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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD PARA

QUE SEGREGUE, DONE Y TRASPASE UN TERRENO; ASÍ COMO AL

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA QUE

DONE Y TRASPASE LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA

PRODUCTORA DE MEZCLA ASFÁLTICA DE PASO REAL,

BUENOS AIRES, PUNTARENAS A FAVOR LA FEDERACIÓN

 DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN SUR DE LA PROVINCIA

DE PUNTARENAS

Expediente N.° 22.648

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Antes del año 2016, en nuestro país, la intervención de la red vial cantonal se realizaba de manera conjunta por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las municipalidades, sin perjuicio del principio de autonomía municipal, para lo cual el ministerio disponía de autorización legal expresa para destinar recursos de sus partidas presupuestarias para tales fines.

Históricamente el órgano rector en materia de transporte, planificación, construcción, mantenimiento y mejoramiento de carreteras y caminos ha sido el MOPT. Así lo establece Ley General de Caminos Públicos, N.° 5060, que delimitó la propiedad y administración (construcción y mejoramiento) de la red vial según su funcionalidad, otorgándole al MOPT la gestión de la red nacional y a las municipalidades la cantonal.

Para lograr este objetivo, el Ministerio en el año de 1996 adquiere la primera planta de mezcla asfáltica (Siquirres), posteriormente entre los años 2011 (Colima) y 2015 se adquieren las otras dos restantes (Chopo y Paso Real), con el fin de poder producir su propia mezcla asfáltica.

A partir de enero del año 2016, con la entrada en vigencia de la Ley N.° 9329 denominada “Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal”, se transfiere la titularidad y el ejercicio de la competencia sobre la red vial cantonal, en forma exclusiva y excluyente, a las municipalidades.

Este dato es relevante en el tanto, previo a la entrada en vigencia de dicha ley, el presupuesto de cada municipalidad para atender su red vía cantonal era muy escaso y en muchas ocasiones la participación del MOPT casi nula. De esta manera la Ley N.° 9329 incrementa la asignación presupuestaria de los recursos provenientes del impuesto único de los combustibles a los municipios, en el entendido de que los gobiernos locales son quienes administran más del 80% de la red vial de todo el país y, eran quienes percibían menores ingresos provenientes de ese tributo.

En el mes de junio del año 2017 se inauguró la última planta construida, ubicada en Paso Real, ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón de Buenos Aires. Casa Presidencial comunicó en el acto de inauguración de esta que las necesidades de todas las municipalidades de la zona sur de la provincia, de adquirir asfalto a precios de costo y poder asfaltar los caminos de sus cantones serían solventadas.[1] El MOPT pretendía abastecer entonces a los cantones de la Región Brunca (Pérez Zeledón, Corredores, Golfito, Osa, Buenos Aires, Coto Brus).

En el comunicado del Gobierno de la Republica planteó lo siguiente:

Paso Real, Buenos Aires. La nueva planta asfáltica de la Zona Sur producirá el material que los municipios de seis cantones requieren para los trabajos de reparación y mejoramiento de los caminos de sus comunidades.

Con esta obra se resolverán las necesidades que tienen las municipalidades de Pérez Zeledón, Corredores, Golfito, Osa, Buenos Aires, Coto Brus y el distrito de San Vito para comprar asfalto a precio de costo y poder asfaltar los caminos de sus cantones.

La planta fue entregada durante una gira de trabajo que por la Zona Sur en compañía de comunidades, sectores productivos, autoridades locales y nacionales realiza el Presidente de la República Luis Guillermo Solís Rivera y la Primera Dama, Mercedes Peñas Domingo.

La nueva planta de asfalto se localiza en la comunidad Paso Real de Buenos Aires de Puntarenas, en la que producirá el material que los municipios de la zona sur requieren para los trabajos de reparación y mejoramiento de los caminos de sus comunidades. El MOPT se encuentra en el proceso de capacitación del personal que tendrá a su cargo la operación de la planta; un total de siete operarios se encargarán de todo el proceso de producción de la mezcla asfáltica.

Actualmente si estos gobiernos locales requieren realizar obras de asfaltado, deben pagar altas sumas de dinero en acarreo y materiales desde la capital, situación que se termina con la puesta en operación de esta nueva planta”, destacó el Mandatario Solís Rivera.

El acto también contó con la participación de las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, alcaldes de la zona y personeros del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), quienes apoyaron a la institución desde distintas áreas para materializar esta construcción.

En este moderno equipo y en la infraestructura donde se ubica la planta el MOPT invirtió de recursos propios 01.183 millones. Esta planta tiene capacidad para producir unas 600 toneladas métricas diarias de asfalto.

El terreno donde funciona esta nueva planta de asfalto pertenece al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), entidad que ha sido un aliado clave para el MOPT, tanto con el convenio de préstamo del inmueble como en la construcción de la obra para instalar el equipo.

De esta manera el MOPT logra tener un total de cuatro plantas asfálticas distribuidas de manera estratégica a nivel nacional, como son: Chopo, Colima, Siquirres y Buenos Aires, con lo que se reitera el compromiso del Ministerio de apoyar a las 81 municipalidades del país.”

No obstante, para el mes de junio del 2018, -un año después de que se inaugurara la planta de Paso Real-, esta no había producido ni un gramo de mezcla asfáltica y varios medios de comunicación dieron cuenta de una supuesta orden de cierre dictada por el Ministro de turno, Rodolfo Méndez Mata.

En una nota de prensa publicada por el diario La Nación el 14 de julio de 2018, [2]el Ministro Méndez Mata, manifestó que las plantas no volverían a funcionar, ya que los costos superaban el del mercado nacional, por la poca demanda y por la falta de requerimientos técnicos, incluida la planta de Paso Real con menos de un año de inaugurada y con costos superiores a los ¢1.800 millones y que, según la orden del ministro, no se encendió nunca ni entró en producción.

El 31 de julio de 2018, la Contraloría General de la República emite el oficio DFOE- DI-1077 (10911) dirigido al ministro Méndez Mata, en el cual le informa que el Área de Investigaciones y Denuncias llevaba a cabo un estudio relacionado con el cierre de operación de las plantas asfálticas del MOPT, para lo cual le solicitó informar si efectivamente se ha formalizado una decisión en ese sentido. Sin embargo, mediante oficio DFOE-DI-1161 (11547) del 13 de agosto del 2018, la Contraloría General de la República archivó la denuncia, alegando lo siguiente:

Así las cosas, estima este órgano contralor que al encontrarse el asunto en conocimiento de la Administración del MOPT, instancia competente para valorar los hechos expuestos en su escrito y al estar en proceso de iniciar un estudio de viabilidad para determinar si se continúa o no con la operación de las plantas, lo pertinente es desestimar su denuncia en esta sede.

Por las inconsistencias y la falta de transparencia, así como el uso ineficiente y poco planificado de recursos en la compra, operación y cierre de la planta productora de mezcla asfáltica de Paso Real, se presentó, en la sesión ordinaria de 19 de julio de 2018, según acta N.° 14 de la Comisión Permanente Especial del Control del Ingreso y del Gasto Públicos, la siguiente moción:

Moción de orden N.° 07-14 del diputado Gustavo Viales Villegas:

Considerando. -

1-  Que el día 15 de junio del año 2017, el Ex Presidente de la República Luis Guillermo Solís Rivera, inauguró y entregó una nueva planta asfáltica en la Zona Sur la cual permitiría a seis cantones producir el material para las obras de reparación y mejoramiento de los caminos y carreteras de esas comunidades.

2-  Que las Municipalidades de Corredores, Golfito, Osa, Coto Brus, Buenos Aires, Coto Brus y Pérez Zeledón serán las beneficiadas con esta planta, porque les permite comprar asfalto a precio de costo y poder asfaltar los caminos de sus cantones.

3-  Que el equipo y la infraestructura donde se localiza esta planta de asfalto en la comunidad de Paso Real, Cantón de Buenos Aires, Puntarenas; el MOPT invirtió de recursos propios ¢1.183 millones. Además, esta planta tiene capacidad para producir unas 600 toneladas métricas diarias de asfalto.

4-  Que el día sábado 14 de julio de 2018, el periódico La Nación publica un artículo titulado: “MOPT cierra plantas de asfalto en las que gastó ¢3.000 millones: Operación no resultó porque producto salía más caro que el que se vende en el mercado. Ministerio estudiará qué hace con empleados e intentará vender esos equipos a municipalidades u operadores privados.”

5-  Que según se afirma en el citado artículo, la orden de cierre de estas plantas es una orden directa del Ministro de Obras Públicas y Transporte, señor Rodolfo Méndez Mata.

6-  Que las plantas de asfalto del MOPT se ubican en Cañas, Guanacaste; Santo Domingo de Heredia; Siquirres en Limón y Buenos Aires en Puntarenas.

7-  Que la orden de cierre de operaciones de los equipos de esas plantas de asfalto, afectan directamente a la recién inaugurada en Paso Real de Buenos Aires, Puntarenas, la cual nunca fue abierta.

8-  Que esta decisión del Ministro de Obras Públicas y Transporte entierra la esperanza de la población de los cantones de la zona sur para contar con una planta de asfalto que les permitiera comprar asfalto a precio de costo y poder asfaltar los caminos de sus cantones.

9-  Que los cantones de la zona sur han sido los más afectados por los últimos desastres naturales como el Huracán Otto y la Tormenta Nate, que dañó sensiblemente la red de caminos públicos vecinales.

10-               Que ante el cierre de estas plantas de asfalto del MOPT se impone conocer

los estudios técnicos que respaldaron la decisión de comprar e instalar cada una de esas plantas asfálticas.

11-               Es importante conocer sobre los estudios que respaldan la viabilidad técnica y/o financiera de cerrar esas plantas.

12-               Que el MOPT divulgue si existe estudios de costos y/o precios del asfalto producido en las plantas del MOPT en comparación con las plantas privadas del mercado nacional que fundamentan el cierre técnico de estas plantas.

13-               Es necesario conocer que planes concretos ha dispuesto el MOPT para cumplir con el cometido de beneficiar a los municipios de los cantones que requieren materia prima para los trabajos de reparación y mejoramiento de caminos, especialmente los cantones de la zona sur del país.

14-               Es imprescindible saber sobre los estudios que respaldaron la viabilidad técnica y/o financiera para suspender la operación y puesta en marcha de las Plantas de Asfalto. Esto teniendo en cuenta que el Ministro Rodolfo Méndez Mata indicó que los costos eran más elevados que los del mercado nacional y que el subsidio implicaría pérdidas, así como la falta de cumplimiento de requisitos técnicos.

Por tanto, se propone:

Para que se llame a comparecer ante esta Comisión Permanente Especial de Ingreso y Gasto Público, al señor Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transporte, para que se refiera a la decisión adoptada de cerrar las plantas de asfalto del MOPT, localizadas en Cañas, Guanacaste; Santo Domingo de Heredia; Siquirres en Limón y Buenos Aires en Puntarenas.

Asimismo, para que rinda explicaciones sobre los estudios técnicos que respaldaron la decisión inicial de compra de las plantas y los planes futuros con estos activos, costos invertidos, funcionarios asignados.

Es necesario conocer los planes concretos que ha dispuesto el MOPT para cumplir con el cometido de beneficiar a los municipios de los cantones que requieren materia prima para los trabajos de reparación y mejoramiento de carreteras.

La moción fue aprobada por unanimidad.

Dicha comparecencia se tramitó bajo el expediente N.° 20.930, “COMPARECENCIA DEL SEÑOR RODOLFO MÉNDEZ MATA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE, PARA QUE SE REFIERA A LA DECISIÓN ADOPTADA DE CERRAR LAS PLANTAS DE ASFALTO DEL MOPT, LOCALIZADAS EN CAÑAS, GUANACASTE; SANTO DOMINGO DE HEREDIA, SIQUIRRES EN LIMÓN Y BUENOS AIRES DE PUNTARENAS. ASIMISMO, PARA QUE RINDA EXPLICACIONES SOBRE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS QUE RESPALDARON LA DECISIÓN INICIAL DE COMPRA DE LAS PLANTAS Y LOS PLANES FUTUROS CON ESTOS ACTIVOS, COSTOS INVERTIDOS, FUNCIONARIOS ASIGNADOS. ES NECESARIO CONOCER LOS PLANES CONCRETOS QUE HA DISPUESTO EL MOPT PARA CUMPLIR CON EL COMETIDO DE BENEFICIAR A LOS MUNICIPIOS DE LOS CANTONES QUE REQUIEREN MATERIA PRIMA PARA LOS TRABAJOS DE REPARACIÓN Y MEJORAMIENTO DE CARRETERAS, iniciado el 19 de julio de 2018.

El día jueves 25 de abril de 2019, en el acta de la sesión ordinaria N.° 56, la Comisión Permanente Especial del Control del Ingreso y del Gasto Públicos, recibió la comparecencia del señor Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes, en la cual indicó lo siguiente:

Esas plantas se adquirieron sin planificación y estudios previos, sin determinación del recurso humano necesario, sin tomar en consideración problemas de gestión ambiental y sin valoración de un sistema de gestión de calidad y que es absolutamente indispensable para la operación de este tipo de plantas. Realmente, solo para la planta que está en Guanacaste, se posee un estudio de rentabilidad ex ante inscripción de la adquisición en Mideplan.

(...)

La de Paso Real tuvo una producción histórica de diecisiete mil quinientas toneladas y debería alcanzar cuarenta y seis mil ochocientas diez toneladas. Igual, requeriría un incremento de 167% para alcanzar un valor de cuarenta y siete mil ciento cincuenta colones la tonelada.

Esta planta de mezcla asfáltica tuvo un costo superior a los ¢1.800 millones, es la planta más reciente en construcción y tiene una capacidad para producir 600 toneladas diarias de mezcla en su estado óptimo; sin embargo, nunca operó.

Aunado a lo anterior, se ha mantenido personal activo sin oficio y la infraestructura nunca utilizada y recién construida se vio groseramente deteriorada ante su falta de actividad, operación y mantenimiento adecuado, lo que deviene a todas luces en una falta al deber de resguardar adecuadamente los recursos públicos, pues en esa planta existió una inversión millonaria que prácticamente fue inservible ante una orden de no operar, sin haber producido nunca.

No en vano lo anterior, la Comisión Permanente Especial del Control del Ingreso y del Gasto Públicos, rindió un informe sobre esta situación al Plenario legislativo, recomendando lo siguiente:

Al Plenario Legislativo:

-   Aprobar el presente informe y ordenar el traslado de una copia fiel del expediente legislativo N° 20.930 junto con este informe al Ministerio Público.

A la Contraloría General de la República:

-   Informar a la Contraloría General de la República que el asunto objeto de la presente investigación Legislativa ya había sido sometido a su conocimiento por medio de la denuncia particular (Expediente N.2018002486) y fue archivado sin mayor trámite de investigación o pesquisa de fondo sobre los hechos acusados (Oficio DFOF-DI-1161), razón por la cual, se solicita abrir un nuevo expediente a la luz de los nuevos hechos que se exponen en este informe y con ello que determine la Contraloría General de la República si las actuaciones atribuibles en el presente informe a los funcionarios comparecientes constituyen algún tipo de responsabilidad, en perjuicio de la Hacienda Pública.

A la Procuraduría de la Ética Pública:

-   Para que determine si las actuaciones atribuibles en el presente informe a los funcionarios comparecientes constituyen falta a la ética pública y al deber de probidad.

Esta propuesta de ley tiene como objetivo que la planta de mezcla asfáltica de Paso Real sea donada a la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la provincia de Puntarenas, pues resulta de gran importancia tener en cuenta el gran antecedente explicado en la primera parte de esta sección sobre la obligación de las municipalidades en la atención de la red cantonal vial que le otorga la Ley N.° 9329 y la redistribución de los recursos provenientes del impuesto único de los combustibles a estas.

En los años 1970 y 1998 se aprobaron dos códigos municipales que replantearon el tema local. Estas leyes refuerzan el concepto de autonomía municipal, el respeto de las competencias de las corporaciones municipales y de los instrumentos de relación entre el gobierno local, el Estado y los demás entes de derecho público.

Además, las municipalidades no son entes subordinados; por el contrario, son personas jurídicas, con capacidad plena y con una vocación y aptitud para distinguir los elementos conformadores de su realidad y de hacer sugerencias, propuestas y recomendaciones sobre los intereses y servicios propios de su competencia.

El ejercicio asociado de las competencias municipales, fue contemplado en el artículo 4 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N.° 8801, el cual podrá realizarse mediante convenio suscrito al efecto, una vez que la titularidad de la competencia sea asumida por la municipalidad, esta podrá ser ejercida con los otros gobiernos locales o con otras instituciones públicas para cumplir fines locales, regionales o nacionales, ese ejercicio colectivo de las competencias municipales no causa su renuncia ni su transferencia, las municipalidades podrán ejercer sus competencias e invertir sus fondos por intermedio de las confederaciones y federaciones municipales, esto atendiendo al plan de desarrollo municipal y en lo aplicable el Plan Nacional de Desarrollo, sin perjuicio del principio de autonomía municipal.

Por esta razón, se considera que, el ente idóneo tener la administración y posesión de la planta de mezcla asfáltica en cuestión es la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la provincia de Puntarenas, por ser uno de sus objetivos fundacionales el de “fortalecer la integración de las entidades afiliadas y otras instituciones públicas y privadas, para la generación de propuestas de desarrollo conjuntas, integrales y sostenibles para la región sur en beneficio y mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Por otra parte, con esta iniciativa se pretende el rescate, puesta en operación y mantenimiento adecuado de la planta de mezcla asfáltica, ya que como se ha demostrado, las otras tres plantas de mezcla asfáltica se encuentran en total abandono y deterioro constante, siendo que al día de hoy ninguna de estas se encuentran funcionando.

La administración del MOPT ha sido ineficiente en la administración de una inversión que asciende, por las cuatro plantas a más de ¢4.000 millones, de 1996 a la fecha y, la inversión requerida para ponerlas en marcha ronda los ¢9.655 millones, según información proporcionada por el ministro del MOPT, quien además ha asegurado que es inoperante poner a trabajar las plantas por parte de esa institución. Véase al respecto:

El Ministerio no consume ese asfalto, es que tiene imposibilidad de explotarlo comercialmente, obviamente, ni es su negocio. Todos los informes nos indican que para el Ministerio es absolutamente no solamente innecesario, sino le es casi prohibitivo operar las plantas de asfalto, a menos de que corra el riesgo el jerarca de turno, de incumplir las leyes de la República que le obligan a resguardar el buen uso de los recursos del país.[3]

Es deber del Estado velar por el principio del resguardo y tutela de los fondos públicos; en consecuencia, con esta propuesta legislativa se busca una solución a la situación actual de la planta de mezcla asfáltica de Paso Real, ubicada en el cantón de Buenos Aires, como la planta de más reciente construcción y en mejores condiciones de operación.

Por último, esta iniciativa tendría un impacto positivo en el desarrollo de la zona sur, que históricamente ha tenido los mayores índices de pobreza del país, así como contribuir con la modernización del Estado costarricense, donde este proceso de transferencia de competencias y recursos a las municipalidades tiene como propósito acercar la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos mediante una gestión eficiente, eficaz y transparente, así como mejorar la gobernabilidad democrática y la fiscalización en la gestión pública. Todo ello en atención al artículo primero de Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, N.° 880,1 así como el artículo 170 de la Constitución Política. Además, uno de los principales beneficios es el abaratamiento de los costos del material para los gobiernos locales de esta región, que históricamente han tenido menor acceso por temas de costos de transporte, por ejemplo. Particularmente, el cantón de Buenos Aires tiene en su territorio una red vial de 1442 Km de caminos con código, de los cuales solamente el 1,67% están asfaltados, números similares presentan otros cantones de la región sur. El costo óptimo por tonelada de dicha planta aún no ha podido ser cuantificado, debido a su ausencia de entrada en operación; sin embargo, información suministrada por el Departamento de Producción del MOPT indica que en el resto de plantas, de más vieja data, su operación óptima tendría costos más reducidos que en el mercado privado.

Las municipalidades del sur han carecido de una verdadera articulación en proyectos de desarrollo de infraestructura vial para la zona, que les permita un crecimiento sostenido, articulado y fortalecido que evite acciones aisladas. Se hace necesario una nueva visión de desarrollo regional coordinada entre los gobiernos locales para lograr proyectos de impacto que le permitan a las comunidades percibir ese beneficio más allá de una frontera cantonal, tanto en el tema de servicios, infraestructura y la apertura y renovación de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, de manera que sean procesos donde se generen las condiciones de manera homogéneas y que repercutan en generación de empleo y reactivación de nuestra economía.

Actualmente la planta de mezcla asfáltica se encuentra ubicada en un inmueble propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, finca de 4 hectáreas adquirida para el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís.

Para mejor compresión obsérvese el siguiente croquis:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Mediante convenio CON-011-14, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el Instituto Costarricense de Electricidad suscribieron en enero de año 2014, el permiso de uso que otorgaba el ICE en favor del MOPT en calidad de préstamo gratuito, a título precario y en forma ininterrumpida durante su vigencia, el uso de un espacio de terreno de aproximadamente de cuarenta y tres mil quinientos veinticinco metros cuadrados (43.525 m2), con el propósito de que el MOPT utilice el inmueble para la instalación de la planta de producción continúa de Mezcla Asfáltica de Paso Real. La pretensión de este texto es que dicho terreno sea segregado, donado y traspasado por el ICE a Fedemsur y, por su parte, el MOPT done y traspase la infraestructura ahí construida (planta productora de mezcla asfáltica) también a dicha Federación, con el fin de que exista un único propietario, administrador y operador.

Con base en lo expuesto anteriormente, se somete a consideración el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD PARA QUE SEGREGUE, DONE Y TRASPASE UN TERRENO; ASÍ COMO AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA QUE DONE Y TRASPASE LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA PRODUCTORA DE MEZCLA ASFÁLTICA DE PASO REAL, BUENOS AIRES, PUNTARENAS A FAVOR LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad para que segregue un lote de su propiedad, en el inmueble ubicado en la provincia de Puntarenas, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Sección Bienes Inmuebles, bajo matrícula número uno cinco uno siete dos seis - cero cero cero (N.° 151726-000); distrito tercero, Potrero Grande; cantón tercero, Buenos Aires; linda al norte: río Térraba y calle pública, sur: río Térraba y río Limón, este: calle pública, y oeste: río Térraba, río Limón y Misael Vargas Hidalgo, mide: un millón seiscientos cincuenta mil setecientos nueve metros con cuatro decímetros cuadrados y tiene plano de catastro número P-uno uno cero seis siete cinco cinco- dos mil seis (P-1106755-2006).

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad para que done y traspase los cuarenta y tres mil quinientos veinticinco metros cuadrados (43.525 m2), donde se encuentra la Planta de Mezcla Asfáltica de Paso Real, propiedad del MOPT, del inmueble descrito en el artículo anterior a la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la provincia de Puntarenas, cédula jurídica número: 301-4447999.

ARTÍCULO 3- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que done y traspase a la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la provincia de Puntarenas, cédula jurídica número: 301-4447999, las instalaciones e infraestructura ubicada en la planta productora de mezcla asfáltica de Paso Real, ubicada en el inmueble descrito en el artículo primero de esta ley, la cual tiene las siguientes características: Modelo 2015, Marca ASTEC.

ARTÍCULO 4- La planta de mezcla asfáltica de Paso Real se destinará para la gestión de los intereses y servicios locales y regionales, en especial para el desarrollo de planes, proyectos y programas relacionados con infraestructura vial. Estas gestiones estarán a cargo de la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la provincia de Puntarenas, cédula jurídica número: 301-4447999.

ARTÍCULO 5-           Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Alonso Viales Villegas

Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021578090 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

N° DVMI-0011-2021.—San José,05 de agosto de 2021

LA VICEMINISTRA DE INGRESOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 incisos 1 y 2 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y 190 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, así como Acuerdo número DM-0039-2020 de fecha 1 de junio de 2020, publicado en La Gaceta número 139 del 12 de junio de 2020, de delegación de firmas para este tipo de actos.

Considerando:

1º—Que el Licenciado Mauricio Navarro Buzano, cédula de identidad número 1-0752-0220, fue nombrado en el puesto número 097204, Profesional de Ingresos 3, Especialidad en Derecho, como fiscal de cobro en el Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda.

2º—Que mediante oficio número DAE-OF-073-2021, de fecha 16 de julio de 2021, el señor José Francisco Sequeira Paniagua, Director División de Adeudos Estatales, de la Dirección General de Hacienda, solicitó se nombre al señor Navarro Buzano a partir del 16 de julio de 2021.

3º—Que el jefe de la Oficina de Cobro Judicial y los fiscales de cobro a que se refiere el inciso b) del artículo 190 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, deben ser nombrados por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las regulaciones del Estatuto de Servicio Civil.

4º—Que en razón de lo anterior, se debe formalizar el nombramiento del señor Navarro Buzano como fiscal de cobro, en el Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda a partir del 16 de julio de 2021. Por tanto;

LA VICEMINISTRA DE INGRESOS

ACUERDA:

Artículo 1ºFormalizar el nombramiento del Licenciado Mauricio Navarro Buzano, cédula de identidad número 1-0752-0220, mayor, divorciado, abogado, vecino de Dulce Nombre de Jesús, Vásquez de Coronado, San José, como Abogado de planta del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, en el puesto número 097204, Profesional del Ingresos 3, Especialidad en Derecho, a partir del 16 de julio de 2021.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de julio de 2021.

Elízabeth Guerrero Barrantes, Viceministra de Ingresos.— 1 vez.—O.C. N° 4600046036.—Solicitud N° 291160.—( IN2021578744 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° MS-DM-FP-3569-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; y 2 de la Ley N° 3695 del 22 de junio de 1966 “Ley de Creación del Patronato Nacional de Rehabilitación”;

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° DM-FP-1848-2018 del 22 de junio del 2018, publicado en La Gaceta N° 163 del 06 de setiembre del 2018, el Poder Ejecutivo realizó el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE).

II.—Que el señor Javier Enrique Abarca Meléndez, cédula de identidad N° 1-0460-0622, por su jubilación, renuncia al cargo de Tesorero en la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE).

III.—Que se considera oportuno y necesario sustituir al tesorero de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Aceptar la renuncia presentada por el señor Javier Enrique Abarca Meléndez, cédula de identidad N° 1-0460-0622, como miembro tesorero de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación, y se le agradece por los servicios prestados.

Artículo 2°—Designar como tesorero de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación, al señor Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula de identidad N° 9-0056-0693.

Artículo 3°—La persona designada ejercerá su cargo de forma ad honorem.

Artículo 4°—Rige a partir del 19 de julio de 2021 hasta el 07 de mayo de 2022.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintiuno.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 4600037836.—Solicitud N° 291298.—( IN2021578751 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 110-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 13-2019 de fecha 05 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 26 de junio de 2019; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 190-2019 de fecha 17 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del 16 de octubre de 2019; modificado por el Informe N° 113-2019 de fecha 25 de junio de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 114-2019 de fecha 25 de junio de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 227-2019 de fecha 03 de diciembre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 228-2019 de fecha 03 de diciembre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 99-2020 de fecha 29 de abril de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 100-2020 de fecha 29 de abril de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 164-2020 de fecha 30 de julio de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 165-2020 de fecha 30 de julio de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 249-2020 de fecha 11 de diciembre de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 46-2021 de fecha 12 de febrero de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 98-2021 de fecha 04 de mayo de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 104-2021 de fecha 07 de mayo de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 127-2021 de fecha 14 de junio de 2021, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 142-2021 de fecha 07 de junio de 2021, emitido por PROCOMER; se otorgó el Régimen de Zonas Francas a la empresa PAC INTERNACIONAL LP S. A., cédula jurídica N° 3-101-764879, clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

II.—Que mediante documentos presentados el día 20 de julio de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa PAC INTERNACIONAL LP S. A., cédula jurídica N° 3-101-764879, solicitó la modificación de la actividad, de manera tal que, en adelante, únicamente se le clasifique como industria procesadora, de conformidad con el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa PAC INTERNACIONAL LP S. A., cédula jurídica N° 3-101-764879, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 186-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 13-2019 de fecha 05 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 26 de junio de 2019 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta, sexta, y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.     Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa PAC INTERNACIONAL LP S. A., cédula jurídica N° 3-101-764879 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.”

“2.     La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Legumbres, hortalizas y tubérculos, parafinados, refrigerados y/o congelados, fritos, pre-cosidos, en masa, tostados, troceados, en croquetas con o sin relleno sometidos a un proceso de congelado (blast freezer).  Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

“3.     La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente de la Gasolinera de Muelle de San Carlos, 5 kilómetros al este sobre el Corredor Noratlántico, distrito La Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela.  Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).”

“5.     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de Impuesto sobre la Renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.”

“6.     La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 15 de junio de 2022.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 09 de enero de 2022, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US$850.000,00 (ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de abril de 2024.  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.     La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha de inicio de las operaciones productivas es a partir del 15 de junio de 2022.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 13-2019 de fecha 05 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 26 de junio de 2019 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021578843 ).

N° 085-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 008-2021 de fecha 27 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 78 del 23 de abril de 2021, a la empresa CREGANNA MEDICAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-484387, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 14, 18 y 20 de mayo de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa CREGANNA MEDICAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-484387, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa CREGANNA MEDICAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-484387, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 118-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley.

Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 008-2021 de fecha 27 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 78 del 23 de abril de 2021, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación: CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Alambre maquinado para uso en instrumentos y dispositivos médicos; y manufactura de componentes, sub-ensambles y ensambles para la industria de dispositivos médicos; y producción de instrumentos y aparatos de medicina y cirugía, y sus partes y accesorios; y CAECR “3830 Recuperación de materiales” con el siguiente detalle: Subproducto de oro y platino derivado del proceso productivo . La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Tabla

Descripción generada automáticamente

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 008-2021 de fecha 27 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 78 del 23 de abril de 2021.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021578872 ).

N° 105-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1.—Que el señor Sergio García Mejía, mayor, casado una vez, abogado, portador dela cédula de identidad número 1-0741-0133, vecino de San José, en su condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa KPMG Delivery Network Costa Rica T&L Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-811285, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía KPMG Delivery Network Costa Rica T&L Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-811285, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 52-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa KPMG Delivery Network Costa Rica T&L Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-811285 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Procesamiento de información para procesos de auditoría e impuestos, prestados a su mismo grupo económico, excluyendo los servicios de asesoría; y tesorería, compras, contabilidad, finanzas, recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

 

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación

CAECR

Detalle de Servicios

 

 

 

Procesamiento de información para procesos de auditoría e impuestos, prestados a su mismo grupo económico, excluyendo los servicios de asesoría

Servicios

8211

Actividades combinadas de

servicios administrativos de

oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas, recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S. A., ubicada en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 35 trabajadores, a más tardar el 30 de junio de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 09 de abril de 2024, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio de 2027.

Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 28 de julio de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior.—Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021578915 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-208-2021-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las 13 horas del cuatro de agosto del 2021.

Considerando:

1º—Que mediante resolución R-0233-2020-MINAE de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de septiembre del dos mil veinte, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 241 del 1° de octubre del 2020, la Ministra Andrea Meza Murillo delegó su firma en el Lic. Diego Sojo Obando, Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, y en caso de ausencia de éste, en la señora Meibol Jiménez Hernández, en su condición de Jefa del Departamento Legal de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, para firmar por el ministro actos administrativos relacionados con las autorizaciones y concesiones relativas al servicio público de suministro de combustibles y con las autorizaciones para tanques de autoconsumo de combustibles.

2º—Que mediante resolución R-0234-2020-MINAE de las quince horas del diecisiete de septiembre del dos mil veinte, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 25 de septiembre de 2020 la Ministra Andrea Meza Murillo delegó su firma en el Lic. Diego Sojo Obando, Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles y en caso de ausencia de éste, en la señora Meibol Jiménez Hernández, en su condición de Jefa del Departamento Legal de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, para firmar por el ministro actos administrativos relacionados con los trámites o actos administrativos relacionados con los procedimientos de contratación administrativa que correspondan según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la buena gestión pública de la Dirección de Hidrocarburos y la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles y de los actos relacionados con la administración, ejecución y fiscalización del Programa Presupuestario 890 denominadoRegulación, control y Fiscalización de la Energía a Nivel Nacional”, de conformidad con la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

3º—Que a partir de esta fecha y por motivos administrativos se hace necesario sustituir en esas delegaciones a la señora Meibol Jiménez Hernández, por el señor, Alejandro Gutiérrez Madrigal, cédula 108280397, vecino de Santiago de Puriscal, contador público, jefe del departamento administrativo de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles.

4º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1º—Con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política; 11 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N°6227, y de conformidad con lo dispuesto en los resultandos y considerandos anteriores, la suscrita Andrea Meza Murillo cédula de identidad número, de calidades conocidas, delego mi firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley N° 8454, en caso de ausencia del señor Diego Sojo Obando, cédula de identidad número 107800103 de calidades conocidas, en el señor Alejandro Gutiérrez Madrigal, también de calidades conocidas, de los trámites o actos administrativos relacionados con las autorizaciones y concesiones relativas al servicio público de suministro de combustibles y con las autorizaciones para tanques de autoconsumo de combustibles y con los procedimientos de contratación administrativa que correspondan según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la buena gestión pública de la Dirección de Hidrocarburos y la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles y de los actos relacionados con la administración, ejecución y fiscalización del Programa Presupuestario 890 denominadoRegulación, control y Fiscalización de la Energía a Nivel Nacional”, de conformidad con la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, bajo los mismos términos establecidos en las resoluciones R-0233-2020-MINAE y R-0234-2020-MINAE.

2º—Se deja sin efecto la delegación de firma a la señora Meibol Jiménez Hernández, establecida en las resoluciones R-0233-2020-MINAE y R-0234-2020-MINAE, en lo demás dichas resoluciones mantienen sus efectos.

3º—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 4600050736.—Solicitud N° 002-2021.— ( IN2021578705 ).

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECTRIZ N° 3940-2021

Para:            Sr. Guillermo Araya Camacho, Director Servicios de Seguridad Privados.

                     Sr. Bill Dimitri Solís Porras, Director General de Armamento.

                     Sra. Bethsy Aiza Juárez, Jefa Departamento de Armas y Explosivos.

                     Intendente Cyntia Quirós Quesada, Jefe Departamento de Inteligencia Policial.

                     Subintendente. José Joaquín Pérez Salas, Jefe Sección de Dactiloscopia.

De:              Carlos Andrés Torres Salas, Viceministro de Seguridad Pública.

Fecha:         17 de agosto de 2021

Asunto:       Ampliación de la Directriz N° DVUE-007-2021 del 12 de abril de 2021, publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2021, sobre plazo de validez del comprobante de registro y toma de huellas dactilares y actualización de datos en la Sección de Dactiloscopia, para matrículas y permisos de portación de armas de fuego, y credenciales de agentes de seguridad privada.

Considerando:

I.—Que es deber del Ministerio de Seguridad Pública procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles en la Administración Pública, integrar los servicios y coordinar todo el sistema policial, de conformidad con la Ley N° 5482.

II.—Que el control y fiscalización en materia de armas, explosivos y municiones es competencia del Ministerio de Seguridad Pública, al tenor de lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley de Armas y Explosivos y su reglamento. Al respecto la Sala Constitucional en su jurisprudencia ha señalado que “… el uso de las armas de fuego con independencia del fin y utilidad que se a éstas, es una actividad que por es susceptible de ocasionar daños a terceros, motivo por el cual el Estado se encuentra facultado para emitir una regulación sobre la inscripción y permiso de usos de esos dispositivos en forma legítima, para su utilización con fines de seguridad y defensa, además cuenta con plena potestad para mantener un estricto control acerca del tipo y cantidad de las armas en posesión de la ciudadanía y los requisitos que solicita para su obtención…” (Res. N° 2013-003472 de las dieciséis horas dos minutos del trece de marzo de dos mil trece).

III.—Que el artículo 41 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos” dispone como requisito para el otorgamiento del permiso de portación y para la inscripción de armas de fuego, la toma de huellas dactilares del solicitante. Por su parte, el Reglamento a dicha ley, Decreto Ejecutivo N° 37985-SP establece en cuanto a los registros de toma de huellas dactilares, lo siguiente:

Artículo 24.—Requisitos de Inscripción de Armas Permitidas. Para la solicitud de inscripción de armas permitidas se debe cumplir los siguientes requisitos: (…) 5) Contar con el registro de huellas dactilares.

Artículo 35.—Registro de Huellas Dactilares. Todo solicitante debe tener sus huellas dactilares registradas en el Archivo Policial. El Sistema verificará el cumplimiento de este requisito y en caso de que el resultado de la consulta sea negativo no permitirá que se genere la solicitud respectiva.”

Artículo 50.—Solicitud y requisitos para obtener el permiso de portación para personas físicas. La solicitud del permiso de portación de armas de fuego únicamente se gestionará mediante el formulario electrónico de solicitud de inscripción que se encuentra disponible al efecto en el Sistema. (…), para lo cual ha de cumplir con los siguientes requisitos: (…) 4) Contar con el registro de huellas dactilares.”

IV.—Que de conformidad con el Artículo 7 -Competencia Registral- de la Ley N° 8395, en su relación con el inc. b) del Art. 2 del mismo cuerpo legal, la Dirección de Servicios de Seguridad Privados llevará registro del personal de seguridad y administrativo con datos personales, una fotografía reciente, las huellas dactilares, los antecedentes y el detalle de la capacitación de que disponen para ejecutar las labores.

V.—Que de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 8 de la Ley de cita, la credencial de Agente de Seguridad Privado tiene una vigencia de dos años, por lo que antes del vencimiento de la credencial, el interesado debe actualizar sus datos. Por su parte, el artículo 36 de la Ley de Armas y Explosivos dispone que el permiso de portación de armas tendrá una vigencia de dos años, renovable por igual periodo. Para solicitar el permiso de portación de armas y su respectiva renovación, la persona interesada deberá cumplir con el requisito de registro de huellas dactilares.

VI.—Que la plataforma Control Pas provee la información necesaria de los requisitos que deben de aportarse para matrículas y permisos de portación, así como credenciales de agentes de seguridad privada; por lo que los usuarios pueden verificar en el sistema si cuentan con la información actualizada sobre la vigencia de su registro dactilar y fecha de vencimiento.

VII.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36996 Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, establece en el Artículo 159, que el Departamento de Inteligencia Policial tendrá las siguientes funciones: “4) Mantener un registro de información documental en materia de interés policial, así como de identificación dactilar.”

VIII.—Que el artículo artículo 163 del mismo Reglamento establece que la Sección de Dactiloscopia tendrá las siguientes funciones:

“1) Realizar la identificación dactilar y verificación de antecedentes penales y policiales de las personas aprehendidas por la Fuerza Pública en todo el país.

2) Realizar pericias técnico-dactiloscópicas orientadas a la identificación de presuntos responsables de hechos delictivos.

3) Asistir técnicamente en materia lofoscópica a las autoridades policiales y judiciales nacionales e internacionales que lo requieran en virtud del principio de cooperación y auxilio recíprocos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales vigentes.

4) Realizar la identificación dactilar y verificación de antecedentes penales y policiales de nacionales y extranjeros que realicen algunos de los siguientes trámites: residencia, permisos temporales, solicitudes de pensionados rentistas, matrículas y permisos de portación de armas, permisos de seguridad privada, pasaportes nuevos; así como de los funcionarios públicos dados de alta en la Fuerza Pública.

5) Participar en las operaciones policiales ordinarias y extraordinarias que se realicen en todo el territorio nacional, en el ejercicio de la labor policial y brindando asistencia técnica en el campo de su especialidad.

6) Cualquier otra de su competencia.”

IX.—Que, debido a que el plazo de vigencia de las matrículas, de los permisos de portación de armas de fuego, y de las credenciales de agentes de seguridad privada es de dos años, tal periodo se tomó como referencia para fijar el tiempo de validez del comprobante de toma de huellas dactilares y actualización de datos que expide la Sección de Dactiloscopia, no obstante en virtud de que uno de los compromisos del Poder Ejecutivo en el avance a la modernización del Estado, es la implementación de medidas para acelerar la simplificación de trámites, requisitos o procedimientos, que impacten de manera favorable al ciudadano, en atención a los principios de eficiencia y eficacia en que debe operar la Administración Pública; se emitió la Directriz N° DVUE-007-2021 del 12 de abril de 2021, publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2021, con la cual se dispuso ampliar el plazo de vigencia de dicho documento a seis años, de tal forma que se mantenga válido y actualizado conforme vaya venciendo el plazo de los dos años de los documentos de armas y servicios privados de seguridad, hasta sumar cuatro años.

X.—Que resulta necesario ampliar dicha Directriz en el sentido de que para efectos de matrículas y permisos de portación de armas de fuego, y credenciales de agentes de seguridad privada; se considera vencido todo aquel comprobante de registro y toma de huellas dactilares y actualización de datos, cuya fecha de emisión por parte de la Sección de Dactiloscopia supere los cuatro años. Por Tanto,

1°—Para efectos de trámite de matrículas y permisos de portación de armas de fuego y credenciales de agentes de seguridad privada, todo comprobante de registro y toma de huellas dactilares, así como la actualización de datos, con fecha de emisión inferior a cuatro años, se tendrá por vigente.

2°—En todos los demás aspectos se mantiene incólume lo ordenado en la Directriz N° DVUE-007-2021 del 12 de abril de 2021.

Carlos Andrés Torres Salas, Viceministro de Seguridad blica.—1 vez.—O. C. N° 4600053138.—Solicitud N° 291426.— ( IN2021578938 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Resolución SENASA-DG-R031-2021.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.

Se establece como medida sanitaria indicar en el material de empaque de los alimentos la identificación de los establecimientos que los procesan, empacan o envasan.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, en su artículo 6 inciso t) le otorgó a este Servicio la competencia de autorizar, suspender o desautorizar el funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo 56 de dicho cuerpo legal, de conformidad con los criterios sanitarios definidos en ese sentido.

II.—Que la Ley N° 8495, en su artículo 57 estableció la creación del Certificado Veterinario de Operación (CVO) como un instrumento otorgado al Servicio Nacional de Salud Animal mediante el cual se autoriza a los establecimientos señalados en el artículo 56 de la referida ley a dedicarse a una o varias de las actividades ahí referidas y para lo cual deberá mantener actualizada la información en el Sistema Integrado de Registro de establecimientos Agropecuarios (SIREA).

