PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD PARA
QUE SEGREGUE, DONE Y TRASPASE UN TERRENO; ASÍ COMO AL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA QUE
DONE Y TRASPASE LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA
PRODUCTORA DE MEZCLA ASFÁLTICA DE PASO REAL,
BUENOS AIRES, PUNTARENAS A FAVOR LA FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES
DE LA REGIÓN SUR DE LA PROVINCIA
DE PUNTARENAS
Expediente N.° 22.648
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Antes del año
2016, en nuestro país, la intervención de la red
vial cantonal se realizaba de manera
conjunta por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las municipalidades, sin perjuicio del
principio de autonomía municipal, para lo cual el ministerio
disponía de autorización
legal expresa para destinar
recursos de sus partidas presupuestarias para tales fines.
Históricamente el órgano rector en materia de transporte, planificación, construcción, mantenimiento y mejoramiento de carreteras y caminos ha sido el MOPT. Así
lo establece Ley General de Caminos Públicos, N.° 5060, que delimitó
la propiedad y administración
(construcción y mejoramiento)
de la red vial según su funcionalidad, otorgándole al
MOPT la gestión de la red nacional
y a las municipalidades la cantonal.
Para lograr este objetivo, el Ministerio en
el año de 1996 adquiere la primera planta de mezcla asfáltica (Siquirres), posteriormente entre
los años 2011 (Colima) y 2015 se adquieren
las otras dos restantes (Chopo y Paso Real), con el fin de
poder producir su propia mezcla
asfáltica.
A partir de enero del año 2016, con la
entrada en vigencia de la
Ley N.° 9329 denominada “Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la
Red Vial Cantonal”, se transfiere la titularidad y el ejercicio de la competencia sobre la red vial cantonal, en
forma exclusiva y excluyente,
a las municipalidades.
Este dato es relevante en el
tanto, previo a la entrada en
vigencia de dicha ley, el presupuesto de cada municipalidad para atender su red vía cantonal era muy escaso y en muchas
ocasiones la participación
del MOPT casi nula. De esta manera la Ley N.° 9329 incrementa la asignación presupuestaria de los recursos provenientes del impuesto único de los combustibles a los municipios,
en el entendido
de que los gobiernos locales son quienes
administran más del 80% de
la red vial de todo el país y, eran quienes
percibían menores ingresos provenientes de ese tributo.
En el mes de junio del año 2017 se inauguró la última planta construida, ubicada en Paso Real, ubicada en la provincia
de Puntarenas, cantón de Buenos Aires. Casa Presidencial comunicó en el acto
de inauguración de esta que
las necesidades de todas
las municipalidades de la zona sur de la provincia, de adquirir asfalto a precios de costo y poder asfaltar
los caminos de sus cantones
serían solventadas.[1]
El MOPT pretendía abastecer
entonces a los cantones de
la Región Brunca (Pérez Zeledón, Corredores, Golfito, Osa, Buenos Aires, Coto Brus).
En el comunicado del Gobierno de la Republica planteó lo siguiente:
Paso Real, Buenos Aires. La nueva planta asfáltica de la Zona
Sur producirá el material
que los municipios de seis cantones
requieren para los trabajos
de reparación y mejoramiento
de los caminos de sus comunidades.
Con esta obra se
resolverán las necesidades
que tienen las municipalidades
de Pérez Zeledón, Corredores,
Golfito, Osa, Buenos Aires, Coto
Brus y el distrito de San
Vito para comprar asfalto a
precio de costo y poder asfaltar los caminos de sus cantones.
La planta fue entregada
durante una gira de trabajo que por la Zona Sur en compañía de comunidades, sectores productivos, autoridades locales y nacionales realiza el Presidente
de la República Luis Guillermo Solís Rivera y la Primera Dama,
Mercedes Peñas Domingo.
La nueva planta de asfalto
se localiza en la comunidad Paso Real de Buenos Aires de Puntarenas, en la que producirá el material que los municipios de
la zona sur requieren para los trabajos
de reparación y mejoramiento
de los caminos de sus comunidades.
El MOPT se encuentra en el proceso de capacitación
del personal que tendrá a su
cargo la operación de la planta; un total de siete operarios se encargarán de todo el proceso de producción
de la mezcla asfáltica.
“Actualmente si estos gobiernos locales requieren realizar obras de asfaltado, deben pagar altas
sumas de dinero en acarreo y materiales desde la capital, situación que
se termina con la puesta en
operación de esta nueva planta”, destacó el Mandatario Solís Rivera.
El acto también contó con la participación de las
autoridades del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, alcaldes de la zona y personeros
del Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), quienes apoyaron a
la institución desde distintas áreas para materializar esta construcción.
En este moderno equipo y en la infraestructura donde se ubica la planta el MOPT invirtió de recursos propios 01.183 millones. Esta planta tiene capacidad para producir unas 600 toneladas métricas diarias de asfalto.
El terreno donde
funciona esta nueva planta de asfalto pertenece al Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE), entidad
que ha sido un aliado clave
para el MOPT, tanto con el convenio de préstamo del inmueble como en
la construcción de la obra
para instalar el equipo.
De esta manera el MOPT logra tener
un total de cuatro plantas asfálticas distribuidas de manera estratégica a nivel nacional, como son: Chopo, Colima, Siquirres y Buenos Aires, con lo que se reitera
el compromiso del Ministerio de apoyar a las 81 municipalidades del país.”
No obstante, para el mes
de junio del 2018, -un año después de que se inaugurara la
planta de Paso Real-, esta no había
producido ni un gramo de mezcla asfáltica y varios medios de comunicación dieron cuenta de una supuesta orden de cierre dictada por el Ministro de turno, Rodolfo Méndez Mata.
En una nota de prensa publicada por el diario La Nación
el 14 de julio de 2018, [2]el Ministro Méndez Mata, manifestó
que las plantas no volverían
a funcionar, ya que los costos superaban el del mercado nacional, por la poca demanda y por la falta de requerimientos técnicos, incluida la planta de
Paso Real con menos de un año
de inaugurada y con costos superiores a los ¢1.800 millones y que, según la orden del ministro, no se encendió nunca ni entró
en producción.
El 31 de julio de 2018, la Contraloría General de la República emite
el oficio DFOE- DI-1077
(10911) dirigido al ministro
Méndez Mata, en el cual le informa que el Área de Investigaciones
y Denuncias llevaba a cabo un estudio relacionado con el cierre de operación de las plantas asfálticas del MOPT, para
lo cual le solicitó informar si efectivamente
se ha formalizado una decisión
en ese sentido. Sin
embargo, mediante oficio
DFOE-DI-1161 (11547) del 13 de agosto del 2018, la Contraloría General de la República archivó
la denuncia, alegando lo siguiente:
Así las cosas, estima este
órgano contralor que al encontrarse el asunto en conocimiento
de la Administración del MOPT, instancia
competente para valorar los
hechos expuestos en su escrito
y al estar en proceso de iniciar un estudio de viabilidad para determinar si se continúa o no con la operación de
las plantas, lo pertinente
es desestimar su denuncia en esta
sede.
Por las inconsistencias y la falta de transparencia, así como el
uso ineficiente y poco planificado de recursos en la compra, operación
y cierre de la planta productora
de mezcla asfáltica de Paso
Real, se presentó, en la sesión ordinaria de 19 de julio de 2018, según acta N.° 14
de la Comisión Permanente Especial del Control del Ingreso y del Gasto Públicos, la siguiente moción:
Moción de orden N.° 07-14 del diputado
Gustavo Viales Villegas:
Considerando. -
1- Que el
día 15 de junio del año
2017, el Ex Presidente
de la República Luis Guillermo Solís Rivera, inauguró
y entregó una nueva planta asfáltica en la Zona Sur la cual permitiría a seis cantones producir el material para las obras de reparación y mejoramiento de los caminos y carreteras de esas comunidades.
2- Que las Municipalidades
de Corredores, Golfito, Osa,
Coto Brus, Buenos Aires, Coto
Brus y Pérez Zeledón serán
las beneficiadas con esta
planta, porque les permite comprar asfalto a precio de costo y poder asfaltar los caminos de sus cantones.
3- Que el
equipo y la infraestructura
donde se localiza esta planta de asfalto en la comunidad de Paso Real, Cantón de Buenos Aires, Puntarenas; el
MOPT invirtió de recursos propios ¢1.183
millones. Además, esta planta tiene capacidad para producir unas 600 toneladas métricas diarias de asfalto.
4- Que
el día sábado 14 de julio de 2018, el periódico La Nación publica un artículo titulado: “MOPT cierra plantas de asfalto en las que gastó ¢3.000 millones:
Operación no resultó porque producto salía más caro
que el que se vende en el mercado. Ministerio estudiará qué hace con empleados
e intentará vender esos equipos a municipalidades u operadores privados.”
5- Que según
se afirma en el citado artículo,
la orden de cierre de estas plantas es una orden directa del Ministro de Obras Públicas y Transporte, señor Rodolfo Méndez Mata.
6- Que las plantas
de asfalto del MOPT se ubican
en Cañas, Guanacaste; Santo
Domingo de Heredia; Siquirres en
Limón y Buenos Aires en Puntarenas.
7- Que la orden
de cierre de operaciones de
los equipos de esas plantas de asfalto, afectan directamente a la recién inaugurada en Paso Real de Buenos Aires, Puntarenas, la cual nunca fue
abierta.
8- Que esta
decisión del Ministro de Obras Públicas y Transporte entierra la esperanza de la población de los cantones
de la zona sur para contar con una planta de asfalto que les permitiera comprar asfalto a precio de costo y poder asfaltar los caminos de sus cantones.
9- Que los cantones
de la zona sur han sido los
más afectados por los últimos desastres naturales como el Huracán Otto y la Tormenta Nate, que dañó sensiblemente la red de caminos públicos vecinales.
10- Que ante el cierre de estas
plantas de asfalto del MOPT
se impone conocer
los estudios técnicos
que respaldaron la decisión
de comprar e instalar cada una de esas plantas asfálticas.
11- Es importante conocer sobre los estudios que respaldan la viabilidad técnica y/o financiera de cerrar esas plantas.
12- Que el MOPT divulgue si existe estudios
de costos y/o precios del asfalto producido en las plantas del MOPT en comparación con las plantas privadas del mercado nacional que fundamentan el cierre técnico
de estas plantas.
13- Es necesario conocer que planes concretos ha dispuesto el MOPT para cumplir con el cometido de beneficiar a los municipios de
los cantones que requieren materia prima para los trabajos
de reparación y mejoramiento
de caminos, especialmente
los cantones de la zona sur del país.
14- Es
imprescindible saber sobre
los estudios que respaldaron
la viabilidad técnica y/o financiera para suspender la operación
y puesta en marcha de las Plantas de Asfalto. Esto teniendo
en cuenta que el Ministro Rodolfo Méndez Mata indicó que los costos eran más elevados
que los del mercado nacional y que el subsidio implicaría
pérdidas, así como la falta de cumplimiento de requisitos técnicos.
Por tanto, se propone:
Para que se llame
a comparecer ante esta Comisión Permanente Especial de Ingreso
y Gasto Público, al señor Rodolfo Méndez Mata, Ministro
de Obras Públicas y Transporte, para que se refiera a
la decisión adoptada de cerrar las plantas de asfalto del MOPT, localizadas en Cañas, Guanacaste; Santo
Domingo de Heredia; Siquirres en
Limón y Buenos Aires en Puntarenas.
Asimismo, para que
rinda explicaciones sobre los estudios técnicos que respaldaron la decisión inicial de compra de las plantas y los
planes futuros con estos activos, costos invertidos, funcionarios asignados.
Es necesario conocer
los planes concretos que ha dispuesto
el MOPT para cumplir con el cometido de beneficiar a los municipios de
los cantones que requieren materia prima para los trabajos
de reparación y mejoramiento
de carreteras.
La moción fue aprobada por unanimidad.
Dicha comparecencia se tramitó bajo el expediente N.° 20.930,
“COMPARECENCIA DEL SEÑOR RODOLFO MÉNDEZ MATA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTE, PARA QUE SE REFIERA A LA DECISIÓN ADOPTADA DE CERRAR LAS PLANTAS DE
ASFALTO DEL MOPT, LOCALIZADAS EN CAÑAS, GUANACASTE; SANTO DOMINGO DE HEREDIA,
SIQUIRRES EN LIMÓN Y BUENOS AIRES DE PUNTARENAS. ASIMISMO, PARA QUE RINDA
EXPLICACIONES SOBRE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS QUE RESPALDARON LA DECISIÓN INICIAL
DE COMPRA DE LAS PLANTAS Y LOS PLANES FUTUROS CON ESTOS ACTIVOS, COSTOS
INVERTIDOS, FUNCIONARIOS ASIGNADOS. ES NECESARIO CONOCER LOS PLANES CONCRETOS
QUE HA DISPUESTO EL MOPT PARA CUMPLIR CON EL COMETIDO DE BENEFICIAR A LOS
MUNICIPIOS DE LOS CANTONES QUE REQUIEREN MATERIA PRIMA PARA LOS TRABAJOS DE
REPARACIÓN Y MEJORAMIENTO DE CARRETERAS, iniciado el 19 de julio de 2018.
El día jueves 25 de abril
de 2019, en el acta de la sesión ordinaria N.° 56, la Comisión Permanente Especial del Control del Ingreso y del Gasto Públicos, recibió la comparecencia del señor Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes, en la cual indicó
lo siguiente:
Esas plantas se adquirieron sin planificación y estudios previos, sin determinación del recurso humano necesario, sin tomar en consideración problemas de gestión ambiental y sin valoración de un sistema de gestión de calidad y que es absolutamente
indispensable para la operación de este tipo de plantas.
Realmente, solo para la planta que está en Guanacaste, se posee un estudio de rentabilidad ex ante inscripción
de la adquisición en Mideplan.
(...)
La de Paso Real tuvo una producción histórica de diecisiete mil quinientas toneladas y debería alcanzar cuarenta y seis mil ochocientas diez toneladas. Igual, requeriría un incremento de 167%
para alcanzar un valor de cuarenta
y siete mil ciento cincuenta colones la tonelada.
Esta planta de mezcla
asfáltica tuvo un costo superior a los ¢1.800 millones, es la planta más reciente en construcción
y tiene una capacidad para producir 600 toneladas diarias de mezcla en su estado
óptimo; sin embargo, nunca operó.
Aunado a lo
anterior, se ha mantenido personal activo sin oficio y la infraestructura nunca utilizada y recién construida se vio groseramente deteriorada ante su falta de actividad,
operación y mantenimiento adecuado, lo que deviene a todas luces en una falta al deber de resguardar adecuadamente los recursos públicos, pues en esa
planta existió una inversión
millonaria que prácticamente
fue inservible ante una orden de no operar, sin haber producido nunca.
No en vano lo
anterior, la Comisión Permanente Especial del Control
del Ingreso y del Gasto Públicos, rindió un informe sobre esta
situación al Plenario legislativo, recomendando lo siguiente:
Al Plenario Legislativo:
- Aprobar
el presente informe y ordenar el traslado de una copia fiel del expediente legislativo N° 20.930
junto con este informe al Ministerio Público.
A
la Contraloría General de la República:
- Informar
a la Contraloría General de la República que el asunto objeto
de la presente investigación
Legislativa ya había sido sometido
a su conocimiento por medio
de la denuncia particular (Expediente
N.2018002486) y fue archivado
sin mayor trámite de investigación
o pesquisa de fondo sobre los hechos acusados (Oficio DFOF-DI-1161), razón por la cual, se solicita abrir un nuevo expediente a la luz de los nuevos
hechos que se exponen en este informe
y con ello que determine la Contraloría
General de la República si las actuaciones
atribuibles en el presente informe
a los funcionarios comparecientes
constituyen algún tipo de responsabilidad, en perjuicio de la Hacienda Pública.
A la Procuraduría de la Ética Pública:
- Para que
determine si las actuaciones
atribuibles en el presente informe
a los funcionarios comparecientes
constituyen falta a la ética pública y al deber de probidad.
Esta propuesta de ley tiene como objetivo que la planta de mezcla asfáltica de Paso Real sea
donada a la Federación de Municipalidades de la Región Sur
de la provincia de Puntarenas, pues
resulta de gran importancia
tener en cuenta el gran antecedente explicado en la primera parte
de esta sección sobre la obligación de las municipalidades en la atención de la red cantonal vial que le otorga
la Ley N.° 9329 y la redistribución de los recursos provenientes del impuesto único de los
combustibles a estas.
En los años 1970 y 1998 se aprobaron dos
códigos municipales que replantearon el tema local. Estas leyes refuerzan el concepto de autonomía municipal, el respeto de las competencias de
las corporaciones municipales
y de los instrumentos de relación
entre el gobierno local, el Estado y los demás entes de derecho público.
Además, las municipalidades no son entes subordinados; por el contrario, son personas jurídicas,
con capacidad plena y con una vocación
y aptitud para distinguir
los elementos conformadores
de su realidad y de hacer sugerencias, propuestas y recomendaciones sobre los intereses y servicios propios de su competencia.
El ejercicio asociado
de las competencias municipales,
fue contemplado en el artículo
4 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades,
Ley N.° 8801, el cual podrá realizarse mediante convenio suscrito al efecto, una vez que la titularidad de la competencia sea asumida por la municipalidad, esta podrá ser ejercida con los otros gobiernos locales o con otras instituciones públicas para cumplir fines
locales, regionales o nacionales,
ese ejercicio colectivo de
las competencias municipales
no causa su renuncia ni su transferencia,
las municipalidades podrán ejercer sus competencias e invertir sus fondos por intermedio de las confederaciones
y federaciones municipales,
esto atendiendo al plan de desarrollo municipal y en lo aplicable el Plan Nacional de
Desarrollo, sin perjuicio del principio de autonomía municipal.
Por
esta razón, se considera que, el ente idóneo tener
la administración y posesión
de la planta de mezcla asfáltica
en cuestión es la Federación de Municipalidades de
la Región Sur de la provincia
de Puntarenas, por ser uno de sus objetivos fundacionales el de “fortalecer la integración de las entidades afiliadas y otras instituciones públicas y privadas, para la generación de propuestas de desarrollo conjuntas, integrales y sostenibles para la región sur en beneficio
y mejoramiento de la calidad
de vida de sus habitantes.
Por otra parte,
con esta iniciativa se pretende el rescate,
puesta en operación y mantenimiento adecuado de la planta de mezcla asfáltica, ya que como se ha demostrado, las otras tres plantas
de mezcla asfáltica se encuentran en total abandono y deterioro constante, siendo que al día de
hoy ninguna de estas se encuentran funcionando.
La administración del MOPT ha sido ineficiente en la administración de una inversión que asciende, por las cuatro plantas a más de ¢4.000
millones, de 1996 a la fecha
y, la inversión requerida
para ponerlas en marcha ronda los ¢9.655 millones,
según información proporcionada por el ministro del MOPT, quien además ha asegurado que es inoperante poner a trabajar las plantas por parte de esa institución.
Véase al respecto:
El Ministerio no consume ese asfalto, es que tiene imposibilidad de explotarlo comercialmente, obviamente, ni es su negocio.
Todos los informes nos indican que para el Ministerio es absolutamente no solamente innecesario, sino le es casi prohibitivo operar las plantas de asfalto, a menos de que corra el riesgo
el jerarca de turno, de incumplir las leyes de la República que le obligan
a resguardar el buen uso de los recursos del país.[3]
Es deber del
Estado velar por el principio del resguardo
y tutela de los fondos públicos;
en consecuencia, con esta propuesta legislativa se busca una solución a la situación actual de
la planta de mezcla asfáltica
de Paso Real, ubicada en el cantón de Buenos Aires, como la planta de más reciente construcción y en mejores condiciones
de operación.
Por último, esta iniciativa tendría un impacto positivo en el
desarrollo de la zona sur, que históricamente
ha tenido los mayores índices de pobreza del país, así como
contribuir con la modernización
del Estado costarricense, donde
este proceso de transferencia de competencias y recursos a las municipalidades tiene como propósito
acercar la prestación de
los servicios públicos a
los ciudadanos mediante una
gestión eficiente, eficaz y transparente, así como mejorar
la gobernabilidad democrática
y la fiscalización en la gestión pública. Todo ello en
atención al artículo
primero de Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades,
N.° 880,1 así como el artículo 170 de la Constitución Política. Además,
uno de los principales beneficios
es el abaratamiento de los costos del material para los gobiernos
locales de esta región, que
históricamente han tenido menor acceso
por temas de costos de transporte, por ejemplo. Particularmente, el cantón de Buenos Aires tiene en su territorio
una red vial de 1442 Km de caminos con código, de los cuales solamente el 1,67% están asfaltados, números similares presentan otros cantones de la región sur. El costo óptimo por tonelada de dicha planta aún no ha podido ser cuantificado, debido a su ausencia de entrada en operación; sin embargo, información suministrada por el Departamento de Producción del MOPT indica que en
el resto de plantas, de más vieja data, su operación óptima
tendría costos más reducidos que en el mercado privado.
Las municipalidades
del sur han carecido de una
verdadera articulación en proyectos de desarrollo de infraestructura
vial para la zona, que les permita un crecimiento sostenido, articulado y fortalecido que
evite acciones aisladas. Se
hace necesario una nueva visión de desarrollo regional coordinada
entre los gobiernos locales para lograr
proyectos de impacto que le
permitan a las comunidades percibir ese beneficio más allá de una frontera cantonal, tanto en el tema de servicios,
infraestructura y la apertura
y renovación de micro, pequeñas,
medianas y grandes empresas, de manera que sean procesos donde
se generen las condiciones
de manera homogéneas y que repercutan en generación
de empleo y reactivación de
nuestra economía.
Actualmente la
planta de mezcla asfáltica
se encuentra ubicada en un inmueble propiedad del Instituto Costarricense
de Electricidad, finca de 4 hectáreas
adquirida para el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís.
Para mejor compresión
obsérvese el siguiente croquis:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Mediante convenio
CON-011-14, el Ministerio
de Obras Públicas y Transporte y el Instituto Costarricense de Electricidad suscribieron en enero de año 2014, el permiso de uso
que otorgaba el ICE en favor del MOPT en calidad de préstamo gratuito, a título precario y en forma ininterrumpida durante su vigencia, el
uso de un espacio de terreno de aproximadamente de cuarenta y tres mil quinientos veinticinco metros cuadrados (43.525 m2), con el propósito de que el MOPT utilice el inmueble
para la instalación de la planta de producción continúa de Mezcla Asfáltica de Paso Real. La
pretensión de este texto es que dicho terreno sea segregado, donado y traspasado por el ICE a Fedemsur y, por su parte, el
MOPT done y traspase la infraestructura
ahí construida (planta productora de mezcla asfáltica) también a dicha Federación, con el fin de que exista un único propietario, administrador y operador.
Con base en lo expuesto
anteriormente, se somete a consideración el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PARA QUE SEGREGUE, DONE Y TRASPASE UN TERRENO; ASÍ COMO AL MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA QUE DONE Y TRASPASE LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA
PRODUCTORA DE MEZCLA ASFÁLTICA DE PASO REAL, BUENOS AIRES, PUNTARENAS A FAVOR
LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad
para que segregue un lote
de su propiedad, en el inmueble
ubicado en la provincia de Puntarenas, inscrita
en el Registro
Público de la Propiedad, Sección Bienes Inmuebles, bajo matrícula número uno cinco uno siete dos seis - cero cero cero (N.° 151726-000); distrito tercero, Potrero Grande; cantón tercero, Buenos Aires; linda al norte: río Térraba
y calle pública, sur: río Térraba y río
Limón, este: calle pública, y oeste: río Térraba, río
Limón y Misael Vargas Hidalgo, mide: un millón seiscientos cincuenta mil setecientos nueve metros con cuatro decímetros cuadrados y tiene plano de catastro número P-uno uno cero
seis siete cinco cinco- dos mil seis (P-1106755-2006).
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad
para que done y traspase los cuarenta
y tres mil quinientos veinticinco metros cuadrados
(43.525 m2), donde se encuentra
la Planta de Mezcla Asfáltica
de Paso Real, propiedad del MOPT, del inmueble descrito en el artículo
anterior a la Federación de Municipalidades
de la Región Sur de la provincia
de Puntarenas, cédula jurídica número:
301-4447999.
ARTÍCULO 3- Se autoriza
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
done y traspase a la Federación
de Municipalidades de la Región
Sur de la provincia de Puntarenas, cédula jurídica número: 301-4447999, las
instalaciones e infraestructura
ubicada en la planta productora de mezcla asfáltica de Paso Real, ubicada en el inmueble
descrito en el artículo primero de esta ley, la cual tiene las siguientes características: Modelo 2015,
Marca ASTEC.
ARTÍCULO 4- La planta de mezcla asfáltica de Paso Real se destinará
para la gestión de los intereses
y servicios locales y regionales,
en especial para el desarrollo de planes, proyectos y
programas relacionados con infraestructura vial. Estas gestiones estarán a cargo de la Federación de Municipalidades de
la Región Sur de la provincia
de Puntarenas, cédula jurídica número:
301-4447999.
ARTÍCULO 5- Se
autoriza a la Notaría del
Estado para que formalice todos
los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo
de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del
Estado, para que actualice y corrija
la naturaleza, la situación,
la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como
cualquier otro dato registral o notarial que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro
Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Gustavo Alonso Viales Villegas
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Asuntos Municipales
y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021578090 ).
N° DVMI-0011-2021.—San
José,05 de agosto de 2021
LA VICEMINISTRA DE INGRESOS
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 28 incisos 1 y 2 acápite a) de la
Ley General de la Administración Pública
N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y 190 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
Ley número 4755 de fecha 03
de mayo de 1971, así como Acuerdo número DM-0039-2020 de fecha 1 de junio de 2020, publicado en La Gaceta número 139 del 12 de junio de 2020, de delegación
de firmas para este tipo de actos.
Considerando:
1º—Que el Licenciado
Mauricio Navarro Buzano, cédula de identidad número 1-0752-0220, fue nombrado en
el puesto número 097204, Profesional de Ingresos 3, Especialidad en Derecho, como fiscal de cobro en el
Departamento de Cobro
Judicial de la División de Adeudos Estatales de la Dirección General
de Hacienda.
2º—Que
mediante oficio número DAE-OF-073-2021, de fecha
16 de julio de 2021, el señor José Francisco Sequeira Paniagua, Director División de Adeudos
Estatales, de la Dirección
General de Hacienda, solicitó se nombre
al señor Navarro Buzano a partir del 16 de julio de 2021.
3º—Que
el jefe de la Oficina de Cobro Judicial y los fiscales de cobro a que se refiere el inciso b) del artículo 190 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
deben ser nombrados por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las regulaciones del Estatuto de Servicio Civil.
4º—Que
en razón de lo anterior, se
debe formalizar el nombramiento del señor Navarro Buzano como fiscal de cobro, en el
Departamento de Cobro
Judicial de la División de Adeudos Estatales de la Dirección General
de Hacienda a partir del 16 de julio
de 2021. Por tanto;
LA
VICEMINISTRA DE INGRESOS
ACUERDA:
Artículo 1º—Formalizar el nombramiento del Licenciado Mauricio Navarro Buzano,
cédula de identidad número
1-0752-0220, mayor, divorciado, abogado, vecino de Dulce Nombre de Jesús,
Vásquez de Coronado, San José, como Abogado de planta
del Departamento de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, en el puesto
número 097204, Profesional
del Ingresos 3, Especialidad
en Derecho, a partir del 16
de julio de 2021.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio de 2021.
Elízabeth Guerrero Barrantes,
Viceministra de Ingresos.— 1 vez.—O.C. N°
4600046036.—Solicitud N° 291160.—( IN2021578744 ).
N° MS-DM-FP-3569-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y
146 de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; y 2 de la Ley N° 3695 del 22 de junio de 1966 “Ley de Creación
del Patronato Nacional de Rehabilitación”;
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° DM-FP-1848-2018 del 22 de junio del
2018, publicado en La Gaceta N°
163 del 06 de setiembre del 2018, el
Poder Ejecutivo realizó el nombramiento
de los miembros de la Junta Directiva
del Patronato Nacional de Rehabilitación
(PANARE).
II.—Que
el señor Javier Enrique Abarca Meléndez, cédula de identidad
N° 1-0460-0622, por su jubilación, renuncia al cargo de Tesorero en la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación
(PANARE).
III.—Que
se considera oportuno y necesario sustituir al tesorero de la Junta Directiva
del Patronato Nacional de Rehabilitación
(PANARE). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Aceptar la renuncia presentada por el señor Javier Enrique Abarca Meléndez, cédula de identidad
N° 1-0460-0622, como miembro tesorero
de la Junta Directiva del Patronato
Nacional de Rehabilitación, y se le agradece por los servicios prestados.
Artículo 2°—Designar como tesorero de la Junta Directiva del Patronato Nacional
de Rehabilitación, al señor
Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula de identidad N° 9-0056-0693.
Artículo 3°—La persona designada ejercerá
su cargo de forma ad honorem.
Artículo 4°—Rige a partir del 19 de julio de 2021
hasta el 07 de mayo de 2022.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintiuno.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas
Peraza.—1 vez.—O. C. N° 4600037836.—Solicitud N° 291298.—( IN2021578751 ).
N° 110-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 13-2019 de fecha 05 de abril de 2019, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 119 del 26 de junio de 2019; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
N° 190-2019 de fecha 17 de julio
de 2019, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 196 del 16 de octubre
de 2019; modificado por el
Informe N° 113-2019 de fecha 25 de junio de 2019, emitido por PROCOMER; por el
Informe N° 114-2019 de fecha 25 de junio de 2019, emitido por
PROCOMER; por el Informe N° 227-2019 de fecha 03 de diciembre de 2019, emitido por PROCOMER; por el
Informe N° 228-2019 de fecha 03 de diciembre de 2019, emitido por PROCOMER; por el
Informe N° 99-2020 de fecha 29 de abril
de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 100-2020 de fecha
29 de abril de 2020, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 164-2020 de fecha 30 de julio de 2020, emitido por PROCOMER; por el
Informe N° 165-2020 de fecha 30 de julio de 2020, emitido por
PROCOMER; por el Informe N° 249-2020 de fecha 11 de diciembre de 2020, emitido por PROCOMER; por el
Informe N° 46-2021 de fecha 12 de febrero
de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 98-2021 de fecha 04 de mayo de 2021, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 104-2021 de fecha 07 de mayo de 2021, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 127-2021 de fecha 14 de junio de 2021, emitido por PROCOMER; y por el
Informe N° 142-2021 de fecha 07 de junio de 2021, emitido por
PROCOMER; se otorgó el Régimen de Zonas Francas a la empresa PAC INTERNACIONAL LP S. A., cédula jurídica N° 3-101-764879, clasificándola
como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con
los incisos b) y f) del artículo
17 de la Ley N° 7210.
II.—Que mediante documentos presentados el día 20 de julio de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa PAC INTERNACIONAL LP S. A., cédula jurídica N° 3-101-764879, solicitó
la modificación de la actividad,
de manera tal que, en adelante, únicamente
se le clasifique como industria procesadora, de conformidad con el artículo 17 inciso f) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas.
III.—Que la Instancia
Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa PAC
INTERNACIONAL LP S. A., cédula jurídica N°
3-101-764879, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el Informe N° 186-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente
el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 13-2019 de fecha 05 de abril de 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
119 del 26 de junio de 2019 y sus reformas,
para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta, sexta, y sétima, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa PAC
INTERNACIONAL LP S. A., cédula jurídica N°
3-101-764879 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210.”
“2. La actividad de
la beneficiaria como industria procesadora,
de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle:
Legumbres, hortalizas y tubérculos, parafinados, refrigerados y/o congelados, fritos, pre-cosidos, en masa, tostados, troceados, en croquetas con o sin relleno sometidos a un proceso de congelado (blast freezer).
Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
“3. La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
de la Gasolinera de Muelle
de San Carlos, 5 kilómetros al este
sobre el Corredor Noratlántico, distrito La Palmera, cantón San Carlos, provincia
Alajuela. Tal ubicación
se encuentra fuera del Gran
Área Metropolitana (GAM).”
“5. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la beneficiaria,
al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un
cero por ciento (0%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince
por ciento (15%) durante
los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del presente
Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido
Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia,
a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo
22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia
a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.
A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e),
f), h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210. En el
caso del incentivo por reinversión establecido en el citado
artículo 20 inciso l) de la
Ley, no procederá la exención
del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará
una tarifa de un siete coma
cinco por ciento (7,5%) por
concepto de Impuesto sobre la Renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como
los procedimientos aduaneros
propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago
se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.”
“6. La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el
15 de junio de 2022.
Asimismo, se obliga
a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos
US$500.000,00 (quinientos mil dólares,
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más
tardar el 09 de enero de 2022, así como a realizar y mantener una inversión total de
al menos US$850.000,00 (ochocientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 01 de abril de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles
de inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7. La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es a partir del 15 de
junio de 2022.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el área
de techo industrial.
El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo
la nueva medida.”
2°—En todo lo
que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 13-2019 de fecha 05 de abril de 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
119 del 26 de junio de 2019 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, a
los veintitrés días del mes
de julio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021578843 ).
N°
085-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en
el artículo 20 bis de la
Ley número 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, mediante
Acuerdo Ejecutivo número 008-2021 de fecha 27 de enero de 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 78 del 23 de abril de 2021, a la empresa CREGANNA MEDICAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica número
3-102-484387, se le otorgaron los beneficios
e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y
f) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 14, 18 y 20 de mayo de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa CREGANNA
MEDICAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-484387, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa CREGANNA MEDICAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-484387, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 118-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley.
Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 008-2021 de fecha 27 de enero de 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 78 del 23 de abril de 2021, para que en el futuro
la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación:
CAECR “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos. La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Alambre maquinado para uso en instrumentos y dispositivos médicos; y manufactura de componentes, sub-ensambles y ensambles para la industria de dispositivos médicos; y producción de instrumentos y aparatos de medicina y cirugía, y sus partes y accesorios; y CAECR
“3830 Recuperación de materiales”
con el siguiente detalle: Subproducto de oro y platino derivado
del proceso productivo . La
actividad de la beneficiaria
al amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del siguiente
sector estratégico: “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría)
y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo
anterior se visualiza también
en el siguiente
cuadro:

Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria
no implican la prestación
de servicios profesionales
y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20
bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).”
2º—En todo lo
que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo número 008-2021 de fecha 27 de enero de 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 78 del 23 de abril de 2021.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós
días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021578872 ).
N°
105-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1.—Que el señor
Sergio García Mejía, mayor, casado una vez, abogado, portador dela
cédula de identidad número
1-0741-0133, vecino de San José, en
su condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa KPMG Delivery Network Costa Rica T&L Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-811285, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de PROCOMER en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía KPMG Delivery Network Costa Rica T&L Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-811285, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
52-2021, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa KPMG
Delivery Network Costa Rica T&L Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-811285 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: Procesamiento de información para
procesos de auditoría e impuestos, prestados a su mismo grupo
económico, excluyendo los servicios de asesoría; y tesorería, compras, contabilidad, finanzas, recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de la clasificación
CAECR
|
Detalle de Servicios
|
|
|
|
Procesamiento de información para procesos de auditoría e impuestos, prestados a su mismo grupo
económico, excluyendo los
servicios de asesoría
|
Servicios
|
8211
|
Actividades combinadas de
servicios administrativos de
oficina
|
Tesorería, compras, contabilidad,
finanzas, recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión
de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en
general desarrollo de nuevas
habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos
|
Las
actividades desarrolladas
por la beneficiaria, no implican
la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará
en el parque
industrial denominado Inversiones
Inmobiliarias Bonavista IIBV S. A., ubicada en el
distrito Ulloa, del cantón
Heredia, de la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y
64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. La beneficiaria podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por
los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 35 trabajadores, a más tardar el 30 de junio de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 09 de abril de 2024, así como a realizar y mantener una inversión total de
al menos US $300.000,00 (trescientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 01 de julio de 2027.
Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 28 de julio de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección
General de Aduanas como
auxiliar de la función pública
aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve
días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior.—Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021578915 ).
R-208-2021-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las 13 horas del cuatro
de agosto del 2021.
Considerando:
1º—Que mediante
resolución R-0233-2020-MINAE de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de septiembre del dos mil veinte, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 241 del 1° de octubre
del 2020, la Ministra Andrea Meza Murillo delegó su firma
en el Lic.
Diego Sojo Obando, Director General de Hidrocarburos, con recargo de las
funciones asignadas al
Director General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de
Combustibles, y en caso de ausencia de éste, en la señora Meibol
Jiménez Hernández, en su condición de Jefa del Departamento Legal de la Dirección
General de Transporte y Comercialización
de Combustibles, para firmar por el
ministro actos administrativos relacionados con
las autorizaciones y concesiones
relativas al servicio público de suministro de
combustibles y con las autorizaciones para tanques de autoconsumo de
combustibles.
2º—Que
mediante resolución R-0234-2020-MINAE de las quince horas del diecisiete de septiembre del dos
mil veinte, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°
237 del 25 de septiembre de 2020 la Ministra Andrea Meza Murillo delegó
su firma en el Lic.
Diego Sojo Obando, Director General de Hidrocarburos, con recargo de las
funciones asignadas al
Director General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de
Combustibles y en caso de ausencia de éste, en la señora Meibol
Jiménez Hernández, en su condición de Jefa del Departamento Legal de la Dirección
General de Transporte y Comercialización
de Combustibles, para firmar por el
ministro actos administrativos relacionados con
los trámites o actos administrativos relacionados con
los procedimientos de contratación
administrativa que correspondan
según la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, para la buena gestión pública de la Dirección de Hidrocarburos y la Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustibles y de los actos relacionados con la administración, ejecución y fiscalización del Programa Presupuestario 890 denominado “Regulación, control y Fiscalización
de la Energía a Nivel Nacional”, de conformidad con la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
3º—Que
a partir de esta fecha y por motivos administrativos se hace necesario sustituir en esas delegaciones
a la señora Meibol Jiménez
Hernández, por el señor,
Alejandro Gutiérrez Madrigal, cédula 108280397, vecino
de Santiago de Puriscal, contador
público, jefe del departamento
administrativo de la Dirección
General de Transporte y Comercialización
de Combustibles.
4º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Administración
sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
LA
MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—Con fundamento
en el artículo
11 de la Constitución Política; 11 y 92 de la Ley
General de la Administración Pública
N°6227, y de conformidad con lo dispuesto
en los resultandos y considerandos anteriores, la suscrita Andrea Meza Murillo cédula de identidad
número, de calidades conocidas, delego mi firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con
la Ley N° 8454, en caso de ausencia del señor Diego Sojo Obando, cédula de identidad número 107800103 de calidades conocidas, en el
señor Alejandro Gutiérrez Madrigal, también de calidades conocidas, de los trámites o actos administrativos relacionados con las autorizaciones
y concesiones relativas al servicio público de suministro de combustibles y con las autorizaciones
para tanques de autoconsumo
de combustibles y con los procedimientos de contratación administrativa que correspondan según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la buena gestión pública
de la Dirección de Hidrocarburos
y la Dirección General de Transporte
y Comercialización de Combustibles y de los actos relacionados con la administración, ejecución y fiscalización del Programa Presupuestario 890 denominado “Regulación, control y Fiscalización
de la Energía a Nivel Nacional”, de conformidad con la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, bajo los mismos términos establecidos en las resoluciones
R-0233-2020-MINAE y R-0234-2020-MINAE.
2º—Se
deja sin efecto la delegación de firma a la señora Meibol Jiménez Hernández, establecida en las resoluciones R-0233-2020-MINAE y R-0234-2020-MINAE, en lo demás dichas
resoluciones mantienen sus efectos.
3º—Rige a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Andrea Meza Murillo, Ministra
de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 4600050736.—Solicitud N° 002-2021.— ( IN2021578705 ).
DIRECTRIZ
N° 3940-2021
Para: Sr. Guillermo Araya Camacho, Director Servicios
de Seguridad Privados.
Sr. Bill Dimitri Solís
Porras, Director General de Armamento.
Sra. Bethsy
Aiza Juárez, Jefa Departamento de Armas y Explosivos.
Intendente Cyntia Quirós Quesada, Jefe Departamento
de Inteligencia Policial.
Subintendente.
José Joaquín Pérez Salas, Jefe Sección de Dactiloscopia.
De: Carlos Andrés Torres Salas, Viceministro de Seguridad Pública.
Fecha: 17 de agosto de 2021
Asunto: Ampliación de la Directriz N°
DVUE-007-2021 del 12 de abril de 2021, publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de
2021, sobre plazo de validez del comprobante de registro y toma de huellas dactilares y actualización de datos en la Sección de Dactiloscopia, para matrículas y permisos de portación de armas de fuego, y credenciales de agentes de seguridad privada.
Considerando:
I.—Que es deber del Ministerio
de Seguridad Pública procurar el máximo
aprovechamiento de los recursos
humanos y materiales disponibles en la Administración Pública, integrar los servicios y coordinar todo el sistema policial,
de conformidad con la Ley N° 5482.
II.—Que el control y fiscalización en materia de armas, explosivos y municiones es competencia del Ministerio de Seguridad Pública, al tenor de lo
preceptuado en el artículo 4 de la Ley de Armas y Explosivos y su reglamento. Al respecto la Sala Constitucional en su jurisprudencia
ha señalado que “… el uso de las armas de fuego con independencia del fin y
utilidad que se dé a éstas, es una actividad que por sí es susceptible de ocasionar daños a terceros, motivo por el cual
el Estado se encuentra facultado para emitir una regulación sobre la inscripción y permiso de usos de esos dispositivos
en forma legítima, para su utilización con fines de seguridad y defensa, además cuenta con plena potestad para mantener un estricto control acerca del tipo y cantidad de las armas en posesión
de la ciudadanía y los requisitos
que solicita para su obtención…” (Res. N°
2013-003472 de las dieciséis horas dos minutos del trece de marzo de dos mil trece).
III.—Que
el artículo 41 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos” dispone como requisito para el otorgamiento del permiso de portación y para la inscripción de armas de fuego, la toma de huellas dactilares del solicitante. Por su parte, el Reglamento
a dicha ley, Decreto Ejecutivo N° 37985-SP establece en cuanto a los registros de toma de huellas dactilares, lo siguiente:
“Artículo 24.—Requisitos de Inscripción
de Armas Permitidas.
Para la solicitud de inscripción
de armas permitidas se debe
cumplir los siguientes requisitos: (…) 5) Contar con el registro de huellas dactilares.
Artículo
35.—Registro de Huellas Dactilares. Todo solicitante debe tener sus huellas dactilares registradas en el Archivo
Policial. El Sistema verificará
el cumplimiento de este requisito y en caso de que el resultado de la consulta sea negativo no permitirá que se genere la solicitud respectiva.”
Artículo
50.—Solicitud y requisitos para obtener el permiso de portación
para personas físicas. La solicitud
del permiso de portación de
armas de fuego únicamente se gestionará mediante el formulario
electrónico de solicitud de
inscripción que se encuentra
disponible al efecto en el Sistema. (…), para lo cual ha
de cumplir con los siguientes
requisitos: (…) 4) Contar
con el registro de huellas dactilares.”
IV.—Que de conformidad
con el Artículo 7 -Competencia Registral- de la Ley N°
8395, en su relación con el inc. b) del Art.
2 del mismo cuerpo legal,
la Dirección de Servicios
de Seguridad Privados llevará
registro del personal de seguridad
y administrativo con datos personales, una fotografía reciente, las huellas dactilares, los antecedentes y el detalle de la capacitación de que disponen para
ejecutar las labores.
V.—Que
de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 8 de la Ley de cita, la credencial de Agente de Seguridad Privado tiene una vigencia de dos años, por lo que
antes del vencimiento de la credencial,
el interesado debe actualizar sus datos. Por su parte, el
artículo 36 de la Ley de Armas
y Explosivos dispone que el
permiso de portación de armas tendrá una vigencia de dos años, renovable por igual periodo. Para solicitar el permiso de portación
de armas y su respectiva renovación, la persona
interesada deberá cumplir con el requisito de registro de huellas dactilares.
VI.—Que
la plataforma Control Pas provee
la información necesaria de
los requisitos que deben de
aportarse para matrículas y
permisos de portación, así como credenciales
de agentes de seguridad privada; por lo que los usuarios pueden verificar en el sistema
si cuentan con la información actualizada sobre la vigencia de su registro dactilar
y fecha de vencimiento.
VII.—Que
en el Decreto
Ejecutivo N° 36996 Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, establece en el
Artículo 159, que el Departamento de Inteligencia Policial tendrá las siguientes funciones: “4) Mantener un registro de información documental en materia de interés policial, así como
de identificación dactilar.”
VIII.—Que
el artículo artículo 163 del mismo Reglamento establece que la Sección de Dactiloscopia tendrá las siguientes funciones:
“1) Realizar la identificación
dactilar y verificación de antecedentes penales y policiales de las personas aprehendidas
por la Fuerza Pública en todo el
país.
2) Realizar pericias
técnico-dactiloscópicas orientadas
a la identificación de presuntos
responsables de hechos delictivos.
3) Asistir técnicamente
en materia lofoscópica a las autoridades policiales y judiciales nacionales e internacionales que
lo requieran en virtud del principio de cooperación
y auxilio recíprocos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales vigentes.
4) Realizar la identificación
dactilar y verificación de antecedentes penales y policiales de nacionales y extranjeros que realicen algunos de los siguientes trámites: residencia, permisos temporales, solicitudes de pensionados rentistas,
matrículas y permisos de portación de armas, permisos de seguridad privada, pasaportes nuevos; así como
de los funcionarios públicos
dados de alta en la Fuerza Pública.
5) Participar en
las operaciones policiales ordinarias y extraordinarias que
se realicen en todo el territorio
nacional, en el ejercicio de la labor policial y brindando asistencia técnica en el campo de su especialidad.
6) Cualquier otra
de su competencia.”
IX.—Que, debido
a que el plazo de vigencia de las matrículas, de
los permisos de portación
de armas de fuego, y de las
credenciales de agentes de seguridad privada es de dos años, tal periodo
se tomó como referencia para fijar el tiempo de validez
del comprobante de toma de huellas dactilares y actualización de datos que expide la Sección de Dactiloscopia, no obstante en virtud de que uno de los compromisos
del Poder Ejecutivo en el avance
a la modernización del Estado, es la implementación de medidas para acelerar la simplificación de trámites, requisitos o procedimientos, que impacten de manera favorable al ciudadano, en atención a los principios de eficiencia y eficacia en que debe operar la Administración Pública; se emitió la Directriz N° DVUE-007-2021 del 12 de abril
de 2021, publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de
2021, con la cual se dispuso
ampliar el plazo de vigencia de dicho documento a seis años, de tal forma que se mantenga válido y actualizado conforme vaya venciendo el plazo de los dos años de los documentos de armas y servicios privados de seguridad, hasta sumar cuatro años.
X.—Que
resulta necesario ampliar dicha Directriz
en el sentido
de que para efectos de matrículas
y permisos de portación de armas de fuego, y credenciales de agentes de seguridad privada; se considera vencido todo aquel comprobante
de registro y toma de huellas dactilares y actualización de datos, cuya fecha de emisión
por parte de la Sección de Dactiloscopia supere los cuatro años. Por Tanto,
1°—Para efectos
de trámite de matrículas y permisos de portación de armas de fuego y credenciales de agentes de seguridad privada, todo comprobante de registro y toma de huellas dactilares, así como la actualización
de datos, con fecha de emisión inferior a cuatro años, se tendrá por vigente.
2°—En todos los demás aspectos se mantiene incólume lo ordenado en la Directriz N° DVUE-007-2021
del 12 de abril de 2021.
Carlos Andrés Torres Salas, Viceministro
de Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. N° 4600053138.—Solicitud
N° 291426.— ( IN2021578938 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Resolución SENASA-DG-R031-2021.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia a las nueve
horas y treinta minutos del
veinticinco de agosto del
dos mil veintiuno.
Se establece como medida sanitaria indicar en el material de empaque de los alimentos la identificación de los establecimientos
que los procesan, empacan o
envasan.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 8495, Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal, en
su artículo 6 inciso t) le otorgó a este Servicio
la competencia de autorizar,
suspender o desautorizar el
funcionamiento de los establecimientos
indicados en el artículo 56 de dicho cuerpo legal, de conformidad con los criterios sanitarios definidos en ese sentido.
