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FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En La Gaceta 159 Alcance N° 148, de 29 de agosto de 2024, se publicó el Proyecto de Ley Nº 24.500 “Reforma al artículo 18 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943. Ley para garantizar los derechos laborales de las personas prestadoras de servicios de reparto mediante plataformas digitales”, en la misma, se consignó erróneamente el número de expediente, comoExpediente N° 23.500”, siendo lo correctoExpediente N° 24.500”. Por lo tanto, de conformidad a lo anteriormente expuesto se hace la aclaración correspondiente y todo lo demás permanece igual. Es todo.

Karla Granados Brenes, Gerenta, Asamblea Legislativa.— 1 vez.—O.C. N° 24112.—Solicitud N° 535296.—( IN2024892300 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Texto Sustitutivo

Aprobado 26 de agosto 2024

EXPEDIENTE 22837

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES,

SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO

NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS,

LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

ARTÍCULO 1º—Adiciónese un artículo 15 quáter a la Ley 7786 Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo del 30 de abril de 1998 y sus reformas, que dirá lo siguiente:

Artículo 15 quáter. - Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, deberán cumplir con las siguientes obligaciones de prevención de legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, además de las que establezca el CONASSIF mediante sus instrumentos normativos de acuerdo con la realidad de cada sector y conforme al alcance que sea compatible con su respectiva naturaleza:

a)  Identificación de clientes, beneficiarios finales y debida diligencia del cliente utilizando datos o información confiable de fuentes independientes cuando establezcan relaciones comerciales o brinden servicios con éste.

b)  Mantenimiento y disponibilidad de información sobre de los registros de transacciones con el cliente. Estos registros tienen que ser suficientes para permitir la reconstrucción de transacciones.

c)  Disposiciones y controles sobre las personas expuestas políticamente definidas en los términos de la presente Ley.

d)  Controles y atención de riesgos que pudieran surgir con respecto a nuevos productos o servicios y nuevas prácticas comerciales así como del uso de nuevas tecnologías en productos o servicios nuevos o los existentes.

e)  Controles sobre las transferencias de Activos Virtuales.

f)  Controles que defina el CONASSIF sobre la delegación en terceros de la debida diligencia del cliente y el beneficiario final. 

g)  Controles cuando existan sucursales y filiales extranjeras que incluya procedimientos para intercambiar información.

h)  Controles intensificados cuando existan relaciones comerciales y transacciones con personas físicas o jurídicas e instituciones financieras con países catalogados de riesgo por organismos internacionales.

i)   Disponer de los mecanismos pertinentes de reporte de operaciones sospechosas sin demora, en forma confidencial a la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD, incluyendo los intentos de realizarlas.

j)     Implementar y asegurar procedimientos de confidencialidad cuando se está entregando a la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD un reporte de operación sospechosa o información relacionada.

A los efectos de la presente Ley se define Activo Virtual y Proveedor de servicios de activos virtuales de la siguiente manera:

a)  Activo Virtual: “Un activo virtual es una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. sin que esto signifique que sean reconocidos como moneda de curso legal en el país o divisa.

b)  Proveedor de servicios de activos virtuales: Cualquier persona física o jurídica que como negocio realiza cualquiera de las siguientes actividades u operaciones para mismos o en nombre de un tercero sea persona física o jurídica:

a) intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal o entre una o más formas de activos virtuales, b) Transferencias de activos virtuales, c) custodia, depósito, administración o control por cualquier medio, de activos virtuales, d) participación y provisión de servicios financieros relacionados con la emisión, comercialización, la oferta o venta de activos virtuales, a nombre propio o de clientes.

Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales deben identificar, evaluar y comprender de los riesgos de legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, para esto deben documentar las evaluaciones de riesgo y mantener la debida actualización de las mismas, considerar todos los factores de riesgo pertinentes y las acciones de mitigación, así como contar con mecanismos apropiados para suministrar la información de la evaluación de riesgos a las autoridades competentes y órganos de supervisión.

Para el cumplimiento de sus funciones, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, deberán inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras, la cual ejercerá la supervisión en materia de prevención de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, bajo un enfoque basado en riesgos incluyendo los alcances de las obligaciones y sanciones establecidas en la presente Ley. La inscripción ante la Superintendencia no representa una autorización de operación; además los sujetos obligados deben mantener actualizada la información de inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras. Dicha Superintendencia mantendrá un registro centralizado y único de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales cuyas listas podrá publicar por los medios que considere pertinentes.

Con respecto a las medidas preventivas, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales deberán aplicar las medidas de Debida Diligencia cuando las transacciones igualen o superen el monto que determine como umbral reglamentariamente el CONASSIF, con fundamento en los estándares internacionales aplicables. Para las transferencias de activos virtuales (entrantes y salientes), se aplican las mismas obligaciones establecidas reglamentariamente por el CONASSIF para las transferencias desde el exterior o hacia él y los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, deben obtener y mantener la información relacionada al origen y destino de estas, la cual debe estar a disposición de las autoridades competentes, así como la adopción de medidas de congelamiento inmediato y la prohibición de transacciones con personas físicas y jurídicas designadas por organismos internacionales con el fin de proporcionar rápida, constructiva y eficazmente la mayor gama posible de cooperación inmediata con las autoridades competentes nacionales y el cumplimiento de las medidas de cooperación internacional.

Cuando la actividad desarrollada con activos virtuales corresponda con materias reguladas o supervisadas por alguna de las superintendencias del sistema financiero, el sujeto obligado deberá someterse a la regulación y supervisión de la respectiva superintendencia.

Cuando quienes realicen las actividades designadas en el artículo 15 inciso d) y 15 bis inciso f) administren fideicomisos que incluyan activos virtuales, estarán sujetos a la regulación y supervisión establecida en este artículo conforme se desarrolle reglamentariamente por el CONASSIF.

La Superintendencia General de Entidades Financieras establecerá las medidas reglamentarias para comprobar los antecedentes de los participantes, asociados y beneficiarios finales del Proveedor de Servicios de Activos Virtuales con relación a las infracciones establecidas en la Ley 7786 Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo del 30 de abril de 1998 y sus reformas y velará porque no operen, en el territorio costarricense, las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su domicilio legal o lugar de operación que, de manera habitual y por cualquier título, realicen sin estar inscritas, actividades como las indicadas en este artículo y tendrá, respecto de los presuntos infractores, las mismas facultades de inspección y sanción que le corresponden según esta ley, en cuanto a materia de prevención y control de la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Asimismo, deberá interponer la denuncia ante las instancias judiciales correspondientes. Las demás Superintendencias del sistema financiero, cuando al realizar sus funciones de supervisión tengan noticia de aspectos que pudieren resultar contrarios a lo establecido en este artículo, comunicaran a la SUGEF lo correspondiente.

La Superintendencia General de Entidades Financieras considerará las condiciones y las características del sujeto obligado con un enfoque basado en riesgos, de acuerdo con su tamaño, estructura, cantidad de operaciones, número de empleados, volumen de producción y factores de exposición al riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, para exigir que dentro de la estructura organizativa se incorpore un oficial de cumplimiento o, en su defecto, se autorice una estructura diferenciada.

Las entidades descritas en el artículo 14, así como los sujetos inscritos en los artículos 15, 15 bis y 15 ter de esta ley, no podrán mantener relaciones comerciales cuando quienes desarrollen las actividades de este artículo no se encuentren debidamente inscritos ante la Superintendencia General de Entidades Financieras; considerando el riesgo que les pueda generar por la inobservancia a las disposiciones establecidas.

Respecto de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales o de las entidades supervisadas que realizan actividades con activos virtuales, los órganos de supervisión financiera establecidos en el artículo 14 de esta Ley, cuando corresponda, podrán solicitar e intercambiar información con otros supervisores, nacionales o extranjeros, y también, podrá suscribir acuerdos o convenios de coordinación e intercambio de información para la realización de supervisión en el territorio nacional o en el extranjero.  La información que obtenga de esos intercambios y convenios será de carácter confidencial y le serán aplicables las disposiciones sobre confidencialidad y sanciones establecidas en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558).

Los sujetos obligados, establecidos en los incisos anteriores, deberán acatar de forma obligatoria toda disposición vinculante o requerimiento de información para las investigaciones que la Unidad de Inteligencia Financiera, del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) emita o desarrolla con respecto a la prevención y la lucha contra la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva; incluyendo las disposiciones sobre el reporte de operaciones sospechosas.

El CONASSIF establecerá mediante reglamento, las condiciones de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos del a) al i) del artículo 15 de la presente Ley, así como el alcance de las actividades establecidas en este artículo, acudiendo a criterios prudentes y razonables, así como a la práctica generalmente aceptada internacionalmente y que mejor se adapte a la realidad de nuestra jurisdicción. Así como también podrán disponerse limitaciones o prohibiciones a los sujetos obligados de esta ley, respecto de la realización de operaciones en que intervengan Proveedores de Servicios de Activos Virtuales que no estén sujetos a regulación en alguna jurisdicción en materia de prevención de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, conforme a las mejores prácticas internacionales.

Los sujetos obligados en el presente artículo contribuirán de acuerdo con su estructura, la cantidad y el monto de sus transacciones al financiamiento de los gastos efectivos en que incurra la Superintendencia en la labor supervisora, de conformidad con los parámetros dispuestos por los artículos 174 y 175 de la Ley N.° 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997, y sus reformas.

El Banco Central de Costa Rica, para el ejercicio de sus funciones legales, podrá requerir a los organismos de supervisión financiera, sin necesidad de que medie un acuerdo expreso de su Junta Directiva para tal fin, la entrega de información que recolecten con motivo de las funciones establecidas en este artículo. La información que el Banco Central de Costa Rica obtenga de esos requerimientos será de carácter confidencial y le serán aplicables a la entidad y sus funcionarios, las disposiciones sobre confidencialidad y sanciones establecidas en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558)

ARTÍCULO 2º—.ADICIONES. Adiciónese la frase “15 quátercomo referencia a los sujetos obligados, en los artículos 16 inciso f), 16 bis inciso b) y en su último párrafo; 33 último párrafo, 33 bis, 25 párrafo primero, 86 párrafo primero, 123 párrafos primero y segundo todos de la Ley 7786 Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo del 30 de abril de 1998 y sus reformas.

Artículo 16 inciso f):

[…]

f) Acciones al portador: los sujetos regulados por los artículos 14, 15, 15 bis y 15 quáter de esta Ley, no podrán abrir cuentas ni mantener como clientes a sociedades con acciones al portador.

[…]

Artículo 16 bis inciso a:

[…]

a) Los sujetos obligados por el artículo 14 tendrán acceso a la información de sus clientes, en tanto se mantenga la relación comercial y serán responsables por el uso que hagan de ella.  El CONASSIF definirá reglamentariamente el tipo y el nivel de acceso a la información, de acuerdo con la naturaleza de éstos bajo un enfoque de riesgos de legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. En el caso de las entidades sujetas a obligaciones por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras se exceptúan del acceso de la información de la base de datos a las personas físicas o jurídicas a las que se refieren los artículos 15, 15 bis y 15 quáter de la presente ley.

[…]

Último párrafo del artículo 16 bis:

[…]

Para el caso de las entidades sujetas a obligaciones por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras, se exceptúan de este cobro a las personas físicas o jurídicas a las que se refieren los artículos 15, 15 bis y 15 quáter de la presente ley.

Párrafo segundo del artículo 33:

[…]

Esta disposición incluye, además, la retención y la inmovilización de todos los productos financieros bajo investigación en las instituciones, nacionales o extranjeras, indicadas en los artículos 14, 15, 15 bis y 15 quáter de esta ley, en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 33 bis:

[…]

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto notificará, de forma inmediata y simultánea, al Ministerio Público y a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Instituto Costarricense sobre Drogas de las personas naturales o jurídicas comprendidas:

a)  En las listas internacionales de terroristas aprobadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de conformidad con las resoluciones 1267 de 1999, 1989 de 2011, 1988 de 2011, 2253 de 2015 y sus resoluciones sucesoras.

b)  En las listas elaboradas por los comités creados por las resoluciones 1718 de 2006 y 1737 de 2006 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en Materia de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y sus resoluciones sucesoras.

c)  En las designaciones efectuadas de conformidad con la resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sus resoluciones sucesoras.

La Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas informará, de manera inmediata, a las instituciones indicadas en los artículos 14, 15, 15 bis y 15 quáter de esta ley y al Registro Nacional de las listas y designaciones mencionadas en los incisos a), b) y c) de este artículo

El Ministerio Público recibirá el comunicado de dichos resultados por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera, a fin de que solicite al juez competente el congelamiento o la inmovilización correspondiente. El juez deberá resolver en un plazo máximo de veinticuatro horas dicha solicitud, la cual será puesta en conocimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera.

El congelamiento y la inmovilización establecidos en este artículo procederán únicamente cuando se presente alguno de los supuestos fijados en los incisos precedentes. En caso contrario, el afectado por la medida podrá recurrirla ante la autoridad contencioso-administrativa competente.

En cuanto a los productos financieros, el dinero y los activos congelados o inmovilizados, las instituciones indicadas en los artículos 14, 15 y 15 bis de esta ley procederán a su depósito en las cuentas de dinero decomisado, que para tal efecto mantiene el Instituto Costarricense sobre Drogas, y deberán informar a la Unidad de Inteligencia Financiera al momento de ejecutar esta acción, remitiendo copia de los comprobantes de depósito efectuado.

Las instituciones indicadas en los artículos 14, 15, 15 bis y 15 quáter de esta ley quedarán obligadas a mantener un monitoreo permanente de las listas y las designaciones referidas en el presente artículo, independientemente de la comunicación que les dirija la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas.

[…]

Artículo 25.- Si se sospecha que las transacciones descritas en el artículo anterior representan un riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo o que provienen de una actividad ilícita o se relacionan con ellas, incluso las transacciones que se deriven de transferencias desde el exterior o hacia él, las instituciones financieras y las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades comerciales y profesionales no financieras, descritas en los artículos 14, 15 y 15 bis, 15 ter y 15 quáter de esta ley, deberán comunicarlo, confidencialmente y de forma inmediata, a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Instituto Costarricense sobre Drogas, no pudiendo poner en conocimiento bajo ninguna circunstancia comunicación al cliente o a ninguna otra instancia interna o externa, persona física o jurídica, pública o privada, a excepción de la intervención que en materia exclusiva de supervisión de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y de manera posterior deban realizar la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la Superintendencia General de Valores (Sugeval), la Superintendencia de Pensiones (Supén) y la Superintendencia General de Seguros (Sugese).

[…]

Artículo 86.- Toda vez que se inicie una investigación sobre los hechos o ilícitos contemplados en la presente ley por parte del Ministerio Público o de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Instituto Costarricense sobre Drogas, y esta última lo comunique formalmente, cuando proceda, a las instituciones indicadas en los artículos 14, 15, 15 bis y 15 quáter de esta ley, así como al Registro Nacional, quienes de forma inmediata deberán congelar o inmovilizar productos financieros, dinero, activos y bienes muebles o inmuebles vinculados a dicha investigación que mantengan depositados, en custodia o registrados, según corresponda.

[…]

Artículo 123.- La UIF, del Instituto Costarricense sobre Drogas, solicitará, recopilará y analizará los informes, formularios y reportes de transacciones sospechosas, provenientes de los órganos de supervisión y de las instituciones señaladas en los artículos 14, 15, 15 bis y 15 quáter de la presente Ley, con la finalidad de centralizar y analizar dicha información para investigar las actividades de legitimación de capitales o de financiamiento al terrorismo.  Esta investigación será comunicada al Ministerio Público, para lo que corresponda.

Ante la solicitud de la UIF, del Instituto Costarricense sobre Drogas, estarán obligados a suministrar todo tipo de información requerida para las investigaciones de las actividades y los delitos regulados en la presente Ley, los organismos y las instituciones del Estado y, en especial, el Ministerio de Hacienda, el Banco Central de Costa Rica, el Registro Público y los organismos públicos de fiscalización, así como las entidades señaladas en los artículos 14, 15, 15 bis y 15 quáter de la presente Ley.

[…]

ARTÍCULO 3º—. ADICIONESE. Adiciónese un subinciso 12  al inciso a)  del artículo 81,  en relación con las entidades sujetas a las obligaciones señaladas en el artículo 14; adiciónese un subinciso 10 al inciso b) del artículo 81, de las personas físicas y jurídicas señaladas en el artículo 15; adiciónese un subinciso 9) al inciso b) del artículo 81 de las personas físicas o jurídicas, señaladas en los artículos 15 bis y 15 ter. En los párrafos primero y penúltimo del apartado de las sanciones establecidas a las personas físicas o jurídicas, señaladas en los artículos 15 bis y 15 ter adiciónese la frase “15 quater” para hacer referencia a los sujetos obligados, así como en su numeral 2 del inciso b) del artículo 81 adiciónese la frase “15 quater”, todos de la Ley N°7786 Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo del 30 de abril de 1998 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 81.-Las entidades sujetas a las obligaciones en esta ley, señaladas en el artículo 14, serán sancionadas por el órgano de supervisión y fiscalización competente, tomando en consideración la gravedad de la falta, la magnitud del daño y la reincidencia, de la siguiente manera:

a)  Con multa del cero coma cinco por ciento (0,5%) al dos por ciento (2%) del patrimonio entendido como el capital social, más los aportes de capital y las utilidades y pérdidas acumuladas en los siguientes casos:

[…]

12.- Cuando tengan relaciones comerciales con sujetos que realicen actividades descritas en los artículos 15, 15 bis y 15 quáter de la presente ley, y estos no mantengan su inscripción vigente ante la SUGEF.

Las personas físicas o jurídicas, señaladas en el artículo 15 de esta ley, serán sancionadas por el órgano de supervisión y fiscalización competente, tomando en consideración la gravedad de la falta, la magnitud del daño y la reincidencia, de la siguiente manera:..

[…]

b)  Con multa de dos a cien salarios base, según se define en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, en los siguientes casos:

[…]

10.- Cuando tengan relaciones comerciales con sujetos que realicen actividades descritas en los artículos 15, 15 bis y 15 quáter de la presente ley, y estos no mantengan su inscripción vigente ante la SUGEF.

Las personas físicas o jurídicas, señaladas en los artículos 15 bis, 15 ter y 15 quáter de esta ley, serán sancionadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) o la Dirección Nacional de Notariado, según corresponda, tomando en consideración la gravedad de la falta, la magnitud del daño y la reincidencia, de la siguiente manera:

[…]

b) Con multa de dos a cien salarios base, según se define en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, en los siguientes casos:

[…]

9.- Cuando tengan relaciones comerciales con sujetos que realicen actividades descritas en los artículos 15, 15 bis y 15 quáter de la presente ley, y estos no mantengan su inscripción vigente ante la SUGEF.

[…]

Las personas físicas o jurídicas señaladas en el artículo 15 bis,  y 15 ter y 15 quáter de esta ley, serán sancionadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras o la Dirección Nacional de Notariado, según corresponda, tomando en consideración la gravedad de la falta, la magnitud del daño y la reincidencia, de la siguiente manera:

[…]

[…]

El dinero derivado de la imposición de las multas descritas en el presente artículo será depositado en una cuenta especial a nombre del Instituto Costarricense sobre Drogas, el cual, por medio de la Unidad de Inteligencia Financiera, destinará dichos dineros únicamente al desarrollo de los programas y los proyectos que fortalezcan el cumplimiento efectivo de la presente regulación y los proyectos y programas vinculantes de las instituciones involucradas en los artículos 15, 15 bis, 15 ter y 15 quáter de la presente ley…

[…]

2.- Cuando las personas, físicas o jurídicas, señaladas en el artículo 15 bis y 15 quáter de esta ley, se nieguen a inscribirse ante el órgano de supervisión y fiscalización.

[…]

Diputado Gilberth Jiménez Siles

Presidente

Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico

1 vez.—Exonerado.—( IN2024891377 ).

Texto Sustitutivo

Aprobado 22 de agosto 2024

                                                                      Expediente N°24.114

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY CONTRA LA VIOLENCIA VICARIA

CAPÍTULO I

DISPOCISIONES GENERALES

ARTÍCULO 1-          Objeto de la ley

Esta ley tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerza sobre la mujer a través de la acción u omisión que genera la afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo, por afinidad o adopción hasta el cuarto grado inclusive, dependiente económico, animal de compañía o bienes muebles o inmuebles de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, de unión de hecho o alguna relación sentimental con la mujer, actuando por o por interpósita persona, cuyo objetivo sea causar un daño emocional, psicológico o patrimonial a la mujer.

ARTÍCULO 2-          Definiciones

Violencia vicaria: acción u omisión cometida por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, de unión de hecho o alguna relación sentimental con la mujer, actuando por o por interpósita persona, cuyo objetivo sea causar un daño emocional, psicológico o patrimonial a la mujer, a través de la afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo, por afinidad o adopción hasta el cuarto grado inclusive, dependiente económico, animal de compañía o bienes muebles o inmuebles de la víctima.

CAPÍTULO II

REFORMAS

ARTÍCULO 3-          Refórmense los artículos 2, 3, 20 bis, 21 y 22 de la Ley N.º 7586, Ley contra la Violencia Doméstica y sus reformas, y léanse de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2-          Definiciones

Para interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones:

a) Violencia doméstica: acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra un pariente colateral por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado inclusive, por vínculo jurídico o de hecho o por una relación de guarda, tutela o curatela y que produzca como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial. El vínculo por afinidad subsistirá, aun cuando haya finalizado la relación que lo originó.

(…)

g) Violencia vicaria: acción u omisión cometida por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, de unión de hecho o alguna relación sentimental con la mujer, actuando por o por interpósita persona, cuyo objetivo sea causar un daño emocional, psicológico o patrimonial a la mujer, a través de la afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo, por afinidad o adopción hasta el cuarto grado inclusive, dependiente económico, animal de compañía o bienes muebles o inmuebles de la víctima.

Las definiciones comprendidas en los incisos b), c), d), e), f) y g) no se serán restrictivas.

Artículo 3-  Medidas de protección

Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica o violencia vicaria, la autoridad competente ordenará cualquiera de las siguientes medidas de protección:

(…)

c) Ordenar el allanamiento del domicilio, pudiendo procederse a cualquier hora cuando, por violencia doméstica o violencia vicaria, se arriesgue gravemente la integridad física, sexual, patrimonial o psicológica de cualquiera de sus habitantes permanentes, bajo custodia temporal o régimen de visitas. Esta medida se efectuará conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal.

(…)

j) Prohibirle a la presunta persona agresora que agreda, perturbe o intimide a cualquier integrante del grupo familiar de la presunta víctima de violencia doméstica o violencia vicaria.

(…)

Para aplicar cualquiera de las medidas enumeradas en este artículo o de otras que de acuerdo con las particularidades de la situación de violencia intrafamiliar o violencia vicaria deban adoptarse, la autoridad judicial podrá requerir la colaboración de la policía administrativa y de la policía judicial.

(…)

Artículo 20 bis-          Cancelación de permisos de portación de armas

Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica o violencia vicaria se procederá al decomiso de todas las armas que posea la persona agresora o que se encuentren inscritas a su nombre y serán remitidas a la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, para su debida custodia.

Una vez dictada la resolución que confirma las medidas de protección en el proceso de violencia doméstica o violencia vicaria, de conformidad con los artículos del 13 al 16 de esta ley y siempre que la autoridad judicial determine que ocurrió una conducta de violencia o la existencia de un riesgo para la víctima o un pariente colateral por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado inclusive, lo comunicará al Departamento de Control de Armas y Explosivos para que inicie el procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la inscripción de las armas de fuego.

Artículo 21.-              Ente rector

(…)

5.-Fomentará la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y de otros funcionarios responsables de la aplicación de la ley, así como del personal encargado de aplicar las políticas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia doméstica y violencia vicaria.

6.-Estimulará programas educativos, gubernamentales y del sector privado, tendientes a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia doméstica y violencia vicaria, los recursos legales y la reparación correspondiente.

7.-Alentará a los medios de comunicación para que elaboren directrices adecuadas de difusión y contribuyan así a erradicar la violencia doméstica y violencia vicaria en todas sus formas y, en especial, a realzar el respeto a la dignidad de la mujer.

8.-Garantizará la investigación y recopilación de estadísticas e información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia doméstica y violencia vicaria, con el fin de evaluar las medidas estatales.

(…)

Artículo 22-               Plan nacional

El Instituto Nacional de las Mujeres, como secretaría técnica del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, deberá desarrollar un plan nacional que coordine, como un sistema unificado, las instituciones que puedan ofrecer servicios especiales a las personas agredidas por violencia de género, violencia doméstica o violencia vicaria, y que además trabajen para prevenir estos u otros tipos de violencia.

ARTÍCULO 4-          Refórmense los artículos 1, 10 y 11 de la Ley N° 8589, Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres y sus reformas, y léanse de la siguiente manera:  Artículo 1-Fines.

La presente ley tiene como fin proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y de violencia vicaria perpetrada en su contra, por ser una práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley 6968, de 2 de octubre de 1984, así como en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Ley 7499, de 2 de mayo de 1995.

Artículo 10-               Pena principal

La pena principal por los delitos consignados en esta ley será de prisión. El juez podrá optar por penas alternativas, si con ello no se colocan en riesgo la vida o la integridad de la víctima o si esta es perjudicada en el ejercicio de otros derechos. Para tal efecto, el tribunal de juicio, de previo al reemplazo de la pena de prisión, deberá ordenar otro examen psicológico y psiquiátrico completo, si lo considera necesario; además, deberá escuchar el criterio de la víctima. En caso de reemplazo por descuento de la mitad de la pena, el juez de ejecución de la pena deberá escuchar a la víctima previamente, si esta se encuentra localizable.

En los casos en los que los delitos deriven de violencia vicaria de previo a optar por penas alternativas, el juez deberá asegurar el resguardo de la vida, integridad y derechos tanto de la mujer como de sus descendientes, ascendientes, parientes colaterales consanguíneos, por afinidad o adopción hasta el cuarto grado, dependientes económicos, animal de compañía o sus bienes muebles o inmuebles.

Artículo 11- Imposición y reemplazo de penas alternativas

Cuando a una persona primaria en materia de violencia contra las mujeres se le imponga una pena de prisión menor de tres años, dicha pena, de conformidad con el artículo 9 de esta ley podrá ser reemplazada por dos penas alternativas de las señaladas en esta ley; una de ellas será, necesariamente, la pena de cumplimiento de instrucciones, excepto que se aplique la pena de extrañamiento.

También, a solicitud de la persona condenada, podrán aplicarse las penas alternativas, cuando dicha persona sea primaria en materia de violencia contra las mujeres, se le haya impuesto una pena superior a tres años, y haya descontado al menos la mitad de esta. La pena alternativa no podrá superar el monto de la pena principal impuesta.

En los casos que los delitos deriven de violencia vicaria solo se podrá aplicar la pena alternativa cuando se haya descontado tres cuartos de la pena.

ARTÍCULO 5-                   Refórmese, de modo integral, el capítulo v, título II de la Ley N.º 8589, Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres y sus reformas. Además, a partir del artículo 40, capítulo IV, título II se corre la numeración. El texto de ese capítulo se leerá de la siguiente manera:

CAPÍTULO V

VIOLENCIA VICARIA

Artículo 41-    Se impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien muerte a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo, por afinidad o adopción hasta el cuarto grado inclusive, dependiente económico, de la mujer con la que mantiene o mantuvo una relación de matrimonio, de unión de hecho o alguna relación sentimental.

Si se le causare la muerte al animal o animales de compañía de la mujer con la que mantiene o mantuvo una relación de matrimonio, de unión de hecho o alguna relación sentimental, se impondrá la pena máxima establecida en el Código Penal para la muerte del animal más un tercio.

Artículo 42-    Se impondrá pena de prisión de tres a quince años, a quien por cualquier medio golpee, maltrate física, psicológica o emocionalmente a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo, por afinidad o adopción hasta el cuarto grado inclusive, dependiente económico, de la mujer con la que mantiene o mantuvo una relación de matrimonio, de unión de hecho o alguna relación sentimental.

Si se maltratare o golpeare al animal o animales de compañía de la mujer con la que mantiene o mantuvo una relación de matrimonio, de unión de hecho o alguna relación sentimental, se impondrá la pena máxima establecida en el Código Penal para la crueldad contra los animales más un tercio.

Articulo 43.-   Obstaculización del acceso a la justicia

La persona que, en el ejercicio de una función pública propicie, por un medio ilícito, la impunidad u obstaculice la investigación policial, judicial o administrativa por acciones de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial, cometidas en perjuicio de una mujer, será sancionada con pena de prisión de tres meses a tres años e inhabilitación por el plazo de uno a cuatro años para el ejercicio de la función pública.

Articulo 44.-  Incumplimiento de deberes agravado

La pena de inhabilitación por el delito de incumplimiento de deberes será de dos a seis años, si el incumplimiento se produce en una situación de riesgo para la integridad personal o de necesidad económica de la mujer víctima.

ARTÍCULO 7-          Refórmese el artículo 158 de la Ley N° 5476, Código de Familia y sus reformas, y léase de la siguiente manera:

Artículo 158- Suspensión de la patria potestad La patria potestad termina:

(…)

f)      Mediante resolución judicial en firme que determine un caso de violencia vicaria.

ARTÍCULO 8-      Refórmese el artículo 159 de la Ley N° 5476, Código de Familia y sus reformas, y léase de la siguiente manera:

Artículo 159- Suspensión de los atributos de la responsabilidad parental Son causas de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental:

(…)

d)  por violencia vicaria contra la persona menor de edad o alguno de sus familiares hasta cuarto grado de consanguinidad, afinidad o adopción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO ÚNICO. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo no mayor a seis meses la presente iniciativa de ley.

Rige a partir de su publicación.

Diputado Gilberth Jiménez Siles

Presidente

Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico

1 vez.—Exonerado.—( IN2024891383 ).

PROYECTO DE LEY

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE N° 23564

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO

EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS DISTRITOS

DE OROSI Y CACHÍ DEL CANTÓN DE PARAÍSO

ARTÍCULO 1.- OBJETO

El objeto de la presente ley es declarar de interés público el desarrollo turístico de los distritos de Orosi y Cachí del cantón de Paraíso, con el fin de promover el desarrollo económico y social de la zona, así como la sostenibilidad ambiental.

ARTÍCULO 2.- PARTICIPACIÓN DEL ESTADO

El Estado deberá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en los distritos indicados, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición económica y social de la zona, mediante el aporte de la administración central y descentralizada, así como de las empresas públicas, a las cuales se les faculta para coadyuvar en el cumplimiento del objeto de la presente ley; con excepción de aquellas que operan bajo régimen de competencia.

El ICE colaborará con la implementación de la presente ley, en el marco de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en el articulado de esta ley.

ARTÍCULO 3.- COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Se faculta a la Municipalidad de Paraíso para liderar el proceso de coordinación interinstitucional, que permita implementar la presente ley para dinamizar y potencializar el desarrollo turístico de los distritos de Orosi y Cachí, así como establecer los mecanismos coordinación e instrumentos de planificación con los entes u órganos públicos según su ámbito de competencia; de conformidad con las disposiciones del plan regulador del cantón y otros instrumentos de ordenamiento municipal.

ARTICULO 4.- COMPETENCIAS DEL ICE

La declaratoria de interés público del desarrollo turístico de los distritos de Orosi y Cachí, se realiza sin perjuicio de las competencias y responsabilidades actuales del ICE respecto de la operación y el mantenimiento de la Planta Hidroeléctrica Cachí, el embalse y demás obras asociadas; así como del objetivo primario para el cual fueron desarrolladas esas obras.

ARTÍCULO 5.- ÁREA DE INTERÉS TURÍSTICO.

Comprende los distritos de Orosi y Cachí, el cual incluye el embalse de la Planta Hidroeléctrica Cachí, por su alto potencial paisajístico.

El desarrollo de actividades de ecoturismo en el embalse Cachí y terrenos aledaños propiedad del ICE queda sujeto a las condiciones que establezca el instituto, para asegurar la operación, mantenimiento y generación eléctrica de dicha planta.

ARTÍCULO 6.- DELIMITACIÓN

El desarrollo de actividades de ecoturismo en el embalse Cachí y los terrenos aledaños propiedad del ICE, quedará supeditado a la zonificación y demás condiciones técnicas que establezca el Instituto.

El ICE mediante la zonificación delimitará las áreas de restricción absoluta y de seguridad operativa, tanto en el embalse como en sus inmuebles.

ARTÍCULO 7.- ÁREA DE PROTECCIÓN E INMUEBLES DEL ICE

El área de protección se establecerá a partir de la cota máxima de elevación del embalse de la Planta Hidroeléctrica Cachí, es decir 990,10 m.s.n.m.

En el embalse, terrenos aledaños del ICE, incluida el área de protección, tienen prioridad las actividades del Instituto, no obstante, se podrán realizar las actividades ecoturísticas de conformidad con la legislación, normativa aplicable y el criterio técnico vinculante que emita el ICE.

En el área de protección del embalse de Cachí, se autoriza el desarrollo de actividades turísticas y la infraestructura requerida, contempladas en el párrafo segundo del artículo 33 bis de la Ley Forestal N.° 7575 de 13 de febrero de 1996 y sus reformas, con las excepciones establecidas en dicha ley.

ARTÍCULO 8.-DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECOTURÍSTICAS

El desarrollo de actividades ecoturísticas en el embalse y terrenos aledaños del ICE, quedan sujetas a las condiciones establecidas en el criterio técnico emitido por el ICE, las cuales serán vinculantes para el ente u órgano competente al momento de emitir la autorización, permiso, licencia, concesión o cualquier otro que corresponda.

Las actividades que se autoricen en el embalse o en los terrenos aledaños, podrán ser reubicadas o suspendidas temporal o permanente, por el ente u órgano competente, con fundamento, entre otros, en el criterio técnico del ICE, para asegurar el cumplimiento del objetivo primario del embalse; sin que esto implique responsabilidad alguna para el ICE.

Para el desarrollo de actividades ecoturísticas el interesado deberá cumplir los requisitos legales y reglamentarios aplicables.

ARTÍCULO 9.- APOYO MUNICIPAL

La Municipalidad promoverá el uso de inmuebles con potencial de desarrollo ecoturístico, con aquellos propietarios públicos o privados presentes en la zona.

Asimismo, promoverá ante la banca pública o privada, programas de financiamiento requeridos para la implementación de las actividades de ecoturismo, de acuerdo con los términos de la presente ley. Además, incentivará la suscripción de alianzas públicos privadas para el cumplimiento del objeto de esta ley.

ARTÍCULO 10.- REGLAMENTACIÓN

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de nueve meses a partir de su publicación

Rige a partir de su publicación.

Oscar Izquierdo Sandí

Presidente

Comisión Permanente Especial de Ambiente

1 vez.—Exonerado.—( IN2024891381 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA DECLARATORIA DE LAS BOTELLAS DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO COMO RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL

Expediente N.º 24.509

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La producción y el uso indiscriminado de plástico ha tenido un enorme impacto en nuestra sociedad. La complejidad de este tema radica en el hecho de que el plástico, como material económico, ligero y duradero, es útil para la producción de múltiples productos, lo que ha dado lugar a un aumento vertiginoso de su producción.

Por otro lado, su impacto en huella de carbono y en contaminación, es cada día más importante y difundido. Recientemente, se encontró plástico en la sangre humana, y ya se ha encontrado plástico en todos los océanos del mundo. Su mala gestión está inundando el planeta.

 Las crisis ambientales no existen de forma aislada, sino que están intrincadamente interconectadas y se refuerzan mutuamente. El cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación representan una emergencia planetaria, y en estas crisis que están vinculadas, los plásticos, provenientes de combustibles fósiles, están en el corazón de todas (Hamilton, 2019).

La producción mundial de plástico se disparó durante el siglo XX, pasando de 2 millones de toneladas métricas en 1950 a 348 millones de toneladas métricas en 2017, convirtiéndose en una industria global valorada en US $ 522,6 mil millones, y se espera que duplique su capacidad una vez más para el año 2040.

Costa Rica calza perfectamente en esta tendencia global. A medida que la producción y el uso de plástico han aumentado, también lo ha hecho la contaminación plástica en el medio ambiente.

Durante la última década, la atención al tema de la contaminación plástica ha crecido enormemente, estableciendo así, esta problemática como una prioridad en la creación de políticas y normativas. Esto se debe principalmente a que, aunque la historia de la contaminación plástica comenzó hace décadas, es ahora cuando reconocemos que los residuos plásticos están presentes en todos los ecosistemas y hábitats y nos urge actuar. Es por ello que, tanto en el campo de la investigación como en la política, se han incrementado los esfuerzos para comprender y actuar sobre esta problemática (Rochman, 2020).

Como lo ha notado cualquier persona que participe en limpiezas de playas, Costa Rica no escapa del problema asociado a los residuos plásticos. En 2006 se produjeron alrededor de 3784 toneladas de residuos sólidos diarios, lo que significó un incremento de casi dos veces respecto a lo generado en 1991. Para el 2019, se estimó que en Costa Rica se generaron 4000 toneladas de residuos sólidos al día.

Por peso y volumen, los envases de bebidas son el artículo más común que se encuentra en el medio ambiente (Reloop, 2022). A pesar de su alta reciclabilidad, el reciclaje simplemente no está funcionando como debería para los envases de bebidas. Además, los envases que podrían haber sido reutilizados o reciclados, terminan en vertederos o en el ambiente por falta de un mejor sistema de gestión.

El problema de los residuos de envases debe ser una prioridad en las agendas políticas y medioambientales. Los residuos plásticos son de particular importancia porque las tasas de reciclaje y reutilización son bajas llegando a cerca del 9% (OCDE, 2022). Su material es duradero, lo que significa que los residuos plásticos mal gestionados se acumulan en el medio ambiente, produciendo tóxicos que contaminan el agua y el suelo, y producen basura que amenaza la vida y la salud de plantas, animales y seres humanos (Becerril-Arreola & Bucklin, 2021).

Para enfrentar esta problemática, los gobiernos, organizaciones internacionales y la academia, coinciden en que la mejor forma de hacerlo es construyendo un sistema más sostenible. Este sistema se describe en los Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS), en el Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, buscando promover un sistema en el cual los materiales se mantengan en uso por más tiempo, disminuyendo así la explotación de nuevos recursos vírgenes, y disminuyendo drásticamente la generación de desechos. Este sistema, se llama Economía Circular, y es el concepto detrás de los Sistemas de Depósito y Retorno (SDR), y herramientas similares. 

En el caso de los envases de bebidas, la economía circular se concreta a través de la reutilización y con el reciclaje botella a botella, y según la experiencia internacional, la mejor manera para lograrlo es mediante un Sistema de Depósito y Retorno (SDR); un mecanismo que funciona como ejemplo de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), en el sentido que incorpora la responsabilidad de la empresa productora en la gestión de los residuos generados por sus productos. Este tipo de estrategia busca asegurar que las empresas que fabrican, importan, y venden ciertos productos sean responsables de su impacto ambiental en todo el ciclo de vida de sus productos (DEFRA, 2021).

El SDR motiva a los productores a adoptar métodos de producción limpios y anima a los consumidores a entregar los residuos a instituciones específicas para su reciclaje. El depósito, como costo adicional del producto, fluye a través del ciclo de vida del producto, y una vez devuelto el envase se evita la contaminación, se devuelve el depósito, o sea, el dinero al consumidor.

Un SDR bien implementado puede mejorar enormemente la salud de parques, ríos y playas desde diferentes frentes. Primero, un SDR reduciría por completo la basura de los envases de bebidas al ser la muy necesaria red de seguridad que recolecta todo este plástico antes de ingresar al medio ambiente. Por otra parte, un sistema de depósito de envases bien establecido aumentaría el reciclaje y fomentaría diseños duraderos, aprovechando la actual oportunidad perdida de millones de toneladas simplemente enterradas como basura, prolongando la vida útil de los vertederos. 

Por último, un SDR aliviaría la presión sobre los frágiles sistemas de recolección de residuos y vertederos, trasladando los costos de limpieza y eliminación de residuos, del gobierno y los contribuyentes a los productores y consumidores de envases de bebidas. Lo cual daría un respiro a los presupuestos municipales, que no crecen tan rápido como la tasa de generación de desechos nuevos.

El 22 de marzo del 2022 el máximo órgano mundial en temas ambientales, la  Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, respaldó la resolución UNEP / EA.5/ L.23/Rev.1: “Poner fin a la contaminación plástica: hacia un instrumento internacional jurídicamente vinculante”, la cual aborda el ciclo completo de los plásticos, desde su producción, diseño y eliminación; como también, planes de acción nacionales y estrategias para la prevención, reducción y eliminación de la contaminación por plásticos, siendo que Costa Rica presidió el Comité del Pleno que logró el mandato para este acuerdo internacional.

Cabe destacar que Costa Rica ha adquirido, como parte de su proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Ley N.º 9981 de 2021, la recomendación del consejo sobre la reutilización y el reciclaje de envases para bebidas.

Nuestro país se comprometió a promover el reciclaje y la recolección diferenciada de envases de bebidas mediante un esquema de responsabilidad extendida del productor, así como adoptar medidas para sustituir envases de bebidas y otros plásticos de un solo uso en instituciones públicas.  Para cumplir con esta disposición, contaba con plazo hasta finales del 2021 (Ministerio de Comercio Exterior, 2021).

Este proyecto de ley viene a impulsar el cumplimiento adquirido por nuestro país ante la OCDE, específicamente con las recomendaciones legales 132 (Recommendation of the Council on the Implementation of the Polluter-Pays Principle) y 159 (Recommendation of the Council concerning the Re-Use and Recycling of Beverage Containers) de este órgano, que promueven la generación del sistema de responsabilidad extendida del productor, a través del sistema de depósito y retorno.

Por todo esto, actuando en concordancia a lo anterior y, i) dado que es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental; ii) como la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, Ley N.º 8839, busca fomentar el desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, así como también promover la incorporación de los productores o importadores en la búsqueda de soluciones a la problemática de los residuos; y iii) dado que en el Artículo 3 - Definiciones y abreviaturas, de la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial, se define el residuo de manejo especial comoaquellos que, por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, volumen de generación, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, o beneficios por la reducción de impactos ambientales a través de su valorización, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos”; se concluye que: i) dado el altísimo volumen de botellas plásticas que se venden en nuestro país; ii) dado que hoy en día la contaminación por plástico no ha logrado ser solventada ni por las campañas de educación, ni por las campañas de recolección voluntarias de las empresas productoras; y iii) dado que el plástico PET es altamente reciclable, pero, aun así, muchas botellas terminan perdidas en el medioambiente; se considera pertinente y necesario incluir las botellas plásticas y otros materiales como un residuo de manejo especial para su mejor, y más justa, gestión integral.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA DECLARATORIA DE LAS BOTELLAS

DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO COMO RESIDUOS

DE MANEJO ESPECIAL

ARTÍCULO 1-          Declaratoria

Declárense como residuos de manejo especial las botellas de plástico de un solo uso y sus componentes.

ARTÍCULO 2-          Ámbito de aplicación

La presente ley se aplicará a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades productivas y comerciales vinculadas a las botellas de plástico de un solo uso y sus componentes. Esto comprende toda la cadena de producción o comercialización, incluyendo productores, fabricantes, importadores y distribuidores, quienes estarán sujetos a la plena aplicación del principio de responsabilidad extendida del productor, según establecido por el ordenamiento jurídico nacional e internacional.

ARTÍCULO 3–         Definiciones

-    Componentes de las botellas de plástico de un solo uso: comprende la botella de plástico de un solo uso, las etiquetas y las tapas, y cualquier otro elemento accesorio, adherido o complementario, del diseño del producto.

-    Responsabilidad extendida del productor: el productor asume la responsabilidad empresarial en toda la cadena de comercialización, desde el diseño, creación, transformación, industrialización y colocación del producto final hasta su comercialización, incluyendo las fases postproducción y posconsumo, así como el compromiso de minimizar al máximo los impactos negativos en el ambiente y efectos nocivos en la salud del consumidor.

-    Retornabilidad: la retornabilidad es un modelo por medio del cual los productores o dueños de las marcas venden su producto y en el posconsumo recolectan sus envases para ser llenados nuevamente, evitando la generación de un residuo.

-    Cadena de producción y comercialización: comprende toda la variedad de actividades que se requieren para que un producto o servicio transite a través de las diferentes etapas de producción, desde su concepción hasta su entrega a los consumidores y la disposición final después de su uso.

ARTÍCULO 4–         Principios

La aplicación e interpretación de la siguiente Ley deberá realizarse en atención a los siguientes principios rectores del derecho ambiental y del desarrollo sostenible:

1)  Principio de acceso a la información: todas las personas tienen derecho a acceder a la información que posean las instituciones públicas y las municipalidades sobre la gestión de residuos.

2)  Principio de equidad inter e intrageneracional: los elementos del ambiente deben de utilizarse de forma sostenible, de modo que las posibilidades y oportunidades de su uso y beneficios se garanticen de manera justa para las generaciones actuales y las generaciones futuras.

3)  Principio de no regresión: se debe evitar la supresión normativa o la reducción de sus exigencias de intereses que no logren demostrar ser jurídicamente superiores al interés público ambiental.

4)  Principio de objetivación de la tutela ambiental: obligación de acreditar, mediante estudios técnicos y científicos, la toma de decisiones en materia ambiental, reforzando con ello el deber de contar siempre y en toda situación en donde pueda resultar afectado el ambiente, con estudios técnicos y científicos serios, exhaustivos y comprehensivos que garanticen el menor impacto ambiental posible.

5)  Principio de participación pública en materia ambiental: el Estado, y las demás instituciones públicas tienen el deber de garantizar y fomentar el derecho de todas las personas que habitan la República a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.

6)  Principio de prevención en la fuente: la generación de residuos debe ser prevenida prioritariamente en la fuente y en cualquier actividad.

7)  Principio de progresividad: la tutela del ambiente nunca debe disminuir, sino que debe ser cada vez mayor. El Estado deberá generar progresivamente la ampliación de la cobertura y protección ambiental mediante medidas graduales y escalonadas cuando puedan verse afectados otros derechos fundamentales.

8)  Principio de responsabilidad compartida: la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados.

10)               Principio de uso racional de los recursos naturales: se velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Así mismo, el Estado está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

ARTÍCULO 5– Obligaciones y responsabilidad extendida del productor de botellas de plástico de un solo uso y sus componentes

En cumplimiento de la Responsabilidad Extendida del Productor, se establecen las siguientes obligaciones para los productores, importadores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso y sus componentes, así como para aquellos que envasan sus productos en este tipo de material:

a)  Implementar y mantener un sistema eficaz para la recuperación y gestión de estas botellas y sus componentes, con el fin de reducir su impacto ambiental.

b)  Asegurar la recuperación de al menos el 60% de las botellas de plástico de un solo uso y sus componentes introducidos al mercado nacional durante el primer año tras la entrada en vigencia de esta ley.

c)  Incrementar la tasa de recuperación en un 5% cada año, hasta alcanzar una tasa de recuperación anual del 90%.

d)  Productores e importadores deberán garantizar, en un plazo de 3 años a partir de la publicación de la ley en el Diario Oficial La Gaceta, un diseño del producto que mantenga la tapa unida a la botella durante la fase de utilización de la botella.

e)  Presentar un informe al Ministerio de Salud el primero de marzo de cada año, con las estadísticas de recuperación del año anterior, para garantizar la transparencia y verificación del cumplimiento de las metas de recuperación establecidas.

f)  Cumplir con las metas de recuperación y otras disposiciones que pueda establecer el Ministerio de Salud mediante la emisión de la reglamentación de esta ley, si este lo considera pertinente y necesario, para impulsar una mejora continua en la gestión de las botellas de plástico de un solo uso y sus componentes.

Corresponderá al Ministerio de Salud ejercer la supervisión y control para asegurar que se cumplan las metas y obligaciones que esta ley establece en relación con la recuperación y gestión de botellas de plástico de un solo uso y sus componentes. 

ARTÍCULO 6–         Medidas de sustitución, reutilización o retornabilidad

Los importadores y productores de botellas de plástico de un solo uso y sus componentes están en la obligación a partir del quinto año de la entrada en vigencia de esta ley, de al menos una de las siguientes medidas complementarias:

a)  Se deberá establecer un sistema de reutilización o retornabilidad que abarque el 20% de las botellas de plástico de un solo uso y sus componentes de la empresa, este porcentaje deberá aumentar un 5% cada año hasta llegar a un 100% anual.

b)  Se deberá sustituir por otros materiales que puedan ser revalorizados de forma efectiva sin daño al ambiente y la salud humana el 20% de las líneas de botellas plástico de un solo uso y de sus componentes de la empresa, este porcentaje deberá aumentar un 5% cada año hasta llegar a un 100% anual.

Para cumplir con estas metas deberán remitir un informe al Ministerio de Salud sobre los datos del año anterior y la medida complementaria seleccionada. El Ministerio de Salud deberá fiscalizar y comprobar que las metas sean efectivamente cumplidas.

El Ministerio de Salud reglamentará los lineamientos para la aplicación de este modelo.

ARTÍCULO 7-      Obligación de comercializadores y distribuidores

Los comercializadores y distribuidores que sean parte del proceso de comercialización de las botellas de plástico de un solo y sus componentes estarán en la obligación de disponer de puntos de recolección dentro de sus instalaciones, para que los productores e importadores puedan gestionar los envases recolectados en estos puntos.

ARTÍCULO 8- Aplicación del principio de internalización de costos

Para la recolección de las botellas de plástico de un solo uso y sus componentes, se aplicará el principio de internalización de costos, con el cual, es responsabilidad del generador de los residuos el manejo integral y sostenible de estos, así como asumir los costos que esto implica. Por ello, la recuperación de las botellas estará a cargo de los productores e importadores establecidos anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad compartida de todos los actores involucrados en la cadena de producción y comercialización.

ARTÍCULO 9–         Fiscalización

Corresponderá al Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía y otras entidades competentes, la fiscalización de la aplicación de la presente ley según las competencias atribuidas en el marco regulatorio nacional, así como tomar las medidas especiales y sancionatorias contempladas en el ordenamiento jurídico nacional. Para tal efecto, deberá rendir un informe anual sobre los resultados, dificultades y necesidades para la implementación de esta ley, el cual será difundido en la página web institucional y por otros medios.

ARTÍCULO 10–       Educación y concientización pública

El Ministerio de Educación Pública, en el marco de sus competencias, contribuirá con el cumplimiento de los objetivos de esta ley mediante el fortalecimiento de la educación para la comunidad nacional en el ámbito no formal, y de manera particular, de la comunidad educativa costarricense en los niveles de educación preescolar, educación general básica, educación diversificada. Adicionalmente, el Consejo Superior de Educación (CSE), en su calidad de órgano rector de la educación costarricense, impulsará la incorporación de la temática educativa en torno al impacto ambiental que implican las botellas de plástico de un solo uso en el currículo nacional del Sistema Educativo Costarricense, en el ámbito formal y no formal, en apego a la normativa, funciones y políticas educativas.

ARTÍCULO 11-        Otras reformas

Se adicionan un artículo 47 ter y un inciso f) al artículo 53 a la Ley para la Gestión Integral de los Residuos N.º 8839, que indican lo siguiente:

Artículo 47 ter-          Declaratoria de las botellas de plástico como residuo de manejo especial

Se declara a las botellas desechables de plástico como residuos de manejo especial y se establece que las metas de recuperación creadas en ley especial son obligatorias.

Artículo 53- Infracciones gravísimas y sus sanciones

 Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes: […]

f) Incumplir las metas de recuperación, sustitución y reutilización de las botellas de plástico de un solo uso creadas mediante ley especial.

[…]

Transitorio I- Para la reglamentación de esta ley, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo máximo de 12 meses a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina

    Kattia Cambronero Aguiluz        Andrés Ariel Robles Barrantes

  Manuel Esteban Morales Díaz   Geison Enrique Valverde Méndez

  Antonio José Ortega Gutiérrez      Gilberth Adolfo Jiménez Siles

José Francisco Nicolás Alvarado Paulina María Ramírez Portuguez

           Kattia Riversa Soto                      Óscar Izquierdo Sandí 

NOTA:        Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024891387 ).

PROYECTO DE LEY

PRESCRIPCIÓN DE OFICIO PARA DEUDAS

FINANCIERAS EN COBRO JUDICIAL

Expediente N.º 24.517

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO

Datos recopilados por el Instituto Nacional de Estadística (INEC), evidencian que el ingreso promedio de los hogares ha tenido una caída de un 11%, en términos reales, durante los últimos 10 años.

Esta caída en el ingreso, hace que los hogares no puedan satisfacer sus necesidades básicas y consecuentemente deban recurrir a endeudamiento, para cubrir ese faltante. Evidencia de ello, nótese que según datos de Sugef, los deudores han pasado de 897.477 en el 2014, a 1.212.510 en el 2023: un aumento de un 31,8%. Y, para mayo del 2024, la cifra se había incrementado a 1.226.707, aproximadamente uno de cada cuatro costarricenses tendría una deuda formal. Por otro lado, la II Encuesta Nacional de Endeudamiento realizada por la Oficina del Consumidor Financiero, divulgada en enero del 2024, revela que el 90% de los costarricenses se encuentra pagando una deuda en estos momentos con bancos, cooperativas, mutuales, asociaciones, tiendas comerciales o prestamistas. Este 90% es superior al 80% que se presentaba en el 2020.

La necesidad de financiamiento de los hogares costarricenses, por la caída de su ingreso, es un factor que han sabido aprovechar algunos prestamistas, pues a mayor demanda de crédito, mayores son los intereses.

La salud crediticia de los costarricenses es tan precaria que seis de cada diez dedican hasta un setenta por ciento de sus salarios en pagar deudas. Uno de cada siete termina recibiendo tratamiento psicológico. El diez por ciento terminan perdiendo el empleo, su patrimonio y hasta sus parejas. Los principales factores de este nivel de endeudamiento son la pérdida de poder adquisitivo, el alto costo de la vida y falta de educación financiera, sumado a la voracidad financiera de algunos prestamistas.

La II Encuesta Nacional de Endeudamiento realizada por la Oficina del Consumidor Financiero, también revelo que un 7,4% afirmó haber tomado un préstamogota a gota”. Con base en este dato, la Oficina del Consumidor Financiero estima que ello podría sugerir que unos 221 mil costarricenses han recurrido a esta modalidad de crédito, por montos que podrían superar los 44 mil millones.

Si los costarricenses recurren al crédito para compensar su pérdida de ingreso y algunos prestamistas contribuyen a un sobre-endeudamiento, la consecuencia ineludible será: altos niveles morosidad.

Ante este panorama, urge tomar acciones que contribuyan a recuperar la salud crediticia de los costarricenses. Con ese objetivo, se propone a las señoras y señores diputados aprobar el instituto de la prescripción oficiosa de deudas como medida de protección a los consumidores financieros.

La Defensoría de Apoyo al Deudor (DEFADE) reveló que siete de cada diez deudas que analiza la entidad se encuentran prescritas. Esta conducta de los acreedores debe corregirse, por varias razones:

-    La prescripción de una deuda evidencia una mala gestión de cobro del acreedor. Esta ineficiencia la subsana accediendo a la vía judicial, para que los jueces cobren lo que él no pudo hacer.

-    Si el deudor moroso no tiene recursos para normalizar su deuda, tampoco tendrá recursos para cubrir los honorarios de una defensa jurídica, consecuentemente tampoco podrá distinguir, dentro la totalidad del cobro, la parte prescrita. Esta situación, individualmente considerada, puede que no amerite de reforma legal. Pero cuando es el 90% de la sociedad costarricense la que esta endeudada, el asunto si justifica una revisión de nuestra legislación, en protección del consumidor financiero.

CONSECUENCIAS PARA EL PODER JUDICIAL

Para el momento de presentación de esta iniciativa el circulante final activo del Poder Judicial es de 1.253.220 casos activos, de los cuales Cobro Judicial representa un 60.39%. Según datos del Poder Judicial, el cobro judicial ha aumento en un 50% en el plazo de los últimos 5 años, pasando de 536 846 casos activos en el 2017 a 807 220 en el año 2023, es decir, 270 374 casos más.

El cobro judicial se ha convertido en el principal culpable de la mora en la administración de justicia en Costa Rica. Según las cifras oficiales para abril del 2021, no solo representan seis de cada diez casos presentes en la mora judicial, sino que superan por mucho los casos de pensiones alimentarias y la materia penal.

El trabajo de cobrador del Poder Judicial reduce la posibilidad de respuesta de la institución a las demás materias que exigen justicia pronta y cumplida. Los procesos cobratorios por ser procesos masivos acaparan gran cantidad de recursos económicos y humanos, restringiendo la disponibilidad de recursos para materias jurisdiccionales; es decir, las funciones de cobrador limitan las funciones de juzgador y del dictado de sentencias.

Consecuentemente, el cobro judicial se ha convertido en una situación compleja no solo para la persona que lo vive sino también para el Poder Judicial. La prescripción oficiosa de la deuda obligara a los acreedores primero a realizar un riguroso análisis crediticio para determinar la capacidad de endeudamiento de las personas y segundo a eficientizar su propio cobro y no limitarse a trasladar el asunto al Poder Judicial, delegando toda la gestión de cobro, incluyendo la deuda prescrita.

De ahora en adelante, cuando se presenta un cobro de una deuda comercial, que son aquellas por tarjetas de crédito, vehículos o electrodomésticos y que tienen un plazo de prescripción de 4 años, lo primero que hará el juez será revisar si hay prescripciones y a partir de ahí borrar esos rubros del monto final del cobro. La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo, y ello constituye una exigencia u obligación que la Ley impone así a la Administración como a los Tribunales, que deberán aplicarla háyase o no invocado por las partes.

Esta aplicación oficiosa de la prescripción es consecuencia del deber constitucional que tienen los jueces de resolver el caso con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PRESCRIPCIÓN DE OFICIO PARA DEUDAS

FINANCIERAS EN COBRO JUDICIAL

ARTÍCULO 1-          Modificaciones

Se reforma el artículo 974 del Código de Comercio, Ley    N.º 3284 de 30 de abril de 1974 y sus reformas, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

Artículo 974- La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda, sin necesidad de que la invoque o excepcione aquel a quien le beneficia.

La prescripción también podrá ser invocada por los acreedores o por cualquiera que tuviere interés en ello, si la parte no la hiciere valer, y aun cuando ésta hubiere renunciado a ella.

ARTÍCULO 2-          Derogatorias

Se derogan los artículos 973 y 975 del Código de Comercio, Ley N.º 3284 de 30 de abril de 1974 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

José Francisco Nicolás Alvarado

Diputado

NOTA:        Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024891401 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS A

LA LEY N.° 10204, LEY PROTECTORA DE

LA ACTIVIDAD DEL BOYEO Y LA

CARRETA COSTARRICENSE,

DE 5 DE MAYO DE 2022

Expediente N.º 24.519

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año 2022 se promulga la Ley N.° 10204, Ley Protectora de la Actividad del Boyeo y la Carreta Costarricense, con esta legislación se declaró la carreta costarricense y el Boyeo símbolo nacional de la cultura, la paz y el trabajo del costarricense.

Esta normativa está aparejada a la regulación que a nivel internacional se le ha dado al Boyeo y las carretas. Recordar que el 25 de noviembre de 2005 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) proclamó la “tradición del Boyeo y la Carreta en Costa Rica” como Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad. Posteriormente, mediante Ley N.° 8560, de 16 de noviembre de 2006, Costa Rica aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Recordar que, según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), “la tradicional carreta de bueyes es el tipo de artesanía más famoso de Costa Rica. Desde mediados del siglo XIX, las carretas de bueyes eran utilizadas para transportar el grano de café desde el Valle Central de Costa Rica, en las montañas, a Puntarenas en la costa del Pacífico. Un viaje requería de 10 a 15 días. Las carretas de bueyes tenían ruedas sin radios, un híbrido entre el disco usado por los aztecas y la rueda de radios introducida por los españoles, para avanzar en medio del fango sin atascarse. En muchos casos, las carretas de bueyes eran el único medio de transporte de una familia y simbolizaban su estatuto social.[1]

No obstante, la amplia normativa sobre el tema, e incluso, habiéndose promulgado Ley Protectora de la Actividad del Boyeo y la Carreta Costarricense, he recibido en mi despacho varias personas vinculadas con el Boyeo, quienes exponen la necesidad de reformar y adicionar algunas disposiciones a dicha ley, a efectos de hacer más operativa y facilite la tramitología para la celebración de actividades relacionados con el tema.

A tales efectos, transcribo las consideraciones señaladas, en carta dirigida al suscrito en agosto de 2024, por los señores Rogelio Barrantes Barrantes, Gerardo Monge Sanabria y Marco Tulio Calvo Rodríguez, boyeros desde hace muchos años y directamente vinculados con la organización de eventos vinculados a esta temática.

Los suscritos; Rogelio Alberto Barrantes Barrantes, Gerardo Enrique Monge Sanabria, Marco Tulio Calvo Rodríguez, todos costarricenses, a quienes nos une el espíritu de trabajo en beneficio de la ancestral tradición boyera, legado que dejaron nuestros antepasados para las futuras generaciones, acudimos a usted para que se sirva presentar a la corriente legislativa las reformas a la Ley 10204, planteadas oportunamente, con el fin de facilitar su ejecución y dar mayor protección a la actividad boyera en el país.

Como es conocido por usted y los señores miembros de ese Poder de la República, la decisión tomada por la UNESCO al declarar esta tradición como patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad, pone en un pedestal a nuestro país, pero a la vez nos compromete a todos los ciudadanos a ser consecuentes con ese reconocimiento, de ahí la importancia de que todos, dentro de nuestras capacidades y posibilidades, procuremos aportar lo necesario para salvaguardar esta emblemática tradición costarricense, que representa los mejores valores de nuestro país, como son trabajo, humildad, sinceridad, compañerismo, honradez, lealtad y espíritu de servicio, que nos cobijan a cada uno de nosotros y que traemos en el ADN, desde nuestra concepción.

Como bien lo manifestó la antropóloga Cecilia Dobles, refiriéndose a la carreta costarricense: “… es en Costa Rica donde este vehículo asociado a la tradición del Boyeo, se apropia creativamente, se adapta a las condiciones del medio y se le dan múltiples significados, dando como resultado un producto y una actividad diferenciadas, gracias a las singularidades otorgadas por las manos y mentes creativas, que lo transforman en un referente inequívoco de identidad nacional”.

a las características mencionadas se le agrega que el boyero, la carreta y los bueyes fueron el brazo ejecutor de las principales actividades económicas y culturales, que se realizaron en Costa Rica desde 1821, como la explotación del oro, el transporte del café y los subsiguientes aportes a la cultura, para transformar la incipiente nación, dependiente de una economía de subsistencia, a la nación prospera y pujante que disfrutamos hoy en día y que mostramos al mundo con orgullo, no queda duda de la importancia de esta actividad en la actualidad y para las futuras generaciones.

Tenemos plena confianza y nos da certeza de que usted y los demás señores y señoras diputados no escatimarán esfuerzos para introducir las reformas planteadas a la ley citada, que vendrán a facilitar, a quienes estamos involucrados en la actividad, una mejor aplicación de los principios que la vieron nacer.

De antemano agradecemos en todo lo que vale y representa para los boyeros y el país en general, este valioso aporte que ustedes darán a la cultura nacional fortaleciendo el accionar de cada institución e individuos involucrados

En ese sentido, con el objetivo de colaborar en la facilitación de los procesos tendientes a realizar las actividades de boyeo, se presenta esta iniciativa que pretende señalar en forma puntual las funciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Cultura y Juventud, así como de las municipalidades.

En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de los señores diputados y señoras diputadas de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS A

LA LEY N.° 10204, LEY PROTECTORA DE

LA ACTIVIDAD DEL BOYEO Y LA

CARRETA COSTARRICENSE,

DE 5 DE MAYO DE 2022

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 5, 7 y 8 de la Ley N.° 10204, Ley Protectora de la Actividad del Boyeo y la Carreta Costarricense, de 5 de mayo de 2022, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 5- El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través de las agencias de extensión agrícola, en el ámbito de sus competencias, facilitará, en la medida de sus recursos, el apoyo a la organización de actividades del boyeo como desfiles y ferias, entre otros, que tengan como propósito dignificar y mantener la actividad del boyeo en Costa Rica como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

Para tales efectos, se establecen como funciones y obligaciones del MAG:

a) Facilitar a través de las agencias de extensión agrícola, ubicadas en las diferentes comunidades, la organización de las actividades contempladas en esta ley.

b) Realizar y mantener actualizado un censo nacional de yuntas de bueyes y boyeros, a efecto de determinar la cantidad existente, sus características y ubicación geográfica. Dicho censo será realizado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería que, para tales efectos, tendrá a su cargo los registros respectivos.

c) Empadronar a los boyeros y proveer un carné de identificación, costeado por el boyero, para facilitar a las autoridades del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) y de la Fuerza Pública el control durante el traslado de los bueyes y disminuir el delito de robo de ganado. Tendrá derecho al carné toda persona mayor de 15 años.

d) Instruir a Senasa para que los exámenes y control de los bueyes se realicen sin interferir con el manejo de estos animales, y con el horario de las actividades programadas de previo. Esta instrucción será de acatamiento obligatorio por los funcionarios respectivos.

Artículo 7- El Ministerio de Cultura y Juventud podrá disponer de presupuesto para apoyar la tradición del boyeo y la carreta costarricense en todas sus manifestaciones y podrá proveer a las asociaciones, que así lo soliciten, el soporte técnico y humano para la consolidación y elaboración de planes de desarrollo cultural.

Para tales efectos, se establecen como funciones y obligaciones del Ministerio de Cultura y Juventud:

a) Podrá disponer de presupuesto para apoyar la tradición del boyeo y la carreta costarricense en todas sus manifestaciones.

b) Brindar asesoría y financiamiento de pauta publicitaria para los desfiles que se realicen dentro del territorio nacional.

c) Apoyar a las asociaciones boyeras debidamente inscritas conforme a la Ley de Asociaciones, Ley N.° 218, de 8 de agosto de 1939, en todo lo concerniente al ámbito cultural.

d) Propiciar, con las instituciones correspondientes, la constitución de al menos una asociación boyera en cada uno de los cantones del país, las que se crearán al amparo de la Ley N.° 218, Ley de Asociaciones.

e) Motivar a las comunidades y a los grupos informales de boyeros para que formen las asociaciones boyeras reguladas en la presente ley.

f) Podrá proveer a las asociaciones que así lo soliciten el soporte técnico y humano para la consolidación y elaboración de planes de desarrollo cultural.

g) Podrá gestionar ante las demás instituciones del Estado para que los trámites y permisos de actividades boyeras, sean otorgados de forma expedita, atendiendo a lo establecido en la Ley N.° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites Administrativos.

h) Podrá asesorar a las asociaciones boyeras en la elaboración de un protocolo para las actividades boyeras, con la participación de boyeros e instituciones afines, en el marco de esta ley.

Artículo 8- Las municipalidades, en el ámbito cultural, podrán promover actividades con la finalidad de mostrar la carreta costarricense como símbolo de la cultura, la paz y el trabajo del costarricense, y difundir y proteger el boyeo como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

Para tales efectos, se establecen como funciones y obligaciones de las municipalidades:

a) Podrá decretar mediante acuerdo el día del boyero en cada cantón, procurando apoyar la organización y realización de actividades boyeras a través de la asociación boyera del cantón, en caso de que esta exista o, en su defecto, con la organización local que estime conveniente.

b) Podrá asignar un porcentaje de su presupuesto de cultura para sufragar las erogaciones básicas del desfile en su cantón o de cualquier otra actividad boyera.

c) Podrá brindar el apoyo logístico antes, durante y posterior a las actividades boyeras.

ARTÍCULO 2- Adiciónese a la Ley N.° 10204, Ley Protectora de la Actividad del Boyeo y la Carreta Costarricense, de 5 de mayo de 2022, los siguientes artículos:

Artículo 9- Las asociaciones boyeras creadas al amparo de lo dispuesto en la Ley de Asociaciones, Ley N.° 218, de 8 de agosto de 1939, tendrán la prioridad para la organización y ejecución de las actividades de boyeros en el territorio nacional.

En caso de existir más de una asociación en el cantón en el que se solicita realizar la actividad boyera, esa prioridad será definida por el respectivo concejo municipal.

Artículo 10- De los boyeros

a) Los boyeros podrán formar asociaciones boyeras, a las cuales podrán asociarse tanto boyeros como personas amantes e identificadas con esta tradición del boyeo y la carreta.

b) Para efectos de la presente ley, se define como boyero toda persona que se dedique al oficio del boyeo, sea este como medio de subsistencia o pasatiempo.

c) Será responsabilidad del boyero presentar el carné proporcionado por el MAG, que lo acredite como tal, para recibir la guía de transporte, por parte de las autoridades, cuando se dirige a una actividad boyera.

d) Será responsabilidad del boyero mantener sus bueyes en buenas condiciones de salud. No será necesario contar con una finca donde tenerlos, pero proteger su salud.

e) Deberán los boyeros acatar las disposiciones emanadas de las autoridades competentes y los reglamentos que dispongan esta ley y la organización responsable de ejecutar los eventos boyeros.

f) Será el responsable de guiar los bueyes cumpliendo con las normas de seguridad dispuestas en el reglamento correspondiente.

g) Deberá acatar las disposiciones de las autoridades de Senasa, Tránsito y Fuerza Pública, sobre el transporte y seguridad de los bueyes y sus carretas.

h) Proteger sus animales, su integridad física y la de otros participantes en las actividades boyeras.

i) Deberá brindar el trato adecuado a su yunta para evitar el maltrato animal.

Artículo 11- De la exención de impuestos y otros

Por tratarse de una actividad de interés público y cultural, se exime los desfiles y actividades boyeras del pago por derecho de uso de las obras musicales de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).

Se autoriza a todas las municipalidades del país a exonerar a las asociaciones boyeras, creadas al amparo de esta ley, del pago de permisos, impuestos, cánones municipales y certificaciones, cuando se refiera a la realización de actividades boyeras que se realicen en el respectivo cantón.

Rige a partir de su publicación.

Luis Fernando Mendoza Jiménez

Diputado

NOTA:        Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024891664 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44621-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 27 inciso 1) y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley N° 6227, denominada Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; y los artículos 15, inciso a), 16 y 21 de la Ley N° 4351, denominada Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, del 11 de julio de 1969.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 15 inciso a) de la ley N° 4351, “Ley Orgánica del Banco Popular y Desarrollo Comunal”, la Junta Directiva Nacional estará conformada por tres directivos nombrados por el Poder Ejecutivo, donde al menos uno, deberá ser una mujer.

II.—Que mediante Acuerdo N° 019-MP del 19 de septiembre de 2022, se nombró a la señora Nidia Solano Brenes, cédula de identidad: 3-0246-0547, como miembro suplente de la señora Genoveva Chaverri Chaverri, cédula de identidad: 4-0102-0736, en la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en representación del Poder Ejecutivo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 17 de octubre de 2022.

III.—Que a partir del día 28 de septiembre de 2023, renuncia la señora Genoveva Chaverri Chaverri, cédula de identidad: 4-0102-0736, como miembro titular de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en representación del Poder Ejecutivo.

IV.—Que a partir del día 20 de agosto de 2024, se cesa a la señora Nidia Solano Brenes, cédula de identidad: 3-0246-0547, como miembro suplente de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en representación del Poder Ejecutivo.

V.—Que la señora Nidia Solano Brenes, cédula de identidad: 3-0246-0547, cumple con los requisitos del artículo 19 de la Ley N° 4351 y no le alcanzan los impedimentos del artículo 20 de dicha ley, por lo tanto, será nombrada miembro titular de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en representación del Poder Ejecutivo.

VI.—Que la señora Noylin Cruz Suárez, cédula de identidad: 2-0509-0772, cumple con los requisitos del artículo 19 de la Ley N° 4351 y no le alcanzan los impedimentos del artículo 20 de dicha ley, por lo tanto, será nombrada miembro suplente de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en representación del Poder Ejecutivo. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Cesar a la señora Nidia Solano Brenes, cédula de identidad 3-0246-0547, como miembro suplente de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, nombramiento realizado mediante el Acuerdo N° 019-MP del 19 de septiembre de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 17 de octubre de 2022.

Artículo 2°—Nombrar a la señora Nidia Solano Brenes, cédula de identidad 3-0246-0547, como miembro titular de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en representación del Poder Ejecutivo, por el período comprendido entre el veinte de agosto de dos mil veinticuatro y hasta el treinta y uno de julio de dos mil veintiséis.

Artículo 3°—Nombrar a la señora Noylin Cruz Suárez, cédula de identidad: 2-0509-0772, como miembro suplente de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en representación del Poder Ejecutivo, por el período comprendido entre el veinte de agosto de dos mil veinticuatro y hasta el treinta y uno de julio de dos mil veintiséis.

Artículo 4°—Rige a partir del día 20 de agosto del 2024.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes agosto del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Laura Fernandez Delgado.—1 vez.—O. C. N° 082202400010.—Solicitud N° 535151.—( D44621 - IN2024892218 ).

N° 44630-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de los deberes y atribuciones conferidos en el Artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 25 párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28 párrafo 2), incisos b) y j) de la Ley N° 6.227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1.978, Capítulo IV de la Ley N° 8.292 Ley General de Control Interno, del 31 de julio de 2.002

Considerando:

1°—Que la Auditoría Interna será un componente orgánico del Sistema de Control Interno Institucional e integrará el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública que señala la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

2°—Que existe la obligación de todos los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno de contar con una Auditoría Interna con las salvedades previstas en la norma.

3°—Que la Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, el control interno y los procesos de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y del resto de la Administración se ejecutan conforme al marco legal, técnico y las sanas prácticas.

4°—Que la unidad se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno en cumplimiento de las disposiciones, normas, políticas y directrices de la Contraloría General de la República y dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento aprobado por las autoridades competentes y el ente contralor, el cual se deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta y divulgar institucionalmente.

5°—Que se debe mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento en cumplimiento con la normativa vigente.

6°—Que la normativa aplicable a la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento establecen que debe ser aprobado por el Jerarca Institucional.

