga, S. A., solicita concesión de: 7.9 litros por segundo del pozo ME-390, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 282.066 / 387.815 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—IN2021570797 ).

ED-0520-2021.—Expediente Nº 21953P.—Cerámica Industrial de Centroamérica, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-98 en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 203.408 / 541.695 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021571074 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SESIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 4793-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Ana Ulate Castillo, cédula de identidad número 1-0620-04945, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 30 de setiembre de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Frs. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í..—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2021569371 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Santos Humberto González Solórzano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810849834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3932-2021.—San José, al ser las 9:49 del 28 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021569557 ).

Claudia María Luisa Bouroncle Seoane, peruana, cédula de residencia N° 160400296701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3964-2021.—San José, al ser las 1:10 del 28 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021569560 ).

Nallelys Wildamara Sequeira Cerrato, nicaragüense, cédula de residencia 155825050105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4034-2021.—San José, al ser las 7:20 O7/p7 del 23 de julio de 2021.—Steve Granados Soto, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2021569578 ).

Mercedes Lazo Mejías, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806772511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4054-2021.—San José, al ser las 2:42 del 23 de julio de 2021.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021569582 ).

Ángela María Mayorga Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812756117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4120-2021.—San José, al ser las 09:52 del 29 de julio del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021569626 )

Jorge Luis Velazco González, venezolano, cédula de residencia N° 186200503727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4069-2021.—San José, al ser las 10:46 del 27 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021569628 ).

Aníbal Salgado Sáenz, nicaragüense, cédula de residencia: 155825819405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—4049-2021.—San José, al ser las 1:31 del 29 de julio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021569766 ).

José Antonio Castellón Jirón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819319515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4078-2021.—San José, al ser las 1:58 del 27 de julio de 2021.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021569770 ).

Martha Elena Gómez Castro, colombiana, cédula de residencia N° 117000961202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4107-2021.—San José, al ser las 11:46 del 29 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021569822 ).

Imara Beatriz Arce López, nicaragüense, cédula de residencia Dll55804146001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4039-2021.—San José, al ser las 08:14 del 23 de julio de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021569888 ).

José Félix Palacios Bejarano, nicaragüense, cédula de residencia 155809197627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4135-2021.—San José al ser las 13:25 del 29 de julio de 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en gestión.—1 vez.—( IN2021569967 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Modificación N° 1)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000053-PROV

Construcción del Edificio Administrativo para el Incinerador

de Drogas del Organismo de Investigación Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que, debido a consultas presentadas por algunos interesados, existen modificaciones al cartel las cuales se encuentran incorporadas en el pliego de condiciones a partir de esta publicación. La recepción y apertura de ofertas se mantiene invariable. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 04 de agosto del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021570918 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS

N° 2021LN-000004-5101

Pruebas para la Determinación de Gases Arteriales

Aviso N°5

A los oferentes interesados en participar, se les comunica que se encuentra a disposición el cartel versión Nº 2 en la dirección electrónica institucional https://www.ccss.sa.cr/licitaciones?up=5101 por lo que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 19 de agosto 2021 a las 09:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi Oficinas Centrales o Piso 3 del Edificio Ebbalar. San José, el Carmen.

San José 03 de agosto 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 285354.—( IN2021570801 ).

AVISOS

CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS

(CONACOOP)

PROCESO DE LICITACION PÚBLICA N° 1-2021

Compra de Vehículos Totalmente Nuevos

Modificación N° 1 de Cartel

Se modifica cartel de la licitación Licitación Pública N°1-2021 “Compra de Vehículos Totalmente NuevosConsejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), según invitación publicada en La Gaceta N° 132 del 9 de julio de 2021, en los siguientes términos: Primero. Se modifica el ítem N° 2. Sobre las especificaciones técnicas del vehículo tipo rural 4 x 4 para siete pasajeros, en cuanto a cilindrada, potencia y torque mínimos, las cuales se establecen de la siguiente forma: Ítem N° 2., Un vehículo tipo rural 4x4 con las siguientes características generales: a) Modelo: Modelo camioneta 2022, 7 pasajeros, totalmente nueva, no se admiten vehículos reconstruidos. b) TIPO: Rural para todo tipo de terreno, de cuatro puertas, con volante a la izquierda de fábrica. c) Motor: Turbo-Diésel, no menor de 2350 cc con una potencia mínima de 170 hp y un torque mínimo de 400 nm d) Caja de cambios: Automático / dual e) Llantas: Tipo radial, con aro de (17”) como mínimo. f) Frenos: Delanteros de disco ventilado, trasero de tambor o superior. g) Asientos: Deben ser de tela o calidad superior. Los delanteros deben contar con respalda cabezas y tener sistema de ajuste. La altura mínima entre la parte superior de todos los asientos traseros y el piso debe ser de al menos 30 cms, excepto los asientos delanteros. Lo anterior para mayor comodidad de todos los ocupantes en viajes largos. h) Capacidad: 7 personas. i) Techo: Metálico. j) Puertas: Cuatro puertas, con reforzamiento contra impacto en las laterales. k) Dirección: Hidráulica. l) Ventanas: Eléctricas. m) Aire acondicionado. Segundo: Se modifica y se amplía el plazo para la recepción de ofertas en ocho días hábiles adicionales al plazo que vence el 6 de agosto de 2021, hasta el 18 de agosto de 2021. Para cualquier consulta puede escribir al correo del coordinador financiero, Luis Rodríguez Aguilar lrodriguez@conacoop.coop o al correo de José Cañas Castro proveeduria@conacoop.coop.

Miércoles 04 de agosto del 2021.—Franklin Salazar Guzmán, Secretario Ejecutivo, Conacoop.—1 vez.—( IN2021570703 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000060-PROV

Remodelación del Área de Salud y Centro de Información

de Jurisprudencia, del II Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 27 de agosto del 2021, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 03 de agosto del 2021.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2021570594 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

JOAQUÍN LIZANO GUTIÉRREZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2021

Contratación de un proveedor de alimentos para

el servicio de alimentación de la institución

La Junta de Educación de la Escuela Joaquín Lizano Gutiérrez, invita a participar en la Licitación Pública N° 01-2021, denominadaContratación de un proveedor de Alimentos para el servicio de alimentación de la institución”, según lo acordado en Sesión ordinaria número 09-2021, articulo 4, acuerdo 4.2 del 22 de junio de 2021.Se invita a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución de abarrotes, carnes, frutas y verduras para centros educativos. Esta contratación cuenta con la previsión económica de ¢40,765,247.80 y la debida autorización por parte de oficio DM-A-DPE-0240-2021 de 07 de mayo de 2021 del Departamento de la Dirección de Programas de Equidad. Siendo que el centro educativo Joaquín Lizano Gutiérrez se encuentra ubicado a un costado del correo de Costa Rica de Heredia Centro, el cartel podrá ser solicitado en la dirección o por medio del correo electrónico 3008666819@junta.mep.go.cr ya que por estos medios se hará su distribución. El plazo para la recepción de las ofertas se cierra quince días hábiles después de esta publicación.

Martha Sánchez Quirós Cédula 109880317, Presidente.—1 vez.—  ( IN2021570716 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUB ÁREA DE INVESTIGACIÓN Y

EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0576-2021.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

OBSERVACIONES

emitidas por la Comisión

1-11-02-0024

Polimixina B 500 000 U.I

Versión CFT 92300

Rige a partir de su publicación

1-10-41-3235

Rituximab 100 mg

Versión CFT 65104

Rige a partir de su publicación

1-10-50-6858

Fórmula enteral para uso en pacientes nefrópatas Crónicos

Versión CFT 68805

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. Nº 1141.—Solicitud Nº 285370.—( IN2021570839 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÓRGANO DECISOR

Considerando:

Que esta Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte procedió con la notificación de la Resolución DRSS-DRIPSSCN-2083-2021 Acto Final a la empresa Ferreplas San José S. A., en la dirección física, teléfonos, facsímile y correo electrónico de la empresa, por el incumplimiento Licitación Pública 2016LN-000007-2299 Contrato N° 2017-00021, sin embargo, no se obtuvo resultado, ahora bien, de conformidad con el artículo 7° del Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS, se publica por única vez este aviso, para que el interesado proceda a retirar dicho documento en un plazo de 5 días hábiles a partir de esta publicación, en la Sede del Órgano Decisor del Debido Proceso, ubicada en el DRIPSSCN, contiguo a la Biblioteca Santo Domingo de Heredia. Posterior al plazo señalado la resolución adquirirá firmeza. La resolución DRSS-DRIPSSCN-2083-2021 señala: “Por tanto: Este Órgano Decisor conforme al informe de conclusiones y aclaración del Órgano Director y de la documental obrante en el Expediente Administrativo levantado a los efectos, además con mérito de lo expuesto y de conformidad con los numerales 10, 11, 20 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, Resuelve conforme Licitación Pública Nº 2016LN-000007-2299, Contrato 2017-00021, “Incumplimiento Contractual “Materiales De Construcción y Otros, a Nivel Regional, Modalidad de Entrega Según Demanda, Códigos Varios”, Ejecútese Inhabilitación por 10 Años y la Ejecución de las Garantías que Corresponda, en virtud de incumplimiento contractual con sus obligaciones de los contratos mencionados.

Órgano Decisor.—Directora Red Integrada.—Dra. Roxana Usaga Carrasquilla.—1 vez.—( IN2021570875 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE ATENAS

El Concejo Municipal de Atenas, en sesión ordinaria N° 79 del 19 de abril del 2021, acuerda: recibir y aprobar el dictamen de comisión de asuntos jurídicos sobre el Reglamento de Comités de Caminos, en el cual se indica lo siguiente: Se recomienda al Concejo la aprobación de dicho Reglamento y solicitar a la brevedad posible la publicación de este.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE COMITÉS

DE CAMINOS DEL CANTÓN DE ATENAS

El Concejo Municipal de Atenas, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4, inciso a), inciso c) del artículo 13 y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, Considerando:

I.— Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector del sector transporte y del desarrollo de la red de vías públicas de conformidad con lo establecido en los Artículos 2 y 4 de la Ley de creación del MOPT, N° 4786, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 141 del 10 de julio de 1971.

II.—Que el Decreto N° 30263-MOPT establece que dentro de los criterios para la clasificación de las vías públicas de la Red Vial Cantonal debe considerarse la existencia de Comités de Caminos u otras Organizaciones Comunales.

III.—Que es notoria la necesidad de fomentar la participación ciudadana en las decisiones del gobierno local en materia de participación comunal para el desarrollo y conservación vial.

IV.—Que en la actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular el funcionamiento de los comités de caminos que son una realidad social en la organización comunal, situación que debe ser aprovechada para la efectiva prestación de los servicios viales.

V.—Que el artículo 5, inciso b de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114, así como su reglamento estipulan que las obras viales deben ejecutarse preferiblemente bajo la modalidad participativa. Por tanto,

Por Acuerdo N° 30, Acta N° 79, celebrada el 19 de abril del 2021, establece el presente proyecto de Reglamento de Comités de Caminos del Cantón de Atenas.

Artículo 1°—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los comités de caminos del cantón de Atenas

Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Organización comunal: Grupo de munícipes, representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para el logro de objetivos comunes.

Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de vecinos de una comunidad, convocada por parte de la asociación de desarrollo integral respectiva, la municipalidad u otro tipo de organización de interés público, a través de los medios de comunicación locales apropiados como radio, televisión, carteles, invitaciones u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento del comité de caminos.

Comité de caminos: Grupo de vecinos y vecinas elegidos en asamblea general de vecinos, adscritos a la Asociación de Desarrollo Integral, a la Municipalidad o a otro tipo de organización, o entidad de interés público y juramentados por el Concejo Municipal del cantón y que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de planificación y definición de prioridades que realice el consejo de distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea general de vecinos /as, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.

Red vial cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es responsabilidad municipal en lo que corresponde.

Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario (as). La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la vía o pavimento, sea está a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.

Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también comoconservación vial participativa” y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la municipalidad, el gobierno central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.

Unidad técnica de gestión vial municipal: es la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos cantonales en el gobierno local; fungirá como secretaría técnica de la junta vial cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero (a) de caminos, un (a) técnico asistente, y un (a) promotor (a) social. Su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial.

1 - 2 Artículos 1 y 2 de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 de 22 de agosto de 1972 en relación con el Reglamento sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo N° 30263-MOPT de 5 de marzo del 2002, Capítulo 1, Artículo 3.

Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios.

Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.

Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la conformación, el relastrado y la compactación de la superficie de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador, motoniveladora, tractor, vagonetas y compactador).

Mantenimiento manual: Entiéndase por éstas: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.

Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.

Artículo 3°—Naturaleza de los Comités de Caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de las municipalidades que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial cantonal.

Artículo 4°—Objetivos de los Comités de Caminos. Los comités de caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al desarrollo y conservación de la Red Vial Cantonal, en función de las necesidades presentadas y detectadas, en forma coordinada con la municipalidad u otros entes competentes.

Artículo 5°—Convocatoria y Elección. La convocatoria a asamblea general de vecinos y vecinas estará a cargo de las y los interesados (a) y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa, perifoneo y otros) y al menos con quince días naturales de anticipación. La elección será nominal y bajo las reglas de la mayoría simple; resultandos electos (a) las y los miembros que alcancen el mayor número de votos de los asambleístas.

Artículo 6°—Dirección y Composición. El comité de caminos estará integrado al menos por un mínimo de siete miembros titulares con sus respectivos suplentes, mayores de edad que constituyen una junta directiva compuesta por los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia, secretaría, tesorería y vocales. Contará además con un fiscal con voz, pero sin voto; todos elegidos en asamblea general de vecinos, conforme se establece en este reglamento, sin distinción de género, religión, sexo y preferiblemente personas que no tengan lazos de consanguinidad o afinidad.

Debe de establecerse una participación paritaria en los cargos directivos que de acuerdo con la ley debe ser cincuenta y cincuenta.

Artículo 7°—Relaciones de dependencia. El comité de caminos depende, en primera instancia, de la Asociación de desarrollo integral, de la municipalidad u otro tipo de organización o entidad de interés público y, en segunda instancia, de la asamblea general de vecinos; siendo ésta el órgano máximo de representación.

Artículo 8°—Requisitos para la adscripción del comité de caminos: Para la adscripción, de los comités de caminos se deberá cumplir con lo siguiente:

a.-            Presentar los requisitos que indique la organización o entidad de interés público a la cual estará adscrita.

b.-           Solicitud formal indicando, la nómina de las y los integrantes, el código o códigos y el nombre del camino a intervenir (en caso de no existir, brindar la ubicación y descripción de este). De ello informará a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Atenas.

c.-            Resolución afirmativa de la entidad u órgano a la que se adscribe.

Artículo 9°—Investidura del comité de caminos. El comité de caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación de la solicitud, por el Concejo Municipal de Atenas a petición de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 10.—Vigencia. El Comité de Caminos tendrá una vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos.

Artículo 11.—Renuncia, destitución y sustitución. Los y las miembros (as) del comité de caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia ante la Junta Directiva. De igual forma podrán ser destituidos, por causa justificada o incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa, que brindará la junta directiva, la que resolverá lo que corresponda y contra lo cual procederán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante la asamblea general de vecinos, que se convocará para tal efecto. En cualquiera de los casos, se procederá a la sustitución con los suplentes electos.

Artículo 12.—Competencia territorial. La competencia territorial del comité de caminos estará delimitada por el (los) camino (s) de su circunscripción.

Artículo 13.—Funciones y atribuciones. Las funciones del comité de caminos son:

1.             Coordinar con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, o en su ausencia, con la dependencia municipal competente, los procesos que proponga el comité de caminos o solicite la municipalidad para la rehabilitación, mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.

2.             Servir de enlace entre la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, así como con cualquier otro ente u órgano interesado y competente en materia vial.

3.-           Cooperar con los diversos actores mencionados en el inciso anterior, las labores de ejecución y control de las obras de diversa índole contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial de su competencia.

4.-           Informar por escrito a la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal, respecto de sus actuaciones y problemas puntuales de la red vial, ejemplo: alcantarillas que no abastecen, fugas de agua, localización de fuentes de material, ampliaciones de vías, construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante que afecte su prestación de servicio. La unidad técnica o la dependencia municipal competente, mantendrá un expediente actualizado de esos informes.

5.-           Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la municipalidad de Atenas y de otras organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción; para ello coordinará con la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal.

6.-           Fomentar actividades dentro del marco de la Conservación Vial Participativa.

7.-           Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los informes correspondientes ante la asamblea general anual.

8.-           Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se incorporará en el informe anual.

9.-           Autorizar los pagos y desembolsos que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

10.-         Inspeccionar, documentar e informar a la unidad técnica o a la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en términos de lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal sobre el particular.

11.-         Coordinar, promover, apoyar en la logística y participar en las actividades de capacitación relacionadas con la Conservación Vial Participativa.

12.-         Promover y participar en eventos de divulgación -murales, entrevistas de radio, TV, prensa; entre otros - a nivel local, regional o nacional, de acuerdo con sus posibilidades.

13.-         Ejecutar cualquier otra actividad de su competencia, que le encomiende la asamblea de vecinos, la asociación de desarrollo integral o por su representante legal, concejo de distrito, el concejo municipal o la municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial u otro órgano competente.

Artículo 14.—Organización y Funcionamiento. Para el cumplimiento de sus cometidos, el comité de caminos deberá:

1.-           Acordar como primera medida el periodo y lugar para celebrar sus reuniones.

2.             Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho plan de trabajo deberá presentarse, junto con el informe de labores, en la asamblea anual.

3.-           Realizar sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en que incurra para el desempeño de sus funciones; debiendo justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).

4.-           Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes de los y las miembros. El quórum estará conformado por la mitad más uno de sus miembros.

5.-           Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.

6.-           Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo, para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros posibles de la comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el comité establecerá para tal fin.

7.-           En lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá su funcionamiento por lo establecido en la Ley General de Administración Pública para los órganos colegiados.

4.             Establecer formas de divulgación utilizando medios locales, regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre los recursos disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios comerciales locales.

5.             Entregar, toda la documentación y recursos en su poder a su sucesor inmediatamente finalizadas sus funciones.

6.             Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 18.—Funciones del Fiscal:

1.             Vigilar que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de vecinos.

2.             Velar porque cada miembro de la junta directiva cumpla con su labor.

3.             Fiscalizar y vigilar la marcha del comité de caminos.

Artículo 15.—Funciones de la Presidencia.

1.             Presidir las reuniones de la junta directiva.

2.             Firmar las actas de las sesiones con la secretaría.

3.             Firmar con la secretaría la comunicación de los acuerdos.

4.             Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité.

5.             Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el informe anual de labores.

6.             Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y procedente.

7.             Exponer el informe anual de labores a la asamblea general de vecinos.

8.             Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 16.—Funciones de la Secretaría.

1.             Actualizar y custodiar el libro de actas de la junta directiva.

2.             Firmar junto con la presidencia las actas de las sesiones.

3.             Firmar junto con la presidencia la comunicación de acuerdos.

4.             Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.

5.             Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.

6.             Entregar, toda la documentación en su poder a su sucesor, inmediatamente finalizadas sus funciones.

7.             Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 17.—Funciones de la Tesorería.

1.             Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité.

2.             Desembolsar las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva.

3.             Preparar el informe económico que se incorporará en el informe anual que presentará la junta directiva a la asamblea general.