II.—Que
la Ley N° 8495, en su artículo 57 estableció la creación del Certificado Veterinario de Operación (CVO) como un instrumento otorgado al Servicio Nacional de Salud Animal mediante el cual se autoriza
a los establecimientos señalados
en el artículo
56 de la referida ley a dedicarse
a una o varias de las actividades
ahí referidas y para lo cual deberá mantener
actualizada la información en el Sistema Integrado
de Registro de establecimientos
Agropecuarios (SIREA).
III.—Que al SENASA le corresponde
la creación, ejecución y verificación de las actividades
de trazabilidad/rastreabilidad
de los productos, subproductos
o derivados de animales, destinados al consumo humano o animal, así como dictar y determinar
las medidas pertinentes
para lograr su control y vigilancia.
IV.—Que
la rastreabilidad es vista como
una herramienta para mejorar
la eficacia de los sistemas
de sanidad agropecuaria y
de inocuidad de alimentos,
a fin de contribuir con la protección
de la salud del consumidor
y facilitar el comercio, así como,
evitar la transmisión de enfermedades a través de los alimentos.
V.—Que
las actividades de trazabilidad/rastreabilidad de los productos, subproductos y derivados de origen animal permiten conocer una serie de datos que resultan de gran interés para facilitar el rastreo rápido
de éstos hacia atrás, hasta la fuente inmediatamente anterior y hacia adelante hasta los receptores directos de los productos, para
que en caso de que se determinen efectos nocivos conocidos o probables para la salud de las
personas que consuman estos
productos, subproductos y derivados se puedan tomar las acciones sanitarias que correspondan.
VI.—Que
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55:09 Buenas
Prácticas de Higiene Para
Alimentos No Procesados y Semiprocesados,
en el apartado
9 “Información sobre los productos”, establece que cada envase con alimentos y las canales de animales deben estar marcados de forma legible y
permanente, de manera que identifiquen el establecimiento, lote, fecha de producción y cuando proceda, la fecha de expiración.
VII.—Que
resulta necesario de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55:09, antes citado, establecer por parte de esta Autoridad
Sanitaria, los lineamientos que permitan
identificar en el material de empaque al establecimiento de los señalados en el artículo
56 de la Ley N° 8495, que han procesado,
empacado o envasado alimentos. Por tanto,
El
DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE:
Artículo 1º—Identificación de los establecimientos. Se ordena como
medida sanitaria que los alimentos
competencia del SENASA, deben
contener la siguiente información en el material de empaque con el fin de identificar el establecimiento de procedencia:
a) Nombre del establecimiento
según consta en el Certificado
Veterinario de Operación.
b) Número de Certificado
Veterinario de Operación
(CVO) o en caso de productos importados, la identificación de autorización equivalente de la Autoridad Competente.
Artículo 2º—Cuando en el procesamiento,
empaque o envasado de un alimento, intervenga más de un establecimiento, se deberá identificar el último que participó,
con independencia de la obligación
que tienen los establecimientos
de mantener la documentación
correspondiente que respalde
la trazabilidad de los alimentos.
Artículo 3º—Esta información debe ser complementada
con lo establecido en la demás regulación vigente.
Los
alimentos preenvasados no
frescos de origen animal para consumo
humano, además deben cumplir con lo establecido en el RTCA 67.01.07:10 Etiquetado
general de los alimentos previamente
envasados (preenvasados), Decreto N° 37280 COMEX- MEIC.
Los
quesos no preenvasados se rigen por la Resolución N°
SENASA-DG-R-068-2018.
Artículo 4º—Se excluyen de la aplicación
de esta resolución, los establecimientos de comercialización
al por menor de alimentos
de origen animal, excepto en lo relativo a conservar la información del establecimiento proveedor.
Artículo 5º—Régimen sancionador. Las infracciones
a lo dispuesto en cualquiera de las normas acá dispuestas podrán ser sancionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo
78, siguientes y concordantes
de la Ley N° 8495 del 06 de abril del 2006, Ley
General del Servicio Nacional de Salud
Animal, sin menoscabo de la aplicación
de las medidas sanitarias
que correspondan de conformidad
con el artículo 89 de la misma Ley.
Artículo 6º—Vigencia. Rige seis
meses después de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Publíquese
igualmente en la página electrónica del Servicio Nacional de Salud Animal.—Germán Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O.C. N° 082202110120.—Solicitud
N° 290094.—( IN2021578940 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0006118.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad
N° 108710341, en calidad de
apoderado especial de döTerra
Holdings LLC., con domicilio en:
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MetaPWR como
marca de comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas no alcohólicas, no para fines médicos;
preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576667 ).
Solicitud Nº 2021-0005912.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de
gestor oficioso de Bytedance
LTD. con domicilio en P.O.
Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 –
1205, Islas Caimán , solicita la inscripción
de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Bolsas; bolsas de deporte; cajas de cuero o cartón cuero; tarjeteros
[carteras]; monederos de malla; ropa para animales de compañía; bolsos de mano; bolsas de red
para la compra; maletas; paraguas, bastones; cuero en bruto o semielaborado.
Fecha: 6 de agosto de 2021.
Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576752 ).
Solicitud N°
2021-0004640.—Ricardo Montalberth Smith Echeverria, soltero, cédula de identidad N°
100630495, con domicilio en
La Colina de Tirrases, 700
mts s.e. Musi Casa N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALLAN
BIKE´S
como marca de comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Licores artesanales. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021577621 ).
Solicitud Nº 2021-0005324.—Laura Fernández Meza, cédula de identidad N° 107830292, en calidad de apoderada
especial de Concretera Total Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 31012792577, con domicilio en Kilómetro Once Punto Nueve, carretera a Masaya, Plaza Britania Módulo Uno, Managua,
Nicaragua, solicita la inscripción
de: CT CONCRETERA TOTAL
como marca de fábrica y servicios en clase:
19. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Todo tipo de estructuras
y productos grises de uso en construcción,
elaborados a base de cemento
o concreto, así como todo tipo
de productos y materiales
de acabado para la construcción.
Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha:
17 de agosto de 2021. Presentada
el: 11 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021577630 ).
Solicitud Nº 2021-0005067.—Alejandra Álvarez Carranza, soltera, cédula de identidad 109940836, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Pro Lab Nutrition S.R.L, cédula de identidad 3102800687 con domicilio en Cantón Escazú,
Distrito San Rafael, Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer nivel, Facio
Legal., Costa Rica, solicita la inscripción
de: PRO LAB NUTRITION
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos nutricionales y su distribución a varios puntos de venta ubicado en
San José, Guadalupe, 75 metros norte de Baterías Total en Barrio San
Gerardo. Reservas: De los colores:
blanco, negro y rojo. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021577637 ).
Solicitud N°
2021-0002516.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Phyto Tech Corp., con domicilio en 30111 Tomas, Rancho Santa Margarita, California 92688, Estados Unidos de América, - Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LACTAVIA, como marca
de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Fórmula infantil; complementos dietéticos y nutricionales; productos farmacéuticos. Fecha: 22 de abril del 2021. Presentada el: 17 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021577666 ).
Solicitud N°
2021-0002752.—María Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Alfredo Volio Guerrero, casado una vez, cédula de identidad N° 1012390795, con domicilio
en San José, Escazú, San
Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, Suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN
FRANCISCO BUSINESS PARK,
como marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios inmobiliarios Reservas: se reservan los colores negro, amarillo y rojo en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto
Fecha: 29 de abril de 2021.
Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021577667 ).
Solicitud Nº 2021-0003071.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Licores y Destilados
Gran Malo S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Paseo de Los Tamarindos N° 90, Torre 2, piso 5, Col. Bosques de Las Lomas, 05120, Ciudad de México,
México, México, solicita la inscripción
de: EL ÚNICO GRAN MALO como marca de fábrica y comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cerveza Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada
el: 7 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021577668 ).
Solicitud N°
2021-0003556.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ALEXA como marca
de comercio y servicios en clases: 11; 36; 38; 39; 43 y
44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
para iluminar, calentar, generar vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para propósitos sanitarios, en concreto, aparatos domésticos inteligentes para iluminar, calentar, generar vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y fines sanitarios; sistemas de iluminación LED conectados a hogares inteligentes, en concreto, módulos LED, fuentes de alimentación y cableado; accesorios de iluminación inteligentes conectados al hogar para gabinetes, despensas, espacios de trabajo, cobertizos, estanterías y alacenas; sistemas de iluminación para cortes de energía conectados a hogares inteligentes del tipo de artefactos de iluminación eléctricos, a saber, iluminación de seguridad de respaldo para cortes de energía conectados a hogares inteligentes; Iluminación, calefacción, generación de vapor, cocina, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y aparatos sanitarios habilitados por WiFi; Internet de las cosas (IoT)
habilitado para iluminación,
calefacción, generación de
vapor, cocción, refrigeración,
secado, ventilación, suministro de agua y aparatos sanitarios; sistemas de iluminación LED habilitados por WiFi, en concreto, módulos
LED, fuentes de alimentación
y cableado; accesorios de iluminación habilitados por WiFi para gabinetes, despensas, espacios de trabajo, cobertizos, estanterías y alacenas; sistemas de iluminación para cortes de energía habilitados por WiFi del tipo de luminarias eléctricas, en concreto, iluminación
de seguridad de respaldo
para cortes de energía habilitados por WiFi; sistemas de iluminación LED habilitados para Internet de las cosas
(IoT), en concreto, módulos LED, fuentes de alimentación y cableado; accesorios de iluminación habilitados para Internet de las cosas
(IoT) para gabinetes, despensas,
espacios de trabajo, cobertizos, estanterías y alacenas; sistemas de iluminación para cortes de energía habilitados para Internet
de las cosas (IoT) del tipo
de dispositivos de iluminación
eléctrica, en concreto, iluminación de seguridad de respaldo para cortes de energía habilitados para Internet de las cosas
(IoT); accesorios de iluminación
y ventiladores de techo habilitados por WiFi; accesorios de iluminación y ventiladores de techo habilitados para Internet de las cosas
(IoT); accesorios de iluminación
inteligentes; ventiladores
de techo inteligentes; aparatos de iluminación, calefacción, generación de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y sanitarios sensibles a la voz; aparatos de iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y aparatos sanitarios sensibles a la voz; sistemas de iluminación LED sensibles a la voz, en concreto,
módulos LED, fuentes de alimentación y cableado; accesorios de iluminación sensibles a la voz para gabinetes, despensas, espacios de trabajo, cobertizos, estanterías y alacenas; sistemas de iluminación para cortes de energía sensibles a la voz del tipo de dispositivos de iluminación eléctricos, en concreto, iluminación de seguridad de respaldo para cortes de energía sensibles a la voz; linternas inteligentes; linternas habilitadas para
Internet de las cosas (IoT); linternas
habilitadas por WiFi; linternas que responden a la voz; luces habilitadas para
Internet de las cosas (IoT), en
concreto, luces de bicicleta,
luces de techo, luces de navidad
eléctricas, luces nocturnas
eléctricas, luminarias para postes
de luz, candelabros, luces de pared, luces de lectura; luces habilitadas por WiFi, en concreto,
luces de bicicleta, luces de techo,
luces de navidad eléctricas,
luces nocturnas eléctricas,
luminarias para postes de luz, candelabros,
luces de pared, luces de lectura; luces que responden a la voz, en concreto, luces de bicicleta, luces de techo, luces
de navidad eléctricas,
luces nocturnas eléctricas,
luminarias para postes de luz, candelabros,
luces de pared, luces de lectura; Internet de las cosas (IoT) para iluminación
exterior, a saber, luces de adoquines, linternas eléctricas, linternas para iluminación, tubos de iluminación, lámparas para uso en exteriores, unidades y accesorios de iluminación con energía solar
para exteriores, luces para máquinas
expendedoras automáticas, instalaciones de iluminación de jardines y torres de iluminación móviles; Iluminación exterior habilitada
por WiFi, a saber, luces de adoquines,
linternas eléctricas, linternas para iluminación, tubos de iluminación, lámparas para uso en exteriores, unidades y accesorios de iluminación con energía solar
para exteriores, luces para máquinas
expendedoras automáticas, instalaciones de iluminación de jardines y torres de iluminación móviles; iluminación exterior sensible a la voz,
a saber, luces de adoquines, linternas
eléctricas, linternas para iluminación, tubos de iluminación, lámparas para uso en exteriores,
unidades y accesorios de iluminación solar para exteriores,
luces para máquinas expendedoras
automáticas, instalaciones
de iluminación de jardines
y torres de iluminación móviles; linternas eléctricas y linternas de aceite habilitadas por Internet
de las cosas (IoT); linternas
eléctricas y linternas de aceite habilitadas por WiFi; linternas eléctricas y linternas de aceite que responden a la voz; bombillas habilitadas por
Internet de las cosas (IoT), en
concreto, bombillas, bombillas de luz eléctrica, bombillas de lámpara,
bombillas de luz eléctrica fluorescente,
bombillas de luz halógena, bombillas de luz incandescente, bombillas de luz LED, bombillas de luz en miniatura; bombillas habilitadas por WiFi, en concreto, bombillas, bombillas
de luz eléctrica, bombillas de lámpara,
bombillas de luz eléctrica fluorescente,
bombillas de luz halógena, bombillas de luz incandescente, bombillas de luz LED, bombillas de luz en miniatura; bombillas sensibles a la voz, en concreto, bombillas, bombillas
de luz eléctrica, bombillas de lámpara,
bombillas de luz eléctrica fluorescente,
bombillas de luz halógena, bombillas de luz incandescente, bombillas de luz LED, bombillas de luz en miniatura; electrodomésticos
habilitados por Internet de las cosas
(IoT), a saber, hornos de convección,
bodegas de vino con temperatura controlada,
sartenes eléctricos, hornos microondas, hornos de cocina, hornos de cocción, placas de cocina de gas, hornos de vapor combinados, máquinas para hacer hielo, refrigeradores congeladores, secadoras de ropa, deshumidificadores, humidificadores, acondicionadores
de aire, calentadores, en concreto, calentadores
eléctricos de bebidas, calentadores eléctricos para alimentos infantiles, calentadores eléctricos para biberones y calentadores eléctricos para uso comercial; electrodomésticos habilitados por WiFi, a saber, hornos de convección, bodegas con
temperatura controlada, sartenes eléctricos, hornos microondas, hornos de cocción, hornos de hornear, placas de cocina de gas, hornos de vapor combinados, máquinas de hacer hielo, refrigeradores, congeladores, secadoras de ropa, deshumidificadores, humidificadores, acondicionadores
de aire, calentadores, en concreto, calentadores
eléctricos de bebidas, calentadores eléctricos para alimentos infantiles, calentadores eléctricos para biberones y calentadores eléctricos para uso comercial; electrodomésticos sensibles a la voz, a saber, hornos de convección, bodegas de
vino con temperatura controlada,
sartenes eléctricos, hornos microondas, hornos de cocción, hornos de hornear, placas de cocina de gas, hornos de vapor combinados, máquinas de hacer hielo, refrigeradores, congeladores, secadoras de ropa, deshumidificadores, humidificadores, acondicionadores
de aire, calentadores, en concreto, calentadores
eléctricos de bebidas, calentadores eléctricos para alimentos infantiles, calentadores eléctricos para biberones y calentadores eléctricos para uso comercial; electrodomésticos habilitados para Internet de las cosas
(IoT), en concreto, calentadores eléctricos de patio,
calentadores radiantes eléctricos para uso doméstico, calentadores de gas
para patio, calentadores eléctricos
portátiles, calentadores de
agua; electrodomésticos habilitados por WiFi, en concreto, calentadores
eléctricos de patio, calentadores
radiantes eléctricos para uso doméstico, calentadores de gas para patio, calentadores
eléctricos portátiles, calentadores de agua; aparatos domésticos que responden a la voz, en concreto, calefactores
eléctricos de patio, calefactores
eléctricos radiantes para uso doméstico, calefactores de gas para exteriores,
calefactores eléctricos portátiles, calentadores de agua; Internet de las cosas (IoT)
habilitado para panificadoras
en forma de máquinas para hornear pan; panificadoras habilitadas por WiFi en forma de máquinas para hornear pan; máquinas para hacer pan con respuesta de voz del tipo de máquinas para hornear pan;
Internet de las cosas (IoT) habilitado
para máquinas para hacer helados eléctricos; máquinas para hacer helados eléctricas con WiFi; máquinas para hacer helados que responden a la voz; placas calientes habilitadas para
Internet de las cosas (IoT); placas
calientes habilitadas por WiFi;
placas calientes sensibles
a la voz; aparatos eléctricos habilitados para
Internet de las cosas (IoT), a saber, ollas a presión, ollas de cocción lenta eléctricas, hornos de cocción eléctricos, placas de cocción eléctricas, estufas eléctricas, hornos de cocción eléctricos autolimpiantes, molinillos de café eléctricos,
cafeteras eléctricas, percoladores eléctricos automáticos, gofreras eléctricas, parrillas eléctricas
para barbacoa, ollas para fondue con fuente de calor, tostadoras eléctricas para sándwiches, tostadoras eléctricas, hervidores eléctricos, calentadores de inmersión, calentadores eléctricos de alimentos para bebés, esterilizadores; aparatos eléctricos habilitados por WiFi, a saber, ollas a presión,
ollas de cocción lenta eléctricas, hornos de cocción eléctricos, placas de cocción eléctricas, estufas eléctricas, hornos de cocina eléctricos autolimpiantes,
molinillos de café eléctricos, cafeteras
eléctricas, percoladores eléctricos, máquinas gofreras eléctricas, parrillas
para barbacoa, ollas para fondue con fuente de calor, tostadoras eléctricas para sándwiches, tostadoras eléctricas, hervidores eléctricos, calentadores de inmersión, calentadores eléctricos de alimentos para bebés, esterilizadores; aparatos eléctricos sensibles a la voz, a saber, ollas a presión,
ollas eléctricas de cocción
lenta, hornos de cocción eléctricos, placas de cocción eléctricas, estufas eléctricas, hornos de cocción eléctricos autolimpiantes,
molinillos de café eléctricos, cafeteras
eléctricas, percolares eléctricos, máquinas gofreras eléctricas automáticas, parrillas eléctricas
para barbacoa, ollas para fondue con fuente de calor, tostadoras eléctricas para sándwiches, tostadoras eléctricas, hervidores eléctricos, calentadores de inmersión, calentadores eléctricos de alimentos para bebés, esterilizadores; aparatos eléctricos habilitados para
Internet de las cosas (IoT), en
concreto, máquinas eléctricas para hacer yogur, placas eléctricas,
hervidores eléctricos para
huevos, cafeteras eléctricas
automáticas, saunas faciales,
lámparas de infrarrojos, vaporeras faciales electrónicas, bañeras de hidromasaje, almohadillas térmicas que no sean para uso médico, secadores
de pelo, máquinas de café
espresso eléctricas, cafeteras
eléctricas, cafeteras eléctricas con filtro de café en forma de filtros de café que
no sean de papel que forman parte de las cafeteras eléctricas, cafeteras de espresso eléctricas,
cafeteras eléctricas de percolado del tipo de cafeteras, arroceras eléctricas, hervidores eléctricos, mantas eléctricas que
no sean para uso médico, ventiladores eléctricos, freidoras eléctricas; aparatos eléctricos habilitados por WiFi, a saber, máquinas para hacer yogur eléctricas,
quemadoras eléctricos, hervidores eléctricos de huevos, cafeteras eléctricas automáticas, saunas faciales, lámparas de infrarrojos, vaporeras faciales electrónicas, bañeras de hidromasaje, almohadillas térmicas que no sean para uso médico, secadores
de pelo, cafeteras espresso
eléctricas, cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas con filtro de café en forma de filtros de café que
no sean de papel que formen parte de las cafeteras eléctricas, cafeteras espresso eléctricas, cafeteras eléctricas de percolado del tipo de cafeteras, ollas arroceras eléctricas, hervidores eléctricos, mantas eléctricas, no
para uso médico, ventiladores eléctricos, freidoras eléctricas; aparatos eléctricos que responden a la voz, a saber, máquinas para hacer yogur eléctricas, quemadores eléctricos, hervidores de huevos eléctricos, cafeteras eléctricas automáticas, saunas faciales, lámparas de infrarrojos, vaporeras faciales electrónicas, bañeras de hidromasaje, almohadillas térmicas que no sean para uso médico, secadores
de pelo, cafeteras espresso
eléctricas cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas con filtro de café en forma de filtros de café que
no sean de papel que formen parte de las cafeteras eléctricas, cafeteras espresso eléctricas, cafeteras eléctricas de percolado del tipo de cafeteras, arroceras eléctricas, hervidores eléctricos, mantas eléctricas, no
para uso médico, ventiladores eléctricos, freidoras eléctricas; aparatos para iluminación, calefacción, generación de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y para propósitos sanitarios, a saber, aparatos para iluminación, calefacción, generación de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios con software y hardware para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; sistemas de iluminación LED, en concreto, módulos
LED, fuentes de alimentación
y cableado con software y hardware para Internet de
las cosas (IoT) y capacidad
de respuesta de voz; accesorios de iluminación para gabinetes, despensas, espacios de trabajo, cobertizos, estanterías y alacenas con software y hardware para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; sistemas de iluminación para cortes de energía del tipo de dispositivos de iluminación eléctricos, en concreto, iluminación
de seguridad de respaldo
para cortes de energía con
software y hardware para Internet de las cosas (IoT)
y capacidad de respuesta de
voz; iluminación, calefacción, generación de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y aparatos sanitarios con software
y hardware para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; accesorios de iluminación y ventiladores de techo con software y hardware para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; linternas con hardware y software para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; electrodomésticos, a saber, hornos
de convección, bodegas de vino con temperatura controlada, sartenes eléctricos, hornos microondas, hornos de cocción, hornos de horneado, placas de cocina de gas, hornos de vapor combinados, máquinas para hacer hielo, refrigeradores, congeladores, secadoras de ropa, deshumidificadores, humidificadores, acondicionadores
de aire, calentadores, en concreto, calentadores
eléctricos de bebidas, calentadores eléctricos para alimentos infantiles, calentadores eléctricos para biberones y calentadores eléctricos para uso comercial con hardware y software para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; electrodomésticos, en concreto, calentadores eléctricos de patio, calentadores
eléctricos radiantes para uso doméstico, calentadores de gas para patio, calentadores
eléctricos portátiles, calentadores de agua con hardware
y software para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; máquinas para hacer pan del tipo de máquinas para hornear pan con
hardware y software para Internet de las cosas (IoT)
y capacidad de respuesta de
voz; máquinas para hacer helados eléctricos
con hardware y software para Internet de las cosas
(IoT) y capacidad de respuesta
de voz; aparatos eléctricos, a saber, ollas a presión,
ollas eléctricas de cocción
lenta, hornos de cocción eléctricos, placas de cocción eléctricas, estufas eléctricas, hornos de cocción eléctricos autolimpiantes,
molinillos de café eléctricos, cafeteras
eléctricas, percoladores eléctricos, máquinas de gofres eléctricas automáticas, parrillas eléctricas
de barbacoa , ollas para fondue con fuente de calor, tostadoras eléctricas para sándwiches, tostadoras eléctricas, hervidores eléctricos, calentadores de inmersión, calentadores eléctricos de alimentos para bebés, esterilizadores con hardware y software para Internet de
las cosas (IoT) y capacidad
de respuesta de voz; aparatos eléctricos, a saber, máquinas para hacer yogur eléctricos, placas eléctricas, hervidores eléctricos para
huevos, cafeteras eléctricas
automáticas, saunas faciales,
lámparas de infrarrojos, vaporizadores faciales electrónicos, bañeras de hidromasaje, almohadillas térmicas que no sean para uso médico, secadores
de pelo, cafeteras de
espresso eléctricas, café eléctrico
máquinas eléctricas, máquinas de filtro de café eléctricas en forma de filtros de café que no sean de papel que formen parte de cafeteras eléctricas, máquinas de café expreso eléctricas, cafeteras eléctricas de percolado del tipo de cafeteras, ollas arroceras eléctricas, hervidores de agua eléctricos, mantas eléctricas, que no sean para uso médico , ventiladores
eléctricos, freidoras eléctricas con hardware y software para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz.; en clase 36: Suministro
de información, noticias y comentarios en el campo de bienes raíces y finanzas; servicios de incubadoras de empresas, en concreto,
financiación de nuevas empresas y empresas existentes; servicios de inversión y financiación de
capital; concesión de subvenciones
en apoyo y en el ámbito
de la innovación tecnológica.;
en clase 38: Servicios de acceso a telecomunicaciones; entrega de mensajes por transmisión electrónica; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de archivos de contenido multimedia, de video y de audio transmitidos y descargados a través de redes informáticas y otras redes de comunicaciones; transmisión electrónica de información y datos; difusión y transmisión de audio
de medios digitales educativos y de entretenimiento; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión
de texto, imágenes, audio y
video, y datos a través de
redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e
Internet.; en clase 39: Suministro de información, noticias y comentarios en el campo de los viajes, estacionamiento
disponible de vehículos, tráfico
actual de vehículos y transporte;
transporte y entrega de mercancías; proporcionar información sobre el estado del tráfico
e información de orientación
direccional sensible a los operadores
de vehículos.; en clase 43: Servicios de reserva de hoteles; servicios de reserva de restaurantes; servicios de agencias de viajes, en concreto, reserva
de alojamiento temporal; servicios
de sumiller, en concreto, suministro de información sobre vinos; suministro de información, consejos, noticias, reseñas y comentarios en el ámbito
de la restauración (alimentación),
los hoteles y el alojamiento temporal para viajeros;
proporcionar información, noticias y comentarios en el campo de la cocina, restaurantes y bares.; en clase 44: Suministrar
información, noticias y comentarios en el campo de la salud, la medicina y el desarrollo
físico infantil saludable; suministrar información y noticias a los cuidadores sobre los beneficiarios de la atención. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021577669 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud Nº 2021-0003407.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Gaseosas Colombianas S.A.S., con domicilio
en Calle 52 Nº 47-42, piso
32, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: La Nuestra AGUAPANELA
como marca
de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas preparadas a base de caña de azúcar;
bebidas carbonatadas hechas a base de caña de azúcar.
Reservas: De los colores: amarillo, verde, café, azul, blanco y rojo. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571285 ).
Solicitud Nº
2021-0003880.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de
Multi Nacional de Inversiones S. A., con domicilio en 16 calle 0.0-55, zona 10,
edificio Torre Internacional, Nivel 15., Guatemala, solicita la inscripción de:
GRUPO COEN
como marca de servicios en
clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Dirección de los negocios de empresas industriales, comerciales y de servicios;
en clase 36: Servicios financieros; servicios de sociedades tenedoras de
acciones y de inversión, servicios de sociedades de cartera o holdings de
inversión; servicios de administración de propiedades. Fecha: 10 de junio de
2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021571289 ).
Solicitud Nº 2021-0004011.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Huellas Shared Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101774404, con domicilio en:
San José-Escazú, distrito
San Rafael, avenida Escazú,
edificio AE 205, sétimo piso, oficinas de la Empresa Portafolio Inmobiliario, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Grupo Huella
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: administración
comercial; administración
de la gestión de empresas comerciales; administración de negocios comerciales, asistencia de administración empresarial, servicios de administración de oficinas para terceros. Reservas: se reserva el color naranja en la misma
disposición que aparece en el modelo
adjunto. Fecha: 12 de mayo
de 2021. Presentada el: 04
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2021577670 ).
Solicitud Nº 2021-0006258.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad N°
900750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
ECAR S.A., con domicilio en:
Medellín, Antioquia en La Carrera 44 número 27 - 50, Colombia, solicita
la inscripción de: Dermi
clear
como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos como los antipruriginoso y analgésico externo. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021577678 ).
Solicitud Nº 2021-0006257.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad N°
900750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Ecar S.A., con domicilio en: Medellín, Antioquia en La
Carrera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: GENERICOS
CON RESPONSABILIDAD, como señal
de publicidad comercial,
para promocionar: productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebe, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas; y servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y diseño; servicios de análisis e investigación industrial: servicios
prestados por laboratorios químicos tales como laboratorios de productos cosméticos, de productos farmacéuticos, de productos de higiene, productos veterinarios, bacteriológicos,
etc. Fecha: 12 de agosto de
2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Adriana
Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021577682 ).
Solicitud Nº 2021-0005870.—Karen Brenes Piedra, cédula de identidad
N° 304580034, en calidad de
apoderado especial de 3-102-796726 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102796726, con domicilio
en: San José, Goicoechea,
Guadalupe, costado norte
del Guadalupano, edificio verde primera planta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Dental Magic
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: ortodoncia operativa de odontología limpieza dental calzas extracciones cirugía dental estética dental. Reservas: de los
colores: naranja, negro, azul, verde, gris,
blanco. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021577696 ).
Solicitud N°
2021-0003835.—Vayolla Julieth Quiros Gamboa, divorciada, cédula de identidad N° 114390404, en calidad de apoderado generalísimo de Dental Goodness Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101740994, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 50 metros este
de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clear Choice Costa Rica
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prestación de
servicios médicos y odontológicos. Reservas: Se reserva el color turquesa. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021577729 ).
Solicitud Nº 2021-0003414.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de
Postobon S.A., con domicilio
en: calle 52 N°
47-42, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de: HATSU, como
marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021577747 ).
Solicitud N°
2021-0006591.—Luis Fernando Asís Royo,
soltero, cédula de identidad
N° 106370429, en calidad de
apoderado especial de Productos
Farmacéuticos S.A. de C.V., con domicilio
en Lago Tangañica 18,
Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520,
México D.F, México, solicita la inscripción
de: BENEDUAL, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: suplementos probióticos. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 19 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021577748 ).
Solicitud Nº 2021-0006589.—Luis Fernando Asis Royo, soltero,
cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado
especial de Productos Farmacéuticos
S.A. de C.V. con domicilio en
Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: BENEQUER
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos probióticos. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021577749 ).
Solicitud Nº 2021-0006290.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Gemar SRL con domicilio
en: Via Colle Marracone
SNC, 03034 Casalvieri -Frosinone-, Italia, solicita la inscripción de: BALLOONISTA,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: organización, realización de cursos; seminarios; conferencias y eventos con fines
de diversión y entretenimiento
social. Fecha: 15 de julio
de 2021. Presentada el: 09
de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021577750 ).
Solicitud Nº 2021-0006294.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Gemar SRL
con domicilio en Via Colle Marracone SNC, 03034 Casalvieri
-Frosinone-, Italia, solicita la inscripción
de: GEMAR, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos,
(bombas para inflar), figuras de juguete de plástico modelado; juguetes inflables; juguetes imprimibles (printing
toys); bombas especialmente
adaptadas para su uso con bolas para juegos y globos; juguetes inflables con dibujos decorativos; adornos y decoraciones para árboles de
Navidad; figuras de juguete;
serpentinas de papel. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 9 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021577751 ).
Solicitud N°
2021-0006588.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Armiño Gris S.A., cédula jurídica N° 3101240810, con domicilio
en Merced, Barrio Pitahaya, de Pizza Hut Paseo Colón,
125 metros norte, casa N° 116, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TUKIS,
como nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger establecimientos dedicados al entretenimiento, diversión y recreo familiar mediante máquinas de juegos electrónicas, eléctricas y mecánicas; el expendio de comidas y bebidas; comercialización de productos de bazar, librería, juguetes; organización de fiestas y eventos;
organización de concursos; alquiler de máquinas de juegos para entretenimientos. Reservas: se reservan los colores azul, naranja
y blanco. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el 19 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021577752 ).
Solicitud Nº 2021-0004190.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Postobón
S.A con domicilio en calle 52 Nº 47-42, piso 25,
Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: POSTOBON ACQUA
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua; agua con gas; agua saborizada, agua aromatizada; aguas gaseosas; agua carbonatada; agua mineral aromatizada; agua mineral gaseosa. Fecha: 5 de agosto
de 2021. Presentada el: 10
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021577753 ).
Solicitud Nº 2021-0002945.—Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas)
Health Limited, con domicilio en:
103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 3, 5, 8, 9, 10, 11,
21, 29, 35, 41 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: cosméticos no medicados y preparaciones para el tocador; dentífricos
no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para usar en la lavandería y el lavado de platos;
preparaciones para limpiar,
pulir, restregar y abrasivas; cremas depilatorias; lociones depilatorias; tiras de cera para remover el vello corporal; jabones para abrillantar textiles; detergentes;
jabones; almidón para la lavandería; añil (laundry blue); preparaciones para la lavandería;
limpiadores para alfombras;
champús; suavizantes para telas; aditivos para la lavandería; preparaciones para
remover la grasa; preparaciones
para limpiar; desodorantes
de uso personal; lociones
para el cabello; dentífricos; pasta de dientes; exfoliantes; preparaciones
depilatorias; ceras depilatorias;
inhibidores del crecimiento
de pelo; preparaciones para
el pulido para cocinas y cristalería; preparaciones para limpiar, pulir, restregar y abrasivas; preparaciones descalcificadoras y eliminadoras
del sarro para uso doméstico; preparaciones para limpiar el horno;
limpiadores para la parte
superior de las cocinas; agentes
de enjuague para máquinas lavaplatos;
preparaciones para el lavado de los platos; sales para usarse en las máquinas lavaplatos;
limpiadores, refrescadores
y desodorizadores para maquinas
lavaplatos; preparaciones
para quitar manchas; preparaciones para limpiar el vidrio y el
metal; preparaciones para limpiar
las ventanas; preparaciones
antiestática; preparaciones
para limpiar el drenaje y el desagüe
del fregadero; detergentes
con propiedades desinfectantes;
perfumería, aceites esenciales; cosméticos, preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo y la piel; ungüentos, cremas, geles, lociones, aceites, bálsamos, polvos y espráis para usarse en el
cuerpo y la piel; sustancias químicas como ingredientes para artículos de tocador y preparaciones para el cuidado de la piel; aditivos químicos para usarse como un componente integral de preparaciones
para el tocador y el cuidado de la piel; enjuagues para la boca y preparaciones para la higiene
dental; productos para limpiar
las dentaduras; preparaciones
para perfumar la atmósfera;
potpurrí; aceites esenciales; espráis para perfumar las habitaciones; telas, pañitos, clínex y esponjas impregnadas con preparaciones
para limpiar, preparaciones
para pulir, detergente o desinfectante para limpiar; preparaciones para el cuerpo y el cuidado
de la belleza; preparaciones
para el cuidado, limpieza y embellecimiento de la piel en forma de cremas, geles y lociones; emolientes; humectantes para la piel; cremas anti-edad; preparaciones cosméticas y para
la belleza; cremas, lociones, mousses y geles humectantes; preparaciones para limpiar la piel; preparaciones blanqueadoras todas para uso personal; preparaciones para el lavado en seco; preparaciones descalcificadoras y
desincrustantes para uso doméstico; aditivos para el lavaplatos para suavizar el agua
y prevenir la acumulación
de sarro en los lavaplatos y en la vajilla y cristalería y para aumentar el poder
del detergente del lavaplatos;
preparaciones limpiadoras
para vitrocerámica y superficies de la cocina; preparaciones limpiadoras con propiedades desinfectantes, removedores de sarro, removedores de herrumbre; preparaciones descalficadoras y desincrustantes
de uso doméstico; preparaciones limpiadoras para prevenir la aparición de manchas y sarro; preparaciones, incluyendo cremas, geles y mousses, para
usar antes, durante o después
del afeitado o remoción del
vello; pañitos depilatorios; pañitos y almohadillas impregnadas para el cuidado de la piel; en clase
5: Preparaciones farmacéuticas,
médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para
fines médicos; comida de dieta
y sustancias adaptadas para
uso médico o veterinario, comida para bebés; suplementos para dietas para seres humanos y animales; emplastos, materiales para vendajes; materiales para calzar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones
para destruir los animales dañinos (vermin); fungicidas, herbicidas; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; comida adaptada para propósitos médicos; bebidas medicinales; agua mineral para propósitos médicos; brebajes de leche malteada con propósitos médicos; productos alimenticios albuminosos con propósitos médicos; cereales con propósitos médicos; tónicos medicinales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de los desórdenes gastrointestinales; comidas para infantes e inválidos;
fórmulas para infantes; formulas libres
de leche para infantes; leche en polvo
para bebés; comidas y brebajes para bebés e infantes; harina láctea para bebés; brebajes pediátricos nutritivos; comida de
dieta y preparaciones para
ser administradas por un tubo;
vitaminas y preparaciones vitamínicas; suplementos de dieta consistentes en vitaminas; vitaminas
prenatales; gomitas con vitaminas; suplementos de comida sana para personas con requerimientos
de dieta especiales; suplementos de comida sana hechos principalmente de vitaminas; suplementos de comida sana hechos principalmente
de minerales; preparaciones
dietéticas y nutricionales;
suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos de
comida de dieta; suplementos
herbales; suplementos para nutrición mineral; suplementos
para comida medicada; minerales
y preparaciones minerales; aditivos nutricionales alimenticios con fines médicos; barras de energía como suplementos nutricionales; barras de reemplazo de comida como suplemento nutricional para aumentar la energía; mezclas de bebidas nutricionales para usarse como remplazo de comida; preparaciones para reponer los electrolitos; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor; acetaminofén (para el alivio del dolor); drogas antivirales para el tratamiento de la influenza; preparaciones medicinales para el cuidado de la salud; gel antibacterial; gel tópico
para primeros auxilios; lubricantes en gel para uso personal; clínex impregnados con repelente para insectos; hierbas (medicinales); extractos de hierbas medicinales; antioxidantes; preparaciones para
suplir al cuerpo con vitaminas esenciales y microelementos; confitería medicada; confitería de dieta adaptada para fines médicos; pastillas de hierbas y miel para la garganta; antioxidantes obtenidos de fuentes herbales; suplementos probióticos; preparaciones probióticas para uso médico para ayudar a mantener un balance
natural de la flora en el sistema digestivo; fibra dietética para ayudar a la digestión; enzimas digestivas; analgésicos orales; madera de cedro usada como repelente de insectos; preparaciones con propósitos médicos; preparaciones de vendaje liquido; materiales para vendar; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones antisépticas, preparaciones antibacteriales, preparaciones desinfectantes, germicidas; insecticidas y miticidas; repelentes para insectos; preparaciones para destruir y repeler los animales dañinos (vermin); fungicidas; preparaciones para refrescar el aire; preparaciones
para purificar el aire; refrescadores del aire de las habitaciones; desodorantes y desodorizantes
(que no sean de uso
personal); neutralizadores de olores;
cajas llenas para primeros auxilios; preparaciones antibacteriales; preparaciones vitamínicas; preparaciones minerales para uso médico; preparaciones
herbales para uso médico; desinfectantes de uso doméstico o para la higiene o propósitos sanitarios; preparaciones medicadas para el cuidado del cuerpo y la piel; cremas, geles,
lociones, aceites, bálsamos, talcos en polvo y espray
medicados para usarse en el cuerpo
y la piel; preparaciones sanitarias o desinfectantes medicadas para el tratamiento del cuerpo y la piel; preparaciones para sanar heridas; materiales de vendaje, emplastos, emplastos adhesivos con fines médicos, materiales de vendaje, vendajes; tiras de vendaje para heridas en la piel; emplastos,
material para vendaje; preparaciones
emolientes para la prevención
y tratamiento de la piel seca; antisépticos y preparaciones médicas para usarse en la higiene
bucal; preparaciones para desinfectar las dentaduras; fijadores de dentaduras; adhesivos para dentaduras; enjuagues dentales medicados; preparaciones para limpiar los lentes de contacto; preparaciones antibacteriales para la limpieza
de la piel; preparaciones
para perfumar o aromatizar el aire; preparaciones
y sustancias para neutralizar,
controlar o reducir alergénicos; artículos de tocador medicados; polvo de talco medicado; telas, pañitos, clínex y esponjas impregnadas con antisépticos, antibacteriales o preparaciones desinfectantes para
usarse en la higiene; preparaciones medicadas para el cuidado del cuerpo; brebajes medicados y preparaciones para hacer dichos brebajes; agentes desinfectantes y preparaciones con propiedades desinfectantes; preparaciones o sustancias con propiedades sanitaras, desinfectantes, refrescadores del aire, purificadoras del aire o fungicidas; almohaditas medicadas para la piel; espray formador
de un film protector, preparaciones desinfectantes, productos antisépticos; materiales impregnados con o incorporando
sustancias desinfectantes;
preparaciones farmacéuticas
y sustancias para el tratamiento del acné y las espinillas; preparaciones medicadas para el tratamiento y alivio de dolencias de los ojos; preparaciones dermatológicas para
el tratamiento y prevención de desórdenes en la piel; preparaciones
farmacéuticas y sustancias
con propiedades antinflamatorias,
antipiréticas y analgésicas;
almohadillas o parches impregnados
con o con sustancias para el
alivio de los síntomas del resfrío y la influenza; descongestionantes
y preparaciones para dispersar
descongestionantes; soluciones
desinfectantes para usar en
limpieza de superficies; omega tres
ácidos grasos, fosfolípidos y antioxidantes para
promover la salud; sustancias radioactivas para uso médico; gases para uso médico; conductores
químicos para electrodos
para electrocardiógrafos; semen para inseminación artificial; desinfectantes
con fines higiénicos; sustancias
nutritivas para microorganismos;
comida dietética adaptada
para uso médico; comidas o alimentos dietéticos con fines médicos; bebidas dietéticas para adaptadas para uso médico; papel antiséptico;
almohadillas para dar de mamar, materiales para rellenar los dientes.; en clase 8: herramientas
manuales e implementos, manualmente operados; cuchillería; armas de mano, excepto armas de fuego; rasuradoras; implementos para cortar y remover
el pelo; rasuradoras eléctricas; cuchillas para rasuradoras eléctricas; limas para pies; limas electrónicas para pies;
cabezas rotatorias para limas
electrónicas para pies; navajillas
para rasurarse; depiladores
(epilators); dispositivos para remover el pelo, principalmente
dispositivos depilatorios; instrumentos manuales para usarse en el
afeitado o la depilación, principalmente dispositivos depilatorios, rasuradoras no eléctricas; espátulas para esparcir cera caliente y preparaciones depilatorias;
conjuntos eléctricos para pedicura;
implementos para pedicura; herramientas para pedicura; partes y sus accesorios para todos los productos descritos; en clase
9: instrumentos y aparatos científicos, de investigación, de
navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de detección, de prueba, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad;
aparatos e instrumentos
para grabar, trasmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabables
y descargables, software de computadora,
soportes digitales en blanco (vírgenes)
o soportes análogos para grabar y almacenar media; mecanismos para aparatos accionados por medio de monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras; computadoras y dispositivos periféricos para computadoras; trajes de buzo, mascarillas para buceo, tapones para los oídos de los buceadores, prensas para la nariz de los buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos
extintores de fuego; aplicaciones de software; software descargable;
software de inteligencia artificial para el cuidado de la salud; software para monitorear
la salud; aparatos de diagnóstico para examinar la
comida; bases de datos electrónicas;
instrumentos de comunicación
electrónica; vallas publicitarias electrónicas;
software para monitorear la salud;
publicaciones leíbles de
forma electrónica; publicaciones
en la forma de, o en la naturaleza de correo electrónico (e-mail); publicaciones
descargables desde la
internet; publicaciones electrónicas;
publicaciones electrónicas descargables; máscaras sanitarias para prevenir el polvo; máscaras
para el polvo; máscaras protectoras; máscaras respiratorias, que no sean para uso médico; filtros
no médicos para máscaras respiratorias; máscaras anti polución para la protección
respiratoria; respiradores, que no sean para respiración artificial;
narigueras para prevenir la
inhalación de contaminantes;
programas descargables de juegos electrónicos; software de juegos para computadora; juegos electrónicos que pueden ser accesados a través de la internet, computadoras
o dispositivos inalámbricos;
aplicaciones de software para computadora
y teléfonos inteligentes, descargables; software de computadora
para comercio electrónico
(e-commerce); software de computadora para automatizar el hogar para desarrolladores y usuarios; software de aplicaciones
móviles para la automatización
del hogar; dispositivos y dispositivos de monitoreo para equipos domésticos y aparatos y equipo de cocina; porta datos legibles por máquinas, grabados y no grabados, para equipos de uso doméstico; plataformas de software
para computadoras que permiten
la autoreposición de productos
de limpieza doméstica; instrumentos, indicadores y controladores para medir, detectar y monitorear niveles de polución en el ambiente;
instrumentos móviles, portátiles y usables para medir, monitorear y detectar niveles de polución en el
ambiente; software descargable
para dar información relativa al ambiente y la polución del aire; software descargable para recopilar y guardar información personalizada sobre los niveles de polución e información relativa a la calidad de aire en el entorno
inmediato; monitores de
audio y video para infantes; aparatos de monitoreo electrónico, principalmente, monitores para bebés; sensores de movimiento y detectores de movimiento; cámaras; aparatos eléctricos de medir, principalmente, termómetros eléctricos que no sean de uso médico;
sensores infrarrojos; sensores de temperatura; instalaciones de vigilancia eléctricas y electrónicas, principalmente cámaras; dispositivos de seguridad y protección para monitorear cambios de temperatura en el cuerpo
humano, principalmente, infrarrojos remotos y sensores de temperatura; software
de computadora con el fin
de monitorear la temperatura
humana; monitores para computadora; aplicaciones de
software descargables para monitorear
la temperatura humana; dispositivos electrónicos para monitorear bebés; software y aplicaciones de software para teléfonos
móviles, computadoras y computadoras de mano para recolectar
datos de estadísticas vitales para aplicaciones médicas y quirúrgicas; software
para recopilar datos con propósitos médicos; partes y accesorios para los bienes dichos; en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios; miembros artificiales, ojos y dientes; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos de asistencia y terapéuticos adaptados para personas con discapacidades;
aparatos para masajes; aparatos, aditamentos y artículos para lactancia de
infantes; aparatos, dispositivos
y artículos para la actividad
sexual; dispositivos contraceptivos;
contraceptivos, no químicos;
dispositivos de hule sintético con fines contraceptivos;
dispositivos hechos de hule natural con fines contraceptivos;
aparatos médicos para el alivio del dolor; plantillas ortopédicas; almohadillas ortopédicas; plantillas ortóticas; soportes de compresión ortopédicos; medias de compresión
para uso médico o terapéutico; calcetería de compresión; calcetería graduada de compresión; calcetería medica de soporte; calcetería ortopédica y terapéutica; calcetería para
fines médicos, quirúrgicos
y/o propósitos profilácticos;
medias médicas y quirúrgicas;
ventiladores médicos; insertos para mascaras para respirar
de uso quirúrgico; insertos para máscaras para respirar de uso médico; máscaras protectoras de nariz para uso médico; máscaras
protectoras para respirar
de aplicación medica; máscaras
protectoras para respirar hechas de materiales no tejidos de aplicación medica; respiradores para uso médico; aparatos e instrumentos ortopédicos, ortóticos, quiroprácticos y del cuidado del pie; aparatos para ejercitar el pie; artículos ortopédicos; instrumentos y aparatos para colocar vendajes; aparatos para fijar los dedos y los dedos de los pies; vendaje elástico para las articulaciones, polainas elásticas; rodilleras elásticas; vendajes elásticos, vendajes• para la cintura, vendajes con fines ortopédicos; aparatos para medir, examinar y tomar impresiones de los pies; masajeadores corporales; masajeadores operados eléctricamente; masajeadores para
los pies; aparatos terapéuticos
y aditamentos para masajear
y/o bañar; aparatos para masaje, instrumentos y aditamentos; aparatos, instrumentos y aditamentos eléctricos y electrónicos para masajes; masajeadores corporales; masajeadores personales; vibradores; anillos vibradores; ayudas maritales; juegos sexuales; ayudas sexuales; dispositivos contraceptivos o profilácticos; condones; medias para venas
varicosas; clip terapéutico
para la nariz para la prevención
de exposiciones a contaminantes
para fines médicos; dispositivos
electrónicos para monitorear
el aire en
el ambiente inmediato para uso médico; aparatos médicos para el tratamiento y alivio de padecimientos de la piel y los ojos; instrumentos, equipos y aparatos para la higiene, ortopedia y para el tratamiento y cuidado de los pies y la piel; almohadillas para el cuidado de los pies; ayudas para
la corrección de los pies incluyendo
soportes para el arco del
pie; aparatos para la separación
y el estiramiento de los dedos del pie; aparatos protectores contra el endurecimiento de área de callosidades de la piel e inflamación de los dedos del pie;
almohadillas para los talones
y bajo los talones; almohadillas
metatarsianas; insertos
para botas; anillos para los dedos
y soportes para los pies; plantillas
para los zapatos; plantillas
ortopédicas, plantillas desechables, plantillas desodorizadas para calzado ortopédico; aparatos para
imagines médicas; aparatos infrarrojos para diagnostico con
fines médicos; aparatos electromagnéticos de imágenes de diagnóstico con fines médicos; aparatos para el diagnóstico de medición para el monitoreo de la temperatura; instrumentos médicos electrónicos para monitorear los signos vitales y la temperatura; monitores de respiración; dispositivos médicos, principalmente sensores de respiración; dispositivos para medir e instrumentos adaptados para el propósito de monitorear la salud y la temperatura, principalmente, termómetros y oxímetros de pulso; monitores del corazón; termómetros para uso médico; termómetros para la fiebre; sensores y alarmas para monitorear bebés para uso médico; monitores de respiración para infantes; partes
y accesorios de todos los productos dichos; en clase 11: aparatos
e instalaciones para el alumbrado, calefacción, enfriamiento, generación de
vapor, cocinar, secar, ventilar, suministro de agua y propósitos sanitarios; aparatos de desinfección; aparatos para desinfectar agua; aparatos para descalcificar el agua; sistemas
dispensadores de refrescadores
de aire; conectores para refrescadores de aire; aparatos para desodorizar el aire; aparatos
para purificar el aire; suavizantes para agua; aparatos e instrumentos, todos para perfumar, purificar y refrescar la atmósfera; aparatos deshumedecedores; purificadores eléctricos del aire para la neutralización, reducción, o control de alergénicos;
partes y accesorios para de
todos los productos dichos; en clase
21: utensilios y contenedores
(no de metales preciosos o cubiertos de ellos) de uso doméstico o para la cocina; utensilios para la cocina y vajillas, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; brochas, excepto brochas para pintar; materiales para hacer brochas o cepillos; artículos para limpiar, vidrio sin trabajar o semitrabajado, excepto vidrio para construcciones; cristalería, porcelana, artículos de barro; cepillos para
limpiar las alfombras; aplicadores de champú para alfombras (no eléctricos); guantes de uso doméstico para fines de limpieza;
hilo dental; dispensadores
para hilo dental; limpiadores
para dientes a baterías
(flossers); contenedores domésticos
pequeños, no incluidos en otras clases;
utensilios para el inodoro, no incluidos en otras clases;
cepillos de dientes; aparatos para limpiar frenillos dentales (no incluidos en otras
clases); barredores para alfombras; fregonas; escobas; telas y toallitas para limpiar de uso doméstico; telas para pulir; sacudidores y telas para sacudir, estropajo de acero; almohadillas para raspar, trapos para limpiar; sacudidores; telas para limpiar y pulir; telas impregnadas
con detergentes para limpiar,
pulir, raspar o blanquear; materiales para pulir, cuero para pulir; dispensadores y aparatos dispensadores; aparatos desodorizantes; aparatos para perfumar el aire; porta candelas; latas de aceite; quemadores de aceite; quemadores de perfume; contenedores
en la forma de almohadillas
perfumadoras para perfumar
la atmósfera o para dispensar
perfumes, refrescadores de aire
o preparaciones para purificar
el aire en
una atmósfera; estropajos
de acero impregnados con preparaciones saponáceas; partes y sus accesorios para todos los productos dichos; en clase
29: carne, pescado, carne de aves
y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, congelados, secos y cocinados; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla,
yogurt y otros productos lácteos; productos lácteos; sustitutos de la leche; aceites y grasas para comida; frutas y vegetales frescos; leche
en polvo; leche deshidratada; leche en polvo con fines nutricionales; bebidas a base de soya usadas como sustitutos de la leche; bocadillos a base de leche; bocadillos
a base de frutas; bocadillos
a base de frutos secos
(nuts); bocadillos a base de frutas
procesadas usados como suplementos nutricionales; bocadillos hechos a base de frutas; bocadillos hechos a base de vegetales; bocadillos hechos a base de productos lácteos; productos nutricionales hechos a base de alimentos (meal); barras a base
de frutas como comida sustitutiva; barras de comida sustitutiva a base de frutos secos (nuts); mostaza; salsas; sazonadores; mezclas secas para salsas y salsas de carne (gravy); especias; condimentos; aderezos para ensaladas; marinadas;
dips; extractos usados para
la comida y saborizar la comida; purés
de frutas; pures de vegetales; leche; formulas a base de leche; extractos de carne; extractos de hierba para comida; comida preparada
para peces; vegetales enlatados; mermeladas; nueces de betel (areca) procesada;
preparaciones para hacer sopa; huevos en polvo; leche de soya; productos lácteos; sustancias grasosas para la manufactura de grasas comestibles; jaleas de frutas; frutos secos (nuts) preparados; hongos secos comestibles; proteína para cocinar; envoltura o tripa para embutidos, natural o artificial; en
clase 35: publicidad; manejo de negocios; administración de negocios; funcionamiento de oficinas; servicios promocionales en la forma de compartir el contenido multimedia vía internet y otros computadores y redes de comunicación;
servicios en línea de ventas al por menor relacionados con venta de productos de limpieza domésticos; servicios de comercio electrónico en línea (e-commerce), principalmente
suministrando información sobre productos vía redes de telecomunicación con
fines de publicitar y vender; servicios
relativos a la publicidad, mercadeo y relaciones públicas, organización y exhibición de ferias de comercio con
fines comerciales o de publicidad;
servicios de diseño con
fines comerciales; proveer en línea un centro
de compras para consumidores
y vendedores; organización,
operación y supervisión de lealtad y esquemas de incentivos; suministro de información sobre negocios; concertar competiciones con fines publicitarios;
concertar competiciones con
fines de negocios; servicios
de venta al menudeo en relación con venta de preparaciones refrescadoras para el aire; servicios de mercadeo; servicios de administración comercial e
industrial; renta y alquiler
(leasing) de máquinas expendedoras;
juntar, para el beneficio de otros, de una variedad de bienes de consumo, principalmente de cosméticos no medicados y preparaciones de tocador, dentífricos no medicados, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para usar en el lavado y el
lavado de platos, preparaciones abrasivas para limpiar, pulir, raspar, preparaciones domésticas para blanquear para
usar en el lavado, preparaciones para el lavaplatos, preparaciones para remover manchas,
limpiadores de alfombras, jabones, detergentes, descalcificadores, desincrustantes,
removedores dé sarro, removedores de herrumbre, suavizantes para telas, aditivos para el lavado, preparaciones
para suavizar el agua, removedores de grasa, destaqueadores de drenajes y el desagüe
del fregadero, preparaciones
para prevenir la formación
de sarro, herrumbre o grasa, preparaciones no médicas para el tocador, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones medicadas para el cuidado de la piel, preparaciones para el tratamiento del acné, preparaciones depilatorias; preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias con
fines médicos, comida de dieta
y sustancias adaptadas para
uso médico o veterinario, comida para bebés, suplementos para dietas para seres humanos y animales, emplastos, material
para vendaje, material para calzar
los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones
para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas, preparaciones farmacéuticas, bebidas y confitería medicadas, preparaciones y sustancias contraceptivas, geles espermicidas; líquidos y cremas, condones, preparaciones antisépticas, preparaciones antibacteriales, preparaciones desinfectantes, artículos impregnados con desinfectante o productos antibacteriales, artículos impregnados con productos antisépticos, insecticidas, repelentes para insectos, pesticidas, rodenticidas, miticidas, preparaciones para destruir los animales dañinos (vermin), germicidas, desodorantes (no de uso personal), preparaciones para
refrescar el aire, refrescadores del aire, formulas infantiles, herramientas manuales e implementos (no para uso
personal), cuchillería, armas
(excepto armas de fuego), rasuradoras, limas electrónicas para los pies;
conjuntos eléctricos para la pedicura,
cortaúñas (nail clipper); limas
para uñas, tijeras para las
uñas, software para computadora,
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, extremidades artificiales, ojos y dientes, artículos ortopédicos, material
de sutura, aditamentos terapéuticos de asistencia adaptados para personas con incapacidades,
aparatos para masaje, aparatos, dispositivos y artículos para amamantar
infantes, aparatos, dispositivos
y artículos para la actividad
sexual, sistemas para dispensar
refrescadores de aire, utensilios de uso doméstico y para la cocina (no de
metales preciosos o cubiertos de éstos), cacerolas y vajillas, exceptuando tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, brochas (exceptuando las brochas para pintar), materiales para hacer brochas y cepillos, artículos con fines de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado (excepto vidrio para construcciones), cristalería, porcelana, y artículos de barro, ropa, zapatos, sombreros, plantillas
para calzado, carne, pescado,
carne de ave, carne de caza, extractos
de carne, frutas y vegetales
preservados, congelados, secos y cocinados, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, queso, yogurt y otros productos lácteos, productos lácteos, aceites y grasas para la comida, productos nutricionales a base de alimentos,
café, té, cocoa, café artificial, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harina y preparaciones hechas con cereales, pan, repostería y confitería,
chocolate, helados, sorbetes
y otros hielos comestibles,
azúcar, miel, melaza, levadura, polvo para hornear, sal, sazonadores, especias, hierbas preservadas, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo (agua congelada),
galletas, fécula para la comida, productos
crudos y sin procesar para la agricultura,
acuicultura, horticultura y
productos forestales; granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y vegetales frescos, hierbas
frescas, plantas y flores
naturales, bulbos, semilleros
y semillas para plantar, animales
vivos, alimentos y bebidas para animales, malta, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, bebidas nutricionalmente fortificadas y bebidas conteniendo fibra dietética y preparaciones para hacer dichas bebidas;
servicios promocionales en la forma de entretenimiento y educación en línea;
servicios promocionales en la forma de compartir el contenido multimedia vía internet y otros computadores y redes de comunicación;
en clase 41: educación; proveer de entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; entrenamiento en salud y bienestar;
servicios de educación, entrenamiento, asesoría e instrucción en relación con la higiene, salud y protección contra gérmenes; producción, publicación y distribución de materiales educacionales, de entrenamiento, de asesoría y
material instruccional sobre
higiene, salud y protección contra gérmenes; publicación de libros, artículos, periódicos, revistas, hojas informativas, enseñanza, material instructivo y
educacional, también por
medio electrónico como el internet o a través de una computadora conectada en línea; publicación
de información relativa a
la higiene, la salud, protección contra los gérmenes; preparar y conducir seminarios, conferencias, talleres, grupos de discusión, lectura y otras reuniones educacionales; actividades de ocio y servicios de entretenimiento; operar loterías; publicaciones electrónicas en línea; proveer de publicaciones electrónicas en línea; publicación
de libros o de textos y servicios de publicación; suministrar información y servicios de instrucción; servicios de juegos electrónicos, incluyendo juegos por computadora en línea; servicios
de entrenamiento en negocios; juegos en línea para el
entrenamiento en los negocios; servicios educativos suministrando media electrónica o información sobre el internet u otras redes de comunicación; servicios de entretenimiento, a
saber suministrar contenido
multimedia o información sobre
el internet y/o otras redes
de comunicación; servicios
de entretenimiento y educación
caracterizados por media electrónica,
contenido multimedia, videos, películas,
dibujos, imágenes, textos, fotos, juegos, contenidos generados por el usuario, contenido de audio, e información relacionada vía computadora y redes de comunicación; videos digitales, servicios de publicación de video
digitales, audio y entretenimiento multimedia; servicios de publicación
digital en línea; publicación de textos; publicación de encuestas y reseñas; organización de juegos, competiciones, información de campañas y eventos para promocionar y publicitar la higiene, la salud y la protección contra gérmenes; educación, asesoría y entrenamiento, todo relativo a la comida, productos de consumo hogareños y el cuidado personal, salud sexual y bienestar y productos de consumo para la protección de la salud; educación, asesoría y entrenamiento, todo en relación
con el cuidado del hogar, el cuidado
personal, el manejo del cuidado de la salud y el bienestar y en clase 44: servicios
médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y belleza para seres humanos y animales; agricultura, acuacultura, horticultura y servicios forestales; proveer de información sobre salud; siembra
de árboles; cirugía para árboles; servicios de consejería médica y psicológica; servicios de parteras; servicios de hospitales y el cuidado de la salud; servicios caritativos, principalmente proveer de servicios médicos; proveer de asistencia médica humanitaria; proveer de servicios de salud para refugiados, las
personas enfermas en peligro o en necesidad;
servicios de información y consultoría en relación con los servicios dichos. Reservas: de los colores rosa y naranja. Prioridad: se otorga prioridad N° 81785 de fecha
22/10/2020 de Jamaica. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021577757 ).