7°—Que la Contraloría General de la República, mediante informe DFOE-GOB-IAD-0007-2023 de 20 de octubre de 2023, en su recomendación 4.4 dispuso revisar, actualizar y someter a aprobación de instancias competentes el presente Reglamento y su respectiva publicación, así mismo mediante oficio MP-DMP-OF-2024-0200 del 08 de marzo la Ministra de la Presidencia aprobó la propuesta del presente Reglamento, y a través del oficio DFOE-GOB-0240 (07459) del 06 de mayo de 2.024, aprobó la propuesta de decreto que nos ocupa, otorgando aprobación al Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Organización y Funciones

de la Auditoría Interna de la Presidencia

de la República y el Ministerio

de la Presidencia.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto del reglamento. Será objeto de este reglamento regular la organización, objetivos, atribuciones y actividades de la Auditoría Interna de la Presidencia de la República, Ministerio de la Presidencia y sus programas adscritos, de manera complementaria con la Ley General de Control Interno N° 8292 y la normativa nica emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderán los siguientes términos:

a)  Presidente: El Presidente de la República.

b)  Presidencia: La Presidencia de la República.

c)  Ministro: El Ministro de la Presidencia.

d)  Ministerio: Ministerio de la Presidencia.

e)  Contraloría: Contraloría General de la República.

f)  Administración Activa. Operativamente es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva de la Administración Pública. Desde lo organizacional es el conjunto de áreas, unidades, direcciones, departamentos, órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, comprendidos en la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, y programas adscritos.

g)  Auditoría: Auditoría Interna de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia y sus programas adscritos.

h)  Auditor: Auditor Interno de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia y sus programas adscritos.

i)   Jerarca: Superior jerárquico de la Presidencia de la República, Ministerio de la Presidencia y sus programas adscritos, quien ejerce la máxima autoridad dentro de la institución.

j)   Titular Subordinado: Funcionario de la Administración Activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

k)  Programas adscritos: Constituyen programas adscritos de Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia los siguientes: Tribunal de Servicio Civil, Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Unidad Especial de Intervención y Programa de Información y Comunicación.

l)   Ley Orgánica de la Contraloría: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 del 7 de setiembre 1994.

m) Ley General de Control Interno: Ley General de Control Interno, N° 8292, del 31 de julio 2002.

n)  Informe: Documento mediante el cual la Auditoría Interna comunica al jerarca y/o titulares subordinados los resultados de la auditoría o estudio especial realizado.

ñ)  Auditor asistente: Funcionario de la Auditoría Interna con idoneidad, conocimientos y experiencia en auditoría o cualquier otra especialidad afín, de acuerdo con las necesidades de la unidad que le califiquen para ejercer las funciones asignadas.

Artículo 3°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para el personal de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de la Administración Activa de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, y programas adscritos, en la materia que resulte aplicable.

Artículo 4°—Trámite para modificaciones al Reglamento. Para actualizar el presente reglamento el Auditor Interno debe realizar la propuesta de modificación y remitir al jerarca para su valoración y aprobación, posterior a su sanción la Auditoría Interna envía la gestión y la documentación necesaria a la Contraloría General de la República para su revisión y aprobación, conforme lo dispuesto en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría, vigentes.

Artículo 5°—Discrepancias entre Auditor Interno y Jerarca sobre la propuesta de modificación del reglamento. De existir divergencia de criterio sobre la modificación propuesta, el Auditor Interno y Jerarca procurarán llegar a un acuerdo satisfactorio, caso contrario, el asunto se regirá según lo establecido en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría, vigentes.

Artículo 6°—Competencias. Para el cumplimiento de su gestión la Auditoría Interna tendrá primordialmente las competencias comprendidas en la Ley General de Control Interno:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)  Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO II

De la Organización de la Auditoría Interna

Artículo 7°—Dependencia y ubicación. La Auditoría Interna depende orgánicamente del máximo jerarca con quién podrá coordinar asuntos de interés institucional según corresponda y su ubicación dentro de la estructura institucional será un órgano asesor de alto nivel.

Artículo 8°—Concepto funcional de Auditoría Interna. La Auditoría Interna ejerce su actividad de forma independiente, objetiva y asesora, contribuyendo a que se alcancen los objetivos institucionales y el fortalecimiento del Sistema de Control Interno de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, y programas adscritos.

Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus funciones con pericia y debido cuidado profesional, observando los principios éticos, las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable, con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y demás órganos de la Administración Activa.

Artículo 9°—Organización. La Auditoría Interna se organizará y funcionará según lo determine el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio. Las funciones del Auditor Interno y personal de la Auditoría Interna, así como los requisitos que deben cumplir, se encuentran descritos en el Manual Institucional de Cargos, Puestos y Clases.

Artículo 10.—Regulaciones aplicables. La Auditoría Interna se regirá de acuerdo con la Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría, Reglamento Autónomo de servicio y organización de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, normativa aplicable del Colegio de Contadores Públicos y demás normativa que resulte atinente.

Artículo 11.—Del Auditor Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad y dirección del Auditor Interno, quien deberá tener dominio sobre las normas generales de auditoría y conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública. Será un profesional capacitado en materia de auditoría y reunirá los conocimientos, experiencia, actitudes, aptitudes y habilidades para administrar la unidad. Deberá contar con Licenciatura en Contaduría Pública o similar, incorporado al colegio profesional correspondiente, experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría -interna o externa- en el sector público o privado, así como los demás requisitos que se indiquen en el Manual Institucional de Cargos, Puestos y Clases.

Artículo 12.—Delegación de funciones del Auditor Interno. Conforme lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, procedimientos y criterios de idoneidad profesional, en ausencias temporales el Auditor Interno tiene la facultad de delegar sus funciones técnicas y administrativas en un Auditor asistente en su ausencia, quien deberá cumplir con el marco legal, reglamentario y técnico que lo regula. En ausencias del Auditor Interno mayores a 30 días naturales, rige lo dispuesto en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría.

Artículo 13.—Del nombramiento del Auditor Interno y nivel jerárquico. Compete al Jerarca Institucional el nombramiento del Auditor Interno, el cual será por tiempo indefinido, jornada laboral de tiempo completo y se realizará por concurso público promovido institucionalmente de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Control Interno. El Auditor Interno dependerá directamente por su gestión ante el jerarca y sólo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme dictamen previo de la Contraloría, según lo establece el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Además, en el procedimiento de nombramiento del Auditor Interno se deberán cumplir los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la contraloría.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento y recursos de la Auditoría Interna

Artículo 14.—Tipos de auditoría. En cumplimiento de las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, el Plan Anual Operativo de Auditoría Interna y sus objetivos, se realizarán las siguientes:

a)  Auditoría operativa. Evalúa la eficacia, eficiencia y economía (o al menos uno de estos aspectos) de las actividades realizadas por los despachos, direcciones, departamentos, programas adscritos y el buen uso de los recursos públicos, con el objetivo de coadyuvar en las gestiones y fortalecer el control interno institucional. El desempeño se examina contra los criterios que lo rigen y conlleva el análisis de las desviaciones.

b)  Auditoría financiera. Se enfoca en determinar si la información financiera de una partida o subpartida específica se presenta en conformidad con el marco normativo contable y regulatorio aplicable. Esto se logra obteniendo evidencia de auditoría suficiente y competente que le permita al auditor evidenciar resultados sobre la ejecución de la partida analizada.

c)  Auditoría de carácter especial. Evalúa si un proceso en particular cumple con la normativa técnica y legal, contenida en leyes, reglamentos, resoluciones y criterios jurídicos considerados como apropiados por el auditor. Estas pueden abarcar temas de orden contable-financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, control interno, con el objetivo de obtener evidencia suficiente y competente que permita resultados sobre las actividades ejecutadas.

Artículo 15.—Recursos necesarios para la Auditoría Interna. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 y los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna ante la Contraloría, el jerarca deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, asesoría técnica, transporte, instalaciones físicas necesarias y capacitación continua, para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

El Auditor Interno podrá proponer de manera justificada ante el jerarca del cual depende o funcionario competente la creación de nuevas plazas y contratación de servicios que considere necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Auditoría Interna.

Artículo 16.—Del presupuesto de la Auditoría Interna. Para la asignación y disposición de los recursos de la Auditoría Interna el jerarca o funcionario competente tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. Para efectos presupuestarios, la Auditoría Interna tendrá una categoría programática. El proyecto de presupuesto de la Auditoría Interna se hará de acuerdo con los lineamientos y directrices que emita el Ministerio de Hacienda y Ministerio de la Presidencia. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan anual operativo.

Artículo 17.—Ejecución presupuestaria. Para ejecutar las partidas y modificaciones correspondientes al presupuesto de la Auditoría Interna, se requiere que los documentos de ejecución presupuestaria contengan la autorización previa del Auditor Interno o del funcionario designado por este para esa función.

CAPÍTULO IV

Del personal de Auditoría, deberes, potestades

y prohibiciones

Artículo 18.—De la calidad del personal. La Auditoría Interna contará con la organización y el personal asistente necesario, con idoneidad, conocimientos y experiencia en auditoría o cualquier otra especialidad afín, de acuerdo con sus necesidades y disposiciones legales que rigen la Administración Pública, que le califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones asignadas, así como los conocimientos especiales que se indiquen en la normativa técnica y legal aplicable.

Artículo 19.—De la Administración del Recurso Humano. El Auditor Interno será el superior jerárquico inmediato de la Auditoría Interna y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en el manejo del personal de su unidad, de acuerdo con el marco jurídico que rige para la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, tendrá las siguientes potestades:

a)  Autorizar los movimientos del personal de su unidad, como nombramientos, ascensos, traslados, remoción, promociones, recalificaciones, concesión de licencias, permisos, vacaciones, suspensiones y ceses, según lo indicado en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno.

b)  Gestionar el nombramiento de las plazas vacantes de la Auditoría Interna conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.

c)  Ejercer las funciones propias que correspondan a los funcionarios de la Auditoría Interna para que cumplan con la normativa jurídica y técnica pertinente en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 20.—Del personal de la Auditoría Interna. Los funcionarios de la Auditoría Interna, en el ejercicio de sus funciones, actuarán objetivamente en las labores encomendadas en forma constructiva, con buen trato verbal, tacto y cortesía, con el fin de agregar valor y mejoramiento de la organización interna de la Administración y para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 21.—Capacitación del personal de Auditoría Interna. La Administración con base en un plan de necesidades de capacitación de la Auditoría Interna deberá establecer y mantener programas de entrenamiento y capacitación especializada para sus funcionarios en el área de su competencia y en disciplinas complementarias, tales como: informática, presupuesto, administración pública, derecho, y las que sean determinadas de interés por el Auditor Interno, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 22.—Deberes del auditor interno y personal de Auditoría Interna. Son deberes del Auditor Interno y del personal de la Auditoría Interna los siguientes:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno, N° 8292.

f)  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 23.—Potestades. Para el cumplimiento de sus funciones, la unidad de Auditoría Interna tendrá, las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario o sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitad será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Requerir de cualquier funcionario de la Presidencia de la República, Ministerio de la Presidencia y programas adscritos la cooperación, la asesoría y las facilidades de toda índole para el satisfactorio desempeño de la labor de la auditoría interna. Asimismo, podrá incorporar a profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Presidencia, Ministerio y programas adscritos, para que lleven a cabo labores de su especialidad, en apoyo a las auditorías que se realicen, previa coordinación con el jerarca institucional.

d)  Actuar sin interferencia de las unidades administrativas y operativas de la Presidencia de la República, Ministerio de la Presidencia y programas adscritos en el cumplimiento de sus deberes, ejerciendo sus funciones con independencia funcional y de criterio.

e)  Proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, otros entes y órganos de control, siempre y cuando la normativa lo permita.

f)  Cualesquiera otras que sean necesarias y concordantes para el cumplimiento de sus deberes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, las normas y manuales de control y fiscalización y demás disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

g)  Solicitar para su examen, los libros, registros, informes, estados financieros y cualquier documento que estime pertinente para el cumplimiento de su competencia

Artículo 24.—Prohibiciones. El auditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno, N° 8292.

f)  Es prohibido para los funcionarios de la Auditoría recibir gratificaciones, beneficios o cualquier otra regalía, proveniente de personas, entidades o unidades sujetas o no a su intervención, o que potencialmente lo fueren. La infracción a esta prohibición hará al funcionario acreedor de un eventual proceso disciplinario, según la normativa aplicable a la materia.

CAPÍTULO V

Informes de auditoría

Artículo 25.—Estructura y formalidad de los informes. En cuanto a la estructura y formalidad de los informes se aplicará lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley General de Control Interno y lo señalado en el Documento RDC-064-2014 Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, punto 205 Comunicación de Resultados incisos 05 y 06.

Artículo 26.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna deberá comunicar al jerarca del cual depende y/o titulares subordinados según criterio auditor, mediante informes escritos los resultados de las auditorías o estudios especiales realizados, con hallazgos, conclusiones y recomendaciones para la implementación de las medidas correctivas en función de mejorar la eficiencia y la eficacia de los procesos y el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

Artículo 27.—Informes dirigidos al Jerarca. Cuando los informes de Auditoría Interna estén dirigidos al jerarca, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 28.—Informes dirigidos a titulares subordinados. Cuando los informes de Auditoría Interna contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados se procederá de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Control Interno.

Artículo 29.—Forma de resolver conflictos por discrepancia sobre recomendaciones de Auditoría Interna. En caso de conflictos entre lo recomendado por la Auditoría Interna y lo decidido por el jerarca, se procederá de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 30.—Responsabilidad de implementación de recomendaciones. Es responsabilidad del jerarca y titulares subordinados auditados, la adopción de las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna implementación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, así como de las disposiciones de la Contraloría General de la República y recomendaciones de las auditorías externas; también deberá incluir en sus planes de trabajo aquellas que, por su alcance y complejidad requieran la realización de una serie de actividades en el tiempo para su ejecución.

Artículo 31.—De la confidencialidad de la Información. Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones, sin embargo, no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, la Asamblea Legislativa cuando actúe en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 121, inciso 23) de la Constitución Política, ni ante solicitud expresa de Autoridad Judicial competente.

Artículo 32.—Plazos y condiciones para cumplir solicitudes de la Auditoría Interna. Cuando la Auditoría Interna solicite información y documentación en el desarrollo de sus actividades, podrá establecer un plazo razonable para su remisión, considerando la complejidad, importancia y urgencia en la ejecución de sus funciones. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido el responsable deberá justificar el motivo en un tiempo no mayor de tres días hábiles de recibida la petición.

CAPÍTULO VI

Seguimiento de recomendaciones

y de servicios preventivos

Artículo 33.—Seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento para verificar el cumplimiento efectivo de las recomendaciones que hayan sido comunicadas en sus informes de auditoría o estudios especiales, disposiciones de la Contraloría General de la República y recomendaciones de auditorías externas.

Artículo 34.—Plan de seguimiento. La Auditoría Interna incluirá en su plan anual operativo el seguimiento de las recomendaciones aceptadas por los auditados y de auditores externos cuando sean de su conocimiento para velar su cumplimiento.

Artículo 35.—Información del estado de cumplimiento. La Auditoría Interna podrá solicitar al auditado o responsable de cumplir las recomendaciones informar por escrito el avance alcanzado de implementación.

Artículo 36.—Deber del auditado. El funcionario a quien se giran las recomendaciones deberá implementar las medidas y acciones para su oportuna, eficiente y eficaz cumplimiento, y comunicar a la auditoría interna en un lapso no mayor de diez días hábiles posterior a la comunicación del informe de la auditoría el plan de acciones y los plazos para la implementación.

Artículo 37.—Incumplimiento de implementación de recomendaciones. De determinar la Auditoría Interna incumplimiento injustificado de las recomendaciones podrá ponerlo en conocimiento del jerarca, sin perjuicio de realizar informes de control interno o eventual responsabilidad administrativa.

Artículo 38.—Informe de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna realizará un informe del seguimiento de recomendaciones dirigido al jerarca o titulares subordinados según corresponda, sin perjuicio de cualesquier otra verificación y evaluación que realice en ejercicio de su competencia.

Artículo 39.—Seguimiento de los servicios preventivos. La Auditoría Interna verificará lo actuado por la Administración Activa respecto a los servicios de asesoría y advertencias que se hayan emitido.

CAPÍTULO VII

De la relación de hechos y denuncias penales

Artículo 40.—Relaciones de hechos y denuncias penales. En la tramitación de los informes de relación de hechos y/o denuncias penales se aplicará lo dispuesto en los Lineamientos generales para el análisis de presuntos hechos irregulares emitidos por la Contraloría, el presente reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 41.—Contenido de la relación de hechos. La relación de hechos es un informe sobre una serie de actos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, ligados mediante un nexo de causalidad a una falta y un eventual responsable, contendrá los elementos necesarios que permitan identificar a los presuntos partícipes.

Artículo 42.—Trámite de las relaciones de hechos. Cuando en el desarrollo de las auditorías o estudios especiales se detecten actos o hechos presuntamente irregulares o ilegítimos que eventualmente puedan acarrear responsabilidades sobre los servidores de la Presidencia de la República, Ministerio de la Presidencia y programas adscritos, por la lesión patrimonial producida a la Hacienda Pública, la Auditoría Interna mediante un informe de relación de hechos pondrá de manera confidencial en conocimiento del Jerarca para que valore la procedencia de apertura de un procedimiento administrativo o las acciones que considere pertinentes, adoptando las medidas que garanticen la confidencialidad de la información en resguardo de los derechos de los presuntos responsables, identidad del o los denunciantes y el debido proceso. Además, apercibir al jerarca o funcionario competente mantener la confidencialidad conforme lo regulado en la Ley General de Control Interno N° 8292 en su artículo 6°, y en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 en el artículo 8°.

Artículo 43.—De los plazos de atención en relaciones de hechos. En el informe de relación de hechos se apercibirá al jerarca sobre los plazos de prescripción que rigen a efecto de prevenir eventuales cumplimientos.

Artículo 44.—Trámite de la denuncia penal. Cuando sea de conocimiento de la Auditoría Interna, actos o hechos presuntamente cometidos por servidores de la Presidencia de la República, Ministerio de la Presidencia y programas adscritos, que acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar la ocurrencia de un posible delito formulará la respectiva denuncia penal ante el Ministerio Público. En el expediente conformado deberá constar el ejemplar original del informe de la investigación y copia del legajo de prueba.

Una vez interpuesta la denuncia ante el Ministerio Público, la Auditoría Interna informará al jerarca del cual depende o funcionario competente sobre la gestión interpuesta, a efecto de que éste valore la pertinencia de adoptar acciones adicionales de interés para la institución, siempre que no comprometan el desarrollo de un eventual proceso penal.

Cuando la investigación se hubiera originado producto de una denuncia o por una solicitud interna, se deberá informar al denunciante el resultado final de la gestión de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna ante la Contraloría.

CAPÍTULO VIII

De la atención y tramitación de denuncias recibidas

Artículo 45.—Atención y trámite de denuncias. La Auditoría Interna analizará y atenderá las denuncias recibidas en la unidad que versen sobre presuntos actos de corrupción, irregulares o ilegales en el uso y manejo de fondos públicos en el ámbito de la competencia institucional y lo regulado la Ley General de Control Interno N° 8292 artículo 6° y en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 artículo 8,

En la tramitación de las denuncias se aplicará lo dispuesto en los Lineamientos generales para el análisis de presuntos hechos irregulares emitidos por la Contraloría General de la República y el presente reglamento.

Artículo 46.—Confidencialidad. En la tramitación de las denuncias interpuestas ante la Auditoría Interna, la identidad del denunciante será confidencial y la información, documentación y evidencias de la investigación que se efectúe, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo en aplicación a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, N° 8292 artículo 6°, y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422, artículo 8°. El incumplimiento al deber de mantener la confidencialidad podrá ser sancionado según dispuesto en las normas citadas y demás normativa que resulte aplicable.

Artículo 47.—Información adicional. El denunciante también podrá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, indicar probables testigos, lugar o medio para contactarlos y aportación de pruebas.

Artículo 48.—Plazo adicional para completar la denuncia. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos se otorgará al denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles para completar la información, caso contrario y previa comunicación al denunciante se archivará la gestión sin perjuicio que posteriormente pueda presentarla con mayores elementos de prueba y como nueva gestión facilitando la información requerida.

Artículo 49.—Denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas siempre que contengan elementos suficientes que permitan analizar los hechos, se aplicaran los procedimientos de auditoría y se tomarán en cuenta los elementos de prueba aportados que la respalden para iniciar la investigación, de lo contrario procederá su archivo.

Artículo 50.—De lo comunicable al denunciante. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes decisiones que se adopten sobre la denuncia, en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar para recibir notificaciones.

a)  La decisión del Auditor Interno de desestimar la denuncia y de archivarla, en el tanto, esté dentro de lo dispuesto en el artículo anterior.

c)  La decisión del Auditor Interno de trasladar la denuncia a otra entidad, institución o al Ministerio Público por no ser competencia su atención.

d)  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 51.—Aplicación del reglamento y resolución de discrepancias. Las disposiciones del presente Reglamento se aplican en todas las unidades y dependencias que conforman la Presidencia de la República, Ministerio de la Presidencia y programas adscritos. Cualquier discrepancia que se presente en cuanto a su ejecución e interpretación será resuelta por el jerarca de común acuerdo con el Auditor. Si la discrepancia se refiere a aspectos funcionales, el asunto en conflicto se podrá remitir a la Contraloría General de la República, quién dispondrá lo que corresponda.

Artículo 52.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 34457MP, publicado en La Gaceta N° 84 del 02 de mayo 2008 y el Decreto N° 41402-MP del 09 de agosto del 2018, referentes al Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República.

Artículos 53.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Laura Fernández Delgado.—1 vez.—O. C. N° 082202400010.—Solicitud N° 535144.—( D44630-IN2024892188 ).

N° 44625-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 3 y 4 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N° 6054 del 14 de junio de 1977 y la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, N° 7475 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, le corresponde velar por la protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores; así como, ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial, fomento de la cultura empresarial para los sectores de industrias, comercio y servicios; y del sector de las pequeñas y medianas empresas.

II.—Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 5695-MEIC del 23 de enero de 1976, Reglamento Técnico Oficial para Jabones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 07 de febrero de 1976, se establecieron características técnicas, especificaciones de calidad y etiquetado, así como de métodos de análisis, para las diferentes clasificaciones de jabón allí indicadas.

III.—Que, dicho Reglamento Técnico fue modificado mediante los Decretos Ejecutivos N° 19083-MEIC del 28 de junio de 1989 y N° 34707-MEIC del 16 de julio de 2008.

IV.—Que, el sector privado que actualmente fabrica y comercializa jabones en el territorio nacional, presentó el oficio de Savone, S. A. con fecha 20 de febrero del 2023, luego además, la Cámara de Industrias de Costa Rica, mediante oficio DE-068-2023, pusieron en conocimiento del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sus preocupaciones con respecto a las dificultades que se presentan para dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo N° 5695-MEIC, esto debido a la obsolescencia de algunas especificaciones técnicas que dicha regulación técnica establece y aportaron el sustento técnico científico en el que fundamentaba su petición.

V.—Que, a raíz de lo manifestado se procedió a la conformación de un grupo de expertos, constituido por representantes del Ministerio de Salud, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Laboratorio Costarricense de Metrología, Ministerio de Ambiente y Energía, Cámara de Industrias de Costa Rica, un miembro del Comité Técnico “Productos químicos higiénicos” (CTN 063) del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica y del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines. El referido grupo determinó que dicha regulación se encuentra desactualizada, ya que existen varias de las especificaciones establecidas y métodos de análisis que no se pueden cumplir, por existir en el mercado otras materias primas.

VI.—Que, conforme a las buenas prácticas reglamentarias, se requiere hacer una revisión de dicho reglamento técnico, a fin de verificar que sus especificaciones técnicas no constituyan un obstáculo técnico al comercio.

VII.—Que, la eliminación de obstáculos técnicos innecesarios al comercio fortalece la protección de los objetivos legítimos que rigen la vida y la salud de los consumidores; así como evita prácticas que puedan inducir a error a los consumidores sobre la composición de los jabones, ante la ausencia de materias primas que en el mercado internacional se consideran obsoletas, ya que han sido sustituidas por otras mejores desde un punto de vista tecnológico y ecológico.

VIII.—Que, dado lo expuesto, y considerando que la normativa debe ajustarse a la realidad del momento, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) considera necesaria la revisión integral del Reglamento Técnico Oficial para Jabones, a fin de no causarle perjuicio al sector productivo y que comercia este producto, por estar obsoleta la regulación; por consiguiente resulta oportuno proceder a la suspensión temporal de dicha norma con la finalidad de que la Dirección de Calidad del MEIC cuente con un plazo razonable para iniciar el proceso de promulgación de un nuevo reglamento técnico de jabones, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.

IX.—Que, el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de marzo. Dicha consulta inició el 25 de marzo y concluyó el 05 de abril del 2024, de conformidad con el artículo 361 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, y la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, no habiéndose recibido observaciones de parte de los administrados.

X.—Qué, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos es oportuno señalar que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria y siendo que la presente regulación dio resultado negativo, ya que esta propuesta de reforma no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos que el administrado deba cumplir, no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria de esta institución. Por tanto,

Decretan:

LA SUSPENSIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 5695-MEIC DEL 23 DE ENERO DE 1976, REGLAMENTO

TÉCNICO OFICIAL PARA JABONES, PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 26

DEL 07 DE FEBRERO DE 1976

Artículo 1ºSuspéndase el Decreto Ejecutivo N° 5695-MEIC del 23 de enero de 1976, Reglamento Técnico Oficial para Jabones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 07 de febrero de 1976, hasta tanto no se publique un nuevo reglamento técnico para jabones, conforme a la normativa vigente.

Artículo 2ºDurante la suspensión señalada, seguirán vigentes las demás disposiciones aplicables al registro, fabricación y etiquetado de los jabones contenidas en los reglamentos técnicos centroamericanos en materia de productos higiénicos y cosméticos, según sea el caso, así como cualquier otra normativa aplicable a este producto.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—vez.— O. C. N° 4600088156.—Solicitud N° DIAF-10-2024.—( D44625 - IN2024892268 ).

N° 44616-MTSS-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N. 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 6727, del 9 de marzo de 1982, que modificó el Título Cuarto del Código de Trabajo, artículo 17 de la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957.

Considerando:

I.—Que el artículo 200 del Código de Trabajo indica que se consideran trabajadores los aprendices y otras personas semejantes, aunque, en razón de su falta de pericia, no reciban salario. Lo anterior, para los efectos de contar con la protección del Título IV de ese cuerpo legal.

II.—Que el artículo 17 de la Ley Fundamental de Educación, establece la enseñanza técnica como una modalidad educativa a quienes desearen hacer carreras de naturaleza vocacional o profesional de grado medio.

III.—Que todos los programas de estudio de las carreras técnicas de la educación técnica profesional que se imparten en el Ministerio de Educación Pública, aprobados por el Consejo Superior de Educación, tienen el componente de pasantía como figura de cumplimiento es obligatorio.

IV.—Que de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título de Técnico en el Nivel Medio en Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir del inicio del Curso Lectivo del 2008,  para obtener el título de técnico en el Nivel Medio en las especialidades de la rama técnica y sus modalidades Agropecuario, Industrial, Comercial y de Servicios, la persona estudiante deberá haber cumplido satisfactoriamente con la práctica profesional o el proyecto final y haber aprobado la prueba escrita comprensiva en la especialidad que cursa. Además, debe haber aprobado la totalidad del plan de estudios.

V.—Que las personas estudiantes del Ministerio de Educación Pública que realizan la pasantía, prevista en los programas de estudio de educación técnica profesional, así como la práctica profesional o el proyecto final para optar por el Título de Técnico en el Nivel Medio en Especialidades Técnicas, Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial están expuestos a diversos accidentes y enfermedades del trabajo, durante su proceso de formación y aprendizaje.

VI.—Que es relevante y necesario asegurar óptimas condiciones de protección contra riesgos del trabajo, derivados de los procesos de aprendizaje que lleva a cabo el Ministerio de Educación Pública, en sus diversas modalidades, toda vez que constituyen la futura mano de obra calificada del país.

VII.—Que el Ministerio de Educación Pública solicita adicionar un nuevo numeral al Reglamento General de Riesgos del Trabajo, que ampare contra los riesgos de trabajo a todos los estudiantes de las carreras técnicas que conforman las tres Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial de la educación técnica profesional.

VIII.—Que el Ministerio de Educación Pública sufragará el costo de la prima de la póliza que cubrirá a todas las personas estudiantes de las carreras técnicas que conforman las tres Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial de la educación técnica profesional durante su pasantía, práctica profesional o el proyecto final.

IX.—Que de conformidad con el artículo 12 y 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC de fecha 22 de febrero de 2012, en virtud de que este instrumento jurídico, no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto:

Decretan:

“ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 42 BIS AL DECRETO

EJECUTIVO NO 13466-TSS DEL 24 DE MARZO

DE 1982, DENOMINADO REGLAMENTO

GENERAL DE LOS RIESGOS

DEL TRABAJO”

Artículo 1ºAdiciónese un artículo 42 bis al Decreto Ejecutivo N° 13466-TSS del 24 de marzo de 1982, denominado Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, publicado en La Gaceta N° 67 del 07 de abril de 1982, cuyo texto en adelante dirá:

Artículo 42 bis: Las personas estudiantes de las carreras técnicas profesionales en cualquiera de sus tres modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial del Ministerio de Educación Pública, estarán cubiertos por el título IV del Código de Trabajo. En el sentido que gozarán de protección contra todo tipo de accidente y enfermedades derivadas como consecuencia o con ocasión de su proceso de formación y aprendizaje en la pasantía, práctica profesional o el proyecto final en la carrera técnica de su elección.

Para tales efectos, bastará que el Ministerio de Educación Pública acredite la condición de estudiante de la persona afectada, debiendo comunicar al Instituto Nacional de Seguros el accidente o enfermedad que ocurra dentro de los términos señalados por la Ley.”

Artículo 2ºEl presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 21 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez, La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 4600087245.—Solicitud N° DAJ-668-2024.—( D44616 - IN2024881834 ).

N° 44584-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue al amparo de las disposiciones legales contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, a través del Ministerio de Salud, cuya función esencial es velar por la salud de la población.

2ºQue el derecho a la salud constituye una derivación del derecho a la vida, consagrado constitucionalmente en el artículo 21, derechos que se encuentran vinculados, ya que cualquier riesgo o daño producido en la salud de las personas incide directamente en su calidad de vida.

3ºQue los días 20, 21 y 22 de mayo de 2024, el Colegio de Enfermeras de Costa Rica estará realizando la actividad denominada “XXVII Congreso Nacional y XI Congreso Internacional de Enfermería: Liderazgo en Enfermería: Transformando la Gestión del Cuidado.

4ºQue el objetivo general de la actividad “XXVII Congreso Nacional y XI Congreso Internacional de Enfermería: Liderazgo en Enfermería: Transformando la Gestión del Cuidado, es proporcionar un espacio de aprendizaje, intercambio y reflexión sobre la forma en que la enfermería transforma la gestión del cuidado de las personas usuarias; a partir del pensamiento humanista, el liderazgo, la investigación y la innovación. En forma paralela, orienta a conocer tanto los retos que enfrenta la enfermería en los diferentes campos de acción, así como las estrategias efectivas para abordarlos.

5ºQue el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, mediante oficio N° CECR-PR-267-2024 de fecha 26 de abril de 2024, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público la actividad “XVII Congreso Nacional y XI Congreso Internacional de Enfermería: Liderazgo en Enfermería: Transformando la Gestión del Cuidado. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DE LA ACTIVIDAD “XXVII CONGRESO NACIONAL

Y XI CONGRESO INTERNACIONAL DE ENFERMERÍA:

LIDERAZGO EN ENFERMERÍA: TRANSFORMANDO

LA GESTIÓN DEL CUIDADO”

Artículo 1ºDeclarar de interés público la actividad denominada “XXVII Congreso Nacional y XI Congreso Internacional de Enfermería: Liderazgo en Enfermería: Transformando la Gestión del Cuidado, organizada por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, a realizarse los días 20, 21 y 22 de mayo de 2024, de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., en el Hotel Crowne Plaza Corobicí.

Artículo 2ºLas dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3ºEl presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, como lo establece el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 01 de agosto de 2017.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—( D44584 - IN2024890295 ).

N° 44606-S-MIDEPOR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DEL DEPORTE

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue el segundo semestre de los años 2024 y 2025, el Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, estará realizando la actividad denominadaComunidades en Movimiento- Campeones para la vida.”

3ºQue el objetivo general de la actividadComunidades en Movimiento-Campeones para la vida”, es implementar actividades deportivas y recreativas como herramientas de transformación social, ofreciendo oportunidades a los jóvenes y niños de las comunidades para canalizar el tiempo libre de manera positiva.

4ºQue el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), mediante oficio N° MIDEPOR-048 22, de fecha 22 de julio de 2022, solicitó al Ministerio de Salud, la elaboración de las declaratorias de interés público referentes a actividades deportivas.

5ºQue el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), mediante oficio N° CNDR-ACUE-141-2024 de fecha 21 de junio de 2024, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público la actividadComunidades en Movimiento- Campeones para la vida.” Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DE LA ACTIVIDAD “COMUNIDADES EN MOVIMIENTO-

CAMPEONES PARA LA VIDA”

Artículo 1ºDeclarar de interés público la actividad denominadaComunidades en Movimiento- Campeones para la vida”, organizada por el Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, cédula Jurídica N° 3-007-084974, a realizarse, en la Provincia de Puntarenas, en el segundo semestre de los años 2024 y 2025.

Artículo 2ºLas dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3ºEl presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de julio de  dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud a.í., Dra. Mariela Marín Mena y el Ministro del Deporte, Royner Mora Ruiz.—1 vez.—( D44606 - IN2024890300 ).

N° 44618-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación para la Protección de la Cuenca del Río Nandomojo, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos noventa y nueve mil doscientos y treinta y siete, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público el catorce de julio del dos mil quince, al tomo 2015, asiento 20963. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo N° 43110-MJP de fecha quince de junio de dos mil veintiuno.

III.—El artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones establece: “…En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido.(…)” Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(…) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada...

IV.—Que la Asociación para la Protección de la Cuenca del Río Nandomojo, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos noventa y nueve mil doscientos y treinta y siete, por medio de su representante legal el señor Matthew James Rosensteele, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero dos uno siete ocho cinco tres cuatro, incumplió con la presentación del informe anual de labores correspondientes al año 2022 y tampoco presentaron elementos de valor que permitan acreditar dichos incumplimientos. Por tanto,

Decretan:

DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

DE LA ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN

DE LA CUENCA DEL RÍO NANDOMOJO

Artículo 1°—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 43110-MJP de fecha quince de junio de dos mil veintiuno, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación para la Protección de la Cuenca del Río Nandomojo, cédula jurídica número tres- cero cero dos-seiscientos noventa y nueve mil doscientos y treinta y siete.

Artículo 2°—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3°—La administración notificará el presente acto al Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Tributación y el Registro Nacional de la Propiedad, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 026-2024.—( D44618 - IN2024891977 ).

Nº 44626-H-MIDEPLAN-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA, LA MINISTRA

DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA

ECONÓMICA a. í. Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA YTELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 25, inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 mayo de 1978 y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 siguientes y concordantes de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 de 27 de mayo de 2021; así como el artículo 99, siguientes y concordantes de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001.

Considerando:

1º—Que por la Ley Nº 9986 de 27 de mayo de 2021, publicada en elAlcance 109 del Diario Oficial La Gaceta N0 103 del 31 de mayo de 2021, se promulgó la Ley General de Contratación Pública, la cual se encuentra vigente desde el | 0 de diciembre del 2022.

2ºQue el artículo 128 de la citada Ley Nº 9986 dispone la creación de la Autoridad de Contratación Pública como órgano rector exclusivamente para la materia de contratación para toda la Administración Pública estableciendo su conformación de la siguiente manera “(...) el ministro de Hacienda, quien lo presidirá; el ministro de Planificación Nacional y Política Económica, y el ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.”

3ºQue el artículo 99 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001, establece que la Autoridad de Contratación Pública es el órgano rector del subsistema de contratación pública, previsto en esa Ley.

4ºQue al ser la Autoridad de Contratación Pública un órgano colegiado, estará sujeto a las disposiciones conducentes establecidas en el Capítulo Tercero del Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 02 de mayo de 1978.

5ºQue dadas las competencias reconocidas a la Autoridad de Contratación Pública por la Ley General de Contratación Pública, resulta necesario reglamentar su funcionamiento de manera tal que sea acorde con las necesidades que genera el subsistema de contratación pública, así como, para dotar de seguridad jurídica a todas las entidades partícipes de dicho subsistema y partes interesadas de la contratación pública en general.

6ºQue la presente reglamentación fue objeto de discusión por parte de la Autoridad de Contratación Pública, durante la sesión ordinaria N° 01-2023 de la Autoridad de Contratación Pública, celebrada el 23 de enero del 2023, generándose el acuerdo Nº 3 que dispuso en su literalidadSe aprueba la propuesta del Reglamento de funcionamiento de la Autoridad de Contratación Pública, para remitirla afirma (...)”, procediéndose conforme.

7ºQue conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de funcionamiento de la Autoridad de Contratación Pública

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene por objetivo definir la organización interna para el ejercicio de las potestades, competencias y funciones de la Autoridad de Contratación Pública que le señala la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y normativa conexa, como rector exclusivamente para la materia de contratación pública para toda la Administración.

Artículo 2ºDefiniciones y Acrónimos. Para efectos de este reglamento se debe entender como:

ACP: Autoridad de Contratación Pública, órgano rector en materia de contratación pública para toda la Administración Pública.

Acuerdo: Toma de decisión por unanimidad o mayoría absoluta de votos sobre cualquier asunto en atención a la competencia de la Autoridad de Contratación Pública.

DCoP: Dirección de Contratación Pública, órgano ejecutor de la Autoridad de Contratación Pública.

LGCP: Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 de 27 de mayo de 2021 y sus reformas.

Mayoría absoluta: La formada por más de la mitad de los votos; tratándose de número par, la mayoría absoluta la constituye el entero inmediato superior a la mitad.

Presidente: Persona que ejerza el cargo de presidente de la Autoridad de Contratación Pública.

Secretario: Persona en el ejercicio del cargo de secretario de la Autoridad de Contratación Pública.

Unanimidad: Votación requerida para ciertas actuaciones señaladas para el funcionamiento de los Órganos Colegiados por la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 y Reglamentaciones atinentes en las cuales se requiere la aprobación del cien por ciento (100%) de los miembros de la Autoridad de Contratación Pública, presentes en sesión.

Votación: Manifestación del parecer de los miembros de la ACP, ya sea de palabra, por medio de papeleta, bolas o actitudes como levantarse o levantar el brazo para aprobar o rechazar alguna propuesta o para demostrar la adhesión o discrepancia con respecto a los asuntos sometidos a su conocimiento. Constituye el mecanismo a través del cual los miembros de la ACP adoptan acuerdos para la gestión que le es propia.

CAPÍTULO II

De la conformación de la Autoridad

de Contratación Pública

Artículo 3ºConformación de la Autoridad de Contratación Pública. La ACP, según lo establecido en la LGCP, estará integrada por los(as) ministros(as) de Hacienda; de Planificación Nacional y Política Económica; y de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

Su incorporación no está sujeta a ninguna formalidad adicional a la requeridas para la designación del cargo de ministros(as) de las respectivas carteras. Cuando un(a) ministro(a) integrante sea removido, renuncie al cargo o llegue al término de su nombramiento en el cargo; deberá ser reemplazado por quien asuma el cargo de ministro(a) de la respectiva cartera, con la finalidad de no afectar la conformación de la ACP.

Cualquier ministro(a) miembro de la ACP, podrá delegar sus funciones en un(a) viceministro(a) de su cartera, para ello, deberá realizarse el procedimiento previsto al efecto en los artículos 89, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y comunicar lo correspondiente al secretario de la ACP, surtiendo efecto su nombramiento en la siguiente sesión salvo disposición expresa en contrario.

En caso de ausencia temporal de alguno de los miembros que conforman la ACP, éste será sustituido por un viceministro de la respectiva cartera.

Quien esté designado previamente como suplente de un miembro de la ACP, podrá asistir junto con el titular tanto a las sesiones ordinarias como extraordinarias en calidad de oyente, sin voz ni voto. En el caso que el titular deba retirarse temporal o permanentemente de la sesión, ésta podrá continuar consignándose que el suplente asumirá las competencias que asistían al titular que se ausentará.

Artículo 4ºDel Presidente. La ACP será presidida por el ministro(a) de Hacienda, o por el viceministro que éste designe al efecto. En su calidad de presidente tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:

1)  Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la ACP, pudiendo suspenderlas por razones justificadas.

2)  Ostentar voto de calidad para las votaciones que estén empatadas en número de votos.

3)  Requerir la convocatoria a las sesiones extraordinarias de la ACP, la cual será comunicada y coordinada por el secretario.

4)  Determinar el respectivo orden del día para cada sesión ordinaria y extraordinaria, el cual será preparado y comunicado por parte del secretario a través de los medios acordados al efecto.

5)  Coordinar con el director(a) de la DCoP la ejecución de acuerdos adoptados por la ACP para su ejecución en tiempo y forma.

6)  Preparar y presentar al Poder Ejecutivo los proyectos de directrices en materia de competencia de la ACP que deban ser emitidos conjuntamente.

7)  Suscribir los informes de rendición de cuentas y labores desarrolladas por la ACP, ante el presidente de la República y la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Público de la Asamblea Legislativa u otro que sea requerido.

8)  Suscribir la correspondencia que acuerde la ACP.

9)  Nombrar las comisiones de trabajo que estime necesarias.

10) Realizar todas las demás funciones que la Ley, reglamentaciones o demás normativa le asignen.

La ACP podrá designar a alguno de sus miembros como vicepresidente, para que desempeñe las funciones de la presidencia temporalmente cuando el presidente por enfermedad o justa causa deba ausentarse de una sesión en desarrollo.

Artículo 5ºDel Secretario (a). El director(a) de la DCoP nombrará al secretario (a), como apoyo a la labor administrativa derivada de las funciones que le corresponden a la ACP; que ostentará las siguientes funciones:

1)  Grabar las sesiones y levantar el acta de todas las sesiones de la ACP.

2)  Llevar correctamente y al día el libro de actas en soporte papel, electrónico o mixto según lo acuerde la ACP.

3)  Auxiliar al presidente en el desarrollo de las sesiones.

4)  Coordinar de previo a la realización de las sesiones, la asistencia de cualquier tercero requerido por la ACP, o bien, la asistencia de especialistas, técnicos y/o asesores para exponer o tratar los temas del orden del día.

5)  Suscribir correspondencia que le haya sido asignada expresamente, o coordinar la suscripción con el competente e impulsar la adopción de actos para el cumplimiento de acuerdos trasladados por parte de la ACP.

6)  Comunicar por escrito a todos los miembros de la ACP, las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias junto con el respectivo orden del día, por el medio que éstos hayan dispuesto.

7)  Las demás impuestas por Ley, Reglamentaciones o acordadas por la ACP.

En caso de enfermedad y en general, cuando el secretario (a) se ausente por justa causa, su ausencia será suplida temporalmente por otro funcionario designado por el director(a) de la DCoP, quien asumirá la función de secretario hasta la reincorporación del secretario titular.

CAPÍTULO III

De las sesiones de la Autoridad

de Contratación Pública

Artículo 6ºDe las sesiones. Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias, tendrán carácter privado, permitiéndose únicamente el ingreso de terceros, debidamente autorizados o convocados, que resulten de interés o necesarios para la discusión de los temas en el orden del día, cuya participación será con voz, pero sin voto. También los miembros de la ACP podrán hacerse acompañar por asesores cuando lo estimen conveniente, situación que deberá ser informada al secretario para que se adopten las medidas de coordinación previas necesarias.

Artículo 7ºFrecuencia y lugar de las sesiones. Las sesiones ordinarias serán convocadas por el secretario a más tardar una semana antes de la sesión, trasladando el respectivo orden del día; esta clase de sesiones se realizará una vez al mes en horario de las 9:00 horas en adelante, salvo que no se dispongan de temáticas pendientes de atención, en cuyo caso el secretario comunicará a los miembros de la ACP que la sesión del mes correspondiente no se llevará a cabo, programando la sesión del mes siguiente, como corresponda.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el secretario a solicitud del presidente, convocatoria que deberá ser comunicada con el respectivo orden del día, al menos tres días hábiles previo a la realización de la sesión extraordinaria. Las sesiones extraordinarias se efectuarán para la atención de gestiones de urgencia o cuya dilación podría imposibilitar o dificultar alcanzar los objetivos que le son propios a la ACP. Para la atención de gestiones de extrema urgencia de la ACP, podrá realizarse una convocatoria a sesión extraordinaria con un plazo de antelación inferior al indicado, consignándose la correspondiente justificación de extrema urgencia en el acto de convocatoria, el cual realizará el secretario a solicitud del presidente.

Las sesiones presenciales se realizarán en el Ministerio de Hacienda, pudiendo habilitarse otra sede por acuerdo de los miembros de la ACP, la cual se consignará en la convocatoria respectiva, previa coordinación logística por parte del secretario. Lo anterior sin perjuicio de la implementación de sesiones virtuales en los términos previstos del inciso 5. del artículo 52 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.

La participación en sesiones de la ACP no generará dieta alguna para sus miembros.

Artículo 8ºDel quórum para sesionar. Hay quorum con la presencia de al menos del presidente y otro de los miembros de la ACP o el funcionario suplente en caso de que alguno de sus miembros esté ausente.

Si transcurridos treinta minutos después de la hora señalada para sesionar ordinaria o extraordinariamente, no hubiere el quórum para ello, no se celebrará la sesión; salvo cuando se tenga conocimiento de situaciones especiales que han atrasado la presencia del(os) miembro(s) necesario(s) para el quórum, en cuyo caso, atendiendo criterios de razonabilidad y oportunidad, podrá demorarse el inicio de la sesión por el tiempo que se estime necesario.

Quedará válidamente constituido el órgano colegiado sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 9ºPreparación de la agenda de las sesiones y remisión de documentos. El presidente preparará, en coordinación con el secretario, la agenda de las sesiones de la ACP.

La agenda de las sesiones ordinarias deberá incluir los siguientes apartados:

a)  Gestiones elevadas por parte del director(a) de la DCoP para conocimiento de la ACP.

b)  Informes técnicos, financieros, jurídicos u otros que fundamentan los temas sometidos a conocimiento y votación de la ACP.

c)  Indicación de personas especialistas, técnicos u otros que asistirán a la sesión con la finalidad de exponer una temática en cuestión o atender las dudas que sobre el tema en el orden del día puedan generarse de parte de los miembros de la ACP,

d)  Otras que se consideren necesarias.

La ACP, con el voto favorable de dos de sus miembros, podrá acordar durante la sesión ordinaria o extraordinaria de que se trate, conocer algún asunto que no hubiese sido inicialmente incluido en el orden del día.

El secretario remitirá antes de la sesión a sus miembros, sea en forma impresa o digital, según lo instruido por el presidente, la agenda, los borradores de actas que no tengan firmeza y que serán sometidos a votación en la siguiente sesión; así como la documentación correspondiente a los asuntos que se van a tratar, incluyendo las propuestas de acuerdos relacionados con los asuntos que serán sometidos a su conocimiento, con el fin de que los miembros realicen las acciones necesarias previas a fin de contar, para el momento de la sesión, con criterio suficiente para emitir el voto correspondiente.

Artículo 10.—Del desarrollo de las sesiones de ACP. El presidente, asistido por el secretario (a), dirigirá la sesión. Luego de la acreditación del quórum para sesionar, el orden del día se aprobará por mayoría absoluta.

El presidente podrá establecer límites de tiempos para la discusión de cada asunto, así como para la intervención de miembros de la ACP, sus asesores y terceros invitados o convocados. Al finalizar el tiempo asignado, el presidente pondrá a votación el asunto de que se trate, a menos que, por mayoría absoluta de los miembros presentes, se decida prorrogar o posponer su análisis y discusión para la próxima sesión, o se acuerde como necesario generar o ampliar algún insumo para adoptar la decisión final sobre el tema, acciones que podrán ser planteadas por cualquiera de los miembros presentes.

Artículo 11.—Quórum necesario para votar acuerdos y su firmeza. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los presentes.

Ningún miembro de la ACP puede abstenerse de votar. Los votos disidentes, se harán constar en actas y a solicitud del miembro se podrán consignar en el acta los motivos que justifican su disidencia, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, pudieren derivarse de los acuerdos tomados.

Cuando al decidir algún asunto, resultare la votación empatada, el presidente ejercerá voto de calidad, únicamente para desempatar la votación.

Los miembros de la ACP deberán excusarse de participar, retirándose de la sesión durante la discusión, deliberación y resolución de asuntos en los cuales se advierta un conflicto de intereses: Para excusarse, abstenerse o recusarse algún miembro, se aplicará en lo conducente, lo dispuesto en los artículos del 230 al 238 y concordantes de la Ley General de Administración Pública.

Los acuerdos adoptados quedarán firmes al momento de su adopción, independiente que se incluyan en el acta de la sesión de que se trate a aprobarse en la siguiente sesión ordinaria, salvo indicación expresa en contrario.

CAPÍTULO IV

De las actas y de la comunicación

de los acuerdos

Artículo 12.—Actas de las sesiones de la ACP. El secretario, será responsable de grabar las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por la ACP, así mismo, dejará constancia de los motivos que puedan llegar a imposibilitar la grabación de las sesiones. También corresponderá al secretario levantar el acta de cada sesión de la ACP, la cual contendrá la indicación de las personas asistentes, él lugar y tiempo en que se haya celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y el resultado de la votación y el contenido literal de los acuerdos tomados.

Las actas ordinarias se aprobarán en la sesión ordinaria siguiente, salvo que las circunstancias lo impidiesen, en cuyo caso, su aprobación se realizará en la sesión posterior inmediata a la que se presentó el impedimento. Los acuerdos adoptados tendrán eficacia y firmeza en el momento que se adopten teniendo carácter de firmes, salvo indicación expresa en contrario.

Cuando algún miembro de la ACP solicite que sus argumentos sobre algún asunto consten textualmente en el acta, deberá indicarlo expresamente a efectos de que el secretario asegure la grabación de lo correspondiente y los incorpore en el acta respectiva.

Las actas serán firmadas por el presidente, aquellos miembros de la ACP que hubieran hecho constar su voto disidente y el secretario.

El secretario (a) deberá conformar un expediente del acta de cada sesión, que contendrá los documentos que sustentan los asuntos tratados, de conformidad al orden del día; así mismo, deberá mantener el registro completo de las actas en el libro de actas correspondiente que aperturará la Auditoria• Interna del Ministerio de Hacienda y los expedientes de las sesiones celebradas por la ACP.

Artículo 13.—Notificación, comunicación y publicación de acuerdos. Una vez que los acuerdos adquieran firmeza, serán comunicados o publicados, según corresponda, por el secretario a los interesados que promovieron la gestión acordada o a quienes pueda afectarse con el acuerdo de que se trate. La comunicación no incorporará los votos salvados salvo en el supuesto de excepción señalado en el artículo 57.2 de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO V

Instancias de apoyo a la ACP

Artículo 14.—Instancias permanentes de apoyo a la gestión de la ACP. Las dependencias técnicas y legales de la DCoP, fungirán como instancias permanentes de apoyo a la gestión de la ACP, con la finalidad de coadyuvar con la ejecución de la estrategia, la sana administración y facilitar la observancia de las leyes y reglamentos, en el ámbito de sus competencias.

A estas instancias, la ACP podrá asignar labores o solicitar estudios o criterios necesarios con el objetivo de facilitar el ejercicio de las competencias y potestades deliberativas y resolutivas de la ACP.

Artículo 15.—Comisiones de trabajo. Son comisiones de apoyo a la ACP con carácter temporal o permanente, integradas para la atención de asuntos técnicos, especiales, complejos o urgentes que deba resolver el órgano colegiado, que supere o complemente las competencias de las instancias de apoyo de la DCoP, para facilitar el ejercicio de las funciones y potestades deliberativas y resolutivas de la ACP.

Estas comisiones podrán ser integradas por funcionarios de las carteras cuyos ministros(as) conforman la ACP en atención a su especialidad, experiencia y tema que se pretende desarrollar; o bien de funcionarios de otras dependencias autorizados por el jerarca respectivo.

La integración de estas comisiones de trabajo será determinada por acuerdo de la ACP, en el cual se indicará con precisión la labor o labores que deben realizar, el producto o productos que deba entregar a la ACP y los plazos para esto, así como, la designación de quien presidirá la comisión de que se trate, cuando corresponda.

En caso de que se requiera, el informe final de las comisiones se rendirá por escrito y dentro del plazo que señale el acuerdo por el que se crea; dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la comisión y a juicio de la ACP, en razón de la complejidad del asunto encomendado o de la imposibilidad de cumplir la encomienda en el plazo establecido originalmente.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 16.—Ingreso y tramitología de correspondencia de la ACP. La correspondencia dirigida a la ACP ingresará por el medio electrónico oficial, el cual será gestionado por el secretario (a) o por quien éste designe, o bien de forma física, en cuyo caso la documentación se recibirá en la sede de la DCoP.

La correspondencia recibida con al menos tres días hábiles de anticipación se incluirá en el último apartado del orden del día de la sesión ordinaria inmediata. En casos de urgencia, a consideración del secretario, se podrá incorporar en el orden del día correspondencia ingresada hasta un día hábil antes de la sesión de que se trate, e informar sobre la condición de urgencia de la gestión al inicio de la sesión y recomendar su atención prioritaria.

Para la atención de correspondencia, la ACP podrá acudir a sus instancias de apoyo para generar el insumo técnico, financiero, legal o de cualquier otra índole necesario para conocer y resolver asertivamente el asunto expuesto en la correspondencia.

Artículo 17.—Rendición de cuentas. En la sesión ordinaria del mes de octubre de cada año, el (la) director(a) de la DCoP elevará a conocimiento y discusión de los miembros de la ACP las propuestas de informes de rendición de cuentas al Presidente de la República y a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Público de la Asamblea Legislativa, en éste se incluirán los temas de mayor relevancia relacionados con la rectoría ejercida sobre el subsistema de contratación pública del Sistema de Administración Financiera para el último período, a partir de la última rendición de cuentas realizada, e incorporará las oportunidades de mejora en la gestión de la ACP que logren ser identificadas y propuesta de plan de trabajo para su atención.

El informe será discutido en esa sesión, en la que la ACP ordenará, en caso de que resulte necesario, los ajustes o inclusiones correspondientes. El informe será conocido y aprobado en definitiva a más tardar en la siguiente sesión ordinaria y dispuesto para que sea remitido a ambas instancias en la primera semana del mes de diciembre de cada año.

Artículo 18.—De la vigencia. Este reglamento rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 2 días del mes de julio del 2024.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén; la Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paula Bogantes Zamora y la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica a.í., Laura Virginia Fernández Delgado.—1 vez.—O.C. N° 4600084200.—Solicitud N° 002-2024.—( IN2024892145 ).

N° 44617 MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, el artículo 22 y 39 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998, el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente del 13 de noviembre de 1995 y los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1ºQue la Ley de Biodiversidad N° 7788 dispone en su artículo 22, que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) tendrá personalidad jurídica propia y será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas silvestres protegidas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales del país.

2ºQue el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

3ºQue la Zona Protectora de Tivives fue creada mediante el Decreto Ejecutivo N° 17023-MAG del 06 de mayo de 1986. El fin público perseguido con su establecimiento, fue la protección de los suelos, así como el mantenimiento y la regulación del régimen hidrológico y del clima, según el destino que se les daba a las zonas protectoras en aquel momento. De conformidad con lo anterior, los terrenos que incorporaba dicha Zona Protectora, fueron incluidos como parte del Patrimonio Natural del Estado al reunir las condiciones establecidas por ley y estar dentro de un Área Silvestre Protegida (ASP).

4ºQue de conformidad con el criterio emitido por la Procuraduría General de la República número C-346-2015 del 11 de diciembre de 2015, en el que se da respuesta a la Municipalidad de Esparza sobre los permisos de construcción a otorgar dentro de la Zona Protectora Tivives, la Procuraduría General de la República, realiza un análisis con relación a las competencias del SINAC de ordenamiento territorial por medio del Plan de Ordenamiento Ambiental o bien el Plan General de Manejo del ASP, indicando:

Entonces, una finca particular que se incluya dentro de los límites de una zona protectora, sigue siendo de propiedad privada hasta que sea expropiada, pero queda limitada en los términos antes expuestos. Y una consecuencia lógica de ello es que. dentro de las potestades de planificación y ordenamiento territorial conferidas en el artículo 37 de la Lev Orgánica del Ambiente, se encuentra implícita la competencia del SINAC de otorgar una autorización o visto bueno a las actividades que se vayan a desarrollar en esos terrenos privados, para verificar que se ajustan al plan de ordenamiento ambiental o al plan de manejo del área silvestre protegida.

(,,,)

Dentro de este criterio la Procuraduría General de la República concluye:

“2. La Municipalidad de Esparza podría ejercer las funciones otorgadas por la Ley de Construcciones y el Código Municipal sobre los terrenos privados que se ubiquen dentro de la Zona Protectora Tivives, que no se hayan sometido voluntariamente al régimen forestal y que estén pendientes de ser expropiados. Pero en ese caso, el terreno podría estar sujeto a un plan de ordenamiento ambiental o al plan de manejo de la Zona Protectora mientras se lleva a cabo la expropiación o compra, y por tanto. la construcción o actividad comercial requeriría una autorización del SINAC V la viabilidad ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental”.

5ºQue el Área de Conservación Pacifico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se encuentra en la obligación del otorgamiento de autorizaciones o vistos buenos en terrenos de la Zona Protectora Tivives, debido a los antecedentes del área silvestre protegida, este trámite puede otorgarse únicamente en los terrenos que fueron inscritos antes del 2 de junio de 1 986, conforme al criterio de la Procuraduría General de la Republica antes señalado y el oficio SINAC-ACOPAC-AL-58-2020 del 29 de junio del 2020 que indica:

“El SINAC ACOPAC se encuentra en la obligación del otorgamiento de autorizaciones o vistos buenos en terrenos de la ZPT, así como en la de cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 8220, esto sin dejar de lado que de conformidad con los antecedentes del ASP este trámite puede otorgarse únicamente en terrenos que fueron inscritos antes del 2 de junio de 1986”.

6ºQue mediante la Directriz N° 0001-2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del martes 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Ambiente y Energía, señaló:

Artículo 1ºSe insta para que todo permiso, trámite o gestión que se refiera a obras de infraestructura pública o privada que se pretenda realizar dentro de las Zonas Protectoras deben ser consultadas y valoradas de previo, por la oficina subregional de la respectiva Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, lo anterior con la finalidad de que se valore la procedencia con respecto al plan de manejo.

7ºQue, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe positivo DMR-DAR-INF-143-2022 del 9 de noviembre de 2022, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el trámite de autorizaciones o vistos

buenos de actividades en terrenos privados dentro

de la Zona Protectora Tivives

Artículo 1ºObjeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer-los procedimientos para el trámite de las autorizaciones o vistos buenos de actividades, en terrenos privados dentro de la zona protectora Tivives, en los terrenos que fueron inscritos antes del 2 de junio de 1986. Las actividades que se considerarán, son las autorizadas en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 17023-MAG del 06 de mayo de 1986 denominadoDeclara Zona Protectora Tivives”, así como, las establecidas en la zonificación del Plan General de Manejo debidamente oficializado mediante resolución R-SINAC-CONAC-021-2019, publicado en el Alcance #142 a La Gaceta N° 118 del martes 25 de junio de 2019, denominadaResumen Ejecutivo del Plan de Manejo de la Zona Protectora Tivives”.

Artículo 2ºDefiniciones. Además de las definiciones contenidas en la normativa, para efectos de aplicación del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

1.  Solicitud: Documento o memorial en el cual el usuario realiza una petición ante el Área de Conservación Pacifico Central (ACOPAC), con el fin de obtener una autorización para realizar una actividad dentro de la Zona Protectora Tivives acorde a la zonificación del plan de manejo oficializado; conforme a lo dispuesto en el Artículo 285 de la Ley General de Administración Pública N° 6227.

2.  Terrenos privados: Para efectos del presente Reglamento, entiéndase como terrenos privados dentro de la zona protectora Tivives, los terrenos debidamente inscritos previo al 2 de junio de 1986, fecha de vigencia del Decreto Ejecutivo N° 17023-MAG.

3.  Visto bueno: Trámite mediante el cual la administración del área silvestre protegida en el ejercicio de las potestades de planificación y ordenamiento territorial conferidas en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, determina si procede realizar las actividades propuestas en terrenos privados de conformidad al plan de manejo debidamente aprobado mediante Resolución R-SINAC-CONAC-021-2019, publicado en el Alcance #142 a La Gaceta N° 118 del martes 25 de junio de 2019. Esta autorización no exime de los trámites de viabilidad ambiental ante SETENA, asimismo, no constituye un visado de plano, certificación de plano que otorga el SINAC o bien un permiso de construcción u otro trámite que se requiera ante la Municipalidad u otras entidades.

4.  Plan general de manejo: Es el instrumento de planificación que permite orientar la gestión de un área silvestre protegida hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se fundamenta en líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de manejo para los elementos naturales y culturales incluidos dentro del área, así como en la relación de estos últimos con su entorno socio ambiental. Es la base para el desarrollo de otros instrumentos de planificación y reglamentación de las Áreas Silvestres Protegidas.

Artículo 3ºSobre las solicitudes. Para la tramitación de solicitudes de autorizaciones o vistos buenos, el interesado deberá:

a-  Presentar ante la Administración de la Zona Protectora Tivives del Área de Conservación Pacifico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), una solicitud escrita que incluya: nombre completo del solicitante, firma, número de cédula de identidad, número de DIMEX (en caso de extranjeros), número de cédula jurídica (en caso de personas jurídicas), dirección exacta con número de finca, número de plano catastrado, correo electrónico para recibir notificaciones, fecha y firma.

b-  Estar al día con sus obligaciones obrero-patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Esta información será constatada por la Administración de la Zona Protectora Tivives, en la Página web de la CCSS.

c-  Estar al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Esta información será constatada por la Administración de la Zona Protectora Tivives, en la Página web del FODESAF.

d-  El Administrado deberá contar con la Viabilidad ambiental emitida por SETENA, para la actividad a desarrollar, e indicar el número de resolución la cual la Administración de la Zona Protectora Tivives verificará ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

e-  Estar al día con las obligaciones Tributarias, para lo cual la Administración de la Zona Protectora Tivives real izará la consulta respectiva.

Artículo 4ºSobre el trámite de las solicitudes. El trámite de la solicitud ante la Zona Protectora Tivives del Área de Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), será el siguiente:

a-  Una vez recibida la solicitud, la Administración de la Zona Protectora Tivives, procederá con la verificación de los requisitos indicados en el artículo 3 de este Reglamento.

b-  Se deberá incorporar al expediente administrativo la certificación del plano catastrado y la certificación literal según la coordinación que se efectúe para la verificación de estos requisitos con el Registro Nacional, esto de conformidad al Decreto N° 43665-MP-MEIC “Celeridad de los Trámites Administrativos en el Sector Público Costarricensepublicado en el Alcance N° 185 a La Gaceta N° 166 del 1° de setiembre del 2022.

c-  Verificados los requisitos se procederá con la conformación del expediente administrativo. En caso de que existan faltante de requisitos, se deberá proceder con la notificación al usuario para el subsane por parte de este en un plazo de 10 días hábiles. Transcurridos los citados 10 días sin que la parte presente la información requerida, se procederá con el archivo de la solicitud. Si el solicitante subsana en el plazo conferido por la administración, la misma continuará con el análisis que se detalla en los siguientes incisos.

d-  El administrador de la Zona Protectora Tivives procederá a realizar la ubicación del plano en el Sistema de Información Geográfica (SIG) del ASP a fin de determinar si este corresponde a un terreno Instituto de Desarrollo Rural (INDER), en caso de que así sea, se procederá a solicitar al INDER la certificación, a fin de constatar la fecha de adjudicación de la parcela por parte del solicitante. En este caso se deberá notificar al usuario de la consulta realizada al INDER. Si la respuesta del INDER indica que el terreno fue adjudicado posterior al 02 de junio de 1986, se procede con la elaboración del informe para la respectiva denegatoria.

e-  Verificados y cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 3 de este reglamento, el administrador de la Zona Protectora Tivives procederá a programar la inspección de campo, así como a notificar al usuario de la fecha de inspección.

f-  Realizada la inspección de campo se procederá con la emisión del informe técnico que mínimo deberá contener:1- Antecedentes: en los que deberá indicarse el estudio de gabinete realizado, así como si constituye o no un terreno adjudicado de previo al 02 de junio de 1986. 2- Resultados de la inspección de campo en el que debe incluirse un mapa en SIG de la ubicación del terreno. 3- Análisis técnico. 4- Conclusiones y recomendaciones en las que se indique si es factible o no el otorgamiento de la autorización con sus respectivas justificaciones.

g-  Una vez se tenga el informe técnico y el borrador de resolución elaborada por parte del Administrador del ASP, se deberá proceder con el traslado vía oficio del expediente a la Dirección del Área de Conservación, a fin de que ésta, proceda con la resolución final del trámite.

h-  El Área de Conservación deberá resolver la solicitud en un plazo máximo de 30 días naturales por medio de Resolución Administrativa, salvo casos que por la complejidad del trámite, se requieran incorporar al expediente insumos técnicos y legales que justifiquen el otorgamiento del visto bueno o autorización, y que por la naturaleza de los mismos, se consideren oportunas otras gestiones que puedan retrasar la emisión del acto final. De configurarse este supuesto la Administración deberá resolver una vez obtenido el insumo sin más dilación en un plazo máximo de tres meses.

i-   Posteriormente a la firma de la resolución por parte del Director del Área de Conservación, la misma será debidamente notificada al administrado a través del correo electrónico fijado para tales efectos. Dicha resolución podrá ser recurrida de conformidad a lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

Artículo 5ºVigencia de la autorización. Las autorizaciones o vistos buenos que se otorguen al amparo del presente reglamento tendrán una vigencia de tres meses contados a partir de la notificación de la resolución de autorización. El plazo conferido en el presente artículo no es prorrogable por lo que una vez vencido sin que inicien las actividades autorizadas, el interesado deberá presentar una solicitud nueva a la Administración Pública.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el catorce de agosto del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía.—Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O. C.N° 4600085755.—Solicitud N° DSG-029-2024.—( D44617 - IN2024882283 ).

N° 44614-MINAE- MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721- MINAE del 17 de octubre de 1996; y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía N° 7152 del 5 de junio de 1990.

Considerando:

I.—Que el proyectoConstrucción de Obras Carretera San Carlos, Sección Bernardo Soto - Florencia,” se localiza en la Ruta Nacional N° 35, en la región central del país, en la provincia de Alajuela. Constituye el paso intermontano entre la Gran Área Metropolitana (GAM) y la Zona Norte. Cuenta con una longitud aproximada de 43,5 km desde su Intercambio con la Ruta Nacional N° 1 (Carretera Bernardo Soto) en el distrito de San Miguel de Naranjo hasta la comunidad de Florencia en el cantón de San Carlos. Está sección de la RN-35, está conformada por cuatro tramos, a saber: I. Punta Sur, que comprende el trazo entre la intersección con la Ruta Nacional N° 1, carretera Bernardo Soto hasta el cruce con la RN-703 en Sifón de San Ramón, con una longitud aproximada de 8,20 km, Il. Tramo Central, que comprende desde Sifón (Int. RN703) hasta Abundancia con una longitud aproximada de 28,3 km. Dentro del Tramo Central, se pueden diferenciar 2 subtramos: II.1 Sifón-Intercambio a Sucre Ruta 700 y II.2. Intercambio a Sucre Ruta 700-Abundancia. III. Punta Norte, que va desde Abundancia-hasta la comunidad de Florencia, con una longitud de 5,6 km, y la sección IV. Radial a Ciudad Quesada, con una longitud de 1,4 km.

II.—Que este Decreto Ejecutivo abarcaría únicamente las secciones: l. Punta Sur, que comprende el trazo entre la intersección con la Ruta Nacional N° I, carretera Bernardo Soto hasta el cruce con la RN-703 en Sifón de San Ramón, con una longitud de 8,20 km, II. Tramo Central, que comprende desde Sifón (Int.RN-703) hasta Abundancia y una longitud aproximada de 28,3 km. Dentro del Tramo Central, se pueden diferenciar 2 subtramos: II.1 Sifón - Intercambio a Sucre Ruta 700 y II.2. Intercambio a Sucre Ruta 700 -Abundancia.

III.—Que el proyecto se encuentra vinculado con el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Publica 2023-2026, el cual es un instrumento que se construye a partir de las mejores prácticas internacionales en materia de planificación y evaluación de las políticas públicas, donde se consideran aquellos ámbitos estratégicos con alto potencial hacia el desarrollo económico y social requerido por nuestro país. También, sirve de instrumento principal de política pública de mediano plazo para el país, donde la promesa democrática se concreta y se valida de forma directa por el mandato de gobierno dado en las urnas en el pasado proceso de elecciones democráticas.

IV.—Que actualmente el sector de Punta Sur, con una longitud de 8,20 km, se presenta como una obra nueva para ejecución y unirá la Ruta Nacional N° 1 (Carretera de Bernardo Soto), con el tramo ya en ejecución de la ruta RN-35 en el cruce con la RN-703 en Sifón. Cuenta con 3 intercambios, 2 puentes y 1 viaducto y 7 pasos a desnivel. El trazado cruza un total de 3 distritos dentro del Cantón de Naranjo, en primer lugar, el Intercambio con la RN 1 que se sitúa en el Distrito de San Miguel, Seguidamente, cruza el Distrito de Naranjo y entre el Viaducto Río Cañuela y el límite con el Cantón de San Ramón, recorre por el distrito de San Juan. Dentro del cantón de San Ramón, el trazado atraviesa por los distritos de Concepción y Volio. Actualmente, para el Tramo Central, existen secciones intervenidas con obras sin concluir. Las labores de construcción iniciaron en octubre de 2005, trabajándose simultáneamente en dos frentes, uno que se inicia en Sifón (San Ramón) con rumbo a Ciudad Quesada (Abundancia) y el otro que se inició en las cercanías de Ciudad Quesada (Abundancia) trabajando en sentido contrario hasta completar la totalidad del proyecto; sin embargo, desde su inicio, se han producido numerosas dificultades debido a las condiciones geológicas y geotécnicas que presenta el Tramo Central. El trazado se inicia en Sifón, en el cruce con la RN-703, cerca de San Ramón y finaliza en el Intercambio Abundancia, que consiste en una rotonda a desnivel. Su trazado pasa por las poblaciones de Alto Villegas, Santa Elena y Buena Vista. Cuenta con 10 puentes, 10 pasos a desnivel.

V.—Que el objetivo principal de este proyecto es mejorar la conectividad vial entre la Ruta Nacional N° 1 (carretera Bernardo Soto) y el cantón de San Carlos (principalmente con las comunidades de Ciudad Quesada y Florencia), para dar solución a ese problema de conectividad vial, lo que incluye la finalización de los tramos de carretera parcialmente construidos (Tramo Central) y la construcción de la sección faltante (Punta Sur), en conjunto con el posterior cumplimiento de los planes de mantenimiento asociados.

VI.—Que el presupuesto total del proyecto asciende a $321.868.942 USD (trescientos veintiún millones ochocientos sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y dos dólares con cero centavos), para lo cual se cuenta con el financiamiento proveniente del Contrato de Préstamo 5823/OC-CR, el cofinanciamiento de los contratos de préstamo 3071/0C-CR y 3072/CH-CR, todos suscritos por el Gobierno de la República con el Banco Interamericano de Desarrollo.

VII.—Que los beneficiarios directos del proyecto son los usuarios de la Ruta Nacional N° 35, que pueden presentarse a través del tránsito normal, tránsito desviado, tránsito transferido y tránsito generado por la Ruta Nacional N° 35. Del estudio de demanda realizado se deduce un TPDA de 16.981 para el año 2026 para el Tramo Punta Norte, que se distribuye de la siguiente manera: 15.279 livianos y 1.702 vehículos de carga; y un TPDA de 11.957 para el año 2026 para el Tramo Radial Ciudad Quesada, que se distribuye de la siguiente manera: 11.081 vehículos livianos y 875 vehículos de carga. Como beneficiarios indirectos del proyecto son la población de los cantones de Naranjo, San Ramón, Zarcero y San Carlos.

VIII.—Que el Proyecto denominadoConstrucción de Obras Carretera San Carlos, Sección Bernardo Soto-Florencia), al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según la Resolución N° 1126-2004-SETENA de las 13 horas y 20 minutos del 21 de julio del 2004, Proyecto carretera Naranjo-Florencia. Expediente Administrativo N° 040-2002-SETENA y la Resolución N° 0593-2023-SETENA de las 10 horas 25 minutos del 26 de abril del 2023, Proyecto Diseño Constructivo del Tramo Bernardo Soto-Sifón de la nueva carretera a San Carlos, Provincia Alajuela (Punta Sur) - Expediente Administrativo N° Dl-0471-2020-SETENA.

IX.—Que de conformidad con el oficio N° ACC-PNE-C-032-2024 del 18 de marzo de 2024, emitido por el Área de Conservación Central, Reserva de Biosfera Cordillera Volcánica Central, Dirección Regional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se hizo constar que: “...según ubicación geográfica del proyecto, situado entre las coordenadas del sistema de referencia CRTM05 (EPSG 5367) latitud 1114469.22 y 1134578.90; longitud 447519.84 454288.16, en trayectoria lineal a la ruta nacional N035 [...] se encuentra fuera de terrenos patrimonio natural del estado (PNE), definido este en el artículo 13 de la Ley Forestal N° 7575 Asimismo, el Área de Conservación Arenal Huetar Norte hace constar mediante documento N° AH04-OC-0012024 del 22 de febrero del 2024 que: “ ...para la actualización del Decreto de Conveniencia Nacional del Proyecto de la RN 35 Carretera a San Carlos entre las coordenadas 448145 E- 1134574 N finalizando en 451715 E-1142800 N [...] el proyecto se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida administrada por SINAC, no forma parte del patrimonio natural del estado inscrito a su nombre y no cuenta con humedales registrados según capa oficial.”

