En La Gaceta Nº 159 Alcance N° 148, de 29 de agosto de
2024, se publicó el Proyecto de Ley Nº 24.500 “Reforma al artículo 18 del Código
de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto
de 1943. Ley para garantizar los
derechos laborales de las personas prestadoras
de servicios de reparto mediante plataformas digitales”, en la misma, se consignó erróneamente el número de expediente, como “Expediente N° 23.500”, siendo lo correcto
“Expediente N° 24.500”. Por lo tanto, de conformidad a lo anteriormente expuesto se hace la aclaración correspondiente y todo lo demás permanece
igual. Es todo.
Karla Granados Brenes, Gerenta, Asamblea Legislativa.— 1 vez.—O.C.
N° 24112.—Solicitud N° 535296.—( IN2024892300
).
Texto Sustitutivo
Aprobado 26 de agosto 2024
EXPEDIENTE 22837
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES,
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO
NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS,
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
ARTÍCULO 1º—Adiciónese un artículo 15 quáter a la Ley 7786 Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo del
30 de abril de 1998 y sus reformas,
que dirá lo siguiente:
“Artículo 15 quáter.
- Los Proveedores de Servicios
de Activos Virtuales, deberán cumplir con las siguientes obligaciones de prevención de legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación
de armas de destrucción masiva, además de las que establezca el CONASSIF mediante sus instrumentos normativos de acuerdo con la realidad de cada sector y conforme al alcance que sea compatible con su respectiva naturaleza:
a) Identificación de clientes, beneficiarios finales y debida
diligencia del cliente utilizando
datos o información confiable de fuentes independientes cuando establezcan relaciones comerciales o brinden servicios con éste.
b) Mantenimiento y disponibilidad de
información sobre de los registros de transacciones con el cliente. Estos registros tienen que ser suficientes para permitir la reconstrucción de transacciones.
c) Disposiciones y controles sobre las personas expuestas políticamente definidas en los términos
de la presente Ley.
d) Controles y atención de riesgos que pudieran surgir con respecto a nuevos productos o servicios y nuevas prácticas comerciales así como del uso
de nuevas tecnologías en productos o servicios nuevos o los existentes.
e) Controles sobre las transferencias de Activos Virtuales.
f) Controles que defina el CONASSIF sobre la delegación en terceros de
la debida diligencia del cliente
y el beneficiario
final.
g) Controles cuando existan sucursales y filiales extranjeras que incluya procedimientos para intercambiar información.
h) Controles intensificados cuando existan relaciones comerciales y transacciones con personas físicas
o jurídicas e instituciones
financieras con países catalogados de riesgo por organismos internacionales.
i) Disponer
de los mecanismos pertinentes de reporte de operaciones sospechosas sin demora, en forma confidencial a la Unidad de Inteligencia
Financiera del ICD, incluyendo
los intentos de realizarlas.
j) Implementar y asegurar procedimientos de confidencialidad cuando se está entregando a la Unidad de Inteligencia
Financiera del ICD un reporte
de operación sospechosa o información relacionada.
A los efectos de la presente Ley se define Activo
Virtual y Proveedor
de servicios de activos virtuales de la siguiente manera:
a) Activo Virtual: “Un activo
virtual es una representación
digital de valor que se puede
comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. sin que esto signifique que sean reconocidos como moneda de curso legal en el país
o divisa.
b) Proveedor de servicios de activos virtuales: Cualquier persona física o jurídica que como negocio realiza cualquiera de las siguientes actividades u operaciones para sí mismos o en
nombre de un tercero sea
persona física o jurídica:
a) intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal o
entre una o más formas de activos virtuales, b) Transferencias de activos virtuales, c) custodia, depósito, administración o
control por cualquier
medio, de activos virtuales,
d) participación y provisión
de servicios financieros relacionados con la emisión, comercialización, la oferta o venta de activos virtuales, a nombre propio o de clientes.
Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales deben identificar, evaluar y comprender de los riesgos de legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación
de armas de destrucción masiva, para esto deben documentar las evaluaciones de riesgo y mantener la debida actualización de las mismas, considerar todos los factores de riesgo pertinentes y las acciones de mitigación, así como contar
con mecanismos apropiados
para suministrar la información
de la evaluación de riesgos
a las autoridades competentes
y órganos de supervisión.
Para el cumplimiento de sus funciones, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, deberán inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras,
la cual ejercerá la supervisión en materia de prevención de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación
de armas de destrucción masiva, bajo un enfoque basado en riesgos
incluyendo los alcances de las obligaciones y sanciones establecidas en la presente Ley. La inscripción ante la Superintendencia
no representa una autorización de operación; además los sujetos
obligados deben mantener actualizada la información de inscripción ante
la Superintendencia General de Entidades Financieras. Dicha Superintendencia mantendrá un registro centralizado y único de los Proveedores
de Servicios de Activos Virtuales cuyas listas podrá publicar
por los medios
que considere pertinentes.
Con respecto a las medidas
preventivas, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales deberán aplicar las medidas de Debida Diligencia cuando las transacciones igualen o superen el monto
que determine como umbral reglamentariamente
el CONASSIF, con fundamento
en los estándares
internacionales aplicables.
Para las transferencias de activos
virtuales (entrantes y salientes), se aplican las mismas obligaciones establecidas reglamentariamente por el CONASSIF para las transferencias desde el exterior o hacia él y los Proveedores
de Servicios de Activos Virtuales, deben obtener y mantener la información relacionada al origen y destino de estas, la cual debe estar a disposición
de las autoridades competentes,
así como la adopción de medidas de congelamiento inmediato y la prohibición de transacciones con
personas físicas y jurídicas
designadas por organismos internacionales con el fin de proporcionar rápida, constructiva y eficazmente la mayor gama posible de cooperación inmediata con las autoridades competentes nacionales y el cumplimiento de las medidas de cooperación internacional.
Cuando la actividad
desarrollada con activos virtuales corresponda con materias reguladas o supervisadas por alguna de las superintendencias
del sistema financiero, el sujeto obligado
deberá someterse a la regulación y supervisión de la respectiva superintendencia.
Cuando quienes
realicen las actividades designadas en el
artículo 15 inciso d) y 15
bis inciso f) administren fideicomisos que incluyan activos virtuales, estarán sujetos a la regulación y supervisión establecida en este artículo conforme
se desarrolle reglamentariamente
por el CONASSIF.
La Superintendencia General de Entidades Financieras
establecerá las medidas reglamentarias para comprobar los antecedentes de los participantes, asociados y beneficiarios finales
del Proveedor de Servicios
de Activos Virtuales con relación a las infracciones establecidas en la Ley 7786 Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo del 30 de abril de
1998 y sus reformas y velará
porque no operen, en el territorio
costarricense, las personas físicas
o jurídicas, cualquiera que
sea su domicilio
legal o lugar de operación
que, de manera habitual y por
cualquier título, realicen sin estar inscritas, actividades como las indicadas en este artículo
y tendrá, respecto de los presuntos infractores,
las mismas facultades de inspección y sanción que le corresponden según esta ley, en cuanto
a materia de prevención y
control de la legitimación de capitales,
financiamiento al terrorismo
y la proliferación de armas
de destrucción masiva. Asimismo, deberá interponer la denuncia ante las instancias judiciales correspondientes. Las demás Superintendencias del sistema financiero, cuando al realizar sus funciones de supervisión tengan noticia de aspectos que pudieren resultar contrarios a lo establecido en este artículo,
comunicaran a la SUGEF lo correspondiente.
La Superintendencia General de Entidades Financieras
considerará las condiciones
y las características del sujeto
obligado con un enfoque basado en riesgos,
de acuerdo con su tamaño, estructura, cantidad de operaciones, número de empleados, volumen de producción y factores de exposición al riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, para exigir que dentro de la estructura organizativa se incorpore un oficial de cumplimiento o, en su defecto,
se autorice una estructura diferenciada.
Las entidades descritas en el artículo
14, así como los sujetos inscritos
en los artículos
15, 15 bis y 15 ter de esta
ley, no podrán mantener relaciones comerciales cuando quienes desarrollen las actividades de este artículo no se encuentren debidamente inscritos ante la Superintendencia
General de Entidades Financieras; considerando
el riesgo que les pueda generar por
la inobservancia a las disposiciones
establecidas.
Respecto de los Proveedores
de Servicios de Activos Virtuales o de las entidades supervisadas que realizan actividades con activos virtuales, los órganos de supervisión financiera establecidos en el artículo
14 de esta Ley, cuando corresponda, podrán solicitar e intercambiar información con otros supervisores, nacionales o extranjeros, y también, podrá suscribir acuerdos o convenios de coordinación e intercambio de información para la realización
de supervisión en el territorio nacional
o en el extranjero.
La información
que obtenga de esos intercambios y convenios será de carácter confidencial y le serán aplicables las disposiciones sobre confidencialidad y sanciones establecidas en el artículo
132 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica (Ley 7558).
Los sujetos obligados, establecidos en los incisos anteriores,
deberán acatar de
forma obligatoria toda disposición vinculante o requerimiento de información para las investigaciones
que la Unidad de Inteligencia
Financiera, del Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD) emita o desarrolla con respecto a la prevención y la lucha contra la legitimación
de capitales, el financiamiento al terrorismo y la
proliferación de armas de destrucción masiva; incluyendo las disposiciones sobre el reporte
de operaciones sospechosas.
El CONASSIF establecerá
mediante reglamento, las condiciones de cumplimiento de
las obligaciones establecidas
en los incisos
del a) al i) del artículo 15 de la presente Ley, así como el alcance
de las actividades establecidas
en este artículo,
acudiendo a criterios prudentes y razonables, así como a la práctica
generalmente aceptada internacionalmente y que mejor se
adapte a la realidad de nuestra jurisdicción. Así como también
podrán disponerse limitaciones o prohibiciones a los sujetos obligados
de esta ley, respecto de la
realización de operaciones en que intervengan Proveedores de Servicios de Activos Virtuales que no estén sujetos a regulación en alguna
jurisdicción en materia de prevención de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación
de armas de destrucción masiva, conforme a las mejores prácticas internacionales.
Los sujetos obligados en el presente
artículo contribuirán de acuerdo con su estructura, la cantidad y el monto de sus transacciones al financiamiento
de los gastos efectivos en que incurra la Superintendencia en la labor supervisora, de conformidad con los parámetros dispuestos por los artículos
174 y 175 de la Ley N.° 7732, Ley Reguladora del
Mercado de Valores, de 17 de diciembre
de 1997, y sus reformas.
El Banco Central
de Costa Rica, para el ejercicio
de sus funciones legales, podrá requerir a los organismos de supervisión financiera, sin necesidad de que medie un acuerdo expreso de su Junta Directiva para tal fin, la entrega de información que recolecten con motivo de las funciones establecidas en este artículo. La información que el Banco Central
de Costa Rica obtenga de esos
requerimientos será de carácter confidencial y le serán aplicables a la entidad y sus funcionarios, las disposiciones sobre confidencialidad y sanciones establecidas en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558)
ARTÍCULO 2º—.ADICIONES. Adiciónese
la frase “15 quáter” como referencia a los sujetos obligados,
en los artículos
16 inciso f), 16 bis inciso b) y en
su último párrafo; 33 último párrafo, 33 bis, 25 párrafo primero, 86 párrafo
primero, 123 párrafos primero y segundo
todos de la Ley 7786 Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas,
drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación
de capitales y financiamiento
al terrorismo del 30 de abril de 1998
y sus reformas.
Artículo 16 inciso
f):
[…]
f) Acciones al portador:
los sujetos regulados por los
artículos 14, 15, 15 bis y 15 quáter
de esta Ley, no podrán abrir cuentas ni
mantener como clientes a sociedades con acciones al portador.
[…]
Artículo 16 bis inciso
a:
[…]
a) Los sujetos obligados
por el artículo
14 tendrán acceso a la información de sus clientes, en tanto se mantenga la relación comercial y serán responsables por el uso
que hagan de ella. El CONASSIF definirá
reglamentariamente el tipo y el nivel
de acceso a la información,
de acuerdo con la naturaleza
de éstos bajo un enfoque de
riesgos de legitimación de capitales, el financiamiento
al terrorismo y la proliferación
de armas de destrucción masiva. En el caso
de las entidades sujetas a obligaciones por
parte de la Superintendencia
General de Entidades Financieras se exceptúan del acceso de la información de la base de datos a
las personas físicas o jurídicas
a las que se refieren los artículos 15, 15 bis y 15 quáter
de la presente ley.
[…]
Último párrafo del artículo
16 bis:
[…]
Para el caso de las entidades sujetas a obligaciones por parte de la Superintendencia
General de Entidades Financieras, se exceptúan de este cobro a las personas físicas o jurídicas a las que se refieren los artículos 15, 15 bis y 15 quáter de la presente ley.
Párrafo segundo
del artículo 33:
[…]
Esta disposición incluye, además, la retención y la inmovilización de todos los productos financieros
bajo investigación en las instituciones, nacionales o extranjeras, indicadas en los artículos
14, 15, 15 bis y 15 quáter de esta
ley, en cumplimiento de las
disposiciones legales pertinentes.
Artículo 33 bis:
[…]
El Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto notificará, de forma inmediata y simultánea, al Ministerio Público
y a la Unidad de Inteligencia Financiera
(UIF) del Instituto Costarricense sobre
Drogas de las personas naturales o jurídicas comprendidas:
a) En las listas internacionales de terroristas aprobadas por el
Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, de conformidad con
las resoluciones 1267 de 1999, 1989 de 2011, 1988 de
2011, 2253 de 2015 y sus resoluciones sucesoras.
b) En las listas
elaboradas por los comités creados
por
las resoluciones 1718 de 2006 y 1737 de 2006 del
Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas en Materia de Financiamiento
de la Proliferación de Armas de Destrucción
Masiva y sus resoluciones sucesoras.
c) En las designaciones
efectuadas de conformidad
con la resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sus resoluciones sucesoras.
La Unidad de Inteligencia Financiera del
Instituto Costarricense sobre
Drogas informará, de manera
inmediata, a las instituciones
indicadas en los artículos 14, 15, 15 bis y 15
quáter de esta ley y al Registro Nacional de las listas y
designaciones mencionadas en los incisos
a), b) y c) de este artículo…
El Ministerio Público recibirá el comunicado de dichos resultados por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera, a fin de
que solicite al juez competente el congelamiento
o la inmovilización correspondiente.
El juez deberá resolver en un plazo máximo
de veinticuatro horas dicha
solicitud, la cual será puesta en
conocimiento de la Unidad de Inteligencia
Financiera.
El congelamiento y la inmovilización
establecidos en este artículo procederán
únicamente cuando se presente alguno de los supuestos fijados
en los incisos
precedentes. En caso contrario, el afectado
por la medida podrá recurrirla ante la autoridad contencioso-administrativa
competente.
En cuanto a los productos
financieros, el dinero y los activos congelados
o inmovilizados, las instituciones
indicadas en los artículos 14, 15 y 15 bis de esta ley procederán a su depósito en
las cuentas de dinero decomisado,
que para tal efecto mantiene el Instituto Costarricense sobre Drogas, y deberán informar a la Unidad de Inteligencia Financiera al momento de ejecutar esta acción, remitiendo
copia de los comprobantes de depósito efectuado.
Las instituciones indicadas en los artículos
14, 15, 15 bis y 15 quáter de esta
ley quedarán obligadas a mantener un monitoreo permanente de las listas y las designaciones referidas en el presente
artículo, independientemente
de la comunicación que les dirija
la Unidad de Inteligencia Financiera
del Instituto Costarricense sobre
Drogas.
[…]
“Artículo 25.- Si se sospecha que
las transacciones descritas
en el artículo
anterior representan un riesgo
de legitimación de capitales,
financiamiento al terrorismo
o que provienen de una actividad ilícita o se relacionan con ellas, incluso las transacciones que se deriven de transferencias desde el exterior o hacia él, las instituciones
financieras y las personas físicas
o jurídicas que desarrollen
las actividades comerciales
y profesionales no financieras,
descritas en los artículos 14, 15 y 15 bis, 15
ter y 15 quáter de esta ley, deberán comunicarlo, confidencialmente y
de forma inmediata, a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del
Instituto Costarricense sobre
Drogas, no pudiendo poner en conocimiento bajo ninguna circunstancia comunicación al cliente o a ninguna otra instancia
interna o externa, persona física o jurídica, pública o privada, a excepción de la intervención que en materia exclusiva de supervisión de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y de manera posterior deban realizar la Superintendencia General de Entidades Financieras
(Sugef), la Superintendencia
General de Valores (Sugeval),
la Superintendencia de Pensiones
(Supén) y la Superintendencia
General de Seguros (Sugese).
[…]
“Artículo 86.- Toda vez que se inicie una investigación
sobre los hechos o ilícitos contemplados en la presente ley por parte del Ministerio Público o de
la Unidad de Inteligencia Financiera
(UIF) del Instituto Costarricense sobre
Drogas, y esta última lo comunique formalmente, cuando proceda, a las instituciones indicadas en los artículos
14, 15, 15 bis y 15 quáter de esta
ley, así como al Registro Nacional, quienes de
forma inmediata deberán congelar o inmovilizar productos financieros, dinero, activos y bienes muebles o inmuebles vinculados a dicha investigación que mantengan depositados, en custodia o registrados, según corresponda.
[…]
“Artículo 123.- La UIF, del Instituto Costarricense
sobre Drogas, solicitará, recopilará y analizará los informes, formularios
y reportes de transacciones
sospechosas, provenientes
de los órganos de supervisión y de las instituciones
señaladas en los artículos 14, 15, 15 bis y 15
quáter de la presente Ley,
con la finalidad de centralizar
y analizar dicha información para investigar las actividades de legitimación de capitales o de financiamiento al terrorismo. Esta investigación será comunicada al Ministerio Público,
para lo que corresponda.
Ante la solicitud de la UIF, del Instituto Costarricense
sobre Drogas, estarán obligados a suministrar todo tipo de información
requerida para las investigaciones
de las actividades y los delitos regulados en la presente Ley, los organismos y las instituciones del Estado y, en
especial, el Ministerio de
Hacienda, el Banco Central de Costa Rica, el Registro Público y los organismos públicos de fiscalización, así como las entidades
señaladas en los artículos 14, 15, 15 bis y 15
quáter de la presente Ley.
[…]
ARTÍCULO 3º—.
ADICIONESE. Adiciónese un subinciso
12 al inciso
a) del artículo
81, en relación con las entidades sujetas a las obligaciones señaladas en el
artículo 14; adiciónese un subinciso 10 al inciso b) del artículo 81, de las personas físicas
y jurídicas señaladas en el artículo
15; adiciónese un subinciso
9) al inciso b) del artículo
81 de las personas físicas o jurídicas,
señaladas en los artículos 15 bis y 15 ter. En
los párrafos primero y penúltimo del apartado de las sanciones establecidas a las
personas físicas o jurídicas,
señaladas en los artículos 15 bis y 15 ter adiciónese la frase “15 quater” para hacer referencia a los sujetos obligados,
así como en su numeral 2 del inciso b) del artículo 81 adiciónese la frase “15 quater”, todos de la Ley N°7786
Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo del 30 de abril de
1998 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 81.-Las entidades sujetas a las obligaciones en esta ley, señaladas
en el artículo
14, serán sancionadas por el órgano
de supervisión y fiscalización
competente, tomando en consideración la gravedad de la falta, la magnitud del daño y la reincidencia, de la siguiente manera:
a) Con multa del cero
coma cinco por ciento (0,5%) al dos por ciento (2%) del patrimonio entendido como el capital social, más los aportes de capital y las utilidades y pérdidas acumuladas en los
siguientes casos:
[…]
12.- Cuando tengan relaciones
comerciales con sujetos que
realicen actividades descritas en los
artículos 15, 15 bis y 15 quáter
de la presente ley, y estos
no mantengan su inscripción vigente ante la
SUGEF.
Las personas físicas o jurídicas, señaladas en el
artículo 15 de esta ley, serán sancionadas por el órgano
de supervisión y fiscalización
competente, tomando en consideración la gravedad de la falta, la magnitud del daño y la reincidencia, de la siguiente manera:..
[…]
b) Con multa
de dos a cien salarios
base, según se define en el artículo
2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, en los siguientes casos:
[…]
10.- Cuando tengan relaciones
comerciales con sujetos que
realicen actividades descritas en los
artículos 15, 15 bis y 15 quáter
de la presente ley, y estos
no mantengan su inscripción vigente ante la
SUGEF.
Las personas físicas o jurídicas, señaladas en los
artículos 15 bis, 15 ter y
15 quáter de esta ley, serán sancionadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras (Sugef)
o la Dirección Nacional de Notariado,
según corresponda, tomando en consideración
la gravedad de la falta, la
magnitud del daño y la reincidencia, de la siguiente manera:
[…]
b) Con multa de dos a cien
salarios base, según se
define en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, en los siguientes
casos:
[…]
9.- Cuando tengan relaciones
comerciales con sujetos que
realicen actividades descritas en los
artículos 15, 15 bis y 15 quáter
de la presente ley, y estos
no mantengan su inscripción vigente ante la
SUGEF.
[…]
Las personas físicas o jurídicas señaladas en el
artículo 15 bis, y 15 ter y
15 quáter de esta ley, serán sancionadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras o
la Dirección Nacional de Notariado,
según corresponda, tomando en consideración
la gravedad de la falta, la
magnitud del daño y la reincidencia, de la siguiente manera:
[…]
[…]
El dinero derivado de la imposición de las multas descritas en el presente
artículo será depositado en una
cuenta especial a nombre
del Instituto Costarricense sobre
Drogas, el cual, por medio de la Unidad de Inteligencia
Financiera, destinará dichos dineros únicamente al desarrollo de los programas y los proyectos que fortalezcan el cumplimiento efectivo de la presente regulación y los proyectos y programas vinculantes de las instituciones involucradas en los artículos
15, 15 bis, 15 ter y 15 quáter
de la presente ley…
[…]
2.- Cuando las
personas, físicas o jurídicas,
señaladas en el artículo 15 bis y 15 quáter de esta ley, se nieguen a inscribirse
ante el órgano de supervisión y fiscalización.
[…]
Diputado Gilberth Jiménez Siles
Presidente
Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico
1 vez.—Exonerado.—( IN2024891377 ).
Texto Sustitutivo
Aprobado 22 de agosto 2024
Expediente N°24.114
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY CONTRA LA VIOLENCIA VICARIA
CAPÍTULO I
DISPOCISIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Objeto de la
ley
Esta ley tiene por objeto
actuar contra la violencia
que se ejerza sobre la mujer a través de la acción u omisión que genera la afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente,
ascendiente, pariente colateral consanguíneo, por afinidad o adopción hasta el cuarto grado inclusive, dependiente económico, animal de compañía o bienes muebles o inmuebles de la víctima, cometido por parte de quien
mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, de unión de hecho o alguna relación sentimental con la mujer,
actuando por sí o por interpósita
persona, cuyo objetivo sea causar un daño emocional, psicológico o
patrimonial a la mujer.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Violencia vicaria: acción u omisión cometida por parte de quien
mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, de unión de hecho o alguna relación sentimental con la mujer,
actuando por sí o por interpósita
persona, cuyo objetivo sea causar un daño emocional, psicológico o
patrimonial a la mujer, a través
de la afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente,
ascendiente, pariente colateral consanguíneo, por afinidad o adopción hasta el cuarto grado inclusive, dependiente económico, animal de compañía o bienes muebles o inmuebles de la víctima.
CAPÍTULO II
REFORMAS
ARTÍCULO 3- Refórmense los artículos 2, 3, 20 bis, 21 y
22 de la Ley N.º 7586, Ley contra la Violencia Doméstica y sus reformas, y léanse de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones:
a) Violencia doméstica: acción
u omisión, directa o indirecta, ejercida
contra un pariente colateral
por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado
inclusive, por vínculo jurídico o de hecho o por una relación
de guarda, tutela o curatela
y que produzca como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial. El vínculo
por afinidad subsistirá, aun cuando haya finalizado
la relación que lo originó.
(…)
g) Violencia vicaria: acción u omisión cometida por parte de quien
mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, de unión de hecho o alguna relación sentimental con la mujer,
actuando por sí o por interpósita
persona, cuyo objetivo sea causar un daño emocional, psicológico o
patrimonial a la mujer, a través
de la afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente,
ascendiente, pariente colateral consanguíneo, por afinidad o adopción hasta el cuarto grado inclusive, dependiente económico, animal de compañía o bienes muebles o inmuebles de la víctima.
Las definiciones comprendidas en los incisos
b), c), d), e), f) y g) no se serán restrictivas.
Artículo 3- Medidas de protección
Cuando se trate
de situaciones de violencia
doméstica o violencia vicaria, la autoridad competente ordenará cualquiera de las siguientes medidas de protección:
(…)
c) Ordenar el allanamiento del domicilio, pudiendo procederse a cualquier hora cuando,
por violencia doméstica o violencia vicaria, se arriesgue gravemente la integridad física, sexual, patrimonial o psicológica
de cualquiera de sus habitantes
permanentes, bajo custodia temporal o régimen de visitas. Esta medida se efectuará conforme a lo dispuesto en el Código Procesal
Penal.
(…)
j) Prohibirle a la presunta persona agresora que agreda, perturbe o intimide a cualquier integrante del grupo familiar de la presunta víctima de violencia doméstica o violencia vicaria.
(…)
Para aplicar cualquiera de las medidas enumeradas en este artículo
o de otras que de acuerdo
con las particularidades de la situación
de violencia intrafamiliar
o violencia vicaria deban adoptarse, la autoridad judicial podrá requerir la colaboración de la policía administrativa y de la policía judicial.
(…)
Artículo 20 bis- Cancelación de permisos de portación de armas
Cuando se trate
de situaciones de violencia
doméstica o violencia vicaria se procederá al decomiso de todas las armas que posea la persona agresora o que se encuentren inscritas a su nombre y serán remitidas a la Dirección General
de Armamento del Ministerio de Seguridad
Pública, para su debida custodia.
Una vez dictada la resolución que confirma las medidas de protección en el proceso
de violencia doméstica o violencia vicaria, de conformidad con los artículos del 13 al 16 de esta
ley y siempre que la autoridad
judicial determine que ocurrió una
conducta de violencia o la existencia de un riesgo para la víctima o un pariente colateral por consanguinidad,
afinidad o adopción hasta el cuarto grado
inclusive, lo comunicará al Departamento
de Control de Armas y Explosivos para que inicie el procedimiento
administrativo tendiente a
la cancelación de la inscripción
de las armas de fuego.
Artículo 21.- Ente rector
(…)
5.-Fomentará la educación y capacitación del
personal en la administración
de justicia, policial y de otros funcionarios responsables de la aplicación de
la ley, así como del
personal encargado de aplicar
las políticas para prevenir,
sancionar y eliminar la violencia doméstica y violencia vicaria.
6.-Estimulará programas educativos, gubernamentales y del sector privado, tendientes
a concientizar al público sobre los problemas
relacionados con la violencia
doméstica y violencia vicaria, los recursos
legales y la reparación correspondiente.
7.-Alentará a los medios de comunicación
para que elaboren directrices adecuadas
de difusión y contribuyan así a erradicar
la violencia doméstica y violencia vicaria en todas sus formas
y, en especial, a realzar el respeto a la dignidad de la mujer.
8.-Garantizará la investigación y recopilación de estadísticas e información pertinente
sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia doméstica y violencia vicaria, con el fin de evaluar las medidas estatales.
(…)
Artículo 22- Plan nacional
El Instituto
Nacional de las Mujeres, como secretaría
técnica del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la
Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar,
deberá desarrollar un plan nacional que coordine, como un sistema unificado, las instituciones que puedan ofrecer servicios especiales a las
personas agredidas por violencia de género, violencia doméstica o violencia vicaria, y que además trabajen para prevenir estos u otros tipos de violencia.
ARTÍCULO 4- Refórmense los artículos 1, 10 y 11 de la
Ley N° 8589, Ley de Penalización de la Violencia
Contra las Mujeres y sus reformas, y léanse de la siguiente manera: Artículo 1-Fines.
La presente ley tiene como fin proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y de violencia
vicaria perpetrada en su contra, por
ser una práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión
de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia,
casual u otra análoga, aun cuando medie
divorcio, separación o ruptura, en cumplimiento
de las obligaciones contraídas
por el Estado en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, Ley 6968, de 2 de octubre
de 1984, así como en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, Ley 7499, de 2 de mayo de
1995.
Artículo 10- Pena principal
La pena principal por los delitos consignados
en esta ley será de prisión. El juez podrá optar
por penas alternativas, si con ello no se colocan en riesgo la vida
o la integridad de la víctima
o si esta es perjudicada en el ejercicio de otros derechos. Para tal efecto, el tribunal de juicio, de previo al reemplazo de la pena de prisión, deberá ordenar otro examen psicológico y psiquiátrico completo, si lo considera necesario; además, deberá escuchar el criterio
de la víctima. En caso de reemplazo por descuento
de la mitad de la pena, el juez de ejecución
de la pena deberá escuchar a la víctima previamente, si esta se encuentra localizable.
En los casos en
los que los delitos deriven de violencia vicaria de previo a optar
por penas alternativas, el juez deberá asegurar
el resguardo de la vida, integridad y derechos tanto
de la mujer como de sus descendientes, ascendientes, parientes colaterales consanguíneos, por afinidad o adopción hasta el cuarto grado,
dependientes económicos,
animal de compañía o sus bienes
muebles o inmuebles.
Artículo 11- Imposición y reemplazo de penas alternativas
Cuando a una
persona primaria en materia de violencia contra las mujeres se le imponga una pena de prisión
menor de tres años, dicha pena,
de conformidad con el artículo 9 de esta ley podrá ser reemplazada por dos penas alternativas
de las señaladas en esta ley; una de ellas será, necesariamente,
la pena de cumplimiento de instrucciones, excepto que se aplique la pena de extrañamiento.
También, a solicitud
de la persona condenada, podrán
aplicarse las penas alternativas, cuando dicha persona sea primaria en materia de violencia
contra las mujeres, se le haya
impuesto una pena superior a tres años, y haya descontado
al menos la mitad de esta. La pena alternativa
no podrá superar el monto de la pena principal impuesta.
En los casos que los
delitos deriven de violencia vicaria solo se podrá aplicar la pena alternativa cuando se haya descontado tres cuartos de la pena.
ARTÍCULO 5- Refórmese, de modo integral, el capítulo v, título II de la Ley N.º 8589, Ley
de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres y
sus reformas. Además, a partir del artículo 40, capítulo IV, título II se corre la numeración. El texto de ese capítulo se leerá de la siguiente manera:
CAPÍTULO V
VIOLENCIA
VICARIA
Artículo 41- Se
impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien dé
muerte a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo, por afinidad o adopción hasta el cuarto grado inclusive, dependiente económico, de la mujer con la que mantiene o mantuvo una relación
de matrimonio, de unión de hecho o alguna relación sentimental.
Si
se le causare la muerte al
animal o animales de compañía
de la mujer con la que mantiene
o mantuvo una relación de matrimonio, de unión de hecho o alguna relación sentimental, se impondrá la pena máxima establecida en el Código Penal para la muerte del animal más un tercio.
Artículo 42- Se
impondrá pena de prisión de tres a quince años, a quien por
cualquier medio golpee, maltrate física, psicológica o emocionalmente a un
descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo, por afinidad o adopción hasta el cuarto grado
inclusive, dependiente económico,
de la mujer con la que mantiene
o mantuvo una relación de matrimonio, de unión de hecho o alguna relación sentimental.
Si se maltratare o golpeare al animal o animales de compañía de la mujer con la que mantiene o mantuvo una relación de matrimonio, de unión de hecho o alguna relación sentimental, se impondrá
la pena máxima establecida en el Código Penal para la crueldad
contra los animales más un tercio.
Articulo 43.- Obstaculización del acceso a la justicia
La
persona que, en el ejercicio de una función pública propicie, por un medio ilícito, la impunidad u obstaculice la investigación policial, judicial o administrativa
por acciones de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial, cometidas
en perjuicio de una mujer, será
sancionada con pena de prisión de tres meses a tres años e inhabilitación
por el plazo
de uno a cuatro años para el
ejercicio de la función pública.
Articulo 44.- Incumplimiento de deberes agravado
La
pena de inhabilitación por el delito
de incumplimiento de deberes
será de dos a seis años, si el incumplimiento
se produce en una situación de riesgo para la integridad personal o de necesidad
económica de la mujer víctima.
ARTÍCULO
7- Refórmese
el artículo 158 de la Ley N° 5476, Código de Familia y sus reformas, y léase de la siguiente manera:
Artículo 158- Suspensión de la
patria potestad La patria potestad
termina:
(…)
f) Mediante resolución
judicial en firme que
determine un caso de violencia
vicaria.
ARTÍCULO
8- Refórmese
el artículo 159 de la Ley N° 5476, Código de Familia y sus reformas, y léase de la siguiente manera:
Artículo 159- Suspensión de los atributos de la responsabilidad parental Son causas
de suspensión de los atributos de la responsabilidad
parental:
(…)
d) por violencia vicaria contra la
persona menor de edad o alguno de sus familiares hasta cuarto grado de consanguinidad, afinidad o adopción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo no
mayor a seis meses la presente iniciativa
de ley.
Rige a partir
de su publicación.
Diputado Gilberth Jiménez Siles
Presidente
Comisión
Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico
1 vez.—Exonerado.—( IN2024891383 ).
PROYECTO DE LEY
TEXTO SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE N° 23564
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO
EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS DISTRITOS
DE OROSI Y CACHÍ DEL CANTÓN DE PARAÍSO
ARTÍCULO 1.-
OBJETO
El objeto de la presente ley es declarar de interés público el desarrollo
turístico de los distritos de Orosi y Cachí del cantón de Paraíso, con el fin de promover el desarrollo económico
y social de la zona, así como
la sostenibilidad ambiental.
ARTÍCULO 2.-
PARTICIPACIÓN DEL ESTADO
El Estado deberá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en los
distritos indicados, bajo
un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado
del medio ambiente, que fortalezcan
la condición económica y
social de la zona, mediante el
aporte de la administración
central y descentralizada, así
como de las empresas públicas, a las cuales se les faculta para coadyuvar en el cumplimiento
del objeto de la presente
ley; con excepción de aquellas
que operan bajo régimen de competencia.
El ICE colaborará con la implementación
de la presente ley, en el marco de sus competencias y de conformidad con
lo dispuesto en el articulado de esta ley.
ARTÍCULO 3.-
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Se faculta a la Municipalidad de Paraíso para liderar el proceso
de coordinación interinstitucional,
que permita implementar la presente ley para dinamizar y potencializar el desarrollo turístico de los distritos de Orosi y Cachí, así como establecer
los mecanismos coordinación e instrumentos de planificación con los entes u órganos públicos según su ámbito de competencia;
de conformidad con las disposiciones
del plan regulador del cantón
y otros instrumentos de ordenamiento municipal.
ARTICULO 4.-
COMPETENCIAS DEL ICE
La declaratoria de interés público del desarrollo turístico de los distritos de Orosi y Cachí, se realiza sin perjuicio de las competencias y responsabilidades actuales del
ICE respecto de la operación
y el mantenimiento de la
Planta Hidroeléctrica Cachí,
el embalse y demás obras asociadas;
así como del objetivo primario para el cual fueron
desarrolladas esas obras.
ARTÍCULO 5.-
ÁREA DE INTERÉS TURÍSTICO.
Comprende los
distritos de Orosi y Cachí, el cual
incluye el embalse de la Planta Hidroeléctrica
Cachí, por su alto potencial paisajístico.
El desarrollo de actividades de ecoturismo en el
embalse Cachí y terrenos aledaños propiedad del ICE queda sujeto a las condiciones que establezca el instituto,
para asegurar la operación,
mantenimiento y generación eléctrica de dicha planta.
ARTÍCULO 6.-
DELIMITACIÓN
El desarrollo de actividades de ecoturismo en el
embalse Cachí y los terrenos aledaños
propiedad del ICE, quedará supeditado a la zonificación y demás condiciones técnicas que establezca el Instituto.
El ICE mediante la zonificación delimitará las áreas de restricción absoluta y de seguridad operativa, tanto en el embalse
como en sus inmuebles.
ARTÍCULO 7.-
ÁREA DE PROTECCIÓN E INMUEBLES DEL ICE
El área de protección se establecerá a partir de la cota máxima de elevación del embalse de la
Planta Hidroeléctrica Cachí,
es decir 990,10 m.s.n.m.
En el embalse, terrenos
aledaños del ICE, incluida el área de protección,
tienen prioridad las actividades del Instituto, no obstante, se podrán realizar las actividades ecoturísticas de conformidad con la legislación, normativa aplicable y el criterio técnico
vinculante que emita el ICE.
En el área de protección
del embalse de Cachí, se autoriza el desarrollo
de actividades turísticas y
la infraestructura requerida,
contempladas en el párrafo segundo
del artículo 33 bis de la Ley Forestal N.° 7575 de 13
de febrero de 1996 y sus reformas,
con las excepciones establecidas
en dicha ley.
ARTÍCULO 8.-DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECOTURÍSTICAS
El desarrollo de actividades ecoturísticas en el embalse y terrenos
aledaños del ICE, quedan sujetas a las condiciones establecidas en el criterio técnico
emitido por el ICE, las cuales serán vinculantes para el ente u órgano
competente al momento de emitir la autorización, permiso, licencia, concesión o cualquier otro que corresponda.
Las actividades que se autoricen en el embalse
o en los terrenos aledaños, podrán ser reubicadas o suspendidas temporal o permanente,
por el ente
u órgano competente, con fundamento, entre otros, en el criterio
técnico del ICE, para asegurar
el cumplimiento del objetivo primario del embalse; sin que esto implique responsabilidad alguna para el ICE.
Para el desarrollo
de actividades ecoturísticas
el interesado deberá cumplir los requisitos legales y reglamentarios aplicables.
ARTÍCULO 9.-
APOYO MUNICIPAL
La Municipalidad promoverá el uso
de inmuebles con potencial
de desarrollo ecoturístico,
con aquellos propietarios públicos o privados presentes en la zona.
Asimismo, promoverá ante la
banca pública o privada, programas de financiamiento requeridos
para la implementación de las actividades de ecoturismo, de acuerdo con los términos de la presente ley. Además, incentivará la suscripción de alianzas públicos privadas para el cumplimiento del objeto de esta ley.
ARTÍCULO 10.-
REGLAMENTACIÓN
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de nueve meses a partir de su publicación
Rige a partir
de su publicación.
Oscar Izquierdo Sandí
Presidente
Comisión
Permanente Especial de Ambiente
1 vez.—Exonerado.—( IN2024891381 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA DECLARATORIA DE LAS BOTELLAS
DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO COMO RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL
Expediente N.º 24.509
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La producción y el uso indiscriminado de plástico ha tenido un enorme impacto en nuestra sociedad.
La complejidad de este tema radica en
el hecho de que el plástico, como
material económico, ligero y duradero,
es útil para la producción
de múltiples productos, lo
que ha dado lugar a un aumento
vertiginoso de su producción.
Por otro lado, su impacto en
huella de carbono y en contaminación, es cada día más
importante y difundido. Recientemente, se encontró plástico en la sangre humana, y ya se ha encontrado plástico en todos
los océanos del mundo. Su mala gestión está inundando el planeta.
Las crisis ambientales
no existen de forma aislada,
sino que están intrincadamente interconectadas y
se refuerzan mutuamente. El
cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación representan una emergencia planetaria, y en estas crisis que están vinculadas, los plásticos, provenientes de combustibles fósiles,
están en el corazón de todas
(Hamilton, 2019).
La producción mundial de plástico se disparó durante el siglo
XX, pasando de 2 millones
de toneladas métricas en 1950 a 348 millones de toneladas métricas en 2017, convirtiéndose en una industria
global valorada en US $
522,6 mil millones, y se espera
que duplique su capacidad una vez
más para el año 2040.
Costa Rica calza perfectamente
en esta tendencia
global. A medida que la producción y el uso de plástico han aumentado, también lo ha hecho la contaminación plástica en el medio ambiente.
Durante la última década,
la atención al tema de la contaminación plástica ha crecido enormemente, estableciendo así, esta problemática
como una prioridad en la creación de políticas y normativas. Esto se debe principalmente a que, aunque la historia de la contaminación plástica comenzó hace décadas, es ahora cuando reconocemos
que los residuos plásticos están presentes en todos
los ecosistemas y hábitats y nos urge actuar. Es por ello que, tanto en el campo de la investigación como en la política,
se han incrementado los esfuerzos para comprender y actuar sobre esta problemática
(Rochman, 2020).
Como lo ha notado cualquier persona que participe en limpiezas
de playas, Costa Rica no escapa del problema asociado a los residuos plásticos.
En 2006 se produjeron alrededor
de 3784 toneladas de residuos
sólidos diarios, lo que significó un incremento de casi dos veces respecto a lo generado en 1991. Para el 2019, se estimó que en Costa Rica se generaron 4000 toneladas de residuos sólidos al día.
Por peso y volumen, los envases
de bebidas son el artículo más común
que se encuentra en el medio ambiente (Reloop, 2022).
A pesar de su alta reciclabilidad, el reciclaje simplemente
no está funcionando como debería para los envases de bebidas. Además, los envases que podrían haber sido
reutilizados o reciclados, terminan en vertederos
o en el ambiente
por falta de un mejor sistema de gestión.
El problema de los residuos de envases debe ser una prioridad
en las agendas políticas y medioambientales. Los residuos plásticos son de particular importancia porque las tasas de reciclaje y reutilización son bajas llegando a cerca del 9% (OCDE,
2022). Su material es duradero, lo que significa que los residuos plásticos mal gestionados se acumulan en el medio ambiente,
produciendo tóxicos que contaminan el agua
y el suelo, y producen basura que amenaza la vida y la salud de plantas, animales y seres humanos (Becerril-Arreola & Bucklin, 2021).
Para enfrentar esta problemática, los gobiernos, organizaciones internacionales y la academia, coinciden en que la mejor forma de hacerlo es construyendo un sistema más sostenible. Este sistema se describe en los Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS), en el Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, buscando promover un sistema en el cual
los materiales se mantengan en uso
por más tiempo,
disminuyendo así la explotación de nuevos recursos vírgenes, y disminuyendo drásticamente la generación de desechos. Este sistema, se llama Economía Circular, y es el concepto detrás
de los Sistemas de Depósito y Retorno (SDR), y herramientas similares.
En el caso de los
envases de bebidas, la economía circular se concreta a través de la reutilización y con el reciclaje botella
a botella, y según la experiencia internacional, la mejor manera para lograrlo es mediante un Sistema de Depósito y Retorno (SDR); un mecanismo que funciona como ejemplo
de la Responsabilidad Extendida
del Productor (REP), en el sentido que incorpora la responsabilidad de la empresa productora en la gestión de los residuos generados por sus productos. Este tipo de estrategia busca asegurar que las empresas que fabrican, importan, y venden ciertos productos sean responsables de su impacto ambiental
en todo el
ciclo de vida de sus productos (DEFRA, 2021).
El SDR motiva a los productores
a adoptar métodos de producción limpios y anima a los consumidores a entregar los residuos a instituciones específicas para su reciclaje. El depósito, como costo adicional del producto, fluye a través del ciclo de vida del producto, y una vez devuelto
el envase se evita la contaminación, se devuelve el depósito,
o sea, el dinero al consumidor.
Un SDR bien implementado puede mejorar enormemente la salud de parques, ríos y playas desde diferentes frentes. Primero, un
SDR reduciría por completo la basura de los envases de bebidas al ser la muy necesaria red de seguridad que recolecta todo este plástico antes de ingresar al medio ambiente. Por otra parte, un sistema de depósito de envases bien establecido aumentaría el reciclaje
y fomentaría diseños duraderos, aprovechando la actual
oportunidad perdida de millones de toneladas simplemente enterradas como basura, prolongando
la vida útil de los vertederos.
Por último, un SDR aliviaría la presión sobre los
frágiles sistemas de recolección de residuos y vertederos, trasladando los costos de limpieza
y eliminación de residuos,
del gobierno y los contribuyentes a los productores y consumidores de envases de bebidas. Lo cual daría un respiro
a los presupuestos municipales, que no crecen tan rápido como la tasa de generación de desechos nuevos.
El 22 de marzo del 2022 el máximo órgano mundial
en temas ambientales, la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, respaldó la resolución UNEP / EA.5/ L.23/Rev.1: “Poner fin a la contaminación plástica: hacia un instrumento internacional jurídicamente vinculante”, la cual aborda el ciclo
completo de los plásticos, desde su producción, diseño y eliminación; como también, planes de acción nacionales y estrategias para la prevención, reducción y eliminación de la contaminación por plásticos, siendo que Costa Rica presidió el Comité
del Pleno que logró el mandato para este acuerdo internacional.
Cabe destacar que Costa Rica ha adquirido, como parte de su proceso de adhesión
a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),
Ley N.º 9981 de 2021, la recomendación
del consejo sobre la reutilización y el reciclaje de envases para bebidas.
Nuestro país se comprometió a promover el reciclaje
y la recolección diferenciada
de envases de bebidas mediante un esquema de responsabilidad extendida del
productor, así como adoptar medidas para sustituir envases de bebidas y otros plásticos de un solo uso en instituciones públicas. Para cumplir con esta disposición, contaba con plazo hasta finales del 2021 (Ministerio
de Comercio Exterior, 2021).
Este proyecto de ley viene a impulsar el
cumplimiento adquirido por nuestro país
ante la OCDE, específicamente con las recomendaciones legales 132
(Recommendation of the Council on the Implementation of the Polluter-Pays
Principle) y 159 (Recommendation of the Council concerning the Re-Use and
Recycling of Beverage Containers) de este órgano, que promueven la generación del sistema de responsabilidad extendida del
productor, a través del sistema
de depósito y retorno.
Por todo esto, actuando
en concordancia a lo
anterior y, i) dado que es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental; ii) como la Ley para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos,
Ley N.º 8839, busca fomentar
el desarrollo de mercados
de subproductos, materiales
valorizables y productos reciclados, así como también promover
la incorporación de los productores o importadores en la búsqueda de soluciones a la problemática de los residuos; y iii) dado que en el Artículo
3 - Definiciones y abreviaturas,
de la Declaratoria de Residuos
de Manejo Especial, se define el
residuo de manejo especial como “aquellos que, por su composición,
necesidades de transporte,
condiciones de almacenaje, volumen de generación, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, o beneficios por la reducción de impactos ambientales a través de su valorización,
por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos”; se concluye que: i)
dado el altísimo volumen de botellas plásticas que se venden en nuestro país;
ii) dado que hoy en día la contaminación
por plástico no ha logrado ser solventada ni por las campañas
de educación, ni por las campañas de recolección voluntarias de las empresas productoras; y iii) dado
que el plástico PET es altamente reciclable, pero, aun así,
muchas botellas terminan perdidas en el medioambiente;
se considera pertinente y necesario incluir las botellas plásticas y otros materiales como un residuo de manejo especial para su mejor, y más justa,
gestión integral.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA DECLARATORIA DE LAS BOTELLAS
DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO COMO RESIDUOS
DE MANEJO ESPECIAL
ARTÍCULO
1- Declaratoria
Declárense como residuos de manejo especial las botellas de plástico de un solo uso y sus componentes.
ARTÍCULO
2- Ámbito
de aplicación
La presente ley se aplicará
a las personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades productivas y comerciales vinculadas a las botellas de plástico de un solo uso y sus componentes. Esto comprende toda la cadena de producción o comercialización, incluyendo productores, fabricantes, importadores y distribuidores, quienes estarán sujetos a la plena aplicación del
principio de responsabilidad extendida
del productor, según establecido
por el ordenamiento
jurídico nacional e internacional.
ARTÍCULO
3– Definiciones
- Componentes de las
botellas de plástico de un
solo uso: comprende la botella de plástico de un solo uso, las etiquetas y las tapas, y
cualquier otro elemento accesorio, adherido o complementario, del diseño del producto.
- Responsabilidad extendida del productor: el
productor asume la responsabilidad
empresarial en toda la cadena de comercialización, desde el diseño, creación,
transformación, industrialización
y colocación del producto
final hasta su comercialización,
incluyendo las fases postproducción y posconsumo, así como el
compromiso de minimizar al máximo los impactos
negativos en el ambiente y efectos
nocivos en la salud del consumidor.
- Retornabilidad:
la retornabilidad es un modelo
por medio del cual los productores
o dueños de las marcas venden su producto
y en el posconsumo
recolectan sus envases para
ser llenados nuevamente, evitando la generación de un residuo.
- Cadena
de producción y comercialización:
comprende toda la variedad de actividades que se requieren para que un producto o servicio transite a través de las diferentes etapas de producción, desde su concepción
hasta su entrega a los consumidores y la disposición final después de su uso.
ARTÍCULO
4– Principios
La aplicación e interpretación de la
siguiente Ley deberá realizarse en atención
a los siguientes principios rectores del derecho ambiental y del desarrollo sostenible:
1) Principio de acceso a la información: todas las personas tienen derecho
a acceder a la información
que posean las instituciones
públicas y las municipalidades
sobre la gestión de residuos.
2) Principio de equidad inter e intrageneracional:
los elementos del ambiente deben de utilizarse de forma sostenible, de modo que las posibilidades
y oportunidades de su uso y beneficios se garanticen de manera justa para las generaciones actuales y las generaciones futuras.
3) Principio de no regresión:
se debe evitar la supresión normativa o la reducción de sus exigencias de intereses que no logren demostrar ser jurídicamente superiores al interés público ambiental.
4) Principio de objetivación de la tutela ambiental:
obligación de acreditar, mediante
estudios técnicos y científicos, la toma de decisiones en materia
ambiental, reforzando con ello el deber
de contar siempre y en toda situación
en donde pueda resultar afectado el ambiente,
con estudios técnicos y científicos serios, exhaustivos y comprehensivos que garanticen el menor
impacto ambiental posible.
5) Principio de participación
pública en materia ambiental: el Estado, y las demás instituciones públicas tienen el deber
de garantizar y fomentar el derecho de todas las personas
que habitan la República a participar
en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.
6) Principio de prevención
en la fuente: la generación de residuos debe ser prevenida prioritariamente en la fuente y en cualquier
actividad.
7) Principio de progresividad:
la tutela del ambiente nunca
debe disminuir, sino que debe ser cada vez mayor. El Estado deberá generar progresivamente la ampliación de
la cobertura y protección ambiental mediante medidas graduales y escalonadas cuando puedan verse afectados otros derechos fundamentales.
8) Principio de responsabilidad
compartida: la gestión
integral de los residuos es
una corresponsabilidad
social, requiere la participación
conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados.
10) Principio de uso racional de los recursos naturales: se velará por
la utilización racional de los elementos ambientales,
con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes
del territorio nacional. Así mismo, el
Estado está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo
que satisface las necesidades
humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.
ARTÍCULO 5– Obligaciones y responsabilidad extendida del productor de botellas
de plástico de un solo uso
y sus componentes
En cumplimiento de la Responsabilidad
Extendida del Productor, se establecen
las siguientes obligaciones
para los productores, importadores, comercializadores y
distribuidores de botellas plásticas de un solo uso y sus componentes, así como para aquellos que envasan sus productos en este tipo
de material:
a) Implementar y mantener un sistema eficaz para la recuperación y gestión de estas botellas y sus componentes, con el fin de reducir su impacto ambiental.
b) Asegurar la recuperación de al menos el 60% de las botellas de plástico de un solo uso y sus componentes introducidos al
mercado nacional durante el primer año tras
la entrada en vigencia de esta ley.
c) Incrementar la tasa de recuperación en un 5% cada año,
hasta alcanzar una tasa de recuperación anual del 90%.
d) Productores e importadores deberán garantizar, en un plazo de 3 años a partir de la publicación de la
ley en el Diario Oficial La Gaceta,
un diseño del producto que mantenga la tapa unida a la botella durante la fase de utilización de la botella.
e) Presentar un informe al Ministerio de Salud el primero de marzo de cada año, con las estadísticas de recuperación del año anterior, para garantizar la transparencia y verificación del cumplimiento de las metas de recuperación establecidas.
f) Cumplir con las metas de recuperación y otras disposiciones que pueda establecer el Ministerio de Salud mediante la emisión de la reglamentación de esta ley, si este lo considera
pertinente y necesario,
para impulsar una mejora continua en la gestión de las botellas de plástico de un solo uso y sus componentes.
Corresponderá al Ministerio
de Salud ejercer la supervisión y control para asegurar que se cumplan las metas y obligaciones que esta ley establece en relación con la recuperación y gestión de botellas de plástico de un solo uso y sus componentes.
ARTÍCULO
6– Medidas
de sustitución, reutilización
o retornabilidad
Los importadores y productores de botellas de plástico de un solo uso y sus componentes están en la obligación
a partir del quinto año de
la entrada en vigencia de esta ley, de al menos una de las siguientes medidas complementarias:
a) Se
deberá establecer un sistema de reutilización o retornabilidad que abarque el 20% de las botellas de plástico de un solo uso y sus componentes de la empresa, este porcentaje deberá aumentar un 5% cada año hasta llegar a un 100% anual.
b) Se deberá sustituir por otros
materiales que puedan ser revalorizados de forma efectiva
sin daño al ambiente y la salud humana el
20% de las líneas de botellas
plástico de un solo uso y
de sus componentes de la empresa,
este porcentaje deberá aumentar un 5% cada año hasta llegar a un 100% anual.
Para cumplir con estas metas deberán remitir
un informe al Ministerio de
Salud sobre los datos del año anterior y la medida complementaria seleccionada. El Ministerio de Salud deberá fiscalizar y comprobar que las metas sean efectivamente cumplidas.
El Ministerio de Salud reglamentará los lineamientos para la aplicación de este modelo.
ARTÍCULO 7- Obligación de comercializadores y
distribuidores
Los comercializadores y distribuidores
que sean parte del proceso de comercialización de
las botellas de plástico de
un solo y sus componentes estarán
en la obligación de
disponer de puntos de recolección dentro
de sus instalaciones, para que los
productores e importadores puedan gestionar los envases recolectados
en estos puntos.
ARTÍCULO 8- Aplicación del principio de internalización de costos
Para la recolección de las botellas de plástico de un solo uso y sus componentes, se aplicará el principio de internalización
de costos, con el cual, es responsabilidad del generador de los residuos el manejo
integral y sostenible de estos,
así como asumir los costos
que esto implica. Por ello, la recuperación de las botellas estará a cargo de los productores e importadores establecidos anteriormente, sin perjuicio de
la responsabilidad compartida
de todos los actores involucrados en la cadena de producción y comercialización.
ARTÍCULO
9– Fiscalización
Corresponderá al Ministerio
de Salud, en coordinación
con el Ministerio de Ambiente y Energía y otras entidades competentes, la fiscalización de la aplicación de
la presente ley según las competencias atribuidas en el marco
regulatorio nacional, así como tomar
las medidas especiales y sancionatorias contempladas en el ordenamiento
jurídico nacional. Para tal efecto, deberá
rendir un informe anual sobre los
resultados, dificultades y necesidades para la implementación
de esta ley, el cual será difundido
en la página web institucional y por otros medios.
ARTÍCULO
10– Educación
y concientización pública
El Ministerio de Educación Pública, en el
marco de sus competencias, contribuirá con el cumplimiento de los objetivos de esta ley mediante el fortalecimiento
de la educación para la comunidad
nacional en el ámbito no formal, y de manera
particular, de la comunidad educativa costarricense en los niveles
de educación preescolar, educación general básica, educación diversificada. Adicionalmente, el Consejo
Superior de Educación (CSE), en
su calidad de órgano rector de la educación costarricense, impulsará la incorporación de la temática educativa en torno
al impacto ambiental que implican las botellas de plástico de un solo uso en el currículo
nacional del Sistema Educativo
Costarricense, en el ámbito formal y no formal, en apego a la normativa,
funciones y políticas educativas.
ARTÍCULO
11- Otras
reformas
Se adicionan un artículo 47 ter y un inciso f) al artículo 53 a la Ley para la Gestión
Integral de los Residuos N.º 8839, que indican lo siguiente:
Artículo 47 ter- Declaratoria
de las botellas de plástico como
residuo de manejo especial
Se declara a las botellas desechables de plástico como residuos de manejo especial y se establece
que las metas de recuperación
creadas en ley especial son
obligatorias.
Artículo 53- Infracciones gravísimas y sus sanciones
Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes: […]
f) Incumplir las metas de recuperación, sustitución y reutilización de las botellas de plástico de un solo uso creadas mediante ley especial.
[…]
Transitorio I- Para la reglamentación de esta ley, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo máximo de 12 meses a partir de su publicación.
Rige a partir
de su publicación.
Carlos Felipe
García Molina
Kattia Cambronero Aguiluz Andrés Ariel Robles Barrantes
Manuel Esteban Morales Díaz Geison Enrique
Valverde Méndez
Antonio José Ortega Gutiérrez Gilberth Adolfo
Jiménez Siles
José Francisco Nicolás
Alvarado Paulina María Ramírez Portuguez
Kattia Riversa Soto Óscar Izquierdo Sandí
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión
de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento
de Servicios Parlamentarios.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024891387 ).
PROYECTO DE LEY
PRESCRIPCIÓN DE OFICIO PARA DEUDAS
FINANCIERAS EN COBRO JUDICIAL
Expediente N.º 24.517
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR FINANCIERO
Datos recopilados por el Instituto Nacional de Estadística
(INEC), evidencian que el ingreso promedio de los hogares ha tenido una caída
de un 11%, en términos reales, durante los últimos 10 años.
Esta caída en el
ingreso, hace que los hogares no puedan satisfacer sus necesidades básicas y consecuentemente deban recurrir a endeudamiento,
para cubrir ese faltante. Evidencia de ello, nótese que según datos de Sugef, los deudores han
pasado de 897.477 en el 2014, a 1.212.510 en el 2023: un aumento de un 31,8%. Y, para mayo del 2024, la cifra
se había incrementado a
1.226.707, aproximadamente uno de cada
cuatro costarricenses tendría
una deuda formal. Por otro lado, la II Encuesta Nacional de Endeudamiento
realizada por la Oficina del Consumidor Financiero, divulgada en enero del 2024, revela que el 90% de los costarricenses se encuentra pagando una deuda en
estos momentos con bancos, cooperativas, mutuales, asociaciones, tiendas comerciales o prestamistas. Este
90% es superior al 80% que se presentaba en el 2020.
La necesidad de financiamiento
de los hogares costarricenses, por la caída de su ingreso,
es un factor que han sabido aprovechar
algunos prestamistas, pues a mayor demanda de crédito, mayores son los intereses.
La salud crediticia de los costarricenses es tan precaria que seis de cada diez dedican hasta un setenta por ciento
de sus salarios en pagar deudas. Uno de cada siete termina recibiendo tratamiento psicológico. El diez por ciento
terminan perdiendo el empleo, su
patrimonio y hasta sus parejas. Los principales factores de este nivel de endeudamiento
son la pérdida de poder adquisitivo, el alto costo de la vida y falta de educación financiera, sumado a la voracidad financiera de algunos prestamistas.
La II Encuesta Nacional de Endeudamiento
realizada por la Oficina del Consumidor Financiero, también revelo que un 7,4% afirmó haber tomado
un préstamo “gota a gota”. Con base en este dato, la Oficina
del Consumidor Financiero estima que ello podría sugerir que unos 221 mil costarricenses han recurrido a
esta modalidad de crédito, por montos
que podrían superar los 44 mil millones.
Si los costarricenses recurren al crédito para compensar su pérdida
de ingreso y algunos prestamistas contribuyen a un sobre-endeudamiento, la consecuencia
ineludible será: altos niveles
morosidad.
Ante este panorama, urge tomar acciones que contribuyan a recuperar la salud crediticia de los costarricenses. Con ese objetivo,
se propone a las señoras y señores
diputados aprobar el instituto de la prescripción oficiosa de deudas como medida
de protección a los consumidores financieros.
La Defensoría de Apoyo al Deudor (DEFADE) reveló que siete de cada diez
deudas que analiza la entidad se encuentran prescritas. Esta conducta de los acreedores debe corregirse, por varias razones:
- La prescripción de
una deuda evidencia una mala gestión de cobro del acreedor. Esta ineficiencia la subsana accediendo a la vía judicial, para que los jueces cobren lo que él no pudo hacer.
- Si el deudor moroso no tiene recursos para normalizar su deuda,
tampoco tendrá recursos para cubrir los honorarios de una defensa jurídica,
consecuentemente tampoco podrá distinguir, dentro la totalidad del cobro, la parte prescrita. Esta situación, individualmente considerada, puede que no amerite de reforma legal. Pero cuando es el 90% de la sociedad costarricense la que esta endeudada, el asunto
si justifica una revisión de nuestra legislación, en protección del consumidor financiero.
CONSECUENCIAS PARA EL PODER JUDICIAL
Para el momento de presentación
de esta iniciativa el circulante final activo del Poder Judicial es de 1.253.220 casos activos, de los cuales Cobro
Judicial representa un 60.39%. Según
datos del Poder Judicial, el
cobro judicial ha aumento en un 50% en el
plazo de los últimos 5 años, pasando de 536 846 casos activos en el
2017 a 807 220 en el año 2023, es decir, 270 374 casos más.
El cobro judicial se ha convertido
en el principal culpable de la mora en la administración de justicia en Costa Rica. Según las cifras oficiales para abril del 2021, no solo representan
seis de cada diez casos presentes en la mora judicial, sino que superan por mucho
los casos de pensiones alimentarias y la materia penal.
El trabajo de cobrador
del Poder Judicial reduce la posibilidad de respuesta de la institución
a las demás materias que exigen justicia pronta y cumplida. Los procesos cobratorios por ser procesos masivos acaparan gran cantidad de recursos económicos y humanos, restringiendo la disponibilidad
de recursos para materias jurisdiccionales; es decir, las funciones de cobrador limitan las funciones de juzgador y del dictado de sentencias.
Consecuentemente, el
cobro judicial se ha convertido
en una situación
compleja no solo para la persona que lo vive sino también
para el Poder Judicial. La prescripción
oficiosa de la deuda obligara a los acreedores primero a realizar un riguroso análisis crediticio para determinar la capacidad de endeudamiento de las
personas y segundo a eficientizar su propio cobro y no limitarse a trasladar el asunto al Poder Judicial, delegando toda la gestión de cobro, incluyendo la deuda prescrita.
De ahora en adelante,
cuando se presenta un cobro de una deuda
comercial, que son aquellas
por tarjetas de crédito, vehículos o electrodomésticos y que tienen un
plazo de prescripción de 4 años, lo primero que hará el juez será
revisar si hay prescripciones y a partir de ahí borrar esos
rubros del monto final del cobro. La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto
pasivo, y ello constituye una exigencia u obligación que la Ley
impone así a la Administración como a los Tribunales, que deberán aplicarla háyase o no invocado por las partes.
Esta aplicación oficiosa
de la prescripción es consecuencia del deber
constitucional que tienen los jueces de resolver el caso con sometimiento
pleno a la ley y al derecho.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PRESCRIPCIÓN DE OFICIO PARA DEUDAS
FINANCIERAS EN COBRO JUDICIAL
ARTÍCULO
1- Modificaciones
Se reforma el artículo 974 del Código de Comercio, Ley N.º
3284 de 30 de abril de 1974 y sus reformas,
que en adelante se leerá de la siguiente manera:
Artículo 974- La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los
casos en que se haya pagado la deuda, sin necesidad de que la invoque o excepcione aquel a quien le beneficia.
La prescripción también podrá ser invocada por los acreedores
o por cualquiera que tuviere interés en ello, si
la parte no la hiciere valer, y aun cuando ésta
hubiere renunciado a ella.
ARTÍCULO
2- Derogatorias
Se derogan los artículos
973 y 975 del Código de Comercio, Ley N.º 3284 de 30
de abril de 1974 y sus reformas.
Rige a partir
de su publicación.
José Francisco Nicolás Alvarado
Diputado
NOTA:
Este proyecto
cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento
de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024891401 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS A
LA LEY N.° 10204, LEY PROTECTORA DE
LA ACTIVIDAD DEL BOYEO Y LA
CARRETA COSTARRICENSE,
DE 5 DE MAYO DE 2022
Expediente N.º 24.519
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En el año 2022 se promulga la Ley N.° 10204, Ley Protectora
de la Actividad del Boyeo y
la Carreta Costarricense, con esta
legislación se declaró la
carreta costarricense y el Boyeo símbolo nacional de la cultura, la paz y el trabajo del costarricense.
Esta normativa está
aparejada a la regulación
que a nivel internacional
se le ha dado al Boyeo y las carretas. Recordar que el 25 de noviembre de 2005 la Organización
de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y
la Cultura (Unesco) proclamó
la “tradición del Boyeo y
la Carreta en Costa Rica” como
Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad.
Posteriormente, mediante
Ley N.° 8560, de 16 de noviembre de 2006, Costa Rica aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Recordar que, según
datos de la Organización de
las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la
Cultura (Unesco), “la tradicional
carreta de bueyes es el tipo de artesanía más famoso de Costa Rica. Desde mediados del siglo XIX, las carretas de bueyes
eran utilizadas para transportar el grano de café desde el Valle Central de Costa
Rica, en las montañas, a
Puntarenas en la costa del Pacífico.
Un viaje requería de 10 a
15 días. Las carretas de bueyes tenían
ruedas sin radios, un híbrido
entre el disco usado por los aztecas
y la rueda de radios introducida
por los españoles,
para avanzar en medio del fango sin atascarse. En muchos casos, las carretas de bueyes eran el
único medio de transporte
de una familia y simbolizaban
su estatuto social.[1]”
No obstante, la amplia normativa sobre el tema,
e incluso, habiéndose promulgado Ley Protectora de la Actividad del Boyeo y la Carreta Costarricense, he recibido en mi despacho varias personas vinculadas con el Boyeo, quienes
exponen la necesidad de reformar y adicionar algunas disposiciones a dicha ley, a efectos
de hacer más operativa y facilite la tramitología para la celebración
de actividades relacionados
con el tema.
A tales efectos, transcribo
las consideraciones señaladas, en
carta dirigida al suscrito en agosto de 2024, por los señores
Rogelio Barrantes Barrantes, Gerardo Monge Sanabria y
Marco Tulio Calvo Rodríguez, boyeros desde hace muchos
años y directamente vinculados con la organización de
eventos vinculados a esta temática.
Los suscritos; Rogelio Alberto Barrantes Barrantes,
Gerardo Enrique Monge Sanabria, Marco Tulio Calvo Rodríguez, todos costarricenses, a quienes nos une
el espíritu de trabajo en beneficio
de la ancestral tradición boyera,
legado que dejaron nuestros antepasados para las futuras generaciones, acudimos a usted para que se sirva presentar a la corriente legislativa las reformas a la Ley 10204, planteadas
oportunamente, con el fin
de facilitar su ejecución y dar mayor protección a la actividad boyera en el
país.
Como es conocido por usted
y los señores miembros de ese Poder de la República, la decisión tomada por la UNESCO al declarar esta tradición como patrimonio Oral e Intangible
de la Humanidad, pone en un
pedestal a nuestro país, pero a la vez nos
compromete a todos los ciudadanos a ser consecuentes con ese reconocimiento,
de ahí la importancia de
que todos, dentro de nuestras capacidades y posibilidades, procuremos aportar lo necesario para salvaguardar esta emblemática tradición costarricense, que representa los mejores valores
de nuestro país, como son trabajo, humildad, sinceridad, compañerismo, honradez, lealtad y espíritu de servicio, que nos cobijan a cada uno de nosotros y que traemos en el ADN, desde
nuestra concepción.
Como bien lo manifestó la antropóloga Cecilia
Dobles, refiriéndose a la carreta costarricense:
“… es en Costa Rica donde este vehículo asociado
a la tradición del Boyeo,
se apropia creativamente,
se adapta a las condiciones
del medio y se le dan múltiples significados,
dando como resultado un producto y una actividad diferenciadas,
gracias a las singularidades otorgadas
por las manos y mentes creativas, que lo transforman en un referente inequívoco de identidad nacional”.
Sí a las características mencionadas
se le agrega que el boyero, la carreta y los bueyes fueron el
brazo ejecutor de las principales actividades económicas y culturales, que se realizaron en Costa Rica desde 1821, como la explotación del oro, el transporte del café y los subsiguientes aportes a la cultura, para transformar la incipiente nación, dependiente de una economía de subsistencia, a la nación prospera y pujante que disfrutamos hoy en día y que mostramos al mundo con orgullo, no queda duda de la importancia de esta actividad en la actualidad y para las futuras generaciones.
Tenemos plena confianza y nos
da certeza de que usted y los demás señores
y señoras diputados no escatimarán esfuerzos para introducir las reformas planteadas a la ley citada, que vendrán a facilitar, a quienes estamos involucrados en la actividad, una mejor aplicación de los principios que la vieron nacer.
De antemano agradecemos en todo lo que vale y representa para los boyeros y el país
en general, este valioso aporte que ustedes darán a la cultura nacional fortaleciendo el accionar de cada institución e individuos involucrados…
En ese sentido, con el objetivo de colaborar en la facilitación de los procesos tendientes
a realizar las actividades
de boyeo, se presenta esta iniciativa que pretende señalar en forma puntual las funciones del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Ministerio
de Cultura y Juventud, así como
de las municipalidades.
En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de los señores diputados y señoras diputadas de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS A
LA LEY N.° 10204, LEY PROTECTORA DE
LA ACTIVIDAD DEL BOYEO Y LA
CARRETA COSTARRICENSE,
DE 5 DE MAYO DE 2022
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos
5, 7 y 8 de la Ley N.° 10204, Ley Protectora de la Actividad del Boyeo y la Carreta Costarricense, de 5 de mayo de 2022, para que se lean de la
siguiente manera:
Artículo 5- El Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG),
a través de las agencias de
extensión agrícola, en el ámbito
de sus competencias, facilitará,
en la medida de sus recursos, el apoyo
a la organización de actividades
del boyeo como desfiles y ferias, entre otros,
que tengan como propósito dignificar y mantener la actividad del boyeo en Costa Rica como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.
Para tales efectos, se establecen
como funciones y obligaciones del
MAG:
a) Facilitar a través de las agencias de extensión agrícola, ubicadas en las diferentes comunidades, la organización de
las actividades contempladas
en esta ley.
b) Realizar y mantener actualizado un censo nacional de yuntas de bueyes y boyeros, a efecto
de determinar la cantidad existente, sus características y ubicación geográfica. Dicho censo será realizado por el
Ministerio de Agricultura y Ganadería
que, para tales efectos, tendrá
a su cargo los registros respectivos.
c) Empadronar a los boyeros y proveer un carné de identificación, costeado por el
boyero, para facilitar a
las autoridades del Servicio
Nacional de Salud Animal (Senasa) y de la Fuerza Pública el control durante el traslado de los bueyes y disminuir
el delito de robo de ganado. Tendrá derecho al carné toda persona mayor de 15 años.
d) Instruir a Senasa para que los exámenes y control de los bueyes se realicen
sin interferir con el manejo de estos animales, y con el horario de las actividades programadas de previo. Esta instrucción será de acatamiento obligatorio por los funcionarios respectivos.
Artículo 7- El Ministerio
de Cultura y Juventud podrá disponer de presupuesto para apoyar la tradición del boyeo y la carreta costarricense en todas sus manifestaciones y podrá proveer a las asociaciones, que así lo soliciten, el soporte
técnico y humano para la consolidación y elaboración de
planes de desarrollo cultural.
Para tales efectos, se establecen
como funciones y obligaciones del Ministerio de Cultura y Juventud:
a) Podrá disponer de presupuesto
para apoyar la tradición
del boyeo y la carreta costarricense
en todas sus manifestaciones.
b) Brindar asesoría y financiamiento de pauta publicitaria para los desfiles que se realicen dentro del territorio nacional.
c) Apoyar a las asociaciones boyeras debidamente inscritas conforme a la Ley de Asociaciones, Ley N.° 218, de 8 de agosto
de 1939, en todo lo concerniente al ámbito cultural.
d) Propiciar, con las instituciones correspondientes, la constitución
de al menos una asociación boyera en cada uno de los cantones del país, las que se crearán al
amparo de la Ley N.° 218, Ley de Asociaciones.
e) Motivar a las comunidades y a los grupos informales
de boyeros para que formen
las asociaciones boyeras reguladas en la presente ley.
f) Podrá proveer a las asociaciones que así lo soliciten el soporte
técnico y humano para la consolidación y elaboración de
planes de desarrollo cultural.
g) Podrá gestionar ante las demás instituciones del Estado
para que los trámites y permisos de actividades boyeras, sean otorgados
de forma expedita, atendiendo
a lo establecido en la Ley
N.° 8220, Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Trámites Administrativos.
h) Podrá asesorar a las asociaciones boyeras en la elaboración de un protocolo para las actividades boyeras, con la participación de boyeros e instituciones afines, en el
marco de esta ley.
Artículo 8- Las municipalidades,
en el ámbito
cultural, podrán promover actividades con la finalidad de mostrar la carreta costarricense como símbolo de la cultura, la paz y el trabajo del costarricense, y difundir y proteger el boyeo
como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.
Para tales efectos, se establecen como funciones y obligaciones de las municipalidades:
a) Podrá decretar mediante acuerdo el día del boyero en cada cantón,
procurando apoyar la organización y realización de actividades boyeras a través de la asociación boyera del cantón, en caso de que esta exista o, en su defecto,
con la organización local que estime
conveniente.
b) Podrá asignar un porcentaje de su presupuesto de cultura para sufragar las erogaciones básicas del desfile en su cantón
o de cualquier otra actividad boyera.
c) Podrá brindar el apoyo logístico
antes, durante y posterior a
las actividades boyeras.
ARTÍCULO 2- Adiciónese a la Ley N.° 10204, Ley
Protectora de la Actividad del Boyeo
y la Carreta Costarricense, de 5 de mayo de 2022, los siguientes artículos:
Artículo 9- Las asociaciones
boyeras creadas al amparo
de lo dispuesto en la Ley
de Asociaciones, Ley N.° 218, de 8 de agosto de 1939, tendrán la prioridad para la organización y ejecución de las actividades de boyeros en el
territorio nacional.
En caso de existir más de una asociación
en el cantón
en el que se solicita realizar la actividad boyera, esa prioridad será
definida por el respectivo concejo
municipal.
Artículo 10- De los
boyeros
a) Los boyeros podrán formar asociaciones boyeras, a las cuales podrán asociarse tanto boyeros como personas amantes e identificadas con esta tradición del boyeo y la carreta.
b) Para efectos de la presente ley, se
define como boyero toda persona que se dedique al oficio del boyeo, sea este como medio de subsistencia o pasatiempo.
c) Será responsabilidad del boyero presentar el carné proporcionado
por el MAG, que lo acredite como tal,
para recibir la guía de transporte, por parte de las autoridades, cuando se dirige a una actividad boyera.
d) Será responsabilidad del boyero mantener sus bueyes en buenas
condiciones de salud. No será necesario contar con una finca donde tenerlos, pero sí proteger
su salud.
e) Deberán los boyeros acatar las disposiciones emanadas de las autoridades
competentes y los reglamentos que dispongan esta ley y la organización responsable de ejecutar los eventos boyeros.
f) Será el responsable
de guiar los bueyes cumpliendo con las normas de seguridad dispuestas en el reglamento
correspondiente.
g) Deberá acatar las disposiciones de las autoridades
de Senasa, Tránsito y Fuerza Pública, sobre el transporte
y seguridad de los bueyes y sus carretas.
h) Proteger sus animales,
su integridad física y la de otros participantes en
las actividades boyeras.
i) Deberá brindar el trato adecuado
a su yunta para evitar el maltrato
animal.
Artículo 11- De la exención de impuestos y otros
Por tratarse de una actividad de interés público y cultural, se exime los desfiles y actividades boyeras del pago por derecho de uso de las obras musicales de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).
Se autoriza a todas las municipalidades del país a exonerar a las asociaciones boyeras, creadas al amparo de esta ley,
del pago de permisos, impuestos, cánones municipales y certificaciones, cuando se refiera a la realización de actividades boyeras que se realicen en el respectivo
cantón.
Rige a partir
de su publicación.
Luis Fernando Mendoza Jiménez
Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión
de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento
de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024891664 ).
N° 44621-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, y los artículos
27 inciso 1) y 28, párrafo
2, inciso b) de la Ley N° 6227, denominada
Ley General de la Administración Pública,
del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; y los artículos 15, inciso a), 16 y 21 de la Ley N° 4351, denominada
Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, del 11 de julio de 1969.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 15 inciso a) de la ley
N° 4351, “Ley Orgánica del Banco Popular y
Desarrollo Comunal”, la Junta Directiva
Nacional estará conformada por tres directivos
nombrados por el Poder Ejecutivo, donde al menos uno, deberá ser una mujer.
II.—Que mediante Acuerdo N° 019-MP del 19 de septiembre de
2022, se nombró a la señora
Nidia Solano Brenes, cédula de identidad:
3-0246-0547, como miembro suplente de la señora Genoveva
Chaverri Chaverri, cédula de identidad:
4-0102-0736, en la Junta Directiva
Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en representación del Poder Ejecutivo, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 197 del 17 de octubre de 2022.
III.—Que a partir del día 28 de septiembre
de 2023, renuncia la señora Genoveva Chaverri Chaverri, cédula de identidad:
4-0102-0736, como miembro
titular de la Junta Directiva Nacional del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal en
representación del Poder Ejecutivo.
IV.—Que a partir
del día 20 de agosto de 2024, se cesa
a la señora Nidia Solano Brenes, cédula de identidad: 3-0246-0547, como miembro suplente de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en representación
del Poder Ejecutivo.
V.—Que la señora
Nidia Solano Brenes, cédula de identidad:
3-0246-0547, cumple con los
requisitos del artículo 19
de la Ley N° 4351 y no le alcanzan los impedimentos
del artículo 20 de dicha
ley, por lo tanto, será nombrada miembro titular de la
Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal en representación del Poder Ejecutivo.
VI.—Que la señora
Noylin Cruz Suárez, cédula de identidad:
2-0509-0772, cumple con los
requisitos del artículo 19
de la Ley N° 4351 y no le alcanzan
los impedimentos del artículo 20 de dicha ley, por lo tanto, será nombrada miembro suplente de la Junta Directiva
Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en representación del Poder Ejecutivo. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Cesar a la señora Nidia Solano Brenes,
cédula de identidad 3-0246-0547, como
miembro suplente de la
Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, nombramiento
realizado mediante el Acuerdo N° 019-MP del 19 de septiembre de 2022, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 197 del 17 de octubre de 2022.
Artículo 2°—Nombrar a la señora Nidia Solano Brenes, cédula de identidad
3-0246-0547, como miembro
titular de la Junta Directiva Nacional del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal en
representación del Poder Ejecutivo,
por el período
comprendido entre el veinte de agosto de dos mil veinticuatro y hasta el treinta y uno de julio de dos mil
veintiséis.
Artículo 3°—Nombrar a la señora Noylin Cruz Suárez, cédula de identidad:
2-0509-0772, como miembro suplente de la Junta Directiva
Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en representación del Poder Ejecutivo, por el período comprendido
entre el veinte de agosto de dos mil veinticuatro y
hasta el treinta y uno de julio de dos mil veintiséis.
Artículo 4°—Rige a partir del día 20 de agosto del
2024.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del
mes agosto del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de la Presidencia, Laura Fernandez Delgado.—1 vez.—O.
C. N° 082202400010.—Solicitud N° 535151.—( D44621 -
IN2024892218 ).
N° 44630-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de los deberes y atribuciones conferidos en el
Artículo 140, incisos 3) y
18) de la Constitución Política, artículos
25 párrafo 1), 27, párrafo
1) y 28 párrafo 2), incisos
b) y j) de la Ley N° 6.227, Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1.978, Capítulo
IV de la Ley N° 8.292 Ley General de Control Interno,
del 31 de julio de 2.002
Considerando:
1°—Que la Auditoría
Interna será un componente orgánico del Sistema de Control Interno
Institucional e integrará el Sistema de Fiscalización
Superior de la Hacienda Pública que señala la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
2°—Que existe la obligación
de todos los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno
de contar con una Auditoría Interna con las salvedades
previstas en la norma.
3°—Que la Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales,
mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, el control interno y los procesos de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y del resto
de la Administración se ejecutan
conforme al marco legal, técnico y las sanas prácticas.
4°—Que la unidad se organizará
y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno en cumplimiento
de las disposiciones, normas,
políticas y directrices de la Contraloría
General de la República y dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento aprobado por las autoridades competentes y el ente contralor, el cual se deberá
publicar en el Diario Oficial
La Gaceta y divulgar institucionalmente.
5°—Que se debe mantener
actualizado el reglamento de organización y funcionamiento en cumplimiento con la normativa vigente.
6°—Que la normativa aplicable
a la aprobación del reglamento
de organización y funcionamiento
establecen que debe ser aprobado por el
Jerarca Institucional.
7°—Que la Contraloría General de la República, mediante informe
DFOE-GOB-IAD-0007-2023 de 20 de octubre de 2023, en su recomendación
4.4 dispuso revisar, actualizar y someter a aprobación de instancias competentes el presente Reglamento y su respectiva publicación,
así mismo mediante oficio
MP-DMP-OF-2024-0200 del 08 de marzo la Ministra de la Presidencia aprobó
la propuesta del presente Reglamento, y a través del oficio DFOE-GOB-0240 (07459) del 06 de mayo de 2.024, aprobó la propuesta de decreto que nos ocupa, otorgando aprobación al Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, de conformidad
con el artículo 23 de la
Ley General de Control Interno. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Organización y Funciones
de la Auditoría
Interna de la Presidencia
de la República y el
Ministerio
de la Presidencia.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto
del reglamento. Será objeto de este reglamento regular la organización, objetivos, atribuciones y actividades de la Auditoría Interna de la Presidencia de la República, Ministerio de la Presidencia y sus programas
adscritos, de manera complementaria con la Ley General de Control Interno N° 8292 y la normativa nica emitida por
la Contraloría General de la República.
Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderán los siguientes términos:
a) Presidente: El Presidente de la República.
b) Presidencia: La Presidencia de la República.
c) Ministro: El Ministro de la Presidencia.
d) Ministerio: Ministerio de la Presidencia.
e) Contraloría: Contraloría General de la República.
f) Administración Activa. Operativamente es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva de la Administración Pública. Desde lo organizacional es el conjunto de áreas, unidades, direcciones, departamentos, órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, comprendidos en la Presidencia de la República y el
Ministerio de la Presidencia, y programas
adscritos.
g) Auditoría: Auditoría Interna de
la Presidencia de la República
y el Ministerio de la
Presidencia y sus programas adscritos.
h) Auditor: Auditor Interno
de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia y
sus programas adscritos.
i) Jerarca: Superior jerárquico de la Presidencia de la República, Ministerio de la Presidencia y sus programas
adscritos, quien ejerce la máxima autoridad dentro de la institución.
j) Titular Subordinado:
Funcionario de la Administración
Activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
k) Programas adscritos: Constituyen programas adscritos de Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia los siguientes: Tribunal de Servicio Civil, Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional, Unidad Especial de Intervención y Programa de Información y Comunicación.
l) Ley Orgánica de la Contraloría: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 del 7 de setiembre 1994.
m) Ley General de Control Interno:
Ley General de Control Interno, N° 8292, del 31 de julio 2002.
n) Informe: Documento mediante el cual
la Auditoría Interna comunica
al jerarca y/o titulares subordinados los resultados de la auditoría o estudio especial realizado.
ñ) Auditor asistente:
Funcionario de la Auditoría
Interna con idoneidad, conocimientos
y experiencia en auditoría o cualquier otra especialidad afín, de acuerdo con las necesidades de la unidad que le califiquen para ejercer las funciones asignadas.
Artículo 3°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio
para el personal de la Auditoría
Interna y para el resto de los
funcionarios de la Administración
Activa de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia,
y programas adscritos, en la materia que resulte aplicable.
Artículo 4°—Trámite para modificaciones al Reglamento. Para actualizar el
presente reglamento el Auditor Interno debe realizar la propuesta de modificación y remitir al jerarca para su valoración y aprobación, posterior a su sanción la Auditoría Interna envía la gestión y la documentación necesaria a la Contraloría General de la República para su revisión y aprobación,
conforme lo dispuesto en los Lineamientos
sobre gestiones que involucran a la auditoría interna
presentadas ante la Contraloría,
vigentes.
Artículo 5°—Discrepancias entre Auditor Interno
y Jerarca sobre la propuesta de modificación del reglamento. De existir divergencia de criterio sobre la modificación propuesta, el Auditor Interno y Jerarca procurarán llegar a un acuerdo satisfactorio, caso contrario, el asunto
se regirá según lo establecido en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna
presentadas ante la Contraloría,
vigentes.
Artículo 6°—Competencias. Para el cumplimiento de su gestión la Auditoría Interna tendrá primordialmente las competencias comprendidas en la Ley General de Control Interno:
a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos
sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, en el
tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia
institucional, informar
de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta
Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación
de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos,
en esas unidades
desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su
competencia, al jerarca del
cual depende; además, advertir a los órganos pasivos
que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos
sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los
lineamientos que establece
la Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y
del estado de las recomendaciones
de la auditoría interna, de la Contraloría
General de la República y de los despachos
de contadores públicos; en los últimos
dos casos, cuando sean de su conocimiento,
sin perjuicio de que se elaboren
informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de
la auditoría interna.
i) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones
que establece la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO II
De la Organización
de la Auditoría Interna
Artículo 7°—Dependencia y ubicación. La Auditoría
Interna depende orgánicamente del máximo jerarca con quién podrá coordinar asuntos de interés institucional según corresponda y su ubicación dentro de la estructura institucional será un órgano asesor de alto nivel.
Artículo 8°—Concepto funcional de Auditoría Interna. La Auditoría Interna ejerce
su actividad de forma independiente, objetiva y asesora, contribuyendo a que se alcancen los objetivos
institucionales y el fortalecimiento del Sistema de Control Interno
de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, y programas
adscritos.
Los funcionarios de la Auditoría
Interna ejercerán sus funciones con pericia
y debido cuidado profesional, observando los principios éticos, las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y demás
normativa aplicable, con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y demás órganos de la Administración Activa.
Artículo 9°—Organización. La Auditoría
Interna se organizará y funcionará
según lo determine el
Auditor Interno, de conformidad
con las disposiciones, normas,
políticas y directrices que emita
la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio. Las funciones del Auditor Interno y
personal de la Auditoría Interna, así
como los requisitos que deben cumplir, se encuentran descritos en el
Manual Institucional de Cargos, Puestos
y Clases.