4.             Denunciar, ante la asamblea general de vecinos y/o quien corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra la organización.

Artículo 19.—Funciones de la Vocalía. Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento a las y los miembros de la Junta Directiva ausentes.

“Se somete a consulta pública el presente Reglamento, por diez días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, periodo durante el cual cualquier interesado puede hacer llegar al Concejo Municipal las observaciones que estime necesarias y convenientes, pasado el plazo sino se reciben observaciones o recibidas y valoradas las mismas, se procederá con la segunda publicación del Reglamento, mismo que entrará en vigencia a partir del día siguiente a aquel de su publicación por segunda vez”.

Lic. Alejandro Chaves S. Proveedor.—( IN2021569377 ).                  2 v. 2.

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según acuerdo N° 730-2021, adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 47-2021 del 19 de julio del 2021, se aprobó publicar para consulta pública prevista en el artículo 43 de Código Municipal.

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN

DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PRESENCIALES

Y VIRTUALES DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

CAPÍTULO I

Disposiciones de aplicación general

SECCIÓN I

Preliminar

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente reglamento es normar la celebración de audiencias públicas presenciales y virtuales en la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Las regulaciones contenidas en el presente reglamento serán aplicables tanto la audiencia prevista en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, N° 4240, las audiencias para exposición de tarifas municipales y todas aquellas con regulación expresa o no. Cuando alguna de las regulaciones aplique particularmente para un tipo de audiencia, así lo dispondrá expresamente el reglamento.

No se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento, las audiencias públicas derivadas de procedimientos administrativos desarrollados al amparo de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 3ºPrincipios. Las audiencias públicas reguladas en el presente reglamento se regirán por los siguientes principios:

1.       Publicidad. Principio ligado directamente con el ejercicio democrático a partir del cual la Administración Pública se encuentra en la obligación de publicitar e informar de forma activa a la población, de las actuaciones desplegadas al amparo de su ámbito funcional y el resultado de estas.

2.       Transparencia. Permite que toda información de índole público pueda ser conocida por los administrados, entendiendo por información pública aquella que tiene relación con el giro normal de la Administración Pública y con asuntos de interés público.

3.       Participación ciudadana. Manifestación democrática a partir de la cual las administraciones públicas hacen participe a la ciudadanía de las decisiones que se adopten en el ejercicio de sus funciones.

SECCIÓN II

Normas aplicables a las audiencias en general

Artículo 4ºModalidad de las audiencias. Las audiencias públicas que se desarrollen al amparo del presente reglamento podrán ser desarrolladas de forma presencial, virtual o mixta.

Artículo 5ºDeterminación de la modalidad. La determinación de la modalidad en que se ha de llevar a cabo la audiencia (virtual, presencial o mixta) es competencia del Concejo Municipal, quien deberá adoptar la decisión mediante acuerdo debidamente razonado. La única excepción corresponde a las audiencias públicas para exposición de tarifas municipales, cuya modalidad podrá disponerse directamente por parte del alcalde o alcaldesa municipal, cumpliendo en todo caso con las disposiciones de este reglamento.

Artículo 6ºVirtualidad de las audiencias. Se utilizará la virtualidad total o mixta de la audiencia pública, cuando las condiciones de salubridad y/o seguridad, existentes al momento de su realización, determinen que esta es la mejor forma de satisfacer el interés público. Las normas contenidas en el capítulo II del presente reglamento respecto a la modalidad virtual de la audiencia regulada en el artículo 17 de la Ley N° 4240, podrán ser consideradas en otro tipo de audiencias si así se aprueba formalmente por el órgano que convoca.

Para asegurar que la virtualidad no sea un obstáculo para la participación ciudadana, la Municipalidad deberá adoptar las medidas necesarias para asegurarse que los medios a utilizar para la difusión de la audiencia alcancen a la mayor cantidad de personas, siempre dentro de los criterios de la proporcionalidad y razonabilidad.

Previo a que por parte del Concejo Municipal o la Alcaldía se apruebe la convocatoria a la audiencia pública, el Departamento de Servicios Informáticos emitirá un oficio indicando que la Municipalidad cuenta con los medios tecnológicos suficientes para llevar a cabo la audiencia de manera virtual, así como la sede virtual que se recomienda para tales efectos.

Artículo 7ºConvocatoria. La convocatoria a las audiencias públicas deberá llevarse a cabo mediante publicación en La Gaceta, como mínimo en una publicación en un diario de circulación nacional, página web y las redes sociales de la Municipalidad de San Isidro. Dichas convocatorias, deberán contemplar como mínimo, la hora y fecha de realización de la audiencia, el objeto de la audiencia, fundamento jurídico, la sede física o virtual en la cual se ha de efectuar y un contacto institucional donde realizar inscripciones (de requerirlas) o consultas con respecto a la participación, trámite y proyecto a exponer.

Artículo 8ºPublicación de la convocatoria. La convocatoria contemplada en el apartado anterior deberá publicarse como mínimo con veinte días naturales de antelación a la fecha programada para la audiencia pública. Dicho plazo no será aplicable a la audiencia pública regulada en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, N° 4240.

Artículo 9ºProtocolo. Con al menos 5 días de antelación a la realización de la audiencia pública, la Alcaldía Municipal deberá aprobar y comunicar un protocolo mediante el cual se dispongan las reglas que han de regir la participación en la audiencia por parte del personal municipal, sus colaboradores y colaboradoras, y la ciudadanía en general. La comunicación contenida en este numeral, podrá realizarse por medio de las redes sociales, pero deberá comunicarse directamente a todas aquellas personas que se hayan inscrito a la audiencia de acuerdo a los medios ofrecidos.

Artículo 10.—Respaldo de la audiencia. Cuando la audiencia se realice de forma virtual o mixta, se grabará el video y los archivos de respaldo, para posteriores consultas de interesados, se guardarán y quedarán en custodia, por el responsable del Departamento de Servicios Informáticos, en los servidores municipales y en un medio de almacenamiento digital en el Archivo Municipal.

Cuando la audiencia se realice mediante la modalidad presencial, deberán consignarse los pormenores de la misma en un acta o minuta que al efecto levante la persona designada por el órgano que convoca.

Artículo 11.—Informe de audiencia. Habiéndose desarrollado una audiencia pública sin importar su modalidad, la persona designada por el Concejo Municipal o la Alcaldía para dirigirla podrá solicitar la colaboración de secretaria del Concejo Municipal, Secretaria de Comisiones o de la Administración, para levantar y presentar un informe donde consigne el resultado de la diligencia, la cantidad de participantes y si es posible continuar con el trámite del objeto en discusión.

Para la presentación del informe la persona responsable, contará con un plazo de 30 días naturales desde que se efectuó la audiencia.

CAPÍTULO II

De la audiencia contemplada en el artículo 17

de la Ley de Planificación Urbana

SECCIÓN I

Lineamientos generales

Artículo 12.—Regulación especial. Las normas previstas en el capítulo I del presente reglamento, serán aplicables a la audiencia pública regulada en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, N° 4240, siempre y cuando no se disponga lo contrario en el mismo reglamento o norma de rango superior.

Artículo 13.—Modalidad. La audiencia pública prevista en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, N° 4240, podrá llevarse a cabo de forma presencial o mixta, entendiéndose como mixta aquella que se desarrolla de forma simultánea mediante modalidad presencial y virtual.

Artículo 14.—Sesión extraordinaria. La audiencia pública dispuesta en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, N° 4240, se llevará a cabo durante una sesión extraordinaria del Concejo Municipal con las formalidades que dispone el artículo 47 del Código Municipal. En el acta quedará constancia de las observaciones planteadas por el público, así como el nombre completo y número de cédula, de quien las expresó. El archivo del video de la sesión quedará en custodia, por el responsable del Departamento de Servicios Informáticos, en los servidores municipales y en un medio de almacenamiento digital en el Archivo Municipal.

Artículo 15.—Convocatoria a sesión. Conforme lo dispone el artículo 36 del Código Municipal, la sesión extraordinaria de audiencia pública podrá ser convocada por acuerdo municipal o por la alcaldía. En esta sesión no podrá conocerse ningún otro tema.

Artículo 16.—Selección de fecha y hora. En el caso que la convocatoria de la Sesión extraordinaria, para la Audiencia Pública, se adopte por iniciativa de la Alcaldía Municipal el Concejo Municipal someterá a votación la fecha propuesta. La fecha elegida para la realización de la audiencia no deberá coincidir con feriados de ley ni con días domingo. La hora programada para el inicio de la audiencia pública, no podrá ser menor a las 08:00 a.m. o superar las 18:00 p.m. del día elegido.

Artículo 17.—Convocatoria a la Audiencia. Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, una vez definida la fecha y hora en que se ha de efectuar la audiencia, el Concejo Municipal ordenará mediante acuerdo, realizar la convocatoria a la población en general, mediante publicación en La Gaceta y como mínimo en un diario de circulación nacional, página web y redes sociales de la Municipalidad. Para ello, se podrá delegar en la Administración Municipal las diligencias necesarias para realizar tales publicaciones.

Las publicaciones de la convocatoria contenida en este numeral, deberán efectuarse con no menos de quince días hábiles de antelación a la fecha programada para la realización de la audiencia.

Artículo 18.—Contenido de la convocatoria. La convocatoria deberá contener como mínimo la fecha, hora, sede física y sede electrónica mediante la cual se llevará a cabo, esta última en caso de que se opte por la modalidad mixta. Además de lo anterior, las diferentes comunicaciones incluirán la forma de acceder a la información o proyecto que se ha de exponer durante la audiencia, un medio de contacto para realizar consultas y la ubicación del enlace para acceder de manera virtual en caso de haberse dispuesto de esta forma.

Artículo 19.—Disponibilidad de la documentación. Una vez publicada la convocatoria, los documentos que componen el proyecto deberán estar disponibles para descarga en el sitio web de la Municipalidad y en la oficina que así disponga la Alcaldía Municipal para ser consultados de forma física, previa cita.

SECCIÓN II

Modalidad virtual

Artículo 20.—Determinación técnica de la sede virtual. Previo a que por parte del Concejo Municipal se apruebe la convocatoria a la audiencia pública, el Departamento de Servicios Informáticos emitirá un oficio indicando que la Municipalidad cuenta con los medios tecnológicos suficientes para llevar a cabo la audiencia pública de manera virtual, así como la sede virtual que se recomienda para tales efectos.

Artículo 21.—Sede electrónica. La audiencia virtual será realizada mediante un “evento en directoen la plataforma que así proponga la Alcaldía Municipal y apruebe el Concejo Municipal en el mismo acuerdo que se aprueba la convocatoria.

La plataforma seleccionada deberá permitir el enlace desde cualquier tipo de dispositivo con conexión a Internet, la transmisión simultánea de audio y video, la grabación de la sesión, el registro de asistencia, y el registro de las intervenciones en el chat. Este último será el canal de comunicación oficial para efectos de participar en esta modalidad.

Adicionalmente, la audiencia se transmitirá en las cuentas oficiales de la institución en Facebook Live, YouTube y el sitio web de la institución.

Artículo 22.—Registro. Para participar en la modalidad virtual, las personas deberán llenar un formulario que se encontrará en el sitio web de la Municipalidad o que será proporcionado por los canales que disponga el acuerdo de convocatoria. Para efectos de registro, las personas interesadas en participar en la audiencia deberán como mínimo indicar su nombre, número de identificación y correo electrónico, posterior a lo cual se les remitirá el enlace mediante el cual podrán acceder a la reunión. Las personas que hayan completado el procedimiento serán registradas con un perfil de “Invitadas”, limitándose su participación a lo indicado en el presente reglamento.

Artículo 23.—Participación. Las personas participantes en la modalidad virtual en la audiencia podrán emitir a viva voz sus observaciones, en el tiempo asignado en el Protocolo de la Audiencia; si así lo disponen también podrán formularlas de manera escrita, en el chat de la reunión. En cada intervención a viva voz o en el chat, la persona deberá presentar su nombre completo, número de identificación personal y correo electrónico para atender comunicaciones.

Aquellas personas que habiendo ingresado a la audiencia de forma virtual incumplan con las reglas de participación que se comuniquen junto con el protocolo descrito en el artículo 8° del presente reglamento, serán excluidas de la misma mediante los mecanismos que permita la plataforma utilizada.

SECCIÓN III

Modalidad presencial

Artículo 24.—Medidas sanitarias y de seguridad. La Municipalidad velará porque la sesión presencial sea realizada con absoluto respeto de las medidas sanitarias vigentes a la fecha en que se realice, incluyendo lo que respecta al aforo máximo permitido para la sede física aprobada. Asimismo, se adoptarán todas las medidas de seguridad que permitan el desarrollo ordenado y respetuoso de la audiencia, para lo cual se comunicará previamente su realización a la Cruz Roja Costarricense y al Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 25.—Inscripción. Para efectos de participar de forma presencial en las audiencias mixtas, por motivo del aforo; las personas deberán solicitarlo mediante un documento físico o enviar un correo electrónico a la oficina o cuenta de correo que así disponga la convocatoria aprobada por el Concejo Municipal, manifestando el interés de asistir y la situación de brecha tecnológica que le dificulte participar de forma virtual, brindando además su nombre, número de identificación e información de contacto.

Una vez valorada la situación por parte de la persona que así designe la Alcaldía Municipal para tales efectos, se brindará respuesta al medio de contacto ofrecido, asignando un número de asiento o en su defecto, indicando que no puede ser admitido porque el aforo del local se completó. En caso de que se logre determinar por parte de la Municipalidad que quienes se inscriban a la modalidad presencial pertenecen a un mismo grupo familiar o de interés, podrá requerir a los interesados la designación de un representante que participe en la audiencia.

Artículo 26.—Acceso al evento. El ingreso al local de las personas autorizadas a participar en forma presencial será permitido con una hora de anterioridad. Previo al ingreso la persona deberá mostrar su identificación para comprobar que está inscrita en dicha modalidad. Las personas participantes en la modalidad presencial en la audiencia, podrán emitir a viva voz sus observaciones, en el tiempo asignado en el Protocolo de la Audiencia; si así lo disponen también podrán formularlas de manera escrita y tramitarlas ante la Secretaria del Concejo. En cada intervención a viva voz o en el documento escrito, la persona deberá consignar su nombre completo, número de identificación personal y correo electrónico para atender comunicaciones.

Artículo 27.—Ingreso en emergencia sanitaria. Si al momento de realizada la audiencia existen medidas sanitarias que regulen la permanencia de personas en sitios públicos bajo condiciones especiales, la persona asistente deberá cumplir con las normas emitidas por el Ministerio de Salud las cuales podrán incluir lavado de manos, toma de temperatura, uso de mascarilla obligatoria, el distanciamiento y protocolo de estornudo y tos, además de no presentar ningún síntoma visible de resfrío, entre otros.

Artículo 28.—Aforo. Cuando el aforo del local se haya completado; se cerrará el ingreso para más personas.

SECCIÓN IV

Desarrollo de la audiencia pública

Artículo 29.—Hora de inicio. Conforme lo establece el artículo 38 del Código Municipal, la sesión extraordinaria del Concejo Municipal en que se ha de llevar a cabo la audiencia pública iniciará dentro de los quince minutos siguientes de la hora señalada.

Artículo 30.—Comunicación de reglas. Después de pasar lista a los y las integrantes del Concejo Municipal, la Presidencia abrirá la sesión con la lectura del protocolo comunicado para la audiencia y exponiendo cualquier otra disposición de cómo se llevará a cabo la audiencia, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá el periodo para presentar observaciones.

Artículo 31.—Exposición del proyecto. Una vez expuestas las reglas por parte de la Presidencia del Concejo Municipal, se le dará la palabra al equipo consultor o el equipo de trabajo que presente la Administración Municipal, quienes expondrán el proyecto de modificación del plan regulador. En tales casos, deberá proyectarse una presentación que resulte visible tanto para los asistentes que se encuentren en el recinto físico como para quienes participen de forma virtual.

Artículo 32.—Formulación de observaciones. Al finalizar la exposición del equipo consultor, se abrirá el periodo para presentar observaciones a los participantes virtuales y presenciales, en el tiempo asignado en el Protocolo de la Audiencia. Las observaciones podrán ser formuladas a viva voz o por escrito, ante la Secretaría del Concejo Municipal, con la presentación oral de un breve resumen. En la audiencia solo podrán conocerse observaciones relacionadas con la propuesta de Plan Regulador o la Modificación El equipo consultor o aquel designado por la Municipalidad para exponer el proyecto de reforma, podrá posponer la respuesta a aquellas observaciones que requieran un análisis técnico más complejo, que refieran a un inmueble en particular o cuando la cantidad de observaciones imposibilite la conclusión de la audiencia en tiempos razonables. En todo caso, la Municipalidad contará con el plazo de 30 días hábiles para dar respuestas a las observaciones planteadas por la comunidad en la audiencia.

Artículo 33.—Intervención de los integrantes del Concejo. Una vez finalizada la fase de observaciones los miembros del Concejo Municipal podrán formular posiciones, oposiciones u consultas al grupo consultor o funcionarios.

Artículo 34.—Facultades de orden. Conforme lo disponen los incisos c) y d) del artículo 34 del Código Municipal, durante el desarrollo de la audiencia la Presidencia ostenta la facultad de conceder la palabra y retirarla, así como llamar al orden y hacer retirar a aquellas personas participantes que se comporten indebidamente.

SECCIÓN V

Informe final de audiencia

Artículo 35.—Ampliación de observaciones. La Municipalidad habilitará una dirección de correo electrónico, para que las personas participantes en la audiencia, por un plazo de tres días hábiles posteriores a la realización, puedan ampliar las observaciones que realizaron durante la audiencia pública. Estas serán contestadas mediante criterio técnico en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Artículo 36.—Informe de audiencia. Producto de la audiencia pública deberá generarse un informe que contenga las observaciones verbales y escritas recibidas durante la audiencia pública, y en los tres días posteriores habilitados para la ampliación de las observaciones, señalando aquellas que se estima conveniente incorporar, así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo caso el sustento técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo Municipal.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 37.—Derogaciones. El presente reglamento deroga cualquier disposición municipal anterior que le contradiga.

Artículo 38.—Vigencia. Rige a partir de su publicación una vez superada la fase de consulta pública prevista en el artículo 43 de Código Municipal.

San Isidro de Heredia, 27 de julio del 2021.—Concejo Municipal.—Marta Elena Vega Carballo, Secretaria Municipal a.í.—1 vez.—O.C. N° 170.—Solicitud N° 283564.—( IN2021569507 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CM-121-2021: Certifico que mediante Acuerdo AC-11-048- 2021, se aprobó el Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Parrita. Reglamento para el Funcionamiento del Fondo Fijo de Caja Chica de la Municipalidad de Parrita.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los siguientes términos debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

a)             Arqueo de caja chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige el manejo del fondo de caja chica.

b)            Caso fortuito: suceso que sin poder preverse de menor cuantía que no superen los límites preestablecidos para los comprobantes de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requiera de atención inmediata.

c)             Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía que no superen los límites preestablecidos para los comprobantes de caja chica.

d)            Encargado de caja chica: El Tesorero Municipal, quien el numeral 118 del Código Municipal vigente, es quien debe tener a cargo las cajas chicas.

e)            Fondos de Caja Chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios.

f)             Liquidación de comprobante de Caja Chica: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del fondo de Caja Chica, mediante la presentación de comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

g)             Reintegro de fondos: solicitud de reintegro de dinero que efectúa la Tesorería Municipal al fondo de Caja Chica para cubrir los gastos efectuados.

h)            Comprobante de Caja Chica: El comprobante que autoriza la entrega por parte del Tesorero Municipal de dinero en efectivo a un funcionario municipal autorizado para tal efecto, de conformidad con este reglamento.

i)              Gastos de Viaje y de transporte: Gastos de viaje en el interior y exterior del país, se pagarán por medio del fondo de Caja Chica y se tramitarán mediante el formulario diseñado para tal fin, estos pagos se rigen por el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.

j)              Bienes de uso común: Son los artículos de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos.