Solicitud Nº 2021-0002946.—Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas)
Health Limited, con domicilio en
103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido, solicita la inscripción de: RECKITT, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1; 3; 5; 8; 9; 10; 11; 21; 25; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos
para usar en la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como en la agricultura, horticultura y la ciencia forestal; resinas artificiales
sin procesar, plástico sin procesar; extinguidores de fuego y composiciones para prevenir el fuego;
preparaciones para atemperar
y soldar, sustancias para el curtimiento de pieles de animales y cueros; adhesivos para usar en la industria; masillas y otros rellenos de
pastas; compostaje, abono y
fertilizantes; preparaciones
biológicas para usar en la industria y la ciencia; sustancias químicas para usar en la manufactura de detergentes perfumados; aditivos (químicos) para detergentes; enzimas para usarse en el
tratamiento del agua; químicos para suavizar el agua; aditivos
(químicos) para usar en la limpieza del agua; suavizantes para el agua (preparaciones); antioxidantes para usarse en la manufactura de suplementos alimenticios; agentes quita sarro,
no para uso doméstico; preparaciones protectoras para la
cristalería, porcelana y objetos de barro, vajillas y otros productos de la batería de cocina, productos para la prevención del empañamiento de los artículos de cocina y cristalería, mientras no estén incluidos en otras
clases; sustancias químicas siendo ingredientes para artículos de tocador y preparaciones para el cuidado de la piel; aditivos químicos para usar como un componente integral de artículos
de tocador y preparaciones
para el cuidado de la piel; en clase
3: cosméticos no medicados
y preparaciones para el tocador; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para usar en la lavandería y el lavado de platos;
preparaciones para limpiar,
pulir, restregar y abrasivas; cremas depilatorias; lociones depilatorias; tiras de cera para remover el vello corporal; jabones para abrillantar textiles; detergentes;
jabones; almidón para la lavandería; añil (laundty blue); preparaciones para
la lavandería; limpiadores
para alfombras; champús; suavizantes para telas; aditivos para la lavandería; preparaciones para remover la grasa;
preparaciones para limpiar;
desodorantes de uso
personal; lociones para el cabello; dentífricos; pasta de dientes; exfoliantes; preparaciones depilatorias; ceras
depilatorias; inhibidores
del crecimiento de pelo; preparaciones para el pulido para cocinas y cristalería; preparaciones para limpiar, pulir, restregar y abrasivas; preparaciones descalcificadoras y
eliminadoras del sarro para
uso doméstico; preparaciones para limpiar el horno; limpiadores
para la parte superior de las cocinas;
agentes de enjuague para maquinas lavaplatos; preparaciones para el lavado de los platos; sales para usarse en las maquinas
lavaplatos; limpiadores, refrescadores y desodorizadores
para maquinas lavaplatos; preparaciones para quitar manchas; preparaciones para limpiar el vidrio
y el metal; preparaciones
para limpiar las ventanas; preparaciones antiestática; preparaciones para limpiar el drenaje y el
desagüe del fregadero; detergentes con propiedades desinfectantes; perfumería, aceites esenciales; cosméticos, preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo y la piel; ungüentos, cremas, geles, lociones, aceites, bálsamos, polvos y espráis para usarse en el cuerpo
y la piel; sustancias químicas como ingredientes
para artículos de tocador y
preparaciones para el cuidado de la piel; aditivos químicos para usarse como un componente integral de preparaciones
para el tocador y el cuidado de la piel; enjuagues para la boca y preparaciones para la higiene
dental; productos para limpiar
las dentaduras; preparaciones
para perfumar la atmósfera;
potpurrí; aceites esenciales; espráis para perfumar las habitaciones; telas, pañitos, clínex y esponjas impregnadas con preparaciones
para limpiar, preparaciones
para pulir, detergente o desinfectante para limpiar; preparaciones para el cuerpo y el cuidado
de la belleza; preparaciones
para el cuidado, limpieza y embellecimiento de la piel en forma de cremas, geles y lociones; emolientes; humectantes para la piel; cremas anti-edad; preparaciones cosméticas y para
la belleza; cremas, lociones, mousses y geles humectantes; preparaciones para limpiar la piel; preparaciones blanqueadoras
todas para uso personal; preparaciones para el lavado en seco; preparaciones descalcificadoras y
desincrustantes para uso doméstico; aditivos para el lavaplatos para suavizar el agua
y prevenir la acumulación
de sarro en los lavaplatos y en la vajilla y cristalería y para aumentar el poder
del detergente del lavaplatos;
preparaciones limpiadoras
para vitrocerámica y superficies de la cocina; preparaciones limpiadoras con propiedades desinfectantes, removedores de sarro, removedores de herrumbre; preparaciones descalficadoras y desincrustantes
de uso doméstico; preparaciones limpiadoras para prevenir la aparición de manchas y sarro; preparaciones, incluyendo cremas, geles y mousses, para
usar antes, durante o después
del afeitado o remoción del
vello: pañitos depilatorios; pañitos y almohadillas impregnadas para el cuidado de la piel; en clase
5: preparaciones farmacéuticas,
médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para
fines médicos; comida de dieta
y sustancias adaptadas para
uso médico o veterinario, comida para bebés; suplementos para dietas para seres humanos y animales; emplastos, materiales para vendajes; materiales para calzar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones
para destruir los animales dañinos (vermin); fungicidas, herbicidas; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; comida adaptada para propósitos médicos; bebidas medicinales; agua mineral para propósitos médicos; brebajes de leche malteada con propósitos médicos; productos alimenticios albuminosos con propósitos médicos; cereales con propósitos médicos; tónicos medicinales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de los desórdenes gastrointestinales; comidas para infantes e inválidos;
fórmulas para infantes; formulas libres
de leche para infantes; leche en polvo
para bebés; comidas y brebajes para bebés e infantes; harina láctea para bebés; brebajes pediátricos nutritivos; comida de
dieta y preparaciones para
ser administradas por un tubo;
vitaminas y preparaciones vitamínicas; suplementos de dieta consistentes en vitaminas; vitaminas
prenatales; gomitas con vitaminas; suplementos de comida sana para personas con requerimientos
de dieta especiales; suplementos de comida sana hechos principalmente de vitaminas; suplementos de comida sana hechos principalmente
de minerales; preparaciones
dietéticas y nutricionales;
suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos de
comida de dieta; suplementos
herbales; suplementos para nutrición mineral; suplementos
para comida medicada; minerales
y preparaciones minerales; aditivos nutricionales alimenticios con fines médicos; barras de energía como suplementos nutricionales; barras de reemplazo de comida como suplemento nutricional para aumentar la energía; mezclas de bebidas nutricionales para usarse como remplazo de comida; preparaciones para reponer los electrolitos; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor; acetaminofén (para el alivio del dolor); drogas antivirales para el tratamiento de la influenza; preparaciones medicinales para el cuidado de la salud; gel antibacterial; gel tópico
para primeros auxilios; lubricantes en gel para uso personal; clínex impregnados con repelente para insectos; hierbas (medicinales); extractos de hierbas medicinales; antioxidantes; preparaciones para
suplir al cuerpo con vitaminas esenciales y microelementos; confitería medicada; confitería de dieta adaptada para fines médicos; pastillas de hierbas y miel para la garganta; antioxidantes obtenidos de fuentes herbales; suplementos probióticos; preparaciones probióticas para uso médico para ayudar a mantener un balance
natural de la flora en el sistema digestivo; fibra dietética para ayudar a la digestión; enzimas digestivas; analgésicos orales; madera de cedro usada como repelente de insectos; preparaciones con propósitos médicos; preparaciones de vendaje liquido; materiales para vendar; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones antisépticas, preparaciones antibacteriales, preparaciones desinfectantes, germicidas; insecticidas y miticidas; repelentes para insectos; preparaciones para destruir y repeler los animales dañinos (vermin); fungicidas; preparaciones para refrescar el aire; preparaciones
para purificar el aire; refrescadores del aire de las habitaciones; desodorantes y desodorizantes
(que no sean de uso
personal); neutralizadores de olores;
cajas llenas para primeros auxilios; preparaciones antibacteriales; preparaciones vitamínicas; preparaciones minerales para uso médico; preparaciones
herbales para uso médico; desinfectantes de uso doméstico o para la higiene o propósitos sanitarios; preparaciones medicadas para el cuidado del cuerpo y la piel; cremas, geles,
lociones, aceites, bálsamos, talcos en polvo y espray
medicados para usarse en el cuerpo
y la piel; preparaciones sanitarias o desinfectantes medicadas para el tratamiento del cuerpo y la piel; preparaciones para sanar heridas; materiales de vendaje, emplastos, emplastos adhesivos con fines médicos, materiales de vendaje, vendajes; tiras de vendaje para heridas en la piel; emplastos,
material para vendaje; preparaciones
emolientes para la prevención
y tratamiento de la piel seca; antisépticos y preparaciones médicas para usarse en la higiene
bucal; preparaciones para desinfectar las dentaduras; fijadores de dentaduras; adhesivos para dentaduras; enjuagues dentales medicados; preparaciones para limpiar los lentes de contacto; preparaciones antibacteriales para la limpieza
de la piel; preparaciones
para perfumar o aromatizar el aire; preparaciones
y sustancias para neutralizar,
controlar o reducir alergénicos; artículos de tocador medicados; polvo de talco medicado; telas, pañitos, clínex y esponjas
impregnadas con antisépticos, antibacteriales o preparaciones desinfectantes para
usarse en la higiene; preparaciones medicadas para el cuidado del cuerpo; brebajes medicados y preparaciones para hacer dichos brebajes; agentes desinfectantes y preparaciones con propiedades desinfectantes; preparaciones o sustancias con propiedades sanitaras, desinfectantes, refrescadores del aire, purificadoras del aire o fungicidas; almohaditas medicadas para la piel; espray formador de un film
protector; preparaciones desinfectantes,
productos antisépticos; materiales impregnados con o incorporando sustancias desinfectantes; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento del acné y las espinillas; preparaciones medicadas para el tratamiento y alivio de dolencias de los ojos; preparaciones dermatológicas para el tratamiento y prevención de desórdenes en la piel; preparaciones farmacéuticas y sustancias con propiedades antinflamatorias,
anti-piréticas y analgésicas;
almohadillas o parches impregnados
con o con sustancias para el
alivio de los síntomas del resfrío y la influenza; descongestionantes
y preparaciones para dispersar
descongestionantes; soluciones
desinfectantes para usar en
limpieza de superficies; omega tres
ácidos grasos, fosfolípidos y antioxidantes para
promover la salud; sustancias radioactivas para uso médico; gases para uso médico; conductores
químicos para electrodos
para electrocardiógrafos; semen para inseminación artificial; desinfectantes
con fines higiénicos; sustancias
nutritivas para microorganismos;
comida dietética adaptada
para uso médico; comidas o alimentos dietéticos con fines médicos; bebidas dietéticas para adaptadas para uso médico; papel antiséptico;
almohadillas para dar de mamar; materiales para rellenar los dientes.; en clase 8: Herramientas
manuales e implementos, manualmente operados; cuchillería; armas de mano, excepto armas de fuego; rasuradoras; implementos para cortar y remover
el pelo; rasuradoras eléctricas; cuchillas para rasuradoras eléctricas; limas para pies; limas electrónicas para pies;
cabezas rotatorias para limas
electrónicas para pies; navajillas
para rasurarse; depiladores
(epilators); dispositivos para remover el pelo, principalmente
dispositivos depilatorios; instrumentos manuales para usarse en el
afeitado o la depilación, principalmente dispositivos depilatorios, rasuradoras no eléctricas; espátulas para esparcir cera caliente y preparaciones depilatorias; conjuntos
eléctricos para pedicura; implementos para pedicura; herramientas para pedicura; partes y sus accesorios para todos los productos descritos.; en clase 9: Instrumentos y aparatos científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de detección, de prueba, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, trasmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabables
y descargables, software de computadora,
soportes digitales en blanco (vírgenes)
o soportes análogos para grabar y almacenar media; mecanismos para aparatos accionados por medio de monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras; computadoras y dispositivos periféricos para computadoras; trajes de buzo, mascarillas para buceo, tapones para los oídos de los buceadores, prensas para la nariz de tos buceadores
y nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos
extintores de fuego; aplicaciones de software; software descargable;
software de inteligencia artificial para el cuidado de la salud; software para monitorear
la salud; aparatos de diagnóstico para examinar la
comida; bases de datos electrónicas;
instrumentos de comunicación
electrónica; vallas publicitarias electrónicas;
software para monitorear la salud;
publicaciones leíbles de
forma electrónica; publicaciones
en la forma de, o en la naturaleza de correo electrónico (e-mail); publicaciones
descargables desde la
internet; publicaciones electrónicas;
publicaciones electrónicas descargables; máscaras sanitarias para prevenir el polvo; máscaras
para el polvo; máscaras protectoras; mascaras respiratorias, que no sean para uso médico; filtros
no médicos para máscaras respiratorias; máscaras anti polución para la protección
respiratoria; respiradores, que no sean para respiración artificial;
narigueras para prevenir la
inhalación de contaminantes;
programas descargables de juegos electrónicos; software de juegos para computadora; juegos electrónicos que pueden ser accesados a través de la internet, computadoras
o dispositivos inalámbricos;
aplicaciones de software para computadora
y teléfonos inteligentes, descargables; software de computadora
para comercio electrónico
(e-commerce); software de computadora para automatizar el hogar para desarrolladores y usuarios; software de aplicaciones
móviles para la automatización
del hogar; dispositivos y dispositivos de monitoreo para equipos domésticos y aparatos y equipo de cocina; porta datos legibles por máquinas, grabados y no grabados, para equipos de uso doméstico; plataformas de
software para computadoras que permiten
la auto-reposición de productos
de limpieza doméstica; instrumentos, indicadores y controladores para medir, detectar y monitorear niveles de polución en el ambiente;
instrumentos móviles, portátiles y usables para medir, monitorear y detectar niveles de polución en el
ambiente; software descargable
para dar información relativa al ambiente y la polución del aire; software descargable para recopilar y guardar información personalizada sobre los niveles de polución e información relativa a la calidad de aire en el entorno
inmediato; monitores de
audio y video para infantes; aparatos de monitoreo electrónico, principalmente, monitores para bebés; sensores de movimiento y detectores de movimiento; cámaras; aparatos eléctricos de medir, principalmente, termómetros eléctricos que no sean de uso médico;
sensores infrarrojos; sensores de temperatura; instalaciones de vigilancia eléctricas y electrónicas, principalmente cámaras; dispositivos de seguridad y protección para monitorear cambios de temperatura en el cuerpo
humano, principalmente, infrarrojos remotos y sensores de temperatura; software
de computadora con el fin
de monitorear la temperatura
humana; monitores para computadora; aplicaciones de
software descargables para monitorear
la temperatura humana; dispositivos electrónicos para monitorear bebés; software y aplicaciones de software para teléfonos
móviles, computadoras y computadoras de mano para recolectar
datos de estadísticas vitales para aplicaciones médicas y quirúrgicas; software
para recopilar datos con propósitos médicos; partes y accesorios para los bienes dichos.; en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios; miembros artificiales, ojos y dientes; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos de asistencia y terapéuticos adaptados para personas con discapacidades;
aparatos para masajes; aparatos, aditamentos y artículos para lactancia de
infantes; aparatos, dispositivos
y artículos para la actividad
sexual; dispositivos contraceptivos;
contraceptivos, no químicos;
dispositivos de hule sintético con fines contraceptivos,
dispositivos hechos de hule natural con fines contraceptivos;
aparatos médicos para el alivio del dolor; plantillas ortopédicas; almohadillas ortopédicas; plantillas ortóticas; soportes de compresión ortopédicos medias de compresión
para uso médico o terapéutico; calcetería de compresión calcetería graduada de compresión; calcetería medica de soporte; calcetería ortopédica y terapéutica; calcetería para
fines médicos, quirúrgicos
y/o propósitos profilácticos
medias médicas y quirúrgicas;
ventiladores médicos; insertos para mascaras para respirar
de uso quirúrgico; insertos para máscaras para respirar de uso médico; máscaras protectoras de nariz para uso médico; máscaras
protectoras para respirar
de aplicación medica; máscaras
protectoras para respirar hechas de materiales no tejidos de aplicación medica; respiradores para uso médico; aparatos e instrumentos ortopédicos, ortóticos, quiroprácticos y del cuidado del pie; aparatos para ejercitar el pie; artículos ortopédicos; instrumentos y aparatos para colocar vendajes; aparatos para fijar los dedos y los dedos de los pies; vendaje elástico para las articulaciones, polainas elásticas; rodilleras elásticas; vendajes elásticos, vendajes para la cintura, vendajes con fines ortopédicos; aparatos para medir, examinar y tomar impresiones de los pies; masajeadores corporales; masajeadores operados eléctricamente; masajeadores para
los pies; aparatos terapéuticos
y aditamentos para masajear
y/o bañar; aparatos para masaje, instrumentos y aditamentos; aparatos, instrumentos y aditamentos eléctricos y electrónicos para masajes; masajeadores corporales; masajeadores personales; vibradores; anillos vibradores; ayudas maritales; juegos sexuales; ayudas sexuales; dispositivos contraceptivos o profilácticos; condones; medias para venas
varicosas; clip terapéutico
para la nariz para la prevención
de exposiciones a contaminantes
para fines médicos; dispositivos
electrónicos para monitorear
el aire en
el ambiente inmediato para uso médico; aparatos médicos para el tratamiento y alivio de padecimientos de la piel y los ojos; instrumentos, equipos y aparatos para la higiene, ortopedia y para el tratamiento y cuidado de los pies y la piel; almohadillas para el cuidado de los pies; ayudas para
la corrección de los pies incluyendo
soportes para el arco del
pie; aparatos para la separación
y el estiramiento de los dedos del pie; aparatos protectores contra el endurecimiento de área de callosidades de la piel e inflamación de los dedos del pie;
almohadillas para los talones
y bajo los talones; almohadillas
metatarsianas; insertos
para botas; anillos para los dedos
y soportes para los pies; plantillas
para los zapatos; plantillas
ortopédicas, plantillas desechables, plantillas desodorizadas para calzado ortopédico; aparatos para
imagines médicas; aparatos infrarrojos para diagnostico con
fines médicos; aparatos electromagnéticos de imágenes de diagnóstico con fines médicos; aparatos para el diagnóstico de medición para el monitoreo de la temperatura; instrumentos médicos electrónicos para monitorear los signos vitales y la temperatura; monitores de respiración; dispositivos médicos, principalmente sensores de respiración; dispositivos para medir e instrumentos adaptados para el propósito de monitorear la salud y la temperatura, principalmente, termómetros y oxímetros de pulso; monitores del corazón; termómetros para uso médico; termómetros para la fiebre; sensores y alarmas para monitorear bebés para uso médico; monitores de respiración para infantes; partes
y accesorios de todos los productos dichos.; en clase 11: aparatos
e instalaciones para el alumbrado, calefacción, enfriamiento, generación de
vapor, cocinar, secar, ventilar, suministro de agua y propósitos sanitarios; aparatos de desinfección; aparatos para desinfectar agua; aparatos para descalcificar el agua; sistemas
dispensadores de refrescadores
de aire; conectores para refrescadores de aire; aparatos para desodorizar el aire; aparatos
para purificar el aire; suavizantes para agua; aparatos e instrumentos, todos para perfumar, purificar y refrescar la atmósfera; aparatos deshumedecedores; purificadores eléctricos del aire para la neutralización, reducción, o control de alergénicos;
partes y accesorios para de
todos los productos dichos.; en clase
21: utensilios y contenedores
(no de metales preciosos o cubiertos de ellos) de uso doméstico o para la cocina; utensilios para la cocina y vajillas, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; brochas, excepto brochas para pintar; materiales para hacer brochas o cepillos; artículos para limpiar, vidrio sin trabajar o semitrabajado, excepto vidrio para construcciones; cristalería, porcelana, artículos de barro; cepillos para
limpiar las alfombras; aplicadores de champú para alfombras (no eléctricos); guantes de uso doméstico para fines de limpieza;
hilo dental; dispensadores
para hilo dental; limpiadores
para dientes a baterías
(flossers); contenedores domésticos
pequeños, no incluidos en otras clases;
utensilios para el inodoro, no incluidos en otras clases;
cepillos de dientes; aparatos para limpiar frenillos dentales (no incluidos en otras
clases); barredores para alfombras; fregonas; escobas; telas y toallitas para limpiar de uso doméstico; telas para pulir; sacudidores y telas para sacudir; estropajo de acero; almohadillas para raspar; trapos para limpiar; sacudidores; telas para limpiar y pulir; telas impregnadas
con detergentes para limpiar,
pulir, raspar o blanquear; materiales para pulir, cuero para pulir; dispensadores y aparatos dispensadores; aparatos desodorizantes; aparatos para perfumar el aire; porta candelas; latas de aceite; quemadores de aceite; quemadores de perfume; contenedores
en la forma de almohadillas
perfumadoras para perfumar
la atmósfera o para dispensar
perfumes, refrescadores de aire
o preparaciones para purificar
el aire en
una atmósfera; estropajos
de acero impregnados con preparaciones saponáceas; partes y sus accesorios para todos los productos dichos.; en clase
25: ropa, calzado, sombrerería; accesorios para el calzado, medias y calcetería; zapatos, zapatillas, botas, sandalias, zuecos; suelas; plantillas para el calzado; calcetería; plantillas medicadas; insertos para botas; accesorios, insertos y plantillas para calzado; soportes para el arco; cojines para el talón y soportes
para el talón; accesorios, insertos y plantillas para el calzado todos impregnados
con o conteniendo sustancias
fungicidas.; en clase 29: carne, pescado, carne de
aves y carne de caza; extractos
de carne; frutas y vegetales
preservados, congelados, secos y cocinados; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla,
yogurt y otros productos lácteos; productos lácteos; sustitutos de la leche; aceites y grasas para comida; frutas y vegetales frescos; leche
en polvo; leche deshidratada; leche en polvo con fines nutricionales; bebidas a base de soya usadas como sustitutos de la leche; bocadillos a base de leche; bocadillos
a base de frutas; bocadillos
a base de frutos secos
(nuts); bocadillos a base de frutas
procesadas usados como suplementos nutricionales; bocadillos hechos a base de frutas; bocadillos hechos a base de vegetales; bocadillos hechos a base de productos lácteos; productos nutricionales hechos a base de alimentos (meal); barras a base
de frutas como comida sustitutiva; barras de comida sustitutiva a base de frutos secos (nuts); mostaza; salsas; sazonadores; mezclas secas para salsas y salsas de carne (gravy); especias; condimentos; aderezos para ensaladas; marinadas;
dips; extractos usados para
la comida y saborizar la comida; purés
de frutas; pures de vegetales; leche; formulas a base de leche; extractos de carne; extractos de hierba para comida; comida preparada
para peces; vegetales enlatados; mermeladas; nueces de betel (areca) procesada;
preparaciones para hacer sopa; huevos en polvo; leche de soya; productos lácteos; sustancias grasosas para la manufactura de grasas comestibles; jaleas de frutas; frutos secos (nuts) preparados; hongos secos comestibles; proteína para cocinar; envoltura o tripa para embutidos, natural o artificial.; en
clase 30: café, té, cocoa y
café artificial; arroz; pasta y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, repostería y confitería; chocolate; helados; sorbetes y otros hielos comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura,
polvo para hornear; sal, sazonadores, especias, hierbas preservadas; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada);
cereales; bocadillos hechos de cereales, arroz, pasta
o fideos; hierbas procesadas; infusiones herbales; tes herbales;
grageas (confitería) de miel herbal; confitería no medicada; galletas; almidón para
comida; productos alimenticios
predominantemente conteniendo
fibra de dieta; en clase 31: productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
y sin procesar; vegetales y
frutas frescas, hierbas
frescas; plantas y flores
naturales; bulbos; semilleros
y semillas para plantar, animales
vivos; productos alimenticios y bebida para animales; malta; hierbas en bruto
y sin procesar; hierbas crudas; hierbas frescas; hierbas frescas orgánicas; árboles; virutas de madera para usarse como lecho para animales y para cajones higiénicos (litter) para animales;
en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y aireadas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; bebidas a base de frutas; bebidas de vegetales y jugos de vegetales; bebidas a base de vegetales; bebidas consistentes en una mezcla de jugos de frutas y vegetales; batidos
(smoothies); bebidas a base de arroz y soya que no sean sustitutos de la leche; bebidas nutricionales fortificadas; agua acentuada con minerales; agua potable con vitaminas; bebidas conteniendo vitaminas; bebidas conteniendo fibra dietética y preparaciones para hacer dichas bebidas.;
en clase 35: publicidad; manejo de negocios; administración de negocios; funcionamiento de oficinas; servicios promocionales en la forma de compartir el contenido
multimedia vía internet y otros
computadores y redes de comunicación;
servicios en línea de ventas al por menor relacionados con venta de productos de limpieza domésticos; servicios de comercio electrónico en línea (e-commerce), principalmente
suministrando información sobre productos vía redes de telecomunicación con
fines de publicitar y vender; servicios
relativos a la publicidad, mercadeo y relaciones públicas, organización y exhibición de ferias de comercio
con fines comerciales o de publicidad;
servicios de diseño con
fines comerciales; proveer en línea un centro
de compras para consumidores
y vendedores; organización,
operación y supervisión de lealtad y esquemas de incentivos; suministro de información sobre negocios; concertar competiciones con fines publicitarios;
concertar competiciones con
fines de negocios; servicios
de venta al menudeo en relación con venta de preparaciones refrescadoras para el aire; servicios de mercadeo; servicios de administración comercial e
industrial; renta y alquiler
(leasing) de máquinas expendedoras;
juntar, para el beneficio de otros, de una variedad de bienes de consumo, principalmente de cosméticos no medicados y preparaciones de tocador, dentífricos no medicados, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para usar en el lavado y el
lavado de platos, preparaciones abrasivas para limpiar, pulir, raspar, preparaciones domésticas para blanquear para
usar en el lavado, preparaciones para el lavaplatos, preparaciones para remover manchas,
limpiadores de alfombras, jabones, detergentes, descalcificadores, desincrustantes,
removedores de sarro, removedores de herrumbre, suavizantes para telas, aditivos para el lavado, preparaciones para suavizar el agua,
removedores de grasa, destaqueadores de drenajes y el desagüe del fregadero, preparaciones para prevenir la formación de sarro, herrumbre o grasa, preparaciones no médicas para el tocador, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones medicadas para el cuidado de la piel, preparaciones para el tratamiento del acné, preparaciones depilatorias; preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias con
fines médicos, comida de dieta
y sustancias adaptadas para
uso médico o veterinario, comida para bebés, suplementos para dietas para seres humanos y animales, emplastos, material
para vendaje, material para calzar
los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones
para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas, preparaciones farmacéuticas, bebidas y confitería medicadas, preparaciones y sustancias contraceptivas, geles espermicidas; líquidos y cremas, condones, preparaciones antisépticas, preparaciones antibacteriales, preparaciones desinfectantes, artículos impregnados con desinfectante o productos antibacteriales, artículos impregnados con productos antisépticos, insecticidas, repelentes para insectos, pesticidas, rodenticidas, miticidas, preparaciones para destruir los animales dañinos (vermin), germicidas, desodorantes (no de uso personal), preparaciones para
refrescar el aire, refrescadores del aire, formulas infantiles, herramientas manuales e implementos (no para uso
personal), cuchillería, armas
(excepto armas de fuego), rasuradoras, limas electrónicas para los pies;
conjuntos eléctricos para la pedicura,
cortaúñas (nail clipper); limas
para uñas, tijeras para las
uñas, software para computadora,
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, extremidades artificiales, ojos y dientes, artículos ortopédicos, material
de sutura, aditamentos terapéuticos de asistencia adaptados para personas con incapacidades,
aparatos para masaje, aparatos, dispositivos y artículos para amamantar
infantes, aparatos, dispositivos
y artículos para la actividad
sexual, sistemas para dispensar
refrescadores de aire, utensilios de uso doméstico y para la cocina (no de
metales preciosos o cubiertos de éstos) cacerolas y vajillas, exceptuando tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas brochas (exceptuando las brochas para pintar), materiales para hacer brochas y cepillos artículos con fines de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado (excepto vidrio para construcciones), cristalería, porcelana, y artículos de barro, ropa, zapatos, sombreros plantillas
para calzado, carne, pescado,
carne de ave, carne de caza, extractos
de carne frutas y vegetales
preservados, congelados, secos y cocinados, jaleas, mermeladas compotas, huevos, leche, queso, yogurt y otros productos lácteos, productos lácteos aceites y grasas para la comida, productos nutricionales a base de alimentos,
café, té, cocoa, café artificial, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harina y preparaciones hechas con cereales, pan, repostería y confitería,
chocolate, helados, sorbetes
y otros hielos comestibles,
azúcar, miel, melaza, levadura, polvo para hornear, sal, sazonadores, especias, hierbas preservadas, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo (agua congelada),
galletas, fécula para la comida, productos
crudos y sin procesar para la agricultura,
acuicultura, horticultura y
productos forestales; granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y vegetales frescos, hierbas
frescas, plantas y flores
naturales, bulbos, semilleros
y semillas para plantar, animales
vivos, alimentos y bebidas para animales, malta, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, bebidas nutricionalmente fortificadas y bebidas conteniendo fibra dietética y preparaciones para hacer dichas bebidas;
servicios promocionales en la forma de entretenimiento y educación en línea;
servicios promocionales en la forma de compartir el contenido multimedia vía internet y otros computadores y redes de comunicación;
en clase 36: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos de bienes raíces; patrocinio del entretenimiento, deportes y actividades culturales; recolección de fondos para caridad; organización de colectas; servicios financieros; análisis financieros, consultoría en finanzas; servicios de evaluación, información y administración; evaluación
fiscal; servicios de información
relativos a asuntos financieros y monetarios; en clase, 41: Educación;
proveer de entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; entrenamiento en salud y bienestar; servicios de educación, entrenamiento, asesoría e instrucción en relación con la higiene, salud y protección contra gérmenes; producción, publicación y distribución de materiales educacionales, de entrenamiento, de asesoría y
material instruccional sobre
higiene, salud y protección contra gérmenes; publicación de libros, artículos, periódicos, revistas, hojas informativas, enseñanza, material instructivo y
educacional, también por
medio electrónico como el internet o a través de una computadora conectada en línea; publicación
de información relativa a
la higiene, la salud, protección contra los gérmenes; preparar y conducir seminarios, conferencias, talleres, grupos de discusión, lectura y otras reuniones educacionales; actividades de ocio y servicios de entretenimiento; operar loterías; publicaciones electrónicas en línea; proveer de publicaciones electrónicas en línea; publicación
de libros o de textos y servicios de publicación; suministrar información y servicios de instrucción; servicios de juegos electrónicos, incluyendo juegos por computadora en línea; servicios
de entrenamiento en negocios; juegos en línea para el
entrenamiento en los negocios; servicios educativos suministrando media electrónica o información sobre el internet u otras redes de comunicación; servicios de entretenimiento, a
saber suministrar contenido
multimedia o información sobre
el internet y/o otras redes
de comunicación; servicios
de entretenimiento y educación
caracterizados por media electrónica,
contenido multimedia, videos, películas,
dibujos, imágenes, textos, fotos, juegos, contenidos generados por el usuario, contenido de audio, e información relacionada vía computadora y redes de comunicación; videos digitales, servicios de publicación de video
digitales, audio y entretenimiento
multimedia; servicios de publicación
digital en línea; publicación de textos; publicación de encuestas y reseñas; organización de juegos, competiciones, información de campañas y eventos para promocionar y publicitar la higiene, la salud y la protección contra gérmenes; educación, asesoría y entrenamiento, todo relativo a la comida, productos de consumo hogareños y el cuidado personal, salud sexual y bienestar y productos de consumo para la protección de la salud; educación, asesoría y entrenamiento, todo en relación
con el cuidado del hogar, el cuidado
personal, el manejo del cuidado de la salud y el bienestar; en
clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados a estos; análisis industrial, investigación
industrial y servicios de diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software para computador;
explotación de los derechos de la propiedad
intelectual; industrial y científica;
investigación; investigaciones
de laboratorio y análisis; servicios legales; servicios de proveedores de aplicaciones (ASP); suministrar acceso a software no descargable;
proveer de acceso a
software no descargable para permitir
la carga, descarga, captura,
publicación (posting), enseñar,
editar, jugar, transmisión (streaming), ver, tener una vista previa (previewing), desplegar,
etiquetar (tagging), boletín
electrónico (blogging), compartir,
manipular, distribuir, publicar,
reproducir o por lo demás proveer de media electrónica, contenido multimedia, videos, películas,
dibujos, imágenes, textos, fotos, juegos, contenidos generados por el usuario, contenido de audio e información vía internet y otras computadoras y redes de comunicación; proveer de acceso a software no descargable
para permitir compartir contenido multimedia y comentarios
entre los usuarios; proveer
de acceso a software no descargable
para permitir a los proveedores
de contenido rastrear el contenido multimedia; hospedaje de contenido multimedia
para otros; hospedaje de entretenimiento multimedia y contenido
educacional para otros; hospedaje en línea
de sitios de internet comunitarios para que los usuarios compartan la información, fotos, contenidos de audios y video y para enlazar
el trabajo en redes; diseño y desarrollo de tecnología digital,
hardware para computadoras, software para computadoras e interfaces para programar
aplicaciones; proveer el uso temporal en línea de software no descargable para computadoras
para usarse en el comercio electrónico
(e-commerce); proveer uso
temporal de aplicaciones en
la web; proveer de software para computadora
relativo a electrodomésticos
habilitados en red; proveer un sitio en internet
(website) y/o un aplicación para el
celular para asistir en solicitar productos
de limpieza domésticos; servicios en línea
de computadora para proveer
de aplicaciones basadas en una red (web), permitiendo a
los consumidores revisar
comida, menaje, cuidado
personal y productos para la salud
e higiene; servicios de computadora en línea para el suministro
de aplicaciones radicadas en la red, permitiendo a los consumidores ver y responder a encuestas de opinión y reseñas cotejadas vía una red global de computadoras;
servicios de hospedaje para
blogs en línea; servicio de hospedaje de bases de
datos en línea; proveer de información relativa a todos los antes mencionados servicios; en clase
44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y belleza para seres humanos y animales; agricultura, acuacultura, horticultura y servicios forestales; proveer de información sobre salud; siembra de árboles; cirugía para árboles; servicios de consejería médica y psicológica; servicios de parteras; servicios de hospitales y el cuidado de la salud; servicios caritativos, principalmente proveer de servicios médicos; proveer de asistencia médica humanitaria; proveer de servicios de salud para refugiados, las
personas enfermas en peligro o en necesidad;
servicios de información y consultoría en relación con los servicios dichos. Fecha: 12 de mayo del
2021. Presentada el: 5 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021577758 ).
Solicitud Nº
2021-0005618.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de FCA
Group Marketing S.P.A. con domicilio en Vía Nizza 250, 10126 Turín, Italia ,
solicita la inscripción de: FIAT PULSE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 12. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bolsas de aire
[dispositivos de seguridad para automóviles]; alarmas antirrobo para vehículos;
amortiguadores para suspensión de vehículos; aros para ruedas para vehículos;
asientos de seguridad para niños para vehículos; bocinas para vehículos;
cobertores de asientos para vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de
vehículos; cadenas antideslizantes; dispositivos antideslizantes para llantas
de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; equipos de reparación de
cámaras de aire [neumáticos]; espejos retrovisores; frenos para vehículos;
Muelles amortiguadores para vehículos; motores eléctricos para vehículos
terrestres; motores para vehículos terrestres; guardabarros; portaequipajes
para vehículos; redes para equipaje para vehículos; parches adhesivos para
reparar neumáticos; tapones para tanques de combustible de vehículos; válvulas
para llantas para vehículos; vehículos de locomoción terrestre; automóviles;
llantas; llantas para carros; neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos
para llantas; luces direccionales para vehículos. Fecha: 13 de julio de 2021.
Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021577759 ).
Solicitud N° 2021-0006977.—Daniel Alonso Murillo
Campos, casado una vez,
cédula de identidad N°108270893, en
calidad de apoderado
especial de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts noroeste
del paso a desnivel a Multiplaza,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tripeg
como marca de comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico: medicamento para el tratamiento de la depresión y la ansiedad. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021577794 ).
Solicitud Nº 2021-0006979.—Daniel Alonso Murillo
Campos, casado una vez,
cédula de identidad 108270893, en
calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Healthcare Products, S. A., cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín,
800 mts noroeste del paso a desnivel
a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valganeg
como Marca de
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico; medicamento antivírico antiviral de espectro reducido para infecciones virales sistémicas infecciones de tratamiento hospitalario. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021577795 ).
Solicitud N°
2021-0006978.—Daniel
Alonso Murillo Campos, casado una vez,
cédula de identidad N° 108270893, en
calidad de apoderado
especial de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica
N° 3101201700, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, 800
mts. noroeste del paso a desnivel
de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lipofen,
como marca de comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: producto farmacéutico: medicamento
para reducir los triglicerios
a nivel sanguíneo, preventivo del incremento del colesterol y de la enfermedad
cardiovascular. Fecha: 23 de agosto
de 2021. Presentada el 3 de
agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021577796 ).
Solicitud Nº 2021-0006981.—Daniel Alonso Murillo
Campos, casado una vez, cédula de identidad N°
108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica N° 3-101-201700 con domicilio en Escazú,
Guachipelín,
800 metros noroeste del paso a desnivel
a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cardiostan
como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico: medicamento para el tratamiento de la hipertensión arterial. Fecha: 23
de agosto de 2021. Presentada
el: 03 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021577797 ).
Solicitud N°
2021-0006475.—Juan José Rojas Bernini, casado una vez, cédula de identidad N° 114380619, en calidad de apoderado generalísimo de Forebitt Capital
Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101682130, con domicilio en Flores, San Joaquín exactamente del Cementerio 25 metros al este,
segunda casa a mano derecha
con portón verde, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CORINGAH
como marca de comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Productos electrónicos, computadoras y ordenadores, equipo de procesamiento de datos y
software. Fecha: 24 de agosto
de 2021. Presentada el: 15
de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021577817 ).
Solicitud Nº 2021-0006504.—Allan Bernal Soto Hernández, casado dos veces, cédula de identidad N°
107540346, en calidad de tipo representante desconocido de Decogreen S.A.,
con domicilio en: Zapote,
del Colegio de Abogados, 125 mts oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO+Decogreen
Decogreen + decogreen+ Decogreen maquinaria follaje
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta e instalación de césped y follaje artificial y venta de maquinaria agrícola menor. Ubicado en San José, Zapote, del Colegio de Abogados 125 mts oeste. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2021577822 ).
Solicitud N°
2021-0006224.—Treyvin Mc Carthy Watson, casado una vez,
cédula de identidad N° 701650799, con domicilio en Santa Eduviges, 300 mts. norte de Dole
Casa Cemento, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: M T M Servicios
McCarthy Watson,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a mantenimiento, reparación y ampliación de edificios, casa,
piscinas entre otros, ubicado
en Limón, Los Cocos, 4ta
entrada después
de la cancha de fútbol.
Fecha: 27 de julio de 2021.
Presentada el 7 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021577825 ).
Solicitud Nº 2021-0007019.—Montserrat Blanco Salazar, cédula de identidad 116800934, en calidad de Apoderado Especial de
Adriana Montero Teme, soltera,
cédula de identidad 117240045 con domicilio
en San José, Escazú, San
Rafael, Barrio Palermo, del Supermercado Zaretto 300 metros norte, 100
metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MONTE SKY
como nombre comercial en clase internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al senderismo y turismo ecológico así como servicios
de albergue de montaña. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021577852 ).
Solicitud Nº 2021-0007120.—Lilliana González
Arrieta, casada una vez, cédula de identidad N° 111310147 con domicilio en San Francisco de
Heredia, 300 metros al oeste del Hospital San Vicente
De Paul, Residencial Verolís,
casa 90C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PODSITIVO PODCAST MOTIVACIONAL CON LILLI
GONZÁLEZ
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podcast con mensajes positivos y motivadores para personas adultas.
Serie de episodios en audio
o video en formato de podcast disponible en
redes sociales y aplicaciones
que distribuyen este tipo de material. Reservas: N/A. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021577869 ).
Solicitud Nº 2021-0007173.—Cinthya
Vega Madrigal, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110140243 con domicilio en 75 metros E de la entrada al Cementerio Coronado, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Amanci
como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero, cuero imitación, bolsos todo tipo,
collares, correas, ropa animales; en clase
25: Prendas vestir,
sombreros. Fecha: 16 de agosto
de 2021. Presentada el: 09
de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577873 ).
Solicitud N°
2021-0007068.—Mónica Miranda Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 109280978, con domicilio
en Belén, Cariari, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: little Wonders Preschool and Daycare,
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación. Reservas: de los colores: azul, rojo, morado,
café, anaranjado. Fecha: 17
de agosto de 2021. Presentada
el 5 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021577898 ).
Solicitud N°
2021-0007077.—Joaquín Bernardo Aguilar Loría, soltero, cédula de identidad 14340233 con domicilio en Desamparados, Porvenir de la Panadería Trigo
Dulce 755 casa/ 12-32, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JOVI TECNOLOGÍA AL ALCANCE
como marca de comercio en clase: 25 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Para computadoras y celulares. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021577901 ).
Solicitud Nº 2021-0003107.—María
Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Daniele Ioannoni, con domicilio
en: Vía Luino 30, Lavena
Ponte Tresa, 21037, Varese, Italia, solicita la inscripción de: pura
adiv pura vida
como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería
de bisutería
y en clase 25: ropa, camisetas, sombreros, calzado, sombrerería. Fecha:
20 de agosto de 2021. Presentada
el: 08 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021577908 ).
Solicitud Nº 2021-0004260.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad
N°113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Okai
Vehicle Co., Ltd., con domicilio en
N° 9, Xinxing Road, Xinbi
Town, Jinyun County, Lishui
City, Zhejiang, 321403, China, solicita la inscripción de: OKAI
como marca de fábrica y comercio en clases:
7; 9; 12 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Bombas como partes de maquinaria, motores y máquinas; generadores eléctricos; robots industriales; Máquinas barredoras; cintas transportadoras (máquinas); mecanismos
de control para maquinaria, motores
o maquinaria; cojinetes; máquinas de pulverización que funcionan con baterías; motores que no sean para vehículos terrestres; aspiradoras que funcionan con pilas recargables; grupos de generadores eléctricos; procesador de alimentos.; en clase 9: Robots humanoides con inteligencia artificial; robots de laboratorio;
baterías eléctricas; alarmas antirrobo eléctricas y electrónicas, cascos
protectores, guantes de protección contra accidentes; gafas de sol; aplicaciones de
software de compute descargables; programas
de juegos de ordenador descargables; ropa protectora para la prevención de accidentes o lesiones; Carcasas para aparatos eléctricos; cargadores USB; tabletas
(PCs); cascos para andar en
patineta; dibujos animados; aparatos de dirección automáticos para vehículos; tableros de circuito impresos; chips electrónicos; aparatos de control
remote; indicadores automáticos
de baja presión en neumáticos de vehículos; odómetros; guantes de datos; microprocesadores; válvula de solenoide; baterías; baterías recargables; baterías para vehículos; baterías solares; aplicaciones de software descargables
para teléfonos móviles; en clase. 12: vehículos
todo terrene; vehículos de
motor; motocicletas; escúteres
motorizados y no motorizados
para transporte personal; bicicletas;
vehículos robóticos de transporte; motores y máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; alarmas de seguridad para vehículos; teleféricos; escúteres de motor; escúteres; escúteres eléctricos de dos ruedas con autoequilibrio; bicicletas eléctricas, escúteres de movilidad; neumáticos; vehículos terrestres; coches eléctricos; carretillos manuales; trineos para transporte; cubos de ruedas de vehículos; escúteres motorizados; vehículos de carretera (para transporte); neumáticos para ruedas de vehículos; escúteres [vehículos); escúteres operados eléctricamente; escúteres acuáticos; escúteres accionados eléctricamente; escúteres [para transporte]; escúteres de empuje (vehículos); escúteres eléctricos de una rueda; escúteres de motor accionados eléctricamente; escúteres eléctricos con autoequilibrio; escúteres con autoequilibrio; escúteres no motorizados (vehículos); escúteres accionados eléctricamente (vehículos); cestas adaptadas para
escúteres; escúteres eléctricos de dos ruedas con autoequilibrio; escúteres eléctricos de una rueda con autoequilibrio; en clase 28: Rodilleras para uso deportivo; escúteres de juguete; patines; guantes de bateo; vehículos de juguete; robots de juguete; patinetas; juegos de ajedrez; balones deportivos; juguetes inteligentes; escúteres (juguetes). Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021577909 ).
Solicitud N°
2021-0007346.—Sofía
Hon Cheng, cédula de identidad N° 107800484, en calidad de apoderado
generalísimo de Fomento Inmobiliario S. A., cédula jurídica
N° 3101040999, con domicilio en
calle 11, número 669, San
José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HOTEL SUITES APARTAMENTOS LA
SABANA Pasión Hospitalidad
Tú
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alojamiento
temporal. Ubicado en: San
José, Mataredonda, Américas,
Sabana Norte, 150 norte de Rostipollos. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 13 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021577920 ).
Solicitud Nº 2021-0006575.—Henry Ramírez Quesada, cédula de identidad N°
110900520, en calidad de apoderado especial de Tree of Life Learning Center, S. A.,
cédula jurídica N°
3101528700 con domicilio en
San José-Santa Ana Santa Ana Centro, Calle Margarita, del costado
este del Mas Por Menos, 100
metros norte y 50 metros este,
San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREE OF LIFE INTERNATIONAL SCHOOL
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Servicios Profesionales de Educación Preescolar, Primaria y Secundaria, bajo un sistema de acreditación nacional e internacional, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos,
entrada a Calle Margarita. Reservas: no hace reservas de ningún tipo. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021577926 ).
Solicitud N° 2021-0005946.—Elizabeth
(primer nombre) Kelsey (segundo
nombre) Johnston, cédula de residencia N°
184001373114, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Pro Escuela Académica
de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002056913, con domicilio en Belén,
Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, distrito: La
Asunción, cantón: Belén,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AIS AMERICAN INTERNATIONAL SCHOOL COSTA RICA·- SINCE 1970
como señal de publicidad comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: La Escuela AIS, su matrícula fomentando la educación y la formación de los estudiantes; así como las actividades deportivas y culturales. En relación a la marca bajo el número
de registro 291070. Reservas: De
los colores: blanco, azul, amarillo y vino. Fecha: 16 de agosto del 2021. Presentada el: 30 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”,
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021577939 ).
Solicitud Nº 2021-0005387.—María
del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Suntory Holdings Limited con domicilio en 1-40, Dojimahama 2-Chome, Kita-Ku, Osaka-Shi, Osaka, Japón, Japón, solicita
la inscripción de: ROKU
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Ginebra Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021577955 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud Nº 2021-0005441.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Suntory Holdings Limited con domicilio en 1-40, Dojimahama 2-Chome,
Kita-Ku, Osaka-Shi, Osaka, Japón, - Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Ginebra; Awamori [bebida
alcohólica destilada de
arroz]; sucedáneos del Sake; licor
blanco japonés (Shochu); licor dulce japonés mezclado a base de arroz
(Shiro-zake); Sake; Naoshi
[licores regenerados japoneses]; licor mixto japonés a base de shochu (Mirin); licores occidentales (en general); bebidas alcohólicas de frutas; bebidas japonesas a base de shochu (Chuhai); bebidas alcohólicas con sabor a cerveza
que no contengan ni malta ni avena;
bebidas alcohólicas con sabor a cerveza que contengan malta o avena (excepto cervezas y cervezas bajas
en malta); licores chinos (en general); licores aromatizados; bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Reservas: Se reservan los colores negro y
dorado en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 16 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021577956 ).
Solicitud N° 2021-0006804.—Marilux Barrantes Castro, cédula de identidad
N° 113530753, en calidad de
apoderado generalísimo de
3-102-819138 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Curridabat, Sánchez,
Lomas de Ayarco Sur, Urbanización
La Itaba 9B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ACATEC Salud Ocupacional
& Ambiente
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de asesorías y capacitación en Salud Ocupacional
y Ambiente. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021577967 ).
Solicitud Nº 2021-0004206.—Marlen Vanessa Barrantes
Picado, divorciada una vez,
cédula de identidad 602940563 y Lilliam Cordero
Gallardo, soltera, cédula de identidad
106950899 con domicilio en Quebradilla, Condominio La Rueda,
Casa K-17, Cartago, Costa Rica y 400 M sur de la Escuela Bilingüe Sony, contiguo
a Torre Celular, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Misión San Miguel Arcángel
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Aceites esenciales (tinturas a base de plantas medicinales) Reservas: Reserva los colores, gris, café, rojo, azul cielo, negro. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada
el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021577970 ).
Solicitud N°
2021-0004329.—Rolando
Jesús Centeno Hernández, casado una vez, cédula de identidad N°
501980533, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ecotopia S. A., cédula jurídica
N° 3101798695, con domicilio en
Desamparados, San Rafael Arriba, Zona Franca Las Brisas,
Local N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ECOASEGOSEP
como marca de servicios, en clase(s): 35 y 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta de todo tipo de bolsas de material amigable con el ambiente aptas para sustituir sus homólogas de plástico. Clase 39: Servicios de distribución de todo tipo de bolsas
de material amigable con el
ambiente aptas para sustituir sus homólogas de plástico. Reservas: Se reserva el color verde. Fecha: 03 de agosto del 2021. Presentada el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021577988 ).
Solicitud N°
2021-0003203.—Edgar Andrey López Carrillo, soltero, cédula de identidad N°
114050152 con domicilio en
San José, San Francisco De Dos Ríos, costado noreste del Parque la Copa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GORDOFIT,
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 10 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021578004 ).
Solicitud N° 2021-0007396.—María
Sujeily Méndez Porras, casada dos veces, cédula de identidad N° 206030380, con domicilio
en San Rafael, un kilómetro
carretera al Castillo, calle
Vargas, casa número quince, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jazba
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: El hospedaje temporal en cabinas. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578043 ).
Solicitud N°
2021-0006426.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado
especial de Valeria Alfaro Jimenez, casada una vez, cédula de identidad N°
111890073, con domicilio en
de la Cruz Roja de Santa Ana, 300 metros al norte, (Santa Ana Condominio
Puerta de Hierro), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tiny
Dreamer,
como marca de servicios en clase: 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales, servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura, así como asesoría en
sueño infantil y como acompañamiento a las familias durante el entrenamiento del sueño del bebé o niño. Reservas: de los colores: lila, verde, amarillo, rosado y morado. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el 14 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021578047 ).
Solicitud Nº 2021-0006809.—Ricardo Vargas
Aguilar, cédula de identidad
N° 33040085, en calidad de apoderado
especial de Qingling Motors (Group) CO., LTD. con domicilio en Nº1 Xiexingcun, Jiulongpo District,
Chongqing, People’s Republic of China., San José, China, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Automóviles; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Camionetas; Vehículos frigoríficos; Camiones; Revolvedoras de concreto (vehículos); Camiones de riego; Ambulancias; Vehículos sin
conductor (vehículos autónomos);
Camiones de volteo; Vehículos eléctricos; Coches restaurante; Vehículos militares de transporte; Casas rodantes; Remolques (vehículos). Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el 27 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578048 ).
Solicitud N°
2021-0005079.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Bright Domino S. A., con domicilio en Avenida del Pacífico y Avenida Paseo del Mar,
Costa fdel Este, MMG Tower, piso
23, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: BRIGHT DOMINO,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicio de educación; formación y entretenimiento; dirección de conferencias, congresos y simposios; publicación de libros y textos que no sean textos publicitarios. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021578053 ).
Solicitud Nº 2021-0005504.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., cédula
jurídica 3-004-045002 con domicilio
en Alajuela, del Aeropuerto
7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Gallito galletas cremafresa
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Galletas con sabor a fresa.
Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021578054 ).
Solicitud N°
2021-0006655.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Almacenes
El Rey Ltda, cédula jurídica N° 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 mts. sur
de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LITTLE BABY,
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 8; 20 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, lo anterior para bebes; en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, lo anterior para bebes;
en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma
de mar; ámbar amarillo, lo
anterior para bebes; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, lo anterior para bebés. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578055 ).
Solicitud Nº 2021-0006657.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-609297 con domicilio en Tambor,150 metros al
sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de MF MODERN FASHION
como marca de fábrica y comercio en clases 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones;
artículos
de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578056 ).
Solicitud Nº 2021-0006662.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes
El Rey Ltda., cédula jurídica N° 3102609297, con domicilio
en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: viva home
como marca de fábrica y comercio en clases
11 y 21 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578057 ).
Solicitud N°
2021-0003597.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Tresmontes Lucchetti
S. A. con domicilio en Av.
Los Conquistadores 2345, Providencia, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: LIGERE como
marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas;
preparaciones para hacer sopas; cremas no lácteas; aceite comestible; caldos.; en clase
30: Salsas; pastas alimenticias. Fecha:
6 de agosto de 2021. Presentada
el: 21 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578059 ).
Solicitud Nº 2021-0006142.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad
de apoderado especial de Green Earth Gardens Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3101375623, con domicilio en
San José, Barrio Amón, entre calles
3 avenidas 9 y 11 Condominios
Travancor primer piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DR. HONEY MIEL DE MARIOLA
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel
de mariola. Reservas: No se hace
reserva del término “HONEY”
ni de “MIEL DE MARIOLA” Fecha:
12 de agosto de 2021. Presentada
el: 6 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578060 ).
Solicitud N°
2021-0007013.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad
de apoderado especial de Diageo Brands B. V., con domicilio en Molenwerf
12, 1014 BG Amsterdam., Holanda, solicita
la inscripción de: OLD PARR DOUBLE GOLD como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578061 ).
Solicitud Nº 2021-0007115.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de CK Kozmetik
Sanayi Dis Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Mahmutbey MH.2438.SOK.N0.99 Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: Red
One
como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional, Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico;
productos blanqueadores [lavandería]; suavizantes para la ropa; quitamanchas; detergentes para lavavajillas; productos de perfumería; cosméticos que no sean medicinales; fragancias; desodorantes para personas o animales
[productos de perfumería]; jabones (excepto jabón medicinal); preparaciones
para el cuidado dental; dentífricos; preparaciones para pulir dentaduras postizas; preparaciones para blanquear los dientes; enjuagues bucales que no sean para uso médico;
preparaciones abrasivas
para pulir; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pasta abrasiva; preparaciones para pulir cuero, vinilo,
metal y madera; productos
para dar brillo; cremas para cuero, vinilo, metal y madera; cera para pulir. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el 05 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021578062 ).
Solicitud Nº 2021-0006865.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen TCL New Technology Co., LTd., con domicilio en 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan
Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen,
Guangdong, China, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
11. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Utensilios
de cocción eléctricos; aparatos e instalaciones de cocción; parrillas (utensilios de
cocción); mecheros de gas;
ollas a presión eléctricas;
cafeteras eléctricas; hervidores eléctricos; hornos de microondas (aparatos de cocina]; máquinas para hacer pan; cafeteras de filtro eléctricas; torrefactores de
café; refrigeradoras; congeladores;
armarios refrigeradores eléctricos para vino; instalaciones
de aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos
e instalaciones de secado;
campanas extractoras para cocinas;
deshumidificadores para uso
doméstico; ventiladores eléctricos para uso personal; secadoras para la ropa; aparatos vaporizadores para planchar tejidos; aparatos para la humidificación del aire; secadores de pelo eléctricos; ventiladores (climatización]; humidificadores
[para uso doméstico); caloríferos; instalaciones de calefacción; calentadores de baño; secamanos para lavabos; calentadores de cuarto de baño; inodoros; asientos de inodoro; tazas de inodoro; vaporizadores faciales [saunas]; aparatos de fumigación que no sean para uso médico;
aparatos para bañeras de hidromasaje;
fuentes para beber; aparatos y máquinas para purificar el agua;
esterilizadores ultrasónicos
para uso doméstico; radiadores eléctricos. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578065 ).
Solicitud N°
2021-0006864.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen TCL New Technology Co. Ltd.,
con domicilio en 9/F,
Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 7. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas de planchar; Máquinas para limpieza en seco; Lavadoras; Escurridoras de ropa; Máquinas de aire comprimido; Compresores para refrigeradores; Dispositivos eléctricos para correr cortinas; Mezcladoras máquinas]; Aparatos electromecánicos para preparar alimentos; Extractores de zumo eléctricos; Lavaplatos máquinas];
Molinillos de café que no sean accionados
manualmente; Mezcladores eléctricos para uso doméstico; Máquinas de cocina eléctricas; Robots de cocina eléctricos; Aspiradoras; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; Aparatos electromecánicos para preparar bebidas. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 28 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2021578066 ).
Solicitud Nº 2021-0006862.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta
101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción
de: MAXENTA como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios
para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021578067 ).
Solicitud Nº 2021-0006860.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
PROCAPS S. A. con domicilio en
calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PREVENTÍA COMPLEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos Higiénicos para
la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes
y para Improntas dentales, desinfectantes, productos para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578068 ).
Solicitud Nº 2021-0006866.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Shenzhen TCL New Technology Co., Ltd. con domicilio en 9/F Building D4, International E City, 1001 Zhongshan
Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen,
Guangdong, China, solicita la inscripción de: iFFALCON como marca de fábrica y comercio en clase
7 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos
eléctricos
para preparar alimentos; Extractores de zumo eléctricos;
Máquinas
de planchar, Lavaplatos [máquinas];
Máquinas
de cocina eléctricas; Mezcladores eléctricos para uso
doméstico;
Molinillos de café que no sean accionados manualmente; Máquinas
para limpieza en seco; Lavadoras; Escurridoras de ropa; Motores eléctricos para neveras máquinas de aire
comprimido; Compresores
para refrigeradores; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos;
Aspiradoras; Dispositivos eléctricos
para correr cortinas. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578069 ).
Solicitud Nº 2021-0005423.—Alejandra Mora
Elizondo, divorciada, cédula de identidad N° 109220214, en calidad de apoderada
generalísima de A & M Grupo Empresarial
Choferes Sociedad de Responsabilidad
con domicilio en Pérez Zeledón, 100 metros al sur y 50 metros al este de la Gasolinera Fersol, calle sin salida, última casa a mano izquierda con verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOFERES A&M
como marca de servicios en clases 39 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de choferes, servicios de transporte por carretera de
personas, transporte de personas mediante
vehículos terrestres, servicios de transporte y desplazamiento de personas discapacitadas,
servicios de agencia para
la organización del transporte
de personas, transporte de personas y mercancías por tierra, aire y agua; en clase
45: Servicios de seguridad,
servicios de seguridad para
la protección física de
personas, servicios de asesoría
sobre seguridad, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Reservas: De los colores: azul, negro, blanco y rojo. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. ‘19 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021578104
).
Solicitud N°
2021-0004282.—María Raquel Herrera Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 114170385, con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doscientos metros noroeste del
Taller Mesén, Barrio Morazán, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Blossom boutique
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, calzado, accesorios, bisutería. Ubicado San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, 200 metros noroeste taller Mesén, Barrio
Morazán. Reservas: Colores:
Blanco, negro, rosado. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021578107 ).
Solicitud Nº 2021-0006982.—Daniel Alonso Murillo
Campos, casado una vez, cédula
de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de
VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101201700 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, 800
mts noroeste del paso a desnivel
a Multiplaza, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cloplax
como Marca de
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico antitrombótico
para la sangre, previene
que la sangre se coagule: previene coagulación. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578110 ).
Solicitud Nº 2021-0006983.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado
especial de VMG Healthcare Products, S. A., cédula jurídica
N°
3101201700 con domicilio en
Escazú,
Guachipelín,
800 metros noroeste del paso a desnivel
a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poliestat
como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéutico:
medicamento específico para el tratamiento de hongos en la garganta:
Candida oral. Fecha: 24 de agosto
de 2021. Presentada el: 03
de agosto de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578111 ).
Solicitud Nº 2021-0005852.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de Chery Automobile Co., LTD., con
domicilio en 8 Changchun
Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción de: omoda,
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: vagones; automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos, motocicletas; engranajes para vehículos terrestres; autobuses turísticos motorizados; camiones; tranvías; casas rodantes; cajas de cambio para vehículos terrestres; ruedas para vehículos. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el 29 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021578113 ).
Solicitud Nº 2021-0006954.—Dalia Isabel Morales
Solano, viuda una vez,
cédula de identidad N° 302620807, en
calidad de apoderada generalísima de Kappl Inversiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101733995, con domicilio en B° Escalante del
Centro Cultural Norteamericano 350 al norte y 50 al oeste, contiguo a Euromegadental, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BOLSTER
como marca de servicios en clases: 9; 16; 35; 39; 42 y
45. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas
de software para redes sociales; en
clase 16: Publicidad impresa; en
clase 35: Servicios de publicidad todo, exterior, cinematográfica, televisión,
radio, gestión de negocios,
trabajos de oficina,
marketing, servicios relacionados
con despacho de aduanas, importación, exportación, agencias y agentes de aduana; en clase
39: Transporte marítimo, terrestre aéreo, paquetería, contenedores; en clase 42: Diseño
página web y de software; en
clase 45: Servicios de
redes sociales en línea (online). Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021578116 ).
Solicitud N° 2021-0006607.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Sitam
Di Padovani Egidio, con domicilio
en Padua, Via G. Verdi N, 22, Italia, solicita la inscripción de: sitam
como marca de fábrica y comercio en
clase 16 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Libros de texto, cuadernos también de tipo milimétrico, modelos a escala
(adornos) de papel y sus reproducciones gráficas; tiras de encuadernación; material
educativo que no incluye equipo relacionado con curso de corte y embalaje. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021578117 ).
Solicitud N° 2021-0004269.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de gestor oficioso de Wit
Sociedad Anónima, con domicilio
en Capitán Maldonado Casa
N° 280 - Asunción, Paraguay, solicita la inscripcion de: moplex
como marca de fábrica y servicios en
clases 10 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Plantillas para el calzado, plantillas
ortopédicas y productos ortopédicos.; en clase 44: Servicios médicos y servicios de fisioterapeutas. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578127 ).
Solicitud N°
2021-0001327.—Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de
UAS Pharmaceuticals PTY LTD., con domicilio en 15 Cansdale Place, Castle Hill
NSW 2154, Australia, solicita la inscripción de: DERMAVIVE, como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cremas para el cuidado de la piel; lociones para la piel; gel limpiadora para la piel; jabón en barra; preparaciones
limpiadoras para el cuerpo; jabón para limpieza vaginal (no
para propósitos
médicos).
Fecha: 24 de febrero de
2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021578128 ).
Solicitud Nº 2021-0006073.—Vivian Cordero Mora, soltera, cédula de identidad
114470202, con domicilio en
San Pablo, León Cortés, 300 metros sur de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MRÄGA
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578181 ).
Solicitud Nº 2021-0002143.—Miguel Guardia Chavarría, casado, cédula de identidad N° 108560769, en calidad de apoderado generalísimo de Lácteos San
Miguel S.A., cédula jurídica N° 3101369216, con domicilio en: San Pedro de
Coronado, de la Pulpería La Colmena,
200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN
MIGUEL, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos lácteos; leche; leche agria; leche en
polvo; suero de leche; grasa de leche; queso, incluyendo
queso fresco, queso maduro, queso que contiene especias; productos lácteos que contienen especias; mantequilla, natilla; yogurt: productos lácteos preparados junto con frutos secos, nueces,
confituras, jaleas, aceites, grasas, huevos y productos cárnicos; productos lácteos preparados con frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
cosidas, congeladas y secas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021578190 ).
Solicitud N°
2021-0006289.—Rafael
Francisco Espinoza Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0313-0124, con domicilio
en San Pablo, frente al cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Frenos
FR Repeza
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para proteger
un establecimiento comercial
dedicado a venta de repuestos automotriz, rectificación de discos, tambores
y reconstrucción de clutch. Ubicado
en Heredia, calle 12, av.
12 y 14, Palacio del Deporte, 550 sur. Reservas: reserva los colores blanco, amarillo y negro. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 09 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021578192 ).
Solicitud Nº 2021-0006845.—Jennifer González Bermúdez, casada una vez, cédula de identidad
110120544 con domicilio en
Santa Cruz, El Arado, de Cabinas
Ninja, 700 metros sureste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: V velaroma
como marca de comercio en clase: 4. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Velas ecológicas y veganas, a base de cera de soya y de palma, aceites esenciales y con mecha de algodón. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2021578216 ).
Solicitud Nº 2021-0001777.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Alpha Finanzas, S. A. con domicilio en Calle San Martín De Porres N°3, Ensanche Naco, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: MIO
como Marca de Servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de banca; servicios financieros;
servicios de pagos y cobros. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021578222 ).
Solicitud Nº 2021-0005573—Ingrid Cecil Vega
Moreira, casada una vez,
cédula de identidad 110140567, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica
3101582077 con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después
de la escuela 100 norte y
500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO BARBER EXPO
como marca de servicios en clase
35 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización,
dirección, promoción y realización de Exposiciones (llamadas EXPO) Físicas (in sitio)
y celebración de ferias de exposición
(llamadas EXPO) virtuales en línea, ambas con fines comerciales, negocios o publicitarios, relacionados a la barbería (profesión y montaje del local comercial) por
medio de accesorios, herramientas,
mobiliario/menaje, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este fin. Reservas: No Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021578234 ).
Solicitud Nº 2021-0004689.—Carlos Alberto Solís Castro, cédula de identidad N° 206600864, en calidad de apoderado
generalísimo de Solís Ly S. A., cédula jurídica N° 3101730943 con domicilio en Alajuela, Alajuela,
Desamparados de Billares Aguilar 50 m oeste, 20110, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SL1 Rental
como marca de servicios en clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicio de alquiler de Motocicletas y vehículos. Reservas: Se conserva los colores: amarillo, negro, gris, azul y rojo. Fecha:
23 de agosto de 2021. Presentada
el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021578259 ).
Solicitud N°
2021-0007389.—Kenny Abarca
Coto, casada, cédula de identidad N° 110780004, en calidad de apoderado generalísimo de Unify Sotfware
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101719422, con domicilio en
Curridabat, frente al Supermercado AM PM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Director
como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en materia de software informático, diseño y desarrollo de software, diseño de
software para terceros, diseño
y mantenimiento de software, desarrollo
de software informático, alquiler
de software. Fecha: 23 de agosto
de 2021. Presentada el: 16
de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021578295 ).
Solicitud Nº 2021-0006721.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez,
cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderada
especial de Franco Química SAS con domicilio en Carrera 50N 98 A
sur-58, Bodega 2-La Estrella-Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de: franco Arte
como marca de comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos de papelería o para uso doméstico, material para artistas
y material de dibujo, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021578312 ).
Solicitud Nº 2021-0006722.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez,
cédula de identidad N° 108650289, en
calidad de apoderada
especial de Franco Química SAS, con domicilio en Carrera 50N 98 A
Sur-58, Bodega 2-La Estrella-Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de: Bozetto
como marca de comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos de papelería o para uso doméstico, material para artistas
y material de dibujo, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021578322 ).
Solicitud Nº 2021-0007325.—Katherine Barquero Sánchez, soltera, cédula
de identidad 115030584, con domicilio
en, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INGECI CONSULTORES,
como marca de servicios en clase: 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios prestados por empresarios o subcontratistas
para la construcción o fabricación
de edificios permanentes, así como los servicios
prestados por personas u organizaciones
que se encargan de restablecer
el estado original de objetos o de preservarlos sin alterar sus propiedades físicas o químicas. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 12 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578331 ).
Solicitud Nº 2021-0004425.—Elena Valenciano
Marín, casada por segunda vez, cédula de identidad N°
111470978, con domicilio en:
50 metros sur del hogar de ancianos,
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela/Costa Rica, 21001, Ciudad Quesada, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Gourmetería
como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocio comercial para
la venta de productos alimenticios gourmet como café,
cacao, mermeladas, miel, encurtidos, hidromiel y
chocolates y en clase 43: cafetería de especialidad
gourmet. Reservas: tipografía
y colores naranja, verde y gris. Fecha:
22 de julio de 2021. Presentada
el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021578338 ).
Solicitud Nº 2020-0006261.—Cristy Alejandra Martínez Carvajal, cédula de identidad N°
1-1166-804, en calidad de apoderada especial de La Gitana del Este MD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 31027459151 con domicilio en Barrio Escalante,
Aptos Andros Nº 4 avenida 7 entre calles
33 y 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIDO.LAB Barrio Escalante
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Educación Preescolar. Ubicado en San José, Central,
Barrio Escalante, avenida 5 entre calles
35 y 33. Fecha: 20 de agosto
de 2021. Presentada el: 12
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021578348 ).
Solicitud Nº 2020-0005976.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Singularity Education Group,
con domicilio en: 1049 El
Monte Avenue, C Nº 16, Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SINGULARITY UNIVERSITY, como marca de fábrica
y servicios en clases: 9, 35, 36, 38, 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software de computadora;
software descargable; software informático
para análisis de datos y gestión y aprovechamiento de datos comerciales e inteligencia; software de computadora
para acceder y gestionar cursos
en línea de instrucción y capacitación y materiales de curso para los mismos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVDs
y otros medios de grabación digital; contenido de
audio, video y multimedia; grabaciones de audio y
video, presentaciones, presentaciones
de diapositivas, archivos
multimedia, archivos de texto,
juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad,
la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía , el espacio,
la seguridad y el medio ambiente; bases de datos electrónicas; archivos de datos electrónicos y bases de datos; publicaciones electrónicas; podcasts y webcasts en
los campos de la ciencia,
la tecnología y la innovación
y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio,
la seguridad y el medio ambiente; en clase
35: servicios: manejo de negocios; administración de negocios; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; publicidad, mercadeo y promoción de bienes y servicios de terceros al proporcionar espacios de exhibición para demostraciones en vivo o virtuales de sus bienes y servicios; brindar oportunidades de trabajo en red a otros; brindar oportunidades de creación de redes comerciales a empresas potenciales, nuevas empresas y en etapa inicial
con inversores ángeles (padrino inversor) y servicios de financiamiento de
capital de riesgo; servicios de Incubadora y aceleradora de negocios; servicios de incubadora y aceleradora de negocios, a saber, proporcionar espacio de trabajo que contiene equipo comercial a negocios potenciales, de inicio y de etapa temprana; servicios de información y consultoría de negocios; organización de eventos en los campos de la ciencia, la tecnología e innovación y empresas emergentes; organización de conferencias y simposios en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y las empresas emergentes con fines comerciales;
promover la colaboración
dentro de las comunidades científica,
tecnológica, de investigación
y empresarial para lograr avances en el
campo de la ciencia y la tecnología;
organización y realización
de competencias comerciales
en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de asociación; servicios de asociación, a saber, organización
de capítulos
con el fin de proporcionar educación y oportunidades de establecer contactos comerciales; proporcionar una plataforma para que las partes interesadas se establezcan (se organicen), se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de interés general; proporcionar una plataforma para
que las partes interesadas
se establezcan (se organicen),
se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de educación, negocios, ciencia, tecnología e Innovación; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; en clase 36: servicios: servicios financieros; servicios de financiación para empresas (compañías); servicios de financiación de
capital de riesgo para empresas
emergentes y nuevas empresas; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; en clase 38: servicios: telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, transferencia
de datos a través de redes
de telecomunicaciones; acceso
a foros en línea y salas de chat para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto a temas en el campo de interés general; suministro de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión
de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios de asesoramiento, consultoría y servicios de información en relación con los servicios mencionados; en clase 41: servicios:
educación; suministro de formación (entrenamiento); entretenimiento; proporcionando
una plataforma educativa; proporcionar una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo del avance tecnológico exponencial; suministro de una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de la singularidad tecnológica; proporcionar una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de las ciencias, la tecnología y la innovación; organización y realización de conferencias y simposios educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios educativos, a saber, impartir cursos a nivel de graduado, profesional y universitario; servicios educativos, a saber, proporcionar programas en vivo y en línea,
cursos, talleres, videos, seminarios, foros, conferencias, webcasts, podcasts, laboratorios
de demostración y exposiciones
en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación,
negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; proporcionando programas educativos en los campos de los negocios, la ciencia, la tecnología y la innovación a empresas potenciales, de reciente creación, en etapa
inicial y emergentes; servicios educativos, a saber, proporcionar asistencia de formación en la preparación y exposición de presentaciones de financiación y referencias a inversores potenciales; servicios educativos para empresas potenciales, de nueva creación, en etapa
inicial y emergentes, a
saber, realización de programas
en vivo y en línea, talleres, videos,
webcasts, podcasts, conferencias, seminarios
sobre financiación inicial, emprendimiento, desarrollo de productos y liderazgo empresarial; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones
no descargables sobre
tienda, tecnología e innovación
y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio,
la seguridad y el medio ambiente; servicios de publicación; publicación de estudios de investigación en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad,
la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio,
la seguridad y el medio ambiente; suministro de un portal
de Internet con noticias, artículos
e información en los campos de la ciencia, la tecnología, la innovación; organizando y conduciendo concursos (competencias) educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; organización de eventos en los campos de interés general; organización de eventos en los campos de tecnología de avance exponencial, singularidad tecnológica, ciencia, tecnología e innovación; contenido de audio,
video y multimedia no descargable; grabaciones de audio y video no descargables,
presentaciones, presentaciones
de diapositivas, archivos
multimedia, archivos de texto,
juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad,
la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; archivos y bases de datos electrónicos no descargables; publicaciones electrónicas no descargables; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; en clase 42: servicios: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de investigación científica y desarrollo; servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo
de hardware y software informático; servicios informáticos; brindar información científica y asesoramiento científico a empresas potenciales, de reciente creación, en etapa
inicial y emergentes sobre las aplicaciones de la tecnología que avanza exponencialmente; servicios de incubadora tecnológica; servicios de incubadora tecnológica para estimular el desarrollo de tecnologías nuevas y exponenciales, que incluyen proporcionar espacio de laboratorio con acceso a herramientas digitales, dispositivos médicos digitales, kits de robótica,
internet inalámbrico, plataformas
de prototipos electrónicos
e instalaciones de impresión
3D; servicios de consultas en el ámbito
del desarrollo y comercialización de nuevas tecnologías,
procesos tecnológicos y servicios tecnológicos; plataforma como servicio que ofrece software para
análisis de datos y para gestionar y aprovechar datos e inteligencia de negocios; suministro de plataformas educativas en línea; suministro
de plataformas educativas en línea para facilitar
la creación y entrega de aprendizaje personalizado; plataforma como un servicio con software que proporciona
plataformas educativas interactivas en línea para facilitar la creación y entrega de aprendizaje personalizado; suministro temporal de software no descargable;
proporcionar el uso temporal de software no descargable
para que los usuarios accedan
y administren cursos en línea de instrucción
y capacitación y materiales
del curso para ellos, suministro temporal de software no descargable
para que los usuarios accedan
y vean contenido de audio,
video y multimedia; proporcionar el
uso temporal de software no descargable
para que los usuarios accedan
y vean grabaciones de audio
y video, presentaciones, presentaciones
de diapositivas, archivos
multimedia, archivos de texto,
juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación.
, negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; suministro temporal de software no descargable
para que los usuarios accedan
y vean bases de datos electrónicas; suministro temporal
de software no descargable para que los usuarios accedan y vean archivos de datos electrónicos y bases de datos; suministro temporal de
software no descargable para que los usuarios accedan y vean publicaciones electrónicas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los usuarios
accedan y vean podcasts y
webcasts en los campos de
la ciencia, la tecnología y
la innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad,
la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio,
la seguridad. y el medio ambiente; suministro de uso temporal de software no descargable
para que los usuarios carguen,
publiquen, muestren y exhiban videos y audio en línea para compartir con otros; crear una comunidad en línea
para que los usuarios registrados
participen en debates, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales y comerciales; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados. Fecha: 11 de mayo de
2021. Presentada el: 04 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021578357 ).
Solicitud N°
2021-0007416.—Gabriel Zamora Baudrit,
casado dos veces, cédula de
identidad N° 108980064, con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Barrio Guachipelín, 75 mts. sur de distrito 4, oficina 3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Detribu.Defensa Tributaria,
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad económica, servicios jurídicos, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Barrio Guachipelín,
75 metros sur de Distrito 4, Edificio Distrito, oficina 3. Reservas: de los colores: negro y celeste claro. Fecha:
24 de agosto de 2021. Presentada
el 16 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578379 ).
Solicitud Nº
2021-0006884.—Lucrecia Agüero Guier, cédula de identidad 111680917, en calidad de
apoderado especial de Marisol Sánchez Cubillo, casada una vez, cédula de
identidad 115450883, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Condominio Calle
Margarita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOL SÁNCHEZ
como marca de servicios en clase
44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
protección de servicios de psicología varios, incluyendo consultoría y terapia
psicológica enfocada en bienestar, autocuido y salud
mental Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021578387 ).
Solicitud Nº 2021-0001905.—Esteban Josué
Flores Soto, soltero, cédula de identidad
112380071 con domicilio en
San Rafael, Barrio Santiago, Calle Valerio, 200 metros sur y 150 metros oeste del Centro Diurno, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: INFINITE CONFECTIONS
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 40. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 40: Impresión personalizada de tazas, llaveros, tejidos y ropa con diseños decorativos. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021578418 ).
Solicitud N° 2021-0003803.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de gestor oficioso de
Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado número 4051-A, Colonia Hogares
de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: T TECNOFUEL
como marca de fábrica y comercio en clase
7 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas
eléctricas de gasolina para
motores con sistema fuel ingestión carburadores (partes de motor) y repuestos de
las mimas bombas. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578436 ).
Solicitud Nº 2021-0003798.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de gestor oficioso de
Auto Partes y Más S.A. de C.V., con domicilio en: avenida
Juan Gil Preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco,
México, solicita la inscripción
de: ACOSA
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
cable de uso automotriz. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578437 ).
Solicitud Nº 2021-0003824.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de
Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares
de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: AUTEX
como marca de servicios en clase 35. Internacional,
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Comercialización
de productos para terceros
de repuestos y refracciones
para vehículos diesel y gasolina
Fecha: 20 de agosto de
2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021578438 ).
Solicitud Nº
2021-0003820.—Jessica Ward Campos, casada
una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad
de apoderado especial de Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en
Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P.
45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: WEISCHLER
como marca de fábrica y comercio
en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reveladores
para el sistema eléctrico de aplicación automotriz. Fecha: 20 de agosto de
2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021578439 ).
Solicitud Nº 2021-0003814.—Jessica Ward Campos,
CASADA UNA VEZ, cédula de identidad
113030101, en calidad de Apoderado Especial de
Auto Partes y Más S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares
De Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, jalisco,
México, solicita la inscripción
de: Value Starter
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Dinamos generadores de corriente alterna, alternadores y sus partes (a saber: Starter baleros,
bujes, porta carbones, escobilla de carbón) Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021578440 ).
Solicitud Nº 2021-0003806.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de Gestor oficioso de
Auto Partes y Más S. A. DE C.V., con domicilio en avenida
Juan Gil Preciado N°
4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138,
Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: QBH Dynamic,
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cortacircuitos
eléctricos para dirección automotriz, cables para bobina (capuchones); reveladores para sistemas eléctricos, sensores de temperatura, de presión, de aire y aceite para aplicación automotriz. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021578441 ).
Solicitud Nº 2021-0003816.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada
especial de Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares
de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: Value Starter
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Reguladores de voltaje para vehículos, rectificadores de corriente; bornes Starter (electricidad); bornes de presión (electricidad). Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021578442 ).
Solicitud N°
2021-0003821.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de
Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares
de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: Value Starter,
como marca de fábrica y comercio en clase:
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: marchas
o motores de arranque y sus
partes, de aplicación automotriz en motores
de combustión interna a gasolina
o diésel. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021578443 ).
Solicitud Nº 2021-0006618.—Jack Henry Lucas, Pasaporte 567663365, en calidad de apoderado generalísimo de The Pottery Patch Costa Rica S.R.L., con domicilio en Santa Ana, Uruca, del Abastecedor Río Oro 1.7 km al sur, Condominio
San Nicolás de Bari, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: The Pottery Patch
como marca de comercio en clase 21 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Maceteros, adornos, esculturas y estatuas hechos de cerámica. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578499 ).
Solicitud Nº 2021-0005786.—Zarela Obando Retana, casada una vez, en calidad
de apoderado especial de Banco Central de Costa Rica,
cédula jurídica 4000004017 con domicilio
en cantón Central, Avenida
Primera, calle 2 y 4, Edificio
Banco Central de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: sinpe-TP
Sistema Nacional de Pago Electrónico en el transporte
Público
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicio correspondiente al Sistema Nacional de Pago Electrónico en el transporte público,
este sistema tiene como objetivo
dotar a los servicios de transporte de personas de un mecanismo
de pago electrónico que apoye la modernización del transporte público en Costa Rica. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 25 de junio del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021578500 ).
Solicitud N°
2021-0005694.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio y servicios en clases: 1; 5; 31; 35; 36; 41;
42 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura; resinas artificiales
sin procesar; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria
y la ciencia; en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para eliminar las malas hierbas y eliminar alimañas; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantas de semillero y semillas para plantar; en clase 35: gestión empresarial; en clase 36: asistencia financiera y asuntos monetarios; en clase 41: capacitación y realización de seminarios y mesas
redondas educativas; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos en el ámbito
de la agricultura y la sostenibilidad;
servicios de análisis
industrial e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y
software informáticos en el ámbito de la agricultura y la sostenibilidad; en clase 44: servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 9 de
julio de 2021. Presentada el 23 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578505 ).
Solicitud Nº 2021-0006934.—Yijun
Xie Luo, casado una vez, cédula de identidad N°
800970204, en calidad de apoderado especial de Da Chang Shang Mao, cédula jurídica N° 3101753384, con domicilio
en: cantón Desamparados, distrito San
Antonio, cien metros al oeste
de la iglesia de Río Azul, en
Ofibodegas San Antonio, bodega número
dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siglo iluminación
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a luces y electrodomésticos. Ubicado en cantón Desamparados, distrito San Antonio, cien metros
al oeste de la iglesia de
Río Azul, en ofibodegas San
Antonio, bodega número dos. Reservas:
de los colores: amarillo, anaranjado, celeste, azul, blanco, negro, verde Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021578523 ).
Solicitud Nº 2021-0005112.—Marilyn Carvajal
Pérez, cédula de identidad N° 5803620312, en calidad de apoderado
especial de Mirna Mariela Pla Loaiza,
soltera, cédula de identidad
N° 304160945, con domicilio en:
Playa Tamarindo, del Banco Nacional de Costa Rica, 200 mts este,
Centro Comercial Las Palmas, Santa Cruz, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: THE DOGTOR pet clinic
como marca de comercio y servicios en clases:
3, 5, 28, 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos cosméticos
para animales, tales como shampú y desodorantes; en clase 5: productos
medicinales, para animales como alimentos médicos de animales, suplementos, complementos, insecticidas, champús medicinales, pañales, collares antiparásitos; en clase 28: productos
tales como juguetes para animales; en clase
31: alimentos no medicinales
para animales, tales como objetos comestibles, harina,
cereal bebidas, fortificantes,
productos para engorde todo para animales y en clase 44: servicio
de asistencia veterinaria, servicios médicos veterinarios y servicios terapéuticos veterinarios. Reservas: del color: turquesa. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021578686 ).
Cambio
de Nombre Nº 144816
Que María
de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad
N°
109840695, en calidad
de apoderado especial de Unimart
Alfa S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Barulu
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101713520, por el de Unimart Alfa S.A., presentada el día 04 de agosto
del 2021 bajo expediente N° 144816. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0003844 Registro Nº 256013 BARULU. COM en
clase 35 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2021578720 ).