Artículo 10.—Regulaciones
aplicables. La Auditoría
Interna se regirá de acuerdo
con la Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna
en el Sector Público,
Normas Generales de Auditoría
para el Sector Público, Lineamientos
sobre gestiones que involucran a la auditoría interna
presentadas ante la Contraloría,
Reglamento Autónomo de servicio y organización de la
Presidencia de la República y del Ministerio de la
Presidencia, Reglamento de Organización
y Funciones de la Auditoría
Interna de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, normativa
aplicable del Colegio de Contadores
Públicos y demás normativa que resulte atinente.
Artículo 11.—Del Auditor Interno.
La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad y dirección
del Auditor Interno, quien
deberá tener dominio sobre las normas generales de auditoría y conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública. Será un profesional capacitado en materia
de auditoría y reunirá los conocimientos, experiencia, actitudes, aptitudes
y habilidades para administrar
la unidad. Deberá contar con Licenciatura en Contaduría Pública
o similar, incorporado al colegio profesional
correspondiente, experiencia
mínima de tres años en el
ejercicio de la auditoría
-interna o externa- en el
sector público o privado, así
como los demás requisitos que se indiquen en el
Manual Institucional de Cargos, Puestos
y Clases.
Artículo 12.—Delegación de funciones del Auditor Interno. Conforme lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, procedimientos y criterios de idoneidad profesional, en ausencias temporales el Auditor Interno tiene la facultad de delegar sus funciones técnicas y administrativas en un Auditor asistente
en su ausencia,
quien deberá cumplir con el marco legal, reglamentario y técnico que lo regula. En ausencias del Auditor Interno mayores a 30 días naturales, rige
lo dispuesto en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna
presentadas ante la Contraloría.
Artículo 13.—Del nombramiento
del Auditor Interno y
nivel jerárquico. Compete al Jerarca Institucional el nombramiento del Auditor Interno, el cual será
por tiempo indefinido, jornada laboral de tiempo completo y se realizará por concurso público promovido institucionalmente de acuerdo con
lo previsto en la Ley
General de Control Interno. El Auditor Interno dependerá directamente por su gestión ante el jerarca y sólo
podrá ser removido del
cargo por justa causa, conforme dictamen previo de la Contraloría, según lo establece el artículo
15 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República. Además, en
el procedimiento de nombramiento del Auditor Interno
se deberán cumplir los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna
presentadas ante la contraloría.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento
y recursos de la Auditoría
Interna
Artículo 14.—Tipos de auditoría.
En cumplimiento de las Normas Generales
de Auditoría para el Sector
Público, el Plan Anual Operativo de Auditoría Interna y
sus objetivos, se realizarán
las siguientes:
a) Auditoría operativa. Evalúa la eficacia, eficiencia y economía (o al menos uno de estos aspectos) de las actividades realizadas por los despachos,
direcciones, departamentos,
programas adscritos y el buen uso
de los recursos públicos, con el objetivo de coadyuvar en las gestiones y fortalecer el control interno institucional. El desempeño se examina contra los criterios que lo rigen y conlleva el análisis de las desviaciones.
b) Auditoría financiera. Se enfoca en determinar si
la información financiera de una partida o subpartida
específica se presenta en conformidad con el marco normativo contable y regulatorio aplicable. Esto se logra obteniendo evidencia de auditoría suficiente y competente que le permita al
auditor evidenciar resultados
sobre la ejecución de la partida analizada.
c) Auditoría
de carácter especial. Evalúa
si un proceso en particular cumple
con la normativa técnica y
legal, contenida en leyes,
reglamentos, resoluciones y
criterios jurídicos considerados como apropiados por el auditor. Estas pueden abarcar temas de orden contable-financiero,
presupuestario, administrativo, económico, jurídico, control interno, con el objetivo de obtener evidencia suficiente y competente que permita resultados sobre las actividades ejecutadas.
Artículo 15.—Recursos necesarios
para la Auditoría Interna. De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General
de Control Interno, N° 8292 y los
Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna ante la
Contraloría, el jerarca deberá asignar los recursos
humanos, materiales, tecnológicos, asesoría
técnica, transporte, instalaciones físicas necesarias y capacitación
continua, para que la Auditoría Interna pueda cumplir su
gestión.
El Auditor Interno
podrá proponer de manera justificada ante el jerarca del cual depende o funcionario competente la creación de nuevas plazas y contratación de servicios que considere necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Auditoría
Interna.
Artículo 16.—Del presupuesto
de la Auditoría Interna. Para la asignación y disposición de los recursos de la Auditoría Interna el jerarca o funcionario competente tomará en cuenta el
criterio del Auditor Interno
y las instrucciones que emita
al respecto la Contraloría
General de la República. Para efectos presupuestarios, la Auditoría
Interna tendrá una categoría programática. El proyecto de presupuesto de la Auditoría Interna se hará de acuerdo con los lineamientos y directrices que emita
el Ministerio de Hacienda y
Ministerio de la Presidencia. La Auditoría
Interna ejecutará su presupuesto conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan anual operativo.
Artículo 17.—Ejecución
presupuestaria. Para ejecutar
las partidas y modificaciones
correspondientes al presupuesto
de la Auditoría Interna, se requiere
que los documentos de ejecución presupuestaria contengan la autorización previa
del Auditor Interno o del funcionario
designado por este para esa función.
CAPÍTULO IV
Del personal de Auditoría,
deberes, potestades
y prohibiciones
Artículo 18.—De
la calidad del personal. La Auditoría
Interna contará con la organización
y el personal asistente necesario, con idoneidad, conocimientos y experiencia en auditoría o cualquier otra especialidad afín, de acuerdo con sus necesidades y disposiciones legales que rigen la Administración Pública, que le califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones asignadas, así como los conocimientos
especiales que se indiquen en la normativa técnica y legal aplicable.
Artículo 19.—De la Administración del Recurso Humano. El Auditor Interno será
el superior jerárquico inmediato de la Auditoría Interna
y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en el
manejo del personal de su unidad, de acuerdo con el marco jurídico
que rige para la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, tendrá las siguientes potestades:
a) Autorizar los movimientos del personal de su unidad, como
nombramientos, ascensos, traslados, remoción, promociones, recalificaciones, concesión de licencias, permisos, vacaciones, suspensiones y ceses, según lo indicado en los artículos
23 y 24 de la Ley General de Control Interno.
b) Gestionar el nombramiento de las plazas vacantes de la Auditoría Interna conforme lo dispuesto en el artículo
28 de la Ley General de Control Interno.
c) Ejercer las funciones propias que correspondan a los funcionarios de la Auditoría
Interna para que cumplan con la normativa
jurídica y técnica pertinente en el
ejercicio de sus competencias.
Artículo 20.—Del
personal de la Auditoría Interna. Los funcionarios de la Auditoría
Interna, en el ejercicio de sus funciones, actuarán objetivamente en las labores encomendadas en forma constructiva, con buen trato verbal, tacto y cortesía, con el fin de agregar valor y mejoramiento de
la organización interna de la Administración
y para el cumplimiento de
sus funciones.
Artículo 21.—Capacitación
del personal de Auditoría Interna. La Administración con base en un
plan de necesidades de capacitación
de la Auditoría Interna deberá
establecer y mantener programas de entrenamiento y capacitación especializada para
sus funcionarios en el área de su
competencia y en disciplinas complementarias,
tales como: informática, presupuesto, administración pública, derecho, y las que sean determinadas de interés por el Auditor Interno, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 22.—Deberes del auditor interno y personal de Auditoría
Interna. Son deberes del Auditor Interno y del personal de la Auditoría
Interna los siguientes:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios
que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el
ejercicio de competencias
de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados
en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información
sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios
de los entes y órganos sujetos a la Ley General
de Control Interno, N° 8292.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría
General de la República. En caso de oposición por parte
de la auditoría interna referente
a tales disposiciones y recomendaciones,
se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República.
h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la
Constitución Política, y colaborar
con dicha información.
i) Cumplir los otros deberes
atinentes a su competencia.
Artículo 23.—Potestades. Para el
cumplimiento de sus funciones,
la unidad de Auditoría
Interna tendrá, las siguientes
potestades:
a) Libre acceso, en cualquier momento,
a todos los libros, los archivos,
los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos
de su competencia institucional, así como de los sujetos
privados, únicamente en
cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos
de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes
de información relacionadas
con su actividad. El
auditor interno podrá
acceder, para sus fines, en cualquier
momento, a las transacciones
electrónicas que consten en los archivos
y sistemas electrónicos de
las transacciones que realicen
los entes con los bancos u otras
instituciones, para lo cual
la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario o sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos
y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitad será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
c) Requerir de cualquier funcionario de la
Presidencia de la República, Ministerio de la
Presidencia y programas adscritos
la cooperación, la asesoría
y las facilidades de toda índole para el satisfactorio desempeño de la
labor de la auditoría interna. Asimismo,
podrá incorporar a profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Presidencia, Ministerio y programas adscritos, para que lleven a cabo labores de su especialidad, en apoyo a las auditorías que se realicen,
previa coordinación con el jerarca institucional.
d) Actuar sin interferencia de las unidades administrativas y operativas de la Presidencia de la República, Ministerio de la Presidencia y programas
adscritos en el cumplimiento de sus deberes, ejerciendo sus funciones con independencia funcional y de criterio.
e) Proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, otros
entes y órganos de control,
siempre y cuando la normativa lo permita.
f) Cualesquiera otras que sean necesarias y concordantes para el cumplimiento de sus deberes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, las normas y manuales de control y fiscalización
y demás disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
g) Solicitar para su examen, los libros, registros, informes, estados financieros y cualquier documento que estime pertinente para el cumplimiento de su competencia
Artículo 24.—Prohibiciones.
El auditor interno y los demás funcionarios de la auditoría
interna tendrán las siguientes
prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge,
sus ascendientes, descendientes
y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo
completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios
de los entes y órganos sujetos a la Ley General
de Control Interno, N° 8292.
f) Es prohibido para los funcionarios de la Auditoría recibir gratificaciones, beneficios o cualquier otra regalía, proveniente de
personas, entidades o unidades
sujetas o no a su intervención, o que potencialmente lo fueren. La infracción a esta
prohibición hará al funcionario acreedor de un eventual proceso disciplinario, según la normativa aplicable a la materia.
CAPÍTULO V
Informes de auditoría
Artículo 25.—Estructura y formalidad
de los informes. En cuanto a la estructura y formalidad de los informes se aplicará lo dispuesto en los
artículos 35, 36 y 37 de la Ley General de Control Interno y lo señalado en el Documento
RDC-064-2014 Normas Generales de Auditoría
para el Sector Público, punto 205 Comunicación
de Resultados incisos 05 y
06.
Artículo 26.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna deberá
comunicar al jerarca del cual depende y/o titulares subordinados según criterio auditor, mediante informes escritos los resultados
de las auditorías o estudios
especiales realizados, con hallazgos, conclusiones y recomendaciones para la implementación
de las medidas correctivas en función de mejorar
la eficiencia y la eficacia
de los procesos y el fortalecimiento del Sistema de
Control Interno.
Artículo 27.—Informes
dirigidos al Jerarca. Cuando los informes
de Auditoría Interna estén dirigidos al jerarca, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General
de Control Interno.
Artículo 28.—Informes dirigidos a titulares subordinados. Cuando los informes de Auditoría Interna contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados
se procederá de acuerdo con
lo establecido en la Ley
General de Control Interno.
Artículo 29.—Forma de resolver conflictos
por discrepancia sobre recomendaciones de Auditoría Interna. En caso de conflictos entre lo recomendado por la Auditoría Interna y lo decidido por el jerarca,
se procederá de acuerdo con
el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley General
de Control Interno.
Artículo 30.—Responsabilidad de implementación de recomendaciones. Es responsabilidad del jerarca y titulares subordinados auditados, la adopción de las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna implementación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, así como de las disposiciones de la Contraloría
General de la República y recomendaciones de las auditorías externas; también deberá incluir en sus planes de trabajo aquellas que, por su alcance
y complejidad requieran la realización de una serie de actividades en el tiempo
para su ejecución.
Artículo 31.—De la confidencialidad
de la Información. Será
estrictamente confidencial
la información que el
Auditor Interno o cualquiera
de sus subalternos obtenga en el ejercicio
de sus funciones, sin embargo, no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría
General de la República en el
ejercicio de su competencia fiscalizadora, la Asamblea Legislativa cuando actúe en
ejercicio de las facultades
contenidas en el artículo 121, inciso 23) de la Constitución
Política, ni ante solicitud
expresa de Autoridad
Judicial competente.
Artículo 32.—Plazos y condiciones para cumplir solicitudes de la Auditoría Interna. Cuando la Auditoría
Interna solicite información
y documentación en el desarrollo de sus actividades, podrá establecer un plazo razonable para su remisión, considerando la complejidad, importancia y urgencia en la ejecución de sus funciones. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido el responsable deberá justificar el motivo
en un tiempo no mayor de tres días hábiles de recibida la petición.
CAPÍTULO VI
Seguimiento de recomendaciones
y de servicios preventivos
Artículo 33.—Seguimiento de recomendaciones.
La Auditoría Interna dispondrá
de un programa de seguimiento
para verificar el cumplimiento efectivo de las recomendaciones que hayan sido comunicadas en sus informes de auditoría o estudios especiales, disposiciones de la Contraloría General de la República y recomendaciones
de auditorías externas.
Artículo 34.—Plan de seguimiento.
La Auditoría Interna incluirá
en su plan anual operativo el seguimiento de las recomendaciones aceptadas por los auditados
y de auditores externos cuando sean de su conocimiento para velar su cumplimiento.
Artículo 35.—Información
del estado de cumplimiento.
La Auditoría Interna podrá solicitar al auditado o responsable de cumplir las recomendaciones informar por escrito el
avance alcanzado de implementación.
Artículo 36.—Deber del auditado.
El funcionario a quien se giran las recomendaciones deberá implementar las medidas y acciones para su oportuna, eficiente
y eficaz cumplimiento, y comunicar a la auditoría interna en un lapso no mayor de diez días hábiles posterior a la comunicación del informe de la auditoría el plan de acciones y los plazos para la implementación.
Artículo 37.—Incumplimiento de implementación de recomendaciones.
De determinar la Auditoría
Interna incumplimiento injustificado
de las recomendaciones podrá
ponerlo en conocimiento
del jerarca, sin perjuicio
de realizar informes de control interno o eventual responsabilidad administrativa.
Artículo 38.—Informe
de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría
Interna realizará un informe
del seguimiento de recomendaciones
dirigido al jerarca o titulares subordinados según corresponda, sin perjuicio de cualesquier otra verificación y evaluación que realice en ejercicio de su competencia.
Artículo 39.—Seguimiento de los servicios preventivos. La Auditoría Interna verificará
lo actuado por la Administración Activa respecto a los servicios de asesoría y advertencias que se hayan emitido.
CAPÍTULO VII
De la relación de hechos
y denuncias penales
Artículo 40.—Relaciones de hechos y denuncias penales. En la tramitación de los informes de relación de hechos y/o denuncias penales se aplicará lo dispuesto en los
Lineamientos generales para
el análisis de presuntos hechos irregulares emitidos por la Contraloría, el presente reglamento
y demás normativa aplicable.
Artículo 41.—Contenido de la relación de hechos. La relación de hechos es un informe sobre una
serie de actos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, ligados mediante un nexo de causalidad a una falta y un eventual responsable, contendrá los elementos necesarios
que permitan identificar a los presuntos partícipes.
Artículo 42.—Trámite de las relaciones de hechos. Cuando en el desarrollo de las auditorías o estudios especiales se detecten actos o hechos presuntamente irregulares o ilegítimos que eventualmente puedan acarrear responsabilidades sobre los servidores
de la Presidencia de la República, Ministerio de la
Presidencia y programas adscritos,
por la lesión patrimonial producida a la Hacienda Pública,
la Auditoría Interna mediante
un informe de relación de hechos pondrá de manera confidencial en conocimiento del Jerarca para que valore la procedencia de apertura de un procedimiento administrativo o
las acciones que considere pertinentes, adoptando las medidas que garanticen la confidencialidad de la información
en resguardo de los derechos de los presuntos responsables, identidad del o los denunciantes y el debido proceso. Además, apercibir al jerarca o funcionario competente mantener la confidencialidad conforme lo regulado en la Ley General de
Control Interno N° 8292 en su artículo 6°, y en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N° 8422 en el artículo 8°.
Artículo 43.—De los plazos de atención en relaciones de hechos. En el informe de relación de hechos se apercibirá al jerarca sobre los
plazos de prescripción que rigen a efecto
de prevenir eventuales cumplimientos.
Artículo 44.—Trámite
de la denuncia penal. Cuando
sea de conocimiento de la Auditoría
Interna, actos o hechos presuntamente cometidos por servidores de la Presidencia
de la República, Ministerio de la Presidencia y programas adscritos, que acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar la ocurrencia de un posible delito formulará la respectiva denuncia penal ante el Ministerio Público. En el expediente conformado deberá constar el ejemplar original del informe de la investigación y copia del legajo de prueba.
Una vez interpuesta la denuncia ante el Ministerio Público, la Auditoría Interna informará al jerarca del cual depende o funcionario competente sobre la gestión interpuesta, a efecto de que éste valore la pertinencia de adoptar acciones adicionales de interés para la institución, siempre que no comprometan el desarrollo de un eventual proceso penal.
Cuando la investigación se hubiera
originado producto de una denuncia o por una solicitud
interna, se deberá informar
al denunciante el resultado final de la gestión de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos
sobre gestiones que involucran a la auditoría interna
ante la Contraloría.
CAPÍTULO VIII
De la atención y
tramitación de denuncias recibidas
Artículo 45.—Atención
y trámite de denuncias.
La Auditoría Interna analizará y atenderá
las denuncias recibidas en la unidad que versen sobre presuntos
actos de corrupción, irregulares o ilegales en el uso
y manejo de fondos públicos en el
ámbito de la competencia institucional y lo regulado la
Ley General de Control Interno N° 8292 artículo 6° y en la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N° 8422 artículo 8,
En la tramitación
de las denuncias se aplicará
lo dispuesto en los Lineamientos generales para el análisis de presuntos hechos irregulares emitidos por la Contraloría General de la República y el
presente reglamento.
Artículo 46.—Confidencialidad.
En la tramitación de las denuncias
interpuestas ante la Auditoría
Interna, la identidad del denunciante
será confidencial y la información, documentación y evidencias de la investigación
que se efectúe, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo en aplicación
a lo dispuesto en la Ley
General de Control Interno, N° 8292 artículo 6°, y la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, N° 8422, artículo
8°. El incumplimiento al deber
de mantener la confidencialidad
podrá ser sancionado según dispuesto en las normas citadas
y demás normativa que resulte aplicable.
Artículo 47.—Información adicional. El denunciante también podrá brindar
información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo,
indicar probables testigos, lugar o medio para contactarlos y aportación de pruebas.
Artículo 48.—Plazo adicional para completar la denuncia. En caso de determinar la Auditoría Interna
que existe imprecisión de los hechos se otorgará
al denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles para completar la información, caso contrario y previa comunicación al denunciante se archivará la gestión sin perjuicio que posteriormente pueda presentarla con mayores elementos de prueba y como nueva
gestión facilitando la información requerida.
Artículo 49.—Denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas siempre que contengan elementos suficientes que permitan analizar los hechos, se aplicaran los procedimientos
de auditoría y se tomarán en cuenta los
elementos de prueba aportados que la respalden para iniciar la investigación, de lo contrario procederá su archivo.
Artículo 50.—De lo comunicable
al denunciante. Al denunciante
se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes decisiones que se adopten sobre la denuncia, en el tanto haya
especificado en dicho documento su nombre, calidades
y lugar para recibir notificaciones.
a) La decisión del
Auditor Interno de desestimar
la denuncia y de archivarla,
en el tanto, esté dentro de lo dispuesto en el
artículo anterior.
c) La decisión del
Auditor Interno de trasladar
la denuncia a otra entidad, institución
o al Ministerio Público por
no ser competencia su atención.
d) El resultado final
de la investigación que se realizó
con motivo de su denuncia.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 51.—Aplicación del reglamento
y resolución de discrepancias.
Las disposiciones del presente
Reglamento se aplican en todas las unidades
y dependencias que conforman
la Presidencia de la República, Ministerio de la
Presidencia y programas adscritos.
Cualquier discrepancia que
se presente en cuanto a su ejecución
e interpretación será resuelta por el
jerarca de común acuerdo con el Auditor. Si la discrepancia se refiere a aspectos funcionales,
el asunto en conflicto se podrá remitir a la Contraloría General de la República, quién
dispondrá lo que corresponda.
Artículo 52.—Derogatoria.
Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 34457MP, publicado en La Gaceta N° 84
del 02 de mayo 2008 y el Decreto
N° 41402-MP del 09 de agosto del 2018, referentes al Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Ministerio
de la Presidencia y Presidencia de la República.
Artículos 53.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
tres días del mes de julio del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de la Presidencia, Laura
Fernández Delgado.—1 vez.—O. C. N° 082202400010.—Solicitud N° 535144.—( D44630-IN2024892188 ).
N° 44625-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 2 de mayo de
1978; los artículos 3 y 4
de la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley Orgánica
del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, N° 6054 del 14 de junio
de 1977 y la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda
Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, N° 7475 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que, al Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, le corresponde velar por
la protección de los
derechos e intereses legítimos
de los consumidores; así como, ser el
ente rector de las políticas
públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial, fomento de la cultura empresarial para los sectores de industrias, comercio y servicios; y del
sector de las pequeñas y medianas
empresas.
II.—Que, mediante
Decreto Ejecutivo N°
5695-MEIC del 23 de enero de 1976, Reglamento Técnico Oficial para Jabones, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 26 del 07 de febrero de 1976, se establecieron
características técnicas, especificaciones de calidad y etiquetado, así como de métodos de análisis, para las diferentes clasificaciones de jabón allí indicadas.
III.—Que, dicho Reglamento Técnico fue modificado mediante los Decretos Ejecutivos
N° 19083-MEIC del 28 de junio de 1989 y N° 34707-MEIC
del 16 de julio de 2008.
IV.—Que, el
sector privado que actualmente fabrica
y comercializa jabones en el territorio
nacional, presentó el oficio de Savone, S. A. con fecha 20 de febrero del 2023,
luego además, la Cámara de Industrias
de Costa Rica, mediante oficio
DE-068-2023, pusieron en conocimiento del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, sus preocupaciones con respecto a las
dificultades que se presentan
para dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo N°
5695-MEIC, esto debido a la
obsolescencia de algunas especificaciones técnicas que dicha regulación técnica establece y aportaron el sustento
técnico científico en el que fundamentaba
su petición.
V.—Que, a raíz de
lo manifestado se procedió
a la conformación de un grupo
de expertos, constituido por representantes del Ministerio de Salud, Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, Laboratorio Costarricense de Metrología, Ministerio de Ambiente y Energía, Cámara de Industrias
de Costa Rica, un miembro del Comité
Técnico “Productos químicos
higiénicos” (CTN 063) del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica y del Colegio de Ingenieros
Químicos y Profesionales Afines. El referido grupo determinó que dicha regulación se encuentra desactualizada, ya que existen varias de las especificaciones establecidas y métodos de análisis que no se pueden cumplir, por existir
en el mercado otras materias primas.
VI.—Que, conforme a las buenas prácticas reglamentarias, se requiere hacer
una revisión de dicho reglamento técnico, a fin de verificar que
sus especificaciones técnicas
no constituyan un obstáculo
técnico al comercio.
VII.—Que, la eliminación de obstáculos técnicos innecesarios al comercio fortalece
la protección de los objetivos legítimos que rigen la vida y la salud de los consumidores;
así como evita prácticas que puedan inducir a error a los
consumidores sobre la composición de los
jabones, ante la ausencia de
materias primas que en el mercado internacional
se consideran obsoletas, ya que han sido sustituidas por otras mejores
desde un punto de vista tecnológico
y ecológico.
VIII.—Que,
dado lo expuesto, y considerando
que la normativa debe ajustarse a la realidad del momento, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) considera
necesaria la revisión
integral del Reglamento Técnico Oficial
para Jabones, a fin de no causarle
perjuicio al sector productivo
y que comercia este producto, por estar
obsoleta la regulación; por consiguiente resulta oportuno proceder a la suspensión temporal
de dicha norma con la finalidad
de que la Dirección de Calidad del MEIC cuente con un plazo razonable para iniciar el proceso de promulgación
de un nuevo reglamento técnico
de jabones, de conformidad
con el ordenamiento jurídico aplicable.
IX.—Que, el presente Decreto Ejecutivo fue sometido
a consulta pública mediante
aviso publicado en el Diario Oficial
La Gaceta del 22 de marzo. Dicha
consulta inició el 25 de marzo y concluyó el 05 de abril del 2024, de conformidad con el artículo 361 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, y la Ley
N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, no habiéndose recibido observaciones de parte de los administrados.
X.—Qué, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002, Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos es oportuno señalar que se procedió a llenar el Formulario
de Evaluación Costo Beneficio,
Sección I, denominada
Control Previo de Mejora Regulatoria y siendo que la presente regulación dio resultado negativo,
ya que esta propuesta de reforma no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos que el administrado deba cumplir, no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria de esta institución. Por tanto,
Decretan:
LA SUSPENSIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 5695-MEIC DEL 23 DE ENERO DE 1976,
REGLAMENTO
TÉCNICO OFICIAL PARA JABONES, PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 26
DEL 07 DE FEBRERO DE 1976
Artículo 1º—Suspéndase el Decreto Ejecutivo
N° 5695-MEIC del 23 de enero de 1976, Reglamento Técnico Oficial para Jabones, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 26 del 07 de febrero de 1976, hasta tanto no se publique
un nuevo reglamento técnico
para jabones, conforme a la
normativa vigente.
Artículo 2º—Durante la suspensión
señalada, seguirán vigentes las demás disposiciones aplicables al registro, fabricación y etiquetado de los jabones contenidas en los reglamentos
técnicos centroamericanos en materia de productos
higiénicos y cosméticos, según sea el caso,
así como cualquier otra normativa aplicable a este producto.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
catorce días del mes de
mayo de dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco
Gamboa Soto.—vez.— O.
C. N° 4600088156.—Solicitud N° DIAF-10-2024.—(
D44625 - IN2024892268 ).
N° 44616-MTSS-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N. 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 1 de la
Ley de Riesgos del Trabajo
N° 6727, del 9 de marzo de 1982, que modificó el Título
Cuarto del Código de Trabajo, artículo
17 de la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160
del 25 de setiembre de 1957.
Considerando:
I.—Que el artículo 200 del Código de Trabajo indica que se consideran trabajadores los aprendices y otras personas semejantes, aunque, en razón de su
falta de pericia, no reciban salario. Lo anterior,
para los efectos de contar con la protección del Título IV de ese cuerpo legal.
II.—Que el artículo 17 de la Ley
Fundamental de Educación, establece
la enseñanza técnica como una modalidad
educativa a quienes desearen hacer carreras de naturaleza vocacional o profesional de grado medio.
III.—Que todos los programas
de estudio de las carreras técnicas de la educación técnica profesional que se imparten en el
Ministerio de Educación Pública, aprobados por el Consejo Superior de Educación, tienen el componente de pasantía como figura
de cumplimiento es obligatorio.
IV.—Que de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título
de Técnico en el Nivel
Medio en Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir
del inicio del Curso Lectivo del 2008,
para obtener el título de técnico en el Nivel Medio en las especialidades de la rama técnica y sus modalidades Agropecuario,
Industrial, Comercial y de Servicios,
la persona estudiante deberá
haber cumplido satisfactoriamente con la práctica
profesional o el proyecto final y haber aprobado la prueba escrita comprensiva en la especialidad que cursa. Además, debe haber aprobado la totalidad del plan de estudios.
V.—Que las
personas estudiantes del Ministerio
de Educación Pública que realizan la pasantía, prevista en los
programas de estudio de educación técnica profesional, así como la práctica profesional o el proyecto final para optar por el Título
de Técnico en el Nivel
Medio en Especialidades Técnicas, Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial están expuestos a diversos accidentes y enfermedades del trabajo, durante su proceso de formación
y aprendizaje.
VI.—Que es relevante y necesario asegurar óptimas condiciones de protección contra riesgos del trabajo, derivados de los procesos de aprendizaje que lleva a cabo el
Ministerio de Educación Pública, en sus diversas modalidades, toda vez que constituyen
la futura mano de obra calificada del país.
VII.—Que el Ministerio de Educación Pública solicita adicionar un nuevo
numeral al Reglamento General de Riesgos
del Trabajo, que ampare
contra los riesgos de trabajo a todos los estudiantes de las carreras técnicas que conforman las tres Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e
Industrial de la educación técnica
profesional.
VIII.—Que el Ministerio de Educación Pública sufragará el costo
de la prima de la póliza que cubrirá
a todas las personas estudiantes
de las carreras técnicas
que conforman las tres Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e
Industrial de la educación técnica
profesional durante su pasantía, práctica
profesional o el proyecto final.
IX.—Que de conformidad con el artículo 12 y 12 bis del Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC
de fecha 22 de febrero de
2012, en virtud de que este instrumento jurídico, no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Por tanto:
Decretan:
“ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 42 BIS AL DECRETO
EJECUTIVO NO 13466-TSS DEL 24 DE MARZO
DE 1982, DENOMINADO REGLAMENTO
GENERAL DE LOS RIESGOS
DEL TRABAJO”
Artículo 1º—Adiciónese un artículo 42 bis al Decreto Ejecutivo N° 13466-TSS del 24 de marzo de 1982, denominado Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, publicado en La Gaceta N°
67 del 07 de abril de 1982, cuyo
texto en adelante dirá:
“Artículo 42 bis: Las personas estudiantes
de las carreras técnicas profesionales en cualquiera de sus tres modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e
Industrial del Ministerio de Educación
Pública, estarán cubiertos por el
título IV del Código de Trabajo.
En el sentido que gozarán de protección contra todo tipo de accidente
y enfermedades derivadas como consecuencia o con ocasión de su proceso
de formación y aprendizaje en la pasantía, práctica profesional o el proyecto final en la carrera técnica
de su elección.
Para tales efectos, bastará que el Ministerio de Educación Pública acredite la condición de estudiante de la persona afectada,
debiendo comunicar al
Instituto Nacional de Seguros el
accidente o enfermedad que ocurra dentro de los términos señalados
por la Ley.”
Artículo 2º—El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 21 días del mes
de agosto del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Andrés Romero Rodríguez, La Ministra de Educación
Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 4600087245.—Solicitud
N° DAJ-668-2024.—( D44616 - IN2024881834 ).
N° 44584-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículos
140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite
b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1,
2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que al amparo de las disposiciones
legales contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley General de
Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre
de 1973 y sus reformas, la salud
de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, a través del Ministerio de Salud, cuya función esencial
es velar por la salud de la
población.
2º—Que el
derecho a la salud constituye
una derivación del derecho
a la vida, consagrado constitucionalmente en el artículo 21, derechos que se encuentran vinculados, ya que cualquier riesgo o daño producido
en la salud de las personas
incide directamente en su calidad
de vida.
3º—Que los
días 20, 21 y 22 de mayo de 2024, el Colegio de Enfermeras de Costa Rica estará realizando la actividad denominada “XXVII Congreso Nacional y XI Congreso Internacional de Enfermería:
Liderazgo en Enfermería: Transformando
la Gestión del Cuidado”.
4º—Que el
objetivo general de la actividad
“XXVII Congreso Nacional y XI Congreso
Internacional de Enfermería: Liderazgo en Enfermería:
Transformando la Gestión
del Cuidado”, es proporcionar
un espacio de aprendizaje, intercambio y reflexión sobre la forma en que la enfermería transforma la gestión del cuidado de las
personas usuarias; a partir
del pensamiento humanista, el liderazgo, la investigación y la innovación. En
forma paralela, orienta a conocer tanto los retos que enfrenta la enfermería en los
diferentes campos de acción,
así como las estrategias efectivas para abordarlos.
5º—Que el
Colegio de Enfermeras de Costa Rica, mediante oficio N°
CECR-PR-267-2024 de fecha 26 de abril
de 2024, ha solicitado al Ministerio
de Salud se declare de interés público
la actividad “XVII Congreso Nacional y XI Congreso
Internacional de Enfermería: Liderazgo
en Enfermería: Transformando la Gestión del Cuidado”. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE LA ACTIVIDAD “XXVII CONGRESO NACIONAL
Y XI CONGRESO INTERNACIONAL DE ENFERMERÍA:
LIDERAZGO EN ENFERMERÍA: TRANSFORMANDO
LA GESTIÓN DEL CUIDADO”
Artículo 1º—Declarar de interés público la actividad denominada “XXVII Congreso Nacional y XI
Congreso Internacional de Enfermería: Liderazgo en Enfermería:
Transformando la Gestión
del Cuidado”, organizada por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, a realizarse
los días 20, 21 y 22 de mayo de 2024, de 7:00 a.m. a
5:00 p.m., en el Hotel
Crowne Plaza Corobicí.
Artículo 2º—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios
objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, como lo establece el artículo 5° del Decreto
Ejecutivo N° 40540-H del 01 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diez días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Salud, Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—( D44584 - IN2024890295
).
N° 44606-S-MIDEPOR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DEL DEPORTE
En uso de las facultades que le confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite
b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3,
4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”, 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la
población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el
Estado.
2º—Que el
segundo semestre de los años 2024 y 2025, el Comité Olímpico
Nacional de Costa Rica, estará realizando
la actividad denominada “Comunidades en Movimiento- Campeones para la vida.”
3º—Que el
objetivo general de la actividad
“Comunidades en Movimiento-Campeones para la vida”,
es implementar actividades deportivas y recreativas como herramientas de transformación social, ofreciendo
oportunidades a los jóvenes y niños de las comunidades para canalizar el tiempo libre de manera positiva.
4º—Que el
Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación (ICODER), mediante
oficio N° MIDEPOR-048 22, de fecha 22 de julio de 2022, solicitó al Ministerio de Salud, la elaboración
de las declaratorias de interés
público referentes a actividades deportivas.
5º—Que el Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación (ICODER), mediante oficio N° CNDR-ACUE-141-2024 de fecha 21 de junio de 2024, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés
público la actividad “Comunidades en Movimiento- Campeones para la vida.” Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE LA ACTIVIDAD “COMUNIDADES EN MOVIMIENTO-
CAMPEONES PARA LA VIDA”
Artículo 1º—Declarar de interés público la actividad denominada “Comunidades en Movimiento- Campeones para la vida”, organizada por el Comité
Olímpico Nacional de Costa Rica, cédula Jurídica N° 3-007-084974, a realizarse, en la Provincia de Puntarenas, en el segundo semestre
de los años 2024 y 2025.
Artículo 2º—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios
objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H
del 1 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dos días del mes
de julio de
dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud a.í., Dra. Mariela Marín Mena y el
Ministro del Deporte, Royner
Mora Ruiz.—1 vez.—( D44606 -
IN2024890300 ).
N° 44618-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y
146 de la Constitución Política, en
el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del
2001.
Considerando:
I.—Artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—La Asociación
para la Protección de la Cuenca del Río Nandomojo, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos noventa y nueve mil doscientos y treinta y siete, se inscribió en el
Registro de Asociaciones
del Registro Público el catorce de julio del dos mil
quince, al tomo 2015, asiento 20963. Asimismo, dicha entidad fue declarada
de utilidad pública mediante el Decreto
Ejecutivo N° 43110-MJP de fecha quince de junio de dos mil veintiuno.
III.—El artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones establece:
“…En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio,
si desaparecen los motivos por
los cuales fue concedido.(…)” Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones, agrega:
“(…) La declaratoria será
revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada...”
IV.—Que la Asociación
para la Protección de la Cuenca del Río Nandomojo, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos noventa y nueve mil doscientos y treinta y siete, por medio de su representante legal el señor Matthew James Rosensteele,
cédula de residencia número uno ocho
cuatro cero cero dos uno siete
ocho cinco tres cuatro, incumplió con la presentación del informe anual de labores correspondientes al año 2022 y tampoco presentaron elementos de valor que permitan acreditar dichos incumplimientos. Por tanto,
Decretan:
DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD
PÚBLICA
DE LA ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN
DE LA CUENCA DEL RÍO NANDOMOJO
Artículo 1°—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo
N° 43110-MJP de fecha quince de junio de dos mil veintiuno, mediante el cual
se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación
para la Protección de la Cuenca del Río Nandomojo, cédula jurídica número tres- cero cero dos-seiscientos noventa y nueve mil doscientos y treinta y siete.
Artículo 2°—Una
vez publicado este decreto, deberá
comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional
para su respectiva anotación.
Artículo 3°—La
administración notificará el presente acto
al Ministerio de Hacienda, la Dirección
General de Tributación y el
Registro Nacional de la Propiedad,
a efecto de que proceda conforme su competencia.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N°
4600089889.—Solicitud N° 026-2024.—( D44618 -
IN2024891977 ).
Nº 44626-H-MIDEPLAN-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA, LA MINISTRA
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA a. í. Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA
YTELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones que
les confieren los artículos 140 inciso 18) y 146 de
la Constitución Política, así
como los artículos 25, inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 del 2 mayo de 1978 y en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 128 siguientes y concordantes de la Ley General de Contratación
Pública, Nº 9986 de 27 de mayo de 2021; así como el
artículo 99, siguientes y concordantes de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Nº 8131 de 18 de setiembre
de 2001.
Considerando:
1º—Que por la Ley Nº 9986 de 27 de mayo de 2021, publicada en el’
Alcance 109 del Diario Oficial La Gaceta N0 103 del 31 de mayo de 2021, se promulgó la Ley General de Contratación
Pública, la cual se encuentra vigente desde el | 0 de diciembre del 2022.
2º—Que el
artículo 128 de la citada
Ley Nº 9986 dispone la creación de la Autoridad de Contratación Pública como órgano
rector exclusivamente para la materia
de contratación para toda
la Administración Pública estableciendo su conformación de la siguiente manera “(...) el ministro de Hacienda, quien lo presidirá; el ministro
de Planificación Nacional y Política Económica, y el ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.”
3º—Que el
artículo 99 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Nº 8131 de 18 de setiembre
de 2001, establece que la Autoridad
de Contratación Pública es el órgano rector del subsistema de contratación pública, previsto en esa Ley.
4º—Que al ser la Autoridad de Contratación Pública un órgano colegiado, estará sujeto a las disposiciones conducentes establecidas en el Capítulo
Tercero del Título Segundo del Libro Primero de la
Ley General de la Administración Pública,
Nº 6227 de 02 de mayo de 1978.
5º—Que dadas las competencias reconocidas a la Autoridad de Contratación Pública por la Ley General de Contratación Pública, resulta necesario reglamentar su funcionamiento de manera tal que sea acorde
con las necesidades que genera el
subsistema de contratación pública, así como,
para dotar de seguridad jurídica a todas las entidades partícipes de dicho subsistema y partes interesadas de la contratación pública en general.
6º—Que la presente
reglamentación fue objeto de discusión por parte de la Autoridad de Contratación Pública, durante la sesión ordinaria N°
01-2023 de la Autoridad de Contratación
Pública, celebrada el 23 de enero del 2023, generándose el acuerdo Nº 3 que dispuso en su literalidad
“Se aprueba la propuesta
del Reglamento de funcionamiento
de la Autoridad de Contratación
Pública, para remitirla afirma (...)”, procediéndose conforme.
7º—Que conforme
a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC
de fecha 22 de febrero de
2012, denominado Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de funcionamiento de la Autoridad de Contratación Pública
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objetivo.
El presente reglamento tiene por objetivo
definir la organización
interna para el ejercicio
de las potestades, competencias
y funciones de la Autoridad
de Contratación Pública que
le señala la Ley General de Contratación
Pública, Nº 9986 y normativa
conexa, como rector exclusivamente para la materia de
contratación pública para toda la Administración.
Artículo 2º—Definiciones y Acrónimos.
Para efectos de este reglamento se debe entender como:
ACP: Autoridad de Contratación Pública, órgano rector en materia de contratación
pública para toda la Administración Pública.
Acuerdo: Toma de decisión
por unanimidad o mayoría absoluta de votos sobre cualquier
asunto en atención a la competencia de la Autoridad de Contratación Pública.
DCoP: Dirección de Contratación Pública, órgano ejecutor de la Autoridad de Contratación
Pública.
LGCP: Ley General
de Contratación Pública, Nº
9986 de 27 de mayo de 2021 y sus reformas.
Mayoría absoluta:
La formada por más de la mitad de los votos; tratándose
de número par, la mayoría absoluta la constituye el entero inmediato
superior a la mitad.
Presidente:
Persona que ejerza el cargo
de presidente de la Autoridad
de Contratación Pública.
Secretario: Persona en el ejercicio
del cargo de secretario de la Autoridad
de Contratación Pública.
Unanimidad: Votación
requerida para ciertas actuaciones señaladas para el funcionamiento de los Órganos Colegiados por la Ley General de
la Administración Pública,
Nº 6227 y Reglamentaciones atinentes
en las cuales se requiere la aprobación del cien por ciento
(100%) de los miembros de
la Autoridad de Contratación
Pública, presentes en sesión.
Votación: Manifestación
del parecer de los miembros de la ACP, ya sea de
palabra, por medio de papeleta,
bolas o actitudes como levantarse o levantar el brazo para aprobar
o rechazar alguna propuesta o para demostrar la adhesión o discrepancia con respecto a los asuntos sometidos a su conocimiento. Constituye el mecanismo
a través del cual los miembros de la ACP adoptan acuerdos para la gestión que le es propia.
CAPÍTULO II
De la conformación de la Autoridad
de Contratación Pública
Artículo 3º—Conformación de la Autoridad
de Contratación Pública. La ACP, según lo establecido en la LGCP, estará integrada por los(as)
ministros(as) de Hacienda; de Planificación Nacional y Política Económica;
y de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.
Su incorporación no está sujeta a ninguna formalidad adicional a la requeridas para la designación
del cargo de ministros(as) de las respectivas
carteras. Cuando un(a) ministro(a) integrante sea removido, renuncie al cargo o llegue al término de su nombramiento en el cargo; deberá
ser reemplazado por quien asuma el
cargo de ministro(a) de la respectiva
cartera, con la finalidad
de no afectar la conformación
de la ACP.
Cualquier ministro(a) miembro
de la ACP, podrá delegar
sus funciones en un(a) viceministro(a) de su cartera, para ello, deberá realizarse el procedimiento previsto al efecto en los artículos
89, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública y comunicar lo correspondiente al secretario de
la ACP, surtiendo efecto su nombramiento en la siguiente sesión salvo disposición expresa en contrario.
En caso de ausencia temporal de alguno de los miembros que conforman la ACP, éste será sustituido por un viceministro de la respectiva cartera.
Quien esté designado previamente como suplente de un miembro de la ACP,
podrá asistir junto con el titular tanto a las sesiones ordinarias como extraordinarias en calidad de oyente, sin voz ni voto.
En el caso que el titular deba retirarse temporal o permanentemente
de la sesión, ésta podrá continuar consignándose que el suplente asumirá las competencias que asistían al
titular que se ausentará.
Artículo 4º—Del Presidente. La ACP será presidida
por el ministro(a)
de Hacienda, o por el viceministro que éste designe al efecto. En su calidad de presidente
tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:
1) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la ACP, pudiendo
suspenderlas por razones justificadas.
2) Ostentar
voto de calidad para las votaciones que estén empatadas en número
de votos.
3) Requerir
la convocatoria a las sesiones
extraordinarias de la ACP, la cual
será comunicada y coordinada por el secretario.
4) Determinar
el respectivo orden del día para cada sesión ordinaria y extraordinaria, el cual será preparado
y comunicado por parte del secretario a través de los medios
acordados al efecto.
5) Coordinar
con el director(a) de la DCoP
la ejecución de acuerdos adoptados por la ACP para su ejecución en
tiempo y forma.
6) Preparar
y presentar al Poder Ejecutivo
los proyectos de
directrices en materia de competencia de la ACP que deban
ser emitidos conjuntamente.
7) Suscribir
los informes de rendición de cuentas y labores desarrolladas por la ACP, ante el presidente de la República y la Comisión
Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Público de la Asamblea Legislativa u otro que sea requerido.
8) Suscribir
la correspondencia que acuerde
la ACP.
9) Nombrar
las comisiones de trabajo
que estime necesarias.
10) Realizar todas las demás funciones que la Ley, reglamentaciones o
demás normativa le asignen.
La ACP podrá designar
a alguno de sus miembros como vicepresidente, para que desempeñe las
funciones de la presidencia
temporalmente cuando el presidente por
enfermedad o justa causa deba ausentarse de una sesión en
desarrollo.
Artículo 5º—Del Secretario
(a). El director(a) de
la DCoP nombrará al secretario
(a), como apoyo a la labor administrativa derivada de las funciones que le corresponden a
la ACP; que ostentará las siguientes
funciones:
1) Grabar
las sesiones y levantar el acta de todas las sesiones de la
ACP.
2) Llevar
correctamente y al día el libro de actas en soporte papel,
electrónico o mixto según lo acuerde la ACP.
3) Auxiliar al presidente en el
desarrollo de las sesiones.
4) Coordinar
de previo a la realización
de las sesiones, la asistencia
de cualquier tercero requerido por la ACP, o bien, la asistencia de especialistas, técnicos y/o asesores para exponer o tratar los temas del orden
del día.
5) Suscribir correspondencia que le haya sido asignada
expresamente, o coordinar
la suscripción con el competente e impulsar la adopción de actos para el cumplimiento de acuerdos trasladados por parte de la ACP.
6) Comunicar
por escrito a todos los miembros
de la ACP, las convocatorias a sesiones
ordinarias y extraordinarias
junto con el respectivo orden del día, por el medio que éstos hayan dispuesto.
7) Las demás
impuestas por Ley, Reglamentaciones o acordadas por la ACP.
En caso de enfermedad
y en general, cuando el secretario (a) se ausente por
justa causa, su ausencia será suplida
temporalmente por otro funcionario designado por el
director(a) de la DCoP, quien
asumirá la función de secretario hasta la reincorporación
del secretario titular.
CAPÍTULO III
De las sesiones de la Autoridad
de Contratación Pública
Artículo 6º—De las sesiones. Las sesiones serán
ordinarias y extraordinarias, tendrán carácter privado, permitiéndose únicamente el ingreso de terceros,
debidamente autorizados o convocados, que resulten de interés o necesarios para la discusión de los temas en el
orden del día, cuya participación será con voz, pero sin voto.
También los miembros de la ACP podrán hacerse acompañar por asesores cuando
lo estimen conveniente, situación que deberá ser informada al secretario para que
se adopten las medidas de coordinación previas necesarias.
Artículo 7º—Frecuencia y lugar de las sesiones. Las sesiones ordinarias
serán convocadas por el secretario
a más tardar una semana antes de la sesión, trasladando el respectivo orden
del día; esta clase de sesiones se realizará una vez al mes
en horario de las 9:00
horas en adelante, salvo
que no se dispongan de temáticas
pendientes de atención, en cuyo caso
el secretario comunicará a los miembros de la ACP que la sesión
del mes correspondiente no
se llevará a cabo, programando la sesión del mes siguiente, como corresponda.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el secretario a solicitud del presidente, convocatoria que deberá ser comunicada con el respectivo orden del día, al menos tres días hábiles previo a la realización de la sesión extraordinaria. Las sesiones extraordinarias se efectuarán
para la atención de gestiones
de urgencia o cuya dilación podría imposibilitar o dificultar alcanzar los objetivos
que le son propios a la ACP. Para la atención de gestiones de extrema urgencia de la ACP, podrá realizarse una convocatoria a sesión extraordinaria con un plazo de antelación inferior al indicado, consignándose la correspondiente justificación de extrema urgencia
en el acto
de convocatoria, el cual realizará el secretario a solicitud del presidente.
Las sesiones presenciales se realizarán en el Ministerio
de Hacienda, pudiendo habilitarse
otra sede por acuerdo de los miembros de la ACP, la cual se consignará en la convocatoria respectiva, previa coordinación logística por parte
del secretario. Lo anterior sin perjuicio
de la implementación de sesiones
virtuales en los términos previstos
del inciso 5. del artículo
52 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.
La participación en sesiones de la ACP no generará dieta alguna para sus miembros.
Artículo 8º—Del quórum
para sesionar. Hay quorum con la presencia de al menos del presidente y otro de los miembros
de la ACP o el funcionario suplente en caso
de que alguno de sus miembros
esté ausente.
Si transcurridos treinta minutos después de la hora señalada para sesionar ordinaria o extraordinariamente, no hubiere el quórum para ello, no se celebrará la sesión; salvo cuando se tenga conocimiento de situaciones especiales que han atrasado la presencia del(os) miembro(s) necesario(s) para el quórum, en
cuyo caso, atendiendo criterios de razonabilidad y oportunidad, podrá demorarse el inicio de la sesión por el
tiempo que se estime necesario.
Quedará válidamente constituido
el órgano colegiado sin cumplir todos los requisitos
referentes a la convocatoria
o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 9º—Preparación de la agenda de las sesiones y remisión de documentos. El presidente preparará,
en coordinación con el secretario, la agenda de las sesiones de la ACP.
La agenda de las sesiones
ordinarias deberá incluir los siguientes
apartados:
a) Gestiones elevadas por parte
del director(a) de la DCoP para conocimiento
de la ACP.
b) Informes
técnicos, financieros, jurídicos u otros que fundamentan los temas sometidos a conocimiento y votación de la
ACP.
c) Indicación
de personas especialistas, técnicos
u otros que asistirán a la sesión con la finalidad de exponer una temática
en cuestión o atender las dudas que sobre el tema
en el orden
del día puedan generarse de
parte de los miembros de la ACP,
d) Otras
que se consideren necesarias.
La ACP, con el voto favorable de dos de sus miembros, podrá acordar durante la sesión ordinaria o extraordinaria de que se trate, conocer algún asunto
que no hubiese sido inicialmente incluido en el orden
del día.
El secretario remitirá antes de la sesión a sus miembros, sea en forma impresa o digital, según
lo instruido por el presidente, la agenda, los borradores de actas que no tengan firmeza y que serán sometidos a votación en la siguiente sesión; así como
la documentación correspondiente
a los asuntos que se van a tratar, incluyendo las propuestas de acuerdos relacionados con los asuntos que serán sometidos a su conocimiento, con el fin de que los miembros realicen
las acciones necesarias
previas a fin de contar, para el
momento de la sesión, con criterio suficiente para emitir el voto
correspondiente.
Artículo 10.—Del desarrollo
de las sesiones de ACP. El presidente,
asistido por el secretario (a), dirigirá la sesión. Luego de la acreditación del quórum para sesionar, el orden
del día se aprobará por mayoría absoluta.
El presidente podrá establecer límites de tiempos para la discusión de cada asunto, así como
para la intervención de miembros
de la ACP, sus asesores y terceros
invitados o convocados. Al finalizar el tiempo
asignado, el presidente pondrá a votación el asunto
de que se trate, a menos
que, por mayoría absoluta de los miembros presentes, se decida prorrogar o posponer su análisis
y discusión para la próxima
sesión, o se acuerde como necesario generar o ampliar algún insumo para adoptar la decisión final sobre el tema,
acciones que podrán ser planteadas por cualquiera de los miembros presentes.
Artículo 11.—Quórum
necesario para votar acuerdos y su firmeza.
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta
de votos de los presentes.
Ningún miembro de la ACP puede abstenerse de votar. Los votos disidentes, se harán constar en
actas y a solicitud del miembro se podrán consignar en el
acta los motivos que justifican su disidencia,
quedando en tal caso exentos
de las responsabilidades que, pudieren
derivarse de los acuerdos tomados.
Cuando al decidir algún
asunto, resultare la votación empatada, el presidente ejercerá
voto de calidad, únicamente para desempatar la votación.
Los miembros de
la ACP deberán excusarse de
participar, retirándose de
la sesión durante la discusión, deliberación y resolución de asuntos en los cuales
se advierta un conflicto de
intereses: Para excusarse, abstenerse o recusarse algún miembro, se aplicará en lo conducente, lo dispuesto en los artículos
del 230 al 238 y concordantes de la Ley General de Administración Pública.
Los acuerdos adoptados quedarán firmes al momento de su adopción, independiente
que se incluyan en el acta de la sesión de que se trate a aprobarse
en la siguiente sesión ordinaria, salvo indicación expresa en contrario.
CAPÍTULO IV
De las actas y de la comunicación
de los acuerdos
Artículo 12.—Actas de las sesiones
de la ACP. El secretario, será
responsable de grabar las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por la ACP, así mismo, dejará constancia
de los motivos que puedan llegar a
imposibilitar la grabación
de las sesiones. También corresponderá al secretario levantar el acta de cada sesión de la ACP, la cual contendrá la indicación de las personas asistentes,
él lugar y tiempo en que se haya celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y el resultado de la votación y el contenido literal de los acuerdos tomados.
Las actas ordinarias se aprobarán en la sesión ordinaria
siguiente, salvo que las circunstancias
lo impidiesen, en cuyo caso, su
aprobación se realizará en la sesión posterior inmediata a la que se presentó el impedimento. Los acuerdos adoptados tendrán eficacia y firmeza en el
momento que se adopten teniendo carácter de firmes, salvo indicación expresa en contrario.
Cuando algún miembro
de la ACP solicite que sus argumentos
sobre algún asunto consten textualmente en el acta, deberá indicarlo expresamente a efectos de que el secretario asegure
la grabación de lo correspondiente
y los incorpore en el acta respectiva.
Las actas serán firmadas por el presidente,
aquellos miembros de la ACP
que hubieran hecho constar su voto
disidente y el secretario.
El secretario (a)
deberá conformar un expediente del acta de cada sesión, que contendrá los documentos que sustentan los asuntos
tratados, de conformidad al
orden del día; así mismo, deberá mantener
el registro completo de las actas en el libro
de actas correspondiente
que aperturará la Auditoria• Interna del Ministerio de Hacienda y los expedientes de las sesiones celebradas por la ACP.
Artículo 13.—Notificación,
comunicación y publicación
de acuerdos. Una vez
que los acuerdos adquieran firmeza, serán comunicados o publicados, según corresponda, por el secretario a los interesados que promovieron la gestión acordada o a quienes pueda afectarse con el acuerdo de que se trate. La comunicación no incorporará los votos salvados salvo en el supuesto
de excepción señalado en el artículo
57.2 de la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO V
Instancias de apoyo a la ACP
Artículo 14.—Instancias permanentes
de apoyo a la gestión de la
ACP. Las dependencias técnicas
y legales de la DCoP, fungirán como instancias
permanentes de apoyo a la gestión de la ACP, con la finalidad
de coadyuvar con la ejecución
de la estrategia, la sana administración
y facilitar la observancia
de las leyes y reglamentos,
en el ámbito
de sus competencias.
A estas instancias,
la ACP podrá asignar labores o solicitar estudios o criterios necesarios con el objetivo de facilitar el ejercicio de las competencias y potestades deliberativas y resolutivas de la
ACP.
Artículo 15.—Comisiones
de trabajo. Son comisiones
de apoyo a la ACP con carácter
temporal o permanente, integradas
para la atención de asuntos
técnicos, especiales, complejos o urgentes que deba resolver el órgano colegiado, que supere o complemente las competencias de las instancias de
apoyo de la DCoP, para facilitar el ejercicio
de las funciones y potestades
deliberativas y resolutivas
de la ACP.
Estas comisiones podrán
ser integradas por funcionarios de las carteras cuyos ministros(as) conforman la ACP en atención a su especialidad,
experiencia y tema que se pretende desarrollar; o bien de funcionarios de otras dependencias autorizados por el jerarca
respectivo.
La integración de
estas comisiones de trabajo será determinada
por acuerdo de la ACP, en el cual
se indicará con precisión
la labor o labores que deben
realizar, el producto o productos que deba entregar a la ACP y los plazos para esto, así como,
la designación de quien presidirá la comisión de que se trate, cuando corresponda.
En caso de que se
requiera, el informe final de las comisiones
se rendirá por escrito y dentro del plazo que señale el acuerdo por
el que se crea; dicho plazo podrá
ser prorrogado a solicitud
de la comisión y a juicio
de la ACP, en razón de la complejidad del asunto encomendado o de la imposibilidad
de cumplir la encomienda en
el plazo establecido originalmente.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 16.—Ingreso
y tramitología de correspondencia de la ACP. La correspondencia dirigida
a la ACP ingresará por el medio electrónico oficial, el cual
será gestionado por el secretario
(a) o por quien éste designe, o bien de forma física, en cuyo
caso la documentación se recibirá en la sede de la DCoP.
La correspondencia
recibida con al menos tres días hábiles de anticipación se incluirá en el último
apartado del orden del día
de la sesión ordinaria inmediata. En casos de urgencia, a consideración del secretario, se podrá incorporar en el
orden del día correspondencia
ingresada hasta un día hábil
antes de la sesión de que se trate,
e informar sobre la condición de urgencia de la gestión al inicio de la sesión y recomendar su atención prioritaria.
Para la atención de correspondencia, la
ACP podrá acudir a sus instancias de apoyo para generar el insumo
técnico, financiero, legal
o de cualquier otra índole necesario para conocer y resolver asertivamente el asunto expuesto
en la correspondencia.
Artículo 17.—Rendición de cuentas. En la sesión ordinaria del mes de octubre de cada año, el (la) director(a) de la DCoP elevará a conocimiento y discusión de los miembros de la ACP las propuestas de informes de rendición de cuentas al
Presidente de la República y a la Comisión Permanente
Especial para el Control del Ingreso
y el Gasto Público de la Asamblea
Legislativa, en éste se incluirán los temas de mayor relevancia relacionados con la rectoría ejercida sobre el subsistema
de contratación pública del
Sistema de Administración Financiera
para el último período, a partir de la última rendición de cuentas realizada, e incorporará las oportunidades de mejora en la gestión
de la ACP que logren ser identificadas
y propuesta de plan de trabajo
para su atención.
El informe será discutido en esa sesión,
en la que la ACP ordenará, en caso de que resulte necesario, los ajustes o inclusiones
correspondientes. El informe
será conocido y aprobado en definitiva
a más tardar en la siguiente sesión ordinaria y dispuesto para que sea remitido a ambas instancias en la primera semana del mes de diciembre de cada año.
Artículo 18.—De la vigencia.
Este reglamento rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 2 días del mes
de julio del 2024.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui
Acosta Jaén; la Ministra de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paula Bogantes Zamora y la Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica a.í.,
Laura Virginia Fernández Delgado.—1 vez.—O.C. N°
4600084200.—Solicitud N° 002-2024.—( IN2024892145 ).
N° 44617 MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución
Política, el artículo 22 y
39 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998, el artículo 37 de la Ley Orgánica
del Ambiente del 13 de noviembre
de 1995 y los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad N°
7788 dispone en su artículo 22, que el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC) tendrá personalidad
jurídica propia y será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas silvestres protegidas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con el
fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo
de los recursos naturales
del país.
2º—Que el artículo
50 de la Constitución Política establece
que el Estado debe garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
3º—Que la Zona Protectora de Tivives fue creada
mediante el Decreto Ejecutivo N°
17023-MAG del 06 de mayo de 1986. El fin público perseguido con su establecimiento, fue la protección de los suelos, así como
el mantenimiento y la regulación del régimen hidrológico y del clima, según el destino
que se les daba a las zonas protectoras
en aquel momento. De conformidad con lo
anterior, los terrenos que incorporaba dicha Zona Protectora, fueron incluidos como parte del Patrimonio Natural del Estado al reunir las condiciones establecidas por ley y estar dentro de un Área Silvestre Protegida (ASP).
4º—Que de conformidad con el
criterio emitido por la Procuraduría General de la
República número C-346-2015 del 11 de diciembre de 2015, en el que se da respuesta a la
Municipalidad de Esparza sobre los
permisos de construcción a otorgar dentro de la Zona Protectora Tivives, la Procuraduría General de la República, realiza
un análisis con relación a
las competencias del SINAC de ordenamiento
territorial por medio del Plan de Ordenamiento
Ambiental o bien el Plan General de Manejo del ASP, indicando:
Entonces, una finca particular que se incluya dentro de los límites de una zona protectora, sigue siendo de propiedad privada hasta que sea expropiada, pero queda limitada
en los términos
antes expuestos. Y una consecuencia lógica de ello es que. dentro de las potestades de planificación y ordenamiento
territorial conferidas en el artículo 37 de la Lev Orgánica del Ambiente, se encuentra implícita la competencia del SINAC de otorgar una autorización o visto bueno a
las actividades que se vayan
a desarrollar en esos terrenos privados, para verificar que se ajustan al plan
de ordenamiento ambiental o
al plan de manejo del área silvestre protegida”.
(,,,)
Dentro de este
criterio la Procuraduría
General de la República concluye:
“2. La Municipalidad de Esparza sí
podría ejercer las funciones otorgadas por la Ley de Construcciones y el Código Municipal sobre los terrenos privados que se ubiquen dentro de la Zona Protectora Tivives, que no se hayan sometido voluntariamente al régimen forestal y que estén pendientes de ser expropiados. Pero en ese caso, el terreno
podría estar sujeto a un plan de ordenamiento ambiental o al plan de manejo de
la Zona Protectora mientras
se lleva a cabo la expropiación o compra, y por tanto. la construcción o actividad comercial requeriría una autorización del SINAC V la viabilidad
ambiental por parte de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental”.
5º—Que el Área
de Conservación Pacifico Central del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación
(SINAC), se encuentra en la
obligación del otorgamiento
de autorizaciones o vistos buenos en
terrenos de la Zona Protectora
Tivives, debido a los antecedentes del área silvestre protegida,
este trámite puede otorgarse únicamente en los
terrenos que fueron inscritos antes del 2 de junio de
1 986, conforme al criterio
de la Procuraduría General de la Republica
antes señalado y el oficio SINAC-ACOPAC-AL-58-2020 del 29 de junio del 2020 que indica:
“El SINAC ACOPAC
se encuentra en la obligación del otorgamiento de autorizaciones o vistos buenos en
terrenos de la ZPT, así como en la de cumplir
con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 8220, esto sin dejar de lado que de conformidad con los antecedentes del ASP este trámite puede
otorgarse únicamente en terrenos que fueron inscritos antes del 2 de junio de 1986”.
6º—Que mediante la Directriz
N° 0001-2020, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta del martes 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Ambiente y Energía,
señaló:
Artículo 1º—Se insta para que todo permiso,
trámite o gestión que se refiera a obras
de infraestructura pública
o privada que se pretenda realizar dentro de las Zonas Protectoras deben ser consultadas y valoradas de previo, por la oficina subregional de la respectiva Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, lo anterior con la finalidad de que se valore la procedencia con respecto al plan
de manejo.
7º—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe
positivo DMR-DAR-INF-143-2022 del 9 de noviembre de 2022, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC. Por
tanto,
Decretan:
“Reglamento para
el trámite de autorizaciones o vistos
buenos de actividades en
terrenos privados dentro
de la Zona Protectora Tivives”
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto
establecer-los procedimientos
para el trámite de las autorizaciones o vistos buenos de actividades,
en terrenos privados dentro de la zona protectora Tivives, en los
terrenos que fueron inscritos antes del 2 de junio de
1986. Las actividades que se considerarán,
son las autorizadas en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N°
17023-MAG del 06 de mayo de 1986 denominado “Declara Zona Protectora Tivives”, así como,
las establecidas en la zonificación del Plan General de Manejo
debidamente oficializado mediante resolución
R-SINAC-CONAC-021-2019, publicado en
el Alcance #142 a La
Gaceta N° 118 del martes 25 de junio
de 2019, denominada “Resumen
Ejecutivo del Plan de Manejo
de la Zona Protectora Tivives”.
Artículo 2º—Definiciones. Además de las definiciones contenidas en la normativa, para efectos de aplicación del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:
1. Solicitud: Documento o
memorial en el cual el usuario
realiza una petición
ante el Área de Conservación
Pacifico Central (ACOPAC), con el
fin de obtener una autorización para realizar una actividad dentro
de la Zona Protectora Tivives
acorde a la zonificación
del plan de manejo oficializado;
conforme a lo dispuesto en el Artículo
285 de la Ley General de Administración Pública N° 6227.
2. Terrenos privados: Para efectos
del presente Reglamento, entiéndase
como terrenos privados dentro de la zona protectora Tivives, los terrenos
debidamente inscritos previo al 2 de junio de 1986, fecha de vigencia del Decreto Ejecutivo N°
17023-MAG.
3. Visto
bueno: Trámite mediante
el cual la administración del área silvestre protegida en el ejercicio
de las potestades de planificación
y ordenamiento territorial conferidas
en el artículo
37 de la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554, determina si
procede realizar las actividades propuestas en terrenos privados de conformidad al plan de manejo debidamente aprobado mediante Resolución
R-SINAC-CONAC-021-2019, publicado en
el Alcance #142 a La
Gaceta N° 118 del martes 25 de junio
de 2019. Esta autorización no exime
de los trámites de viabilidad ambiental ante SETENA,
asimismo, no constituye un visado de plano, certificación de
plano que otorga el SINAC o
bien un permiso de construcción
u otro trámite que se requiera ante la Municipalidad u otras
entidades.
4. Plan general de manejo: Es el
instrumento de planificación
que permite orientar la gestión de un área silvestre protegida hacia el cumplimiento
de sus objetivos de conservación
a largo plazo. Se fundamenta
en líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de manejo para los elementos naturales y culturales incluidos dentro del área, así como
en la relación de estos últimos con su entorno socio ambiental. Es la base para el desarrollo de otros instrumentos de planificación y reglamentación de las Áreas Silvestres Protegidas.
Artículo 3º—Sobre las
solicitudes. Para la tramitación
de solicitudes de autorizaciones o vistos buenos, el interesado deberá:
a- Presentar ante la Administración
de la Zona Protectora Tivives
del Área de Conservación Pacifico Central del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), una solicitud escrita que incluya: nombre completo del solicitante, firma, número de cédula de identidad, número de DIMEX (en caso de extranjeros),
número de cédula jurídica (en caso de personas jurídicas), dirección exacta con número de finca, número de plano catastrado, correo electrónico para recibir notificaciones, fecha y firma.
b- Estar
al día con sus obligaciones obrero-patronales
ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Esta información será constatada por la Administración de la Zona Protectora
Tivives, en la Página web de la CCSS.
c- Estar
al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF). Esta información será
constatada por la Administración de la Zona Protectora
Tivives, en la Página web del FODESAF.
d- El
Administrado deberá contar con la Viabilidad ambiental emitida por SETENA, para la actividad a desarrollar, e indicar el número de resolución
la cual la Administración
de la Zona Protectora Tivives
verificará ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
e- Estar
al día con las obligaciones Tributarias,
para lo cual la Administración
de la Zona Protectora Tivives
real izará la consulta respectiva.
Artículo 4º—Sobre el trámite de las solicitudes. El trámite de la solicitud
ante la Zona Protectora Tivives
del Área de Conservación Pacífico Central del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC), será el siguiente:
a- Una
vez recibida la solicitud, la Administración de
la Zona Protectora Tivives,
procederá con la verificación
de los requisitos indicados en el
artículo 3 de este Reglamento.
b- Se
deberá incorporar al expediente administrativo la certificación del plano catastrado
y la certificación literal según
la coordinación que se efectúe
para la verificación de estos
requisitos con el Registro Nacional, esto de conformidad al Decreto N°
43665-MP-MEIC “Celeridad de los
Trámites Administrativos en el Sector Público Costarricense” publicado en el Alcance
N° 185 a La Gaceta N° 166 del 1°
de setiembre del 2022.
c- Verificados los requisitos se procederá con la conformación del expediente administrativo. En caso de que existan faltante de requisitos, se deberá proceder con la notificación al usuario para el subsane por
parte de este en un plazo de 10 días hábiles. Transcurridos los citados 10 días sin que la parte
presente la información requerida,
se procederá con el archivo
de la solicitud. Si el solicitante subsana en el
plazo conferido por la administración, la misma continuará con el análisis que se detalla en los
siguientes incisos.
d- El
administrador de la Zona Protectora
Tivives procederá a realizar la ubicación del plano en el Sistema de Información Geográfica (SIG) del
ASP a fin de determinar si este corresponde a un terreno Instituto de Desarrollo Rural (INDER), en caso de que así sea, se procederá a solicitar al INDER la certificación,
a fin de constatar la fecha
de adjudicación de la parcela
por parte del solicitante. En este caso se deberá notificar al usuario de la
consulta realizada al INDER. Si la respuesta del INDER indica que el
terreno fue adjudicado posterior al 02 de junio
de 1986, se procede con la elaboración
del informe para la respectiva
denegatoria.
e- Verificados y cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 3 de este reglamento, el administrador de la Zona Protectora Tivives procederá a programar la inspección de campo, así como a notificar al usuario de la fecha de inspección.
f- Realizada la inspección de campo
se procederá con la emisión
del informe técnico que mínimo deberá contener:1- Antecedentes: en los que deberá indicarse el estudio
de gabinete realizado, así como si
constituye o no un terreno adjudicado de previo al 02 de junio de 1986. 2- Resultados de
la inspección de campo en el que debe incluirse
un mapa en SIG de la ubicación del terreno. 3- Análisis técnico. 4- Conclusiones y recomendaciones en las que se indique si es factible o no el otorgamiento
de la autorización con sus respectivas
justificaciones.
g- Una
vez se tenga el informe técnico
y el borrador de resolución elaborada por parte del Administrador
del ASP, se deberá proceder
con el traslado vía oficio del expediente a la Dirección del Área de Conservación, a fin de que ésta, proceda con la resolución final del trámite.
h- El
Área de Conservación deberá
resolver la solicitud en un
plazo máximo de 30 días
naturales por medio de Resolución
Administrativa, salvo casos
que por la complejidad del trámite, se requieran incorporar al expediente insumos técnicos y legales que justifiquen el otorgamiento del visto bueno o
autorización, y que por la naturaleza de los mismos, se consideren oportunas otras gestiones que puedan retrasar la emisión del acto final. De configurarse este supuesto la Administración deberá resolver una vez obtenido
el insumo sin más dilación en
un plazo máximo de tres meses.
i- Posteriormente a la firma de la resolución por parte del Director del Área de Conservación, la misma será debidamente notificada al administrado a través del correo electrónico fijado para tales efectos. Dicha resolución podrá ser recurrida de conformidad a lo estipulado en la Ley General de
la Administración Pública N° 6227.
Artículo 5º—Vigencia de la
autorización. Las autorizaciones o vistos buenos que se otorguen al amparo
del presente reglamento tendrán una vigencia
de tres meses contados a partir de la notificación de la resolución de autorización. El plazo conferido en el presente
artículo no es prorrogable por lo que una vez vencido sin que inicien las actividades autorizadas, el interesado deberá presentar una solicitud
nueva a la Administración Pública.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el catorce de agosto del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía.—Franz Tattenbach
Capra.—1 vez.—O. C.N° 4600085755.—Solicitud N° DSG-029-2024.—( D44617 - IN2024882283 ).
N° 44614-MINAE- MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que
les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155
del 05 de agosto de 1963, reformada
mediante Ley N° 4786 del 05 de julio
de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34
de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996;
y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo
N° 25721- MINAE del 17 de octubre de 1996; y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía N° 7152 del 5 de junio
de 1990.
Considerando:
I.—Que el proyecto “Construcción
de Obras Carretera San Carlos, Sección
Bernardo Soto - Florencia,” se localiza en la Ruta Nacional N° 35, en la región central del país, en la provincia de Alajuela. Constituye el paso intermontano entre la Gran Área Metropolitana (GAM) y la Zona Norte. Cuenta
con una longitud aproximada de 43,5 km desde su Intercambio con la Ruta
Nacional N° 1 (Carretera Bernardo Soto) en el distrito de San Miguel de
Naranjo hasta la comunidad de Florencia en el cantón
de San Carlos. Está sección
de la RN-35, está conformada
por cuatro tramos, a saber:
I. Punta Sur, que comprende el
trazo entre la intersección
con la Ruta Nacional N° 1, carretera Bernardo Soto
hasta el cruce con la
RN-703 en Sifón de San
Ramón, con una longitud aproximada de 8,20 km, Il. Tramo
Central, que comprende desde
Sifón (Int. RN703) hasta Abundancia
con una longitud aproximada de 28,3 km. Dentro del
Tramo Central, se pueden diferenciar 2 subtramos: II.1 Sifón-Intercambio a Sucre Ruta 700 y II.2. Intercambio a Sucre Ruta 700-Abundancia. III. Punta Norte,
que va desde Abundancia-hasta la comunidad de
Florencia, con una longitud
de 5,6 km, y la sección IV. Radial a Ciudad Quesada,
con una longitud de 1,4 km.
II.—Que este Decreto Ejecutivo abarcaría únicamente las secciones: l. Punta Sur, que comprende
el trazo entre la intersección con la Ruta Nacional N° I, carretera
Bernardo Soto hasta el cruce
con la RN-703 en Sifón de
San Ramón, con una longitud
de 8,20 km, II. Tramo Central, que comprende desde Sifón (Int.RN-703) hasta Abundancia
y una longitud aproximada de 28,3 km. Dentro del
Tramo Central, se pueden diferenciar 2 subtramos: II.1 Sifón - Intercambio a Sucre Ruta
700 y II.2. Intercambio a Sucre Ruta 700 -Abundancia.
III.—Que el proyecto se encuentra vinculado con el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión
Publica 2023-2026, el cual
es un instrumento que se construye
a partir de las mejores prácticas internacionales en materia de planificación
y evaluación de las políticas
públicas, donde se consideran aquellos ámbitos estratégicos con alto potencial hacia el desarrollo económico
y social requerido por nuestro país. También,
sirve de instrumento
principal de política pública
de mediano plazo para el país, donde
la promesa democrática se concreta y se valida de forma directa por el
mandato de gobierno dado en las urnas en
el pasado proceso de elecciones democráticas.
IV.—Que actualmente
el sector de Punta Sur, con una
longitud de 8,20 km, se presenta
como una obra nueva para ejecución y unirá la Ruta
Nacional N° 1 (Carretera de Bernardo Soto), con el tramo ya en
ejecución de la ruta RN-35 en el cruce
con la RN-703 en Sifón. Cuenta con 3 intercambios, 2 puentes y 1 viaducto y 7 pasos a desnivel. El trazado cruza un total de 3 distritos dentro del Cantón de Naranjo, en primer lugar, el Intercambio con la RN 1 que se
sitúa en el Distrito de San Miguel, Seguidamente,
cruza el Distrito de
Naranjo y entre el Viaducto
Río Cañuela y el límite con el Cantón
de San Ramón, recorre por el distrito de San Juan. Dentro del cantón de San Ramón, el trazado atraviesa
por los distritos
de Concepción y Volio. Actualmente, para el Tramo Central, existen secciones intervenidas con obras sin concluir. Las labores de construcción iniciaron en octubre de 2005, trabajándose simultáneamente en dos frentes, uno que se inicia en Sifón
(San Ramón) con rumbo a Ciudad Quesada (Abundancia) y
el otro que se inició en las cercanías
de Ciudad Quesada (Abundancia) trabajando
en sentido contrario hasta completar la totalidad del proyecto; sin
embargo, desde su inicio, se han producido numerosas dificultades debido a las condiciones geológicas y geotécnicas que presenta el Tramo Central. El trazado se inicia en Sifón, en
el cruce con la RN-703, cerca de San Ramón y finaliza en el Intercambio
Abundancia, que consiste en una rotonda a desnivel. Su trazado pasa por las poblaciones
de Alto Villegas, Santa Elena y Buena Vista. Cuenta
con 10 puentes, 10 pasos a desnivel.
V.—Que el objetivo principal de este proyecto es mejorar la conectividad vial entre la Ruta Nacional N° 1 (carretera Bernardo Soto) y el cantón de San Carlos (principalmente
con las comunidades de Ciudad Quesada y Florencia),
para dar solución a ese problema de conectividad vial, lo
que incluye la finalización
de los tramos de carretera parcialmente construidos (Tramo Central) y la construcción de la sección faltante (Punta Sur), en conjunto
con el posterior cumplimiento
de los planes de mantenimiento
asociados.
VI.—Que el presupuesto total del proyecto asciende a $321.868.942 USD (trescientos
veintiún millones ochocientos sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y dos dólares con cero
centavos), para lo cual se cuenta
con el financiamiento proveniente del Contrato de Préstamo 5823/OC-CR, el cofinanciamiento de los contratos de préstamo 3071/0C-CR
y 3072/CH-CR, todos suscritos
por el Gobierno
de la República con el Banco Interamericano de
Desarrollo.
VII.—Que los beneficiarios directos del proyecto son los usuarios de la Ruta Nacional N° 35, que pueden
presentarse a través del tránsito normal, tránsito desviado, tránsito transferido y tránsito generado por la Ruta Nacional N°
35. Del estudio de demanda realizado se deduce un TPDA de 16.981 para el año 2026 para el Tramo Punta Norte, que se distribuye de la siguiente manera: 15.279 livianos y 1.702 vehículos de carga; y un TPDA de 11.957 para el año 2026 para el Tramo Radial Ciudad Quesada,
que se distribuye de la siguiente
manera: 11.081 vehículos livianos y 875 vehículos de
carga. Como beneficiarios indirectos
del proyecto son la población de los
cantones de Naranjo, San Ramón, Zarcero
y San Carlos.
VIII.—Que el
Proyecto denominado “Construcción
de Obras Carretera San Carlos, Sección
Bernardo Soto-Florencia), al amparo del artículo 17
de la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554, cuenta con la respectiva
viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según la Resolución N°
1126-2004-SETENA de las 13 horas y 20 minutos del 21
de julio del 2004, Proyecto carretera
Naranjo-Florencia. Expediente Administrativo
N° 040-2002-SETENA y la Resolución N°
0593-2023-SETENA de las 10 horas 25 minutos del 26 de
abril del 2023, Proyecto Diseño
Constructivo del Tramo
Bernardo Soto-Sifón de la nueva
carretera a San Carlos, Provincia
Alajuela (Punta Sur) - Expediente Administrativo
N° Dl-0471-2020-SETENA.
IX.—Que de conformidad con el oficio N° ACC-PNE-C-032-2024 del 18 de marzo de 2024, emitido por el
Área de Conservación Central, Reserva
de Biosfera Cordillera Volcánica Central, Dirección Regional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se hizo constar que: “...según ubicación geográfica del proyecto, situado entre las coordenadas del sistema de referencia CRTM05 (EPSG 5367) latitud
1114469.22 y 1134578.90; longitud 447519.84
454288.16, en trayectoria
lineal a la ruta nacional
N035 [...] se encuentra fuera
de terrenos patrimonio
natural del estado (PNE), definido
este en el
artículo 13 de la Ley Forestal N° 7575 Asimismo, el Área
de Conservación Arenal Huetar
Norte hace constar mediante documento N°
AH04-OC-0012024 del 22 de febrero del 2024 que: “
...para la actualización del Decreto
de Conveniencia Nacional del Proyecto de la RN 35 Carretera a San Carlos entre
las coordenadas 448145 E- 1134574 N finalizando en 451715 E-1142800 N
[...] el proyecto se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida
administrada por SINAC, no
forma parte del patrimonio
natural del estado inscrito
a su nombre y no cuenta con humedales registrados según capa oficial.”
X.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la
Ley Forestal N° 7575, prohíben el
cambio de uso del suelo en terrenos
cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en áreas
de protección,
excepto en proyectos estatales o privados
que el Poder Ejecutivo
declare de conveniencia nacional,
siendo estos proyectos, aquellos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto denominado Construcción De Obras Carretera
San Carlos, Sección Bernardo Soto - Florencia.
XI.—Que en razón del Considerando anterior,
se elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida por
parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar
que los beneficios sociales sean superiores
a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso
m) del artículo 3 de la Ley Forestal N° 7575, lo
anterior a efecto de que se emitieran
las recomendaciones respectivas,
mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el
desarrollador fue adecuado para la demostración del
bienestar social, y de conformidad
con el criterio técnico DIGECA-324-2024 del 28 de junio
del 2024 el Economista
Ambiental, determinó que:
“concluye
que, desde el punto de
vista de análisis económico y social el Proyecto “Construcción de Obras Carreteras San Carlos, Sección Bernardo Soto — Florencia”, se determina
que el mismo presenta un impacto social positivo, la incorporación de externalidades (positivas y negativas) generan una mejora en
los indicadores obtenidos, lo que demuestra que
es rentable desde el punto
de vista social; TIR-E de 17,86% (superior a la Tasa de descuento
8,31%), VAN-E corresponde a US$443 048 170; mostrando mejores indicadores que los obtenidos en el
análisis financiero, donde el TIR-F es de 10,0% y el VAN-F por US$46 178 958; lo
que indica que al incorporar las externalidades(positivas y negativas) asociadas al desarrollo de esta infraestructura, los beneficios para la sociedad son mayores que los impactos negativos
que el mismo conlleva.
(…)
Considerando lo anterior y debido a que los resultados del proyecto (TIR-E y VAN-E) fueron positivos, se considera que, desde el punto de vista de análisis económico y social al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional...”
XII.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N 037045-MP-MElC del 22 de febrero
de 2012 y sus reformas, se determinó
que la presente propuesta
no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación
por la que no se procedió
con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL DEL
PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE
OBRAS CARRETERA SAN CARLOS, SECCIÓN
BERNARDO SOTO - FLORENCIA”
Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto denominado
“Construcción de Obras Carreteras San Carlos, Sección
Bernardo Soto-Florencia”, el cual
abarcaría las secciones: I.
Punta Sur, que comprende el
trazo entre la intersección
con la Ruta Nacional N° 1, carretera Bernardo Soto
hasta el cruce con la
RN-703 en Sifón de San
Ramón, con una longitud aproximada de 8,20 km, II. Tramo
Central, que comprende desde
Sifón (Int RN-703) hasta Abundancia
con una longitud aproximada de 28,3 km. Dentro del
Tramo Central, se pueden diferenciar 2 subtramos: II.1 Sifón - Intercambio a Sucre Ruta
700 y II.2. Intercambio a Sucre Ruta 700 - Abundancia, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por el mismo dentro
del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas
por Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 2º—En virtud de
la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto denominado: “Construcción de Obras Carreteras San Carlos, Sección
Bernardo Soto - Florencia”, el cual abarcaría las secciones: I. Punta Sur, que comprende
el trazo entre la intersección con la Ruta Nacional N° 1, carretera
Bernardo Soto hasta el cruce
con la RN703 en Sifón de
San Ramón, con una longitud
aproximada de 8,20km, II. Tramo
Central, que comprende desde
Sifón (Int RN-703) hasta Abundancia
con una longitud aproximada de 28,3 km. Dentro del
Tramo Central, se pueden diferenciar 2 subtramos: II.1 Sifón -Intercambio a Sucre Ruta
700 y II.2. Intercambio a Sucre Ruta 700 - Abundancia, y de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos
de bosque o en las áreas de
protección definidas en el artículo
33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos
Patrimonio Natural del Estado.
Artículo 3º—Que el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, así como
con las obligaciones contraídas
en el Estudio
de Impacto Ambiental, la Declaración
Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.
Artículo 4º—En la eventualidad
de que la corta del recurso
forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), la entrega de dicho
recurso, de conformidad con
el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575, reformado por la Ley N° 9927 del
18 de diciembre de 2020.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el treinta y uno de julio del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía,
Franz Tattenbach Capra.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Mauricio Batalla Otárola.—1 vez.—O.C. Nº
4600084400.—Solicitud Nº 2024-0069.—( D44614 -
IN2024892208 ).
N° 043-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 18) y 146 de la Constitución
Política; artículos 4°, 25, inciso
1), 27, inciso 1), y 28, inciso
2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 1°, 3°, 18, 27, 28, inciso c) y e) de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas;
y la Ley General de Contratación Pública,
Ley N° 9986 del 27 de mayo de 2021.
Considerando:
1º—Que la Directriz N°
025-H denominada “Obligatoriedad del uso del Sistema Integrado de Compras Públicas en las contrataciones con recursos a cargo del presupuesto nacional”, de fecha 01 de agosto de 2018, establece la obligatoriedad del empleo único del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), para el giro de recursos con cargo al Presupuesto Nacional, en la realización de toda la contratación administrativa ordinaria y exceptuada, acorde a lo establecido en los artículos
40 y 40 bis de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 del 02 de mayo de 1995, hoy derogada.
2º—Que el
01 de diciembre de 2022, entró
a regir la Ley General de Contratación
Pública, Ley N° 9986, estableciendo
la obligatoriedad del uso
del Sistema Digital Unificado, para toda la actividad contractual prevista en dicha
Ley que emplee total o parcialmente
fondos públicos, bajo pena de nulidad de los procedimientos de contratación que no se tramiten en dicho sistema,
salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, según lo previsto en su artículo
16.
3º—Que de acuerdo
con el principio de jerarquización
de las normas, las disposiciones
contenidas en la Directriz N° 025-H, resultan innecesarias al estar previstas en la Ley General de Contratación Pública, norma que
es de rango superior. Por tanto,
Decretan:
DEROGATORIA DIRECTRIZ N° 025-H
OBLIGATORIEDAD DEL USO DEL SISTEMA INTEGRADO
DE COMPRAS PÚBLICAS EN LAS CONTRATACIONES
CON RECURSOS A CARGO DEL PRESUPUESTO
NACIONAL
Artículo 1º—Se deroga la Directriz
N° 025-H denominada “Obligatoriedad
del uso del Sistema Integrado
de Compras Públicas en las contrataciones con recursos a cargo del presupuesto nacional”, de fecha 01 de agosto de 2018.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, el
siete de agosto de dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, M.E.E. Nogui
Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N° 4600084200.—Solicitud N° 001-2024.—( D043 - IN2024891939 ).
N° 110-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública,
Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del año 2024, la
Ley N° 6362 y el artículo
34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión Interamericana
de Puertos (CIP) de la Organización
de los Estados Americanos
(OEA) y Puertos del Estado de España, han organizado la realización del XXVI Curso Iberoamericano sobre Gestión Portuaria, que se llevará a cabo del 23 de septiembre al 25 de octubre del
2024, en Madrid, España, a fin de que las comunidades portuarias postulen a los candidatos para concursar por una de las becas que se encontraban disponibles.
2º—Que en el programa integrado
de cooperación técnica que existe entre la República de Costa Rica y la Comisión Interamericana de Puertos (CIP) de la Organización
de los Estados Americanos
(OEA) y Puertos del Estado de España, se ha propuesto la participación del ingeniero Elías Aíza González, portador de la cédula de identidad
N° 117590718, quien se desempeña
en la Dirección de Obras Marítimo Portuarias de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, en el evento descrito,
una vez que resultara beneficiado con una de las becas disponibles. Mediante correo electrónico enviado por la organización internacional, del día 26 de junio
del 2024, se comunicó al interesado
y a sus superiores, que se le había
otorgado una beca para que participe en el XXVI Curso
Iberoamericano sobre Gestión Portuaria.