Artículo 2°—Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Fondos de Caja Chica que la Municipalidad tenga establecido o establezca en sus dependencias.

CAPITULO II

Del fondo de caja chica y condiciones de entrega de dinero

Artículo 3°—Se establece un fondo fijo en efectivo de caja chica por un monto de ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones exactos), dicho monto será revisado cuando sea necesario y de realizase una variación deberá ser aprobada por el Concejo Municipal mediante acuerdo.

Artículo 4°—La Caja Chica estará a cargo del Tesorero (a), quien es responsable de su correcto funcionamiento, en caso de que dicho funcionario se ausente de la Municipalidad por vacaciones, permiso temporal, incapacidad, entre otras situaciones, los recursos del fondo se traspasarán transitoriamente al Tesorero Auxiliar que designe el Alcalde Municipal, para ese traspaso se realizará el arqueo respectivo por parte de Contaduría Municipal, cuyo resultado será firmado por el Tesorero (a) titular (en caso de que este presente), el Tesorero(a) auxiliar y el funcionario del departamento de Contabilidad, Igual procedimiento se realizará cuando el Titular del fondo de Caja Chica se reincorpore a sus labores.

Artículo 5°—El fondo de Caja Chica, se mantendrá en dinero efectivo, comprobantes liquidados, comprobantes pendientes y comprobantes en trámite de reintegro, servirá para atender exclusivamente la adquisición de servicios y artículos en situaciones de carácter extraordinario, y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúan de los procedimientos de Contratación Administrativa.

Artículo 6°—Los pagos por medio de Caja Chica se clasificaran de la siguiente manera:

a.             Para compras de carácter extraordinario, imprevisibles y de atención inmediata no podrá exceder la suma de ¢1.200.000,00 (un millón doscientos mil colones exactos), para estas compras se debe realizar una justificación detallada de la necesidad a suplir.

b.             Para pagos en el diario oficial la Gaceta, hasta un máximo ¢1.500.000,00 (Un millón quinientos mil colones exactos).

c.             Para pagos de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos el monto se regirá por el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la CGR.

Artículo 7°—Los egresos que se realicen por Caja Chica en dinero efectivo se tramitarán de la siguiente manera:

a)             El funcionario que necesite utilizar el Fondo de Caja Chica debe llenar el formulario de solicitud, utilizando el anexo 1 de este reglamento, en el mismo deberá indicar el inciso del artículo 6° del presente reglamento por el cual tramita la solicitud.

b)            La respectiva solicitud deberá de tener un visto bueno de la jefatura o gestoría que administra presupuesto.

c)             Cuando la compra corresponda a bienes materiales o suministros el solicitante deberá llevar el formulario debidamente lleno al departamento de Proveeduría y este deberá revisarlo y verificar que lo solicitado no exista en inventarios de bodegas, con el fin de evitar compras de bienes ya existentes para un mismo fin. Una vez verificado este requisito la Proveeduría Municipal, firmara la solicitud indicando que se le puede dar trámite a la misma, en caso de no cumplir se rechazara.

Las demás compras podrán ser llevadas directamente para visto bueno de la Alcaldía.

d)            Todas las Solicitudes de Caja Chica deberán contar con el visto bueno del Alcalde (sa) o Vice Alcalde (sa) cuando este asuma las funciones de Alcalde (sa).

e)            Cumplido lo anterior el solicitante se dirigirá al departamento de Tesorería donde se verificará los documentos y se procederá a llenar el formulario denominadoComprobante de pago de Caja Chica” el cual debe tener un consecutivo asignado por el departamento de Tesorería, luego se entregara el dinero, firmando el solicitante el formulario y el mismo se reservara en Tesorería, de no cumplir con algún requisito no se tramitará la gestión.

f)             Cuando se adquieran Bienes duraderos considerados activos se deberá completar la boleta para este fin, recolectar las firmas indicadas en la misma y adjuntarla a la solicitud de Caja Chica, posterior a la compra el departamento de Proveeduría procederá con el plaqueo y registro respectivo.

g)             Cuando se compre equipo de oficina o cómputo la solicitud deberá tener el visto bueno del encargado de TIC, garantizándose así que se está comprando lo que se necesita.

h)            El solicitante posee un plazo de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibir el dinero para liquidar mediante Factura digital, física (régimen simplificado) o Recibo de Dinero a nombre de la Municipalidad de Parrita.

i)              En caso de que la liquidación no se realice dentro del tiempo indicado en el inciso h) de este Artículo, el solicitante deberá presentar una justificación por escrito indicando la razón por la cual no pudo realizarla (puede ser mediante oficio o correo electrónico Institucional) dirigido al Tesorero Municipal.

j)              De no cumplir con lo establecido en el inciso i) facultara para que la Tesorería informe al Alcalde (sa) Municipal la situación, y esta inicie el debido proceso previsto en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, así como no se autorice girar otro comprobante al solicitante infractor.

k)             Todo desembolso de Caja Chica se debe primero tramitar y luego realizar la compra; se exceptúa de dicho procedimiento el pago de refrigerio a regidores y síndicos, establecido en el Artículo Nº 7 del Reglamento Interno de Gastos en Alimentación y Transporte para regidores y síndicos, propietarios y suplente de la Municipalidad de Parrita, el cual se realizara al día siguiente de celebrada dicha sesión y situaciones de extrema urgencia en donde el funcionario teniendo certeza de que existe contenido presupuestario realice la compra, para realizar el procedimiento establecido en este reglamento y se le pueda reintegrar el dinero tendrá 3 días hábiles contados a partir de la fecha asignada en la factura, de no existir contenido presupuestario o realizar el procedimiento fuera del tiempo establecido dicho trámite será rechazado.

Artículobis.—Para los egresos de Caja Chica que se realicen por medio de transferencia bancaria se deberá cumplir con todo lo indicado en el artículo 7°de este reglamento pero en forma digital.

Para las solicitudes de pago de gastos de viaje y de transporte por transferencia bancaria a favor el solicitante se deberá cumplir con lo indicado en el reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la CGR y el procedimiento interno Institucional.

Las solicitudes deberán contar con las firmas digitales, tanto la del solicitante como las de autorización, esta información será resguardada en la base de datos del sistema informático Municipal.

CAPÍTULO III

DE LOS REINTEGROS

Artículo 8°—Los reintegros se realizarán semanalmente o antes si fuese necesario para garantizar la liquidez del fondo. Para tal efecto la Tesorería Municipal, presentará al Alcalde (sa) o Vicealcalde (sa) el detalle de los egresos realizados, clasificados por consecutivo y adjunto a dicho detalle los originales de los comprobantes de Caja Chica para que autoricen el reintegro firmando la Nómina de Orden de Pago y posteriormente el cheque emitido para tal fin.

Los reintegros tramitados digitalmente se realizarán en forma mensual, serán presentados al Alcalde (sa) o Vice Alcalde (sa) para que autoricen el reintegro firmando la Nómina de Orden de Pago para su respectivo registro presupuestario y contable.

Artículo 9°—El fraccionamiento del pago de una compra para presentarlo por Caja Chica, así como cualquier otra infracción al presente reglamento será motivado de sanción conforme a las disposiciones contenidas en la normativa.

CAPÍTULO IV

De los arqueos

Artículo 10.—Los arqueos serán sorpresivos y se realizarán una vez al mes, a cargo del departamento de Contaduría, el mismo será en presencia del Tesorero (a) Municipal y el resultado será impreso en dos tantos, uno para Tesorería y otro para Contabilidad, ambos deberán estar firmados y sellados por los presentes.

Artículo 11.—Si resultare una diferencia (faltante) luego de realizado el arqueo, esta debe ser justificado por el responsable del fondo de Caja Chica, en forma inmediata debe reintegrar el faltante.

Artículo 12.—Debido al monto fijo de Caja Chica y los movimientos que se realizan se tendrá un nivel de tolerancia de hasta ¢2.000,00 colones en caso de existir sobrante, más de ese monto deberá ser depositado en la cuenta de la Municipalidad de Parrita.

Artículo 13.—Todo arqueo de Caja Chica se realizará en presencia del encargado del fondo, el cual tendrá el derecho de pedir una segunda verificación si tiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 14.—Cuando el Encargado del fondo sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente este cargo por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma de la Tesorería y de la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular se reintegre a su puesto.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 15.—Este reglamento deroga en su totalidad cualquier reglamento anterior que se le oponga.

Artículo 16.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2021569867 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad del cantón de Guácimo Publica:

Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes Reglamento de sesiones virtuales, dice:

REGLAMENTO DE SESIONES VIRTUALES DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE GUÁCIMO COMISIONES MUNICIPALES

DE GUÁCIMO EN CASO DE EMERGENCIA

NACIONAL O CANTONAL

Considerando

1º—A partir del día 16 de marzo el Gobierno de la República emite un decreto de Estado de Emergencia Nacional (42227), por el motivo de la pandemia Covid-19.

2º—Mediante la ley N° 9842 del 27 de abril del 2020, denominada “Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal” se modificó la Ley N° 7794 o Código Municipal introduciéndose el ordinal 37 bis, el cual faculta a los Concejos Municipales a sesionar de forma excepcional virtualmente, a partir del primero de mayo.

3º—De conformidad con el ordinal 169 de la Constitución Política, el Concejo Municipal es un órgano deliberativo.

4º—Que igualmente, se observa una necesidad de regular el funcionamiento del Concejo Municipal en el tanto susciten otros decretos a futuro, que rijan como decreto de estado de Emergencia Cantonal o Nacional.

5º—En la actualidad el Concejo Municipal del Cantón Guácimo no cuenta con ninguna regulación para la deliberación a través de sesiones virtuales, por lo cual es adecuado para el desarrollo de las mismas la emisión de una regulación que permita su adecuado desarrollo.

6º—EI Concejo Municipal de Guácimo, en su condición de jerarca conforme al esquema de diarquía municipal, está sujeto en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

El Concejo Municipal del Cantón de Guácimo, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c), 17 incisos a), 37 bis y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente reglamento:

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente reglamento es complementario al Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Comisiones del Concejo Municipal de Guácimo, publicado en La Gaceta N° 151 del 5 de agosto del año 2010, por lo cual las disposiciones contenidas en el mismo se aplican a la sesión realizada mediante modalidad virtual, en el tanto sean compatibles.

Artículo 2º—Se entenderá por sesión virtual aquella que se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea entre los miembros del Concejo Municipal durante toda la sesión, como su expresión mediante documentación electrónica que permita el envío de la imagen, sonido y datos.

Artículo 3º—Principios. En todo momento, la interpretación de las reglas procedimentales aquí expresadas, deberán entenderse a la luz de los siguientes principios:

a)             Simultaneidad: Todos los integrantes del órgano colegiado deben coincidir en el mismo momento en la sesión y pueden participar respetando el uso de la palabra.

b)            Deliberación: Todos los integrantes tienen la posibilidad de escuchar, interactuar y generar deliberaciones.

c)             Colegialidad: Hace referencia a una deliberación conjunta de todos los integrantes del cuerpo colegiado, con la finalidad de que tal ejercicio sirva para tomar las decisiones mediante el acto de votación de cada acuerdo.

d)            Excepcionalidad: El Concejo Municipal, por regla general, sesionará de forma presencial, a menos que se suscite algún acontecimiento sobreviniente que involucre situaciones de emergencia nacional o cantonal, caso fortuito o fuerza mayor; bajo este régimen de excepcionalidad, la Presidencia del Concejo Municipal, en caso de que exista imprevisibilidad de la circunstancia excepcional, podrá convertir la modalidad de convocatoria de una sesión presencial, a modalidad virtual, durante el tiempo necesario, comunicando a más tardar 2 horas antes de la hora establecida para sesionar; en caso de que sea previsible la existencia de los eventos que impidan la sesión presencial, el Concejo Municipal tomará el acuerdo para que se acuda a esta modalidad.

Artículo 4º—En todo momento se debe garantizar la transparencia de las sesiones y sus acuerdos, por ello la plataforma virtual debe transmitir en vivo mediante los medios digitales de fácil acceso para los ciudadanos del cantón, y guardarse el respaldo de las grabaciones.

Artículo 5º—En casos de emergencia y/o necesidad, debidamente comprobadas, así como cuando el Poder Ejecutivo decrete cualquier tipo de emergencia que afecte al Cantón de Guácimo, el colegiado de Regidores podrá sesionar en cualquier lugar del cantón, lo cual incluye la modalidad virtual vía videoconferencia, siempre que se garanticen los principios y disposiciones contenidos en el presente reglamento y exista posibilidad de guardar los lineamientos establecidos por las autoridades de la República.

Artículo 6º—Condiciones de la plataforma tecnológica empleada para sesionar virtualmente. El sistema tecnológico al que se acuda como plataforma base para celebrar sesiones del Concejo Municipal, deberá garantizar la identificación de las personas participantes y los que se integren, en tanto concurra el quórum de ley, el registro de la voluntad, propuestas, deliberaciones, conservación de lo actuado y manifestación del voto como producto de este proceso, lo cual será consignado por la Secretaría del Concejo en el acta respectiva.

CAPÍTULO II

De las sesiones municipales virtuales

Artículo 7º—Asistencia a las sesiones. Las sesiones ordinarias o extraordinarias iniciarán dentro de los quince minutos siguientes a partir de la hora señalada por acuerdo del Concejo Municipal. Aquellos ediles que no concurran virtualmente dentro de ese plazo no devengarán dieta; este mismo efecto surtirá para aquellos concejales que se retiren temporalmente de la sesión sin haberlo informado, y quienes se hayan retirado antes de finalizar la sesión, de manera que será responsabilidad de los miembros del Concejo el acatamiento de estos requisitos y el acceso oportuno a la plataforma digital comunicada.

Para entenderse que un concejal se encuentra presente en la sesión, se deberá mantener encendido el video en todo momento, enfocada únicamente la cara del participante. No será permitido establecer fotografías, fondos dinámicos, hacerse acompañar de personas ajenas a la sesión o mascotas.

En caso de que se infrinja algunas de estas disposiciones, el Presidente Municipal notificará de forma verbal que deberá acatar el lineamiento antes descrito, y en caso de no corregirse el comportamiento, se le podrá retirar de la sesión, sin derecho al pago de la dieta correspondiente.

Artículo 8º—En caso de que se produzca, en el sitio desde el cual se hace la transmisión, una emergencia causada por algún evento natural o imposibilidad de transmisión de la sesión (falla de energía eléctrica, fallas en la red de Internet), la Presidencia concederá un lapso máximo 20 minutos para que la situación se normalice, caso contrario, se concluirá la sesión y los concejales tendrán el derecho al pago de dietas; en caso de darse en el sitio indicado, un desastre de dimensiones incalculables, la Presidencia dará por concluida la sesión, con reconocimiento de dietas en los dos casos.

Artículo 9º—Obligaciones y responsabilidades de los concejales:

a)             Se prohíbe a los concejales que concurran a una sesión virtual, irrespetar la prohibición de superposición horaria.

b)            Los asistentes a las sesiones del Concejo Municipal deberán mantener en todo momento su cámara habilitada y en silencio el micrófono, mientras no se encuentren con el uso de la palabra; caso contrario, la Presidencia o la Secretaría, procederían a cerrar los micrófonos de quienes no cumplan este aspecto y notificar acerca de quienes tengan inhabilitado su video, para efectos de que no pierdan la dieta. En caso de que la situación de ausencia de video persista, la Presidencia podrá retirar de la sesión al concejal, perdiendo así su derecho a la dieta.

c)             Los concejales o servidores institucionales asistentes a la sesión virtual del Concejo Municipal, deberán encontrarse en un lugar específico de forma estacionaria, a fin de garantizar que su participación y atención de la sesión sea efectiva.

Su ubicación debe ser domiciliaria, en la Municipalidad u otro recinto de carácter estacionario. Consecuentemente, se prohíbe estar dentro de un medio de transporte, centro comercial, supermercado u otro lugar que imposibilite su disposición para prestar atención a la sesión. El recinto en el cual se encuentre, debe poseer las condiciones de iluminación adecuadas que permitan observar correctamente al concejal.

Debe contarse con un sitio libre de ruidos, interrupciones o tránsito de personas o de animales. Los concejales que no respeten estos lineamientos no podrán participar de la sesión y perderán sus respectivas dietas, lo cual lo hará saber el Presidente Municipal en el acto.

d)            En caso de que algún concejal tenga una falla técnica que ocasione la desconexión en el transcurso de la sesión, tendrá este el deber de comunicar tal situación a la Presidencia del Concejo, para lo cual deberá suministrarse a la Secretaría, de previo, un número telefónico o mecanismo de contacto expedito, a fin de que sea empleado específicamente ante esta circunstancia. En caso de que resulte materialmente imposible la reincorporación del Concejal a la sesión por causa de fuerza mayor, deberá justificarlo y aportar la prueba pertinente para justificar su ausencia, dentro del plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente hábil a la sesión, justificación que se hará llegar a la Secretaría del Concejo Municipal físicamente o mediante correo electrónico.

La justificación se refiere a la constancia por parte de los proveedores de servicios (de Internet o energía eléctrica) de que hubo una falla en la continuidad del servicio durante el lapso de la sesión en que la persona perdió la conexión, justificándose así el pago de la dieta respectiva.

En caso de que una institución no responda dentro de este plazo la solicitud de información realizada por el concejal, se entenderá suspendido dicho plazo, para lo cual se deberá remitir a la Secretaría del Concejo Municipal la comunicación y el comprobante respectivo. En caso de que el concejal no logre justificar la desconexión de la sesión por causas ajenas al concejal, implicará el no pago de la dieta de dicha sesión.

e)            La responsabilidad de conectarse adecuadamente a cada sesión recae en los miembros de este Concejo Municipal, por lo que estos deben comunicar de manera oportuna, al menos 48 horas antes, y de forma escrita a la Secretaría del Concejo, si presentan algún problema técnico o desconocimiento del uso de la plataforma tecnológica, para que el Proceso de Tecnologías de la Información pueda brindarles la asistencia correspondiente.

f)             Previsibilidad ante problemas técnicos: Si durante la sesión algún miembro del Concejo requiere de colaboración de una persona externa, ya sea por desconocimiento de la herramienta o imposibilidad para accionar en la reunión, dicha persona no podrá ser visible en la cámara ni participar de forma verbal en la sesión. Adicionalmente, cada miembro del Concejo debe garantizar que no se produzca ruido ambiente en su micrófono; de suscitar las situaciones antes descritas, la Presidencia del Concejo hará las advertencias oportunas, a fin de que se cumpla con la normativa reglamentaria, pudiendo disponer la salida de la persona de la sesión virtual, en caso de que las advertencias no sean atendidas.

g)             Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán realizadas con la presencia de los miembros del Concejo, el titular de la Alcaldía, el Auditor (si fuere convocado), el Sr. Secretario, el personal técnico a cargo de la administración de la plataforma de tecnologías, otros funcionarios públicos convocados al efecto y los munícipes convocados a la sesión que corresponda. Las demás personas que deseen seguir la transmisión a la sesión en vivo deberán utilizar los canales oficiales de la Municipalidad de Guácimo, garantizando los principios de transparencia y publicidad.