X.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, prohíben el cambio de uso del suelo en terrenos cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en áreas de  protección, excepto en proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, siendo estos proyectos, aquellos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto denominado Construcción De Obras Carretera San Carlos, Sección Bernardo Soto - Florencia.

XI.—Que en razón del Considerando anterior, se elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 3 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el desarrollador fue adecuado para la demostración del bienestar social, y de conformidad con el criterio técnico DIGECA-324-2024 del 28 de junio del 2024 el Economista Ambiental, determinó que:

concluye que, desde el punto de vista de análisis económico y social el Proyecto “Construcción de Obras Carreteras San Carlos, Sección Bernardo Soto — Florencia”, se determina que el mismo presenta un impacto social positivo, la incorporación de externalidades (positivas y negativas) generan una mejora en los indicadores obtenidos, lo que demuestra que es rentable desde el punto de vista social; TIR-E de 17,86% (superior a la Tasa de descuento 8,31%), VAN-E corresponde a US$443 048 170; mostrando mejores indicadores que los obtenidos en el análisis financiero, donde el TIR-F es de 10,0% y el VAN-F por US$46 178 958; lo que indica que al incorporar las externalidades(positivas y negativas) asociadas al desarrollo de esta infraestructura, los beneficios para la sociedad son mayores que los impactos negativos que el mismo conlleva.

(…)

Considerando lo anterior y debido a que los resultados del proyecto (TIR-E y VAN-E) fueron positivos, se considera que, desde el punto de vista de análisis económico y social al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional...”

XII.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N 037045-MP-MElC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE

OBRAS CARRETERA SAN CARLOS, SECCIÓN

BERNARDO SOTO - FLORENCIA”

Artículo 1ºSe declara de Conveniencia Nacional el proyecto denominadoConstrucción de Obras Carreteras San Carlos, Sección Bernardo Soto-Florencia”, el cual abarcaría las secciones: I. Punta Sur, que comprende el trazo entre la intersección con la Ruta Nacional N° 1, carretera Bernardo Soto hasta el cruce con la RN-703 en Sifón de San Ramón, con una longitud aproximada de 8,20 km, II. Tramo Central, que comprende desde Sifón (Int RN-703) hasta Abundancia con una longitud aproximada de 28,3 km. Dentro del Tramo Central, se pueden diferenciar 2 subtramos: II.1 Sifón - Intercambio a Sucre Ruta 700 y II.2. Intercambio a Sucre Ruta 700 - Abundancia, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por el mismo dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2ºEn virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto denominado: “Construcción de Obras Carreteras San Carlos, Sección Bernardo Soto - Florencia”, el cual abarcaría las secciones: I. Punta Sur, que comprende el trazo entre la intersección con la Ruta Nacional N° 1, carretera Bernardo Soto hasta el cruce con la RN703 en Sifón de San Ramón, con una longitud aproximada de 8,20km, II. Tramo Central, que comprende desde Sifón (Int RN-703) hasta Abundancia con una longitud aproximada de 28,3 km. Dentro del Tramo Central, se pueden diferenciar 2 subtramos: II.1 Sifón -Intercambio a Sucre Ruta 700 y II.2. Intercambio a Sucre Ruta 700 - Abundancia, y de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3ºQue el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 4ºEn la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la entrega de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575, reformado por la Ley N° 9927 del 18 de diciembre de 2020.

Artículo 5ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el treinta y uno de julio del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Mauricio Batalla Otárola.—1 vez.—O.C. Nº 4600084400.—Solicitud Nº 2024-0069.—( D44614 - IN2024892208 ).

DIRECTRIZ

N° 043-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 4°, 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 1°, 3°, 18, 27, 28, inciso c) y e) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; y la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986 del 27 de mayo de 2021.

Considerando:

1ºQue la Directriz N° 025-H denominada Obligatoriedad del uso del Sistema Integrado de Compras Públicas en las contrataciones con recursos a cargo del presupuesto nacional, de fecha 01 de agosto de 2018, establece la obligatoriedad del empleo único del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), para el giro de recursos con cargo al Presupuesto Nacional, en la realización de toda la contratación administrativa ordinaria y exceptuada, acorde a lo establecido en los artículos 40 y 40 bis de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 del 02 de mayo de 1995, hoy derogada.

2ºQue el 01 de diciembre de 2022, entró a regir la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986, estableciendo la obligatoriedad del uso del Sistema Digital Unificado, para toda la actividad contractual prevista en dicha Ley que emplee total o parcialmente fondos públicos, bajo pena de nulidad de los procedimientos de contratación que no se tramiten en dicho sistema, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, según lo previsto en su artículo 16.

3ºQue de acuerdo con el principio de jerarquización de las normas, las disposiciones contenidas en la Directriz N° 025-H, resultan innecesarias al estar previstas en la Ley General de Contratación Pública, norma que es de rango superior. Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DIRECTRIZ N° 025-H

OBLIGATORIEDAD DEL USO DEL SISTEMA INTEGRADO

DE COMPRAS PÚBLICAS EN LAS CONTRATACIONES

CON RECURSOS A CARGO DEL PRESUPUESTO

NACIONAL

Artículo 1ºSe deroga la Directriz N° 025-H denominada Obligatoriedad del uso del Sistema Integrado de Compras Públicas en las contrataciones con recursos a cargo del presupuesto nacional, de fecha 01 de agosto de 2018.

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, el siete de agosto de dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, M.E.E. Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N° 4600084200.—Solicitud N° 001-2024.—( D043 - IN2024891939 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 110-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2024, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. 

Considerando:

1ºQue la Comisión Interamericana de Puertos (CIP) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y Puertos del Estado de España, han organizado la realización del XXVI Curso Iberoamericano sobre Gestión Portuaria, que se llevará a cabo del 23 de septiembre al 25 de octubre del 2024, en Madrid, España, a fin de que las comunidades portuarias postulen a los candidatos para concursar por una de las becas que se encontraban disponibles.

2ºQue en el programa integrado de cooperación técnica que existe entre la República de Costa Rica y la Comisión Interamericana de Puertos (CIP) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y Puertos del Estado de España, se ha propuesto la participación del ingeniero Elías Aíza González, portador de la cédula de identidad N° 117590718, quien se desempeña en la Dirección de Obras Marítimo Portuarias de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el evento descrito, una vez que resultara beneficiado con una de las becas disponibles. Mediante correo electrónico enviado por la organización internacional, del día 26 de junio del 2024, se comunicó al interesado y a sus superiores, que se le había otorgado una beca para que participe en el XXVI Curso Iberoamericano sobre Gestión Portuaria.

3ºQue para la República de Costa Rica reviste de relevancia la participación del señor Aíza González, para la toma de decisiones, relacionadas con los análisis de los principales modelos de desarrollo portuario vigentes a escala mundial con especial énfasis en los casos de España y de América Latina; y (ii) Estudiar los principales elementos y técnicas de la gestión portuaria en España, orientados al logro de la eficiencia y la competitividad que requieren los puertos modernos, incidiendo en indicadores de índole económica, financieros, comerciales, informáticos, así como el reforzamiento en labores institucionales que realiza el funcionario en cuestión. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al ingeniero Elías Aíza González, portador de la cédula de identidad N° 117590718, quien se desempeña en la Dirección de Obras Marítimo-Portuarias de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en el XXVI Curso Iberoamericano sobre Gestión Portuaria, en el período comprendido entre el día 23 de septiembre al día 25 de octubre del 2024, en Madrid, España.

Artículo 2ºLos gastos por alimentación, hospedaje, transporte en el interior y gastos imprevistos serán asumidos con fondos administrados por los señores Organizadores del evento, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por tales conceptos. Los gastos por conceptos de transporte aéreo entre Costa Rica y España-Madrid y los desplazamientos desde y hasta el aeropuerto, serán cubiertos por el señor participante. 

Artículo 3ºQue durante los días en que se autoriza la participación del señor Aíza González, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºRige a partir del día 21 de septiembre al día 27 de octubre del 2024.  

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 15 días del mes de julio del 2024. 

Mauricio Batalla Otárola, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600087592.—Solicitud533981.—( IN2024890257 ).

N° 120-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2024, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), ha coordinado realizar la visita y reuniones de trabajo en las instalaciones de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), Autoridad Marítima de Chile, durante el período del 08 al 13 de setiembre del 2024, en la ciudad de Valparaíso, República de Chile.

2ºQue en el marco de cooperación técnica que existe entre la República de Costa Rica, la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), se ha designado al MSC. Verny Jiménez Rojas, portador de la cédula de identidad N° 110350316, en condición de Director General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe activamente en tal actividad.

3ºQue para la República de Costa Rica reviste de relevancia la participación del señor Jiménez Rojas, para la toma de decisiones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al MSC. Verny Jiménez Rojas, portador de la cédula de identidad N° 110350316, en condición de Director General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en la visita y reuniones de trabajo en las instalaciones de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), Autoridad Marítima de Chile, durante el período del 08 al 13 de setiembre del 2024, en la ciudad de Valparaíso, República de Chile.

Artículo 2ºLos gastos de transporte aéreo, gastos por conceptos de alimentación, hospedaje y gastos imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo -COCATRAM-, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por tales conceptos.

Artículo 3ºQue durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Jiménez Rojas, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºRige a partir del día 08 al día 13 de setiembre del 2024.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 27 días del mes de agosto del 2024.

Ing. Mauricio Batalla Otárola, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600087592.—Solicitud533778.—( IN2024891912 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0009-2024.—29 de febrero del 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 116-2023 de las nueve horas veinticinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, y la resolución del Tribunal Administrativo de Servicio Civil número 007-2024 de las once horas del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 9 de febrero del 2023, y por el Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado en el Alcance N° 196 en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 9 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

II.—Que de conformidad con el acuerdo N° AC-0046-2023-MEP de fecha 30 de mayo del 2023, publicado en La Gaceta N° 119 de fecha 03 de julio del 2023, se delegó la firma de la señora Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, en la señora Sofía Ramírez González, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, para el dictado de las resoluciones administrativas, sus adiciones cuando sean necesarias y sus eventuales recursos en alzada, referentes al tipo de acto de derechos laborales de las personas servidoras y personas ex servidoras de la Administración Pública, indicados en el considerando VIII) del acuerdo de cita. Y en el cual se deja sin efecto el acuerdo N° AC-0021-2023-MEP de los catorce días del mes de marzo del dos mil veintitrés, publicado en La Gaceta N°59 del 30 de marzo de 2023.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Fabricio Guido Sanders, mayor de edad, cédula de identidad N° 701250013, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, en el Liceo Santísima Trinidad, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Guápiles.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del once de marzo del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Sofía Ramírez González Por/ Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600088975.—Solicitud534613.—( IN2024892153 ).

N° 0005-2024.—Primero de febrero del dos mil veinticuatro

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución del Tribunal Servicio Civil N° 101-2023 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil veintitrés y confirmada mediante la resolución del Tribunal Administrativo de Servicio Civil N° 003-2024 TASC de las diez horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 9 de febrero del 2023, y por el Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado en el Alcance 196 en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 9 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

II.—Que de conformidad con el acuerdo N° AC-0046-2023-MEP de fecha 30 de mayo del 2023, publicado en La Gaceta N° 119 de fecha 03 de julio del 2023, se delegó la firma de la señora Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, en la señora Sofía Ramírez González, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, para el dictado de las resoluciones administrativas, sus adiciones cuando sean necesarias y sus eventuales recursos en alzada, referentes al tipo de acto de derechos laborales de las personas servidoras y personas ex servidoras de la Administración Pública, indicados en el considerando VIII) del acuerdo de cita. Y en el cual se deja sin efecto el acuerdo N° AC-0021-2023-MEP de los catorce días del mes de marzo del dos mil veintitrés, publicado en La Gaceta N° 59 del 30 de marzo de 2023.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos Alberto Corrales Ramírez, mayor de edad, cédula de identidad N° 4-0179-0137, quien labora como Auxiliar de Vigilancia en el Liceo San Rafael de Alajuela, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del ocho de febrero de dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Sofía Ramírez González por/ Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600088975.—Solicitud534626.—( IN2024892154 ).

N° 0024-2024.—Veintiséis de junio del dos mil veinticuatro

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución del Tribunal Servicio Civil N°  042-2024 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro y confirmada mediante la resolución del Tribunal Administrativo de Servicio Civil N°  021-2024-TASC de las diez horas del veinte de junio dos mil veinticuatro.

Considerando

I.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance  218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo  181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta  24 del 9 de febrero del 2023, y por el Acuerdo  351-P de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado en el Alcance Nº196 en el Diario Oficial La Gaceta  185 del 9 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

II.—Que de conformidad con el acuerdo  AC-0046-2023-MEP de fecha 30 de mayo del 2023, publicado en La Gaceta  119 de fecha 03 de julio del 2023, se delegó la firma de la señora Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, en la señora Sofía Ramírez González, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, para el dictado de las resoluciones administrativas, sus adiciones cuando sean necesarias y sus eventuales recursos en alzada, referentes al tipo de acto de derechos laborales de las personas servidoras y personas ex servidoras de la Administración Pública, indicados en el considerando VIII) del acuerdo de cita. Y en el cual se deja sin efecto el acuerdo N°  AC-0021- 2023-MEP de los catorce días del mes de marzo del dos mil veintitrés, publicado en La Gaceta  59 del 30 de marzo de 2023.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Luis Rodolfo Hernández Mora, mayor de edad, cédula de identidad1-11840229, quien labora como Conserje en la Escuela Cangrejal, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Desamparados.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del once de julio de dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Sofía Ramírez González por/ Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600088975.—Solicitud534657.—( IN2024892156 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° MS-D M-MF-2011-2024

LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 1°, 2° y 6° de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1°, 2° y 5° del Decreto Ejecutivo N° 37716-S, “Crea Comisión Asesora en Celiaquía”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 109 del 07 de junio del 2013.

Considerando:

1ºQue el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 37716-S, “Crea Comisión Asesora en Celiaquía”, creó dicha Comisión, como órgano asesor de la Ministra de Salud en materia de la enfermedad celiaca.

2ºQue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo de cita, dispone respecto a la integración del Comisión Asesora en Celiaquía, que será integrado por el representante titular designado por el jerarca de cada institución o ministerio, por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido.

3ºQue de conformidad con el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 37716-S, “Crea Comisión Asesora en Celiaquía”, establece que: “La designación de los miembros de la Comisión se hará mediante Acuerdo Ministerial que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta”.

4ºQue mediante oficio N° MS-DM-2048-2024, suscrito por la Dra. Mary Munive Angermüller, Ministra de Salud y de conformidad con el inciso a) del artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 37716-S, “Crea Comisión Asesora en Celiaquía”, se designa a la Dra. Karol Madriz Morales, nutricionista de la Unidad de Tecnologías en Salud de la Dirección de Investigación y Tecnologías en Salud, como representante titular de la institución ante la Comisión Asesora en Celiaquía. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar a la Dra. Karol Madriz Morales, cédula de identidad N° 1-1061-0675, como representante titular del Ministerio de Salud ante la Comisión Asesora en Celiaquía.

Artículo 2ºRige a partir de esta fecha.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días de abril de dos mil veinticuatro.

Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° AJ-RC-2213-2.—Solicitud526809.—( IN2024891347 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0131-08-2024

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10427, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

ACUERDA

1ºAutorizar al Sr. Juan Carlos Arias Agüero, cédula de identidad N° 2-0540-0369, Viceministro de Justicia, para que participe en el 52 Diálogo Regional de la Red de Gestores Penitenciarios del Bien Público Regional (BPR): “Hacia la construcción de un modelo de gestión integral penitenciaria en respuesta a las crisis sanitarias y humanitarias en las prisiones de ALC”, que tendrá lugar del 25 al 27 de septiembre de 2024 en Santiago, Chile. El viaje inicia el 24 de setiembre y finaliza el 28 de setiembre del 2024

2ºLos gastos por concepto de boletos aéreos, alojamiento, alimentación, seguro médico básico y gastos misceláneos, serán cubiertos por Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

3ºDurante los días del 24 al 28 de setiembre del 2024 en que el Sr. Juan Carlos Arias Agüero se encuentre en la actividad citada, devengará el 100% de su salario.

4ºRige del 24 al 28 de setiembre del 2024.

Dado en el despacho del Ministro de Justicia y Paz, el veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro.

MSc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600089889.—Solicitud N° 534329.—( IN2024891609 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0295-2024

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es la entidad encargada de definir y liderar la política comercial exterior y la inversión extranjera directa de Costa Rica. Para ello, se le ha encomendado la responsabilidad de llevar a cabo acciones tendientes a la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la expansión, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversiones y la mejora constante de la facilitación del comercio y la eficiencia estatal. Todas estas acciones contribuyen al entorno empresarial y a las oportunidades que se ofrecen a los ciudadanos del país.

II.—Que por lo anterior, promover y consolidar la posición de Costa Rica en la economía global es esencial para fomentar el desarrollo y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. La inversión extranjera directa (IED) desempeña un rol fundamental en el desarrollo económico de nuestro país, ya que también contribuye significativamente al empleo, la transferencia de tecnología y conocimiento, la diversificación de la economía y el desarrollo inclusivo. La Administración Chaves Robles reconoce el papel fundamental del comercio exterior y la inversión en el crecimiento económico, ya que aumenta el ingreso nacional, mejora las condiciones de vida, e impulsa la competitividad.

III.—Que como parte de sus responsabilidades de atracción de inversión, COMEX, ha identificado el enorme potencial que tiene la industria de semiconductores en el país, y ha establecido un plan de trabajo con acciones claras, responsables y metas a futuro, que permitirán que Costa Rica se establezca como un destino estratégico para la inversión en este sector. Este plan de trabajo, plasmado en la Hoja de Ruta para el Fortalecimiento del Ecosistema de Semiconductores en Costa Rica, lanzada el 21 de marzo de 2024, define acciones estratégicas para atraer IED en este sector clave.

IV.—Que adicionalmente, Costa Rica fue designado como primer aliado estratégico de los Estados Unidos bajo la Ley de CHIPS y Ciencia (CHIPS Act), y, por ende, es beneficiario del Fondo Internacional para la Seguridad Tecnológica e Innovación (ITSI Funds), que, aparte de garantizar líneas de trabajo en conjunto con los Estados Unidos, ha confirmado el enorme potencial de Costa Rica como destino de inversión de esta industria.

V.—Que asimismo, como parte de las acciones para posicionar a Costa Rica en la economía internacional, el país -junto con doce países del hemisferio occidental- forma parte de una iniciativa promovida por el gobierno de los Estados Unidos denominada Alianza de las Américas para la Prosperidad Económica (APEP, por sus siglas en inglés).

VI.—Que dicha iniciativa regional busca impulsar el crecimiento económico, la reducción de la pobreza y la creación de oportunidades para todos los ciudadanos de América Latina y el Caribe. En el marco de APEP, Estados Unidos busca explorar oportunidades para hacer crecer y diversificar el ecosistema global de los semiconductores con el uso de fondos ITSI, que se utilizan para organizar simposios de interés para esta industria.

VII.—Que el primer simposio de semiconductores fue realizado en Costa Rica en enero del 2024, donde se discutieron temas relacionados a la capacidad laboral de los países de APEP; este segundo simposio se enfocará en el ecosistema de suplidores de la industria de semiconductores. Estos eventos ofrecen un foro para que las partes interesadas, gobiernos, industria, sindicatos y académicos, discutan temas de interés y a su vez generen sinergias que permitan satisfacer las necesidades de la industria de semiconductores dentro de la cadena de suministro global más amplia.

VIII.—Que en este contexto, se recibió la invitación del Gobierno de los Estados Unidos para participar en el SimposioExpandiendo el Ecosistema de Suplidores de semiconductores” que se organiza en el marco del eje de relaciones exteriores de APEP con el apoyo de Fondos ITSI, programada para llevarse a cabo en México, los días 5 y 6 de setiembre.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a las señoras Arianna Arce Camacho, portadora de la cédula de identidad N° 1-1445-0510 y Adriana González Saborío, portadora de la cédula de identidad N° 1-0873-0574, ambas Asesoras de la Dirección de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, para que viajen del 4 al 7 de setiembre de 2024 a Ciudad de México, México, para formar parte de la delegación que representará a Costa Rica en el SimposioExpandiendo el Ecosistema de Suplidores de semiconductores” de APEP con la finalidad de impulsar los objetivos de la agenda de comercio exterior e inversión orientados a potenciar las oportunidades de atracción de inversión específicamente en el sector de semiconductores, el 5 y 6 setiembre de 2024. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el SimposioExpandiendo el Ecosistema de Suplidores de semiconductores” de APEP con la finalidad de conectar con representantes de gobierno, líderes empresariales del sector de semiconductores y dar a conocer las oportunidades de Costa Rica para desarrollar en esta industria; 2) participar de las discusiones con el Gobierno de los Estados Unidos y los países APEP con la finalidad de impulsar los objetivos de la agenda de comercio exterior e IED; 3) asesorar a la Viceministra de Comercio Exterior que representará a Costa Rica en reuniones con autoridades del Departamento de Estado de los Estados Unidos con la finalidad de posicionar la Hoja de Ruta de Semiconductores, su implementación, el ecosistema actual del sector de semiconductores en Costa Rica, y el trabajo que se lleva a cabo bajo los Fondos ITSI.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de las señoras Arianna Arce Camacho y Adriana González Saborío por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.027,84 (mil veintisiete dólares con ochenta y cuatro centavos) sujetos a liquidación por cada funcionaria, además, de los boletos aéreos, cobro de equipaje, el transporte terrestre en Costa Rica y México, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Las funcionarias van como asesoras de la señora Viceministra Indiana Trejos del 04 al 06 setiembre. Se solicita reconocimiento de diferencia de hospedaje en caso de ser necesario amparado en el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, pues las funcionarias participan como asesoras de la señora Viceministra y deben hospedarse en el mismo hotel. Con la finalidad de que las funcionarias puedan coordinar con la Viceministra Indiana Trejos, se requiere que el vuelo de salida coincida con el de la jerarca. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viajan a partir del 4 de setiembre y regresan a Costa Rica el 7 de setiembre de 2024. Se autoriza a las funcionarias, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 4 al 7 de setiembre de 2024.

San José, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O. C. N° 082202400270.—Solicitud533624.—( IN2024890019 ).

Nº 0286 -2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales; el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la atracción de inversión y mejoras constantes en facilitación del comercio y eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.

II.—Que el 22 de agosto, se recibirá la visita de la Embajadora Lisa Kubiske, Coordinadora Principal para la Alianza para la Prosperidad Económica de las Américas del Departamento de Estado, y el Subsecretario Adjunto Kevin Sullivan, acompañados por funcionarios de la Casa Blanca y el Departamento de Estado, para discutir sobre esta iniciativa y la cumbre de líderes que se celebrará el próximo año en Costa Rica, así como temas de interés bilateral y comercial con Estados Unidos.

III.—Que posterior a esta visita, del 23 al 28 de agosto se llevarán a cabo sesiones estratégicas para la planeación de la cumbre de líderes de la Alianza de las Américas para la Prosperidad Económica (APEP, por sus siglas en inglés) con los jerarcas de Comercio Exterior y la coordinación de temas de interés bilateral y comercial con Estados Unidos.

IV.—Que en preparación a la visita de la Delegación, el día 21 de agosto, se llevarán a cabo gestiones de coordinación. Con el objetivo de participar en las reuniones en el marco de la visita de las autoridades estadounidenses y en las sesiones de trabajo, el Ministro de Comercio Exterior ha solicitado a José Carlos Quirce, Enviado Especial en Washington D.C que viaje a Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-0645-0798, Enviado Especial en Washington D.C. del Ministerio de Comercio Exterior, para que viaje del 20 al 28 de agosto de 2024 a San José, Costa Rica, para participar en las reuniones que se llevarán cabo en el marco de la visita de las autoridades de Estados Unidos a Costa Rica; así como en las sesiones de trabajo sobre temas de interés bilateral y comercial, del 21 al 28 de agosto de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en las reuniones que se llevarán a cabo durante la visita de las autoridades de Estados Unidos a Costa Rica para discutir sobre la iniciativa APEP, la cumbre de líderes programada para 2025 en el país, así como temas de interés bilateral; 2) participar en sesiones estratégicas relacionadas con la planeación de la cumbre de líderes de APEP y la coordinación de temas de interés bilateral y comercial con Estados Unidos.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de boleto aéreo, cobro de equipaje y transporte terrestre en Estados Unidos de América y Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) asignados a la Oficina de Washington D.C. Las reuniones están programadas del 21 al 28 de agosto, por lo que el funcionario José Carlos Quirce deberá permanecer el 23 y 24 de agosto, que corresponden a días de fin de semana, en Costa Rica. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.  Se autoriza al funcionario hacer escala en Charlotte y Miami, Estados Unidos de América. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 20 de agosto y regresa a Washington D.C. el 28 de agosto del presente año. Se autoriza al señor José Carlos Quirce Rodríguez, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 20 al 28 de agosto de 2024.

San José, a los catorce días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 082202400270.—Solicitud N° 533622.—( IN2024890021 ).

N° 0231-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso primero, 28 inciso segundo, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y;

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 135-2022 de fecha 14 de julio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 05 de octubre de 2022; modificado por el Informe N° 242-2022 de fecha 13 de octubre de 2022, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 274-2022 de fecha 09 de diciembre de 2022, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 10-2023 de fecha 16 de enero de 2023, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 2082023 de fecha 10 de agosto de 2023, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 260-2023 de fecha 09 de octubre de 2023, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 263-2023 de fecha 11 de octubre de 2023, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 180-2024 de fecha 12 de junio de 2024, emitido por PROCOMER; a la empresa Latam Logistic CR Zona Franca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-792236, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 inciso f) de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 7, 12, 19 y 20 de junio de 2024, la empresa Latam Logistic CR Zona Franca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-792236, solicitó disminución del nivel de empleo, aduciendo lo siguiente: Originalmente la empresa se comprometió con un nivel de 3 empleados para el 1/1/2025 según consta en el Acuerdo Ejecutivo N° 135-2022. El compromiso de 3 empleados se hizo considerando las condiciones que se tenían previstas para la operación de la zona franca. Sin embargo, la operación ha requerido menos personal del que originalmente se había contemplado, motivo por el cual se solicita la disminución de nivel de empleo. Actualmente se cuenta con 1 empleado al día de hoy, por lo que, el objetivo es tener un compromiso apegado a la realidad de la empresa.”

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Latam Logistic CR Zona Franca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-792236, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 194-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 135-2022 de fecha 14 de julio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 05 de octubre de 2022 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0231-2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 14 de setiembre del 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

        PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 135-2022 de fecha 14 de julio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 05 de octubre de 2022 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024892081 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de La Unión de finca cinco Horquetas/Sarapiquí, Heredia, código de registro 1714, por medio de su representante: Nidia Herrera Araya, cédula número 401620237, ha solicitado inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1, cambio de Limites.

Artículo 1:

Al Norte: con Finca Tres

Al Sur: el puente Los Tigres, 400 metros sur de la iglesia evangélica asambleas de Dios

Al Este: con el Río Chirripó

Al Oeste: con Finca Cuatro

Dicha reforma se efectúa conforme Resolución DLR-RE-049-2024 de las ocho horas del veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas del cuatro de julio del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024889868 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de Quitirrisí de Mora San José, código de registro 839. Por medio de su representante: Alamar Mena Pérez, cédula número 108710285, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17: Se agrega que se establezca el nombramiento de cinco suplentes. Para que se permita la reelección en todos los cargos y sin límite de periodos en este sentido que se deje sin efecto cualquier disposición en contrario, lo anterior haciendo uso efectivo a nuestro derecho de autonomía. Para que se agregue la cláusula estatutaria en la que se establezca la pérdida de condición de afiliado a todas aquellas personas que no asistan consecutivamente a tres asambleas ordinarias, que teniendo que presentar una nueva solicitud después de vencer el plazo de suspensión por dos periodos (4 años) para poder ser reincorporado como afiliados, esto aplicando el debido proceso conforme lo establece la Ley N° 3859 y su reglamento.

Dicha reforma es visible en folios 59 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 20 de agosto del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del veintidós de abril del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024890136 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-949-2024.—El(La) señor(a) Natalia Alvarado Picado, documento de identidad número 1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet (Droguería), con domicilio en 100 mts. norte y 75 mts. oeste de la entrada principal de Cenada, Heredia, Central-Ulloa, 23-1009 fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Biocalma, fabricado por Farbiopharma S.A., de Ecuador, con los siguientes ingredientes: cocamida DEA 3%, cocamidopropil betaína 7%, agua 65.47% y las siguientes indicaciones: champú con extractos de plantas que ayudan a lograr un estado de calma en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 23 de agosto del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024889763 ).

DMV-RGI-R-954-2024.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: SINCROGEST, fabricado por Grascon Do Brasil Ltda, de Brasil, para Ouro Fino Saúde Animal Ltda., con los principios activos: progesterona 1 g/20 g y las indicaciones terapéuticas: para terapias reproductivas y técnicas de reproducción asistida en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 26 de agosto del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024889947 ).

DMV-RGI-R-869-2024.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Prevecta XT Mini, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: fluralaner 125 mg/g y las indicaciones terapéuticas: para el control de ectoparásitos en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 13 de agosto del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024890151 ).

DMV-RGI-R-963-2024.—El(La) señor(a) Fabián Torres Chacón, documento de identidad número 3-0440-0746, en calidad de regente veterinario de la compañía Farm Avícola y Ganadera S.R.L (Droguería), con domicilio en Rafael de Alajuela, calle Potrerillos, Bodegas Logic Pack, Bodega 27, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Microflud F, fabricado por Vetanco S.A., de Argentina, con los principios activos: florfenicol 30 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por bacterias sensibles a florfenicol en vacas y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 27 de agosto del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024890223 ).

DMV-RGI-R-952-2024.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad N° 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía: Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, del Restaurante el Quijongo, 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Kinodyl, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: selenio de sodio 0.1 g/100 ml, ADN 1 g/100 ml, ATP 0.2 g/100 ml, Uridin trifosfato (UTP) 0.1 g/100 ml, L-Lisina clorhidrato 0.01 g/100 ml, cianocobalamina 5 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: reconstituyente y suplemento de microelementos para uso en medicina veterinaria. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 26 de agosto del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024890227 ).

DMV-RGI-R-948-2024.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Eprimec Zero, fabricado por Pharmadix Corp. S.A.C., de Perú, para Agrovet Market S.A., con los principios activos: eprinomectina 0.5 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: antiparasitario tópico para el control de parásitos internos y externos sensibles a eprinomectina en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 23 de agosto del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024890228 ).

DMV-RGI-R-966-2024.—El(la) señor(a) Melissa María Calderón Vargas, documento de identidad número 1-1439-0516, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Quimusa, con domicilio en La Uruca, 25 mts oeste de Hermanos Cooper, antes de cruzar el puente del río Virilla, carretera a Heredia o del Taller Vargas Matamoros 100 norte, Uruca, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Yodo-Dip, fabricado por Laboratorio Quimusa, de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: Yodo povidona 2.5%, y las siguientes indicaciones: Sellador de pezones para uso en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 28 de agosto del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024890238 ).

DMV-RGI-R-964-2024.—El(La) señor(a) Natalia Alvarado Picado, documento de identidad N° 1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet (Droguería), con domicilio en 100 mts. norte y 75 mts. oeste de la entrada principal de Cenada, Heredia, Central-Ulloa, 23-1009 fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: CEVAC MD RISPENS, fabricado por Ceva Animal Health LLC, de Estados Unidos, con los agentes biológicos: cada dosis contiene virus de Marek cepa CVI988 Rispens 1608 PFU y las indicaciones terapéuticas: para la prevención de la enfermedad de Marek en aves de corral. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 28 de agosto del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024890249 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Innovación y Equidad de la Municipalidad de Tibás, siglas SIEM, al que se le asigna el código 1093-SI, acordado en asamblea celebrada el 04 de julio de 2024.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1453-SJ-252-SI del 21 de agosto de 2024.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 04 de julio de 2024, con una vigencia que va desde el 04 de julio de 2024 al 30 de noviembre de 2027, quedó conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Krislin Castro Sánchez

Secretaría General Adjunta

y de Organización

Ronald Camacho Esquivel

Secretaría de Actas y Correspondencia

Guillermo Alfaro Mighty

Secretaría de Finanzas y Tesorería

Alexander Ríos Vargas

Secretaría de Afiliación y Propaganda

Laura Mora Calvo

 

El primer órgano de Fiscalía nombrado en la asamblea constitutiva celebrada el 04 de julio de 2024, con una vigencia que va desde el 04 de julio de 2024 al 30 de noviembre de 2027, quedó conformado de la siguiente manera:

Fiscal

Randy Mendoza Santamaría

 

21 de agosto de 2024.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2024888979 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2024-0008488.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403 United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 18; 25; 26 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas; gafas de sol.; en clase 14: Joyería.; en clase 18: Bolsas multifunción; carteras; bolsos; mochilas; bolsas de playa; estuches para artículos de tocador y cosméticos vendidos vacíos; maletines; estuches para llaves y tarjetas depresentación; paraguas; bolsas de joyería no ajustadas.; en clase 25: Ropa y vestimenta, a saber, jeans, camisetas sin mangas, camisetas, blusas ypantalones, vestidos, faldas, chalecos; ropa exterior, a saber, chaquetas, abrigos, guantes,mitones, bufandas como pañuelos para el cuello, orejeras, botas; ropa interior; ropa para dormir; lencería; ropa de estar en casa; ropa de baño; calzado; sombreros; calcetines; cinturones; accesorios para el cuello, a saber, bandanas y bufandas.; en clase 26: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores de cabelloelásticos y de coleta, cintas para el cabello, bandas elásticas para el cabello, horquillas, clipspara el cabello, cintas para el cabello, lazos para el cabello, gomas elásticas, torcedores,pasadores, broches para usar como adornos para el cabello.; en clase 35: Servicios de tienda departamental en línea; servicios de tienda departamental al pormenor; servicios de venta al por menor y al por mayor en línea. Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024888820 ).

Solicitud 2024-0007936.—Carolina Jiménez Morera, cédula de identidad 110900906, en calidad de Apoderado Especial de Jolies De Costa Rica S.A, cédula jurídica 3101701214 con domicilio en de la salida del Multiplaza de Escazú 600 mts noroeste Centro Comercial Plaza 17 Local 12, San José Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao, y sucedáneos del café, arroz, tapioca, sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, polvos de hornear. Fecha: 6 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a)—( IN2024888839 ).

Solicitud N° 2024-0006790.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Reynolds Consumer Products, Llc. Una Sociedad Organizada y Existente de Acuerdo con las Leyes de Delaware, Estados Unidos, con domicilio en 1900 West Field Court Lake Forest, IL 60045, Lake Forest, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY FLAT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel pergamino; papeles especiales, a saber, pergamino vegetal, para su uso en la envoltura, preparación, procesamiento y embalaje de alimentos; papel de carnicero; papel para hornear; Papel parafinado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/333,417 de fecha 28/12/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 1 de julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024888844 ).

Solicitud 2024-0007332.—Marcela De Los Ángeles Corrales Murillo, cédula de identidad 113150564, en calidad de Apoderado Especial de DT Travel And Leather Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-896181 con domicilio en Cartago, La Unión, La Unión, de la Iglesia Católica, setecientos metros este, Condominio Santa Rita, casa cincuenta y cinco, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Agarraderas para transportar bolsas, armazones de bolsos y carteras, billeteras, bolsas, correas, estuches, fundas, maletas, maletines, monederos, mochilas, neceseres, portatarjetas, todos hechos de cuero.; en clase 25: Jackets de cuero, fajas. Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024888847 ).

Solicitud 2024-0007774.—Stephanie Viviana Altamirano Montoya, soltera, cédula de identidad 207140784 con domicilio en San José, carretera La Plywood, Urbanización Sol casa 12, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 29 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024888853 ).

Solicitud 2024-0005449.—Leonardo Robles Sánchez, cédula de identidad 107840459, con domicilio en: de la Escuela León Cortés Castro, 1500 m noroeste, Calle El Balar, San Marcos de Tarrazú, San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es)

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: granos de café tostados; granos de café molidos. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 27 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024888881 ).

Solicitud 2024-0006954.—José Alberto Fernández Meza, casado una vez, cédula de identidad 109130729, en calidad de apoderado generalísimo de Vía Galicia XXI Limitada, cédula jurídica 3102849507, con domicilio en: Desamparados, Desamparados, de la esquina noreste del parque, doscientos metros al este, edificio esquinero de una planta color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es)

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de reparaciones automotrices, reparaciones de mecánica rápida y servicios de lubricación y cambios de aceite para vehículos. Fecha: 6 de agosto de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024888882 ).

Solicitud 2024-0005653.—Sergio Quesada González, casado por primera vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de Apoderado Especial de Espyco Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101341066, con domicilio en: Moravia, San Jerónimo, costado sur del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: MMR, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o beneficiar la salud; sustancias dietéticas para uso médico; sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico; alimentos para bebés. Fecha: 4 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024888884 ).

Solicitud 2024-0007477.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing Amity Machinery Co. Ltd., una sociedad organizada y existente de acuerdo con las Leyes de China, con domicilio en: N° 200 Zhongshan 2 Road, Yuzhong District Chongqing 400014, China, Chongqing, China, solicita la inscripción de: LAMASTA, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 7; 8; 9; 11; 12; 20; 21 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes en bruto o semielaborados; cañerías metálicas; Manguitos [artículos de ferretería metálicos]; herrajes para la construcción; materiales metálicos para vías férreas; cintas metálicas para atar; bridas de fijación metálicas para cables y tuberías; artículos de ferretería metálicos; hebillas de metales comunes [artículos de ferretería]; clavos metálicos; clavos metálicos; guarniciones metálicas para muebles; timbres de puerta metálicos no eléctricos; candados metálicos que no sean electrónicos; llaves metálicas; cajas de caudales [metálicas o no metálicas]; mordazas [artículos de ferretería metálicos]; cofres de herramientas metálicos, vacíos; etiquetas metálicas; cencerros; varillas metálicas para soldar; anclas; pulseras de identificación metálicas; veletas; protecciones metálicas para árboles; trampas para animales salvajes; obras de arte de metales comunes; minerales de hierro; monumentos metálicos; angulares metálicos; puntales metálicos; codos metálicos para tuberías; racores metálicos para tuberías; válvulas metálicas que no sean partes de máquinas; armazones metálicos para conductos; abrazaderas metálicas para tubos; escaleras metálicas; construcciones transportables metálicas; vallas [cercas] metálicas; materiales de construcción metálicos; andamios metálicos; alambres de acero; cuerdas metálicas; tacos metálicos; tornillos metálicos; bisagras metálicas; ganchos [artículos de ferretería metálicos]; poleas metálicas que no sean para máquinas; escaleras de tijera metálicas; alambres para soldar; toberas metálicas; aleaciones de metales comunes; en clase 7: máquinas agrícolas; cortadoras de césped [máquinas]; bombas de aireación para acuarios; cortadoras de forraje; ordeñadoras [máquinas]; esquiladoras eléctricas [máquinas]; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar cartón; máquinas de imprimir; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; máquinas para procesar tabaco; máquinas de coser pliegos; máquinas para montar bicicletas; máquinas de grabado; máquinas para fabricar baterías eléctricas; máquinas de envasado; máquinas de cocina eléctricas; lavadoras; molinos centrífugos; máquinas aplicadoras de pegamento; cortadoras [máquinas]; bombas para pozos petroleros especialmente para petróleo; mezcladoras [máquinas]; desintegradores; grúas [aparatos de levantamiento]; martillos neumáticos; máquinas desbarbadoras; máquinas de fundición; máquinas para trabajar metales; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; armazones de máquinas; recortadoras; máquinas para fabricar alambres y cables; herramientas [partes de máquinas]; máquinas y aparatos de pulir eléctricos; coronas de sondeo [partes de máquinas]; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; amoladoras angulares; máquinas de pulverización de pintura; dínamos; motores que no sean para vehículos terrestres; bombas [máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; máquinas de aire comprimido; cilindro neumático (parte de máquinas); mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; cojinetes [partes de máquinas]; correas de máquinas; soldadoras eléctricas; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; aparatos de limpieza de alta presión; aspiradoras; prensas filtradoras; lustradoras de calzado eléctricas; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; tijeras eléctricas; máquinas para taladrar y perforar portátiles; pistolas de clavos neumáticas; pistolas para pintar; cierres eléctricos de puertas; dispositivos eléctricos de apertura de ventanas; dispositivos eléctricos de cierre de ventanas; mopas eléctricas a vapor; accesorios de aspiradoras para difundir perfumes y desinfectantes; aparatos de limpieza a vapor; máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas; cepillos para aspiradoras; picadoras de carne [máquinas]; gatos [máquinas]; herramientas neumáticas manuales, a saber, máquinas neumáticas de rectificado, máquinas neumáticas de pulido, lijadoras neumáticas con cintas abrasivas, llaves neumáticas, destornilladores neumáticos, remachadoras neumáticas; máquinas para elaborar mantequilla; máquinas para cortar pan; amasadoras mecánicas; máquinas para la industria harinera; extractores de zumo eléctricos; aparatos electromecánicos para preparar bebidas; máquinas para limpieza en seco; apisonadoras; robots industriales; batidores eléctricos para uso doméstico; molinillos para uso doméstico que no sean manuales; molinillos de café que no sean accionados manualmente; en clase 8: instrumentos de mano abrasivos; instrumentos agrícolas accionados manualmente; herramientas de jardinería accionadas manualmente; mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; herramientas de mano accionadas manualmente; aparatos e instrumentos para desollar animales; arpones; estuches de manicura; brocas [partes de herramientas de mano]; perforadores [herramientas de mano]; remachadoras [herramientas de mano]; gatos manuales; pistolas accionadas manualmente para extrudir masillas; buriles [herramientas de mano]; llanas de albañilería; tijeras de podar; sables; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; maquinillas para cortar la barba; aparatos de mano para rizar el cabello; planchas de ropa; en clase 9: programas informáticos descargables; contadores; detectores de moneda falsa; terminales electrónicos dispensadores de tickets; máquinas de votación; aparatos de identificación facial; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos eléctricos de vigilancia por vídeo; cámaras fotográficas; aparatos e instrumentos geodésicos; niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad]; aparatos de control de velocidad para vehículos; medidores de presión; aparatos eléctricos de medición; láseres que no sean para uso médico; aparatos e instrumentos ópticos; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; semiconductores; tarjetas con chip electrónico; condensadores eléctricos; interruptores; empalmes eléctricos; clavijas eléctricas; tableros de control [electricidad]; tapas de enchufe; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas]; aparatos de control térmico; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; dispositivos de protección personal contra accidentes; ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; máscaras de protección; guantes de protección contra accidentes; rodilleras para trabajadores; instalaciones eléctricas antirrobo; cerraduras eléctricas; gafas [óptica]; pilas eléctricas; cargadores para acumuladores eléctricos; botas de seguridad para su uso en la industria; enchufes eléctricos; contactos eléctricos; tapones para los oídos para buceo; cerraduras para puerta de lectura de huellas digitales; cámaras endoscópicas industriales; cámaras de marcha atrás para vehículos; sensores; instrumentos de alarma; cajas de altavoces; suministros de energía móviles, a saber, baterías recargables; tacógrafos; básculas para cuartos de baño; receptores y transmisores de radio; sintonizadores receptores de radio; timbres de puerta eléctricos; intercomunicadores; videoteléfonos; monitores de vídeo; aparatos analizadores de aire; enrutadores inalámbricos; medidores; reglas [instrumentos de medición]; compases de corredera electrónicos; micrómetros; compases de corredera; cintas métricas; aparatos de radio; relojes inteligentes (procesamiento de datos); gafas inteligentes (procesamiento de datos); software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; televisores; termómetros que no sean para uso médico; disyuntores; detectores de humo; sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; aparatos para analizar gases; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; en clase 11: lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de alumbrado; tubos fluorescentes para iluminación; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas para rizar; lámparas de aceite; aparatos e instalaciones de cocción; aparatos e instalaciones de enfriamiento; aparatos y máquinas para purificar el aire; ventiladores [climatización]; secadores de pelo; aparatos de calefacción eléctricos; máquinas de niebla; grifos; cañerías [partes de instalaciones sanitarias]; instalaciones automáticas para abrevar; instalaciones de baño; aparatos e instalaciones sanitarias; instalaciones de purificación de agua; radiadores eléctricos; encendedores; bombillas de iluminación; proyectores de luz; linternas eléctricas; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar agua; calentadores de bolsillo; purificador de aire para uso doméstico; purificador de agua eléctrico para uso doméstico; humidificadores para uso doméstico; hervidores eléctricos; campanas extractoras para cocinas; estufas de gas; pistolas de calor; grifos para tuberías y canalizaciones; aparatos desinfectantes; prendas de vestir electrotérmicas; utensilios de cocción eléctricos; tostadoras de pan; parrillas [utensilios de cocción]; armarios frigoríficos; máquinas y aparatos para hacer hielo; recalentadores de aire; secadores de aire; esterilizadores de aire; condensadores de gas que no sean partes de máquinas; aparatos vaporizadores para planchar tejidos; fuentes de agua; aparatos de toma de agua; aparatos para filtrar el agua; mecheros de gas; cocinas profesionales [aparatos]; ollas a presión eléctricas; calientabiberones eléctricos; cafeteras de filtro eléctricas; freidoras eléctricas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; yogurteras eléctricas; aparatos eléctricos para cocinar al vapor; aparatos de calentamiento y refrigeración para la distribución de bebidas calientes y frías; freidoras de aire; máquinas eléctricas para hacer leche de soja; cápsulas de café vacías para máquinas de café eléctricas; saturadores; rompechorros; lámparas; hornos de cocina domésticos; ollas arroceras eléctricas para uso doméstico; máquinas de café eléctricas; en clase 12: vehículos ferroviarios; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; bicicletas; bombas de aire para neumáticos de bicicleta; vehículos eléctricos; carritos; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos de reparación para cámaras de aire; vehículos aéreos; barcos; chasis de vehículos; bombas de aire [accesorios para vehículos]; portaequipajes para vehículos; carretillas elevadoras; ruedas de vehículos; motocicletas; bombas de aire para neumáticos de automóviles; en clase 20: muebles; contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte]; bancos de trabajo; marcos para fotografías; arte de carpintería en bambú; artesanía de corcho; tableros de exhibición; cunas para animales de compañía; guarniciones no metálicas para muebles; guarniciones no metálicas para puertas; tornillos, no metálicos; clavijas no metálicas; cerraduras que no sean eléctricas ni metálicas; taburetes; sillas [asientos]; chaises longues [cheslong]; sillones; bandejas, no metálicas; cubas, no metálicas; palés de transporte no metálicos; cojines; cofres de herramientas no metálicos, vacíos; cajas de herramientas, no metálicas, vacías; cajas de madera o de materias plásticas; bidones, no metálicos; escaleras de madera o materias plásticas; bancos de trabajo [muebles]; bancos de aserrar [muebles]; anillas abiertas no metálicas para llaves; cajas de plástico; en clase 21: recipientes para uso doméstico o culinario; boles de vidrio; artículos de cerámica para uso doméstico; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; utensilios de tocador; cepillos; cepillos de dientes; abrevaderos; acuarios de interior; trampas para insectos; recipientes para beber; utensilios cosméticos; recipientes térmicos para alimentos; instrumentos de limpieza, accionados manualmente; guantes de jardinería; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; mopas; cubos con escurridor para fregonas; regaderas; cubos de basura; lana de acero para limpiar; utensilios de cocina; utensilios enlozados y de plástico para uso doméstico, a saber, palanganas, boles, platos, teteras y tazas; artículos de porcelana para uso doméstico, a saber, palanganas, boles, platos, teteras, vajillas, botes (tarros), cántaros y vasijas; utensilios de cocción no eléctricos; cristalería para uso doméstico, a saber, tazas, platos, teteras y botes (tarros); aspersores; tendederos para ropa; guantes para uso doméstico; cepillos de dientes eléctricos y en clase 35: publicidad; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; servicios administrativos para la reubicación de empresas; sistematización de información en bases de datos informáticas; alquiler de máquinas y aparatos de oficina; contabilidad; alquiler de puestos de venta; servicios de agencias de información comercial; mercadotecnia; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 17 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024888889 ).

Solicitud 2023-0011763.—Katherine Dalila Montenegro Tinoco, soltera, cédula de identidad 115100124 con domicilio en Ulloa, Las Flores Casa D-22, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos como pestañas postizas, pinzas, adhesivos para pestañas, Henna para cejas, Kits de lifting, sampoo para pestañas, máquinas de micropigmentación y tatuajes, pegamento para pestañas; en clase 41: Enseñanza de colocación de pestañas postizas, cejas HD 4 K, diseño de cejas, micropigmentación, pestañas pelo a pelo, pestañas de punto. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024888918 ).

Solicitud 2024-0008378.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Jumpcenter Parque de Trampolines EYM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710604 con domicilio en Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños; en clase 43: Servicios de cafetería y comidas rápidas. Reservas: Se reservan los colores: celeste, fucsia, amarillo, blanco y azul oscuro. Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024888923 ).

Solicitud 2024-0007626.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Biochem Farmacéutica CA con domicilio en Carrera 22 Número 166-66 Bogotá, Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de terapia genitourinaria, preparados médicos de terapia genitourinaria.; - - preparaciones sanitarias para uso médico de terapia genitourinaria. Reservas: Colores rosado, blanco, verde, azul Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el: 23 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024888925 )

Solicitud N° 2024-0008164.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Alejandro Diaz Hernández, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad 117720660 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco, antigua casa de Doña Lela 400 sur, 25 oeste, casa mano derecha gris de 3 pisos, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción; como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 35 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes procesadas, ahumadas y en conserva, costillas de cerdo y res, pavo, pollo, embutidos o extractos de la carne estilo brisket o pechoderes; en clase 35: comercialización y venta de productos alimenticios al por mayor y al detalle como carnes de todo tipo, productos y acompañamientos para carne en general; en clase 43: Servicios de restaurante y preparación de alimentos y bebidas para el consumo como comida rápida y tipo barbacoa o parrillada. Reservas: colores negro, blanco y rojo Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024888932 ).

Solicitud N° 2024-0007953.—Nilzen Yadira Flores de Santos, casada por primera vez, cédula de residencia N°186201836831, con domicilio en Escazú Centro, del Banco Nacional, 225 metros sur, a la par Soda Rincón de las Delicias, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 25 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir personalizadas con arte a mano, en clase 41: Taller arte en tela. Reservas: de los colores: celeste y dorado. Fecha: 5 de agosto de 2024. Presentada el: 01 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024888935 ).

Solicitud 2024-0007688.—María Juliana Zapata Becerra, casado 2 veces, cédula de identidad 801040851 con domicilio en Escazú, San Rafael, 150 oeste del condominio lomas de abril, casa esquinera, tapia alta portón gris, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Perfórate con la Enfermera por Dra. Juliana Zapata como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Perforación de orejas por enfermería. Fecha: 29 de julio de 2024. Presentada el: 24 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024888947 ).

Solicitud 2024-0007205.—Mauricio Calderón Espinoza, divorciado una vez, cédula de identidad 107710866 con domicilio en Hatillo, Hatillo Nº4 Avenida 40 A Casa Nº118, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Reservas: Se reservan los colores, amarillo, negro, rojo y morado. Fecha: 6 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024888969 ).

Solicitud N° 2024-0007975.—Shamela Ramírez Robinson, cédula de identidad 111180388 con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, del parque 800 N, 75 O, casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Equipos de fisioterapia y rehabilitación para uso médico. Reservas: Se reservan los colores: azul, verde limón, turquesa, gris marino. Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024888972 ).

Solicitud 2024-0007544.—José Adolfo Rodriguez Salas, cédula de identidad 204980619, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sun Products S.A, cédula jurídica 3101457609 con domicilio en 200 mts este de la entrada de La Unión De La Palmera, San Carlos, Alajuela, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: SILCAMAG como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria. Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 19 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024888984 ).

Solicitud 2024-0007188.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en: Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: guantes para masajes; anillos para la salida de los dientes; sacaleches; válvulas para biberones; almohadas soporíferas para el insomnio; chupetes para bebés; termómetros para uso médico; piquetas para los oídos; pistolas de masaje eléctricas; máscaras sanitarias; tetinas para biberones; aparatos de masaje; aparatos de vibromasaje; parches refrigerantes para uso médico; copas menstruales; peines para piojos; aparatos para medir la presión arterial; tapones para los oídos [dispositivos de protección auditiva]; chaquetas de estrecho; ventosas. Fecha: 19 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024888988 ).

Solicitud 2024-0006769.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de APP Holdings Group, con domicilio en: Ciudad de Panamá, provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: desarrollo de software brindando servicios de suscripción de aplicaciones de software. Fecha: 16 de agosto de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024888995 ).

Solicitud N° 2024-0006771.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de APP Holdings Group con domicilio en ciudad de Panamá, provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: APPTIVIDAD como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de software brindando servicios de suscripción de aplicaciones de software Fecha: 16 de agosto de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024888996 ).

Solicitud N° 2024-0006953.—José Alberto Fernández Meza, casado por primera vez, cédula de identidad N° 109130729, en calidad de apoderado generalísimo de Vía Galicia XXI Limitada, cédula jurídica N° 3102849507, con domicilio en Desamparados, de la esquina noreste del parque, doscientos metros al este, edificio esquinero de una planta color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35 y 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de todo tipo de equipos de conversión y suministro de gas licuado de petróleo (GLP) específicamente diseñados para automóviles y sistemas de calefacción en edificios residenciales y comerciales. Clase 37: Servicios de instalación de todo tipo de equipos de conversión y suministro de gas licuado de petróleo (GLP) específicamente diseñados para automóviles y sistemas de calefacción en edificios residenciales y comerciales. Fecha: 6 de agosto de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024889009 ).

Solicitud 2024-0002802.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: L-carnifit, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024889014 ).

Solicitud 2022-0001043.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Tom Organic Ip Pty Ltd. con domicilio en 30-32 Westall Road, Springvale, Victoria, 3171, Australia, solicita la inscripción de: TOM ORGANIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzoncillos [ropa interior]; ropa interior; slips; bragas; pantaletas; pantalones; calzones; ropa interior absorbente del sudor; prenda interior que absorbe el sudor; medias; gorros de ducha; ropa de papel; trajes de chaqueta informales; ropa de sport; lencería femenina; ropa prenatal; lencería para embarazadas; chalecos térmicos acolchados; prendas para dormir; ropa de dormir; ropa interior de mujer; chándales; pantalones de chándal tipo sudadera; ropa interior desechable; ropa interior funcional. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024889021 ).

Solicitud N° 2024-0007479.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Steak and Beer S.A.S con domicilio en Colombia, Medellín, Antioquía, carrera 45 42 95, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Asadores; aparatos de cocción. Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el: 17 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024889025 ).

Solicitud 2024-0007480.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Steak and Beer S.A.S, con domicilio en: Colombia, Medellín, Antioquía, carrera 45 42 95, Colombia, Colombia, solicita la inscripción: como marca de fábrica y servicios en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurante de comidas y bebidas (incluidos filetes de res y cerveza). Fecha: 05 de agosto de 2024. Presentada el 17 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024889026 ).

Solicitud 2024-0008405.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Flavors Of Americas S. A. con domicilio en Av. Monseñor Rodríguez Esq. Herminio Gimenez, km 4,50, ciudad del este, Paraguay, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumes; agua de Colonia; agua de perfume; aguas perfumadas; aromas [aceites esenciales]; aromatizantes alimentarios [aceites esenciales;] cosméticos; cosméticos y preparaciones cosméticas; cremas cosméticas; fragancias; lociones para uso cosmético; productos de limpieza. Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada el 19 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024889027 ).

Solicitud 2024-0008008.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Kriss Yohana Argüello Badilla, soltera, cédula de identidad 207420226 con domicilio en de la entrada principal del Estadio Municipal de Naranjo 200 metros norte y 75 oeste, casa mano izquierda color naranja, frente al segundo reductor de velocidad, Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción. Como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, ropa deportiva, calzado y artículos de sombrerería; en clase 35: Tienda de comercialización de ropa deportiva, pesas, guantes para deportes, gorras, mochilas y bolsos, bandas y ligas de entrenamiento, bisutería. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024889052 ).

Solicitud N° 2024-0005636.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co. Ltd., con domicilio en Administration Building Huawei Technologies Co. Ltd. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes [smartphones]; Software [programas grabados]; Tabletas electrónicas; Relojes inteligentes; Ordenadores; Cajas de altavoces; Cámaras para teléfonos móviles; Televisores; Auriculares; Cascos auriculares; Pilas eléctricas Prioridad: Fecha: 3 de junio de 2024. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024889076 ).

Solicitud 2024-0008311.—Nazareth Chinchilla Gómez, casada, 27 años, residente de San Francisco De Dos Ríos, cédula de identidad 116830304 con domicilio en 50 República Domicana, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento musical y visual; organización de fiestas y recepciones; alquiler de material para juegos; producción musical Fecha: 16 de agosto de 2024. Presentada el: 12 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024889081 ).

Solicitud N° 2024-0006351.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORAL-B PERFECTION WHITE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta dental. Fecha: 21 de junio de 2024. Presentada el: 17 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024889086 ).

Solicitud 2024-0006408.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de União Química Farmacêutica Nacional S. A. con domicilio en Rua Coronel Luiz Tenório De Brito, 90 EMBU-GUAÇU, SP, Brasil, solicita la inscripción de: GESTON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; anticonceptivos orales; anticonceptivos químicos; anticonceptivos inyectables; preparados anticonceptivos; óvulos (supositorios anticonceptivos); esponjas como anticonceptivos químicos; hormonas para uso médico; preparados hormonales mixtos; todos para uso humano. Fecha: 21 de junio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024889098 ).

Solicitud 2024-0007669.—María Alexandra Suárez Gómez, viuda, cédula de identidad 204070740, con domicilio en Tilaran, Nuevo Arenal, cincuenta metros sur del cruce de Las Tinjadas, Casauno, Península Santa María, Costa Rica, solicita la inscripción de: Happy Paradise Lodge como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento Comercial dedicado a hospedaje, alimentación, spa, club, ubicado en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, cincuenta metros sur del cruce de las tinajas, primera casa a mano izquierda, Península Santa María. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el 24 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024889100 ).

Solicitud N° 2024-0008430.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Grupo GKH S.A., cédula jurídica N°3101686328, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Calle Mango, Complejo de Bodegas Attica, Oficinas de Grupo GKH S.A., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 30; 35 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y repostería, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate, café y ; bocadillos y emparedados; brioches, bombones de chocolate; dulces; empanadas; empanadillas; productos de galletería, galletas rellenas, galletas de mantequilla, harinas y preparaciones a base de cereales, pan; productos de confitería, pastelitos dulces y salados; tortas (pasteles); panecillos, pan de especias, pasteles de carne y pollo, productos de confitería a base de frutas, caramelos, turrones, trufas de chocolate, mazapán; cocadas, cruasanes, decoraciones de azúcar para pasteles, decoraciones de chocolate para pasteles, macarons [pastelería], mousse de chocolate, nibs de cacao, pudines/ budines, sucedáneos de cacao, tacos, burritos, tartas, quiches, trufas [confitería]; helados; salsas (condimentos); en clase 35: Servicios de venta al por menor de alimentos (repostería, pastelería así como comidas y bebidas preparadas), difusión de material publicitario, demostración de productos con fines promocionales; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), servicios de cafetería, servicios de bebidas y comidas preparadas. Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada el: 14 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024889115 ).

Solicitud N° 2024-0005541.—Hugo Randall Robles Vega, divorciado una vez, cédula de identidad 110130055 con domicilio en Santo Domingo de Heredia, 600 metros oeste de PALÍ, Condominio Avenir, casa #12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 25 y 28. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzoncillos-bóxer, calcetas, gorras, media casual, medias deportivas, buzos deportivos, ropa interior, ropa para ciclistas, ropa térmica, trajes de baño, zapatos para fútbol, zapatos para running, zapatos para baloncesto, zapatos para balón mano. ;en clase 28: Agujas para inflador, balón para balón cesto, balón para futbol, balón para fútbol-sala, balón para voleibol, balones para jugar, bandas de entrenamiento, bicicleta estática de ejercicios, chalecos para entrenamiento físico, chaleco para natación, coderas (artículo de deporte), cuerda para saltar, espinilleras de fútbol, flotadores para natación, guante para portero, guante para beisbol, guante de boxeo, guante para gimnasio, manopla para beisbol, infladores para balones de juego, juguetes acuáticos, marcador de puntaje para cancha de fútbol, mancuerdas para hacer pesas, muñequeras para uso deportivo, redes para baloncesto, redes para mesa de tenis, pelotas para tenis, pelotas para pádel, pesas para hacer ejercicios, raqueta de pin pong, raqueta de tenis, redes de portería de fútbol, rodilleras para fútbol, redes de portería de fútbol, rodilleras (artículo de deporte) vendas para las manos para uso deportivo. Reservas: Se reservan los colores: rojo, azul. Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024889131 ).

Solicitud N° 2024-0008107.—Karla Melissa Mora Espinoza, cédula de identidad N° 0116920782, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Tres Jotas, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101470784, con domicilio en ubicación: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, 125 metros al oeste de Imprenta Oviedo y Blanco, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado no vivo, aves de corral no vivas, extractos de carne, huevos, hígado, paté de hígado, jamón, carne liofilizada, mariscos no vivos, camarones no vivos, salchichas, aves y caza, cerdo, queso, tocino. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada el: 6 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024889133 ).

Solicitud N° 2024-0006749.—Ariana Lizano Soto, en calidad de apoderado especial de Barraza y Compañía S. A., con domicilio en Avenida Transístmica, Distrito de San Miguelito, Milla 6 al lado del Instituto Rubinaode, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y detergentes para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar, en forma líquida o sólida; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones en general, suavizantes, preparaciones limpiadoras de pisos; toallas de manos de papel impregnadas con productos de limpieza; Jabón líquido para lavar biberones, todos los anteriores para uso en productos para bebés. Clase 5: Pañales desechables, desinfectantes, toallas de papel para las manos humedecidas con loción farmacéutica, todos los anteriores para uso en productos para bebés. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024889143 ).

Solicitud N° 2024-0007912.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad N° 1156650269, en calidad de apoderado especial de Tecnología Smartbitt S. A. de C. V., Otra identificación TSM130607DZ7, con domicilio en Av. Escuela Naval Militar 18 A San Francisco, Culhuacán, Ciudad de México 04250, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías de alta tensión, aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, ópticos, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnética, discos acústicos; equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 31 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024889145 ).

Solicitud 2024-0007686.—Jaime Liu Li, cédula de identidad 116890254, en calidad de Apoderado Generalísimo de Breliu Inversores SRL, cédula jurídica 3102867991 con domicilio en San Vicente, Residencial Quizarco Casa 9H, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Reservas: De los colores: celeste y blanco. Fecha: 30 de julio de 2024. Presentada el: 24 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024889166 ).

Solicitud 2024-0006038.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Shandong Pet Worthy Import & Export CO., LTD., con domicilio en 301X, Building 1, Shengshihaoting Huijingyuan, N°.1999 Wenhua RD, Kuiwen District, Weifang, Shandong, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: abrevaderos; acuarios de interior; terrarios de interior [vivarios]; cajones higiénicos con arena para gatos; jaulas para animales de compañía; adornos para acuarios; peceras; acuario; peines para animales; cepillos de dientes para animales. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024889171 ).

Solicitud 2024-0007541.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Ningbo Ruyi Joint Stock CO., LTD. con domicilio en 656 Taoyuan North Road, Chengguan, Ninghai 315600 Zhejiang, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carretillas elevadoras; Carretillas para manipular mercancías; Camiones con grúa integrada; Coches robóticos; Coches autónomos; Remolques [vehículos]; Tractores; Grúas remolque; Engranajes para vehículos terrestres; Coches. Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el: 19 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024889172 ).

Solicitud 2024-0007589.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Procaps S. A. con domicilio en Calle 80 NO. 78B- 201, Barranquilla, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS DILAVAS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada el: 22 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024889173 ).

Solicitud 2024-0006594.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corporation con domicilio en Trident Chambers, P. O. BOX 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Coapix como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para prevenir accidentes cerebrovasculares o coágulos sanguíneos. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024889179 ).

Solicitud 2024-0007509.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Cuestamoras Operativa CMO, S. A., cédula jurídica 3-101-085016 con domicilio en San José, Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales.; en clase 36: Negocios inmobiliarios Reservas: De los colores azul, celeste y verde. Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el: 18 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024889198 ).

Solicitud 2024-0004508.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Provet S. A.S con domicilio en Autopista Medellín km 7, Unidad 77, Celta Trade Park, Funza-Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para fines veterinarios, especialmente contra parásitos internos en perros y gatos. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024889200 ).

Solicitud 2024-0004507.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Provet S. A.S con domicilio en Autopista Medellín Km 7, Unidad 77, Celta Trade Park, Funza Cundinamarca, Colombia., Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para fines veterinarios, especialmente coccidiostato, enfocado en bovinos, ovinos y aves. Fecha: 9 de mayo de 2024.

Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024889201 ).

Solicitud 2024-0002436.—Ana Yancy Coto Sánchez, cédula de identidad 113540643, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-83766 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102883766, con domicilio en del Liceo de San Antonio Desamparados, 1.3 km este, Bodegas Industriales Pynas, contiguo Iglesia Católica Río Azul, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería, chocolate, helados, coberturas de chocolate, harinas y preparaciones a base cereales. Reservas: Los colores: turquesa, rojo, azul y blanco Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024889203 ).

Solicitud 2024-0005055.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Provet S. A.S, con domicilio en Autopista Medellín km 7, Unidad 77, Celta Trade Park, Funza-Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento nutricional para animales, a saber, perros y gatos. Reservas: Se renuncia a los términos “suplemento nutricional” Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024889204 ).

Solicitud 2024-0006609.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corporation con domicilio en Trident Chambers, P. O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Dialiv como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el tratamiento de infecciones urinarias recurrentes. Fecha: 25 de junio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024889205 ).

Solicitud 2024-0005952.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Hexagon Agro, S.L. con domicilio en C/Azorín, 83.AT.A 03400 Villena (Alicante), España , solicita la inscripción: como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; mejoradores del suelo; sangre en polvo [fertilizante]; harina de huesos [fertilizantes]. Reservas: De los colores: naranja, rojo, amarillo, verde, celeste, negro, verde oscuro. Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024889217 ).

Solicitud 2024-0008242.—Róger Alejandro Calvo Murillo, cédula de identidad 207660245, en calidad de Apoderado Especial, Bernal Jimenez Chavarría, cédula de identidad 105110150, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-137584 con domicilio en Provincia 03 Cartago, Cantón 08 El Guarco, Carretera Interamericana Cartago entre Avenida Treinta y Cuatro y Avenida Cincuenta y Dos, Tejar El Guarco 30801, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZENITY como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales para adultos. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024889231 ).

Solicitud 2024-0008054.—Roger Alejandro Calvo Murillo, cédula de identidad 207660245, en calidad de Apoderado Especial, Bernal Jimenez Chavarría, cédula de identidad 1-0511-0150, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137584 con domicilio en Provincia Cartago, Cantón El Guarco, Carretera Interamericana Cartago entre Avenida Treinta y Cuatro y Avenida Cincuenta y Dos, Tejar El Guarco 30801, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAMUK como Marca de Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: los artículos de equipaje y las bolsas de transporte, por ejemplo: las maletas Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 6 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024889235 ).

Solicitud 2024-0008212.—Carlos Salazar Vargas, soltero, Ingeniero Industrial, cédula de identidad 206290959 con domicilio en Urbanización El Jardín, El Muro, Naranjo, Alajuela, Casa 1, color, amarilla, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28; 32 y 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: Se reserva tal y como se muestra en el signo solicitado. Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024889240 ).

Solicitud 2024-0007331.—Marcela De Los Ángeles Corrales Murillo, cédula de identidad 113150564, en calidad de Apoderado Especial de DT Travel And Leather Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-896181 con domicilio en Cartago, La Unión, La Unión, de la Iglesia Católica, setecientos metros este, Condominio Santa Rita, casa cincuenta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción; como Marca de Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Agarraderas para transportar bolsas, armazones de bolsos y carteras, billeteras, bolsas, correas, estuches, fundas, maletas, maletines, monederos, mochilas, neceseres, porta tarjetas, hechos de vinil.; en clase 25: Abrigos. Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024889249 ).

Solicitud 2024-0008548.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de José Alfonso Chinchilla Hidalgo, mayor, casado una vez, de nacionalidad costarricense, Tecnólogo de Alimentos, cédula de identidad 1-0926-0089 con domicilio en Provincia de Heredia, Cantón: Barva, Distrito Puente Salas, Residencial Las Tres Marías, Casa NO.9B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 14. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: anillos de joyería; artículos de joyería; bisutería; bisutería de bronce o plástico; joyería, incluyendo bisutería y bisutería de plástico; brazaletes de cuentas; broches decorativos de joyería; cadenas de metales preciosos; cadenas para joyas; adornos de metales preciosos para calzado; dijes; dijes para llaveros; figuras de metales preciosos; joyas de fantasía; joyería; joyería de imitación (bisutería); llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; llaveros colgantes metálicos y no metálicos; llaveros de fantasía; objetos de arte y adornos, incluyendo esculturas, hechos principalmente de metales preciosos o semi-preciosos, o sus imitaciones; perlas; relojes de uso personal; sortijas (joyería) Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada el: 19 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024889254 ).

Solicitud 2024-0004503.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Hernando Durán Camacho, mayor, casado una vez, Técnico Joyero, cédula de identidad 801240488 con domicilio en Provincia de San José, Cantón Montes de Oca, Distrito Sabanilla, 250 metros norte del Palí de San Rafael de Sabanilla, Condominio Mansiones 2, Casa 1, Costa Rica, solicita la inscripción: como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de joyas de oro, plata y metales preciosos, a pedido del cliente; y a la reparación de joyas; remodelación de joyas; avalúos de joyería y joyas de cualquier tipo; manejo, comercialización y venta de piedras preciosas y semipreciosas; además dedicado a la venta, reparación y comercialización de artículos tales como cadenas (joyería), pulseras (joyería), collares (joyería); anillos (joyería); adornos (artículos de joyería); dijes (artículos de joyería); así como la reparación y venta de relojes; y venta de productos de relojería Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024889262 ).

Solicitud 2024-0008345.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Latam Box Company INC, con domicilio en Corregimiento de Bella Vista Obarrio, PH Obarrio 60, Calle 60 este, piso 13, Panamá, solicita la inscripción: como Marca de Comercio en clase(s): 6. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Contenedores metálicos para almacenamiento, transporte o construcción Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 12 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024889265 ).

Solicitud 2024-0007513.—Jorlenny Barrantes Ceciliano, casada por segunda vez, cédula de identidad 101820957, con domicilio en: Cacao de Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es).

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería, incluidos los artículos de bisutería. Los llaveros y dijes para los llaveros. Los dijes en cuanto artículos de joyería. Reservas: de los colores: lila, celeste, turquesa, el blanco, fucsia, verde y mostaza. Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el: 18 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024889268 ).

Solicitud 2024-0008551.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de José Alfonso Chinchilla Hidalgo, mayor, casado una vez, de nacionalidad costarricense, tecnólogo de alimentos, cédula de identidad 1-0926-0089, con domicilio en: provincia de Heredia, cantón: Barva, distrito Puente Salas, Residencial Las Tres Marías, casa N° 9B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es),

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: animales de juguete; decoraciones y adornos para árboles de Navidad; figuritas de juguete; juegos de mesa y dispositivos para los juegos de mesa; juguetes; juguetes en tercera dimensión (3D) para niños; juguetes, juegos y artículos para jugar; juguetes modulares; juguetes vendidos en forma de kit; maquetas de juguete; objetos de decoración para fiestas, objetos de fantasía para fiestas y árboles de Navidad artificiales; piezas de ajedrez; rompecabezas de juguete; tablas de surf y de windsurf; tableros de ajedrez; vehículos para montar para niños Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 19 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024889274 ).

Solicitud 2024-0006774.—Iván Darío Villegas Franco, cédula de identidad 800800886, en calidad de Apoderado Especial de Al Grano Trade Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-882046, con domicilio en: San José, Barrio Escalante, edificio URBN, doscientos metros sur del Parque Francia, avenida uno, apartamento mil quinientos seis B, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: los servicios de publicidad, marketing y promoción. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024889299 ).

Solicitud 2024-0008512.—María Pía Calvo Villalobos, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 115810379, en calidad de Apoderado Especial de Valeria Angulo Castro, casada una vez, cédula de identidad 115770942, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, Condominio Santa Ana Hills, casa noventa y tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción: como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado para servicios de psicología en general y venta de productos relacionados con psicología como artículos de papelería, cuadernos, planificadores, adhesivos para papelería y material didáctico. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza San Rafael, local número 28. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 19 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024889333 ).

Solicitud 2024-0008594.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Expediciones Tropicales S.A., cédula jurídica 3101133624, con domicilio en: San José, Barrio Amón, calle 3 bis, entre avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Taormina/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de fábrica en clase(s): 16 Internacional(es).

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: guías de viaje impresas; tours en guías impresos; organización de viajes en guías impresas; actividades turísticas en guías impresas; información de servicios de trasporte en guías impresas. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024889342 ).

Solicitud 2024-0008509.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Exergen Corporation, con domicilio en: 400 Pleasant Street, Watertown, MA 02472, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXERGEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos de detección de radiación infrarroja para aplicaciones industriales, sensores de radiación infrarroja, escáneres portátiles de radiación infrarroja, interruptores de radiación infrarroja y controles de radiación infrarroja y en clase 10: detectores de radiación infrarroja, escáneres de radiación infrarroja y termómetros de radiación infrarroja, para uso médico humano y veterinario. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 19 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024889351 ).

Solicitud 2024-0008109.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de Apoderado Especial de Upjohn Manufacturing Ireland Unlimited Company, con domicilio en: Little Island County Cork Ireland T45F62, Irlanda, solicita la inscripción de: LIPITOR E, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para ser utilizadas en el tratamiento del colesterol elevado. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa LIPITOR E, tal y como aparece en la presente solicitud. Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024889359 ).