III.—Que al SENASA le corresponde la creación, ejecución y verificación de las actividades de trazabilidad/rastreabilidad de los productos, subproductos o derivados de animales, destinados al consumo humano o animal, así como dictar y determinar las medidas pertinentes para lograr su control y vigilancia.

IV.—Que la rastreabilidad es vista como una herramienta para mejorar la eficacia de los sistemas de sanidad agropecuaria y de inocuidad de alimentos, a fin de contribuir con la protección de la salud del consumidor y facilitar el comercio, así como, evitar la transmisión de enfermedades a través de los alimentos.

V.—Que las actividades de trazabilidad/rastreabilidad de los productos, subproductos y derivados de origen animal permiten conocer una serie de datos que resultan de gran interés para facilitar el rastreo rápido de éstos hacia atrás, hasta la fuente inmediatamente anterior y hacia adelante hasta los receptores directos de los productos, para que en caso de que se determinen efectos nocivos conocidos o probables para la salud de las personas que consuman estos productos, subproductos y derivados se puedan tomar las acciones sanitarias que correspondan.

VI.—Que el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55:09 Buenas Prácticas de Higiene Para Alimentos No Procesados y Semiprocesados, en el apartado 9 “Información sobre los productos”, establece que cada envase con alimentos y las canales de animales deben estar marcados de forma legible y permanente, de manera que identifiquen el establecimiento, lote, fecha de producción y cuando proceda, la fecha de expiración.

VII.—Que resulta necesario de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55:09, antes citado, establecer por parte de esta Autoridad Sanitaria, los lineamientos que permitan identificar en el material de empaque al establecimiento de los señalados en el artículo 56 de la Ley N° 8495, que han procesado, empacado o envasado alimentos. Por tanto,

El DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESUELVE:

Artículo 1ºIdentificación de los establecimientos. Se ordena como medida sanitaria que los alimentos competencia del SENASA, deben contener la siguiente información en el material de empaque con el fin de identificar el establecimiento de procedencia:

a)  Nombre del establecimiento según consta en el Certificado Veterinario de Operación.

b)  Número de Certificado Veterinario de Operación (CVO) o en caso de productos importados, la identificación de autorización equivalente de la Autoridad Competente.

Artículo 2ºCuando en el procesamiento, empaque o envasado de un alimento, intervenga más de un establecimiento, se deberá identificar el último que participó, con independencia de la obligación que tienen los establecimientos de mantener la documentación correspondiente que respalde la trazabilidad de los alimentos.

Artículo 3ºEsta información debe ser complementada con lo establecido en la demás regulación vigente.

Los alimentos preenvasados no frescos de origen animal para consumo humano, además deben cumplir con lo establecido en el RTCA 67.01.07:10 Etiquetado general de los alimentos previamente envasados (preenvasados), Decreto N° 37280 COMEX- MEIC.

Los quesos no preenvasados se rigen por la Resolución N° SENASA-DG-R-068-2018.

Artículo 4ºSe excluyen de la aplicación de esta resolución, los establecimientos de comercialización al por menor de alimentos de origen animal, excepto en lo relativo a conservar la información del establecimiento proveedor.

Artículo 5ºRégimen sancionador. Las infracciones a lo dispuesto en cualquiera de las normas acá dispuestas podrán ser sancionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78, siguientes y concordantes de la Ley N° 8495 del 06 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, sin menoscabo de la aplicación de las medidas sanitarias que correspondan de conformidad con el artículo 89 de la misma Ley.

Artículo 6ºVigencia. Rige seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página electrónica del Servicio Nacional de Salud Animal.—Germán Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O.C. N° 082202110120.—Solicitud N° 290094.—( IN2021578940 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0006118.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de döTerra Holdings LLC., con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MetaPWR  como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, no para fines médicos; preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576667 ).

Solicitud Nº 2021-0005912.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance LTD. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas Caimán , solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas; bolsas de deporte; cajas de cuero o cartón cuero; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; ropa para animales de compañía; bolsos de mano; bolsas de red para la compra; maletas; paraguas, bastones; cuero en bruto o semielaborado. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576752 ).

Solicitud N° 2021-0004640.—Ricardo Montalberth Smith Echeverria, soltero, cédula de identidad N° 100630495, con domicilio en La Colina de Tirrases, 700 mts s.e. Musi Casa N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALLAN BIKE´S

como marca de comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Licores artesanales. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021577621 ).

Solicitud Nº 2021-0005324.—Laura Fernández Meza, cédula de identidad N° 107830292, en calidad de apoderada especial de Concretera Total Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 31012792577, con domicilio en Kilómetro Once Punto Nueve, carretera a Masaya, Plaza Britania Módulo Uno, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: CT CONCRETERA TOTAL

como marca de fábrica y servicios en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de estructuras y productos grises de uso en construcción, elaborados a base de cemento o concreto, así como todo tipo de productos y materiales de acabado para la construcción. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021577630 ).

Solicitud Nº 2021-0005067.—Alejandra Álvarez Carranza, soltera, cédula de identidad 109940836, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pro Lab Nutrition S.R.L, cédula de identidad 3102800687 con domicilio en Cantón Escazú, Distrito San Rafael, Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer nivel, Facio Legal., Costa Rica, solicita la inscripción de: PRO LAB NUTRITION

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos nutricionales y su distribución a varios puntos de venta ubicado en San José, Guadalupe, 75 metros norte de Baterías Total en Barrio San Gerardo. Reservas: De los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021577637 ).

Solicitud N° 2021-0002516.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Phyto Tech Corp., con domicilio en 30111 Tomas, Rancho Santa Margarita, California 92688, Estados Unidos de América, - Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LACTAVIA, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fórmula infantil; complementos dietéticos y nutricionales; productos farmacéuticos. Fecha: 22 de abril del 2021. Presentada el: 17 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021577666 ).

Solicitud N° 2021-0002752.—María Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Alfredo Volio Guerrero, casado una vez, cédula de identidad N° 1012390795, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, Suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN FRANCISCO BUSINESS PARK,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios inmobiliarios Reservas: se reservan los colores negro, amarillo y rojo en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021577667 ).

Solicitud Nº 2021-0003071.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Licores y Destilados Gran Malo S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Paseo de Los Tamarindos N° 90, Torre 2, piso 5, Col. Bosques de Las Lomas, 05120, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: EL ÚNICO GRAN MALO como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021577668 ).

Solicitud N° 2021-0003556.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALEXA como marca de comercio y servicios en clases: 11; 36; 38; 39; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos para iluminar, calentar, generar vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para propósitos sanitarios, en concreto, aparatos domésticos inteligentes para iluminar, calentar, generar vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y fines sanitarios; sistemas de iluminación LED conectados a hogares inteligentes, en concreto, módulos LED, fuentes de alimentación y cableado; accesorios de iluminación inteligentes conectados al hogar para gabinetes, despensas, espacios de trabajo, cobertizos, estanterías y alacenas; sistemas de iluminación para cortes de energía conectados a hogares inteligentes del tipo de artefactos de iluminación eléctricos, a saber, iluminación de seguridad de respaldo para cortes de energía conectados a hogares inteligentes; Iluminación, calefacción, generación de vapor, cocina, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y aparatos sanitarios habilitados por WiFi; Internet de las cosas (IoT) habilitado para iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y aparatos sanitarios; sistemas de iluminación LED habilitados por WiFi, en concreto, módulos LED, fuentes de alimentación y cableado; accesorios de iluminación habilitados por WiFi para gabinetes, despensas, espacios de trabajo, cobertizos, estanterías y alacenas; sistemas de iluminación para cortes de energía habilitados por WiFi del tipo de luminarias eléctricas, en concreto, iluminación de seguridad de respaldo para cortes de energía habilitados por WiFi; sistemas de iluminación LED habilitados para Internet de las cosas (IoT), en concreto, módulos LED, fuentes de alimentación y cableado; accesorios de iluminación habilitados para Internet de las cosas (IoT) para gabinetes, despensas, espacios de trabajo, cobertizos, estanterías y alacenas; sistemas de iluminación para cortes de energía habilitados para Internet de las cosas (IoT) del tipo de dispositivos de iluminación eléctrica, en concreto, iluminación de seguridad de respaldo para cortes de energía habilitados para Internet de las cosas (IoT); accesorios de iluminación y ventiladores de techo habilitados por WiFi; accesorios de iluminación y ventiladores de techo habilitados para Internet de las cosas (IoT); accesorios de iluminación inteligentes; ventiladores de techo inteligentes; aparatos de iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y sanitarios sensibles a la voz; aparatos de iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y aparatos sanitarios sensibles a la voz; sistemas de iluminación LED sensibles a la voz, en concreto, módulos LED, fuentes de alimentación y cableado; accesorios de iluminación sensibles a la voz para gabinetes, despensas, espacios de trabajo, cobertizos, estanterías y alacenas; sistemas de iluminación para cortes de energía sensibles a la voz del tipo de dispositivos de iluminación eléctricos, en concreto, iluminación de seguridad de respaldo para cortes de energía sensibles a la voz; linternas inteligentes; linternas habilitadas para Internet de las cosas (IoT); linternas habilitadas por WiFi; linternas que responden a la voz; luces habilitadas para Internet de las cosas (IoT), en concreto, luces de bicicleta, luces de techo, luces de navidad eléctricas, luces nocturnas eléctricas, luminarias para postes de luz, candelabros, luces de pared, luces de lectura; luces habilitadas por WiFi, en concreto, luces de bicicleta, luces de techo, luces de navidad eléctricas, luces nocturnas eléctricas, luminarias para postes de luz, candelabros, luces de pared, luces de lectura; luces que responden a la voz, en concreto, luces de bicicleta, luces de techo, luces de navidad eléctricas, luces nocturnas eléctricas, luminarias para postes de luz, candelabros, luces de pared, luces de lectura; Internet de las cosas (IoT) para iluminación exterior, a saber, luces de adoquines, linternas eléctricas, linternas para iluminación, tubos de iluminación, lámparas para uso en exteriores, unidades y accesorios de iluminación con energía solar para exteriores, luces para máquinas expendedoras automáticas, instalaciones de iluminación de jardines y torres de iluminación móviles; Iluminación exterior habilitada por WiFi, a saber, luces de adoquines, linternas eléctricas, linternas para iluminación, tubos de iluminación, lámparas para uso en exteriores, unidades y accesorios de iluminación con energía solar para exteriores, luces para máquinas expendedoras automáticas, instalaciones de iluminación de jardines y torres de iluminación móviles; iluminación exterior sensible a la voz, a saber, luces de adoquines, linternas eléctricas, linternas para iluminación, tubos de iluminación, lámparas para uso en exteriores, unidades y accesorios de iluminación solar para exteriores, luces para máquinas expendedoras automáticas, instalaciones de iluminación de jardines y torres de iluminación móviles; linternas eléctricas y linternas de aceite habilitadas por Internet de las cosas (IoT); linternas eléctricas y linternas de aceite habilitadas por WiFi; linternas eléctricas y linternas de aceite que responden a la voz; bombillas habilitadas por Internet de las cosas (IoT), en concreto, bombillas, bombillas de luz eléctrica, bombillas de lámpara, bombillas de luz eléctrica fluorescente, bombillas de luz halógena, bombillas de luz incandescente, bombillas de luz LED, bombillas de luz en miniatura; bombillas habilitadas por WiFi, en concreto, bombillas, bombillas de luz eléctrica, bombillas de lámpara, bombillas de luz eléctrica fluorescente, bombillas de luz halógena, bombillas de luz incandescente, bombillas de luz LED, bombillas de luz en miniatura; bombillas sensibles a la voz, en concreto, bombillas, bombillas de luz eléctrica, bombillas de lámpara, bombillas de luz eléctrica fluorescente, bombillas de luz halógena, bombillas de luz incandescente, bombillas de luz LED, bombillas de luz en miniatura; electrodomésticos habilitados por Internet de las cosas (IoT), a saber, hornos de convección, bodegas de vino con temperatura controlada, sartenes eléctricos, hornos microondas, hornos de cocina, hornos de cocción, placas de cocina de gas, hornos de vapor combinados, máquinas para hacer hielo, refrigeradores congeladores, secadoras de ropa, deshumidificadores, humidificadores, acondicionadores de aire, calentadores, en concreto, calentadores eléctricos de bebidas, calentadores eléctricos para alimentos infantiles, calentadores eléctricos para biberones y calentadores eléctricos para uso comercial; electrodomésticos habilitados por WiFi, a saber, hornos de convección, bodegas con temperatura controlada, sartenes eléctricos, hornos microondas, hornos de cocción, hornos de hornear, placas de cocina de gas, hornos de vapor combinados, máquinas de hacer hielo, refrigeradores, congeladores, secadoras de ropa, deshumidificadores, humidificadores, acondicionadores de aire, calentadores, en concreto, calentadores eléctricos de bebidas, calentadores eléctricos para alimentos infantiles, calentadores eléctricos para biberones y calentadores eléctricos para uso comercial; electrodomésticos sensibles a la voz, a saber, hornos de convección, bodegas de vino con temperatura controlada, sartenes eléctricos, hornos microondas, hornos de cocción, hornos de hornear, placas de cocina de gas, hornos de vapor combinados, máquinas de hacer hielo, refrigeradores, congeladores, secadoras de ropa, deshumidificadores, humidificadores, acondicionadores de aire, calentadores, en concreto, calentadores eléctricos de bebidas, calentadores eléctricos para alimentos infantiles, calentadores eléctricos para biberones y calentadores eléctricos para uso comercial; electrodomésticos habilitados para Internet de las cosas (IoT), en concreto, calentadores eléctricos de patio, calentadores radiantes eléctricos para uso doméstico, calentadores de gas para patio, calentadores eléctricos portátiles, calentadores de agua; electrodomésticos habilitados por WiFi, en concreto, calentadores eléctricos de patio, calentadores radiantes eléctricos para uso doméstico, calentadores de gas para patio, calentadores eléctricos portátiles, calentadores de agua; aparatos domésticos que responden a la voz, en concreto, calefactores eléctricos de patio, calefactores eléctricos radiantes para uso doméstico, calefactores de gas para exteriores, calefactores eléctricos portátiles, calentadores de agua; Internet de las cosas (IoT) habilitado para panificadoras en forma de máquinas para hornear pan; panificadoras habilitadas por WiFi en forma de máquinas para hornear pan; máquinas para hacer pan con respuesta de voz del tipo de máquinas para hornear pan; Internet de las cosas (IoT) habilitado para máquinas para hacer helados eléctricos; máquinas para hacer helados eléctricas con WiFi; máquinas para hacer helados que responden a la voz; placas calientes habilitadas para Internet de las cosas (IoT); placas calientes habilitadas por WiFi; placas calientes sensibles a la voz; aparatos eléctricos habilitados para Internet de las cosas (IoT), a saber, ollas a presión, ollas de cocción lenta eléctricas, hornos de cocción eléctricos, placas de cocción eléctricas, estufas eléctricas, hornos de cocción eléctricos autolimpiantes, molinillos de café eléctricos, cafeteras eléctricas, percoladores eléctricos automáticos, gofreras eléctricas, parrillas eléctricas para barbacoa, ollas para fondue con fuente de calor, tostadoras eléctricas para sándwiches, tostadoras eléctricas, hervidores eléctricos, calentadores de inmersión, calentadores eléctricos de alimentos para bebés, esterilizadores; aparatos eléctricos habilitados por WiFi, a saber, ollas a presión, ollas de cocción lenta eléctricas, hornos de cocción eléctricos, placas de cocción eléctricas, estufas eléctricas, hornos de cocina eléctricos autolimpiantes, molinillos de café eléctricos, cafeteras eléctricas, percoladores eléctricos, máquinas gofreras eléctricas, parrillas para barbacoa, ollas para fondue con fuente de calor, tostadoras eléctricas para sándwiches, tostadoras eléctricas, hervidores eléctricos, calentadores de inmersión, calentadores eléctricos de alimentos para bebés, esterilizadores; aparatos eléctricos sensibles a la voz, a saber, ollas a presión, ollas eléctricas de cocción lenta, hornos de cocción eléctricos, placas de cocción eléctricas, estufas eléctricas, hornos de cocción eléctricos autolimpiantes, molinillos de café eléctricos, cafeteras eléctricas, percolares eléctricos, máquinas gofreras eléctricas automáticas, parrillas eléctricas para barbacoa, ollas para fondue con fuente de calor, tostadoras eléctricas para sándwiches, tostadoras eléctricas, hervidores eléctricos, calentadores de inmersión, calentadores eléctricos de alimentos para bebés, esterilizadores; aparatos eléctricos habilitados para Internet de las cosas (IoT), en concreto, máquinas eléctricas para hacer yogur, placas eléctricas, hervidores eléctricos para huevos, cafeteras eléctricas automáticas, saunas faciales, lámparas de infrarrojos, vaporeras faciales electrónicas, bañeras de hidromasaje, almohadillas térmicas que no sean para uso médico, secadores de pelo, máquinas de café espresso eléctricas, cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas con filtro de café en forma de filtros de café que no sean de papel que forman parte de las cafeteras eléctricas, cafeteras de espresso eléctricas, cafeteras eléctricas de percolado del tipo de cafeteras, arroceras eléctricas, hervidores eléctricos, mantas eléctricas que no sean para uso médico, ventiladores eléctricos, freidoras eléctricas; aparatos eléctricos habilitados por WiFi, a saber, máquinas para hacer yogur eléctricas, quemadoras eléctricos, hervidores eléctricos de huevos, cafeteras eléctricas automáticas, saunas faciales, lámparas de infrarrojos, vaporeras faciales electrónicas, bañeras de hidromasaje, almohadillas térmicas que no sean para uso médico, secadores de pelo, cafeteras espresso eléctricas, cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas con filtro de café en forma de filtros de café que no sean de papel que formen parte de las cafeteras eléctricas, cafeteras espresso eléctricas, cafeteras eléctricas de percolado del tipo de cafeteras, ollas arroceras eléctricas, hervidores eléctricos, mantas eléctricas, no para uso médico, ventiladores eléctricos, freidoras eléctricas; aparatos eléctricos que responden a la voz, a saber, máquinas para hacer yogur eléctricas, quemadores eléctricos, hervidores de huevos eléctricos, cafeteras eléctricas automáticas, saunas faciales, lámparas de infrarrojos, vaporeras faciales electrónicas, bañeras de hidromasaje, almohadillas térmicas que no sean para uso médico, secadores de pelo, cafeteras espresso eléctricas cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas con filtro de café en forma de filtros de café que no sean de papel que formen parte de las cafeteras eléctricas, cafeteras espresso eléctricas, cafeteras eléctricas de percolado del tipo de cafeteras, arroceras eléctricas, hervidores eléctricos, mantas eléctricas, no para uso médico, ventiladores eléctricos, freidoras eléctricas; aparatos para iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y para propósitos sanitarios, a saber, aparatos para iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios con software y hardware para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; sistemas de iluminación LED, en concreto, módulos LED, fuentes de alimentación y cableado con software y hardware para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; accesorios de iluminación para gabinetes, despensas, espacios de trabajo, cobertizos, estanterías y alacenas con software y hardware para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; sistemas de iluminación para cortes de energía del tipo de dispositivos de iluminación eléctricos, en concreto, iluminación de seguridad de respaldo para cortes de energía con software y hardware para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y aparatos sanitarios con software y hardware para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; accesorios de iluminación y ventiladores de techo con software y hardware para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; linternas con hardware y software para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; electrodomésticos, a saber, hornos de convección, bodegas de vino con temperatura controlada, sartenes eléctricos, hornos microondas, hornos de cocción, hornos de horneado, placas de cocina de gas, hornos de vapor combinados, máquinas para hacer hielo, refrigeradores, congeladores, secadoras de ropa, deshumidificadores, humidificadores, acondicionadores de aire, calentadores, en concreto, calentadores eléctricos de bebidas, calentadores eléctricos para alimentos infantiles, calentadores eléctricos para biberones y calentadores eléctricos para uso comercial con hardware y software para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; electrodomésticos, en concreto, calentadores eléctricos de patio, calentadores eléctricos radiantes para uso doméstico, calentadores de gas para patio, calentadores eléctricos portátiles, calentadores de agua con hardware y software para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; máquinas para hacer pan del tipo de máquinas para hornear pan con hardware y software para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; máquinas para hacer helados eléctricos con hardware y software para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; aparatos eléctricos, a saber, ollas a presión, ollas eléctricas de cocción lenta, hornos de cocción eléctricos, placas de cocción eléctricas, estufas eléctricas, hornos de cocción eléctricos autolimpiantes, molinillos de café eléctricos, cafeteras eléctricas, percoladores eléctricos, máquinas de gofres eléctricas automáticas, parrillas eléctricas de barbacoa , ollas para fondue con fuente de calor, tostadoras eléctricas para sándwiches, tostadoras eléctricas, hervidores eléctricos, calentadores de inmersión, calentadores eléctricos de alimentos para bebés, esterilizadores con hardware y software para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; aparatos eléctricos, a saber, máquinas para hacer yogur eléctricos, placas eléctricas, hervidores eléctricos para huevos, cafeteras eléctricas automáticas, saunas faciales, lámparas de infrarrojos, vaporizadores faciales electrónicos, bañeras de hidromasaje, almohadillas térmicas que no sean para uso médico, secadores de pelo, cafeteras de espresso eléctricas, café eléctrico máquinas eléctricas, máquinas de filtro de café eléctricas en forma de filtros de café que no sean de papel que formen parte de cafeteras eléctricas, máquinas de café expreso eléctricas, cafeteras eléctricas de percolado del tipo de cafeteras, ollas arroceras eléctricas, hervidores de agua eléctricos, mantas eléctricas, que no sean para uso médico , ventiladores eléctricos, freidoras eléctricas con hardware y software para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz.; en clase 36: Suministro de información, noticias y comentarios en el campo de bienes raíces y finanzas; servicios de incubadoras de empresas, en concreto, financiación de nuevas empresas y empresas existentes; servicios de inversión y financiación de capital; concesión de subvenciones en apoyo y en el ámbito de la innovación tecnológica.; en clase 38: Servicios de acceso a telecomunicaciones; entrega de mensajes por transmisión electrónica; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de archivos de contenido multimedia, de video y de audio transmitidos y descargados a través de redes informáticas y otras redes de comunicaciones; transmisión electrónica de información y datos; difusión y transmisión de audio de medios digitales educativos y de entretenimiento; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de texto, imágenes, audio y video, y datos a través de redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet.; en clase 39: Suministro de información, noticias y comentarios en el campo de los viajes, estacionamiento disponible de vehículos, tráfico actual de vehículos y transporte; transporte y entrega de mercancías; proporcionar información sobre el estado del tráfico e información de orientación direccional sensible a los operadores de vehículos.; en clase 43: Servicios de reserva de hoteles; servicios de reserva de restaurantes; servicios de agencias de viajes, en concreto, reserva de alojamiento temporal; servicios de sumiller, en concreto, suministro de información sobre vinos; suministro de información, consejos, noticias, reseñas y comentarios en el ámbito de la restauración (alimentación), los hoteles y el alojamiento temporal para viajeros; proporcionar información, noticias y comentarios en el campo de la cocina, restaurantes y bares.; en clase 44: Suministrar información, noticias y comentarios en el campo de la salud, la medicina y el desarrollo físico infantil saludable; suministrar información y noticias a los cuidadores sobre los beneficiarios de la atención. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021577669 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0003407.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Gaseosas Colombianas S.A.S., con domicilio en Calle 52 Nº 47-42, piso 32, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: La Nuestra AGUAPANELA

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas preparadas a base de caña de azúcar; bebidas carbonatadas hechas a base de caña de azúcar. Reservas: De los colores: amarillo, verde, café, azul, blanco y rojo. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571285 ).

Solicitud 2021-0003880.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Multi Nacional de Inversiones S. A., con domicilio en 16 calle 0.0-55, zona 10, edificio Torre Internacional, Nivel 15., Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO COEN

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Dirección de los negocios de empresas industriales, comerciales y de servicios; en clase 36: Servicios financieros; servicios de sociedades tenedoras de acciones y de inversión, servicios de sociedades de cartera o holdings de inversión; servicios de administración de propiedades. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571289 ).

Solicitud Nº 2021-0004011.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Huellas Shared Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774404, con domicilio en: San José-Escazú, distrito San Rafael, avenida Escazú, edificio AE 205, sétimo piso, oficinas de la Empresa Portafolio Inmobiliario, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Huella

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración comercial; administración de la gestión de empresas comerciales; administración de negocios comerciales, asistencia de administración empresarial, servicios de administración de oficinas para terceros. Reservas: se reserva el color naranja en la misma disposición que aparece en el modelo adjunto. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021577670 ).

Solicitud Nº 2021-0006258.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad N° 900750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios ECAR S.A., con domicilio en: Medellín, Antioquia en La Carrera 44 número 27 - 50, Colombia, solicita la inscripción de: Dermi clear

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos como los antipruriginoso y analgésico externo. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021577678 ).

Solicitud Nº 2021-0006257.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad N° 900750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ecar S.A., con domicilio en: Medellín, Antioquia en La Carrera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: GENERICOS CON RESPONSABILIDAD, como señal de publicidad comercial, para promocionar: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebe, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas; y servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y diseño; servicios de análisis e investigación industrial: servicios prestados por laboratorios químicos tales como laboratorios de productos cosméticos, de productos farmacéuticos, de productos de higiene, productos veterinarios, bacteriológicos, etc. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021577682 ).

Solicitud Nº 2021-0005870.—Karen Brenes Piedra, cédula de identidad N° 304580034, en calidad de apoderado especial de 3-102-796726 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102796726, con domicilio en: San José, Goicoechea, Guadalupe, costado norte del Guadalupano, edificio verde primera planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dental Magic

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ortodoncia operativa de odontología limpieza dental calzas extracciones cirugía dental estética dental. Reservas: de los colores: naranja, negro, azul, verde, gris, blanco. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021577696 ).

Solicitud N° 2021-0003835.—Vayolla Julieth Quiros Gamboa, divorciada, cédula de identidad N° 114390404, en calidad de apoderado generalísimo de Dental Goodness Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101740994, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 50 metros este de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clear Choice Costa Rica

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de servicios médicos y odontológicos. Reservas: Se reserva el color turquesa. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021577729 ).

Solicitud Nº 2021-0003414.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Postobon S.A., con domicilio en: calle 52 N° 47-42, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: HATSU, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021577747 ).

Solicitud N° 2021-0006591.—Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S.A. de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: BENEDUAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos probióticos. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021577748 ).

Solicitud Nº 2021-0006589.—Luis Fernando Asis Royo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S.A. de C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: BENEQUER como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos probióticos. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021577749 ).

Solicitud Nº 2021-0006290.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Gemar SRL con domicilio en: Via Colle Marracone SNC, 03034 Casalvieri -Frosinone-, Italia, solicita la inscripción de: BALLOONISTA, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización, realización de cursos; seminarios; conferencias y eventos con fines de diversión y entretenimiento social. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 09 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021577750 ).

Solicitud Nº 2021-0006294.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Gemar SRL con domicilio en Via Colle Marracone SNC, 03034 Casalvieri -Frosinone-, Italia, solicita la inscripción de: GEMAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos, (bombas para inflar), figuras de juguete de plástico modelado; juguetes inflables; juguetes imprimibles (printing toys); bombas especialmente adaptadas para su uso con bolas para juegos y globos; juguetes inflables con dibujos decorativos; adornos y decoraciones para árboles de Navidad; figuras de juguete; serpentinas de papel. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 9 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021577751 ).

Solicitud N° 2021-0006588.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Armiño Gris S.A., cédula jurídica N° 3101240810, con domicilio en Merced, Barrio Pitahaya, de Pizza Hut Paseo Colón, 125 metros norte, casa N° 116, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUKIS,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger establecimientos dedicados al entretenimiento, diversión y recreo familiar mediante máquinas de juegos electrónicas, eléctricas y mecánicas; el expendio de comidas y bebidas; comercialización de productos de bazar, librería, juguetes; organización de fiestas y eventos; organización de concursos; alquiler de máquinas de juegos para entretenimientos. Reservas: se reservan los colores azul, naranja y blanco. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021577752 ).

Solicitud Nº 2021-0004190.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Postobón S.A con domicilio en calle 52 Nº 47-42, piso 25, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: POSTOBON ACQUA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua; agua con gas; agua saborizada, agua aromatizada; aguas gaseosas; agua carbonatada; agua mineral aromatizada; agua mineral gaseosa. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021577753 ).

Solicitud Nº 2021-0002945.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Health Limited, con domicilio en: 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3, 5, 8, 9, 10, 11, 21, 29, 35, 41 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos no medicados y preparaciones para el tocador; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para usar en la lavandería y el lavado de platos; preparaciones para limpiar, pulir, restregar y abrasivas; cremas depilatorias; lociones depilatorias; tiras de cera para remover el vello corporal; jabones para abrillantar textiles; detergentes; jabones; almidón para la lavandería; añil (laundry blue); preparaciones para la lavandería; limpiadores para alfombras; champús; suavizantes para telas; aditivos para la lavandería; preparaciones para remover la grasa; preparaciones para limpiar; desodorantes de uso personal; lociones para el cabello; dentífricos; pasta de dientes; exfoliantes; preparaciones depilatorias; ceras depilatorias; inhibidores del crecimiento de pelo; preparaciones para el pulido para cocinas y cristalería; preparaciones para limpiar, pulir, restregar y abrasivas; preparaciones descalcificadoras y eliminadoras del sarro para uso doméstico; preparaciones para limpiar el horno; limpiadores para la parte superior de las cocinas; agentes de enjuague para máquinas lavaplatos; preparaciones para el lavado de los platos; sales para usarse en las máquinas lavaplatos; limpiadores, refrescadores y desodorizadores para maquinas lavaplatos; preparaciones para quitar manchas; preparaciones para limpiar el vidrio y el metal; preparaciones para limpiar las ventanas; preparaciones antiestática; preparaciones para limpiar el drenaje y el desagüe del fregadero; detergentes con propiedades desinfectantes; perfumería, aceites esenciales; cosméticos, preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo y la piel; ungüentos, cremas, geles, lociones, aceites, bálsamos, polvos y espráis para usarse en el cuerpo y la piel; sustancias químicas como ingredientes para artículos de tocador y preparaciones para el cuidado de la piel; aditivos químicos para usarse como un componente integral de preparaciones para el tocador y el cuidado de la piel; enjuagues para la boca y preparaciones para la higiene dental; productos para limpiar las dentaduras; preparaciones para perfumar la atmósfera; potpurrí; aceites esenciales; espráis para perfumar las habitaciones; telas, pañitos, clínex y esponjas impregnadas con preparaciones para limpiar, preparaciones para pulir, detergente o desinfectante para limpiar; preparaciones para el cuerpo y el cuidado de la belleza; preparaciones para el cuidado, limpieza y embellecimiento de la piel en forma de cremas, geles y lociones; emolientes; humectantes para la piel; cremas anti-edad; preparaciones cosméticas y para la belleza; cremas, lociones, mousses y geles humectantes; preparaciones para limpiar la piel; preparaciones blanqueadoras todas para uso personal; preparaciones para el lavado en seco; preparaciones descalcificadoras y desincrustantes para uso doméstico; aditivos para el lavaplatos para suavizar el agua y prevenir la acumulación de sarro en los lavaplatos y en la vajilla y cristalería y para aumentar el poder del detergente del lavaplatos; preparaciones limpiadoras para vitrocerámica y superficies de la cocina; preparaciones limpiadoras con propiedades desinfectantes, removedores de sarro, removedores de herrumbre; preparaciones descalficadoras y desincrustantes de uso doméstico; preparaciones limpiadoras para prevenir la aparición de manchas y sarro; preparaciones, incluyendo cremas, geles y mousses, para usar antes, durante o después del afeitado o remoción del vello; pañitos depilatorios; pañitos y almohadillas impregnadas para el cuidado de la piel; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para fines médicos; comida de dieta y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, comida para bebés; suplementos para dietas para seres humanos y animales; emplastos, materiales para vendajes; materiales para calzar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir los animales dañinos (vermin); fungicidas, herbicidas; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; comida adaptada para propósitos médicos; bebidas medicinales; agua mineral para propósitos médicos; brebajes de leche malteada con propósitos médicos; productos alimenticios albuminosos con propósitos médicos; cereales con propósitos médicos; tónicos medicinales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de los desórdenes gastrointestinales; comidas para infantes e inválidos; fórmulas para infantes; formulas libres de leche para infantes; leche en polvo para bebés; comidas y brebajes para bebés e infantes; harina láctea para bebés; brebajes pediátricos nutritivos; comida de dieta y preparaciones para ser administradas por un tubo; vitaminas y preparaciones vitamínicas; suplementos de dieta consistentes en vitaminas; vitaminas prenatales; gomitas con vitaminas; suplementos de comida sana para personas con requerimientos de dieta especiales; suplementos de comida sana hechos principalmente de vitaminas; suplementos de comida sana hechos principalmente de minerales; preparaciones dietéticas y nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos de comida de dieta; suplementos herbales; suplementos para nutrición mineral; suplementos para comida medicada; minerales y preparaciones minerales; aditivos nutricionales alimenticios con fines médicos; barras de energía como suplementos nutricionales; barras de reemplazo de comida como suplemento nutricional para aumentar la energía; mezclas de bebidas nutricionales para usarse como remplazo de comida; preparaciones para reponer los electrolitos; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor; acetaminofén (para el alivio del dolor); drogas antivirales para el tratamiento de la influenza; preparaciones medicinales para el cuidado de la salud; gel antibacterial; gel tópico para primeros auxilios; lubricantes en gel para uso personal; clínex impregnados con repelente para insectos; hierbas (medicinales); extractos de hierbas medicinales; antioxidantes; preparaciones para suplir al cuerpo con vitaminas esenciales y microelementos; confitería medicada; confitería de dieta adaptada para fines médicos; pastillas de hierbas y miel para la garganta; antioxidantes obtenidos de fuentes herbales; suplementos probióticos; preparaciones probióticas para uso médico para ayudar a mantener un balance natural de la flora en el sistema digestivo; fibra dietética para ayudar a la digestión; enzimas digestivas; analgésicos orales; madera de cedro usada como repelente de insectos; preparaciones con propósitos médicos; preparaciones de vendaje liquido; materiales para vendar; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones antisépticas, preparaciones antibacteriales, preparaciones desinfectantes, germicidas; insecticidas y miticidas; repelentes para insectos; preparaciones para destruir y repeler los animales dañinos (vermin); fungicidas; preparaciones para refrescar el aire; preparaciones para purificar el aire; refrescadores del aire de las habitaciones; desodorantes y desodorizantes (que no sean de uso personal); neutralizadores de olores; cajas llenas para primeros auxilios; preparaciones antibacteriales; preparaciones vitamínicas; preparaciones minerales para uso médico; preparaciones herbales para uso médico; desinfectantes de uso doméstico o para la higiene o propósitos sanitarios; preparaciones medicadas para el cuidado del cuerpo y la piel; cremas, geles, lociones, aceites, bálsamos, talcos en polvo y espray medicados para usarse en el cuerpo y la piel; preparaciones sanitarias o desinfectantes medicadas para el tratamiento del cuerpo y la piel; preparaciones para sanar heridas; materiales de vendaje, emplastos, emplastos adhesivos con fines médicos, materiales de vendaje, vendajes; tiras de vendaje para heridas en la piel; emplastos, material para vendaje; preparaciones emolientes para la prevención y tratamiento de la piel seca; antisépticos y preparaciones médicas para usarse en la higiene bucal; preparaciones para desinfectar las dentaduras; fijadores de dentaduras; adhesivos para dentaduras; enjuagues dentales medicados; preparaciones para limpiar los lentes de contacto; preparaciones antibacteriales para la limpieza de la piel; preparaciones para perfumar o aromatizar el aire; preparaciones y sustancias para neutralizar, controlar o reducir alergénicos; artículos de tocador medicados; polvo de talco medicado; telas, pañitos, clínex y esponjas impregnadas con antisépticos, antibacteriales o preparaciones desinfectantes para usarse en la higiene; preparaciones medicadas para el cuidado del cuerpo; brebajes medicados y preparaciones para hacer dichos brebajes; agentes desinfectantes y preparaciones con propiedades desinfectantes; preparaciones o sustancias con propiedades sanitaras, desinfectantes, refrescadores del aire, purificadoras del aire o fungicidas; almohaditas medicadas para la piel; espray formador de un film protector, preparaciones desinfectantes, productos antisépticos; materiales impregnados con o incorporando sustancias desinfectantes; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento del acné y las espinillas; preparaciones medicadas para el tratamiento y alivio de dolencias de los ojos; preparaciones dermatológicas para el tratamiento y prevención de desórdenes en la piel; preparaciones farmacéuticas y sustancias con propiedades antinflamatorias, antipiréticas y analgésicas; almohadillas o parches impregnados con o con sustancias para el alivio de los síntomas del resfrío y la influenza; descongestionantes y preparaciones para dispersar descongestionantes; soluciones desinfectantes para usar en limpieza de superficies; omega tres ácidos grasos, fosfolípidos y antioxidantes para promover la salud; sustancias radioactivas para uso médico; gases para uso médico; conductores químicos para electrodos para electrocardiógrafos; semen para inseminación artificial; desinfectantes con fines higiénicos; sustancias nutritivas para microorganismos; comida dietética adaptada para uso médico; comidas o alimentos dietéticos con fines médicos; bebidas dietéticas para adaptadas para uso médico; papel antiséptico; almohadillas para dar de mamar, materiales para rellenar los dientes.; en clase 8: herramientas manuales e implementos, manualmente operados; cuchillería; armas de mano, excepto armas de fuego; rasuradoras; implementos para cortar y remover el pelo; rasuradoras eléctricas; cuchillas para rasuradoras eléctricas; limas para pies; limas electrónicas para pies; cabezas rotatorias para limas electrónicas para pies; navajillas para rasurarse; depiladores (epilators); dispositivos para remover el pelo, principalmente dispositivos depilatorios; instrumentos manuales para usarse en el afeitado o la depilación, principalmente dispositivos depilatorios, rasuradoras no eléctricas; espátulas para esparcir cera caliente y preparaciones depilatorias; conjuntos eléctricos para pedicura; implementos para pedicura; herramientas para pedicura; partes y sus accesorios para todos los productos descritos; en clase 9: instrumentos y aparatos científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de detección, de prueba, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, trasmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabables y descargables, software de computadora, soportes digitales en blanco (vírgenes) o soportes análogos para grabar y almacenar media; mecanismos para aparatos accionados por medio de monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras; computadoras y dispositivos periféricos para computadoras; trajes de buzo, mascarillas para buceo, tapones para los oídos de los buceadores, prensas para la nariz de los buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos extintores de fuego; aplicaciones de software; software descargable; software de inteligencia artificial para el cuidado de la salud; software para monitorear la salud; aparatos de diagnóstico para examinar la comida; bases de datos electrónicas; instrumentos de comunicación electrónica; vallas publicitarias electrónicas; software para monitorear la salud; publicaciones leíbles de forma electrónica; publicaciones en la forma de, o en la naturaleza de correo electrónico (e-mail); publicaciones descargables desde la internet; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas descargables; máscaras sanitarias para prevenir el polvo; máscaras para el polvo; máscaras protectoras; máscaras respiratorias, que no sean para uso médico; filtros no médicos para máscaras respiratorias; máscaras anti polución para la protección respiratoria; respiradores, que no sean para respiración artificial; narigueras para prevenir la inhalación de contaminantes; programas descargables de juegos electrónicos; software de juegos para computadora; juegos electrónicos que pueden ser accesados a través de la internet, computadoras o dispositivos inalámbricos; aplicaciones de software para computadora y teléfonos inteligentes, descargables; software de computadora para comercio electrónico (e-commerce); software de computadora para automatizar el hogar para desarrolladores y usuarios; software de aplicaciones móviles para la automatización del hogar; dispositivos y dispositivos de monitoreo para equipos domésticos y aparatos y equipo de cocina; porta datos legibles por máquinas, grabados y no grabados, para equipos de uso doméstico; plataformas de software para computadoras que permiten la autoreposición de productos de limpieza doméstica; instrumentos, indicadores y controladores para medir, detectar y monitorear niveles de polución en el ambiente; instrumentos móviles, portátiles y usables para medir, monitorear y detectar niveles de polución en el ambiente; software descargable para dar información relativa al ambiente y la polución del aire; software descargable para recopilar y guardar información personalizada sobre los niveles de polución e información relativa a la calidad de aire en el entorno inmediato; monitores de audio y video para infantes; aparatos de monitoreo electrónico, principalmente, monitores para bebés; sensores de movimiento y detectores de movimiento; cámaras; aparatos eléctricos de medir, principalmente, termómetros eléctricos que no sean de uso médico; sensores infrarrojos; sensores de temperatura; instalaciones de vigilancia eléctricas y electrónicas, principalmente cámaras; dispositivos de seguridad y protección para monitorear cambios de temperatura en el cuerpo humano, principalmente, infrarrojos remotos y sensores de temperatura; software de computadora con el fin de monitorear la temperatura humana; monitores para computadora; aplicaciones de software descargables para monitorear la temperatura humana; dispositivos electrónicos para monitorear bebés; software y aplicaciones de software para teléfonos móviles, computadoras y computadoras de mano para recolectar datos de estadísticas vitales para aplicaciones médicas y quirúrgicas; software para recopilar datos con propósitos médicos; partes y accesorios para los bienes dichos; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros artificiales, ojos y dientes; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos de asistencia y terapéuticos adaptados para personas con discapacidades; aparatos para masajes; aparatos, aditamentos y artículos para lactancia de infantes; aparatos, dispositivos y artículos para la actividad sexual; dispositivos contraceptivos; contraceptivos, no químicos; dispositivos de hule sintético con fines contraceptivos; dispositivos hechos de hule natural con fines contraceptivos; aparatos médicos para el alivio del dolor; plantillas ortopédicas; almohadillas ortopédicas; plantillas ortóticas; soportes de compresión ortopédicos; medias de compresión para uso médico o terapéutico; calcetería de compresión; calcetería graduada de compresión; calcetería medica de soporte; calcetería ortopédica y terapéutica; calcetería para fines médicos, quirúrgicos y/o propósitos profilácticos; medias médicas y quirúrgicas; ventiladores médicos; insertos para mascaras para respirar de uso quirúrgico; insertos para máscaras para respirar de uso médico; máscaras protectoras de nariz para uso médico; máscaras protectoras para respirar de aplicación medica; máscaras protectoras para respirar hechas de materiales no tejidos de aplicación medica; respiradores para uso médico; aparatos e instrumentos ortopédicos, ortóticos, quiroprácticos y del cuidado del pie; aparatos para ejercitar el pie; artículos ortopédicos; instrumentos y aparatos para colocar vendajes; aparatos para fijar los dedos y los dedos de los pies; vendaje elástico para las articulaciones, polainas elásticas; rodilleras elásticas; vendajes elásticos, vendajes• para la cintura, vendajes con fines ortopédicos; aparatos para medir, examinar y tomar impresiones de los pies; masajeadores corporales; masajeadores operados eléctricamente; masajeadores para los pies; aparatos terapéuticos y aditamentos para masajear y/o bañar; aparatos para masaje, instrumentos y aditamentos; aparatos, instrumentos y aditamentos eléctricos y electrónicos para masajes; masajeadores corporales; masajeadores personales; vibradores; anillos vibradores; ayudas maritales; juegos sexuales; ayudas sexuales; dispositivos contraceptivos o profilácticos; condones; medias para venas varicosas; clip terapéutico para la nariz para la prevención de exposiciones a contaminantes para fines médicos; dispositivos electrónicos para monitorear el aire en el ambiente inmediato para uso médico; aparatos médicos para el tratamiento y alivio de padecimientos de la piel y los ojos; instrumentos, equipos y aparatos para la higiene, ortopedia y para el tratamiento y cuidado de los pies y la piel; almohadillas para el cuidado de los pies; ayudas para la corrección de los pies incluyendo soportes para el arco del pie; aparatos para la separación y el estiramiento de los dedos del pie; aparatos protectores contra el endurecimiento de área de callosidades de la piel e inflamación de los dedos del pie; almohadillas para los talones y bajo los talones; almohadillas metatarsianas; insertos para botas; anillos para los dedos y soportes para los pies; plantillas para los zapatos; plantillas ortopédicas, plantillas desechables, plantillas desodorizadas para calzado ortopédico; aparatos para imagines médicas; aparatos infrarrojos para diagnostico con fines médicos; aparatos electromagnéticos de imágenes de diagnóstico con fines médicos; aparatos para el diagnóstico de medición para el monitoreo de la temperatura; instrumentos médicos electrónicos para monitorear los signos vitales y la temperatura; monitores de respiración; dispositivos médicos, principalmente sensores de respiración; dispositivos para medir e instrumentos adaptados para el propósito de monitorear la salud y la temperatura, principalmente, termómetros y oxímetros de pulso; monitores del corazón; termómetros para uso médico; termómetros para la fiebre; sensores y alarmas para monitorear bebés para uso médico; monitores de respiración para infantes; partes y accesorios de todos los productos dichos; en clase 11: aparatos e instalaciones para el alumbrado, calefacción, enfriamiento, generación de vapor, cocinar, secar, ventilar, suministro de agua y propósitos sanitarios; aparatos de desinfección; aparatos para desinfectar agua; aparatos para descalcificar el agua; sistemas dispensadores de refrescadores de aire; conectores para refrescadores de aire; aparatos para desodorizar el aire; aparatos para purificar el aire; suavizantes para agua; aparatos e instrumentos, todos para perfumar, purificar y refrescar la atmósfera; aparatos deshumedecedores; purificadores eléctricos del aire para la neutralización, reducción, o control de alergénicos; partes y accesorios para de todos los productos dichos; en clase 21: utensilios y contenedores (no de metales preciosos o cubiertos de ellos) de uso doméstico o para la cocina; utensilios para la cocina y vajillas, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; brochas, excepto brochas para pintar; materiales para hacer brochas o cepillos; artículos para limpiar, vidrio sin trabajar o semitrabajado, excepto vidrio para construcciones; cristalería, porcelana, artículos de barro; cepillos para limpiar las alfombras; aplicadores de champú para alfombras (no eléctricos); guantes de uso doméstico para fines de limpieza; hilo dental; dispensadores para hilo dental; limpiadores para dientes a baterías (flossers); contenedores domésticos pequeños, no incluidos en otras clases; utensilios para el inodoro, no incluidos en otras clases; cepillos de dientes; aparatos para limpiar frenillos dentales (no incluidos en otras clases); barredores para alfombras; fregonas; escobas; telas y toallitas para limpiar de uso doméstico; telas para pulir; sacudidores y telas para sacudir, estropajo de acero; almohadillas para raspar, trapos para limpiar; sacudidores; telas para limpiar y pulir; telas impregnadas con detergentes para limpiar, pulir, raspar o blanquear; materiales para pulir, cuero para pulir; dispensadores y aparatos dispensadores; aparatos desodorizantes; aparatos para perfumar el aire; porta candelas; latas de aceite; quemadores de aceite; quemadores de perfume; contenedores en la forma de almohadillas perfumadoras para perfumar la atmósfera o para dispensar perfumes, refrescadores de aire o preparaciones para purificar el aire en una atmósfera; estropajos de acero impregnados con preparaciones saponáceas; partes y sus accesorios para todos los productos dichos; en clase 29: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, congelados, secos y cocinados; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogurt y otros productos lácteos; productos lácteos; sustitutos de la leche; aceites y grasas para comida; frutas y vegetales frescos; leche en polvo; leche deshidratada; leche en polvo con fines nutricionales; bebidas a base de soya usadas como sustitutos de la leche; bocadillos a base de leche; bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de frutos secos (nuts); bocadillos a base de frutas procesadas usados como suplementos nutricionales; bocadillos hechos a base de frutas; bocadillos hechos a base de vegetales; bocadillos hechos a base de productos lácteos; productos nutricionales hechos a base de alimentos (meal); barras a base de frutas como comida sustitutiva; barras de comida sustitutiva a base de frutos secos (nuts); mostaza; salsas; sazonadores; mezclas secas para salsas y salsas de carne (gravy); especias; condimentos; aderezos para ensaladas; marinadas; dips; extractos usados para la comida y saborizar la comida; purés de frutas; pures de vegetales; leche; formulas a base de leche; extractos de carne; extractos de hierba para comida; comida preparada para peces; vegetales enlatados; mermeladas; nueces de betel (areca) procesada; preparaciones para hacer sopa; huevos en polvo; leche de soya; productos lácteos; sustancias grasosas para la manufactura de grasas comestibles; jaleas de frutas; frutos secos (nuts) preparados; hongos secos comestibles; proteína para cocinar; envoltura o tripa para embutidos, natural o artificial; en clase 35: publicidad; manejo de negocios; administración de negocios; funcionamiento de oficinas; servicios promocionales en la forma de compartir el contenido multimedia vía internet y otros computadores y redes de comunicación; servicios en línea de ventas al por menor relacionados con venta de productos de limpieza domésticos; servicios de comercio electrónico en línea (e-commerce), principalmente suministrando información sobre productos vía redes de telecomunicación con fines de publicitar y vender; servicios relativos a la publicidad, mercadeo y relaciones públicas, organización y exhibición de ferias de comercio con fines comerciales o de publicidad; servicios de diseño con fines comerciales; proveer en línea un centro de compras para consumidores y vendedores; organización, operación y supervisión de lealtad y esquemas de incentivos; suministro de información sobre negocios; concertar competiciones con fines publicitarios; concertar competiciones con fines de negocios; servicios de venta al menudeo en relación con venta de preparaciones refrescadoras para el aire; servicios de mercadeo; servicios de administración comercial e industrial; renta y alquiler (leasing) de máquinas expendedoras; juntar, para el beneficio de otros, de una variedad de bienes de consumo, principalmente de cosméticos no medicados y preparaciones de tocador, dentífricos no medicados, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para usar en el lavado y el lavado de platos, preparaciones abrasivas para limpiar, pulir, raspar, preparaciones domésticas para blanquear para usar en el lavado, preparaciones para el lavaplatos, preparaciones para remover manchas, limpiadores de alfombras, jabones, detergentes, descalcificadores, desincrustantes, removedores sarro, removedores de herrumbre, suavizantes para telas, aditivos para el lavado, preparaciones para suavizar el agua, removedores de grasa, destaqueadores de drenajes y el desagüe del fregadero, preparaciones para prevenir la formación de sarro, herrumbre o grasa, preparaciones no médicas para el tocador, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones medicadas para el cuidado de la piel, preparaciones para el tratamiento del acné, preparaciones depilatorias; preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias con fines médicos, comida de dieta y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, comida para bebés, suplementos para dietas para seres humanos y animales, emplastos, material para vendaje, material para calzar los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas, preparaciones farmacéuticas, bebidas y confitería medicadas, preparaciones y sustancias contraceptivas, geles espermicidas; líquidos y cremas, condones, preparaciones antisépticas, preparaciones antibacteriales, preparaciones desinfectantes, artículos impregnados con desinfectante o productos antibacteriales, artículos impregnados con productos antisépticos, insecticidas, repelentes para insectos, pesticidas, rodenticidas, miticidas, preparaciones para destruir los animales dañinos (vermin), germicidas, desodorantes (no de uso personal), preparaciones para refrescar el aire, refrescadores del aire, formulas infantiles, herramientas manuales e implementos (no para uso personal), cuchillería, armas (excepto armas de fuego), rasuradoras, limas electrónicas para los pies; conjuntos eléctricos para la pedicura, cortaúñas (nail clipper); limas para uñas, tijeras para las uñas, software para computadora, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, extremidades artificiales, ojos y dientes, artículos ortopédicos, material de sutura, aditamentos terapéuticos de asistencia adaptados para personas con incapacidades, aparatos para masaje, aparatos, dispositivos y artículos para amamantar infantes, aparatos, dispositivos y artículos para la actividad sexual, sistemas para dispensar refrescadores de aire, utensilios de uso doméstico y para la cocina (no de metales preciosos o cubiertos de éstos), cacerolas y vajillas, exceptuando tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, brochas (exceptuando las brochas para pintar), materiales para hacer brochas y cepillos, artículos con fines de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio para construcciones), cristalería, porcelana, y artículos de barro, ropa, zapatos, sombreros, plantillas para calzado, carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, frutas y vegetales preservados, congelados, secos y cocinados, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, queso, yogurt y otros productos lácteos, productos lácteos, aceites y grasas para la comida, productos nutricionales a base de alimentos, café, , cocoa, café artificial, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harina y preparaciones hechas con cereales, pan, repostería y confitería, chocolate, helados, sorbetes y otros hielos comestibles, azúcar, miel, melaza, levadura, polvo para hornear, sal, sazonadores, especias, hierbas preservadas, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo (agua congelada), galletas, fécula para la comida, productos crudos y sin procesar para la agricultura, acuicultura, horticultura y productos forestales; granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y vegetales frescos, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, semilleros y semillas para plantar, animales vivos, alimentos y bebidas para animales, malta, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, bebidas nutricionalmente fortificadas y bebidas conteniendo fibra dietética y preparaciones para hacer dichas bebidas; servicios promocionales en la forma de entretenimiento y educación en línea; servicios promocionales en la forma de compartir el contenido multimedia vía internet y otros computadores y redes de comunicación; en clase 41: educación; proveer de entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; entrenamiento en salud y bienestar; servicios de educación, entrenamiento, asesoría e instrucción en relación con la higiene, salud y protección contra gérmenes; producción, publicación y distribución de materiales educacionales, de entrenamiento, de asesoría y material instruccional sobre higiene, salud y protección contra gérmenes; publicación de libros, artículos, periódicos, revistas, hojas informativas, enseñanza, material instructivo y educacional, también por medio electrónico como el internet o a través de una computadora conectada en línea; publicación de información relativa a la higiene, la salud, protección contra los gérmenes; preparar y conducir seminarios, conferencias, talleres, grupos de discusión, lectura y otras reuniones educacionales; actividades de ocio y servicios de entretenimiento; operar loterías; publicaciones electrónicas en línea; proveer de publicaciones electrónicas en línea; publicación de libros o de textos y servicios de publicación; suministrar información y servicios de instrucción; servicios de juegos electrónicos, incluyendo juegos por computadora en línea; servicios de entrenamiento en negocios; juegos en línea para el entrenamiento en los negocios; servicios educativos suministrando media electrónica o información sobre el internet u otras redes de comunicación; servicios de entretenimiento, a saber suministrar contenido multimedia o información sobre el internet y/o otras redes de comunicación; servicios de entretenimiento y educación caracterizados por media electrónica, contenido multimedia, videos, películas, dibujos, imágenes, textos, fotos, juegos, contenidos generados por el usuario, contenido de audio, e información relacionada vía computadora y redes de comunicación; videos digitales, servicios de publicación de video digitales, audio y entretenimiento multimedia; servicios de publicación digital en línea; publicación de textos; publicación de encuestas y reseñas; organización de juegos, competiciones, información de campañas y eventos para promocionar y publicitar la higiene, la salud y la protección contra gérmenes; educación, asesoría y entrenamiento, todo relativo a la comida, productos de consumo hogareños y el cuidado personal, salud sexual y bienestar y productos de consumo para la protección de la salud; educación, asesoría y entrenamiento, todo en relación con el cuidado del hogar, el cuidado personal, el manejo del cuidado de la salud y el bienestar y en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y belleza para seres humanos y animales; agricultura, acuacultura, horticultura y servicios forestales; proveer de información sobre salud; siembra de árboles; cirugía para árboles; servicios de consejería médica y psicológica; servicios de parteras; servicios de hospitales y el cuidado de la salud; servicios caritativos, principalmente proveer de servicios médicos; proveer de asistencia médica humanitaria; proveer de servicios de salud para refugiados, las personas enfermas en peligro o en necesidad; servicios de información y consultoría en relación con los servicios dichos. Reservas: de los colores rosa y naranja. Prioridad: se otorga prioridad N° 81785 de fecha 22/10/2020 de Jamaica. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021577757 ).