Artículo 10.—Los concejales solo podrán retirarse temporalmente de la sesión virtual (exceptuando el lapso de la pausa activa) con motivo de satisfacer sus necesidades fisiológicas, para lo cual dispondrán de un lapso máximo de diez minutos y deberán únicamente indicarlo a la Presidencia del Concejo Municipal. Si el concejal no indica el momento de su regreso se seguirá contabilizando el tiempo de su ausencia, lo cual podría presumir un abandono de la sesión.

El permiso de prórroga en casos excepcionales, puede extenderlo la Presidencia y deberá anunciarlo a viva voz en la sesión. Si durante la ausencia temporal se debe votar algún asunto, y es un regidor propietario o una regidora propietaria quien esté haciendo uso del permiso, el pleno del Concejo esperará a que se haga presente, o bien, se pospondrá la votación y se procederá a conocer otros asuntos; la Presidencia decidirá la conveniencia de optar por una u otra alternativa.

Artículo 11.—Acceso a las tecnologías de la información.

La Municipalidad debe asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros del Concejo, que no cuenten las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar, para participar en la deliberación del Concejo.

La Alcaldía Municipal tomará las previsiones correspondientes para garantizar la adecuada realización de las sesiones virtuales, girando las instrucciones al Proceso de Tecnologías de la Información para que brinde, la asesoría, apoyo y colaboración oportuna, con el fin de que se materialicen las mismas. Deberá este Proceso, además, y en coordinación con los funcionarios de la Secretaría del Concejo, garantizar la grabación y transmisión de la misma para cumplir con los principios de transparencia y publicidad.

CAPÍTULO III

De la Secretaría del Concejo Municipal

Artículo 12.—Deberes de la Secretaría del Concejo Municipal:

a)             La Secretaría del Concejo Municipal llevará un registro de los datos completos (nombre completo, cédula, número telefónico, correo electrónico) del titular de la Alcaldía, Regidores propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes y personal de apoyo debidamente autorizado por la Alcaldía o la Presidencia del Concejo, donde cada uno de ellos consignará un medio oficial para recibir comunicaciones relacionadas con la realización de las sesiones.

b)            La Secretaría del Concejo Municipal realizará la adecuada convocatoria a todos los integrantes del Concejo Municipal, tanto en las sesiones ordinarias como las extraordinarias, que se realicen mediante modalidad virtual.

c)             De forma previa al inicio de la sesión virtual y no menor a dos horas antes del inicio de la sesión, la titular de la secretaria deberá enviar al correo electrónico consignado, el enlace o acceso para que los miembros del Concejo y demás personal de apoyo puedan participar en la sesión virtual, a la hora programada.

d)            Coordinar con la Presidencia Municipal para que terceras personas, autorizadas por él o el Concejo, tengan disponible el enlace o acceso para participar en la sesión.

e)            Dar fe de la presencia o ausencia de los miembros del concejo durante la sesión virtual.

CAPÍTULO IV

Sobre el uso de la palabra y votación

Artículo 13.—Uso de la palabra. Se mantiene las mismas reglas para el uso de la palabra establecidas en el Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Comisiones del Concejo Municipal de Guácimo. Sin embargo, al tratarse de una sesión virtual, la plataforma tecnológica debe contar con los dispositivos que permitan registrar en tiempo real la solicitud de uso de la palabra que haga el interesado, todo con el fin que pueda la Presidencia Municipal, con apoyo de la Secretaría del Concejo, tener registro del orden de solicitud.

Artículo 14.—Votaciones. Son de aplicación, las disposiciones contenidas sobre votaciones en el Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Comisiones del Concejo Municipal de Guácimo, así como el Código Municipal.

CAPÍTULO V

De las comisiones municipales

Artículo 15.—El presente reglamento será aplicado de manera supletoria al funcionamiento de las comisiones de trabajo del Concejo Municipal y de los concejos de distrito.

Los coordinadores de cada comisión o el síndico presidente del concejo de distrito, en caso de que sea necesario celebrar la sesión de la comisión o del concejo de distrito de forma virtual, deberán de coordinar de previo con la Secretaría del Concejo Municipal para la utilización de la plataforma digital.

CAPITULO IX

Disposiciones Finales

Artículo 16.—La Municipalidad de Guácimo, además de la debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta, debe procurar la más amplia divulgación para conocimiento del público en otras plataformas tecnológicas y redes sociales y avisos en el propio edificio municipal, cuando se utilice el mecanismo de sesiones virtuales, Rige a partir de su publicación.

Acuerdo N° Tres. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado en Acta N° 43-2021, en sesión extraordinaria N 17-2021 celebrada el 30 de junio de 2021.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2021569616 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LIMITADA

RBT Trust Services Limitada (elFiduciario”), cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en su condición Fiduciario del FideicomisoContrato de Crédito y Fideicomiso de Conrob Uno del Oeste/RBT/Dos Mil Diecinueve” (elFideicomiso”), se procederá con la subasta de la finca que adelante se describirá, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día treinta (30) de agosto del año dos mil veintiuno (2021); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día quince (15) de setiembre del año dos mil veintiuno (2021); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día treinta (30) de setiembre del año dos mil veintiuno (2021). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10.

El bien inmueble por subastar es la finca filial de la Provincia de San José, matrícula número sesenta y dos mil novecientos ochenta y cinco-f-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Finca filial primaria individualizada número uno, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, más un semisótano. Situación: distrito quinto, Piedades, cantón noveno, Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, Área común libre de zona verde; sur, Área común libre de acceso vehicular; este, Finca filial número dos; y oeste, Área común libre de acceso vehicular. Medida: seiscientos veintiséis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano catastrado: SJ-un millón ciento setenta y dos mil noventa y seis-dos mil siete; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, incluyendo cédula hipotecarias emitidas a favor del Fiduciario.

Dicho Inmueble es propiedad de Conrob Uno del Oeste Café Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil doscientos veintiséis, cuyo capital social se encuentra fideicometido en virtud del Fideicomiso, por lo que es propiedad fiduciaria del Fiduciario, quien se encuentra autorizado y tendrá facultades suficientes para proceder con el traspaso de dicha finca filial a cualquier adjudicatario o comprador resultante de este proceso de subasta.

El precio base de la finca filial para la primera subasta será de cincuenta y seis mil novecientos dólares (US$56.900), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera subasta; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales o acreedores del Fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que

sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito lo mantendrá el Fiduciario y será utilizado en el orden de prioridad que establece el Fideicomiso para dicho caso.

Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario se encuentra debidamente facultado y procederá a celebrar una Asamblea de Socios de la sociedad propietaria de la finca filial antes dicha con la intención de otorgar poderes y realizar las autorizaciones requeridas por ley para formalizar el traspaso de la finca filial al adjudicatario, ante el Notario Público de la elección del Fiduciario. El adjudicatario o comprador de la finca filial subastada deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de su firma. Asimismo, el adjudicatario deberá asumir cualquier responsabilidad derivada de impuestos, tasas o tributos pendientes del bien, así como cuotas condominales adeudadas a la fecha de subasta.

Las cédulas hipotecarias que afecten la finca filial por subastar serán entregadas al adjudicatario o comprador una vez concluido el proceso de ejecución aquí detallado.

Se deja constancia de que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado mediante el Fideicomiso y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de ejecución.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021570580 ).

RBT Trust Services LTDA, con cédula de persona jurídica número 3-102-427322, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso “Contrato de Préstamo Mercantil y Fideicomiso de Garantía Urbanizadora El Cipresal / RBT / 2016”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar en forma individual cada uno de los bienes que se encuentran fideicometidos en el Fideicomiso, descritos a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintiuno, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del veintiuno (21) de setiembre del año dos mil veintiuno, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del trece (13) de octubre del año dos mil veintiuno. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas del Bufete Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.

i) Las siguientes fincas del partido de Cartago: i-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos setenta y uno-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número ocho terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número nueve, y; oeste, finca filial primaria individualizada número siete. Medida: doscientos ochenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: C - un millón setecientos setenta y cuatro mil setecientos seis-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Uno”; ii-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos ochenta y ocho-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número veinticinco terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número veintiséis, y; oeste, finca filial primaria individualizada número veinticuatro. Medida: doscientos noventa y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: C - un millón setecientos setenta y cinco mil quinientos treinta y ocho-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Dos”; iii-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos ochenta y nueve-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número veintiséis terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este: finca filial primaria individualizada número veintisiete, y; oeste, finca filial primaria individualizada número veinticinco. Medida: trescientos dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: C - un millón setecientos setenta y cinco mil quinientos treinta y nueve-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Tres”; iv-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y tres-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número treinta y uno, y; oeste, finca filial primaria individualizada número veintinueve. Medida: trescientos diecinueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: C - un millón setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca cuatro”; v-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y seis-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y tres terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro, y; oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y dos. Medida: cuatrocientos sesenta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Plano: no se indica, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Cinco”; vi-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y siete-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número treinta y cinco, y; oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y tres. Medida: trescientos cuarenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: no se indica, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Seis”; y vii-) ciento veintiocho mil tres-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número cuarenta destinado a complejo habitacional de hasta tres pisos que podrá desarrollarse mediante un condominio interno habitacional por conversión de esta filial en futura finca filial matriz. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, zona verde; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número cuarenta y uno, y; oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y nueve. Medida: cinco mil quinientos un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Siete”. Las fincas filiales anteriormente descritas serán identificadas conjuntamente como las “Fincas Fideicometidas”.

El precio base de dichos bienes para la primera subasta es de a-) para la Finca Uno la suma de diez mil seiscientos cinco dólares con diecisiete centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $10 605,17); b-) para la Finca Dos la suma de diez mil novecientos dieciocho dólares con veintiocho centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $10 918,28); c-) para la Finca Tres la suma de once mil ciento cincuenta y tres dólares con treinta centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $11 153,30); d-) para la Finca Cuatro la suma de once mil setecientos ochenta y siete dólares con sesenta y dos centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $11 787,62); e-) para la Finca Cinco la suma de diecisiete mil doscientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $17 243,44); f-) para la Finca Seis la suma de doce mil ochocientos trece dólares con ochenta y ocho centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $12 813,88); g-) para la Finca Siete la suma de doscientos dos mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $202 664,89). Para la segunda subasta será un 75% del precio base de la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base de la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services LTDA, en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021570592 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-177-2021.—Blanco Monges Marines Teresa, R-178-2021, pasaporte: 125739429, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias Actuariales, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 283800.—( IN2021569765 ).

ORI-159-2021, Jiménez Quesada María Verónica, R-179-2021, cédula 1-1169-0258, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachelor of Arts HES-SO en Música y Movimiento, Haute École Spécialisée de Suisse Occidentale, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director, Oficina de Registro e Información.—O.C. 42076.—Solicitud 283802.—( IN2021569767 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-142-2021.—García Arredondo Natalidad Ana Victoria, R-162-2021, Pas. N° 261448498, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283771.—( IN2021569771 ).

ORI-117-2021.—Durán Monge Esteban, R-157-2021, cédula 114240140, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Análisis y Visualización de Datos Masivos/Visual Analytics and Big Data, Universidad Internacuional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283750.—( IN2021569773 ).

ORI-137-2021.—Baca Narváez Gloria Rebeca, R-156-2021, pas. C02415898, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería con orientación en Paciente Crítico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283749.—( IN2021569775 ).

ORI-129-2021.—Rodríguez Céspedes Hellen Cecilia, R-158-2021, cédula 11080226, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Dirección Estratégica, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283756.—( IN2021569778 ).

ORI-127-2021.—Castillo Román Nayezka Regina, R-160-2021, cédula 702400681, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283764.—( IN2021569779 ).

ORI-143-2021, López Castro Grettel, R-161-2021, cédula 106040797, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Economía Empresarial, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283769.—( IN2021569782 ).

ORI-140-2021.—Castillo Céspedes María José, R-129-2021, cédula 3-0471-0336, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283678.—( IN2021569787 ).

ORI-125-2021.—Talavera Vargas Beatriz Auxiliadora, R-130-2021, cédula 114430219, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en “Local Development”, Univesità Degli Studi Di Padova, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283681.—( IN2021569788 ).

ORI-171-2021.—Sánchez Alvarado Mariangel, R-132-2021, cédula 4-0197-0215, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master, Universidade Federal de Mato Grosso, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283685.—( IN2021569791 ).

ORI-83-2021.—Rodríguez Urdinola Diana Carolina, R-114-2021, Res. Temp.: 117002561818, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Comunicador Social- Periodista, Universidad Autónoma de Occidente, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283652.—( IN2021569794 ).

ORI-163-2021.—Bejarano Delgado Hossman José, R-116-2021, pasap. N° 086334813, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283654.—( IN2021569796 ).

ORI-84-2021.—Morales Chacín Héctor David, R-118-2021, Perm. Lab. : 186201011019, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Técnico Superior Universitario en Enfermería, Instituto Universitario de Tecnología Readic (UNIR), Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283657.—( IN2021569797 ).

ORI-115-2021.—Raffensperger Baliache José Gabriel, R-123-2021 céd: 8-0130-0487, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nueva Esparta; Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283661.—( IN2021569799 ).

ORI-146-2021, Otero Jiménez Josafath Alfredo, R-124-2021, Res. Perm. 148400525916, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias con Especialidad en Matemáticas Aplicadas, Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283663.—( IN2021569804 ).

ORI-R-148-2021.—Otero Jiménez Josafath Alfredo, R-124-2021-B, Res. Perm. 148400525916, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias en la especialidad de Matemáticas, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283666.—( IN2021569806 ).

ORI-147-2021.—Bolaños Barquero Marianella, R-126-2021, Céd. 1-0812-0887, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283667.—( IN2021569809 ).

ORI-123-2021.—Montero Sánchez Esteban Alonso, R-127-2021, cédula 114240512, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Ciencias (MSc), Wageningen University & Research, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director, Oficina de Registro e Información.—O.C. 42076.—Solicitud 283671.—( IN2021569811 ).

ORI-135-2021.—Muñoz Ramírez Pedro, R-133-2021, Céd. 111950494, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría de Ciencias Sociales y Letras, especialidad de Sistema Social e Integral, Sección de Ciencias Sociales y Letras, University of the Ryukyus Ryukyu Daigaku, Japón. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2021.— Oficina de Registro e Información.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283689.—( IN2021569812 ).

ORI-168-2021.—Hernández Ramírez José Fabio, R-063-2021, céd. 401940725, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias en el siguiente campo de estudio Economía Ambiental y Cambio Climático, London School of Economics and Political Science, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283635.—( IN2021569817 ).

ORI-138-2021.—Muñoz González Rodrigo Antonio, R-092-2021, Céd. 114870319, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias Sociales, Especialización Medios y Comunicación Global, Estudios Avanzados, University of Helsinki, Finlandia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283638.—( IN2021569818 ).

ORI-101-2021.—Leandro Valverde Tatiana de los Ángeles, R-096-2021, Céd. 304680721, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director—O.C. 42076.—Solicitud 283643.—( IN2021569819 ).

ORI-104-2021.—Aguiar Montealegre Tatiana, R-106-2021, Céd. 112310130, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Psicología, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283649.—( IN2021569820 ).

ORI-96-2021.—Mora Sánchez Johanna, R-109-2021, cédula 109760503, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Formación de Profesores de Inglés como Lengua Extranjera, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,14 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283650.—( IN2021569821 ).

ORI-154-2021.—Spencer Patterson Karleen Nicole, R-138-2021, céd. 7-0190-0160, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Salud Pública, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283693.—( IN2021569823 ).

ORI-102-2021.—Mayo Medina Solagne Regina, R-140-2021, Res. Perm. 186200719215, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Publicidad y Relaciones Públicas, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de Mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283699.—( IN2021569824 ).

ORI-141-2021.—Meza Monge Ana María, R-142-2021, cédula 113880866, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283703.—( IN2021569826 ).

ORI-133-2021.—De Souza Pinheiro Silvana, R-143-2021, Lib. Cond.: 107600177515, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283711.—( IN2021569828 ).

ORI-109-2021.—Velásquez González Susan, R-144-2021, Céd. 701290445, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Psicología Clínica y de la Salud, Unversità Di Pisa, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283717.—( IN2021569830 ).

ORI-128-2021.—Chaves Rivera Sianneth Rebeca, R-146-2021, céd. 113560623, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Estomatología Pediátrica y Ortopedia Maxilar, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283721.—( IN2021569831 ).

ORI-110-2021.—Geneviève Laliberté Tartre, R-147-2021, Pas.: HM891538, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Psicología, D.Ps., Université de Sherbrooke, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283725.—( IN2021569832 ).

ORI-134-2021.—Pérez Jarquín Olga Isabel, R-148-2021, Pas. C02290624, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283728.—( IN2021569833 ).

ORI-106-2021.—Cordero Obando Adrián, R-149-2021, Céd.: 116320145, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Dinámica de los Fluidos, Energética y Transferencias, Universite Toulouse III Paul Sabatier, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283730.—( IN2021569834 ).

ORI-105-2021.—Cordero Obando Adrián, R-149-2021-B, céd. 116320145, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licence en Ciencias, Tecnologia y Salud, Mención Mecánica, Université Toulouse III, Paul Sabatier, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283732.—( IN2021569835 ).

ORI-164-2021.—Burgos Ortega Gladys Carlota Margarita, R-150-2021, Res. Perm. 186200217820, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283735.—( IN2021569836 ).

ORI-130-2021.—Lora Díaz Harlem, R-151-2021, Res. Perm.: 121400171211, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283738.—( IN2021569837 ).

ORI-162-2021.—Rodríguez Barrera Hugo Ernesto, R-153-2021, Cat. Esp. 122201088523, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283740.—( IN2021569838 ).

ORI-120-2021.—Siles Lopéz Jamileth del Carmen, R-154-2021, Céd. 8-0122-0798, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Química y Farmacia, Universidad de Occidente, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283746.—( IN2021569839 ).

ORI-119-2021.—Jiménez Molina Federico Antonio, R-164-2021, Céd. 105360180, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas, National University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283772.—( IN2021569840 ).

ORI-118-2021.—Romero Fonseca Fabián Wilfrido, R-165-2021, Céd. 113730285, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias en la Especialidad de Matemática Educativa, Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283778.—( IN2021569841 ).

ORI-151-2021.—Barahona Villalobos José Alejandro, R-166-2021, cédula 2-0664-0373, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Intervención Psicopedagógica, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283787.—( IN2021569842 ).

ORI-136-2021.—Sanabria Garro Oscar Roberto, R-168-2021, Céd. 105690038, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, Mississippi State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283789.—( IN2021569859 ).

ORI-153-2021.—Solís Campos Diana Elena, R-172-2021, Céd. 1-1466-0144, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283790.—( IN2021569860 ).

ORI-145-2021.—Ulloa Dormond Ana Gabriela, R-173-2021, céd. 110020269, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283792.—( IN2021569862 ).