Solicitud 2024-0004579.—Thomas Stephen Soler Pazos, cédula de identidad 113750747, en calidad de Apoderado Generalísimo de CV Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102848018, con domicilio en: Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros noroeste del Centro Comercial La Paco, contiguo al Condominio Las Misiones, edificio Spazio Ejecutivo, piso cuatro, oficina diecinueve, oficinas de Outlier Legal Services, San José, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024889366 ).

Solicitud 2024-0007696.—Thomas Stephen Soler Pazos, cédula de identidad 113750747, en calidad de Apoderado Generalísimo de CV Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102848018, con domicilio en: Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros noroeste del Centro Comercial La Paco, contiguo al Condominio Las Misiones, edificio Spazio Ejecutivo, piso cuatro, oficina diecinueve, oficinas de Outlier Legal Services, San José, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 24 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024889367 ).

Solicitud 2024-0007695.—Thomas Stephen Soler Pazos, cédula de identidad 113750747, en calidad de Apoderado Generalísimo de CV Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102848018, con domicilio en: Escazú, San Rafael, 150 metros noroeste del Centro Comercial La Paco, contiguo al Condominio Las Misiones, edificio Spazio Ejecutivo, piso cuatro, oficina 19, oficinas de Outlier Legal Services, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas. Reservas: del color: vino. Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 24 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024889368 ).

Solicitud 2024-0005639.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Ptkdelecuador S.A., sociedad constituida y existente bajo las Leyes de Perú, con domicilio en: Av. 113 calle Oliva Miranda y calle 48, Multibodegas N° 6 y 7, Manta, Ecuador, solicita la inscripción: como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional.

 para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos para revestimiento y sellado para uso industrial; composiciones químicas de sellado; pegamentos para uso industrial; siliconas. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024889376 ).

Solicitud 2024-0008334.—Beatriz Herrera Campos, soltera, cédula de identidad 208490176, con domicilio en: Naranjo, 100 mts. este y 50 mts. norte de la entrada del Rosario en Dulce Nombre, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 16 de agosto de 2024. Presentada el: 12 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024889393 ).

Solicitud 2024-0008466.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderado especial de Bell Cosmetics Spólka Z Ograniczona Odpowiedzialnoscia, con domicilio en: UL. Graniczna 79G, 05-410 Józefów, Poland, Polonia, solicita la inscripción de: Bell, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos de maquillaje; preparaciones de maquillaje para el rostro y cuerpo; cosméticos para colorear la piel; bases de maquillaje en forma de pastas; bases de maquillaje; crema de base; maquillaje fluido; correctores [cosméticos]; rubores cosméticos; cosméticos bronceadores e iridiscentes; polvos faciales cosméticos; cosméticos para labios; pintalabios; brillos para labios; bálsamos para labios [no medicados]; lápices para labios; maquillaje para ojos; cosméticos para pestañas; cosméticos para cejas; desmaquillantes; preparaciones para remover el maquillaje; cosméticos para uñas; esmaltes para uñas, preparaciones para el cuidado de las uñas; acondicionadores para las uñas; quitaesmalte [cosméticos]. Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el 16 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024889399 ).

Solicitud 2024-0006604.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corporation, con domicilio en Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Empaveck, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el tratamiento de la diabetes. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024889410 ).

Solicitud 2024-0006607.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corporation, con domicilio en: Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Fuciveck, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico Antibiótico bacteriostático que inhibe la síntesis proteica bacteriana. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024889415 ).

Solicitud 2024-0006599.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corporation, con domicilio en: Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Linaptin, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el tratamiento de la diabetes. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024889416 ).

Solicitud 2024-0006598.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corporation, con domicilio en: Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Linaveck, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el tratamiento de la diabetes. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024889417 ).

Solicitud 2024-0008474.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de Apoderado Generalísimo de Red Global OAK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101501836, con domicilio en: Costa Rica, San José, Santa Ana, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, Grupo Garnier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED GLOBAL, como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: no se hace reserva de los términos de uso común. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024889427 ).

Solicitud 2024-0008306.—Pablo Javier Lara Tapia, cédula de identidad 116590548, en calidad de Apoderado Especial de BW CR One Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102850880, con domicilio en: Costa Rica, Alajuela, San Ramón, Ángeles, Los Ángeles del Silencio Norte, Hotel Villa Blanca, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de comercio y servicios en clases: 29; 35; 39 y 43 internacionales

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne de res, carne de cerdo, carne de ave, mariscos, embutidos; Productos a base de carne de res, carne de cerdo, carne de ave, mariscos y embutidos preparados listos para el consumo; Productos a base de carne de res, carne de cerdo, carne de ave, mariscos y embutidos adobados o no; en clase 35: organización y dirección de eventos comerciales relacionados con la promoción, venta, competencias, concursos y degustación de productos relacionados con asados y barbacoas; en clase 39: transporte, almacenamiento y distribución de (i) Carne de res, carne de cerdo, carne de ave, mariscos, embutidos, (ii) Productos a base de carne de res, carne de cerdo, carne de ave, mariscos y embutidos preparados listos para el consumo, y (iii) Productos a base de carne de res, carne de cerdo, carne de ave, mariscos y embutidos adobados o no, empacados al vacío y en clase 43: servicio de restaurante especializado en carne de res, carne de cerdo, carne de ave, mariscos y embutidos preparados listos para el consumo, asados y barbacoas. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024889436 ).

Solicitud 2024-0007951.—Elkin Darío Vásquez Naranjo, cédula de identidad N° 801090573, en calidad de apoderado especial de Lam Cosméticos SAS, con domicilio en: KRA 65 35-26 Vegas del Parque Itagüi Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: MOONSHINE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y productos de belleza. Fecha: 05 de agosto de 2024. Presentada el 01 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024889441 ).

Solicitud 2024-0006175.—María Laura Bianchini Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 113710523, con domicilio en: 125 m sur y 25 m este de la entrada principal del CUC, Cartago, Occidental, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar caracteres de imprenta, clichés de imprenta y en clase 30: pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, queques y galletas. Reservas: de los colores: rosado, turquesa, morado, café y blanco. Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024889447 ).

Solicitud 2024-0008444.—Francisco Perdomo Argüello, casado una vez, cédula de identidad N° 901500639, con domicilio en: Escazú, San Rafael, avenida 18, casa número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de servicios en clase 45. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios personales y sociales de índole política. Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el 16 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024889452 ).

Solicitud 2024-0007313.—María José Chaves Cavallini, cédula de identidad 110310057, en calidad de Apoderado Generalísimo de SLM Financial Services, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101858520, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, San Vicente, de la Iglesia La Basílica mil cien metros al norte y ciento veinticinco metros al este, casa de dos plantas, mano derecha, frente a la parada del autobús, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es),.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales dedicados a la administración de cajeros automáticos y en clase 36: servicios de transacciones financieras a través de cajeros automáticos para el retiro de dinero en efectivo Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 16 de agosto de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024889456 ).

Solicitud 2024-0008323.—Esteban Alexander Gómez Guillén, soltero, cédula de identidad 305070413, con domicilio en: San Rafael-Oreamuno, 75 mts oeste del ebais, Costa Rica, solicita la inscripción; como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas y condimentos picantes. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 12 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024889469 ).

Solicitud 2024-0008213.—Alexis Manuel Arias Lopez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 114460006, en calidad de Apoderado Especial de Grand Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101853263, con domicilio en: San Jose-San Jose, Uruca de Office Depot, setenta y cinco metros al sur, costado norte de las oficinas del Banco Popular, San José, Costa Rica, solicita la inscripción: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:

Para proteger un establecimiento comercial dedicado a venta de vehículos y taller de vehículos, ubicado en San José, San José, Uruca, de Office Depot, setenta y cinco metros al sur, costado norte de las oficinas del Banco Popular, setenta y cinco metros norte de la rotonda Juan Pablo II, edificio rotulado como Grand Motors. Reservas: blanco y negro. Fecha: 12 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024889497 ).

Solicitud 2024-0008521.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Uyustools Panamá S.A., con domicilio en: calle E, edificio 41, local -9C, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es):

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas, taladros, esmeriladora angular demoledores, pulidoras de carro, ruteadoras, caladoras, tronzadoras, ingleteadoras, pistola de aire, hidrolavadoras, bomba de agua, sierra de madera, sopladores, multímetros, cepillo eléctrico, cepillo eléctrico, cautin, generadores eléctricos a gasolina, moto guadañas, motosierras, máquina a presión de agua, bobinas para máquinas, bombas (máquinas), bombas de aire comprimido, compresores (máquinas), cortadores de paja, cuchillas eléctricas, culatas de motores, generadores de corrientes, guías de máquinas, herramientas (partes de máquinas), herramientas manuales accionadas manualmente, hierros (parte de máquinas), hojas de corta-paja, hojas de sierras (partes de máquinas), máquinas eléctricas para soldar, máquinas para el afilado, perforadoras eléctricas de mano, puentes de carga, taladoras, tornos (máquinas-herramientas) y en clase 8: abrasivos (instrumentos de mano —), abrelatas no eléctricos, abreostras, afeitar (estuches para navajas y maquinillas de —), afeitar (hojas de —), afeitar (neceseres de —), alicates, alicates para cutículas, alicates para uñas, armas blancas, arrancaclavos [herramientas de mano], artículos de cuchillería, azadillas, azuelas de carpintero [herramientas de mano], azuelas de dos filos, barrenas de carpintero [herramientas de mano], barrenas [herramientas de mano], barrenos [herramientas de mano], barretas, bayonetas, berbiquíes [herramientas], brocas de media caña, brocas [herramientas de mano], brocas [partes de herramientas de mano], cepillo de carpintero (cuchillas de —), cepillo de carpintero (hierros de —), cepillos de carpintero, cinceles, cizallas, cortaúñas eléctricos o no, cuberterías de plata [cuchillos, tenedores y cucharas], cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas], cucharas, cucharas y cucharones [herramientas de mano], cucharones para vino, cuchillas [armas], cuchillas de maquinillas de afeitar, cuchillas [herramientas de mano], cuchillos, cuchillos de picar, cuchillos de verduras y hortalizas, destornilladores, escuadras [herramientas de mano], esmeril (muelas de espadas, espátulas de pintor, espátulas [herramientas de mano], estuches de manicura, estuches de pedicura, estuches para navajas y maquinillas de afeitar, formones, gatos manuales, herramientas de mano accionadas manualmente, limas de uña, llanas llaves de ajustes, llaves alen machetes, maquinillas de afeitar (cuchillas de —), maquinillas de afeitar eléctricas o no, maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello, maquinillas para cortar la barba, martillos de remachar [herramientas de mano], martillos de vidriero, martillos [herramientas de mano], mazos, navajas, neceseres de afeitar, neceseres de instrumentos de manicura eléctricos, picos, picos [herramientas de mano], picos para hielo [piolets], piedras de afilar, pinzas, pinzas de depilar, portabrocas, punzones [herramientas de mano], puñales, rasquetas [herramientas de mano], rastrillos [herramientas de mano], rizadores, rizadores de pestañas, rizar el cabello (aparatos de mano para —), Sacaclavos, seguetas, serruchos, serrucho (mangos de —), siems de arco, sierras de mano (mangos de —), sierras de vaivén, sierras [herramientas de mano], taladradoras de mano, taladros, tenacillas para rizar el cabello, tenazas, tenedores, tijeras, tornillos de banco. Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada el: 19 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024889498 ).

Solicitud 2024-0008127.—Yeison Fernando Chavarría Chavarría, soltero, cédula de identidad 205550813, con domicilio en: Cañas, 125 metros este del Banco Nacional, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir y en clase 35: publicidad. Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024889510 ).

Solicitud 2024-0007836.—Sofía Arias Espinoza, soltera, cédula de identidad 117250630, con domicilio en: San Rafael, 50 metros al oeste de la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREFAFLEX, como marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción. Fecha: 31 de julio de 2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024889534 ).

Solicitud 2024-0002949.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado especial de Rafael Ángel Calderón Villalobos, cédula de identidad 107910296, con domicilio en: Heredia, San Francisco, Urbanización Monterrosa, casa número diecinueve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chef Rafael ME COMO AL MUNDO, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar telecomunicaciones relacionadas al área gastronómica, servicios de alimentación relacionados al área gastronómica, educación relacionada al área gastronómica. La decoración, escultura de alimentos. Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Relacionada con el expediente 2016-9216. Reservas: se hace reserva de toda la tipografía y del color negro, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024889553 ).

Solicitud 2024-0008621.—Orlando Francisco Barboza Campos, cédula de identidad 112540660, con domicilio en: Heredia, Heredia, Heredia, La Puebla, ruta 5, calle 11, rotonda de Pirro, Heredia, 40101 Costa Rica, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de corretaje inmobiliario; servicio de administración de bienes raíces; servicios inmobiliarios, a saber, servicios de administración de propiedades para residencias; servicios inmobiliarios, a saber, alquiler de condominios; servicios inmobiliarios, a saber, administración de condominios residenciales y comerciales para terceros; servicios de venta de condominios, a saber, suministro de listados de bienes inmuebles para facilitar transacciones de condominios y otras transacciones inmobiliarias; servicios de desarrollo inmobiliario comercial, habitacional; servicios de alquiler y venta de bienes inmuebles residenciales y comerciales; servicios de asesoría sobre financiamiento de inmuebles; servicios de consultoría y asesoría inmobiliaria; servicios de administración de condominios; servicio de agencia de bienes raíces. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024889557 ).

Solicitud 2024-0008346.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Latam Box Company Inc., sociedad constituida y existente bajo las Leyes de Panamá, con domicilio en: Corregimiento de Bella Vista Obarrio, PH Obarrio 60, calle 60 este, piso 13, Panamá, solicita la inscripción: como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, de forma presencial y mediante comercio electrónico todo lo anterior relacionado a la venta y comercialización de contenedores metálicos para almacenamiento, transporte o construcción. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 12 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024889565 ).

Solicitud 2024-0008599.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BA Sports Nutrition LLC, con domicilio en: 17-20 Whitestone Expressway, Suite 401, Whitestone, New York, United States of America, 11357, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OBTEN MÁS DE TU BEBIDA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para la promoción de cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca FLASHLYTE, clases 32, registro N° 324306 inscrita a nombre de mi representada. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024889582 ).

Solicitud 2024-0008208.—Jonathan Molina Moreno, soltero, (50%), cédula de identidad 111090018 y Dunia Zamora Abarca, soltera, (50%), cédula de identidad 114100116, con domicilio en: Curridabat, del Skate Park José María Zeledón 300 m norte y 25 oeste, casa rosada, Costa Rica y Curridabat, del Skate Park José María Zeledón 300 m norte y 25 oeste, casa rosada, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas aromáticas, y candelas de soya. Reservas: de los colores: rosado coral y celeste. Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024889590 ).

Solicitud 2024-0008342.—Jonathan Roberto Valverde Munguía, divorciado una vez, cédula de identidad 112850948, con domicilio en: Pavas, 25 metros sur del costado sur del Estadio Ernesto Rohrmoser, calle 112, casa portón gris mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción;  como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 12 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2024889592 ).

Solicitud 2024-0008123.—Rónald Ruiz Gómez, soltero, cédula de identidad 111370850, con domicilio en San Josecito de Alajuelita, calle Cochea 100 metros norte Condominio Río Lindo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de tienda en línea de juguetes. Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024889599 ).

Solicitud 2024-0007273.—Johnny Adolfo López Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 12050564, en calidad de Apoderado Generalísimo de Electromedical Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101581713, con domicilio en: Catedral, calle Central, entre avenidas 20 y 22, frente a Talleres del INCOFER, edificio azul segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de fábrica en clases: 25; 35 y 37 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: uniformes para uso comercial; en clase 35: servicios de venta minorista de aparatos e instrumentos médicos y odontológicos y en clase 37: reparación y mantenimiento de instrumentos, aparatos, y equipos médicos. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 11 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024889602 ).

Solicitud N° 2024-0004614.—Estefanía Chacón Aguilar, cédula de identidad N° 117540449, en calidad de apoderada especial de Luis Enrique Fernández Paredes, cédula de residencia: 160400016523, con domicilio en Sabana Norte, del ICE cincuenta metros oeste, cuatrocientos metros norte, y cien metros oeste, casa portones gris, junto a la caseta del guarda, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como, marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: la clase comprende principalmente las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos que no estén calentados eléctricamente. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 8 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024891835 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2024-0007528.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Ueno Seguros; Ueno Casa de Bolsa; IDL (Impresión y Distribución Logística); IOIO; ITTI; MOWI; UPAY (Red Digital de Procesamiento); Wepa (Red Digital S.A.); Red UTS Paraguay; Vinanzas; Inganta; Kaitel; Place Analyzer; MUV; Grupo H; Grupo M; Pagopar; Office Design y U-Paraguay con domicilio en Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5, Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay: Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco Y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay y Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: UELA como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad en línea por una red informática, publicidad por correspondencia, publicidad radiofónica, publicidad televisada. En clase 39: Servicios de agencia de viaje, acompañamiento de viajeros, preparación de visados y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero, reservas de plazas de viaje, reservas de viajes, suministro de información sobre itinerarios de viaje, transporte de viajeros. Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el: 18 de julio de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2024889170 ).

Solicitud N° 2024-0007504.—Alberto José Herrera Mora, soltero, cédula de identidad N° 109850442, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Setenta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101883970, con domicilio en Escazú, del Club Contry Club, doscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste, Condominio Bonaire, casa número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase: 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el 18 de julio de 2024. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024889425 ).

Solicitud N° 2024-0008565.—Diego Antonio Dávila Espinoza, cédula de identidad 603660660, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aprisco La Estrella Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-889549 con domicilio en Puntarenas, Corredores, Laurel, Vereh, seiscientos metros norte y ochocientos este del recibo de fruta Stevenson, casa a mano derecha color turquesa, Corredores, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche pasteurizada de cabra; - leche saborizada de cabra; - yogur de leche cabra; - quesos frescos de leche cabra; - quesos semimaduros de leche cabra; - quesos ahumados de leche cabra; - mermeladas de frutas; - chileras Reservas: ROJO, NEGRO, BEIGE Y CAFE Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 19 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024889614 ).

Solicitud 2024-0002590.—Rocío De María Ortiz Romero, soltera, cédula de identidad 106470396 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 300 al este del Estadio Coyella Fonseca contiguo a Laboratorio COFASA, en Apartamentos De Las Hermanas Contemplativas del Buen Pastor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos: hechos a mano de gran variedad y diseño personalizado, diferentes estilos y técnicas como la pintura y sublimación Producto como madera, cuero, vidrio, cerámica, textiles y bordados, así como artesanías populares costarricense tales como: Productos de sublimación con diseño personalizado tal como: Sweters y abrigos con y sin zippers, con gorro o sin gorro, camisetas con la técnica de sublimación, camisetas tipo polo bordadas o con serigrafía, gorras, delantales, langers, destapadores de botellas, botellas o/y tumbers para líquidos, jarras de bambú, botella de bambú, botellas térmicas, fondos del temperado o fundas para celular, porta celular, rompecabezas, tazas de cerámica sublimadas personalizadas con todo tipo de diseño y para toda ocasión, taza blanca, taza cónica, taza mágica, tequileras, copas, cocteleros, reloj de pared y reloj de escritorio, almohadones, porta pasaporte, sombrillas, mousepad, estuche para lapto, espejos, bolsos de manta, estuches para cosméticos, monederos, llaveros, magnetos para la refrigeradora, delantales, salveques, porta celular, porta vasos, platos, abridor de botellas, espejos, pantuflas, paños grandes y pequeños, medias de adulto y de niño, mamelucos para bebé, alfombras, placa metálica, azulejos, esferas de navidad y adornos de navideños, agendas y tarjetas, separador de lectura, tablas de cocina para picar de azulejo sublimado Producto de artesanías: Arte y pintura: pintura en general para todo tipo de superficies como: madera, cuero y vidrio con la técnica de grabado en vidrio Desde pintura al óleo y acrílicas hasta la pintura de chuleta de madera, y tronco de madera, reloj de pared con diseño personalizado, chorreadores pintados a mano, tazas de madera pintadas a mano, servilleteros, tablas de madera para picar alimentos, asafates y bandejas pintadas a mano, chuletas o rodajas de madera pintadas a mano, reloj de pared con diseño personalizado pintados a mano, porta vasos, porta lápiz y lapiceros, porta llaves, llaveros, magnetos, separador de libros pintados a mano, joyeros de madera, cuadros decorativos con la técnica de pirograbados y pintados a mano, muñecas de trapo y de plástico con vestido típico de Costa Rica, chonetes, pañuelo típico Pirograbado: Artesanía grabada con pirograbado de diseños personalizados y tabla calada y grabado láser. Producto de macramé: colgantes para plantas, bolsos, salida de playa, chalecos, ponchos, base para lámpara, llaveros, fajas con técnica mixta de macramé y cuero, bisutería tal como pulseras, collares y aretes. Productos de vidrio: Frascos de vidrio, tequileras de vidrio, copas, platos y cuadros pintados a mano y técnica mixta. Producto de porcelana fría: aretes de porcelana fría, llaveros de porcelana fría, tazas y tequileras con personalizadas con porcelana fría. Productos de cerámica: tazas, platos, tablas de cerámica para uso de cocina, adornos pintados a mano, joyeros, cajas decorativas, floreros, jarrones, asafates y bandejas con técnica mixta. Productos y arte en resina: llaveros, lápiz y lapiceros, tablas de cocina, reloj de pared y de escritorio con diseño personalizados. Productos escolares: mochilas, estuches para laptop o computador, estuches para guardar los lapiceros. Productos de cartonaje: encuadernación, agendas, tarjetas, separadores para lectura de libros. Productos con marca registrada: Café con la marca registrada: Dropp Reservas: De los colores: azul, amarillo, verde, rojo, café y blanco Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024889617 ).

Solicitud N° 2024-0008283.—Alejandro David Yong Wong, cédula de identidad N° 110840710, en calidad de apoderado generalísimo de Monte Ruma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102763522, con domicilio en Curridabat, Condominio Gregal, casa número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chopsuey, fideos lo mein, fideos ramen, fideos pad thai, tacos chinos (chips), gyozas (empanadas), wantán, pan dulce, pan salado, pan cuadrado, panecillos, baos (panecillos), shumai, salsa china, salsa agridulce, papas a la francesa. Reservas: Se reservan los colores: rojo y amarillo. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024889639 ).

Solicitud 2024-0008260.—María José Ortega Tellería, Cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Evelyn Andrea White Ruiz, casada una vez., cédula de identidad 114270153 con domicilio en San José, San Francisco De Dos Ríos, Residencial Los Sauces, frente al costado oeste del Parque la Copa, Apartamentos Maye Nº1, Costa Rica, solicita la inscripción; como Marca de Servicios en clase(s): 35; 37; 40; 41 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de mobiliario, servicios de comercialización de artículos y accesorios de decoración.; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de consultoría en construcción; en clase 40: Servicios de fabricación de mobiliario a la medida.; en clase 41: Servicios educativos y de formación sobre diseño de interiores, arquitectura y decoración de espacios. Talleres, cursos, congresos, charlas, seminarios sobre diseño de interiores, arquitectura y decoración de espacios.; en clase 42: Servicios de diseño de interiores, servicios de arquitectura, servicios de diseño de mobiliario, servicios de decoración de interiores, consultoría en decoración de espacios, consultoría en diseño de interiores, consultoría en arquitectura. Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024889668 ).

Solicitud N° 2024-0007316.—Alexia Cordero de Pedraza, cédula de identidad N° 116860201, en calidad de apoderado especial de Grupo Pilolo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-699078, con domicilio en provincia de Alajuela-Atenas Calle El Vainilla, Barrio San José, un kilómetro al este del cruce a La Puebla. / Costa Rica., San José, Santa Ana., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas, pan, palitos de queso, bizcochos, pasteles, salsas picantes, café, productos de confitería. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024889669 ).

Solicitud N° 2024-0008392.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad: 206900053, en calidad de apoderado especial de Gibei Solutions S.R.L., cédula jurídica N° 3102903869, con domicilio en San José, San José, San Francisco De Dos Ríos, ciento cincuenta metros al norte del Motel la Fuente, frente a Mudanzas Mundiales, bodega R cero siete, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 10; 21 y 40 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; aparatos electromecánicos para preparar alimentos, aparatos electromecánicos para preparar bebidas, aparatos y máquinas de encuadernación para uso industrial, máquinas de cocina eléctricas, impresoras 3d, máquinas de corte a medida para uso industrial, máquinas de empaquetar, máquinas para la industria textil, planchas de impresión; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, aparatos de fisioterapia, aparatos de tracción para uso médico, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad, artículos ortopédicos, camas de hospital, camas especiales para cuidados médicos, camillas con ruedas, grúas para pacientes / grúas de elevación para pacientes, mesas de operaciones, mesas de reconocimiento médico, mobiliario especial para uso médico, robots quirúrgicos; en clase 21: jaulas para mascotas; en clase 40: servicios de fabricación a la medida de equipo industrial, servicios de corte de telas. Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024889673 ).

Solicitud 2024-0007158.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Fruta Dulce de Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101295929 con domicilio en Belén, San Antonio de Belén, 400 metros al norte y 200 metros al este del Hotel Marriot, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30; 31 y 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, producto de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hiervas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 8 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024889676 ).

Solicitud N° 2024-0006955.—José Max Chaves Contreras, mayor, divorciado una vez, abogado, cédula de identidad N° 110180736, con domicilio en Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, 250 metros norte de la entrada principal de Cartagena, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café gourmet. Reservas: Reserva de color: café oscuro y café claro. Fecha: 01 de agosto de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024889696 ).

Solicitud N° 2024-0007946.—Oscar Gerardo Mora Vargas, cédula de identidad N° 108010770, en calidad de apoderado especial de Creaciones de la Familia Estelar Limitada, cédula jurídica N° 3102856874, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios Norte, bloque K, avenida 9, número K-17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios. Reservas: negro, verde y blanco. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024889697 ).

Solicitud 2024-0007816.—Enrique Alfonso Carranza Echeverria, cédula de identidad N° 105860524, en calidad de apoderado especial de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, Cédula jurídica N° 3101195856, con domicilio en San José, Barrio Tournón, Goicoechea, San Francisco, costado sur del Periódico La República, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de servicios en clase 36. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios y financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios fiduciarios; servicios de administración de fondos de inversión; servicios de administración de valores puestos de bolsa; servicios de constitución de capital; servicios de leasing o arrendamiento con opción de compra. Reservas: Reserva de colores: azul y verde Fecha: 08 de agosto de 2024. Presentada el 29 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024889701 ).

Solicitud 2024-0008476.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de Apoderado Generalísimo de Red Global Oak Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101501836 con domicilio en San José, Santa Ana, Lindora, 300 metros oeste del Banco Scotiabank en el Centro Corporativo Lindora, Tercer Piso, Oficina de Grupo Garnier/ Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED GLOBAL, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas: No se hace reserva de los términos de uso común. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024889704 ).

Solicitud N° 2024-0007982.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Brumana S. A., cédula jurídica N° 3101850169, con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio Francosta, casa doscientos setenta, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 30 y 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, calcomanías, cuadernos, bloc de notas, libretas, agendas, calendarios, bolígrafos, ilustraciones, lápices, instrumentos de dibujo, manteles de papel, plumines / plumas para escribir, portalápices, posabotellas y posavasos de papel y cartón, sellos de estampar, tarjetas de felicitación, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; en clase 25: camisetas, delantales, gorras, abrigos, suéteres, prendas de vestir y artículos de sombrerería; en clase 30: pasta fresca, pastas preparadas, comidas preparadas a base de pastas, salsas [condimentos], mezclas de salsas, salsas para pasta; en clase 43: servicios de alimentación, servicios de catering, servicios de restaurante, servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el: 1° de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024889716 ).

Solicitud 2024-0006957.—Jorge Luis Calderón Chaves, cédula de identidad 401930744, en calidad de Apoderado General de Hybrida Farm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101896760, con domicilio en: Guadalupe, Coris de la Zona Franca, costado este de Porcina Americana S.A. Finca con Invernaderos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción: como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la siembra, procesamiento, y exportación de cáñamo para fines medicinales, ubicado en Cartago, Guadalupe, coris en la zona franca, costado este de Porcina Americana S.A. finca con invernaderos. Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024889717 ).

Solicitud 2024-0008121.—Adriana Nazira Castro Alfaro, cédula de identidad 108270750, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Poma Comercial Del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786070 con domicilio en Residencial Lomas Del Zurquí, Casa H34, San José, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósito; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024889727 ).

Solicitud 2024-0002043.—Joselin Wolff Castro, casada una vez, cédula de identidad 701600965, con domicilio en: Corales 1, del Bambú Este, 100 este de la Pulpería El Carmen, última casa a la derecha color blanco, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampo y acondicionador no medicinal, cremas cosméticas, jabones, cosméticos, perfumería natural, higiene bucal no medicinales y en clase 35: venta de shampo y acondicionador no medicinal, cremas cosméticas, jabones cosméticos, perfumería natural, higiene bucal no medicinales. Reservas: del color: verde musgo. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024889777 ).

Solicitud 2024-0007505.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Papeles Primavera S. A. con domicilio en CLL.21 NO.69B-20 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 18 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Para proteger y distinguir cuadernos, bolígrafos de colores, plumas para colorear, lápices de colores, libros para colorear, cajas para lápices de colores, lápices de mina de colores, artículos de papelería, marcapáginas, marcadores fluorescentes, cartillas (cuadernillos), material escolar, cajas de pinturas para uso escolar, cuadernos de escritura para la escuela, artículos de papelería y material escolar, fundas para documentos, juegos de lápices de colores, libros para colorear (libros ilustrados), materiales para coloreare (instrumentos de dibujo), material impreso, a saber, muestras de colores, libros, cajas de cartón o papel para regalo, papel de envoltura de regalos, bolsas de papel para regalos.; en clase 18: Para proteger y distinguir morrales, maletas, maletas de mano, maletas de ruedas, maletas (maletines de transporte), maletas de viaje, paraguas, sombrillas, bastones, artículos de guarnicionería, collares para animales, collares para animales de compañía, ropa para animales, cuero y cuero de imitación artículos de equipaje, a saber, bolsos, artículos de equipaje y bolsas de transporte, mochilas escolares, bolsos para libros escolares, randsels (mochilas escolares japonesas), estuches de cuero, maletines para documentos, portafolios tipo maletín, bolsas para libros. Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el: 18 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024889778 ).

Solicitud N° 2024-0007041.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Best Trade International Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, Avenida Samuel Lewis, Edificio SFC, Panamá, solicita la inscripción de: ALISHOT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, específicamente un analgésico, antinflamatorio, antipirético. Fecha: 29 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024889779 ).

Solicitud N° 2024-0007042.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Best Trade International Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Avenida Samuel Lewis, Edificio SFC, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024889780 ).

Solicitud N° 2024-0004916.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Fundación Sonar, cédula jurídica N° 3006794605, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Rafael, Finca Pinto, del Restaurante La Cava del Duente, 800 metros al sureste, un kilómetro antes de Las Nubes de Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 16; 25 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material para artistas y material de dibujo; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024889781 ).

Solicitud 2024-0002811.—Juan Diego Méndez Araya, cédula de identidad 113390913, en calidad de Apoderado Especial de ZEUS con domicilio en 530 Route de Piche 40160 Gastes, Francia, Francia, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; Calzado; Camisas; Calzado de playa; Botas de deporte; Ropa interior. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024889782 ).

Solicitud 2024-0007353.—Oriana Víquez Barrientos, Cédula de identidad 108580722, en calidad de Apoderado General de Agroindustrial Oro Verde S.A, Cédula de residencia 3101217724 con domicilio en 1 km al este de La Iglesia de San Mateo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pulpa de banano, bananos deshidratados, banano en mermelada y banano empacados. Reservas: De los colores: amarillo, café y verde. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024889805 ).

Solicitud 2024-0008615.—Fernando Sobrado Chamberlain, cédula de identidad 111080834, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Dim Deinsa y Morro S.A., cédula jurídica 3101884090, con domicilio en: San José, Escazú, Guachipelín, un kilómetro al norte del Centro Comercial Guachipelín, rotulado Deinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción; como marca de servicios en clase(s): 1 y 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos y reactivos químicos destinados a la industria y en clase 5: productos y sustancias, en especial químicos, para uso farmacéutico. Reservas: sin reservas. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024889816 ).

Solicitud N° 2024-0007423.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, con domicilio en Guadalupe Goicoechea, Barrio Colonia del río, 100 metros al sur de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CELICOB, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024889828 ).

Solicitud N° 2024-0007422.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITALE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024889829 ).

Solicitud 2024-0007419.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINLIM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024889830 ).

Solicitud 2024-0007823.—Verónica Moya Rojas, casada, cédula de identidad 109600340 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 550 mts este de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y productos Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024889838 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0008293.—Jesús Alexander Rivera Arenas, soltero, mayor de edad, dermatólogo, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Bosques de Escazú, apartamento 203D, portador de la cédula de identidad N° 801490285, cédula de identidad N° 801490285, en calidad de apoderado generalísimo de Skin Factory Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102882682, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Bosques de Escazú, apartamento dos cero tres D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la venta de productos destinados al cuidado y beneficio de la piel, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Fuentes del Obelisco, local N° 10. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024889863 ).

Solicitud 2024-0008140.—Evelyn Isabel Lopez Guerrero, cédula de identidad 207030005, en calidad de Apoderado Especial de Linsie Jeannette Cantillo Ramírez, mayor de edad, casada en segundas nupcias, administradora, cédula de identidad 109810591 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Grande, Corona Del Cabo II, lote diez, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de agencia inmobiliaria; gestión inmobiliaria; alquiler de pisos; cobro de alquileres. Reservas: Se reservan los colores: Negro, mostaza, amarillo, gris. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024889874 ).

Solicitud N° 2024-0005058.—Olman Steven Hernández Araya, Cédula de identidad 1131710134, en calidad de Gestor oficioso de Mav Digital de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3102826207 con domicilio en San José, Costa Rica, Pérez Zeledón, frente al CFIA, San Isidro del General, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Actividad de contabilidad (contadores); teneduría de libros, todo tipo de auditoría, incluyendo la fiscal y asesoría fiscal. La dirección exacta del el establecimiento es, San Isidro del General, Plaza Villa Herrera ultimo loca al fondo frente a la oficina administrativa. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024889875 ).

Solicitud N° 2024-0008374.—Ericka Isabel Martínez Guzmán, cédula de identidad: 304930052, en calidad de apoderada generalísima de Inmaguz, Limitada, cédula jurídica N° 3102747029, con domicilio en Coris, Condominio la Hacienda, número ciento cinco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es)

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de supermercado, incluyendo la venta de todo tipo de comestibles, pan, repostería (dulce y salada), frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva, productos de higiene personal y para limpieza, víveres y productos alimenticios en general, ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 200 metros al sur y 100 metros al oeste de la esquina suroeste del parque, contiguo a Helados Granados. Fecha: 16 de agosto de 2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024889878 ).

Solicitud N° 2024-0005233.—Fressy Liseth Brenes Sandoval, cédula jurídica N° 1109360189, en calidad de apoderada generalísima de Academia Virtual de Educación Continua Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102878344, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Florencia, Ron Ron, Residencial Palma Real, casa número treinta y nueve, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: si. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024889906 ).

Solicitud 2023-0009484.—Rodrigo Alberto Rojas Barquero, cédula de identidad 205690697, en calidad de Apoderado Generalísimo de Panadería La Zarcereña S. A., Cédula jurídica 3101616896 con domicilio en Zarcero, Zarcero, 300 metros este de la Iglesia Católica., Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: BIZCOCHERA LA ZARCEREÑA como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la Producción de alimentos preparados a base de maíz, bizcochos. Ubicado en Alajuela, Zarcero Los Ángeles de Brisas, ochocientos metros norte del cruce a Los Ángeles. Reservas: Del color: verde. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024889908 ).

Solicitud 2024-0008292.—Beatriz Sophía Rodríguez Mata, cédula de identidad 114190129, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gastro Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101707449 con domicilio en Curridabat, Granadilla, del Supermercado Vindi, 25 metros sur, Restaurante Kahli Café a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de comercio en clase(s): 30 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos.; en clase 43: Servicios de restaurant. Reservas: Del color: café. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024889914 ).

Solicitud 2024-0008610.—Laura Castro Coto, Cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical De Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa Nº1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSTAT DUO como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para el tratamiento de la hiperplasia benigna de la próstata agrandada. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024889918 ).

Solicitud 2024-0008477.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada en primeras nupcias, abogada, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderado especial de Mayeti Francisca Aguirre Cordoncillo, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, cédula de identidad 502480674, con domicilio en: Heredia, Barva, Santa Lucía, Jardines, contiguo a la Finca Experimental de la Universidad Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y jabones no medicinales. Reservas: se reserva en color blanco y verde. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024889924 ).

Solicitud N° 2024-0003953.—Cynthia Mora Saborío, cédula de identidad N° 108970397, en calidad de Apoderado Especial de Mundo Finest Brew S. A., cédula jurídica 3101582901, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio AE202, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases: 32 y 35. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; en clase 35: servicios de abastecimiento para terceros: compra de productos y servicios para otras empresas Reservas: Los colores: rojo, café y blanco. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el 22 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024889930 ).

Solicitud 2024-0008160.—Alonso Fernández Vargas, soltero, abogado, cédula de identidad 115720289, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-898738 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101898738, con domicilio en: San José, Montes de Oca, San Pedro, local planta baja, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 18; 25; 30 y 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cajas, bolsas, sobres y recipientes de papel o cartón para empaquetar; en clase 18: bolsas para la compra reutilizables; bolsas; bolsas de tela reutilizables; en clase 25: prendas de vestir, por ejemplo: camisas pañuelos; en clase 30: postres; postres árabes; hojaldre; repostería árabe, fresas con chocolate negro; arroz con leche; tres leches; tiramisú; aromatizantes y saborizantes, que no sean aceites esenciales, para productos de pastelería y repostería; repostería de chocolate y cacao; café; caramelos; chocolate; productos con dulce de leche; galletas; golosinas / caramelos; jarabe; sirope; masa de pastelería; masa para hornear; mezclas pasteleras; panecillos; pasteles / tortas; torta de queso; productos de confitería / dulces; productos de pastelería; pudines / budines; quiches; tapioca; repostería; tartas; café para beber; ; crema de vainilla, crema de chocolate; crema y en clase 43: servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de comidas para llevar; servicios de pastelería; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de chefs de cocina a domicilio; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas Reservas: no hay reservas. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024889943 ).

Solicitud 2024-0002804.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Calf Bombs USA Inc., con domicilio en: 217 Vance LN, Stuarts Draft, Virginia 24477-2825, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CALF BOMBS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: electrolitos para animales. Fecha: 24 de junio de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024889959 ).

Solicitud 2024-0008207.—Damaris Prado Mora, cédula de identidad 109600689, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3102891981 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102891981 con domicilio en Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, La Amistad, Corralillo, un kilómetro al sureste de la escuela del lugar, casa color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao y Chocolate Artesanal. Reservas: colores naranja, verde, negro y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024889961 ).

Solicitud 2024-0007373.—Jorge Alberto Bogantes Araya, casado dos veces, cédula de identidad 203220198 con domicilio en San Ramón, distrito San Ramón centro, 150 m oeste del Instituto Superior Julio Acosta García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es)

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, se especifica carne procedente del ganado vacuno. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024889962 ).

Solicitud 2024-0002030.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Gestor oficioso de Las Vegas Sands Corp. con domicilio en 5420 s. Durango Dr., las Vegas, Nevada 89113, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHATEAU ROULETTE como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos informáticos descargable para jugar juegos de casino, Plataformas de software descargables para jugar juegos de casino, software de juegos descargable para juegos de azar, Software de juegos interactivos descargable, Software de juegos informáticos descargable para entornos virtuales, software descargable de vídeos y juegos de ordenador.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos de azar y juegos de casino en línea, Servicios de entretenimiento del tipo de suministro de un sistema basado en web y un portal en línea para jugar juegos de azar, en concreto, juegos interactivos en línea para que los clientes participen en juegos de casino, juegos de azar y servicios de apuestas en línea, Servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de entornos virtuales en línea para que los usuarios participen en juegos de casino, juegos de azar y servicios de apuestas en línea, Servicios de entretenimiento, en concreto, servicios de video juegos en línea.; en clase 42: Proporcionar uso temporal de software no descargable sobre juegos de casino, suministro de software en línea no descargable sobre juegos de casino, suministro de uso temporal de software no descargable de juegos de azar, suministro de software en línea no descargable con juegos de azar, proporcionar uso temporal de software de juegos en línea no descargable. Prioridad: Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024889976 ).

Solicitud 2024-0007111.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción: como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Automóviles eléctricos; Automóviles; Chasis de automóviles; Tablas de autoequilibrio; Neumáticos para ruedas de vehículos; Frenos para vehículos. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024889978 ).

Solicitud 2024-0007162.—Olga Cristina Prado Chinchilla, soltera, cédula de identidad 108730668 con domicilio en San Rafael De La Unión, Cartago Urbanización Los Geranios Casa 20C, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Barrifense como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Para proteger en Clase 1 productos químicos utilizados como materias primas para la fabricación de productos para cuidado personal y farmacéuticos como aceites, grasas, emulsionantes y principios activos funcionales; en clase 3: Para proteger en clase 3 productos cosméticos como cremas, geles, lociones, champús y aceites; en clase 5: Para proteger en Clase 5 Productos Farmacéuticos como ungüentos, cremas, lociones, tabletas, cápsulas, geles y aerosoles Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024889980 ).

Solicitud 2024-0007995.—Mariam América Constante Quesada, cédula de identidad 305010172, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Brepi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101299760 con domicilio en Cartago, Cartago, Occidente, diagonal a la esquina sureste del Cementerio General, Centro Comercial La Arboleda, segunda planta., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de publicidad y venta de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales juntos o de forma separada. Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024889988 ).

Solicitud 2024-0007999.—Mariam América Constante Quesada, cédula de identidad 305010172, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Brepi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101299760 con domicilio en Cartago, Cartago, Occidente, diagonal a la esquina sureste del Cementerio General, Centro Comercial La Arboleda, segunda planta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción: como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a La Arboleda Farmacia salud + total, el cual se dedica a la venta y aplicación al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales que se pueden comercializar en el establecimiento ya sea juntos o de forma separada, ubicado en Cartago, occidente, diagonal a la esquina sureste del cementerio general, centro comercial la arboleda, segunda planta. Fecha: 6 de agosto de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024889990 ).

Solicitud 2024-0003634.—Milena Porras Sáenz, divorciada 1 vez, en calidad de Dueña De La Marca Alma Viajera., cédula de identidad 110010117 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, san isidro del general,100 metros norte y 75 metros al este de la Escuela Cocori., San Isidro Del General, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Trabajos de Oficina, Publicidad en redes sociales y Administración comercial.; en clase 39: Transporte y Organización de Viajes de todo tipo. Turismo Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024889991 ).

Solicitud 2024-0005564.—Guiselle Rojas Cedeño, cédula de identidad 303420106 con domicilio en Urbanización Cartago 2000 Casa 51-C, Cartago, Central, Distrito San Nicolás, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres de formación infantiles, servicio de guardería Reservas: Se hace reserva de colores, amarillo: 18%-Y:7%-R:225-G:211-B:80 rosado: C:2%-M:65%-R:221-G:129-B:172 celeste: C:62%-M:5%-Y:2%-R:114-G:188-B:229 verde:C:42%-Y33%-R:171-G:209-B:19 Fecha: 25 de junio de 2024. Presentada el: 29 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024889993 ).

Solicitud 2024-0007879.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de apoderado Especial de ABBA Holding, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101866757 con domicilio en San Rafael, Calle Potrerillos, doscientos cincuenta metros norte y doscientos cincuenta metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el: 31 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024890025 ).

Solicitud 2024-0008403.—Roger Alejandro Calvo Murillo, cédula de identidad 207660245, en calidad de Apoderado Especial de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137584 con domicilio en Provincia 03 Cartago, Cantón 08 El Guarco, Carretera Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar El Guarco, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Galletas Good Day como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 14 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024890029 ).

Solicitud 2024-0008642.—José Mario Salazar Sandoval, cédula de identidad 1116190862, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-908600 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101908600 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Calle Ochenta B, cien oeste y setenta y cinco norte de la Universidad de Ciencias Médicas, Bufete BSA Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción: Como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6; 9 y 37. Internacional(es).

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Soldaduras amigables con el ambiente; en clase 9: Transformadores amigables con el ambiente; en clase 37: Servicios de reparación de transformadores amigables con el ambiente. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024890039 ).

Solicitud N° 2024-0007628.—Valentina Naranjo Quesada, soltera, cédula de identidad N° 118800729, con domicilio en Coronado, Vásquez de Coronado, Patalillo, del Salón El Pará 150 metros norte, 175 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiador facial, exfoliantes, cremas faciales y corporales, bloqueador solar, mascarilla facial, serum tónicos faciales, bálsamo corporal bálsamo labial, todos los anteriores son naturales. Reservas: Se reservan los colores: blanco, verde, turquesa Fecha: 07 de agosto de 2024. Presentada el 23 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024890041 ).

Solicitud N° 2024-0006947.—Orval Alexander Samuels Givans, cédula de identidad 109150762, en calidad de Apoderado Especial de Lindell Alberto Lewis Beckford, divorciado por tercera vez, participación 50% de la marca y logo, cédula de identidad 108660844 y Amelia Alejandra Reyes Núñez, soltera, participación de un 50% de la marca y el logo, cédula de residencia 155807029315 con domicilio en Barrio Bellavista, 200 metros oeste del OIJ, casa esquinera mano derecha, Limón, Costa Rica y Tibás, Colima, de la terminal de buses de Cuatro Reinas, 100 metros sur, 200 metros oeste y 50 metros sur, casa 7H, color rosado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones, jeans, boxer, calzoncillos, medias, calcetas, zapatos, tennis, tshirt, camisas, sweater, jackets, sudaderas, gorras, sombreros, joyería, blusas, trajes de baño, artículos de cuero e imitaciones, fajas, salveques, maletines. Reservas: De los colores: Verde, Azul y Blanco. Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024890053 ).

Solicitud N° 2024-0007141.—Fabián Ureña Estrada, soltero, cédula de identidad 116590270 con domicilio en 50 metros este de aguas de reposo, Pérez Zeledón, Daniel Flores, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de fotografía aérea, macro y retrato; y de video. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 8 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024890087 ).

Solicitud N° 2024-0008676.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Ariadna Rios Varemkow, casada por segunda vez, cédula de identidad 801290848 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Las Vistas, número 59, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas, confituras, compotas; cremas y mantequillas de nueces y semillas; todos los anteriores sin gluten; en clase 30: Pan, pastelería y repostería; salsas; chocolate; pastas para untar a base de chocolate; bocadillos, sandwiches; preparaciones a base de cereales; arepas; todos los anteriores sin gluten. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024890109 ).

Solicitud N° 2024-0005632.—Ana Verónica Coronado García, casada una vez, cédula de identidad 116100393 con domicilio en San Miguel Desamparados, Urbanización La Capri, casa contiguo a Imprenta Power Print, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLD JEANS como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones mezclilla, faldas mezclilla, shorts mezclilla, blusas y prendas de mezclilla Fecha: 5 de junio de 2024. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024890144 ).

Solicitud N° 2024-0008710.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667., en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Panamá, calle 50, Torre Global Plaza, sexto piso, Panamá, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción de un programa de atención a pacientes para colaborar con médicos y pacientes en la accesibilidad a tratamientos médicos, seguimiento de la adherencia terapéutica de los pacientes a los tratamientos, información sobre el uso adecuado de los medicamentos, información en gestión emocional y calidad de vida; en clase 44: Servicios médicos y de provisión de información médica, incluyendo información brindada mediante la provisión de un sitio web con información en el campo de la salud; consultas en materia de medicina y farmacia; servicios farmacéuticos; asesoramiento farmacéutico; asesoramiento en materia de salud; asesoramiento en el uso adecuado de medicamentos. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada, en el tamaño; tipografía; y colores negro, rojo, morado, turquesa, verde y fucsia, tal y como se evidencia en el logo adjunto a la presente solicitud. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024890154 ).

Solicitud N° 2024-0007493.—Kendall Amed Ortega Acevedo, cédula de identidad 305230060, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Shule Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101884415 con domicilio en El Guarco, Tobosi, 50 oeste de la Ferretería El Roble, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor de prendas de vestir, ropa y zapatos (tienda). Ubicado en San José, Catedral, 100 sur y 50 oeste del Arco Chino, Paseo de Los Estudiantes. Reservas: Los colores blanco, celeste, gris, gris claro, gris oscuro, rojo, beige café, negro Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 17 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024890164 ).

Solicitud N° 2024-0006165.—Ivo Villalobos Villalobos, soltero, cédula de identidad 402110869 con domicilio en Calle Solís, San Josecito, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Entretenimiento, Actividades culturales, eventos. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024890166 ).

Solicitud N° 2024-0008723.—Manrique Esquivel González, en calidad de Apoderado Especial de Kassandra Muñiz Chaves, soltera, mayor de edad, empresaria, cédula de identidad 118040881 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelin, Hacienda El Cocoy, casa 34, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, café en grano, café en polvo. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024890168 ).

Solicitud N° 2024-0005939.—María Gabriela Rodríguez Mullner, soltera, cédula de identidad 602050905 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, del Colegio La Salle, 50 sur y 90 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería libre de Gluten. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024890169 ).

Solicitud N° 2024-0008690.—Reynor Jiménez Salazar, soltero, cédula de identidad 304500803 con domicilio en Frente Cementerio de San Carlos de Tarrazú, San Carlos, Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café de especialidad. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024890185 ).

Solicitud N° 2024-0007897.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, en calidad de Gestor oficioso de Sunwave Communications CO. Ltd., con domicilio en N° 581, Huoju Avenue, Binjiang District, Hangzhou, 3110053 P.R. China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparato de tratamiento de datos; dispositivos de memoria para ordenador; transpondedores; aparato de intercomunicación; transmisores y receptores de radio; repetidores para emisoras de radio y televisión; radios; antenas para aparato de comunicaciones inalámbrico; transmisores [telecomunicación]; dispositivos de comunicación en red. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 31 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024890190 ).

Solicitud N° 2024-0008650.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD ATTO 3 UP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Carros motorizados; Carros; Autocares; Camiones (tortón); Camiones (rabón); Buses motorizados; Carretillas elevadoras; Carrocerías de automóvil; Chasis de automóvil; Motores, eléctricos, para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros autónomos; Carros que se conducen solos. Prioridad: Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024890195 ).

Solicitud N° 2024-0008538.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Jael Toruño García, casada en terceras nupcias, empresaria, cédula de identidad 800650413 con domicilio en Heredia, Sánta Bárbara, Jesús, del CEDI Cafe Britt 100 metros al este y 150 al sur, frente al minisúper Fabiola, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELLEZA QUE FLORECE como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: La promoción de productos perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca böë (Diseño), clases 3-35, registro N°217548. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 19 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024890199 ).

Solicitud N° 2024-0008406.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de PTKDELECUADOR S. A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de Ecuador con domicilio en Av. 113 calle Oliva Miranda y calle 48, Multibodegas N° 6 y 7, Manta, Ecuador, solicita la inscripción de: PEGATANKE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Pegamentos para uso industrial especialmente cola de epoxi con una finalidad en general de unir y reparar; productos químicos destinados a la industria; resinas artificiales en estado bruto; preparaciones para el temple y soldadura de metales; masilla epóxica; masillas para su uso en soldadura; masillas selladoras para uso industrial; masillas de relleno; adhesivos para revestimiento y sellado para uso industrial; composiciones químicas de sellado; siliconas. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 14 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024890204 ).

Solicitud N° 2024-0008353.—Juan David Vásquez Valverde, cédula de identidad 207870916, en calidad de Apoderado Especial de Luis Alonso Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 111510928 con domicilio en San José, Tibás, Colima, Cuatro Reinas, del Megasuper cien metros al oeste, calle esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y entrenamiento deportivo. Fecha: 16 de agosto de 2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024880226 ).

Solicitud N° 2024-0008734.—José Adolfo Rodríguez Salas, cédula de identidad 204980619, en calidad de Apoderado Especial de Sun Products S. A., cédula jurídica 3101457609 con domicilio en 200 mts. este de la entrada de La Unión de La Palmera, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUN BOOSTER como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 23 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024890229 ).

Solicitud N° 2024-0008653.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD BLADE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Carros motorizados; Carros; Autocares; Camiones (tortón); Camiones (rabón); Buses motorizados; Carretillas elevadoras; Carrocerías de automóvil; Chasis de automóvil; Motores, eléctricos, para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros autónomos; Carros que se conducen solos. Prioridad: Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024890231 ).

Solicitud N° 2023-0003427.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 2-0763-0741, en calidad de Apoderado Especial de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-0816800 con domicilio en Guanacaste-Santa Cruz Tamarindo, ciento cincuenta y cinco, calle el tesoro y esquina de calle central, Condominio El Tesoro, casa número uno, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocios inmobiliarios, incluyendo el desarrollo de condominios; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros. ;en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de hotelería, a saber, hospedaje temporal. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024890239 ).

Solicitud N° 2024-0008383.—Karla Villalobos Wong, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 1-1036-0375, en calidad de Apoderado Especial de Catamarán Experience PD Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-893760 con domicilio en provincia Guanacaste, cantón Nicoya, Nosara, Barco Quebrado, 300 metros oeste de La Soda Pérez, oficinas de Blue Zone Legal, edificio blanco con azul, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39. internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de tours en barcos turísticos; excursiones de un día; visitas guiadas turísticas Reservas: No hay. Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024890240 ).

Solicitud N° 2024-0007616.—Lenny Omar Elizondo Martínez, cédula de identidad 108610798, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara de Desarrolladores de Turismo Rural Comunitario Chirripó, cédula jurídica 3002566224 con domicilio en Pérez Zeledón, en San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, contiguo a la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 29 de julio de 2024. Presentada el: 23 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024890243 ).

Solicitud 2024-0008628.—Jonathan Valverde Badilla, cédula de identidad 207190221, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bélicos Fit Limitada, cédula jurídica 3102908907 con domicilio en Provincia de Alajuela, Cantón de San Carlos, Distrito La Tigra, costado izquierdo de La Ferretería Qupe casa color negro con verjas color gris y portón metálico, San Pedro De La Tigra, Costa Rica, solicita la inscripción: como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Gimnasio para acondicionamiento físico; entrenamiento deportivo; servicios destinados a actividades deportivas u organización de competiciones; mejoramiento del estado físico y/o alimentación sana; así como en programas nutricionales personalizados Reservas: Colores Dorado metálico (letras y logo) y el negro del fondo. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024890254 ).

Solicitud 2024-0007596.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Lucrecia de Los Ángeles González Gudiel, mayor, soltera, cédula de identidad N° 206210409, con domicilio en Puntarenas, Santa Elena, Monteverde, Soda La Amistad, contiguo al Hotel Camino Verde, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de servicios en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación y servicios de restaurante de comida típica costarricense. Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el 22 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024890287 ).

Solicitud 2024-0008141.—Laura Villalobos Sanchez, soltera, abogada, cédula de identidad 110770669, en calidad de Apoderado Especial de Manrique Araya Suárez, soltero, piloto aviador., cédula de identidad 111230701 con domicilio en Puntarenas, Parrita, Parrita, Finca Familia Araya, en Punta Mala, contiguo a Puerto Mirar, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje y alojamiento temporal. Fecha: 12 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024890289 ).

Solicitud 2024-0008779.—Jorge Rohner Díaz Chavarría, cédula de identidad 204800932 con domicilio en Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, El Socorro, 175 metros sur de la iglesia católica., San José, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Ingeniería Reservas: , color azul y celeste. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 24 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024890296 ).

Solicitud 2024-0004230.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Popeye´S Louisiana Kitchen, INC. con domicilio en 5707 Blue Lagoon Drive, Miami, Florida 33126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción: como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, a saber, servicios de restaurante de comida en el sitio, servicios de restaurante de comida para llevar, servicios de restaurante de comida a domicilio y servicios de restaurante de catering, todo lo anterior relacionado con productos de pollo. Fecha: 24 de junio de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024890298 ).

Solicitud 2024-0007848.—Leonardo Duran Duran, soltero, cédula de identidad 117030832 con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, La Bonita 500 metros norte de la plaza a mano derecha casa color blanco, techo verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción; como Marca de Comercio en clase(s): 33. Internacional(s).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licores a basé de café, vino, los vinos generosos, sidras, esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicas, los amargos, Cremas de licor, licor de hiervas, digestivos. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024890305 ).

Solicitud 2024-0007844.—Katherine Endrina Araya Navarro, soltera, cédula de identidad 114790019 con domicilio en Quepos, Matapalo, trescientos metros al sur de La Langosta Feliz, Apartamentos Pelicans, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros relacionados con la venta de propiedades, Suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierras, Administración de carteras inmobiliarias, Administración de propiedades inmobiliarias, Agencia inmobiliaria, Alquiler de propiedades inmobiliarias, Asesoramiento sobre inversión inmobiliaria, Consultoría en materia inmobiliaria, Consultoría financiera relacionada con inversiones inmobiliarias, Consultoría inmobiliaria, Financiación inmobiliaria, Gestión de inversiones inmobiliarias, Servicios de agencia inmobiliaria de bienes inmuebles comerciales, Servicios de agencias inmobiliarias relacionados con la compra y venta de edificios y servicios inmobiliarios relacionados con la administración de inversiones inmobiliarias. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024890311 ).

Solicitud 2024-0006839.—Heibel Antonio Rodríguez Araya, cédula de identidad N° 203610648, en calidad de apoderado generalísimo de Municipalidad del Cantón de Poás, cédula jurídica N° 4014042073, con domicilio en Poás, San Pedro, costado norte del Parque Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios en clases 35 y 41. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 02 de julio de 2024. Presentada el 28 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024890323 ).

Solicitud 2024-0007309.—Anabil Douglas Herrera, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 701850046 con domicilio en 100 m sur y 20 m este de La Escuela El Prado Barrio El Prado, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos sombrerería. Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024890330 ).

Solicitud 2024-0007310.—Anabil Douglas Herrera, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 701850046 con domicilio en 100 m sur y 20 m este de LA Escuela El Prado Barrio El Prado, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción; como Marca de Comercio en clase(s): 18. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses, y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024890331 ).

Solicitud 2024-0007729.—Jessica Fernández Villalobos, soltera, cédula de identidad 113390685 con domicilio en LA Unión, Concepción. 100 mts sobre Calle El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Comercio en clase(s): 14 y 16. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Pines Metálicos.; en clase 16: Postales y afiches. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 26 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024890332 ).

Solicitud 2024-0007967.—María Monserrat Soto Roig, Cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Megat Holdings LLC, otra identificación 13773 con domicilio en Estado De Delaware, 15 East North Street, Dover, Delaware, Condado De Kent, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARNISIN CARDIO como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, para el tratamiento y conservación de la salud cardiaca; productos higiénicos y sanitarios para uso médico en el área específica de la cardiología y salud del sistema cardiaco; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario para el tratamiento y conservación de la salud cardiaca, tanto en personas como en animales, alimentos para bebés y complementos alimenticios para personas o animales, para el tratamiento y conservación de la salud cardiaca; emplastos, material para apósitos a utilizarse en el área específica de la cardiología y salud del sistema cardiaco. Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024890334 ).

Solicitud 2024-0008692.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Control Soluciones E Insumos Profesionales Agroespecializados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-863852 con domicilio en Provincia de Alajuela; Cantón Alajuela; Coyol, De Riteve cuatrocientos metros oeste y doscientos norte, calle paralela a la Autopista General Cañas, portón a mano derecha, Oficinas Centrales de RATECSA, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción; como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios de cultivo; fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024890351 ).

Cambio de Nombre Nº 168706

Que Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Instituto Técnico VM Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Instituto Técnico Vargas Matamoros, S. A., Cédula jurídica 3-101-247242 por el de Instituto Técnico VM Sociedad de Responsabilidad Limitada Cédula jurídica 3-102-247242, presentada el día 21 de Agosto del 2024 bajo expediente 168706. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 257750 INSTITUTO TÉCNICO VM VARGAS MATAMOROS, Nº 257752 INSTITUTO TÉCNICO VM VARGAS MATAMOROS. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2024890336 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-542392, Asociación Costarricense de Derecho de Seguros y las Fianzas, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Internacional de Derecho de Seguros de Costa Rica AIDA. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 282174.—Registro Nacional, 27 de agosto de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024890101 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-830990, denominación: Asociación Soy Mujer Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 606809.—Registro Nacional, 27 de agosto de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024890103 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Hozon New Energy Automobile Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado AUTOMÓVIL.

La presente solicitud de diseño industrial se refiere al diseño de un automóvil, de acuerdo con las características de forma mostradas en los dibujos de las figuras que se acompañan, siendo éstas parte integral de la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chang, Bing (CN); Hou, Xuan (CN); He, Qingchen (CN); Wu, Juan (CN) y Fan, Fengyang (CN). Prioridad: N° 202330683161.5 del 20/10/2023 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000168, y fue presentada a las 13:25:41 del 19 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024888991 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Coflex S. A. DE C.V., solicita la Patente PCT denominada DEPÓSITO DE AGUA EMPALMABLE Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN DE DEPÓSITOS DE AGUA. La presente descripción se refiere a un método para fabricar un depósito de agua empalmable, el método comprende moldear un depósito de agua que comprende un cuerpo cilíndrico hueco y cortar el depósito de agua para formar el depósito de agua empalmable que comprende un cuerpo del depósito y una tapa, en donde el cuerpo del depósito comprende: una pared lateral que comprende una forma cilíndrica que discurre a lo largo de un eje vertical, una superficie interior y una superficie exterior; y un fondo conectado a una porción inferior del depósito cilíndrico, formando conjuntamente un espacio interior del depósito de agua empalmable capaz de almacenar agua dentro del espacio interior del depósito de agua empalmable y que comprende una superficie inferior interior y una superficie inferior exterior, en donde al menos uno de los cuerpos del depósito y la tapa son empalmables cada uno con otros cuerpos del depósito y tapas de forma similar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 48/00, B29C 48/03, B29C 48/78, B29C 48/88, B65D 21/02, B65D 85/62, B65D 85/72, B65D 88/02 y B65D 88/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Coronado, Eduardo (MX); Garza, Antonio (MX); Morlet, Rodrigo Garcia (MX) y Flores, Humberto (MX). Prioridad: N° 63/272,022 del 26/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/073581. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000174, y fue presentada a las 11:09:12 del 26 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024889061 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Johnson, Thomas, D., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES ANTIMICROBIANAS Y MÉTODOS PARA TRATAR ENFERMEDADES DE LAS PLANTAS. Una composición antimicrobiana para tratar enfermedades de las plantas incluye un disolvente en el que se disuelve sustancialmente un antibiótico para alcanzar una concentración del antibiótico suficiente para tratar una infección bacteriana en una planta. Se añade un ácido al disolvente a una concentración suficiente para generar un pH en el rango de 1,5 a menos de 4,0. El antimicrobiano se puede administrar sistémicamente a una planta, permitiendo así que el antibiótico trate una enfermedad bacteriana que afecte a la planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 27/00 y A01N 33/04; cuyo inventor es Johnson, Thomas, D. (US). Prioridad: N° 17/516,229 del 01/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/076030. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000177, y fue presentada a las 10:45:28 del 30 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 09 de agosto de 2024.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024889521 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Safe Foods Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA SEPARADOR PARA USO EN PROCESAMIENTO AGRÍCOLA. Un sistema de procesamiento agrícola, el cual incluye un proceso que utiliza agua y produce aguas residuales que poseen insolubles, una bomba configurada para recibir y someter a presión las aguas residuales provenientes del proceso, y una pluralidad de separadores centrífugos conectados en paralelo y configurados para recibir las aguas residuales provenientes de la bomba. Los separadores están cada uno configurados para separar los sólidos insolubles de las aguas residuales para producir aguas residuales depuradas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B04C 5/00, B04C 5/24, B08B 3/04, C02F 1/00, C02F 1/38 y C02F 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Coleman, Todd (US); Huff, Steve (US); Dawson, Douglas M. (US) y Nguyen, Anthony (US). Prioridad: N° 17/454,908 del 15/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023084351. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000205, y fue presentada a las 16:52:33 del 14 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024889523 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company Biocad, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE ANTICUERPO ANTI-TRBV9 Y USO DE LA MISMA. La invención se refiere al campo de la farmacia y la medicina, específicamente a composiciones farmacéuticas de anticuerpo anti-TRBV9. La invención se refiere además al uso de dichas composiciones para tratar una enfermedad o trastorno mediado por linfocitos T que llevan un segmento TRBV9 dentro del receptor de células T, en un sujeto que lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/02, A61K 47/10, A61K 47/12, A61K 47/18, A61K 47/22, A61K 47/26, A61P 1/00, A61P 13/12, A61P 35/02, A61P 37/00 y A61P 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nidzvedskii, Fedor Fandatovich (RU); Ovcharenko, Ekaterina Vladislavovna (RU); Sozonova, Aleksandra Aleksandrovna (RU); Kostandian, Alina Aleksandrovna (RU); Andreeva, Anastasiia Alekseevna (RU); Lomkova, Ekaterina Aleksandrovna (RU); Iakovlev, Aleksandr Olegovich (RU) y Morozov, Dmitry Valentinovich (RU). Prioridad: N° 2022102193 del 31/01/2022 (RU). Publicación Internacional: WO2023146437. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000318, y fue presentada a las 16:11:52 del 30 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024889524 ).

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.P.A., solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.

El presente diseño se refiere a un Vehículo-Carro de Juguete de acuerdo con los dibujos que se aportan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Enrico Cardile (IT). Prioridad: N° WIPO144173 del 06/02/2024 (WO) y N° WIPO144215 del 06/02/2024 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0315, y fue presentada a las 09:09:02 del 30 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024889757 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Valent Biosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada MEZCLA DE PIRETROIDES Y MILBEMICINAS Y USOS DE LA MISMA. Una mezcla plaguicida que comprende una o más milbemicinas y uno o más piretroides. La invención también está dirigida a un método de control de plagas que comprende aplicar una mezcla de la presente a un área que necesita un control de plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/34, A01N 43/40 y A01N 43/90; cuyo(s) inventor(es) es(son) Clark, Jason (US) y Kesavaraju, Banugopan (US). Prioridad: N° 63/254,264 del 11/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023064241. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000186, y fue presentada a las 11:57:16 del 9 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024889817 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Danone US, LLC, solicita el Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE CONTENEDOR DE ALIMENTO

La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de un recipiente de alimentos, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Martín Bunce (GB); Mark Watson (GB); Tyler Watson (GB) y Carl Fordham (GB). Prioridad: N° 29/910,809 del 24/08/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 20240000096, y fue presentada a las 11:50:11 del 23 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024889818 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790969, en calidad de Apoderado Especial de Endo UV Tech, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO PARA LA DILATACIÓN DE UNA ESTRUCTURA ANATÓMICA TUBULAR. Se describe un método y dispositivo para dilatar una estructura anatómica tubular. El dispositivo y el método pueden ser útiles para extraer un coágulo de sangre en una arteria de un mamífero mediante la irradiación concéntrica de una pared interna de la arteria obstruida utilizando un haz láser ultravioleta (UV) administrado por una fibra óptica que tiene una punta cónica externa o invertida. La dilatación resulta de la producción y liberación fotofísica de óxido nítrico por parte de las células que recubren la pared arterial cuando se proyecta luz láser UV en forma de haz de anillo sobre la pared arterial interna. Este “sistema de dilatación persistente de contacto mínimoprepara la arteria para una extracción mecánica más segura mediante trombectomía, debido a la disminución de la fricción y la disolución de la unión química. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 5/06, A61N 5/067, G02B 6/02 y H01S 3/067; cuyos inventores son: Watson, Brant, D. (US) y Van Vurst, Henry, W. (US). Prioridad. Publicación Internacional: WO2023/069118. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000209, y fue presentada a las 11:28:19 del 16 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024890241 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4637

Ref: 30/2024/4918.—Por resolución de las 08:28 horas del 18 de junio de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PIRIMIDINA-2-ILAMINO-1H-PIRAZOLES COMO INHIBIDORES DE LRRK2 a favor de la compañía Denali Therapeutics INC, cuyos inventores son: Lyssikatos, Joseph P. (US); De Vicente Fidalgo, Javier (US); Feng, Jianwen A. (US); Sweeney, Zachary K. (US) y Estrada, Anthony A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4637 y estará vigente hasta el 15 de junio de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2023.01 es: A61K 31/506, A61K 31/519, A61K 31/5365, A61K 31/5377, A61P 25/00, A61P 25/14, A61P 25/16, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 487/04, C07D 491/20 y C07D 498/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024889637 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SILVIA ELENA RODRÍGUEZ ALVARADO, con cédula de identidad N° 1-1313-0039, carné N° 32808. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 02 de setiembre de 2024.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 204627.—1 vez.—( IN2024892357 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GLENDA BENEDICTA RODRIGUEZ MONTANO, con cédula de identidad N° 3-0444-0133, carné N° 32811. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, tres de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 204692.—1 vez.—( IN2024892366 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA MARGOTH CASTRO SALAZAR, con cédula de identidad N° 2-0454-0319, carné N° 16854. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, dos de setiembre dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N° 203589.—1 vez.—( IN2024892392 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ADRIANA ARLET ESPINOZA ARROYO, con cédula de identidad número 110340998, carné número 32717. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de setiembre del 2024.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 204596.—1 vez.—( IN2024892407 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SHARON SILENE ALFARO PEREZ, con cédula de identidad N° 1-1166-0766, carné N° 32652. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, tres de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 204620.—1 vez.—( IN2024892413 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARLA VANESSA SANCHO MORALES, con cédula de identidad N° 1-1126-0707, carné N° 32635. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 204555.—San José, 30 de agosto de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024892429 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ARTURO ERNESTO SALAZAR PACHECO, con cédula de identidad número 1115380345, carné número 31444. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de setiembre del 2024.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 204788.—1 vez.—( IN2024892477 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MANUELITA GARRO ARCE con cédula de identidad N.º 401850619, carné N.º 32733. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 03 de setiembre de 2024.—Licda. Tania Avendaño Huete, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 204762.—1 vez.—( IN2024892478 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN CENTRAL

EDICTO

La señora Meryll Arias Quirós, mayor, casada, Licenciada en Manejo Forestal, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero uno nueve uno-cero cero ochenta y uno, en su condición de Directora a. í. del Área de Conservación Central (ACC) comunica que, en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para la Adquisición de terrenos dentro de las Áreas Silvestre Protegidas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 79 del 24 de abril del 2009 y que realizados los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro de los límites del Parque Nacional Braulio Carrillo y Zona Inalienable de la Ley N° 65 de 1888 existen terrenos baldíos, lo que originó que el ACC procediera a realizar el barrido catastral, construir un mosaico y establecer la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción. Así se inscribió en el Catastro Nacional, el plano N° 4-37898-2024, con un área de 234 ha 0660 m2 (doscientas treinta y cuatro hectáreas con seiscientos sesenta metros cuadrados), que corresponde a los terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, Hoja Cartográfica IGN Barva, escala 1: 50 000, en las coordenadas CRTM05 1118200 y 1114645 Norte – 492305 y 496813 Este, sita en el distrito de Varablanca; cantón Heredia; provincia Heredia. Presenta los siguientes colindantes: al norte, con Centro Ecológico El Pavo Real S. A., Leila Rappaccioli y otros, baldío nacional, Mario Ramírez Corrales y Agropecuaria Goncal S. A.; al oeste, con Representaciones Internacionales Fepi S. A.; al sur, con Larry Eugene Helmes, baldío Nacional y El Estado MINAE; al este, con Zion Energy Enterprises S. A. Los interesados que se consideren afectados tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para imponer el reclamo u oposición correspondiente presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación con sede en San Miguel de Santo Domingo de Heredia del Restaurante Doña Lela, 3 kilómetros al este por la carretera Braulio Carrillo diagonal a Dekra, sobre Ruta N° 32. Una vez transcurrido el plazo indicado el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Central, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente de inscripción de los terrenos descritos en el plano N° 4-37898-2024, al Patrimonio Natural del Estado. Es todo.—Heredia, 16 de agosto de 2024.—Área de Conservación Central.—Licda. Meryll Arias Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600085755.—Solicitud N° 532515.—( IN2024889911 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1021-2024.—Exp. N° 25571-A.—Inversiones Agrícolas Arias Méndez Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Valverde Vega), Sarchí, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.318 / 499.440, hoja Naranjo. (2) 6 litros por segundo de la Quebrada Liberata, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Valverde Vega), Sarchí, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.331 / 499.642, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024891591 ).

ED-0984-2024. Expediente N° 25549.—Familia Marman Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Perpetuidad de Morete S.A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.089 / 565.790 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024891594 ).

ED-1000-2024.—Exp. 14161P.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 0.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-929 en finca de El Mismo en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso Consumo Humano, Sistema Contra Incendios y Agropecuario-Riego. Coordenadas 209.875 / 463.008 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2024.—Departamento de Información, David Chaves Zúñiga.—( IN2024891595 ).

ED-0889-2024.—Exp. N° 21318.—3-102-843465 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (2) 0.03 litros por segundo del Nacimiento, efectuando la captación en finca de Comunidad Propietarios Finca Perla S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 124.092 / 569.672, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024891596 ).

ED-0990-2024.—Expediente N° 8706P.—Trans Metropolitan Investors Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso industria. Coordenadas 218.700 / 518.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024891599 ).

ED-1023-2024.—Exp. 15164-A.—Consulta Dorada S.A., solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo de la Quebrada Guacalillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 217.900 / 491.850 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024891601 ).

ED-1032-2024.—Expediente N° 25574.—Puente Pico Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento Naciente Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 141.754 / 552.943 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024891654 ).

ED-1031-2024.—Expediente N° 14072P.—Alimentos Orgánicos de Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2488 en finca de el mismo en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 210.818 / 512.579 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024891770 ).

ED-1038-2024.—Exp. 25584.—Gemelo Confianza Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del Río Río Higuerón, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.256 / 563.811 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024891867 ).