Solicitud Nº 2021-0002946.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Health Limited, con domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido, solicita la inscripción de: RECKITT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3; 5; 8; 9; 10; 11; 21; 25; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para usar en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, horticultura y la ciencia forestal; resinas artificiales sin procesar, plástico sin procesar; extinguidores de fuego y composiciones para prevenir el fuego; preparaciones para atemperar y soldar, sustancias para el curtimiento de pieles de animales y cueros; adhesivos para usar en la industria; masillas y otros rellenos de pastas; compostaje, abono y fertilizantes; preparaciones biológicas para usar en la industria y la ciencia; sustancias químicas para usar en la manufactura de detergentes perfumados; aditivos (químicos) para detergentes; enzimas para usarse en el tratamiento del agua; químicos para suavizar el agua; aditivos (químicos) para usar en la limpieza del agua; suavizantes para el agua (preparaciones); antioxidantes para usarse en la manufactura de suplementos alimenticios; agentes quita sarro, no para uso doméstico; preparaciones protectoras para la cristalería, porcelana y objetos de barro, vajillas y otros productos de la batería de cocina, productos para la prevención del empañamiento de los artículos de cocina y cristalería, mientras no estén incluidos en otras clases; sustancias químicas siendo ingredientes para artículos de tocador y preparaciones para el cuidado de la piel; aditivos químicos para usar como un componente integral de artículos de tocador y preparaciones para el cuidado de la piel; en clase 3: cosméticos no medicados y preparaciones para el tocador; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para usar en la lavandería y el lavado de platos; preparaciones para limpiar, pulir, restregar y abrasivas; cremas depilatorias; lociones depilatorias; tiras de cera para remover el vello corporal; jabones para abrillantar textiles; detergentes; jabones; almidón para la lavandería; añil (laundty blue); preparaciones para la lavandería; limpiadores para alfombras; champús; suavizantes para telas; aditivos para la lavandería; preparaciones para remover la grasa; preparaciones para limpiar; desodorantes de uso personal; lociones para el cabello; dentífricos; pasta de dientes; exfoliantes; preparaciones depilatorias; ceras depilatorias; inhibidores del crecimiento de pelo; preparaciones para el pulido para cocinas y cristalería; preparaciones para limpiar, pulir, restregar y abrasivas; preparaciones descalcificadoras y eliminadoras del sarro para uso doméstico; preparaciones para limpiar el horno; limpiadores para la parte superior de las cocinas; agentes de enjuague para maquinas lavaplatos; preparaciones para el lavado de los platos; sales para usarse en las maquinas lavaplatos; limpiadores, refrescadores y desodorizadores para maquinas lavaplatos; preparaciones para quitar manchas; preparaciones para limpiar el vidrio y el metal; preparaciones para limpiar las ventanas; preparaciones antiestática; preparaciones para limpiar el drenaje y el desagüe del fregadero; detergentes con propiedades desinfectantes; perfumería, aceites esenciales; cosméticos, preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo y la piel; ungüentos, cremas, geles, lociones, aceites, bálsamos, polvos y espráis para usarse en el cuerpo y la piel; sustancias químicas como ingredientes para artículos de tocador y preparaciones para el cuidado de la piel; aditivos químicos para usarse como un componente integral de preparaciones para el tocador y el cuidado de la piel; enjuagues para la boca y preparaciones para la higiene dental; productos para limpiar las dentaduras; preparaciones para perfumar la atmósfera; potpurrí; aceites esenciales; espráis para perfumar las habitaciones; telas, pañitos, clínex y esponjas impregnadas con preparaciones para limpiar, preparaciones para pulir, detergente o desinfectante para limpiar; preparaciones para el cuerpo y el cuidado de la belleza; preparaciones para el cuidado, limpieza y embellecimiento de la piel en forma de cremas, geles y lociones; emolientes; humectantes para la piel; cremas anti-edad; preparaciones cosméticas y para la belleza; cremas, lociones, mousses y geles humectantes; preparaciones para limpiar la piel; preparaciones blanqueadoras todas para uso personal; preparaciones para el lavado en seco; preparaciones descalcificadoras y desincrustantes para uso doméstico; aditivos para el lavaplatos para suavizar el agua y prevenir la acumulación de sarro en los lavaplatos y en la vajilla y cristalería y para aumentar el poder del detergente del lavaplatos; preparaciones limpiadoras para vitrocerámica y superficies de la cocina; preparaciones limpiadoras con propiedades desinfectantes, removedores de sarro, removedores de herrumbre; preparaciones descalficadoras y desincrustantes de uso doméstico; preparaciones limpiadoras para prevenir la aparición de manchas y sarro; preparaciones, incluyendo cremas, geles y mousses, para usar antes, durante o después del afeitado o remoción del vello: pañitos depilatorios; pañitos y almohadillas impregnadas para el cuidado de la piel; en clase 5: preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para fines médicos; comida de dieta y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, comida para bebés; suplementos para dietas para seres humanos y animales; emplastos, materiales para vendajes; materiales para calzar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir los animales dañinos (vermin); fungicidas, herbicidas; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; comida adaptada para propósitos médicos; bebidas medicinales; agua mineral para propósitos médicos; brebajes de leche malteada con propósitos médicos; productos alimenticios albuminosos con propósitos médicos; cereales con propósitos médicos; tónicos medicinales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de los desórdenes gastrointestinales; comidas para infantes e inválidos; fórmulas para infantes; formulas libres de leche para infantes; leche en polvo para bebés; comidas y brebajes para bebés e infantes; harina láctea para bebés; brebajes pediátricos nutritivos; comida de dieta y preparaciones para ser administradas por un tubo; vitaminas y preparaciones vitamínicas; suplementos de dieta consistentes en vitaminas; vitaminas prenatales; gomitas con vitaminas; suplementos de comida sana para personas con requerimientos de dieta especiales; suplementos de comida sana hechos principalmente de vitaminas; suplementos de comida sana hechos principalmente de minerales; preparaciones dietéticas y nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos de comida de dieta; suplementos herbales; suplementos para nutrición mineral; suplementos para comida medicada; minerales y preparaciones minerales; aditivos nutricionales alimenticios con fines médicos; barras de energía como suplementos nutricionales; barras de reemplazo de comida como suplemento nutricional para aumentar la energía; mezclas de bebidas nutricionales para usarse como remplazo de comida; preparaciones para reponer los electrolitos; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor; acetaminofén (para el alivio del dolor); drogas antivirales para el tratamiento de la influenza; preparaciones medicinales para el cuidado de la salud; gel antibacterial; gel tópico para primeros auxilios; lubricantes en gel para uso personal; clínex impregnados con repelente para insectos; hierbas (medicinales); extractos de hierbas medicinales; antioxidantes; preparaciones para suplir al cuerpo con vitaminas esenciales y microelementos; confitería medicada; confitería de dieta adaptada para fines médicos; pastillas de hierbas y miel para la garganta; antioxidantes obtenidos de fuentes herbales; suplementos probióticos; preparaciones probióticas para uso médico para ayudar a mantener un balance natural de la flora en el sistema digestivo; fibra dietética para ayudar a la digestión; enzimas digestivas; analgésicos orales; madera de cedro usada como repelente de insectos; preparaciones con propósitos médicos; preparaciones de vendaje liquido; materiales para vendar; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones antisépticas, preparaciones antibacteriales, preparaciones desinfectantes, germicidas; insecticidas y miticidas; repelentes para insectos; preparaciones para destruir y repeler los animales dañinos (vermin); fungicidas; preparaciones para refrescar el aire; preparaciones para purificar el aire; refrescadores del aire de las habitaciones; desodorantes y desodorizantes (que no sean de uso personal); neutralizadores de olores; cajas llenas para primeros auxilios; preparaciones antibacteriales; preparaciones vitamínicas; preparaciones minerales para uso médico; preparaciones herbales para uso médico; desinfectantes de uso doméstico o para la higiene o propósitos sanitarios; preparaciones medicadas para el cuidado del cuerpo y la piel; cremas, geles, lociones, aceites, bálsamos, talcos en polvo y espray medicados para usarse en el cuerpo y la piel; preparaciones sanitarias o desinfectantes medicadas para el tratamiento del cuerpo y la piel; preparaciones para sanar heridas; materiales de vendaje, emplastos, emplastos adhesivos con fines médicos, materiales de vendaje, vendajes; tiras de vendaje para heridas en la piel; emplastos, material para vendaje; preparaciones emolientes para la prevención y tratamiento de la piel seca; antisépticos y preparaciones médicas para usarse en la higiene bucal; preparaciones para desinfectar las dentaduras; fijadores de dentaduras; adhesivos para dentaduras; enjuagues dentales medicados; preparaciones para limpiar los lentes de contacto; preparaciones antibacteriales para la limpieza de la piel; preparaciones para perfumar o aromatizar el aire; preparaciones y sustancias para neutralizar, controlar o reducir alergénicos; artículos de tocador medicados; polvo de talco medicado; telas, pañitos, clínex y esponjas impregnadas con antisépticos, antibacteriales o preparaciones desinfectantes para usarse en la higiene; preparaciones medicadas para el cuidado del cuerpo; brebajes medicados y preparaciones para hacer dichos brebajes; agentes desinfectantes y preparaciones con propiedades desinfectantes; preparaciones o sustancias con propiedades sanitaras, desinfectantes, refrescadores del aire, purificadoras del aire o fungicidas; almohaditas medicadas para la piel; espray formador de un film protector; preparaciones desinfectantes, productos antisépticos; materiales impregnados con o incorporando sustancias desinfectantes; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento del acné y las espinillas; preparaciones medicadas para el tratamiento y alivio de dolencias de los ojos; preparaciones dermatológicas para el tratamiento y prevención de desórdenes en la piel; preparaciones farmacéuticas y sustancias con propiedades antinflamatorias, anti-piréticas y analgésicas; almohadillas o parches impregnados con o con sustancias para el alivio de los síntomas del resfrío y la influenza; descongestionantes y preparaciones para dispersar descongestionantes; soluciones desinfectantes para usar en limpieza de superficies; omega tres ácidos grasos, fosfolípidos y antioxidantes para promover la salud; sustancias radioactivas para uso médico; gases para uso médico; conductores químicos para electrodos para electrocardiógrafos; semen para inseminación artificial; desinfectantes con fines higiénicos; sustancias nutritivas para microorganismos; comida dietética adaptada para uso médico; comidas o alimentos dietéticos con fines médicos; bebidas dietéticas para adaptadas para uso médico; papel antiséptico; almohadillas para dar de mamar; materiales para rellenar los dientes.; en clase 8: Herramientas manuales e implementos, manualmente operados; cuchillería; armas de mano, excepto armas de fuego; rasuradoras; implementos para cortar y remover el pelo; rasuradoras eléctricas; cuchillas para rasuradoras eléctricas; limas para pies; limas electrónicas para pies; cabezas rotatorias para limas electrónicas para pies; navajillas para rasurarse; depiladores (epilators); dispositivos para remover el pelo, principalmente dispositivos depilatorios; instrumentos manuales para usarse en el afeitado o la depilación, principalmente dispositivos depilatorios, rasuradoras no eléctricas; espátulas para esparcir cera caliente y preparaciones depilatorias; conjuntos eléctricos para pedicura; implementos para pedicura; herramientas para pedicura; partes y sus accesorios para todos los productos descritos.; en clase 9: Instrumentos y aparatos científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de detección, de prueba, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, trasmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabables y descargables, software de computadora, soportes digitales en blanco (vírgenes) o soportes análogos para grabar y almacenar media; mecanismos para aparatos accionados por medio de monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras; computadoras y dispositivos periféricos para computadoras; trajes de buzo, mascarillas para buceo, tapones para los oídos de los buceadores, prensas para la nariz de tos buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos extintores de fuego; aplicaciones de software; software descargable; software de inteligencia artificial para el cuidado de la salud; software para monitorear la salud; aparatos de diagnóstico para examinar la comida; bases de datos electrónicas; instrumentos de comunicación electrónica; vallas publicitarias electrónicas; software para monitorear la salud; publicaciones leíbles de forma electrónica; publicaciones en la forma de, o en la naturaleza de correo electrónico (e-mail); publicaciones descargables desde la internet; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas descargables; máscaras sanitarias para prevenir el polvo; máscaras para el polvo; máscaras protectoras; mascaras respiratorias, que no sean para uso médico; filtros no médicos para máscaras respiratorias; máscaras anti polución para la protección respiratoria; respiradores, que no sean para respiración artificial; narigueras para prevenir la inhalación de contaminantes; programas descargables de juegos electrónicos; software de juegos para computadora; juegos electrónicos que pueden ser accesados a través de la internet, computadoras o dispositivos inalámbricos; aplicaciones de software para computadora y teléfonos inteligentes, descargables; software de computadora para comercio electrónico (e-commerce); software de computadora para automatizar el hogar para desarrolladores y usuarios; software de aplicaciones móviles para la automatización del hogar; dispositivos y dispositivos de monitoreo para equipos domésticos y aparatos y equipo de cocina; porta datos legibles por máquinas, grabados y no grabados, para equipos de uso doméstico; plataformas de software para computadoras que permiten la auto-reposición de productos de limpieza doméstica; instrumentos, indicadores y controladores para medir, detectar y monitorear niveles de polución en el ambiente; instrumentos móviles, portátiles y usables para medir, monitorear y detectar niveles de polución en el ambiente; software descargable para dar información relativa al ambiente y la polución del aire; software descargable para recopilar y guardar información personalizada sobre los niveles de polución e información relativa a la calidad de aire en el entorno inmediato; monitores de audio y video para infantes; aparatos de monitoreo electrónico, principalmente, monitores para bebés; sensores de movimiento y detectores de movimiento; cámaras; aparatos eléctricos de medir, principalmente, termómetros eléctricos que no sean de uso médico; sensores infrarrojos; sensores de temperatura; instalaciones de vigilancia eléctricas y electrónicas, principalmente cámaras; dispositivos de seguridad y protección para monitorear cambios de temperatura en el cuerpo humano, principalmente, infrarrojos remotos y sensores de temperatura; software de computadora con el fin de monitorear la temperatura humana; monitores para computadora; aplicaciones de software descargables para monitorear la temperatura humana; dispositivos electrónicos para monitorear bebés; software y aplicaciones de software para teléfonos móviles, computadoras y computadoras de mano para recolectar datos de estadísticas vitales para aplicaciones médicas y quirúrgicas; software para recopilar datos con propósitos médicos; partes y accesorios para los bienes dichos.; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros artificiales, ojos y dientes; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos de asistencia y terapéuticos adaptados para personas con discapacidades; aparatos para masajes; aparatos, aditamentos y artículos para lactancia de infantes; aparatos, dispositivos y artículos para la actividad sexual; dispositivos contraceptivos; contraceptivos, no químicos; dispositivos de hule sintético con fines contraceptivos, dispositivos hechos de hule natural con fines contraceptivos; aparatos médicos para el alivio del dolor; plantillas ortopédicas; almohadillas ortopédicas; plantillas ortóticas; soportes de compresión ortopédicos medias de compresión para uso médico o terapéutico; calcetería de compresión calcetería graduada de compresión; calcetería medica de soporte; calcetería ortopédica y terapéutica; calcetería para fines médicos, quirúrgicos y/o propósitos profilácticos medias médicas y quirúrgicas; ventiladores médicos; insertos para mascaras para respirar de uso quirúrgico; insertos para máscaras para respirar de uso médico; máscaras protectoras de nariz para uso médico; máscaras protectoras para respirar de aplicación medica; máscaras protectoras para respirar hechas de materiales no tejidos de aplicación medica; respiradores para uso médico; aparatos e instrumentos ortopédicos, ortóticos, quiroprácticos y del cuidado del pie; aparatos para ejercitar el pie; artículos ortopédicos; instrumentos y aparatos para colocar vendajes; aparatos para fijar los dedos y los dedos de los pies; vendaje elástico para las articulaciones, polainas elásticas; rodilleras elásticas; vendajes elásticos, vendajes para la cintura, vendajes con fines ortopédicos; aparatos para medir, examinar y tomar impresiones de los pies; masajeadores corporales; masajeadores operados eléctricamente; masajeadores para los pies; aparatos terapéuticos y aditamentos para masajear y/o bañar; aparatos para masaje, instrumentos y aditamentos; aparatos, instrumentos y aditamentos eléctricos y electrónicos para masajes; masajeadores corporales; masajeadores personales; vibradores; anillos vibradores; ayudas maritales; juegos sexuales; ayudas sexuales; dispositivos contraceptivos o profilácticos; condones; medias para venas varicosas; clip terapéutico para la nariz para la prevención de exposiciones a contaminantes para fines médicos; dispositivos electrónicos para monitorear el aire en el ambiente inmediato para uso médico; aparatos médicos para el tratamiento y alivio de padecimientos de la piel y los ojos; instrumentos, equipos y aparatos para la higiene, ortopedia y para el tratamiento y cuidado de los pies y la piel; almohadillas para el cuidado de los pies; ayudas para la corrección de los pies incluyendo soportes para el arco del pie; aparatos para la separación y el estiramiento de los dedos del pie; aparatos protectores contra el endurecimiento de área de callosidades de la piel e inflamación de los dedos del pie; almohadillas para los talones y bajo los talones; almohadillas metatarsianas; insertos para botas; anillos para los dedos y soportes para los pies; plantillas para los zapatos; plantillas ortopédicas, plantillas desechables, plantillas desodorizadas para calzado ortopédico; aparatos para imagines médicas; aparatos infrarrojos para diagnostico con fines médicos; aparatos electromagnéticos de imágenes de diagnóstico con fines médicos; aparatos para el diagnóstico de medición para el monitoreo de la temperatura; instrumentos médicos electrónicos para monitorear los signos vitales y la temperatura; monitores de respiración; dispositivos médicos, principalmente sensores de respiración; dispositivos para medir e instrumentos adaptados para el propósito de monitorear la salud y la temperatura, principalmente, termómetros y oxímetros de pulso; monitores del corazón; termómetros para uso médico; termómetros para la fiebre; sensores y alarmas para monitorear bebés para uso médico; monitores de respiración para infantes; partes y accesorios de todos los productos dichos.; en clase 11: aparatos e instalaciones para el alumbrado, calefacción, enfriamiento, generación de vapor, cocinar, secar, ventilar, suministro de agua y propósitos sanitarios; aparatos de desinfección; aparatos para desinfectar agua; aparatos para descalcificar el agua; sistemas dispensadores de refrescadores de aire; conectores para refrescadores de aire; aparatos para desodorizar el aire; aparatos para purificar el aire; suavizantes para agua; aparatos e instrumentos, todos para perfumar, purificar y refrescar la atmósfera; aparatos deshumedecedores; purificadores eléctricos del aire para la neutralización, reducción, o control de alergénicos; partes y accesorios para de todos los productos dichos.; en clase 21: utensilios y contenedores (no de metales preciosos o cubiertos de ellos) de uso doméstico o para la cocina; utensilios para la cocina y vajillas, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; brochas, excepto brochas para pintar; materiales para hacer brochas o cepillos; artículos para limpiar, vidrio sin trabajar o semitrabajado, excepto vidrio para construcciones; cristalería, porcelana, artículos de barro; cepillos para limpiar las alfombras; aplicadores de champú para alfombras (no eléctricos); guantes de uso doméstico para fines de limpieza; hilo dental; dispensadores para hilo dental; limpiadores para dientes a baterías (flossers); contenedores domésticos pequeños, no incluidos en otras clases; utensilios para el inodoro, no incluidos en otras clases; cepillos de dientes; aparatos para limpiar frenillos dentales (no incluidos en otras clases); barredores para alfombras; fregonas; escobas; telas y toallitas para limpiar de uso doméstico; telas para pulir; sacudidores y telas para sacudir; estropajo de acero; almohadillas para raspar; trapos para limpiar; sacudidores; telas para limpiar y pulir; telas impregnadas con detergentes para limpiar, pulir, raspar o blanquear; materiales para pulir, cuero para pulir; dispensadores y aparatos dispensadores; aparatos desodorizantes; aparatos para perfumar el aire; porta candelas; latas de aceite; quemadores de aceite; quemadores de perfume; contenedores en la forma de almohadillas perfumadoras para perfumar la atmósfera o para dispensar perfumes, refrescadores de aire o preparaciones para purificar el aire en una atmósfera; estropajos de acero impregnados con preparaciones saponáceas; partes y sus accesorios para todos los productos dichos.; en clase 25: ropa, calzado, sombrerería; accesorios para el calzado, medias y calcetería; zapatos, zapatillas, botas, sandalias, zuecos; suelas; plantillas para el calzado; calcetería; plantillas medicadas; insertos para botas; accesorios, insertos y plantillas para calzado; soportes para el arco; cojines para el talón y soportes para el talón; accesorios, insertos y plantillas para el calzado todos impregnados con o conteniendo sustancias fungicidas.; en clase 29: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, congelados, secos y cocinados; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogurt y otros productos lácteos; productos lácteos; sustitutos de la leche; aceites y grasas para comida; frutas y vegetales frescos; leche en polvo; leche deshidratada; leche en polvo con fines nutricionales; bebidas a base de soya usadas como sustitutos de la leche; bocadillos a base de leche; bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de frutos secos (nuts); bocadillos a base de frutas procesadas usados como suplementos nutricionales; bocadillos hechos a base de frutas; bocadillos hechos a base de vegetales; bocadillos hechos a base de productos lácteos; productos nutricionales hechos a base de alimentos (meal); barras a base de frutas como comida sustitutiva; barras de comida sustitutiva a base de frutos secos (nuts); mostaza; salsas; sazonadores; mezclas secas para salsas y salsas de carne (gravy); especias; condimentos; aderezos para ensaladas; marinadas; dips; extractos usados para la comida y saborizar la comida; purés de frutas; pures de vegetales; leche; formulas a base de leche; extractos de carne; extractos de hierba para comida; comida preparada para peces; vegetales enlatados; mermeladas; nueces de betel (areca) procesada; preparaciones para hacer sopa; huevos en polvo; leche de soya; productos lácteos; sustancias grasosas para la manufactura de grasas comestibles; jaleas de frutas; frutos secos (nuts) preparados; hongos secos comestibles; proteína para cocinar; envoltura o tripa para embutidos, natural o artificial.; en clase 30: café, , cocoa y café artificial; arroz; pasta y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, repostería y confitería; chocolate; helados; sorbetes y otros hielos comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, polvo para hornear; sal, sazonadores, especias, hierbas preservadas; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada); cereales; bocadillos hechos de cereales, arroz, pasta o fideos; hierbas procesadas; infusiones herbales; tes herbales; grageas (confitería) de miel herbal; confitería no medicada; galletas; almidón para comida; productos alimenticios predominantemente conteniendo fibra de dieta; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto y sin procesar; vegetales y frutas frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos; semilleros y semillas para plantar, animales vivos; productos alimenticios y bebida para animales; malta; hierbas en bruto y sin procesar; hierbas crudas; hierbas frescas; hierbas frescas orgánicas; árboles; virutas de madera para usarse como lecho para animales y para cajones higiénicos (litter) para animales; en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y aireadas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; bebidas a base de frutas; bebidas de vegetales y jugos de vegetales; bebidas a base de vegetales; bebidas consistentes en una mezcla de jugos de frutas y vegetales; batidos (smoothies); bebidas a base de arroz y soya que no sean sustitutos de la leche; bebidas nutricionales fortificadas; agua acentuada con minerales; agua potable con vitaminas; bebidas conteniendo vitaminas; bebidas conteniendo fibra dietética y preparaciones para hacer dichas bebidas.; en clase 35: publicidad; manejo de negocios; administración de negocios; funcionamiento de oficinas; servicios promocionales en la forma de compartir el contenido multimedia vía internet y otros computadores y redes de comunicación; servicios en línea de ventas al por menor relacionados con venta de productos de limpieza domésticos; servicios de comercio electrónico en línea (e-commerce), principalmente suministrando información sobre productos vía redes de telecomunicación con fines de publicitar y vender; servicios relativos a la publicidad, mercadeo y relaciones públicas, organización y exhibición de ferias de comercio con fines comerciales o de publicidad; servicios de diseño con fines comerciales; proveer en línea un centro de compras para consumidores y vendedores; organización, operación y supervisión de lealtad y esquemas de incentivos; suministro de información sobre negocios; concertar competiciones con fines publicitarios; concertar competiciones con fines de negocios; servicios de venta al menudeo en relación con venta de preparaciones refrescadoras para el aire; servicios de mercadeo; servicios de administración comercial e industrial; renta y alquiler (leasing) de máquinas expendedoras; juntar, para el beneficio de otros, de una variedad de bienes de consumo, principalmente de cosméticos no medicados y preparaciones de tocador, dentífricos no medicados, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para usar en el lavado y el lavado de platos, preparaciones abrasivas para limpiar, pulir, raspar, preparaciones domésticas para blanquear para usar en el lavado, preparaciones para el lavaplatos, preparaciones para remover manchas, limpiadores de alfombras, jabones, detergentes, descalcificadores, desincrustantes, removedores de sarro, removedores de herrumbre, suavizantes para telas, aditivos para el lavado, preparaciones para suavizar el agua, removedores de grasa, destaqueadores de drenajes y el desagüe del fregadero, preparaciones para prevenir la formación de sarro, herrumbre o grasa, preparaciones no médicas para el tocador, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones medicadas para el cuidado de la piel, preparaciones para el tratamiento del acné, preparaciones depilatorias; preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias con fines médicos, comida de dieta y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, comida para bebés, suplementos para dietas para seres humanos y animales, emplastos, material para vendaje, material para calzar los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas, preparaciones farmacéuticas, bebidas y confitería medicadas, preparaciones y sustancias contraceptivas, geles espermicidas; líquidos y cremas, condones, preparaciones antisépticas, preparaciones antibacteriales, preparaciones desinfectantes, artículos impregnados con desinfectante o productos antibacteriales, artículos impregnados con productos antisépticos, insecticidas, repelentes para insectos, pesticidas, rodenticidas, miticidas, preparaciones para destruir los animales dañinos (vermin), germicidas, desodorantes (no de uso personal), preparaciones para refrescar el aire, refrescadores del aire, formulas infantiles, herramientas manuales e implementos (no para uso personal), cuchillería, armas (excepto armas de fuego), rasuradoras, limas electrónicas para los pies; conjuntos eléctricos para la pedicura, cortaúñas (nail clipper); limas para uñas, tijeras para las uñas, software para computadora, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, extremidades artificiales, ojos y dientes, artículos ortopédicos, material de sutura, aditamentos terapéuticos de asistencia adaptados para personas con incapacidades, aparatos para masaje, aparatos, dispositivos y artículos para amamantar infantes, aparatos, dispositivos y artículos para la actividad sexual, sistemas para dispensar refrescadores de aire, utensilios de uso doméstico y para la cocina (no de metales preciosos o cubiertos de éstos) cacerolas y vajillas, exceptuando tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas brochas (exceptuando las brochas para pintar), materiales para hacer brochas y cepillos artículos con fines de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio para construcciones), cristalería, porcelana, y artículos de barro, ropa, zapatos, sombreros plantillas para calzado, carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne frutas y vegetales preservados, congelados, secos y cocinados, jaleas, mermeladas compotas, huevos, leche, queso, yogurt y otros productos lácteos, productos lácteos aceites y grasas para la comida, productos nutricionales a base de alimentos, café, , cocoa, café artificial, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harina y preparaciones hechas con cereales, pan, repostería y confitería, chocolate, helados, sorbetes y otros hielos comestibles, azúcar, miel, melaza, levadura, polvo para hornear, sal, sazonadores, especias, hierbas preservadas, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo (agua congelada), galletas, fécula para la comida, productos crudos y sin procesar para la agricultura, acuicultura, horticultura y productos forestales; granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y vegetales frescos, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, semilleros y semillas para plantar, animales vivos, alimentos y bebidas para animales, malta, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, bebidas nutricionalmente fortificadas y bebidas conteniendo fibra dietética y preparaciones para hacer dichas bebidas; servicios promocionales en la forma de entretenimiento y educación en línea; servicios promocionales en la forma de compartir el contenido multimedia vía internet y otros computadores y redes de comunicación; en clase 36: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos de bienes raíces; patrocinio del entretenimiento, deportes y actividades culturales; recolección de fondos para caridad; organización de colectas; servicios financieros; análisis financieros, consultoría en finanzas; servicios de evaluación, información y administración; evaluación fiscal; servicios de información relativos a asuntos financieros y monetarios; en clase, 41: Educación; proveer de entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; entrenamiento en salud y bienestar; servicios de educación, entrenamiento, asesoría e instrucción en relación con la higiene, salud y protección contra gérmenes; producción, publicación y distribución de materiales educacionales, de entrenamiento, de asesoría y material instruccional sobre higiene, salud y protección contra gérmenes; publicación de libros, artículos, periódicos, revistas, hojas informativas, enseñanza, material instructivo y educacional, también por medio electrónico como el internet o a través de una computadora conectada en línea; publicación de información relativa a la higiene, la salud, protección contra los gérmenes; preparar y conducir seminarios, conferencias, talleres, grupos de discusión, lectura y otras reuniones educacionales; actividades de ocio y servicios de entretenimiento; operar loterías; publicaciones electrónicas en línea; proveer de publicaciones electrónicas en línea; publicación de libros o de textos y servicios de publicación; suministrar información y servicios de instrucción; servicios de juegos electrónicos, incluyendo juegos por computadora en línea; servicios de entrenamiento en negocios; juegos en línea para el entrenamiento en los negocios; servicios educativos suministrando media electrónica o información sobre el internet u otras redes de comunicación; servicios de entretenimiento, a saber suministrar contenido multimedia o información sobre el internet y/o otras redes de comunicación; servicios de entretenimiento y educación caracterizados por media electrónica, contenido multimedia, videos, películas, dibujos, imágenes, textos, fotos, juegos, contenidos generados por el usuario, contenido de audio, e información relacionada vía computadora y redes de comunicación; videos digitales, servicios de publicación de video digitales, audio y entretenimiento multimedia; servicios de publicación digital en línea; publicación de textos; publicación de encuestas y reseñas; organización de juegos, competiciones, información de campañas y eventos para promocionar y publicitar la higiene, la salud y la protección contra gérmenes; educación, asesoría y entrenamiento, todo relativo a la comida, productos de consumo hogareños y el cuidado personal, salud sexual y bienestar y productos de consumo para la protección de la salud; educación, asesoría y entrenamiento, todo en relación con el cuidado del hogar, el cuidado personal, el manejo del cuidado de la salud y el bienestar; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados a estos; análisis industrial, investigación industrial y servicios de diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software para computador; explotación de los derechos de la propiedad intelectual; industrial y científica; investigación; investigaciones de laboratorio y análisis; servicios legales; servicios de proveedores de aplicaciones (ASP); suministrar acceso a software no descargable; proveer de acceso a software no descargable para permitir la carga, descarga, captura, publicación (posting), enseñar, editar, jugar, transmisión (streaming), ver, tener una vista previa (previewing), desplegar, etiquetar (tagging), boletín electrónico (blogging), compartir, manipular, distribuir, publicar, reproducir o por lo demás proveer de media electrónica, contenido multimedia, videos, películas, dibujos, imágenes, textos, fotos, juegos, contenidos generados por el usuario, contenido de audio e información vía internet y otras computadoras y redes de comunicación; proveer de acceso a software no descargable para permitir compartir contenido multimedia y comentarios entre los usuarios; proveer de acceso a software no descargable para permitir a los proveedores de contenido rastrear el contenido multimedia; hospedaje de contenido multimedia para otros; hospedaje de entretenimiento multimedia y contenido educacional para otros; hospedaje en línea de sitios de internet comunitarios para que los usuarios compartan la información, fotos, contenidos de audios y video y para enlazar el trabajo en redes; diseño y desarrollo de tecnología digital, hardware para computadoras, software para computadoras e interfaces para programar aplicaciones; proveer el uso temporal en línea de software no descargable para computadoras para usarse en el comercio electrónico (e-commerce); proveer uso temporal de aplicaciones en la web; proveer de software para computadora relativo a electrodomésticos habilitados en red; proveer un sitio en internet (website) y/o un aplicación para el celular para asistir en solicitar productos de limpieza domésticos; servicios en línea de computadora para proveer de aplicaciones basadas en una red (web), permitiendo a los consumidores revisar comida, menaje, cuidado personal y productos para la salud e higiene; servicios de computadora en línea para el suministro de aplicaciones radicadas en la red, permitiendo a los consumidores ver y responder a encuestas de opinión y reseñas cotejadas vía una red global de computadoras; servicios de hospedaje para blogs en línea; servicio de hospedaje de bases de datos en línea; proveer de información relativa a todos los antes mencionados servicios; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y belleza para seres humanos y animales; agricultura, acuacultura, horticultura y servicios forestales; proveer de información sobre salud; siembra de árboles; cirugía para árboles; servicios de consejería médica y psicológica; servicios de parteras; servicios de hospitales y el cuidado de la salud; servicios caritativos, principalmente proveer de servicios médicos; proveer de asistencia médica humanitaria; proveer de servicios de salud para refugiados, las personas enfermas en peligro o en necesidad; servicios de información y consultoría en relación con los servicios dichos. Fecha: 12 de mayo del 2021. Presentada el: 5 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021577758 ).