3º—Que para la República de Costa Rica reviste
de relevancia la participación
del señor Aíza González,
para la toma de decisiones,
relacionadas con los análisis de los principales modelos de desarrollo portuario vigentes a escala mundial con especial énfasis en los casos
de España y de América Latina; y (ii) Estudiar los principales elementos y técnicas de la gestión portuaria en España, orientados al logro de la eficiencia y la competitividad que requieren los puertos modernos,
incidiendo en indicadores de índole económica, financieros, comerciales, informáticos, así como el
reforzamiento en labores institucionales que realiza el funcionario
en cuestión. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al ingeniero Elías Aíza González, portador de la cédula de identidad
N° 117590718, quien se desempeña
en la Dirección de Obras Marítimo-Portuarias de la
División Marítimo Portuaria
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en el
XXVI Curso Iberoamericano
sobre Gestión Portuaria, en el período comprendido
entre el día 23 de septiembre
al día 25 de octubre del 2024, en
Madrid, España.
Artículo 2º—Los gastos por alimentación, hospedaje, transporte en el
interior y gastos imprevistos
serán asumidos con fondos administrados por los señores
Organizadores del evento, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por tales conceptos. Los gastos por conceptos de transporte aéreo entre Costa Rica
y España-Madrid y los desplazamientos
desde y hasta el aeropuerto, serán cubiertos por el
señor participante.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación del señor Aíza González, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 21 de septiembre
al día 27 de octubre del 2024.
Dado en el Despacho
del Ministro de Obras Públicas
y Transportes, a los 15
días del mes de julio del
2024.
Mauricio Batalla Otárola, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. N° 4600087592.—Solicitud
N° 533981.—( IN2024890257 ).
N° 120-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública,
Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del año 2024, la
Ley N° 6362 y el artículo
34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión Centroamericana
de Transporte Marítimo
(COCATRAM), ha coordinado realizar
la visita y reuniones de trabajo en las instalaciones de la Dirección
General del Territorio Marítimo
y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), Autoridad Marítima de Chile, durante el período del 08 al 13 de setiembre del 2024, en la ciudad
de Valparaíso, República de Chile.
2º—Que en
el marco de cooperación técnica que existe entre la República de Costa Rica, la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) y
la Dirección General del Territorio
Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), se ha designado al MSC. Verny Jiménez Rojas, portador
de la cédula de identidad N° 110350316, en condición de Director General
de la División Marítimo Portuaria
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe activamente en tal actividad.
3º—Que para la República de
Costa Rica reviste de relevancia
la participación del señor
Jiménez Rojas, para la toma de decisiones.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al MSC.
Verny Jiménez Rojas, portador de la cédula de identidad N° 110350316, en condición de Director General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en la visita y reuniones de trabajo en las instalaciones de la Dirección
General del Territorio Marítimo
y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), Autoridad Marítima de Chile, durante el período del 08 al 13 de setiembre del 2024, en la ciudad
de Valparaíso, República de Chile.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte aéreo, gastos por conceptos
de alimentación, hospedaje
y gastos imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo -COCATRAM-, por lo que
no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de
este Ministerio por tales conceptos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Jiménez Rojas, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 08 al día 13 de setiembre del 2024.
Dado en el Despacho
del Ministro de Obras Públicas
y Transportes, a los 27
días del mes de agosto del
2024.
Ing. Mauricio
Batalla Otárola, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. N° 4600087592.—Solicitud
N° 533778.—( IN2024891912 ).
N° 0009-2024.—29 de febrero
del 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio
Civil N° 116-2023 de las nueve horas veinticinco minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil veintitrés, y la resolución
del Tribunal Administrativo de Servicio
Civil número 007-2024 de las once horas del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N°
194 de fecha 12 de octubre
del 2022, reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 9 de febrero del 2023, y por el Acuerdo
N° 351-P de fecha 20 de setiembre
del 2023, publicado en el Alcance N° 196 en
el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 9 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
II.—Que de conformidad
con el acuerdo N°
AC-0046-2023-MEP de fecha 30 de mayo del 2023, publicado en La Gaceta N°
119 de fecha 03 de julio
del 2023, se delegó la firma
de la señora Anna Katharina Müller Castro, Ministra
de Educación Pública, en la señora Sofía Ramírez González, Viceministra
Administrativa del Ministerio
de Educación Pública, para el dictado de las resoluciones administrativas, sus
adiciones cuando sean necesarias y sus eventuales recursos en alzada, referentes
al tipo de acto de derechos
laborales de las personas servidoras
y personas ex servidoras de la Administración Pública,
indicados en el considerando VIII) del acuerdo de cita. Y en el cual
se deja sin efecto el acuerdo N°
AC-0021-2023-MEP de los catorce
días del mes de marzo del
dos mil veintitrés, publicado
en La Gaceta N°59 del 30 de marzo
de 2023.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Fabricio
Guido Sanders, mayor de edad, cédula de identidad N° 701250013, quien labora como Profesor
de Enseñanza Media, en el Liceo Santísima Trinidad, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Guápiles.
Artículo 2°—El presente acuerdo
rige a partir del once de marzo del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República.—Sofía Ramírez González Por/
Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
4600088975.—Solicitud N° 534613.—(
IN2024892153 ).
N° 0005-2024.—Primero
de febrero del dos mil veinticuatro
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2),
146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución del
Tribunal Servicio Civil N° 101-2023 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil veintitrés y confirmada mediante la resolución del
Tribunal Administrativo de Servicio
Civil N° 003-2024 TASC de las diez horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veinticuatro.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, reformado por el
Acuerdo N° 181-P de fecha
23 de enero del 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 9 de febrero
del 2023, y por el Acuerdo N° 351-P de fecha
20 de setiembre del 2023, publicado
en el Alcance
Nº 196 en el
Diario Oficial La Gaceta N° 185 del
9 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
II.—Que de conformidad
con el acuerdo N°
AC-0046-2023-MEP de fecha 30 de mayo del 2023, publicado en La Gaceta N° 119 de
fecha 03 de julio del 2023,
se delegó la firma de la señora Anna Katharina Müller Castro, Ministra
de Educación Pública, en
la señora Sofía Ramírez González, Viceministra
Administrativa del Ministerio
de Educación Pública, para el dictado de las resoluciones administrativas, sus adiciones cuando sean necesarias
y sus eventuales recursos en alzada, referentes
al tipo de acto de derechos
laborales de las personas servidoras
y personas ex servidoras de la Administración Pública,
indicados en el considerando VIII) del acuerdo de cita. Y en el cual
se deja sin efecto el acuerdo N° AC-0021-2023-MEP de los catorce días del mes de marzo del dos mil veintitrés, publicado en La Gaceta N° 59 del 30 de marzo
de 2023.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos
Alberto Corrales Ramírez, mayor de edad, cédula de identidad N° 4-0179-0137, quien labora como Auxiliar de Vigilancia en el
Liceo San Rafael de Alajuela, adscrito
a la Dirección Regional de Educación
de Alajuela.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del ocho de febrero de dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Sofía
Ramírez González por/ Anna Katharina Müller
Castro, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O.C. N°
4600088975.—Solicitud N° 534626.—(
IN2024892154 ).
N° 0024-2024.—Veintiséis de junio del dos mil veinticuatro
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2),
146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución del
Tribunal Servicio Civil N° 042-2024 de
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro y confirmada mediante la resolución del
Tribunal Administrativo de Servicio
Civil N° 021-2024-TASC de las diez horas del veinte de junio dos mil veinticuatro.
Considerando
I.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, reformado por el
Acuerdo N°
181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 24 del 9 de febrero del 2023, y por el Acuerdo N° 351-P de fecha 20
de setiembre del 2023, publicado
en el Alcance
Nº196 en el Diario Oficial La Gaceta
N° 185 del 9 de octubre
del 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
II.—Que de conformidad con el acuerdo N°
AC-0046-2023-MEP de fecha 30 de mayo del 2023,
publicado en La Gaceta
N° 119 de fecha
03 de julio del 2023, se delegó
la firma de la señora Anna
Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública,
en la señora Sofía Ramírez González, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública,
para el dictado de las resoluciones administrativas, sus
adiciones cuando sean necesarias y sus eventuales recursos en alzada, referentes
al tipo de acto de derechos
laborales de las personas servidoras
y personas ex servidoras de la Administración Pública,
indicados en el considerando VIII) del acuerdo de cita. Y en el cual
se deja sin efecto el acuerdo N° AC-0021- 2023-MEP de los catorce
días del mes de marzo del
dos mil veintitrés, publicado
en La Gaceta N° 59 del 30 de marzo
de 2023.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Luis
Rodolfo Hernández Mora, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-11840229, quien
labora como Conserje en la Escuela Cangrejal, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Desamparados.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del once de julio de dos
mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Sofía Ramírez González por/
Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N°
4600088975.—Solicitud N° 534657.—(
IN2024892156 ).
N° MS-D M-MF-2011-2024
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículos
1°, 2° y 6° de la Ley N°
5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1°, 2° y 5° del Decreto
Ejecutivo N° 37716-S, “Crea Comisión Asesora
en Celiaquía”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 109 del
07 de junio del 2013.
Considerando:
1º—Que el artículo
1° del Decreto Ejecutivo N° 37716-S,
“Crea Comisión Asesora en Celiaquía”,
creó dicha Comisión, como órgano asesor de la Ministra de Salud en materia de la enfermedad celiaca.
2º—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2°
del Decreto Ejecutivo de cita, dispone respecto a la integración del Comisión Asesora en Celiaquía,
que será integrado por el representante
titular designado por el jerarca de cada
institución o ministerio, por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido.
3º—Que de conformidad
con el artículo 5°
del Decreto Ejecutivo N°
37716-S, “Crea Comisión Asesora en Celiaquía”,
establece que: “La designación
de los miembros de la Comisión se hará mediante Acuerdo Ministerial que
se publicará en el Diario Oficial
La Gaceta”.
4º—Que mediante oficio
N° MS-DM-2048-2024, suscrito por
la Dra. Mary Munive Angermüller, Ministra
de Salud y de conformidad con el
inciso a) del artículo 2° del Decreto
Ejecutivo N° 37716-S, “Crea
Comisión Asesora en Celiaquía”, se designa a la Dra. Karol Madriz Morales, nutricionista
de la Unidad de Tecnologías en
Salud de la Dirección de Investigación
y Tecnologías en Salud, como representante titular de la institución ante la Comisión Asesora en Celiaquía.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a la Dra.
Karol Madriz Morales, cédula de identidad N° 1-1061-0675,
como representante titular
del Ministerio de Salud ante la Comisión
Asesora en Celiaquía.
Artículo 2º—Rige a partir de esta
fecha.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días de abril de dos mil veinticuatro.
Dra. Mary Denisse
Munive Angermüller, Ministra
de Salud.—1 vez.—O. C. N°
AJ-RC-2213-2.—Solicitud N° 526809.—(
IN2024891347 ).
N° AMJP-0131-08-2024
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 inciso 1) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 de 28
de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10427, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024.
ACUERDA
1º—Autorizar al Sr.
Juan Carlos Arias Agüero, cédula de identidad N°
2-0540-0369, Viceministro de Justicia, para que participe en el
52 Diálogo Regional de la Red de Gestores
Penitenciarios del Bien Público Regional (BPR): “Hacia la construcción de un modelo de gestión integral penitenciaria en respuesta a las crisis sanitarias
y humanitarias en las prisiones de ALC”, que tendrá lugar del 25 al 27 de septiembre
de 2024 en Santiago, Chile. El viaje
inicia el 24 de setiembre y finaliza el 28 de setiembre del 2024
2º—Los gastos por concepto de boletos aéreos, alojamiento, alimentación, seguro médico básico y gastos misceláneos, serán cubiertos por Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
3º—Durante los días del 24 al 28 de setiembre del 2024 en que el Sr. Juan Carlos Arias Agüero se encuentre
en la actividad citada, devengará el 100% de su salario.
4º—Rige del 24 al 28
de setiembre del 2024.
Dado en el despacho
del Ministro de Justicia y Paz, el veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro.
MSc. Gerald Campos
Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600089889.—Solicitud
N° 534329.—( IN2024891609 ).
N° 0295-2024
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N°
10427 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 11 de diciembre
de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) es la entidad encargada de definir y liderar la política comercial exterior y la inversión
extranjera directa de Costa
Rica. Para ello, se le ha encomendado
la responsabilidad de llevar
a cabo acciones tendientes a la apertura de
mercados internacionales, el
apoyo a la expansión, diversificación y sofisticación
de la oferta exportable, la atracción
de inversiones y la mejora constante de la facilitación del comercio y la eficiencia estatal. Todas estas acciones contribuyen al entorno empresarial y a las oportunidades
que se ofrecen a los ciudadanos del país.
II.—Que por lo
anterior, promover y consolidar
la posición de Costa Rica en
la economía global es esencial
para fomentar el desarrollo y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. La inversión extranjera directa (IED) desempeña un rol fundamental en el desarrollo
económico de nuestro país, ya que también
contribuye significativamente
al empleo, la transferencia
de tecnología y conocimiento,
la diversificación de la economía
y el desarrollo inclusivo. La Administración
Chaves Robles reconoce el papel fundamental del comercio
exterior y la inversión en el crecimiento económico, ya que aumenta el ingreso
nacional, mejora las condiciones de vida, e impulsa la competitividad.
III.—Que como parte de sus responsabilidades de
atracción de inversión,
COMEX, ha identificado el enorme potencial que tiene la industria de semiconductores en el país, y ha establecido
un plan de trabajo con acciones
claras, responsables y metas a futuro, que permitirán que Costa Rica se establezca
como un destino estratégico para la inversión en este sector. Este plan de trabajo, plasmado en la Hoja de Ruta para el Fortalecimiento del Ecosistema de
Semiconductores en Costa
Rica, lanzada el 21 de marzo de 2024, define acciones estratégicas para atraer IED en este sector clave.
IV.—Que adicionalmente,
Costa Rica fue designado como primer aliado estratégico de los Estados Unidos bajo la Ley de CHIPS y Ciencia
(CHIPS Act), y, por ende,
es beneficiario del Fondo Internacional para la Seguridad Tecnológica e Innovación (ITSI Funds), que, aparte
de garantizar líneas de trabajo en conjunto con los Estados Unidos, ha confirmado el enorme
potencial de Costa Rica como
destino de inversión de esta industria.
V.—Que asimismo, como parte de las acciones para posicionar a Costa
Rica en la economía internacional, el país -junto con doce países del hemisferio occidental-
forma parte de una iniciativa promovida por el gobierno
de los Estados Unidos denominada Alianza de las Américas para la Prosperidad Económica (APEP, por sus siglas en inglés).
VI.—Que dicha iniciativa regional busca impulsar el crecimiento económico, la reducción de la pobreza y la creación de oportunidades para todos los ciudadanos de América Latina
y el Caribe. En el marco de APEP, Estados Unidos busca explorar oportunidades para hacer crecer y diversificar el ecosistema global de los semiconductores con el uso de fondos
ITSI, que se utilizan para organizar
simposios de interés para esta industria.
VII.—Que el
primer simposio de semiconductores
fue realizado en Costa Rica en enero del 2024, donde se discutieron temas relacionados a la capacidad laboral de los países de APEP; este segundo simposio se enfocará en el
ecosistema de suplidores de
la industria de semiconductores.
Estos eventos ofrecen un foro para que las
partes interesadas, gobiernos,
industria, sindicatos y académicos, discutan temas de interés y a su vez generen
sinergias que permitan satisfacer las necesidades de la industria de semiconductores dentro de la cadena de suministro global más amplia.
VIII.—Que en este contexto, se recibió la invitación del Gobierno de los Estados Unidos para participar en el Simposio
“Expandiendo el Ecosistema de Suplidores de semiconductores” que se organiza en el marco
del eje de relaciones exteriores de APEP con el apoyo de Fondos ITSI, programada para llevarse a cabo en México, los días 5 y 6 de setiembre.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a las señoras Arianna Arce Camacho, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1445-0510 y Adriana González Saborío, portadora de la cédula de identidad
N° 1-0873-0574, ambas Asesoras de la Dirección de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, para que viajen del 4 al 7 de setiembre de
2024 a Ciudad de México, México, para formar parte de la delegación que representará a Costa Rica en el Simposio “Expandiendo
el Ecosistema de Suplidores de semiconductores” de
APEP con la finalidad de impulsar
los objetivos de la agenda
de comercio exterior e inversión
orientados a potenciar las oportunidades de atracción de inversión específicamente en el sector de semiconductores, el 5 y 6 setiembre de 2024. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el Simposio
“Expandiendo el Ecosistema de Suplidores de semiconductores” de APEP con la finalidad
de conectar con representantes
de gobierno, líderes empresariales del sector de semiconductores
y dar a conocer las oportunidades de Costa Rica para desarrollar
en esta industria;
2) participar de las discusiones
con el Gobierno de los Estados Unidos y los países APEP con la finalidad de impulsar los objetivos de la agenda de comercio exterior e IED; 3) asesorar
a la Viceministra de Comercio Exterior que representará a Costa Rica en reuniones con autoridades del Departamento de Estado de los Estados Unidos con la finalidad
de posicionar la Hoja de Ruta de Semiconductores,
su implementación, el ecosistema actual del sector
de semiconductores en Costa
Rica, y el trabajo que se lleva a cabo bajo los Fondos ITSI.
Artículo 2°—Los gastos del viaje
de las señoras Arianna Arce Camacho y Adriana
González Saborío por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a
saber $1.027,84 (mil veintisiete dólares
con ochenta y cuatro centavos) sujetos
a liquidación por cada funcionaria, además, de los boletos aéreos, cobro de equipaje, el transporte terrestre
en Costa Rica y México, serán
cubiertos con recursos de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). Las funcionarias van como
asesoras de la señora Viceministra Indiana Trejos del 04 al 06 setiembre. Se solicita reconocimiento de diferencia de hospedaje en caso
de ser necesario amparado en el artículo
35 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, pues las
funcionarias participan como asesoras de la señora Viceministra y deben hospedarse
en el mismo
hotel. Con la finalidad de que las funcionarias puedan coordinar con la Viceministra
Indiana Trejos, se requiere que el
vuelo de salida coincida con el de la jerarca. Los gastos correspondientes a
Internet en el caso de ser requerido, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, serán sufragados
con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino, viajan a partir del 4 de setiembre y regresan a Costa Rica el 7 de setiembre de 2024. Se autoriza a
las funcionarias, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4°—Rige del 4 al 7 de setiembre
de 2024.
San José, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.
Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio
Exterior a.í.—1 vez.—O. C. N° 082202400270.—Solicitud N° 533624.—( IN2024890019 ).
Nº 0286 -2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10427 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 11 de diciembre
de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General
de la República, y
Considerando
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es el órgano
responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica,
mediante la apertura de
mercados internacionales; el
apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación
de la oferta exportable; la atracción
de inversión y mejoras constantes en facilitación
del comercio y eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.
II.—Que el 22 de agosto, se recibirá la visita de la Embajadora Lisa Kubiske, Coordinadora Principal para la Alianza
para la Prosperidad Económica
de las Américas del Departamento
de Estado, y el Subsecretario
Adjunto Kevin Sullivan, acompañados
por funcionarios de la Casa
Blanca y el Departamento de
Estado, para discutir sobre
esta iniciativa y la cumbre de líderes que se celebrará el próximo
año en Costa Rica, así como temas
de interés bilateral y comercial
con Estados Unidos.
III.—Que posterior
a esta visita,
del 23 al 28 de agosto se llevarán
a cabo sesiones estratégicas para la planeación
de la cumbre de líderes de
la Alianza de las Américas
para la Prosperidad Económica
(APEP, por sus siglas en inglés) con los jerarcas de Comercio Exterior
y la coordinación de temas
de interés bilateral y comercial
con Estados Unidos.
IV.—Que en preparación a la visita de la Delegación, el día 21 de agosto, se llevarán a cabo gestiones de coordinación. Con el objetivo de participar en las reuniones en el
marco de la visita de las autoridades estadounidenses y en las sesiones de trabajo, el Ministro de Comercio
Exterior ha solicitado a José Carlos Quirce, Enviado Especial en Washington
D.C que viaje a Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador
de la cédula de identidad número
1-0645-0798, Enviado Especial en
Washington D.C. del Ministerio de Comercio Exterior,
para que viaje del 20 al 28 de agosto
de 2024 a San José, Costa Rica, para participar en las reuniones que se llevarán cabo en
el marco de la visita de las autoridades de Estados Unidos a Costa Rica; así como en las sesiones
de trabajo sobre temas de interés bilateral y comercial, del 21 al 28 de agosto
de 2024. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en las reuniones que se llevarán a cabo durante la visita de las autoridades de Estados Unidos a Costa Rica para discutir
sobre la iniciativa APEP,
la cumbre de líderes programada para 2025 en el país, así
como temas de interés bilateral; 2) participar en sesiones estratégicas
relacionadas con la planeación
de la cumbre de líderes de
APEP y la coordinación de temas
de interés bilateral y comercial
con Estados Unidos.
Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor José Carlos
Quirce Rodríguez, por concepto
de boleto aéreo, cobro de equipaje y transporte terrestre en Estados Unidos de América y
Costa Rica, serán cubiertos
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) asignados
a la Oficina de Washington D.C. Las reuniones están programadas del 21 al 28 de agosto,
por lo que el funcionario José Carlos Quirce deberá
permanecer el 23 y 24 de agosto, que corresponden a días
de fin de semana, en Costa
Rica. Los gastos correspondientes
a Internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.
Se autoriza al funcionario
hacer escala en Charlotte y Miami, Estados
Unidos de América. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 20 de agosto y regresa a Washington
D.C. el 28 de agosto del presente año. Se autoriza al señor José Carlos
Quirce Rodríguez, el uso de
firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—El funcionario
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 20 al 28 de agosto de 2024.
San José, a los catorce días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C.
N° 082202400270.—Solicitud N° 533622.—( IN2024890021
).
N° 0231-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso primero, 28 inciso segundo, acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas y;
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 135-2022 de fecha 14
de julio de 2022, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 189 del 05 de octubre
de 2022; modificado por el Informe N° 242-2022 de fecha 13 de octubre de 2022, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 274-2022 de fecha 09 de diciembre de 2022, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 10-2023 de fecha 16 de enero de 2023, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 2082023 de fecha 10 de agosto de 2023, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 260-2023 de fecha 09 de octubre de 2023, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 263-2023 de fecha 11 de octubre de 2023, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 180-2024 de fecha 12 de junio de 2024, emitido por PROCOMER; a la empresa Latam Logistic
CR Zona Franca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-792236, se le otorgaron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, como industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 inciso f) de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 7, 12, 19 y 20 de junio
de 2024, la empresa Latam
Logistic CR Zona Franca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-792236, solicitó disminución del nivel de empleo, aduciendo lo siguiente: “Originalmente la empresa se comprometió con un nivel de 3 empleados para el 1/1/2025 según consta en el
Acuerdo Ejecutivo N° 135-2022.
El compromiso de 3 empleados
se hizo considerando las condiciones que se tenían previstas para la operación de la
zona franca. Sin embargo, la operación ha requerido menos personal del que originalmente se había contemplado, motivo por el cual
se solicita la disminución
de nivel de empleo. Actualmente se cuenta con 1 empleado al día de hoy, por lo
que, el objetivo es tener un compromiso apegado a la realidad de la empresa.”
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Latam
Logistic CR Zona Franca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-792236, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 194-2024, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que, en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante el oficio DM-911-1 de 26 de septiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión
y control, PROCOMER no puede dejar
de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán
del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022
y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en
curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9
de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de fecha 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de
fecha 09 de octubre de
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
VI.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 135-2022 de fecha
14 de julio de 2022, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 189 del 05 de octubre
de 2022 y sus reformas, para que en
el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La administradora se
obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0231-2024. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir del 14 de setiembre
del 2025. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 135-2022 de fecha
14 de julio de 2022, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 189 del 05 de octubre
de 2022 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2024892081 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
que la Asociación de Desarrollo Integral de La Unión de finca cinco Horquetas/Sarapiquí, Heredia, código
de registro 1714, por medio
de su representante: Nidia
Herrera Araya, cédula número 401620237, ha solicitado inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1, cambio de Limites.
Artículo 1:
Al Norte: con Finca Tres
Al Sur: el puente Los Tigres, 400 metros sur
de la iglesia evangélica asambleas de Dios
Al Este: con el
Río Chirripó
Al Oeste: con Finca Cuatro
Dicha reforma
se efectúa conforme Resolución DLR-RE-049-2024 de las ocho
horas del veinticuatro de junio
de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas del cuatro de julio del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2024889868 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de
Reserva Indígena de Quitirrisí de Mora San José,
código de registro 839. Por medio de su representante: Alamar Mena Pérez,
cédula número 108710285, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo 17: Se agrega que se establezca el nombramiento
de cinco suplentes. Para que se permita la reelección en todos los cargos y sin
límite de periodos en este sentido que se deje sin efecto cualquier disposición
en contrario, lo anterior haciendo uso efectivo a nuestro derecho de autonomía.
Para que se agregue la cláusula estatutaria en la que se establezca la pérdida
de condición de afiliado a todas aquellas personas que no asistan
consecutivamente a tres asambleas ordinarias, que teniendo que presentar una
nueva solicitud después de vencer el plazo de suspensión por dos periodos (4
años) para poder ser reincorporado como afiliados, esto aplicando el debido
proceso conforme lo establece la Ley N° 3859 y su reglamento.
Dicha reforma es visible en folios 59
del libro de actas de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 20 de agosto del 2023.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho
días hábiles, a partir de
la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las diez horas del veintidós
de abril del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2024890136 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-949-2024.—El(La) señor(a) Natalia Alvarado Picado, documento de identidad número 1-1359-0757, en calidad de regente
veterinario de la compañía Faryvet (Droguería), con domicilio en 100 mts. norte y 75 mts. oeste de la entrada principal de Cenada,
Heredia, Central-Ulloa, 23-1009 fecosa, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 4: Biocalma, fabricado por Farbiopharma
S.A., de Ecuador, con los siguientes
ingredientes: cocamida DEA
3%, cocamidopropil betaína
7%, agua 65.47% y las siguientes
indicaciones: champú con extractos de plantas que ayudan a lograr un estado de calma en perros y gatos.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 23 de agosto del 2024.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024889763 ).
DMV-RGI-R-954-2024.—El(La)
señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de
identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía
Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C S. A., con
domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 2: SINCROGEST, fabricado por Grascon Do Brasil Ltda, de
Brasil, para Ouro Fino Saúde Animal Ltda., con los
principios activos: progesterona 1 g/20 g y las indicaciones terapéuticas: para
terapias reproductivas y técnicas de reproducción asistida en vacas. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 26 de agosto del
2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024889947 ).
DMV-RGI-R-869-2024.—El(La)
señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en
calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco
de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Prevecta XT Mini, fabricado por Pharmadix
Corp. S. A. C., de Perú, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: fluralaner 125 mg/g y las indicaciones terapéuticas: para
el control de ectoparásitos en perros. La información del producto cumple con
lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas
del día 13 de agosto
del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024890151 ).
DMV-RGI-R-963-2024.—El(La)
señor(a) Fabián Torres Chacón, documento de identidad número
3-0440-0746, en calidad de regente veterinario de la compañía Farm Avícola y Ganadera S.R.L (Droguería), con domicilio en Rafael de
Alajuela, calle Potrerillos, Bodegas Logic Pack,
Bodega 27, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: Microflud F, fabricado por Vetanco
S.A., de Argentina, con los principios activos: florfenicol
30 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones
por bacterias sensibles a florfenicol en vacas y
cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 27 de agosto del 2024.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024890223 ).
DMV-RGI-R-952-2024.—El(La)
señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad N° 1-0705-0190, en
calidad de regente veterinario de la compañía: Inversiones Monteco
de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, del Restaurante el Quijongo, 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Kinodyl, fabricado por Pharmadix
Corp. S. A. C., de Perú, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: selenio de sodio
0.1 g/100 ml, ADN 1 g/100 ml, ATP 0.2 g/100 ml, Uridin
trifosfato (UTP) 0.1 g/100 ml, L-Lisina clorhidrato 0.01 g/100 ml,
cianocobalamina 5 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: reconstituyente y
suplemento de microelementos para uso en medicina veterinaria. La información
del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 26 de
agosto del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024890227 ).
DMV-RGI-R-948-2024.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de
identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía
Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en
Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts. sur y
350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Eprimec Zero,
fabricado por Pharmadix Corp. S.A.C., de Perú, para Agrovet Market S.A., con los
principios activos: eprinomectina 0.5 g/100 ml y las
indicaciones terapéuticas: antiparasitario tópico para el control de parásitos
internos y externos sensibles a eprinomectina en
vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 23 de agosto del 2024.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024890228 ).
DMV-RGI-R-966-2024.—El(la) señor(a) Melissa
María Calderón Vargas, documento de identidad número 1-1439-0516, en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Quimusa,
con domicilio en La Uruca, 25 mts oeste de Hermanos
Cooper, antes de cruzar el puente del río Virilla, carretera a Heredia o del
Taller Vargas Matamoros 100 norte, Uruca, San José, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 4: Yodo-Dip,
fabricado por Laboratorio Quimusa, de Costa Rica, con
los siguientes ingredientes: Yodo povidona 2.5%, y las siguientes indicaciones:
Sellador de pezones para uso en vacas. La información del producto cumple con
lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG).
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 28 de agosto del
2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024890238 ).
DMV-RGI-R-964-2024.—El(La)
señor(a) Natalia Alvarado Picado, documento de identidad N° 1-1359-0757, en
calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet (Droguería), con
domicilio en 100 mts. norte y 75 mts.
oeste de la entrada principal de Cenada, Heredia, Central-Ulloa, 23-1009 fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: CEVAC MD RISPENS, fabricado por Ceva Animal Health LLC, de Estados Unidos, con los agentes biológicos:
cada dosis contiene virus de Marek cepa CVI988 Rispens
1608 PFU y las indicaciones terapéuticas: para la prevención de la enfermedad
de Marek en aves de corral. La información del producto cumple con lo requerido
en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG).
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del 28 de agosto del
2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024890249 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato
de Innovación y Equidad de
la Municipalidad de Tibás, siglas
SIEM, al que se le asigna el
código 1093-SI, acordado en asamblea celebrada
el 04 de julio de 2024.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1453-SJ-252-SI del 21
de agosto de 2024.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 04 de julio de 2024, con una vigencia que va desde el
04 de julio de 2024 al 30 de noviembre
de 2027, quedó
conformada de la siguiente manera:
Secretaría General
|
Krislin Castro Sánchez
|
Secretaría General Adjunta
y de Organización
|
Ronald Camacho Esquivel
|
Secretaría de Actas y Correspondencia
|
Guillermo Alfaro Mighty
|
Secretaría de Finanzas y Tesorería
|
Alexander Ríos Vargas
|
Secretaría de Afiliación y Propaganda
|
Laura Mora Calvo
|
El primer órgano de Fiscalía nombrado en la asamblea constitutiva celebrada el 04 de julio de 2024, con una vigencia que va desde el 04 de julio de 2024 al 30 de noviembre
de 2027, quedó
conformado de la siguiente manera:
Fiscal
|
Randy Mendoza Santamaría
|
21 de agosto de 2024.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2024888979
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2024-0008488.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad
de apoderado especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minnesota 55403 United States of America, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 14; 18; 25; 26 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Gafas; gafas de sol.; en
clase 14: Joyería.; en clase 18: Bolsas
multifunción; carteras; bolsos; mochilas; bolsas de
playa; estuches para artículos de tocador y cosméticos
vendidos vacíos; maletines; estuches para llaves y tarjetas depresentación; paraguas; bolsas de joyería no ajustadas.; en clase 25: Ropa y vestimenta, a saber, jeans, camisetas
sin mangas, camisetas, blusas ypantalones, vestidos, faldas, chalecos; ropa exterior, a saber, chaquetas,
abrigos, guantes,mitones, bufandas como pañuelos
para el cuello, orejeras, botas; ropa interior; ropa para dormir; lencería; ropa de estar en
casa; ropa de baño; calzado; sombreros; calcetines; cinturones; accesorios para el cuello, a saber, bandanas y bufandas.;
en clase 26: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores de cabelloelásticos y de coleta, cintas
para el cabello, bandas elásticas para el cabello, horquillas,
clipspara el cabello, cintas para el cabello, lazos
para el cabello, gomas elásticas, torcedores,pasadores, broches para usar como
adornos
para el cabello.; en clase 35: Servicios
de tienda departamental en línea; servicios de tienda departamental al pormenor; servicios de venta al por menor y al por mayor en línea.
Fecha: 20 de agosto de
2024. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024888820 ).
Solicitud Nº
2024-0007936.—Carolina Jiménez Morera, cédula de
identidad 110900906, en calidad de Apoderado Especial de Jolies
De Costa Rica S.A, cédula jurídica 3101701214 con domicilio en de la salida del
Multiplaza de Escazú 600 mts noroeste Centro
Comercial Plaza 17 Local 12, San José Escazú, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, y sucedáneos del café, arroz, tapioca, sagú,
harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos
de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, polvos de hornear. Fecha: 6 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a)—( IN2024888839 ).
Solicitud
N° 2024-0006790.—Johanna
Agüero Flores, mayor, soltera, asistente
legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado
Especial de Reynolds Consumer Products,
Llc. Una Sociedad Organizada y Existente de Acuerdo
con las Leyes de Delaware, Estados Unidos, con domicilio en 1900 West Field Court Lake Forest, IL 60045, Lake Forest, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: STAY FLAT como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel pergamino; papeles especiales, a saber, pergamino
vegetal, para su uso en la envoltura, preparación, procesamiento y embalaje de
alimentos; papel de carnicero; papel para hornear; Papel parafinado. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 98/333,417 de fecha 28/12/2023 de Estados Unidos de
América. Fecha: 1 de julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024888844 ).
Solicitud Nº
2024-0007332.—Marcela De Los Ángeles Corrales
Murillo, cédula de identidad 113150564, en calidad de Apoderado Especial de DT Travel And Leather Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-896181 con domicilio en
Cartago, La Unión, La Unión, de la Iglesia Católica, setecientos metros este,
Condominio Santa Rita, casa cincuenta y cinco, La Unión, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Agarraderas para transportar bolsas, armazones de bolsos y carteras,
billeteras, bolsas, correas, estuches, fundas, maletas, maletines, monederos,
mochilas, neceseres, portatarjetas, todos hechos de
cuero.; en clase 25: Jackets de cuero, fajas. Fecha:
20 de agosto de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024888847 ).
Solicitud Nº 2024-0007774.—Stephanie Viviana Altamirano Montoya, soltera, cédula de identidad 207140784 con domicilio en
San José, carretera La Plywood, Urbanización Sol casa
12, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 8 de
agosto de 2024. Presentada el: 29 de julio de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024888853 ).
Solicitud Nº 2024-0005449.—Leonardo Robles Sánchez,
cédula de identidad 107840459, con domicilio en: de la Escuela León Cortés
Castro, 1500 m noroeste, Calle El Balar, San Marcos de Tarrazú, San Marcos de
Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es)
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: granos de café tostados; granos de café molidos. Fecha: 29 de mayo de
2024. Presentada el: 27 de
mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024888881 ).
Solicitud Nº
2024-0006954.—José Alberto Fernández Meza, casado
una vez, cédula de identidad 109130729, en calidad de apoderado generalísimo de
Vía Galicia XXI Limitada, cédula jurídica 3102849507, con domicilio en:
Desamparados, Desamparados, de la esquina noreste del parque, doscientos metros
al este, edificio esquinero de una planta color crema, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción: como marca de servicios en clase(s):
37 internacional(es)
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de reparaciones
automotrices, reparaciones
de mecánica rápida y servicios de lubricación y cambios de aceite para vehículos. Fecha: 6 de agosto de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024888882 ).
Solicitud Nº 2024-0005653.—Sergio Quesada González, casado por primera vez,
cédula de identidad 105530680, en calidad de Apoderado Especial de Espyco Inc Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101341066, con domicilio en: Moravia, San Jerónimo, costado
sur del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: MMR, como marca
de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; suplementos alimenticios
destinados a completar una dieta normal o beneficiar la salud; sustancias
dietéticas para uso médico; sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas
dietéticos para uso médico; alimentos para bebés. Fecha: 4 de junio de 2024.
Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024888884 ).
Solicitud Nº 2024-0007477.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, asistente
legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado
Especial de Chongqing Amity Machinery
Co. Ltd., una sociedad organizada y existente de acuerdo con las Leyes de
China, con domicilio en: N° 200
Zhongshan 2 Road, Yuzhong District Chongqing 400014, China, Chongqing, China,
solicita la inscripción de: LAMASTA, como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 6; 7; 8; 9; 11; 12; 20; 21 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes en bruto o semielaborados;
cañerías metálicas; Manguitos [artículos de ferretería metálicos]; herrajes para
la construcción; materiales metálicos para vías férreas; cintas metálicas para
atar; bridas de fijación metálicas para cables y tuberías; artículos de
ferretería metálicos; hebillas de metales comunes [artículos de ferretería];
clavos metálicos; clavos metálicos; guarniciones metálicas para muebles;
timbres de puerta metálicos no eléctricos; candados metálicos que no sean
electrónicos; llaves metálicas; cajas de caudales [metálicas o no metálicas];
mordazas [artículos de ferretería metálicos]; cofres de herramientas metálicos,
vacíos; etiquetas metálicas; cencerros; varillas metálicas para soldar; anclas;
pulseras de identificación metálicas; veletas; protecciones metálicas para
árboles; trampas para animales salvajes; obras de arte de metales comunes; minerales
de hierro; monumentos metálicos; angulares metálicos; puntales metálicos; codos
metálicos para tuberías; racores metálicos para tuberías; válvulas metálicas
que no sean partes de máquinas; armazones metálicos para conductos; abrazaderas
metálicas para tubos; escaleras metálicas; construcciones transportables
metálicas; vallas [cercas] metálicas; materiales de construcción metálicos;
andamios metálicos; alambres de acero; cuerdas metálicas; tacos metálicos;
tornillos metálicos; bisagras metálicas; ganchos [artículos de ferretería
metálicos]; poleas metálicas que no sean para máquinas; escaleras de tijera
metálicas; alambres para soldar; toberas metálicas; aleaciones de metales
comunes; en clase 7: máquinas agrícolas; cortadoras de césped [máquinas]; bombas
de aireación para acuarios; cortadoras de forraje; ordeñadoras [máquinas];
esquiladoras eléctricas [máquinas]; máquinas para trabajar la madera; sierras
[máquinas]; máquinas para fabricar cartón; máquinas de imprimir; aparatos
electromecánicos para preparar alimentos; máquinas para procesar tabaco; máquinas de coser
pliegos; máquinas para montar bicicletas; máquinas de grabado; máquinas para fabricar baterías
eléctricas; máquinas de envasado; máquinas de cocina eléctricas; lavadoras;
molinos centrífugos; máquinas aplicadoras de
pegamento; cortadoras [máquinas]; bombas para pozos petroleros especialmente
para petróleo; mezcladoras [máquinas]; desintegradores; grúas [aparatos de
levantamiento]; martillos neumáticos; máquinas desbarbadoras;
máquinas de fundición; máquinas para trabajar metales; dispositivos de
encendido para motores de combustión interna; armazones de máquinas;
recortadoras; máquinas para fabricar alambres y cables; herramientas [partes de
máquinas]; máquinas y aparatos de pulir eléctricos; coronas de sondeo [partes
de máquinas]; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente;
amoladoras angulares; máquinas de pulverización de pintura; dínamos; motores
que no sean para vehículos terrestres; bombas [máquinas]; válvulas [partes de
máquinas]; máquinas de aire comprimido; cilindro neumático (parte de máquinas);
mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; cojinetes
[partes de máquinas]; correas de máquinas; soldadoras eléctricas; máquinas y
aparatos de limpieza eléctricos; aparatos de limpieza de alta presión;
aspiradoras; prensas filtradoras; lustradoras de calzado eléctricas;
dispositivos eléctricos de apertura de puertas; tijeras eléctricas; máquinas
para taladrar y perforar portátiles; pistolas de clavos neumáticas; pistolas
para pintar; cierres eléctricos de puertas; dispositivos eléctricos de apertura
de ventanas; dispositivos eléctricos de cierre de ventanas; mopas eléctricas a
vapor; accesorios de aspiradoras para difundir perfumes y desinfectantes;
aparatos de limpieza a vapor; máquinas eléctricas para lavar alfombras y
moquetas; cepillos para aspiradoras; picadoras de carne [máquinas]; gatos
[máquinas]; herramientas neumáticas manuales, a saber, máquinas neumáticas de
rectificado, máquinas neumáticas de pulido, lijadoras neumáticas con cintas
abrasivas, llaves neumáticas, destornilladores neumáticos, remachadoras
neumáticas; máquinas para elaborar mantequilla; máquinas para cortar pan;
amasadoras mecánicas; máquinas para la industria harinera; extractores de zumo
eléctricos; aparatos electromecánicos para preparar bebidas; máquinas para
limpieza en seco; apisonadoras; robots industriales; batidores eléctricos para
uso doméstico; molinillos para uso doméstico que no sean manuales; molinillos
de café que no sean accionados manualmente; en clase 8: instrumentos de mano
abrasivos; instrumentos agrícolas accionados manualmente; herramientas de
jardinería accionadas manualmente; mangos para herramientas de mano accionadas
manualmente; herramientas de mano accionadas manualmente; aparatos e
instrumentos para desollar animales; arpones; estuches de manicura; brocas
[partes de herramientas de mano]; perforadores [herramientas de mano];
remachadoras [herramientas de mano]; gatos manuales; pistolas accionadas
manualmente para extrudir masillas; buriles [herramientas de mano]; llanas de
albañilería; tijeras de podar; sables; cubiertos [cuchillos, tenedores y
cucharas]; maquinillas para cortar la barba; aparatos de mano para rizar el
cabello; planchas de ropa; en clase 9: programas informáticos descargables;
contadores; detectores de moneda falsa; terminales electrónicos dispensadores
de tickets; máquinas de votación; aparatos de identificación facial; aparatos e
instrumentos de pesaje; aparatos de medición; tablones de anuncios electrónicos;
aparatos eléctricos de vigilancia por vídeo; cámaras fotográficas; aparatos e
instrumentos geodésicos; niveles [instrumentos para determinar la
horizontalidad]; aparatos de control de velocidad para vehículos; medidores de
presión; aparatos eléctricos de medición; láseres que no sean para uso médico;
aparatos e instrumentos ópticos; material para conducciones eléctricas [hilos,
cables]; semiconductores; tarjetas con chip electrónico; condensadores
eléctricos; interruptores; empalmes eléctricos; clavijas eléctricas; tableros
de control [electricidad]; tapas de enchufe; pantallas de vídeo; aparatos de
control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas];
aparatos de control térmico; pararrayos; electrolizadores; aparatos de
extinción de incendios; dispositivos de protección personal contra accidentes;
ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; máscaras
de protección; guantes de protección contra accidentes; rodilleras para
trabajadores; instalaciones eléctricas antirrobo; cerraduras eléctricas; gafas
[óptica]; pilas eléctricas; cargadores para acumuladores eléctricos; botas de
seguridad para su uso en la industria; enchufes eléctricos; contactos
eléctricos; tapones para los oídos para buceo; cerraduras para puerta de
lectura de huellas digitales; cámaras endoscópicas industriales; cámaras de
marcha atrás para vehículos; sensores; instrumentos de alarma; cajas de
altavoces; suministros de energía móviles, a saber, baterías recargables;
tacógrafos; básculas para cuartos de baño; receptores y transmisores de radio;
sintonizadores receptores
de radio; timbres de puerta eléctricos; intercomunicadores; videoteléfonos; monitores de
vídeo; aparatos analizadores de aire; enrutadores inalámbricos; medidores;
reglas [instrumentos de medición]; compases de corredera electrónicos;
micrómetros; compases de corredera; cintas métricas; aparatos de radio; relojes
inteligentes (procesamiento de datos); gafas inteligentes (procesamiento de
datos); software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes;
televisores; termómetros que no sean para uso médico; disyuntores; detectores
de humo; sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; aparatos para analizar gases; calzado de
protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; en clase 11:
lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de alumbrado; tubos fluorescentes
para iluminación; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el
aire; lámparas para rizar; lámparas de aceite; aparatos e instalaciones de
cocción; aparatos e instalaciones de enfriamiento; aparatos y máquinas para
purificar el aire; ventiladores [climatización]; secadores de pelo; aparatos de
calefacción eléctricos; máquinas de niebla; grifos; cañerías [partes de
instalaciones sanitarias]; instalaciones automáticas para abrevar;
instalaciones de baño; aparatos e instalaciones sanitarias; instalaciones de
purificación de agua; radiadores eléctricos; encendedores; bombillas de
iluminación; proyectores de luz; linternas eléctricas; aparatos e instalaciones
de refrigeración; instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas para
purificar agua; calentadores de bolsillo; purificador de aire para uso
doméstico; purificador de agua eléctrico para uso doméstico; humidificadores
para uso doméstico; hervidores eléctricos; campanas extractoras para cocinas;
estufas de gas; pistolas de calor; grifos para tuberías y canalizaciones;
aparatos desinfectantes; prendas de vestir electrotérmicas; utensilios de cocción
eléctricos; tostadoras de pan; parrillas [utensilios de cocción]; armarios
frigoríficos; máquinas y aparatos para hacer hielo; recalentadores de aire;
secadores de aire; esterilizadores de aire; condensadores de gas que no sean
partes de máquinas; aparatos vaporizadores para planchar tejidos; fuentes de
agua; aparatos de toma de agua; aparatos para filtrar el agua; mecheros de gas;
cocinas profesionales
[aparatos]; ollas a presión eléctricas; calientabiberones eléctricos; cafeteras de filtro
eléctricas; freidoras eléctricas; hornos de microondas [aparatos de cocina];
yogurteras eléctricas; aparatos eléctricos para cocinar al vapor; aparatos de
calentamiento y refrigeración para la distribución de bebidas calientes y frías; freidoras de aire;
máquinas eléctricas para
hacer leche de soja; cápsulas de café vacías para máquinas de café eléctricas; saturadores; rompechorros; lámparas; hornos de cocina domésticos;
ollas arroceras eléctricas
para uso doméstico; máquinas de café eléctricas; en clase 12: vehículos ferroviarios;
vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; bicicletas;
bombas de aire para neumáticos de bicicleta; vehículos eléctricos; carritos;
cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos de reparación para cámaras de
aire; vehículos aéreos; barcos; chasis de vehículos; bombas de aire [accesorios
para vehículos]; portaequipajes para vehículos; carretillas elevadoras; ruedas
de vehículos; motocicletas; bombas de aire para neumáticos de automóviles; en
clase 20: muebles; contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte];
bancos de trabajo; marcos para fotografías; arte de carpintería en bambú;
artesanía de corcho; tableros de exhibición; cunas para animales de compañía;
guarniciones no metálicas para muebles; guarniciones no metálicas para puertas;
tornillos, no metálicos; clavijas no metálicas; cerraduras que no sean
eléctricas ni metálicas; taburetes; sillas [asientos]; chaises
longues [cheslong]; sillones; bandejas, no metálicas;
cubas, no metálicas; palés de transporte no metálicos; cojines; cofres de
herramientas no metálicos, vacíos; cajas de herramientas, no metálicas, vacías;
cajas de madera o de materias plásticas; bidones, no metálicos; escaleras de
madera o materias plásticas; bancos de trabajo [muebles]; bancos de aserrar
[muebles]; anillas abiertas no metálicas para llaves; cajas de plástico; en
clase 21: recipientes para uso doméstico o culinario; boles de vidrio;
artículos de cerámica para uso doméstico; objetos de arte de porcelana,
cerámica, loza, barro cocido o vidrio; utensilios de tocador; cepillos;
cepillos de dientes; abrevaderos; acuarios de interior; trampas para insectos;
recipientes para beber; utensilios cosméticos; recipientes térmicos para
alimentos; instrumentos de limpieza, accionados manualmente; guantes de
jardinería; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción;
mopas; cubos con escurridor para fregonas; regaderas; cubos de basura; lana de
acero para limpiar; utensilios de cocina; utensilios enlozados y de plástico
para uso doméstico, a saber, palanganas, boles, platos, teteras y tazas;
artículos de porcelana para uso doméstico, a saber, palanganas, boles, platos,
teteras, vajillas, botes (tarros), cántaros y vasijas; utensilios de cocción no
eléctricos; cristalería para uso doméstico, a saber, tazas, platos, teteras y
botes (tarros); aspersores; tendederos para ropa; guantes para uso doméstico;
cepillos de dientes eléctricos y en clase 35: publicidad; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de
importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de
abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras
empresas]; servicios administrativos para la reubicación de empresas;
sistematización de información en bases de datos informáticas; alquiler de
máquinas y aparatos de oficina; contabilidad; alquiler de puestos de venta;
servicios de agencias de información comercial; mercadotecnia; suministro de
espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y
servicios. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 17 de julio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024888889 ).
Solicitud Nº 2023-0011763.—Katherine Dalila Montenegro
Tinoco, soltera, cédula de identidad 115100124 con domicilio en Ulloa, Las
Flores Casa Nº D-22, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción como
Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de venta de productos como pestañas postizas, pinzas, adhesivos para pestañas, Henna para cejas, Kits
de lifting, sampoo para pestañas,
máquinas de micropigmentación
y tatuajes, pegamento para pestañas; en clase
41: Enseñanza de colocación
de pestañas postizas, cejas HD 4 K, diseño de cejas, micropigmentación, pestañas pelo a pelo, pestañas de punto. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024888918 ).
Solicitud Nº
2024-0008378.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad 108160062, en
calidad de Apoderado Especial de Jumpcenter Parque de Trampolines EYM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710604 con domicilio en
Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros
norte y quinientos metros este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a
niños; en clase 43: Servicios de cafetería y comidas rápidas. Reservas: Se
reservan los colores: celeste, fucsia, amarillo, blanco y azul oscuro. Fecha:
19 de agosto de 2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024888923 ).
Solicitud Nº 2024-0007626.—Ana Laura Cubero Rodríguez,
mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado
Especial de Biochem Farmacéutica CA con domicilio en
Carrera 22 Número 166-66 Bogotá, Colombia, San José, Colombia, solicita
la inscripción como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
de terapia genitourinaria, preparados médicos de terapia genitourinaria.; - - preparaciones sanitarias para uso médico de terapia
genitourinaria. Reservas:
Colores rosado, blanco, verde,
azul Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el: 23 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024888925 )
Solicitud N° 2024-0008164.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en
calidad de Apoderado Especial de Alejandro Diaz Hernández, mayor, soltero,
comerciante, cédula de identidad 117720660 con domicilio en Curridabat,
Sánchez, Lomas de Ayarco, antigua casa de Doña Lela 400 sur, 25 oeste, casa
mano derecha gris de 3 pisos, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción; como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 35 y 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: carnes procesadas, ahumadas y en conserva,
costillas de cerdo y res, pavo, pollo, embutidos o extractos de la carne estilo
brisket o pechoderes; en clase 35: comercialización y venta de productos alimenticios al por mayor y al detalle como carnes
de todo tipo, productos y acompañamientos para
carne en general; en clase 43: Servicios de restaurante y preparación de alimentos y bebidas para el consumo como
comida rápida y tipo
barbacoa o parrillada. Reservas:
colores negro, blanco y
rojo Fecha: 20 de agosto de
2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024888932 ).
Solicitud N° 2024-0007953.—Nilzen
Yadira Flores de Santos, casada por primera vez,
cédula de residencia N°186201836831, con
domicilio en Escazú Centro, del Banco Nacional, 225 metros sur, a la par Soda
Rincón de las Delicias, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
fábrica y servicios, en clase(s): 25 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir personalizadas con arte a mano, en clase 41: Taller
arte en tela. Reservas: de los colores: celeste y dorado. Fecha: 5 de agosto de
2024. Presentada el: 01 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024888935 ).
Solicitud Nº 2024-0007688.—María Juliana Zapata Becerra,
casado 2 veces, cédula
de identidad 801040851 con domicilio en Escazú, San Rafael, 150 oeste del
condominio lomas de abril, casa esquinera, tapia alta portón gris, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Perfórate
con la Enfermera por Dra. Juliana Zapata como marca de servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Perforación de orejas por enfermería. Fecha: 29 de julio de 2024.
Presentada el: 24 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024888947 ).
Solicitud Nº 2024-0007205.—Mauricio Calderón Espinoza, divorciado una vez, cédula de identidad 107710866 con domicilio
en Hatillo, Hatillo Nº4 Avenida 40 A Casa Nº118, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento.
Reservas: Se reservan los colores, amarillo,
negro, rojo y morado. Fecha:
6 de agosto de 2024. Presentada
el: 9 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024888969 ).
Solicitud N° 2024-0007975.—Shamela
Ramírez Robinson, cédula de identidad 111180388 con
domicilio en Guadalupe, Goicoechea, del parque 800 N, 75 O, casa color blanco,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en
clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Equipos de fisioterapia y rehabilitación para uso médico. Reservas:
Se reservan los colores: azul, verde limón, turquesa, gris marino. Fecha: 7 de
agosto de 2024. Presentada el: 1 de agosto de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024888972 ).
Solicitud Nº
2024-0007544.—José Adolfo Rodriguez Salas, cédula de identidad 204980619, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Sun Products S.A, cédula jurídica
3101457609 con domicilio en 200 mts este de la
entrada de La Unión De La Palmera, San Carlos, Alajuela, Costa Rica., Costa
Rica, solicita la inscripción de: SILCAMAG como Marca de Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la industria. Fecha: 20 de agosto de 2024.
Presentada el: 19 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024888984 ).
Solicitud Nº
2024-0007188.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong Limited con
domicilio en: Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 NG Fong Street, San
Po Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: guantes para masajes; anillos para la salida de los dientes; sacaleches;
válvulas para biberones; almohadas soporíferas para el insomnio; chupetes
para bebés; termómetros
para uso médico; piquetas para los oídos; pistolas de masaje eléctricas; máscaras sanitarias; tetinas para biberones; aparatos de masaje; aparatos de vibromasaje; parches refrigerantes para uso médico; copas menstruales;
peines para piojos; aparatos para medir la presión arterial; tapones para los oídos [dispositivos
de protección auditiva]; chaquetas de estrecho; ventosas. Fecha: 19 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024888988 ).
Solicitud Nº 2024-0006769.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de APP Holdings Group, con domicilio en: Ciudad de Panamá, provincia de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: desarrollo
de software brindando servicios
de suscripción de aplicaciones
de software. Fecha: 16 de agosto
de 2024. Presentada el: 27
de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024888995 ).
Solicitud N° 2024-0006771.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de APP Holdings Group con domicilio en ciudad de Panamá, provincia de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: APPTIVIDAD como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Desarrollo de software brindando servicios de
suscripción de aplicaciones de software Fecha: 16 de agosto de 2024. Presentada
el: 27 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024888996 ).
Solicitud N° 2024-0006953.—José Alberto Fernández Meza, casado por primera vez, cédula de
identidad N° 109130729, en calidad de
apoderado generalísimo de Vía Galicia XXI Limitada, cédula jurídica N° 3102849507,
con domicilio en Desamparados, de la esquina noreste del parque, doscientos
metros al este, edificio esquinero de una planta color crema, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios, en clase(s): 35 y 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de todo tipo
de equipos de conversión y suministro de gas licuado de petróleo
(GLP) específicamente diseñados
para automóviles y sistemas
de calefacción en edificios residenciales y comerciales. Clase 37: Servicios
de instalación de todo tipo de equipos de conversión y suministro de gas licuado de petróleo (GLP) específicamente diseñados para automóviles y sistemas de calefacción en edificios residenciales y comerciales. Fecha: 6 de agosto de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024889009 ).
Solicitud Nº
2024-0002802.—Aaron Montero Sequeira, en calidad
de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A., con
domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca,
Chile, Chile, solicita la inscripción de: L-carnifit,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso
humano. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024889014 ).
Solicitud Nº
2022-0001043.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Tom Organic Ip Pty
Ltd. con domicilio en 30-32 Westall Road, Springvale, Victoria, 3171, Australia, solicita la
inscripción de: TOM ORGANIC como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Calzoncillos [ropa interior]; ropa interior; slips; bragas;
pantaletas; pantalones; calzones; ropa interior absorbente del sudor; prenda
interior que absorbe el sudor; medias; gorros de ducha; ropa de papel; trajes
de chaqueta informales; ropa de sport; lencería femenina; ropa prenatal;
lencería para embarazadas; chalecos térmicos acolchados; prendas para dormir;
ropa de dormir; ropa interior de mujer; chándales; pantalones de chándal tipo
sudadera; ropa interior desechable; ropa interior funcional. Fecha: 19 de marzo
de 2024. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024889021 ).
Solicitud N° 2024-0007479.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de
Apoderado Especial de Steak and Beer
S.A.S con domicilio en Colombia, Medellín, Antioquía, carrera 45 42 95,
Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Asadores; aparatos de cocción. Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada
el: 17 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024889025 ).
Solicitud Nº
2024-0007480.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Steak and Beer S.A.S, con
domicilio en: Colombia, Medellín, Antioquía, carrera 45 42 95, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción: como marca de fábrica y servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurante
de comidas y bebidas (incluidos filetes de res y
cerveza). Fecha: 05 de agosto
de 2024. Presentada el 17
de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024889026 ).
Solicitud Nº
2024-0008405.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Flavors Of Americas S. A. con domicilio
en Av. Monseñor Rodríguez Esq. Herminio Gimenez, km
4,50, ciudad del este, Paraguay, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Perfumes; agua de Colonia; agua de perfume; aguas perfumadas; aromas [aceites esenciales]; aromatizantes
alimentarios [aceites esenciales;] cosméticos;
cosméticos y preparaciones cosméticas; cremas cosméticas; fragancias;
lociones para uso cosmético; productos de limpieza. Fecha: 21 de agosto de
2024. Presentada el 19 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024889027 ).
Solicitud Nº 2024-0008008.—María José Ortega Tellería,
cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Kriss Yohana Argüello Badilla, soltera, cédula de identidad
207420226 con domicilio en de la entrada principal del Estadio Municipal de
Naranjo 200 metros norte y 75 oeste, casa mano izquierda color naranja, frente
al segundo reductor de velocidad, Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción. Como Marca
de Comercio y Servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, ropa deportiva,
calzado y artículos de sombrerería; en clase 35: Tienda de comercialización
de ropa deportiva, pesas, guantes para deportes, gorras, mochilas y bolsos, bandas y ligas de entrenamiento, bisutería. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024889052 ).
Solicitud N° 2024-0005636.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial
de Huawei Technologies Co. Ltd., con domicilio en Administration
Building Huawei Technologies Co. Ltd. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Teléfonos inteligentes [smartphones];
Software [programas grabados]; Tabletas electrónicas;
Relojes inteligentes; Ordenadores; Cajas
de altavoces; Cámaras para teléfonos móviles; Televisores; Auriculares;
Cascos auriculares; Pilas eléctricas Prioridad: Fecha: 3 de junio de 2024.
Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024889076
).
Solicitud Nº 2024-0008311.—Nazareth Chinchilla Gómez,
casada, 27 años, residente de San Francisco De Dos Ríos, cédula de identidad 116830304 con
domicilio en 50 República Domicana, San Francisco de Dos
Ríos, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios de entretenimiento musical y visual; organización de
fiestas y recepciones; alquiler de material para juegos; producción musical
Fecha: 16 de agosto de 2024. Presentada el: 12 de agosto de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024889081 ).
Solicitud N° 2024-0006351.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderado especial de The Gillette Company
LLC, con domicilio en One Gillette Park, Boston,
Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORAL-B
PERFECTION WHITE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pasta dental. Fecha: 21 de junio de 2024. Presentada el: 17 de junio
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2024889086 ).
Solicitud Nº
2024-0006408.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de União Química Farmacêutica
Nacional S. A. con domicilio en Rua Coronel Luiz Tenório De Brito, 90
EMBU-GUAÇU, SP, Brasil, solicita la inscripción de: GESTON, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; anticonceptivos orales; anticonceptivos químicos;
anticonceptivos inyectables; preparados anticonceptivos; óvulos (supositorios
anticonceptivos); esponjas como anticonceptivos químicos; hormonas para uso
médico; preparados hormonales mixtos; todos para uso humano. Fecha: 21 de junio
de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024889098 ).
Solicitud Nº
2024-0007669.—María Alexandra Suárez
Gómez, viuda, cédula de identidad 204070740, con domicilio en Tilaran, Nuevo Arenal, cincuenta metros sur del cruce de
Las Tinjadas, Casauno,
Península Santa María, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Happy Paradise Lodge como Nombre Comercial Para proteger y
distinguir lo siguiente: Establecimiento Comercial dedicado a hospedaje,
alimentación, spa, club, ubicado en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal,
cincuenta metros sur del cruce de las tinajas, primera casa a mano izquierda,
Península Santa María. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el 24 de julio
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024889100 ).
Solicitud N° 2024-0008430.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad
N° 206900053, en calidad de apoderado especial
de Grupo GKH S.A., cédula
jurídica N°3101686328, con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, Calle Mango, Complejo de Bodegas Attica, Oficinas de Grupo
GKH S.A., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y
servicios en clase(s): 30; 35 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y repostería, bebidas a base de cacao, bebidas
a base de chocolate, café y té; bocadillos y emparedados; brioches, bombones
de chocolate; dulces; empanadas; empanadillas; productos de galletería, galletas
rellenas, galletas de mantequilla, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan; productos de
confitería, pastelitos dulces y salados; tortas (pasteles); panecillos, pan de especias, pasteles de carne y
pollo, productos de confitería
a base de frutas, caramelos,
turrones, trufas de
chocolate, mazapán; cocadas,
cruasanes, decoraciones de azúcar para pasteles, decoraciones de chocolate para pasteles,
macarons [pastelería], mousse de chocolate, nibs de
cacao, pudines/ budines, sucedáneos de cacao, tacos, burritos, tartas,
quiches, trufas [confitería];
helados; salsas (condimentos);
en clase 35: Servicios de venta al por menor de alimentos
(repostería, pastelería así como comidas
y bebidas preparadas), difusión de material publicitario,
demostración de productos
con fines promocionales; en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación), servicios de cafetería, servicios de bebidas y comidas preparadas. Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada el: 14 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024889115 ).
Solicitud N° 2024-0005541.—Hugo Randall Robles Vega, divorciado una vez, cédula de identidad 110130055 con
domicilio en Santo Domingo de Heredia, 600 metros oeste de PALÍ, Condominio
Avenir, casa #12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
comercio en clase(s): 25 y 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Calzoncillos-bóxer, calcetas, gorras, media casual, medias
deportivas, buzos deportivos, ropa interior, ropa para ciclistas, ropa térmica,
trajes de baño, zapatos para fútbol, zapatos para running, zapatos para
baloncesto, zapatos para balón mano. ;en clase 28: Agujas para inflador, balón
para balón cesto, balón para futbol, balón para fútbol-sala, balón para
voleibol, balones para jugar, bandas de entrenamiento, bicicleta estática de
ejercicios, chalecos para entrenamiento físico, chaleco para natación, coderas
(artículo de deporte), cuerda para saltar, espinilleras de fútbol, flotadores
para natación, guante para portero, guante para beisbol, guante de boxeo,
guante para gimnasio, manopla para beisbol, infladores para balones de juego,
juguetes acuáticos, marcador de puntaje para cancha de fútbol, mancuerdas para
hacer pesas, muñequeras para uso deportivo, redes para baloncesto, redes para
mesa de tenis, pelotas para tenis, pelotas para pádel, pesas para hacer
ejercicios, raqueta de pin pong, raqueta de tenis,
redes de portería de fútbol, rodilleras para fútbol, redes de portería de
fútbol, rodilleras (artículo de deporte) vendas para las manos para uso
deportivo. Reservas: Se reservan los colores: rojo, azul. Fecha: 13 de agosto
de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024889131 ).
Solicitud N° 2024-0008107.—Karla Melissa Mora Espinoza, cédula de identidad
N° 0116920782, en calidad de apoderado
especial de Grupo Agroindustrial Tres Jotas, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101470784,
con domicilio en ubicación: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, 125 metros al
oeste de Imprenta Oviedo y Blanco, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de fábrica en
clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, pescado no vivo, aves de corral no vivas, extractos de carne, huevos, hígado,
paté de hígado, jamón, carne liofilizada, mariscos no vivos, camarones no vivos, salchichas, aves y caza, cerdo, queso, tocino. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada el: 6 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024889133
).
Solicitud N° 2024-0006749.—Ariana Lizano Soto, en calidad de apoderado especial de Barraza
y Compañía S. A., con domicilio en Avenida Transístmica, Distrito de San
Miguelito, Milla 6 al lado del Instituto Rubinaode,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 3 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones y detergentes para el lavado de la ropa y/o limpieza del
hogar, en forma líquida o sólida; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones en general, suavizantes, preparaciones limpiadoras de pisos;
toallas de manos de papel impregnadas con productos de limpieza; Jabón líquido
para lavar biberones, todos los anteriores para uso en productos para bebés.
Clase 5: Pañales desechables, desinfectantes, toallas de papel para las manos
humedecidas con loción farmacéutica, todos los anteriores para uso en productos
para bebés. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024889143 ).
Solicitud N°
2024-0007912.—Cristian
Andrés Salas Morgan, cédula de identidad
N° 1156650269, en calidad de apoderado
especial de Tecnología Smartbitt S. A. de C. V., Otra
identificación TSM130607DZ7, con domicilio en Av. Escuela Naval Militar 18 A
San Francisco, Culhuacán, Ciudad de México 04250, México, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Baterías de alta tensión, aparatos
e instrumentos científicos, fotográficos, ópticos, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnética, discos acústicos; equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 31 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024889145 ).
Solicitud Nº
2024-0007686.—Jaime Liu Li, cédula de identidad
116890254, en calidad de Apoderado Generalísimo de Breliu
Inversores SRL, cédula jurídica 3102867991 con domicilio en San Vicente,
Residencial Quizarco Casa 9H, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36 y 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 44: Servicios
médicos; tratamientos de higiene y de belleza para
personas. Reservas: De los colores: celeste y blanco. Fecha: 30 de julio de 2024. Presentada el: 24 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024889166 ).
Solicitud Nº
2024-0006038.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en
calidad de apoderado especial de Shandong Pet Worthy Import & Export CO., LTD., con domicilio en 301X, Building 1, Shengshihaoting Huijingyuan, N°.1999 Wenhua RD, Kuiwen District, Weifang, Shandong,
China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 21: abrevaderos; acuarios de interior; terrarios de interior [vivarios];
cajones higiénicos con arena para gatos; jaulas para animales de compañía;
adornos para acuarios; peceras; acuario; peines para animales; cepillos de
dientes para animales. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 10 de junio de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024889171
).
Solicitud Nº
2024-0007541.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
Ningbo Ruyi Joint Stock
CO., LTD. con domicilio en 656 Taoyuan North Road, Chengguan, Ninghai 315600
Zhejiang, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Carretillas elevadoras;
Carretillas para manipular mercancías;
Camiones con grúa integrada; Coches robóticos; Coches autónomos; Remolques [vehículos]; Tractores; Grúas remolque; Engranajes para vehículos terrestres; Coches. Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el: 19 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024889172 ).
Solicitud Nº
2024-0007589.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Procaps S. A. con domicilio en Calle 80 NO. 78B- 201,
Barranquilla, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS
DILAVAS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada el: 22 de julio
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024889173 ).
Solicitud Nº
2024-0006594.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Luveck
Medical Corporation con domicilio en Trident
Chambers, P. O. BOX 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Coapix como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico para prevenir accidentes cerebrovasculares o coágulos
sanguíneos. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024889179 ).
Solicitud Nº
2024-0007509.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Cuestamoras
Operativa CMO, S. A., cédula jurídica 3-101-085016 con domicilio en San José,
Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum
Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica,
solicita la inscripción: como marca de servicios en clase(s):
35 y 36. Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales.; en clase 36: Negocios
inmobiliarios Reservas: De los colores azul,
celeste y verde. Fecha: 22
de julio de 2024. Presentada
el: 18 de julio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024889198 ).
Solicitud Nº 2024-0004508.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Provet
S. A.S con domicilio en Autopista Medellín km 7, Unidad 77, Celta Trade Park, Funza-Cundinamarca, Colombia, Colombia,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para fines
veterinarios, especialmente contra parásitos internos en perros y gatos. Fecha:
9 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024889200 ).
Solicitud Nº
2024-0004507.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial
de Laboratorios Provet S. A.S con domicilio en
Autopista Medellín Km 7, Unidad 77, Celta Trade Park,
Funza Cundinamarca, Colombia.,
Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos para fines veterinarios, especialmente coccidiostato, enfocado en bovinos, ovinos y aves. Fecha: 9
de mayo de 2024.
Presentada
el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024889201 ).
Solicitud Nº
2024-0002436.—Ana Yancy
Coto Sánchez, cédula de identidad 113540643, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-102-83766 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102883766, con domicilio en del Liceo de San Antonio Desamparados,
1.3 km este, Bodegas Industriales Pynas, contiguo
Iglesia Católica Río Azul, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería,
chocolate, helados, coberturas
de chocolate, harinas y preparaciones
a base cereales. Reservas:
Los colores: turquesa,
rojo, azul y blanco Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024889203 ).
Solicitud Nº
2024-0005055.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Provet S. A.S, con domicilio en Autopista Medellín km 7, Unidad 77, Celta Trade
Park, Funza-Cundinamarca, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Suplemento nutricional para animales, a saber, perros y gatos.
Reservas: Se renuncia a los términos “suplemento nutricional” Fecha: 22 de mayo
de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024889204 ).
Solicitud Nº
2024-0006609.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Luveck
Medical Corporation con domicilio en Trident
Chambers, P. O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Dialiv como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico para el tratamiento de infecciones urinarias
recurrentes. Fecha: 25 de junio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024889205 ).
Solicitud Nº
2024-0005952.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Hexagon Agro, S.L. con domicilio en C/Azorín, 83.AT.A 03400 Villena (Alicante), España , solicita la
inscripción: como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes;
bioestimulantes para las plantas;
activadores biológicos; mejoradores del suelo; sangre en polvo
[fertilizante]; harina de huesos
[fertilizantes]. Reservas:
De los colores: naranja, rojo, amarillo, verde, celeste, negro, verde oscuro. Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024889217 ).
Solicitud Nº 2024-0008242.—Róger Alejandro Calvo Murillo, cédula de identidad
207660245, en calidad de Apoderado Especial, Bernal Jimenez Chavarría, cédula
de identidad 105110150, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo de
Artículos de Consumo Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-137584 con domicilio en Provincia 03
Cartago, Cantón 08 El Guarco, Carretera Interamericana Cartago entre Avenida
Treinta y Cuatro y Avenida Cincuenta y Dos, Tejar El Guarco 30801, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ZENITY como Marca de Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Pañales para adultos. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de
agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024889231 ).
Solicitud Nº
2024-0008054.—Roger Alejandro Calvo Murillo, cédula
de identidad 207660245, en calidad de Apoderado Especial, Bernal Jimenez
Chavarría, cédula de identidad 1-0511-0150, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-137584 con domicilio en Provincia Cartago, Cantón El
Guarco, Carretera Interamericana Cartago entre Avenida Treinta y Cuatro y
Avenida Cincuenta y Dos, Tejar El Guarco 30801, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KAMUK como Marca de Comercio en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: los
artículos de equipaje y las bolsas de transporte, por ejemplo: las maletas
Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 6 de agosto de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024889235 ).
Solicitud Nº
2024-0008212.—Carlos Salazar Vargas, soltero,
Ingeniero Industrial, cédula de identidad 206290959 con domicilio en
Urbanización El Jardín, El Muro, Naranjo, Alajuela, Casa 1, color, amarilla,
Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28; 32 y 33. Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas). Reservas: Se reserva
tal y como se muestra en el
signo solicitado. Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024889240 ).
Solicitud Nº
2024-0007331.—Marcela De Los Ángeles Corrales
Murillo, cédula de identidad 113150564, en calidad de Apoderado Especial de DT Travel And Leather Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-896181 con domicilio en
Cartago, La Unión, La Unión, de la Iglesia Católica, setecientos metros este,
Condominio Santa Rita, casa cincuenta y cinco, Costa Rica, solicita la
inscripción; como
Marca de Comercio en clase(s):
18 y 25. Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Agarraderas
para transportar bolsas, armazones de bolsos y carteras, billeteras, bolsas, correas, estuches,
fundas, maletas, maletines, monederos,
mochilas, neceseres, porta tarjetas,
hechos de vinil.; en clase 25: Abrigos.
Fecha: 21 de agosto de
2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024889249 ).
Solicitud Nº 2024-0008548.—Pedro Eduardo Diaz Cordero,
cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de José
Alfonso Chinchilla Hidalgo, mayor, casado una
vez, de nacionalidad costarricense, Tecnólogo de Alimentos, cédula de
identidad 1-0926-0089 con domicilio en Provincia de Heredia, Cantón: Barva,
Distrito Puente Salas, Residencial Las Tres Marías, Casa NO.9B, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción: como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 14.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: anillos de joyería; artículos de joyería; bisutería; bisutería de bronce o plástico; joyería, incluyendo bisutería y bisutería de plástico; brazaletes de cuentas; broches decorativos de joyería; cadenas de metales preciosos; cadenas para joyas; adornos de metales preciosos para calzado; dijes; dijes para llaveros; figuras de metales preciosos; joyas de fantasía; joyería; joyería de imitación (bisutería); llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; llaveros colgantes metálicos y no metálicos; llaveros de fantasía; objetos de arte y adornos, incluyendo esculturas, hechos principalmente de metales preciosos o semi-preciosos, o sus
imitaciones; perlas; relojes de uso personal; sortijas (joyería) Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada el: 19 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024889254 ).
Solicitud Nº 2024-0004503.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad
de Apoderado Especial de Hernando Durán Camacho, mayor, casado una vez, Técnico
Joyero, cédula de identidad 801240488 con domicilio en Provincia de San José,
Cantón Montes de Oca, Distrito Sabanilla, 250 metros norte del Palí de San Rafael de Sabanilla, Condominio Mansiones 2,
Casa 1, Costa Rica, solicita la inscripción: como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de joyas de oro, plata y metales
preciosos, a pedido del cliente; y a la reparación de joyas; remodelación de joyas; avalúos de joyería y joyas de cualquier tipo; manejo, comercialización y venta de piedras preciosas y semipreciosas; además dedicado a la venta, reparación y comercialización de artículos
tales como cadenas (joyería), pulseras (joyería), collares (joyería); anillos (joyería); adornos (artículos de joyería); dijes (artículos de joyería); así como
la reparación y venta de relojes; y venta de productos de relojería Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024889262 ).
Solicitud Nº 2024-0008345.—Paola Castro Montealegre,
mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
Apoderado Especial de Latam Box Company INC, con
domicilio en Corregimiento de Bella Vista Obarrio, PH Obarrio 60, Calle 60
este, piso 13, Panamá, solicita la inscripción: como Marca de Comercio en
clase(s): 6. Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Contenedores
metálicos para almacenamiento,
transporte o construcción Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 12 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024889265 ).
Solicitud Nº 2024-0007513.—Jorlenny Barrantes Ceciliano, casada por segunda vez, cédula de identidad 101820957,
con domicilio en: Cacao de Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción: como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es).
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: artículos de joyería, incluidos los artículos
de bisutería. Los llaveros
y dijes para los llaveros. Los dijes en cuanto artículos
de joyería. Reservas: de los colores: lila,
celeste, turquesa, el blanco, fucsia, verde y mostaza. Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el: 18 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024889268 ).
Solicitud Nº 2024-0008551.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de José
Alfonso Chinchilla Hidalgo, mayor, casado una vez, de nacionalidad
costarricense, tecnólogo de alimentos, cédula de identidad 1-0926-0089, con domicilio
en: provincia de Heredia, cantón: Barva, distrito Puente Salas, Residencial Las
Tres Marías, casa N° 9B, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción: como marca de fábrica y comercio en clase(s):
28 internacional(es),
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: animales de juguete; decoraciones y adornos para árboles de Navidad; figuritas de juguete; juegos de mesa y dispositivos para los juegos de mesa; juguetes; juguetes en tercera
dimensión (3D) para niños; juguetes, juegos y artículos para jugar; juguetes modulares; juguetes vendidos en forma de kit; maquetas de juguete; objetos de decoración para fiestas, objetos
de fantasía para fiestas y árboles
de Navidad artificiales; piezas
de ajedrez; rompecabezas de
juguete; tablas de surf y
de windsurf; tableros de ajedrez;
vehículos para montar para niños Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 19 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024889274 ).
Solicitud Nº 2024-0006774.—Iván Darío Villegas
Franco, cédula de identidad 800800886, en calidad de Apoderado Especial de Al
Grano Trade Marketing Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-882046, con domicilio en: San José, Barrio
Escalante, edificio URBN, doscientos metros sur del Parque Francia, avenida
uno, apartamento mil quinientos seis B, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: los servicios de publicidad,
marketing y promoción. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 27 de junio
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024889299 ).
Solicitud Nº 2024-0008512.—María Pía Calvo Villalobos, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de
identidad 115810379, en calidad de Apoderado Especial de Valeria Angulo Castro,
casada una vez, cédula de identidad 115770942, con domicilio en: Santa Ana,
Uruca, Condominio Santa Ana Hills, casa noventa y
tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción: como nombre comercial en clase(s):
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado para servicios de psicología en general y venta de productos relacionados con psicología como artículos de papelería, cuadernos, planificadores, adhesivos para papelería y
material didáctico. Ubicado
en San José, Escazú, San Rafael, Plaza San Rafael,
local número 28. Fecha: 22
de agosto de 2024. Presentada
el: 19 de agosto de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024889333 ).
Solicitud Nº 2024-0008594.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Expediciones Tropicales S.A.,
cédula jurídica 3101133624, con domicilio en: San José, Barrio Amón, calle 3
bis, entre avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Taormina/Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción: como marca de fábrica en clase(s):
16 Internacional(es).
para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: guías
de viaje impresas; tours en
guías impresos; organización de viajes en guías impresas; actividades turísticas en guías impresas; información de servicios de trasporte en guías
impresas. Fecha: 22 de agosto
de 2024. Presentada el: 20
de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024889342 ).
Solicitud Nº 2024-0008509.—Paola Castro Montealegre,
mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
Apoderado Especial de Exergen Corporation,
con domicilio en: 400 Pleasant Street, Watertown, MA 02472, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: EXERGEN, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: dispositivos de detección de radiación infrarroja para
aplicaciones industriales, sensores de radiación infrarroja, escáneres
portátiles de radiación infrarroja, interruptores de radiación infrarroja y
controles de radiación infrarroja y en clase 10: detectores de radiación
infrarroja, escáneres de radiación infrarroja y termómetros de radiación infrarroja,
para uso médico humano y veterinario. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada
el: 19 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024889351 ).
Solicitud Nº
2024-0008109.—Laura María Ulate Alpízar,
cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de Apoderado Especial de Upjohn Manufacturing Ireland Unlimited Company, con
domicilio en: Little Island County Cork Ireland
T45F62, Irlanda, solicita la inscripción de: LIPITOR E, como marca de
fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para ser utilizadas en el
tratamiento del colesterol elevado. Reservas: se hace reserva de la marca
denominativa LIPITOR E, tal y como aparece en la presente solicitud. Fecha: 9
de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024889359 ).
Solicitud Nº 2024-0004579.—Thomas Stephen Soler Pazos, cédula de identidad 113750747, en calidad de
Apoderado Generalísimo de CV Internacional Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102848018, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros noroeste del Centro Comercial La
Paco, contiguo al Condominio Las Misiones, edificio Spazio
Ejecutivo, piso cuatro, oficina diecinueve, oficinas de Outlier
Legal Services, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción: como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: bebidas alcohólicas. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada
el: 7 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024889366 ).
Solicitud Nº 2024-0007696.—Thomas Stephen Soler Pazos, cédula de identidad 113750747, en calidad de
Apoderado Generalísimo de CV Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102848018, con domicilio en: Escazú, San Rafael,
ciento cincuenta metros noroeste del Centro Comercial La Paco, contiguo al
Condominio Las Misiones, edificio Spazio Ejecutivo,
piso cuatro, oficina diecinueve, oficinas de Outlier
Legal Services, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción: como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: bebidas alcohólicas. Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 24 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024889367 ).
Solicitud Nº 2024-0007695.—Thomas Stephen Soler
Pazos, cédula de identidad 113750747, en calidad de Apoderado Generalísimo de
CV Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102848018, con domicilio en: Escazú, San Rafael, 150 metros noroeste del
Centro Comercial La Paco, contiguo al Condominio Las Misiones, edificio Spazio Ejecutivo, piso cuatro, oficina 19, oficinas de Outlier Legal Services, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s):
33 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: bebidas alcohólicas. Reservas: del color: vino. Fecha:
20 de agosto de 2024. Presentada
el: 24 de julio de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024889368 ).
Solicitud Nº
2024-0005639.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Ptkdelecuador S.A., sociedad constituida
y existente bajo las Leyes de Perú, con domicilio en: Av. 113 calle Oliva
Miranda y calle 48, Multibodegas N° 6
y 7, Manta, Ecuador, solicita la inscripción: como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos
para revestimiento y sellado
para uso industrial; composiciones
químicas de sellado; pegamentos para uso industrial; siliconas. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024889376 ).
Solicitud Nº
2024-0008334.—Beatriz Herrera Campos, soltera,
cédula de identidad 208490176, con domicilio en: Naranjo, 100 mts. este y 50 mts. norte de la
entrada del Rosario en Dulce Nombre, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción: como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir. Fecha: 16 de agosto de 2024. Presentada el: 12 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024889393 ).
Solicitud Nº
2024-0008466.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderado especial de Bell Cosmetics Spólka Z Ograniczona Odpowiedzialnoscia,
con domicilio en: UL. Graniczna 79G, 05-410 Józefów, Poland, Polonia,
solicita la inscripción de: Bell, como marca de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos de
maquillaje; preparaciones de maquillaje para el rostro y cuerpo; cosméticos
para colorear la piel; bases de maquillaje en forma de pastas; bases de maquillaje;
crema de base; maquillaje fluido; correctores [cosméticos]; rubores cosméticos;
cosméticos bronceadores e iridiscentes; polvos faciales cosméticos; cosméticos
para labios; pintalabios; brillos para labios; bálsamos para labios [no
medicados]; lápices para labios; maquillaje para ojos; cosméticos para
pestañas; cosméticos para cejas; desmaquillantes; preparaciones para remover el
maquillaje; cosméticos para uñas; esmaltes para uñas, preparaciones para el
cuidado de las uñas; acondicionadores para las uñas; quitaesmalte [cosméticos].
Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el 16 de agosto de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024889399 ).
Solicitud Nº
2024-0006604.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Luveck
Medical Corporation, con domicilio en Trident
Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: Empaveck, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el tratamiento
de la diabetes. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024889410 ).
Solicitud Nº
2024-0006607.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Luveck
Medical Corporation, con domicilio en: Trident
Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Fuciveck,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico
Antibiótico bacteriostático que inhibe la síntesis proteica bacteriana. Fecha:
27 de junio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024889415
).
Solicitud Nº
2024-0006599.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Luveck
Medical Corporation, con domicilio en: Trident
Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: Linaptin, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el tratamiento
de la diabetes. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024889416 ).
Solicitud Nº
2024-0006598.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Luveck
Medical Corporation, con domicilio en: Trident
Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: Linaveck, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el tratamiento
de la diabetes. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024889417 ).
Solicitud Nº
2024-0008474.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de
identidad 105630548, en calidad de Apoderado Generalísimo de Red Global OAK
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101501836, con domicilio en: Costa Rica,
San José, Santa Ana, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, Grupo Garnier,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED GLOBAL, como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Reservas: no se hace reserva de los
términos de uso común. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de agosto
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024889427 ).
Solicitud Nº
2024-0008306.—Pablo Javier Lara Tapia, cédula de
identidad 116590548, en calidad de Apoderado Especial de BW CR One Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102850880, con domicilio en: Costa Rica, Alajuela, San Ramón, Ángeles, Los
Ángeles del Silencio Norte, Hotel Villa Blanca, Costa Rica, solicita la
inscripción: como marca de comercio y servicios en clases:
29; 35; 39 y 43 internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: carne de res, carne de cerdo, carne de ave, mariscos, embutidos; Productos a base de
carne de res, carne de cerdo, carne de ave, mariscos y embutidos preparados listos para el consumo; Productos a base de
carne de res, carne de cerdo, carne de ave, mariscos y embutidos adobados o no; en clase 35: organización
y dirección de eventos comerciales relacionados con la promoción, venta, competencias, concursos y degustación
de productos relacionados
con asados y barbacoas; en clase
39: transporte, almacenamiento
y distribución de (i) Carne de res, carne de cerdo, carne de ave, mariscos, embutidos, (ii) Productos a base de carne de res, carne de cerdo, carne de ave, mariscos y embutidos preparados listos para el consumo, y (iii) Productos a base de carne de res, carne de cerdo, carne de ave, mariscos y embutidos adobados o no, empacados al vacío y en clase
43: servicio de restaurante
especializado en carne de
res, carne de cerdo, carne de ave,
mariscos y embutidos preparados listos para el consumo, asados y barbacoas. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024889436 ).
Solicitud Nº 2024-0007951.—Elkin Darío Vásquez Naranjo,
cédula de identidad N° 801090573, en calidad de apoderado especial de Lam
Cosméticos SAS, con domicilio en: KRA 65 Nº 35-26
Vegas del Parque Itagüi Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de: MOONSHINE, como marca de fábrica y comercio en clase
3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y
productos de belleza. Fecha: 05 de agosto de 2024. Presentada el 01 de agosto
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024889441 ).
Solicitud Nº
2024-0006175.—María Laura Bianchini
Gutiérrez, casada una
vez, cédula de identidad 113710523, con domicilio en:
125 m sur y 25 m este de la entrada principal del CUC, Cartago, Occidental,
Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas
y material de dibujo; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar caracteres de imprenta, clichés de imprenta y en clase 30: pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, queques y galletas. Reservas: de los colores: rosado, turquesa, morado, café y blanco. Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024889447 ).
Solicitud Nº 2024-0008444.—Francisco Perdomo Argüello,
casado una vez, cédula de identidad N° 901500639, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, avenida 18, casa número 12, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción: como marca de servicios en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios personales y sociales de índole política. Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el 16 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024889452 ).
Solicitud Nº 2024-0007313.—María José Chaves Cavallini, cédula de identidad
110310057, en calidad de Apoderado Generalísimo de SLM Financial
Services, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101858520, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, San Vicente, de la
Iglesia La Basílica mil cien metros al norte y ciento veinticinco metros al
este, casa de dos plantas, mano derecha, frente a la parada del autobús,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de servicios en clase(s):
35 y 36 internacional(es),.
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocios comerciales dedicados a la administración de cajeros automáticos y en clase 36: servicios
de transacciones financieras
a través de cajeros automáticos para el retiro de dinero en efectivo Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 16 de agosto de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024889456 ).