Cambio
de Nombre Nº 144226
Que María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Unimart Alfa S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Barulu
S.A., cédula jurídica N°
3101713520 por el de Unimart
Alfa S. A., presentada el
día 02 de julio del 2021 bajo expediente
144226. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2019-0008319 Registro Nº 286630 unimart
en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021578721 ).
Cambio
de Nombre Nº 144746
Que María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Puig France, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de GAULME por el de PUIG FRANCE, presentada
el día 29 de julio del 2021
bajo expediente 144746. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-7723503 Registro Nº
77235 JEAN PAUL GAULTIER en clase(s) 3 Marca Mixto,
1900-7792425 Registro Nº 77924 JEAN PAUL GAULTIER
en clase(s) 25 Marca Mixto, 2011-0003793 Registro Nº
216836 JEAN PAUL GAULTIER “LE MALE” en clase(s) 3 Marca Mixto y
2013-0005229 Registro Nº 230870 JEAN PAUL GAULTIER
MADAME en clase(s) 3
Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021578722 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-2157.—Ref: 35/2021/4429.—Adrián León Hernández, cédula de identidad
N° 602610741, en calidad de
apoderado generalísimo de Vicmal Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102044658, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Paraíso, 800 metros al este
de la Escuela. Presentada el
16 de agosto del 2021. Según
el expediente Nº 2021-2157.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021578235 ).
Solicitud Nº 2021-2156.—Ref: 35/2021/4472.—Victor
Julio Ramírez Chavarría,
cédula de identidad N° 1-11040-009, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Goicoechea, Rancho
Redondo, de la iglesia 400 metros al este. Presentada el 16 de agosto del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2156. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021578236 ).
Solicitud N°
2021-2235.—Ref.: 35/2021/4598.—Óscar
Domingo Méndez Gómez, cédula de identidad
N° 504240199, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Quebrada Honda, Caballito, 400 metros noroeste
de la plaza de deportes, Caballito de Nicoya. Presentada el 23 de agosto del 2021, según el expediente N°
2021-2235. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021578252 ).
Solicitud N°
2021-2205. Ref.: 35/2021/4558.—Eddie Chavarría Villegas, cédula de identidad
N° 503280126, solicita la inscripción
de: E52 como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, San Antonio, Corralillo, trescientos
metros al sur del cementerio. Presentada
el 20 de agosto del 2021. Según el expediente
N° 2021-2205. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar - Registrador.—1 vez.—( IN2021578260
).
Solicitud Nº 2021-1961.—Ref: 35/2021/4121.—Henry
Martín Díaz Sánchez, cédula de identidad N° 3-0289-0132,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Santa
Bárbara, Puraba, San Bosco,
200 norte del cementerio. Presentada el 27 de julio del 2021. Según el Expediente Nº 2021-1961. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021578293 ).
Solicitud Nº 2021-1821.—Ref: 35/2021/3803.—Santo Máximo Cerdas Canales, cédula de identidad 5-0155-0408, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Corobici, frente al Río Corobici. Presentada el 12 de Julio del
2021. Según el expediente Nº 2021-1821. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2021578391 ).
Solicitud Nº 2021-2175.—Ref: 35/2021/4452.—Fabio
Jesús Rojas Espinoza,
cédula de identidad N° 501690412, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Falcaniana,
parcela número treinta y seis, de la escuela de Falconiana, ochocientos metros al norte. Presentada el 17 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2175. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021578392 ).
Solicitud N°
2021-2246.—Ref: 35/2021/4596.—Lidianet
Martina del Carmen Ramírez Badilla, cédula de identidad
106130204, solicita la inscripción
de: LRB, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Potrero Grande, El Trebol, 800 metros norte del Centro Educativo El Trebol. Presentada el 24 de agosto del 2021 Según el expediente
N° 2021-2246 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021578420 ).
Solicitud Nº 2021-1893.—Ref: 35/2021/3860.—Víctor
Julio Rojas Cascante, cédula de identidad N°
116350627, solicita la inscripción
de: JRC, como marca
de ganado, que usará preferentemente en: San José,
Pérez Zeledón, San Pedro, Nueva Santa Ana, 200 metros
norte de la Pulpería El Mercadito. Presentada el 16 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1893. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021578421 ).
Solicitud N°
2021-2248.—Ref:
35/2021/4597.—Alexis De Los Ángeles Hidalgo Padilla, cédula de identidad 401360637, solicita la inscripción de:
6
5 H
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen,
La Sonara, dos kilómetros
sur de Finca El Bosque. Presentada el 24 de agosto del 2021. Según el expediente
N° 2021-2248. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021578716 ).
Solicitud N° 2021-2191. Ref.: 35/2021/4524.—Otto
Francisco Carrillo Aguirre, cédula de identidad N°
5-0148-0439, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa
Rita, Guastamatal, un kilómetro
al oeste del Redondel de
Toros de Santa Rita. Presentada el
18 de agosto del 2021. Según
el expediente No.
2021-2191. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1
vez.—( IN2021578737 ).
Solicitud Nº 2021-1788.—Ref.: 35/2021/3690.—Lidia
Faustina Lazo Martínez, cédula de identidad
700670246, solicita la inscripción
de:
A V
I 5
como marca
de ganado, que usara preferentemente en Limón,
Talamanca, Cahuita, de la Escuela de Patiño, 60 metros al este y 700 metros al sur. Presentada
el 08 de julio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1788. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021578763 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Bíblica
Unción
con Gloria, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Gestionar
el mejoramiento religioso,
social, cultural, educativo, organizativo
y productivo de sus miembros,
promover los valores cristianos, luchar contra el alcoholismo, las drogas y toda clase
de vicios. Cuyo representante, será el presidente: Oscar Elías Del Socorro González Rodríguez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 521529.—Registro
Nacional, 25 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021578548 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-441602, Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Agua Blanca de Acosta, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Agua Blanca de Acosta. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 369116.— Registro
Nacional, 25 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021578562 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona Jurídica cédula: 3-002-258686, Asociación Administradora de Acueductos
Rural de Penshurst y Bonifacio, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Penshurst y
Bonifacio. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 519773.—Registro
Nacional, 25 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021578563 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociacion Valentino Zaguate, con domicilio
en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Velar Por El Bienestar Animal, llevar salud, alimentación y un
hogar responsable y amoroso, para cada animal en estado de abandono. apoyar a
personas rescatistas independientes y familias responsables de escasos recursos,
que busquen un buen bienestar animal. en la medida de lo posible colaborar con
las comunidades vecinas. buscar personas que deseen: ayudar adoptando animales,
siendo casa cuna, recolección de fondos o donaciones, rescatando animales. Cuyo
representante, será el presidente: Yerling Adriana
Villalobos Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento:
460347.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021578590 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-821344, denominación: Asociación de Conservación Marina Innoceana.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 522116.—Registro
Nacional, 25 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021578652 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Movilidad Activa Recreativa y Sostenible
Pedal, con domicilio en la provincia de: San José Santa Ana, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover formas de movilidad
activa para la recreación y el mejoramiento de los espacios públicos de los
centros urbanos. fomento y practica de la movilidad activa en sus diferentes
formas y especialidades. conformar equipos representativos de la Asociación
recreativa para generar actividades que involucre a las comunidades. organizar
actividades recreativas en diferentes formas y categorías. Cuyo representante,
será el presidente: Norma Celina Solís Gómez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021 asiento: 280957.—Registro Nacional, 18 de agosto del
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021578765 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Escuela de Arte León Cortés, con domicilio en
la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ofrecer formación artística a personas mayores y menores de edad de la zona de Los
Santos, iniciando por el cantón de León Cortés sin que su funcionamiento
se limite únicamente a dicho cantón, sino que incluso
pueden beneficiar a otras comunidades a lo largo y
ancho del país
y el mundo esto a partir del diseño y desarrollo de proyectos de carácter educativo y cultural. Como fines primordiales
los siguientes: abrir espacios educativos que favorezcan el desarrollo
de aptitudes. Cuyo representante,
será el presidente: Steven Núñez Portuguez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento:
572771.—Registro Nacional, 18 de agosto
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021578774 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Red de Fincas Integrales de
Costa Rica REFIC, con domicilio en
la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Actuar como un espacio de articulación, coordinación e incidencia nacional para la promoción e implementación de políticas públicas y privadas orientadas hacia el desarrollo
de las fincas integrales, las cuales
son una alternativa para la permanencia
de la pequeña, y mediana producción agropecuaria-forestal,
para el mejoramiento de la calidad de vida de las familias productoras y comunidades, especialmente
rurales, así
como la mitigación y adaptación al cambio climático global. Cuyo representante, será el presidente: Hellen de los Ángeles León Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 286164.—Registro
Nacional, 23 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021578871 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Quantum3 Aluminium Limited, solicita
el Diseño Industrial denominado CONECTOR.
Diseño ornamental
para un conector para unir
entre sí (perfil de aluminio extrudido) elementos de bastidor que se ensamblan entre sí para formar un armazón que forma una bastidor de máquina, un sistema de almacenamiento, una partición o similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-08; cuyo
inventor es Middleton, Arthur (1E). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000065, y fue presentada a las 14:48:51 del
28 de enero de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021577691 ).
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO
TOPOGRÁFICO Y OBSERVACIÓN
DEL TERRITORIO
AVISO
N° 2021-05
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Delimitación de la Zona Pública Correspondiente
al Estero-Manglar Preciosa y Platanares,
Puerto Jiménez, Golfito,
Puntarenas.
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la ley N° 6227 Ley General de la
Administración Pública
de fecha 2 de mayo de 1978; ley N° 59 Ley de Creación y Organización del
Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944; ley N° 8905 Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación
del Registro Nacional, y sus reformas;
y modificación de la ley N° 59, Creación
y Organización del Instituto Geográfico
Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha
7 de diciembre del 2010; ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
del 2 de marzo de 1977, con su
respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la ley N° 5695 Ley de Creación del Registro Nacional
de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante ley N° 8905 se establece
el Instituto Geográfico
Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la ley N°
59, el IGN es la dependencia
científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo
de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.
2º—Que la ley N°
59 constituye al IGN de manera
permanente y en representación del Estado, como
la autoridad oficial en materia geodésica
y de la representación espacial
de la geografía de Costa Rica, extendiéndose
su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
3º—Que de conformidad con la ley N° 59; el
artículo 62 del Decreto Ejecutivo N°
7841-P denominado Reglamento
a la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre se reconoce la competencia
del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, y su oficialización
a través de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que El Instituto Geográfico
Nacional deberá publicar
aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.
4º—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones
para la Delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre, del 28 de junio del 2011, de conformidad
con los artículos 18, 19 y 20 establece
que los tipos de delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución a saber: a) delimitación
a través de la colocación
de mojones y; b) delimitación
digital georreferenciada, que es una metodología que permite la georreferenciación de la pleamar ordinaria, a partir de coordenadas en el sistema de referencia
oficial del país, establecido por el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT titulado Declara como datum horizontal oficial
para Costa Rica, el CR05, enlazado
al Marco Internacional de Referencia
Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional
de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83,
sin que sea necesario la colocación de mojones, con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar
mayor seguridad técnica a
los interesados.
5º—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros
aspectos determina, a la
Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05, y su proyección
cartográfica asociada
CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar
referidas las coordenadas
de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país,
señalando específicamente en su artículo
11 que La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose de esta forma a evitar el gasto
público y obteniendo por otra parte información
geográfica confiable, uniforme y comparable que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.; mientras que
el artículo 7 indica que Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema
de proyección cartográfica
CRTM05, el Instituto Geográfico
Nacional publicará por los medios
adecuados aquella información que se ha oficializado.
6º—Que el Decreto Ejecutivo N°
40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia
Horizontal Oficial para Costa Rica declara en su
artículo 1 que El sistema
geodésico de referencia
horizontal oficial para Costa Rica, denominado
como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus
siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional
de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización,
se regirán de acuerdo a las
nuevas definiciones del
ITRF que se implementen en
la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas
(SIRGAS) denominada SIRGAS-CON, mientras que el artículo 2 establece
que El sistema de proyección
cartográfica CRTM05 seguirá
siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la
línea de base del mar territorial en
el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea
conforme a los artículos 5,
6 y 7 de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de
partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales
del Estado costarricense.
Por
su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema
nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio
continental de nuestro país,
al señalar que “El sistema
de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica
asociada CRTM05 para el territorio continental extendido
hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica
“Universal Transversal de Mercator” (U’TM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico
y el mar Caribe, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para Costa Rica, a partir
del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional
toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público
y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de
utilidad general y que apoye
la toma de decisiones…”
7º—Que la georreferenciación
al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, posibilita la correcta
delimitación de la zona pública
a los efectos de la elaboración
de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.
8º—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre que posee
el IGN, se le denomina
Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del IGN sobre la Zona Marítimo Terrestre.
9º—Que la GDG del IGN sobre la Zona Marítimo Terrestre se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P; b) el Decreto Ejecutivo
N° 33797-MJ-MOPT y; c)
el Decreto Ejecutivo N°
36642-MP-MOPT-MINAET, todos previamente
citados.
10.—Que
la ley N° 7575 denominada
Ley Forestal de 1996 en
su artículo 16 establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno,
los linderos de las áreas
que conforman el Patrimonio Natural del Estado.
11.—Que la ley N°
6043 establece en su artículo 1 del CAPÍTULO I, Disposiciones Generales que La
zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación
del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso
y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley.
12.—Que según el artículo 11 de la referida ley N° 6043, establece
que la Zona pública es también,
sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y
esteros del territorio nacional.
13.—Que
el Decreto Ejecutivo N°
36786-MINAET titulado Manual para la clasificación de tierras dedicadas
a la conservación de los recursos
naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica publicado en La Gaceta N° 217 del 11 de noviembre del 2011, establece
entre sus objetivos Identificar
dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).
14.—Que
el Decreto Ejecutivo N°
36786-MINAET en el punto III.—Competencias
para la delimitación y certificación
establece que La clasificación
de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá
a las Áreas de Conservación
(AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales
privados debidamente acreditados
por los Colegios Profesionales respectivos
para que clasifiquen los bosques, terrenos
de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales)
y humedales.
La
validez de los documentos
de clasificación emitidos
por profesionales privados quedará
sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda.
A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio
Natural del Estado y las zonas de protección.
La
ubicación y delimitación de
las áreas del Patrimonio
Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre,
debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la
Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica
todas las zonas a concesionar
dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas
en el área
total a concesionar.
15.—Que el oficio SINAC-ACOSA-PNE-AD-036-2019 de fecha 30 de enero del 2020 suscrito por la Licda. Ginette
Jiménez Soto, encargada Programa
Regional de PNE, y el Ing. Roberto Martínez
Fernández, Ingeniero Topógrafo
del Programa Regional de PNE del Área
de Conservación Osa, corresponde al Informe de levantamiento
topográfico de áreas de
estero y manglar en Playa Preciosa y Platanares, Puerto
Jiménez, Golfito, con la información técnica del trabajo de levantamiento realizado mediante la delimitación digital georreferenciado de cada porción de manglar y estero.
16.—Que mediante el oficio SINAC-ACOSA-D-063-2020
de fecha 21 de febrero del
2020 suscrito por la Licda.
Laura Rivera Quintanilla, directora a.i., del Área de Conservación Osa se hace entrega al IGN el levantamiento topográfico de áreas estero y manglar ubicadas en el sector de Preciosa y Platanares, Puerto Jiménez, Golfito,
Puntarenas, según la metodología
establecida en el Decreto Ejecutivo
N° 35803-MINAET para proceder a realizar la respectiva oficialización de la
zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre correspondiente a la delimitación
digital realizada del estero y manglar.
17.—En los informes SINAC-ACOSA-PNE-AD-168-2019 de fecha 25 de julio de 2019 y el SINAC-ACOSA-PNE-AD-192-2019
de fecha 12 de agosto de
2019 (adendum), suscrito por
la Licda. Ginette Jiménez Soto, encargada
Programa Regional de PNE, y el
Ing. Roberto Martínez Fernández, Ingeniero Topógrafo del Programa Regional
de PNE del Área de Conservación
Osa, se describe la información técnica sobre la caracterización, identificación y delimitación de
los ecosistemas de estero y manglar
delimitados digitalmente en el sector de Preciosa, Platanares, Puerto
Jiménez, Golfito, Puntarenas y que corresponden a una
corrección y modificación
de las áreas a oficializar.
18.—Mediante las certificaciones
SINAC-ACOSA-D-CERT-022-2019 del diecinueve
de agosto del 2019 y SINAC-ACOSA-PNE-044-2019
del diecinueve de agosto
del 2019 se delimita las áreas
de estero y manglar del sector de Preciosa
y Platanares en Puerto
Jiménez de Golfito, Puntarenas, que forman parte del Patrimonio Nacional del
Estado.
19.—Que
la delimitación digital georreferenciada
de las porciones de estero y manglar en el sector de Preciosa y Platanares, Puerto
Jiménez, Golfito, Puntarenas, realizada por el Área de Conservación
Osa, cuenta con aval técnico conforme al oficio DIG-TOT-0075-2021 del 16 de febrero de 2021, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación
del Territorio del IGN.
20.—Que
el artículo 140 de la ley N° 6227 señala
que El acto administrativo
producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá
desde que se adopte, disposición que necesariamente
debe relacionarse con el artículo 240 del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que Se comunicarán por
publicación los actos generales y por notificación los concretos.
Comunica:
Primero.—El IGN publica en
el sector de Preciosa y Platanares las porciones de
estero y manglar, ubicados en el distrito
02° de Puerto Jiménez del cantón 07° de Golfito de la
provincia 06° de Puntarenas, por medio de la metodología usada y validada por el Área de Conservación Osa (ACOSA) para delimitar la
zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre mediante la delimitación
digital georreferenciada.
Segundo.—La zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre delimitada
en el sector de Puerto
Jiménez, situado en Preciosa y Platanares, corresponde a las porciones de
estero y manglar realizada mediante la delimitación digital georreferenciada, de acuerdo a
los decretos ejecutivos N° 35803-MINAET y N° 36786-MINAET.
Tercero.—Se publica la delimitación
del estero y manglar en el sector conocido como Preciosa y Platanares, Puerto Jiménez, Golfito de Puntarenas correspondiente al Patrimonio
Natural de Estado oficializado mediante
la certificación SINAC-ACOSA-PNE-044-2019
y SINAC-ACOSA-D-CERT-022-2019 ambas del 19 de agosto
del 2019, de conformidad con los informes
SINAC-ACOSA-PNE-AD-168-2019, SINAC-ACOSA-PNE-AD-192-2019
y SINAC-ACOSA-PNE-AD-036-2019.
Cuarto.—Los datos
técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre del sector estero-manglar situado en Preciosa-Platanares,
distrito 02° Puerto Jiménez, cantón
07° Golfito, provincia 06° Puntarenas, han quedado registrados
en la Geodatabase Digital Georreferenciada
(GDG) del IGN sobre la Zona Marítimo
Terrestre (ZMT), en archivo
con formato vectorial shape, bajo la codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT líneas digitales.
Quinto:
Rige a partir de su publicación.
Dado en Curridabat,
San José a los 26 días del mes de agosto
del año 2021.—Instituto Geográfico Nacional.—Marta Eugenia Aguilar Varela. Directora a.i..—1 vez.—O.C. N° OC21-0130.—Solicitud N° 290764.—( IN2021578729 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Lafitte Fernández Rojas, cédula de identidad N° 302010270, en su condición
de apoderada de 3-101-622925 Sociedad Anónima, solicita la inscripción de la obra artística, dibujo, divulgada, individual, que se titula
PETROGASITO, cuya descripción
es: Es una mascota la cual
se describe así: llama de fuego
en color rojo con ojos color blanco en forma ovalada y una boca con sonrisa en color negro, con brazos y piernas en color negro, con manos blancas
y pies con zapatos blancos.
En el brazo
izquierdo carga un cilindro
en color blanco y rojo. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente
N°
10888.—Curridabat, 11 de agosto
de 2021.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2021578646 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HACE
SABER:
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: VICTORIA EUGENIA MORA
HERRA, con cédula de identidad 1-1406-0521,
carné 29870. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 30 de agosto de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso
N°134264.—1 vez.—( IN2021579361 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0595-2021.
Exp. 22102.digital.—Alexander Quesada Godínez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 137.924 / 568.614 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021578699 ).
ED-UHSAN-0015-2021. Expediente N° 6175.—Warner Ramón, Aguilar Salas, solicita concesión de:
0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Asociación
Cristiana Internacional Poder
de lo Alto en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 259.200 / 490.200 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de junio de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021578918 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0548-2021.—Exp. 22005.—Abbott Medical
Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 0.34
litros por segundo del Río Alajuela, efectuando la captación en finca del
solicitante en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, industria y
riego. Coordenadas 219.043 / 506.141 hoja Río Grande. 0.34 litros por segundo
del Río Alajuela, efectuando la captación en finca del solicitante en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, industria y riego. Coordenadas
219.085 / 506.115 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021579118 ).
ED-0581-2021.—Expediente
N° 12957P.—Hacienda Su Majestad Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
0.04 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captacion por
medio del pozo RG-371 en
finca de su propiedad en Colón, Mora,
San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
210.550 / 507.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2021.—
Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021579176 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-0513-2021.—Expediente
N° 5343P.—Chayineth S.A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BC-127 en finca de su propiedad en San Rafael
(Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
217.100 / 468.680 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021579313 ).
ED-0512-2021. Exp. 5344P.—Chayineth S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BC-126 en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza,
Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
216.200 / 469.050 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021579314 ).
ED-0402-2021.—Exp. 9066.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Roque de
Naranjo, solicita concesión de: 10 litros
por segundo de la Quebrada Desamparados, efectuando la captación en
finca de Juan Manuel Sánchez
Benavides en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 234.750 /
491.000 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga,.—( IN2021579422 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Leonardo Silva Anzardo, cubano, cédula de
residencia 119200466723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del termino de diez dias habiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 4426-2021.—San Jose al ser las 10:09 del 26 de agosto
de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021577966 ).
Mayra Patricia Acevedo Pichardo, nicaragüense,
cédula de residencia 155819344021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. 155819344021.—San José, al ser las 7:43 del 26 de agosto
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021578032 ).
Lisset Carolina Melendez Franco, venezolana, cedula de residencia 186200619101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dfas habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente
N° 4637-2021.—San Jose al ser las 9:13 del 20 de agosto
de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021578036 ).
Carlos Alberto Oporta Zarate, nicaragüense, cedula de residencia
155821296203, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4726-2021.—San José, al ser las 9:18 del 27 de agosto de 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021578118 ).
Yexi Antonio
Murillo Díaz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155819655935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 4482-2021.—San José, al ser las
13:39 del 13 de agosto de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021578153 ).
Julián
Antonio Gutiérrez Yanez, venezolano, cédula
de residencia 186200574605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
4808-2021.—San José al ser las 10:34 del 27 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021578212 ).
Jorge Ulises Molina Escoto, nicaragüense, cédula de residencia 155817770513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4800-2021.—Alajuela, al ser las 09:19 horas del 27 de agosto
de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021578268 ).
Jorge Ernesto Candamo
Guevara, peruano, cédula de residencia 160400006911,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4462-2021.—San José, al ser las 13:58 del 26 de agosto
de 2021.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2021578276 ).
Erick Antonio Moreira Baltodano, nicaragüense, cédula
de residencia N°
DI155821408229, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4748-2021.—San José, al ser las 09:36 del 25 de agosto
de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021578298 ).
Yuisbel Daniela
Rojas Ríos, venezolana, cédula de residencia N° 186200452129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4490-2021.—San José, al ser las 1:35 del 27 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021578305 ).
Francisco José
Cegarra Benitez, venezolano, cédula de residencia
N°
186200451626, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4487-2021.—San José, al ser las 1:26 del 27 de agosto
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021578308 ).
Yajaira Yaneth Carmona Toval,
nicaragüense, cédula de residencia 155819804719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4706-2021.—San José, al ser las 8:58 del 24 de agosto
del 2021.—Erick Hernández Chacón, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021578318 ).
Sindy Antonia Morales Bustos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821582929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
4782-2021.—San José, al ser las10:37 horas del 26 de agosto
de 2021.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2021578321 ).
Alfonso Javier Bermúdez
Pérez, nicaragüense, cédula
de residencia 155816499720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 4827-2021.—San José, al ser las 1:54 del 27 de agosto de 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021578323 ).
Maura Ortíz Fonseca, nicaragüense, cédula de residencia
155813190403, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4781-2021.—Alajuela, al
ser las 10:40 horas del 26 de agosto de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021578326 ).
Shelia Rose Landon Adams, estadounidense,
cédula de residencia N° 184001321916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4820-2021.—San José, al ser las 12:30 del 27 de agosto
de 2021.—Raúl
Alfaro Núñez,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021578327 )
Erika Del Socorro Urbina Fernández, nicaragüense,
cédula de residencia
N°
155823733326, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente
N°
4807-2021.—San José,
al ser las 10:03 del 27 de agosto de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021578337 )
Izamar Darcel Aguilar Largaespada, panameña, cédula de residencia N° 159100714234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4753-2021.—San José, al ser las 10:29 del 25 de
agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021578381 ).
Brenda
Carolina Prieto Chaparro, venezolana, cédula de residencia Dl186200228219, ha
presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4838-2021.—San José, al ser las 8:21 del 30 de agosto de
2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021578383 ).
Carlos
Antonio Hernández Meléndez, salvadoreño, cédula de residencia 122200968505, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4749-2021.—San José, al
ser las 9:54 del 25 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021578397 ).
Fernando Andre Hernández
Meléndez, salvadoreña, cédula
de residencia N°
122200968435, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N°
4745-2021.—San José,
al ser las 9:37 del 25 de agosto de 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021578398 ).
Esmelda Yesenia Ruiz Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155819653007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
4811-2021.—San José,
al ser las 11:52 del 27 de agosto de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021578417 ).
Gerardo Medina Giopp, México, cédula de residencia N° 148400222608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4830-2021.—San José, al ser las 2:25 del 27 de
agosto de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021578433 ).
Gloria Elena Somarriba
Vanegas, nicaragüense,
cédula
de residencia 155816809721, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Seccion de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del termino de diez dias habiles siguientes
a la publicacion de este
aviso. Expediente
N°
4847-2021.—San Jose al ser
las 10:52 del 30 de agosto de 2021.—Juan José
Calderon Vargas, Asistente funcional
2.—1 vez.—(
IN2021578490 ).
Luisa Emilia Aguilera Aguilera, nicaragüense, cedula
de residencia Dll55814959811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 4812-2021.—San José, al ser las 10:50 del 27 de agosto de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021578556 ).
Yoseld Gregory Reyes Balladares,
nicaragüense, cédula de residencia 155814999609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4844-2021.—San José, al ser las 10:10 del 30 de agosto
del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021578574 ).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA INS
PROV-03636-2021
01 de setiembre
del 2021
Invitación - Valoración Previa de Productos
6 - 2021 Medicamentos
(Tercer
llamado)
De conformidad con el
“Reglamento para la adquisición
de medicamentos e implementos
médicos del Instituto Nacional de Seguros
mediante compras por requerimiento” (mecanismo sustitutivo cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante
oficio N°17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base en lo
dispuesto en el artículo N°4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los medicamentos que se dirán, para
lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 22 de setiembre del 2021, literatura
técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación
de registro de proveedores
por producto:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (https://www.ins-cr.com/) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de Interés / Compras por Requerimiento / Trámites 2021 / Valoración previa de Productos
6-2021 Medicamentos (tercer
llamado) (plazo de recepción 22 de setiembre del
2021), en la página
www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del
SICOP/Gestión Aviso por institución.
Condiciones para
recepción de muestras y literatura técnica:
Tanto las muestras
como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución
y Logística del INS, ubicado
en el Coyol
de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto
1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto,
edificio Nº8, para la recepción
de muestras se indica que, únicamente
serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, es importante considerar lo indicado en la Guía presentación de muestras, Medidas Implementadas ante la Pandemia
COVID, para lo cual deberán
solicitar la cita correspondiente con el funcionario Jiuver Alfaro (jalfaroc@grupoins.com),
localizable al teléfono 2287-6000 extensión
8207.
Por la logística que requiere
la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.
Para cada producto
indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en
caso de ser adjudicado en futuros procesos
de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente,
número y nombre del renglón para el cual somete a valoración
la muestra.
Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “D0264 Formulario para el registro de muestras Editable”, “Guía para la presentación de muestras - Compras por Requerimiento Medicamentos”, que pueden ser consultados o descargados en la página web INS (http://www.ins-cr.com) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de Interés / Compras por Requerimiento / Trámites 2021 / Valoración previa de Productos
6-2021 Medicamentos (Tercer
llamado) (plazo de recepción 22 de setiembre del
2021), en la página
www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del
SICOP/Gestión Aviso por institución.
Deberá considerar
que será requisito para participar en el
proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.
Atención
de consultas u objeciones sobre los productos:
Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en planta baja del Edificio de Oficinas Centrales del INS,
dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Concurso en trámite
Conforme lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que
los siguientes medicamentos
se encuentran actualmente en trámite de proceso
ordinario de compra, según el detalle
registrado por renglón:
2 (Pentoxifilina
400 mg comprimido), 8 (Sugammadex
100 mg / ml, solución), 12 (Oxibutinina 10 mg Tableta), 13
(Ertapenem base 1g (como ertapenem sódico) Polvo liofilizado), 17 (Rifampicina 300 mg Cápsulas),
19 (Beclometasona dipropionato
100 mcg/dosis. Solución
aerosol oral), 23 (Calcio gluconato 10% (100
mg/mL)), 24 (Ceftazidima 1 g (como pentahidrato) Polvo liofilizado para inyección), 28 (Lidocaína hidrocloruro 2% (20 mg/mL) sin preservante.
Solución inyectable), 29
(Albúmina humana 20% (200
g/L) Solución inyectable 50
mL), 35 (Salbutamol sulfato con ipratropio bromuro 3 mg + 0,5 mg Solución para nebulizar), 42
(Gentamicina (como sulfato) 40 mg/mL Solución inyectable), 43 (Norepinefrina
1mg/ml Solución inyectable),
47 (SevofluranoL 100% Liquido
volátil para inhalación. Frasco con 250 mL. Con vaporizador incluido), y 63
(Furoato de mometasona 0,05
% spray nasal 140 aplicaciones).
No se omite indicar que
en esta fase no se valorará precio del producto.
Departamento de Proveeduría.—Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 18530.—Solicitud N°
292022.—( IN2021579470 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE SANTA CRUZ, GUANACASTE
CONTRATACIÓN
DIRECTA CD-CCDRSC N° 000016-2021
Suministro de estructura
y Sistema de Izaje de Tableros
Baloncesto, colocación tableros y marcador electrónico
Gimnasio Multiuso Polideportivo
Santa Cruz”
El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación
de Santa Cruz, Guanacaste, comunica a sus potenciales oferentes a participar de la Contratación Directa CD-CCDRSC N° 000016-2021, “Suministro de estructura y Sistema de Izaje de Tableros Baloncesto, colocación tableros y marcador electrónico Gimnasio Multiuso Polideportivo Santa Cruz”.
Fecha de apertura
de ofertas: 14:00 horas
del día 13 de setiembre del 2021. Las ofertas deben ser presentadas en sobre cerrado en
la Oficina del Comité el día y la hora indicada en el cartel.
Se programa Visita a Sitio: 08 de setiembre del
2021, a las 10:00 a.m., en el
Polideportivo Santa Cruz, del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Santa Cruz, Guanacaste.
Solicitar cartel administrativo-legal
y cartel de especificaciones técnicas al correo:
ccdrsantacruz@hotmail.com. Lic. Víctor Ortega Ramírez; teléfono:
8889-9762.
Lic. Víctor Manuel Ortega Ramírez.—1 vez.—( IN2021579315 ).
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades que
les confieren los artículos
y 141 de la Constitución Política, artículos 25.2 y 28.2. a) de la Ley General de la Administración Pública (Ley
N°6227 del 2 de mayo de 1978) y;
Considerando:
1º—Que el desarrollo
de los sistemas de información
computarizados involucra
una alta inversión de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, que se debe hacer en forma ordenada para un mejor aprovechamiento y sana administración de los fondos públicos.
2º—Que la Contraloría General de la
República, como ente rector
del Ordenamiento de Control y Fiscalización
de la Hacienda Pública, ha dictado
el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno relativas a los Sistemas de Información Computarizados y el Manual de Normas Generales de Control Interno, además existe normativa conexa de acatamiento obligatorio por parte de las entidades que conforman la
Hacienda Pública, como es
la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos
y su Reglamento y la Ley
General de Control Interno.
3º—Que mediante la promulgación
de la resolución N° R-DC-17-2020 del 17 de marzo del 2020 de la Contraloría
General de la República, se derogan las Normas de Control Interno para el Sector Público
(N-2-2009-CO-DFOE), resolución N° R-CO-26-2007 del 07
de junio de 2007 a partir
del 01 de enero del 2022 y modificación
de los ítems 5.9 y 5.10 de las Normas
de Control Interno para el
Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), por lo que es preciso para el Ministerio, realizar acciones para cumplir con las actividades mínimas necesarias que garanticen el acatamiento de la Resolución R-DC17-2020.
4º—Que esta Administración,
en acatamiento de lo dispuesto por la Contraloría
General de la República, conformó el
Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación, como órgano colegiado permanente, que oriente a la administración en el uso, mantenimiento
y desarrollo de los sistemas
de información computarizados,
cuyo funcionamiento estará sometido a los sistemas de control interno y regulado por un conjunto de normas
que ordenen su actuación, así como la estrategia de tecnologías de información y comunicación.
5º—Que se considera pertinente
regular la organización y funciones
del Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con lo establecido en el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno y resolución N°
R-DC-17-2020 del 17 de marzo del 2020, emitidos por la Contraloría
General de la República.
6º—Que mediante oficio
N° LYD-0520/07-21-R de fecha 14 de julio de 2021, la Dirección de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia, consideró
que “...este reglamento
debe emitirse a lo interno
del Ministerio, ya que su ámbito de aplicación
y los efectos jurídicos van
dirigidos exclusivamente al
Ministerio de Relaciones Exteriores”. Por tanto,
Se dispone emitir el
siguiente:
REGLAMENTO
INTERNO DEL COMITÉ GERENCIAL
DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIÓN DEL MINISTERIO
DE
RELACIONES EXTERIORES
Y
CULTO
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del objeto: el objeto del presente
reglamento es regular la organización
y funcionamiento del Comité
Gerencial de Tecnologías de
Información y Comunicación
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, como asesor coadyuvante
para la toma de decisiones
por parte del máximo jerarca y el nivel
gerencial de la Institución.
Artículo 2º—Del Comité Gerencial
de Tecnologías de Información
y Comunicación. El Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación constituye la instancia técnica entre el Máximo Jerarca
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto y el Centro de Tecnologías de Información y Comunicación CTIC, brindando asesoría al primero en lo relativo a la administración de los Sistemas de
Información y de los recursos
humanos, materiales y financieros que se destinen para su desarrollo. Su función está
dirigida a alinear las inversiones en tecnología con la dirección que más beneficie a la institución.
Artículo 3º—De las definiciones: Para efectos del presente
reglamento se entenderá
por:
a) MREC: Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
b) El Comité:
El Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación.
c) El Jerarca:
El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
d) Nivel Gerencial:
El Director General, Jefe de despachos y los Directores de las diversas áreas del MREC.
e) Plan Anual Operativo: Propuesta de cada una de las unidades de la organización de
las actividades que se desarrollarán
en un período determinado. Estas actividades deben estar relacionadas con los distintos procesos de trabajo institucionales, así como con los proyectos particulares. Tiene carácter operativo y abarca objetivos y metas de las unidades en el corto
y mediano plazo.
f) Políticas:
Lineamientos o criterios generales dictados por la autoridad superior, que tienen como propósito orientar la acción, en este caso,
de los sistemas de información
computadorizados, para el cumplimiento de los objetivos y metas de la organización. Orientaciones o directrices que rigen
la actuación de una persona o entidad
en un asunto o campo determinado.
g) Proyecto Informático:
Plan elaborado por el Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación para la ejecución de
una solución automatizada, conformado por el cronograma de actividades y tareas, plazos, recursos, productos intermedios y finales, tomando en consideración la estrategia de tecnologías de información y comunicación aprobada y vigente.
CAPÍTULO
II
Del
comité gerencial de tecnologías
de información
y comunicación
Artículo 4º—De la competencia: Serán
competencias del Comité las
siguientes funciones:
a) Dictar los lineamientos que rigen la estrategia de tecnologías de información y comunicación, TICs,
en alineamiento con los objetivos del Plan Estratégico Institucional PEI 2021-2025, la declaración,
aprobación y divulgación
del marco de gestión de las
tecnologías de información
y comunicación y demás acciones relacionadas, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
b) Incentivar, promover
y patrocinar el desarrollo de las TICs, en función de las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
c) Aprobar la estrategia
de las TICs en el MREC.
d) Emitir lineamientos
estratégicos para el desarrollo de las TICs, a fin de adaptarlas
de acuerdo a las necesidades
del Ministerio.
e) Emitir directrices para la formulación,
aprobación y seguimiento
del Plan Estratégico en Tecnologías de Información y
Comunicaciones (PETIC) en concordancia
con el Plan Estratégico Institucional, así como la declaración, aprobación y divulgación del marco de gestión de las tecnologías de información y comunicación.
f) Revisar anualmente
el estado de situación del PETIC.
g) Emitir directrices para los programas de proyectos, el Portafolio de Proyectos Tecnológicos, proyectos e iniciativas de proyecto.
h) Definir prioridades
de los proyectos incluidos en el Portafolio
de Proyectos Tecnológicos.
i) Aprobar
iniciativas de proyectos de
naturaleza tecnológica.
j) Aprobar cambios
críticos en los proyectos de naturaleza tecnológica.
k) Conocer cambios
moderados y menores en proyectos de naturaleza tecnológica.
l) Dar seguimiento a la gestión
del Portafolio de Proyectos
Tecnológicos.
m) Revisar semestralmente
el estado de situación del Portafolio de Proyectos Tecnológicos.
n) Analizar y aprobar
el anteproyecto de presupuesto anual de la CTIC.
o) Asegurar que existan
las condiciones necesarias
para una efectiva gestión
de las tecnologías de información
y comunicación en el MREC
p) Asesorar al Jerarca
y al nivel Gerencial en la gestión y administración de los Sistemas de
Información y respecto de
los recursos humanos, materiales y financieros que se destinen para su desarrollo.
q) Asesorar en las
decisiones generales referentes a la adquisición, distribución, mantenimiento, manejo e inversión en materia de tecnología
e informática, que le sean sometidos a su conocimiento.
r) Formular las especificaciones
o guías de referencia necesarias para la elaboración
del informe correspondiente
de los estudios preliminares
y de factibilidad que deban
realizarse para la adquisición
de “hardware” y “software” y para el desarrollo de nuevos sistemas de información computarizados.
s) Proponer políticas
al Jerarca y al nivel Gerencial, en lo referente al desarrollo de los Sistemas de Información en la Institución, a efecto de contribuir
al desarrollo institucional
y garantizar un adecuado ambiente de control en el uso de la tecnología
de la información.
t) Someter a conocimiento
del Ministro y al nivel Gerencial las correspondientes propuestas de planes estratégico
y operativo anual de la función informática, a fin de que
sean incorporados como parte de los planes estratégico y operativo anual de la Institución.
u) Asesorar y proponer
al nivel jerárquico
superior la emisión de Normas
y Políticas relativas a los
Sistemas de Información de
la Institución y la estrategia
de tecnologías de información
y comunicación, así como velar por su permanente actualización.
v) Monitoreo de la función
informática, en donde se incluya el seguimiento y apoyo de los proyectos de sistemas y tecnología de información, con el objetivo de procurar la garantía del éxito de los proyectos, y a su vez informar periódicamente
a las instancias superiores,
sobre los resultados de esta labor de seguimiento.
w) Controlar y evaluar
la ejecución de los planes estratégicos
y operativos aprobados relativos a la adquisición de
“hardware” y “software” y al desarrollo de nuevos Sistemas de Información Computarizados.
x) Asegurar que el
nuevo equipo sea contratado
bajo criterios de oportunidad
y conveniencia con una relación
adecuada de costo-beneficio.
y) Promover la cultura
informática institucional.
z) Evaluar la necesidad
de disponer de hardware y software adicional.
aa) Integrar equipos
de trabajo interdisciplinarios
para efectuar los estudios preliminares y de factibilidad.
bb) Otros que establezca
el máximo jerarca.
CAPÍTULO
III
De
la organización
Artículo 5º—De la integración. El Comité estará integrado por las siguientes
personas, todos funcionarios
del MREC:
a) El Ministro de Relaciones
Exteriores o su representante, quien presidirá.
b) El Director(a) General o su representante
c) El Director(a) del Centro de Tecnologías
de Información y Comunicación
CTIC,
que fungirá
como Secretaría.
d) El Jefe de la Unidad de Planificación Institucional.
e) El Director (a) Financiero
Cada integrante del Comité deberá nombrar un suplente, que asistirá a la sesión cuando el
principal no pueda asistir.
El Comité podrá contar
con la colaboración de una persona que ejecute las funciones de secretaría, designada por dicho Comité. Esta
persona no tendrá derecho a voto
en los asuntos desarrollados por el Comité.
Artículo 6º—De las sesiones: el Comité sesionará presencial o virtualmente al menos una vez cada dos meses, y extraordinariamente cuando el Presidente lo considere necesario, en el lugar
y hora que este destine al efecto.
Los
temas a ser tratados en las sesiones del Comité deben ser dirigidos al Secretario para su respectivo trámite.
Las
sesiones del Comité podrán ser ordinarias y extraordinarias cuando así se indique. En el caso
de las extraordinarias, se realizarán
a solicitud del Presidente
del Comité o de los integrantes
del mismo cuando la índole de los asuntos a tratar así lo obligue,
y se tramitarán sólo los
puntos para los que fue convocada,
y aquellos que en el seno estime
conveniente por mayoría absoluta de los miembros.
Artículo 7º—Del funcionario responsable
de dirigir el Comité: el
Comité sesionará bajo la dirección del Ministro o su representante, y en ausencia de este presidirá la reunión el Director (a) General.
Artículo 8º—Quórum. El quórum para que pueda sesionar válidamente el órgano colegiado
será el de la mayoría absoluta de sus componentes. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes. El número de éstos se verificará en el
lugar designado para llevar a cabo la sesión al inicio de la misma.
En todos aquellos casos en que medie empate
en la votación de algún asunto entre los miembros del Comité, el Presidente o quien presida la sesión, tendrá en razón de su
investidura, doble voto,
para resolver el conflicto existente.
Artículo 9º—Asuntos pendientes. Cuando
el Presidente levante la sesión estando en discusión
algún punto, será tratado en la sesión
siguiente, debiendo incluirse en el
artículo de Asuntos Varios, como el
número uno y se respetará
la precedencia en que esté cedida la palabra de los miembros del Comité, para referirse al tema.
Artículo 10.—Convocatoria
a representantes unidades usuarias. El Comité podrá convocar a
otros representantes de unidades usuarias, en consideración de los asuntos por tratar.
Artículo 11.—Invitados. El Comité podrá recibir a funcionarios de la Institución
que muestren interés en tratar asuntos
relacionados con la adquisición,
distribución, mantenimiento,
y manejo del material de naturaleza
informática. La audiencia se concederá
previa solicitud ante el Presidente, quien fijará el día y la hora de la reunión.
Artículo 12.—Ausencias y tardías.
Cuando motivos especiales o de fuerza mayor, impidan a un integrante la asistencia a una sesión ordinaria, extraordinaria o de trabajo, tendrá obligación de avisar al Presidente o a la secretaría, por la vía que estime más efectiva,
previo a la hora de inicio
de la sesión que corresponda.
Si
un miembro se ausenta por más de tres sesiones
consecutivas, sin previa justificación,
será suspendido por el Comité y el
miembro suplente ocupará su lugar.
CAPÍTULO
IV
De
las funciones y atribuciones
de los miembros
Artículo 13.—De las funciones del Presidente del Comité: le corresponde al Presidente del Comité:
a) Convocar a sesiones
ordinarias o extraordinarias.
b) Presidir las sesiones
del Comité.
c) Elaborar y proponer
el orden del día de las sesiones ordinarias, guardando el orden
prioritario en procura de un interés institucional y someterlo a aprobación del Comité inmediatamente después de comprobado el quórum para la sesión.
d) Declarar abiertas
las sesiones a la hora señalada
y terminarlas después de haber tratado los asuntos que se dispusieron conocer. Cuando lo considere procedente, por motivos de conveniencia y oportunidad podrá disponer la suspensión de la sesión.
e) Dirigir las discusiones
orientando el debate hacia los puntos fundamentales y exigir que se observe el orden debido y el respeto mutuo
entre los participantes.
f) Autorizar con su
firma las actas.
g) Conceder permiso
a los miembros para ausentarse
de las sesiones si con ello no se rompe el quórum.
h) Representar al Comité
en reuniones con los Jerarcas de las Institución convirtiéndose en el vocero del mismo
con respecto a los planteamientos
y propuestas elaboradas por
el órgano sin perjuicio de que por conveniencia
se delegue en representación para el caso concreto.
i) Le corresponderá
las facultades previstas en el artículo
49 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 14.—De las funciones del Secretario del Comité: corresponde al Secretario del Comité:
a) Comunicar a los demás
miembros el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias con suficiente anticipación a la fecha de la reunión.
b) Registrar las actas aprobadas
por el Comité firmando al pie de ellas, como constancia de la fidelidad del registro.
c) Notificar oportunamente
los acuerdos que dicte el Comité y la recepción de personas interesadas
que conceda el Presidente.
d) Organizar y mantener
al día el archivo del Comité.
e) Llevar la asistencia
a las sesiones dejando constancia de ello en las actas, así
como las justificaciones, si las hubieren, de las ausencias y llegadas tardías.
f) Llevar la minuta
de lo tratado en las sesiones y redactar las actas cuidando de dejar constancia clara y precisa de las deliberaciones, acuerdos y resoluciones tomadas.
g) Dar seguimiento a los acuerdos
del Comité, por medio de un registro
que contendrá, al menos número de minuta, descripción, fecha y estado del acuerdo.
h) Brindar apoyo logístico que facilite al Comité cumplir con su cometido en
las mejores condiciones de eficacia.
Artículo 15.—De las funciones de los Integrantes del Comité: corresponde a los demás Integrantes del Comité lo siguiente:
a) Asistir puntualmente
a las sesiones ordinarias, extraordinarias y de trabajo para
las cuales sea citado y en caso de no poder
asistir remitir al Presidente la justificación correspondiente.
b) Proponer a la Presidencia la inclusión de asuntos a tratar en el
orden del día de las sesiones
ordinarias y aprobar este como acto
inicial de la reunión.
c) Desempeñar las funciones que el Presidente asigne e informar por escrito de los resultados en el
plazo establecido.
d) Solicitar la revisión
de los acuerdos del Comité
y la revocatoria o modificaciones
de los mismos.
e) Dar su voto sobre los asuntos que se sometan a su conocimiento.
f) Formular proyectos, proposiciones
y mociones que crean oportunas.
g) Estudiar la información
referida por la Secretaría
del Comité, a efecto de tener mejor criterio sobre los asuntos a tratarse en las sesiones.
h) Participar en todas aquellas actividades de interés para la Institución en materia de informática.
i) Las demás
facultades que el Comité les otorgue mediante acuerdo.
Artículo 16.—Designación de grupos
de trabajo: el Comité como órgano
colegiado, designará los grupos de trabajo que sean necesarios para realizar las actividades de análisis y estudio para brindar la asesoría y apoyos necesarios para coadyuvar a la toma de decisiones y a fomentar el desarrollo integral de la Institución. Cada grupo de trabajo presentará un informe final al Comité quien lo conocerá y previo a su aprobación podrá
recomendar cambios y ampliaciones del mismo, a efecto de que constituya documentación suficiente para la definición de
las políticas a establecer en materia de informática.
Artículo 17.—Coordinación de los grupos
de trabajo: los grupos
de trabajo serán coordinados por el integrante que designe el Presidente del Comité y serán los responsables ante la Comisión de
la rendición de informes.