ED-1033-2024.—Expediente N° 25575.—Osvaldo, Córdoba Soto, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Angie Córdoba Delgado en San Jerónimo (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 231.082 / 463.378 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024891870 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1039-2024. Expediente 25587.—Origenes Villasol Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.17 litros por segundo del nacimiento uno, efectuando la captación en finca su propiedad de: en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial fabricación productos derivados de la leche, agropecuario abrevaderogranjalechería - acuicultura, comercial envasado, consumo humano domestico - comercial, agropecuario - riego y turístico hotel – finca ecológica. Coordenadas 238.447 / 492.402 hoja Naranjo. 0.03 litros por segundo del Lago Uno Punto Dos, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial fabricación productos derivados de la leche, agropecuario abrevaderogranjalechería - acuicultura, comercial envasado, consumo humano doméstico - comercial, agropecuario - riego y turístico hotel – finca ecológica. Coordenadas 238.411 / 492.386 hoja Naranjo. 0.2 litros por segundo del nacimiento dos, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial fabricación productos derivados de la leche, agropecuario abrevaderogranjalechería - acuicultura, comercial envasado, consumo humano doméstico - comercial, agropecuario - riego y turístico hotel – finca ecológica. Coordenadas 238.315 / 492.273 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024892021 ).

ED-0125-2024.—Exp. N° 24951.—Municipalidad de Hojancha, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Culebra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 227.018 / 380.430, hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024892080 ).

ED-0576-2024.—Exp. N° 5728.—Rafael Antonio, Arias Rojas, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del Río Guararí, efectuando la captación en finca de Jorge Torrentes en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas 233.300 / 523.025 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 23 de mayo de 2024.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024892094 ).

ED-1030-2024.—Exp 15100P.—Consulta Dorada S. A., solicita concesión de: (1) 0.04 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-920 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.676 / 491.471 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024892144 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0257-2024. Expediente 22026.—Asociación de Acuicultores de Tambor, solicita aumento de su concesión de: (1) 1617 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 188.825 / 426.036 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024892171 ).

ED-1019-2024.—Expediente N° 24675P.—Hospicio de Huérfanos de Cartago y Covao, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1056 en finca de en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 202.167 / 542.344 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024892172 ).

ED-0977-2024. Exp. N° 25550.—Municipalidad de El Guarco, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento Palo Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 201.117 / 538.965 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024892174 ).

ED-1047-2024. Expediente 5896-A.—María del Carmen Chacón Rojas, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Monte Lindo S.A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-otro, consumo humano-doméstico. Coordenadas 253.600 / 485.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024892337 ).

ED-1049-2024.—Exp. N° 25591.—KPF Montanas del Manantial Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Casmur Arenal SA, en Cote, Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 282.471 / 443.612, hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024892375 ).

PODER JUDICAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACORDÓ:

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢ 70 142 549 417.80 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en los meses de marzo a julio 2024.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: FICO - Acuerdos de pago | Documentos de interés | FICO - Acuerdos de pago 2024 (poder-judicial.go.cr)

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 2024-042197.—Solicitud N° 529592.—( IN2024889940 ).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 23-000467-0007-CO, promovida por Marta Eugenia Acosta Zúñiga en su carácter de Contralora General de la República, para que se declaren inconstitucionales los artículos 16, 33, 34, incisos d) y e), 53, 54, 56 y 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Turrialba, se ha dictado el Voto N° 2024017869 de las trece horas seis minutos del veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, que literalmente dice: por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción en contra de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Turrialba en estos términos: Primero: Por mayoría se declara sin lugar la acción en contra del artículo 16. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara con lugar la acción. Segundo: Por mayoría se declara sin lugar la acción en contra del numeral 33. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara con lugar la acción. Tercero: Por unanimidad se declara con lugar la acción en contra del ordinal 34, inciso d), únicamente en lo que respecta a la ayuda económica para la contratación de un vehículo. En consecuencia, se anula la fraseAsimismo, la Municipalidad le facilitará una ayuda económica de acuerdo a sus posibilidades financiera y nunca superior al monto máximo de pago facultado por caja chica, para contratar un vehículo con su dotación para el traslado de sus enseres hogareños. La Proveeduría Institucional será la que cotice y contrate el vehículo correspondiente”. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Cuarto: Por unanimidad se declara sin lugar la acción en contra del canon 34 inciso e), en lo que respecta al otorgamiento de días hábiles. Por unanimidad se declara con lugar la acción en contra de la colaboración voluntaria establecida en ese inciso. En consecuencia, se anula la frase: “La Municipalidad realizará una colaboración voluntaria de acuerdo a la naturaleza del evento y otros materiales a los perjudicados, para que el trabajador perciba esta ayuda, deberá gestionar ante la Junta de Relaciones Laborales la misma y la comprobación de los hechos en que se fundamenta”. Quinto: Por unanimidad se declara con lugar la acción en contra de los preceptos 53 y 57. En consecuencia, se anulan esas normas. Sexto: Por unanimidad se declara con lugar la acción en contra del artículo 54. Consiguientemente, se anula esa disposición. Sétimo: Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción en contra del numeral 56 y solo se anulan sus incisos b), c) y d). Se declara sin lugar la acción en contra de los demás incisos. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal, y la magistrada Alvarado Paniagua salvan el voto y declaran sin lugar este extremo. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Este voto tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese esta resolución a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Notifíquese esta sentencia a la Procuraduría General de la República y las partes apersonadas

San José, 07 de agosto del 2024.

                                                  Angie Pamela Solano Calleja,

                                                                  Secretaria a.í.

1 vez.—O.C. N° 2024-042198.—Solicitud N° 533816.—( IN2024890119 ).

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 23- 030045-0007-CO, promovida por Rolando Méndez Soto, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, para que se declare inconstitucional el artículo 30 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, se ha dictado el Voto 2024018683 de las nueve horas veinte minutos del tres de julio de dos mil veinticuatro, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el numeral 30 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Vásquez de Coronado. Este voto tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese esta resolución a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Notifíquese esta sentencia a la Procuraduría General de la República y las partes apersonadas.»

San José, 22 de agosto del 2024.

                                                          Mariane Castro Villalobos

                                                                      Secretaria a. í.

1 vez.—O. C. N° 2024-042198.—Solicitud N° 533836.—( IN2024890128 ).

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-003976-0007-CO, promovida por Marco Candolo Tavagnacco en su condición de apoderado generalísimo de Desarrollos Agroforestales Las Vegas Sociedad Anónima, contra el artículo 26 de la Ley 7018, Ley de Presupuesto 1986 (ordinario y extraordinario), se ha dictado el Voto 2024006251 de las dieciséis horas treinta y uno minutos del seis de marzo de dos mil veinticuatro, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 26 de la Ley número 7018, Ley de Presupuesto 1986 (ordinario y extraordinario). La declaración de inconstitucionalidad tendrá efecto retroactivo y declarativo a la fecha de vigencia de la norma antedicha, con la advertencia de que la Zona Protectora Río Pacuare se mantiene incólume, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 16815-MAG, y sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. La magistrada Garro Vargas pone nota. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

San José, 19 de agosto del 2024.

                                                                    Mariane Castro Villalobos

                                                                                 Secretaria a. í.

1 vez.—O. C. N° 2024-042198.—Solicitud N° 533945.—( IN2024890233 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 11324-2023.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por Lidia Maritza Núñez Andrade, cédula de identidad número 3-0246-0595, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 31 de enero de 1960. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2024889862 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jairo Donely Soto Benites, hondureño, cédula de residencia 134000427131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5663-2024.—San José, al ser las 12:12 del 27 de agosto de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024889887 ).

Javiera de Jesús Marín Sarria, nicaragüense, cédula de residencia: 155809640710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5670-2024.—San José, al ser las 9:22 del 27 de agosto de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024889893 ).

Esmid Antonio Aguirre Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155824608530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5681-2024.—San José, al ser las 11:32 del 27 de agosto de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2024889910 ).

German Andrés Vásquez Ríos, colombiano, cédula de residencia 117000347518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5679-2024.—San José, al ser las 11:19 del 27 de agosto de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024889981 ).

Mary Fernanda Silvia Matamoros, nicaragüense, cédula de residencia 155823731324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5662- 2024.—San José, al ser las 8:48 O8/p8del 27 de agosto de 2024.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024889984 ).

Gustavo Adolfo Rodríguez Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155811504229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 314-2024.—San José al ser las 9:47 O1/p1del 18 de enero de 2024.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—   1 vez.—( IN2024889985 ).

Aris Yurianela Martínez Alonso, nicaragüense, cédula de residencia DI 155825793309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 11:55 del 27 de agosto de 2024. Publicar. Expediente: 5675-2024.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2024889989 ).

Ronald José Miranda Meza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823109034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5696-2024.—Alajuela, al ser las 07:39 a.m. del 28 de agosto de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024889999 ).

Anna Silvia Castagna Caraccio, italiana, cédula de residencia N° 138000231723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5685-2024.—San José, al ser las 12:54 del 27 de agosto de 2024.—Regional Osa.—Yency Hernández Núñez, Jefa.—1 vez.—( IN2024890153 ).

Ferdinando Cermelli Prete, italiano, cédula de residencia N° 138000231616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5683-2024.—San José, al ser las 12:09 del 27 de agosto de 2024.—Regional Osa.—Yency Hernández Núñez, Jefa.—1 vez.—( IN2024890156 ).

Jaudin Elier Hernández Dolmuz, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155802396633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5400-2024.—San José, al ser las 14:22 del 28 de agosto de 2024.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 01.—1 vez.—( IN2024890235 ).

Susana Raquel García Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155830501515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5708-2024.—San José, al ser las 10:51 del 28 de agosto de 2024.—Esteban Gustavino Santamaria, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024890271 ).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN DE CALIDAD

Que de conformidad con el artículo 8° del Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad (RTCR 458:2011) Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC del 13 de diciembre de 2011 y sus reformas, se informa a los interesados que se va a iniciar el proceso de revisión de fondo de la norma NFPA-70 (Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad), en su última versión en línea denominada NEC 2020, y se aprovechará para revisar todo el decreto ejecutivo completo, a fin de actualizarlo en su totalidad.

Una vez sea publicada en La Gaceta este aviso, habrá un periodo de seis meses para la recepción de propuestas u observaciones.

Cualquier persona puede presentar propuestas. Para este propósito, se debe presentar el formulario físico del Anexo E contenido en el decreto supra citado, en las oficinas del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o mediante el envío de la propuesta por correo electrónico al correo: reglatec@meic.go.cr y dcal@meic.go.cr. Cada propuesta debe incluir la información según lo indica el Anexo E.

Las propuestas que no incluyan toda la información indicada anteriormente no serán revisadas por el Comité Técnico del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad.

En ese sentido informa, que las versiones en español de dicha Norma, se encuentran disponibles en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Biblioteca y Departamento de Reglamentación Técnica y Codex) y en la Sala de Consulta del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y en forma digital en español, previo registro en la página de la NFPA cuyo link https://www.nfpa.org/codes-and-standards/nfpa-70standard-development/70

Adicionalmente, la versión física del documento se encuentra también disponible a la venta en el Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos, Industriales y Afines (CIEMI), quien lo distribuye.

(Nota: Por razones de los derechos de propiedad intelectual que establece la National Fire Protection Association sobre el National Electric Code 70, como estándar aprobado en esta norma, su texto sólo puede ser visualizado en línea en la página oficial http://www.nfpa.org previo registro del interesado)

Luisa María Díaz Sánchez, Directora-Dirección de Calidad. MEIC.—1 vez.—O. C. N° 4600088156.—Solicitud N° 533593.—( IN2024890140 ).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artículo 103 párrafo primero de la Ley Nº6227, Ley General de la Administración Pública, y los artículos 2 y 4, siguientes y concordantes de la Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº455-11-2020 del 12 de noviembre 2020, se aprobó elReglamento para regular el Servicio de Transportes en el IMAS”, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°294 en el Alcance N° 329 del miércoles 16 de diciembre de 2020.

2º—Que mediante oficio IMAS-DSA-0130-2024 del 22 de abril de 2024, la Dirección de Soporte Administrativo remite a Planificación Institucional la propuesta de modificación del Reglamento para regular el Servicio de Transportes en el IMAS, para la emisión del criterio técnico correspondiente, de conformidad a lo establecido en el Manual de Procedimientos para Elaborar, Modificar y Derogar Documentos Normativos y otros Instrumentos Institucionales.

3º—Que la Administración realizó las acciones requeridas conforme lo establece el Manual de Procedimientos para Elaborar, Modificar y Derogar Documentos Normativos y otros Instrumentos Institucionales, con el objetivo de elaborar la propuesta presentada.

4º—Que mediante oficio IMAS-GG-1441-2024 del 08 de agosto de 2024, la Gerencia General remite propuesta de modificación del Reglamento para regular el Servicio de Transportes en el IMAS, para su aprobación por parte del Consejo Directivo.

5º—Que la propuesta de modificación del Reglamento para regular el Servicio de Transportes en el IMAS no establece nuevos requisitos a las personas administradas, ni modifican los ya existentes, conforme lo establece el Por Tanto doceavo de la Directriz de la Gerencia General IMAS-GG-0487-2022 del 17 de marzo de 2022.

6º—Que el Consejo Directivo del IMAS, mediante el artículo quinto, acuerdo N°149-02-2024 del acta 35-08-2024, acuerda: 1. Aprobar la propuesta de modificación del Reglamento para regular el Servicio de Transportes en el IMAS. 2. En cumplimiento al principio de transparencia, se deberá tramitar el formulario de Control Previo ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio y en virtud de que el Reglamento indicado no establece nuevos requisitos a las personas administradas ni modifican los ya existentes, se podrá continuar con el punto 3 del presente acuerdo. 3. Solicitar a la Dirección de Soporte Administrativo que realice todas las acciones administrativas necesarias para la publicación del Reglamento para regular el Servicio de Transportes en el IMAS, en el Diario Oficial La Gaceta. 4. Incorporar la prohibición de no usar el vehículo con más personas de las que el fabricante ha dispuesto en la ficha técnica como ocupación total.

7º—Que la propuesta de normativa resulta fundamental para la gestión institucional, sin generar trámites, requisitos o procedimientos nuevos, por tanto, se emite

REGLAMENTO PARA REGULAR EL SERVICIO

DE TRANSPORTE EN EL IMAS

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1ºDel objetivo. Establecer las regulaciones que faciliten al personal del IMAS, la realización de las tareas que materialicen el combate a la pobreza por medio de la prestación de servicios de transporte interno eficientes.

Artículo 2ºDel alcance. El presente Reglamento está dirigido a las personas funcionarias y trabajadoras del Instituto Mixto de Ayuda Social y regula el uso y administración de los vehículos de la institución, los deberes y obligaciones de las personas e instancias administrativas que intervienen en el proceso, sus prohibiciones, los mecanismos de control interno requeridos, así como, el accionar en caso de accidentes de tránsito y el régimen de responsabilidad aplicable.

Artículo 3ºDe los encargados de aplicación. Son encargados de la aplicación del presente reglamento, los Titulares Subordinados de las Áreas Regionales de Desarrollo Social, de Empresas Comerciales, el Departamento de Servicios Generales y en los casos de competencia la Dirección de Soporte Administrativo.

Artículo 4ºDe las definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a.  Emergencias: Estado de crisis provocado por la ocurrencia de un evento, previsible o no de origen natural, socio natural o antrópico.

b. Empresas Comerciales: Unidad Ejecutora de la institución que tiene a su cargo la administración, gestión y control de las Tiendas Libres de Impuestos del IMAS.

c.  Formulario de Control de Calidad del Servicio de Transportes: Es el formulario establecido por el Departamento de Servicios Generales, para calificar el servicio de transporte recibido.

d.  Gira: Traslado de las personas funcionarias y persona trabajadoras del IMAS, en el ejercicio y para el cumplimiento de sus funciones.

e.  Ley: Corresponde a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial vigente.

f.   Persona funcionaria del IMAS: Toda persona física que en virtud de un acto administrativo de nombramiento válido y eficaz, presta sus servicios a nombre y por cuenta de la Administración como parte de su organización a cambio de una remuneración por la actividad que ejerce, tutelada bajo el régimen de derecho administrativo o estatutario.

g.  Persona trabajadora del IMAS: Toda persona física que presta sus servicios bajo el régimen de empleo mixto en los órganos - empresas del IMAS y cuya relación se rige por la legislación laboral.

h.  PGAI: Plan de Gestión Ambiental Institucional.

i.   Sistema de combustible: Sistema informático utilizado por el IMAS para el registro de la compra, administración, manejo y control del combustible.

j.   Supervisión técnica: Proceso ejecutado para verificar las condiciones técnico-mecánicas de los vehículos oficiales.

k.  Sistema de transportes: Sistema informático utilizado por el IMAS para el registro de administración, control y mantenimiento de los vehículos institucionales, en adelante conocido como SITRA.

l.   Vehículo oficial: Cualquier medio de transporte mecánico automotor propiedad del IMAS.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las personas que intervienen en el uso de vehículos oficiales, sus deberes u obligaciones y prohibiciones

Artículo 5ºLas personas funcionarias o trabajadoras del IMAS que intervienen en las actividades relacionadas con el uso de los vehículos oficiales, son las siguientes:

a.  Chofer o choferesa: es la persona funcionaria del IMAS que es nombrada en una plaza de chofer 1 o chofer 2, en la institución, ejerciendo el cargo de forma habitual.

b.  Persona conductora: Es la persona funcionaria o trabajadora del IMAS, que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos de Transportes, y que es debidamente autorizada por el Departamento de Servicios Generales, para conducir un vehículo oficial del IMAS.

c.  Persona encargada de la gira: Es la persona funcionaria o trabajadora del IMAS, encargada del adecuado desarrollo y cumplimiento de los objetivos del traslado, ruta, lugar, horario de desplazamiento, entre otros. En el caso de la opción Multiviajes del Sistema SITRA, será la persona titular subordinada de mayor nivel jerárquico que tenga la obligación final del cumplimiento de los objetivos de todas las giras que se realizarán en un mismo día.

d.  Persona usuaria: Son las personas funcionarias y trabajadoras del IMAS, que por las funciones que ejecutan en la institución, requieren traslado de forma continua u ocasional.

e.  Personas administradoras del sistema de combustible: Son las personas asignadas y autorizadas para gestionar el sistema de combustible institucional.

f.   Personas administradoras del sistema SITRA: Son las personas asignadas y autorizadas para gestionar el sistema informático de Transportes (SITRA).

Artículo 6ºDe los deberes u obligaciones de las personas designadas como conductoras o choferesas. Son deberes u obligaciones de las personas designadas como conductoras o choferesas, los siguientes:

a.  Cumplir con las disposiciones establecidas en este Reglamento, la Ley Nº 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y demás disposiciones normativas emitidas al efecto.

b.  Reportar de forma inmediata al Departamento de Servicios Generales o al Titular Subordinado, según corresponda, cualquier daño que se detecte en el vehículo oficial, antes y después de cada gira, mediante el formulario respectivo definido por el Departamento de Servicios Generales y en la bitácora del puesto de seguridad.

c.  Informar cualquier situación que afecte su capacidad física o legal, para realizar la conducción, siempre bajo el resguardo de la seguridad de su persona y los demás ocupantes del vehículo.

d.  Portar visiblemente el carné institucional vigente y en buen estado, que le autoriza a conducir vehículos oficiales.

e.  Corroborar que en el vehículo asignado se encuentra la tarjeta original de derechos de circulación, título de propiedad y revisión técnica.

f.   Guardar discreción de los asuntos que se comenten en su presencia.

g.  Utilizar el combustible y la tarjeta electrónica destinada para compra del mismo, en estricto cumplimiento de los fines institucionales.

h.  Comprobar antes y después de cada gira, que el vehículo oficial se encuentre con todas las herramientas e implementos asignados y así detallarlo en el formulario administrativo respectivo.

i.   Cumplir con las acciones ambientales definidas en el PGAI e institucionalmente, para disminuir la emisión de residuos y el consumo de combustible.

j.   Reportar la aplicación de infracciones por incumplimiento a la Ley de Tránsito, tanto a nivel Municipal, como del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) y asumir el pago respectivo.

k.  Velar por el buen estado mecánico y cumplir con la limpieza del vehículo antes y después de cada gira.

l.   En caso de accidente, deberá presentar ante la instancia correspondiente el informe requerido, según lo dispuesto en el Capítulo Quinto de este Reglamento.

m. Utilizar el vehículo para fines institucionales, salvo el chofer o la choferesa de la Presidencia Ejecutiva.

n.  Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, normativa municipal y otros reglamentos aplicables, cuando éste sea impuesta por actos atribuibles a la persona conductora del vehículo. En este caso, la persona designada como conductora o choferesa deberá remitir al Departamento de Servicios Generales la copia del recibo debidamente cancelado.

o.  Aquellos deberes y obligaciones establecidos en el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS

Artículo 7ºDe los deberes u obligaciones de las personas encargadas de la gira. Son deberes u obligaciones de las personas encargadas de la gira, los siguientes:

a.  Verificar que la solicitud de transportes esté aprobada en el SITRA antes de retirar el vehículo. 

b.  Cumplir con el objetivo de la gira según lo autorizado por la jefatura correspondiente.

c.  Mantener el orden, la limpieza e higiene del interior del vehículo.

d.  Portar la solicitud de transporte aprobada, durante el desarrollo de la gira, de forma física o digital.

e.  Remitir al Departamento de Servicios Generales el Formulario de Control de Calidad del Servicio de Transportes, dentro de los tres días posteriores a la finalización de la gira.   

f.   En caso de accidente, deberá presentar ante la instancia correspondiente el informe requerido, según lo dispuesto en este reglamento.

g.  Asegurarse que las personas usuarias cumplan con lo programado en la gira, y las medidas de seguridad establecidas.

Artículo 8ºDe los deberes u obligaciones de las personas funcionarias y trabajadoras del IMAS encargadas del Sistema de Transportes. Son deberes u obligaciones de las personas funcionarias y trabajadoras del IMAS encargadas del Sistema de Transportes, los siguientes:

a.  Mantener todos los registros y bases de datos del sistema actualizados.

b. Atender las diferentes alertas del sistema, según corresponda.

Artículo 9ºDe los deberes u obligaciones de las personas encargadas del Sistema de Combustible. Son deberes u obligaciones de las personas encargadas del Sistema de combustible, los siguientes: 

a.  Mantener todos los registros y bases de datos del sistema actualizados.

b.  Administrar y controlar el consumo de combustible por vehículo.

c.  Verificar el rendimiento de cada unidad asignada.

d.  Llevar el control presupuestario de los recursos asignados, a su centro gestor, para la compra de combustible y tomar las medidas respectivas. 

e.  Modificar los límites presupuestarios de las tarjetas electrónicas para la compra de combustible, en caso de ser necesario. 

f.  Controlar y dar seguimiento de las liquidaciones de combustible.

Artículo 10.—Prohibiciones en general. Serán prohibiciones generales para las personas designadas como conductoras y personas usuarias de los vehículos oficiales, las siguientes:

a.  Trasladar en los vehículos oficiales activos institucionales sin contar con la debida autorización, mediante el mecanismo que para estos efectos se establece en el Manual de procedimientos para el manejo de control de activos institucionales o su equivalente.

b.  Intercambiar los accesorios entre las unidades móviles, sin la debida aprobación conjunta entre el Departamento de Servicios Generales y el titular subordinado del Área desconcentrada o Empresas Comerciales. 

c.  Conducir o viajar en vehículos oficiales bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias enervantes.

d.  Modificar el objetivo de la gira en función de intereses personales.

e.  Trasladar especies silvestres protegidas legalmente.

f.  No se podrá trasladar personas funcionarias y trabajadoras del IMAS a sus casas de habitación, a menos que estén en mejor ruta para realizar la gira, salvo que se encuentren en las situaciones descritas en el artículo 11 inciso b).

g.  No se podrá realizar desvíos en las rutas previstas a solicitud de las personas usuarias.

h.  Aquellas establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS y demás normativa vigente.

i.   Para el caso de las personas conductoras o choferesas, además será prohibido:

i.1.   Utilizar recursos presupuestarios institucionales para adquirir combustible para vehículos no institucionales.

i.2.   Inducir o presionar a la persona encargada de la gira, para que finalice las labores anticipadamente, según la planificación previamente establecida.

i.3    Transportar personas en la batea de los vehículos tipo pick-up.

i.4    Atravesar ríos cuyo cauce superen la altura de la base de la carrocería.

j.   Hacer uso de vehículo para el transporte de más personas ocupantes que las que el fabricante ha dispuesto en la ficha técnica como ocupación total.

k.  Para el caso de las personas usuarias, además será prohibido: inducir o presionar a las personas designadas como conductoras, a infringir lo estipulado en la Ley de Tránsito vigente, y demás disposiciones legales, reglamentarias o de normativa técnica atinente.

Artículo 11.—De las excepciones para el traslado de funcionarios en giras institucionales a su casa de habitación. Durante las giras se podrá trasladar a las personas funcionarias y trabajadoras del IMAS, desde su casa de habitación, a la oficina donde se encuentren destacadas o viceversa, en los siguientes casos:

a.  El lugar de residencia está ubicado dentro de la ruta óptima previamente definida en la programación.

b.  Por razones de seguridad física de la persona funcionaria o por razones de protección de los activos o bienes institucionales, se considere prudente el traslado a su domicilio, lo cual deberá de ser autorizado previamente por parte de la persona encargada de la gira y deberá reportarlo por medio del formulario establecido por el Departamento de Servicios Generales.

CAPÍTULO TERCERO

Deberes u obligaciones de las

instancias administrativas

Artículo 12.—De los deberes u obligaciones del Departamento de Servicios Generales. Deberá atender los siguientes deberes u obligaciones:

a.  Definir e implementar normas y procedimientos de control interno, lineamientos, así como proponer normativa y directrices a la Dirección de Soporte Administrativo, relacionados con el uso, mantenimiento y reparación de los vehículos oficiales.

b.  Elaborar el presupuesto anual requerido para el mantenimiento, compra de combustible y dotación de vehículos oficiales.

c.  Definir los roles y obligaciones en los diferentes procesos relacionados con la actividad de transportes.

d.  Disponer de un correo electrónico y teléfono para recibir denuncias sobre la forma de conducir de quienes conducen vehículos del IMAS.

e.  Brindar la asesoría técnica requerida a nivel institucional en materia de transportes.

f.   Verificar que las diferentes dependencias institucionales, Áreas Desconcentradas y Empresas Comerciales, cumplan con los controles establecidos institucionalmente.

g.  Garantizar que previo a circular, todos los vehículos oficiales asignados al nivel central, cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de Tránsito vigente y con las condiciones mecánicas óptimas para su funcionamiento.

h.  Desarrollar el proceso de recepción de vehículos que se adquieran por donación, compra, convenio u otro mecanismo similar y constatar que cumplan con las especificaciones determinadas en los documentos de adquisición.

i.   Rendir informes con recomendaciones a la Dirección de Soporte Administrativo, en caso de denuncias relacionadas con los vehículos oficiales, con las personas designadas como conductoras o sobre cualquier posible anomalía o inconsistencia detectada.

j.   Realizar una supervisión técnica anual de todos los vehículos oficiales de uso administrativo general y emitir el informe respectivo al Titular Subordinado a cargo del vehículo.

k.  Llevar el control de los accidentes de tránsito de todos los vehículos del IMAS.

l.   Realizar la programación anual de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo.

m. Supervisar técnicamente el mantenimiento correctivo que se realice a todos los vehículos del IMAS.

n.  Supervisar técnicamente el mantenimiento preventivo que se realice a los vehículos oficiales asignados.

o.  Recomendar mediante criterio técnico, retirar de circulación los vehículos oficiales que no se encuentran aptos para su funcionamiento.

p.  Recomendar el canje, venta o donación de vehículos y coordinar su entrega.

q.  Llevar en el sistema informático de control de los vehículos institucionales o en soporte físico, los expedientes actualizados de los vehículos oficiales del Nivel Central, que incluyan: mantenimiento preventivo y correctivo; garantías de los mantenimientos realizados, rendimientos, accidentes de tránsito, así como inscripción, des inscripción, depósito de placas, características del vehículo, cambios de aceite, localización, lugar de resguardo, kilometraje y consumo de combustible.

r.   Revisar y analizar los informes obtenidos del Sistema informático de control de los vehículos institucionales, sobre el uso, mantenimiento, rendimiento y otros de los vehículos oficiales de las diferentes dependencias institucionales, de las Áreas Desconcentradas y Empresas Comerciales, con el fin de determinar si se requieren mejoras o la existencia de alguna situación particular que amerite atención.

s.   Llevar el control de las herramientas, accesorios y piezas complementarias de los vehículos oficiales del nivel Central, con base en el inventario oficial que realiza el Departamento de Proveeduría Institucional en la toma anual.

t.   Asignar la custodia y entrega del inventario de llantas que se mantiene en la institución.

u.  Realizar revisiones y pruebas de consumo de combustible a los vehículos oficiales.

v.  Mantener un registro actualizado de firmas de aquellas personas autorizadas para aprobar las solicitudes de servicios de transporte y para conducir vehículos oficiales, la cual deberá renovarse anualmente. 

w. Exigir y revisar los formularios de “registro de ingreso y salida de vehículos”, contra la información registrada en el sistema.

Artículo 13.—De los deberes u obligaciones de las Áreas Desconcentradas y Empresas Comerciales. Deberán atender los siguientes deberes u obligaciones:

a.  Acatar las directrices, lineamientos y recomendaciones que emitan las instancias competentes en materia de transportes.

b.  Garantizar que previo a circular, todos los vehículos oficiales asignados cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de Tránsito vigente y con las condiciones mecánicas óptimas para su funcionamiento.

c.  Organizar y controlar todas las actividades de orden administrativo, relacionadas con el uso y disposición de los vehículos oficiales asignados.

d.  Rendir informes con recomendaciones al Titular Subordinado, en caso de denuncias relacionadas con los vehículos oficiales, con las personas designadas como conductoras o sobre cualquier posible anomalía o inconsistencia detectada.

e.  Autorizar la circulación de los vehículos oficiales asignados. 

f.   Llevar el control del uso del combustible.

g.  Rendir los informes específicos solicitados por el Departamento de Servicios Generales, relacionados con los vehículos oficiales asignados.

h.  Supervisar la labor de las personas designadas como conductoras de los vehículos oficiales asignados a su dependencia.

i.   Realizar los mantenimientos preventivos y correctivos que requieran los vehículos oficiales asignados, en coordinación con el Departamento de Servicios Generales. 

j.   Llevar el control de los accidentes de tránsito de los vehículos oficiales asignados a su dependencia, el cual debe reportase al Departamento de Servicios Generales para el registro general.

k.  Llevar en el sistema informático para el control de los vehículos institucionales o en soporte físico, los expedientes actualizados de los vehículos oficiales asignados, que incluyan: mantenimiento preventivo y correctivo, garantías de los mantenimientos realizados, rendimiento, accidentes de tránsito, así como inscripción, des inscripción, depósito de placas, características del vehículo, cambios de aceite, localización, lugar de resguardo, kilometraje y consumo de combustible.

l.   Controlar las herramientas y accesorios de los vehículos oficiales asignados.

m. Exigir y revisar los formularios de “registro de ingreso y salida de vehículos”, contra la información registrada en el sistema.

n. Atender los avisos del Sistema SITRA, sobre el mantenimiento preventivo y demás alertas.

Artículo 14.—De los deberes u obligaciones del Departamento de Proveeduría Institucional. Deberá atender los siguientes deberes u obligaciones:

a.  Realizar la gestión de pago de los derechos de circulación de los vehículos oficiales, en coordinación con el Departamento de Servicios Generales.

b.  Tramitar los seguros institucionales, de acuerdo con el procedimiento estipulado para tal efecto, de modo que se de protección a las personas funcionarias y trabajadoras del IMAS, durante el ejercicio de sus funciones, personas servidoras públicas, personas voluntarias o particulares, que se transporten en los vehículos oficiales.

c.  Garantizar que todos los vehículos oficiales cuenten, como mínimo, con las pólizas de: seguro obligatorio de vehículos, responsabilidad civil por lesión o muerte de personas particulares y responsabilidad civil por daños materiales a la propiedad de terceros.

d.  Actualizar la información de los vehículos oficiales, dentro de la toma física anual de activos que realiza y trasladarla al Departamento de Servicios Generales.

CAPÍTULO CUARTO

Del uso y administración de los vehículos oficiales

de uso administrativo general

Artículo 15.—De la clasificación y características de los vehículos oficiales. Los vehículos oficiales se clasifican, conforme las disposiciones de la Ley, en las siguientes categorías:

a.  De uso discrecional: es el asignado a la persona a cargo de la Presidencia Ejecutiva. Este vehículo posee placa particular, no estará rotulado ni identificado con el logotipo de la institución, no cuenta con restricción en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, según lo establecido en el artículo N°238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078.

b.  De uso administrativo general: son los destinados para atender los servicios regulares de transporte que requieran las dependencias del IMAS y Empresas Comerciales, en el desarrollo normal de sus funciones y actividades. Cuenta con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación y recorrido.

Artículo 16.—De la utilización de los vehículos oficiales. Todo vehículo oficial deberá ser utilizado exclusivamente en el desempeño de las labores propias de la institución y aquellas que se determinen de interés público.

El IMAS podrá prestar vehículos institucionales y choferes o choferesas para la atención de emergencias y elecciones nacionales, previo convenio con la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en cuyo caso se aplicarán las disposiciones de la Ley de Tránsito, de este reglamento y del convenio suscrito según corresponda.

Artículo 17.—De la circulación de vehículos oficiales de uso administrativo general en días no hábiles y en horario extraordinario. La circulación de los vehículos oficiales en días no hábiles y horario extraordinario, únicamente podrá autorizarse para:

a.  Cumplir con los objetivos de la gira, previa valoración de la instancia pertinente, en los casos que se considere necesario. 

b.  Atender emergencias atinentes al ejercicio funcional de la institución. 

c.  Atender situaciones definidas de interés público.

Dicha autorización deberá ser otorgada previamente por la Dirección de Soporte Administrativo.

En las Áreas Desconcentradas y Empresas Comerciales, la autorización deberá ser emitida por parte del titular subordinado que tenga la competencia administrativa al efecto.

Artículo 18.—De la planificación de los requerimientos del servicio. Las personas funcionarias o trabajadoras del IMAS que requieran servicios de transporte, deberán planificar la logística de la gira de forma que le permita llegar al lugar de destino, con la anticipación requerida. Se debe considerar: la hora de salida, la ruta óptima, el tiempo de traslado y la coordinación con las dependencias respectivas.

Artículo 19.—De la solicitud de servicios de Transporte. Previo a cada gira se debe solicitar y autorizar el servicio de transporte, en el sistema SITRA. En la solicitud se debe indicar:

a.  El objetivo de la gira.

b.  Los días y el horario ordinario o extraordinario requerido.

c.  Las personas funcionarias y/o trabajadoras del IMAS que utilizarán el vehículo oficial.

d.  La ruta óptima del servicio de transporte.

Durante el desarrollo de la gira, la ruta se puede cambiar justificadamente según elementos de razonabilidad y proporcionalidad.

Artículo 20.—De la asignación de vehículos oficiales de uso administrativo general. El Departamento de Servicios Generales, las Áreas Desconcentradas y Empresas Comerciales, serán los encargados de autorizar el uso de los vehículos oficiales de conformidad con las necesidades de servicio y una adecuada planificación. A nivel central, se dará prioridad a la Dirección Superior, Auditoría Interna y Asesoría Jurídica, según la valoración y coordinación que se realice entre la unidad solicitante y el Departamento de Servicios Generales.

En situaciones de emergencia, el Departamento de Servicios Generales autorizará el traslado de vehículos oficiales a las Áreas Desconcentradas y Empresas Comerciales, para lo cual contará con el visto bueno de la Dirección de Soporte Administrativo.

Artículo 21.—Del control de entrada y salida. Todos los vehículos oficiales de uso administrativo general estarán sometidos a un control de entrada y salida. La persona encargada del puesto de seguridad, del lugar de almacenamiento del vehículo, o quien se designe mediante procedimiento, será la encargada de completar el formulario preestablecido para tal efecto, por el Departamento de Servicios Generales.

Artículo 22.—Contingencias. En caso de fuerza mayor, caso fortuito o alguna contingencia que no permita o dificulten la utilización del Sistema de combustible, se deberá seguir el mecanismo alternativo establecido en la normativa institucional vigente, para la adquisición, uso y control del combustible,

Artículo 23.—Documentos para liquidar. Se deberá presentar ante las personas administradoras del sistema de combustible o las personas funcionarias asignadas para esta función, el comprobante de pago, tiquete o factura electrónica emitida en la estación de servicio, autorizada por la Dirección General de Tributación Directa, los cuales deben contener legiblemente, al menos, la siguiente información:

a.  Estar a nombre del IMAS y a su cédula jurídica.

b.  Fecha.

c.  Número de la placa del vehículo oficial.

d.  El número de autorización del comprobante de pago.

e.  Cantidad en litros y colones del combustible solicitado.

f.   Kilometraje de abastecimiento del vehículo oficial.

g.  Tipo de combustible.

h. No deben presentar tachaduras, borrones ni alteraciones, en caso de imprimirse en soporte de papel.

Artículo 24.—Del lugar de permanencia de los vehículos oficiales. Cuando no estén en uso, los vehículos de uso administrativo general deberán permanecer en las instalaciones de la institución. Durante las giras, si la dependencia más cercana al lugar donde se desarrolla la misma, no tiene espacio físico de parqueo, el vehículo oficial podrá pernoctar en un estacionamiento de otra institución pública o en un establecimiento público o privado, siempre y cuando éste reúna las condiciones adecuadas de seguridad que garanticen la protección del activo institucional.

Las sedes regionales que no cuenten con espacio de estacionamiento, podrán utilizar el estacionamiento de otra institución pública, previo convenio entre las partes, o tramitar la contratación del servicio de alquiler.

Artículo 25.—De la autorización para la pernoctación temporal y excepcional de vehículos oficiales en casas de habitación. La Dirección de Soporte Administrativo podrá autorizar, previo a cada gira, la pernoctación temporal y excepcional de vehículos oficiales en casas de habitación, de las personas funcionarias o trabajadoras del IMAS, cuando la motivación de la solicitud se encuentre estrechamente ligada y debidamente sustentada en el cumplimiento del interés público e institucional. En el caso de las Áreas Desconcentradas y Empresas Comerciales, la autorización será emitida por parte del titular subordinado correspondiente de mayor jerarquía.

En todo caso la persona funcionaria o trabajadora del IMAS que solicita la autorización, deberá tomar las medidas y acciones requeridas y necesarias para garantizar la seguridad y resguardo del equipo móvil o vehículo.

CAPÍTULO QUINTO

De los accidentes de tránsito en que intervienen

los vehículos oficiales del IMAS

Artículo 26.—Aseguramiento en el accidente. En caso de accidente de tránsito, la persona conductora o choferesa, si las condiciones del accidente lo permiten, debe de manera inmediata:

a.  Llamar a la línea de emergencia 911, en caso de que las personas ocupantes del vehículo requieran del servicio de emergencias o del traslado a un centro médico.

b.  Colocar los implementos de seguridad establecidos por Ley, como los triángulos de seguridad para facilitarla visibilidad del lugar y usar el chaleco reflectivo.  

Artículo 27.—Diligencias en el lugar del accidente. En caso de accidente, la persona conductora o choferesa deberá actuar de la siguiente forma:

a.  Llamar a la autoridad de Tránsito más cercana al lugar del accidente y brindar la cooperación que se requiera.

b.  Comunicar a la empresa aseguradora sobre el accidente, con el fin de activar el trámite correspondiente.

c.  Dar aviso en forma inmediata al Departamento de Servicios Generales y a su superior inmediato, para que se coordinen las medidas del caso.

d.  El vehículo oficial deberá permanecer en el lugar del accidente, con el motor apagado, freno de mano puesto y todas las medidas de seguridad convenientes. La persona conductora o choferesa no se separará del vehículo oficial, excepto por causas debidamente motivadas.

e.  Recabar información sobre las personas afectadas en el accidente y de ser posible identificar a los testigos.

f.   Recabar evidencia del accidente, por medio de fotos o vídeos, de la señalización y del lugar en el accidente, de ser posible.

g.  No se podrá llegar a un arreglo extrajudicial en el lugar del accidente, en su caso procederá a solicitar la aprobación previa en la Gerencia General.

Artículo 28.—Diligencias administrativas de la persona conductora o choferesa. Posterior al accidente, la persona conductora o choferesa debe desarrollar los siguientes trámites:

a.  Presentar el informe con la información de respaldo del accidente, al Departamento de Servicios Generales, Áreas Desconcentradas y Empresas Comerciales, según corresponda, a más tardar el tercer día hábil después de ocurrido el accidente o de la reincorporación a sus labores y con la estructura definida por el Departamento de Servicios Generales. En caso de que la reincorporación a las labores sea superior al plazo de 15 días hábiles, el informe deberá ser presentado por la jefatura respectiva.

b.  Incorporar el informe junto con los documentos del respaldo del accidente, en el expediente digital del SITRA.

c.  Informarse ante qué autoridad jurisdiccional se debe rendir declaración.

d.  Acudir a la Asesoría Jurídica del IMAS, de previo a rendir la declaración citada en el punto anterior, para la valoración del caso y la guía al efecto. Asimismo, debe presentar copia del expediente judicial, lo cual no debe ser posterior al plazo determinado por Ley para el apersonamiento de la Institución.

e.  Rendir la declaración sobre el accidente ante el juzgado de tránsito que corresponda, en el plazo establecido por Ley. En caso de que el expediente no se encuentre en el Juzgado, se debe solicitar el comprobante de asistencia.

f.   Mantenerse disponible para realizar las diligencias del proceso judicial, hasta la finalización de éste, ya sea con la resolución en firme, o que haya operado algún arreglo, debidamente autorizado por la Gerencia General.

Artículo 29.—Diligencias administrativas de la persona encargada de la gira. Posterior al accidente, la persona encargada de la gira debe presentar el informe del accidente, al Departamento de Servicios Generales, Áreas Desconcentradas y Empresas Comerciales, según corresponda, a más tardar el tercer día hábil después de ocurrido el accidente o de la reincorporación a sus labores y con la estructura definida por el Departamento de Servicios Generales. 

Artículo 30.—Diligencias judiciales. De conformidad con la estructura orgánica del IMAS, es competencia de la Asesoría Jurídica, lo siguiente:

a. Brindar el apoyo y asesoría legal, a las personas funcionarias y trabajadoras del IMAS, en cuanto a la defensa institucional en cada caso, ante las instancias judiciales que correspondan, con el fin de que se cumpla en tiempo y forma con las disposiciones que emitan los Tribunales de Justicia.

b.  Remitir la comunicación de la sentencia judicial ante el representante legal del IMAS, al Departamento de Proveeduría Institucional, a la Unidad de Contabilidad, al Departamento de Servicios Generales y al titular subordinado respectivo. 

c. En el caso de que se condene a terceros como consecuencia del accidente, la Asesoría Jurídica Institucional, en coordinación con la Gerencia General, instruirá las gestiones necesarias para que se proceda a la ejecución de la sentencia en sede judicial.

Artículo 31.—Responsabilidad por accidente. La persona designada como conductora o choferesa, que fuere declarada culpable en sentencia judicial, con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con un vehículo de la Institución, debe pagar el monto correspondiente al deducible, así como, las indemnizaciones que deba pagar el IMAS en favor de terceros afectados, o en su totalidad, cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo, disciplinario y penal aplicables a la persona funcionaria o trabajadora.

Artículo 32.—Arreglo extrajudicial. En el caso que se quiera realizar un arreglo extrajudicial con un tercero, la persona conductora o choferesa deberá presentar a la Gerencia General, la solicitud para la aprobación de suscripción del arreglo extrajudicial y para la utilización de la póliza de accidentes del IMAS, la cual debe ser fundamentada y con el visto bueno de la persona que funge como Jefe Inmediato. La Gerencia General consultará a la Asesoría Jurídica la procedencia del arreglo extrajudicial solicitado.

Esta diligencia, debe hacerse con al menos 15 días hábiles de antelación al término fijado por la autoridad jurisdiccional para la audiencia de conciliación o juicio.

CAPÍTULO SEXTO

De las faltas y sanciones

Artículo 33.—Criterios para definir sanciones. Para la imposición del régimen disciplinario, se deberán evaluar los siguientes aspectos:

a.  El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la falta;

b.  El modo de participación sea como autor, cómplice o instigador;

c.  El grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la prestación del servicio y su transcendencia para la Institución;

d.  Los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 34.—Sanciones. El incumplimiento de este Reglamento será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Mixto de Ayuda Social, previo procedimiento administrativo, con garantía del debido proceso, así como las demás disposiciones vigentes y aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deba asumir el infractor.

CAPÍTULO SÉTIMO

Disposiciones finales

Artículo 35.—Normativa aplicable. Para los efectos del presente Reglamento y de integración normativa en caso de requerirse, se establece de aplicación obligatoria la Ley Nº 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial vigente; la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno; la Ley Nº 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS, el Manual Descriptivo de Cargos Institucional del IMAS, el Manual de Procedimientos de Transportes del IMAS, los lineamientos generales y específicos que hayan emitido o emitan los Entes y Órganos de Fiscalización Superior que regulen la materia y demás disposiciones concordantes aplicables.

Artículo 36.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga íntegramente Reglamento para regular el Servicio de Transportes en el IMAS, aprobado por acuerdo del Consejo Directivo N° 455-11-2020 del 12 de noviembre 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 294 en el Alcance N° 329 del 16 de diciembre de 2020, así como toda otra normativa de rango inferior que se le oponga.

Artículo 37.—Aprobación. El presente Reglamento se aprueba mediante acuerdo firme del Consejo Directivo del IMAS N° 149-02-2024, de fecha 22 de agosto del 2024.

Artículo 38.—De la vigencia. El presente Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 39.—Transitorio único. Los procesos administrativos o judiciales que estuviesen pendientes, a la fecha de la publicación del presente Reglamento, se seguirán tramitando con la normativa anterior y en lo que sea posible, se ajustarán a las nuevas disposiciones, armonizándolas en lo pertinente, con las actuaciones ya practicadas.

Responsable publicación Bach. Jafeth Soto Sánchez, Director de Soporte Administrativo.—1 vez.—( IN2024889932 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO

DE LA FLOTILLA VEHICULAR DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºEl presente Reglamento regula el uso, control y mantenimiento de la flotilla vehicular propiedad del INCOFER, o bien, cedido en calidad de préstamo por medio de un convenio con alguna Institución estatal.

Artículo 2ºPara la interpretación de este Reglamento se detallan los siguientes términos:

a)  Funcionario autorizado: Es aquel funcionario debidamente acreditado para la conducción de vehículos propiedad de INCOFER.

b)  Chofer u Operador Móvil: Es aquel funcionario nombrado para conducir vehículos del Instituto y que desempeña esas funciones en forma permanente.

c)  Dirección de Servicios Administrativos: La dependencia administrativa encargada de la custodia, mantenimiento y buen uso de los vehículos propiedad de la Institución.

d)  Dependencia: Toda unidad organizativa que forma parte de la Institución.

e)  Ley de Tránsito: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.

Artículo 3ºSe consideran vehículos propiedad de INCOFER, aquellos que el Instituto haya adquirido mediante las siguientes formas:

a)  Compra o traspaso.

b)  Donación que le haya hecho otra dependencia estatal, organismos nacionales o internacionales o cualquier persona física o jurídica.

c) Aquellos que están transitoriamente bajo la responsabilidad de INCOFER, por alquiler, préstamo o convenio.

d)  Contratos de alquiler (renting)

CAPÍTULO II

Clasificación de los vehículos

Artículo 4ºPara los efectos de este Reglamento y de conformidad con la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial, los vehículos oficiales del Instituto Costarricense de Ferrocarriles se clasifican de la siguiente manera:

a)  Uso discrecional: Forman esta categoría los vehículos asignados al Presidente Ejecutivo, de conformidad con los artículos 237 y 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial, los cuales, no cuentan con restricción en cuanto a consumo de combustible, horario de operación, ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio y responsabilidad de la persona funcionaria a quien se hubiere asignado el vehículo y sin perjuicio de los controles mínimos que se pueden establecer, de acuerdo con los principios de sana administración y uso racional de los recursos públicos.

Estos vehículos pueden portar placas particulares y no tienen marcas visibles que los identifiquen como vehículos oficiales, salvo que por normativa especial se determine lo contrario.

b)  De uso administrativo: Los vehículos que se utilicen para el desarrollo normal de las actividades del INCOFER, en las cuales se requiera el traslado de personas, materiales o equipos y deben estar sometidos a las regulaciones vigentes para el uso y control de los vehículos oficiales.

CAPÍTULO III

Administración de los vehículos

Artículo 5ºLa Dirección de Servicios Administrativos, tendrá a cargo el control de los vehículos destinados a prestar servicio a todas las dependencias del Instituto.

Artículo 6ºExcepciones: Se exceptúan del control mencionado en el artículo anterior, al vehículo de uso discrecional, el cual estará asignado al funcionario que ejerce el cargo de la Presidencia Ejecutiva, siendo su operador de equipo el responsable de su custodia, uso y conservación.

No podrá usarse para fines contrarios a la Ley, la eficiencia y las buenas costumbres o para usos distintos al objeto de la Institución, dicho vehículo deberá cumplir los programas de mantenimiento, que establezca el área de la Dirección de Servicios Administrativos para los vehículos de la Institución.

El control de los vehículos asignados a los centros regionales, estarán bajo la responsabilidad del jefe de cada una de esas dependencias y estarán sujetos a los controles establecidos para el resto de la flotilla. Solamente, la Presidencia Ejecutiva podrá autorizar la asignación de unidades con carácter permanente, a determinadas dependencias, cuando ello sea absolutamente necesario para el mejor cumplimiento del trabajo a realizar.

Artículo 7ºCorresponderá a la Dirección de Servicios Administrativos las siguientes funciones:

a)  Programar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos, conforme a las políticas que al respecto se hayan dictado en los niveles superiores.

b)  Atender solicitudes de transportes de las dependencias de la Institución que así lo requieran, para el adecuado cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente para satisfacerlas, de acuerdo con la disponibilidad de vehículos y la urgencia de la solicitud.

c)  Otorgar a los funcionarios que cumplen con los requisitos legales, los permisos oficiales para la utilización de los vehículos propiedad de este Instituto.

d)  Vigilar que los vehículos se utilicen únicamente en la realización de los servicios para los que fueron solicitados.

e)  Mantener actualizado el expediente de cada uno de los vehículos a su cargo, dentro del cual se consignen, entre otros aspectos, un inventario físico de los aditamentos del vehículo, el control de kilometraje, las reparaciones que se le hayan realizado al vehículo, el control de aceite, filtros y demás, aspectos propios del mantenimiento.

f)  Velar porque los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de todos los vehículos de la Institución sean realizados en el periodo de tiempo que le corresponden.

g)  Velar porque todos los vehículos de la Institución circulen de conformidad con lo que establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial y su Reglamento.

h)  Verificar que todo conductor cumpla con los requisitos que exige la Ley, en cuanto a poseer al día las licencias de conducir que le faculta operar el vehículo oficial que le corresponde, así como el permiso de conducir vehículos oficiales expedidos por esa dependencia.

i)   Verificar que se entreguen los vehículos oficiales únicamente a aquellos funcionarios autorizados para conducirlos.

j)   Investigar, atender y efectuar todas las gestiones que sean necesarias con motivo de accidentes de tránsito en que participen vehículos de la Institución.

k)  Custodiar los vehículos del INCOFER, una vez que haya cesado su uso, administrando las llaves, el espacio que ocuparán y otros pormenores relativos a la salvaguardia de los vehículos.

l)   Velar porque se cumpla el presente Reglamento, informando a la Gerencia Administrativa cualquier incumplimiento que se presente con un vehículo del INCOFER.

CAPÍTULO IV

Uso y disposiciones de los vehículos

Artículo 8ºLos vehículos destinados a prestar servicio a todas las dependencias de la Institución no podrán ser usados en actividades ajenas a los fines del INCOFER.

Artículo 9ºToda dependencia que requiera la prestación de servicios de transporte para el cumplimiento de sus labores deberá gestionar la respectiva solicitud de vehículo debidamente autorizada por el jefe del departamento correspondiente, a través del módulo de transportes ante la Dirección de Servicios Administrativos, justificando claramente la necesidad del servicio.

Artículo 10.—La atención de los servicios de transporte será tramitada, de acuerdo con un orden cronológico de presentación de las solicitudes, estas se resolverán dependiendo de los recursos con que se cuente en ese momento, salvo aquellos casos de urgencia comprobada.

Artículo 11.—La solicitud de servicios de transportes se presentará durante las horas hábiles de oficina y se resolverá de manera inmediata si la necesidad del servicio así lo requiere, con una anticipación de veinticuatro horas para servicios mayores de un día de duración, un día para giras fuera de la zona Metropolitana, a efecto de que la Dirección de Servicios Administrativos pueda programar y coordinar adecuadamente sus recursos. En los casos en que se requiera el servicio de transporte en forma urgente, la solicitud puede ser presentada en cualquier momento.

Artículo 12.—Para optimizar el uso de los vehículos de uso administrativo y del combustible, la Dirección de Servicios Administrativos podrá agrupar en un mismo viaje solicitudes de diferentes funcionarios o Departamentos cuando se dirigen a un mismo sitio o ruta. El encargado avisará a los interesados, para obtener la mejor coordinación del viaje que se vaya a realizar.

Artículo 13.—Los vehículos de la Institución tendrán prioridad de estacionamiento en los parqueos de la Institución, sobre los vehículos propiedad de sus funcionarios o empleados.

CAPÍTULO V

De la circulación de los vehículos

Artículo 14.—Ningún vehículo del INCOFER deberá circular si no cumple con todos los requisitos señalados por las Leyes y las disposiciones vigentes.

Artículo 15.—Todos los vehículos oficiales de uso administrativo deberán portar permanentemente placas de matrícula oficial y al menos en ambas puertas delanteras, el distintivo que los identifique como del Instituto, además de la leyenda “USO OFICIAL”. Quedan exceptuados de esta disposición, única y exclusivamente, los vehículos de uso discrecional, indicados en el artículo 4 inciso a) de este Reglamento.

Artículo 16.—La circulación de vehículos del INCOFER de uso administrativo en horas y días fuera del horario laboral establecido, estará restringido a la realización de labores no postergables o a la atención de emergencias relacionadas con funciones inherentes a la Institución. No obstante, en todo caso para circular en horas fuera de la jornada ordinaria, deberá contarse con la autorización de la Gerencia Administrativa, Gerencia de Operaciones o Presidencia Ejecutiva. La responsabilidad en el cumplimiento de esta disposición recaerá sobre la Jefatura de la dependencia a cuyo cargo se encuentra el vehículo o bien la unidad, según sea el caso.

Artículo 17.—Para los niveles regionales, la autorización a que se hace referencia es competencia del encargado de la región, por lo tanto, éste será el responsable y deberá velar por el uso adecuado de los vehículos oficiales.

 CAPÍTULO VI

Mantenimiento de los vehículos

Artículo 18.—La Dirección de Servicios Administrativos será la encargada de administrar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo que reciban los vehículos de la Institución, velará porque en todo momento los usuarios puedan hacer uso de estos, en forma ágil y eficiente.

Artículo 19.—Se deberá mantener un registro por vehículo en el que consten las reparaciones, los servicios de mantenimientos, repuestos y demás materiales suministrados a cada vehículo. Asimismo, se deberá verificar periódicamente el estado del vehículo, con el propósito de tener un control permanente de las condiciones físicas y mecánicas de cada vehículo.

Artículo 20.—Las dependencias que tengan a su servicio vehículos de la Institución serán responsables a través de sus Jefaturas de velar por el buen mantenimiento de los vehículos, debiendo hacer oportunamente cuando fuera necesario, las observaciones pertinentes a la Dirección de Servicios Administrativos.

 Artículo 21.—Para los vehículos oficiales en que se determine como incosteable, según el criterio técnico emitido para su reparación, la Dirección de Servicios Administrativos deberá presentar la justificación correspondiente a la Gerencia Administrativa, solicitando la baja correspondiente a efecto de que esta autorice el traslado del vehículo al lugar que se indique.

CAPÍTULO VII

Deberes, responsabilidades y prohibiciones de los operadores y de los funcionarios autorizados 

Artículo 22.—Son deberes y responsabilidades de todo operador móvil y/o funcionario autorizado para conducir vehículos de uso administrativo del INCOFER, además de los consignados en el ordenamiento legal vigente, los siguientes:

a)  Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como las disposiciones que establece el presente Reglamento.

b)  Someterse a exámenes médicos cuando se requiera, a fin de determinar su capacidad física y mental para conducir vehículos automotores.

c)  Portar la licencia de conducir al día.

d)  Contar con la autorización escrita de la oficina competente para el uso de vehículos oficiales.

e)  Acatar las órdenes que se giren para regular su adecuado uso, así como las instrucciones que el jefe inmediato emita al respecto.

f)  Verificar que el vehículo que utilizará este se encuentre en buenas condiciones (mecánicas, limpieza, etc) antes de salir de la Institución y que además se encuentren dentro del vehículo los documentos necesarios para circular. En el caso de que identifique alguna anomalía, deberá informarlo inmediatamente a la Dirección de Servicios Administrativos. La falta inexcusable de aviso oportuno, le hará incurrir en responsabilidad disciplinaria y civil.

g)  Llenar la solicitud de vehículos antes de iniciar y al finalizar una gira, registrando además lo relativo al kilometraje, combustible y cualquier otro dato consignado en el formato de la solicitud.

h)  Realizar de previo a utilizar un vehículo institucional un chequeo de rutina en coordinación con el oficial de seguridad de turno, para verificar que dentro del vehículo oficial estén las herramientas, accesorios básicos. En el supuesto de que se determine la existencia de cualquier irregularidad en el vehículo tales como: golpes, rayones u otros, deberá reportar la situación a la Dirección de Servicios Administrativos.

i)   Entregar las llaves del vehículo al oficial de turno, una vez que concluya la jornada laboral, previa verificación que dentro del vehículo institucional estén las herramientas, accesorios, y que dicho vehículo, además, se encuentre en las mismas condiciones en las que se le entregó.

j)   Custodiar y mantener la limpieza y conservación adecuada del vehículo que se le asigne durante el desempeño de sus funciones.

k)  Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.

l)   Conservar mientras conduce, la mayor compostura y la debida prudencia de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas de la unidad que conduce y a otros vehículos o bienes.

m) Conducir respetando las velocidades mínimas y máximas que indica la señalización de la vía y acatar las instrucciones que, en carretera, le indiquen los inspectores de tránsito.

n)  Cuidar las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que disponga el vehículo. Ante la pérdida o daños de herramientas o accesorios, será responsabilidad exclusiva del conductor que hizo uso del vehículo cancelar el costo del perjuicio ocasionado.

o)  Utilizar los cinturones de seguridad en los vehículos oficiales cuando el vehículo se encuentre en movimiento, así como también es su obligación asegurarse de que todos los ocupantes lleven colocado el cinturón de seguridad correctamente.

p)  Comunicar al superior inmediato cualquier irregularidad que se le presente en el cumplimiento de su función.

q)  Guardar el vehículo al finalizar la jornada laboral, en el lugar que la Institución haya asignado para tal fin.

r)   Acatar rigurosamente lo dispuesto en el capítulo VIII de este Reglamento, respecto a los accidentes de tránsito en que intervienen vehículos de la Institución.

s)  Reportar a la Dirección de Servicios Administrativos la comisión de una infracción a la Ley, en un plazo no mayor de dos días hábiles después de la fecha en que el parte fue emitido, salvo en circunstancias especiales debidamente justificadas.

t)   Cubrir las multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial y otras regulaciones que sean penalizadas por los inspectores de Tránsito, cuando le sean atribuibles. En caso de que el cobro recaiga sobre el vehículo, la Institución procederá a sus cancelaciones, pero deberá resarcirse Administrativamente de lo pagado, previa gestión de cobro administrativo, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

u)  Cumplir adecuadamente los programas de mantenimiento del vehículo, establecido por la Dirección de Servicios Administrativos.

v)  Respetar a las otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentran fuera de él. Los operadores de equipo deberán permanecer con el vehículo en el lugar en el que los acompañantes se encuentren realizando el servicio, o representando al Instituto en alguna actividad oficial. No podrá el chofer de vehículo, en ninguna circunstancia, salvo caso de fuerza mayor, abandonar el lugar debiendo de previo, informar a sus acompañantes.

w) Someterse al plan de ruta que hubiera formulado la Jefatura previamente en cuanto a tiempo de conducción y sitios de obligatoria visita o parada.

No obstante, será responsabilidad del conductor en condiciones de difícil conducción salvaguardar la integridad del vehículo y de sus ocupantes, determinando el mejor terreno para transitar, de acuerdo con el anterior inciso de este mismo artículo, salvo que las condiciones del terreno presenten condiciones que obliguen necesariamente a detener la marcha. En caso de cierres de vías de la ruta inicial, el funcionario podrá elegir rutas alternas que le permitan cumplir con su viaje, siempre que esta elección no lo ponga en riesgo a él y sus pasajeros, y sin exponer a daños el vehículo.

x)  Rehusar la operación de un vehículo que no se encuentre en buenas condiciones mecánicas, y que pueda poner en peligro la integridad física del servidor o de terceros, o bien, por evidente daño o desperfecto del vehículo. De configurarse estos supuestos, deberá informar a su superior para que pueda ser sometido a valoración mecánica. Deberá vigilar porque se realicen el mantenimiento rutinario de la unidad, de modo que este se encuentre en condiciones adecuadas de circulación y operación.

y)  Efectuar inmediatamente después de acontecido un accidente de tránsito o percance con un vehículo oficial, el reporte ante el INS con el fin de que se envié un Inspector y se confeccione el Aviso de Accidente respectivo, en el lugar en el que ocurrió el evento.

z)  Informar a Dirección de Servicios Administrativos de todo accidente que ocurra, suministrando los nombres y apellidos de los y las ocupantes del vehículo y de las personas que resultaren afectadas con ocasión de aquel, así como los daños que sufra el vehículo, el lugar, fecha y las circunstancias en que se produjo el accidente.

Este informe deberá rendirse a más tardar el quinto día hábil después de acaecido el hecho, con copia al jefe de la dependencia en que se desempeña el servidor. El operador deberá indicarle a la Dirección de Servicios Administrativos la instancia judicial en la que se tramita el proceso y el número de expediente, deberá a su vez, aportar la copia del parte policial en caso de accidentes de tránsito.

Rendir dentro de los tres primeros días de cada mes un informe en el que se detallen los aspectos descritos en el artículo 45 del presente Reglamento.

Acatar las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.

Artículo 23.—Es absolutamente prohibido al operador móvil y/o funcionarios autorizados para operar vehículos oficiales:

a)  Conducir vehículos del Instituto bajo efectos de licor, droga o sustancias enervantes.

b)  Intercambiar accesorios, herramientas, entre las unidades, sin la debida autorización de su superior inmediato o de la Dirección de Servicios Administrativos.

c)  Conducir un vehículo que tenga puesto en el parabrisas delantero o trasero, en las ventanillas o ventanas laterales o posteriores, algún rótulo, cartel, calcomanía u otro material opaco que obstruya al conductor la visibilidad de la vía y sus alrededores.

d)  Estacionar el vehículo en lugares donde se ponga en peligro su seguridad, la de sus accesorios, materiales o equipos que transporta.

e)  Utilizar el teléfono celular o realizar cualquier otra actividad que pueda provocar distracción por parte del conductor mientras se encuentre manejando, cualquier eventualidad que se presente por no acatar esta norma será el conductor el responsable directamente.

f)  Estacionar el vehículo frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres.

g)  Guardar los vehículos institucionales en las casas de habitación de los funcionarios, aun cuando el servidor finalice labores fuera de jornada ordinaria de trabajo, salvo casos especiales autorizados por la Gerencia Administrativa, Gerencia de Operaciones o Presidencia Ejecutiva.

h)  Queda prohibido a los conductores permitir que personas ajenas a la Institución viaje en los vehículos, a no ser que se justifiquen por cuestiones de trabajo o emergencia.

i)   Quienes estén autorizados para conducir vehículos de la Institución no deben en ningún caso, ceder la conducción de estos a personas particulares, familiares o no autorizadas. j) Trasladar a familiares en los vehículos de la Institución.

k)  Conducir vehículos oficiales de manera temeraria, en contravención a lo dispuesto por la legislación de tránsito y sus reglamentos y el artículo 254 bis del Código Penal, así como cualquier disposición interna que regule su uso.

l)   Usar el vehículo en lugares diferentes al del itinerario que corresponda. Cuando por circunstancias muy calificadas, el conductor se vea obligado a salirse de la ruta señalada, deberá informar a su superior inmediato al término de la jornada diaria.

m) Utilizar las unidades fuera de horas y días hábiles, sin contar con la autorización previa para ello.

n)  Realizar arreglos extrajudiciales en casos de colisiones, realizar reparaciones de vehículos oficiales por cuenta propia, o no seguir los procedimientos administrativos establecidos para la reparación de vehículos oficiales.

o)  Omitir la denuncia de accidentes en casos de colisión, ante la unidad competente, dentro del término legalmente establecido.

p)  Se prohíbe cualquier otra conducta que contravenga las disposiciones establecidas en este Reglamento o la regulación vigente.

 Artículo 24.—Es responsabilidad exclusiva de cada operador móvil y funcionario autorizado el cumplimiento de lo establecido en este capítulo; de ahí que si acata órdenes que contravengan dichas acciones, asumirá las consecuencias que se originen.

 CAPÍTULO VIII

Procedimiento administrativo disciplinario

Artículo 25.—En el caso de que un funcionario tenga un accidente de tránsito o cualquier evento que derive un perjuicio para el vehículo oficial, deberá de comunicarse con el Instituto Nacional de Seguros, con el fin de realizar el reporte respectivo y así generar que el Inspector de dicho Instituto confeccione el Aviso de Accidente correspondiente. Asimismo, deberá de comunicar lo acontecido a su Jefatura inmediata.

Artículo 26.—En el supuesto de que ocurra un acontecimiento como el descrito en el artículo anterior, ese servidor deberá de presentar ante la Dirección de Servicios Administrativos los siguientes documentos:

a.  Nota en la que explique el percance acontecido, indicando un resumen de los   hechos, el lugar, la fecha, si viajaba solo o si existen otros testigos, los daños ocasionados y demás información que considere pertinente.

b.  Aviso de Accidente confeccionado por el INS.

c.  Boleta de citación en caso de que se haya elaborado una.

d.  Licencia de conducir al día.

e.  Cédula de identidad al día.

f.   Permiso para operar vehículos oficiales expedido por la Dirección de Servicios Administrativos al día.

g.  Derecho de circulación.

h.  Documento que acredite que se encuentra al día con la inspección técnica vehicular. La documentación descrita con anterioridad deberá presentarse ante la Dirección de Servicios Administrativos, al quinto día posterior de haber sucedido el percance que reporta.

Artículo 27.—La Dirección de Servicios Administrativos deberá remitir dentro del plazo de tres días hábiles, a la Asesoría Legal del Instituto toda la documentación aportada por el operar de equipo que tuvo el percance, a fin de que sea esa dependencia la que determine si procede el inicio de una Investigación Preliminar o de un Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del funcionario involucrado en el evento.

Artículo 28.—La dependencia encargada de instruir el procedimiento administrativo disciplinario en el INCOFER, por motivo de un accidente de tránsito en contra de funcionarios que operen vehículos oficiales propiedad del INCOFER o bajo convenio de alquiler, será la Asesoría Legal de este Instituto, así como los funcionarios que en forma expresa y cuando lo estime pertinente, designe el Presidente Ejecutivo, siendo competencia exclusiva del Presidente Ejecutivo como máximo Jerarca de esta Institución, la resolución final del asunto.

Así mismo, le corresponderá instruir el procedimiento administrativo disciplinario en contra de aquellos servidores que irrespeten cualquiera de las obligaciones y deberes que se establezcan en el presente Reglamento.

Artículo 29.—El Órgano director debe buscar la verdad real de los hechos, para ello ordenará y practicará todas las diligencias de prueba necesarias, de oficio o a petición de parte. El ofrecimiento y admisión de pruebas de la parte se hará de conformidad con los parámetros de razonabilidad y legalidad que establece el Estatuto de Servicio Civil, la normativa interna y los principios generales de la Ley General de la Administración Pública.

Todas las oficinas y dependencias del INCOFER deberán facilitar al Órgano Director, la información y documentos que requiera en el ejercicio de sus funciones y en la búsqueda de la verdad real, como objeto más importante del procedimiento administrativo ordinario; constituyéndose en falta grave por parte del servidor que omitiere o no facilitare la documentación o información requerida.

Artículo 30.—El procedimiento disciplinario se tendrá por iniciado con el traslado de cargos que realice el Órgano director al servidor que se tiene como eventual responsable de una falta.

En los procedimientos administrativos disciplinarios se identifica o equipara con los conceptos de “bilateralidad de la audiencia”, “debido proceso legal” y “principio de contradicción”. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Todo procedimiento deberá garantizarle a las partes que intervienen, el efectivo derecho de defensa, cuya ausencia constituye una grave afectación a estos derechos, debiendo el Órgano Director del procedimiento observar rigurosamente lo siguiente: a)la notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento, más conocido como el derecho a la debida intimación e imputación, de donde se hace necesario no sólo la instrucción de los cargos, sino también la posible imputación de los hechos, lo que significa la indicación de la posible sanción que se debe aplicar; b) el derecho de audiencia, que comprende el derecho del intervenir en el proceso procedimiento, a ser oído y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) como derivado del anterior, el estado de inocencia, que implica que no está obligado a demostrar su inocencia, lo que obliga a la Administración a demostrar su culpabilidad; d) la oportunidad para el investigado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; e) el derecho del investigado a una defensa técnica, que comprende su derecho a hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas como peritos; f) la notificación adecuada de la decisión que dicta la Administración y de los motivos en que ella se funde; g) el derecho del interesado de recurrir la decisión dictada, que conlleva el principio de la congruencia de la resolución; que en el caso de los procedimientos administrativos, comprende no sólo el derecho de recurrir el acto final, sino también aquellos actos del procedimiento que tengan efecto propio y puedan incidir en el derecho de defensa -el auto de apertura del procedimiento, la denegatoria de la celebración de la audiencia oral y privada, la denegatoria de recepción de prueba, la aplicación de medidas cautelares, la denegación del acceso al expediente, la reducción de los plazos del procedimiento, y la resolución que resuelva la recusación; h) el principio pro-sentencia, las normas procesales deben aplicarse e interpretarse en el sentido de facilitar la administración de justicia, tanto jurisdiccional como administrativa; e i) la eficacia formal y material de la sentencia o fallo.

Deberán integrarse a estos derechos, el acceso a la justicia en igualdad y sin discriminación; la gratuidad e informalismo la justicia pronta y cumplida, es decir, sin retardo injustificado; el principio de la intervención mínima en la esfera de los derechos de los ciudadanos; el principio de reserva legal para la regulación de los derechos fundamentales (artículo 28 de la Constitución Política), para la regulación de la materia procesal (al tenor de los artículos 11 y 28 de la Constitución Política), 5 y 7 relativos a la jerarquía normativa, 19.1 acerca de la reserva legal en la regulación de los derechos fundamentales, 59.1 relacionado con la reserva legal para el establecimiento de potestades de imperio y 367 inciso h) referente a la excepción de la aplicación de los procedimientos de la Ley General de la Administración Pública, estos últimos, de la Ley General de la Administración Pública, así como para el establecimiento de sanciones (artículo 124 de la Ley General de la Administración Pública); y el principio del juez regular (artículo 35 de la Constitución Política).

La celebración de la audiencia oral y privada en los procedimientos administrativos es un mecanismo apropiado para que las partes propongan la prueba pertinente, con el fin de esclarecer los hechos investigados y en la misma se evacue la prueba, se escuche a los testigos y se formulen las conclusiones. La citación a las partes y testigos debe de efectuarse al menos quince días antes a la celebración de la audiencia y su asistencia será obligatoria para los testigos, cuando éstos sean funcionarios públicos.

Artículo 31.—Se aplicará el procedimiento administrativo, de conformidad con lo que establece el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la normativa interna y la Ley General de la Administración Pública.

La violación de alguna de las obligaciones y prohibiciones dispuestas en el presente Reglamento se considerará como una falta grave.

Artículo 32.—Las faltas cometidas por el servidor en contra de sus obligaciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a)  Suspensión sin goce de salario hasta de uno a quince días naturales.

b)  Despido sin responsabilidad patronal, según la gravedad de la falta.

Artículo 33.—Una vez emitido el informe de instrucción por parte del Órgano Director, se trasladará al Presidente Ejecutivo para que emita el acto final del procedimiento, dentro del plazo de un mes, término que correrá a partir de recibido en el Despacho del Presidente Ejecutivo, el informe de instrucción final elaborado por el Órgano Director del procedimiento. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que se le puedan endilgar al servidor.

Artículo 34.—La actuación del Órgano Director deberá realizarse con arreglo a los principios de sana crítica, economía, simplicidad, celeridad, eficiencia, continuidad y equidad.

Artículo 35.—Una vez notificado el acto final del procedimiento por parte del Órgano Decisor, la Dirección de Recursos Humanos ejecutará la sanción impuesta, dentro del término de ley, en el caso de que la sanción se trate de una suspensión sin goce de salario.

Artículo 36.—La(s) parte(s) podrá(n) recurrir lo resuelto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El Órgano Director deberá resolver el recurso de Revocatoria, en el plazo de los ocho días siguientes a su interposición y el superior en el plazo de los diez días siguientes.

CAPÍTULO IX

De los accidentes de tránsito en que intervienen

vehículos del INCOFER 

Artículo 37.—Los operadores móviles y funcionarios autorizados que, debido a la circulación por las vías públicas, con vehículos del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, se vean involucrados en un accidente de tránsito, deberán seguir el procedimiento establecido en el artículo 26 de este Reglamento y en apego a la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial.

 Artículo 38.—El conductor que fuera declarado responsable por los Tribunales de Justicia al haberse determinado en el proceso judicial su culpa o dolo, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que se deba de cancelar al ente asegurador, las indemnizaciones correspondientes cuando el importe de ellas sea menor al deducible, al igual que los demás rubros por los que fuera condenado mediante sentencia firme.

Artículo 39.—El operador móvil o funcionario autorizado acatará las determinaciones de las autoridades de tránsito y del Instituto Nacional de Seguros, brindándoles la colaboración correspondiente.