Solicitud Nº 2024-0008323.—Esteban Alexander Gómez
Guillén, soltero, cédula de identidad 305070413, con domicilio en: San
Rafael-Oreamuno, 75 mts oeste del ebais,
Costa Rica, solicita la inscripción; como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: salsas y condimentos picantes.
Fecha: 14 de agosto de
2024. Presentada el: 12 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024889469 ).
Solicitud Nº 2024-0008213.—Alexis Manuel Arias Lopez,
mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 114460006, en calidad de
Apoderado Especial de Grand Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101853263, con domicilio en: San Jose-San Jose, Uruca de Office Depot, setenta y cinco metros al sur, costado norte de las
oficinas del Banco Popular, San José, Costa Rica, solicita la inscripción: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
Para proteger
un establecimiento comercial dedicado a venta de vehículos y taller de vehículos, ubicado en San José, San José, Uruca, de Office Depot, setenta y
cinco metros al sur, costado
norte de las oficinas del
Banco Popular, setenta y cinco
metros norte de la rotonda Juan Pablo II, edificio rotulado como Grand Motors. Reservas: blanco y negro. Fecha: 12 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024889497 ).
Solicitud Nº
2024-0008521.—Marco Antonio Fernández López,
casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial
de Uyustools Panamá S.A., con domicilio en: calle E,
edificio 41, local -9C, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es):
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
y máquinas herramientas, taladros, esmeriladora angular demoledores, pulidoras de carro, ruteadoras, caladoras, tronzadoras, ingleteadoras, pistola de aire, hidrolavadoras, bomba de agua, sierra de madera, sopladores, multímetros, cepillo eléctrico, cepillo eléctrico, cautin, generadores eléctricos a gasolina, moto guadañas, motosierras, máquina a presión de agua, bobinas para máquinas, bombas (máquinas), bombas de aire comprimido, compresores (máquinas), cortadores de paja, cuchillas eléctricas, culatas de motores, generadores de corrientes, guías de máquinas, herramientas (partes de máquinas), herramientas manuales accionadas manualmente, hierros (parte de máquinas), hojas de corta-paja,
hojas de sierras (partes de máquinas), máquinas eléctricas para soldar, máquinas para el afilado, perforadoras
eléctricas de mano, puentes
de carga, taladoras, tornos
(máquinas-herramientas) y en
clase 8: abrasivos (instrumentos de mano —), abrelatas
no eléctricos, abreostras, afeitar (estuches para navajas y maquinillas de —), afeitar (hojas de —), afeitar (neceseres de —), alicates, alicates para cutículas, alicates para uñas, armas blancas, arrancaclavos [herramientas de
mano], artículos de cuchillería,
azadillas, azuelas de carpintero [herramientas de
mano], azuelas de dos filos,
barrenas de carpintero [herramientas de mano], barrenas [herramientas de mano], barrenos [herramientas de mano], barretas, bayonetas, berbiquíes [herramientas], brocas de media caña, brocas [herramientas
de mano], brocas [partes de herramientas
de mano], cepillo de carpintero
(cuchillas de —), cepillo
de carpintero (hierros de
—), cepillos de carpintero,
cinceles, cizallas, cortaúñas eléctricos o no, cuberterías de plata [cuchillos, tenedores y cucharas], cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas], cucharas, cucharas y cucharones [herramientas de mano], cucharones
para vino, cuchillas [armas],
cuchillas de maquinillas de
afeitar, cuchillas [herramientas de mano], cuchillos,
cuchillos de picar, cuchillos de verduras y hortalizas, destornilladores, escuadras [herramientas de mano],
esmeril (muelas de espadas,
espátulas de pintor, espátulas [herramientas de mano],
estuches de manicura, estuches de pedicura, estuches para navajas y maquinillas de afeitar, formones, gatos manuales, herramientas de mano accionadas manualmente, limas de uña, llanas
llaves de ajustes, llaves alen machetes, maquinillas de afeitar (cuchillas de —), maquinillas de afeitar eléctricas o no, maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello,
maquinillas para cortar la
barba, martillos de remachar
[herramientas de mano], martillos
de vidriero, martillos [herramientas de mano], mazos, navajas, neceseres de afeitar, neceseres de instrumentos de manicura eléctricos, picos, picos [herramientas de mano], picos para hielo [piolets], piedras de afilar, pinzas, pinzas de depilar, portabrocas, punzones [herramientas de mano], puñales, rasquetas [herramientas de mano], rastrillos
[herramientas de mano], rizadores,
rizadores de pestañas, rizar el cabello
(aparatos de mano para —), Sacaclavos,
seguetas, serruchos, serrucho (mangos de —), siems de
arco, sierras de mano (mangos de —), sierras de vaivén,
sierras [herramientas de mano], taladradoras
de mano, taladros, tenacillas
para rizar el cabello, tenazas, tenedores, tijeras, tornillos de
banco. Fecha: 21 de agosto
de 2024. Presentada el: 19
de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024889498 ).
Solicitud Nº 2024-0008127.—Yeison Fernando Chavarría Chavarría, soltero, cédula de identidad 205550813, con domicilio en: Cañas,
125 metros este del Banco Nacional, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción: como marca de fábrica y servicios en clase(s):
25 y 35 internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir y en clase 35: publicidad. Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024889510 ).
Solicitud Nº 2024-0007836.—Sofía Arias Espinoza, soltera, cédula de identidad
117250630, con domicilio en: San Rafael, 50 metros al oeste de la Guardia
Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREFAFLEX, como
marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción. Fecha: 31 de julio de
2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024889534 ).
Solicitud Nº 2024-0002949.—José David Vargas Ramírez, cédula de
identidad 113700220, en calidad de apoderado especial de Rafael Ángel
Calderón Villalobos, cédula de identidad
107910296, con domicilio en: Heredia, San Francisco, Urbanización
Monterrosa, casa número diecinueve, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Chef Rafael ME COMO AL MUNDO, como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: para promocionar telecomunicaciones relacionadas al
área gastronómica, servicios de alimentación relacionados al área gastronómica,
educación relacionada al área gastronómica. La decoración, escultura de
alimentos. Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y
bebidas para el consumo. Relacionada con el expediente 2016-9216. Reservas: se
hace reserva de toda la tipografía y del color negro, tal como se muestran en
el signo que se aporta. Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de marzo
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024889553 ).
Solicitud Nº 2024-0008621.—Orlando Francisco Barboza
Campos, cédula de identidad 112540660, con domicilio en: Heredia, Heredia,
Heredia, La Puebla, ruta 5, calle 11, rotonda de Pirro, Heredia, 40101 Costa
Rica, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios de corretaje inmobiliario; servicio de administración de bienes
raíces; servicios inmobiliarios, a saber, servicios de administración de
propiedades para residencias; servicios inmobiliarios, a saber, alquiler de
condominios; servicios inmobiliarios, a saber, administración de condominios
residenciales y comerciales para terceros; servicios de venta de condominios, a
saber, suministro de listados de bienes inmuebles para facilitar transacciones
de condominios y otras transacciones inmobiliarias; servicios de desarrollo
inmobiliario comercial, habitacional; servicios de alquiler y venta de bienes
inmuebles residenciales y comerciales; servicios de asesoría sobre
financiamiento de inmuebles; servicios de consultoría y asesoría inmobiliaria;
servicios de administración de condominios; servicio de agencia de bienes
raíces. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada
el: 20 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024889557 ).
Solicitud Nº 2024-0008346.—Paola Castro Montealegre,
mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderado especial de Latam Box Company Inc.,
sociedad constituida y existente bajo las Leyes de Panamá, con domicilio en:
Corregimiento de Bella Vista Obarrio, PH Obarrio 60, calle 60 este, piso 13,
Panamá, solicita la inscripción: como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, de forma presencial y mediante
comercio electrónico todo lo anterior relacionado a la venta y comercialización
de contenedores metálicos para almacenamiento, transporte o construcción.
Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 12 de agosto de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024889565 ).
Solicitud Nº
2024-0008599.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de BA Sports Nutrition
LLC, con domicilio en: 17-20 Whitestone Expressway, Suite 401, Whitestone,
New York, United States of America, 11357, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: OBTEN MÁS DE TU BEBIDA, como
señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para la promoción
de cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de
frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no
alcohólicas. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca FLASHLYTE, clases
32, registro N° 324306 inscrita a nombre de mi representada. Fecha: 22 de
agosto de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2024889582 ).
Solicitud Nº 2024-0008208.—Jonathan Molina Moreno,
soltero, (50%), cédula de identidad 111090018 y Dunia Zamora Abarca, soltera,
(50%), cédula de identidad 114100116, con domicilio en: Curridabat, del Skate
Park José María Zeledón 300 m norte y 25 oeste, casa rosada, Costa Rica y
Curridabat, del Skate Park José María Zeledón 300 m norte y 25 oeste, casa
rosada, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 4 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 4: velas aromáticas, y candelas de soya. Reservas: de los colores: rosado
coral y celeste. Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024889590 ).
Solicitud Nº 2024-0008342.—Jonathan Roberto Valverde
Munguía, divorciado una vez, cédula de identidad 112850948, con
domicilio en: Pavas, 25 metros sur del costado sur del Estadio Ernesto Rohrmoser, calle 112, casa portón gris mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción; como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 14 de agosto
de 2024. Presentada el: 12 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2024889592 ).
Solicitud Nº 2024-0008123.—Rónald Ruiz Gómez, soltero, cédula
de identidad 111370850, con domicilio en San Josecito de Alajuelita, calle
Cochea 100 metros norte Condominio Río Lindo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción: como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio
de tienda en línea de juguetes. Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024889599 ).
Solicitud Nº
2024-0007273.—Johnny Adolfo López Chavarría,
casado una vez, cédula de identidad 12050564, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Electromedical Systems
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101581713, con domicilio en: Catedral,
calle Central, entre avenidas 20 y 22, frente a Talleres del INCOFER, edificio
azul segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de fábrica en clases:
25; 35 y 37 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: uniformes
para uso comercial; en clase 35: servicios
de venta minorista de aparatos e instrumentos médicos y odontológicos y en clase 37: reparación
y mantenimiento de instrumentos,
aparatos, y equipos médicos. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 11 de julio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024889602 ).
Solicitud N° 2024-0004614.—Estefanía Chacón Aguilar, cédula de identidad
N° 117540449, en calidad de apoderada especial
de Luis Enrique Fernández Paredes, cédula de residencia: 160400016523, con
domicilio en Sabana Norte, del ICE cincuenta metros oeste, cuatrocientos metros
norte, y cien metros oeste, casa portones gris, junto a la caseta del guarda,
San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como, marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: la clase comprende principalmente las partes de prendas de vestir, de
calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo los puños, los bolsillos,
los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de
talón, las viseras para gorras, las armaduras de
sombreros; las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo los
guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas,
los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de
gimnasia, las botas de esquí; los trajes de disfraces; la ropa de papel, los
sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; los baberos que no sean de
papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos que no estén calentados
eléctricamente. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 8 de mayo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024891835 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2024-0007528.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Ueno
Seguros; Ueno Casa de Bolsa; IDL (Impresión y
Distribución Logística); IOIO; ITTI; MOWI; UPAY (Red Digital de Procesamiento);
Wepa (Red Digital S.A.); Red UTS Paraguay; Vinanzas; Inganta; Kaitel; Place Analyzer; MUV; Grupo H; Grupo M; Pagopar;
Office Design y U-Paraguay con domicilio en Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta
baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta
baja, piso 1 y piso 5, Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta
baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta
baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta
baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta
baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta
baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta
baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay: Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta
baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta
baja, piso 1 y piso5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta
baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta
baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta
baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta
baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta
baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta
baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco Y Herminio Maldonado piso planta
baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta
baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay y Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta
baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay, solicita
la inscripción de: UELA como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad en línea por una red informática, publicidad por correspondencia,
publicidad radiofónica, publicidad televisada. En clase 39: Servicios de
agencia de viaje, acompañamiento de viajeros, preparación de visados y
documentos de viaje para personas que viajan al extranjero, reservas de plazas
de viaje, reservas de viajes, suministro de información sobre itinerarios de
viaje, transporte de viajeros. Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el: 18 de
julio de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Vanessa
Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2024889170 ).
Solicitud N° 2024-0007504.—Alberto José Herrera Mora, soltero, cédula de identidad N° 109850442, en calidad de
apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Ochenta y Tres Mil
Novecientos Setenta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101883970, con
domicilio en Escazú, del Club Contry Club, doscientos
metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste, Condominio Bonaire, casa
número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de
servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para
el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento
temporal. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 19 de agosto de
2024. Presentada el 18 de julio de 2024. San José Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024889425 ).
Solicitud N° 2024-0008565.—Diego Antonio Dávila Espinoza, cédula de identidad 603660660, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Aprisco La Estrella Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-889549 con domicilio en Puntarenas, Corredores, Laurel, Vereh, seiscientos metros norte y ochocientos este del
recibo de fruta Stevenson, casa a mano derecha color turquesa, Corredores,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Leche pasteurizada de cabra; - leche saborizada de cabra; - yogur de
leche cabra; - quesos frescos de leche cabra; - quesos semimaduros
de leche cabra; - quesos ahumados de leche cabra; - mermeladas de frutas; -
chileras Reservas: ROJO, NEGRO, BEIGE Y CAFE Fecha: 23 de agosto de 2024.
Presentada el: 19 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024889614 ).
Solicitud Nº 2024-0002590.—Rocío De María Ortiz Romero,
soltera, cédula de identidad 106470396 con domicilio en Goicoechea, Calle
Blancos, 300 al este del Estadio Coyella Fonseca
contiguo a Laboratorio COFASA, en Apartamentos De Las Hermanas Contemplativas
del Buen Pastor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta de productos: hechos a mano de gran variedad y diseño personalizado, diferentes estilos y técnicas como la pintura y sublimación Producto como madera, cuero,
vidrio, cerámica, textiles
y bordados, así como artesanías populares costarricense tales como: Productos de sublimación con diseño personalizado tal como: Sweters y abrigos con y sin zippers, con gorro
o sin gorro, camisetas con
la técnica de sublimación, camisetas tipo polo bordadas o con serigrafía, gorras, delantales, langers, destapadores de botellas, botellas o/y tumbers para líquidos, jarras de bambú, botella de bambú, botellas térmicas, fondos del temperado o fundas para celular,
porta celular, rompecabezas,
tazas de cerámica sublimadas personalizadas con todo tipo de diseño
y para toda ocasión, taza blanca, taza
cónica, taza mágica, tequileras, copas, cocteleros, reloj de pared y reloj de escritorio, almohadones, porta pasaporte, sombrillas, mousepad, estuche para lapto, espejos, bolsos de manta, estuches para cosméticos, monederos, llaveros, magnetos
para la refrigeradora, delantales,
salveques, porta celular,
porta vasos, platos, abridor de botellas, espejos, pantuflas, paños grandes y pequeños, medias de adulto y de niño, mamelucos para bebé, alfombras, placa metálica, azulejos, esferas de navidad y adornos de navideños, agendas y tarjetas, separador de lectura, tablas de cocina para picar de azulejo sublimado Producto de artesanías: Arte y pintura: pintura en
general para todo tipo de
superficies como: madera, cuero y vidrio con la técnica de grabado en vidrio Desde
pintura al óleo y acrílicas
hasta la pintura de chuleta de madera,
y tronco de madera, reloj de pared con diseño personalizado, chorreadores
pintados a mano, tazas de madera
pintadas a mano, servilleteros,
tablas de madera para picar alimentos, asafates y bandejas pintadas a mano, chuletas o rodajas de madera pintadas a mano, reloj de pared
con diseño personalizado
pintados a mano, porta vasos, porta lápiz y lapiceros, porta llaves, llaveros, magnetos, separador de libros pintados a
mano, joyeros de madera, cuadros decorativos con la técnica de pirograbados y
pintados a mano, muñecas de trapo y de plástico con vestido típico de Costa Rica, chonetes, pañuelo típico Pirograbado: Artesanía grabada con pirograbado de diseños personalizados y tabla calada y grabado láser. Producto de macramé: colgantes
para plantas, bolsos, salida de playa, chalecos,
ponchos, base para lámpara, llaveros,
fajas con técnica mixta de
macramé y cuero, bisutería tal como pulseras,
collares y aretes. Productos
de vidrio: Frascos de vidrio, tequileras de vidrio, copas, platos y cuadros pintados a mano
y técnica mixta. Producto de porcelana fría: aretes de porcelana fría, llaveros de porcelana fría, tazas y tequileras con personalizadas con porcelana fría. Productos de cerámica: tazas, platos, tablas de cerámica para uso de cocina, adornos pintados a mano, joyeros, cajas decorativas, floreros, jarrones, asafates y bandejas con técnica mixta. Productos y arte en resina: llaveros, lápiz y lapiceros, tablas de cocina, reloj de pared y de escritorio con diseño personalizados. Productos escolares: mochilas, estuches
para laptop o computador, estuches
para guardar los lapiceros. Productos de cartonaje: encuadernación,
agendas, tarjetas, separadores
para lectura de libros. Productos con marca registrada: Café con la marca registrada: Dropp Reservas: De los colores: azul,
amarillo, verde, rojo, café
y blanco Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024889617 ).
Solicitud N° 2024-0008283.—Alejandro David Yong Wong, cédula
de identidad N° 110840710, en calidad de apoderado generalísimo de Monte Ruma
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102763522, con
domicilio en Curridabat, Condominio Gregal, casa número diez, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Chopsuey, fideos lo mein, fideos ramen, fideos pad thai, tacos chinos (chips), gyozas (empanadas), wantán, pan dulce, pan salado,
pan cuadrado, panecillos, baos (panecillos), shumai, salsa china, salsa agridulce, papas a
la francesa. Reservas: Se reservan los colores:
rojo y amarillo. Fecha: 14
de agosto de 2024. Presentada
el: 9 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024889639 ).
Solicitud Nº 2024-0008260.—María José Ortega Tellería,
Cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Evelyn
Andrea White Ruiz, casada una vez., cédula de identidad 114270153 con domicilio
en San José, San Francisco De Dos Ríos, Residencial Los Sauces, frente al
costado oeste del Parque la Copa, Apartamentos Maye Nº1, Costa Rica, solicita
la inscripción; como
Marca de Servicios en clase(s): 35; 37; 40; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización de mobiliario,
servicios de comercialización
de artículos y accesorios
de decoración.; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de consultoría en construcción; en clase
40: Servicios de fabricación de mobiliario a la medida.; en clase 41: Servicios
educativos y de formación sobre diseño de interiores, arquitectura y decoración de espacios. Talleres, cursos, congresos, charlas, seminarios sobre diseño de interiores, arquitectura y decoración de espacios.; en clase
42: Servicios de diseño de interiores, servicios de arquitectura, servicios de diseño de mobiliario, servicios de decoración de interiores, consultoría en decoración de espacios, consultoría en diseño de interiores,
consultoría en arquitectura. Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024889668 ).
Solicitud N° 2024-0007316.—Alexia Cordero de Pedraza, cédula
de identidad N° 116860201, en calidad de apoderado especial de Grupo Pilolo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-699078,
con domicilio en provincia de Alajuela-Atenas Calle El Vainilla, Barrio San
José, un kilómetro al este del cruce a La Puebla. / Costa Rica., San José,
Santa Ana., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: galletas, pan, palitos de queso,
bizcochos, pasteles, salsas picantes, café, productos de confitería.
Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 19 de agosto de 2024.
Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024889669 ).
Solicitud N° 2024-0008392.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad: 206900053, en calidad de apoderado especial de Gibei Solutions S.R.L., cédula jurídica N° 3102903869,
con domicilio en San José, San José, San Francisco De Dos Ríos, ciento
cincuenta metros al norte del Motel la Fuente, frente a Mudanzas Mundiales,
bodega R cero siete, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 7; 10; 21 y 40 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7:
máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; aparatos electromecánicos para preparar alimentos, aparatos electromecánicos para preparar bebidas, aparatos y máquinas de encuadernación para uso industrial, máquinas de cocina eléctricas, impresoras 3d, máquinas de corte a medida para uso industrial, máquinas de empaquetar, máquinas para la industria textil, planchas de impresión; en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, aparatos de fisioterapia, aparatos de tracción para uso médico, dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas con discapacidad, artículos
ortopédicos, camas de hospital, camas especiales para cuidados médicos, camillas con ruedas, grúas para pacientes / grúas de elevación para pacientes, mesas
de operaciones, mesas de reconocimiento
médico, mobiliario especial
para uso médico, robots quirúrgicos; en clase 21: jaulas para mascotas; en clase
40: servicios de fabricación
a la medida de equipo
industrial, servicios de corte de telas.
Fecha: 20 de agosto de
2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024889673 ).
Solicitud Nº 2024-0007158.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Fruta Dulce
de Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101295929 con domicilio en
Belén, San Antonio de Belén, 400 metros al norte y 200 metros al este del Hotel
Marriot, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 29;
30; 31 y 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, producto de pastelería
y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre;
salsas (condimentos); especias;
hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hiervas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 8 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024889676 ).
Solicitud
N° 2024-0006955.—José
Max Chaves Contreras, mayor, divorciado una vez,
abogado, cédula de identidad N° 110180736, con domicilio
en Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, 250 metros norte de la entrada
principal de Cartagena, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café gourmet. Reservas: Reserva de color: café oscuro y café claro. Fecha:
01 de agosto de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024889696 ).
Solicitud
N° 2024-0007946.—Oscar
Gerardo Mora Vargas, cédula de identidad N°
108010770, en calidad de apoderado especial de Creaciones de la Familia Estelar
Limitada, cédula
jurídica N° 3102856874, con domicilio en San José,
Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios Norte, bloque K, avenida 9,
número K-17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Negocios inmobiliarios. Reservas: negro, verde y blanco. Fecha: 14 de
agosto de 2024. Presentada el: 1 de agosto de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024889697
).
Solicitud Nº 2024-0007816.—Enrique Alfonso Carranza
Echeverria, cédula de identidad N° 105860524, en calidad de apoderado especial
de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima,
Cédula jurídica N° 3101195856, con domicilio en San José, Barrio Tournón, Goicoechea, San Francisco, costado sur del
Periódico La República, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción: como marca de servicios en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios y financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios fiduciarios; servicios de administración de fondos de inversión; servicios de administración de valores puestos de bolsa; servicios de constitución de
capital; servicios de leasing o arrendamiento
con opción de compra. Reservas: Reserva de colores: azul y verde Fecha: 08 de agosto de 2024. Presentada el 29 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024889701 ).
Solicitud Nº
2024-0008476.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de
identidad 105630548, en calidad de Apoderado Generalísimo de Red Global Oak Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101501836 con
domicilio en San José, Santa Ana, Lindora, 300 metros oeste del Banco
Scotiabank en el Centro Corporativo Lindora, Tercer Piso, Oficina de Grupo
Garnier/ Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED
GLOBAL, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas:
No se hace reserva de los términos de uso común. Fecha: 23 de agosto de 2024.
Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024889704 ).
Solicitud N° 2024-0007982.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en
calidad de apoderada especial de Brumana S. A., cédula jurídica N° 3101850169,
con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio Francosta,
casa doscientos setenta, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de
comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 30 y 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: papel y cartón, calcomanías, cuadernos, bloc de notas, libretas,
agendas, calendarios, bolígrafos, ilustraciones, lápices, instrumentos de
dibujo, manteles de papel, plumines / plumas para escribir, portalápices, posabotellas y posavasos de papel y cartón, sellos de
estampar, tarjetas de felicitación, artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; en clase 25: camisetas, delantales, gorras, abrigos,
suéteres, prendas de vestir y artículos de sombrerería; en clase 30: pasta
fresca, pastas preparadas, comidas preparadas a base de pastas, salsas
[condimentos], mezclas de salsas, salsas para pasta; en clase 43: servicios de
alimentación, servicios de catering, servicios de restaurante, servicios de
preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el:
1° de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024889716 ).
Solicitud Nº 2024-0006957.—Jorge Luis Calderón Chaves,
cédula de identidad 401930744, en calidad de Apoderado General de Hybrida Farm Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101896760, con domicilio en: Guadalupe, Coris de la Zona
Franca, costado este de Porcina Americana S.A. Finca con Invernaderos, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción: como nombre comercial en clase(s):
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a la siembra, procesamiento, y exportación
de cáñamo para fines medicinales, ubicado en Cartago,
Guadalupe, coris en la zona
franca, costado este de
Porcina Americana S.A. finca con invernaderos. Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024889717 ).
Solicitud Nº 2024-0008121.—Adriana Nazira Castro
Alfaro, cédula de
identidad 108270750, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Grupo Poma Comercial Del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786070
con domicilio en Residencial Lomas Del Zurquí, Casa
H34, San José, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósito; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas
sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada
el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024889727 ).
Solicitud Nº 2024-0002043.—Joselin Wolff Castro, casada una vez, cédula de identidad 701600965, con domicilio en:
Corales 1, del Bambú Este, 100 este de la Pulpería El Carmen, última casa a la
derecha color blanco, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: shampo y acondicionador no medicinal, cremas
cosméticas, jabones, cosméticos, perfumería natural, higiene bucal no
medicinales y en clase 35: venta de shampo y
acondicionador no medicinal, cremas cosméticas, jabones cosméticos, perfumería
natural, higiene bucal no medicinales. Reservas: del color: verde musgo. Fecha:
22 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024889777 ).
Solicitud Nº
2024-0007505.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Papeles
Primavera S. A. con domicilio en CLL.21 NO.69B-20 Bogotá D.C., Colombia,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 18
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Para proteger y distinguir cuadernos, bolígrafos de colores, plumas para
colorear, lápices de colores, libros para colorear, cajas para lápices de
colores, lápices de mina de colores,
artículos de papelería, marcapáginas,
marcadores fluorescentes, cartillas (cuadernillos), material escolar,
cajas de pinturas para uso escolar, cuadernos de escritura para la escuela,
artículos de papelería y material escolar, fundas para documentos, juegos de
lápices de colores, libros para colorear (libros ilustrados), materiales para
coloreare (instrumentos de dibujo), material impreso, a saber, muestras de
colores, libros, cajas de cartón o papel para regalo, papel de envoltura de
regalos, bolsas de papel para regalos.; en
clase 18: Para proteger y distinguir morrales, maletas, maletas de mano,
maletas de ruedas, maletas (maletines
de transporte), maletas de viaje, paraguas, sombrillas, bastones,
artículos de guarnicionería, collares para animales, collares para animales de
compañía, ropa para animales, cuero y cuero de imitación artículos de equipaje,
a saber, bolsos, artículos de equipaje y bolsas de transporte, mochilas
escolares, bolsos para libros escolares, randsels
(mochilas escolares japonesas), estuches de cuero, maletines para documentos,
portafolios tipo maletín, bolsas para libros. Fecha: 26 de julio de 2024.
Presentada el: 18 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024889778 ).
Solicitud N° 2024-0007041.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Best
Trade International Inc,
con domicilio en Ciudad de Panamá, Avenida Samuel Lewis, Edificio SFC, Panamá,
solicita la inscripción de: ALISHOT como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, específicamente un analgésico,
antinflamatorio, antipirético. Fecha: 29 de julio de 2024. Presentada el: 4 de
julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024889779 ).
Solicitud N° 2024-0007042.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Best Trade International Inc., con domicilio en Ciudad de
Panamá, Avenida Samuel Lewis, Edificio SFC, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales.
Fecha: 7 de agosto de 2024.
Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024889780 ).
Solicitud N° 2024-0004916.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725,
en calidad de apoderado especial de Fundación Sonar, cédula jurídica N°
3006794605, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Rafael, Finca Pinto, del
Restaurante La Cava del Duente, 800 metros al
sureste, un kilómetro antes de Las Nubes de Coronado, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 16; 25
y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Productos de papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material para artistas y
material de dibujo; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.
Clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería.
Clase 41: Servicios de educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada el: 15 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2024889781 ).
Solicitud Nº 2024-0002811.—Juan Diego Méndez Araya,
cédula de identidad 113390913, en calidad de Apoderado Especial de ZEUS con
domicilio en 530 Route de Piche 40160 Gastes,
Francia, Francia, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 25
internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa; Calzado; Camisas; Calzado de playa; Botas
de deporte; Ropa interior. Fecha:
21 de marzo de 2024. Presentada
el: 19 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024889782 ).
Solicitud Nº
2024-0007353.—Oriana Víquez Barrientos, Cédula de
identidad 108580722, en calidad de Apoderado General de Agroindustrial Oro
Verde S.A, Cédula de residencia 3101217724 con domicilio en 1 km al este de La
Iglesia de San Mateo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pulpa
de banano, bananos deshidratados, banano en mermelada y banano empacados. Reservas: De los colores: amarillo, café y verde. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024889805 ).
Solicitud Nº 2024-0008615.—Fernando Sobrado Chamberlain,
cédula de identidad 111080834, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Dim Deinsa y Morro S.A., cédula
jurídica 3101884090, con domicilio en: San José, Escazú,
Guachipelín, un kilómetro al norte del Centro Comercial Guachipelín,
rotulado Deinsa, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción; como marca de servicios en clase(s):
1 y 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos y reactivos
químicos destinados
a la industria y en clase 5: productos y sustancias, en especial químicos, para uso
farmacéutico. Reservas: sin reservas. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024889816 ).
Solicitud N° 2024-0007423.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo
de Seven Pharma Limitada,
con domicilio en Guadalupe Goicoechea, Barrio Colonia del río, 100 metros al
sur de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CELICOB,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024889828 ).
Solicitud N° 2024-0007422.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530,
en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea,
Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CITALE como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 8 de agosto de 2024.
Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024889829
).
Solicitud Nº
2024-0007419.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de
Seven Pharma Limitada con
domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur
de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINLIM,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024889830 ).
Solicitud Nº 2024-0007823.—Verónica Moya Rojas, casada,
cédula de identidad 109600340 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 550 mts este de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos y productos Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el: 13
de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024889838 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2024-0008293.—Jesús
Alexander Rivera Arenas, soltero, mayor de edad, dermatólogo, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Condominio
Bosques de Escazú, apartamento 203D, portador de la cédula de identidad
N° 801490285, cédula de identidad N° 801490285, en calidad de apoderado
generalísimo de Skin Factory Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102882682, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Bosques de Escazú, apartamento
dos cero tres D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial
en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la venta de productos destinados al cuidado y beneficio de la piel, ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Plaza Fuentes del Obelisco, local N° 10. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024889863 ).
Solicitud Nº 2024-0008140.—Evelyn Isabel Lopez Guerrero,
cédula de identidad 207030005, en calidad de Apoderado Especial de Linsie Jeannette Cantillo Ramírez, mayor de edad, casada en
segundas nupcias, administradora, cédula de identidad 109810591 con domicilio
en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Grande, Corona Del Cabo II, lote
diez, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de agencia inmobiliaria; gestión inmobiliaria; alquiler de pisos; cobro de alquileres. Reservas: Se reservan los colores: Negro, mostaza, amarillo, gris. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024889874 ).
Solicitud N° 2024-0005058.—Olman Steven Hernández Araya, Cédula de identidad 1131710134, en
calidad de Gestor oficioso de Mav Digital de Costa
Rica S.A., cédula jurídica 3102826207 con domicilio en San José, Costa Rica,
Pérez Zeledón, frente al CFIA, San Isidro del General, Costa Rica, solicita la
inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Actividad de contabilidad (contadores); teneduría de libros, todo tipo de auditoría,
incluyendo la fiscal y asesoría
fiscal. La dirección exacta del el
establecimiento es, San Isidro del General, Plaza
Villa Herrera ultimo loca al fondo
frente a la oficina administrativa. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024889875 ).
Solicitud N° 2024-0008374.—Ericka Isabel Martínez Guzmán, cédula de identidad:
304930052, en calidad de apoderada generalísima de Inmaguz,
Limitada, cédula jurídica N° 3102747029, con domicilio en
Coris, Condominio la Hacienda, número ciento cinco, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es)
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
servicios de supermercado, incluyendo la venta de todo tipo de comestibles,
pan, repostería (dulce y salada), frutas, vegetales, productos enlatados y en
conserva, productos de higiene personal y para limpieza, víveres y productos
alimenticios en general, ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 200 metros
al sur y 100 metros al oeste de la esquina suroeste del parque, contiguo a
Helados Granados. Fecha: 16 de agosto de 2024. Presentada el: 13 de agosto de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024889878 ).
Solicitud N° 2024-0005233.—Fressy
Liseth Brenes Sandoval, cédula jurídica N° 1109360189,
en calidad de apoderada generalísima de Academia Virtual de Educación
Continua Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102878344,
con domicilio en Alajuela, San Carlos, Florencia, Ron Ron,
Residencial Palma Real, casa número treinta y nueve, Costa Rica, solicita la
inscripción, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: si. Fecha: 15 de
julio de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024889906 ).
Solicitud Nº
2023-0009484.—Rodrigo Alberto Rojas Barquero, cédula
de identidad 205690697, en calidad de Apoderado Generalísimo de Panadería La Zarcereña S. A., Cédula jurídica 3101616896 con domicilio
en Zarcero, Zarcero, 300 metros este de la Iglesia Católica., Alajuela, Costa
Rica , solicita la inscripción de: BIZCOCHERA LA ZARCEREÑA como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es).Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la Producción de alimentos
preparados a base de maíz, bizcochos. Ubicado en Alajuela, Zarcero Los Ángeles
de Brisas, ochocientos metros norte del cruce a Los Ángeles. Reservas: Del
color: verde. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024889908 ).
Solicitud Nº
2024-0008292.—Beatriz Sophía Rodríguez Mata, cédula de
identidad 114190129, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gastro Negocios
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101707449 con domicilio en Curridabat, Granadilla, del
Supermercado Vindi, 25 metros sur, Restaurante Kahli Café a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción: como marca de comercio en clase(s): 30 y 43.
Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos.; en clase 43: Servicios de
restaurant. Reservas: Del color: café. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024889914 ).
Solicitud Nº 2024-0008610.—Laura Castro Coto, Cédula
de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical De Costa Rica, S. A., Cédula jurídica
3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts
sur, 100 mts este y 50 mts
sur de la Casa Italia, casa Nº1054, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PROSTAT DUO como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para el
tratamiento de la hiperplasia benigna de la próstata agrandada. Fecha: 22 de
agosto de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024889918
).
Solicitud Nº 2024-0008477.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada en
primeras nupcias, abogada, cédula de identidad 113130677, en calidad de
apoderado especial de Mayeti Francisca Aguirre
Cordoncillo, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, cédula de
identidad 502480674, con domicilio en: Heredia, Barva, Santa Lucía, Jardines,
contiguo a la Finca Experimental de la Universidad Nacional, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción: como marca de fábrica en clase(s):
3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos cosméticos y jabones no medicinales. Reservas: se reserva en color blanco y verde. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024889924 ).
Solicitud N° 2024-0003953.—Cynthia Mora Saborío, cédula de identidad N° 108970397, en calidad de
Apoderado Especial de Mundo Finest Brew S. A., cédula jurídica 3101582901, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio AE202,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en
clases: 32 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza; en clase 35: servicios de abastecimiento para terceros: compra de productos y servicios para otras empresas Reservas: Los colores: rojo, café y blanco. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el 22 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024889930 ).
Solicitud Nº 2024-0008160.—Alonso Fernández Vargas,
soltero, abogado, cédula de identidad 115720289, en calidad de Apoderado
Especial de 3-101-898738 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101898738, con
domicilio en: San José, Montes de Oca, San Pedro, local planta baja, Costa
Rica, solicita la inscripción: como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 18; 25; 30 y 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: cajas, bolsas, sobres y recipientes de papel o cartón para empaquetar; en clase 18: bolsas para la compra reutilizables; bolsas; bolsas de tela reutilizables; en clase 25: prendas
de vestir, por ejemplo: camisas pañuelos; en clase 30: postres;
postres árabes; hojaldre; repostería árabe, fresas con chocolate
negro; arroz con leche; tres leches; tiramisú; aromatizantes y saborizantes, que no sean aceites esenciales, para productos de pastelería y repostería; repostería de
chocolate y cacao; café; caramelos; chocolate; productos con dulce de leche; galletas; golosinas
/ caramelos; jarabe; sirope;
masa de pastelería; masa para hornear;
mezclas pasteleras; panecillos; pasteles / tortas;
torta de queso; productos de confitería
/ dulces; productos de pastelería; pudines / budines; quiches; tapioca; repostería;
tartas; café para beber; té; crema de vainilla, crema de
chocolate; crema y en clase
43: servicios de restaurantes;
servicios de restaurantes
de comidas para llevar; servicios de pastelería; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de catering
/ servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de chefs de cocina a domicilio; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas Reservas: no hay reservas. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024889943 ).
Solicitud Nº
2024-0002804.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Calf
Bombs USA Inc., con domicilio en: 217 Vance LN, Stuarts Draft, Virginia 24477-2825, United
States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CALF BOMBS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
electrolitos para animales. Fecha: 24 de junio de 2024. Presentada el: 19 de
marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024889959 ).
Solicitud Nº 2024-0008207.—Damaris Prado Mora, cédula de identidad 109600689, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3102891981 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102891981 con
domicilio en Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, La Amistad, Corralillo, un
kilómetro al sureste de la escuela del lugar, casa color beige, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Cacao y Chocolate Artesanal. Reservas: colores naranja, verde, negro
y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024889961 ).
Solicitud Nº
2024-0007373.—Jorge Alberto Bogantes Araya,
casado dos veces, cédula de identidad 203220198 con domicilio en San Ramón,
distrito San Ramón centro, 150 m oeste del Instituto Superior Julio Acosta
García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de comercio
en clase(s): 29. Internacional(es)
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, se especifica carne procedente del ganado vacuno. Fecha: 16 de julio
de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024889962 ).
Solicitud Nº 2024-0002030.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Gestor
oficioso de Las Vegas Sands Corp. con domicilio en
5420 s. Durango Dr., las Vegas, Nevada 89113, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHATEAU ROULETTE
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos
informáticos descargable para jugar juegos de casino, Plataformas de software
descargables para jugar juegos de casino, software de juegos descargable para
juegos de azar, Software de juegos interactivos descargable, Software de juegos
informáticos descargable para entornos virtuales, software descargable de
vídeos y juegos de ordenador.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, en
concreto, suministro de juegos de azar y juegos de casino en línea, Servicios
de entretenimiento del tipo de suministro de un sistema basado en web y un
portal en línea para jugar juegos de azar, en concreto, juegos interactivos en
línea para que los clientes participen en juegos de casino, juegos de azar y
servicios de apuestas en línea, Servicios de entretenimiento, en concreto,
suministro de entornos virtuales en línea para que los usuarios participen en
juegos de casino, juegos de azar y servicios de apuestas en línea, Servicios de
entretenimiento, en concreto, servicios de video juegos en línea.; en clase 42:
Proporcionar uso temporal de software no descargable sobre juegos de casino, suministro
de software en línea no descargable sobre juegos de casino, suministro de uso
temporal de software no descargable de juegos de azar, suministro de software
en línea no descargable con juegos de azar, proporcionar uso temporal de
software de juegos en línea no descargable. Prioridad: Fecha: 20 de mayo de
2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024889976 ).
Solicitud Nº
2024-0007111.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD. con
domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang
District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita
la inscripción: como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
eléctricos: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Cajas de cambios
para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Automóviles eléctricos; Automóviles; Chasis de automóviles; Tablas de autoequilibrio; Neumáticos para ruedas de vehículos; Frenos para vehículos. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024889978 ).
Solicitud Nº 2024-0007162.—Olga Cristina Prado Chinchilla,
soltera, cédula de identidad 108730668 con domicilio en San Rafael De La Unión,
Cartago Urbanización Los Geranios Casa 20C, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Barrifense como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Para proteger en Clase 1 productos
químicos utilizados como materias primas para la fabricación de productos para
cuidado personal y farmacéuticos como aceites, grasas, emulsionantes y
principios activos funcionales; en clase 3: Para proteger en clase 3 productos
cosméticos como cremas, geles, lociones, champús y aceites; en clase 5: Para
proteger en Clase 5 Productos Farmacéuticos como ungüentos, cremas, lociones,
tabletas, cápsulas, geles y aerosoles Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada
el: 9 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024889980 ).
Solicitud Nº 2024-0007995.—Mariam América Constante
Quesada, cédula de identidad 305010172, en calidad de Apoderado Especial de
Corporación Brepi Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101299760 con domicilio en Cartago, Cartago, Occidente,
diagonal a la esquina sureste del Cementerio General, Centro Comercial La
Arboleda, segunda planta., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicio de publicidad
y venta de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales juntos o de forma separada. Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024889988 ).
Solicitud Nº 2024-0007999.—Mariam América Constante
Quesada, cédula de identidad 305010172, en calidad de Apoderado Especial de
Corporación Brepi Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101299760 con domicilio en Cartago, Cartago, Occidente,
diagonal a la esquina sureste del Cementerio General, Centro Comercial La
Arboleda, segunda planta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción: como
Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a La
Arboleda Farmacia salud +
total, el cual se dedica a la venta y aplicación al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales que se pueden comercializar en el establecimiento
ya sea juntos o de forma separada, ubicado en Cartago, occidente, diagonal a
la esquina sureste del cementerio general, centro comercial la arboleda, segunda planta. Fecha: 6 de agosto de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024889990 ).
Solicitud Nº
2024-0003634.—Milena Porras Sáenz, divorciada 1
vez, en calidad de Dueña De La Marca Alma Viajera., cédula de identidad
110010117 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, san isidro del general,100
metros norte y 75 metros al este de la Escuela Cocori.,
San Isidro Del General, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios
en clase(s): 35 y 39.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Trabajos de Oficina,
Publicidad en redes sociales
y Administración comercial.;
en clase 39: Transporte y Organización de Viajes de todo tipo. Turismo Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024889991 ).
Solicitud Nº
2024-0005564.—Guiselle Rojas Cedeño, cédula de
identidad 303420106 con domicilio en Urbanización Cartago 2000 Casa 51-C,
Cartago, Central, Distrito San Nicolás, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción: como
Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Talleres de formación infantiles, servicio de guardería Reservas: Se hace reserva de colores, amarillo:
18%-Y:7%-R:225-G:211-B:80 rosado:
C:2%-M:65%-R:221-G:129-B:172 celeste:
C:62%-M:5%-Y:2%-R:114-G:188-B:229 verde:C:42%-Y33%-R:171-G:209-B:19 Fecha: 25 de junio de 2024. Presentada el: 29 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024889993 ).
Solicitud Nº
2024-0007879.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera,
casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de apoderado Especial
de ABBA Holding, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101866757 con domicilio en
San Rafael, Calle Potrerillos, doscientos cincuenta metros norte y doscientos
cincuenta metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios
en clase(s): 37.
Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación. Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el: 31 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024890025 ).
Solicitud Nº
2024-0008403.—Roger Alejandro Calvo Murillo,
cédula de identidad 207660245, en calidad de Apoderado Especial de Mercadeo de
Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137584 con
domicilio en Provincia 03 Cartago, Cantón 08 El Guarco, Carretera
Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y
dos, Tejar El Guarco, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Galletas
Good Day como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas Fecha: 27 de agosto
de 2024. Presentada el: 14 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024890029 ).
Solicitud Nº 2024-0008642.—José Mario Salazar Sandoval,
cédula de identidad 1116190862, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-101-908600 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101908600 con domicilio en Mata
Redonda, Sabana Oeste, Calle Ochenta B, cien oeste y setenta y cinco norte de
la Universidad de Ciencias Médicas, Bufete BSA Abogados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción: Como
Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 6; 9 y 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Soldaduras
amigables con el ambiente; en clase
9: Transformadores amigables
con el ambiente; en clase 37: Servicios
de reparación de transformadores
amigables con el ambiente. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024890039 ).
Solicitud N° 2024-0007628.—Valentina Naranjo Quesada, soltera, cédula de identidad N° 118800729, con domicilio
en Coronado, Vásquez de Coronado, Patalillo, del Salón El
Pará 150 metros norte, 175 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Limpiador facial, exfoliantes, cremas
faciales y corporales,
bloqueador solar, mascarilla
facial, serum tónicos faciales,
bálsamo corporal bálsamo
labial, todos los anteriores son naturales. Reservas: Se reservan los colores: blanco,
verde, turquesa Fecha: 07 de agosto de 2024. Presentada el 23 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024890041 ).
Solicitud N° 2024-0006947.—Orval
Alexander Samuels Givans,
cédula de identidad 109150762, en calidad de Apoderado Especial de Lindell Alberto Lewis Beckford, divorciado por tercera vez,
participación 50% de la marca y logo, cédula de identidad
108660844 y Amelia Alejandra Reyes Núñez, soltera, participación de un 50% de la
marca y el logo, cédula de residencia 155807029315 con domicilio en Barrio
Bellavista, 200 metros oeste del OIJ, casa esquinera mano derecha, Limón, Costa
Rica y Tibás, Colima, de la terminal de buses de Cuatro Reinas, 100 metros sur,
200 metros oeste y 50 metros sur, casa 7H, color rosado, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Pantalones, jeans, boxer, calzoncillos,
medias, calcetas, zapatos, tennis, tshirt, camisas, sweater, jackets,
sudaderas, gorras, sombreros, joyería, blusas, trajes de baño, artículos de
cuero e imitaciones, fajas, salveques, maletines. Reservas: De los colores:
Verde, Azul y Blanco. Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024890053 ).
Solicitud N° 2024-0007141.—Fabián Ureña Estrada, soltero, cédula de identidad 116590270 con domicilio en 50 metros
este de aguas de reposo, Pérez Zeledón, Daniel Flores, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de fotografía aérea, macro y retrato; y de video. Fecha: 11 de
julio de 2024. Presentada el: 8 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024890087 ).
Solicitud N° 2024-0008676.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad
de Apoderado Especial de Ariadna Rios Varemkow, casada por segunda vez, cédula de identidad
801290848 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Las
Vistas, número 59, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Jaleas, confituras, compotas; cremas y mantequillas de nueces y semillas; todos los anteriores sin gluten; en clase 30: Pan, pastelería y repostería; salsas; chocolate; pastas para untar a base de chocolate; bocadillos, sandwiches; preparaciones a base de cereales;
arepas; todos los anteriores sin gluten. Fecha: 26
de agosto de 2024. Presentada
el: 22 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024890109 ).
Solicitud N° 2024-0005632.—Ana Verónica Coronado García, casada una vez, cédula de identidad
116100393 con domicilio en San Miguel Desamparados, Urbanización La Capri, casa contiguo a Imprenta Power Print, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLD
JEANS como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones mezclilla, faldas
mezclilla, shorts mezclilla, blusas y prendas de mezclilla Fecha: 5 de junio de
2024. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024890144 ).
Solicitud N° 2024-0008710.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667., en calidad de
Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con
domicilio en Panamá, calle 50, Torre Global Plaza, sexto piso, Panamá, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción de un programa de atención a pacientes para colaborar con médicos y pacientes en la accesibilidad a tratamientos médicos, seguimiento de la adherencia terapéutica de los pacientes a los tratamientos, información sobre el uso adecuado
de los medicamentos, información en gestión emocional y calidad de vida; en clase 44: Servicios
médicos y de provisión de información médica, incluyendo información brindada mediante la provisión de un sitio web con información
en el campo de la salud; consultas en materia de medicina
y farmacia; servicios farmacéuticos; asesoramiento farmacéutico; asesoramiento en materia de salud;
asesoramiento en el uso adecuado
de medicamentos. Reservas:
Se hace reserva de la marca mixta solicitada,
en el tamaño;
tipografía; y colores
negro, rojo, morado, turquesa,
verde y fucsia, tal y como se evidencia
en el logo adjunto a la presente solicitud. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024890154 ).
Solicitud N° 2024-0007493.—Kendall Amed Ortega Acevedo, cédula de identidad 305230060, en calidad de Apoderado
Generalísimo de La Shule Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101884415 con
domicilio en El Guarco, Tobosi, 50 oeste de la
Ferretería El Roble, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor
de prendas de vestir, ropa y zapatos (tienda). Ubicado en San José, Catedral,
100 sur y 50 oeste del Arco Chino, Paseo de Los Estudiantes. Reservas: Los colores blanco, celeste, gris,
gris claro, gris oscuro, rojo, beige café, negro Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 17 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024890164 ).
Solicitud N° 2024-0006165.—Ivo Villalobos Villalobos,
soltero, cédula de identidad 402110869 con domicilio
en Calle Solís, San Josecito, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de comercio en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de Entretenimiento, Actividades culturales, eventos. Fecha:
19 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024890166
).
Solicitud N° 2024-0008723.—Manrique Esquivel González, en calidad de Apoderado Especial de Kassandra Muñiz Chaves,
soltera, mayor de edad, empresaria, cédula de identidad 118040881 con domicilio
en San José, Escazú, Guachipelin, Hacienda El Cocoy,
casa 34, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, café en grano, café en polvo. Fecha: 27 de agosto de 2024.
Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024890168 ).
Solicitud N° 2024-0005939.—María Gabriela Rodríguez Mullner, soltera,
cédula de identidad 602050905 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, del
Colegio La Salle, 50 sur y 90 este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Panadería libre de Gluten. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el:
7 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024890169 ).
Solicitud N° 2024-0008690.—Reynor Jiménez
Salazar, soltero, cédula
de identidad 304500803 con domicilio en Frente Cementerio de San Carlos de
Tarrazú, San Carlos, Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café de especialidad. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 22
de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024890185 ).
Solicitud N° 2024-0007897.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, en calidad de Gestor oficioso de Sunwave Communications CO. Ltd., con domicilio en N° 581, Huoju Avenue, Binjiang District, Hangzhou, 3110053 P.R. China, China, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparato de tratamiento de datos; dispositivos de memoria para ordenador; transpondedores; aparato de intercomunicación; transmisores y receptores de
radio; repetidores para emisoras
de radio y televisión; radios; antenas
para aparato de comunicaciones
inalámbrico; transmisores [telecomunicación]; dispositivos
de comunicación en red. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 31 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024890190 ).
Solicitud N° 2024-0008650.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de BYD
Company Limited con domicilio en N° 1, Yan’an
Road, Kuichong Street, Dapeng
New District, Shenzhen, China, solicita la
inscripción de: BYD ATTO 3 UP como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Automóviles; Carros motorizados; Carros; Autocares; Camiones (tortón); Camiones (rabón); Buses motorizados; Carretillas
elevadoras; Carrocerías de automóvil; Chasis de automóvil; Motores, eléctricos,
para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros
autónomos; Carros que se conducen solos. Prioridad: Fecha: 23 de agosto de
2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024890195 ).
Solicitud N° 2024-0008538.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Jael Toruño
García, casada en terceras nupcias, empresaria, cédula de identidad 800650413
con domicilio en Heredia, Sánta Bárbara,
Jesús, del CEDI Cafe Britt 100 metros al este y 150
al sur, frente al minisúper Fabiola, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELLEZA
QUE FLORECE como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir
lo siguiente: La promoción de productos perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; publicidad; gestión de negocios
comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Esta Señal de
Publicidad se vinculará a la marca böë (Diseño),
clases 3-35, registro N°217548. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 19
de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth
Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024890199 ).
Solicitud N° 2024-0008406.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de PTKDELECUADOR S. A., sociedad constituida y existente bajo las
leyes de Ecuador con domicilio en Av. 113 calle Oliva Miranda y calle 48, Multibodegas N°
6 y 7, Manta, Ecuador, solicita la inscripción de: PEGATANKE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Pegamentos para uso industrial
especialmente cola de epoxi con una finalidad en general de unir y reparar;
productos químicos destinados a la industria; resinas artificiales en estado
bruto; preparaciones para el temple y soldadura de metales; masilla epóxica; masillas para su uso en soldadura; masillas
selladoras para uso industrial; masillas de relleno; adhesivos para
revestimiento y sellado para uso industrial; composiciones químicas de sellado;
siliconas. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 14 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024890204 ).
Solicitud N° 2024-0008353.—Juan David Vásquez Valverde, cédula de identidad 207870916, en calidad de Apoderado Especial
de Luis Alonso Rodríguez Rodríguez, cédula de
identidad 111510928 con domicilio en San José, Tibás, Colima, Cuatro Reinas,
del Megasuper cien metros al oeste, calle esquinera,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Educación y entrenamiento deportivo. Fecha: 16 de agosto de 2024. Presentada
el: 13 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024880226 ).
Solicitud N° 2024-0008734.—José Adolfo Rodríguez Salas, cédula
de identidad 204980619, en calidad de Apoderado
Especial de Sun Products S.
A., cédula jurídica 3101457609 con domicilio en 200 mts.
este de la entrada de La Unión de La Palmera, San Carlos, Alajuela, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SUN BOOSTER como marca de
comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos químicos para la industria. Fecha: 27 de agosto de 2024.
Presentada el: 23 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024890229 ).
Solicitud N° 2024-0008653.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an
Road, Kuichong Street, Dapeng
New District, Shenzhen, China, solicita la
inscripción de: BYD BLADE como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Automóviles; Carros motorizados; Carros; Autocares; Camiones (tortón); Camiones (rabón); Buses motorizados; Carretillas
elevadoras; Carrocerías de automóvil; Chasis de automóvil; Motores, eléctricos,
para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros
autónomos; Carros que se conducen solos. Prioridad: Fecha: 23 de agosto de
2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024890231 ).
Solicitud N° 2023-0003427.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 2-0763-0741, en calidad
de Apoderado Especial de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-0816800 con domicilio en Guanacaste-Santa Cruz Tamarindo, ciento
cincuenta y cinco, calle el tesoro y esquina de calle central, Condominio El
Tesoro, casa número uno, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios de negocios inmobiliarios, incluyendo el desarrollo de
condominios; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de
seguros. ;en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación); servicios de hotelería, a saber, hospedaje temporal. Fecha: 27
de agosto de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024890239 ).
Solicitud N° 2024-0008383.—Karla Villalobos Wong, mayor, soltera, abogada, cédula de
identidad 1-1036-0375, en calidad de Apoderado Especial de Catamarán Experience PD Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-893760 con domicilio en provincia Guanacaste, cantón
Nicoya, Nosara, Barco Quebrado, 300 metros oeste de La Soda Pérez, oficinas de
Blue Zone Legal, edificio blanco con azul, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39.
internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Organización de tours en barcos turísticos; excursiones de un día; visitas
guiadas turísticas Reservas: No hay. Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024890240 ).
Solicitud N° 2024-0007616.—Lenny Omar Elizondo Martínez, cédula de identidad 108610798, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara de
Desarrolladores de Turismo Rural Comunitario Chirripó, cédula jurídica
3002566224 con domicilio en Pérez Zeledón, en San Gerardo de
Rivas de Pérez Zeledón, contiguo a la escuela, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 29 de julio de 2024. Presentada el: 23 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024890243 ).
Solicitud Nº 2024-0008628.—Jonathan Valverde Badilla,
cédula de identidad 207190221, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bélicos Fit Limitada, cédula jurídica 3102908907 con domicilio en
Provincia de Alajuela, Cantón de San Carlos, Distrito La Tigra, costado
izquierdo de La Ferretería Qupe casa color negro con
verjas color gris y portón metálico, San Pedro De La Tigra, Costa Rica,
solicita la inscripción: como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Gimnasio
para acondicionamiento físico;
entrenamiento deportivo; servicios destinados a actividades deportivas
u organización de competiciones;
mejoramiento del estado físico y/o alimentación sana; así como en
programas nutricionales personalizados Reservas: Colores Dorado metálico (letras y logo) y el negro del fondo. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024890254 ).
Solicitud Nº 2024-0007596.—María José Ortega Tellería,
cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Lucrecia de Los Ángeles González
Gudiel, mayor, soltera, cédula de identidad N° 206210409, con domicilio en
Puntarenas, Santa Elena, Monteverde, Soda La Amistad, contiguo al Hotel Camino
Verde, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación y servicios de restaurante de
comida típica costarricense.
Fecha: 20 de agosto de
2024. Presentada el 22 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024890287 ).
Solicitud Nº
2024-0008141.—Laura Villalobos Sanchez, soltera,
abogada, cédula de identidad 110770669, en calidad de Apoderado Especial de
Manrique Araya Suárez, soltero, piloto aviador., cédula de identidad 111230701
con domicilio en Puntarenas, Parrita, Parrita, Finca Familia Araya, en Punta
Mala, contiguo a Puerto Mirar, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de hospedaje y alojamiento
temporal. Fecha: 12 de agosto
de 2024. Presentada el: 7
de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2024890289 ).
Solicitud Nº
2024-0008779.—Jorge Rohner
Díaz Chavarría, cédula de identidad 204800932 con domicilio en
Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, El Socorro, 175 metros sur de la iglesia
católica., San José, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Ingeniería
Reservas: Sí, color azul y celeste. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 24 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024890296 ).
Solicitud Nº
2024-0004230.—María Gabriela Bodden
Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Popeye´S Louisiana Kitchen, INC. con domicilio en 5707 Blue Lagoon Drive, Miami, Florida 33126, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción: como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante, a saber, servicios
de restaurante de comida en
el sitio, servicios de restaurante de comida para llevar,
servicios de restaurante de
comida a domicilio y servicios
de restaurante de catering, todo
lo anterior relacionado con productos
de pollo. Fecha: 24 de junio
de 2024. Presentada el: 29
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024890298 ).
Solicitud Nº
2024-0007848.—Leonardo Duran Duran,
soltero, cédula de identidad 117030832 con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas,
La Bonita 500 metros norte de la plaza a mano derecha casa color blanco, techo
verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción; como Marca de Comercio en
clase(s): 33. Internacional(s).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licores a basé de café, vino, los vinos generosos, sidras, esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicas, los amargos, Cremas de licor, licor de hiervas, digestivos. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2024890305 ).
Solicitud Nº 2024-0007844.—Katherine Endrina Araya
Navarro, soltera, cédula de identidad 114790019 con domicilio en Quepos,
Matapalo, trescientos metros al sur de La Langosta Feliz, Apartamentos Pelicans, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros relacionados
con la venta de propiedades,
Suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierras, Administración
de carteras inmobiliarias, Administración de propiedades inmobiliarias, Agencia inmobiliaria, Alquiler de propiedades inmobiliarias, Asesoramiento sobre inversión inmobiliaria, Consultoría en materia inmobiliaria, Consultoría financiera relacionada con inversiones inmobiliarias, Consultoría inmobiliaria, Financiación inmobiliaria, Gestión de inversiones inmobiliarias, Servicios de agencia inmobiliaria de bienes inmuebles comerciales, Servicios de agencias inmobiliarias relacionados con la
compra y venta de edificios y servicios inmobiliarios relacionados con la
administración de inversiones
inmobiliarias. Fecha: 22 de
agosto de 2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024890311 ).
Solicitud Nº
2024-0006839.—Heibel
Antonio Rodríguez Araya, cédula de identidad N° 203610648, en calidad de
apoderado generalísimo de Municipalidad del Cantón de Poás,
cédula jurídica N° 4014042073, con domicilio en Poás, San Pedro,
costado norte del Parque Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción: como
Marca de Servicios en clases 35 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.; en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 02 de julio
de 2024. Presentada el 28
de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024890323 ).
Solicitud Nº
2024-0007309.—Anabil
Douglas Herrera, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 701850046 con
domicilio en 100 m sur y 20 m este de La Escuela El Prado Barrio El Prado,
Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de comercio en clase(s):
25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos sombrerería. Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024890330 ).
Solicitud Nº
2024-0007310.—Anabil
Douglas Herrera, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 701850046 con
domicilio en 100 m sur y 20 m este de LA Escuela El Prado Barrio El Prado,
Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción; como Marca de Comercio en
clase(s): 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses, y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales. Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024890331 ).
Solicitud Nº 2024-0007729.—Jessica Fernández Villalobos,
soltera, cédula de identidad 113390685 con domicilio en LA Unión, Concepción.
100 mts sobre Calle El Bosque, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción: como Marca de Comercio en
clase(s): 14 y 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Pines Metálicos.; en clase 16: Postales y afiches. Reservas: De los colores: verde
y blanco. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 26 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024890332 ).
Solicitud Nº 2024-0007967.—María Monserrat Soto
Roig, Cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Megat Holdings LLC, otra identificación 13773 con domicilio
en Estado De Delaware, 15 East North Street, Dover, Delaware, Condado De Kent,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARNISIN CARDIO
como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, para el tratamiento y conservación de la salud
cardiaca; productos higiénicos y sanitarios para uso médico en el área
específica de la cardiología y salud del sistema cardiaco; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario para el tratamiento y
conservación de la salud cardiaca, tanto en personas como en animales,
alimentos para bebés y complementos alimenticios para personas o animales, para
el tratamiento y conservación de la salud cardiaca; emplastos, material para
apósitos a utilizarse en el área específica de la cardiología y salud del
sistema cardiaco. Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de agosto de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024890334 ).
Solicitud Nº 2024-0008692.—Pedro Eduardo Diaz Cordero,
cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Control
Soluciones E Insumos Profesionales Agroespecializados
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-863852 con domicilio en Provincia de
Alajuela; Cantón Alajuela; Coyol, De Riteve
cuatrocientos metros oeste y doscientos norte, calle paralela a la Autopista
General Cañas, portón a mano derecha, Oficinas Centrales de RATECSA, Alajuela,
Costa Rica , solicita la inscripción; como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 1.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Medios de cultivo; fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024890351 ).
Cambio de Nombre Nº 168706
Que Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad
de apoderado especial de Instituto Técnico VM
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Instituto Técnico Vargas Matamoros, S. A., Cédula jurídica
3-101-247242 por el de
Instituto Técnico VM Sociedad de Responsabilidad Limitada Cédula jurídica
3-102-247242, presentada el
día 21 de Agosto del 2024 bajo expediente 168706. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 257750 INSTITUTO
TÉCNICO VM VARGAS MATAMOROS, Nº 257752 INSTITUTO TÉCNICO VM VARGAS
MATAMOROS. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2024890336 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-542392, Asociación Costarricense de Derecho de Seguros y las Fianzas, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Internacional de Derecho de Seguros de Costa Rica AIDA. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 282174.—Registro
Nacional, 27 de agosto de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024890101 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-830990, denominación: Asociación Soy Mujer Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024,
asiento: 606809.—Registro Nacional, 27 de agosto de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024890103 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita)
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Hozon New Energy Automobile
Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado AUTOMÓVIL.
La presente solicitud
de diseño industrial se refiere
al diseño de un automóvil,
de acuerdo con las características
de forma mostradas en los dibujos de las figuras que se acompañan, siendo éstas parte
integral de la presente descripción.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chang, Bing
(CN); Hou, Xuan (CN); He, Qingchen (CN); Wu, Juan
(CN) y Fan, Fengyang (CN). Prioridad:
N° 202330683161.5 del 20/10/2023 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000168, y fue presentada a las 13:25:41 del
19 de abril de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de julio de 2024.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2024888991 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Coflex S.
A. DE C.V., solicita la Patente PCT denominada DEPÓSITO DE AGUA EMPALMABLE Y
MÉTODOS DE FABRICACIÓN DE DEPÓSITOS DE AGUA. La presente descripción se
refiere a un método para fabricar un depósito de agua empalmable,
el método comprende moldear un depósito de agua que comprende un cuerpo
cilíndrico hueco y cortar el depósito de agua para formar el depósito de agua empalmable que comprende un cuerpo del depósito y una tapa,
en donde el cuerpo del depósito comprende: una pared lateral que comprende una
forma cilíndrica que discurre a lo largo de un eje vertical, una superficie
interior y una superficie exterior; y un fondo conectado a una porción inferior
del depósito cilíndrico, formando conjuntamente un espacio interior del
depósito de agua empalmable capaz de almacenar agua
dentro del espacio interior del depósito de agua empalmable
y que comprende una superficie inferior interior y una superficie inferior
exterior, en donde al menos uno de los cuerpos del depósito y la tapa son empalmables cada uno con otros cuerpos del depósito y tapas
de forma similar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 48/00,
B29C 48/03, B29C 48/78, B29C 48/88, B65D 21/02, B65D 85/62, B65D 85/72, B65D
88/02 y B65D 88/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Coronado, Eduardo (MX); Garza,
Antonio (MX); Morlet, Rodrigo Garcia
(MX) y Flores, Humberto (MX). Prioridad: N° 63/272,022 del 26/10/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2023/073581. La solicitud correspondiente lleva
el número 2024-0000174, y fue presentada a las 11:09:12 del 26 de abril de
2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio de 2024.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024889061 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Johnson, Thomas, D., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
ANTIMICROBIANAS Y MÉTODOS PARA TRATAR ENFERMEDADES DE LAS PLANTAS. Una composición
antimicrobiana para tratar enfermedades de las plantas incluye un disolvente en el que se disuelve
sustancialmente un antibiótico
para alcanzar una concentración del antibiótico suficiente para tratar una infección bacteriana
en una planta. Se añade un ácido al disolvente a una concentración suficiente para generar un pH en el rango de 1,5 a menos de 4,0. El antimicrobiano
se puede administrar sistémicamente a una planta, permitiendo así que el antibiótico trate una enfermedad
bacteriana que afecte a la
planta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 27/00
y A01N 33/04; cuyo inventor es Johnson, Thomas, D.
(US). Prioridad: N° 17/516,229 del 01/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/076030. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000177, y fue presentada
a las 10:45:28 del 30 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San
José, 09 de agosto de 2024.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024889521 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Safe Foods Corporation,
solicita la Patente PCT denominada SISTEMA SEPARADOR PARA USO EN
PROCESAMIENTO AGRÍCOLA. Un sistema de procesamiento agrícola, el cual
incluye un proceso que utiliza agua y produce aguas residuales que poseen
insolubles, una bomba configurada para recibir y someter a presión las aguas
residuales provenientes del proceso, y una pluralidad de separadores
centrífugos conectados en paralelo y configurados para recibir las aguas
residuales provenientes de la bomba. Los separadores están cada uno
configurados para separar los sólidos insolubles de las aguas residuales para
producir aguas residuales depuradas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B04C 5/00, B04C 5/24, B08B 3/04, C02F 1/00, C02F 1/38 y C02F 9/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Coleman, Todd (US); Huff,
Steve (US); Dawson, Douglas M. (US) y Nguyen, Anthony (US). Prioridad: N°
17/454,908 del 15/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023084351. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000205, y fue presentada a las
16:52:33 del 14 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1 de
agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024889523 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company Biocad,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE ANTICUERPO
ANTI-TRBV9 Y USO DE LA MISMA. La invención se
refiere al campo de la farmacia y la medicina, específicamente a composiciones
farmacéuticas de anticuerpo anti-TRBV9. La invención se refiere además al uso
de dichas composiciones para tratar una enfermedad o trastorno mediado por linfocitos
T que llevan un segmento TRBV9 dentro del receptor de células T, en un sujeto que
lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K
47/02, A61K 47/10, A61K 47/12, A61K 47/18, A61K 47/22, A61K 47/26, A61P 1/00,
A61P 13/12, A61P 35/02, A61P 37/00 y A61P 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nidzvedskii, Fedor Fandatovich (RU); Ovcharenko,
Ekaterina Vladislavovna (RU); Sozonova,
Aleksandra Aleksandrovna
(RU); Kostandian, Alina Aleksandrovna
(RU); Andreeva, Anastasiia Alekseevna (RU); Lomkova,
Ekaterina Aleksandrovna (RU); Iakovlev,
Aleksandr Olegovich (RU) y
Morozov, Dmitry Valentinovich
(RU). Prioridad: N° 2022102193 del 31/01/2022 (RU). Publicación Internacional:
WO2023146437. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000318, y fue
presentada a las 16:11:52 del 30 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2024889524 ).
El(la)
señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado
Especial de Ferrari S.P.A., solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO-CARRO
DE JUGUETE.
El presente diseño se refiere a un Vehículo-Carro de Juguete de acuerdo con los dibujos que se aportan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Enrico Cardile (IT). Prioridad:
N° WIPO144173 del 06/02/2024 (WO) y N° WIPO144215 del 06/02/2024 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0315, y fue presentada
a las 09:09:02 del 30 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024889757 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General
de Valent Biosciences LLC,
solicita la Patente PCT denominada MEZCLA DE PIRETROIDES Y MILBEMICINAS Y
USOS DE LA MISMA. Una mezcla plaguicida que
comprende una o más milbemicinas y uno o más
piretroides. La invención también está dirigida a un método de control de
plagas que comprende aplicar una mezcla de la presente a un área que necesita
un control de plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/34, A01N 43/40 y A01N 43/90; cuyo(s) inventor(es) es(son) Clark, Jason (US)
y Kesavaraju, Banugopan
(US). Prioridad: N° 63/254,264 del 11/10/2021 (US). Publicación Internacional:
WO2023064241. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000186, y fue
presentada a las 11:57:16 del 9 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2024889817 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Danone US, LLC, solicita el Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE CONTENEDOR DE ALIMENTO
La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de un recipiente de
alimentos, totalmente
diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial que le proporciona un aspecto
peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
09-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Martín Bunce
(GB); Mark Watson (GB); Tyler Watson (GB) y Carl Fordham
(GB). Prioridad: N° 29/910,809 del 24/08/2023 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 20240000096, y fue presentada a las 11:50:11
del 23 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de
julio de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024889818 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790969, en calidad de
Apoderado Especial de Endo UV Tech, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO PARA LA DILATACIÓN DE
UNA ESTRUCTURA ANATÓMICA TUBULAR. Se describe un método
y dispositivo para dilatar una estructura anatómica tubular. El dispositivo
y el método pueden ser útiles para extraer un coágulo de sangre en una
arteria de un mamífero mediante
la irradiación concéntrica
de una pared interna de la arteria obstruida utilizando un haz láser ultravioleta
(UV) administrado por una fibra óptica
que tiene una punta cónica externa o invertida. La dilatación resulta de la producción y liberación fotofísica de óxido nítrico por
parte de las células que recubren la pared arterial cuando
se proyecta luz láser UV en forma de haz de anillo sobre la pared arterial
interna. Este “sistema de dilatación
persistente de contacto mínimo” prepara la arteria para una extracción mecánica más segura
mediante trombectomía, debido a la disminución de la fricción y la disolución de la unión química. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61N 5/06, A61N 5/067,
G02B 6/02 y H01S 3/067; cuyos inventores
son: Watson, Brant, D. (US) y Van Vurst, Henry, W. (US). Prioridad.
Publicación Internacional: WO2023/069118. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000209, y fue presentada
a las 11:28:19 del 16 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 06 de agosto de 2024.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024890241 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4637
Ref:
30/2024/4918.—Por resolución de las 08:28 horas del
18 de junio de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PIRIMIDINA-2-ILAMINO-1H-PIRAZOLES COMO
INHIBIDORES DE LRRK2 a favor de la compañía
Denali Therapeutics INC, cuyos inventores
son: Lyssikatos, Joseph P. (US); De Vicente Fidalgo,
Javier (US); Feng, Jianwen A. (US); Sweeney, Zachary
K. (US) y Estrada, Anthony A. (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4637 y estará vigente hasta el 15 de junio de 2037. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2023.01 es: A61K 31/506, A61K 31/519, A61K 31/5365, A61K 31/5377, A61P 25/00,
A61P 25/14, A61P 25/16, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D
403/12, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D
487/04, C07D 491/20 y C07D 498/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—18 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024889637 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SILVIA ELENA
RODRÍGUEZ ALVARADO, con cédula de identidad N° 1-1313-0039, carné N° 32808.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 02 de setiembre de 2024.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 204627.—1 vez.—(
IN2024892357 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GLENDA
BENEDICTA RODRIGUEZ MONTANO, con cédula de identidad N° 3-0444-0133, carné
N° 32811. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, tres de setiembre de dos mil
veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 204692.—1 vez.—(
IN2024892366 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA
MARGOTH CASTRO SALAZAR, con cédula de identidad N° 2-0454-0319, carné N°
16854. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, dos de setiembre dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N° 203589.—1
vez.—( IN2024892392 ).
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO
(A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ADRIANA ARLET
ESPINOZA ARROYO, con cédula de identidad número 110340998, carné
número 32717. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de setiembre del 2024.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial.
Expediente N° 204596.—1 vez.—( IN2024892407 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SHARON SILENE ALFARO PEREZ,
con cédula de identidad N° 1-1166-0766, carné N° 32652. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, tres
de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 204620.—1
vez.—( IN2024892413 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARLA
VANESSA SANCHO MORALES, con cédula de identidad N° 1-1126-0707, carné N°
32635. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
204555.—San José, 30 de agosto de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024892429 ).
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO
(A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ARTURO ERNESTO
SALAZAR PACHECO, con cédula de identidad número 1115380345, carné
número 31444. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de setiembre del 2024.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial.
Expediente N° 204788.—1 vez.—( IN2024892477 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MANUELITA GARRO ARCE con cédula de
identidad N.º 401850619, carné N.º 32733. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 03 de
setiembre de 2024.—Licda. Tania Avendaño Huete, Abogada/Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 204762.—1 vez.—( IN2024892478 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE
CONSERVACIÓN CENTRAL
EDICTO
La señora Meryll Arias Quirós, mayor, casada, Licenciada en Manejo Forestal, vecina de Heredia, portadora de
la cédula de identidad número
cuatro-cero uno nueve uno-cero cero ochenta y uno, en su condición de Directora a. í. del Área de Conservación Central (ACC) comunica
que, en cumplimiento de las
disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para la Adquisición
de terrenos dentro de las Áreas Silvestre Protegidas, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 79 del 24 de abril del 2009 y que realizados los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro de los límites del Parque Nacional
Braulio Carrillo y Zona Inalienable de la Ley N° 65 de 1888 existen terrenos baldíos, lo que originó que el ACC procediera a realizar el barrido
catastral, construir un mosaico y establecer la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción.
Así se inscribió en el Catastro
Nacional, el plano N° 4-37898-2024, con un área de 234 ha 0660 m2 (doscientas
treinta y cuatro hectáreas
con seiscientos sesenta
metros cuadrados), que corresponde
a los terrenos ubicados dentro del Patrimonio
Natural del Estado, Hoja Cartográfica IGN Barva, escala 1: 50 000, en las coordenadas CRTM05 1118200 y 1114645 Norte – 492305 y
496813 Este, sita en el distrito de Varablanca; cantón Heredia; provincia Heredia. Presenta los siguientes colindantes: al norte, con Centro Ecológico El
Pavo Real S. A., Leila Rappaccioli y otros, baldío nacional,
Mario Ramírez Corrales y Agropecuaria Goncal S. A.; al oeste, con Representaciones Internacionales Fepi S. A.; al sur, con Larry Eugene Helmes, baldío Nacional y El Estado MINAE; al este,
con Zion Energy Enterprises S. A. Los interesados que
se consideren afectados tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para imponer el reclamo
u oposición correspondiente
presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación con sede en San Miguel de Santo Domingo de Heredia del Restaurante Doña Lela, 3 kilómetros
al este por la carretera Braulio Carrillo diagonal a Dekra,
sobre Ruta N° 32. Una vez transcurrido el plazo indicado el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Central, procederá en vía
administrativa con el trámite correspondiente de inscripción de los terrenos descritos en el plano N° 4-37898-2024, al
Patrimonio Natural del Estado. Es todo.—Heredia, 16 de agosto de 2024.—Área de Conservación Central.—Licda.
Meryll Arias Quirós.—1 vez.—O.
C. N° 4600085755.—Solicitud N° 532515.—( IN2024889911
).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1021-2024.—Exp. N° 25571-A.—Inversiones Agrícolas Arias Méndez
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Pedro (Valverde Vega), Sarchí, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.318 / 499.440, hoja Naranjo. (2) 6 litros por segundo
de la Quebrada Liberata, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Pedro (Valverde Vega), Sarchí, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.331 / 499.642, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024891591 ).
ED-0984-2024. Expediente N° 25549.—Familia Marman Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Perpetuidad de Morete S.A., en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.089 /
565.790 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024891594 ).
ED-1000-2024.—Exp. 14161P.—Instituto Costarricense de Electricidad,
solicita concesión de: 0.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-929 en finca de El Mismo en Ceiba, Orotina,
Alajuela, para uso Consumo Humano, Sistema Contra Incendios y
Agropecuario-Riego. Coordenadas 209.875 / 463.008 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de agosto de
2024.—Departamento de Información, David Chaves Zúñiga.—( IN2024891595 ).
ED-0889-2024.—Exp. N° 21318.—3-102-843465 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(2) 0.03 litros por segundo del Nacimiento, efectuando la captación en
finca de Comunidad Propietarios Finca Perla S. A., en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 124.092 /
569.672, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2024891596 ).
ED-0990-2024.—Expediente
N° 8706P.—Trans Metropolitan Investors Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San
Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso industria. Coordenadas 218.700
/ 518.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024891599 ).
ED-1023-2024.—Exp. 15164-A.—Consulta Dorada S.A., solicita concesión de:
(1) 0.3 litros por segundo de la Quebrada Guacalillo,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús
(Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas
217.900 / 491.850 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024891601 ).
ED-1032-2024.—Expediente N° 25574.—Puente
Pico Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento
Naciente Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú,
Pérez Zeledón, San José, para uso comercial, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 141.754 / 552.943 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024891654 ).
ED-1031-2024.—Expediente
N° 14072P.—Alimentos Orgánicos de Costa Rica S. A.,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2488 en finca de el mismo en Piedades, Santa
Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 210.818 / 512.579 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024891770 ).
ED-1038-2024.—Exp. 25584.—Gemelo Confianza
Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del
Río Río Higuerón, efectuando la
captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 132.256 / 563.811 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024891867
).
ED-1033-2024.—Expediente N° 25575.—Osvaldo, Córdoba Soto, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Angie Córdoba
Delgado en San Jerónimo (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 231.082 / 463.378 hoja Miramar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de setiembre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024891870 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1039-2024. Expediente 25587.—Origenes Villasol Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.17 litros por segundo
del nacimiento uno, efectuando
la captación
en finca su propiedad de: en San Jose
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial fabricación productos derivados de la leche, agropecuario abrevadero – granja – lechería - acuicultura, comercial envasado, consumo humano domestico - comercial, agropecuario - riego y turístico hotel – finca ecológica.
Coordenadas 238.447 / 492.402 hoja Naranjo. 0.03 litros por segundo
del Lago Uno Punto Dos, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jose (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial
fabricación productos derivados de la leche, agropecuario
abrevadero – granja – lechería - acuicultura, comercial envasado, consumo humano doméstico - comercial, agropecuario - riego y turístico hotel – finca ecológica.
Coordenadas 238.411 / 492.386 hoja Naranjo. 0.2 litros por segundo
del nacimiento dos, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial
fabricación productos derivados de la leche, agropecuario
abrevadero – granja – lechería - acuicultura, comercial envasado, consumo humano doméstico - comercial, agropecuario - riego y turístico hotel – finca ecológica.
Coordenadas 238.315 / 492.273 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024892021 ).
ED-0125-2024.—Exp. N° 24951.—Municipalidad
de Hojancha, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Quebrada
Culebra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 227.018 / 380.430, hoja Matambu.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de
febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024892080 ).
ED-0576-2024.—Exp. N° 5728.—Rafael
Antonio, Arias Rojas, solicita concesión de: (1) 0.04
litros por segundo del Río Guararí, efectuando la captación en
finca de Jorge Torrentes en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara,
Heredia, para uso agropecuario - lechería y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 233.300 / 523.025 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 23 de
mayo de 2024.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024892094 ).
ED-1030-2024.—Exp
15100P.—Consulta Dorada S. A., solicita concesión de: (1) 0.04 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-920 en
finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-otro
y consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.676 / 491.471 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
02 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024892144 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0257-2024. Expediente 22026.—Asociación de Acuicultores de
Tambor, solicita aumento de
su concesión de: (1) 1617 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
- pisicultura. Coordenadas
188.825 / 426.036 hoja Río Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024892171 ).
ED-1019-2024.—Expediente N°
24675P.—Hospicio de Huérfanos de Cartago y Covao,
solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo IS-1056 en finca de en Tejar, El Guarco,
Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 202.167 / 542.344 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2024892172 ).
ED-0977-2024. Exp. N° 25550.—Municipalidad de El Guarco, solicita concesión de: 3 litros por
segundo del Nacimiento Palo Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar,
El Guarco, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 201.117 /
538.965 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de
agosto de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024892174 ).
ED-1047-2024.
Expediente 5896-A.—María
del Carmen Chacón Rojas, solicita concesión de: (1)
0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Monte Lindo S.A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-otro, consumo humano-doméstico. Coordenadas
253.600 / 485.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2024892337 ).
ED-1049-2024.—Exp. N° 25591.—KPF Montanas del Manantial Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando
la captación en finca de Casmur Arenal SA, en Cote,
Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, consumo
humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 282.471 / 443.612, hoja
Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
04 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024892375 ).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,
ACORDÓ:
Girar a la orden de los interesados la suma de ¢
70 142 549 417.80 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en los
meses de marzo a julio
2024.
El detalle de dichos pagos puede
ser consultado en la siguiente dirección electrónica: FICO - Acuerdos de pago | Documentos de interés | FICO - Acuerdos de pago 2024
(poder-judicial.go.cr)
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 2024-042197.—Solicitud
N° 529592.—( IN2024889940 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número
23-000467-0007-CO, promovida por
Marta Eugenia Acosta Zúñiga en su
carácter de Contralora
General de la República, para que se declaren inconstitucionales los artículos 16, 33, 34, incisos d)
y e), 53, 54, 56 y 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Turrialba, se ha dictado el Voto N°
2024017869 de las trece horas seis minutos del veintiséis de junio de dos mil veinticuatro,
que literalmente dice: por
tanto: «Se declara parcialmente
con lugar la acción en contra de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Turrialba en estos términos:
Primero: Por mayoría se declara
sin lugar la acción en contra del artículo 16. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara
con lugar la acción.
Segundo: Por mayoría se declara
sin lugar la acción en contra del numeral 33. El magistrado
Rueda Leal salva el voto y declara con lugar la acción. Tercero: Por unanimidad se declara con lugar la acción en contra del ordinal 34, inciso
d), únicamente en lo que respecta a la ayuda económica para la contratación de
un vehículo. En consecuencia,
se anula la frase “Asimismo, la Municipalidad le facilitará
una ayuda económica de acuerdo a sus posibilidades financiera y nunca superior al monto máximo de pago facultado por caja
chica, para contratar un vehículo con su dotación para el traslado de sus enseres hogareños. La Proveeduría Institucional será la que cotice y contrate el vehículo correspondiente”. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Cuarto: Por unanimidad se declara sin lugar la acción en contra del canon 34 inciso e),
en lo que respecta al otorgamiento de días hábiles. Por
unanimidad se declara con lugar la acción en contra de la colaboración voluntaria establecida en ese inciso. En consecuencia, se anula la frase: “La Municipalidad realizará
una colaboración voluntaria de acuerdo a la naturaleza del evento y otros materiales a los perjudicados, para que el trabajador perciba
esta ayuda, deberá gestionar ante la Junta de
Relaciones Laborales la misma y la comprobación de los hechos en
que se fundamenta”. Quinto: Por unanimidad
se declara con lugar la acción en contra de los preceptos 53 y 57. En consecuencia, se anulan esas normas. Sexto: Por unanimidad se declara con lugar la acción en contra del artículo 54. Consiguientemente, se anula esa disposición. Sétimo: Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción en contra del numeral 56 y solo se anulan
sus incisos b), c) y d). Se declara
sin lugar la acción en contra de los demás incisos. Los magistrados Castillo Víquez y
Rueda Leal, y la magistrada Alvarado Paniagua salvan el voto
y declaran sin lugar este extremo. El magistrado Salazar Alvarado consigna
nota. Este voto tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín
Judicial. Comuníquese esta
resolución a la Dirección
de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Notifíquese esta sentencia a la Procuraduría
General de la República y las partes apersonadas.»
San José, 07 de agosto del 2024.
Angie
Pamela Solano Calleja,
Secretaria a.í.
1 vez.—O.C.
N° 2024-042198.—Solicitud N° 533816.—( IN2024890119
).
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 23- 030045-0007-CO,
promovida por Rolando Méndez Soto, en su condición de Alcalde de la
Municipalidad de Vázquez de Coronado, para que se declare inconstitucional el
artículo 30 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de
Vásquez de Coronado, se ha dictado el Voto Nº
2024018683 de las nueve horas veinte minutos del tres de julio de dos mil
veinticuatro, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la
acción. En consecuencia, se anula el numeral 30 de la Convención Colectiva de
la Municipalidad de Vásquez de Coronado. Este voto tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Comuníquese esta resolución a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio
de Trabajo. Notifíquese esta sentencia a la Procuraduría General de la
República y las partes apersonadas.»
San José, 22 de agosto del 2024.
Mariane
Castro Villalobos
Secretaria a. í.
1 vez.—O.
C. N° 2024-042198.—Solicitud N° 533836.—(
IN2024890128 ).
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 21-003976-0007-CO, promovida por Marco Candolo
Tavagnacco en su condición de apoderado generalísimo
de Desarrollos Agroforestales Las Vegas Sociedad Anónima, contra el artículo 26
de la Ley 7018, Ley de Presupuesto 1986 (ordinario y extraordinario), se ha
dictado el Voto Nº 2024006251 de las dieciséis horas
treinta y uno minutos del seis de marzo de dos mil veinticuatro, que
literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En
consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 26 de la Ley número
7018, Ley de Presupuesto 1986 (ordinario y extraordinario). La declaración de
inconstitucionalidad tendrá efecto retroactivo y declarativo a la fecha de
vigencia de la norma antedicha, con la advertencia de que la Zona Protectora
Río Pacuare se mantiene incólume, de acuerdo con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo Nº 16815-MAG, y sin perjuicio de derechos
adquiridos de buena fe, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. La magistrada Garro Vargas pone nota. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
San José, 19 de agosto del 2024.
Mariane
Castro Villalobos
Secretaria a. í.
1 vez.—O.
C. N° 2024-042198.—Solicitud N° 533945.—(
IN2024890233 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 11324-2023.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas del veintiuno
de agosto de dos mil veinticuatro.
Diligencias de ocurso presentadas
por Lidia Maritza Núñez Andrade, cédula de identidad número 3-0246-0595, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 31 de enero de 1960. Se previene
a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de
Procesos Registrales Civiles.—( IN2024889862 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jairo Donely Soto Benites, hondureño, cédula de
residencia 134000427131,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5663-2024.—San José, al
ser las 12:12 del 27 de agosto de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024889887 ).
Javiera de Jesús Marín Sarria, nicaragüense, cédula de residencia:
155809640710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5670-2024.—San José, al ser las 9:22 del 27 de agosto de 2024.—Paul
Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024889893 ).
Esmid Antonio Aguirre Flores, nicaragüense, cédula de residencia
155824608530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5681-2024.—San José, al ser las 11:32 del 27 de agosto de
2024.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—(
IN2024889910 ).