Artículo 18.—Del término: Cuando se realicen designaciones de labores específicas en los integrantes del Comité, el plazo máximo
para rendir un informe será de un mes. Si la naturaleza del caso lo amerita, de previo al vencimiento del término para la presentación del informe, si el mismo
no se encontrare concluido,
el Coordinador o el integrante responsable,
deberá manifestar el motivo del atraso
y solicitar una ampliación
del plazo al Comité, que no
podrá exceder de otro mes.
Artículo 19.—De las competencias del Área Informática. El ejercicio de
las funciones del Comité no
podrá ser realizado en perjuicio de las competencias técnicas del Área Informática.
Toda
decisión que adopte el Comité en
donde se aparte parcial o totalmente del criterio de dicha Área deberá estar
debidamente fundamentada en criterios de legalidad, oportunidad o conveniencia institucionales y así deberá constar
en el acta respectiva.
CAPÍTULO
V
Disposiciones finales
Artículo 20.—De otras disposiciones. En lo no expresamente establecido en el presente
Reglamento, el funcionamiento y organización del
Comité se regirá por lo dispuesto en el
capítulo 3 del título 2 del
Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 21.—De
la vigencia. El presente
Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado a los 20 días del mes de agosto del dos mil veintiuno.
Publíquese.
Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. N° 4600055001.—Solicitud
N° 289193.—( IN2021578847 ).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE HEREDIA
Reglamento del Sistema Institucional de Archivo
de la Municipalidad del Cantón de Heredia
Considerando
Que la gestión de los archivos
y de información es una parte
fundamental de la gestión administrativa,
esto por cuanto en las organizaciones se considera fundamental el valor de
la información, la detección
y eliminación de duplicidad
de tareas, la disminución en los tiempos de búsqueda de información, la productividad y la calidad de los
servicios.
Que
la Municipalidad de Heredia, como generadora
de información, debe definir
los lineamientos internos
que ordenen y faciliten la administración y control eficiente
en el manejo,
conservación, clasificación,
facilitación y demás documentos producidos en la Institución.
Que
es necesario establecer y fortalecer sistemas que permitan almacenar y organizar la información generada por la Institución para ponerla al servicio de los usuarios internos y externos de la Institución, en forma ágil, fácil y oportuna y así evitar que se pierda o se desconozca su existencia.
Que es obligación de la
Municipalidad de Heredia cumplir las disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N° 7202, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 40554-C. Por tanto;
Se emite el siguiente Reglamento del Sistema Institucional de Archivos de la
Municipalidad del Cantón de Heredia, el cual se regirá
por las siguientes disposiciones,
sin perjuicio de lo establecido
en la Ley del Sistema Nacional de Archivos
y en su Reglamento,
Decreto Ejecutivo no. 40554-C:
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas
en este Reglamento
serán aplicables a la materia archivística de la Municipalidad,
sus funcionarios y aquellas
personas que requieran los servicios
que el municipio ofrece respecto de la información archivada, con el propósito de garantizar la eficiencia y buena administración de los archivos de la institución.
Artículo 2º—Definiciones. Para una mejor
comprensión y procurar el correcto cumplimiento
de las disposiciones de este
Reglamento, se entenderá
por:
a. Archivo de
Gestión: Los Archivos
de Gestión son los archivos
de las Oficinas o Unidades Técnicas y Administrativas de las
diferentes Instituciones
que forman parte del
Sistema. Se encargan de reunir,
conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación gestionada por su unidad y que se encuentra en trámite, sometida
a continua utilización y consulta por las mismas Oficinas u otros que lo soliciten.
b. Archivo Central: “El Archivo Central es el responsable del sistema institucional de archivos, de coordinar y supervisar el cumplimiento de todas las actividades y políticas archivísticas que realicen los Archivos de Gestión de la entidad.
Además, atiende las solicitudes de consultas,
de asesoría y otras relacionadas con la gestión
documental de sus respectivas Instituciones,
de conformidad con la Ley que se reglamenta.
c. Archivista: Persona encargada del Archivo Central, quien debe planificar, organizar y coordinar las labores técnicas de archivo.
d. Clase documental: Es el medio o soporte en el cual
se transmite el mensaje. Ej: Textual, gráfico, audiovisual, automatizada,
entre otros.
e. Clasificación:
Conjunto de operaciones técnicas
y administrativas cuya finalidad es la agrupación
documental mediante criterios
orgánicos, funcionales o
por asuntos.
f. Clasificación Orgánica: Utilización de la estructura orgánica de la Institución para clasificar los documentos.
g. Serie documental: Conjunto de documentos
con una misma tipología de
una oficina productora. Ej. Las actas que en cada sesión
aprueba el Concejo Municipal forman la serie Actas del Concejo Municipal.
h. Subserie documental: Subdivisión de la serie
documental, identificada de forma separada
de ésta por su contenido y sus características específicas.
i. Tabla
de plazos de conservación:
Es un instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual
se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y legal.
j. Tipo documental: Está determinado por los caracteres internos y externos de los documentos que hacen que un documento se distinga de otro. Ejemplo: Un acta es un tipo documental que tiene características propias que la distinguen perfectamente de una
carta.
k. Unidad documental: Elemento básico de una serie documental
que puede estar constituida por un solo documento
o por varios que formen un expediente.
CAPÍTULO
II
Organización y Funcionamiento del Archivo
Central
Artículo 3.—Objetivos. El Archivo Central tiene como objetivos:
a. Organizar y conservar
el patrimonio documental de
la Municipalidad.
b. Prever y satisfacer
las necesidades de información
y documentación para una correcta
gestión administrativa.
c. Atender los derechos de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas en sus necesidades de acceso a la documentación
municipal.
d. Facilitar la información
y documentación necesarias
para la investigación histórica,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
e. Organizar, recoger,
evaluar, gestionar y difundir el patrimonio
documental de la Municipalidad.
Artículo 4º—Competencias. Las competencias
del Archivo Central son las siguientes:
a. Centralizar la documentación
tramitada por las Direcciones,
Secciones y Unidades de la
Municipalidad y el Concejo
Municipal, de acuerdo con los plazos
establecidos en las tablas de plazo de conservación y eliminación de documentos.
b. Velar por la aplicación de la Ley del
Sistema Nacional de Archivos No. 7202 y su Reglamento, Decreto 40554-C, así como las políticas archivísticas implementadas por
la Junta Administrativa del Archivo
Nacional y asesorar técnicamente
al personal de la Municipalidad que labore en archivos de gestión.
c. Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar, custodiar y facilitar la documentación producida y la que
se haya recibido como producto de las funciones administrativas de la
Municipalidad, para ello deberá:
1. Reunir por medio de transferencias
documentales, los documentos
producidos y recibidos producto de las actividades de la
institución.
2. Mantener técnicamente organizado, todos los documentos, ya sean textuales, gráficos, audiovisuales, materiales, cartográficos y legibles
por máquina incluyendo los soportes relacionados con aplicaciones informáticas.
3. Poner a disposición del personal municipal y del público en general todos los fondos documentales existentes.
d. Preparar guías,
inventarios, auxiliares descriptivos y otros instrumentos, que faciliten la
consulta de los documentos que son producto de la gestión municipal.
e. Entregar y facilitar
al público en general, a
sus expensas, copia o reproducción de los documentos
que conserva, siempre y cuando se realice el debido proceso
de conservación, especialmente
de aquellos documentos con
valor científico cultural.
f. Promover capacitaciones
o asesorías archivísticas,
al personal a cargo de los archivos de gestión.
g. Suministrar de una manera
ágil, veraz y oportuna la información que requieran los usuarios del Archivo Central.
h. Promover la creación del Comité Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos.
i. Integrar
el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
j. Ejercer los controles
necesarios para llevar a cabo un adecuado proceso de conservación y manejo de la documentación.
k. Coordinar con la Dirección
General del Archivo Nacional, la ejecución
de las políticas archivísticas
de la Municipalidad y asesoría técnica
cuando sea necesaria.
l. Elaborar tablas
de plazos de conservación
de documentos de la Municipalidad, en coordinación con los archivos de gestión, para lo cual se deberán someter a revisión y probación por parte del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, y a la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos aquellas tablas que así lo requieran.
m. Coordinar con el
Archivo Nacional, la remisión
de documentación de valor científico
cultural conforme al plazo señalado en el
artículo 61 inciso c del Decreto Ejecutivo no.40554 -C
Artículo 5º—Instalaciones del Archivo Central. La edificación del Archivo
Central poseerá tres áreas:
a. Administrativa: Espacio en el que se realizarán
las funciones técnicas y administrativas propias del Archivo. Es un área de acceso regulado, solamente se permite el ingreso con autorización de la Archivista.
b. Consulta: Lugar donde se atiende a los usuarios de los servicios del Archivo.
c. Depósito: Área
de acceso único para funcionarios autorizados, por realizar labores técnicas propias de la administración, conservación, restauración y facilitar los documentos.
CAPÍTULO
III
Tratamiento Técnico de la Documentación
Artículo 6º—Preservación y control de documentos. El Archivo Central debe observar las siguientes medidas de preservación y control
de los documentos:
a. Solo tendrá acceso
a los depósitos los funcionarios
del Archivo Central, funcionarios
que en ejercicio de sus funciones tengan competencias para ello y toda persona que cuente con autorización del Archivo Central.
b. Los documentos deberán
ser guardados en cajas de cartón corrugado preferiblemente o cualquier otro material que les permita estar libres
de factores físicos, químicos y biológicos que ocasionen deterioro o destrucción.
c. La edificación del Archivo
Central deberá poseer alarmas contra incendios, interruptores de fluidos eléctricos y equipos de extinción apropiados para mantener la máxima protección y preservación de los documentos.
d. La estantería del depósito
será metálica y tendrá una altura entre 2,30 a 2,44 metros, con una distancia mínima de 10 centímetros entre el suelo y el
primer estante.
Artículo 7º—Patrimonio documental y material informativo. Los documentos recibidos
y producidos por la Municipalidad en
el cumplimiento de sus funciones y contenidos en cualquier formato
o soporte, la producción intelectual elaborada por sus funcionarios en el cumplimiento de sus responsabilidades y la literatura
que les sea entregada en seminarios, talleres, simposios y cualquier otro similar costeados con fondos municipales serán patrimonio documental y
material informativo de la Municipalidad, por lo que deberán ser custodiados en los Archivos de Gestión y Archivo Central , así como aquella
documentación que el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos(CISED) declare como título o valor de propiedad de la
Municipalidad.
Artículo 8º—Selección y eliminación de documentos. Los procesos de selección
y eliminación de documentos
en los archivos de gestión se realizarán de acuerdo con las siguientes metodologías:
a. Si se cuenta con Tablas
de plazos de conservación y
eliminación de documentos aprobadas, se cumplirá con los plazos ahí establecidos
para la permanencia en los Archivos de Gestión, transferencia al Archivo Central
y de este al Archivo
Nacional d contar con valor científico
cultural, o bien la destrucción correspondiente.
b. Cuando no existan
tablas de plazo de conservación se eliminarán mediante valoraciones parciales, a través de la Tabla de Plazo de Conservación Modelo de la Dirección General del Archivo
Nacional.
c. La documentación que sea
eliminada deberá reducirse de manera que el contenido sea ilegible y amigable con el medio ambiente.
d. Las eliminaciones de documentos
deben ser respaldadas por
un acta en la que constará
una descripción detallada
de su contenido.
Artículo 9º—Remisión
de documentos al Archivo
Central. El Archivo
Central recibirá la documentación
original, o bien copia utilizada
como original que es producida
o recibida por las dependencias
del municipio, para ello se
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Apegarse al tiempo
definido en la tabla de plazos de conservación documental.
b. Transferirlos de acuerdo
con el cronograma establecido por la persona encargada
del Archivo Central.
c. Llenar la lista
de remisión establecida por
el Archivo Central.
d. Cotejar la documentación
con el Archivo Central, que
ésta sea estrictamente la
que se indica en el inventario (lista de remisión) como requisito para su ingreso definitivo en custodia por el Archivo Central.
Artículo 10.—Recibo provisional
de la documentación. La documentación
que deba ser trasladada al Archivo Central será recibida provisionalmente por el Archivo, con el fin de que sea verificada y confrontada con la lista de remisión. Terminada la labor de revisión, el Archivo Central enviará el acuse
de recibo definitivo si no existen errores,
caso contrario, solicitará a la Dirección, Sección o Unidad respectiva su corrección.
Artículo 11.—Clasificación de los documentos.
Una vez recibidos satisfactoriamente los documentos,
el Archivo los clasificará según la oficina gestora respetando el principio de procedencia, los describirá y ordenará según su naturaleza, de la siguiente manera:
a. Los documentos se organizarán
en estantes debidamente clasificados y rotulados, con la enumeración, oficina Gestora, serie/subseries / tipo documental
y breve descripción del contenido.
b. La descripción de la documentación
se realizará por medio de inventarios
y registros, los cuales se dividirán en series y subseries.
c. Los instrumentos descriptivos
sólo pueden ser consultados por el personal del Archivo Central y por personas previamente
autorizadas por el Archivista.
CAPÍTULO
IV
Acceso a la Documentación
Artículo 12.—Se reconoce a los funcionarios municipales y a los ciudadanos en general el derecho de acceso y consulta a
los documentos constitutivos
del patrimonio documental de la Municipalidad, de acuerdo con la legislación vigente, exceptuando la información de carácter sensible,
la cual tendrá acceso restringido.
Artículo 13.—La
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos establecerá para cada una de las series que constituyen
el patrimonio documental si son de libre accesibilidad o si son restringidas, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 14.—Horario de consulta. El horario
de consulta externa de los documentos en custodia del Archivo Central será de lunes a viernes a partir de las 7:00 hasta las 15:45 horas.
Artículo 15.—Normas de Consulta. Los usuarios
que consulte documentos en el Archivo
Central deberán acatar lo siguiente:
a. Llenar control de usuarios.
b. Completar la boleta
de solicitud de información
(usuario interno) (usuario externo)
c. Completar la boleta
de préstamo de documentos (usuario interno) (usuario externo)
d. No se debe doblar, arrugar,
ensuciar, mojar, rayar, calcar o escribir sobre los documentos.
e. No se debe manipular la documentación sin
guantes
f. No se debe ingerir alimentos
cerca de los documentos
g. No sacar fotos
con flash a los documentos
h. Revisar las cajas,
folders o actas una a la vez
Artículo 16.—Control de usuarios. El
Archivo Central llevará el control de los usuarios de
consulta, mediante la utilización
de una fórmula llamada Registro de Usuarios.
Artículo 17.—Los
usuarios son responsables
de la integridad de los fondos
documentales consultados,
para ello el acceso a la documentación se clasifica en:
a. Consulta interna: Será ejercida por el personal del municipio, como parte del desarrollo de sus funciones, quienes estarán facultados para utilizar los documentos fuera de las instalaciones del Archivo Central, de acuerdo con formalidades y controles administrativos establecidos por el Archivo Central.
Para la solicitud de documentación
debe ser clara y concreta, indicar: fechas exactas del documento, nombre con el que se encuentra rotulado, serie o tipo documental y fondo
documental en el que se localiza, para lo que deberán llenar la boleta de solicitud de información. En caso contrario,
el Archivo Central no realizará la búsqueda y se considerará como una investigación que debe hacer el interesado en
consulta a sala, se procederá
a coordinar la fecha de visita donde se le facilitará toda información que el interesado considere pertinente para su búsqueda.
b. Consulta externa: Será ejercida por todos los ciudadanos, para ello se deberá cumplir las formalidades y controles administrativos establecidos por el Archivo Central y que no se trasladen los documentos fuera del espacio de consultas, de no ser que se trate
de una un usuario que represente
una institución pública y
la información se de en préstamo. El archivista autorizará la salida de documentos para ser reproducidos fuera de las instalaciones a expensas del usuario,
pero deberán mantenerse en todo
momento bajo custodia de un funcionario
o funcionaria de esa
Unidad.
El acceso a la documentación
original queda subordinado
a que no se ponga en peligro su conservación,
para ello el Archivista establecerá los criterios técnicos para su consulta.
Artículo 18.—Préstamo
de documentos a Departamentos
del municipio El préstamo de documentos
a las diferentes dependencias
de la Municipalidad no excederá el
plazo de 10 días hábiles,
con excepción de casos debidamente acreditados y autorizados por el Archivista previa gestión del solicitante responsable y para lo
cual se llenará un control
que contenga al menos la siguiente información:
a. Nombre, apellidos
y firma del solicitante.
b. Nombre de la dependencia
solicitante y número telefónico o extensión.
c. Fecha de la solicitud
y fecha de entrega del expediente.
d. Descripción del material o documentación solicitada,
e. Nombre, apellidos
y firma del funcionario que
retira.
f. Nombre, apellidos
y firma del funcionario del
Archivo Central que realiza
el préstamo.
Artículo 19.—El Archivo Central tendrá un plazo 10 días hábiles para suministrar a las dependencias la
documentación solicitada,
salvo que existan circunstancias
que justifiquen la imposibilidad
de otorgarla en ese tiempo.
Artículo 20.—Una
vez localizada, se informará al usuario para que proceda a recogerla o bien consultar. Si en un plazo máximo de 3 días hábiles no se ha venido a recoger la documentación solicitada, el personal del Archivo colocará el documento solicitado
en su lugar
establecido y enviará una notificación a la jefatura responsable de la solicitud.
Artículo 21.—Solicitud de devolución.
Una vez vencido el tiempo conferido
para el préstamo de documentos o expedientes, el Archivista solicitará
por escrito su devolución en un plazo de veinticuatro horas. En caso de que ese apercibimiento no sea acatado, el Archivo Central suspenderá el préstamo
de documentos y expedientes
a la Dirección, Sección o
Unidad hasta tanto persista la situación,
medida que no excluye la aplicación sanciones conformes con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 22.—Los
funcionarios o funcionarias
que soliciten al Archivo
Central el préstamo de expedientes o documentos, y dejen de laborar para la
Municipalidad o sean trasladados
de Departamento, deberán devolverlos con cinco días de antelación al suceso.
Artículo 23.—Solicitud de documentos
por parte de Instituciones Públicas. Las Instituciones
que en el ejercicio de sus funciones requieran expedientes o documentos del Archivo Central deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Poder
Judicial: Remisión del mandamiento
suscrito por autoridad competente, en el que se externe la necesidad de adquirir documentación custodiada por el Archivo Central.
El Archivista trasladará,
en el plazo
otorgado en el mandamiento, la documentación mediante oficio que hará mención del mandamiento recibido e indicará:
1. Autoridad judicial que solicita.
2. Tipo de documento que se envía.
3. Número de folios que contiene.
4. Plazo máximo
del préstamo
5. Estado en que se entrega
la documentación.
El Archivo Central conservará
una copia del oficio con el sello y firma
de recibido.
b. Otras Instituciones
Públicas: Se hará
previa solicitud por escrito
mediante una nota dirigida
al responsable del Archivo
Central, suscrita por la autoridad
competente de la institución
pública, debidamente firmada y sellada, en la que se externe la necesidad de adquirir documentación custodiada por el Archivo Central, indicando el motivo
y los datos de la información
requerida.
El Archivista trasladará
la documentación solicitada
mediante oficio, que mencionará la solicitud recibida e indicará:
1. Nombre y apellidos.
2. Puesto que desempeña.
3. Institución para la que trabaja.
4. Documentación que solicita.
5. Para que efectos solicita
la documentación.
6. Plazo máximo
del préstamo
7. Números de teléfono
para localizarlo.
8. El funcionario que retirará
lo solicitado, en caso de que la documentación sea retirada personalmente en el Archivo
Central.
El Archivo Central conservará una copia del oficio con el sello y firma
de recibido.
Artículo 24.—Solicitud de devolución por parte de Instituciones Públicas. Una vez vencido el
tiempo conferido para el préstamo de documentos o expedientes, el Archivista solicitará
por escrito su devolución en un plazo de 48 horas. En caso de que ese apercibimiento no
sea acatado, el Archivo Central suspenderá el préstamo de documentos y expedientes a la Institución Pública hasta tanto persista la situación, medida que no excluye la aplicación sanciones conformes con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 25.—Retiro temporal de documentos.
El Archivista podrá temporalmente retirar de consulta
los documentos originales
que se encuentren en las siguientes circunstancias:
a. Deteriorados y que requieran
migrarse a otra clase documental. Posteriormente, el Archivo Central facilitará la copia reproducida.
b. En proceso de eliminación.
c. Traslado del Archivo
Central al Archivo Nacional.
d. Cualquier otra operación técnica o de manteamiento al que se deban someter, salvo que sean requeridos para la resolución de
un asunto administrativo o
judicial.
Artículo 26.—Copia certificada de la documentación consultada. El Archivista informará al usuario sobre el trámite
correspondiente para certificar
la información en la
Municipalidad, para lo cual:
a. El usuario debe realizar
la gestión de la elaboración
del oficio de solicitud de certificación dirigido a Secretaría del Concejo Municipal.
b. Secretaría del Concejo
Municipal, mediante oficio solicitará al Archivo Central una
constancia que indique que efectivamente el documento se encuentra en el Archivo
Central, junto con su original y copia.
c. Secretaría del Concejo
Municipal gestiona la elaboración
de la Certificación (Para la elaboración
de la Certificación se debe observar
el procedimiento descrito en el
manual del proceso de Gestión
del Concejo Municipal: “Procedimiento
de Elaboración de Certificaciones”
(Código CMSC05).
d. Secretaría del Concejo
Municipal, enviar Certificación
al usuario interno que la solicitó.
CAPÍTULO
V
Organización y Funcionamiento
de los Archivos de Gestión
Artículo 27.—Función. Los archivos de gestión conservarán todos los documentos recibidos o generados por la actividad de las
Direcciones, Secciones y Unidades de la Municipalidad mientras
dure la tramitación de los asuntos
a los que hacen referencia
y una vez concluida la misma, a lo largo del periodo de tiempo que en cada
caso se determine.
Artículo 28.—Organización. Los archivos
de gestión custodiarán la documentación mediante el sistema archivístico
de Clasificación Orgánica, obedeciendo la estructura orgánica y deberán contar con los materiales, espacio físico, equipo, mobiliario suficiente y recurso humano idóneo para conservar adecuadamente la integridad y contenido informativo de los documentos.
La estructura orgánica en guías de colores
estandarizadas es la siguiente:
Ámbito de Acción
|
Color
|
Ejemplo
|
Ámbitos
|
Blanco
|
Ámbito de la Oficina Productora
|
Mayor
Jerarquía Nivel Colegiado
|
Amarillo
|
Concejo Municipal
|
Mayor
Jerarquía Nivel Activo
|
Naranja
|
Alcaldía
|
Dependencias
de Concejo y Asesorías de
la Alcaldía
|
Celeste
|
Auditoría Interna / Planificación Institucional
|
Direcciones y
dependencias de la Alcaldía
|
Verde
|
Dirección de Inversión Pública
|
Secciones y Unidades
|
Rosa
|
Sección de Talento Humano
|
Series/Tipos documentales
|
Blanco
|
Cartas,
Circulares, Informes…
|
Artículo 29.—Tabla de plazos de conservación de documentos.
Las Direcciones, Secciones
y Unidades de la Municipalidad deberá
elaborar una tabla de plazos de conservación de los documentos custodiados en el archivo
de gestión, la cual deberá contener número de orden, serie o tipo documental, indicar si es original o copia y cuáles oficinas poseen original o copia, soporte, contenido, vigencia administrativa- legal permanencia
en la oficina, vigencia administrativa-legal permanencia en el Archivo Central, cantidad de metros, fechas extremas y observaciones.
Artículo 30.—Obligaciones de las dependencias.
La conservación y la custodia de los documentos existentes en los archivos de gestión y su transferencia
organizada y sistemática a
los depósitos del Archivo
Central es obligación de las Direcciones,
Secciones y Unidades de la
Municipalidad. Para ello, deberán
cumplir con las disposiciones
de este Reglamento, demás normativa interna aplicable, directrices y circulares que emita
la Alcaldía Municipalidad con la asesoría
técnica de la persona Encargada
del Archivo Central.
CAPÍTULO
VI
Comité Institucional
de Selección
y Eliminación
de Documentos
Archivo 31.—Conformación del Comité.
De conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Archivos,
el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos estará conformado por:
a. Encargada o Encargado
del Archivo Central.
b. Asesora o Asesor
de Gestión Jurídica.
c. Jerarca Institucional
o la persona que este delegue.
Entre esos miembros
se nombrará, de acuerdo con
lo que establece al respecto
la Ley General de la Administración Pública, un presidente y un secretario electos por mayoría absoluta, quienes durarán en el cargo un año, pudiendo ser reelectos. El Comité establecerá sus normas de trabajo, la frecuencia de las reuniones y podrá integrar miembros adicionales en calidad de observadores cuando los objetivos por alcanzar y funciones por realizar así lo requieran.
Archivo 32.—Funciones del Comité. El Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos tendrá las siguientes funciones:
a. Evaluar, determinar
y aprobar la vigencia administrativa y legal de los documentos
de la Municipalidad.
b. Aprobar las Tablas
de plazo de conservación de
documentos/Valoraciones parciales de cada unidad administrativa de la
Municipalidad.
c. Someter a aprobación
de la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos,
la determinación del valor científico
cultural, social e histórico de los documentos de la Institución.
d. Consultar a la Comisión
Nacional de Selección de Documentos,
cuándo debe eliminar documentos que han finalizado su trámite
administrativo y cuya vigencia no se encuentre regulada en las resoluciones emitidas por el Archivo Nacional.
Artículo 33.—Acuerdos del Comité. El Comité consignará sus acuerdos en un libro de actas que custodiará el miembro que fungirá como secretario
y los comunicará a la dependencia
interesada.
Artículo 34.—Deber de denunciar. El
Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos denunciará a lo interno ante las instancias pertinentes, al funcionario que autorice o lleve a cabo la eliminación de documentos sin solicitar criterio del Archivo Central o
bien de la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones Finales
Artículo 35.—Las personas que soliciten información del Archivo Central
para realizar trabajos de investigación novedosos y relevantes para el Municipio y el cantón, deberán
entregar un ejemplar para
que sea incorporado al patrimonio documental de la Municipalidad.
Artículo 36.—Las
circunstancias no previstas
en este Reglamento
se resolverán mediante el uso de normas
supletorias aplicables a la
materia antes reglamentada.
Artículo 37.- Derogatoria.
Este reglamento deroga cualquier reglamento anterior o normativa interna al respecto.
Artículo 38.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 39.—Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC. Que de conformidad con el artículo 13 bis del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012) se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio
resultado negativo y que la
propuesta no contiene trámites ni requerimientos.
evargas@heredia.go.cr
Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 63699.—Solicitud N° 291425.—( IN2021578806 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL
El Concejo Municipal en
la Sesión Ordinaria 85-2021
celebrada el 19 de abril del 2021, aprueba la moción N°
6 sobre el Régimen de Puestos de Confianza para el Concejo Municipal del cantón San
Rafael:
REGLAMENTO
SOBRE EL RÉGIMEN DE PUESTOS
DE CONFIANZA PARA EL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN RAFAEL
CAPÍTULO
I
De
los principios generales
Artículo 1º—Relación
especial de confianza. El
presente reglamento establece el régimen
especial de puestos de confianza
del Concejo Municipal, Presidencia y Vicepresidencia, en los cuales se requieren características para el desempeño de confianza y apoyo especial.
Artículo 2º—Sobre la
selección y designación. Los funcionarios o funcionarias
en puestos de confianza no tienen un sistema de selección, por lo cual serán nombrados
directa y discrecionalmente
por la instancia competente
(El Concejo Municipal, la Presidencia y la Vicepresidencia Municipal), según
las razones objetivos de necesidad del área contratante. Tales funcionarios
de confianza laborarán en forma tal que garanticen los intereses propios de la Municipalidad y del Órgano
Político.
Artículo 3º—Libre remoción.
La instancia que nombre el funcionario o funcionaria bajo puesto de confianza podrá rescindir el contrato
en cualquier momento, por lo cual tiene libertad de remoción, previa comprobación de
las causales objetivas y concediendo el debido proceso.
Artículo 4º—Sobre la
estabilidad laboral. El funcionario o funcionaria
en puestos de confianza no gozarán de estabilidad laboral, en el tanto su
nombramiento está sujeto a las causales de ley o razones objetivas de necesidad del área contratante y puede ser destituido libremente por la instancia que lo nombró, previa comprobación de causas objetivas.
CAPÍTULO
II
Ámbito de aplicación
Artículo 5º—Delimitación. Se consideran puestos
de confianza, los que estén
a la disposición permanente
del Concejo Municipal y de la Presidencia y Vicepresidencia del Concejo
Municipal, bajo condiciones de desempeño
de confianza y apoyo
especial hacia estas instancias.
Artículo 6º—Cantidad
de puestos de Confianza. El número de puestos
de confianza será de dos asesores para el Concejo Municipal y uno para la Presidencia y Vicepresidencia del Concejo
Municipal.
Artículo 7º—Estructura salarial. La estructura salarial de los puestos de confianza será determinada por el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, tomando
como parámetro la escala de puestos vigente.
Artículo 8º—Para los asesores que cumplan
con el requisito académico de licenciado, se establece un porcentaje del 45% sobre el salario
base por concepto de disponibilidad.
CAPÍTULO
III
Condiciones para el nombramiento y la terminación
del contrato
de los puestos de confianza
Artículo 9º—Sobre
el nombramiento. Los nombramientos
en puestos de confianza recaerán en personas externas a la
Municipalidad de San Rafael. Serán
por tiempo determinado, no
mayor a un ejercicio económico,
salvo interrupción por parte
de la instancia encargada
de su selección o renuncia del titular, de acuerdo
con el régimen de empleo aplicable a estos casos
y descrito en este articulado.
Artículo 10.—Requisitos
académicos. Los requisitos
académicos y de experiencia,
serán establecidos de acuerdo con las razones objetivas de necesidad del área contratante con relación a las funciones por desempeñar y el salario que se fije.
Artículo 11.—Acceso a puestos de confianza. Las personas que se nombraren
exclusivamente para ocupar
un puesto de confianza estarán exentas de cumplir con el proceso de reclutamiento y selección de personal y demás normas que al respecto existan vigentes en la Municipalidad de San Rafael. La responsabilidad
de la idoneidad recaerá sobre la autoridad superior que solicite su nombramiento,
en este caso
el Concejo Municipal, Vicepresidencia o Presidencia.
Artículo 12.—Causa
de remoción o cesación.
Los sometidos al régimen de
confianza pueden ser cesados en forma discrecional por la instancia competente, por pérdida de confianza o la comisión de faltas administrativas o penales. En todo
caso la instancia competente deberá comunicarle al Alcalde, la justificación
que sirve de respaldo a la decisión. El Alcalde procederá a comunicar la finalización del contrato.
Artículo 13.—Nueva contratación. El funcionario
o funcionaria que laboró en un puesto de confianza y es contratado o contratada de nuevo por la Municipalidad de San Rafael, en un puesto propio
de la relación de empleo público, deberá cumplir con todas las disposiciones legales para el reclutamiento y la selección de personal, según la naturaleza de la plaza de que se trate.
Artículo 14.—Restricción participativa.
Los contratados bajo el régimen de confianza no podrán acogerse a los beneficios de un programa de movilidad, ni participar
en procesos de transformación organizacional.
Los funcionarios contratados
bajo el régimen de confianza podrán participar, en igualdad de condiciones, en los concursos que se promuevan para llenar plazas vacantes, estas participaciones no les eximen de ningún modo del deber de demostrar su idoneidad para el puesto correspondiente
según los procedimientos y requisitos exigidos al efecto.
CAPÍTULO
IV
Financiamiento de las plazas
Artículo 15.—Partida para el pago. La Municipalidad de
San Rafael utilizará para el
pago de salarios, la partida de remuneraciones eventuales (sueldos por servicios especiales).
CAPÍTULO
V
Disposiciones finales
Artículo 16.—Obligatoriedad de cumplimiento. En todo nombramiento de funcionarios o funcionarias de confianza, deberán cumplirse las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 17.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Eilyn Ramírez
Porras, Secretaria del Concejo
Municipal.—Floribeth Chaves
Ramírez, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2021578586 ).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
CONCEJO
MUNICIPAL DEL CANTÓN DE FLORES
En ejercicio de las atribuciones que
posee el Concejo Municipal del Cantón de
Flores, conforme a los artículos
169, 170 y 175 de la Constitución Política, la Ley N°
9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal,
y los artículos 1, 4, 21, 47 y del 61 al 69 del
Código Municipal, se emite el
Reglamento Interno para la Organización y Funcionamiento de
la Policía Municipal del Cantón de Flores. Se procede a publicar para consulta pública por diez días hábiles, conforme el artículo 43 del Código
Municipal, el siguiente texto:
REGLAMENTO
PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA DE
ACTUALIZACION AL PLAN
REGULADOR
DEL CANTÓN DE FLORES
Considerando:
I.—Que los derechos humanos de libertad de opinión y acceso a la información pública están contemplados
en los artículos 27, 28 y
29 de la Constitución Política.
II.—Que
el numeral 169 de la Constitución
Política, establece como administradoras de los intereses
y servicios cantonales, a
las municipalidades.
III.—Que
la Ley General de la Administración Pública en el
artículo 4 establece que
los entes públicos deben adecuarse a todo cambio del régimen legal o necesidad social
con el fin de brindar una eficiencia, continuidad y adaptabilidad de los servicios
que brinden.
IV.—Que
el Código Municipal mediante
el artículo 5, establece que los gobiernos
locales deberán fomentar la
participación activa, consciente y democrática del
pueblo en las decisiones
del gobierno local.
V.—Que
la Ley de Planificación Urbana en
el artículo 17 exige la realización de una
audiencia pública previa a la aprobación
de un Plan Regulador.
VI.—Que
el Instituto de Vivienda y Urbanismo,
a la luz de distintas consultas
de los gobiernos locales, sobre
la posibilidad de realizar virtualmente las audiencias contempladas
en el numeral 17, inciso 1) de la Ley de Planificación
Urbana, emitió las directrices PE-AL-236-2020 y
PE-AL-278-2020, las cuales establecen
la necesidad de que cada gobierno local confeccione su propio reglamento
al respecto.
VII.—Que
el Ministerio de Salud durante el
2020 a propósito de la pandemia
del COVID-19, emitió la directriz:
“LS-SI-020. Lineamientos para la realización
de audiencias públicas en diferentes instituciones del
Estado (ARESEP, CTP, SUTEL, SUGEF) debido a la alerta sanitaria por COVID-19”, en
la cual estableció una serie de instrucciones para evitar la propagación del
COVID-19 en audiencias de concentración
masiva. Por tanto,
Con vista al artículo 4 incisos a) y g) del Código Municipal, el
gobierno local de Flores procede
a emitir la siguiente reglamentación para la
audiencia pública de actualización
al Plan Regulador del Cantón
de Flores:
CAPÍTULO
I
Aspectos generales
Artículo 1°—Objeto. La presente reglamentación tiene como fin único, regular el procedimiento para la realización
de la audiencia pública contenida
en el artículo
17 inciso 1) de la Ley de Planificación
Urbana, para poner en conocimiento a la población del cantón
de Flores, el proyecto de actualización del Plan Regulador
y Zonificación.
Artículo 2°—Principios. La audiencia pública
se basará en los principios de eficiencia, eficacia, transparencia publicidad, accesibilidad, inclusión y participación ciudadana.
Artículo 3°—Definiciones. Se definen
los siguientes términos
para la aplicación del presente
reglamento:
a) Coronavirus (CoV): son una amplia familia de virus que pueden causar diversas
afecciones, desde el resfriado común
hasta enfermedades más
graves, como ocurre con el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) y el que ocasiona el síndrome respiratorio
agudo severo (SARS-CoV). El coronavirus nuevo es un virus que no había sido identificado
previamente en humanos.
b) COVID-19: es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se transmite
entre seres humanos por
medio de boca, nariz, ojos,
saliva, estornudos y tos.
c) Pandemia: Enfermedad
epidémica que se propaga durante algún tiempo
por varios países, acometiendo simultáneamente a
gran número de personas.
d) Plan Regulador: de conformidad con la ley de planificación
urbana, es el instrumento de planificación
local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los
planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.
Artículo 4°—Participación ciudadana. En aras de garantizar
la participación ciudadana,
el Concejo Municipal dispondrá la modalidad bajo la cual se expondrá el proyecto de actualización del plan regulador
del cantón del Flores, misma
que podrá ser presencial,
virtual o mixta, en aras de minorizar los efectos de la situación sanitaria
que vivimos como consecuencia de la pandemia, y la
brecha tecnológica generacional.
Artículo 5°—Modalidad de la audiencia pública. La Municipalidad de Flores de conformidad con el artículo 37 BIS del Código Municipal queda
facultada para realizar
audiencias públicas bajo la modalidad
presencial, virtual o mixta,
según las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional
de Emergencias, Ministerio
de Salud y cualquier otra institución del Estado que emita lineamientos en materia sanitaria, así también, en
aquellos casos de estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, en aras de garantizar la participación ciudadana y la transparencia institucional.
Artículo 6°—Medios
de consulta previos a la Audiencia. Con el fin de atender
cualquier consulta acerca
del acceso a la participación
de las audiencias públicas, se pone a disposición de los interesados el número telefónico
de la Plataforma de Servicios, 2265 7109, extensión 119, y el correo electrónico
audienciapublica@flores.go.cr.
CAPÍTULO
II
De
la modalidad y convocatoria
de la audiencia pública
para la actualización del plan regulador
de Flores
Artículo 7°—Convocatoria a la audiencia. La Municipalidad de
Flores, acorde con lo estipulado
en el numeral 17 de la
actual Ley de Planificación Urbana, y los artículos 36 y 47 del Código Municipal, convocará
a sesión Extraordinaria,
para llevar a cabo la
audiencia pública, cuyo fin
es dar a conocer el proyecto de actualización del Plan Regulador
del Cantón de Flores, así como para recibir observaciones verbales o escritas, debiéndose respetar todas las formalidades de este tipo de sesiones.
La convocatoria deberá realizarse con al menos un (1) mes de anticipación a la fecha pactada, siendo requisito legal, su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y otros medios de divulgación (pizarra informativa de la municipalidad, entrega de volantes en trámites realizados ante la plataforma de servicios, página web y redes sociales).
En dicha convocatoria, deberá incluirse la modalidad, fecha, hora, lugar en que se realizará la audiencia pública, plataforma digital mediante la cual se transmitirá y ubicación del
enlace para acceso de forma virtual de la sesión además de toda la información relacionada con el proyecto que se somete a
consulta, y cualquier otro
que se considere pertinente.
Para ello, la Alcaldía de Flores, remitirá oficio junto con toda la información pertinente al Concejo Municipal, proponiendo la
modalidad, fecha, hora y lugar, y el órgano
político en su siguiente sesión
ordinaria, decidirá lo que corresponda.
Si
la Alcaldía propusiere la modalidad mixta o virtual, deberá adjuntar criterio técnico del Proceso de Tecnologías de la Información, en el que brinde certeza
que se cuenta con los recursos
digitales para garantizar el acceso público
a la misma, y deberá justificar técnica y jurídicamente las posibilidades y
necesidades, físicas, tecnológicas y de cualquier otra índole que estime pertinente que obligan a la Municipalidad, a llevar
a cabo la audiencia pública
del artículo 17 inciso 1)
de la Ley de Planificación Urbana, de forma virtual, presencial o mixta.
Artículo 8°—De la modalidad presencial.
De optarse por esta modalidad, la Municipalidad de Flores velará
por seleccionar el espacio físico más adecuado para llevar a cabo la audiencia pública, en cumplimiento
de los protocolos sanitarios
establecidos por el Estado vigentes a la fecha de realización de la misma.
Artículo 9°—Inscripción. Quienes deseen participar
de forma presencial a la audiencia, deberán enviar un correo a la cuenta electrónica audienciapublica@flores.go.cr, expresando su deseo
de asistir, señalando además lo siguiente:
a) Nombre completo.
b) Cédula de identidad.
c) Lugar de residencia dentro del cantón de
Flores.
d) Medio para recibir notificaciones
sea correo electrónico o número telefónico.
Desde la cuenta citada se enviará un correo electrónico con indicación del número de asiento asignado, o en su defecto,
se señalará que el aforo permitido ha llegado al máximo permitido, y en caso de que la audiencia sea mixta,
se le invitará a participar
de la misma de forma virtual, facilitando
el acceso a la actividad. Aquellas personas que deseen participar de forma presencial y no tengan conocimiento o acceso a los medios electrónicos establecidos podrán presentarse a la plataforma de servicios de la Municipalidad a solicitar
colaboración para la debida
inscripción siguiendo el procedimiento antes indicado; la forma en que se brinde la colaboración indicada quedará a cargo y coordinación de la Alcaldía
Municipal.
La solicitud de acceso a la actividad de forma presencial mediante correo electrónico estará habilitada hasta tres días antes de la fecha fijada para la realización de la
audiencia, posterior a esa fecha, únicamente se recibirán solicitudes de asistencia
de forma personal en la plataforma
de servicio de la Municipalidad, según
la disponibilidad del aforo
permitido por las regulaciones
en materia de resguardo sanitario. En caso de que a la fecha señalado no se cuente con más espacio, por motivos del aforo del espacio físico seleccionado para llevar a cabo la audiencia, se informará por medio de las redes sociales
de la Municipalidad y se invitará a
asistir de forma virtual.
El
día de la actividad, no se recibirán
solicitudes de asistencia; en
caso que las instalaciones permitan el ingreso
de personas por no haberse llegado
al aforo permitido, se podrá recibir asistentes
sin inscripción, debiendo realizar la misma en la entrada, hasta completar la
cantidad permitida, según el aforo
vigente. Posterior a esto, se cerrarán las puertas y no se permitirá el ingreso de personas, ni la estancia de estas por fuera de las instalaciones.
Artículo 10.—Acceso al evento.
Las puertas del establecimiento
acordado para la realización
de la audiencia pública, se abrirán
con una hora de anterioridad, quien
se haya registrado, deberá mostrar a la entrada su identificación para verificar su número
de inscripción y guiarle hacia su asiento.
Para
ingresar al establecimiento,
deberá cumplirse con las normas sanitarias exigidas por el Estado, será obligatorio el lavado y desinfección
de las manos, el uso de mascarilla, el distanciamiento, el protocolo de estornudo y tos y cualquier otro vigente a la fecha.
Queda absolutamente
prohibido el ingreso de personas con síntomas propios de la enfermedad causada por el virus SAR COV-19,
o cualquier otro decretado como epidemia o pandemia, por lo que, en caso de verificarse
los síntomas, no se permitirá
el ingreso.
No se permitirá el ingreso de menores de edad.
Artículo 11.—De la modalidad virtual.
La Municipalidad de Flores podrá optar
por realizar la audiencia pública
del proyecto de actualización
al Plan Regulador de Flores, de forma virtual, para
lo cual deberá garantizar que cuenta con los medios electrónicos necesarios.
Artículo 12.—Certificación de los medios
tecnológicos. El Departamento
de Tecnologías de la Información
emitirá informe técnico en el
cual se indicará que la
Municipalidad de Flores cuenta con los medios tecnológicos para llevar a cabo la audiencia pública bajo la modalidad
virtual.
Artículo 13.—De la plataforma virtual para la transmisión
de la audiencia pública. La audiencia se transmitirá de forma directa mediante la plataforma ZOOM, el Facebook Live y YouTube. No obstante, el medio y canal de comunicación oficial, será la plataforma ZOOM, ya que mediante esta se creará la grabación de la
audiencia, tanto del audio como del video, y junto al
registro de asistencia, las
intervenciones directas de
los participantes, se resguardarán
como parte del expediente que respalda la realización de la audiencia.
Artículo 14.—Registro de ingreso a
la audiencia pública de forma virtual. Las
personas interesadas en participar de la audiencia bajo la modalidad
virtual deberán enviar un correo a la cuenta electrónica audienciapublica@flores.go.cr, expresando su deseo
de asistir, señalando además lo siguiente:
e) Nombre completo.
f) Cédula de identidad.
g) Lugar de residencia dentro del Cantón de
Flores.
h) Medio para recibir notificaciones
sea correo electrónico o número telefónico.
Desde la cuenta citada se enviará un correo electrónico, remitiendo el enlace, mediante el cual podrán
acceder a la reunión, hasta llegar
a un máximo de 100 ingresos.
La solicitud de acceso a la actividad de forma
virtual mediante correo electrónico estará habilitada hasta un día antes de la fecha
fijada para la realización
de la audiencia, posterior a esa
fecha, no se atenderán
solicitudes, por cuanto se deberá
atender los requerimientos propios de la realización de la
audiencia.
Artículo 15.—Participación
dentro de la audiencia virtual. Quienes participen de forma virtual en la
audiencia pública y deseen realizar preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, únicamente podrán hacerlo en el
chat de la reunión, y en su intervención, deberán indicar de forma expresa del nombre completo, número de identificación y correo electrónico.
Aquellas preguntas,
dudas o comentarios realizadas de forma escrita, en alguna de las otras redes sociales no establecidas como medios oficiales de transmisión de la audiencia, se atenderán
de forma posterior a la audiencia, en la etapa de análisis que debe realizar el equipo
consultor, a presentar ante el
Concejo Municipal. Por ningún
motivo se darán respuestas por estos medios.
La Grabación de la audiencia será colgada en la página
web oficial de la Municipalidad de Flores, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, posteriores a la realización de la misma.
Artículo 16.—Uso de la cámara y el micrófono durante
la audiencia. Por razones de orden,
UNICAMENTE se permitirá la utilización
de la cámara y micrófono, a
quienes participen en la audiencia, hasta el espacio final de la audiencia, esto
para facilitar la exposición
que se debe de realizar con respecto
al proyecto de actualización
del Plan Regulador de Flores.
Artículo 17.—Audiencia
escrita. Si por razones
de tiempo, no se alcanzara evacuar todas las dudas y observaciones durante el espacio
habilitado para llevar cabo la audiencia, se procederá a informar de la situación a los participantes, y
se habilitará el correo electrónico
audienciapublica@flores.go.cr para ese fin generándose
la siguiente respuesta automática:
“Municipalidad de Flores.
Estimado usuario:
Se ha recibido exitosamente
su correo electrónico. El mismo será remitido a las dependencias municipales pertinentes para su análisis, una vez realizada la audiencia sobre el plan regulador.
Las consultas deberán
serán atendidas por el equipo técnico
junto con el informe final
de la audiencia, con indicación expresa
y fundamentada, de cuales temas incluye procedente
incorporar y cuales desestimar.
Artículo 18.—De
la modalidad mixta. La
Municipalidad de Flores podrá optar
por realizar la audiencia pública
del proyecto de reforma al
Plan Regulador de Flores, de forma mixta, sea presencial y virtual,
para lo cual deberá atenderse lo aquí regulado para cada uno de los escenarios.
CAPÍTULO III
De
la audiencia pública
Artículo 19.—Desarrollo de la Audiencia. Sin importar la modalidad escogida para la realización de
la audiencia pública, en el desarrollo de la misma se deberá cumplir como mínimo
lo siguiente:
a) Por tratarse de una sesión
del Concejo Municipal, la audiencia pública iniciará dentro de los 15
minutos siguientes a la
hora pactada.
b) La audiencia se mantendrá por un máximo de dos horas (2), acorde
con lo indicado en el lineamiento LS-SI-020 del Ministerio de Salud, o en su defecto,
aquel que se encuentre vigente a la fecha de realización de la misma.
c) La Presidencia del Concejo Municipal, abrirá la sesión extraordinaria, expondrá las reglas de cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en
el cual se abrirá el periodo
de preguntas, posteriormente
dará la palabra al equipo
consultor.
d) Al tratarse de una sesión extraordinaria del Concejo Municipal, se deberán atender todas las formalidades de una sesión de este tipo, de conformidad
con el Código Municipal y el
Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal.
e) El equipo consultor expondrá
el proyecto de actualización del plan regulador
del cantón de Flores, y para ello
deberá compartir la exposición a realizar, en la pantalla de su computadora, y esta a su vez
será proyectada para que
los participantes puedan observarla.
f) Posterior a dicha exposición,
se abrirá un espacio para preguntas, dudas, o comentarios. El equipo consultor indicará el lapso
restante para la finalización de la audiencia de conformidad con el tiempo habilitado y otorgará un plazo igual, para la atención de las consultas planteadas de forma presencial y de forma virtual. Posterior a
este espacio, se brindará también, un espacio de consulta, únicamente
al Órgano Colegiado.
g) El equipo consultor evacuará
aquellos temas relacionados de forma directa con
la exposición del proyecto
que permitan una mejor comprensión del mismo. Aquellas consultas relacionadas con aspectos meramente técnicos, serán atendidos junto con el informe final.
h) Para la evacuación de las preguntas, dudas, o comentarios planteados de forma presencial, respetará el orden de los asientos asignados, y para aquellas planteadas de forma virtual, se atenderá
el orden en que estas fueron
planteadas por escrito en el chat debidamente
habilitado al efecto.
i) En
caso de imposibilidad de atención de las consultas planteadas, en cualquiera de las modalidades empleadas, ya sea por cuestiones de tiempo o complejidad técnica, o bien, que los
participantes deseen ampliar sus observaciones, se les
advertirá, de previo a finalizar la audiencia, que contarán
con un plazo máximo de 3
días hábiles, para remitirlas
al correo electrónico
audienciapublica@flores.go.cr o de manera física presentándolas en plataforma de servicios de la Municipalidad, y que estas
serán atendidas con el informe final del proyecto de reforma en los términos expuestos en este
reglamento.
j) Quienes deseen
participar en el planteamiento de preguntas, dudas, o comentarios, deberán indicar de previo, su nombre completo,
documento de identidad y correo electrónico para recibir notificaciones.
k) La realización de la audiencia quedará respaldada en el acta de la sesión extraordinaria que se realice de conformidad con el Código Municipal y el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal.
l) Dentro del acta, se deberán consignar sucintamente, las observaciones o consultas que los
participantes realicen con su respectivo nombre
completo y número de cédula
de identidad o residencia.