Solicitud 2021-0005618.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de FCA Group Marketing S.P.A. con domicilio en Vía Nizza 250, 10126 Turín, Italia , solicita la inscripción de: FIAT PULSE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; alarmas antirrobo para vehículos; amortiguadores para suspensión de vehículos; aros para ruedas para vehículos; asientos de seguridad para niños para vehículos; bocinas para vehículos; cobertores de asientos para vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de vehículos; cadenas antideslizantes; dispositivos antideslizantes para llantas de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; equipos de reparación de cámaras de aire [neumáticos]; espejos retrovisores; frenos para vehículos; Muelles amortiguadores para vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; guardabarros; portaequipajes para vehículos; redes para equipaje para vehículos; parches adhesivos para reparar neumáticos; tapones para tanques de combustible de vehículos; válvulas para llantas para vehículos; vehículos de locomoción terrestre; automóviles; llantas; llantas para carros; neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos para llantas; luces direccionales para vehículos. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021577759 ).

Solicitud N° 2021-0006977.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N°108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tripeg

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico: medicamento para el tratamiento de la depresión y la ansiedad. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021577794 ).

Solicitud Nº 2021-0006979.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Healthcare Products, S. A., cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valganeg

como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico; medicamento antivírico antiviral de espectro reducido para infecciones virales sistémicas infecciones de tratamiento hospitalario. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021577795 ).

Solicitud N° 2021-0006978.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts. noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lipofen,

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico: medicamento para reducir los triglicerios a nivel sanguíneo, preventivo del incremento del colesterol y de la enfermedad cardiovascular. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021577796 ).

Solicitud Nº 2021-0006981.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica N° 3-101-201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cardiostan

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico: medicamento para el tratamiento de la hipertensión arterial. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021577797 ).

Solicitud N° 2021-0006475.—Juan José Rojas Bernini, casado una vez, cédula de identidad N° 114380619, en calidad de apoderado generalísimo de Forebitt Capital Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101682130, con domicilio en Flores, San Joaquín exactamente del Cementerio 25 metros al este, segunda casa a mano derecha con portón verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORINGAH

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Productos electrónicos, computadoras y ordenadores, equipo de procesamiento de datos y software. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021577817 ).

Solicitud Nº 2021-0006504.—Allan Bernal Soto Hernández, casado dos veces, cédula de identidad N° 107540346, en calidad de tipo representante desconocido de Decogreen S.A., con domicilio en: Zapote, del Colegio de Abogados, 125 mts oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO+Decogreen Decogreen + decogreen+ Decogreen maquinaria follaje

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta e instalación de césped y follaje artificial y venta de maquinaria agrícola menor. Ubicado en San José, Zapote, del Colegio de Abogados 125 mts oeste. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021577822 ).

Solicitud N° 2021-0006224.—Treyvin Mc Carthy Watson, casado una vez, cédula de identidad N° 701650799, con domicilio en Santa Eduviges, 300 mts. norte de Dole Casa Cemento, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: M T M Servicios McCarthy Watson,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a mantenimiento, reparación y ampliación de edificios, casa, piscinas entre otros, ubicado en Limón, Los Cocos, 4ta entrada después de la cancha de fútbol. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021577825 ).

Solicitud Nº 2021-0007019.—Montserrat Blanco Salazar, cédula de identidad 116800934, en calidad de Apoderado Especial de Adriana Montero Teme, soltera, cédula de identidad 117240045 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Barrio Palermo, del Supermercado Zaretto 300 metros norte, 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTE SKY

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al senderismo y turismo ecológico así como servicios de albergue de montaña. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021577852 ).

Solicitud Nº 2021-0007120.—Lilliana González Arrieta, casada una vez, cédula de identidad N° 111310147 con domicilio en San Francisco de Heredia, 300 metros al oeste del Hospital San Vicente De Paul, Residencial Verolís, casa 90C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PODSITIVO PODCAST MOTIVACIONAL CON LILLI GONZÁLEZ

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podcast con mensajes positivos y motivadores para personas adultas. Serie de episodios en audio o video en formato de podcast disponible en redes sociales y aplicaciones que distribuyen este tipo de material. Reservas: N/A. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021577869 ).

Solicitud Nº 2021-0007173.—Cinthya Vega Madrigal, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110140243 con domicilio en 75 metros E de la entrada al Cementerio Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amanci

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero, cuero imitación, bolsos todo tipo, collares, correas, ropa animales; en clase 25: Prendas vestir, sombreros. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577873 ).

Solicitud N° 2021-0007068.—Mónica Miranda Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 109280978, con domicilio en Belén, Cariari, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: little Wonders Preschool and Daycare,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación. Reservas: de los colores: azul, rojo, morado, café, anaranjado. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021577898 ).

Solicitud N° 2021-0007077.—Joaquín Bernardo Aguilar Loría, soltero, cédula de identidad 14340233 con domicilio en Desamparados, Porvenir de la Panadería Trigo Dulce 755 casa/ 12-32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOVI TECNOLOGÍA AL ALCANCE

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Para computadoras y celulares. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021577901 ).

Solicitud Nº 2021-0003107.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Daniele Ioannoni, con domicilio en: Vía Luino 30, Lavena Ponte Tresa, 21037, Varese, Italia, solicita la inscripción de: pura adiv pura vida

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería de bisutería y en clase 25: ropa, camisetas, sombreros, calzado, sombrerería. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021577908 ).

Solicitud Nº 2021-0004260.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Okai Vehicle Co., Ltd., con domicilio en N° 9, Xinxing Road, Xinbi Town, Jinyun County, Lishui City, Zhejiang, 321403, China, solicita la inscripción de: OKAI

como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 9; 12 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas como partes de maquinaria, motores y máquinas; generadores eléctricos; robots industriales; Máquinas barredoras; cintas transportadoras (máquinas); mecanismos de control para maquinaria, motores o maquinaria; cojinetes; máquinas de pulverización que funcionan con baterías; motores que no sean para vehículos terrestres; aspiradoras que funcionan con pilas recargables; grupos de generadores eléctricos; procesador de alimentos.; en clase 9: Robots humanoides con inteligencia artificial; robots de laboratorio; baterías eléctricas; alarmas antirrobo eléctricas y electrónicas, cascos protectores, guantes de protección contra accidentes; gafas de sol; aplicaciones de software de compute descargables; programas de juegos de ordenador descargables; ropa protectora para la prevención de accidentes o lesiones; Carcasas para aparatos eléctricos; cargadores USB; tabletas (PCs); cascos para andar en patineta; dibujos animados; aparatos de dirección automáticos para vehículos; tableros de circuito impresos; chips electrónicos; aparatos de control remote; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; odómetros; guantes de datos; microprocesadores; válvula de solenoide; baterías; baterías recargables; baterías para vehículos; baterías solares; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; en clase. 12: vehículos todo terrene; vehículos de motor; motocicletas; escúteres motorizados y no motorizados para transporte personal; bicicletas; vehículos robóticos de transporte; motores y máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; alarmas de seguridad para vehículos; teleféricos; escúteres de motor; escúteres; escúteres eléctricos de dos ruedas con autoequilibrio; bicicletas eléctricas, escúteres de movilidad; neumáticos; vehículos terrestres; coches eléctricos; carretillos manuales; trineos para transporte; cubos de ruedas de vehículos; escúteres motorizados; vehículos de carretera (para transporte); neumáticos para ruedas de vehículos; escúteres [vehículos); escúteres operados eléctricamente; escúteres acuáticos; escúteres accionados eléctricamente; escúteres [para transporte]; escúteres de empuje (vehículos); escúteres eléctricos de una rueda; escúteres de motor accionados eléctricamente; escúteres eléctricos con autoequilibrio; escúteres con autoequilibrio; escúteres no motorizados (vehículos); escúteres accionados eléctricamente (vehículos); cestas adaptadas para escúteres; escúteres eléctricos de dos ruedas con autoequilibrio; escúteres eléctricos de una rueda con autoequilibrio; en clase 28: Rodilleras para uso deportivo; escúteres de juguete; patines; guantes de bateo; vehículos de juguete; robots de juguete; patinetas; juegos de ajedrez; balones deportivos; juguetes inteligentes; escúteres (juguetes). Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021577909 ).

Solicitud N° 2021-0007346.—Sofía Hon Cheng, cédula de identidad N° 107800484, en calidad de apoderado generalísimo de Fomento Inmobiliario S. A., cédula jurídica N° 3101040999, con domicilio en calle 11, número 669, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL SUITES APARTAMENTOS LA SABANA Pasión Hospitalidad

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alojamiento temporal. Ubicado en: San José, Mataredonda, Américas, Sabana Norte, 150 norte de Rostipollos. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 13 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021577920 ).

Solicitud Nº 2021-0006575.—Henry Ramírez Quesada, cédula de identidad N° 110900520, en calidad de apoderado especial de Tree of Life Learning Center, S. A., cédula jurídica N° 3101528700 con domicilio en San José-Santa Ana Santa Ana Centro, Calle Margarita, del costado este del Mas Por Menos, 100 metros norte y 50 metros este, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREE OF LIFE INTERNATIONAL SCHOOL

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Servicios Profesionales de Educación Preescolar, Primaria y Secundaria, bajo un sistema de acreditación nacional e internacional, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, entrada a Calle Margarita. Reservas: no hace reservas de ningún tipo. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021577926 ).

Solicitud N° 2021-0005946.—Elizabeth (primer nombre) Kelsey (segundo nombre) Johnston, cédula de residencia N° 184001373114, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro Escuela Académica de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002056913, con domicilio en Belén, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, distrito: La Asunción, cantón: Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIS AMERICAN INTERNATIONAL SCHOOL COSTA RICA·- SINCE 1970

como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: La Escuela AIS, su matrícula fomentando la educación y la formación de los estudiantes; así como las actividades deportivas y culturales. En relación a la marca bajo el número de registro 291070. Reservas: De los colores: blanco, azul, amarillo y vino. Fecha: 16 de agosto del 2021. Presentada el: 30 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021577939 ).

Solicitud Nº 2021-0005387.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Suntory Holdings Limited con domicilio en 1-40, Dojimahama 2-Chome, Kita-Ku, Osaka-Shi, Osaka, Japón, Japón, solicita la inscripción de: ROKU

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ginebra Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021577955 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0005441.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Suntory Holdings Limited con domicilio en 1-40, Dojimahama 2-Chome, Kita-Ku, Osaka-Shi, Osaka, Japón, - Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ginebra; Awamori [bebida alcohólica destilada de arroz]; sucedáneos del Sake; licor blanco japonés (Shochu); licor dulce japonés mezclado a base de arroz (Shiro-zake); Sake; Naoshi [licores regenerados japoneses]; licor mixto japonés a base de shochu (Mirin); licores occidentales (en general); bebidas alcohólicas de frutas; bebidas japonesas a base de shochu (Chuhai); bebidas alcohólicas con sabor a cerveza que no contengan ni malta ni avena; bebidas alcohólicas con sabor a cerveza que contengan malta o avena (excepto cervezas y cervezas bajas en malta); licores chinos (en general); licores aromatizados; bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Reservas: Se reservan los colores negro y dorado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 16 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021577956 ).

Solicitud N° 2021-0006804.—Marilux Barrantes Castro, cédula de identidad N° 113530753, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-819138 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Urbanización La Itaba 9B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACATEC Salud Ocupacional & Ambiente

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesorías y capacitación en Salud Ocupacional y Ambiente. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021577967 ).

Solicitud Nº 2021-0004206.—Marlen Vanessa Barrantes Picado, divorciada una vez, cédula de identidad 602940563 y Lilliam Cordero Gallardo, soltera, cédula de identidad 106950899 con domicilio en Quebradilla, Condominio La Rueda, Casa K-17, Cartago, Costa Rica y 400 M sur de la Escuela Bilingüe Sony, contiguo a Torre Celular, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Misión San Miguel Arcángel

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales (tinturas a base de plantas medicinales) Reservas: Reserva los colores, gris, café, rojo, azul cielo, negro. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021577970 ).

Solicitud N° 2021-0004329.—Rolando Jesús Centeno Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 501980533, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ecotopia S. A., cédula jurídica N° 3101798695, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba, Zona Franca Las Brisas, Local N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOASEGOSEP

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de todo tipo de bolsas de material amigable con el ambiente aptas para sustituir sus homólogas de plástico. Clase 39: Servicios de distribución de todo tipo de bolsas de material amigable con el ambiente aptas para sustituir sus homólogas de plástico. Reservas: Se reserva el color verde. Fecha: 03 de agosto del 2021. Presentada el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021577988 ).

Solicitud N° 2021-0003203.—Edgar Andrey López Carrillo, soltero, cédula de identidad N° 114050152 con domicilio en San José, San Francisco De Dos Ríos, costado noreste del Parque la Copa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GORDOFIT,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 10 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021578004 ).

Solicitud N° 2021-0007396.—María Sujeily Méndez Porras, casada dos veces, cédula de identidad N° 206030380, con domicilio en San Rafael, un kilómetro carretera al Castillo, calle Vargas, casa número quince, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jazba

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: El hospedaje temporal en cabinas. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578043 ).

Solicitud N° 2021-0006426.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Valeria Alfaro Jimenez, casada una vez, cédula de identidad N° 111890073, con domicilio en de la Cruz Roja de Santa Ana, 300 metros al norte, (Santa Ana Condominio Puerta de Hierro), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tiny Dreamer,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, así como asesoría en sueño infantil y como acompañamiento a las familias durante el entrenamiento del sueño del bebé o niño. Reservas: de los colores: lila, verde, amarillo, rosado y morado. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578047 ).

Solicitud Nº 2021-0006809.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 33040085, en calidad de apoderado especial de Qingling Motors (Group) CO., LTD. con domicilio en Nº1 Xiexingcun, Jiulongpo District, Chongqing, People’s Republic of China., San José, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Camionetas; Vehículos frigoríficos; Camiones; Revolvedoras de concreto (vehículos); Camiones de riego; Ambulancias; Vehículos sin conductor (vehículos autónomos); Camiones de volteo; Vehículos eléctricos; Coches restaurante; Vehículos militares de transporte; Casas rodantes; Remolques (vehículos). Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578048 ).

Solicitud N° 2021-0005079.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Bright Domino S. A., con domicilio en Avenida del Pacífico y Avenida Paseo del Mar, Costa fdel Este, MMG Tower, piso 23, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BRIGHT DOMINO,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de educación; formación y entretenimiento; dirección de conferencias, congresos y simposios; publicación de libros y textos que no sean textos publicitarios. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021578053 ).

Solicitud Nº 2021-0005504.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito galletas cremafresa

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con sabor a fresa. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021578054 ).

Solicitud N° 2021-0006655.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Almacenes El Rey Ltda, cédula jurídica N° 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 mts. sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE BABY,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 8; 20 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, lo anterior para bebes; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, lo anterior para bebes; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, lo anterior para bebes; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, lo anterior para bebés. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578055 ).

Solicitud Nº 2021-0006657.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Limitada, cédula jurídica N° 3-102-609297 con domicilio en Tambor,150 metros al sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de MF MODERN FASHION

como marca de fábrica y comercio en clases 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578056 ).

Solicitud Nº 2021-0006662.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica N° 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: viva home

como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578057 ).

Solicitud N° 2021-0003597.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Tresmontes Lucchetti S. A. con domicilio en Av. Los Conquistadores 2345, Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LIGERE como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas; preparaciones para hacer sopas; cremas no lácteas; aceite comestible; caldos.; en clase 30: Salsas; pastas alimenticias. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578059 ).

Solicitud Nº 2021-0006142.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Green Earth Gardens Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101375623, con domicilio en San José, Barrio Amón, entre calles 3 avenidas 9 y 11 Condominios Travancor primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: DR. HONEY MIEL DE MARIOLA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de mariola. Reservas: No se hace reserva del término “HONEY” ni de “MIEL DE MARIOLA” Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578060 ).

Solicitud N° 2021-0007013.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Diageo Brands B. V., con domicilio en Molenwerf 12, 1014 BG Amsterdam., Holanda, solicita la inscripción de: OLD PARR DOUBLE GOLD como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578061 ).

Solicitud Nº 2021-0007115.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de CK Kozmetik Sanayi Dis Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Mahmutbey MH.2438.SOK.N0.99 Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: Red One

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; productos blanqueadores [lavandería]; suavizantes para la ropa; quitamanchas; detergentes para lavavajillas; productos de perfumería; cosméticos que no sean medicinales; fragancias; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; jabones (excepto jabón medicinal); preparaciones para el cuidado dental; dentífricos; preparaciones para pulir dentaduras postizas; preparaciones para blanquear los dientes; enjuagues bucales que no sean para uso médico; preparaciones abrasivas para pulir; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pasta abrasiva; preparaciones para pulir cuero, vinilo, metal y madera; productos para dar brillo; cremas para cuero, vinilo, metal y madera; cera para pulir. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578062 ).

Solicitud Nº 2021-0006865.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen TCL New Technology Co., LTd., con domicilio en 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Utensilios de cocción eléctricos; aparatos e instalaciones de cocción; parrillas (utensilios de cocción); mecheros de gas; ollas a presión eléctricas; cafeteras eléctricas; hervidores eléctricos; hornos de microondas (aparatos de cocina]; máquinas para hacer pan; cafeteras de filtro eléctricas; torrefactores de café; refrigeradoras; congeladores; armarios refrigeradores eléctricos para vino; instalaciones de aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos e instalaciones de secado; campanas extractoras para cocinas; deshumidificadores para uso doméstico; ventiladores eléctricos para uso personal; secadoras para la ropa; aparatos vaporizadores para planchar tejidos; aparatos para la humidificación del aire; secadores de pelo eléctricos; ventiladores (climatización]; humidificadores [para uso doméstico); caloríferos; instalaciones de calefacción; calentadores de baño; secamanos para lavabos; calentadores de cuarto de baño; inodoros; asientos de inodoro; tazas de inodoro; vaporizadores faciales [saunas]; aparatos de fumigación que no sean para uso médico; aparatos para bañeras de hidromasaje; fuentes para beber; aparatos y máquinas para purificar el agua; esterilizadores ultrasónicos para uso doméstico; radiadores eléctricos. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578065 ).

Solicitud N° 2021-0006864.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen TCL New Technology Co. Ltd., con domicilio en 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de planchar; Máquinas para limpieza en seco; Lavadoras; Escurridoras de ropa; Máquinas de aire comprimido; Compresores para refrigeradores; Dispositivos eléctricos para correr cortinas; Mezcladoras máquinas]; Aparatos electromecánicos para preparar alimentos; Extractores de zumo eléctricos; Lavaplatos máquinas]; Molinillos de café que no sean accionados manualmente; Mezcladores eléctricos para uso doméstico; Máquinas de cocina eléctricas; Robots de cocina eléctricos; Aspiradoras; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; Aparatos electromecánicos para preparar bebidas. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578066 ).

Solicitud Nº 2021-0006862.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: MAXENTA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578067 ).

Solicitud Nº 2021-0006860.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de PROCAPS S. A. con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PREVENTÍA COMPLEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos Higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para Improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578068 ).

Solicitud Nº 2021-0006866.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen TCL New Technology Co., Ltd. con domicilio en 9/F Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: iFFALCON como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos eléctricos para preparar alimentos; Extractores de zumo eléctricos; Máquinas de planchar, Lavaplatos [máquinas]; Máquinas de cocina eléctricas; Mezcladores eléctricos para uso doméstico; Molinillos de café que no sean accionados manualmente; Máquinas para limpieza en seco; Lavadoras; Escurridoras de ropa; Motores eléctricos para neveras máquinas de aire comprimido; Compresores para refrigeradores; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Aspiradoras; Dispositivos eléctricos para correr cortinas. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578069 ).

Solicitud Nº 2021-0005423.—Alejandra Mora Elizondo, divorciada, cédula de identidad N° 109220214, en calidad de apoderada generalísima de A & M Grupo Empresarial Choferes Sociedad de Responsabilidad con domicilio en Pérez Zeledón, 100 metros al sur y 50 metros al este de la Gasolinera Fersol, calle sin salida, última casa a mano izquierda con verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOFERES A&M

como marca de servicios en clases 39 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de choferes, servicios de transporte por carretera de personas, transporte de personas mediante vehículos terrestres, servicios de transporte y desplazamiento de personas discapacitadas, servicios de agencia para la organización del transporte de personas, transporte de personas y mercancías por tierra, aire y agua; en clase 45: Servicios de seguridad, servicios de seguridad para la protección física de personas, servicios de asesoría sobre seguridad, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Reservas: De los colores: azul, negro, blanco y rojo. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. ‘19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021578104 ).

Solicitud N° 2021-0004282.—María Raquel Herrera Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 114170385, con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doscientos metros noroeste del Taller Mesén, Barrio Morazán, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blossom boutique

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, calzado, accesorios, bisutería. Ubicado San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 200 metros noroeste taller Mesén, Barrio Morazán. Reservas: Colores: Blanco, negro, rosado. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021578107 ).

Solicitud Nº 2021-0006982.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cloplax

como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico antitrombótico para la sangre, previene que la sangre se coagule: previene coagulación. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578110 ).

Solicitud Nº 2021-0006983.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products, S. A., cédula jurídica N° 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poliestat

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéutico: medicamento específico para el tratamiento de hongos en la garganta: Candida oral. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578111 ).

Solicitud Nº 2021-0005852.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Chery Automobile Co., LTD., con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción de: omoda,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vagones; automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos, motocicletas; engranajes para vehículos terrestres; autobuses turísticos motorizados; camiones; tranvías; casas rodantes; cajas de cambio para vehículos terrestres; ruedas para vehículos. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021578113 ).

Solicitud Nº 2021-0006954.—Dalia Isabel Morales Solano, viuda una vez, cédula de identidad N° 302620807, en calidad de apoderada generalísima de Kappl Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101733995, con domicilio en B° Escalante del Centro Cultural Norteamericano 350 al norte y 50 al oeste, contiguo a Euromegadental, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLSTER

como marca de servicios en clases: 9; 16; 35; 39; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software para redes sociales; en clase 16: Publicidad impresa; en clase 35: Servicios de publicidad todo, exterior, cinematográfica, televisión, radio, gestión de negocios, trabajos de oficina, marketing, servicios relacionados con despacho de aduanas, importación, exportación, agencias y agentes de aduana; en clase 39: Transporte marítimo, terrestre aéreo, paquetería, contenedores; en clase 42: Diseño página web y de software; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea (online). Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021578116 ).

Solicitud N° 2021-0006607.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Sitam Di Padovani Egidio, con domicilio en Padua, Via G. Verdi N, 22, Italia, solicita la inscripción de: sitam

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros de texto, cuadernos también de tipo milimétrico, modelos a escala (adornos) de papel y sus reproducciones gráficas; tiras de encuadernación; material educativo que no incluye equipo relacionado con curso de corte y embalaje. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021578117 ).

Solicitud N° 2021-0004269.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de gestor oficioso de Wit Sociedad Anónima, con domicilio en Capitán Maldonado Casa N° 280 - Asunción, Paraguay, solicita la inscripcion de: moplex

como marca de fábrica y servicios en clases 10 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Plantillas para el calzado, plantillas ortopédicas y productos ortopédicos.; en clase 44: Servicios médicos y servicios de fisioterapeutas. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578127 ).

Solicitud N° 2021-0001327.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de UAS Pharmaceuticals PTY LTD., con domicilio en 15 Cansdale Place, Castle Hill NSW 2154, Australia, solicita la inscripción de: DERMAVIVE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cremas para el cuidado de la piel; lociones para la piel; gel limpiadora para la piel; jabón en barra; preparaciones limpiadoras para el cuerpo; jabón para limpieza vaginal (no para propósitos médicos). Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021578128 ).

Solicitud Nº 2021-0006073.—Vivian Cordero Mora, soltera, cédula de identidad 114470202, con domicilio en San Pablo, León Cortés, 300 metros sur de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MRÄGA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578181 ).

Solicitud Nº 2021-0002143.—Miguel Guardia Chavarría, casado, cédula de identidad N° 108560769, en calidad de apoderado generalísimo de Lácteos San Miguel S.A., cédula jurídica N° 3101369216, con domicilio en: San Pedro de Coronado, de la Pulpería La Colmena, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN MIGUEL, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos; leche; leche agria; leche en polvo; suero de leche; grasa de leche; queso, incluyendo queso fresco, queso maduro, queso que contiene especias; productos lácteos que contienen especias; mantequilla, natilla; yogurt: productos lácteos preparados junto con frutos secos, nueces, confituras, jaleas, aceites, grasas, huevos y productos cárnicos; productos lácteos preparados con frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, cosidas, congeladas y secas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021578190 ).

Solicitud N° 2021-0006289.—Rafael Francisco Espinoza Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0313-0124, con domicilio en San Pablo, frente al cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frenos FR Repeza

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos automotriz, rectificación de discos, tambores y reconstrucción de clutch. Ubicado en Heredia, calle 12, av. 12 y 14, Palacio del Deporte, 550 sur. Reservas: reserva los colores blanco, amarillo y negro. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 09 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578192 ).

Solicitud Nº 2021-0006845.—Jennifer González Bermúdez, casada una vez, cédula de identidad 110120544 con domicilio en Santa Cruz, El Arado, de Cabinas Ninja, 700 metros sureste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: V velaroma

como marca de comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas ecológicas y veganas, a base de cera de soya y de palma, aceites esenciales y con mecha de algodón. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2021578216 ).

Solicitud Nº 2021-0001777.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Alpha Finanzas, S. A. con domicilio en Calle San Martín De Porres N°3, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: MIO

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de banca; servicios financieros; servicios de pagos y cobros. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021578222 ).

Solicitud Nº 2021-0005573—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO BARBER EXPO como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización, dirección, promoción y realización de Exposiciones (llamadas EXPO) Físicas (in sitio) y celebración de ferias de exposición (llamadas EXPO) virtuales en línea, ambas con fines comerciales, negocios o publicitarios, relacionados a la barbería (profesión y montaje del local comercial) por medio de accesorios, herramientas, mobiliario/menaje, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este fin. Reservas: No Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021578234 ).

Solicitud Nº 2021-0004689.—Carlos Alberto Solís Castro, cédula de identidad N° 206600864, en calidad de apoderado generalísimo de Solís Ly S. A., cédula jurídica N° 3101730943 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados de Billares Aguilar 50 m oeste, 20110, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SL1 Rental

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de alquiler de Motocicletas y vehículos. Reservas: Se conserva los colores: amarillo, negro, gris, azul y rojo. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021578259 ).

Solicitud N° 2021-0007389.—Kenny Abarca Coto, casada, cédula de identidad N° 110780004, en calidad de apoderado generalísimo de Unify Sotfware Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101719422, con domicilio en Curridabat, frente al Supermercado AM PM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Director

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en materia de software informático, diseño y desarrollo de software, diseño de software para terceros, diseño y mantenimiento de software, desarrollo de software informático, alquiler de software. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021578295 ).

Solicitud Nº 2021-0006721.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderada especial de Franco Química SAS con domicilio en Carrera 50N 98 A sur-58, Bodega 2-La Estrella-Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: franco Arte

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021578312 ).

Solicitud Nº 2021-0006722.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderada especial de Franco Química SAS, con domicilio en Carrera 50N 98 A Sur-58, Bodega 2-La Estrella-Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Bozetto

como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021578322 ).

Solicitud Nº 2021-0007325.—Katherine Barquero Sánchez, soltera, cédula de identidad 115030584, con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INGECI CONSULTORES,

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios prestados por empresarios o subcontratistas para la construcción o fabricación de edificios permanentes, así como los servicios prestados por personas u organizaciones que se encargan de restablecer el estado original de objetos o de preservarlos sin alterar sus propiedades físicas o químicas. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 12 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578331 ).

Solicitud Nº 2021-0004425.—Elena Valenciano Marín, casada por segunda vez, cédula de identidad N° 111470978, con domicilio en: 50 metros sur del hogar de ancianos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela/Costa Rica, 21001, Ciudad Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gourmetería

como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocio comercial para la venta de productos alimenticios gourmet como café, cacao, mermeladas, miel, encurtidos, hidromiel y chocolates y en clase 43: cafetería de especialidad gourmet. Reservas: tipografía y colores naranja, verde y gris. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021578338 ).

Solicitud Nº 2020-0006261.—Cristy Alejandra Martínez Carvajal, cédula de identidad N° 1-1166-804, en calidad de apoderada especial de La Gitana del Este MD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 31027459151 con domicilio en Barrio Escalante, Aptos Andros Nº 4 avenida 7 entre calles 33 y 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIDO.LAB Barrio Escalante

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Educación Preescolar. Ubicado en San José, Central, Barrio Escalante, avenida 5 entre calles 35 y 33. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021578348 ).

Solicitud Nº 2020-0005976.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Singularity Education Group, con domicilio en: 1049 El Monte Avenue, C 16, Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SINGULARITY UNIVERSITY, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 35, 36, 38, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora; software descargable; software informático para análisis de datos y gestión y aprovechamiento de datos comerciales e inteligencia; software de computadora para acceder y gestionar cursos en línea de instrucción y capacitación y materiales de curso para los mismos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital; contenido de audio, video y multimedia; grabaciones de audio y video, presentaciones, presentaciones de diapositivas, archivos multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía , el espacio, la seguridad y el medio ambiente; bases de datos electrónicas; archivos de datos electrónicos y bases de datos; publicaciones electrónicas; podcasts y webcasts en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; en clase 35: servicios: manejo de negocios; administración de negocios; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; publicidad, mercadeo y promoción de bienes y servicios de terceros al proporcionar espacios de exhibición para demostraciones en vivo o virtuales de sus bienes y servicios; brindar oportunidades de trabajo en red a otros; brindar oportunidades de creación de redes comerciales a empresas potenciales, nuevas empresas y en etapa inicial con inversores ángeles (padrino inversor) y servicios de financiamiento de capital de riesgo; servicios de Incubadora y aceleradora de negocios; servicios de incubadora y aceleradora de negocios, a saber, proporcionar espacio de trabajo que contiene equipo comercial a negocios potenciales, de inicio y de etapa temprana; servicios de información y consultoría de negocios; organización de eventos en los campos de la ciencia, la tecnología e innovación y empresas emergentes; organización de conferencias y simposios en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y las empresas emergentes con fines comerciales; promover la colaboración dentro de las comunidades científica, tecnológica, de investigación y empresarial para lograr avances en el campo de la ciencia y la tecnología; organización y realización de competencias comerciales en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de asociación; servicios de asociación, a saber, organización de capítulos con el fin de proporcionar educación y oportunidades de establecer contactos comerciales; proporcionar una plataforma para que las partes interesadas se establezcan (se organicen), se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de interés general; proporcionar una plataforma para que las partes interesadas se establezcan (se organicen), se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de educación, negocios, ciencia, tecnología e Innovación; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; en clase 36: servicios: servicios financieros; servicios de financiación para empresas (compañías); servicios de financiación de capital de riesgo para empresas emergentes y nuevas empresas; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; en clase 38: servicios: telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, transferencia de datos a través de redes de telecomunicaciones; acceso a foros en línea y salas de chat para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto a temas en el campo de interés general; suministro de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios de asesoramiento, consultoría y servicios de información en relación con los servicios mencionados; en clase 41: servicios: educación; suministro de formación (entrenamiento); entretenimiento; proporcionando una plataforma educativa; proporcionar una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo del avance tecnológico exponencial; suministro de una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de la singularidad tecnológica; proporcionar una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de las ciencias, la tecnología y la innovación; organización y realización de conferencias y simposios educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios educativos, a saber, impartir cursos a nivel de graduado, profesional y universitario; servicios educativos, a saber, proporcionar programas en vivo y en línea, cursos, talleres, videos, seminarios, foros, conferencias, webcasts, podcasts, laboratorios de demostración y exposiciones en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; proporcionando programas educativos en los campos de los negocios, la ciencia, la tecnología y la innovación a empresas potenciales, de reciente creación, en etapa inicial y emergentes; servicios educativos, a saber, proporcionar asistencia de formación en la preparación y exposición de presentaciones de financiación y referencias a inversores potenciales; servicios educativos para empresas potenciales, de nueva creación, en etapa inicial y emergentes, a saber, realización de programas en vivo y en línea, talleres, videos, webcasts, podcasts, conferencias, seminarios sobre financiación inicial, emprendimiento, desarrollo de productos y liderazgo empresarial; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables sobre tienda, tecnología e innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; servicios de publicación; publicación de estudios de investigación en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; suministro de un portal de Internet con noticias, artículos e información en los campos de la ciencia, la tecnología, la innovación; organizando y conduciendo concursos (competencias) educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; organización de eventos en los campos de interés general; organización de eventos en los campos de tecnología de avance exponencial, singularidad tecnológica, ciencia, tecnología e innovación; contenido de audio, video y multimedia no descargable; grabaciones de audio y video no descargables, presentaciones, presentaciones de diapositivas, archivos multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; archivos y bases de datos electrónicos no descargables; publicaciones electrónicas no descargables; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; en clase 42: servicios: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de investigación científica y desarrollo; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos; brindar información científica y asesoramiento científico a empresas potenciales, de reciente creación, en etapa inicial y emergentes sobre las aplicaciones de la tecnología que avanza exponencialmente; servicios de incubadora tecnológica; servicios de incubadora tecnológica para estimular el desarrollo de tecnologías nuevas y exponenciales, que incluyen proporcionar espacio de laboratorio con acceso a herramientas digitales, dispositivos médicos digitales, kits de robótica, internet inalámbrico, plataformas de prototipos electrónicos e instalaciones de impresión 3D; servicios de consultas en el ámbito del desarrollo y comercialización de nuevas tecnologías, procesos tecnológicos y servicios tecnológicos; plataforma como servicio que ofrece software para análisis de datos y para gestionar y aprovechar datos e inteligencia de negocios; suministro de plataformas educativas en línea; suministro de plataformas educativas en línea para facilitar la creación y entrega de aprendizaje personalizado; plataforma como un servicio con software que proporciona plataformas educativas interactivas en línea para facilitar la creación y entrega de aprendizaje personalizado; suministro temporal de software no descargable; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y administren cursos en línea de instrucción y capacitación y materiales del curso para ellos, suministro temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean contenido de audio, video y multimedia; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean grabaciones de audio y video, presentaciones, presentaciones de diapositivas, archivos multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación. , negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; suministro temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean bases de datos electrónicas; suministro temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean archivos de datos electrónicos y bases de datos; suministro temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean publicaciones electrónicas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean podcasts y webcasts en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad. y el medio ambiente; suministro de uso temporal de software no descargable para que los usuarios carguen, publiquen, muestren y exhiban videos y audio en línea para compartir con otros; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales y comerciales; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021578357 ).

Solicitud N° 2021-0007416.—Gabriel Zamora Baudrit, casado dos veces, cédula de identidad N° 108980064, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Guachipelín, 75 mts. sur de distrito 4, oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Detribu.Defensa Tributaria,

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad económica, servicios jurídicos, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Barrio Guachipelín, 75 metros sur de Distrito 4, Edificio Distrito, oficina 3. Reservas: de los colores: negro y celeste claro. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578379 ).

Solicitud 2021-0006884.—Lucrecia Agüero Guier, cédula de identidad 111680917, en calidad de apoderado especial de Marisol Sánchez Cubillo, casada una vez, cédula de identidad 115450883, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Condominio Calle Margarita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOL SÁNCHEZ

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: protección de servicios de psicología varios, incluyendo consultoría y terapia psicológica enfocada en bienestar, autocuido y salud mental Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578387 ).

Solicitud Nº 2021-0001905.—Esteban Josué Flores Soto, soltero, cédula de identidad 112380071 con domicilio en San Rafael, Barrio Santiago, Calle Valerio, 200 metros sur y 150 metros oeste del Centro Diurno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFINITE CONFECTIONS

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Impresión personalizada de tazas, llaveros, tejidos y ropa con diseños decorativos. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021578418 ).

Solicitud N° 2021-0003803.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: T TECNOFUEL

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas eléctricas de gasolina para motores con sistema fuel ingestión carburadores (partes de motor) y repuestos de las mimas bombas. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578436 ).

Solicitud Nº 2021-0003798.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Más S.A. de C.V., con domicilio en: avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ACOSA

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cable de uso automotriz. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578437 ).

Solicitud Nº 2021-0003824.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: AUTEX

como marca de servicios en clase 35. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de productos para terceros de repuestos y refracciones para vehículos diesel y gasolina Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021578438 ).

Solicitud 2021-0003820.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: WEISCHLER

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reveladores para el sistema eléctrico de aplicación automotriz. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021578439 ).

Solicitud Nº 2021-0003814.—Jessica Ward Campos, CASADA UNA VEZ, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Auto Partes y Más S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares De Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, jalisco, México, solicita la inscripción de: Value Starter

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Dinamos generadores de corriente alterna, alternadores y sus partes (a saber: Starter baleros, bujes, porta carbones, escobilla de carbón) Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021578440 ).

Solicitud Nº 2021-0003806.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de Gestor oficioso de Auto Partes y Más S. A. DE C.V., con domicilio en avenida Juan Gil Preciado N° 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: QBH Dynamic,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cortacircuitos eléctricos para dirección automotriz, cables para bobina (capuchones); reveladores para sistemas eléctricos, sensores de temperatura, de presión, de aire y aceite para aplicación automotriz. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021578441 ).

Solicitud Nº 2021-0003816.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Value Starter

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Reguladores de voltaje para vehículos, rectificadores de corriente; bornes Starter (electricidad); bornes de presión (electricidad). Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021578442 ).

Solicitud N° 2021-0003821.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Value Starter,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: marchas o motores de arranque y sus partes, de aplicación automotriz en motores de combustión interna a gasolina o diésel. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021578443 ).