German Andrés Vásquez Ríos, colombiano, cédula de residencia
117000347518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5679-2024.—San José, al ser las 11:19 del 27 de agosto de
2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024889981 ).
Mary Fernanda Silvia Matamoros,
nicaragüense, cédula de residencia 155823731324, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 5662- 2024.—San José, al ser las 8:48 O8/p8del 27 de
agosto de 2024.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2024889984 ).
Gustavo Adolfo
Rodríguez Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155811504229, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 314-2024.—San
José al ser las 9:47 O1/p1del 18 de enero de 2024.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico
Funcional 2.— 1 vez.—(
IN2024889985 ).
Aris Yurianela Martínez Alonso, nicaragüense,
cédula de residencia DI 155825793309, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. San José al ser las 11:55 del 27 de agosto de 2024. Publicar.
Expediente: 5675-2024.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—(
IN2024889989 ).
Ronald José Miranda Meza, nicaragüense,
cédula de residencia
N° 155823109034, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5696-2024.—Alajuela, al ser
las 07:39 a.m. del 28 de agosto de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024889999 ).
Anna Silvia Castagna Caraccio, italiana,
cédula de residencia N° 138000231723, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5685-2024.—San
José, al ser las 12:54 del 27 de agosto de 2024.—Regional Osa.—Yency
Hernández Núñez, Jefa.—1 vez.—( IN2024890153 ).
Ferdinando Cermelli
Prete, italiano, cédula de residencia N°
138000231616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5683-2024.—San
José, al ser las 12:09 del 27 de agosto de 2024.—Regional Osa.—Yency
Hernández Núñez,
Jefa.—1 vez.—( IN2024890156 ).
Jaudin Elier Hernández Dolmuz,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155802396633, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5400-2024.—San José, al
ser las 14:22 del 28 de agosto de 2024.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 01.—1 vez.—( IN2024890235 ).
Susana Raquel
García Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155830501515, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5708-2024.—San José, al
ser las 10:51 del 28 de agosto de 2024.—Esteban Gustavino
Santamaria, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024890271 ).
DIRECCIÓN DE CALIDAD
Que de conformidad con el artículo 8° del Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico
de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad (RTCR 458:2011) Decreto
Ejecutivo N° 36979-MEIC del 13 de diciembre
de 2011 y sus reformas, se informa
a los interesados que se va a iniciar el
proceso de revisión de fondo de la norma NFPA-70 (Código Eléctrico
de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad), en su última versión
en línea denominada NEC 2020, y se aprovechará
para revisar todo el decreto ejecutivo
completo, a fin de actualizarlo
en su totalidad.
Una vez sea publicada en La Gaceta este aviso, habrá un periodo de seis meses para la recepción
de propuestas u observaciones.
Cualquier persona puede presentar
propuestas. Para este propósito, se debe presentar el formulario
físico del Anexo E contenido
en el decreto
supra citado, en las oficinas del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC) o mediante el envío
de la propuesta por correo electrónico al correo: reglatec@meic.go.cr y dcal@meic.go.cr. Cada propuesta debe incluir la información según lo indica el Anexo E.
Las propuestas que no incluyan toda la información indicada anteriormente no serán revisadas por el
Comité Técnico del Código Eléctrico
de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad.
En ese sentido informa, que las versiones en español de dicha Norma, se encuentran disponibles
en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (Biblioteca y Departamento de Reglamentación Técnica y Codex) y en
la Sala de Consulta del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa
Rica (CFIA) y en forma digital en
español, previo registro en la página de la NFPA cuyo link
https://www.nfpa.org/codes-and-standards/nfpa-70standard-development/70
Adicionalmente,
la versión física del documento se encuentra también disponible a la venta en el
Colegio de Ingenieros Electricistas,
Mecánicos, Industriales y Afines (CIEMI), quien
lo distribuye.
(Nota: Por razones de los derechos de propiedad intelectual que establece la
National Fire Protection Association sobre el National Electric Code
70, como estándar aprobado en esta
norma, su texto sólo puede ser visualizado en línea en la página
oficial http://www.nfpa.org previo
registro del interesado)
Luisa María Díaz Sánchez, Directora-Dirección
de Calidad. MEIC.—1 vez.—O. C. N° 4600088156.—Solicitud N° 533593.—( IN2024890140
).
En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artículo 103 párrafo primero de la Ley Nº6227, Ley General de la Administración Pública, y los artículos 2 y 4, siguientes y concordantes de la
Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº455-11-2020 del 12 de noviembre
2020, se aprobó el “Reglamento para regular el Servicio de Transportes en el IMAS”, el
cual fue publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°294 en el Alcance
N° 329 del miércoles
16 de diciembre de 2020.
2º—Que mediante oficio IMAS-DSA-0130-2024 del 22 de abril
de 2024, la Dirección de Soporte
Administrativo remite a Planificación Institucional la propuesta de modificación del Reglamento para regular el Servicio de Transportes en el IMAS, para la emisión del criterio técnico correspondiente, de conformidad a lo establecido en el Manual de Procedimientos para Elaborar, Modificar y Derogar Documentos Normativos y otros Instrumentos Institucionales.
3º—Que la Administración
realizó las acciones requeridas conforme lo establece el Manual de Procedimientos para Elaborar,
Modificar y Derogar Documentos Normativos y otros Instrumentos Institucionales, con el objetivo de elaborar la propuesta presentada.
4º—Que mediante oficio IMAS-GG-1441-2024 del 08 de agosto
de 2024, la Gerencia General remite
propuesta de modificación
del Reglamento para regular el
Servicio de Transportes en el IMAS, para su aprobación por
parte del Consejo Directivo.
5º—Que la propuesta
de modificación del Reglamento
para regular el Servicio de
Transportes en el IMAS no establece nuevos requisitos a las personas administradas, ni modifican los ya
existentes, conforme lo establece el Por Tanto doceavo de la Directriz de la Gerencia General IMAS-GG-0487-2022 del 17 de marzo de 2022.
6º—Que el Consejo Directivo del IMAS, mediante el artículo
quinto, acuerdo N°149-02-2024 del acta 35-08-2024, acuerda: 1. Aprobar la propuesta de modificación del Reglamento para regular el Servicio de Transportes en el IMAS. 2. En cumplimiento al principio de transparencia,
se deberá tramitar el formulario de Control Previo ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio y en virtud de que el Reglamento indicado no establece nuevos requisitos a las personas administradas
ni modifican los ya existentes,
se podrá continuar con el punto 3 del presente acuerdo. 3. Solicitar a la Dirección de Soporte Administrativo que realice todas las acciones administrativas necesarias para
la publicación del Reglamento
para regular el Servicio de
Transportes en el IMAS, en el
Diario Oficial La Gaceta.
4. Incorporar la prohibición de no usar el vehículo con más personas de las que el fabricante ha dispuesto en la ficha técnica
como ocupación total.
7º—Que la propuesta
de normativa resulta
fundamental para la gestión institucional,
sin generar trámites, requisitos o procedimientos nuevos, por tanto, se emite
REGLAMENTO PARA REGULAR EL SERVICIO
DE TRANSPORTE EN EL IMAS
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Del objetivo. Establecer las regulaciones que faciliten al personal del IMAS, la realización
de las tareas que materialicen
el combate a la pobreza por medio de la prestación de servicios de transporte interno eficientes.
Artículo 2º—Del alcance. El presente Reglamento
está dirigido a las
personas funcionarias y trabajadoras
del Instituto Mixto de Ayuda Social y regula el uso
y administración de los vehículos de la institución, los deberes y obligaciones
de las personas e instancias administrativas
que intervienen en el proceso, sus prohibiciones, los mecanismos de control interno requeridos, así como, el accionar
en caso de accidentes de tránsito y el régimen de responsabilidad
aplicable.
Artículo 3º—De los encargados de
aplicación. Son encargados de la aplicación del presente reglamento, los Titulares Subordinados de las Áreas Regionales de Desarrollo Social, de Empresas
Comerciales, el Departamento de Servicios Generales y en los casos
de competencia la Dirección
de Soporte Administrativo.
Artículo 4º—De las definiciones. Para efectos del presente
reglamento, se entiende por:
a. Emergencias: Estado de crisis provocado por la ocurrencia de un evento, previsible o no de origen natural, socio natural o antrópico.
b. Empresas Comerciales: Unidad Ejecutora de la institución que tiene a su
cargo la administración, gestión
y control de las Tiendas Libres de Impuestos del
IMAS.
c. Formulario
de Control de Calidad del Servicio de Transportes: Es el formulario establecido por el Departamento
de Servicios
Generales, para calificar el servicio de transporte recibido.
d. Gira: Traslado
de las personas funcionarias y persona trabajadoras del IMAS, en el ejercicio y para el cumplimiento de sus funciones.
e. Ley: Corresponde
a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial vigente.
f. Persona funcionaria del IMAS: Toda persona física
que en virtud de un acto administrativo de nombramiento válido y eficaz, presta sus servicios a nombre y por cuenta de la Administración como parte de su organización
a cambio de una remuneración por la actividad que ejerce, tutelada bajo el régimen de derecho administrativo
o estatutario.
g. Persona trabajadora
del IMAS: Toda persona física que presta
sus servicios bajo el régimen de empleo mixto en los
órganos - empresas del IMAS
y cuya relación se rige por la legislación
laboral.
h. PGAI: Plan de Gestión Ambiental Institucional.
i. Sistema de combustible:
Sistema informático utilizado
por el IMAS para el registro de la compra, administración, manejo y control del combustible.
j. Supervisión
técnica: Proceso ejecutado para verificar las condiciones técnico-mecánicas de los vehículos oficiales.
k. Sistema de transportes: Sistema informático utilizado por el IMAS para el registro de administración, control y mantenimiento
de los vehículos institucionales, en adelante conocido como SITRA.
l. Vehículo
oficial: Cualquier medio de
transporte mecánico automotor propiedad del IMAS.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las personas que intervienen
en el uso
de vehículos oficiales, sus
deberes u obligaciones y prohibiciones
Artículo 5º—Las personas funcionarias o trabajadoras del IMAS que intervienen
en las actividades relacionadas con el uso de los vehículos
oficiales, son las siguientes:
a. Chofer
o choferesa: es la persona funcionaria
del IMAS que es nombrada en
una plaza de chofer 1 o chofer 2, en la institución, ejerciendo el cargo de forma habitual.
b. Persona conductora:
Es la persona funcionaria o trabajadora
del IMAS, que cumple con los
requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos de Transportes, y
que es debidamente autorizada
por el Departamento
de Servicios Generales,
para conducir un vehículo oficial del IMAS.
c. Persona encargada
de la gira: Es la persona funcionaria
o trabajadora del
IMAS, encargada del adecuado
desarrollo y cumplimiento de los objetivos del traslado, ruta, lugar, horario de desplazamiento, entre otros. En el caso de la opción
Multiviajes del Sistema SITRA, será
la persona titular subordinada de mayor nivel jerárquico que tenga la obligación final del cumplimiento de los objetivos de todas las giras que se realizarán en un mismo día.
d. Persona usuaria: Son las personas funcionarias y trabajadoras del
IMAS, que por las funciones
que ejecutan en la institución, requieren traslado de forma continua u ocasional.
e. Personas administradoras del sistema de
combustible: Son las personas asignadas y autorizadas para gestionar el sistema de combustible institucional.
f. Personas administradoras del sistema
SITRA: Son las personas asignadas y autorizadas para gestionar el sistema informático
de Transportes (SITRA).
Artículo 6º—De los deberes u
obligaciones de las personas designadas
como conductoras o choferesas. Son deberes u obligaciones de las
personas designadas como conductoras o choferesas, los siguientes:
a. Cumplir
con las disposiciones establecidas
en este Reglamento,
la Ley Nº 9078, Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y demás disposiciones normativas emitidas al efecto.
b. Reportar
de forma inmediata al Departamento
de Servicios Generales o al
Titular Subordinado, según corresponda, cualquier daño que se detecte en el vehículo
oficial, antes y después de
cada gira, mediante el formulario
respectivo definido por el Departamento
de Servicios Generales y en la bitácora del puesto de seguridad.
c. Informar
cualquier situación que afecte su capacidad
física o legal, para realizar
la conducción, siempre bajo
el resguardo de la seguridad de su persona y los demás ocupantes
del vehículo.
d. Portar visiblemente el carné institucional
vigente y en buen estado, que le autoriza a conducir vehículos oficiales.
e. Corroborar
que en el vehículo asignado se encuentra la tarjeta original de
derechos de circulación, título
de propiedad y revisión técnica.
f. Guardar
discreción de los asuntos que se comenten en su presencia.
g. Utilizar
el combustible y la tarjeta
electrónica destinada para compra del mismo, en estricto cumplimiento
de los fines institucionales.
h. Comprobar
antes y después de cada gira, que el vehículo
oficial se encuentre con todas las herramientas e implementos asignados y así detallarlo en el formulario
administrativo respectivo.
i. Cumplir
con las acciones ambientales
definidas en el PGAI e institucionalmente,
para disminuir la emisión
de residuos y el consumo de combustible.
j. Reportar
la aplicación de infracciones
por incumplimiento a la Ley
de Tránsito, tanto a nivel
Municipal, como del Consejo de Seguridad
Vial (COSEVI) y asumir el pago respectivo.
k. Velar por
el buen estado
mecánico y cumplir con la limpieza del vehículo antes y después de cada gira.
l. En caso
de accidente, deberá presentar ante la instancia correspondiente el informe requerido, según lo dispuesto en el Capítulo
Quinto de este Reglamento.
m. Utilizar
el vehículo para fines institucionales, salvo el chofer o la choferesa de la
Presidencia Ejecutiva.
n. Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, normativa municipal y otros reglamentos aplicables, cuando éste sea impuesta por actos atribuibles
a la persona conductora del vehículo.
En este caso, la persona designada como conductora o choferesa deberá remitir al Departamento de Servicios Generales la copia del recibo debidamente cancelado.
o. Aquellos
deberes y obligaciones establecidos en el Reglamento Autónomo
de Servicios del IMAS
Artículo 7º—De los deberes u
obligaciones de las personas encargadas
de la gira. Son deberes u obligaciones de las
personas encargadas de la gira,
los siguientes:
a. Verificar
que la solicitud de transportes
esté aprobada en el SITRA antes de retirar el vehículo.
b. Cumplir
con el objetivo de la gira según lo autorizado
por la jefatura correspondiente.
c. Mantener
el orden, la limpieza e higiene del interior
del vehículo.
d. Portar
la solicitud de transporte aprobada, durante el desarrollo de la gira, de forma física o digital.
e. Remitir
al Departamento de Servicios
Generales el Formulario de Control de Calidad del Servicio
de Transportes, dentro
de los tres días
posteriores a la finalización de la gira.
f. En caso
de accidente, deberá presentar ante la instancia correspondiente el informe requerido, según lo dispuesto en este reglamento.
g. Asegurarse
que las personas usuarias cumplan
con lo programado en la gira, y las medidas de seguridad establecidas.
Artículo 8º—De los deberes u obligaciones de las
personas funcionarias y trabajadoras
del IMAS encargadas del
Sistema de Transportes.
Son deberes u obligaciones
de las personas funcionarias y trabajadoras
del IMAS encargadas del Sistema de Transportes, los siguientes:
a. Mantener
todos los registros y bases de datos del sistema actualizados.
b. Atender las diferentes alertas del sistema, según corresponda.
Artículo 9º—De los deberes u
obligaciones de las personas encargadas
del Sistema de Combustible. Son deberes
u obligaciones de las personas encargadas
del Sistema de combustible, los siguientes:
a. Mantener
todos los registros y bases de datos del sistema actualizados.
b. Administrar
y controlar el consumo de combustible por vehículo.
c. Verificar
el rendimiento de cada unidad asignada.
d. Llevar
el control presupuestario
de los recursos asignados, a su centro gestor, para la compra de
combustible y tomar las medidas
respectivas.
e. Modificar
los límites presupuestarios de las tarjetas electrónicas para la compra de
combustible, en caso de ser
necesario.
f. Controlar y dar seguimiento de las liquidaciones
de combustible.
Artículo 10.—Prohibiciones
en general. Serán prohibiciones generales para las personas designadas
como conductoras y personas
usuarias de los vehículos oficiales, las siguientes:
a. Trasladar
en los vehículos
oficiales activos institucionales sin contar con la
debida autorización, mediante el mecanismo
que para estos efectos se establece en el
Manual de procedimientos para el
manejo de control de activos
institucionales o su equivalente.
b. Intercambiar
los accesorios entre las unidades móviles, sin la debida aprobación conjunta entre el Departamento de Servicios Generales y el titular subordinado del Área desconcentrada o Empresas Comerciales.
c. Conducir
o viajar en vehículos oficiales bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias enervantes.
d. Modificar
el objetivo de la gira en función
de intereses personales.
e. Trasladar
especies silvestres protegidas legalmente.
f. No
se podrá trasladar personas
funcionarias y trabajadoras del IMAS a sus casas de habitación, a menos que estén en mejor ruta
para realizar la gira,
salvo que se encuentren en
las situaciones descritas en el artículo
11 inciso b).
g. No se podrá
realizar desvíos en las rutas previstas
a solicitud de las personas usuarias.
h. Aquellas
establecidas en el Reglamento Autónomo
de Servicios del IMAS y demás
normativa vigente.
i. Para el
caso de las personas conductoras
o choferesas, además será prohibido:
i.1. Utilizar recursos presupuestarios
institucionales para adquirir
combustible para vehículos no institucionales.
i.2. Inducir
o presionar a la persona encargada
de la gira, para que finalice
las labores anticipadamente,
según la planificación previamente establecida.
i.3 Transportar
personas en la batea de los
vehículos tipo pick-up.
i.4 Atravesar
ríos cuyo cauce superen la altura de la base de la carrocería.
j. Hacer uso de vehículo para el transporte de más personas ocupantes que las que el fabricante ha dispuesto en la ficha técnica
como ocupación total.
k. Para el caso de las
personas usuarias, además será prohibido: inducir o presionar a las
personas designadas como
conductoras, a infringir lo estipulado en la Ley de Tránsito vigente, y demás disposiciones legales, reglamentarias o de normativa técnica atinente.
Artículo 11.—De
las excepciones para el traslado de funcionarios en giras institucionales
a su casa de habitación.
Durante las giras se podrá trasladar a las personas funcionarias
y trabajadoras del IMAS, desde
su casa de habitación, a la
oficina donde se encuentren destacadas o viceversa, en los
siguientes casos:
a. El lugar
de residencia está ubicado dentro de la ruta óptima previamente definida en la programación.
b. Por razones
de seguridad física de la
persona funcionaria o por razones de protección de los activos o bienes
institucionales, se considere
prudente el traslado a su domicilio,
lo cual deberá de ser autorizado previamente por parte de la persona encargada de la gira y deberá reportarlo por medio del formulario establecido por el Departamento de Servicios Generales.
CAPÍTULO TERCERO
Deberes u obligaciones
de las
instancias administrativas
Artículo 12.—De los deberes u obligaciones
del Departamento de Servicios
Generales. Deberá atender los siguientes
deberes u obligaciones:
a. Definir
e implementar normas y procedimientos de control interno,
lineamientos, así como proponer normativa
y directrices a la Dirección de Soporte
Administrativo, relacionados
con el uso, mantenimiento y reparación de los vehículos oficiales.
b. Elaborar
el presupuesto anual requerido para el mantenimiento, compra de combustible y dotación
de vehículos oficiales.
c. Definir
los roles y obligaciones en los diferentes procesos relacionados con la actividad de transportes.
d. Disponer de un correo electrónico y teléfono para recibir denuncias sobre la forma de conducir de quienes conducen vehículos del IMAS.
e. Brindar
la asesoría técnica requerida a nivel institucional en materia de transportes.
f. Verificar
que las diferentes dependencias institucionales, Áreas Desconcentradas y
Empresas Comerciales, cumplan con los controles establecidos institucionalmente.
g. Garantizar
que previo a circular, todos
los vehículos oficiales asignados al nivel central, cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de Tránsito vigente y con las condiciones mecánicas óptimas para su funcionamiento.
h. Desarrollar
el proceso de recepción de vehículos que se adquieran por donación,
compra, convenio u otro mecanismo similar y constatar que cumplan con las especificaciones determinadas en los documentos
de adquisición.
i. Rendir
informes con recomendaciones
a la Dirección de Soporte Administrativo, en caso de denuncias relacionadas con los vehículos oficiales, con las
personas designadas como conductoras o sobre cualquier posible anomalía o inconsistencia detectada.
j. Realizar
una supervisión técnica anual de todos los vehículos
oficiales de uso administrativo general y emitir el informe respectivo
al Titular Subordinado a cargo del vehículo.
k. Llevar
el control de los accidentes de tránsito de todos los vehículos
del IMAS.
l. Realizar
la programación anual de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo.
m. Supervisar
técnicamente el mantenimiento correctivo que se realice a todos los vehículos del IMAS.
n. Supervisar
técnicamente el mantenimiento preventivo que se realice a los vehículos
oficiales asignados.
o. Recomendar
mediante criterio técnico, retirar de circulación los vehículos oficiales que no se encuentran aptos para su funcionamiento.
p. Recomendar
el canje, venta o donación de vehículos y coordinar su entrega.
q. Llevar
en el sistema
informático de control de los
vehículos institucionales o
en soporte físico, los expedientes
actualizados de los vehículos oficiales del Nivel
Central, que incluyan: mantenimiento
preventivo y correctivo; garantías de los mantenimientos realizados, rendimientos, accidentes de tránsito, así como
inscripción, des inscripción,
depósito de placas, características del vehículo, cambios de aceite, localización, lugar de resguardo, kilometraje y consumo de combustible.
r. Revisar
y analizar los informes obtenidos del Sistema informático de control de los vehículos institucionales, sobre el uso,
mantenimiento, rendimiento
y otros de los vehículos oficiales de las diferentes dependencias institucionales, de las Áreas Desconcentradas y Empresas Comerciales, con el fin de determinar si se requieren mejoras o la existencia de alguna situación particular que amerite atención.
s. Llevar el control de las herramientas, accesorios y piezas complementarias de los vehículos oficiales
del nivel Central, con base en
el inventario oficial que realiza el Departamento de Proveeduría Institucional en la toma anual.
t. Asignar
la custodia y entrega del inventario
de llantas que se mantiene en la institución.
u. Realizar
revisiones y pruebas de consumo de combustible a los vehículos oficiales.
v. Mantener
un registro actualizado de firmas de aquellas personas autorizadas para aprobar las
solicitudes de servicios de transporte
y para conducir vehículos oficiales, la cual deberá renovarse anualmente.
w. Exigir
y revisar los formularios de “registro de ingreso y salida de vehículos”, contra la información
registrada en el sistema.
Artículo 13.—De
los deberes u obligaciones de las Áreas Desconcentradas y Empresas Comerciales. Deberán atender los siguientes
deberes u obligaciones:
a. Acatar
las directrices, lineamientos y recomendaciones
que emitan las instancias competentes en materia de transportes.
b. Garantizar
que previo a circular, todos
los vehículos oficiales asignados cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de Tránsito vigente y con las condiciones mecánicas óptimas para su funcionamiento.
c. Organizar
y controlar todas las actividades de orden administrativo, relacionadas con el uso y disposición
de los vehículos oficiales asignados.
d. Rendir
informes con recomendaciones
al Titular Subordinado, en caso de denuncias relacionadas con los vehículos oficiales, con las
personas designadas como conductoras o sobre cualquier posible anomalía o inconsistencia detectada.
e. Autorizar
la circulación de los vehículos oficiales asignados.
f. Llevar
el control del uso del
combustible.
g. Rendir
los informes específicos solicitados por el Departamento
de Servicios Generales, relacionados con los vehículos oficiales asignados.
h. Supervisar
la labor de las personas designadas como conductoras de los vehículos oficiales
asignados a su dependencia.
i. Realizar
los mantenimientos preventivos y correctivos que requieran los vehículos
oficiales asignados, en coordinación con el Departamento de Servicios Generales.
j. Llevar
el control de los accidentes de tránsito de los vehículos oficiales
asignados a su dependencia, el cual debe reportase
al Departamento de Servicios
Generales para el registro general.
k. Llevar
en el sistema
informático para el control
de los vehículos institucionales o en soporte físico, los expedientes actualizados de los vehículos oficiales asignados, que incluyan: mantenimiento preventivo y correctivo, garantías de los mantenimientos realizados, rendimiento, accidentes de tránsito, así como inscripción,
des inscripción, depósito
de placas, características
del vehículo, cambios de aceite, localización, lugar de resguardo, kilometraje y consumo de
combustible.
l. Controlar
las herramientas y accesorios
de los vehículos oficiales asignados.
m. Exigir
y revisar los formularios de “registro de ingreso y salida de vehículos”, contra la información
registrada en el sistema.
n. Atender los avisos
del Sistema SITRA, sobre el
mantenimiento preventivo y demás
alertas.
Artículo 14.—De los deberes u obligaciones
del Departamento de Proveeduría
Institucional. Deberá atender los siguientes deberes u obligaciones:
a. Realizar
la gestión de pago de los derechos de circulación de los vehículos oficiales,
en coordinación con el Departamento de Servicios Generales.
b. Tramitar
los seguros institucionales, de acuerdo con el procedimiento estipulado para tal efecto, de modo que se de protección
a las personas funcionarias y trabajadoras
del IMAS, durante el ejercicio de sus funciones,
personas servidoras públicas,
personas voluntarias o particulares,
que se transporten en los vehículos oficiales.
c. Garantizar
que todos los vehículos oficiales cuenten, como mínimo,
con las pólizas de: seguro obligatorio de vehículos, responsabilidad civil por lesión o muerte de personas particulares y responsabilidad
civil por daños materiales a la propiedad de terceros.
d. Actualizar
la información de los vehículos oficiales, dentro de la toma física anual de activos que realiza y trasladarla al Departamento de Servicios Generales.
CAPÍTULO CUARTO
Del uso y administración de los vehículos oficiales
de uso administrativo
general
Artículo 15.—De
la clasificación y características
de los vehículos oficiales. Los vehículos oficiales se clasifican, conforme las disposiciones de la
Ley, en las siguientes categorías:
a. De uso
discrecional: es el asignado a la persona a cargo de la Presidencia Ejecutiva. Este vehículo posee placa particular, no estará rotulado ni identificado
con el logotipo de la institución, no cuenta con restricción en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido,
según lo establecido en el artículo
N°238 de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley
9078.
b. De uso
administrativo general: son los
destinados para atender los servicios regulares
de transporte que requieran
las dependencias del IMAS y Empresas
Comerciales, en el desarrollo normal de sus funciones y actividades. Cuenta con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación y recorrido.
Artículo 16.—De
la utilización de los vehículos oficiales. Todo vehículo oficial deberá ser utilizado exclusivamente en el desempeño de las labores propias de la institución y aquellas que se determinen de interés público.
El IMAS podrá prestar vehículos institucionales y choferes o choferesas para la atención de emergencias y elecciones nacionales, previo convenio con la Comisión Nacional
de Emergencia (CNE) y el
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en cuyo caso
se aplicarán las disposiciones
de la Ley de Tránsito, de este
reglamento y del convenio suscrito según corresponda.
Artículo 17.—De la circulación
de vehículos oficiales de uso administrativo general en días no hábiles y en horario extraordinario.
La circulación de los vehículos oficiales en días no hábiles y horario extraordinario, únicamente podrá autorizarse para:
a. Cumplir
con los objetivos de la gira, previa valoración de la instancia pertinente, en los casos
que se considere necesario.
b. Atender
emergencias atinentes al ejercicio funcional de la institución.
c. Atender
situaciones definidas de interés público.
Dicha autorización
deberá ser otorgada previamente por la Dirección de Soporte Administrativo.
En las Áreas Desconcentradas y Empresas Comerciales, la autorización deberá ser emitida por parte
del titular subordinado que tenga
la competencia administrativa
al efecto.
Artículo 18.—De la planificación
de los requerimientos del servicio. Las personas funcionarias
o trabajadoras del IMAS que requieran
servicios de transporte, deberán planificar la logística de la gira de forma que
le permita llegar al lugar de destino, con la anticipación requerida. Se debe considerar: la hora de salida, la ruta óptima, el tiempo
de traslado y la coordinación
con las dependencias respectivas.
Artículo 19.—De la solicitud de servicios de Transporte. Previo a cada gira se debe solicitar
y autorizar el servicio de transporte, en el sistema
SITRA. En la solicitud se debe
indicar:
a. El objetivo
de la gira.
b. Los días y el horario ordinario
o extraordinario requerido.
c. Las personas funcionarias y/o trabajadoras del
IMAS que utilizarán el vehículo oficial.
d. La ruta
óptima del servicio de transporte.
Durante el desarrollo
de la gira, la ruta se puede cambiar justificadamente según elementos de razonabilidad y proporcionalidad.
Artículo 20.—De la asignación
de vehículos oficiales de uso administrativo general.
El Departamento de Servicios
Generales, las Áreas Desconcentradas y Empresas Comerciales, serán los encargados de autorizar el uso
de los vehículos oficiales de conformidad con las necesidades de servicio y una adecuada planificación.
A nivel central, se dará prioridad a la Dirección
Superior, Auditoría Interna y Asesoría
Jurídica, según la valoración y coordinación que se realice entre la unidad solicitante y el Departamento de Servicios Generales.
En situaciones de
emergencia, el Departamento de Servicios Generales autorizará el traslado de vehículos oficiales a las Áreas Desconcentradas y Empresas Comerciales, para lo cual contará con el visto bueno de la Dirección de
Soporte Administrativo.
Artículo 21.—Del control de entrada y salida. Todos los vehículos oficiales de uso administrativo general estarán sometidos a un control de
entrada y salida. La persona encargada
del puesto de seguridad,
del lugar de almacenamiento
del vehículo, o quien se designe mediante procedimiento, será la encargada de completar el formulario preestablecido
para tal efecto, por el Departamento
de Servicios Generales.
Artículo 22.—Contingencias.
En caso de fuerza mayor, caso fortuito o alguna contingencia que no permita o dificulten la utilización del Sistema de combustible, se deberá seguir el
mecanismo alternativo establecido
en la normativa institucional vigente, para la adquisición, uso y control del
combustible,
Artículo 23.—Documentos
para liquidar. Se deberá
presentar ante las personas administradoras
del sistema de combustible o las personas funcionarias asignadas para esta función, el
comprobante de pago, tiquete o factura electrónica emitida en la estación
de servicio, autorizada por la Dirección General de Tributación Directa, los cuales deben contener
legiblemente, al menos, la siguiente información:
a. Estar a nombre
del IMAS y a su cédula jurídica.
b. Fecha.
c. Número
de la placa del vehículo oficial.
d. El número
de autorización del comprobante
de pago.
e. Cantidad
en litros y colones del combustible solicitado.
f. Kilometraje
de abastecimiento del vehículo
oficial.
g. Tipo de combustible.
h. No deben
presentar tachaduras, borrones ni alteraciones,
en caso de imprimirse en soporte
de papel.
Artículo 24.—Del lugar de permanencia de los vehículos oficiales. Cuando no estén en uso, los
vehículos de uso administrativo general deberán permanecer en las instalaciones de la institución.
Durante las giras, si la dependencia más cercana al lugar donde se desarrolla la misma, no tiene espacio físico de parqueo, el vehículo
oficial podrá pernoctar en un estacionamiento de otra institución pública o en un establecimiento público o privado, siempre y cuando éste reúna
las condiciones adecuadas
de seguridad que garanticen
la protección del activo institucional.
Las sedes regionales que no cuenten con espacio de estacionamiento, podrán utilizar el estacionamiento de otra institución pública, previo convenio entre las partes, o tramitar
la contratación del servicio
de alquiler.
Artículo 25.—De la autorización
para la pernoctación temporal y excepcional
de vehículos oficiales en casas de habitación. La Dirección de Soporte Administrativo podrá autorizar, previo a cada gira, la pernoctación
temporal y excepcional de vehículos
oficiales en casas de habitación, de las personas funcionarias
o trabajadoras del IMAS, cuando
la motivación de la solicitud
se encuentre estrechamente ligada y debidamente sustentada en el
cumplimiento del interés público e institucional. En el caso de las Áreas Desconcentradas y Empresas Comerciales, la autorización será emitida por parte
del titular subordinado correspondiente
de mayor jerarquía.
En todo caso la persona funcionaria o trabajadora del IMAS que solicita
la autorización, deberá tomar las medidas y acciones requeridas y necesarias para garantizar la seguridad y resguardo del equipo móvil o vehículo.
CAPÍTULO QUINTO
De los accidentes
de tránsito en que intervienen
los vehículos
oficiales del IMAS
Artículo 26.—Aseguramiento en el accidente. En caso de accidente de tránsito, la persona conductora o
choferesa, si las condiciones del accidente lo permiten, debe de manera inmediata:
a. Llamar
a la línea de emergencia
911, en caso de que las
personas ocupantes del vehículo
requieran del servicio de emergencias o del traslado a un centro médico.
b. Colocar
los implementos de seguridad establecidos por Ley, como los
triángulos de seguridad
para facilitarla visibilidad
del lugar y usar el chaleco reflectivo.
Artículo 27.—Diligencias
en el lugar
del accidente. En caso de accidente, la persona conductora
o choferesa deberá actuar de la siguiente forma:
a. Llamar
a la autoridad de Tránsito más cercana al lugar del accidente y brindar la cooperación que se requiera.
b. Comunicar
a la empresa aseguradora sobre el accidente,
con el fin de activar el trámite correspondiente.
c. Dar aviso en forma inmediata
al Departamento de Servicios
Generales y a su superior inmediato, para que se coordinen
las medidas del caso.
d. El vehículo oficial
deberá permanecer en el lugar
del accidente, con el motor
apagado, freno de mano puesto y todas las medidas de seguridad convenientes. La persona conductora
o choferesa no se separará
del vehículo oficial, excepto por causas
debidamente motivadas.
e. Recabar
información sobre las
personas afectadas en el accidente y de ser posible identificar a los testigos.
f. Recabar
evidencia del accidente, por medio de fotos o vídeos, de la señalización y del lugar en el
accidente, de ser posible.
g. No se podrá
llegar a un arreglo
extrajudicial en el lugar del accidente, en su caso
procederá a solicitar la aprobación previa en la Gerencia General.
Artículo 28.—Diligencias administrativas de la persona conductora o choferesa. Posterior al accidente, la persona conductora o choferesa debe desarrollar los siguientes trámites:
a. Presentar
el informe con la información de respaldo del accidente, al Departamento de Servicios Generales, Áreas Desconcentradas y Empresas Comerciales, según corresponda, a más tardar el
tercer día hábil después de ocurrido el accidente o de la reincorporación a sus labores y
con la estructura definida por el Departamento
de Servicios Generales. En caso de que la reincorporación a
las labores sea superior al plazo
de 15 días hábiles, el informe deberá ser presentado por la jefatura respectiva.
b. Incorporar el informe junto con los documentos del respaldo del accidente, en el expediente
digital del SITRA.
c. Informarse
ante qué autoridad jurisdiccional se debe rendir declaración.
d. Acudir
a la Asesoría Jurídica del
IMAS, de previo a rendir la
declaración citada en el punto anterior, para la valoración del caso y la guía al efecto. Asimismo, debe presentar copia del expediente judicial, lo cual no debe ser posterior al plazo determinado por Ley para el apersonamiento de la Institución.
e. Rendir
la declaración sobre el accidente ante el juzgado de tránsito
que corresponda, en el plazo establecido
por Ley. En caso de que el expediente no se encuentre en el
Juzgado, se debe solicitar el comprobante
de asistencia.
f. Mantenerse
disponible para realizar las diligencias del proceso judicial, hasta la finalización
de éste, ya sea con la resolución en firme,
o que haya operado algún arreglo, debidamente autorizado por la Gerencia General.
Artículo 29.—Diligencias administrativas de la persona encargada
de la gira. Posterior al accidente,
la persona encargada de la gira
debe presentar el informe del accidente, al Departamento de Servicios Generales, Áreas Desconcentradas y Empresas Comerciales, según corresponda, a más tardar el
tercer día hábil después de ocurrido el accidente o de la reincorporación a sus labores y
con la estructura definida por el Departamento
de Servicios Generales.
Artículo 30.—Diligencias judiciales.
De conformidad con la estructura orgánica del IMAS, es competencia de la Asesoría Jurídica, lo siguiente:
a. Brindar el apoyo
y asesoría legal, a las personas funcionarias y trabajadoras del IMAS, en cuanto a la defensa institucional en cada caso, ante las instancias judiciales que correspondan, con el fin de que
se cumpla en tiempo y forma con las disposiciones
que emitan los Tribunales de Justicia.
b. Remitir
la comunicación de la sentencia
judicial ante el representante
legal del IMAS, al Departamento de Proveeduría Institucional, a la
Unidad de Contabilidad, al Departamento
de Servicios Generales y al
titular subordinado respectivo.
c. En
el caso de que se condene a terceros como consecuencia del accidente,
la Asesoría Jurídica Institucional, en coordinación con la Gerencia
General, instruirá las gestiones
necesarias para que se proceda
a la ejecución de la sentencia
en sede judicial.
Artículo 31.—Responsabilidad
por accidente. La persona designada como
conductora o choferesa, que
fuere declarada culpable en sentencia judicial, con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con un vehículo de la Institución, debe pagar el
monto correspondiente al
deducible, así como, las indemnizaciones que deba pagar el IMAS en
favor de terceros afectados,
o en su totalidad,
cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.
Todo lo anterior, sin perjuicio
de las responsabilidades de carácter
administrativo, disciplinario
y penal aplicables a la persona funcionaria
o trabajadora.
Artículo 32.—Arreglo
extrajudicial. En el caso
que se quiera realizar un arreglo extrajudicial con un tercero,
la persona conductora o choferesa
deberá presentar a la Gerencia General, la solicitud
para la aprobación de suscripción
del arreglo extrajudicial y para la utilización de la póliza de accidentes del IMAS, la cual debe ser fundamentada y con el visto bueno de la persona que funge
como Jefe Inmediato. La Gerencia General consultará a la Asesoría Jurídica la procedencia del arreglo
extrajudicial solicitado.
Esta diligencia, debe
hacerse con al menos 15
días hábiles de antelación
al término
fijado por la autoridad jurisdiccional para la
audiencia de conciliación o juicio.
CAPÍTULO SEXTO
De las faltas y sanciones
Artículo 33.—Criterios para definir sanciones. Para la imposición
del régimen disciplinario,
se deberán evaluar los siguientes aspectos:
a. El grado
de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la falta;
b. El modo de participación sea como autor, cómplice o instigador;
c. El grado
de perturbación real en el funcionamiento normal de la prestación del servicio y su transcendencia para la Institución;
d. Los daños
y perjuicios ocasionados.
Artículo 34.—Sanciones. El incumplimiento
de este Reglamento será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
Autónomo de Servicios del
Instituto Mixto de Ayuda Social, previo
procedimiento administrativo,
con garantía del debido proceso, así como
las demás disposiciones vigentes y aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que deba asumir el
infractor.
CAPÍTULO SÉTIMO
Disposiciones finales
Artículo 35.—Normativa aplicable.
Para los efectos del presente Reglamento y de integración normativa en caso de requerirse,
se establece de aplicación obligatoria la Ley Nº 9078, Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial vigente; la Ley Nº
8292, Ley General de Control Interno; la Ley Nº 8422,
Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública;
el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS, el Manual Descriptivo de Cargos Institucional del IMAS, el Manual
de Procedimientos de Transportes
del IMAS, los lineamientos generales y específicos que hayan emitido o emitan los Entes
y Órganos de Fiscalización
Superior que regulen la materia
y demás disposiciones concordantes aplicables.
Artículo 36.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga íntegramente Reglamento para
regular el Servicio de Transportes en el IMAS, aprobado por acuerdo del Consejo Directivo N° 455-11-2020 del 12 de noviembre
2020 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 294 en el
Alcance N° 329 del 16 de diciembre
de 2020, así como toda otra normativa
de rango inferior que se le oponga.
Artículo 37.—Aprobación.
El presente Reglamento se aprueba mediante acuerdo firme del Consejo Directivo del IMAS N° 149-02-2024, de fecha
22 de agosto del 2024.
Artículo 38.—De la vigencia.
El presente Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 39.—Transitorio único. Los procesos administrativos o judiciales que estuviesen pendientes, a la fecha de la publicación del presente Reglamento, se seguirán tramitando con la normativa
anterior y en lo que sea posible, se ajustarán a las nuevas disposiciones, armonizándolas en lo pertinente, con las actuaciones ya practicadas.
Responsable publicación
Bach. Jafeth Soto Sánchez, Director de Soporte Administrativo.—1
vez.—( IN2024889932 ).
REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL Y
MANTENIMIENTO
DE LA FLOTILLA VEHICULAR DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El presente Reglamento
regula el uso, control y mantenimiento de
la flotilla vehicular propiedad del INCOFER, o bien, cedido en calidad
de préstamo por medio de un
convenio con alguna Institución estatal.
Artículo 2º—Para la interpretación
de este Reglamento se detallan los siguientes
términos:
a) Funcionario autorizado:
Es aquel funcionario debidamente acreditado
para la conducción de vehículos
propiedad de INCOFER.
b) Chofer
u Operador Móvil: Es aquel funcionario nombrado para conducir vehículos del Instituto y que desempeña
esas funciones en forma permanente.
c) Dirección
de Servicios Administrativos:
La dependencia administrativa
encargada de la custodia, mantenimiento
y buen uso de los vehículos propiedad
de la Institución.
d) Dependencia:
Toda unidad organizativa
que forma parte de la Institución.
e) Ley de Tránsito:
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial N° 9078.
Artículo 3º—Se consideran vehículos
propiedad de INCOFER, aquellos
que el Instituto haya adquirido mediante las siguientes formas:
a) Compra
o traspaso.
b) Donación
que le haya hecho otra dependencia estatal, organismos nacionales o internacionales o cualquier persona física o jurídica.
c) Aquellos que están transitoriamente bajo la responsabilidad de INCOFER, por alquiler, préstamo
o convenio.
d) Contratos
de alquiler (renting)
CAPÍTULO II
Clasificación de los vehículos
Artículo 4º—Para los efectos
de este Reglamento y de conformidad con la Ley de Tránsito
por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial, los vehículos oficiales del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles
se clasifican de la siguiente
manera:
a) Uso discrecional:
Forman esta categoría los vehículos asignados
al Presidente Ejecutivo, de conformidad
con los artículos 237 y 238
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial, los cuales, no cuentan con restricción en cuanto a consumo
de combustible, horario de operación,
ni recorrido, características que asumirá, bajo
su estricto criterio y responsabilidad de la
persona funcionaria a quien
se hubiere asignado el vehículo y sin perjuicio de los controles mínimos que se pueden establecer, de acuerdo con los principios de sana administración
y uso racional de los recursos públicos.
Estos vehículos
pueden portar placas particulares y no tienen marcas visibles
que los identifiquen como vehículos oficiales, salvo que por normativa especial se determine lo contrario.
b) De uso
administrativo: Los vehículos
que se utilicen para el desarrollo normal de las actividades
del INCOFER, en las cuales
se requiera el traslado de personas, materiales
o equipos y deben estar sometidos a las regulaciones vigentes para el uso y control de los vehículos oficiales.
CAPÍTULO III
Administración de los vehículos
Artículo 5º—La Dirección de Servicios
Administrativos, tendrá a
cargo el control de los vehículos destinados a prestar servicio a todas las dependencias del
Instituto.
Artículo 6º—Excepciones: Se exceptúan del control mencionado en el
artículo anterior, al vehículo
de uso discrecional, el cual estará
asignado al funcionario que
ejerce el cargo de la
Presidencia Ejecutiva, siendo
su operador de equipo el responsable
de su custodia, uso y conservación.
No podrá usarse para fines contrarios a la
Ley, la eficiencia y las buenas
costumbres o para usos distintos al objeto de la Institución, dicho vehículo deberá cumplir los programas
de mantenimiento, que establezca
el área de la Dirección de Servicios Administrativos para los vehículos de la Institución.
El control de los
vehículos asignados a los centros regionales, estarán bajo la responsabilidad
del jefe de cada una de esas
dependencias y estarán sujetos a los controles
establecidos para el resto
de la flotilla. Solamente, la Presidencia Ejecutiva podrá autorizar la asignación de unidades con carácter permanente, a determinadas dependencias, cuando ello sea absolutamente necesario para el mejor cumplimiento del trabajo a realizar.
Artículo 7º—Corresponderá a la Dirección de Servicios
Administrativos las siguientes
funciones:
a) Programar,
organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición
de los vehículos, conforme a las políticas que al respecto se hayan dictado en los
niveles superiores.
b) Atender
solicitudes de transportes de las dependencias
de la Institución que así
lo requieran, para el adecuado cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz
y eficiente para satisfacerlas,
de acuerdo con la disponibilidad
de vehículos y la urgencia
de la solicitud.
c) Otorgar
a los funcionarios que cumplen con los requisitos legales, los permisos oficiales
para la utilización de los vehículos propiedad de este Instituto.
d) Vigilar
que los vehículos se utilicen únicamente en la realización de los servicios para los que fueron solicitados.
e) Mantener
actualizado el expediente de cada uno de los vehículos a su cargo, dentro del cual se consignen, entre otros aspectos, un inventario físico de los aditamentos del vehículo, el control de kilometraje, las reparaciones que
se le hayan realizado al vehículo, el control de aceite, filtros y demás, aspectos propios del mantenimiento.
f) Velar porque
los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de todos los vehículos de la Institución sean realizados en el
periodo de tiempo que le corresponden.
g) Velar porque
todos los vehículos de la Institución circulen de conformidad con lo
que establece la Ley de Tránsito
por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial y su Reglamento.
h) Verificar
que todo conductor cumpla
con los requisitos que exige la Ley, en cuanto a poseer al día las licencias de conducir que le faculta operar el vehículo oficial
que le corresponde, así como el permiso
de conducir vehículos oficiales expedidos por esa dependencia.
i) Verificar
que se entreguen los vehículos oficiales únicamente a aquellos
funcionarios autorizados
para conducirlos.
j) Investigar,
atender y efectuar todas las gestiones que sean necesarias con motivo de accidentes de tránsito en que participen vehículos de la Institución.
k) Custodiar
los vehículos del INCOFER, una vez que haya
cesado su uso, administrando las llaves, el espacio
que ocuparán y otros pormenores relativos a la salvaguardia de los vehículos.
l) Velar porque se cumpla el presente Reglamento,
informando a la Gerencia Administrativa cualquier incumplimiento que se presente
con un vehículo del INCOFER.
CAPÍTULO IV
Uso y disposiciones
de los vehículos
Artículo 8º—Los vehículos destinados
a prestar servicio a todas las dependencias de la Institución no podrán ser usados en actividades
ajenas a los fines del
INCOFER.
Artículo 9º—Toda dependencia
que requiera la prestación
de servicios de transporte
para el cumplimiento de sus
labores deberá gestionar la respectiva solicitud de vehículo debidamente autorizada por el jefe del departamento correspondiente, a través del módulo de transportes ante la Dirección de Servicios Administrativos, justificando claramente la necesidad del servicio.
Artículo 10.—La atención de los servicios de transporte será tramitada, de acuerdo con un orden cronológico de presentación de las solicitudes, estas
se resolverán dependiendo
de los recursos con que se cuente en ese momento,
salvo aquellos casos de urgencia comprobada.
Artículo 11.—La solicitud
de servicios de transportes
se presentará durante las
horas hábiles de oficina y
se resolverá de manera inmediata si la necesidad del servicio así lo requiere, con una anticipación de veinticuatro horas para servicios
mayores de un día de duración,
un día para giras fuera de
la zona Metropolitana, a efecto
de que la Dirección de Servicios
Administrativos pueda programar y coordinar adecuadamente sus recursos. En los casos en
que se requiera el servicio de transporte en forma urgente, la solicitud puede ser presentada en cualquier
momento.
Artículo 12.—Para optimizar
el uso de los vehículos de uso administrativo y del
combustible, la Dirección de Servicios
Administrativos podrá agrupar en un mismo
viaje solicitudes de diferentes
funcionarios o Departamentos
cuando se dirigen a un mismo sitio o ruta. El encargado avisará a los interesados, para obtener la mejor coordinación del viaje que se vaya a realizar.
Artículo 13.—Los vehículos
de la Institución tendrán prioridad de estacionamiento en los parqueos
de la Institución, sobre los vehículos propiedad de sus funcionarios o empleados.
CAPÍTULO V
De la circulación
de los vehículos
Artículo 14.—Ningún vehículo del INCOFER deberá circular si no cumple con todos los requisitos señalados por las Leyes y las disposiciones vigentes.
Artículo 15.—Todos los vehículos oficiales de uso administrativo deberán portar permanentemente placas de matrícula oficial y al menos en ambas puertas delanteras, el distintivo que los identifique como del Instituto, además de la leyenda “USO OFICIAL”. Quedan exceptuados de esta disposición, única y exclusivamente, los vehículos de uso discrecional, indicados en el artículo
4 inciso a) de este Reglamento.
Artículo 16.—La circulación de vehículos del INCOFER de uso administrativo en horas y días fuera del horario laboral establecido, estará restringido a la realización de labores no postergables o a la atención de emergencias relacionadas con funciones inherentes a la Institución. No obstante, en todo caso para circular en horas fuera de la jornada ordinaria, deberá contarse con la autorización de
la Gerencia Administrativa,
Gerencia de Operaciones
o Presidencia Ejecutiva. La responsabilidad en el cumplimiento de esta disposición recaerá sobre la Jefatura de la dependencia a cuyo cargo se encuentra el vehículo o bien la unidad, según sea el caso.
Artículo 17.—Para los niveles regionales, la autorización a que se hace referencia es competencia del encargado de la región, por lo tanto, éste será el responsable
y deberá velar por el uso adecuado
de los vehículos oficiales.
CAPÍTULO VI
Mantenimiento de los vehículos
Artículo 18.—La
Dirección de Servicios Administrativos será la encargada de administrar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo que reciban los vehículos de la Institución, velará porque en todo
momento los usuarios puedan hacer uso de estos,
en forma ágil y eficiente.
Artículo 19.—Se deberá mantener un registro por vehículo en
el que consten las reparaciones, los servicios de mantenimientos, repuestos y demás materiales suministrados a cada vehículo. Asimismo, se deberá verificar periódicamente el estado del vehículo,
con el propósito de tener un control permanente de
las condiciones físicas y mecánicas de cada vehículo.
Artículo 20.—Las dependencias
que tengan a su servicio vehículos de la Institución serán responsables a través de sus Jefaturas de velar por el buen mantenimiento
de los vehículos, debiendo hacer oportunamente cuando fuera necesario, las observaciones pertinentes a la Dirección de Servicios Administrativos.
Artículo 21.—Para los vehículos oficiales
en que se determine como incosteable, según el criterio técnico
emitido para su reparación, la Dirección de Servicios Administrativos deberá presentar la justificación correspondiente a
la Gerencia Administrativa,
solicitando la baja correspondiente a efecto de que esta autorice el
traslado del vehículo al lugar que se indique.
CAPÍTULO VII
Deberes, responsabilidades
y prohibiciones de los operadores y de los funcionarios autorizados
Artículo 22.—Son
deberes y responsabilidades
de todo operador móvil y/o funcionario autorizado para conducir vehículos de uso administrativo del INCOFER, además
de los consignados en el ordenamiento
legal vigente, los siguientes:
a) Conocer
y cumplir estrictamente la
Ley de Tránsito, así como las disposiciones que establece el presente
Reglamento.
b) Someterse
a exámenes médicos cuando se requiera, a fin de determinar su capacidad
física y mental para conducir
vehículos automotores.
c) Portar
la licencia de conducir al
día.
d) Contar con la autorización escrita de la oficina competente para el uso de vehículos
oficiales.
e) Acatar
las órdenes que se giren
para regular su adecuado uso, así como
las instrucciones que el
jefe inmediato emita al respecto.
f) Verificar
que el vehículo que utilizará este se encuentre en buenas
condiciones (mecánicas, limpieza, etc) antes de salir de la Institución y que además se encuentren dentro del vehículo los documentos necesarios para circular. Sí En el caso de que identifique alguna anomalía, deberá informarlo inmediatamente a la Dirección de Servicios Administrativos. La falta
inexcusable de aviso oportuno, le hará
incurrir en responsabilidad disciplinaria y
civil.
g) Llenar
la solicitud de vehículos
antes de iniciar y al finalizar
una gira, registrando además lo relativo al kilometraje,
combustible y cualquier otro
dato consignado en el formato
de la solicitud.
h) Realizar
de previo a utilizar un vehículo institucional un chequeo de rutina en coordinación con el oficial de seguridad
de turno, para verificar
que dentro del vehículo oficial estén las herramientas, accesorios básicos. En el supuesto de que se determine la existencia
de cualquier irregularidad en el vehículo
tales como: golpes, rayones
u otros, deberá reportar la situación a la Dirección de Servicios Administrativos.
i) Entregar
las llaves del vehículo al oficial de turno, una vez que concluya
la jornada laboral, previa verificación
que dentro del vehículo institucional estén las herramientas, accesorios, y que dicho vehículo, además, se encuentre en las mismas condiciones
en las que se le entregó.
j) Custodiar y mantener la limpieza
y conservación adecuada del
vehículo que se le asigne durante el desempeño de sus funciones.
k) Conducir
el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad
de carga útil y cantidad de
pasajeros.
l) Conservar
mientras conduce, la mayor compostura
y la debida prudencia de manera que no ponga en peligro su
propia vida, la seguridad de otras personas de la
unidad que conduce y a otros vehículos o bienes.
m) Conducir respetando las velocidades
mínimas y máximas que
indica la señalización de la vía
y acatar las instrucciones
que, en carretera, le indiquen los inspectores de tránsito.
n) Cuidar
las herramientas, repuestos
y otras piezas complementarias de que disponga el vehículo. Ante la pérdida o daños de herramientas o accesorios, será responsabilidad exclusiva del conductor que hizo uso del vehículo cancelar el costo
del perjuicio ocasionado.
o) Utilizar
los cinturones de seguridad en los
vehículos oficiales cuando el vehículo
se encuentre en movimiento, así como también es su obligación asegurarse
de que todos los ocupantes lleven colocado el cinturón
de seguridad correctamente.
p) Comunicar
al superior inmediato cualquier
irregularidad que se le presente
en el cumplimiento
de su función.
q) Guardar
el vehículo al finalizar la jornada laboral, en el lugar
que la Institución haya asignado para tal fin.
r) Acatar
rigurosamente lo dispuesto en el capítulo
VIII de este Reglamento, respecto a los accidentes de tránsito en que intervienen vehículos de la Institución.
s) Reportar
a la Dirección de Servicios
Administrativos la comisión
de una infracción a la Ley,
en un plazo no mayor de dos
días hábiles después de la fecha en que el
parte fue emitido, salvo en circunstancias especiales debidamente justificadas.
t) Cubrir
las multas por infracciones a la Ley de Tránsito
por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial y otras regulaciones que sean penalizadas por los inspectores de Tránsito, cuando le sean atribuibles. En caso de que el cobro recaiga sobre
el vehículo, la Institución procederá a sus cancelaciones, pero deberá resarcirse Administrativamente de lo pagado,
previa gestión de cobro administrativo, de conformidad
con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
u) Cumplir
adecuadamente los programas de mantenimiento del vehículo, establecido por la Dirección de Servicios Administrativos.
v) Respetar
a las otras personas que viajan
dentro del vehículo y las
que se encuentran fuera de él. Los operadores de equipo deberán permanecer con el vehículo en el
lugar en el que los acompañantes
se encuentren realizando el servicio, o representando al Instituto en alguna actividad oficial. No podrá el chofer de vehículo,
en ninguna circunstancia, salvo caso de fuerza mayor, abandonar el lugar debiendo
de previo, informar a sus acompañantes.
w) Someterse
al plan de ruta que hubiera
formulado la Jefatura previamente en cuanto a tiempo de conducción y sitios de obligatoria
visita o parada.
No obstante, será responsabilidad del conductor en condiciones de difícil conducción salvaguardar la integridad del vehículo y de sus ocupantes, determinando el mejor terreno para transitar, de acuerdo con el anterior inciso de este mismo artículo,
salvo que las condiciones del terreno
presenten condiciones que obliguen necesariamente a detener la marcha. En caso de cierres de vías de la ruta inicial, el funcionario
podrá elegir rutas alternas que le permitan cumplir con su viaje, siempre
que esta elección no lo ponga en riesgo
a él y sus pasajeros, y sin
exponer a daños el vehículo.
x) Rehusar la operación
de un vehículo que no se encuentre
en buenas condiciones mecánicas, y que pueda poner en
peligro la integridad física del servidor o de terceros, o bien, por evidente daño o desperfecto del vehículo. De configurarse estos supuestos, deberá informar a su superior para que pueda ser sometido a valoración mecánica. Deberá vigilar porque se realicen el mantenimiento rutinario de la unidad, de modo
que este se encuentre en condiciones adecuadas de circulación y operación.
y) Efectuar
inmediatamente después de acontecido un accidente de tránsito o percance con un vehículo oficial, el reporte ante el INS con el fin de que se envié un Inspector y se confeccione el Aviso de Accidente respectivo, en el lugar
en el que ocurrió el evento.
z) Informar
a Dirección de Servicios Administrativos de todo accidente que ocurra, suministrando los nombres y apellidos de los y las ocupantes del vehículo y de las personas que resultaren
afectadas con ocasión de aquel, así como
los daños que sufra el vehículo,
el lugar, fecha y las circunstancias en que se produjo el accidente.
Este informe deberá rendirse a más tardar el quinto día hábil después de acaecido el hecho,
con copia al jefe de la dependencia
en que se desempeña el servidor. El operador deberá indicarle a la Dirección de Servicios Administrativos la instancia judicial en la que se tramita el proceso
y el número de expediente, deberá a su vez, aportar
la copia del parte policial en caso
de accidentes de tránsito.
Rendir dentro de los tres primeros días de cada mes un informe
en el que se detallen los aspectos
descritos en el artículo 45 del presente Reglamento.
Acatar las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.
Artículo 23.—Es absolutamente
prohibido al operador móvil y/o funcionarios autorizados para operar vehículos oficiales:
a) Conducir
vehículos del Instituto bajo efectos
de licor, droga o sustancias enervantes.
b) Intercambiar accesorios, herramientas,
entre las unidades, sin la debida
autorización de su superior
inmediato o de la Dirección
de Servicios Administrativos.
c) Conducir
un vehículo que tenga puesto en el
parabrisas delantero o trasero, en las ventanillas o ventanas laterales o posteriores, algún rótulo, cartel, calcomanía u otro material opaco que obstruya al conductor la visibilidad
de la vía y sus alrededores.
d) Estacionar
el vehículo en lugares donde
se ponga en peligro su seguridad,
la de sus accesorios, materiales
o equipos que transporta.
e) Utilizar
el teléfono celular o realizar cualquier otra actividad que pueda provocar distracción por parte del conductor mientras se encuentre manejando, cualquier eventualidad que se presente por no acatar esta
norma será el conductor el responsable directamente.
f) Estacionar
el vehículo frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente
a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres.
g) Guardar
los vehículos institucionales en las casas de habitación de los funcionarios, aun cuando el servidor
finalice labores fuera de jornada ordinaria de trabajo, salvo casos especiales autorizados por la Gerencia Administrativa, Gerencia de Operaciones o Presidencia Ejecutiva.
h) Queda
prohibido a los conductores permitir que personas
ajenas a la Institución viaje en los
vehículos, a no ser que se justifiquen
por cuestiones de trabajo o emergencia.
i) Quienes
estén autorizados para conducir vehículos de la Institución no deben en ningún caso,
ceder la conducción de estos
a personas particulares, familiares
o no autorizadas. j) Trasladar
a familiares en los vehículos de la Institución.
k) Conducir
vehículos oficiales de manera temeraria, en contravención a lo dispuesto por la legislación de tránsito y sus reglamentos y el artículo 254 bis del Código Penal, así
como cualquier disposición interna que regule su uso.
l) Usar el
vehículo en lugares diferentes al del itinerario que corresponda. Cuando por circunstancias
muy calificadas, el conductor se vea obligado a salirse de la ruta señalada, deberá informar a su superior inmediato al término de la jornada diaria.
m) Utilizar
las unidades fuera de horas
y días hábiles, sin contar
con la autorización previa para ello.
n) Realizar
arreglos extrajudiciales en casos de colisiones,
realizar reparaciones de vehículos oficiales por cuenta propia,
o no seguir los procedimientos administrativos establecidos para la reparación
de vehículos oficiales.
o) Omitir
la denuncia de accidentes en casos de colisión,
ante la unidad competente, dentro del término legalmente establecido.
p) Se prohíbe
cualquier otra conducta que contravenga las disposiciones establecidas en este Reglamento
o la regulación vigente.
Artículo 24.—Es responsabilidad exclusiva de cada operador móvil y funcionario autorizado el cumplimiento de lo establecido en este capítulo; de ahí que si acata
órdenes que contravengan
dichas acciones, asumirá las consecuencias que se originen.
CAPÍTULO VIII
Procedimiento administrativo disciplinario
Artículo 25.—En
el caso de que un funcionario tenga un accidente de tránsito o cualquier evento que derive un perjuicio para el vehículo oficial, deberá de comunicarse con el Instituto Nacional de Seguros,
con el fin de realizar el reporte respectivo
y así generar que el Inspector de dicho Instituto confeccione el Aviso de Accidente correspondiente. Asimismo, deberá de comunicar lo acontecido a su Jefatura inmediata.
Artículo 26.—En el supuesto de que ocurra un acontecimiento como el descrito en
el artículo anterior, ese servidor deberá de presentar ante la Dirección de Servicios Administrativos los siguientes documentos:
a. Nota en
la que explique el percance acontecido, indicando un resumen de los hechos, el lugar,
la fecha, si viajaba solo o si existen otros testigos,
los daños ocasionados y demás información que considere pertinente.
b. Aviso de Accidente confeccionado por el INS.
c. Boleta
de citación en caso de que se haya elaborado una.
d. Licencia
de conducir al día.
e. Cédula de identidad al día.
f. Permiso para operar vehículos oficiales expedido por la Dirección de Servicios Administrativos al día.
g. Derecho de circulación.
h. Documento
que acredite que se encuentra
al día con la inspección técnica
vehicular. La documentación descrita
con anterioridad deberá presentarse ante la Dirección de Servicios Administrativos, al
quinto día posterior de haber sucedido
el percance que reporta.
Artículo 27.—La
Dirección de Servicios Administrativos deberá remitir dentro del plazo de tres días hábiles, a la Asesoría Legal del
Instituto toda la documentación
aportada por el operar de equipo
que tuvo el percance, a fin de que sea esa dependencia la que determine si procede el
inicio de una Investigación Preliminar o de un Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del funcionario involucrado en el evento.
Artículo 28.—La dependencia encargada
de instruir el procedimiento administrativo disciplinario en el INCOFER, por motivo de un accidente de tránsito en contra de funcionarios que operen vehículos oficiales propiedad del INCOFER o bajo convenio
de alquiler, será la Asesoría Legal de este Instituto,
así como los funcionarios que en forma expresa y cuando lo estime pertinente, designe el Presidente Ejecutivo, siendo competencia exclusiva del Presidente Ejecutivo
como máximo Jerarca de esta Institución, la resolución final
del asunto.
Así mismo, le corresponderá
instruir el procedimiento administrativo disciplinario en contra de aquellos servidores que irrespeten cualquiera de las obligaciones y deberes que se establezcan en el presente Reglamento.
Artículo 29.—El Órgano
director debe buscar la verdad real de los hechos, para ello ordenará y practicará todas las diligencias de prueba necesarias, de oficio o a petición de parte. El ofrecimiento y admisión de pruebas de la parte se hará de conformidad con los parámetros de razonabilidad y legalidad que establece el Estatuto
de Servicio Civil, la normativa
interna y los principios generales de la Ley General de la Administración
Pública.
Todas las oficinas y dependencias
del INCOFER deberán facilitar
al Órgano Director, la información
y documentos que requiera en el ejercicio
de sus funciones y en la búsqueda de la verdad real, como objeto más
importante del procedimiento
administrativo ordinario; constituyéndose en falta grave por parte del servidor que omitiere o no facilitare la documentación o información requerida.
Artículo 30.—El procedimiento
disciplinario se tendrá por iniciado con el traslado de cargos que realice el Órgano
director al servidor que se tiene
como eventual responsable
de una falta.
En los procedimientos administrativos disciplinarios se identifica o equipara con los conceptos de “bilateralidad de la
audiencia”, “debido proceso
legal” y “principio de contradicción”. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Todo procedimiento
deberá garantizarle a las
partes que intervienen, el efectivo derecho de defensa, cuya ausencia constituye
una grave afectación a estos derechos, debiendo el Órgano Director del procedimiento observar rigurosamente lo siguiente: a)la notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento,
más conocido como el derecho a la debida intimación e imputación, de donde se hace necesario no sólo la instrucción de los cargos, sino también la posible imputación de los hechos, lo que significa la indicación de la posible sanción que se debe aplicar; b) el derecho de
audiencia, que comprende el
derecho del intervenir en el proceso procedimiento,
a ser oído y oportunidad
del interesado para presentar
los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) como derivado del anterior, el estado de inocencia,
que implica que no está obligado a demostrar su inocencia, lo que obliga a la Administración a demostrar su culpabilidad;
d) la oportunidad para el investigado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que
se trate; e) el derecho del
investigado a una defensa técnica, que comprende su derecho a hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas como peritos; f) la notificación adecuada de la decisión que dicta
la Administración y de los motivos en que ella se funde; g) el derecho del interesado de recurrir la decisión dictada, que conlleva el principio de la congruencia de
la resolución; que en el caso de los
procedimientos administrativos,
comprende no sólo el derecho de recurrir el acto final, sino también aquellos
actos del procedimiento que
tengan efecto propio y puedan incidir en el
derecho de defensa -el auto
de apertura del procedimiento,
la denegatoria de la celebración
de la audiencia oral y privada, la denegatoria de recepción de prueba, la aplicación de medidas cautelares, la denegación del acceso al expediente, la reducción de los plazos del procedimiento, y la resolución
que resuelva la recusación;
h) el principio pro-sentencia,
las normas procesales deben aplicarse e interpretarse en el sentido de facilitar
la administración de justicia,
tanto jurisdiccional como administrativa; e i) la eficacia
formal y material de la sentencia o fallo.
Deberán integrarse a estos
derechos, el acceso a la justicia en igualdad
y sin discriminación; la gratuidad
e informalismo la justicia pronta y cumplida, es decir, sin retardo injustificado; el principio de la
intervención mínima en la esfera de los derechos de los ciudadanos; el principio de reserva legal para la regulación
de los derechos fundamentales
(artículo 28 de la Constitución
Política), para la regulación de la materia procesal (al tenor de los artículos 11 y 28 de la Constitución Política), 5 y 7 relativos
a la jerarquía normativa,
19.1 acerca de la reserva
legal en la regulación de los derechos fundamentales, 59.1 relacionado con la reserva legal
para el establecimiento de potestades de imperio y 367 inciso h) referente a la excepción de la aplicación de los procedimientos de la Ley
General de la Administración Pública,
estos últimos, de la Ley
General de la Administración Pública,
así como para el establecimiento de sanciones (artículo 124 de la Ley
General de la Administración Pública);
y el principio del juez
regular (artículo 35 de la Constitución
Política).
La celebración de
la audiencia oral y privada en
los procedimientos administrativos es un mecanismo apropiado para que las partes propongan
la prueba pertinente, con el fin de esclarecer los hechos investigados
y en la misma se evacue la prueba, se escuche a los testigos
y se formulen las conclusiones.
La citación a las partes y testigos
debe de efectuarse al menos quince días antes a la celebración
de la audiencia y su asistencia
será obligatoria para los testigos, cuando
éstos sean funcionarios públicos.
Artículo 31.—Se aplicará el procedimiento administrativo, de conformidad
con lo que establece el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la normativa interna y la Ley General de la Administración Pública.
La violación de alguna de las obligaciones y prohibiciones dispuestas en el presente
Reglamento se considerará como una falta
grave.
Artículo 32.—Las faltas cometidas por el
servidor en contra de sus obligaciones serán sancionadas de la siguiente
forma:
a) Suspensión
sin goce de salario hasta
de uno a quince días naturales.
b) Despido
sin responsabilidad patronal, según
la gravedad de la falta.
Artículo 33.—Una
vez emitido el informe de instrucción
por parte del Órgano Director, se trasladará al
Presidente Ejecutivo para que emita
el acto final del procedimiento, dentro del plazo de un mes, término que correrá a partir de recibido en el Despacho
del Presidente Ejecutivo, el
informe de instrucción
final elaborado por el Órgano Director del procedimiento. Lo anterior, sin perjuicio
de las responsabilidades civiles
o penales que se le puedan endilgar al servidor.
Artículo 34.—La actuación del Órgano Director deberá realizarse con arreglo a los principios de sana crítica, economía, simplicidad, celeridad, eficiencia, continuidad y equidad.
Artículo 35.—Una vez notificado
el acto final del procedimiento por parte del Órgano
Decisor, la Dirección de Recursos Humanos ejecutará la sanción impuesta, dentro del término de ley, en el caso
de que la sanción se trate
de una suspensión sin goce de salario.
Artículo 36.—La(s) parte(s) podrá(n)
recurrir lo resuelto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública. El Órgano Director deberá resolver el recurso de Revocatoria, en el plazo
de los ocho días siguientes a su interposición y el superior en el plazo
de los diez días siguientes.
CAPÍTULO IX
De los accidentes de tránsito en que intervienen
vehículos del INCOFER
Artículo 37.—Los operadores
móviles y funcionarios autorizados que, debido a la circulación por las vías públicas, con vehículos del Instituto Costarricense
de Ferrocarriles, se vean involucrados en un accidente de tránsito, deberán seguir el procedimiento establecido en el artículo 26 de este Reglamento y en apego a la Ley de Tránsito por Vías
Públicas y Terrestres y Seguridad Vial.
Artículo 38.—El conductor que fuera declarado responsable por los Tribunales
de Justicia al haberse determinado
en el proceso
judicial su culpa o dolo, deberá pagar el
monto correspondiente al
deducible que se deba de cancelar
al ente asegurador, las indemnizaciones correspondientes cuando el importe de ellas sea menor al deducible, al igual que los demás rubros
por los que fuera condenado mediante sentencia firme.
Artículo 39.—El operador móvil o funcionario autorizado acatará las determinaciones de las autoridades
de tránsito y del Instituto Nacional de Seguros, brindándoles la colaboración correspondiente.
Artículo 40.—Todos los vehículos del INCOFER estarán cubiertos por una
póliza de seguros de automóviles contra todo riesgo, correspondiéndole a la Dirección de Servicios Administrativos el oportuno y permanente cumplimiento de esta disposición.
CAPÍTULO X
Deberes y prohibiciones
de los usuarios del servicio
de transportes
Artículo 41.—Son deberes y responsabilidades de los usuarios de los servicios de transporte que presta la Institución:
a) Conocer
y cumplir las disposiciones
de este Reglamento.
b) Portar
el carné que lo identifica como empleado del INCOFER cuando viaje en vehículos
de la Institución, salvo el
caso de particulares autorizados.
c) Respetar
a las otras personas que viajan
dentro del vehículo y las
que se encuentran fuera de él.
d) Utilizar el transporte
en vehículos del INCOFER, únicamente, para el desempeño de sus funciones.
e) Reportar
a su superior inmediato o a
la Dirección de Servicios Administrativos, cualquier irregularidad que observe durante
el servicio. Artículo 42°. Es prohibido a los usuarios:
a) Obligar
al operador móvil a continuar la conducción del vehículo oficial, cuando éste se vea en la necesidad
de detenerse, debido a un posible desperfecto mecánico, cansancio, enfermedad, malas condiciones del
tiempo o cualquier situación que ponga el peligro la seguridad
de los pasajeros y del equipo oficial.
b) Exigir
la conducción del vehículo
a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona.
En el primer caso no podrá aducirse urgencia en el
servicio.
c) Fumar dentro
de los vehículos de la Institución.
d) Obligar
a un conductor a violar el presente Reglamento o las leyes vigentes. La violación a cualesquiera de las anteriores disposiciones será sancionada, previo seguimiento del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido por la Ley General de Administración
Pública y otras normativas aplicables.
CAPÍTULO XI
Deberes de las jefaturas
de las oficinas regionales
Artículo 43.—El control de los vehículos asignados a las oficinas regionales del INCOFER, estará a cargo de la persona que ocupe
la Jefatura de dicha oficina, quien, además, de acatar todas las disposiciones del presente Reglamento, tendrá la responsabilidad de
velar por el correcto funcionamiento, uso, conservación, mantenimiento y limpieza de los vehículos a su cargo.
Artículo 44.—Una vez al mes, deberán
de remitir un informe a la Dirección de Servicios Administrativos la siguiente información:
▪ Estado General del vehículo.
▪ Kilometraje.
▪ Consumo
mensual de combustible.
▪ Descripción
de las giras efectuadas.
▪ Requerimientos
de mantenimiento preventivo
y correctivo del vehículo.
CAPÍTULO XII
Uso y disposición
de los vehículos
en casos de emergencias
Artículo 45.—La
circulación de los vehículos en jornada extraordinaria en horas no hábiles, feriados, asuetos o fines de semana está restringida a la realización de labores impostergables, a la atención de emergencias relacionadas con funciones inherentes a la Institución, o cualquier otra que sea de interés público, para lo cual se debe proceder
de la siguiente manera:
a. En casos
de urgencia comprobada, el funcionario de mayor jerarquía presente estará facultado para autorizar la salida del vehículo y debe comunicar por escrito
las justificaciones pertinentes,
a su superior inmediato y a
la Dirección de Servicios Administrativos, al día siguiente
hábil posterior a la fecha
de inicio de la urgencia.
b. En
casos de urgencia comprobada los vehículos asignados a los Centros Regionales
estarán bajo la responsabilidad
del jefe de cada una de esas dependencias y estarán sujetos a los controles establecidos
para el resto de la flotilla.
Los vehículos deberán portar en todo
momento la autorización
para circular en jornada extraordinaria
o de emergencia, la cual no
podrá ser de carácter permanente y debe estar firmada por
la persona indicada en los incisos anteriores,
para efectos de la autoridad
de tránsito.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—La
Dirección de Servicios Administrativos será la unidad encargada, a nivel Institucional, de velar porque se cumpla este Reglamento y de hacer cumplir las políticas que en materia de administración de vehículos dicten la Administración Superior u otras autoridades competentes para ello.
Artículo 47.—Lo no previsto
en el presente
Reglamento se resolverá de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y demás normativa concordante.
Artículo 48.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial de La Gaceta y deja
sin efecto el
anterior.
Álvaro Bermúdez Peña. Presidente Ejecutivo.—1
vez.—( IN2024889695 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
Concejo
Municipal
REGLAMENTO DE INVASIÓN DE DERECHO DE VÍA
DE CAMINOS PÚBLICOS CANTONALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS
La suscrita Edith Campos Víquez,
en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar
que: El Concejo Municipal del Cantón
de Poás, en su Sesión Ordinaria
Nº. 022-2024 celebrada el
13 de agosto del 2024, según
consta en el Acuerdo Nº.
0215-08-2024, se aprobó de forma unánime,
ratificar y publicar por segunda vez,
el Reglamento de Invasión de Derecho de Vía de Caminos Públicos
Cantonales de la Municipalidad de Poás,
el cual se detalla a continuación:
REGLAMENTO DE INVASIÓN DE DERECHO DE VÍA
DE CAMINOS PÚBLICOS CANTONALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Definiciones.
Para objeto del presente reglamento se definen los siguientes
términos:
Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad, o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de ubicación de la construcción con respecto a la vía pública.
Calles marginales:
Calles secundarias paralelas
a carreteras de altos flujos
vehiculares y separadas de estas; permiten separar flujos vehiculares locales y las maniobras
de acceso a propiedades aledañas a la vía de la carretera principal. A criterio
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cualquier calle nacional, regional o especial, puede
requerir calles marginales para acceso de las propiedades que den frente a ella.
Calles locales: Se clasifican
según la Ley General de Caminos Públicos
(Ley Nº 5060) de acuerdo a su
importancia. Para más detalles ver Figura
01 sobre la Jerarquía de la
red vial.
Calzada: Es la franja
comprendida entre cordones,
cunetas o zanjas de drenaje,
destinada al tránsito de vehículos.
Derecho de vía:
Franja de terreno propiedad
del Estado, o de las municipalidades, que es un bien demanial de dominio público, destinada para la construcción de obras viales, para la circulación de vehículos y otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato
y el uso peatonal, generalmente comprendida entre los linderos que la separa de los terrenos públicos
o privados adyacentes a la vía.
Espacios de estacionamiento: Son aquellos lugares públicos o privados, ya sea en edificios o en lotes, destinados
a guardar vehículos incluyendo terminales de buses y garajes para taxis. Bajo esta categoría también se contemplan los garajes privados de las viviendas.
Estacionamiento de carga compartido: Son aquellos espacios de estacionamiento destinados al uso de vehículos de carga en los horarios
autorizados en el Plan Regulador, Matriz de Vulnerabilidad y/o Plan
de Zonificación Vigente que
tenga la Municipalidad y que fuera
de los mismos podrán ocuparse por vehículos particulares.
Estacionamiento en la vía pública: Es el estacionamiento temporal
o prolongado de vehículos sobre la calzada. Puede darse con varias configuraciones: paralelo a la vía, perpendicular a esta o con algún
ángulo respecto al alineamiento de la calle (cuasi perpendicular).
Estacionamiento perpendicular y cuasi perpendicular dentro de la propiedad: Es el estacionamiento dentro de una propiedad
privada contigua a la vía pública, en
el espacio inmediatamente adyacente a la vía pública y en
que el acceso a los espacios de estacionamiento se hace directamente desde la vía pública. Se llama
perpendicular cuando el ángulo entre el alineamiento de la calle y el vehículo estacionado
es de 90º, cuasi perpendicular cuando
el ángulo entre el alineamiento de la calle y el vehículo
estacionado tiene menos de 90º pero más de 45º.
Estacionamiento paralelo o lateral: Se llama paralelo o lateral cuando el vehículo se encuentra paralelo al alineamiento de la calle.
Estacionamientos públicos: Lotes,
edificaciones o partes de alguna
edificación que se dediquen
a la venta del servicio de estacionamiento público general o
al alquiler de espacios de estacionamiento a locales comerciales
por diferentes períodos de tiempo.
Estacionamientos privados: Lotes, edificaciones
o partes de alguna edificación
que provean espacios de estacionamiento a los usuarios de locales comerciales particulares.
Manzana, cuadra o
cuadrante: Espacio urbano, edificado o destinado a la edificación, generalmente cuadrangular, delimitado por calles por
todos sus lados.
Mobiliario urbano: Conjunto de elementos
que ocupan un espacio público, con publicidad o sin ella, entre los cuales se incluyen: basureros, letreros, arborización, bancas, focos, faroles, hidrantes, tensores, paradas de buses, casetas o escampaderos, quioscos, teléfonos públicos, cabinas para taxis y todo tipo de señalamiento
y nomenclatura urbana, ya sea de carácter público o privado.
Parqueo temporal o transitorio: Se refiere a los casos
donde los vehículos permanecen estacionados por lapsos cortos de tiempo no mayores a 1 hora.
Retiros: Espacios abiertos
no edificados comprendidos
entre una estructura y los linderos del respectivo predio.
Retiro frontal: Espacio comprendido entre la línea de la propiedad y la de construcción. Término equivalente al de antejardín.
Retiro lateral: Espacio abierto no edificable, comprendido entre el lindero lateral del inmueble (lote) y la parte más cercana
de la estructura física (construcción).
Retiro
posterior: Espacio abierto no edificable
comprendido entre el lindero
posterior del inmueble (lote)
y la parte más cercana de la estructura física (construcción).
Servidumbre: Derecho real que afecta el dominio de un bien inmueble, limitando el derecho de propiedad, en busca de la satisfacción de necesidades de otro bien inmueble, existiendo varios tipos. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por servidumbre
las servidumbres de paso, que permiten
el acceso de un inmueble enclavado o carente de acceso a la vía pública, a través de otro inmueble que si tiene acceso directo
a la vía pública.
Terminal: Es el espacio físico donde ocurren transferencias
de personas, vehículos o carga entre los diferentes modos de transportes. Su funcionalidad y especificidad determinan su concepción
y diseño, ya que establece el tipo,
magnitud y la organización
del sitio destinado para tal
fin.
Vía peatonal: Aquella que es de uso exclusivo para transeúntes, y en las cuales el
uso de vehículos motorizados está prohibido.
Vía o camino público: Todo terreno de dominio público y uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado
ya a ese uso
público.
Urbanización: Fraccionamiento o habilitación de
un terreno para fines urbanos, mediante
la construcción de calles y
provisión de servicios.
Costos directos de construcción: son todos aquellos costos de materiales, suministros y mano de obra en los que se incurre
para la construcción o reconstrucción
de las obras de recuperación
del derecho de vía por parte de la Municipalidad de Poás.
Artículo 2º—Otras definiciones.
Para efectos del presente Reglamento también se utilizará las definiciones presentes en la Ley General de
Caminos Públicos de Costa Rica, número
5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas, la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, número 9078, así como del Decreto Ejecutivo 34624-MOPT y cualquier otra normativa vigente relacionada.
Artículo 3º—Ámbito y carácter
del Reglamento
El presente reglamento es de aplicación para el Cantón de Poás,
provincia de Alajuela, sin perjuicio
de lo que estipula y reglamenta
la Ley General de Caminos Públicos (Ley Nº 5060), el “Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos
y Urbanizaciones” y el “Reglamento de Construcciones” del
INVU.
El “Reglamento de Invasión
de Derecho de Vía de Caminos Cantonales de la
Municipalidad en el Cantón de Poás”, establece los parámetros de aplicación para el crecimiento, desarrollo y mejoramiento de la
red vial cantonal competencia de la Municipalidad, documento al que habrán de ajustarse todos los planes y proyectos en los que se definan
las características de los elementos viales.
Artículo 4º—Marco normativo
Todo lo correspondiente a vialidad
cantonal se complementa con
la normativa emitida por los órganos
competentes a nivel nacional, regional y local. Tales como:
Ley General de Caminos Públicos, Nº. 5060; Ley
Especial para la Transferencia de Competencias:
Atención Plena y Exclusiva
de la Red Vial Cantonal, Nº. 8114-9329; Ley de Administración
Vial, Nº 6324; Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº. 9078; Reglamento a la Ley 9329, decreto
Nº 40137-MOPT, entre otros. Regirá
lo establecido en el Plan Regulador, Matriz de Vulnerabilidad y/o Plan
de Zonificación Vigente que
tenga la Municipalidad, así
como sus Reglamentos para Fraccionamientos y Urbanizaciones
y el Reglamento de Construcciones.
Artículo 5º—Carácter e interpretación de las normas
La Municipalidad de Poás
denegará la aprobación a aquellos planes y proyectos que no cumplan las instrucciones incluidas en el presente
reglamento, en caso de proponer soluciones alternativas se denegara si no se demuestra fehacientemente su idoneidad para el caso concreto
en que se utilizarían y que
sean en perjuicio
del interés público.
Asimismo, la Municipalidad de Poás podrá denegar la aprobación de proyectos urbanísticos o fraccionamientos
que resulten en clara oposición a los criterios e indicaciones recogidos en el presente
reglamento o en el Plan GAM. En el caso en que se observaran discrepancias, en cuanto a parámetros
cuantitativos o especificaciones
técnicas, entre el articulado del presente reglamento y otra disposición reglamentaria o las condiciones establecidas por la Municipalidad, prevalecerán
los valores establecidos por este último, salvo en los casos,
en que expresamente se indique en este
Reglamento.
La aprobación por la Municipalidad de modificaciones
o actualizaciones de estos documentos exigirá la inmediata modificación de los artículos correspondientes
del presente Reglamento.
Artículo 6º—Fines y objetivos
El presente Reglamento busca recuperar el derecho de vía en los
caminos cantonales, de
forma que asegure la funcionalidad
y no se invadan estos espacios públicos, basados en lo indicado
en Ley de Construcciones Nº. 833, en su artículo
4 y 5.
A continuación,
se determinan los fines del
presente Reglamento, con objeto de proporcionar a la
Municipalidad de Poás y al munícipe
un panorama general de las exigencias en cuanto a planificación
y uso del derecho de vía:
a) Mantener
en condición de
inalienable, intransferible, imprescriptible y baja su condición
de bien demanial, los caminos públicos cantonales.
b) Establecer
una base espacial y geométrica en cada
camino cantonal, de forma que se pueda
prever futuras ampliaciones, debido a las proyecciones de crecimiento por medio del Tránsito Promedio Diario.
c) Contribuir
a formalizar, integrar y armonizar el paisaje
y el ambiente al que se abre al crecimiento cantonal.
d) Establecer
con base en parámetros de ingeniería de tránsito y de desarrollo urbano controlado una mayor eficiencia circulación peatonal y trazados para las bicicletas, mediante adecuados sistemas de movilidad urbana, respetando los derechos de vía, sus dimensiones e infraestructura permitida.
e) Garantizar
el tránsito seguro de vehículos y peatones.
CAPÍTULO II
Jerarquización vial.
Artículo 7º—De las Competencias.
Corresponderá la administración de la Red Vial Nacional
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y los caminos públicos
pertenecientes a la Red Vial Cantonal a la
Municipalidad de Poás.
La Municipalidad deberá
mantener una adecuada y sana comunicación directa y coordinación con el CONAVI de forma que agilice trámites y provea una asistencia
a los vecinos que deseen interponer alguna solicitud ante el CONAVI trasladando las denuncias de invasión, sobre la red vial nacional, que
se interpongan ante esta
Municipalidad.
Artículo 8º—Jerarquía de la
Red Vial:
La red vial de Costa Rica, tanto Nacional como Cantonal, se jerarquiza de
forma administrativa según
lo estipulado en la Ley
General de Caminos Públicos, Nº. 5060, sin
embargo, haciendo alusión
al artículo 15, criterios
de clasificación para calles
locales, del Decreto Nº 40137-MOPT, Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la
Red Vial Cantonal se indica que todas aquellas calles o caminos públicos incluidos en esta
categoría, se clasificarán
con base en los criterios que al efecto establecerá cada Municipalidad, cuando exista el
respectivo Reglamento aprobado; de lo contrario se regirán por lo dispuesto en el
Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones
vigente emitido por el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo. Tal como
se indica en la siguiente figura:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente: INVU, 2017
Artículo 9º—Condiciones de diseño
Se deberá normalizar la red vial fundamentados
en la realidad del cantón, por lo cual la jerarquización vial pretende iniciar este proceso brindando
características técnicas de
acatamiento obligatorio, de
ninguna manera se pretende normar irregularidades, ya que se estaría incurriendo en un error al estar violando la legislación nacional, en la tabla Nº. 1, Se presentan los estándares operativos y de diseño característico de la red vial cantonal según
la jerarquía:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Fuente: INVU, 2017
En el caso de parques
industriales, las calles serán consideradas como vías especiales,
y estarán fuera de esta jerarquización, considerándose para sus derechos de vías
los siguientes datos: Vías primarias,
24 metros; Vías secundarias;
17 metros; Vías terciarias,
10 metros. Las vías no clasificadas
se guiarán por lo establecido en la Ley General de
Caminos Públicos, Nº5060.