ORI-139-2021.—Quinlan Joshua Mathew, R-175-2021, Pas. 567167319, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Artes Musicales, University of Colorado, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283795.—( IN2021569863 ).

ORI-150-2021.—Da Silva Puesme Gregory Alberto, R-176-2021, res. perm.: 186200448630, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nueva Esparta, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283796.—( IN2021569866 ).

ORI-156-2021.—Baptista Terán Franklin Alexander, R-177-2021, Res. Temp. 186201995604, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283798.—( IN2021569869 ).

ORI-160-2021.—Jiménez Quesada María Verónica, R-179-2021-B, Céd. 1-1169-0258, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master of Arts HES-SO, Haute École Spécialisée de Suisse Occidentale, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283803.—( IN2021569872 ).

ORI-157-2021.—Flores Benavides Vanessa Magally, R-180-2021, Céd. 114200569, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialización en Endodoncia, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283804.—( IN2021569875 ).

ORI-132-2021.—Mahecha Donato Andrés Felipe, R-120-2020-B, Céd. 1032453077, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Pontifica Universidad Javeriana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283805.—( IN2021569877 ).

ORI-124-2021.—Ureña Alpízar Jason de Jesús, R-076-2021-B, Céd. 114340056, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283806.—( IN2021569880 ).

ORI-167-2021.—Van Patten Rivera Diana María, R-010-2019-B, cédula 114610152, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, University of California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio de 2021.—Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283807.—( IN2021569882 ).

ORI-149-2021, Alpízar Brenes Geisel Yajaira, R-375-2012-B, Céd. 206140084, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Matemática Aplicada, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283808.—( IN2021569887 ).

ORI-158-2021.—Rodríguez Lindo Antonie Manuel, R-181-2021, Céd. 1-1552-0181, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283809.—( IN2021569889 ).

ORI-161-2021.—Madrigal Valverde Mónica, R-182-2021, cédula 1-1284-0219, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencia Animal en los Trópicos, Universidad de Federal da Bahía, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283810.—( IN2021569927 ).

ORI-155-2021.—Sánchez Gómez Manuel Esteban, R-183-2021, Céd. 401970815, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias en Economía, University of Warwick, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283811.—( IN2021569930 ).

ORI-180-2021.—Jiménez Quesada Maristela cc. Jiménez Quesada Maristella, R-184-2021, Céd. 206100630, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachelor of Arts HES-SO en Música y Movimiento, Haute École Spécialisée De Suisse Occidentale, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283815.—( IN2021569931 ).

ORI-170-2021.—Pérez Pérez César Augusto, R-190-2021, cédula A0601500, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Psicólogo, Universidad Antonio Nariño, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283816.—( IN2021569934 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACION

DE ESTUDIOS

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Rafael Enrique Sigüenza Navas, salvadoreño, número de pasaporte B044900562, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Finanzas Empresariales, obtenido en Universidad Dr. José Matías Delgado, de la República de El Salvador.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 23 de julio del 2021.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021569901 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le hace saber y notifica a William Morales Rojo, costarricense por naturalización, cédula de identidad 8-0107-0999, de demás calidades desconocidas que mediante la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Tibás a las trece horas del veintidós de julio de dos mil veintiuno, en la que se resuelve autorización de administración de la indemnización otorgada por el Instituto Nacional de Seguros, a favor de su hija KNMB, costarricense, nacida el 24 de mayo de 2007, de catorce años, y donde se resolvió autorizar a Alejandro Bonilla Cruz, portador de la cédula de identidad 600890089; y Melba León Alvarado, portadora de la cédula de identidad 7-0045-0906, para que administren la indemnización que le corresponde a la persona menor de edad Kianny Nicole Morales Bonilla otorgada por el por el Instituto Nacional de Seguros por concepto de Seguro Obligatorio Automotor (SOA), producto del fallecimiento de Diana Bettina Bonilla León, quien en vida portó la cédula de identidad 111940044. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente OLT-00113-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 283861.—( IN2021569176 ).

Al señor Jefry Edmundo Munguía Campos, portador de la cédula 114020193, vecino de Curridabat, se le notifica la resolución de las 08:30 horas del 17 de mayo del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad: DMD. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00068-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 283863.—( IN2021569178 ).

A la señora María Elizabette Duarte Treminio, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte C01812745, se le notifica la resolución de las 08:30 del 17 de mayo del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad DMD. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00068-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 283865.—( IN2021569180 ).

A la señora Jetty Miranda, sin más datos, se le comunica la medida de protección de modificación de Guarda Crianza y Cuido Provisional de las 17:00 horas del 06/03/2021 dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata Alajuela y la resolución de incompetencia territorial de las 13:00 horas del 18/03/2021 dictada por la oficina local de Alajuela a favor de la persona menor de edad J.L.M., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 28/09/2010. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLA-00112-2021.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283896.—( IN2021569237 ).

A la señora Yolanda Isabel Rivas Chavarría, sin más datos, se le comunica la medida de protección de abrigo temporal de las 12:59 horas del 03/07/2021 de la Dirección Regional Huetar Caribe y la resolución corrección error material de las 15:03 horas del 07/06/2021 dictada por la oficina local de Pococí a favor de la persona menor de edad J.Y.R.CH, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00291-2021.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283901.—( IN2021569239 ).

A la señora Diana Leal Mora, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad A.M.L. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros este del Banco Nacional de Desamparados centro. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00307-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283899.—( IN2021569241 ).

A la señora Wendy Luz Chaves Chaves, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 14:00 horas del 28/04/2021 y la de las 15:00 horas del 28/04/2021 dictadas por la Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor de edad A.G.C.C. y de la persona menor de edad J.B.M.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704110592, con fecha de nacimiento 12/01/2018. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00004-2017.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 283904.—( IN2021569245 ).

Al señor Marcos Chacón Barahona, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de Orden de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogas a favor de la persona menor de edad KRCHG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00195-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283907.—( IN2021569246 ).

A la señora Junieth Hernández Zeledón, nicaragüense, mayor de edad, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:07 del 27 de julio del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta archivo del expediente administrativo de la persona menor de edad F.N.H.Z. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00245-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 283909.—( IN2021569259 ).

A la señora Estefanía Sánchez Navarro, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 10:50 horas del 14/04/2021 dictada por la Unidad Regional Huetar Caribe a favor de la persona menor de edad S. P. S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 505170784 y la persona menor de edad D. M. P. S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704030795, Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00121-2019.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 283906.—( IN2021569265 ).

A Wardin Obando López, se le comunica la resolución de las trece horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno, que ordena medida de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por consumo de sustancias adictivas Hospital Nacional Psiquiátrico, en beneficio de la persona menor de edad WOR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00091-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283866.—( IN2021569269 ).

Al señor Hernández Torres Kevin Mauricio, titular del documento de identidad número 603730348, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 22/07/2021 donde se dicta resolución de archivo final proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad B.H.H.P Se le confiere audiencia al señor Hernández Torres Kevin Mauricio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283871.—( IN2021569270 ).

A la señora Margaret Hermeline Mc Kenzie Calimor, cédula 114830297, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 10:24 del 27/07/2021, a favor de la persona menor de edad JJMC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00014-2018.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud . 283919.—( IN2021569271 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las diez horas del día veintisiete de julio del año dos mil veintiuno, Revocatoria Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en favor de A.S.G.O. en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00223-2019.—Oficina Local de Santa Ana, 27 de julio del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283922.—( IN2021569285 ).

Al señor Arias Díaz Allan Gerardo, titular del documento de identidad número 205560595, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:36 horas del 23/07/2021 donde se dicta resolución de archivo final proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.A.L Y K.A.A.H Se le confiere audiencia al Señor Arias Díaz Allan Gerardo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00037-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 283873.—( IN2021569286 ).

A los señores Adán Antonio Rojas Brenes y Pamela Patricia Vargas Serrano se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del día veintiuno de julio del dos mil veintiuno a favor de la persona menor de edad S.D.R.V. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLPR-00190-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283926.—( IN2021569287 ).

A: Abelardo Rafael Quirós Muñoz, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad A.J.Q.L., quien nació en fecha veintinueve de agosto del dos mil nueve, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela, al tomo novecientos veintidós, asiento seiscientos veintiuno; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00232-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283874.—( IN2021569288 ).

A: Óscar Méndez Arayase le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del veintidós de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Méndez Robles, bajo el cuido provisional de la señora: Sirleny María Solís Montero, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a los señores Rosa María Robles Salazar y Óscar Méndez Araya, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad YMR, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Para lo cual se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- La señora Rosa María Robles Salazar podrá visitar a su hija y nieta, en la casa de habitación de la guardadora previa coordinación con la misma y la adolescente, madre, día y hora a convenir entre las partes. V- La presente medida vence el veintidós de enero del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área social a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso comunal. VIII- Se le ordena a la señora Rosa María Robles Salazar en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Yerlin la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la oficina del PANI de Paraíso de Cartago. Para lo cual deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLC-00198-2012.—Oficina Local de Grecia, 27 de julio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283931.—( IN2021569289 ).

A: Abelardo Rafael Quirós Muñoz, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno la cual otorgó el inicio del Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad: A.J.Q.L., quien nació en fecha veintinueve de agosto del dos mil nueve, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela, al tomo novecientos veintidós, asiento seiscientos veintiuno; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00232-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 283879.—( IN2021569294 ).

Al señor: Gerber Méndez Elizondo, con, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 28/06/2021 (medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia); a favor de la persona menor de edad T.P.M.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 119840357, con fecha de nacimiento 15/0/2007. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00271-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso especial de protección en sede administrativa.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 283902.—( IN2021569296 ).

A la señora Ivannia Brigitte Sanchez Jimenez, de nacionalidad costarricense, titular de cédula de identidad: 701510790, sin más datos, se le comunica la medida de cuido provisional de las 14:00 horas del 23/07/2021 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad M.S.J., costarricense pendiente de inscripción, con fecha de nacimiento 01/07/2021. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00340-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 283912.—( IN2021569298 ).

A los señores Ángela Virginia Donaire Suárez y José Benito Ortiz Espino, nicaragüenses sin más datos se le comunica la resolución administrativa de dictada a las 07:30 del 15/07/2021, a favor de la persona menor de edad WKOD. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.— Expediente OLA-00307-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283887.—( IN2021569299 ).

Al señor Silvestre Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad 601280959, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de resolución de archivo de proceso de proceso especial de protección de las quince horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad M.C.G, expediente administrativo OLPO-00260-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00260-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 283915.—( IN2021569301 ).

Al señor Damaso Granados, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 22 horas 30 minutos del 22 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad O.M.G.B. y D.Y.G.B. Se le confiere audiencia a el señor Damaso Granados por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLCH-00566-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283889.—( IN2021569302 ).

A los señores Damaris Elik López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, ambos indocumentados, se les comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Modificación de Medida de Protección de Abrigo Temporal en Alternativa de Protección Institucional, de la persona menor de edad H.E.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris Elik López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00102-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal a. í.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283921.—( IN2021569303 ).

A la señora Joselyn Zamora Rivas, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del veinticinco de junio de dos mi veintiuno, que dicta resolución de modificación de guarda, crianza y educación a favor de las personas menores de edad NYBZ y RMBZ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00003-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Órgano Director del Proceso.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283892.—( IN2021569304 ).

A Camilo Andrés Zapata Torres, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintitrés de julio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se les ordena a los señores, Eudith Lizeth Angulo Villalobos y Víctor Álvarez Jiménez en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de apellidos Zapata Angulo, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se les ordena a los señores, Eudith Lizeth Angulo Villalobos y Víctor Álvarez Jiménez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad JZZA, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. También se les ordena no agredirlo física, verbal y emocionalmente. A la vez se les indica no exponerlo a violencia intrafamiliar. IV.—Se les ordena a los señores Eudith Lizeth Angulo Villalobos y Víctor Álvarez Jiménez en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a La Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora Eudith Lizeth Ángulo Villalobos, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a su hija. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena al progenitor señor Víctor Álvarez Jiménez integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANIGT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00173-2021.—Grecia, 27 de julio del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283932.—( IN2021569306 )

Al señor Lucio Evelio Guido Alemán, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 8 horas 25 minutos del 14 de mayo de 2021 que revoca Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta en beneficio de la persona menor de edad A.E.G.R y en su lugar se confiere Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se le confiere audiencia al señor Guido Alemán, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00067-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 283929.—( IN2021569308 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según el oficio OF-0576-IE-2021, para exponer la propuesta que se detalla a continuación y además para recibir posiciones a favor o en contra la misma:

Aplicación de oficio de la “metodología para la determinación

de las tarifas de referencia para plantas de generación privada

eólicas nuevas”. Expediente: ET-042-2021

 

El 30 de noviembre de 2011, mediante la Resolución RJD-163-2011, la Junta Directiva de la Aresep aprobó el Modelo para la Determinación de Tarifas de Referencia para Plantas de Generación Privada Eólicas Nuevas, el cual fue publicado en La Gaceta 245 del 21 de diciembre de 2011, y modificada mediante resolución RJD-027-2014 publicada en el Alcance 10 de La Gaceta 65 del 02 de abril de 2014 y mediante resolución RJD-017-2016 publicada en el Alcance 17 a La Gaceta 31 del 15 de febrero de 2016.

Aplicando dicha metodología, según el informe IN-0087-IE-2021 del 30 de julio de 2021, se obtiene la actualización de las variables que conforman la tarifa de referencia:

Cuadro N° 1

Tarifa para una planta eólica nueva

Variables

Mínimo

Promedio

Máximo

Costos de explotación ($/kW)

106,95

106,95

106,95

Inversión ($/kW)

1108,19

2050,22

2364,23

Factor de Inversiones

11,53%

11,53%

11,53%

Factor de Planta

48,69%

48,69%

48,69%

Horas Año (horas)

8.760,0

8.760,0

8.760,0

Rentabilidad

10,94%

10,94%

10,94%

Costo Fijo del Capital ($/kW)

127,74

236,32

272,51

Expectativas de Energía (horas)

4.265,1

4.265,1

4.265,1

Precio ($/kWh)

0,05502

0,08048

0,08897

Fuente: Intendencia de Energía, Aresep

 

La actualización de las variables que integran la metodología tarifaria para una planta eólica nueva da como resultado una tarifa promedio de $0,08048, por kWh en promedio, con un límite inferior de $0,05502 por kWh y un límite superior de $0,08897 por kWh. Considerando la estructura horaria-estacional, se obtiene la siguiente estructura tarifaria propuesta:

Cuadro N° 2

Estructura tarifaria de referencia propuesta para una planta eólica nueva ($/kWh)

Estación

Horario

Tarifa

Alta

Mínimo

0,07296

Promedio

0,10672

Máximo

0,11797

Baja

Mínimo

0,02922

Promedio

0,04274

Máximo

0,04724

Temporada Alta: Enero a mayo

Temporada Baja: Junio a diciembre

Fuente: Intendencia de Energía, Aresep

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual(*) el jueves 2 de setiembre del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-030-2021

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el miércoles 1 de setiembre del 2021 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr.

En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el jueves 12 de agosto del 2021 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de ésta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 19 de agosto del 2021 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el lunes 30 de agosto del 2021.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-042-2021. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud285357.—( IN2021570807 ).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo 29732-MP, y con fundamento en el memorando ME-0368-IT-2021 y en el oficio OF-0622-IT-2021, para exponer la solicitud de fijación tarifaria ordinaria de la ruta 423 descrita como: Heredia-Getsemaní con extensión a Barrio Santísima Trinidad, operada por la empresa Transportes Filemón Villalobos e Hijos S. A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Ruta

Nombre de

la ruta

Nombre de

fraccionamiento

Tarifa vigente

(¢)

Tarifa Solicitada

(¢)

Variación

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Abs.

%

423

Heredia-

Getsemaní

con

extensión a

Barrio

Santísima

Trinidad

Heredia-Getsemaní-El Alto

315

0

355

0

40

12,70%

Heredia-Getsemaní-Ermita

315

0

355

0

40

12,70%

Heredia-Palmar

275

0

310

0

35

12,73%

Heredia-San Josecito

275

0

310

0

35

12,73%

El Palmar-Getsemaní

275

0

310

0

35

12,73%

Heredia-Bajo Los Molinos-

Barrio Santísima Trinidad

275

0

310

0

35

12,73%

Bajo Los Molinos-San

Josecito

275

0

310

0

35

12,73%

El Palmar-San Josecito

275

0

310

0

35

12,73%

Heredia-Getsemaní-

Urbanización Don Álvaro

315

0

355

0

40

12,73%

Tarifa Mínima

275

0

ELIMINAR

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo, bajo la modalidad virtual (*) el lunes 06 de setiembre de 2021 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.), a través de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-040-2021

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el viernes 03 de setiembre del 2021, en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-040-2021. Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 0822022110380.—Solicitud N° 285445.— ( IN2021570879 ).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMERITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 036-2021 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 25 de enero 2021 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Javier Armando Slein Sandí, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del cementerio general, mausoleo 24, lado -, línea tercera, cuadro Letra A, propiedad 2282 inscrito al tomo: 15, folio: 271, a la señora María de los Reyes Maltez Flores, cédula N° 800840368.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 18 de marzo del 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021569713 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

En el Cementerio Central de Heredia existe un derecho a nombre de Brenes Caliva Danilo, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:                 Rodrigo Brenes Sánchez, cédula N° 04-0103-1032

Beneficiarios:                 Luis Roberto Brenes Sánchez, cédula N° 04-0142-0250

                                     Cecilia Brenes Sánchez, cédula N° 04-0137-0051

                                     Alexandra Brenes Sánchez, cédula N° 04-0143-0233

Lote N° 12, bloque L, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud: 1228, recibo: 1528, inscrito en folio: 41, libro: 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 30 de abril de 2017. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—( IN2021569868 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Ref.: Trascripción de acuerdo del Concejo Municipal.—Para su conocimiento y fines consiguientes, le transcribo el acuerdo tomado por el Con1cejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en su sesión ordinaria N° 61-2020-2024, artículo 3, celebrada el 28 de junio de 2021; que a la letra dispone:

Acuerdo 8. Con base en el Oficio DFT-036-2021 firmado por Cristina Martínez López Directora Financiera-Tributaria, y de acuerdo al Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran ese Órgano aprobar la tasa de interés de un 7.23% correspondiente al II semestre 2021, que se debe de aplicar a las deudas vencidas y morosas por parte de los contribuyentes, la cual tendrá vigencia desde la fecha de aprobación por parte de este Concejo Municipal y hasta seis meses.

Sarapiquí, 07 de julio del 2021.—Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021569640 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° 010-2021.—Víctor Manuel Cordero Pérez, con cédula de identidad número 6-0144-0226, con base en el artículo número 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones N° 74 y 500 con sita en el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, y mide: 1550 m2, esto según plano catastrado número P-2139391-2019. Dicho terreno está ubicado en Zona Restringida, en la zonificación Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (Mix) y será dedicado a uso de hospedaje con tiendas de camping en su totalidad (1550m2), que colinda: norte: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; este: calle pública; oeste: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.

Cóbano, 15 de julio del 2021.—Onías Contreras Moreno, Coordinadora a.i..—1 vez.—( IN2021569034 ).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVÍCOLA GAP S. A.