Artículo 20.- Ampliación de observaciones. Aquellas personas que desarrollaron
sus dudas, preguntas o comentarios el día de la realización de la audiencia pública,
podrán ampliar sus planteamientos hasta tres días posteriores a la realización de
la misma, al correo electrónico audienciapublica@flores.go.cr o mediante documento físico presentándolas en la plataforma de servicios de la municipalidad.
Artículo 21.—Informe
al Concejo Municipal. Finalizado el plazo para ampliar observaciones luego de celebrar la audiencia, deberá el equipo
consultor, generar los criterios
respectivos recomendando o desestimando lo manifestado por los participantes
en la audiencia. Para ello,
tendrán un plazo máximo de 15 días hábiles, luego de los cual, deberán ser remitidos a la Alcaldía de Flores, a efecto de que se ponga en conocimiento del Órgano Colegiado para su aprobación.
Artículo 22.—Sometimiento a estudio
por parte del Concejo
Municipal. Recibido el informe final del proyecto de actualización del Plan Regulador
del Cantón de Flores, el Concejo Municipal someterá aprobación el mismo,
a efecto de continuar con el trámite pertinente.
CAPÍTULO IV
De
la utilización
de este reglamento para
otros tipos de audiencias públicas
Artículo 22.—Autorización de uso del presente reglamento para otro tipo
de audiencias públicas. Las reglas
establecidas en este reglamento, podrán ser utilizadas, previo acuerdo del Concejo Municipal, para llevar a cabo otro tipo
de audiencias públicas como
mecanismo garantista de la participación ciudadana.
Artículo 23.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
definitiva en La Gaceta.
Eder
José Ramírez Segura.—1 vez.—(
IN2021578728 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Montero Marín Joyce, cédula de identidad 1 1010 0648. Ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 20 de agosto de 2021.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021577865 ).
ORI-3459-2021.—Valerio Sáenz Carolina,
cédula de identidad N° 1-1518-0316. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 20 de agosto de 2021.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021577880 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3454-2021.—Zúñiga Céspedes
Magali, cédula de identidad N° 3 0302 0249. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 20 de agosto de 2021.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021578750 ).
REPOSICIÓN DE TITULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma por: extravío,
correspondiente al título de: Bachillerato
en la Enseñanza del Inglés para I y II Ciclos. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro
de títulos,
bajo: tomo: 36, folio: 21, asiento: 244, a nombre de Ricardo José Vargas Rodríguez, con fecha: 6 de junio del 2020,
cédula de identidad N° 402340996. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición
dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 28 de abril
del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—Maira
Rojas Cruz, Coordinadora Proceso
de Graduación.—(
IN2021578604 ).
GERENCIA
GENERAL
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
Estudio de Mercado
La Dirección de Tecnologías
de Información y Comunicaciones de la CCSS, requiere conocer el costo por hora para una consultoría, cuyo objeto contractual consiste en el desarrollo
de:
“Servicios profesionales
para el acompañamiento en la implementación del Modelo de Gobernanza y Gestión de las TIC en la CCSS”.
Los interesados pueden
solicitar los términos de referencia al correo
jpenaranda@ccss.sa.cr.
La fecha máxima para la recepción de propuestas es el 20 de setiembre de 2021.
Lic. Keylor
Méndez Morales.—1 vez.—(
IN2021579541 ).
Acuerdo N°
2021-352
Asunto: Declaratoria de interés y utilidad pública
Sesión N° 2021-52 Ordinaria.—Fecha de realización
10/Aug/2021.—Artículo 5.4-Declaratoria de interés y utilidad pública, componente I (Exp. 303020149349SAD003D).
Ref. PRE-PAPS-2021-02642. Memorando GG-2021-002598.—Referencia No.—Atención Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y
Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Fecha Comunicación
12/Aug/2021.
JUNTA
DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que, de acuerdo con la Justificación
Técnica emitida por la Dirección
de Ingeniería de la Unidad Ejecutora
del Programa de Agua Potable y Saneamiento
(UE-PAPS), mediante oficio
PRE-PAPS-2021-02405 del 14 de julio de 2021, se desprende que como parte del trazado del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José (PMAAMSJ), se requiere ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el Área
Metropolitana de San José. Con este
objetivo se instalará una tubería de aguas residuales para el subproyecto denominado “Extensión de Colectores Cuenca Tiribí”. Para ello se requiere constituir una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), en la Finca FR N° 149349 Derecho 000 de la Provincia de Cartago.
2º—El propietario
registral es: Asociación Comunidad
Cristiana El Faro, con cédula de persona jurídica número 3-002-225489, representada
por el Presidente: Jorge Isaías de Los Ángeles Gómez
Varela, portador de la cédula de identidad
número 105330344, quien es el representante judicial y
extrajudicial de la asociación con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero para vender, comprar, hipotecar, permutar o negociar cualquier bien inmueble de la Asociación deberá contar con la autorización de la
Junta Directiva.
3º—La finca será afectada
con un gravamen de servidumbre de paso y tubería de aguas residuales, área 927 m2,
una longitud de 164,37 m, un ancho promedio de 5,64 m y una dirección
noreste-suroeste. Lo anterior según
plano catastrado número C-2283343-2021 levantado
por el Ingeniero Topógrafo Pedro Pérez Cárdenas I.T. 25625.
4º—De conformidad con el
punto 3.2b de la Norma Técnica para “Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, Saneamiento
y Pluvial” aprobada por la Junta Directiva
del AyA mediante Acuerdo N°
2017-281, Sesión N° 2017-44 del 21 de junio del 2017, que establece: “Las
servidumbres de tubería
para sistemas de agua
potable, de recolección, tratamiento
y disposición de aguas residuales y sistemas pluviales, deben tener un ancho mínimo de 6 m. Dicha medida puede
ser variada a partir de criterios técnicos debidamente motivados, que consideren al menos el diámetro de la tubería, la profundidad de colocación, las condiciones del
sitio, requerimientos de acceso
para labores de operación y
mantenimiento, entre otros”
la Justificación Técnica emitida
por la Dirección de Ingeniería
de la Unidad Ejecutora del Programa
de Agua Potable y Saneamiento (UE-PAPS), mediante oficio
PRE-PAPS-2021-02405 del 14 de julio de 2021 indica lo
siguiente: “La servidumbre
se constituye en un ancho promedio de 5,64 m debido a las condiciones de sitio que se presentan
para el paso de la tubería en ese punto específico (…) el trayecto de la tubería debe pasar a través de
una tapia y una edificación existentes
entre los pozos SDI-880 y SDI-900. Con el fin de que estas estructuras queden fuera del área de servidumbre, se realiza un estrangulamiento en el ancho de la misma. Siendo así, estas
estructuras NO tienen ninguna afectación sobre él área
de servidumbre”.
5º—Que del Análisis Legal emitido
mediante el oficio número PRE-PAPS-2021-02479
del 19 de julio de 2021, se desprende
que la finca en cuestión no
tiene anotaciones, y soporta los gravámenes / afectación: Servidumbres Trasladadas, citas:
294-20478-01-0901-001, 294-20478-01-0906-001,
294-20478-01-0907-001, 294-20478-01-0908-001, 294-20478-01-0909-001,
294-20478-01-0910-001, 343-14781-01-0900-001,
385-15038-01-0911-001, 385-15038-01-0912-001, 385-15038-01-0913-001,
385-15038-01-0914-001, 385-15038-01-0915-001, 404-11306-01-0900-001,
404-11306-01-0901-001, 404-11306-01-0902-001, 404-11306-01-0903-001,
404-11306-01-0904-001, 404-11306-01-0905-001, 404-11306-01-0906-001 y
404-11306-01-0907-001, y que de conformidad con la Justificación Técnica PRE-PAPS-2021-02405 del 14 de julio de 2021: “(…) De acuerdo
con la investigación realizada
a las citas anteriores y conforme a la visita de campo se establece que las servidumbres trasladadas mencionadas no son visibles físicamente y no se encontraron indicios de las mismas dentro de la propiedad segregada y el área de servidumbre a constituir. Por tanto, se considera
que no interfieren en ninguna forma con la constitución
de la servidumbre con plano
de catastro C-2283343-2021, necesaria
para la construcción de las obras
concernientes al Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana
de San José (…)”.
6º—Asimismo, este Análisis concluye
que una vez realizada la declaratoria de interés público, podrá constituirse la servidumbre por Acuerdo Directo con el titular registral, debiendo mediar previa autorización de la
Junta Directiva para que su
representante legal esté debidamente legitimado a negociar con la Administración la
constitución de esta servidumbre en vía administrativa. Caso contrario, de no llegar a un Acuerdo Directo con el titular registral, se deberá iniciar el Proceso
Especial de Expropiación.
7º—La Dirección de Ingeniería
de la UE-PAPS mediante Informe de Avalúo
No PRE-PAPS-2021-02455 de 16 de julio de 2021, realizó la valoración del terreno. Se transcribe en lo que interesa parte de dicho documento, el cual estipula:
“A. Resultado:
Dada la necesidad de adquirir
una franja de terreno en la propiedad con plano catastrado C-236087-1995,
finca folio real 3-0149349-000, se rinde el siguiente informe
pericial, con el fin de determinar el valor de la servidumbre donde se pretende instalar una tubería de alcantarillado sanitario, la cual se utiliza para la recolección y transporte de aguas residuales. El tramo de tubería a instalar
es parte del subproyecto denominado “Extensión de Colectores Cuenca Tiribi” que pertenece al megaproyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ) y que es ejecutado por la Unidad Ejecutora
Programa Agua Potable y Saneamiento
(UE PAPS/AyA). Se designa
al Ingeniero Luis C. Cordero Cruz para que rinda tal pericia.
B.1. Considerando:
Este avalúo será
utilizado para determinar
la justa compensación por
la franja de terreno ubicada en la propiedad
objeto de estudio, dentro
del proceso de constitución
de la servidumbre realizado
por el AyA, en la cual se tiene
proyectada la Instalación
de tuberías de aguas residuales. El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-PAPS con el fin de llevar a cabo el
“Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada
por las descargas directas
de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará
mediante la ejecución de un
proyecto para rehabilitar y
ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el
AMSJ, así como mediante la incorporación de una
planta de tratamiento para las aguas
residuales provenientes de este sistema. La red San Diego consiste en una red de tuberías con un diámetro que van desde los 200 mm hasta los 300 mm para metodología
constructiva de zanja abierta
y diámetro de 600 mm para metodología
constructiva de microtuneleo,
con una longitud total de red de 10.780,87 m, iniciando en el
pozo 0010 en una elevación de 1.271,16 msnm y finalizando en el pozo 3920 en
una elevación de 1.255,41 msnm.
La red tiene varios puntos
de descarga todos sobre la Extensión Tiribí, la cual descarga a su vez
en los Colectores Tiribí 1 y 2, pasando por el Túnel, ingresando
después al Emisario, y
posterior a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “Los Tajos”, la cual está ubicada en
el distrito de La Uruca. Dicha tubería
transporta por gravedad el agua residual proveniente del sector de Curridabat
y San Francisco de Dos Ríos. En el
punto donde se ubica la servidumbre se encuentra un tramo en tubería
a colocar nueva mediante tecnología constructiva zanja abierta, de diámetro 300 mm en PVC y un tramo mediante tecnología microtuneleo, de diámetro 600 mm en concreto. En la misma se ubican 5 pozos convencionales, 3 de los cuales son de diámetros internos 1,20 m y profundidades
de 2,48 m a 3,72 m. Se ubican también
dos pozos pedestal para paso de puente
uno de los cuales es pozo
de microtuneleo. Con el fin
de maximizar la cobertura
del alcantarillado sanitario
del Área Metropolitana, sin
la necesidad de recurrir al
uso de estaciones de bombeo, la tubería de la red San
Diego se construirá, para que opere
en las cotas de elevación correspondientes, las cuales permiten transportar las aguas residuales por gravedad. Por esta razón es necesaria
la adquisición de servidumbres
en varios terrenos ubicados en la ruta de dicha
red. Parte del beneficio
del proyecto lo tendrán los
sectores de San Diego de la Unión, Curridabat. Esta extensión contempla la propiedad correspondiente a la matrícula 3-0149349-000 con plano
de catastro C-236087-1995. La servidumbre
tiene un área de 927 m2,
una longitud de 164,37 m y un ancho promedio de 5,64 m; posee además una dirección noreste-suroeste, lo anterior según
plano catastrado
C-2283343-2021.
B.2. Presunciones extraordinarias
y condiciones limitantes
del avalúo:
• El valuador no asume
ninguna responsabilidad por
cualquier uso del avalúo distinto al establecido en el reporte • Se asume que la propiedad cumple con todas las regulaciones y restricciones de zonificación, al menos que alguna inconformidad se hubiese indicado en el reporte
• Se asume como correcta la información de otros profesionales incluida en el
expediente administrativo (planos de agrimensura, información aportada por el Consultor, etc.) • Se tiene como presunción que la información aportada en este expediente
por parte del Consultor se basa
en una investigación detallada, completa y exacta de
las calidades de la propiedad
afectada con relación a los
actores y entidades involucradas en este aspecto • Que las áreas solicitadas por la Unidad Ejecutora del Proyecto mediante plano o planos de catastro son áreas realmente necesidad del Estado
para el desarrollo del proyecto y que el plano catastro correspondiente ha pasado el filtro de análisis
catastral de la Unidad Ejecutora
del Proyecto • El Perito Valuador
manifiesta no tener interés actual ni futuro en el
bien que es objeto del presente
avalúo.
B.3. Propietario del bien:
La propiedad está
inscrita ante el Registro Nacional a nombre de Asociación Comunidad Cristiana El
Faro, cédula jurídica 3-002-225489.
B.4. Inscripción del Inmueble:
El lote es parte de la finca inscrita ante el Registro Nacional al folio real 3-0149349-000, con un área según Registro
de 10.171,62 m². La finca se encuentra referida al plano catastrado C-236087-1995.
Área según informe registral
|
C-0149349-000
|
10.171,62m2
|
Área según plano catastrado
|
C-236087-1995
|
10.171,62m2
|
B.4.1.
Colindantes (según estudio de registro):
Norte
|
Calle pública
|
Sur
|
Río Tiribí
|
Este
|
Juan Bautista Conejo Fernández
|
Oeste
|
Rigoberto Conejo Fernández
|
B.5. Fecha de inspección
de campo:
La inspección se llevó
a cabo el día 02.Jul.2021.
B.6. Localización de la propiedad:
El terreno se localiza
en la provincia 3º Cartago,
cantón 3º La Unión, distrito
3º San Juan, situado en San
Juan, entre las coordenadas del sistema
de proyección CRTM05 1094041.0 N, 498557.0 E, y de la
servidumbre 1094447.0 N y 498632.0 E.
B.7. Características generales
del terreno:
El lote de interés
está representado mediante el plano
catastrado C-236087-1995 del 07.Feb.1995.
El terreno posee las siguientes características:
B.7.1. Área:
10.171,62 m².
B.7.2. Ubicación:
San Juan.
B.7.3. Frente:
33,52 metros frente a calle
pública.
B.7.4. Uso actual del terreno:
El terreno se utiliza
para el desarrollo de un proyecto habitacional, actualmente tiene 2 edificios construidos que no afectan con el área de servidumbre.
B.7.5. Topografía:
Zonas planas y zonas con pendiente quebrada hacia Quebrada
San Diego.
B.7.6. Tipo de acceso:
Mediante calle pública
de asfalto en buen estado.
B.7.7. Servicios públicos
existentes:
Acceso a servicio de electricidad, agua potable, telefonía, alumbrado público, Internet y televisión por cable.
B.7.8. Servicios urbanísticos:
Tiene acera y cordón.
B.8. Metodología de valoración:
Se empleó el Método Comparativo
en el Enfoque
de Mercado para realizar la valoración
del inmueble, en el cual se obtiene
el valor de la servidumbre
a partir de la información
de propiedades cercanas que
poseen características comparables con el lote a valorar. Las variables consideradas para aumentar o disminuir el valor por metro cuadrado de terreno de la servidumbre de interés, en comparación con cada referencia obtenida, son su área o extensión, frente, la regularidad, nivel con respecto a calle pública, pendiente, tipo de vías de acceso, ubicación con respecto al cuadrante o las esquinas, acceso a servicios tales como electricidad, alumbrado público, cañería y telefonía. Para el cálculo se utilizaron
las fórmulas establecidas
por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio
de Hacienda. Se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables)
con el terreno (sujeto) a valorar. Se identificará si existen terrenos sin construcciones, que permitan la comparación directa con el terreno sujeto.
El valor unitario por metro cuadrado
en las áreas de protección se ajustará con respecto a las áreas sin limitaciones mediante la siguiente fórmula:
Fda=1±(AP/Afm).
Donde:
Fda = Porcentaje de depreciación o apreciación,
AP = Área de Protección,
Afm = Área de la finca madre.
Los criterios para definir
si el factor es de apreciación o de depreciación serán la cobertura boscosa o vegetal existente en el AP, la calidad
aparente del agua del CSA y
la ubicación del AP dentro de la finca madre. En áreas
urbanas el factor de ajuste oscilará entre 0,3 a 1,7 y
en áreas rurales entre 0,9
a 1,1. De acuerdo con la investigación
realizada en campo, así como a la base de datos de la cual dispone esta Unidad, se cuenta con 3 terrenos en venta
con las características incluidas
en el apartado
B.9.
B.8.1. Determinación de Valor de los
Derechos Cedidos (VDC):
Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen
de servidumbre subterránea
y de paso, en contra del inmueble
arriba descrito. En el área
comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios
del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier
momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella
cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo
de conformidad con el plano archivo del AyA número
C-2283343-2021, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el artículo 113 de la Ley de Aguas, N° 276 del 26 de agosto de
1942. Para la determinación del valor de los derechos
cedidos se considerarán los
siguientes aspectos:
• Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros
• Ubicación de la servidumbre dentro del terreno
• Tipo de servidumbre
a establecer: subterránea y de paso
• Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades
con características homogéneas
en la zona y consulta de propiedades
en venta
• Uso actual del terreno
• Motivo del avalúo
• Estimación de los
derechos a ceder por la servidumbre
(45% para la servidumbre subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto se define
que el valor de los derechos cedidos
por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula:
VDC = As x PUT x Pts.
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos
por la servidumbre,
As: Área de la servidumbre,
PUT: precio
unitario por m2 de terreno,
Pts: porcentaje de
acuerdo con el tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
B.8.2. Determinación de Valor de los Daños al Remanente (DR):
El daño al remanente
se realiza tomando en cuenta las modificaciones
a las condiciones actuales
del terreno, debido a la afectación de la inscripción de
la servidumbre a la propiedad.
Para ello se utiliza la fórmula descrita en el Reglamento
del ICE que se indica en La Gaceta
92 del lunes 14 de mayo de 2012.
Cálculo del daño al remanente (DR): DR = AR x
VU x FU x FR.
• Área remanente de la propiedad
(AR): corresponde a la sección de la propiedad no afectada directamente por la franja de servidumbre: AR = AT – AS. Donde: AT:
Área de la finca (m²), AS: Área de la servidumbre (m²)
• Valor
unitario de la propiedad
(VU): Corresponde al valor unitario
promedio de la finca expresado
en colones por metro cuadrado
• Factor de ubicación
(FU): Al constituirse una servidumbre
dentro de un inmueble se produce un daño a la finca que se refleja en el uso
y las condiciones en que queda el área
remanente. La importancia
del daño va a depender de la zona de la finca afectada
por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de
mayor valor, el daño causado será mayor y viceversa
• Cálculo de factor
de relación de áreas (FR):
Este factor relaciona el área de la servidumbre (AS) con respecto al área total del inmueble (AT) y se expresa como porcentaje: FR = AS/AT.
B.9. Avalúo de servidumbre
a constituir:
B.9.1. Descripción del terreno:
El terreno se ubica
en una zona residencial, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales. Las edificaciones cercanas son construcciones modernas, las cuales, de conformidad al criterio profesional, son de buena calidad. En términos generales
son de una o dos plantas arquitectónicas
y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera. En cuanto
a servicios, la propiedad
se accede por calles públicas
de asfalto en buen estado que comunican con el sector de Curridabat y La Unión. La mayoría
de las propiedades cercanas
cuentan con acera y obras de evacuación de aguas pluviales. Por su parte se dan los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público, telefonía, Internet y televisión por cable. La zona en estudio tiene una topografía algo quebrada cerca de
la rivera del Río Tiribí y
Quebrada San Juan. La entrada a la propiedad se encuentra a nivel a calle pública. El terreno en estudio
es grande en comparación con los terrenos vecinos (10.000,00 m2 vs 300 m2), con
zonas planas y otras con pendiente quebrada hacia Quebrada
San Diego. La servidumbre por constituir
posee un 56,5% de su área dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 10 m de retiro medidos desde el
espejo de agua de la
Quebrada San Diego, lo anterior según alineamiento del INVU y los levantamientos
topográficos realizados en sitio. El área de la servidumbre se encuentra libre de
invasiones tal como lo muestra el Plano Catastro C-2283343-2021.
La infraestructura antes mencionada
no se considera en este avalúo.
B.9.2. Estado y uso actual de las construcciones:
Existen 2 construcciones sobre el terreno que no afectan el área
de servidumbre, son edificios
de vivienda de dos plantas.
B.9.3. Derechos de inquilinos o arrendatarios:
No se mencionan en
estudio de registro.
B.9.4. Licencias o derechos comerciales:
No se mencionan en
estudio de registro.
B.9.5. Permisos y las licencias
o concesiones para la explotación
de yacimientos:
No se mencionan en
estudio de registro.
B.9.6. Precio estimado
de las propiedades colindantes
y de otras propiedades de
la zona o el de las ventas efectuadas en el
área:
Para la valoración del terreno
se consultó personalmente y
vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta
en la zona, además se consultaron otras fuentes de información tales como Internet y el área de valoraciones de la
Municipalidad de La Unión. Conforme a los aspectos analizados, por criterio profesional, se fija un valor unitario de
¢65.047,00 por metro cuadrado. De conformidad
a las fórmulas sugeridas
por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda se aplican los factores
de homologación.
B.9.7. Gravámenes y anotaciones
que pesan sobre la propiedad:
La finca en cuestión
no tiene anotaciones, y soporta los gravámenes / afectación: Servidumbres Trasladadas, citas:
294-20478-01-0901-001, 294-20478-01-0906-001, 294-20478-01-0907-001, 294-20478-01-0908-001, 294-20478-01-0909-001,
294-20478-01-0910-001, 343-14781-01-0900-001, 385-15038-01-0911-001,
385-15038-01-0912-001, 385-15038-01-0913-001, 385-15038-01-0914-001,
385-15038-01-0915-001, 404-11306-01-0900-001, 404-11306-01-0901-001, 404-11306-01-0902-001, 404-11306-01-0903-001, 404-11306-01-0904-001,
404-11306-01-0905-001, 404-11306-01-0906-001 y 404-11306-01-0907-001
B.9.8. Cualesquiera otros
elementos o derechos susceptibles
de valoración e indemnización:
No se mencionan en
estudio de registro.
C. Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Descripción
|
Valor
|
Valor
de los derechos cedidos por la servidumbre
|
¢5.335.750,82
|
Valor
de los daños al remanente
|
¢4.802.867,81
|
Monto
total de indemnización
|
¢10.138.618,63
|
El monto total para indemnizar
es: ¢10.138.618,63 (diez millones ciento treinta y ocho mil seiscientos dieciocho colones con 63/100 céntimos)”.
Por
tanto,
Con fundamento en
los artículos 45 y 50 de la Constitución
Política, la Ley Constitutiva del AyA
y la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones
y Servidumbres del ICE, Nº 6313 (aplicable
al AyA por mandato de la
Ley Autoriza a AyA, Nº
6622), se acuerda:
1. Declarar de utilidad
pública y necesidad social
la constitución de una Servidumbre
de Paso y Tubería de Aguas Residuales, con un área 927 m2,
una longitud de 164,37 m, un ancho promedio de 5,64 m y una dirección
noreste-suroeste. Lo anterior según
plano catastrado número C-2283343-2021 levantado
por el Ingeniero Topógrafo Pedro Pérez Cárdenas I.T. 25625, necesaria para instalar una tubería de aguas residuales del para el subproyecto denominado “Extensión de Colectores Cuenca Tiribí” que es parte del PROYECTO
DE MEJORAMIENTO AMBIENTAL DEL AREA METROPOLITANA DE SAN JOSÉ (PMAAMSJ).
2. Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro
Inmobiliario FR N° 149349 Derecho 000 de la Provincia de Cartago, cuyo propietario registral es: Asociación
Comunidad Cristiana El Faro, con cédula de persona jurídica número 3-002-225489, representada por el Presidente: Jorge Isaías de Los Ángeles Gómez Varela, portador de
la cédula de identidad número
105330344, quien es el representante judicial y extrajudicial de la asociación con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero para vender, comprar, hipotecar, permutar o negociar cualquier bien inmueble de la Asociación deberá contar con la autorización de la Junta Directiva.
3. Aprobar el Avalúo
rendido mediante informe N°
PRE-PAPS-2021-02455 de 16 de julio de 2021, por la Dirección de Ingeniería de la
UE-PAPS, en la suma de ¢10.138.618,63
(diez millones ciento treinta y ocho mil seiscientos dieciocho colones con 63/100 céntimos).
4. Autorizar a los apoderados del AyA para que realicen las diligencias necesarias,
a fin de constituir el
derecho de servidumbre supra indicado
en vía administrativa,
debiendo mediar previa autorización de la Junta Directiva
de la Asociación Comunidad
Cristiana El Faro para que su representante
legal esté legitimado para negociar con la Administración la
constitución de esta servidumbre; o en su defecto, de existir negativa del afectado en aceptar
el precio fijado administrativamente o de
que exista algún impedimento legal sobreviniente,
que obligue a la Institución
a acudir a la vía judicial.
5. Autorizar a los Notarios Institucionales o Externos que designe o apruebe la Unidad Ejecutora AyA-PAPS, para que: a. Realicen las diligencias necesarias,
a fin de inscribir en el Registro Público
la servidumbre de alcantarillado
sanitario y de paso en el asiento registral de la Finca FR N° 149349 Derecho 000
de la provincia de Cartago, de conformidad
con el plano catastrado número C-2283343-2021 levantado por el Ingeniero Topógrafo Pedro Pérez
Cárdenas I.T. 25625. En caso
de que, durante la aprobación
y notificación de este acuerdo, el propietario
registral cambie, debido a algún movimiento
registral inscrito sobre la
finca de referencia, quedan
autorizados los Notarios de
la Institución o los Externos
designados para formalizar
la escritura pública de constitución de servidumbre, con
los propietarios registrales
actuales, siempre que exista anuencia de éstos, sin que se necesite de modificación del acuerdo.
6. Notificar al propietario
registral, otorgándole un plazo
de 8 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la notificación
personal realizada a éste,
para que manifieste lo que considere
pertinente en cuanto al precio asignado al bien, de conformidad
con el artículo 7 de la Ley
de Adquisiciones, Expropiaciones
y Servidumbres del ICE, Nº 6313.
Acuerdo Firme.
Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—O. C. N° Reserva 797.—Solicitud 290306.—( IN2021578747 ).
II
Convocatoria para Beca INA-MEIC-MICITT:
Programa de Transformación Digital para Pymes
El INA invita a los beneficiarios
del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para la Beca INA-MEIC-MICITT: Programa de Transformación
Digital para Pymes. Este proyecto
tiene como propósito, apoyar la continuidad de los negocios de
las personas emprendedoras y/o empresarias
que cuentan con un modelo
de negocio o proyecto productivo en marcha,
viable, con enfoque de mercado, con potencial de crecimiento; lo
anterior mediante el desarrollo de capacidades y competencias específicas en materia de gestión
empresarial. Convocatoria cierra el día 14 de setiembre del presente año.
Requisitos para participar:
Personas emprendedoras y/o emprendimientos con los siguientes
requisitos:
La persona participante de la pyme debe:
· Ser mayor de edad.
· Ser una persona tomadora
de decisiones.
· Ser ciudadana costarricense o con estatus migratorio debidamente legalizado.
· Contar con conocimientos básicos de computación que le permitan la participación en las actividades.
· Cumplir con los requisitos específicos que se señalan en el
plan de becas del INA.
· Tener disposición
de tiempo y compromiso para
llevar el programa completo.
· Firmar carta compromiso y/o contrato con el INA.
· Contar con equipo de cómputo y acceso a
Internet y conexión estable
que permitan la participación
en las actividades.
La empresa:
· Contar con condición PYME (Registro en MEIC) o con la condición PYMPA
(Registro en MAG) **.
· Empresa con al menos dos años de vender en el mercado local.
· Estar inscrita, activa y al día con las
obligaciones obrero-patronales
y tributarias**.
Notas: En el análisis
de admisibilidad se considerarán:
1. Las condiciones de aplicación
de la moratoria que emita la Junta Directiva de la CCSS.
2. Las condiciones vigentes
para la moratoria tributaria.
3. Certificaciones de arreglo
de pago.
· Ser sujeto beneficio de la Ley del SBD**.
· Completar la herramienta “Chequeo Digital” http://chequeodigital.puravidadigital.go.cr/ y
tener un nivel de “novato” o “competente”.
· Completar y firmar el formulario
de solicitud de beca del
INA.
· Asumir el costo del 5% de valor total de la beca (El 95% lo asume el INA). El pago debe realizarse antes de iniciar el proceso
de formación a través de
los medios dispuestos por el oferente.
· Cumplir con los requisitos específicos que se señalen en el
plan de becas del INA**.
**El cumplimiento de estos requisitos es indispensable
para la solicitud de participación
y durante el desarrollo del programa completo.
Áreas del plan de acción del taller:
1. Que las personas emprendedoras y/o empresarias logren desarrollar sus capacidades para rediseñar su estrategia empresarial
y con esto generar productos (bienes o servicios) alineados a los problemas, necesidades o deseos reales de sus clientes; esto considerando la nueva normalidad y la crisis que atraviesa
el país a raíz del COVID-19 (tasa o porcentaje).
2. Lograr que estos emprendimientos den el salto al siguiente
nivel, para convertirse en empresas tipo
PYMES.
3. Fortalecer sus capacidades técnicas, empresariales y financieras para
la conquista de los nuevos
mercados.
El proyecto tiene
una duración de 8 semanas
que inician en los mayo, julio, agosto y octubre del presente año. INA estará cubriendo el 95% de la beca, el 5% restante lo deberá cancelar la persona beneficiaria de la beca. Para aplicar, diríjase a los correos MICITT: marcela.monge@micit.go.cr,
MEIC: jarce@meic.go.cr / tvillalobos@meic.go.cr, INA: wbogantescoto@ina.ac.cr.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 291411.—( IN2021578746 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Emanuel Antonio
Víquez Robleto, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas ocho minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se convocó a audiencia oral
y privada para celebrarse el 16 de marzo de 2021 las nueve horas, lo anterior por haberse
recibido Recurso de revocatoria y apelación en subsidio, en
contra de la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local De Puntarenas, de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, de declaratoria de adoptabilidad de personas menores
de edad. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, los
cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina
Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 290186.—( IN2021577692 ).
Al señor Dodanim
Isaac Dávila Caldera, nicaragüense
con pasaporte número
C01484482. Se le comunica la resolución
de las 10 horas del 22 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de resolución cuido provisional de
la persona menor de edad
J.E.D.M. Se le confiere audiencia al señor Dodanim Isaac Dávila Caldera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00248-2018.—Oficina
Local De San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 290191.—( IN2021577695 ).
A la señora
Vanessa Artavia Alfaro, costarricense
número de identificación N°
206080296. Se le comunica la resolución
de las 09 horas 15 minutos del 15 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve la Modificación
de Resolución
de Cuido Provisional por Medida
de Abrigo Temporal de la Persona Menor de Edad V.M.B.A. Se le confiere audiencia a la señora
Vanessa Artavia Alfaro por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien. Expediente
OLSCA-00395-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 290196.—( IN2021577711 ).
A la señora
Omaira, cédula no indica, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:00 del 23/08/2021,
a favor de la persona menor de edad MGS. Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLTA-00074-2020.—Unidad Regional
de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda.
Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 290241.—( IN2021577738 ).
A los señores: Sonia del Carmen Martínez Ruiz y José Carmelo Silva Medina, ambos nicaragüenses, indocumentados. Se
le comunica la resolución
de las 15 horas del 04 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido
Provisional por Medida de Abrigo Temporal de la
persona menor de edad
K.A.S.M. Se le confiere audiencia a los señores Sonia del Carmen Martínez Ruiz y José Carmelo Silva Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. OLSCA-00066-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 290217.—( IN2021577832 ).
Al señor
Carlos Luis Araya Mora, costarricense, portador de la cédula de identidad número 204330343. Se le
comunica la resolución de
las 13 horas 2 minutos del 4 de agosto
del 2021, mediante la cual
se resuelve la resolución
de resolución cuido
provisional de la persona menor de edad A. J. A. A. y B. G. A. A.. Se
le confiere audiencia al señor
Carlos Luis Araya Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, Expediente N°
OLSCA-00018-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 290219.—(
IN2021577837 ).
Se comunica
al señor Juan Pablo Serrano González, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador del documento de identidad número dos-cero seiscientos ochenta y nueve-cero cero cincuenta y ocho, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las
15:45 horas del 24 de agosto del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso
especial de protección y se dicta resolución
de Inicio de Fase de Ejecución, Traslado y Audiencia a
las partes a favor de las personas menores de edad: A.J.R.D.,
R.J.S.R. Se le confiere audiencia al señor Juan Pablo Serrano González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste.
Expediente N° OLNI-00184-2016.—Oficina
Local de Nicoya, miércoles
25 de agosto del 2021.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano
Director de Proceso.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
290222.—( IN2021577841 ).
Al señor
Jonathan Rodríguez AGUZZI, con cédula de identidad N°
701480015, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 07:45 horas del 14/07/2021 (medida de protección de cuido provisional) dictada por la Unidad regional de Atención
Inmediata Huetar Caribe; a
favor de la persona menor de edad
J.R.R.Q., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703060707, con fecha de nacimiento 22/03/2004. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso
a las piezas del expediente
(salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales)
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00394-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso
Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 290236.—( IN2021577843 ).
Al señor Minor Alberto Ruiz Alemán, se le comunica la resolución de este despacho de las a las once horas veinte
minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, mediante la cual se elevó expediente a Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, los
cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina
Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 290242.—( IN2021577846 ).
Al señor José Antonio Guzmán López, con cédula de identidad N° 502660429, sin más datos, se le comunica la resolución de las
06:10 horas del 19/08/2021 (medida de protección de abrigo temporal) dictada por la Unidad regional de Atención
Inmediata Huetar Caribe; a
favor de la persona menor de edad:
J.G.R., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 208530782, con fecha de nacimiento 04/06/2004. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso
a las piezas del expediente
(salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales)
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00399-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal. Proceso
Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 290244.—( IN2021577847 ).
Al señor
Wilbert Francisco Rodesno Gaitán, con cédula de identidad: 701390324, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 16/08/2021 (medida de protección de abrigo temporal) dictada por la
Unidad regional de Atención Inmediata
Huetar Caribe; a favor de la persona menor de edad A. M. R. H.,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120260910, con fecha de nacimiento 11/06/2008. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos:
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N°
OLPO-00395-2021.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Proteccion en Sede Administrativa.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 290245.—( IN2021577850
).
AUDIENCIA
PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, con fundamento en el artículo
36 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos
(Ley 7593) y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto
ejecutivo 29732-MP y según el memorando ME-0463-IT- 2021, y el informe IN-0229-IT-2021 para exponer la propuesta que se detalla a continuación y además para recibir posiciones a favor o en contra la
misma:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el
viernes 01 de octubre del
2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.),
la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-057-2021.
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar DE FORMA ORAL en
la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante
un formulario que debe ser completado
hasta el jueves 30 de setiembre de 2021 en www.aresep.go.cr
participación ciudadana,
audiencias y consultas (para que esta
inscripción sea efectiva es
necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del
interesado por ese mismo
medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual. Las posiciones también
pueden ser presentadas MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día y hora programada
de inicio de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr.
En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten
posiciones deben hacerlo por medio del representante
legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página
web de Aresep, se encuentran
los instructivos que le ayudarán
a que su inscripción sea exitosa.
Además, se invita
a una exposición explicativa
y evacuación de dudas de la
propuesta, que se transmitirá
el viernes 10 de setiembre del 2021 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil
de Facebook de la Aresep y al día siguiente
la grabación de ésta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas
o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 20 de setiembre del 2021 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles
29 de setiembre del 2021.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr
consulta de expediente ET-057-2021. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*)
Para poder acceder a la plataforma
digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la
audiencia pública virtual puede
llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**).
La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño
no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez Dirección General
de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 291872.—( IN2021579294 ).
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que
el Instituto Costarricense
de Electricidad y Telecable
S. A., han firmado un “Contrato de servicios de acceso e interconexión”, el cual podrá
ser consultado y reproducido
en el expediente
I0053-STT-INT-01260-2021 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de
08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes
de Telecomunicaciones, se otorga
a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten
sus observaciones ante la SUTEL.
San José, 30 de agosto del 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-4608-21.—Solicitud N° 292033.—( IN2021579377 ).
La Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL) hace
saber que de conformidad con el
expediente número
S0486-STT-AUT-01116-2021, ha sido admitida
la solicitud de autorización
de Spectrum Network S.R.L., cédula número
3-102-817993, para brindar el
servicio de transferencia
de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto
y punto a multipunto, a través
de redes inalámbricas; en
la provincia de Puntarenas, cantones
de Corredores y Golfito. De conformidad
con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación
con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 30 de agosto del 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2021578925 ).
Por desconocerse el domicilio de los propietarios registrales indicados en el cuadro
adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1-17703, para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender
lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.
Propietario
|
Cédula
|
CORDERO PORTILLA RUBÉN
|
0000000000
|
CORDERO PORTILLA RÓMULO
|
0000000000
|
MARÍA TERESA
CORDERO PORTILLA
|
1-0036-3488
|
CORDERO PORTILLA ÁNGELA
|
0000000000
|
ELODIA CORDERO PORTILLA
|
1-0065-3031
|
CORDERO PORTILLA OTILIA
|
0000000000
|
CARMEN MARGARITA CORDERO
PORTILLA
|
1-0100-8389
|
MANUEL CORDERO PORTILLA
|
1-0119-6987
|
CORDERO PORTILLA CLOTILDE
|
0000000000
|
JORGE ALBERTO MORA CORDERO
|
1-0658-0720
|
MIGUEL CORDERO PORTILLA
|
1-0163-0019
|
Responsable: Julio
César Ramos Chacón.—1 vez.—O.C. N° 44844.—Solicitud N° 291464.—( IN2021578820 ).
La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes
fincas ubicadas en el cantón, que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo
anterior se brinda un plazo
improrrogable de 10 días hábiles:
Finca
|
Ubicación
|
4-146598-00
y 4-146599-00
|
300 metros norte del Supermercado
Santa Marta, San Joaquín, Flores.
|
Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la
Municipalidad procederá a realizarla
trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento
de Aseo y Ornato de la
Municipalidad de Flores.
Lic. Eder José
Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—
( IN2021578619 ).
El Concejo Municipal de Flores
informa que mediante el acuerdo municipal N° 1341-21
de la sesión ordinaria 097-2021 del 24 de agosto del 2021, aprobó que en la
semana del 13 al 19 de setiembre de 2021, la sesión ordinaria semanal, legal y
obligatoria se estaría celebrando el día jueves 16 de
setiembre de 2021 a las 18 horas con 30 minutos, cambio que se realiza de
manera excepcional y única. En consecuencia, no habrá sesión ordinaria el día martes 14 de setiembre de 2021. Que a partir del 20 de
setiembre de 2021 se continuara sesionando ordinariamente a las 18 horas con 30
minutos de forma semanal todos los martes a partir del 21 de setiembre del 2021
y siguientes en las instalaciones del Concejo Municipal, salvo excepciones
legales que permitan sesionar de manera virtual. El suscrito Eder Ramírez
Segura sanciona y ordena la publicación del presente acuerdo conforme lo
dispone el artículo 17, inciso d) del Código Municipal.—Eder
Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2021578730 ).
COMUNICA:
En la Sesión Ordinaria Nº 068-2021 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el
día martes 17 de agosto del 2021, en
el Artículo Segundo, se acordó; realizar el cambio de fecha
de la sesión ordinaria 14
de setiembre 2021.
Se
cambia la fecha de la sesión
ordinaria que correspondía realizarla el día martes 14 de setiembre 2021 para el día jueves 16 de setiembre del 2021,
a las 4:15 p.m.
Turrialba, 19 de agosto del 2021.—M.Sc.
Luis Fernando León Alvaro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021578941 ).
La Municipalidad del Cantón de Guácimo publica:
La Municipalidad de Guácimo, Área de Servicios de Ciudadanos. Al ser las catorce
horas del día tres de agosto
de dos mil veintiuno. Con el
fin de realizar la actualización
adecuada en cuanto los precios que se cobran por los servicios municipales que se prestan a la ciudadanía y mantener un cobro uniforme sobre las constancias y servicios que brinda la institución y debido a los costos directos que representa la emisión de tales documentos se sugiere realizar el aumento
del precio, con fundamento en los siguientes términos:
Considerando:
I.—Que el artículo
77 del Código Municipal, establece que:
Artículo 77º—La municipalidad acordará
sus respectivos presupuestos,
propondrá sus tributos a la
Asamblea Legislativa y fijará las tasas y precios de los servicios municipales. Solo la municipalidad
previa ley que la autorice, podrá
dictar las exoneraciones de
los tributos señalados.
II.—El artículo 13 del Código Municipal
indica que son atribuciones del concejo
municipal:
b) Acordar los presupuestos
y aprobar las contribuciones,
tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa.
III.—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Certificados, Firmas digitales y documentos electrónicos, El Estado y todas
las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos
ámbitos de competencia.
Es decir que la municipalidad promoverá la prestación directa de servicios a los administrados, así como facilitará la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la
comunicación del resultado correspondiente.
IV.—Que
las municipalidades tienen autonomía para la administración
de los servicios e intereses
locales, teniendo entre otros
objetivos la satisfacción
de las necesidades de los habitantes
que conforman el municipio, por lo que resulta necesario realizar una adecuada actualización y uniformidad de los precios que se
cobran por los servicios como certificados de licencias de patentes comerciales, permisos de construcción obra menor, constancias y certificaciones que son emitidas
por la municipalidad, y debido
a los costos directos que representa la emisión de tales documentos se sugiere realizar el aumento
del precio.
V.—El
artículo 44 del Reglamento
a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles indica sobre las constancias
de pago del tributo. La certificación de estar al día en el pago
del impuesto, requerida
para los documentos públicos
sujetos de inscripción en el Registro
Público, debe mencionar la identificación del inmueble, el valor registrado y cualquier otro dato que requiera el interesado a disposición de la Municipalidad.
VI.—La
Ley General de Administración Pública
en su artículo
272, establece que las certificaciones
serán de cuenta del patente (quien solicita o pide o demanda algo). Por tanto,
Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda:
1º—Que según lo indicado
en artículo 84 y 85 el Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Apertura del Proceso
Judicial, Fiscalización y la Recaudación
Tributaria de la Municipalidad de Guácimo,
se fija el precio de las siguientes constancias en ¢1.000.00.
Tipo
de documento
|
Constancia
de impuestos municipales
|
Constancia
de arreglo de pago
|
Constancia
de no contribuyente
|
Certificado
de patente
|
Constancia
de no patentado
|
Constancia
de patentado
|
Constancia
de valor registrado de inmuebles
|
Certificación
de valor registrado de inmuebles
|
Constancia
de estudio de pago realizado de años anteriores
|
Certificado
de Permiso de Construcción
(obra menor y levantamiento documental)
|
Costo
de fotocopia cada hoja
|
¢100.00
|
(Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta-rige
a partir de su publicación).
Acuerdo Nº Dos. Aprobado
por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado. Acta N° 56-2021, Sesión
Ordinaria N° 34-2021 celebrada
el veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—
1 vez.—( IN2021578748 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL VERTICAL
PARQUE COMERCIAL LINDORA
Convocatoria Asamblea Extraordinaria
Por este
medio y de conformidad con el
artículo 25 de la Ley Reguladora
de Propiedad en Condominio se convoca a Asamblea Extraordinaria del Condominio Horizontal Vertical Parque Comercial
Lindora, a realizarse el día jueves 23 de setiembre del presente año, en curso
de las 6:00 pm en primera convocatoria y 7:00 pm en segunda convocatoria. Debido a la situación que estamos atravesando (COVID) la misma se realizará vía zoom.
https://zoom.us/j/97236053217?pwd=ZTJ3R0daRjk2ai9pNmVOL0dwVWhZUT09
ID de reunión:
972 3605 3217
Código de acceso: 392006
Puntos de agenda:
1. Verificación de quórum.
2. Elección de Presidente
y Secretario de la Asamblea.
3. Informe del Presidente de la Junta Directiva.
4. Informe financiero 2021.
5. Renuncia de empresa
administradora actual. Elección
empresa administradora
6. Propuestas de seguridad
del condominio.
7. Presupuesto 2021-2022.
8. Propuesta extensión
de techos y ampliación fachada.
9. Solicitud revocatoria
Junta Directiva, en caso de aprobación, elección nuevo/s miembro/s de
Junta Directiva.
La filiales cuyo
representante registral es una sociedad,
se requiere que el representante legal acredite su condición con una personería jurídica vigente, con no más de un mes de emitida.
Los
condóminos propietarios, podrán designar a una persona que
los represente con vos y voto, en la Asamblea,
por medio de un poder debidamente
timbrado y autenticado por
un abogado o notario público,
el cual debe ser entregado como mínimo un día antes de la asamblea.
Solo
podrán votar, quienes se encuentren al día con
las cuotas del condominio.
Adriana González Calvo.—1 vez.—( IN2021579433 ).