Además, se debe
considerar en el diseño de las vías los siguientes
parámetros:
a) El
cordón y caño en las esquinas de las calles se proyectarán en forma circular con un radio mínimo
de 6 m.
b) En
los tramos curvos, en las zonas industriales y comerciales que permitan circular y maniobrar a los vehículos pesados, debe quedar delimitado
por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser de 10 m.
c) En todo
cruce de calle se recortarán las esquinas en el límite
de propiedad, mediante un
octavo de dos metros cincuenta centímetros
(2,50m), por cada lado.
d) Igualmente,
se respetarán los criterios anteriores en el diseño
de la vialidad para permitir
el acceso de vehículos pesados a éstas, sin rebasar líneas continuas ni infringir otras
normas, como las definidas en el
Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones
realizado por el INVU.
e) Además,
los criterios para diseñar las vías destinadas para el transporte de carga de materiales
peligrosos se establecen por la Dirección de Ingeniería de Tránsito y el Decreto
Nº 24715-S-MINAE-MOPT-MEIC en el
“Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos
Peligrosos”.
Artículo 10.—Rutas
Nacionales
Esta red estará constituida por las siguientes clases de caminos públicos:
a) Primarias.
Red de rutas troncales,
para servir de corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia.
b) Secundarias.
Rutas que conecten cabeceras cantonales
importantes -no servidas por carreteras primarias- así como otros centros
de población, producción o turismo, que generen una cantidad
considerable de viajes interregionales
o Inter cantonal.
c) Terciarias.
Rutas que sirven de colectoras
del tránsito para las carreteras
primarias y secundarias, y
que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes.
Artículo 11.—Caracterización de la Red Vial Nacional existente
La red vial nacional
existente en el Cantón de Poás
está conformada por cinco rutas
las cuales son: 107 Alajuela-San Pedro-Grecia, 146
San Pedro-Sabana Redonda-Poasito de Alajuela, 723 San
Pedro-Carrillos, 118 Carrillos-Cacao de Alajuela y 130 San Pedro-Sabanilla de
Alajuela. Estas vías permiten el acceso
a los centros urbanos del Cantón de Alajuela por medio de cuatro rutas 107,
146, 130 y 118 y hacia el Cantón de Grecia por medio de las
rutas 107 y 118.
Artículo 12.—Red
Vial Cantonal
Estará constituida por los siguientes caminos, no incluidos por el Ministerio
de Obras Públicas y Transporte dentro de la Red Vial Nacional.
a) Especiales:
Aquellas que se indican en los Planes Reguladores o en proyectos especiales
o parciales debidamente aprobados por el
INVU, tales como zonas industriales.
Su sección será la indicada en cada
caso y deberán integrarse adecuadamente a la vialidad existente o propuesta para la zona.
b) Primarias:
Aquellas que constituyen una red vial continua, sirven
para canalizar las vías
locales hacia sectores de
la ciudad o bien, hacia carreteras
de enlace entre el desarrollo
propuesto y otros núcleos poblados o que se considere que puedan llegar a tener esa función. c) Secundarias: Aquellas vías colectoras de las vías internas de la urbanización.
d) Terciarias:
Aquellas que sirvan a 100 o
menos unidades de vivienda o lotes.
e) De uso
restringido: Son las vías terciarias que por sus características de continuidad limitada tendrán un derecho
de vía menor.
f) Peatonales:
Alamedas o senderos peatonales.
g) Caminos no clasificados: Caminos públicos no
clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente, tales como, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios,
quienes sufragarán los costos de mantenimiento
y mejoramiento. Dicha clasificación, está indicada en el
mapa de la propuesta vial,
e incluye aquellas vías o segmentos de vías que no cumplen con los parámetros de las categorías anteriores.
Artículo 13.—Caracterización de la Red Vial Cantonal.
La red vial del cantón
de Poás se encuentra inventariada y codificada por la Unidad Técnica de Gestión
Vial de la Municipalidad de Poás e incluido en el
registro vial del departamento
de Planificación Sectorial del MOPT. Es importante indicar que el Inventario de caminos cantonales públicos de la Red
Vial Cantonal, se actualiza cada
cinco años, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº40137-MOPT y los procedimientos establecidos por la Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT.
Estos caminos conforman
la red vial del cantón de Poás,
los mismos obedecen a las vialidades inventariadas, todos ellos revisados y evaluados por la Unidad Técnica
de Gestión Vial de la Municipalidad, por lo que las jerarquías propuestas contemplan factores como anchos
de derecho de vía y la posibilidad
de ampliación de los mismos de acuerdo a las características dadas en la Tabla Nº 1.
Es competencia de
la Municipalidad el uso racional de las vías pertenecientes a la Red Vial Cantonal y los
caminos vecinales, así como dictar
las medidas necesarias tendientes a lograr que el espacio público
ofrezca seguridad, salubridad, comodidad y ornato, para lo cual: dictará el alineamiento
sobre éstas y concesionará los permisos de ocupación de la vía pública con mobiliario urbano (casetas, bancas, basureros, teléfonos públicos, árboles, entre otros), la nomenclatura, los mensajes publicitarios, las obras provisionales, las ferias y
los espectáculos públicos.
La Red Vial Cantonal prevista
por el Plan Regulador, Matriz de Vulnerabilidad y/o Plan de Zonificación
vigente que tenga la
Municipalidad de Poás, deberá
quedar integrada en el dominio
público mediante los mecanismos de gestión legalmente establecidos. En consecuencia,
tanto el uso de su superficie como
del subsuelo estarán sujetos al régimen general del dominio público:
a) En superficie únicamente podrán autorizarse, además de las instalaciones propias de la vialidad rodada y peatonal, las relativas al mobiliario urbano, tales como lámparas de iluminación, semáforos, bancos, jardineras, marquesinas de transporte
colectivo, etc., y, excepcionalmente otras de uso especial y privativo tales como buzones de correos, instalaciones de teléfonos, quioscos de venta de prensa o de cupones para el transporte público,
etc., siempre que respondan
a un programa general para todo
el municipio.
b) En el
subsuelo del dominio público únicamente podrán autorizarse los usos relativos
a infraestructura urbana, transportes colectivos y estacionamientos en régimen de concesión.
CAPÍTULO III
Recuperación de derechos de vía cantonal
Artículo 14.—Recuperación de derechos viales en la red vial cantonal.
Es responsabilidad de la Municipalidad velar por el respeto
a los derechos de vía pública del cantón, por lo que deberá de aplicar los procedimientos
administrativos correspondientes
a quien imposibilite, usurpe, invada o limite de cualquier forma el paso vehicular o peatonal en forma total o parcial en las calles, caminos, veredas o servidumbre de paso de tuberías
del cantón que ostente un
fin demanial, ello mediante cierre o estreches de una vía pública cantonal o los alineamientos de ésta, colocando materiales, objetos, sembrando árboles o vegetación
que obstruya, socave o rellene la topografía del terreno y
que coarte de modo alguno el libre tránsito en el sector, edificando cualquier tipo de obra de infraestructura como (gradas, columnas,
garajes, portones, locales,
o cualquier otra), o a quien cancele o desvíe el cauce
o desfogues normal y natural de aguas pluviales o servidas. También serán consideradas dentro de este reglamento, las obstrucciones en las vías públicas,
debido a aquellas
áreas verdes frente a las fincas, que, debido
a su abandono y crecimiento de zacate o maleza, impidan el libre tránsito peatonal, por lo cual, cada
propietario de finca deberá
hacerse responsable de mantener estas áreas libres de toda maleza y vegetación.
Se aplicará la jerarquía vial establecida en este reglamento
a la red vial del cantón de Poás,
por lo que la Municipalidad deberá
paulatinamente ir recuperando la libertad de tránsito peatonal o vehicular o los derechos viales, estandarizando la medida respectiva a su jerarquía como
futuras ampliaciones viales o recuperación de las que pudieren estar siendo usurpadas.
Esta directriz será de acatamiento obligatorio y será el Departamento de Gestión Vial, quien deba hacer valer
esta solicitud en la Administración y la Alcaldía Municipal si hubiese que acudir a la vía judicial.
Artículo 15.—Inclusión en Planes de
Desarrollo, Conservación y Seguridad Vial Cantonal.
El Gobierno Local
y la Unidad Técnica de Gestión Vial, deberán realizar las acciones pertinentes para poner en práctica
las propuestas anteriores, mediante la realización de estudios que determinen la factibilidad técnica, prioridad de intervención y presupuestaria de las obras.
Incorporando los principales
alcances y resultados de estos estudios al Plan de
Desarrollo, Conservación y Seguridad
Vial Cantonal incluyendo procesos
de participación ciudadana
que garanticen la transparencia
necesaria al proceso.
Las propuestas de mejora y potenciación a la red vial nacional
deberán de ser coordinadas
con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), ya sea por medio de convenios, propuestas de cooperación, cartas
de entendimiento o similares.
La municipalidad deberá sistematizar la información correspondiente al
inventario de vialidad, utilizando un sistema de información geográfica, que le permita dar seguimiento
y establecer prioridades de
intervención, según la información actualizada y generada en primera
instancia para la redacción
de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Procedimiento para la demolición
de una obra o edificación
Artículo 16.—El
procedimiento para la recuperación
del Derecho de Vía, será el
siguiente:
a) Se recibe
la denuncia y/o se ubica por inspección municipal la presunta invasión al Derecho de
Vía. La denuncia se puede interponer de forma oral, telefónica
o por medio escrito (nota física o correo electrónico). La Municipalidad está
en la obligación de recibir y atender las denuncias de carácter anónimo resguardando la confidencialidad
de la fuente denunciante si así expresamente
lo solicita el denunciante.
b) Se efectúa
apertura del caso y se asigna un número de boleta de inspección, el cual será
atendido en campo por el equipo
de inspección técnica de Gestión Vial Municipal. En caso
de ser necesario, se solicitará
y coordinará el apoyo por parte
del departamento de Topografía
Municipal y de la Asesoría Legal Municipal.
c) En la visita
de campo, se procederá a realizar
las mediciones correspondientes
del derecho de vía, en
ambos márgenes del camino
cantonal, se tomarán fotografías
y se levantará un informe
Técnico de lo encontrado en
el sitio, el cual independientemente del resultado certero o no, en relación a la denuncia planteada, ese Informe Técnico deberá
ser puesto en conocimiento del denunciante,
para que quede acreditado en el expediente
llevado al efecto que se realizó la visita de verificación y constatación, de
la cual podrán formar parte todos
los funcionarios Municipales de la parte técnica y legal que así se requieran en aras
de determinar la agrimensura
y si existe o no la invasión o usurpación de derecho
de vía denunciada.
En el caso de no existir
invasión o usurpación se le
dará respuesta al denunciante comunicándole mediante notificación en el medio señalado
del resultado al denunciante
y se procederá luego a desestimará
el caso.
d) De encontrarse discrepancias y lograrse concretar que existe una usurpación
o invasión al derecho de vía,
el inspector de campo, procederá
a realizar un informe con los hallazgos, fotos de la anomalía detectada, observaciones, recomendaciones y conclusiones a seguir. Adicionalmente el equipo de campo, realizará la cuantificación, estimación y presupuesto de los costos directos
en que incurriría la
Municipalidad en caso de realizar la corrección de las obras, bajo Administración
Municipal.
e) El departamento
de Gestión Vial Municipal, le notificará
al propietario Registral de la finca causante de la afectación, las recomendaciones y observaciones encontradas en campo, así como el
presupuesto de los costos directos en que incurriría la
Municipalidad en caso de realizar la corrección de las obras, bajo Administración
Municipal.
La misma Municipalidad de Poás emplazará al propietario del inmueble o infractor el improrrogable, un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles para hacer las correcciones pertinentes, que de
no acatar lo dispuesto en el presente
reglamento se trasladará la
denuncia por Desobediencia a la Autoridad, usurpación o daños según corresponda a la vía judicial correspondiente.
Este plazo podrá ampliarse hasta un máximo de 15 días hábiles adicionales siempre y cuando por circunstancias
de fuerza mayor, caso fortuito o las condiciones climáticas imposibiliten realizar los trabajos
de mejora en el plazo previamente
establecido y exista solicitud por escrito
del notificado y que de acuerdo
con la naturaleza de las obras
sea también aceptado por el criterio
técnico del departamento de
Gestión Vial de la Municipalidad en
la persona del Coordinador del departamento.
f) En caso de que el plazo venza
y el propietario de la
finca no realice las intervenciones
solicitadas, los trabajos, se incorporarán dentro de la Matriz de Priorización y Programación del Departamento de Gestión Vial
Municipal. De forma que será este
departamento quien se encargue de la ejecución de las obras de recuperación del derecho
de vía.
g) Una vez
realizado el trabajo, el departamento
de Gestión Vial Municipal, procederá
a notificar la cuantificación,
estimación y presupuesto de
los costos directos en que incurrió la Municipalidad de Poás
en la corrección de las obras realizadas bajo Administración Municipal (de acuerdo al tabla de costos elaborada), por lo tanto, solicitará al área de Informática Municipal y
al departamento de Gestión Financiera Municipal realizar la gestión correspondiente para que
se proceda con el cargo de estos costos a la cuenta Recuperación y Anticipos por Obra de Utilidad Pública (cuenta de ingreso)–la cual cita textualmente:
“Ingresos recibidos de la recuperación y anticipos de las inversiones efectuadas en obras de utilidad
pública que mantiene su condición de propiedad y usufructo público. Incluye la recuperación y anticipo de recursos para construcciones públicas como aceras,
acueductos, alcantarillados
pluvial y sanitario, asfaltados
en las calles, construcción y mantenimiento de vías de comunicación, cordones de caño, instalaciones eléctricas, ruptura de calles, oleoductos y poliductos y otras obras de utilidad pública que vienen a financiar parcial o totalmente la obra”.
La cuenta de ingreso tendrá asignada el código 2.1.2.2.00.00.0.0.000
(vías de comunicación),
la cual será aplicada al Programa
III de Inversiones de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Artículo 17.—Multa por incumplimiento
del pago del servicio de recuperación de derecho de vía.
En el caso de que el propietario no realizara el pago del servicio
de recuperación de derecho de vía
en un plazo de 8 días hábiles, se cargará una multa de 50% inicial e incrementará conforme está establecido
en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dentro del cobro de multas por la recuperación
del derecho de vía y durante
todo el tiempo
que dure la omisión de los deberes establecidos en este reglamento.
Artículo 18.—Adicional sobre la demolición
Deberá de realizarse el
trámite o proceso administrativo de notificación, clausura y denuncia judicial por parte de la Unidad Técnica de
Gestión Vial, en los siguientes casos:
En
los casos de construcción de algún tipo de obra que violente las disposiciones
vigentes en materia de construcciones y que exponga de manera directa o
indirecta a terceros, en virtud de las
cuales proceda de conformidad con la demolición, el funcionario respectivo
notificará al interesado, siguiendo las reglas establecidas en el presente
Reglamento y otorgando un plazo de cinco días hábiles a efecto de que, el mismo
interesado, proceda por su cuenta a realizar la demolición o se ponga a
derecho. Si transcurrido ese plazo el interesado no realizara lo que
corresponda, la Municipalidad ordenará la clausura definitiva de la obra y
procederá a la demolición respectiva.
Artículo 19.—Responsabilidad Civil
La Municipalidad no tendrá
responsabilidad alguna, ni técnica ni
económica ni profesional, sobre daños causados a propiedad privada en caso de efectuar
demoliciones en pro de cumplir, los alcances
de este reglamento. De
forma que la Institución queda
liberada de responsabilidad
civil y penal, dado que está cumpliendo
su deber de mantener la condición de los caminos públicos
cantonales demaniales respetando las características de
espacios inalienables, inembargables, imprescriptibles y
fuera del comercio de los hombres para uso y disfrute de la comuna como fin primordial atendiendo al
interés público.
Artículo 20.—Sobre el arreglo
de pago
La autorización
de un arreglo de pago del Infractor por parte
de la Municipalidad de Poás, no equivale a una autorización para continuar con las labores detenidas preventivamente, ni a permiso de construcción en el derecho de vía. En todo caso, el
infractor estará obligado a cumplir en tiempo con el
arreglo de pago, así como a gestionar
satisfactoriamente con la Municipalidad, el permiso omitido
o a subsanar la actuación
irregular detectada. El incumplimiento
de esta obligación, generará para el infractor la prosecución de acción penal por desacato, desobediencia, construcción ilegal, usurpación de dominio público, entre otros delitos; así como
el deber de proceder con la demolición de las
obras ilegalmente construidas.
Artículo 21.—Sobre los recursos
económicos
Los recursos económicos que se puedan recaudar a raíz del procedimiento señalado, deberán ser considerados como ingresos al Programa II (Mantenimiento de
Caminos y Calles), así como
también al Programa
III (Inversiones de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal) y deberán
ser presupuestados en pro
del cumplimiento del Plan Anual
Operativo del Departamento
de Gestión Vial Municipal.
Artículo 22.—Proceso de Notificación
El proceso de notificaciones, se llevará a cabo de acuerdo a la normativa de la Ley de Notificaciones
Nº8687, artículo Nº243.
1) La
notificación podrá hacerse personalmente, por medio de telegrama o carta certificada
dirigida al lugar señalado para notificaciones. Si no hay señalamiento
al efecto hecho por la parte interesada,
la notificación deberá hacerse en la residencia, el lugar de trabajo
o la dirección del interesado,
si constan en el expediente
por indicación de la Administración o de cualquiera de
las partes.
2) En el
caso de notificación
personal, servirá como prueba el acta respectiva firmada por el interesado
o el notificador o, si aquel no ha querido firmar, este último dejará
constancia de ello.
3) Cuando
se trate de telegrama o
carta certificada, la notificación
se tendrá por hecha con la boleta de retiro o el acta de recibo firmada por quien hace
la entrega.
4) Cuando
no se trate de la primera notificación del procedimiento ni de otra resolución
que deba notificarse personalmente, las resoluciones
se podrán notificar por correo electrónico,
fax o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación. Para tal efecto, las partes indicarán, en su
primer escrito, el medio escogido para recibir las notificaciones posteriores. Cuando
se utilicen estos medios, las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes
en la administración respectiva.
5) Se faculta
a la Administración para que, además
de las formas de notificación
previstas en esta Ley, implemente otras modalidades de notificación, cuando los sistemas tecnológicos
lo permitan, siempre que se
garantice la seguridad del acto de comunicación, el debido proceso
y no se cause indefensión.”
Adicional al proceso
de notificaciones, queda señalado el Código Municipal, que
en su Artículo
Nº171, dice de manera textual:
“Las decisiones
de los funcionarios o las funcionarias municipales que no dependan directamente del concejo tendrán los recursos de revocatoria, ante el órgano que lo dictó y, el de apelación, para ante la alcaldía municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto
día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad
o inoportunidad y suspenderán
la ejecución del acto”.
CAPÍTULO V
De las sanciones
por violación a la normativa establecida en materia de invasión
de derechos
de vía en
Caminos Cantonales.
Artículo 22.—Procedimiento Administrativo
En los casos en
que los propietarios de una propiedad, sus representantes o encargados,
infrinjan la normativa correspondiente al derecho de vía establecido en la Ley Caminos 5060, el presente Reglamento u otra normativa específica, la Municipalidad podrá
dar inicio a los procedimientos administrativos y legales establecidos por Ley, a efectos de imponer las sanciones por Ley establecidas, respetando el trámite
del debido proceso.
Artículo 23.—Sanciones
Las sanciones que
se establecen en este Reglamento de conformidad con lo indicado, serán las siguientes:
a) Los costos
directos en que incurra la Municipalidad para efectuar
las demoliciones, serán cargados al servicio de recuperación de derecho de vía, siguiendo los precios
de mercado publicados en la
página web del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica, al día de la inspección.
b) En caso de reincidencia
de la misma finca sobre invasión del derecho de vía
(sin importar el número de veces) se aplicará de igual manera, lo indicado en este Reglamento.
El expediente con caso reincidente, será trasladado a la Alcaldía
Municipal, con la recomendación de denunciar lo pertinente mediante la vía judicial y civil
ante las autoridades designadas
para ello y las nuevas sanciones serán emitidas a través de una instancia judicial.
c) Se considerarán conductas
que podrán ser motivo de la
imposición de sanciones, además de las señaladas en la Ley General de Caminos, las siguientes:
1. Ejecutar
sin la aprobación o licencia
previa respectiva, obras
que invadan el derecho de vía en los
caminos cantonales.
2. No obedecer
o atender las órdenes o indicaciones de modificaciones de
obras que expresamente ordene y notifique la
Municipalidad.
3. Hacer uso
indebido de las vías públicas.
4. Cualquier
otra que se disponga por ley o reglamentación específica.
CAPÍTULO VI
Recursos
Artículo 24.—Actos
Administrativos
Contra los actos administrativos y otros descritos en este reglamento
caben los recursos señalados en el Código Municipal artículo 161 y 162, reformados mediante el Código Procesal Contencioso Administrativo.
Artículo 25.—
Si el infractor cancelara: servicio y/o multa o cualquier otro cobro realizado por el Departamento
de Gestión Vial, estaría avalando el acto
de la Municipalidad.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 26.—Supletoriedad de las otras normas.
Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este
Reglamento.
Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Segunda vez.
Poás, 23 de agosto
de 2024.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—O. C. N° 082202411190.—Solicitud N° 532994.—( IN2024889832 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE CERVANTES
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA,
LEY Nº 10.235 del 03 de mayo de 2022
Considerando:
1º—Que el pasado 17 de mayo de 2022, fue publicado el
Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 la ley N°
10.235, Ley Para Prevenir, Atender,
Sancionar Y Erradicar La
Violencia Contra Las Mujeres En La Política, la cual tiene como objetivo
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria
por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en
concordancia con el
principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo
33 de la Constitución Política;
2º—Que la interpretación
de la ley y de la normativa reglamentaria
en materia de erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
así como en otros instrumentos
internacionales de derechos humanos;
3º—Que la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer,
de la Organización de las Naciones
Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante
la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del
11 de enero de 1985, establece
en su artículo
1 que “la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera”;
4º—Que esta Convención establece en su artículo
2 que los Estados Partes se
comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones
o empresas” (...) y a “adoptar
todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra
la mujer”;
5º—Que esta misma Convención, en su artículo
3, indica que “los Estados Parte tomarán en
todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle
el ejercicio y el goce de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”;
6º—Que la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política
y pública del país y, en particular, garantizarán a las
mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones
y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de
la vida pública y política del país”;
7º—Que una de las
recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité
para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer, dirigidas
a Costa Rica en relación
con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique,
cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad
con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la
Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e
igualitaria de las mujeres en la vida pública
y política, en particular
con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”;
8º—Que la recomendación
general N° 28 del Comité de las Naciones
Unidas para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer
(2010), relativa al artículo
2 de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, ordena que “los Estados Parte
deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar
y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad
con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el entendido
de que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance
de las obligaciones generales
de los Estados Parte en virtud
del artículo 2. La discriminación
de la mujer por motivos de sexo y género está unida
de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus,
la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la
identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar
a las mujeres de algunos grupos en diferente
medida o forma que a los
hombres”;
9º—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad
entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres
humanos, con independencia
de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los
estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”.
Por lo tanto, “se exhorta a los
Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no
el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto
se utiliza para referirse
al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”;
10.—Que el Estado
costarricense ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer,
mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta Nº
123 del 28 de junio de 1995. en
la que reconoce que la violencia
contra las mujeres impide y
anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, en los
ámbitos públicos y privados
(artículos 1, 2, y 3). Asimismo,
esta convención establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar,
por todos los medios apropiados
y sin dilaciones, políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”;
11.—Que la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político
contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015, Organización de Estados
Americanos, Mecanismo de Seguimiento
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
reconoce la responsabilidad
del Estado, entre otros actores,
en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito
político y que “el tema violencia y el acoso político
contra las mujeres pone de manifiesto
que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el
acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están
libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los
niveles y espacios de la vida política”;
12.—Que la Ley de Promoción
de la Igualdad Social de la Mujer,
N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala
como obligación del Estado
“promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres
en los campos político, económico, social y
cultural”; además de que “los
poderes e instituciones del
Estado están obligados a
velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón
de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado
civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”;
13.—Que el Código
Municipal, ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4 inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones del Concejo
Municipal se incluye impulsar
políticas públicas locales
para la promoción de los
derechos y la ciudadanía de las mujeres,
en favor de la igualdad y
la equidad de género, así como impulsar
una estrategia municipal
para la gestión del desarrollo
que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer
municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades
homologas con competencia
para “impulsar políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el
ejercicio de los derechos
de las mujeres y la igualdad
y equidad de género, en el ámbito
local” (INAMU, 2007, p. 24);
14.—Que mediante
la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones presupuestarias y la
capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política;
15.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece
que el concejo municipal y
las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política
según lo establecido en la presente ley, en el marco
de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:
a) Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar
en los procedimientos
disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta
ley para su efectivo cumplimiento, así como difundir los
alcances de la presente
ley.
b) Adoptar
acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
c) Diseñar
y ejecutar capacitaciones y
formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado
municipal, así como a las estructuras de decisión
municipal.
d) Otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los
objetivos de la presente ley;
16.—De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar
acciones para evitar cualquier forma de manifestación
de violencia y discriminación
contra las mujeres, que limite
o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en
el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal;
17.—Que las municipalidades
deben establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios
generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su investigación
y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora,
sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima;
18.—Que específicamente
el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra
las mujeres en la política en el
nivel municipal, se encuentra
la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y
las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento;
19.—Que la citada
Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para adicionar
un inciso g) al artículo
18; un inciso f) al artículo
24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998;
20.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de
la entrada en vigor, para que las municipalidades
cumplan con las obligaciones
establecidas respectivamente
en el Capítulo III Prevención
de la violencia contra las mujeres
en la política. Por
tanto:
El Concejo de
Distrito de Cervantes con sustento en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos
4 inciso a), 13 inciso c) y
43, el Código Municipal vigente
y de conformidad con la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones,
emite el presente:
Ley 10.235 – Proyecto de reglamento para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la Política del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes-
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en el
Concejo Municipal de Distrito de Cervantes por medio del establecimiento de
un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este
motivo, su investigación y eventual sanción
de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en adelante
se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la
Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03
de mayo del 2022, publicada en
el Alcance N° 98 a La
Gaceta N° 90 del 17 de
mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento protege
los derechos de las mujeres
a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los
siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en
el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación
dentro del Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes.
b) Cuando,
por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos,
programas y estructuras
en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, como es el caso
de la Oficina Municipal de la Mujer
(OFIM).
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico
relacionado con la erradicación
de la violencia contra las mujeres
en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
así como en otros instrumentos
internacionales de derechos humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente
reglamento o su interpretación en ningún caso podrá
limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni
la libre expresión de sus ideas, cuando
se realice de forma respetuosa,
independientemente del sexo
de quien las manifieste. La
discrepancia de criterio, el disenso de opiniones,
la manifestación de posiciones
adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas
distintas de las planteadas
o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar
el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias
la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17
de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero
de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley
7586, de 10 de abril de 1996; el
Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009;
la Ley de Penalización de la Violencia contra las
Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley
General de la Administración Pública,
Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal,
Ley 7794, de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II.
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento, se entiende por:
a) Violencia contra las mujeres
en la política: toda conducta, sea por acción, omisión
o tolerancia, dirigida
contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio
de un cargo o una función pública, que esté basada en razones
de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales,
que cause daño o sufrimiento
y que tenga como objeto o como resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los
siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o
parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar
el derecho a la vida, la integridad personal y los
derechos patrimoniales para impedir
el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar
la reputación, el prestigio y la imagen pública
para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento,
la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación
contra las mujeres: denotará
toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en
cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, la discriminación
contra las mujeres. La violencia
contra las mujeres basada en el sexo
o en el género
configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta
convención.
c) Cargos de elección popular: son aquellos
cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por
designación: son aquellos
cargos que, según la Constitución
Política o las leyes, se accede mediante
un acto de nombramiento que
realizan las jerarquías de
la Administración Pública,
para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras
institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer, sus homólogas
o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar
funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios
para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar
o suprimir responsabilidades,
funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir,
salvo impedimento legal, el
acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir
o restringir su reincorporación al cargo, cuando
se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir,
de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información
privada sin previa autorización
escrita o cesión de
derechos de imagen, por cualquier
medio o plataforma en que
se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir
de interponer o de proseguir
con las acciones legales o
de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra
personas con quien mantenga
un vínculo afectivo.
j) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada,
su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o
en público.
k) Atacar
a la mujer o mujeres en razón de su
condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir
físicamente por su condición de género a una mujer
o grupo de mujeres por razones propias
de su cargo.
m) Utilizar
lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan
estereotipos y roles tradicionales
con el objeto de menoscabar el ejercicio
político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar
el pago o parte de los componentes
salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral. Artículo 8.- Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados
por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y
de la Ley 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y atención de la violencia
contra las mujeres en
la política
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito
municipal. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley 10.235, el
Concejo Municipal y la Intendencia
tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el
marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa
y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo contarán
con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia
municipal que desarrolle esta
función, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley
10.235.
Artículo 11.—Acciones
preventivas a cargo de la Intendencia.
Corresponde a la Intendencia
impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación
ante el Concejo Municipal.
b) Conformar
una comisión interna administrativa para la prevención
de la violencia contra las mujeres
en la política; integrada por los
departamentos de Despacho
de la Alcaldía, Departamento
Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.
c) Elaborar
y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades,
con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.
d) Asumir
la responsabilidad de difundir
información relacionada con
los alcances de la ley
10.235 y de este reglamento.
e) Diseñar
y ejecutar capacitaciones y
procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar
otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
g) Incluir
en el informe
anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este
reglamento.
Artículo 12.—Acciones
preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde
al Concejo Municipal, impulsar
las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas
de este reglamento.
b) Conocer
y someter a discusión el informe anual
de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna,
y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar
programas de capacitaciones
permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses, sobre igualdad
de género y prevención de
la violencia contra las mujeres
en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión
Municipal de la Condición de la Mujer
incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
y prevenir la violencia
contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el
inciso anterior.
e) Tomar otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y
de este reglamento.
CAPÍTULO IV.
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios
que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan
el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y
de no revictimización.
Los procedimientos
en ningún caso podrán incluir
la ratificación de una denuncia por parte
de la mujer ni realizar una etapa
de investigación preliminar
de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre
las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa
del proceso, por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política.
Artículo 14.—El principio de confidencialidad.
Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante
ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar a
este, la o las personas transgresoras
se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa
o jurisdiccional que corresponda
según el caso.
No obstante, lo indicado
en el párrafo
anterior, la información relativa
a estas sanciones,
incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento
y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio de no revictimización.
Se entiende por no revictimización la prohibición
que rige a las autoridades
y órganos intervinientes de
someter a la mujer denunciante a interrogatorios
extenuantes, incriminatorios
o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento.
La persona víctima
tendrá derecho a solicitar
de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada
se consideran partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas.
Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la
intimidad.
La introducción
de hechos o elementos falsos en la denuncia
o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan
configurar delito.
Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento
de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este
reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.
Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir
de que cesó la causa justificada
que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso
de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde
en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.—Medidas
cautelares. Ante una denuncia por violencia
contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá
ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a
la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento
legal o psicológica a la mujer
o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el
ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar
a las autoridades policiales
sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier
otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo
de cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento
de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito
de desobediencia, tipificado
en el artículo
314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas
cautelares ante causam; sin
embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución
dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios
de aplicación. Las medidas
cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina
el a quo de manera expresa y fundamentada.
En la aplicación
de las medidas cautelares
se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos,
como criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías para la
persona denunciante y testigos.
Ninguna persona denunciante
o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello
perjuicio personal en su trabajo. El Concejo Municipal debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el
proceso.
Artículo 24.—Deber de colaboración.
Toda dependencia, funcionarios
y funcionarias del Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes están en la obligación de brindar su colaboración
cuando así se solicite por el
órgano instructor para facilitar
su labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas relacionadas
a la figura y procedimiento.
Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario
o funcionaria del Concejo
Municipal, injustificadamente entorpezca
o atrase una investigación de violencia contra
la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite
a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo.
El expediente administrativo
contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación,
las actas, las resoluciones
pertinentes y sus constancias
de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y
las personas profesionales en
derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores
y decisores. El funcionario
o funcionaria que tenga a
cargo la custodia de este dejará
la constancia del trámite
de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V.
Procedimiento para investigar las denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición
de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro
de los ámbitos señalados en el
artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por
violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí
misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante,
cargo que ocupa en el
Concejo Municipal, profesión
u oficio, número de cédula,
dirección exacta, número de
teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios
para localizarle en forma expedita;
b) Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en el
Concejo Municipal y calidades
conocidas;
c) Una descripción clara
y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo,
aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio
de aquellas otras que pueda aportar en
la audiencia. En caso de que sea
el órgano el que deba recabar
la prueba, deberá aportar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información
disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
e) Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha
de la denuncia;
g) Firma
de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por
la persona denunciante o su
representante legal y la persona funcionaria
que levantó el acta.
El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes tendrá disponible un formulario que contenga
los puntos correspondientes
para facilidad de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia
facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia
contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o
Talento Humano, cualquier otra
oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias,
sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la
persona denunciada labore en
esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Intendencia.
Recibida la denuncia, se pondrá
en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada
fuese la persona titular de la Alcaldía,
Vice Alcaldía, Intendencia,
Vice Intendencia, la denuncia
se trasladará al Concejo
Municipal. De igual manera
se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente al Concejo
Municipal.
Artículo 29.—Conformación
del órgano director. En el
plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la
persona titular de la Intendencia procederá
a conformar el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario,
que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia
de las personas integrantes del órgano
director seleccionar aquellas
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación
del órgano, la persona titular de la Intendencia deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las personas designadas
tendrán la responsabilidad
de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la
ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las
partes.
En el supuesto de que alguna de las
personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las
partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada
por la Intendencia o en su defecto
por el Concejo
Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación
y aclaración de la denuncia.
Instaurado el órgano director del procedimiento,
con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la
parte denunciante el plazo de tres
días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo
que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte
denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda
la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan,
a la fecha y hora que se les señale,
a la audiencia oral y privada que deberá
realizarse con al menos
quince días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la
audiencia oral y privada señalada,
para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las
partes, las que se deberán recibir
en el acto
de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán
los recursos según lo establecido en el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Intendente, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto
por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta,
sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
SANCIONES APLICABLES AL FUNCIONARIADO PUBLICO
MUNICIPAL
Artículo 35.—Sobre la gravedad de
las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada
responsable de incurrir en falta por
violencia hacia una mujer en
la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta
es reputada grave, con suspensión
sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta
es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes de las sanciones.
Según lo establece el artículo 31 de la Ley N°
10.235, son agravantes de la violencia
contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta
al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una
persona en conjunto.
b) Es ejercida
además en razón de género por causa
o en razón de sus características
físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género,
origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.
c) Es ejercida
contra una mujer en estado de embarazo
o en periodo de lactancia.
d) Se haga
uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia. Artículo 38.- Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política,
la resolución final sancionatoria
en firme debe ser comunicada al Tribunal
Supremo de Elecciones.
El Tribunal
Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas
en el presente
reglamento se impondrán sin
perjuicio de que la mujer o
las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el
Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes
o bien cuando se interponga
un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento específico para el
tramite de las denuncias y sanciones contra las personas electas
popularmente
Artículo
40.- Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía,
Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia,
Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias,
así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal,
con copia a la Presidencia de este
órgano, quienes deberán garantizar en todo momento
la confidencialidad de la denuncia.
En caso de que la persona denunciada
sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no
mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario
integrado de forma paritaria
por tres personas de la administración, del concejo
municipal o contratadas por
servicios profesionales aptos para el abordaje
de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género,
derechos humanos, derechos políticos
y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano,
el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública. En caso de que la
persona denunciada sea integrante
del Concejo Municipal, deberán
respetarse las reglas de la
abstención y recusación, según lo establecido en el artículo
230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto
en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir
la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.-
De los recursos contra lo resuelto por el
Concejo Municipal. Contra lo resuelto
por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones. La persona
que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por
violencia contra una mujer en la política,
podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación
escrita, suspensión o pérdida de credenciales. En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada
a la persona responsable por
parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo
33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones,
para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos
aplicables. Para la investigación
y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política,
en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial,
La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y
este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o
sus homólogas; al Departamento
de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas
que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los
artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de
la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo
Municipal, se establece un plazo
de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.
Acuerdo N° 03 de la sesión ordinaria
celebrada por el Concejo Municipal de Cervantes
el 14 de diciembre de 2023.
Johanna Pereira Alvarado, Secretaria Municipal.—1 vez.—(
IN2024889603 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Alcaldía
Municipal
COMUNICA
REFORMA DEL REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DE LOS ACUEDUCTOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Artículo 4
b) Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada. La
Municipalidad deberá suministrar
por medios adecuados el agua
potable, a las áreas o poblaciones
mientras se restaura el suministro normal, y de manera inmediata gestionar.
Aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 015-2024, celebrada por el Concejo
Municipal de Turrialba, el día viernes
09 de agosto, artículo
Sexto, Inciso 3.
Turrialba, 20 de agosto del 2024.—Mag. Carlos Hidalgo Flores, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024889983
).
CARROFACIL DE COSTA RICA, S.A
En la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú,
del Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$12.000,00 doce
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo
placas: CYJ197, marca: Kia,
estilo: Rio, año modelo: dos mil diecisiete, numero de VIN: KNADM511AH6679056, color: gris, tracción: 4X2, número de motor: G4LAGP003926, cilindrada:
1248 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil veinticuatro,
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$9.000 nueve
mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$3.000 tres
mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CARROFACIL DE COSTA RICA, S.A., contra José Alberto
Araya Quirós. Expediente 2020-097-CFCRSA.
Diecisiete horas y
diez minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné
17993.—( IN2024891837 ). 2
v. 2.
CONSERVATORIO CASTELLA
Remate de bienes
en desuso institucional
Procedimiento de Remate N° 01-2024: La Junta Administrativa del Conservatorio de
Castella, cédula de persona jurídica 3-008-285480, representada por Ingrid Vargas
Bolaños en su condición de presidenta con facultades de representante judicial y extrajudicial, invita
a las personas interesadas a participar
en el remate de bienes en desuso
Institucional de conformidad
con el artículo 64 de la
Ley General de Contratación Pública
y su correspondiente reglamento, según lo siguiente:
• Fecha para recepción de
Ofertas: viernes 20 de setiembre del año 2024 de 8:00 am
a 03:00 pm.
• Visita para inspección:
lunes 16 de setiembre del año
2024, desde las 09:30 am hasta las 03:00 pm.
• Lugar para recepción
de ofertas: Oficina de
Junta Administrativa en el Conservatorio de Castella, ubicado
sobre Autopista General
Cañas, contiguo al CTP de Ulloa, frente
al puente bealey, distrito de Ulloa, Heredia.
• Detalle del bien a
rematar:
Descripción del Bien
|
Marca
|
Yamaha
|
Modelo
|
SZ150D
|
Año
|
2016
|
Tiempo en desuso
|
6 años
|
Pliego de Condiciones: El pliego de condiciones generales de este remate deberán ser retiradas por los interesados en
las oficinas de Junta Administrativa
en el Conservatorio de
Castella, ubicado sobre autopista General Cañas, contiguo
al CTP de Ulloa, frente al puente
bealey, distrito de Ulloa,
Heredia; se coordinará con Ivannia Blanco, quien podrá localizarse
al teléfono:
2293-6093, ext. 124.
1
vez.—(
IN2024892418 )..
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-259-2024.—Murillo Delgado Dagoberto, R-204-2024,
cédula de identidad 603250553, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Análisis y
Visualización de Datos Masivos/
Visual Analytics and Big Data, Universidad Internacional de La Rioja, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2024.— Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024888938 ).
ORI-138-2024.—Rodríguez
Barillas María Fernanda, R-413-2017-B, cédula
de identidad 1-1408-0585, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctorado, Wageningen
University & Research, Paises Bajos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Unidad Expedientes y Graduaciones.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
08 de mayo de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024889207 ).
ORI-288-2024.—Vásquez
Obando Rossy del Carmen, R-205-2024, Cédula de Identidad
N° 901240754, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Iberoamericana
de Ciencia y Tecnología,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, jefa.—( IN2024889230 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-255-2024.—Arauz
Escobar Arielka Natalia, R-181-2024, cédula de Identidad 801020088, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero en Alimentos,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024889271 ).
ORI-174-2024.—Amore
Madrigal Gugliermo Giovanni, R-146-2024, Carné Provisional- Permiso
Laboral: 186201553636, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Profesor Especialidad: Inglés, Universidad Pedagógica
Experimental Libertador, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.— (
IN2024889370 ).
ORI-275-2024.—Molinari
Ulate Mauricio, R-220-2019-B, Cédula de identidad:
4-0214-0150, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024889374 ).
IORI-262-2024.—Álvarez García Alexander, R-185-2024, cédula
de identidad: 801540818, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero
Industrial, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024889462 ).
ORI-267-2024.—Ledezma Rodríguez Ismerby Damelys, R-177-2024, cédula de identidad: 801530822, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Industrial, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—1 vez.—( IN2024889465 ).
ORI-293-2024.—Quintero González Lia Alessandra, R-224-2024,
Pasaporte PA1152352, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Psicología, Universidad de
Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024889600 ).
ORI-251-2024.—Ruiz
López Jorge Isaacs, R-176-2024, residente permanente libre condición N°
155832169729, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Arquitecto, Universidad
Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 31 de julio de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa
Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2024889635
).
ORI-200-2024.—Gómez Portuguez Gloriana María, Cédula
de identidad: 109500993 solicitó
reposición del título de Bachiller en Sociología. La persona interesada
en aportar información de la persona solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de julio de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024889667 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-234-2024.—Córdoba Arroyo Esteban, R-201-2024-B, cédula de identidad: 111860153, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Filosofía, Kyushu University, Japón.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024889974 ).
ORI-282-2024.—Jiménez
Badilla Katherine, R-220-2024, cédula de Identidad: 113020618, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Nutrición
y Dietética, Universidad
Internacional Iberoamericana, México. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2024.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes
y Graduaciones.—( IN2024890157 ).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la
Universidad Estatal a Distancia,
se ha presentado Ángel Kopper Blanco,
cédula 2-483-196 por motivo
de solicitud de reposición
del diploma siguiente:
Licenciatura en Administración de mpresas
con énfasis en
Contaduría
|
Tomo: X
|
Folio: 1607
|
Asiento: 17
|
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil veinticuatro, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, coordinadora
del Programa de Gestión del
Registro Académico y Graduación.
Firma.—Programa de Gestión
del Registro Académico y Graduación.—Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Coordinadora.—( IN2024889468 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor(a) Jessica González Tercero se le comunica la resolución de las veinte horas del veintiuno de agosto dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, J.M.G., Y.M.G., A.M.G., Y.M.G., J.M.G., Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. – Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.
Expediente OLLS-00128-2020.—Oficina
Local de Los Santos.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 532963.—( IN2024889471 ).
A Tamara López Quirós, mayor, cédula 402500695, Jeremy Josep Porras
Sanchez, mayor, cédula 118520030, Jonny Morales Oviedo, mayor, cédula 117300478, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las
quince horas del trece de agosto
del año dos mil veinticuatro
donde se le convoca a audiencia oral y privada a efectuarse el día veintiséis de agosto a las nueve de la mañana en la sede del Patronato Nacional
de la Infancia sede San
Pablo de Heredia. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00188-2024.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº
OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533063.—( IN2024889475 ).
A el señor Adrián Leiva Duran se le
comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del día veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo
a favor de la persona Y.A.L.P, dentro del expediente OLTU-00020-2014, en la
Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-00020-2014.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 533066.—( IN2024889479
).
Al señor Yong Hua Liang Wu, cédula de identidad 801160141, demás datos desconocidos,
se le comunica la resolución
de las nueve horas del dieciséis
de agosto de dos mil veinticuatro,
en la cual esta Representación resolvió reubicar a la persona menor de edad L.M.L.R con la señora María José Robles Salas, y la resolución
de las diez horas cincuenta
minutos del veinte de agosto de dos mil veinticuatro, mediante la cual, esta oficina local resolvió reubicar a la persona menor de edad L.M.L.R en ONG Asociación Hogar Montiel,
para que ingresara en fecha 21 de agosto de 2024. Notifíquese. Expediente administrativo número:
OLHN-00599-2014.—Oficina
Local San Pablo.—Licda. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533064.—( IN2024889480
).
A la señora Roxana Hernández Madrigal, cédula de identidad 401460017, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del dieciséis de agosto
de dos mil veinticuatro, en
la cual esta Representación resolvió reubicar a la persona menor de edad L.M.L.R con la señora María
José Robles Salas, y se le comunica a la señora Roxana Hernández Madrigal, que por
haber incumplido con lo indicado en el
Convenio de Otorgamiento de
beneficio patrimonial a persona física
mediante la transferencia
de recursos entre el Patronato
Nacional De La Infancia y Roxana Hernández Madrigal
para el cuidado y protección de personas menores de
edad en familia de acogimiento y por haberse realizado la reubicación de las personas menores
de edad con otro recurso, la suspensión del beneficio otorgado del Programa de Acogimiento Familiar Subvencionado de esta Institución, por lo que a partir de este mes no se le depositará dinero a
la cuenta reportada. Así como se le previene que deberá en lo sucesivo abstenerse de solicitar becas, o subsidios a favor de la
persona menor de edad o debido a ella,
siendo que ya no se encuentra bajo su cuidado, de lo cual se pondrá en conocimiento
sobre el cambio de depositario a la Caja Costarricense del Seguro Social y al Instituto Mixto de Ayuda Social a fin que no se le otorguen dichos subsidios. Así como se modificará judicialmente el depósito otorgado. Se le da un plazo de tres días hábiles, para que se manifieste sobre el Informe Social de fecha 13/8/2024 elaborado por la Licenciada Paola Padilla
Matarrita. Notifíquese. Expediente
administrativo número:
OLHN-00599-2014. Oficina
Local San Pablo.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 533053.—( IN2024889482 ).
A la señora Evelyn Carvajal Herrera, cédula de identidad 206250124. Se le comunica
la resolución de las 11 horas 28 minutos
del 8 de agosto del 2024, mediante
la cual se resuelve la resolución ordena egreso, retorno, conclusión y archivo del pep, en favor de la persona menor de edad A.M.H.C. Se le confiere
audiencia a la señora Evelyn Carvajal Herrera por 5 días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00086-2024.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Ricardo Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 533071.—( IN2024889485 ).
A Skarleth Walkira Gonzalez Ortega. Se le comunica
la resolución de las nueve
horas once minutos del veintidós
de agosto del año dos mil veinticuatro la cual indica archivo proceso especial de protección en sede
administrativa, dictada en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
S.T.L.G. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00569-2023.—Hernán Osvaldo González.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533111.—( IN2024889527 ).
A Roberto Carlos
López. Se le comunica la resolución
de las nueve horas once minutos
del veintidós de agosto del
año dos mil veinticuatro la
cual indica archivo proceso especial de protección en sede administrativa,
dictada en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad
S.T.L.G. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente
OLAZ-00569-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González.—O. C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 533117.—( IN2024889535 ).
Al Sr. Diego Isaac Mendoza García, titular de la cédula número
603580838, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por
esta oficina local, se le notifica la resolución: de las
15:00 horas del 16 de agosto de 2024, que dicta Resolución Administrativa que
Ordena el Depósito Administrativo de persona menor
de edad en Recurso Familiar, de sus hijas
A.N.M.R. y H.T.M.R. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo
OLOR-00129-2013.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a. í.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533126.—( IN2024889541 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se notifica la medida cautelar de Cuido Provisional, bajo resolución
de las once horas y treinta minutos
del quince de julio del dos mil veinticuatro
al señor Jorge Arturo Matarrita Salas portador de la cedula de identidad
602960158, a favor de la persona menor de edad J.G.M.S Por lo anterior, previo
a resolver lo que en derecho corresponda
y de conformidad con lo establecido
en numeral 133 del Código de la Niñez
y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento
a los artículos 133 y 139
Código de Niñez y Adolescencia,
publicado en La Gaceta
Nº 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una audiencia
oral y privada que se realizará
en esta oficina
Local a las 11 horas del 22 de agosto del 2024. A la audiencia podrá
asistir las partes antes mencionadas.
Se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren
necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales). Se les previene
a las partes que deben presentarse
en este despacho
administrativo, a la hora y fecha
señalada puntualmente y con
su documento de identidad vigente. Se ordena al equipo de Atención Integral, realice valoración diagnóstica. Expediente N° OLSP-00393-2018.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia
Villegas Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533082.—( IN2024889526 ).
A Blanca Eneida
Rodríguez Díaz. Se le comunica la resolución
de las ocho horas dos minutos
del veintidós de agosto del
año dos mil veinticuatro la
cual indica archivo de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictada en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad
A.F.R.D. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río
Mary. Expediente OLAZ-00496-2023.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533119.—( IN2024889538 ).
Al señor Donald José Cardoza Gadea se le notifica
que por resolución de las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro, se dictó resolución que reubica a la
persona menor de edad MCR en el hogar
de la madre; asimismo, se pone en
conocimiento el informe de fecha veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro extendida por el
licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Turrialba dado que ésta Oficina se declaró incompetente en razón del territorio
o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la notificación a las partes, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00236-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533127.—( IN2024889542 ).
Al señor Gerardo Saborío Álvarez, portador de la cédula de identidad
número 601180592, se comunica
la resolución de las 11:00 del veintidós
de agosto del 2024, mediante
la cual se resuelve medida de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
G.S.M. con fecha de nacimiento
29 de julio del dos mil siete.
Se le comunica al señor
Gerardo Saborío Álvarez, que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de publicado el último edicto. Expediente OLLC-00184-2022.—La Cruz, Guanacaste, Oficina local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón
Aguilar.—O. C. Nº 16864-2.— Solicitud
Nº 533128.—( IN2024889544 ).
Hace saber: Al señor
Francisco Alejandro Sacasa en su
calidad de progenitor, que, por
Resolución Administrativa
de la Oficina Local PANI Hatillo, de las quince horas
del doce de agosto del dos
mil veinticuatro. Se dictó
la Resolución Administrativa
de Cuido Provisional en Familia Sustituta
en favor de la persona menor
de edad D.A.S.A, plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante
recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación
del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas
después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado.
Publíquese tres
veces.—Expediente Administrativo número OLHT-00240-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O.C.
Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533131.—( IN2024889549 ).
A los señores Steven
Azofeifa Valverde, cédula 603610925 y Arling Dayanna Salazar Herrera, cédula
115410920, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad S.Y.A.S., y que el DARIC mediante la resolución de las dieciséis horas
con cero minutos del quince de agosto
del año dos mil veinticuatro,
dispuso inicio de proceso especial de protección
con medida de cuido
provisional de la persona menor de edad por el
plazo de Un Mes, en cuido provisional en el recurso
familiar de la señora Margarita Herrera Villalobos,
se otorgó interrelación
familiar supervisada a la progenitora,
se le refirió a IAFA. Y se remite
el asunto a la Oficina Local de La Unión. Recursos:
Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual debe
interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las catorce horas
del veintidós de agosto del
dos mil veinticuatro se resuelve:
Primero: Se procede a poner
a disposición de las partes el
expediente administrativo,
y se pone en conocimiento
de los progenitores de la
persona menor de edad, señores Steven Azofeifa Valverde y Arling Dayanna Salazar
Herrera, el informe realizado por el
Profesional de intervención
Licda. Alina Rivera Bloise, constante
en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Segundo: Se procede
a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 30 de agosto del 2024 a
las 10:00 horas en la Oficina
Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le
informa a las partes, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Maria Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya-,
con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: - Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00195-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 533135.—( IN2024889551 ).
A la señora, Norma Isabel Jirón se le comunica
la resolución de las nueve
horas con diez minutos del ocho de agosto dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la Persona Menor
de edad D.E.J. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00280-2014.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Ivania
Sojo González, Representante Legal.—O.
C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533154.—(
IN2024889558 ).
A Johana Obando
Gutiérrez. Se le comunica la resolución
de las veinte horas cinco minutos del veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro la cual indica medida cuido provisional, dictada en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad Y.C.O Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00176-2024.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González.—O.
C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533156.—(
IN2024889562 ).
A Eliecer Centeno
Cantarela, se le comunica
la resolución de las veinte
horas cinco minutos del veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro la cual indica medida cuido provisional, dictada en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
Y.C.O Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio
Mary. Expediente OLAZ-00176-2024.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Hernan Osvaldo González Vargas.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533163.—( IN2024889569 ).
A la señora Itsania Sobeyda Estrada Ríos, se le comunica
la resolución de las veinte
horas del veintidós de agosto
dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la
persona menor de edad,
Z.E.R. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00045-2024.—Oficina local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 533217.—( IN2024889624 ).
Al señor Jonaikel Flores Rivas, se
le comunica y notifica la resolución dictada por la oficina local de Cartago
de las doce horas cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinticuatro donde se señala audiencia administrativa a favor de la persona menor
de P.T.F.S. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por
notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente administrativo
OLC-00486-2021.—Oficina
local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 533218.—( IN2024889629 ).
A la señora Angélica María Alfaro Mata se le comunica
y notifica la resolución dictada por el
Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata de Cartago de las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil veinticuatro donde se disca medida provisional de modificación
de guarda, crianza y educación, así como la resolución administrativa dictada por la oficina local de Cartago
de las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veinticuatro que señala audiencia
administrativa, en favor de
las personas menores de G.K.N.A. y L.F.M.A. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00579-2018.— Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC N° 46864-2.—Solicitud
Nº 53327.—( IN2024889634 ).
A Paola Vanessa Gómez Parra, de nacionalidad costarricense, con
identificación número siete-cero dos dos tres-cero tres siete nueve, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora
de la persona menor de edad
M.P.P.G. Se le comunica la resolución
administrativa de las trece
horas del día doce de agosto
del dos mil veinticuatro, de esta
oficina local. Se le hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLG-00091-2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 533229.—( IN2024889636 ).
Al señor Jonaikel Steve Flores
Rivas, se le comunica y notifica
la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las nueve horas cuarenta
minutos del veintitrés de agosto del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener medida de cuido en favor de la persona menor de P.S.J. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00486-2021.—Oficina
local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº
533231.—( IN2024889648 ).
Al señor Francisco Javier Sánchez, con un solo apellido en razón
de su nacionalidad nicaragüense, mayor, demás calidades y domicilio exacto desconocido por parte de esta
oficina local, se le notifican
las resoluciones de las ocho
horas del veintiuno de julio
de dos mil veinticuatro que inicio
proceso especial de protección
y dictó medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad
A.J.S.G.; la resolución de las ocho
horas del veintinueve de julio
de dos mil veinticuatro que señaló
fecha para audiencia y la resolución
de las trece horas del veintiuno
de agosto de dos mil veinticuatro
que modifica la medida
anterior por la de orientación
apoyo y seguimiento y prorroga el plazo
hasta cumplir seis meses, dicha
medida vence el veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en el domicilio
que aportó a esta instancia ni por vía
telefónica. Se les hace
saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00162-2024.—Oficina local Heredia Norte Pani.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533245.—( IN2024889653
).
Al señor Oscar Antonio Flores, de nacionalidad se desconoce, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil veinticuatro. Medida de conocimiento transitoriedad albergue dictada a favor de la persona menor
de edad I.J.F.E. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente: OLCA-00151-2019.—Oficina local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano
Alcócer, Representante
Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533252.—( IN2024889654 ).
A la señora Monserrat Garita Vargas, cédula de identidad número 7-0248-00927, se le notifica
la resolución de las 12:00 horas del día 31 de julio de
2024, dictada por la Oficina local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que inicia proceso especial de protección, a
favor de la PME., IJVG. Notifíquese. Expediente N° OLC 00097-2023.—Oficina local Cartago.—Licda.
Patricia Sánchez Soto, Representante
Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 533257.—( IN2024889663 ).
Al señor Jean Carlo Ugarte Gamboa, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número 602870377, con domicilio
desconocido. Se le comunica la resolución
administrativa de las catorce
horas con cuarenta y siete minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se
resuelve: Resolución para mantener medida de protección. En favor de la persona menor
de edad: N.U.C. Se le confiere
audiencia al señor Jean Carlo Ugarte Gamboa, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLGO-00029-2021.—Oficina
local de Golfito.—Licenciada:
Kelli Mora Sánchez, Representante
Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533260.—( IN2024889672 ).
Al señor Juan Carlos Villar Vargas, se le comunica
y notifica la resolución dictada por el
Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata de Cartago, donde
se ordena medida
provisional de cuido y la resolución
de las trece horas cinco minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago donde se señala a audiencia administrativa de partes, en
favor de la persona menor de Y.J.V.R. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00312-2017.—Oficina
local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº
533265.—( IN2024889678 ).
Al señor Juan Carlos Abarca Sandí,
cédula de identidad número
603570243, se le comunican las resoluciones
de las once horas del veinte de agosto
del año mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional provisionalísima, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00129-2019.—Oficina local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 533276.—( IN2024889685 ).
Al señor: Bolívar Quirós Araya, mayor, costarricense,
soltero portador de la
cédula de identidad número:
603330387, con domicilio desconocido.
Se le comunica las resoluciones
administrativas de las seis horas cuarenta
y cuatro minutos del nueve
de agosto del año dos mil veinticuatro y de las once horas del doce
de agosto del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se
resuelve medida de protección cautelar (provisionalísima), resolución de revocatoria y archivo del proceso especial de protección. Continúese conociendo en sede Judicial. En favor de la
persona menor de edad:
M.E.Q.M. Se le confiere audiencia al señor Bolívar Quirós Araya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00085-2015.—Oficina local de Golfito.—Licenciada: Kelli Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 533273.—( IN2024889688 ).
Al señor Denes Vianney Chavarría Zúñiga, se comunica que, por resolución de las diez horas con catorce minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.N.C.A. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00180-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka
María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
533279.—( IN2024889691 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es José Javier González Cabezas, con la cédula de identidad número 111740041, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente
OLAO-00406-2023, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, a las doce horas cuarenta
minutos del veintidós de agosto del dos mil veinticuatro.
[…] Considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se logra corroborar que existen fuertes conflictos familiares entre la
persona menor de edad y los progenitores, persona menor de edad posee
comportamiento desafiante
y desacato a la autoridad,
lo que ha generado que los progenitores incurran en situaciones violatorias de derechos tales como
castigo físico o bien maltrato verbal en el pasado y la relación entre las partes estén muy deteriorada. Durante la investigación preliminar, se identifica que la abuela materna
de la persona menor de edad
siempre ha fungido como un recurso de cuido y apoyo para la persona menor de edad, por lo que se valora e impresiona ser un recurso idóneo para asumir el cuido y la persona menor de edad, esto mediante medida
de protección de cuido
provisional, como ya se ha hecho en el
pasado. Doña María manifiesta
su deseo y anuencia de apoyar, cuidar y asumir a su nieta el
tiempo que sea necesario; por lo tanto, tal como lo establece
la ley y una vez analizado el caso
se concluye que se cumplen todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K D G S, a fin de
que permanezca ubicado a
cargo y bajo la responsabilidad de la señora María De Los Ángeles Vásquez Mejías,
mayor, costarricense, con cédula de identidad 204660437, abuela materna
de la persona menor de edad,
recurso familiar. Tercero: Sobre
el Fondo: Que de conformidad
con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, yo, y 4 incisos 1, m
y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129
al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta
para asegurarle la garantía
de sus derechos. En concordancia con lo anterior
surge el derecho de la persona menor
de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada
se potenciaría la separación
definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales
33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento
indispensable para alcanzar el
máximo desarrollo humano el reconocimiento
de las personas menores de edad
como personas activas de la
sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar el cuido provisional de la persona menor
de edad K D G S, a fin de que permanezca
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora María De Los Ángeles Vásquez Mejías, mayor, costarricense,
con cédula de identidad 204660437, abuela materna de la persona menor de edad, recurso familiar. Por
tanto: Con fundamento en lo
expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
Krystel Dayana González Sandi. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Krystel Dayana González Sandi, a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo
la responsabilidad de la señora
María De Los Ángeles Vásquez Mejías, mayor, costarricense, con cédula de identidad
204660437, abuela materna de la persona menor de edad, recurso familiar. 3) Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, teniendo
como fecha de vencimiento el veintidós de febrero del dos mil veinticinco, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4)
Se le ordena al recurso
familiar y progenitores de Krystel Dayana González
Sandi que deberán de garantizar
el cumplimento de los derechos de la persona menor
de edad en todo momento, haciendo
énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el
derecho a la adecuada supervisión,
alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, tenido como fecha de vencimiento veintidós de febrero del dos mil veinticinco. Para lo cual, se les
indica a las partes que deben cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Se ordena trabajar con el grupo familiar crianza positiva, comunicación asertiva, deberes parentales, deberes y derechos de
la persona menor de edad,
roles y limites en el hogar y respeto.
7) Se les ordena a las partes que en
caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 8)
Se otorga un plazo de
quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de
las condiciones de las personas menores
de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor
de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina
el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección
son de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede
judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace
ver a las partes que de conformidad
con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a
la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 533285.—( IN2024889698 ).
A: Glendi del
Carmen Luna e Ismael Salazar Luna, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las doce
horas del veintitrés de agosto
del año en curso, en la Se Resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa.
II.—Se ordena ubicar de manera cautelar por el término
de seis meses a la persona menor de edad de apellidos Salazar Luna,
bajo el cuido provisional
de la señora Damaris Noemy Jarquín Luna, quien deberá acudir
a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervencion con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV.—Régimen de Interrelación Familiar: Por no residir
los progenitores en el país
se omite realizar un régimen de interrelación
familiar. V.—Brindar seguimiento
a la situación de la persona menor
de edad al lado del recurso familiar. VI.—La presente
medida vence el día 23 de febrero del año dos mil veinticinco, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad.
VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00190-2024.—Grecia, 23 de agosto del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 533288.—( IN2024889699
).
A Edwin Lazo Sequeira. Se le comunica la resolución de las
once horas dos minutos del veintitrés
de agosto del año dos mil veinticuatro la cual indica medida de orientación, apoyo y seguimiento, dictada en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad
Y.T.L.G-N.Y.L.G-J.J.L,G-E.J.L.G Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary, expediente OLAZ-00011-2024.—Hernán Osvaldo González
Vargas.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 533290.—(
IN2024889702 ).
A Edwin Lazo
Sequeira, se le comunica la resolución
de las doce horas veinte minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veinticuatro la cual indica resolución de incompetencia, dictada en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad
Y.T.L.G-N.Y.L.G-J.J.L.G-E.J.L.G Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary, expediente OLAZ-00011-2024.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González
Vargas.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 533298.—(
IN2024889706 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Karen Johana Arroyo Arce. Se le comunica
la resolución de las 08 horas del 26 de agosto del 2024, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional, en
favor de la persona menor de edad
T.F.A.A. Se le confiere audiencia a la señora Karen Johana Arroyo Arce por
5 días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00181-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 533357.—( IN2024889739 ).
Al señor Greivin Obando Avendaño,
mayor, costarricense, divorciado
una vez, portador de la cédula de identidad número: 603980649, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de:
las trece horas del diecinueve
de agosto del año dos mil veinticuatro y de las trece horas
con treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veinticuatro.
Mediante las cuales se resuelve:
Resolución
de inicio del proceso
especial de protección/ puesta
en conocimiento hechos denunciados, señalamiento de audiencia oral y privada
a las partes y resolución
de remisión a fase diagnostica. En favor de la persona menor
de edad: J.J.O.P. Se le confiere
audiencia al señor: Greivin
Obando Avendaño, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o correo electrónico, para ello se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta
las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00039-2024.—Oficina
Local de Golfito.—Kelli Mora Sánchez, Representante
Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533307.—(
IN2024889740 ).
Al señor Christopher Antonio Pérez Delgado se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro donde se ordena reprogramar fecha para la audiencia administrativa
a favor de las personas menores de A.P.M. y B.L.G.M.
Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00353-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 533304.—( IN2024889742 ).
Al señor Eliécer Rivera Calvo, cédula 104990089, se le comunica que se tramita en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad J.G.R.Z., y que mediante
la resolución de las trece
horas del veintiséis
de agosto del dos mil veinticuatro
se resuelve: 1º—Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
2º—De conformidad con el
numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia,
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida
la denuncia, la oficina
local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos,
por este acto se les informa los hechos denunciados,
por lo que se pone a disposición
el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar
a las partes involucradas. Se les hace
saber que les asiste el
derecho de ofrecer la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere
audiencia a todas las partes involucradas
en el presente
proceso, por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos
y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. 3º—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Eliécer Rivera
Calvo y Emili Yoconda Zúñiga
Ramírez, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
4º—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 30 de agosto del 2024, a las 15:00 horas (entiéndase
tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión a
fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose
por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos
que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. 5º—Las presentes
medidas rigen por un mes contado
a partir del veintiséis de agosto
del dos mil veinticuatro, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. 6º—Medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, no exponer
a la persona menor de edad
a riesgo, debiendo velar por la debida supervisión
de la persona menor de edad
por una persona adulta responsable, y debiendo tanto la progenitora como la persona encargada del cuido y supervisión, de que la
persona menor de edad no utilice dispositivos que la legislación costarricense prohíbe respecto a seguridad de personas menores de edad, entre ellas las andaderas. Debiendo igualmente velar que la persona menor
de edad no se encuentre en zonas de riesgo como cocina, escaleras
y demás sitios de riesgo
que pongan en peligro la integridad de la
persona menor de edad. 7º—Medida cautelar de salud: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, velar por
el derecho de salud de la
persona menor de edad, debiendo seguir las instrucciones del personal médico
en lo relativo al cuidado de la quemadura de la
persona menor de edad, debiendo velar porque asista a las citas médicas que se requieran y presentar los comprobantes
correspondientes. 8º—Se le informa
a la progenitora, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con
espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00317-2024.—Oficina
local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 533360.—( IN2024889744
).
Al señor Gilberto De Los Ángeles Araya Pérez, costarricense, cédula 602900509, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:29 horas del 26/08/2024, resolución de puesta de conocimiento de los hechos y resolución de las 8:54
horas del 26/08/2024 resolución de fase diagnóstica en favor de la persona menor de edad T.Y.AJ. Se le confiere audiencia Al señor
Gilberto De Los Ángeles Araya Pérez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00066-2024.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 533305.—( IN2024889745 ).
A Édgar Castro Núñez,
progenitor de la persona menor de edad
CMCP, se le comunica resolución
de modificación de abrigo
temporal por medida de cuido de las once horas del veintiséis de agosto
del dos mil veinticuatro, expediente
OLSM-00124-2017.—Oficina
Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth
Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 533363.—( IN2024889762 ).
Al señor Bismarck Ortavio Jarquín Huete, nicaragüense, sin más datos de identificación, ni localización, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 26/08/2024, en
la cual se dispone la continuidad
del proceso especial de protección,
y se modifica la medida de protección a una medida de Inclusión en Programas Especializados
a favor de Y.P.J.E. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente
OLA-01010-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.— Solicitud
Nº 533377.—( IN2024889769 ).
A Édgar Castro
Núñez, progenitor de la persona menor de edad MCP, se le comunica resolución de orientación apoyo y seguimiento de las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, expediente OLSM-00124-2017.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda.
Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 533371.—( IN2024889772 ).
A Cristel Lucía Rodríguez Chacón, cédula
117970984, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de E.A.R. y S.G.R.CH., y que mediante la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto
del dos mil veinticuatro, se resuelve:
primero: -Se resuelve archivar
en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores
de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia
de Cartago, N° OLLU-00183-2023.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 533387.—( IN2024889783 ).
Al señor José Luis Pichardo Jiménez quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece hora y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve Resolución de Medidas de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
a favor de la PME R.M.P.G. Se le confiere audiencia
al señor José Luis Pichardo Jiménez por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
OLCH-00146-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 533460.—(
IN2024889823 ).
A la señora María Selena Aguirre Vargas y el
señor Lester José Dinarte, de calidades
desconocidas. Se les comunica
la resolución de las trece
horas con treinta minutos
del dieciséis
de agosto del año dos mil veinticuatro., mediante la cual se resuelve la resolución de archivo, a favor de
las PME NGV / ADDA. Se le confiere audiencia al señor Dinarte y Aguirre Vargas a la señora
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00124-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas
Chacón, Representante Legal.—O.C.
Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 533462.—( IN2024889824 ).
Al señor Odel Antonio Martínez González, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida para cuido provisional en favor de las
personas menores de edad:
J.A.M.C., J. A.M.C., S.M.M.C., A.S.M C. Se le confiere
audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00142-2021.—Oficina Local de Pavas.—MSc.
Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—OC
N°16864-2.—Solicitud N° 533464.—( IN2024889833 ).
Notificar al señor
Danilo Ureña Alvarado, se le comunica la resolución de las dieciséis horas
del veintiséis de agosto
dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la
persona menor de edad,
J.M.U. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00034-2012.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533468.—( IN2024889839 ).
Al señor Allan Fernández Espinoza, se le comunica
que por resolución, de las diez horas del día veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro
se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y se dictó Medida Cautelar de Protección de Cuido
Provisional en beneficio de
las personas menores de edad
A.E.M.C y A.Y.F.C. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución administrativa de las catorce horas con once minutos
del veintiséis de agosto
del dos mil veinticuatro se ha ordenado
convocatoria a audiencia oral y privada
para que se presente a las nueve
horas del día cinco de setiembre
del dos mil veinticuatro en
las instalaciones de la Oficina
Local de Hatillo. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Clínica Solón
Núñez doscientos metros norte
y setenta y cinco oeste. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHT-00151-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 533473.—( IN2024889845
).
A los señores Yerling Ariel Hernández Osejo, nicaragüense, pasaporte
C02766730 y Ana Yanci Romero Granados, nicaragüense,
cédula N° 155835939635., se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: W. A. H. R., y que mediante
la resolución de las ocho
horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil
veinticuatro se resuelve:
Primero: -Se resuelve Archivar
en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia
de Cartago. Expediente
N° OLLU-00205-2024.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 533479.—( IN2024889848 ).
Al señor Allan Fernando Mendoza Vásquez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
503510850, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del veintiséis de
agosto del dos mil veinticuatro.
Medida de tratamiento, dictada a favor de la persona menor
de edad L.F.M.B. Garantía
de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00106-2013.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 533483.—( IN2024889850 ).
A Ronald Gerardo Benavides Esquivel, costarricense,
portador de la cédula 205090059 se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las doce horas con veinte minutos del doce de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece Resolución de Modificación de medida de Protección de Tipo Cautelar de Cuido Provisional a Medida
de Protección de Cuido Provisional (efecto devolutivo), seguido a favor de la persona menor
de edad MKBG, (…). Se le confiere
audiencia al interesado, por
dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste de CTP
Aguas Zarcas. Expediente:
OLAZ-00056-2024.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 533485.—( IN2024889851 ).
A Isaac David
Miranda González, con cédula: 115390857, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de: I.J.M.F. y Z.I.M.F., y que mediante
la resolución de las nueve
horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil
veinticuatro, se resuelve:
1º—Se resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores
de edad, se encuentra definida mediante resolución de modificación de depositario judicial del Juzgado
de Familia de Cartago respecto de las personas menores de edad. Expediente N° OLLU-00372-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud
N° 533490.—( IN2024889854 ).
Al señor José David Gómez Barberena, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 10:42 horas del 27/08/2024 se dicta medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor
de la persona menor de edad
M.F.G.V. Se le confiere audiencia al señor José David Gómez Barberena por
cinco (5) días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 533501.—(
IN2024889857 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Greivin de La Trinidad
Herrera Arguedas, con la cédula de identidad N° 204540771,
vecino de desconocido. Se
le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLAO-00152-2024, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro. Visto:
Único:
Que, Que como motivo
de atención: El 29 de julio
del presente año, ingresó recepción digital por parte de la CCSS, refiriendo un presunto caso en el
que persona menor de edad presenta heridas de tamaño considerable en ambos miembros superiores, debido al tiempo transcurrido desde la consulta. Además, se indicó que persona menor de edad tiene
heridas ya cicatrizadas. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de
cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica:
Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo
de 15 días hábiles cuando
ha existido separación
familiar y de 20 días hábiles en
los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos:
Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio
para recibir notificaciones.
Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. OC N°
16864-2.—Solicitud N° 533524.—( IN2024889873
).
A Yeisi López Villareal. Se le comunica
la resolución de las once horas dos minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro la cual indica resolución de archivo dictada en sede
administrativa a favor de las personas menores de edad: A. Y. T. L.. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio
Mary. Expediente N° OLAZ-00331-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo
González Vargas.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
533503.—( IN2024889882 ).
A: Javier Antonio
Taleno Polanco, se le comunica la resolución
de las once horas dos minutos del veintisiete
de agosto del dos mil veinticuatro,
la cual indica resolución
de archivo dictada en sede administrativa
a favor de las personas menores de edad: A.Y.T.L. Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio
Mary. Expediente N° OLAZ-00331-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo
González Vargas.—O. C. OC N° 16864-2.—Solicitud N°
533519.—( IN2024889883 ).
A la señora Madalyn Yaxira Rojas Ruiz,
mayor de edad, cédula de identidad
número 604580908, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
once horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete agosto del año dos mil veinticuatro, resolución de archivo final del proceso
especial de protección
en sede administrativa,
a favor de la persona menor de edad
T.C.R, bajo expediente administrativo
número OLPJ-00012-2024. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPJ-00012-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 533529.—( IN2024889884 ).
Al señor Mainor Matarrita Moreno, mayor de edad,
cédula de identidad número
602160398, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y puesta en conocimiento
de informe de investigación preliminar,
a favor de la persona menores de edad
G.S.M.A, M.S.M.A y K.J.M.A bajo expediente administrativo número
OLCO-00018-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCO-00018-2014.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal de la Oficina Local de Puerto Jiménez.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 533531.—( IN2024889885 ).
A la señora Adriana Villegas Valverde, se le comunica
la resolución de las ocho
horas con treinta minutos
del dos de agosto dos mil veinticuatro,
que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad A.B.V. Y S.V.V. Y M.V.V. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00100-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante
Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—OC N°
16464-2.— Solicitud Nº 533560.—( IN2024889912
).
Se le hace saber y notifica
a Óscar Mora Mora,
portador de la cédula de identidad: 1-0602-0626, y
demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las doce horas cincuenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por esta oficina
local se resuelve: modificación
de medida de abrigo
temporal, únicamente en cuanto a la alternativa de protección relacionada a su hija SPMR, quien
será traslada de albergue institucional a ONG Privada a partir del 28 de agosto de 2024. Expediente N°
OLPU-00028-2015.—Oficina Local
de Vásquez de Coronado, Moravia.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 533562.—( IN2024889915 ).
A la señora Hellen María Serrano Mora se le comunica
que por resolución de las trece horas treinta y seis minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, oficina
local de Turrialba, dictó resolución
de mantener medida de cuido, dentro del expediente OLTU-00141-2015, en
favor de la persona J.E.Z.S, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLTU-00141-2015.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 533567.—( IN2024889919 ).
A el señor Eduardo Antonio Zamora
Blandino se le comunica que por
resolución de las trece
horas treinta y seis minutos
del día veintisiete de agosto
del año dos mil veinticuatro,
el Patronato Nacional de la Infancia,
oficina local de Turrialba, dictó
resolución de mantener medida de cuido, dentro del expediente
OLTU-00141-2015, en favor de la persona J.E.Z.S, en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00141-2015.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 533569.—(
IN2024889921 ).
A los señores Joel Eduardo Chaves
Badilla y Omar Licea Valencia, se les comunica la resolución de las 13:05 horas del 16 de agosto
del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la medida de protección en
favor de las personas menores de edad:
K. S. C. M. y K. A. L. M. Se le confiere audiencia a los señores Joel Eduardo Chaves
Badilla y Omar Licea Valencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste,
ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLHT-00103-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 533711.—( IN2024890006 ).
Al señor Pablo Gabriel Moran Rivas, se les comunica
la resolución de las 16:05 horas del 05 de agosto del año 2024, dictada por Departamento
de Atención Inmediata, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y
dicta medida de cuido
provisional en favor de las personas menores de edad: A.J.M.S. y J.S.M.S.. Se le confiere audiencia
al señor Pablo Gabriel Moran Rivas, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00117-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N°16864-2.—Solicitud
N° 533716.—( IN2024890007 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Luis Alejandro Arcia Contreras con documento de identidad N°
109150314, Yurguen Alberto Rodríguez Porras con documento
de identidad N° 701830789, vecinos
de desconocido. Se les hace
saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLA-00777-2014, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las catorce horas dieciocho minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro. Visto:
Único: Que como motivo de atención:
Al ser las 02:35 horas del día lunes 12 de agosto de
2024, se recibió en el DARI Alajuela, reporte de incidente número
2024-08-12-00191, el cual hizo referencia a un conflicto familiar entre dos personas menores
de edad de 12 y 08 años
contra su progenitora. Este
Departamento de Atención valoró la situación en sitio, en el
domicilio del núcleo
familiar, verificando el buen estado de ambas personas menores de edad, manifestando la progenitora que está volviendo a tener conflictos con sus hijas, en temas
asociados a conductas disruptivas, manejo e imposición de límites y efectivos métodos de crianza, lo cual ha estado generando conflictos en la dinámica habitual de los miembros que componen el grupo familiar, contando con antecedentes institucionales y procesos de seguimiento archivados. Considerando: De conformidad
con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta representación Ordena: a. Puesta en Conocimiento: Por un plazo de
cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica
Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo
de 15 días hábiles cuando
ha existido separación
familiar y de 20 días hábiles en
los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos:
Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para Notificaciones: Se insta a las partes
el establecimiento de un
medio para recibir notificaciones.
Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 533718.—( IN2024890008
).
Notificar a la señora Valentina Nájera Hidalgo, se le comunica la resolución
de las horas del veintisiete de agosto
dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la
persona menor de edad: J.
N. H.. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLLS-00024-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 533724.—( IN2024890023 ).
Al señor Antonio Guzmán Fernández, cédula de identidad N° 1-0570-0022, se les comunica
la resolución de las 23:30 horas del 08 de agosto del año 2024, dictada por Departamento
de Atención Inmediata, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y
dicta medida de abrigo
temporal en favor de la persona menor
de edad: A. M. G. V.. Se le confiere audiencia al señor
Antonio Guzmán Fernández, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLGA-00031-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 533729.—( IN2024890024 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Billy Andrés Vargas Venegas con la cédula de identidad N° 111700942, vecino de
desconocido. Se le hace
saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLA-00378-2015, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil
veinticuatro. Considerando:
Primero: Que se tienen por
ciertos los resultandos del primero al último
por constar así en el
expediente administrativo
de marras.- Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional
en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia,
a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y
métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que
de conformidad con lo establecido
por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
la facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la Adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en
favor de la persona menor de edad
y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera
necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento
en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad: I. D. V. A., I.
V. A., con el fin de tutelar los
derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, Se Resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa en favor de las personas menores
de edad: I. D. V. A., I. V. A..
2) Se dicta medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. La cual
tiene una vigencia de hasta seis meses, la cual
en caso de que sea necesario podría
ser prorrogada por seis
meses más, en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Esta Medida
de Protección vence
el veintisiete de febrero del dos mil veinticinco.
Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
3) Se Ordena brindar seguimiento
y contención a las necesidades
de la persona menor de edad
y su familia. 4) Se Ordena dar
seguimiento a la madre y a la niña
Isabella en su atención psicológica en la CCSS. 5) Se Ordena a la madre y el padre iniciar Academia de
Crianza Moderada. 6) Se Ordena que las
personas menores de edad ni su madre pueden
mantener ningún contacto con el presunto ofensor. 7) Se le
Ordena a la madre que deberá satisfacer
las necesidades básicas de
las personas menores de edad.
8) Se le Ordena a la madre que deberá validar los derechos de las
personas menores de edad a nivel académico, afectivo, salud, económicos básicos. 9) Se
les Ordena a los progenitores
informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 10) Asígnese la presente situación a funcionario(a) en trabajo social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento
y se trabaje el plan de intervención y su respectivo cronograma en el plazo
establecido en esta resolución administrativa. Apercibimiento:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores
a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC N° 16864-2.— Solicitud N° 533731.—(
IN2024890026 ).
A los señores Zaida González
Amador, y Ángel Daniel Castro Acosta, ambos nicaragüenses,
sin más datos de identificación, ni localización, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 15:00 del 01/08/2024, en
la cual se dispone el inicio del proceso especial de protección, de cuido provisional
a favor de J.F.C.G. Otorgándose la representación legal a la señora
Ana Belia Montes Tapia. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos
de su elección. Expediente N° OLA-00256-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 533743.—( IN2024890035 ).
A la Sra. Adriana
Vanessa Chinchilla Zúñiga, costarricense titular de
la cédula número: 114300615, soltera,
ocupación: ama de casa, dirección
actual y demás calidades desconocidas, en su condición de progenitora de A.A.M.CH. su hija. Se le comunica la resolución Administrativa: de las
11:00 horas, del 27 de agosto del 2024, mediante la cual se resuelve se ordena retorno de persona menore de edad con su progenitor y archivo del proceso especial de protección, por el plazo de seis meses. Se le previene a la parte de que debe señalar Lugar, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas después de notificada
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas
en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas.
Exp. Administrativo: OLSM-00097-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante
Legal.—O.C. Nº16864-2.—Solicitud
Nº 533733.—( IN2024890037 ).
Al señor: Yuli Yulieth Cortés Medrano, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
603830531, se desconocen paradero,
se le comunica la Resolución
administrativa de las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil
veinticuatro. Se modifica medida archivo, dictada a favor de la persona menor
de edad J.M.C.M. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00150-2015.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 533746.—( IN2024890040
).
Al señor Alfonso José Villarreal Vega, mayor de
edad, cédula de identidad número 114170447, sin más datos conocidos en la actualidad,
se les comunica la resolución
de las catorce horas treinta
y siete minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
a favor de la persona menores de edad
A.T.V.M., bajo expediente administrativo
número OLGO-00142-2020. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00142-2020.—Oficina Local de Puerto
Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 533750.—( IN2024890044 ).
A los señores Rosa Cristina Corrioso Murdoch, cédula de identidad
1-1079-0241, demás calidades
desconocidas y Luiz Martín Vélez Vélez,
cédula de residencia 15580497814, demás calidades desconocidas, se les comunica las resoluciones dictadas dentro del expediente administrativo
PANI-OLT-00150-2017 de las once horas treinta minutos del día quince de julio
de dos mil veinticuatro, de las trece
horas del cinco de agosto
de dos mil veinticuatro, de las quince horas del trece de agosto de dos mil veinticuatro y de las quince horas del diecisiete
de agosto de dos mil veinticuatro,
resoluciones que ordenan medida de abrigo temporal en albergue institucional,
medida de internamiento
para tratamiento de adicción
y medida de cuido
provisional en favor de las personas menores de edad KYVC y KYVC. Se
les confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Igualmente, se les informa que les asiste el derecho a interponer
Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva,
siendo que deberá presentar el escrito
relacionado en la Oficina Local de Alajuelita en el plazo
improrrogable de 48 horas a partir
de la publicación del presente
edicto. Aunado a ello tiene la posibilidad
de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
PANI-OLT-00150-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 533751.—( IN2024890045 ).
Se le hace saber y notifica a Álvaro
Josué Muñiz Vindas, portador de la cédula de identidad 1-1403-0598, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por esta
oficina local se resuelve:
“En aras de otorgar el derecho a audiencia que se indica en
resolución de las trece
horas con diez minutos del trece de agosto de dos mil veinticuatro se modifica la comparecencia oral y privada y se
otorga a las 08
horas 30 minutos del día 05 de septiembre
de 2024, con la finalidad de que, si
lo tienen a bien las partes presenten
sus alegatos y la prueba de
su interés, sea testimonial
o documental, o la que considere
pertinente”; esto en razón de medida
de cuido provisional dictada
a favor de su hijo KMA. Expediente OLVCM-00388-2018.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533785.—(
IN2024890080 ).
A los señores Yessica Mabel Picado
Pérez, y David Moraga Picado, indocumentados, se les comunica la resolución de las
quince horas del veintisiete de agosto
del año dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución donde se confirma y amplía Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad A. M. M. P., J. D.
M. P., J. D. P., M. Y. Picado P y J.D. J. P. P. Se le confiere
audiencia a los señores
Yessica Mabel Picado Pérez, y David Moraga Picado por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo,
de Omnilife doscientos sur
y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00289-2023.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 533788.—( IN2024890082 ).
A los señores Yessica
Mabel Picado Pérez, y David Moraga Picado, indocumentados,
se les comunica la resolución de las diez
horas del veintinueve de julio
del dos mil veinticuatro, mediante
la cual se resuelve Resolución de Medida Cautelar de Protección de Cuido
Provisional, a favor de la persona menor de edad A.M.M.P., J.D.M.P., J.D.P., M.Y. Picado P y J.D. J. P.
P. Se le confiere audiencia a los
señores Yessica Mabel Picado Pérez., y David Moraga
Picado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo,
de Omnilife doscientos sur
y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00289-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 533789.—( IN2024890083 ).
Al señor Ever Antonio Jaime Mora, de nacionalidad
nicaragüense y la señora
Yadira Arévalo Sevilla, con cédula de identidad: 401-180874-0006U, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 10:26 horas del 28/08/2024 en la cual se ordena
mantener la Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Y.A.J.A. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPR-00177-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 533828.—( IN2024890117 ).
A Dimerson Jiménez Guerra, se le comunica
que por resolución de las
once horas treinta minutos
del ocho de agosto del año dos mil veinticuatro, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
se rechazó el recurso de apelación formulado por la señora Marianela Guerra Tugri, todo bajo el expediente
número OLTU-00172-2024, a favor de las personas menores de edad F.G. y D.J.G., en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarles de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00172-2024.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 533830.—( IN2024890118
).