Artículo 40.—Todos los vehículos del INCOFER estarán cubiertos por una póliza de seguros de automóviles contra todo riesgo, correspondiéndole a la Dirección de Servicios Administrativos el oportuno y permanente cumplimiento de esta disposición.

CAPÍTULO X

Deberes y prohibiciones de los usuarios del servicio

de transportes 

 Artículo 41.—Son deberes y responsabilidades de los usuarios de los servicios de transporte que presta la Institución:

a)  Conocer y cumplir las disposiciones de este Reglamento.

b)  Portar el carné que lo identifica como empleado del INCOFER cuando viaje en vehículos de la Institución, salvo el caso de particulares autorizados.

c)  Respetar a las otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentran fuera de él.

d) Utilizar el transporte en vehículos del INCOFER, únicamente, para el desempeño de sus funciones.

e)  Reportar a su superior inmediato o a la Dirección de Servicios Administrativos, cualquier irregularidad que observe durante el servicio. Artículo 42°. Es prohibido a los usuarios:

a)  Obligar al operador móvil a continuar la conducción del vehículo oficial, cuando éste se vea en la necesidad de detenerse, debido a un posible desperfecto mecánico, cansancio, enfermedad, malas condiciones del tiempo o cualquier situación que ponga el peligro la seguridad de los pasajeros y del equipo oficial.

b)  Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona.

En el primer caso no podrá aducirse urgencia en el servicio.

c)  Fumar dentro de los vehículos de la Institución.

d)  Obligar a un conductor a violar el presente Reglamento o las leyes vigentes. La violación a cualesquiera de las anteriores disposiciones será sancionada, previo seguimiento del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido por la Ley General de Administración Pública y otras normativas aplicables.

CAPÍTULO XI

Deberes de las jefaturas de las oficinas regionales 

 Artículo 43.—El control de los vehículos asignados a las oficinas regionales del INCOFER, estará a cargo de la persona que ocupe la Jefatura de dicha oficina, quien, además, de acatar todas las disposiciones del presente Reglamento, tendrá la responsabilidad de velar por el correcto funcionamiento, uso, conservación, mantenimiento y limpieza de los vehículos a su cargo.

 Artículo 44.—Una vez al mes, deberán de remitir un informe a la Dirección de Servicios Administrativos la siguiente información:

    Estado General del vehículo.

    Kilometraje.

    Consumo mensual de combustible.

    Descripción de las giras efectuadas.

    Requerimientos de mantenimiento preventivo y correctivo del vehículo.

CAPÍTULO XII

Uso y disposición de los vehículos

en casos de emergencias 

Artículo 45.—La circulación de los vehículos en jornada extraordinaria en horas no hábiles, feriados, asuetos o fines de semana está restringida a la realización de labores impostergables, a la atención de emergencias relacionadas con funciones inherentes a la Institución, o cualquier otra que sea de interés público, para lo cual se debe proceder de la siguiente manera:

a.  En casos de urgencia comprobada, el funcionario de mayor jerarquía presente estará facultado para autorizar la salida del vehículo y debe comunicar por escrito las justificaciones pertinentes, a su superior inmediato y a la Dirección de Servicios Administrativos, al día siguiente hábil posterior a la fecha de inicio de la urgencia.

b.  En casos de urgencia comprobada los vehículos asignados a los Centros Regionales estarán bajo la responsabilidad del jefe de cada una de esas dependencias y estarán sujetos a los controles establecidos para el resto de la flotilla.

Los vehículos deberán portar en todo momento la autorización para circular en jornada extraordinaria o de emergencia, la cual no podrá ser de carácter permanente y debe estar firmada por la persona indicada en los incisos anteriores, para efectos de la autoridad de tránsito.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—La Dirección de Servicios Administrativos será la unidad encargada, a nivel Institucional, de velar porque se cumpla este Reglamento y de hacer cumplir las políticas que en materia de administración de vehículos dicten la Administración Superior u otras autoridades competentes para ello.

Artículo 47.—Lo no previsto en el presente Reglamento se resolverá de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y demás normativa concordante.

Artículo 48.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta y deja sin efecto el anterior. 

Álvaro Bermúdez Peña. Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2024889695 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

Concejo Municipal

REGLAMENTO DE INVASIÓN DE DERECHO DE VÍA

DE CAMINOS PÚBLICOS CANTONALES

DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº. 022-2024 celebrada el 13 de agosto del 2024, según consta en el Acuerdo Nº. 0215-08-2024, se aprobó de forma unánime, ratificar y publicar por segunda vez, el Reglamento de Invasión de Derecho de Vía de Caminos Públicos Cantonales de la Municipalidad de Poás, el cual se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE INVASIÓN DE DERECHO DE VÍA

DE CAMINOS PÚBLICOS CANTONALES

DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºDefiniciones.

Para objeto del presente reglamento se definen los siguientes términos:

Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad, o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de ubicación de la construcción con respecto a la vía pública.

Calles marginales: Calles secundarias paralelas a carreteras de altos flujos vehiculares y separadas de estas; permiten separar flujos vehiculares locales y las maniobras de acceso a propiedades aledañas a la vía de la carretera principal. A criterio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cualquier calle nacional, regional o especial, puede requerir calles marginales para acceso de las propiedades que den frente a ella.

Calles locales: Se clasifican según la Ley General de Caminos Públicos (Ley Nº 5060) de acuerdo a su importancia. Para más detalles ver Figura 01 sobre la Jerarquía de la red vial.

Calzada: Es la franja comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje, destinada al tránsito de vehículos.

Derecho de vía: Franja de terreno propiedad del Estado, o de las municipalidades, que es un bien demanial de dominio público, destinada para la construcción de obras viales, para la circulación de vehículos y otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato y el uso peatonal, generalmente comprendida entre los linderos que la separa de los terrenos públicos o privados adyacentes a la vía.

Espacios de estacionamiento: Son aquellos lugares públicos o privados, ya sea en edificios o en lotes, destinados a guardar vehículos incluyendo terminales de buses y garajes para taxis. Bajo esta categoría también se contemplan los garajes privados de las viviendas.

Estacionamiento de carga compartido: Son aquellos espacios de estacionamiento destinados al uso de vehículos de carga en los horarios autorizados en el Plan Regulador, Matriz de Vulnerabilidad y/o Plan de Zonificación Vigente que tenga la Municipalidad y que fuera de los mismos podrán ocuparse por vehículos particulares.

Estacionamiento en la vía pública: Es el estacionamiento temporal o prolongado de vehículos sobre la calzada. Puede darse con varias configuraciones: paralelo a la vía, perpendicular a esta o con algún ángulo respecto al alineamiento de la calle (cuasi perpendicular).

Estacionamiento perpendicular y cuasi perpendicular dentro de la propiedad: Es el estacionamiento dentro de una propiedad privada contigua a la vía pública, en el espacio inmediatamente adyacente a la vía pública y en que el acceso a los espacios de estacionamiento se hace directamente desde la vía pública. Se llama perpendicular cuando el ángulo entre el alineamiento de la calle y el vehículo estacionado es de 90º, cuasi perpendicular cuando el ángulo entre el alineamiento de la calle y el vehículo estacionado tiene menos de 90º pero más de 45º.

Estacionamiento paralelo o lateral: Se llama paralelo o lateral cuando el vehículo se encuentra paralelo al alineamiento de la calle.

Estacionamientos públicos: Lotes, edificaciones o partes de alguna edificación que se dediquen a la venta del servicio de estacionamiento público general o al alquiler de espacios de estacionamiento a locales comerciales por diferentes períodos de tiempo.

Estacionamientos privados: Lotes, edificaciones o partes de alguna edificación que provean espacios de estacionamiento a los usuarios de locales comerciales particulares.

Manzana, cuadra o cuadrante: Espacio urbano, edificado o destinado a la edificación, generalmente cuadrangular, delimitado por calles por todos sus lados.

Mobiliario urbano: Conjunto de elementos que ocupan un espacio público, con publicidad o sin ella, entre los cuales se incluyen: basureros, letreros, arborización, bancas, focos, faroles, hidrantes, tensores, paradas de buses, casetas o escampaderos, quioscos, teléfonos públicos, cabinas para taxis y todo tipo de señalamiento y nomenclatura urbana, ya sea de carácter público o privado.

Parqueo temporal o transitorio: Se refiere a los casos donde los vehículos permanecen estacionados por lapsos cortos de tiempo no mayores a 1 hora.

Retiros: Espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

Retiro frontal: Espacio comprendido entre la línea de la propiedad y la de construcción. Término equivalente al de antejardín.

Retiro lateral: Espacio abierto no edificable, comprendido entre el lindero lateral del inmueble (lote) y la parte más cercana de la estructura física (construcción).

Retiro posterior: Espacio abierto no edificable comprendido entre el lindero posterior del inmueble (lote) y la parte más cercana de la estructura física (construcción).

Servidumbre: Derecho real que afecta el dominio de un bien inmueble, limitando el derecho de propiedad, en busca de la satisfacción de necesidades de otro bien inmueble, existiendo varios tipos. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por servidumbre las servidumbres de paso, que permiten el acceso de un inmueble enclavado o carente de acceso a la vía pública, a través de otro inmueble que si tiene acceso directo a la vía pública.

Terminal: Es el espacio físico donde ocurren transferencias de personas, vehículos o carga entre los diferentes modos de transportes. Su funcionalidad y especificidad determinan su concepción y diseño, ya que establece el tipo, magnitud y la organización del sitio destinado para tal fin.

Vía peatonal: Aquella que es de uso exclusivo para transeúntes, y en las cuales el uso de vehículos motorizados está prohibido.

Vía o camino público: Todo terreno de dominio público y uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público.

Urbanización: Fraccionamiento o habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante la construcción de calles y provisión de servicios.

Costos directos de construcción: son todos aquellos costos de materiales, suministros y mano de obra en los que se incurre para la construcción o reconstrucción de las obras de recuperación del derecho de vía por parte de la Municipalidad de Poás.

Artículo 2ºOtras definiciones.

Para efectos del presente Reglamento también se utilizará las definiciones presentes en la Ley General de Caminos Públicos de Costa Rica, número 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, número 9078, así como del Decreto Ejecutivo 34624-MOPT y cualquier otra normativa vigente relacionada.

Artículo 3ºÁmbito y carácter del Reglamento

El presente reglamento es de aplicación para el Cantón de Poás, provincia de Alajuela, sin perjuicio de lo que estipula y reglamenta la Ley General de Caminos Públicos (Ley Nº 5060), elReglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones” y elReglamento de Construcciones” del INVU.

El “Reglamento de Invasión de Derecho de Vía de Caminos Cantonales de la Municipalidad en el Cantón de Poás”, establece los parámetros de aplicación para el crecimiento, desarrollo y mejoramiento de la red vial cantonal competencia de la Municipalidad, documento al que habrán de ajustarse todos los planes y proyectos en los que se definan las características de los elementos viales.

Artículo 4ºMarco normativo

Todo lo correspondiente a vialidad cantonal se complementa con la normativa emitida por los órganos competentes a nivel nacional, regional y local. Tales como: Ley General de Caminos Públicos, Nº. 5060; Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Nº. 8114-9329; Ley de Administración Vial, Nº 6324; Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº. 9078; Reglamento a la Ley 9329, decreto Nº 40137-MOPT, entre otros. Regirá lo establecido en el Plan Regulador, Matriz de Vulnerabilidad y/o Plan de Zonificación Vigente que tenga la Municipalidad, así como sus Reglamentos para Fraccionamientos y Urbanizaciones y el Reglamento de Construcciones.

Artículo 5ºCarácter e interpretación de las normas

La Municipalidad de Poás denegará la aprobación a aquellos planes y proyectos que no cumplan las instrucciones incluidas en el presente reglamento, en caso de proponer soluciones alternativas se denegara si no se demuestra fehacientemente su idoneidad para el caso concreto en que se utilizarían y que sean en perjuicio del interés público.

Asimismo, la Municipalidad de Poás podrá denegar la aprobación de proyectos urbanísticos o fraccionamientos que resulten en clara oposición a los criterios e indicaciones recogidos en el presente reglamento o en el Plan GAM. En el caso en que se observaran discrepancias, en cuanto a parámetros cuantitativos o especificaciones técnicas, entre el articulado del presente reglamento y otra disposición reglamentaria o las condiciones establecidas por la Municipalidad, prevalecerán los valores establecidos por este último, salvo en los casos, en que expresamente se indique en este Reglamento.

La aprobación por la Municipalidad de modificaciones o actualizaciones de estos documentos exigirá la inmediata modificación de los artículos correspondientes del presente Reglamento.

Artículo 6ºFines y objetivos

El presente Reglamento busca recuperar el derecho de vía en los caminos cantonales, de forma que asegure la funcionalidad y no se invadan estos espacios públicos, basados en lo indicado en Ley de Construcciones Nº. 833, en su artículo 4 y 5.

A continuación, se determinan los fines del presente Reglamento, con objeto de proporcionar a la Municipalidad de Poás y al munícipe un panorama general de las exigencias en cuanto a planificación y uso del derecho de vía:

a)  Mantener en condición de inalienable, intransferible, imprescriptible y baja su condición de bien demanial, los caminos públicos cantonales.

b)  Establecer una base espacial y geométrica en cada camino cantonal, de forma que se pueda prever futuras ampliaciones, debido a las proyecciones de crecimiento por medio del Tránsito Promedio Diario.

c)  Contribuir a formalizar, integrar y armonizar el paisaje y el ambiente al que se abre al crecimiento cantonal.

d)  Establecer con base en parámetros de ingeniería de tránsito y de desarrollo urbano controlado una mayor eficiencia circulación peatonal y trazados para las bicicletas, mediante adecuados sistemas de movilidad urbana, respetando los derechos de vía, sus dimensiones e infraestructura permitida.

e)  Garantizar el tránsito seguro de vehículos y peatones.

CAPÍTULO II

Jerarquización vial.

Artículo 7ºDe las Competencias.

Corresponderá la administración de la Red Vial Nacional al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y los caminos públicos pertenecientes a la Red Vial Cantonal a la Municipalidad de Poás.

La Municipalidad deberá mantener una adecuada y sana comunicación directa y coordinación con el CONAVI de forma que agilice trámites y provea una asistencia a los vecinos que deseen interponer alguna solicitud ante el CONAVI trasladando las denuncias de invasión, sobre la red vial nacional, que se interpongan ante esta Municipalidad.

Artículo 8ºJerarquía de la Red Vial:

La red vial de Costa Rica, tanto Nacional como Cantonal, se jerarquiza de forma administrativa según lo estipulado en la Ley General de Caminos Públicos, Nº. 5060, sin embargo, haciendo alusión al artículo 15, criterios de clasificación para calles locales, del Decreto Nº 40137-MOPT, Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal se indica que todas aquellas calles o caminos públicos incluidos en esta categoría, se clasificarán con base en los criterios que al efecto establecerá cada Municipalidad, cuando exista el respectivo Reglamento aprobado; de lo contrario se regirán por lo dispuesto en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones vigente emitido por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Tal como se indica en la siguiente figura:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Fuente: INVU, 2017

Artículo 9ºCondiciones de diseño

Se deberá normalizar la red vial fundamentados en la realidad del cantón, por lo cual la jerarquización vial pretende iniciar este proceso brindando características técnicas de acatamiento obligatorio, de ninguna manera se pretende normar irregularidades, ya que se estaría incurriendo en un error al estar violando la legislación nacional, en la tabla Nº. 1, Se presentan los estándares operativos y de diseño característico de la red vial cantonal según la jerarquía:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Fuente: INVU, 2017

En el caso de parques industriales, las calles serán consideradas como vías especiales, y estarán fuera de esta jerarquización, considerándose para sus derechos de vías los siguientes datos: Vías primarias, 24 metros; Vías secundarias; 17 metros; Vías terciarias, 10 metros. Las vías no clasificadas se guiarán por lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos, Nº5060.

Además, se debe considerar en el diseño de las vías los siguientes parámetros:

a)  El cordón y caño en las esquinas de las calles se proyectarán en forma circular con un radio mínimo de 6 m.

b)  En los tramos curvos, en las zonas industriales y comerciales que permitan circular y maniobrar a los vehículos pesados, debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser de 10 m.

c)  En todo cruce de calle se recortarán las esquinas en el límite de propiedad, mediante un octavo de dos metros cincuenta centímetros (2,50m), por cada lado.

d)  Igualmente, se respetarán los criterios anteriores en el diseño de la vialidad para permitir el acceso de vehículos pesados a éstas, sin rebasar líneas continuas ni infringir otras normas, como las definidas en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones realizado por el INVU.

e)  Además, los criterios para diseñar las vías destinadas para el transporte de carga de materiales peligrosos se establecen por la Dirección de Ingeniería de Tránsito y el Decreto Nº 24715-S-MINAE-MOPT-MEIC en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos”.

Artículo 10.—Rutas Nacionales

Esta red estará constituida por las siguientes clases de caminos públicos:

a)  Primarias. Red de rutas troncales, para servir de corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia.

b)  Secundarias. Rutas que conecten cabeceras cantonales importantes -no servidas por carreteras primarias- así como otros centros de población, producción o turismo, que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o Inter cantonal.

c)  Terciarias. Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes.

Artículo 11.—Caracterización de la Red Vial Nacional existente

La red vial nacional existente en el Cantón de Poás está conformada por cinco rutas las cuales son: 107 Alajuela-San Pedro-Grecia, 146 San Pedro-Sabana Redonda-Poasito de Alajuela, 723 San Pedro-Carrillos, 118 Carrillos-Cacao de Alajuela y 130 San Pedro-Sabanilla de Alajuela. Estas vías permiten el acceso a los centros urbanos del Cantón de Alajuela por medio de cuatro rutas 107, 146, 130 y 118 y hacia el Cantón de Grecia por medio de las rutas 107 y 118.

Artículo 12.—Red Vial Cantonal

Estará constituida por los siguientes caminos, no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte dentro de la Red Vial Nacional.

a)  Especiales: Aquellas que se indican en los Planes Reguladores o en proyectos especiales o parciales debidamente aprobados por el INVU, tales como zonas industriales. Su sección será la indicada en cada caso y deberán integrarse adecuadamente a la vialidad existente o propuesta para la zona.

b)  Primarias: Aquellas que constituyen una red vial continua, sirven para canalizar las vías locales hacia sectores de la ciudad o bien, hacia carreteras de enlace entre el desarrollo propuesto y otros núcleos poblados o que se considere que puedan llegar a tener esa función. c) Secundarias: Aquellas vías colectoras de las vías internas de la urbanización.

d)  Terciarias: Aquellas que sirvan a 100 o menos unidades de vivienda o lotes.

e)  De uso restringido: Son las vías terciarias que por sus características de continuidad limitada tendrán un derecho de vía menor.

f)  Peatonales: Alamedas o senderos peatonales.

g)  Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente, tales como, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento. Dicha clasificación, está indicada en el mapa de la propuesta vial, e incluye aquellas vías o segmentos de vías que no cumplen con los parámetros de las categorías anteriores.

Artículo 13.—Caracterización de la Red Vial Cantonal.

La red vial del cantón de Poás se encuentra inventariada y codificada por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Poás e incluido en el registro vial del departamento de Planificación Sectorial del MOPT. Es importante indicar que el Inventario de caminos cantonales públicos de la Red Vial Cantonal, se actualiza cada cinco años, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº40137-MOPT y los procedimientos establecidos por la Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT.

Estos caminos conforman la red vial del cantón de Poás, los mismos obedecen a las vialidades inventariadas, todos ellos revisados y evaluados por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad, por lo que las jerarquías propuestas contemplan factores como anchos de derecho de vía y la posibilidad de ampliación de los mismos de acuerdo a las características dadas en la Tabla Nº 1.

Es competencia de la Municipalidad el uso racional de las vías pertenecientes a la Red Vial Cantonal y los caminos vecinales, así como dictar las medidas necesarias tendientes a lograr que el espacio público ofrezca seguridad, salubridad, comodidad y ornato, para lo cual: dictará el alineamiento sobre éstas y concesionará los permisos de ocupación de la vía pública con mobiliario urbano (casetas, bancas, basureros, teléfonos públicos, árboles, entre otros), la nomenclatura, los mensajes publicitarios, las obras provisionales, las ferias y los espectáculos públicos.

La Red Vial Cantonal prevista por el Plan Regulador, Matriz de Vulnerabilidad y/o Plan de Zonificación vigente que tenga la Municipalidad de Poás, deberá quedar integrada en el dominio público mediante los mecanismos de gestión legalmente establecidos. En consecuencia, tanto el uso de su superficie como del subsuelo estarán sujetos al régimen general del dominio público:

a)  En superficie únicamente podrán autorizarse, además de las instalaciones propias de la vialidad rodada y peatonal, las relativas al mobiliario urbano, tales como lámparas de iluminación, semáforos, bancos, jardineras, marquesinas de transporte colectivo, etc., y, excepcionalmente otras de uso especial y privativo tales como buzones de correos, instalaciones de teléfonos, quioscos de venta de prensa o de cupones para el transporte público, etc., siempre que respondan a un programa general para todo el municipio.

b)  En el subsuelo del dominio público únicamente podrán autorizarse los usos relativos a infraestructura urbana, transportes colectivos y estacionamientos en régimen de concesión.

CAPÍTULO III

Recuperación de derechos de vía cantonal

Artículo 14.—Recuperación de derechos viales en la red vial cantonal.

Es responsabilidad de la Municipalidad velar por el respeto a los derechos de vía pública del cantón, por lo que deberá de aplicar los procedimientos administrativos correspondientes a quien imposibilite, usurpe, invada o limite de cualquier forma el paso vehicular o peatonal en forma total o parcial en las calles, caminos, veredas o servidumbre de paso de tuberías del cantón que ostente un fin demanial, ello mediante cierre o estreches de una vía pública cantonal o los alineamientos de ésta, colocando materiales, objetos, sembrando árboles o vegetación que obstruya, socave  o rellene  la topografía del terreno y que coarte de modo alguno el libre tránsito en el sector,  edificando cualquier tipo de obra de infraestructura como (gradas, columnas, garajes, portones, locales, o cualquier otra), o a quien cancele o desvíe el cauce o desfogues normal y natural de  aguas pluviales o servidas.  También serán consideradas dentro de este reglamento, las obstrucciones en las vías públicas, debido a aquellas áreas verdes frente a las fincas, que, debido a su abandono y crecimiento de zacate o maleza, impidan el libre tránsito peatonal, por lo cual, cada propietario de finca deberá hacerse responsable de mantener estas áreas libres de toda maleza y vegetación.

Se aplicará la jerarquía vial establecida en este reglamento a la red vial del cantón de Poás, por lo que la Municipalidad deberá paulatinamente ir recuperando la libertad de tránsito peatonal o vehicular o los derechos viales, estandarizando la medida respectiva a su jerarquía como futuras ampliaciones viales o recuperación de las que pudieren estar siendo usurpadas.

Esta directriz será de acatamiento obligatorio y será el Departamento de Gestión Vial, quien deba hacer valer esta solicitud en la Administración y la Alcaldía Municipal si hubiese que acudir a la vía judicial.

Artículo 15.—Inclusión en Planes de Desarrollo, Conservación y Seguridad Vial Cantonal.

El Gobierno Local y la Unidad Técnica de Gestión Vial, deberán realizar las acciones pertinentes para poner en práctica las propuestas anteriores, mediante la realización de estudios que determinen la factibilidad técnica, prioridad de intervención y presupuestaria de las obras.

Incorporando los principales alcances y resultados de estos estudios al Plan de Desarrollo, Conservación y Seguridad Vial Cantonal incluyendo procesos de participación ciudadana que garanticen la transparencia necesaria al proceso.

Las propuestas de mejora y potenciación a la red vial nacional deberán de ser coordinadas con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), ya sea por medio de convenios, propuestas de cooperación, cartas de entendimiento o similares.

La municipalidad deberá sistematizar la información correspondiente al inventario de vialidad, utilizando un sistema de información geográfica, que le permita dar seguimiento y establecer prioridades de intervención, según la información actualizada y generada en primera instancia para la redacción de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para la demolición

de una obra o edificación

Artículo 16.—El procedimiento para la recuperación del Derecho de Vía, será el siguiente:

a)  Se recibe la denuncia y/o se ubica por inspección municipal la presunta invasión al Derecho de Vía. La denuncia se puede interponer de forma oral, telefónica o por medio escrito (nota física o correo electrónico). La Municipalidad está en la obligación de recibir y atender las denuncias de carácter anónimo resguardando la confidencialidad de la fuente denunciante si así expresamente lo solicita el denunciante.

b)  Se efectúa apertura del caso y se asigna un número de boleta de inspección, el cual será atendido en campo por el equipo de inspección técnica de Gestión Vial Municipal. En caso de ser necesario, se solicitará y coordinará el apoyo por parte del departamento de Topografía Municipal y de la Asesoría Legal Municipal.

c)  En la visita de campo, se procederá a realizar las mediciones correspondientes del derecho de vía, en ambos márgenes del camino cantonal, se tomarán fotografías y se levantará un informe Técnico de lo encontrado en el sitio, el cual independientemente del resultado certero o no, en relación a la denuncia  planteada, ese Informe Técnico deberá ser puesto en conocimiento del denunciante, para que quede acreditado en el expediente llevado al efecto que se realizó la visita de verificación y constatación, de la cual podrán formar parte todos los funcionarios Municipales de la parte técnica y legal que así se requieran en aras de determinar la agrimensura y si existe o no la invasión o usurpación de derecho de vía denunciada.

En el caso de no existir invasión o usurpación se le dará respuesta al denunciante comunicándole mediante notificación en el medio señalado del resultado al denunciante y se procederá luego a desestimará el caso.

d)  De encontrarse discrepancias y lograrse concretar que existe una usurpación o invasión al derecho de vía, el inspector de campo, procederá a realizar un informe con los hallazgos, fotos de la anomalía detectada, observaciones, recomendaciones y conclusiones a seguir. Adicionalmente el equipo de campo, realizará la cuantificación, estimación y presupuesto de los costos directos en que incurriría la Municipalidad en caso de realizar la corrección de las obras, bajo Administración Municipal.

e)  El departamento de Gestión Vial Municipal, le notificará al propietario Registral de la finca causante de la afectación, las recomendaciones y observaciones encontradas en campo, así como el presupuesto de los costos directos en que incurriría la Municipalidad en caso de realizar la corrección de las obras, bajo Administración Municipal.

La misma Municipalidad de Poás emplazará al propietario del inmueble o infractor el improrrogable, un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles para hacer las correcciones pertinentes, que de no acatar lo dispuesto en el presente reglamento se trasladará la denuncia por Desobediencia a la Autoridad, usurpación o daños según corresponda a la vía judicial correspondiente.

Este plazo podrá ampliarse hasta un máximo de 15 días hábiles adicionales siempre y cuando por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o las condiciones climáticas imposibiliten realizar los trabajos de mejora en el plazo previamente establecido y exista solicitud por escrito del notificado y que de acuerdo con la naturaleza de las obras sea también aceptado por el criterio técnico del departamento de Gestión Vial de la Municipalidad en la persona del Coordinador del departamento.

f)  En caso de que el plazo venza y el propietario de la finca no realice las intervenciones solicitadas, los trabajos, se incorporarán dentro de la Matriz de Priorización y Programación del Departamento de Gestión Vial Municipal. De forma que será este departamento quien se encargue de la ejecución de las obras de recuperación del derecho de vía.

g)  Una vez realizado el trabajo, el departamento de Gestión Vial Municipal, procederá a notificar la cuantificación, estimación y presupuesto de los costos directos en que incurrió la Municipalidad de Poás en la corrección de las obras realizadas bajo Administración Municipal (de acuerdo  al tabla de costos elaborada), por lo tanto, solicitará al área de Informática Municipal y al departamento de Gestión Financiera Municipal realizar la gestión correspondiente para que se proceda con el cargo de estos costos a la cuenta Recuperación y Anticipos por Obra de Utilidad Pública (cuenta de ingreso)–la cual cita textualmente:

Ingresos recibidos de la recuperación y anticipos de las inversiones efectuadas en obras de utilidad pública que mantiene su condición de propiedad y usufructo público. Incluye la recuperación y anticipo de recursos para construcciones públicas como aceras, acueductos, alcantarillados pluvial y sanitario, asfaltados en las calles, construcción y mantenimiento de vías de comunicación, cordones de caño, instalaciones eléctricas, ruptura de calles, oleoductos y poliductos y otras obras de utilidad pública que vienen a financiar parcial o totalmente la obra”.

La cuenta de ingreso tendrá asignada el código 2.1.2.2.00.00.0.0.000 (vías de comunicación), la cual será aplicada al Programa III de Inversiones de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 17.—Multa por incumplimiento del pago del servicio de recuperación de derecho de vía.

En el caso de que el propietario no realizara el pago del servicio de recuperación de derecho de vía en un plazo de 8 días hábiles, se cargará una multa de 50% inicial e incrementará conforme está establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dentro del cobro de multas por la recuperación del derecho de vía y durante todo el tiempo que dure la omisión de los deberes establecidos en este reglamento.

Artículo 18.—Adicional sobre la demolición

Deberá de realizarse el trámite o proceso administrativo de notificación, clausura y denuncia judicial por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial, en los siguientes casos:

En los casos de construcción de algún tipo de obra que violente las disposiciones vigentes en materia de construcciones y que exponga de manera directa o indirecta a terceros, en virtud  de las cuales proceda de conformidad con la demolición, el funcionario respectivo notificará al interesado, siguiendo las reglas establecidas en el presente Reglamento y otorgando un plazo de cinco días hábiles a efecto de que, el mismo interesado, proceda por su cuenta a realizar la demolición o se ponga a derecho. Si transcurrido ese plazo el interesado no realizara lo que corresponda, la Municipalidad ordenará la clausura definitiva de la obra y procederá a la demolición respectiva.

Artículo 19.—Responsabilidad Civil

La Municipalidad no tendrá responsabilidad alguna, ni técnica ni económica ni profesional, sobre daños causados a propiedad privada en caso de efectuar demoliciones en pro de cumplir, los alcances de este reglamento. De forma que la Institución queda liberada de responsabilidad civil y penal, dado que está cumpliendo su deber de mantener la condición de los caminos públicos cantonales demaniales respetando las características de espacios inalienables, inembargables, imprescriptibles y fuera del comercio de los hombres para uso y disfrute de la comuna como fin primordial atendiendo al interés público.

Artículo 20.—Sobre el arreglo de pago

La autorización de un arreglo de pago del Infractor por parte de la Municipalidad de Poás, no equivale a una autorización para continuar con las labores detenidas preventivamente, ni a permiso de construcción en el derecho de vía. En todo caso, el infractor estará obligado a cumplir en tiempo con el arreglo de pago, así como a gestionar satisfactoriamente con la Municipalidad, el permiso omitido o a subsanar la actuación irregular detectada. El incumplimiento de esta obligación, generará para el infractor la prosecución de acción penal por desacato, desobediencia, construcción ilegal, usurpación de dominio público, entre otros delitos; así como el deber de proceder con la demolición de las obras ilegalmente construidas.

Artículo 21.—Sobre los recursos económicos

Los recursos económicos que se puedan recaudar a raíz del procedimiento señalado, deberán ser considerados como ingresos al Programa II (Mantenimiento de Caminos y Calles), así como también al Programa III (Inversiones de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal) y deberán ser presupuestados en pro del cumplimiento del Plan Anual Operativo del Departamento de Gestión Vial Municipal.

Artículo 22.—Proceso de Notificación

El proceso de notificaciones, se llevará a cabo de acuerdo a la normativa de la Ley de Notificaciones Nº8687, artículo Nº243.

1) La notificación podrá hacerse personalmente, por medio de telegrama o carta certificada dirigida al lugar señalado para notificaciones.  Si no hay señalamiento al efecto hecho por la parte interesada, la notificación deberá hacerse en la residencia, el lugar de trabajo o la dirección del interesado, si constan en el expediente por indicación de la Administración o de cualquiera de las partes.

2)  En el caso de notificación personal, servirá como prueba el acta respectiva firmada por el interesado o el notificador o, si aquel no ha querido firmar, este último dejará constancia de ello.

3)  Cuando se trate de telegrama o carta certificada, la notificación se tendrá por hecha con la boleta de retiro o el acta de recibo firmada por quien hace la entrega.

4)  Cuando no se trate de la primera notificación del procedimiento ni de otra resolución que deba notificarse personalmente, las resoluciones se podrán notificar por correo electrónico, fax o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.  Para tal efecto, las partes indicarán, en su primer escrito, el medio escogido para recibir las notificaciones posteriores. Cuando se utilicen estos medios, las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en la administración respectiva.

5)  Se faculta a la Administración para que, además de las formas de notificación previstas en esta Ley, implemente otras modalidades de notificación, cuando los sistemas tecnológicos lo permitan, siempre que se garantice la seguridad del acto de comunicación, el debido proceso y no se cause indefensión.”

Adicional al proceso de notificaciones, queda señalado el Código Municipal, que en su Artículo Nº171, dice de manera textual:

“Las decisiones de los funcionarios o las funcionarias municipales que no dependan directamente del concejo tendrán los recursos de revocatoria, ante el órgano que lo dictó y, el de apelación, para ante la alcaldía municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y suspenderán la ejecución del acto”.

CAPÍTULO V

De las sanciones por violación a la normativa establecida en materia de invasión de derechos

de vía en Caminos Cantonales.

Artículo 22.—Procedimiento Administrativo

En los casos en que los propietarios de una propiedad, sus representantes o encargados, infrinjan la normativa correspondiente al derecho de vía establecido en la Ley Caminos 5060, el presente Reglamento u otra normativa específica, la Municipalidad podrá dar inicio a los procedimientos administrativos y legales establecidos por Ley, a efectos de imponer las sanciones por Ley establecidas, respetando el trámite del debido proceso.

Artículo 23.—Sanciones

Las sanciones que se establecen en este Reglamento de conformidad con lo indicado, serán las siguientes:

a)  Los costos directos en que incurra la Municipalidad para efectuar las demoliciones, serán cargados al servicio de recuperación de derecho de vía, siguiendo los precios de mercado publicados en la página web del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, al día de la inspección.

b)  En caso de reincidencia de la misma finca sobre invasión del derecho de vía (sin importar el número de veces) se aplicará de igual manera, lo indicado en este Reglamento. El expediente con caso reincidente, será trasladado a la Alcaldía Municipal, con la recomendación de denunciar lo pertinente mediante la vía judicial y civil ante las autoridades designadas para ello y las nuevas sanciones serán emitidas a través de una instancia judicial.

c) Se considerarán conductas que podrán ser motivo de la imposición de sanciones, además de las señaladas en la Ley General de Caminos, las siguientes:

1.  Ejecutar sin la aprobación o licencia previa respectiva, obras que invadan el derecho de vía en los caminos cantonales.

2.  No obedecer o atender las órdenes o indicaciones de modificaciones de obras que expresamente ordene y notifique la Municipalidad.

3.  Hacer uso indebido de las vías públicas.

4.  Cualquier otra que se disponga por ley o reglamentación específica.

CAPÍTULO VI

Recursos

Artículo 24.—Actos Administrativos

Contra los actos administrativos y otros descritos en este reglamento caben los recursos señalados en el Código Municipal artículo 161 y 162, reformados mediante el  Código Procesal Contencioso Administrativo.

Artículo 25.—

Si el infractor cancelara: servicio y/o multa o cualquier otro cobro realizado por el Departamento de Gestión Vial, estaría avalando el acto de la Municipalidad.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 26.—Supletoriedad de las otras normas.

Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.

Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Segunda vez.

Poás, 23 de agosto de 2024.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202411190.—Solicitud N° 532994.—( IN2024889832 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE CERVANTES

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA,

LEY Nº 10.235 del 03 de mayo de 2022

Considerando:

1º—Que el pasado 17 de mayo de 2022, fue publicado el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 la ley N° 10.235, Ley Para Prevenir, Atender, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres En La Política, la cual tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política;

2º—Que la interpretación de la ley y de la normativa reglamentaria en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos;

3º—Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del 11 de enero de 1985, establece en su artículo 1 que “la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”;

4º—Que esta Convención establece en su artículo 2 que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas” (...) y a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”;

5º—Que esta misma Convención, en su artículo 3, indica que “los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”;

6º—Que la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”;

7º—Que una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en relación con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política, en particular con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”;

8º—Que la recomendación general N° 28 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que “los Estados Parte deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el entendido de que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados Parte en virtud del artículo 2. La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres”;

9º—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres humanos, con independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”. Por lo tanto, “se exhorta a los Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”;

10.—Que el Estado costarricense ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer, mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1995. en la que reconoce que la violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, en los ámbitos públicos y privados (artículos 1, 2, y 3). Asimismo, esta convención establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”;

11.—Que la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político y que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política”;

12.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; además de que “los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”;

13.—Que el Código Municipal, ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4 inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones del Concejo Municipal se incluye impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género, así como impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homologas con competencia para “impulsar políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género, en el ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24);

14.—Que mediante la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones presupuestarias y la capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política;

15.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece que el concejo municipal y las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política según lo establecido en la presente ley, en el marco de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:

a)  Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento, así como difundir los alcances de la presente ley.

b)  Adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

c)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.

d)  Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los

objetivos de la presente ley;

16.—De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar acciones para evitar cualquier forma de manifestación de violencia y discriminación contra las mujeres, que limite o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal;

17.—Que las municipalidades deben establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima;

18.—Que específicamente el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra las mujeres en la política en el nivel municipal, se encuentra la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento;

19.—Que la citada Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para adicionar un inciso g) al artículo 18; un inciso f) al artículo 24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998;

20.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, para que las municipalidades cumplan con las obligaciones establecidas respectivamente en el Capítulo III Prevención de la violencia contra las mujeres en la política. Por tanto:

El Concejo de Distrito de Cervantes con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente:

Ley 10.235 – Proyecto de reglamento para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la Política del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes-

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N°  90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II.

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manerainjustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)  Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral. Artículo 8.- Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Intendencia tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Intendencia. Corresponde a la Intendencia impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

e)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV.

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. El Concejo Municipal debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria del Concejo Municipal, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V.

Procedimiento para investigar las denuncias contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a) Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en el Concejo Municipal, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en el Concejo Municipal y calidades conocidas;

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)  Lugar y fecha de la denuncia;

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Intendencia.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente al Concejo Municipal.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Intendencia procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Intendencia deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por la Intendencia o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Intendente, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

SANCIONES APLICABLES AL FUNCIONARIADO PUBLICO MUNICIPAL

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia. Artículo 38.- Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el tramite de las denuncias y sanciones contra las personas electas popularmente

Artículo 40.- Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública. En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.- De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales. En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Acuerdo N° 03 de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Cervantes el 14 de diciembre de 2023.

Johanna Pereira Alvarado, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2024889603 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Alcaldía Municipal

COMUNICA

REFORMA DEL REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN

Y ADMINISTRACIÓN DE LOS ACUEDUCTOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Artículo 4

b) Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada. La Municipalidad deberá suministrar por medios adecuados el agua potable, a las áreas o poblaciones mientras se restaura el suministro normal, y de manera inmediata gestionar.

Aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 015-2024, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 09 de agosto, artículo Sexto, Inciso 3.

Turrialba, 20 de agosto del 2024.—Mag. Carlos Hidalgo Flores, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024889983 ).

REMATES

AVISOS

CARROFACIL DE COSTA RICA, S.A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$12.000,00 doce mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: CYJ197, marca: Kia, estilo: Rio, año modelo: dos mil diecisiete, numero de VIN: KNADM511AH6679056, color: gris, tracción: 4X2, número de motor: G4LAGP003926, cilindrada: 1248 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$9.000 nueve mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$3.000 tres mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CARROFACIL DE COSTA RICA, S.A., contra José Alberto Araya Quirós. Expediente 2020-097-CFCRSA.

Diecisiete horas y diez minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2024891837 ).                                                 2 v. 2.

CONSERVATORIO CASTELLA

Remate de bienes en desuso institucional

Procedimiento de Remate N° 01-2024: La Junta Administrativa del Conservatorio de Castella, cédula de persona jurídica 3-008-285480, representada por Ingrid Vargas Bolaños en su condición de presidenta con facultades de representante judicial y extrajudicial, invita a las personas interesadas a participar en el remate de bienes en desuso Institucional de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Contratación Pública y su correspondiente reglamento, según lo siguiente:

    Fecha para recepción de Ofertas: viernes 20 de setiembre del año 2024 de 8:00 am a 03:00 pm.

    Visita para inspección: lunes 16 de setiembre del año 2024, desde las 09:30 am hasta las 03:00 pm.

    Lugar para recepción de ofertas: Oficina de Junta Administrativa en el Conservatorio de Castella, ubicado sobre Autopista General Cañas, contiguo al CTP de Ulloa, frente al puente bealey, distrito de Ulloa, Heredia.

    Detalle del bien a rematar:

Descripción del Bien

Marca

Yamaha

Modelo

SZ150D

Año

2016

Tiempo en desuso

6 años

 

Pliego de Condiciones: El pliego de condiciones generales de este remate deberán ser retiradas por los interesados en las oficinas de Junta Administrativa en el Conservatorio de Castella, ubicado sobre autopista General Cañas, contiguo al CTP de Ulloa, frente al puente bealey, distrito de Ulloa, Heredia; se coordinará con Ivannia Blanco, quien podrá localizarse al teléfono: 2293-6093, ext. 124.

1 vez.—( IN2024892418 )..

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-259-2024.—Murillo Delgado Dagoberto, R-204-2024, cédula de identidad 603250553, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Análisis y Visualización de Datos Masivos/ Visual Analytics and Big Data, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2024.— Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024888938 ).

ORI-138-2024.—Rodríguez Barillas María Fernanda, R-413-2017-B, cédula de identidad 1-1408-0585, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado, Wageningen University & Research, Paises Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Unidad Expedientes y Graduaciones.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024889207 ).

ORI-288-2024.—Vásquez Obando Rossy del Carmen, R-205-2024, Cédula de Identidad N° 901240754, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, jefa.—( IN2024889230 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-255-2024.—Arauz Escobar Arielka Natalia, R-181-2024, cédula de Identidad 801020088, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero en Alimentos, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024889271 ).

ORI-174-2024.—Amore Madrigal Gugliermo Giovanni, R-146-2024, Carné Provisional- Permiso Laboral: 186201553636, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesor Especialidad: Inglés, Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.— ( IN2024889370 ).

ORI-275-2024.—Molinari Ulate Mauricio, R-220-2019-B, Cédula de identidad: 4-0214-0150, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024889374 ).

IORI-262-2024.—Álvarez García Alexander, R-185-2024, cédula de identidad: 801540818, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024889462 ).

ORI-267-2024.—Ledezma Rodríguez Ismerby Damelys, R-177-2024, cédula de identidad: 801530822, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—1 vez.—( IN2024889465 ).

ORI-293-2024.—Quintero González Lia Alessandra, R-224-2024, Pasaporte PA1152352, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024889600 ).

ORI-251-2024.—Ruiz López Jorge Isaacs, R-176-2024, residente permanente libre condición N° 155832169729, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 31 de julio de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2024889635 ).

ORI-200-2024.—Gómez Portuguez Gloriana María, Cédula de identidad: 109500993 solicitó reposición del título de Bachiller en Sociología. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de julio de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024889667 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-234-2024.—Córdoba Arroyo Esteban, R-201-2024-B, cédula de identidad: 111860153, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Kyushu University, Japón. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024889974 ).

ORI-282-2024.—Jiménez Badilla Katherine, R-220-2024, cédula de Identidad: 113020618, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Nutrición y Dietética, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2024890157 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Ángel Kopper Blanco, cédula 2-483-196 por motivo de solicitud de reposición del diploma siguiente:

Licenciatura en Administración de mpresas

con énfasis en Contaduría

Tomo: X

Folio: 1607

Asiento: 17

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil veinticuatro, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, coordinadora del Programa de Gestión del Registro Académico y Graduación.

Firma.—Programa de Gestión del Registro Académico y Graduación.—Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Coordinadora.—( IN2024889468 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor(a) Jessica González Tercero se le comunica la resolución de las veinte horas del veintiuno de agosto dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.M.G., Y.M.G., A.M.G., Y.M.G., J.M.G., Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. – Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento. Expediente OLLS-00128-2020.—Oficina Local de Los Santos.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 532963.—( IN2024889471 ).

A Tamara López Quirós, mayor, cédula 402500695, Jeremy Josep Porras Sanchez, mayor, cédula 118520030, Jonny Morales Oviedo, mayor, cédula 117300478, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las quince horas del trece de agosto del año dos mil veinticuatro donde se le convoca a audiencia oral y privada a efectuarse el día veintiséis de agosto a las nueve de la mañana en la sede del Patronato Nacional de la Infancia sede San Pablo de Heredia. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00188-2024.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533063.—( IN2024889475 ).

A el señor Adrián Leiva Duran se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del día veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo a favor de la persona Y.A.L.P, dentro del expediente OLTU-00020-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00020-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533066.—( IN2024889479 ).

Al señor Yong Hua Liang Wu, cédula de identidad 801160141, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, en la cual esta Representación resolvió reubicar a la persona menor de edad L.M.L.R con la señora María José Robles Salas, y la resolución de las diez horas cincuenta minutos del veinte de agosto de dos mil veinticuatro, mediante la cual, esta oficina local resolvió reubicar a la persona menor de edad L.M.L.R en ONG Asociación Hogar Montiel, para que ingresara en fecha 21 de agosto de 2024. Notifíquese. Expediente administrativo número: OLHN-00599-2014.—Oficina Local San Pablo.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533064.—( IN2024889480 ).

A la señora Roxana Hernández Madrigal, cédula de identidad 401460017, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, en la cual esta Representación resolvió reubicar a la persona menor de edad L.M.L.R con la señora María José Robles Salas, y se le comunica a la señora Roxana Hernández Madrigal, que por haber incumplido con lo indicado en el Convenio de Otorgamiento de beneficio patrimonial a persona física mediante la transferencia de recursos entre el Patronato Nacional De La Infancia y Roxana Hernández Madrigal para el cuidado y protección de personas menores de edad en familia de acogimiento y por haberse realizado la reubicación de las personas menores de edad con otro recurso, la suspensión del beneficio otorgado del Programa de Acogimiento Familiar Subvencionado de esta Institución, por lo que a partir de este mes no se le depositará dinero a la cuenta reportada. Así como se le previene que deberá en lo sucesivo abstenerse de solicitar becas, o subsidios a favor de la persona menor de edad o debido a ella, siendo que ya no se encuentra bajo su cuidado, de lo cual se pondrá en conocimiento sobre el cambio de depositario a la Caja Costarricense del Seguro Social y al Instituto Mixto de Ayuda Social a fin que no se le otorguen dichos subsidios. Así como se modificará judicialmente el depósito otorgado. Se le da un plazo de tres días hábiles, para que se manifieste sobre el Informe Social de fecha 13/8/2024 elaborado por la Licenciada Paola Padilla Matarrita. Notifíquese. Expediente administrativo número: OLHN-00599-2014. Oficina Local San Pablo.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533053.—( IN2024889482 ).

A la señora Evelyn Carvajal Herrera, cédula de identidad 206250124. Se le comunica la resolución de las 11 horas 28 minutos del 8 de agosto del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución ordena egreso, retorno, conclusión y archivo del pep, en favor de la persona menor de edad A.M.H.C. Se le confiere audiencia a la señora Evelyn Carvajal Herrera por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00086-2024.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ricardo Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533071.—( IN2024889485 ).

A Skarleth Walkira Gonzalez Ortega. Se le comunica la resolución de las nueve horas once minutos del veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro la cual indica archivo proceso especial de protección en sede administrativa, dictada en sede administrativa a favor de la persona menor de edad S.T.L.G. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00569-2023.—Hernán Osvaldo González.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533111.—( IN2024889527 ).

A Roberto Carlos López. Se le comunica la resolución de las nueve horas once minutos del veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro la cual indica archivo proceso especial de protección en sede administrativa, dictada en sede administrativa a favor de la persona menor de edad S.T.L.G. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00569-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533117.—( IN2024889535 ).

Al Sr. Diego Isaac Mendoza García, titular de la cédula número 603580838, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 15:00 horas del 16 de agosto de 2024, que dicta Resolución Administrativa que Ordena el Depósito Administrativo de persona menor de edad en Recurso Familiar, de sus hijas A.N.M.R. y H.T.M.R. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo OLOR-00129-2013.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533126.—( IN2024889541 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se notifica la medida cautelar de Cuido Provisional, bajo resolución de las once horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil veinticuatro al señor Jorge Arturo Matarrita Salas portador de la cedula de identidad 602960158, a favor de la persona menor de edad J.G.M.S Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en esta oficina Local a las 11 horas del 22 de agosto del 2024. A la audiencia podrá asistir las partes antes mencionadas. Se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales). Se les previene a las partes que deben presentarse en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se ordena al equipo de Atención Integral, realice valoración diagnóstica. Expediente N° OLSP-00393-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533082.—( IN2024889526 ).

A Blanca Eneida Rodríguez Díaz. Se le comunica la resolución de las ocho horas dos minutos del veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro la cual indica archivo de proceso especial de protección en sede administrativa, dictada en sede administrativa a favor de la persona menor de edad A.F.R.D. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00496-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533119.—( IN2024889538 ).

Al señor Donald José Cardoza Gadea se le notifica que por resolución de las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro, se dictó resolución que reubica a la persona menor de edad MCR en el hogar de la madre; asimismo, se pone en conocimiento el informe de fecha veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro extendida por el licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Turrialba dado que ésta Oficina se declaró incompetente en razón del territorio o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00236-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533127.—( IN2024889542 ).

Al señor Gerardo Saborío Álvarez, portador de la cédula de identidad número 601180592, se comunica la resolución de las 11:00 del veintidós de agosto del 2024, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: G.S.M. con fecha de nacimiento 29 de julio del dos mil siete. Se le comunica al señor Gerardo Saborío Álvarez, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente OLLC-00184-2022.—La Cruz, Guanacaste, Oficina local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 16864-2.— Solicitud Nº 533128.—( IN2024889544 ).

Hace saber: Al señor Francisco Alejandro Sacasa en su calidad de progenitor, que, por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las quince horas del doce de agosto del dos mil veinticuatro. Se dictó la Resolución Administrativa de Cuido Provisional en Familia Sustituta en favor de la persona menor de edad D.A.S.A, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Publíquese tres veces.—Expediente Administrativo número OLHT-00240-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533131.—( IN2024889549 ).

A los señores Steven Azofeifa Valverde, cédula 603610925 y Arling Dayanna Salazar Herrera, cédula 115410920, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.Y.A.S., y que el DARIC mediante la resolución de las dieciséis horas con cero minutos del quince de agosto del año dos mil veinticuatro, dispuso inicio de proceso especial de protección con medida de cuido provisional de la persona menor de edad por el plazo de Un Mes, en cuido provisional en el recurso familiar de la señora Margarita Herrera Villalobos, se otorgó interrelación familiar supervisada a la progenitora, se le refirió a IAFA. Y se remite el asunto a la Oficina Local de La Unión. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual debe interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil veinticuatro se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Steven Azofeifa Valverde y Arling Dayanna Salazar Herrera, el informe realizado por el Profesional de intervención Licda. Alina Rivera Bloise, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 30 de agosto del 2024 a las 10:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a las partes, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Maria Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: - Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00195-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud533135.—( IN2024889551 ).

A la señora, Norma Isabel Jirón se le comunica la resolución de las nueve horas con diez minutos del ocho de agosto dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad D.E.J. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00280-2014.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal.—O. C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533154.—( IN2024889558 ).

A Johana Obando Gutiérrez. Se le comunica la resolución de las veinte horas cinco minutos del veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro la cual indica medida cuido provisional, dictada en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Y.C.O Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00176-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533156.—( IN2024889562 ).

A Eliecer Centeno Cantarela, se le comunica la resolución de las veinte horas cinco minutos del veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro la cual indica medida cuido provisional, dictada en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Y.C.O Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00176-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernan Osvaldo González Vargas.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533163.—( IN2024889569 ).

A la señora Itsania Sobeyda Estrada Ríos, se le comunica la resolución de las veinte horas del veintidós de agosto dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, Z.E.R. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00045-2024.—Oficina local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533217.—( IN2024889624 ).

Al señor Jonaikel Flores Rivas, se le comunica y notifica la resolución dictada por la oficina local de Cartago de las doce horas cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinticuatro donde se señala audiencia administrativa a favor de la persona menor de P.T.F.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00486-2021.—Oficina local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533218.—( IN2024889629 ).

A la señora Angélica María Alfaro Mata se le comunica y notifica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago de las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil veinticuatro donde se disca medida provisional de modificación de guarda, crianza y educación, así como la resolución administrativa dictada por la oficina local de Cartago de las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veinticuatro que señala audiencia administrativa, en favor de las personas menores de G.K.N.A. y L.F.M.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00579-2018.— Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC N° 46864-2.—Solicitud Nº 53327.—( IN2024889634 ).

A Paola Vanessa Gómez Parra, de nacionalidad costarricense, con identificación número siete-cero dos dos tres-cero tres siete nueve, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad M.P.P.G. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día doce de agosto del dos mil veinticuatro, de esta oficina local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00091-2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533229.—( IN2024889636 ).

Al señor Jonaikel Steve Flores Rivas, se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener medida de cuido en favor de la persona menor de P.S.J. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00486-2021.—Oficina local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533231.—( IN2024889648 ).

Al señor Francisco Javier Sánchez, con un solo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, mayor, demás calidades y domicilio exacto desconocido por parte de esta oficina local, se le notifican las resoluciones de las ocho horas del veintiuno de julio de dos mil veinticuatro que inicio proceso especial de protección y dictó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.J.S.G.; la resolución de las ocho horas del veintinueve de julio de dos mil veinticuatro que señaló fecha para audiencia y la resolución de las trece horas del veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro que modifica la medida anterior por la de orientación apoyo y seguimiento y prorroga el plazo hasta cumplir seis meses, dicha medida vence el veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en el domicilio que aportó a esta instancia ni por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00162-2024.—Oficina local Heredia Norte Pani.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533245.—( IN2024889653 ).

Al señor Oscar Antonio Flores, de nacionalidad se desconoce, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil veinticuatro. Medida de conocimiento transitoriedad albergue dictada a favor de la persona menor de edad I.J.F.E. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00151-2019.—Oficina local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533252.—( IN2024889654 ).

A la señora Monserrat Garita Vargas, cédula de identidad número 7-0248-00927, se le notifica la resolución de las 12:00 horas del día 31 de julio de 2024, dictada por la Oficina local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que inicia proceso especial de protección, a favor de la PME., IJVG. Notifíquese. Expediente N° OLC 00097-2023.—Oficina local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533257.—( IN2024889663 ).

Al señor Jean Carlo Ugarte Gamboa, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 602870377, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución para mantener medida de protección. En favor de la persona menor de edad: N.U.C. Se le confiere audiencia al señor Jean Carlo Ugarte Gamboa, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLGO-00029-2021.—Oficina local de Golfito.—Licenciada: Kelli Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533260.—( IN2024889672 ).

Al señor Juan Carlos Villar Vargas, se le comunica y notifica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago, donde se ordena medida provisional de cuido y la resolución de las trece horas cinco minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago donde se señala a audiencia administrativa de partes, en favor de la persona menor de Y.J.V.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00312-2017.—Oficina local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533265.—( IN2024889678 ).

Al señor Juan Carlos Abarca Sandí, cédula de identidad número 603570243, se le comunican las resoluciones de las once horas del veinte de agosto del año mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional provisionalísima, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00129-2019.—Oficina local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533276.—( IN2024889685 ).

Al señor: Bolívar Quirós Araya, mayor, costarricense, soltero portador de la cédula de identidad número: 603330387, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las seis horas cuarenta y cuatro minutos del nueve de agosto del año dos mil veinticuatro y de las once horas del doce de agosto del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve medida de protección cautelar (provisionalísima), resolución de revocatoria y archivo del proceso especial de protección. Continúese conociendo en sede Judicial. En favor de la persona menor de edad: M.E.Q.M. Se le confiere audiencia al señor Bolívar Quirós Araya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00085-2015.—Oficina local de Golfito.—Licenciada: Kelli Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533273.—( IN2024889688 ).

Al señor Denes Vianney Chavarría Zúñiga, se comunica que, por resolución de las diez horas con catorce minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.N.C.A. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00180-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 533279.—( IN2024889691 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Javier González Cabezas, con la cédula de identidad número 111740041, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00406-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las doce horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil veinticuatro. […] Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar que existen fuertes conflictos familiares entre la persona menor de edad y los progenitores, persona menor de edad posee comportamiento desafiante y desacato a la autoridad, lo que ha generado que los progenitores incurran en situaciones violatorias de derechos tales como castigo físico o bien maltrato verbal en el pasado y la relación entre las partes estén muy deteriorada. Durante la investigación preliminar, se identifica que la abuela materna de la persona menor de edad siempre ha fungido como un recurso de cuido y apoyo para la persona menor de edad, por lo que se valora e impresiona ser un recurso idóneo para asumir el cuido y la persona menor de edad, esto mediante medida de protección de cuido provisional, como ya se ha hecho en el pasado. Doña María manifiesta su deseo y anuencia de apoyar, cuidar y asumir a su nieta el tiempo que sea necesario; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K D G S, a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora María De Los Ángeles Vásquez Mejías, mayor, costarricense, con cédula de identidad 204660437, abuela materna de la persona menor de edad, recurso familiar. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad K D G S, a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora María De Los Ángeles Vásquez Mejías, mayor, costarricense, con cédula de identidad 204660437, abuela materna de la persona menor de edad, recurso familiar. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Krystel Dayana González Sandi. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Krystel Dayana González Sandi, a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora María De Los Ángeles Vásquez Mejías, mayor, costarricense, con cédula de identidad 204660437, abuela materna de la persona menor de edad, recurso familiar. 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintidós de febrero del dos mil veinticinco, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena al recurso familiar y progenitores de Krystel Dayana González Sandi que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, tenido como fecha de vencimiento veintidós de febrero del dos mil veinticinco. Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Se ordena trabajar con el grupo familiar crianza positiva, comunicación asertiva, deberes parentales, deberes y derechos de la persona menor de edad, roles y limites en el hogar y respeto. 7) Se les ordena a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 8) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.-  Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 533285.—( IN2024889698 ).

A: Glendi del Carmen Luna e Ismael Salazar Luna, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las doce horas del veintitrés de agosto del año en curso, en la Se Resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de seis meses a la persona menor de edad de apellidos Salazar Luna, bajo el cuido provisional de la señora Damaris Noemy Jarquín Luna, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervencion con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV.—Régimen de Interrelación Familiar: Por no residir los progenitores en el país se omite realizar un régimen de interrelación familiar. V.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI.—La presente medida vence el día 23 de febrero del año dos mil veinticinco, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00190-2024.—Grecia, 23 de agosto del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 533288.—( IN2024889699 ).

A Edwin Lazo Sequeira. Se le comunica la resolución de las once horas dos minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veinticuatro la cual indica medida de orientación, apoyo y seguimiento, dictada en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Y.T.L.G-N.Y.L.G-J.J.L,G-E.J.L.G Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary, expediente OLAZ-00011-2024.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 533290.—( IN2024889702 ).

A Edwin Lazo Sequeira, se le comunica la resolución de las doce horas veinte minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veinticuatro la cual indica resolución de incompetencia, dictada en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Y.T.L.G-N.Y.L.G-J.J.L.G-E.J.L.G Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary, expediente OLAZ-00011-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 533298.—( IN2024889706 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Karen Johana Arroyo Arce. Se le comunica la resolución de las 08 horas del 26 de agosto del 2024, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad T.F.A.A. Se le confiere audiencia a la señora Karen Johana Arroyo Arce por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00181-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533357.—( IN2024889739 ).

Al señor Greivin Obando Avendaño, mayor, costarricense, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número: 603980649, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de: las trece horas del diecinueve de agosto del año dos mil veinticuatro y de las trece horas con treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veinticuatro. Mediante las cuales se resuelve: Resolución de inicio del proceso especial de protección/ puesta en conocimiento hechos denunciados, señalamiento de audiencia oral y privada a las partes y resolución de remisión a fase diagnostica. En favor de la persona menor de edad: J.J.O.P. Se le confiere audiencia al señor: Greivin Obando Avendaño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o correo electrónico, para ello se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00039-2024.—Oficina Local de Golfito.—Kelli Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533307.—( IN2024889740 ).

Al señor Christopher Antonio Pérez Delgado se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro donde se ordena reprogramar fecha para la audiencia administrativa a favor de las personas menores de A.P.M. y B.L.G.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00353-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533304.—( IN2024889742 ).

Al señor Eliécer Rivera Calvo, cédula 104990089, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.G.R.Z., y que mediante la resolución de las trece horas del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro se resuelve: 1º—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. 2º—De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la oficina local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. 3º—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Eliécer Rivera Calvo y Emili Yoconda Zúñiga Ramírez, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. 4º—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 30 de agosto del 2024, a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. 5º—Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. 6º—Medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, no exponer a la persona menor de edad a riesgo, debiendo velar por la debida supervisión de la persona menor de edad por una persona adulta responsable, y debiendo tanto la progenitora como la persona encargada del cuido y supervisión, de que la persona menor de edad no utilice dispositivos que la legislación costarricense prohíbe respecto a seguridad de personas menores de edad, entre ellas las andaderas. Debiendo igualmente velar que la persona menor de edad no se encuentre en zonas de riesgo como cocina, escaleras y demás sitios de riesgo que pongan en peligro la integridad de la persona menor de edad. 7º—Medida cautelar de salud: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo seguir las instrucciones del personal médico en lo relativo al cuidado de la quemadura de la persona menor de edad, debiendo velar porque asista a las citas médicas que se requieran y presentar los comprobantes correspondientes. 8º—Se le informa a la progenitora, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00317-2024.—Oficina local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud533360.—( IN2024889744 ).

Al señor Gilberto De Los Ángeles Araya Pérez, costarricense, cédula 602900509, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:29 horas del 26/08/2024, resolución de puesta de conocimiento de los hechos y resolución de las 8:54 horas del 26/08/2024 resolución de fase diagnóstica en favor de la persona menor de edad T.Y.AJ. Se le confiere audiencia Al señor Gilberto De Los Ángeles Araya Pérez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00066-2024.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533305.—( IN2024889745 ).

A Édgar Castro Núñez, progenitor de la persona menor de edad CMCP, se le comunica resolución de modificación de abrigo temporal por medida de cuido de las once horas del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, expediente OLSM-00124-2017.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud533363.—( IN2024889762 ).

Al señor Bismarck Ortavio Jarquín Huete, nicaragüense, sin más datos de identificación, ni localización, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 26/08/2024, en la cual se dispone la continuidad del proceso especial de protección, y se modifica la medida de protección a una medida de Inclusión en Programas Especializados a favor de Y.P.J.E. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-01010-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.— Solicitud Nº 533377.—( IN2024889769 ).

A Édgar Castro Núñez, progenitor de la persona menor de edad MCP, se le comunica resolución de orientación apoyo y seguimiento de las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, expediente OLSM-00124-2017.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 533371.—( IN2024889772 ).

A Cristel Lucía Rodríguez Chacón, cédula 117970984, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.A.R. y S.G.R.CH., y que mediante la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, se resuelve: primero: -Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago, N° OLLU-00183-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 533387.—( IN2024889783 ).

Al señor José Luis Pichardo Jiménez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece hora y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve Resolución de Medidas de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la PME R.M.P.G. Se le confiere audiencia al señor José Luis Pichardo Jiménez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00146-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 533460.—( IN2024889823 ).

A la señora María Selena Aguirre Vargas y el señor Lester José Dinarte, de calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veinticuatro., mediante la cual se resuelve la resolución de archivo, a favor de las PME NGV / ADDA. Se le confiere audiencia al señor Dinarte y Aguirre Vargas a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00124-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 533462.—( IN2024889824 ).

Al señor Odel Antonio Martínez González, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida para cuido provisional en favor de las personas menores de edad: J.A.M.C., J. A.M.C., S.M.M.C., A.S.M C. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00142-2021.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—OC N°16864-2.—Solicitud N° 533464.—( IN2024889833 ).

Notificar al señor Danilo Ureña Alvarado, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veintiséis de agosto dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, J.M.U. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00034-2012.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533468.—( IN2024889839 ).

Al señor Allan Fernández Espinoza, se le comunica que por resolución, de las diez horas del día veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida Cautelar de Protección de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad A.E.M.C y A.Y.F.C. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución administrativa de las catorce horas con once minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las nueve horas del día cinco de setiembre del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Hatillo. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Clínica Solón Núñez doscientos metros norte y setenta y cinco oeste. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHT-00151-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud533473.—( IN2024889845 ).

A los señores Yerling Ariel Hernández Osejo, nicaragüense, pasaporte C02766730 y Ana Yanci Romero Granados, nicaragüense, cédula N° 155835939635., se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: W. A. H. R., y que mediante la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro se resuelve: Primero: -Se resuelve Archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago. Expediente N° OLLU-00205-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 533479.—( IN2024889848 ).

Al señor Allan Fernando Mendoza Vásquez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503510850, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro. Medida de tratamiento, dictada a favor de la persona menor de edad L.F.M.B. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00106-2013.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 533483.—( IN2024889850 ).

A Ronald Gerardo Benavides Esquivel, costarricense, portador de la cédula 205090059 se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las doce horas con veinte minutos del doce de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece Resolución de Modificación de medida de Protección de Tipo Cautelar de Cuido Provisional a Medida de Protección de Cuido Provisional (efecto devolutivo), seguido a favor de la persona menor de edad MKBG, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas. Expediente: OLAZ-00056-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud533485.—( IN2024889851 ).

A Isaac David Miranda González, con cédula: 115390857, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de: I.J.M.F. y Z.I.M.F., y que mediante la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro, se resuelve: 1º—Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante resolución de modificación de depositario judicial del Juzgado de Familia de Cartago respecto de las personas menores de edad. Expediente N° OLLU-00372-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 533490.—( IN2024889854 ).

Al señor José David Gómez Barberena, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:42 horas del 27/08/2024 se dicta medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad M.F.G.V. Se le confiere audiencia al señor José David Gómez Barberena por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 533501.—( IN2024889857 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Greivin de La Trinidad Herrera Arguedas, con la cédula de identidad N° 204540771, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00152-2024, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, Que como motivo de atención: El 29 de julio del presente año, ingresó recepción digital por parte de la CCSS, refiriendo un presunto caso en el que persona menor de edad presenta heridas de tamaño considerable en ambos miembros superiores, debido al tiempo transcurrido desde la consulta. Además, se indicó que persona menor de edad tiene heridas ya cicatrizadas. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. OC N° 16864-2.—Solicitud533524.—( IN2024889873 ).

A Yeisi López Villareal. Se le comunica la resolución de las once horas dos minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro la cual indica resolución de archivo dictada en sede administrativa a favor de las personas menores de edad: A. Y. T. L.. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLAZ-00331-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 533503.—( IN2024889882 ).

A: Javier Antonio Taleno Polanco, se le comunica la resolución de las once horas dos minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro, la cual indica resolución de archivo dictada en sede administrativa a favor de las personas menores de edad: A.Y.T.L. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLAZ-00331-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O. C. OC N° 16864-2.—Solicitud N° 533519.—( IN2024889883 ).

A la señora Madalyn Yaxira Rojas Ruiz, mayor de edad, cédula de identidad número 604580908, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete agosto del año dos mil veinticuatro, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad T.C.R, bajo expediente administrativo número OLPJ-00012-2024. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPJ-00012-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud533529.—( IN2024889884 ).

Al señor Mainor Matarrita Moreno, mayor de edad, cédula de identidad número 602160398, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad G.S.M.A, M.S.M.A y K.J.M.A bajo expediente administrativo número OLCO-00018-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCO-00018-2014.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal de la Oficina Local de Puerto Jiménez.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 533531.—( IN2024889885 ).

A la señora Adriana Villegas Valverde, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del dos de agosto dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad A.B.V. Y S.V.V. Y M.V.V. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00100-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—OC N° 16464-2.— Solicitud Nº 533560.—( IN2024889912 ).

Se le hace saber y notifica a Óscar Mora Mora, portador de la cédula de identidad: 1-0602-0626, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las doce horas cincuenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por esta oficina local se resuelve: modificación de medida de abrigo temporal, únicamente en cuanto a la alternativa de protección relacionada a su hija SPMR, quien será traslada de albergue institucional a ONG Privada a partir del 28 de agosto de 2024. Expediente N° OLPU-00028-2015.—Oficina Local de Vásquez de Coronado, Moravia.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 533562.—( IN2024889915 ).

A la señora Hellen María Serrano Mora se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y seis minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Turrialba, dictó resolución de mantener medida de cuido, dentro del expediente OLTU-00141-2015, en favor de la persona J.E.Z.S, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00141-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 533567.—( IN2024889919 ).

A el señor Eduardo Antonio Zamora Blandino se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y seis minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Turrialba, dictó resolución de mantener medida de cuido, dentro del expediente OLTU-00141-2015, en favor de la persona J.E.Z.S, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00141-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 533569.—( IN2024889921 ).

A los señores Joel Eduardo Chaves Badilla y Omar Licea Valencia, se les comunica la resolución de las 13:05 horas del 16 de agosto del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la medida de protección en favor de las personas menores de edad: K. S. C. M. y K. A. L. M. Se le confiere audiencia a los señores Joel Eduardo Chaves Badilla y Omar Licea Valencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLHT-00103-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 533711.—( IN2024890006 ).

Al señor Pablo Gabriel Moran Rivas, se les comunica la resolución de las 16:05 horas del 05 de agosto del año 2024, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad: A.J.M.S. y J.S.M.S.. Se le confiere audiencia al señor Pablo Gabriel Moran Rivas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00117-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N°16864-2.—Solicitud N° 533716.—( IN2024890007 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Luis Alejandro Arcia Contreras con documento de identidad N° 109150314, Yurguen Alberto Rodríguez Porras con documento de identidad N° 701830789, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLA-00777-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las catorce horas dieciocho minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que como motivo de atención: Al ser las 02:35 horas del día lunes 12 de agosto de 2024, se recibió en el DARI Alajuela, reporte de incidente número 2024-08-12-00191, el cual hizo referencia a un conflicto familiar entre dos personas menores de edad de 12 y 08 años contra su progenitora. Este Departamento de Atención valoró la situación en sitio, en el domicilio del núcleo familiar, verificando el buen estado de ambas personas menores de edad, manifestando la progenitora que está volviendo a tener conflictos con sus hijas, en temas asociados a conductas disruptivas, manejo e imposición de límites y efectivos métodos de crianza, lo cual ha estado generando conflictos en la dinámica habitual de los miembros que componen el grupo familiar, contando con antecedentes institucionales y procesos de seguimiento archivados. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta representación Ordena: a. Puesta en Conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para Notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud533718.—( IN2024890008 ).

Notificar a la señora Valentina Nájera Hidalgo, se le comunica la resolución de las horas del veintisiete de agosto dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad: J. N. H.. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLS-00024-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 533724.—( IN2024890023 ).

Al señor Antonio Guzmán Fernández, cédula de identidad N° 1-0570-0022, se les comunica la resolución de las 23:30 horas del 08 de agosto del año 2024, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad: A. M. G. V.. Se le confiere audiencia al señor Antonio Guzmán Fernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLGA-00031-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 533729.—( IN2024890024 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Billy Andrés Vargas Venegas con la cédula de identidad N° 111700942, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLA-00378-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras.- Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad: I. D. V. A., I. V. A., con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, Se Resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa en favor de las personas menores de edad: I. D. V. A., I. V. A.. 2) Se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. La cual tiene una vigencia de hasta seis meses, la cual en caso de que sea necesario podría ser prorrogada por seis meses más, en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Esta Medida de Protección vence el veintisiete de febrero del dos mil veinticinco. Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se Ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se Ordena dar seguimiento a la madre y a la niña Isabella en su atención psicológica en la CCSS. 5) Se Ordena a la madre y el padre iniciar Academia de Crianza Moderada. 6) Se Ordena que las personas menores de edad ni su madre pueden mantener ningún contacto con el presunto ofensor. 7) Se le Ordena a la madre que deberá satisfacer las necesidades básicas de las personas menores de edad. 8) Se le Ordena a la madre que deberá validar los derechos de las personas menores de edad a nivel académico, afectivo, salud, económicos básicos. 9) Se les Ordena a los progenitores informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 10) Asígnese la presente situación a funcionario(a) en trabajo social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento y se trabaje el plan de intervención y su respectivo cronograma en el plazo establecido en esta resolución administrativa. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.— Solicitud N° 533731.—( IN2024890026 ).

A los señores Zaida González Amador, y Ángel Daniel Castro Acosta, ambos nicaragüenses, sin más datos de identificación, ni localización, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 15:00 del 01/08/2024, en la cual se dispone el inicio del proceso especial de protección, de cuido provisional a favor de J.F.C.G. Otorgándose la representación legal a la señora Ana Belia Montes Tapia. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00256-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 533743.—( IN2024890035 ).

A la Sra. Adriana Vanessa Chinchilla Zúñiga, costarricense titular de la cédula número: 114300615, soltera, ocupación: ama de casa, dirección actual y demás calidades desconocidas, en su condición de progenitora de A.A.M.CH. su hija. Se le comunica la resolución Administrativa: de las 11:00 horas, del 27 de agosto del 2024, mediante la cual se resuelve se ordena retorno de persona menore de edad con su progenitor y archivo del proceso especial de protección, por el plazo de seis meses. Se le previene a la parte de que debe señalar Lugar, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Exp. Administrativo: OLSM-00097-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº16864-2.—Solicitud533733.—( IN2024890037 ).

Al señor: Yuli Yulieth Cortés Medrano, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 603830531, se desconocen paradero, se le comunica la Resolución administrativa de las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro. Se modifica medida archivo, dictada a favor de la persona menor de edad J.M.C.M. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00150-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533746.—( IN2024890040 ).

Al señor Alfonso José Villarreal Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 114170447, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta y siete minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menores de edad A.T.V.M., bajo expediente administrativo número OLGO-00142-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00142-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533750.—( IN2024890044 ).