Solicitud Nº 2021-0006618.—Jack Henry Lucas, Pasaporte 567663365, en calidad de apoderado generalísimo de The Pottery Patch Costa Rica S.R.L., con domicilio en Santa Ana, Uruca, del Abastecedor Río Oro 1.7 km al sur, Condominio San Nicolás de Bari, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Pottery Patch

como marca de comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Maceteros, adornos, esculturas y estatuas hechos de cerámica. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578499 ).

Solicitud Nº 2021-0005786.—Zarela Obando Retana, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica 4000004017 con domicilio en cantón Central, Avenida Primera, calle 2 y 4, Edificio Banco Central de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sinpe-TP Sistema Nacional de Pago Electrónico en el transporte Público

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio correspondiente al Sistema Nacional de Pago Electrónico en el transporte público, este sistema tiene como objetivo dotar a los servicios de transporte de personas de un mecanismo de pago electrónico que apoye la modernización del transporte público en Costa Rica. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 25 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021578500 ).

Solicitud N° 2021-0005694.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 5; 31; 35; 36; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para eliminar las malas hierbas y eliminar alimañas; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantas de semillero y semillas para plantar; en clase 35: gestión empresarial; en clase 36: asistencia financiera y asuntos monetarios; en clase 41: capacitación y realización de seminarios y mesas redondas educativas; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos en el ámbito de la agricultura y la sostenibilidad; servicios de análisis industrial e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos en el ámbito de la agricultura y la sostenibilidad; en clase 44: servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578505 ).

Solicitud Nº 2021-0006934.—Yijun Xie Luo, casado una vez, cédula de identidad N° 800970204, en calidad de apoderado especial de Da Chang Shang Mao, cédula jurídica N° 3101753384, con domicilio en: cantón Desamparados, distrito San Antonio, cien metros al oeste de la iglesia de Río Azul, en Ofibodegas San Antonio, bodega número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siglo iluminación

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a luces y electrodomésticos. Ubicado en cantón Desamparados, distrito San Antonio, cien metros al oeste de la iglesia de Río Azul, en ofibodegas San Antonio, bodega número dos. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado, celeste, azul, blanco, negro, verde Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021578523 ).

Solicitud Nº 2021-0005112.—Marilyn Carvajal Pérez, cédula de identidad N° 5803620312, en calidad de apoderado especial de Mirna Mariela Pla Loaiza, soltera, cédula de identidad N° 304160945, con domicilio en: Playa Tamarindo, del Banco Nacional de Costa Rica, 200 mts este, Centro Comercial Las Palmas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE DOGTOR pet clinic

como marca de comercio y servicios en clases: 3, 5, 28, 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos para animales, tales como shampú y desodorantes; en clase 5: productos medicinales, para animales como alimentos médicos de animales, suplementos, complementos, insecticidas, champús medicinales, pañales, collares antiparásitos; en clase 28: productos tales como juguetes para animales; en clase 31: alimentos no medicinales para animales, tales como objetos comestibles, harina, cereal bebidas, fortificantes, productos para engorde todo para animales y en clase 44: servicio de asistencia veterinaria, servicios médicos veterinarios y servicios terapéuticos veterinarios. Reservas: del color: turquesa. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021578686 ).

Cambio de Nombre Nº 144816

Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Unimart Alfa S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Barulu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101713520, por el de Unimart Alfa S.A., presentada el día 04 de agosto del 2021 bajo expediente N° 144816. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0003844 Registro Nº 256013 BARULU. COM en clase 35 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021578720 ).

Cambio de Nombre Nº 144226

Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Unimart Alfa S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Barulu S.A., cédula jurídica N° 3101713520 por el de Unimart Alfa S. A., presentada el día 02 de julio del 2021 bajo expediente 144226. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0008319 Registro Nº 286630 unimart en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021578721 ).

Cambio de Nombre Nº 144746

Que María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Puig France, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de GAULME por el de PUIG FRANCE, presentada el día 29 de julio del 2021 bajo expediente 144746. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7723503 Registro Nº 77235 JEAN PAUL GAULTIER en clase(s) 3 Marca Mixto, 1900-7792425 Registro Nº 77924 JEAN PAUL GAULTIER en clase(s) 25 Marca Mixto, 2011-0003793 Registro Nº 216836 JEAN PAUL GAULTIER “LE MALE” en clase(s) 3 Marca Mixto y 2013-0005229 Registro Nº 230870 JEAN PAUL GAULTIER MADAME en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021578722 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-2157.—Ref: 35/2021/4429.—Adrián León Hernández, cédula de identidad N° 602610741, en calidad de apoderado generalísimo de Vicmal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102044658, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Paraíso, 800 metros al este de la Escuela. Presentada el 16 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2157. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021578235 ).

Solicitud Nº 2021-2156.—Ref: 35/2021/4472.—Victor Julio Ramírez Chavarría, cédula de identidad N° 1-11040-009, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Goicoechea, Rancho Redondo, de la iglesia 400 metros al este. Presentada el 16 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2156. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021578236 ).

Solicitud N° 2021-2235.—Ref.: 35/2021/4598.—Óscar Domingo Méndez Gómez, cédula de identidad N° 504240199, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Caballito, 400 metros noroeste de la plaza de deportes, Caballito de Nicoya. Presentada el 23 de agosto del 2021, según el expediente N° 2021-2235. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021578252 ).

Solicitud N° 2021-2205. Ref.: 35/2021/4558.—Eddie Chavarría Villegas, cédula de identidad N° 503280126, solicita la inscripción de: E52 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Corralillo, trescientos metros al sur del cementerio. Presentada el 20 de agosto del 2021. Según el expediente N° 2021-2205. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar - Registrador.—1 vez.—( IN2021578260 ).

Solicitud Nº 2021-1961.—Ref: 35/2021/4121.—Henry Martín Díaz Sánchez, cédula de identidad N° 3-0289-0132, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Santa Bárbara, Puraba, San Bosco, 200 norte del cementerio. Presentada el 27 de julio del 2021. Según el Expediente Nº 2021-1961. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021578293 ).

Solicitud Nº 2021-1821.—Ref: 35/2021/3803.—Santo Máximo Cerdas Canales, cédula de identidad 5-0155-0408, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Corobici, frente al Río Corobici. Presentada el 12 de Julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1821. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021578391 ).

Solicitud Nº 2021-2175.—Ref: 35/2021/4452.—Fabio Jesús Rojas Espinoza, cédula de identidad N° 501690412, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Falcaniana, parcela número treinta y seis, de la escuela de Falconiana, ochocientos metros al norte. Presentada el 17 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2175. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021578392 ).

Solicitud N° 2021-2246.—Ref: 35/2021/4596.—Lidianet Martina del Carmen Ramírez Badilla, cédula de identidad 106130204, solicita la inscripción de: LRB, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, El Trebol, 800 metros norte del Centro Educativo El Trebol. Presentada el 24 de agosto del 2021 Según el expediente N° 2021-2246 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021578420 ).

Solicitud Nº 2021-1893.—Ref: 35/2021/3860.—Víctor Julio Rojas Cascante, cédula de identidad N° 116350627, solicita la inscripción de: JRC, como marca de ganado, que usará preferentemente en: San José, Pérez Zeledón, San Pedro, Nueva Santa Ana, 200 metros norte de la Pulpería El Mercadito. Presentada el 16 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1893. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021578421 ).

Solicitud N° 2021-2248.—Ref: 35/2021/4597.—Alexis De Los Ángeles Hidalgo Padilla, cédula de identidad 401360637, solicita la inscripción de:

6

5  H

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, La Sonara, dos kilómetros sur de Finca El Bosque. Presentada el 24 de agosto del 2021. Según el expediente N° 2021-2248. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021578716 ).

Solicitud N° 2021-2191. Ref.: 35/2021/4524.—Otto Francisco Carrillo Aguirre, cédula de identidad N° 5-0148-0439, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Guastamatal, un kilómetro al oeste del Redondel de Toros de Santa Rita. Presentada el 18 de agosto del 2021. Según el expediente No. 2021-2191. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021578737 ).

Solicitud Nº 2021-1788.—Ref.: 35/2021/3690.—Lidia Faustina Lazo Martínez, cédula de identidad 700670246, solicita la inscripción de:

A   V

I  5

como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, Talamanca, Cahuita, de la Escuela de Patiño, 60 metros al este y 700 metros al sur. Presentada el 08 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1788. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021578763 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bíblica Unción con Gloria, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento religioso, social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros, promover los valores cristianos, luchar contra el alcoholismo, las drogas y toda clase de vicios. Cuyo representante, será el presidente: Oscar Elías Del Socorro González Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 521529.—Registro Nacional, 25 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021578548 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-441602, Asociación Administradora del Acueducto Rural de Agua Blanca de Acosta, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Agua Blanca de Acosta. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 369116.— Registro Nacional, 25 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021578562 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-258686, Asociación Administradora de Acueductos Rural de Penshurst y Bonifacio, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Penshurst y Bonifacio. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 519773.—Registro Nacional, 25 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021578563 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Valentino Zaguate, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar Por El Bienestar Animal, llevar salud, alimentación y un hogar responsable y amoroso, para cada animal en estado de abandono. apoyar a personas rescatistas independientes y familias responsables de escasos recursos, que busquen un buen bienestar animal. en la medida de lo posible colaborar con las comunidades vecinas. buscar personas que deseen: ayudar adoptando animales, siendo casa cuna, recolección de fondos o donaciones, rescatando animales. Cuyo representante, será el presidente: Yerling Adriana Villalobos Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 460347.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021578590 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-821344, denominación: Asociación de Conservación Marina Innoceana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 522116.—Registro Nacional, 25 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021578652 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Movilidad Activa Recreativa y Sostenible Pedal, con domicilio en la provincia de: San José Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover formas de movilidad activa para la recreación y el mejoramiento de los espacios públicos de los centros urbanos. fomento y practica de la movilidad activa en sus diferentes formas y especialidades. conformar equipos representativos de la Asociación recreativa para generar actividades que involucre a las comunidades. organizar actividades recreativas en diferentes formas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Norma Celina Solís Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 280957.—Registro Nacional, 18 de agosto del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021578765 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Escuela de Arte León Cortés, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ofrecer formación artística a personas mayores y menores de edad de la zona de Los Santos, iniciando por el cantón de León Cortés sin que su funcionamiento se limite únicamente a dicho cantón, sino que incluso pueden beneficiar a otras comunidades a lo largo y ancho del país y el mundo esto a partir del diseño y desarrollo de proyectos de carácter educativo y cultural. Como fines primordiales los siguientes: abrir espacios educativos que favorezcan el desarrollo de aptitudes. Cuyo representante, será el presidente: Steven Núñez Portuguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 572771.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021578774 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Red de Fincas Integrales de Costa Rica REFIC, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Actuar como un espacio de articulación, coordinación e incidencia nacional para la promoción e implementación de políticas públicas y privadas orientadas hacia el desarrollo de las fincas integrales, las cuales son una alternativa para la permanencia de la pequeña, y mediana producción agropecuaria-forestal, para el mejoramiento de la calidad de vida de las familias productoras y comunidades, especialmente rurales, así como la mitigación y adaptación al cambio climático global. Cuyo representante, será el presidente: Hellen de los Ángeles León Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 286164.—Registro Nacional, 23 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021578871 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Quantum3 Aluminium Limited, solicita el Diseño Industrial denominado CONECTOR.

Diseño ornamental para un conector para unir entre (perfil de aluminio extrudido) elementos de bastidor que se ensamblan entre para formar un armazón que forma una bastidor de máquina, un sistema de almacenamiento, una partición o similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-08; cuyo inventor es Middleton, Arthur (1E). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000065, y fue presentada a las 14:48:51 del 28 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021577691 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y OBSERVACIÓN

DEL TERRITORIO

AVISO N° 2021-05

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Delimitación de la Zona Pública Correspondiente

al Estero-Manglar Preciosa y Platanares,

Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978; ley N° 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944; ley N° 8905 Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la ley N° 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue mediante ley N° 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la ley N° 59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2ºQue la ley N° 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3ºQue de conformidad con la ley N° 59; el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P denominado Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.

4ºQue en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, del 28 de junio del 2011, de conformidad con los artículos 18, 19 y 20 establece que los tipos de delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución a saber: a) delimitación a través de la colocación de mojones y; b) delimitación digital georreferenciada, que es una metodología que permite la georreferenciación de la pleamar ordinaria, a partir de coordenadas en el sistema de referencia oficial del país, establecido por el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT titulado Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, sin que sea necesario la colocación de mojones, con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5ºQue en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en su artículo 11 que La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose de esta forma a evitar el gasto público y obteniendo por otra parte información geográfica confiable, uniforme y comparable que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.; mientras que el artículo 7 indica que Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado.

6ºQue el Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica declara en su artículo 1 que El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGAS-CON, mientras que el artículo 2 establece que El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.

Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que “El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (U’TM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones…”

7ºQue la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8ºQue la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre que posee el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del IGN sobre la Zona Marítimo Terrestre.

9ºQue la GDG del IGN sobre la Zona Marítimo Terrestre se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P; b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT y; c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET, todos previamente citados.

10.—Que la ley N° 7575 denominada Ley Forestal de 1996 en su artículo 16 establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno, los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—Que la ley N° 6043 establece en su artículo 1 del CAPÍTULO I, Disposiciones Generales que La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley.

12.—Que según el artículo 11 de la referida ley N° 6043, establece que la Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.

13.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET titulado Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica publicado en La Gaceta N° 217 del 11 de noviembre del 2011, establece entre sus objetivos Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).

14.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET en el punto III.—Competencias para la delimitación y certificación establece que La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.

La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección.

La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a concesionar.

15.—Que el oficio SINAC-ACOSA-PNE-AD-036-2019 de fecha 30 de enero del 2020 suscrito por la Licda. Ginette Jiménez Soto, encargada Programa Regional de PNE, y el Ing. Roberto Martínez Fernández, Ingeniero Topógrafo del Programa Regional de PNE del Área de Conservación Osa, corresponde al Informe de levantamiento topográfico de áreas de estero y manglar en Playa Preciosa y Platanares, Puerto Jiménez, Golfito, con la información técnica del trabajo de levantamiento realizado mediante la delimitación digital georreferenciado de cada porción de manglar y estero.

16.—Que mediante el oficio SINAC-ACOSA-D-063-2020 de fecha 21 de febrero del 2020 suscrito por la Licda. Laura Rivera Quintanilla, directora a.i., del Área de Conservación Osa se hace entrega al IGN el levantamiento topográfico de áreas estero y manglar ubicadas en el sector de Preciosa y Platanares, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, según la metodología establecida en el Decreto Ejecutivo N° 35803-MINAET para proceder a realizar la respectiva oficialización de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a la delimitación digital realizada del estero y manglar.

17.—En los informes SINAC-ACOSA-PNE-AD-168-2019 de fecha 25 de julio de 2019 y el SINAC-ACOSA-PNE-AD-192-2019 de fecha 12 de agosto de 2019 (adendum), suscrito por la Licda. Ginette Jiménez Soto, encargada Programa Regional de PNE, y el Ing. Roberto Martínez Fernández, Ingeniero Topógrafo del Programa Regional de PNE del Área de Conservación Osa, se describe la información técnica sobre la caracterización, identificación y delimitación de los ecosistemas de estero y manglar delimitados digitalmente en el sector de Preciosa, Platanares, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas y que corresponden a una corrección y modificación de las áreas a oficializar.

18.—Mediante las certificaciones SINAC-ACOSA-D-CERT-022-2019 del diecinueve de agosto del 2019 y SINAC-ACOSA-PNE-044-2019 del diecinueve de agosto del 2019 se delimita las áreas de estero y manglar del sector de Preciosa y Platanares en Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, que forman parte del Patrimonio Nacional del Estado.

19.—Que la delimitación digital georreferenciada de las porciones de estero y manglar en el sector de Preciosa y Platanares, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, realizada por el Área de Conservación Osa, cuenta con aval técnico conforme al oficio DIG-TOT-0075-2021 del 16 de febrero de 2021, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del IGN.

20.—Que el artículo 140 de la ley N° 6227 señala que El acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte, disposición que necesariamente debe relacionarse con el artículo 240 del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación los concretos.

Comunica:

Primero.—El IGN publica en el sector de Preciosa y Platanares las porciones de estero y manglar, ubicados en el distrito 02° de Puerto Jiménez del cantón 07° de Golfito de la provincia 06° de Puntarenas, por medio de la metodología usada y validada por el Área de Conservación Osa (ACOSA) para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre mediante la delimitación digital georreferenciada.

Segundo.—La zona pública de la Zona Marítimo Terrestre delimitada en el sector de Puerto Jiménez, situado en Preciosa y Platanares, corresponde a las porciones de estero y manglar realizada mediante la delimitación digital georreferenciada, de acuerdo a los decretos ejecutivos N° 35803-MINAET y N° 36786-MINAET.

Tercero.—Se publica la delimitación del estero y manglar en el sector conocido como Preciosa y Platanares, Puerto Jiménez, Golfito de Puntarenas correspondiente al Patrimonio Natural de Estado oficializado mediante la certificación SINAC-ACOSA-PNE-044-2019 y SINAC-ACOSA-D-CERT-022-2019 ambas del 19 de agosto del 2019, de conformidad con los informes SINAC-ACOSA-PNE-AD-168-2019, SINAC-ACOSA-PNE-AD-192-2019 y SINAC-ACOSA-PNE-AD-036-2019.

Cuarto.—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del sector estero-manglar situado en Preciosa-Platanares, distrito 02° Puerto Jiménez, cantón 07° Golfito, provincia 06° Puntarenas, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del IGN sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT líneas digitales.

Quinto: Rige a partir de su publicación.

Dado en Curridabat, San José a los 26 días del mes de agosto del año 2021.—Instituto Geográfico Nacional.—Marta Eugenia Aguilar Varela. Directora a.i..—1 vez.—O.C. N° OC21-0130.—Solicitud N° 290764.—( IN2021578729 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Lafitte Fernández Rojas, cédula de identidad N° 302010270, en su condición de apoderada de 3-101-622925 Sociedad Anónima, solicita la inscripción de la obra artística, dibujo, divulgada, individual, que se titula PETROGASITO, cuya descripción es: Es una mascota la cual se describe así: llama de fuego en color rojo con ojos color blanco en forma ovalada y una boca con sonrisa en color negro, con brazos y piernas en color negro, con manos blancas y pies con zapatos blancos. En el brazo izquierdo carga un cilindro en color blanco y rojo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 10888.—Curridabat, 11 de agosto de 2021.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021578646 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VICTORIA EUGENIA MORA HERRA, con cédula de identidad 1-1406-0521, carné 29870. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 30 de agosto de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°134264.—1 vez.—( IN2021579361 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0595-2021. Exp. 22102.digital.—Alexander Quesada Godínez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 137.924 / 568.614 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021578699 ).

ED-UHSAN-0015-2021. Expediente6175.—Warner Ramón, Aguilar Salas, solicita concesión de: 0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Cristiana Internacional Poder de lo Alto en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 259.200 / 490.200 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021578918 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0548-2021.—Exp. 22005.—Abbott Medical Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 0.34 litros por segundo del Río Alajuela, efectuando la captación en finca del solicitante en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, industria y riego. Coordenadas 219.043 / 506.141 hoja Río Grande. 0.34 litros por segundo del Río Alajuela, efectuando la captación en finca del solicitante en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, industria y riego. Coordenadas 219.085 / 506.115 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021579118 ).

ED-0581-2021.—Expediente N° 12957P.—Hacienda Su Majestad Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RG-371 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.550 / 507.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2021.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021579176 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0513-2021.—Expediente N° 5343P.—Chayineth S.A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-127 en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.100 / 468.680 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021579313 ).

ED-0512-2021. Exp. 5344P.—Chayineth S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-126 en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.200 / 469.050 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021579314 ).

ED-0402-2021.—Exp. 9066.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Roque de Naranjo, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Desamparados, efectuando la captación en finca de Juan Manuel Sánchez Benavides en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 234.750 / 491.000 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga,.—( IN2021579422 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Leonardo Silva Anzardo, cubano, cédula de residencia 119200466723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4426-2021.—San Jose al ser las 10:09 del 26 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021577966 ).

Mayra Patricia Acevedo Pichardo, nicaragüense, cédula de residencia 155819344021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 155819344021.—San José, al ser las 7:43 del 26 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021578032 ).

Lisset Carolina Melendez Franco, venezolana, cedula de residencia 186200619101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dfas habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 4637-2021.—San Jose al ser las 9:13 del 20 de agosto de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021578036 ).

Carlos Alberto Oporta Zarate, nicaragüense, cedula de residencia 155821296203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4726-2021.—San José, al ser las 9:18 del 27 de agosto de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021578118 ).

Yexi Antonio Murillo Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819655935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4482-2021.—San José, al ser las 13:39 del 13 de agosto de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021578153 ).

Julián Antonio Gutiérrez Yanez, venezolano, cédula de residencia 186200574605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4808-2021.—San José al ser las 10:34 del 27 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021578212 ).

Jorge Ulises Molina Escoto, nicaragüense, cédula de residencia 155817770513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4800-2021.—Alajuela, al ser las 09:19 horas del 27 de agosto de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021578268 ).

Jorge Ernesto Candamo Guevara, peruano, cédula de residencia 160400006911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4462-2021.—San José, al ser las 13:58 del 26 de agosto de 2021.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021578276 ).

Erick Antonio Moreira Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155821408229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4748-2021.—San José, al ser las 09:36 del 25 de agosto de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021578298 ).

Yuisbel Daniela Rojas Ríos, venezolana, cédula de residencia N° 186200452129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4490-2021.—San José, al ser las 1:35 del 27 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021578305 ).

Francisco José Cegarra Benitez, venezolano, cédula de residencia N° 186200451626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4487-2021.—San José, al ser las 1:26 del 27 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021578308 ).

Yajaira Yaneth Carmona Toval, nicaragüense, cédula de residencia 155819804719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4706-2021.—San José, al ser las 8:58 del 24 de agosto del 2021.—Erick Hernández Chacón, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021578318 ).

Sindy Antonia Morales Bustos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821582929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4782-2021.—San José, al ser las10:37 horas del 26 de agosto de 2021.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2021578321 ).

Alfonso Javier Bermúdez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155816499720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4827-2021.—San José, al ser las 1:54 del 27 de agosto de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021578323 ).

Maura Ortíz Fonseca, nicaragüense, cédula de residencia 155813190403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4781-2021.—Alajuela, al ser las 10:40 horas del 26 de agosto de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021578326 ).

Shelia Rose Landon Adams, estadounidense, cédula de residencia N° 184001321916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4820-2021.—San José, al ser las 12:30 del 27 de agosto de 2021.—Raúl Alfaro Núñez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021578327 )

Erika Del Socorro Urbina Fernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823733326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4807-2021.—San José, al ser las 10:03 del 27 de agosto de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021578337 )

Izamar Darcel Aguilar Largaespada, panameña, cédula de residencia N° 159100714234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4753-2021.—San José, al ser las 10:29 del 25 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021578381 ).

Brenda Carolina Prieto Chaparro, venezolana, cédula de residencia Dl186200228219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4838-2021.—San José, al ser las 8:21 del 30 de agosto de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021578383 ).

Carlos Antonio Hernández Meléndez, salvadoreño, cédula de residencia 122200968505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4749-2021.—San José, al ser las 9:54 del 25 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021578397 ).

Fernando Andre Hernández Meléndez, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200968435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4745-2021.—San José, al ser las 9:37 del 25 de agosto de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021578398 ).

Esmelda Yesenia Ruiz Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155819653007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 4811-2021.—San José, al ser las 11:52 del 27 de agosto de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021578417 ).

Gerardo Medina Giopp, México, cédula de residencia N° 148400222608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4830-2021.—San José, al ser las 2:25 del 27 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021578433 ).

Gloria Elena Somarriba Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia 155816809721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 4847-2021.—San Jose al ser las 10:52 del 30 de agosto de 2021.—Juan José Calderon Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021578490 ).

Luisa Emilia Aguilera Aguilera, nicaragüense, cedula de residencia Dll55814959811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4812-2021.—San José, al ser las 10:50 del 27 de agosto de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021578556 ).

Yoseld Gregory Reyes Balladares, nicaragüense, cédula de residencia 155814999609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4844-2021.—San José, al ser las 10:10 del 30 de agosto del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021578574 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA INS

PROV-03636-2021

01 de setiembre del 2021

Invitación - Valoración Previa de Productos

6 - 2021 Medicamentos

(Tercer llamado)

De conformidad con elReglamento para la adquisición de medicamentos e implementos médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante compras por requerimiento” (mecanismo sustitutivo cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio N°17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base en lo dispuesto en el artículo N°4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los medicamentos que se dirán, para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 22 de setiembre del 2021, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (https://www.ins-cr.com/) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de Interés / Compras por Requerimiento / Trámites 2021 / Valoración previa de Productos 6-2021 Medicamentos (tercer llamado) (plazo de recepción 22 de setiembre del 2021), en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:

Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio Nº8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, es importante considerar lo indicado en la Guía presentación de muestras, Medidas Implementadas ante la Pandemia COVID, para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con el funcionario Jiuver Alfaro (jalfaroc@grupoins.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8207.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “D0264 Formulario para el registro de muestras Editable”, “Guía para la presentación de muestras - Compras por Requerimiento Medicamentos”, que pueden ser consultados o descargados en la página web INS (http://www.ins-cr.com) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de Interés / Compras por Requerimiento / Trámites 2021 / Valoración previa de Productos 6-2021 Medicamentos (Tercer llamado) (plazo de recepción 22 de setiembre del 2021), en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

Atención de consultas u objeciones sobre los productos:

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en planta baja del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Concurso en trámite

Conforme lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que los siguientes medicamentos se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra, según el detalle registrado por renglón:

2 (Pentoxifilina 400 mg comprimido), 8 (Sugammadex 100 mg / ml, solución), 12 (Oxibutinina 10 mg Tableta), 13 (Ertapenem base 1g (como ertapenem sódico) Polvo liofilizado), 17 (Rifampicina 300 mg Cápsulas), 19 (Beclometasona dipropionato 100 mcg/dosis. Solución aerosol oral), 23 (Calcio gluconato 10% (100 mg/mL)), 24 (Ceftazidima 1 g (como pentahidrato) Polvo liofilizado para inyección), 28 (Lidocaína hidrocloruro 2% (20 mg/mL) sin preservante. Solución inyectable), 29 (Albúmina humana 20% (200 g/L) Solución inyectable 50 mL), 35 (Salbutamol sulfato con ipratropio bromuro 3 mg + 0,5 mg Solución para nebulizar), 42 (Gentamicina (como sulfato) 40 mg/mL Solución inyectable), 43 (Norepinefrina 1mg/ml Solución inyectable), 47 (SevofluranoL 100% Liquido volátil para inhalación. Frasco con 250 mL. Con vaporizador incluido), y 63 (Furoato de mometasona 0,05 % spray nasal 140 aplicaciones).

No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

Departamento de Proveeduría.—Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 18530.—Solicitud N° 292022.—( IN2021579470 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

CONTRATACIÓN DIRECTA CD-CCDRSC N° 000016-2021

Suministro de estructura y Sistema de Izaje de Tableros

Baloncesto, colocación tableros y marcador electrónico

Gimnasio Multiuso Polideportivo Santa Cruz”

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Cruz, Guanacaste, comunica a sus potenciales oferentes a participar de la Contratación Directa CD-CCDRSC N° 000016-2021, “Suministro de estructura y Sistema de Izaje de Tableros Baloncesto, colocación tableros y marcador electrónico Gimnasio Multiuso Polideportivo Santa Cruz”.

Fecha de apertura de ofertas: 14:00 horas del día 13 de setiembre del 2021. Las ofertas deben ser presentadas en sobre cerrado en la Oficina del Comité el día y la hora indicada en el cartel.

Se programa Visita a Sitio: 08 de setiembre del 2021, a las 10:00 a.m., en el Polideportivo Santa Cruz, del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Cruz, Guanacaste.

Solicitar cartel administrativo-legal y cartel de especificaciones técnicas al correo: ccdrsantacruz@hotmail.com. Lic. Víctor Ortega Ramírez; teléfono: 8889-9762.

Lic. Víctor Manuel Ortega Ramírez.—1 vez.—( IN2021579315 ).

REGLAMENTOS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos y 141 de la Constitución Política, artículos 25.2 y 28.2. a) de la Ley General de la Administración Pública (Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978) y;

Considerando:

1ºQue el desarrollo de los sistemas de información computarizados involucra una alta inversión de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, que se debe hacer en forma ordenada para un mejor aprovechamiento y sana administración de los fondos públicos.

2ºQue la Contraloría General de la República, como ente rector del Ordenamiento de Control y Fiscalización de la Hacienda Pública, ha dictado el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno relativas a los Sistemas de Información Computarizados y el Manual de Normas Generales de Control Interno, además existe normativa conexa de acatamiento obligatorio por parte de las entidades que conforman la Hacienda Pública, como es la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento y la Ley General de Control Interno.

3ºQue mediante la promulgación de la resolución N° R-DC-17-2020 del 17 de marzo del 2020 de la Contraloría General de la República, se derogan las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), resolución N° R-CO-26-2007 del 07 de junio de 2007 a partir del 01 de enero del 2022 y modificación de los ítems 5.9 y 5.10 de las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), por lo que es preciso para el Ministerio, realizar acciones para cumplir con las actividades mínimas necesarias que garanticen el acatamiento de la Resolución R-DC17-2020.

4ºQue esta Administración, en acatamiento de lo dispuesto por la Contraloría General de la República, conformó el Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación, como órgano colegiado permanente, que oriente a la administración en el uso, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de información computarizados, cuyo funcionamiento estará sometido a los sistemas de control interno y regulado por un conjunto de normas que ordenen su actuación, así como la estrategia de tecnologías de información y comunicación.

5ºQue se considera pertinente regular la organización y funciones del Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con lo establecido en el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno y resolución N° R-DC-17-2020 del 17 de marzo del 2020, emitidos por la Contraloría General de la República.

6ºQue mediante oficio N° LYD-0520/07-21-R de fecha 14 de julio de 2021, la Dirección de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia, consideró que “...este reglamento debe emitirse a lo interno del Ministerio, ya que su ámbito de aplicación y los efectos jurídicos van dirigidos exclusivamente al Ministerio de Relaciones Exteriores. Por tanto,

Se dispone emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ GERENCIAL

DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIÓN DEL MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDel objeto: el objeto del presente reglamento es regular la organización y funcionamiento del Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como asesor coadyuvante para la toma de decisiones por parte del máximo jerarca y el nivel gerencial de la Institución.

Artículo 2ºDel Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación. El Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación constituye la instancia técnica entre el Máximo Jerarca del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Centro de Tecnologías de Información y Comunicación CTIC, brindando asesoría al primero en lo relativo a la administración de los Sistemas de Información y de los recursos humanos, materiales y financieros que se destinen para su desarrollo. Su función está dirigida a alinear las inversiones en tecnología con la dirección que más beneficie a la institución.

Artículo 3ºDe las definiciones: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a)  MREC: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

b)  El Comité: El Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación.

c)  El Jerarca: El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

d)  Nivel Gerencial: El Director General, Jefe de despachos y los Directores de las diversas áreas del MREC.

e)  Plan Anual Operativo: Propuesta de cada una de las unidades de la organización de las actividades que se desarrollarán en un período determinado. Estas actividades deben estar relacionadas con los distintos procesos de trabajo institucionales, así como con los proyectos particulares. Tiene carácter operativo y abarca objetivos y metas de las unidades en el corto y mediano plazo.

f)  Políticas: Lineamientos o criterios generales dictados por la autoridad superior, que tienen como propósito orientar la acción, en este caso, de los sistemas de información computadorizados, para el cumplimiento de los objetivos y metas de la organización. Orientaciones o directrices que rigen la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado.

g)  Proyecto Informático: Plan elaborado por el Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación para la ejecución de una solución automatizada, conformado por el cronograma de actividades y tareas, plazos, recursos, productos intermedios y finales, tomando en consideración la estrategia de tecnologías de información y comunicación aprobada y vigente.

CAPÍTULO II

Del comité gerencial de tecnologías

de información y comunicación

Artículo 4ºDe la competencia: Serán competencias del Comité las siguientes funciones:

a)  Dictar los lineamientos que rigen la estrategia de tecnologías de información y comunicación, TICs, en alineamiento con los objetivos del Plan Estratégico Institucional PEI 2021-2025, la declaración, aprobación y divulgación del marco de gestión de las tecnologías de información y comunicación y demás acciones relacionadas, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

b)  Incentivar, promover y patrocinar el desarrollo de las TICs, en función de las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

c)  Aprobar la estrategia de las TICs en el MREC.

d)  Emitir lineamientos estratégicos para el desarrollo de las TICs, a fin de adaptarlas de acuerdo a las necesidades del Ministerio.

e)  Emitir directrices para la formulación, aprobación y seguimiento del Plan Estratégico en Tecnologías de Información y Comunicaciones (PETIC) en concordancia con el Plan Estratégico Institucional, así como la declaración, aprobación y divulgación del marco de gestión de las tecnologías de información y comunicación.

f)  Revisar anualmente el estado de situación del PETIC.

g)  Emitir directrices para los programas de proyectos, el Portafolio de Proyectos Tecnológicos, proyectos e iniciativas de proyecto.

h)  Definir prioridades de los proyectos incluidos en el Portafolio de Proyectos Tecnológicos.

i)   Aprobar iniciativas de proyectos de naturaleza tecnológica.

j)   Aprobar cambios críticos en los proyectos de naturaleza tecnológica.

k)  Conocer cambios moderados y menores en proyectos de naturaleza tecnológica.

l)   Dar seguimiento a la gestión del Portafolio de Proyectos Tecnológicos.

m) Revisar semestralmente el estado de situación del Portafolio de Proyectos Tecnológicos.

n)  Analizar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la CTIC.

o)  Asegurar que existan las condiciones necesarias para una efectiva gestión de las tecnologías de información y comunicación en el MREC

p)  Asesorar al Jerarca y al nivel Gerencial en la gestión y administración de los Sistemas de Información y respecto de los recursos humanos, materiales y financieros que se destinen para su desarrollo.

q)  Asesorar en las decisiones generales referentes a la adquisición, distribución, mantenimiento, manejo e inversión en materia de tecnología e informática, que le sean sometidos a su conocimiento.

r)   Formular las especificaciones o guías de referencia necesarias para la elaboración del informe correspondiente de los estudios preliminares y de factibilidad que deban realizarse para la adquisición de “hardware” y “software” y para el desarrollo de nuevos sistemas de información computarizados.

s)  Proponer políticas al Jerarca y al nivel Gerencial, en lo referente al desarrollo de los Sistemas de Información en la Institución, a efecto de contribuir al desarrollo institucional y garantizar un adecuado ambiente de control en el uso de la tecnología de la información.

t)   Someter a conocimiento del Ministro y al nivel Gerencial las correspondientes propuestas de planes estratégico y operativo anual de la función informática, a fin de que sean incorporados como parte de los planes estratégico y operativo anual de la Institución.

u)  Asesorar y proponer al nivel jerárquico superior la emisión de Normas y Políticas relativas a los Sistemas de Información de la Institución y la estrategia de tecnologías de información y comunicación, así como velar por su permanente actualización.

v)  Monitoreo de la función informática, en donde se incluya el seguimiento y apoyo de los proyectos de sistemas y tecnología de información, con el objetivo de procurar la garantía del éxito de los proyectos, y a su vez informar periódicamente a las instancias superiores, sobre los resultados de esta labor de seguimiento.

w) Controlar y evaluar la ejecución de los planes estratégicos y operativos aprobados relativos a la adquisición de “hardware” y “software” y al desarrollo de nuevos Sistemas de Información Computarizados.

x)  Asegurar que el nuevo equipo sea contratado bajo criterios de oportunidad y conveniencia con una relación adecuada de costo-beneficio.

y)  Promover la cultura informática institucional.

z)  Evaluar la necesidad de disponer de hardware y software adicional.

aa)  Integrar equipos de trabajo interdisciplinarios para efectuar los estudios preliminares y de factibilidad.

bb)  Otros que establezca el máximo jerarca.

CAPÍTULO III

De la organización

Artículo 5ºDe la integración. El Comité estará integrado por las siguientes personas, todos funcionarios del MREC:

a)  El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, quien presidirá.

b)  El Director(a) General o su representante

c)  El Director(a) del Centro de Tecnologías de Información y Comunicación CTIC,

que fungirá como Secretaría.

d)  El Jefe de la Unidad de Planificación Institucional.

e)  El Director (a) Financiero

Cada integrante del Comité deberá nombrar un suplente, que asistirá a la sesión cuando el principal no pueda asistir.

El Comité podrá contar con la colaboración de una persona que ejecute las funciones de secretaría, designada por dicho Comité. Esta persona no tendrá derecho a voto en los asuntos desarrollados por el Comité.

Artículo 6ºDe las sesiones: el Comité sesionará presencial o virtualmente al menos una vez cada dos meses, y extraordinariamente cuando el Presidente lo considere necesario, en el lugar y hora que este destine al efecto.

Los temas a ser tratados en las sesiones del Comité deben ser dirigidos al Secretario para su respectivo trámite.

Las sesiones del Comité podrán ser ordinarias y extraordinarias cuando así se indique. En el caso de las extraordinarias, se realizarán a solicitud del Presidente del Comité o de los integrantes del mismo cuando la índole de los asuntos a tratar así lo obligue, y se tramitarán sólo los puntos para los que fue convocada, y aquellos que en el seno estime conveniente por mayoría absoluta de los miembros.

Artículo 7ºDel funcionario responsable de dirigir el Comité: el Comité sesionará bajo la dirección del Ministro o su representante, y en ausencia de este presidirá la reunión el Director (a) General.

Artículo 8ºQuórum. El quórum para que pueda sesionar válidamente el órgano colegiado será el de la mayoría absoluta de sus componentes. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes. El número de éstos se verificará en el lugar designado para llevar a cabo la sesión al inicio de la misma.

En todos aquellos casos en que medie empate en la votación de algún asunto entre los miembros del Comité, el Presidente o quien presida la sesión, tendrá en razón de su investidura, doble voto, para resolver el conflicto existente.

Artículo 9ºAsuntos pendientes. Cuando el Presidente levante la sesión estando en discusión algún punto, será tratado en la sesión siguiente, debiendo incluirse en el artículo de Asuntos Varios, como el número uno y se respetará la precedencia en que esté cedida la palabra de los miembros del Comité, para referirse al tema.

Artículo 10.—Convocatoria a representantes unidades usuarias. El Comité podrá convocar a otros representantes de unidades usuarias, en consideración de los asuntos por tratar.

Artículo 11.—Invitados. El Comité podrá recibir a funcionarios de la Institución que muestren interés en tratar asuntos relacionados con la adquisición, distribución, mantenimiento, y manejo del material de naturaleza informática. La audiencia se concederá previa solicitud ante el Presidente, quien fijará el día y la hora de la reunión.

Artículo 12.—Ausencias y tardías. Cuando motivos especiales o de fuerza mayor, impidan a un integrante la asistencia a una sesión ordinaria, extraordinaria o de trabajo, tendrá obligación de avisar al Presidente o a la secretaría, por la vía que estime más efectiva, previo a la hora de inicio de la sesión que corresponda.

Si un miembro se ausenta por más de tres sesiones consecutivas, sin previa justificación, será suspendido por el Comité y el miembro suplente ocupará su lugar.

CAPÍTULO IV

De las funciones y atribuciones de los miembros

Artículo 13.—De las funciones del Presidente del Comité: le corresponde al Presidente del Comité:

a)  Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias.

b)  Presidir las sesiones del Comité.

c)  Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones ordinarias, guardando el orden prioritario en procura de un interés institucional y someterlo a aprobación del Comité inmediatamente después de comprobado el quórum para la sesión.

d)  Declarar abiertas las sesiones a la hora señalada y terminarlas después de haber tratado los asuntos que se dispusieron conocer. Cuando lo considere procedente, por motivos de conveniencia y oportunidad podrá disponer la suspensión de la sesión.

e)  Dirigir las discusiones orientando el debate hacia los puntos fundamentales y exigir que se observe el orden debido y el respeto mutuo entre los participantes.

f)  Autorizar con su firma las actas.

g)  Conceder permiso a los miembros para ausentarse de las sesiones si con ello no se rompe el quórum.

h)  Representar al Comité en reuniones con los Jerarcas de las Institución convirtiéndose en el vocero del mismo con respecto a los planteamientos y propuestas elaboradas por el órgano sin perjuicio de que por conveniencia se delegue en representación para el caso concreto.

i)   Le corresponderá las facultades previstas en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 14.—De las funciones del Secretario del Comité: corresponde al Secretario del Comité:

a)  Comunicar a los demás miembros el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias con suficiente anticipación a la fecha de la reunión.

b)  Registrar las actas aprobadas por el Comité firmando al pie de ellas, como constancia de la fidelidad del registro.

c)  Notificar oportunamente los acuerdos que dicte el Comité y la recepción de personas interesadas que conceda el Presidente.

d)  Organizar y mantener al día el archivo del Comité.

e)  Llevar la asistencia a las sesiones dejando constancia de ello en las actas, así como las justificaciones, si las hubieren, de las ausencias y llegadas tardías.

f)  Llevar la minuta de lo tratado en las sesiones y redactar las actas cuidando de dejar constancia clara y precisa de las deliberaciones, acuerdos y resoluciones tomadas.

g)  Dar seguimiento a los acuerdos del Comité, por medio de un registro que contendrá, al menos número de minuta, descripción, fecha y estado del acuerdo.

h)  Brindar apoyo logístico que facilite al Comité cumplir con su cometido en las mejores condiciones de eficacia.

Artículo 15.—De las funciones de los Integrantes del Comité: corresponde a los demás Integrantes del Comité lo siguiente:

a)  Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias, extraordinarias y de trabajo para las cuales sea citado y en caso de no poder asistir remitir al Presidente la justificación correspondiente.

b)  Proponer a la Presidencia la inclusión de asuntos a tratar en el orden del día de las sesiones ordinarias y aprobar este como acto inicial de la reunión.

c)  Desempeñar las funciones que el Presidente asigne e informar por escrito de los resultados en el plazo establecido.

d)  Solicitar la revisión de los acuerdos del Comité y la revocatoria o modificaciones de los mismos.

e)  Dar su voto sobre los asuntos que se sometan a su conocimiento.

f)  Formular proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunas.

g)  Estudiar la información referida por la Secretaría del Comité, a efecto de tener mejor criterio sobre los asuntos a tratarse en las sesiones.

h)  Participar en todas aquellas actividades de interés para la Institución en materia de informática.

i)   Las demás facultades que el Comité les otorgue mediante acuerdo.