Eddy Antonio Salbatierra Rodríguez, de nacionalidad
nicaragüense, portador del documento de identidad número: 15581391630, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad
de progenitor de la persona menor de edad E.J.S.C, hijo de la señora Eda Arlenis Canales Blandford, de nacionalidad nicaragüense, portadora del documento de identidad (permiso laboral) número: 15837527534, vecina de Alajuela. Se le comunica
la resolución administrativa
del Departamento de Atención
Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de las dieciocho horas
con cinco minutos del día cinco de agosto del año 2024, que en lo conducente ordenó medida cautelar provisionalísima de abrigo
temporal en favor de la persona menor
de edad indicada y refiere a la Oficina Local de Aserrí para su atención y abordaje, asimismo se le notifica la resolución administrativa número PANI-OLAS-RA-00352-2024, de las catorce
horas del día veintiséis de agosto
del 2024, de esta Oficina
Local, que en lo conducente
ordenó arrogarse el conocimiento del proceso, amplía plazo de medida y se señala fecha para celebrar audiencia el día veintiséis de setiembre del año 2024 a las nueve horas, en esta Oficina
Local, a la que deberán acudir
las partes interesadas. Se le previene
al señor Salbatierra
Rodríguez, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLSP-002018-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533907.—( IN2024890124 ).
A la señora Viria Víquez
Soto se le comunica y notifica
la resolución administrativa
dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas veinte minutos del cinco de agosto del dos mil veinticuatro donde se inicia proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional y la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veinticuatro donde se señala a audiencia administrativa
a favor de la persona menor de L.C.V.S. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo
OLC-00121-2019.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533907.—( IN2024890125 ).
A: Antony Bryan
Conejo Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las nueve
horas del veintiocho de agosto
del año en curso, en la se resuelve: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II- Se le ordena a la señora,
Karol Tatiana Quirós Brenes en su
calidad de progenitora de
la persona menor de edad de
apellidos Conejo Quirós, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
III- Se le ordena a la señora,
Karol Tatiana Quirós Brenes en su
calidad de progenitora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad,
de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. IV- Se le ordena a la señora, Karol Tatiana Quirós Brenes en
su calidad de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes
Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el
día 28 de diciembre del año
2024. VII- Se le confiere audiencia a las partes para
que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00180-2019.—Grecia, 28 de agosto del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 533907.—( IN2024890177 ).
RE-0051-IT-2024.—San
José, a las 14:35 horas del 26 de agosto de 2024.
Conoce el Intendente de Transporte
a.í. la corrección de error
material de la resolución RE-0047-IT-2024 del 19 de agosto de 2024, correspondiente
al ajuste extraordinario de
oficio para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, base de operación regular del segundo semestre del 2024. Expediente ET-055-2024.
Resultandos:
I.—La Intendencia de Transporte mediante el oficio
OF-0704-IT-2024 del 10 de julio de 2024, solicitó al Departamento de Gestión Documental (DEGD) la apertura
del expediente tarifario
para tramitar esta fijación tarifaria de oficio. El número de expediente asignado fue el ET-055-2024 (folio 1).
II.—La Intendencia de Transporte, por medio del informe
IN-0211-IT-2024 del 31 de julio de 2024, emitió el informe
preliminar del procedimiento
extraordinario de fijación tarifaria para el servicio de taxi, base de operación
regular, correspondiente al segundo
semestre del 2024 (folios 32 al 47).
III.—Mediante el memorando ME-0568-IT-2024 del 31 de julio
de 2024, el Intendente de Transporte
a.í. acogió el informe preliminar
de la propuesta de ajuste extraordinario para el servicio de taxi de la base de operación
regular del segundo semestre
del 2024 (folio 48).
IV.—Mediante el memorando ME-0569-IT-2024 del 31 de julio
de 2024, se solicitó a la Dirección
General de Atención al Usuario
(DGAU) la convocatoria a consulta pública
(folios 49 al 50).
V.—La convocatoria
a consulta pública se publicó
en los diarios
La Extra y La Teja del 7 de agosto de 2024 y en La Gaceta N° 143 del 6 de agosto de 2024; en la misma, se otorgó un plazo a los interesados
hasta el 13 de agosto de
2024 para que presentaran sus posiciones
a favor o en contra de la fijación
tarifaria (folio 56).
VI.—La Dirección General de Atención al Usuario, mediante el informe IN-0518DGAU-2024 del
14 de agosto de 2024, remitió el informe
de oposiciones y coadyuvancias
presentadas en la etapa de consulta pública (folio
58).
VII.—La fijación tarifaria fue resuelta mediante
la resolución RE-0047-IT-2024 del 19 de agosto de 2024, publicada en el Alcance
N° 143 a La Gaceta N° 154 del 22 de agosto de 2024 (folios 101 al 119).
VIII.—La Intendencia
de Transporte, posterior al dictado
y publicación de la resolución
RE-0047-IT-2024, detectó un error material en el Considerando
de dicha resolución, por lo que se emitió el informe IN-0228-IT-2024 del 26
de agosto de 2024 (corre agregado al expediente).
IX.—Conforme a lo indicado
en el informe
IN-0228-IT-2024 del 26 de agosto de 2024 se emite el presente
acto para corregir el error material detectados.
Considerandos:
I.—Analizado el informe
técnico IN-0228-IT-2024 del 26 de agosto
de 2024, el mismo es acogido en todos
sus extremos y como tal servirá de base para el dictado de la presente resolución, y por ende conviene
extraer de este lo siguiente:
“(…)
2. ANÁLISIS
DEL ASUNTO.
Por medio de la resolución RE-0047-IT-2024 del 19 de agosto
de 2024, publicada en el Alcance N° 143 a La Gaceta
N°154 del 22 de agosto de 2024, la Intendencia de Transporte resolvió la fijación tarifaria extraordinaria del servicio de taxi de la base de operación
regular correspondiente al segundo
semestre de 2024.
A partir de la publicación
de la resolución mencionada,
de la revisión realizada por esta Intendencia se identificó el siguiente
error material en el Considerando I que debe ser subsanado:
“(…)
3. CÁLCULO
TARIFARIO
(…)
El ajuste extraordinario se obtiene al comparar el valor de cada una de las variables antes enumeradas
(variables subíndice 1) con los
correspondientes a la última
fijación tarifaria
(RE-0045-IT-2024, variables subíndice 0). A continuación, se explica cómo se obtuvieron las variables
del momento actual (subíndice
1) y cuáles son las variables para el momento anterior (subíndice 0):
3.1 Pago de
derechos, seguros, inspección
técnica vehicular y cánones
(…)
En el caso del costo mensual por
pago de derechos, seguros, inspección técnica vehicular y cánones del tipo de vehículo taxi al momento 0, corresponde al calculado en el
proceso tarifario resuelto mediante la resolución RE-0045-IT-2024,
el cual según
los tipos de vehículos es el siguiente:
(…)” (el subrayado es suplido).
Por error se indicó la resolución
RE-0045-IT-2024 en la cita
antes presentada. Como se señaló
en las secciones 2 y 2.1
del informe preliminar
IN-0211-IT-2024 del 31 de julio de 2024, conocido en consulta pública (folios 32 al 47) y se señaló
en el Resultando
IV de la resolución RE-0047-IT-2024, las tarifas anteriores del servicio de taxi fueron establecidas en la resolución RE-0006-IT-2024 del 19 de febrero
de 2024, publicada en el Alcance N° 35 a La Gaceta N°34
del 22 de febrero de 2024, de modo que lo correcto es hacer referencia a la resolución
RE0006-IT-2024.
Conforme al artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, (Ley 6227), en cualquier tiempo podrá la administración pública rectificar los errores materiales
o de hecho y los aritméticos que se identifiquen en los actos
emitidos. Con fundamento en esa potestad
y en virtud de que se detectó un error material en el Considerando I de la resolución RE-0047-IT-2024, ya
que se referenció un número
incorrecto de resolución,
se propone corregir dicho
error de la siguiente manera:
• En el
último párrafo de la sección 3 y el segundo párrafo de la sección 3.1, ambas del Considerando
I de la resolución RE-0047-IT-2024, léase correctamente
RE-0006-IT-2024 en lugar de
RE-0045-IT-2024.
3.
CONCLUSIONES
1. Conforme el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública,
(Ley N° 6227), en cualquier
tiempo podrá la administración pública rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos
que se identifiquen en los actos emitidos.
2. Producto de la revisión realizada por esta
Intendencia, se identificó
un error material en el Considerando I de la resolución
RE-0047-IT-2024 en cuanto a
que se hizo referencia un número incorrecto de resolución correspondiente a la fijación tarifaria previa del servicio de taxi de la base de operación
regular.
3. Fundamentado en lo anterior, lo procedente es corregir el error material identificados en la resolución RE-0047-IT-2024
del 19 de agosto de 2024.
(…)”
II.—Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos,
lo procedente es corregir el error material identificado en la resolución RE-0047-IT-2024
del 19 de agosto de 2024; tal
y como se dispone:
Por tanto,
Fundamentado en
las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227 (en adelante LGAP), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y sus Órganos Desconcentrados
(RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE A.Í.,
RESUELVE:
I.—Acoger el informe
IN-0228-IT-2024 del 26 de agosto de 2024 y proceder a corregir el error material identificado en la resolución RE-0047-IT-2024
del 19 de agosto de 2024 de la siguiente
manera:
En el último párrafo
de la sección 3 y el segundo párrafo de la sección 3.1, ambas del Considerando
I de la resolución RE-0047-IT-2024, léase correctamente
RE-0006-IT-2024 en lugar de
RE-0045-IT-2024.
Conforme con lo
que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la LGAP,
se indica que contra esta resolución
pueden interponerse los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación,
y el extraordinario de revisión en los
supuestos y condiciones establecidos en los artículos 353 y 354 de la
LGAP. Los recursos ordinarios
podrán interponerse en el plazo
de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución ante la Intendencia de
Transporte, de conformidad con
los artículos 346 y 349 de
la LGAP. Comuníquese, notifíquese
y publíquese.—Paolo Varela Brenes, Intendente de Transporte
a. í.—1 vez.—O. C. N° 082202410380.—Solicitud N° 533355.—( IN2024889752 ).
AJDIP/203-2024.—Puntarenas, a los trece días del mes agosto de dos mil veinticuatro.
Considerando:
1º—Que por medio de los
Acuerdos AJDIP/123-2016 y AJDIP/066-2022, la Junta Directiva conformó la Comisión para el estudio, análisis, revisión y recomendación de las
solicitudes de rehabilitación de licencias
vencidas, cuyo vencimiento haya acaecido por causas
distintas a las establecidas
en el artículo
113 de la Ley de Pesca y Acuicultura,
Ley N° 8436, salvo el inciso
a), y la Comisión para la atención,
análisis y recomendación de
cambio del tipo de flota pesquera y/o cambio de zona de pesca dentro del marco de las regulaciones normativas y condiciones de ordenamiento existentes, para embarcaciones
que cuenten con licencia de
pesca comercial vigente y al día, respectivamente.
2º—Que si
bien es cierto, en la práctica ambas comisiones han venido desplegando
los fines y objetivos para
las cuales fueron conformadas, también lo es que de
manera reiterada se han venido recibiendo muestras de inconformidad por parte de los
administrados, en razón que los tiempos
de resolución de éstas comisiones resultan en algunos casos
excesivos, lo que acarrea
un alto grado de inseguridad
jurídica, así como la imposibilidad de continuar realizando labores de pesca por parte de los
propietarios de las embarcaciones
sometidas al criterio de una u otra comisión.
3º—Que, por
otra parte, es claro y evidente el alto grado de carga laboral que representa a quienes conforman una u otra comisión, dada la conformación de éstas, de la atención inmediata de las
solicitudes presentadas, la no programación
de reuniones debidamente calendarizadas, el análisis de casos y finalmente las convocatorias a cada una de las reuniones, repercute en un pronto y efectivo cumplimiento de los fines y objetivos por los
cuales fueron creadas.
4º—Que pese
a que los procesos de Rehabilitación de Licencias y
Cambio de Flota Pesquera y/o zona de pesca, son procedimientos meramente administrativos, ya que los mismos no son generadores de licencias, permisos o autorizaciones nuevas, nacidas con apego a las disposiciones contempladas en el artículo 103 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436,
en concordancia con el artículo 108 del Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura, Decreto Ejecutivo 36782-MINAE-MAG-MOPT-TUR-SP-SMTSS, en el caso
específico de las solicitudes de rehabilitación
de licencias, el mandato impuesto por el párrafo
segundo del artículo 120
del reglamento supra señala
que “solo por situaciones
de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, la Autoridad Ejecutora, por medio de la Junta Directiva, podrá autorizar la habilitación o renovación de esas licencias”, con lo cual su aprobación le correspondería exclusivamente a dicho órgano colegiado,
lo cual no resulta así para el caso
de las solicitudes de cambio de flota
de pesca y/o cambio de zona
de pesca que podrán ser aprobadas en definitiva
por parte de la Presidencia
Ejecutiva.
5º—Que luego de analizado y discutido el tema, la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura, Por
tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Reunificar en una sola Comisión a la Comisión de Rehabilitación de Licencias, conformada mediante Acuerdo de Junta Directiva N° AJDIP/123-2016 y la Comisión
para la atención, análisis
y recomendación de cambio del tipo de flota
pesquera y/o cambio de zona
de pesca (AJDIP/066-2022), la cual
se denominará Comisión de Rehabilitación de licencias, cambios de flota pesquera y/o zona de pesca, en adelante identificada
como Comisión.
Artículo 2º—Competencia: Le corresponderá a esta Comisión
el estudio, análisis, revisión, recomendación a la Junta Directiva
de las solicitudes de rehabilitación de licencias de pesca comercial vencidas dentro de los seis años posteriores a la fecha de vencimiento de su licencia de pesca comercial. Entratándose
de solicitudes de cambio de flota
de pesca y/o cambio de zona
de pesca, dicha recomendación se deberá realizar ante la Presidencia Ejecutiva
para su resolución final.
Artículo 3º—Requisitos de admisibilidad: Solo serán sometidos al análisis, revisión
y recomendación, las solicitudes de rehabilitación de una licencia de pesca comercial vencida, que se encuentren en los
supuestos contenidos en el artículo
120, del Reglamento a la Ley de Pesca
y Acuicultura, Decreto Ejecutivo 36782-MINAE-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS. En aquellos casos en los cuales
lo que se solicita sea el cambio de flota de pesca comercial y/o cambio de zona de pesca, bastará con la presentación de la
solicitud por parte de quien se encuentre legitimado para tales efectos.
Artículo 4º—De la presentación
de las solicitudes de rehabilitación de licencias de pesca comercial y solicitudes de cambio
de flota de pesca y/o cambio de zona de pesca: El interesado deberá presentar ante la oficina administrativa de su puerto base:
A. Solicitud expresa de rehabilitación de la licencia de pesca o de cambio de flota de pesca y/o cambio de zona de pesca para su embarcación
debidamente firmada por el petente.
B. Presentación de su cédula de identidad al momento de presentar el trámite, de lo cual el funcionario
que recibe dejará constancia que efectivamente quien comparece es quien firma la solicitud de rehabilitación de licencia de pesca comercial.
C. Certificación
de la CCSS de quien solicita
no tiene deudas pendientes, así como que no es asalariado, ni se encuentra en condición de pensionado.
D. Certificado
de navegabilidad vigente.
E. Detalle
de ubicación de la embarcación
para su debida inspección por parte de los inspectores
del Incopesca.
F. Nota o declaración
jurada del petente en la cual haga
constar que no se encuentra
involucrado como parte de proceso judicial alguno seguido por el delito
o presunto delito de tráfico de estupefacientes, legitimación de capitales y/o trata de personas.
G. Hoja
de delincuencia con no menos
de un mes de emitida.
H. Medio para atender notificaciones.
I. Toda
aquella prueba que considere pertinente de conformidad con su solicitud.
Artículo 5º—De la recepción de la solicitud:
Toda solicitud será recibida en la oficina administrativa del Incopesca que figure como puerto base de la embarcación por parte del funcionario
encargado, el cual deberá constatar
de previo el cumplimiento de los documentos indicados en el punto anterior; así mismo deberá:
A. Dejar constancia de la hora y fecha de recibido conforme de la documentación aportada por el administrado
o petente.
B. Constatar
en el sitio web del Registro Público, Sección de Bienes Muebles, las calidades de la embarcación y su propietario, de lo cual dejará constancia
impresa en el expediente, en caso que no se aporte por parte del petente.
C. Trasladar
de manera inmediata, en un plazo no mayor a 24 horas la documentación a su Jefatura. En caso que revisada la información aportada no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo
4; se procederá a devolver
la misma por medio de oficio indicándole las inconsistencias, para lo cual se prevendrá al petente que cuenta con 10 días hábiles para subsanar la prevención indicada, so pena del archivo definitivo de su solicitud.
Artículo 6º—Del trámite de la solicitud:
Una vez recibida la documentación de conformidad con
lo indicado en el artículo 5 el
responsable de la oficina, éste deberá:
A. Ordenar de inmediato la inspección de la embarcación, en un plazo no menor a 48 horas hábiles.
B. Preparar y remitir el correspondiente informe, conjuntamente con la documentación aportada
por el petente,
el informe de inspección y su recomendación en relación a la pertinencia o no de la rehabilitación de la licencia o cambio de flota de pesca y/o cambio de zona de pesca de la embarcación solicitada, en un plazo no mayor a 48 horas a
la secretaria de la Comisión.
Artículo 7º—De la recepción de la documentación
remitida por la oficina administrativa a la Comisión: Recibida por parte de la secretaría de la Comisión la solicitud correspondiente, juntamente con la documentación aportada por la jefatura de la oficina administrativa, deberá de inmediato asignarle un número consecutivo y agendarla para su conocimiento en la próxima sesión de la Comisión para su conocimiento, valoración, análisis y resolución de ésta.
Artículo 8º—Del conocimiento
de la solicitud por parte de la Comisión: En la sesión inmediata siguiente, la Comisión, procederá a conocer las
solicitudes recibidas en estricto orden consecutivo, valorando la pertinencia o no de emitir recomendación favorable,
tanto a la Junta Directiva en
el caso de solicitudes de rehabilitación de licencias; como a la Presidencia Ejecutiva en el caso
de solicitudes de cambio de flota
de pesca y/o cambio de zona
de pesca.
Artículo 9º—De la Comisión:
La Comisión estará integrada por el
Director de la Dirección de Ordenamiento
Pesquero y Acuícola, quien la coordinará, el Director de la Dirección de Fomento Pesquero y Acuícola y el Asesor
Jurídico; quienes serán los miembros
propietarios. La Comisión tendrá tres suplentes:
Por la Dirección de Ordenamiento
Pesquero y Acuícola, el Jefe del Departamento de Registro; por la Dirección de Fomento Pesquero y Acuícola, el jefe del Departamento de Extensión y Capacitación y por la Asesoría Jurídica, un asesor nombrado por su
jefatura.
Artículo 10.—De la secretaría: El coordinador de la Comisión nombrará a un funcionario de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, como secretario permanente de esta Comisión, a quien le corresponderá:
A. Recibir las
solicitudes que le son remitidas por
las oficinas administrativas
y asignarle un número consecutivo e incluirlas para su conocimiento en la agenda de la sesión inmediata siguiente.
B. Llevar
al día y custodiar el libro de actas de la Comisión, mismo que deberá contar con la razón de apertura por parte de la Auditoría Interna, de conformidad
con el Acuerdo
AJDIP/176-2020.
C. Preparar
conjuntamente con el Coordinador, el orden del día de las sesiones de Comisión.
D. Transcribir
en el libro
de actas, cada sesión realizada en la cual conste
los miembros participantes, los acuerdos tomados; así como el
registro de las votaciones realizadas por cada uno de los participantes.
E. Firmar
conjuntamente con el Coordinador las actas de las sesiones en el
libro de actas.
F. Remitir
a los miembros de la Comisión las actas de las sesiones realizadas con antelación a su aprobación.
Artículo 11.—Del Coordinador: Le corresponderá al Coordinador de la Comisión:
A. Nombrar de manera permanente al secretario de la Comisión, quien será un funcionario
de la Dirección de Ordenamiento
Pesquero y Acuícola.
B. Preparar
conjuntamente con el secretario, el orden del día de las sesiones de Comisión. c- Firmar conjuntamente con el secretario las actas en el libro
de actas. d- Dirigir las sesiones de la Comisión. e- Ejercer voto de calidad o doble en caso de empate en la votación de un trámite.
C. En caso
de ausencia en la sesión del Coordinador, este será sustituido
por su suplente;
sin embargo, en su ausencia en la sesión, le corresponderá al
Director de la Dirección de Fomento
Pesquero y Acuícola o al Asesor Jurídico propietario, asumir en ese orden la coordinación de la sesión, en caso de ausencia
total de los miembros propietarios, le corresponderá al
suplente de la Dirección de
Ordenamiento Pesquero y Acuícola.
Artículo 12.—De las sesiones: Las
sesiones de la Comisión se celebrarán
al menos una vez al mes, o cuando
al menos dos miembros propietarios lo soliciten con al menos 24 horas de antelación; de
las sesiones realizadas se deberá dejar constancia
en el acta respectiva, con su número de sesión, fecha de realización de la misma, miembros presentes, miembros ausentes, suplencias y justificaciones de ausencias. Además, deberá seguirse el siguiente
orden del día:
A. Comprobación del quórum mínimo de dos miembros presentes.
B. Aprobación
del acta anterior.
C. Conocimiento
de las solicitudes de rehabilitación de licencias de pesca comercial recibidas siguiendo un estricto consecutivo de ingreso a la secretaría de las solicitudes.
D. Conocimiento
de las solicitudes de cambio de tipo
de flota de pesca comercial y/o cambio de zona recibidas siguiendo un estricto consecutivo de ingreso a la secretaría de
las solicitudes.
E. De cada acuerdo adoptado por la Comisión deberá consignarse el voto de cada uno de los miembros participantes; sea este positivo o negativo.
F. En el
caso de los votos negativos, deberá justificarse el mismo por
parte del miembro que así votó.
G. En caso
de empate, el Coordinador o quien dirija la sesión tendrá voto doble.
Artículo 13.—De las recomendaciones
favorables: Habiéndose aprobado
la recomendación de una solicitud de rehabilitación de licencias de pesca comercial, la secretaría de la Comisión remitirá en un término máximo
de 24 horas la recomendación correspondiente
a la Secretaría de la Junta Directiva
para conocimiento y resolución
definitiva por parte de ese Órgano Colegiado, las solicitudes de rehabilitación
aprobadas por la Junta Directiva, no podrán ser traspasadas por el permisionario a un tercero en un plazo
mínimo de seis años. En el caso de recomendación favorable en el caso
de las solicitudes de cambio de flota
de pesca y/o cambio de zona
de pesca, en el mismo plazo
indicado, la secretaría la remitirá a la Presidencia Ejecutiva
para su conocimiento y aprobación.
Artículo 14.—De las improbaciones:
En el caso de la improbación de una solicitud de rehabilitación de licencias de pesca comercial o la solicitud de cambio de flota de pesca y/o zona de pesca por parte de la Comisión, esta notificará su resolución
al petente por los medios ofrecidos
por éste, indicándole las inconsistencias encontradas; aquellas que en caso de ser subsanables el petente podrá volver
a presentar el trámite correspondiente.
Artículo 15.—Derogatorias: Deróguese los Acuerdos AJDIP/123-2016, AJDIP/066-2022,
AJDIP/193-2024 y cualquier otro Acuerdo
que se le oponga.
Artículo 16.—Rige a partir de su adopción.
Publíquese.—Nelson Peña Navarro, Presidente Ejecutivo.— 1 vez.—(
IN2024889909 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Comunica al público
en general que a partir del
viernes 13 de setiembre de
2024, se dan por finalizados
los juegos N° 2101 denominado “Fiesta” y N° 2102 denominado
“¡Vive la Música!”.
En cuanto a la participación por medio de activaciones en el programa
Rueda de la Fortuna para ambos juegos,
es hasta el sábado 28 de Setiembre de 2024 y el último día de activación, así como, la participación
a través de llamada telefónica es hasta el sábado 21 de setiembre de 2024.
Asimismo, los
vendedores deben efectuar la devolución de los juegos N°2101 denominado “Fiesta”
y N° 2102 denominado “¡Vive la Música!”, el viernes, 13 de setiembre de 2024.
Departamento de Sorteos.—Karen Gómez
Granados, Profesional
2.—1 vez.—O.C. N° 26517.—Solicitud
N° 533132.—( IN2024889734 ).
Me permito transcribirle
el acuerdo estipulado en el
artículo X, de la sesión ordinaria N° 00017, celebrada el día 26 de agosto de 2024, tomado por la Corporación
Municipal de Dota, que dice:
ACUERDO ARTICULO X:
Articulo X: Acuerdo
de aprobación de los aumentos Tarifarios para los Servicios que Brinda la
Municipalidad de Dota mismos que empezaran
a regir a partir del 1 de enero del año 2025. El Concejo Municipal del Cantón de Dota, por unanimidad de votos (5 de 5 propietarios presentes en la sesión) con base a la
audiencia pública realizada
el pasado 22 de agosto de 2024, a las 15 horas, en
la sala de sesiones de la Municipalidad de Dota y al
no haber objeciones a los estudios tarifarios
de los servicios de Acueducto, servicios de Limpieza de Vías, Mantenimiento de Parques y Zonas
Verdes y Servicio de Recolección
de Residuos Sólidos, basado en las siguientes
tablas (mismas que empezarán a regir a partir del 1 de enero de 2025. Comuníquese a la Administración
Municipal para lo que corresponda. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal.—(
IN2024889987 ). 2 v. 1.
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Garita Hernández, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios Indicándose así:
Arrendatario: Carmen
María Garita Hernández, cédula 4-136-611
Beneficiario: Óscar Garita Hernández, cédula
9-069-885
Miriam
Garita Hernández, cédula 4-120-548
Carlos
Garita Hernández, cédula 4-109-468
Guiselle
Garita Hernández, cédula 4-113-226
Rónald Garita
Hernández, cédula 4-146-315
Jorge
Garita Hernández, cédula 9-069-774
Warner
Garita Hernández, cédula 4-141-304
William
Garita Hernández, cédula 4-119-246
Lote 132 Bloque H, medida 3m2 para 2 nichos solicitud 2308 recibo 19149, inscrito en el folio 70 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 31 de julio del 2024.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.
Licda. Ericka Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(
IN2024890057 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Al ser las dieciocho horas con cuarenta y tres minutos, mediante
acuerdo MSPH-CM-ACUER-344-24 del Concejo
Municipal de San Pablo de Heredia, sesión ordinaria 33-24 celebrada el 13 de agosto de 2024, se procede a emitir
resolución sobre la tasa de interés por el pago
efectuado fuera de término, que se aplicará a partir del segundo semestre del año dos mil veinticuatro, tanto a cargo del sujeto
pasivo como a cargo del sujeto activo, tal como lo establecen
lo siguiente;
Resultando que:
1º—El artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, con respecto
al cobro de intereses moratorios a los sujetos pasivos, establece lo siguiente:
“Intereses a cargo del sujeto
pasivo.
Sin necesidad de actuación
alguna de la Administración
Tributaria, el pago efectuado fuera de
término produce la obligación
de pagar un interés junto
con el tributo adeudado. (...) Mediante resolución,
la Administración Tributaria
fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso,
no podrá exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica. Dicha
resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento
en que debió cancelarse el tributo
hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago
de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración”.
2º—De igual manera el
artículo 58 del mismo cuerpo normativo establece que:
“Intereses a cargo de la Administración
Tributaria.
Los intereses sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria se calcularán con fundamento en la tasa de interés
resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales
del Estado para créditos del sector comercial. Dicha tasa no podrá exceder
en ningún caso en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica.”
3º—Que, para el primer semestre del año 2024 el interés
que se ha generado es de un 7.41% anual,
mismo que según dispone la legislación debe ser modificado al menos cada seis meses.
4º—Que artículo
19 del Decreto N° 44414-H de las ocho horas del nueve de febrero de dos mil veinticuatro, Reglamento a la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles,
publicado en el Alcance N° 78 a La Gaceta N°
73 del 25 de abril del 2024, indica;
Artículo 19.—Pago
de intereses. El atraso
en el pago
del impuesto imputable al sujeto
pasivo, de acuerdo a la modalidad de pago establecida por la Administración Tributaria, producirá la obligación del pago de intereses sobre el principal adeudado.
Para tales efectos, el Concejo
Municipal publicará el acuerdo mediante el que se hizo la fijación de la tasa de interés del impuesto, en aplicación de lo establecido en el artículo 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
La condonación de intereses
solo puede ser establecida por
ley.
Considerando:
I.—Que entre los meses de enero a junio del año dos mil veinticuatro la tasa básica pasiva que aplicó el Banco Central de Costa
Rica muestra un promedio de
5.51% mensual, la cual se determina en el
cuadro final.
II.—Que el promedio simple de las tasas activas que utilizaron los bancos comerciales
del Estado para los créditos
del sector comercio, en ese
mismo periodo, muestra un promedio de 7.58% mensual, tasa que no excede en más
diez puntos porcentuales la
tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica y que igualmente se muestra en el cuadro
final.
III.—Que, en el análisis realizado,
la tasa porcentual que debe aplicar la Municipalidad de
San Pablo de Heredia a partir del día primero de julio del año dos mil veinticuatro es de un 7.58 % anual,
misma que deberá ser aplicada en forma inmediata una vez
aprobada esta resolución por la Dirección Tributaria de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia.
El detalle del estudio se muestra en el
cuadro siguiente:
CUADRO PARA DETERMINAR LA TASA
DE INTERÉS DEL SEGUNDO
SEMESTRE 2024
Meses 2022
|
Promedio
mensual
de la tasa básica
asiva
|
Promedio
mensual
de la tasa activa
para
bancos
sector
comercio-
|
Diferencia entre
los promedios totales
de ambas tasas
|
Enero
|
5,30
|
8,39
|
3,09
|
Febrero
|
5,14
|
8,58
|
3,44
|
Marzo
|
4,99
|
7,30
|
2,31
|
Abril
|
4,89
|
7,25
|
2,36
|
Mayo
|
4,71
|
7,64
|
2,93
|
Junio
|
4,53
|
6,35
|
1,82
|
Promedio total
|
4,93
|
7,58
|
2,66
|
Por tanto,
Con fundamento en los
artículos 11 y 170 de la Constitución
Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración
Pública, así como en los
artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la información recopilada en la página del Banco Central de
Costa Rica publicada entre el
01 de enero y el 30 de junio del año 2024, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes
por la morosidad en el pago
de tributos municipales y los intereses a cargo de la Administración Tributaria, se debe aplicar para el segundo semestre
del año dos mil veinticuatro
una tasa de interés del 7.58% anual, lo que
equivale a un 0.64% mensual.
San Pablo de Heredia, 21 de agosto de 2024.—Lic. Bernardo Porras López,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2024889723 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad
de Santa Cruz, comunica que la Sociedad The Santuary Resort y Spa Sociedad Anónima con cedula de persona Jurídica
número es 3-101-268794, representante
legal es el señor Paul
Kleiman Neuman portador de la cedula 1-0593-0218 con
base en la Ley Nº6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo
Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo
Nº 1845-2012, ubicada en la
Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre del sector costero de Playa Azul, distrito 06º Cuajiniquil, del cantón 3º Santa Cruz, de la Provincia
de Guanacaste, con un área de (20559 M2), según plano catastrado Nº
G-23917-2024; que es terreno para Zona Residencial
Turístico, Zona de Alojamiento
Turístico, y Zona Protección
según Plan Regulador vigente de Playa Azul. Linderos:
Norte, Calle Publica; al Sur, Municipalidad de Santa Cruz; Este, Municipalidad
de Santa Cruz, Oeste: patrimonio Natural del estado. Con fundamento en el artículo
38 del Reglamento de la Ley Nº6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles
contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro
del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación NO otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino
hasta que se cumplan con todos
los requisitos establecidos en la Ley Nº6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste, el día martes 06 de agosto del año dos mil veinticuatro. Departamento de
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa
Cruz. Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta. Coordinador a. í.
Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2024889870 ).
La Municipalidad
de Matina, desea hacer de conocimiento la aprobación de dos
caminos públicos esto para dar acceso
a importantes comunidades indígenas en el Cantón
de Matina, según los siguientes términos:
I.—Artículo séptimo (Acuerdo N° 09) de la Sesión Ordinaria número 21, celebrada el día 01 de agosto del año 2024. (Caminos públicos aprobados para dar acceso a comunidades
indígenas)
Ubicación: Distrito: Carrandi
- Comunidades: Palestina, Chumico, Pozo Azul, Palmera, Alto Palmera, etc.
Extracto del Acuerdo tomado: Aprobar la incorporación de las siguientes rutas cantonales a la Red Vial Cantonal:
• Ruta de acceso a Chumico: Inicia posterior al puente colgante vehicular sobre el Río Zent en la comunidad de Palestina, con
una longitud de 10,192 km y
un ancho promedio de 14 m. Coordenadas
de inicio: Norte: 1104274.61, Este: 576902.88.
• Ruta de acceso a Pozo Azul: Inicia en Palestina con entronque en ruta cantonal C.7-05-028 y culmina en las proximidades del poblado indígena Pozo Azul, con una longitud de 7,150 km y un ancho promedio
de 14 m. Coordenadas de inicio:
Norte: 1103111.96, Este: 579785.59.
Ordenar al Área de Infraestructura y Desarrollo Urbano (AIDU) que realice las gestiones necesarias para la publicación de este acuerdo y la elaboración de los formularios pertinentes para que ambas rutas sean incorporadas en la Red Vial Cantonal.
II.—Artículo séptimo (Acuerdo N° 10) de la Sesión Ordinaria número 21, celebrada el día 01 de agosto del año 2024.
Ubicación:
Distrito: Matina - Comunidad: Corina.
Extracto del Acuerdo tomado: Aprobar la incorporación de las siguientes rutas cantonales a la Red Vial Cantonal:
• Ruta de acceso alterna a Corina: Inicia en camino
de la Plaza de Corina con y un ancho promedio de 14
m. Coordenadas de Inicio
1104870.16, Este: 575135.97.
• Ordenar
al Área de Infraestructura
y Desarrollo Urbano (AIDU) que realice las gestiones necesarias para la publicación de este acuerdo y la elaboración de los formularios pertinentes para que ambas rutas sean incorporadas en la Red Vial Cantonal.
El presente comunicado responde a la aprobación de caminos públicos del cantón de Matina, rutas de importancia por dar a
acceso a comunidades indígenas. Los mismos pueden ser consultados o solicitados a través de la dirección de correo electrónico infoaidu@munimatina.go.cr, o solicitados de forma física en el edificio
de la Municipalidad de Matina.
La presente publicación como requisito para que AIDU (Área de Infraestructura y Desarrollo Urbano), continúe
con sus gestiones y eventual incorporación
a la Red Vial Cantonal, según se ha dispuesto por el
Concejo Municipal de Matina.
Walter Céspedes
Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2024889394 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
Informa
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
informa a sus agremiados(as) lo siguiente:
a) Convocar a los(as) agremiados(as) a la Asamblea General Ordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio, el
día sábado 09 de noviembre
del 2024, a las doce horas, a fin de conocer los siguientes
temas:
1. Comprobación del quórum
2. Informe del Presidente
3. Informe del Fiscal
4. Mociones
conforme a la normativa
interna
5. Aprobación
de la liquidación del presupuesto
del año 2023
6. Lectura
y aprobación del presupuesto
para el año 2025.
b) Si a la hora
señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse
válidamente media hora después,
siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados(as).
Firmas autorizadas.—Francisco
Eiter Cruz Marchena, Presidente.—Eduardo
Rojas Sánchez, Secretario.—( IN2024889986 ). 2
v. 1.
PIEDRA AZULADA NAGATAG S. A.
Cédula Jurídica:
3-101-187971
Convocatoria Asamblea General Ordinaria
de Socios
Por este medio y de conformidad con los artículos 156, 158, 164, 165
del Código de Comercio, se convoca a la Asamblea General Ordinaria de Socios, la cual se celebrará en la Finca de la propiedad, ubicada en San Ramón, Alajuela, Bajo Barranca, Piedades
Sur, de la entrada de Piedra Blanca 4 kilómetros hacia la planta del ICE, Alberto Echandi Montero; el día sábado 05 de octubre del 2024 a las 10:00 horas en
primera convocatoria. De no
haber quórum de ley se iniciará una hora después, al ser las 11:00 horas en
segunda convocatoria con los socios presentes.
De conformidad con los artículos 169 del Código de Comercio, en
las asambleas ordinaria deberán estar representadas, para que se consideren legalmente reunidas en primera
convocatoria, por lo menos la mitad de las acciones con derecho a voto, y
las resoluciones sólo serán válidas cuando
se tomen por más de la mitad de los votos presentes
y las resoluciones habrán
de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.
Si la asamblea se reuniere en segunda convocatoria,
se constituirá válidamente cualquiera que sea el número de acciones
representadas.
Agenda:
1. Primera convocatoria.
10 a.m.
2. Segunda convocatoria.
11 a.m.
3. Comprobación
de quorum.
4. Informe de presidencia.
5. Informe de tesorería.
6. Informe Fiscal.
7. Reelección
de Junta Directiva.
8. Asuntos
varios.
Los socios podrán hacerse representar en la Asamblea mediante un apoderado generalísimo o general debidamente
acreditado a través de certificación de personería con
no más de 15 días naturales de emitida,
o bien por medio de poder
especial otorgado ante Notario Público a favor de cualquier persona, sea socia o no
(artículo 146 del Código de Comercio). El apoderado especial deberá acreditar su poder
mediante la presentación
del documento original. Si el
poder lo otorga una sociedad deberá
presentar también la certificación de personería con
no más de 15 días naturales de emitida.
Adrián Francisco
Quesada Steller, Presidente.—1 vez.—(
IN2024892328 ).
ASOCIACIÓN PROVIVIENDA LA FORTUNA
DE LA UNIÓN
Se convoca a los Asociados y Asociadas
a Asamblea General ordinaria
y Extraordinaria
el
Domingo 22 de septiembre de 2024
Siguiendo los
estatutos constitutivos de
la Asociación Provivienda
La Fortuna de la Unión, cédula jurídica
3-002-802546, mas
del 25% de Asociados(as) y la Fiscal de la Asociación convocan a todos los asociados
y asociadas a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria.
La primera convocatoria tendrá lugar el día Domingo 22 de septiembre de 2024 a las 8:00am horas en
provincia Cartago, cantón
La Unión, Dulce Nombre El Carmen, de la Escuela Barrio El Carmen 50 metros al
sur, a mano derecha verjas negras, casa color celeste.
En caso de no alcanzarse el quorum necesario de la mitad más uno de la afiliación, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se celebrará en segunda convocatoria
el mismo día Domingo 22 de septiembre de 2024 a las 9:00am horas en
el mismo lugar, con la asistencia de los y las afiliadas presentes con lo cual se tomará como quorum existente y será vinculante los acuerdos tomados para toda la Asociación, el orden del día será el siguiente:
1. Apertura
de la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria.
2. Elección
y nombramiento para el
cargo de Presidente de la Asociación.
3. Corroboración
y ratificación de padrón de
Asociados y Asociadas.
4. Análisis General para la toma de decisiones que corresponda.
5. Levantamiento de Asamblea.
6. Agradecimiento
a los presentes.
Por favor confirmar asistencia al número de teléfono o correo siguiente:
8449-4825/beita119@gmail.com
Hellen Reyes Ruíz, Fiscal Asociación Provivienda La Fortuna de la Unión.—1 vez.—( IN2024892348 ).
CORPORACIÓN PIRÁMIDE DEL ESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la Corporación Pirámide del Este Sociedad Anónima, sito en
domicilio social de la empresa,
San José, Zapote, 100 metros al norte de la Rotonda
de las Garantías Sociales,
cédula jurídica N° 3-101-592975, a realizarse a las 14:00 horas del día 28 de setiembre del 2024, primera convocatoria, y a las 15:00 horas en
segunda y última convocatoria, en el área de reuniones.
Orden del día: 1- Comprobación de quórum.
2- Modificación en la forma
de representación de la sociedad.
3- Revocación del puesto de
tesorero y vocal 02 de la Junta Directiva.
4- Nombramiento del tesorero
y vocal 02 de Junta Directiva. 5- Acuerdo
sobre reparto de dividendos y pago de deuda al señor Juan Luis
Matamoros Mesén.
6- Asuntos varios.—4
de setiembre de 2024.—Juan Luis Matamoros Mesén,
Presidente.—1 vez.—( IN2024892409 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Brenes Fernández
Pablo Ignacio, cédula de identidad uno uno uno cuatro cero cero dos nueve seis, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Ingeniería Informática
con Énfasis en Gerencia, emitido por esta Universidad, registrado en el
libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 256, Asiento
4353 con fecha del 27 de julio
del 2009. El señor Brenes Fernández solicita
la reposición de este por haber extraviado
el original.
Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Se emite
el presente, a solicitud del interesado, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil veinticuatro.—MBA. Mónica Chinchilla Valverde, Rectora.—(
IN2024888998 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Edicto por extravío de
título
Por este medio hago constar que en fecha no determinada se extravió el título
de Abogado, emitido por el colegio profesional correspondiente que acredita mi habilitación
para ejercer la profesión
de abogacía, por lo que según corresponde he procedido con los respectivos trámites de reposición para solicitar la emisión de un nuevo título ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica. Es todo.—San
José, 20 de agosto de 2024.—Fabio Salas Chinchilla,
cédula N° 1-1227-0616, carné de agremiado
N° 18676.—( IN2024889251 ).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA -UNIBE-
Departamento de Registro
de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se
ha presentado la solicitud
de reposición
del título
de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por
la Universidad el 03 de abril
del año
2014 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 255, número 10, y del CONESUP, código de la
Universidad 20, asiento 49426, a nombre de Laura Sofía Venegas
Leiva, cédula de identidad N° 1-1365-0579. Se solicita la reposición del título indicado
por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 19 de junio
de 2024.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(
IN2024889799 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA
A las siguientes personas se les comunica
por primera vez en Diario
Oficial La Gaceta que, según
nuestros registros al 01 de
agosto del 2024, se encuentran
con seis meses de morosidad. Al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso
de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso
a lo indicado en esta publicación.
1749
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OREAMUNO
VARELA LUIS CARLOS
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0111300788
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1968
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AVERRUZ
CUBERO DELMI FIORELLA
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0207740865
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2217
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ELIZONDO
VENEGAS DANIEL ESTEBAN
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0115160785
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M.Sc. Tino Salas
Marksman, Presidente, Junta Directiva. Cédula Jurídica 3-007-619667. Tel 22349434.—1 vez.—( IN2024889245 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 02-2024, acuerdo
2024-02-028, celebrada el
día veintitrés de enero del
año dos mil veinticuatro, ordenó como medida
cautelar la suspensión en el ejercicio
de la profesión de abogacía
al Lic. Alejandro Chaverri Fernández, carné 12993, desde el 23 de enero de 2024 y hasta
tanto se revoque o confirme
la medida cautelar o hasta el acto final. Rige a partir de esta publicación. Lo anterior conforme a la sumaria penal 19-002769-0345-PE. (Expediente
administrativo 023-24 (4)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 3685.—Solicitud Nº 532721.—( IN2024889270 ).
DEPOSITO DE MATERIALES CHISCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura número
157, del protocolo del licenciado Esteban José Martínez
Fuentes, del tomo 25, folio 195 frente,
en fecha 27 de agosto del 2024, el señor Francisco Javier Leiva Fernández, cédula de identidad: tres- cero doscientos setenta y tres-cero doscientos cuarenta y cinco, en su condición
de secretario con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma de Deposito de Materiales
Chisco Sociedad Anónima,
cédula jurídica Tres- Ciento
Uno-Doscientos Sesenta y
Cuatro Mil Doscientos Veintitrés,
hace constar que por extravió de los libros de legales,
Asamblea de Socios, Consejo
de Administración y Registro
de Accionistas, número uno
se realiza reposición de los mismos.—Cartago, veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Jose Martínez Fuentes.—1
vez.—( IN2024889802 ).
COOPECO R.L.
Estimado asociado:
Con el compromiso de transparencia que nos caracteriza, deseamos informarles que Coopeco R.L., realizará un ajuste en nuestras tasas
de interés a partir del mes de setiembre del año en curso.
Esto se realiza después de
un prolongado período de estabilidad, donde la cooperativa ha realizado los esfuerzos durante
los últimos años de no realizar aumentos en las tasas a pesar de las condiciones del mercado.
Este ajuste se debe a los cambios
en las condiciones del
mercado financiero en los últimos tiempos,
los cuales nos han llevado
a tomar esta decisión. Como siempre, nuestra prioridad es garantizar su bienestar
financiero y seguir siendo su aliado
en materia de soluciones financieras y asegurar la continuidad de nuestros beneficios para con usted.
Queremos asegurarles que hemos evaluado cuidadosamente esta decisión,
para que el impacto en sus finanzas sea lo menor posible, por lo tanto, le informamos este aumento a la tasa interés vigente.
Agradecemos su comprensión
y confianza en nosotros como su
cooperativa financiera de elección.
Estamos a su disposición para atender cualquier duda o inquietud que puedan tener.—Danny
Paniagua Villalobos, Gerente General.—1 vez.—( IN2024889831 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DE SAN LUIS DE MONTEVERDE
Yo, Lindsay Ann Stallcup, mayor, casada una vez,
bióloga, vecina de San
Luis, Monteverde, Puntarenas, cédula de residencia libre condición
N° 184000926427, en mi calidad de representante legal de
la Asociación Administradora
de Acueducto Rural y Alcantarillado
Sanitario de San Luis de Monteverde, cédula jurídica N° 3-002-358317, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Diario
N° 1, Mayor N° 1, Inventarios
y Balances N°
1, y Registro de Asociados
N° 1, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa
Cruz, Guanacaste.—Lindsay Ann Stallcup, cédula de residencia N°
184000926427, Presidente Junta Directiva.—1
vez.—( IN2024889847 ).
MONESPIN SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Roxana Espinach
Oreamuno, en mi calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Monespin Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil trescientos treinta y siete, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de: Registro de Socios, Consejo de Administración
y Asambleas de Socios. Lo
anterior por extravío de estos.—Cartago,
a las once horas del veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2024889861 ).
JOHN SHEFFIELD AND SONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se anuncia la reposición
del libro de Registro de Accionistas de la sociedad:
John Sheffield and Sons Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y seis, debido a que se extraviaron. Número legalización: 4062001061426, de conformidad
la carga de legalización realizada
por el Registro
Mercantil. Por lo cual, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, Belén, San Antonio, 800 metros este del Palacio Municipal, en los
altos de gasolinera Sheyza,
color verde, a mano izquierda.—26 de agosto del 2024.—Lic. Christian
Alonso Merlos Cuaresma.—1 vez.—(
IN2024889890 ).
MONTE CARLO DAHLIA LIMITADA
Monte Carlo Dahlia
Limitada, cédula jurídica número
3-102-458275, efectúa la reposición
por extravío de sus libros de Asamblea General de Socios y Registro de Socios. Se otorga un plazo de 8 días hábiles para escuchar oposiciones al correo ybarquero@jurexlaw.com.—Virginia, Estados
Unidos de América, 19 de agosto del 2024.—Jeffery Keith
Rizer, Gerente.—1 vez.—(
IN2024889928 ).
CORPORACIÓN EL CAMINO DE LA DANTA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos, Thomas Alfred Paul, de nacionalidad
estadounidense, mayor de edad,
con pasaporte de los Estados Unidos de América número
A31528663, y Christopher Thomas Paul, mayor de edad,
con pasaporte de los Estados Unidos de América número
521680300, en nuestras condiciones de presidente y secretario de la Junta Directiva,
actuando conjuntamente con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, de Corporación El Camino De
La Danta Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-457219, manifiesto que el
tomo uno del Libro de Actas
de Asamblea de Accionistas
de mi representada fue extraviado, por lo cual se estará solicitando al Registro Nacional,
sección de Personas Jurídicas,
la reposición de dicho libro. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional, sección de
Personas Jurídicas. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2024.—Notario Público Eduardo José Zúñiga
Brenes. Carné número
16159.—1 vez.—( IN2024889948 ).
TODOVINO LA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles,
se avisa que Todovino La
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-628328, procederá
con la reposición, por motivo de extravío, de los siguientes libros de: Actas N° 1: Asambleas
de Socios y Registro de Socios. Se informa
al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío,
por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos libros legales.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
al correo electrónico:
andreasj14@hotmail.com dentro del término
de 8 días hábiles a partir
de la publicación, transcurrido
dicho plazo, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición de estos.—Andrea Sequeira Jara, Gerente
02.—1 vez.—( IN2024889975 ).
MOYA & CORDERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Moya & Cordero
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: 3-101-775869, para efectos
de cumplir lo dispuesto en el artículo
14 del Reglamento de Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles,
notifica que se encuentra realizando el trámite
legal correspondiente a la reposición por extravío de los siguientes libros legales: (I) tomo número uno del libro de Registro de Accionistas, (II) tomo número uno del libro de Asamblea de Junta Directiva, y
(III) tomo número uno del libro de Asamblea de Accionistas; legalizados en su oportunidad
por el Registro
Público con el número
4062000976936 de fecha 19 de febrero
de 2019. Quien se considere
afectado puede oponerse en el
plazo de 8 días a partir de
la primera publicación en La Gaceta.—San José, 23 de agosto
del 2024.—Rodrigo Castro Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024889979 ).
SUMARY S.M DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Por solicitud formal de Susana Rojas González,
cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos uno-cuatrocientos
cincuenta y siete; representante de la empresa denominada Sumary S.M del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil quinientos setenta y ocho; se comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros legales de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Asamblea General de Socios, bajo el número de legalización
de libros 4065000020976. Quien
se considere afectado puede oponerse en el plazo
de 8 para escuchar oposiciones
al correo emy-0403@hotmail.com. —Paso Canoas, 28 de agosto de 2024.—Licda. Emileny Peña Tapia,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024890047 ).
INVERSIONES PARQUESOL RS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Parquesol RS
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-680122, procede a la reposición del libro
de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, número uno por haberse extraviado el mismo del domicilio
social desconociendo su paradero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social.—San José, 27 de agosto del 2024.—José Guillermo Rojas Gómez, Secretario.—1 vez.—( IN2024890049
).
CASA SOL PARK DOS-VI SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Sol Park
Dos-VI Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
número
3-101-701789, procede a la reposición del libro
de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, número uno, por haberse extraviado el mismo
del domicilio social desconociendo
su paradero. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social.—San
José, 27 de agosto del 2024.—José Guillermo
Rojas Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2024890050 ).
SOFI GRIS DE ALAJUELA, S. A.,
El suscrito Miguel Chacón Alvarado, Notario Público, cédula
1-489-389, carné 2733, autorizado
para este acto a efectos de Reposición, comunica el extravío
del libro: Asamblea de Socios, tomo 1, de la sociedad Sofi Gris De Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101- 391002.—San José, 28 de agosto
del año 2024.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2024890086 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
RURAL DE SAN JOSÉ DEL AMPARO
LOS CHILES ALAJUELA
Yo Efraín Corrales Gamboa, portador de la cédula de identidad:
uno-cero seiscientos cuarenta
y cinco-cero cero setenta y
tres, en ml calidad de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto
Rural de San José del Amparo Los Chiles Alajuela, cédula jurídica:
tres-cero cero dos-doscientos
ochenta y nueve setecientos nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
Nacional de Personas Jurídicas la reposición
de los libros de: Órgano Directivo tomo dos, Asamblea General tomo uno, Registro de Asociados tomo dos, Mayor tomo uno, Diario tomo uno, Inventario y Balance tomo
uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 26 de agosto
de 2024.—1 vez.—( IN2024890206 ).
ASOCIACIÓN ALAJUELENSE DE NATACIÓN
Yo, Minor De La Trinidad Sibaja López, mayor
de edad, casado una vez, portador
de la cédula de identidad número
1-0948-0675, con domicilio en
Alajuela, Complejo Deportivo Monserrat, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación
Alajuelense de Natación con cedula jurídica
número 3-002-261610, aclaro
la publicación de La Gaceta N° 147 del lunes 12 de
Agosto del 2024, en cuanto
a los libros extraviados que se solicitan su legalización, debe leerse correctamente
que se solicita el tomo tres de: Actas
de Asamblea General, Diario,
Mayor e Inventarios y Balances; y no como por error se consignó. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela,
02 de setiembre del 2024.—1 vez.—(
IN2024891888 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número ciento veintiséis otorgada el
veintidós de agosto del dos
mil veinticuatro a las catorce
horas treinta minutos, compareció el presidente
de la sociedad B G Pacifico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento siete mil novecientos treinta y tres, solicitando la reinscripción de la sociedad, la cual fue disuelta
por la ley número noventa y cuatro veintiocho del Impuesto a las Personas jurídicas.
Es todo.—Guanacaste,
veintidós de agosto de dos
mil veinticuatro.—Lic.
Mauricio Alvarado Prada, Notario Público.—(
IN2024889184 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita notaria pública, cita a los acreedores
del establecimiento comercial Hotel Encanto
del Mar, de la sociedad Encanto del Mar
Sociedad Anónima, dentro
del término de 15 días a partir
de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos en el domicilio
social ubicado en la provincia 01 San José, cantón 18 Curridabat, Sánchez, Residencial Pinares, casa 166, avenida 46 entre calles 121 y
125, en vista de la venta
del mismo, de conformidad
con el artículo 479 del
Código de Comercio. Es todo.—San José, 23 de agosto de
2024.—Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria Pública.—( IN2024889301 ).
Protocolización de acta de la reunión de cuotistas de la empresa denominada Ave Caia Quinientos Cinco, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula quinta:
del capital social. Ante el notario
Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro.—Roberto
Enrique Romero Mora.—( IN2024889490 ).
Ante esta notaría mediante escritura número quince, visible al folio trece
vuelto del tomo cuatro, a
las nueve horas del veintitrés
de julio del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el “Acta número dieciséis: asamblea general ordinaria de la empresa: Inversyzygy
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil noventa y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula: del capital social: el
capital social es la suma de cuatrocientos
setenta y un millones ochocientos mil colones representado por cuatro mil setecientos dieciocho acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una.
Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, San Pablo, Barrio Las Cruces, Condominio Monteazul, casa cinco.—Ciudad de San José, a las catorce
horas quince minutos del seis de agosto
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Kerlin Esquivel Vega, Notaria.—( IN2024889492 ).
Por asamblea
de las doce horas del veintiséis
de julio del dos mil veinticuatro,
se realizó acta de nuevos nombramientos de junta directiva
y ampliación del capital social de la compañía Inversiones Familiares Carcal de Guadalupe Sociedad Anónima. Domicilio
San Jose, Goicoechea,
Presidente: Elizabeth Quirós Cortés.—San José, 26 de agosto del 2024.—Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—(
IN2024889550 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas del día veintisiete
de agosto de dos mil veinticuatro,
donde se protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Inversiones
Punta Clara ZMT Sociedad Anónima. Donde se registra un aumento y una disminución en relación con el capital social, así mismo se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos de la Compañía con relación al domicilio.—San José, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—(
IN2024889969 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del
tres de junio del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de Asamblea de Socios de Agrícola
Calmon Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, mediante la cual acuerda modificar
la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San
Marcos de Tarrazú, trece de
agosto del dos mil veinticuatro.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—(
IN2024890000 ).
En mi notaría, mediante
escritura número ochenta, se protocoliza
acta número siete de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Known Point, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil quinientos sesenta y cinco, en la cual
se reforma la cláusula
novena de la administración de la sociedad.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Jean Pierre Fournier Pazos, Notario Público.—(
IN2024889787 ). 2
v. 1.
Por escritura número:
76-7 otorgada ante mí Notario Christian Gómez Monge,
a las 10 horas 30 minutos del 8 de agosto del 2024, se protocoliza el acta número cuatro de la sociedad Forus Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero
uno-dos tres cero cuatro nueve
tres, y se acuerda en virtud de estar
disuelta la sociedad y poseer activos que se deben liquidar, nombrar como liquidador
a Melissa Morales Luna, portadora de la cédula de identidad numero dos-seiscientos veintinueve-setecientos
siete, mayor, Abogada, soltera, vecina de Alajuela,
Carrillos de Poás,
quinientos metros norte de
la plaza de deportes sector Cuatro Esquinas, casa mano izquierda con
tapia color gris.—San José, 19 de agosto del 2024.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario Público.—(
IN2024889731 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura N° 123-3, ante el notario André Cappella Ramírez, a las 12:00 horas del 26 de
agosto del 2024, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad: Viking Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-896836, mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital social del pacto
social de la sociedad.—San José, 26 de agosto del
2024.—Lic. André Cappella Ramírez.—1
vez.—( IN2024889741 ).
En mí notaria se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos
Cuarenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve, donde se modificó las cláusulas tercera, sexta y setima del pacto social. Es todo.—Guápiles, veinte de agosto de dos mil veinticuatro.—Javier
Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2024889743 ).
Por escritura número 78 del tomo 1 del notario público Sergio Segura Retana, otorgada
a las 10 horas con 15 minutos del 26 de agosto del 2024, se protocoliza
la Asamblea de Accionistas número 2 de Tricore
Modular S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-896720, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 26 de agosto del 2024.—Sergio Segura Retana.—1 vez.—( IN2024889746 ).
Ante mí, María Fernanda Redondo Rojas, notaria pública con oficina
abierta en San José, Montes
de Oca, San Pedro, de la Rotonda de La Hispanidad cien
metros este, Edificio San
Pedro Business Center, piso siete,
oficinas Nassar Abogados, hago
constar que a las nueve
horas cero minutos del veintisiete
de agosto de dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria
de la compañía Softtek
Tecnología en Información de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero
uno-cuatro siete siete uno ocho nueve, en
la cual se acordó la reforma de la cláusula de domicilio social.—San José, veintisiete
de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas.—1
vez.—( IN2024889796 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:45 horas del 30 de julio del
2024, se protocolizó acta de asamblea general de socios de 3-102-830589
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-830589, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San
José, 30 de julio del 2024.—Lic.
Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2024889806 ).
Mediante escritura número trescientos tres – cuarenta y cuatro del tomo cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil veinticuatro,
se modificó el domicilio fiscal, el nombramiento del tesorero, del
fiscal y se eliminó el agente residente de la sociedad Cablevisión De
Occidente S.A., cédula jurídica:
3-101-137908.—San Ramón, 27 de agosto
del 2024.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria. Tel:
89863844.—1 vez.—( IN2024889822 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Prodivasa
Sociedad Anonima, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 26 de octubre de dos
mil veinticuatro.—Licda.
Susy Bibiana Moreno Amador.—1 vez.—(
IN2024889897 ).
Por escritura número 56, del tomo 87, otorgada ante el suscrito Notario José Miguel
Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón a las 14:00
horas del 23 de agosto del 2024, se protocoliza acta de Alasa Mayoreo
S.A., donde reforman cláusula del plazo social.—Limón, 23 de agosto del
2024.—José Miguel Zeledón Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024889898 ).
Por escritura número 57, del tomo 87, otorgada ante el suscrito Notario José Miguel
Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón a las 15:00
horas del 23 de agosto del 2024, se protocoliza acta de Hill Top Incorporated S.A., donde reforman cláusula del plazo social.—Limón, 23 de agosto del
2024.—José Miguel Zeledón Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024889899 ).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número ciento sesenta- once, otorgada en Alajuela, a las veinte horas del trece de agosto de dos mil veinticuatro;
se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad Media Science Agency Costa Rica S.A.,
cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y ocho, mediante la cual se reformó la cláusula sétima, de la administración.—Lic. Ronald Eduardo Durán
Molina, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024889900 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de
agosto de dos mil veinticuatro,
donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Trelleborg Healthcare And Medical Costa Rica
Sociedad Anónima. Donde se acuerda
reformar la cláusula del Domicilio del pacto social de la Compañía.—San
José, veintisiete de agosto
de dos mil veinticuatro.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notario Público.—1 vez.—( IN20248889901 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 09:45 horas del 27 de agosto del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de NNRGB LLC Limitada,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 27 de agosto del
2024.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024889902 ).
Mediante escritura número ciento tres otorgada
por el Notario Público Juan
de Dios González Ramírez, a las trece horas del veintiocho de junio del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Improsa Corredora de Seguros Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de agosto de
2024.—Juan de Dios González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024889903 ).
Por escrituras otorgadas en esta notaría
a las nueve horas y nueve
horas y treinta minutos del
hoy, protocolicé las actas
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de las sociedades Bodegas de Norte, S.A. y Aserradero El Pochote, S.A., en
la que modifica la cláusula
de administración del pacto
social y se nombra nueva
Junta Directiva.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889905 ).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 14:30 del día
01 de agosto del 2024, se modificó
el nombre de la sociedad Funerales Manantial de Vida Eterna S.A por
Maderas Green Wood INT Sociedad Anónima.—Heredia, 26 de agosto del
2024.—Marta Viviana Corrales Trejos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024889917 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta Notaría, se modificó la cláusula de la administración de la sociedad domiciliada en Guanacaste, DTE
Charters And Tours S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve cuatro seis uno cuatro.—Veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro.—Percy
Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024889920 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y seis, visible al folio ciento
nueve frente, tomo siete, a las doce horas del veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios Los
Pinos de San Rafael Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho uno siete
cero ocho, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio
social de la sociedad, estableciendo
un nuevo domicilio social en
la dirección de: Provincia: San
José, cantón Pérez Zeledón, distrito San
Isidro de El General, frente a la Escuela Pedro Pérez
Zeledón, Edificio de la Clínica
Ultrasonido San Rafael, color gris claro, de dos plantas. Es todo.—Pérez Zeledón, al ser las catorce
horas del veintisiete de agosto
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889922 ).
En esta notaría se protocolizó acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la compañía Desarrollos
Internacionales del Milenio Tres Mil S A en la que se reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—San José 26 de agosto de 2024.—Licda. María de los Ángeles
Jiménez Acuña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024889923 ).
Ante esta notaría, por
escritura número 90, en tomo 02, otorgada
a las 17:00 horas del 22 de agosto del dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la empresa Transcomer
Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad Anónima con cédula jurídica
3-101- 341865. Publíquese una
vez.—San
José, 27 de agosto del dos mil veinticuatro.—Licda. Karol González Román, Notario Público.—1
vez.—( IN2024889925 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notario Público en San
Isidro de El General de Pérez Zeledón a las once horas con quince minutos del día veintisiete de agosto del año en curso, se protocoliza
el acta de la Asamblea
General de Cuotistas de la compañía
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Setenta y Siete Mil Setecientos
Cincuenta y Cinco, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por medio de
la cual se acuerda incrementar el capital social y
se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro.—Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024889926 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Mandala Desarrollo, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, veintiocho de agosto
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Carlos Manuel Cartín
Feoli, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024889927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas
del 27 de agosto del 2024, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
denominada Servicios
Turísticos La Rica Vida Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, en la cual, se reformó la cláusula correspondiente a la representación de la sociedad.—Playa Brasilito.—Einar José
Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024889929 ).
Por escritura número ciento veintidós otorgada ante el notario público André Cappella
Ramírez, a las catorce horas del veintiséis
de agosto del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea de socios de la
sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cincuenta
Mil Seiscientos Cuarenta y Dos, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ochocientos
cincuenta mil seiscientos cuarenta y dos, celebrada a las catorce horas del veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se acordó la modificación de la cláusula del domicilio social, agente residente, de administración y representación de la compañía y el nuevo nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintisiete
de agosto del dos mil veinticuatro.—André
Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024889931 ).
En la notaría del Licenciado David
Salazar Mora, mediante escritura
ciento ochenta y tres, visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto, del tomo veinte, a las once horas treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, se realiza la protocolización del acta número trece de la sociedad Desarrollos El Olingo
de Baru Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- trescientos noventa mil cincuenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva.—San Isidro de El General, a las quince horas del
veintisiete de agosto de
dos mil veinticuatro.—Lic.
David Salazar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889934 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 27 de agosto del 2024, protocolicé
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de El Zuzon
Canoso S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-277585, que
reforma las siguientes cláusulas de los estatutos de la sociedad: cláusula segunda en cuanto al domicilio,
octava en cuanto a la administración y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 27 de agosto del
2024.—Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024889935 ).
Notificaciones: Tel.: 2280-2600 Fax:
2253-7365. Edicto. Ante esta
notaría pública, se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Automotores
Beta Sociedad Anónima, sociedad
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-treinta y
dos mil doscientos ochenta
y uno, por la cual se disolvió dicha sociedad por el
vencimiento del plazo y se nombra como liquidadora
a la señora Karol Vanessa Solano Hidalgo, mayor, viuda de únicas nupcias, Asistente Legal, vecina de San José, Dota, Santa María, del parque dos kilómetros al sur, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil cuatrocientos-seiscientos
treinta y ocho.—San José, veintisiete de agosto dos mil veinticuatro.—Jessica Abarca Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889938 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 53,
visible al folio 27 vuelto, del tomo
1, el día 24 de agosto del
2024, a las 15 horas 30 minuto, se Protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Taller
Automeka R Q A Sociedad Anónima,
Cédula jurídica número
3-101-748378, Domiciliada en
la provincia 03 Cartago, Cantón
07 Oreamuno, Distrito 01 San Rafael, Urbanización
Vista Hermosa, Contiguo al Abastecedor
San Rafael, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan reformar la cláusula número PRIMERA, del pacto constitutivo, a fin de modificar el nombre de la sociedad, para que se llame: Inversiones Automeka R
Q A Sociedad Anónima y la cláusula
número DÉCIMA, del pacto constitutivo, a fin de modificar
la conformación de la Junta Directiva.
Dado en Cartago, el día 26
de agosto del año 2024 a
las 14 horas 18 minutos. Suscribe.—Lic. Ricardo Andrés Céspedes Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889941 ).
Notificaciones: Tel: 2280-2600, Fax:
2253-7365. Edicto. Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Money
Investments SLX Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y un mil doscientos
quince, en la cual se modificó la cláusula segunda y se realizan nuevos nombramientos.—San José, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. Jessica Abarca Guzmán, Notario Público.—1
vez.—( IN2024889942 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el
día 23 de agosto del 2.024, se protocolizó
acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Tierra Esperanza Limitada, inscrita en el Registro
de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica 3-102- 336947, en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social.—San José, 27 de agosto del 2.024.—Licda. Lucrecia
Gómez Mora, 15304, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889944 ).
En mi notaría a las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil
veinticuatro, se protocolizó
acta de la sociedad: Morex Investments
Internacional Llc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta, se transformó la
Sociedad Anónima en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aumenta el capital y se hace el nombramiento de gerente. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veintisiete de agosto
del dos mil veinticuatro.—Licda.
María Karolina Ureña Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2024889945 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:30 horas
del 27 de agosto del 2024; se modificó
el Pacto Constitutivo de Igovernance
Corporation Limitada, cédula jurídica:
3-102-667647. Cambiando su Denominación Social a: Global Advisory Solutions, Limitada. Domicilio Social: Provincia Dos: Alajuela, Cantón
Primero: Alajuela, Distrito Primero: Alajuela, cincuenta
metros sur de la esquina suroeste
de los Tribunales de
Justicia, en Bufete Jurídico Vargas Solís. Modifica Objeto de la Sociedad. Se modifica
el Capital Social a dólares
y se aumenta el capital a
la suma de 10.000 dólares moneda de curso de Estados Unidos, representado por 100 cuotas o títulos nominativos de 100 dólares moneda de curso de Estados Unidos. Dos Gerentes con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma y un Subgerente con facultad de Apoderado General sin límite de suma. Agente Residente:
José Adrián Vargas Solís. Cambio de Gerentes y Subgerente.—Lic. José Adrián Vargas Solis, Notario.—1
vez.—( IN2024889946 ).
Mediante escritura número 61-10, otorgada a las 13:00 horas del día 27 de agosto del 2024, se modifica la cláusula primera de los estatutos respecto
a la administración de la empresa
Desarrollo Ganadero Arianne de la Pampa,
cédula jurídica 3-101-327768, con domicilio
en Limón.—San José, 27 de agosto del 2024.—Notario: Lic.
Francisco Morales Ayales.—1 vez.—( IN2024889949 ).
Por escritura número
trescientos trece, del tomo diecisiete, suscrito Notario Público se modifican los estatutos
de la sociedad Roshi Móvil
S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco, donde se modifica la cláusula primera para cambiar el nombre a Lifepure
Innovations S.R.L.—San José, 26 de agosto de
2023.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2024889960 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos, del veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
Loving Healthcare Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y cinco mil novecientos noventa y nueve, en la cual
se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio y nombrar liquidador. Es todo.—San
José, veintisiete de agosto
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Carlos Manuel Cartín
Feoli.—1 vez.—( IN2024889963
).
Mediante acta número ocho, de asamblea general de socios de Edepro
Sociedad Anónima, cédula 3-102-108586, a
las 09 horas del 16 de agosto del 2024, se nombró modificó la cláusula tercera del objeto y se modifica la cláusula de la
administración.—Heredia 27 de agosto del 2024.—Licda. Andrea
Alvarado Sandi.—1 vez.—(
IN2024889964 ).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acordó la disolución de la sociedad ADS Desarrolladores Inmobiliarios S.
R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y un mil doscientos trece.—San José, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro.—Cristián
Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2024889965 ).
En la notaría de la Licda.
Helen Ruiz Peña, al ser las quince horas del día veintisiete
de agosto del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta número
cuatro de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Maurac
S. A. Tres-Ciento Uno-Ciento Dieciocho
Mil Setecientos Veinticuatro donde se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro.—Lic. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1
vez.—( IN2024889966 ).
Número Uno – Cuarenta y Tres. Ante mí, Giovanni Alfredo Jiménez Herrera, Notario Público con oficina abierta en Heredia, Barva, Barva Centro comparecen
los señores: German Andrés Víquez Vega, mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Las Horquetas, portador de la cédula
de identidad número uno uno dos seis cero cero cero cuatro ocho, y Otto Giovanni
Ceciliano Mora, mayor, divorciado dos veces, abogado y notario, vecino de Heredia, Barva, Barva, calle
Vílchez, portador de la cédula
de identidad número uno
cero seis cinco uno cero cuatro ocho
tres, y dicen: primero: Que
son dueños del cien por ciento del capital social,
ambos un cincuenta por ciento cada uno, de la empresa denominada Máquinaria
e Inversiones Víquez Vega
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica tres ciento dos seis tres siete ocho tres
uno, domiciliada en
Heredia, Sarapiquí, Horquetas,
Horquetas finca veinticinco.
segundo: Que dicha sociedad fue disuelta
en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas. tercero:
Que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de
mayo del dos mil veintidós y habiendo
cancelado la totalidad de
la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas,
multas e intereses correspondientes, por este medio solicitan al Registro de Personas Jurídicas,
la reinscripción de la sociedad
antes descrita. El suscrito
notario da fe: a) Con vista
de la inscripción practicada
en el Registro
de Personas Jurídicas, bajo la cédula jurídica antes referida, de la disolución de la sociedad antes mencionada, b) Con vista en la documentación que le ha sido presentada, que la sociedad ha cancelado la totalidad la obligación tributaria incluyendo el monto
principal, sanciones, multas
e intereses por concepto del impuesto regulado en la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. c) Con vista en el asiento número dos, visible al
folio dos del libro de Registro
de Accionistas que debidamente
legalizado, lleva la empresa, que los comparecientes constituyen al menos el setenta
y cinco por ciento del capital social. Es todo.
Expido un primer testimonio para compareciente
Leída esta escritura al otorgante, resulta conforme, la aprueba y juntos firmamos en la ciudad de Heredia,
a las diecisiete horas y veintitrés
minutos del día veintiséis
del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. Ilegible/ ilegible / G. Jiménez.
Lo anterior es copia fiel y
exacta de la escritura número
uno – cuarenta y tres,
visible de folio veintinueve frente
tomo primero de mi protocolo
que, confrontada con su matriz, resulto conforme y se expide como un primer testimonio al otorgarse
su matriz.—Giovanni Alfredo Jiménez Herrera, Notario Público.—1
vez.—( IN2024889968 ).
Número Uno – Cuarenta y Tres. Ante mí, Giovanni Alfredo Jiménez Herrera, Notario Público con oficina abierta en Heredia, Barva, Barva Centro comparecen
los señores: German Andrés Víquez Vega, mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Las Horquetas, portador de la cédula
de identidad número uno uno dos seis cero cero cero cuatro ocho, y Otto Giovanni
Ceciliano Mora, mayor, divorciado dos veces, abogado y notario, vecino de Heredia, Barva, Barva, calle
Vílchez, portador de la cédula
de identidad número uno
cero seis cinco uno cero cuatro ocho
tres, y dicen: primero: Que
son dueños del cien por ciento del capital social,
ambos un cincuenta por ciento cada uno, de la empresa denominada Máquinaria
e Inversiones Víquez Vega
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica tres ciento dos seis tres siete ocho tres
uno, domiciliada en
Heredia, Sarapiquí, Horquetas,
Horquetas finca veinticinco.
segundo: Que dicha sociedad fue disuelta
en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas. tercero:
Que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de
mayo del dos mil veintidós y habiendo
cancelado la totalidad de
la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas,
multas e intereses correspondientes, por este medio solicitan al Registro de Personas Jurídicas,
la reinscripción de la sociedad
antes descrita. El suscrito
notario da fe: a) Con vista
de la inscripción practicada
en el Registro
de Personas Jurídicas, bajo la cédula jurídica antes referida, de la disolución de la sociedad antes mencionada, b) Con vista en la documentación que le ha sido presentada, que la sociedad ha cancelado la totalidad la obligación tributaria incluyendo el monto
principal, sanciones, multas
e intereses por concepto del impuesto regulado en la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. c) Con vista en el asiento número dos, visible al
folio dos del libro de Registro
de Accionistas que debidamente
legalizado, lleva la empresa, que los comparecientes constituyen al menos el setenta
y cinco por ciento del capital social. Es todo.
Expido un primer testimonio para compareciente
Leída esta escritura al otorgante, resulta conforme, la aprueba y juntos firmamos en la ciudad de Heredia,
a las diecisiete horas y veintitrés
minutos del día veintiséis
del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. Ilegible/ ilegible / G. Jiménez.
Lo anterior es copia fiel y
exacta de la escritura número
uno – cuarenta y tres,
visible de folio veintinueve frente
tomo primero de mi protocolo
que, confrontada con su matriz, resulto conforme y se expide como un primer testimonio al otorgarse
su matriz.—Giovanni Alfredo Jiménez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889968 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día trece de agosto de dos mil veinticuatro,
Victoria Padilla Durán, Jeysson Araya Martínez, y
Evelyn Madrigal Fallas han convenido en constituir
la Fundación que se denominará: Fundación Inspirando Mujeres Costa Rica.—San José, veintiocho
de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2024889970 ).
Por escritura 46-3 ante la suscrita
notaria a las catorce horas del veintisiete
de agosto de dos mil veinticuatro
se nombra liquidador de la sociedad Tres- Ciento Dos– Cuatrocientos Sesenta Mil Cuatrocientos Veinticuatro,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos – cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos veinticuatro.—Licda. Kendy Karina Madrigal Anchia, carné
25417, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024889971 ).
Ante esta notaría, mediante número
ciento cincuenta y ocho, visible al folio ciento treinta y uno vuelto, del tomo veintisiete, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil veinticuatro, el señor Álvaro Enrique Chaverri
Sáenz, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad número cuatro-cien-mil doscientos setenta y dos vecino de San Francisco de Heredia del Bac San José cien metros al sur y setenta y cinco metros al oeste, quien fungía como
Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Ganadería Jícaro Galán Limitada, cédula
jurídica número tres-uno cero dos -cero uno cinco
cero nueve cinco, con domicilio en Heredia, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.—Heredia,
Barva, Santa Lucía a las catorce horas del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro.—Licenciado Otto
Giovanni Ceciliano Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024889972 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena
Chaves Berrocal, a las diecisiete horas del veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, del protocolo número cien se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Central Hotelera
Darosa S.A. cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos
cuarenta y cuatro mil setecientos
treinta y cinco, en la cual se nombró
nuevo Presidente, Secretaria y Tesorero. Publíquese 1 vez.—Licda. Sheila Elena Chaves
Berrocal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024889973 ).
Por escritura número doscientos diecinueve visible al
folio ciento setenta y seis
vuelto, del tomo treinta y cinco de mi protocolo, otorgada en San José, a las once horas del veintisiete
de agosto del dos mil veinticuatro;
se nombra nuevo fiscal en
la empresa Marketing Design Group M.D.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- cuatrocientos setenta
y tres mil quinientos sesenta y tres.—Domiciliada en Heredia.—Eugenia
Delgado Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024889977 ).
Por medio de escritura al ser las siete horas del veintiocho de agosto del dos mil veinticuatro,
ante el Notario Público Esteban Cherigo
Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede a disolver totalmente la sociedad de esta plaza Vecinos de
Boca Del Toro, Sociedad Anónima.—Heredia, veintiocho de agosto del dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Chérigo Lobo. 71381986, Notario Público.—1
vez.—( IN2024889982 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintidós de agosto del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Pornoco de C.R Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil seiscientos sesenta y tres. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Asimismo, se nombra un nuevo secretario de la
junta directiva en razón de su fallecimiento.—Licenciada Verónica María Chavarría Vásquez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024889995 ).
El suscrito Notario Público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Playas del Coco,
Guanacaste, hace constar y
da fe que se reforma la cláusula referente a los poderes de representación de la sociedad denominada Sac Be Chan Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres – ciento uno– cinco nueve uno siete ocho cuatro y que fue realizada conforme
la escritura número doscientos cincuenta y cinco, iniciada al folio ciento ochenta y cuatro vuelto, del Tomo número catorce, con fecha del catorce de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1
vez.—( IN2024889997 ).
Se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas Meca West Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica tres- ciento dos- ocho cinco cero cuatro siete uno, se reforma cláusula de administración. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las doce horas del día treinta
de mayo del dos mil veinticuatro.—Zaida María Rojas Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024889998 ).
Mediante escritura pública #93-6 ante los Notarios Mónica Dobles
Elizondo y Pedro González Roesch actuando en el protocolo
de la primera, a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2024, se protocoliza
acta de Asamblea de Accionistas
de la sociedad Blois Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
número 3-101-121226, en
la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidadora
a la señora Ellen Laura (nombres)
Sossin (apellido), de un único apellido en razón a su
nacionalidad canadiense, portadora de la cédula de residencia costarricense
número 112400120621. Teléfono:
4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo
piso, Oficinas Invicta Legal.—Pedro González Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889004 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del catorce de agosto del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Novecientos
Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa
y ocho mil novecientos cuarenta y nueve. Se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo. Asimismo, se acepta la renuncia del tesorero, y se hace nuevo nombramiento del tesorero de la
junta directiva.—Licenciada Verónica María Chavarría Vásquez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024889005 ).
Se hace constar que mediante escritura número setenta y cinco otorgada
a las 07:00 horas del 28/08/2024, por el notario Danilo Alejandro Fallas Monge, se protocoliza el acta número 1 de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad Laboratorio
El Olmo Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-777461, mediante la cual se modifica la cláusula primera y sétima, del pacto constitutivo de dicha sociedad, además se hace un nuevo nombramiento de subgerente. Es todo.—San
José, veintiocho de agosto
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Danilo Alejandro Fallas
Monge, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024890020 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de la sociedad Las Delicias del
Chef, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
cincuenta y seis mil trescientos
sesenta y cinco. Se reforma la cláusula Sexta.—San
José, veintisiete de agosto
del año dos mil veinticuatro.—Eugenio
Desanti Hurtado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024890022 ).
Por escritura pública otorgada ante mí notaría el día de hoy, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Fénix
Aduanal S.A. de las 9:00 h del 19 de agosto de 2024, cédula jurídica
3-101-795664 y se procede a modificar
la cláusula segunda en cuanto al domicilio
social.—San José, 28 de agosto
de 2024.—Lic. Vianney
Saborío Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2024890027 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría Licenciada
Rebeca Rodríguez Mata, a las a trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres
Ciento Dos Ochocientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
dos ochocientos sesenta y
dos mil setecientos sesenta
y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Sarapiquí, a trece horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro.—Rebeca
Rodríguez Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2024890028 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número doscientos cuarenta y siete], visible al folio ciento treinta y tres, del tomo nueve, a las catorce horas del veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Solera
Animal Center SAC Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil quinientos mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de sesenta
millones de colones.—Bagaces,
veintiocho de agosto de dos
mil veinticuatro.—Lic.
Sonia Guzmán Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890030 ).
Ante está notaría, el día veintiséis
de agosto del dos mil veinticuatro
se constituyó la sociedad Mantenimiento Tricom BA
de Buenos Aires S.R.L, capital social Cien mil colones el cual
se paga aportando dos propiedades , domicilio Alajuela,
Palmares, Buenos Aires , novecientos metros Norte del
estadio, entrada a la urbanización
Tres Marías, casa color beige, plazo social Noventa y nueve años, Gerente Angie Pamela
Granados Urbina.—Notario cartulante Didier Solórzano
Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890032 ).
Ante esta notaría, el día veintitrés
de agosto del dos mil veinticuatro
se constituyó la sociedad
Industrial MTO OMA S.R.L, capital social Cien
mil colones el cual se paga aportando
dos propiedades, domicilio
Alajuela, Palmares, Buenos Aires, novecientos metros norte del Estadio, entrada a la urbanización
Tres Marías, casa color beige , plazo social noventa y nueve años, Gerente José Marcial Vargas
Castillo.—Notario cartulante Didier Solórzano Ruiz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024890033 ).
Ante está notaría, el día veintitrés
de agosto del dos mil veinticuatro
se constituyó la sociedad Sostenibilidad SM BA de Buenos Aires S.R.L, capital
social Cien mil colones el cual se paga
aportando dos propiedades, domicilio Alajuela, Palmares, Buenos Aires, ochocientos cincuenta metros
Norte de repuestos La Bomba, plazo
social Noventa y nueve años, Gerente María Estela Morera
Araya.—Notario cartulante
Didier Solórzano Ruiz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024890034 ).
Ante esta notaría, por
escritura número cuarenta y dos-seis otorgada a
las ocho horas del día veintiuno
de agosto del año dos mil veinticuatro, se modifica el domicilio social de la sociedad Coral Dream Catcher Of Pacific Tuinen Limitada.—San
José, veintisiete de agosto
de dos mil veinticuatro.—Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024890036 ).
Mediante escritura número 38-12, otorgada ante el Notario Público
Lawrence Shanahan Lobo, a las 09:30 horas del 28 de agosto
del año 2024, por la cual se protocolizan los acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas Número
Cuatro de la sociedad Hills of Portalón
Reserva, S.A. y se modifica
la cláusula séptima referente a la administración, así como la revocatoria
de los miembros de la Junta
Directiva y se nombran nuevos miembros en dichos cargos.—Quepos,
Puntarenas, 28 de agosto del año
2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890038 ).
Por escritura número ciento once otorgada ante la notario público André Cappella
Ramírez, a las diez horas del veintiuno
de agosto del año dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta
de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad Viruso
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - cero quince
mil novecientos ochenta y nueve, celebrada a las ocho horas del ocho de septiembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda reformar el domicilio
y el cargo del gerente dos
de la compañía.—San José, veintiocho
de agosto del dos mil veinticuatro.—André
Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024890042 ).
Mediante escritura número sesenta y tres del día veinte de junio del año dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad
ARCTIC Global Bax Limitada
Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres ciento dos seis cinco siete cinco
uno seis.—Lic. Francisco
Arias Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890043 ).
Al ser las 8:00
horas del 28 de agosto del año
2024, protocolice acta de asamblea
de accionistas extraordinaria
de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones,
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—San José, 28 de agosto del año 2024.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario Público.—1
vez.—( IN2024890046 ).
Primero: Que en Asamblea General Extraordinaria de las a las 12:30 del día 21 /8/2024 el señor Anthony Miller Juárez
Castillo, mayor, soltero, contador,
con domicilio en Limón, Liverpool, seiscientos
metros oeste de DEKRA, cédula
7-213-024, según consta
en la inscripción practicada en el
Registro de Personas bajo el
tomo 2010, asiento 35731, consecutivo
1, secuencia 1, es secretario
y apoderado con representación
judicial y extrajudicial donde se requerirá́ autorización
expresa de Asamblea de Socios de conformidad con el artículo 1254 del Código Civil de la L.A.R.A House Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Limón Liverpool, predio de trasportes Hidalchi Sociedad Anónima con cédula jurídica número
3-101-599237. Segundo: Que, en este
acto renuncia al ejercicio de dicho poder por lo que solicita su cancelación
por parte de ese Registro. Tercero: Se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así:
Primera. Del Nombre. La sociedad se denominará Hacienda H C Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras en S.A. Es todo. Publicar una vez.—Limón
23 de agosto de 2024.—Lic.
Roy Mesén Vega. Celular
8961-2000, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024890048 ).
Por escritura otorgada
ante el Notario Público Eddy José Pérez Jiménez de
San José, número ciento cincuenta y cuatro del tomo ciento uno a las diez horas del doce de julio del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad KMJ Seiscientos Veintiuno S.R.L.
Es todo.—San
José, veintiocho de agosto
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024890051 ).
Ante esta notaría por
escritura 331-7 de las ocho
horas del 28 de agosto del 2024, por
acuerdo unánime se disuelve la sociedad Soluciones en Tendencias Digitales CR Sociedad Anónima, cédula 3-101-782014. No existen
activos ni pasivos que liquidar.—Siquirres, agosto
28, 2024.—Licenciada Sylvia Delgado Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024890054
).
Mediante escritura número ciento cuarenta, del día veintisiete de agosto del dos mil
veinticuatro, del protocolo
de la suscrita notaria publica, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Los
Freemans Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos mil cero cuarenta y
siete.—Licda. Juliana Ortiz Calvo, Notario Público.—1
vez.—( IN2024890056 ).
Por escritura número cuarenta y siete-dos, otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del veintitrés
de agosto del dos mil veinticuatro,
se acordó y solicitó al Registro Nacional la reinscripción
de la sociedad: Corporación Kayuco
Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil trescientos cinco, reactivándose el estatus
jurídico de la misma de conformidad con lo establecido
en el artículo
siete bis y el Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado a su vez por la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Bridget Karina
Durán Marín.—1 vez.—(
IN2024890058 ).