A los señores Rosa Cristina Corrioso Murdoch, cédula de identidad 1-1079-0241, demás calidades desconocidas y Luiz Martín Vélez Vélez, cédula de residencia 15580497814, demás calidades desconocidas, se les comunica las resoluciones dictadas dentro del expediente administrativo PANI-OLT-00150-2017 de las once horas treinta minutos del día quince de julio de dos mil veinticuatro, de las trece horas del cinco de agosto de dos mil veinticuatro, de las quince horas del trece de agosto de dos mil veinticuatro y de las quince horas del diecisiete de agosto de dos mil veinticuatro, resoluciones que ordenan medida de abrigo temporal en albergue institucional, medida de internamiento para tratamiento de adicción y medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad KYVC y KYVC. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Igualmente, se les informa que les asiste el derecho a interponer Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva, siendo que deberá presentar el escrito relacionado en la Oficina Local de Alajuelita en el plazo improrrogable de 48 horas a partir de la publicación del presente edicto. Aunado a ello tiene la posibilidad de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente PANI-OLT-00150-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533751.—( IN2024890045 ).

Se le hace saber y notifica a Álvaro Josué Muñiz Vindas, portador de la cédula de identidad 1-1403-0598, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por esta oficina local se resuelve: “En aras de otorgar el derecho a audiencia que se indica en resolución de las trece horas con diez minutos del trece de agosto de dos mil veinticuatro se modifica la comparecencia oral y privada y se otorga a las 08 horas 30 minutos del día 05 de septiembre de 2024, con la finalidad de que, si lo tienen a bien las partes presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental, o la que considere pertinente”; esto en razón de medida de cuido provisional dictada a favor de su hijo KMA. Expediente OLVCM-00388-2018.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533785.—( IN2024890080 ).

A los señores Yessica Mabel Picado Pérez, y David Moraga Picado, indocumentados, se les comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución donde se confirma y amplía Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad A. M. M. P., J. D. M. P., J. D. P., M. Y. Picado P y J.D. J. P. P. Se le confiere audiencia a los señores Yessica Mabel Picado Pérez, y David Moraga Picado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00289-2023.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533788.—( IN2024890082 ).

A los señores Yessica Mabel Picado Pérez, y David Moraga Picado, indocumentados, se les comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de julio del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve Resolución de Medida Cautelar de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad A.M.M.P., J.D.M.P., J.D.P., M.Y. Picado P y J.D. J. P. P. Se le confiere audiencia a los señores Yessica Mabel Picado Pérez., y David Moraga Picado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00289-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533789.—( IN2024890083 ).

Al señor Ever Antonio Jaime Mora, de nacionalidad nicaragüense y la señora Yadira Arévalo Sevilla, con cédula de identidad: 401-180874-0006U, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 10:26 horas del 28/08/2024 en la cual se ordena mantener la Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Y.A.J.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPR-00177-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 533828.—( IN2024890117 ).

A Dimerson Jiménez Guerra, se le comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil veinticuatro, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, se rechazó el recurso de apelación formulado por la señora Marianela Guerra Tugri, todo bajo el expediente número OLTU-00172-2024, a favor de las personas menores de edad F.G. y D.J.G., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00172-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 533830.—( IN2024890118 ).

Eddy Antonio Salbatierra Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, portador del documento de identidad número: 15581391630, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.J.S.C, hijo de la señora Eda Arlenis Canales Blandford, de nacionalidad nicaragüense, portadora del documento de identidad (permiso laboral) número: 15837527534, vecina de Alajuela. Se le comunica la resolución administrativa del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de las dieciocho horas con cinco minutos del día cinco de agosto del año 2024, que en lo conducente ordenó medida cautelar provisionalísima de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad indicada y refiere a la Oficina Local de Aserrí para su atención y abordaje, asimismo se le notifica la resolución administrativa número PANI-OLAS-RA-00352-2024, de las catorce horas del día veintiséis de agosto del 2024, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó arrogarse el conocimiento del proceso, amplía plazo de medida y se señala fecha para celebrar audiencia el día veintiséis de setiembre del año 2024 a las nueve horas, en esta Oficina Local, a la que deberán acudir las partes interesadas. Se le previene al señor Salbatierra Rodríguez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLSP-002018-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533907.—( IN2024890124 ).

A la señora Viria Víquez Soto se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas veinte minutos del cinco de agosto del dos mil veinticuatro donde se inicia proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional y la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veinticuatro donde se señala a audiencia administrativa a favor de la persona menor de L.C.V.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00121-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533907.—( IN2024890125 ).

A: Antony Bryan Conejo Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas del veintiocho de agosto del año en curso, en la se resuelve: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Karol Tatiana Quirós Brenes en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Conejo Quirós, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Karol Tatiana Quirós Brenes en su calidad de progenitora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV- Se le ordena a la señora, Karol Tatiana Quirós Brenes en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 28 de diciembre del año 2024. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00180-2019.—Grecia, 28 de agosto del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533907.—( IN2024890177 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RE-0051-IT-2024.—San José, a las 14:35 horas del 26 de agosto de 2024.

Conoce el Intendente de Transporte a.í. la corrección de error material de la resolución RE-0047-IT-2024 del 19 de agosto de 2024, correspondiente al ajuste extraordinario de oficio para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, base de operación regular del segundo semestre del 2024. Expediente ET-055-2024.

Resultandos:

I.—La Intendencia de Transporte mediante el oficio OF-0704-IT-2024 del 10 de julio de 2024, solicitó al Departamento de Gestión Documental (DEGD) la apertura del expediente tarifario para tramitar esta fijación tarifaria de oficio. El número de expediente asignado fue el ET-055-2024 (folio 1).

II.—La Intendencia de Transporte, por medio del informe IN-0211-IT-2024 del 31 de julio de 2024, emitió el informe preliminar del procedimiento extraordinario de fijación tarifaria para el servicio de taxi, base de operación regular, correspondiente al segundo semestre del 2024 (folios 32 al 47).

III.—Mediante el memorando ME-0568-IT-2024 del 31 de julio de 2024, el Intendente de Transporte a.í. acogió el informe preliminar de la propuesta de ajuste extraordinario para el servicio de taxi de la base de operación regular del segundo semestre del 2024 (folio 48).

IV.—Mediante el memorando ME-0569-IT-2024 del 31 de julio de 2024, se solicitó a la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) la convocatoria a consulta pública (folios 49 al 50).

V.—La convocatoria a consulta pública se publicó en los diarios La Extra y La Teja del 7 de agosto de 2024 y en La Gaceta N° 143 del 6 de agosto de 2024; en la misma, se otorgó un plazo a los interesados hasta el 13 de agosto de 2024 para que presentaran sus posiciones a favor o en contra de la fijación tarifaria (folio 56).

VI.—La Dirección General de Atención al Usuario, mediante el informe IN-0518DGAU-2024 del 14 de agosto de 2024, remitió el informe de oposiciones y coadyuvancias presentadas en la etapa de consulta pública (folio 58).

VII.—La fijación tarifaria fue resuelta mediante la resolución RE-0047-IT-2024 del 19 de agosto de 2024, publicada en el Alcance N° 143 a La Gaceta N° 154 del 22 de agosto de 2024 (folios 101 al 119).

VIII.—La Intendencia de Transporte, posterior al dictado y publicación de la resolución RE-0047-IT-2024, detectó un error material en el Considerando de dicha resolución, por lo que se emitió el informe IN-0228-IT-2024 del 26 de agosto de 2024 (corre agregado al expediente).

IX.—Conforme a lo indicado en el informe IN-0228-IT-2024 del 26 de agosto de 2024 se emite el presente acto para corregir el error material detectados.

Considerandos:

I.—Analizado el informe técnico IN-0228-IT-2024 del 26 de agosto de 2024, el mismo es acogido en todos sus extremos y como tal servirá de base para el dictado de la presente resolución, y por ende conviene extraer de este lo siguiente:

“(…)

2. ANÁLISIS DEL ASUNTO.

Por medio de la resolución RE-0047-IT-2024 del 19 de agosto de 2024, publicada en el Alcance N° 143 a La Gaceta N°154 del 22 de agosto de 2024, la Intendencia de Transporte resolvió la fijación tarifaria extraordinaria del servicio de taxi de la base de operación regular correspondiente al segundo semestre de 2024.

A partir de la publicación de la resolución mencionada, de la revisión realizada por esta Intendencia se identificó el siguiente error material en el Considerando I que debe ser subsanado:

“(…)

3. CÁLCULO TARIFARIO

(…)

El ajuste extraordinario se obtiene al comparar el valor de cada una de las variables antes enumeradas (variables subíndice 1) con los correspondientes a la última fijación tarifaria (RE-0045-IT-2024, variables subíndice 0). A continuación, se explica cómo se obtuvieron las variables del momento actual (subíndice 1) y cuáles son las variables para el momento anterior (subíndice 0):

3.1 Pago de derechos, seguros, inspección técnica vehicular y cánones

(…)

En el caso del costo mensual por pago de derechos, seguros, inspección técnica vehicular y cánones del tipo de vehículo taxi al momento 0, corresponde al calculado en el proceso tarifario resuelto mediante la resolución RE-0045-IT-2024, el cual según los tipos de vehículos es el siguiente:

(…)” (el subrayado es suplido).

Por error se indicó la resolución RE-0045-IT-2024 en la cita antes presentada. Como se señaló en las secciones 2 y 2.1 del informe preliminar IN-0211-IT-2024 del 31 de julio de 2024, conocido en consulta pública (folios 32 al 47) y se señaló en el Resultando IV de la resolución RE-0047-IT-2024, las tarifas anteriores del servicio de taxi fueron establecidas en la resolución RE-0006-IT-2024 del 19 de febrero de 2024, publicada en el Alcance N° 35 a La Gaceta N°34 del 22 de febrero de 2024, de modo que lo correcto es hacer referencia a la resolución RE0006-IT-2024.

Conforme al artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley 6227), en cualquier tiempo podrá la administración pública rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos que se identifiquen en los actos emitidos. Con fundamento en esa potestad y en virtud de que se detectó un error material en el Considerando I de la resolución RE-0047-IT-2024, ya que se referenció un número incorrecto de resolución, se propone corregir dicho error de la siguiente manera:

    En el último párrafo de la sección 3 y el segundo párrafo de la sección 3.1, ambas del Considerando I de la resolución RE-0047-IT-2024, léase correctamente RE-0006-IT-2024 en lugar de RE-0045-IT-2024.

3. CONCLUSIONES

1.  Conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley N° 6227), en cualquier tiempo podrá la administración pública rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos que se identifiquen en los actos emitidos.

2.  Producto de la revisión realizada por esta Intendencia, se identificó un error material en el Considerando I de la resolución RE-0047-IT-2024 en cuanto a que se hizo referencia un número incorrecto de resolución correspondiente a la fijación tarifaria previa del servicio de taxi de la base de operación regular.

3.  Fundamentado en lo anterior, lo procedente es corregir el error material identificados en la resolución RE-0047-IT-2024 del 19 de agosto de 2024.

(…)”

II.—Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es corregir el error material identificado en la resolución RE-0047-IT-2024 del 19 de agosto de 2024; tal y como se dispone:

Por tanto,

Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 (en adelante LGAP), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE A.Í.,

RESUELVE:

I.—Acoger el informe IN-0228-IT-2024 del 26 de agosto de 2024 y proceder a corregir el error material identificado en la resolución RE-0047-IT-2024 del 19 de agosto de 2024 de la siguiente manera:

En el último párrafo de la sección 3 y el segundo párrafo de la sección 3.1, ambas del Considerando I de la resolución RE-0047-IT-2024, léase correctamente RE-0006-IT-2024 en lugar de RE-0045-IT-2024.

Conforme con lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la LGAP, se indica que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, y el extraordinario de revisión en los supuestos y condiciones establecidos en los artículos 353 y 354 de la LGAP. Los recursos ordinarios podrán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución ante la Intendencia de Transporte, de conformidad con los artículos 346 y 349 de la LGAP. Comuníquese, notifíquese y publíquese.—Paolo Varela Brenes, Intendente de Transporte a. í.—1 vez.—O. C. N° 082202410380.—Solicitud N° 533355.—( IN2024889752 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/203-2024.—Puntarenas, a los trece días del mes agosto de dos mil veinticuatro.

Considerando:

1ºQue por medio de los Acuerdos AJDIP/123-2016 y AJDIP/066-2022, la Junta Directiva conformó la Comisión para el estudio, análisis, revisión y recomendación de las solicitudes de rehabilitación de licencias vencidas, cuyo vencimiento haya acaecido por causas distintas a las establecidas en el artículo 113 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436, salvo el inciso a), y la Comisión para la atención, análisis y recomendación de cambio del tipo de flota pesquera y/o cambio de zona de pesca dentro del marco de las regulaciones normativas y condiciones de ordenamiento existentes, para embarcaciones que cuenten con licencia de pesca comercial vigente y al día, respectivamente.

2ºQue si bien es cierto, en la práctica ambas comisiones han venido desplegando los fines y objetivos para las cuales fueron conformadas, también lo es que de manera reiterada se han venido recibiendo muestras de inconformidad por parte de los administrados, en razón que los tiempos de resolución de éstas comisiones resultan en algunos casos excesivos, lo que acarrea un alto grado de inseguridad jurídica, así como la imposibilidad de continuar realizando labores de pesca por parte de los propietarios de las embarcaciones sometidas al criterio de una u otra comisión.

3ºQue, por otra parte, es claro y evidente el alto grado de carga laboral que representa a quienes conforman una u otra comisión, dada la conformación de éstas, de la atención inmediata de las solicitudes presentadas, la no programación de reuniones debidamente calendarizadas, el análisis de casos y finalmente las convocatorias a cada una de las reuniones, repercute en un pronto y efectivo cumplimiento de los fines y objetivos por los cuales fueron creadas.

4ºQue pese a que los procesos de Rehabilitación de Licencias y Cambio de Flota Pesquera y/o zona de pesca, son procedimientos meramente administrativos, ya que los mismos no son generadores de licencias, permisos o autorizaciones nuevas, nacidas con apego a las disposiciones contempladas en el artículo 103 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436, en concordancia con el artículo 108 del Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura, Decreto Ejecutivo 36782-MINAE-MAG-MOPT-TUR-SP-SMTSS, en el caso específico de las solicitudes de rehabilitación de licencias, el mandato impuesto por el párrafo segundo del artículo 120 del reglamento supra señala que “solo por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, la Autoridad Ejecutora, por medio de la Junta Directiva, podrá autorizar la habilitación o renovación de esas licencias”, con lo cual su aprobación le correspondería exclusivamente a dicho órgano colegiado, lo cual no resulta así para el caso de las solicitudes de cambio de flota de pesca y/o cambio de zona de pesca que podrán ser aprobadas en definitiva por parte de la Presidencia Ejecutiva.

5ºQue luego de analizado y discutido el tema, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1ºReunificar en una sola Comisión a la Comisión de Rehabilitación de Licencias, conformada mediante Acuerdo de Junta Directiva N° AJDIP/123-2016 y la Comisión para la atención, análisis y recomendación de cambio del tipo de flota pesquera y/o cambio de zona de pesca (AJDIP/066-2022), la cual se denominará Comisión de Rehabilitación de licencias, cambios de flota pesquera y/o zona de pesca, en adelante identificada como Comisión.

Artículo 2ºCompetencia: Le corresponderá a esta Comisión el estudio, análisis, revisión, recomendación a la Junta Directiva de las solicitudes de rehabilitación de licencias de pesca comercial vencidas dentro de los seis años posteriores a la fecha de vencimiento de su licencia de pesca comercial. Entratándose de solicitudes de cambio de flota de pesca y/o cambio de zona de pesca, dicha recomendación se deberá realizar ante la Presidencia Ejecutiva para su resolución final.

Artículo 3ºRequisitos de admisibilidad: Solo serán sometidos al análisis, revisión y recomendación, las solicitudes de rehabilitación de una licencia de pesca comercial vencida, que se encuentren en los supuestos contenidos en el artículo 120, del Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura, Decreto Ejecutivo 36782-MINAE-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS. En aquellos casos en los cuales lo que se solicita sea el cambio de flota de pesca comercial y/o cambio de zona de pesca, bastará con la presentación de la solicitud por parte de quien se encuentre legitimado para tales efectos.

Artículo 4ºDe la presentación de las solicitudes de rehabilitación de licencias de pesca comercial y solicitudes de cambio de flota de pesca y/o cambio de zona de pesca: El interesado deberá presentar ante la oficina administrativa de su puerto base:

A. Solicitud expresa de rehabilitación de la licencia de pesca o de cambio de flota de pesca y/o cambio de zona de pesca para su embarcación debidamente firmada por el petente.

B. Presentación de su cédula de identidad al momento de presentar el trámite, de lo cual el funcionario que recibe dejará constancia que efectivamente quien comparece es quien firma la solicitud de rehabilitación de licencia de pesca comercial.

C. Certificación de la CCSS de quien solicita no tiene deudas pendientes, así como que no es asalariado, ni se encuentra en condición de pensionado.

D. Certificado de navegabilidad vigente.

E.  Detalle de ubicación de la embarcación para su debida inspección por parte de los inspectores del Incopesca.

F.  Nota o declaración jurada del petente en la cual haga constar que no se encuentra involucrado como parte de proceso judicial alguno seguido por el delito o presunto delito de tráfico de estupefacientes, legitimación de capitales y/o trata de personas.

G. Hoja de delincuencia con no menos de un mes de emitida.

H. Medio para atender notificaciones.

I.  Toda aquella prueba que considere pertinente de conformidad con su solicitud.

Artículo 5ºDe la recepción de la solicitud: Toda solicitud será recibida en la oficina administrativa del Incopesca que figure como puerto base de la embarcación por parte del funcionario encargado, el cual deberá constatar de previo el cumplimiento de los documentos indicados en el punto anterior; así mismo deberá:

A. Dejar constancia de la hora y fecha de recibido conforme de la documentación aportada por el administrado o petente.

B. Constatar en el sitio web del Registro Público, Sección de Bienes Muebles, las calidades de la embarcación y su propietario, de lo cual dejará constancia impresa en el expediente, en caso que no se aporte por parte del petente.

C. Trasladar de manera inmediata, en un plazo no mayor a 24 horas la documentación a su Jefatura. En caso que revisada la información aportada no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4; se procederá a devolver la misma por medio de oficio indicándole las inconsistencias, para lo cual se prevendrá al petente que cuenta con 10 días hábiles para subsanar la prevención indicada, so pena del archivo definitivo de su solicitud.

Artículo 6ºDel trámite de la solicitud: Una vez recibida la documentación de conformidad con lo indicado en el artículo 5 el responsable de la oficina, éste deberá:

A. Ordenar de inmediato la inspección de la embarcación, en un plazo no menor a 48 horas hábiles.

B. Preparar y remitir el correspondiente informe, conjuntamente con la documentación aportada por el petente, el informe de inspección y su recomendación en relación a la pertinencia o no de la rehabilitación de la licencia o cambio de flota de pesca y/o cambio de zona de pesca de la embarcación solicitada, en un plazo no mayor a 48 horas a la secretaria de la Comisión.

Artículo 7ºDe la recepción de la documentación remitida por la oficina administrativa a la Comisión: Recibida por parte de la secretaría de la Comisión la solicitud correspondiente, juntamente con la documentación aportada por la jefatura de la oficina administrativa, deberá de inmediato asignarle un número consecutivo y agendarla para su conocimiento en la próxima sesión de la Comisión para su conocimiento, valoración, análisis y resolución de ésta.

Artículo 8ºDel conocimiento de la solicitud por parte de la Comisión: En la sesión inmediata siguiente, la Comisión, procederá a conocer las solicitudes recibidas en estricto orden consecutivo, valorando la pertinencia o no de emitir recomendación favorable, tanto a la Junta Directiva en el caso de solicitudes de rehabilitación de licencias; como a la Presidencia Ejecutiva en el caso de solicitudes de cambio de flota de pesca y/o cambio de zona de pesca.

Artículo 9ºDe la Comisión: La Comisión estará integrada por el Director de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, quien la coordinará, el Director de la Dirección de Fomento Pesquero y Acuícola y el Asesor Jurídico; quienes serán los miembros propietarios. La Comisión tendrá tres suplentes: Por la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, el Jefe del Departamento de Registro; por la Dirección de Fomento Pesquero y Acuícola, el jefe del Departamento de Extensión y Capacitación y por la Asesoría Jurídica, un asesor nombrado por su jefatura.

Artículo 10.—De la secretaría: El coordinador de la Comisión nombrará a un funcionario de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, como secretario permanente de esta Comisión, a quien le corresponderá:

A. Recibir las solicitudes que le son remitidas por las oficinas administrativas y asignarle un número consecutivo e incluirlas para su conocimiento en la agenda de la sesión inmediata siguiente.

B. Llevar al día y custodiar el libro de actas de la Comisión, mismo que deberá contar con la razón de apertura por parte de la Auditoría Interna, de conformidad con el Acuerdo AJDIP/176-2020.

C. Preparar conjuntamente con el Coordinador, el orden del día de las sesiones de Comisión.

D. Transcribir en el libro de actas, cada sesión realizada en la cual conste los miembros participantes, los acuerdos tomados; así como el registro de las votaciones realizadas por cada uno de los participantes.

E.  Firmar conjuntamente con el Coordinador las actas de las sesiones en el libro de actas.

F.  Remitir a los miembros de la Comisión las actas de las sesiones realizadas con antelación a su aprobación.

Artículo 11.—Del Coordinador: Le corresponderá al Coordinador de la Comisión:

A. Nombrar de manera permanente al secretario de la Comisión, quien será un funcionario de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola.

B. Preparar conjuntamente con el secretario, el orden del día de las sesiones de Comisión. c- Firmar conjuntamente con el secretario las actas en el libro de actas. d- Dirigir las sesiones de la Comisión. e- Ejercer voto de calidad o doble en caso de empate en la votación de un trámite.

C. En caso de ausencia en la sesión del Coordinador, este será sustituido por su suplente; sin embargo, en su ausencia en la sesión, le corresponderá al Director de la Dirección de Fomento Pesquero y Acuícola o al Asesor Jurídico propietario, asumir en ese orden la coordinación de la sesión, en caso de ausencia total de los miembros propietarios, le corresponderá al suplente de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola.

Artículo 12.—De las sesiones: Las sesiones de la Comisión se celebrarán al menos una vez al mes, o cuando al menos dos miembros propietarios lo soliciten con al menos 24 horas de antelación; de las sesiones realizadas se deberá dejar constancia en el acta respectiva, con su número de sesión, fecha de realización de la misma, miembros presentes, miembros ausentes, suplencias y justificaciones de ausencias. Además, deberá seguirse el siguiente orden del día:

A. Comprobación del quórum mínimo de dos miembros presentes.

B. Aprobación del acta anterior.

C. Conocimiento de las solicitudes de rehabilitación de licencias de pesca comercial recibidas siguiendo un estricto consecutivo de ingreso a la secretaría de las solicitudes.

D. Conocimiento de las solicitudes de cambio de tipo de flota de pesca comercial y/o cambio de zona recibidas siguiendo un estricto consecutivo de ingreso a la secretaría de las solicitudes.

E.  De cada acuerdo adoptado por la Comisión deberá consignarse el voto de cada uno de los miembros participantes; sea este positivo o negativo.

F.  En el caso de los votos negativos, deberá justificarse el mismo por parte del miembro que así votó.

G. En caso de empate, el Coordinador o quien dirija la sesión tendrá voto doble.

Artículo 13.—De las recomendaciones favorables: Habiéndose aprobado la recomendación de una solicitud de rehabilitación de licencias de pesca comercial, la secretaría de la Comisión remitirá en un término máximo de 24 horas la recomendación correspondiente a la Secretaría de la Junta Directiva para conocimiento y resolución definitiva por parte de ese Órgano Colegiado, las solicitudes de rehabilitación aprobadas por la Junta Directiva, no podrán ser traspasadas por el permisionario a un tercero en un plazo mínimo de seis años.  En el caso de recomendación favorable en el caso de las solicitudes de cambio de flota de pesca y/o cambio de zona de pesca, en el mismo plazo indicado, la secretaría la remitirá a la Presidencia Ejecutiva para su conocimiento y aprobación.

Artículo 14.—De las improbaciones: En el caso de la improbación de una solicitud de rehabilitación de licencias de pesca comercial o la solicitud de cambio de flota de pesca y/o zona de pesca por parte de la Comisión, esta notificará su resolución al petente por los medios ofrecidos por éste, indicándole las inconsistencias encontradas; aquellas que en caso de ser subsanables el petente podrá volver a presentar el trámite correspondiente.

Artículo 15.—Derogatorias: Deróguese los Acuerdos AJDIP/123-2016, AJDIP/066-2022, AJDIP/193-2024 y cualquier otro Acuerdo que se le oponga.

Artículo 16.—Rige a partir de su adopción.

Publíquese.—Nelson Peña Navarro, Presidente Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2024889909 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Comunica al público en general que a partir del viernes 13 de setiembre de 2024, se dan por finalizados los juegos N° 2101 denominado “Fiesta” y N° 2102 denominado “¡Vive la Música!”.

En cuanto a la participación por medio de activaciones en el programa Rueda de la Fortuna para ambos juegos, es hasta el sábado 28 de Setiembre de 2024 y el último día de activación, así como, la participación a través de llamada telefónica es hasta el sábado 21 de setiembre de 2024.

Asimismo, los vendedores deben efectuar la devolución de los juegos N°2101 denominado “Fiesta” y N° 2102 denominado “¡Vive la Música!”, el viernes, 13 de setiembre de 2024.

Departamento de Sorteos.—Karen Gómez Granados, Profesional 2.—1 vez.—O.C. N° 26517.—Solicitud N° 533132.—( IN2024889734 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Me permito transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo X, de la sesión ordinaria N° 00017, celebrada el día 26 de agosto de 2024, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

ACUERDO ARTICULO X:

Articulo X: Acuerdo de aprobación de los aumentos Tarifarios para los Servicios que Brinda la Municipalidad de Dota mismos que empezaran a regir a partir del 1 de enero del año 2025. El Concejo Municipal del Cantón de Dota, por unanimidad de votos (5 de 5 propietarios presentes en la sesión) con base a la audiencia pública realizada el pasado 22 de agosto de 2024, a las 15 horas, en la sala de sesiones de la Municipalidad de Dota y al no haber objeciones a los estudios tarifarios de los servicios de Acueducto, servicios de Limpieza de Vías, Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes y Servicio de Recolección de Residuos Sólidos, basado en las siguientes tablas (mismas que empezarán a regir a partir del 1 de enero de 2025. Comuníquese a la Administración Municipal para lo que corresponda. Acuerdo definitivamente aprobado.

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal.—( IN2024889987 ). 2 v. 1.

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Garita Hernández, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios Indicándose así:

Arrendatario: Carmen María Garita Hernández, cédula 4-136-611

Beneficiario:    Óscar Garita Hernández, cédula 9-069-885

                             Miriam Garita Hernández, cédula 4-120-548

                             Carlos Garita Hernández, cédula 4-109-468

                             Guiselle Garita Hernández, cédula 4-113-226

                             Rónald Garita Hernández, cédula 4-146-315

                             Jorge Garita Hernández, cédula 9-069-774

                             Warner Garita Hernández, cédula 4-141-304

                             William Garita Hernández, cédula 4-119-246

Lote 132 Bloque H, medida 3m2 para 2 nichos solicitud 2308 recibo 19149, inscrito en el folio 70 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 31 de julio del 2024. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Licda. Ericka Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2024890057 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Al ser las dieciocho horas con cuarenta y tres minutos, mediante acuerdo MSPH-CM-ACUER-344-24 del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, sesión ordinaria 33-24 celebrada el 13 de agosto de 2024, se procede a emitir resolución sobre la tasa de interés por el pago efectuado fuera de término, que se aplicará a partir del segundo semestre del año dos mil veinticuatro, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo del sujeto activo, tal como lo establecen lo siguiente;

Resultando que:

1º—El artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con respecto al cobro de intereses moratorios a los sujetos pasivos, establece lo siguiente:

Intereses a cargo del sujeto pasivo.

Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. (...) Mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración”.

2º—De igual manera el artículo 58 del mismo cuerpo normativo establece que:

Intereses a cargo de la Administración Tributaria.

Los intereses sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria se calcularán con fundamento en la tasa de interés resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.”

3º—Que, para el primer semestre del año 2024 el interés que se ha generado es de un 7.41% anual, mismo que según dispone la legislación debe ser modificado al menos cada seis meses.

4º—Que artículo 19 del Decreto N° 44414-H de las ocho horas del nueve de febrero de dos mil veinticuatro, Reglamento a la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, publicado en el Alcance N° 78 a La Gaceta N° 73 del 25 de abril del 2024, indica;

Artículo 19.—Pago de intereses. El atraso en el pago del impuesto imputable al sujeto pasivo, de acuerdo a la modalidad de pago establecida por la Administración Tributaria, producirá la obligación del pago de intereses sobre el principal adeudado.

Para tales efectos, el Concejo Municipal publicará el acuerdo mediante el que se hizo la fijación de la tasa de interés del impuesto, en aplicación de lo establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La condonación de intereses solo puede ser establecida por ley.

Considerando:

I.—Que entre los meses de enero a junio del año dos mil veinticuatro la tasa básica pasiva que aplicó el Banco Central de Costa Rica muestra un promedio de 5.51% mensual, la cual se determina en el cuadro final.

II.—Que el promedio simple de las tasas activas que utilizaron los bancos comerciales del Estado para los créditos del sector comercio, en ese mismo periodo, muestra un promedio de 7.58% mensual, tasa que no excede en más diez puntos porcentuales la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica y que igualmente se muestra en el cuadro final.

III.—Que, en el análisis realizado, la tasa porcentual que debe aplicar la Municipalidad de San Pablo de Heredia a partir del día primero de julio del año dos mil veinticuatro es de un 7.58 % anual, misma que deberá ser aplicada en forma inmediata una vez aprobada esta resolución por la Dirección Tributaria de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

El detalle del estudio se muestra en el cuadro siguiente:

CUADRO PARA DETERMINAR LA TASA

DE INTERÉS DEL SEGUNDO

SEMESTRE 2024

Meses 2022

Promedio

mensual

de la tasa básica asiva

Promedio

mensual

de la tasa activa para

bancos sector

comercio-

Diferencia entre

los promedios totales

de ambas tasas

Enero

5,30

8,39

3,09

Febrero

5,14

8,58

3,44

Marzo

4,99

7,30

2,31

Abril

4,89

7,25

2,36

Mayo

4,71

7,64

2,93

Junio

4,53

6,35

1,82

Promedio total

4,93

7,58

2,66

 

Por tanto,

Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, así como en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la información recopilada en la página del Banco Central de Costa Rica publicada entre el 01 de enero y el 30 de junio del año 2024, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales y los intereses a cargo de la Administración Tributaria, se debe aplicar para el segundo semestre del año dos mil veinticuatro una tasa de interés del 7.58% anual, lo que equivale a un 0.64% mensual.

San Pablo de Heredia, 21 de agosto de 2024.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024889723 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la Sociedad The Santuary Resort y Spa Sociedad Anónima con cedula de persona Jurídica número es 3-101-268794, representante legal es el señor Paul Kleiman Neuman portador de la cedula 1-0593-0218 con base en la Ley Nº6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo Nº 1845-2012, ubicada en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Azul, distrito 06º Cuajiniquil, del cantón 3º Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste, con un área de (20559 M2), según plano catastrado Nº G-23917-2024; que es terreno para Zona Residencial Turístico, Zona de Alojamiento Turístico, y Zona Protección según Plan Regulador vigente de Playa Azul. Linderos: Norte, Calle Publica; al Sur, Municipalidad de Santa Cruz; Este, Municipalidad de Santa Cruz, Oeste: patrimonio Natural del estado. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación NO otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día martes 06 de agosto del año dos mil veinticuatro. Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz. Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta. Coordinador a. í.

Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2024889870 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

La Municipalidad de Matina, desea hacer de conocimiento la aprobación de dos caminos públicos esto para dar acceso a importantes comunidades indígenas en el Cantón de Matina, según los siguientes términos:

I.—Artículo séptimo (Acuerdo N° 09) de la Sesión Ordinaria número 21, celebrada el día 01 de agosto del año 2024. (Caminos públicos aprobados para dar acceso a comunidades indígenas)

Ubicación: Distrito: Carrandi - Comunidades: Palestina, Chumico, Pozo Azul, Palmera, Alto Palmera, etc.

Extracto del Acuerdo tomado: Aprobar la incorporación de las siguientes rutas cantonales a la Red Vial Cantonal:

    Ruta de acceso a Chumico: Inicia posterior al puente colgante vehicular sobre el Río Zent en la comunidad de Palestina, con una longitud de 10,192 km y un ancho promedio de 14 m. Coordenadas de inicio: Norte: 1104274.61, Este: 576902.88.

    Ruta de acceso a Pozo Azul: Inicia en Palestina con entronque en ruta cantonal C.7-05-028 y culmina en las proximidades del poblado indígena Pozo Azul, con una longitud de 7,150 km y un ancho promedio de 14 m. Coordenadas de inicio: Norte: 1103111.96, Este: 579785.59.

Ordenar al Área de Infraestructura y Desarrollo Urbano (AIDU) que realice las gestiones necesarias para la publicación de este acuerdo y la elaboración de los formularios pertinentes para que ambas rutas sean incorporadas en la Red Vial Cantonal.

II.—Artículo séptimo (Acuerdo N° 10) de la Sesión Ordinaria número 21, celebrada el día 01 de agosto del año 2024.

Ubicación: Distrito: Matina - Comunidad: Corina.

Extracto del Acuerdo tomado: Aprobar la incorporación de las siguientes rutas cantonales a la Red Vial Cantonal:

    Ruta de acceso alterna a Corina: Inicia en camino de la Plaza de Corina con y un ancho promedio de 14 m. Coordenadas de Inicio 1104870.16, Este: 575135.97.

    Ordenar al Área de Infraestructura y Desarrollo Urbano (AIDU) que realice las gestiones necesarias para la publicación de este acuerdo y la elaboración de los formularios pertinentes para que ambas rutas sean incorporadas en la Red Vial Cantonal.

El presente comunicado responde a la aprobación de caminos públicos del cantón de Matina, rutas de importancia por dar a acceso a comunidades indígenas. Los mismos pueden ser consultados o solicitados a través de la dirección de correo electrónico infoaidu@munimatina.go.cr, o solicitados de forma física en el edificio de la Municipalidad de Matina.

La presente publicación como requisito para que AIDU (Área de Infraestructura y Desarrollo Urbano), continúe con sus gestiones y eventual incorporación a la Red Vial Cantonal, según se ha dispuesto por el Concejo Municipal de Matina.

Walter Céspedes Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024889394 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

Informa

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a sus agremiados(as) lo siguiente:

a) Convocar a los(as) agremiados(as) a la Asamblea General Ordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio, el día sábado 09 de noviembre del 2024, a las doce horas, a fin de conocer los siguientes temas:

1.  Comprobación del quórum

2.  Informe del Presidente

3.  Informe del Fiscal

4.  Mociones conforme a la normativa interna

5.  Aprobación de la liquidación del presupuesto del año 2023

6.  Lectura y aprobación del presupuesto para el año 2025.

b)  Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados(as).

Firmas autorizadas.—Francisco Eiter Cruz Marchena, Presidente.—Eduardo Rojas Sánchez, Secretario.—( IN2024889986 ).                                                                             2 v. 1.

PIEDRA AZULADA NAGATAG S. A.

Cédula Jurídica: 3-101-187971

Convocatoria Asamblea General Ordinaria de Socios

Por este medio y de conformidad con los artículos 156, 158, 164, 165 del Código de Comercio, se convoca a la Asamblea General Ordinaria de Socios, la cual se celebrará en la Finca de la propiedad, ubicada en San Ramón, Alajuela, Bajo Barranca, Piedades Sur, de la entrada de Piedra Blanca 4 kilómetros hacia la planta del ICE, Alberto Echandi Montero; el día sábado 05 de octubre del 2024 a las 10:00 horas en primera convocatoria. De no haber quórum de ley se iniciará una hora después, al ser las 11:00 horas en segunda convocatoria con los socios presentes.

De conformidad con los artículos 169 del Código de Comercio, en las asambleas ordinaria deberán estar representadas, para que se consideren legalmente reunidas en primera convocatoria, por lo menos la mitad de las acciones con derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por más de la mitad de los votos presentes y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes. Si la asamblea se reuniere en segunda convocatoria, se constituirá válidamente cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Agenda:

1.  Primera convocatoria. 10 a.m.

2.  Segunda convocatoria. 11 a.m.

3.  Comprobación de quorum.

4.  Informe de presidencia.

5.  Informe de tesorería.

6.  Informe Fiscal.

7.  Reelección de Junta Directiva.

8.  Asuntos varios.

Los socios podrán hacerse representar en la Asamblea mediante un apoderado generalísimo o general debidamente acreditado a través de certificación de personería con no más de 15 días naturales de emitida, o bien por medio de poder especial otorgado ante Notario Público a favor de cualquier persona, sea socia o no (artículo 146 del Código de Comercio). El apoderado especial deberá acreditar su poder mediante la presentación del documento original. Si el poder lo otorga una sociedad deberá presentar también la certificación de personería con no más de 15 días naturales de emitida.

Adrián Francisco Quesada Steller, Presidente.—1 vez.—( IN2024892328 ).

ASOCIACIÓN PROVIVIENDA LA FORTUNA

DE LA UNIÓN

Se convoca a los Asociados y Asociadas

a Asamblea General ordinaria y Extraordinaria

el Domingo 22 de septiembre de 2024

Siguiendo los estatutos constitutivos de la Asociación Provivienda La Fortuna de la Unión, cédula jurídica 3-002-802546, mas del 25% de Asociados(as) y la Fiscal de la Asociación convocan a todos los asociados y asociadas a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

La primera convocatoria tendrá lugar el día Domingo 22 de septiembre de 2024 a las 8:00am horas en provincia Cartago, cantón La Unión, Dulce Nombre El Carmen, de la Escuela Barrio El Carmen 50 metros al sur, a mano derecha verjas negras, casa color celeste.

En caso de no alcanzarse el quorum necesario de la mitad más uno de la afiliación, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se celebrará en segunda convocatoria el mismo día Domingo 22 de septiembre de 2024 a las 9:00am horas en el mismo lugar, con la asistencia de los y las afiliadas presentes con lo cual se tomará como quorum existente y será vinculante los acuerdos tomados para toda la Asociación, el orden del día será el siguiente:

1.  Apertura de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

2.  Elección y nombramiento para el cargo de Presidente de la Asociación.

3.  Corroboración y ratificación de padrón de Asociados y Asociadas.

4. Análisis General para la toma de decisiones que corresponda.

5.  Levantamiento de Asamblea.

6.  Agradecimiento a los presentes.

Por favor confirmar asistencia al número de teléfono o correo siguiente: 8449-4825/beita119@gmail.com

Hellen Reyes Ruíz, Fiscal Asociación Provivienda La Fortuna de la Unión.—1 vez.—( IN2024892348 ).

CORPORACIÓN PIRÁMIDE DEL ESTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Corporación Pirámide del Este Sociedad Anónima, sito en domicilio social de la empresa, San José, Zapote, 100 metros al norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, cédula jurídica N° 3-101-592975, a realizarse a las 14:00 horas del día 28 de setiembre del 2024, primera convocatoria, y a las 15:00 horas en segunda y última convocatoria, en el área de reuniones. Orden del día: 1- Comprobación de quórum. 2- Modificación en la forma de representación de la sociedad. 3- Revocación del puesto de tesorero y vocal 02 de la Junta Directiva. 4- Nombramiento del tesorero y vocal 02 de Junta Directiva. 5- Acuerdo sobre reparto de dividendos y pago de deuda al señor Juan Luis Matamoros Mesén. 6- Asuntos varios.—4 de setiembre de 2024.—Juan Luis Matamoros Mesén, Presidente.—1 vez.—( IN2024892409 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Brenes Fernández Pablo Ignacio, cédula de identidad uno uno uno cuatro cero cero dos nueve seis, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Ingeniería Informática con Énfasis en Gerencia, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 256, Asiento 4353 con fecha del 27 de julio del 2009. El señor Brenes Fernández solicita la reposición de este por haber extraviado el original.

Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil veinticuatro.—MBA. Mónica Chinchilla Valverde, Rectora.—( IN2024888998 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Edicto por extravío de título

Por este medio hago constar que en fecha no determinada se extravió el título de Abogado, emitido por el colegio profesional correspondiente que acredita mi habilitación para ejercer la profesión de abogacía, por lo que según corresponde he procedido con los respectivos trámites de reposición para solicitar la emisión de un nuevo título ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Es todo.—San José, 20 de agosto de 2024.—Fabio Salas Chinchilla, cédula N° 1-1227-0616, carné de agremiado N° 18676.—( IN2024889251 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA -UNIBE-

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 03 de abril del año 2014 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 255, número 10, y del CONESUP, código de la Universidad 20, asiento 49426, a nombre de Laura Sofía Venegas Leiva, cédula de identidad N° 1-1365-0579. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de junio de 2024.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2024889799 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA

DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario Oficial La Gaceta que, según nuestros registros al 01 de agosto del 2024, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

1749

OREAMUNO VARELA LUIS CARLOS

0111300788

1968

AVERRUZ CUBERO DELMI FIORELLA

0207740865

2217

ELIZONDO VENEGAS DANIEL ESTEBAN

0115160785

 

M.Sc. Tino Salas Marksman, Presidente, Junta Directiva. Cédula Jurídica 3-007-619667. Tel 22349434.—1 vez.—( IN2024889245 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 02-2024, acuerdo 2024-02-028, celebrada el día veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro, ordenó como medida cautelar la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía al Lic. Alejandro Chaverri Fernández, carné 12993, desde el 23 de enero de 2024 y hasta tanto se revoque o confirme la medida cautelar o hasta el acto final. Rige a partir de esta publicación. Lo anterior conforme a la sumaria penal 19-002769-0345-PE. (Expediente administrativo 023-24 (4)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 3685.—Solicitud Nº 532721.—( IN2024889270 ).

DEPOSITO DE MATERIALES CHISCO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número 157, del protocolo del licenciado Esteban José Martínez Fuentes, del tomo 25, folio 195 frente, en fecha 27 de agosto del 2024, el señor Francisco Javier Leiva Fernández, cédula de identidad: tres- cero doscientos setenta y tres-cero doscientos cuarenta y cinco, en su condición de secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Deposito de Materiales Chisco Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres- Ciento Uno-Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Veintitrés, hace constar que por extravió de los libros de legales, Asamblea de Socios, Consejo de Administración y Registro de Accionistas, número uno se realiza reposición de los mismos.—Cartago, veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Jose Martínez Fuentes.—1 vez.—( IN2024889802 ).

COOPECO R.L.

Estimado asociado: Con el compromiso de transparencia que nos caracteriza, deseamos informarles que Coopeco R.L., realizará un ajuste en nuestras tasas de interés a partir del mes de setiembre del año en curso. Esto se realiza después de un prolongado período de estabilidad, donde la cooperativa ha realizado los esfuerzos durante los últimos años de no realizar aumentos en las tasas a pesar de las condiciones del mercado.

Este ajuste se debe a los cambios en las condiciones del mercado financiero en los últimos tiempos, los cuales nos han llevado a tomar esta decisión. Como siempre, nuestra prioridad es garantizar su bienestar financiero y seguir siendo su aliado en materia de soluciones financieras y asegurar la continuidad de nuestros beneficios para con usted.

Queremos asegurarles que hemos evaluado cuidadosamente esta decisión, para que el impacto en sus finanzas sea lo menor posible, por lo tanto, le informamos este aumento a la tasa interés vigente.

Agradecemos su comprensión y confianza en nosotros como su cooperativa financiera de elección.

Estamos a su disposición para atender cualquier duda o inquietud que puedan tener.—Danny Paniagua Villalobos, Gerente General.—1 vez.—( IN2024889831 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO

DE SAN LUIS DE MONTEVERDE

Yo, Lindsay Ann Stallcup, mayor, casada una vez, bióloga, vecina de San Luis, Monteverde, Puntarenas, cédula de residencia libre condición N° 184000926427, en mi calidad de representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de San Luis de Monteverde, cédula jurídica N° 3-002-358317, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1, y Registro de Asociados N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Cruz, Guanacaste.—Lindsay Ann Stallcup, cédula de residencia N° 184000926427, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024889847 ).

MONESPIN SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Roxana Espinach Oreamuno, en mi calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Monespin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil trescientos treinta y siete, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de: Registro de Socios, Consejo de Administración y Asambleas de Socios. Lo anterior por extravío de estos.—Cartago, a las once horas del veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2024889861 ).

JOHN SHEFFIELD AND SONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se anuncia la reposición del libro de Registro de Accionistas de la sociedad: John Sheffield and Sons Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y seis, debido a que se extraviaron. Número legalización: 4062001061426, de conformidad la carga de legalización realizada por el Registro Mercantil. Por lo cual, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, Belén, San Antonio, 800 metros este del Palacio Municipal, en los altos de gasolinera Sheyza, color verde, a mano izquierda.—26 de agosto del 2024.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma.—1 vez.—( IN2024889890 ).

MONTE CARLO DAHLIA LIMITADA

Monte Carlo Dahlia Limitada, cédula jurídica número 3-102-458275, efectúa la reposición por extravío de sus libros de Asamblea General de Socios y Registro de Socios. Se otorga un plazo de 8 días hábiles para escuchar oposiciones al correo ybarquero@jurexlaw.com.—Virginia, Estados Unidos de América, 19 de agosto del 2024.—Jeffery Keith Rizer, Gerente.—1 vez.—( IN2024889928 ).

CORPORACIÓN EL CAMINO DE LA DANTA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos, Thomas Alfred Paul, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, con pasaporte de los Estados Unidos de América número A31528663, y Christopher Thomas Paul, mayor de edad, con pasaporte de los Estados Unidos de América número 521680300, en nuestras condiciones de presidente y secretario de la Junta Directiva, actuando conjuntamente con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, de Corporación El Camino De La Danta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457219, manifiesto que el tomo uno del Libro de Actas de Asamblea de Accionistas de mi representada fue extraviado, por lo cual se estará solicitando al Registro Nacional, sección de Personas Jurídicas, la reposición de dicho libro. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional, sección de Personas Jurídicas. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2024.—Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné número 16159.—1 vez.—( IN2024889948 ).

TODOVINO LA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Todovino La Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-628328, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los siguientes libros de: Actas N° 1: Asambleas de Socios y Registro de Socios. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico: andreasj14@hotmail.com dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación, transcurrido dicho plazo, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición de estos.—Andrea Sequeira Jara, Gerente 02.—1 vez.—( IN2024889975 ).

MOYA & CORDERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Moya & Cordero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-775869, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente a la reposición por extravío de los siguientes libros legales: (I) tomo número uno del libro de Registro de Accionistas, (II) tomo número uno del libro de Asamblea de Junta Directiva, y (III) tomo número uno del libro de Asamblea de Accionistas; legalizados en su oportunidad por el Registro Público con el número 4062000976936 de fecha 19 de febrero de 2019. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de 8 días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2024.—Rodrigo Castro Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889979 ).

SUMARY S.M DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Por solicitud formal de Susana Rojas González, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos uno-cuatrocientos cincuenta y siete; representante de la empresa denominada Sumary S.M del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil quinientos setenta y ocho; se comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros legales de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Asamblea General de Socios, bajo el número de legalización de libros 4065000020976. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de 8 para escuchar oposiciones al correo emy-0403@hotmail.com. —Paso Canoas, 28 de agosto de 2024.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024890047 ).

INVERSIONES PARQUESOL RS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Parquesol RS Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-680122, procede a la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, número uno por haberse extraviado el mismo del domicilio social desconociendo su paradero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social.—San José, 27 de agosto del 2024.—José Guillermo Rojas Gómez, Secretario.—1 vez.—( IN2024890049 ).

CASA SOL PARK DOS-VI SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Sol Park Dos-VI Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-701789, procede a la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, número uno, por haberse extraviado el mismo del domicilio social desconociendo su paradero. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social.—San José, 27 de agosto del 2024.—José Guillermo Rojas Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2024890050 ).

SOFI GRIS DE ALAJUELA, S. A.,

El suscrito Miguel Chacón Alvarado, Notario Público, cédula 1-489-389, carné 2733, autorizado para este acto a efectos de Reposición, comunica el extravío del libro: Asamblea de Socios, tomo 1, de la sociedad Sofi Gris De Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101- 391002.—San José, 28 de agosto del año 2024.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890086 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE SAN JOSÉ DEL AMPARO

LOS CHILES ALAJUELA

Yo Efraín Corrales Gamboa, portador de la cédula de identidad: uno-cero seiscientos cuarenta y cinco-cero cero setenta y tres, en ml calidad de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de San José del Amparo Los Chiles Alajuela, cédula jurídica: tres-cero cero dos-doscientos ochenta y nueve setecientos nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Nacional de Personas Jurídicas la reposición de los libros de: Órgano Directivo tomo dos, Asamblea General tomo uno, Registro de Asociados tomo dos, Mayor tomo uno, Diario tomo uno, Inventario y Balance tomo uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 26 de agosto de 2024.—1 vez.—( IN2024890206 ).

ASOCIACIÓN ALAJUELENSE DE NATACIÓN

Yo, Minor De La Trinidad Sibaja López, mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-0948-0675, con domicilio en Alajuela, Complejo Deportivo Monserrat, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Alajuelense de Natación con cedula jurídica número 3-002-261610, aclaro la publicación de La Gaceta N° 147 del lunes 12 de Agosto del 2024, en cuanto a los libros extraviados que se solicitan su legalización, debe leerse correctamente que se solicita el tomo tres de: Actas de Asamblea General, Diario, Mayor e Inventarios y Balances; y no como por error se consignó. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, 02 de setiembre del 2024.—1 vez.—( IN2024891888 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número ciento veintiséis otorgada el veintidós de agosto del dos mil veinticuatro a las catorce horas treinta minutos, compareció el presidente de la sociedad B G Pacifico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil novecientos treinta y tres, solicitando la reinscripción de la sociedad, la cual fue disuelta por la ley número noventa y cuatro veintiocho del Impuesto a las Personas jurídicas. Es todo.—Guanacaste, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario Público.—( IN2024889184 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita notaria pública, cita a los acreedores del establecimiento comercial Hotel Encanto del Mar, de la sociedad Encanto del Mar Sociedad Anónima, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en el domicilio social ubicado en la provincia 01 San José, cantón 18 Curridabat, Sánchez, Residencial Pinares, casa 166, avenida 46 entre calles 121 y 125, en vista de la venta del mismo, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 23 de agosto de 2024.—Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria Pública.—( IN2024889301 ).

Protocolización de acta de la reunión de cuotistas de la empresa denominada Ave Caia Quinientos Cinco, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula quinta: del capital social. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro.—Roberto Enrique Romero Mora.—( IN2024889490 ).

Ante esta notaría mediante escritura número quince, visible al folio trece vuelto del tomo cuatro, a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el “Acta número dieciséis: asamblea general ordinaria de la empresa: Inversyzygy Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil noventa y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula: del capital social: el capital social es la suma de cuatrocientos setenta y un millones ochocientos mil colones representado por cuatro mil setecientos dieciocho acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, San Pablo, Barrio Las Cruces, Condominio Monteazul,  casa cinco.—Ciudad de San José, a las catorce horas quince minutos del seis de agosto del dos mil veinticuatro.—Licda. Kerlin Esquivel Vega, Notaria.—( IN2024889492 ).

Por asamblea de las doce horas del veintiséis de julio del dos mil veinticuatro, se realizó acta de nuevos nombramientos de junta directiva y ampliación del capital social de la compañía Inversiones Familiares Carcal de Guadalupe Sociedad Anónima. Domicilio San Jose, Goicoechea, Presidente: Elizabeth Quirós Cortés.—San José, 26 de agosto del 2024.—Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—( IN2024889550 ).            2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Punta Clara ZMT Sociedad Anónima. Donde se registra un aumento y una disminución en relación con el capital social, así mismo se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos de la Compañía con relación al domicilio.—San José, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—( IN2024889969 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del tres de junio del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de Agrícola Calmon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, mediante la cual acuerda modificar la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San Marcos de Tarrazú, trece de agosto del dos mil veinticuatro.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—( IN2024890000 ).

En mi notaría, mediante escritura número ochenta, se protocoliza acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Known Point, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil quinientos sesenta y cinco, en la cual se reforma la cláusula novena de la administración de la sociedad.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Jean Pierre Fournier Pazos, Notario Público.—( IN2024889787 ).                                           2 v. 1.

Por escritura número: 76-7 otorgada ante mí Notario Christian Gómez Monge, a las 10 horas 30 minutos del 8 de agosto del 2024, se protocoliza el acta número cuatro de la sociedad Forus Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos tres cero cuatro nueve tres, y se acuerda en virtud de estar disuelta la sociedad y poseer activos que se deben liquidar, nombrar como liquidador a Melissa Morales Luna, portadora de la cédula de identidad numero dos-seiscientos veintinueve-setecientos siete, mayor, Abogada, soltera, vecina de Alajuela, Carrillos de Poás, quinientos metros norte de la plaza de deportes sector Cuatro Esquinas, casa mano izquierda con tapia color gris.—San José, 19 de agosto del 2024.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario Público.—( IN2024889731 ).                                                                                2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura N° 123-3, ante el notario André Cappella Ramírez, a las 12:00 horas del 26 de agosto del 2024, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Viking Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-896836, mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital social del pacto social de la sociedad.—San José, 26 de agosto del 2024.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2024889741 ).

En notaria se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve, donde se modificó las cláusulas tercera, sexta y setima del pacto social. Es todo.—Guápiles, veinte de agosto de dos mil veinticuatro.—Javier Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2024889743 ).

Por escritura número 78 del tomo 1 del notario público Sergio Segura Retana, otorgada a las 10 horas con 15 minutos del 26 de agosto del 2024, se protocoliza la Asamblea de Accionistas número 2 de Tricore Modular S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-896720, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 26 de agosto del 2024.—Sergio Segura Retana.—1 vez.—( IN2024889746 ).

Ante , María Fernanda Redondo Rojas, notaria pública con oficina abierta en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Rotonda de La Hispanidad cien metros este, Edificio San Pedro Business Center, piso siete, oficinas Nassar Abogados, hago constar que a las nueve horas cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de la compañía Softtek Tecnología en Información de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro siete siete uno ocho nueve, en la cual se acordó la reforma de la cláusula de domicilio social.—San José, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas.—1 vez.—( IN2024889796 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:45 horas del 30 de julio del 2024, se protocolizó acta de asamblea general de socios de 3-102-830589 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-830589, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 30 de julio del 2024.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2024889806 ).

Mediante escritura número trescientos trescuarenta y cuatro del tomo cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil veinticuatro, se modificó el domicilio fiscal, el nombramiento del tesorero, del fiscal y se eliminó el agente residente de la sociedad Cablevisión De Occidente S.A., cédula jurídica: 3-101-137908.—San Ramón, 27 de agosto del 2024.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria. Tel: 89863844.—1 vez.—( IN2024889822 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Prodivasa Sociedad Anonima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 26 de octubre de dos mil veinticuatro.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador.—1 vez.—( IN2024889897 ).

Por escritura número 56, del tomo 87, otorgada ante el suscrito Notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón a las 14:00 horas del 23 de agosto del 2024, se protocoliza acta de Alasa Mayoreo S.A., donde reforman cláusula del plazo social.—Limón, 23 de agosto del 2024.—José Miguel Zeledón Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889898 ).

Por escritura número 57, del tomo 87, otorgada ante el suscrito Notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón a las 15:00 horas del 23 de agosto del 2024, se protocoliza acta de Hill Top Incorporated S.A., donde reforman cláusula del plazo social.—Limón, 23 de agosto del 2024.—José Miguel Zeledón Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889899 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número ciento sesenta- once, otorgada en Alajuela, a las veinte horas del trece de agosto de dos mil veinticuatro; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Media Science Agency Costa Rica S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y ocho, mediante la cual se reformó la cláusula sétima, de la administración.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889900 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Trelleborg Healthcare And Medical Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula del Domicilio del pacto social de la Compañía.—San José, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario Público.—1 vez.—( IN20248889901 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 09:45 horas del 27 de agosto del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de NNRGB LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 27 de agosto del 2024.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889902 ).

Mediante escritura número ciento tres otorgada por el Notario Público Juan de Dios González Ramírez, a las trece horas del veintiocho de junio del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Improsa Corredora de Seguros Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de agosto de 2024.—Juan de Dios González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889903 ).

Por escrituras otorgadas en esta notaría a las nueve horas y nueve horas y treinta minutos del hoy, protocolicé las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Bodegas de Norte, S.A. y Aserradero El Pochote, S.A., en la que modifica la cláusula de administración del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889905 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 14:30 del día 01 de agosto del 2024, se modificó el nombre de la sociedad Funerales Manantial de Vida Eterna S.A por Maderas Green Wood INT Sociedad Anónima.—Heredia, 26 de agosto del 2024.—Marta Viviana Corrales Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889917 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta Notaría, se modificó la cláusula de la administración de la sociedad domiciliada en Guanacaste, DTE Charters And Tours S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve cuatro seis uno cuatro.—Veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro.—Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889920 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, visible al folio ciento nueve frente, tomo siete, a las doce horas del veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios Los Pinos de San Rafael Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho uno siete cero ocho, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio social de la sociedad, estableciendo un nuevo domicilio social en la dirección de: Provincia: San José, cantón Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El General, frente a la Escuela Pedro Pérez Zeledón, Edificio de la Clínica Ultrasonido San Rafael, color gris claro, de dos plantas. Es todo.—Pérez Zeledón, al ser las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889922 ).

En esta notaría se protocolizó acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Desarrollos Internacionales del Milenio Tres Mil S A en la que se reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—San José 26 de agosto de 2024.—Licda. María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889923 ).

Ante esta notaría, por escritura número 90, en tomo 02, otorgada a las 17:00 horas del 22 de agosto del dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Transcomer Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101- 341865. Publíquese una vez.—San José, 27 de agosto del dos mil veinticuatro.—Licda. Karol González Román, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889925 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notario Público en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las once horas con quince minutos del día veintisiete de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la Asamblea General de Cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Cinco, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda incrementar el capital social y se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889926 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas, del día veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Mandala Desarrollo, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Manuel Cartín Feoli, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 27 de agosto del 2024, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Servicios Turísticos La Rica Vida Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, en la cual, se reformó la cláusula correspondiente a la representación de la sociedad.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889929 ).

Por escritura número ciento veintidós otorgada ante el notario público André Cappella Ramírez, a las catorce horas del veintiséis de agosto del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta Mil Seiscientos Cuarenta y Dos, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochocientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y dos, celebrada a las catorce horas del veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se acordó la modificación de la cláusula del domicilio social, agente residente, de administración y representación de la compañía y el nuevo nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro.—André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889931 ).

En la notaría del Licenciado David Salazar Mora, mediante escritura ciento ochenta y tres, visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto, del tomo veinte, a las once horas treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, se realiza la protocolización del acta número trece de la sociedad Desarrollos El Olingo de Baru Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- trescientos noventa mil cincuenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva.—San Isidro de El General, a las quince horas del veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. David Salazar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889934 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2024, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de El Zuzon Canoso S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-277585, que reforma las siguientes cláusulas de los estatutos de la sociedad: cláusula segunda en cuanto al domicilio, octava en cuanto a la administración y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 27 de agosto del 2024.—Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889935 ).

Notificaciones: Tel.: 2280-2600 Fax: 2253-7365. Edicto. Ante esta notaría pública, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Automotores Beta Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil doscientos ochenta y uno, por la cual se disolvió dicha sociedad por el vencimiento del plazo y se nombra como liquidadora a la señora Karol Vanessa Solano Hidalgo, mayor, viuda de únicas nupcias, Asistente Legal, vecina de San José, Dota, Santa María, del parque dos kilómetros al sur, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos-seiscientos treinta y ocho.—San José, veintisiete de agosto dos mil veinticuatro.—Jessica Abarca Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889938 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 53, visible al folio 27 vuelto, del tomo 1, el día 24 de agosto del 2024, a las 15 horas 30 minuto, se Protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Taller Automeka R Q A Sociedad Anónima, Cédula jurídica número 3-101-748378, Domiciliada en la provincia 03 Cartago, Cantón 07 Oreamuno, Distrito 01 San Rafael, Urbanización Vista Hermosa, Contiguo al Abastecedor San Rafael, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan reformar la cláusula número PRIMERA, del pacto constitutivo, a fin de modificar el nombre de la sociedad, para que se llame: Inversiones Automeka R Q A Sociedad Anónima y la cláusula número DÉCIMA, del pacto constitutivo, a fin de modificar la conformación de la Junta Directiva. Dado en Cartago, el día 26 de agosto del año 2024 a las 14 horas 18 minutos. Suscribe.—Lic. Ricardo Andrés Céspedes Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889941 ).

Notificaciones: Tel: 2280-2600, Fax: 2253-7365. Edicto. Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Money Investments SLX Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil doscientos quince, en la cual se modificó la cláusula segunda y se realizan nuevos nombramientos.—San José, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. Jessica Abarca Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889942 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 23 de agosto del 2.024, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tierra Esperanza Limitada, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica 3-102- 336947, en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social.—San José, 27 de agosto del 2.024.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, 15304, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889944 ).

En mi notaría a las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad: Morex Investments Internacional Llc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta, se transformó la Sociedad Anónima en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aumenta el capital y se hace el nombramiento de gerente. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro.—Licda. María Karolina Ureña Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2024889945 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:30 horas del 27 de agosto del 2024; se modificó el Pacto Constitutivo de Igovernance Corporation Limitada, cédula jurídica: 3-102-667647. Cambiando su Denominación Social a: Global Advisory Solutions, Limitada. Domicilio Social: Provincia Dos: Alajuela, Cantón Primero: Alajuela, Distrito Primero: Alajuela, cincuenta metros sur de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, en Bufete Jurídico Vargas Solís. Modifica Objeto de la Sociedad. Se modifica el Capital Social a dólares y se aumenta el capital a la suma de 10.000 dólares moneda de curso de Estados Unidos, representado por 100 cuotas o títulos nominativos de 100 dólares moneda de curso de Estados Unidos. Dos Gerentes con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma y un Subgerente con facultad de Apoderado General sin límite de suma. Agente Residente: José Adrián Vargas Solís. Cambio de Gerentes y Subgerente.—Lic. José Adrián Vargas Solis, Notario.—1 vez.—( IN2024889946 ).

Mediante escritura número 61-10, otorgada a las 13:00 horas del día 27 de agosto del 2024, se modifica la cláusula primera de los estatutos respecto a la administración de la empresa Desarrollo Ganadero Arianne de la Pampa, cédula jurídica 3-101-327768, con domicilio en Limón.—San José, 27 de agosto del 2024.—Notario: Lic. Francisco Morales Ayales.—1 vez.—( IN2024889949 ).

Por escritura número trescientos trece, del tomo diecisiete, suscrito Notario Público se modifican los estatutos de la sociedad Roshi Móvil S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco, donde se modifica la cláusula primera para cambiar el nombre a Lifepure Innovations S.R.L.—San José, 26 de agosto de 2023.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2024889960 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos, del veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Loving Healthcare Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y cinco mil novecientos noventa y nueve, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y nombrar liquidador. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Manuel Cartín Feoli.—1 vez.—( IN2024889963 ).

Mediante acta número ocho, de asamblea general de socios de Edepro Sociedad Anónima, cédula 3-102-108586, a las 09 horas del 16 de agosto del 2024, se nombró modificó la cláusula tercera del objeto y se modifica la cláusula de la administración.—Heredia 27 de agosto del 2024.—Licda. Andrea Alvarado Sandi.—1 vez.—( IN2024889964 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acordó la disolución de la sociedad ADS Desarrolladores Inmobiliarios S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y un mil doscientos trece.—San José, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2024889965 ).

En la notaría de la Licda. Helen Ruiz Peña, al ser las quince horas del día veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta número cuatro de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Maurac S. A. Tres-Ciento Uno-Ciento Dieciocho Mil Setecientos Veinticuatro donde se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro.—Lic. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2024889966 ).

Número Uno – Cuarenta y Tres. Ante , Giovanni Alfredo Jiménez Herrera, Notario Público con oficina abierta en Heredia, Barva, Barva Centro comparecen los señores: German Andrés Víquez Vega, mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Las Horquetas, portador de la cédula de identidad número uno uno dos seis cero cero cero cuatro ocho, y Otto Giovanni Ceciliano Mora, mayor, divorciado dos veces, abogado y notario, vecino de Heredia, Barva, Barva, calle Vílchez, portador de la cédula de identidad número uno cero seis cinco uno cero cuatro ocho tres, y dicen: primero: Que son dueños del cien por ciento del capital social, ambos un cincuenta por ciento cada uno, de la empresa denominada Máquinaria e Inversiones Víquez Vega Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres ciento dos seis tres siete ocho tres uno, domiciliada en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Horquetas finca veinticinco. segundo: Que dicha sociedad fue disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil veintidós y habiendo cancelado la totalidad de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, multas e intereses correspondientes, por este medio solicitan al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad antes descrita. El suscrito notario da fe: a) Con vista de la inscripción practicada en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula jurídica antes referida, de la disolución de la sociedad antes mencionada, b) Con vista en la documentación que le ha sido presentada, que la sociedad ha cancelado la totalidad la obligación tributaria incluyendo el monto principal, sanciones, multas e intereses por concepto del impuesto regulado en la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. c) Con vista en el asiento número dos, visible al folio dos del libro de Registro de Accionistas que debidamente legalizado, lleva la empresa, que los comparecientes constituyen al menos el setenta y cinco por ciento del capital social. Es todo. Expido un primer testimonio para compareciente Leída esta escritura al otorgante, resulta conforme, la aprueba y juntos firmamos en la ciudad de Heredia, a las diecisiete horas y veintitrés minutos del día veintiséis del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. Ilegible/ ilegible / G. Jiménez. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número uno – cuarenta y tres, visible de folio veintinueve frente tomo primero de mi protocolo que, confrontada con su matriz, resulto conforme y se expide como un primer testimonio al otorgarse su matriz.—Giovanni Alfredo Jiménez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889968 ).

Número Uno – Cuarenta y Tres. Ante , Giovanni Alfredo Jiménez Herrera, Notario Público con oficina abierta en Heredia, Barva, Barva Centro comparecen los señores: German Andrés Víquez Vega, mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Las Horquetas, portador de la cédula de identidad número uno uno dos seis cero cero cero cuatro ocho, y Otto Giovanni Ceciliano Mora, mayor, divorciado dos veces, abogado y notario, vecino de Heredia, Barva, Barva, calle Vílchez, portador de la cédula de identidad número uno cero seis cinco uno cero cuatro ocho tres, y dicen: primero: Que son dueños del cien por ciento del capital social, ambos un cincuenta por ciento cada uno, de la empresa denominada Máquinaria e Inversiones Víquez Vega Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres ciento dos seis tres siete ocho tres uno, domiciliada en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Horquetas finca veinticinco. segundo: Que dicha sociedad fue disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil veintidós y habiendo cancelado la totalidad de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, multas e intereses correspondientes, por este medio solicitan al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad antes descrita. El suscrito notario da fe: a) Con vista de la inscripción practicada en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula jurídica antes referida, de la disolución de la sociedad antes mencionada, b) Con vista en la documentación que le ha sido presentada, que la sociedad ha cancelado la totalidad la obligación tributaria incluyendo el monto principal, sanciones, multas e intereses por concepto del impuesto regulado en la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. c) Con vista en el asiento número dos, visible al folio dos del libro de Registro de Accionistas que debidamente legalizado, lleva la empresa, que los comparecientes constituyen al menos el setenta y cinco por ciento del capital social. Es todo. Expido un primer testimonio para compareciente Leída esta escritura al otorgante, resulta conforme, la aprueba y juntos firmamos en la ciudad de Heredia, a las diecisiete horas y veintitrés minutos del día veintiséis del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. Ilegible/ ilegible / G. Jiménez. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número uno – cuarenta y tres, visible de folio veintinueve frente tomo primero de mi protocolo que, confrontada con su matriz, resulto conforme y se expide como un primer testimonio al otorgarse su matriz.—Giovanni Alfredo Jiménez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889968 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día trece de agosto de dos mil veinticuatro, Victoria Padilla Durán, Jeysson Araya Martínez, y Evelyn Madrigal Fallas han convenido en constituir la Fundación que se denominará: Fundación Inspirando Mujeres Costa Rica.—San José, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2024889970 ).

Por escritura 46-3 ante la suscrita notaria a las catorce horas del veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro se nombra liquidador de la sociedad Tres- Ciento Dos– Cuatrocientos Sesenta Mil Cuatrocientos Veinticuatro, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos – cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos veinticuatro.—Licda. Kendy Karina Madrigal Anchia, carné 25417, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889971 ).

Ante esta notaría, mediante número ciento cincuenta y ocho, visible al folio ciento treinta y uno vuelto, del tomo veintisiete, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil veinticuatro, el señor Álvaro Enrique Chaverri Sáenz, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad número cuatro-cien-mil doscientos setenta y dos vecino de San Francisco de Heredia del Bac San José cien metros al sur y setenta y cinco metros al oeste, quien fungía como Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Ganadería Jícaro Galán Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos -cero uno cinco cero nueve cinco, con domicilio en Heredia, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Heredia, Barva, Santa Lucía a las catorce horas del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro.—Licenciado Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889972 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las diecisiete horas del veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, del protocolo número cien se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Central Hotelera Darosa S.A. cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y cinco, en la cual se nombró nuevo Presidente, Secretaria y Tesorero. Publíquese 1 vez.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889973 ).

Por escritura número doscientos diecinueve visible al folio ciento setenta y seis vuelto, del tomo treinta y cinco de mi protocolo, otorgada en San José, a las once horas del veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro; se nombra nuevo fiscal en la empresa Marketing Design Group M.D.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y tres mil quinientos sesenta y tres.—Domiciliada en Heredia.—Eugenia Delgado Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889977 ).

Por medio de escritura al ser las siete horas del veintiocho de agosto del dos mil veinticuatro, ante el Notario Público Esteban Cherigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede a disolver totalmente la sociedad de esta plaza Vecinos de Boca Del Toro, Sociedad Anónima.—Heredia, veintiocho de agosto del dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Chérigo Lobo. 71381986, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889982 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintidós de agosto del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pornoco de C.R Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil seiscientos sesenta y tres. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Asimismo, se nombra un nuevo secretario de la junta directiva en razón de su fallecimiento.—Licenciada Verónica María Chavarría Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889995 ).

El suscrito Notario Público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Playas del Coco, Guanacaste, hace constar y da fe que se reforma la cláusula referente a los poderes de representación de la sociedad denominada Sac Be Chan Sociedad Anónima, cedula jurídica número tresciento uno– cinco nueve uno siete ocho cuatro y que fue realizada conforme la escritura número doscientos cincuenta y cinco, iniciada al folio ciento ochenta y cuatro vuelto, del Tomo número catorce, con fecha del catorce de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889997 ).

Se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas Meca West Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres- ciento dos- ocho cinco cero cuatro siete uno, se reforma cláusula de administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día treinta de mayo del dos mil veinticuatro.—Zaida María Rojas Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024889998 ).

Mediante escritura pública #93-6 ante los Notarios Mónica Dobles Elizondo y Pedro González Roesch actuando en el protocolo de la primera, a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2024, se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Blois Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-121226, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidadora a la señora Ellen Laura (nombres) Sossin (apellido), de un único apellido en razón a su nacionalidad canadiense, portadora de la cédula de residencia costarricense número 112400120621. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Pedro González Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889004 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de agosto del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil novecientos cuarenta y nueve. Se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo. Asimismo, se acepta la renuncia del tesorero, y se hace nuevo nombramiento del tesorero de la junta directiva.—Licenciada Verónica María Chavarría Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024889005 ).

Se hace constar que mediante escritura número setenta y cinco otorgada a las 07:00 horas del 28/08/2024, por el notario Danilo Alejandro Fallas Monge, se protocoliza el acta número 1 de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Laboratorio El Olmo Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-777461, mediante la cual se modifica la cláusula primera y sétima, del pacto constitutivo de dicha sociedad, además se hace un nuevo nombramiento de subgerente. Es todo.—San José, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890020 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas del día veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de la sociedad Las Delicias del Chef, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y cinco. Se reforma la cláusula Sexta.—San José, veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro.—Eugenio Desanti Hurtado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890022 ).

Por escritura pública otorgada ante notaría el día de hoy, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Fénix Aduanal S.A. de las 9:00 h del 19 de agosto de 2024, cédula jurídica 3-101-795664 y se procede a modificar la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—San José, 28 de agosto de 2024.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890027 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría Licenciada Rebeca Rodríguez Mata, a las a trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Dos Ochocientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento dos ochocientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Sarapiquí, a trece horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro.—Rebeca Rodríguez Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2024890028 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y siete], visible al folio ciento treinta y tres, del tomo nueve, a las catorce horas del veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Solera Animal Center SAC Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil quinientos mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de sesenta millones de colones.—Bagaces, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890030 ).

Ante está notaría, el día veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro se constituyó la sociedad Mantenimiento Tricom BA de Buenos Aires S.R.L, capital social Cien mil colones el cual se paga aportando dos propiedades , domicilio Alajuela, Palmares, Buenos Aires , novecientos metros Norte del estadio, entrada a la urbanización Tres Marías, casa color beige, plazo social Noventa y nueve años, Gerente Angie Pamela Granados Urbina.—Notario cartulante Didier Solórzano Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890032 ).

Ante esta notaría, el día veintitrés de agosto del dos mil veinticuatro se constituyó la sociedad Industrial MTO OMA S.R.L, capital social Cien mil colones el cual se paga aportando dos propiedades, domicilio Alajuela, Palmares, Buenos Aires, novecientos metros norte del Estadio, entrada a la urbanización Tres Marías, casa color beige , plazo social noventa y nueve años, Gerente José Marcial Vargas Castillo.—Notario cartulante Didier Solórzano Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890033 ).