Artículo 16.—Designación de grupos de trabajo: el Comité como órgano colegiado, designará los grupos de trabajo que sean necesarios para realizar las actividades de análisis y estudio para brindar la asesoría y apoyos necesarios para coadyuvar a la toma de decisiones y a fomentar el desarrollo integral de la Institución. Cada grupo de trabajo presentará un informe final al Comité quien lo conocerá y previo a su aprobación podrá recomendar cambios y ampliaciones del mismo, a efecto de que constituya documentación suficiente para la definición de las políticas a establecer en materia de informática.

Artículo 17.—Coordinación de los grupos de trabajo: los grupos de trabajo serán coordinados por el integrante que designe el Presidente del Comité y serán los responsables ante la Comisión de la rendición de informes.

Artículo 18.—Del término: Cuando se realicen designaciones de labores específicas en los integrantes del Comité, el plazo máximo para rendir un informe será de un mes. Si la naturaleza del caso lo amerita, de previo al vencimiento del término para la presentación del informe, si el mismo no se encontrare concluido, el Coordinador o el integrante responsable, deberá manifestar el motivo del atraso y solicitar una ampliación del plazo al Comité, que no podrá exceder de otro mes.

Artículo 19.—De las competencias del Área Informática. El ejercicio de las funciones del Comité no podrá ser realizado en perjuicio de las competencias técnicas del Área Informática.

Toda decisión que adopte el Comité en donde se aparte parcial o totalmente del criterio de dicha Área deberá estar debidamente fundamentada en criterios de legalidad, oportunidad o conveniencia institucionales y así deberá constar en el acta respectiva.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 20.—De otras disposiciones. En lo no expresamente establecido en el presente Reglamento, el funcionamiento y organización del Comité se regirá por lo dispuesto en el capítulo 3 del título 2 del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 21.—De la vigencia. El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado a los 20 días del mes de agosto del dos mil veintiuno.

Publíquese.

Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. N° 4600055001.—Solicitud N° 289193.—( IN2021578847 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE HEREDIA

Reglamento del Sistema Institucional de Archivo

de la Municipalidad del Cantón de Heredia

Considerando

Que la gestión de los archivos y de información es una parte fundamental de la gestión administrativa, esto por cuanto en las organizaciones se considera fundamental el valor de la información, la detección y eliminación de duplicidad de tareas, la disminución en los tiempos de búsqueda de información, la productividad y la calidad de los servicios.

Que la Municipalidad de Heredia, como generadora de información, debe definir los lineamientos internos que ordenen y faciliten la administración y control eficiente en el manejo, conservación, clasificación, facilitación y demás documentos producidos en la Institución.

Que es necesario establecer y fortalecer sistemas que permitan almacenar y organizar la información generada por la Institución para ponerla al servicio de los usuarios internos y externos de la Institución, en forma ágil, fácil y oportuna y así evitar que se pierda o se desconozca su existencia.

Que es obligación de la Municipalidad de Heredia cumplir las disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N° 7202, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 40554-C. Por tanto;

Se emite el siguiente Reglamento del Sistema Institucional de Archivos de la Municipalidad del Cantón de Heredia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones, sin perjuicio de lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Archivos y en su Reglamento, Decreto Ejecutivo no. 40554-C:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán aplicables a la materia archivística de la Municipalidad, sus funcionarios y aquellas personas que requieran los servicios que el municipio ofrece respecto de la información archivada, con el propósito de garantizar la eficiencia y buena administración de los archivos de la institución.

Artículo 2ºDefiniciones. Para una mejor comprensión y procurar el correcto cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, se entenderá por:

a.  Archivo de Gestión: Los Archivos de Gestión son los archivos de las Oficinas o Unidades Técnicas y Administrativas de las diferentes Instituciones que forman parte del Sistema. Se encargan de reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación gestionada por su unidad y que se encuentra en trámite, sometida a continua utilización y consulta por las mismas Oficinas u otros que lo soliciten.

b.  Archivo Central: “El Archivo Central es el responsable del sistema institucional de archivos, de coordinar y supervisar el cumplimiento de todas las actividades y políticas archivísticas que realicen los Archivos de Gestión de la entidad.

Además, atiende las solicitudes de consultas, de asesoría y otras relacionadas con la gestión documental de sus respectivas Instituciones, de conformidad con la Ley que se reglamenta.

c.  Archivista: Persona encargada del Archivo Central, quien debe planificar, organizar y coordinar las labores técnicas de archivo.

d.  Clase documental: Es el medio o soporte en el cual se transmite el mensaje. Ej: Textual, gráfico, audiovisual, automatizada, entre otros.

e.  Clasificación: Conjunto de operaciones técnicas y administrativas cuya finalidad es la agrupación documental mediante criterios orgánicos, funcionales o por asuntos.

f.   Clasificación Orgánica: Utilización de la estructura orgánica de la Institución para clasificar los documentos.

g.  Serie documental: Conjunto de documentos con una misma tipología de una oficina productora. Ej. Las actas que en cada sesión aprueba el Concejo Municipal forman la serie Actas del Concejo Municipal.

h.  Subserie documental: Subdivisión de la serie documental, identificada de forma separada de ésta por su contenido y sus características específicas.

i.   Tabla de plazos de conservación: Es un instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y legal.

j.   Tipo documental: Está determinado por los caracteres internos y externos de los documentos que hacen que un documento se distinga de otro. Ejemplo: Un acta es un tipo documental que tiene características propias que la distinguen perfectamente de una carta.

k.  Unidad documental: Elemento básico de una serie documental que puede estar constituida por un solo documento o por varios que formen un expediente.

CAPÍTULO II

Organización y Funcionamiento del Archivo Central

Artículo 3.—Objetivos. El Archivo Central tiene como objetivos:

a.  Organizar y conservar el patrimonio documental de la Municipalidad.

b.  Prever y satisfacer las necesidades de información y documentación para una correcta gestión administrativa.

c.  Atender los derechos de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas en sus necesidades de acceso a la documentación municipal.

d.  Facilitar la información y documentación necesarias para la investigación histórica, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

e.  Organizar, recoger, evaluar, gestionar y difundir el patrimonio documental de la Municipalidad.

Artículo 4ºCompetencias. Las competencias del Archivo Central son las siguientes:

a.  Centralizar la documentación tramitada por las Direcciones, Secciones y Unidades de la Municipalidad y el Concejo Municipal, de acuerdo con los plazos establecidos en las tablas de plazo de conservación y eliminación de documentos.

b.  Velar por la aplicación de la Ley del Sistema Nacional de Archivos No. 7202 y su Reglamento, Decreto 40554-C, así como las políticas archivísticas implementadas por la Junta Administrativa del Archivo Nacional y asesorar técnicamente al personal de la Municipalidad que labore en archivos de gestión.

c.  Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar, custodiar y facilitar la documentación producida y la que se haya recibido como producto de las funciones administrativas de la Municipalidad, para ello deberá:

1.  Reunir por medio de transferencias documentales, los documentos producidos y recibidos producto de las actividades de la institución.

2.  Mantener técnicamente organizado, todos los documentos, ya sean textuales, gráficos, audiovisuales, materiales, cartográficos y legibles por máquina incluyendo los soportes relacionados con aplicaciones informáticas.

3.  Poner a disposición del personal municipal y del público en general todos los fondos documentales existentes.

d.  Preparar guías, inventarios, auxiliares descriptivos y otros instrumentos, que faciliten la consulta de los documentos que son producto de la gestión municipal.

e.  Entregar y facilitar al público en general, a sus expensas, copia o reproducción de los documentos que conserva, siempre y cuando se realice el debido proceso de conservación, especialmente de aquellos documentos con valor científico cultural.

f.   Promover capacitaciones o asesorías archivísticas, al personal a cargo de los archivos de gestión.

g.  Suministrar de una manera ágil, veraz y oportuna la información que requieran los usuarios del Archivo Central.

h. Promover la creación del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.

i.   Integrar el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.

j.   Ejercer los controles necesarios para llevar a cabo un adecuado proceso de conservación y manejo de la documentación.

k.  Coordinar con la Dirección General del Archivo Nacional, la ejecución de las políticas archivísticas de la Municipalidad y asesoría técnica cuando sea necesaria.

l.   Elaborar tablas de plazos de conservación de documentos de la Municipalidad, en coordinación con los archivos de gestión, para lo cual se deberán someter a revisión y probación por parte del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, y a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos aquellas tablas que así lo requieran.

m. Coordinar con el Archivo Nacional, la remisión de documentación de valor científico cultural conforme al plazo señalado en el artículo 61 inciso c del Decreto Ejecutivo no.40554 -C

Artículo 5ºInstalaciones del Archivo Central. La edificación del Archivo Central poseerá tres áreas:

a.  Administrativa: Espacio en el que se realizarán las funciones técnicas y administrativas propias del Archivo. Es un área de acceso regulado, solamente se permite el ingreso con autorización de la Archivista.

b.  Consulta: Lugar donde se atiende a los usuarios de los servicios del Archivo.

c.  Depósito: Área de acceso único para funcionarios autorizados, por realizar labores técnicas propias de la administración, conservación, restauración y facilitar los documentos.

CAPÍTULO III

Tratamiento Técnico de la Documentación

Artículo 6ºPreservación y control de documentos. El Archivo Central debe observar las siguientes medidas de preservación y control de los documentos:

a.  Solo tendrá acceso a los depósitos los funcionarios del Archivo Central, funcionarios que en ejercicio de sus funciones tengan competencias para ello y toda persona que cuente con autorización del Archivo Central.

b.  Los documentos deberán ser guardados en cajas de cartón corrugado preferiblemente o cualquier otro material que les permita estar libres de factores físicos, químicos y biológicos que ocasionen deterioro o destrucción.

c.  La edificación del Archivo Central deberá poseer alarmas contra incendios, interruptores de fluidos eléctricos y equipos de extinción apropiados para mantener la máxima protección y preservación de los documentos.

d.  La estantería del depósito será metálica y tendrá una altura entre 2,30 a 2,44 metros, con una distancia mínima de 10 centímetros entre el suelo y el primer estante.

Artículo 7ºPatrimonio documental y material informativo. Los documentos recibidos y producidos por la Municipalidad en el cumplimiento de sus funciones y contenidos en cualquier formato o soporte, la producción intelectual elaborada por sus funcionarios en el cumplimiento de sus responsabilidades y la literatura que les sea entregada en seminarios, talleres, simposios y cualquier otro similar costeados con fondos municipales serán patrimonio documental y material informativo de la Municipalidad, por lo que deberán ser custodiados en los Archivos de Gestión y Archivo Central , así como aquella documentación que el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos(CISED) declare como título o valor de propiedad de la Municipalidad.

Artículo 8ºSelección y eliminación de documentos. Los procesos de selección y eliminación de documentos en los archivos de gestión se realizarán de acuerdo con las siguientes metodologías:

a.  Si se cuenta con Tablas de plazos de conservación y eliminación de documentos aprobadas, se cumplirá con los plazos ahí establecidos para la permanencia en los Archivos de Gestión, transferencia al Archivo Central y de este al Archivo Nacional d contar con valor científico cultural, o bien la destrucción correspondiente.

b.  Cuando no existan tablas de plazo de conservación se eliminarán mediante valoraciones parciales, a través de la Tabla de Plazo de Conservación Modelo de la Dirección General del Archivo Nacional.

c.  La documentación que sea eliminada deberá reducirse de manera que el contenido sea ilegible y amigable con el medio ambiente.

d.  Las eliminaciones de documentos deben ser respaldadas por un acta en la que constará una descripción detallada de su contenido.

Artículo 9ºRemisión de documentos al Archivo Central. El Archivo Central recibirá la documentación original, o bien copia utilizada como original que es producida o recibida por las dependencias del municipio, para ello se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Apegarse al tiempo definido en la tabla de plazos de conservación documental.

b.  Transferirlos de acuerdo con el cronograma establecido por la persona encargada del Archivo Central.

c.  Llenar la lista de remisión establecida por el Archivo Central.

d.  Cotejar la documentación con el Archivo Central, que ésta sea estrictamente la que se indica en el inventario (lista de remisión) como requisito para su ingreso definitivo en custodia por el Archivo Central.

Artículo 10.—Recibo provisional de la documentación. La documentación que deba ser trasladada al Archivo Central será recibida provisionalmente por el Archivo, con el fin de que sea verificada y confrontada con la lista de remisión. Terminada la labor de revisión, el Archivo Central enviará el acuse de recibo definitivo si no existen errores, caso contrario, solicitará a la Dirección, Sección o Unidad respectiva su corrección.

Artículo 11.—Clasificación de los documentos. Una vez recibidos satisfactoriamente los documentos, el Archivo los clasificará según la oficina gestora respetando el principio de procedencia, los describirá y ordenará según su naturaleza, de la siguiente manera:

a.  Los documentos se organizarán en estantes debidamente clasificados y rotulados, con la enumeración, oficina Gestora, serie/subseries / tipo documental y breve descripción del contenido.

b.  La descripción de la documentación se realizará por medio de inventarios y registros, los cuales se dividirán en series y subseries.

c.  Los instrumentos descriptivos sólo pueden ser consultados por el personal del Archivo Central y por personas previamente autorizadas por el Archivista.

CAPÍTULO IV

Acceso a la Documentación

Artículo 12.—Se reconoce a los funcionarios municipales y a los ciudadanos en general el derecho de acceso y consulta a los documentos constitutivos del patrimonio documental de la Municipalidad, de acuerdo con la legislación vigente, exceptuando la información de carácter sensible, la cual tendrá acceso restringido.

Artículo 13.—La Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos establecerá para cada una de las series que constituyen el patrimonio documental si son de libre accesibilidad o si son restringidas, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 14.—Horario de consulta. El horario de consulta externa de los documentos en custodia del Archivo Central será de lunes a viernes a partir de las 7:00 hasta las 15:45 horas.

Artículo 15.—Normas de Consulta. Los usuarios que consulte documentos en el Archivo Central deberán acatar lo siguiente:

a.  Llenar control de usuarios.

b.  Completar la boleta de solicitud de información (usuario interno) (usuario externo)

c.  Completar la boleta de préstamo de documentos (usuario interno) (usuario externo)

d.  No se debe doblar, arrugar, ensuciar, mojar, rayar, calcar o escribir sobre los documentos.

e.  No se debe manipular la documentación sin guantes

f.   No se debe ingerir alimentos cerca de los documentos

g.  No sacar fotos con flash a los documentos

h.  Revisar las cajas, folders o actas una a la vez

Artículo 16.—Control de usuarios. El Archivo Central llevará el control de los usuarios de consulta, mediante la utilización de una fórmula llamada Registro de Usuarios.

Artículo 17.—Los usuarios son responsables de la integridad de los fondos documentales consultados, para ello el acceso a la documentación se clasifica en:

a.  Consulta interna: Será ejercida por el personal del municipio, como parte del desarrollo de sus funciones, quienes estarán facultados para utilizar los documentos fuera de las instalaciones del Archivo Central, de acuerdo con formalidades y controles administrativos establecidos por el Archivo Central.

Para la solicitud de documentación debe ser clara y concreta, indicar: fechas exactas del documento, nombre con el que se encuentra rotulado, serie o tipo documental y fondo documental en el que se localiza, para lo que deberán llenar la boleta de solicitud de información. En caso contrario, el Archivo Central no realizará la búsqueda y se considerará como una investigación que debe hacer el interesado en consulta a sala, se procederá a coordinar la fecha de visita donde se le facilitará toda información que el interesado considere pertinente para su búsqueda.

b.  Consulta externa: Será ejercida por todos los ciudadanos, para ello se deberá cumplir las formalidades y controles administrativos establecidos por el Archivo Central y que no se trasladen los documentos fuera del espacio de consultas, de no ser que se trate de una un usuario que represente una institución pública y la información se de en préstamo. El archivista autorizará la salida de documentos para ser reproducidos fuera de las instalaciones a expensas del usuario, pero deberán mantenerse en todo momento bajo custodia de un funcionario o funcionaria de esa Unidad.

El acceso a la documentación original queda subordinado a que no se ponga en peligro su conservación, para ello el Archivista establecerá los criterios técnicos para su consulta.

Artículo 18.—Préstamo de documentos a Departamentos del municipio El préstamo de documentos a las diferentes dependencias de la Municipalidad no excederá el plazo de 10 días hábiles, con excepción de casos debidamente acreditados y autorizados por el Archivista previa gestión del solicitante responsable y para lo cual se llenará un control que contenga al menos la siguiente información:

a.  Nombre, apellidos y firma del solicitante.

b.  Nombre de la dependencia solicitante y número telefónico o extensión.

c.  Fecha de la solicitud y fecha de entrega del expediente.

d.  Descripción del material o documentación solicitada,

e.  Nombre, apellidos y firma del funcionario que retira.

f.   Nombre, apellidos y firma del funcionario del Archivo Central que realiza el préstamo.

Artículo 19.—El Archivo Central tendrá un plazo 10 días hábiles para suministrar a las dependencias la documentación solicitada, salvo que existan circunstancias que justifiquen la imposibilidad de otorgarla en ese tiempo.

Artículo 20.—Una vez localizada, se informará al usuario para que proceda a recogerla o bien consultar. Si en un plazo máximo de 3 días hábiles no se ha venido a recoger la documentación solicitada, el personal del Archivo colocará el documento solicitado en su lugar establecido y enviará una notificación a la jefatura responsable de la solicitud.

Artículo 21.—Solicitud de devolución. Una vez vencido el tiempo conferido para el préstamo de documentos o expedientes, el Archivista solicitará por escrito su devolución en un plazo de veinticuatro horas. En caso de que ese apercibimiento no sea acatado, el Archivo Central suspenderá el préstamo de documentos y expedientes a la Dirección, Sección o Unidad hasta tanto persista la situación, medida que no excluye la aplicación sanciones conformes con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 22.—Los funcionarios o funcionarias que soliciten al Archivo Central el préstamo de expedientes o documentos, y dejen de laborar para la Municipalidad o sean trasladados de Departamento, deberán devolverlos con cinco días de antelación al suceso.

Artículo 23.—Solicitud de documentos por parte de Instituciones Públicas. Las Instituciones que en el ejercicio de sus funciones requieran expedientes o documentos del Archivo Central deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Poder Judicial: Remisión del mandamiento suscrito por autoridad competente, en el que se externe la necesidad de adquirir documentación custodiada por el Archivo Central.

El Archivista trasladará, en el plazo otorgado en el mandamiento, la documentación mediante oficio que hará mención del mandamiento recibido e indicará:

1.  Autoridad judicial que solicita.

2.  Tipo de documento que se envía.

3.  Número de folios que contiene.

4.  Plazo máximo del préstamo

5.  Estado en que se entrega la documentación.

El Archivo Central conservará una copia del oficio con el sello y firma de recibido.

b.  Otras Instituciones Públicas: Se hará previa solicitud por escrito mediante una nota dirigida al responsable del Archivo Central, suscrita por la autoridad competente de la institución pública, debidamente firmada y sellada, en la que se externe la necesidad de adquirir documentación custodiada por el Archivo Central, indicando el motivo y los datos de la información requerida.

El Archivista trasladará la documentación solicitada mediante oficio, que mencionará la solicitud recibida e indicará:

1.  Nombre y apellidos.

2.  Puesto que desempeña.

3.  Institución para la que trabaja.

4.  Documentación que solicita.

5.  Para que efectos solicita la documentación.

6.  Plazo máximo del préstamo

7.  Números de teléfono para localizarlo.

8.  El funcionario que retirará lo solicitado, en caso de que la documentación sea retirada personalmente en el Archivo Central.

El Archivo Central conservará una copia del oficio con el sello y firma de recibido.

Artículo 24.—Solicitud de devolución por parte de Instituciones Públicas. Una vez vencido el tiempo conferido para el préstamo de documentos o expedientes, el Archivista solicitará por escrito su devolución en un plazo de 48 horas. En caso de que ese apercibimiento no sea acatado, el Archivo Central suspenderá el préstamo de documentos y expedientes a la Institución Pública hasta tanto persista la situación, medida que no excluye la aplicación sanciones conformes con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 25.—Retiro temporal de documentos. El Archivista podrá temporalmente retirar de consulta los documentos originales que se encuentren en las siguientes circunstancias:

a.  Deteriorados y que requieran migrarse a otra clase documental. Posteriormente, el Archivo Central facilitará la copia reproducida.

b.  En proceso de eliminación.

c.  Traslado del Archivo Central al Archivo Nacional.

d.  Cualquier otra operación técnica o de manteamiento al que se deban someter, salvo que sean requeridos para la resolución de un asunto administrativo o judicial.

Artículo 26.—Copia certificada de la documentación consultada. El Archivista informará al usuario sobre el trámite correspondiente para certificar la información en la Municipalidad, para lo cual:

a.  El usuario debe realizar la gestión de la elaboración del oficio de solicitud de certificación dirigido a Secretaría del Concejo Municipal.

b.  Secretaría del Concejo Municipal, mediante oficio solicitará al Archivo Central una constancia que indique que efectivamente el documento se encuentra en el Archivo Central, junto con su original y copia.

c.  Secretaría del Concejo Municipal gestiona la elaboración de la Certificación (Para la elaboración de la Certificación se debe observar el procedimiento descrito en el manual del proceso de Gestión del Concejo Municipal: “Procedimiento de Elaboración de Certificaciones” (Código CMSC05).

d.  Secretaría del Concejo Municipal, enviar Certificación al usuario interno que la solicitó.

CAPÍTULO V

Organización y Funcionamiento

de los Archivos de Gestión

Artículo 27.—Función. Los archivos de gestión conservarán todos los documentos recibidos o generados por la actividad de las Direcciones, Secciones y Unidades de la Municipalidad mientras dure la tramitación de los asuntos a los que hacen referencia y una vez concluida la misma, a lo largo del periodo de tiempo que en cada caso se determine.

Artículo 28.—Organización. Los archivos de gestión custodiarán la documentación mediante el sistema archivístico de Clasificación Orgánica, obedeciendo la estructura orgánica y deberán contar con los materiales, espacio físico, equipo, mobiliario suficiente y recurso humano idóneo para conservar adecuadamente la integridad y contenido informativo de los documentos.

La estructura orgánica en guías de colores estandarizadas es la siguiente:

Ámbito de Acción

Color

Ejemplo

Ámbitos

Blanco

Ámbito de la Oficina Productora

Mayor Jerarquía Nivel Colegiado

Amarillo

Concejo Municipal

Mayor Jerarquía Nivel Activo

Naranja

Alcaldía

Dependencias de Concejo y Asesorías de la Alcaldía

Celeste

Auditoría Interna / Planificación Institucional

Direcciones y dependencias de la Alcaldía

Verde

Dirección de Inversión Pública

Secciones y Unidades

Rosa

Sección de Talento Humano

Series/Tipos documentales

Blanco

Cartas, Circulares, Informes

 

Artículo 29.—Tabla de plazos de conservación de documentos. Las Direcciones, Secciones y Unidades de la Municipalidad deberá elaborar una tabla de plazos de conservación de los documentos custodiados en el archivo de gestión, la cual deberá contener número de orden, serie o tipo documental, indicar si es original o copia y cuáles oficinas poseen original o copia, soporte, contenido, vigencia administrativa- legal permanencia en la oficina, vigencia administrativa-legal permanencia en el Archivo Central, cantidad de metros, fechas extremas y observaciones.

Artículo 30.—Obligaciones de las dependencias. La conservación y la custodia de los documentos existentes en los archivos de gestión y su transferencia organizada y sistemática a los depósitos del Archivo Central es obligación de las Direcciones, Secciones y Unidades de la Municipalidad. Para ello, deberán cumplir con las disposiciones de este Reglamento, demás normativa interna aplicable, directrices y circulares que emita la Alcaldía Municipalidad con la asesoría técnica de la persona Encargada del Archivo Central.

CAPÍTULO VI

Comité Institucional de Selección

y Eliminación de Documentos

Archivo 31.—Conformación del Comité. De conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Archivos, el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos estará conformado por:

a.  Encargada o Encargado del Archivo Central.

b.  Asesora o Asesor de Gestión Jurídica.

c.  Jerarca Institucional o la persona que este delegue.

Entre esos miembros se nombrará, de acuerdo con lo que establece al respecto la Ley General de la Administración Pública, un presidente y un secretario electos por mayoría absoluta, quienes durarán en el cargo un año, pudiendo ser reelectos. El Comité establecerá sus normas de trabajo, la frecuencia de las reuniones y podrá integrar miembros adicionales en calidad de observadores cuando los objetivos por alcanzar y funciones por realizar así lo requieran.

Archivo 32.—Funciones del Comité. El Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos tendrá las siguientes funciones:

a.  Evaluar, determinar y aprobar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Municipalidad.

b.  Aprobar las Tablas de plazo de conservación de documentos/Valoraciones parciales de cada unidad administrativa de la Municipalidad.

c.  Someter a aprobación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, la determinación del valor científico cultural, social e histórico de los documentos de la Institución.

d.  Consultar a la Comisión Nacional de Selección de Documentos, cuándo debe eliminar documentos que han finalizado su trámite administrativo y cuya vigencia no se encuentre regulada en las resoluciones emitidas por el Archivo Nacional.

Artículo 33.—Acuerdos del Comité. El Comité consignará sus acuerdos en un libro de actas que custodiará el miembro que fungirá como secretario y los comunicará a la dependencia interesada.

Artículo 34.—Deber de denunciar. El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos denunciará a lo interno ante las instancias pertinentes, al funcionario que autorice o lleve a cabo la eliminación de documentos sin solicitar criterio del Archivo Central o bien de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 35.—Las personas que soliciten información del Archivo Central para realizar trabajos de investigación novedosos y relevantes para el Municipio y el cantón, deberán entregar un ejemplar para que sea incorporado al patrimonio documental de la Municipalidad.

Artículo 36.—Las circunstancias no previstas en este Reglamento se resolverán mediante el uso de normas supletorias aplicables a la materia antes reglamentada. Artículo 37.- Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier reglamento anterior o normativa interna al respecto.

Artículo 38.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 39.—Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC. Que de conformidad con el artículo 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012) se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos. evargas@heredia.go.cr

Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 63699.—Solicitud N° 291425.—( IN2021578806 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria 85-2021 celebrada el 19 de abril del 2021, aprueba la moción N° 6 sobre el Régimen de Puestos de Confianza para el Concejo Municipal del cantón San Rafael:

REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE PUESTOS

DE CONFIANZA PARA EL CONCEJO

MUNICIPAL DE SAN RAFAEL

CAPÍTULO I

De los principios generales

Artículo 1ºRelación especial de confianza. El presente reglamento establece el régimen especial de puestos de confianza del Concejo Municipal, Presidencia y Vicepresidencia, en los cuales se requieren características para el desempeño de confianza y apoyo especial.

Artículo 2ºSobre la selección y designación. Los funcionarios o funcionarias en puestos de confianza no tienen un sistema de selección, por lo cual serán nombrados directa y discrecionalmente por la instancia competente (El Concejo Municipal, la Presidencia y la Vicepresidencia Municipal), según las razones objetivos de necesidad del área contratante. Tales funcionarios de confianza laborarán en forma tal que garanticen los intereses propios de la Municipalidad y del Órgano Político.

Artículo 3ºLibre remoción. La instancia que nombre el funcionario o funcionaria bajo puesto de confianza podrá rescindir el contrato en cualquier momento, por lo cual tiene libertad de remoción, previa comprobación de las causales objetivas y concediendo el debido proceso.

Artículo 4ºSobre la estabilidad laboral. El funcionario o funcionaria en puestos de confianza no gozarán de estabilidad laboral, en el tanto su nombramiento está sujeto a las causales de ley o razones objetivas de necesidad del área contratante y puede ser destituido libremente por la instancia que lo nombró, previa comprobación de causas objetivas.

CAPÍTULO II

Ámbito de aplicación

Artículo 5ºDelimitación. Se consideran puestos de confianza, los que estén a la disposición permanente del Concejo Municipal y de la Presidencia y Vicepresidencia del Concejo Municipal, bajo condiciones de desempeño de confianza y apoyo especial hacia estas instancias.

Artículo 6ºCantidad de puestos de Confianza. El número de puestos de confianza será de dos asesores para el Concejo Municipal y uno para la Presidencia y Vicepresidencia del Concejo Municipal.

Artículo 7ºEstructura salarial. La estructura salarial de los puestos de confianza será determinada por el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, tomando como parámetro la escala de puestos vigente.

Artículo 8ºPara los asesores que cumplan con el requisito académico de licenciado, se establece un porcentaje del 45% sobre el salario base por concepto de disponibilidad.

CAPÍTULO III

Condiciones para el nombramiento y la terminación

del contrato de los puestos de confianza

Artículo 9ºSobre el nombramiento. Los nombramientos en puestos de confianza recaerán en personas externas a la Municipalidad de San Rafael. Serán por tiempo determinado, no mayor a un ejercicio económico, salvo interrupción por parte de la instancia encargada de su selección o renuncia del titular, de acuerdo con el régimen de empleo aplicable a estos casos y descrito en este articulado.

Artículo 10.—Requisitos académicos. Los requisitos académicos y de experiencia, serán establecidos de acuerdo con las razones objetivas de necesidad del área contratante con relación a las funciones por desempeñar y el salario que se fije.

Artículo 11.—Acceso a puestos de confianza. Las personas que se nombraren exclusivamente para ocupar un puesto de confianza estarán exentas de cumplir con el proceso de reclutamiento y selección de personal y demás normas que al respecto existan vigentes en la Municipalidad de San Rafael. La responsabilidad de la idoneidad recaerá sobre la autoridad superior que solicite su nombramiento, en este caso el Concejo Municipal, Vicepresidencia o Presidencia.

Artículo 12.—Causa de remoción o cesación. Los sometidos al régimen de confianza pueden ser cesados en forma discrecional por la instancia competente, por pérdida de confianza o la comisión de faltas administrativas o penales. En todo caso la instancia competente deberá comunicarle al Alcalde, la justificación que sirve de respaldo a la decisión. El Alcalde procederá a comunicar la finalización del contrato.

Artículo 13.—Nueva contratación. El funcionario o funcionaria que laboró en un puesto de confianza y es contratado o contratada de nuevo por la Municipalidad de San Rafael, en un puesto propio de la relación de empleo público, deberá cumplir con todas las disposiciones legales para el reclutamiento y la selección de personal, según la naturaleza de la plaza de que se trate.

Artículo 14.—Restricción participativa. Los contratados bajo el régimen de confianza no podrán acogerse a los beneficios de un programa de movilidad, ni participar en procesos de transformación organizacional. Los funcionarios contratados bajo el régimen de confianza podrán participar, en igualdad de condiciones, en los concursos que se promuevan para llenar plazas vacantes, estas participaciones no les eximen de ningún modo del deber de demostrar su idoneidad para el puesto correspondiente según los procedimientos y requisitos exigidos al efecto.

CAPÍTULO IV

Financiamiento de las plazas

Artículo 15.—Partida para el pago. La Municipalidad de San Rafael utilizará para el pago de salarios, la partida de remuneraciones eventuales (sueldos por servicios especiales).

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 16.—Obligatoriedad de cumplimiento. En todo nombramiento de funcionarios o funcionarias de confianza, deberán cumplirse las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 17.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Eilyn Ramírez Porras, Secretaria del Concejo Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2021578586 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE FLORES

En ejercicio de las atribuciones que posee el Concejo Municipal del Cantón de Flores, conforme a los artículos 169, 170 y 175 de la Constitución Política, la Ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal, y los artículos 1, 4, 21, 47 y del 61 al 69 del Código Municipal, se emite el Reglamento Interno para la Organización y Funcionamiento de la Policía Municipal del Cantón de Flores. Se procede a publicar para consulta pública por diez días hábiles, conforme el artículo 43 del Código Municipal, el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA DE

ACTUALIZACION AL PLAN REGULADOR

DEL CANTÓN DE FLORES

Considerando:

I.—Que los derechos humanos de libertad de opinión y acceso a la información pública están contemplados en los artículos 27, 28 y 29 de la Constitución Política.

II.—Que el numeral 169 de la Constitución Política, establece como administradoras de los intereses y servicios cantonales, a las municipalidades.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 4 establece que los entes públicos deben adecuarse a todo cambio del régimen legal o necesidad social con el fin de brindar una eficiencia, continuidad y adaptabilidad de los servicios que brinden.

IV.—Que el Código Municipal mediante el artículo 5, establece que los gobiernos locales deberán fomentar la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.

V.—Que la Ley de Planificación Urbana en el artículo 17 exige la realización de una audiencia pública previa a la aprobación de un Plan Regulador.

VI.—Que el Instituto de Vivienda y Urbanismo, a la luz de distintas consultas de los gobiernos locales, sobre la posibilidad de realizar virtualmente las audiencias contempladas en el numeral 17, inciso 1) de la Ley de Planificación Urbana, emitió las directrices PE-AL-236-2020 y PE-AL-278-2020, las cuales establecen la necesidad de que cada gobierno local confeccione su propio reglamento al respecto.

VII.—Que el Ministerio de Salud durante el 2020 a propósito de la pandemia del COVID-19, emitió la directriz: “LS-SI-020. Lineamientos para la realización de audiencias públicas en diferentes instituciones del Estado (ARESEP, CTP, SUTEL, SUGEF) debido a la alerta sanitaria por COVID-19”, en la cual estableció una serie de instrucciones para evitar la propagación del COVID-19 en audiencias de concentración masiva. Por tanto,

Con vista al artículo 4 incisos a) y g) del Código Municipal, el gobierno local de Flores procede a emitir la siguiente reglamentación para la audiencia pública de actualización al Plan Regulador del Cantón de Flores:

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1°—Objeto. La presente reglamentación tiene como fin único, regular el procedimiento para la realización de la audiencia pública contenida en el artículo 17 inciso 1) de la Ley de Planificación Urbana, para poner en conocimiento a la población del cantón de Flores, el proyecto de actualización del Plan Regulador y Zonificación.

Artículo 2°—Principios. La audiencia pública se basará en los principios de eficiencia, eficacia, transparencia publicidad, accesibilidad, inclusión y participación ciudadana.

Artículo 3°—Definiciones. Se definen los siguientes términos para la aplicación del presente reglamento:

a)  Coronavirus (CoV): son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) y el que ocasiona el síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV). El coronavirus nuevo es un virus que no había sido identificado previamente en humanos.

b)  COVID-19: es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se transmite entre seres humanos por medio de boca, nariz, ojos, saliva, estornudos y tos.

c)  Pandemia: Enfermedad epidémica que se propaga durante algún tiempo por varios países, acometiendo simultáneamente a gran número de personas.

d)  Plan Regulador: de conformidad con la ley de planificación urbana, es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.

Artículo 4°—Participación ciudadana. En aras de garantizar la participación ciudadana, el Concejo Municipal dispondrá la modalidad bajo la cual se expondrá el proyecto de actualización del plan regulador del cantón del Flores, misma que podrá ser presencial, virtual o mixta, en aras de minorizar los efectos de la situación sanitaria que vivimos como consecuencia de la pandemia, y la brecha tecnológica generacional.

Artículo 5°—Modalidad de la audiencia pública. La Municipalidad de Flores de conformidad con el artículo 37 BIS del Código Municipal queda facultada para realizar audiencias públicas bajo la modalidad presencial, virtual o mixta, según las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional de Emergencias, Ministerio de Salud y cualquier otra institución del Estado que emita lineamientos en materia sanitaria, así también, en aquellos casos de estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, en aras de garantizar la participación ciudadana y la transparencia institucional.

Artículo 6°—Medios de consulta previos a la Audiencia. Con el fin de atender cualquier consulta acerca del acceso a la participación de las audiencias públicas, se pone a disposición de los interesados el número telefónico de la Plataforma de Servicios, 2265 7109, extensión 119, y el correo electrónico audienciapublica@flores.go.cr.

CAPÍTULO II

De la modalidad y convocatoria de la audiencia pública

para la actualización del plan regulador de Flores

Artículo 7°—Convocatoria a la audiencia. La Municipalidad de Flores, acorde con lo estipulado en el numeral 17 de la actual Ley de Planificación Urbana, y los artículos 36 y 47 del Código Municipal, convocará a sesión Extraordinaria, para llevar a cabo la audiencia pública, cuyo fin es dar a conocer el proyecto de actualización del Plan Regulador del Cantón de Flores, así como para recibir observaciones verbales o escritas, debiéndose respetar todas las formalidades de este tipo de sesiones.

La convocatoria deberá realizarse con al menos un (1) mes de anticipación a la fecha pactada, siendo requisito legal, su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y otros medios de divulgación (pizarra informativa de la municipalidad, entrega de volantes en trámites realizados ante la plataforma de servicios, página web y redes sociales).

En dicha convocatoria, deberá incluirse la modalidad, fecha, hora, lugar en que se realizará la audiencia pública, plataforma digital mediante la cual se transmitirá y ubicación del enlace para acceso de forma virtual de la sesión además de toda la información relacionada con el proyecto que se somete a consulta, y cualquier otro que se considere pertinente.

Para ello, la Alcaldía de Flores, remitirá oficio junto con toda la información pertinente al Concejo Municipal, proponiendo la modalidad, fecha, hora y lugar, y el órgano político en su siguiente sesión ordinaria, decidirá lo que corresponda.

Si la Alcaldía propusiere la modalidad mixta o virtual, deberá adjuntar criterio técnico del Proceso de Tecnologías de la Información, en el que brinde certeza que se cuenta con los recursos digitales para garantizar el acceso público a la misma, y deberá justificar técnica y jurídicamente las posibilidades y necesidades, físicas, tecnológicas y de cualquier otra índole que estime pertinente que obligan a la Municipalidad, a llevar a cabo la audiencia pública del artículo 17 inciso 1) de la Ley de Planificación Urbana, de forma virtual, presencial o mixta.

Artículo 8°—De la modalidad presencial. De optarse por esta modalidad, la Municipalidad de Flores velará por seleccionar el espacio físico más adecuado para llevar a cabo la audiencia pública, en cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos por el Estado vigentes a la fecha de realización de la misma.

Artículo 9°—Inscripción. Quienes deseen participar de forma presencial a la audiencia, deberán enviar un correo a la cuenta electrónica audienciapublica@flores.go.cr, expresando su deseo de asistir, señalando además lo siguiente:

a)  Nombre completo.

b)  Cédula de identidad.

c)  Lugar de residencia dentro del cantón de Flores.

d)  Medio para recibir notificaciones sea correo electrónico o número telefónico.

Desde la cuenta citada se enviará un correo electrónico con indicación del número de asiento asignado, o en su defecto, se señalará que el aforo permitido ha llegado al máximo permitido, y en caso de que la audiencia sea mixta, se le invitará a participar de la misma de forma virtual, facilitando el acceso a la actividad. Aquellas personas que deseen participar de forma presencial y no tengan conocimiento o acceso a los medios electrónicos establecidos podrán presentarse a la plataforma de servicios de la Municipalidad a solicitar colaboración para la debida inscripción siguiendo el procedimiento antes indicado; la forma en que se brinde la colaboración indicada quedará a cargo y coordinación de la Alcaldía Municipal.

La solicitud de acceso a la actividad de forma presencial mediante correo electrónico estará habilitada hasta tres días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia, posterior a esa fecha, únicamente se recibirán solicitudes de asistencia de forma personal en la plataforma de servicio de la Municipalidad, según la disponibilidad del aforo permitido por las regulaciones en materia de resguardo sanitario. En caso de que a la fecha señalado no se cuente con más espacio, por motivos del aforo del espacio físico seleccionado para llevar a cabo la audiencia, se informará por medio de las redes sociales de la Municipalidad y se invitará a asistir de forma virtual.

El día de la actividad, no se recibirán solicitudes de asistencia; en caso que las instalaciones permitan el ingreso de personas por no haberse llegado al aforo permitido, se podrá recibir asistentes sin inscripción, debiendo realizar la misma en la entrada, hasta completar la cantidad permitida, según el aforo vigente. Posterior a esto, se cerrarán las puertas y no se permitirá el ingreso de personas, ni la estancia de estas por fuera de las instalaciones.

Artículo 10.—Acceso al evento. Las puertas del establecimiento acordado para la realización de la audiencia pública, se abrirán con una hora de anterioridad, quien se haya registrado, deberá mostrar a la entrada su identificación para verificar su número de inscripción y guiarle hacia su asiento.

Para ingresar al establecimiento, deberá cumplirse con las normas sanitarias exigidas por el Estado, será obligatorio el lavado y desinfección de las manos, el uso de mascarilla, el distanciamiento, el protocolo de estornudo y tos y cualquier otro vigente a la fecha.

Queda absolutamente prohibido el ingreso de personas con síntomas propios de la enfermedad causada por el virus SAR COV-19, o cualquier otro decretado como epidemia o pandemia, por lo que, en caso de verificarse los síntomas, no se permitirá el ingreso.

No se permitirá el ingreso de menores de edad.

Artículo 11.—De la modalidad virtual. La Municipalidad de Flores podrá optar por realizar la audiencia pública del proyecto de actualización al Plan Regulador de Flores, de forma virtual, para lo cual deberá garantizar que cuenta con los medios electrónicos necesarios.

Artículo 12.—Certificación de los medios tecnológicos. El Departamento de Tecnologías de la Información emitirá informe técnico en el cual se indicará que la Municipalidad de Flores cuenta con los medios tecnológicos para llevar a cabo la audiencia pública bajo la modalidad virtual.

Artículo 13.—De la plataforma virtual para la transmisión de la audiencia pública. La audiencia se transmitirá de forma directa mediante la plataforma ZOOM, el Facebook Live y YouTube. No obstante, el medio y canal de comunicación oficial, será la plataforma ZOOM, ya que mediante esta se creará la grabación de la audiencia, tanto del audio como del video, y junto al registro de asistencia, las intervenciones directas de los participantes, se resguardarán como parte del expediente que respalda la realización de la audiencia.