Avícola GAP S. A., cédula jurídica 3-101-539729, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, a las 8:00 horas del 31 de agosto del 2021, en Alajuela, Palmares, Barrio Cocaleca, de la Plaza de Deportes 500 sureste, para deliberar sobre: Ampliar Fideicomiso de crédito que tiene la empresa con el Banco de Costa Rica y ampliar garantía. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá otorgar carta poder cumpliendo con los requisitos que establece la ley para estos efectos. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Alajuela, 30 de julio del 2021.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez Sancho.—Eduardo Vásquez Sancho, Representantes Legales.—( IN2021570230 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SHUSHI´S PARADISE AND ME

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria

Se convoca a Asamblea General Ordinaria, de socios de la empresa Shushi´S Paradise and Me Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-712330, a celebrarse en sus instalaciones físicas en el Centro Comercial El Cafetal, contiguo al Hotel Marriott, la Ribera de Belén, Heredia, restaurante Sushi Hai Hai, a las diecinueve horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria del día veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno, para conocer los siguientes puntos de agenda:

Asamblea Ordinaria.

1.             Establecimiento del quórum.

2.             Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea.

3.             Conocer el estado financiero y contable de la empresa.

4.             Acordar sobre dividendos.

5.             Declaratoria en forme de los acuerdos tomados.

6.             Autorización a notario para protocolizar el acta de ser necesario.

7.             Declaratoria en firme de los acuerdos y Cierre de la Asamblea.

San José, 28 de julio del 2021.—Arsenio Padeció, Presidente.— 1 vez.—( IN2021570696 ).

3-101-749816 SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA FORMAL Y AGENDA

PARA LA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS

La suscrita Alejandra Porras Rivas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0874-0049, actuando en mi condición de secretaria de la sociedad: 3-101-749816 S. A., cédula jurídica N° 3-101-749816, por medio de la presente y de conformidad con el artículo 94 siguientes y concordantes del Código de Comercio, convoco formalmente a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día 23 de agosto del 2021, a las 07:00 horas en primera convocatoria, y a las 08:00 horas en segunda convocatoria en el domicilio social de la compañía, para tratar y votar sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda:

a)       Declaratoria de quórum y tomar lista de asistencia.

b)       Acordar otorgar poder especial de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil de Costa Rica, a favor del señor Javier Pacheco Quesada, mayor de edad, soltero, asistente legal, residente en San José, portador de la cédula N° 1-1744-0594, y el Sr. Víctor Manuel Zapata Calvo, mayor de edad, casado, abogado, residente en San José, Costa Rica, portador de la cédula N° 111220087 (apoderados), para proceder al ingreso de información del registro de beneficiarios finales de la empresa, en la plataforma del Banco Central de Costa Rica designada para estos efectos, llamado “Central Directo”. Los apoderados están autorizados para realizar y cumplir con todos los trámites y obligaciones que establece la “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal” y su reglamento, así como para cumplir con los lineamientos establecidos por las autoridades competentes. A estos efectos, los apoderados podrán completar y firmar cualquier formulario, solicitud, documento público y privado que sea necesario para cumplir íntegramente con el objeto de este mandato. Este poder especial se otorga y es efectivo solo para el período 2021.

c)       Someter a discusión y solicitar aprobación para la disolución de la compañía.

Es todo. Publíquese.—Otorgado el día 03 de agosto del 2021.—Alejandra Porras Rivas.—1 vez.—( IN2021570848 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AGRÍCOLA BELÉN S. A.

Yo, Carlos Francisco Rodríguez Rojas, cédula N° 2-382-832, en calidad de presidente de la sociedad Agrícola Belén S. A., cédula jurídica N° 3-101-159327, anuncio que mi representada procederá a la reposición de las acciones números: 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 14, extraviadas sin precisar lugar ni fecha. Se emplaza por el plazo de un mes a partir de la última publicación a cualquier interesado a oír objeciones al correo electrónico: carlos.fr1963@gmail.com.—Río Cuarto, 31 de mayo de 2021.—Carlos Francisco Rodríguez Rojas, Presidente.—( IN2021555409 ).

PRODUCTORES DE LECHE DE DOTA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la empresa Productores de Leche de Dota Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- cero tres cinco ocho tres, con domicilio en doscientos metros oeste de la esquina noreste del parque de Santa María de Dota, carretera a San Marcos de Tarrazú, teléfono dos mil quinientos cuarenta y uno- mil nueve, se tramita la reposición del certificado de acción sesenta y uno a nombre de David Rodríguez Ureña, portador de la cédula uno- mil cuatrocientos setenta y seis- cero cuatrocientos nueve por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. San José, Dota Santa María, el veintiuno del mes de julio del año dos mil veintiuno. Ana Vanessa Mata Cordero, Presidenta de Proledota S.A Autentifica Licenciada Johanna Patricia Solano Montero.— Licenciada Johanna Patricia Solano Montero.—( IN2021569539 ).

JUGUETES DE PODER

Y VELOCIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Juguetes de Poder y Velocidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos siete, solicita por extravío, la reposición de los títulos accionarios y libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio de la sociedad, dentro del término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—( IN2021569593 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES HERMANOS ZAMORA HERRERA

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Inversiones Hermanos Zamora Herrera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-187596, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del Libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición. Teléfono 2289-2415.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintiuno.—Manfred G. Marshall Facio, Tesorero.—1 vez.—( IN2021569590 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORAVIA

Reposición de libros contables: el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia, cédula de personería jurídica instrumental número tres-cero cero siete-uno uno uno-seis nueve uno, solicita ante el Departamento de Auditoría de la Municipalidad de Moravia, la reposición por pérdida del tomo uno de los libros Contables, Mayor, Diario, Inventarios y Balances de dicho Comité. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el respectivo Departamento de Auditoría de la Municipalidad de Moravia, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso; queda en firme con acuerdo de junta N° 00337-41-2021, de las 17:00 horas con oficina en los Colegios, San Vicente, Moravia San José.—28 de julio del 2021.—Sandra Cabezas Bolaños, Presidenta.—1 vez.—( IN2021569600 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que en la sesión ordinaria: 2021-07-21, celebrada el 21 de julio del 2021, acordó estandarizar el concepto de “Interconsulta”, a fin de que ahora en adelante se defina de la siguiente manera:

Concepto:

“Es el acto mediante el cual un profesional en medicina solicita la opinión o criterio a otro profesional experto en su campo, acerca de alguna condición física, emocional o social específica, dicha respuesta contendrá el juicio y las recomendaciones sobre la asistencia y el tratamiento a seguir respecto a la condición consultada, a fin de emitir un diagnóstico integral al paciente.”

¿Quién lo elabora?

Este documento podrá ser llenado por medio de un formato pre diseñado para tales efectos (formulario) o sin éste, pero solo podrá ser elaborado o suscrito por el profesional en medicina quien es el médico tratante.

Por su carácter legal, bajo ninguna circunstancia se podrá delegar a terceras personas no médicos la elaboración o firma de este documento.

¿Quién lo puede solicitar?

Lo podrá solicitar el médico tratante. Este documento deberá quedar consignado en el expediente clínico médico del paciente y no podrá ser entregado a terceras personas sin autorización del paciente por cuanto el contenido del mismo está bajo secreto profesional.

Requisitos

El Formulario de Interconsulta es un documento oficial mediante el cual se documenta el traslado a consulta acerca de alguna condición física, emocional o social específica hacia otro profesional experto en su campo, quien deberá dar respuesta que contendrá el juicio y las recomendaciones sobre la asistencia y el tratamiento a seguir respecto a la condición consultada, a fin de emitir un diagnóstico integral al paciente. Dicho documento debe contener toda aquella información que se considere relevante a nivel médico para el óptimo manejo del paciente, siendo los aspectos mínimos que se debe contener los siguientes:

1)            Estar escrito a mano con letra legible o en formato digital.

2)            Consignar los datos completos del paciente (nombre, fecha de nacimiento, sexo, domicilio).

3)            Consignar los datos del médico tratante (nombre completo, código médico, especialidad).

4)            Consignar el nombre del establecimiento, centro de salud, unidad asistencial o servicio clínico que consulta o envía.

5)            Consignar el nombre del establecimiento, centro de salud, unidad asistencial o servicio clínico y profesional a quien se dirige la interconsulta de regreso.

6)            Indicar motivo de la atención médica.

7)            Detallar en resumen la historia clínica y exploración física del paciente.

8)            Detallar en resumen los procedimientos realizados a la persona paciente que incluye exámenes de laboratorio y gabinete o cualquier otro.

9)            Detallar en resumen los procedimientos terapéuticos y/o quirúrgicos en caso de realización.

10)          Indicar motivo de interconsulta.

11)          Consignar la impresión diagnóstica u otros diagnósticos en su caso.

12)          Consignar las recomendaciones médicas y terapéuticas.

13)          Firma y sello del médico que confecciona la interconsulta.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente Junta de Gobierno.— 1 vez.—( IN2021569623 ).

CONDOMINIO LOS ITABOS FILIAL CUARENTA

Y CINCO LANTANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la solicitud de reposición de libros A) Actas del Consejo de Administración, B) Actas de Asamblea de Socios y C) Registro de Socios por extravío, de la sociedad Condominio Los Itabos Filial Cuarenta y Cinco Lantano Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-632414. Es todo.—San José, 28 de jul. de 21.—Licda. Karen Marcela Ovares Fallas, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2021569641 ).

DRL EUROCOSTA NOVENTA Y OCHO

Por extravío del libro de Asambleas Generales de Socios de DRL Eurocosta Noventa y Ocho, cédula jurídica 3-101-230232, se solicita la reposición de dicho libro número de legalización 4061009632757. Notificaciones al correo mejb64@gmail.com Jorge Deliyore Romero, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Santo Domingo de Heredia, 27 de julio del 2021.—Jorge Deliyore Romero.—1 vez.—( IN2021569669 ).

FINCA LA CINCUENTA DEL NORTE S. A.

Bajo la escritura cuarenta y uno del tomo veintiuno, de las quince horas cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, ante el notario Mario Cortés Parrales, compareció Carlos Ramírez Mora, con cédula de identidad número: cinco-ciento ochenta y siete-seiscientos trece, en representación y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad: Finca La Cincuenta del Norte S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintidós mil seiscientos sesenta y cuatro, a solicitar al Departamento de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Registro de Socios y Consejo de Administración, los que fueron extraviados. Se emplaza por el plazo de ley a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Sociedades.—San Rafael de Guatuso, Alajuela, veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569715 ).

TOWN CENTER MARKET SOCIEDAD ANONIMA

Deborah Carnohan, cédula de residencia 184001820806, presidenta con calidades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Town Center Market Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-768262, avisa del extravió de todos los libros legales de esta sociedad.—Heredia, veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas.—1 vez.—( IN2021569733 ).

CONSTRUCTORA FM MALFER S. A.

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 20 de julio de 2021

(colones)

 

Efectivo

266.993.867,00

Cuentas por cobrar compañía relacionada

0,00

ACTIVO TOTAL

¢266.993.867,00

Gastos acumulados por pagar

10.920.927,00

PASIVO TOTAL

¢10.920.927,00

Capital Social

¢1.200

Aporte Adicional en Capital

136.001.976,00

Reserva Legal

240,00

Utilidades acumuladas

120.069.525,00

Patrimonio total

¢256.072.940,00

Pasivo y patrimonio total

¢266.993.867,00

 

Distribución del haber social: El capital social de la compañía será distribuido a su único accionista, el cual se compone de veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Marco Malcotti Villalobos, Liquidador.—1 vez.—( IN2021569774 ).

TRES-CIENTO UNO DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL

DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se solicita la reposición del Libro Legal de la compañía Tres-Ciento Uno Doscientos Treinta y Un Mil Doscientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-231283, en razón del extravío del tomo 1 del libro de Asamblea de Socios.—Heredia, veintinueve de julio del año dos mil veintiuno.—Silvia Elena Araya Matamoros, Presidenta.—1 vez.—( IN2021569910 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Sukeos Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-tres seis ocho tres cuatro siete, donde se modifica la cláusula primera, del nombre, la sociedad se denominará Excavaciones Alfa Sociedad Anónima.—Guápiles, a las veintiún horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, carné 20882, Notaria.—1 vez.—( IN2021568854 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, se modifica cláusula de plazo social de TC Trazo y Corte Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil ochocientos noventa.— Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021568861 ).

Por escritura 328-4, otorgada ante este notaría, a las 11 horas del 26/07/2021, se modificó la junta directiva de la empresa. Aguilar Calvo S. A.—Cartago 26/07/2021.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2021568931 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento diecisiete - diez, visible al folio ochenta y uno, del tomo número diez de mi protocolo a las catorce horas, del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cerro Alto Santa Elena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno – doscientos veintidós mil cuarenta y cuatro, domiciliada en Santa Elena de Nicoya, Guanacaste, en el salón comunal, mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de diez millones de colones. Ante la Notaria Pública Anabel Arias Pérez.—Nicoya, Guanacaste, a las doce horas y treinta minutos del día veintiocho del mes de julio de dos mil veintiuno.—Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2021569439 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de accionistas se disuelve la sociedad Vía Creativa S. A., cédula jurídica 3 101 709384. San José, 03 de 01 del 2021. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Enrique Salazar Santamaría, San Pedro, del Restaurante Taco Bell seiscientos cincuenta metros al oeste. Teléfono 25240463.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2021569486 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas y quince minutos horas del día veintisiete de julio del 2021, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y de estatutos del pacto social de: One Stop Real Estate Invesments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-425357. En asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que consta en el acta uno del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su domicilio social al ser las 10:00 horas del 24 de julio del 2021, se acordó por mayoría de votos reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: sétima del consejo de administración; reforma representación judicial y extra judicial, cambio de puesto junta directiva, novena; convocatoria y celebraciones de asambleas, dentro y fuera de territorio nacional—Filadelfia, Guanacaste, Costa Rica, 27 de julio del 2021.—Licda. Betty Belmonte Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021569531 ).

Por escritura presentada hoy ante mí, Grupo Empresarial Raldis Gero Sociedad Anónima, acordó la disolución.—San José, 28 de julio del 2021.—Javier Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2021569598 ).

Por escritura otorgada el día hoy, se disolvió la entidad: Delicias Grow A & B Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuatro.—Grecia, 20 de julio del 2021.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2021569615 ).

Por escritura número diecinueve, otorgada ante mí a las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Mazal Tov on Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil novecientos cincuenta y seis, por medio de la cual se reforman las cláusulas sétima “De la administración” y segunda “Del domicilio” del pacto social.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2021569617 ).

Ante mí, Rosario Araya Arroyo, al ser las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, en la escritura número 106 del tomo 8, se protocolizó el acta de la sociedad The Far Away Tree Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y ocho dónde se modificó la cláusula de administración y representación. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 28 de julio del 2021.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021569620 ).

Ante mí, Licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser las 09:00 horas del 28 de julio del 2021, escritura número 108, del tomo 8 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad The House Of Butterfly Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ochocientos cincuenta y siete, donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical, 28 de julio del 2021.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569627 ).

Por escritura pública número 99, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 23 de julio del 2021, protocolicé acta número 6 de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Desarrollos Bahía Matapalo F. B. Sociedad Anónima. Se nombró nueva tesorera y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569632 ).

Ante mí, Licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser las 08:30 horas del 28 de julio del 2021, escritura 107 del tomo 8 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad: Savana Gage Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y siete, donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría: 2787-0446.—Dominical, 28 de julio del 2021.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021569633 ).

3-102-819804 R.L, cédula jurídica número: 3-102-819804, hace saber que procede a modificar la cláusula primera de la presente sociedad, por acuerdo de socios de conformidad con el artículo diecinueve del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cortes, 29 de julio 2021.—Licda. Diana Vanessa Chavarría Madrigal.—1 vez.—( IN2021569650 ).

Mediante escritura número veinticinco del tomo nueve de las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía: Quantum Three LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil setecientos setenta y seis; el cual por unanimidad de votos se acordó la disolución de la sociedad antes indicada. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569657 ).

Por escritura número 265-64, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 19 de julio del 2021, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía: 3-101-685236 S. A., en cuanto a su domicilio social. Así mismo, por reorganización de la empresa se nombra nuevo agente residente.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569659 ).

Mediante escritura veinticuatro, del tomo uno, se protocolizó el acta de Asamblea General de Accionistas 45 de ILEJI S. A., cédula de persona jurídica número tres ciento uno cero dieciocho mil ochocientos ocho, en la cual se acuerda: modificar estableciendo un nuevo domicilio social. Se revoca el nombramiento de los Agentes Residentes. Se revoca y nombra un nuevo fiscal.—San José a las ocho horas del día 23 de julio del 2021.—Licda. Amparo Esther Jarquín Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021569687 ).

En la notaría de M.Sc. Rodolfo Ramírez Barquero, mediante escritura veinticinco, visible al folio veintiuno frente, del tomo primero, a las diez horas, cero minutos, del quince de julio del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de doce horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, de Inmobiliaria Joil Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil novecientos diecisiete, mediante la cual los Accionistas disuelven dicha empresa por acuerdo unánime, sin necesidad de nombramiento de Liquidador ni trámites de Liquidación por no tener pasivos ni activos.—Heredia a las doce horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil veintiuno.—M.Sc. Rodolfo Ramírez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021569688 ).

Mediante escritura veinticinco, del tomo uno, se protocolizó el acta de Asamblea General de Accionistas 9 de CE-ERRE-TE Soluciones S. A., cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y tres, en la cual se acuerda: revocar y nombra un nuevo fiscal.—San José a las diez horas del día 23 de julio del 2021.—Licda. Amparo Esther Jarquín Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021569689 ).

Que por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, se constituyó Box Postal CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo traducirse Caja Postal CR.—San José, 29 de julio del 2021.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2021569690 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario: Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 12:00 horas del 29 de julio del 2021, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: Servicios Profesionales la Josefina Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-425304 donde se acuerda la disolución de la sociedad. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula 5-0353-0795, 8845-0099.—Liberia, 29 de julio de 2021.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021569691 ).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del día 28 de julio de 2021, número 42-9, de mi protocolo número 9 se protocolizó la modificación de directores de la sociedad Grupo Fercosa Best Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-409051.—29 de julio de 2021.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021569692 ).

Ante mi notaría por escritura 69-3, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Promesa Farmacéutica Productos y Medicamentos S. A., cédula jurídica 3-101-490809, en la que se acuerda en virtud de que la sociedad está inactiva, declararla definitivamente disuelta.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569693 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Multiservicios Lerecam ML S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-tres tres cinco dos cero tres, se toma el acuerdo del cambio de representación. Carné profesional 10942.—Guápiles 28 de julio del 2021.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021569694 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta, iniciada al folio ochenta y tres frente del tomo seis, a las catorce horas del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de 3-102-783353 S.R.L, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número primera del pacto constitutivo, estableciendo un nueva denominación social Costa Verde Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, quince horas del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021569705 ).

Por escritura 62-31, de las 08:00 horas, del 28 de julio de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Mana Celestial Sociedad Anónima y se nombra secretario.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario, Tel. 2283 1530-Fax 2253 3654.—1 vez.—( IN2021569707 ).

Por escritura 63-31, de las 09:00 horas, del 28 de julio de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Mundo de Verano Sociedad Anónima y se nombra secretario. Tel. 2283 1530-Fax 2253 3654.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021569708 ).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y nueve-trece, otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, Luis Fernando Castro Gómez, y José Pablo Masís Artavia, en el protocolo del segundo, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de RGS BTL Expansion Group Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ochocientos treinta y nueve, procediendo a tomar el acuerdo de aumentar su capital social, y transformar la representación de las cuotas. 22200306.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021569712 ).