Ante está notaría, el día veintitrés de agosto del dos mil veinticuatro se constituyó la sociedad Sostenibilidad SM BA de Buenos Aires S.R.L, capital social Cien mil colones el cual se paga aportando dos propiedades, domicilio Alajuela, Palmares, Buenos Aires, ochocientos cincuenta metros Norte de repuestos La Bomba, plazo social Noventa y nueve años, Gerente María Estela Morera Araya.—Notario cartulante Didier Solórzano Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890034 ).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y dos-seis otorgada a las ocho horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro, se modifica el domicilio social de la sociedad Coral Dream Catcher Of Pacific Tuinen Limitada.—San José, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.—Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890036 ).

Mediante escritura número 38-12, otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 09:30 horas del 28 de agosto del año 2024, por la cual se protocolizan los acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Número Cuatro de la sociedad Hills of Portalón Reserva, S.A. y se modifica la cláusula séptima referente a la administración, así como la revocatoria de los miembros de la Junta Directiva y se nombran nuevos miembros en dichos cargos.—Quepos, Puntarenas, 28 de agosto del año 2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890038 ).

Por escritura número ciento once otorgada ante la notario público André Cappella Ramírez, a las diez horas del veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Viruso Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - cero quince mil novecientos ochenta y nueve, celebrada a las ocho horas del ocho de septiembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda reformar el domicilio y el cargo del gerente dos de la compañía.—San José, veintiocho de agosto del dos mil veinticuatro.—André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890042 ).

Mediante escritura número sesenta y tres del día veinte de junio del año dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad ARCTIC Global Bax Limitada Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres ciento dos seis cinco siete cinco uno seis.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890043 ).

Al ser las 8:00 horas del 28 de agosto del año 2024, protocolice acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones, Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—San José, 28 de agosto del año 2024.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890046 ).

Primero: Que en Asamblea General Extraordinaria de las a las 12:30 del día 21 /8/2024 el señor Anthony Miller Juárez Castillo, mayor, soltero, contador, con domicilio en Limón, Liverpool, seiscientos metros oeste de DEKRA, cédula 7-213-024, según consta en la inscripción practicada en el Registro de Personas bajo el tomo 2010, asiento 35731, consecutivo 1, secuencia 1, es secretario y apoderado con representación judicial y extrajudicial donde se requerirá́ autorización expresa de Asamblea de Socios de conformidad con el artículo 1254 del Código Civil de la L.A.R.A House Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Limón Liverpool, predio de trasportes Hidalchi Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-599237. Segundo: Que, en este acto renuncia al ejercicio de dicho poder por lo que solicita su cancelación por parte de ese Registro. Tercero: Se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Primera. Del Nombre. La sociedad se denominará Hacienda H C Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A. Es todo. Publicar una vez.—Limón 23 de agosto de 2024.—Lic. Roy Mesén Vega. Celular 8961-2000, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890048 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Eddy José Pérez Jiménez de San José, número ciento cincuenta y cuatro del tomo ciento uno a las diez horas del doce de julio del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad KMJ Seiscientos Veintiuno S.R.L. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890051 ).

Ante esta notaría por escritura 331-7 de las ocho horas del 28 de agosto del 2024, por acuerdo unánime se disuelve la sociedad Soluciones en Tendencias Digitales CR Sociedad Anónima, cédula 3-101-782014. No existen activos ni pasivos que liquidar.—Siquirres, agosto 28, 2024.—Licenciada Sylvia Delgado Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024890054 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta, del día veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro, del protocolo de la suscrita notaria publica, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Los Freemans Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos mil cero cuarenta y siete.—Licda. Juliana Ortiz Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890056 ).

Por escritura número cuarenta y siete-dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil veinticuatro, se acordó y solicitó al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad: Corporación Kayuco Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil trescientos cinco, reactivándose el estatus jurídico de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo siete bis y el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Bridget Karina Durán Marín.—1 vez.—( IN2024890058 ).

Se hace saber que por asamblea de socios con fecha 27 de agosto del 2024, se aprobó la disolución de la sociedad Zonteli Costa Rica S.A., se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Tel.: 2222-6356.—Jimmy Zonta Elizondo. Presidente.—1 vez.—( IN2024890061 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Relegant Internacional Clinical Health Services Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil novecientos veintiuno, con domicilio social en San José, San José, distrito Mercerd, calles tres y cinco avenida siete, edificio del Hotel Santo Tomas, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, en Centro Empresarial Fórum Uno, edificio B, oficinas Dentons, al ser las diez horas del veinte de agosto de dos mil veinticuatro, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número ciento cincuenta y cuatro-veintidós, del tomo veintidós de su protocolo, al ser las ocho horas del veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el estado de liquidación presentado por las liquidadoras nombradas por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar los nombramientos de los liquidadores. Es todo.—San José, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.—Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—1 vez.—( IN2024890063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, el suscrito notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Bio Quantum Care Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veinte mil trescientos noventa y seis, mediante la cual se modificó la cláusula referente al nombre de la sociedad.—San José, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890064 ).

En esta notaría al ser las quince horas del veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Procesadora Harinera Hariglo S.R.L., donde se modificó la cláusula quinta, en cuanto al capital social de la empresa. Es todo.—San José, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.—Notario José Gonzalo Saavedra Brenes.—1 vez.—( IN2024890084 ).

A las quince horas del día veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro, protocolicé Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Momacsa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula del pacto social, referente a la administración. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2024890085 ).

En esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinticuatro se protocolizó el acta número seis de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Carminis Frío S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil trescientos dieciséis, en la que se acordó reformar la cláusula tercera del pacto social.—San José, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Kierszenson Lew.—1 vez.—( IN2024890088 ).

Por escritura otorgada ante se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la firma de esta plaza KM Golfito Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-166637, se modifica la cláusula de la administración del pacto social, se nombra nuevo presidente.—San José, 28 de agosto de 2024.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—( IN2024890089 ).

Mediante escritura número 77-11 se reformó pacto constitutivo de la sociedad Héctor Murillo Solís y Sucesores S. A., cédula jurídica 3-101-243650.—Ciudad Quesada, 28 de agosto 2024.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024890090 ).

En esta notaría, al ser las once horas del veinticinco de agosto de dos mil veinticuatro se protocolizó el acta número nueve de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de BALBU S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil ciento veinticinco, en la que se acordó reformar la cláusula tercera del pacto social.—San José, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—( IN2024890091 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se constituyó la Fundación Gente Que Pinta Sonrisas y Esperanza. Plazo perpetuo. Domicilio: Provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito Concepción, Calle Los Naranjos, casa número veinticinco.—San José, siete de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890092 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:45 horas del 14 de junio del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de 3-102-901079 Sociedad De Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de la constitución.—San José, 28 de agosto del 2024.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2024890093 ).

En esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinticuatro se protocolizó el acta número doce de la asamblea extraordinaria de accionistas de Comercializadora Carvan S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil cincuenta y seis, en la que se acordó reformar la cláusula tercera del pacto social.—San José, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—( IN2024890094 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de agosto del año dos mil veinticuatro, protocolice asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones C.O.R.X Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula tercera, séptima, sexta y décima, y se crea la cláusula décimo segunda, y se nombra vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2024890095 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas del 28 de agosto de 2024, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Cycology Concept Store Costa Rica, Limitada, cédula jurídica 3-102-860417, donde se acordó su disolución y se nombró liquidadora.—San José, 28 de agosto de 2024.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890096 ).

En esta notaría, al ser las nueve horas del veinticinco de agosto de dos mil veinticuatro se protocolizó el acta número diez de la asamblea extraordinaria de accionistas de Postres Supercool S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro, en la que se acordó reformar la cláusula tercera del pacto social.—San José, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Kierszenson Lew.—1 vez.—( IN2024890098 ).

En esta notaría, al ser las diez horas del veinticinco de agosto de dos mil veinticuatro se protocolizó el acta número quince de la asamblea extraordinaria de accionistas de CV Recurso y Capital Intelectual S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos siete, en la que se acordó reformar la cláusula tercera del pacto social.—San José, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Kierszenson Lew.—1 vez.—( IN2024890099 ).

Ante esta Notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Obelo del B.Q., S. A., acuerda su disolución.—San José, 28 de agosto del 2024.—Allan René Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2024890111 ).

Mediante la escritura 44 de las 11:00 horas del 28 de agosto de 2024, tomo 4 del protocolo de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de The Actual Possession Arenal Puriscal S. A., cédula jurídica 3-101-478530. En la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social, cláusula séptima, referente a la representación. Se revocaron los nombramientos de secretario, tesorero y fiscal, y se hicieron nuevos nombramientos. Se eliminó el cargo de agente residente. Es todo.—San José, 28 de agosto de 2024.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes. Carné 25677.—1 vez.—( IN2024890113 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura de las doce horas del treinta de julio de dos mil veinticuatro, se protocolizo el acta de asamblea general de la sociedad Vista Sur TCB Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula de persona jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y nueve, en donde se acordó aumentar el capital social de la compañía en la suma de dos mil colones adicionales al capital existente, dicho capital se suscribe y paga en el depósito número: uno cuatro siete tres uno ocho seis nueve, realizado en el Banco Nacional de Costa Rica, para conformar un capital final de ciento dos mil colones.—San José, a las diez horas, del día veintisiete del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ovidio Pacheco Castro.—1 vez.—( IN2024890114 ).

Por instrumento público autorizado por , a las once horas del dieciocho de julio del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de Villa Cabudare Mariner’s Point Lam Quince Limitada, de las 09:00 horas del 15 de julio del 2024, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2024890116 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 13:50 horas del 05 de julio del 2024. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Setenta y Cinco Sociedad De Responsabilidad Limitada.—20 de agosto del 2024.—Licda. Karina María Garro Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2024890120 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 17:00 horas del 08 de julio del 2024. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Finca Familia Aguas Buenas Sociedad Anónima.—28 de agosto del 2024.—Licda. Karina María Garro Elizondo.—1 vez.—( IN2024890122 ).

Por escritura 318 del tomo 12 otorgada ante se constituyó la sociedad mercantil denominada Administración y Mantenimiento Inmobiliario AP SRL Expido en Cartago a las 08:30 horas del 28 de agosto de 2024. Cartago centro, 100 sureste de la escuela Esquivel.—Lic. Winner Obando Navarro. Notario.—1 vez.—( IN2024890123 ).

Mediante escritura número setenta y dos del tomo treinta y tres se constituye la sociedad será Constructora T.F. Sociedad De Responsabilidad Limitada, con un capital de cien mil colones.—Cahuita, veintiocho de agosto del dos mil veinticuatro.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024890126 ).

Por escritura número cien otorgada ante la Notaria Pública Sonia Elena Aragón Muñoz, a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta de Asamblea de Socios de la compañía Luxe Resort Life Costa Rica LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos doce mil ochocientos treinta y siete, en la que se reforma la siguiente cláusula del pacto social: A) De la administración: Para que de ahora en adelante se lea como sigue: “La sociedad será administrada por el Gerente Uno, la Gerente Dos, quienes tendrán las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, conforme lo dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Sin embargo, para legalizar libros, adquirir deudas, préstamos, otorgar fianzas y de cualquier forma comprometer económicamente a la sociedad, tanto para gravar, enajenar, permutar, pignorar, alquilar o repudiar herencias o de cualquier forma comprometer o disponer de los activos de la sociedad, se requerirá de la aprobación del cien por ciento de los cuotistas reunidos en Asamblea de Cuotistas. Dichos personeros no podrán sustituir su mandato en todo o en parte”. Es todo.—Guanacaste, veintiocho de agosto del dos mil veinticuatro.—Licda. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024890127 ).

Ante mi notaría, se protocolizan acuerdos de la sociedad denominada Guirlandina IT Sociedad Anónima, se modifican cláusulas del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veinticuatro.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890129 ).

Por escritura número 139-2, de las 12:00 horas del 19 de agosto de 2024, visible a folio 118 vuelto del tomo 2 del Notario Público Luis Alonso Badilla Marín, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía SAFRIK S. A., con cédula jurídica número 3-101-072406 mediante la cual se acordó cambiar la Junta Directiva.—San José, 28 de agosto de 2024.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890130 ).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad KA Compañía de Materiales de Construcción Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy. Siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma la señora Belkis del Rosario Mendoza Castillo.—San José, 28 de agosto del 2024.—Lic. Luis Vega Solís, Notario.— 1 vez.—( IN2024890132 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 10 de agosto de 2024, se constituyó la sociedad Logística Montero Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 28 de agosto de 2024.—Lic. Álvaro Hernández Chan.—1 vez.—( IN2024890135 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones, que la sociedad Clínica Gestar Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres ciento uno cinco ocho nueve uno uno cero, realizó el cambio de domicilio social. Es todo. Veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro. 83439302.—Evelio Pacheco Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890141 ).

Por escritura número 419 otorgada ante esta notaria, a las 12 horas del día 22 de agosto del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vital Pet Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-911489, mediante la cual se realiza cambio de Junta Directiva con respecto al Subgerente.—San Rafael de Alajuela, 27 de agosto del 2024.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2024890142 ).

Mediante escritura número ciento veintidós-seis, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 09:00 horas del día 27 de agosto del 2024, se protocoliza la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la compañía P.H. Río Volcán Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula Vigésima Tercera referente a la representación de la compañía. Teléfono: 4036-2000.—San José, 27 de agosto del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2024890143 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial.—Auto de inicio  procedimiento ordinario. Causa N° 118-IP-2024 DDL San José, a las 10:30 horas del 22 de mayo de 2024. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con las potestades otorgadas en los artículos: 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 61 y 88 de la Ley General de Policía y 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; se procede a instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra del servidor policial: Denier Eduardo Barboza Jiménez, cédula de identidad número 1-14810800, clase de puesto Agente I, cargo Agente de Policía, destacado actualmente en la Delegación Policial de Coto Brus D95; a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Al servidor policial Denier Eduardo Barboza Jiménez se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1) Ausencias injustificadas a su trabajo, en la Delegación Distrital Operativa de San Marcos de Sabalito desde el día 21 de abril de 2024 y hasta el día 22 de mayo de 2024. 2.) Incumplir la obligación contenida en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual expresa: “(…) En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo.” Artículo aplicado supletoriamente, conforme lo estatuido en el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, que dispone: “Artículo 181. En lo no regulado en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente, las disposiciones de la Ley General de Policía, la Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública y demás disposiciones que resulten aplicables. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del DECIMOSEXTO día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, es denunciante o testigo por un caso de corrupción, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 94, 94 bis, 95, 367, 540 y 541 del Código de Trabajo del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: 1. Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRBS-DPCCOTOBRUS-UO-0191-05-2024, de fecha 02 de mayo de 2024, suscrito por el Capitán José Antonio Díaz Flores, Jefe de la Delegación Policial de Coto Brus, (folios 01 al 04). 2. Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRBS-DPSANMARCOS-0077-2024, de fecha 02 de mayo de 2024, suscrito por Angélica María Mora Otoya, Jefa del Distrito Operativo San Marcos de Sabalito (folios 05 y 06). 3. Copias certificadas del Libro de Oficialía de Guardia de la Delegación Policial Distrital Operativo San Marcos de Sabalito (folios 07 al 20). 4.Copias certificadas del rol de servicio de la Delegación Policial Distrital Operativo San Marcos de Sabalito (folios 21 al 35). Oficios N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRBS-DPCCOTOBRUS-UA-797-2024, de fecha 29 de abril del 2024, y N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRBS-DPCCOTOBRUS-UA-663-2024, de fecha 02 de abril de 2024, suscrito por el Capitán José Antonio Díaz Flores, Jefe de la Delegación Policial de Coto Brus, (folios 36 al 39). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se  previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto deberá  presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.

Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura a. í, DDL.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 532390.—( IN2024889053 ).

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0674-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las catorce horas del siete de junio de dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a Pablo Sánchez Chacón, cédula de identidad 3-0395-0672. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N°707-2023 AJ-SPCA, del 20 de julio de 2023 (folio 04) y la N°1003-2023 AJ-SPCA, del 15 de noviembre de 2023 (folio 12), por cuanto de conformidad con el Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18416-12-2023, del 14 de diciembre de 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 18), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢146.628,97. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢648.551,19, queda por un monto total adeudado de ¢795.180,17 desglosado de la siguiente manera:

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 19 de mayo de 2022, con la boleta N°4933382-Z

16 918,73

Incapacidad no deducida oportunamente del día 20 de mayo de 2022, con la boleta N°4933382-Z

22 558,30

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 23 al 27 de mayo de 2022, con la boleta N°4151897-Z

112 791,51

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 10 de junio de 2022, con la boleta N4151914-Z

112 791,51

Incapacidad no deducida oportunamente del día 30 de diciembre de 2022, con la boleta N°A00234822003564

22 558,30

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 19 al 23 de enero de 2023, con la boleta N°A00230723000541

112 791,51

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 18 de enero de 2023, con la boleta N°A23481023000035

11 279,15

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 24 al 26 de enero de 2023, con la boleta N°A00234823000197

67 674,91

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 07 al 09 de febrero de 2023, con la boleta N°A00234823000328

67 674,91

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 09 al 10 de marzo de 2023, con la boleta N°A23481023000142

11 279,15

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 20 al 22 de marzo de 2023, con la boleta N°A00234823000801

16 918,73

Incapacidad no deducida oportunamente del día 24 de marzo de 2023, con la boleta N°A00230723002436

22 558,30

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 19 al 21 de abril de 2023, con la boleta N°A00234823001111

67 674,91

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 12 de mayo de 2023, con la boleta N°A00234823001377

11 279,15

Incapacidad no deducida oportunamente del día 19 de mayo de 2023, con la boleta N°A00234823001469

5 639,58

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 20 y 21 de mayo de 2023, con la boleta N° A00234823001469

45 116,61

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 31 de mayo al 02 de junio de 2023, con la boleta N°A002345823001603

67 674,91

TOTAL

795 180,17

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828, correo cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Sin embargo, como no se pudo notificar la Resolución N°707-2023 AJ-SPCA, del 20 de julio de 2023 la cual se notificó por Gaceta, por lo que esta resolución también sea notificada por La Gaceta. Publicar por La Gaceta.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 532412.—( IN2024889055 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 0374-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Leonardo Fabio Ferreto Rodríguez, cédula de identidad número 2-0661-0705 porAdeudar a este ministerio la suma total de ¢93.406,70, que corresponde al valor del daño ocasionado al vehículo oficial placa PE-08-6813 patrimonio 0205-061425, colisión ocurrida el 07 de agosto de 2021. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-OA-TRANS-0842-2021, del 16 de agosto de 2021, de la Dirección Regional Primera con el aviso de accidente N° 968658K7T3 y el avalúo del Instituto Nacional de Seguros Nº CGRA-38053-2021 (folios 02, 03 y 16), la Resolución N° DLT-UPA-207-2023, de las 10:00 horas del 21 de marzo de 2021 (folios 04 al 07 y 10) oficio MSP-DM-CP-377-2023, del 14 de junio de 2023, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 003, celebrada el 10 de mayo de 2023, según Artículo VII, Acuerdo Octogésimo, por el cual fue declarado responsable civil (folios 08 y 10) Resolución N° 2023-4052 DM, del 17 de noviembre de 2023, del Despacho del Ministro (folios 14 y 15), Oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-171-2024, del 08 de marzo de 2024, N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-150-2024, del 28 de febrero de 2024, (folios 01 y 18) del Departamento Legal de Tránsito, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN CR15201001024247624 del Banco de Costa Rica o la IBAN CR15100010012159331 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 532426.—( IN2024889056 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0676-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las trece horas del diez de junio de dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo, artículos 1, 2, 4, 6 Y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alexander Chacón Guerrero, cédula de identidad número 4-0190-0430, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢797.044,94 por 30.02 días de vacaciones proporcionales disfrutadas de más de los periodos 2023-2024 y 2024-2025.Lo anterior según oficio N°MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-6680-05-2024, del 16 de marzo de 2024 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, los oficios MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1471-2024, del 05 de abril de 2024, del Departamento de Control y Documentación (folio 02) y el oficio N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DPF-DPFSN-UMPEDCR-158-02-2023, del 16 de febrero de 2023, N° N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DPF-DPFSN-UMPEDCR-430-05-2023, del 31 de mayo de 2023 y el N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DPF-DPFSN-UMPEDCR-0229-10-2023 del 27 de octubre de 2023, de la Delegación Policial Fronteriza Colorado (folios 03, 03v, 05, 06v, 07 f y v y 08v), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: IBAN CR630152010010224247624 del Banco de Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 532428.—( IN2024889059 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 0517-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los Alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jorge Flores Rodríguez, cédula de identidad número 2-0367-0472, poradeudar a este Ministerio la suma total de ¢99.682,75, por 1.34 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo 2023-2024. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-1876-03-2024, del 13 de marzo de 2024, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-193-2024, del 11 de enero de 2024 (folio 02), del Departamento de Control y Documentación (folios 02 y 03) y la circular MSP-DM-DRH-DCODC-JEF-0026-2023 (folio 02 vuelto), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28 o al correo cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: IBAN CR152010010224247624 del Banco de Costa Rica o la IBAN CR15100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud532436.—( IN2024889063 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0668-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las nueve horas treinta y cinco minutos del seis de junio de dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los artículos  214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Mario Martín Montenegro Calderón, cédula de identidad número 1-0615-0880 porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢611.623,92, desglosados de la siguiente manera:

Contenido

Valor en colones

Ausencia del día 26 de abril de 2023

25 484,33

Ausencia del día 28 de abril de 2023

25 484,33

Ausencia del día 29 de abril de 2023

25 484,33

Ausencia del día 30 de abril de 2023

25 484,33

Ausencia del día 03 de mayo de 2023

25 484,33

Ausencia del día 06 de mayo de 2023

25 484,33

Ausencia del día 07 de mayo de 2023

25 484,33

Ausencia del día 08 de mayo de 2023

25 484,33

Ausencia del día 09 de mayo de 2023

25 484,33

Ausencia del día 10 de mayo de 2023

25 484,33

Ausencia del día 11 de mayo de 2023

25 484,33

Ausencia del día 12 de mayo de 2023

25 484,33

Ausencia del día 13 de mayo de 2023

25 484,33

Ausencia del día 14 de mayo de 2023

25 484,33

Ausencia del día 15 de mayo de 2023

25 484,33

Ausencia del día 16 de mayo de 2023

25 484,33

Ausencia justificada del día 23 de abril de 2023, sin retribución salarial

25 484,33

Ausencia justificada del día 24 de abril de 2023, sin retribución salarial

25 484,33

Ausencia justificada del día 25 de abril de 2023, sin retribución salarial

25 484,33

Ausencia justificada del día 27 de abril de 2023, sin retribución salarial

25 484,33

Ausencia justificada del día 01 de mayo de 2023, sin retribución salarial

25 484,33

Ausencia justificada del día 02 de mayo de 2023, sin retribución salarial

25 484,33

Ausencia justificada del día 04 de mayo de 2023, sin retribución salarial

25 484,33

Ausencia justificada del día 05 de mayo de 2023, sin retribución salarial

25 484,33

Total

611 623,92

 

Lo anterior según oficio N°MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-2457-04, del 08 de abril de 2024 (folio 31) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, oficio N°MSP-DM-CP1308-2023, del 23 de noviembre de 2023, del Consejo de Personal que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 012-2023, celebrada el 25 de octubre de 2023, según Artículo II, Acuerdo Décimo Noveno, por la cual fue declarado responsable civil (folios 08 al 14 y 17), la Resolución N°1337-IP-2023-DDL, del 16 de octubre de 2023, (folios 02 al 06, y 17) del departamento Disciplinario Legal y la Resolución N°2024-166 DM, del 23 de enero de 2024, (folios 19 y 20 ) del Despacho del Ministro, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, fax 2227-7828 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN CR630152010010224247624 del Banco de Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 532441.—( IN2024889064 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 0538-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas del diecisiete de mayo del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rudy Morales Viales, cédula de identidad número 5-0352-0564, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢412.269.41, por 11.25 días de vacaciones disfrutados de más, del periodo 2023-2024 y por ende no corresponderle. Lo anterior, con fundamento en el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-221-2024, del 08 de febrero del 2024, de la Unidad de Asistencia y Reubicaciones, (folios 03); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-564-2024, del 08 de febrero del 2024, de la Unidad de Asistencia y Reubicaciones, (folios 04 y 07); correo electrónico del 18 de marzo del 2024, del Sub Proceso de Cobros Administrativos (folio 05); oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-2144-03-2024, del 21 de marzo del 2024, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, (folios 06 al 10); correo electrónico del 05 de abril del 2024, de la Unidad de Remuneraciones, (folios 08 al 10), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-42-84 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN N° CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta IBAN N° CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 532452.—( IN2024889069 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0227-2024 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los Alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7), 5° inc. 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a Cristhian Mendoza Quirós, cédula de identidad número 7-0210-0246, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢400.000,00, según los siguientes conceptos.

Concepto

Valor en colones

Vehículo oficial placa PE-08-4395, patrimonio 0205-014525, colisión ocurrida el 07 de abril del 2020 (folio18).

200.000,00

Vehículo oficial placa PE-08-6049, patrimonio 0205-051460, colisión ocurrida el 07 de abril del 2020 (folio 24).

200.000,00

Total

400.000,00

 

Lo anterior, según oficio N° MSP-DM-CP-732-2023, del 25 de julio del 2023, el cual contiene el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 006, celebrada el 05 de julio del 2023, según artículo VIII, acuerdo centésimo vigésimo quinto, por el cual fue declarado responsable civil (folio 13); oficio N° MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-551-2023, del 11 de octubre del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folio 01); oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-OA-TRANS-0697-2020, del 04 de agosto de 2020, de la Dirección Regional Primera-San José, el cual contiene el Aviso de Accidente N° 690026-D1N1Q, (folios 02 al 06); Resolución N° DLT-UPA-337-2023, del 19 de mayo de 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folios 07 al 12); Hoja de liquidación N° 1984269, del Instituto Nacional de Seguros (folio 16); oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-0507-2023, del 30 de agosto del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folio 18); y oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-076-2024, del 24 de enero del 2024, del Departamento Legal de Tránsito (folio 18); aviso de accidente N° 688802-T3J3B (folio 21); hoja de liquidación N° 1975898 (folio 22); todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono: 2600-4846 o 2600-4284 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 532464.—( IN2024889078 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0472-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince horas del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional  y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ángelo Chavarría Gómez, cédula de identidad número 1-1596-0026, poradeudar a este ministerio el monto de Ȼ92.308,33, por el siguiente concepto:   

Concepto

Valor en Colones

 4.75 días de vacaciones disfrutados de más del periodo 2023-2024.

92.308,33

Total

92.308,33

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-1875-03-2024, del 13 de marzo del 2024 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 03); Oficio N°MSP-DMDRH-DCODC-UAR-528-2024, del 06 de febrero del 2024, (folio 03); del Departamento de Control y Documentación, donde se indican los oficios N° MSP-DM-VURFP-DGFP-DRQCH-DPCSCRUZ-1572-2023 del 15 de agosto de 2023 (folio 4 vuelto) y oficio N° MSP-DM-VURFP-DGFP-DRQCH-DPCSCRUZ-24852023, del 13 de diciembre de 2023 (folio 05), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 0010242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 532468.—( IN2024889079 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0825-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince horas del doce de julio del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los Artículos 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Alexandra Ruíz Rodríguez, cédula de identidad número 1-0597-0774, porAdeudar a este Ministerio el Monto de ¢903.124,13, según el siguiente desglose.

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 01 al 27 de febrero de 2024, boleta A00210123034542.

210.209,93

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 28 de febrero al 26 de mayo de 2024, boleta A00210124005925.

692.914,20

TOTAL

903.124,13

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-9364-06-2024, del 13 de junio de 2024, (folio 01); del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 260 0-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 532742.—( IN2024889292 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica Acto de Apertura de Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil. Señor Carlos Augusto García Navarrete, cédula de identidad N° 800610111, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: El señor Ministro de Obras Públicas y Transportes mediante resolución N° 2024-001076 de las 8:00 horas del 15 julio del 2024, ordena incoar un procedimiento administrativo de Responsabilidad Civil en su contra, según se detalla a continuación. En atención a denuncia presentada por la señora Nelsy Lara Rivera, encargada de Control Equipo y Maquinaria, de la Sede Liberia y traslada por el Ingeniero Alonso Mora Arroyo siendo Director de la Macro Región (OP) Guanacaste, a la Licenciada Shirley Flores Vega, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales se ordena en dicha oficina realizar una pesquisa del asunto denunciado, la que llevó a cabo el Licenciado José Antonio Delgado Barquero. Los resultados de la investigación preliminar, se concretan mediante informe de investigación preliminar DVA-DGIRH-RL-RESOL-2024-72 de 12 de junio de 2024. Que mediante informe de investigación preliminar N° DGIRH-RL-RESOL-2024-72 de 12 de junio de 2024, el Órgano encargado de realizar dicha investigación, recomendó Incoar Procedimiento de Responsabilidad Civil en contra del exfuncionario Licenciado Carlos Augusto García Navarrete, otrora, Jefe Administrativo de la Macro Región en su momento, por falta a su deber de invigilando e incumplimiento de deberes lo cual deja una gran pérdida a la Institución. Al conocer el informe de investigación preliminar, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, emite la Resolución 2024-001076 de las 8:00 horas del 15 julio del 2024, mediante la cual ordena la instrucción de un procedimiento administrativo de Responsabilidad Civil en su contra, para verificar si usted incurrió o no en falta alguna y con dicha actitud propició que se dieran graves daños a la Administración; los hechos que se le imputan de seguido: 1-De acuerdo a lo anterior se le imputa al exservidor Carlos Augusto García Navarrete, cédula N° 800610111, que en el presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Civil, se le investiga por la supuesta falta de no cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo y supuestamente incumplir su deber de vigilancia, al no adoptar las medidas de protección y de mantenimiento adecuadas, en su condición de encargado Administrativo de la macro Región Guanacaste al momento de ocurrir los hechos descritos en el Tajo El Chopo, y no prevenir los daños que sufrieron los bienes del Estado como fue el robo de implementos de la planta nueva equipo 132-0013, marca ADM, número de patrimonio 00209024551, al que le sustrajeron dos (RASHES), del sistema de frenos y el daño sufrido en el equipo 132-007 marca White número de patrimonio 00000330796, al que le sustrajeron varios cables de la caja de controles, los que fueron cortados aparentemente con alicate, lo que provocó un daño importante al equipo, así mismo el robo de 9992.87 litros de Diesel de la cisterna de la planta vieja, ubicadas en el Tajo Chopo en Cañas Guanacaste. 2- Así mismo, se le imputa que en este procedimiento, en cuanto a la posible responsabilidad civil de su parte, de terminarse que se incurrió en las faltas indicadas, y una vez que se determine el valor pecuniario de los Rash de frenos robados a la planta nueva equipo 132-0013 marca ADM, número de patrimonio 00209024551 y el valor pecuniario de los 9992.87 litros de diesel sustraídos a la cisterna de la planta vieja y el monto de los daños de los cables sustraídos a este equipo, 132-007 marca White número de patrimonio 00000330796, usted podría responder civilmente para resarcir, según se determine en el presente procedimiento de Responsabilidad Civil, a la Administración, el daño económico que ha sufrido. En este punto es menester destacar como corolario de lo indicado el hecho de que la Administración en cumplimiento de lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, se ve en la obligación de buscar el resarcimiento del daño ocasionado por una conducta dolosa o culposa, tal y como supuestamente acaeció en el presente caso por lo que el inicio de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil en contra del señor Carlos Augusto García Navarrete, cédula N° 800610111, busca que con un fiel respeto de los Principios del Debido Proceso y del Derecho de Defensa, este Órgano Director del Procedimiento determine si existe responsabilidad civil del exservidor denunciado, por no adoptar las medidas preventivas y los controles necesarias, que dotaran de una mayor seguridad a las instalaciones del Tajo El Chopo y que hubieran prevenido que no se dieran hechos como los ocurridos, lo que podría acarrear la responsabilidad civil del accionado respecto al monto pecuniario de la sustracción de los 9992.87 litros de diesel sustraídos a la cisterna de la planta vieja y los claves eléctricos sustraídos y el robo de los Rash de frenos sustraídos a la planta nueva equipo 132-0013. Los cargos imputados anteriormente, podrían constituir una posible falta en los términos de los artículos 41, 44, y 133 del Reglamento Autónomo de Servicios del MOPT. Artículo 15 inciso ii) y iii) y artículo 39 de la Ley de Control Interno, artículo 38 inciso d) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422. Por último, es menester destacar el hecho de que la Administración en cumplimiento de lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, se ve en la obligación de buscar el resarcimiento del daño ocasionado por una conducta dolosa o culposa, tal y como en apariencia sucedió en el presente caso por lo que este órgano director decreta el inicio del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil en contra del señor Carlos Augusto García Navarrete. Se procede a comunicar el presente procedimiento al exfuncionario Carlos Augusto García Navarrete, cédula N° 800610111, a efectos de que, en ejercicio de su derecho de defensa, realice las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses. Se pone en conocimiento de Carlos Augusto García Navarrete, lo dispuesto por la resolución número Resolución 2024-001076 de las 8:00 horas del 15 julio del 2024, del señor Ministro de Obras Públicas y Transporte. Se le concede al exfuncionario García Navarrete, el derecho de realizar por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses, previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada. De conformidad con lo dispuesto por la Resolución 2024-001076 de las 8:00 horas del 15 julio del 2024, y con base en los artículos 39 inciso a), del Estatuto de Servicio Civil, Ley número 1581, del 30 de mayo de 1953; artículo 50 inciso b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954. Artículos 7°, 8° inciso a), 10, 12 inciso a), b), 15 inciso a), ii y artículo 39 todos de la Ley de Control Interno N° 8292, artículos 3° y 38 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422, artículos 41 incisos 3), 4), 8), 9), 18) y 22), 42 a), b), e), g), i), ñ), o), s), v) y w), 44 inciso p), 132 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Decreto Ejecutivo Nº 36235-MOPT (RAS), los artículos artículo 11 (principio de legalidad), artículos 214 y siguientes (del procedimiento administrativo); 272 y siguientes (del acceso al expediente y sus piezas); artículo 308 y siguientes (del procedimiento ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública, se convoca al señor García Navarrete a una comparecencia oral y privada que se celebrará a partir de las 8:30 horas del día martes 01 de octubre del año 2024, en la sede de este Órgano Director, en las instalaciones del Tribunal Administrativo de Transporte, sita en San José, Zapote, de la Cámara Nacional de Turismo CANATUR 50 metros este, 50 metros norte y 50 metros este, el Órgano Director es unipersonal y está constituido por el MSc. Gerardo Emilio Vargas Argüello, para que se refiera a los hechos detallados líneas arriba. De la documentación incorporada al expediente y su ubicación, se le comunica al exfuncionario García Navarrete, que el expediente se encuentra en la sede de este Órgano Director, en el Tribunal Administrativo de Transporte, sita en San José, Zapote, de la Cámara Nacional de Turismo CANATUR 50 metros este, 50 metros norte y 50 metros este, está a su disposición el expediente administrativo número ODP-C4-C-2024, que puede ser consultado y/o fotocopiado a su costo, (Art. 272.2 de la LGAP), durante el horario normal de labores de la Institución (7:00 a.m. a 3:00 p.m.) y que al momento de esta comunicación tiene incorporados un total de doscientos folios, debidamente numerados de puño y letra del Órgano Director, en la parte superior derecha y en perfecto estado de conservación y limpieza, así mismo se le comunica que aquellos documentos electrónicos de los cuales se ha incorporado una copia en el expediente físico, constan en archivo digital que mantiene el Órgano Director, para que usted pueda verificarlo si lo considera pertinente. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública se declara el expediente de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a al exservidor indicado, que tiene derecho a asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas, sin que esto implique presunción de culpabilidad. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad u otro documento de identificación, de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de Administración Pública; puede hacerse acompañar por un abogado(a) para la defensa de sus intereses. De la misma forma, se hace saber al accionado, que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, pero tendrá derecho de abstenerse de declarar, si así lo decidiere. Asimismo, se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente, según la Ley. Se analizarán los documentos que conformen el expediente administrativo y los alegatos de su parte, artículo 309 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública. Toda la prueba deberá ser presentada, antes o en el momento de la comparecencia, bajo la sanción de caducidad si no se hiciere en el momento procesal oportuno (Artículo 310, 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública). Se le previene para que, por escrito y dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles, después de haber recibido esta notificación, indique el medio, dirección de correo electrónica, (fax) o lugar dentro del perímetro del Órgano Director, (San José) para recibir notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere o el medio indicado no fuera idóneo, quedarán notificadas las resoluciones posteriores, conforme con los artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública. Recursos: Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano Director, y el segundo, por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en su condición de Órgano Decisor del presente procedimiento administrativo. Notifíquese.—MSc. Gerardo Emilio Vargas Argüello, Órgano Director.—O. C. N° 4600084400.—Solicitud N° 2024-0064.—( IN2024890121 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Documento admitido trasladado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2024/59841.—Anderson David Monsalve Ocampo, cédula de residencia 117002316617, en calidad de Apoderado Generalísimo de Monoca SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada Latinoamericana de Alimentos Latidal S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Monoca SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada. Nro y fecha: Anotación/2-167284 de 03/06/2024. Expediente: N° 85909 Gustapan.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:02:54 del 5 de agosto de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, por Anderson David Monsalve Ocampo, cédula de residencia 117002316617, en calidad de Apoderado Generalísimo de Monoca SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra el signo distintivo Gustapan, Registro N° 85909, el cual protege y distingue: establecimientos para la comercialización, distribución, importación y exportación de todo tipo de alimentos, mercados, supermercados, y otros. Ubicado en Cristóbal Vaca de Castro No. 508, República de Ecuador, como nombre comercial, propiedad de Latinoamericana de Alimentos Latidal S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Adriana Broutin Espinoza, Asesoría Legal.—( IN2024888944 ).

Ref: 30/2024/4301.—León Weinstock Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Highpoint Quality Services S.L.Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro y fecha: Anotación/2-162673 de 17/11/2023.—Expediente: N° 2091321 mundepa, N° 291872 mundepa, N° 292557 mundepa, N° 292558 mundepa, N° 292573 mundepa, N° 292575 mundepa, N° 292579 mundepa, N° 292580 mundepa, N° 292586 mundepa, N° 292589 mundepa, N° 294146 MUNDEPA un Mundo Departamental de Buenos Precios.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:20:04 del 18 de enero de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por León Weinstock Mendelewicz, casado una vez, Cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Highpoint Quality Services S.L contra los signos distintivos N° 291321 mundepa, N° 291872 mundepa, N° 292557 mundepa, N° 292558 mundepa. N° 292573 mundepa, N° 292575 mundepa, N° 292579 mundepa, N° 292580 mundepa. N° 292586 mundepa, N° 292589 mundepa. N° 294146 Mundepa un Mundo Departamental de Buenos Precios, propiedad de MUNDEPA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 1 1 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.—Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2024889028 ).

Ref.: 30/2024/52117.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de ACM. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-167499 de 13/06/2024. Expediente: Nº 253094, Signo: ACM.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:30:18 del 4 de julio de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de ACM, cédula jurídica 3101577653, contra el signo distintivo ACM, Registro Nº 253094, el cual protege y distingue: “Para cremas, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para uso corporal” y “Productos farmacéuticos en general”, en clases 3 y 5 internacional, propiedad de Magifa Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101577653.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que, de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2024889074 ).

Ref: 30/2024/63996.—David Roberto Méndez Salazar, soltero, cédula de identidad 113040407, en calidad de Apoderado Generalísimo de Xocios Ibiza Entertainment S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-167774 de 01/07/2024.—Expediente N° 134116 Ibiza Bar Café.

Registro de la propiedad intelectual, a las 10:12:25 del 20 de agosto de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por David Roberto Méndez Salazar, soltero, cédula de identidad 113040407, en calidad de Apoderado Generalísimo de Xocios Ibiza Entertainment S. A, contra el signo distintivo Ibiza Bar Café, Registro N° 134116, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial el cual se dedica a la prestación de servicios de cafetería en donde se expenden al público en general comidas y bebidas preparadas de todo tipo. Ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro comercial Multiplaza. en clase  internacional, propiedad de Tinuviel Importaciones Sociedad Anónima, Cédula jurídica  3-101-128175. 

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2024889093 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2024/28162.—Sergio Jiménez Odio, en calidad de Apoderado Especial de Productos Uva Viña S.A DE C V. Documento: Cancelación por falta de uso atrademark@jimenezlawcr.com Nro y fecha: Anotación/2-165871 de 14/03/2024. Expediente: Nº 249484 MOLINA SECA.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 10:07:43 del 10 de abril de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Sergio Jimenez Odio, en calidad de Apoderado Especial de Productos Uva Viña S.A DE C.V., contra el signo distintivo MOLINA SECA, Registro Nº 249484, el cual protege y distingue: Productos de comercialización de panadería, aquellos productos de pastelería, así como los productos que se basen como materia para la producción de panes la levadura, polvos para hornear. Servicios de restauración, aquellos servicios de preparación de alimentos para el consumo humano. en clase 30 y 43 internacional, propiedad de Caferran Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101455362. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran Veinticuatro Horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2024889913 ).

Auto de prevención de Fondo

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2024/39474.—Gloria Alfaro Delgado, cédula de identidad 113540576, en calidad de apoderado especial de Elizabeth Suarez Blazquez, cédula de identidad 801060818.—Expediente: Inscripción de Signo Distintivo.—Nro y fecha: 2024-0004606 de 07/05/2024.—Signo: Wellnest Lab Studio.—Titular: Elizabeth Suarez Blazquez, cédula de identidad 801060818 Clase(s): 25 y 41.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:09:46 del 22 de mayo de 2024.—Analizado el signo solicitado al amparo de las prohibiciones establecidas en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, resulta inadmisible por los siguientes motivos: En este Registro se encuentran inscritas las Marcas; Wellnezz CONCEPTS life”, bajo el número 312480, vigente hasta el 14/03/2033, en clase 25 internacional para proteger: “Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería”, propiedad de Noritex S. A. “TOTAL WELLNESS SOLUTION”, bajo el número 199560, vigente hasta el 25/03/2030, en clase 41 internacional para proteger: “Educación física, servicios relacionados con centros de gimnasia y deportes; organización de eventos y espectáculos (incluyendo competencias, conferencias, simposios, seminarios, mesas redondas), en el sector de gimnasia, deporte, nutrición, rehabilitación muscular y bienestar psicofísico; provisión de información, consultoría y asistencia, (incluyendo en línea, por Internet, e-mail, teléfono y videófono), en el sector de la gimnasia, deporte, nutrición, rehabilitación muscular y bienestar psicofísico; educación, entrenamiento, (incluyendo aprendizaje a distancia), entretenimiento en el sector de gimnasia, deporte, nutrición, rehabilitación muscular y bienestar psicofísico; suministros de equipo deportivo y estructuras, alquiler de equipos de gimnasia; publicación de libros”, propiedad de TECHNOGYM S.P.A. “Wellness Box”, bajo el número 292433, vigente hasta el 20/11/2030, en clase 41 internacional para proteger: “Servicios de Deporte: servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]”, propiedad de Eric José Villalobos Rodríguez. “The Tribe YOGA & WELLNESS RETREATS”, bajo el número 275955, vigente hasta el 18/12/2028, en clase 41 internacional para proteger: “Todo lo relacionado con eventos y servicios de yoga para el bienestar de la salud dirigido a adultos”, propiedad de Manrique Sanabria Villalobos. “ERO WELLNESS STUDIO”, bajo el número 288663, vigente hasta el 21/05/2030, en clase 41 internacional para proteger: Actividades deportivas”, propiedad de Ricardo Andrés Baltodano Arce. “P PERSONAL FIT WELLNESS CENTER”, bajo el número 282085, vigente hasta el 20/08/2029, en clase 41 internacional para proteger: “gimnasios, servicios de gimnasios, servicios de gimnasios (forma física), gimnasios (entrenamiento y mantenimiento físico), Servicios de gimnasio relacionados con el culturismo (body building), servicios de gimnasio relacionado con el entrenamiento con pesas, prestación de servicios de club salud y gimnasio, acreditación de competencias profesionales, actividades deportivas, actividades deportivas y recreativas, actividades deportivas y culturales, actuaciones de entrenamiento directo y alquiler de instalaciones y material deportivo.”, propiedad de Personal Fit Santo Domingo Sociedad Anónima. La marca solicitada es similar a nivel denominativo, fonético e ideológico con las marcas registradas, careciendo de elementos distintivos que la particularicen y le vuelvan inconfundible en el mercado, generando la posibilidad de confusión en el público consumidor e inducir al mismo a error, máxime que buscan proteger productos y servicios similares o relacionados en clase 25 y 41 internacional, por lo que es claro que contarían con los mismos canales de distribución, puestos de venta y van destinados al mismo tipo de consumidor. Si bien es cierto que la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos permite la coexistencia de signos idénticos o similares, es necesario que se trate de productos o servicios diferentes y que sea mínima la posibilidad de ser asociados entre , evitando el riesgo de confusión o asociación empresarial en el público consumidor. Se le indica al solicitante que no es necesaria la existencia de una similitud absoluta entre las marcas cuestionadas, basta que por impresión visual, auditiva, fonética o de cualquier otra naturaleza, en alguna circunstancia, la confusión sea posible. Por lo tanto, una vez analizada la solicitud y la lista de productos, se determina que corresponde a un signo inadmisible por derechos de terceros, de conformidad con el artículo 8 incisos a) y b), de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Se advierte al interesado que en caso de realizar algún tipo corrección o modificación a la solicitud, permitida por el art. 11 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, deberá aportar comprobante de pago por $25 de conformidad con lo establecido en el art. 94 inciso i) de la citada ley. Al efecto se le conceden treinta días hábiles a partir de la notificación correspondiente, para que se conteste. Transcurrido el plazo señalado sin que el solicitante haya contestado, o si aún habiendo respondido, el Registro estima que subsisten las objeciones planteadas, se denegará el registro mediante resolución fundamentada. De conformidad con el artículo 14 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos N° 7978. Notifíquese.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Randall Abarca Aguilar.—( IN2024889122 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2024/64077.—María Vargas Uribe, apoderada especial de The Mosaic Company.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-164967 de 08/02/2024.—Expediente N° 153350 MOSAICO.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:13:44 del 20 de agosto de 2024.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María Vargas Uribe, mayor, divorciada, abogada, portadora de la cédula de identidad N° 1-0785-0618, en su condición de apoderada especial The Mosaic Company, contra la marca MOSAICO, registro 153350, inscrita el 5 de agosto de 2005, propiedad de MOSAICO, registro 153350, en clase 5 para proteger: Herbicidas”.

Considerando:

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 8 de febrero de 2024, María Vargas Uribe, mayor, divorciada, abogada, portadora de la cédula de identidad N° 1-0785-0618, en su condición de apoderada especial The Mosaic Company, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el signo MOSAICO, registro 153350, descrito anteriormente. El accionante menciona que su representada solicitó la marca MOSAIC BIOSCIENCES, en clases 1 y 5, el 16 de mayo de 2023, expediente: 2023-4538. Que sin embargo, dicha marca fue objetada por encontrarse inscrita la marca MOSAICO, registro 153350. Que la empresa Agroquímica Industrial Rimac S. A., no se encuentra comercializando en Costa Rica la marca mencionada. (folio 1).

El traslado de la presente acción se notificó de forma personal al accionante de forma personal el 15 de marzo de 2024 (folio 8 vuelto) y al titular por medio de correos de Costa Rica el 12 de junio de 2024. (folio 9).

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.- Que en este registro se encuentra inscrito el signo MOSAICO, registro 153350, inscrita el 5 de agosto de 2005, en clase 5 para proteger: “Herbicidas”, propiedad de Agroquímica Industrial Rimac S. A. (folios 10 y 11).

2 Que en este registro se encuentra en trámite de inscripción el signo distintivo:

MOSAIC, expediente: 2023-4538, solicitada el 16 de mayo de 2023, para proteger en clase 1: “Bioestimulantes para plantas; biofertilizantes; sustancias para mejorar el crecimiento de las plantas, a saber, microbios para mejorar el crecimiento de las plantas; nutrientes para mejorar el crecimiento de las plantas preparaciones para fortalecer las plantas; mejoradores de nutrientes para optimizar el crecimiento de las plantas y la salud del suelo; rizobacterias promotoras del crecimiento de las plantas (PGPR); acondicionadores de tierra para agricultura; y reguladores para el crecimiento de las plantas y en clase 5: “Productos de biocontrol, a saber, biofungicidas, biopesticidas, bioinsecticidas, biogermicidas, bioherbicidas, biofumigantes y bionematicidas todos para la agricultura”, propiedad de The Mosaic Company. (folios 12 y 13).

3- Representación y capacidad para actuar: Analizada la certificación de personería jurídica aportada por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso: María Vargas Uribe, en su condición de apoderada especial The Mosaic Company, según consta a folio 5.

IV.—Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo del signo MOSAICO, registro 153350.

V.—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.

VI.—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 3332007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos lo siguiente:  

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Agroquímica Industrial Rimac S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización del signo MOSAICO, registro 153350.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que The Mosaic Company, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en la solicitud su marca en trámite expediente 2023-4538, tal y como consta en la certificación de folios 12 13 del expediente, se desprende que los titulares son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Al respecto el Tribunal Registral Administrativo desarrolló en el Voto 0203-2020 de las 15:59 horas del 15 de mayo de 2020, lo siguiente:

[...] A efectos de ilustrar el tema, en el Derecho Comparado, la Decisión 486 de la Comunidad Andina que menciona el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, así como la Ley Ecuatoriana de Propiedad Intelectual, establecen respectivamente lo siguiente: Se entenderá que una marca se encuentra en uso cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos o servicios y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el mercado. Se entenderán como medios de prueba sobre la utilización de la marca los siguientes: a) Las facturas comerciales que demuestren la regularidad y la cantidad de comercialización con anterioridad a la iniciación de la acción de cancelación por falta de uso de la marca. b) Los inventarios de las mercancías identificadas con la marca, cuya existencia se encuentre certificada por una firma de auditores que demuestre regularidad en la producción o en las ventas, con anterioridad a la fecha de iniciación de la acción de cancelación por no uso de la marca; y, c) Cualquier otro medio de prueba idóneo que acredite la utilización de la marca [...]”

Debido a lo anterior, es de gran importancia recordar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.”

(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

(…)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contravienen en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del signo inscrito no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un signo registrado sin que se esté usando en el mercado, constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que, en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el signo MOSAICO, registro 153350.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense del mismo con relación a: “Herbicidas”, que expresamente solicita cancelar el accionante. El titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a: facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría y al no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber  aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su signo no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos o servicios; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a lo material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar el signo MOSAICO, registro 153350, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como No Acreditado el uso real y efectivo del signo MOSAICO, registro: 153350, respecto a los servicios que protege. II) Se declara Con Lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra del signo MOSAICO, registro: 153350, inscrita el 5 de agosto de 2005, en clase 5 para proteger: “Herbicidas”. propiedad de Agroquímica Industrial Rimac S. A., cancelación tramitada bajo el expediente: 2164967. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. IV) Una vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que considere sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2024889894 ).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

EDICTO

Conoce esta Dirección la gestión administrativa presentada por el señor Daniel Urias Alvarado Vargas, cédula de identidad 6-0359-0054, indicando que: I).- Constató que se inscribió vehículo matrícula BQY118, a favor de Eduardo Brenes Araya, cédula de identidad 3-0271-0423, y se constituyó gravamen prendario a favor del señor José Guillermo Arrieta Segura, cédula de identidad 3-0325-0854. II).- Según consta en la base de datos del Registro Nacional dicho vehículo se traspasó y se constituyó gravamen prendario, mediante el documento que ocupo las citas de presentación tomo 2023, asiento 448627, otorgada ante la notaria Bernardette Alvarado Ortega, sin que el señor Alvarado Vargas, titular de este vehículo, haya comparecido en la venta, III).- En razón de lo expuesto por el señor Alvarado Vargas, en su condición dicha y a raíz de las inconsistencias, presenta una denuncia al Organismo de Investigación Judicial, de lo cual aporta copia, según consta en el expediente. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el automotor matrícula BQY118. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Bernardette Alvarado Ortega, Olivier Chávez Chavarría, Eduardo Brenes Araya, José Guillermo Arrieta Segura, así como cualquier interesado en el asunto. Se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese, expediente N° 524-2023.—San José, 21 de agosto de 2024.—M.Sc. Wálter Salazar Chaves, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2024890131 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial.—Contra: José Roberto Vásquez Ovares.—Expediente N° 24-00058-2104-ODYP.

Hospital México, al ser las 11 horas del 10 de mayo de 2024, se procede dictar:

Resolución inicial de traslado de cargos

Que mediante oficio N° DEHM-285-05-2024 de fecha 10 de mayo del 2024, suscrito por la MS.c. Zeidy Vargas Bermúdez, en calidad de Directora de Enfermería en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo disciplinario y Patrimonial, y designa como órgano Director a la MSc. Ligia Rodríguez Hidalgo. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial en contra el señor: José Roberto Vásquez Ovares, cédula: 1-1368-0063, asistente de pacientes del Área de Medicinas, del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Hechos:

1°—Que el señor José Roberto Vásquez Ovares, cédula: 1-1368-0063, con nombramiento como Asistente de Pacientes del Área de Medicinas del Hospital México en el mes de abril del 2024, tenía que laborar en el horario de las 06:00 hrs. a las 14:00 hrs. (primer turno) los días 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2024 y no se presentó a trabajar.

2°—Consta en oficio MED-HM-00099-05-2024, con fecha 08 de mayo de 2024, suscrito por la MSc. Alejandra Mora Acuña de la Jefatura de Enfermería de Medicinas con asunto: ausencias funcionario: Jose Roberto Vásquez Ovares mes de abril 2024, Folio 08.

3°—Consta certificación de Recursos Humanos que certifica monto diario devengado por el funcionario José Roberto Vásquez Ovares oficio HM-URG-CER-1297-05-2024 con fecha 21 de mayo del 2024 suscrito por el Msc. Luis Acuña Rojas, Folio 24.

Intimación e imputación de hechos y conductas:

Se le imputa en grado de probabilidad al señor José Roberto Vásquez Ovares, cédula: 1-1368-0063, con nombramiento como asistente de pacientes del Área de Medicinas del Hospital México en horario de las 06:00 hrs. a las 14:00 hrs. (primer turno), ausencias injustificadas los días 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2024, incumpliendo lo regulado en los artículos: 46.a del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual regula: que es obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas, en concordancia con el artículo 76 del mismo cuerpo normativo que regula que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en las siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito, por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo. En el mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo 81 inciso g) del Código de trabajo que indica: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos 72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por lo que se deducirán del salario del trabajador.

En cuanto a la consecución patrimonial que es parte de lo que se persigue en el presente procedimiento: De comprobarse la responsabilidad patrimonial imputada, por presuntamente haberse ausentado injustificadamente a laborar y realizar la ejecución de sus funciones durante 26 días en total previamente desglosados por el mes abril del año 2024. Deberá restituir a la institución el monto total de ¢586.538,46 (quinientos ochenta y seis mil quinientos treinta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos) correspondientes al valor de los salarios cancelados por las ausencias injustificadas citadas líneas arriba.

Finalidad del procedimiento administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse que la investigada presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

La probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86.

Además, se le recuerda que el artículo 198 de la Ley General de la Administración “El derecho de reclamar la indemnización a la Administración Pública regula prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.

Se aclara que la proporcionalidad de la sanción la determinará el órgano Decisor al momento de tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada, así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después de que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.

Fundamento jurídico:

Constitución Política de Costa Rica

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes, La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos públicos. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Ley General de la Administración Pública

Artículo 111.1.—Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considérense equivalentes los términosfuncionario público”, “servidor público”, empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario. (...)

Artículo 113.1.—El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

Artículo 211.3.—La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

Artículo 214.1.—El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

Código de Trabajo

Artículo 71.—Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo.

Artículo 72.—Queda absolutamente prohibido a los trabajadores.

a)  Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;

Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.

i)   Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 72;

Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo;

Artículo 48.—Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 72.—Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 75.—Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 79.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a.  Amonestación verbal;

b.  Amonestación escrita;

c.  Suspensión del trabajador sin goce de salario;

 d. Despido.

Deberes éticos del servidor público:

Artículo 10.—Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Normativa de Relaciones Laborales:

Artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2013.

Prueba

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

Documental: El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 30 folios útiles hasta el momento que se dictó de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.

    Folio del 01 al 05 Oficio DEHM-285-05-2024 del 10 de mayo del 2024 Resolución Administrativa para iniciar Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.

Suscrito por MSc. Zeidy Vargas Bermúdez.

    Folio del 06 al 07 Oficio DEHM-286-05-2024 del 10 mayo de 2024 con asunto:

Nombramiento de órgano Director. Suscrito por Msc. Zeidy Vargas Bermúdez.

    Folio del 08 al 25 Oficio MED-HM-0099-05-2024 con fecha 08 de mayo del 2024 con asunto: Ausencias funcionario José Roberto Vásquez Ovares mes de abril 2024, Suscrito por MSc. Alejandra Mora Acuña.

Testimonial: A efecto de referirse a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el Órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la Instrucción del Procedimiento, si existiere desde el inicio de este procedimiento.

Derechos de los investigados. Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber a la investigada lo siguiente:

a.  Tiene derecho a ser oída, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.

b.  Tiene acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta.

c.  Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante sindical, en caso de que lo desee.

d.  Tiene derecho a ser notificada de las resoluciones que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.

e.  Tienen derecho, de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito, deberá presentarla por escrito rotulada al expediente 24-00058-2104-ODYP a la Msc. Ligia Rodríguez Hidalgo en el área de supervisión de Salud de la Mujer V Perinatología. ambas en el Hospital México, órgano director unipersonal, y/o al correo electrónico: Irodrihm@ccss.sa.cr. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

f.   Al celebrarse la comparecencia oral, puede hacerse asesorar, según el punto “c”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba que conste en autos.

g.  Se le informa que el expediente se mantendrá en custodia, por el Órgano Director coordinador, dentro del horario administrativo (de lunes a jueves de 7 a.m. a 4 p.m. y los viernes hasta las 3 p.m.), que se custodiará en la Jefatura de Salud de la Mujer y Perinatología primer piso puerta 28 de este Hospital. Para tales efectos se recomienda apersonarse como mínimo con 30 minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. Lo anterior, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Normativa de Relaciones Laborales.

h.  Esta resolución puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a saber Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de cinco días, para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el artículo tercero de la sesión N° 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente dice:

“(...) por consiguiente, con base en la recomendación del Gerente División Administrativa (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...) “. Igualmente, tal y como Io dispone el numeral 345 de la Ley General de Administración Pública «(...) I. En el procedimiento ordinario, cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que Io inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)” Para recurrir el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación, para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

i.   El cuestionamiento de aspectos formales (que se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia por el Organo Director, y en segunda Instancia, Por la Directora de Enfermería, como órgano Decisor.

j.   Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del órgano.

Al funcionario investigado José Roberto Vásquez Ovares, se le comunica la posibilidad de acogerse a los Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Patrimonial de la Normativa de Relaciones Laborales (aplicables a esta materia) para lo cual deberán comunicarlo ante el órgano director en el plazo de cinco días hábiles posteriores al recibido de esta resolución y/o hasta el inicio de la comparecencia.

Se le informa que la audiencia oral y privada se realizará el martes 17 de setiembre del 2024, a las 10:00 a.m., en la Jefatura de Medicinas de Enfermería oficina 44, deberá presentarse con su cédula de identidad vigente. Notifíquese personalmente en su lugar de trabajo o en su casa de habitación al Sr. José Roberto Vásquez Ovares.—Órgano Director.—MS.c. Ligia Rodríguez Hidalgo.—( IN2024889500 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Christopher Rojas Torres, número patronal 0-0114550733-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2024-00063 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢344.806,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7-9 Av. 2 Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de agosto del 2024.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 082202411030.—Solicitud533502.—( IN2024889895 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono 3-101-648435 S.A., número patronal 2-03101648435-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2024-00934 por eventuales omisiones y diferencias salariales, por un monto de ¢650.980,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7-9, Av. 2, Edif. El Hierro, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 22 de agosto del 2024.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 082202411030.—Solicitud N° 533505.—( IN2024889896 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Constructora Flores Poveda S.A., número patronal 2-3101497848-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2024-01047, por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢487.511,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, cs .7 y 9, av. 2, Edif. Hierro, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de agosto del 2024.—Johnny Mora Quesada, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 082202411030.—Solicitud N° 533581.—( IN2024889939 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Piscinas y Spas Jireh Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal: 2-03102626048-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso: 1212-2024-03624, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢363.478,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 30 de julio de 2024.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2024890149 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE  TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de La Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Perez Zeledón, San José, Costa Rica, A las once horas del veintiuno de agosto del dos mil veinticuatro. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de la Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1. Wendy Johanna Biasetti Cubero, mayor, casada, cédula de identidad 603250153 uso: habitacional, plano: P-17804-2023, área: 350,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio Betania.

2.  Teodora Peña, mayor, soltera, cédula de residencia: 121400109021, de nacionalidad: dominicana, uso: Habitacional, plano: P-34769-2024, área: 279,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio San Jorge.

3.  José Gerardo Arroyo Moraga, mayor, casado, cédula de identidad 501840974 uso: habitacional, plano: P-1285481-2008, área: 586,81m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Entrada a Puriscal.

4.  Luis Antonio Andujar, mayor, soltero, cédula de residencia: 121400043909, de nacionalidad: dominicana, uso: comercial, plano: P-966358-2004, área: 452,98 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

5.  Ana Isabel Espinoza Sandí, mayor, divorciada, cédula de identidad 602980744 uso: habitacional, plano: P-27735-2024, área: 200,00m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

Notifíquese.—Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de La Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—O. C. N° OC-16982.—Solicitud N° 532430.—( IN2024888978 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Perez Zeledón, San Jose, Costa Rica, a las quince horas treinta y siete minutos del veintidós de agosto del dos mil veinticuatro. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.  Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, cédula jurídica 3-002-663429, Uso: Servicios Comunales, Plano: P-13445-2024, Área: 8,274 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

2.  Asociación de Desarrollo Integral de Porto Llano de Sabalito Coto Brus Puntarenas, cédula jurídica 3-002-882847, Uso: Servicios Comunales, Plano: P-12420-2024, Área: 10,216 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

3. Cooperativa de Caficultores Agroindustrial y Servicios Múltiples de Sabalito R.L, cédula jurídica 3004-045121, Uso: Industrial, Plano: P-2177975-2020, Área: 156 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

4.  Ana María De La Trinidad Castro Méndez, mayor, casada, cédula de identidad 601180768, expediente de concesión número CO-0593-2017, realiza traspaso total de concesión a favor de Rosibel De la Trinidad Rodríguez Vásquez, mayor, divorciada, cédula de identidad 502490990 Uso: Habitacional, Plano: P-2035183-2018, Área: 880 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

5.  Adán Valverde Hernández, mayor, viudo, cédula de identidad 102930217, expediente de concesión número CO-0423-2019, realiza traspaso total de concesión a favor de María Shirley Valverde Palma, mayor, viuda, cédula de identidad 603330450, Uso: Habitacional, Plano: P-2212759-2020, Área: 470 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

6.  Rafael Ángel Cirilo Del Carmen Chaves Cambronero, mayor, casado, cédula de identidad 600590850, expediente de concesión número CO-0358-2021, realiza traspaso total de concesión a favor de Johana Cedeño Arosemena, mayor, casada, cédula de identidad 603430745, Uso: Habitacional, Plano: P-1125434-2007, Área: 2,327.54 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

7.  Álvaro Rigoberto Ureña Araya, mayor, soltero, cédula de identidad 900830426, Uso: Agropecuario, Plano: P-61052-2023, Área: 11,195 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

8.  Eida Mariel Madrigal Fallas, mayor, soltera, cédula de identidad 603720220, Uso: Agropecuario, Plano: P-2038182-2018, Área: 34,835 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

9.  María De Los Ángeles Carmen Soto Araya, mayor, casada, cédula de identidad 501320030, Uso: Habitacional, Plano: P-4065-2023, Área: 218 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.

10.  María De Los Ángeles Villalobos Herrera, mayor, casada, cédula de identidad 601830702, Uso: Agropecuario, Plano: P-29433-2023, Área: 2,288 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

11.  Franncys Nicole Molina Vega, mayor, soltera, cédula de identidad 604630582, Uso: Comercial, Plano: P-11755-2023, Área: 301 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

12.  Franncys Nicole Molina Vega, mayor, soltera, cédula de identidad 604630582, Uso: Habitacional, Plano: P-15962-2023, Área: 302 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

13.  Keilyn Dariana Quesada Morales, mayor, casada, cédula de identidad 604660664, Uso: Habitacional, Plano: P-2189014-2020, Área: 500 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

14.  María Lourdes Modesta Hidalgo Rojas, mayor, casada, cédula de identidad 900090082, Uso: Agropecuario, Plano: P-2071631-2018, Área: 33,007 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

15.  José Manuel Montoya Leitón, mayor, casado, cédula de identidad 302640008, Uso: Agropecuario, Plano: P-2200328-2020, Área: 20,131 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Fila Isla.

16.  Misael Fonseca Zamora, mayor, casado, cédula de identidad 202350246, Uso: Agropecuario, Plano: P-2285413-2021, Área: 452,029 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Unión Arriba.

17.  Magaly Del Carmen Barrantes Vargas, mayor, soltera, cédula de identidad 205250949, Uso: Agropecuario, Plano: P-1486998-2011, Área: 90,494 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

18.  Gerald Mauricio Castro Castro, mayor, casado, cédula de identidad 603770133, Uso: Agropecuario Plano: P-2159785-2019, Área: 15,000 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

19.  Guillermo Julián Batista Trejos, mayor, divorciado, cédula de identidad 701380880, Uso: Habitacional, Plano: P-27664-2024, Área: 225 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

20.  María José Muñoz López, mayor, soltera, cédula de identidad 603710925, Uso: Habitacional, Plano: P-1639568-2013, Área: 553 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

21.  Marta Gutiérrez Bustos, mayor, soltera, cédula de identidad 600660843, Uso: Agropecuario, Plano: P2037605-2018, Área: 44,649 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

22.  Pablo Arturo Hidalgo Rojas, mayor, soltero, cédula de identidad 603600675, Uso: Comercial, Plano: P-2170248-2019, Área: 1,526 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

23.  Pablo Arturo Hidalgo Gómez, mayor, soltero, cédula de identidad 603600675, Uso: Habitacional, Plano: P-2113592-2019, Área: 964 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

24.  Marta Julia Carranza Salas, mayor, divorciada, cédula de identidad 601410994, Uso: Agropecuario, Plano: P-2051348-2018, Área 15,063 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

25.  José Manuel Fernández Núñez, mayor, soltero, cédula de identidad 111240093, Uso: Agropecuario, Plano: P-2256816-2021, Área: 34,885 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

26.  Mauricio Jiménez Corrales, mayor, soltero, cédula de identidad 602180681, Uso: Agropecuario, Plano: P-2102185-2019, Área: 3,427 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

27.  Mauricio Jiménez Corrales, mayor, soltero, cédula de identidad 602180681, Uso: Mixto, Plano: P2186231-2020, Área: 756 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

28.  Tomas Alexis Wong Caballero, mayor, casado, cédula de identidad 800940999, Uso: Agropecuario, Plano: P-2061421-2018, Área: 11,023 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

29.  María Del Socorro Zúñiga Jiménez, mayor, viuda, cédula de identidad 502190998, Uso: Habitacional, Plano: P-2061486-2018, Área: 336 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

30.  Liliam Paulina Del Socorro Zeledón Vindas, mayor, casada, cédula de identidad 600770190, Uso: Agropecuario, Plano: P-1770385-2014, Área: 13,287 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

31.  Belsevi Agustín Campos Hidalgo, mayor, casado, cédula de identidad 602140724, Uso: Agropecuario, Plano: P-57396-2023, Área: 1,041 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

32.  Isaí José Delgado Elizondo, mayor, casado, cédula de identidad 603360277, Uso: Habitacional, Plano: P-2176262-2020, Área: 716 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

33.  Milena Del Socorro Villalobos Méndez, mayor, casada, cédula de identidad 502700397, Uso: Habitacional, Plano: P-1281868-2008, Área: 1,146.05 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.

34.  Yorjelis Vargas Alfaro, mayor, casado, cédula de identidad 604650790, Uso: Comercial, Plano: P1541220-2011, Área: 183 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

35.  Mariela Martínez Paniagua, mayor, soltera, cédula de identidad 114960244, Uso: Comercial, Plano: P-50959-2023, Área: 458 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

36. Carlos Alberto Carranza Abarca, mayor, soltero, cédula de identidad 602970464, Uso: Agropecuario, Plano: P-2035294-2018, Área: 8,462 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

37.  Minor Alberto Granados Acuña, mayor, soltero, cédula de identidad 114930938, Uso: Habitacional, Plano: P-68789-2022, Área: 1,069 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

38.  Giezi Acevedo Barrientos, mayor, casado, cédula de identidad 601670061, Uso: Habitacional, Plano: P18494-2023, Área: 922 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

39.  Valery Dayan Jiménez Fuentes, mayor, soltera, cédula de identidad 604360058, Uso: Habitacional, Plano: P-2231448-2020, Área: 2,560 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

40.  Lilliana De Los Ángeles Solís Mora, mayor, casada, cédula de identidad 603340439, Uso: Mixto, Plano: P-2271749-2021, Área: 15,967 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

41.  Floribeth De Los Ángeles Arias Morán, mayor, soltera, cédula de identidad 603480833, Uso: Habitacional, Plano: P-2187796-2020, Área: 267 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Los Pilares.

42.  Jeimmy Patricia Villalobos Vindas, mayor, soltera, cédula de identidad 603320278, Uso: Mixto, Plano: P-51653-2023, Área: 3,308 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

Notifíquese.—Licda. Katherine María Contreras Miranda, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—O.C. N° OC-16989.—Solicitud N° 533465.—( IN2024889836 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 008-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 038-2024 y DAM GDUS N° 327-2024 se le notifica a Roxina de los Ángeles Hernández Santamaría, cédula N° 2 0486 0778, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2024889161 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 015-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 034-2024 y DAM GDUS N° 328-2024 se le notifica a Wilfrido Alexis de la Trinidad González Aguilar identificación 6 0161 0709 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2024889164

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas con cincuenta minutos del primero de agosto de dos mil veinticuatro, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, dieciséis horas catorce minutos del doce de abril del año dos mil veinticuatro. La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 01-2024, celebrada el dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, acuerdo 2024-01-070, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento disciplinario en contra de la Licda. Nicole Ariana Mendoza Rivera, carné 26646, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Pone en conocimiento el Tribunal Penal de Heredia, lo resuelto mediante Voto número 289-2023 de las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se ordena comunicar a esta sede gremial la actuación de la profesional en Derecho, Nicole Ariana Mendoza Rivera, carné de agremiada 26646, dentro del proceso penal número 22-008497-0059-PE, seguido en contra de Allen Soto Cruz y otros, por el delito de Extorsión y otros, en perjuicio de Andrea Céspedes Esquivel y otros; donde se contempla en la citada resolución, en cuanto interesa lo siguiente: “(…) Durante su exposición de motivos, la Licda. Mendoza expresó que, a solicitud de uno de sus representados, llamó por teléfono a una de las ofendidas para conciliar con ella, indicó que ella estuvo anuente y se presentó a quitar la denuncia, pero el Ministerio Público no lo permitió. Esta actuación de la Licda. Mendoza deviene en preocupante ya que no debe llamar a las víctimas de un delito, especialmente de extorsión, para ofrecerles conciliar y proponerles que el imputado que representa les “dejaba la deuda en cero y le entregaban tres millonessi concilian (según manifestaciones en el expediente de una de las ofendidas, visible a folio 525). En primer lugar, por la vulnerabilidad de las víctimas y la falta de igualdad partes, no se estima adecuado una conciliación, conforme se lo había ya indicado el juez penal, Lic. Adrián Molina en la resolución del 21 de agosto de 2023. En segundo lugar, el delito de extorsión (mucho menos el de secuestro extorsivo) no permite la conciliación, porque el extremo mínimo de la pena es de cuatro años y el requisito para conciliar es que la pena no supere los tres años de prisión, conforme a la interpretación conjunta de los artículos 59 del Código Penal, 25 y 36 del Código Procesal Penal. Este impedimento también le fue expuesto por el juez penal en la resolución indicada. En tercer lugar, aun en aquellos casos en que la conciliación sea legalmente viable, no es la parte imputada la que debe contactar directamente a las víctimas, sino que debe pedirse al despacho en el que se encuentre la causa, que se señale una audiencia de conciliación para realizar un ofrecimiento a la parte ofendida. Por último, los peligros por los cuales se ordenó la prisión preventiva de los imputados que representa la Licda. Mendoza son justamente: peligro para la víctima y peligro de obstaculización de la prueba. De modo que, es improcedente que la abogada de los privados de libertad sea quien contacte a las ofendidas, “en nombre de uno de los imputados a quien se le ha ordenado prisión para que no obstaculice la prueba”. La Licda. Refirió que después de su llamada, una de las ofendidas quería quitar la denuncia, pero el Ministerio Público no la dejó, por lo que deviene en relevante, que es con posteridad a su llamada que la denunciante intentó retirar la denuncia, a lo cual, debe agregarse que el fiscal Rafael Chavez Hernández indicó en la audiencia, que la ofendida se presentó a la Fiscalía a quitar su denuncia en compañía de la Licda. Mendoza Rivera. Aunado a lo anterior, la agraviada Andrea Céspedes manifestó que el 10 y 11 de octubre de 2023, a ella también la estuvo llamando, pero que ella no deseaba conciliar; sin embargo, iba a tener que irse a vivir a otro lugar. Lo anterior, pese a que desde la audiencia de medidas efectuada el 21 de agosto de 2023, se le había indicado en la resolución judicial, que no era procedente la conciliación en este tipo de delitos. (…)”. Se le atribuye a la licenciada Mendoza Rivera falta al deber de probidad y falta por tratar con la contraparte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 17, 69, 70, 82, 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta una suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.—Lic. Viamney Guzmán Alvarado - Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 748-23).

Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—O. C. Nº 3686.— Solicitud Nº 532726.—( IN2024889272 ).



[1]       https://www.mcj.go.cr/sala-de-prensa/noticias/el-boyeo-costarricense-una-tradicion-que-perdura-con-el-tiempo

 

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