Artículo 14.—Registro de ingreso a la audiencia pública de forma virtual. Las personas interesadas en participar de la audiencia bajo la modalidad virtual deberán enviar un correo a la cuenta electrónica audienciapublica@flores.go.cr, expresando su deseo de asistir, señalando además lo siguiente:

e)  Nombre completo.

f)  Cédula de identidad.

g)  Lugar de residencia dentro del Cantón de Flores.

h)  Medio para recibir notificaciones sea correo electrónico o número telefónico.

Desde la cuenta citada se enviará un correo electrónico, remitiendo el enlace, mediante el cual podrán acceder a la reunión, hasta llegar a un máximo de 100 ingresos.

La solicitud de acceso a la actividad de forma virtual mediante correo electrónico estará habilitada hasta un día antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia, posterior a esa fecha, no se atenderán solicitudes, por cuanto se deberá atender los requerimientos propios de la realización de la audiencia.

Artículo 15.—Participación dentro de la audiencia virtual. Quienes participen de forma virtual en la audiencia pública y deseen realizar preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, únicamente podrán hacerlo en el chat de la reunión, y en su intervención, deberán indicar de forma expresa del nombre completo, número de identificación y correo electrónico.

Aquellas preguntas, dudas o comentarios realizadas de forma escrita, en alguna de las otras redes sociales no establecidas como medios oficiales de transmisión de la audiencia, se atenderán de forma posterior a la audiencia, en la etapa de análisis que debe realizar el equipo consultor, a presentar ante el Concejo Municipal. Por ningún motivo se darán respuestas por estos medios.

La Grabación de la audiencia será colgada en la página web oficial de la Municipalidad de Flores, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, posteriores a la realización de la misma.

Artículo 16.—Uso de la cámara y el micrófono durante la audiencia. Por razones de orden, UNICAMENTE se permitirá la utilización de la cámara y micrófono, a quienes participen en la audiencia, hasta el espacio final de la audiencia, esto para facilitar la exposición que se debe de realizar con respecto al proyecto de actualización del Plan Regulador de Flores.

Artículo 17.—Audiencia escrita. Si por razones de tiempo, no se alcanzara evacuar todas las dudas y observaciones durante el espacio habilitado para llevar cabo la audiencia, se procederá a informar de la situación a los participantes, y se habilitará el correo electrónico audienciapublica@flores.go.cr para ese fin generándose la siguiente respuesta automática:

“Municipalidad de Flores.

Estimado usuario:

Se ha recibido exitosamente su correo electrónico. El mismo será remitido a las dependencias municipales pertinentes para su análisis, una vez realizada la audiencia sobre el plan regulador.

Las consultas deberán serán atendidas por el equipo técnico junto con el informe final de la audiencia, con indicación expresa y fundamentada, de cuales temas incluye procedente incorporar y cuales desestimar.

Artículo 18.—De la modalidad mixta. La Municipalidad de Flores podrá optar por realizar la audiencia pública del proyecto de reforma al Plan Regulador de Flores, de forma mixta, sea presencial y virtual, para lo cual deberá atenderse lo aquí regulado para cada uno de los escenarios.

CAPÍTULO III

De la audiencia pública

Artículo 19.—Desarrollo de la Audiencia. Sin importar la modalidad escogida para la realización de la audiencia pública, en el desarrollo de la misma se deberá cumplir como mínimo lo siguiente:

a)  Por tratarse de una sesión del Concejo Municipal, la audiencia pública iniciará dentro de los 15 minutos siguientes a la hora pactada.

b)  La audiencia se mantendrá por un máximo de dos horas (2), acorde con lo indicado en el lineamiento LS-SI-020 del Ministerio de Salud, o en su defecto, aquel que se encuentre vigente a la fecha de realización de la misma.

c)  La Presidencia del Concejo Municipal, abrirá la sesión extraordinaria, expondrá las reglas de cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá el periodo de preguntas, posteriormente dará la palabra al equipo consultor.

d)  Al tratarse de una sesión extraordinaria del Concejo Municipal, se deberán atender todas las formalidades de una sesión de este tipo, de conformidad con el Código Municipal y el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal.

e)  El equipo consultor expondrá el proyecto de actualización del plan regulador del cantón de Flores, y para ello deberá compartir la exposición a realizar, en la pantalla de su computadora, y esta a su vez será proyectada para que los participantes puedan observarla.

f)  Posterior a dicha exposición, se abrirá un espacio para preguntas, dudas, o comentarios. El equipo consultor indicará el lapso restante para la finalización de la audiencia de conformidad con el tiempo habilitado y otorgará un plazo igual, para la atención de las consultas planteadas de forma presencial y de forma virtual. Posterior a este espacio, se brindará también, un espacio de consulta, únicamente al Órgano Colegiado.

g)  El equipo consultor evacuará aquellos temas relacionados de forma directa con la exposición del proyecto que permitan una mejor comprensión del mismo. Aquellas consultas relacionadas con aspectos meramente técnicos, serán atendidos junto con el informe final.

h)  Para la evacuación de las preguntas, dudas, o comentarios planteados de forma presencial, respetará el orden de los asientos asignados, y para aquellas planteadas de forma virtual, se atenderá el orden en que estas fueron planteadas por escrito en el chat debidamente habilitado al efecto.

i)   En caso de imposibilidad de atención de las consultas planteadas, en cualquiera de las modalidades empleadas, ya sea por cuestiones de tiempo o complejidad técnica, o bien, que los participantes deseen ampliar sus observaciones, se les advertirá, de previo a finalizar la audiencia, que contarán con un plazo máximo de 3 días hábiles, para remitirlas al correo electrónico audienciapublica@flores.go.cr o de manera física presentándolas en plataforma de servicios de la Municipalidad, y que estas serán atendidas con el informe final del proyecto de reforma en los términos expuestos en este reglamento.

j)   Quienes deseen participar en el planteamiento de preguntas, dudas, o comentarios, deberán indicar de previo, su nombre completo, documento de identidad y correo electrónico para recibir notificaciones.

k)  La realización de la audiencia quedará respaldada en el acta de la sesión extraordinaria que se realice de conformidad con el Código Municipal y el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal.

l)   Dentro del acta, se deberán consignar sucintamente, las observaciones o consultas que los participantes realicen con su respectivo nombre completo y número de cédula de identidad o residencia.

Artículo 20.- Ampliación de observaciones. Aquellas personas que desarrollaron sus dudas, preguntas o comentarios el día de la realización de la audiencia pública, podrán ampliar sus planteamientos hasta tres días posteriores a la realización de la misma, al correo electrónico audienciapublica@flores.go.cr o mediante documento físico presentándolas en la plataforma de servicios de la municipalidad.

Artículo 21.—Informe al Concejo Municipal. Finalizado el plazo para ampliar observaciones luego de celebrar la audiencia, deberá el equipo consultor, generar los criterios respectivos recomendando o desestimando lo manifestado por los participantes en la audiencia. Para ello, tendrán un plazo máximo de 15 días hábiles, luego de los cual, deberán ser remitidos a la Alcaldía de Flores, a efecto de que se ponga en conocimiento del Órgano Colegiado para su aprobación.

Artículo 22.—Sometimiento a estudio por parte del Concejo Municipal. Recibido el informe final del proyecto de actualización del Plan Regulador del Cantón de Flores, el Concejo Municipal someterá aprobación el mismo, a efecto de continuar con el trámite pertinente.

CAPÍTULO IV

De la utilización de este reglamento para

otros tipos de audiencias públicas

Artículo 22.—Autorización de uso del presente reglamento para otro tipo de audiencias públicas. Las reglas establecidas en este reglamento, podrán ser utilizadas, previo acuerdo del Concejo Municipal, para llevar a cabo otro tipo de audiencias públicas como mecanismo garantista de la participación ciudadana.

Artículo 23.—Vigencia. Rige a partir de su publicación definitiva en La Gaceta.

Eder José Ramírez Segura.—1 vez.—( IN2021578728 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Montero Marín Joyce, cédula de identidad 1 1010 0648. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 20 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021577865 ).

ORI-3459-2021.—Valerio Sáenz Carolina, cédula de identidad N° 1-1518-0316. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 20 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021577880 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3454-2021.—Zúñiga Céspedes Magali, cédula de identidad N° 3 0302 0249. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 20 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021578750 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TITULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza del Inglés para I y II Ciclos. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 36, folio: 21, asiento: 244, a nombre de Ricardo José Vargas Rodríguez, con fecha: 6 de junio del 2020, cédula de identidad N° 402340996. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de abril del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2021578604 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

Estudio de Mercado

La Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la CCSS, requiere conocer el costo por hora para una consultoría, cuyo objeto contractual consiste en el desarrollo de:

Servicios profesionales para el acompañamiento en la implementación del Modelo de Gobernanza y Gestión de las TIC en la CCSS”.

Los interesados pueden solicitar los términos de referencia al correo jpenaranda@ccss.sa.cr.

La fecha máxima para la recepción de propuestas es el 20 de setiembre de 2021.

Lic. Keylor Méndez Morales.—1 vez.—( IN2021579541 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

Acuerdo N° 2021-352

Asunto: Declaratoria de interés y utilidad pública

Sesión N° 2021-52 Ordinaria.—Fecha de realización 10/Aug/2021.—Artículo 5.4-Declaratoria de interés y utilidad pública, componente I (Exp. 303020149349SAD003D). Ref. PRE-PAPS-2021-02642. Memorando GG-2021-002598.—Referencia No.—Atención Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Fecha Comunicación 12/Aug/2021.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1ºQue, de acuerdo con la Justificación Técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de la Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento (UE-PAPS), mediante oficio PRE-PAPS-2021-02405 del 14 de julio de 2021, se desprende que como parte del trazado del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ), se requiere ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el Área Metropolitana de San José. Con este objetivo se instalará una tubería de aguas residuales para el subproyecto denominadoExtensión de Colectores Cuenca Tiribí”. Para ello se requiere constituir una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), en la Finca FR N° 149349 Derecho 000 de la Provincia de Cartago.

2ºEl propietario registral es: Asociación Comunidad Cristiana El Faro, con cédula de persona jurídica número 3-002-225489, representada por el Presidente: Jorge Isaías de Los Ángeles Gómez Varela, portador de la cédula de identidad número 105330344, quien es el representante judicial y extrajudicial de la asociación con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero para vender, comprar, hipotecar, permutar o negociar cualquier bien inmueble de la Asociación deberá contar con la autorización de la Junta Directiva.

3ºLa finca será afectada con un gravamen de servidumbre de paso y tubería de aguas residuales, área 927 m2, una longitud de 164,37 m, un ancho promedio de 5,64 m y una dirección noreste-suroeste. Lo anterior según plano catastrado número C-2283343-2021 levantado por el Ingeniero Topógrafo Pedro Pérez Cárdenas I.T. 25625.

4ºDe conformidad con el punto 3.2b de la Norma Técnica para “Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, Saneamiento y Pluvial” aprobada por la Junta Directiva del AyA mediante Acuerdo N° 2017-281, Sesión N° 2017-44 del 21 de junio del 2017, que establece: “Las servidumbres de tubería para sistemas de agua potable, de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales y sistemas pluviales, deben tener un ancho mínimo de 6 m. Dicha medida puede ser variada a partir de criterios técnicos debidamente motivados, que consideren al menos el diámetro de la tubería, la profundidad de colocación, las condiciones del sitio, requerimientos de acceso para labores de operación y mantenimiento, entre otros la Justificación Técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de la Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento (UE-PAPS), mediante oficio PRE-PAPS-2021-02405 del 14 de julio de 2021 indica lo siguiente: “La servidumbre se constituye en un ancho promedio de 5,64 m debido a las condiciones de sitio que se presentan para el paso de la tubería en ese punto específico (…) el trayecto de la tubería debe pasar a través de una tapia y una edificación existentes entre los pozos SDI-880 y SDI-900. Con el fin de que estas estructuras queden fuera del área de servidumbre, se realiza un estrangulamiento en el ancho de la misma. Siendo así, estas estructuras NO tienen ninguna afectación sobre él área de servidumbre”.

5ºQue del Análisis Legal emitido mediante el oficio número PRE-PAPS-2021-02479 del 19 de julio de 2021, se desprende que la finca en cuestión no tiene anotaciones, y soporta los gravámenes / afectación: Servidumbres Trasladadas, citas: 294-20478-01-0901-001, 294-20478-01-0906-001, 294-20478-01-0907-001, 294-20478-01-0908-001, 294-20478-01-0909-001, 294-20478-01-0910-001, 343-14781-01-0900-001, 385-15038-01-0911-001, 385-15038-01-0912-001, 385-15038-01-0913-001, 385-15038-01-0914-001, 385-15038-01-0915-001, 404-11306-01-0900-001, 404-11306-01-0901-001, 404-11306-01-0902-001, 404-11306-01-0903-001, 404-11306-01-0904-001, 404-11306-01-0905-001, 404-11306-01-0906-001 y 404-11306-01-0907-001, y que de conformidad con la Justificación Técnica PRE-PAPS-2021-02405 del 14 de julio de 2021: “(…) De acuerdo con la investigación realizada a las citas anteriores y conforme a la visita de campo se establece que las servidumbres trasladadas mencionadas no son visibles físicamente y no se encontraron indicios de las mismas dentro de la propiedad segregada y el área de servidumbre a constituir. Por tanto, se considera que no interfieren en ninguna forma con la constitución de la servidumbre con plano de catastro C-2283343-2021, necesaria para la construcción de las obras concernientes al Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (…)”.

6ºAsimismo, este Análisis concluye que una vez realizada la declaratoria de interés público, podrá constituirse la servidumbre por Acuerdo Directo con el titular registral, debiendo mediar previa autorización de la Junta Directiva para que su representante legal esté debidamente legitimado a negociar con la Administración la constitución de esta servidumbre en vía administrativa. Caso contrario, de no llegar a un Acuerdo Directo con el titular registral, se deberá iniciar el Proceso Especial de Expropiación.

7ºLa Dirección de Ingeniería de la UE-PAPS mediante Informe de Avalúo No PRE-PAPS-2021-02455 de 16 de julio de 2021, realizó la valoración del terreno. Se transcribe en lo que interesa parte de dicho documento, el cual estipula:

“A. Resultado:

Dada la necesidad de adquirir una franja de terreno en la propiedad con plano catastrado C-236087-1995, finca folio real 3-0149349-000, se rinde el siguiente informe pericial, con el fin de determinar el valor de la servidumbre donde se pretende instalar una tubería de alcantarillado sanitario, la cual se utiliza para la recolección y transporte de aguas residuales. El tramo de tubería a instalar es parte del subproyecto denominadoExtensión de Colectores Cuenca Tiribi” que pertenece al megaproyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ) y que es ejecutado por la Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento (UE PAPS/AyA). Se designa al Ingeniero Luis C. Cordero Cruz para que rinda tal pericia.

B.1. Considerando:

Este avalúo será utilizado para determinar la justa compensación por la franja de terreno ubicada en la propiedad objeto de estudio, dentro del proceso de constitución de la servidumbre realizado por el AyA, en la cual se tiene proyectada la Instalación de tuberías de aguas residuales. El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-PAPS con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema. La red San Diego consiste en una red de tuberías con un diámetro que van desde los 200 mm hasta los 300 mm para metodología constructiva de zanja abierta y diámetro de 600 mm para metodología constructiva de microtuneleo, con una longitud total de red de 10.780,87 m, iniciando en el pozo 0010 en una elevación de 1.271,16 msnm y finalizando en el pozo 3920 en una elevación de 1.255,41 msnm. La red tiene varios puntos de descarga todos sobre la Extensión Tiribí, la cual descarga a su vez en los Colectores Tiribí 1 y 2, pasando por el Túnel, ingresando después al Emisario, y posterior a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “Los Tajos”, la cual está ubicada en el distrito de La Uruca. Dicha tubería transporta por gravedad el agua residual proveniente del sector de Curridabat y San Francisco de Dos Ríos. En el punto donde se ubica la servidumbre se encuentra un tramo en tubería a colocar nueva mediante tecnología constructiva zanja abierta, de diámetro 300 mm en PVC y un tramo mediante tecnología microtuneleo, de diámetro 600 mm en concreto. En la misma se ubican 5 pozos convencionales, 3 de los cuales son de diámetros internos 1,20 m y profundidades de 2,48 m a 3,72 m. Se ubican también dos pozos pedestal para paso de puente uno de los cuales es pozo de microtuneleo. Con el fin de maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería de la red San Diego se construirá, para que opere en las cotas de elevación correspondientes, las cuales permiten transportar las aguas residuales por gravedad. Por esta razón es necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicha red. Parte del beneficio del proyecto lo tendrán los sectores de San Diego de la Unión, Curridabat. Esta extensión contempla la propiedad correspondiente a la matrícula 3-0149349-000 con plano de catastro C-236087-1995. La servidumbre tiene un área de 927 m2, una longitud de 164,37 m y un ancho promedio de 5,64 m; posee además una dirección noreste-suroeste, lo anterior según plano catastrado C-2283343-2021.

B.2. Presunciones extraordinarias y condiciones limitantes del avalúo:

• El valuador no asume ninguna responsabilidad por cualquier uso del avalúo distinto al establecido en el reporte • Se asume que la propiedad cumple con todas las regulaciones y restricciones de zonificación, al menos que alguna inconformidad se hubiese indicado en el reporte • Se asume como correcta la información de otros profesionales incluida en el expediente administrativo (planos de agrimensura, información aportada por el Consultor, etc.) • Se tiene como presunción que la información aportada en este expediente por parte del Consultor se basa en una investigación detallada, completa y exacta de las calidades de la propiedad afectada con relación a los actores y entidades involucradas en este aspecto • Que las áreas solicitadas por la Unidad Ejecutora del Proyecto mediante plano o planos de catastro son áreas realmente necesidad del Estado para el desarrollo del proyecto y que el plano catastro correspondiente ha pasado el filtro de análisis catastral de la Unidad Ejecutora del Proyecto • El Perito Valuador manifiesta no tener interés actual ni futuro en el bien que es objeto del presente avalúo.

B.3. Propietario del bien:

La propiedad está inscrita ante el Registro Nacional a nombre de Asociación Comunidad Cristiana El Faro, cédula jurídica 3-002-225489.

B.4. Inscripción del Inmueble:

El lote es parte de la finca inscrita ante el Registro Nacional al folio real 3-0149349-000, con un área según Registro de 10.171,62 m². La finca se encuentra referida al plano catastrado C-236087-1995.

Área según informe registral

C-0149349-000

10.171,62m2

Área según plano catastrado

C-236087-1995

10.171,62m2

 

B.4.1. Colindantes (según estudio de registro):

Norte

Calle pública

Sur

Río Tiribí

Este

Juan Bautista Conejo Fernández

Oeste

Rigoberto Conejo Fernández

 

B.5. Fecha de inspección de campo:

La inspección se llevó a cabo el día 02.Jul.2021.

B.6. Localización de la propiedad:

El terreno se localiza en la provincia 3º Cartago, cantón 3º La Unión, distrito 3º San Juan, situado en San Juan, entre las coordenadas del sistema de proyección CRTM05 1094041.0 N, 498557.0 E, y de la servidumbre 1094447.0 N y 498632.0 E.

B.7. Características generales del terreno:

El lote de interés está representado mediante el plano catastrado C-236087-1995 del 07.Feb.1995. El terreno posee las siguientes características:

B.7.1. Área:

10.171,62 m².

B.7.2. Ubicación:

San Juan.

B.7.3. Frente:

33,52 metros frente a calle pública.

B.7.4. Uso actual del terreno:

El terreno se utiliza para el desarrollo de un proyecto habitacional, actualmente tiene 2 edificios construidos que no afectan con el área de servidumbre.

B.7.5. Topografía:

Zonas planas y zonas con pendiente quebrada hacia Quebrada San Diego.

B.7.6. Tipo de acceso:

Mediante calle pública de asfalto en buen estado.

B.7.7. Servicios públicos existentes:

Acceso a servicio de electricidad, agua potable, telefonía, alumbrado público, Internet y televisión por cable.

B.7.8. Servicios urbanísticos:

Tiene acera y cordón.

B.8. Metodología de valoración:

Se empleó el Método Comparativo en el Enfoque de Mercado para realizar la valoración del inmueble, en el cual se obtiene el valor de la servidumbre a partir de la información de propiedades cercanas que poseen características comparables con el lote a valorar. Las variables consideradas para aumentar o disminuir el valor por metro cuadrado de terreno de la servidumbre de interés, en comparación con cada referencia obtenida, son su área o extensión, frente, la regularidad, nivel con respecto a calle pública, pendiente, tipo de vías de acceso, ubicación con respecto al cuadrante o las esquinas, acceso a servicios tales como electricidad, alumbrado público, cañería y telefonía. Para el cálculo se utilizaron las fórmulas establecidas por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda. Se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Se identificará si existen terrenos sin construcciones, que permitan la comparación directa con el terreno sujeto. El valor unitario por metro cuadrado en las áreas de protección se ajustará con respecto a las áreas sin limitaciones mediante la siguiente fórmula:

Fda=1±(AP/Afm).

Donde:

Fda =      Porcentaje de depreciación o apreciación,

AP =       Área de Protección,

Afm =    Área de la finca madre.

Los criterios para definir si el factor es de apreciación o de depreciación serán la cobertura boscosa o vegetal existente en el AP, la calidad aparente del agua del CSA y la ubicación del AP dentro de la finca madre. En áreas urbanas el factor de ajuste oscilará entre 0,3 a 1,7 y en áreas rurales entre 0,9 a 1,1. De acuerdo con la investigación realizada en campo, así como a la base de datos de la cual dispone esta Unidad, se cuenta con 3 terrenos en venta con las características incluidas en el apartado B.9.

B.8.1. Determinación de Valor de los Derechos Cedidos (VDC):

Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre. Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número C-2283343-2021, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el artículo 113 de la Ley de Aguas, N° 276 del 26 de agosto de 1942. Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

    Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros

    Ubicación de la servidumbre dentro del terreno

    Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso

    Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta

    Uso actual del terreno

    Motivo del avalúo

    Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC = As x PUT x Pts.

Donde:

VDC:      valor de los derechos cedidos por la servidumbre,

As:          Área de la servidumbre,

PUT:       precio unitario por m2 de terreno,

Pts:         porcentaje de acuerdo con el tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)

B.8.2. Determinación de Valor de los Daños al Remanente (DR):

El daño al remanente se realiza tomando en cuenta las modificaciones a las condiciones actuales del terreno, debido a la afectación de la inscripción de la servidumbre a la propiedad. Para ello se utiliza la fórmula descrita en el Reglamento del ICE que se indica en La Gaceta 92 del lunes 14 de mayo de 2012.

Cálculo del daño al remanente (DR): DR = AR x VU x FU x FR.

    Área remanente de la propiedad (AR): corresponde a la sección de la propiedad no afectada directamente por la franja de servidumbre: AR = ATAS. Donde: AT: Área de la finca (m²), AS: Área de la servidumbre (m²)

    Valor unitario de la propiedad (VU): Corresponde al valor unitario promedio de la finca expresado en colones por metro cuadrado

    Factor de ubicación (FU): Al constituirse una servidumbre dentro de un inmueble se produce un daño a la finca que se refleja en el uso y las condiciones en que queda el área remanente. La importancia del daño va a depender de la zona de la finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de mayor valor, el daño causado será mayor y viceversa

    Cálculo de factor de relación de áreas (FR): Este factor relaciona el área de la servidumbre (AS) con respecto al área total del inmueble (AT) y se expresa como porcentaje: FR = AS/AT.

B.9. Avalúo de servidumbre a constituir:

B.9.1. Descripción del terreno:

El terreno se ubica en una zona residencial, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales. Las edificaciones cercanas son construcciones modernas, las cuales, de conformidad al criterio profesional, son de buena calidad. En términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera. En cuanto a servicios, la propiedad se accede por calles públicas de asfalto en buen estado que comunican con el sector de Curridabat y La Unión. La mayoría de las propiedades cercanas cuentan con acera y obras de evacuación de aguas pluviales. Por su parte se dan los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público, telefonía, Internet y televisión por cable. La zona en estudio tiene una topografía algo quebrada cerca de la rivera del Río Tiribí y Quebrada San Juan. La entrada a la propiedad se encuentra a nivel a calle pública. El terreno en estudio es grande en comparación con los terrenos vecinos (10.000,00 m2 vs 300 m2), con zonas planas y otras con pendiente quebrada hacia Quebrada San Diego. La servidumbre por constituir posee un 56,5% de su área dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 10 m de retiro medidos desde el espejo de agua de la Quebrada San Diego, lo anterior según alineamiento del INVU y los levantamientos topográficos realizados en sitio. El área de la servidumbre se encuentra libre de invasiones tal como lo muestra el Plano Catastro C-2283343-2021. La infraestructura antes mencionada no se considera en este avalúo.

B.9.2. Estado y uso actual de las construcciones:

Existen 2 construcciones sobre el terreno que no afectan el área de servidumbre, son edificios de vivienda de dos plantas.

B.9.3. Derechos de inquilinos o arrendatarios:

No se mencionan en estudio de registro.

B.9.4. Licencias o derechos comerciales:

No se mencionan en estudio de registro.

B.9.5. Permisos y las licencias o concesiones para la explotación de yacimientos:

No se mencionan en estudio de registro.

B.9.6. Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el de las ventas efectuadas en el área:

Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta en la zona, además se consultaron otras fuentes de información tales como Internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de La Unión. Conforme a los aspectos analizados, por criterio profesional, se fija un valor unitario de ¢65.047,00 por metro cuadrado. De conformidad a las fórmulas sugeridas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda se aplican los factores de homologación.

B.9.7. Gravámenes y anotaciones que pesan sobre la propiedad:

La finca en cuestión no tiene anotaciones, y soporta los gravámenes / afectación: Servidumbres Trasladadas, citas: 294-20478-01-0901-001, 294-20478-01-0906-001, 294-20478-01-0907-001, 294-20478-01-0908-001, 294-20478-01-0909-001, 294-20478-01-0910-001, 343-14781-01-0900-001, 385-15038-01-0911-001, 385-15038-01-0912-001, 385-15038-01-0913-001, 385-15038-01-0914-001, 385-15038-01-0915-001, 404-11306-01-0900-001, 404-11306-01-0901-001, 404-11306-01-0902-001, 404-11306-01-0903-001, 404-11306-01-0904-001, 404-11306-01-0905-001, 404-11306-01-0906-001 y 404-11306-01-0907-001

B.9.8. Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración e indemnización:

No se mencionan en estudio de registro.

C. Por tanto:

Se fijan los siguientes valores:

Descripción

Valor

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre

¢5.335.750,82

Valor de los daños al remanente

¢4.802.867,81

Monto total de indemnización

¢10.138.618,63

 

El monto total para indemnizar es: ¢10.138.618,63 (diez millones ciento treinta y ocho mil seiscientos dieciocho colones con 63/100 céntimos)”.

Por tanto,

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, la Ley Constitutiva del AyA y la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE, Nº 6313 (aplicable al AyA por mandato de la Ley Autoriza a AyA, Nº 6622), se acuerda:

1. Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una Servidumbre de Paso y Tubería de Aguas Residuales, con un área 927 m2, una longitud de 164,37 m, un ancho promedio de 5,64 m y una dirección noreste-suroeste. Lo anterior según plano catastrado número C-2283343-2021 levantado por el Ingeniero Topógrafo Pedro Pérez Cárdenas I.T. 25625, necesaria para instalar una tubería de aguas residuales del para el subproyecto denominadoExtensión de Colectores Cuenca Tiribí” que es parte del PROYECTO DE MEJORAMIENTO AMBIENTAL DEL AREA METROPOLITANA DE SAN JOSÉ (PMAAMSJ).

2. Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario FR N° 149349 Derecho 000 de la Provincia de Cartago, cuyo propietario registral es: Asociación Comunidad Cristiana El Faro, con cédula de persona jurídica número 3-002-225489, representada por el Presidente: Jorge Isaías de Los Ángeles Gómez Varela, portador de la cédula de identidad número 105330344, quien es el representante judicial y extrajudicial de la asociación con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero para vender, comprar, hipotecar, permutar o negociar cualquier bien inmueble de la Asociación deberá contar con la autorización de la Junta Directiva.

3. Aprobar el Avalúo rendido mediante informe N° PRE-PAPS-2021-02455 de 16 de julio de 2021, por la Dirección de Ingeniería de la UE-PAPS, en la suma de ¢10.138.618,63 (diez millones ciento treinta y ocho mil seiscientos dieciocho colones con 63/100 céntimos).

4. Autorizar a los apoderados del AyA para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía administrativa, debiendo mediar previa autorización de la Junta Directiva de la Asociación Comunidad Cristiana El Faro para que su representante legal esté legitimado para negociar con la Administración la constitución de esta servidumbre; o en su defecto, de existir negativa del afectado en aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal sobreviniente, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

5. Autorizar a los Notarios Institucionales o Externos que designe o apruebe la Unidad Ejecutora AyA-PAPS, para que: a. Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la Finca FR N° 149349 Derecho 000 de la provincia de Cartago, de conformidad con el plano catastrado número C-2283343-2021 levantado por el Ingeniero Topógrafo Pedro Pérez Cárdenas I.T. 25625. En caso de que, durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el propietario registral cambie, debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la Institución o los Externos designados para formalizar la escritura pública de constitución de servidumbre, con los propietarios registrales actuales, siempre que exista anuencia de éstos, sin que se necesite de modificación del acuerdo.

6. Notificar al propietario registral, otorgándole un plazo de 8 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación personal realizada a éste, para que manifieste lo que considere pertinente en cuanto al precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE, Nº 6313.

Acuerdo Firme.

Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—O. C. N° Reserva 797.—Solicitud 290306.—( IN2021578747 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

II Convocatoria para Beca INA-MEIC-MICITT:

Programa de Transformación Digital para Pymes

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para la Beca INA-MEIC-MICITT: Programa de Transformación Digital para Pymes. Este proyecto tiene como propósito, apoyar la continuidad de los negocios de las personas emprendedoras y/o empresarias que cuentan con un modelo de negocio o proyecto productivo en marcha, viable, con enfoque de mercado, con potencial de crecimiento; lo anterior mediante el desarrollo de capacidades y competencias específicas en materia de gestión empresarial. Convocatoria cierra el día 14 de setiembre del presente año.

Requisitos para participar:

Personas emprendedoras y/o emprendimientos con los siguientes requisitos:

La persona participante de la pyme debe:

·   Ser mayor de edad.

·   Ser una persona tomadora de decisiones.

·   Ser ciudadana costarricense o con estatus migratorio debidamente legalizado.

·   Contar con conocimientos básicos de computación que le permitan la participación en las actividades.

·   Cumplir con los requisitos específicos que se señalan en el plan de becas del INA.

·   Tener disposición de tiempo y compromiso para llevar el programa completo.

·   Firmar carta compromiso y/o contrato con el INA.

·   Contar con equipo de cómputo y acceso a Internet y conexión estable que permitan la participación en las actividades.

La empresa:

·   Contar con condición PYME (Registro en MEIC) o con la condición PYMPA (Registro en MAG) **.

·   Empresa con al menos dos años de vender en el mercado local.

·   Estar inscrita, activa y al día con las obligaciones obrero-patronales y tributarias**.

     Notas: En el análisis de admisibilidad se considerarán:

1.  Las condiciones de aplicación de la moratoria que emita la Junta Directiva de la CCSS.

2.  Las condiciones vigentes para la moratoria tributaria.

3.  Certificaciones de arreglo de pago.

·   Ser sujeto beneficio de la Ley del SBD**.

·   Completar la herramientaChequeo Digital” http://chequeodigital.puravidadigital.go.cr/ y tener un nivel de “novato” o “competente”.

·   Completar y firmar el formulario de solicitud de beca del INA.

·   Asumir el costo del 5% de valor total de la beca (El 95% lo asume el INA). El pago debe realizarse antes de iniciar el proceso de formación a través de los medios dispuestos por el oferente.

·   Cumplir con los requisitos específicos que se señalen en el plan de becas del INA**.

     **El cumplimiento de estos requisitos es indispensable para la solicitud de participación y durante el desarrollo del programa completo.

Áreas del plan de acción del taller:

1.  Que las personas emprendedoras y/o empresarias logren desarrollar sus capacidades para rediseñar su estrategia empresarial y con esto generar productos (bienes o servicios) alineados a los problemas, necesidades o deseos reales de sus clientes; esto considerando la nueva normalidad y la crisis que atraviesa el país a raíz del COVID-19 (tasa o porcentaje).

2.  Lograr que estos emprendimientos den el salto al siguiente nivel, para convertirse en empresas tipo PYMES.

3.  Fortalecer sus capacidades técnicas, empresariales y financieras para la conquista de los nuevos mercados.

El proyecto tiene una duración de 8 semanas que inician en los mayo, julio, agosto y octubre del presente año. INA estará cubriendo el 95% de la beca, el 5% restante lo deberá cancelar la persona beneficiaria de la beca. Para aplicar, diríjase a los correos MICITT: marcela.monge@micit.go.cr, MEIC: jarce@meic.go.cr / tvillalobos@meic.go.cr, INA: wbogantescoto@ina.ac.cr.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 291411.—( IN2021578746 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Emanuel Antonio Víquez Robleto, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas ocho minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se convocó a audiencia oral y privada para celebrarse el 16 de marzo de 2021 las nueve horas, lo anterior por haberse recibido Recurso de revocatoria y apelación en subsidio, en contra de la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local De Puntarenas, de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, de declaratoria de adoptabilidad de personas menores de edad. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 290186.—( IN2021577692 ).

Al señor Dodanim Isaac Dávila Caldera, nicaragüense con pasaporte número C01484482. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 22 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de resolución cuido provisional de la persona menor de edad J.E.D.M. Se le confiere audiencia al señor Dodanim Isaac Dávila Caldera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00248-2018.—Oficina Local De San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 290191.—( IN2021577695 ).

A la señora Vanessa Artavia Alfaro, costarricense número de identificación N° 206080296. Se le comunica la resolución de las 09 horas 15 minutos del 15 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve la Modificación de Resolución de Cuido Provisional por Medida de Abrigo Temporal de la Persona Menor de Edad V.M.B.A. Se le confiere audiencia a la señora Vanessa Artavia Alfaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00395-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 290196.—( IN2021577711 ).

A la señora Omaira, cédula no indica, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:00 del 23/08/2021, a favor de la persona menor de edad MGS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLTA-00074-2020.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 290241.—( IN2021577738 ).

A los señores: Sonia del Carmen Martínez Ruiz y José Carmelo Silva Medina, ambos nicaragüenses, indocumentados. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 04 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional por Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad K.A.S.M. Se le confiere audiencia a los señores Sonia del Carmen Martínez Ruiz y José Carmelo Silva Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00066-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 290217.—( IN2021577832 ).

Al señor Carlos Luis Araya Mora, costarricense, portador de la cédula de identidad número 204330343. Se le comunica la resolución de las 13 horas 2 minutos del 4 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de resolución cuido provisional de la persona menor de edad A. J. A. A. y B. G. A. A.. Se le confiere audiencia al señor Carlos Luis Araya Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Expediente N° OLSCA-00018-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 290219.—( IN2021577837 ).

Se comunica al señor Juan Pablo Serrano González, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador del documento de identidad número dos-cero seiscientos ochenta y nueve-cero cero cincuenta y ocho, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 15:45 horas del 24 de agosto del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta resolución de Inicio de Fase de Ejecución, Traslado y Audiencia a las partes a favor de las personas menores de edad: A.J.R.D., R.J.S.R. Se le confiere audiencia al señor Juan Pablo Serrano González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00184-2016.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 25 de agosto del 2021.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 290222.—( IN2021577841 ).

Al señor Jonathan Rodríguez AGUZZI, con cédula de identidad N° 701480015, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:45 horas del 14/07/2021 (medida de protección de cuido provisional) dictada por la Unidad regional de Atención Inmediata Huetar Caribe; a favor de la persona menor de edad J.R.R.Q., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703060707, con fecha de nacimiento 22/03/2004. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00394-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 290236.—( IN2021577843 ).

Al señor Minor Alberto Ruiz Alemán, se le comunica la resolución de este despacho de las a las once horas veinte minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, mediante la cual se elevó expediente a Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 290242.—( IN2021577846 ).

Al señor José Antonio Guzmán López, con cédula de identidad N° 502660429, sin más datos, se le comunica la resolución de las 06:10 horas del 19/08/2021 (medida de protección de abrigo temporal) dictada por la Unidad regional de Atención Inmediata Huetar Caribe; a favor de la persona menor de edad: J.G.R., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 208530782, con fecha de nacimiento 04/06/2004. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00399-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 290244.—( IN2021577847 ).

Al señor Wilbert Francisco Rodesno Gaitán, con cédula de identidad: 701390324, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 16/08/2021 (medida de protección de abrigo temporal) dictada por la Unidad regional de Atención Inmediata Huetar Caribe; a favor de la persona menor de edad A. M. R. H., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120260910, con fecha de nacimiento 11/06/2008. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00395-2021.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Proteccion en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 290245.—( IN2021577850 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y según el memorando ME-0463-IT- 2021, y el informe IN-0229-IT-2021 para exponer la propuesta que se detalla a continuación y además para recibir posiciones a favor o en contra la misma:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el viernes 01 de octubre del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-057-2021.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el jueves 30 de setiembre de 2021 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. Las posiciones también pueden ser presentadas MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr.

En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el viernes 10 de setiembre del 2021 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de ésta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 20 de setiembre del 2021 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles 29 de setiembre del 2021.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-057-2021. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**). La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 291872.—( IN2021579294 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que el Instituto Costarricense de Electricidad y Telecable S. A., han firmado un “Contrato de servicios de acceso e interconexión”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-01260-2021 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL.

San José, 30 de agosto del 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-4608-21.—Solicitud N° 292033.—( IN2021579377 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número S0486-STT-AUT-01116-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización de Spectrum Network S.R.L., cédula número 3-102-817993, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto y punto a multipunto, a través de redes inalámbricas; en la provincia de Puntarenas, cantones de Corredores y Golfito. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 30 de agosto del 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2021578925 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por desconocerse el domicilio de los propietarios registrales indicados en el cuadro adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1-17703, para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.

Propietario

Cédula

CORDERO PORTILLA RUBÉN

0000000000

CORDERO PORTILLA RÓMULO

0000000000

MARÍA TERESA CORDERO PORTILLA

1-0036-3488

CORDERO PORTILLA ÁNGELA

0000000000

ELODIA CORDERO PORTILLA

1-0065-3031

CORDERO PORTILLA OTILIA

0000000000

CARMEN MARGARITA CORDERO PORTILLA

1-0100-8389

MANUEL CORDERO PORTILLA

1-0119-6987

CORDERO PORTILLA CLOTILDE

0000000000

JORGE ALBERTO MORA CORDERO

1-0658-0720

MIGUEL CORDERO PORTILLA

1-0163-0019

 

Responsable: Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O.C. N° 44844.—Solicitud N° 291464.—( IN2021578820 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón, que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

4-146598-00

y 4-146599-00

300 metros norte del Supermercado Santa Marta, San Joaquín, Flores.

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—
( IN2021578619 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE FLORES

El Concejo Municipal de Flores informa que mediante el acuerdo municipal 1341-21 de la sesión ordinaria 097-2021 del 24 de agosto del 2021, aprobó que en la semana del 13 al 19 de setiembre de 2021, la sesión ordinaria semanal, legal y obligatoria se estaría celebrando el día jueves 16 de setiembre de 2021 a las 18 horas con 30 minutos, cambio que se realiza de manera excepcional y única. En consecuencia, no habrá sesión ordinaria el día martes 14 de setiembre de 2021. Que a partir del 20 de setiembre de 2021 se continuara sesionando ordinariamente a las 18 horas con 30 minutos de forma semanal todos los martes a partir del 21 de setiembre del 2021 y siguientes en las instalaciones del Concejo Municipal, salvo excepciones legales que permitan sesionar de manera virtual. El suscrito Eder Ramírez Segura sanciona y ordena la publicación del presente acuerdo conforme lo dispone el artículo 17, inciso d) del Código Municipal.—Eder Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2021578730 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA:

En la Sesión Ordinaria Nº 068-2021 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 17 de agosto del 2021, en el Artículo Segundo, se acordó; realizar el cambio de fecha de la sesión ordinaria 14 de setiembre 2021.

Se cambia la fecha de la sesión ordinaria que correspondía realizarla el día martes 14 de setiembre 2021 para el día jueves 16 de setiembre del 2021, a las 4:15 p.m.

Turrialba, 19 de agosto del 2021.—M.Sc. Luis Fernando León Alvaro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021578941 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GUÁCIMO

La Municipalidad del Cantón de Guácimo publica:

La Municipalidad de Guácimo, Área de Servicios de Ciudadanos. Al ser las catorce horas del día tres de agosto de dos mil veintiuno. Con el fin de realizar la actualización adecuada en cuanto los precios que se cobran por los servicios municipales que se prestan a la ciudadanía y mantener un cobro uniforme sobre las constancias y servicios que brinda la institución y debido a los costos directos que representa la emisión de tales documentos se sugiere realizar el aumento del precio, con fundamento en los siguientes términos:

Considerando:

I.—Que el artículo 77 del Código Municipal, establece que:

Artículo 77ºLa municipalidad acordará sus respectivos presupuestos, propondrá sus tributos a la Asamblea Legislativa y fijará las tasas y precios de los servicios municipales. Solo la municipalidad previa ley que la autorice, podrá dictar las exoneraciones de los tributos señalados.

II.—El artículo 13 del Código Municipal indica que son atribuciones del concejo municipal:

b)  Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa.

III.—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Certificados, Firmas digitales y documentos electrónicos, El Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

Es decir que la municipalidad promoverá la prestación directa de servicios a los administrados, así como facilitará la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.

IV.—Que las municipalidades tienen autonomía para la administración de los servicios e intereses locales, teniendo entre otros objetivos la satisfacción de las necesidades de los habitantes que conforman el municipio, por lo que resulta necesario realizar una adecuada actualización y uniformidad de los precios que se cobran por los servicios como certificados de licencias de patentes comerciales, permisos de construcción obra menor, constancias y certificaciones que son emitidas por la municipalidad, y debido a los costos directos que representa la emisión de tales documentos se sugiere realizar el aumento del precio.

V.—El artículo 44 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles indica sobre las constancias de pago del tributo. La certificación de estar al día en el pago del impuesto, requerida para los documentos públicos sujetos de inscripción en el Registro Público, debe mencionar la identificación del inmueble, el valor registrado y cualquier otro dato que requiera el interesado a disposición de la Municipalidad.