Se hace saber que por asamblea de socios con fecha 27 de agosto del 2024, se aprobó la disolución de la sociedad Zonteli Costa
Rica S.A., se advierte que la compañía
no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Tel.:
2222-6356.—Jimmy Zonta Elizondo. Presidente.—1
vez.—( IN2024890061 ).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Relegant
Internacional Clinical Health Services Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil novecientos veintiuno, con domicilio social en San José, San José, distrito
Mercerd, calles tres y cinco avenida
siete, edificio del Hotel
Santo Tomas, celebrada en
San José, Santa Ana, Pozos, en Centro Empresarial Fórum Uno, edificio B, oficinas Dentons, al ser las diez
horas del veinte de agosto
de dos mil veinticuatro, la cual
fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro
Restrepo Muñoz, mediante escritura
pública número ciento cincuenta y cuatro-veintidós, del tomo veintidós de su protocolo, al ser las ocho horas
del veintiocho de agosto de
dos mil veinticuatro, se procedió
a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de
Comercio, se acuerda aprobar
el estado de liquidación presentado por las liquidadoras nombradas por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar los nombramientos
de los liquidadores. Es todo.—San
José, veintiocho de agosto
de dos mil veinticuatro.—Notario Público Álvaro
Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—1 vez.—(
IN2024890063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, el suscrito notario
hace constar que se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Bio Quantum Care Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos veinte mil trescientos noventa y seis, mediante la cual se modificó la cláusula referente al nombre de la sociedad.—San
José, veintisiete de agosto
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890064 ).
En esta notaría al ser las quince
horas del veintisiete de agosto
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Procesadora Harinera
Hariglo S.R.L., donde
se modificó la cláusula quinta, en cuanto
al capital social de la empresa. Es todo.—San
José, veintiocho de agosto
de dos mil veinticuatro.—Notario José Gonzalo
Saavedra Brenes.—1 vez.—( IN2024890084 ).
A las quince
horas del día veintisiete de agosto
del dos mil veinticuatro, protocolicé
Acta de Asamblea General de Accionistas
de la sociedad Momacsa
Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula del pacto social, referente a la administración. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2024890085 ).
En esta notaría, al ser las once
horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinticuatro se protocolizó el acta número seis de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Carminis
Frío
S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y
un mil trescientos dieciséis,
en la que se acordó reformar la cláusula tercera del pacto social.—San José, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Kierszenson Lew.—1 vez.—( IN2024890088 ).
Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la firma de esta plaza KM Golfito Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-166637, se modifica la cláusula de la administración del pacto social,
se nombra nuevo presidente.—San José, 28 de agosto de 2024.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1
vez.—( IN2024890089 ).
Mediante escritura número 77-11 se reformó pacto constitutivo
de la sociedad Héctor Murillo Solís y Sucesores S. A., cédula jurídica 3-101-243650.—Ciudad Quesada, 28 de agosto 2024.—MSc. Ana Patricia
Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024890090 ).
En esta notaría, al ser las once
horas del veinticinco de agosto
de dos mil veinticuatro se protocolizó
el acta número nueve de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas
de BALBU S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil ciento veinticinco, en la que se acordó reformar la cláusula tercera del pacto social.—San José, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—( IN2024890091 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la Fundación
Gente Que Pinta Sonrisas y
Esperanza. Plazo perpetuo. Domicilio:
Provincia de Cartago, cantón
La Unión, distrito Concepción, Calle Los Naranjos, casa número veinticinco.—San
José, siete de julio del
dos mil veinticuatro.—Lic.
Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024890092 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:45 horas
del 14 de junio del 2024, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas de 3-102-901079 Sociedad De Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de la constitución.—San José, 28 de agosto del
2024.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2024890093 ).
En esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinticuatro se
protocolizó el acta número doce de la asamblea extraordinaria de accionistas de Comercializadora
Carvan S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintiséis
mil cincuenta y seis, en la
que se acordó reformar la cláusula tercera del pacto social.—San José, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—( IN2024890094 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de agosto del año dos mil veinticuatro, protocolice asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Inversiones
C.O.R.X Sociedad Anónima, en
la cual se reforma la cláusula tercera, séptima, sexta y décima, y se crea la cláusula décimo segunda, y se nombra vicepresidente, secretario y tesorero.—San
José, veintiocho de agosto
del año dos mil veinticuatro.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1
vez.—( IN2024890095 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 28 de agosto
de 2024, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Cycology
Concept Store Costa Rica, Limitada, cédula jurídica 3-102-860417, donde se acordó su disolución
y se nombró liquidadora.—San José, 28 de agosto de 2024.—Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890096
).
En esta notaría, al ser las nueve horas del veinticinco de agosto de dos mil veinticuatro se
protocolizó el acta número diez de la asamblea extraordinaria de accionistas de Postres
Supercool S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro, en la que se acordó reformar la cláusula tercera del pacto social.—San José, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Kierszenson Lew.—1 vez.—( IN2024890098 ).
En esta notaría, al ser las diez horas del veinticinco de agosto de dos mil veinticuatro se
protocolizó el acta número quince de la asamblea extraordinaria de accionistas de CV
Recurso y Capital Intelectual
S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y
nueve mil novecientos siete, en la que se acordó reformar la cláusula tercera del pacto social.—San José, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Kierszenson Lew.—1 vez.—( IN2024890099 ).
Ante esta Notaría, el
día de hoy, se protocolizó acta mediante
la cual la sociedad Obelo del B.Q., S. A., acuerda
su disolución.—San José, 28 de agosto del
2024.—Allan René Flores Moya, Notario.—1 vez.—(
IN2024890111 ).
Mediante la escritura 44 de las 11:00 horas del 28 de agosto de 2024, tomo 4 del protocolo de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de The Actual Possession Arenal Puriscal S. A., cédula jurídica
3-101-478530. En la cual se modificó
la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social, cláusula séptima, referente a la representación. Se
revocaron los nombramientos de secretario, tesorero y fiscal, y se hicieron nuevos nombramientos. Se eliminó el cargo de agente residente. Es todo.—San
José, 28 de agosto de 2024.—Lic.
Alejandro José Romero Fuentes. Carné 25677.—1 vez.—(
IN2024890113 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura de las doce horas del treinta de julio de dos mil veinticuatro, se
protocolizo el acta de asamblea general de la sociedad Vista
Sur TCB Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula de persona jurídica
número: tres- ciento dos- ochocientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y nueve, en donde se acordó
aumentar el capital social
de la compañía en la suma de dos mil colones adicionales al capital existente,
dicho capital se suscribe y
paga en el
depósito
número: uno cuatro siete tres uno ocho seis nueve, realizado en el Banco Nacional de Costa
Rica, para conformar un capital final de ciento dos mil colones.—San José, a las diez horas, del día veintisiete
del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ovidio Pacheco Castro.—1 vez.—( IN2024890114 ).
Por instrumento público
autorizado por mí, a las once horas del dieciocho
de julio del dos mil veinticuatro,
protocolicé acta de Villa Cabudare Mariner’s Point Lam Quince Limitada,
de las 09:00 horas del 15 de julio del 2024, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—(
IN2024890116 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 13:50
horas del 05 de julio del 2024. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Setenta y Cinco Sociedad De Responsabilidad Limitada.—20 de agosto del 2024.—Licda. Karina María Garro Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2024890120 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 17:00
horas del 08 de julio del 2024. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Finca Familia Aguas Buenas
Sociedad Anónima.—28 de agosto del 2024.—Licda. Karina María Garro Elizondo.—1
vez.—( IN2024890122 ).
Por escritura 318 del tomo 12 otorgada ante mí se constituyó la sociedad mercantil denominada Administración y Mantenimiento Inmobiliario AP SRL Expido en Cartago a las 08:30 horas del 28 de agosto
de 2024. Cartago centro, 100 sureste
de la escuela Esquivel.—Lic. Winner Obando Navarro. Notario.—1
vez.—( IN2024890123 ).
Mediante escritura número setenta y dos del tomo treinta y tres se constituye la sociedad será Constructora T.F.
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
con un capital de cien mil colones.—Cahuita, veintiocho de agosto del dos mil veinticuatro.—Licda. Floribeth Gómez
Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024890126 ).
Por escritura número cien otorgada ante la Notaria Pública Sonia Elena Aragón Muñoz, a las diez
horas del veintiocho de agosto
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
Acta de Asamblea de Socios
de la compañía Luxe Resort Life Costa Rica LLC Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-novecientos
doce mil ochocientos treinta y siete, en la que se reforma la siguiente cláusula del pacto social: A) De la administración: Para que de ahora
en adelante se lea como sigue: “La sociedad será administrada
por el Gerente
Uno, la Gerente Dos, quienes
tendrán las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, conforme lo dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Sin embargo, para legalizar libros, adquirir deudas, préstamos, otorgar fianzas y de cualquier forma comprometer económicamente a la sociedad,
tanto para gravar, enajenar,
permutar, pignorar, alquilar o repudiar herencias o de cualquier forma comprometer o disponer de los activos de la sociedad, se requerirá de la aprobación del cien por ciento
de los cuotistas reunidos en Asamblea
de Cuotistas. Dichos personeros no podrán sustituir su mandato
en todo o en parte”. Es todo.—Guanacaste,
veintiocho de agosto del
dos mil veinticuatro.—Licda.
Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024890127 ).
Ante mi notaría,
se protocolizan acuerdos de
la sociedad denominada Guirlandina
IT Sociedad Anónima, se modifican
cláusulas del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veinticuatro.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890129 ).
Por escritura número 139-2, de las
12:00 horas del 19 de agosto de 2024, visible a folio
118 vuelto del tomo 2 del
Notario Público Luis Alonso Badilla Marín, se protocolizó
el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
SAFRIK S. A., con cédula jurídica número 3-101-072406 mediante la cual se acordó cambiar la Junta Directiva.—San
José, 28 de agosto de 2024.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario Público.—1
vez.—( IN2024890130 ).
Ante esta Notaría, se
constituyó la sociedad KA
Compañía de Materiales de Construcción
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy. Siendo su presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma la señora Belkis del Rosario Mendoza Castillo.—San
José, 28 de agosto del 2024.—Lic. Luis Vega
Solís, Notario.— 1 vez.—( IN2024890132 ).
Por escritura otorgada
a las 08:00 horas del 10 de agosto de 2024, se constituyó la sociedad Logística
Montero Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—Heredia, 28 de agosto de 2024.—Lic. Álvaro Hernández Chan.—1 vez.—( IN2024890135 ).
Se informa para los alcances de ley y oposiciones,
que la sociedad Clínica
Gestar Sociedad Anónima,
con cedula jurídica
tres ciento uno cinco ocho nueve
uno uno cero, realizó el cambio de domicilio social. Es todo. Veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro.
83439302.—Evelio Pacheco Barahona, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024890141 ).
Por escritura número 419 otorgada ante esta notaria, a las
12 horas del día 22 de agosto del 2024, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Vital Pet Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cedula jurídica 3-102-911489, mediante
la cual se realiza cambio de Junta Directiva con respecto al Subgerente.—San Rafael de Alajuela, 27 de agosto
del 2024.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2024890142 ).
Mediante escritura número
ciento veintidós-seis, otorgada por el
notario público Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, a las 09:00 horas del día 27
de agosto del 2024, se protocoliza
la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de la compañía
P.H. Río Volcán Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula Vigésima Tercera referente a la representación de la compañía. Teléfono:
4036-2000.—San José, 27 de agosto del 2024.—Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—(
IN2024890143 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección
Policial.—Auto de inicio procedimiento ordinario. Causa
N° 118-IP-2024 DDL San José, a las 10:30 horas del 22 de mayo de 2024. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad
con las potestades otorgadas
en los artículos:
108, 109 inciso 1), 110 inciso
2) y 112 del Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública, 61 y 88 de la Ley General de Policía y 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y
3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley
General de la Administración Pública;
se procede a instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra del servidor policial: Denier Eduardo Barboza Jiménez, cédula de identidad número 1-14810800, clase de puesto Agente I, cargo Agente de
Policía, destacado actualmente
en la Delegación Policial
de Coto Brus D95; a quien resultó
materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio.
Al servidor policial Denier
Eduardo Barboza Jiménez se le atribuyen en grado de presunción,
las siguientes faltas
graves: “1) Ausencias injustificadas
a su trabajo, en la Delegación Distrital Operativa de San Marcos
de Sabalito desde el día 21 de abril de 2024 y
hasta el día 22 de mayo de 2024. 2.) Incumplir la obligación contenida en el
artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual
expresa: “(…) En todos los casos, el
servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo.” Artículo aplicado supletoriamente, conforme lo estatuido en el
artículo 181 del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, que dispone: “Artículo 181. En lo no regulado en el presente
Reglamento se aplicará supletoriamente, las disposiciones
de la Ley General de Policía, la Ley General de la Administración
Pública, Código de Trabajo,
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública y demás disposiciones que resulten aplicables”. Lo
anterior quebrantaría lo previsto
en los artículos
81 inciso g) del Código de Trabajo;
85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso
e) y 87 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia
con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente
inhabilitación para reingresar
a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los
artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como
compelerlo al pago de los salarios percibidos
indebidamente, y de los gastos en que incurra
la Administración para la tramitación
del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL
del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre
el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio
a mano derecha color azul
con ventanales, a partir de
las 09:00 horas del DECIMOSEXTO día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por el Licenciado Thyron Arroyo
Pessoa, funcionario de esta
oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de
la LGAP. El encausado al momento
de rendir su declaración
o de formular las conclusiones en
la comparecencia oral y privada,
deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente,
si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación,
dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante
en un proceso de hostigamiento sexual, es denunciante
o testigo por un caso de corrupción, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos
94, 94 bis, 95, 367, 540 y 541 del Código de Trabajo
del Código de Trabajo. El encausado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar
y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede
ser consultado y fotocopiado
en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: 1. Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRBS-DPCCOTOBRUS-UO-0191-05-2024,
de fecha 02 de mayo de 2024, suscrito
por el Capitán
José Antonio Díaz Flores, Jefe de la Delegación
Policial de Coto Brus, (folios 01 al 04). 2. Oficio
N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRBS-DPSANMARCOS-0077-2024,
de fecha 02 de mayo de 2024, suscrito por Angélica María Mora
Otoya, Jefa del Distrito Operativo
San Marcos de Sabalito (folios 05 y 06). 3. Copias certificadas del Libro de Oficialía de Guardia de la Delegación
Policial Distrital Operativo
San Marcos de Sabalito (folios 07 al 20). 4.Copias certificadas del rol de servicio de la Delegación
Policial Distrital Operativo
San Marcos de Sabalito (folios 21 al 35). Oficios N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRBS-DPCCOTOBRUS-UA-797-2024,
de fecha 29 de abril
del 2024, y N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRBS-DPCCOTOBRUS-UA-663-2024, de fecha 02 de abril de 2024, suscrito por el
Capitán José Antonio Díaz Flores, Jefe de la Delegación Policial de Coto Brus, (folios 36 al 39). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier
otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que
toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el
mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en
los artículos 343 y 345 de
la LGAP. Es potestativo emplear
uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario,
se le estarán notificando
las siguientes actuaciones en su lugar
de trabajo o en el último domicilio
que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación
y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento
en días hábiles de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y
sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con
el artículo 312 de la LGAP.
Notifíquese.
Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura a. í, DDL.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 532390.—( IN2024889053 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 0674-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José, a las catorce horas del siete
de junio de dos mil veinticuatro.
Proceso cobratorio incoado a Pablo Sánchez Chacón, cédula de identidad 3-0395-0672. Procede
este Departamento en calidad de órgano
director, a adicionar a la resolución
N°707-2023 AJ-SPCA, del 20 de julio de 2023 (folio
04) y la N°1003-2023 AJ-SPCA, del 15 de noviembre de
2023 (folio 12), por cuanto
de conformidad con el Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18416-12-2023, del
14 de diciembre de 2023, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de éste Ministerio (folio
18), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢146.628,97. Lo
anterior sumado al monto
original intimado de ¢648.551,19, queda
por un
monto total adeudado de ¢795.180,17 desglosado de la siguiente
manera:
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 19 de mayo de 2022, con la boleta N°4933382-Z
|
16 918,73
|
Incapacidad no deducida oportunamente del día
20 de mayo de 2022, con la boleta N°4933382-Z
|
22 558,30
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 23 al 27 de mayo de 2022, con la boleta N°4151897-Z
|
112 791,51
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 10 de junio
de 2022, con la boleta N4151914-Z
|
112 791,51
|
Incapacidad no deducida oportunamente del día
30 de diciembre de 2022, con la boleta
N°A00234822003564
|
22 558,30
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 19 al 23 de enero
de 2023, con la boleta N°A00230723000541
|
112 791,51
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 18 de enero
de 2023, con la boleta N°A23481023000035
|
11 279,15
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 24 al 26 de enero
de 2023, con la boleta N°A00234823000197
|
67 674,91
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 07 al 09 de febrero
de 2023, con la boleta N°A00234823000328
|
67 674,91
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 09 al 10 de marzo
de 2023, con la boleta N°A23481023000142
|
11 279,15
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 20 al 22 de marzo
de 2023, con la boleta N°A00234823000801
|
16 918,73
|
Incapacidad no deducida oportunamente del día
24 de marzo de 2023, con la boleta
N°A00230723002436
|
22 558,30
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 19 al 21 de abril
de 2023, con la boleta N°A00234823001111
|
67 674,91
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 12 de mayo de 2023, con la boleta N°A00234823001377
|
11 279,15
|
Incapacidad no deducida oportunamente del día
19 de mayo de 2023, con la boleta N°A00234823001469
|
5 639,58
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 20 y 21 de mayo de 2023, con la boleta N° A00234823001469
|
45 116,61
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 31 de mayo al 02 de junio
de 2023, con la boleta N°A002345823001603
|
67 674,91
|
TOTAL
|
795 180,17
|
Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax
2227-7828, correo cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución
adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente
los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración
Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Sin embargo, como no se pudo notificar la Resolución
N°707-2023 AJ-SPCA, del 20 de julio de 2023 la cual se notificó por Gaceta, por lo que esta resolución también sea notificada por La Gaceta. Publicar por La Gaceta.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud
N° 532412.—( IN2024889055 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución
Nº 0374-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los
artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley
General de Administración Pública,
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Leonardo Fabio Ferreto Rodríguez, cédula de identidad número 2-0661-0705 por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢93.406,70, que corresponde
al valor del daño ocasionado
al vehículo oficial placa PE-08-6813 patrimonio
0205-061425, colisión ocurrida
el 07 de agosto de 2021. Lo
anterior según oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-OA-TRANS-0842-2021, del 16 de agosto
de 2021, de la Dirección Regional Primera con el aviso de accidente N°
968658K7T3 y el avalúo del
Instituto Nacional de Seguros Nº CGRA-38053-2021
(folios 02, 03 y 16), la Resolución N°
DLT-UPA-207-2023, de las 10:00 horas del 21 de marzo
de 2021 (folios 04 al 07 y 10) oficio
MSP-DM-CP-377-2023, del 14 de junio de 2023, que
indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión
ordinaria 003, celebrada el 10 de mayo de 2023, según Artículo VII, Acuerdo Octogésimo, por el cual
fue declarado responsable civil (folios 08 y 10) Resolución
N° 2023-4052 DM, del 17 de noviembre de 2023, del Despacho del Ministro (folios 14 y 15), Oficios
N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-171-2024, del 08 de marzo
de 2024, N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-150-2024, del 28 de febrero
de 2024, (folios 01 y 18) del Departamento Legal de Tránsito, todos de éste Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN
CR15201001024247624 del Banco de Costa Rica o la IBAN CR15100010012159331 del
Banco Nacional de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 4600085224.—Solicitud N° 532426.—( IN2024889056 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución
Nº 0676-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las trece
horas del diez de junio de
dos mil veinticuatro. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo, artículos 1, 2, 4, 6 Y 8
del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N°4
inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Alexander Chacón Guerrero, cédula de identidad número 4-0190-0430, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢797.044,94 por 30.02 días de vacaciones
proporcionales disfrutadas
de más de los periodos
2023-2024 y 2024-2025.Lo anterior según
oficio N°MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-6680-05-2024, del 16 de marzo de 2024
(folio 01), del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, los oficios MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1471-2024, del 05 de abril de 2024, del Departamento
de Control y Documentación (folio 02) y el oficio
N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DPF-DPFSN-UMPEDCR-158-02-2023, del 16 de febrero de 2023, N° N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DPF-DPFSN-UMPEDCR-430-05-2023, del 31 de mayo de
2023 y el N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DPF-DPFSN-UMPEDCR-0229-10-2023
del 27 de octubre de 2023, de la Delegación
Policial Fronteriza Colorado (folios 03, 03v, 05,
06v, 07 f y v y 08v), todos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: IBAN
CR630152010010224247624 del Banco de Costa Rica o la IBAN
CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud
N° 532428.—( IN2024889059 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 0517-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince horas quince minutos del dieciséis de mayo del
dos mil veinticuatro. Acorde
con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320
al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los Alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jorge Flores Rodríguez, cédula de identidad número 2-0367-0472, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢99.682,75, por
1.34 días de vacaciones disfrutadas
de más del periodo
2023-2024. Lo anterior según oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-1876-03-2024, del 13 de marzo
de 2024, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 01), oficio
N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-193-2024, del 11 de enero de
2024 (folio 02), del Departamento de Control y Documentación (folios 02 y 03) y la circular
MSP-DM-DRH-DCODC-JEF-0026-2023 (folio 02 vuelto), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax
2227-78-28 o al correo cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas: IBAN CR152010010224247624 del Banco de Costa
Rica o la IBAN CR15100010012159331 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº
532436.—( IN2024889063 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución
Nº 0668-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las nueve
horas treinta y cinco minutos del seis de junio de dos
mil veinticuatro. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8
del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N°4
inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario
administrativo de cobro a Mario Martín
Montenegro Calderón, cédula de identidad número 1-0615-0880 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢611.623,92, desglosados de la siguiente
manera:
Contenido
|
Valor en colones
|
Ausencia del día 26 de abril de 2023
|
25 484,33
|
Ausencia del día 28 de abril de 2023
|
25 484,33
|
Ausencia del día 29 de abril de 2023
|
25 484,33
|
Ausencia del día 30 de abril de 2023
|
25 484,33
|
Ausencia del día 03 de mayo de 2023
|
25 484,33
|
Ausencia del día 06 de mayo de 2023
|
25 484,33
|
Ausencia del día 07 de mayo de 2023
|
25 484,33
|
Ausencia del día 08 de mayo de 2023
|
25 484,33
|
Ausencia del día 09 de mayo de 2023
|
25 484,33
|
Ausencia del día 10 de mayo de 2023
|
25 484,33
|
Ausencia del día 11 de mayo de 2023
|
25 484,33
|
Ausencia del día 12 de mayo de 2023
|
25 484,33
|
Ausencia del día 13 de mayo de 2023
|
25 484,33
|
Ausencia del día 14 de mayo de 2023
|
25 484,33
|
Ausencia del día 15 de mayo de 2023
|
25 484,33
|
Ausencia del día 16 de mayo de 2023
|
25 484,33
|
Ausencia justificada
del día 23 de abril de 2023, sin retribución salarial
|
25 484,33
|
Ausencia justificada
del día 24 de abril de 2023, sin retribución salarial
|
25 484,33
|
Ausencia justificada
del día 25 de abril de 2023, sin retribución salarial
|
25 484,33
|
Ausencia justificada
del día 27 de abril de 2023, sin retribución salarial
|
25 484,33
|
Ausencia justificada
del día 01 de mayo de 2023, sin retribución salarial
|
25 484,33
|
Ausencia justificada
del día 02 de mayo de 2023, sin retribución salarial
|
25 484,33
|
Ausencia justificada
del día 04 de mayo de 2023, sin retribución salarial
|
25 484,33
|
Ausencia justificada
del día 05 de mayo de 2023, sin retribución salarial
|
25 484,33
|
Total
|
611 623,92
|
Lo anterior según oficio
N°MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-2457-04, del 08
de abril de 2024 (folio 31) del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, oficio N°MSP-DM-CP1308-2023, del 23 de noviembre de 2023, del Consejo de Personal que indica el acuerdo firme
del Consejo de Personal, sesión ordinaria
012-2023, celebrada el 25
de octubre de 2023, según Artículo II, Acuerdo Décimo Noveno, por la cual fue
declarado responsable civil
(folios 08 al 14 y 17), la Resolución
N°1337-IP-2023-DDL, del 16 de octubre de 2023,
(folios 02 al 06, y 17) del departamento Disciplinario Legal y la Resolución
N°2024-166 DM, del 23 de enero de 2024, (folios 19 y
20 ) del Despacho del Ministro, todos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846, fax 2227-7828 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN
CR630152010010224247624 del Banco de Costa Rica o la IBAN
CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O. C.
N° 4600085224.—Solicitud N° 532441.—( IN2024889064 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 0538-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas del diecisiete de mayo del dos mil veinticuatro.
Acorde con lo ordenado por los Artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08
del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no Corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rudy Morales Viales, cédula de identidad
número 5-0352-0564, por “Adeudar a este Ministerio el monto
de ¢412.269.41, por 11.25 días de vacaciones disfrutados de más, del periodo 2023-2024 y por ende no corresponderle.
Lo anterior, con fundamento en
el Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-221-2024, del 08 de febrero
del 2024, de la Unidad de Asistencia y Reubicaciones, (folios 03); Oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-564-2024, del 08 de febrero
del 2024, de la Unidad de Asistencia y Reubicaciones, (folios 04 y 07); correo
electrónico del 18 de marzo
del 2024, del Sub Proceso de Cobros
Administrativos (folio 05); oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-2144-03-2024, del 21 de marzo
del 2024, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, (folios 06 al 10); correo electrónico del 05 de abril del 2024, de la Unidad de Remuneraciones,
(folios 08 al 10), todos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
2600-42-84 o 2600-4846, correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN N°
CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta
IBAN N° CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 4600085224.—Solicitud N° 532452.—(
IN2024889069 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente
Resolución N° 0227-2024 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos
mil veinticuatro. Acorde
con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320
al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden,
N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los Alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc. 7), 5° inc. 5) y 10. Procede
este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a Cristhian Mendoza Quirós, cédula de identidad número 7-0210-0246, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢400.000,00, según los siguientes
conceptos.
Concepto
|
Valor en colones
|
Vehículo oficial placa PE-08-4395, patrimonio 0205-014525, colisión
ocurrida el 07 de abril del 2020 (folio18).
|
200.000,00
|
Vehículo oficial placa PE-08-6049, patrimonio 0205-051460, colisión
ocurrida el 07 de abril del 2020 (folio 24).
|
200.000,00
|
Total
|
400.000,00
|
Lo anterior, según oficio N°
MSP-DM-CP-732-2023, del 25 de julio del 2023, el cual contiene
el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión
ordinaria 006, celebrada el 05 de julio del 2023, según artículo VIII, acuerdo centésimo vigésimo quinto, por el cual
fue declarado responsable civil (folio 13); oficio
N° MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-551-2023,
del 11 de octubre del 2023, del Departamento
Legal de Tránsito
(folio 01); oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-OA-TRANS-0697-2020, del 04 de agosto
de 2020, de la Dirección Regional Primera-San José, el cual contiene
el Aviso de Accidente N°
690026-D1N1Q, (folios 02 al 06); Resolución N°
DLT-UPA-337-2023, del 19 de mayo de 2023, del Departamento
Legal de Tránsito (folios 07 al 12); Hoja de liquidación N° 1984269, del Instituto Nacional de Seguros (folio 16); oficio N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-0507-2023, del 30 de agosto
del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folio 18); y oficio N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-076-2024, del 24 de enero
del 2024, del Departamento Legal de Tránsito (folio 18); aviso de accidente
N° 688802-T3J3B (folio 21); hoja de liquidación N°
1975898 (folio 22); todos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono: 2600-4846 o 2600-4284 o al correo
electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 532464.—( IN2024889078 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución
Nº 0472-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince horas del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los
Artículos 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ángelo Chavarría Gómez, cédula de identidad número
1-1596-0026, por “adeudar a
este ministerio el monto de Ȼ92.308,33, por el siguiente
concepto:
Concepto
|
Valor en Colones
|
4.75 días de vacaciones
disfrutados de más del periodo 2023-2024.
|
92.308,33
|
Total
|
92.308,33
|
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-1875-03-2024,
del 13 de marzo del 2024 del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
(folio 03); Oficio N°MSP-DMDRH-DCODC-UAR-528-2024,
del 06 de febrero del 2024, (folio 03); del Departamento de Control y Documentación,
donde se indican los oficios N° MSP-DM-VURFP-DGFP-DRQCH-DPCSCRUZ-1572-2023 del
15 de agosto de 2023 (folio 4 vuelto)
y oficio N°
MSP-DM-VURFP-DGFP-DRQCH-DPCSCRUZ-24852023, del 13 de diciembre
de 2023 (folio 05), todos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono
2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 0010242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional, cuenta IBAN
CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 4600085224.—Solicitud N° 532468.—( IN2024889079 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución
N° 0825-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince horas del doce de julio del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los
Artículos 210, 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General
para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Alexandra Ruíz Rodríguez, cédula de identidad número 1-0597-0774,
por “Adeudar a este Ministerio el Monto de ¢903.124,13, según el siguiente desglose.
CONCEPTO
|
VALOR EN COLONES
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 01 al 27 de febrero
de 2024, boleta A00210123034542.
|
210.209,93
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 28 de febrero al 26
de mayo de 2024, boleta A00210124005925.
|
692.914,20
|
TOTAL
|
903.124,13
|
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-9364-06-2024,
del 13 de junio de 2024, (folio 01); del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 260 0-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional, cuenta IBAN
CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N°
4600085224.—Solicitud N° 532742.—( IN2024889292 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica Acto de
Apertura de Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Civil. Señor Carlos Augusto García Navarrete, cédula de identidad N° 800610111, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: El
señor Ministro de Obras Públicas y Transportes mediante resolución N°
2024-001076 de las 8:00 horas del 15 julio del 2024,
ordena incoar un procedimiento administrativo de Responsabilidad Civil en su contra, según se detalla a continuación. En atención a denuncia presentada por la señora Nelsy Lara Rivera, encargada de Control Equipo y Maquinaria, de la Sede Liberia y traslada por el
Ingeniero Alonso Mora Arroyo siendo
Director de la Macro Región (OP) Guanacaste, a la Licenciada Shirley Flores Vega, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales se ordena en dicha oficina
realizar una pesquisa del asunto denunciado, la que llevó a cabo el Licenciado
José Antonio Delgado Barquero. Los resultados de la investigación preliminar, se concretan mediante informe de investigación preliminar DVA-DGIRH-RL-RESOL-2024-72 de 12 de junio de 2024. Que mediante informe de investigación preliminar N° DGIRH-RL-RESOL-2024-72 de
12 de junio de 2024, el Órgano encargado de realizar dicha investigación, recomendó Incoar Procedimiento de Responsabilidad Civil en contra
del exfuncionario Licenciado Carlos
Augusto García Navarrete, otrora, Jefe Administrativo de la Macro Región
en su momento,
por falta a su deber de invigilando
e incumplimiento de deberes
lo cual deja una gran pérdida a la Institución. Al conocer el informe de investigación
preliminar, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, emite la Resolución
2024-001076 de las 8:00 horas del 15 julio del 2024,
mediante la cual ordena la instrucción de un procedimiento administrativo de Responsabilidad Civil en su contra, para verificar si usted incurrió
o no en falta alguna y con dicha actitud propició que se dieran graves daños a la Administración; los hechos que se le imputan de seguido: 1-De acuerdo a lo
anterior se le imputa al exservidor
Carlos Augusto García Navarrete, cédula N° 800610111, que en el presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad
Civil, se le investiga por la supuesta falta de no cumplir con las obligaciones
inherentes a su cargo y supuestamente incumplir su deber de vigilancia,
al no adoptar las medidas
de protección y de mantenimiento
adecuadas, en su condición de encargado Administrativo de la
macro Región Guanacaste al momento
de ocurrir los hechos descritos en el Tajo El Chopo,
y no prevenir los daños que sufrieron los bienes del Estado como fue el
robo de implementos de la
planta nueva equipo
132-0013, marca ADM, número
de patrimonio 00209024551, al que le sustrajeron dos (RASHES), del sistema
de frenos y el daño sufrido en
el equipo 132-007 marca White número de patrimonio 00000330796, al que le sustrajeron
varios cables de la caja de
controles, los que fueron cortados aparentemente con
alicate, lo que provocó un daño importante al equipo, así mismo
el robo de 9992.87 litros de Diesel de la cisterna de la planta vieja, ubicadas en el Tajo Chopo
en Cañas Guanacaste. 2- Así
mismo, se le imputa que en este procedimiento,
en cuanto a la posible responsabilidad civil de su parte, de terminarse
que se incurrió en las faltas indicadas, y una vez que se determine el valor pecuniario de los Rash de frenos robados a la planta nueva equipo 132-0013 marca ADM, número de patrimonio 00209024551
y el valor pecuniario de los 9992.87 litros de diesel sustraídos a la cisterna de la planta vieja
y el monto de los daños de los
cables sustraídos a este equipo, 132-007 marca White número de patrimonio 00000330796,
usted podría responder civilmente para resarcir, según se determine en el presente procedimiento
de Responsabilidad Civil, a la Administración,
el daño económico
que ha sufrido. En este
punto es menester destacar como corolario de lo indicado el hecho
de que la Administración en
cumplimiento de lo dispuesto
en nuestro ordenamiento jurídico, se ve en la obligación
de buscar el resarcimiento del daño ocasionado por una conducta dolosa
o culposa, tal y como supuestamente acaeció en el
presente caso por lo que el inicio
de un Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Civil en
contra del señor Carlos Augusto García Navarrete,
cédula N° 800610111, busca que con un fiel respeto de los Principios del Debido Proceso y del Derecho de Defensa, este Órgano
Director del Procedimiento determine si existe responsabilidad
civil del exservidor denunciado,
por no adoptar las medidas preventivas y los controles necesarias,
que dotaran de una mayor seguridad a las instalaciones del
Tajo El Chopo y que hubieran
prevenido que no se dieran hechos como los
ocurridos, lo que podría acarrear la responsabilidad civil
del accionado respecto al monto pecuniario de la sustracción de los 9992.87 litros de diesel sustraídos a la
cisterna de la planta vieja y los
claves eléctricos sustraídos
y el robo de los Rash de frenos sustraídos a la planta nueva equipo 132-0013. Los cargos imputados anteriormente, podrían constituir una posible falta
en los términos
de los artículos 41, 44, y
133 del Reglamento Autónomo
de Servicios del MOPT. Artículo
15 inciso ii) y iii) y artículo
39 de la Ley de Control Interno, artículo
38 inciso d) de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley N° 8422. Por último,
es menester destacar el hecho de que la Administración en cumplimiento de lo dispuesto en nuestro ordenamiento
jurídico, se ve en la obligación de buscar el resarcimiento
del daño ocasionado por una conducta
dolosa o culposa, tal y como en
apariencia sucedió en el presente
caso por lo que este órgano director decreta el inicio
del Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Civil en
contra del señor Carlos Augusto García Navarrete. Se procede a comunicar el presente procedimiento
al exfuncionario Carlos Augusto García Navarrete,
cédula N° 800610111, a efectos
de que, en ejercicio de su derecho de defensa, realice las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses. Se pone en conocimiento de Carlos Augusto García Navarrete, lo dispuesto por la resolución número Resolución 2024-001076 de las 8:00 horas del 15 julio del 2024, del señor
Ministro de Obras Públicas
y Transporte. Se le concede al exfuncionario
García Navarrete, el derecho de realizar
por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses, previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada. De conformidad con lo dispuesto por la Resolución 2024-001076 de las 8:00 horas del 15 julio del 2024, y con base en los artículos 39 inciso a), del Estatuto de Servicio Civil, Ley número 1581,
del 30 de mayo de 1953; artículo 50 inciso b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil Decreto Ejecutivo N° 21
de 14 de diciembre de 1954. Artículos
7°, 8° inciso a), 10, 12 inciso a), b), 15 inciso a), ii y
artículo 39 todos de la Ley
de Control Interno N° 8292, artículos
3° y 38 de la Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, N° 8422, artículos
41 incisos 3), 4), 8), 9), 18) y 22), 42 a), b), e),
g), i), ñ), o), s), v) y w), 44 inciso p), 132 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Decreto Ejecutivo Nº 36235-MOPT (RAS), los
artículos artículo 11
(principio de legalidad), artículos
214 y siguientes (del procedimiento
administrativo); 272 y siguientes
(del acceso al expediente y
sus piezas); artículo 308 y
siguientes (del procedimiento
ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública,
se convoca al señor García
Navarrete a una comparecencia
oral y privada que se celebrará
a partir de las 8:30 horas del día martes 01 de octubre del año 2024, en la sede de este
Órgano Director, en las instalaciones del Tribunal Administrativo
de Transporte, sita en San José, Zapote, de la Cámara Nacional de Turismo
CANATUR 50 metros este, 50 metros norte
y 50 metros este, el Órgano Director es unipersonal y está
constituido por el MSc. Gerardo Emilio Vargas Argüello,
para que se refiera a los hechos detallados líneas arriba. De la documentación incorporada al expediente y su ubicación, se le comunica al exfuncionario García Navarrete, que el
expediente se encuentra en la sede de este
Órgano Director, en el Tribunal Administrativo de Transporte, sita en San José, Zapote, de la Cámara Nacional de Turismo
CANATUR 50 metros este, 50 metros norte
y 50 metros este, está a su disposición el expediente administrativo
número ODP-C4-C-2024, que puede
ser consultado y/o fotocopiado
a su costo, (Art. 272.2 de
la LGAP), durante el horario normal de labores de la Institución (7:00 a.m. a 3:00 p.m.) y que al momento de esta comunicación tiene incorporados un total de doscientos
folios, debidamente numerados
de puño y letra del Órgano Director, en la parte superior derecha y en perfecto estado de conservación y limpieza, así mismo se le comunica que aquellos documentos electrónicos de los cuales se ha incorporado una copia en el
expediente físico, constan en archivo
digital que mantiene el Órgano Director, para que usted pueda verificarlo si lo considera pertinente. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en los artículos
39 y 41 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica y el principio procesal
consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración
Pública se declara el expediente de acceso restringido solo a las
partes y sus representantes legales;
siendo lo aquí ventilado de interés para las
partes mencionadas, por lo
que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza, la
persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a al exservidor indicado, que tiene derecho a asistir a la comparecencia oral y
privada, bajo el apercibimiento de que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas, sin que esto implique presunción de culpabilidad. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad u otro documento de identificación, de conformidad
con el artículo 315 de la
Ley General de Administración Pública;
puede hacerse acompañar por un abogado(a) para
la defensa de sus intereses.
De la misma forma, se hace
saber al accionado, que el
día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio
de apoderado, pero tendrá derecho de abstenerse de declarar, si así
lo decidiere. Asimismo, se
le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente, según la Ley. Se analizarán los documentos que conformen el expediente administrativo
y los alegatos de su parte, artículo
309 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública. Toda la prueba deberá ser presentada, antes o en el momento de la comparecencia, bajo la sanción de
caducidad si no se hiciere en el
momento procesal oportuno (Artículo 310, 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública). Se le previene para que, por escrito y dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles, después de haber recibido esta notificación,
indique el medio, dirección de correo electrónica, (fax) o lugar dentro del perímetro del Órgano Director, (San José) para recibir
notificaciones futuras,
bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere o el medio indicado no fuera idóneo, quedarán
notificadas las resoluciones
posteriores, conforme con los
artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública. Recursos: Conforme a lo estipulado
en los artículos
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que
contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo
de esta notificación. El
primero será conocido y resuelto por este
Órgano Director, y el segundo, por el
señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en su condición
de Órgano Decisor del presente procedimiento administrativo. Notifíquese.—MSc. Gerardo Emilio
Vargas Argüello,
Órgano Director.—O. C. N° 4600084400.—Solicitud N° 2024-0064.—( IN2024890121 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Documento admitido trasladado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2024/59841.—Anderson David Monsalve Ocampo, cédula de residencia 117002316617, en calidad de Apoderado Generalísimo de Monoca SRL
Sociedad de Responsabilidad Limitada Latinoamericana de Alimentos Latidal S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto
por: Monoca SRL Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Nro y fecha: Anotación/2-167284 de
03/06/2024. Expediente: N° 85909 Gustapan.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
12:02:54 del 5 de agosto de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, por
Anderson David Monsalve Ocampo, cédula de residencia 117002316617, en calidad de Apoderado Generalísimo de Monoca SRL
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
contra el signo distintivo Gustapan, Registro N° 85909, el cual protege y distingue: establecimientos
para la comercialización, distribución,
importación y exportación de todo tipo de alimentos, mercados, supermercados,
y otros. Ubicado en Cristóbal Vaca de Castro No. 508, República de
Ecuador, como nombre comercial, propiedad de Latinoamericana de Alimentos Latidal
S.A.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Adriana Broutin Espinoza, Asesoría Legal.—( IN2024888944
).
Ref: 30/2024/4301.—León Weinstock Mendelewicz,
casado una
vez, cédula de identidad
112200158, en calidad de Apoderado Especial de Highpoint Quality Services S.L.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro y fecha: Anotación/2-162673
de 17/11/2023.—Expediente: N° 2091321 mundepa, N° 291872 mundepa, N°
292557 mundepa, N° 292558 mundepa,
N° 292573 mundepa, N° 292575 mundepa,
N° 292579 mundepa,
N° 292580 mundepa, N° 292586 mundepa, N° 292589 mundepa, N°
294146 MUNDEPA un Mundo Departamental de Buenos Precios.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
07:20:04 del 18 de enero de 2024.
Conoce este
Registro, la solicitud de Nulidad por parte
de terceros, promovida por León Weinstock Mendelewicz, casado una vez,
Cédula de identidad 112200158, en
calidad de Apoderado
Especial de Highpoint Quality Services S.L contra
los signos distintivos N° 291321 mundepa, N° 291872 mundepa, N°
292557 mundepa, N° 292558 mundepa.
N° 292573 mundepa, N° 292575 mundepa,
N° 292579 mundepa, N° 292580 mundepa.
N° 292586 mundepa, N° 292589 mundepa. N°
294146 Mundepa un Mundo Departamental de Buenos Precios,
propiedad de MUNDEPA Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101798303. Conforme a lo previsto en los
artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por
parte de terceros al
titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 1 1 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo.—Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2024889028 ).
Ref.:
30/2024/52117.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de ACM. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-167499
de 13/06/2024. Expediente: Nº 253094, Signo: ACM.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:30:18 del 4 de julio de 2024.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de ACM, cédula jurídica
3101577653, contra el signo
distintivo ACM, Registro
Nº 253094, el cual
protege y distingue: “Para cremas, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para uso corporal” y “Productos farmacéuticos en general”, en clases 3 y 5 internacional, propiedad de Magifa
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101577653.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta
de uso al titular del signo,
para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que, de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales
Araya, Asesor Jurídico.—(
IN2024889074 ).
Ref:
30/2024/63996.—David Roberto Méndez Salazar, soltero, cédula de identidad 113040407, en calidad de Apoderado Generalísimo de Xocios Ibiza Entertainment S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-167774 de 01/07/2024.—Expediente
N° 134116 Ibiza Bar Café.
Registro de la propiedad
intelectual, a las 10:12:25 del 20 de agosto de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por David Roberto
Méndez Salazar, soltero, cédula de identidad 113040407, en calidad de Apoderado Generalísimo de Xocios Ibiza
Entertainment S. A, contra el signo
distintivo Ibiza Bar Café, Registro
N° 134116, el cual
protege y distingue: Un establecimiento comercial el cual
se dedica a la prestación
de servicios de cafetería en donde se expenden
al público en general comidas y bebidas preparadas de todo tipo. Ubicado en
Guachipelín de Escazú, Centro comercial
Multiplaza. en clase internacional,
propiedad de Tinuviel Importaciones
Sociedad Anónima,
Cédula jurídica
3-101-128175.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina
Alvarado, Asesor Jurídico.—(
IN2024889093 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2024/28162.—Sergio Jiménez Odio, en calidad de Apoderado
Especial de Productos Uva Viña S.A DE C V. Documento: Cancelación por falta de uso
atrademark@jimenezlawcr.com Nro y fecha: Anotación/2-165871 de 14/03/2024. Expediente:
Nº 249484 MOLINA SECA.—Registro
de la Propiedad Intelectual,
a las del 10:07:43 del 10 de abril de 2024.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Sergio Jimenez Odio, en
calidad de Apoderado
Especial de Productos Uva Viña S.A DE C.V.,
contra el signo distintivo MOLINA SECA, Registro
Nº 249484, el cual protege
y distingue: Productos de comercialización
de panadería, aquellos productos de pastelería, así como los
productos que se basen como materia para la producción de panes la levadura, polvos para hornear. Servicios de restauración, aquellos servicios de preparación de alimentos para el consumo humano.
en clase 30 y 43 internacional, propiedad de Caferran Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101455362. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran Veinticuatro
Horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2024889913 ).
Auto de prevención
de Fondo
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2024/39474.—Gloria Alfaro Delgado, cédula de identidad
113540576, en calidad de apoderado especial de Elizabeth Suarez Blazquez, cédula de identidad 801060818.—Expediente: Inscripción de Signo Distintivo.—Nro y fecha: 2024-0004606 de
07/05/2024.—Signo: Wellnest Lab Studio.—Titular: Elizabeth Suarez Blazquez, cédula de identidad 801060818 Clase(s): 25 y 41.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:09:46 del 22 de mayo de 2024.—Analizado el signo
solicitado al amparo de las prohibiciones
establecidas en la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos,
resulta inadmisible por los siguientes
motivos: En este Registro se encuentran inscritas las Marcas; “Wellnezz
CONCEPTS life”, bajo el número
312480, vigente hasta el 14/03/2033,
en clase 25 internacional para proteger:
“Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería”, propiedad de Noritex S. A. “TOTAL
WELLNESS SOLUTION”, bajo el número
199560, vigente hasta el
25/03/2030, en clase 41 internacional para proteger: “Educación física, servicios relacionados con centros de gimnasia y deportes; organización de eventos y espectáculos (incluyendo competencias, conferencias, simposios, seminarios, mesas redondas), en el
sector de gimnasia, deporte, nutrición, rehabilitación
muscular y bienestar psicofísico;
provisión de información, consultoría y asistencia, (incluyendo en línea,
por Internet, e-mail, teléfono
y videófono), en el sector de la gimnasia, deporte, nutrición, rehabilitación muscular y bienestar
psicofísico; educación, entrenamiento, (incluyendo aprendizaje a distancia), entretenimiento en el sector de gimnasia, deporte, nutrición, rehabilitación muscular y bienestar
psicofísico; suministros de
equipo deportivo y estructuras, alquiler de equipos de gimnasia; publicación de libros”, propiedad de TECHNOGYM S.P.A. “Wellness Box”, bajo el número 292433, vigente hasta el 20/11/2030, en clase 41 internacional
para proteger: “Servicios
de Deporte: servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]”, propiedad de Eric José Villalobos Rodríguez. “The
Tribe YOGA & WELLNESS RETREATS”, bajo el número 275955, vigente hasta el 18/12/2028, en clase 41 internacional para proteger: “Todo lo relacionado
con eventos y servicios de
yoga para el bienestar de
la salud dirigido a adultos”, propiedad
de Manrique Sanabria Villalobos. “ERO WELLNESS STUDIO”, bajo el número 288663, vigente hasta el 21/05/2030, en clase 41 internacional
para proteger: “Actividades deportivas”, propiedad de Ricardo Andrés Baltodano Arce. “P
PERSONAL FIT WELLNESS CENTER”, bajo el número 282085, vigente hasta el 20/08/2029, en clase 41 internacional para proteger: “gimnasios, servicios de gimnasios, servicios de gimnasios (forma física), gimnasios (entrenamiento y mantenimiento físico), Servicios de gimnasio relacionados con el culturismo (body building), servicios de gimnasio relacionado con el entrenamiento con pesas, prestación de servicios de club salud y gimnasio, acreditación de competencias profesionales, actividades deportivas, actividades deportivas y recreativas, actividades deportivas y culturales, actuaciones de entrenamiento directo y alquiler de instalaciones y
material deportivo.”, propiedad
de Personal Fit Santo Domingo Sociedad Anónima. La marca solicitada es similar a nivel denominativo, fonético e ideológico con las marcas registradas, careciendo de elementos distintivos que la particularicen
y le vuelvan inconfundible en el mercado, generando la posibilidad de confusión en el
público consumidor e inducir al mismo a error, máxime que buscan proteger productos y servicios similares o relacionados en clase 25 y 41 internacional, por lo que es
claro que contarían con los
mismos canales de distribución,
puestos de venta y van destinados al mismo tipo de consumidor. Si bien es cierto que la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos permite la coexistencia de signos idénticos o similares, es necesario que se trate de productos o servicios diferentes y que sea mínima la posibilidad
de ser asociados entre sí, evitando el riesgo
de confusión o asociación empresarial en el público consumidor.
Se le indica al solicitante que no es necesaria la existencia de una similitud absoluta
entre las marcas cuestionadas,
basta que por impresión
visual, auditiva, fonética
o de cualquier otra naturaleza, en alguna circunstancia, la confusión sea posible. Por lo
tanto, una vez analizada la solicitud y la lista de productos, se determina que corresponde a un signo inadmisible por derechos de terceros, de conformidad con el artículo 8 incisos a) y b), de la
Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos. Se advierte al
interesado que en caso de realizar algún tipo corrección
o modificación a la solicitud,
permitida por el art. 11 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, deberá aportar comprobante de pago por $25 de conformidad con lo establecido en el art. 94 inciso
i) de la citada ley. Al efecto
se le conceden treinta días
hábiles a partir de la notificación correspondiente,
para que se conteste. Transcurrido
el plazo señalado sin que el solicitante haya contestado, o si aún habiendo respondido, el Registro estima
que subsisten las objeciones
planteadas, se denegará el registro mediante
resolución fundamentada. De
conformidad con el artículo 14 de la Ley de Marcas y otros
signos distintivos N°
7978. Notifíquese.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Randall
Abarca Aguilar.—( IN2024889122 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref.: 30/2024/64077.—María Vargas Uribe, apoderada especial de The Mosaic Company.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N°
y fecha: Anotación/2-164967
de 08/02/2024.—Expediente N°
153350 MOSAICO.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 12:13:44 del 20 de agosto de 2024.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por María Vargas
Uribe, mayor, divorciada, abogada,
portadora de la cédula de identidad
N° 1-0785-0618, en su condición de apoderada especial
The Mosaic Company, contra la marca MOSAICO, registro 153350, inscrita el 5 de agosto de 2005, propiedad de MOSAICO,
registro 153350, en clase 5 para proteger: “Herbicidas”.
Considerando:
I.—Sobre las alegaciones
y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 8 de febrero de 2024, María Vargas Uribe, mayor, divorciada,
abogada, portadora de la
cédula de identidad N° 1-0785-0618, en su condición
de apoderada especial The Mosaic Company, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el signo MOSAICO, registro 153350, descrito anteriormente. El accionante menciona que su representada solicitó la marca MOSAIC BIOSCIENCES, en clases 1 y 5, el 16 de mayo de
2023, expediente: 2023-4538. Que sin embargo, dicha marca fue
objetada por encontrarse inscrita la marca MOSAICO, registro
153350. Que la empresa Agroquímica
Industrial Rimac S. A., no se encuentra comercializando en Costa Rica la marca mencionada. (folio 1).
El traslado de la
presente acción se notificó de forma personal al accionante
de forma personal el 15 de marzo
de 2024 (folio 8 vuelto) y al titular por medio de correos de Costa
Rica el 12 de junio de
2024. (folio 9).
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
III.—Hechos
probados: De interés
para la presente resolución,
se tienen como hechos probados los siguientes:
1.- Que en este registro
se encuentra inscrito el signo MOSAICO, registro 153350, inscrita el 5 de agosto de 2005, en clase 5 para proteger: “Herbicidas”, propiedad de Agroquímica Industrial Rimac S. A.
(folios 10 y 11).
2 Que en este registro se encuentra en trámite
de inscripción el signo distintivo:
MOSAIC, expediente: 2023-4538, solicitada
el 16 de mayo de 2023, para proteger en clase
1: “Bioestimulantes para plantas; biofertilizantes; sustancias para mejorar el crecimiento de las plantas, a saber, microbios para mejorar el crecimiento
de las plantas; nutrientes
para mejorar el crecimiento de las plantas preparaciones para fortalecer las
plantas; mejoradores de nutrientes para optimizar el crecimiento de las plantas y la salud del suelo; rizobacterias promotoras del crecimiento de las
plantas (PGPR); acondicionadores
de tierra para agricultura; y reguladores
para el crecimiento de las plantas” y en clase 5: “Productos de
biocontrol, a saber, biofungicidas, biopesticidas, bioinsecticidas, biogermicidas, bioherbicidas, biofumigantes y bionematicidas todos para la agricultura”, propiedad de The Mosaic Company. (folios 12 y 13).
3- Representación y capacidad para actuar: Analizada la certificación de personería jurídica aportada por el promovente
de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada la facultad
para actuar en este proceso: María Vargas
Uribe, en su condición de apoderada especial
The Mosaic Company, según consta
a folio 5.
IV.—Sobre los
hechos no probados: No
se logró comprobar el uso real y efectivo del signo MOSAICO,
registro 153350.
V.—Sobre
los elementos de prueba y su análisis.
Este Registro ha tenido a
la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.
VI.—Sobre
el fondo del asunto:
En cuanto al Procedimiento
de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo
de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante
la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto.
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 3332007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso
de la marca también puede pedirse como
defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad
de un registro de marca”.
Pues bien, el artículo 42
que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro,
ya que cada norma cumple una función,
pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la
39 que como se estableció,
es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por
falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo
a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en
el proceso de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso
de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este
caso Agroquímica Industrial
Rimac S. A., que por cualquier
medio de prueba debe demostrar la utilización del signo MOSAICO, registro
153350.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente,
se tiene por cierto que The Mosaic Company, demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso,
con base en la solicitud su marca en
trámite expediente
2023-4538, tal y como consta en la certificación
de folios 12 13 del expediente, se desprende que los titulares son competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece
en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
...El uso de una marca
por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos
al uso de la marca.
Es decir, el uso
de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio
y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse
de la forma establecida no se procederá
a la cancelación del registro
respectivo.
Al respecto el Tribunal Registral Administrativo
desarrolló en el Voto 0203-2020 de las 15:59 horas del 15 de mayo de
2020, lo siguiente:
“[...] A efectos de ilustrar
el tema, en el Derecho Comparado,
la Decisión 486 de la Comunidad
Andina que menciona el Régimen Común sobre
Propiedad Industrial, así como la Ley Ecuatoriana de Propiedad Intelectual, establecen respectivamente lo siguiente: Se entenderá que una marca se encuentra
en uso cuando
los productos o servicios que ella distingue han sido puestos
en el comercio
o se encuentran disponibles
en el mercado bajo esa marca, en
la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, teniendo en cuenta la naturaleza
de los productos o servicios y las modalidades bajo
las cuales se efectúa su comercialización en el mercado. Se entenderán como medios de prueba sobre la utilización de la marca los siguientes:
a) Las facturas comerciales que demuestren
la regularidad y la cantidad
de comercialización con anterioridad
a la iniciación de la acción
de cancelación por falta de uso de la marca. b) Los inventarios de las mercancías identificadas con la marca, cuya existencia
se encuentre certificada por una firma
de auditores que demuestre regularidad en la producción o en las ventas, con anterioridad a la fecha de iniciación de la acción de cancelación por no uso de la marca; y, c) Cualquier otro medio de prueba idóneo que acredite la utilización de la marca [...]”
Debido a lo anterior, es de gran importancia recordar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo trata
como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre
uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación
y los que produce la nulidad,
se basa en el distinto significado
de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo
contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine
del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.”
(Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas
206 y 887.
(…)
Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contravienen en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal. (...) No es posible para el
operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la
39 que como se estableció,
es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por
falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo
a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en
el proceso de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente donde se comprueba que el titular del signo inscrito no tiene interés alguno
en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un signo registrado sin que se esté usando en el
mercado, constituye un verdadero
obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores; por lo que, en virtud de lo anterior, se procede
a cancelar el signo MOSAICO, registro
153350.
Visto el expediente se comprueba que el titular del signo no demostró a este registro
el uso real y efectivo en el
mercado costarricense del mismo
con relación a: “Herbicidas”,
que expresamente solicita cancelar el accionante.
El titular del signo contó
con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a: facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría y al no aportarlos incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo
anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento
para que su signo no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo:
que el signo es usado por su
titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse
su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el
mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos
o servicios; para los consumidores, ya que adquieren el producto
o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener
signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar
signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de la Propiedad Intelectual
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso
(real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
lo material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar el signo MOSAICO, registro 153350, descrita anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como No Acreditado el
uso real y efectivo del signo MOSAICO, registro:
153350, respecto a los servicios que protege. II) Se declara
Con Lugar la solicitud
de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra del signo MOSAICO, registro:
153350, inscrita el 5 de agosto de 2005, en clase 5 para proteger: “Herbicidas”. propiedad de Agroquímica Industrial Rimac S. A., cancelación
tramitada bajo el expediente: 2164967. III) Asimismo,
de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene
como caduca de pleno
derecho cualquier Expresión
o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. IV) Una vez en firme, se ordena la publicación
de la presente resolución por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que considere sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo
de tres días hábiles y cinco días, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2024889894 ).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
EDICTO
Conoce esta Dirección la gestión administrativa presentada por el señor Daniel Urias Alvarado
Vargas, cédula de identidad 6-0359-0054, indicando que: I).- Constató que se inscribió vehículo matrícula BQY118, a
favor de Eduardo Brenes Araya, cédula de identidad 3-0271-0423, y se constituyó
gravamen prendario a favor del señor
José Guillermo Arrieta Segura, cédula de identidad
3-0325-0854. II).- Según consta
en la base de datos del Registro Nacional dicho vehículo se traspasó y se constituyó gravamen prendario, mediante el documento
que ocupo las citas de presentación tomo 2023, asiento
448627, otorgada ante la notaria Bernardette Alvarado
Ortega, sin que el señor
Alvarado Vargas, titular de este vehículo,
haya comparecido en la venta, III).- En razón de lo expuesto por el señor
Alvarado Vargas, en su condición dicha y a raíz de las inconsistencias, presenta una denuncia
al Organismo de Investigación
Judicial, de lo cual aporta
copia, según consta en el
expediente. Previo a
resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad,
publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad
Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el automotor matrícula
BQY118. Observando el debido proceso y a efecto que dentro
del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a:
Bernardette Alvarado Ortega, Olivier Chávez Chavarría, Eduardo
Brenes Araya, José Guillermo Arrieta Segura, así como cualquier interesado en el
asunto. Se les previene
que, dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones
de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
124 y siguientes del Reglamento
de Organización del Registro
Público de la Propiedad Mueble.
Notifíquese,
expediente N° 524-2023.—San José, 21 de agosto de 2024.—M.Sc. Wálter Salazar Chaves, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2024890131 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial.—Contra:
José Roberto Vásquez Ovares.—Expediente N° 24-00058-2104-ODYP.
Hospital México, al ser las 11 horas del 10
de mayo de 2024, se procede dictar:
Resolución inicial de traslado
de cargos
Que mediante oficio
N° DEHM-285-05-2024 de fecha 10 de mayo del 2024, suscrito por la MS.c. Zeidy Vargas Bermúdez, en calidad de Directora de Enfermería en el Hospital México, como
Órgano Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo disciplinario y
Patrimonial, y designa como
órgano Director a la MSc. Ligia Rodríguez Hidalgo.
Con fundamento en lo
anterior, se procede a dar inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial en
contra el señor: José
Roberto Vásquez Ovares, cédula: 1-1368-0063, asistente
de pacientes del Área de Medicinas, del Hospital
México de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Hechos:
1°—Que el señor José Roberto Vásquez
Ovares, cédula: 1-1368-0063, con nombramiento
como Asistente de Pacientes del Área de Medicinas del Hospital México en el mes de abril
del 2024, tenía que laborar
en el horario
de las 06:00 hrs. a las 14:00 hrs. (primer turno) los días 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de abril
de 2024 y no se presentó a trabajar.
2°—Consta en oficio MED-HM-00099-05-2024,
con fecha 08 de mayo de 2024, suscrito por la MSc. Alejandra Mora Acuña de la Jefatura
de Enfermería de Medicinas
con asunto: ausencias funcionario: Jose Roberto Vásquez Ovares mes de abril 2024, Folio 08.
3°—Consta certificación
de Recursos Humanos que certifica
monto diario devengado por el
funcionario José Roberto Vásquez Ovares oficio HM-URG-CER-1297-05-2024 con fecha
21 de mayo del 2024 suscrito por
el Msc. Luis Acuña Rojas,
Folio 24.
Intimación e imputación de hechos
y conductas:
Se le imputa en grado de probabilidad al señor José Roberto Vásquez Ovares, cédula: 1-1368-0063, con
nombramiento como asistente de pacientes del Área de Medicinas del Hospital México en horario de las 06:00 hrs. a las 14:00 hrs. (primer turno), ausencias injustificadas los días 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de abril
de 2024, incumpliendo lo regulado
en los artículos:
46.a del Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual regula:
que es obligación de los
trabajadores prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro
de las jornadas señaladas, en
concordancia con el artículo 76 del mismo cuerpo normativo que regula que las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario
se sancionarán en las siguiente forma: por la
mitad de una ausencia, amonestación por escrito, por
una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo. En el mismo sentido
se encuentra lo regulado por el artículo
81 inciso g) del Código de trabajo
que indica: Son causas justas
que facultan al patrono
para dar por terminado el contrato
de trabajo cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos
72, 75, del Reglamento interior de trabajo
que regula que las ausencias
injustificadas no deben pagarse por lo que se deducirán del salario del trabajador.
En cuanto a la consecución
patrimonial que es parte de lo que se persigue en el
presente procedimiento: De comprobarse la responsabilidad
patrimonial imputada, por presuntamente haberse ausentado injustificadamente a laborar y realizar la ejecución de sus funciones durante 26 días en total previamente desglosados por el mes abril
del año 2024. Deberá restituir a la institución el monto total de ¢586.538,46
(quinientos ochenta y seis
mil quinientos treinta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos) correspondientes al valor
de los salarios cancelados por las ausencias injustificadas citadas líneas arriba.
Finalidad del procedimiento administrativo
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene
por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse que la investigada presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y
patrimonial correspondiente de acuerdo
con la normativa vigente.
La probable sanción sería desde
una amonestación verbal
hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior
regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos
del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo. Lo anterior regulado en el Reglamento
Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos
del 72 al 86.
Además, se le recuerda que el artículo 198 de la Ley General de la Administración
“El derecho de reclamar la indemnización a la Administración Pública regula prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar
la indemnización contra los
servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.
Se aclara que la proporcionalidad de la sanción la
determinará el órgano Decisor al momento de tener todos los elementos
de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada,
así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después de que el presente órgano
director entregue el informe de conclusiones.
Fundamento jurídico:
Constitución Política de Costa
Rica
Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples
depositarios de la autoridad.
Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes, La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos públicos. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
Ley General de la Administración
Pública
Artículo 111.1.—Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta,
como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz
de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considérense equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos,
salvo que la naturaleza de la situación
indique lo contrario. (...)
Artículo 113.1.—El servidor público
deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será
considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés
de la Administración Pública
cuando pueda estar en conflicto.
3. En la apreciación del interés
público se tendrá en cuenta, en
primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún
caso anteponerse la mera conveniencia.
Artículo 211.3.—La sanción que corresponda
no podrá imponerse sin formación previa de expediente,
con amplia audiencia al servidor
para que haga valer sus
derechos y demuestre su inocencia.
Artículo 214.1.—El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de la Administración,
con respeto para los
derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante
es la verificación de la verdad
real de los hechos que sirven de motivo al acto final.
Código de Trabajo
Artículo 71.—Fuera
de las contenidas en otros artículos de este Código, en
sus reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio
contratado bajo la dirección
del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo
lo concerniente al trabajo.
Artículo 72.—Queda absolutamente
prohibido a los trabajadores.
a) Abandonar el trabajo
en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;
Artículo 81.—Son
causas justas que facultan al patrono para dar por terminado
el contrato de trabajo:
g) Cuando el trabajador
deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.
i) Cuando
el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez,
incurra en las causales previstas por los incisos
a), b), c), d) y e) del artículo 72;
Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
Artículo 46.—Conforme
a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro
de las jornadas señaladas en
los artículos 20, 21 y 22
de este Reglamento y según los respectivos
contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites
indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar
las labores, de conformidad
con el horario fijado en su
centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo
contrato, exactamente a la
hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada,
a juicio del jefe respectivo,
antes de haber cumplido su jornada de trabajo;
Artículo 48.—Es
obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio
moral o material a ella. El trabajador
que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido
de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 72.—Se considerará
ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará
como la mitad de una ausencia, excepto
la del sábado que se considerará
ausencia completa. No se pagará el salario
de los días o fracciones de
jornada no trabajados, excepción
hecha de los casos señalados en este Reglamento
y en el Código de Trabajo.
Artículo 75.—Las ausencias
que de acuerdo con las leyes
o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.
Artículo 79.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación
escrita;
c. Suspensión
del trabajador sin goce de salario;
d. Despido.
Deberes éticos del servidor público:
Artículo 10.—Deber de probidad: El servidor de la
Caja debe desempeñar sus funciones
con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El
trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en
el uso de los recursos institucionales
que le son confiados por razón de su función.
Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo 11.—Deber de responsabilidad.
El servidor de la Caja es responsable
de las acciones u omisiones
relativas al ejercicio de su función, debiendo
actuar con un claro concepto
del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Normativa de Relaciones Laborales:
Artículo 92 siguiente
y concordante de dicha normativa, publicada en el año
2013.
Prueba
Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:
Documental: El contenido completo del Expediente Administrativo que
cuenta con 30 folios útiles
hasta el momento que se dictó de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.
• Folio del
01 al 05 Oficio DEHM-285-05-2024 del 10 de mayo del 2024 Resolución Administrativa para iniciar Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.
Suscrito por
MSc. Zeidy Vargas Bermúdez.
• Folio del 06 al 07 Oficio DEHM-286-05-2024 del 10 mayo de 2024 con asunto:
Nombramiento de órgano
Director. Suscrito por Msc. Zeidy Vargas
Bermúdez.
• Folio del 08 al 25 Oficio MED-HM-0099-05-2024 con fecha
08 de mayo del 2024 con asunto: Ausencias
funcionario José Roberto Vásquez Ovares mes de abril 2024, Suscrito por MSc. Alejandra Mora
Acuña.
Testimonial: A efecto de referirse a los hechos aquí investigados,
se recibirá el testimonio
de los que ofrezca la parte investigada o el Órgano Decisor en algún momento
dentro del periodo de la Instrucción del Procedimiento, si existiere desde
el inicio de este procedimiento.
Derechos de los investigados. Para la correcta prosecución del procedimiento
y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber a la investigada lo siguiente:
a. Tiene
derecho a ser oída, aportar
prueba, formular alegatos de hecho
y de derecho.
b. Tiene acceso irrestricto
al expediente administrativo
conformado al efecto, así como a fotocopiarlo,
cuyo costo correrá por su cuenta.
c. Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante
sindical, en caso de que lo desee.
d. Tiene derecho a ser notificada de las resoluciones
que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.
e. Tienen
derecho, de previo a la celebración
de la comparecencia oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, a ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo
por escrito, deberá presentarla por escrito rotulada
al expediente 24-00058-2104-ODYP
a la Msc. Ligia Rodríguez Hidalgo en el área
de supervisión de Salud de la Mujer
V Perinatología. ambas en el Hospital México, órgano
director unipersonal, y/o al correo electrónico: Irodrihm@ccss.sa.cr. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
f. Al celebrarse
la comparecencia oral, puede
hacerse asesorar, según el punto “c”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba que conste en autos.
g. Se le informa
que el expediente se mantendrá en custodia, por el Órgano Director coordinador, dentro
del horario administrativo
(de lunes a jueves de 7 a.m. a
4 p.m. y los viernes hasta
las 3 p.m.), que se custodiará en
la Jefatura de Salud de la Mujer
y Perinatología primer piso
puerta 28 de este Hospital.
Para tales efectos se recomienda
apersonarse como mínimo con 30 minutos de anticipación de la hora de conclusión
de la jornada laboral. Lo anterior, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Normativa
de Relaciones Laborales.
h. Esta resolución
puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios
y extraordinarios, de conformidad
con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
a saber Recurso de Revocatoria
y Apelación, concediéndosele
un plazo de cinco días, para
realizar la impugnación del
caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el
artículo tercero de la sesión N° 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente dice:
“(...) por consiguiente, con base en la recomendación del Gerente
División Administrativa (CIPA), en
el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...) “. Igualmente, tal y como Io dispone el numeral 345 de
la Ley General de Administración Pública
«(...) I. En el procedimiento
ordinario, cabrán los recursos ordinarios
únicamente contra el acto que Io inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)” Para recurrir el acto
final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación,
para oponerse a la sanción,
tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.
i. El
cuestionamiento de aspectos
formales (que se susciten durante
la tramitación del procedimiento)
será resuelto, en primera instancia
por el Organo Director, y en segunda Instancia,
Por la Directora de Enfermería, como órgano Decisor.
j. Deberá
señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo o
bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso
de veinticuatro horas de no encontrarse
presente en el lugar señalado,
de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá
estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro
de la Sede del órgano.
Al funcionario investigado José
Roberto Vásquez Ovares, se le comunica la posibilidad de acogerse a los Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Patrimonial de la Normativa
de Relaciones Laborales (aplicables a esta
materia) para lo cual deberán comunicarlo ante el órgano director en el plazo
de cinco días hábiles
posteriores al recibido de esta
resolución y/o hasta el inicio de la comparecencia.
Se le informa que
la audiencia oral y privada se realizará
el martes 17 de setiembre
del 2024, a las 10:00 a.m., en la Jefatura
de Medicinas de Enfermería oficina 44, deberá presentarse con su cédula de identidad vigente. Notifíquese personalmente en su lugar
de trabajo o en su casa de habitación al Sr. José
Roberto Vásquez Ovares.—Órgano Director.—MS.c. Ligia Rodríguez Hidalgo.—( IN2024889500 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono
Christopher Rojas Torres, número patronal 0-0114550733-001-001, la Subárea
de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2024-00063 por
eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢344.806,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7-9 Av.
2 Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de agosto del
2024.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
082202411030.—Solicitud N° 533502.—(
IN2024889895 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono
3-101-648435 S.A., número patronal
2-03101648435-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2024-00934 por
eventuales omisiones y diferencias salariales, por un monto de ¢650.980,00 en cuotas obreras.
Consulta expediente en San
José C.7-9, Av. 2, Edif. El Hierro, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 22 de agosto del 2024.—Lenis
Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 082202411030.—Solicitud N° 533505.—( IN2024889896
).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Constructora Flores
Poveda S.A., número patronal 2-3101497848-001-001, la
Subárea de Comercio notifica
Traslado de Cargos 1240-2024-01047, por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢487.511,00 en cuotas obreras
y patronales. Consulta expediente
en San José, cs .7 y 9, av. 2, Edif. Hierro, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de agosto del 2024.—Johnny
Mora Quesada, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 082202411030.—Solicitud N° 533581.—( IN2024889939 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes”.
Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Piscinas y Spas Jireh Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal: 2-03102626048-001-001, el
Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso: 1212-2024-03624, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢363.478,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en
Heredia, 200 norte, 50 oeste
del Palacio de los Deportes.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo los Tribunales
de Heredia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
30 de julio de 2024.—Licda.
Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2024890149 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de La Región de
Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Perez Zeledón, San
José, Costa Rica, A las once horas del veintiuno de agosto del dos mil veinticuatro.
Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el
artículo 19 del Reglamento
al Otorgamiento de Concesiones
en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance
Digital ochenta y uno, de la Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis,
se concede un plazo de diez
días hábiles contados a
partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación
se detallan:
1. Wendy
Johanna Biasetti Cubero, mayor, casada, cédula de identidad
603250153 uso: habitacional,
plano: P-17804-2023, área: 350,00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Barrio Betania.
2. Teodora Peña, mayor, soltera, cédula de residencia: 121400109021, de nacionalidad: dominicana, uso: Habitacional, plano:
P-34769-2024, área: 279,00 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Barrio San Jorge.
3. José
Gerardo Arroyo Moraga,
mayor, casado, cédula de identidad
501840974 uso: habitacional,
plano: P-1285481-2008, área: 586,81m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Entrada a Puriscal.
4. Luis Antonio Andujar, mayor, soltero, cédula de residencia: 121400043909, de nacionalidad: dominicana, uso: comercial, plano:
P-966358-2004, área: 452,98 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
5. Ana Isabel Espinoza Sandí,
mayor, divorciada, cédula de identidad 602980744 uso:
habitacional, plano: P-27735-2024, área: 200,00m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
Notifíquese.—Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de La Región de Desarrollo Brunca.—1
vez.—O. C. N° OC-16982.—Solicitud
N° 532430.—( IN2024888978 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores,
Perez Zeledón, San Jose, Costa Rica, a las quince horas treinta
y siete minutos del veintidós de agosto del dos mil veinticuatro.
Que habiéndose recibido
solicitudes de Concesiones en
terrenos de Franja Fronteriza,
y atendiendo lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento al Otorgamiento
de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el
Alcance Digital ochenta y
uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de
dos mil dieciséis, se concede un plazo
de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto
de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:
1. Asociación
de Desarrollo Integral de San Antonio de Sabalito de
Coto Brus, Puntarenas, cédula jurídica 3-002-663429, Uso: Servicios
Comunales, Plano: P-13445-2024, Área: 8,274 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
2. Asociación
de Desarrollo Integral de Porto Llano de Sabalito
Coto Brus Puntarenas, cédula jurídica
3-002-882847, Uso: Servicios Comunales,
Plano: P-12420-2024, Área: 10,216 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
3. Cooperativa
de Caficultores Agroindustrial
y Servicios Múltiples de Sabalito
R.L, cédula jurídica
3004-045121, Uso: Industrial, Plano: P-2177975-2020, Área:
156 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Unión.
4. Ana María De La Trinidad
Castro Méndez, mayor, casada, cédula de identidad 601180768, expediente
de concesión número
CO-0593-2017, realiza traspaso
total de concesión a favor de Rosibel De la
Trinidad Rodríguez Vásquez, mayor, divorciada,
cédula de identidad 502490990
Uso: Habitacional, Plano: P-2035183-2018, Área: 880 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
5. Adán
Valverde Hernández, mayor, viudo, cédula de identidad 102930217, expediente
de concesión número
CO-0423-2019, realiza traspaso
total de concesión a favor de María Shirley
Valverde Palma, mayor, viuda, cédula de identidad 603330450, Uso: Habitacional,
Plano: P-2212759-2020, Área: 470 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
6. Rafael Ángel Cirilo Del
Carmen Chaves Cambronero, mayor, casado, cédula de identidad
600590850, expediente de concesión
número CO-0358-2021, realiza
traspaso total de concesión
a favor de Johana Cedeño Arosemena, mayor, casada, cédula
de identidad 603430745, Uso: Habitacional, Plano: P-1125434-2007, Área:
2,327.54 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
7. Álvaro Rigoberto Ureña Araya, mayor, soltero, cédula de identidad
900830426, Uso: Agropecuario, Plano: P-61052-2023, Área: 11,195 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
8. Eida Mariel Madrigal Fallas, mayor, soltera,
cédula de identidad 603720220, Uso: Agropecuario, Plano: P-2038182-2018, Área:
34,835 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Brasilia.
9. María De Los Ángeles
Carmen Soto Araya, mayor, casada, cédula de identidad 501320030, Uso: Habitacional,
Plano: P-4065-2023, Área: 218 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.
10. María De Los Ángeles
Villalobos Herrera, mayor, casada, cédula de identidad 601830702, Uso: Agropecuario,
Plano: P-29433-2023, Área: 2,288 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
11. Franncys
Nicole Molina Vega, mayor, soltera, cédula de identidad 604630582, Uso: Comercial,
Plano: P-11755-2023, Área: 301 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
12. Franncys
Nicole Molina Vega, mayor, soltera, cédula de identidad 604630582, Uso: Habitacional,
Plano: P-15962-2023, Área: 302 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
13. Keilyn Dariana Quesada
Morales, mayor, casada, cédula de identidad 604660664, Uso: Habitacional,
Plano: P-2189014-2020, Área: 500 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
14. María Lourdes Modesta
Hidalgo Rojas, mayor, casada, cédula de identidad 900090082, Uso: Agropecuario,
Plano: P-2071631-2018, Área: 33,007 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
15. José Manuel Montoya Leitón, mayor, casado, cédula
de identidad 302640008, Uso: Agropecuario,
Plano: P-2200328-2020, Área: 20,131 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Fila Isla.
16. Misael Fonseca Zamora,
mayor, casado, cédula de identidad
202350246, Uso: Agropecuario, Plano: P-2285413-2021, Área: 452,029 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Unión Arriba.
17. Magaly Del Carmen
Barrantes Vargas, mayor, soltera, cédula de identidad 205250949, Uso: Agropecuario,
Plano: P-1486998-2011, Área: 90,494 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
18. Gerald Mauricio Castro Castro, mayor, casado, cédula
de identidad 603770133, Uso: Agropecuario
Plano: P-2159785-2019, Área: 15,000 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
19. Guillermo Julián
Batista Trejos, mayor, divorciado, cédula de identidad 701380880, Uso: Habitacional,
Plano: P-27664-2024, Área: 225 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
20. María José Muñoz López,
mayor, soltera, cédula de identidad
603710925, Uso: Habitacional, Plano: P-1639568-2013, Área: 553 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena,
Valle Azul.
21. Marta Gutiérrez Bustos, mayor, soltera, cédula
de identidad 600660843, Uso: Agropecuario,
Plano: P2037605-2018, Área: 44,649 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
22. Pablo Arturo Hidalgo
Rojas, mayor, soltero, cédula de identidad 603600675, Uso: Comercial,
Plano: P-2170248-2019, Área: 1,526 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
23. Pablo Arturo Hidalgo
Gómez, mayor, soltero, cédula de identidad 603600675, Uso: Habitacional,
Plano: P-2113592-2019, Área: 964 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
24. Marta Julia Carranza
Salas, mayor, divorciada, cédula de identidad 601410994, Uso: Agropecuario,
Plano: P-2051348-2018, Área 15,063 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
25. José Manuel Fernández
Núñez, mayor, soltero, cédula de identidad
111240093, Uso: Agropecuario, Plano: P-2256816-2021, Área: 34,885 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
26. Mauricio Jiménez
Corrales, mayor, soltero, cédula de identidad 602180681, Uso: Agropecuario,
Plano: P-2102185-2019, Área: 3,427 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
27. Mauricio Jiménez
Corrales, mayor, soltero, cédula de identidad 602180681, Uso: Mixto,
Plano: P2186231-2020, Área: 756 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
28. Tomas Alexis Wong
Caballero, mayor, casado, cédula de identidad 800940999, Uso: Agropecuario,
Plano: P-2061421-2018, Área: 11,023 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
29. María Del Socorro
Zúñiga Jiménez, mayor, viuda, cédula de identidad 502190998, Uso: Habitacional,
Plano: P-2061486-2018, Área: 336 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
30. Liliam Paulina Del
Socorro Zeledón Vindas, mayor, casada, cédula de identidad 600770190, Uso: Agropecuario,
Plano: P-1770385-2014, Área: 13,287 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
31. Belsevi
Agustín Campos Hidalgo, mayor, casado, cédula de identidad 602140724, Uso: Agropecuario,
Plano: P-57396-2023, Área: 1,041 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
32. Isaí José Delgado
Elizondo, mayor, casado, cédula de identidad 603360277, Uso: Habitacional,
Plano: P-2176262-2020, Área: 716 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
33. Milena Del Socorro
Villalobos Méndez, mayor, casada, cédula de identidad 502700397, Uso: Habitacional,
Plano: P-1281868-2008, Área: 1,146.05 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.
34. Yorjelis Vargas Alfaro, mayor, casado, cédula de identidad 604650790, Uso: Comercial, Plano: P1541220-2011, Área:
183 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
35. Mariela Martínez
Paniagua, mayor, soltera, cédula de identidad 114960244, Uso: Comercial,
Plano: P-50959-2023, Área: 458 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
36. Carlos
Alberto Carranza Abarca, mayor, soltero, cédula de identidad 602970464, Uso: Agropecuario, Plano:
P-2035294-2018, Área: 8,462 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
37. Minor Alberto Granados
Acuña, mayor, soltero, cédula de identidad 114930938, Uso: Habitacional,
Plano: P-68789-2022, Área: 1,069 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
38. Giezi Acevedo
Barrientos, mayor, casado, cédula de identidad 601670061, Uso: Habitacional,
Plano: P18494-2023, Área: 922 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
39. Valery Dayan Jiménez
Fuentes, mayor, soltera, cédula de identidad 604360058, Uso: Habitacional,
Plano: P-2231448-2020, Área: 2,560 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
40. Lilliana De Los Ángeles
Solís Mora, mayor, casada, cédula de identidad 603340439, Uso: Mixto,
Plano: P-2271749-2021, Área:
15,967 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Lucha.
41. Floribeth De Los
Ángeles Arias Morán, mayor, soltera, cédula de identidad 603480833, Uso: Habitacional,
Plano: P-2187796-2020, Área: 267 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Los Pilares.
42. Jeimmy Patricia
Villalobos Vindas, mayor, soltera, cédula de identidad
603320278, Uso: Mixto, Plano: P-51653-2023, Área: 3,308 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
Notifíquese.—Licda. Katherine María Contreras Miranda, Asuntos
Jurídicos de la Región de
Desarrollo Brunca.—1 vez.—O.C. N° OC-16989.—Solicitud N° 533465.—( IN2024889836 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
008-2024 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
038-2024 y DAM GDUS N° 327-2024 se le notifica a Roxina de los Ángeles
Hernández Santamaría, cédula N° 2 0486 0778, que de acuerdo a lo establecido en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2024889161 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y
Ambiental, que de acuerdo al expediente
de clausura EC 015-2024 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 034-2024 y DAM GDUS N° 328-2024 se le notifica
a Wilfrido Alexis de la Trinidad González Aguilar identificación
6 0161 0709 que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—(
IN2024889164
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
Que mediante resolución
de la Fiscalía de las catorce
horas con cincuenta minutos
del primero de agosto de dos mil veinticuatro,
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, dieciséis horas catorce minutos del doce de abril del año dos mil veinticuatro. La Junta Directiva
del Colegio de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria
01-2024, celebrada el dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, acuerdo 2024-01-070, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento disciplinario
en contra de la Licda.
Nicole Ariana Mendoza Rivera, carné 26646, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: Pone en conocimiento el Tribunal Penal de Heredia, lo resuelto
mediante Voto número
289-2023 de las ocho horas del tres
de noviembre del año dos
mil veintitrés, donde se ordena comunicar a esta sede gremial la actuación de la profesional en Derecho, Nicole Ariana Mendoza Rivera, carné de agremiada 26646, dentro del proceso penal número 22-008497-0059-PE, seguido
en contra de Allen Soto Cruz y otros,
por el delito
de Extorsión y otros, en perjuicio de Andrea Céspedes
Esquivel y otros; donde se contempla en la citada resolución, en cuanto interesa
lo siguiente: “(…) Durante su
exposición de motivos, la Licda. Mendoza expresó que, a solicitud de uno de sus representados,
llamó por teléfono a una de las ofendidas para conciliar con ella,
indicó que ella estuvo anuente y se presentó a quitar la denuncia, pero el Ministerio Público no lo permitió. Esta actuación de la Licda. Mendoza deviene en preocupante ya que no debe llamar a las víctimas de un delito, especialmente de extorsión, para ofrecerles
conciliar y proponerles que el
imputado que representa les
“dejaba la deuda en cero y le entregaban tres millones” si concilian (según
manifestaciones en el expediente de una de las ofendidas, visible a
folio 525). En primer lugar, por
la vulnerabilidad de las víctimas
y la falta de igualdad
partes, no se estima adecuado
una conciliación, conforme se lo había ya indicado el
juez penal, Lic. Adrián
Molina en la resolución del
21 de agosto de 2023. En segundo
lugar, el delito de extorsión (mucho menos el
de secuestro extorsivo) no permite la conciliación, porque el extremo
mínimo de la pena es de
cuatro años y el requisito para conciliar es que la pena
no supere los tres años de prisión,
conforme a la interpretación
conjunta de los artículos 59 del Código Penal, 25 y 36 del Código Procesal Penal. Este impedimento también le fue expuesto por el
juez penal en la resolución indicada. En tercer lugar, aun
en aquellos casos en que la conciliación sea legalmente
viable, no es la parte imputada
la que debe contactar directamente a las víctimas, sino que debe pedirse
al despacho en el que se encuentre la causa, que
se señale una audiencia de conciliación para realizar un ofrecimiento a la parte ofendida. Por último, los peligros por
los cuales se ordenó la prisión preventiva de los imputados que representa la Licda. Mendoza son justamente: peligro para la víctima y peligro de obstaculización de la prueba. De modo que, es improcedente
que la abogada de los
privados de libertad sea quien
contacte a las ofendidas, “en nombre de uno de los imputados a quien se le ha ordenado prisión para que no obstaculice
la prueba”. La Licda. Refirió que después de su llamada, una
de las ofendidas quería quitar la denuncia, pero el Ministerio
Público no la dejó, por lo que deviene en relevante, que es con posteridad a su llamada que la denunciante intentó retirar la denuncia, a lo cual, debe agregarse que el fiscal Rafael Chavez Hernández indicó
en la audiencia, que la ofendida
se presentó a la Fiscalía a
quitar su denuncia en compañía
de la Licda. Mendoza Rivera. Aunado
a lo anterior, la agraviada Andrea Céspedes manifestó que el 10 y 11 de octubre de 2023, a ella también la estuvo llamando, pero que ella no deseaba conciliar; sin embargo, iba
a tener que irse a vivir a otro lugar.
Lo anterior, pese a que desde
la audiencia de medidas efectuada
el 21 de agosto de 2023, se
le había indicado en la resolución judicial, que no
era procedente la conciliación
en este tipo
de delitos. (…)”. Se le atribuye
a la licenciada Mendoza Rivera falta
al deber de probidad y falta por tratar
con la contraparte. Se consideran
los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos
y profesionales establecidos
en los artículos
17, 69, 70, 82, 83 inciso a), 85 inciso
b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado
se impondría una sanción que puede ir desde un apercibimiento
por escrito hasta una suspensión por tres años
del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a
la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro
del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda,
si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación.
El primero será resuelto por esta Fiscalía
y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario
de revocatoria, y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. Notifíquese.—Lic. Viamney Guzmán Alvarado - Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario
oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 748-23).
Lic. Viamney Guzmán
Alvarado, Fiscal.—O. C. Nº 3686.— Solicitud Nº
532726.—( IN2024889272 ).
[1] https://www.mcj.go.cr/sala-de-prensa/noticias/el-boyeo-costarricense-una-tradicion-que-perdura-con-el-tiempo