Por escritura 65-31, de las 12:15 horas, del 28 de julio de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Inmobiliaria Santa Ana Town Center Sociedad Anónima y se nombra secretario. Tel. 2283 1530-Fax 2253 3654.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021569714 ).

Por escritura 64-31, de las 10:00 horas, del 28 de julio de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Kathy Formal Sociedad Anónima, y se nombra secretario.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario Público, Tel. 2283 1530 - Fax 2253 3654.—1 vez.—( IN2021569716 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número veinte, visible al folio treinta frente, del tomo setenta y tres, a las ocho horas del día veintiocho de julio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Prospero Gris Cinco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil novecientos setenta y cuatro, en donde se acordó disolver la sociedad.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintiocho del mes de julio del año dos mil veintiuno.—Federico Truque Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569717 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios de Transportes Heba de Guápiles S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-tres siete uno uno siete dos, se toma el acuerdo del cambio de representación.—Guápiles, 28 de julio del 2021.—Lic. Joaquín Molina Hernández, carne profesional 10942.—1 vez.—( IN2021569719 ).

Mediante escritura número treinta y nueve, del día veinte de julio del dos mil veintiuno, se acordó la reforma integral y conversión de la sociedad HBQ Coyol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil quinientos treinta y cinco, a Sociedad Anónima, así como el cambio de nombre de la sociedad, modificándose con ello todos los estatutos.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569731 ).

Por escritura número doscientos diecisiete, iniciada al folio ciento cincuenta y dos vuelto, del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las doce horas cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Consolidadora Tica CTC S. A., en el cual se acordó reformar del pacto constitutivo la cláusula primera. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569736 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura número 35, otorgada a las 9 horas del 21 de mayo del año 2021, se realizó el cambio de nombre de la sociedad Gea y Joseph Transformadores S. A., cédula jurídica: 3-101-523719, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: 574, asiento: 77480.—San Rafael, a las 10 horas del 28 de julio del año 2021.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público, cédula de identidad: 1-1036-0466.—1 vez.—( IN2021569738 ).

Por escritura número 91, otorgada a las 11:00 horas del 28 de julio del 2021, se constituyó sociedad de esta plaza denominada Gravity Sociedad Anónima, por Jesús Rivera Berrocal, cédula 1-1610-0502, Walter Dos Santos Olivereira Neto, cédula de residencia 107600093901, nacionalidad brasileño y Jose Ignacio Chaves Barquero, cédula 1-1647-0092, como presidente, secretario y tesorero. Tel: 2250-7097 o 8382-3495.—Lic. Jose Alberto Delgado Bolaños, Notario Público. Carnet 7076.—1 vez.—( IN2021569753 ).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, procedía la apertura del proceso notarial de liquidación de la sociedad de esta plaza denominada Constructora Nueva Jerusalen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073773, en el cual se nombra liquidador.—San José, ocho horas del veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569756 ).

Ante esta notaría, se procede a la protocolización de la reforma de la cláusula de la junta directiva, domicilio de la sociedad 3 101 578052 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-578052.—San José, 29/11/2021.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde. Cel. 88483142.—1 vez.—( IN2021569757 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 12:00 horas del 29 de julio del 2021, se protocolizó el acta número 6 de asamblea general extraordinaria de socios de La Quinta Darecare S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos, se nombra tesorero y fiscal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569760 ).

En la notaría del Lic. Alberto Chamorro Umaña, por escritura número sesenta y siete-tomo cuatro de las trece horas con quince minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada: Flamingo Sunset Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil doscientos cuarenta y uno, donde se modifican los nombramientos del gerente y se nombra a: Marcela Villalobos Angulo, mayor, divorciada en primeras nupcias, cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y cuatro-cero novecientos doce y del subgerente y se nombre a Jerry Villalobos Angulo, mayor, costarricense, casado cuatro veces, cédula de identidad número uno-mil treinta y uno-cero setecientos once, ambos con las mismas facultades que se expresan en la cláusula sexta del pacto constitutivo, por todo el resto del plazo social.—Liberia, 29 de julio del 2021.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2021569761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno, se modifica estatutos de acta constitutiva de la sociedad: Rancho Rio Palmas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil trescientos setenta y dos.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2021569762 ).

En esta notaria a las 18:30 horas del 28 de julio de 2021, en escritura número 107 de esta notaria se ha disuelto la sociedad de nombre CH Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-601700.—San José 29 de julio de 2021.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021569764 ).

Se notifica el cambio del artículo 9 de administración de la sociedad: Emanaciones Oxígenas S. A., cédula jurídica 3-101-201822.—San José, 28 de julio de 2021.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2021569768 ).

Mediante escritura ciento cuarenta-seis otorgada a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, protocolicé acta nueve de asamblea de cuotistas donde se disuelve la sociedad: Ballena Alturas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: tres-uno cero dos-cinco tres cinco siete nueve siete.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las trece horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021569772 ).

Por escritura número sesenta y dos en San José, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad: RF Soporte Constructivo y Logístico Sociedad Anónima.—Licda. María Helena Nájera Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021569780 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y uno-seis otorgada a las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, protocolicé acta nueve de asamblea de cuotistas donde se disuelve la sociedad: Heart & Sound of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: tres-uno cero dos-siete ocho cinco dos uno cinco.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las trece horas y veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021569781 ).

Por escritura de las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la mercantil: Desarrollos Costeros del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ochocientos cuarenta y seis, con domicilio social en San José, San José, Barrio Tournón, en el Bufete Facio y Cañas, frente al Hotel Villa Tournón; celebrada en Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local número uno; en la cual se modifican las siguientes cláusulas: i) Del domicilio; y ii) De la administración de los estatutos sociales.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021569783 ).

Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad: Distribuidora de Insumos Centroamericanos DIC Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas de administración y junta directiva de la sociedad.—San José, veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2021569786 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Macantsaoir S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos, color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 29 de julio de 2021.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.— 1 vez.—( IN2021569790 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas del 29 de julio de 2021, se constituyó la sociedad de esta plaza: Woli Sociedad Anónima.—29 de julio de 2021.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021569792 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se reformó la cláusula sexta de la compañía: Golsama S. A.—San José, 29 de julio de 2021.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021569798 ).

En mi notaría a las 18 horas del 23 de julio del 2021, se protocolizó acta de la sociedad Midely S. A., se modifica la cláusula octava, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021569800 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos, del día veintinueve de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios Playa Coyote S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569803 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se reformó la cláusula sexta de la compañía El Pastero Centro de Pastas Frescas Italianas S. A.—San José, 29 de julio de 2021.—Licda. Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2021569805 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y dos-seis, otorgada a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, protocolicé acta nueve de asamblea de cuotistas donde se cambia el domicilio social y el cargo de agente residente de la sociedad: Tres Uno Cero Dos Siete Cinco Uno Seis Cuatro Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres uno cero dos siete cinco uno seis cuatro ocho.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las trece horas y cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569807 ).

Por escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, por acuerdo unánime y en firme de socios, se acordó la disolución de la sociedad: Inversiones Kesol SCV S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis siete nueve uno ocho nueve. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021569813 ).

Mediante escritura pública ciento cincuenta y tres-treinta y tres, se reformó el pacto constitutivo de: Multiservicios FJM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil setenta y uno, celebrada en su domicilio social en San Rafael de San Ramón de Alajuela, Puente de Hamaca primera entrada segunda casa mano izquierda, color café con verjas blancas en su cláusula sétima.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569864 ).

La sociedad: Esciva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve, informa a todos los interesados y socios lo siguiente: Primero: Que se reformó el acta constitutiva, se acuerda modificar la cláusula vigésima segunda a partir de la presente, se leerá así: “De la representación social: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá el consejo y quienes ejerzan la representación judicial nombrar los funcionarios que alude el artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio, así como determinar sus atribuciones en el respectivo acto de nombramiento, todo sin necesidad de autorización de la asamblea de accionistas. Podrán los apoderados sustituir sus mandatos en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo reservándose o no su ejercicio”, mediante la última asamblea general extraordinaria realizada el pasado diez de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Astúa Quesada, código de inscripción N° 15545, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569871 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad: Inversiones Químicas del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas de administración y junta directiva de la sociedad.—San José, veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569876 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, se disolvieron las siguientes sociedades anónimas: Freshwater Turtle S. A.; Grupo CYP de Osa S. A.; Industrias Integrales del Sur I.I.I. S. A.; Pride And Opullance S.A.; Rock of The South S. A.; Happy Iguana of The Souther Coast S. A.; Breeze in The Meadow S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 29 de julio del 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569879 ).

Por escritura otorgada ante a mí, a las 08 horas 30 minutos del 21 de julio del 2021, la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios acuerda reformar la administración de: Inversiones Inmobiliarias Alfaro Gómez IIAG S. A., cédula jurídica 3-101-624103, reforma cláusula del domicilio el cual será San José, distrito Pavas, cantón Rohrmoser, del Triángulo cuatro cuadras norte cien metros oeste casa esquinera y se nombra secretaria a Maripaz Alfaro Gómez.—San José, 21 de julio del 2021.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569898 ).

Por escritura número 42 del tomo 21, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Toysup S. A., en la cual se reformó las cláusulas: primera, denominándose en adelante: Grupo Empresarial CRRC S. A., segunda, cuarta y sétima del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569903 ).

Ante mí, Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, notario público, con oficina en San José, comparece la señora Xinia Vanessa Alvarado Chavarría, con cédula de identidad número uno-cero ochocientos veinte-cero doscientos setenta y uno, en su condición de gerente, con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con la representación judicial y extrajudicial de la empresa de esta plaza denominada: Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y seis, y con domicilio en San José, Desamparados, El Porvenir, Urbanización Las Esmeraldas, casa treinta y dos-A, para informar de la modificación parcial de la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad, ello en el sentido que el gerente durará en su puesto cincuenta años. Es todo. Se publica el presente edicto para los efectos legales correspondientes, a las quince horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569905 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Sonorous Bell S. A., donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569908 ).

Yo, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, debidamente autorizado, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad anónima denominada: Agrícola E Kar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil ochocientos treinta y uno, celebrada en su domicilio social al ser las trece horas del día veintinueve de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se nombran nuevo secretario y fiscal, y se modifica la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569909 ).

Por medio de la escritura número veintiséis del tomo número dos del protocolo de la notaria pública: Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Filial Diez Querétaro de Monte Real Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-409690, mediante acuerdo de socios, toman la decisión de disolver la sociedad en el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas. Es todo.—Cartago, veintinueve de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2021569915 ).

En la notaría de la Licenciada Yasmín Chavarría Calvosa, se ha constituido la sociedad anónima denominada: Rabi Inversiones S. A. Escritura número ciento ochenta y siete frente, folio ciento cincuenta y nueve frente de las veintitrés horas del treinta de julio del dos mil veintiuno, su capital de cincuenta mil colones, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Jose, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Yasmín Chavarría Calvosa, Notaria.—1 vez.—( IN2021569924 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del doce de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía: Close Protection Solutions LLC S.R.L. S. A., donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021569925 ).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de: Mumi Tito A.W. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-335425, donde se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales. Notaria: Marta Isabel Alvarado Granados, carné 2422.—San José, 29 de julio del 2021.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2021569928 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Pandi C R S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil quinientos ochenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569929 ).

En mi notaría protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Dinámica Actuarial limitada, en donde se modificó el domicilio fiscal.—San José, 22 de julio del 2021.— Carlos Soto Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569933 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad: B Krantz Incorporated S.A., cédula jurídica N° 3-101- 409895. Es todo.—Jacó, 29 de julio del 2021.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021569939 ).

La suscrita: Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que, mediante escritura pública número ciento diecinueve-dos, otorgada a las nueve horas del veintitrés de julio de dos mil veintiuno, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas: a) Aureola Borealis S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil novecientos setenta y cuatro; y b) Megadep S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil novecientos treinta y ocho; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Megadep S. A., la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021569941 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número ciento dieciocho-dos, otorgada a las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil veintiuno, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas: a) Giros Comerciales del Oeste S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho; y b) Capitales del Oeste S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo: Capitales del Oeste S. A., la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021569946 ).

Mediante escritura número setenta y ocho de las ocho horas del de veintiocho de julio de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la compañía: 3-101-787764 S. A., cédula jurídica 3-101-787764, se reforman varias cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 29 de julio de 2021.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—( IN2021569948 ).

El suscrito Notario hago constar que el edicto respectivo de Inversiones Priscimari S. A., se está protocolizando en escritura 263, folio 108 frente tomo 19 del protocolo del Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, carné N° 14727. Es todo.—Santa Ana, 29 de julio de 2021.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2021569952 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 29 de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza La Vistada Hermosa al Amanecer S. A., por medio de la cual se liquidó la empresa y nombró liquidador.—Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021569956 ).

Por escritura 371-39, otorgada a las 13 horas del día de 29 de julio del 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CMC Precisión Autónoma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-799365, mediante la cual se reformó la cláusula: de la representación.—San José, 29 de julio del 2021.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2021569957 ).

Por escritura número veintiséis tomo uno de la suscrita Notaria Pública, otorgada a las quince horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta general de cuotistas de la sociedad Comercializadora Rojas Ababei Limitada, con cédula de persona jurídica número 3- 102- 707000, mediante la cual se nombran nuevos gerentes.—Lic. Jessica Johanna Calderón Chinchilla.—1 vez.—( IN2021569968 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del 28 de junio del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Tica Girl Quinientos Once LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021569972 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 29 de julio de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Autofix Service Center Sociedad Anónima, cédula  jurídica 3-101-654922, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—San José, 29 de julio de 2021.—Lic. Susan Naranjo López, Notario.—1 vez.—( IN2021569977 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Olegario de la Montaña S. A., en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, nueve de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Lobo.—1 vez.—( IN2021569992 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Outlet Moto S. A. mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 29 de julio del 2021.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—  ( IN2021569998 ).

Que por escritura otorgada a las veinte horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno se constituyó Epopeya Dos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del dos mil veintiuno.—Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—  ( IN2021570005 ).

Por escritura otorgada a las 09:20 horas del día de hoy, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada One Corinthians Dieciséis: Catorce, S. A., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 30 de julio del 2021.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021570011 ).

Ante mí a las 08:30 horas del 29 de julio de dos mil veintiuno, escritura número 129-19 del tomo 19 del protocolo de la suscrita se protocolizo acta número diez de la sociedad H R Finca San Josecito S. A., con cédula jurídica número 3-101-587123 en donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 29 de julio de 2021.—MSC. Paola Ramírez Acosta.—1 vez.—( IN2021570021 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del 23 de julio de 2021 de la empresa Tooltec B M H S. A., dónde se modificó la cláusula segunda: domicilio social.—San José, 30 de julio de 2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570024 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Jonsilnic Rogers Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 30 de julio del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021570026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, se modificó la cláusula del estatuto de la sociedad Centro Turístico El Imperial, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis dos seis ocho tres.—San Marcos de Tarrazú, veintinueve de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2021570029 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, del día veintiocho de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Quijongo S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil ochocientos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2021570031 ).

Por escritura número 22-14, otorgada ante esta notaría, a las a las 10:00 horas del 29 de julio del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inc Heshaba S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-398912, mediante la cual se reformó el domicilio social y se nombró nuevo secretario.—San José, 29 de julio del año 2021.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, carné 11433, Notario.—1 vez.—( IN2021570035 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos, del día veintiocho de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Robal S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil cuatrocientos noventa, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570037 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día veintiocho de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Babo CR S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570040 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Fernando Solano Rojas y Andrés Villalobos Hidalgo, San José, 19:30 horas del 29 de julio de 2021, se reforma la cláusula sexta del pacto social de Serfidelfo Asociados S. A.—San José, 30 de julio del 2021.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021570044 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Fernando Solano Rojas y Andrés Villalobos Hidalgo, San José, 19:00 horas del 29 de julio de 2021, se reforma la cláusula sexta del pacto social de SFF Fides Forum S. A.—San José, 30 de julio del 2021.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021570045 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Fernando Solano Rojas y Andrés Villalobos Hidalgo, San José, 18:30 horas del 29 de julio de 2021, se reforma la cláusula sexta del pacto social de Servicios Fiduciarios del Foro S. A.—San José, 30 de julio del 2021.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021570046 ).

Por escritura otorgada ante los Notarios Fernando Solano Rojas y Andrés Villalobos Hidalgo. San José, 18:00 horas del 29 de julio del 2021, se reforma la cláusula sexta del pacto social de “Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S. A.”.—San José, 30 de julio del 2021.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570047 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos, del día veintiocho de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad JANTO S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570051 ).

La suscrita notaria pública Kattia Vargas Álvarez hace constar que se realizó cambio de Junta Directiva de la sociedad denominada Horizontes de Mata Palo Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y seis. Es todo.—Escazú, a las diez horas del veinte de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021570054 ).

La suscrita notaria pública Kattia Vargas Álvarez, hace constar que se realizó cambio de Junta Directiva de la sociedad denominada Multiservicios TJ Centroamericana Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil setecientos diecisiete. Es todo.—Escazú, a las diez horas cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570055 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día veintinueve de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Finca El Tigre de Pacuare S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil trescientos noventa y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570058 ).

Ante esta notaría, se presentan los socios que representan la totalidad del capital social de la plaza Montes Jota de Turrialba Limitada, cédula jurídica N° 3-102-262165, para protocolizar acta de asamblea general extraordinaria, otorgada en Turrialba, a las 17:00 horas del 15 de abril del 2021, por medio de escritura 179 del tomo 6 del suscrito Notario, en donde se acuerda disolver la sociedad.—Turrialba, 26 de julio del 2021.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021570060 ).

Asamblea Extraordinaria de Socios de MAXB S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos doce mil novecientos ochenta. Se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Por no tener bienes, activos, pasivos, cuentas por cobrar o distribuir, ni litigios pendientes o actuales y que figuran menores interesados, se prescinde del trámite de liquidación. Escritura Otorgada en San José, a las trece horas del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021570061 ).

Asamblea extraordinaria de socios de Alquileres Palaya Hermosa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil trescientos veintiuno. Se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Por no tener bienes, activos, pasivos, cuentas por cobrar o distribuir, ni litigios pendientes o actuales y que figuran menores interesados, se prescinde del trámite de liquidación. Escritura Otorgada en San José, a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021570063 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciocho Mil Novecientos Cincuenta y Ocho S. A., reformó la cláusula primera de los Estatutos.—San José, 30 de julio del 2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021570065 ).

Mediante escritura N° 35 otorgada ante esta notaría, de las 07:15 horas del 21 de julio del 2021, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aventuras Liberianas S. A., cédula jurídica 3-101-673477, mediante la cual se acordó aumento de capital social y reforma cláusula del capital social.—San José, 30 de julio del 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021570072 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, visible al folio cuarenta y ocho frente, del tomo octavo, a las doce horas y dieciséis minutos del día quince del mes de julio del año dos mil veintiuno, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre de fantasía será Navindustech Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar como Navindustech SRL, con domicilio social en San José, Moravia, Trinidad, Urbanización Paseo Uno, casa número once-G, bajo la representación judicial y extrajudicial de Evelyn Melania Vega Pacheco, portadora de la cédula de identidad número tres-cero trescientos cuarenta y cuatro-cero cero sesenta y tres, y Héctor Bernal Ajún Ramos, con cédula de identidad número uno- cero novecientos treinta y uno- cero ciento noventa y nueve; con un capital social de cien mil colones representado por diez cuotas nominativas con un valor de diez mil colones cada una. Es todo.—San José, treinta de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Varela Díjeres, Notario.—1 vez.—( IN2021570075 ).