VI.—La Ley General de Administración Pública en su artículo 272, establece que las certificaciones serán de cuenta del patente (quien solicita o pide o demanda algo). Por tanto,

Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda:

1º—Que según lo indicado en artículo 84 y 85 el Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Apertura del Proceso Judicial, Fiscalización y la Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Guácimo, se fija el precio de las siguientes constancias en ¢1.000.00.

Tipo de documento

Constancia de impuestos municipales

Constancia de arreglo de pago

Constancia de no contribuyente

Certificado de patente

Constancia de no patentado

Constancia de patentado

Constancia de valor registrado de inmuebles

Certificación de valor registrado de inmuebles

Constancia de estudio de pago realizado de años anteriores

Certificado de Permiso de Construcción (obra menor y levantamiento documental)

Costo de fotocopia cada hoja

¢100.00

 

(Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta-rige a partir de su publicación).

Acuerdo Nº Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. Acta N° 56-2021, Sesión Ordinaria N° 34-2021 celebrada el veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—
1 vez.—( IN2021578748 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

PARQUE COMERCIAL LINDORA

Convocatoria Asamblea Extraordinaria

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a Asamblea Extraordinaria del Condominio Horizontal Vertical Parque Comercial Lindora, a realizarse el día jueves 23 de setiembre del presente año, en curso de las 6:00 pm en primera convocatoria y 7:00 pm en segunda convocatoria. Debido a la situación que estamos atravesando (COVID) la misma se realizará vía zoom.

https://zoom.us/j/97236053217?pwd=ZTJ3R0daRjk2ai9pNmVOL0dwVWhZUT09

ID de reunión: 972 3605 3217

Código de acceso: 392006

Puntos de agenda:

1.  Verificación de quórum.

2.  Elección de Presidente y Secretario de la Asamblea.

3.  Informe del Presidente de la Junta Directiva.

4.  Informe financiero 2021.

5.  Renuncia de empresa administradora actual. Elección empresa administradora

6.  Propuestas de seguridad del condominio.

7.  Presupuesto 2021-2022.

8.  Propuesta extensión de techos y ampliación fachada.

9.  Solicitud revocatoria Junta Directiva, en caso de aprobación, elección nuevo/s miembro/s de Junta Directiva.

La filiales cuyo representante registral es una sociedad, se requiere que el representante legal acredite su condición con una personería jurídica vigente, con no más de un mes de emitida.

Los condóminos propietarios, podrán designar a una persona que los represente con vos y voto, en la Asamblea, por medio de un poder debidamente timbrado y autenticado por un abogado o notario público, el cual debe ser entregado como mínimo un día antes de la asamblea.

Solo podrán votar, quienes se encuentren al día con las cuotas del condominio.

Adriana González Calvo.—1 vez.—( IN2021579433 ).

CHANOS DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Chanos de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos doce. Convocatoria a asamblea general extraordinaria. Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Chanos de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos doce a celebrarse el día veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno, la primera convocatoria será a las quince horas. El quórum mínimo lo constituye la mitad más uno. De no haber quórum, se convocará a las dieciséis horas a una segunda convocatoria el día veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno, en la que el quórum estará constituido por la mayoría de los votos presentes y los acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría presente, lugar de sesión de la asamblea: distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó, en las instalaciones del Restaurante El Malecón. Orden del día: Temas a tratar: i) Autorización de los socios para que el Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva soliciten crédito bancario a favor de la sociedad hasta por un monto de cincuenta y cinco millones de colones, moneda del curso legal de Costa Rica, hasta por un plazo de ciento ochenta meses o quince años, bajo la modalidad de crédito Banca Desarrollo Servicios, para un plan de inversión de construcción de unidades para rentas diarias y compra de menaje, bajo las demás condiciones de intereses y crediticias que estime necesarios dicha entidad bancaria, ii) Autorización de los socios para que el Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva comparezcan ante notario público que designe el Banco Nacional de Costa Rica a consentir y constituir gravamen hipotecario de primer grado sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número: doscientos treinta y cuatro mil doscientos veintisiete-cero cero cero, plano catastrado número: P-cero dos tres uno uno dos dos-mil novecientos noventa y cinco, hasta por un monto de cincuenta y cinco millones de colones, moneda del curso legal de Costa Rica, hasta por un plazo de ciento ochenta meses o quince años, bajo la modalidad de crédito Banca Desarrollo Servicios, para un plan de inversión de construcción de unidades para rentas diarias y compra de menaje, bajo las demás condiciones de intereses y crediticias que estime necesarios dicha entidad bancaria, iii) Autorizar a la señora Lilia Luisa de Los Ángeles Samudio Castillo, mayor de edad, costarricense, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad número: seis-ciento dieciocho-ciento cincuenta y tres, para que en su condición personal se instituya como fiadora solidaria del gravamen hipotecario mencionado que se constituirá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número: doscientos treinta y cuatro mil doscientos veintisiete-cero cero cero, plano catastrado número: P-cero dos tres uno uno dos dos-mil novecientos noventa y cinco, en virtud del crédito bancario que gestionará la sociedad ante el Banco Nacional de Costa Rica, iv) Autorizar a la señora Maritza de Los Ángeles Samudio Castillo, mayor de edad, costarricense, divorciada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad número: seis-ciento sesenta y tres-novecientos sesenta y dos, para que en su condición personal se instituya como fiadora solidaria del gravamen hipotecario mencionado que se constituirá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número: doscientos treinta y cuatro mil doscientos veintisiete-cero cero cero, plano catastrado número: P-cero dos tres uno uno dos dos-mil novecientos noventa y cinco, en virtud del crédito bancario que gestionará la sociedad ante el Banco Nacional de Costa Rica. La presente convocatoria se hace a solicitud de Maritza de Los Ángeles Samudio Castillo y Lilia Luisa de Los Ángeles Samudio Castillo, apoderadas generalísimas sin límite de suma de la sociedad Chanos de Jacó Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2021579513 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERAVEZ

DELARAN SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Delaran Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta, solicita por extravío, la reposición de los títulos accionarios y libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio de la sociedad, dentro del término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.—Licda. Evelyn Galán Caro.—( IN2021578175 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BOBINSANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bobinsana Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-710531, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad, ban sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Marianne Fischel Quirós, Presidenta.—( IN2021578575 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL CARLA

El suscrito, Carlos del Barco Herrera, mayor de edad, soltero, ingeniero, vecino de San José, Curridabat, Guayabos, con cédula de identidad número 1-1192-0160, quién actúa en su condición de apoderado de: Condominio Carla Rojo Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-512495, condómino propietario del Condominio Residencial Horizontal Carla, cédula jurídica N° 3-109-509798, solicita reposición de los libros legales del Condominio, por extravío de los mismos. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2021.—Carlos del Barco Herrera, teléfono: 2271-1700, Propietario Registral.—( IN2021578605 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre: (i) Clarita By Higuchi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-822895, como compradora y (ii) Comercializadora Siglo Dieciocho del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-206161; Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-756943; y Proyecto Pacífico Santa Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-326926 como vendedoras, por medio del cual Clarita By Higuchi S.R.L. compró la totalidad de los activos y propiedades que componen el Bar y Restaurante Claritas, en el cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, incluyendo: (i) las propiedades 6-96462-000, 6-45179-000, 6-20758-000, (ii) licencias para el uso de la página web del negocio indicado; (iii) derechos derivados de patentes comerciales, patentes de licores, permisos sanitarios de funcionamiento, y cualesquiera autorizaciones requeridas para la operación del negocio. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos. La totalidad del precio se deposita con los señores David Mark Heller, portador del pasaporte estadounidense número 488912706, y David Richard Biliack, portador del pasaporte estadounidense número 490375980, domiciliados en Puntarenas, Garabito, Jacó, 200 metros oeste y 50 metros norte del Súper Las Chancletas, Bar y Restaurante Claritas. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito, de conformidad con los requisitos de ley, al domicilio antes indicado. Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas. Clarita By Higuchi S.R.L. Publíquese tres veces consecutivas.—Ignacio Alonso Valverde, Apoderado Especial.—( IN2021578616 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por suscripción de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito el veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, entre Alexander Edward Vázquez, portador del pasaporte número cinco tres uno seis nueve cinco seis siete uno; Alex Leandro Vázquez Méndez, portador del pasaporte número seis cuatro cinco nueve tres seis cero ocho nueve; and Eric Jason Mieles, portador del pasaporte número cinco siete uno cero cuatro ocho seis dos siete, y Back Country Tours, S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil trescientos, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado: ATV Backcountry Tours Jacó, propiedad de la segunda, dedicado a actividades turísticas y comercio en general, ubicado en provincia de Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Cristal, segundo piso, número dos, República de Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrara depositado a favor de la empresa custodia de fondos STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, de Walmart doscientos setenta y cinco metros oeste, Edificio STCR, tercer piso, actuando como depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse ante la oficina del Notario Alejandro Salom Hernández en la provincia de San José, Santa Ana, propiamente Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio E, Oficina RE&B Abogados; para hacer valer sus derechos dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.— San José, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Salom Hernández.—( IN2021578623 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia: Figueroa Vargas Yamileth, cédula N° 5-0165-0207, con la acción 653, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 31 de agosto del 2021.—Jesús Avendaño Varela, cédula N° 4-131-071, Tesorero.—( IN2021578841 ).

RESIDENCIAS PAPAYA VERDE S. A.

Residencias Papaya Verde S. A., tramita la reposición del certificado de acción representativo de la totalidad del capital social de esta sociedad a nombre de Patricia Nicole Coester, anteriormente portadora del pasaporte suizo número F0633199, actualmente con cédula de residencia numero 175600089318 por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Quatro Legal, ubicadas en Escazú, Guachipelín, Latitud Norte, tercer piso, dentro de los siguiente 30 días naturales.—Suiza, 25 de agosto de 2021.—Christian Steinmann.—( IN2021578870 ).

Se hace saber. Ante el Colegio de Abogados y Abogadas se presenta la solicitud de reposición de título de abogada por parte de la agremiada Laura Dilana Orozco Torres carnet profesional número 30781 por cambio de nombre a Laura Dilana Torres Solís.—Licda. Laura Orozco Torres, Abogada.—( IN2021578924 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Educación Especial con énfasis en Trastornos Emocionales, inscrito bajo el Tomo I, Folio 38, Asiento 1128 a nombre de Silvia Villegas Peñaranda, cédula de identidad número 401920171. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por deterioro del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de agosto del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021578926 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMPAÑÍA SARQUIS MONTARANO

SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaria rindió declaración jurada Gioconda Carboni Álvarez, cédula 3 – 0230 – 0571, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Compañía Sarquis Montarano Sociedad Anónima, cédula 3 – 101 – 229912, manifiesta que a su representada se le extraviaron los libro de Registro de Socios, Asamblea De Junta Directiva y Asamblea de Socios, por caso fortuito y se entero del extravío en el mes de agosto del 2021, los libros se encuentran legalizado bajo el número 4061009631086. La declaración jurada se emitió en la escritura número 75, visible al folio 53v del tomo 10.—Cartago, 24 de agosto del 2021.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021578649 ).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica comunica que la Junta Directiva en su sesión N° 1759 celebrada el 25 de agosto del presente año, tomo el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

a.  Acoger la recomendación de la Tesorería, por lo que se acuerda la opción N° 2 cobrando en forma escalonada por gastos administrativos en que incurra el Colegio, de acuerdo a la siguiente tabla:

ESTADO

DE

HASTA

CANTIDAD

DEUDA

ACTUAL

TOTAL

GESTION

TOTAL

Activo

0

6

196

45,008

5,000

1,107,400

17.50%

1,543,774

 

ESTADO

DE

HASTA

CANTIDAD

DEUDA

ACTUAL

TOTAL

GESTION

TOTAL

Suspendido

0

12

132

80,797

5,000

745,800

20.00%

2,133,046

Suspendido

13

24

77

167,991

5,000

435,050

20.00%

2,587,056

Suspendido

25

36

75

255,484

5,000

423,750

22.50%

4,311,285

 

Suspendido

37

48

34

372,515

5,000

192,100

22.50%

2,849,742

Suspendido

49

60

21

463,252

5,000

118,650

25.00%

2,432,074

Suspendido

61

374

147

945,579

5,000

830,550

25.00%

34,750,043

 

 

 

TOTAL

3,853,300

PROPUESTA

50,607,021

 

 

 

 

 

AUMENTO

46,753,721

 

 

%

1213%

 

b.  El presente acuerdo deroga cualquier otra disposición similar que se le oponga.

Acuerdo firme.—Dr. Carlos Luis Salas Brenes, Tesorero Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021578749 ).

INVERSIONES DE LA MAR PARA DIOS S.R.L.

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Inversiones de la Mar para Dios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-708396, con domicilio social en San José, San José, Paseo de los Estudiantes, Edificio Crisol, segundo piso, costado sur de la casa del tornillo, sociedad inscrita al tomo: dos mil dieciséis, asiento: tres tres uno ocho siete, fecha inscripción/traslado catorce de enero del dos mil dieciséis por este medio informa que la Gerente: Gabriela Alejandra Loria Chaves, cédula de identidad 7-0122-0491; ha solicitado la reposición del libro número uno de Asamblea General de Cuotistas. Por el plazo de 8 días quien tenga interés o reclamos puede presentar sus manifestaciones en el domicilio social. Transcurrido el plazo se procederá con la reposición.—Licda. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578810 ).

RETROEXCAVADORAS ARIAS MURILLO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la solicitud de reposición por extravío del libro de: Registro de Socios, de Retroexcavadoras Arias Murillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil novecientos veinticuatro.—Tilarán, treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578829 ).

CORPORACIÓN BL DIECISIETE DE SANTA ANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se reponen los libros de Asamblea de Socios, de Junta Directiva, Registro de Accionistas de la persona moral: Corporación BL Diecisiete de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-128788, por extravío, según declare el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y dueño del capital social Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad N° 01-0553-0952.—San Jose, 26 de agosto del 2021.—Carlos Eduardo Soto Camacho, propietario del capital social.—1 vez.—( IN2021578836 ).

ASOCIACIÓN EDUCATIVA MUSICAL

DE MERCEDES NORTE DE HEREDIA

Yo, Mario Gamboa Meza, cédula de identidad número 3-0281-0863, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Educativa Musical de Mercedes Norte de Heredia, cédula jurídica N° 3-002-658464, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Inventarios y Balances tomo N° 1, y libro Registro de Asociados, tomo N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 06 de setiembre del 2021.—Mario Alejandro Gamboa Meza, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2021578888 ).

GRUPO POST ONE & FILMS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Carlos Castro Trejos, portador de la cédula de identidad N° 1-1055-0984, actuando como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Post One & Films Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-174830, comunico la solicitud de reposición de los libros legales de Registro de Accionistas, Actas Junta Directiva y Actas de Asamblea de Accionistas de la sociedad, por haberse extraviado, legalizados bajo el número 4061009305543. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Público en el plazo de ocho días hábiles.—San José, 31 de agosto del 2021.—Luis Carlos Castro Trejos, Presidente y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2021578898 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Protocolización de acuerdos de actas de asambleas generales de Transportes Muñoz y Sanabria Sociedad Anónima y Corporación Ronda de Mijas Sociedad Anónima en donde se fusionan por absorción prevaleciendo Transporte Vista del Valle Seis E Sociedad Anónima, y se reforma cláusula del capital social.—San José, nueve horas del veintidós de enero del dos mil veinte veintiuno.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria Pública.—( IN2021578214 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por instrumento público número setenta y cuatro, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las catorce horas del día veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Lucía Forest Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula Quinta “Del Capital Social” y se disminuye el capital social.—San José, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública. Carné Número 22634.—( IN2021578554 ).

Mediante escritura número ciento treinta y tres de las ocho horas quince minutos del dieciséis de julio del año dos mil veintiuno, Maderas y Ferretería Buen Precio Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y ocho, modificó la cláusula quinta en cuanto al capital social, disminuyéndolo a mil cuatrocientos millones de colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de ciento cuarenta millones de colones cada una. Capital social que se encuentra suscrito y pagado como consta en el Registro Público. Las acciones serán firmadas por el presidente y el secretario de la compañía y se podrán emitir títulos que representen una o varias acciones. Se destruyen las anteriores acciones para emitir 7 nuevas acciones. Tanya Zamora Simón.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Abogado.—( IN2021578402 ).            2 v. 2.

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Mediante escritura número 132, de las 8:00 horas del 16 de julio del año 2021, Forestales Latinoamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-463014, modificó la cláusula quinta en cuanto al capital social, disminuyéndolo a tres mil cuatrocientos millones de colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas de treinta y cuatro millones de colones cada una. Capital social que se encuentra suscrito y pagado como consta en el Registro Público. Las acciones serán firmadas por el presidente y el secretario de la compañía y se podrán emitir títulos que representen una o varias acciones Se destruyen las anteriores acciones para emitir nuevas acciones. Tanya Zamora Simón.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Abogado.—( IN2021578404 ). 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San Isidro de León Cortés, a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Grupo Infusiones Tecnológicas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno siete seis uno dos ocho seis, mediante la cual se reforma la junta directiva.—San Isidro de León Cortés, trece horas veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2021577078 ).

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se avisa que la sociedad denominada Libras Esterlinas Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-231363, se encuentra en proceso de liquidación en vía notarial, el cual se ha tramitado ante esta notaría, y que el señor Lei (nombre) Wang Zhu (apellidos), quien actualmente es portador de la cédula de residencia costarricense número 115600308901, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de liquidación cuyo extracto se transcribe así: “a) A la sociedad denominada Corporación Panificadora Número Uno Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil quinientos ochenta, socia y propietaria de la totalidad de acciones comunes y nominativas que representan la totalidad de capital social de la sociedad denominada Libras Esterlinas Sociedad Anónima, le corresponde la suma total de doce mil colones exactos, correspondientes a la devolución de su participación en el capital social de la sociedad”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el liquidador a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 16 de agosto de 2021.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578568 ).

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se avisa que la sociedad denominada: Panes de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica numero 3-101-035719, se encuentra en proceso de liquidación en vía notarial, el cual se ha tramitado ante esta notaría, y que el señor Luis José Ruenes Reynoard, portador de la cédula de residencia permanente costarricense número 148400129110, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de Liquidación cuyo extracto se transcribe así: “a) Al señor: Luis José Ruenes Reynoard, mayor de edad, de nacionalidad mexicana, casado una vez, licenciado en contaduría, vecino de Heredia, portador de la cédula de residencia permanente costarricense número uno cuatro ocho cuatro cero cero uno dos nueve uno uno cero, socio y propietario de cuarenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, del capital social de: Panes de Costa Rica Sociedad Anónima, le corresponde la suma total de cuarenta mil colones exactos, correspondientes a la devolución de su participación en el capital social de la sociedad; y, b) A la señora: Margarita Elisa Ruenes Reynoard, mayor de edad, de nacionalidad mexicana, divorciada una vez, diseñadora publicitaria, vecina de Heredia, portadora de la cédula de residencia permanente costarricense número uno cuatro ocho cuatro cero cero uno dos nueve tres dos cuatro, dueña de cuarenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, del capital social de: Panes de Costa Rica Sociedad Anónima, le corresponde la suma total de cuarenta mil colones exactos, correspondientes a la devolución de su participación en el capital social de la sociedad.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el liquidador a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2021.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578569 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Green Reflecting Image S. A., In the Spring Time S. A., Loojing at the Horizon S. A., Ojochaleñas Flowers S. A., Radiant Sun Valley S. A., Singin Mermaids S. A., Son of the Sea S. A., Sunday Morning S. A., Surrounded by Green S. A., Verano Verano en el Sur S. A., View on the Caves S. A., Poetic Sense of Mind S. A., The Scent of Saltrry Wind S. A., Edificaciones Ojochal S. A.; todas, con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas; ciento cincuenta metros  al este, del Hotel Villas Gaia.—Palmar norte, 30 de agosto de 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2021578582 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta de agosto del dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintinueve Mil Novecientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2021578588 ).

Por escritura número setenta y cinco-veinticuatro, otorgada ante , a las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de socios de sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Ocho Dos Siete Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco ocho dos siete siete, se acuerda el aumento de capital de la sociedad, y se reforma la cláusula del capital social.—San José, 28 de agosto del 20221.—Licda. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2021578657 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 horas del 30 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de Eva Moon Sociedad Responsabilidad Limitada, 3-102-809011, se reforma la administración y se cambia de domicilio social y se nombran nuevos cargos de gerencia.—Puerto Viejo de Talamanca, 30 de agosto del 2021.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2021578660 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas y veinte minutos del día treinta de agosto del año dos mil veintiuno, donde se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la compañía Jardines Nayuribe Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula de representación.—Guanacaste, treinta de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Damaris Cascante Espinoza.—1 vez.—( IN2021578676 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, escritura número ciento ochenta y uno, visible al folio ciento siete frente y vuelto del tomo número siete del protocolo de la notaria Yahaira Vanessa Zamora Duarte, otorgado en la Ciudad de Guápiles, a las dieciséis horas con veinte minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, se protocoliza acta número dos: asamblea general extraordinaria de junta directiva de la sociedad: Innovaciones Alimenticias del Campo CAAAH Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos ocho mil setecientos ochenta y nueve, celebrada en su domicilio social: San José Desamparados, Calle Fallas, frente a la Escuela José Trinidad Mora Valverde, casa de madera color verde, al ser las quince horas del cuatro de agosto de dos mil veintiuno y se procede a modificar la cláusula octava del acta constitutiva de dicha sociedad.—Guápiles, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2021578678 ).

Por escritura número ciento veinticinco del tomo cuatro del Notario Público Federico Castro Kahle, otorgada a las diez horas con quince minutos del diecinueve de agosto del año 2021, se protocoliza las actas por las cuales se fusionan por absorción las sociedades i) Soluciones Diseños Creaciones y Producciones, S. A., ii) Materiales y Abalorios KMS, S. A., iii) Ekrea El Taller, S. A., iv) Cristales de las Flores, S. A., v) Abalorios del Oeste, S. A. Se reforman todas las cláusulas y los estatutos sociales.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578680 ).

Por escritura número 318-8, folio 175 frente del tomo 08 otorgada ante la notaría del licenciado Máximo Corrales Vega, carné N° 6946; a las 14 horas del 30 de agosto del 2021; se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Sociedad Agrotécnica Dos M S. A., cédula N° 3-101-086699, en la que se modificó el domicilio social, administración, representación, y vigilancia. Es todo.—Sarchí, 30 de agosto del 2021.—Firma Máximo Corrales Vega.—1 vez.—( IN2021578681 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10:00 a.m. del 22 de julio del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inteligence Communications Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-303642, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 31 de agosto del 2021.—Gabriel Gutiérrez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578687 ).

Por escritura N° 27 de las nueve horas con treinta minutos del día treinta de agosto del año 2021, se reforma el pacto constitutivo de Abreto Setenta y Cuatro S.A., con cédula jurídica N° 3-101-400291.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2021578733 ).

Por escritura N° 26 de las nueve horas del día treinta de agosto del año 2021, se reforma el pacto constitutivo de Jaspe S. A., con cédula jurídica 3-101-052549.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2021578735 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número noventa y uno del tomo ocho, se reforma la cláusula correspondiente al plazo de la sociedad Aceros Carazo Reimers S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-ocho mil quinientos cincuenta y tres. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021578792 ).

Ante esta Notaria, mediante la escritura número noventa y dos del tomo ocho, se reforma la cláusula correspondiente a la administración de la sociedad Telenor CR Comunicaciones S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos nueve mil seis cientos cincuenta y seis. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021578793 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 31 de agosto del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Comunicaciones Celurares COMCEL S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta del pacto constitutiva.—San José, 31 de agosto 2017.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021578795 ).

Por escritura de las 10:00 horas de 30 de agosto del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de “Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta Y Un Mil Quinientos Sesenta y Dos S. A.”, en la que se reforma la cláusula de la administración de sus Estatutos.—Jacó, 31 de agosto del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021578800 ).

Mediante escritura número tres-veintitrés otorgada ante los Notarios Públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las doce horas veinticinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno, se acuerda reformar las cláusulas sexta y quinta de los estatutos de la sociedad KC Campus Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil quinientos trece.—San José, 31 de agosto del 2021.—Álvaro Enrique Leiva Escalante.—1 vez.—( IN2021578801 ).

En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea de la Asociación de Mujeres Agrícolas de San Dimas, La Cruz, Guanacaste, con cédula jurídica número 3-002-210147, domicilio, San Dimas, La Cruz, Guanacaste, presidenta Gloria Isabel Chávez Salguera, mayor, divorciada una vez, ama de casa, con cédula 5-0152-0313, vecina de San Dimas de La Cruz, Guanacaste, 1 km y medio al sur y 600 metros este de la Escuela de San Dimas. Carnet 11138.—Liberia, 25 de agosto del año 2021.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021578803 ).

Mediante escritura número ciento veintiocho-cincuenta y cinco otorgada ante los Notarios Públicos Dan Alaberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las siete horas del diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno, se acuerda aumentar el capital social, modificar las cláusulas quinta, sexta, octava, de los estatutos de la sociedad Casa Campus Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil trescientos diecisiete.—San José, 31 de agosto del 2021.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2021578804 ).

Ante esta notaría en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta hierro con vidrio, a las quince horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Aurora Tropical Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto constitutivo referentes al domicilio social y a la administración.—Alajuela, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2021578805 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Nido Kids S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil setecientos noventa y cuatro, reformó la cláusula del domicilio social. Tel. 87148420.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2021578807 ).

Mediante escritura número cuarenta y dos del tomo veinticuatro del protocolo de la notaria Geraldine Marín Villegas, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios número dos de la entidad denominada Nelore Semillas de Pasto Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro uno cero cero tres, la cual en su acuerdo segundo procede a reformar la cláusula primera: la denominación social será: Agropecuaria 4 Hermanos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Agropecuaria 4 hermanos S. A. Carné 22107.—Santa Rosa de Pocosol, veintiséis, de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—( IN2021578808 ).

Mediante escritura pública de las 14:00 horas del 24 de agosto del 2021. Se modifica pacto constitutivo de la sociedad Alba Nuova Grupo Corporativo S. A., cédula Jurídica 3-101-679620.—San José, 31 de agosto del 2021.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578811 ).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 19 de agosto del año 2021, “Global Images S. A.”, C.J. 3-101-428600, los socios procedieron a disolver, esta sociedad. Dicha disolución fue protocolizada mediante escritura 446-39, visible al folio 159 frente del Tomo 39 del protocolo, de fecha 10:00 horas del día 19 de agosto del año 2021, por el notario Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—San José, 31 de agosto del año 2021.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021578814 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Oscar Luis Trejos Antillón, número 44 del tomo 19, de las 9 horas del 15 de junio del año 2021, se protocoliza la asamblea de socios de Reflex Centro América, S. A., donde se cambia el nombre a GCW Green Circle Whells S. A. Y en español GCW Ruedas del Círculo Verde S. A.—San José, 31 de agosto del año 2021.—Oscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578815 ).

Por medio de la escritura cincuenta del tomo cuatro, se realiza la protocolización de acuerdos de Asamblea de Cuotistas de Lawgical Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la Administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público. Teléfono: 4010-1033. Maureen Rodríguez Acuña, a las diecisiete horas del treinta de agosto de dos mil veintiuno.—Maureen Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021578818 ).

Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, ante notario público Agustín Álvarez Araya, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Quinientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-451573, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía. Cédula 1-0409-0093.—San José, 31 de agosto de 2021.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021578824 ).

Por escritura número 64-22, otorgada a las 15:00 horas del día 04 de abril del 2013, se protocoliza acta de asamblea de AJECEN del Sur Sociedad Anónima, en la que se modifica las cláusulas de del Capital Social.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021578828 ).

Por escritura número 13-1, ante los notarios Daniel Rojas Nielsen y Mario Quesada Bianchini, a las 10:30 horas del día 31 de agosto de 2021, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad IDMU S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-018251, mediante la cual se modifican las cláusulas Segunda, Cuarta, Quinta y Sexta del pacto social.—San José, 31 de agosto de 2021.—Lic. Daniel Rojas Nielsen.—1 vez.—( IN2021578928 ).

Por escritura número 12-1, ante los notarios Daniel Rojas Nielsen y Mario Quesada Bianchini, a las 10:00 horas del día 31 de agosto de 2021, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad HE CR Oasis Ltda, cédula de persona jurídica número 3-102-812336, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta y décima segunda de del pacto social.—San José, 31 de agosto de 2021.—Lic. Daniel Rojas Nielsen.—1 vez.—( IN2021578929 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 minutos del treinta y uno de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Beauval Immo Ltda., cédula jurídica N° 3-102-745865, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021578935 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 33-3, visible al folio 32 vuelto, del 3, a 15:36 se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-771969 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-771969, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Pérez Zeledón, a las 7 horas y 25 minutos del 1 del mes de setiembre del año 2021.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578957 ).

Yo, Emanuel Francisco Abarca Jiménez, Notario Público con oficina en San José, cien sur y cincuenta al este de la Escuela Ricardo Jiménez, debidamente autorizado, para que protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social al ser las ocho horas con cincuenta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, de la Sociedad denominada Agrohojancha S.A, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil novecientos sesenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.—Emanuel Francisco Abarca Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578958 ).

Ante mi Roy Zumbado Ulate, el día de hoy se disolvió la sociedad El Arte del Paladar S. A.—Santa Bárbara de Heredia treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Zumbado Ulate.—1 vez.—( IN2021578959 ).

Que ante la Notaría del Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, sito ciudad de Alajuela de la Heladería Pops catedral, cien metros norte y veinticinco metros al este, edificio color gris con vino a mano derecha, se tramita modificar la cláusula setima de la escritura constitutiva de la sociedad para que en lo sucesivo diga así: corresponde al presidente y secretaria de la junta directiva la representación y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes actuaran únicamente de forma conjunta de la sociedad Renuevo Esperanza S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil veintisiete, acordado en forma unánime por asamblea general extraordinaria de accionistas a las diez horas del tres de agosto del dos mil veintiuno. Publíquese este edicto de ley. Es todo.—Alajuela, treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578964 ).

Que ante la notaría del Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, sita: Alajuela, de la Heladería Pops, cien metros norte y veinticinco metros al este, edificio color gris con vino, a mano derecha, se tramita modificar la cláusula sétima de la escritura constitutiva de la sociedad para que en lo sucesivo diga así: corresponde al presidente y secretaria de la junta directiva la representación y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes actuarán únicamente de forma conjunta de la sociedad: Rotondito S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta, acordado en forma unánime por asamblea general extraordinaria de accionistas a las nueve horas del tres de agosto del dos mil veintiuno. Es todo.—Alajuela, treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021578965 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 14:00 p.m. del 31 de agosto del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Dieciséis Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-654416, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 31 de agosto del 2021.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578969 ).

Asamblea general extraordinaria accionistas: Centro Alcanza C R S. A., se reforma la cláusula 7 del pacto social.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021578971 ).

Ante esta notaría en Guanacaste, Nicoya, mediante escritura número doscientos ochenta y nueve del tomo octavo del protocolo del notario público: José Antonio Aiza Juárez, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas, cédula de persona jurídica N° 3-102-816448, donde se acuerda el cambio de gerente dos y se nombra al señor. Michael Steven Ruiz Rodríguez.—01 de setiembre del 2021.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2021578976 ).

Que mediante escritura de las 8 horas de hoy, se protocolizó acta de cambio de administración de: Propiedades Payán S. A.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021578980 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante , a las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Gesoptic Sociedad Anónima, titular cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil ciento dieciocho, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas quinta y tercera de los estatutos sociales referentes al capital social y administración respectivamente. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Arturo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021578981 ).

La suscrita: Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hago constar y doy fe que mediante escritura pública número ciento veintidós-dos, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintisiete Mil Seiscientos Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil seiscientos catorce, mediante la cual se acordó la liquidación de la sociedad, y se acordó devolver el capital social a favor de los cuotistas. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021578992 ).

La sociedad denominada: Chef Wordl Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y dos; nombra nuevo gerente.—San Isidro de Heredia, primero de septiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021578996 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 147-2021 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Higinio Torres Artavia, cédula de identidad número 1-1011-206, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢145.731.74, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Ausencia del día 22 de octubre del 2018

20.818,82

Ausencias de los días 02, 11 y 26 de noviembre del 2018

62.456,46

Ausencia del día 05 de diciembre del 2018

20.818,82

Ausencias de los días 16 y 30 de enero del 2018

41.637,64

Total

145.731,74

 

Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8261-12-2020, del 15 de diciembre del 2020 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y las Resoluciones N° 1311-IA-2020, del 14 de octubre del 2019 y la N° 1312-IA-2020, la N° 1313-IA-2020, y la N° 1315-2020, todas del 22 de octubre del 2020, del Departamento Disciplinario Legal (folios 02 al 06), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4284 o 2600-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 4600049400.—Solicitud N° 291448.—( IN2021578856 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

Dirección de Recursos Humanos

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 0269-2021.—Ministerio de Educación Pública la Dirección de Recursos Humanos a: Ugalde Bogantes Leonel, cédula N° 6-0200-0092.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Ugalde Bogantes Leonel, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Liceo Esparza, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 23, 27, 28, 29, 30 de julio del 2021, lo anterior sin dar aviso oportuno ni aportar justificación posterior alguna a su superior inmediato, dentro del término normativamente previsto. (Ver folios 01 al 20 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a), o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 m. norte, calle Alfredo Volio San José, antiguo BCT. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.— San José, 18 de agosto del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 4600054280.—Solicitud Nº 289922.—( IN2021578372).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN RECURSOS HUMANOS-DEPARTAMENTO

DE GESTIÓN DISCIPLINARIA

TELEFAX: 2248-0446 / 2256-3710

DGD-UTR.-0611-2021

Expediente: 0269-2021

San José, 18 de agosto del 2021

URGENTE

(   ) MSC. ÁNDRES ESTEBAN GÓMEZ ALEMÁN

SUBDIRECTOR

LICEO ESPARZA

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACION DE PUNTARENAS

Estimado(a) señor(a):

Le informo que se le ha comisionado a usted para notificar el siguiente traslado de cargos del servidor Ugalde Bogantes Leonel portador del documento de identidad6-0200-0092, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, Tal notificación debe hacerse personalmente o en la casa de habitación del funcionario dentro de las próximas veinticuatro horas al recibo de la presente comunicación. No obstante, si el notificado se negara a firmar o recibir el documento o no fuese posible su localización, el delegado deberá levantar un acta debidamente firmada mancomunadamente con un testigo presencial, donde se indiquen los lugares que se visitaron para localizarlo, la negativa a firmar o recibir el traslado de cargos. No omito manifestarle que, como notificador, usted debe indicar sus datos personales (Nombre, apellidos, número de cédula de identidad, firma) y lugar donde trabaja.

Al traslado de cargos se le deberá sacar dos fotocopias: una para el funcionario y otra para el recibido. En la de recibido se deberán anotar los siguientes datos: hora, fecha, nombre, apellidos, firma, número de cédula de identidad y lugar donde fue notificado el servidor. Además, le señalo que es indispensable indicar la dirección exacta actual y número de teléfono del servidor notificado.

Una vez realizada la notificación, se deberá enviar la copia del recibido en el término de 48 horas al recibido del notificado al Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos, vía fax a los números 2248-0446 y 2256-3710, que contenga la información antes indicada y el documento original lo hará llegar por correo certificado o por el mecanismo que estime más oportuno dentro de los próximos 3 días hábiles.

Sin otro particular, le saluda,

Licda. Arelis Sibaja Hernández

Departamento Gestión Disciplinaria

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/31233.—Jafer Enterprises R&D, S.L.U Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-141683 de 12/03/2021 Expediente: 2002-0005806 Registro No. 137300 UNIQUE en clase(s) 35 Marca Mixto y 2010-0007325 Registro N° 205677 UNIQUE en clase(s) 35 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:52:50 del 29 de abril de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Juan Gerardo Alfaro López, en su condición de apoderado especial de la sociedad Unikco Branding Agency S. A., cédula jurídica N° 3-101-702344, contra las marcas 1- “UNIQUE”, registro N° 205677 inscrita el 03/12/2010, con vencimiento el 03/12/2020, la cual protege en clase 35 “Publicidad, gestion de negocios comerciales, administración commercial, trabajos de oficina.” 2- “UNIQUE (diseño)”, registro 137300, inscrita el 31/01/2003 con vencimiento el 31/01/2023, la cual protege en clase 35 “Publicidad, gestion de negocios comerciales, administración commercial, trabajos de oficina”, ambas propiedad de propiedad de Jafer Enterprises R&D, S.L.U, domiciliada en Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, Granollers (Barcelona).

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción a quien represente a la titular del signo , para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada Mediante escritura otorgada publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021578777 )

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2020/83518.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Salomón Selva Miranda, casado, cédula de identidad 900730253, en calidad de apoderado especial de Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A., contra el registro de la marca Neutrodor, Registros N° 98623,98714,98617,287579,17226,98721,98619,237173, inscritos respectivamente en las siguientes clases 5,3,3,3,5,5,5,3y21 internacional, propiedad de Colgate Palmolive Company.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:22:39 del 9 de diciembre de 2020.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—Salomon Selva Miranda.—( IN2021578306 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: Gina Mora Rojas, cédula de identidad N° 1-0630-0449 Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Moritas Rojas S. A., cédula jurídica 3-101-81053, titular de la finca de Alajuela 558204, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2021-02102-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y SE LE PREVIENE que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2021-2102-RIM).—Curridabat, 31 de agosto del 2021.—Licenciado Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 291386.—( IN2021578846 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por desconocerse el domicilio del representante legal de Aberfeldy de Montañas Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-471119 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena a los propietarios de la finca: 1-582825 , para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Julio César Ramos Chacón, Responsable.—1 vez.—O. C. N° 44844.—Solicitud N° 291477.—( IN2021578822 ).

Por desconocerse el domicilio de los propietarios registrales indicados en el cuadro adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1124273, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la Ley de Construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la Municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.

Propietario

Cédula

Tierra Fértil Los Cipreses Sociedad Anónima

3-101-185973

Mauricio Esteban Andrade Esquivel

1-1153-0378

Alberto Fernández Aguilar

1-0960-0290

Minor Enrique Porras Rodríguez

1-1111-1111

Adriana Porras Rodríguez

9-9999-9999

Marta Eugenia Porras Rodríguez

9-9999-9999

Marta Eugenia Porras Rodríguez

1-0542-0892

Minor Enrique Porras Rodríguez

1-0604-0175

Adriana María Porras Rodríguez

1-0800-0506

María Cecilia Rodríguez Fernández

1-0320-0937

Gerardo Enrique Romero Aguilar

1-0705-0616

María Miriam Mora Mora

1-0276-0348

Édgar Enrique Esquivel Segura

1-0467-0347

Daniela Aguilar Rivera

1-1333-0344

3-101-579569 Sociedad Anónima

3-101-579569

Soluciones Técnicas Kornalina Sociedad Anónima

3-101-336253

Flora Moya Quesada

9-0040-0145

Kate Angelina Velásquez Contreras

9-0120-0391

Mauricio Ricardo Sequeira Rodríguez

1-1201-0819

Elizabeth Rodríguez Rodríguez

1-0403-0560

Manuel Antonio Sequeira Artavia

1-0255-0613

 

Julio César Ramos Chacón, Responsable.—1 vez.—O. C. N° 44844.—Solicitud N° 291510.—( IN2021578931 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2016 Lote 01 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 097-2021 y DAM GDUS N° 469-2021 se le notifica a 3-102-760507 SRL que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021578282 ).

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica a Johanna Judith López Aguilar, identificación N° 6-0349-0611, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2021-012 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 456-2021, se le notifica la resolución Resolución: DAM GDURA N° 014-2021, conforme al artículo 93 Ley N° 833 /Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0154, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la parte posterior que invade el retiro posterior y obtener el permiso de construcción para la obra clausurada que si cumple con lo indicado por el Plan Regulador, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.—( IN2021578284 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2016 Lote 01 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 095-2021 y DAM GDUS N° 468-2021 se le notifica a Brian Murillo Alfonso cédula residencia 11700123505 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2021578285 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica a Cia Agropecuaria Valversan S. A., cédula N° 3-101-068930 y a Agropecuaria Calino Valverde S. A., cédula N° 3-101-209370 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2021-017 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 457-2021 se le notifica la Resolución DAM GDURA N° 017-2021 conforme al artículo 94 Ley y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández.—( IN2021578288 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica German Corrales Muñoz identificación N° 6 0202 0840 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2021-015 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 455-2021 se le notifica la resolución: Resolución DAM GDURA N° 018-2021 conforme al artículo 93 Ley 833 /Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0158, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021578289 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 005-2020 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 458-2021 se le notifica a Valsadolf Sociedad Anónima cédula N° 3-101-120216 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021578299 ).

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 019-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 077-2021 y DAM GDUS N° 470-2021 se le notifica a Iveth Cano Torres cédula N° 6 0374 0197 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Katthia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021578307 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Roberto Cervantes Barrantes identificación 1 0520 0345 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2021-049 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 471-2021 se le notifica la resolución: Resolución DAM GDURA N° 091-2021 conforme al artículo 93 Ley 833 /Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0197, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada la presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la parte de incumple la visibilidad en el área de antejardín (frontal y lateral) y obtener el permiso de construcción para el resto de la obra clausurada que si cumple con lo indicado por el Plan Regulador y Reglamento de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021578311 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2016 Lote 01 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 096-2021 y DAM GDUS N° 466-2021 se le notifica a Sharon Virna Lewis Colville identificación N° 7 0083 0760 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021578313 ).

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2016, lote 01 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 094-2021 y DAM GDUS N° 467-2021, se le notifica a Jendry Pamela Agüero Herrera, identificación N° 1-1203-0828, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.—( IN2021578315 ).

 



[1]              Referencia: https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2017/06/comunidades-de-la-zona-sur-cuentan-con-nueva-planta-para-producir-asfalto/ 

 

[2]              Referencia: https://www.nacion.com/el-pais/infraestructura/mopt-cierra-plantas-de-asfalto-en-las-que-gasto/3J3FCE4BGRDOJDI26NZRB7TZUQ/story/ 

 

[3]              Comisión Permanente Especial del Control del Ingreso y del Gasto Públicos, acta de la sesión ordinaria N.° 56 del día jueves 25 de abril de 2019.

 

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