CHANOS
DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Chanos de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos doce. Convocatoria a asamblea general extraordinaria. Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Chanos de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos doce a celebrarse el día veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno, la primera convocatoria será a las
quince horas. El quórum
mínimo
lo constituye la mitad más uno. De no
haber quórum, se convocará a las dieciséis horas a una segunda convocatoria el día veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno, en la que el quórum estará constituido por la mayoría de los
votos presentes y los acuerdos se tomarán con el voto
de la mayoría
presente, lugar de sesión de la asamblea: distrito de Jacó, cantón de
Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó, en las instalaciones del Restaurante El Malecón. Orden del día: Temas a tratar: i) Autorización de los socios
para que el Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva
soliciten crédito bancario
a favor de la sociedad hasta por un monto de cincuenta y cinco millones de colones, moneda del curso legal de Costa Rica, hasta por un plazo
de ciento ochenta meses o
quince años,
bajo la modalidad de crédito Banca Desarrollo Servicios, para un plan de inversión de construcción de unidades
para rentas diarias y compra de menaje, bajo las demás condiciones de intereses y crediticias que estime necesarios dicha entidad bancaria, ii) Autorización
de los socios para que el Presidente y Vicepresidente de la
Junta Directiva comparezcan
ante notario público que designe
el Banco Nacional de Costa Rica a consentir
y constituir gravamen hipotecario
de primer grado sobre la
finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número: doscientos treinta y cuatro mil doscientos veintisiete-cero cero cero, plano catastrado
número: P-cero dos tres uno
uno dos dos-mil novecientos
noventa y cinco, hasta por
un monto de cincuenta y cinco millones de colones, moneda del curso legal de Costa Rica, hasta por un plazo
de ciento ochenta meses o
quince años,
bajo la modalidad de crédito Banca Desarrollo Servicios, para un plan de inversión de construcción de unidades
para rentas diarias y compra de menaje, bajo las demás condiciones de intereses y crediticias que estime necesarios dicha entidad bancaria, iii) Autorizar a la señora Lilia Luisa de Los Ángeles Samudio Castillo, mayor de edad, costarricense, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad
número: seis-ciento dieciocho-ciento cincuenta y tres, para que en su condición personal se instituya como fiadora solidaria
del gravamen hipotecario mencionado
que se constituirá
sobre la finca inscrita en el Registro
Nacional, partido de Puntarenas, matrícula
de folio real número: doscientos
treinta y cuatro mil doscientos veintisiete-cero cero cero, plano catastrado
número: P-cero dos tres uno
uno dos dos-mil novecientos
noventa y cinco, en virtud del crédito bancario
que gestionará
la sociedad ante el Banco
Nacional de Costa Rica, iv) Autorizar a la señora Maritza
de Los Ángeles Samudio
Castillo, mayor de edad, costarricense,
divorciada una vez, comerciante, portadora de la
cédula de identidad número:
seis-ciento sesenta y tres-novecientos sesenta y dos,
para que en su condición
personal se instituya como fiadora solidaria del gravamen hipotecario mencionado que se constituirá sobre la finca inscrita en el Registro
Nacional, partido de Puntarenas, matrícula
de folio real número: doscientos
treinta y cuatro mil doscientos veintisiete-cero cero cero, plano catastrado
número: P-cero dos tres uno
uno dos dos-mil novecientos
noventa y cinco, en virtud del crédito bancario
que gestionará
la sociedad ante el Banco
Nacional de Costa Rica. La presente convocatoria se hace a solicitud de Maritza de Los Ángeles Samudio Castillo y Lilia Luisa de Los Ángeles Samudio Castillo, apoderadas
generalísimas
sin límite
de suma de la sociedad Chanos de Jacó Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2021579513 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERAVEZ
DELARAN
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Delaran Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta, solicita por extravío, la reposición de los títulos accionarios y libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio de la sociedad, dentro del término de
un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.—Licda.
Evelyn Galán Caro.—(
IN2021578175 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
BOBINSANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bobinsana Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-710531, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica
que los certificados de acciones
comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital
social de la sociedad, ban sido
extraviados y se ha solicitado
su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía, dentro del plazo
de ley.—Marianne Fischel
Quirós, Presidenta.—( IN2021578575 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HORIZONTAL CARLA
El suscrito, Carlos del Barco Herrera,
mayor de edad, soltero, ingeniero, vecino de San José, Curridabat, Guayabos, con cédula
de identidad número
1-1192-0160, quién actúa en su condición
de apoderado de: Condominio
Carla Rojo Cuatro S. A., cédula jurídica
N° 3-101-512495, condómino propietario
del Condominio Residencial
Horizontal Carla, cédula jurídica N° 3-109-509798, solicita reposición de los libros legales del Condominio, por extravío de los mismos. Es todo.—San José, 27 de agosto del
2021.—Carlos del Barco Herrera, teléfono: 2271-1700, Propietario Registral.—( IN2021578605 ).
COMPRAVENTA
DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se comunica a todos
los interesados que se celebró
un contrato de compraventa
de establecimiento mercantil
entre: (i) Clarita By Higuchi Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-822895, como compradora
y (ii) Comercializadora Siglo
Dieciocho del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-206161; Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cincuenta y Seis Mil Novecientos
Cuarenta y Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-756943; y Proyecto Pacífico Santa Fe
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-326926 como vendedoras, por medio del cual Clarita
By Higuchi S.R.L. compró la totalidad
de los activos y propiedades
que componen el Bar y Restaurante Claritas, en el cantón
de Garabito, provincia de Puntarenas, incluyendo: (i) las propiedades 6-96462-000, 6-45179-000, 6-20758-000, (ii) licencias para el uso de la página web del negocio indicado; (iii) derechos derivados de patentes comerciales, patentes de licores, permisos sanitarios de funcionamiento, y cualesquiera autorizaciones requeridas para la operación del negocio. De conformidad con el artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código
de Comercio, se cita a los acreedores
e interesados para que se presenten,
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos. La totalidad del precio se deposita con los señores David
Mark Heller, portador del pasaporte
estadounidense número
488912706, y David Richard Biliack, portador del pasaporte estadounidense número 490375980, domiciliados en Puntarenas,
Garabito, Jacó, 200 metros oeste
y 50 metros norte del Súper
Las Chancletas, Bar y Restaurante
Claritas. Los acreedores deberán hacer llegar
nota por escrito, de conformidad
con los requisitos de ley, al domicilio
antes indicado. Las notificaciones
que no se hagan de conformidad
con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas. Clarita By Higuchi S.R.L. Publíquese
tres veces consecutivas.—Ignacio
Alonso Valverde, Apoderado Especial.—( IN2021578616
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por suscripción
de un contrato de compraventa
de establecimiento comercial
suscrito el veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno, entre Alexander Edward Vázquez, portador del pasaporte número cinco tres
uno seis nueve cinco seis siete uno; Alex Leandro Vázquez Méndez, portador del pasaporte
número
seis cuatro cinco nueve tres seis cero ocho nueve; and Eric Jason Mieles, portador del pasaporte número cinco siete
uno cero cuatro ocho seis
dos siete, y Back Country Tours, S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos veinticuatro
mil trescientos, acordaron
la venta del establecimiento
mercantil denominado: ATV
Backcountry Tours Jacó,
propiedad de la segunda, dedicado a actividades turísticas y comercio en general, ubicado en provincia de Puntarenas,
Garabito, Jacó,
Centro Comercial Plaza Cristal, segundo
piso, número dos, República de Costa
Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos
setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y uno del Código
de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrara depositado a favor de
la empresa custodia de fondos
STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., cédula
jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta, con domicilio en la provincia de San José,
Escazú,
San Rafael, Trejos Montealegre,
de Walmart doscientos setenta
y cinco metros oeste, Edificio STCR, tercer piso, actuando como depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse ante la oficina del Notario Alejandro Salom Hernández
en la provincia de San José,
Santa Ana, propiamente Pozos,
Parque Empresarial Forum I, Edificio
E, Oficina RE&B Abogados; para hacer valer sus derechos dentro
de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—
San José, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Salom Hernández.—(
IN2021578623 ).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional
Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas,
aparece como socia: Figueroa Vargas Yamileth,
cédula N° 5-0165-0207, con la acción 653, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 31 de agosto del 2021.—Jesús Avendaño
Varela, cédula N° 4-131-071, Tesorero.—( IN2021578841
).
RESIDENCIAS
PAPAYA VERDE S. A.
Residencias Papaya Verde S. A., tramita la reposición del certificado de acción representativo de la totalidad
del capital social de esta sociedad
a nombre de Patricia Nicole Coester,
anteriormente portadora del
pasaporte suizo número F0633199, actualmente con
cédula de residencia numero
175600089318 por haberse extraviado.
De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Quatro Legal, ubicadas en Escazú,
Guachipelín,
Latitud Norte, tercer piso, dentro de los siguiente 30
días naturales.—Suiza, 25 de agosto de
2021.—Christian Steinmann.—( IN2021578870 ).
Se hace
saber. Ante el Colegio de Abogados y Abogadas se presenta la solicitud de reposición de título de abogada por parte de la agremiada Laura Dilana Orozco Torres carnet profesional
número 30781 por cambio de nombre a Laura Dilana Torres Solís.—Licda. Laura Orozco Torres, Abogada.—(
IN2021578924 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachillerato en Educación Especial con énfasis en Trastornos Emocionales,
inscrito bajo el Tomo I, Folio 38, Asiento 1128 a nombre
de Silvia Villegas Peñaranda, cédula de identidad número 401920171. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por deterioro del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 10 de agosto del
2021.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021578926 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMPAÑÍA SARQUIS MONTARANO
SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaria
rindió declaración jurada Gioconda Carboni Álvarez,
cédula 3 – 0230 – 0571, en su condición de apoderada generalísima sin límite de
suma de la empresa Compañía Sarquis Montarano Sociedad Anónima, cédula 3 – 101 – 229912,
manifiesta que a su representada se le extraviaron los libro de Registro de
Socios, Asamblea De Junta Directiva y Asamblea de Socios, por caso fortuito y
se entero del extravío en el mes de agosto del 2021,
los libros se encuentran legalizado bajo el número 4061009631086. La
declaración jurada se emitió en la escritura número 75, visible al folio 53v
del tomo 10.—Cartago, 24 de agosto del 2021.—Licda. Nora Vanessa Chacón
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021578649 ).
COLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica comunica
que la Junta Directiva en su sesión N° 1759 celebrada
el 25 de agosto del presente año, tomo el
siguiente acuerdo que literalmente expresa:
a. Acoger la recomendación de la Tesorería, por lo que se acuerda la opción N° 2 cobrando en forma escalonada por gastos administrativos en que incurra el Colegio, de acuerdo a la siguiente tabla:
ESTADO
|
DE
|
HASTA
|
CANTIDAD
|
DEUDA
|
ACTUAL
|
TOTAL
|
GESTION
|
TOTAL
|
Activo
|
0
|
6
|
196
|
45,008
|
5,000
|
1,107,400
|
17.50%
|
1,543,774
|
|
ESTADO
|
DE
|
HASTA
|
CANTIDAD
|
DEUDA
|
ACTUAL
|
TOTAL
|
GESTION
|
TOTAL
|
Suspendido
|
0
|
12
|
132
|
80,797
|
5,000
|
745,800
|
20.00%
|
2,133,046
|
Suspendido
|
13
|
24
|
77
|
167,991
|
5,000
|
435,050
|
20.00%
|
2,587,056
|
Suspendido
|
25
|
36
|
75
|
255,484
|
5,000
|
423,750
|
22.50%
|
4,311,285
|
|
Suspendido
|
37
|
48
|
34
|
372,515
|
5,000
|
192,100
|
22.50%
|
2,849,742
|
Suspendido
|
49
|
60
|
21
|
463,252
|
5,000
|
118,650
|
25.00%
|
2,432,074
|
Suspendido
|
61
|
374
|
147
|
945,579
|
5,000
|
830,550
|
25.00%
|
34,750,043
|
|
|
|
TOTAL
|
3,853,300
|
PROPUESTA
|
50,607,021
|
|
|
|
|
|
AUMENTO
|
46,753,721
|
|
|
%
|
1213%
|
b. El presente acuerdo
deroga cualquier otra disposición similar que se le oponga.
Acuerdo firme.—Dr. Carlos Luis Salas
Brenes, Tesorero Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021578749
).
INVERSIONES
DE LA MAR PARA DIOS S.R.L.
Para los efectos del artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, Inversiones de la Mar para Dios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-708396, con domicilio social en San José, San José, Paseo de los Estudiantes,
Edificio Crisol, segundo piso, costado
sur de la casa del tornillo, sociedad inscrita al tomo: dos mil dieciséis, asiento: tres tres uno ocho siete,
fecha inscripción/traslado catorce de enero del dos mil dieciséis por este medio informa que la Gerente: Gabriela Alejandra Loria Chaves, cédula de identidad 7-0122-0491; ha solicitado
la reposición del libro número uno de Asamblea General de
Cuotistas. Por el plazo de 8 días quien tenga interés o reclamos puede presentar sus manifestaciones en el domicilio
social. Transcurrido el plazo se procederá con la reposición.—Licda. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021578810 ).
RETROEXCAVADORAS
ARIAS MURILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica la solicitud
de reposición por extravío
del libro de: Registro de Socios, de Retroexcavadoras Arias
Murillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil novecientos veinticuatro.—Tilarán, treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578829 ).
CORPORACIÓN BL DIECISIETE DE SANTA ANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se reponen los libros
de Asamblea de Socios, de
Junta Directiva, Registro
de Accionistas de la persona moral: Corporación BL
Diecisiete de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-128788, por extravío, según declare el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y dueño del
capital social Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad
N° 01-0553-0952.—San Jose, 26 de agosto del
2021.—Carlos Eduardo Soto Camacho, propietario del
capital social.—1 vez.—( IN2021578836 ).
ASOCIACIÓN
EDUCATIVA MUSICAL
DE MERCEDES NORTE DE HEREDIA
Yo, Mario Gamboa Meza, cédula de identidad número 3-0281-0863, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Educativa Musical de Mercedes Norte de Heredia,
cédula jurídica N° 3-002-658464, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros
de: Inventarios y Balances tomo
N° 1, y libro Registro de Asociados, tomo N° 1, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 06 de setiembre del 2021.—Mario Alejandro Gamboa Meza, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2021578888 ).
GRUPO
POST ONE & FILMS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Carlos
Castro Trejos, portador de
la cédula de identidad N° 1-1055-0984, actuando como presidente
y apoderado generalísimo
sin límite de suma de Grupo
Post One & Films Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-174830, comunico la solicitud
de reposición de los libros
legales de Registro de Accionistas, Actas Junta Directiva y Actas de Asamblea de Accionistas de la sociedad, por haberse extraviado, legalizados bajo el número 4061009305543. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro Público en el
plazo de ocho días hábiles.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Luis Carlos Castro Trejos, Presidente y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2021578898 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Protocolización de acuerdos de actas de asambleas generales de Transportes Muñoz y Sanabria Sociedad Anónima y Corporación
Ronda de Mijas Sociedad Anónima en donde se fusionan
por absorción prevaleciendo
Transporte Vista del Valle Seis E Sociedad Anónima, y se reforma cláusula del capital social.—San
José, nueve
horas del veintidós de enero
del dos mil veinte veintiuno.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria Pública.—(
IN2021578214 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por instrumento público
número setenta y cuatro, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las catorce horas del día veintisiete
de agosto de dos mil veintiuno,
se protocolizó la Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
Lucía Forest Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula Quinta “Del
Capital Social” y se disminuye el
capital social.—San José, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.
Carné Número 22634.—( IN2021578554 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y tres de las ocho horas quince minutos del dieciséis de julio del año dos mil veintiuno, Maderas y Ferretería Buen Precio Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y ocho, modificó la cláusula quinta en cuanto
al capital social, disminuyéndolo a mil cuatrocientos millones de colones, dividido en diez acciones
comunes y nominativas de ciento cuarenta millones de colones cada una. Capital social que se encuentra
suscrito y pagado como consta en
el Registro Público. Las acciones serán firmadas por el presidente y el secretario de la compañía y se podrán emitir títulos que representen una o varias acciones. Se destruyen las anteriores acciones para emitir 7 nuevas acciones.
Tanya Zamora Simón.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña,
Abogado.—( IN2021578402 ). 2 v. 2.
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Mediante escritura
número 132, de las 8:00 horas del 16 de julio del año 2021, Forestales Latinoamericanos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-463014, modificó
la cláusula quinta en cuanto al capital social, disminuyéndolo a tres mil cuatrocientos millones de colones, dividido en cien acciones
comunes y nominativas de treinta y cuatro millones de colones cada una. Capital social que se encuentra
suscrito y pagado como consta en
el Registro Público. Las acciones serán firmadas por el presidente y el secretario de la compañía y se podrán emitir títulos que representen una o varias acciones Se destruyen las anteriores acciones para emitir nuevas acciones.
Tanya Zamora Simón.—Luis Alberto Paniagua Acuña,
Abogado.—( IN2021578404 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de
San Isidro de León Cortés, a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de Grupo
Infusiones Tecnológicas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres ciento uno siete seis uno dos ocho seis, mediante la cual se reforma la junta directiva.—San Isidro de León Cortés, trece
horas veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Maricela Porras
Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2021577078 ).
De conformidad con el
artículo
216 del Código de
Comercio, se avisa que la sociedad
denominada Libras Esterlinas
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-231363, se encuentra en proceso
de liquidación
en vía notarial, el cual se ha tramitado ante esta notaría, y que el señor Lei (nombre)
Wang Zhu (apellidos), quien
actualmente es portador de
la cédula de residencia costarricense número 115600308901, en su calidad de liquidador
ha presentado el Estado
Final de liquidación
cuyo extracto se transcribe
así: “a)
A la sociedad denominada Corporación
Panificadora Número Uno Sociedad Anónima,
titular de la cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil quinientos ochenta, socia y propietaria de la totalidad de acciones comunes y nominativas que representan la totalidad de capital social de la sociedad
denominada Libras Esterlinas
Sociedad Anónima,
le corresponde la suma
total de doce mil colones exactos, correspondientes a la devolución de su participación en el
capital social de la sociedad”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante el liquidador a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—San
José, 16 de agosto de 2021.—Licda. Natalia
Cristina Ramírez
Benavides, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021578568 ).
De conformidad
con el artículo 216 del Código de Comercio,
se avisa que la sociedad denominada: Panes de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica
numero 3-101-035719, se encuentra
en proceso de liquidación en vía
notarial, el cual se ha tramitado ante esta notaría, y que
el señor Luis José Ruenes Reynoard, portador de la cédula
de residencia permanente costarricense
número
148400129110, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de Liquidación cuyo extracto se transcribe así: “a) Al señor: Luis
José Ruenes Reynoard, mayor de edad, de nacionalidad mexicana, casado una vez, licenciado en contaduría, vecino
de Heredia, portador de la cédula
de residencia permanente costarricense
número
uno cuatro ocho cuatro cero cero uno dos nueve uno uno cero, socio y propietario de cuarenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, del capital social de: Panes de Costa Rica
Sociedad Anónima, le corresponde
la suma total de cuarenta
mil colones exactos, correspondientes a la devolución de su
participación
en el capital social de la sociedad; y, b) A la señora: Margarita Elisa Ruenes Reynoard, mayor de edad, de nacionalidad mexicana, divorciada una vez, diseñadora publicitaria, vecina de Heredia, portadora de
la cédula de residencia permanente
costarricense número uno cuatro
ocho cuatro cero cero uno dos nueve tres dos cuatro, dueña de cuarenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, del capital
social de: Panes de Costa Rica Sociedad Anónima, le corresponde
la suma total de cuarenta
mil colones exactos, correspondientes a la devolución de su
participación
en el capital social de la sociedad.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo
de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante el liquidador a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—San
José, 16 de agosto del
2021.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021578569
).
La suscrita
notaria pública Xinia Arias
Naranjo hago constar que
ante esta notaría, se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad Green
Reflecting Image S. A., In the Spring Time S. A., Loojing at the Horizon S. A., Ojochaleñas Flowers S. A., Radiant Sun
Valley S. A., Singin Mermaids S. A., Son of the Sea S. A., Sunday
Morning S. A., Surrounded by Green S. A., Verano Verano en el
Sur S. A., View on the Caves S. A., Poetic Sense of Mind S. A.,
The Scent of Saltrry Wind S. A., Edificaciones Ojochal
S. A.; todas, con domicilio
en Ojochal, Osa, Puntarenas; ciento cincuenta metros al este, del Hotel Villas Gaia.—Palmar norte,
30 de agosto de 2021.—Licda.
Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—( IN2021578582 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta de agosto del dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintinueve
Mil Novecientos Setenta y
Seis Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia.—Licda. Paola Fernanda
Chaves Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2021578588 ).
Por escritura número
setenta y cinco-veinticuatro,
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiocho de
agosto del dos mil veintiuno,
se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea
general extraordinaria de socios
de sociedad: Tres-Ciento
Uno-Cinco Cinco Ocho Dos Siete
Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco ocho dos siete siete, se acuerda el aumento
de capital de la sociedad, y se reforma
la cláusula del capital social.—San José, 28 de agosto del 20221.—Licda. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1
vez.—( IN2021578657 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 13:00 horas del 30 de agosto del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general de Eva Moon Sociedad Responsabilidad Limitada,
3-102-809011, se reforma la administración
y se cambia de domicilio social y se nombran nuevos cargos de gerencia.—Puerto
Viejo de Talamanca, 30 de agosto del 2021.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2021578660 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas y veinte minutos del día treinta de agosto del año dos mil veintiuno, donde se protocoliza la asamblea general extraordinaria
de la compañía Jardines
Nayuribe Sociedad Anónima,
donde se acuerda reformar la cláusula de representación.—Guanacaste,
treinta de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Damaris Cascante Espinoza.—1
vez.—( IN2021578676 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, escritura número ciento ochenta
y uno, visible al folio ciento siete
frente y vuelto del tomo número siete
del protocolo de la notaria Yahaira Vanessa Zamora
Duarte, otorgado en la
Ciudad de Guápiles, a las dieciséis
horas con veinte minutos
del dieciocho de agosto de
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta número dos: asamblea
general extraordinaria de junta directiva
de la sociedad: Innovaciones
Alimenticias del Campo CAAAH Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos ocho mil setecientos ochenta y nueve, celebrada en su domicilio
social: San José Desamparados, Calle Fallas, frente a la Escuela José
Trinidad Mora Valverde, casa de madera color verde, al ser las quince horas del cuatro
de agosto de dos mil veintiuno
y se procede a modificar la
cláusula
octava del acta constitutiva
de dicha sociedad.—Guápiles, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1
vez.—( IN2021578678 ).
Por escritura número
ciento veinticinco del tomo cuatro del Notario Público Federico Castro
Kahle, otorgada a las diez
horas con quince minutos del diecinueve
de agosto del año 2021, se protocoliza las actas por las cuales se fusionan por absorción las sociedades i) Soluciones Diseños Creaciones y Producciones, S. A., ii) Materiales
y Abalorios KMS, S. A., iii) Ekrea
El Taller, S. A., iv) Cristales de las Flores, S. A.,
v) Abalorios del Oeste, S. A. Se reforman todas las cláusulas y los estatutos sociales.—San José, veintisiete
de julio del dos mil veintiuno.—Federico
Castro Kahle, Notario Público.—1
vez.—( IN2021578680 ).
Por escritura
número 318-8, folio 175 frente
del tomo 08 otorgada ante
la notaría del licenciado Máximo Corrales Vega, carné N°
6946; a las 14 horas del 30 de agosto del 2021; se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Sociedad
Agrotécnica Dos M S. A., cédula N° 3-101-086699, en la que se modificó el domicilio social, administración, representación, y
vigilancia. Es todo.—Sarchí, 30 de agosto del 2021.—Firma Máximo
Corrales Vega.—1 vez.—( IN2021578681 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10:00 a.m. del 22 de julio
del 2021, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Inteligence
Communications Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-303642, se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 31 de agosto del 2021.—Gabriel
Gutiérrez Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2021578687 ).
Por escritura N° 27 de las nueve horas con treinta minutos del día treinta de agosto del año 2021, se reforma el pacto
constitutivo de Abreto
Setenta y Cuatro S.A., con cédula jurídica N° 3-101-400291.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021578733 ).
Por escritura N° 26 de las nueve horas del día treinta de agosto del año 2021, se reforma el pacto
constitutivo de Jaspe
S. A., con cédula jurídica 3-101-052549.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2021578735 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número noventa y uno del tomo ocho, se reforma
la cláusula correspondiente
al plazo de la sociedad Aceros Carazo Reimers S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-ocho mil quinientos cincuenta y tres. Es todo.—San
José, veintitrés de agosto
del dos mil veintiuno.—Licda.
Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021578792 ).
Ante esta Notaria, mediante
la escritura número noventa y dos del tomo ocho, se reforma la cláusula correspondiente a la administración de la sociedad Telenor
CR Comunicaciones S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos nueve mil seis cientos cincuenta y seis. Es todo.—San
José, veintitrés de agosto
del dos mil veintiuno.—Licda.
Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2021578793 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
9:00 horas del día 31 de agosto del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la compañía Comunicaciones Celurares
COMCEL S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta del pacto constitutiva.—San
José, 31 de agosto 2017.—Lic.
Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2021578795 ).
Por escritura de las 10:00 horas de 30 de agosto del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de “Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta
Y Un Mil Quinientos Sesenta
y Dos S. A.”, en la que se reforma
la cláusula de la administración
de sus Estatutos.—Jacó, 31 de agosto
del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021578800 ).
Mediante escritura número
tres-veintitrés otorgada
ante los Notarios Públicos
Álvaro Enrique Leiva Escalante y Hernán
Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo
del primero, a las doce horas veinticinco
minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno, se acuerda reformar las cláusulas sexta y quinta de los estatutos de la sociedad KC
Campus Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil quinientos trece.—San José, 31 de agosto del
2021.—Álvaro Enrique Leiva
Escalante.—1 vez.—(
IN2021578801 ).
En mi notaría se
protocolizó el acta de asamblea de la Asociación
de Mujeres Agrícolas de San
Dimas, La Cruz, Guanacaste, con cédula jurídica número 3-002-210147, domicilio,
San Dimas, La Cruz, Guanacaste, presidenta Gloria
Isabel Chávez Salguera, mayor, divorciada
una vez, ama de casa, con cédula 5-0152-0313, vecina de San Dimas de La Cruz, Guanacaste, 1 km y medio al
sur y 600 metros este de la Escuela de San Dimas.
Carnet 11138.—Liberia, 25 de agosto del año 2021.—Licda.
Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021578803 ).
Mediante escritura
número ciento veintiocho-cincuenta y cinco otorgada ante los Notarios Públicos Dan Alaberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo
del primero, a las siete horas del diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno, se acuerda aumentar el capital social, modificar las cláusulas quinta, sexta, octava, de los estatutos de la sociedad Casa
Campus Dieciocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil trescientos diecisiete.—San José, 31 de agosto
del 2021.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—(
IN2021578804 ).
Ante esta notaría
en la ciudad de Alajuela, exactamente
de la esquina noroeste del
Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta
hierro con vidrio, a las
quince horas del treinta de agosto
del dos mil veintiuno, se procedió
a protocolizar el acta de
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Aurora Tropical Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto constitutivo referentes al domicilio social y
a la administración.—Alajuela, treinta
de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Chavarría
Bravo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021578805 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Nido Kids S.A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa y ocho mil setecientos noventa y cuatro, reformó la cláusula del domicilio social. Tel. 87148420.—San
José, treinta y uno de agosto
del dos mil veintiuno.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2021578807 ).
Mediante escritura número
cuarenta y dos del tomo veinticuatro del protocolo de la
notaria Geraldine Marín Villegas,
se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios número dos de la entidad denominada Nelore Semillas de Pasto Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro uno cero cero tres, la cual
en su acuerdo
segundo procede a reformar la cláusula primera: la denominación social será: Agropecuaria
4 Hermanos Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Agropecuaria
4 hermanos S. A. Carné 22107.—Santa Rosa de Pocosol, veintiséis, de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Geraldine Marín
Villegas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021578808 ).
Mediante escritura pública
de las 14:00 horas del 24 de agosto del 2021. Se modifica pacto constitutivo de la sociedad Alba
Nuova Grupo Corporativo S. A., cédula Jurídica
3-101-679620.—San José, 31 de agosto del 2021.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578811 ).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 19 de agosto del año 2021, “Global
Images S. A.”, C.J. 3-101-428600, los socios procedieron a disolver, esta sociedad. Dicha disolución fue protocolizada mediante escritura 446-39,
visible al folio 159 frente del Tomo
39 del protocolo, de fecha
10:00 horas del día 19 de agosto del año 2021, por el notario Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—San José, 31
de agosto del año 2021.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1
vez.—( IN2021578814 ).
Por escritura
otorgada ante el Notario Público Oscar Luis Trejos Antillón, número 44 del tomo 19, de las 9
horas del 15 de junio del año
2021, se protocoliza la asamblea
de socios de Reflex Centro América, S. A., donde se cambia el nombre a GCW Green Circle Whells
S. A. Y en español GCW
Ruedas del Círculo Verde S.
A.—San José, 31 de agosto del año
2021.—Oscar Luis Trejos Antillón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021578815 ).
Por medio de la escritura
cincuenta del tomo cuatro, se realiza la protocolización de acuerdos
de Asamblea de Cuotistas de
Lawgical Limitada,
en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la Administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público. Teléfono: 4010-1033. Maureen Rodríguez Acuña, a las diecisiete horas del
treinta de agosto de dos
mil veintiuno.—Maureen Rodríguez Acuña,
Notaria.—1 vez.—( IN2021578818 ).
Por escritura
otorgada, en la ciudad de
San José, a las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos
mil veintiuno, ante notario
público Agustín Álvarez
Araya, se protocolizaron los acuerdos
de asamblea de socios de la
sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta
y Un Mil Quinientos Setenta
y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-451573, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía. Cédula 1-0409-0093.—San José, 31 de agosto de 2021.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2021578824 ).
Por escritura número 64-22, otorgada a las
15:00 horas del día 04 de abril del 2013, se protocoliza acta de asamblea de AJECEN
del Sur Sociedad Anónima, en la que se modifica las cláusulas de del Capital Social.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021578828 ).
Por escritura número
13-1, ante los notarios Daniel Rojas Nielsen y Mario
Quesada Bianchini, a las 10:30 horas del día 31 de agosto de 2021, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
IDMU S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-018251, mediante la cual se modifican las cláusulas Segunda, Cuarta, Quinta
y Sexta del pacto social.—San José, 31 de agosto de
2021.—Lic. Daniel Rojas Nielsen.—1
vez.—( IN2021578928 ).
Por escritura número
12-1, ante los notarios Daniel Rojas Nielsen y Mario
Quesada Bianchini, a las 10:00 horas del día 31 de agosto de 2021, se protocoliza
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad HE CR Oasis Ltda,
cédula de persona jurídica número
3-102-812336, mediante la cual
se modifican las cláusulas segunda, sexta y décima segunda de del pacto social.—San José, 31 de agosto de 2021.—Lic. Daniel Rojas
Nielsen.—1 vez.—(
IN2021578929 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:30 minutos del treinta y uno de agosto del 2021,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de Beauval Immo
Ltda., cédula jurídica N°
3-102-745865, mediante la cual
se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 31 de agosto del
2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2021578935 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 33-3, visible al
folio 32 vuelto, del 3, a 15:36 se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de 3-102-771969 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-771969, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Pérez Zeledón,
a las 7 horas y 25 minutos del 1 del mes de setiembre del año 2021.—Msc. Melissa María Muñoz
Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578957 ).
Yo, Emanuel
Francisco Abarca Jiménez, Notario
Público con oficina en San José, cien sur y cincuenta al este de la Escuela
Ricardo Jiménez, debidamente autorizado,
para que protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria
de socios celebrada en su domicilio
social al ser las ocho horas con cincuenta
minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, de
la Sociedad denominada Agrohojancha
S.A, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil novecientos sesenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, treinta y uno de agosto
de dos mil veintiuno.—Emanuel Francisco Abarca Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578958 ).
Ante mi Roy Zumbado Ulate,
el día de hoy se disolvió
la sociedad El Arte del
Paladar S. A.—Santa Bárbara de Heredia treinta y
uno de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Zumbado Ulate.—1 vez.—( IN2021578959 ).
Que ante la Notaría del Lic.
Aníbal Gerardo Jiménez Salas, sito
ciudad de Alajuela de la Heladería Pops catedral, cien metros norte y veinticinco metros al este, edificio color gris con vino a mano derecha, se tramita modificar la cláusula setima de la escritura constitutiva de la sociedad para que en lo sucesivo diga así:
corresponde al presidente y
secretaria de la junta directiva
la representación y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes actuaran únicamente de forma conjunta
de la sociedad Renuevo
Esperanza S. A., con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil veintisiete, acordado en forma unánime por asamblea general extraordinaria de accionistas a
las diez horas del tres de agosto del dos mil veintiuno. Publíquese este edicto de ley. Es todo.—Alajuela, treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez
Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578964 ).
Que ante la notaría del Lic.
Aníbal
Gerardo Jiménez Salas, sita:
Alajuela, de la Heladería
Pops, cien metros norte y veinticinco metros al este, edificio color gris con vino, a
mano derecha, se tramita modificar la cláusula sétima de la escritura constitutiva de la sociedad para
que en lo sucesivo diga así: corresponde al presidente y secretaria de la
junta directiva la representación y extrajudicial de la compañía
con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma,
quienes actuarán únicamente de forma conjunta de la
sociedad: Rotondito
S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta, acordado en forma unánime por asamblea general extraordinaria de accionistas a
las nueve horas del tres de
agosto del dos mil veintiuno.
Es todo.—Alajuela,
treinta y uno de agosto del
dos mil veintiuno.—Lic. Aníbal Gerardo
Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021578965 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a
las 14:00 p.m. del 31 de agosto del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Cuatro
Mil Cuatrocientos Dieciséis
Limitada, cédula de persona jurídica
N° 3-102-654416, se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 31 de agosto del
2021.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578969 ).
Asamblea general extraordinaria accionistas: Centro
Alcanza C R S. A., se reforma
la cláusula 7 del pacto social.—San José, 31 de agosto del
2021.—Lic. Carlos Salazar Velásquez,
Notario.—1
vez.—( IN2021578971 ).
Ante esta notaría
en Guanacaste, Nicoya, mediante
escritura número doscientos ochenta y nueve del tomo octavo del protocolo del notario público: José Antonio Aiza
Juárez, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas,
cédula de persona jurídica N° 3-102-816448, donde se acuerda el cambio de gerente
dos y se nombra al señor.
Michael Steven Ruiz Rodríguez.—01 de setiembre del 2021.—Lic. José
Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2021578976 ).
Que mediante escritura
de las 8 horas de hoy, se protocolizó acta de cambio de administración de: Propiedades Payán S. A.—San
José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021578980 ).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas y
treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: Gesoptic Sociedad Anónima,
titular cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil ciento dieciocho, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas quinta y tercera de los estatutos sociales referentes al capital social y administración
respectivamente. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto de dos
mil veintiuno.—Lic. Ricardo
Arturo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021578981 ).
La suscrita: Natalia Cristina Ramírez
Benavides, notaria pública, hago constar y doy fe
que mediante escritura pública número ciento veintidós-dos, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintisiete Mil Seiscientos Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil seiscientos catorce, mediante la cual se acordó la liquidación de la sociedad, y se acordó devolver el capital social a
favor de los cuotistas. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto de dos
mil veintiuno.—Lic. Natalia
Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021578992 ).
La sociedad denominada: Chef Wordl
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
noventa y ocho mil trescientos cincuenta y dos; nombra nuevo gerente.—San Isidro de Heredia, primero de septiembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021578996 ).
SUBPROCESO
DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 147-2021 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo del 2008 y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso
7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Higinio Torres Artavia, cédula de identidad
número 1-1011-206, por “Adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢145.731.74, desglosado de la siguiente
manera:
Concepto
|
Valor
en colones
|
Ausencia
del día 22 de octubre del 2018
|
20.818,82
|
Ausencias
de los días 02, 11 y 26 de noviembre del 2018
|
62.456,46
|
Ausencia
del día 05 de diciembre del 2018
|
20.818,82
|
Ausencias
de los días 16 y 30 de enero del 2018
|
41.637,64
|
Total
|
145.731,74
|
Lo anterior según oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8261-12-2020, del 15 de diciembre del 2020 (folio 01), del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos y las Resoluciones N° 1311-IA-2020, del 14 de octubre del 2019 y la N° 1312-IA-2020, la N° 1313-IA-2020, y la N° 1315-2020, todas del 22 de octubre del 2020,
del Departamento Disciplinario
Legal (folios 02 al 06), todos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono: 2600-4284 o 2600-4846, fax:
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 4600049400.—Solicitud N° 291448.—( IN2021578856 ).
Dirección de Recursos
Humanos
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 0269-2021.—Ministerio de Educación Pública la Dirección de Recursos Humanos a: Ugalde Bogantes Leonel, cédula N° 6-0200-0092.
HACE
SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con
el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto
de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que Ugalde Bogantes
Leonel, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Liceo Esparza, perteneciente a la Dirección
Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 23, 27,
28, 29, 30 de julio del 2021, lo anterior sin dar aviso oportuno ni aportar justificación
posterior alguna a su
superior inmediato, dentro del término
normativamente previsto.
(Ver folios 01 al 20 del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el
hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículos
8 inciso b); 12 inciso k)
del Reglamento de la Carrera Docente;
artículos 42 incisos a), o)
y q), y 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión
sin goce de salario de
hasta 30 días o el planteamiento
de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza
su derecho de defensa
dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo
de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
69 del Estatuto de Servicio
Civil y ofrecer las pruebas
que estimare pertinentes.
Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los
que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
V.—Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 m. norte, calle Alfredo Volio San José, antiguo BCT. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VII.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente,
de conformidad con lo previsto
en el artículo
66 del Estatuto de Servicio
Civil, siempre que se haga
dentro de los cinco días siguientes
a la notificación de este acto.—
San José, 18 de agosto del 2021.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 4600054280.—Solicitud Nº 289922.—( IN2021578372).
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN RECURSOS
HUMANOS-DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN DISCIPLINARIA
TELEFAX: 2248-0446 /
2256-3710
DGD-UTR.-0611-2021
Expediente: 0269-2021
San José, 18 de agosto
del 2021
URGENTE
( ) MSC.
ÁNDRES ESTEBAN GÓMEZ ALEMÁN
SUBDIRECTOR
LICEO ESPARZA
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACION DE PUNTARENAS
Estimado(a) señor(a):
Le informo que se le ha comisionado a usted para notificar el siguiente
traslado de cargos del servidor Ugalde Bogantes Leonel portador del documento de identidad Nº 6-0200-0092, quien
labora como Profesor de Enseñanza
Media, Tal notificación debe hacerse
personalmente o en la casa
de habitación del funcionario
dentro de las próximas veinticuatro
horas al recibo de la presente
comunicación. No obstante, si
el notificado se negara a firmar o recibir el documento o no fuese posible su
localización, el delegado deberá levantar un acta debidamente firmada mancomunadamente con un testigo presencial, donde se indiquen los lugares que se visitaron para localizarlo, la negativa a firmar o recibir el traslado de cargos. No omito manifestarle que, como notificador, usted debe indicar sus datos personales (Nombre, apellidos, número de cédula de identidad, firma) y lugar donde trabaja.
Al traslado de cargos se le deberá sacar dos fotocopias: una para el funcionario y otra para el recibido.
En la de recibido se deberán anotar los siguientes datos: hora, fecha, nombre, apellidos, firma, número de cédula de identidad y lugar donde fue
notificado el servidor. Además, le señalo que es indispensable indicar
la dirección exacta actual y número
de teléfono del servidor notificado.
Una
vez realizada la notificación, se deberá enviar la copia del recibido en el término
de 48 horas al recibido
del notificado al Departamento
de Asuntos Disciplinarios
de la Dirección de Recursos
Humanos, vía fax a los números
2248-0446 y 2256-3710, que contenga la información antes indicada y el documento original lo hará llegar por correo certificado o por el mecanismo que estime más oportuno dentro de los próximos 3 días hábiles.
Sin otro particular, le saluda,
Licda. Arelis Sibaja
Hernández
Departamento Gestión Disciplinaria
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2021/31233.—Jafer Enterprises
R&D, S.L.U Documento: Cancelación
por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-141683
de 12/03/2021 Expediente: 2002-0005806 Registro No. 137300 UNIQUE en clase(s) 35 Marca Mixto y
2010-0007325 Registro N° 205677 UNIQUE en clase(s) 35 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:52:50 del 29 de abril
de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Juan Gerardo
Alfaro López, en su condición de apoderado especial
de la sociedad Unikco
Branding Agency S. A., cédula jurídica N° 3-101-702344,
contra las marcas 1- “UNIQUE”, registro
N° 205677 inscrita el 03/12/2010, con vencimiento el 03/12/2020, la cual protege en clase 35 “Publicidad, gestion de negocios
comerciales, administración
commercial, trabajos de oficina.”
2- “UNIQUE (diseño)”, registro
137300, inscrita el
31/01/2003 con vencimiento el
31/01/2023, la cual protege en
clase 35 “Publicidad, gestion de negocios
comerciales, administración
commercial, trabajos de oficina”,
ambas propiedad de propiedad
de Jafer Enterprises R&D, S.L.U, domiciliada en Av. Sant Julia
260-266, Polígono Industrial Congost,
Granollers (Barcelona).
Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N°
30233-J; se da traslado de esta
acción a quien represente a la titular del signo
, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada Mediante escritura otorgada publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin
que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2021578777 )
Resolución acoge
cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2020/83518.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Salomón Selva
Miranda, casado, cédula de identidad
900730253, en calidad de apoderado especial de Tivoli Cosméticos
de Costa Rica S. A., contra el registro
de la marca Neutrodor, Registros N° 98623,98714,98617,287579,17226,98721,98619,237173,
inscritos respectivamente en las siguientes clases 5,3,3,3,5,5,5,3y21 internacional,
propiedad de Colgate Palmolive Company.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:22:39 del 9 de diciembre
de 2020.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a Trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—Salomon
Selva Miranda.—( IN2021578306 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a: Gina Mora Rojas, cédula
de identidad N° 1-0630-0449 Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Moritas Rojas S. A., cédula jurídica
3-101-81053, titular de la finca de Alajuela 558204, que en
este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente
2021-02102-RIM. Con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, se autorizó la publicación por una
vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la última publicación
del edicto en el Diario Oficial
“La Gaceta”; a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convenga. Y SE LE PREVIENE que,
dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22
y 26 del Reglamento Organizacional
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26
del Reglamento de la materia
y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente
2021-2102-RIM).—Curridabat,
31 de agosto del 2021.—Licenciado
Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 291386.—( IN2021578846 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
Por desconocerse el
domicilio del representante
legal de Aberfeldy de Montañas Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-471119 y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto
al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena a los propietarios de la
finca: 1-582825 , para que en un plazo
de 30 días hábiles proceda
a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender
lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Julio César Ramos
Chacón, Responsable.—1 vez.—O. C. N° 44844.—Solicitud N°
291477.—( IN2021578822 ).
Por desconocerse el
domicilio de los propietarios
registrales indicados en el cuadro
adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones
y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el
cantón
de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1124273, el
plazo de 15 días hábiles a
fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el
artículo 96 de la Ley de Construcciones
y artículo 11 del Reglamento
mencionado, sea, demoler la
obra constructiva de marras por parte de la
Municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.
Propietario
|
Cédula
|
Tierra
Fértil Los Cipreses
Sociedad Anónima
|
3-101-185973
|
Mauricio
Esteban Andrade Esquivel
|
1-1153-0378
|
Alberto
Fernández Aguilar
|
1-0960-0290
|
Minor
Enrique Porras Rodríguez
|
1-1111-1111
|
Adriana
Porras Rodríguez
|
9-9999-9999
|
Marta
Eugenia Porras Rodríguez
|
9-9999-9999
|
Marta
Eugenia Porras Rodríguez
|
1-0542-0892
|
Minor
Enrique Porras Rodríguez
|
1-0604-0175
|
Adriana
María Porras Rodríguez
|
1-0800-0506
|
María
Cecilia Rodríguez Fernández
|
1-0320-0937
|
Gerardo
Enrique Romero Aguilar
|
1-0705-0616
|
María
Miriam Mora Mora
|
1-0276-0348
|
Édgar Enrique Esquivel Segura
|
1-0467-0347
|
Daniela
Aguilar Rivera
|
1-1333-0344
|
3-101-579569
Sociedad Anónima
|
3-101-579569
|
Soluciones Técnicas Kornalina Sociedad Anónima
|
3-101-336253
|
Flora
Moya Quesada
|
9-0040-0145
|
Kate
Angelina Velásquez Contreras
|
9-0120-0391
|
Mauricio
Ricardo Sequeira Rodríguez
|
1-1201-0819
|
Elizabeth
Rodríguez Rodríguez
|
1-0403-0560
|
Manuel
Antonio Sequeira Artavia
|
1-0255-0613
|
Julio César Ramos Chacón,
Responsable.—1 vez.—O. C. N° 44844.—Solicitud N° 291510.—( IN2021578931 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
009-2016 Lote 01 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 097-2021 y DAM GDUS N° 469-2021 se le notifica
a 3-102-760507 SRL que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento
de forma consecutiva e inmediata
se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021578282 ).
La Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica a Johanna Judith López Aguilar, identificación N° 6-0349-0611, que de acuerdo
al expediente de clausura
EC 2021-012 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N°
456-2021, se le notifica la resolución
Resolución: DAM GDURA N°
014-2021, conforme al artículo
93 Ley N° 833 /Acta de Sanción de clausura
y paralización de obra N°
0154, por tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de construcciones
N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días
para demoler la parte
posterior que invade el retiro
posterior y obtener el permiso de construcción para la obra clausurada que si cumple con lo indicado por el Plan Regulador, en caso
omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.—(
IN2021578284 ).
Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2016
Lote 01 y a lo motivado en el oficio
DAM GDURA N° 095-2021 y DAM GDUS N° 468-2021 se le notifica
a Brian Murillo Alfonso cédula residencia 11700123505 que de acuerdo a lo establecido en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por segunda
vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora.—( IN2021578285 ).
Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica a Cia Agropecuaria Valversan S. A., cédula
N°
3-101-068930 y a Agropecuaria Calino
Valverde S. A., cédula N°
3-101-209370 que de acuerdo al expediente
de clausura EC 2021-017 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 457-2021 se le notifica la Resolución DAM GDURA N° 017-2021 conforme
al artículo 94 Ley y ante la renuencia
de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Ing.
Kattia Castro Hernández.—(
IN2021578288 ).
Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica German Corrales Muñoz identificación
N° 6 0202 0840 que de acuerdo al expediente
de clausura EC 2021-015 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 455-2021 se le notifica la resolución: Resolución DAM GDURA
N° 018-2021 conforme al artículo
93 Ley 833 /Acta de Sanción de clausura
y paralización de obra N°
0158, por tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de construcciones
N° 833 a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—Kattia
Jeannette Castro Hernández.—( IN2021578289 ).
Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 005-2020 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 458-2021 se le notifica a Valsadolf Sociedad Anónima cédula
N° 3-101-120216 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento
de forma consecutiva e inmediata
se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021578299 ).
La Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 019-2021 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 077-2021 y DAM GDUS N° 470-2021 se le notifica
a Iveth Cano Torres cédula N° 6 0374 0197 que de acuerdo a lo establecido en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Katthia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021578307 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Roberto
Cervantes Barrantes identificación
1 0520 0345 que de acuerdo al expediente
de clausura EC 2021-049 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 471-2021 se le notifica la resolución: Resolución DAM GDURA
N° 091-2021 conforme al artículo
93 Ley 833 /Acta de Sanción de clausura
y paralización de obra N°
0197, por tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de construcciones
N° 833 a partir de publicada
la presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la parte de incumple la visibilidad en el área de antejardín
(frontal y lateral) y obtener el
permiso de construcción
para el resto de la obra clausurada que si cumple con lo indicado por el Plan Regulador y Reglamento de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021578311 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
009-2016 Lote 01 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 096-2021 y DAM GDUS N° 466-2021 se le notifica
a Sharon Virna Lewis Colville identificación
N° 7 0083 0760 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento
de forma consecutiva e inmediata
se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021578313 ).
La Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2016, lote 01 y a
lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 094-2021 y
DAM GDUS N° 467-2021, se le notifica
a Jendry Pamela Agüero Herrera, identificación
N° 1-1203-0828, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento
de forma consecutiva e inmediata
se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.—(
IN2021578315 ).
[1]
Referencia:
https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2017/06/comunidades-de-la-zona-sur-cuentan-con-nueva-planta-para-producir-asfalto/
[2]
Referencia:
https://www.nacion.com/el-pais/infraestructura/mopt-cierra-plantas-de-asfalto-en-las-que-gasto/3J3FCE4BGRDOJDI26NZRB7TZUQ/story/
[3]
Comisión Permanente Especial del Control del Ingreso y del Gasto Públicos, acta
de la sesión ordinaria N.° 56 del día jueves 25 de abril de 2019.