Por escritura de las 9:40 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de PB Twenty One Rain Bird LLC SRL, en la que se reforman las cláusulas Segunda y Sétima de sus estatutos.—Jacó, 30 de julio del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021570077 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciocho horas del día nueve de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Royal Picaflor Investments Ltda., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021570079 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 28 de julio de 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Marcos CIRM S.A., titular de la cédula de persona jurídica número: 3-101-234907; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente a la junta directiva y administración.—San José, 30 de julio de 2021.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570081 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sociedad Calificadora de Riesgo Centroamericana S.A.; cédula jurídica 3-101-171837, donde se reformó el capital social. Es todo.—San José, 30 de julio del 2021.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2021570083 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del treinta de julio del dos mil veintiuno, se reformaron las cláusulas segunda octava y novena de Nave de Marinero Dos Limitada.—Cartago, La Unión, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Lic. André Wells Downey, carnet: 10.592, Notario.—1 vez.—( IN2021570084 ).

A las 14:00 horas del día 09 de julio de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintitrés Mil Trescientos Catorce Limitada, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó disolver la sociedad.—San José, 09 de julio de 2021.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, carné 5950, Notario.—1 vez.—( IN2021570088 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número veintiuno-undécimo, otorgada en Guanacaste, a las 13:00 horas del 28 de julio del 2021 se protocolizó el acta número uno de la Sociedad denominada Jungla Green de Ocotal Limitada, cédula jurídica 3-102-503975, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda hacer nombramiento de liquidador. Segundo: (…) Es todo.—Licda. Priscilla Solano Castillo.—1 vez.—( IN2021570091 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, se reforma el domicilio, la administración y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2021570098 ).

Mediante escritura 32-9 de las 9 horas del 27 de julio de 2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Caracol de Samara Cuarenta y Dos S.A., cédula jurídica 3-101-156338, donde se modifica la cláusula del domicilio.—Guanacaste, 30 de julio del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021570100 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas el 30 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Distribuidora Apelco S. A., en la cual se modifican las cláusulas: primera y octava, y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva. Tomás Pozuelo Arce, presidente.—San José, 30 de julio del 2021.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2021570104 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 6-4 celebrada a las 11:30 horas del 29 de julio del 2021, se reforma la representación judicial y extrajudicial exclusivamente al presidente de la sociedad de esta plaza denominada: Saltor Agricultura S. A., con cédula jurídica número 3-101-649149.—Liberia, 29 de julio del 2021.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570107 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas veinte minutos del día veintiocho de julio del dos mil veintiuno, donde se protocolizan los acuerdos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: 3-101-558783 S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava de los estatutos la compañía.—San José, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Pignaro Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570116 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Quebrador San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochenta y un mil novecientos sesenta y nueve, de fecha quince de julio del dos mil veintiuno, a las ocho horas, mediante la cual se realizó reforma al pacto constitutivo cláusula quinta.—Turrúcares, veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, carné 12976, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570124 ).

Por escritura 73 del tomo 13 de la suscrita notaria, del 22/06/2021, se constituye la sociedad: Importaciones San Borja M&C Sociedad Anónima. Presidente y secretario, serán apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta o separada. Domicilio: Cartago, Paraíso, 75 norte de la Cruz Roja, casa a mano derecha muro cemento verjas rojas frente al antiguo Establo Bar.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, teléfono: 80804505, Abogada.—1 vez.—( IN2021570128 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de julio del 2021, se acuerda reformar la cláusula quinta del capital sociedad de la sociedad: Incrementum Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555419.—San José, 08 de julio del 2021.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570131 ).

Mediante acta uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa: 3-102-813188 Limitada, cédula jurídica 3-102-813188, se reforma cláusula primera y segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 24 de julio del 2021.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2021570136 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 08:35 horas del 27 de julio del 2021, de la sociedad: Cristales del Océano S. A. Se reforma la cláusula décimo segunda.—San José, 30 de julio del 2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570137 ).

En asamblea general de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Mil Trescientos Setenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica sociedad tres-ciento dos-ochocientos mil trescientos setenta y dos, efectuada el 30 de julio del 2021, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad. Acta protocolizada en escritura pública número 282 del tomo 5 del notario Cristian Jiménez Barrantes.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021570138 ).

La suscrita notaria hace constar, que, mediante escritura otorgada a las siete horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Centro Fecundar Costa Rica Panamá S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del acta constitutiva de la sociedad.—San José, veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. María Carolina Peláez Gil, teléfono: 8309-0085, Notaria.—1 vez.—( IN2021570142 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del trece de junio del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad anónima denominada Productos Cárnicos W3M Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—María Carolina Peláez Gil, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570143 ).

La suscrita notaría hace constar, que mediante escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Brocato Azul del Norte S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Teléfono: 8309-0085.—San José, veintiuno de julio del año dos mil veintiuno.—María Carolina Peláez Gil.—1 vez.—( IN2021570144 ).

Mediante escritura número doscientos catorce, visible e iniciada al folio número cien vuelto, al folio ciento uno frente del tomo tres de mi protocolo, otorgada en Guápiles, Pococí, Limón, a las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acuerdo de la sociedad Adruque Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochenta y nueve mil setenta y tres, de disolver la presente sociedad.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario Público, carné: veintiún mil ochenta y siete.—1 vez.—( IN2021570147 ).

Se hace saber que: En esta notaría, el día veintinueve de julio del dos mil veintiuno, a las doce horas y doce horas treinta minutos, se protocolizó acta de disolución de las sociedades Tres-Ciento Dos-Setecientos Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho S. R. L., y de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Quinientos. Veinte. 8847-6783.—San José, trece horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570149 ).

Licenciado Avi Maryl Levy con carnet 13840, en escritura número ciento dos-nueve, a las nueve horas del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad Papillon Galery de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula juridica 3-101-323396.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570153 ).

Escritura otorgada a las 10 horas del 27 de julio del 2021, en esta notaría, se reformó la cláusula primera del nombre de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ocho Cero Ocho Siete Cero Dos S. R. L., consignándose como nuevo nombre JM Inversiones de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, además se reformó la cláusula cuarta.—San José, 28 de junio de 2021.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570155 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 13:30 horas del 22 de enero de 2021 de la empresa La Vida Grande en Playa Grande S. A., dónde se modificaron las cláusulas segunda y sexta.—San José, 30 de julio de 2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570165 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Huellas en la Arena M CH Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cuatro cuatro nueve cero cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021570168 ).

Por escritura pública otorgada, ante esta notaría el 23 de julio de 2021, de la sociedad: Tierras de Incertidumbre S. A. cédula jurídica 3-101-496257 se cambia tesorero y fiscal y se cambia de domicilio social. Es todo. Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, carné 8728, tel.: 89186299.—Alajuela, 23 julio de 2021.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021570169 ).

Ante mí Denia Vázquez Pacheco, notaria pública en escritura número ciento ochenta y cuatro, se protocolizó el acta número tres del libro segundo de la empresa: Inversiones la Pradera HVH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis, donde se acuerda reformar la cláusula número: quinta del capital social.—Fortuna, San Carlos, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021570171 ).

Por escritura número doscientos treinta y cinco, del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, se reforman cláusulas primera, tercera y sétima de entidad Super Ocho I Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-siete cinco tres nueve cero uno.—San José, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021570174 ).

Por escritura otorgada ante este notaría, a las 8:00 horas del 20 de julio de 2021, escritura 40, tomo 37, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de B.S. Gestores de Recursos Humanos Sociedad Anónima, cédula de jurídica 3-101-361091, en la que se acordó su liquidación y disolución.—San José, 20 de julio de 2021.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021570175 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de Inversiones Dulces Lacaes S. A., cédula 3-101-748895, donde se reforma clausula octava del pacto constitutivo.—San José, 30 de julio del 2021.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021570185 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría se modificó la cláusula del plazo del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Tres-Ciento Uno-Seis Cinco Cero Cinco Nueve Cuatro S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco cero cinco nueve cuatro.—30 de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021570186 ).

En escritura 130 del tomo 57 de las 09 horas del 30 de julio del 2021, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa: Suplidora BYL Bienes y Servicios Limitada, en la cual se hace reforma de la cláusula 6 de la administración que recae ahora en 3 gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma con restricciones, y se revoca nombramiento de un gerente.—Cartago, 30 de julio del 2021.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021570189 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del treinta de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Residencia Turística Casa del Mar E II S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021570190 ).

Por escritura 37 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 28 de julio del 2021, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada: 3-102-687182 S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-687182, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Lic. Gonzalo Víquez Carazo, notario carné 10.476.—San José, 30 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2021570197 ).

Por escritura N° 30 del tomo 22 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 22 de julio del 2021, el suscrito notario protocolicé asamblea general de socios de la compañía Villa Alma Costeña S.R.L.”, con cédula de persona jurídica N° 3-102-819558, mediante la cual se reforman la cláusula novena de los estatutos sociales. Licenciado Gonzalo Víquez Carazo, Carné 10476.—San José, 30 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2021570201 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del día treinta de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Villa K XIII AT Residence Papagayo Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil novecientos dieciocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021570203 ).

Distribuidora Chuz del Pacífico, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del veinte de julio del dos mil veintiuno, se revocó la cláusula sexta, otorgando únicamente al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Licenciado Leonel Antonio Cruz Valverde, Carné 12806.—Heredia, veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021570204 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos, del día treinta de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Villa K-VIII At Residence Papagayo Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil ochocientos noventa y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021570205 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos, del día treinta de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Villa Matapalo Centenario-KXV S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos quince, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021570208 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del día treinta de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Villa K III At Residence Papagayo Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil novecientos veintitrés, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021570212 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta de julio del año dos mil veintiuno. Se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Poox Inc S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos sociales referente al domicilio. Es todo.—San José, treinta de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021570215 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del catorce de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Soles y Lunas del Mar LS Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social en los estatutos.—Puntarenas, treinta de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—( IN2021570216 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del veintisiete de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Soles y Lunas del Mar LS Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la administración en los estatutos.—Puntarenas, treinta de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2021570217 ).

En escritura 81 T 3, notario público Javier Slein, 14:00 horas, 30-7-2021, protocoliza acta 2 de Moto Power S. A. Nombra secretaria: María Gabriela Corrales Vargas, tesorera: Katherine Daniela Martínez Corrales. Es todo.—Lic. Javier Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2021570218 ).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar que los socios y directivos en su mayoría de la sociedad Tres-Ciento uno-Cinco Dos Ocho Nueve Cero Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos odio nueve cero tres, ante esta notaria han convenido en reformar la cláusula del plazo social de la constitución de la sociedad, entendidos de que el será hasta el treinta de agosto del dos mil veintiuno. Dada en 26 de julio del 2021. Tel: 2764-3469. Correo electrónico giosacbrillith31@hotmail.com.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021570219 ).

3-102-785593 Sociedad de Responsabilidad Limitada, hace la reforma a su cláusula octava de su pacto constitutivo: al nombrar por todo el plazo social de la sociedad, un gerente número dos en la sociedad el cual tendrá representación judicial y extra judicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar ambos gerentes únicamente de manera conjunta, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres, el representante podrá sustituir su mandato en todo o en parte reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo sin que por ello pierda su mandato, pudiendo además otorgar los poderes que fueran necesarios para el desarrollo de los negocios de la compañía, podrá abrir y girar contra cuentas corrientes en todos los bancos del Sistema Bancario Nacional e Internacional y Banca Privada. Por lo que se nombra al señor Benji Quesada Altamirano, mayor, soltero, estudiante, cedula uno-mil trescientos cincuenta y cuatro-cero cero cero cuatro, vecino Heredia, San Isidro centro, detrás de la Iglesia Católica, de San Isidro de quien encontrándose presente acepta expresamente el mandato que se le confiere y entra en ejercicio del mismo a partir de esta fecha. Publíquese.—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—( IN2021570222 ).

Mediante escritura pública otorgada en Belén, a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, ante la notaria pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Sanadora S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil quinientos setenta y cuatro, en la que se acordó por unanimidad reformar la cláusula quinta. Es todo.—San José, 28 de julio del 2021.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2021570228 ).

Mediante escritura número sesenta y uno-cinco otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas del día treinta de julio del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Clean Systems Technology Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-274071.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021570229 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, 175 de las 13 horas de 19 de julio de 2021 se reformó la cláusula quinta de la sociedad Vinos Valle del Elqui S. A., cédula 3-101-763404 para que el capital social sea de doce mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Se reformó la cláusula segunda por cambio de domicilio así: Segunda: El domicilio social será distrito uno Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, costado norte del parque, casa color blanco, provincia de San José sin perjuicio de tener sucursales o agencias dentro o fuera del país.—San José, 19 de julio de 2021.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—( IN2021570232 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Soluciones Riboni R L Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve doscientos sesenta y nueve, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica de los Ángeles Jiménez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570237 ).

Ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 22 de julio del 2021, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas: Imperio Tico S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas: segunda y novena del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de julio del 2021.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570249 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de: Pure Forestry Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, 16 de julio del 2021.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021570261 ).

Mediante escritura número doscientos veinte, otorgada ante la suscrita notaria en el tomo dieciséis de mi protocolo, a las 14:00 horas del 21 de julio de 2021, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad: OCC Constructora Sociedad Anónima y se modificó la cláusula de la representación.—Ciudad Quesada, 30 de julio de 2021.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570266 ).

Mediante escritura 013-34 otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 29 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Elirivic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223785, en la misma se acuerda disolver la sociedad. Lic. Miguel Chacón Alvarado, notario, teléfono 2280-2383.—San José, 30 de julio del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021570267 ).

La suscrita notaria pública, Mónica Farrer Peña, hace constar que por medio de la escritura número quince-once, otorgada las nueve horas del treinta de julio de dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Apollo Endosurgery Costa Rica SRL, por medio de la cual por acuerdo de socios se acordó por unanimidad reformar la cláusula de administración. Es todo.—San José, 30 de julio de 2021.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2021570268 ).

Por escritura 51 otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 03 de agosto del 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Maritime Services Solutions S. A., cédula 3-101-585210, en los que se reforma la cláusula de la administración y representación.—San José, 03 de agosto del 2021.—Licda. Manuelita Jiménez E, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570274 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ATA-171-2021.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente o responsable que a continuación se indican:

Requerimiento

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto(*)

1911002369832

LEGUMBRES R Y M S. A.

310123550314

RENTA

1012619671095

dic-16

1,200,951.00

1911002369832

LEGUMBRES R Y M S. A.

310123550314

RENTA

1012642441535

dic-19

17,072,438.25

1911002369832

LEGUMBRES R Y M S. A.

310123550314

TEC

1261047625941

dic-19

18,000.00

1911002369832

LEGUMBRES R Y M S. A.

310123550314

SANCIÓN

9222001421491

dic-19

31,306,601.00

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Alajuela, 20 de julio de 2021.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í. de Tributación.—Cristian Jiménez León, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 4600048895.—Solicitud Nº 283421.—( IN2021569015 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2021/45615.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Inversiones AM PM Sociedad Anónima. Nro y fecha: Anotación/2-141180 de 18/02/2021. Expediente: 1900-6611000. Registro Nº 66110 AMPM en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:12:48 del 18 de junio del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso de nombre comercial, promovida por el Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, contra el registro del nombre comercial AMPM, Registro Nº 66110, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado al expendio de comida. Ubicada en San José, contiguo a la Gasolinera y del Centro Comercial de Pavas en clase internacional, propiedad de Servicios Los Yoses S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran Veinticuatro Horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021569207 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2021/29560.—Israel Lázaro Cruz Casanova, casado una vez, cédula de identidad N° 800760311.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: anotación/2-141938 de 22/03/2021.—Expediente: 2006-0011134. Registro N° 169514 EUROCHRONOS en clase 49 Marca Denominativa y 2009-0004326. Registro N° 194653 Eurochronos en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:01:04 del 26 de abril de 2021.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por el Israel Lázaro Cruz Casanova, casado una vez, cédula de identidad N° 800760311, en calidad de apoderado especial de Esferas del Universo S. A., contra el registro del signo distintivo EUROCHRONOS, Registro N° 169514, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle de relojería, así como la distribución, importación y exportación de bisutería, artículos de relojes y sus accesorios, pastes y piezas, reparación de los mismos, así como cualquier otra actividad de comercio relacionada con el ramo, incluidos los servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial, ubicado en Edificio Plaza Credicorp Bank Panamá, calle 50, piso 24, Panamá, República de Panamá, propiedad de EUROCHRONOS S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese”.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021569749 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor Alvin Gerardo Guillén Vargas, cédula 1-576-796, como propietario de la finca 6-86043 y a cualquier interesado de la sociedad disuelta: Constructora y Urbanizadora Herrera y Herrera S. A., cédula 3-101-223352, en condición de propietaria registral de la finca 110374, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas mediante resolución de las 12:00 horas del 28/7/2020, a efectos de investigar una posible inexactitud por doble inmatriculación de ambas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:50 horas del 9/7/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta”, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente 2020-854-RIM).—Curridabat, 27 de julio del 2021.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC21-0001.—Solicitud 283608.—( IN2021569725 ).

Se hace saber a a) Jaime Cerdas Calderón, cédula identidad número: 1-0869-0854 en calidad de propietario registral de la finca de Limón matrícula 91393 sub matrícula 001. b) Martha Jimenez Méndez, Cédula Identidad Número: 3- 0343-0467, en calidad de propietario registral de la finca de Limón matrícula 91393 sub matrícula 002, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 2021- 0416-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las diez horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a 1) Jaime Cerdas Calderón, Cédula Identidad Número: 1-0869-0854. 2) Martha Jimenez Méndez, Cédula Identidad Número: 3-0343-0467, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2021-0416-RIM).—Curridabat, 23 de julio de 2021.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. OC21-0001.—Solicitud 283947.—( IN2021569728 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE HEREDIA

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono La Tortilla del Sabor S. A.; número de patronal 2-3101726450-001-001, la Sucursal de Heredia CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2021-05878, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales por el trabajador: Norwin Gómez Espinoza, número de asegurado 19408253. Total, de salarios omitidos ¢3,436,194.00 colones, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1,010,935.00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, C.C.S.S., de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, el ocho de julio del dos mil veintiuno.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2021569881 ).

CITACIONES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En cumplimiento y de conformidad con la directriz administrativa DRPI-02-2014 y el artículo 479 del Código de Comercio. Se citan a los acreedores e interesados del establecimiento comercial La Biscochería Antojitos de mi Tierra bajo el número de registro 263670, por un término de quince días a partir de la primera publicación para que se presenten hacer valer sus derechos debido la transferencia de nombre comercial que se está solicitando al Registro Nacional de la Propiedad Industrial. Quien tenga oposición a dicha Transferencia de nombre comercial debe hacerlo saber a la Notaría de la Licenciada Gámez Córdoba.—Heredia Barva Santa Lucía, veintiocho de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Stephanie Gámez Córdoba.—( IN2021569588 ).

 

 

 

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